GUIA PARA EXPORTAR A COSTA RICA

GUIA PARA EXPORTAR A COSTA RICA GUIA PARA EXPORTAR A COSTA RICA ____________________________________________________ TABLA DE CONTENIDO 1. PANORAM

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TABLA DE CONTENIDO 1. PANORAMA ECONOMICO Y POLITICO ................................................................ 4 1.1. Población y Geografía ....................................................................................... 4 1.2. Análisis de la Economía.................................................................................... 5 1.3. Análisis del Entorno Político ........................................................................... 8 2. COMERCIO EXTERIOR ............................................................................................ 10 2.1. Análisis del comportamiento de la Balanza Comercial ...................... 10 2.1.1. Importaciones ............................................................................................ 11 2.1.2. Exportaciones............................................................................................. 12 2.2. Análisis del Intercambio Bilateral con Colombia .................................. 15 2.2.1. Exportaciones Colombianas hacia Costa Rica ............................... 16 2.2.2. Importaciones Colombianas desde Costa Rica ............................. 18 3. ACUERDOS COMERCIALES .................................................................................. 19 3.1. Mercado Común Centroamericano - MCCA ............................................ 19 3.2. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México ...................... 21 3.3. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá..................... 21 3.4. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana................................................................................................................... 22 3.5. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.................. 22 3.6. Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre Costa Rica y Panamá................................................................................................ 23 3.7. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea (SGP Plus) ................................................................................................................................ 24 3.8. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) ......................................................................................................................... 26 3.9. Otros Tratados................................................................................................... 26 4. REGULACIONES Y NORMAS AMBIENTALES, RESTRICCIONES Y REQUERIMIENTOS ESPECIALES ............................................................................. 29 4.1. Regulaciones y Normas Ambientales........................................................ 29 4.2. Tarifas ................................................................................................................... 31 4.3. Etiquetado ........................................................................................................... 31 5. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ................................................... 33 5.1. Propiedad Intelectual ...................................................................................... 33 5.2. Propiedad Literaria........................................................................................... 34 5.3. Marcas Comerciales y Secretos Comerciales......................................... 35 6. MERCADEO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS .................................................. 42 6.1. Distribución ......................................................................................................... 42 6.2. Técnicas de Mercadeo..................................................................................... 42 7. FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS ..................................... 43 7.1. Agentes, Distribuidores y Socios................................................................ 43 7.2. Franquicias .......................................................................................................... 43

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7.3. Licencias............................................................................................................... 43 7.4. Pasos para establecer una Oficina de Negocios ................................... 44 7.5. Legislación Mercantil ....................................................................................... 46 8. LEY DE INVERSION EXTRANJERA ..................................................................... 54 9. FINANCIAMIENTO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS ...................................... 56 10. LEGISLACION LABORAL ..................................................................................... 57 11. LOGISTICA Y TRANSPORTE .............................................................................. 61 11.1. Acceso Marítimo ............................................................................................. 61 11.2. Acceso Aéreo ................................................................................................... 61 11.3. Otros Aspectos importantes para el manejo logístico en destino. .......................................................................................................................................... 62 12. CULTURA DE NEGOCIOS ................................................................................... 65 13. VIAJES DE NEGOCIOS ........................................................................................ 66 13.1. Comunicaciones.............................................................................................. 66 13.2. Horarios ............................................................................................................. 66 13.3. Días Festivos.................................................................................................... 67 14. PROCESO DE INMIGRACION DE LOS EMPRESARIOS ............................ 68 15. OFICINAS COMERCIALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y PROEXPORT COLOMBIA ......................................................................................... 73 15.1. Oficina Comercial de Proexport Colombia en Costa Rica ............... 73 15.2. Embajada de Colombia en Costa Rica ................................................... 73 15.3. Embajada de Costa Rica en Colombia ................................................... 73 16. FUENTES.................................................................................................................... 74 16.1. Disponibles en Internet ............................................................................... 74

Tabla 1. Indicadores Macroeconómicos .......................................................................... 8 Tabla 2. Balanza Comercial de Costa Rica................................................................... 10 Tabla 3. Principales productos importados por Costa Rica........................................ 11 Tabla 4. Principales productos exportados por Costa Rica........................................ 13 Tabla 5. Balanza Bilateral Colombo – costarricense................................................... 15 Tabla 6. Principales Productos No Tradicionales exportados a Costa Rica............ 17

Gráfica 1. Balanza Comercial de Costa Rica................................................................ 10 Gráfica 2. Principales Proveedores de Importación de Costa Rica........................... 12 Gráfica 3. Principales Destinos de Exportación de Costa Rica. ................................ 14 Gráfica 4. Balanza Bilateral Colombo - costarricense ................................................. 15

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1. PANORAMA ECONOMICO Y POLITICO 1.1. Población y Geografía 1 Geografía Costa Rica limita al norte con Nicaragua y al sur con Panamá, su este y oeste están rodeados por el mar Atlántico y Pacifico respectivamente. Una cadena volcánica bordea Centro América desde Nicaragua hasta Panamá, bifurcándose en Costa Rica. En el centro de estos brazos montañosos se encuentra un altiplano, con planicies playeras en cada costado. Más de la mitad de la población vive en este altiplano, que tiene fértiles suelos volcánicos. La costa caribe tiene 212 km. de extensión y está caracterizada por manglares, playas arenosas y pantanos. La costa pacifica es más rocosa, y gracias a un número generoso de penínsulas y golfos, cuenta con 1.016 Km. de largo. Este país es de clima tropical, sólo tiene dos estaciones: invierno y verano. El verano se da generalmente entre Diciembre y abril e invierno el resto del año. La costa caribe tiende a ser lluviosa durante todo el año. La temperatura varía poco entre estación y estación; lo que determina la temperatura es la altitud. San José, la capital, a 1.150 m. tiene un clima que la hace la ciudad de la eterna primavera: la temperatura más baja es de 15° centígrados y la más alta de 26°. Las costas son mucho más calientes, en el caribe se tiene un promedio de 21° en la noche y 30° durante el día y en el pacífico es unos grados más alta la temperatura. Costa Rica sobresale más por su belleza natural y su gente amable que por su cultura. La presencia europea borró casi todos los rasgos de culturas indígenas. Población Costa Rica cuenta con 4.325.808 habitantes para el año 2005. Este total se encuentra distribuido equitativamente según el género, es decir, hay la misma cantidad de hombres que de mujeres aproximadamente. El 59% de la población se encuentra ubicada en las zonas urbanas del país, mientras que el 41% restante se encuentra en las zonas rurales. La mayoría de la población se encuentra establecida en la capital, San José, la cual se ha convertido en una ciudad muy importante por ser un seguro destino 1

Fuente: Banco Central de Costa Rica, Indicadores Macroeconómicos. Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica; Banco Interamericano de Desarrollo; Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA); Lonely Planet World Guide; Instituto Nacional de Estadística y Censo - INEC; Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. Actualizado el 13/06/06.

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para la inversión extranjera. En general, las condiciones de vida para los habitantes son buenas, ya que el 96% de estos tienen acceso a agua potable, la esperanza de vida llega hasta los 77,7 años y el salario mínimo mensual es de US$ 211. Idioma y Religión Con relación al idioma, el español es la lengua oficial, aunque se habla inglés en las áreas turísticas. Muchos habitantes del Caribe hablan un dialecto animado del inglés, conocido como creole. Los idiomas indígenas se hablan en las áreas aisladas, sobre todo el Bribri, que se estima es usado por cerca de 10.000 personas. Se estima que un 90% de la población es católica romana. En la práctica, los católicos costarricenses asisten a la iglesia en las fiestas religiosas, los entierros y los matrimonios. La población negra ubicada en la costa del Caribe tiende a ser protestante, y hay una variedad de otras creencias en San José, incluyendo una pequeña comunidad judía. 1.2. Análisis de la Economía 2 En el 2005, la economía costarricense continuó creciendo a una tasa (4,2%) cercana a la de crecimiento tendencial. La expansión de la economía se sustentó en el dinamismo de las exportaciones impulsado, entre otras causas, por la recuperación de las ventas al exterior de microprocesadores producidos por la planta Intel, la actividad turística y los servicios internacionales prestados a empresas. En cambio, la demanda interna resintió los efectos adversos que tuvo el deterioro de los términos del intercambio sobre el ingreso real disponible; la elevada tasa de inflación (14,2%) y el mayor egreso neto de rentas de la inversión, ocasionado por el aumento de las repatriaciones de utilidades y dividendos asociadas a la inversión extranjera directa. A lo anterior, se sumó la incertidumbre ocasionada por el retraso de la aprobación de la reforma fiscal, la falta de apoyo parlamentario para las iniciativas del ejecutivo, y el deterioro del clima político y social en una coyuntura dominada por las elecciones de febrero del 2006. En este contexto, el crecimiento de la economía se sustentó en la expansión de las exportaciones, fomentada por la recuperación de las ventas externas de microprocesadores producidos por la planta Intel, y el dinamismo del turismo y de los servicios internacionales prestados a empresas. El gobierno central logró mantener las finanzas bajo control, gracias al aumento de los ingresos y a la contención del gasto. Se estima que el déficit fiscal será similar al del año anterior (2,8%). Ante las fuertes presiones inflacionarias y el mayor 2

Fuente: Balance Preliminar de las Economías de América Latina y Caribe a 2004, CEPAL. Tomado el 09/10/06.

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desequilibrio en el sector externo, en el segundo semestre del año la política monetaria adoptó una tónica austera, que se tradujo en un menor crecimiento del crédito con respecto al 2004 y una tendencia al alza de las tasas de interés. El déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos, expresado como porcentaje del PIB, se elevó a 5,2%, debido a que la acentuación del déficit comercial y la mayor repatriación de utilidades y dividendos vinculados a la inversión extranjera directa superaron el excedente neto de la cuenta de servicios. Sin embargo, los recursos financieros provenientes del exterior, en especial privados, permitieron que las reservas monetarias netas aumentaran en 290 millones de dólares. En el ámbito comercial, cabe destacar que en el mes de octubre el ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa el texto del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos. Es importante mencionar también que en el 2005 entró en vigencia el tratado de libre comercio con los países integrantes de la Comunidad del Caribe (CARICOM). En materia de objetivos, la política monetaria del Banco Central se propuso reducir la inflación y con este propósito recurriría a las operaciones de mercado abierto como el principal instrumento de control monetario, ya que esperaba mantener el encaje mínimo legal en un 12%. También procuró mantener una política cambiaria neutral, sin depreciaciones ni apreciaciones reales del colón. Con tal fin se aplicó una política fiscal austera, por lo que se esperaba que el control del gasto interno permitiera el descenso de la tasa de inflación. Sin embargo, en los primeros cinco meses del año la liquidez del sistema financiero creció un 4%, debido al escaso aumento del crédito (2,5%) y al incremento de los ahorros (6%). Al mismo tiempo, la base monetaria se expandió a causa del elevado ingreso de capitales del exterior fomentado por el alto nivel de las tasas de interés y la relativa estabilidad en el mercado cambiario, lograda gracias a la política de minidevaluaciones. Dado que la inflación acumulada hasta mayo ascendió al 6,37%, porcentaje que se compara con un 5,14% en el mismo período del 2004, y la inflación interanual pasó del 11,45% al 14,46%, el Banco Central decidió en junio elevar el encaje mínimo legal del 12% al 15% e intensificar las operaciones de mercado abierto. En el ámbito fiscal, el déficit del gobierno central (2,8% del PIB) se mantuvo bajo control, a pesar de no conseguirse la aprobación legislativa del proyecto de la ley de reforma tributaria que lleva más de tres años de discusión en el Congreso. Este resultado se obtuvo gracias al significativo crecimiento de los ingresos corrientes en virtud de las mejoras en la recaudación y el combate de la evasión tributaria. Además, el manejo de los fondos del Estado mediante el principio de caja única ha evitado que el gobierno tenga que endeudarse más mientras algunas entidades disponían de recursos ociosos. Los ingresos que mostraron el mayor dinamismo fueron los correspondientes a los impuestos sobre la renta, aduaneros y sobre las ventas. A diferencia de los años anteriores, en los que una parte importante del déficit fiscal era financiado externamente mediante la colocación de bonos en los ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 6

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mercados de capitales internacionales, en el 2005 los requerimientos de financiamiento del gobierno se satisficieron mediante colocaciones de instrumentos de deuda en el mercado local. En el 2005, el crecimiento real de la producción fue del 4,2%. Sin embargo, cabe destacar que durante los primeros cinco meses del año la actividad económica se desaceleró debido al efecto adverso del deterioro de los términos del intercambio en las variables de gasto interno, la política fiscal austera y las perspectivas de incremento de las tasas de interés. Además, incidieron en esta situación el menor crecimiento de los principales socios comerciales y algunos factores climáticos coyunturales, que afectaron principalmente la producción de banano y caña de azúcar. No obstante, en el resto del año, sobre todo en el tercer trimestre, el ritmo de actividad económica repuntó junto con la expansión de las exportaciones, especialmente del sector de alta tecnología. A nivel sectorial, destacó el dinamismo de la industria manufacturera (5,6%), atribuible en su mayor parte a las exportaciones de microprocesadores fabricados por Intel, y al repunte de la producción del sector textil, algunas de cuyas empresas han puesto en marcha estrategias innovadoras para enfrentar la competencia de China, concentrándose en productos que requieren plazos cortos de entrega. Al mismo tiempo, el crecimiento de la producción de bienes se incrementó debido a la expansión del sector agropecuario (4,1%). Los servicios, especialmente los de transporte, las telecomunicaciones (telefonía celular y servicio de Internet), la actividad hotelera y los servicios financieros continuaron mostrando un desempeño favorable. La tasa de inflación fue de un 14%, por lo que superó la meta establecida en el programa monetario (12,7%). En ello incidió la acentuada alza de los precios internacionales del petróleo y derivados, el alza de las tarifas de algunos servicios públicos como el agua y la electricidad, y el incremento de los precios de algunos bienes agrícolas. Pese a la expansión de la economía, se registró un leve aumento de la tasa de desempleo abierto y una caída en el poder de compra de los salarios. Al mismo tiempo, cabe destacar que los ajustes en los salarios mínimos nominales apenas compensaron el incremento de los precios. Los datos parciales sobre la evolución del sector externo indican que el saldo en la cuenta corriente de la balanza de pagos registrará un déficit equivalente al 5,2% del PIB, porcentaje superior al registrado en el 2004. La mejoría en la cuenta de servicios no logró compensar el incremento del déficit de la cuenta de renta debido al aumento de las repatriaciones de utilidades y dividendos, asociadas a la inversión extranjera directa, así como el deterioro de la balanza de bienes. El ingreso de capitales financieros externos determinó un aumento de los activos internacionales de 290 millones de dólares. Las exportaciones FOB de bienes aumentaron un 11,8%. Entre los productos que mostraron el mayor crecimiento destacan el café (debido a la recuperación de los precios internacionales) y los productos agropecuarios no tradicionales (piña, melón, flores, follajes y plantas ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 7

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ornamentales). En el caso de las exportaciones industriales, sobresalieron las ventas de microprocesadores y las dirigidas al Mercado Común Centroamericano. El crecimiento de las importaciones se concentró en materias primas y bienes intermedios, especialmente debido a la mayor factura petrolera y a las compras externas de las empresas ubicadas en las zonas francas. Tabla 1. Indicadores Macroeconómicos Datos

2003

2004

2005

Población (millones)

4,1

4,2

4,3

PIB. (US$ Millones) a precios corrientes

17.061

18.161

19.623

PIB. Crecimiento (%) PIB (Per Cápita) US$ Desempleo (%) Inflación (%) Devaluación (%) Tipo de Cambio Dólar/Colón

6.8 4.092 6.7 9.87 9,78 409.24

4.3 4.275 6.5 13.13 9.18 447.48

4,3 4.536 6.6 14.07 6.38 482.49

7.03

5.87

4.81

Tipo de Cambio Peso/Colón

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de Costa Rica, INEC, Banco Central de Costa rica. Tomado el: 13/06/06.

1.3. Análisis del Entorno Político Sistema Legal Basado en la Ley Civil. Constitución Política adoptada el 9 de noviembre de 1949. Ramas del Gobierno •

Ejecutiva (Presidente)



Legislativa: Unicameral la Asamblea Legislativa (57 escaños, cuyos miembros son elegidos por voto popular para un período de cuatro años).



Judicial: la Corte Suprema, los jueces son elegidos por el término de ocho años por la Asamblea Legislativa.

Divisiones Administrativas Costa Rica está dividida en 7 provincias: Alajuela, Cartago, Guanacaste, Heredia,

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Limón, Puntarenas y San José. Sufragio •

Todos los ciudadanos de 18 años de edad.



Universal y Obligatorio.

Partidos Políticos •

Partido Unidad Social Cristiana (PUSC)



Partido Liberación Nacional (PLN)



Partido Acción Ciudadana (PAC)



Partido Integración Nacional ((PIN)



Partido Nacional Independiente (PNI)



Partido Popular Unido(PPU)



Alianza Nacional Cristiana (ANC)



Partido Fuerza Democrática (PFD)



Partido Movimiento Liberación (PML)



Partido Renovación Costarricense (PRC)



Partido Nuevo Democrático (PDN)



Partido Rescate Nacional (PRN)



Partido Democrático (PD)



Partido Independiente (PI)

Elecciones El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos por voto popular, en la misma convocatoria electoral, para un período de cuatro años, igualmente se eligen los miembros de la Asamblea Legislativa para igual período.

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2. COMERCIO EXTERIOR 2.1. Análisis del comportamiento de la Balanza Comercial 3 Tabla 2. Balanza Comercial de Costa Rica

COMERCIO EXTERIOR EXPORTACIONES (FOB) IMPORTACIONES (CIF) BALANZA COMERCIAL

Millones US$ 2003

Millones US$ 2004

Millones US$ 2005

6.102,2 7.663,2 (1.561,0)

6.301,5 8.268,0 (1.966,5)

7.026,4 9.812,0 (2.785,6)

FUENTE: Banco Central de Costa Rica, Dirección General de Aduanas y Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Tomado el 18/07/06

Gráfica 1. Balanza Comercial de Costa Rica Comercio Exterior de Costa Rica (Millones US$)

10.000 8.000 6.000 EXPORTACIONES (FOB)

4.000

IMPORTACIONES (CIF)

2.000

BALANZA COMERCIAL

0 -2.000 -4.000 2003

2004

2005

FUENTE: Banco Central de Costa Rica con fuente Dirección General de Aduanas y Procomer.

La balanza comercial de Costa Rica ha presentado una tendencia deficitaria durante los últimos tres años, al pasar de US$ 1.561 millones en 2003 a US$ 2.785 millones en el último año, para un crecimiento del déficit promedio anual igual a 34,72%. En el año 2005, la balanza comercial presentó un aumento en el déficit de 41,65% frente al 2004 esto se debe a que el aumento de las importaciones fue superior al de las exportaciones. 3

Fuente: Banco Central de Costa Rica. Indicadores Económicos, Sector Externo. Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica COMEX. Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica - PROCOMER. Tomado el 18/07/06.

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2.1.1. Importaciones La tasa de crecimiento promedio anual de las importaciones durante el período 2003 - 2005, fue de 13,49%, al pasar de US$ 7.663 millones del año 2003 a US$ 9.812 millones en el último año. En el año 2005, continuó la tendencia creciente de las importaciones, creciendo respecto a 2004 en 18,67%. Los principales productos importados por Costa Rica durante el año 2005 fueron: Tabla 3. Principales productos importados por Costa Rica US$ CIF 2004 838.820.650

US$ CIF 2005 1.306.180.755

PART (%) 2005 13,31

LOS DEMÁS ACEITES DE PETRÓLEO O MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO ACEITES LIGEROS

255.807.779

408.264.178

4,16

271011

ACEITES LIGEROS (LIVIANOS) Y PREPARACIONES, DE PETRÓLEO O MINERAL BITUMINOSO

288.426.727

381.805.614

3,89

300490

OTROS MEDICAMENTOS, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

203.343.587

231.164.737

2,36

270900

ACEITES CRUDOS DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

149.464.593

208.479.686

2,12

847330

PARTES Y ACCESORIOS DE MÁQUINAS DE LA PARTIDA Nº 84.71 (MÁQUINAS AUOMÁTICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS) LOS DEMÁS VEHÍCULOS CON MOTOR DE ÉMBOLO ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE CILINDRADA SUPERIOR A 1,500 CM3 PERO INFERIOR O IGUAL A 3,000 CM3

138.154.300

139.757.169

1,42

122.182.109

127.674.147

1,30

480411

PAPEL Y CARTÓN PARA CARAS (CUBIERTAS) (KRAFTLINER), CRUDOS

114.835.209

117.922.462

1,20

854290

PARTES DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS ELECTRÓNICAS

95.333.437

97.205.706

0,99

853400

CIRCUITOS IMPRESOS

Posición 854221

Producto CIRCUITOS INTEGRADOS MONOLÍTICOS, DIGITALES

271019

870323

SUBTOTAL

-

94.948.546

0,97

2.206.368.391

3.113.403.000

31,73

OTROS PRODUCTOS

6.061.631.609

6.698.597.000

68,27

TOTAL IMPORTACIONES

8.268.000.000

9.812.000.000

100,00

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica – COMEX. Tomado el 06/05/05.

Los principales productos importados por Costa Rica en 2005 y sus respectivas participaciones en el total de importaciones son los siguientes: circuitos integrados monolíticos digitales (13,31%); los demás aceites de petróleo (4,16%); aceites ligeros de petróleo y sus preparaciones (3,89%); otros medicamentos dosificados acondicionados para la venta al por menor (2,36%) y aceites crudos de petróleo y material bituminoso (2,12%), entre otros. Los diez primeros productos representaron el 31,73% del total de importaciones de Costa Rica en el 2005.

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Principales Socios Proveedores de Importación En 2005 Estados Unidos es el principal proveedor de las importaciones costarricenses, con 40,94%, evidenciándose la relativa dependencia de la economía norteamericana, seguido de lejos por Japón con 5,63%; Venezuela con 4,85%; México con 4,84%; Irlanda con 4,29%; Brasil con 4,23%; China con 4,17%; Colombia con 2,73%; Guatemala con 1,87% y Francia con 1,85%. Los diez principales socios representan el 75,38% del total exportado.

Gráfica 2. Principales Proveedores de Importación de Costa Rica Principales Proveedores de Costa Rica - 2005

Estados Unidos 39,46%

40,94%

Japón Venezuela México Irlanda Otros

4,29% 4,84%

4,85%

5,63%

FUENTE: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Tomado el: 18/07/06.

2.1.2. Exportaciones Durante los últimos tres años las exportaciones costarricenses presentaron una tendencia creciente, al pasar de US$ 6.102 millones en 2003 a US$ 7.026 millones en el último año, registrando un crecimiento promedio anual de 7,45%. Para el año 2005 las exportaciones registraron un incremento de 11,50% frente al año anterior. Los principales productos exportados por Costa Rica durante el año 2005 fueron los siguientes:

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Tabla 4. Principales productos exportados por Costa Rica US$ FOB 2005 715.648.418

PART.(%) 2005 10,19

PARTES Y ACCESORIOS DE MÁQUINAS DE LA PARTIDA Nº 84.71 (MÁQUINAS AUOMÁTICAS 897.558.760 PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS)

678.847.478

9,66

BANANAS O PLÁTANOS, FRESCOS O SECOS

481.949.638

6,86

Posición 854221

Producto CIRCUITOS INTEGRADOS MONOLÍTICOS, DIGITALES

847330

080300

US$ FOB 2004 184.957.699

542.397.570 901839

LAS DEMÁS JERINGAS, AGUJAS, CATÉTERES, CÁNULAS E INSTRUMENTOS SIMILARES 440.745.652

401.153.042

5,71

080430

PIÑAS TROPICALES (ANANÁS), FRESCAS O SECAS

326.387.042

4,65

230.649.439

3,28

207.966.238

2,96

146.321.271

2,08

112.059.340

1,59

109.477.081

1,56

3.410.458.987

48,54

3.615.941.013

51,46

7.026.400.000

100,00

090111

256.967.397

CAFÉ SIN TOSTAR Y SIN DESCAFEINAR

300490

OTROS MEDICAMENTOS, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

210690

LAS DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS

197.564.162 206.074.172

140.127.306 851850

EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA AMPLIFICACIÓN DE SONIDO

620342

PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS", PARA HOMBRE O NIÑO, DE ALGODÓN.

-

123.683.325

SUBTOTAL 2.990.076.043 OTROS PRODUCTOS 3.311.423.957 TOTAL EXPORTACIONES 6.301.500.000

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Tomado el 18/07/06

Los productos exportados que presentaron los mayores participaciones fueron: circuitos integrados monolíticos con una participación sobre el total exportado equivalente al 10,19% seguido por partes y accesorios de máquinas para el procesamiento de datos (9,66%); bananas o plátanos, frescos o secos (6,86%); las demás jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares (5,71%) y piñas tropicales, frescas o secas (4,65%), entre otros. Los diez principales productos exportados representan el 48,54% del total exportado

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Principales Socios de Exportación En cuanto a los socios comerciales de exportación, la participación de Estados Unidos es relevante, ya que es el mayor receptor de las exportaciones de Costa Rica al contar con una participación de 39,95%; seguido de Hong Kong con 6,90%; Holanda con 6,39%; Guatemala con 4,14%; Nicaragua con 3,75%; China con 3,48%; Honduras con 3,22%; Panamá con 2,95%; EL Salvador con 2,91% y Alemania con 2,68%. Es importante destacar que los 10 principales socios de exportación de Costa Rica representan al 76,37% del total de las exportaciones. Colombia tuvo una participación de (0,52%).

Gráfica 3. Principales Destinos de Exportación de Costa Rica.

Principales Destinos de las Exportaciones de Costa Rica - 2005

38,87%

39,95%

Estados Unidos Hong Kong Holanda Guatemala Nicaragua Otros

3,75% 4,14%

6,39%

6,90%

FUENTE: Banco Central de Costa Rica. Tomado el: 18/07/06.

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2.2. Análisis del Intercambio Bilateral con Colombia 4 Tabla 5. Balanza Bilateral Colombo – costarricense Comercio Bilateral EXPORTACIONES (FOB) 1.Exportaciones Tradicionales (FOB) 2. Exportaciones No Tradicionales (FOB)

IMPORTACIONES (CIF) BALANZA COMERCIAL

2003 US$ Millones 199,2 46,2 153,0 18,9 180,4

2004 US$ Millones 235,2 59,3 175,9 22,8 212,4

2005 US$ Millones 219,4 20,2 199,3 25,1 194,3

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. DANE.

Gráfica 4. Balanza Bilateral Colombo - costarricense Intercambio Bilateral Colombia - Costa Rica ( Millones US$)

250,0 200,0 150,0

EXPORTACIONES (FOB) IMPORTACIONES (CIF)

100,0

BALANZA COMERCIAL

50,0 0,0 2003

2004

2005

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. DANE. Tomado el 18/07/06.

En el período de 2003-2005, la balanza comercial entre Colombia y Costa Rica presentó un comportamiento variable, pasando de US$ 180,3 millones en 2003 a US$ 194,3 millones en el último año. En 2005 se presentó un decrecimiento equivalente al 8,52% con respecto al 2004, debido esto principalmente a una disminución importante, en los tres años analizados pero en especial en el último año, de las exportaciones de productos tradicionales.

4

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE. Tomado el 18/07/06

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2.2.1. Exportaciones Colombianas hacia Costa Rica Las exportaciones colombianas a Costa Rica en el periodo 2003 – 2005 presentaron un comportamiento variable al pasar de US$ 199,2 millones en 2003 a US$ 219,4 millones en 2005. Se presentó un crecimiento promedio anual equivalente a 4,65%; sin embargo en el 2005 se registró un decrecimiento equivalente a 6,71 con respecto al 2004. Las exportaciones colombianas hacia Costa Rica se concentran en un 90,81% de productos no tradicionales y el resto (9,19%) corresponde a productos tradicionales. Durante el periodo 2003 – 2005 , las exportaciones tradicionales presentaron un decrecimiento equivalente al 24,67% promedio anual con relación al año 2003, al pasar de US$ 46.2 millones a US$ 20,1 millones en 2005. En este ultimo año se acentúo la caída de este rubro representada en un 66,02% menos con respecto al 2004. Las exportaciones de productos no tradicionales crecieron a una tasa promedio anual de 14,07% en los tres años de estudio, al pasar de US$ 153 millones en 2003 a US$ 199,2 millones en 2005, mientras que en el último año registraron una aumento con respecto a 2004 de 13,30%. A continuación podemos observar una tabla con los principales productos no tradicionales exportados a Costa Rica:

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Tabla 6. Principales Productos No Tradicionales exportados a Costa Rica. Producto Posición 3902100000

US$ FOB 2004 POLIPROPILENO

15.539.373

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, ENROLLADOS, SIMPLEMENTE LAMINADOS EN FRIO, DE ESPESOR INFERIOR A 0,5 mm PERO SUPERIOR O IGUAL A 0,25 mm 7209181000

PART.(%) 2005 8,51 16.958.892 7,55

US$ FOB 2005

11.571.504

15.039.840

3903190000

DEMAS POLIESTIRENO

4.695.539

7.870.899

3,95

4819100000

CAJAS DE PAPEL O CARTON CORRUGADO

2.817.226 7.957.684

7.458.051

3,74

3808209090

LOS DEMAS DE DEMAS PREPARACIONES DE FUNGICIDAS

3,65 7.279.231

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, ENROLLADOS, SIMPLEMENTE LAMINADOS EN FRIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 1 mm PERO INFERIOR A 3 mm

2,68

7209160000

3105200000 6212100000

2803000090 3004902900

4.845.494 ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO

2,05 3.439.784

SOSTENES (CORPIÐOS) Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO

4.091.995 1,75

3.102.761 -

LOS DEMAS CARBONOS (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS).

3.481.973 1,61 3.209.262

DMS D DMS (MEDICAMENTOS) SUBTOTAL

5.345.634

53.969.365

3.202.408

1,61

73.938.186

37,10

OTROS PRODUCTOS

62,90 121.914.150 125.346.618

TOTAL NO TRADICIONALES

100,00 175.883.515 199.284.804

TOTAL EXPORTACIONES 235.231.651 219.449.773 Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE

Los productos no tradicionales exportados por Colombia a Costa Rica que presentaron los mejores rendimientos, abarcando los mayores porcentajes de participación fueron los siguientes: polipropileno (8,51%); productos laminados planos de hierro o acero sin alear, enrollados, simplemente laminados en frío de espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm (7,55%); demás poliestireno (3,95%); cajas de papel o cartón corrugado (3,74%) y los demás de demás preparaciones de fungicidas (3,65%), entre otros. Los diez principales productos representan el 37,10% del total de productos no tradicionales exportados por Colombia a Costa Rica.

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2.2.2. Importaciones Colombianas desde Costa Rica A lo largo del año 2005 las importaciones colombianas provenientes de Costa Rica crecieron 10,12%. Estas importaciones presentaron un crecimiento promedio anual de 15,02% durante el período 2003 – 2005, al pasar de US$ 18,8 millones a US$ 25,1 millones en el ultimo año.

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3. ACUERDOS COMERCIALES 5 Costa Rica, hace parte de Organizaciones comerciales y económicas con varios países. Algunas de estas, son las siguientes: 1. Miembro de la Organización Mundial del Comercio 2. Miembro del Mercado Común Centroamericano 3. Acuerdos Comerciales con: - Centroamérica - Chile - México - Panamá - República Dominicana - Canadá - Trinidad y Tobago (en proceso de ratificación) 4. Negociaciones comerciales en proceso: - ALCA - Panamá - Estados Unidos 5. Tratados Bilaterales de inversión vigentes: - Alemania - Argentina - Canadá - Chile - China (Taiwan) - España - Francia - Gran Bretaña - Holanda - Paraguay - República Checa - Suiza - Venezuela 3.1. Mercado Común Centroamericano - MCCA El Mercado Común Centroamericano entró en vigencia el 4 de junio de 1961 para Guatemala, El Salvador y Nicaragua; Honduras a partir del 27 de abril de 1962 y 5

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica – COMEX. Tomado el 4/10/05.

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Costa Rica el 23 de septiembre de 1963. Su objetivo principal era el de reafirmar su propósito de unificar las economías de los cuatro países e impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se comprometen además a constituir una unión aduanera entre sus territorios. Con este propósito, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco años y a adoptar un arancel centroamericano uniforme en los términos del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. Los Estados signatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en los regímenes especiales. En consecuencia, los productos naturales de los Países contratantes y los productos manufacturados en ellos, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de exportación, inclusive los derechos consulares, y de todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación y la exportación, o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden. Las exenciones contempladas no comprenden las tasas o derechos de gabarraje, muellaje, almacenaje y manejo de mercancías, ni cualesquiera otras que sean legalmente exigibles por servicios de puerto, de custodia o de transporte; tampoco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o más mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Países contratantes. Las mercancías originarias del territorio de los Estados signatarios gozarán de tratamiento nacional en todos ellos, y estarán exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las medidas de control que sean legalmente aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad, de seguridad o de policía. La duración del presente Tratado será de veinte años contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogará indefinidamente.

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3.2. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México Costa Rica firmó un Tratado de Libre Comercio con México el cual entró en vigencia el 1º de enero de 1995, para el establecimiento de una zona de libre comercio a partir del presente año. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: (a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; (b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes; (c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; (d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; (e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte; (f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; (g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. El tratado establece un Programa de Desgravación Arancelaria para cada parte, en diferentes categorías para la eliminación de los aranceles aduaneros. Para acogerse al tratamiento preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria, los productos deberán cumplir las Normas de Origen que establece el presente Tratado. 3.3. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá Del 11 al 14 de julio de 2000, se llevó a cabo en Ottawa, Canadá, la primera ronda de negociaciones. El texto base de negociación es el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile, un acuerdo muy similar a otros tratados firmados por Costa Rica, aunque también se está tomando en consideración el TLC firmado entre Costa Rica y Chile.

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El 18 de abril el gobierno costarricense dio por terminada las negociaciones, se firmó el día 23 de abril entre los gobiernos de ambos países. Situación actual: El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá fue implementado desde el 18 de diciembre del 2001 en Canadá, mientras que en Costa Rica se ratificó para la entrada en vigor el 1o. de noviembre de 2002. 3.4. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana Los países de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala y la República Dominicana suscribieron el presente tratado el 16 de abril de 1998 e iniciaría su vigencia el 1º. De enero de 1999, una vez las Partes se intercambien sus respectivos instrumentos de ratificación que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido. Con relación al comercio de bienes los países acordaron: •

Excluir una lista de productos del Tratado de Libre Comercio hasta tanto se acuerden las normas específicas de origen para los mismos. Los productos excluidos comprenden las partidas: 0207, 0402, 0703, 0713, 0901, 1006, 1101, 1701, 2203, 2207, 2208, 2401, 2402, 2403, 2710, 2713, 2715, 5208, 5209, 5210, 5211, Cap.61, Cap.62 y Cap. 63.



Se da Tratamiento Preferencial a algunas partidas del capítulo 15 (1516 a 1518) correspondiente a aceites.



Se acuerda un Programa de Desgravación Arancelaria con base en el arancel NMF vigente en cada Parte, al 14 de agosto de 1998, el cual se cumplirá a partir del 1º de enero de 1999 y el 1º de enero de 2005, fecha en la cual quedarán totalmente liberados.

En Costa Rica entró en vigencia el 7 de Marzo de 2002.

3.5. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile Suscrito el 18 de octubre de 1999 en Guatemala. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 (OMC). Este Tratado se aplicará bilateralmente entre Chile y cada uno de los países de Centroamérica considerados individualmente a partir del 1º. De enero del 2000, en la fecha que se acordará con cada país. La zona de Libre Comercio tendrá aplicación plena en el 2015.

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El 25 de enero de 2001 se firmó en Costa Rica la ley de aprobación del tratado. En Chile la Cámara de Diputados ratificó dicho tratado el 7 de marzo de 2001. El tratado entró en vigor el 15 de febrero de 2002. Para mayor información sobre este tratado favor consultar el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica en la dirección: http://www.comex.go.cr

3.6. Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre Costa Rica y Panamá Costa Rica y Panamá firmaron el Tratado de Libre Comercio el 8 de junio de 1973. Los Estados Contratantes acuerdan mantener el régimen de libre comercio y de intercambio preferencial previsto en el Tratado suscrito entre ellos el 2 de agosto de 1961 y prorrogado por el Protocolo del 22 de junio de 1972, conforme a las disposiciones que se señalan a continuación. Convienen, asimismo, en adoptar medidas que regulen el tránsito y el transporte entre ambos países. Los productos naturales o manufacturados originarios de los territorios de las Partes Contratantes que figuran en las listas anexas a este Tratado, o que se adicionen en lo sucesivo, gozarán de libre comercio, de trato preferencial o estarán sujetos a controles cuantitativos. Las mercancías que se intercambien bajo el régimen de libre comercio quedarán exentas del pago de derechos de importación y exportación. Las mercancías que se intercambien bajo el régimen de tratamiento preferencial estarán sujetas únicamente al pago de un porcentaje sobre los derechos de aduana establecidos en los respectivos aranceles generales. Las mercancías que se intercambien bajo el régimen de Libre Comercio o de Tratamiento Preferencial, estarán exentas del pago de los derechos consulares y de todos los demás impuestos, recargos y contribuciones fiscales que causen la importación y la exportación o que se cobren en razón de ellas. Las mercancías que se intercambien conforme a este Tratado estarán amparadas por un formulario aduanero firmado por el exportador que deberá contener la declaración de origen y se sujetará a la visa de los funcionarios de aduana tanto del país de expedición como de destino. Este tratado fue reglamentado mediante Decreto Ejecutivo No. 29 de 4 de septiembre de 1974.

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Estado Actual del tratado El acuerdo entre Costa Rica y Panamá vigente es un acuerdo de cobertura y alcance reducido, por cuanto sólo regula el intercambio de bienes bajo una cobertura limitada del universo arancelario, por esta razón los países centroamericanos adelantan negociaciones con Panamá con miras a la suscripción del Tratado de Libre Comercio. El 16 de mayo de 2001, se concluyeron las negociaciones de la primera parte del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá en donde los Ministros y Viceministros de Comercio de los seis países acordaron la parte normativa del Tratado, la cual es un acuerdo comercial que incluye disposiciones sobre acceso al mercado, servicios, inversiones, contratación pública y solución de controversias, entre los temas más importantes. La segunda etapa que hace referencia a la negociación de los anexos de las listas de acceso a mercados, normas de origen y servicios, se hará de carácter bilateral entre Panamá y cada uno de los países centroamericanos.

3.7. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea (SGP Plus) El SGP europeo concede desde 1971, preferencias comerciales a los países en desarrollo dentro de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas. La política comercial de la Comunidad ha de ser acorde a los objetivos de la política de desarrollo y potenciar dichos objetivos, en particular la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en desarrollo. Debe ajustarse además a los requisitos de la OMC y en particular, a la cláusula de habilitación del GATT de 1979 (trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo). El sistema de preferencias generalizadas consiste en un régimen general para todos los países y territorios beneficiarios y dos regímenes especiales que tengan en cuenta las necesidades concretas de los países en desarrollo cuya situación sea similar. El régimen general aplica a todos los países beneficiarios, siempre y cuando el Banco Mundial no los considere países con ingresos elevados y sus exportaciones no sean suficientemente diversificadas. El régimen especial de estímulo (SGP PLUS) del desarrollo sostenible y la gobernanza se aplica a países en desarrollo que son vulnerables por su falta de

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diversificación y su insuficiente integración en el comercio mundial, al mismo tiempo asumen la responsabilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y gobernanza, por lo cual tendrán preferencias adicionales, destinadas a fomentar el crecimiento económico y de éste modo responder positivamente a la necesidad de desarrollo sostenible, por tanto se suspenden los derechos ad valorem y los derechos específicos (excepto los combinados con un derecho ad valorem) para los países beneficiarios. El régimen especial de estímulo del desarrollo y la gobernanza debe aplicarse a la entrada en vigor del Reglamento (CE) No.980 de 2005 en su totalidad para ajustarse a la normativa de la OIT relativa al régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. Se mantiene la suspensión de los derechos arancelarios para los productos no sensibles y se aplica una reducción de los mismos para los productos sensibles. Se mantiene igualmente el mecanismo de graduación, así como, la retirada temporal de las preferencias. Las normas de origen, relacionadas con la definición del concepto de producto originario establecidos en el Reglamento (CEE) No. 2454/93, deben aplicarse a las preferencias establecidas en el Reglamento (CE) No.980/2005, para garantizar que el régimen beneficie sólo a quienes está destinado. El régimen especial de estímulo deroga desde su entrada en vigor, el régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga establecido mediante Reglamento (CE) No.2501/2001. El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas se aplicará en el período 2006 – 2015. El Reglamento (CE) No.980/2005 de 27 de junio de 2005, establece su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008.

Según el Diario Oficial de la Unión Europea L 337/50 del 22/12/2005, se publica la Decisión de la Comisión relativa a la lista de los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el artículo 26, letra e, del Reglamento (CE) No. 980/2005 del Consejo, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (2005/924/CE), del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008: Bolivia Colombia Costa Rica Ecuador Georgia Guatemala

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Honduras Sri Lanka Rep. De Moldova Mongolia Nicaragua Panamá Perú El Salvador Venezuela 3.8. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) El 25 de enero de 2004 se concluyeron las negociaciones tendientes a la suscripción del Tratado de Libre Comercio. Actualmente el Acuerdo se encuentra pendiente de aprobación legislativa para iniciar su vigencia. 3.9. Otros Tratados Negociaciones entre los Gobiernos de Costa Rica y Trinidad y Tobago para suscribir un Tratado de Libre Comercio Con ocasión de la visita del Primer Ministro de Trinidad y Tobago, durante 1999, los Gobiernos de Costa Rica y Trinidad y Tobago hicieron manifiesto su interés por estrechar los lazos comerciales y de inversión existentes entre ambas naciones a través de la suscripción de un tratado de libre comercio. Desde ese momento, las autoridades competentes en ambos países sostuvieron conversaciones preliminares con el fin de iniciar conversaciones tendientes a la suscripción de un acuerdo de esta naturaleza hasta que el inicio oficial de las negociaciones durante el mes de mayo de 2001. Como parte del proceso de consulta que el Ministerio de Comercio Exterior está llevando a cabo en este proceso de negociación, COMEX se ha puesto en contacto con más de 800 empresas y 45 cámaras empresariales, con el fin de recopilar sus posiciones en relación con los productos de su interés en materia de acceso a mercados y reglas de origen. La primera ronda de negociación se llevó a cabo en Puerto España los días 17,18 y 19 de julio de 2001 en la cual se lograron avances sustantivos en las discusiones de la parte normativa del tratado. La segunda ronda de negociación se realizó en San José del 15 al 9 de octubre de 2001, logrando en dicha oportunidad la

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conclusión de 18 de los 20 capítulos que conforman la parte normativa del acuerdo. La tercera ronda de negociación se llevó a cabo en Puerto España del 26 al 30 de noviembre de 2001 y en dicha oportunidad se logró acuerdo en un porcentaje alto de las partidas arancelarias y Costa Rica presentó a Trinidad y Tobago una propuesta de cierre del acuerdo sobre la cual Trinidad solicitó un período para realizar consultas. Las delegaciones se reunieron nuevamente en San José del 3 al 10 de enero de 2002 para celebrar la cuarta ronda de negociaciones. En esta oportunidad se concluyeron las negociaciones del acuerdo, alcanzando resultados muy positivos para ambos países. En relación con los resultados de la negociación en materia de acceso a mercados un 97.4% del universo arancelario contará con acceso libre de aranceles en ambas vías en forma inmediata a la entrada en vigor del tratado, un 0.7% de los productos ingresará en un plazo de 4 años, y un 0.02% en un plazo de 10 años. Asimismo, atendiendo a las sensibilidades de Trinidad y Tobago, un número pequeño de productos quedaron excluidos del Programa de Desgravación Arancelaria, incluyendo coco fresco, leche fluida, condensada y evaporada, arroz, azúcar, cerveza, cigarrillos, pollo, cerdo y algunos jugos de cítricos. El Ministro Dueñas, manifestó que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Chaguaramas, mediante el cual se conformó el CARICOM, el acuerdo alcanzado entre Costa Rica y Trinidad y Tobago debía ser ahora sometido a la venia del resto de los países miembros de dicha región, para luego poder proceder a su firma y demás procedimientos tendientes a su entrada en vigor. Negociaciones entre la Comunidad del Caribe - CARICOM y Costa Rica Desde mediados de los noventa, Costa Rica ha buscado negociar tratados de libre comercio (TLC´s) con distintos socios comerciales como una forma de materializar el objetivo central de su política de comercio exterior: promover, facilitar y consolidar una integración creciente del país a la economía internacional. A la fecha, se encuentran vigentes Acuerdos de Libre Comercio con Canadá, México, Chile, República Dominicana y los socios del Mercado Común Centroamericano, y se iniciaron negociaciones con Panamá y Estados Unidos. Las negociaciones con la Comunidad del Caribe iniciaron en septiembre del 2002, fecha en que las autoridades de este bloque comercial solicitaron a Costa Rica una extensión del acuerdo alcanzado con Trinidad y Tobago en enero de ese mismo año. Previo a la primera Ronda de negociación, el Ministerio se reunió con los representantes del sector privado interesados en este mercado el día 14 de

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octubre, a efectos de discutir la posición nacional para el nuevo proceso. La primera Ronda de Negociaciones con el CARICOM se llevó a cabo en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, durante el 23 y 24 de Octubre del 2002. Esta Ronda presentó importantes avances en materia normativa, permitiendo el entendimiento en 16 de los 19 capítulos que conformarían el texto del Acuerdo. Además, Costa Rica presentó su primera propuesta en acceso a mercados, para su consideración por parte de los Estados miembros del CARICOM. La segunda Ronda de Negociaciones se desarrolló del 18 al 20 de Diciembre del 2002, en Puerto España, Trinidad y Tobago. En este encuentro, se lograron acuerdos en los capítulos normativos restantes, quedando únicamente pendientes unos temas en el capítulo de Acceso a Mercados. Asimismo, se logró acordar el acceso de cerca del 90% del universo arancelario. La tercera y última Ronda de Negociaciones se desarrolló del 11 al 14 de Marzo del 2003 en San José, Costa Rica. Como parte del balance final de la negociación, cerca del 95% del universo arancelario logró acceso preferencial a la región, un 4% estará excluido y el restante 1% se encuentra pendiente de negociación, correspondiente a los aceites vegetales y jabones. Dentro del 95% que cuenta con acceso preferencial, una serie de productos ingresará con desgravación arancelaria de cuatro años, entre los que se encuentran ciertas pastas alimenticias, jaleas y mermeladas, salsa de soya, salsas de tomate, bolsas plásticas, flores y preparaciones para el cuidado personal. Adicionalmente, productos agrícolas entre los que destacan papa, cebolla, tomate, repollo, chile dulce, pepinos, yuca, aguacate, mango, sandías, melones, jengibre y maní, entre otros, tendrán libre acceso a las economías más desarrolladas de la región en determinados meses del año. Este acuerdo abre una gran oportunidad de exportación para los productos costarricenses, especialmente para el sector alimenticio y de productos agrícolas. Las exportaciones durante el último año a este mercado alcanzaron los US$ 58,5 millones, mientras que se importaron de la región US$ 42,9 millones, principalmente combustibles. Para mayor información sobre estos tratados, consultar el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica en la dirección: http://www.comex.go.cr.

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4. REGULACIONES Y NORMAS AMBIENTALES, RESTRICCIONES Y REQUERIMIENTOS ESPECIALES 6

4.1. Regulaciones y Normas Ambientales Regulaciones La mayoría de los productos no requieren licencias de importación; sin embargo, las medicinas, los cosméticos, productos químicos, alimentos procesados y bebidas requieren un permiso de importación del Ministerio de Salud. Las armas y las municiones requieren una licencia del Ministerio de Seguridad. Los únicos productos de prohibida importación son el combustible, el alcohol y las llantas sin neumático. En el caso de los etílicos sin desnaturalizar se requiere de una autorización de precursores del Ministerio de Salud y además, el Ministerio de economía realiza un control de la importación. Los productos importados, en algunos casos, deben cumplir con algunos requisitos para ingresar al mercado costarricense, los más comunes son: - Exigencias fitosanitarias y zoosanitarias, reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, principalmente en productos como cebolla, papa, carne y ganado en pie - Exigencias del Ministerio de Salud Pública, que determina que se deban registrar todos aquellos productos o sustancias que puedan afectar la salud humana, para su correspondiente aprobación - Normas de etiquetado dictadas por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM). Aunque las etiquetas que se colocan a diferentes productos preempacados, no requiere actualmente de autorización previa, esta institución realiza verificaciones de mercado para comprobar, mediante muestreos, si se cumple con la normativa vigente - Normas de calidad, que también son dictadas por la ONNUM, y acerca de las cuales se efectúan también muestreos estadísticos periódicos - Pago de impuestos específicos (Impuesto Selectivo de Consumo), que varía con el tipo de producto.

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Fuente: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica – PROCOMER. 4/10/05.

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Reforma a la Ley de Aduanas de Costa Rica, No. 7557 La ley de aduanas de Costa Rica (Ley No. 7557) fue modificada mediante la ley No. 8373. Estas modificaciones a la ley entran en vigencia a partir del 5 de marzo de 2004. Lo más importante de esta modificación, es que mediante el artículo 86, toda mercancía exportada a Costa Rica deberá acompañarse de su correspondiente copia de la declaración oficial aduanera de Colombia (o el país exportador), en nuestro caso el DEX, que incluya el valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del contenedor, el peso bruto y neto, y el nombre del importador. Se reforma el artículo 86, cuyo texto dirá: "Artículo 86.—Declaración aduanera. Las mercancías internadas o dispuestas para su salida del territorio aduanero, cualquiera que sea el régimen al cual se sometan, serán declaradas conforme a los procedimientos y requisitos de esta Ley y sus Reglamentos, mediante los formatos autorizados por la Dirección General de Aduanas. Con la declaración se expresa, libre y voluntariamente, el régimen al cual serán sometidas las mercancías; además, se aceptan las obligaciones que el régimen impone. Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables. Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías. En todos los casos, la declaración aduanera deberá venir acompañada por el original de la factura comercial, un certificado de origen de las mercancías

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emitido por la autoridad competente al efecto, cuando sea procedente, y una copia de la declaración oficial aduanera del país exportador, que incluya el valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del contenedor, el peso bruto y neto, y el nombre del importador. La declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones que se dispongan vía reglamento".

Normas Ambientales Costa Rica hace parte de los Acuerdos de Biodiversidad, Cambios Climáticos, Desertificación, Especies en Peligro, Modificación Ambiental, Desechos peligrosos, Ley del Mar, Depósitos Marinos, Prohibición de Pruebas Nucleares, Protección de la Capa de Ozono y Humedales, ha firmado pero no ha ratificado el acuerdo de Conservación de Vida Marina. 4.2. Tarifas Los impuestos a la importación en Costa Rica son: la tarifa de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) sobre valor aduanero (CIF), Impuesto selectivo al Consumo (entre el 5 y 75%) aplicable sobre el valor aduanero más el DAI, armas y municiones (75%), joyería, fuegos artificiales y whiskey (50%), vino y cerveza (40%), Impuesto de Ley 6946 aplicable sobre CIF (1%), excepto medicamentos de uso humano y materias primas para la industria y el Impuesto de Ventas sobre valor CIF (13%). 4.3. Etiquetado En Costa Rica ya existen requerimientos generales de etiquetado para algunos alimentos de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 26012 MEIC publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados. Esto requerimientos cubren el chocolate, frutas procesadas, bebidas no alcohólicas y lácteos y están para expedirse las correspondientes a cárnicos, productos orgánicos y etiquetado nutricional. De acuerdo con el decreto mencionado, toda etiqueta debe contener al menos: 1. Nombre del alimento 2. Lista de ingredientes 3. Contenido neto

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4. 5. 6. 7.

Nombre y dirección País de origen Identificación del lote Fecha de duración mínima (marcado de la fecha) e instrucciones para la conservación 8. Instrucciones para el uso 9. Requisitos obligatorios adicionales. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes 10. Permisos del Ministerio de Salud Toda esta normativa de etiquetado puede consultarse en la página web: www.etiquetado.go.cr. Los productos químicos (fertilizantes, pesticidas, hormonas, preparaciones veterinarias, vacunas, sustancias venenosas, enjuagues bucales y farmacéuticos) también requieren un etiquetado especial. Los productos químicos (fertilizantes, pesticidas, hormonas, preparaciones veterinarias, vacunas, sustancias venenosas, enjuagues bucales y farmacéuticos) requieren un etiquetado especial.

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5. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 7

5.1. Propiedad Intelectual Costa Rica es signatario de la mayoría de acuerdos y convenciones sobre propiedad intelectual. Es miembro de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO) desde 1980, ha ratificado el acuerdo del Gatt en Trade Related Aspects of Intellectual Property (TRIPS). En mayo de 1995, la Asamblea Legislativa ratificó la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Costa Rica adoptó la Convención Centroamericana de Propiedad Intelectual en 1995, dicha convención intenta adecuar la legislación a los requerimientos del TRIPS y a la mayoría de las convenciones internacionales.

Legislación sobre propiedad intelectual Mediante la Ley Nº 4593 de 1970, se aprueba el Convenio Centroamericano para la protección de la propiedad industrial que comprende marcas, nombres comerciales y otras señales de propaganda. Además el gobierno aprobó recientemente la ley 7978 sobre leyes de marcas y otros signos distintivos. Costa Rica es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), desde 1980. Patentes La persona natural que realice una invención tendrá el derecho exclusivo de su explotación. Ese derecho se otorgará a través de patentes. El titular de una patente puede ser persona natural o jurídica. En 1995 la Asamblea Legislativa ratifica la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Sin embargo, la ley costarricense de patentes es deficiente en algunas áreas claves. Las patentes se conceden por un período de 12 años, no prorrogables, contados a partir de la fecha de la concesión. En el caso de productos considerados de interés público, como los productos farmacéuticos, productos químicos, fertilizantes y productos alimentarios, el período de la protección es de tan sólo un año desde la fecha de concesión de patente. Una nueva ley de patentes está siendo diseñada para corregir las deficiencias existentes. 7

Fuente: "Guía de Negocios de Costa Rica ", Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Economía y Hacienda de España. National Trade Data Bank – NTDB. Tomado el 4/10/05.

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Marcas La marca es el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de sus competidores. En 1994, Costa Rica firmó la Convención Americana de Protección de Marcas. Las marcas comerciales se registran ante el Registro Público de la Propiedad Industrial. El uso exclusivo de una marca de fábrica o comercial se otorga por un término de 10 años, prorrogable indefinidamente por períodos similares. Uno de los principales problemas existentes en relación con este tema es la falsificación de marcas conocidas que se encuentra muy extendida en Costa Rica. 5.2. Propiedad Literaria Costa Rica es signatario desde 1886 de la Convención de Berna para la protección del trabajo literario y artístico, desde 1952 de la Convención Internacional de Propiedad Literaria (Génova), desde 1961 de la Convención de Roma para la protección de artistas y trabajos artísticos. El poseedor de propiedad literaria podrá registrar su derecho en el Registro Nacional, pero la protección es garantizada bajo tratados internacionales si es registrada localmente. Derechos de Autor La ley costarricense de Derechos de Autor es en términos generales adecuada aunque no se aplica de manera uniforme. Costa Rica durante muchos años ha demostrado interés en estar a derecho con las leyes internacionales relacionadas al comercio, se puede decir que ha sido uno de los países pioneros ya que desde el año 1982 existe en el país la Ley de Derechos de autor Nº 6683, protegiendo los derechos de los autores de todo tipo de obras, literarias, musicales y teatrales, amparada en el artículo 47 de la Constitución Política el cual establece que todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de toda la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, o nombre comercial, con arreglo a la ley. A partir de diciembre de 1999 hasta octubre del 2000, Costa Rica aprobó un paquete de nueve leyes incluidos tres convenios internacionales en las cuales adaptó su legislación en esta materia.

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5.3. Marcas Comerciales y Secretos Comerciales Las marcas comerciales son protegidas si se registran en el Registro Nacional, el cual guarda permanentemente archivos de marcas extranjeras. Cualquier marca registrada fuera debe ser registrada en Costa Rica para ser protegidas contra copia. Es muy importante que cualquier producto que se quiera vender en este mercado registre su marca previamente para evitar problemas. Son protegidos específicamente los estipulados en la Constitución y en el Código Civil y Mercantil.

Instructivo solicitud de inscripción de una marca adoptada

Indíquese el nombre completo del solicitante (persona física) o del apoderado de la sociedad solicitante, y sus calidades: mayoridad, estado civil completo, cédula de identidad o equivalente, profesión u oficio y domicilio exacto •

Cuando se actúa en representación de una sociedad solicitante, señálese las facultades del mandato con que se gestiona.



Señálese, según corresponda, donde consta el documento probatorio de la representación con que se actúa. Cuando se indiquen certificaciones adjuntas a otros expedientes, debe tratarse de documentos expedidos con una anterioridad máxima de seis meses. La remisión a otros expedientes debe indicar, según se trate, si la gestión original del expediente remitido se encuentra en trámite o archivada: su identificación y la fecha de presentación; si la gestión original del expediente remitido se encuentra registrada: su identificación y el número del asiento respectivo. Se recomienda acompañar copias de los documentos remitidos.



Indíquese la denominación social completa de la sociedad solicitante.



Indíquese el país donde la sociedad se encuentra legalmente constituida. Con relación a sociedades nacionales debe señalarse adicionalmente el número de la Cédula Jurídica. Cuando se trate de sociedades estadounidenses, debe indicarse adicionalmente el Estado bajo la cual la sociedad se encuentra incorporada.



Anótese el domicilio exacto de las oficinas centrales de la sociedad solicitante.



Indíquese el domicilio exacto de la empresa o establecimiento que se pretende proteger con el nombre comercial solicitado.

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Señálese el documento probatorio, basta uno solo si en dicho documento se demuestra de forma fehaciente los tres aspectos indispensables: a) La existencia (actual o futura), b) La Titularidad, c) El Giro de la empresa o establecimiento que se desea proteger con el nombre comercial solicitado.



La presentación del documento original y la fotocopia para cada caso es para que en la recepción del documento en ventanilla, el funcionario constate la fidelidad del documento, lo selle como constancia y devuelva el original al interesado en el mismo momento.



Cuando se opte por la declaración jurada, ésta debe señalar que: a. El declarante es dueño de un establecimiento comercial. b. Indicar claramente la actividad del establecimiento. Si el establecimiento tiene rótulo describir (incluir diseño y colores).



Ver prohibiciones y derivados del nombre comercial en Artículos 64 al 70 de la Ley de Marcas, N° 7978 y sus reformas.



Señálese, según corresponda, dónde consta el documento probatorio de la existencia, titularidad y giro del establecimiento o empresa. Cuando se indiquen certificaciones adjuntas a otros expedientes, debe tratarse de documento expedidos con una anterioridad máxima de seis meses. La remisión a otros expedientes debe indicar, según se trate, si la gestión original del expediente remitido se encuentra registrada: su identificación y número de asiento respectivo. Se recomienda acompañar copias de los documentos remitidos.



Indíquese el país donde por primera vez se ha usado o será usado el nombre comercial solicitado



Indíquese el nombre comercial solicitado dentro del recuadro. Cuando se trata de un nombre comercial nominativo, basta con indicar el o los vocablos en que consiste. Cuando el nombre comercial contiene elementos figurativos debe adherirse en el recuadro el diseño solicitado en un tamaño máximo de diez centímetros por diez centímetros. En términos generales, el distintivo utilizado como Nombre Comercial, ya sean vocablos o figuras, debe ser original y novedoso. No debe ser descriptivo del giro del establecimiento o empresa protegido, ni atributivo de sus cualidades. No debe comprender el término común con que se conoce el giro de la empresa o establecimiento que el Nombre Comercial distingue y en caso de ser así, por formar parte de una etiqueta o diseño, la protección no abarcará esos vocablos de uso general y el Nombre Comercial sólo podrá proteger la empresa o establecimiento indicado en el diseño o etiqueta. Con relación a ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 36

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Nombres Comerciales de Origen Nacional, los vocablos que se utilicen como distintivos como sus distintivos deben utilizarse en correcto idioma Castellano, lenguas aborígenes de Costa Rica o lenguas clásicas. Cuando se desee utilizar un idioma foráneo, deberá solicitarse el Nombre Comercial, en primer termino en correcto idioma castellano, visiblemente de manera preferencial, y entre paréntesis, visiblemente de manera secundaria, la traducción al idioma extranjero que se desea utilizar. •

Únicamente cuando el Nombre Comercial solicitado comprenda elementos figurativos debe: a)describirse taxativamente características, b) aportar los quince facsímiles del diseño solicitado (los modelos deben ser gravados o impresos, sin relieves y con absoluta nitidez de los signos que lo componen) y c) cuando se desee hacer reserva en cuanto a los colores que aparecen en el diseño, deben indicarse taxativamente.



Los colores reservados deben, necesariamente, aparecer tanto en el modelo adherido (punto11) como en los facsímiles. No es necesario que se indique reserva en cuanto al uso del modelo solicitado.



Indíquese detalladamente el giro o actividad de la empresa o establecimiento protegido por el Nombre Comercial solicitado. Un Nombre Comercial distingue una empresa o establecimiento comercial determinado (ver prohibiciones, Artículo 65 y Ley de Marcas N° 7978 y sus reformas).



Cuando el Nombre Comercial solicitado afecta el derecho de la personalidad de un tercero (nombre, título, hipocorístico, seudónimo, imagen o retrato) distinto al del solicitante del registro, se requiere carta de consentimiento de un titular de esos nombres o apellidos. Si el consentimiento se ha dado en el extranjero, debe ser legalizado y autenticado por el cónsul costarricense que corresponda. (Artículos 8, 29 de la Ley de Marcas y sus reformas).



Cuando el nombre comercial solicitado protege establecimientos o empresas nacionales dedicadas a la fabricación o expendio de productos medicinales de uso humano, debe aportarse una fotocopia y el original permiso del Colegio de Farmacéuticos para la fabricación o expendio de esas mercancías. Si no se acompaña el original deberá entregarse la fotocopia autenticada por un abogado. Ver punto (8) en relación con presentación del original.



Cuando el Nombre Comercial solicitado protege establecimientos o empresas nacionales dedicadas a actividades de financiamiento, debe aportarse una fotocopia y el original de la licencia otorgada por la Superintendencia General de Entidades Financieras Si no se acompaña el original deberá entregarse la fotocopia autenticada por un abogado. Ver punto (8) en relación con presentación del original.

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Cuando el Nombre Comercial solicitado protege establecimientos o empresas nacionales de dedicadas a la fabricación de licores, debe aportarse una fotocopia y el original del contrato de concesión otorgado por la Fabrica Nacional de Licores. Si no se acompaña el original deberá entregarse la fotocopia autenticada por un abogado. Ver punto (8) en relación con presentación del original.



Cuando el Nombre Comercial solicitado protege establecimientos o empresas nacionales dedicadas a servicio de transporte aéreo, debe aportar una fotocopia y el original del contrato de concesión otorgado por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Si no se acompaña el original deberá entregarse la fotocopia autenticada por un abogado. Ver punto (8) en relación con presentación del original.



Cuando el Nombre Comercial protege establecimientos o empresas nacionales de dedicadas a actividades de comunicaciones radiofónicas, debe aportar una fotocopia y el original de la concesión sobre estaciones de radio otorgada por la Oficina Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación. Si no se acompaña el original deberá entregarse la fotocopia autenticada por un abogado. Ver punto (8) en relación con presentación del original.



Señálese, según corresponda, donde consta el documento probatorio que se ha ofrecido. Cuando se indiquen certificaciones adjuntas a otros expedientes, debe tratarse de documento expedidos con una anterioridad máxima de seis meses. La remisión a otros expedientes debe indicar, según se trate, si la gestión original del expediente remitido se encuentra en trámite o archivada: su identificación y fecha de presentación; si la gestión original se encuentra registrada: su identificación y el número del asiento respectivo. Se recomienda acompañar copias de los documentos remitidos



Utilícese esta sección únicamente cuando el Nombre Comercial solicitado es de origen extranjero. Señálese el documento mediante el cual se acredita su inscripción: El "Certificado de Origen", debe ser original y expedido directamente por la Oficina de Propiedad Industrial del país de origen del Nombre Comercial solicitado. Cuando se aporta "Declaración Jurada" este documento debe ser legalizado consularmente y un notario público debe certificar la representación y capacidad con que actúa el declarante así como autenticar su firma. En caso de presentarse la "Constancia del Derecho de Prioridad" la misma debe cumplir con las disposiciones contempladas en los Artículos 4, 5 y 9 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 y sus reformas.



Únicamente cuando se indique como documento probatorio el "Certificado de Origen", debe señalarse, según corresponda, dónde consta dicho ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 38

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documento. La remisión a otros expedientes debe referir, según se trate, si la gestión original del expediente remitido se encuentra en trámite o archivada: su identificación y la fecha de presentación; si la gestión original del expediente remitido se encuentra registrada: su identificación y el número del asiento respectivo. Acompañe copia del documento remitido. •

Indíquese en forma exacta el lugar dentro del Perímetro Judicial de la ciudad de San José, donde se recibirán notificaciones referentes a la gestión, así como lugar dentro del II Circuito Judicial de San José para apelaciones ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera.



Señálese si se adjunta o no el pago de los respectivos derechos de inscripción.



Indíquese en este espacio cualquier información adicional que el interesado desee proporcionar.



Estampar la firma autográfica del solicitante o su mandatario. Esta firma, cuando no procede de un abogado, debe ser autenticada con el reintegro de las especies fiscales.

REGISTRO DE MARCA INSCRIPCION DE UNA MARCA NACIONAL, ADOPTADA (EXTRANJERA), NOMBRE COMERCIAL O SEÑAL DE PROPAGANDA. Requisitos. a.

Previo a la presentación de la solicitud de inscripción al Registro de la Propiedad Industrial, debe hacerse un estudio de novedad para determinar si existen distintivos iguales o similares que se hayan registrado y, se encuentren vigentes en la misma clase.

b.

Llevar el formulario respectivo debidamente firmado por el solicitante o representante y la firma autenticada por notario, o una solicitud que contenga: i. Datos de identificación del solicitante, de la personería, o ambos, en los casos que se amerite y que lo facultan para actuar en nombre de una sociedad o entidad colectiva. ii. Indicación del país de origen del distintivo, ubicación de las fábricas u oficinas donde se fabrican, comercializan, distribuyen, o prestan los bienes o servicios que se desean proteger o, en el cual se ubica el establecimiento comercial.

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iii. Identificación de los bienes, servicios o giro comercial a proteger y su ubicación conforme a la clasificación internacional. iv.

Identificación de reservas de colores cuando corresponda.

v. Identificación, descripción, o ambas, del distintivo de la marca que se quiere proteger. • •

Si se trata de marcas gráficas o mixtas debe describirse el distintivo de la marca que se solicita y acompañarla de 15 muestras de diseño, en un tamaño máximo de 10 por 10 cm. Si es un distintivo de marca formulado solo por elementos nominativos, no debe presentarse descripción ni diseños

vi. Adjuntar los documentos que acrediten la titularidad o adopción del distintivo solicitado así como los que acrediten la existencia, titularidad y giro comercial de quién lo solicita. vii. c.

Indicar un lugar para notificaciones.

El pago de los timbres de registro puede realizarse con la presentación de la solicitud o posteriormente.

Descripción del trámite. a.

b.

El Registro de la Propiedad Industrial, examina la solicitud y determina el cumplimiento de requisitos, en los siguientes 15 días naturales. •

Si los requisitos no están completos, el Registro notifica al solicitante las omisiones o errores, para que en un plazo de 15 días hábiles el interesado rectifique.



Si el interesado rectifica la solicitud a tiempo, el Registro lo vuelve a examinar.



Si no la rectifica o lo hace fuera de tiempo, entonces la solicitud se archiva.

El Registro confecciona un edicto para oir oposiciones de terceros. Esto debe publicarse en La Gaceta 3 veces consecutivas y suspende el procedimiento por 2 meses calendario, a partir de la primera publicación. • Si no hay oposiciones, se registra en alrededor de 15 días naturales. • Si hay oposiciones, se le da oportunidad de defensa al solicitante por un mes calendario y el Registro resuelve. La resolución del Registro es apelable ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, el cual tarda en resolver aproximadamente 6 meses.

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c.

Los derechos de Registro adicionales por la expedición del certificado de Registro del distintivo del caso, deben cancelarse en cualquiera de las agencias del Banco de Costa Rica.

d.

Concluido el caso, el Registro emite un certificado de registro del distintivo.

Nótese que según el Artículo 85 de la Ley de Marcas N° 7978, si el solicitante no continúa con el procedimiento durante 6 meses, la solicitud se tiene por abandonada y se archiva. Duración promedio estimada. Tarda 4 meses y medio como mínimo. Esto es si no hay oposiciones y, suponiendo que los documentos estaban completos en el momento de la presentación y que no se requirieron correcciones. No existe plazo legal para este trámite. Fundamento legal. •

Ley de Marcas y otros signos distintivos N° 7978 y sus reformas. Artículos 7-11, 13, 67-70, 94. •

Código de Comercio; Artículo 243.

Anexo. Formularios. - Solicitud de inscripción de una marca nacional. - Instructivo de inscripción de una marca nacional. - Solicitud de inscripción de una marca adoptada. - Instructivo de inscripción de una marca adoptada. - Solicitud de una nombre comercial. - Instructivo solicitud de inscripción de un nombre comercial.

Se pueden realizar otro tipo de trámites al amparo de la Ley de Marcas N° 7978; por ejemplo cesión de marcas, renovaciones, etc. No se incluyen porque no corresponden a trámites de instalación de empresas. Los requisitos se definen en dicha ley. Distintivo se refiere a marca de bienes o servicios, nombre comercial, señal de propaganda o diseño especial. La tasa de registro es la establecida por el Artículo 94 de la Ley de Marcas N° 7978, reformado por la Ley N° 8020.

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6. MERCADEO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS 8 6.1. Distribución La distribución puede hacerla cualquier persona residente en el territorio nacional sin distingo de nacionalidad. Los Centros Comerciales, las Tiendas de Departamento y los Supermercados desempeñan un papel muy importante en la distribución de los bienes y servicios. Los Centros Comerciales más importantes y visitados son el Mall San Pedro, Hipermás y Multiplaza. El primero atrae el 32% de los consumidores valorados en el estudio realizado por la empresa Urban & Associates (para la empresa La Nación), de los cuales el 21% son visitas no frecuentes. Los otros dos centros comerciales reciben el 29,4% (19% no frecuente) y 21% (14% no frecuente y 7% frecuente), respectivamente. También se destacan el Centro Comercial de Desamparados y Metrocentro. Las tiendas de departamento con mayor cantidad de visitantes son la Universal, el Hipermás, Cemaco, Carrión, el Amigo Invisible, Ekono, entre otros. Más del 20% del mercado total de consumidores ha visitado a cada una de estas tiendas de departamentos. Los supermercados más visitados son Palí, Más x Menos, Hipermás, Megasuper y price Smart. Además existe una cantidad importante de minisupermercados y pulperías o abastecedores. 6.2. Técnicas de Mercadeo Los negocios se basan usualmente en las relaciones personales y las decisiones de compra se basan generalmente en la comparación de precios, calidad, especificaciones técnicas, conveniencia y la disponibilidad de soporte local al producto y servicio post-venta. Las ventas por catálogo y folletos deberán ser traducidas al español, los productos deben tener precios competitivos. Los términos de pago varían de empresa en empresa y pueden llegar a ser hasta de 90 días. Sin embargo, es recomendable que al iniciar la relación comercial con cualquier empresa en Costa Rica se tomen las medidas para garantizar el pago. Lo anterior por cuanto, hoy en día, es difícil que se acepte la Carta de Crédito como forma de pago por los costos que esta implica. 8

Fuente: National Trade Data Bank – NTDB. Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica – PROCOMER. 04/10/05.

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7. FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS 9 7.1. Agentes, Distribuidores y Socios Todas las compañías extranjeras pueden libremente hacer negocios en Costa Rica a través de distribuidores, concesionarios, mediante apoderado o agente y a través de representante de compañías extranjeras, con excepción de agencias y sucursales de compañías extranjeras cuyos productos son manufacturados en Costa Rica, las cuales pueden distribuir y representar directa y libremente sus líneas de productos. El representante puede ser cualquier persona residente en el país sin distingo de nacionalidad. 7.2. Franquicias El crecimiento corriente de las franquicias en Costa Rica es lento, no así el del sector de comidas rápidas que ha sido grande. La primera franquicia en entrar al mercado fue McDonald's en 1970, seguido por Pizza Hut que entró en 1972 y tiene ahora más 36 tiendas con seis unidades móviles. También están hoy en día Burge King, TGIF Friday´s, Tony Roma´s, Denny´s, Tre Fratelli, KFC, TCBY, Papa John´s, Taco Bell, RostiPollos, Domino´s Pizza, Pollo Campero, Il Panino, entre otros. El factor clave de éxito para que los franquiciadores consideren entrar al mercado de Costa Rica, es la cuidadosa selección de sus franquiciados. El franquiciador correcto debe disponer de recursos financieros para entrar y desarrollar el mercado, así como un contacto local que entienda lo complicado del mercado. 7.3. Licencias Las licencias no son ampliamente difundidas en Costa Rica. Tradicionalmente las compañías extranjeras han exportado a este país o tienen operaciones de fabricación o ensamblaje allí, independientemente o a través de acuerdos de joint venture. Los extranjeros pueden legalmente poseer compañías costarricenses y pueden invertir en todas las áreas no expresamente reservadas para el estado o entidades paraestatales. Las corporaciones extranjeras pueden ser organizadas legalmente de varias maneras: como sucursales (excepto bancos), joint ventures, propiedad total de subsidiarias o compañías localmente incorporadas. 9

Fuente: "Guía de Negocios de Costa Rica", Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Economía y Hacienda de España. 04/10/05.

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7.4. Pasos para establecer una Oficina de Negocios Costos de implantación de un Negocio Costos de la Constitución de una sociedad Los honorarios que cobran los abogados en Costa Rica para la constitución de sociedades y otros trabajos, son los siguientes (costos del año 2000): - Constitución de una Sociedad Anónima : US$ 500.00 - Constitución de otras sociedades: US$ 300.00 - Confección de estatutos para sociedades: US$ 300.00 - Certificado de registro público de sociedad: US$ 20.00 - Tramitación de Cédula Jurídica: US$ 15.00 - Tramitación de visa para inversionista: US$ 750.00 - Registro de marcas y de propiedad intelectual: US$ 350.00 + Gastos Costes de personal Los salarios mínimos los ajusta semestralmente la Comisión Nacional de Salarios, integrada con los delegados del Ministerio de Trabajo, representantes obreros y patronales, de acuerdo a la inflación que oscila entre el 12 y el 15% anual. a) Coste de mano de Obra - Salario Mínimo por hora US$1,54 - 48 horas semanales, sueldo mensual: US$267 - Salario mínimo obrero especializado por hora: US$ 1,97 b) Costes de empleados cualificados, por mes Salarios promedio en puestos gerenciales del sector privado: U. S. Dólares - Gerente General: 5.570,00 - Gerente de Finanzas: 3.159,00 - Gerente Administrativo: 2.630,00 - Gerente de Mercadeo: 2.810,00 - Gerente de Ventas: 2.645,00 - Gerente de Recursos Humanos: 2.690,00 Salarios promedio de mandos medios en el sector privado: U.S. Dólares

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- Jefe de Contabilidad General: 1.276,00 - Jefe de Control de Calidad: 1.067,00 - Jefe de Mantenimiento: 841,30 - Jefe de Ventas:1.334,00 - Jefe de Bodega: 626.50 - Jefe de Planta: 1.070,00 - Jefe de Personal: 953,00 - Jefe de Informática: 1.434,00 Otros cargos U. S. Dólares - Secretaria Ejecutiva bilingüe: 700,00 - Secretaria Ejecutiva: 500,00 c) Cargas Sociales y Patronales - Seguro de enfermedad y maternidad: 9,25% - Invalidez, vejez y muerte: 4,75% - Banco Popular (ahorro obligatorio: 0,50) - Cuota Instituto Nacional de Aprendizaje: 2,0% - Instituto Mixto de Ayuda Social: 0,50% - Asignaciones Familiares: 5,0% - Riesgos profesionales: 5,70% - Decimotercer mes: 8,33% − Total de cargas sociales mensuales: 48,17% Los salarios se pagan en algunas actividades semanalmente y en otras quincenalmente. En diciembre se hace una paga extraordinaria denominada aguinaldo o decimotercer mes. El salario no puede ser disminuido en ningún caso y es inembargable hasta el importe mínimo legal. La jornada máxima diurna en de 8 horas y la nocturna de 6 horas. Las horas extras trabajadas se pagan a tiempo y medio. La semana laboral es de 48 horas. La Caja Costarricense de Seguro Social es la institución pública encargada de recaudar las cuotas obrero-patronales, administrarlas, dar los servicios médicos y suministrar las pensiones de invalidez, vejez y muerte a los asegurados. Están exentos del pago de cuotas del Seguro Social: el aguinaldo, a indemnización por despido, los viáticos y los gastos de representación El seguro de Riesgos Profesionales se establece en proporción al monto de los salarios pagados y a los riesgos inherentes a la actividad desempeñada en la empresa.

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Alquiler de despacho Dependiendo de la zona de ubicación, los precios pueden variar de forma sustancial. En complejos de oficinas llamados Oficentros, que se encuentran muy bien ubicados. Los más importantes son Oficentro La Sabana y Oficentro Hospital. Los precios oscilan alrededor 30 dólares el m2 para obra terminada y 18 dólares el m2 para obra gris. Estos precios sólo incluyen el local. Los gastos complementarios corren por cuenta del arrendatario (luz, agua, teléfono). A partir de 10 m2 hay locales disponibles. También se arriendan locales superiores a los 100 m2. 7.5. Legislación Mercantil La legislación mercantil costarricense contempla diversos tipos de instituciones comerciales. Las principales son las siguientes: a) b) c) d)

La sociedad anónima La sociedad de responsabilidad limitada La sociedad en nombre colectivo La sociedad en comandita

Tradicionalmente, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada han sido los instrumentos jurídicos más utilizados y lo siguen siendo en la actualidad. La legislación mercantil de Costa Rica está recogida en el Código de Comercio cuyo artículo 18 establece los requisitos que deberá contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil. Son los siguientes: − Lugar y fecha en que se celebra el contrato. − Principales datos de las personas físicas que la constituyan. − Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación. − Clase de sociedad que se constituye. − Objeto de la sociedad. − Razón social o denominación. − Duración y posibles prórrogas de la sociedad. − Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse. − Expresión de la aportación de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. Cuando se aporten valores que no sean dinero, deberán valorarse adecuadamente. Si por culpa o dolo se fijara una valoración superior a la verdadera, los socios responderán solidariamente en favor de terceros por el

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exceso de valor asignado y por los daños y perjuicios que resultaren. − Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. − Forma de administración y facultades de los administradores. − Nombramiento de los administradores, indicando quiénes son los que han de tener la representación de la sociedad, si fuere el caso. − Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener una oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. El registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad si el nombramiento no se encuentra vigente. − Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios. − Estipulaciones sobre la reserva legal, cuando proceda. − Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. − Bases para practicar la liquidación de la sociedad. − Modo de elegir a los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente y facultades que se les confiere. − Cualquier otra convención en que hubieran consentido los fundadores. La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil. e) Las sociedades anónimas costarricenses Las sociedades anónimas costarricenses se encuentran reguladas en el Código de Comercio. Requisitos generales La formación de una sociedad anónima requerirá: - Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción. - Que el valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo quede pagado cuando menos el 25% en el acto de constitución. - Que en el acto de constitución quede pagado íntegramente el valor de cada acción suscrita que haya de satisfacerse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Constitución

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Como ya se ha mencionado, para constituir una sociedad anónima se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas físicas o sociedades de cualquier nacionalidad y residencia. Sin embargo, una vez constituida la sociedad, el número de accionistas puede quedar limitado a uno. La sociedad anónima se constituirá en escritura pública por fundación simultánea o por suscripción pública. Aprobada por la asamblea general la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización del pacto social para su inscripción en el Registro Mercantil. Capital La sociedad debe tener un capital social autorizado. El capital de la sociedad anónima está dividido en acciones que deben ser en todo caso nominativas. Para las sociedades anónimas no se especifica capital mínimo. El capital debe ser depositado en un banco al constituirse la sociedad. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Las acciones son indivisibles. El monto total del capital social y el valor nominal de las acciones sólo podrán expresarse en moneda nacional corriente. Duración y denominación La duración de las sociedades es de un máximo de 99 años. El nombre de la sociedad se formará libremente, pero deberá ser diferente a la de cualquier sociedad preexistente de manera que no se preste a confusión. Irá precedida o seguida de las palabras "Sociedad Anónima“ o de su abreviatura "S.A.“, y podrá expresarse en cualquier idioma, siempre que en el pacto social se haga constar su traducción al español. Consejo de administración Los negocios de la sociedad serán administrados y dirigidos por un consejo de administración que deberá estar formado por un mínimo de tres miembros, quienes podrán ser o no socios y ostentar las calidades de presidente, secretario y tesorero. Disolución Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: - El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. - La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad o la consumación del mismo. - La pérdida definitiva del 50% del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente. - El acuerdo de los socios. ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 48

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Responsabilidad La norma general es la limitación de la responsabilidad. La responsabilidad de los accionistas y socios de las sociedades anónimas se limita al importe de capital aportado por cada uno. Aunque la norma general es la limitación de la responsabilidad, la ley prevé la pérdida de la responsabilidad limitada en casos excepcionales. b) Las sociedades de responsabilidad limitada Para las sociedades de responsabilidad limitada no se especifica capital mínimo. El capital debe ser depositado en un banco, al constituirse la sociedad. Los socios responden únicamente con sus aportes salvo en los casos en los que la ley amplíe esa responsabilidad. El capital social estará representado por cuotas nominativas que no podrán cederse a terceros sin el consentimiento previo y expreso de la totalidad de los socios, salvo que en el contrato de constitución se disponga que en estos casos baste el acuerdo de una mayoría no menor de las ¾ partes del capital social. No podrán usarse unidades monetarias extranjeras. Las sociedades de responsabilidad limitada podrán denominarse por el nombre que los socios quieran darle pero será requisito indispensable la inclusión del término "Sociedad de Responsabilidad Limitada“ o "Limitada“ o "SRL“ o "Ltda“. Han de ser administradas por uno o varios gerentes que pueden ser socios o extraños y deben llevar un libro de actas debidamente legalizado, en el cual se consignarán todos los acuerdos que se tomen y nombramientos que se hagan en las reuniones. Dichas actas deberán ser firmadas por los asistentes. c) Las sociedades en nombre colectivo Son aquéllas que existen bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre y apellido o sólo el apellido de uno o más socios, y con la inclusión del término "y Compañía“ u otra expresión equivalente que indique la existencia de más socios si los hubiere. La administración de la sociedad y el uso de la firma social corresponden exclusivamente a la persona o personas a quienes de acuerdo con los términos del contrato se hubiera dado esa facultad. La firma de todos los socios obliga a la sociedad. Los socios no podrán ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento expreso de los demás. Podrá ser administrador quien no sea socio, pero la escritura social deberá autorizarlo expresamente.

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La sociedad colectiva se disuelve por las siguientes causas: − − − −

Terminación del plazo o cumplimiento de la condición prefijada al efecto. Consumación del negocio para el que fue constituida. Declaratoria firme de quiebra. Muerte de uno de los socios. Podrá convenirse sin embargo, que este hecho no ponga fin a la sociedad, y que esta continúe con los socios restantes y con los herederos. Para que continúe con los herederos será necesaria la aceptación de estos. − Fusión con otra sociedad. − Prematuramente, por el consentimiento unánime de los socios. d) Las sociedades en comandita La sociedad en comandita es aquélla formada por socios comanditados o gestores, a quienes corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios. Deberá indicarse claramente quiénes son los socios gestores o comanditados y quiénes son los comanditarios. La responsabilidad de los socios gestores o comanditados de la sociedad en comandita es similar a la de los socios colectivos, pero la del socio o socios comanditarios queda limitada al monto del capital suscrito. La razón social deberá formarse con el nombre, nombres o apellidos de los socios gestores o comanditados, con la inclusión del término "y Compañía, Sociedad en Comandita“, o "S. en C.“. El capital de la sociedad en comandita debe necesariamente ser aportado por uno o más socios comanditarios o por estos y los socios gestores. Esta clase de sociedades se rige por las disposiciones de las sociedades colectivas y de las sociedades anónimas en lo que les fuera aplicable. Las sociedades en comandita y las sociedades en nombre colectivo han caído en desuso, dadas las ventajas que ofrecen las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. e) La representación de empresas y sociedades extranjeras y el traspaso de su sede a territorio nacional Las empresas extranjeras que quieran abrir sucursales en la República de Costa Rica están obligadas a mantener en el país a un apoderado para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán: − El objeto de la sucursal y capital que se le asigne. − El objeto, el capital, el nombre completo de los administradores y la duración de la empresa principal. La declaración del capital de la empresa principal tiene

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por objeto el de hacer conocer en el país su solvencia económica y no implica obligación de pagar derechos de registro por tal concepto. − Manifestación expresa de que el representante y la sucursal quedan sometidos a las leyes y tribunales de Costa Rica para todos los actos contratos que celebren o tengan que ejecutarse en el país, renunciando expresamente a las leyes de su domicilio. − Constancia de que el otorgante del poder tiene capacidad jurídica para hacerlo. Las sociedades extranjeras que, con arreglo a las leyes del país en que fueron creadas, estén autorizadas para transferir sus sedes sociales a otros países podrán transferirlas al territorio de Costa Rica después de haber presentado al registro mercantil, para su inscripción, los siguientes documentos debidamente autenticados: − Copia del pacto social y sus modificaciones. − Certificado del acuerdo que autorice la transferencia de la sede social a la República de Costa Rica. − Una relación que contenga los nombres y apellidos de las personas que integran el consejo de administración y los representantes de la sociedad. La transferencia de la sede social al territorio de la República de Costa Rica no implica la disolución o liquidación de la sociedad en su país de origen, ni tampoco la constitución de una nueva sociedad en el territorio costarricense. Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República, continuarán rigiéndose por las leyes del país donde fueron creadas en lo que respecta a su pacto social, pero quedarán sujetas a las leyes de orden público de Costa Rica y obligadas a pagar el impuesto sobre la renta en lo que respecta a aquellos negocios realizados dentro del territorio de la República. Los negocios situados, desarrollados y que tengan efecto en el extranjero, estarán exentos de dicho impuesto. Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a Costa Rica podrán, en cualquier momento, retransferirla a cualquier otro país, debiendo presentar, para su inscripción en el registro mercantil, un certificado del acuerdo mediante el cual se tome dicha decisión, debidamente autenticado. Toda sociedad constituida con arreglo a leyes extranjeras que opere en el país o tenga en él sucursales o agencias deberá nombrar a un agente residente que deberá ser abogado con una oficina abierta en Costa Rica y deberá tener facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad.

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f) Obligaciones comunes a los que ejercen el comercio Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones: •

Distinguir el establecimiento con un nombre, que puede ser su razón social o una denominación debidamente registrada.



Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.



Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cuatro años después del cierre del negocio, y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cuatro años contados a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiere juicio pendiente en que esos documentos se hubieren ofrecido como prueba.



Inscribir en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la ley. Estos documentos aparecen recogidos en el Código de Comercio y son los siguientes:

− Las escrituras de constitución, prórroga, modificación o disolución de las sociedades comerciales y de las empresas individuales de responsabilidad limitada, así como los documentos referentes a la fusión o transformación de sociedades. − El traspaso del interés de las sociedades en nombre colectivo, el de los comanditados en las sociedades en comandita, el de las cuotas de capital en las de responsabilidad limitada, cuando fuere el caso, y la protocolización del acta de creación de acciones no comunes en las sociedades anónimas. − Los poderes generales y generalísimos que otorguen los comerciantes, así como la renovación, sustitución, modificación o prórroga de los mismos. − Las escrituras en que conste el nombramiento, modificación o renovación de los poderes conferidos a los gerentes, administradores y representantes legales de las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras. − El nombramiento del consejo de administración de las sociedades anónimas. − Las patentes de los corredores jurados. − Las capitulaciones matrimoniales que afecten a un comerciante, cuando en virtud de ellas se establezca comunidad de bienes con el otro cónyuge. − La sentencia de divorcio o separación de cuerpos que afecte a un comerciante, así como la escritura o sentencia en que se defina la liquidación de sus haberes en la sociedad conyugal. − Los mandamientos librados por autoridad judicial en que conste la declaración de quiebra de un comerciante o de una sociedad, así como la reposición de la misma o la rehabilitación del quebrado. − El nombramiento de un curador en una quiebra.

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− La habilitación concedida al menor o incapaz para ejercer el comercio y la modificación o revocación de ésta.

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8. LEY DE INVERSION EXTRANJERA 10 No existe un texto único que regule la inversión extranjera en Costa Rica. Hay varias leyes y regulaciones que tienen relación con la inversión nacional y extranjera en Costa Rica. No hay registro de inversiones en el país ni registro de inversiones costarricenses en el exterior. En la solución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de la regulación sobre inversión extranjera se aplica lo dispuesto en la legislación nacional. Los contratos celebrados con el Estado se sujetan a la ley costarricense y a la jurisdicción de los tribunales nacionales. Con el objeto de atraer capital exterior y de proporcionar un marco legal confiable a los inversores, Costa Rica se ha adherido al Tratado de Protección de Inversiones de la Agencia Multinacional de Garantía de Inversiones del Banco Mundial (MIGA). Restricciones a la inversión extranjera Aunque la inversión extranjera no se encuentra restringida en ningún sector de la economía, impera sobre ella lo establecido en la Constitución para distintos ámbitos económicos (Estado como único propietario de hidroelectricidad, carbón, gas y petróleo, fabricación de alcohol, servicios de telecomunicaciones, agua, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y seguros; en estos sectores sólo puede operar la empresa privada en régimen de administración o de concesión temporal en los términos establecidos en la ley especial al efecto. Incentivos a la inversión extranjera Existen numerosas leyes que ofrecen incentivos fiscales y ventajas tributarias a la inversión extranjera. Entre los más importantes podemos destacar los siguientes: - Incentivos para el turismo (Ley 6990) - Incentivos a la reforestación - Incentivos para zonas francas - Régimen de perfeccionamiento activo - Régimen devolutivo de derechos

Situación legal del inversor De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, la 10

Fuente: National Trade Data Bank – NTDB, Guía Comercial del país. "Guía de Negocios de Costa Rica ", Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Economía y Hacienda de España.

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residencia como inversionista la puede solicitar aquel extranjero que realice una inversión no menor a 200.000 USD en el país, o su equivalente en otra divisa internacional aceptada por el Banco Central de la República de Costa Rica. Sin embargo, en el caso de proyectos declarados como prioritarios por el Poder Ejecutivo, esta inversión puede ser de US$ 50.000. Corresponde al Consejo Nacional de Migraciones otorgar o denegar este status. El status de residente inversionista garantiza la residencia a la familia inmediata como dependientes del residente inversionista.

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9. FINANCIAMIENTO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS 11 Hay tres bancos estatales que abastecen cerca del 80% del crédito doméstico. Los bancos privados están incrementando su participación en el mercado, empleando formas innovadoras de préstamos y por operar de manera eficiente libres de consideraciones políticas a diferencia de los bancos estatales. El crédito es colocado en el mercado, aunque los bancos estatales algunas veces son obligados a financiar alto riesgo o actividades no lucrativas estimadas por ser de interés del gobierno. Los inversionistas extranjeros tienen disponibilidad de crédito en el mercado local, pero la pequeña escala de la economía y la naturaleza cerrada de la sociedad, generalmente significa que los prestatarios extranjeros deben frecuentemente aliarse con personas locales o se enfrentaran ante criterios rigurosos para obtener créditos, pero son libres para buscar créditos fuera del país. Generalmente el sistema legal, regulatorio y contable es transparente y acorde con las normas internacionales. Algunas firmas contables internacionales tienen oficinas locales para el servicio internacional, así como empresas locales. El sector privado está generalmente limitado a la banca comercial para préstamos, préstamos comerciales y para fabricación. El capital a largo plazo es escaso, primeramente por la relativa alta inflación y las tasas de devaluación de la moneda que los bancos no pueden controlar. Hay un pequeño mercado secundario en bonos comerciales y papeles.

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Fuente: National Trade Data Bank – NTDB, Guía Comercial del país.

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10. LEGISLACION LABORAL 12 Todo lo relacionado con la Legislación Laboral costarricense aparece contenido en el Código de Trabajo el cual determina y regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo público encargado de aplicar la legislación laboral. Salarios En la República de Costa Rica el pago de salarios se hace por quincenas y no mensualmente como ocurre en la mayoría de los países. El Consejo Nacional de Salarios es el encargado de determinar los salarios mínimos de los trabajadores por actividades y de realizar ajustes cada seis meses, de acuerdo con el índice general de precios y la capacidad financiera de cada sector productivo. El sector patronal debe efectuar retenciones de un 9% del salario bruto del trabajador. Del total de salarios retenidos por la empresa un 31% son utilizados por el Gobierno para financiar programas de seguridad social. El aguinaldo, también llamado decimotercer mes, consiste en una obligación del patrono y un derecho del trabajador, como beneficio económico anual equivalente a un mes de salario, o en su caso en proporción al tiempo trabajado durante el año. Esta paga extraordinaria se hace efectiva durante el mes de diciembre. Jornada de trabajo y vacaciones La jornada laboral diurna está comprendida entre las cinco y las diecinueve horas y la nocturna entre las diecinueve y las cinco horas. Durante el día, la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas. La jornada de trabajo máxima nocturna es de 6 horas. Más de ocho horas diarias de jornada laboral diurna o más de seis horas de trabajo nocturnas se consideran horas de trabajo extraordinarias las cuales, sumadas a las ordinarias, no podrán exceder de doce horas. Según el Código Laboral, todo trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas, por un período de dos semanas por cada cincuenta semanas continuas de trabajo al servicio de un mismo patrono o bien 1 día por mes trabajado, acumulando 12 días al año. En caso de finalizar el contrato de trabajo, debe pagarse al trabajador un día de vacaciones por cada mes trabajado. Tipos de contratos 12

Fuente: National Trade Data Bank – NTDB."Guía de Negocios de Costa Rica", Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, MInisterio de Economía y Hacienda de España.

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Los contratos de trabajo pueden ser verbales, escritos, individuales o colectivos. En cuanto al tiempo de duración de los contratos se pueden estipular por plazo determinado, por tiempo indefinido o por obra determinada. f) Contrato individual En este tipo de contrato, la persona contratada se obliga a brindar a otras sus servicios o a ejecutar una obra por una remuneración convenida con anterioridad entre ambas partes. g) Contrato colectivo Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, y por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de estos y percibida en la misma forma. El contrato colectivo se formalizará siempre por escrito. h) Contrato de trabajo por obra determinada o a plazo fijo Son aquellos contratos que comprenden la realización de una obra determinada. Al completarse la obra finaliza el contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes. En el caso de que sea a plazo determinado, existe una fecha en que necesariamente concluye la relación laboral. Las leyes de Costa Rica contemplan las sanciones correspondientes en el caso de que el patrono abuse de este tipo de contrato, hasta el punto de dar por cesada la relación antes de concluir la obra o de vencerse el plazo. i) Contrato verbal Se da cuando se refiere a las siguientes actividades: - Labores propiamente agrícolas o ganaderas. No se incluyen las labores de tipo industrial que se efectúen en el campo. - Servicios domésticos. - Trabajos temporales que no excedan de noventa días, no comprendidos en los puntos anteriores. En este tipo de trabajo, el patrono queda obligado a extender cada treinta días, a solicitud del trabajador, una constancia por escrito del número de días trabajados y de la retribución percibida. Situación de los extranjeros La Constitución política de Costa Rica establece que los extranjeros tienen los ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 58

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mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la propia Constitución y el resto de las leyes establecen. Los extranjeros podrán solicitar la nacionalidad costarricense cuando lleven cinco años residiendo en el país. Si son españoles bastará con dos años de residencia. Los extranjeros que deseen trabajar en Costa Rica requieren un permiso de trabajo. Este permiso de trabajo no es fácil de conseguir, siendo los trámites necesarios para ello largos y engorrosos. El seguro social La Caja Costarricense de Seguro Social es el ente encargado del régimen de seguridad social obligatorio para todos los trabajadores y que les cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Los trabajadores independientes pueden incorporarse al sistema en forma voluntaria. Las contribuciones de este seguro social se pagan tanto por parte de la empresa como del propio trabajador. Las cuotas de los asegurados directos son obligatorias y son del 5,5% para enfermedad y maternidad, y del 2,5% para invalidez, vejez y muerte. Por su parte, los patronos están obligados a deducir de los sueldos de los asalariados el 9% y el Patrono aporta el 22%. La Caja Costarricense del Seguro Social se encarga de repartir ese 31%, un porcentaje para enfermedad y otro porcentaje para invalidez, vejez y muerte, y otros porcentajes que se trasladan a otras instituciones, ese 31% debe ingresar al mes siguiente al que correspondan. El seguro de riesgos profesionales lo administra el Instituto Nacional de Seguros, corre por cuenta del patrono y equivale al 0,58% anual sobre el sueldo, y existen otros porcentajes que se aplican según el riesgo que corre el trabajador en los diferentes tipos de trabajos. Terminación de la relación laboral El empresario podrá despedir a sus empleados libremente, sin responsabilidad patronal, cuando exista causa justificada, y con responsabilidad patronal cuando no hubiere causa justificada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - El preaviso: en el contrato por tiempo indefinido, tanto el patrono como el trabajador pueden dar por terminado el contrato sin causa justa, avisando o anticipando de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Después de un trabajo continuo, no menor de tres meses ni mayor de seis, hay que dar un mínimo de una semana de preaviso. 2. Después de un trabajo continuo, mayor de seis meses y menor de un año, hay que dar un preaviso mínimo de quince días. ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 59

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3. Después de un trabajo continuo de un año o más, hay que dar un mes mínimo de preaviso. El trabajador cuando es despedido o renuncia, tiene derecho a un día por semana para buscar trabajo, máximo 4 días durante el mes de preaviso. - La cesantía: si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado u otra causa ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a éste un „auxilio de cesantía“, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, el patrono pagará al trabajador un importe igual a diez días de salario. 2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, se pagará al trabajador un importe igual a veinte días de salario. 3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, se pagará al trabajador un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción no menor a seis meses. 4. En ningún caso podrá exceder este auxilio del salario de ocho meses. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.

Características generales de Fuerza Laboral La fuerza laboral de Costa Rica es relativamente bien educada, calificada y fácilmente entrenada, por largo tiempo el gobierno ha invertido en educación pública. El Instituto Nacional de Adiestramiento (INA) y el sector privado proveen entrenamiento técnico y vocacional. Los centros del INA suministran capacitación en reparación de maquinaria textil, reparación y ensamblaje electrónico, mecánica general, mantenimiento y reparación de maquinaria diesel y a gasolina y mantenimiento industrial. Se dispone de otra capacitación orientada a pesca, agroindustria, gerencia de empresas y servicios de hotelería y turismo. Costa Rica cuenta con un amplio conjunto de profesionales, educados en universidades costarricenses y extranjeras. Esta base de profesionales es la más grande de Centroamérica y está entre la más grande y diversificada de Latinoamérica y el Caribe.

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11. LOGISTICA Y TRANSPORTE 13 PANORAMA GENERAL Costa Rica después de Panamá, es el país centroamericano con mejores servicios para la recepción de exportaciones colombianas. Existen servicios marítimos y aéreos directos que facilitan el acceso físico de los productos colombianos en condiciones adecuadas. La actual estructura de transporte de éste país, permite ubicar, especialmente en San José, mercancías inferiores a la capacidad de un contenedor, a través de servicios de consolidadores. 11.1. Acceso Marítimo La infraestructura portuaria de Costa Rica ésta compuesta por siete puertos, los cuales cubren tanto la costa Pacífica como la Atlántica, en la primera se destaca Puerto Caldera (se encuentra a 6 horas de San José) y en la segunda Puerto Limón y Puerto Moin. Los puertos Golfito, Punta Morales, Puntarenas y Terminal Fertica, tienen menor capacidad y ocupan un segundo lugar para el transporte de carga internacional. Si desea conocer detalles sobre servicios marítimos de exportación desde Colombia consulte: Oferta Servicios de Transporte Marítimo, allí encontrará información sobre navieras, rutas, frecuencias de zarpe y tiempos de tránsito, entre otros. En lo concerniente a fletes, por lo general, cada naviera establece sus niveles y condiciones, de acuerdo con el tipo de carga, volúmenes y negociación que ha realizado previamente con el cliente. Como marco de referencia puede consultar: Tarifas de Transporte Marítimo. 11.2. Acceso Aéreo Costa Rica posee cuatro aeropuertos internacionales, Juan Santamaría, ubicado en Alajuela a 17 km de San José, Daniel Oduber, que se encuentra en la ciudad de Liberia (provincia de Guanacaste), Aeropuerto Limón situado sobre la Costa del mar caribe y Tobías Bolaños Palmas, ubicado en el distrito de Pavas. El primero de ellos concentra parte sustancial de la carga aérea internacional, en particular la procedente de nuestro país y está dotado de facilidades para el manejo y almacenamiento de carga general, perecedera y valores, y el segundo de ellos, cuenta con capacidad para el manejo de carga general y perecedera. 13

Fuente: Subdirección Logística de Exportación Proexport – Colombia. La información incluida en este perfil es de carácter indicativo, ha sido obtenida directamente de los diferentes prestatarios de servicios y deberá confirmarse al programar un embarque específico. Última revisión 13/06/06.

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Así mismo, el aeropuerto Tobías Bolaños es la principal base para la aviación general del país y en él se realizan la mayoría de las operaciones de vuelos privados, fletados, turísticos y de escuelas de aviación. Para más detalles sobre los servicios aéreos de exportación desde Colombia, consulte: Oferta de Servicios de Transporte Aéreo. Allí encontrará información sobre aerolíneas, frecuencias, tipos de equipos, entre otros. En lo que respecta a tarifas, existe una asociación encargada de regular todo lo concerniente a transporte aéreo, la IATA, por sus siglas en inglés, Internacional Air Transport Association, encargada de poner tarifas máximas, las cuales deben ser cumplidas por las aerolíneas o de lo contrario serán sancionadas. Para mayor información diríjase a: Tarifas de Transporte Aéreo, donde obtendrá especificadamente los servicios que presta cada aerolínea, con su frecuencia, tiempo de tránsito y conexiones. Dentro del manejo de mercancías por vía aérea, ya sea como muestras sin valor comercial o envíos urgentes, se destacan las ALIANZAS que PROEXPORT Colombia ha suscrito con diversas transportadoras, para reducir el costo de los envíos en que incurren aquellas empresas que trabajan en los diferentes programas ofrecidos por nuestra entidad. 11.3. Otros Aspectos importantes para el manejo logístico en destino. Documentos Requeridos Para Ingreso de Mercancías •

Envíos Comerciales:

1. * 5 facturas comerciales firmadas por el expedidor (2 copias por correo aéreo al consignatario, 3 copias con el envío), debe contener: nombre completo y dirección del expedidor y del consignatario, fecha y lugar del envío, estación de salida y de destino, país de origen, fecha del envío, cantidad de paquetes, números de las marcas y clase de paquete, contenido de cada paquete con la descripción detallada de cada artículo, peso neto de cada clase de artículo y peso bruto de cada paquete en kilogramos, precio unitario y total de cada artículo, volar en CIF y FOB y especificación del transporte y de otras cargas; para las siguientes declaraciones juradas, firmadas por el embarcador, a titilo individual, si está firmado con la firma, debe incluir: "el infrascrito...... declara y el Jura, ser...... de la casa de ........ de esta ciudad, calle.....no.....que son ciertos los precios y demás datos consignados en la presente factura, haciéndose responsable con firma destinataria por cualquiera ilegalidad o inexactitud que en ulteriores investigaciones pudiera constatarse.

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“Declaramos bajo juramento que todos los particulares expresados en ésta factura son verdaderos y correctos y que la mercadería es de origen de...”, si son descubiertos errores en la factura Comercial, una factura corregida debería ser enviada al consignatario que puede limpiar los bienes sobre el depósito de unos honorarios a condición de que él emprenda suministrar la factura correcta, con una licencia de 90 días. 2. Licencia de Importación para ciertos bienes. •

Envío de Muestras:

1. Para envíos con valor USD 25 o menos: 3 facturas pro forma. 2. Para envíos superiores a USD 25:se debe cumplir los requisitos de envíos comerciales, expuestos anteriormente. •

Envío de Donaciones:

1. Para envíos con valor USD 25 o menos: ninguna factura es requerida, debe cumplir la condición de que el documento AWB este debidamente firmado por el embarcador o consignador. 2. Para envíos superiores a USD 25: se requieren 3 facturas comerciales o declaraciones por el valor de la mercadería. NOMATIVIDAD FITOSANITARIA Exigencia Cumplimiento de la Norma Internacional de Protección Fitosanitaria Costa Rica aplica la norma NIMF-15 desde el 1 de enero de 2005. Esta medida reduce el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional. Es decir que los exportadores que usen este tipo de embalajes, deben conseguir la autorización NIMF 15. Para Colombia, el ICA es la entidad encargada de autorizar la marca. Conozca la norma NIMF-15 en Español: DOCUMENTOS DE LA FAO LINKS DE INTERES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL En ésta página encontrará información sobre la actividad aeronáutica de Costa Rica, y sobre la organización que se encarga de que se cumpla satisfactoriamente los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional, para que Costa

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Rica mantenga la seguridad operacional aeronáutica, en beneficio de la sociedad civil. TRANSPORTE MARÍTIMO En éste sitio el exportador podrá encontrar la cartilla de transporte marítimo, que describe cada una de las operaciones relacionadas con éste modo de transporte, así también podrá encontrar otros links que se relacionan con el tema. ADUANA Esta página hace parte del sitio Web del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, el cual muestra una sección sobre servicios de Aduanas, que permite conocer acerca de la aduana de éste país centroamericano.

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12. CULTURA DE NEGOCIOS 14 •

Los negociadores deben ser respetuosos, confiables y persistentes (los costarricenses necesitan ser persuadidos, sin embargo, no se les debe presionar).



Las citas, inclusive para comer, deben ser concertadas con anticipación, pero reconfirmadas la víspera por cuanto son bastante informales en el sentido que se olvidan frecuentemente de sus compromisos y si se les presenta algo más importante, simplemente dejan razón que tuvieron que salir o viajar. En el mejor de los casos delegan a otra persona, pero la mayoría de las veces esto no ocurre.



La entrega de presentes tiene mayor importancia en Costa Rica que en la mayoría de países latinoamericanos. Se deben entregar presentes tipo souvenirs, más que productos manufacturados como ropa y electrodomésticos.



Es importante conocer sobre los aspectos culturales, históricos y geográficos del país.



La familia es un buen tema de conversación.



Preferiblemente no se deben tocar temas de religión, problemas locales y asuntos personales.

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Fuente: World Trade Almanac – Costa Rica. 04/20/05.

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13. VIAJES DE NEGOCIOS 15 13.1. Comunicaciones Costa Rica disfruta de una buena red de telecomunicaciones, sin embargo, todo el sector incluyendo transmisión de datos es un monopolio del Estado manejado por el ICE, Instituto Costarricense de Electricidad. Por lo tanto hay escasez de líneas telefónicas, las líneas de celular son muy difíciles de conseguir y su cubrimiento es deficiente en el área rural y relativamente bueno en las áreas urbanas. El servicio telefónico es seguro y las tarifas relativamente económicas. Código telefónico: 506, no existe sistema de codificación local o sea que para comunicarse con cualquier lugar dentro del territorio nacional no es necesario un código específico. Ni siquiera para marcar a un teléfono celular. 13.2. Horarios Costa Rica comparte horario con México, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la hora central de Estados Unidos. Los horarios de las Principales entidades son los siguientes: Entidades públicas: 8:00 a.m. a 4 p.m., de lunes a viernes. Bancos: Públicos de 9 a.m. - 3 p.m. y Privados de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes. Algunos bancos trabajan en horarios extendidos hasta as 9:00 p.m. y abren en la mañana de los días sábado. Comercio de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado. Algunos supermercados extienden su horario hasta las 9:00 p.m. y algunos hasta la media noche. Centros Comerciales de 10:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a domingo.

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Fuente: Guía Mundial de Viajes. Días Festivos en el Mundo. Tomado el 4/10/05

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13.3. Días Festivos Fecha

Celebración

1 de enero

Año Nuevo

19 de Marzo

Fiesta de San José

13 y 14 de Abril

Jueves y viernes santo

17 de abril

Fiesta de la Batalla de Rivas

1 de mayo

Fiesta del Trabajo

8 de mayo

Inauguración del Presidente

31 de Julio

Anexión de Guanacaste

2 de Agosto

Virgen de los Ángeles

21 de Agosto

Día de la Madre

15 de Septiembre

Día de la Independencia

12 de Octubre (pasa al 16 de Octubre)

Día de la Raza

24 de Diciembre

Nochebuena

25 de Diciembre

Día de Navidad

31 de Diciembre

Noche Vieja

Fuente: Festivos del Mundo.

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14. PROCESO DE INMIGRACION DE LOS EMPRESARIOS 16 El Gobierno de Costa Rica exige visa a los colombianos que deseen ingresar al país a partir del 15 de abril de 2002. Esta visa se otorga para una sola entrada y el empresario debe entrar a Costa Rica dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento de la misma. Una vez dentro de Costa Rica, tiene hasta 30 días de estancia en el país, lo cual lo determina el oficial de Migración del aeropuerto en el momento de la entrada. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE VISA CONSULAR -TURISTA 1. Pasaporte válido con vigencia mínima de seis meses 2. Certificado de Antecedentes Penales - DAS- Mayores de 18 años 3. Autorización de salida del país para los menores de edad. Si viajan solos, deben presentarse además garantía de los padres otorgada ante Notario en cuanto a gastos de viaje, permanencia y regreso. 4. Comprobación de arraigo en el país - Vínculos familiares, empresariales y laborales. 5. Solvencia económica- títulos de propiedad de bienes muebles o inmuebles estados financieros - extractos bancarios - tarjetas de crédito, etc. 6. Solicitud en fórmula autorizada por el Consulado con la foto 7. Pago por concepto de Arancel Consular NOTA: Las solicitudes se resolverán dentro del plazo mínimo de 48 horas de su presentación. La denegatoria de la visa no tiene recurso alguno y solo se podrá formular nueva solicitud pasados cuatro meses de la gestión denegada. La visa no supone la admisión incondicional a Costa Rica, el viajero podría ser rechazado, si es encontrado dentro de las prohibiciones de ingreso establecidas por la Ley. A su ingreso deberá presentar el tiquete de regreso o continuación de viaje y se le podrá solicitar que demuestre su solvencia La recepción de solicitudes es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m en la sede de la Embajada de Costa Rica en Bogotá, situadas en la Carrera 8 No 95-48. No se admitirán gestiones por medio de fax. La modalidad de visa múltiple se le otorgará a aquellas personas que visiten Costa Rica con frecuencia por asuntos de turismo o trabajo y su duración inicial es de seis meses prorrogables a un año. La vigencia máxima de una visa múltiple es de cinco (5) años según lo establece a Ley General de Migración y Extranjería. Los requisitos establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería para obtener una visa múltiple para ingresar a Costa Rica, se encuentran 16

Fuente: Oficina Comercial de Proexport en Costa Rica. Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica – PROCOMER.

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establecidos en los artículos 39 y 40 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, a saber: Artículo 39.- La petición de visa múltiple deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Solicitud por escrito, cuya firma deberá ser acreditada ante funcionario costarricense competente o notario público costarricense, que contenga como mínimo los siguientes datos del extranjero a favor de quien se pide la visa: a) Nombre. b) Nacionalidad. c) Lugar y dirección exacta del lugar de residencia habitual. d) Motivo del viaje y subcategoría migratoria pretendida. e) Lugar y fecha de arribo. 2. Certificación de nacimiento del extranjero a favor de quien se pide la visa en la que conste el nombre de los padres. 3. Constancia de que el extranjero cuyo ingreso se pretende no cuenta con antecedentes penales en su país de origen o en el que haya residido los últimos cinco años. 4. Fotocopias certificadas de todas las páginas del pasaporte del extranjero que pretende la visa múltiple. 5. En caso de delegados comerciales o agentes viajeros, documentos idóneos para demostrar la calidad de comerciante del extranjero. 6. Documentación idónea emitida en el país de origen o residencia habitual del extranjero a favor de quien se pretende la visa, que demuestre su solvencia económica y/o propiedad de bienes muebles o inmuebles. 7. Documentación idónea que demuestre relación laboral con empresas o instituciones públicas o privadas del país de origen o residencia habitual del extranjero a favor de quien se pretende la visa, así como los vínculos familiares y/o afectivos que pueda tener en ese país. 8. Los propios de la subcategoría migratoria pretendida de acuerdo al presente reglamento. Artículo 40.- La dirección General de Migración y Extranjería, en el conocimiento de la petición, podrá solicitar requisitos adicionales, con el objeto de garantizar el ingreso del extranjero a favor de quien se pide la visa según las condiciones propias de la subcategoría migratoria solicitada, así como su egreso del país inmediatamente vencido el plazo de permanencia autorizado. Para estos efectos la Dirección General de Migración podrá solicitar: ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 69

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1. Documentación idónea emitida en el país de origen o residencia habitual del extranjero a favor de quien se pretende la visa, que demuestre su relación con sociedades o empresas reconocidas. 2. Depósito de garantía en una cuenta a nombre de la Dirección General cuyo monto no podrá ser menor que el valor de un tiquete aéreo al país de origen o residencia habitual del extranjero a favor de quien se solicita la visa. 3. Entrevista con el agente de migración costarricense competente cuyo contenido será determinado de manera casuística por la Dirección General. 4. Personería jurídica, estados financieros y/o información de la constitución legal de la empresa que se ha señalado como contacto comercial. 5. Documentación que demuestre los contactos comerciales dentro o fuera del país, de la empresa interesada en el ingreso del extranjero. 6. Constancia de inscripción en la cámara de comercio local o internacional. 7. Todos los demás que en el conocimiento de la petición requiera la Dirección General de Migración y Extranjería. Si los documentos indicados en los incisos anteriores son emitidos en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados, entendiéndose por dicho término la constancia por parte del cónsul de Costa Rica en el país donde se emite el documento de que las firmas estampadas en ellos son ciertas, así como la constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica de que la firma del cónsul es cierta.

REGIMEN MIGRATORIO Las personas naturales o jurídicas, pueden obtener uno de los tres tipos de residencia, dependiendo de los ingresos que reciban o de las inversiones que realicen en el país. Los tipos de residencias son las siguientes: Residente pensionado Puede obtenerse este estatus si puede comprobar que tiene garantizado un ingreso mensual de al menos US$ 600 de una fuente calificada como el gobierno del país de origen. Estos ingresos deben ser cambiados a colones mensualmente a través del sistema bancario nacional de Costa Rica. Debe mantenerse un archivo de las transacciones. Además, para obtener este estatus se requiere que la persona viva en Costa Rica por lo menos 4 meses al año. ____________________________________________________ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - PROEXPORT COLOMBIA 70

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Residente rentista Este estatus se obtiene si puede comprobarse que se reciben como producto de intereses o dividendos al menos US$ 1.000 al mes desde un banco extranjero o nacional. El banco debe emitir una carta certificando que ese dinero será recibido y que será pasado a colones. Esta carta debe ser renovada u certificada cada cinco años. El mínimo requerido que debe ser transformado a colones es de US$ 1.000 por mes o US$ 12.000 por año. Además, se requiere que la persona viva en Costa Rica por al menos 4 meses al año y que aporte prueba de la conversión de las monedas. Residente inversionista Si el interesado invierte en negocios locales en Costa Rica en sectores prioritarios (plantas ornamentales, artículos de cuero, especias, frutas y vegetales, alimentos procesados, productos de madera y turismo), puede optar por adquirir este estatus migratorio. La inversión mínima que debe realizarse es de US$ 50.000 en el caso de sectores prioritarios. Si se trata de inversiones en otros sectores el mínimo a invertir es de US$ 200.000. Se requiere que el interesado viva en el país por al menos seis meses al año y no se establece un ingreso mínimo mensual que deba percibir.

Formalidades de entrada y salida Se autoriza el ingreso en el país sin visa consular, con permanencia de 90 días, por existir acuerdos o convenios, a los nacionales de los siguientes países: España, Alemania, Argentina, Austria, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda del Norte, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega y Rumania. En raras ocasiones, las autoridades pueden exigir la presentación de un mínimo de 400 dólares y el pasaje de salida. Si se desea prolongar la estancia, se debe solicitar un permiso de salida que automáticamente la alarga por un mes más a partir de su fecha de expedición. Deben pagarse 3 dólares por cada mes o fracción de prórroga. Estos trámites los puede realizar una agencia de viajes, evitando así las largas colas de la Dirección de Migración. Si una vez finalizado el plazo autorizado se sale del país por un período superior a 72 horas, vuelve a regir automáticamente un permiso por 90 días. Las estancias más prolongadas solamente las consiguen aquellos que tramitan una visa de estudios o los estatutos de residente temporal o permanente.

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Las personas que salgan del país por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría deberán pagar un impuesto de 17 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio del día.

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15. OFICINAS COMERCIALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y PROEXPORT COLOMBIA 17

15.1. Oficina Comercial de Proexport Colombia en Costa Rica Director: Ricardo Triana Dirección: OFICENTRO LA VIRGEN #2, Edificio #4, piso 2, Pavas Ciudad: San José, Costa Rica. Tel. 506- 2314876 Fax. 506- 2314933 Horario de atención: 8 a.m. a 5 p.m. Email: [email protected] 15.2. Embajada de Colombia en Costa Rica Embajador: Julio Aníbal Riaño Velandia Dirección: Barrio Dent de Taco Bell San Pedro 150 mts. Oeste casa a mano derecha color mandarina con rejas negras. Dirección Postal: Apartado 3154-1000 San José Telefax: 506 2836818 Teléfono: 2836871 – 2836861 – 2837191 San José, Costa Rica Email: [email protected] 15.3. Embajada de Costa Rica en Colombia Embajador: Licenciado Mélvin Alfredo Saénz Dirección: Calle 103 N° 16-60 Teléfono: 6362681- 2181999, Ext. 101 Fax: 6918558 E-mail: [email protected] Página Web: www.embajadacostarica.netfirms.com Horarios de Atención: 8:30 a.m. a 4:00 p.m. Ciudad: Bogotá, D.C.

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Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Proexport Colombia. 13/06/06

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16. FUENTES

16.1. Disponibles en Internet www.sieca.org.gt Esta es la página oficial del Sistema de Integración Económica Centroamericana y suministra información sobre estadísticas, aranceles, noticias, información macroeconómica y enlaces a otras páginas de los países miembros. www.sice.oas.org Esta página de la Organización de Estados Americanos (OEA), contiene información sobre acuerdos comerciales de sus países miembros, incluidos los firmados por Colombia. www.cepal.org Esta página de la Comisión Económica para América Latina – CEPAL, suministra información económica actualizada de los países latinoamericanos. www.procomer.com Esta página de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, provee información macroeconómica, económica, Análisis de las Estadísticas de Exportación – 2002, regulaciones y normas e inversión. https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Informatica/ArancelT ICA.htm Esta página provee información actualizada sobre el Arancel de Importación correspondiente al Sistema Arancelario Centroamericano – SAC, impuestos adicionales, impuesto de ventas y los aranceles aplicables a países con los cuales Costa Rica ha suscrito acuerdos comerciales. www.stat-usa.gov En esta página del Departamento de Comercio de los Estados Unidos se puede consultar la Guía Comercial (Country Commercial Guide) de los países con los cuales tiene intercambio comercial. www.comex.go.cr Esta es la página del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica que provee Información General, Acuerdos Comerciales Regionales, acuerdos de la OMC, Otros instrumentos de acceso al mercado, Tratados Bilaterales de Inversión, Negociaciones comerciales, Régimen de Comercio Exterior, Aranceles, Estadísticas, Publicaciones y Sitios de Interés de Costa Rica.

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http://www.odci.gov/cia/publications/factbook/geos/cs.html Esta es la página de Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos provee información sobre aspectos geográficos, población, gobierno, economía, comunicaciones, transporte entre otros. http://www.lonelyplanet.com/ Página que contiene completas guías para viajar a los distintos países. Se encuentra información sobre las generalidades del país, los eventos, dinero, regiones entre otras cosas que le puedan ser útiles al turista. http://www.tramites.go.cr Se puede encontrar el Manual del Inversionista. http://www.pgr.go.cr Página de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en donde se pueden buscar todas las leyes vigentes en el país. http://www.bccr.fi.cr Página del Banco Central de Costa Rica.

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