GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA

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GUIA PARA

&

EXPORTAR

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EN COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

2001 Bogotá. D.C.

CONTENIDO PAG.

3

2. OBJETIVOS

4

3. INTRODUCCION

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4. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LAS EXPORTACIONES

7

5. MODALIDADES DE EXPORTACION

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6. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

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1. PRESENTACIÓN

7. DIAGRAMA EXPLICATIVO

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8. PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACIÓN

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9. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA UNA EXPORTACION

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10. DILIGENCIAMIENTO CASILLAS SISTEMAS ESPECIALES 52 11. MODIFICACION A LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

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12. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (procedimientos)56 58

14. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX”

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15. MODIFICACION AL DEX

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16. REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS EXPORTACIONES

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17. GLOSARIO

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18. DIRECCIONES TERRIRORIALES Y PUNTOS DE ATENCION

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19. ENTIDADES RELACIONADAS

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20. ANEXOS

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13. EXPORTACIONES TEMPORALES (procedimientos)

21. ORGANIGRAMA

MINCOMEX

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PRESENTACION

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La época actual se caracteriza, entre otros, por la necesidad de disponer de información actualizada y confiable, a partir de la cual los agentes económicos puedan tomar las decisiones que se requieren en un mundo altamente competitivo. De esta manera, quienes disponen de información cuentan con ventajas comparativas frente a los demás.

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De otro lado, y frente al proceso de apertura y globalización de la economía colombiana, se necesita que los procesos y trámites para el comercio exterior sean sencillos y ágiles, con el objetivo de brindarles a los importadores y exportadores las mejores condiciones de competitividad en los mercados nacionales e internacionales.

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En armonía con lo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior, trabaja en estos dos aspectos, manejando y flexibilizando todos los trámites que son de su competencia. Sin embargo, es indispensable que se brinde mayor ilustración a los usuarios en cuanto a requisitos, trámites y condiciones del comercio exterior, factores que se deben conocer ampliamente para adelantar las gestiones en forma eficiente y con los menores costos.

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Esta guía recoge los aspectos principales del tema a tratar y la manera amena como se presenta facilita su lectura y comprensión. Solamente esperamos que este esfuerzo produzca los resultados propuestos, para que más usuarios puedan formar parte de este importante sector de la economía nacional.

MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON Ministra de Comercio Exterior

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OBJETIVOS La información que encontrará a continuación presenta dos objetivos:

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1. Servir como guía práctica para los trámites que el exportador debe realizar ante las diferentes entidades del estado.

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2. Ofrecer algunos elementos para la comprensión de la actividad exportadora, de tal forma que facilite el cumplimiento de cada una de las operaciones que se deben adelantar, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la capacidad exportadora del país.

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3. Facilitar la información relevante sobre la exportaciones colombianas desde el punto de vista legal y de procedimiento.

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4. Dar a conocer los cambios introducidos con la nueva legislación aduanera Decreto2685 de 1999 que empezó el 1o. de julio del presente año, así como la Resolución reglamentaria 4240 de junio 2 de 2000.

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INTRODUCCION La ley Marco de Comercio Exterior, Ley 7 de enero 16 de 1.991, estableció los criterios generales de política de comercio exterior, algunos de sus objetivos son:

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- Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo. - Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor. - Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior. - Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, cambiaria y fiscal.

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Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo Superior de Comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y PROEXPORT.

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Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración económica, ejemplos de ello los Acuerdos de Complementación Económica con Chile y Argentina; los países miembros de la Comunidad Andina han adelantado la armonización del Arancel Externo Común acercándose en la configuración de una Unión Aduanera; el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México (G-3); el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM( Mercado Común del Caribe ), los Acuerdos de Alcance Parcial con Panamá y Cuba, además, los avances obtenidos en las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano y el Acuerdo de Complementación Económica que se adelanta entre la Comunidad Andina y el Mercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ). Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las exportaciones en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando medidas que facilitan y simplifican los trámites que los exportadores deben realizar ante las diferentes entidades oficiales. Para simplificar trámites:

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• El registro de las exportaciones ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior. • Se unificó en el Documento de Exportación “DEX”, el Registro de Exportación, la Modificación al Registro de Exportación y el Manifiesto de Exportación. Por lo tanto, en dicho documento quedan consignadas las operaciones de: Embarque, registro sus modificaciones. • La Dirección General de Comercio Exterior unificó los Formularios utilizados para el Registro de Productor Nacional y de Determinación de Origen. Igualmente, se actualizaron y simplificaron los procedimientos relacionados con Los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, creándose los programas de repuestos. Para facilitar operaciones cambiarias:

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• Se facultó a los intermediarios Financieros para realizar operaciones cambiarias (Pueden, por tanto, transferir o negociar las divisas sujetas a control, es el caso de las divisas generadas por las exportaciones). • Se han desarrollado una serie de medidas tendientes a estimular la inversión extranjera (Decreto 2080 de 2000). 1

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Igualmente, se confirmaron los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y el CERT, como instrumentos de primera importancia para la promoción de las exportaciones. En este mismo sentido, se privatizaron las Zonas Francas.

1 Los Sistemas Especiales de Importación - Exportación son un instrumento de estímulo y Promoción a las exportaciones, mediante el cual el exportador solicita al INCOMEX autorización para introducir, (con exención total o parcial de derechos de Aduana y del impuesto sobre las ventas) insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital o repuestos para ser utilizados en la producción de bienes destinados prioritariamente a su venta en el exterior.

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INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LAS EXPORTACIONES I - TRADICIONALES. 1. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN – PLAN VALLEJO

Programas

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Materias Primas e Insumos Bienes de Capital y Repuestos Bienes de Capital y Repuestos Reposición de Materias Primas

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El Plan Vallejo es un Instrumento de apoyo a las exportaciones Colombianas mediante el cual las personas naturales o jurídicas que tengan carácter de empresarios, productores, exportadores o comercializadores, puedan solicitar autorización a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para introducir al país bajo un régimen especial con exención total o parcial de derechos e impuestos, los insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, y repuestos, para ser utilizados en la producción de bienes o servicios, prioritariamente destinados a su venta en el exterior. El Plan Vallejo se encuentra reglamentado en el Decreto Ley 444 de 1967 y en la Resolución 1860 de 1999.

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Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A-15 Piso 2 Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252 www.mincomex.gov.co

2. ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS Como resultado del proceso de globalización de la economía, de las tendencias del comercio en el ámbito mundial y de la nueva administración por parte del sector privado, se hizo necesaria una revisión y una modificación del régimen de Zonas Francas en Colombia; se expidieron los Decretos 2131 de 1991 y 2233 de 1996, que permiten que proyectos de zona franca netamente privados sean aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior. Además, surgió el concepto de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, sustituyendo el antiguo esquema de Zona Franca Industrial y Zona Franca Comercial, con lo que, entre otras cosas, se permitió la instalación de empresas prestadoras de servicios a los mercados externos, además de aquellas dedicadas a la producción o transformación de bienes.

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Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios Colombianas tienen su sustento legal en el artículo 6o de la Ley 7ª de 1991 y en los decretos 2233 de 1996 y 727 de 1997. Están definidas como áreas delimitadas del territorio aduanero nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios con destino primordial a mercados externos.

Usuarios: Usuario Industrial de Bienes Usuario Industrial de Servicios Usuario Comercial Desarrollador

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En lo que respecta a la forma en que operan las zonas francas, hay una ficción de extraterritorialidad aduanera, ya que las mercancías extranjeras allí introducidas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros, y las mercancías nacionales que se envían a la zona se consideran exportadas.

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De acuerdo con lo anterior, en el modelo Colombiano de zona franca tiene, por principio, una orientación exportadora para el caso de la producción de bienes y la prestación de servicios, en tanto que para el régimen comercial no hay una orientación explícita, aún cuando este último fundamentalmente se ha utilizado para almacenar mercancías provenientes del exterior que posteriormente se importan al resto del territorio nacional.

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Bajo estas condiciones operan en el país doce zonas francas industriales de bienes y de servicios ubicadas en Barranquilla, Santa Marta, Cúcuta, Bogotá, Rionegro, Quindío y Arauca, Sopó, dos en Cartagena y dos en Cali. DIRECCIONES ELECTRONICAS DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS: 1. BARRANQUILLA: www.colombiaexport.com/zonabaq.htm 2. CUCUTA: E-MAIL: [email protected] 3. PACIFICO: E-MAIL: [email protected] 4. PALMASECA: www.zonafrancacolombia.com E-MAIL: [email protected] 5. RIONEGRO: E-MAIL: [email protected] 6. SANTA MARTA: 8

www.colombiaexport.com/zfstamta.htm 7.CARTAGENA: www.colombiaexport.com/zfranca.htm 8. BOGOTA: www.colombiaexport.com

Las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos se rigen por lo establecido en los Decretos 2131/91 y 971/93 y a partir de 1996, adicionalmente por lo contemplado en la Ley 300 de Turismo específicamente en los artículos 19 y subsiguientes.

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Se entiende por Zona Franca Industrial de Servicios Turísticos, que se denominan “Zonas Francas Turísticas ”, un área geográfica delimitada del territorio nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística, destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional. Son actividades turísticas entre otras, la prestación de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales.

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Operan en el país cuatro (4) zonas francas industriales de servicios turísticos, a saber, Baru Beach (Cartagena), Pozos Colorados (Santa Marta). Tierra Caribe (Cartagena) y El Candil (Tolima).

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La Ley 109 de diciembre 12 de 1985, establece el estatuto de Zonas Francas Transitorias, con desarrollos legales posteriores en los Decretos 1419 del 2 de mayo de 1986; 1552 de septiembre 17 de 1992; 1177 de julio 3 de 1996 y el Decreto 2174 de diciembre 11 de 1995.

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Tienen los siguientes beneficios:

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1. Podrán ingresar libre de tributos aduaneros a los recintos declarados como Zonas Francas Transitorias, la mercancía de procedencia extranjera. 2. La mercancía, cuenta con un tiempo para nacionalizarla después de finalizado el evento de tres hasta seis meses. 3. La mercancía de procedencia extranjera, exhibida se puede reexportar a mercados externos sin tramites. 4. Se permite el ingreso y permanencia de mercancías provenientes de otros países libres de tributos aduaneros, durante el término autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior, en los lugares o recintos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional. Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A-15 Piso 3 9

Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 1348-1350-1351 www.mincomex.gov.co

3. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL Una Sociedad de Comercialización Internacional es un instrumento de promoción y apoyo a las exportaciones a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, reciben beneficios como la exención del IVA y de la Retención en la Fuente. Las Sociedades Comercializadoras Internacionales se encuentran reglamentadas en la Ley 67 de 1979, el Decreto 1740 de 1994 y la Resolución 1448 de 1994.

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Para constituir una Sociedad de Comercialización Internacional "C.I." debe hacerse mediante escritura pública, utilizando alguna de las formas asociativas establecidas en el Código de Comercio (Anónima, Limitada, etc.).

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La constitución deberá hacerse siempre teniendo en cuenta los requisitos de que trata el artículo 1º del Decreto 1740 de 1994.

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Razón Social: Es obligación incluir dentro de la razón social la expresión " Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I.". Objeto Social: "Tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos". Obtener el NIT ante la Dirección de Impuestos Registrar la Sociedad ante el Ministerio de Comercio

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Para obtener el registro, se debe: Solicitar a la Sub-Dirección de Instrumentos de Promoción, el Formulario de Solicitud de Inscripción como Comercializadora Internacional. Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13ª-15 Piso 3 Teléfono 606-76-76 Ext. 1356 www.mincomex.gov.co

4. CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO – CERT El Certificado de Reembolso Tributario, es un incentivo que se otorga a los exportadores Colombianos que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones, creado con la Ley 48 de 1983, posteriormente se reglamentó a través del Decreto 636 de 1984 que fijó requisitos términos y presentación de documentos y el Decreto 955 de 1996 y sus modificaciones En cuanto a niveles porcentuales el CERT, desde 1984 hasta la fecha, se han expedido varios decretos que determinan, modifican o eliminan dichos niveles. Se reconoce de acuerdo con los países y las fechas de 10

embarque de los productos exportados, y según los niveles porcentuales fijados mediante decretos por el Gobierno Nacional. El CERT busca promover las exportaciones de bienes y de servicios, su diversificación, el estímulo de la industria y de los sectores productivos nacionales. Este instrumento es un titulo valor desmaterializado, libremente negociable, que otorga el Estado a los exportadores para la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos y las tasas y contribuciones pagadas por el empresario durante el proceso exportador. Su valor es utilizado para pago de: Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuesto a las Ventas, Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones aceptadas por las Entidades que las perciban.

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Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A-15 Piso 2 Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252 www.mincomex.gov.co

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Pueden ser Beneficiarios del Cert, las personas naturales o jurídicas que produzcan y vendan al exterior mercancías objeto de comercio, las personas y las sociedades de comercialización internacional que vendan al exterior mercancías Colombianas producidas por otras empresas, las personas naturales o jurídicas que vendan o entreguen en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que los bienes sean efectivamente exportados.

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5. LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITOS CON BANCOLDEX

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El Banco de Comercio Exterior de Colombia - BANCOLDEX - es una entidad de economía mixta vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, creada con el Decreto 2505 de 1991, cuya misión es la de impulsar el comercio exterior Colombiano, en particular la expansión sostenida de las exportaciones, mediante el ofrecimiento de servicios financieros, que satisfagan oportunamente las necesidades del mercado. BANCOLDEX actúa básicamente como un banco de segundo piso, canalizando líneas de crédito a través de las instituciones financieras que operan en el país, redescontando recursos en moneda nacional y extranjera, y diseñando productos financieros que permitan exportar más mercancías Colombianas a un mayor número de países y regiones geográficas. Algunas de las líneas de crédito que ofrece Bancoldex son: Inversión Fija (dólares y pesos), Zonas Francas (dólares y pesos), Capitalización de Empresas Exportadoras (dólares y pesos), Pre-embarque (dólares y pesos) y Postembarque (dólares y pesos). A través de Bancoldex, los exportadores directos y los indirectos (productores de materias primas o de insumos que se incorporan en los productos de exportación, 11

productores que venden artículos a comercializadoras y empresas de servicios que facilitan el proceso de exportación e importadores de productos y servicios colombianos), tienen acceso a líneas de crédito en las enunciadas modalidades, así: Capital de Trabajo Inversión fija PYMES Consolidación de pasivos Leasing Creación, capitalización y adquisición de empresas Proyectos de Infraestructura de transportes Post-embarque comprador: Liquidex- Dólares Liquidex- Pesos

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Mayor información: Bancoldex Calle 28 No. 13ª-15 Piso 40 Teléfono: 341-06-77 www.bancoldex.com

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BANCOLDEX emite circulares externas de carácter administrativo, dirigidas a intermediarios financieros locales, exportadores directos o indirectos y a gremios de los diversos sectores económicos y a las distintas Cámaras de Comercio.

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6. SEGURO DE CRÉDITO A LAS EXPORTACIONES

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Segurexpo de Colombia, Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior, fue creada en 1993 como una iniciativa del sector público y privado colombiano. Su misión es ofrecer cobertura de seguro de crédito a la exportación que incluye riesgos comerciales y políticos, así como seguro de crédito interno en el país. El seguro de crédito es un efectivo mecanismo de apoyo a las empresas colombianas como herramienta de protección frente al riesgo de no pago de sus ventas. Permite adicionalmente que los créditos amparados bajo la póliza, sirvan como garantía para realizar operaciones de descuento o “factoring” mejorando las condiciones de liquidez al empresario colombiano. Mayores Informes: Segurexpo S.A. Departamento Comercial Calle 72 No. 6-44 Piso 12 Teléfono 3-17-69-17

7. SERVICIOS DE PROEXPORT COLOMBIA 12

PROEXPORT - COLOMBIA es la entidad que promueve las exportaciones colombianas, con apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, en sus actividades de mercadeo internacional, mediante servicios que facilitan el diseño y ejecución de un Plan Exportador. En cumplimiento de estos propósitos, contribuye con el desarrollo de una cultura exportadora, con énfasis en la competitividad y la productividad, de acuerdo con el Plan Estratégico Exportador del Ministerio de Comercio Exterior. Adicionalmente, ofrece servicios especializados a los empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos. A través de sus Oficinas Comerciales en el exterior, actúa como puente de contacto entre los empresarios tanto en actividades de promoción comercial, como de inversión, así: Acceso Virtual

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A través de Internet, se puede obtener información de PROEXPORT y acceder a los servicios de Inteligencia de Mercados, Directorio de Exportadores y Centro de Atención al Exportador, e Inteligencia de Mercados ( http://www.proexport.com.co) Centro de Información y Servicios de Comercio Exterior

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El Centro de Información y Servicios de Comercio Exterior (CISCE) es la puerta de entrada de los empresarios a los servicios de comercio exterior en donde recibe orientación sobre los temas que manejan y los servicios que prestan las entidades adscritas al Ministerio de Comercio Exterior y se tiene el acceso a la biblioteca empresarial que mediante la autoconsulta ofrece al visitante información y actualización de directorios comerciales, estadísticas, aranceles, documentos generales de apoyo a la exportación, preguntas más frecuentes y publicaciones.

Directorio de Exportadores

El directorio de Exportadores, es una herramienta ubicada en la página web de PROEXPORT que permite realizar consultas para obtener información de las empresas exportadoras. d)

Inteligencia de Mercados

El servicio de inteligencia de mercados - INTELEXPORT - permite a las empresas obtener información a través de una plataforma en Internet, sobre posibles destinos de exportación e identificar nichos de mercado para sus productos, comportamiento y tendencias del mercado internacional así como diferentes paquetes de productos diseñados a la medida de las necesidades de los usuarios. e)

Aseguramiento de la Calidad 13

Es un programa mediante el cual se busca que las empresas exportadoras o potencialmente exportadoras del país, obtengan certificación con reconocimiento internacional, en sistemas de aseguramiento de calidad. La certificación es obtenida después de recibir capacitación y asesoría especializada para el efecto, la cual es ejecutada por entidades técnicas que prestan sus servicios directamente a las empresas en virtud de convenios suscritos con ellas por PROEXPORT. La certificación es otorgada por organizaciones reconocidas internacionalmente. f)

Seminarios de capacitación

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A través de convenios con las Cámaras de Comercio, Gremios y entidades públicas y privadas Proexport promueve la capacitación de los empresarios colombianos en el proceso exportador.

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La capacitación puede ser básica en el proceso exportador o especializada en temas de competitividad previa identificación de las necesidades especificas de las empresas para el diseño de programas a la medida. Programa Expopyme

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EXPOPYME es un innovador programa de desarrollo que otorga a las pequeñas y medianas empresas una apoyo integral y dirigido para posesionar exitosamente sus productos en los mercados internacionales.

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El objetivo de EXPOPYME es lograr que cada empresa tenga su PLAN EXPORTADOR en donde identifique sus fortalezas y debilidades, mercados estrategias y actividades a desarrollar para guiar al empresario a exportar por sí mismo.

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Para facilitar la ejecución del PLAN EXPORTADOR, EXPOPYME ha diseñado un programa de capacitación denominado “ Gerencia del Cambio” que incluye temas de análisis de entorno económico, estrategias gerenciales, finanzas, mercadeo internacional, logística, negociación, entre otros.

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El Plan Exportador

Las empresas que tienen una experiencia exportadora y suficiente conocimiento sobre mercadeo internacional elaboran por si mismas su PLAN EXPORTADOR para utilizar los servicios de PROEXPORT. Proexport apoya a las empresas en la planeación y desarrollo del PLAN EXPORTADOR dando soporte y asesoría para la definición y ejecución de las actividades. 14

i)

Proyectos Especiales

Con este servicio, PROEXPORT busca que a partir de una oportunidad de mercado detectada, un grupo de empresas con intereses comunes en sus productos, mercados o canales de distribución se unan para exportar. El proyecto debe tener un resultado cuantificable en las exportaciones y un programa de trabajo que permita conocer el tiempo y el costo de la ejecución. Los PROYECTOS ESPECIALES pueden ser presentados por los empresarios, Cámaras de Comercio, Ministerio de Comercio Exterior, CARCES, gremios, Bancoldex o por PROEXPORT con base en las oportunidades detectadas. Alianza Estratégica

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Promotoras para la Creación de Comercializadoras

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Para empresas o grupos de empresas que consideren estratégico asociarse con PROEXPORT para el establecimiento de una comercializadora, o el desarrollo de un proyecto específico de comercialización, y para tal fin presenten una propuesta, PROEXPORT evaluará el proyecto y definirá su participación. Las empresas deberán considerar el pago de una estructura de costos fijos mensuales mínima.

Logística de Exportación

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PROEXPORT apoya la creación de promotoras de comercializadoras, asociándose con empresarios para desarrollar actividades que los lleven a definir un esquema de comercialización, poniendo a disposición la información de oportunidades de mercado identificadas específicamente para productos colombianos, estudios de inteligencia de mercados para profundización en su conocimiento, asesoría en logística de transporte y distribución, y apoyo para la realización de actividades de prospección comercial en el mercado objetivo.

El servicio de logística de exportación brinda asesoría e información sobre le transporte internacional de carga, su manejo y la distribución física internacional.

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Mecanismo de Compensación al Transporte

El mecanismo de compensación al transporte es una herramienta de promoción para estimular las exportaciones hacia países que no cuenten con servicios de transporte directo, regular e idóneo, contribuyendo con el pago de los fletes para facilitar la penetración y consolidación de nuevos mercados. La base de cálculo para otorgarlo está dada sobre el valor de los fletes totales en la ruta. El monto para los tres primeros años es del 26% del flete total y para los dos últimos años, del 13%. 15

II.- NUEVOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN 1. FONDO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD –FNPC El Fondo fue creado como un instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el Plan Estratégico Exportador y la Política para la Productividad y Competitividad. En este sentido, el objetivo del FNPC es suministrar financiación en condiciones preferenciales e incentivos a proyectos que tengan un alto impacto en mejorar la productividad y competitividad de empresas exportadoras, potencialmente exportadoras, directas o indirectas.

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Mayores Informes: Bancoldex Calle 28 No. 13A-15 Piso 40 Teléfono: 3-41-06-77 www.bancoldex.com

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2. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX

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El Estatuto Aduanero, Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999, articulo 329 establece que el Programa Especial de Exportación –PEX- es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.

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Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, las personas residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago. Mayores Informes:

DIAN Carrera 7ª No. 6 - 45 Teléfono: 3 338154

www.dian.gov.co 3. ZONAS ESPECIALES ECONÓMICAS DE EXPORTACIÓN Las Zonas Especiales Económicas de Exportación, se rigen por lo establecido en el Decreto 049 de 2000. En el se concede un tratamiento equivalente al de los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2233 de 1996, a los proyectos calificados como elegibles en las ZEEE y para los cuales se haya suscrito el respectivo contrato de admisión. (ART. 2º. Dec. 049/2000)

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El régimen aplicable a los proyectos que se desarrollen en las ZEEE tienen por finalidad atraer inversión para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos dentro del territorio Colombiano. Este régimen se aplicará a proyectos de inversionistas nacionales o extranjeros en actividades económicas desarrollados dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como Zona Especial, los cuales deberán cumplir con una inversión nueva y por lo tanto no puede consistir en la relocalización de la industria nacional; la inversión debe ser de por lo menos US$2’000.000; se requiere un compromiso de ventas a terceros países de un 80% del total de las ventas. (ART. 4, Dec. 049/2000)

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El articulo 8, del Decreto en mención, establece que la Nación, departamentos y los municipios así como sus entidades descentralizadas a través de las autoridades competentes, definirán mediante acuerdos institucionales los compromisos que asumirán en relación con la generación de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento eficiente de las ZEEE.

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Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A – 15 Piso 2 Teléfono 6-06-76-76 Ext. 1352 www.mincomex.gov.co

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Actualmente, se está desarrollando la reglamentación de esta Ley.

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4. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

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Con el fin de que los productos colombianos puedan entrar con exención total o parcial de gravamen arancelario a los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales, los exportadores deben diligenciar la forma 010 del Mincomex. “Registro de Productores Nacionales Oferta Exportable y Determinación de Origen” Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 13ª-15 Piso 2 Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252 www.mincomex.gov.co

5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES En el Estatuto Aduanero, Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999, los artículos 35 al 40 establecen que se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000,oo) y, b) Que el valor exportado represente por lo menos el 60% del valor de sus ventas totales en el mismo periodo. La persona jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas anteriormente, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador o su renovación como tal:

Mayores Informes:

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a) Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, debidamente suscrita por el representante legal; b) Informar el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción; c) Presentar los estados financieros de la persona jurídica para los periodos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; d) Presentar las hojas de vida de la totalidad de sus socios, así como las de su personal directivo y de todos aquellos que actuarán como representantes de la persona jurídica y como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de las sociedades anónimas; e) Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera; f) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, g) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

0

DIAN Carrera 7ª No. 6 - 45 Teléfono: 3 338154 www.dian.gov.co

6. COMITÉS ASESORES REGIONALES DE COMERCIO EXTERIOR – CARCE El Ministerio de Comercio Exterior ha venido impulsando el establecimiento de los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior CARCE, como instrumentos de coordinación y enlace entre el sector privado y el Gobierno para facilitar el intercambio de iniciativas, información y elaboración de propuestas sobre programas globales, estrategias de comercio exterior y ejecución de la actividad comercial. Estos Comités tienen por finalidad promover la cultura exportadora, facilitar su desarrollo, incentivar la vocación exportadora regional y buscar la solución a los

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distintos problemas en esta materia a fin de lograr más activa participación en la actividad de comercio exterior. Con la coordinación y dirección de los CARCE se han desarrollado mesas de trabajo con participación de gremios, empresarios, funcionarios del sector público y representantes de las universidades, que vienen cumpliendo las siguientes actividades: • • •

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Recopilación de los estudios de competitividad previamente realizados para tener en cuenta sus recomendaciones. Identificación de la oferta exportable y productiva de la región. Identificación de obras de infraestructura necesarias para mejorar las condiciones del desarrollo de la actividad exportadora local. Identificación de proyectos prioritarios que contribuyan a la generación de empleo y divisas dentro de los clusters o conglomerados productivos regionales.

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2

Mayores Informes: - Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A-15 Piso 2 Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354 - Principales Cámaras de Comercio del País www.mincomex.gov.co

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En la actualidad se han instalado 22 CARCES: Antioquía, Bolivar, Santander, Zona de Frontera Norte de Santander, Bogotá y Cundinamarca, Orinoquia, Huila, Tolima, Córdoba, César, Sucre, San Andrés Islas, Chocó, Magdalena, Cauca, Nariño, Caldas, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico.

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7. PROGRAMA SEMANA DEL EXPORTADOR

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La “Semana del Exportador” es un programa que se realiza en el ámbito regional, busca difundir y crear una actitud positiva hacia el comercio exterior, dar a conocer los incentivos a las exportaciones y demás temas relacionados con el sector, con el fin de desarrollar una cultura exportadora y motivar a las regiones, de igual forma busca identificar proyectos y oferta exportable que conlleven a insertar a los departamentos en el contexto de mercados globalizados y de esta forma elevar su participación en las exportaciones. Mayores Informes: - Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13ª-15 Piso 2 Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1349 - Principales Cámaras de Comercio del país

8. PROGRAMA FORMACIÓN A FORMADORES Este programa tiene como objetivo la vinculación del sector académico de todo el país a las actividades del Ministerio de Comercio Exterior para que los docentes se 19

conviertan en multiplicadores de los diversos temas y programas de actualidad. Este programa se realiza mediante jornadas que pretenden fortalecer los conocimientos de los docentes en áreas relacionadas con los temas de negocios internacionales y comercio exterior, así como presentar nuevos programas que desarrollen el sector comercio exterior. Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13ª-15 Piso 2 Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354 www.mincomex.gov.co

9. PROGRAMA JÓVENES EMPRENDEDORES EXPORTADORES

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Este programa tiene como propósito facilitarle a los jóvenes universitarios y recién egresados que tengan 28 años o menos, las herramientas necesarias para la creación de su propia empresa exportadora, las cuales van desde la motivación para la generación de una idea innovadora, hasta la puesta en marcha de la empresa, respaldada por un plan exportador.

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,1

Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A-15 Piso 2 Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354 www.mincomex.gov.co

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Para ser un Joven Emprendedor Exportador sólo basta con tener una idea exportadora, identificar un bien o servicio con posibilidades de exportación y presentar un anteproyecto bajo la metodología del Ministerio de Comercio Exterior.

11. PROGRAMA DE CATEDRA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES:

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El Ministerio de Comercio Exterior, por medio de la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora, ha venido desarrollando diversos programas en torno a la creación de Cultura Exportadora, objetivo formulado en el Plan Estratégico Exportador 1999-2009. El Programa de Cátedra de Negocios Internacionales es un programa educativo dirigido a estudiantes de programas profesionales, técnicos y tecnológicos, que busca el desarrollo de Cultura Exportadora en el país, apoyándose en las Instituciones de Educación Superior como canal de transmisión del mensaje exportador del programa. Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13 A- 15 Piso 2 Teléfono 6-067676 Ext. 1321 www.mincomex.gov.co

12. PROGRAMA BACEX – COMEXCOL

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Programa interactivo que brinda información sobre operaciones de Comercio Exterior y estadísticas de importación y exportación. El valor de la suscripción tiene un costo anual de $250.000.

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Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A-15 Piso 2 Teléfonos : 2437312 y 2437019 www.mincomex.gov.co

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En general, los productos colombianos obtienen preferencias totales o parciales en los siguientes esquemas: MERCADOS CON EXENCIONES O PREFERENCIAS ARANCELARIAS COMUNIDAD ANDINA

ALADI

SGP

ATPA

PEC

PROGRAMAS DE LIBRE COMERCIO CON :

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

LEY DE PREFERENCIAS

PROGRAMA ESPECIAL DE COOPERACION

ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL CON:

Otorgan preferencias:

Ley del Congreso de los Estados Unidos que otorga preferencias a los productos colombianos, con exclusión de:



Venezuela • Ecuador • Bolivia • Perú

Brasil, Panamá Paraguay, Cuba y Uruguay

ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN

AELI ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

ARANCELARIAS ANDINAS

Noruega, Suiza, Suecia • • Austria, Portugal e Islandia •

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Atún en lata Azúcar Petróleo y su derivados

La Unión Europea otorga preferencias a los productos colombianos, con una cobertura mucho más amplia que la del SGP, entre los productos excluidos están: •

Banano fresco

ECONÓMICA CON: EUROPA ORIENTAL:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO G3 CON: Venezuela y México

CARICOM Colombia y la Comunidad del Caribe

• •

Bulgaria Hungría Checoslovaquia y Polonia



Cubiertas de piso Textiles y prendas de vestir (no todas) Calzado Mechas y Tejidos de vidrio Ropa de cama

UNIÓN EUROPEA: Alemania Austria Bélgica Dinamarca España Finlandia Francia Grecia Holanda Inglaterra e Irlanda Italia Luxemburgo Portugal Suecia OTROS PAISES:

Fresas Limones Caballos vivos Mulas vivas Burros vivos Carnes procesadas Productos lácteos Vainilla Clavo (especias) Semilla de arroz

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Japón Canadá

• • • • • • • • • •

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Argentina y Chile

• •

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CEI Comunidad de Estados Independientes (Ex URSS)

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EXPORTACIONES

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MODALIDADES DE EXPORTACION

EXPORTACION: Operación que supone la salida legal de mercancías del territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial de bienes y de servicios o a otro país, y 2 que produce como contrapartida un ingreso de divisas .Así mismo, se consideran exportaciones las ventas que realizan los residentes en el país a las Sociedades de Comercialización Internacional legalmente constituidas, registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior; las ventas de materias primas en desarrollo de los Programas Especiales de Exportación – PEX y la introducción de mercancías nacionales a Depósitos Francos En Colombia se consideran 10 Regímenes aduaneros: la exportación definitiva, la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, reexportación, reembarque, exportación por trafico 2

Las definiciones en relación a la exportación y sus modalidades se toman del Decreto 2685 / 99. 22

postal y envíos urgentes, exportación de muestra sin valor comercial, exportaciones temporales realizadas por viajeros, exportación de menajes y, programas especiales de exportación. Finalmente, no se considera exportación, la salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales, conformadas por divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco de la República con organismos financieros internacionales y otras instituciones del exterior, derivadas de sus funciones de banca central o que se realicen para facilitar las operaciones de pago y crédito, de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992.

EXPORTACION DEFINITIVA: Es la modalidad aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial de bienes y de servicios o a otro país, para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro.

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De acuerdo con el nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 2685 del 28de diciembre de 1999, artículo 11 parágrafo único) cuando se trate de envíos fraccionados o multiples que sumados superen los mil dólares americanos (US$1.000.oo), las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.

EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancías nacionales o de libre circulación en el territorio aduanero colombiano con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, para reimportarlas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación.

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&

Embarque : Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera. Se tratará de un embarque único cuando la totalidad de las mercancías que se encuentran amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, salen del territorio aduanero nacional con un sólo documento de transporte.

Productos compensadores : Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en el curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. Equivalencia de productos compensadores : Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y 23

características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Terminación de la modalidad : La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones: a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo. b) Exportación definitiva. c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.

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d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana.

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Cesión de mercancías: Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo esta modalidad de exportación podrán cederse, previo aviso a la Administración de Aduanas donde se tramitó su exportación. El cesionario será considerado para todos los efectos como exportador inicial.

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2

Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

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a) Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior, y b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

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En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos. •

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado elaboración, tranformación o modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, la exportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un 24

plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo estado de los bienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Terminación de la modalidad : La modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones: a) Reimportación en el mismo estado. b) Exportación definitiva, o c) Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.

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Mercancías en consignación : Bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado podrán declararse las mercancías que salgan al exterior en consignación, cumpliendo los requisitos de que trata el capítulo IV del Estatuto Aduanero (Ver Artículos 297 al 302).

2

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Documentos soporte de la Declaración de Exportación : Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

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a) Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

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b) Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

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• REEMBARQUE: Es la modalidad de exportación que permite la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación (antes de la presentación de la declaración o antes de la expiración del término legal de abandono, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para el régimen aduanero a que iba destinada la mercancía). No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, los siguientes documentos, que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera: 25

a) Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación; b) Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado y, c) Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros. En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos. REEXPORTACION : Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o la modalidad de transformación y ensamble.

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También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o remplazo en el exterior o en Zona Franca Industrial de bienes y de servicios.

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Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

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a) Declaración de Importación



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b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES : Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000,oo) y requieran ágil entrega a su destinatario. Las labores de recepción, declaración y embarque de los paquetes postales se adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de envíos urgentes serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada y se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en 26

que se presenten correspondientes.

ante

la

Aduana

las

Declaraciones

de

Exportación

Los envíos de correspondencia y los paquetes postales se exceptúan de la obligación de presentar Declaración Simplificada de Exportación y podrán ser embarcados con la sola presentación del Manifiesto Expreso.

(;

Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Constituyen documentos soporte de la Declaración de Exportación bajo esta modalidad, los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes, el Manifiesto Expreso que los agrupa y los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones, si a ello hubiere lugar. Los documentos soporte deberán ser conservados por el intermediario durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización del embarque. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL : La Declaración de Exportación de muestras sin valor comercial deberá presentarse en el formulario Declaración Simplificada de Exportación.

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Requisitos : Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

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Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.

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1. Café

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Excepciones : No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:

2. Esmeraldas

3. Artículos manufacturados de metales preciosos 4. Oro y sus aleaciones 5. Platino y metales del grupo platino 6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro 7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino 8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

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No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación. Vistos buenos : Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la Declaración Simplificada de Exportación. EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS : Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

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No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

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Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país, las mercancías que hacen parte de los efectos personales, acompañadas de la Declaración Simplificada de Exportación donde aparezcan identificadas las mercancías. Para el efecto, se diligenciará el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Documentos soporte :Constituyen documentos soporte de la Declaración Simplificada de Exportación, el pasaporte y el tiquete de viaje.

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EXPORTACION DE MENAJES : Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la Aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción.

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Para todos los efectos, la relación así presentada se entenderá como Declaración Simplificada de Exportación de las mercancías incluidas. La declaración deberá suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada. El plazo para presentar ante la Aduana la Declaración Simplificada de Exportación del menaje, será de treinta (30) días calendario antes de la salida del propietario o ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION : Programa Especial de Exportación –PEX- es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo. 28

Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, las personas residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago. Requisitos : Para tener derecho a los Programas Especiales de Exportación previstos en el Estatuto Aduanero, el productor nacional de materia prima y el productor del bien final manufacturado, deberán acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la celebración de un acuerdo, en el cual se establezcan las cantidades, términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes de residuos y desperdicios que generará el proceso de producción.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los requisitos y condiciones para el registro del acuerdo correspondiente. El productor del bien final manufacturado, deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento (30%) del valor de la materia prima objeto del Programa Especial de Exportación.

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2

Venta y entrega de materias primas : La entrega de las materias primas por cuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada y se considerará para todos los efectos como una exportación definitiva y se declarará como tal. A su vez, el productor del bien final recibirá las materias primas a título de importación temporal al amparo de los Programas Especiales de Exportación.

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Cuando la entrega de las materias primas implique el cambio de jurisdicción aduanera, deberá autorizarse su exportación en tránsito hasta la Aduana de Destino.

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Para los efectos anotados, las partes diligenciarán a través del sistema informático aduanero los documentos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a partir de la fecha de la entrega de las materias primas, éstas quedarán en disposición restringida y sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el acuerdo registrado en la Aduana. Si el productor del bien final devuelve las materias primas que han sido objeto de un Programa Especial de Exportación, por no cumplir con los requisitos de calidad convenidos, la operación se someterá a los trámites y requisitos aduaneros señalados para la modalidad de reimportación en el mismo estado, previsto en el artículo 140º del Estatuto Aduanero. Compromisos de exportación : El bien elaborado con las materias primas objeto del Programa Especial de Exportación –PEX– deberá exportarse en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de que trata el artículo 330º del Estatuto Aduanero.

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Dichos términos y condiciones no podrán prever, para efectos del envío al exterior del bien final, plazos superiores a tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por una sola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación del interesado. El incumplimiento de la obligación de exportar por parte del productor del bien final, conllevará la exigibilidad de la garantía a que se refiere el artículo 330º del Estatuto Aduanero y la aprehensión de la mercancía. Control por parte de la aduana : La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá llevar un estricto control de los programas y de las distintas operaciones que se realicen al amparo de los Programas Especiales de Exportación.

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Los productores de las materias primas y los fabricantes del bien final, según el caso, deberán remitir a la Aduana, en la forma y oportunidad que determine dicha entidad, la información relacionada con las materias primas que el productor envíe al fabricante y las exportaciones que este último realice con cargo a un Programa Especial de Exportación.

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Reconocimiento del CERT : La exportación de los bienes elaborados en desarrollo de un Programa Especial de Exportación, solo dará lugar al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- que corresponda a la subpartida arancelaria por la cual se clasifica dicho bien, en los términos y condiciones fijados por el Gobierno Nacional para las exportaciones de estos productos. El CERT será reconocido una vez se haya realizado la exportación del bien elaborado y cuando su productor y el de las materias primas hayan efectuado los correspondientes reintegros de divisas. La distribución del valor del CERT entre ellos, se realizará conforme se haya convenido en el acuerdo de que trata el artículo 330º del Estatuto Aduanero.

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES 1. ¿Qué es el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios? Es un instrumento creado para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones el cual permitirá mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras así como la problemática en materia de acceso a terceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos 30

colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con los trámites de importación y exportación entre otros (artículo2 Decreto 2681 de 1999).

2 ¿Para que sirva estar inscrito en el Registro Nacional de exportadores de Bienes y Servicios? (Artículo 1° Decreto 2681 de 1999) La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es requisito indispensable para :

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1. La devolución de IVA por las exportaciones 2. La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios demostrado en la forma que señala el Decreto, y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia. 3. La aprobación de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. (Plan Vallejo). 4. El reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT 5. La prestación de cualquier servicio por parte de PROEXPORT 6. La utilización de Programas aduaneros especiales y de regímenes para usuarios altamente exportadores. 7. El registro como comercializadora internacional, usuario permanente de una zona franca. 8. El otorgamiento de crédito BANCOLDEX. Este numeral 8 fue modificado por el Decreto 2325 del 9 de noviembre de 2000, y por lo tanto no se requiere inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios para “El desembolso de crédito de BANCOLDEX, que sea realizado por : concesionarios para proyectos de infraestructura de transporte ; socios o accionistas para creación, capitalización o adquisición de empresas; compradores en el exterior de productos o servicios colombianos; empresas en el exterior ; entidades financieras en operaciones interbancarias y de leasing ; y usuarios de crédito bajo modalidades que apruebe la Junta Directiva de Bancoldex en las que no sea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto.

9. La solicitud de determinación de Criterios de Origen para productos de exportación. 10. La no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones de que trata el parágrafo primero del artículo 366-1 del Estatuto Tributario. 3. Marco jurídico del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios

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La normatividad que rige al Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es la contenida en el Decreto 2681 de 1999: -Circular externa del INCOMEX, No. 020 del 9 de febrero de 2000, la cual da a conocer a usuarios y exportadores la entrada en vigencia del Decreto 2681 de 1999, referente a la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. -Circular del INCOMEX, No. 031 del 25 de febrero de 2000, por la cual se da a conocer a usuarios y exportadores el procedimiento para la inscripción o renovación del Registro Nacional de Exportadores de Bienes o Servicios. -Circular externa del Ministerio de Comercio Exterior, No. 6 de agosto 8 de 2000, la cual contiene el Procedimiento de manera amplia y detallada para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios”

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4. ¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios ?

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La Dirección General de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior en cumplimiento del Decreto 2681 de 1999, estableció a partir del primero de marzo de 2000, la forma 001 que es el formulario que debe diligenciar el usuario exportador que quiera inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. La inscripción se debe realizar en las Direcciones Territoriales, Puntos de Atención o en el Grupo Operativo (Bogotá), de la Dirección General de Comercio Exterior. También se puede canalizar a través de las oficinas de PROEXPORT y BANCOLDEX de todo el país, lo cual no significa que estas dos entidades tengan la posibilidad de inscribir directamente a los exportadores en el Registro.

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La forma 001 junto con las instrucciones de diligenciamiento se pueden obtener en cualquiera de las oficinas anteriormente citadas o en la pagina institucional del Ministerio de Comercio Exterior, (WWW.mincomex.gov.co).

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5. Vigencia del registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios La vigencia del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es de un (1) año, al término del cual el exportador deberá renovar su inscripción para continuar teniendo acceso a los instrumentos de que trata el artículo primero del Decreto 2681 de 1999. 6. Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios El procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es el siguiente: 6.1. El Usuario Exportador de Bienes y Servicios debe diligenciar la forma 001 y acompañarlo de los documentos correspondientes, (1. Fotocopia del NIT de la sociedad, de la cédula de ciudadanía del representante legal o la cédula de ciudadanía del exportador. 2. Para las personas jurídicas y comerciantes, Certificado de existencia 32

y representación legal o registro mercantil expedido por la cámara de comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de las actividades de la sociedad o del comerciante, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación), tal como se indica en el Decreto 2681 de 1999 y en la Circular Externa 31 del 25 de febrero de 2000 y radicarlo en la oficina del Grupo Operativo (Bogotá), en las Direcciones Territoriales o en los Puntos de Atención de LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, en las Oficinas de PROEXPORT, o en el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA - BANCOLDEX de cualquier lugar del país.

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6.2. Una vez recibida la forma 001 diligenciada con sus correspondientes anexos, el funcionario competente lo radicará colocándole un número consecutivo y un sello de la oficina receptora, le dará un comprobante a la persona que radica con sello, fecha y consecutivo de radicación, con ese comprobante el exportador debe reclamar el Registro a los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

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6.3. Es de suma importancia tener en cuenta que no basta con haber radicado la solicitud de inscripción, renovación o modificación del Registro, para que tal solicitud quede aprobada y el usuario quede inscrito. La aprobación se hará efectiva dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su radicación, una vez el funcionario de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR responsable de la revisión y aprobación, verifique el correcto diligenciamiento de la forma 001, la veracidad de la información y que los documentos pertinentes hayan sido aportados.

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,1

&

6.4. Cuando el diligenciamiento sea incorrecto o falte uno o varios de los documentos anexos, el funcionario competente de la revisión procederá a la devolución, anotando claramente en el formato de devolución diseñado para tal efecto la causal por la cual se hizo tal devolución. Ante esta situación el exportador subsanará el error, omisión, inconsistencia o adjuntará el documento o documentos que no allegó en su primera radicación y procederá a radicarlo nuevamente. 6.5. Cuando la solicitud de inscripción en el Registro se realice en las oficinas de PROEXPORT o BANCOLDEX, le corresponde al exportador acercarse a la oficina más cercana de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, a los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación para reclamar el Registro aprobado o devuelto si presenta inconsistencias para las correcciones a que haya lugar.

6.6. La fecha de inscripción será la correspondiente a la fecha en que se aprobó el Registro y no la fecha de la radicación de la solicitud. 6.7. No son causales de devolución por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, las siguientes :

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6.7.1. El no diligenciamiento de la información relacionada con los numerales 2.5 y 2.6, para los exportadores que se inscriben por primera vez, siempre y cuando no hayan exportado directamente ni vendido el producto o servicio a exportadores. 6.7.2. En lo pertinente al numeral 3, Información de los bienes producidos o facturados a exportadores, no se debe hacer obligatoria para empresas o personas naturales que se van a inscribir por primera vez, excepto la información del numeral 3.4 en el caso que el solicitante de la inscripción sea el fabricante.

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6.7.3. El diligenciamiento de la forma 001 en lo referente a las casillas 3.1, y 3.2, subpartida arancelaria, nombre y descripción del producto, no son objeto de verificación por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, el correcto diligenciamiento es responsabilidad del exportador. La información contenida en las casillas 3.4, 3.5 y 3.6 se diligenciará con la información de las exportaciones efectuadas en el año anterior a la solicitud de Registro.

0

6.7.4. Se obtiene la inscripción como exportador de servicios con el diligenciamiento de las casillas 4.1 y 4.2. La ausencia de información correspondiente los numerales 4.3 y 4.4 no es causal de devolución para empresas o personas naturales que se van a inscribir por primera vez, siempre y cuando no hayan exportado directamente o facturado algún servicio a exportadores.

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2

Cuando los usuarios hayan efectuado exportaciones de servicios se deben diligenciar las casillas 4.3 y 4.4, con la información de las efectuadas en el año anterior a la solicitud de Registro.

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7. Regimen sancionatorio : (Decreto 2681 de 1999)

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Adicionalmente, el Ministerio de Comercio Exterior a través de la Dirección General de Comercio Exterior, está facultado para imponer sanción administrativa de suspensión hasta por dos (2) años según la gravedad, de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, a los exportadores que se les compruebe entre otras inexactitud o falsedad en la información suministrada para obtener el Registro como exportador, o la renovación, o cuando se haya incurrido en violación de normas cambiarias, tributarias, aduaneras o de comercio exterior, igualmente en los casos que se sancionen por exportaciones ficticias o contrabando.

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DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA EXPORTACIÓN

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1.Estudio de mercado y localización de la demanda

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3. El exportador recibe confirmación de la apertura de una Carta de Crédito a su favor y Contrata el transporte.

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4. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, Visto Bueno, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente

Si no requieren certificado de origen

Si requieren certificado de origen

5. El exportador diligencia y radica el formulario “Registro de Productor Nacional y solicitud de determina ción de origen” en el MINCOMEX

El MINCOMEX informa al usuario las las normas de origen que le corresponden al producto por países de destino.

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6. El exportador adquiere, diligencia y radica en el MINCOMEX el Certificado de Origen, acompañado de la factura comercial.

7. El MINCOMEX certifica el origen

(;

8. El exportador adquiere y diligencia el Documento de Exportación

Productos que no requieren visto bueno

Productos que requieren visto bueno

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0

9. El exportador solicita el visto bueno ante la autoridad correspondiente

&

La entidad expide el visto bueno por medio de sello, firma y/o etiqueta

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10. El exportador presenta el documento de exportación en la Administración de la DIAN y adjunta: documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y en el evento en que se requiera el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

0

El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.

11. El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario financiero.

12. El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la la venta de divisas a su intermediario cambiario. Si el exportador ha otorgado financiación por un período superior a los doce meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá registrar la operación en el Banco de la República. ( con excepción de aquellas menores a US$ 10.000.oo)

13. Si el producto exportado se encuentra beneficiado por el CERT, el exportador a través de un poder autorizará al intermediario cambiario , para que 36

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trámite ante el MINCOMEX su reconocimiento.

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PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION

2

Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación con la excepción de:

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&

- Las exportaciones sin reintegro - Las exportaciones temporales, y - La mercancía que fuera importada en forma temporal o definitiva y que sea reexportada.

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Por cuanto estas exportaciones requieren la autorización previa del MINCOMEX, que se da con base en el cumplimiento de unos requisitos adicionales. 1. Estudio de Mercado y de la Demanda Potencial La exportación supone inicialmente un estudio del mercado internacional, tanto para la determinación del precio adecuado, como para el conocimiento de la demanda de nuestros productos. En este estudio le colaboran al exportador el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR - BANCOLDEX Y PROEXPORT, pues brindan información sobre la demanda internacional, la mejor manera de posicionar nuestros productos en el exterior y asesoría sobre las posibilidades de financiación de nuestras exportaciones. Solo un adecuado estudio de mercado brindará un conocimiento al exportador sobre las oportunidades que ofrecen los mercados del exterior. Para un buen estudio de mercado se deberá: -

Determinar el alcance y los objetivos del estudio. 37

Tener una idea general sobre el comercio internacional del producto, tanto cuantitativa, como cualitativamente. Para ello deberá realizar una recolección de datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y valorar la producción, la exportación y las importaciones del mismo. Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. Así mismo, investigar los usos alternativos del producto y los requerimientos de producción. - Identificar los posibles canales de distribución y los eventos feriales a través de los cuales puede acceder al mercado. - Estudiar las características específicas de cada mercado, los hábitos y preferencias de los consumidores, los requisitos comerciales y documentarios exigidos. - Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de las importaciones y el comercio en cada mercado. En este sentido, es importante identificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones en la importación al mercado en estudio. - Comprender los elementos y mecanismos de fijación de los precios internacionales.

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-

2

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Es indispensable para los exportadores conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de empaque y embalaje y demás que puedan exigir la autoridades del país de destino para la introducción de sus productos, lo que le evitará innumerables problemas y costos una vez despachados los productos.

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&

La reducción de los costos y la optimización de la calidad, son los elementos fundamentales de la determinación de la competitividad internacional del producto. Por ello el exportador deberá evaluar los costos y gastos que mencionaremos a continuación, para ofrecer sus productos a precios realmente competitivos y teniendo en cuenta los términos de cotización internacional ( INCOTERMS ).

COSTOS Y GASTOS SEGUN INCOTERMS

COSTOS DE FABRICACION

GASTOS DE DESPACHO

GASTOS DE EMBARQUE

GASTOS EXTERNOS

Costos directos - Materia prima - Mano de obra - Insumos - Depreciación Maq. y equipo

- Empaques - Embalajes - Etiquetado

- Fletes (Pto. de embarque) - Almacenamiento - Manejo de la carga. - Documentos

Gastos

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- Fletes (Pto. Destino) - Seguro (El comprador como beneficiario)

- Administrativos - Promoción y venta - Financieros VALOR - EX-WORKS o EN FABRICA VALOR FOB - FREE ON BOARD o LIBRE A BORDO VALOR CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT o COSTO, SEGURO Y FLETE

Nombre de¡ producto: Posición Arancelaria:

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COSTOS DE EXPORTACION Cantidad: Peso y/o volumen

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COSTO DEL PRODUCTO Fabricación Empaque especial para exportación Etiquetas especiales para exportación Embalaje Costo franco fábrica venta directa (EXW) TOTAL

$ $ $ $ $

$

$ $ $ $

COSTOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS INTERNOS Fletes fábrica puerta despacho Seguros de transporte (fábrica-puerto de despachos) Costo franco terminal TOTAL

$ $ $

COSTOS VARIOS Comisión agente de aduana despachador Costo documentos) de exportación Costo certificado de origen TOTAL

$ $ $

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COSTOS COMERCIALIZACION Promoción en el exterior Comisión representante en el país exportador Comisión representante en el país importador Costo Franco fábricacon intermediario (EXW) TOTAL

COSTOS PORTUARIOS Manejo de carga

$

$

$

$ 39

Utilización de instalaciones portuarias Almacenaje Pesaje o cubicaje carga Vigilancia portuaria Cargue y estiba otros TOTAL

$ $ $ $ $ $ $

COSTOS FINANCIEROS Crédito otorgado al comprador Póliza seguro de crédito a la exportación TOTAL

$ $

OTROS COSTOS DE EXPORTACION Varios (Comisiones, envío de muestras, etc.) Costo FOB puerto de origen TOTAL

$ $

(;

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COSTO TRANSPORTE INTERNACIONAL Marítimo: Puerto de origen - Puerto destino o Aéreo: de- a Costo CFR puerto de destino TOTAL

$

$ $ $

$

$ $

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&

SEGUROS DE TRANSPORTE AL EXTERIOR Contra todo riesgo TOTAL COSTO CIF PUERTO DE DESTINO

$

Los términos de cotización internacional (Incoterms) determinan en los acuerdos de compra venta los compromisos de las partes. Los más usuales explicados en el diagrama anterior son: EX-WORKS: EN FABRICA: Este término hace relación al compromiso por parte del exportador de efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción o de distribución del producto, mientras el comprador corre con los riesgos y gastos que conlleve su traslado hasta el puerto de destino. FOB: FREE ON BOARD - LIBRE A BORDO: El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión), los riesgos y gastos a partir de ese momento corren por cuenta del comprador.

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CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE: Los compromisos adquiridos conforme al término anterior, se adicionan con la contratación y pago del flete y el seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor. Una vez se identifique la demanda potencial en el exterior los pasos que se siguen en una exportación son los siguientes: 2. REMISION DE LA FACTURA PROFORMA Ante el requerimiento de cotización de un comprador externo, el exportador deberá suministrar una factura proforma (cotización), con el objeto de facilitar al importador la solicitud previa de licencias o permisos de importación y el establecimiento del instrumento de pago a favor del exportador.

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En dicha factura se consignan entre otros los siguientes datos: la identificación del comprador, su ubicación, validez de la cotización, las cantidades, precio unitario, valor total y las condiciones de la negociación.

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El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá informarlo al Banco de la República (Parágrafo segundo, Artículo 15 de la Resolución 8/2000 JDBR, siempre y cuando su monto supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000).

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&

Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta, que éstas deben ser realizadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero.

3. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES El importador en el exterior confirma al exportador colombiano la compra de la mercancía y la aceptación de las condiciones de la negociación, y procede según éstas a la apertura de la carta de crédito en el banco corresponsal o a la remisión de las letras o pagarés por los valores respectivos. 4. CONFIRMACIÓN DE LA CARTA DE CREDITO El banco comercial colombiano recibe copia de la carta de crédito del banco corresponsal garante u otro documento que se convenga como garantía de pago y comunica al exportador para que este inicie los trámites para el despacho de la mercancía. 5. FACTURA COMERCIAL 41

Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación. A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes. 6. LISTA DE EMPAQUE

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Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona información sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas. 7. CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE

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El exportador contratará el medio y la compañía de transporte mas adecuados (en consideración a la clase de mercancía, los costos y las necesidades de disponibilidad), en los términos acordados con el comprador. Las modalidades de transporte que más se utilizan a nivel internacional son el aéreo y el marítimo.

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8. CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA MERCANCIA

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En caso que el importador requiera certificar el origen de la mercancía, por ser un requisito para la nacionalización o para obtener preferencias arancelarias en el país de destino, el exportador iniciará los siguientes trámites para la aprobación del certificado de origen ante el MINCOMEX: 8.1 Radicación del formulario de "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLE Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN" Este formulario es suministrado en forma gratuita por el MINCOMEX y debe radicarse en original y copia, junto con el certificado de constitución y gerencia si se trata de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de personas naturales, en la ventanilla de correspondencia de las Direcciones Territorial o Puntos de Atención. En Bogotá la radicación debe realizar en la calle 28 No. 13 A -15 Local 1. 8.2 Verificación de la Información y Determinación de Criterios de Origen Radicado el mencionado formulario, se verifica la información y se determina el criterio de origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla "Relación de Inscripción y Determinación de Origen". 42

El original de la "Relación de Inscripción y Determinación de Origen" se remite al exportador. La inscripción tiene una validez de dos años. 8.3 Radicación y aprobación del CERTIFICADO DE ORIGEN El MINCOMEX a través de las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención expide los Certificados de Origen para los distintos productos de exportación que vayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentes Acuerdos Comerciales y Esquemas Preferenciales.

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Código 250 ….. SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental y Japón. Código 251 ….. ATPA: Estados Unidos. Código 252 ….. Unión Europea (exportación de Textiles ). Código 255 ….. Comunidad Andina y ALADI (Países de Latinoamerica). Código 256 ….. Grupo de los Tres: México. Código 258 ….. Chile. Código 260 ….. Terceros Países. ( Incluye los A.A.P. con Cuba y Panamá ). Cricon.271. Comunidad del Caribe

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• • • • • • • •

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Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se requerirá de un certificado de origen. Estos formularios los expende el MINCOMEX (por intermedio del Banco Bancafe) y tienen un costo de $4.500.oo

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En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la norma de origen que le corresponde al producto de acuerdo al país de destino. La solicitud de certificado de origen se radica junto con la factura comercial en original y copia; en las exportaciones de flores a la Unión Europea se anexa también la guía aérea. La aprobación de la solicitud la realiza el MINCOMEX el mismo día de su radicación.

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Cuando la exportación sea de hortalizas y/o frutas frescas y su destino sea algún país miembro de la Unión Europea, se adjunta al Certificado de Origen el formulario denominado “Certificado de Origen y Procedencia” ( lo suministra el MINCOMEX en forma gratuita ) con el objeto de dar a conocer el lugar (municipio) donde han sido cultivadas las hortalizas o frutas. 9. Visa textil El Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), la expedición por parte de Colombia de la VISA TEXTIL, la cual expide el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR -MINCOMEX, con base en la información que suministra el exportador. Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar (Consultar Circular Externa del INCOMEX No. 85 de 1.995). 43

- LA CATEGORIA que le corresponde a cada uno de sus productos, - LA UNIDAD DE MEDIDA establecida para cada categoría - EL FACTOR: con base en el cual se lleva la cantidad en la unidad de medida al consumo en yardas Una vez el exportador obtenga la información de la categoría, la cantidad en la unidad de medida y el consumo en yardas, diligenciará la forma denominada Cuota Textil, radicándola en las Oficinas Territoriales o Puntos de Atención del MINCOMEX acompañada de la factura comercial. En esta última, se expedirá la VISA TEXTIL. 10. COMPRA Y DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)

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El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expenden las Administraciones de Aduana y en algunas ciudades los almacenes de cadena, tiene un costo de $10.000.oo. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se adquieren Hojas Anexas al DEX.

Cuando el exportador desee realizar un embarque único ó fraccionado con datos provisionales, deberá presentar ante la Administración Aduanera de la jurisdicción por donde tramitó las exportaciones, a través del Sistema Informático Aduanero o por escrito, la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos, la totalidad de los embarques efectuados cada mes con datos provisionales se consolidará dentro de los diez (10) primeros días del trimestre siguientes a aquel en que se efectuó el primer embarque del respectivo periodo.

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&

-

2

10.1. Como Autorización de Embarque

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El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitación del exportador la DIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos formas:

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Igualmente el Sistema Informático o el funcionario competente irá descontado del documento que acredita la operación, la cantidad de mercancía amparada en cada Declaración de Exportación Definitiva Consolidada. En el evento en que el declarante no presente la Declaración de Exportación Consolidada dentro del término legal, la autoridad aduanera, a través del Sistema Informático Aduanero o el funcionario competente de oficio, consolidara los embarques fraccionados, expidiendo el DEX consolidado definitivo. (Artículos 284 y 285 del decreto 2685/99 y Artículo 254de la Resolución 4240/00 ). -

Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datos definitivos con cargo al documento que acredita la operación y que dio lugar a la exportación deberá presentar mensualmente, ante la respectiva Administración Aduanera, a través del Sistema Informático Aduanero o por escrito, la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la fecha del primer embarque del respectivo período. El Sistema 44

Informático Aduanero o el respectivo funcionario una vez valide o verifique la información le asignará número y fecha, y para todos los efectos será consolidado como Declaración de Exportación Definitiva.(Artículos 285 ,286 del Decreto 2685/99 y Artículo 251 de la Resolución 4240/00).

10.2. Como Declaración Definitiva

11.

(;

El exportador procederá a imprimir y firmar la Declaración, la cual deberá ser entregada a la Aduana junto con las copias para las entidades competentes que requieren adelantar trámites posteriores. Este trámite deberá surtirse dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del Manifiesto de Carga. (Artículo 281 del decreto 2685/99). SOLICITUD DE VISTOS BUENOS

REQUISITOS

PRODUCTOS

&

ENTIDAD

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0

La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma previa a la exportación de los siguientes productos:

MINERCOL

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-Inscripción, se anexa al DEX

- Esmeraldas y piedras Preciosas

Patente de comerciante y guía.

0

MINISTERIO DEL -Inscripción, se anexa al DEX la - Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y Resolución de autorización para especies en vías de extinción y sus subproductos MEDIO AMBIENTE cultivo o cría artificial y el CITES

BANCO DE LA REPUBLICA

-Inscripción del comprador y

certificado de análisis expedido por esa entidad.

- Oro, el mineral de oro y sus aleaciones

- Glándulas y Organos de Origen Humano INVIMA ICA

- Registro Sanitario

- Productos farmacéuticos y de cosmetologia, - Productos alimenticios

- Animales y plantas vivas

- Certificado Fito o Zoosanitario

- Productos de origen animal o vegetal sin procesar

INPA

- Inscripción

y Vo..Bo

- Peces vivos y muertos

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Cuando el Gobierno Nacional considere que hay deficiencias en el consumo interno, se procede a la asignación de un cupo para la exportación, el control de estos cupos normalmente se hace por parte del MINCOMEX, entidad ante la que el exportador solicita la asignación de una cantidad y/o valor. De igual manera, cuando la restricción cuantitativa es debida al cierre de algún mercado externo y se le asigna una CUOTA a Colombia, el MINCOMEX debe ejercer la vigilancia sobre su cumplimiento y autorización de la cuota - parte a cada exportador. 12. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCÍA:

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Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se encuentra bien diligenciado y reúne los requisitos exigidos, la Aduana acepta la solicitud de autorización de embarque o la declaración definitiva, según el caso, procediendo al aforo de la mercancía y autorizando su embarque. El DEX se presenta junto con los siguientes documentos:

0

- Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera,

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- Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte), Factura comercial,

-

Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto.

-

Lista de empaque (si lo requiere)

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&

-

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Una vez presentado estos documentos e incorporados al Sistema Informático Aduanero, este determinara si requiere inspección física o documental, la cual se hace en las bodegas de la aerolínea, en el puerto de salida o lugar habilitado por la DIAN. 13. PAGO DE LA EXPORTACIÓN: La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los exportadores, de acuerdo a lo establecido en el régimen cambiario (Resolución 08/ 00 de la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de los plazos consignados en la declaración de exportación, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente. El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar del 46

hecho al Banco de la República, con excepción de aquellas cuyo valor sea inferior a US$ 10.000. Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro ( 4 ) meses contados a partir de la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes. 14. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).

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Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT3, conforme al Decreto 955 de 1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizará al intermediario financiero su trámite ante MINCOMEX.

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El exportador da poder al intermediario para que éste solicite al MINCOMEX el reconocimiento y liquidación del CERT. El Certificado se liquida a la tasa de cambio vigente a la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar (Artículo 2o. del Decreto 402 de 1.994 ).

3

El CERT fue creado como un mecanismo de promoción de exportaciones bajo el concepto de devolución de impuestos indirectos, es un bono que puede ser utilizado para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, puede ser negociado libremente y corresponde a un porcentaje del valor FOB del producto de la exportación. Los niveles porcentuales se determinan por el Gobierno Nacional considerando al producto y mercado específico.

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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA UNA EXPORTACION Las etapas básicas que se deben cumplir para la contratación y traslado de un producto de exportación, desde su origen hasta su destino final son las siguientes:

Escogencia del modo apropiado.

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En la mayoría de los casos, los exportadores e importadores disponen simultáneamente de varias alternativas (modos y/o rutas) para la movilización de sus mercancías, razón por la cual deben tomar una decisión acertada en torno a cual de ellas es la que mejor se adapta a los objetivos de la empresa y a los requerimientos específicos del producto a transportar.

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Cada uno de los modos de transporte a su vez posee características específicas que determinan ventajas y desventajas comparativas frente a los demás, en materia de capacidad de transporte, velocidad, seguridad, costo del servicio y flexibilidad para el desplazamiento puerta a puerta, así:

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2

- El transporte marítimo por sus ventajas de gran capacidad y reducido costo se adapta principalmente a la movilización de cargas masivas de bajo valor agregado. Por este medio se movilizan productos como café, banano, granos, petróleo, cemento, azúcar, acero, vehículos, productos químicos, fertilizantes, minerales, maquinaria, manufacturas metálicas y de madera, entre otros.

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- Por razones similares, el ferrocarril también resulta conveniente para la movilización de productos básicos en forma masiva, tales como carbón, acero, papel, líquidos al granel, fertilizantes, etc.

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- El transporte aéreo por su parte, resulta necesario para la movilización de productos perecederos, que exigen velocidad en su desplazamiento, y que pueden pagar un flete relativamente alto, esto es productos de gran valor agregado y comercial. Actualmente por este modo se transportan flores, frutas, confecciones, manufacturas de cuero, peces vivos, libros, electrodomésticos, etc.- El transporte por camión, dada su gran flexibilidad (desplazamiento puerta a puerta) es un modo complementario de los demás y apropiado para la movilización de pequeños volúmenes a distancias relativamente cortas. En el comercio del área Subregional Andina es un soporte muy importante, en la medida en que por las distancias y volúmenes de mercancías que se moviliza se adapta de manera conveniente a estos trayectos. - El transporte multimodal, por ser una combinación de modos, tiende a utilizar en cada trayecto el más ventajoso.

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En definitiva las características del producto que se va a transportar, y sus requerimientos particulares determina en alto grado el tipo de transporte que se debe utilizar para su distribución, en tal virtud es preciso identificar respecto de las mercancías datos como: * Naturaleza del producto: Esto es si es perecible, frágil, peligroso, normal o de dimensiones o pesos especiales. * Tipo de carga: Carga general con empaque, suelta o unitarizada o al granel sólida o líquida; aclarando si requiere o no condiciones especiales de presión y temperatura. * Magnitud del embarque: Esto es peso bruto; peso neto; volumen total; factor de estiba y número de unidades.

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* Plazo de entrega y fecha de embarque.

* Lugar de origen, destino y puntos de paso, que incluye cada modalidad

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La anterior información, debe relacionarse con las características de cada uno de los modos y de los servicios existentes para la escogencia acertada del mismo. Es necesario tener en cuenta que en la labor de traslado de una mercancía del origen al destino, además del propio transporte, intervienen otra serie de operaciones complementarias, igualmente importantes, como: El embalaje, el manejo y almacenamiento de la carga y el seguro, que representa un costo y que exigen la contratación de un servicio.

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Selección de la Empresa Transportadora.

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Para ello es preciso recopilar información sobre cada uno de los modos disponibles respecto a: - Número de servicios existentes en la ruta en que vamos a exportar. - Itinerarios ofrecidos y tiempo de tránsito. - Frecuencia con que se ofrecen tales servicios. - Tipos de buques / aviones / camiones que operan. - Tipos de carga que transportan. - Empresas que los prestan y su trayectoria en el medio, tarifas y condiciones ofrecidas. - Características de los puertos, aeropuertos, terminales de origen, destino y tránsito que debemos utilizar. 49

- Directorio de proveedores de servicios complementarios al transporte y sus antecedentes, recursos y tarifas. - Red de oficinas y agentes que poseen.

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El gran objetivo de esta selección es poder llegar justo a tiempo (Just in Time) con nuestra mercancía al lugar convenido con el comprador, al menor costo posible y en las mejores condiciones.

DILIGENCIAMIENTO DE LAS CASILLAS RELACIONADAS CON SISTEMAS ESPECIALES EN LA DECLARACION DE EXPORTACION 50

Cuando una exportación se efectúe con cargo a algún programa de sistemas especiales o a reposición, las casillas 35, 44, 50, 51, 52, 53 deben aparecer diligenciadas para todos los ítems que conformen un documento de exportación. Es decir, que en las exportaciones que se realicen con cargo a programas de sistemas especiales de importación - exportación o a reposición, no podrá aparecer ningún producto exportado por canales ordinarios.

Se utilizan las siguientes abreviaturas: VALOR AGREGADO EXTERNO VALOR AGREGADO NACIONAL CUADRO INSUMO - PRODUCTO FREE ON BOARD O FRANCO A BORDO

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VAE = VAN = CIP = FOB =

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Tomaremos por aparte Reposición y Programas para dejar claras las diferencias en el diligenciamiento del DEX cuando se trate de exportaciones en aplicación de estos sistemas de importación - exportación, aclarando que estas modalidades (reposición y programas) pueden combinarse.

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1. REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS O INSUMOS

Para cada producto a exportar, a continuación de la descripción de la mercancía se anotará:

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CASILLA 44:

Se marca con una " X" el cuadro correspondiente a SI y en el numeral 7 que corresponde a REPOSICION.

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CASILLA 35:

&

Cuando se va a solicitar reposición de materias primas o insumos utilizados en la producción del producto que se exporta, el DEX se diligencia así:

1. Reposición, artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1.967, 2. Razón social de la empresa que hará utilización de este mecanismo (en caso que no sea el exportador quien lo utilice directamente), 3. La cantidad y el valor de cada uno de los insumos importados utilizados en la fabricación del producto (Valor Agregado Externo4 o VAE) y el VAE total para el ítem respectivo.

CASILLA 50:

Para cada producto a exportar, se anota el Valor Agregado Nacional (VAN), este valor resulta de la diferencia entre el Valor Total FOB5 y el VAE. Es decir,

4

EL VALOR AGREGADO EXTERNO O VAE corresponde al valor de las materias primas e insumos importados utilizados en la fabricación de un bien. 5

El valor FOB incluye el costo de la mercancía y los gastos

51

VAN = Valor Total FOB - VAE CASILLA 51:

En reposición esta casilla no debe diligenciarse.

CASILLA 52:

Para cada producto a exportar, se escribe el numeral 7 correspondiente a Reposición en la casilla 35,

CASILLA 53:

Se indica el VAN TOTAL, que será igual a la sumatoria del VAN correspondiente a cada item.

2. PROGRAMAS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION

CASILLA 35:

(;

Cuando el exportador tiene un programa de materias primas o de bienes de capital, las casillas relacionadas con sistemas especiales se diligencian así: 1. Se marca con una X el cuadro correspondiente a SI.

Para cada producto (ítem) a exportar, se anota el respectivo VAN, utilizando la formula ya indicada para reposición:

&

CASILLA 50:

2

0

2. Se anota el número del programa o programas, utilizando una casilla para cada programa, el número de los programas consta de un código alfabético (MP o MX, BR , BK o PR) y un código numérico, por ejemplo: MP:1031.

Para cada producto a exportar, se indican los números de los CUADROS INSUMO - PRODUCTO ( CIP )6 correspondientes a los programas, siguiendo el orden de anotación de estos programas en la casilla 35.

0

CASILLA 51:

,1

VAN = VALOR TOTAL FOB - VAE (del ítem).

CASILLA 52:

Para cada producto a exportar, se anotan los números de los ítems de la casilla 35 que correspondan a los programas de los cuales el producto haga parte del compromiso de exportación.

CASILLA 53: Se anota el VAN (

total que corresponde a la sumatoria del

VAN

empaque, transporte interno, etc. ) que se causen hasta el puerto de embarque. No incluye por tanto los costos del flete desde el puerto de embarque hasta el de destino, ni los costos del seguro.

6 Los CUADROS DE INSUMO - PRODUCTO se requieren cuando la importación es de materias primas e insumos, son unos instrumentos de control y ejecución de los programas que contienen información acerca del producto a exportar, de las materias primas e insumos a importar, la determinación de los porcentajes de desperdicio resultante del proceso productivo, los porcentajes de participación de la materia prima e insumos importados en el VALOR FOB de la unidad del producto a exportar y el valor agregado nacional.

52

correspondiente a cada item. En el diligenciamiento de las casillas mencionadas se requiere de especial atención en cuanto a: -

Al tomar el VALOR AGREGADO EXTERNO debe considerarse que el PORCENTAJE que represente con relación al VALOR FOB del producto a exportar, coincida con el autorizado en el CUADRO INSUMO - PRODUCTO correspondiente. Esto debe cumplirse para todos los programas que se combinen con respecto a un producto a exportar.

- Si combina Reposición y programas, se deberá tener en cuenta las indicaciones dadas para cada uno, de esta manera no omitirá ninguna información.

(;

- Unicamente los programas de importación de materias primas e insumos requieren CUADROS DE INSUMO PRODUCTO, por tanto solo en estos casos se diligencia la casilla 51.

0

,1

&

2

0

- Tratándose de programas de importación de Bienes de Capital el porcentaje de VALOR AGREGADO NACIONAL será del 100%, en consecuencia el valor anotado en la casilla 50 debe coincidir con el VALOR TOTAL FOB.

MODIFICACION A LA DECLARACION DE EXPORTACION

53

Las modificaciones a la declaración de exportación se presentan en el reverso del DEX, CUADRO DE MODIFICACIONES, indicando la casilla a modificar y anotando en la columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben solicitarse así: Ante el MINCOMEX; Cuando la solicitud se refiera a cambios en los números de los programas, contratos, variación del valor agregado nacional y cambio o inclusión de un cuadro insumo - producto (casillas 35, 50, 51 respectivamente, estos cambios pueden alterar también las casillas 52, en la que se indica la aplicación de la casilla 35, y la casilla 53, en la que se totaliza el valor agregado nacional) . En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas Especiales de importación - exportación.

-

Ante la Administración de Aduana; los demás datos.

0

,1

&

2

0

(;

-

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Conforme el Decreto 2685 de Diciembre de 1.999, para la exportación de muestras sin valor comercial, se sigue el procedimiento que se diagrama a continuación: DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA EXPORTACION

54

1. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente. Si no requieren certificado de origen

Si requieren certificado de origen 2. El exportador diligencia y radica el formulario Registro de Productor Nacional Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen en le MINCOMEX.

(;

El MINCOMEX informa al usuario las normas de origen que le corresponden al producto por países de destino.

0

3. El exportador solicita en la Administración de Aduanas la Declaración Simplificada de exportación y la diligencia

2

4. El exportador adquiere, diligencia y radica en el MINCOMEX el Certificado de Origen de acuerdo al país de destino, acompañado de la Declaración Simplificada de Exportación.

&

5. El MINCOMEX expide el certificado de origen y el exportador retira el documento.

0

,1

Productos que no requieren visto bueno

6.

Productos que requieren visto bueno

6. El exportador solicita el visto bueno ante la autoridad correspondiente La entidad expide visto bueno por medio de sello y firma y/o etiqueta.

El exportador presenta la declaración simplificada de exportación en la administración de aduana y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización a la sociedad de intermediación aduanera, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante la entidad correspondiente.

7. El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía. |

Adicionalmente el exportador deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: 55

1. El exportador tiene un límite máximo por AÑO para la exportación de muestras sin valor comercial de US$10.000.00 2. La factura comercial debe presentarse declarando los valores de los productos a exportar y con clara indicación de que se trata de muestras sin valor comercial. 3.

La Declaración Simplificada de Exportación tiene un costo de $5.000.00 y son expedidas por las Administraciones de Aduana.

0

,1

&

2

0

(;

4. No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería, productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.

EXPORTACIONES TEMPORALES

Para las exportaciones temporales el Decreto 2685/99 contempla tres alternativas: para perfeccionamiento pasivo, para reimportación en el mismo estado y exportación temporal realizada por viajeros.

1. EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Para este régimen el trámite se inicia con la solicitud de aprobación por parte de MINCOMEX de la importación (el formulario de Registro de Importación debe

56

acompañarse del contrato de perfeccionamiento respectivo) de los productos compensadores 7 o sus equivalentes 8. Una vez obtenida la aprobación se podrán iniciar las diligencias para la exportación (siguiendo los pasos mencionados mas adelante). La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y la importación correspondiente deberán realizarse por la misma Aduana, dentro del plazo autorizado en el Registro de Importación. La importación de los productos compensadores causa tributos sobre el valor agregado en el exterior, el cual es el resultado de restarle al valor del producto compensador (importado) el valor de la mercancía exportada para su perfeccionamiento.

Radicación en ventanilla del MINCOMEX de la fotocopia del NIT y Cámara y Comercio.

2

1.

0

(;

En el diagrama que encuentra a continuación se enuncian los pasos básicos de una Exportación para Perfeccionamiento Pasivo, se aclara que aunque no se mencionan los trámites de vistos buenos u otros requisitos exigidos en relación al tipo de producto a exportar o importar, estos deben cumplirse.

&

2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro de importación.

Radicación en ventanilla del MINCOMEX del formulario de registro de importación.

4.

Aprobación del registro o licencia de importación por parte del MINCOMEX.

5.

Diligenciamiento y liquidación de la Garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación ante MINCOMEX. |

0

,1

3.

7 Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el extranjero a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido enviadas en exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

8

Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el extranjero a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido enviadas en exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. (Definiciones tomadas del Decreto 2685 / 99).

57

6.

El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación. Radica el Documento en el MINCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación y del registro o licencia de importación, para que se le autorice la exportación.

7.

El exportador efectúa la exportación para su perfeccionamiento en el exterior, para ello presenta el documento de exportación en la DIAN y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

(;

El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.

0

El contratista efectúa el perfeccionamiento de acuerdo a lo convenido y despacha la mercancía hasta puerto colombiano.

Se diligencia Declaración de Importación, la base gravable para liquidar los tributos se obtendrá de la diferencia entre el valor del producto compensador ( importado ) y el valor de la mercancía exportada (diferencia a la que se adicionan los gastos de transporte externo y el seguro correspondiente). La tasa de cambio aplicable para la liquidación es la representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración.

0

,1

8.

&

2

La transportadora elabora manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la administración de aduanas

9. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.

10.

Se presenta la declaración de importación en los depósitos de aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen, registro o permiso sanitario o de otra índole, lista de empaque, poder o mandato, la declaración de valor. Así mismo, la declaración de exportación y la garantía de reimportación.

11. El usuario efectúa el levante de la mercancía. 58

2.

EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado, no requieren el trámite de registro de importación, ni generan en la reimportación el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas exportaciones es el siguiente: Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación.

2.

El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el documento en el MINCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que se le autorice la exportación.

3.

El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior, o preste un servicio, o cualquier otro fin que no modifique su estado; para ello presenta el Documento de exportación en la administración de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

,1

&

2

0

(;

1.

0

El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía

Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancía hasta puerto colombiano.

La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la Administración de Aduanas

4.

Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros

5.

Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros. 59

6.

Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y la garantía de reimportación.

7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.

En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:

(;

1. Tanto en la garantía, como en la casilla 44 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.

0

Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Literal a Artículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.

&

2

Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo corresponderá al requerido en el exterior acordado por el exportador para la transformación o elaboración.

,1

2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.

3.

0

Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Direccion Territotial del MINCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía (teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 8/00), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas.

5. EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS. Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

60

No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional. Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país, las mercancías de que trata el artículo anterior, acompañadas de la Declaración Simplificada de Exportación donde aparezcan identificadas las mercancías. Para el efecto, se diligenciará el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

0

,1

&

2

0

(;

Constituyen documentos soporte de la Declaración Simplificada de Exportación, el pasaporte y el tiquete de viaje.

USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX”

Se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto. Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Altamente Exportador. Podrán ser reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones: a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000,oo) y, 61

b) Que el valor exportado represente por lo menos el 60% del valor de sus ventas totales en el mismo periodo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, podrán tenerse en cuenta las ventas con destino a la exportación efectuadas a las sociedades de comercialización internacional y las ventas de materias primas a residentes en el exterior para ser entregadas a productores dentro del territorio aduanero nacional, en desarrollo de los Programas Especiales de Exportación de que tratan los artículos 329º y siguientes del presente Decreto. Las personas naturales inscritas como representantes de un Usuario Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podrán actuar por cuenta de éste, comprometiendo con su actuación al mismo.

(;

Este material fue preparado por la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora – Oficina de Información al usuario del Ministerio de Comercio Exterior MINCOMEX, principalmente con base en las siguientes normas:

0

,1

&

2

0

- Decreto 2685 de Diciembre de 1.999 de la DIAN - Resolución 4042 de Junio de 2000 de la DIAN. - Resolución 08 de Mayo 2000 de la J.D.B.R.

MODIFICACIÓN AL DEX

La DIAN precisó el formato del DEX en concordancia con el estatuto aduanero y conforme a los requisitos previstos en el proyecto de Sistematización e Información de comercio exterior, denominado Siglo XXI. Los cambios realizados se sintetizan en el siguiente cuadro: CASILLA

1 2

ANTERIOR DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN Tipo de Documento Oficina INCOMEX

3

Administración

ACTUAL DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN Tipo de Declaración Declaración de Exportación anterior Oficina Regional Ministerio de Comercio Exterior 62

6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

N° de Identificación Dirección Teléfono Ciudad Intermediario Aduanero NIT Dirección Teléfono Ciudad Importador País de destino Dirección Teléfono Ciudad Departamento de origen o procedencia Moneda de negociación

24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

2

&

23

,1

22

Departamento de origen o procedencia Valor total de la exportación en Moneda de negociación moneda de negociación Modo de transporte Valor total de la exportación en moneda de negociación Bandera Modo de transporte Peso bruto KG Bandera Peso bruto KG N° de manifiesto de carga o sobordo Régimen Código de modalidad Modalidad N° Acuerdo Embarque Forma de pago Consolidación Embarque Datos Consolidación Fecha de pago y lugar de Datos reintegro Embalajes Fecha de pago y lugar de reintegro Marcas y números Embalajes, marcas y números Localización mercancía Sistemas Especiales Sistemas Especiales Inscripción registro de exportadores N/O Visto bueno entidad Subpartida arancelaria Visto bueno entidad Descripción de la mercancía Visto bueno entidad Cod. Unidad comercial de Exportación en tránsito

0

21

Administración Aceptación, fecha y N° de Autorización de Embarque Exportador N° de Identificación Dirección Teléfono Ciudad Intermediario Aduanero NIT Dirección Teléfono Ciudad Importador y/o consignatario País de destino Dirección Teléfono Ciudad

(;

Fecha y N° de Aceptación Exportador

0

4 5

63

(;

Valor total FOB US$ Valor agregado nacional US$ Cuadro Insumo Producto C.I.P. Aplicación casilla 35 Totales (o pasan) Valor fletes US$ Valor seguros US$ Valor otros gastos US$ Valor total exportación US$

0

0

61 62 63 64 65

Localización mercancía N/O Subpartida arancelaria Descripción de la mercancía N° de factura Cod. Unidad comercial de medida Cantidad Peso neto kilogramos

Valor a reintegrar US$ Cantidad hojas anexas Declarante

2

58 59 60

&

49 50 51 52 53 54 55 56 57

,1

41 42 43 44 45 46 47 48

medida Cantidad Peso neto kilogramos Valor total FOB US$ Valor agregado nacional US$ Cuadro Insumo Producto C.I.P. Aplicación casilla 36 Totales (o pasan) Salvedad de error Observaciones del declarante Valor fletes US$ Valor seguros US$ Valor otros gastos US$ Valor total exportación US$ Valor a reintegrar US$ Cantidad hojas anexas Declarante Vo.Bo. otras entidades Firma y sello del comprobador Inspección Firma y sello del inspector Observaciones (Administración) Certificación de embarque Declaración de Exportación

Inspección Firma y sello del inspector Certificación de embarque Observaciones (Administración) Declaración de exportación definitiva

En consecuencia, se realizaron los siguientes cambios: 1. Se actualizaron las casillas 2, 4, 15, 28 y 62 del documento anterior llamado Documento de Exportación, en las casillas 3, 5, 16, 27 y 65 respectivamente, del documento actual denominado Declaración de Exportación. 2. Se unificaron las casillas 33 y 34 del Dex anterior en la casilla 34 del actual 3. Se eliminaron las casillas 26, 27, 48 y 57 del documento anterior 4. La Declaración de Exportación incluye la adición de nuevas casillas referentes a la Declaración de Exportación Anterior, N° Acuerdo, Forma de Pago, Inscripción registro de exportadores, Exportación en tránsito y N° de factura. 5. Debido a los cambios mencionados sólo se aumento en tres (3) el número de casillas respecto al documento anterior.

64

(; 0 2 & ,1

0

REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS EXPORTACIONES DECLARACION DE CAMBIO. Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de la presente resolución.

La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, a través de los intermediarios del mercado cambiario, por su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados. La declaración de cambio se presentará en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de la República.

65

La declaración de cambio podrá corregirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Vencido dicho plazo, la información contenida en la declaración de cambio se entenderá definitiva. La declaración de cambio de corrección deberá presentarse ante la misma entidad en la cual se presentó la declaración de cambio inicial. El Banco de la República para fines estadísticos podrá autorizar, de manera general, aclaraciones en la declaración de cambio. DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.

(;

La declaración de cambio que contenga datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, será objeto de investigación por parte de la autoridad competente. No obstante lo anterior, podrán aceptarse diferencias en el valor consignado en la declaración de cambio hasta por el 1% del valor de la operación de cambio que le da origen o hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas, la que resulte mayor.

&

2

0

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

0

,1

INFORMACION. Los intermediarios del mercado cambiario serán responsables del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio y del envío de los documentos que se requieran para fines estadísticos al Banco de la República, en los términos que éste señale. El Banco de la República podrá suspender hasta por un mes la realización de todas o algunas de sus operaciones con el intermediario del mercado cambiario que incumpla la obligación de que trata este artículo. En caso de reincidencia la suspensión de las operaciones podrá establecerse hasta por el término de un año. MERCADO CAMBIARIO. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. OPERACIONES. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario: 1.

Importación y exportación de bienes. 66

2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

6.

Avales y garantías en moneda extranjera.

Operaciones de derivados.

(;

5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

2

0

PLAZO GENERAL DE REINTEGRO. Salvo lo dispuesto en normas especiales, las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas.

,1

&

PAGO DE OBLIGACIONES. Las divisas para el pago de obligaciones provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución.

0

INFORMACION. El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de las financiaciones a que se refiere el presente capítulo. EXPORTACIONES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. REINTEGRO NETO. Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación. VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO A ENTIDADES FINANCIERAS. Los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a entidades financieras del exterior o a los intermediarios del mercado cambiario, los instrumentos

67

de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones, canalizando a través del mercado cambiario el producto de la venta. También podrán venderlos en moneda legal colombiana a las compañías de financiamiento comercial que no cumplan el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 59 de esta Resolución. Las compañías de financiamiento comercial deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas producto de estas operaciones. DEVOLUCIONES DE DIVISAS. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.

(;

Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, también deben canalizarse a través del mercado cambiario.

2

0

PRECIO MINIMO DE REINTEGRO EN LAS EXPORTACIONES DE CAFÉ. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del banco de la República, para efectos cambiarios el precio mínimo de reintegro por concepto de exportaciones de café verde será el valor consignado en la Declaración de Exportación.

,1

&

El valor en moneda extranjera para las exportaciones de café verde sin cafeína, café tostado, café soluble, extractos líquidos de café y otros tipos de café diferentes del café verde de la calidad excelso, será el precio efectivo de venta que deberá consignarse en la correspondiente Declaración de Exportación.

0

Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9a. de 1991, las equivalencias técnicas para determinar el contenido de café verde de la calidad excelso fresco en las exportaciones de café industrializado, serán establecidas por el Comité Nacional de Cafeteros, valoradas al precio mínimo de reintegro señalado en el inciso primero. ENDEUDAMIENTO EXTERNO CANALIZACION. Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá indicar excepciones a la anterior obligación. Cuando se pretenda extinguir las obligaciones del deudor mediante dación en pago, se requerirá autorización expresa del Banco de la República en cada caso. El declarante deberá presentar al intermediario del mercado cambiario con el cual efectúe la operación, constancia de la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Dicho intermediario verificará la constitución del depósito y la naturaleza de intermediario del mercado cambiario o de entidad financiera del exterior por parte del acreedor, en los términos que señale el Banco de la República. 68

AUTORIZACIÓN, DESTINO DEL CREDITO Y ACREEDORES. Los residentes en el país podrán obtener, de las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República, créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas. Los residentes en el país también podrán conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas. Los residentes en el país y los residentes en el exterior podrán obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente del plazo y destino de las divisas.

(;

DEPOSITO. Como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva.

2

0

El depósito a que se refiere este artículo se constituirá a través de los intermediarios del mercado cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumas correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación.

&

Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario que otorguen créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, no tendrán que constituir el depósito de que trata lo anterior, pero deberán informarlos al Banco de la República.

,1

El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de los créditos.

0

No se exigirá la constitución del depósito en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera destinados a financiar la realización de inversiones colombianas en el exterior. 2. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para atender gastos personales a través del sistema de tarjetas de crédito internacionales. 3. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para financiar exportaciones con plazo inferior o igual a un (1) año concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a recursos de Banco de Comercio Exterior –BANCOLDEX-, hasta por un monto total de quinientos cincuenta millones de dólares (US$550.000.000) o su equivalente en otras monedas. 4. Cuando se trate de créditos concesionales con componente de ayuda otorgados por gobiernos extranjeros. 69

5. Cuando se trate de créditos externos obtenidos para financiar el margen o garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior, de que trata el artículo 45 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del banco de la República. 6. Cuando se trate de financiación en moneda extranjera obtenida por las entidades públicas de redescuento con el fin de otorgar préstamos a residentes conforme al artículo 81 de esta resolución. MODIFICACIONES A LOS CRÉDITOS. Las modificaciones de las condiciones de los créditos deberán ser informadas al Banco de la República en la forma y plazos que establezca esta entidad.

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SECTORES DE HIDROCARBUROS Y MINERIA REINTEGRO DE DIVISAS. No podrán reintegrarse al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios técnicos para la exploración y explotación de petróleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9a. de 1991, el Decreto 2058 de 1991 y normas concordantes o que las modifiquen o complementen.

&

GASTOS EN EL EXTERIOR Y EN EL PAIS. Las empresas mencionadas en la sección anterior no podrán adquirir divisas en el mercado cambiario por ningún concepto, y deberán reintegrar al mercado cambiario las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal colombiana.

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,1

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES UTILIZACION DE DIVISAS. Los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales, no estarán obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan por exportaciones u otras operaciones de cambio. No obstante, dichas empresas podrán canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera. Los usuarios instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales de bienes podrán obtener financiación de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidades financieras del exterior, para comprar mercancías. El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de las financiaciones. OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL PAIS. Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que se realicen entre residentes en el país y usuarios industriales de bienes instalados en zonas francas industriales, se podrán pagar en divisas o en moneda legal colombiana. 70

CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA AUTORIZACION. Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario. Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al artículo 7 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del banco de la República. Los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos.

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MECANISMO DE COMPENSACION. En adición a lo previsto en la anterior sección, los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación.

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El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.

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La apertura y mantenimiento de las cuentas de compensación se sujeta a las siguientes reglas:

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1. Declaración de cambio. A partir de la fecha de registro de las cuentas de compensación de que trata este artículo, los titulares de las mismas deberán presentar al Banco de la República, dentro de cada mes calendario siguiente, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas y una relación de las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes anterior, incluyendo el informe sobre las inversiones de sus saldos y sobre el origen de las divisas consignadas no provenientes del mercado cambiario. 2. Venta y utilización de divisas. Las divisas de las cuentas se podrán vender a los intermediarios del mercado cambiario, a los titulares de otras cuentas corrientes de compensación y podrán utilizarse para pagar cualquier operación que deba o no canalizarse a través del mercado cambiario. En las ventas de divisas a los intermediarios del mercado cambiario deberá dejarse constancia de que se trata de la venta de un saldo de cuenta corriente de compensación. 3. Prohibición. La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas de compensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiera sido sancionado por infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos, o se le hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT. Corresponde al Banco de la República ordenar, en cada caso, la cancelación o no realización del respectivo registro, cuando establezca que las cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las mismas no pongan a 71

disposición del Estado la información requerida por el régimen cambiario dentro de la oportunidad que las normas fijan para ello. En virtud de la cancelación del registro, el titular queda obligado a la venta de los saldos de la cuenta al mercado cambiario. No obstante lo anterior, el Banco de la República, de manera excepcional y previo análisis de la naturaleza y alcances de la falta cometida y de los antecedentes de la persona que hace la solicitud, podrá autorizar o mantener el registro de la cuenta de compensación.

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INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio. En su condición de intermediarios del mercado cambiario las entidades mencionadas estarán sujetas a las reglas y obligaciones establecidas en la presente resolución.

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OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:

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1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcancen el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:

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a. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. b. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes de compensación. c. Obtener financiación en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar las siguientes actividades: i. Realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. ii. Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. 72

Esta financiación estará exenta de depósito ante el Banco de la República y no podrá utilizarse para ningún destino distinto al previsto en el presente numeral. d. Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas ubicadas en zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República.

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Así mismo, recibir depósitos en moneda legal colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a las regulaciones cambiarias. Estos depósitos tampoco requerirán registro en el Banco de la República.

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e. Otorgar avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y también para los siguientes propósitos:

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i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior.

Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.

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iii.

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ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior.

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f. Otorgar créditos en moneda extranjera a residentes en el país y a los residentes en el exterior en los términos autorizados. Estos créditos deberán informarse al Banco de la República, cualquiera que sea su plazo, en los términos que señale esta entidad. g. Hacer inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan obtener rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera. h. Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares. i. Manejar y administrar sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de intermediario. j.

Realizar operaciones de derivados. 73

2. Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo monto de capital pagado y reserva legal sea inferior al mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, así como las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar las siguientes operaciones de cambio: a. Envío o recepción de giros en moneda extranjera correspondientes a operaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior.

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b. Compra y venta de divisas que correspondan a operaciones de importación y exportación de bienes, de inversiones de capital en el exterior y de inversiones colombianas en el exterior. c. Manejo y administración de sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de entidad.

0

d. Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario y de saldos de cuentas corrientes de compensación.

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e. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

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f. Compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

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g. Realización de inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan otorgar rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera. Las operaciones de compra y venta de divisas autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa podrán efectuarse afectando su posición propia o en desarrollo de contratos de comisión. Los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su liquidez en moneda extranjera para realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas. Sin perjuicio de lo previsto, los intermediarios no podrán endeudarse en moneda extranjera para realizar operaciones de compra y venta de divisas. Las sociedades comisionistas de bolsa no podrán endeudarse en moneda legal ni extranjera para realizar las operaciones de cambio autorizadas.

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Los montos de patrimonio establecidos en el presente artículo se ajustarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se ajustará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se efectuará en enero de 2001 con base en el índice de precios al consumidor registrado durante el año 2000. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de requerimientos de patrimonio exigidos en el presente artículo, las cooperativas financieras podrán actuar como intermediarios del mercado cambiario una vez sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Bancaria. Dicha entidad deberá evaluar las condiciones técnicas y operativas que permitan a la cooperativa financiera un adecuado manejo y debido control del conjunto de operaciones de cambio autorizadas.

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OBLIGACIONES. Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a:

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1. Exigir la presentación de la declaración de cambio por cada operación que efectúen y verificar que la identificación del declarante corresponda con la consignada en la declaración de cambio. Cuando haya lugar a ello, deberán exigir los documentos que señale el régimen cambiario. Para aquellas operaciones que requieran el depósito deberán verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación como condición previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

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2. Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de cambio que hayan realizado, en la forma y términos que determine dicha entidad.

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3. Informar diariamente a la Superintendencia Bancaria y a la Superintendencia de Valores, según corresponda, en los términos que éstas entidades señalen, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas.

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4. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Valores, según corresponda, sobre el movimiento de sus cuentas corrientes en el exterior. 5. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria y al Banco de la República sobre la constitución y movimiento de las cuentas en moneda extranjera y en moneda legal colombiana por parte de las personas naturales y jurídicas no residentes en el país. 6. Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, en especial la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Información y Análisis Financiero, para efectos de la prevención de actividades delictivas y de lavado de activos.

UTILIZACION DE LAS DIVISAS. Las divisas que reciban los residentes en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario sólo podrán utilizarse para su venta a otros residentes y, según se convenga, para 75

pagar en el país fletes y tiquetes de transporte internacionales, gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales, primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deban cubrir en moneda extranjera, de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 9a. de 1991. Así mismo, podrán utilizarse para realizar en el exterior inversiones financieras y en activos, y cualquiera otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.

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TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO. Se entiende por “tasa de cambio representativa del mercado” la de las operaciones de compra y venta de divisas que calcula y certifica la Superintendencia Bancaria con base en la información disponible, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados.

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ENTRADA O SALIDA DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Salvo las operaciones que efectúe el Banco de la República, las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana deberán efectuarse únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.

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Los viajeros que salgan del territorio nacional o ingresen a éste, podrán llevar consigo moneda legal colombiana en billetes hasta por un monto máximo equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) liquidados a la tasa de cambio representativa del mercado del día de la salida o ingreso al país.

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Quienes salgan del territorio nacional o ingresen a él con moneda legal colombiana en billetes por un monto superior al indicado en el inciso anterior, deberán presentar la Declaración de Aduanas respectiva.

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GLOSARIO

ADUANA DE PARTIDA. Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.

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ADUANA DE PASO . Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad. ADUANA DE DESTINO. Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

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AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que realiza actividades de recepción de carga de diferentes despachadores para su consolidación y unitarización. Así mismo, emite los documentos de transporte hijos en sus propios formularios y contrata el transporte hasta el lugar de destino en donde efectúa la desconsolidación.

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AGENTE DE CARGA. Es la persona natural o jurídica especializada en la coordinación de operaciones de transporte, en representación del propietario de la carga y/o del transportador.-

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AGENTE MARITIMO. Es un representante de la Empresa de Transporte Marítimo en tierra, ante autoridades, prestatarios de otros servicios y propietarios de la carga.-

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ALMACENAMIENTO. Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO. Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva. AUTORIZACION DE EMBARQUE. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación. BULTO. Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor con carga homogénea, para un mismo consignatario y amparado en un sólo documento de transporte. CARTA DE PORTE. Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque. 77

CARGA A GRANEL. Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

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CONTENEDOR. Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o páneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.

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CONTROL ADUANERO. Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

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CORRECCION DE LA DECLARACION DE CAMBIO. Se entiende como declaración definitiva

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la que no se corrija dentro de los quince (1 5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La corrección debe presentarse ante el mismo intermediario en donde se presentó la Declaración de Cambio inicial.

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DECLARANTE. Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.

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DECLARACION DE MERCANCIAS. Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes. DECOMISO. Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502º de este Decreto. DEPOSITO. Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. DERECHOS DE ADUANA. Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda 78

clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma. No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados. DESCARGUE. Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada. DESPACHO. Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.

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DOCUMENTO DE TRANSPORTE. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

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DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.

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DOCUMENTOS DE VIAJE. Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

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EFECTOS PERSONALES. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial. EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de Mensajería Especializada deberán obtener su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ENDOSO ADUANERO. Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías. ENVIOS DE CORRESPONDENCIA. Son las cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fonopostales. 79

ENVIOS URGENTES. Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, con sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto. EQUIPAJE. Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte. EQUIPAJE ACOMPAÑADO. Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO. Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.

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DECLARACION DE CAMBIO. Es un formulario diseñado por el Banco de la República, en el cual los residentes en el país y los residentes en el exterior que realicen operaciones de cambio en el país, deben informar el monto, características y demás condiciones de dichas operaciones.

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Una vez efectuada alguna operación de cambio surge la obligación de presentar la Declaración de Cambio por cada operación de cambio realizada en el país.

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GRAVAMENES ARANCELARIOS. Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.

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GUIA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte, por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto.

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GUIA DE TRAFICO POSTAL. Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto. INFRACCION ADUANERA. Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera. MANIFIESTO DE CARGA. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor de dicho medio debe entregar con su firma a la autoridad aduanera. MANIFIESTO EXPRESO. Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son 80

introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. MEDIO DE TRANSPORTE. Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semiremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías. MENAJE. Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. MERCANCIA. Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.

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MERCANCIA DECLARADA. Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación. MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA. Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

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MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION. Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

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MERCANCIA NACIONALIZADA. Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.

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MERCANCIA PRESENTADA. Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras.

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También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga. OPERACION DE TRANSITO ADUANERO. Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino. OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento. PAQUETES POSTALES. Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos. PLANILLA DE ENVIO. Es el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar 81

de arribo hacia un depósito habilitado o a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera. Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue de la mercancía en el muelle, la Planilla de Envío será elaborada por la autoridad aduanera. PLAZO GENERAL DE REINTEGRO. Las divisas provenientes de las exportaciones de bienes deberán canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto, o a través del Mecanismo de Compensación, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contado desde la fecha de recepción de las divisas. Estas pueden corresponder al pago de exportaciones ya realizadas, como también a pagos anticipados efectuados por futuras exportaciones de bienes.

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POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros.

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PRECINTO ADUANERO. Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

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PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO. Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional. PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR . Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso. REGIMEN ADUANERO. Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito. REINTEGRO. Es el proceso mediante el cual las divisas generadas por una exportación son convertidas en pesos. Estas divisas deben ser canalizadas obligatoriamente a través del Mercado Cambiario por intermedio de una entidad 82

financiera autorizada, que es la encargada de entregar las divisas al Banco de la República. REIMPORTACION. Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo. SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.

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TERRITORIO ADUANERO. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el espacio acuático y aéreo.

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TRANSITO ADUANERO. Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

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En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

0

UNIDAD DE CARGA. Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semiremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación interior. VIAJEROS. Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición. VIAJEROS EN TRANSITO. Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el país. ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 83

0

,1

&

2

0

(;

ZONA SECUNDARIA ADUANERA. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

84

DIRECTORIO - DIRECCIONES TERRITORIALES Y PUNTOS DE ATENCIÓN

PUNTO DE ATENCION MEDELLIN Director Territorial MEDELLIN

ROJO ZAPATA

WILMAN A.

DEPARTAMENTOS: ANTIOQUIA, CHOCO Y CORDOBA

094-2515320

FAX 094-2515299

094-2515333

Calle 50 50-21 Piso 7

092-8889140

FAX 092-8889138

092-8889015

Carrera 4a. 12-41

092-423833

FAX 092-338055

Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm Zona Occidente PUNTO DE ATENCION CALI Director Territorial CALI

ECHEVERRI V.

FERNANDO

Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm PUNTO DE ATENCION BUENAVENTURA GUTIERREZ T.

ARGENIS

(;

Profesional Especializado Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

092-424142

PUNTO DE ATENCION IPIALES Profesional Especializado

BASTIDAS E.

ELISA DOLORES

Zona Norte A

2

PUNTO DE ATENCION BARRANQUILLA AÑES TORRES

PUNTO DE ATENCION SANTA MARTA

GALVIS E.

JORGE ALEJANDRO

,1

Profesional Especializado

RAFAEL

&

Director Territorial

0927-733744

FAX 0927-733744

0927-732899

Puente Int Rumichaca edf.CENAF

095-3683001

FAX 095-3689875

095-3588440

Calle 72 54-35

095-212335

FAX 095-211095

095-213206

Calle 15 3-25 Of. 307

0

Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

Calle 1a. 3-21

Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

0

Zona Norte B PUNTO DE ATENCION CARTAGENA Profesional Especializado

GARCIA FORERO

EDGAR ORLANDO

Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

095-6645505

FAX 095-6600015

095-6642416

La Matuna edi concasa of. 1503

098-5123480

FAX 098-5123500

PUNTO DE ATENCION SAN ANDRES Profesional Especializado

GREGORY ANTHONY

DAVIS BERRY

Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

Av. Colon de Bread Fruit 2-20 of. 203

Zona Nororiente PUNTO DE ATENCION CUCUTA Profesional Especializado

SANCHEZ C.

CARLOS EDUARDO 09575-731626

Horario: 8:00 a 12:30 / 1:30 a 5:00 pm

FAX 09575-717007

09575-712403

Calle 10 3-42 Oficina 601

0976-303175

FAX 0976-338055

0976-303757

Calle 35 17-77

PUNTO DE ATENCION BUCARAMANGA Profesional Especializado

DUARTE VELANDIA ANA DE DIOS

85

Zona Cafetera PUNTO DE ATENCION PEREIRA Director Territorial

ARIAS ESCOBAR

AMPARO

Horario: 8:00 a 12:30/ 1:30 a 5:30 pm

0963-336811

FAX 0963-352791

0963-333384

Carrera 8a 20-87 Of. 502-503

PUNTO DE ATENCION MANIZALES Técnico Administrativo

JARAMILLO C.

ALFONSO

0968-846312

FAX 0968-804592

0968-825930

Carrera 24 22-36 Oficina 201

0

,1

&

2

0

(;

Horario: 8:00 a 12:30/ 1:30 a 5:30 pm

86

ENTIDADES RELACIONADAS

BANCO DE LA REPUBLICA Cra. 7" No 14 – 78 Carrera 6 14-85 Conmutador. 3430190 E-mail- [email protected] http:www.banrep.gov.co

(;

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A “BANCOLDEX”. Calle 28 No 13 A 15 Pisos 38 al 42 Conmutador. 3410677 http: www.Bancoldex.com.

0

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Cra. 9 No 16 - 21 Piso 1 Conmutador. 334 7900 http: www.ccb.org.go

2

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL “DAAC” Aeropuerto Internacional Eldorado Conmutador. 4251000 Http: www.aerocivil.gov.co

,1

&

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Calle 26 No. 13 -19 Pisos 1 al 17 Conmutador. 5960300-5663666 Htpp: www.dnp.gov.co.

0

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Cra. 7A No 6 - 64 y Cra. 7 No. 34-65 Conmutador 2971220 y 3338154 [email protected] INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” Calle 37 No 8 - 43 Pisos 4 y 5 Conmutador. 3323700-29 E-mail: [email protected] INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS “ICONTEC” Cra. 37 No 52 - 95 Tels. 3150377 http: www.incotec.org.co

87

INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA –“INPA” Diagonal 27 No 15 – 09 y No. 15-31 Conmutador. 2879190-2320837 Htpp: [email protected] INVIMA Cra. 15 No. 58ª-59 Conmutador. 2220577 2115951 3483020 3474289 Invima @anticorrupcción.gov.co.

(;

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Avenida Jiménez No 7- 65 Conmutador. 3341199 http: [email protected]

0

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Calle 28 N" 13 A 15 Pisos 1,2,3,4,5,6,7,y 9 Conmutador. 28691 11 6067676 http: www.mincomex.gov.co

2

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Cra. 13 No 28 - 01 Pisos 5 a 9 Conmutador.3505500 Htpp: [email protected]

,1

&

EMPRESA NACIONAL MINERAL LTDA “ MINERCOL S.A.” Carrera 7 31-10 Piso 5,6,10,11,12,13,14,16 Conmutador. 3509111- 3503111 Http: www.minercol.gov.co

0

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CAN Avenida Eldorado Tel. 2224555 - 2222001 E-mail: [email protected]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Calle 10 No 5 – 51 Palacio de San Carlos. Tels. 2827811 – 2825642 http: minirelext.gov.co MINISTERIO DE SALUD Cra. 7 No 32 – 76 EDIFICO URANO Tel. 3365066 Htpp: www.minsalud.gov.co

MINISTERIO DE TRANSPORTE Edificio Insfopal CAN Cra. 52 88

Conmutador. 2224411-4286739-4286279 Http: www.mintransporte.gov.co PROEXPORT Calle 28 No 13 A 15 Piso 1 35-36 Biblioteca: Local 8 Conmutador. 3410677 560100 Htpp: www.proexport.com.co

2

MINESTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Calle 37 8-40 Tel 3323400 3323434 Htpp: www. Minambiente.gov.co

0

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS Calle 28 13 A 15 piso 15-16 Tel 3366104 3366109 3366113 3366114 Master @supertransporte.gov.co

(;

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Cra. 13 No 27 - 00 Pisos 5 y 1 0 y Mezzanine Tel. 3341221 Sede CAN tranversal 40 38-50 Tel 3153264 al 69.

0

,1

&

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES E INFORMACION GEOCIENTIFICO MINERO – AMBIENTAL Y NUCLEAR “INGEOMINAS” Diagonal 53 34-53 Tel: 22218111 2200100- 2200100 Http. www.ingeominas.gov.co

ANEXOS 89

• REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

FORMA 001

• REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLES Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN FORMA 010 • REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLES Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN (ARTESANIAS) FORMA 010 (A) • CETIFICADOS DE ORIGEN

(;

SGP Países de La unión Europea, Europa Oriental. Japón y Canadá ATPA: Estados Unidos. Textiles Unión Europea. COMUNIDAD ANDINA y ALADI. GRUPO DE LOS TRES. Unicamente México PANAMA CHILE CUBA Terceros Países. CARICOM

• ORIGEN O PROCEDENCIA

0

Código 250 Código 251 Código 252 Código 255 Código 256 Código 257 Código 258 Código 259 Código 260 Código 271

2

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

:

&

• DECLARACION SIMPLIFICADA DE EXPORTACION • DOCUMENTO DE EXPORTACION DEX

,1

• GARANTIA DE REIMPORTACION

0

• CUOTA TEXTIL

• DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACION DE BIENES Formulario No. 2 (circular reglamentaria DCIN-31). • SOLICITUD RECONOCIMIENTO DEL CERT

ORGANIGRAMA

90

Get in touch

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