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Guía para las configuraciones de 5ta. Categoría Registrar el valor de la UIT vigente al año de ejercicio, ésta se registra en la opción: “Base de Datos \ Tablas Maestras \ Listado de UIT”.
Al registrar el valor de la UIT por primera vez en el año de ejercicio, éste valor se almacena automáticamente en la tabla de Parámetros de 5ta. Categoría Mensual y Semanal.
Revisar la Tabla de Parámetros de 5ta. Categoría para constatar el valor UIT a usar y las que se usaran para proyección. Es MUY IMPORTANTE modificar esta tabla solo si tiene conocimientos avanzados del sistema, esta tabla viene por defecto y es normado por SUNAT. - Parámetros para 5ta. Mensual 1: Valor de la UIT, registrada en el mantenimiento de listado UIT. 2: El Número de UIT que se utiliza para el tope de las 7 UIT. 3: Número que indica los meses a tomar en cuenta para promediar las remuneraciones variables las cuales se proyectan (muy importante saber que esta configuración no tiene nada con la forma de trabajo de la 5ta Categoría para comisionistas). 4: Son los porcentajes según los tramos a tomar, esta sección está actualizada con las ultima norma para el cálculo de 5ta. Categoría.
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5: Hace referencia a las proyecciones mensuales de las remuneraciones, por ejemplo para enero será 12, febrero 11 y así sucesivamente hasta llegar a diciembre, no modificar estas casillas ya que afectarían los cálculos estándar de 5ta. Categoría. 6: Hace referencia a cuantas gratificaciones se van a tomar según el mes, por ejemplo para enero se toma 2 gratificaciones que se asumen son las de julio y diciembre, cuando se paga la gratificación de julio solo se asume una gratificación correspondiente a diciembre y para el caso de diciembre ya no se asume ningún valor debido a que ese mes se paga la última gratificación. 7: Esta columna hace referencia a la divisionaria de los meses faltantes, es decir es la división del saldo anual con respecto a los meses faltantes, por ejemplo para enero seria 12. 8: Esta columna hace referencia a cuantas retenciones hay que restar al impuesto anual de 5ta. Categoría, por ejemplo para enero no se restan ninguna retención, la renta mensual es la división del impuesto anual con la divisionaria.
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-Parámetros de 5ta. Semanal Dado que la quinta categoría se puede retener en forma mensual o semanal existe otra tabla para almacenar los parámetros de 5ta. Categoría semanal. En esta configuración las proyecciones se hacen en base a 52 semanas o 53 semanas, el sistema trae por defecto a 52 semanas.
Configuración del Concepto de 5ta Categoría En la configuración predeterminada del sistema se configuran los conceptos de renta automática y manual, esto con la finalidad de informar al sistema que concepto hace referencia a 5ta. Categoría manual o automática. El sistema trae por defecto esta configuración. Ruta “Configuración/Configuración Predeterminada“ nos ubicamos en la pestaña F601- SUNAT
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1: En esta sección se configura el tributo a 5ta categoría que significa el concepto automático, esta sección es la columna de planilla la que se enlaza con el concepto, es decir debe existir la columna de planilla DESC007 registrada y el concepto “RENTACAT” lo debe tener enlazado. 2: Para la 5ta. Categoría manual solo se enlaza el concepto que le corresponde. Nota:
Para que toda la configuración sea correcta no mover estos a menos que sea necesario, ya que el sistema lo configura por defecto. Es necesario que los conceptos “RENTACAT” Y “RTA5TAMA” existan y se encuentren en todos los formatos de planilla que corresponde retención.
Configuración del Cronograma de Pago
En la opción “Procesos \ Apertura \ Cronograma de Pago”, en esta opción se indica si la quinta categoría se calcula de manera automática o es el usuario quien lo ingresa manualmente.
Si se desea llevar 5ta. Categoría semanal se marcará el check de “5ta Categoría Semanal”, al marcar esta configuración se deberá indicar el número de la semana para usar la proyección semanal.
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Si no vamos a utilizar 5ta. Categoría automática sea mensual o semanal, solo dejamos desmarcadas ambas configuraciones y grabamos.
Configuraciones de 5ta. Categoría en la Ficha del Trabajador
En la ficha de los trabajadores existe una configuración para indicar si el trabajador esta afecto a retención de 5ta. Categoría.
Al desmarcar la configuración el sistema no considera a este trabajador en los cálculos de retención, pero es una opción no recomendada, ya que a pesar que se calcule de manera manual no mostrará registros al momento de emitir el certificado de renta de quinta categoría, se tiene que correr un proceso auxiliar para actualizar los ingresos por quinta categoría, este proceso se denomina “5ta. Categoría Manual” ubicado en la opción “Procesos \ Quinta Categoría \ 5ta. Categoría Manual”.
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Por recomendación siempre dejarlo marcado Configuración de los Conceptos remunerativos y no remunerativos para afectarlos a 5ta. Categ.
Todos los conceptos remunerativos tienen una configuración de afectación para 5ta. Categoría, se muestra a continuación la definición de cada uno.
1. Remuneración afecta a Quinta Categoría - Remuneración Ordinaria Esta configuración indica que el valor del concepto se proyecta por 14 meses incluyendo las gratificaciones que se asumen para julio y diciembre. 2. Remuneración afecta a Quinta Categoría - Remuneración Var. Proyectable Esta configuración indica que el valor del concepto se proyecta por 12 meses no incluyendo las gratificaciones que se asumen para julio y diciembre. 3. Remuneración afecta a Quinta Categoría - Remuneración Var No Proyectable Esta configuración solo suma el valor del concepto a la proyección del año, no es proyectable por los meses faltantes. 4. Retener Total de Quinta Categoría Este valor es el que se conoce como el cálculo especifico, y tiene un tratamiento especial, son variables que se retienen después de la renta neta, se detalla más a fondo este caso en la sección del Cálculo Especifico. 5. Promedio de Remuneración Variable Proyectable Son variables que se toman en promedio a tres meses considerando el mes de proceso, este concepto es proyectable para los trabajadores que tienen remuneraciones variables. 6. Pago Extraordinario Es solo acumulativo y solo sirve para mostrar en la columna del reporte de 5ta. Categoría como Pago Extraordinario, no muy usado.
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7. Remuneración Comisionista (Proyección Rem. Variables) Este tipo de variable tiene un tratamiento extenso y se usa para los comisionistas o aquellos colaboradores que no tienen un básico fijo o ganen remuneraciones variables como las comisiones, este tema se extenderán en la sección de Quinta Categoría para Comisionistas. Nota: Tener en consideración que esta configuración solo tiene efecto si el cálculo de planilla se realiza con la opción de Proyección de Conceptos en el cálculo de Planilla.
Tipos de Cálculo de Quinta Categoría 1. Quinta Categoría con Proyección de Remuneraciones Fijas
Este tipo de cálculo de renta de 5ta. Categoría toma como proyección las remuneraciones fijas del trabajador, las que se muestran en la pestaña de Rem. Fijas en la Ficha de los Trabajadores.
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En este caso lo que proyectaríamos es 19794 x 14 meses. Podemos adicionar más conceptos de remuneraciones fijas a nuestro cálculo. ¿Cómo podemos adicionar más campos a parte del Básico y Asignación Familiar? No dirigimos a la opción “Base de Datos \ Tablas de Conceptos y fórmulas \Conceptos \ Mantenimiento de Datos Informativos”
Buscamos el concepto que se desea cambiar de configuración y le damos el botón editar. Nos cargará una ventana para asignar las configuraciones respetivas.
Lo primero es que nuestro concepto sea numérico. Debemos marcar “Es monetario” y “Es Fijo (Sueldo)”. En la última sección nos indica que tipo de proyección será: -Rem. Proyectable: Asume que este valor se multiplica por 14 meses. -Rem. Var. Proyectable: Asume que este valor se multiplica por 12 meses, no se incluye para dos gratificaciones asumidas.
Para realizar el cálculo de planilla y aplicar retenciones de 5ta categoría se debe tener marcado la opción “Cálculo de 5ta. Categoría con Proyección de Remuneraciones Fijas”.
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Nota: En el cálculo de 5ta. Categoría para proyección de remuneraciones fijas la configuración de los conceptos remunerativos ya no tienen función todo se suma para el mes en proceso. 2. Quinta Categoría con Proyección de Concepto Remunerativos
Este tipo de cálculo solo depende de la configuración de los conceptos en la opción de afectaciones que se describió en la sección de configuración de conceptos.
Para que este tipo de cálculo tenga efecto se debe tener la opción “Cálculo de 5ta. Cat. Con Proyección de Remuneraciones del mes (Según configuración de conceptos)”, en el cálculo de planillas.
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Reportes y Consulta de Quinta Categoría por Trabajador
La consulta de los cálculos de 5ta. Categoría se puede visualizar en la ruta “Procesos \ Quinta Categoría \ 5ta. Categoría Manual”.
El certificado de rentas de 5ta. Categoría se emite en la ruta “Reporte \ 5ta.Categoría \ Certificado de rentas de 5ta. Categoría” se puede emitir para un solo trabajador o para un grupo seleccionable.
El reporte de retenciones acumuladas se emite en la opción “Reportes \ Retenciones Acumuladas de 5ta. Cat.” se puede emitir para un solo trabajador o para un grupo seleccionable.
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Casos y Preguntas frecuentes para resolución de problemas de 5ta. Categoría ¿Cómo Calcular 5ta Categ. para remuneraciones variables, como el caso de los comisionistas?
El sistema de planilla STARSOFT está preparado para retención de remuneraciones variables, para ello se tienen que activar las siguientes configuraciones. Habilitar el concepto general “5TA_COMISIONISTA“. Debemos ir a la Ficha de cada trabajador y asignar que trabajadores estarán afectos a este tipo de cálculo.
Debemos configurar todos los conceptos remunerativos con el check “Remuneración Comisionista (Proyección Rem. Variables)”.
Este proceso no incluye o asume las gratificaciones de julio y diciembre, pero si se desea calcular con gratificaciones proyectadas se debe habilitar el concepto general “GRAT_RENTA_COMI”.
Este cálculo proyecta las remuneraciones de los últimos tres meses incluyendo el mes actual, el monto obtenido se proyecta por los meses faltantes.
Si al momento del cálculo no existe planillas de los dos meses anteriores, ya sea porque el trabajador ingreso recientemente o se empezó a usar el sistema en determinada fecha, se recomienda calcular de manera manual la quinta categoría y cuando ya exista información de por lo menos tres meses realizar este proceso automático.
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¿Qué sucede si el trabajador entro a laborar a mitad del periodo, por ejemplo marzo del 2015?
Si tenemos el caso que un trabajador entro a trabajar en un mes dentro del año de ejercicio, el sistema necesitará información de las remuneraciones ganadas en la empresa donde proviene y las retenciones que fueron retenidas. Debemos ir a la ficha del trabajador y presionar el botón “5ta. Categoría Inicial”
Cargada la información inicial de 5ta. Categoría el sistema ya tendrá información para aplicar la retención que corresponde para el mes correspondiente. Se recomienda que si aplica este caso, debemos trabajar de manera escalonada las divisionarias de los parámetros de 5ta. Categoría.
Los parámetros deben quedar como muestra la imagen, para tener una retención que se ajuste mes a mes.
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Al toparse con este caso el sistema asumirá para las gratificaciones proyectadas, la parte de julio por ejemplo de forma proporcional a los meses faltantes desde marzo a julio y contando los días (el sistema asume días completos, no meses completos en esta parte), pero si se desea tomar la gratificación completa se debe habilitar el concepto general “GRAT_COMPLETA”.
¿Cómo realiza el sistema el cálculo de 5ta. Categoría cuando un trabajador cesa?
Cuando un trabajador termina la relación laboral con la empresa, el sistema toma como proyección las remuneraciones acumuladas hasta la fecha de proceso.
El sistema suma todo lo ganado y verifica si supera el tome anual y los respectivos impuestos, luego revisa las retenciones hasta el mes anterior y verifica si existe exceso o retención en el mes para aplicarlo en el mes.
La idea es verificar el exceso de retención o la falta de esta para su aplicación respectiva.
Para que el sistema realice este proceso se debe verificar que el concepto general “RET_TOTAL_QUINT_CESE”.
¿Cómo aplicar la retención de 5ta categoría para el régimen especial y para las microempresas?
Para aplicar retención en el régimen especial, se tiene que configurar el régimen laboral del trabajador y poner el respectivo para la pequeña empresa.
En el cálculo de planilla se debe marcar el check “Cálculo de 5ta. Cat. Para MYPES”.
Para aplicar retención en el régimen de las microempresas, se debe establecer el régimen laboral del trabajador en microempresa.
En el cálculo de planilla se debe marcar el check “Cálculo de 5ta. Cat. Para microempresas”.
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¿Qué es el proceso de 5ta. Categoría MANUAL?
Este proceso se encuentra en la opción “Procesos \ Quinta Categoría \ 5ta.Categoría Manual”.
Es un proceso auxiliar que sirve para refrescar la información de 5ta.Categoría desde las boletas procesadas.
Es útil cuando el usuario lleva 5ta. Categoría Manual y no se actualiza en línea la tabla de 5ta.
Esto es útil para la quinta mensual y semanal.
¿Cómo el sistema retiene cuando tengo más cronogramas en el mes, sin ser planillas semanales?
Cuando existe otros cronogramas de pagos en el mes, como por ejemplo vacaciones, el sistema retiene lo que tiene que retener con la remuneración que existe en ese instante.
En la boleta de fin de mes el sistema asume todo lo ganado en el mes y si existe retención la resta de la ya retenida en los otros cronogramas.
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