GUÍA PRÁCTICA PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CLÍNICAS DENTALES

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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE ALMERIA www.coeal.es

GUÍA PRÁCTICA PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CLÍNICAS DENTALES IMPORTANTE: Las clínicas con Autorización de Funcionamiento anterior al 14/04/2007 tienen hasta el 14/04/2010 para solicitar la primera renovación de la Autorización de Funcionamiento (las posteriores renovaciones serán ya cada cinco años).

INTRODUCCIÓN El Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios fue publicado en el BOJA el 14 de Marzo de 2008, con entrada en vigor el 15 de Abril de 2008 (al mes de su publicación). Este nuevo Decreto continuó distinguiendo entre una previa Autorización de Instalación y una posterior Autorización de Funcionamiento, ya establecidas -aunque con distintos condicionantes - en el anterior Decreto 16/1994 derogado por este. También creó el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios que va a permitir a los usuarios conocer qué centros tienen Autorización de Funcionamiento en Andalucía y su Número de Identificación de Centro Autorizado (N.I.C.A.), como garantía de que serán atendidos por profesionales y en clínicas ambos legalmente establecidos. Como principales novedades que impliquen unos trámites más inmediatos, podemos distinguir: CENTROS QUE VAYAN A SOLICITAR INSTALACIÓN Y LOS QUE HAYAN TENIDO AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO UN AÑO ANTES de su entrada en vigor 15/04/2008): tendrán que renovar las Autorizaciones de Funcionamiento cada cinco años, mediante solicitud cursada al menos tres meses antes de la finalización de la vigencia de la anterior. CENTROS CON AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE MÁS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD a su entrada en vigor: tendrán un plazo de dos años (hasta el 15/04/2010) para solicitar la primera renovación de la Autorización de Funcionamiento (las posteriores renovaciones serán ya cada cinco años). TODOS LOS CENTROS ya autorizados a su entrada en vigor: tendrán que adaptarse en el plazo de un año a unas Condiciones Generales y Particulares indicadas en el Decreto.

NORMATIVA APLICABLE: ORDEN de 11 de febrero de 2009, por la que se publica el modelo de formulario del cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto, previsto en el art. 10.2.c) del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Decreto 69/2008, de 26 de Febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Decreto 416/94 de fecha 25/10/94 por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales y laboratorios de prótesis dental.

¿CUANDO TENGO QUE SOLICITAR LA RENOVACIÓN?

CLÍNICAS CON AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO ANTERIOR AL 15/04/2007.

Tienen hasta el 15/04/2010 para solicitar la primera renovación de la Autorización de Funcionamiento (las posteriores renovaciones serán ya cada cinco años).

CLÍNICAS CON AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL 14/04/2007

Tienen que renovar la Autorización de Funcionamiento cada cinco años, mediante solicitud cursada al menos

Y LAS QUE VAYAN A SOLICITAR NUEVA INSTALACIÓN.

tres meses antes de la finalización de la vigencia de la anterior.

¿DÓNDE COMPRUEBO LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE MI CLÍNICA? En el documento de Autorización de Funcionamiento que emitió la Delegación de Salud cuando solicitaste dicha autorización y que debes conservar a disposición de los usuarios o autoridad competente que lo soliciten. Si no localizas la Autorización de Funcionamiento de tu clínica deberás dirigirte a la Delegación de Salud para solicitar copia de la misma y conservarla debidamente:

CONSEJERÍA DE SALUD Delegación Provincial de Almería Carretera de Ronda, 101, 04071- Almería Tlfno: 950 01 36 00 Fax: 950 01 36 11

INFORMACIÓN GENERAL AL SOLICITANTE

AUTORIZACIÓN DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS

INFORMACIÓN AL INTERESADO 1- Obligaciones de los Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios a) Autorización administrativa previa a la instalación, modificación, y, en su caso, cierre. b) Autorización administrativa de funcionamiento. c) La inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Andaluza. f) La renovación de la autorización administrativa de funcionamiento cada cinco años. g) El mantenimiento de las condiciones y requisitos técnicos específicos que establezcan las normas vigentes según los tipos de centros, establecimientos o servicios. h) Elaborar y comunicar a la Administración Sanitaria las informaciones y estadísticas sanitarias que la misma le solicite. i) Facilitar información con carácter público y con una periodicidad anual sobre la actividad desarrollada, accesibilidad e indicadores de calidad utilizados. j) Cumplir las obligaciones derivadas de los principios de coordinación y, en concreto, la colaboración en el fomento y protección de la salud y prestaciones en casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública. k) Someterse a la inspección y control de la Administración Sanitaria sobre su estructura, organización, funcionamiento y actividades, incluidas las de promoción y publicidad. l)Tener en lugar visible un distintivo que permita a las personas usuarias conocer que tienen autorización de funcionamiento y la clasificación de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del Decreto, así como su oferta asistencial. m) Tiene que disponer de un sistema de gestión de las reclamaciones y las sugerencias de los pacientes. n) Los centros dispondrán de un sistema de archivo que deberá permitir la rápida localización y la custodia eficaz de las historias. El archivo podrá gestionarse mediante sistema informatizado siempre que se adopten las medidas de seguridad necesarias. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar la confidencialidad y la integridad de toda la documentación clínica, exigiéndose lo establecido en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. o) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la normativa específica vigente.

2- Tipos de autorizaciones administrativas sanitarias: a) Autorización sanitaria de instalación: Es aquella necesaria en todos los casos en que se pretenda crear o instalar un centro, establecimiento o servicio sanitario, o realizar una modificación que implique realización de una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. b) Autorización sanitaria de funcionamiento: Es la que faculta a los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial, debiendo de ser renovada cada cinco años. c) Autorización sanitaria de modificación: la que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios en su titularidad, en su oferta asistencial, o lleven a cabo alteraciones no sustanciales en la estructura funcional o física de los centros, servicios o establecimientos sanitarios ya autorizados d) Los cambios de denominación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios no precisarán de autorización previa. No obstante, dichos cambios deberán comunicarse al órgano competente para su anotación en el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de los diez días siguientes a la producción de los mismos, acompañándose de la documentación que los acredite. e) Autorización sanitaria de cierre: Aquella necesaria en los casos en que se pretenda suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, establecimiento o servicio sanitario. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Almería. La unidad que tramita es el Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Almería. 3- Plazos para resolver: - Autorización administrativa previa a la instalación: 4 meses. - Autorización administrativa de funcionamiento: 3 meses. - Autorización sanitaria de modificación: 3 meses. - Autorización sanitaria de cierre: 3 meses. - Renovación de la Autorización administrativa de funcionamiento: 3 meses. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento se suspenderá cuando se requiera al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente. El sentido del silencio administrativo es desestimatorio (Ley 9/2001 y D 69/2008), el plazo de presentación es durante todo el año.

4- Tramitación: Las solicitudes en soporte papel se cumplimentaran en el modelo que figura como Anexo II del Decreto 69/2008, y podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados en los artículos 10, 12, 14, 16 y 17, del D 69/2008 se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Desde que se produzca el requerimiento hasta que se cumplimente en forma debida la solicitud, quedará suspendido el plazo máximo para resolver. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud o, en su caso, a la fecha en que se hayan subsanado los defectos y completado la documentación, se solicitarán los informes técnicos necesarios. Los órganos encargados de emitir dichos informes contarán con un plazo de treinta días para evacuarlos. Una vez recibidos los informes solicitados o superados los plazos concedidos para emitirlos, salvo en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, se dará inicio al trámite de audiencia, durante diez días, si fuese exigible a tenor de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. AUTORIZACION DE INSTALACIÓN: La autorización sanitaria de instalación se extinguirá si transcurrido un año desde que se notifica la resolución de autorización no se hubieran iniciado las obras de construcción o reforma o, habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses interrumpidas. La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos previstos en el apartado anterior y será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto. Las autorizaciones extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a la solicitud de una nueva autorización. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Sin perjuicio de la declaración de la dirección técnica que los centros están obligados a presentar, la Administración tiene la facultad de ordenar, previamente a la resolución de autorización, una comprobación de los requisitos exigidos (Visita de Inspección). Si ésta se llevara a cabo, se realizará en plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que se haya completado la documentación que debe acompañarla. La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y se extinguirá por transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación, o si la actividad del centro lleva paralizada más de seis meses. En ambos casos, la extinción se producirá por el mero transcurso del tiempo y será declarada de oficio previa audiencia a la persona interesada, a la que se le comunicará la resolución adoptada al respecto. Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a solicitar una nueva autorización.

La autorización sanitaria de funcionamiento concedida quedará sin efecto si se alteraran de forma sustancial las condiciones que fundamentaron su otorgamiento. La revocación será acordada por el órgano que la concedió previo expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO: La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia de dicha autorización de funcionamiento, acompañada de una declaración responsable en la que conste que el centro, servicio o establecimiento cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación y no ha modificado sustancialmente las condiciones generales para la que se le autorizó, ni modificado su cartera de servicios. El órgano competente podrá acordar, si lo estima conveniente, la correspondiente visita de inspección. En caso de que el centro, servicio o establecimiento sanitario haya obtenido una autorización de modificación, el indicado plazo de cinco años se computará desde la concesión de ésta. AUTORIZACIÓN SANITARIA DE MODIFICACIÓN: Para los cambios en la estructura del centro, servicio o establecimiento sanitario, la solicitud se presentará acompañada de la documentación exigida para las autorizaciones sanitarias de instalación y de funcionamiento. Si la modificación es compatible con la actividad del Centro deberá presentar una Memoria justificativa de sus repercusiones sanitarias, con indicación de las medidas a tomar para que la ejecución de las mismas afecte lo menos posible al funcionamiento del centro, y plazo previsto de ejecución. Para los cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o establecimiento sanitario, la solicitud se presentará acompañada de la documentación exigida para la autorización sanitaria de funcionamiento. Para los cambios de titularidad se presentará la documentación acreditativa del cambio de titularidad , así como los documentos que identifiquen a los solicitantes o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con la que actúan sus representantes. Los cambios de denominación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios no precisarán de autorización previa. No obstante, dichos cambios deberán comunicarse al órgano competente para su anotación en el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de los diez días siguientes a la producción de los mismos, acompañándose de la documentación que los acredite. AUTORIZACION DE CIERRE El cierre, total o parcial, de aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios, que tengan suscrito con la Administración sanitaria un convenio, concierto o un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la prestación de servicios sanitarios, deberán contar con la autorización previa del órgano competente. La solicitud se presentará con al menos doce meses de antelación a la fecha prevista para el cierre, y se presentará acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del proyecto de cierre. b) Memoria de las fases previstas y forma secuencial de la supresión de la actividad. c) Análisis de la repercusión del cierre sobre las prestaciones sanitarias proporcionadas mediante el convenio o concierto. El cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, no incluidos en el párrafo anterior, no precisará autorización previa. No obstante, deberá comunicarse previamente al órgano competente a efectos de su anotación registral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DENTAL

AUTORIZACIÓN DE CLÍNICAS DENTALES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

AUTORIZACION DE INSTALACIÓN: 1- Solicitud (modelo oficial). 1- Documentos compulsados por el órgano administrativo donde se presente la solicitud o por el mismo organismo que expidió el original o documento notarial, que identifiquen al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes. 1- Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario, con su oferta asistencial, especificando: - Proyecto asistencial firmado por el responsable en el que se indique: Actividades sanitarias a realizar, (relación de especialidades sanitarias que ofertan, técnicas, pruebas diagnósticas, tratamientos). Días y horas de atención al público. Equipamiento sanitario del centro y relación de los profesionales sanitarios con sus titulaciones que van a ejercer las actividades. - Instalaciones, su estructura con planos a escala expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro o establecimiento, así como una previsión de la ubicación del equipamiento principal. 1- Cuestionario de garantía general. 1- Justificante del pago de las tasas, modelo 046 (Tasa con código 17.01.2.3)

AUTORIZACIÓN DE CLÍNICAS DENTALES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: 1- Solicitud (modelo oficial). 1- Cuestionario de garantía específico (solicitar modelo). 1- Certificación expedida por técnico competente, visada por el correspondiente Colegio Profesional, en relación con: características del local, cumplimiento de las normas exigibles para el tipo de establecimiento en materia de construcción, instalaciones, seguridad, protección contra incendios, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Cuando se hayan realizado obras de nueva planta o modificaciones de la estructura que requieran proyecto a tenor de las normas que rigen la edificación: Licencia de obras y declaración de la dirección técnica de las mismas en las que se certifique su finalización, y el cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones y seguridad. 1- Declaración responsable firmada por el Responsable sanitario de la actividad de cada Unidad Asistencial en la que se responsabiliza de la misma indicando: Cartera de servicios con el conjunto de técnicas, tecnologías y procesos o procedimientos, tiempo u horario de permanencia en el centro. Inventario de equipos e instalaciones que dispondrán del correspondiente procedimiento escrito de conservación, mantenimiento y, en su caso, calibración. 1- Relación definitiva de profesionales sanitarios, aportando de cada uno: título y certificado actualizado de colegiación. Esta documentación deberá ser compulsada por el órgano administrativo donde se presente la solicitud o por el mismo organismo que expidió el original o documento notarial. 1- Las instalaciones con radiaciones ionizantes deberán presentar la preceptiva autorización del Consejo de Seguridad Nuclear o la inscripción en el correspondiente registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Asimismo deberá aportar el Programa de Garantía de Calidad y el control de Garantía de Calidad y el control de calidad del equipo (s) de rayos X. En caso de encontrarse en tramite se presentará la solicitud del mismo, quedando su uso supeditado a l obtención de la citada autorización. Deberán acreditar la capacidad, mediante la correspondiente titulación oficial o cualificación profesional, para el desempeño de esta función. 1- Previsión de los residuos tóxicos o peligrosos que pueda generar la actividad y, en su caso, la forma en que los mismos se pretende gestionar y acreditación de que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, y en general, deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre gestión de residuos biosanitarios. 1- Si existiere relación con otras unidades o servicios, ajenas a las instalaciones del centro, servicio o establecimiento sanitario, documentación acreditativa de dicha relación. 1- Justificante del pago de tasas, modelo 046. (Tasa con código 17.01.2.2).

AUTORIZACIÓN DE CLÍNICAS DENTALES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

AUTORIZACIÓN DE RENOVACIÓN: 1- Solicitud (modelo oficial). 1- Declaración responsable en la que manifieste que no han variado las condiciones existentes en el momento de la autorización de funcionamiento y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa de aplicación vigente. 1- Memoria o informe explicativo de las variaciones o incidencias que se hayan producido desde la última Autorización de Funcionamiento o Renovación del centro. 1- Relación actualizada y completa de los profesionales que presten servicios en el Centro, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desglosada por categorías profesionales. 1- Titulaciones compulsadas de los nuevos profesionales incorporados y del resto si no constan en el expediente. Esta documentación deberá ser compulsada por el órgano administrativo donde se presente la solicitud o por el mismo organismo que expidió el original o documento notarial. 1- Cartera de servicios actualizada y completa. 1- Justificantes del pago de tasas, modelos 046, 17.01.2.2 y 17.01.2.3.

AUTORIZACIÓN DE CLÍNICAS DENTALES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN: 1-

Para los cambios en la estructura del centro, servicio o establecimiento sanitario, la solicitud se presentará acompañada de la documentación exigida para las autorizaciones sanitarias de instalación y de funcionamiento. Si la modificación es compatible con la actividad del Centro deberá presentar una Memoria justificativa de sus repercusiones sanitarias, con indicación de las medidas a tomar para que la ejecución de las mismas afecte lo menos posible al funcionamiento del centro, y plazo previsto de ejecución.

1- Para los cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o establecimiento sanitario, la solicitud se presentará acompañada de la documentación exigida para la autorización sanitaria de funcionamiento.

1- Para los cambios de titularidad se presentará la documentación acreditativa del cambio de titularidad , así como los documentos que identifiquen a los solicitantes o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con la que actúan sus representantes. 1- Los cambios de denominación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios no precisarán de autorización previa. No obstante, dichos cambios deberán comunicarse al órgano competente para su anotación en el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de los diez días siguientes a la producción de los mismos, acompañándose de la documentación que los acredite.

AUTORIZACIÓN DE CIERRE: 1- Memoria justificativa del proyecto de cierre. 1- Memoria de las fases previstas y forma secuencial de la supresión de la actividad. 1- Análisis de la repercusión del cierre sobre las prestaciones sanitarias proporcionadas mediante el convenio o concierto.

A LA CONSEJERÍA DE SALUD EN ALMERÍA SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN ASISTENCIAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL CTRA. DE RONDA, 101 04071 ALMERÍA

DECLARACIÓN RESPONSABLE D./ÑA………………………………………………………………………………………………….. con DNI núm……………………………….., y número de colegiado en el Colegio Oficial de Dentistas de Almería …………............. en su calidad de odontólogo/estomatólogo titular de la clínica dental situada en calle/plaza/avenida ………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………....... número ………………………………… de……………………………………………….……….. provincia ………………………………., teléfono……………………………, por medio del presente escrito,

DECLARO: Que el centro e instalaciones para las que se solita esta RENOVACIÓN cumple, tal como se acreditó en su día por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, con todos los requisitos contenidos en el Decreto 416/94, de 25 de octubre, por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales, Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de autorizaciones sanitarias, y demás normativa que le sea de aplicación y que no han variado las condiciones existentes en el momento de la autorización de funcionamiento.

Por lo expuesto,

SOLICITO, que cumpliendo con los requisitos legales, tal como se ha expuesto, se proceda a la Renovación del centro solicitada, a sus efectos oportunos, y para que conste y surta sus efectos firmo la presente en Almería a ……….de ………….……….de ………….

Fdo………………………………………………

A LA CONSEJERÍA DE SALUD EN ALMERÍA SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN ASISTENCIAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL CTRA. DE RONDA, 101 04071 ALMERÍA

MEMORIA DE VARIACIONES D./ÑA………………………………………………………………………………………………….. con DNI núm……………………………….., y número de colegiado en el Colegio Oficial de Dentistas de Almería …………............. en su calidad de odontólogo/estomatólogo titular de la clínica dental situada en calle/plaza/avenida ………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………....... número ………………………………… de……………………………………………….……….. provincia ………………………………., teléfono……………………………, por medio del presente escrito,

DECLARO: Que el centro e instalaciones para las que se solita esta RENOVACIÓN cumpliendo con todos los requisitos contenidos en el Decreto 416/94, de 25 de octubre, por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales, Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de autorizaciones sanitarias, y demás normativa que le sea de aplicación se han producido las siguientes modificaciones: ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………

Por lo expuesto,

SOLICITO, que cumpliendo con los requisitos legales, tal como se ha expuesto, se proceda a la Renovación del centro solicitada, a sus efectos oportunos, y para que conste y surta sus efectos firmo la presente en Almería a ……….de ………….……….de ………….

Fdo………………………………………………

GUÍA PRÁCTICA PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN: Se accede a la página web http://www.juntadeandalucia.es/salud/oficinavirtual/bienvenidaconsulta.jsp

1. - Se accede a la página de Internet de la Junta de Andalucía. Pulsar en solicitud para las autorizaciones de centros …

12. En el Cuadro 4 marcar la única casilla existente y cumplimentar lugar, fecha y Nombre y Apellidos de la persona que firma (que será el titular o representante legal). 13. Marcar la casilla de ILMO/A SR/A DELEGADO ….. y seleccionar la provincia de ALMERÍA.

19- A continuación procederemos a imprimir un MODELO 046 de hacienda para el pago de tasas. Para ello entraremos en la página de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/

.

Rellenar los datos generales con el siguiente contenido:

- La fecha de devengo es la del día en que se realizará el ingreso bancario. - El importe de la Tasa para renovaciones en 2010 es de 6,35 Euros.para la tasa 17.01.2.3. A continuación pulsaremos en Validar.

Se generará un documento PDF de tres páginas que imprimiremos para llevarlas al banco y realizar el ingreso o transferencia de los 6,35 Euros de tasas (precio para 2010). Una copia se la quedará la entidad bancaria, otra es para nosotros y la tercera (con el sello o mecanización bancaria) será la que enviaremos junto con nuestra solicitud de renovación.

Una vez impreso tenemos que volver a generar otro modelo para la tasa 17.01.2.2. de 45, 02

Y seguimos los mismos pasos de antes hasta imprimir el documento (3 copias también).

RESUMEN:

Tendremos que presentar la solicitud, la declaración responsable en el caso que no hayamos hecho modificaciones en nuestra clínica o la memoria de variaciones en el caso que sí hayamos hecho alguna modificación, el paso de las tasas del modelo 046 y MUY IMPORTANTE: Fotocopia compulsada de vuestra titulación y del personal, pero sólo sirve las compulsas hechas por la consejería de Salud (si lo hacéis por esta vía tendréis que presentar vosotros la documentación o dejarnos vuestros títulos originales para que nosotros vayamos a hacer las compulsas, ya que todas las compulsas que hace la Consejería de Sanidad no pueden salir de la misma). También son válidas las compulsas hechas por la Universidad dónde os sacasteis el título y bien mediante registro notarial Para cualquier duda o aclaración no dudéis en contactar con el Colegio de Dentistas de Almería al 950 26 72 78 .

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