Historia de la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.921 Modifica el Artículo 101 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento del feriado de los funcionari

1 downloads 94 Views 440KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

Historia de la Ley

Nº 19.921 Modifica el Artículo 101 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento del feriado de los funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas del país.

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

no

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 1.1. Moción Parlamentaria 1.2. Primer Informe Comisión de Trabajo y Prevención Social 1.3. Discusión en Sala 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 4 6 14 17

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 2.1. Informe Comisión de Trabajo y Prevención Social 2.2. Discusión en Sala 2.3 Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

18 18 23 40

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 3.1. Discusión en Sala 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

41 41 43

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

44 44

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.921

45 45

Historia de la Ley N° 19.921

Página 4 de 46

MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Senado. 1.1. Moción Parlamentaria. Moción del Senador José Ruiz De Giorgio. Fecha 26 de marzo, 2003. Cuenta en Sesión 36. Legislatura 348.

MOCIÓN DEL H. SENADOR JOSÉ RUIZ DE GIORGIO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTÍCULO 101º DE LA LEY Nº18.834, RELATIVO AL AUMENTO DEL FERIADO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN DETERMINADAS ZONAS DEL PAÍS. (3210-13) Honorable Senado:

FUNDAMENTOS El inciso segundo del artículo 101 de la ley 18834, Estatuto Administrativo, dispone que “Los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios”. Este beneficio otorgado a los funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas del país constituye un incentivo para ejercer labores de servicio público en dichos lugares y tiene en consideración que estos trabajadores normalmente al desplazarse fuera de la región deben disponer de varios días de viaje, pues normalmente dichos traslados los realizan por vía terrestre. Lamentablemente la jurisprudencia administrativa ha entendido que el traslado “a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios”, sólo se refiere a una región diferente dentro del país y no se comprendería en esta norma la situación de quienes abandonando la región donde prestan sus servicios se dirigen fuera del país. Esto ha resultado en el caso de Magallanes injusto en relación con quienes dejando la región se dirigen a la República Argentina. Mediante la presente iniciativa se busca poner fin a la injusta situación antes descrita, haciendo aplicable el aumento de feriado a todos los funcionarios que se trasladen fuera de la región donde prestan sus servicios, sea que se dirijan a otra región del país o fuera de él. Por todo lo anterior, en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, venimos en presentar el siguiente

Historia de la Ley N° 19.921

Página 5 de 46

MOCIÓN PARLAMENTARIA

PROYECTO DE LEY Artículo Único. Modifícase el inciso segundo del artículo 101º de la ley Nº18.834, intercalando entre la palabra “servicios” y el punto (.) que le sigue, las expresiones siguientes: “o hacia fuera del país”. (FDO.): JOSÉ RUIZ DE GIORGIO, Senador de la República

Historia de la Ley N° 19.921

Página 6 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.2. Informe de Comisión de Trabajo Senado. Fecha 31 de julio, 2003. Cuenta en Sesión 19. Legislatura 349.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 101 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento del feriado de funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas del país (BOLETÍN Nº 3.210-13). _______________________________________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor José Ruiz De Giorgio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala, en general y en particular a la vez. A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario del Trabajo, señor Yerko Ljubetic, y el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río. --OBJETIVOS DEL PROYECTO Establecer que el aumento del feriado que otorga el Estatuto Administrativo a funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas del país y que se trasladen fuera de la región donde prestan sus servicios, regirá, sea que se dirijan a otra región de nuestro territorio o fuera de él. --ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

Historia de la Ley N° 19.921

Página 7 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1) El decreto con fuerza de ley Nº 338, del Ministerio de Hacienda, de 1960, anterior Estatuto Administrativo. El inciso séptimo de su artículo 88 prescribía lo siguiente: "Los empleados que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aysén y Magallanes tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de este beneficio a una provincia distinta de la que se encuentren prestando servicios.". 2) La ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo. Su artículo 101 que, en relación con el proyecto en informe, mantuvo el derecho al aumento del feriado en cinco días hábiles, contemplado en el anterior Estatuto Administrativo, pero refiriéndolo a las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, respecto de los funcionarios que, residiendo en dichas zonas, "se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios.". 3) La Contraloría General de la República. El

jurisprudencia

organismo

administrativa

contralor

ha

emitido

de

la

varios

dictámenes sobre la materia. Así fue como, bajo la vigencia del anterior Estatuto Administrativo, señaló que "es lógico y racional, y así lo ha interpretado reiteradamente esta Contraloría General, que se confiera dicho aumento del art. 88 al funcionario que se traslada a gozar de él fuera del territorio nacional." (Nº 43.329, de 1960). Posteriormente, y también durante la vigencia del anterior Estatuto Administrativo, la Contraloría reconsideró el dictamen citado precedentemente, ateniéndose al tenor literal de la norma y, entre otras consideraciones, a que "es manifiesto que la finalidad que tuvo en vista el legislador al dictar esa norma fue la de otorgar el referido aumento de feriado a los servidores de provincias situadas en los extremos del país, a quienes el hecho de trasladarse a zonas más centrales para disfrutar de sus vacaciones les demanda mayor tiempo, teniendo presente la particular configuración geográfica del territorio nacional, así como la circunstancia de que comúnmente dichos funcionarios tienen vinculaciones familiares en dichas

Historia de la Ley N° 19.921

Página 8 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO provincias centrales." (Nº 46.888, de 1975). Esta jurisprudencia fue reiterada en el dictamen número 31.525, de 1986, y bajo la vigencia del actual Estatuto Administrativo, en los dictámenes números 24.807, de 1993, y 31.824, de 1999.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO La Moción que inicia el proyecto de ley en análisis, que contiene los fundamentos del mismo, los cuales fueron descritos por el autor de la iniciativa y se consignan, en su oportunidad, en este informe. ---

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Artículo único El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que enmienda el inciso segundo del artículo 101 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo. El citado artículo 101, en su inciso primero, dispone que el funcionario que desempeñe sus funciones en las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fernández y de la Antártica, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y de regreso a sus funciones. Su inciso segundo -materia de este proyectoestablece que los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibañez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios. El texto propuesto en la Moción modifica el ya descrito inciso segundo con el objetivo de establecer que el aumento de feriado que otorga dicho inciso a funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas del país y que se trasladen fuera de la región donde prestan sus servicios, regirá, sea que se dirijan a otra región de nuestro territorio o fuera de él.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 9 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO

En primer término, el autor de la Moción expresó que el beneficio otorgado por el descrito inciso segundo del artículo 101 de la ley Nº 18.834 tiene en consideración que, normalmente, estos trabajadores al desplazarse fuera de la región en que residen deben disponer de varios días de viaje, pues, generalmente, dichos traslados los realizan por vía terrestre. Lamentablemente, la jurisprudencia administrativa ha entendido que el traslado "a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios", sólo se refiere a una región diferente dentro del país y no se comprendería en esta norma la situación de quienes abandonando la región donde prestan sus servicios se dirigen fuera del país. Esto ha resultado injusto, especialmente, respecto de los funcionarios de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, muchos de los cuales tienen familiares en la República Argentina, pero para tener derecho al beneficio en cuestión deben dirigirse a otra región de nuestro territorio y desde ahí viajar al vecino país, lo cual resulta absurdo. Agregó Su Señoría que, incluso por razones geográficas, por ejemplo, en el caso de Magallanes, quienes desean dirigirse a otra región del país, si lo hacen por vía terrestre estarán obligados a hacerlo por territorio argentino. El señor Senador afirmó que la aludida interpretación jurisprudencial no resulta lógica, razón por la cual su Moción, lejos de otorgar un nuevo beneficio, sólo persigue aclarar el sentido de la norma en análisis. El Honorable Senador señor Lavandero señaló que la explicación anterior es clara y fundada, por lo que anunció su respaldo a la iniciativa. El señor Subsecretario del Trabajo hizo presente que la interpretación de la norma en cuestión, efectuada por la Contraloría General de la República, es demasiado rígida y no se condice con el espíritu de la disposición. Por ello, la iniciativa en examen soluciona de manera permanente un problema concreto, razón por la cual el Ejecutivo no tiene inconveniente en que ella se apruebe. El Honorable Senador señor Fernández manifestó que hace un tiempo recibió diversas solicitudes de funcionarios públicos de la zona que representa, en relación con los problemas prácticos que enfrentan en el uso de su feriado, inquietud que trasmitió al Ejecutivo con el objetivo de que enviara un proyecto de ley que regulara convenientemente la materia.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 10 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO

Agregó Su Señoría que los requerimientos planteados por dichos funcionarios eran muy atendibles y se abordan de manera satisfactoria por la iniciativa en análisis. Ahora bien, sostuvo que, quizás, para no perjudicar a los funcionarios que gozan de su feriado en las zonas extremas del caso, sin salir de ellas, podría avanzarse en la línea de otorgar el beneficio de que se trata a todos ellos, sin distinguir si se trasladan o no a una región distinta de aquella en la que prestan servicios, sea dentro o fuera del país. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio indicó que, si bien la última idea expresada es atendible, ella cambiaría el sentido de la iniciativa en informe, que no busca otorgar un nuevo beneficio, sino sólo aclarar el espíritu que tuvo el legislador cuando estableció el aumento del respectivo feriado en cinco días hábiles. Ante este razonamiento, el Honorable Senador señor Fernández expresó que, en todo caso, no tenía inconveniente alguno en prestar su aprobación al proyecto en análisis. - Puesto en votación en general y en particular el proyecto, se aprobó con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. ---

TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY "Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 101 de la ley Nº18.834, intercalando entre la palabra "servicios" y el punto (.) Que le sigue, la frase "o hacia fuera del país"". ---

Historia de la Ley N° 19.921

Página 11 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO Acordado en sesión celebrada el día 29 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 31 de julio de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario de la Comisión

Historia de la Ley N° 19.921

Página 12 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY Nº 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO AL AUMENTO DEL FERIADO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN DETERMINADAS ZONAS DEL PAÍS (Boletín Nº 3.210-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer que el aumento de feriado que otorga el Estatuto Administrativo a funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas del país y que se trasladen fuera de la región donde prestan sus servicios, regirá, sea que se dirijan a otra región de nuestro territorio o fuera de él.

II. particular (5x0).

ACUERDOS:

aprobado

en

general

y

en

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.

URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor José Ruiz De Giorgio.

VII.

TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. DIPUTADOS: - - -

APROBACIÓN

IX. de marzo de 2003.

INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26

POR

LA

CÁMARA

DE

Historia de la Ley N° 19.921

Página 13 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO

X. TRÁMITE informe, en general y en particular.

REGLAMENTARIO:

primer

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley Nº 18.834, que aprobó el actual Estatuto Administrativo, y b) Decreto con fuerza de ley Nº 338, del Ministerio de Hacienda, de 1960, anterior Estatuto Administrativo. ________________________________________________________

Valparaíso, 31 de julio de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario de la Comisión

---

Historia de la Ley N° 19.921

Página 14 de 46 DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 349. Sesión 24. Fecha 12 de agosto, 2003. Discusión general. Aprobado en general y particular

EXTENSIÓN DE ALCANCE ADMINISTRATIVO

DE

ARTÍCULO

101

DE

ESTATUTO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto, iniciado en moción del Senador señor Ruiz De Giorgio, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 101 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento del feriado de funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas del país, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. --Los antecedentes sobre el proyecto (3210-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio). En primer trámite, sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 19ª, en 5 de agosto de 2003. El señor HOFFMANN (Secretario).- El proyecto tiene por objeto aumentar en cinco días el feriado que otorga el Estatuto Administrativo a los funcionarios de las zonas extremas y que se trasladen fuera de la Región donde prestan sus servicios, beneficio que regirá cuando se dirijan a otra Región de nuestro país o fuera de él. La iniciativa se aprobó, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz. Cabe señalar que el informe propone al señor Presidente que el proyecto se discuta en general y particular a la vez. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular. Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, la legislación actual establece que los funcionarios domiciliados en la Duodécima Región disponen de cinco días más de vacaciones cuando se trasladan a otra Región del país, como una manera de reconocer una situación de aislamiento que debe ser acogida en la ley. Y el proyecto en discusión extiende el beneficio a quienes viajen al exterior. Tengo la impresión de que la norma es discriminatoria, porque los funcionarios públicos domiciliados en otros lugares del territorio nacional que también en sus vacaciones viajen fuera de Chile no gozarán de esos cinco días adicionales. Pienso que la medida se debe a que muchos habitantes de la Duodécima Región pasan sus vacaciones en Argentina, que es un país vecino

Historia de la Ley N° 19.921

Página 15 de 46 DISCUSIÓN SALA

respecto del cual, entonces, no hay lejanía. Asimismo, no se ha incentivado a que en los feriados se viaje a otras zonas del territorio nacional. Insisto en que la proposición, en la forma concebida, es discriminatoria para los funcionarios del resto del país. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, los empleados públicos de las Regiones extremas gozan actualmente del referido beneficio cuando, en uso de sus vacaciones, viajan a otros lugares de Chile, pero para hacerlo -lo digo a quienes no conocen nuestra geografía-, si no recurren a alguna línea aérea, deben pasar por Argentina. En consecuencia, muchos trabajadores de Magallanes, en vez de vacacionar en Aysén, que podría ser la Región contigua, lo hacen en el país vecino. Obviamente, salen de Magallanes, pero no ingresan a otra Región. Al respecto hay jurisprudencia. En 1960 la Contraloría dictaminó que bastaba salir de Magallanes para tener derecho al beneficio. Sin embargo, en resoluciones posteriores ese organismo ha opinado en forma contraria. Por lo tanto, para definir esta situación y no dar lugar a distintas interpretaciones, se ha determinado que este beneficio sólo corresponde a los trabajadores de las Regiones extremas. Y esta iniciativa clarifica cuándo pueden hacer uso de él. Considerando las dificultades de acceso de Magallanes y Aysén respecto del resto de Chile, se ha optado por esta interpretación, que en alguna oportunidad también respaldó la Contraloría. Además, quiero agregar que el Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, expresó su conformidad con esta normativa, porque contribuye a solucionar efectivamente un problema. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el proyecto satisface una aspiración de los trabajadores de Magallanes adscritos a la ANEF, y se funda en el alto costo de trasladarse desde allí hacia cualquier otro lugar del territorio. El Estatuto Administrativo regula hoy esta materia. Salvo que se utilice la vía aérea -que resulta muy costosa-, es extraordinariamente difícil que en los feriados los funcionarios de Magallanes viajen por tierra, pues deben recorrer largas distancias. En cambio, con Argentina hay más cercanía. El solo hecho de viajar al extranjero obliga a gastos mayores y a disponer de un tiempo que los empleados fiscales de Magallanes han estimado de toda justicia. Por las razones expuestas, y tal como lo hice en la Comisión de Trabajo, votaré favorablemente.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 16 de 46 DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, debo precisar que esos días feriados adicionales no se destinan únicamente a recreación, sino también a afrontar diversos problemas que afectan a quienes viven en zonas extremas, particularmente en la parte austral de Chile. Muchos de sus habitantes ocupan sus vacaciones para atender asuntos de salud, familiares, etcétera. Y tan sólo en salir de la Región y en volver a ella utilizan los cinco días extra. No hay que olvidar las razones de índole económica que conlleva el hecho de que más de 500 mil chilenos vivan en la Argentina, con los consecuentes lazos sociales y familiares. Entonces, desde todo punto de vista es atendible votar a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación. --Se aprueba el proyecto en general y particular, con los votos en contra de los señores Ríos, Novoa y Coloma.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 17 de 46 OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de ley a Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 12 de agosto, 2003. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 349. Cámara de Diputados.

Nº 22.686 Valparaíso, 12 de agosto de 2003. A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 101 de la ley Nº 18.834, intercalando entre la palabra “servicios” y el punto (.) Que le sigue, la frase “o hacia fuera del país”. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BOMBAL OTAEGUI Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Historia de la Ley N° 19.921

Página 18 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 2.1. Informe de Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 14 de octubre, 2003. Cuenta en Sesión 11. Legislatura 350.

BOLETIN N° 3210-13-S

INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N° 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO AL AUMENTO DEL FERIADO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN DETERMINADAS ZONAS DEL PAÍS. _____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley iniciado en Moción del H. Senador señor José Ruiz De Giorgio, que modifica el artículo 101 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento del feriado de funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas del país, boletín 3210-13. Cabe hacer presente que la Comisión acordó incorporar en “tabla de fácil despacho” el presente proyecto.

I.- ANTECEDENTES

El régimen laboral de los trabajadores de la XII región, tanto en el sector público como privado, presenta particularidades derivadas de la lejanía geográfica y sus consecuencias en el orden familiar, económico y social que afectan a quienes laboran en dicha región, por definición apartada.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 19 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO En efecto, son innumerables las condiciones contractuales que en el estatuto administrativo se encuentran destinadas a hacerse cargo de las dificultades que implican para un funcionario prestar servicios en localidades tan apartadas como la señalada, derivando esto en modificaciones en materia de remuneraciones, jornada de trabajo y feriado anual. Específicamente, los funcionarios públicos que prestan servicios en esta región cuentan con un suplemento de 5 días en su feriado anual a fin de compensar los tiempos de traslado hacia zonas de descanso que se ubican más al centro del país. Sin embargo, la aplicación de este beneficio ha traído ciertas dificultades al ser interpretado por la Contraloría General de la República en el sentido que sólo sería procedente para los traslados dentro del país y no fuera de él, lo que no dice relación con las características geográficas de la zona, por las cuales muchas veces, para, precisamente, dirigirse a otra región, es necesario registrar el transito por la República de Argentina, caso en el cual el beneficio se pierde, conforme ha sido la jurisprudencia administrativa al respecto. En consecuencia, el proyecto en informe, apunta a hacerse cargo de un problema real y urgente de una gran cantidad de funcionarios que por el hecho de prestar servicios en un lugar apartado y en determinadas coordenadas geográficas, ven mermado su derecho al feriado anual y por lo tanto son víctimas de una discriminación necesaria de corregir.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer que el aumento del feriado que dispone el Estatuto Administrativo para los funcionarios que laboran en las zonas extremas del país y que se trasladen fuera de la región donde prestan sus servicios, regirá, sea que se dirijan a otra región de Chile o fuera de él. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo permanente que considera modificar el inciso segundo del artículo 101 del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 20 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO

III.ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

ORGANICAS

El proyecto en informe no considera normas que gocen de la calidad de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

IV.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 289 N°5 del Reglamento de esta Corporación cabe señalaros que a juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, conforme no contempla normas en materia presupuestaria del Estado.

V.- DISCUSION GENERAL.

Durante la discusión en general, los señores parlamentarios, miembros de la Comisión, manifestaron su parecer conforme con la iniciativa legal propuesta, y recalcaron, particularmente, que el beneficio de que da cuenta el artículo 101 de la ley N° 18.834, tiene en consideración, y de fundamenta, en la necesaria disposición de varios días que implica el traslado, principalmente por tierra -cuando éste es posible-, de los funcionarios que en uso de sus derechos a feriado se trasladan a otras regiones del país. Agregaron, que en la especie la jurisprudencia administrativa ha entendido que el traslado no comprendería a quienes se dirigen fuera del país, lo que resulta injusto para los funcionarios que laboran en la XII Región, quienes para viajar al norte por tierra deben salir del territorio nacional, perdiendo este derecho. Situación que provoca la necesidad de determinar el correcto alcance de este beneficio.

VI.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

AL

ACUERDO

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 21 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO

VII.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado: “Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 101 de la Ley N° 18.834, intercalando entre la palabra “servicios” y el punto (.) Que le sigue, la frase “o hacia fuera del país”. La norma propuesta persigue poner término a la discución originada en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, respecto a si el derecho que hoy otorga el inciso segundo del artículo 101 del Estatuto Administrativo tambien se aplica a los funcionarios que se trasladen fuera del país. Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala de la Comisión.

---------------------

IX.- TEXTO DEL PROYECTO Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 101 de la Ley N° 18.834, intercalando entre la palabra “servicios” y el punto (.) Que le sigue, la frase “o hacia fuera del país”.

************************* SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON RODOLFO SEGUEL MOLINA.

SALA DE LA COMISION, a 14 de octubre de 2003.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 22 de 46

INFORME COMISIÓN TRABAJO Acordado en sesión de fecha 14 de octubre del presente año, con asistencia de la Diputada Adriana Muñoz D’Albora y de los Diputados señores Julio Dittborn Cordua; Javier Hernández Hernández; Nicolás Monckeberg Díaz; Pedro Muñoz Aburto; Zarko Luksic Sandoval en reemplazo de don Edgardo Riveros Marín; Felipe Salaberry Soto; Rodolfo Seguel Molina; Boris Tapia Martínez y, Carlos Vilches Guzman.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ Secretario Abogado de la Comisión.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 23 de 46 DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 350. Sesión 20. Fecha 13 de noviembre, 2003. Discusión general. Se aprueba en general y en particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DEL FERIADO ADICIONAL DE FUNCIONARIOS DE ZONAS EXTREMAS. Modificación del Estatuto Administrativo. El señor SILVA (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica el artículo 101 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento de feriado de funcionarios que se desempeñen en determinadas zonas del país. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín N° 3210-13 (S), sesión 29ª, en 13 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4. -Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 37. El señor SILVA (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado señor Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del senador señor José Ruiz de Giorgio, que modifica el artículo 101 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento del feriado de funcionarios que se desempeñen en determinadas zonas del país. El régimen laboral de los trabajadores de la Duodécima Región, tanto en el sector público como en el privado, presenta particularidades derivadas de la lejanía geográfica, y sus consecuencias, en el orden familiar, económico y social, afectan a quienes laboran en dicha región, por definición, apartada. En efecto, son innumerables las condiciones contractuales que en el Estatuto Administrativo se encuentran destinadas a hacerse cargo de las dificultades que implican para un funcionario prestar servicios en localidades tan apartadas como la señalada, derivando esto en modificaciones en materia de remuneraciones, jornada de trabajo y feriado anual. Específicamente, los funcionarios públicos que prestan servicio en la región cuentan con un suplemento de cinco días en su feriado anual, a fin de compensar los tiempos de traslado hacia zonas de descanso que se ubican más al centro del país.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 24 de 46 DISCUSIÓN SALA

Sin embargo, la aplicación de este beneficio ha traído ciertas dificultades, al ser interpretado por la Contraloría General de la República en el sentido de que sólo sería procedente para los traslados dentro del país y no fuera de él, lo que no dice relación con las características geográficas de la zona, por las cuales muchas veces ocurre que, para dirigirse a otra región, es necesario registrar el tránsito por la República de Argentina, caso en el cual se pierde el beneficio, conforme ha sido la jurisprudencia administrativa al respecto. Cuando un trabajador de una zona extrema, como es el caso de Punta Arenas y de Aysén, sale de vacaciones a otra región del país, a Valdivia, a Temuco, a Santiago o a otra ciudad, normalmente debe pasar por Argentina. Sin embargo, el artículo 101 de la ley Nº 18.834 establece que el trabajador que hace uso de sus vacaciones podrá impetrar cinco días más, siempre y cuando no salga del territorio nacional, lo que significa que el trabajador de Punta Arenas o de Aysén, al tener que registrar su paso por Argentina, pierde inmediatamente dicho beneficio. Por eso, este proyecto, originado en una moción del senador José Ruiz de Giorgio, tiene por objeto que el trabajador no vea coartado su derecho al uso de los cinco días de vacaciones adicionales por el hecho de tener que transitar por Argentina para llegar a otras regiones de Chile. El artículo 101 del Estatuto Administrativo señala: “El funcionario que desempeñe sus funciones en las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fernández y de la Antártica, tendrá derecho a que su feriado aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones. “Los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios”. Desgraciadamente, como el retorno se hace por Argentina, el trabajador pierde de su feriado los cinco días adicionales. En consecuencia, el proyecto apunta a hacerse cargo de un problema real y urgente de una gran cantidad de funcionarios que, por el hecho de prestar servicios en un lugar apartado, ven coartado su derecho a hacer uso de los cinco días adicionales de feriado anual y, por lo tanto, son víctimas de una discriminación que es necesario corregir. El artículo 101 del Estatuto Administrativo fue modificado aproximadamente en 1992. Sin embargo, los legisladores de la época no estimaron adecuada la indicación que, en el sentido indicado presentó en esa oportunidad el senador José Ruiz de Giorgio. Luego de doce años, este proyecto fue presentado nuevamente y aprobado por unanimidad, tanto en el Senado como en la Comisión de Trabajo de esta Cámara. Debo precisar que el proyecto no beneficia única y exclusivamente a los trabajadores de Magallanes. Como se establece en sus ideas matrices, esta situación también afecta a los trabajadores de otras regiones, quienes, para

Historia de la Ley N° 19.921

Página 25 de 46 DISCUSIÓN SALA

salir del país o volver a él, deben pasar por Argentina. Tal es el caso de los trabajadores de la zona de Aysén. El proyecto beneficia a quienes prestan servicios en las zonas extremas en general. Así, en la modificación del inciso segundo del artículo 101 de la ley N° 18.834, se intercala, entre la palabra “servicios” y el punto (.) que le sigue, la frase “o hacia fuera del país”. Hago esta precisión en nombre de los diputados representantes de las regiones de Aysén y Magallanes, quienes permanentemente se han preocupado de la situación que afecta a los trabajadores de su zona. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, agradezco la claridad con que el diputado informante ha dado a conocer el proyecto. Se han presentado muchas iniciativas de parte de los legisladores que representan a las regiones de Aysén y de Magallanes, como ocurre en este caso, por cuanto el proyecto en discusión nace de una moción del senador Ruiz de Giorgio. Creo necesario aclarar que la situación afecta de igual forma a Magallanes y a Aysén, regiones que forman la Patagonia chilena, ya que los problemas de aislamiento, de distancia, de dificultad de transporte y de costos son muy similares. Sin embargo, Aysén, a la que represento en esta Sala, se encuentra más aislada que Magallanes, a pesar de que esta última se encuentra más distante del centro del país. La burocracia estatal es muy fuerte en esas regiones. Los empleados públicos, al hacer uso de sus vacaciones y salir de la región, han transitado por décadas, por el sector argentino, porque allí hay una continuidad geográfica. Sin embargo, al hacerlo pierden los cinco días adicionales que establece el Estatuto Administrativo. Si no se modifica esa disposición, los trabajadores que prestan servicios en zonas extremas no podrán hacer uso de los cinco días adicionales a los quince días hábiles de vacaciones, salvo que, para ello, no salgan del territorio chileno. Se incorpora esta variable porque la gente utiliza como vía de tránsito el territorio argentino. Por eso, mientras no exista una columna vertebral que una todo el territorio, la gente de Magallanes, Aysén e, incluso, de Chiloé continental seguirá transitando por territorio argentino, por razones de transporte, distancia y costos. Señor Presidente, con la venia de la Mesa, le concedo una interrupción al diputado René Manuel García. El señor SILVA (Vicepresidente).- Con la venia del diputado Leopoldo Sánchez, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, me asalta una duda respecto de este proyecto que, por cierto, voy a aprobar.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 26 de 46 DISCUSIÓN SALA

Quiero que el diputado informante me aclare qué pasa con los funcionarios de distintas regiones que van a Punta Arenas a visitar a parientes. ¿También se les conceden los cinco días extras, o eso no influye en nada? El señor SEGUEL.- No los tiene. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Es interesante saberlo, porque si la compensación se extendiera a los funcionarios de las demás regiones que van desde el norte hacia Punta Arenas por Argentina, ésta sería la oportunidad para hacerlo. En todo caso, si los beneficios son sólo para los funcionarios De Punta Arenas, estamos dispuestos a aprobar el proyecto. Gracias por la interrupción, diputado señor Sánchez. El señor SILVA (Vicepresidente).- Recupera la palabra el diputado señor Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, como ya lo explicó el diputado informante, señor Rodolfo Seguel, los antecedentes de la iniciativa se refieren solamente a los trabajadores de la Duodécima Región, pero la modificación no involucra sólo a los funcionarios de esa región. El segundo inciso del artículo 101 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, es muy claro al respecto: “Los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentando en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios.” La modificación propuesta intercala entre la palabra “servicios” y el punto que le sigue, la frase “o hacia fuera del país”. Con esto se hace justicia a los funcionarios de dichas zonas, puesto que por muchos años se interpretó que este beneficio era procedente para los traslados dentro del país, pero no fuera de él, a pesar de que muchas veces para dirigirse a otra región es necesario transitar por Argentina. Ello, no obstante las difíciles condiciones en que viven los habitantes de la Patagonia chilena, de quienes muchas veces se dice que son doblemente chilenos, porque hacen soberanía. Me refiero a los de Chiloé continental, Aysén y Magallanes. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, este proyecto se originó en una moción del senador señor José Ruiz de Giorgio, de la Duodécima Región, quien siempre ha manifestado particular interés por mantener los beneficios otorgados a las zonas extremas.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 27 de 46 DISCUSIÓN SALA

Pero la iniciativa no sólo beneficia a la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sino también a las de Tarapacá, Antofagasta y Aysén, y a las provincias de Chiloé y Palena, de la Región de Los Lagos. Este derecho fue concedido por el artículo 101 de la ley N° 18.834 a los chilenos y chilenas que han estado dispuestos a trabajar en zonas extremas, en condiciones de aislamiento, con inviernos crudos, calores extremos -como es el caso del norte-, lejanía de los centros de decisión, lo que está claramente establecido en el Estatuto Administrativo. Ahora bien, como lo manifestó el diputado informante, en la aplicación del beneficio se produce una situación anómala y, me atrevería a decir, injusta: que sólo pueden impetrar los cinco días adicionales al feriado anual los funcionarios que se desplazan dentro del territorio nacional. Como bien lo dijo el diputado Leopoldo Sánchez, hay zonas como la Patagonia y la Décima Región, cuya conexión es más directa con la hermana República de Argentina que con otros lugares del territorio nacional. Por consiguiente, es de toda justicia corregir esa anomalía, a través de permitir a los funcionarios públicos ejercer este derecho cuando deban transitar por territorio argentino para tomar sus vacaciones fuera de la región. Junto con los diputados señores Álvarez, Ascencio y Sánchez presentamos una indicación para que el beneficio no quede restringido a los funcionarios de la administración central, sino que también se haga extensivo a funcionarios de la administración local, es decir, a los municipales. Por lo tanto, además del Estatuto Administrativo, que se refiere a los funcionarios públicos de la administración central, es necesario modificar el estatuto administrativo de los funcionarios municipales, quienes, al cumplir una función pública, también deben recibir el beneficio. Lamentablemente, la moción originada en el Senado no los incluye, y lo único que hace la indicación es corregir esa omisión. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, cuando un hombre de regiones, como lo es el senador José Ruiz de Giorgio, se preocupa de la suya y presenta proyectos de ley que benefician a sus habitantes, siempre es grato destacarlo. Él más que nadie sabe de las dificultades que se viven cuando se reside en lugares tan apartados. Fueron muchas las luchas sindicales en las que tuvo que participar mientras fue dirigente. En una oportunidad me comentaba lo difícil que le resultaba desplazarse a otros lugares. Son precisamente nuestras experiencias de vida las que nos llevan a presentar proyectos tan interesantes como éste. Sin lugar a dudas, el senador Ruiz de Giorgi, con su experiencia y conocimientos, es quien ha impulsado a los parlamentarios que vivimos en regiones a seguir de cerca el cumplimiento de una norma, aprobada en su

Historia de la Ley N° 19.921

Página 28 de 46 DISCUSIÓN SALA

momento por el Congreso Nacional, que otorga a los servidores públicos de las regiones mencionadas en el informe un suplemento de cinco días en su feriado anual, con la finalidad de estimular su acercamiento a centros vacacionales o de veraneo ubicados, como se dice en los antecedentes de la moción, cerca de la zona central o en otros lugares, a los cuales también tienen derecho a concurrir. Los largos trayectos que deben recorrer -que, afortunadamente, con el fácil acceso a los servicios de transporte aéreo que existe hoy se han acortado- obligan a los habitantes de las zonas extremas a disponer de más tiempo. Esta modificación al Estatuto Administrativo se hizo pensando especialmente en los sectores más modestos de la población que viajan desde sus regiones hacia el norte por vía terrestre, para lo cual deben transitar necesariamente por territorio argentino. Sin duda, son personas que hacen soberanía. La interpretación que hace la Contraloría General de la República, según el diputado que habla, se aparta del espíritu de la ley, al establecer que los funcionarios pierden el derecho al sobretiempo de vacaciones cuando salen del país. Ello, a mi juicio, es un sinsentido. Por ende, el proyecto se justifica plenamente. En lugar de esclarecerlo, la Contraloría ha oscurecido un beneficio; incluso, en la práctica, lo ha derogado a través de una interpretación restrictiva. Es peligroso -lo saben los exonerados políticos- que, por la vía interpretativa, la Contraloría, en la práctica, derogue una disposición legal relacionada con tratados. Creo que esta discusión debe continuar. Por eso, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a juicio de nuestra Corporación el beneficio de días extras de vacaciones de que gozan los compatriotas de las zonas extremas se justifica no sólo por el mayor tiempo que les demanda salir de esos lugares, sino, sobre todo, por residir en zonas golpeadas por la adversidades climáticas. Pues bien, ésta es una compensación que beneficia a muchas personas que han dejado la zona central y a sus familias con el fin de radicarse en tierras lejanas. La labor del ser humano nunca termina, y tampoco se sabe dónde toca fin. Estamos conscientes de que el artículo 101 de la ley N° 18.834 nos da fuerzas a quienes vivimos en la Décima Región, pues las provincias de Palena y Chiloé también están consideradas en el beneficio, a pesar de que el informe de la Comisión de Trabajo sólo se refiere al régimen laboral de los trabajadores de los sectores público y privado de la Duodécima Región. Sin embargo, no me parece que esta última sea una circunstancia que deba movernos a rechazar el proyecto. Creo que el informe omitió algunos antecedentes, lo que no impide que la bancada del Partido por la Democracia vaya a aprobar unánimemente el proyecto en discusión. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 29 de 46 DISCUSIÓN SALA

El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, el proyecto hace justicia a las personas que viven en condiciones de aislamiento en las regiones extremas del país. Aumentar en cinco días el feriado legal representa un beneficio para todas los funcionarios que viven en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén y Magallanes, y en las provincias de Chiloé y Palena. La modificación al artículo 101 de la ley N° 18.834 beneficia, sobre todo, a las regiones de la zona sur-austral, cuyos habitantes muchas veces deben pasar por territorio argentino para trasladarse al resto del país. Asimismo, suelen viajar a Argentina para realizar distintas gestiones relacionadas con salud o, simplemente, por vacaciones. Creemos que será muy útil y muy bien recibido por todos los funcionarios públicos de las regiones mencionadas, el aumento en cinco días de su feriado anual, a fin de compensar los traslados que deben realizar, ya sea a otra región o fuera del país. Sin embargo, subsiste una situación injusta que, a mi juicio, será subsanada con dos indicaciones que hemos presentado algunos diputados, tendientes a beneficiar a los funcionarios municipales que quedaron excluidos del beneficio. Si llegaran a prosperar, se producirá una situación de equidad entre todos los servidores públicos que laboran en las regiones extremas. Esperamos que sean aprobadas, al igual que el proyecto en debate. Asimismo, de acuerdo con el inciso final del artículo 130 del Reglamento, solicitaremos el asentimiento de la Sala para omitir el segundo informe. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, este proyecto, iniciado en moción de nuestro amigo y gran senador don José Ruiz de Giorgio, quien, como siempre -lo recordaba el diputado Jaramillo-, ha estado preocupado de la suerte de los trabajadores, en particular, por cierto, de los de la región que representa, contiene una idea muy simple, cual es consignar de manera expresa lo que seguramente fue el espíritu de quienes introdujeron el artículo 101 a la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, que extiende en cinco días hábiles las vacaciones para los funcionarios públicos que se desempeñan en las zonas extremas. Ello, por cuanto la Contraloría interpretó que ese beneficio no rige cuando salen del territorio nacional. Quienes hemos tenido la suerte de conocer el territorio austral, sabemos que para salir de él debe pasarse a la República Argentina y recorrerse varios kilómetros. Así ocurre cuando desde Punta Arenas, por ejemplo, se viaja hacia el centro de Chile. De tal manera que la interpretación contraria al espíritu del aludido artículo 101 se salva con el proyecto. Pero el diputado Zarko Luksic ha planteado por qué sólo los funcionarios públicos tienen este beneficio. Entiendo que sólo es una inquietud intelectual suya. Sin embargo, recuerdo que hace algún tiempo, entre otros, los diputados Pedro Muñoz y Rodolfo Seguel -el que con más insistencia y vehemencia ha

Historia de la Ley N° 19.921

Página 30 de 46 DISCUSIÓN SALA

presentado iniciativas a fin de defender los intereses de los trabajadores-, propusieron la idea de extender el beneficio de los cinco días adicionales de vacaciones al sector privado. ¿Por qué no modificar el Código del Trabajo? ¿Por qué sólo los funcionarios públicos tendrán el beneficio, cuando sabemos que el aislamiento de las zonas extremas afecta a todo el mundo? Salir de la Undécima o Duodécima regiones es una verdadera osadía para quienes no tienen recursos para pagarse un pasaje aéreo. Por eso, creo que la moción que en su oportunidad presentaron los diputados Seguel y Muñoz y la indicación del diputado Luksic de ahora, debieran ser incorporadas al proyecto para hacer justicia a los trabajadores de los sectores público y privado, los que, además de sufrir aislamiento, deben adquirir los artículos de primera necesidad, de alimentación, entre otros, a un precio elevadísimo. Incluso, tal vez los colegas Seguel y Muñoz estarían dispuestos a transformar la moción que presentaron en su oportunidad, en una indicación al proyecto, como bien lo ha dicho el diputado Luksic. El diputado Seguel me pide una interrupción, señor Presidente. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, gracias. El diputado René Manuel García preguntó qué pasa con los trabajadores del sector público que viajan desde la zona central hacia las zonas australes. Obviamente, si una indicación para que ellos también tuvieran derecho a los cinco días adicionales contara con el apoyo de la bancada de Renovación Nacional, estaría encantado de aprobarla. Pero el beneficio es sólo para aquellos que se desempeñan en las zonas extremas. A la segunda pregunta del diputado Aguiló, puedo responder que es efectivo lo que señaló en cuanto a que hace algún tiempo se analizó la posibilidad de igualar a todos los trabajadores de las zonas extremas; pero hubo una valla muy difícil de superar por parte de la Oposición, en el sentido de modificar el Código del Trabajo en la parte pertinente. Como no ha sido difícil modificar el Estatuto Administrativo, porque se cuenta con la voluntad política de todos los sectores, esperamos de parte de los colegas de otras bancadas su disposición para modificar el Código del Trabajo en lo que respecta al aumento en cinco días extras de las vacaciones para todos los trabajadores que se desempeñan en las zonas extremas. Si el diputado Álvarez, quien representa a una zona extrema, lo tiene a bien, podría responder por qué su sector se opone a eso. Estaríamos felices si cambiara de opinión y presentara la indicación. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Aguiló.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 31 de 46 DISCUSIÓN SALA

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, agradezco mucho la explicación del diputado Seguel, porque no recordaba que la Oposición se opuso, valga la redundancia; pero parece que se opone a las ideas, en general. El señor ÁLVAREZ.- Se podría hacer una excepción. El señor AGUILÓ.- Claro, ya que en justicia les corresponde a los trabajadores del sector privado el mismo beneficio de los funcionarios públicos que se desempeñan en la Undécima y Duodécima regiones, de cinco días más de feriado, justamente por vivir en una zona extrema, alejados y aislados. Esperamos con la máxima atención la intervención del diputado Álvarez. No vaya a ser cosa que su posición, en el caso del fisco, sea porque “paga Moya”, lo que no ocurre en el sector privado porque los empresarios no siempre son cariñosos. Pero me imagino que donde hay una misma razón, debe existir una misma disposición, por lo que todos los trabajadores deberían contar con idéntico beneficio. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, el trabajo fundamental de quienes no estamos en el Gobierno es oponernos a las iniciativas que sean nefastas para el país, y como habitualmente son malas, tenemos que oponernos. Esa es la razón. -Hablan varios diputados a la vez. El señor ÁLVAREZ.- Fuera de bromas y comentarios, quiero centrarme en el proyecto de ley, presentado por parlamentarios de Gobierno, que hemos respaldado en todas las instancias, tanto en el Senado como en la Cámara. Con respecto a su costo, ya está financiado. Sencillamente se agrega que el beneficio también será para quienes salgan del país, porque igual deben recorrer grandes distancias y destinar varios días para desplazarse con el fin de tomar sus vacaciones o días de descanso. No estuve presente en el debate en el cual se abordó la modificación del Código del Trabajo; ni siquiera sabía que se hubiera realizado. Entiendo que fue en el período 1993-1996. Por tanto, no tengo claro los argumentos ni el costo que representaría en uno u otro sentido, pero estamos dispuestos a estudiar la materia. Lo único que pediría a la Sala, en concordancia con lo que solicité el martes recién pasado en la reunión con los jefes de bancada, es que si hubiera una indicación considerada válida por la Mesa, la votáramos hoy para no retrasar más el proyecto, porque, como estamos en pleno período en que los funcionarios públicos de nuestra zona austral empiezan a tomar vacaciones, sería adecuado que se convirtiera en ley lo antes posible para aplicar la norma.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 32 de 46 DISCUSIÓN SALA

En definitiva, el proyecto cuenta con mi total disposición para su aprobación, sin perjuicio de que, cómo diputado de la zona de Magallanes, esté dispuesto a discutir otras iniciativas en esta línea. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, al empezar, quiero formular algunas observaciones y aclaraciones breves y, a mi juicio, necesarias. Primero, dos o tres colegas hablaron de Chiloé continental. Ésa es una expresión que debiéramos eliminar de nuestro vocabulario. En efecto, alguna vez existió un Chiloé insular y un Chiloé continental, pero hoy, después de la reforma administrativa, uno es la provincia de Palena, y el otro, la provincia de Chiloé. Son dos cosas distintas; en el proyecto de ley que modifica el artículo 101 del Estatuto Administrativo se incluyen tanto la provincia de Chiloé, que antes era Chiloé insular, como la provincia de Palena, que antes era Chiloé continental. Segunda aclaración: en esta ocasión no se agrega ningún beneficio. Escuché a un colega decir que se aumentarán en cinco días las vacaciones de los funcionarios, lo que es incorrecto. El proyecto es interpretativo, máxime que el beneficio está establecido en el Estatuto Administrativo, en el Código del Trabajo y en otras normas legales. Principalmente, la interpretación obedece a que la Contraloría considera que el funcionario público que sale del país no tiene derecho a los cinco días de vacaciones adicionales. Es importante sentar este hecho a propósito de las indicaciones -algunas las he firmado- que pueden presentarse en relación con los funcionarios municipales, que, son admisibles, al igual como lo fue la que presentó en su momento José Ruiz de Giorgio, que el Senado admitió a tramitación. De todas maneras, no estoy de acuerdo en que el diputado Rodrigo Álvarez, sólo por el hecho de ser Oposición, deba oponerse a todo, porque eso no es cierto. Conocemos ejemplos suyos de colaboración, de mejoramiento, de perfeccionamiento, de contribución, y al igual que él, espero que hoy se voten las indicaciones, porque, además de la Región de Magallanes, favorecen -lo digo en forma muy orgullosa- a las catorce comunas de las provincias Chiloé y de Palena, donde hay funcionarios públicos y municipales que están esperanzados en que el proyecto se convierta en ley lo antes posible. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ.- Señor Presidente, como muy bien lo señaló el diputado Rodolfo Seguel en su informe, este proyecto, originado en una moción del senador José Ruiz de Giorgio, no requirió mayor discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y fue aprobado con el acuerdo de la mayoría.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 33 de 46 DISCUSIÓN SALA

La iniciativa recoge las condiciones especiales en que se desempeñan tanto los funcionarios públicos como los privados en Magallanes. Es un reconocimiento, en materia de remuneraciones, de traslado, etcétera, que tiende a compensar la soledad y las difíciles condiciones geográficas en las cuales vivimos todos los que allí debemos desarrollar nuestras actividades. Por eso, va a contar con el respaldo y apoyo de la bancada del Partido Socialista. Sin embargo, me gustaría que el ministro del Trabajo estudiara la posibilidad de extender el período de vacaciones en cinco días a todos los funcionarios públicos de la Región de Magallanes. Voy a dar mis razones. A mi juicio, acá, de una u otra forma, estamos estableciendo una discriminación, porque, por ejemplo, sólo podrán viajar al centro del país aquellos funcionarios públicos con más recursos, con buenos sueldos; pero en la Escala Única de Remuneraciones no todos ganan 400 mil, 500 mil ú 800 mil pesos. Además, los de los últimos grados perciben entre 140 mil y 150 mil pesos. Entonces, ¿por qué no hacer extensivos estos cinco días adicionales incluso para los funcionarios públicos que se quedan en la Región de Magallanes? De esa forma también podríamos evitar algunas intenciones de los funcionarios, como, por ejemplo, tratar de obtener cinco días más para venir de vacaciones aquí, a través de la República Argentina, desde un lugar de la provincia de Última Esperanza que está sólo a veinte minutos de río Turbio, con la explicación de dicho viaje. Asimismo, quiero que el ministro del Trabajo estudie la posibilidad de provincializar este beneficio, puesto que la situación de los funcionarios públicos que viven en Punta Arenas no es la misma de la de quienes viven, por ejemplo, en las comunas de Cabo de Hornos o de Timaukel. Salir de Cabo de Hornos por buque demora, a lo menos, tres días, y por avión, ida y vuelta, cuesta 80 mil pesos. Entonces, debemos hacer justicia a los funcionarios públicos que viven y trabajan en zonas bastante aisladas de la capital regional. El ministro del Trabajo deberá explorar esta posibilidad para evitar insisto- discriminaciones odiosas entre los funcionarios públicos. Otro antecedente que quiero hacer notar fue planteado por el diputado Sergio Aguiló y refrendado por el diputado Rodolfo Seguel. Efectivamente, hasta 1973, los trabajadores del sector privado tenían derecho a veinticinco días de vacaciones. Sobre esta materia, el senador Ruiz de Giorgio presentó dos mociones; en una incluyó a todas las zonas extremas, no sólo a la Región de Magallanes, pero fue rechazada en el Senado y en la Cámara de Diputados; en la otra limitó el beneficio a los trabajadores de la Región de Magallanes. Si bien ese proyecto se aprobó en el Senado, fue rechazado en la Cámara, en sesión secreta, solicitada por diputados de Oposición. Ha llegado el momento de reparar la injusticia cometida con los trabajadores del sector privado de Magallanes. Voy a apoyar este proyecto, pero no puede haber trabajadores de primera y segunda categorías, porque quienes laboran en el sector privado sufren las mismas condiciones difíciles,

Historia de la Ley N° 19.921

Página 34 de 46 DISCUSIÓN SALA

por el aislamiento y el clima, que los del sector público. Por lo tanto, si la indicación que vamos a presentar fuera declarada inadmisible o rechazada, sería conveniente que el ministro del Trabajo tratara de resolver la discriminación existente en materia de descanso anual entre los trabajadores de Magallanes. Mejorar sus condiciones de descanso no es un regalo, una dádiva, sino una obligación, por el hecho de que están haciendo patria en una zona extrema. Como plantearon algunos diputados que me han precedido en el uso de la palabra, este beneficio debe ser ampliado también a los trabajadores municipales. El diputado Zarko Luksic y yo presentamos indicaciones en ese sentido -la mía fue suscrita por el diputado Pablo Galilea-, y, como señalé, se va a presentar una nueva indicación para favorecer a los trabajadores del sector privado. Espero que tanto el proyecto como las indicaciones sean aprobados hoy, porque eso sería una señal de que el Poder Legislativo, particularmente la Cámara de Diputados, responde al clamor de justicia que demandan los trabajadores magallánicos. He dicho. -Aplausos. El señor SILVA (Vicepresidente).- Cerrado el debate. Recuerdo a la Sala que este proyecto se votará a las 12.30 horas. -Posteriormente, el proyecto fue votado en los siguientes términos: El señor SILVA (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el artículo 101 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al asunto de feriado de funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas del país. Se han presentado dos indicaciones al proyecto de acuerdo con el artículo 130 del Reglamento, un comité pidió que no vuelva a la Comisión para segundo informe. Solicito la unanimidad de la Sala para aplicar dicho artículo respecto de ambos proyectos. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor SILVA (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SILVA (Vicepresidente).- Aprobado.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 35 de 46 DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Salaberry, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. El señor SILVA (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera indicación es de los diputados señores Luksic, Álvarez, Pablo Galilea, Rojas, Ascencio, Seguel y Salaberry. La segunda indicación, del mismo tenor, es de los diputados señores Muñoz, Álvarez, Pablo Galilea, Sánchez y Ascencio: Dice: “Modifícase el inciso segundo del artículo 105 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, intercalando entre la palabra “servicios” y el punto (.) Que le sigue, las expresiones siguientes: “o hacia fuera del país”. El señor SILVA (Vicepresidente).- Como ambas indicaciones son del mismo tenor, se han refundido y se someterán a una sola votación. En votación la indicación. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SILVA (Vicepresidente).- Aprobada. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leay, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Melero, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Salaberry, Sánchez, Seguel, Silva,

Historia de la Ley N° 19.921

Página 36 de 46 DISCUSIÓN SALA

Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, hay otra indicación. El señor SILVA (Vicepresidente).- Señor diputado, la indicación presentada por los diputados señores Pedro Muñoz, Aguiló, Jaramillo, Sánchez, Seguel y Ascencio ha sido declarada inadmisible. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, la Mesa debe leer la indicación y dar a conocer las razones en virtud de las cuales la declara inconstitucional. Como las razones constitucionales probablemente afecten a la indicación ya aprobada, debe aplicarse el criterio de “a igual razón, igual disposición”. El señor SILVA (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la indicación y luego se darán a conocer las razones que tuvo la Mesa para declararla inconstitucional. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación de los diputados señores Pedro Muñoz, Aguiló, Jaramillo, Ascencio, Sánchez y Seguel dice: “Artículo 2º. Incorpórense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 67 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto. “Los trabajadores de las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fernández y de la Antártica tendrán derecho a que sus feriados se aumenten en el tiempo que les demande el viaje de ida al continente y el regreso a sus funciones. Los trabajadores que residan en las regiones de Tarapacá, de Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena, de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado, aumentando en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquella en la que se encuentren prestando servicios o fuera del país”. El señor SILVA (Vicepresidente).- Más allá de lo justa que resulta esa indicación, la Mesa la declaró inconstitucional, de acuerdo con el número 4º del artículo 62 de la Constitución. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, quienes presentamos indicación, tenemos una interpretación constitucional distinta. Quisiera en un segundo...

esta

Historia de la Ley N° 19.921

Página 37 de 46 DISCUSIÓN SALA

El señor SILVA (Vicepresidente).- Señor diputado, ¿usted quiere discutir la inadmisibilidad de la indicación? El señor AGUILÓ.- Por supuesto, señor Presidente. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra por cinco minutos. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, el artículo 101 de la ley Nº 18.834 concede cinco días adicionales de vacaciones a los funcionarios públicos que se rigen por el Estatuto Administrativo cuando laboran en zonas extremas del país. En virtud de una moción del senador Ruíz de Giorgio, hemos hecho una interpretación para que se entienda que el beneficio del artículo 101 del Estatuto Administrativo rige aunque los trabajadores de las zonas extremas y, particularmente, de las del sur, tengan que desplazarse en sus vacaciones fuera del territorio nacional. Ha sido necesario hacerlo, porque la Contraloría General de la República estimaba que cuando las personas viajaban al extranjero no regían los cinco días adicionales de vacaciones, afectando a los que venían al centro del país, pasando por Argentina, porque no hay otra posibilidad cuando se viaja por tierra. Los diputados señores Luksic, Álvarez, Muñoz y otros colegas parlamentarios han propuesto una indicación, que se aprobó recientemente por unanimidad en esta Sala, para que el beneficio que entrega el artículo 101 del Estatuto Administrativo también se amplíe a los trabajadores municipales, regidos por su propio estatuto, contenido en la ley Nº 18.883. Por consiguiente, de acuerdo a esa indicación, no sólo los trabajadores de la administración central del Estado tendrían derecho a los cinco días adicionales, sino también los trabajadores municipales. ¿Qué dice la última indicación? Que los trabajadores particulares, que se rigen por el Código del Trabajo, también tendrán derecho a cinco días adicionales de vacaciones al igual que los trabajadores de la administración central del Estado y de las municipalidades. Por lo tanto, no hay ninguna razón constitucional que lleve a decir que esta indicación, y no la otra, es inconstitucional. ¿Por qué si se agrega, vía indicación, un beneficio para los trabajadores municipales no se puede agregar, de igual manera, un beneficio para los trabajadores particulares? El rechazo es completamente inconstitucional y violenta el artículo 19, número 2º, de la Constitución, respecto de la igualdad de los chilenos frente a la ley. Por tales razones, y en virtud del artículo 19, número 2°, pido que se declare admisible la indicación y que los parlamentarios tengamos el derecho a votarla en su mérito. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- La Mesa declara inadmisible la indicación, por contener materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 38 de 46 DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, más allá de si se apoya este beneficio para los trabajadores del sector privado, la Constitución es clara al establecer, en su artículo 62, número 4°, que corresponde sólo al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos”. Se refiere a las remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios para el personal en servicio o en retiro, etcétera. De tal manera que si el diputado Aguiló revisa el inciso cuarto, N° 4, del artículo 62, tendrá que concordar en que, más allá del mérito de la iniciativa... Señor Presidente, el diputado Aguiló me pide una interrupción. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, coincido... El señor SILVA (Vicepresidente).- Señor diputado, no le he dado la palabra. Su señoría ya defendió la admisibilidad de la indicación, de manera que, de acuerdo con el Reglamento, lo que corresponde es que el diputado Dittborn use sus cinco minutos para hablar en contra de ella, para, luego, someterla a votación. ¿Terminó su intervención, diputado Dittborn? El señor DITTBORN.- Sí, señor Presidente. El señor SILVA (Vicepresidente).- En votación la inadmisibilidad de la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 1 abstención. El señor SILVA (Vicepresidente).- Se declara inadmisible la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jarpa, Kast, Leay, Melero, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Norambuena, Olivares, Ortiz, Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Silva, Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Historia de la Ley N° 19.921

Página 39 de 46 DISCUSIÓN SALA

Accorsi, Aguiló, Ascencio, Bustos, Girardi, González (don Rodrigo), Jaramillo, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Quintana, Rossi, Seguel y Tuma. -Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca. El señor SILVA (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 40 de 46 OFICIO MODIFICACIONES

2.3. Oficio Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 13 de noviembre, 2003. Cuenta en Sesión 13. Legislatura 350. Cámara de Diputados.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY Nº 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO A AUMENTO DE FERIADO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN DETERMINADAS ZONAS DEL PAÍS (3210-13) La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el artículo 101 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento de feriado de funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas del país (boletín N° 3210 13 (S)), con las siguientes enmiendas: b. Artículo Único Ha pasado a ser artículo 1°, sin otra enmienda. -------Ha incorporado el siguiente artículo 2°, nuevo: “Artículo 2°.- “Intercálase en el inciso segundo del artículo 105 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Trabajadores Municipales, entre la palabra “servicios” y el punto (.) Que le sigue, la expresión: “o hacia fuera del país”.”. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 22.686, de 12 de agosto de 2003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. (FDO.): EXEQUIEL SILVA ORTIZ, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.- CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 19.921

Página 41 de 46 DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado. 3.1. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 350. Sesión 14. Fecha 02 de diciembre de 2003. Discusión única, se aprueban las modificaciones.

EXTENSIÓN DE ALCANCE ADMINISTRATIVO

DE

ARTÍCULO

101

DE

ESTATUTO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 101 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento de feriado de funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas. --Los antecedentes sobre el proyecto (3210-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio). En primer trámite, sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003. En tercer trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2003. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 19ª, en 5 de agosto de 2003. Discusión: Sesión 24ª, en 12 de agosto de 2003 (se aprueba en general y particular). El señor HOFFMANN (Secretario).- El proyecto tuvo su origen en una moción del Honorable señor Ruiz. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, modificó el proyecto aprobado por el Senado, agregándole un artículo 2º, nuevo, cuyo objetivo es intercalar en el artículo 105 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Trabajadores Municipales, el derecho a gozar de feriado aumentado en cinco días hábiles a los funcionarios que se trasladen para descansar fuera del país. La Secretaría elaboró un boletín comparado dividido en tres columnas: la primera consigna el texto de las leyes que se modifican; la segunda, el proyecto aprobado por el Senado, y la tercera, los cambios efectuados por la Cámara de Diputados. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 42 de 46 DISCUSIÓN SALA

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, sólo quiero decir que la enmienda introducida por la Cámara de Diputados es similar a una moción que también presenté en el Senado, ya que el Estatuto Administrativo de los Trabajadores Municipales es distinto del que rige para el resto de la Administración Pública y el proyecto despachado por esta Corporación, en su primer trámite, dejaba fuera a esos funcionarios. Así que el cambio introducido por la otra rama del Congreso no hace más que agregar a ese sector, con el objeto de que quede en las mismas condiciones. Por lo tanto, solicito a la Sala que acoja la iniciativa tal como viene despachada por la Cámara de Diputados. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. --Se aprueba, y queda despachado en este trámite.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 43 de 46 DISCUSIÓN SALA

3.2. Oficio Cámara de Origen a Cámara Revisora. Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 03 de diciembre de 2003.

Nº 23.212 Valparaíso, 3 de diciembre de 2003. A S. E. la Presidente de la H. Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la modificación que introdujo esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el artículo 101 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento de feriado de funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas del país, correspondiente al Boletín Nº 3.210-13. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4636, de 13 de noviembre de 2.003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Historia de la Ley N° 19.921

Página 44 de 46

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite de Finalización: Senado. 4.1 Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la Republica. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 03 de diciembre de 2003.

Nº 23.211 Valparaíso, 3 de septiembre de 2003. A S.E. El Presidente de la República Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 101 de la ley Nº 18.834, intercalando entre la palabra “servicios” y el punto (.) que le sigue, la frase “o hacia fuera del país”. Artículo 2º.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 105 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, entre la palabra “servicios” y el punto (.) que le sigue, la expresión “o hacia fuera del país”.”. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Historia de la Ley N° 19.921

Página 45 de 46 LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial. 5.1. Ley Nº 19.921. Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Tipo Versión URL

: : : : :

20-12-2003 12-12-2003 MINISTERIO DE HACIENDA Única http://bcn.cl/1laf

LEY NUM. 19.921 MODIFICA EL ARTICULO 101 DE LA LEY Nº 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO AL AUMENTO DEL FERIADO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN DETERMINADAS ZONAS DEL PAIS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modificase el inciso segundo del Artículo 101 de la ley Nº 18.834, intercalando entre la palabra "servicios" y el punto (.) que le sigue, la frase "o hacia fuera del país". Artículo 2º.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 105 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, entre la palabra "servicios" y el punto (.) que le sigue, la expresión "o hacia fuera del país".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 12 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

Historia de la Ley N° 19.921

Página 46 de 46 LEY

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.