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GUÍA PRESTACIONES PENSIONES DE JUBILACIÓN AÑO 2016
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Esta guía pretende dar respuesta a una serie de interrogantes que suelen hacernos muchas personas a lo largo de nuestra actividad profesional. Tratamos de responder a todas las preguntas, sabiendo que algunas de las respuestas podrían ampliarse y argumentarse con más profundidad, pero al no pretender hacer un texto completo, hemos preferido la brevedad de cada una de las respuestas. Muchas de las respuestas son recogidas íntegras de la Seguridad Social. Nuestro objetivo con esta guía es recoger los interrogantes que en el próximo año 2016 les puedan surgir a las personas que se vayan a jubilar.
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1.- ¿QUÉ REQUISITO NECESITO PARA JUBILARME EN EL AÑO 2016? Para jubilarse en el año 2016 si ha trabajado siempre en jornada completa se necesita cumplir la carencia general de tener cotizados 5.475 días (15 años) y cumplir con la carencia genérica de 730 días en los últimos 15 años, salvo para las personas que estén en desempleo que para la carencia específica los 730 días se toman en los últimos 15 años de la fecha en que se quedo parado. Para el colectivo de personas que durante su vida laboral han trabajado algunos periodos a tiempo Parcial, tendremos que calcular el Coeficiente de Parcialidad, tendríamos que tener en cuenta en el numerador la suma de los días teóricos trabajados (200 días al 50% de la jornada = 100 días) más los días completos que viene recogido en la vida laboral, y en el denominador hay que poner el número de días naturales que ha trabajado a lo largo de su vida laboral. Ejemplo: Trabajador/a que tiene los siguientes periodos cotizados: Ha trabajado 1.200 jornadas a tiempo Parcial con el 50% = 600 días cotizados. Ha trabajado 900 jornadas a tiempo Parcial con el 30% = 270 días cotizados. Ha trabajado 4.200 jornadas a tiempo completo = 4.200 días cotizados Total días 6.300 jornadas naturales 5.070 días cotizados COEFICIENTE DE PARCIALIDAD = 5.070 DÍAS COTIZADOS/6300 DÍAS NATURALES = 0,80476
Este trabajador/a sí cumple los requisitos porque para poderse jubilar necesitaría cumplir las siguientes carencias: -
Carencia Genérica = 5.475 días x 0,80476 (Coeficiente Parcialidad) = 4.406 días. Carencia Específica = 730 días x 0,80476 (Coeficiente Parcialidad) = 587,47 días.
2.- ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA PENSIÓN MÁXIMA DEL AÑO 2016? La pensión máxima a la jubilación ordinaria del año 2016 es de 2.567,20 euros mensuales ó 35.941,92 euros anuales. El importe para las Jubilaciones anticipadas que superen este tope se descontará un 0,5% por trimestre o fracción de trimestre que adelante la jubilación anticipada. El tope que se fija para el año 2016 para las jubilaciones demorada es de 3.121,71 euros mensuales ó 43.704 euros anuales. 3.- ¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO DE LAS COTIZACIONES PARA EL AÑO 2016? El importe máximo de las cotizaciones para el año 2016 es de 3.642 euros mensuales.
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4.- ¿CUÁLES SON LOS IMPORTES MÍNIMOS DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DEL AÑO 2016? Los importes mínimos de las pensiones de jubilación en el año 2016 son: JUBILACIÓN CON 65 AÑOS
CUANTÍAS MENSUALES
Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) Con cónyuge NO a cargo
784,90 €
CUANTÍAS ANUALES 10.988,60 €
636,10 € 603,50 €
8.905,40 € 8.449,00 €
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS
CUANTÍAS MENSUALES
Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) Con cónyuge NO a cargo
735,70 €
CUANTÍAS ANUALES 10.299,80 €
595,00 € 562,30 €
8.330,00 € 7.872,20 €
CUANTÍAS MENSUALES
CUANTÍAS ANUALES
1.177,40 €
16.483,60 €
954,20 € 905,30 €
13.358,80 € 12.674,20 €
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) Con cónyuge NO a cargo
5.- ¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS A MÍNIMOS PARA EL AÑO 2016? Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2016 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 euros al año. Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto 3 Calle Casas de Campos, nº33 1ºI Málaga 29001. Teléfono: 952 60 60 65 www.consultoradeactuarios.com
legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro. b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda. Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. 6.- ¿CUÁL ES EL TIPO DE INTERÉS DEL DINERO PARA EL AÑO 2016? El tipo de interés del dinero para el año 2016 es del 3%. Para el cálculo de las rentas que se tenga en el año 2016 para tener derecho al subsidio mayor de 55 años, este es el porcentaje que se aplicará al patrimonio existente una vez descontado la vivienda habitual del solicitante de esta prestación. 7.- ¿QUÉ ES LA TASA DE SUSTITUCIÓN DE LAS PENSIONES? Es el porcentaje de la pensión respecto al último salario. Según el último Informe de la OCDE del año 2013 la tasa de sustitución en España está en el 74%. Es cierto que esta tasa de sustitución superará en el año 2016 el 90% de aquellos trabajadores/as que jubilándose a su edad ordinaria hayan trabajado ininterrumpidamente los años de su vida laboral y los 37 años de cotización 8.- ¿QUÉ ES EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES? El factor de sostenibilidad comenzará a descontarse del importe de las pensiones a partir del año 2019 y hasta el año 2017 no se puede conocer su importe porque a tenor del contenido del artículo 211 de la Ley de la Seguridad dice: “1. El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en el apartado 4, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. 2. El factor de sostenibilidad se aplicará por una sola vez para la determinación del importe inicial de las pensiones de jubilación. 4 Calle Casas de Campos, nº33 1ºI Málaga 29001. Teléfono: 952 60 60 65 www.consultoradeactuarios.com
3. Para el cálculo del factor de sostenibilidad se tendrán en cuenta los siguientes elementos: a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Administración de la Seguridad Social. b) La edad de sesenta y siete años como edad de referencia. 4. La formulación matemática del factor de sostenibilidad es la siguiente: FSt = FSt-1 * e*67 Siendo: FS = Factor de sostenibilidad. FS2018 = 1. t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante. e*67 = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los sesenta y siete años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social. La fórmula de cálculo de e*67 es la siguiente para cada uno de los periodos quinquenales: Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos inclusive, e*67 tomará el valor
siendo el numerador la esperanza de vida a los sesenta y siete años en el año 2012 y el denominador la esperanza de vida a los sesenta y siete años en el año 2017”. 9.- EN EL SUPUESTO DE HABER COTIZADO EN MÁS DE UN RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ¿EN CUÁL RÉGIMEN ME JUBILO? En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores. Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado. Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta 5 Calle Casas de Campos, nº33 1ºI Málaga 29001. Teléfono: 952 60 60 65 www.consultoradeactuarios.com
para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada). 10.- ¿QUÉ BENEFICIO SE TIENE POR HABER TENIDO HIJOS? Para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por la interesada, se tendrán en cuenta lo siguiente: -
Los días de excedencia por cuidados de hijos.
- Beneficios por cuidado de hijos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima cuarta, en cualquier régimen de Seguridad Social y a todos los efectos salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, se computará como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se incrementará anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. - Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, y a partir de la entrada en vigor de esta ley, la duración del cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido. (En el año 2015 será de 164 días. En el año 2016 será de 191 días. En el año 2017 será de 217 días. En el año 2018 será de 243 días. En el año 2019 y sucesivos será de 270 días.) - En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en la presente disposición no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 180.1 de esta Ley. - A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.
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11.- ¿CUÁL ES LA MEJORA DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD? A partir del 1 de enero del año 2016 este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y "consistirá en incrementar la cuantía de la pensión resultante de la mujer en un porcentaje que variará entre el 5% y el 15% en función del número de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%. 12.- ¿TENGO DERECHO AL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SI MI PENSIÓN NO LLEGA A LA MÍNIMA? Sí. Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad. 13.- ¿TENGO DERECHO AL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SI MI PENSIÓN SUPERA A LA PENSIÓN MÁXIMA? Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido cada año por la ley de aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado. Esto significará que una mujer que haya tenido dos hijos con la pensión máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5%, si tiene tres hijos, un 5% y tres o más, un 7,5%. No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la beneficiaria tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento. En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento. “Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a pro rata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda” 14.- ¿SE COBRA EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD SI ME JUBILO ANTICIPADAMENTE? Si la jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
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15.- ¿CUÁL ES LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN ORDINARIA? Regla general: A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: € 67 años o € 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2015
35 años y 9 meses o más Menos de 35 años y 9 meses 36 o más años Menos de 36 años 36 años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3 meses 36 años y 6 meses o más Menos de 36 años y 6 meses 36 años y 9 meses o más Menos de 36 años y 9 meses 37 o más años Menos de 37 años 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses 38 o más años Menos de 38 años
65 años 65 años y 3 meses 65 años 65 años y 4 meses 65 años 65 años y 5 meses 65 años 65 años y 6 meses 65 años 65 años y 8 meses 65 años 65 años y 10 meses 65 años 66 años 65 años 66 años y 2 meses 65 años 66 años y 4 meses 65 años 66 años y 6 meses
38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses
65 años 66 años y 8 meses 65 años 66 años y 10 meses 65 años 67 años
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 A partir de 2027
En este año 2015 para las jubilaciones ordinarias, todas las personas que tengan menos de 35 años y 9 meses de cotización se han de jubilar con 65 años y 3 meses, salvo las que han nacido en el periodo octubre- diciembre que se jubilarán con 65 años y 4 meses. En el año 2016 para las jubilaciones ordinarias, todas las personas que tengan menos de 36 años de cotización se han de jubilar con 65 años y 4 meses, salvo las que han nacido en el periodo septiembre- diciembre que se jubilarán con 65 años y 5 meses.
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Por tanto hay que tener en cuenta la importancia que tiene no sólo conocer el cuadro número 1 de jubilaciones ordinarias, sino que además hemos de tener en cuenta el mes que cumpla años, porque hasta el año 2018 se irá incrementando un mes por año, pero a partir del año 2019 las jubilaciones ordinarias se incrementaran en 2 meses por año, hasta llegar a los 67 años en 2027. 16.- ¿QUÉ BASES SE TIENEN EN CUENTA PARA CALCULAR LA PENSIÓN? En el año 2015 es de 18 años y se irá incrementando anualmente hasta el año 2022 que se exigirá los últimos 25 años para el cálculo de la base reguladora. Para los trabajadores que han sido despedidos con anterioridad al 01/04/2013 o han llegado acuerdos registrados de jubilaciones Parciales o Prejubilaciones, su base reguladora será de 15 años aplicando la ley anterior hasta el 31/12/2018. 17.- ¿CÓMO SE CÁLCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? - El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. - A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de 01-01-2019. - No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes: o Durante el periodo 2013 a 2019, el porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 163, y un 0,19% los 83 meses restantes, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. o Durante el periodo 2020 a 2022, el porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 106, y un 0,19% los 146 meses restantes, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. Durante el periodo 2023 a 2026, el porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 49, y un 0,19% los 209 meses restantes, sin que el porcentaje 9 Calle Casas de Campos, nº33 1ºI Málaga 29001. Teléfono: 952 60 60 65 www.consultoradeactuarios.com
aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. o A partir de 2027, el porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los 16 meses restantes, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. 18.- ¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA JUBILARME ANTICIPADAMENTE CON CESE INVOLUNTARIO? En función de la fecha del despido podemos distinguir: Jubilación anticipada con cese involuntario (para hechos causantes hasta 31/03/2013) Corresponde jubilación anticipada por cese involuntario cuando se cumplen las siguientes condiciones: € Tener cumplidos 61 años. € Estar en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante. € Acreditar carencia especial de 10.950 días en el hecho causante. Se cuentan los días de Servicio Militar Obligatorio. € La última situación de alta debe ser en un régimen por cuenta ajena. € Debe resolver la pensión el Régimen General o Minería del Carbón. € Estar en situación de desempleo en el hecho causante y al menos durante los 6 meses previos a éste. € El cese en la última actividad ha debido ser involuntario. Jubilación anticipada por crisis o cierre de empresa (para hechos causantes a partir de 01/04/2013) Corresponde jubilación anticipada por crisis o cierre de empresa cuando se cumplen las siguientes condiciones: € Se podrá adelantar un máximo de 4 años respecto a la edad legal de jubilación. € Acreditar carencia especial de 12.045 días en la fecha de jubilación. Se cuentan los días de Servicio Militar Obligatorio. € Debe resolver la pensión el Régimen General o Minería del Carbón. € Estar en situación de desempleo en el hecho causante y al menos durante los 6 meses previos a este. € El cese en la última actividad ha debido ser involuntario. 19.- ¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional del año 2016? El salario mínimo interprofesional queda fijado en 21,84 euros/día ó 655,20 euros/mes, el salario mínimo anual es de 7.862,40 euros por 12 pagas y de 9.172,8 euros por 14 pagas.
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20.- ¿CUÁLES SON LOS COEFICIENTES REDUCTORES QUE SE APLICAN EN LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS INVOLUNTARIA? Para las pensiones causadas por ceses con anterioridad al 31/03/2013 La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores: € € € €
Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %. Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %. Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %. Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
Para las pensiones causadas por ceses posteriores al 31/03/2013. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado: 1. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 2. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 3. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 4. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
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21.- ¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA JUBILARME ANTICIPADAMENTE CON CESE VOLUNTARIO? Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos: - Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. -
Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
-
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de: o 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. o Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
o En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial. o En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. 22.- ¿CUÁLES SON LOS COEFICIENTES REDUCTORES QUE SE APLICAN EN LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS VOLUNTARIA? La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. 12 Calle Casas de Campos, nº33 1ºI Málaga 29001. Teléfono: 952 60 60 65 www.consultoradeactuarios.com
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado: 1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. Límite de la cuantía: Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos: 1. Cuando se trate de jubilaciones causadas por trabajadores con la condición de mutualistas. 2. En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad. 23.- ¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA JUBILARME PARCIALMENTE? IMPORTANTE: Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de
abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013. El resto de Empresas que no se han acogido a la disposición adicional 12ª de la Ley 27/2011 se la aplicará la nueva normativa y se podrá jubilar Parcialmente: 13 Calle Casas de Campos, nº33 1ºI Málaga 29001. Teléfono: 952 60 60 65 www.consultoradeactuarios.com
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A la edad legal de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
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Con contrato de relevo se necesita los siguientes requisitos:
a) Edad en el momento del hecho causante b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima. En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de 14 Calle Casas de Campos, nº33 1ºI Málaga 29001. Teléfono: 952 60 60 65 www.consultoradeactuarios.com
cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.» Durante el año 2015, la base de cotización será equivalente al 60 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2016 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
Años
Porcentaje bases cotización
Años
Porcentaje bases cotización
2016 2017 2018 2019
65% 70% 75% 80%
2020 2021 2022 2023
85% 90% 95% 100%
24.- ¿CUÁLES SON LOS AÑOS EXIGIDO QUE SE APLICAN EN LAS JUBILACIONES PARCIALES? Los trabajadores que se han acogido a acuerdos de Empresa con fecha anterior al 01/04/2013 podrán jubilarse Parcialmente si tienen 30 ó más años cotizados. Para aquellos colectivos que no se han acogido a la disposición adicional 12ª de la Ley 27/2011 se tendrá en cuenta el siguiente cuadro: Año del causante
hecho Edad exigida según períodos cotizados en el Edad exigida con 33 años momento del hecho causante cotizados en el momento del hecho causante 2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses 2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años 2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses 2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años 2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses 2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses 2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 ò superior 63 años 36 años y 6 meses 65 años
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25.- ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO UNA VEZ JUBILADO? La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de: €
Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
€
Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
€
Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral. 26.- ¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN DEMORADA? Con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida activa, cuando se accede a la jubilación a una edad superior a la que en cada caso corresponda, se reconoce al interesado un porcentaje adicional que se añadiría al que resulte por los años cotizados en toda la vida laboral por cada año completo cotizado desde que cumplió la edad de jubilación y la fecha en que se jubile. Este porcentaje está en función de los años cotizados al cumplir la edad de jubilación, según la siguiente escala: -
Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100 Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100 A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100
Así, por ejemplo, una persona que al cumplir los 65 años ya hubiera cotizado 37 años y demore su jubilación 2 años, hasta los 70, percibiría un 108 por 100 de su base reguladora.
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27.- ¿CUÁNDO SE DEVENGA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LAS PENSIONES? Los períodos de devengo estarán comprendidos entre: €
El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
€
Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.
Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente. 28.- ¿Cuál es el importe de la Pensión mínima anual de Viudedad en el año 2016? -
Titular con cargas familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.299,80 euros Titular con 65 años o discapacidad mayor 65%.. . . . . 8.905,40 euros. Titular con edad entre 60 y 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . 8.330,00 euros. Titular con menos de 60 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.742,40 euros.
29.- ¿Cuál es el importe de la Pensión mínima anual de Orfandad en el año 2016? -
Por beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.720,20 euros. Por beneficiario menor 18 con discapacidad >65%. 5.353,60 euros.
30.- ¿Cuál es el importe de la Pensión mínima anual a favor de familiares en el año 2016? -
Por beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.720,20 euros
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Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un sólo beneficiario con 65 años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.575,80 euros. Un solo beneficiario menor de 65 años. . . . . . . . . . . . . 6.195,00 euros.
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