Historia de la Ley Nº Modifica ley Nº , que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Historia de la Ley Nº 20.570 Modifica ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo Téng

4 downloads 108 Views 2MB Size

Recommend Stories

Story Transcript

Historia de la Ley Nº 20.570 Modifica ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

no

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.

4

Mensaje del Ejecutivo Informe de Comisión de Ciencias y Tecnología Indicaciones del Ejecutivo Informe de Comisión de Hacienda Discusión Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 26 97 103 136 166

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe de Comisión de Educación 2.2. Discusión Sala 2.3. Boletín Indicaciones 2.4. Boletín Indicaciones 2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación 2.6. Informe de Comisión Hacienda 2.7. Discusión Sala 2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

187 187 229 264 265 272 334 387 390

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

394 394 407

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Ley al Ejecutivo

408 408

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley Nº 20.570

430 430

6. Anexo Documentos

456

6.1. Discurso de Promulgación.

456

Historia de la Ley N° 20.570

Página 4 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 04 de enero, 2011. Cuenta en Sesión 131. Legislatura 358. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. A S. E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

SANTIAGO, 04 de enero de 2011.

MENSAJENº 575-358/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, perfeccionando ciertos aspectos de los incentivos tributarios establecidos para las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen a través de centros de investigación, otorgando nuevos beneficios tributarios a las inversiones de este tipo que hagan las empresas con sus capacidades internas. I.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

1.Estado actual de la inversión en investigación y desarrollo en Chile. Es un hecho que la innovación incrementa la productividad y acelera el crecimiento económico. Diversos estudios demuestran que la inversión en investigación y desarrollo genera una alta rentabilidad privada, la que se estima entre aproximadamente 17% y 34%; y social, la que se sitúa en niveles del 60%. No obstante, en Chile el nivel de inversión que se realiza por concepto de investigación y desarrollo sólo alcanza un 0,4% del PIB, según la encuesta del año 2009 realizada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 5 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

Instituto Nacional de Estadísticas, recogida de datos del año 2008. Las cifras señaladas sitúan al país bajo el promedio de inversión en investigación y desarrollo en relación al PIB de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), donde los gastos por este concepto representan el 2,26% del PIB, de acuerdo a los últimos datos oficiales disponibles (2006). En cuanto a los niveles de participación de las empresas en actividades de investigación y desarrollo, en Chile este porcentaje también es bajo, financiando sólo un 43,7% del total del gasto en investigación y desarrollo. En tanto, el resto es financiado por el Estado, universidades, instituciones privadas sin fines de lucro e inversión extranjera. 2.Incentivos tributarios como instrumento efectivo para incrementar el gasto en investigación y desarrollo que realizan las empresas. La existencia de ciertas fallas de mercado — asimetrías de información, baja apropiabilidad del conocimiento, intangibilidad de los activos, entre otras — requiere la regulación del Estado para reducir estas distorsiones y favorecer un nivel de inversión en investigación y desarrollo que sea socialmente óptimo. En este sentido, la experiencia internacional demuestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en investigación y desarrollo que hacen los privados. El uso de beneficios tributarios como herramienta de incentivo a las inversiones en investigación y desarrollo es ampliamente aplicado por los países miembros de la OCDE, lo que se ha ido incrementando en el tiempo. En efecto, mientras que en el año 1996 solamente 12 de estos países tenían algún tipo de incentivo, en 2004 la cifra llegó a 21 países. Siguiendo esta tendencia, en el año 2008 nuestro país dio un paso importante al promulgar la ley N° 20.241, que creó un incentivo tributario del tipo “extramuros” para aquellas empresas que celebraran contratos de investigación y desarrollo con centros de investigación registrados por la Corporación de Fomento de la Producción (“CORFO”). Este beneficio, actualmente en vigencia, consiste en que las empresas pueden utilizar como crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, un monto equivalente al 35% del gasto realizado en virtud de los contratos señalados, pudiendo rebajarse a título de gasto necesario para producir la renta, el 65% restante. El incentivo se estableció de forma acotada en el tiempo, fijándose su duración hasta el 31 de diciembre de 2017, debiendo ser evaluada la eficacia de estas medidas en cuanto incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el sector privado, durante el primer semestre de 2015.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 6 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

El beneficio tributario establecido en la ley N° 20.241 vino además a complementar una prerrogativa ya existente en materia de gastos por concepto de investigación científica y tecnológica, contenida en el N° 11 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En definitiva, lo que se pretende mediante ésta y otras iniciativas es incentivar decididamente el gasto en investigación y desarrollo de manera de elevar sus niveles actuales como porcentaje del producto. 3.Propuesta del presente Proyecto de Ley como incentivo a la inversión en investigación y desarrollo que las empresas realizan con sus capacidades internas. De lo señalado anteriormente surge la necesidad de que la inversión en investigación y desarrollo que las empresas realizan con sus capacidades internas —llamada “intramuros” —, también pueda ser objeto de un beneficio tributario. Ello, en atención a que en la actualidad existe un gran número de empresas que cuentan con las capacidades internas para realizar este tipo de investigaciones pero no tienen la posibilidad de realizarlo pues la ley sólo permite la modalidad “extramuros”. A partir de la experiencia internacional comparada y de los esquemas aplicados en países miembros de la OCDE, este proyecto de ley propone la creación de un incentivo tributario a los proyectos de investigación y desarrollo realizados al interior de las empresas. A su vez, perfecciona aquellos incentivos contemplados en la Ley N° 20.241. En efecto, estos beneficios consisten en otorgar a las empresas que realicen proyectos de investigación y desarrollo con sus propias capacidades o de terceros, en la medida que tales proyectos sean previamente certificados por CORFO, la posibilidad de utilizar como un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría un monto equivalente al 30% de los pagos por concepto de gastos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, según se define en la ley. Respecto del 70% restante de los desembolsos que no dan derecho a crédito, puede ser deducido de la renta líquida de la empresa como gasto necesario, aun cuando éstos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio. II.

CONTENIDO DEL PROYECTO.

1.Perfeccionamiento y adecuación de ciertos aspectos generales de la ley y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo “extramuros”).

Historia de la Ley N° 20.570

Página 7 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

Junto con introducir ciertos perfeccionamientos formales y también sustantivos a la ley N° 20.241, entre los que se cuentan, por ejemplo, el suprimir la prohibición consistente en la relación entre un contribuyente y un centro de investigación registrado, y con el objeto de dar certeza a los contribuyentes y fomentar de manera significativa las inversiones en investigación y desarrollo del tipo “extramuros”, el proyecto contempla además modificaciones a la mecánica de los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes que hagan inversiones extramuros. En este aspecto, se modifica el artículo 5° de la ley y se fija el crédito contra el impuesto de primera categoría en una suma equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo, con el objeto de igualar este beneficio con el que se otorga a los contribuyentes que hagan inversiones en investigación del tipo intramuros. Asimismo, se aumenta de 5.000 a 15.000 unidades tributarias mensuales el monto máximo del crédito a que tienen derecho los contribuyentes, independientemente de sus ingresos brutos en el ejercicio. Consistentemente con el actual artículo 5° de la ley N° 20.241, se mantiene el beneficio tributario que permite a los contribuyentes la deducción como gasto de los desembolsos incurridos con ocasión de la celebración de los respectivos contratos, que no dan derecho a crédito, aun cuando las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo deducirse estos gastos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos. También se establece que los desembolsos cuya deducción como gasto no está permitida por la ley, como es el caso de la parte que puede utilizarse como crédito, no se afecten con la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, se deja en claro que toda vez que un contribuyente esté haciendo uso de los beneficios contemplados en la ley N° 20.241, respecto de un determinado contrato de investigación y desarrollo debidamente certificado por CORFO, no podrá ampararse además en la prerrogativa establecida en el N° 11 del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, mecanismo que se deja subsistente para aquellos contribuyentes que quieran hacer inversiones en investigación y desarrollo sin ampararse en la ley N° 20.241. 2.Inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen utilizando sus capacidades internas (investigación y desarrollo “intramuros”). Además de sistematizar el articulado y contenido de la ley N° 20.241, la presente iniciativa introduce un nuevo título tercero a esta norma, denominado “De los Proyectos de Investigación y Desarrollo”, que contiene la reglamentación de los proyectos de investigación y desarrollo que realicen las

Historia de la Ley N° 20.570

Página 8 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

empresas con sus propias capacidades o las de terceros, y los beneficios tributarios a que éstas pueden optar. 2.1.Proyectos de investigación y desarrollo. Se permite a las empresas llevar a cabo inversiones en investigación y desarrollo utilizando sus propias capacidades o las de terceros, siempre que los proyectos sean debidamente certificados por CORFO y cumplan con ciertos requisitos, dentro de los cuales se cuenta el ser llevados a cabo principalmente dentro del territorio nacional. 2.2.Certificación y fiscalización de los proyectos de investigación y desarrollo. Una condición esencial para hacer uso de los beneficios tributarios de la ley, consiste en que los proyectos deben ser previamente certificados por CORFO, organismo que también estará a cargo de la fiscalización de la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos ya certificados. La certificación del proyecto permitirá a los contribuyentes hacer uso de los beneficios tributarios que contempla el proyecto de ley. En caso que se incumplan los términos y condiciones de un proyecto ya certificado, CORFO está facultada para revocar la certificación, perdiendo el contribuyente los derechos consagrados en el proyecto a partir del primero de enero del año calendario en que se produjeron las causales que motivaron la revocación. 2.3.Beneficios tributarios que pueden utilizar las empresas que tengan un proyecto de investigación y desarrollo certificado. Replicando el caso de las inversiones en investigación y desarrollo del tipo “extramuros” contempladas en la ley N° 20.241, se otorga a los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, y que inviertan en proyectos de investigación y desarrollo utilizando sus propias capacidades o de terceros, la posibilidad de utilizar un crédito contra dicho impuesto equivalente a un 30% del total de los pagos en dinero por gastos en proyectos de investigación y desarrollo, según éstos se definen en la ley, con un tope de 15.000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, se permite que la parte de estos desembolsos que no dé derecho a ser utilizada como crédito, pueda ser rebajada de la renta líquida de la empresa a título de gasto, sin que se aplique sobre estas cantidades la tributación contemplada en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En relación a los gastos corrientes, y al igual que en el caso de las inversiones

Historia de la Ley N° 20.570

Página 9 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

del tipo extramuros, el proyecto permite su deducción como gasto aun cuando las actividades de investigación o desarrollo que se lleven a cabo en el marco de los proyectos certificados, no sean necesarias para producir la renta de del ejercicio, pudiendo deducirse estos gastos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos desde su generación. En caso de haberse hecho uso de los beneficios establecidos en la ley N° 20.241, respecto de proyectos de investigación y desarrollo debidamente certificados, el contribuyente no podrá hacer uso, además, de la prerrogativa del artículo 31 N° 11 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, esto es, la deducción de la renta líquida de gastos de investigación científica y tecnológica. 2.4.Situación de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto de ley, estén haciendo uso de los beneficios de la ley N° 20.241. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto de ley, estuvieren haciendo uso de los beneficios de la ley N° 20.241 —esto es, tengan en vigencia un contrato de investigación y desarrollo debidamente certificado— seguirán haciendo uso de los beneficios tributarios que dicha ley consagra, en los mismos términos, hasta el término del ejercicio en el cual entren en vigencia las modificaciones a la ley N° 20.241 que el presente proyecto de ley introduce. A partir del ejercicio siguiente, estos contribuyentes podrán optar, por una vez, por continuar acogidos al régimen de beneficios anterior a la modificación de la ley N° 20.241, o bien por acogerse a las modificaciones introducidas a dicha norma por el presente proyecto de ley. En el primer caso, se les continuarán aplicando las disposiciones originales de la ley N° 20.241 hasta el término de los respectivos contratos. Esta decisión deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine. Con lo anterior, se busca evitar las dificultades prácticas que la utilización de dos créditos tributarios de distinta cuantía en un mismo ejercicio traería a los contribuyentes, al tiempo que se les da la posibilidad de continuar con el régimen de beneficios bajo el cual solicitaron la certificación de sus contratos a CORFO. 2.5.Extensión del plazo de vigencia de la ley N° 20.241. Finalmente, el proyecto extiende la vigencia de la ley N° 20.241 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el sentido de que los proyectos certificados cuyas solicitudes de certificación se hayan presentado hasta dicha fecha, darán a sus titulares el derecho a utilizar los beneficios que consagra esta iniciativa legal, aunque los mismos beneficios se hagan efectivos con posterioridad a la señalada fecha.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 10 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

En consecuencia, tengo el honor de someter a su consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1) Sustitúyese el título de la Ley N° 20.241, por el siguiente: “Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.”. 2) Incorpórase, antes del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO PRIMERO: Definiciones”. 3) Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyese el texto de los literales a) y b) como sigue: a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta Ley la expresión “Investigación” se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: En adelante indistintamente “Desarrollo”, consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes, siempre que el resultado buscado envuelva algún grado de novedad y permitan o faciliten la resolución de alguna incertidumbre científica o tecnológica. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 11 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

ii)En el literal c), se introducen las siguientes modificaciones: (a)Reemplázase la expresión “cuya actividad principal consista en la realización de”, por la expresión “que realicen”; b)Sustitúyesela expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”,todas las veces que aparece; y c) Reemplázase, a continuación del punto seguido, la frase que comienza con “El Reglamento”, por la siguiente: “El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.” iii) En el literal d) reemplázase la expresión “un contribuyente”, por la frase “uno o más contribuyentes”; y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. iv) Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor: “f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el señalado en el artículo 16. Una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título III, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho Título.”. v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Para los efectos de esta ley, no”, por la palabra “No”;y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase “se incluya en” por la palabra “consista”; sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, y reemplázase el punto vii) por el siguiente: “vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.”. vi) Incorpóranse los siguientes incisos antepenúltimo, penúltimo y último, nuevos, del siguiente tenor: “Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 12 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la “CORFO”, al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión “investigación y desarrollo” comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.”. 4) Introdúcese, a continuación del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos”. 5) Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “sexto” por la expresión “octavo”. ii)Reemplázase los puntos ii) y iii) del inciso tercero por los siguientes: “ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.”. iii) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “Reconstrucción” por la palabra “Turismo”. 6) Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i)En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto a parte, que pasa a ser punto seguido:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 13 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

“Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos. ii)En el inciso segundo, se introducen las siguientes modificaciones: a)Reemplázase la expresión “evaluación técnica” por “revisión”, las dos veces que aparece; b) Sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, las dos veces que aparece; c) Sustitúyese en su literal ii), la frase “y que dicho precio corresponda a valores de mercado”, por la frase “y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado”;y d) Elimínase su literal (iii) que se extiende hasta el primer punto seguido. iii)Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.”. iv)En el inciso final, sustitúyese la palabra “evaluación” por “revisión”, las dos veces que aparece; y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. 7) Derógase el artículo 4º 8) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i)Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo

Historia de la Ley N° 20.570

Página 14 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”. ii)Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”. iii)Intercálase a continuación del inciso cuarto los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos: “Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 31 N° 11 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.”. iv)En el numeral (v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra “desarrollo” la frase que empieza con “así como las personas relacionadas con tales contribuyentes” hasta el punto final. 9) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo sexto: i) Reemplázase en el inciso segundo, desde la oración “La resolución antes referida” hasta la oración que termina con la expresión “Corfo”, por las siguientes: “La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos

Historia de la Ley N° 20.570

Página 15 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.”. ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.”. 10) Se modifica el Artículo 7° de la siguiente forma: (i) En el inciso segundo se agrega, entre “Representante” y “y respecto”, la frase “al contribuyente”. 11) Agrégase, a continuación del artículo 8°, un nuevo Título Tercero, del siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo Artículo 9º.- La solicitud de certificación de un proyecto de investigación y desarrollo deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, mediante resolución fundada, la que será notificada al o los contribuyentes y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los primeros para la presentación de tales proyectos. Una vez obtenida esta certificación, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios que contempla la presente ley. Artículo 11.-El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a)Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las 100 unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 16 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del Proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las 100 unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b)Encontrarse en condiciones de disponer con las capacidades materiales y de personal, suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c)Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d)Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se declare que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.-Una vez entregados a CORFO los antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará: a)Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa, y b)Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. Una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación. Artículo 13.-La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente;

Historia de la Ley N° 20.570

Página 17 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

b) Rol Único Tributario del contribuyente; c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica; d) Objetivo general del proyecto; e) Costo total del proyecto sobre cuyos gastos se tendrá derecho al crédito tributario. Con todo, y según lo determine el reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO, y f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el Proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento que deberá llevar las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, fijará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo,así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá también el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 18 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

1.Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo a)Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b)Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c)Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d)El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e)Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f)Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2.Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, entro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 19 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.-Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los desembolsos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 20 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquel en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los desembolsos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aun cuando los desembolsos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los desembolsos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 31, número 11, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a la CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a)Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo;

Historia de la Ley N° 20.570

Página 21 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

b)La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c)El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o

Historia de la Ley N° 20.570

Página 22 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada al o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.”. 12) Derógase los artículos 9°, 10 y 11. 13) Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, un nuevo Título Cuarto, del siguiente tenor: “TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones Artículo 25.-CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de 10 unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gastonecesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 23 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título II de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título III. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a)Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b)Número total de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c)Número total de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 24 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

d)Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y/o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.” 14) Reemplázase el artículo primero transitorio por el siguiente: "Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta a dicha fecha.". 15) Reemplázase el artículo segundo transitorio de la siguiente manera: Artículo 2° transitorio.- Durante el segundo semestre del año 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 25 de 464 MENSAJE PRESIDENCIAL

referido ministerio, en el mes de junio del año 2019. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pueda realizar durante la vigencia de la Ley.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado por esta ley a la ley N° 20.241, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente. Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA Ministro de Economía, Fomento y Turismo

Historia de la Ley N° 20.570

Página 26 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

1.2. Informe de Comisión de Ciencias y Tecnología Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2011. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. BOLETIN N° 7503-19-1. ____________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: La COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA pasa a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, de la cual se dio cuenta en la Sala el 4 de mayo de 2011. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente: 1.- Que, en conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental de este proyecto es modificar la Ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, perfeccionando ciertos aspectos de los incentivos tributarios establecidos para las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen a través de centros de investigación, otorgando nuevos beneficios tributarios a las inversiones de este tipo que hagan las empresas con sus capacidades internas. 2.- Que este proyecto de ley no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 27 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 3.- Que, por sus efectos financieros para el Estado, a juicio de la Comisión, los numerales 8); 11) en sus artículos 13, 17, 18, 19 y 21; 13), en su artículo 25, y el artículo transitorio, deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. 4.- Que la Comisión aprobó el proyecto de ley por la unanimidad de los Diputados presentes señores Farías Ponce, don Ramón (Presidente); Arenas Hödar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Moreira Barros, don Iván; Urrutia Bonilla, don Ignacio, y Van Rysselberghe Herrera, don Enrique. 5.- Que Diputado Informante fue designado el señor Van Rysselberghe Herrera, don Enrique. Comisión.

6.- Que no existen artículos e indicaciones rechazadas por la

II.- ANTECEDENTES GENERALES. Señala el Mensaje del Presidente de la República, que el uso de beneficios tributarios como herramienta de incentivo a las inversiones en investigación y desarrollo es ampliamente aplicado por los países miembros de la OCDE, lo que se ha ido incrementando en el tiempo.1 Chile, por su parte, en el año 2008, promulgó la ley N° 20.241, que creó un incentivo tributario del tipo “extramuros”, para aquellas empresas que celebraran contratos de investigación y desarrollo con centros de investigación registrados por la CORFO. Este beneficio, actualmente en vigencia, consiste en que las empresas pueden utilizar como crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, un monto equivalente al 35% del gasto realizado en virtud de los contratos señalados, pudiendo rebajarse a título de gasto necesario para producir la renta, el 65% restante. Este beneficio tributario complementó una prerrogativa ya existente en materia de gastos por concepto de investigación científica y tecnológica, contenida en el N° 11 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta2. El incentivo se estableció de forma acotada en el tiempo, fijándose su 1 En efecto, mientras que en el año 1996 solamente 12 de estos países tenían algún tipo de incentivo, en 2004 la cifra llegó a 21 países. 2 Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 31 N° 11º.- “Los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa aún cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se

Historia de la Ley N° 20.570

Página 28 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA duración hasta el 31 de diciembre de 2017, debiendo ser evaluada la eficacia de estas medidas en cuanto incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el sector privado, durante el primer semestre de 2015. Con la iniciativa en informe se pretende incentivar decididamente el gasto en investigación y desarrollo de manera de elevar sus niveles actuales como porcentaje del producto. Es un hecho que la innovación incrementa la productividad y acelera el crecimiento económico. Diversos estudios demuestran que la inversión en investigación y desarrollo genera una alta rentabilidad privada, la que se estima entre aproximadamente 17% y 34%; y social, la que se sitúa en niveles del 60%. IV. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Una encuesta del año 2009 realizada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Instituto Nacional de Estadísticas sobre datos del año 2008, determinó que el nivel de inversión que se realiza en Chile por concepto de investigación y desarrollo sólo alcanza un 0,4% del PIB, colocando al país bajo el promedio de inversión en investigación y desarrollo en relación al PIB de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), donde los gastos por este concepto representan el 2,26% del PIB, de acuerdo a los últimos datos oficiales disponibles (2006). Una situación similar se presenta en Chile con la participación de las empresas en actividades de investigación y desarrollo, financiando sólo un 43,7% del total del gasto por este concepto. El resto es financiado por el Estado, universidades, instituciones privadas sin fines de lucro e inversión extranjera. A juicio del Gobierno se requiere la regulación del Estado para reducir las distorsiones que presenta el mercado y favorecer un nivel de inversión en investigación y desarrollo que sea socialmente óptimo, y la experiencia internacional demuestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en investigación y desarrollo que hacen los privados.3 pagaron o adeudaron consecutivos.”.

o

hasta

en

seis

ejercicios

comerciales

3 El uso de beneficios tributarios como herramienta de incentivo a las inversiones en investigación y desarrollo es ampliamente aplicado por los países miembros de la OCDE, lo que se ha ido incrementando en el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 29 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Lo anterior hace necesario que no sólo se incentive la llamada investigación “extramuros” (ley N° 20.241) sino que también la inversión en investigación y desarrollo que las empresas realizan con sus capacidades internas —llamada “intramuros” —, también pueda ser objeto de un beneficio tributario, habida consideración que existe un gran número de empresas que cuentan con las capacidades internas para realizar este tipo de investigaciones pero no tienen la posibilidad de realizarlo pues la ley sólo permite la modalidad “extramuros”. Esta iniciativa, precisamente, propone la creación de un incentivo tributario a los proyectos de investigación y desarrollo realizados al interior de las empresas, y la vez, perfecciona los incentivos contemplados en la Ley N° 20.241. Estos beneficios consisten en otorgar a las empresas que realicen proyectos de investigación y desarrollo con sus propias capacidades o de terceros, en la medida que tales proyectos sean previamente certificados por CORFO, la posibilidad de utilizar como un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría un monto equivalente al 30% de los pagos por concepto de gastos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, según se define en la ley. Respecto del 70% restante de los desembolsos que no dan derecho a crédito, puede ser deducido de la renta líquida de la empresa como gasto necesario, aun cuando éstos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio. II.

CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley en estudio introduce ciertos perfeccionamientos formales y también sustantivos a la ley N° 20.241, y adecua de ciertos aspectos generales de la ley y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo “extramuros) . Se fija el crédito contra el impuesto de primera categoría en una suma equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo y se aumenta de 5.000 a 15.000 unidades tributarias mensuales el monto máximo del crédito a que tienen derecho los contribuyentes, independientemente de sus ingresos brutos en el ejercicio. También se establece que los desembolsos cuya deducción como gasto no está permitida por la ley, como es el caso de la parte que puede tiempo. En efecto, mientras que en el año 1996 solamente 12 de estos países tenían algún tipo de incentivo, en 2004 la cifra llegó a 21 países.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 30 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA utilizarse como crédito, no se afecten con la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.4 Se introduce un nuevo título tercero a la ley N° 20.241, denominado “De los Proyectos de Investigación y Desarrollo”, que contiene la reglamentación de los proyectos de investigación y desarrollo que realicen las empresas con sus propias capacidades o las de terceros, y los beneficios tributarios a que éstas pueden optar. El proyecto autoriza a las empresas llevar a cabo inversiones en investigación y desarrollo utilizando sus propias capacidades o las de terceros, siempre que los proyectos sean debidamente certificados por CORFO y cumplan con ciertos requisitos, dentro de los cuales se cuenta el ser llevados a cabo principalmente dentro del territorio nacional. Será también este organismo el que estará a cargo de la fiscalización de la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos ya certificados y también de revocar la certificación en caso que se incumplan los términos y condiciones de un proyecto. Se establece que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto de ley estuvieren haciendo uso de los beneficios tributarios de la ley N° 20.241, seguirán haciendo uso de ellos, en los mismos términos, hasta el término del ejercicio en el cual entren en vigencia las modificaciones a la ley N° 20.241 que el presente proyecto de ley introduce. A partir del ejercicio siguiente, estos contribuyentes podrán optar, por una vez, por continuar acogidos al régimen de beneficios anterior a la modificación de la ley N° 20.241, o bien por acogerse a las modificaciones introducidas a dicha norma por el presente proyecto de ley. 4 Art. 21 Ley Impuesto a la Renta: “No se admitirán deducciones por las siguientes causales: a) Intereses de los capitales pertenecientes al contribuyente, invertidos en la empresa; b) Remuneración pagada por los servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus hijos menores, considerándose como contribuyentes, para este efecto, a los asociados, gerentes o administradores de las sociedades colectivas, en comandita o de hecho; c) Las expensas de subsistencia del contribuyente y de su familia; d) Las sumas pagadas por edificios nuevos o por mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes o maquinarias usadas por la empresa; e) Las sumas pagadas para reparar los bienes o compensar su desvalorización cuando ya se haya asignado una suma para estos fines.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 31 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Por último, se extiende la vigencia de la ley N° 20.241 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el sentido de que los proyectos certificados cuyas solicitudes de certificación se hayan presentado hasta dicha fecha, darán a sus titulares el derecho a utilizar los beneficios que consagra esta iniciativa legal, aunque los mismos beneficios se hagan efectivos con posterioridad a la señalada fecha. V.- DISCUSION GENERAL. La Comisión, en sus sesiones ordinarias celebradas los días 9, 16 y 30 de marzo y 6 de abril de 201, sometió a discusión general el proyecto de ley, y destinó las sesiones del 13 y 20 de abril del mismo año a la discusión en particular. Durante la discusión general del proyecto de ley, la Comisión realizó numerosas audiencias públicas, en las que se contó con la valiosa colaboración de autoridades del Gobierno, instituciones académicas y representantes de organizaciones de los sectores público y privado. Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores Jara; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Escalona Vásquez; el Jefe de la División de Innovación, señor Conrad Von Igel Grisar; el Secretario Regional Ministerial de Economía, de la Región de Valparaíso; señor Mauricio Silva Malig; el Coordinador de Regulación de la División de Innovación, señor Jorge Saihd Karmy; el Jefe de la Unidad de Evaluación y Política de la División de Innovación, señor Andrés Barriga Fehrman, y el Asesor Legislativo, señor Alejandro Arriagada Ríos. Del Ministerio de Hacienda, el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, señor Hernán Cheyre Valenzuela; el Abogado Asesor de la Subsecretaría de Hacienda, señor José Domingo Peñafiel Zañartu, y la Coordinadora de Política Tributaria, señora Carolina Fuenzalida Merino.. De la Comisión Nacional de Investigación Científica Tecnológica, CONICYT, el Presidente señor José Miguel Aguilera Radic.

y

De la Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA, el Secretario General señor Cristóbal Philippi Irarrázabal. De INNOVA CHILE, el Director Ejecutivo señor Cristóbal Undurraga Vergara.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 32 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA De SERNAGEOMIN, EL Director Nacional señor Enrique Valdivieso Valdés. Alessandri.

De la Universidad de Chile, la Prorrectora señora Rosa Devés

De la Pontificia Universidad Católica, el Vicerrector de Investigación señor Juan Larraín Correa. De la Universidad de Concepción, los Doctores señores Oscar Parra Barrientos y Jaime Baeza Hernández. De la Fundación Chile, el Presidente señor Álvaro Fischer Abeliuk. De la Asociación Nacional de Investigadores de Postgrados (ANIP), los Coordinadores señores Tomás Norambuena Arenas y Ricardo Nilo Poyanco. A continuación se hace una relación sucinta de los acápites principales de las exposiciones que se individualizan, que permitieron enriquecer el conocimiento de la iniciativa en estudio. El señor FLORES (Subsecretario de Economía) explicó que el desafío de crecimiento del PIB pasa por un aumento en la productividad, para lo cual la innovación juega un rol esencial. El Gobierno se ha puesto como meta duplicar la inversión en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB al 2014, que actualmente es del 04%. Este proyecto es una pieza fundamental del programa económico del Gobierno. Impulsará la inversión en investigación y desarrollo de las empresas, la cual hoy sólo representa un 44% de la total y el objetivo es llevar ese porcentaje al 65% que es el promedio de los países del OECD. Señaló que se entiende por Investigación la búsqueda metódica para generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, sea básica o aplicada, y por Desarrollo, los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos obtenidos de la investigación, y que están dirigidos a la producción de nuevos materiales o productos; la puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas; la mejora sustancial de los ya existentes, siempre que el resultado buscado tenga un grado de novedad; y resuelva o facilite La resolución de una incertidumbre científica o tecnológica. Estimó necesario que el fomento vaya a casos muy concretos y a vía de ejemplo señaló la investigación de nuevas tecnologías para proyectos de energías renovables; el desarrollo de un nuevo sistema de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 33 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA control automático de procesos para la minería; la investigación sobre nuevas variedades genéticas vegetales; el desarrollo de técnicas para investigar hábitos de los consumidores; el desarrollo de nuevas vacunas para salmones; la investigación matemática relativa a análisis de riesgos financieros, y la investigación de operaciones. Legislación comparada. Puso de relieve que en comparación con otros países Chile se encuentra en una situación muy desmejorada. Cada día más países están utilizando incentivos tributarios para fomentar la inversión y desarrollo. En el caso de los países miembros de la OECD gran parte de ellos los tienen y quienes no cuentan con dichos incentivos están en fase de preparación, como Alemania y Finlandia. Si bien no existe un modelo único, los países han fomentado la inversión a través de créditos tributarios, deducción del gasto asociado al proyecto o una combinación de ambas. La experiencia comparada demuestra que estos incentivos son fundamentales para impulsar la inversión y desarrollo. Hizo presente que de acuerdo con una Encuesta practicada por Innovación, en el período 2007-2008, se destinaron US$ 676,8 millones a Inversión y Desarrollo, lo que corresponde al 0,4% de su PIB, en tanto que en los países de la OECD es del 2.3%. Legislación actual. Respecto de esta materia, el subsecretario señor Flores recordó que en el año 2008 se dictó la ley N° 20.241, creando un incentivo tributario a la inversión y desarrollo, iniciativa que ha sido valorada por todos los sectores como una herramienta para fomentar la innovación El beneficio otorga un 35% de crédito tributario sólo para los contratos de inversión y desarrollo entre empresas y terceros registrados ante la Corfo (“extramuros”). Los proyectos son certificados por Corfo al momento de su presentación y su límite es de 5.000 UTM (15% de ventas de la empresa). La fecha de término del beneficio es el año 2017. Hasta ahora muy pocos proyectos se han acogido a los beneficios de esta ley. En el período del 2008 al 2011 se han presentado sólo 38 proyectos, la mayor parte de ellos en los sectores agropecuario y de pesca y acuicultura. Contenido del proyecto de ley. A juicio del señor Flores Los principales cambios que se impulsan en el proyecto son los siguientes: - Se amplían y flexibilizan las formas de hacer inversión más desarrollo con beneficio tributario. Se incorporan la modalidad “intramuros” (realizada al interior de la empresa con capacidades

Historia de la Ley N° 20.570

Página 34 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA propias de la misma); combinaciones de intramuro, subcontrataciones, consorcios, etc. El beneficio tributario alcanza al 30% y el 70% restante se deduce como gasto necesario. Se triplica el máximo del crédito tributario anual, de 5.000 UTM (US$390 mil aproximadamente) a 15.000 UTM (US$ 1.2 millones aproximadamente). Se elimina el tope por porcentaje de las ventas, favoreciendo a los emprendimientos en etapa PyME. Se dispone que el beneficio pueda hacerse efectivo hasta en 10 años. El beneficio se aplica a gastos corrientes, gasto en protección de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, servicios profesionales relacionados) y de capital (infraestructura, equipos, etc. Se simplifican trámites de certificación de proyectos y de registro de centros ante Corfo. Se extiende el beneficio hasta el 2025 Aclaró que la iniciativa en estudio no genera un nuevo gasto público sino que se utiliza el mecanismo de crédito tributario para las empresas que inviertan en I+D. Si la inversión produce un resultado económico, parte del monto invertido se puede deducir de los impuestos que generaron ese producto final. El Diputado ROBLES recordó que un aspecto que fue debatido en la discusión de la Ley Nº 20.241, que estableció un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, fue la injerencia del Estado en la decisión de inversión en una determinada área tecnológica por parte del empresario a quien se le está subsidiando su actividad con el incentivo tributario. Puntualizó que es fundamental abordar la institucionalidad desde el Estado en relación a la innovación, ya que en la actualidad existen muchas competencias en la materia entregadas a diversos entes estatales, lo que hace casi imposible coordinar su trabajo, labor a la que debe avocarse en la actualidad el Comité Interministerial para la innovación. Señaló que se requiere crear una institucionalidad específica para la innovación, tomando el ejemplo de países como Israel, que cuenta con un Centro de Innovación que coordina toda la labor del Estado y privados en ese ámbito. Sostuvo el Diputado Robles que no de los aspectos a los que apunta el plan de innovación es la excelencia en la formación académica. La experiencia comparada demuestra que los países más desarrollados fomentan la innovación a partir de la educación que dan a los niños y que constituirán los futuros científicos. Por lo tanto, en nuestro país debe mejorarse el nivel general de educación, incorporando tecnologías en el aprendizaje.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 35 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Destacó iniciativas como el portal www.innovacion.cl que permite la interacción de los jóvenes emprendedores de manera masiva accediendo a los recursos disponibles para innovación, dado que este segmento de la sociedad utiliza de manera cotidiana internet. El Subsecretario de Economía, en respuesta a la intervención del Diputado Robles, reconoció que efectivamente existe una institucionalidad muy dispersa, cuyas normas no se relacionan entre sí. El Diputado FARIAS (Presidente de la Comisión) preguntó si no sería peligroso crear empresas en el plazo tan corto de un día, Consultó, además, cómo se concilia, por una parte, las necesidades del país que pueden requerir inversiones de largo plazo sin rentabilidad inmediata y, por otra, el interés de las empresas privadas que serán beneficiadas tributariamente y que serán libres para invertir en el área de investigación y desarrollo que les resulte más atractiva económicamente El señor HERNÁN CHEYRE VALENZUELA (Vicepresidente Ejecutivo de CORFO) señaló que la Corfo realiza un trabajo fundamental, por cuanto filtra y resuelve sobre los proyectos presentados por los Centros (alrededor de 80) y ante quien deben registrarse. Corfo tienen la capacidad necesaria para controlar los proyectos, pero no entra a analizar el mérito de los mismos. La certificación no debe demorar más de 30 días hábiles y el proceso de fiscalización se hace on line, y de encontrarse irregularidades éstas son denunciadas al Servicio de Impuestos Internos. A continuación hizo una relación comparativa entre la legislación vigente y el proyecto de ley. Materia

Ley 20.241

Proyecto de Ley

Incentivo tributario

35% de crédito tributario 65% aceptado como gasto

30% de crédito tributario 70% aceptado como gasto

Modalidad

Sólo proyectos centros certificados Corfo

Se amplía a la realizada en la empresa y con otros terceros

Modalidad II

Sólo I+D Chile

Tope Beneficio

5.000 UTM (US$ 390 mil)

15.000 UTM millones)

Tope Beneficio II

Hasta 15% de las ventas

Sin tope como % de las ventas

realizada

con por en

Principalmente en Chile (US$

1,2

Historia de la Ley N° 20.570

Página 36 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Gastos incluidos

Sólo gastos corrientes

Gastos capital

No se incluyen

Sí se incluyen

Certificación Corfo

Centro debe haber realizado I+D durante 2 años para registro y debe ser su actividad principal

Sólo 6 meses para registrarse y no necesariamente su actividad principal debe ser I+D

Vigencia Ley

31 Diciembre 2017

31 Diciembre 2025

Gastos Propiedad Intelectual

de

corrientes

y

de

El diputado VAN RYSSELBERGHE felicitó al Subsecretario de Economía y a la Corfo por el trabajo realizado hasta ahora en la facilitación de la tramitación de los beneficios que entrega la corporación, que, de por sí, es una labor muy engorrosa. Preguntó que se está haciendo hoy, además de la iniciativa legal presentada, para incentivar la inversión y el desarrollo; qué instrumentos ayudan a la inversión y si existen planes de empresas nacionales e internacionales en el campo de la inversión y desarrollo. El Diputado SCHILLING, consultó qué significa que sólo el 0,4% del PIB se destine a la inversión y desarrollo y de qué manera se debilita la actuación de Corfo por la decisión del Gobierno de vender su participación en las empresas sanitarias. Por su parte, la Diputada SAA se interesó en conocer qué hace el Gobierno para apoyar a las universidades en sus trabajos de investigación y de qué forma se incentiva la investigación intramuros. Hizo ver que cada vez que se dan incentivos tributarios éstos van dirigidos a los organismos y empresas privadas. El señor VON IGEL explicó que hay una serie de políticas proinnovación que tienen que ver con instrumentos que maneja la Corfo (Innova Chile), similares al proyecto de incentivo tributario. En una primera etapa tanto las nuevas políticas como el incentivo tributario trabajan en forma conjunta. En respuesta a lo planteado por el Diputado Schilling, señaló que el 0,44 del PIB corresponde al total de US $ 676 millones que las

Historia de la Ley N° 20.570

Página 37 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA empresas han destinado a inversión y desarrollo, suma que aún es muy menor frente a las necesidades del país. Añadió que no le parece adecuado hacer la diferencia entre investigación “intra” o “extra” muro, que hace más engorrosa la aplicación del proyecto, porque, lo que importa es la i+d, y no la fuente. Agregó que otra directriz del proyecto es posibilitar que el i+d se aplique intra o extra muro o bien en una combinación de ambas, sin complicar el procedimiento para los usuarios. Aclaró que La mayoría de los centros de investigación son universitarios, pero de los 38 proyectos solo 6 se han ejecutado con estos centros. Lo que la ley dispone es que las empresas deben tener un contrato con centros certificados. Ante una consulta del Diputado VAN RYSSELBERGHE acerca del lugar en que se instalarán los nuevos Centros, la Coordinadora de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señora CAROLINA FUENZALIDA respondió que la idea es llevar la instalación de los centros a regiones. Lo importante es crear un entorno que facilite la instalación, porque para la Corfo tiene mucha importancia insertar a Chile en el concierto internacional y convertirlo en un polo regional de innovación en América Latina. El Diputado MONCKEBERG solicitó que el Gobierno estudiara la fórmula para subir el tope de 15.000 UTM y que, además, se informara respecto de las siguientes materias: ¿Cuál es la razón de elevar la inversión a 15.000 UTM? ¿Cuántos de los 38 contratos licitados por Corfo de I+D llegaron al tope de la inversión permitida? ¿Cuántos son los agentes y los nuevos contratos que se visualizan a amparo del proyecto de ley en estudio? ¿Cuál es el costo fiscal que significan las modificaciones propuestas por el proyecto? El señor VON IGEL (Jefe de la División de Innovación de la Subsecretaría de Economía) señaló, en primer término, que los lineamientos de la política de innovación 2010-2014 se enmarcan dentro de los objetivos generales del Ejecutivo y, a su vez, la iniciativa legal en comento se enmarca dentro de la política de innovación. Explicó que constituye una aspiración que a fines de la década actual Chile pase a estar entre los países “desarrollados”, tales como la República Checa o Eslovenia, para lo cual se requiere un crecimiento de un 6% anual hasta el año 2020, lo que exige un crecimiento de la productividad total

Historia de la Ley N° 20.570

Página 38 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA de factores, entre los cuales los más importantes son la innovación y el emprendimiento. Como Gobierno, indicó, se ha establecido la ambiciosa meta de convertir a Chile en un polo de innovación en Sudamérica, lo que se logra a través de un crecimiento sostenido a tasas superiores al 6% anual, debido principalmente a los aumentos en calidad y cantidad de productividad y competitividad logrados por toda la economía chilena. Refirió a continuación los pilares sobre los cuales se funda la política de innovación 2010-2014. 1.- Cultura y Entorno Pro Innovación y Emprendimiento. Esto se ha llevado adelante por medio de los siguientes instrumentos: campaña ciudadana de “Cambio Cultural Pro Innovación”; programa de educación para la Innovación y el Emprendimiento, iniciado por el Ministerio de Educación en conjunto con la CORFO a través de su programa “Entorno para la innovación y el emprendimiento”; concursos de entorno y premios que permiten que la sociedad conozca los procesos de innovación rankings para fomentar benchmarks y el reforzamiento del portal www.innovacion.cl. 2.- Capital humano que permita absorber los cambios introducidos. Más allá de las iniciativas tradicionales que buscan en general el mejoramiento de la educación en nuestro país, es necesario en cuanto a capital humano avanzado, potenciar los programas nacionales de postgrado (CONICYT) para atraer a los mejores estudiantes extranjeros y fortalecer el Programa Becas Chile de postgrados y doctorado en el extranjero. Además, se debe fomentar la formación técnica para invertir la pirámide de investigación y desarrollo, que requiere a varios técnicos por cada doctorado y magíster, situación inversa a la realidad actual. Finalmente explicó que una de las novedades en cuanto a capital humano, es la constatación de que es necesario atraer talentos al país, y una de las vías para lograrlo es a través de la entrega de visas a graduados de las mejores universidades del mundo y emprendedores de alto potencial, destacando en esta línea el programa de Start-Up Chile para 2014, destinado a 1000 emprendedores. 3.- Institucionalidad y Regulaciones. Explicó que es fundamental contar con reglas claras para el desarrollo de actividades ligadas a la innovación y en ese contexto el Ministerio de Economía –a través de su División de Innovación- ha buscado una coordinación del Sistema Nacional de Innovación que permita que no haya duplicidad de programas. Otro aspecto que debe ser atendido es poner el foco en el servicio, materia en que la CORFO ha avanzado mediante la aceleración de los procesos de entrega de beneficios para los investigadores.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 39 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Respecto del marco regulatorio, el señor Von Igel informó que se encuentra en estudio el proyecto de ley que amplía beneficios tributarios a la I+D, de manera de perfeccionar el sistema vigente que estableció la ley N° 20.241. Un aspecto innovador en materia regulatoria, que se ha denominado “Impulso Competitivo”, ha significado que el Ministerio de Economía coordine a todos los sectores productivos de Chile y a los organismos públicos relacionados, para que propongan modificaciones que simplifiquen los trámites que hacen dificultosos la innovación y el emprendimiento en Chile. En el mismo sentido destacó la presentación de proyectos de ley que apuntan a la simplificación de creación y cierre de empresas, siendo la meta final esperada que todo este proceso se concrete en un día. Finalmente se encuentra en estudio la necesidad de modernizar la Ley de Propiedad Industrial de manera de garantizar el óptimo funcionamiento del Instituto de Propiedad Intelectual (INAPI). A continuación explicó el organigrama de instituciones a cargo del Programa Nacional de Innovación. Junto al Presidente de la República el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, está encargado del diseño de una estrategia de largo plazo. Bajo la Presidencia, se encuentra el Comité Interministerial, integrado por los ministerios de Economía, Agricultura, Educación, Hacienda, Minería y Relaciones Exteriores, liderado por el Ministro de Economía, a cargo del diseño de una política en materia de innovación, coordinada a través de la División de Innovación, y de la ejecución del Fondo para la competitividad. Agregó que las agencias que gastan la mayor cantidad de recursos de los fondos de innovación en cuanto al capital humano avanzado son: el Programa Becas Chile y la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Iniciativa Científica Milenio (ICM). En cuanto a I+D; se cuenta a Innova Chile, algunas gerencias de CORFO, PRO CHILE y la Fundación Innovación Agraria, en relación a la transferencia tecnológica para la innovación y emprendimiento. 4.- Conexión global. Dado que nuestro país se encuentra lejos de las grandes potencias económicas y de los grandes mercados, lo que se busca en este aspecto es atraer talentos y emprendimiento extranjero. La labor desarrollada en este punto busca lograr una conexión con universidades de excelencia tales como el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y el Stanford Technology Ventures Program (STVP), entre otros, de manera que en el futuro se logre una relación directa con nuestras universidades. Otro de los aspectos abordado es la atracción de centros de excelencia internacional que normalmente desarrollan su labor de investigación en sus respectivos países. Así, por ejemplo, destacó que Fraunhofer-Gesellschaft, una

Historia de la Ley N° 20.570

Página 40 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA de la organizaciones de investigación aplicada más grande de Europa, firmó un acuerdo bilateral con el Ministerio de Economía el 22 de octubre del 2010, para instalar un centro de investigación en Chile, que es el primero en Sudamérica. 5.- Financiamiento. Actualmente se hace un esfuerzo por mejorar el acceso a recursos financieros disponibles, especialmente para las PYMES y en particular, no sólo para aquellas que tienen trayectoria sino que también para las que recién parten. 6.- Inversión en Investigación y Desarrollo (I+D). Es decir ciencia y tecnología y por consecuencia, el desarrollo de productos, servicios y nuevos modelos de servicio. La meta que se ha planteado el Gobierno, indicó, es aumentar la inversión en I+D de un 0,4% del PIB (porcentaje actual) a un 0,8% el año 2014, aspiración que de cumplirse aún dejaría al país muy por debajo del nivel establecido por OCDE, que corresponde a un 2,3%. Agregó el señor von Igel que para el cumplimiento de este objetivo, las modificaciones que se plantean mediante este proyecto de ley, mejorando el incentivo tributario para I+D, resultan una herramienta esencial. Además de estas medidas, se ha hecho un esfuerzo mediante la entrega directa de subsidios, la atracción de Centros de Excelencia Internacional, doblando la participación en inversión extranjera directa en Latinoamérica, de un 6% a un 12% para Chile; aumento gradual de presupuesto del programa FONDECYT (aspirando a un 50% en 2014) y la creación de un fondo para acceso a equipamiento científico y conexión desde el extranjero. 7.- Difusión y Transferencia Tecnológica. Este aspecto persigue la transferencia de la tecnología desde el lugar donde se produce, normalmente los centros del conocimiento como las universidades y centros de investigación, hacia las empresas, y la difusión de la tecnología e innovación a las PYMES y grandes empresas. Los esfuerzos que se han realizado para el impulso de la transferencia tecnológica han sido orientados a potenciar vínculos entre investigadores y la industria; incentivar a las Universidades para darle valor al conocimiento; establecer incentivos para intermediarios de transferencia tecnológica y difundir e integrar las tecnologías en la PyME locales. 8.- Emprendimiento y comercialización. Explicó que, en su opinión, la innovación se diferencia de las ideas, precisamente porque la innovación son ideas con valor agregado llevadas al mercado, generando una capacidad de venta o de reducción de costos. Explicó que los apoyos deben brindarse a los emprendedores en las etapas en que todavía existe incertidumbre, a través de subsidio a etapa temprana, por ejemplo, desarrollo tecnológico para llevar una idea tecnológica

Historia de la Ley N° 20.570

Página 41 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA a fase prototipo. Además, se continuará apoyando las incubadoras para mejor desempeño y evaluación, se entregará apoyo técnico y de redes para emprendedores de alto potencial chilenos. El señor JOSÉ MIGUEL AGUILERA RADIC (Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT) señaló que el país necesita incrementar significativamente los esfuerzos que se hacen en investigación y desarrollo, y en particular, el aporte que se hace desde el sector privado. Si bien es cierto que se invierte alrededor del 0,4% del PIB, este porcentaje está muy por debajo de los estándares de la OCDE y de los países desarrollados. Lo más crítico es que al aporte que hacen las empresas es muy bajo. José Miguel Aguilera Radic. Advirtió que si se quiere avanzar en ciencia, tecnología e innovación, los aportes del Estado, por ejemplo a través de CONICYT, debieran duplicarse, mientras que el aporte de las empresas privadas, por su parte, debería quintuplicarse. Por lo tanto, explicó, lo que hace este proyecto de ley es entregar incentivos para las empresas de manera que la investigación se realice en el lugar que esté más cerca de los mercados y de la producción. Destacó que en ese sentido la iniciativa legal apunta en sentido correcto, adaptando a Chile criterios y estrategias que se usan ventajosamente en otros países. El señor CRISTÓBAL PHILIPPI IRARRÁZABAL PHILIPPI (Secretario General de la Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA) inició su exposición señalando que Chile busca ser un país desarrollado y como tal debe entregar oportunidades de crecimiento y desarrollo a todas las personas. Esto implica desarrollar el país en una forma más cercana a las economías del conocimiento, que dan empleo y crean riqueza sobre la base del saber. En ese sentido, innovar es dar valor de mercado al conocimiento, es decir, transformar la ciencia en productos y servicios que van al mercado; por ello ciencia y empresa constituyen una simbiosis extremadamente positiva. Para desarrollar esta interacción, las empresas necesitan contar en su interior con un conjunto de conocimientos y herramientas que le permitan relacionarse con la ciencia. En cuanto a los efectos que en su opinión tendría la aprobación de la iniciativa legal en análisis, éstos se sintetizarían en los siguientes aspectos: se produciría un reforzamiento interno de las empresas lo que debería generar un aumento de la demanda de interacción entre empresas y centros científicos; se incentivaría la creación de industrias intensivas en conocimiento, esto es, que permanentemente están invirtiendo en I+D, y se incrementaría la inversión en estas áreas por parte de empresas extranjeras radicadas en el país.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 42 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA El señor CRISTÓBAL UNDURRAGA VERGARA (Director Ejecutivo de Innova Chile), en primer término, explicó la forma en que opera en la actualidad la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, y entrega la aplicación y evaluación de los proyectos a la CORFO, concretamente en el Comité Innova Chile. Indicó que de acuerdo a la legislación vigente los proyectos deben estar asociados a un convenio entre una empresa y una universidad. Se presenta el proyecto a CORFO, donde se analiza por un comité si cumple con los requisitos exigidos por la ley, después de lo cual se produce un pronunciamiento respecto de si el proyecto debe recibir o no el beneficio tributario. Esta información se comunica por la CORFO al Servicio de Impuestos Internos, entidad que hasta el momento ha hecho fe de las decisiones adoptadas. El año 2008 se aprobaron dos proyectos; 9 durante el 2009; 22 durante el 2010 y durante los primeros meses del año 2011 ya existen 5 proyectos. Indicó que si bien el incremento de proyectos ha sido alto, los montos que involucran son muy pequeños. Puntualizó que si bien la ley habla de “centro certificado por CORFO”, el espíritu de la norma fue que los proyectos se desarrollaran principalmente por universidades, no obstante lo cual estos han tenido participación sólo en el 24% de los proyectos, correspondiendo el resto a centros de tecnología aplicada. Agregó que de los cuatrocientos proyectos que se han recibido hasta la fecha sólo se han podido financiar 40 de ellos, debido a la falta de fondos. El proyecto de ley al ampliar el concepto de centro certificado permitirá que los restantes proyectos obtengan financiamiento. Destacó dentro de los avances que introduce este proyecto de ley la simplificación de trámites que hace que el promedio de 42 días hábiles para obtener el beneficio tributario, baje a 30 e incluso a 25 días hábiles. Además, la redacción que utiliza es más clara, aspecto que destacó como clave al momento de determinar si un gasto constituye inversión y desarrollo. Por estos motivos se espera que haya un aumento de proyectos y permitirá que la focalización de los proyectos subsidiados se de en etapas más tempranas, al permitir que las empresas lleven por sí mismas sus proyectos al proceso de calificación contemplado en la ley N° 20.241. En una sesión posterior, el señor VON IGEL (Jefe de la División de Innovación de la Subsecretaría de Economía) señaló que daría respuesta a una serie de interrogantes planteadas en una sesión anterior por el Diputado Nicolás Monkeberg. En relación a la razón que justifica el alza del tope de UTM 5.000 a UTM 15.000, explicó que la inversión extranjera directa en I+D, uno de los objetivos primordiales de la ley, se ve desincentivada por topes bajos, ya que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 43 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA generalmente se trata de proyectos de gran envergadura y donde la localización se produce en un proceso competitivo a nivel global.5 Añadió que a pesar del poco tiempo que tiene el funcionamiento de la ley N° 20.241, varias empresas se han visto limitadas por el actual tope de la ley. Es el caso de Antofagasta Minerals como así también de otras empresas mineras que al conocer el monto máximo del beneficio desistieron del proyecto. Frente a la interrogante de cuál es la estimación del costo fiscal de este proyecto, informó que en conjunto con la Dirección de Presupuesto, la Subsecretaría de Economía elaboró una estimación del costo fiscal basándose en las actuales cifras de I+D obtenidas de las Encuestas Nacionales, en una proyección del aumento de inversión en I+D en los siguientes años y en una estimación del factor de uso del incentivo tributario por parte de las empresas. De estos datos se obtiene que el costo fiscal estimado del proyecto asciende a $11.300 millones (US$21 millones) en 2014 y $40.400 millones (US$80 millones) en 2018. Consultado por cuántas empresas se estima que harán uso del incentivo tributario, indicó que tomando como referencia la estimación del costo fiscal (que lleva implícita una estimación de uso) y dividiéndolo por un tamaño promedio de proyecto esperado de $150 millones (basado en el promedio de proyectos actualmente presentados a la CORFO, el promedio nacional de proyectos según la encuesta y un aumento esperado de los proyectos de gran envergadura), se obtiene que entre 650 y 2000 empresas harían uso del beneficio en 2014 y 2018, respectivamente. Además, si se mantiene la tendencia observada actualmente en las encuestas nacionales de I+D, la cantidad de PYMES que hace I+D (y que se espera haga uso del incentivo) debiese oscilar entre el 40 y 60 por ciento. La señora ROSA DEVÉS ALESSANDRI (Pro Rectora de la Universidad de Chile) se refirió en primer término a la fundamentación de esta iniciativa, señalando que el incentivo tributario asociado a la Ley N° 20.241 tenía el doble propósito de incrementar la inversión privada en investigación y desarrollo y fortalecer el vínculo entre el sector privado, las universidades y los centros de investigación que existen el país. Se optó en esa oportunidad por un incentivo “extramuros” por las siguientes razones: se disminuyen los riesgos de elusión tributaria, se evita la sustitución de gasto privado por gasto público (sin incremento de I+D) y se reconoce que la innovación es un esfuerzo sistémico en el cual la interacción entre los distintos componentes es importante.

5 Ver Jorge Niosi, Université du Québec à Montréal; Cristian Garate, Universidad Adolfo Ibañez; y Natan Aronshtam, Deloitte Global Managing Director for R&D and Government Incentives.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 44 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Explicó que con el objetivo de incrementar la participación -ya que a la fecha sólo existen 39 proyectos aprobados y 86 centros certificados-, se ha propuesto modificar la ley N° 20.241 de modo que puedan optar al beneficio tributario que contiene las empresas que realizan I+D con sus capacidades internas o “intramuros”. Recalcó que si bien esta medida tiene el potencial de estimular la inversión en I+D, podría afectar el acoplamiento de dos componentes esenciales del sistema: las universidades y las empresas. Las universidades disponen de capital humano avanzado, equipamiento e infraestructura y el “know how” del cual carece el sector productivo; las empresas, en cambio, disponen de conocimientos de mercados y de recursos financieros. El proyecto de ley contempla el mismo beneficio cuando el proyecto de I+D se realiza “intramuros” o en asociación con un centro de investigación, lo que desincentivaría este vínculo virtuoso empresauniversidad. Por lo tanto, propuso diferenciar el beneficio, de manera que cuando exista participación de centros universitarios y tecnológicos acreditados, el crédito sea del 40% y para el caso de la I+D intramuros el crédito a la inversión sea de un 30%. A continuación analizó las definiciones de investigación y de desarrollo experimental contenidas en el proyecto de ley. En su opinión la nueva definición de investigación básica y aplicada es más adecuada que la contenida en la ley vigente, por lo cual sería necesario revisar la definición de “desarrollo experimental” y traspasar literalmente la definición entregada por el Manual de Frascati6, según la cual “El desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos por la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos, a establecer nuevos procedimientos, sistemas y servicios, o a mejorar considerablemente los que ya existen. En las ciencias sociales, el desarrollo experimental puede definirse como el proceso que permite convertir los conocimientos adquiridos a través de la investigación en programas operativos, incluidos los proyectos de demostración que se llevan a cabo con fines de ensayo y evaluación. Esta categoría tiene escasa o nula significación en el caso de las humanidades”. Explicó que la definición propuesta en el proyecto se refiere al propósito de generar “mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica”, enunciado que en el Manual de Frascati corresponde a I+D en su conjunto y no a desarrollo propiamente tal. Otro aspecto que observó fue el hecho que la vigencia de la ley se extiende hasta el 2025, lo que en su opinión debe ser evaluado dependiendo si el sistema tiene éxito o no, y en ese sentido considera positivo que exista una propuesta de evaluación para el 2018. Al respecto, explicó que se ha demostrado que los sistemas de incentivos tributarios suelen saturarse 6 Manual de Frascati. Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental. OECD, 2002.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 45 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA transcurridos 7 a 10 años y una vez que esto ocurre resultaría más adecuado otorgar crédito al “incremento” en el gasto en I+D. De lo contrario no existe realmente un estímulo a la inversión. En cuanto al concepto legal de “contrato de I+D” contenido en el proyecto de ley, propuso no limitarlo a contratos de prestación de servicios, sino que incorporar otro tipo de convenios. Esto permitiría, indicó, una mayor armonización con los incentivos actualmente en uso y generaría incentivos de relaciones a más largo plazo entre la empresa y los centros de investigación. A continuación, señaló que con las modificaciones legales que se proponen se permitirá la coexistencia de centros certificados y entidades no certificadas, porque lo que se certifica obligatoriamente es el respectivo proyecto. Por ello, consideró necesario que el proceso de certificación y fiscalización de un proyecto ejecutado por un centro certificado debería ser más expedito que aquel presentado por una entidad no certificada, materia más bien reglamentaria y no legal. Por último, planteó como un aspecto a reflexionar, el hecho de que se requiere generar incentivos adicionales para empresas medianas y pequeñas que pueden ser potenciales innovadores de más impacto que las de gran capital de trabajo. El rol de estas empresas PYME resulta de enorme potencial en países desarrollados. Finalmente, destacó como aspectos positivos de la iniciativa legal el incremento de los montos máximos de 5.000 a 15.000 UTM; la inclusión de la propiedad intelectual e industrial como actividades acogidas al beneficio tributario; la mantención del requisito de realizar un estudio y evaluación de la capacidad del incentivo para fomentar la I+D y potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el sector privado, y la derogación del artículo 4° que permitirá que los consorcios empresa–universidad puedan acogerse a esta ley. Concluyó su exposición señalando que deben tenerse en consideración las siguientes observaciones para lograr los objetivos esperados por el proyecto de ley: - Coordinar las políticas públicas de I+D para asegurar no sólo cantidad sino también calidad. Por ello será importante el control y seguimiento que brinde Innova-Chile a estos proyectos. - No se detectan estímulos específicos o directos a la formación o contratación de capital humano avanzado. - Se prevé la generación de un escenario de mayor competitividad, por ejemplo, al permitir que un 50% del gasto en personal técnico y profesional pueda realizarse en el extranjero.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 46 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA - El beneficio requiere que las empresas tengan utilidades tributables, por lo tanto, aplicará a las empresas con estados financieros saludables, lo que no siempre está vinculado a la capacidad innovadora. El Diputado TORRES, consultó a la expositora cómo las universidades observaban que este tipo de proyectos beneficiados tributariamente, permitirían inversión directa en las casas de estudio para desarrollarse como centros de investigación. La señora DEVÉS señaló que en el caso de la Pontificia Universidad Católica de Chile, nunca ha considerado que el incentivo tributario contenido en el proyecto de ley permita la inversión directa en la universidad. Coincidió con el parlamentario en que es necesario un sistema global para lograr la meta final de 0.8% del PIB en I+D, y no sólo considerar este incentivo que podría ir en desmedro de la asignación de recursos directos para las universidades. Consultada la señora Devés por el Diputado DELMASTRO acerca del significado del eventual quiebre del acoplamiento entre universidad y empresa, explicó que ambos actores deben aprender uno del otro y la manera de que eso ocurra con impacto, es en un trabajo conjunto. Por eso se plantea el “beneficio tributario diferenciado”, es decir que un 40% sea para el caso de convenios con universidades y 30% para el resto de los centros de investigación. En relación a una pregunta formulada por el Diputado SCHILLING, en cuanto a qué medidas podrían adoptarse para evitar el riesgo de que la aprobación de este proyecto se transforme en un traspaso de gasto privado a público, señaló que en el texto original de la Ley N° 20.241, se restringe de alguna manera la inversión en entidades que efectivamente desarrollan investigación. Respecto al texto propuesto, se manifestó de acuerdo con él, garantizando que se haga un seguimiento de calidad en el tiempo respecto del trabajo que se realice. Por último, en respuesta a otra consulta del Diputado DELMASTRO, explicó que el fenómeno de la saturación como consecuencia de incentivos tributarios a I+D ha sido estudiado en detalle por don José Miguel Benavente, académico del Departamento de Economía de la Universidad de Chile y miembro del Consejo Nacional de Innovación para la competitividad, quien ha concluido, luego de analizar lo ocurrido en otros países, que lo que se satura es el número de actores, ya que debe tratarse de empresas rentables. Indicó, por ejemplo, que en Japón una vez que entran todos los actores lo que debe premiarse es el incremento, lo que hace necesario evaluar plazos largos de vigencia de la ley.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 47 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA El señor JUAN LARRAÍN CORREA (Vicerrector de Investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile), indicó que en la actualidad es mundialmente aceptado que la sociedad depende cada vez más de la creación de conocimiento (investigación) para producir innovaciones que generen beneficios económicos y sociales. Esta idea fue expresada, indicó, por el Premio Nobel de Física J.I. Friedman, al expresar “La innovación es la clave del futuro y la investigación es la clave de la innovación”. Explicó que para que la investigación se transforme en innovación se requiere de la interacción de tres actores claves: Estado, universidad y empresa. Agregó que hoy en Chile se invierte un 0.4% del PIB en I+D y de eso aproximadamente el 40% provienen del sector privado, lo que ubica al país muy lejos de los promedios de los países de la OCDE que invierten en I+D un 2,3 % del PIB de lo cual un 65% provienen de las empresas. Por lo anterior, es fundamental lograr las condiciones para que las empresas puedan invertir en I+D ya que se producen otras externalidades positivas, que son fundamentales para el éxito de la innovación, y por ende, para el desarrollo del país. Un primer beneficio sería la capacidad de absorber el stock de conocimiento acumulado de forma de que las empresas puedan innovar mejorando su productividad, impacto social y ambiental. Además, se generaría la contratación de PhD e investigadores por el sector privado, lo que implica para las empresas estar al día de los descubrimientos más recientes, contar con las capacidades para resolver problemas complejos y tener los interlocutores válidos para comunicarse con los Centros de Investigación. En Chile, a diferencia de los países más desarrollados, la gran mayoría de los PhD se desempeña en las universidades, por lo que si se invierte en el aumento de formación de estos profesionales a través de Becas Chile y CONICYT, es fundamental crear las condiciones para aumentar su campo laboral. Señaló que otra externalidad positiva derivada de la inversión privada en I+D, es que se generarían redes virtuosas empresa-universidad que permitan a los investigadores focalizar su investigación a resolver un problema concreto y de esta forma facilitar el tránsito de la investigación a la innovación. Explicó a continuación que los incentivos existentes han permitido un involucramiento inicial de las empresas, citando a vía ejemplar el caso de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que ha desarrollado proyectos de I+D con más de 90 empresas, pero no ha sido suficiente para mejorar la capacidad del país en innovación. Por lo tanto, insistió sobre la necesidad de una ley de I+D que mejore y potencie la actual Ley N° 20.241, destacando en ese sentido las siguientes modificaciones contenidas en el proyecto de ley en estudio: 1) Aumento del máximo del crédito tributario a 15.000 UTM, a pesar, incluso, de la disminución en el porcentaje del crédito a 30%.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 48 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 2) Uso de la definición de “investigación” del Manual de Frascati, permite incluir todos los tipos de investigación siendo posible que se utilice el beneficio tributario para investigación fundamental. 3) Permite a las empresas realizar investigación “intramuros”, lo que favorecería la formación de departamentos de I+D en empresas grandes con el consiguiente impacto en el mercado laboral de este segmento. 4) Financia los costos de protección de la propiedad intelectual. 5) Posibilita usar esta ley para el aporte de empresas como contraparte a proyectos de I+D financiados por el Estado. Finalmente, se refirió a ciertos aspectos que podrían ser incorporados en esta iniciativa legal para hacer más atractiva la inversión en I+D por partes del sector privado. En primer término propuso permitir un aumento escalonado/secuencial del porcentaje del beneficio tributario. Esto permitiría que las empresas hicieran un esfuerzo sostenido en el tiempo en I+D para que se transformen en innovación. Una segunda propuesta consiste en incluir beneficios/estímulos que apoyen la investigación más fundamental de forma de promover la innovación radical. Explicó que la cadena de creación de valor de una innovación tecnológica se inicia con invenciones o investigaciones desarrolladas en laboratorios de investigación básica. La innovación basada en estos hallazgos se definen como innovación radical y producen profundos impactos en la sociedad. Muchas innovaciones pueden hacerse por pequeñas modificaciones de la invención original dando origen a innovaciones incrementales. La innovación requiere de una constante alimentación de investigación básica la cual es preferentemente financiada por el Estado. Una ley como la propuesta dejaría solo en manos del Estado el apoyo a las investigaciones fundamentales y las empresas probablemente dirigirían sus esfuerzos a innovaciones incrementales. Otro aspecto que puede ser mejorado sería, en su opinión, incluir beneficios/estímulos que aseguren la realización de I+D “intramuros” en las empresas. Señaló que en el formato de la propuesta actual en que las empresas pueden subcontratar la I+D con terceros se corre el riesgo de que la actividad de investigación no sea realmente intramuros sino que sea realizada por personas naturales. Si se quiere dar un salto de verdad debemos estimular que las empresas creen departamentos de I+D y que contraten capital humano avanzado, para crear una verdadera sociedad del conocimiento. Finalmente en relación con la definición de investigación, sugirió incluir ne forma explícita las Ciencias Sociales y Humanas de forma que esta ley también pueda usarse para investigación e innovación en esas áreas tan relevantes del saber.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 49 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA A propósito de lo planteado por el Diputado SILVA, en cuanto a la contratación de doctores y PhD por parte de las empresas y la posibilidad de establecer incentivos tributarios diferenciados para este objetivo, explicó que en los términos que está redactado el proyecto de ley, podría darse que los privados subcontrataran a los profesionales con post grados, utilizando la infraestructura que tienen las universidades. Recalcó que esta ley por sí sola no logrará que las empresas inviertan en laboratorios, ya que éste es un proceso largo que en las universidades ha tardado más de 50 años. El señor VENRIQUE VALDIVIESO VALDÉS (Director del Servicio Nacional de Geología y Minería) inició su exposición explicando que si bien al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) le parece positiva esta iniciativa legal, no le corresponde a esta institución velar por su correcta aplicación, por cuanto se trata de un servicio público, descentralizado, cuyo objetivo es asesorar al Ministerio de Minería en materias geológicas y mineras. Concretamente, la misión de este servicio es generar conocimientos y productos geológicos sobre el territorio nacional, ejercer la función pública de fiscalización de las condiciones de seguridad minera y medioambiente en la minería y entregar asistencia técnica en materias de constitución de la propiedad minera. Señaló que en el área minera, la labor del servicio es de carácter fiscalizador y por ello no se desarrolla I+D. En cuanto a la segunda línea de acción del servicio, el área geológica, se elaboran y difunden mapas geológicos, en trabajo coordinado con la Red Geológica de vigilancia volcánica y apoyando al Ministerio de Energía a través de catastros y estudios en geotermia, donde existe poco espacio para la innovación. Aseguró que donde sí existe posibilidad de incorporar investigación, lo que permitiría promover el apoyo público en el desarrollo de ingeniería de I+D, es a través de la formación de alianzas entre servicios públicos (como SERNAGEOMIN) con los centros de investigación. Esto como consecuencia de que los centros de I+D podrán subcontratar hasta el 50% del valor del contrato a una entidad, nacional o internacional, que no esté inscrita en el Registro. Explicó que, en su opinión, el modelo de participación debería estar integrado por los contribuyentes, Innova, centros de investigación y desarrollo, y Servicio de Impuestos Internos, todos los cuales podrían prestar apoyo al Servicio Nacional de Geología y Minería. Precisó que el servicio como tal tiene poco que hacer en I+D para generar o usar directamente estos recursos, pero si podría actuar como mandante hacia terceros. El señor JOSÉ DOMINGO PEÑAFIEL ZAÑARTU (asesor legislativo del Ministerio de Hacienda), se refirió a una consulta del Diputado SILVA

Historia de la Ley N° 20.570

Página 50 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA sobre la posibilidad de extender el incentivo tributario contenido en el proyecto, para la contratación de doctores en las empresas. Al respecto, señaló que en las primeras redacciones que tuvo esta iniciativa legal, existía un beneficio consistente en que se le permitía a las empresas aumentar en 50% el gasto que podían deducir de su renta líquida en los desembolsos que hicieran para pagar a doctores; sin embargo, por consideraciones de diversa índole este beneficio fue retirado del proyecto de ley. No obstante ello, indicó que haría presente al Ejecutivo la inquietud surgida en esta sesión. Aclaró, en relación a la iniciativa de establecer un beneficio diferenciado en el incentivo tributario en estudio para aquellas empresas que se instalen en parques tecnológicos y científicos propuesta por los Diputados TORRES y VAN RYSSELBHERGUE, que esta idea no fue concebida en la génesis del proyecto de ley, pero se estudiaría su incorporación. El señor TOMÁS FLORES (Subsecretario de Economía), comentó el sentido real de este proyecto de ley, explicando que debía analizarse no desde la perspectiva de más actores optando a unos mismos recursos, sino que, por el contrario, del aumento de los recursos disponibles. Recalcó que el instrumento de incentivo tributario es sólo uno de las herramientas que buscan duplicar la inversión del país en I+D, que afecta a una de las últimas etapas del proceso de transformación de ideas a valor de mercado. La primera etapa, de ciencia básica o fundamental, donde existe un grado de incertidumbre, generalmente es enfrentado por las universidades, concordando con la señora DEVÉS, en que las empresas destinatarias de esta iniciativa legal son aquellas que ya están consolidadas. Indicó a continuación que era fundamental tener claro el objetivo de la ley para lograr su eficiente cumplimiento. En ese sentido consideró inconveniente agregar objetivos anexos, como por ejemplo, el incentivo en la creación de parques científicos y tecnológicos, ya que en definitiva no se cumpliría ningún objetivo a cabalidad. Aclaró, por último, respondiendo a una inquietud manifestada por el Diputado SCHILLING, que los recursos que maneja CORFO para innovación y desarrollo no provienen ni están relacionadas con las empresas sanitarias del Estado. Aclaró que el Fondo para el Desarrollo de la innovación se forma con recursos derivados del royalty, que asciende aproximadamente a 250 millones de dólares. Sostuvo que en el sector en que se han obtenido menos resultados en cuanto a la ejecución de los recursos, corresponden a aquellos proyectos de responsabilidad de los Gobiernos Regionales, existiendo fondos sin ejecutar desde hace un par de años. Complementando lo dicho por el Subsecretario de Economía, el señor VON IGEL (Jefe de la División de Innovación de la Subsecretaría de Economía) informó que los fondos derivados del royalty, corresponden

Historia de la Ley N° 20.570

Página 51 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA aproximadamente a 250 millones de dólares en el año 2011, monto que ha ido creciendo significativamente en el tiempo, aproximadamente en un 15%. En cuanto a los efectos que han tenido estos recursos en I+D, señaló que son muy importantes, por ejemplo, los programas de post grados (en el extranjero y a nivel nacional) han aumentado significativamente en la última década. Del mismo modo, los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT) se incrementaron en un 20% entre los años 2010 y 2011. Recalcó que objetivos como la contratación de doctores por empresas privadas o el fortalecimiento de vínculos entre empresa y universidad, pueden ser enfrentados a través de otras herramientas, distintas a las propuestas en este proyecto de ley, más eficientes y adecuadas desde el punto de vista de política pública. El señor ÁLVARO FISCHER ABELIUK (Presidente de la Fundación Chile) sostuvo que la idea de otorgar incentivos tributarios para la investigación y desarrollo de proyectos que puedan transformarse en innovaciones tecnológicas, para agregar valor a empresas existentes o permitir la generación de nuevos emprendimientos productivos, está bien fundada. Explicó que la incertidumbre que caracteriza a los procesos de innovación tecnológica podría compararse con un juego de póker, ya que en este proceso no se conocen todas las reglas del juego y no se tiene total certeza de las variables que participan; en esas condiciones, en la innovación hay que hacer apuestas, sin retorno seguro, transformándose en un proceso de opciones. La incertidumbre en el resultado hace muy difícil que las empresas estén dispuestas a financiar por sí solas ese esfuerzo, lo que hace que sea rentable para el Estado colaborar tributariamente con ese financiamiento, dada la generación de riqueza potencial involucrada, que se puede estimar como muy superior a la inversión en la que el Estado incurre. A continuación se refirió a la ley N° 20.241, señalando que incorporó un incentivo tributario consistente en permitir que un 35% de la inversión en investigación se traduzca en crédito tributario directo, y el otro 65% se constituya en gasto deducible de la base impositiva. Desgraciadamente, indicó, la manera de llevar a cabo esa inversión se establece en términos muy rígidos, lo que justifica que este proyecto de ley proponga las siguientes modificaciones: a) Flexibiliza la elección de las instituciones que realizan la investigación, permitiendo que ella se haga al interior de la empresa, o en instituciones distintas de universidades o creadas ad-hoc, incluso relacionadas con el mandante.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 52 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA b) Permite que tanto el gasto corriente como el de capital se consideren en la inversión en investigación propuesta. c) Permite que también el gasto de propiedad intelectual se incluya en dicha investigación, incluso después de realizada ésta. d) Elimina el tope de la inversión en investigación como un porcentaje de las ventas, aliviando la situación que anteriormente enfrentaban las PYMES. e) Otorga 10 años para que la empresa elija cuando hacer uso del crédito tributario obtenido, permitiendo utilizarla en la manera que mejor le sirva a sus intereses. Posteriormente refirió los inconvenientes que en su opinión presenta esta iniciativa legal, los que pueden sintetizarse en los siguientes aspectos: 1.- Limita en 15.000 UTM el monto del crédito al que se puede aspirar, que aunque equivale al triple del límite anterior, podría ser bastante restrictivo para las empresas grandes. El límite podría ser planteado como lo que resulte más alto entre un porcentaje de las ventas a definir o las 15.000 UTM establecidas. 2.- Establece un sistema de control ex ante a realizar por CORFO, que sería inconveniente, porque alargaría los plazos de tramitación, especialmente porque si hay pocos proyectos presentados habría mucho espacio para la discrecionalidad, y si, por el contrario, la ley resulta exitosa y hay una avalancha de proyectos presentados, el trámite se transformaría en un mera formalidad, sin contenido, y con aún mayores probabilidades de discrecionalidad y corrupción. Además, las empresas no estarían dispuestas a compartir con funcionarios del Estado los detalles de un proyecto reservado que esperan luego patentar. En virtud de lo expuesto, sería muchísimo mejor un sistema de control ex post, fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como ocurre con todos los gastos en los que las empresas incurren y luego descuentan de impuestos. Agregó que, si fuera necesario, el SII podría formar un grupo especializado en ese tipo de fiscalización. 3.- No parece razonable que a un instrumento que tuvo tan poco uso por las empresas y que se quiere hacer más atractivo, se le disminuya el crédito de 35% a 30%. En su opinión, se debería mantener la tasa de 35%, y no debería ser diferenciada ni más generosa para la investigación que se haga por instituciones como las universidades; si las universidades tienen o no mejores méritos para ser contratadas debe ser juzgado por los contratantes y no protegido mediante una ley. Recalcó que una de las razones que contribuyeron a que la actual ley no haya tenido mucho éxito, se debió a que las universidades no supieron organizarse para sacar provecho de este instrumento.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 53 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA El señor JAIME BAEZA HERNÁNDEZ (Director del Proyecto “Parque Científico y Tecnológico Bío Bío”, de la Universidad de Concepción) informó que el “Parque Científico y Tecnológico Bío Bío” es un proyecto que tiene cuatro años y fue promovido por la Universidad de Concepción. Este proyecto pertenece a la Región del Bío Bío y cuenta con el apoyo tanto del Gobierno Regional como de los distintos actores de la región; su importancia radica en la posibilidad de cambiar la estructura económica de la región, mejorando así sus indicadores. Los parques científicos y tecnológicos, explicó, corresponden a una organización cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad, promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las instituciones y empresas generadoras de conocimiento, instaladas o asociadas al parque. A continuación se refirió a los efectos que tienen los parques científicos y tecnológicos, señalando que constituyen uno de los más eficientes instrumentos disponibles a nivel internacional para consolidar la economía y aumentar el bienestar de la sociedad y además, facilitan la transferencia de conocimiento a los sectores productivos y a la comunidad. Estos parques, agregó, ofrecen atractivas condiciones para atraer “inversión tecnológica” a la región en la cual se insertan y potencian una auténtica colaboración y trabajo conjunto entre las universidades, las empresas, el Gobierno y el mundo de la I+D. Por último, constituyen un importante instrumento de políticas públicas en materia de innovación y emprendimiento, levantando demanda por instrumentos públicos y mejorando en forma significativa el impacto de los mismos. En seguida, graficó el éxito de este existencia de parques científicos en otros Scientific Park (MSP) y el University of inglesas, y el Research Triangle y Park proyectos desarrollados en Estados Unidos.

tipo de proyectos, aludiendo a la países, tales como el Manchester Warwick Park, ambas iniciativas Sandia Science Technology Park,

En razón de los antecedentes expuestos, propuso introducir un incentivo para que las empresas que sean intensivas en conocimiento y que gastan un porcentaje significativo de sus presupuestos en I+D, se instalen en los parques científico-tecnológicos, espacio privilegiado para que la inversión estatal vía deducción tributaria tenga su máximo retorno. De aprobarse su propuesta, los parques científico–tecnológicos que se acojan a la política señalada deberán ser acreditados como tales por CORFO. Explicó que se trata de incorporar una modificación que establezca un descuento diferenciado: a) Porcentaje a rebajar: 40 o 45%, para empresas instaladas en parques científicos y tecnológicos reconocidos por el Estado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 54 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA b) Tope del beneficio: 25.000 UTM anual (es decir se aumenta el tope del beneficio general de 15.000 UTM). Consultado por el Diputado DELMASTRO respecto del funcionamiento concreto de los parques científicos y tecnológicos, y de qué manera se ven beneficiadas las empresas que en ellos se instalan, señaló que en los países que éstos se han instalado siempre han sido patrocinados por universidades, pero en su gestión participa una corporación de derecho privado que se integra por todos los interesados, y que en el caso del futuro parque en la Octava Región, contaría, por ejemplo, con representación del Consejo Regional. Destacó la importancia que le han otorgado los países a la entrega de incentivos para la instalación de centros de investigación en el respectivo parque, por cuanto esta actividad no es rentable por sí misma, mencionando el caso de España que subvenciona el 50 % de la construcción de edificios que se instalen en un parque científico y tecnológico. Finalmente explicó que, por el alto costo de las inversiones, en algunos países no se venden los respectivos terrenos, sino que se contrata a través de leasing o arriendo por períodos de alrededor de 50 años. El señor TOMÁS NORAMBUENA ARENAS (Coordinador de la Asociación Nacional de Investigadores de Postgrados (ANIP)) dio inicio a su exposición señalando que el capital humano es el recurso más valioso con que cuenta un país, dado que en él reside el conocimiento, la creatividad y la capacidad de innovación. Agregó que mientras en países OCDE como Estados Unidos y Alemania, líderes en I+D, existe una alta tasa de inserción de capital humano avanzado en la industria, en Chile se observa la tendencia contraria. Si no se establecen los mecanismos adecuados para la inserción, dicha situación se verá agravada con el creciente número de postgraduados en Chile y con el inminente retorno de los profesionales que se capacitan con el programa Becas Chile. Por lo dicho anteriormente, argumentó que este proyecto de ley puede constituir un instrumento que aporte significativamente a revertir el problema, al incorporar en su formulación el capital humano avanzado y, en particular, a profesionales con grado académico de doctor, como los encargados de dirigir y supervisar los proyectos de I+D llevados a cabo al interior de las empresas. En cuanto al contenido del proyecto de ley en análisis, en su opinión, sólo abordaría los aspectos económicos sin resguardar la excelencia y la calidad científica de los proyectos de I+D llevados a cabo al interior de la empresas. En ese sentido, consideró fundamental la incorporación de CONICYT en el proceso de evaluación, así como exigir publicaciones y/o patentes al término de los proyectos. Por otra parte, indicó que el espíritu de la ley N° 20.241 es propiciar la transferencia tecnológica y conocimiento desde las universidades y centros de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 55 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA investigación hacia las empresas. Sin embargo, el proyecto de ley propuesto mermaría esta importante asociación dado que no diferencia entre el incentivo para proyectos de inversión “extramuros” e “intramuros”. Al respecto, propuso incorporar una diferenciación en el incentivo tributario. Por último, recordó la recomendación de la OCDE de potenciar a las PYMES, sobre todo a las que aún no innovan. En Chile esta recomendación se torna aún más relevante dado que las PYMES son las que generan el 60% del empleo nacional. En ese sentido, indicó que el proyecto de ley en cuestión debería reconocer a estas empresas, aumentándoles el incentivo tributario. Consultado por el Diputado VAN RYSSELBERGHE, el señor VON IGEL (Jefe de la División de Innovación del Misterio de Economía), indicó que, de acuerdo a los datos que maneja, las experiencias y resultados de los parques científicos y tecnológicos son variados y no en todos los casos positivos. Recordó que la eficiencia de las modificaciones propuestas en este proyecto de ley dependía en gran medida del cumplimiento de su objetivo, esto es incentivar la inversión en I+D al interior de las empresas. Por ello, incorporar incentivos tributarios para los parques científicos tecnológicos, o establecer cualquier otro incentivo distinto del contemplado en la iniciativa legal podrían hacer inoperante la ley. En el mismo sentido, se refirió a las propuestas de establecer porcentajes diferenciados de crédito tributario, y topes distintos para el mismo, para empresas que se ubiquen en parques científico tecnológicos, para PYMES o para contratos de investigación celebrados con universidades, señalando que se optó por tener niveles iguales para todos los contribuyentes de manera de evitar arbitrariedades y distorsiones económicas. El mismo criterio es aplicable respecto de la posibilidad de utilizar este incentivo tributario para la contratación de capital humano avanzado; tampoco resulta conveniente exigir que las investigaciones sean obligatoriamente desarrolladas por PhD, dado que no todas las empresas estarían en condiciones de cumplir dicho requisito. Finalmente indicó que no es posible modificar los porcentajes de crédito tributario debido a que el proyecto debe ajustarse al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. EL señor RICARDO NILO POYANCO.NILO (integrante de la Asociación Nacional de Investigadores de Postgrados, ANIP)) explicó que la diferencia entre ciencia básica y aplicada está obsoleta, y por lo tanto, no se puede señalar que un doctor sólo es investigador, sino que también es un innovador. Por ello resulta esencial incorporar a la figura del PhD en los contratos de investigación beneficiados con el incentivo tributario. Consultado por el Diputado SCHILLING respecto a las modificaciones que han propuesto al proyecto de ley, el señor ARRIAGADA (asesor legislativo del Ministerio de Economía), explicó que el sentido de la iniciativa legal en estudio es innovar respecto de la ley N° 20.241, para

Historia de la Ley N° 20.570

Página 56 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA fomentar el emprendimiento en investigación y desarrollo, siendo un proyecto que se basta a sí mismo. Por ello consideró que las propuestas tendientes a establecer otros incentivos tributarios para otros actores, no tienen cabida dentro de las ideas matrices del proyecto. PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY. Se incluye, a continuación un resumen de propuestas de modificaciones al proyecto en informe que diversos expertos formularon durante las audiencias públicas de este proyecto.7 Incluir de forma explícita las Ciencias Sociales y Humanas en la definición de investigación. (Numeral 3 letra i). Revisar la definición de “desarrollo experimental” y traspasar literalmente la definición entregada por el Manual de Frascati. La definición propuesta en el proyecto se refiere al propósito de generar “mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica”, enunciado que en el Manual de Frascati corresponde a I+D en su conjunto y no a desarrollo propiamente tal. (Numeral 3 letra i). Concepto legal de “contrato de I+D” contenido en el proyecto de ley: se propone no limitarlo a contratos de prestación de servicios, sino que incorporar otro tipo de convenios. (Numeral 3 letra iii)). Diferenciar el beneficio tributario, de manera que cuando exista participación de centros universitarios y tecnológicos acreditados, el crédito sea del 40%, y para el caso de la I+D “intramuros” el crédito a la inversión sea de un 30%. (Numeral 8 letra i). Se requiere generar incentivos adicionales para empresas medianas y pequeñas que pueden ser potenciales innovadores de más impacto que las de gran capital de trabajo. (Numeral 8 letra i). Permitir un aumento escalonado/secuencial del porcentaje del beneficio tributario. Esto permitiría que las empresas hicieran un esfuerzo sostenido en el tiempo en I+D para que se transformen en innovación. (Numeral 8 letra i). - Se propone incorporar una modificación que establezca un descuento diferenciado (Numeral 8 letra i).

7 La petición fue formulada por el Diputado señor Schilling.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 57 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA a.- porcentaje a rebajar: 40 o 45%, para empresas instaladas en parques científicos y tecnológicos reconocidos por el Estado. b.- tope del beneficio. Además, para estas mismas empresas, se solicita aumentar el tope del beneficio de UTM 15.00 a UTM 25.000 anual. (Numeral 8 letra i). El límite al monto del crédito al que se puede aspirar hasta por 15.000 UTM, podría ser bastante restrictivo para las empresas grandes. Podría ser planteado como lo que resulte más alto entre un porcentaje de las ventas a definir, o las 15.000 UTM establecidas (Numeral 8 letra i). Fundación Chile: no parece razonable disminuir el crédito de 35% a 30%. En su opinión, se debería mantener la tasa de 35% (Numeral 8 letra i). Según recomendación de la OCDE debe potenciarse a las PYMES, que en Chile generan el 60% del empleo nacional. El proyecto de ley debe reconocer a estas empresas, aumentándoles el incentivo tributario. (Numeral 8 letra i). Estímulos específicos o directos a la formación o contratación de capital humano avanzado. En los términos que está redactado el proyecto de ley, podría darse que los privados subcontrataran a los profesionales con post grados, utilizando la infraestructura que tienen las universidades. El Ministerio de Hacienda informó que en el texto original del proyecto existía un beneficio consistente en que se le permitía las empresas aumentar en 50% el gasto que podían deducir de su renta líquida en los desembolsos que hicieran para pagar a doctores. (Numeral 8 letra ii). El proyecto establece un sistema de control ex ante por medio de CORFO, que alargaría los plazos de tramitación, habría mucho espacio para la discrecionalidad, y las empresas no estarían dispuestas a compartir con funcionarios del Estado los detalles de un proyecto reservado que esperan luego patentar. Se propone un sistema de control ex post, fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como ocurre con todos los gastos en los que las empresas incurren y luego descuentan de impuestos. (Numeral 11 nuevo, título Tercero, art. 9 y sgts.). El proyecto de ley sólo aborda los aspectos económicos y olvida resguardar la excelencia y la calidad científica de los proyectos de I+D llevados a cabo al interior de las empresas. Se propone incorporar a CONICYT en el proceso de evaluación, así como exigir publicaciones y/o patentes al término de los proyectos. (Numeral 11 nuevo, título Tercero, art. 9 y sgts.).

Historia de la Ley N° 20.570

Página 58 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Necesidad de adoptar medidas para evitar un traspaso de gasto privado a público; debe garantizarse un seguimiento de calidad en el tiempo respecto del trabajo que se realice por las empresas beneficiadas. (Numeral 11 nuevo art. 22). Vigencia de la ley se extiende hasta el 2025. Para evitar saturación de los actores (empresas rentables potenciales beneficiarias) el sistema debe ser evaluado para que llegado cierto punto se incentive el incremento en la inversión. (Numeral 15). El proceso de certificación y fiscalización de un proyecto ejecutado por un centro certificado debería ser más expedito que aquel presentado por una entidad no certificada, materia más bien reglamentaria y no legal. Incluir beneficios/estímulos que aseguren la realización de I+D “intramuros” en las empresas y evitar que las empresas pueden subcontratar la I+D con terceros porque se corre el riesgo de que la actividad de investigación no sea realmente intramuros, sino que sea realizada por personas naturales. Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados señores Farías (Presidente), Delmastro, Monckeberg, don Nicolás; Schilling, Urrutia y Van Rysselberghe.

DISCUSION PARTICULAR Durante la discusión en particular se reiteraron los conceptos emitidos durante la discusión en general y el proyecto fue objeto de seis indicaciones, que fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en las sesiones. No hubo artículos ni indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles. PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 59 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 1) Sustitúyese el título de la Ley N° 20.241, por el siguiente: “Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.”. Puesto en votación el numeral 1), fue aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Delmastro, Nicolás Monckeberg, Schilling, Hasbún, Urrutia, Van Rysselberghe y Farías (Presidente). 2) Incorpórase, antes del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO PRIMERO: Definiciones”. Puesto en votación el numeral 2, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 3) Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyese el texto de los literales a) y b) como sigue: a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta Ley la expresión “Investigación” se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: En adelante indistintamente “Desarrollo”, consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes, siempre que el resultado buscado envuelva algún grado de novedad y permitan o faciliten la resolución de alguna incertidumbre científica o tecnológica. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 60 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Indicación N° 1 De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías, Nicolás Monckeberg y Moreira, para suprimir en la letra b) del artículo 1°, la frase ", siempre que el resultado buscado envuelva algún grado de novedad y permitan o faciliten la resolución de alguna incertidumbre científica o tecnológica". Puesta en votación la indicación al numeral 1), letra b) fue aprobada por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro, Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. ii) En el literal c), se introducen las siguientes modificaciones: (a) Reemplázase la expresión “cuya actividad principal consista en la realización de”, por la expresión “que realicen”; b)Sustitúyesela expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, todas las veces que aparece; y c) Reemplázase, a continuación del punto seguido, la frase que comienza con “El Reglamento”, por la siguiente: “El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.” iii) En el literal d) reemplázase la expresión “un contribuyente”, por la frase “uno o más contribuyentes”; y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. iv) Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor: “f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el señalado en el artículo 16. Una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título III, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho Título.”. v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Para los efectos de esta ley, no”, por la palabra “No”;y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase “se incluya en” por la palabra “consista”;

Historia de la Ley N° 20.570

Página 61 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, y reemplázase el punto vii) por el siguiente: “vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.”. vi) Incorpóranse los siguientes incisos antepenúltimo, penúltimo y último, nuevos, del siguiente tenor: “Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la “CORFO”, al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión “investigación y desarrollo” comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.”. Puesto en votación el numeral 3), letras ii), iii), iv) v) y vi), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 4) Introdúcese, a continuación del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos”. Puesto en votación el numeral 4), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 62 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 5) Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “sexto” por la expresión “octavo”. ii) Reemplázase los puntos ii) y iii) del inciso tercero por los siguientes: “ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.”. iii) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “Reconstrucción” por la palabra “Turismo”. Puesto en votación el numeral 5), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 6) Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto a parte, que pasa a ser punto seguido: “Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos. ii) En el inciso segundo, se introducen las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la expresión “evaluación técnica” por “revisión”, las dos veces que aparece; b) Sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, las dos veces que aparece; c) Sustitúyese en su literal ii), la frase “y que dicho precio corresponda a valores de mercado”, por la frase “y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado”;y d) Elimínase su literal (iii) que se extiende hasta el primer punto seguido.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 63 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.”. iv) En el inciso final, sustitúyese la palabra “evaluación” por “revisión”, las dos veces que aparece; y sustitúyese la expresión “o” por la expresión “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. Puesto en votación el numeral 6), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 7) Derógase el artículo 4º. Puesto en votación el numeral 7), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 8) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 64 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”. iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos: “Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 31 N° 11 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.”. iv) En el numeral (v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra “desarrollo” la frase que empieza con “así como las personas relacionadas con tales contribuyentes” hasta el punto final. Puesto en votación el numeral 8), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 9) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo sexto: i) Reemplázase en el inciso segundo, desde la oración “La resolución antes referida” hasta la oración que termina con la expresión “Corfo”, por las siguientes: “La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 65 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.”. ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.”. Puesto en votación el numeral 9), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 10) Se modifica el Artículo 7° de la siguiente forma: i) En el inciso segundo se “Representante” y “y respecto”, la frase “al contribuyente”.

agrega,

entre

Puesto en votación el numeral 10), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 11) Agrégase, a continuación del artículo 8°, un nuevo Título Tercero, del siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo Artículo 9º.- La solicitud de certificación de un proyecto de investigación y desarrollo deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, mediante resolución fundada, la que será notificada al o los contribuyentes y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Indicación N° 2: De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías (Presidente), Nicolás Monckeberg y Moreira, para reemplazar el artículo 9° por el siguiente:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 66 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA "Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos.". Puesta en votación la indicación para reemplazar el nuevo artículo 9°, del Título Tercero, fue aprobada por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los primeros para la presentación de tales proyectos. Una vez obtenida esta certificación, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios que contempla la presente ley. Indicación N° 3: De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías, (Presidente), Nicolás Monckeberg y Moreira, para reemplazar el artículo 10 por el siguiente: "La solicitud de certificación de un proyecto de investigación y desarrollo deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, mediante resolución fundada, la que será notificada al o los contribuyentes y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. Una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 18.". Puesta en votación la indicación para reemplazar el nuevo artículo 10, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 67 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las 100 unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del Proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las 100 unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer con las capacidades materiales y de personal, suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se declare que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. e) Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a CORFO los antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará: a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. Una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 68 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Indicación N° 4: De los Diputados Arenas, Delmastro, Ramón Farías, Nicolás Monckeberg y Moreira, para suprimir el inciso final del artículo 12. Puesta en votación la indicación para suprimir el inciso final del nuevo artículo 12, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente; b) Rol Único Tributario del contribuyente; c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica; d) Objetivo general del proyecto; e) Costo total del proyecto sobre cuyos gastos se tendrá derecho al crédito tributario. Con todo, y según lo determine el reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO, y f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el Proyecto. Indicación N° 5: De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías (Presidente), Nicolás Monckeberg y Moreira, para reemplazar en la letra e) la palabra "gastos", la primera vez que aparece, por la palabra "desembolsos"; y para reemplazar la frase "al crédito tributario", por la frase "a los beneficios tributarios". Puesta en votación la indicación N° 5 a la letra e) del nuevo artículo 13, fue aprobada por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 69 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento que deberá llevar las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, fijará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá también el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50%

Historia de la Ley N° 20.570

Página 70 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, entro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, que se calculará de la forma

Historia de la Ley N° 20.570

Página 71 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los desembolsos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquel en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los desembolsos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén

Historia de la Ley N° 20.570

Página 72 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA debidamente certificados, y aun cuando los desembolsos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los desembolsos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 31, número 11, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a la CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 73 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada al o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 74 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.”. Puesto en votación el numeral 11), artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 12) Derógase los artículos 9°, 10 y 11. Puesto en votación el numeral 12), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 13) Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, un nuevo Título Cuarto, del siguiente tenor: “TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones Artículo 25.- CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de 10 unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 75 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título II de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título III. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a) Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Número total de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Número total de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 76 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA pertenezcan, su tamaño como organización y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y d) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y/o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.” Puesto en votación el numeral 13), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe.

siguiente:

14) Reemplázase el artículo primero transitorio por el

"Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta a dicha fecha.". Puesto en votación el numeral 14), fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. 15) Reemplázase el artículo segundo transitorio de la siguiente manera: Artículo 2° transitorio.- Durante el segundo semestre del año 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 77 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2019. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pueda realizar durante la vigencia de la Ley.”. Indicación N° 6. De los Diputados Arenas, Delmastro, Farías (Presidente), Nicolás Monckeberg y Moreira, para sustituir la frase final del inciso segundo del Artículo 2 ° transitorio, por la siguiente: "Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.”. Puestos en votación la indicación N° 6 y el numeral 15, fueron aprobados por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5°

Historia de la Ley N° 20.570

Página 78 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado por esta ley a la ley N° 20.241, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente”.”. Puesto en votación el artículo transitorio, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados Farías (Presidente), Arenas, Delmastro; Nicolás Monckeberg, Moreira, Urrutia y Van Rysselberghe. VI.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

AL

ACUERDO

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. --------------------Como consecuencia de todo lo expuesto, por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, y de aprobarse las propuestas formuladas por la Comisión, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese el título de la Ley N° 20.241, por el siguiente: “Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 79 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 2.- Incorpórase, antes del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO PRIMERO: Definiciones”. 3.- Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyese el texto de los literales a) y b) como sigue: a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión “Investigación” se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: En adelante indistintamente “Desarrollo”, consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio. modificaciones:

ii)

En

el

literal

c),

se

introducen

las

siguientes

a) Reemplázase la expresión “cuya actividad principal consista en la realización de”, por la expresión “que realicen”; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, todas las veces que aparece; y c) Reemplázase, a continuación del punto seguido, la frase que comienza con “El Reglamento”, por la siguiente: “El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.”

Historia de la Ley N° 20.570

Página 80 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA iii) En el literal d) reemplázase la expresión “un contribuyente”, por la frase “uno o más contribuyentes”; y sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. iv) Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor: “f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el señalado en el artículo 16. Una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título III, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho Título.”. v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Para los efectos de esta ley, no”, por el adverbio de negación “No”; y sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase “se incluya en” por la voz “consista”; sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción disyuntiva “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, y reemplázase el punto vii) por el siguiente: “vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.”. vi) Incorpóranse los siguientes incisos antepenúltimo, penúltimo y último, nuevos, del siguiente tenor: “Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación

Historia de la Ley N° 20.570

Página 81 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA y Desarrollo debidamente certificados por la “CORFO”, al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión “investigación y desarrollo” comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.”. 4.- Introdúcese, a continuación del artículo 1º, la siguiente frase: “TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos”. 5.- Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “sexto” por la expresión “octavo”. ii) Reemplázase los puntos ii) y iii) del inciso tercero por los siguientes: “ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.”. iii) Reemplázase, en “Reconstrucción” por la palabra “Turismo”.

el

inciso

cuarto,

la

palabra

6.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 82 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA modificaciones:

ii) En el inciso segundo, se introducen las siguientes

a) Reemplázase la expresión “evaluación técnica” por la palabra “revisión”, las dos veces que aparece; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, las dos veces que aparece; c) Sustitúyese en su literal ii), la frase “y que dicho precio corresponda a valores de mercado”, por la frase “y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado”; d) Elimínase su literal iii) que se extiende hasta el primer punto seguido. iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.”. iv) En el inciso final, sustitúyese la palabra “evaluación” por la palabra “revisión”, las dos veces que aparece; y sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”. 7.- Derógase el artículo 4º. 8.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto

Historia de la Ley N° 20.570

Página 83 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”. ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”. iii) Intercálase a continuación siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

del

inciso

cuarto

los

“Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 31 N° 11 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.”. iv) En el numeral v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra “desarrollo” la frase que empieza con “así como las personas relacionadas con tales contribuyentes” hasta el punto final. sexto:

9.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo

Historia de la Ley N° 20.570

Página 84 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA i) Reemplázase en el inciso segundo, desde la oración “La resolución antes referida” hasta la oración que termina con la expresión “CORFO”, por las siguientes: “La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.”. ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.”. 10.- Se modifica el artículo 7° de la siguiente forma: i) En el inciso segundo se agrega, entre el vocablo “Representante” y la expresión “y respecto”, la frase “al contribuyente”. 11.- Agrégase, a continuación del artículo 8°, un nuevo Título Tercero, del siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo. Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos.". Artículo 10.- La solicitud de certificación de un proyecto de investigación y desarrollo deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, mediante resolución fundada, la que será notificada al o los contribuyentes y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. Una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 18.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 85 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará:

CORFO

los

a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 86 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente; b) Rol Único Tributario del contribuyente; c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica; d) Objetivo general del proyecto; e) Costo total del proyecto sobre cuyos desembolsos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO, y f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento que deberá llevar las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, fijará los

Historia de la Ley N° 20.570

Página 87 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá también el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No

Historia de la Ley N° 20.570

Página 88 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 89 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los desembolsos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los desembolsos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aún cuando los desembolsos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los desembolsos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11 del artículo 31, de la Ley sobre el Impuesto a la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 90 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a la CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma

Historia de la Ley N° 20.570

Página 91 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.”. 12.- Deróganse los artículos 9°, 10 y 11.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 92 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 13.- Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, un nuevo Título Cuarto, del siguiente tenor: “TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones. Artículo 25.- CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título II de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título III. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 93 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; a) Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Número total de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Número total de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio, y d) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y/o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.”. 14).- Reemplázase el artículo primero transitorio por el siguiente:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 94 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA "Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aún cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta a dicha fecha.". siguiente manera:

15).- Reemplázase el artículo segundo transitorio de la

“Artículo 2° transitorio.- Durante el segundo semestre del año 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2019. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 95 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente”.”. ----------------- 00 -------------SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE HERRERA. Discutido y despachado en sesiones celebradas los días 9, 16 y 30 de marzo, y 6, 13 y 20 de abril de 2011, bajo las presidencias de los Diputados señores Torres Jeldes, Víctor y Farías Ponce, Ramón, y con la asistencia de los HH. Diputados señores Arenas Höddar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Gutiérrez Gálvez, don Hugo; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Monsalve Benavides, don Manuel; Moreira Barros, don Iván; Robles Pantoja, don Alberto; Saa Díaz, doña María Antonieta; Urrutia Bonilla, don Ignacio, y Van Rysselberghe Herrera, don Enrique. Además de los miembros de la Comisión, asistieron a parte de sus sesiones, los Diputados señores Schilling Rodríguez, don Marcelo, en reemplazo del Diputado Monsalve y Silva Méndez, don Ernesto en reemplazo del Diputado Arenas. SALA DE LA COMISION, a 16 de mayo de 2011. Hernán Almendras Carrasco Abogado Secretario de la Comisión

Historia de la Ley N° 20.570

Página 96 de 464

INFORME COMISIÓN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA ANEXO VOTACIÓN ARTICULADO En cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo reglamentario 4, a continuación se consigna la votación en general y en particular del proyecto, con la constancia de la forma en que votaron las señoras y señores Diputados miembros de la Comisión: Consta del cuerpo de este informe que con ocasión de la discusión en general y en particular, vuestra Comisión procedió a realizar una votación nominal, con el siguiente resultado: Puesto en votación el proyecto de ley fue aprobado por …. votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 97 de 464 INDICACIONES EJECUTIVO

1.3. Indicaciones del Ejecutivo Oficio indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de junio, 2011. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 359. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (Boletín Nº 7503-19). SANTIAGO, 17 de junio de 2011.A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Nº 093-359/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley iniciado por el Mensaje 575-358, en primer trámite constitucional, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO ÚNICO 1)

Para introducir las siguientes modificaciones en el número 3): a) Sustitúyese el literal iii) por el siguiente: “iii) En el literal d) reemplázase la expresión “un contribuyente”, por la frase “uno o más contribuyentes”; sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con “una vez”, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.”. b) Sustitúyese el literal iv) por el siguiente: “iv) Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor: “f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se

Historia de la Ley N° 20.570

Página 98 de 464 INDICACIONES EJECUTIVO

lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título III, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.”.”. 2) Para sustituir el literal ii) del número 6) por el siguiente: “ii) Introdúcense, en el inciso segundo, las siguientes modificaciones: a) Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase “Para tales fines”, la siguiente oración: “Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.”. b) Reemplázase las expresiones “evaluación técnica” por la palabra “revisión”, las dos veces que aparece; c) Reemplázase la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, las dos veces que aparece; d) Reemplázase, en su literal ii), la frase “y que dicho precio corresponda a valores de mercado”, por la frase “y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado”; y e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido.”. 3) Para sustituir el número 7) por el siguiente: “7) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: “Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que éste determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser

Historia de la Ley N° 20.570

Página 99 de 464 INDICACIONES EJECUTIVO

otorgada por CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.”.”. 4)

Para sustituir el literal iii) del número 8) por el siguiente: “iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos: “Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11 del artículo 31 de la Ley sobre el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 100 de 464 INDICACIONES EJECUTIVO

Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.”.”. 5) Para incorporar, en el número 10), el siguiente literal ii): “ii) Agrégase, en el inciso quinto, entre el vocablo “CORFO” y el siguiente punto seguido, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “en su caso, o el plazo para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º.”. 6) Para incorporar, en el número 11), las siguientes modificaciones: i) Sustitúyese el artículo 9° nuevo por el siguiente: “Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que éste determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a Corfo de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 101 de 464 INDICACIONES EJECUTIVO

mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.”. ii) Sustitúyese el artículo 10 nuevo por el siguiente: “Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en virtud del artículo anterior se utilice para certificar un proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, total o parcialmente, mediante resolución fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes, quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación.”. iii)

Sustitúyese el artículo 16 nuevo por el siguiente:

“Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los

Historia de la Ley N° 20.570

Página 102 de 464 INDICACIONES EJECUTIVO

artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente.”. nuevo:

iv)

Incorpórase el

siguiente inciso segundo al artículo 20

“Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente.”. 7) Para reemplazar en el número 13), en el artículo 27 nuevo, la letra d) por la siguiente, pasando a ser letra e), la letra d) reemplazada: “d) Número total de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º.”.

Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA Ministro de Economía, Fomento y Turismo FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

Historia de la Ley N° 20.570

Página 103 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.4. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 29 de junio, 2011. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 359. BOLETÍN Nº 7.503-19 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia” y de “suma urgencia” para su tramitación legislativa, según el caso. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

- Indicación del Ejecutivo que agrega una letra a) en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.241, por el literal ii) del numeral 6) del artículo único del proyecto. - Indicación del Ejecutivo que sustituye el numeral 7) del artículo único del proyecto, reemplazando el artículo 4° de la ley N° 20.241. - El numeral 8) del artículo único del proyecto, con la indicación del Ejecutivo que sustituye su literal iii).

Historia de la Ley N° 20.570

Página 104 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA - La indicación del Ejecutivo que incorpora en el numeral 10) del artículo único del proyecto, el literal ii). 4.- Indicaciones declaradas inadmisibles De los Diputados señores Andrade, Auth, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz y Robles para reemplazar el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.241, consignado en el numeral 8) del artículo único del proyecto.

5.- Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE. *

*

*

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Tomás Flores, Subsecretario de Economía; Claudio Ragui, Jefe de Gabinete del Ministro de Economía; Konrad Von Igel, Jefe de la División de Innovación; Eduardo Escalona, Jefe de la División Jurídica; Cristián Gardeweg, Jefe de Asesores; Jorge Sahd y Alejandro Arriagada, ambos Asesores Legislativo, todos del Ministerio de Economía; José Domingo Peñafiel, Cristóbal Gigoux, Andrés Venegas y Jaime Salas, Asesores del Ministerio de Hacienda. Concurren, además, los señores Marcelo Díaz, Gerente de la Incubadora de Negocios de la Pontificia Universidad Católica de Chile, gestionada por DICTUC; Alan Neely, Subdirector del Centro Interdisciplinario de Neurociencia de la Universidad de Valparaíso, Presidente de la Sociedad Chilena de Neurociencia y Coordinador del Grupo de Estudios Biología II de FONDECYT; Enrique Pérez, Gerente de Finanzas de Inversiones Celfin Capital S.A.; Carlos Berner, Gerente SCX Bolsa de Clima de Santiago; Marcelo Molina, Director de Desarrollo e Innovación de la Universidad de Concepción; Cristóbal Undurraga, Gerente Innova CORFO, e Isabel Salinas, Encargada del Programa Incentivo Tributario I+D de CORFO. El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar los incentivos tributarios establecidos por la ley N° 20.241 para la inversión privada en investigación y desarrollo. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 18 de noviembre de 2010, señala que las referidas

Historia de la Ley N° 20.570

Página 105 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA modificaciones producirán menores ingresos fiscales crecientes año a año. En la Tabla siguiente se muestran las estimaciones del costo fiscal para el período 2011 a 2018, expresados en moneda de 2010 y base de cada año. También se muestran los principales supuestos utilizados en dicha estimación.

Supuestos Año

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Inversión en Factor de uso I+D del incentivo (% del PIB) (%) 0,40 0,45 0,50 0,55 0,60 0,65 0,70 0,75 0,80

0,0 5,0 7,0 10,0 15,0 20,0 25,0 25,0 25,0

Costo fiscal (millones de pesos 2010)

0 1.600 3.100 5.800 11.300 18.900 29.100 34.500 40.400

El informe financiero complementario, de fecha 16 de junio de 2011, referido a las indicaciones del Ejecutivo señala, en primer lugar, que la modificación se traducirá en un anticipo de los costos fiscales anteriormente estimados y, en segundo lugar, que es esperable que un número mayor de empresas se acoja al beneficio, no siendo posible estimar de manera fiable el impacto fiscal, por lo que suponiendo que éste fuera equivalente a 10% de aumento en la tasa de uso, los mayores costos fiscales serían los siguientes: Años Fiscal 2011 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Costo Fiscal (Millones $ de 2011) 160 580 1.130 1.890 2.910 3.450 4.040

2012 310

Historia de la Ley N° 20.570

Página 106 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA En el debate de la Comisión el señor Felipe Larraín hizo presente que diversos estudios demuestran que la inversión en investigación y desarrollo (I+D) genera una alta rentabilidad privada, aproximadamente, entre el 17% y 34%, y social, de aproximadamente 60%, ya que estos proyectos contemplan externalidades positivas importantes, de manera que el nuevo conocimiento contribuye al acervo colectivo de la comunidad y no sólo de la empresa que lo realiza. Esta lógica está detrás de la creación de lugares en Estados Unidos como la Ruta 128 o Silicon Valley, en los cuales el retorno va más allá del que reporta la empresa privada. En Chile, sin embargo, el nivel de inversión que realizan las empresas por concepto de investigación y desarrollo representa solamente el 0,4% del PIB, lo que es bajo en comparación con países desarrollados y señaló, es una de nuestras debilidades para cumplir la meta de convertirnos en un país desarrollado. El promedio de inversión en I+D de los países de la OCDE es de, aproximadamente, el 2,3% del PIB. Los incentivos tributarios, en este contexto, son un instrumento efectivo para expandir el gasto que hacen las empresas en investigación y desarrollo. En 21 países miembros de la OCDE existen incentivos tributarios a la inversión en I+D. La evidencia muestra que en países de la OCDE un dólar de crédito tributario en I+D genera un dólar adicional de I+D. En cuanto a la relación del PIB per cápita del país e I+D como porcentaje del PIB, la evidencia muestra que hay una correlación positiva entre estas dos variables, es decir, que los países que tienen más PIB per cápita tienen mayores niveles de I+D como porcentaje del PIB. Los análisis econométricos de estas variables establecen que existe una relación de causalidad entre ambas en el sentido que un mayor nivel en I+D genera un mayor PIB. En el contexto latinoamericano el país con mayor inversión en I+D es Brasil con el 1% del PIB, luego Chile con el 0,4%, y México con el 0,3%. Países como Bolivia invierten casi 0 en I+D. La experiencia internacional comparada de los países OCDE, indica que 21 de los 34 países que integran esta organización aplican algún incentivo tributario a I+D; 10 aplican un incentivo tributario a la inversión en I+D; 10 permiten la depreciación acelerada para gastos de capital de I+D; 10 diferencian tasa de incentivo tributario según tamaño de la empresa, y 4 países incluyen incentivos tributarios para la contratación de personal de I+D. Destacó que de acuerdo al índice de empresas innovadoras elaborado por “Community Innovation Survey”, Eurostat de 2006, Chile tiene 31% de empresas innovadoras. No obstante este dato falta mucho para llegar a cifras como las de Alemania con el 60%. En el país, esta materia está regulada en la ley N° 20.241, que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que realicen inversiones en

Historia de la Ley N° 20.570

Página 107 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA investigación y desarrollo del tipo “extramuros”, es decir, con centros de investigación externos debidamente certificados y registrados por CORFO. El beneficio establecido es un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, equivalente al 35% de los pagos en dinero que el contribuyente efectúe conforme a un contrato de I+D celebrado con un centro registrado, no pudiendo superar este crédito más del 15% del ingreso bruto anual del contribuyente, o 5.000 UTM. El 65% restante se deduce como gasto de la renta líquida imponible del contribuyente en ejercicios futuros, sin derecho a devolución. Sin embargo, a la fecha sólo se han generado 38 contratos por un monto total de US $ 6 millones. Sostuvo el señor Ministro que el análisis de esta legislación ha puesto en evidencia dos problemas: Haber excluido la inversión en I+D que se realiza al interior de las empresas, lo que se conoce como “intramuros”. La exigencia de un contrato con una institución certificada y visada por CORFO, lo que demora el proceso. Por ello, a fin de solucionar estos problemas e incentivar en mayor medida la inversión en I+D el proyecto de ley contempla: 1. Incorporar las inversiones en I+D del tipo “intramuros”, es decir, inversiones que las empresas efectúen con sus capacidades internas. Diversos estudios demuestran que la investigación que se lleva a cabo al interior de las empresas es más importante que la que se realiza extramuros. 2. El crédito contra el impuesto de primera categoría es de 30% del desembolso en dinero, calculado sobre el monto de los gastos corrientes y de capital que señala la ley, efectuados por el contribuyente en el contexto de un proyecto de investigación y desarrollo certificado. Dentro de los gastos que define la ley se incluye el gasto en propiedad intelectual. 3. Tratándose de inversiones “extramuros”, el crédito tributario se homologa a 30% del desembolso, y el límite se aumenta considerablemente, fijándose en 15.000 UTM. La parte restante del desembolso puede ser rebajada como gasto de la renta líquida imponible del contribuyente, hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos. 4. Los proyectos de investigación y desarrollo “intramuros” deben ser previamente certificados por CORFO. Una vez certificados, el contribuyente puede hacer uso del beneficio tributario.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 108 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA 5. El Servicio de Impuestos Internos está facultado para impugnar el uso del beneficio por parte del contribuyente, cuando los pagos o bienes no correspondan a los proyectos certificados. Para ejercer esta facultad, el SII requiere un pronunciamiento previo de CORFO. 6. CORFO tiene la fiscalización del desarrollo del proyecto, y puede revocar la certificación en caso que éste no se cumpla en la forma acordada. 7. Para evitar doble beneficio se establece que los beneficios tributarios de la ley N°20.241 son incompatibles con la franquicia del artículo 31, N° 11, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta norma, que permite rebajar de la renta líquida imponible del contribuyente los gastos en investigación científica y tecnológica, no se deroga por el proyecto de ley, sino que se mantiene para aquellos contribuyentes que hagan inversión en I+D sin optar por el régimen de la ley Nº 20.241, y con la franquicia del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que se adquieran durante el ejercicio, que no puede exceder de 500 UTM. El señor Felipe Larraín, dio respuesta a las consultas y comentarios formulados por los Diputados de la Comisión, en el orden siguiente: En relación al tipo de gasto que contempla el proyecto, aclaró que cuando se incorporan en un proyecto gastos corrientes como la contratación de personal idóneo para desarrollar un proyecto de I+D, ese gasto debe estar debidamente certificado por CORFO, de manera que con este control se evita el mal uso de los recursos estatales. Respecto del planteamiento de varios señores Diputados de mantener la tasa del crédito tributario en 35% para la inversión en I+D extramuros, explicó que la rebaja obedece a la incorporación en el proyecto de un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría de 30% para la inversión intramuros, la que de acuerdo a la evidencia internacional, es mucho mayor a la que se realiza extramuros. Agregó que durante el estudio de este proyecto se analizó la posibilidad de establecer tasas diferenciadas pero, finalmente, se optó por una tasa pareja de 30% para ambos tipos de inversiones. En cuanto al control que efectúa la CORFO, el desafío es lograr un control que no burocratice el sistema ni aleje a los inversionistas, pero que al mismo tiempo ofrezca garantías de que se están usando correctamente los recursos públicos. El control que realiza el SII es de carácter selectivo, en cambio, el de CORFO es a todas las empresas. El objetivo es ocupar un proceso expedito que no retarde la ejecución de los proyectos en I+D.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 109 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Respecto a la sugerencia de incorporar a empresas extranjeras a este beneficio, señaló que se analizará el tema en conjunto con el SII. En cuanto a incorporar a otro tipo de contribuyentes, como los de segunda categoría, indicó que la dificultad es mayor, pero se estudiará de igual forma. En cuanto a la incorporación de las universidades en este tema, planteó que hoy la mayoría de las universidades estatales que cuentan con centros de I+D se encuentran registradas en la CORFO, de manera que pueden, y así lo hacen, celebrar contratos con empresas que gozan del beneficio tributario a la inversión extramuros. Sin embargo, no hay un beneficio tributario directo para estas entidades. Finalmente, explicó que la tabla con supuestos contenida en el informe financiero, establece que en el año 2018 si la inversión en I+D alcanza el 0,8% del PIB y el factor de uso del incentivo es de 25%, el costo fiscal anual adicional sería US $ 80 millones. El señor Tomás Flores, afirmó que existen definiciones internacionales tanto para investigación como para desarrollo. Se entiende por investigación la búsqueda metódica para generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, sea básica o aplicada. Por su parte, desarrollo está constituido por los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos obtenidos de la investigación, dirigidos a la producción de nuevos materiales o productos; puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas; mejora sustancial de los ya existentes, siempre que el resultado buscado tenga un grado de novedad, y resolución o facilitación de la resolución de una incertidumbre científica o tecnológica. Manifestó que algunos ejemplos de I+D son:  Investigación de nuevas tecnologías para proyectos de energías renovables.  Desarrollo de un nuevo sistema de control automático de procesos para la minería.  Investigación sobre nuevas variedades genéticas vegetales.  Desarrollo de técnicas para investigar hábitos de los consumidores.  Desarrollo de nuevas vacunas para salmones.  Investigación matemática relativa a análisis de riesgos financieros.  Investigación de operaciones. En otro orden de ideas, mencionó que en los países de la OCDE el organismo que cumple la función certificadora y fiscalizadora es el equivalente al SII y el gran reclamo de los científicos de estos países es que dicho personal carece de los conocimientos técnicos necesarios para cumplir esas funciones.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 110 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Aclaró que el departamento de la CORFO que tiene a su cargo las labores de certificación de los contratos y la fiscalización ex post cuenta con personal especializado en estas materias. Respondiendo acerca de las razones por las cuales la ley no ha funcionado como se esperaba, adujo que el principal límite es el tope del crédito tributario anual de 5.000 UTM, lo que torna poco atractivo a las grandes empresas, como las mineras, invertir en proyectos de I+D. Por esta razón el proyecto propone triplicar el tope máximo del crédito tributario anual a 15.000 UTM. Añadió que de los 41 contratos certificados en el periodo 2008-abril 2011, 14 son del sector agropecuario, 12 del sector pesca y acuicultura, y 4 del área de la construcción. Uno de los motivos que ha contribuido a incrementar el número de contratos certificados durante este año, 8 al mes de abril, es la reducción en el tiempo que toma la CORFO para realizar este trámite, lo que demora poco más de un mes. La unidad de la CORFO que realiza esta labor no sólo entrega la certificación previa para que el proyecto se realice, sino que también lleva a cabo el seguimiento posterior del proyecto a fin de comprobar que efectivamente los fondos se hayan gastado en el proyecto de I+D. Finalmente, complementando la exposición del Ministro señor Larraín, señaló que los principales cambios que introduce el proyecto son: 1. Se amplían y flexibilizan las formas de hacer I+D con beneficio tributario. Se incorporan la modalidad “intramuros”, que es la realizada al interior de la empresa con capacidades propias de la misma; combinaciones de intramuro, subcontrataciones, consorcios, etcétera, y la investigación y desarrollo puede ser hecho en Chile o el extranjero (hasta 50%). 2. El beneficio tributario alcanza al 30% y el 70% restante se deduce como gasto necesario. Se triplica el máximo del crédito tributario anual, de 5.000 UTM a 15.000 UTM. Se elimina el tope por porcentaje de las ventas, favoreciendo a los emprendimientos en etapa PYME y el beneficio puede hacerse efectivo hasta en 10 años. 3. El beneficio se aplica a gastos corrientes, gasto en protección de propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, servicios profesionales relacionados, y de capital, como infraestructura, equipos, etcétera. 4. Se simplifican los trámites de certificación de proyectos y de registro de centros ante la CORFO, y 5.

Se extiende el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 111 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA La Comisión de Ciencia y Tecnología dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 8); 11) artículos 13, 17, 18, 19 y 21; 13) artículo 25 del artículo único, y del artículo transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración el artículo 14 del numeral 11) y las indicaciones propuestas. Discusión particular Numeral 3) del artículo único El Ejecutivo formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones en el número 3) del artículo único: a)

Sustitúyese el literal iii), por el siguiente:

“iii) En el literal d) reemplázase la expresión “un contribuyente”, por la frase “uno o más contribuyentes”; sustitúyese la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con “una vez”, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.”. b)

Sustitúyese el literal iv) por el siguiente: “iv) Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título III, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.”.”. Puestas en votación las indicaciones precedentes se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo;

Historia de la Ley N° 20.570

Página 112 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Numeral 6) del artículo único El Ejecutivo presentó una indicación para agregar la siguiente letra a) en el literal ii) del número 6), modificándose las letras que siguen: “ii) Introdúcense, en el inciso segundo, las siguientes modificaciones: a) Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase “Para tales fines”, la siguiente oración: “Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.”. b) Reemplázase las expresiones “evaluación técnica” por la palabra “revisión”, las dos veces que aparece; c) Reemplázase la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, entre las palabras “investigación” y “desarrollo”, las dos veces que aparece; d) Reemplázase, en su literal ii), la frase “y que dicho precio corresponda a valores de mercado”, por la frase “y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado”; y e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido.”. Sometida a votación la indicación precedente con la modificación formal indicada, se aprobó por 12 votos a favor y un voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Alberto Robles. Numeral 7) del artículo único El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el número 7) por el siguiente: “7) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 113 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA “Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que éste determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.”.”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 114 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA El señor Tomás Flores explicó que en las indicaciones precedentes se ha recogido uno de los planteamientos formulados por varios integrantes de esta Comisión en el sentido de incorporar en el proyecto la alternativa de que la certificación se haga ex post, ya que hoy en día la certificación por parte de CORFO es una condición previa para el uso de los beneficios tributarios por el contribuyente. La indicación propone un sistema alternativo de certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, donde el contribuyente puede optar por solicitar la certificación en forma posterior a la utilización de los beneficios tributarios que establece la ley. Bajo este régimen, dentro de los 30 días corridos siguientes a aquél en que el contribuyente incurra en el primero de los gastos por concepto de un contrato o proyecto de investigación y desarrollo, debe informar a CORFO que se acogerá al régimen de certificación ex post. A partir de ese momento, el contribuyente tiene derecho a deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurra con motivo de un contrato o proyecto de investigación y desarrollo, pero sin derecho al crédito tributario. Una vez informada CORFO de que el contribuyente se acogerá a este régimen, el interesado cuenta con 18 meses desde la fecha de dicha comunicación para presentar a CORFO la respectiva solicitud de certificación de un contrato o proyecto de investigación y desarrollo. En todo caso, el contribuyente deberá necesariamente contar con la certificación dentro del plazo de 24 meses desde la fecha en que se comunique a CORFO la intención de certificarse con posterioridad. Esto, pues CORFO tiene un plazo de 180 días para otorgar la certificación desde la fecha de la solicitud hecha por el contribuyente. Si no se obtiene la certificación, el Servicio de Impuestos Internos (SII) está facultado para, entre otras acciones, rechazar los gastos rebajados, si éstos no se ajustan a las reglas generales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y también para aplicar multas y sanciones en caso de demostrarse alguna responsabilidad del contribuyente por el mal uso del beneficio. Una vez obtenida la certificación, el contribuyente puede impetrar el crédito tributario desde el momento en que incurrió en los primeros gastos, para cuyos efectos debe determinar el crédito para cada uno de los ejercicios en que se estuvo acogido a este régimen de certificación, rectificando las declaraciones de impuestos que hubiere presentado. A partir de ese momento, y para los ejercicios sucesivos, podrá utilizar la totalidad de los beneficios tributarios que se establecen en la ley (crédito y gasto). En las modalidades ex ante o ex post, la certificación de CORFO podrá ser parcial o total. Será parcial cuando algunos aspectos del contrato o proyecto no se ajusten a lo que la ley entiende por I+D, en cuyo caso solamente se certificarán los aspectos que se ajusten. Los gastos incurridos con motivo de la parte del contrato o proyecto no certificada podrán ser

Historia de la Ley N° 20.570

Página 115 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA impugnados por el SII de acuerdo a las reglas generales (gasto rechazado y posibilidad de cobrar los impuestos que se adeuden y de imponer multas en caso que ello sea procedente). Sin perjuicio de la certificación de CORFO, el SII siempre puede impugnar el uso del beneficio, previo informe de CORFO, lo que está expresamente establecido en el inciso final del artículo 22 del proyecto. Puesta en votación la indicación precedente se aprobó por 12 votos a favor y un voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Alberto Robles. Numeral 8) del artículo único Los Diputados señores Andrade, Auth, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz y Robles presentaron la siguiente indicación: Reemplázase el inciso primero del artículo 5°, por el siguiente: “Artículo 5°.- Los contribuyentes que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto del ejercicio, equivalente al 40% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados (extramuros). El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este título, no podrá exceder el equivalente a veinticinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. Para los casos en que los proyectos sean ejecutados intramuros, por los propios contribuyentes, el crédito contra el impuesto será equivalente al 30% del total de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados y, en estos mismos casos, el tope del beneficio, no podrá exceder a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”. El Diputado señor Ortiz sostuvo que el proyecto considera un descuento límite de 30% del costo de la investigación, tanto para las empresas que contraten investigación con universidades como para las que realicen I+D por cuenta propia. Esta uniformidad en el incentivo, atenta contra la necesidad de fortalecer la vinculación universidad-sector productivo, lo cual es clave para el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 116 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA desarrollo del país y para el cambio de la estructura productiva que es urgente modificar. Por estas razones la indicación propuesta considera aumentar a 40% el incentivo tributario y a 25.000 UTM el tope del beneficio, para el caso que los proyectos sean ejecutados por las universidades, manteniendo en 30% el crédito y 15.000 UTM el tope del beneficio, para el caso que los proyectos lo realicen las propias empresas. Asimismo, se propone eliminar la exigencia de que los contribuyentes deban tributar en primera categoría para acogerse a los beneficios de la ley, ya que esta condición dejaría fuera a las Pymes tecnológicas que son las que más invierten en I+D, dejándose como única exigencia que tributen con contabilidad completa. El Diputado señor Godoy (Presidente) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto numeral 1° de la Constitución Política de la República. El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el literal iii) del número 8), por el siguiente: “iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo: “Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11 del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.”.”. Sometido a votación el numeral 8) del artículo único con la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron a

Historia de la Ley N° 20.570

Página 117 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Numeral 10) del artículo único El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar, en el número 10), el siguiente literal ii): “ii) Agrégase, en el inciso quinto, entre el vocablo “CORFO” y el siguiente punto seguido, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “en su caso, o el plazo para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º.”. Puesta en votación la indicación precedente se aprobó por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Alberto Robles. Numeral 11) del artículo único El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar, en el número 11), las siguientes modificaciones: i) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente: “Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que éste determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer

Historia de la Ley N° 20.570

Página 118 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a Corfo de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.”. A sugerencia del Diputado señor Jaramillo, se acordó modificar la redacción del inciso quinto del artículo 9° sustituyendo la frase “Durante el mismo período”, por “Durante el período antes referido”, a objeto de clarificar que se está haciendo referencia al período que comprende desde la fecha en que se informe a CORFO de la intención de acogerse a la modalidad

Historia de la Ley N° 20.570

Página 119 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA de certificación ex post certificación.

hasta el momento que se obtiene o deniega la

ii) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente: “Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en virtud del artículo anterior se utilice para certificar un proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, total o parcialmente, mediante resolución fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes, quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación.”. iii) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente.”. iv) Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 20: “Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente.”. Los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar, en el número 11), las siguientes modificaciones: reemplázase en los artículos 13 letra e); artículo 18 inciso quinto y artículo 19 incisos primero y segundo la palabra “desembolsos” por “egresos”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 120 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Numeral 13 del artículo único El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el número 13), la letra d) del artículo 27, por la siguiente, pasando a ser letra e), la letra d): “d) Número total de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º.”. Los Diputados señores Godoy, Macaya, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo en el numeral 13) del artículo único: “Artículo 28.- El Ministerio de Hacienda informará anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley, incluyendo el número de proyectos y el monto de recursos involucrado.”. Los Diputados señores Andrade, Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar en el numeral 13) del artículo único, el artículo 10 actualmente vigente que es derogado por el proyecto: “Artículo 29.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, N° 23, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario.”. Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo al numeral 11; sus artículos 13, 14, 17, 18, 19 y 21; numeral 13) en su artículo 25 y la indicación del Ejecutivo al artículo 27, y las indicaciones parlamentarias que incorporan los artículos 28 y 29, y el artículo transitorio, se aprueban por la unanimidad de los Diputados presentes señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 121 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Tratado y acordado en sesiones de fechas 1, 7, 8, 14, y 21 de junio de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos (Andrade, don Osvaldo); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrió, además, el Diputado señor Núñez, don Marco Antonio, según consta en las actas respectivas. SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de junio de 2011.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

Historia de la Ley N° 20.570

Página 122 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA ANEXOS Presentaciones de los invitados a la Comisión a exponer su opinión sobre el proyecto y el respectivo debate El señor Marcelo Díaz, Gerente de la Incubadora de Negocios de la Pontificia Universidad Católica de Chile, afirmó que a la fecha DICTUC, a través de su Incubadora de Negocios Incuba UC, ha certificado 4 contratos que han hecho uso del instrumento de inversión en I+D, en las áreas de construcción, agropecuario y tecnologías de la información, constituyéndose en el segundo centro de investigación que más contratos ha gestionado luego de la Fundación Chile, con 15 proyectos. Sostuvo que la principal razón por la cual no se ha logrado atraer más proyectos es la falta de conocimiento de las empresas de la ley N° 20.241, siendo indispensable publicitar este beneficio tributario a nivel de los empresarios. El monto total de los contratos asciende a $ 385 millones, con un monto promedio de $ 96 millones por contrato. Actualmente están prospectando el interés de 2 empresas que podrían acogerse al beneficio en el sector construcción, con montos entre $ 300 y $ 500 millones cada una. Hay otros 3 proyectos a la espera de la nueva ley, ya que por los actuales límites de facturación no pueden acogerse al beneficio. El detalle de los 4 proyectos certificados es el siguiente: 1. Para la Sociedad Punta de Lobos S.A, se llevó a cabo un proyecto sobre desarrollo técnico del cloruro de magnesio (Bischofita) como supresor de polvo y estabilizador de caminos no pavimentados. 2. Para Sur Andino S.A. el proyecto consistió en calibración y validación de la predicción de fecha de cosecha generada por el método Dyostem y optimización de costos al predecir la calidad de la uva en etapas tempranas previo a cosecha. 3. Para Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada se desarrolló un modelo de estimación de demanda y fijación de precios para productos perecibles en la industria de alimentos de origen avícola. 4. Para Salcobrand S.A. el proyecto tuvo por objeto desarrollar modelos de planificación de inventario, determinación de impacto promocional y fijación de precios para productos de baja frecuencia de compra en la industria farmacéutica. Manifestó el señor Díaz que la experiencia ha sido buena, reconociendo el nivel de los ejecutivos de CORFO. Además, se ha logrado reducir los tiempos de certificación de los contratos de 6 meses a un mes, mes y medio, lo que constituye un avance importante para que más empresas utilicen el beneficio.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 123 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Agregó que el DICTUC, en su rol de agente para la transferencia de conocimiento entre la Escuela de Ingeniería y la empresa, lleva años interactuando con el sector privado en temáticas ligadas a la investigación y desarrollo mediante otros instrumentos de financiamiento como FONDEF y diversas líneas Innova CORFO. Esto le ha permitido construir relaciones de largo plazo con actores de diversas industrias. El surgimiento del incentivo tributario a la inversión en I+D ha permitido delimitar actividades que anteriormente se enmarcaban en proyectos de largo alcance, en contratos específicos con reglas y condiciones claras respecto de su operación, generándose un nuevo espacio. Por otra parte, la agilidad en la tramitación ha sido un elemento positivo, dado que en los otros instrumentos en general se trata de concursos lo cual disminuye su atractivo para la empresa. La gerencia de la empresa ha impulsado una campaña para llamar a las distintas áreas con capacidades para realizar I+D a sumar capital humano especializado y ser apoyados por brokers tecnológicos para aproximarse a la industria. Se ha abierto este espacio como una nueva línea para el desarrollo de negocios en áreas que ya realizaban I+D en forma menos estructurada. En cuanto al contenido del proyecto valoró que el beneficio se aplique a los gastos en protección de propiedad intelectual y que todas las modificaciones propuestas representen un perfeccionamiento al instrumento, ya que algunos elementos existentes han limitado la generación de contratos de alto monto como el límite de las 5.000 UTM, el tipo de gastos incluidos, entre otros. Finalmente, propuso que el proyecto incorpore dentro del beneficio la contratación de personal especializado, de lo contrario va a ser muy difícil que las empresas generen su propia investigación con alto valor agregado. El señor Alan Neely, Subdirector del Centro Interdisciplinario de Neurociencia de la Universidad de Valparaíso, puntualizó que de la lectura del informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología llaman la atención los siguientes puntos: 1. El fundamento del proyecto no justifica claramente por qué el incentivo tributario debe extenderse a la investigación intramuros. Sólo se presenta el argumento bastante genérico de que “se requiere la regulación del Estado para reducir las distorsiones que presenta el mercado y favorecer un nivel de inversión en investigación y desarrollo que sea socialmente óptimo, y la experiencia internacional demuestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en investigación y desarrollo que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 124 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA hacen los privados”. Esta es la modificación de mayores consecuencias que tiene el proyecto y por tanto amerita antecedentes más concretos. A su juicio, faltan encuestas y evaluaciones de los proyectos en ejecución y centros existentes que ya suman 87, y que desde el 2008, acumulan 38 proyectos en un proceso de crecimiento exponencial. No está para nada claro cuánta inversión en I+D no se realiza por la exigencia de hacerla con un Centro acreditado y, o por el artículo 4º. De acuerdo al informe de gestión 2010 elaborado por Innova los tiempos y tazas de aprobación son razonables. Cabe preguntarse cuántos proyectos I+D prefieren no acogerse a la ley. El caso más notable es el Centro de Modelamiento Matemático que tiene contratos por varios millones de dólares con empresas mineras y de transporte que no lo hacen en el marco de la ley N° 20.241. Por último, se debe tener presente que existen muchos centros FONDAP, BASALES, MILENIOS que aún no completan el proceso de inscripción con CORFO. Por otro lado no hay una relación lineal entre subsidio y gasto en I+D. Según un estudio de la OECD (OECD Economic Review No. 29, 1997/II), el máximo de impacto se logra con tasas de subsidio de entre el 11% y el 19%. A tasas mayores se sustituyen con fondos del Estado aportes que potencialmente provendrían de los privados. Un incentivo tributario de este tipo puede abultar el aporte monetario aparente de I+D de los privados a costa de una reducción en la recaudación que podría usarse en financiamiento directo. La pérdida en recaudación fiscal estimada por la Subsecretaría de Economía es de US $ 21 millones en 2014, equivalente a 10 institutos milenios. No hay antecedentes que permitan estimar el incremento real en I+D que se podría generar con este cambio. 2. La ley original establece que su eficacia debe ser evaluada durante el primer semestre de 2015. Pregunta, ¿por qué se quiere modificar ahora uno de sus objetivos centrales que es potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el sector privado? Aumentar el nivel de inversión en I+D por sobre el 1% del PIB es un asunto de Estado que requiere de políticas consensuadas y despojadas de las ideologías que subyacen a un Gobierno que sólo dura cuatro años. Como investigador, sostuvo, uno se ve absolutamente sobrepasado por la incertidumbre en las políticas de financiamiento en investigación, por los instrumentos que aparecen y desaparecen, y cuya continuidad y calendario no está pre-establecido. El Centro Interdisciplinario de Neurociencias, ante las incertezas del calendario de concursos del programa de Institutos Milenios, que se deciden por excelencia y no por aplicabilidad, se vio forzado a postular al programa de financiamiento basal de Centros de Excelencia que amenazó remplazar a la Iniciativa Científica Milenio, y por supuesto, debido a la formación como científicos básicos, las competencias para desarrollar negocios

Historia de la Ley N° 20.570

Página 125 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA que incluyeran desarrollos tecnológicos fue cuestionada. Finalmente, se ganó un concurso como uno de los tres ICM seleccionados por un panel evaluador internacional. El concurso partió en el 2009 y fue fallado en octubre del 2010 con un recorte presupuestario de cerca del 50% para el primer año. Hoy se sigue a la espera de los recursos. Ya no se anuncian nuevos concursos para Anillos de Ciencia y Tecnología. De hecho, la página web del programa bicentenario reza “Próxima apertura de concursos, segundo semestre del 2008”. Para que hablar del sistema de financiamiento de becas de doctorado en que después de resuelto el concurso se eliminaron a los extranjeros. 3. La ley original pone el peso de la fiscalización sobre los centros. Con las modificaciones aprobadas por la Comisión de Ciencia y Tecnología, la investigación intramuros sólo se revisa a través de contratos entre partes relacionadas. No hay multa ni penalizaciones por incumplimientos, sino que simplemente una restitución de lo que el Fisco dejó de percibir. ¿Cuánto sería la perdida de I+D para estos centros si las empresas mueven sus proyectos a investigaciones intramuros? Sostuvo que estimular la investigación intramuros tiene el potencial de promover un cambio en la cultura del empresariado. Algunos estudios indican que en el largo plazo, más efectivo que incentivos tributarios son el aporte directo a través de contratos de I+D por parte del Estado. La certificación de proyectos CORFO se reduce a un mero trámite legal para el caso de los contratos intramuros. No se contempla ningún mecanismo para evaluar el mérito de los proyectos y esto tampoco es realizable en los 30 días hábiles que se están proponiendo como límite. A modo de comparación, la evaluación de los méritos de cien proyectos FONDECYT moviliza a no menos de 30 investigadores a lo largo de seis meses. Dicha comisión ya aprobó una serie de modificaciones que debilitan el control de calidad de los contratos como es remplazar la expresión “evaluación” por “revisión” en varias partes y además, se indica expresamente que CORFO no tomará en consideración la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa. Estas debilidades junto a la falta de penalizaciones abren la puerta a proyectos de dudoso impacto que pueden perfectamente ser elaborado por un bufete de abogados tributarios capaces de satisfacer los requisitos legales revisados por CORFO. El único castigo por incumplimiento es devolver lo robado. Será más fácil hacer un contrato intramuros que contemple a los centros a través de las personas naturales que lo integran, es decir, será la muerte de los Centros Certificados por CORFO. Los Centros están sometidos a una doble fiscalización y el castigo por incumplimiento es la pérdida de certificación por hasta 3 años. Esto es un desincentivo muy importante para una organización cuya actividad principal es I+D. El seguimiento de los centros tiene otras virtudes. Genera una base de datos que puede potenciar sinergias y colaboraciones. Este sistema se puede

Historia de la Ley N° 20.570

Página 126 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA perfeccionar para conocer los proyectos que se están realizando casi en tiempo real. Otra ventaja es que el Sistema de Centro CORFO impone estándares mínimos de calidad. Por otra parte no hay ningún impedimento para que las empresas formalicen sus divisiones de I+D como Centros con Certificación y Seguimiento CORFO. Esto último podría ser clave a la hora de realizar proyectos que involucren aspectos de bioseguridad y bioética. 4. El incentivo tributario que se propone no producirá ningún cambio revolucionario en nuestro sistema de innovación sin una sólida base sustentada en un número razonable de doctores. Chile no sólo es el último país de la OECD en términos de inversión I+D, sino que en número de doctores y de publicaciones. Para subir nuestro ranking en I+D, no sólo se debe aumentar la inversión cuatro veces. Si extrapolamos lo realizado hasta ahora no se va a lograr. Este proyecto no ayuda, pues no conduce a un incremento real sino que a un traspaso de fondos fiscales a privados. No contempla un aumento en el aporte directo del Estado. Con este proyecto las tasas de subsidio en la inversión en I+D sería de las más altas del mundo. Según el informe de gestión de INNOVA 2010, se estimó que la ley N° 20.241 llevaría a Chile de 0 subsidio a 0,46, superando a todos los países incluidos en el estudio. Esta lista la lidera México y España que no alcanzan al 0,4 y en el otro extremo está Alemania con tasas negativas. Corea y otros países han dado un salto cualitativo en I+D poniendo énfasis en el capital humano avanzado. Según los informes de la OECD se debe multiplicar por 10 la proporción de doctores y de publicaciones científicas. Sin esto no se puede aumentar la producción total en I+D. En términos de publicaciones por doctor, ya somos los más productivos de Latinoamérica. Lo que se necesita es multiplicar el capital humano avanzado a través de un aumento más proporcional en recursos para infraestructura, equipamiento, salarios y operación. Finalmente, sostuvo el señor Neely que es probable que la fracción de aportes privados en I+D se incremente con una base más sólida de financiamiento estatal que garantice un piso en cuanto al potencial de investigación. El señor Enrique Pérez, Gerente de Finanzas de Inversiones Celfin Capital S.A., explicó que Celfin Capital se acogió a los beneficios tributarios que ofrece la ley N° 20.241, en diciembre de 2009, en un proyecto para definir metodologías para captura de bonos de carbono, a objeto de crear una bolsa donde se transen dichos bonos. El proyecto tenía en un principio un plazo de 12 meses, con un costo de 8.600 UF y se desarrolló en conjunto con la Fundación Chile. El primer pago se realizó en diciembre de 2009 por el 50% y el segundo se hará al término del proyecto.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 127 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA La experiencia de la compañía, que se limita sólo a un proyecto, evidenció la necesidad de realizar por parte del Ejecutivo una mayor difusión del programa de I+D y sus beneficios, y de simplificar el proceso de postulación que es engorroso, donde la empresa debe demostrar que, efectivamente, el proyecto califica como I+D ante CORFO. Como punto destacable menciona la permanente colaboración de los profesionales de CORFO y la cuantía del beneficio. En relación al proyecto propuesto, hace presente las siguientes observaciones: 1. Si bien la rebaja en la tasa para la inversión extramuros del 35 al 30% no es necesariamente un “deal- breaker”, siempre es mejor mayores incentivos. Ante ello proponen partir con un beneficio mayor al actual por un periodo acotado de tiempo, por ejemplo 2 años, y posteriormente bajarlo escalonadamente en el tiempo. De esta manera el impacto en las arcas fiscales es igual a rebajar la tasa a 30%, pero se logra acelerar el ingreso de proyectos. 2. Un tema no se agota necesariamente luego de un proyecto de I+D, por lo que plantea incorporar en la iniciativa incentivos tributarios a las segundas fases o a elementos complementarios del proceso. 3. Pregunta si los beneficios deberían ser parejos o diferenciados por industria. La respuesta dependerá de las áreas de la economía que se quieran incentivar a nivel país. 4. Considera positivo incorporar los gastos legales de propiedad intelectual y de capital. 5. Valora la incorporación de la investigación intramuros, ya que permite disminuir los costos de transacción. 6. También concuerda con ampliar el plazo del beneficio de 6 a 10 años. 7. Propone incorporar la opción de que se puedan traer recursos humanos de fuera de Chile. 8. En relación al rol de CORFO como agente certificador, sostiene la necesidad de establecer una instancia de apelación independiente y se pregunta si está preparado en el evento que el número de proyectos se incremente considerablemente. 9. Para lograr que efectivamente los recursos se utilicen para I+D, el énfasis debe ponerse en el resultado y no en un control de la ejecución presupuestaria. 10. Finalmente, plantea incorporar la innovación dentro de los objetivos del beneficio como acontece en Finlandia donde se incentiva la inversión, el desarrollo y la innovación, ya que es mucho más rentable un nuevo modelo de negocios que un nuevo producto.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 128 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA El señor Marcelo Molina, Director de Desarrollo e Innovación de la Universidad de Concepción, expresó que su presentación abordará tres temas: 1. 2. 3.

Justificación de la ampliación de los incentivos tributarios. Comentarios sobre los cambios propuestos a la ley por el Ejecutivo. Propuestas de indicaciones.

En cuanto a la justificación de la ampliación de los incentivos tributarios a la investigación y desarrollo manifestó que en Chile existe un bajo nivel de gasto o inversión en I+D como porcentaje del PIB, de sólo 0,4%. Los niveles actuales de inversión sitúan al país como el de más baja tasa dentro de los países de la OECD, que es liderado por Israel con el 4,7% del PIB, seguido de Finlandia con 3,8%, Suecia 3,7%, Japón 3,4% y Corea del Sur 3,3%. Por lo tanto, es imprescindible aumentar el gasto o inversión en I+D en el corto plazo a porcentajes no inferiores al 1% del PIB, si se quieren dar saltos incrementales en esta materia. El grueso de la investigación que se realiza en Chile, agregó, se efectúa en las universidades, donde las capacidades humanas y físicas están instaladas mayoritariamente, complementadas con las de algunos centros de investigación públicos y privados, en menor número. A nivel de empresas, el gasto que efectúan en I+D es muy reducido, y la mayor parte de él está orientado a financiar soluciones a problemas operacionales. Las empresas, salvo excepciones, no cuentan con capacidades propias, medidas en términos de recurso humano de alta calificación e infraestructura tecnológica, para efectuar investigación y desarrollo de buen nivel. Por lo tanto, existe la necesidad imperiosa de conectar, en este ámbito, la oferta con la demanda, que es uno de los temas que aborda este proyecto de ley. Por otro lado, la investigación, desarrollo e innovación tienen una alta rentabilidad privada, pero a la vez tienen también una alta rentabilidad social, lo que justifica la participación del Estado en promover y financiar su ejecución. Una de las vías para hacerlo son los incentivos tributarios para I+D, que son aplicados en una gran cantidad de países, incluidos la mayor parte de los que conforman la OECD. Sin embargo, la actual ley de incentivos tributarios para inversión privada en investigación y desarrollo ha tenido escasa utilización por parte de las empresas, por lo que es necesaria su modificación. Respecto de los cambios propuestos a la ley por el Ejecutivo sostiene que tal como está planteada la ley es muy difícil que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a los beneficios. Una buena señal es la eliminación del tope del porcentaje sobre las ventas.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 129 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Valoró la ampliación del beneficio para financiar gasto corriente, propiedad intelectual y capital (infraestructura física, equipos, etcétera). En lo sustantivo, las modificaciones no implican un nuevo gasto público, sino que utilizan el mecanismo del crédito tributario. No obstante, habría una menor recaudación pública para financiar actividades de privados. Las actividades asociadas a proyectos de innovación, no están dentro de las iniciativas susceptibles de acogerse a los beneficios establecidos en la ley. Por lo que existiría una inconsecuencia entre lo que se señala en el discurso, respecto de la importancia de innovar, y los incentivos que se otorgan para ello. El proyecto tampoco hace referencia a la incorporación de las humanidades y las ciencias sociales, dentro de las actividades posibles de financiar a través de los beneficios contemplados, ni considera beneficios específicos para lograr la atracción y retención de capital humano avanzado, lo que a su juicio es indispensable para el desarrollo del país. Por otro lado no está clara la justificación del por qué se incorporan en esta modificación incentivos para la realización de investigación y desarrollo intramuros. Este es el principal cambio, y pareciera no estar debidamente justificado, aparte de incentivar a las empresas a efectuar un mayor gasto en I+D. La posibilidad que las empresas subcontraten a terceros, personas naturales, para la realización de parte de los proyectos intramuros, podría afectar el cumplimiento del doble propósito que debería tener la ley, cual es la creación de capacidades propias para I+D, para asegurar continuidad en la realización de acciones en este ámbito. Agregó que no existe información que permita hacer una estimación objetiva del aumento en I+D, que las modificaciones podrían representar. Sólo existe una estimación del aumento en el gasto. Finalmente, en este punto sostuvo que la vinculación UniversidadEmpresa, motor de la innovación y transformación productiva en países que destacan por ser actores relevantes en la economía del conocimiento, se debería ver afectada, con la ampliación del beneficio tributario a proyectos realizados internamente por parte de las empresas. Dentro de las propuestas de indicaciones, se encuentran: 1. El proyecto de ley considera un descuento límite de 30% del costo de la investigación, para las empresas que contraten investigación con universidades o realicen I+D por cuenta propia.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 130 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Debido a lo anterior, se propone incorporar una modificación a la propuesta del Gobierno, de tal manera que exista un descuento diferenciado, que mantenga el 30% para las empresas que realicen investigación por cuenta propia, pero que éste pueda aumentar al 40 ó 45%, para las empresas que contraten investigación con las universidades. Del mismo modo, se propone aumentar el tope del beneficio anual a 25.000 UTM, para aquellos proyectos cuya ejecución sea encargada a universidades. De esta forma, se generaría un incentivo para que las empresas creen sus propias capacidades de investigación y, al mismo tiempo, se vinculen con las universidades para complementar su capacidades y generar redes sinérgicas, que permitan desarrollar el conocimiento que las empresas y el país necesita para su desarrollo y crecimiento. 2. Incorporar beneficios e incentivos adicionales para las PYMES tecnológicas que generan empleo calificado y son intensivas en conocimientos, que adquieren vía realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación. 3. Estudiar la mantención del piso del incentivo tributario en 35% del gasto o costo de los proyectos, ya que no tiene justificación disminuir al 30%. 4. Incorporar a los proyectos de innovación tecnológica dentro de las iniciativas que califique como beneficiarios de la ley. 5. Extender los beneficios propuestos a las humanidades y a las ciencias sociales, por la importancia que tienen, ya que no existe desarrollo humano sin un adecuado avance en estos temas. 6. Considerar incentivos para la contratación de recursos humanos de alta calificación. El Diputado señor Ortiz reiteró la petición formulada la sesión anterior al Ejecutivo de focalizar la inversión estatal en I+D en las universidades, incorporando una indicación que recoja lo planteado por el señor Molina en el sentido de establecer un descuento diferenciado, que mantenga la tasa de 30% para las empresas que realicen investigación por cuenta propia, pero que éste pueda aumentar al 40 ó 45%, para las empresas que contraten investigación con las universidades. El Diputado señor Auth concordó con establecer un incentivo diferenciado que potencie las alianzas de las empresas privadas con las universidades, porque de lo contrario las empresas van a optar por el desarrollo intramuros contratando directamente al personal calificado de las propias universidades para sus proyectos.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 131 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA El señor Flores puntualizó que la estimación futura del costo tributario del beneficio propuesto en el proyecto no es fácil de proyectar, de manera que lo que se hizo fue tomar las tasas de maduración del incentivo tributario que se ha visto en otros países. En el 2014 se proyecta que CORFO reciba 650 proyectos para su certificación. Respecto de la relación entre los centros de investigación de las universidades y las empresas privadas, señaló que sólo el 25% de los contratos certificados por la CORFO corresponden a este tipo de alianzas. Una de las razones obedece a la dificultad que implica para un académico “full time” de un departamento de investigación de una universidad cuyas remuneraciones dependen del número de publicaciones que efectúa, realizar investigación para fines comerciales. Añadió que, a su juicio, establecer un incentivo diferenciado a favor de las universidades en este proyecto no va a lograr el resultado deseado que es potenciar la inversión en I+D al interior de los centros de investigación universitaria. El proyecto que va en la línea de ayudar a las universidades es FONDECYT, que es un fondo que va a permitir renovar el equipamiento científico de los centros de investigación de Chile, de manera que los doctores que vuelvan al país van a contar con el mejor equipamiento para desarrollar sus labores. El Diputado señor Robles concordó con lo planteado por el Diputado señor Ortiz de establecer un incentivo diferenciado que beneficie a las universidades y por ende a todo el país, a diferencia de la investigación que se realiza al interior de una empresa privada que sólo va a beneficiar a la empresa que la desarrolla. El Diputado señor Godoy difiere del Diputado señor Robles, ya que en su opinión la investigación y desarrollo que se realiza al interior de las empresas repercute en el desarrollo de todo el país, aumentando la competitividad. No cree que sean excluyentes la investigación extramuros y la intramuros, pues ambas tienen por objeto aumentar la inversión en I+D, a fin de lograr el objetivo de duplicar la inversión en I+D como porcentaje del PIB al 2014 desde el 0,4% actual. El señor Cristóbal Undurraga, Gerente de Innova Corfo, sostuvo que al 2014 se estima que ingresarán 650 proyectos, los que podrían llegar a 2000, para el año 2018. Cabe recordar que una persona puede revisar del orden de 100 proyectos al año, por lo que las cifras proyectadas son absolutamente abordables. De manera que aun frente a una explosión de proyectos la situación es manejable con el personal y los recursos de la institución.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 132 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Añadió que en Innova analizan alrededor de 2200 proyectos al año, la mayoría de los cuales son subsidios, por lo que deben realizar una evaluación sobre el mérito, a diferencia de lo que exige esta ley donde el papel de la CORFO se limita a una certificación de los contratos I+D, sin emitir un juicio ni evaluación del fondo del mismo. Respecto de si la certificación de los contratos debe ser ex ante o ex post, no tienen reparos en establecer ambas modalidades, ya que cuentan con las capacidades para realizar estos 2 tipos de certificación. Explicó que a partir de la dictación de la ley N° 20.241 se crea dentro del Comité Innova Chile de CORFO la Unidad “Programa incentivo tributario a la inversión privada en I+D”, dependiente de la Subdirección de Innovación empresarial, cuyas principales funciones son: 1. Registro de Centros I+D. Debiendo analizar las solicitudes y recomendar al órgano colegiado la aprobación o rechazo y administrar el Registro de Centros de I+D. 2. Certificación de contratos I+D. En este punto debe analizar las solicitudes de certificación de contratos de I+D y recomendar al Director Ejecutivo de Innova Chile su certificación o rechazo. 3. Fiscalizar la correcta ejecución de los contratos de I+D, en sus aspectos técnicos y de gasto. La estructura organizacional del Programa está a cargo de un Jefe de Unidad, que cuenta con el apoyo del equipo jurídico y el área de seguimiento de CORFO, y del cual dependen los ejecutivos técnicos que son los encargados de analizar las solicitudes de certificación y realizar la recomendación al Director Ejecutivo. El proceso de certificación de un proyecto I+D es el siguiente: el contribuyente hace una solicitud de certificación on line ante el Programa incentivo tributario de la CORFO, los que llevan a cabo un análisis y verificación de antecedentes. Si la solicitud es incompleta se requiere al contribuyente la entrega de antecedentes adicionales. Si aplica la solicitud se elabora un informe al Panel Consultivo, el que realiza una recomendación al Director Ejecutivo de Innova Chile, quien es el que finalmente resuelve. Si aprueba el proyecto se comunica la certificación del proyecto al Programa y se notifica al contribuyente. Los proyectos que cumplen con todos los requisitos se demoran entre 20 y 25 días hábiles, siendo 40 días hábiles el tiempo promedio de certificación de los contratos de I+D.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 133 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA CORFO, además, verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales de conformidad a lo preceptuado en la ley N° 20.241 e informa al SII, mediante declaración jurada, los contratos de I+D certificados. Asimismo, fiscaliza la correcta ejecución del contrato. Agregó que las estadísticas muestran que el año 2008 hubo sólo 2 contratos certificados, ambos realizados por centros de investigación privados. El 2009 subieron a 9 los proyectos, 2 de los cuales fueron realizados por centros de investigación dependientes de universidades, lo que representa el 4%. Esta cifra subió a 13% el 2010. En total se han certificado 45 contratos, 33 con centros privados de investigación y 12 con centros dependientes de universidades. Las principales siguientes:

dificultades

observadas

en

la

operación

son

las

1. Desconocimiento de la ley de incentivo tributario a la I+D por parte de las empresas. 2. Desconocimiento por parte de las empresas y centros de investigación respecto a qué es I+D. 3. Tratamiento de modificaciones en los contratos de I+D certificados, debe ser más flexible y simple. 4. Certificación total de contratos de I+D. Hoy se obliga a que la CORFO se pronuncie sobre el 100% del contrato, de manera que queda fuera la opción de que se pronuncie sobre un contrato que excede los topes sólo hasta dicho tope. 5. Certificación ex ante, sin posibilidad de certificación ex post. La apreciación de los usuarios de esta ley es que persiste la barrera cultural de que las empresas no reconocen el valor de realizar I+D. Además, tal como se dijo existe un gran desconocimiento de la ley de incentivo tributario a la I+D por parte de las empresas. Por otro lado, existe dificultad de llevar a cabo actividades de I+D contratando a universidades, debido a aprensiones acerca del manejo de la confidencialidad de la información, burocracia en la formalización y tiempos de ejecución. Manifiestan la importancia de incorporar la investigación y desarrollo intramuros para reconocer el I+D que se realiza al interior de la empresa. Finalmente, los usuarios plantean disponer de un sistema basado en la confianza, pero con una ley firme y con sanciones muy duras para quienes hagan mal uso de ésta.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 134 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Las principales fortalezas de la ley identificadas por los usuarios son la simplicidad en la aplicación de la ley, que el tiempo de tramitación de las solicitudes es razonable y que el incentivo tributario es bueno, pero como las empresas no lo conocen se requiere un plan de marketing. En cuanto manifiestan:

a

las

principales

fortalezas

de

CORFO

los

usuarios

1. Más de 15 años de experiencia en evaluación y seguimiento de proyectos de I+D+i. 2. Disposición de oficinas regionales en todo el país. 3. Unidad especializada en seguimiento de gastos financieros. 4. Posibilidad de externalizar actividades de evaluación de actividades de I+D y, o seguimiento de contratos y proyectos certificados. Finalmente, señaló que los principales desafíos para la escalabilidad son una mayor difusión de la ley; una clara definición de los procedimientos de certificación y de los gastos imputables al beneficio tributario; el desarrollo de sistemas informáticos robustos, como el diseño de una página web con clara indicación de procesos, gastos aceptados y ejemplos, y disponer de un sistema informático para gestionar y fiscalizar las solicitudes. Por último, es necesario homogeneidad en la aplicación de criterios y estándar de evaluación. ÍNDICE Páginas 1.

Constancias reglamentarias

1

2.

Informe financiero

3.

Debate de la Comisión

3

4.

Discusión particular

8

5.

Tratado y Acordado

16

6.

Presentación de los invitados

2-3

Del señor Marcelo Díaz, Gerente de la Incubadora de Negocios PUC

18

Del señor Alan Neely, Subdirector del Centro Interdisciplinario de Neurociencia de la UCV

19

Historia de la Ley N° 20.570

Página 135 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Del señor Enrique Pérez, Gerente de FiNanzas de Inversiones Celfin Capital S.A.

22

Del señor Marcelo Molina, Director de DeSarrollo e Innovación de la U. de Concepción 23 Del señor Cristóbal Undurraga, Gerente de Innova, Corfo 26 7.

Comparado (adjunto)

Historia de la Ley N° 20.570

Página 136 de 464 DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 57. Fecha 14 de julio, 2011. Discusión general. Se aprueba en general y en particular.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 20.241, SOBRE INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Primer trámite constitucional El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, con urgencia calificada de “suma”. Diputados informantes de la Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Hacienda son los señores Enrique Van Rysselberghe y Enrique Jaramillo, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 7503-19, sesión 131ª, en 1 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 30ª, en 17 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 50ª, en 5 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 26. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Van Rysselberghe. El señor VAN RYSSELBERGHE (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, me corresponde informar el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Siguiendo el criterio predominante en los países miembros de la OCDE, Chile promulgó en 2008 la ley N° 20.241, que estableció un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Este cuerpo legal creó un incentivo tributario del tipo “extramuros”, es decir, dirigido a aquellas empresas que celebren contratos de investigación y desarrollo con centros de investigación registrados por la Corfo. Consiste en un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría equivalente al 35 por ciento del gasto realizado en investigación, pudiendo rebajarse el 65 por ciento restante a título de gasto necesario para producir la renta. De acuerdo con datos registrados por el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de Estadísticas en 2008, el nivel de inversión que se realiza en Chile por concepto de investigación y desarrollo sólo alcanza un 0,4 por ciento del

Historia de la Ley N° 20.570

Página 137 de 464 DISCUSIÓN SALA

PIB, porcentaje que está bajo el promedio de los países miembros de la OCDE, donde los gastos por este concepto representan el 2,26 por ciento del PIB. Por otra parte, la participación de las empresas en investigación y desarrollo sólo cubre un 43,7 por ciento del total y el resto es financiado por el Estado, universidades, instituciones privadas sin fines de lucro e inversión extranjera. Esos datos demuestran la necesidad de extender el beneficio tributario a la inversión en investigación y desarrollo que las empresas realizan con sus capacidades internas, denominadas “intramuros”, idea central del proyecto de ley. Respecto del contenido del proyecto, debemos señalar en primer lugar que en relación con la investigación “extramuros”, se rebaja el crédito tributario de 35 por ciento al 30 por ciento del gasto incurrido contra el impuesto de primera categoría, que se entrega a las empresas por los gastos derivados de contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por la Corfo. Además, se aumenta el monto máximo del crédito de 5 mil a 15 mil unidades tributarias mensuales por cada ejercicio. En segundo lugar, se introduce un nuevo Título Tercero a la ley N° 20.241, que incentiva la investigación “intramuros”, denominado “De los Proyectos de Investigación y Desarrollo”. Este título contiene la reglamentación de los proyectos de investigación y desarrollo que realicen las empresas con sus propias capacidades o las de terceros, siempre que los proyectos sean debidamente certificados por la Corfo y cumplan con los requisitos que establece la ley. El monto del crédito es equivalente al 30 por ciento de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, con un tope anual de 15 mil UTM. Por último, mediante normas transitorias se permite que, una vez promulgada la ley, los contribuyentes que estuvieren haciendo uso de los beneficios tributarios de la ley N° 20.241, sigan haciéndolo en las mismas condiciones, hasta el término de ese ejercicio contable. A partir del ejercicio siguiente, los contribuyentes podrán optar entre mantener su régimen de beneficios o acogerse a las modificaciones introducidas por el presente proyecto de ley. Se extiende, además, la vigencia de la ley N° 20.241 hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante la discusión general del proyecto, la Comisión realizó numerosas audiencias públicas, en las que se contó con la valiosa colaboración de los Ministerios de Hacienda y Economía, especialmente de la Corfo y de su División de Innovación; académicos dedicados a la investigación de las universidades de Chile, Católica de Chile y de Concepción, así como de organizaciones civiles. A pesar de que la Comisión tuvo una generalizada posición favorable a esta iniciativa legal, reconociendo el avance que significa en el campo de la investigación y el desarrollo, durante su discusión se formularon algunas proposiciones que cabe consignar, aunque ellas no fueron recogidas a través de indicaciones, y que apuntan a los siguientes aspectos: 1° Necesidad de incluir de forma explícita las ciencias sociales y humanas en la definición de investigación.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 138 de 464 DISCUSIÓN SALA

2° No limitar a contratos de prestación de servicios, el concepto legal de “contrato de I+D” contenido en el proyecto de ley, sino que incorporar otro tipo de convenios. 3° Diferenciar el beneficio, de manera que cuando exista participación de centros universitarios y tecnológicos acreditados, el crédito aumente al 40 por ciento. 4° Potenciar a las pymes, que generan el 60 por ciento del empleo nacional, aumentándoles el incentivo tributario. 5° Establecer un beneficio adicional a empresas instaladas en parques científicos y tecnológicos reconocidos por el Estado. 6° Crear estímulos específicos o directos a la formación o contratación de capital humano avanzado (doctores y PhD). Por último, cabe consignar que la comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes. Cabe consignar que el proyecto también se aprobó en particular. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Jaramillo, diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, cuya sigla es I+D. Durante el estudio del proyecto expusieron los señores Felipe Larraín, ministro de Hacienda; Tomás Flores, subsecretario de Economía; Claudio Ragui, jefe de gabinete del Ministerio de Economía; Konrad von Igel, jefe de la División Innovación; Eduardo Escalona, jefe de la División Jurídica; Cristián Gardeweg, jefe de asesores; Jorge Sadh y Alejandro Arriagada, ambos asesores legislativos del Ministerio de Economía; José Domingo Peñafiel, Cristóbal Gigoux, Andrés Venegas y Jaime Salas, asesores del Ministerio de Hacienda. Además, se contó con la presencia y aporte de los señores Marcelo Díaz, gerente de la Incubadora de Negocios de la Pontificia Universidad Católica de Chile, gestionada por Dictuc; Alan Neely, subdirector del Centro Interdisciplinario de Neurociencia de la Universidad de Valparaíso; Enrique Pérez, gerente de Finanzas de Inversiones Celfin Capital S.A.; Carlos Berner, gerente SCX, Bolsa de Clima de Santiago; Marcelo Molina, director de Desarrollo e Innovación de la Universidad de Concepción; Cristóbal Undurraga, gerente de Innova Corfo, e Isabel Salinas, encargada del Programa Incentivo Tributario I+D de la Corfo. El propósito de la iniciativa es perfeccionar los incentivos tributarios establecidos por la ley N° 20.241 para la inversión privada en investigación y desarrollo, anhelo de muchos años. El informe financiero complementario, de 16 de junio de 2011, referido a las indicaciones del Ejecutivo que permiten la certificación de la Corfo con

Historia de la Ley N° 20.570

Página 139 de 464 DISCUSIÓN SALA

posterioridad a la utilización de los beneficios, señala en primer lugar, que la modificación se traducirá en un anticipo de los costos fiscales anteriormente estimados y, en segundo lugar, que es esperable que un número mayor de empresas se acoja al beneficio, no siendo posible estimar de manera fiable el impacto fiscal, por lo que suponiendo que éste fuera equivalente a 10 por ciento de aumento en la tasa de uso, los mayores costos fiscales se estiman, por ejemplo, en 1.600 millones de pesos, más 160 millones de pesos para el año fiscal 2011, esto si se produce una inversión en I+D de 0,45 por ciento del PIB y el factor de uso del incentivo es del 5 por ciento. En 2018 llegaría a 40.400 millones de pesos más 4.040 millones de pesos. Es de esperar que así sea. En el debate en la comisión, el ministro Felipe Larraín hizo presente que diversos estudios demuestran que la inversión en investigación y desarrollo, I+D, genera una alta rentabilidad privada, de entre el 17 por ciento y 34 por ciento, mientras que la rentabilidad social alcanza aproximadamente al 60 por ciento, ya que esos proyectos contemplan externalidades positivas importantes, de manera que el nuevo conocimiento contribuye al acervo colectivo de la comunidad y no sólo de la empresa que lo realiza. En Chile, el nivel de inversión que realizan las empresas por concepto de investigación y desarrollo representa solamente el 0,4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), lo que es muy bajo en comparación con países desarrollados y es una de nuestras debilidades para cumplir la meta de convertirnos en un país desarrollado. Por eso, el proyecto necesita la comprensión de todos para su aprobación. El promedio de inversión en investigación y desarrollo (I+D) de los países de la OCDE es de aproximadamente el 2,3 por ciento del PIB. Reitero, en Chile es de 0,4 por ciento. Los incentivos tributarios, en este contexto, señaló el señor Ministro, son un instrumento efectivo para expandir el gasto que hacen las empresas en investigación y desarrollo. En 21 países miembros de la OCDE existen incentivos tributarios a la inversión en I+D. La evidencia muestra que en países de la OCDE un dólar de crédito tributario en I+D -me remito a las palabras del señor ministro- genera un dólar adicional de I+D. En cuanto a la relación del PIB per cápita del país e I+D como porcentaje del PIB, la evidencia muestra que hay una correlación positiva entre estas dos variables, es decir, que los países que tienen más PIB per cápita tienen mayores niveles de I+D como porcentaje del PIB. Los análisis econométricos de estas variables establecen que existe una relación de causalidad entre ambas en el sentido que un mayor nivel en I+D genera un mayor PIB. En el contexto latinoamericano, el país con mayor inversión en I+D es Brasil, con un 1 por ciento del PIB; luego Chile, con 0,4 por ciento, y México, con 0,3 por ciento. Países como Bolivia invierten casi 0 en I+D. La experiencia internacional comparada de los países OCDE indica que 21 de los 34 países que integran esta organización aplican algún incentivo tributario a I+D, 10 aplican un incentivo tributario a la inversión en I+D, 10 permiten la depreciación acelerada para gastos de capital de I+D, 10 diferencian tasa de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 140 de 464 DISCUSIÓN SALA

incentivo tributario según tamaño de la empresa y 4 incluyen incentivos tributarios para la contratación de personal de I+D. En el país, la materia está regulada en la ley N° 20.241, que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que realicen inversiones en investigación y desarrollo del tipo “extramuros”, es decir, con centros de investigación externos debidamente certificados y registrados por la Corfo. Sobre la materia, el colega Van Rysselberghe ya hizo el comentario pertinente, por lo cual, no me referiré a ella. Insisto, en la agricultura se ha hecho el mayor aporte en investigación y desarrollo. Es un tema que debe ser considerado, sobre todo cuando se habla de que queremos ser potencia agroalimentaria. Aquí hay un punto importante y preponderante. ¿Cómo se soluciona el problema del incentivo de lo que no tenemos y queremos? A través de la incorporación de las inversiones en I+D del tipo “intramuros”, es decir, inversiones que las empresas efectúen con sus capacidades internas. Diversos estudios demuestran que la investigación que se lleva a cabo al interior de las empresas es más importante que la que se realiza “extramuros”. El Servicio de Impuestos Internos está facultado para impugnar el uso del beneficio por parte del contribuyente -materia interesante, o que en muchos genera interrogantes- cuando los pagos o bienes no correspondan a los proyectos certificados. Para ejercer esta facultad, el SII requiere un pronunciamiento previo de la Corfo. La Corfo fiscaliza el desarrollo del proyecto y puede revocar la certificación si no se cumple en la forma acordada. Para evitar, entonces, doble beneficio, se establece que los beneficios tributarios de la ley N° 20.241 son incompatibles con la franquicia del artículo 31, N° 11, de la Ley sobre Impuesto a la Renta -aquí la discusión fue extensa en la Comisión de Hacienda-. Esta norma, que permite rebajar de la renta líquida imponible del contribuyente los gastos en investigación científica y tecnológica, no se deroga por el proyecto de ley, sino que se mantiene para aquellos contribuyentes que hagan inversión en I+D, sin optar por el régimen de la ley Nº 20.241, y con la franquicia del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría equivalente al 4 por ciento del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que se adquieran durante el ejercicio, que no puede exceder de 500 UTM. Es complejo el tema, pero se adquiere experiencia cuando se ha tratado. En la discusión particular, la Comisión de Ciencia y Tecnología dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los numerales 8), 11) en sus artículos 13, 17, 18, 19 y 21; 13), en su artículo 25, y del artículo transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración el artículo 14 del numeral 11) y las indicaciones propuestas. La principal indicación que formuló el Ejecutivo al proyecto es al numeral 7) del artículo único, que reemplaza el artículo 4° de la ley N° 20.241. El subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, explicó que en ella se ha

Historia de la Ley N° 20.570

Página 141 de 464 DISCUSIÓN SALA

recogido uno de los planteamientos formulados por varios integrantes de la Comisión de Hacienda, en el sentido de incorporar en el proyecto la alternativa de que la certificación se haga ex post, ya que hoy la certificación de la Corfo es una condición previa para el uso de los beneficios tributarios por el contribuyente. En efecto, la indicación propone un sistema alternativo de certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, donde el contribuyente puede optar por solicitar la certificación en forma posterior a la utilización de los beneficios tributarios que establece la ley. Bajo este régimen, dentro de los 30 días corridos siguientes a aquel en que el contribuyente incurra en el primero de los gastos, por concepto de un contrato o proyecto de investigación y desarrollo, debe informar a la Corfo que se acogerá al régimen de certificación ex post. A partir de ese momento, el contribuyente tiene derecho a deducir de su renta líquida el 70 por ciento de los gastos en que incurra con motivo de un contrato o proyecto de investigación y desarrollo, pero sin derecho al crédito tributario. Una vez informada la Corfo de que el contribuyente se acogerá a este régimen, el interesado cuenta con 18 meses, desde la fecha de dicha comunicación, para presentar a la Corfo la respectiva solicitud de certificación de un contrato o proyecto de investigación y desarrollo. En todo caso, el contribuyente, necesariamente, deberá contar con la certificación dentro del plazo de 24 meses desde la fecha en que se comunique a la Corfo la intención de certificarse con posterioridad. La Corporación de Fomento, entonces, tiene un plazo de 180 días para otorgar la certificación desde la fecha de la solicitud hecha por el contribuyente. Destaco las dudas iniciales en la Comisión y el aporte y aclaración sobre el rol del Servicio de Impuestos Internos, lo que nos llevó a una discusión que, indudablemente, enriqueció el proyecto. Si no se obtiene la certificación, el SII está facultado para, entre otras acciones, rechazar los gastos rebajados, si éstos no se ajustan a las reglas generales del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, y también para aplicar multas y sanciones en caso de demostrarse alguna responsabilidad del contribuyente por el mal uso del beneficio. Una vez obtenida la certificación, el contribuyente puede impetrar el crédito tributario desde el momento en que incurrió en los primeros gastos, para cuyos efectos debe determinar el crédito para cada uno de los ejercicios en que estuvo acogido a este régimen de certificación, rectificando las declaraciones de impuestos que hubiere presentado. A partir de ese momento, y para los ejercicios sucesivos, podrá utilizar la totalidad de los beneficios tributarios que se establecen en la ley (crédito y gasto). Sin perjuicio de la certificación de la Corfo, el Servicio de Impuestos Internos siempre puede impugnar el uso del beneficio, previo informe de la Corporación, lo que se halla expresamente establecido en el inciso final del artículo 22 del proyecto. Las demás indicaciones aprobadas por la Comisión, en forma unánime o por amplia mayoría, son adecuaciones de fondo y forma a la alternativa de que la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 142 de 464 DISCUSIÓN SALA

certificación por parte de la Corfo se haga ex post, como se detalla en el texto del informe. Los diputados señores Andrade, Auth, Lorenzini, Ortiz, Robles y quien habla presentamos una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 5°, consignado en el numeral 8) del artículo único, que considera aumentar a 40 por ciento el incentivo tributario y a 25 mil unidades tributarias mensuales el tope del beneficio en caso de que los proyectos sean ejecutados por las universidades, manteniendo en 30 por ciento el crédito, y en 15 mil unidades tributarias mensuales el tope del beneficio en caso de que los proyectos sean realizados por las empresas. Asimismo, se propone eliminar la exigencia de que los contribuyentes deban tributar en primera categoría para acogerse a los beneficios de la ley, ya que esta condición dejaría fuera a las pymes tecnológicas, que son las que más invierten en investigación y desarrollo, dejándose como única exigencia el que tributen con contabilidad completa. El diputado señor José Miguel Ortiz sostuvo que el proyecto considera un descuento límite de 30 por ciento del costo de la investigación, tanto para las empresas que contraten investigación con universidades como para las que realicen investigación y desarrollo por cuenta propia. Esta uniformidad en el incentivo, manifestó el diputado Ortiz, atenta contra la necesidad de fortalecer la vinculación universidad-sector productivo, lo cual es clave para el desarrollo del país y para el cambio de la estructura productiva, que es urgente modificar. Se aprecia la idea aportada de parte de la Comisión. El diputado señor Joaquín, Godoy, Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, numeral 1° de la Constitución Política de la República. En los anexos del informe se relatan las presentaciones y opiniones de los invitados que recibió la Comisión y los señores diputados las tienen a la vista en el texto del informe que se encuentra en sus pupitres. Los invitados hicieron muy buenos aportes. Ante el complejo sistema tributario existente, creemos que con este proyecto ayudamos un poco a la investigación y al desarrollo, por lo que solicitamos sea aprobado por esta Sala. Sin lugar a dudas, será interesante la discusión que sostendremos luego. Tratado y acordado en sesiones de fechas 1, 7, 8, 14, y 21 de junio de 2011, con la asistencia de los diputados señores Joaquín Godoy (Presidente); Pepe Auth, Pablo Lorenzini, Javier Macaya, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, Osvaldo Andrade, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo, Alberto Robles, Alejandro Santana, Ernesto Silva, Gastón Von Mühlenbrock y quien informa. Concurrió, además, el diputado señor Marco Antonio Núñez. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Van Rysselberghe.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 143 de 464 DISCUSIÓN SALA

El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, conforme a lo que indiqué en el momento de informar el proyecto, dada mi participación en la Comisión de Ciencia y Tecnología, me interesa resaltar lo siguiente. Hoy existe consenso técnico en que el camino para crecer y, por añadidura, superar los problemas sociales de un país es a través de la innovación. La innovación es el camino para crecer con fuerza. Es un imperativo que no se puede dejar a un lado. Las comunidades y los países que no innoven pagarán el precio de un grave rezago en su crecimiento, el cual se traducirá, finalmente, en dolor, en especial para las familias que están sufriendo la pobreza. Porque por la vía de un crecimiento más lento habrá demora en sacar adelante a la gente que vive en tal condición. La iniciativa busca, fundamentalmente, incrementar la participación de las empresas en este desafío de aumentar la inversión en I+D (investigación más desarrollo) y, además, facilitarles el camino para que puedan desarrollar I+D con sus propios medios. El desafío es llevar la inversión actual del país en I+D del 0,4 al 0,8 por ciento del PIB, es decir, de aquí a 2014 la idea es doblar la cantidad invertida en esta partida. Sin embargo, en esta materia los países de la OCDE están por sobre el 2 por ciento del PIB. Por tanto, aunque el 0,8 es el doble de lo que invertimos hoy en investigación y desarrollo, aún dista bastante del porcentaje promedio de los países desarrollados. Por lo tanto, además de anunciar que concurriré con mi voto favorable al proyecto y llamar a los colegas a apoyarlo, porque va en la dirección correcta, sólo me resta decir que espero que nuestro Gobierno siga realizando acciones que vayan en la línea de innovar en ciencia y tecnología, a fin de aumentar aún más nuestro porcentaje de inversión en esta materia y acercarnos todavía más a lo que se lleva a cabo en los países desarrollados. ¿Por qué? Porque en la medida en que ejecutemos acciones alineadas, habrá mayor celeridad para sacar a las familias que están sufriendo la pobreza y permitir al segmento de la clase media gozar de mejores oportunidades, fundamentalmente de salario. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar mi disposición favorable hacia este proyecto, porque no cabe duda de que los países desarrollados, los que requieren crecer, avanzar económica y socialmente deben, necesariamente, invertir en investigación y desarrollo. Por lo tanto, hubo una buena disposición, un buen trabajo de la Comisión de Hacienda para plantear a lo menos dos conceptos que hoy deseo reforzar. Pero antes de eso, quiero definir y centrar el debate en lo que significa investigación y desarrollo. En cuanto a investigación de nuevas tecnologías y a proyectos de energías

Historia de la Ley N° 20.570

Página 144 de 464 DISCUSIÓN SALA

renovables, ¿basta sólo con la investigación o también se considera el desarrollo de dichos proyectos? Lo mismo pregunto respecto del desarrollo de nuevos sistemas de control y automatización de procesos industriales e investigación de nuevas variedades genéticas. Por lo tanto, imagino que para el caso de Magallanes, los nuevos aportes en genética ganadera también deberían quedar incorporados. Lo mismo debería ocurrir respecto de las técnicas para investigar los hábitos de los consumidores, lo concerniente a las vacunas para los salmones o lo relacionado con los criaderos de peces. En consecuencia, debemos tener muy clara la definición de investigación y desarrollo como punto de partida. Y existe un elemento central en el cual quiero centrarme. Para que funcionen los créditos tributarios para el fomento de la inversión que nos ocupa, éstos tienen que ser objetivos en cuanto a su aplicación; es decir, no deben quedar al criterio de la burocracia ni de normas poco claras. Me hubiera gustado avanzar más en este debate -espero que así ocurra-, en el sentido de fijar una definición mucho más clara y sólida de lo que es la investigación y el desarrollo, de forma tal que no sea un funcionario, sino que sea la ley la que indique claramente a los empresarios, a los inversionistas, a aquellos que quieren arriesgar dinero en investigación y desarrollo, cuáles son los elementos que ingresan a esta norma y cuáles quedan fuera. Uno de los temas centrales que analizamos en la Comisión de Hacienda fue tener claridad en que aquí es la norma la que debe regular y no la oficina de la Corfo. Hoy, se ha definido que haya una certificación de Corfo y que sea ex ante de la inversión, o bien ex post -así se ha pedido a través de una indicación-, es decir, después de haber hecho la inversión, con un plazo de 18 meses. Nos parece que eso es un avance, pero, en definitiva, aquí lo que debería ocurrir es que el inversionista, teniendo claridad en relación con la norma y pudiendo acogerse a estos instrumentos, descuente directamente los dineros asignados del pago del impuesto de primera categoría, sin tener que recurrir a la certificación subjetiva de ningún funcionario. En segundo lugar, el rol fiscalizador recae en el Servicio de Impuestos Internos, tal como ocurre con muchos otros créditos tributarios. Nosotros creemos que, teniendo la definición clara en la norma sobre qué es investigación y desarrollo, no es necesaria esa certificación a todo evento de la Corfo. Creemos que cuando hay duda, el emprendedor, el inversionista, puede hacer la consulta a la Corfo o al Servicio de Impuestos Internos, pero cuando tiene la certeza de que le corresponde, solamente debe impetrarla en su declaración de impuesto a la Renta. En segundo lugar, creo que el esfuerzo que se hace, si bien se reconoce y valora, es un poco modesto, por cuanto se rebaja el porcentaje de crédito tributario de 35 por ciento a 30 por ciento, con un tope de hasta 15 mil unidades tributarias mensuales. Obviamente, creemos que eso es mejor, pues a ello hay que agregar las medidas adicionales contempladas en el proyecto. Hay que recordar que se trata de un instrumento que se utilizó muy poco en

Historia de la Ley N° 20.570

Página 145 de 464 DISCUSIÓN SALA

investigación y desarrollo. No obstante, creemos que aquí queda mucho paño que cortar para avanzar en una norma que realmente sea audaz y que permita dar un salto de calidad en investigación y desarrollo, a fin de lograr el crecimiento que Chile se merece. Por lo tanto, vamos a votar favorablemente el proyecto. Creemos que sin ser el mejor proyecto, permite un avance. Se da un paso en cuanto a incentivar a las empresas para que generen cambios e innoven en cuanto a investigación y desarrollo de nuevos procesos industriales o procedimientos agropecuarios. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Javier Macaya. El señor MACAYA.- Señor Presidente, quiero valorar el proyecto como una de las iniciativas más destacadas surgidas de la Cartera de Economía. Ella permitirá ponernos a la altura de los países desarrollados y superar el magro 0,4 por ciento del Producto Interno Bruto que Chile invierte, en promedio, en investigación y desarrollo. En esta materia, el porcentaje del Producto Interno Bruto que nuestro país destina a este objetivo es superado, en Latinoamérica, por Brasil, con un 1 por ciento, y por países con los cuales nos gusta mucho compararnos últimamente, los de la OCDE, entre los que Israel figura con cerca de 4,7 por ciento; Finlandia, con 3,8 por ciento; Suecia, con 3,7 por ciento, y Japón, con 3,4 por ciento. Creemos que este es un paso adelante, y si bien no fueron recogidas todas las inquietudes planteadas por los parlamentarios en el debate de la Comisión de Hacienda, creemos que salió un buen proyecto, tomando en cuenta que se tiene que hacer un reestudio antes del 2025, año hasta el cual se extendió la aplicación de esta norma. Esperamos que ese año podamos ver porcentajes mayores a los existentes hoy en materia de investigación y desarrollo. Reitero que la iniciativa es un avance, ya que considera temas muy concretos, principalmente en cuanto a ampliar el beneficio a los contenidos de investigación y desarrollo en materia extramuros, disminuyendo las barreras existentes para realizar aportes y suprimiendo una relación que muchas veces se tornaba bastante burocrática entre un contribuyente y una universidad que, en los casos de las relaciones extramuros, tenía que aplicar el gasto en investigación y desarrollo. Creemos que lo que se ha hecho en investigación extramuros también es muy importante. Ahora se establece la posibilidad de usar como crédito tributario contra el impuesto de primera categoría un porcentaje que, lamentablemente, se ha reducido de 35 por ciento a 30 por ciento. Al respecto, estoy en la misma línea de lo señalado por el diputado Marinovic, ya que, si bien es cierto se aumentó el límite de 5 mil a 15 mil unidades tributarias mensuales como máximo del crédito posible de utilizar, creemos que como señal no es buena. A nuestro juicio, era mejor mantener el límite existente, es

Historia de la Ley N° 20.570

Página 146 de 464 DISCUSIÓN SALA

decir, 35 por ciento. Lo más potente de este proyecto de ley tiene que ver con la posibilidad de emplear como crédito y aplicar a los beneficios tributarios los gastos corrientes y de capital, y los relacionados con la propiedad intelectual. En mi opinión, debemos compararnos con países o lugares que han surgido gracias al gasto en investigación y desarrollo, como Silicon Valley, donde el retorno va, lejos, más allá del desarrollo de una empresa de tecnología en particular. El ministro de Hacienda señaló que la rentabilidad privada puede llegar a cifras del 17 por ciento al 34 por ciento, pero la rentabilidad social asociada a proyectos de este tipo está cercana al 60 por ciento. A partir de sugerencias planteadas durante el transcurso del debate en la Comisión, se incorporaron indicaciones con el fin de desburocratizar un poco la aplicación de los beneficios tributarios. Pedimos que el Servicio de Impuestos Internos aplique directamente el filtro. Finalmente, seguirá haciéndolo la Corfo con un equipo especializado, pero con la posibilidad de evaluar ex ante los proyectos. Valoramos muchísimo que las autoridades del Ministerio de Economía hayan acogido esta solicitud, de manera de tener la posibilidad de hacer una evaluación no sólo ex post, de los proyectos, sino también ex ante. Existe una cifra muy significativa y que es necesario tener presente: desde el 2008 hasta el 2011, sólo fueron certificados 41 contratos. Se trata de contratos que dicen relación con los rubros agropecuario, de pesca y construcción, entre otros. Por lo tanto, es necesario aumentar esa cantidad, porque es un aspecto relevante para el desarrollo de nuestro país. En ese sentido, valoramos muchísimo este proyecto, uno de los más potentes salidos del Ministerio de Economía durante el último año, porque brindará la posibilidad de hacer capacitación, investigación y desarrollo “intramuros”. Las empresas tendrán un desafío gigantesco, y, obviamente, deberán cumplir con todos los requisitos que les exija la Corfo. La Corfo tendrá un desafío mayor en esta materia, y esperamos que esté a la altura de las circunstancias, de manera que el porcentaje destinado a esta materia, que alcanza al 0,4 por ciento del Producto Interno Bruto, en los próximos años se duplique, llegando al 0,8 por ciento del PIB. Valoramos el proyecto y vamos a votarlo a favor. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, al igual que los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, creo que estamos ante un proyecto muy importante. Lo valoro, sobre todo, porque es un área donde tenemos mucho retraso como país y, por lo tanto, nos dará la posibilidad de dar saltos muy significativos. Es importante aclarar que el proyecto modifica la ley N° 20.241. Por lo

Historia de la Ley N° 20.570

Página 147 de 464 DISCUSIÓN SALA

tanto, no es algo nuevo. Después de leer los dos informes, no me queda claro por qué no ha funcionado la ley N° 20.241. Uno lo puede interpretar a partir de las modificaciones que se plantean. De hecho, lo fundamental en materia de definiciones del estímulo a la investigación y desarrollo están en la ley N° 20.241; en este proyecto se hacen ciertas adecuaciones para superar ciertas limitaciones. Paradójicamente, se disminuyen las franquicias, de 35 por ciento a 30 por ciento, algo que me parece muy difícil de entender. Si queremos incentivar la investigación y el desarrollo, no veo por qué vamos a disminuirlas. Es cierto que se amplían los aspectos que pueden incluirse en el gasto y, por lo tanto, eso podría compensar esta disminución; pero si queremos mayores estímulos, no podemos disminuir el porcentaje de franquicias. Es lamentable que proyectos tan significativos como éste lleguen a la Sala con urgencia calificada de “suma”, porque no tenemos ni siquiera la posibilidad de presentar indicaciones, salvo las introducidas en las Comisiones, lo que limita nuestro debate. La materia ya la discutimos una vez, oportunidad en que pensamos que se estaba debatiendo gran parte de los temas. Ahora, el Ejecutivo ha hecho una evaluación y nos propone cambios. Pero, por lo menos en la Sala -lamentablemente, no pude asistir a la Comisión de Hacienda-, no podremos discutir la materia a fondo. Quiero formular cuatro observaciones que me preocupan. Habría presentado alguna indicación si el proyecto no tuviera urgencia calificada de “suma”. Primera observación. Me parece que tenemos que relativizar el hecho de tener siempre como modelo a la OCDE, en particular en esta área. La OCDE tiene una historia muy distinta a la del resto del mundo. En lo que se refiere a investigación y desarrollo, tenemos que mirar a los países asiáticos y emergentes, que también han tenido un avance económico muy significativo. Por lo tanto, creo que hay que enfatizar algo: aquí no se trata sólo de nuevos conocimientos; en muchos casos, investigación y desarrollo deben pasar por adaptación y adecuación de conocimientos y no por conocimientos nuevos. Por ejemplo, los países asiáticos no se han centrado en los conocimientos nuevos, sino que han sido capaces de ver lo mejor que existe en el mundo y de adaptarlo a su realidad, en algunos casos, pagando las patentes correspondientes, y en otros no. Es una dinámica que da mucha más fuerza a un país con un nivel de desarrollo como el nuestro. De manera que no debemos mirar siempre a la OCDE, sino también a otras realidades, y me parece que, en lo que se refiere a investigación y desarrollo, hay que darle más fuerza a la idea de adaptar conocimientos y tecnología a nuestra realidad. Quiero entregar un solo ejemplo. Nuestros talleres mecánicos tienen un tremendo nivel de atraso, en circunstancias de que, en todo el mundo están muy avanzados. Entonces, ¿por qué no investigamos lo que tienen otros países y entregamos franquicias a las empresas para que investiguen la tecnología que evita que los talleres contaminen, la traigan y la adapten a nuestra realidad?

Historia de la Ley N° 20.570

Página 148 de 464 DISCUSIÓN SALA

A veces, leemos investigaciones realizadas por grandes investigadores de nuestro país y, al poco tiempo, nos damos cuenta de que, en realidad, lo nuevo que ofrecen no es mucho. De hecho, estos investigadores han realizado un trabajo de adaptación que han presentado como conocimiento nuevo. Esto ocurre no sólo en cuestiones tecnológicas, sino también en ciencias sociales. Hay grandes investigadores que son expertos en adaptar lo que se piensa fuera de nuestra realidad. Creo que esto también tiene valor y los asiáticos nos han demostrado que es así, siempre que se cumpla con las normas internacionales. Segunda observación. Fue planteada en las comisiones por distintas personas y dice relación con las prioridades. Un país puede decir que quiere más por un lado y no tanto por otro. Me preocupa que, dado el tipo de dinámica económica que existe en Chile, buena parte de la investigación y del desarrollo se pueda ir a los ámbitos financiero y comercial, y no al productivo, en particular en lo que se refiere al procesamiento de nuestros recursos naturales. Existe gran consenso en cuanto a que tenemos un alto nivel de retraso en lo que se refiere a la industrialización de nuestros recursos naturales. Deberíamos poner mayor énfasis en esto, es decir, en la forma en que podemos industrializar las materias primas que estamos exportando sin valor agregado. Por eso, quiero insistir en algo que invitados y parlamentarios dijeron en la Comisión: que debe existir la posibilidad de priorizar y, por lo tanto, tener una tasa de franquicias diferenciada, según el caso, poniendo énfasis, sobre todo, en la tecnología aplicada a los recursos naturales. Tercera observación. Después de leer los dos informes, resulta muy necesario crear un ambiente de innovación, de desarrollo, de dar importancia a esta variable. Hace un instante, el diputado Silva me decía que empresarios y otras personas que habían venido a las comisiones le habían manifestado que ellos y las universidades no conocían esto; que se habían demorado mucho en conocerlo, porque no se trata sólo de decir que este país tiene que avanzar en ello, sin darle valor cultural y político. ¿Qué campaña presidencial puso esta materia en el centro, con toda la importancia que significa dar un salto y, a partir de esto, tener niveles de industrialización distintos a los relacionados con los recursos naturales? Todo esto está muy relacionado con la forma en que se da a conocer al país la investigación exitosa y la que no lo es. Estoy seguro de que ningún parlamentario conoce las investigaciones que se han realizado, en circunstancias de que no hay nada más estimulante que conocer lo que se ha hecho y lo que no se ha hecho. Las expectativas para 2014 son 650 proyectos que, una vez terminados, deberían ser conocidos por todos: por las universidades, por el Congreso Nacional y por todas las instancias, con el objeto de generar un ambiente de discusión, de valoración y de dar a esta materia un estatus distinto en el debate nacional y en el debate político, en particular desde nuestro punto de vista. Esto vale para todos los ámbitos en que existe investigación, incluso en los que no son prioritarios. Finalmente, hay algo que considero extraño en el artículo 2° transitorio, que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 149 de 464 DISCUSIÓN SALA

se modifica, porque no es común establecer la fecha de evaluación de las leyes. Pues bien, dicho artículo establece el 2018 como año de evaluación de las modificaciones a la ley vigente, es decir, la N° 20.241. Me parece muy raro plantear que sea el 2018 el año de evaluación de la ley, aunque con un informe previo, que se llevará a cabo, me parece, el 2015. Según el sistema que discutimos ayer, relacionado con los proyectos de desarrollo social, cuya evaluación debe ser anual o bianual, no veo la razón para que la mencionada evaluación se efectúe dicho año, porque, probablemente, las nuevas modificaciones que estamos incorporando a la ley no resolverán todos los problemas de los incentivos. Cuando lo discutimos la vez anterior, de acuerdo con los antecedentes que teníamos, pensamos que estábamos resolviendo todos los problemas. Entonces, en un ámbito tan prioritario, ojalá que la evaluación no sea tan remota, sino que se realice cada año o cada dos años y que, además, esté a cargo de determinada instancia. Considero que, en esto, la Corfo ha tenido avances muy grandes y es una institución con mucha capacidad. Pero, como Congreso Nacional, debemos exigir que se nos informe con más frecuencia por qué esto funciona o por qué no lo hace. Insisto en que me parece que es un proyecto muy importante, y espero que resuelva los problemas que no logramos solucionar la vez anterior. Lamento que tenga calificación de “suma” urgencia, porque es una materia respecto de la cual debemos convencernos de que es muy importante para lo social y lo económico y para el funcionamiento del país. La investigación y el desarrollo en Chile son espacios que están muy atrasados; pero, si pegamos un salto en ello, podríamos terminar con una industria procesadora de nuestros recursos naturales y pasar realmente a otro nivel de desarrollo. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, la necesidad de que nuestro país logre el desarrollo el 2018 es algo que el Gobierno se ha impuesto como un objetivo central. Como muchos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, valoro en forma relevante el aporte que significan estas modificaciones y estos incentivos para la investigación y el desarrollo. Creo que el acceso de nuestro país a la OCDE no representa el único parámetro que deberíamos usar para compararnos o medirnos, como lo señaló el diputado Montes. Sin embargo, es evidente que nos permite dejar un tanto al descubierto muchas de nuestras debilidades, en esta pretensión de alcanzar el desarrollo. Obviamente, se están tomando iniciativas importantes en todos los ámbitos de las actividades productivas, en particular para mantener tasas de crecimiento económico similares a las que estamos teniendo este año, para avanzar en transformaciones importantes en la educación, etcétera. Son elementos fundamentales para alcanzar el objetivo señalado en 2018.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 150 de 464 DISCUSIÓN SALA

Entre otras cosas, nuestra participación en la OCDE nos ha permitido descubrir las debilidades que tenemos en materia de inversión en investigación y desarrollo, que también son pilares fundamentales para los importantes objetivos que tenemos como país y como sociedad. Esta comparación nos muestra que, efectivamente, nuestra capacidad de invertir en investigación y desarrollo todavía está muy por debajo de la de los países que han alcanzado el desarrollo. El 0,4 por ciento del PIB destinado a investigación y desarrollo sigue siendo marginal para alcanzar los objetivos señalados. Por eso, este proyecto plantea una meta que me parece valorable: la capacidad de invertir en investigación y desarrollo, para lo cual incorpora cierta flexibilidad a lo que ya se está haciendo. Una ley que ha estado vigente durante varios años, ahora se modifica y se perfecciona para que exista mayor flexibilidad en el uso de los incentivos tributarios que establece. El tipo de investigación y desarrollo que hasta ahora se ha estado llevando a cabo es, fundamentalmente por medio de una relación con entidades especializadas en investigación, léase universidades y centros de investigación, para los cuales existían restricciones. Por ejemplo, no se podía llevar a efecto cuando existían ciertas ligazones entre la empresa que aportaba recursos y el centro de investigación. Este tipo de barreras se eliminan para generar mayores incentivos. Pero más importante que esto es que se abre la posibilidad de que la investigación y el desarrollo se puedan realizar al interior de las empresas, lo que aquí se denomina como la investigación y el desarrollo “intramuros”. Ahí hay incentivos importantes. Comparto lo planteado no sólo por el diputado Carlos Montes, entiendo que también lo manifestaron los diputados Macaya y Marinovic, en el sentido de que la rebaja de la franquicia tributaria directa no se condice con el objetivo fundamental del proyecto, cual es incentivar la investigación y el desarrollo. Bajar del 35 al 30 por ciento es una señal contradictoria. Se planteó en el debate en la Comisión, pero, lamentablemente, no tuvimos éxito en conseguir que el Ejecutivo revirtiera su decisión. Sin embargo, valoramos que el monto total respecto del cual se aplicará la franquicia del descuento crezca significativamente, de 5 mil a 15 mil unidades tributarias mensuales. Espero que sirva como un incentivo potente para avanzar en investigación y desarrollo. En la Comisión también se planteó otro tema importante: en relación con el incentivo a la investigación y el desarrollo “intramuros”, al interior de las empresas, se establece una forma de fiscalización para que efectivamente los recursos se destinen a investigación y desarrollo, de modo que al final la franquicia tributaria sea usada en forma adecuada. La fórmula de fiscalización y de evaluación de proyectos planteada en la iniciativa apuntaba a que debe hacerse a través de una calificación previa. Al respecto, logramos que se recogiera una modificación, en términos de que se haga ex post, es decir, que la institución respectiva, la Corfo, haga la certificación una vez que el proyecto esté en funcionamiento y que no ponga trabas antes de iniciar el proceso. Con todo, el proyecto apunta en la dirección correcta, porque Chile requiere

Historia de la Ley N° 20.570

Página 151 de 464 DISCUSIÓN SALA

alcanzar los niveles de desarrollo que ha planteado el Presidente Piñera, de manera que de aquí a 2018 sea de verdad un país desarrollado, para lo cual se necesita avanzar en muchos frentes. Entre ellos, uno muy importante es investigación y desarrollo, respecto del cual existe un objetivo claro: doblar la inversión destinada a esta materia, de manera de pasar del actual de 0,4 al 0,8 u, ojalá, al 1 por ciento del PIB, con lo cual estaremos dando pasos importantes y relevantes. La franquicia otorgada tendrá vigencia hasta 2025, pero espero que antes evaluemos los resultados de la iniciativa, para hacer las adecuaciones que se requieran, porque para el país seguirá siendo muy relevante una mayor inversión en investigación y desarrollo. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, después de escuchar los informes de las dos Comisiones que trataron el proyecto y a los colegas que han intervenido, es importante que la opinión pública sepa, a través del Canal de la Cámara de Diputados, nuestra radio y de todos los medios de difusión que posee la Corporación, que hacemos las cosas con seriedad y con responsabilidad. Lo digo, a propósito de las encuestas que arrojan un mal resultado para todo el sistema político de Chile. Durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Hacienda, un grupo de profesionales de la Biblioteca del Congreso Nacional hizo una muy buena investigación, y luego nos hicieron una relación directa sobre lo que invierten diferentes países en investigación y desarrollo. Comparativamente, nuestro país está en un nivel bajísimo. En 2008 se publicó la ley N° 20.241. Ahora, al estudiar su modificación, nos encontramos con una sorpresa: al hacer la evaluación, se comprobó que desde 2008 hasta abril de 2011 se recibieron sólo 56 solicitudes de certificación. A partir de la dictación de dicha ley, se creó dentro del Comité Inova Chile, de la Corfo, la unidad Programa Incentivo Tributario a la Inversión Privada en I + D, dependiente de de la subdirección de Innovación Empresarial. De esas 56 solicitudes, se aprobaron 41. Es bueno que esto se sepa. Para mi sorpresa, una vez más la Región Metropolitana tiene la mayor gestión, con 66 por ciento. Mi Región del Biobío es la segunda, con 22 por ciento. Ello se debe especialmente a que tenemos grandes universidades, con centros de investigación financiados por ellas, que no tienen fines de lucro -lo digo por si acaso-. Ahí está el gasto en investigación y desarrollo. En la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la gestión es de 2 por ciento, y en la Región de Los Lagos, de 10 por ciento. De los proyectos que se aprobaron, 14 fueron agropecuarios, uno de biominería, cuatro de construcción, tres de medio ambiente, dos de telecomunicaciones, 12 de pesca y acuicultura, uno de productos farmacéuticos, uno de productos químicos, uno de silvicultura y dos de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 152 de 464 DISCUSIÓN SALA

tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En suma, a pesar de todo, ha sido mínima la cantidad de gente que se ha interesado. Los miembros de la Comisión de Hacienda nos preguntamos a qué se debe eso. La explicación, que surgió luego de un estudio que hizo la Corfo, apunta a que, tal como está redactada la ley vigente, existe cero incentivo para las pymes, porque no tienen ninguna posibilidad. Pero ahora se enciende una lucecita de esperanza para ellas. Durante la discusión del proyecto, se planteó que las principales dificultades observadas en la operación son las siguientes: desconocimiento de que existe una ley de incentivo tributario a la investigación y desarrollo; desconocimiento por parte de las empresas y centros de investigación respecto de qué es investigación y desarrollo: el tratamiento de modificaciones en los contratos de investigación y desarrollo certificados debe ser más flexibles y simple, y la situación de la certificación ex ante, sin posibilidad de certificación ex post. A todos nos interesan las pymes. Por eso, quiero expresar lo que planteamos en la Comisión de Hacienda sobre la materia. En primer lugar, junto con los diputados Jaramillo, Andrade, Auth, Lorenzini y Robles, presentamos dos indicaciones: la primera de ellas, que favorece directamente a las pymes, propone eliminar la exigencia de que los contribuyentes deban tributar en primera categoría para acogerse a los beneficios del proyecto, ya que esta condición dejaría afuera a las pymes tecnológicas, que son las que más invierten en investigación y desarrollo. Por lo tanto, se establece como única exigencia que declaren su renta efectiva, determinada según contabilidad completa. El Ejecutivo quedó de estudiarla, dado que el presidente de la comisión la declaró inadmisible. Espero que en el Senado se presente una indicación de esa naturaleza. En ese sentido, nos expresaron que, tal como está redactado el proyecto, se eliminaría el tope por porcentaje de las ventas, con lo cual se favorecerá a los emprendimientos en etapa pyme. En suma, tenemos mucho que hacer al respecto. Presentamos otra indicación, a fin de hacer un reconocimiento a las universidades que no persiguen fines de lucro, que están invirtiendo y que se están endeudando, porque creen en el país y en el camino hacia el desarrollo. Fue imposible aprobarla, porque plantearon que deben mantenerse las reglas tal como están. El Gobierno se comprometió a duplicar, de aquí al 2014, el porcentaje del PIB destinado a inversión en investigación y desarrollo, que actualmente es de 0,4 por ciento. Estaremos pendientes, de manera que se justifique que nuestro país sea parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). ¿Cuáles son las principales modificaciones? Este proyecto de ley baja el incentivo tributario de 35 por ciento a 30 por ciento, y aumenta el porcentaje aceptado como gasto de 65 por ciento a 70 por ciento. Respecto de la modalidad, se amplía a la realizada en las empresas y con otros terceros. En la actualidad, es sólo para proyectos con centros certificados

Historia de la Ley N° 20.570

Página 153 de 464 DISCUSIÓN SALA

por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo). La ley vigente establece una modalidad de I+D sólo realizada en Chile. El proyecto establece una modalidad de investigación y desarrollo principalmente realizada en Chile. Con la ley actual, el tope del beneficio, es de hasta 390 mil dólares. Con este proyecto se aumenta a 1,2 millones de dólares. La ley vigente establece otro tope del beneficio, de hasta 15 por ciento de las ventas. El proyecto en estudio es sin tope como porcentaje de las ventas. Acerca de los gastos, actualmente corresponde al valor de los contratos. Una vez que la iniciativa se convierta en ley, se incluirán los gastos corrientes y de capital. Los gastos por conceptos de propiedad intelectual no están considerados en la ley vigente. En la iniciativa en estudio sí se incluye. En cuanto a la certificación de la Corfo, se introduce un gran cambio, por cuanto el proyecto dispone que se requerirán sólo seis meses para registrarse y que la actividad principal no necesariamente deberá ser I+D. La vigencia de la actual ley es hasta el año 2017. Por medio del proyecto en estudio, se prorroga su vigencia hasta el año 2025. ¿Cuál es el tema de fondo? Derechamente, estamos en el camino correcto. Invertir en investigación y desarrollo es pensar en el país, apoyar a los científicos e investigadores, y a los centros de estudio que se están creando a lo largo del país. Pero, de manera especial, significa apostar a algo que es vital que se diga aquí: Chile, pese a ser un país con tan pocos habitantes, es el que ha firmado más tratados y acuerdos comerciales en el mundo. Eso significa que tiene la posibilidad de negociar con mercados que abarcan entre el 75 y el 78 por ciento de los habitantes del planeta. Hay que imprimir valor agregado a todos nuestros productos, lo que se puede lograr con este tipo de proyecto. Espero que el Ejecutivo acoja las dos indicaciones que planteamos con algunos colegas y las presente en el Senado. Por tanto, dado que será de beneficio para mucha gente y para el país, anuncio nuestro entusiasta apoyo a este proyecto de ley, tanto en general como en particular. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, este proyecto de ley es importante para nuestro desarrollo. Los países que invierten en investigación y desarrollo, lo hacen en su capacidad, en su know how, en sus investigadores y, por lo tanto, desarrollan productos que aportan a su crecimiento económico. Así lo dicen todos los estudios internacionales. La ley N° 20.241 entrega beneficios tributarios a los contribuyentes que realicen inversiones en investigación y desarrollo del tipo “extramuros”, es

Historia de la Ley N° 20.570

Página 154 de 464 DISCUSIÓN SALA

decir, con centros de investigación externos debidamente certificados y registrados por la Corfo, y, en especial, con universidades y centros relacionados con ellas en esa área. El beneficio establecido es un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, equivalente al 35 por ciento de los pagos en dinero que efectúe el contribuyente, conforme a un contrato de investigación y desarrollo celebrado en un centro registrado. Dicho crédito no puede superar el 15 por ciento del ingreso bruto anual del contribuyente o 5 mil unidades tributarias mensuales. Esto es lo que estamos cambiando, porque hoy se destina sólo el 0,4 por ciento del PIB a inversión en investigación y desarrollo. El Ejecutivo envió un proyecto que hace dos cosas. En primer lugar, amplía las posibilidades, de manera que esta investigación se haga no sólo al exterior de las empresas, con los centros acreditados, sino también al interior de ellas. Aquí empezamos a tener algunas diferencias en relación con esta visión. Es razonable que exista investigación “intramuros”, o sea, al interior de las empresas, y que éstas puedan contratar personas naturales o personal para que realicen investigación propia del giro de las empresas, de acuerdo con sus necesidades. Sin embargo, no debemos olvidar que se entregan recursos del Estado, de todos los chilenos, que perfectamente podrían ir a educación, a salud o para satisfacer cualquier otra necesidad. Pero el Estado decide entregar una cantidad de sus recursos para que se pueda hacer investigación al interior de las empresas. A mi juicio, lo inadecuado -lo hemos dicho en todos los tonos-, es que eso se haga a costa de nuestros centros formadores, de las universidades. Digamos las cosas como son: ¿Qué empresas sacarán recursos propios, harán esos descuentos y contratarán gente? Sólo las grandes empresas; por lo general, las pertenecientes a rubros como la minería, la pesca o la industria del salmón, las cuales, en su gran mayoría, pertenecen a consorcios extranjeros. Al final, con recursos de todos los chilenos, empresas extranjeras desarrollarán innovación y desarrollo para su propio beneficio. No sé si eso quedará para el país y los chilenos. Lo que sí me queda claro es que la investigación que se hace en las universidades, permite que el know how de nuestros investigadores universitarios y la capacidad instalada de investigación y desarrollo quede en el país. Por eso, con los diputados Ortiz, Jaramillo, Lorenzini y otros, planteamos entregar más recursos a nuestras universidades. Diferenciemos: 45 por ciento de crédito para las universidades y 30 por ciento de crédito para la investigación y desarrollo que se hace “intramuros”, con el objeto de que existan las dos opciones. Si se estima pertinente, se realizará investigación al interior de las empresa; pero es necesario que tengan un interés real por incorporar el conocimiento de nuestras universidades, a través de la investigación, de manera que se ligue la investigación universitaria al desarrollo productivo, que hoy es muy bajo. Hemos conocido experiencias de otros países, como Portugal.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 155 de 464 DISCUSIÓN SALA

Recientemente, invitamos a Chile a profesores del Instituto Inesc Porto, de Portugal, quienes sostuvieron reuniones con distintos actores del Gobierno y de la región. Estamos hablando de un instituto privado de investigación y desarrollo, que permite la aplicación de la investigación en áreas productivas, el cual pertenece en más de 95 por ciento a una entidad estatal, a la Universidad de Porto, de Portugal. Por lo tanto, una universidad del Estado tiene un instituto de investigación que se asocia con empresas para desarrollar encadenamientos orientados a la producción. Esa es la línea que debemos seguir: que nuestras universidades desarrollen investigación, a través de institutos pertenecientes a ellas. Me refiero a la Universidad de Concepción, a la Universidad de Valparaíso, a la Universidad de Atacama, a la Universidad de Chile, a la Pontificia Universidad Católica de Chile, a la Universidad Austral de Valdivia -como me indica el diputado Alfonso de Urresti-, de manera que continúen haciendo investigación y logrando que el know how quede en Chile. Tal como lo hice en la Comisión, reitero que se trata de recursos de todos los chilenos, que no estamos hablando de recursos de las empresas. Ellas tendrán que aportar, pero se les entregará un crédito; es decir, se trata de recursos que dejarán de pagar en impuestos, los cuales se destinarán para hacer investigación a favor de su propia capacidad productiva. Sí, está bien. Pero no dejemos de lado el desarrollo de los incentivos necesarios, de manera que nuestras universidades se beneficien en gran medida con la iniciativa. Porque, ¿qué otros centros tienen los países sino sus universidades, para que el know how, los conocimientos sirvan a otras investigaciones y queden en el territorio nacional, en este caso, en mentes chilenas, en investigadores chilenos? Para ello es necesario incentivar el trabajo de las universidades. Me parece importante que el Gobierno entienda que si va a cumplir la meta que él mismo se impuso, de aumentar el nivel de inversión realizado en Chile en investigación y desarrollo, ojalá al 1 por ciento del PIB en los próximos cuatro o cinco años -meta no tan ambiciosa, sino razonable- es necesario que en la Ley de Presupuestos de la Nación, el Fondecyt tenga recursos para apoyar a las universidades, y que Innova Chile, de Corfo, tenga recursos para apoyar el encadenamiento entre universidades y empresas. Es decir, incorporemos recursos en la Ley de Presupuestos para las universidades, de manera que lleven a cabo investigación y desarrollo, pero no sólo orientados a actividades productivas de este tipo, sino también otras, ligadas a las ciencias humanas y sociales. Necesitamos investigación para desarrollar nuestra sociedad, no solamente en las áreas que tienen que ver con la economía, sino, también, con el desarrollo social y, por supuesto, humano. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, no puedo

Historia de la Ley N° 20.570

Página 156 de 464 DISCUSIÓN SALA

negar que tengo una contradicción vital respecto de este proyecto. No porque tenga que ver con innovación y desarrollo, algo muy necesario para el país, sino porque, como dijo mi profesor de ovinotecnia -a lo mejor, también le hizo clases al diputado Carlos Recondo-, “otra cosa es con guitarra”. En segundo lugar, también dijo: “¡Pucha que es difícil hacer producción e innovación con los más pequeños! ¡Pucha que es difícil hacer el salto tecnológico con los agricultores de menores recursos desde el punto de vista productivo!” Entonces, me encuentro con un proyecto que vuelve a entregar recursos a las empresas, a aquellas que la Corfo ayuda, a aquellas que, al parecer, tendrían un delta más importante si hacen innovación e inversión en tecnología. Por ello, me interesaba la presencia del ministro de Economía, señor Juan Andrés Fontaine, en esta sesión. Mi inquietud es: Bien, ayudemos en esta línea, en este carril, pero ¿dónde están la innovación y la tecnología en mi especialidad -que también es la suya, señor Presidente-, como veterinario, y en los pequeños agricultores? ¿Dónde está en la microempresa? No la veo; no la percibo. Entonces, digo: “Bueno, con esta reforma vamos a ayudar otra vez a los mismos; otra vez a quienes disponen de instrumentos potentes como la Corfo.”. Varias veces he ido a la Corfo a ver si es posible que ayude a otro tipo de organizaciones que cumplan con los requisitos; pero, al final, me encuentro con que no hay ninguna posibilidad para que los pequeños agricultores o empresarios reciban ayudas. Entonces, siento que, en el momento de la votación, cuando apriete este botón verde, voy a ayudar a los mismos de siempre y a crear una brecha más grande entre los que pueden comprar tecnología y hacer innovación y aquellos que nunca la han hecho o nunca han podido comprar tecnología. Probablemente, me van a decir: “Diputada, son dos tiestos distintos, dos cosas distintas.”. Sobre la materia, doy el ejemplo de los palteros de la zona central. Ocurre que el invierno polar se vino encima y llegó para quedarse. ¿Dónde están la ciencia y la tecnología para que los palteros se adapten a la nueva realidad climática? Lo que va a ocurrir -lo conversaba con los diputados Miodrag Marinovic y Eduardo Cerda- es que esos agricultores van a vender sus paltos, porque no tienen esa capacidad de adaptación. Como no tienen capacidad de adaptación, ¿qué van a hacer? ¿Van a sacar sus paltos y van a sembrar maíz? Y como están rodeados de empresas como la Sociedad La Rosa Sofruco y otras, a las cuales este proyecto les sirve, al final, ocurrirá que efectivamente les van a comprar los paltos, con lo cual tendremos una concentración de empresas Corfo que sí pueden efectuar inversiones. Como dije, tenía ganas de que el ministro de Economía estuviera presente, para que explicara cuál es la inversión que se hará en ciencia y tecnología para las pymes y los pequeños agricultores. Tengo la impresión -a pesar de que el ministro no se encuentra presente- de que la respuesta es cero. Porque no veo

Historia de la Ley N° 20.570

Página 157 de 464 DISCUSIÓN SALA

inversión en esos segmentos; no la he visto nunca. Como dijo mi profesor de ovinotecnia, se debe ser mucho más inteligente para trabajar con los pequeños agricultores, por los recursos que se necesitan, que trabajar con los grandes, porque éstos tienen un 30 por ciento de apoyo, capacidad de crédito en el banco y de inversión para implementar tecnologías. Entonces, cabe preguntar ¿cómo somos capaces de concebir las distintas iniciativas bajo un prisma de equilibrio? Como dicen algunos, ¿cómo somos capaces de mirar estos proyectos y nivelar la cancha? Estoy de acuerdo con algunos diputados en cuanto a que es necesario saber cuál es el presupuesto en ciencia y tecnología para otras actividades, con otro tipo de usuarios. Cuando uno vota a favor, lo hace con cierto grado de reflexión sobre la materia. Me gustaría que fuéramos más reflexivos en lo que estamos haciendo. Me parece que con este proyecto vamos a cometer un nuevo error, si no encontramos el equilibrio en el otro lado. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, antes de entrar al debate del proyecto, me gustaría precisar algunas cosas. El diputado Alberto Robles dijo que la meta del Gobierno es llegar al 1 por ciento del PIB en inversión en investigación y desarrollo. Nos gustaría que fuera así. Pero lo que planteó el Gobierno fue que se pretende duplicar la inversión en investigación y desarrollo que tiene el país, lo que significa pasar de 0,4 por ciento a 0,8. He escuchado varios discursos que indican que el proyecto va a ser aprobado por amplia mayoría; estamos muy contentos por ello. Además, en la Comisión de Hacienda hubo total transversalidad y consenso en torno a que el proyecto es importante para el desarrollo del país. Sin embargo, hay un punto que no se ha mencionado, y que sostiene muy firme el ministro de Economía y el subsecretario de esa cartera: esta iniciativa es parte de una serie de programas destinados a impulsar la investigación y el desarrollo. Nadie ha planteado que se trata de un proyecto ancla, o que significa la panacea o que va a duplicar la investigación y el desarrollo. Lo que se ha dicho, a partir de una experiencia que se tuvo, es lo siguiente. Anteriormente, lo que existía era una exención tributaria sólo extramuros -o sea, para aquellas contrataciones que se hacían fuera de las empresas- de un 35 por ciento. Pero esa medida no tuvo buenos resultados, y veíamos que las cifras de investigación y desarrollo que se generaban a partir de ese incentivo habían sido bastante bajas. Se planteó que ello se produjo porque hubo muy poca difusión de esa exención tributaria y porque, al mismo tiempo, el tope de 5 mil UTM que se había establecido a la exención tributaria hacía que fuera poco atractivo para industrias importantes, como las de la minería, el financiar e iniciar investigación y desarrollo potentes.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 158 de 464 DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, el Gobierno se dio cuenta de las falencias que había en la ley y las transformó, incorporando una exención tributaria de 30 por ciento intramuro para aquellas empresas que, velando por la privacidad de ciertas investigaciones, quisieran realizarlas internamente y, al mismo tiempo, manteniendo la posibilidad de que se hicieran externamente con el 30 por ciento de exención tributaria. Por lo demás -aquí es donde no entiendo el cuestionamiento del diputado Robles, por su intermedio, señor Presidente-, el propio Gobierno señaló que se están entregando fuertes sumas de dinero a centros de investigación que se están generando. Se van a formar ocho centros de investigación con un apalancamiento del Estado de alrededor de 10 millones de dólares por cada uno. Son recursos muy importantes para hacer un cambio relevante en materia de investigación y desarrollo que, por lo demás, según hemos visto en los países de la OCDE, es una de las razones que fundamentan el crecimiento económico y el desarrollo de los países. Además, se planteaba que, por experiencias internacionales sobre investigación y desarrollo, cuando la fiscalización se dejaba única y exclusivamente en manos del Servicio de Impuestos Internos, o éste era quien analizaba a aquellas empresas que invertían en investigación y desarrollo, muchos temas quedaban fuera y no se contaba con exenciones, como consecuencia de que el Servicio de Impuestos Internos no tiene un cariz -de alguna manera- comercial o experiencia en investigación y desarrollo, que sí tiene la Corfo. Por ese motivo, el Ejecutivo incorporó a la Corfo en la certificación, a fin de que una empresa tuviera la certeza de que su inversión iba a tener esa exención tributaria que era tan importante para hacer investigación y desarrollo, sin dejar fuera al Servicio de Impuestos Internos, porque no parecía fundamental que dicho Servicio velara para que la exención no fuera una herramienta utilizada de mala forma, que permitiera eximir del pago de tributación a algunas empresas. En consecuencia, nos pone muy contentos el hecho de que el Gobierno quiera impulsar nuevamente un aspecto tan importante y de manera tan ambiciosa como es duplicar la inversión en investigación y desarrollo que hoy tiene el país. Creo que es la senda correcta. Finalmente, agradezco a aquellos colegas de la Oposición que están pensando en aprobar el proyecto, porque, reitero, va por la senda correcta. Potenciar la investigación y el desarrollo en el país debe ser una bandera de lucha de todos los sectores. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, se ha dicho mucho en la discusión de este proyecto, que ha sido bien planteado por los diputados informantes, tanto de la Comisión técnica como de la de Hacienda. También a lo largo del debate

Historia de la Ley N° 20.570

Página 159 de 464 DISCUSIÓN SALA

he escuchado distintos argumentos en su apoyo a lo largo del debate, como asimismo algunas inquietudes respecto de la forma en que son regulados ciertos aspectos. Quiero referirme a tres puntos. En primer lugar, es importante entender por qué era necesario este proyecto de ley, existiendo ya un incentivo tributario para la investigación y desarrollo. En ese aspecto en particular, se ha ido evidenciando que no entendíamos la manera en que se desenvolvía la investigación y el desarrollo en los países. Una de las formas contemplada era que se pudiera hacer investigación a través de acuerdos entre universidades y centros productivos, generando investigación especialmente extramuros o fuera de los muros de una institución. Sin embargo, los procesos de innovación requieren que las propias empresas, desde adentro, generen los incentivos para innovar, crear, producir cambios y avanzar, en un país donde las oportunidades no van a estar solamente en sus recursos naturales, sino también en la capacidad de crear nuevos desarrollos. En ese sentido, este proyecto, en primer trámite constitucional, se hace cargo de entender que parte de la innovación viene desde el corazón del sector que emprende. Asimismo, el permitir la posibilidad de incentivos tributarios, tanto intramuros como extramuros, es un avance muy positivo, que recoge una manera de entender la dinámica propia de la innovación y el desarrollo, que no estaba adecuadamente recogida en la disposición legal vigente. En segundo lugar, quiero referirme a las tasas de incentivos que se establecen. Participé en una de las sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología y, activamente, en el debate en la Comisión de Hacienda. Y sigo lamentando que no haya sido posible subir a 35 por ciento el incentivo tributario, como está contemplado en la ley vigente. Si de verdad queremos dar un salto en innovación, no tenía mucha lógica bajar de 35 a 30 el porcentaje. Entiendo que ello puede tener incidencia tributaria. Pero aquí se requiere de decisión y total fuerza. O vamos a innovar con todo, que es lo que el país necesita, o la señal no será tan clara. En ese sentido, debatimos ampliamente con el subsecretario de Economía y con los representantes del Ministerio de Hacienda, y les hicimos ver, repetidas veces, que esto era demasiado importante como señal, aun cuando para algunos el efecto práctico no fuera determinante, como lo hicieron notar en el debate habido en la Comisión. Espero que en este punto el Gobierno se abra a revisar, en la discusión en el Senado, los argumentos que fueron expuestos ampliamente por distintos sectores durante los debates de las Comisiones respecto de que la baja de las tasas, lejos de ser una contribución, era un aspecto que se podía perfeccionar. En cuanto a los incentivos tributarios, una de las inquietudes que se planteó -no fue recogida, pero el Gobierno manifestó que podría estudiarla- es la posibilidad de incorporar también un incentivo en el impuesto adicional, porque la innovación, muchas veces, la generan empresas chilenas; pero también podemos hacer de la exención tributaria un atractivo para que empresas vengan a innovar a Chile. El incentivo que existe no lo permite. La idea es que una empresa venga a Chile, por ejemplo, a instalar un laboratorio, y que desde

Historia de la Ley N° 20.570

Página 160 de 464 DISCUSIÓN SALA

allí se haga innovación. Los incentivos tributarios, como están diseñados, no lo permiten, en circunstancias de que podría ser un aporte. Planteo esta idea en la Sala, como se hizo en la Comisión, para que se considere la posibilidad de analizarla en el segundo trámite constitucional del proyecto. En tercer lugar -ya lo han mencionado varios diputados- me referiré a la manera en que se hace control ex ante o ex post sobre el uso adecuado del incentivo tributario. El presidente de la Fundación Chile señaló por escrito, y también en una presentación en la Comisión de Ciencia y Tecnología que tuvimos la oportunidad de revisar en la Comisión de Hacienda, varias observaciones para contribuir al perfeccionamiento del proyecto. Una de ellas se refería a la complejidad administrativa de que exista un control previo, una autorización de la Corfo, para hacer uso del incentivo tributario, porque si los proyectos eran pocos, no tenía tanto sentido que se efectuara esa revisión previa, y, si eran demasiados, existía el riesgo de que no hubiera capacidad ni velocidad para darles cuenta. Como contrapartida, planteaba, para cuando estuvieran bien definidas las actividades de investigación y desarrollo susceptibles de acogerse a este beneficio, que el control lo hiciera ex post el más duro de los duros: el Servicio de Impuestos Internos. Es decir, que las empresas asumieran el riesgo de hacerlo, sometiéndose a un control muy riguroso. El Gobierno escuchó ese planteamiento e hizo un aporte, a mi juicio no muy sustancial, pero que sí mejoró el proyecto original. A través de una indicación en la Comisión de Hacienda, estableció la posibilidad del control ex ante, cuando las empresas quieran asegurarse de que el gasto en que van a incurrir es susceptible de beneficio tributario. Ahora, si están seguras, el control que efectúa la Corfo será ex post. En la Comisión debatimos sobre el tipo de control. Manifesté mi preferencia por el Servicio de Impuestos Internos, que es el yugo duro. Pero, en fin. El resultado es un avance que dará fluidez a la tramitación de los proyectos. Felicito que se presenten iniciativas de este tipo. Me parece que ésta ha tenido un apoyo transversal, y ojalá que su tramitación tenga un avance expedito. El diputado señor Montes preguntó por qué se puso fecha para pedir el reporte del avance de la ley. Ello también fue parte del debate en la Comisión de Hacienda. En esa oportunidad señalé que, en el futuro, no me gustaría encontrarme con algún proyecto para perfeccionar el incentivo tributario a la investigación y desarrollo, sin haber conocido previamente, a través de informes al Congreso, cómo funcionó el incentivo que se pretende mejorar. En ese contexto, son necesarios los reportes al Poder Legislativo. De todos modos, esta lógica de reporte anual puede perfeccionarse. Podría establecerse que se incorpore a las Comisiones Mixtas de Presupuestos y, por esa vía, hacer el seguimiento a la ley. Me parece que estamos ante un buen proyecto. El paso por las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Hacienda lo perfeccionó. Pienso que lo mismo ocurrirá en el Senado, especialmente en temas como la tasa de incentivo, la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 161 de 464 DISCUSIÓN SALA

posibilidad de incorporar el impuesto adicional para que desde fuera venga innovación a quedarse en Chile a producir valor y empleo, y los mecanismos de control ex post, teniendo como alternativa al Servicio de Impuestos Internos y no solamente el obligatorio de la Corfo. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no puedo más que alegrarme de los comentarios, todos positivos. Todos queremos que en materia de investigación y desarrollo Chile cambie; que de una vez por todas avance en lo que se inició el año 2008. En esto no debemos descuidar el reconocimiento a la señora Michelle Bachelet. Bajo su presidencia, en 2008, se inició un profundo estudio sobre ciencia y tecnología. Esos avances, que se plasmaron en la ley N° 20.241, son los que hoy comentamos y que queremos mejorar. Es decir, desde entonces existe en nosotros ese ánimo de querer ser más y de postularnos a ser parte de los países desarrollados, de la OCDE. Ojalá no nos limitemos en materia de estímulos a quienes más lo necesitan, que es lo que hoy también nos preocupa. Chile crece, está dentro de los países interesantes, emerge con fuerza en exportaciones. Tenemos saldos al haber enormes; pagamos impuestos bastante subidos. O sea, la caja fiscal funciona muy bien. Pero no olvidemos que esto también es fruto de políticas anteriores y que este derrame de felicidad económica no está llegando a los sectores más desposeídos. Igual cosa ocurre con esos incentivos, que no llegan a quienes deben llegar. Fíjense ustedes que en 2008 se presentaron sólo dos proyectos; en 2009, nueve. Pero logramos que en 2010 fueran veintidós. Es un avance extraordinario, si pensamos que aumentaron en más de doscientos por ciento; pero es la nada misma, dicen algunos. Chile avanza en investigación aplicada. No cabe duda, pero es un área que sí está rezagada en comparación con los países más desarrollados. Por eso, el incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo surge para estimular una mayor conexión entre empresas y centros de investigación. Dicho eso, me voy a referir, en forma breve, a lo comentado por el diputado señor Silva, sobre los controles ex ante y ex post. Esta fue, quizás, la discusión más interesante que hubo en la Comisión de Hacienda. El proyecto dispone que la Corfo certificará los contratos de investigación elegibles para este beneficio tributario, aunque no deberá pronunciarse sobre la relevancia, oportunidad o pertinencia de los proyectos. Esto presenta dos potenciales problemas. Primero, puede desviar recursos de la Corfo a tareas con bajo valor agregado, pero de tremenda responsabilidad. Segundo, puede darse el caso de proyectos certificados por la Corfo, que luego el Servicio de Impuestos Internos podría impugnar, dado que, por imperativo legal, este Servicio no puede renunciar a revisar de manera ex post si los gastos en cuestión son o no materia de franquicia. Aquí se genera el conflicto y que el proyecto no resuelve adecuadamente. Es una materia que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 162 de 464 DISCUSIÓN SALA

tendremos que ver en su oportunidad, tal vez en una próxima revisión o modificación. Una alternativa de solución sería suprimir el control ex ante por la Corfo. Esas diferencias debimos haberlas discutido un poco más; pero lo importante era avanzar. Estuve en contra de la revisión ex ante de la Corfo. Por eso, planteé revisiones ex post del Servicio del Impuestos Internos, considerando multas en caso de anomalías, y consultas a la Corfo, en caso de ser necesario. El tema quedó en el ambiente, pero por razones de ánimo, del crecimiento que necesita el país, lo dejamos como una interrogante futura. Es indudable que el proyecto es un avance, si lo comparamos con las disposiciones vigentes desde 2008. Esperamos que se concrete lo señalado en las estadísticas, en términos de que si el costo fiscal es equivalente al 10 por ciento de aumento en la tasa de uso, ello equivale al 25 por ciento del PIB de aquí a 2018. Es una estadística. El diputado Montes preguntó de dónde sale esa cifra. Es una expectativa, una posibilidad y queremos que así se concrete. Sería interesante, de aquí a 2018, tener esos 44 mil millones de inversión en investigación y desarrollo. Estamos ante buen proyecto, que es continuidad de lo iniciado en 2008. Ojalá, en un tiempo más, viendo los resultados, podamos entrar de lleno a las revisiones ex ante y ex post. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, me parece que el proyecto, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, va en la dirección correcta, pero claramente es insuficiente, puesto que es un traje a la medida para las grandes empresas, lo cual no es malo en sí mismo, porque, como se ha dicho, ellas son las grandes locomotoras que mueven la economía. Pero también necesitamos que su desarrollo sea armónico. Por ello, salvo en lo referente a la eliminación del tope en las ventas, que beneficia a la pequeña y mediana empresa, reitero, este proyecto es un traje a la medida para las grandes empresas. Necesitamos que no sólo exista inversión privada, sino también pública, para que la tecnología, la innovación, los nuevos descubrimientos, también estén al alcance de las pequeñas y medianas empresas, las cuales no cuentan con los recursos para investigar y desarrollarse, como los tienen las grandes empresas, que tributan en primera categoría y que van a poder utilizar, como un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, un monto equivalente al 30 por ciento de los pagos por concepto de gastos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Las pequeñas y medianas empresas no tendrán acceso a ello. Me parece bien el concepto de investigación extramuros, por el cual la gran empresa hará partícipe a los centros de investigación, que están,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 163 de 464 DISCUSIÓN SALA

principalmente, en las universidades. Pero sería muy positivo que las universidades tuvieran directamente un incentivo, para que sean ellas las que decidan en qué áreas invertir. Hay muchos ámbitos donde necesitamos investigación e innovación. En materia agrícola, pienso en el riego y en el desarrollo de nuevas especies; en materia energética, en las energías renovables. Muchas veces, nos oponemos a grandes proyectos y hablamos de energías renovables, pero ni siquiera existe una investigación en esa área. Estamos hablando de un desarrollo a veinte o treinta años más y la energía la necesitamos hoy. Por consiguiente, esa también es un área en la que deberíamos fomentar la innovación y el desarrollo. Al parecer, existe una relación inversamente proporcional entre la tenencia de recursos naturales y el desarrollo tecnológico. Nuestro país tiene gran cantidad de recursos naturales, pero sólo invierte un 0,4 por ciento del producto interno bruto en innovación y tecnología, a diferencia de otros países, como Corea y Taiwán, que prácticamente no tienen recursos naturales, pero sí un gran nivel de desarrollo tecnológico. En ese sentido, este proyecto va en la dirección -y por eso, lo vamos a apoyar- de crear riqueza sobre la base del saber y no de la tenencia de recursos naturales. Ello, además, da empleo. Hace unos días, el diputado Hales, a propósito de los cuarenta años de la nacionalización del cobre, nos recordaba que, al ritmo que se está explotando nuestro principal recurso natural, el cobre, Codelco tendría para setenta años más. Parece un horizonte muy lejano, pero, en verdad, si no aumentamos nuestra inversión en tecnología y conocimiento, nos va a pillar el tiempo, las grandes empresas se van a llevar nuestra riqueza y no habremos diversificado ni hecho un desarrollo basado en el conocimiento. En ese sentido, el proyecto establece un modesto, pero valioso incentivo tributario para invertir en innovación y tecnología. Echo de menos una participación más activa de la Corfo. De hecho, en este Hemiciclo no hay ningún representante del Ministerio de Economía ni de la Corfo para tener una contraparte y dialogar sobre estos temas. Estamos demandando que la Corfo tenga un rol más activo, pues para eso nació, para fomentar el desarrollo industrial y tecnológico del país, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, la agricultura, las energías renovables, el riego, etcétera. Por eso, sin perjuicio de anunciar que voy a votar a favor del proyecto, porque va en la dirección correcta, hago presente que aún es insuficiente para que Chile llegue a los niveles de inversión que tienen los países de la OCDE, que han alcanzado ese grado de desarrollo basados en el conocimiento y no en la tenencia de recursos naturales que, en algún momento, se van a agotar. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se suspende la sesión, por cinco minutos, para llamar a votar.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 164 de 464 DISCUSIÓN SALA

-Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MELERO (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde votar la iniciativa. Hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que todas las disposiciones de la iniciativa son propias de ley simple o común. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo la diputada señora Sepúlveda Orbenes Alejandra. El señor MELERO (Presidente).- Como la urgencia de la iniciativa fue calificada de suma, no procede el segundo informe de la comisión técnica, por

Historia de la Ley N° 20.570

Página 165 de 464 DISCUSIÓN SALA

lo que deberá votarse en particular en esta sesión. Además, como no se ha pedido división de la votación, debemos votar el articulado del proyecto conjuntamente con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, según el texto que figura en el comparado que las señoras y señores diputados tienen en su pupitre electrónico. En votación particular. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra. El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 166 de 464 OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de julio, 2011. Cuenta en Sesión 35. Legislatura 359. Senado. Oficio Nº 9574

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

VALPARAÍSO, 14 de julio de 2011

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese la denominación de la ley N° 20.241, por el siguiente: "Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.". 2.-

Incorpórase,

antes

del

artículo

1º,

el

siguiente

epígrafe: "TÍTULO PRIMERO: Definiciones". 3.- Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyense los literales a) y b) por los siguientes: "a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste

Historia de la Ley N° 20.570

Página 167 de 464 OFICIO LEY

también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: en adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y,o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y,o servicio.". ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal c): a) Reemplázase la expresión "cuya actividad principal consista en la realización de", por la expresión "que realicen"; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", todas las veces que aparece, y c) Reemplázase, a continuación del primer punto seguido, la frase que comienza con la expresión "El Reglamento" y termina con el vocablo "Investigación.", por la siguiente: "El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.". iii) Reemplázase en el literal d) la expresión "un contribuyente", por la frase "uno o más contribuyentes"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con la expresión "Una vez" y que termina con el vocablo "ley.", por la siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.". iv) Agrégase el siguiente literal f):

Historia de la Ley N° 20.570

Página 168 de 464 OFICIO LEY

"f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.". v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Para los efectos de esta ley, no", por el adverbio de negación "No"; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase "se incluya en" por la voz "consista"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción disyuntiva "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", y reemplázase el punto vii) por el siguiente: "vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.". vi) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto: "Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en

Historia de la Ley N° 20.570

Página 169 de 464 OFICIO LEY

este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.". 4.- Introdúcese, a continuación del artículo 1º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos". 5.- Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "sexto" por la expresión "octavo". los siguientes:

ii) Reemplázanse los literales ii) y iii) del inciso tercero por

"ii)Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.". iii) Reemplázase, en "Reconstrucción" por la palabra "Turismo".

el

inciso

cuarto,

la

palabra

6.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.". ii) En el inciso segundo, introdúcense las siguientes modificaciones: a)Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase "Para tales fines", la siguiente oración: "Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del

Historia de la Ley N° 20.570

Página 170 de 464 OFICIO LEY

contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.". b)Reemplázanse las palabras "evaluación técnica" por "revisión", las dos veces que aparece; c) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", las dos veces que aparece; d) Sustitúyese en su literal ii), la frase "y que dicho precio corresponda a valores de mercado", por la frase "y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado"; e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido, y la expresión ",y" que le antecede. iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a la CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.". iv) En el inciso final, reemplázase la palabra "evaluación" por la palabra "revisión", las dos veces que aparece; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo". 7) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 171 de 464 OFICIO LEY

Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.". 8.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 172 de 464 OFICIO LEY

i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.". ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.". iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente: "Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos

Historia de la Ley N° 20.570

Página 173 de 464 OFICIO LEY

de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.". iv) En el numeral v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra "desarrollo" la frase que empieza con "así como las personas relacionadas con tales contribuyentes" hasta el punto aparte, pasando a ser punto aparte la coma que sigue a la palabra "desarrollo". 9.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 6°: i) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la expresión "La resolución antes referida" y que termina con el acrónimo "CORFO.", por la siguiente: "La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.". ii) Agrégase el siguiente inciso tercero: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.". 10.- En el artículo 7°: i) Agrégase en el inciso segundo, entre el vocablo "Representante" y la expresión "y respecto", la frase "al contribuyente". ii) Agrégase en el inciso quinto, entre el vocablo "CORFO" y el punto aparte que le sigue, la siguiente oración: ",en su caso, o el plazo para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º". 11.- Agrégase el siguiente epígrafe a continuación del artículo 8°: "TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 174 de 464 OFICIO LEY

12.- Sustitúyense los artículos 9°, 10 y 11 por los siguientes: "Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 175 de 464 OFICIO LEY

impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales. Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en virtud del artículo anterior se utilice para certificar un proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, total o parcialmente, mediante resolución fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes, quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 176 de 464 OFICIO LEY

d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará:

CORFO

los

a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente. b) Rol Único Tributario del contribuyente. c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica. d) Objetivo general del proyecto. e) Costo total del proyecto sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 177 de 464 OFICIO LEY

gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO. f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 178 de 464 OFICIO LEY

dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 179 de 464 OFICIO LEY

Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los egresos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice

Historia de la Ley N° 20.570

Página 180 de 464 OFICIO LEY

de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los egresos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aún cuando los egresos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los egresos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 181 de 464 OFICIO LEY

Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiado con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 182 de 464 OFICIO LEY

También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.". 13.- Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, el siguiente Título: "TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones

Historia de la Ley N° 20.570

Página 183 de 464 OFICIO LEY

Artículo 25.- CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título Segundo de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título Tercero. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a) Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 184 de 464 OFICIO LEY

identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Número total de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Número total de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio; d) Número total de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º, y e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y,o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y,o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año. Artículo 28.- El Ministerio de Hacienda informará anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley, incluyendo el número de proyectos y el monto de recursos involucrados. Artículo 29.- Los que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código

Historia de la Ley N° 20.570

Página 185 de 464 OFICIO LEY

Tributario.

siguiente:

14).- Reemplázase el artículo primero transitorio por el

"Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta dicha fecha.". 15).- Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente: "Artículo 2° transitorio.- Durante el segundo semestre del año 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2019. Lo anterior es sin

Historia de la Ley N° 20.570

Página 186 de 464 OFICIO LEY

perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.". Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente".".

Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.570

Página 187 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe de Comisión de Educación Senado. Fecha 27 de septiembre, 2011. Cuenta en Sesión 56. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. BOLETÍN Nº 7.503-19

HONORABLE SENADO: La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36, del Reglamento del Senado. A una de las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi. Asimismo, concurrieron, en representación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, el Jefe de la División de Innovación, señor Conrad Von Igel y el Jefe de Gabinete del señor Ministro, señor Alejandro Arriagada. --OBJETIVO DEL PROYECTO El presente proyecto de ley busca aumentar la investigación y el desarrollo, perfeccionando ciertos aspectos de los incentivos tributarios establecidos para las inversiones en ese ámbito y que las empresas realizan a través de centros de investigación, otorgando nuevos beneficios tributarios a las inversiones de este tipo que realicen con sus capacidades internas (investigación y desarrollo “intramuros”). En esa virtud, junto con

Historia de la Ley N° 20.570

Página 188 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN introducir ciertos perfeccionamientos formales y también sustantivos a la ley N° 20.241, la iniciativa contempla, además, modificaciones a la mecánica de los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes que hagan inversiones extramuros. --ANTECEDENTES Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I. ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- El artículo 19 números 10º, 20° y 25° de la Constitución Política de la República. 2.- La ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. 3.- El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario. 4.- El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5.- La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. II. ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje que da inicio al presente proyecto de ley, al referirse al estado actual de la inversión en investigación y desarrollo en Chile, señala que es un hecho que la innovación incrementa la productividad y acelera el crecimiento económico. Diversos estudios demuestran que la inversión en investigación y desarrollo genera una alta rentabilidad privada, la que se estima entre aproximadamente 17% y 34%; y social, la que se sitúa en niveles del 60%. No obstante, en Chile el nivel de inversión que se realiza por concepto de investigación y desarrollo sólo alcanza un 0,4% del PIB, según la encuesta del año 2009 realizada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Instituto Nacional de Estadísticas, recogida de datos del año 2008.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 189 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Añade el Mensaje que las cifras señaladas sitúan al país bajo el promedio de inversión en investigación y desarrollo en relación al PIB de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), donde los gastos por este concepto representan el 2,26% del PIB, de acuerdo a los últimos datos oficiales disponibles (2006). En cuanto a los niveles de participación de las empresas en actividades de investigación y desarrollo, en nuestro país este porcentaje también es bajo, financiando sólo un 43,7% del total del gasto en investigación y desarrollo. En tanto, el resto es financiado por el Estado, universidades, instituciones privadas sin fines de lucro e inversión extranjera. A continuación, el Mensaje se refiere a los incentivos tributarios como instrumento efectivo para incrementar el gasto en investigación y desarrollo que realizan las empresas. Sobre el particular, expresa que la existencia de ciertas fallas de mercado - asimetrías de información, baja apropiabilidad del conocimiento, intangibilidad de los activos, entre otras - requiere la regulación del Estado para reducir estas distorsiones y favorecer un nivel de inversión en investigación y desarrollo que sea socialmente óptimo. En este sentido, la experiencia internacional demuestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en investigación y desarrollo que hacen los privados. El uso de beneficios tributarios como herramienta de incentivo a las inversiones en investigación y desarrollo, puntualiza, es ampliamente aplicado por los países miembros de la OCDE, lo que se ha ido incrementando en el tiempo. En efecto, mientras que en el año 1996 solamente 12 de estos países tenían algún tipo de incentivo, en 2004 la cifra llegó a 21 países. Siguiendo esta tendencia, en el año 2008 nuestro país dio un paso importante al promulgar la ley N° 20.241, que creó un incentivo tributario del tipo “extramuros” para aquellas empresas que celebraran contratos de investigación y desarrollo con centros de investigación registrados por la Corporación de Fomento de la Producción (“CORFO”). Este beneficio, actualmente en vigencia, consiste en que las empresas pueden utilizar como crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, un monto equivalente al 35% del gasto realizado en virtud de los contratos señalados, pudiendo rebajarse a título de gasto necesario para producir la renta, el 65% restante. El incentivo se estableció de forma acotada en el tiempo, fijándose su duración hasta el 31 de diciembre de 2017, debiendo ser evaluada la eficacia de estas medidas en cuanto incentivo para potenciar el vínculo entre los

Historia de la Ley N° 20.570

Página 190 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN centros de investigación y el sector privado, durante el primer semestre de 2015. De esta forma, precisa Su Excelencia el Presidente de la República, el beneficio tributario establecido en la ley N° 20.241 vino además a complementar una prerrogativa ya existente en materia de gastos por concepto de investigación científica y tecnológica, contenida en el N° 11 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En definitiva, lo que se pretende mediante ésta y otras iniciativas es incentivar decididamente el gasto en investigación y desarrollo de manera de elevar sus niveles actuales como porcentaje del producto. Precisa en seguida el Mensaje que, de esta forma, surge la necesidad de que la inversión en investigación y desarrollo que las empresas realizan con sus capacidades internas —llamada “intramuros” —, también pueda ser objeto de un beneficio tributario. Ello, en atención a que en la actualidad existe un gran número de empresas que cuentan con las capacidades internas para realizar este tipo de investigaciones pero no tienen la posibilidad de realizarlo pues la ley sólo permite la modalidad “extramuros”. A partir de la experiencia internacional comparada y de los esquemas aplicados en países miembros de la OCDE, este proyecto de ley propone la creación de un incentivo tributario a los proyectos de investigación y desarrollo realizados al interior de las empresas. A su vez, perfecciona aquellos incentivos contemplados en la Ley N° 20.241. En efecto, estos beneficios consisten en otorgar a las empresas que realicen proyectos de investigación y desarrollo con sus propias capacidades o de terceros, en la medida que tales proyectos sean previamente certificados por CORFO, la posibilidad de utilizar como un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría un monto equivalente al 30% de los pagos por concepto de gastos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, según se define en la ley. Respecto del 70% restante de los desembolsos que no dan derecho a crédito, puede ser deducido de la renta líquida de la empresa como gasto necesario, aun cuando éstos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio. A continuación, el Mensaje desarrolla el contenido de la iniciativa de ley en estudio. En primer término, el proyecto perfecciona y adecua ciertos aspectos generales de la ley y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo “extramuros”).

Historia de la Ley N° 20.570

Página 191 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Junto con introducir ciertos perfeccionamientos formales y también sustantivos a la ley N° 20.241, entre los que se cuentan, por ejemplo, el suprimir la prohibición consistente en la relación entre un contribuyente y un centro de investigación registrado, y con el objeto de dar certeza a los contribuyentes y fomentar de manera significativa las inversiones en investigación y desarrollo del tipo “extramuros”, el proyecto contempla además modificaciones a la mecánica de los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes que hagan inversiones extramuros. En este aspecto, prosigue el Mensaje, se modifica el artículo 5° de la ley y se fija el crédito contra el impuesto de primera categoría, como se adelantara precedentemente, en una suma equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo, con el objeto de igualar este beneficio con el que se otorga a los contribuyentes que hagan inversiones en investigación del tipo intramuros. Asimismo, se aumenta de 5.000 a 15.000 unidades tributarias mensuales el monto máximo del crédito a que tienen derecho los contribuyentes, independientemente de sus ingresos brutos en el ejercicio. Consistentemente con el actual artículo 5° de la ley N° 20.241, se mantiene el beneficio tributario que permite a los contribuyentes la deducción como gasto de los desembolsos incurridos con ocasión de la celebración de los respectivos contratos, que no dan derecho a crédito, aun cuando las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo deducirse estos gastos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos. También se establece que los desembolsos cuya deducción como gasto no está permitida por la ley, como es el caso de la parte que puede utilizarse como crédito, no se afecten con la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, se deja en claro que toda vez que un contribuyente esté haciendo uso de los beneficios contemplados en la ley N° 20.241, respecto de un determinado contrato de investigación y desarrollo debidamente certificado por CORFO, no podrá ampararse además en la prerrogativa establecida en el N° 11 del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, mecanismo que se deja subsistente para aquellos contribuyentes que quieran hacer inversiones en investigación y desarrollo sin ampararse en la ley N° 20.241. En segundo término, la iniciativa se enfoca a las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen utilizando sus capacidades internas (investigación y desarrollo “intramuros”). En este ámbito, además de sistematizar el articulado y contenido de la ley N° 20.241, este proyecto introduce un nuevo título tercero a esta

Historia de la Ley N° 20.570

Página 192 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN normativa, denominado “De los Proyectos de Investigación y Desarrollo”, que contiene la reglamentación de los proyectos de investigación y desarrollo que realicen las empresas con sus propias capacidades o las de terceros, y los beneficios tributarios a que éstas pueden optar. De esta forma, puntualiza el Mensaje, se permite a las empresas llevar a cabo inversiones en investigación y desarrollo utilizando sus propias capacidades o las de terceros, siempre que los proyectos sean debidamente certificados por CORFO y cumplan con ciertos requisitos, dentro de los cuales se cuenta el ser llevados a cabo principalmente dentro del territorio nacional. Asimismo, se contempla la certificación y fiscalización de los proyectos de investigación y desarrollo, lo que se establece como condición esencial para hacer uso de los beneficios tributarios de la ley, certificación que será realizada previamente por CORFO, organismo que también estará a cargo de la fiscalización de la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos ya certificados, y en caso que se incumplan los términos y condiciones de un proyecto ya certificado, dicho organismo estará facultado para revocar la certificación, perdiendo el contribuyente los derechos consagrados en el proyecto a partir del primero de enero del año calendario en que se produjeron las causales que motivaron la revocación. Replicando el caso de las inversiones en investigación y desarrollo del tipo “extramuros” contempladas en la ley N° 20.241, se otorga a los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, y que inviertan en proyectos de investigación y desarrollo utilizando sus propias capacidades o de terceros, la posibilidad de utilizar un crédito contra dicho impuesto equivalente a un 30% del total de los pagos en dinero por gastos en proyectos de investigación y desarrollo, según éstos se definen en la ley, con un tope de 15.000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, se permite que la parte de estos desembolsos que no dé derecho a ser utilizada como crédito, pueda ser rebajada de la renta líquida de la empresa a título de gasto, sin que se aplique sobre estas cantidades la tributación contemplada en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En relación con los gastos corrientes, y al igual que en el caso de las inversiones del tipo extramuros, el proyecto permite su deducción como gasto aun cuando las actividades de investigación o desarrollo que se lleven a cabo en el marco de los proyectos certificados, no sean necesarias para producir la renta de del ejercicio, pudiendo deducirse estos gastos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos desde su generación. En caso de haberse hecho uso de los beneficios establecidos en la ley N° 20.241, respecto de proyectos de investigación y desarrollo debidamente certificados, el contribuyente no podrá hacer uso, además, de la prerrogativa

Historia de la Ley N° 20.570

Página 193 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN del artículo 31 N° 11 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, esto es, la deducción de la renta líquida de gastos de investigación científica y tecnológica. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto de ley, estuvieren haciendo uso de los beneficios de la ley N° 20.241 —esto es, tengan en vigencia un contrato de investigación y desarrollo debidamente certificado— seguirán haciendo uso de los beneficios tributarios que dicha ley consagra, en los mismos términos, hasta el término del ejercicio en el cual entren en vigencia las modificaciones a la ley N° 20.241 que el presente proyecto de ley introduce. A partir del ejercicio siguiente, estos contribuyentes podrán optar, por una vez, por continuar acogidos al régimen de beneficios anterior a la modificación de la ley N° 20.241, o bien por acogerse a las modificaciones introducidas a dicha norma por el presente proyecto de ley. En el primer caso, se les continuarán aplicando las disposiciones originales de la ley N° 20.241 hasta el término de los respectivos contratos. Esta decisión deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine. Con lo anterior, precisa el Mensaje, se busca evitar las dificultades prácticas que la utilización de dos créditos tributarios de distinta cuantía en un mismo ejercicio traería a los contribuyentes, al tiempo que se les da la posibilidad de continuar con el régimen de beneficios bajo el cual solicitaron la certificación de sus contratos a CORFO. Finalmente, el proyecto extiende la vigencia de la ley N° 20.241 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el sentido de que los proyectos certificados cuyas solicitudes de certificación se hayan presentado hasta dicha fecha, darán a sus titulares el derecho a utilizar los beneficios que consagra esta iniciativa legal, aunque los mismos beneficios se hagan efectivos con posterioridad a la señalada fecha. --DISCUSIÓN EN GENERAL Cabe hacer presente que la Comisión destinó dos sesiones para la discusión en general de este iniciativa de ley, ocasiones en las cuales escuchó las exposiciones de los representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y en que sus integrantes formularon diversos planteamientos y consultas sobre la normativa en discusión. A continuación, se transcribe dichas exposiciones y el debate que se originó en la Comisión con ocasión de las mismas.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 194 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Conforme lo señalado precedentemente, el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, explicó que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene dentro de sus roles el fomento a la innovación y que para ello cuenta con varios instrumentos, como el Fondo de Innovación para la Competitividad que este año dispone de un presupuesto cercano a los 260 millones de dólares, el cual se distribuye entre CONICYT, becas de capital humano avanzado, los núcleos Millenium, la Fundación Chile y las universidades que desarrollen proyectos de investigación. De este modo, informó que parte importante de este presupuesto se ejecuta en investigaciones que realizan los profesores universitarios y los centros de investigación. Luego, comentó que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene una conexión directa con el tema de la innovación y que este proyecto de ley viene a mejorar uno de los instrumentos que están utilizando para aumentar el monto de los recursos que el país destina a la innovación. En esta misma línea, señaló que este proyecto de ley tiene por finalidad aumentar la investigación y el desarrollo de la última parte de la cadena de la investigación. Al respecto, explicó que la primera etapa se centra en las ciencias básicas, en la cual se busca nuevo conocimiento, por lo cual tiene un alto grado de incertidumbre, lo que ha desmotivado al sector privado a desarrollar este tipo de investigaciones y que han sido las universidades las que se han dedicado a las ciencias básicas con apoyo del Estado. En seguida, comentó que en la segunda etapa de la cadena están los proyectos de investigación aplicada, que parten sobre la base de los resultados de las ciencias básicas, sus invenciones pueden ser patentadas y que normalmente buscan obtener un provecho comercial. Acotó que esta iniciativa legal busca fomentar la investigación aplicada en el sector privado. Adicionalmente, señaló que este proyecto de ley busca incrementar la ejecución de proyectos de investigación aplicada, flexibilizando la constitución de consorcios entre universidades y empresas para que ejecuten este tipo de investigaciones, lo que permitirá a las empresas que participen en este tipo de iniciativas reducir parte de los montos que destinan a la investigación de su base imponible. La idea, continuó, es que en el país existan varios centros de investigación, como el que tiene CODELCO. Posteriormente, refirió que no ha sido fácil para las universidades motivarse a desarrollar este tipo de proyectos de investigación, que habitualmente se vinculan a los recursos naturales que existen en la localidad en que están emplazadas. Continuando con sus explicaciones, el señor Subsecretario indicó que el crecimiento de nuestra economía no puede continuar sustentándose en la mera explotación de recursos naturales, con escaso valor agregado. De este modo, resaltó que la innovación juega un rol esencial en nuestra economía. A mayor abundamiento, sostuvo que se han puesto como meta duplicar el monto de los recursos destinados a la investigación y desarrollo, que hoy bordea el 0,4% del PIB, según lo ha constata la División de Innovación del Ministerio de Economía,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 195 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Fomento y Turismo. Además, señaló que la mayoría de los países de la OCDE se basan en economías en que el sector privado tiene una importante participación en los procesos de investigación. De hecho, precisó que dos tercios de sus investigaciones son desarrolladas por el sector privado y que sólo un tercio por el Estado. Acotó que en el caso de Chile esta relación es la inversa y como tal no sólo desean duplicar el monto de los recursos destinados a la investigación, sino que también buscan cambiar esta proporción. Sin perjuicio de lo anterior, informó que bajo esta modalidad se han realizado diversos proyectos de investigaciones en las siguientes áreas: nuevas tecnologías para energías renovables, nuevo sistema de control automático de procesos para la minería, investigación sobre variedades genéticas vegetales, desarrollo de técnicas para investigar hábitos de los consumidores, desarrollo de nuevas vacunas para los salmones, investigación matemática relativa al análisis de los riesgos financieros e investigación de operaciones. Más adelante, presentó un gráfico en el cual se muestra el porcentaje del PIB que invierten los países de la OCDE en investigación y tecnología. Al respecto, comentó que, en general, dichos países destinan como promedio un 2,3% de su PIB, salvo Israel que invierte en esta área un 4,7% de su PIB. Comentó que el caso de Israel es excepcional, porque se ha considerado dentro del gasto para defensa la necesidad de crear nuevas tecnologías para su seguridad y porque las universidades de Israel tienen una alta conexión con los centros más avanzados de investigación del mundo. En esta misma línea, refirió que este proyecto de ley también busca que nuestras universidades ingresen al circuito de los centros más avanzados de investigación mundial. Por otra parte, señaló que, según una encuesta realizada en el año 2008, en nuestro país se destinaron a investigación y desarrollo alrededor de 677 millones de dólares, de los cuales las empresas sólo aportaron 296 millones de dólares y que el resto fue entregado por el Estado o por las universidades. En efecto, precisó, el mayor aporte para la investigación proviene del sector público, ya que las universidades normalmente realizan investigación financiadas con fondos públicos. Prosiguió expresando que en Chile de las 850.000 empresas formales que existen no más de 1.000 de ellas se dedican a la investigación y desarrollo, por lo cual precisó que este Gobierno ha adoptado como un desafío el incentivar que las empresas se vuelquen hacia la investigación y el desarrollo. En relación con los contenidos de ley N° 20.214, recordó que ella establece un incentivo tributario para la investigación y el desarrollo, que otorga a los empresarios que inviertan en proyectos de investigación un crédito tributario de un 35% del total de los recursos destinados a innovación y que además les permite rebajar como gastos de la empresa el 65% de dichos

Historia de la Ley N° 20.570

Página 196 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN recursos. Sobre este particular, refirió que este crédito beneficia a las empresas que suscriban contratos de investigación y desarrollo, ya sea con universidades o consorcios que estén registrados ante la CORFO. Añadió, asimismo, que CORFO cuenta con una unidad de estudio especial, que registra a las entidades que deseen optar a este beneficio y que califica los proyectos de investigación. Luego, reparó que la ley N° 20.241 concede este beneficio tributario a los proyectos que no excedan de 5.000 UTM y establece que el crédito que se pretende imputar no puede ser mayor que el equivalente al 15% de las ventas de la empresa beneficiaria. Acotó que estos dos puntos, sin duda, restringen la concesión de este beneficio. Por último, observó que esta ley establece que este régimen de incentivo sólo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2017. A continuación, señaló que hasta el mes de abril del año en curso se han inscrito bajo esta modalidad cuarenta y un proyectos de investigación, especialmente en el área agropecuaria y acuícola. Además, informó que el monto total de los proyectos ejecutados asciende a ocho millones dólares. Bajo este contexto, consideró que si bien existe un avance en materia de innovación aún no logra consolidarse la investigación en el sector privado. Adicionalmente, manifestó que en el año 1995 al menos doce países de la OCDE utilizaban este tipo de mecanismo para fomentar la investigación y que en el año 2008 esta cifra aumentó a 18 países, la que se incrementó en el año 2010 a 20 países. Además, informó que en la actualidad en Alemania y en Finlandia están implementado un incentivo similar. Lo anterior, añadió, demuestra que es evidente que en el mundo se ha ido propagando el uso de este tipo de incentivos, ya que permite reducir la incertidumbre que se genera con un proyecto de investigación. Posteriormente, enunció algunos de los principales cambios que introduce esta iniciativa a la ley N° 20.241. Al respecto, indicó que se amplía el beneficio y se flexibilizan las formas de hacer la investigación, permitiendo que parte de la investigación pueda ser realizada en el extranjero en laboratorios internacionales, ya que se entiende que la ciencia no se desarrolla en un laboratorio cerrado. Por el contrario se asume que los científicos actúan en forma coordinada con otros centros de investigación. Además, acotó que se reconoce a las empresas o a los clúster empresas la posibilidad de crear su propio laboratorio de investigación, para así fomentar la investigación intramuro. Asimismo, indicó que el proyecto de ley propone rebajar el crédito fiscal que pueden hacer valer las empresas a un 30% de los gastos invertidos en los proyectos de investigación, en vez de un 35%, que es la regulación actual, y aumenta el monto máximo de dichos proyectos de 5.000 a 15.000 UTM. Este último punto recoge la inquietud planteada por varias empresas y universidades durante la discusión del proyecto en el primer trámite

Historia de la Ley N° 20.570

Página 197 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN constitucional, en orden a que este tipo de proyectos requieren de una inmensa masa crítica que involucra una inversión por sobre el millón de dólares. Asimismo, señaló que se elimina el tope de un 15% de las ventas de la empresa que pretende acceder a este beneficio, lo que permite que las pequeñas empresas también puedan gozar de este crédito y acotó que este beneficio se podrá hacer efectivo hasta por diez años. Continuando con la exposición respecto de los principales aspectos que considera el proyecto de ley, precisó que se podrán incluir como gastos corrientes de las empresas los que se originan por concepto de patentes, derechos de autor o los servicios profesionales relacionados, así como toda la infraestructura y el equipo necesario para ejecutar un proyecto de investigación. Por último, sostuvo que se simplifican los trámites de certificación de los proyectos y de registro de los centros de investigación ante la CORFO y que se extiende el beneficio hasta el año 2025. Finalmente, señaló que la normativa vigente establece que para poder gozar de este beneficio se debe presentar el proyecto de investigación previamente ante la CORFO para que ésta lo apruebe. Sobre el particular, indicó que las Comisiones de Hacienda y de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados repararon en el alcance de esta autorización ex ante, solicitando que esta autorización sea ex post, es decir, una vez que se haya realizado la investigación. Por lo anterior, informó que este proyecto de ley permite que la certificación de la CORFO sea ex ante y ex post. A continuación, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que apoya el presente proyecto de ley, ya que considera fundamental incrementar la investigación en el país, especialmente en el sector privado. Además, valoró que permita la investigación intramuro y extramuro. Luego, consultó por qué se rebaja de un 35% a un 30% el crédito fiscal que podrán rebajar las empresas y por el desfase entre el año en que se realizará una evaluación de la implementación de este beneficio y el año en que se pretende extinguir su vigencia, ya que según lo expuesto por el señor Subsecretario de Economía entendió que esta evaluación se realizará el año 2018 y que la vigencia de esta ley se extenderá hasta el año 2025. Asimismo, pidió mayores antecedentes sobre la posibilidad de CORFO de cobrar por las solicitudes de certificación, ya que en su opinión este punto podría generar un posible conflicto de intereses. El Honorable Senador señor Navarro comentó que formó parte de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología del Senado, que tenía por finalidad realizar un seguimiento a los recursos destinados al Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) y recordó que los señores Parlamentarios de las regiones mineras demandaban el cumplimiento de un acuerdo que establecía que un determinado porcentaje del impuesto específico a la minería se destinaría a la regiones mineras. Al respecto, consultó al Ejecutivo respecto del

Historia de la Ley N° 20.570

Página 198 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN destino de esta iniciativa y pidió un informe detallado de la forma en que se han distribuido estos recursos en los últimos cuatro años, y el nivel de ingreso producto de este impuesto. Sobre el particular, comentó que tiene ciertas aprensiones de la forma en que se están distribuyendo estos recursos, e informó que el Senado hizo presente la necesidad de que dichos fondos se distribuyeran de acuerdo a lo acordado en la referida Comisión Especial, para evitar que se concentrar su inversión en el sector privado. En relación con el proyecto de ley en informe, señaló que éste se plantea como un incentivo a la investigación y al desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, consideró que se trata de un proyecto excesivamente acotado y que como tal no se trata de un avance sustantivo en el área de la investigación. Además, indicó que se debería realizar un pronóstico de la situación de la economía para el año 2025 para determinar si los parámetros de desarrollo que se están presentando serán los mismos e hizo presente la necesidad de contextualizar esta iniciativa en un proceso económico regido por variables propias del crecimiento. Por otra parte, se refirió a lo afirmado por el señor Subsecretario de Economía, en cuanto a que la inversión en investigación y desarrollo es de un 0,4% del PIB, cifra que es superior a lo que destina el Estado a la educación superior. En ese contexto, señaló que si se pretende aumentar esta inversión a un 0,8% del PIB, ello no es coherente con el aporte que el Estado realizada a las universidades públicas. Bajo este prisma, manifestó sus dudas respecto de la vinculación de este proyecto de ley con la educación superior, ya que en su opinión la investigación debe estar vinculada a las universidades más que a las empresas y en este sentido consultó al Gobierno por qué este proyecto de ley fomenta la investigación intramuro. Luego, preguntó si el resultado de dicha investigación pasará a ser propiedad privada y como tal recalcó que el país debe tener una visión y una política sobre la investigación, ya que no se puede continuar dejando al libre mercado la decisión sobre la inversión de los fondos públicos. La investigación, continuó, es una necesidad del país y, como tal, deben promoverse investigaciones para enfrentar situaciones, como el virus ISA en el caso de la industria salmonera. También, recalcó la necesidad de fortalecer la alianza estratégica entre las universidades públicas y la investigación de las empresas. En seguida, señaló que le gustaría conocer la opinión de ENAMI en materia de investigación, ya que los pequeños mineros no están pidiendo fondos para investigar sino para producir, puesto que no están en condiciones de investigar. Asimismo, pidió un informe sobre el caso de Alemania y de Finlandia en el que se explique el motivo de su retraso en la aplicación de este tipo de incentivo. En seguida, en materia de propiedad intelectual, consultó cuánto cuesta inscribir los derechos de autor y a cuánto ascenderá el subsidio que se piensa

Historia de la Ley N° 20.570

Página 199 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN establecer y por qué se determinó como fecha tope de este beneficio el año 2025. Además, pidió un listado de las empresas que actualmente gozan de este beneficio. Finalmente, hizo presente la necesidad de que el país desarrolle una política coherente en materia de investigación, que no se circunscriba a los gobiernos de turno y consultó al Ejecutivo cuál es el lugar que ocupa Chile en el concierto internacional. El Honorable Senador señor Quintana manifestó sus dudas respecto de este proyecto de ley, porque tiende a recaudar menos ingresos para el Estado y en este sentido indicó que le gustaría conocer quiénes son los beneficiarios reales de este proyecto de ley, ya que en la IX Región no han existido buenas experiencias con los proyectos financiados con los recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad. En virtud de lo anterior, pidió mayores antecedentes de las mil empresas que han gozado de este incentivo tributario. Además, señaló que al promover la investigación intramuro el fruto de dicha investigación será de propiedad de su autor, a pesar de que el Estado ha contribuido en gran parte a su financiamiento y no formará parte del patrimonio común. Recalcó que debe definirse quién ganará con esta iniciativa y con este acceso a nuevo conocimiento. Por otra parte, señaló que le genera cierta inquietud este tipo de incentivo y sugirió reorientar otros instrumentos del Estado para apoyar la investigación y desarrollo, pero con un mayor control. De este modo, propuso que el Estado debería contribuir en forma directa a mejorar los indicadores de investigación. En relación con las consultas y observaciones formuladas, el señor Subsecretario de Economía señaló que la rebaja del porcentaje del crédito fiscal que se puede descontar de un 35% a un 30% tiene por finalidad compensar el aumento del tope del monto de los proyectos de investigación que se pueden acoger a este beneficio y acotó que la evaluación de esta iniciativa en el año 2018 fue una sugerencia de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para que sirviera como antecedente para extender este beneficio. En cuanto al cobro que efectuaría CORFO, señaló que es un tema que podría replantearse ya que no es un tema sustancial. En lo que concierne a las inquietudes formuladas por el Honorable Senador señor Navarro, indicó que este proyecto de ley sólo apunta a una parte de la cadena de la investigación, y que no tendría ningún problema en presentar ante esta Comisión toda la cadena del sistema. Informó que todo el sistema dispone de 260 millones de dólares, que provienen del Fondo de Innovación para la Competitividad, el presupuesto de CONICYT y de otras entidades similares, y los recursos que implican esta iniciativa legal.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 200 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Añadió que los proyectos que se financian con el Fondo de Innovación para la Competitividad se focalizan en las ciencias básicas y que normalmente son ejecutados por las universidades, centros de investigación y en alguna menor medida por las empresas. Hizo presente a la Comisión que el sector privado no manifiesta mucho interés en este tipo de investigaciones, porque estos proyectos son altamente inciertos. En seguida, explicó que lo que intentan incentivar con este proyecto de ley va más allá que la investigación básica, ya que se trata de la investigación aplicada. Es necesario tener presente, prosiguió, que el Gobierno está ejecutando un proyecto de centros de investigación de excelencia, que busca atraer instituciones de nivel mundial a nuestro país. Al respecto, informó que hoy ya tienen formalizados dos centros de investigación de este tipo: uno, es el Fran Hoffer, que corresponde a uno de los principales centros de investigación alemana en biotecnología para vegetales, el cual se ha aliado con la Universidad de Talca, la Universidad de Valparaíso y la Fundación Chile, e informó que para este proyecto CORFO aportará unos 20 millones de dólares y que los otros socios tendrán que colocar unos 40 millones de dólares. El segundo centro es CSIRO, que corresponde a uno de los mayores centros de investigación de Australia en el área de la minería, el cual actuará en asociación con la Universidad de Antofagasta, la Universidad de Chile y Universidad de Concepción. En cuanto al lugar que ocupa Chile en el concierto de la investigación mundial, señaló que se está bien por debajo del promedio internacional en materia de investigación y desarrollo, y reiteró su inquietud de presentar en la próxima sesión el panorama completo de la investigación en nuestro país. Además, sugirió contar con la opinión de los miembros del Consejo Nacional para la Innovación y Competitividad, porque este órgano aglutina a los principales científicos del país y porque tienen una visión a largo plazo que va más allá de los gobiernos de turno, y a los Vicerrectores de Investigación y Desarrollo de las principales universidades del país. En cuanto a los gastos en materia de propiedad intelectual, comentó que los derechos de autor únicamente otorgan un monopolio al investigador para beneficiarse económicamente de su invento por un período determinado, fijado en la ley, y acotó que luego de ese período la patente se extingue y como tal todos pueden entrar a beneficiarse de los productos de dicha investigación. Además, informó que la inscripción de una patente tiene un costo aproximado de $ 1.000.000 a $ 1.200.000 y que el costo del registro de una marca es de dos UTM. Luego, explicó que con este proyecto de ley se autoriza a rebajar como gastos o como crédito fiscal de la empresa todos estos costos asociados a una investigación. ---

Historia de la Ley N° 20.570

Página 201 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN En sesión posterior, el señor Subsecretario de Economía, complementado su anterior exposición, explicó que, dentro del marco legal, las empresas han desarrollado actividades de investigación asociándose con centros de investigación y descontando de sus impuestos un porcentaje del dinero que ella involucra. Sin embargo, hizo presente que la ley no ha logrado obtener los resultados que se esperaban, puesto que el uso de este incentivo ha sido muy bajo. En efecto, mencionó que hasta la fecha sólo se han financiado cuarenta y un proyectos de esta índole. A lo anterior, agregó que se suma el hecho que los centros involucrados sólo se limitan a las Universidades y a centro de índole privados como la Fundación Chile. Teniendo a la vista lo anterior, dijo que lo que el Gobierno propone es expandir y simplificar la manera de optar al beneficio. Expresó que, en ese orden de ideas, el proyecto incrementa el incentivo tributario y amplía la manera en que esa investigación se puede realizar. Respecto a esto último, precisó que la iniciativa busca que la investigación se pueda llevar a cabo no sólo por un centro de investigación sino que también a través de las empresas, sea que estas creen su propio laboratorio de investigación, se asocien con otras para crearlo o hagan parte de la investigación en Chile y otra parte en el extranjero. Expresó que, en definitiva, lo que se pretende es abrir el abanico de posibilidades en la realización de la investigación a fin de pasar de veinticinco a seiscientos cincuenta proyectos al año. Añadió que se persigue eliminar, asimismo, ciertos sesgos anti pymes que presenta la ley y que se reflejan en los topes que ella establece en el volumen de ventas. Aseveró que, de esa manera, no sólo las grandes empresas podrán concurrir al beneficio, sino también aquellas más pequeñas que se crearon precisamente para crear productos nuevos. Comentó, por otro lado, que esta iniciativa se enriqueció profundamente durante la discusión que tuvo, en el primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados. Puntualizó que en esa oportunidad se hizo patente la realidad que muchas veces la investigación no se quiere mostrar ni siquiera a la Corporación de Fomento de la Producción. Explicó que fue de esa manera surgió la idea de hacer una evaluación ex post por parte de ese organismo y no sólo ex ante. Mencionó además que otro debate que se llevó a cabo en la Cámara y que no prosperó fue aquel que sostenía que la decisión la llevara a cabo el Servicio de Impuestos Internos y no la Corporación de Fomento de la Producción. Aclaró que la idea de no acoger esta tesis se fundó en que el derecho comparado demuestra que quienes los evalúan son tributaristas que poco saben de inversión y desarrollo y, que en consecuencia, es necesaria una comisión especializada que lleve a cabo esta labor.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 202 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Hizo presente que esta iniciativa se enfoca no en la investigación básica sino en aquella en que ya ha habido un descubrimiento tecnológico y se quiere dar a esa idea una aplicación comercial para que se transforme en dinero. Añadió que ello explica por qué involucra empresas. Mencionó por otra parte que el proyecto apunta a que las empresas puedan tener centros de investigación pequeños y así todo el capital humano que se está formando en el extranjero no sólo tenga por horizonte al volver trabajar en las universidades sino también en un centro de investigación como éste que creó ya sea una empresa o un conjunto de éstas o una empresa junto con otra en el extranjero. Con respecto a la ley vigente precisó que ella baja el beneficio de treinta y cinco a treinta por ciento, pero puntualizó que al mismo tiempo se aumenta el tope. Añadió que esta decisión se forjó a la luz de las opiniones de quienes fueron invitados a discutir la iniciativa, quienes expresaron que lo que más importa a los que comienzan este tipo de negocios es el tope del beneficio, el que indicó se ha aumentado a uno punto dos millones de dólares por diez años, lo que permitirá involucrarse proyectos de diez a doce millones de dólares. Agregó que Codelco es una de las empresas que dedica gran capital a centros de investigación y desarrollo y lo que se pretende es que ello se replique en otras. A continuación, el Jefe de la División de Innovación del Ministerio de Economía, señor Conrad Von Igel, abordó la forma en que este proyecto de ley se enmarca en la política nacional de innovación. Dio inicio a su intervención señalando que la política nacional de innovación se encuadra a su vez dentro de la idea de llegar a ser un país desarrollado el año 2020 para lo cual es necesario aumentar considerablemente la tasa de crecimiento lo que pasa, a su vez, por aumentar la productividad. Agregó que, conforme a los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, Chile ha tenido la última década una productividad baja lo que ha afectado la posibilidad de crecer. Añadió que, dentro de los factores que influyen en el crecimiento de un país, uno de los principales es la innovación y el emprendimiento y, detrás de él, la investigación y desarrollo. Explicó que la misión que se ha planteado el Gobierno como política de innovación es convertir a nuestro país en un polo de innovación en Sudamérica de manera que ello le permita mantener tasas elevadas de crecimiento en la próxima década.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 203 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Señaló, asimismo, que el sistema nacional de innovación se compone de un conjunto de agencias y ministerios que están involucrados en la tarea de promoverla en el sector privado e indicó que el rol del Ministerio de Economía consiste en distribuir los dineros a las agencias ejecutoras. Explicó que, a través de ese sistema se canaliza parte importante de los recursos del fondo de innovación para la competitividad que este año tiene un presupuesto de doscientos sesenta millones de dólares. Por otro lado, mencionó los pilares de la política nacional de innovación. Indicó que ellos son, en primer lugar, la cultura y entorno, en segundo lugar, el capital humano, en tercer lugar, la institucionalidad y regulaciones, en cuarto lugar, la conexión global, en quinto lugar, el financiamiento, en sexto lugar, la investigación y el desarrollo, en séptimo lugar, la transferencia y la difusión tecnológica, y, por último, el emprendimiento y la comercialización. Destacó que los campos uno y cuatro son los que requieren en estos momentos más atención en nuestro país. Puntualizó que la cultura y entorno para la innovación y el emprendimiento exige que el país entero sea un promotor de este tipo de actividades. Por otro lado, respecto a la conexión global, manifestó que es muy importante que todas las políticas del país estén abiertas a la interacción con los polos de innovación alrededor del mundo. Deteniéndose en las iniciativas que existen detrás de cada uno de estos pilares, dijo que el del capital humano se divide en dos subestrategias, la de formación de talento que dijo tiene que ver con postgrados y con la formación técnica de los profesionales que Chile requiere en el futuro y la subestrategia de atracción de talento que busca importarlos a fin de tener recursos humanos que hoy son muy escasos. En relación con el pilar cultura precisó que existen iniciativas relacionadas con masificar la innovación y el emprendimiento en la población. En ese ámbito, destacó la realización de campañas pro innovación y emprendimiento, concursos y premios de innovación y educación para el emprendimiento, entre otros. En términos de institucionalidad y regulaciones, señaló que las principales metas consisten, por un lado, en esta iniciativa de ley que se inserta en la estrategia de investigación y desarrollo y, por otro, en modernizar y agilizar las agencias ejecutoras, porque aseguró que los diagnósticos demuestran que los emprendedores muchas veces no reciben el mejor servicio de las agencias. En lo que se refiere a los programas relacionados con la conexión global, destacó el esfuerzo, como lo indicara el señor Subsecretario de Economía, para atraer centros de excelencia internacional como el alemán Fraunhofer o el australiano CSIRO. Destacó, asimismo, algunos convenios con

Historia de la Ley N° 20.570

Página 204 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN universidades que dijo se espera sean muy enriquecedores para el sistema universitario nacional, entre ellos un acuerdo con el MIT y otro con la Universidad de Standford. Con respecto a la Investigación y Desarrollo, advirtió que Chile está muy bajo en este punto como porcentaje del Producto Interno Bruto. Agregó que, más allá de la deficiencia en términos generales, estamos muy bajos en términos de investigación aplicada. Explicó que, si bien las patentes no son el indicador absoluto de este tipo de investigación, existe generalmente una correlación bastante alta entre los niveles de patentamiento y los de investigación aplicada y de innovación. Remarcó que nuestro país en este punto está siete veces más bajo en términos de publicación de papers y cien veces respecto de patente en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE. Dentro de ese contexto, precisó que la iniciativa de ley resulta fundamental para cumplir la meta de duplicar la inversión en investigación y desarrollo de 0, 4% a 0, 8% del Producto Interno Bruto al año 2014. Por otro lado, hizo presente que existen una serie de esfuerzos en la política relacionados con la transferencia tecnológica. En ese sentido, dijo que es muy importante que la investigación se transforme en productos y servicios concretos para lo cual la transferencia tecnológica resulta fundamental. Precisó que el esfuerzo apunta a generar capacidades en el mundo universitario que es principal productor de conocimientos y de investigación, para transferirlas al sector privado y, por otro lado, generar capacidades en el sector privado para ser receptor de ese conocimiento específico y detallado a fin de que inserten especialistas en la industria. Por último, mencionó que existen modificaciones en términos de emprendimiento de alto potencial para generar condiciones favorables de financiamiento, porque señaló que hasta ahora era la Corporación de Fomento para la Producción la que aprobaba individualmente cada uno de los capitales semilla y que están poniendo un incentivos para que privados también puedan entregarlos y así agreguen valor a la empresa para que lleguen a ser empresas reales que vendan y crezcan. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio preguntó cuál era el avance que significaba este proyecto y si es posible evitar el cobro del arancel que hace la Corporación de Fomento de la Producción a fin de impedir posibles conflictos de intereses. Consultó además si es posible que ese organismo, más allá de otorgar la certificación, se pronuncie sobre la relevancia, pertinencia y oportunidad del proyecto. Interrogó acerca de si el beneficio, en vez de extenderse hasta el año 2025 como contempla el proyecto, pudiera ampliarse

Historia de la Ley N° 20.570

Página 205 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN sólo hasta el año 2019, a fin de no pasar más allá de un año después de la evaluación. En otro orden de ideas, llamó a definir de mejor manera el término investigación aplicada. A su turno, el Honorable Senador señor Escalona solicitó al Subsecretario de Economía que precisara el impacto fiscal de la iniciativa de ley. Por su parte la Honorable Senadora señora Allende manifestó tener interés en saber si el beneficio del descuento tributario que establece el proyecto de ley se extiende también a las empresas mineras o no. En este punto fue enfática en señalar que de ser así no comparte la idea. Fundamentó su opinión, por un lado, en que los impuestos que este sector paga son insuficientes y, por otro, en que la situación debiera ser la inversa, vale decir, en lugar de otorgarles descuentos tributarios, esos recursos debieran ser invertidos en energía renovables. Añadió que sería importante imponerles metas a estas empresas a fin de que un porcentaje de su inversión apunte a este sector. Finalmente, advirtió la poca eficacia que ha existido en establecer asociaciones con la minería privada en la cual se invirtiera más en la investigación de energías renovables para así reducir la presión de la generación de energía eléctrica. El Honorable Senador señor Quintana preguntó que semejanzas presenta el sistema expuesto con los Spin Off, que se desarrollan en las universidades. Asimismo, consultó respecto del período en que la investigación queda protegida, una vez obtenida la patente y, por lo tanto, fuera del servicio del país. El Subsecretario de Economía respondiendo la interrogante del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que el objetivo, una vez aprobado el proyecto y a los pocos años de su implementación, es contar en el país con más de mil empresas que tengan un gerente de investigación y desarrollo. Agregó que las empresas se limitan a advertir que necesitan renovar sus equipos tecnológicos, pero no logran dimensionar como un desafío importante innovar en productos nuevos. En lo que respecta a la definición de la voz “inversión”, precisó que se ha utilizado la que proporciona la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE. En ese sentido dijo que existen áreas que claramente quedan comprendidas en la iniciativa y otras que forman parte de la zona gris que es preciso analizar.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 206 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Con relación al cobro del arancel, manifestó que efectivamente existe la inquietud que el hecho que el investigador esté pagando para obtener la certificación pudiera generar cierta presión sobre la Corporación para obtener la aprobación, por lo que, como lo señaló en la sesión anterior, es un tema que el Gobierno está dispuesto a analizar y modificar. Abocándose a la interrogante acerca de la calificación de la oportunidad y relevancia, indicó que la unidad de la referida Corporación no se pronuncia respecto a este último punto. A mayor abundamiento, indicó que existen áreas claramente nítidas que quedan comprendidas en lo que se ha entendido clásicamente por investigación y desarrollo como las de energías renovables, sistemas de control automático para la minería o nuevas vacunas para salmones y otras que de adentran en una zona gris. Explicó que para ello es bueno contar con capital humano que sepa cómo han sido evaluadas esas situaciones en otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, OCDE. Abordando la interrogante de la Honorable senadora señora Allende, aseveró que si una minera realiza investigación y desarrollo en el marco de este proyecto, será beneficiada por el beneficio tributario que éste contempla. En relación con las energías renovables, señaló que es perfectamente posible plantear la idea de atraer centros de investigación de excelencia en ese tema que construyan filiales en nuestro país. Finalmente en relación con la pregunta del Honorable senador señor Escalona, expresó que el costo fiscal se estima de diecinueve mil millones de pesos al año 2015, mientras que hasta la fecha este asciende a cuatro mil millones de pesos. La Honorable Senadora señora Allende reiteró que no comparte la idea que el beneficio se extienda a las empresas mineras y enfatizó que debiera imponérseles que destinen parte de su inversión en las mencionadas energías sin que exista para ellas el beneficio tributario. Agregó que espera que esta modificarse a la hora de debatir el proyecto en particular.

situación

pueda

El Jefe de la División de Innovación del Ministerio de Economía señaló que el tema de las patentes es un incentivo que el Estado y los países en general han establecido para que las personas que invierten en investigación y desarrollo puedan recuperar la inversión a través de la explotación de la misma. Sin embargo, destacó que en general ese conocimiento y capital va quedando en el país independientemente del beneficio económico para la empresa que lo patentó.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 207 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN - Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Escalona, Quintana y Walker, don Ignacio. --TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese la denominación de la ley N° 20.241, por el siguiente: "Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.". 2.- Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO PRIMERO: Definiciones". 3.- Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyense los literales a) y b) por los siguientes: "a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 208 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN b) Desarrollo Experimental: en adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y,o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y,o servicio.". ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal c): a) Reemplázase la expresión "cuya actividad principal consista en la realización de", por la expresión "que realicen"; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", todas las veces que aparece, y c) Reemplázase, a continuación del primer punto seguido, la frase que comienza con la expresión "El Reglamento" y termina con el vocablo "Investigación.", por la siguiente: "El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.". iii) Reemplázase en el literal d) la expresión "un contribuyente", por la frase "uno o más contribuyentes"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con la expresión "Una vez" y que termina con el vocablo "ley.", por la siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.". iv) Agrégase el siguiente literal f): "f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin

Historia de la Ley N° 20.570

Página 209 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.". v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Para los efectos de esta ley, no", por el adverbio de negación "No"; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase "se incluya en" por la voz "consista"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción disyuntiva "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", y reemplázase el punto vii) por el siguiente: "vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.". vi) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto: "Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 210 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN 4.- Introdúcese, a continuación del artículo 1º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos". 5.- Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "sexto" por la expresión "octavo". ii) Reemplázanse los literales ii) y iii) del inciso tercero por los siguientes: "ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.". iii) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra "Reconstrucción" por la palabra "Turismo". 6.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.". ii) En el inciso segundo, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase "Para tales fines", la siguiente oración: "Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.". b) Reemplázanse las palabras "evaluación técnica" por "revisión", las dos veces que aparece; c) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", las dos veces que aparece;

Historia de la Ley N° 20.570

Página 211 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN d) Sustitúyese en su literal ii), la frase "y que dicho precio corresponda a valores de mercado", por la frase "y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado"; e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido, y la expresión ",y" que le antecede. iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a la CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.". iv) En el inciso final, reemplázase la palabra "evaluación" por la palabra "revisión", las dos veces que aparece; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo". 7) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 212 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.". 8.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.". ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 213 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN "El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aun cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.". iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente: "Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.". iv) En el numeral v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra "desarrollo" la frase que empieza con "así como las personas relacionadas con tales contribuyentes" hasta el punto aparte, pasando a ser punto aparte la coma que sigue a la palabra "desarrollo". 9.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 6°: i) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la expresión "La resolución antes referida" y que termina con el acrónimo "CORFO.", por la siguiente: "La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 214 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.". ii) Agrégase el siguiente inciso tercero: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.". 10.- En el artículo 7°: i) Agrégase en el inciso segundo, entre el vocablo "Representante" y la expresión "y respecto", la frase "al contribuyente". ii) Agrégase en el inciso quinto, entre el vocablo "CORFO" y el punto aparte que le sigue, la siguiente oración: ",en su caso, o el plazo para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º". 11.- Agrégase el siguiente epígrafe a continuación del artículo 8°: "TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo". 12.- Sustitúyense los artículos 9°, 10 y 11 por los siguientes: "Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 215 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales. Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en virtud del artículo anterior se utilice para certificar un proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, total o parcialmente, mediante resolución fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes, quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a

Historia de la Ley N° 20.570

Página 216 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a CORFO los antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará: a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 217 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente. b) Rol Único Tributario del contribuyente. c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica. d) Objetivo general del proyecto. e) Costo total del proyecto sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO. f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 218 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 219 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso

Historia de la Ley N° 20.570

Página 220 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los egresos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los egresos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aun cuando los egresos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los egresos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos

Historia de la Ley N° 20.570

Página 221 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiado con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 222 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.". 13.- Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, el siguiente Título: "TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones

Historia de la Ley N° 20.570

Página 223 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Artículo 25.- CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título Segundo de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título Tercero. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: | a) Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;

Historia de la Ley N° 20.570

Página 224 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN b) Número total de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Número total de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio; d) Número total de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º, y e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y,o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y,o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año. Artículo 28.- El Ministerio de Hacienda informará anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley, incluyendo el número de proyectos y el monto de recursos involucrados. Artículo 29.- Los que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. 14.- Reemplázase el artículo primero transitorio por el siguiente:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 225 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN "Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta dicha fecha.". 15.- Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente: "Artículo 2° transitorio.- Durante el segundo semestre del año 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2019. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.". Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 226 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente".". --Acordado en sesiones celebradas los días 17 de agosto y 14 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Alejandro Navarro Brain (Camilo Escalona Medina) e Ignacio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2011. FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART Secretario

Historia de la Ley N° 20.570

Página 227 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO BOLETÍN Nº 7.503-19 I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Se perfecciona y adecua ciertos aspectos generales de la ley N° 20.241 y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo “extramuros”). Asimismo, se contemplan modificaciones a la mecánica de los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes que hagan inversiones extramuros y regula las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen utilizando sus capacidades internas (investigación y desarrollo “intramuros”). II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que tiene quince numerales, y un artículo transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2011. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El artículo 19 números 10º, 20° y 25° de la Constitución Política de la República. 2.- La ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. 3.- El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 228 de 464

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN 4.- El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5.- La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Valparaíso, a 27 de septiembre de 2011.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART Secretario

Historia de la Ley N° 20.570

Página 229 de 464 DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 61. Fecha 11 de octubre, 2011. Discusión general. Se aprueba en general. PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7503-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 19 de julio de 2011. Informe de Comisión: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es adecuar la ley N° 20.241 con el fin de aumentar la investigación y el desarrollo por medio del otorgamiento de nuevos beneficios tributarios a las empresas. La Comisión de Educación discutió el proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Von Baer y señores Escalona, Quintana e Ignacio Walker). Cabe hacer presente que en su segundo informe el proyecto deberá ser conocido también por la Comisión de Hacienda. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, le pido que recabe el asentimiento de la Sala para que pueda ingresar al Hemiciclo el Subsecretario de Economía, don Tomás Flores Jaña. El señor GIRARDI (Presidente).- Si no hay objeción, se accederá a lo solicitado. --Acordado. El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 230 de 464 DISCUSIÓN SALA

votación directamente.

Si no hay inscritos para intervenir, lo pondremos en

El señor GÓMEZ.- Que alguien lo explique. El señor GIRARDI (Presidente).- Estoy ofreciendo la palabra para que algún señor Senador intervenga. El señor GÓMEZ.- Si nadie lo explica, voy a pedir segunda discusión. El señor NOVOA.- ¿Hay algún miembro de la Comisión de Educación presente en la Sala que lo pueda explicar? ¡Porque al Senador señor Navarro le gusta pedir la hora pero no va a las Comisiones...! El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer. La señora VON BAER.- Señor Presidente, el proyecto fue aprobado en forma unánime en la Comisión de Educación, a la cual asistió el Subsecretario de Economía. Su propósito es aumentar el porcentaje del producto interno bruto invertido en innovación y desarrollo, dado que en la actualidad es muy bajo. Y ello, a través del establecimiento de un incentivo que incremente la inversión realizada en dichos ámbitos en nuestro país. En ese sentido, lo que se pretende, en el fondo, es profundizar el sistema que tenemos en la actualidad para realizar investigación y desarrollo, tanto intramuros como extramuros. La iniciativa viene a perfeccionar la ley Nº 20.241, que consagra un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo a los contribuyentes de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaran renta efectiva. Nosotros, en la Comisión, consideramos que este es un buen proyecto, porque permitirá más innovación e investigación no solo en las universidades, sino también en la pequeña y mediana empresas, potenciando así un mayor desarrollo del país en general. Por lo tanto, se trata de una normativa que la Comisión de Educación ve en forma muy positiva en su conjunto. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, revisamos este proyecto en la Comisión del ramo. Fui parte de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología del Senado, constituida para funcionar durante el período anterior, a la cual asistió un directivo de la CORFO. Ahí se estableció, a propósito de los recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), por acuerdo de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 231 de 464 DISCUSIÓN SALA

los parlamentarios de las Regiones mineras, que estas recibirían determinado porcentaje del impuesto específico a la minería, con una distribución uniforme a las minerías metálicas, pero incluyendo, por cierto, a la minería del carbón de la Región del Biobío. El señor BIANCHI.- ¡Y a la Región de Magallanes! El señor NAVARRO.- Y quiero reiterar mi pregunta acerca de qué pasó con esa distribución. ¿Se cumplió el acuerdo de distribuir los recursos para investigación y desarrollo en todas las referidas Regiones, o estos se concentraron solo en aquellas donde hubo capacidad para presentar proyectos? Hago la consulta porque, como el incentivo propuesto ahora quedará intramuros, únicamente en las Regiones donde haya grandes empresas privadas que deseen aportar al desarrollo y a la investigación se podrá optar a todos los beneficios de la ley, en desmedro de las Regiones que se hallan más desvalidas en estos procesos en cuanto a empresas privadas que quieran optar a una franquicia para poder investigar. Del mismo modo, se debe realizar un pronóstico de la situación de la economía para el año 2025 con el objeto de determinar si los parámetros de desarrollo que se están presentando serán los mismos, por cuanto es preciso contextualizar esta normativa dentro de un proceso económico regido por las variables del crecimiento. Yo quiero saber cuánto va a durar el apoyo que ahora se está propiciando. ¿Servirá solo para este año; para los dos años que le quedan al actual Gobierno, o estamos introduciendo una modificación permanente para estimular el Fondo de Innovación para la Competitividad? El Subsecretario de Economía afirmó que la inversión en investigación y desarrollo es de un 0,4 por ciento del PIB, cifra superior a la que destina el Estado a la educación superior. En ese contexto, dicho personero señaló que, si se pretende aumentar la inversión a 0,8 por ciento del PIB, ello no es coherente con el aporte que el Estado realiza a las universidades públicas. Tengo dudas respecto de la vinculación de este proyecto de ley con la educación superior, ya que, en mi opinión, la investigación debe estar más relacionada con las universidades públicas que con las empresas. Reitero, entonces, la consulta que formulé en la Comisión: ¿A quién le pertenecerá el resultado de la investigación intramuros? ¿Será propiedad privada? ¿Será propiedad pública? Porque, si va a ser privada, quiero saber qué tipo de investigación se va a hacer. Recordemos que no toda la investigación privada tiene como objetivo un bien público. Si las empresas van a utilizar la franquicia propuesta solo para desarrollarse tecnológicamente, perfeccionar sus instrumentos de investigación y aumentar sus utilidades, la verdad es que no estoy de acuerdo con el proyecto, que debe estimular el sentido de lo público.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 232 de 464 DISCUSIÓN SALA

La investigación es una necesidad del país. Desde ese punto de vista, deben promoverse investigaciones para enfrentar, por ejemplo, el virus ISA, que destruyó la industria salmonera. Entonces, reitero mi pregunta. ¿Con esta ley vamos a tener una industria salmonera aplicada, invirtiendo en tecnología e investigación para prevenir dicho virus, que destruyó a la Décima Región y que ahora amenaza a la Duodécima, o simplemente vamos a tener una investigación para ver la manera de producir salmones más baratos? Lo que se requiere de verdad son estudios sobre el medio acuático, el medio ambiente, sobre el impacto que puede provocar la producción de acuerdo al tipo de ovas que se importen (cuya entrada debe estar controlada), a fin de que no se repita la crisis del salmón. Son temas que están abiertos y que no forman parte de las definiciones del proyecto. Yo esperaba un capítulo especial acerca de la investigación en universidades públicas, porque en Chile son ellas las que investigan. Las privadas no lo hacen. Por tanto, lo que faltan son estímulos para el desarrollo de investigación en entidades de educación superior privadas, pero regulados de acuerdo a un objetivo de carácter público. Además, no tuvimos la opinión de la ENAMI en materia de investigación para la pequeña minería. Acá se están ofreciendo fondos para investigar, no para producir. Pero los pequeños mineros no se hallan en condiciones de realizar actividades de investigación. Entonces, uno se pregunta: ¿quién hará investigación para los más pequeños? En cuanto a la propiedad intelectual, me gustaría saber cuánto cuesta inscribir los derechos de autor y a cuánto ascenderá el subsidio que se piensa establecer, porque se determinó como fecha tope de este beneficio el año 2025. El señor GIRARDI (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador. Tiene un minuto más para concluir. El señor NAVARRO.- Gracias, señor Presidente. Decía que este beneficio expira el 2025. Sin embargo, no fue suficiente la respuesta que obtuvimos en la Comisión. Y me gustaría saber por qué se calculó su extensión hasta el 2025 y no hasta el 2020 o el 2030. Por último, pedí un listado de las empresas que actualmente están gozando del beneficio y tampoco recibí dicha información. Por lo tanto, estamos aprobando un proyecto que, en mi opinión, no tiene claridad sobre los beneficiarios; no tiene claridad sobre el servicio que le presta a la pequeña minería, y tampoco tiene claridad respecto de los temas de desarrollo tecnológico que sí le interesan al país, como el caso del virus ISA en la industria salmonera.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 233 de 464 DISCUSIÓN SALA

Tengo dudas que ojalá se puedan aclarar durante el transcurso del debate, pues de lo contrario me veré en la obligación de abstenerme. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución ahora! El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, en este proyecto, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, uno se pregunta si no sería más adecuada una discusión con mayor amplitud. Yo no lo votaré a favor, porque me parece que aborda un asunto demasiado estratégico para el país como para discutirlo en la forma que se nos propone. En Chile, es evidente que la empresa privada hace muy poco en investigación y desarrollo. Y el Estado también hace muy poco en tales ámbitos, por lo que se encuentra en deuda respecto del uso de ciertos recursos públicos que estaban comprometidos a esos fines. El Senador Prokurica hoy no levantará la voz como lo hacía antes, cuando alegaba y alegaba por la no utilización de los recursos destinados a dichos objetivos. Quizás ahora esperará que otros lo hagan. Pero tengo claro que los Senadores que somos de Regiones mineras, independiente de cuan fuerte lo digamos, estamos molestos porque los recursos públicos no se han utilizado bien en la consecución de tales propósitos. Este Gobierno y los anteriores, y en particular Hacienda y la Dirección de Presupuestos, han “trampeado” al Congreso Nacional en estas materias. Y con convicción digo que lo que hace falta es una definición nacional sobre investigación científica y desarrollo, acerca de lo que significa efectivamente la ciencia aplicada en nuestro país. En ese contexto, no deseo entregar incentivos tributarios sin que existan mayores precisiones: qué tipo de política queremos, dónde deseamos generar el incentivo. La democracia tributaria ha de tener sus límites y no se la debe ir fomentando a un nivel en que no haya exactitud respecto de cuáles son las políticas de Estado versus los intereses de los privados, versus su relación con las universidades. Señor Presidente, me da la impresión de que esta iniciativa -no dudo de sus buenas intenciones- requiere un debate mayor. Creo que no está claro en qué áreas queremos que exista investigación y desarrollo. En estos días, tuvimos la oportunidad de conocer más en detalle un proyecto de una tremenda importancia, como el que se lleva adelante en astronomía en nuestro país, en la Segunda Región. Allí se encuentran probablemente las principales palancas de desarrollo científico a nivel nacional. Ello se está encadenando con el desarrollo de físicos, ingenieros

Historia de la Ley N° 20.570

Página 234 de 464 DISCUSIÓN SALA

en informática, ingenieros eléctricos. Es un avance enorme. Ahí no existe ninguna colaboración de empresas privadas. Ninguna. El Estado chileno aporta el espacio físico, que es muy relevante. Pero tampoco hay una lógica de fomentar ciertas áreas estratégicas de futuro con una definición propia. Señor Presidente, temo que el criterio un poquito laxo presente en la iniciativa en análisis pueda no servir a los fines que todos buscamos. Reitero que considero de gran importancia este debate -lo hemos efectuado en otros momentos- sobre institucionalidad, desarrollo científico y tecnológico. No me convence que este sea el proyecto adecuado. Y me gustaría insinuar, si es necesario, que otorguemos un mayor tiempo para profundizar en esta discusión. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a diferencia de algunos de los Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, considero que esta es una iniciativa que aporta, que ayuda a avanzar, y que no resta. Y me parecen equívocos algunos conceptos mencionados. Por ejemplo, cuando se dice que lo único que se puede financiar en investigación y desarrollo son materias de interés público. Yo me pregunto cómo se puede determinar eso antes de que se lleven adelante tales investigaciones. Seguramente, si Steve Jobs hubiese pedido apoyo y se hubiera aplicado el criterio que algunos reclaman aquí, no habría obtenido financiamiento público para sus investigaciones. Porque no existía ninguna claridad hacia dónde iba cuando estaba trabajando en el garaje de su casa con su socio y amigo para sacar adelante un tipo de tecnología distinta, amigable, cercana, con unidad de todo el proceso, como lo hizo con el desarrollo del Macintosh, de Apple. Entonces, preguntarse cuándo hay interés público en una investigación es realmente no entender muchas veces en qué consiste esta. Resulta indudable que existen temas más relevantes, como el ejemplo dado respecto del virus ISA. En general, toda la epidemiología de la salmonicultura constituye una materia que no ha tenido todo el desarrollo deseado, y por eso hemos sufrido consecuencias, no solo con el virus ISA, sino también con otros. Pero el que haya áreas más evidentes no significa que existan otras que no lo sean y en donde resulta muy razonable y necesario investigar. Por eso, como regla general, en todos los países donde se desarrolle investigación por universidades, por empresas, por institutos estatales, en algunas materias se fijan áreas prioritarias, pero en

Historia de la Ley N° 20.570

Página 235 de 464 DISCUSIÓN SALA

otras se deja a la libertad de los investigadores. Y eso es lo razonable y lo maduro. Y es lo que se evalúa: la calidad del proyecto, no solo sus objetivos. Porque precisamente cuando se está en la frontera del conocimiento no se puede pretender saber el resultado antes de que se inicie el proceso, o que se tengan conclusiones o que se vea su aplicabilidad. Muchas veces no se sabe cuándo las investigaciones básicas van a derivar en remedios o en aplicaciones científicas concretas. Por ejemplo, en el momento en que se investigó el funcionamiento de las enzimas presentes en el interior de la célula, nunca se pensó que ciertos productos que se generaban en lo que se llamaba el “estómago de la célula” servirían para combatir el cáncer. Pero si no hubiesen existido recursos para estudiar el funcionamiento del estómago de la célula y sus enzimas, a lo mejor no habríamos podido avanzar en ese campo. No obstante, cuando se hizo la investigación no se sabía que tendría una aplicación práctica concreta. Esta es una discusión bastante obvia y básica. Por eso que al objetarla, como aquí se ha planteado, me parece que se desconoce cómo se lleva adelante la investigación en general en el mundo desarrollado, y en cualquier institución de investigación, ya sea pública, privada o de naturaleza empresarial. Por otra parte, señalar que en Chile solo se hace investigación en las universidades públicas es ofensivo, porque hay muchas universidades privadas que la realizan. Y, además, es falso, porque en muchas universidades públicas no se efectúa investigación. En consecuencia, creo que está bueno que dejemos de argumentar sobre la base de falacias o de planteamientos que revisten un carácter ideológico, pero que no corresponden ni a la ciencia, ni al desarrollo ni a nuestra realidad nacional. En definitiva, mediante la iniciativa en análisis se busca implementar un mecanismo que permita la investigación y el desarrollo tanto a nivel de las instituciones del conocimiento (universidades, centros académicos, centros de investigación, institutos estatales que se dedican a esta materia, porque también los tenemos) como del sector privado. Y esto es algo muy importante. Porque uno de nuestros déficits radica en que hay poca investigación en el ámbito de la empresa. Cuando uno visita otros países más avanzados, y nómbrenme el que quieran, Finlandia, Japón, Estados Unidos, uno constata que cualquiera de ellos tiene empresas que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo. No solo la ejecutan consorcios con universidades, sino que la realizan en sus propios departamentos. Y eso no ocurre en Chile. Por lo tanto, incentivar la investigación a un costo de 30 por ciento como crédito tributario me parece un buen negocio para Chile, independientemente de que sea bueno aumentar el aporte estatal a fin de incrementar la investigación que efectúan las instituciones académicas, que son las que llevan el peso en esta materia. Deseo formular un comentario respecto de las áreas a investigar.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 236 de 464 DISCUSIÓN SALA

Sobre el particular, creo muy importante siempre valorar la libertad del investigador. Cuando se definen áreas, incluso en ese ámbito se dejan los espacios muy abiertos para que los científicos puedan canalizar su desarrollo. En consecuencia, yo considero válido y conveniente que Chile determine áreas específicas y prioritarias para su desarrollo de investigación. Pero eso no significa que no sea posible dejar otras instancias más abiertas a la propia creatividad de un investigador, cualquiera que sea el lugar donde esté. Porque nos encontramos ante una iniciativa que en lo fundamental busca apoyar el desarrollo de una actividad necesaria para el progreso del país. Finalmente, el hecho de que se apunte en un área específica no obsta a que sostengamos un debate más genérico sobre estas materias. No obstante, me parece un mal criterio que cada vez que estamos ante un proyecto de ley específico se quiera evitar su avance o su aprobación porque hay que discutir los temas en general. Esa es una manera de impedir que tengan lugar progresos concretos, sin perjuicio de que se haga en nombre de una muy buena idea. Porque siempre es positivo que tengamos las ideas claras, generales, etcétera. Pero si respecto de cada una de las iniciativas exigimos que haya primero una discusión general, de las prioridades, del orden nacional, estoy seguro de que avanzaremos muy poco. Por lo anterior, no creo que los argumentos formulados para contrarrestar este proyecto se justifiquen. Y, por la misma razón, votaremos que sí. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor GarcíaHuidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, complementando lo que ha planteado el Senador Hernán Larraín, es importante señalar cuál es la situación actual de Chile en investigación y desarrollo. Solamente tenemos un 0,4 por ciento del PIB. Es decir, en la práctica, nos ubicamos en el último lugar de los países que están potenciando su desarrollo. El promedio de las naciones que integran la OCDE es del 2,3 por ciento del PIB. O sea, nos aventajan ampliamente. Y para qué mencionar aquellas con mayor investigación y desarrollo, como Israel, cuyo nivel es de 4,7 por ciento del PIB; Suecia y Corea que superan el 3,5 por ciento. Por lo tanto, nuestras cifras, sin duda, dejan mucho que desear. Por eso, este proyecto de ley perfecciona la normativa vigente que, en el fondo, no está dando resultados. Y en el programa de Gobierno del Presidente Piñera se encuentra justamente esta materia. Valoro lo resuelto por las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Hacienda de la Cámara de Diputados, por entender que mediante esta vía vamos a potenciar la investigación y el desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 237 de 464 DISCUSIÓN SALA

Asimismo, es dable destacar qué implica esta iniciativa: que se van a ampliar las posibilidades para realizar investigación y desarrollo, pudiendo las empresas -de todos los tamaños, porque hoy día prácticamente no se permite a las pymes ingresar para tal propósito- contar con incentivos tributarios, tanto para las investigaciones realizadas al interior intramuros- o aquellas contratadas con un proveedor externo -extramuros-. El crédito tributario vigente es de 35 por ciento y va a bajar -curiosamente- al 30 por ciento del gasto total del proyecto, en las modalidades extramuros e intramuros. El 70 por ciento restante, que no constituye un crédito tributario, podrá deducirse como gasto. Pero, ¿qué es lo significativo? Que se va a triplicar el máximo del crédito tributario a que cada empresa tiene derecho. O sea, hoy día es de 5 mil UTM y se amplía hasta 15 mil UTM dentro del año tributario. Además, se elimina el tope del crédito fijado en 15 por ciento del ingreso bruto anual de la empresa. De este modo, se beneficia a las pymes y a los emprendedores que se hallan en etapas tempranas y necesitan mucha investigación y desarrollo. Además, estos, justamente, ven coartados sus límites. Bajo la modalidad de esta iniciativa podrán incorporarse al beneficio tributario los gastos corrientes, de capital y de protección de la propiedad intelectual, uno de los anhelos de muchos inventores, por ejemplo, el patentamiento, derechos de autor, servicios profesionales, entre otros. Es decir, el proyecto perfecciona el sistema, entendiendo claramente que puede seguir haciéndolo, porque, sin duda, nuestro país está partiendo y es necesario apoyar fuertemente la innovación y el desarrollo que realizan las empresas nacionales. Por eso, señor Presidente, votaré a favor de la iniciativa. Esta reviste mucha importancia para impulsar a las pymes y, además, es una de las materias emblemáticas del Supremo Gobierno en cuanto a la pequeña y mediana empresas. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, los países avanzan en su desarrollo en la medida en que son capaces de invertir en innovación, investigación y desarrollo -valga la redundancia-. En verdad, es lamentable el porcentaje que Chile invierte en dicho ámbito -como se reconoce en el informe de la Comisión-, alcanzando solamente al 0,4 por ciento del PIB, lo cual es bastante bajo. Si nos comparamos con naciones de organismos internacionales de que somos parte como la OCDE-, que destinan en promedio más o menos un 2,3 por ciento, la diferencia es muy grande. Al observar lo que sucede en el mundo, uno se da cuenta de que son muchos los países que se han dedicado a investigación y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 238 de 464 DISCUSIÓN SALA

desarrollo, logrando importantes avances. Incluso, si miramos a la India, por ejemplo, veremos que ha invertido muchos recursos en el progreso no solo educativo, sino también en la formación de profesionales y, obviamente, en investigación, caracterizándose por crear software, lo que la ha convertido en una de las grandes naciones exportadoras. Señor Presidente, si hay algo deplorable en Chile, es que llevamos años y años exportando nuestros recursos naturales o no renovables. Simplemente, no hemos sido capaces de generar una masa crítica en términos de investigación y desarrollo, ni de incorporar valor agregado a nuestros recursos de exportación, que son, básicamente -repito-, no renovables o naturales. Por eso, hoy día lamentamos lo ocurrido con la pesca y cómo se extinguen ciertas especies. Pienso que el proyecto en debate puede ser un mecanismo que incentive y, a lo mejor, vale la pena aprobarlo. Sin embargo, mientras no tengamos información detallada de lo que se ha llevado a cabo hasta ahora en el país; cuáles son los principales centros de investigación; qué universidades se dedican seriamente a hacerla; qué empresas -salvo Codelco, que yo sepa- realizan investigación, nos resistimos un poco a dar facilidades tributarias. En primer lugar, tendría que ser una obligación del Estado aportar más recursos. Y, en segundo término -hago un llamado de atención en este sentido-, las empresas, sin necesidad de beneficio tributario, deberían invertir mucho más en investigación y desarrollo. Señor Presidente, represento en esta Corporación a la Región de Atacama, la cual se caracteriza por ser una zona minera. Y, como lo hemos mencionado tantas veces, esta aporta grandes cantidades de un recurso no renovable. ¿Y qué obtiene a cambio? Los pasivos ambientales. Cuando uno se informa o presta atención sobre la calidad de vida, por ejemplo, de los habitantes de Tierra Amarilla, se entera de los relaves mineros que rodean la comuna. Tal situación refleja lo poco que se ha investigado acerca de qué hacer con esos relaves. Se nos ha señalado que actualmente hay tecnología que permitiría rescatar lo que se acumula en ellos, lo que los haría menos peligrosos, menos dañino y mejor para la salud. Cabe preguntar, entonces, cuánto se ha invertido al respecto. Lamentablemente, ha habido poca transparencia sobre el particular. Cuando se debatió y aprobó el proyecto del royalty hubo bastante polémica. Yo soy una de las que creen que nunca se hizo un verdadero royalty y que solamente se trata de un impuesto específico a la minería. Lo que se pidió en ese entonces es que, aparte de repartir al conjunto de las comunas, hubiera un delta adicional a las de las Regiones mineras, porque entregan recursos que no son renovables y a cambio se quedan con los pasivos ambientales, con los relaves mineros, con la contaminación. Y, en ese sentido, me gustaría ver más apoyo en investigación. Señor Presidente, como estamos en la discusión en general de la iniciativa de ley, debemos recibir mayor información de parte del

Historia de la Ley N° 20.570

Página 239 de 464 DISCUSIÓN SALA

Ejecutivo, a fin de tener un cuadro más claro de los aportes que efectúan las universidades y las empresas, privadas y públicas. Necesitamos saber quién evalúa los proyectos que hasta ahora han sido considerados y son objeto de investigación y desarrollo; quién hace el seguimiento de tales procesos. Porque una de las características de nuestro país es que, normalmente, no se fiscaliza su ejecución, incluso, en nuestro sistema de calificación ambiental. Es decir, los proyectos son aprobados y después nadie hace seguimiento; ni siquiera se sabe si cumplieron o no con los estándares comprometidos en su momento. Termino, señor Presidente, anunciando que votaré a favor, porque estimo que necesitamos en forma urgente más inversión. Sin embargo, hago un llamado al Gobierno para que sea más proactivo. Debe haber un compromiso mayor de parte del Estado y se tienen que otorgar más recursos a la investigación y al desarrollo. Y, por último, se requieren otros antecedentes que no figuran en el informe de la Comisión. A mi juicio, es preciso que el Senado exija que se nos entregue -reitero- información sobre las empresas, las universidades y los centros de investigación y los aportes que han efectuado, para poder evaluar cómo ha funcionado el sistema hasta ahora. Porque si vamos a otorgar incentivos tributarios, con mayor razón se necesita actuar con más rigor, dado que no estamos en condiciones de recaudar menos recursos solo para facilitar que un grupo de empresarios se beneficien y no hagan su tarea como debe ser, pensando en el país. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, tal como sostuvo el Honorable señor Hernán Larraín, considero que hay distintos caminos para realizar investigación y desarrollo: obviamente, las universidades; también, los fondos que, de acuerdo a la legislación sobre royalty, debieran destinarse a tales fines; todos los programas vinculados con el presupuesto existente, por ejemplo, en el Ministerio de Educación para estimular proyectos de ese tipo en el área científica. La ley en proyecto se refiere a un aspecto muy particular: el incentivo tributario para que las empresas privadas realicen inversiones en esos ámbitos. Entonces, si bien siempre es conveniente tener una mirada completa sobre el panorama de la investigación y el desarrollo en Chile, no creo que -tal como señaló el Senador Hernán Larraín- la eventual necesidad de avanzar en otras áreas una y otro sea motivo para dilatar el despacho del proyecto. Por otro lado, como algunas intervenciones dejan la sensación de que aquí se está creando un sistema, debo puntualizar que esta

Historia de la Ley N° 20.570

Página 240 de 464 DISCUSIÓN SALA

iniciativa modifica la ley N° 20.241, promulgada durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet, que estableció el mecanismo. El concepto original de otorgar un incentivo para que las empresas privadas hicieran investigación y desarrollo y disponer las condiciones generales de dicho mecanismo fue latamente discutido y aprobado por el Congreso Nacional durante la Administración anterior. Ahora se modifica aquel cuerpo legal. Y uno podrá concordar o no con los términos de las enmiendas; pero no estamos iniciando un proceso, sino más bien intentando perfeccionar la ley existente, porque después de prácticamente tres años de su entrada en vigor a lo mejor vale la pena evaluar cómo ha funcionado y en qué aspectos debe ser corregida. Por lo tanto, siendo esta la discusión general de un proyecto concerniente a un sistema de incentivo para la investigación y el desarrollo que tras largamente debatirse fue aprobado en el Parlamento, yo manifiesto mi intención de votar favorablemente la idea de legislar. Y pienso que las precisiones y los mayores antecedentes necesarios deberíamos solicitarlos durante la discusión particular. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, esta materia es muy importante para las Regiones mineras, pero tratada parcialmente genera un problema. Porque el Gobierno se comprometió con nosotros -y aquí se halla el señor Subsecretario, quien en la oportunidad estaba entre las autoridades que adquirieron el compromiso- a plantear una modificación a la iniciativa de ley relacionada con los fondos del cobre, que se encuentra en una Comisión especial. Quedó de presentarla hace varios meses; sin embargo, no ha cumplido. La señora ALLENDE.- No. El señor GÓMEZ.- Aquello hace complejo que hoy día lleguen con un proyecto que tiende a establecer criterios para incentivar -según dice el texto- a las empresas a los fines de que inicien procesos de investigación, etcétera. Conforme a las modificaciones propuestas, el crédito tributario, que en la ley actual es de 35 por ciento, llega ahora a 30 por ciento; el 65 por ciento restante se eleva a 70 por ciento. Antes se trataba solo de proyectos con centros certificados por la CORFO; hoy se amplía a proyectos en la empresa y con otros centros. Antes era I+D realizados en Chile; ahora, principalmente en nuestro país. Topes de beneficios: alza de 5 mil UTM a 15 mil UTM; hasta 15 por ciento de las ventas, y ahora, sin tope, etcétera. Entonces, se establece una serie de condiciones tributarias que, en mi opinión, no quedan claras. Y tampoco se logra entender con nitidez el beneficio. Por ejemplo, se disponen para las empresas mineras beneficios adicionales a los que tienen hoy. O sea, sin perjuicio de que cuanto

Historia de la Ley N° 20.570

Página 241 de 464 DISCUSIÓN SALA

se produce no queda en las Regiones mineras, los tributos, que deberían canalizarse con fuerza localmente, no se dirigen hacia ellas. Se plantea consignar criterios de exenciones tributarias para que participen empresas relacionadas -porque así se expresaque finalmente podrán hacer un gran negocio. Porque no estamos diciendo que van a terminar haciendo lo que todos esperamos: investigación. Y además, con fondos del Estado. Porque al disminuir los tributos podrán hacer toda la investigación y esta, en definitiva, va a quedar en su propio patrimonio; no podrá ser utilizada o inscrita por organismos públicos. Señor Presidente, siendo un proyecto interesante de discutir, pienso que en su tramitación no se ha contado con toda la información que nos importa conocer: cómo han funcionado hasta la fecha los fondos provenientes de la minería; cuántos han ido realmente a las zonas mineras; cuántos ha sido posible destinar a los efectos de que las universidades estatales -porque conozco pocas privadas que hacen investigación de verdadlleven adelante actividades de investigación y desarrollo. Considero que el proyecto no va en el sentido correcto. Y ello es aún más relevante hoy, cuando estamos debatiendo sobre los temas educacionales, a cuyo respecto hemos sostenido que, para resolver lo relativo a una educación pública gratuita y de calidad entregada a un sistema nacional con clara definición y participación de lo público, se requieren muchos recursos. En esa planificación también debieran incorporarse los antecedentes del caso. Pero, señor Presidente, la iniciativa en debate va por un camino distinto. Lo que corresponde aquí es lograr mayores recursos desde el punto de vista financiero del Estado, a través de la tributación, para establecer un sistema nacional de educación. En consecuencia, esta materia no puede analizarse parcialmente, en función de un proyecto que se presenta para modificar una ley que se dictó -como dijo el Senador Novoa- en el Gobierno de la Presidenta Bachelet. Eso no da patente en cuanto a que las cosas están bien; no tiene ningún sentido desde la perspectiva de lo que a nosotros nos interesa generar hoy: el debate de fondo. Y el debate de fondo tiene que ver, primero, con qué pasa con los recursos que se han recaudado y no han llegado a las zonas mineras para hacer lo que se dijo en su momento, cuando se aprobó el royalty: investigación, desarrollo, etcétera. Eso no ha ocurrido. Segundo, como ya expresé, el Gobierno no ha cumplido su compromiso de presentar una modificación al proyecto sobre recursos del cobre para hacer el giro y provocar el cambio que dijo que tenía como mirada global sobre estos mismos temas. Y en esta ocasión recibimos una iniciativa parcial. Y tercero, a nuestro juicio, lo relevante es que esta discusión se dé en la complejidad que hemos señalado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 242 de 464 DISCUSIÓN SALA

Nosotros hemos de apuntar a que los recursos del Estado vayan a investigación y desarrollo que favorezcan al país, a la ciudadanía completa. Por ende, todas las enmiendas propuestas, que en definitiva benefician tributariamente a algunas empresas, deben ser estudiadas con gran detención. Y le pedimos al señor Subsecretario que nos informe cómo ha operado la ley que se procura reformar. Yo no integro la Comisión y no participé en sus debates sobre la materia. Sin embargo, después de leer el informe, quiero saber cómo ha operado la ley N° 20.241. Porque en él no hay una explicación clara sobre si se justifica introducirle a ese cuerpo normativo enmiendas conducentes a darles mejores condiciones a las empresas privadas que intervienen en materia de I+D. Resulta indispensable conocer tales antecedentes. Dado que no fue posible recibirlos durante la discusión general, deberíamos contar con ellos en el estudio del segundo informe. Y le solicitamos al Gobierno que cumpla su compromiso. Es inadmisible que no haya planteado la cuestión de fondo vinculada con estas materias, que se halla en una iniciativa de ley discutida por años en el Parlamento y sigue pendiente. Mientras tanto, se presentan proyectos parciales para modificar la legislación vigente, cuyos resultados ni siquiera conocemos, pues el informe no entrega antecedente alguno al respecto. En consecuencia, como no tengo suficiente información y como hay involucrados temas muy de fondo, me voy a abstener en la votación general. Y espero que el Gobierno entregue todos los antecedentes del caso para que en particular podamos votar con conocimiento de causa esta iniciativa tan importante, que tiene ver con la investigación y, fundamentalmente, con los problemas que planteé antes. En esta Sala habemos varios representantes de Regiones mineras: los Senadores señora Allende y señores Cantero, Prokurica, etcétera. Para nosotros es muy relevante que se nos informe sobre estas materias antes de pronunciarnos a favor de un proyecto de esta magnitud. Me voy a abstener, señor Presidente. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, un hecho evidente y sobre el cual nadie tiene ninguna duda es el de que todo país que quiere ser desarrollado debe invertir más en investigación. Las naciones que ponemos como ejemplo cuando hablamos de la meta que deseamos alcanzar invierten más que Chile, tanto en el sector privado como en el público, en investigación. Ahora bien, el principal objetivo de este proyecto es perfeccionar y adecuar una ley, la N° 20.241, aprobada en la Administración anterior.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 243 de 464 DISCUSIÓN SALA

Al efecto, se establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado. Asimismo, se contemplan modificaciones a la mecánica de los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes que hagan inversiones extramuros y se regulan las inversiones en investigación y desarrollo que realicen las empresas utilizando sus capacidades internas. A mi juicio, habiéndose argumentado en el sentido de que es necesario hacer una mayor inversión en la materia, no existen razones justificables para votar contra la idea de legislar. ¿Por qué? Porque este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación y lo que se pretende con su implementación es que las empresas inviertan más en el desarrollo de nuevos métodos y tecnologías que, aparte de mejorar su rendimiento y productividad, las hagan cada vez más eficientes en lo relativo no solo a sus recursos humanos, sino también al uso de recursos energéticos, cuidado del medio ambiente, donde es vital el desarrollo nacional para implementar medidas que se traduzcan en mejoramientos directos e indirectos de la calidad de vida de los ciudadanos. Hace algunos minutos un señor Senador dijo que yo ahora no reclamo tanto como lo hice durante Administraciones anteriores. ¡Ese colega no entendió nada! Lo que yo he reclamado por mucho tiempo -y sigo haciéndolo- se refiere no solo a la inversión de empresas privadas que descuentan de impuesto sus gastos en investigación, sino también a los recursos que durante una década los Gobiernos de la Concertación les trampearon a las Regiones mineras. Aprobamos la denominada “Ley de patentes mineras”, que en cierto minuto fue una forma de allegar recursos a las Regiones mineras por el aporte que realizaban al Estado, al país, y recibían poco como contrapartida. Y lo que dicho Senador no entendió es que mi reclamo es por la trampa que se produce cuando el Ministerio de Hacienda envía los recursos pertinentes al FNDR y le efectúa a la Región un descuento por concepto de patentes mineras. Eso debe terminar de una vez por todas, porque constituye una verdadera trampa a las Regiones mineras, que en forma honesta, con mucho sacrificio, entregan ingentes recursos al país -¡y esta es la historia de Chile!- y a cambio, sin embargo, reciben muy poco. El crecimiento del PIB de los países está fuertemente asociado a la innovación -aquí se ha dicho permanentemente-, que permite aumentar la productividad y la competitividad. Con solo 0,7 por ciento del PIB destinado a la investigación, Chile se sitúa por debajo de todos los países con los que nos comparamos. Algunas naciones europeas líderes en la materia se hallan por sobre el 5 por ciento.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 244 de 464 DISCUSIÓN SALA

Si consideramos que solo 44 por ciento corresponde a inversión privada y que el Estado asume el rol más protagónico, nos alejamos aún más del modelo mundial. El desafío es llegar a 65 por ciento, cifra similar al promedio de los países de la OCDE, con los cuales nos comparamos permanentemente. Esta iniciativa -y por ello creo que no hay argumentos para votarla en contra- triplica el máximo del crédito tributario: de 5 mil UTM (alrededor de 400 mil dólares) lo lleva a 15 mil UTM (1,2 millones de dólares); y considera la entrega de un crédito tributario equivalente al 30 por ciento del gasto total del proyecto, sin importar si fue realizado al interior de la empresa o por un proveedor externo. Un notable avance es que quedarán afectos al beneficio tributario tanto los gastos corrientes como los de capital. De esta manera, lo destinado a infraestructura también podrá deducirse como gasto dentro del proyecto I+D, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, que por eso mismo concitó críticas como las formuladas por los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Además, la iniciativa contempla para las empresas el derecho a hacer efectivo el beneficio hasta en diez años, desde que se genera el gasto. Como han expresado distintas personalidades del mundo universitario, empresarial y de la investigación, este incentivo es para los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos tendrán derecho a un crédito tributario en los ejercicios asociados a los pagos efectuados en dinero en virtud de contratos de investigación y desarrollo celebrados con entidades inscritas en el Registro de Centros de Investigación. Una ventaja que puede significar la aprobación de la ley en proyecto en épocas de turbulencias económicas internacionales y crisis es la de que permitirá recuperar hasta 46 por ciento de lo gastado por las empresas en investigación y desarrollo. Recuerdo a mis colegas que nos hallamos en la discusión general. Y comparto algunas de las críticas planteadas. Pero creo que este instrumento es justamente lo que podría evitar las trampas que habitualmente se hacen, tanto en el sector público como en el privado, con los incentivos tributarios y con los beneficios que entrega el Estado. Acabamos de conocer un escándalo, una estafa a la ciudadanía, avalada por muchos: la entrega de dineros fiscales a personas supuestamente despedidas en un Régimen anterior. Permanentemente estamos en presencia de situaciones de esa índole porque Chile es así. Pero no por ello debemos dejar de aprobar un proyecto que perfecciona una herramienta muy importante. Por último, señor Presidente, le pido que abra la votación.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 245 de 464 DISCUSIÓN SALA

El señor CANTERO.- Conforme. El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace accidentalmente en la testera el Honorable señor Navarro, pues deseo intervenir en el debate. El señor NAVARRO.- ¡Encantado, señor Presidente! El señor CANTERO.- ¡Mejor diga “Patagonia sin represas. Nueva Constitución, ahora”...! --Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Navarro, en calidad de Presidente accidental. El señor LARRAÍN.- ¡Le resultó el chantaje...! El señor GIRARDI.- ¡Es el costo que uno debe pagar para tener sesión: que el Senador Navarro presida...! El señor NAVARRO (Presidente accidental).- ¡Eso no es efectivo, Senador! El señor CANTERO.- ¡Ahora pida la hora, pues...! El señor GIRARDI.- Pero lo hago con mucho cariño y placer. ¡Algún día, Senador, lo voy a ver de Presidente! El señor LARRAÍN.- ¿Va a abrir la votación, señor Presidente? El señor CANTERO.- Ya se pidió. El señor NAVARRO (Presidente accidental).- En votación la idea de legislar. --(Durante la votación). El señor NAVARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, al revés de lo que piensan otros Senadores, considero que este proyecto es muy importante. Pienso que con el nivel de ciencia que tiene Chile nunca vamos a ser un país desarrollado. No es la única condición. Uno podría agregar la infraestructura. En todo caso, el orden es este. Con educación de calidad y para todos y con ciencia, uno podría pensar en la posibilidad de dar un salto grande hacia el futuro.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 246 de 464 DISCUSIÓN SALA

El problema estriba en que en nuestro país se hace ciencia, pero básica. Y justamente la que no se hace es la ciencia aplicada, por cuanto hay un divorcio entre universidad-academia-instituciones científicas y empresa debido a que esta última aún no tiene incorporada la cultura de la ciencia. Mayoritariamente, se trata de empresas muy grandes -me refiero a mineras millonarias-, y su inversión en ciencia y tecnología es mínima, porque carecen de una visión de futuro. Y en el paso que tenemos que dar al siglo XXI y a ser parte de su economía, a mi juicio, se presentan un quiebre y una solución de continuidad. En el siglo XX se podía vivir sin capital humano avanzado y sin ciencia. Abrigo la convicción de que en el siglo XXI no será posible hacerlo sin capital humano avanzado ni capital cultural ni ciencia. De hecho, lo que está marcando ya nuestra sociedad es el cambio tecnológico profundo que provocan las redes sociales, la época de la televisión digital, la era de los avances profundos en Internet. Todavía no nos damos cuenta de que en el futuro podremos encontrarnos en nuestra casa y en esta Corporación, a la vez, a través de fenómenos virtuales, y votar e incluso dirigirnos al Senado cuando Internet supere, como ya se está haciendo en laboratorio, la velocidad actual. No nos damos cuenta de que se acaba de descubrir un neutrino que quebraría la teoría de Einstein sobre la relatividad y se trasladaría más rápido que la luz, y que supone, entonces, que podríamos viajar al pasado. Porque hoy día, con la concepción de Einstein respecto de la velocidad de la luz, podemos “viajar al futuro”. Es decir, hipotéticamente, alguien que saliera de la Tierra podría volver, mantener su edad y encontrar más viejos a sus hijos. Lo hemos dicho muchas veces: la biotecnología ha dado un salto inmenso, al punto de que se halla en discusión si ya estamos en la frontera de fabricar la vida. Lo mismo sucede en el ámbito de la inteligencia artificial. Igual cosa ocurre en el campo de la astronomía. Con el Senador señor Letelier visitamos ALMA y Paranal, y quisiera consignar que nos encontramos en la frontera más avanzada de la ciencia a nivel planetario. Y ese es el camino de Chile. El país tiene que ocupar un nicho de desarrollo, y este no puede seguir siendo la exportación de recursos naturales. ¿Y para qué se necesita ciencia? Para que la minería desarrolle un saber hacer, por ejemplo, en biotecnología, no solo para producir cobre, sino también para biorremediación. Pero en ese sector no se está investigando lo suficiente para tal efecto, para tratar nuestros tranques de relave, para tratar nuestros residuos masivos. Además de que ello significaría un gran beneficio, podría representarlo también para la nueva economía del futuro, en la que nuestro país, a partir de sus recursos naturales, de su experiencia en tales materias, podría ser en el mundo un factor de cambio en esta biotecnología.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 247 de 464 DISCUSIÓN SALA

biomedicamentos.

O cabría usarla para la producción de medicamentos. O para la generación de energía. Ese va a ser el futuro inmediato. En diez años, todos los medicamentos van a ser

Chile podría ser un gran desarrollador de biotecnologías en el contexto latinoamericano y para una parte importante del planeta si tomamos la decisión de hacerlo hoy. Chile podría constituir un polo mundial en el desarrollo de energía termosolar y por la vía de los sistemas fotovoltaicos si tomamos la decisión de hacerlo en este momento. Chile tiene muchas oportunidades en ser de verdad una potencia alimentaria si tomamos la decisión de hacerlo ahora. Todo eso va a ser ciencia y tecnología. Ahora, no estoy de acuerdo con muchos puntos del proyecto. Quiero denunciar en el Senado que el Director de CONICYT -lo llamé para preguntarle- nunca fue invitado a discutir sobre su contenido. Y fue nombrado por el Gobierno, pero es Premio Nacional de Ciencias, de lo cual sabe bastante más que muchos de los que han participado en la elaboración del texto. Entonces, cuando se incurre en esa omisión de una persona relevante y que maneja la institución más importante en la materia, quiere decir que media una ceguera descomunal en quienes están elaborando estas iniciativas, que las están considerando solo desde la perspectiva de algunas variables, pero no en forma macro. Voy a solicitar -a exigir, más bien- que en el segundo trámite se invite a la Academia de Ciencias, al Director de CONICYT, a los actores que hacen ciencia en el país: universidades, centros privados. Porque lo interesante que puede ser el proyecto en debate radica justamente en el paso de una concepción en ciencia básica, muy importante -hemos incursionado en ello-, a ciencia aplicada. Cuando uno considera, por ejemplo, el Centro de Modelamiento Matemático de la Universidad de Chile, que incluye a varios Premios Nacionales de Ciencias, se da cuenta de que el país, no solo es el primero en Latinoamérica, sino también en el mundo respecto de papers o publicaciones en relación con sus recursos. Cuenta con un inmenso potencial de desarrollo. Espero que el proyecto no sea una excusa, porque sería el peor error que podríamos cometer. A mí me parece bien, siempre que vaya acompañado de la necesaria inversión del Estado en ciencia. Hoy día registramos el 0,4 por ciento del producto interno bruto. ¡Nada! Significa que no existe una visión de futuro ni una mirada estratégica, porque lo que comunica a ambas es el presupuesto en el rubro. Sé que se está haciendo un esfuerzo para aumentar este último, pero tenemos que pasar de nada a bastante. Los países avanzados

Historia de la Ley N° 20.570

Página 248 de 464 DISCUSIÓN SALA

destinan a tal efecto cerca del 4 por ciento del producto. Y, por eso, están a la vanguardia en el mundo. Por eso, Corea es lo que es. Por eso está fabricando hoy día líneas de alta transmisión inteligentes, por ejemplo, lo que no se hace en ninguna otra parte. Por eso exhibe desarrollo digital. Por eso se encuentra en el mismo grupo Israel, que invierte casi el 5 por ciento del producto en ciencia. Y nosotros, el 0,4. Entonces, está bien progresar en la vía de que los privados puedan desarrollar sus propios proyectos y comprometerse con ellos en la medida en que obtengan beneficios tributarios, pero tenemos que realizar una discusión de país acerca de cuáles son las áreas de desarrollo que nos corresponde implementar. Porque Chile tiene que abocarse a una economía de nicho: será la ciencia; serán la biotecnología y la ciencia aplicadas a la minería, a la producción alimentaria, al desarrollo de servicios. Imagínense mis Honorables colegas que ALMA va a generar miles de miles de terabytes. Por lo tanto, los servicios informáticos, los servicios de análisis matemático van a ser fundamentales. Vamos a necesitar muchos más matemáticos, muchos más astrónomos de los que podemos formar en un corto plazo. Por mi parte, votaré a favor de la iniciativa con entusiasmo y voy a presentar indicaciones. Pero le hago presente al Gobierno, si pretende que ella sea la solución del déficit crónico, histórico, de nuestro país en ciencia, que Chile debería llegar, en un período breve, a una inversión pública de por lo menos un punto del PIB. Estaríamos igualmente en el nivel más bajo de la OCDE, de la que tanto nos vanagloriamos de formar parte y en la cual el promedio supera los dos puntos, pero por lo menos llegaríamos a una base para poder desarrollar aportes e incentivos tributarios. Creo que estos recursos, independientemente de que a veces algunos puedan considerarlos regresivos, son un importantísimo avance para el país. Y estimo que tenemos que normarlos, regularlos. Es preciso fortalecer también, por la vía del financiamiento basal de las universidades, la posibilidad de que estas hagan ciencia. Porque no realizan esa tarea en la medida en que están dedicadas a sobrevivir y autofinanciarse. A mi juicio, la discusión sobre la ciencia -no me refiero al proyecto, porque repito que vamos a presentar indicaciones para mejorarlo- es, tal vez, después de la educación, una de las más importantes que Chile debe llevar a cabo. Gracias. El señor NAVARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, lo que me preocupa es la señal que estamos entregando.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 249 de 464 DISCUSIÓN SALA

En la mañana leía en la prensa algunas declaraciones de mi Honorable colega Novoa y del ex Ministro Hernán Büchi en las que se mencionaba una serie de sectores, fundamentalmente pymes, que podrían ser objeto de determinados beneficios tributarios y cuáles serían los instrumentos aplicables. Y, claro, muchos de ellos parecen ser razonables. Luego nos encontramos ante el proyecto en debate, que lo que hace es profundizar justamente esa línea. Eso sí que no se trata de los pequeños: se está haciendo referencia a empresas de un tamaño mayor. Y, por tal motivo, uno de los incentivos que se cambian es el tope, justamente, respecto del cual se va a utilizar el máximo del crédito tributario, pasándose de 390 mil dólares a un millón 200 mil. Además, se presenta hoy la discusión presupuestaria, y una parte importante de la sociedad civil se plantea si acaso para avanzar en las demandas respecto de los cambios necesarios en educación -no solo formuladas por los estudiantes, sino también compartidas por la ciudadanía entera- se requiere o no una reforma tributaria. Entonces, me parece que estamos dando señales en una dirección no sé si equivocada, pero que por lo menos genera confusión. En definitiva, estamos haciendo referencia a una rebaja de impuestos y muy considerable. Por otro lado, señor Presidente, me preocupa el que nos guste mucho compararnos con los países de la OCDE en relación con algunos aspectos Fundamentalmente, el proyecto está confeccionado, de principio a fin, considerando lo que ocurre con ellos. Y, por supuesto, existen datos sumamente objetivos. Al respecto, el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, desarrolló un trabajo bastante en profundidad en la Comisión de Educación. Comparto el criterio de mi Honorable colega Girardi en orden a que aquí se requieren otros actores que opinen. Por supuesto. Y eso va a ser parte de la discusión en particular, donde presentaremos indicaciones. Coincido con muchas de las aprensiones que distintos señores Senadores han expresado en esta jornada. Pero insisto en que se ha dirigido una mirada a algunos aspectos relacionados con la OCDE. Tampoco son todos, sin embargo. Como el asunto exhibe un vínculo en cuanto a lo que pasa con las universidades, me gustaría también llamar al Gobierno a tener presente lo que nos dice esa misma organización y lo que nos señala en estos últimos días, con mucha fuerza, el Fondo Monetario Internacional: que Chile registra los aranceles más caros en el mundo; que es preciso corregir la situación y fijar un sistema tarifario, ya que hasta la electricidad, con todos sus vaivenes y frustraciones, cuenta con uno por lo menos un poquito más ordenado que el de las carreras universitarias, que el de la educación superior; y que no son precisamente las universidades del Estado, como aquí se ha señalado, las que marcan la pauta, las que fijan primero los aranceles, sino las privadas, principalmente. Y, al revés, las primeras, que disponen de más posibilidades de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 250 de 464 DISCUSIÓN SALA

llevar adelante investigación, desarrollo científico-tecnológico -por cierto, podrían hacer mucho más-, tienen que ver hoy día cómo se las ingenian para subsistir. En consecuencia, señor Presidente, creo que el proyecto va a generar una discusión particular muy interesante. Como aquí se ha dicho y lo explicó muy bien en la Comisión el Subsecretario señor Flores, Chile se encuentra en el último lugar para seguir en la comparación con los países de la OCDE-, con 0,4 por ciento del PIB, y las metas que el Gobierno se ha puesto son bastante ambiciosas. Si el debate va a estar centrado en cómo vamos a hacerlo. No llegaremos al nivel de Israel, Finlandia, Suecia, Suiza, Corea, Japón, entre otros. La realidad de esas naciones es bastante distinta, incluso desde el punto de vista tributario. Aquí estamos siguiendo un camino complejo, que puede terminar relegando y sacando de la investigación aplicada, así como en ciencia y tecnología, a las universidades, que tienen más posibilidades de llevarla adelante. Ese punto es, principalmente, el que me preocupa. Cuando se señala que existe una muy baja participación de las empresas en investigación y desarrollo, las cuales financian un 43,7 por ciento, en promedio, frente al 65 por ciento en el resto de la OCDE, también es preciso consignar que no son muchos los países en el mundo que han optado por otorgarles incentivos tributarios, favorecerlas seamos claros-, darles más flexibilidad, aumentarles el tope. Son una veintena los que han recurrido a este mecanismo para intentar el mejoramiento de sus niveles en la materia. Por lo tanto, creo que es -insisto- un camino riesgoso, y el riesgo estará dado, fundamentalmente, por el hecho de que es probable que las universidades, que cuentan con capacidad y con investigadores, se sientan relegadas por algo que también expuso hace un rato el Senador señor Navarro. La empresa desarrollará la actividad intramuros o extramuros, con recursos propios, y asimismo investigará lo que le interesa, sin perjuicio de la posibilidad de contratar o externalizar. La experiencia hasta hoy día, sin la ley en proyecto, es que ya no se está optando -las empresas que lo hacen son pocas, desde luego- por los planteles de enseñanza superior. Con este mecanismo, lo harán menos. ¿Y para investigar qué cosas? Lo que les importa a ellas, que puede ser muy respetable. Pero como se trata de un aspecto bajo la modalidad de las patentes de invención, de la propiedad intelectual, resulta obvio que existirá un margen de tiempo, superior a la década -no menor-, en el que nadie podrá acceder a la información. O sea, aquí no se está generando necesariamente un conocimiento de interés público, en definitiva. Diría que, por el contrario, se halla lejos la posibilidad de abordar lo planteado por los Senadores señora Allende y señor Prokurica, representantes de circunscripciones del norte, en relación con materias de la minería. Pensamos que la ley de patentes mineras generaría la inflexión, y eso no sucedió. Ahora, las responsabilidades han podido corresponder a los gobiernos regionales o a las universidades, que tal vez fueron un tanto tímidas para abordar el desafío.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 251 de 464 DISCUSIÓN SALA

En la Región de La Araucanía, que represento, se habían cifrado esperanzas en aspectos relacionados con el agua -al igual que en el norte- y con la investigación en la alimentación del salmón. Ello lo conversamos muchas veces con mi Honorable colega Tuma y los rectores de las universidades en Temuco. Finalmente, se terminó en un proyecto muy pequeño en la comuna de Lonquimay, y los recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad no fueron utilizados. Por consiguiente, también hago un llamado al Gobierno, especialmente al señor Subsecretario de Economía, que ha acompañado la discusión y seguirá en ella, para ver la manera de cómo equilibrar la señal por el lado de las universidades y de los gobiernos regionales, y que el Estado no se desentienda finalmente de un rol central, que es generar investigación, conocimiento, capacidad científica, pero para el conjunto de los chilenos, no solo para las empresas, bajo la modalidad de un premio, en definitiva, no despreciable de exención tributaria. Con todo, señor Presidente, votaré a favor del proyecto, porque creo que es preciso hacer posible el debate. Estimo que los objetivos planteados son grandes. Se puede ayudar efectivamente a una mayor competitividad. No sé si es algo que incidirá mucho en el crecimiento. Pero me parece que la discusión en serio habrá que sostenerla con motivo del análisis en particular de la iniciativa. Gracias. El señor GIRARDI (Presidente).- Al señor Subsecretario no le corresponde prioridad en el uso de la palabra, pero la pidió hace un buen rato. Por turno, puede intervenir. El señor ESCALONA.- Estamos en votación, señor Presidente. El señor GIRARDI (Presidente).- De otro modo, tendría que intervenir al final, a menos que se registrara unanimidad en la Sala para que lo haga ahora. El señor LARRAÍN.- La hay. El señor ORPIS.- Sí, señor Presidente. El señor GIRARDI (Presidente).- Entonces, tiene la palabra. El señor FLORES (Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño).Señor Presidente, quiero aprovechar estos minutos para responder algunas de las consultas planteadas. En primer lugar, en materia de información, el Ministerio de Economía envía trimestralmente al Senado la ejecución del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC). No tenemos problemas en entregarla de nuevo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 252 de 464 DISCUSIÓN SALA

Ahí se detalla cuánto se asigna por Regiones, cuánto se ha desarrollado en instituciones de educación superior y cuánto en instituciones de investigación privadas, como la Fundación Chile, que participa de manera activa. Pero no lo hace solo dicha entidad, sino también el Fondo de Investigación Agrario o el Fondo de Investigación para el Fomento Pesquero. O sea, existe un universo bastante amplio de organismos que desarrollan la actividad. De hecho, el presupuesto del FIC alcanza hoy día, aproximadamente, a 260 millones de dólares, de los cuales un 25 por ciento se destina a las Regiones, esto es, algo más de 60 millones de dólares. La distribución de los recursos es tarea del Gobierno regional, al que se le presentan proyectos de innovación. No lo recuerdo bien, pero me parece que, en el caso de Antofagasta, los fondos del presente año deben de ascender a 4 o 5 millones de dólares, los cuales entrega el Gobierno regional. Podemos hacer llegar el detalle. Con respecto a lo expresado por el Senador señor Gómez en relación con los proyectos acogidos al beneficio tributario, proporcionamos el listado en la Comisión. Efectivamente, no son muchos. Desde que la ley está vigente, a partir del año 2008, se registran solo 46. Cerca de un 30 por ciento se ha realizado con universidades; otra proporción, con instituciones de investigación, como la Fundación Chile. En general, los sectores que más han concentrado proyectos se relacionan, primero, con la investigación agropecuaria, y segundo, con la pesca y acuicultura. Tenemos uno solo en biominería. Y, de hecho, uno de los puntos importantes que los institutos de investigación nos señalaron sobre el particular es que, habitualmente, este tipo de proyectos -por ejemplo, para descubrir algún método a fin de poder lixiviar el cobre sin necesidad de usar energía eléctrica- requieren montos de inversión relativamente altos. Hoy día, la ley tiene un tope, pero no muy elevado. Tal como lo expuso el Senador señor Quintana, es de aproximadamente 390 mil dólares por año, cantidad que estamos subiendo a un millón 200 mil, lo cual le da cabida, efectivamente, a proyectos de investigación en biominería, que requieren montos adicionales. Hay un punto que quiero enfatizar. La investigación tiene una línea básica que presenta bastante incertidumbre científica. Por tanto, es muy raro que una empresa privada participe en proyectos en ese ámbito. Habitualmente, son las universidades las que se ocupan en investigación básica, y para ello reciben financiamiento estatal. De hecho, a este tipo de investigación la proveemos de recursos a través de la transferencia que se efectúa a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la cual registra un importante incremento en el presupuesto de 2012. Es decir, el área universitaria dedicada a la investigación básica será

Historia de la Ley N° 20.570

Página 253 de 464 DISCUSIÓN SALA

beneficiada con el aporte que realizamos a la CONICYT por medio del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC). Y recuerdo que el señor Aguilera, quien hoy se encuentra a cargo de la CONICYT, intervino activamente en la discusión de esta iniciativa durante su tramitación en la Cámara de Diputados. De hecho, él forma parte del listado de participantes que vendrán a exponer su opinión en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. De igual manera, también se invitó a personas que ya señalaron su parecer en el primer trámite constitucional: integrantes del mundo científico y universitario, que en esa ocasión expresaron su apreciación favorable a esta iniciativa. Ahora bien, en esto hay un incentivo para el desarrollo de ideas con aplicación comercial. No hay que engañarse. No se busca impulsar la ciencia básica a través de la CONICYT, sino transformar ideas en dinero, lo cual corresponde a la última parte del proceso de innovación y desarrollo. Se trata de cosas ya creadas por los científicos y que ahora, en virtud del beneficio tributario propuesto, queremos que se conviertan en recursos. Por eso, deseamos promover la participación del sector privado en este proceso. Y él puede colaborar mediante un conjunto de empresas, como una especie de cluster minero o de centros de investigación ubicados fuera de Chile, dado que hoy día la ciencia no se desarrolla en un laboratorio aislado, sino más bien con otros institutos en el mundo. De hecho, ese ha sido nuestro propósito al incentivar el emplazamiento de instituciones de excelencia en nuestro país. Ya tenemos dos operando en Chile. La primera es la Sociedad Fraunhofer, fundación alemana que inventó el MP3 y que se instaló en nuestro país con el fin de investigar temas de biotecnología, para lo cual la CORFO aportará 20 millones de dólares. Y la segunda es el Centro de Investigación Científica e Industrial de Australia (CSIRO), que se va a establecer en Antofagasta para desarrollar biotecnología aplicada a la minería. Sus científicos son los inventores del Wi-Fi. Tal como señalaron los Senadores Gómez y Girardi, lo relativo a la innovación y el desarrollo constituye una materia muy compleja, que hay que atacar con distintos instrumentos. Y este proyecto de ley apunta a la última parte de esa creación de valor: la transformación de ideas en dinero. El señor GIRARDI (Presidente).- Muchas gracias, señor Subsecretario. Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, creo que esta iniciativa se encuentra bien orientada; pero, a diferencia de usted, no la voy a aprobar con gran entusiasmo. Me explico. Si hay una falencia en Chile, ella radica, precisamente, en la vinculación del mundo universitario con el de la empresa, pues hoy día ambos están desligados por completo. Y una de las formas de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 254 de 464 DISCUSIÓN SALA

incentivar esa vinculación, llamada “investigación aplicada”, consiste en la existencia de beneficios tributarios importantes, fuertes, para lograr alcanzarla y desarrollar sectores productivos, los cuales naturalmente tendrán ventajas. ¿Y en qué estriba mi diferencia con el Ejecutivo? En lo establecido en el artículo 5°. Porque, si bien por una parte se aumenta el límite del crédito a que se tiene derecho, por otra se baja su porcentaje. Hoy día, este es de 35 por ciento y se propone disminuirlo a 30 por ciento. Ello es absurdo. Incluso subiendo el monto del crédito a 15 mil UTM, estaríamos hablando de proyectos de investigación de un millón de dólares. ¿Qué es un millón de dólares para un proyecto de investigación si aspiramos a generar el vínculo al que me referí? Creo, señor Presidente, que los países que se han ido desarrollando invierten gran cantidad de recursos, tanto del sector público como del privado, en investigación y desarrollo (I + D). Ello, a fin de relacionar el mundo universitario de la ciencia con el de la realidad de la investigación aplicada. Por eso, independiente de que se eleve el monto de 5 mil a 15 mil UTM, de que se permita agregar determinados gastos, en la discusión particular voy a votar en contra del artículo 5° pues considero que debemos mantener el tope de 35 por ciento. Es decir, en la lógica de fomentar y potenciar la investigación y el desarrollo, pienso que en vez de disminuir esa tasa a 30 por ciento, deberíamos aumentarla junto con el límite del crédito. Porque, de acuerdo a la información entregada por don Tomás Flores, si en este escenario solamente alrededor de 40 empresas han optado por el crédito tributario que modifica la iniciativa, algo está fallando. Entonces, cabe preguntar si bastará con aumentar el tope del crédito y bajar su porcentaje, o habrá que mantener este último y elevar el primero. Esa es mi duda. Creo que en el umbral en que se encuentra Chile hay que efectuar apuestas de otra magnitud, no marginales. Es decir, estar realmente convencidos, cuando discutimos una iniciativa legal de esta naturaleza, de que debe existir un beneficio muy potente para establecer el vínculo antes mencionado. A mi juicio, el mejor reflejo de todo lo debatido esta tarde se sintetiza en una interrogante: ¿cuántas patentes se registran al año en Chile? Comparémonos con países que, a lo mejor, presentan un nivel de desarrollo similar, que se encuentran en un umbral semejante al nuestro. No conozco la estadística sobre este punto, pero podría asegurar que su índice de registro de patentes es bastante más alto que el de Chile. En consecuencia, pido que en la discusión particular se realice una reflexión profunda acerca de si realmente vale la pena rebajar el porcentaje del crédito, y si el umbral que se propone colocar al aumentar su límite es suficiente para el tipo de investigaciones en que nuestro país debe

Historia de la Ley N° 20.570

Página 255 de 464 DISCUSIÓN SALA

embarcarse. Considero que el resto de la discusión es completamente accidental. Tengo la convicción de que con buenas tasas y un incremento del monto máximo, efectivamente vamos a lograr relacionar el mundo universitario, dedicado hoy a la investigación básica, con la investigación aplicada, sin que el Estado se reste de seguir aumentando los recursos destinados a las casas de estudio superior que sigan realizando investigación básica, con el grado de incerteza que esta implica. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, creo que las últimas intervenciones han situado el debate en el punto de fondo. Yo estaría en condiciones de apoyar al Senador Orpis, en el sentido de que se otorgaran todavía más franquicias tributarias a las empresas, pero siempre que pagaran un impuesto apropiado. ¿Por qué surgen dudas en todas las discusiones de carácter tributario y, en definitiva, se cuestiona, se deslegitima, el reiterado mecanismo de otorgar nuevas y mayores franquicias al sector privado por la vía de rebajar su tasa impositiva? Porque su contribución social es muy baja, lo cual se ha hecho muy evidente en el curso de los últimos meses. Tanto es así que un amigo muy cercano del Senador Orpis y actual Ministro de Economía -quien nos acompañó en este Hemiciclo hasta hace poco tiempo- comparte nuestro criterio en cuanto a que el creciente aumento del gasto no es sostenible si no se realiza sobre la base de una reforma tributaria que signifique a lo menos mantener en 20 por ciento el impuesto de primera categoría y evitar su rebaja a 18,5 por ciento el próximo 1° de enero, y a 17 por ciento, el 1° de enero de 2013, en poco más de un año. Con razón, ni más ni menos que el Fondo Monetario Internacional publicó un informe que le provocó al señor Ministro de Hacienda un ataque de nacionalismo y de fervor patriótico al señalar que Chile es un Estado soberano. Son estas propias instituciones internacionales, evidentemente muy lejanas a cualquier acusación de mantener vínculos con el comunismo mundial o con cualquiera de sus antiguos organismos, las que manifiestan que en nuestro país la carga tributaria es muy baja. Entonces, me voy a abstener por esa razón. Si estuviéramos hablando de una carga tributaria de un volumen similar al de los países desarrollados -todas alrededor de 40 por ciento-, por supuesto que coincidiríamos en que se otorgaran mayores ventajas tributarias. Pero no es el caso. Me parece que con la normativa en proyecto se va perpetuando una política tendiente a disminuir el aporte de quienes tienen más para los grandes desafíos de Chile.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 256 de 464 DISCUSIÓN SALA

De otro lado, cuando en una sesión de la Comisión de Educación tuve el honor de reemplazar al Senador Navarro, solicité que se me informara el costo de esta iniciativa. Pero no estaban las cifras pertinentes. El Ejecutivo no ha enviado los datos relativos a lo que significará para el país. Por lo tanto, acá existe una trasgresión. Es cierto que falta la discusión en particular y que cabe esperar que durante ese trámite dicha información inevitablemente tenga que entregarse para cumplir lo establecido en la Constitución en cuanto a que no se puede aprobar un nuevo gasto que importe un costo fiscal sin que se señale su fuente. En este proyecto no hay la menor estimación respecto del monto que implicará para el Fisco. Naturalmente, uno comparte el propósito de que el sector privado efectúe una mayor inversión en investigación científica y tecnológica, en sus diferentes ámbitos. Pero no se puede estar de acuerdo con que ella se realice sobre la base de perseverar en un mecanismo mediante el cual, al final de cuentas, todo esto se les cobrará a los chilenos con menos ingresos. Porque, en definitiva, los recursos pertinentes se sustraerán del gasto social, pues la menor tributación provocará que quienes paguen la cuenta sean los que menos tengan y no los que posean más, al hacerlo estos a través de la rentabilidad de sus empresas. Como digo, sería tranquilizador que el Ejecutivo por lo menos mantuviera el impuesto de primera categoría en su nivel actual. Según ha quedado demostrado hasta el cansancio, todas las cifras económicas que el propio Gobierno exhibe con mucha autocomplacencia indican que perfectamente el país... El señor GIRARDI (Presidente).- Se acabó su tiempo, señor Senador. Tiene un minuto para redondear la idea. El señor ESCALONA.- ¡La censura se ha extendido hasta el Congreso Nacional, por lo que veo, señor Presidente...! Lo que quería manifestar para terminar es que debería mantenerse a lo menos el impuesto de primera categoría en 20 por ciento, porque no existe ninguna evidencia de que su rebaja sea aconsejable para el país. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel; después, los Senadores señores Tuma y Chahuán. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, como se ha indicado, esta iniciativa viene a mejorar y ampliar los espacios de funcionamiento de la ley Nº 20.241 y, específicamente, acoge algunos planteamientos que, a mi parecer, no se han considerado de manera suficiente. En primer término, se flexibilizan los trámites de certificación de proyectos y contratos de investigación y desarrollo, pudiendo realizarse durante las distintas etapas de estos. Sobre el particular, ante una solicitud de la Comisión de Hacienda, el Gobierno aceptó la solicitud de que la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 257 de 464 DISCUSIÓN SALA

certificación otorgada por CORFO se pudiera efectuar también durante la ejecución de los proyectos y contratos. En segundo lugar, se amplía la participación de empresas de todos los tamaños. En tercer término, el incentivo tributario consistirá en un crédito de 30 por ciento del gasto total del proyecto, tanto para la modalidad interna como para la externa. El 70 por ciento restante del desembolso, que no constituya crédito tributario, podrá deducirse como gasto. Este último punto es sumamente relevante. Se ha mencionado que la iniciativa que nos ocupa podría ser regresiva. No lo considero así, porque favorece a los sectores silvoagropecuario, pesquero, industrial y manufacturero, los cuales son muy importantes en la Región que represento, y hasta la fecha han realizado una serie de avances en la aplicación de tecnología, especialmente -como se ha señalado- en el sector agrícola-ganadero-lechero, y ahora también en el salmonero y en el de los mitílidos, sin obtener beneficio alguno por ello. Así es que para la gente de la Región de Los Lagos el presente proyecto reviste la mayor importancia, y me alegro de que esté siendo aprobado. Respecto de su costo, un señor Senador manifestó que no había información sobre el particular. Eso es obvio, ya que no se sabe cuánto de esta iniciativa se aprovechará; desconocemos la cantidad de empresas que se van a incorporar al beneficio; no sabemos cuán bien se difundirá. Sobre lo último, espero que ello no solamente se realice mediante CORFO o SERCOTEC, sino también a través de las herramientas de que disponemos para apoyar al agro; al sector pesquero; al sector industrial de manufactura, en particular, y a los laboratorios. En la Región que represento -en Puerto Montt, Osorno y Chiloé -existe gran cantidad de laboratorios especializados en alimentación, en aspectos de higiene, en calidad, en alimentación de exportación. Por lo tanto, expreso mi voto favorable a este proyecto. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, en la sección Cartas de “El Mercurio” de hoy, el Presidente del Consejo de Sociedades Científicas de Chile, don Jorge Babul, comenta que en el artículo titulado “Desmenuzando el presupuesto”, publicado por ese diario el sábado recién pasado, “se destaca el interés que han demostrado los últimos gobiernos por duplicar el gasto del país en investigación y desarrollo; y el escaso soporte obtenido por parte de instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento.”. Y agrega: “El presupuesto de Conicyt, cuyo propósito es incrementar la capacidad científica y tecnológica fundamental o básica del país en todas las áreas del conocimiento, presenta para 2012 un aumento de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 258 de 464 DISCUSIÓN SALA

14% con respecto al del 2011. Esta instancia tiene dos componentes principales que suman el 70% de los recursos: las becas de posgrado nacionales y para el extranjero- y Fondecyt. “El ítem becas considera cerca de 100 mil millones para más de seis mil becarios de doctorado y magíster. Por su parte, Fondecyt, aun cuando aumentaría en 18% su presupuesto, contaría con sólo 72 mil millones para financiar más de dos mil 500 proyectos de investigación. Este fondo, la base de nuestra investigación científica, incluye los programas de posdoctorado, iniciación a la investigación y regular para investigadores establecidos. “Consciente de la importancia de Fondecyt, el Gobierno ha logrado recientemente elevar el número de proyectos de posdoctorado e iniciación. Sin embargo, los proyectos del concurso regular, que concentran aproximadamente el 70% del presupuesto del fondo, aún están muy por debajo de las promesas realizadas en la campaña presidencial: aumentarlos en 250 proyectos por año hasta lograr mil adicionales el 2013. Con las cifras del presupuesto 2012, podríamos acumular alrededor de 270 proyectos extra en el periodo 2010-2012, por lo que se necesitarían 730 para llegar a los mil prometidos, número prácticamente imposible de alcanzar en un año. “Es necesario hacer un gran esfuerzo para potenciar Fondecyt, pues, en la actualidad, muchos proyectos muy bien evaluados quedan sin financiar, sobre todo en el concurso regular. Además, hay que considerar que el número de investigadores crece año tras año y debemos luchar por no defraudar a los más jóvenes y motivarlos para que desarrollen su talento en el país.”. Firma el doctor Jorge Babul, Presidente del Consejo de Sociedades Científicas de Chile. Señor Presidente, me da la impresión de que el debate que estamos realizando sobre este proyecto -que sin duda constituye un avance en la búsqueda por incrementar lo que el país hace en investigación y desarrollo- no está agotado, como no lo están las instancias legislativas para garantizar que sus normas tendrán un impacto real en dicho ámbito. Por ejemplo, no aparecen las universidades en la discusión. Se plantea un incentivo tributario a fin de que el sector privado financie proyectos de interés para la industria. Pero no vemos cómo los planteles universitarios, que de investigación y desarrollo hacen casi nada, pueden participar en esa gestión. Yo condicionaría este subsidio, beneficio o incentivo tributario a que el desarrollo sea ejecutado a través de las universidades. Así, estas tendrían un gancho que las vinculen con el mercado laboral y con los alumnos en actividades de este tipo. Porque ellos ahora no participan en nada que diga relación a investigación y desarrollo. Además, está lo relativo a marcas y registros.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 259 de 464 DISCUSIÓN SALA

Una vez terminada la investigación, ¿quiénes se benefician? El dueño del capital que efectuó la inversión. Él recibirá una buena parte del incentivo tributario. O sea, se favorece al privado. ¡No veo cómo la sociedad obtendrá beneficios al respecto! Tal vez condicionando ese desarrollo a que sea de dominio público en unos años más o en menor tiempo del establecido en el registro de marcas pertinente. Por otra parte, el proyecto que nos ocupa va un poco a contrapelo con lo que está debatiendo el país. Hoy día se discute cómo llevar a cabo una reforma tributaria que dote de mayores recursos al Estado para que pueda financiar los cambios en educación, lo cual también tiene que ver por qué no decirlo- con investigación y desarrollo. Es contradictorio que el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Larroulet, por una parte diga: “El sistema tributario se puede perfeccionar, pero este no es el momento”; y, al mismo tiempo, haga una propuesta para revisar incentivos a los impuestos de empresas privadas que no están realizando investigación y desarrollo. Y para que lo hagan, se rebajarán tributos. Esto último me parece bien. Pero hagamos también una discusión integral. A mi juicio, la iniciativa constituye un paso adelante; pero, a la vez, uno atrás, en atención a la resistencia del Gobierno para hacer un debate más amplio acerca de los impuestos en Chile. El punto es cómo colocar los incentivos correctos. Ponerlos en investigación y desarrollo para CONICYT no ha sido suficiente. Como señalé aquí, el Presidente del Consejo de Sociedades Científicas de Chile dijo que no se están cumpliendo las promesas de campaña; que es insuficiente el apoyo según el ritmo con que aumenta el Presupuesto en este ámbito y que, en definitiva, no se está incentivando la investigación y el desarrollo para beneficio nacional. Respecto de la carencia de un informe financiero, espero que, una vez aprobado en general el proyecto, podamos conocer en la discusión en particular cuál será finalmente el costo fiscal. Entonces se podrá ver cómo ese monto se lleva a un incremento del presupuesto de CONICYT para investigación y desarrollo. En consecuencia, me parece un poco contradictorio lo que dice el Gobierno en los titulares, lo que expresa en su proyecto de Presupuesto y lo que pide en esta iniciativa de ley. Voy a votar favorablemente la idea de legislar, pero voy a formular indicaciones en el debate en particular. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, hoy día estamos frente a un proyecto de ley que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 260 de 464 DISCUSIÓN SALA

Según el último informe de la OCDE sobre el gasto en desarrollo en nuestro país, cabe citar lo siguiente: “El crecimiento del PIB de los países está fuertemente asociado a la innovación que permite aumentar la productividad y competitividad. Con sólo un 0,7% del PIB destinado a la investigación, Chile se sitúa muy por debajo al 4 y hasta 5% de algunos países europeos líderes en esta materia. Si sumamos que sólo el 44% corresponde a inversión privada, siendo el Estado quien asume el rol más protagónico nos alejamos aún más del modelo mundial, y el desafío es llevarla a un 65%, similar al promedio de los países miembros de la OCDE. “Esta iniciativa triplica el máximo del crédito tributario, de 5.000 UTM (US$ 390 mil) a 15.000 UTM (US$ 1,2 millones) y considera la entrega de un crédito tributario equivalente al 30% del gasto total del proyecto sin importar si fue realizado al interior de la empresa o por un proveedor externo.”. ¿Por qué es tan importante esta materia? Para explicarlo, voy a contar una experiencia. Desde el año pasado hemos estado trabajando con algunas personas dedicadas al mundo de la tecnología. De hecho, me tocó convencerlas para que desarrollen su emprendimiento en la Región de Valparaíso. Me refiero al Centro de Innovación Avanzada, que ya se encuentra instalado en el sector de El Salto, en Viña del Mar. Hace unos días dicha institución trajo a Chile -casi en el anonimato- al alemán Rainer Meinke, el padre del colisionador de hadrones, el mismo que estuvo trabajando en el CERN en el acelerador de partículas. Él será el director científico de dicho Centro. Otro colaborador es Mark Senti, científico experto en robótica y Presidente del Advanced Magnet Lab, quien será el vínculo entre el Centro viñamarino, la NASA, General Electric y otras grandes corporaciones. A ellos los convencimos de situarse en Viña del Mar. Paralelamente, se está trabajando en un centro de innovación ubicado en el sector de Curauma. Ello guarda relación con el establecimiento de incentivos para que los que quieran explorar nuevas tecnologías puedan hacerlo en nuestro país. De esa manera, se sube el techo a la baja inversión que existe hoy en investigación y desarrollo, que se halla muy por debajo del promedio de los países de la OCDE, aspecto que, sin lugar a dudas, constituye un obstáculo para llegar a ser una nación desarrollada. En ese contexto, el proyecto que nos ocupa es interesante, pues, además de cumplir el programa del Presidente Sebastián Piñera al aumentar la inversión en innovación y desarrollo, nos pone a la par con el promedio de los demás miembros de la OCDE. Quiero referirme un poco más a los tres proyectos concretos en los que está trabajando Alfredo Zolezzi en Viña del Mar.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 261 de 464 DISCUSIÓN SALA

Uno de ellos es un sanitizador de agua por plasma. Sobre este punto, Zolezzi dijo: “...queremos romper un paradigma, los pobres reciben tecnologías cuando están obsoletas, nosotros lo hacemos al revés”. Hace pocos días se realizó el lanzamiento de este purificador de agua en un campamento de la comuna de Cerrillos, junto a Un Techo para Chile. Así, se llevó nueva tecnología a los vecinos de dicha localidad. También se ha estado trabajando en un nuevo diseño de turbinas, para lo cual se ocuparán instalaciones de la NASA. Se harán modelaciones en un túnel de viento para mejorar el diseño de turbinas eólicas, a fin de llevar calidad de vida a comunidades pobres con energía barata. Además, se está avanzando, por ejemplo, en motores de alta eficiencia de alta densidad de energía, livianos y pequeños. “Eso -dice Zolezzi- permitiría, si tenemos terminados en 24 meses los primeros prototipos, si en Chile reemplazamos el 5% del parque de automotores, un ahorro para el país de 124 millones de dólares”. Señor Presidente, lo anterior está pasando en Chile, no en Europa. Y como algunas personas están apostando a nuestro país, hay que crear todos los incentivos para que la inversión en investigación y desarrollo aumente en forma acelerada, a fin de romper los límites que hoy nos ubican como nación subdesarrollada; alcanzar claramente el promedio de los países de la OCDE y generar mayor masa crítica acá. Hoy día tenemos masa crítica. En la actualidad los profesionales chilenos emigran, precisamente, por no haber inversión en innovación y desarrollo. Quiero contar a Sus Señorías que, junto con la ex Presidenta Bachelet hace tres años más o menos, nos correspondió ir al CERN. Y para sorpresa nuestra muchos de los profesionales a cargo del proyecto de acelerador de partículas, en la búsqueda de las causas del big bang, los ingenieros y doctores eran de la Universidad Santa María y Pontificia Universidad Católica de Chile. Después de esa visita -como digo- para sorpresa de todos quienes fuimos a este encuentro, que culminó con la firma de protocolos para exportar profesionales y masa crítica de las universidades chilenas a Suiza, al CERN, a fin de desarrollar ese proyecto, no hubo ni una sola palabra en los medios de comunicación del país para referirse a este hecho. Lo que estamos haciendo es exportar masa crítica a Suiza y Estados Unidos, y que en Chile no aprovechamos. Por lo tanto, el llamado que quiero hacer es a aprobar el proyecto en discusión, el cual busca incentivos tributarios que van a generar masa crítica y know how, con el objeto de dejarlos en el país y crear desde acá una plataforma para América Latina y el resto del mundo para la innovación y el desarrollo. Señor Presidente, no se trata tampoco de soslayar el debate que debemos llevar a cabo respecto de la reforma tributaria, que es una cuestión del todo distinta. Al respecto he sostenido que es necesario que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 262 de 464 DISCUSIÓN SALA

las empresas de primera categoría contribuyan más allá de lo que hacen para alcanzar paz social. Pero eso dice relación a una materia completamente distinta. Acá tenemos que actuar con altura para entender que, si queremos generar en el territorio nacional investigación y desarrollo, debemos dar los incentivos tributarios que los hagan posibles, acceder al mundo de los países desarrollados y contribuir también con esa masa crítica al progreso, en particular en aquellos polos de educación superior no solo de Santiago y Concepción, sino también de Valparaíso. Porque en definitiva, hoy día, los profesionales y los doctores en ciencias, lamentablemente, siguen mirando hacia el exterior para desarrollarse, porque en nuestro medio no se dan las condiciones que les permitan quedarse en el país generando esa masa crítica, desarrollo, inversión y la innovación que precisamos. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, seré extremadamente breve, porque respecto del proyecto en análisis, que se está votando en general, se han dado buenas razones para apoyarlo. Algunos han manifestado reparos a su contenido, a su orientación, al rol que cabe al Estado, etcétera. Yo solo me motivé a intervenir luego de escuchar al Senador señor Chahuán. No pongo en duda, y me alegro, de que nuestra Región -Valparaíso y Viña del Mar en especial- esté contribuyendo al desarrollo en el extranjero, cuestión que pareciera a ratos un contrasentido en cuanto a lo que debe hacerse en el país. Solo quiero pedir al Senador señor Chahuán que me ayude con el Gobierno, a objeto de fortalecer el polo de desarrollo tecnológico de Curauma. Porque el edificio tecnológico de la CORFO no se va a realizar, debido a que se retiró su financiamiento. Hace dos años, cuando estábamos en campaña electoral, el mencionado colega recordará que vino un grupo indio a invertir fuertemente en nuestra Región. Pero, finalmente, se fue. Ahora, el Gobierno por un lado da una señal conforme a la que quiere fomentar la investigación y el desarrollo mediante la reducción de impuestos; pero, al mismo tiempo, disminuye el presupuesto de la CORFO destinado a un segundo edificio tecnológico, pues el primero está funcionando en plenitud. Entonces, desde ese punto de vista, la señal es completamente contradictoria. Señor Presidente, no cabe duda de que Su Señoría, con el mismo esfuerzo y énfasis con que habla en primera persona plural -dice: “hacemos muchas cosas”-, me va a ayudar con el Gobierno, a fin de que el Presupuesto para el 2012 incluya los recursos para fortalecer el edificio tecnológico de la CORFO.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 263 de 464 DISCUSIÓN SALA

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y 5 abstenciones). Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Espina, García, Garcia-Huidobro, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide.

los

señores

Escalona,

Gómez,

El señor GIRARDI (Presidente).- Queda, entonces, aprobado en general el proyecto, el cual implica una gran oportunidad para concatenar esos recursos a las universidades regionales. Creo que constituiría un gran apoyo lograr esa asociación. Y para ello haremos las proposiciones respectivas. Como no hay quórum para acordar plazo para formular indicaciones, queda pendiente para la sesión de mañana. El señor LAGOS.- Señor Presidente, entiendo -corríjame si estoy equivocadoque no se puede fijar plazo para presentar indicaciones por falta de quórum en la Sala. Entonces, pido dejar constancia de los Senadores presentes, tal como se hace al comienzo de la sesión. El señor GIRARDI (Presidente).- ¡Se podrían tocar los timbres! El señor LAGOS.- Lo que sea necesario; pero deseo que se deje esa constancia. ¡Y habría que avisar al Senador señor Navarro, quien reclamó de la hora! ¡No lo veo por ninguna parte...! El señor GIRARDI (Presidente).- Se dejará constancia de los Senadores que se hallan presentes.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 264 de 464 BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 21 de noviembre, 2011. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETÍN Nº 7.503-19 INDICACIONES 21.11.11 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. ARTÍCULO ÚNICO.Número 8 Numeral i) 1.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 2.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para suprimirlo. Número 12 Artículo 17 3.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 4.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para sustituir, en el encabezamiento, el término “podrán” por “deberán”. 5.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 6.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazar, en el inciso final, la locución “que podrán ser” por “que serán”. Artículo 22 7.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 8.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para suprimir los incisos segundo y tercero. -------

Historia de la Ley N° 20.570

Página 265 de 464 BOLETÍN INDICACIONES

2.4. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 05 de diciembre, 2011. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETÍN Nº 7.503-19 (II) INDICACIONES 05.12.11 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. ARTÍCULO ÚNICO.Número 3 Numeral i) ooo 1.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Gómez, para incorporar los siguientes párrafos, nuevos, a la letra a) propuesta: “Para los efectos anteriores, se considerará incluida en esta definición la investigación tecnológica y de exploración que recaiga sobre cualquier recurso natural, siempre que producto de dicha investigación se obtenga un resultado novedoso mediante el uso de tecnología, lo que será calificado por CORFO en la forma que establezca el Reglamento. En este caso, al momento de realizar las inversiones en investigación y exploración en los referidos términos, la empresa no podrá tener un capital propio superior al equivalente a 100.000 unidades tributarias mensuales, ni ingresos anuales por ventas, servicio u otras actividades de su giro que superen las 60.000 unidades tributarias mensuales, medidas proporcionalmente a la fecha del desembolso. Para determinar estos límites, deberá sumarse al capital propio y a los referidos ingresos de la empresa, el de las personas, entidades o comunidades con las que ésta se encuentre relacionada, entendiéndose por relación lo que para tales efectos dispone la letra b), del número 1, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, se entenderán relacionadas con la respectiva empresa las personas, entidades o comunidades que tengan en común con aquélla, un socio, accionista o propietario en común que sea dueño de más de un 10% de las acciones, derechos o cuotas en ambas.”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 266 de 464 BOLETÍN INDICACIONES

ooo Numeral iv) 2.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar, en la letra f) propuesta, la oración "siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional", por la siguiente: "siempre que la iniciativa sea pertinente, oportuna o relevante para los requerimientos del país, según resolución fundada de CORFO, y se lleve a cabo dentro del territorio nacional o en el extranjero asociado a un Centro de Investigación nacional". ooo 3.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar un numeral, nuevo, del siguiente tenor: “…) Incorpórase la siguiente letra g), nueva: "g) Registro de Contribuyentes: Es el registro público administrado por el Servicio de Impuestos Internos que contiene, a lo menos, la nómina de los contribuyentes acogidos a los beneficios de la presente ley, así como los montos de inversión en actividades de inversión y desarrollo que se efectúen bajo lo establecido en esta ley y el detalle del beneficio tributario obtenido. La forma en que el Servicio de Impuestos Internos deba llevar el registro serán determinados por un reglamento que se dictará para tal efecto.”.”. ooo Numeral vi) 4.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar los incisos tercero y cuarto propuestos. Número 5 ooo 5.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar un numeral, nuevo, del siguiente tenor: “…) Incorpóranse los siguientes párrafos, nuevos, al numeral i): "Se entenderá que el Centro dispone de recursos humanos y materiales idóneos y experiencia suficiente en investigación, desarrollo tecnológico, y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 267 de 464 BOLETÍN INDICACIONES

transferencia y difusión tecnológica, si cumple con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Se entenderá que el Centro cuenta con los recursos humanos idóneos si cuenta a lo menos con 2 profesionales y 2 técnicos que hayan desarrollado actividades y proyectos en investigación, desarrollo tecnológico, y transferencia y difusión tecnológica durante un período de 4 meses en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes, bajo un régimen de jornada completa, en el Centro o en otras instituciones. Para tal efecto, los profesionales deberán estar en posesión de un título profesional o grado académico de una carrera de duración mínima de 8 semestres. Al menos uno de los profesionales deberá tener el grado académico de Doctor. Los técnicos deberán estar en posesión de un título técnico de una carrera de duración mínima de cuatro semestres, otorgado por una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica. b) Por su parte, se entenderá que el Centro cuenta con los medios materiales suficientes cuando se acredite que dispone o pueda disponer de al menos la siguiente infraestructura: Espacio físico preexistente, redes instaladas de información y documentación, y laboratorios debidamente equipados donde realizar actividades y proyectos en investigación, desarrollo tecnológico, y transferencia y difusión tecnológica. c) Se entenderá que el Centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de a lo menos un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes.". ooo Numeral ii) 6.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar, en el numeral ii) propuesto, la expresión "los seis meses anteriores" por la siguiente: "los veinticuatro meses anteriores". Número 7 7.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituirlo por el que se indica enseguida: “7) Agréganse, al artículo 4°, los siguientes incisos segundo a séptimo, nuevos:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 268 de 464 BOLETÍN INDICACIONES

"Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días, corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5°, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 20% del total de los desembolsos efectuados, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos deberá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.".”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 269 de 464 BOLETÍN INDICACIONES

Número 8 Numeral i) 8.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 9.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para suprimirlo. 10.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir, en el inciso primero propuesto, la frase "30% del total" por "35% del total". Numeral iv) 11.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminarlo. Número 12 Artículo 12 12.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar, en la letra a), la frase "sin consideración a", por la siguiente: "así como". Artículo 14 13.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir la palabra "revisión" por "evaluación", las dos veces que aparece. Artículo 15 14.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar la palabra "revisión" por "evaluación". Artículo 16 15.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir la palabra "revisión" por "evaluación". Artículo 17

Historia de la Ley N° 20.570

Página 270 de 464 BOLETÍN INDICACIONES

16.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 17.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir, en el encabezamiento, el término “podrán” por “deberán”. 18.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar el párrafo segundo del número 2. 19.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 20.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazar, en el inciso final, la locución “que podrán ser” por “que serán”. Artículo 18 21.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "al 30%", por la siguiente: "a los porcentajes señalados en los artículos 4° y 5° de esta ley, según sea el caso,". Artículo 22 22.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 23.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para suprimir los incisos segundo y tercero. Número 13 Artículo 25 24.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 25.- CORFO deberá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo realizados por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 271 de 464 BOLETÍN INDICACIONES

Artículo 27 25.- Del Honorable Senador señor Gómez para reemplazar, en el encabezado, la palabra "general" por “detallada", y la palabra "agregados" por "desagregados". 26.- Del Honorable Senador señor Gómez para sustituir la palabra "número" y las frases "número o porcentaje", "porcentaje o número" y "número total", todas las veces que aparecen, por la palabra "identificación". Número 14 Artículo 1° transitorio propuesto 27.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar la expresión "2025", las dos veces que aparece, por "2017". Número 15 Artículo 2° transitorio propuesto Inciso primero 28.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir la frase "segundo semestre del año 2018", por la siguiente: "primer semestre del año 2017". Inciso segundo 29.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar la frase "junio del año 2019", por la siguiente "junio del año 2016". 30.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar sus dos oraciones finales. ---

Historia de la Ley N° 20.570

Página 272 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación Senado. Fecha 02 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 90. Legislatura 359. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. BOLETÍN Nº 7.503-19 ________________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. En representación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo concurrió: el Ministro de Economía, señor Pablo Longueira; el Subsecretario, señor Tomás Flores; el Director de InnovaChile Corfo, señor Conrad Von Igel; el Asesor Legislativo, señor Gabriel Jiménez; el Jefe de la División Innovación, señor Rene Brahm y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Alejandro Arriagada. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señores Juan Pablo Rodríguez y Rodrigo Malo De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señores Andrés Muñoz y Luis Castro. De la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo, CIEPLAN: la Coordinadora del Programa Legislativo, señora Macarena Lobos. De la oficina de la HS. Von Baer: la Asesora, señora Constanza Hube. De la Oficina del H.S. Quintana: el Asesor, señor Alberto Espinoza. Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado. --Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 273 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN 1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículo único números 1, 2, 4, 6, 9, 10,11 y Artículo Transitorio. números 25 y 26.

2.-

Indicaciones

aprobadas

sin

3.- Indicaciones modificaciones: números 2, 5, 12, 28 y 29. 22 y 23.

modificaciones:

aprobadas

con

4.- Indicaciones rechazadas: números 6, 7, 8, 9, 11, 5.- Indicaciones retiradas: números

1, 4, 18, 27 y 30. 6.-Indicaciones declaradas números 3, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 24.

inadmisibles:

--DISCUSIÓN PARTICULAR Dando inicio a la discusión en particular del proyecto de ley de la referencia, El Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento, señor Pablo Longueira, antes de abordar el análisis de las indicaciones formuladas por los Honorables Senadores, quiso recordar que la iniciativa legal tiene por objeto incrementar en nuestro país la inversión en investigación y desarrollo. Precisó que, actualmente, ella representa tan sólo el 0,4% del Producto Interno Bruto, lo que ubica a Chile en el primer lugar de los países que menos invierten en esta materia dentro de los países pertenecientes a la OCDE. Informó, además, que es del Estado de quien provienen los mayores gastos en esta materia, contribuyendo el mundo privado tan sólo con el 40% del gasto total. En ese contexto, puntualizó, la meta del Gobierno es duplicar el porcentaje de inversión en investigación y desarrollo, aumentando, al mismo tiempo, la inversión privada. Asimismo, acotó que, actualmente, las investigaciones se realizan “extramuros” y, en consecuencia, lo que hace la iniciativa legal es extender la exención tributaria y el crédito que contempla la ley N° 20.241 hacia las investigaciones que se realizan al interior de las empresas, fomentando así las que se efectúan “intramuros”. Destacó, además,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 274 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN que el proyecto aumenta el monto máximo de dichos proyectos de 5.000 a 15.000 UTM. En la misma línea, sostuvo que la extensión del beneficio tributario hacia la investigación privada conllevará mayores gastos por parte del Estado, motivo por cual y, a fin de aminorarlos, el proyecto plantea que el crédito en contra del impuesto de primera categoría baje de 35 a 30%, pudiendo el 70% restante imputarse como gasto necesario de la empresa para producir la renta. En consecuencia, indicó, el cambio del guarismo no obedece a motivos caprichosos del Gobierno sino que tiene un fundamento real. --Formuladas las consideraciones anteriores por parte del Ministro del ramo, la Comisión dio inicio al análisis de las indicaciones presentadas al proyecto aprobado en general por la Sala del Senado. A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas. ARTÍCULO ÚNICO Número 3º Numeral i) Sustitúyense los literales a) y b) por los siguientes: "a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: en adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y,o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a

Historia de la Ley N° 20.570

Página 275 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y,o servicio." La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Cantero y Gómez, propone incorporar los siguientes párrafos, nuevos, a la letra a) propuesta: “Para los efectos anteriores, se considerará incluida en esta definición la investigación tecnológica y de exploración que recaiga sobre cualquier recurso natural, siempre que producto de dicha investigación se obtenga un resultado novedoso mediante el uso de tecnología, lo que será calificado por CORFO en la forma que establezca el Reglamento. En este caso, al momento de realizar las inversiones en investigación y exploración en los referidos términos, la empresa no podrá tener un capital propio superior al equivalente a 100.000 unidades tributarias mensuales, ni ingresos anuales por ventas, servicio u otras actividades de su giro que superen las 60.000 unidades tributarias mensuales, medidas proporcionalmente a la fecha del desembolso. Para determinar estos límites, deberá sumarse al capital propio y a los referidos ingresos de la empresa, el de las personas, entidades o comunidades con las que ésta se encuentre relacionada, entendiéndose por relación lo que para tales efectos dispone la letra b), del número 1, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, se entenderán relacionadas con la respectiva empresa las personas, entidades o comunidades que tengan en común con aquélla, un socio, accionista o propietario en común que sea dueño de más de un 10% de las acciones, derechos o cuotas en ambas.”. El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento señor Alejandro Arriagada señaló, en relación con la indicación en estudio, que ella es inadmisible toda vez que otorga una atribución a CORFO, servicio de carácter público, para desarrollar una actividad, vulnerando de esta manera lo dispuesto en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio hizo presente que, si bien la indicación pudiera considerarse inadmisible, lo importante es saber si el Gobierno concuerda con ella o no. De ser así, propuso que éste la hiciera suya. Enseguida, el señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento dijo no compartir la extensión formulada a la definición legal de investigación propuesta por el Ejecutivo, toda vez que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 276 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN pareciera no adecuado vincular el concepto aludido a montos de capital propio que tengan las empresas. Fuera de ello, agregó que la indicación tampoco logra perfeccionar el concepto propuesto. Por estas razones, enfatizó que el Gobierno no patrocinaría la indicación en debate. A mayor abundamiento, destacó que la iniciativa del Honorable Senador señor Gómez repercute en aspectos tributarios, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad a lo dispuesto en el número 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. A su turno, el Honorable Senador señor Quintana sugirió al Ejecutivo recoger la primera parte de la definición planteada en la indicación, de manera que el inciso segundo de la letra a) del numeral i) del número 3 fuera el siguiente: “Para los efectos anteriores, se considerará incluida en esta definición la investigación tecnológica y de exploración que recaiga sobre cualquier recurso natural, siempre que producto de dicha investigación se obtenga un resultado novedoso mediante el uso de tecnología.” El Director de InnovaChile Corfo, señor Conrad Von Igel, expresó su acuerdo con el planteamiento formulado por los representantes del Ministerio y explicó que la definición de investigación y desarrollo utilizada como línea matriz en la iniciativa original fue recogida del Manual de Frascati, instrumento elaborado y utilizado por todos los países miembros de la OCDE. Puntualizó que esta decisión permitirá que la ley se despoje de elementos subjetivos, de manera que para el ente regulador del incentivo tributario resulte sencillo establecer si el proyecto presentado es uno o no de investigación y desarrollo. A mayor abundamiento, añadió que, de conformidad al referido manual, el concepto de exploración de recursos naturales queda manifiestamente excluido, motivo por el cual sería poco conveniente recoger la indicación propuesta. Finalmente, remarcó que la definición presente en la indicación propone que el resultado obtenido sea novedoso, lo que hace compleja la posición de CORFO, puesto que, por un lado, tendrá que determinar ex ante si el resultado de la exploración lo es o no y, por otro, complicará la labor de los técnicos de la referida Institución sobre quienes pesará la tarea de analizar los proyectos presentados, toda vez que la determinación de esa característica no es tarea fácil de resolver. A su turno, el Honorable Senador señor Cantero dijo no compartir la decisión del Ejecutivo de adoptar al pie de la letra los

Historia de la Ley N° 20.570

Página 277 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN criterios elaborados por la OCDE, ya que nuestro país tiene características, en sus recursos naturales, que lo diferencian de otros. No obstante, aclaró que esta afirmación no implica compartir la idea de incorporar al concepto de investigación el de exploración, sino que apunta, simplemente, a ampliar la visión restrictiva de la OCDE, de manera que la normativa que rija sea capaz de recoger la realidad de nuestro país. Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro consideró que si la investigación de los recursos naturales, de conformidad a los criterios del Manual de Frascati, queda incluida en la definición de investigación, resultaría conveniente que la norma lo señale de manera expresa. Precisó que ello sería un aporte real y significativo para la industria minera que debe tener como aliado a la investigación. En consecuencia, hizo un llamado a recoger la indicación en los términos descritos por el Honorable Senador señor Quintana. El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento refiriéndose a la intervención del Honorable Senador señor Navarro, aclaró que, sin lugar a dudas, en la definición tomada de la OCDE queda incluida la investigación de los recursos naturales y que agregar la propuesta sugerida daría a entender lo contrario. Además, puntualizó que la indicación formulada por los Honorables Senadores señores Cantero y Gómez, más que apuntar en esa dirección, lo que hace es incorporar una nueva atribución a CORFO, razón por la cual, a la luz de la norma constitucional descrita, debe ser rechazada. Por último, hizo hincapié en que lo que queda absolutamente excluido del concepto de investigación es la exploración. De esta manera, aseguró, la franquicia tributaria no se aplicaría en esos casos, como son los de exploración minera. La Honorable Senadora señora Von Baer dijo compartir la explicación del señor Ministro, motivo por el cual recomendó no recoger la indicación en debate. En la misma línea, señaló que la definición original es muy clara y no sería conveniente agregar la indicación aludida que, más que esclarecer, podría generar confusiones. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio hizo presente que, según se desprende de la intervención del Ejecutivo, éste no tiene intención de dar cabida a la definición sugerida, razón por la cual aseveró que continuar el debate sobre el mismo punto carecería de sentido. El Honorable Senador Cantero, interviniendo nuevamente, puntualizó que oídas las intervenciones de los representantes del Ejecutivo, logró entender que la ampliación propuesta en la indicación no es

Historia de la Ley N° 20.570

Página 278 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN procedente toda vez que al incorporar la voz “exploración” se abarcan materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República. Además, remarcó que su mayor preocupación radica en la investigación aplicada y, específicamente, en el énfasis puesto en las palabras científico o tecnológico. En ese sentido, destacó que, según se desprende de una lectura minuciosa del apartado, la definición tomada del Manual de Frascati, es bastante amplia, desbordando el concepto tradicional y restrictivo de los aspectos tecnológicos. Por este motivo, afirmó que no sería necesario dar cabida a la propuesta por él patrocinada. Estos planteamientos fueron también sustentados por el Honorable Senador señor Gómez. -En atención a lo señalado, los Honorables Senadores señores Cantero y Gómez retiraron la indicación número 1, en su calidad de coautor de la misma. El Honorable Senador señor Gómez, una vez retirada de la indicación, dijo inquietarle que este proyecto que apunta a fomentar la investigación “intramuros”, termine perjudicando a las Universidades, puesto que ella se llevará a cabo dentro de las empresas. En el mismo contexto, y a mayor abundamiento, adujo que el Estado no lograría tener una vinculación con los proyectos que las empresas desarrollen. Finalmente, El Honorable Senador señor Navarro insistió en que el concepto de exploración necesariamente debe quedar incluido dentro del de investigación, ya que no existe manera de llevar a cabo esta última si no va de la mano con la primera. Numeral iv) Agrégase el siguiente literal f): "f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título."

Historia de la Ley N° 20.570

Página 279 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Fueron presentadas dos indicaciones al numeral iv). La indicación número 2, del Honorable Senador señor Gómez, propone reemplazar, en la letra f) propuesta, la oración "siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional", por la siguiente: "siempre que la iniciativa sea pertinente, oportuna o relevante para los requerimientos del país, según resolución fundada de CORFO, y se lleve a cabo dentro del territorio nacional o en el extranjero asociado a un Centro de Investigación nacional". El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento aseguró que la indicación propuesta es inadmisible toda vez que dispone que la CORFO deberá dictar una resolución fundada, incorporando con ello una nueva función o actividad para la referida corporación que el proyecto original no considera. Precisó que lo anterior significa infraccionar la norma constitucional del número 2 del inciso cuarto del artículo 65 la cual estipula de forma clara que el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva en la creación de nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones. Asimismo, indicó que el Ejecutivo no comparte la indicación en estudio puesto que extiende la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo o ambas a situaciones que puedan llevarse a cabo en el extranjero asociado a un Centro de Investigación Nacional. Consultada la Secretaría de la Comisión por el señor Presidente de ella, en relación con la inadmisibilidad planteada por el Ejecutivo, hizo presente que la indicación no crea una nueva función o atribución para la Corporación de Fomento, ya que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.241, dicha Institución debe, mediante resolución fundada, certificar los contratos de investigación y desarrollo. Por lo tanto, la indicación repite el procedimiento que se ha reseñado, ahora respecto de los proyectos de Investigación y Desarrollo que el proyecto, en virtud de este numeral iv), pasa a definir. En cuanto al segundo aspecto planteado, manifestó compartir el criterio del Ejecutivo en el sentido que la extensión fuera del territorio nacional podría adolecer de inadmisibilidad por cuanto ello en la actualidad no existe, vulnerándose de esta manera lo establecido en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. El Honorable Senador señor Cantero, en atención a las observaciones hechas, propuso modificar la redacción de la indicación propuesta, de manera que la frase que se propone reemplazar lo sea por la siguiente:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 280 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN “Siempre que la iniciativa sea pertinente, oportuna o relevante para los requerimientos del país, según resolución fundada de CORFO, y se lleve a cabo dentro del territorio nacional.” El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio aseguró, en primer lugar, que la propuesta del Gobierno al incluir la frase “siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional”, reconoce que los proyectos de investigación y desarrollo se pueden realizar fuera del territorio nacional. En consecuencia, dijo no entender la razón por la cual el Ejecutivo debiera oponerse a la última parte de la indicación del Honorable Senador señor Gómez que dispone que “o en el extranjero asociado a un centro de investigación nacional.” El Honorable Senador señor Gómez, refiriéndose a las observaciones formuladas por la Secretaría, dijo compartir la consideración que la extensión de realizar la investigación y desarrollo en el extranjero en la medida que ello se lleve a cabo asociado a un centro de investigación nacional puede ser estimado inadmisible. Sin embargo, enfatizó que la introducción de los criterios de pertinencia, oportunidad y relevancia no adolecen de vicios de inconstitucionalidad. Por su parte, el Director de InnovaChile Corfo, señor Conrad Von Igel, aludiendo a la intervención del Honorable Senador señor Gómez, aclaró que el problema que genera esta proposición es que incorpora una restricción a que cualquier actividad en el extranjero debiera hacerse por medio de un centro nacional, en circunstancias que lo que busca el proyecto es abrir y flexibilizar las posibilidades de investigación que tienen las empresas y que tengan la posibilidad de contratar de manera directa la investigación en un centro internacional. Explicó que, en muchos casos, resulta indispensable que una empresa contrate directamente un proyecto de investigación con un laboratorio de investigación extranjero, porque ocurre que en muchas oportunidades un laboratorio nacional no tiene las capacidades requeridas. En segundo lugar, aseguró que la exigencia que la iniciativa sea pertinente, oportuna o relevante para los requerimientos del país, implica introducir una serie de cambios administrativos e institucionales para limitarse CORFO a emitir un juicio subjetivo y complejo. Tras la intervención del representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Gómez puntualizó que con el sistema que se está instaurando lo que se hace es abrir el campo de la investigación. Sin embargo, precisó que como hay una franquicia tributaria de por medio hacia la empresa, debiera ponerse énfasis en que esos recursos se utilicen en el ámbito nacional preferentemente y con las universidades nacionales y no generar la posibilidad que las empresas instalen institutos propios, trayendo como consecuencia que se pierda la experticia de los entes universitarios en la investigación.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 281 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Asimismo, hizo presente que es indispensable que se califique la pertinencia, oportunidad y relevancia de los proyectos, porque si se están disminuyendo los ingresos que el Estado recibe a título de impuestos, ello debiera redundar, a lo menos, en proyectos beneficiosos no solo para las empresas sino también para el país. El Honorable Senador señor Novoa, deteniéndose en la última parte de la intervención del Honorable Senador señor Gómez, indicó que el problema no es tanto de admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación que se está analizando, porque la resolución fundada de CORFO no implicará que este organismo vaya a tener funciones extraterritoriales. Afirmó que el problema radica en el fondo de la indicación, porque lo que busca la iniciativa legal es que se invierta en investigación y desarrollo y pueda haber, en muchos casos, la necesidad de hacer los estudios fuera del país cuando el nuestro no cuente con la capacidad científica sobre ciertas materias. Además añadió que la exigencia impuesta en la indicación que en el evento que la investigación se lleve a cabo en el extranjero deba hacerse asociado a un centro de investigación nacional pone un requisito que entorpecerá la investigación. Asimismo, dijo que el hecho que la ley establezca que “se lleve a cabo principalmente dentro del territorio nacional” es una manifestación clara de la intención de la ley y que, finalmente, será CORFO, de todas maneras, quien evaluará si el contrato es o no conveniente. El Honorable Senador señor Gómez, además de considerar admisible su indicación, insistió en que ella resultará muy conveniente para los intereses del país. El Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores recordó que la iniciativa legal recogió las definiciones internacionales sobre investigación y desarrollo a fin de que no existan en nuestro país grandes diferencias respecto de lo que se utiliza en otros. Añadió que lo único que hace actualmente CORFO es certificar si se trata de un proyecto de investigación y desarrollo, sin evaluar la pertinencia, oportunidad y relevancia del proyecto según los requerimientos del país. Sostuvo que ello es así porque calificar a priori si un proyecto cumple con esos requisitos no es una materia sencilla de establecer y pudiera fácilmente ocurrir que un proyecto no cumpliera con esas exigencias y, sin embargo, en el futuro fuera muy relevante para los intereses del país. En otra línea, quiso remarcar que la modificación propuesta en ningún caso pretende atentar en contra de la investigación que desarrollan las universidades del país, sino solo sumar a la investigación y desarrollo que se puede realizar en el ámbito nacional.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 282 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Agregó que actualmente existen cerca de siete mil doctores en Chile y se espera que en un par de años más se llegue a una cifra cercana a los quince mil. En ese contexto, lo que se busca, comentó, es que ellos no sólo tengan por expectativa trabajar en una universidad sino que también puedan hacerlo en los centros de investigación que creen las empresas de nuestro país. Añadió que ello permitirá que Chile se aproxime a las estadísticas internacionales, en donde el 60% de la investigación y desarrollo la realizan laboratorios pertenecientes a empresas. A la luz de estos comentarios, el Honorable Senador señor Cantero sugirió, con el fin de facilitar la discusión de esta indicación, la siguiente proposición de reemplazo de la aludida frase consignada en la letra f) propuesta: “Siempre que la iniciativa sea relevante para los requerimientos del país y se lleve a cabo dentro del territorio nacional o en el extranjero asociado a un centro de investigación nacional.” Sentenció que con la propuesta formulada se evita tener que calificar la pertinencia y oportunidad de un proyecto, cuestiones muy subjetivas, bastando con mantener el criterio de relevancia. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio dijo compartir la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Cantero, añadiendo que ello además es compatible con la propuesta del Ejecutivo. Agregó que será el reglamento respectivo el que tendrá que ahondar en la característica de relevancia de los proyectos a desarrollar, atributo que no puede faltar toda vez que existe una franquicia tributaria de por medio. En consecuencia, propuso que la redacción fuese la siguiente: “Siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional.” El Honorable Senador señor Novoa aseveró compartir la propuesta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, e insistió en que incluir la exigencia de que la investigación que se desarrolle en el extranjero deba hacerse asociada a un centro de investigación nacional incorpora trabas que impedirán que la futura ley tenga el impacto que de ella se espera. El Honorable Senador señor Cantero consideró importante dejar abierta la posibilidad de poder desarrollar proyectos de investigación y desarrollo en el extranjero en la medida que se esté asociado a un centro de investigación nacional. El señor Subsecretario de Economía, refiriéndose a la intervención anterior, señaló que el Gobierno comparte la inquietud del Honorable Senador

Historia de la Ley N° 20.570

Página 283 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN señor Cantero, y de hecho, precisó, ya se cuenta con el programa de centros de excelencia que apunta en la dirección descrita. Sin embargo, sentenció que la iniciativa de ley pretende dar más libertades para lograr un verdadero impacto. Por su parte, el Honorable Senador señor Gómez recordó que son dos los conceptos relevantes que deben ser recogidos por la disposición en análisis. En primer lugar, que el proyecto sea de interés para el país y, en segundo lugar, que, en el caso que los proyectos se desarrollen en el extranjero, siempre exista vinculación con un centro de investigación nacional. En relación con este último punto, insistió en que ello se justifica puesto que hay tributos nacionales involucrados. El Honorable Senador señor Novoa, refiriéndose a la última intervención descrita, hizo presente que en el caso en estudio no son recursos los que se entregan, sino que tributos que el Estado deja de percibir. En consecuencia, dijo, si no existe un subsidio de por medio sino solo un incentivo, no se pueden incorporar exigencias, porque, en definitiva, es dinero de las empresas. El Honorable Senador señor Gómez destacó que, a la luz del debate que se ha producido en el seno de la Comisión, existe consenso entre sus integrantes en la primera parte de la indicación, modificada con la redacción propuesta por los Honorables Senadores señores Cantero y Walker, don Ignacio, en el sentido de reemplazar la frase de la letra f) que se ha hecho alusión por “Siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional”. En relación con segunda parte de la indicación, que plantea agregar la frase “o en el extranjero asociado a un Centro de Investigación Nacional”, propuso que, habida consideración de la discrepancia entre los miembros de la comisión, se pusiera en votación. - Conforme a lo anterior, se puso en votación la segunda parte de la indicación, esto es, agregar también en la letra f) propuesta, la frase “o en el extranjero asociado a un centro de investigación nacional”, proposición que resultó rechazada, por tres votos, de los Honorables Senadores señores Cantero, Novoa y Walker, don Ignacio, contra dos, de los Honorables Senadores señores Gómez y Quintana. --En seguida, la indicación número 3, del Honorable Senador señor Gómez, propone agregar un numeral, nuevo, al número 3) del artículo único, con el objeto de incorporar en este precepto la definición del Registro de Contribuyentes, al que define como el registro público administrado por el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 284 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Servicio de Impuestos Internos que contiene, a lo menos, la nómina de los contribuyentes acogidos a los beneficios de la presente ley, así como los montos de inversión en actividades de inversión y desarrollo que se efectúen bajo lo establecido en esta ley y el detalle del beneficio tributario obtenido. La forma en que el Servicio de Impuestos Internos deba llevar el registro serán determinados por un reglamento que se dictará para tal efecto.” El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía afirmó que la indicación propuesta vulneraba abiertamente lo estipulado en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, ya citado, motivo por lo cual debía ser declarada inadmisible. El Honorable Senador señor Gómez señaló que, si bien la indicación de que es autor puede ser estimada inadmisible toda vez que vulnera el precepto constitucional mencionado, el Ejecutivo pudiera patrocinar la indicación dada la conveniencia de su redacción que permitirá dar transparencia al sistema. El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, indicó que el Gobierno no patrocinaría en esta oportunidad la indicación en estudio pese a compartir el fundamento de transparencia presente detrás de ella. Asimismo, puntualizó que, en caso de crearse el registro de contribuyentes propuesto, cuestión que dijo el Ministerio estudiaría, no debiera ser el SII el encargado de llevarlo sino la CORFO. El Honorable Senador señor Gómez aseveró que no era un tema relevante la definición del organismo que llevara el aludido registro en la medida en que éste sea recogido en la legislación, proporcionando transparencia al sistema. Agregó que lo importante es saber quiénes son los que utilizan el beneficio más allá de saber en qué es utilizado. Por último, el Honorable Senador señor Cantero advirtió que el citado registro de contribuyentes debiera tener tan solo fines estadísticos, sin que pudiera dar pie a proporcionar detalles respecto de las investigaciones que se llevan a cabo, puesto que, afirmó, la reserva de las investigaciones que se realicen es un principio que debe resguardarse celosamente. - El señor Presidente de la Comisión de, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación por ser contraria a lo dispuesto en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Numeral vi)

Historia de la Ley N° 20.570

Página 285 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Incorpora los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 1° de la ley N° 20.241. El primero de los incisos que se propone incorporar, dispone que tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley. El segundo de dichos preceptos establece que dichas actividades podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Finalmente, la última de la normas propuestas dispone que para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas." La indicación número 4, del Honorable Senador señor Gómez, propone eliminar los incisos tercero y cuarto propuestos. El Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento señaló que, si bien la indicación aludida resulta admisible a la luz de los preceptos constitucionales, no logra entenderse la motivación de la misma. -El Honorable Senador señor Gómez, en su calidad de autor, retiró la indicación. Número 5 Introduce diversas modificaciones al artículo 2° de la ley N° 20.241, que regula el procedimiento de registro de los centros de investigación, el que queda radicado en la CORFO, de acuerdo a las condiciones que el mismo precepto enumera.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 286 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN En primer término, efectúa dos modificaciones de referencia formal en los incisos segundo y cuarto de este precepto En seguida, reduce a seis meses, anteriores a la respectiva solicitud, el plazo en el cual el centro de investigación debe de haberse encontrado en funcionamiento. El lapso actual es de 24 meses. Finalmente, considera, dentro de las condiciones copulativas para ser inscrito en el Registro, la de contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. Este número fue objeto de dos indicaciones, La indicación número 5, del Honorable Senador señor Gómez, propone agregar un numeral, nuevo, al artículo 3°, que desarrolla el requisito consistente en “contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo”. La proposición señala que se entenderá que el Centro dispone de recursos humanos y materiales idóneos y experiencia suficiente en investigación, desarrollo tecnológico, y transferencia y difusión tecnológica, si cumple con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Se entenderá que el Centro cuenta con los recursos humanos idóneos si cuenta a lo menos con 2 profesionales y 2 técnicos que hayan desarrollado actividades y proyectos en investigación, desarrollo tecnológico, y transferencia y difusión tecnológica durante un período de 4 meses en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes, bajo un régimen de jornada completa, en el Centro o en otras instituciones. Para tal efecto, los profesionales deberán estar en posesión de un título profesional o grado académico de una carrera de duración mínima de 8 semestres. Al menos uno de los profesionales deberá tener el grado académico de Doctor. Los técnicos deberán estar en posesión de un título técnico de una carrera de duración mínima de cuatro semestres, otorgado por una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica. b) Por su parte, se entenderá que el Centro cuenta con los medios materiales suficientes cuando se acredite que dispone o pueda disponer de al menos la siguiente infraestructura: Espacio físico preexistente, redes instaladas de información y documentación, y laboratorios debidamente equipados donde realizar actividades y proyectos en investigación, desarrollo tecnológico, y transferencia y difusión tecnológica.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 287 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN c) Se entenderá que el Centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de a lo menos un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes. El Honorable Senador señor Gómez explicó que la indicación propuesta busca establecer ciertos criterios respecto de quienes pueden llevar a cabo los proyectos de investigación y desarrollo. Agregó que con ello se busca que los centros que surjan cuenten con profesionales que den fe de sus capacidades, más aún si se tiene en consideración que la iniciativa de ley rebaja los plazos exigidos para ellos. El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento remarcó que la indicación propuesta introduce cierta rigidez a los centros, lo que no es conveniente. Fuera de ello, puntualizó, lo propuesto es materia propia de un reglamento. En el mismo orden de ideas, agregó que CORFO es bastante riguroso en el procedimiento de registro de estos centros, motivo por el cual el organismo que logra registrarse es porque ha cumplido con exigencias básicas y cierta experiencia que no pueden ponerse en tela de juicio. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio señaló que es de toda lógica que quienes estén inscritos en los registros cumplan con ciertos requisitos. Sin embargo, estimó que la indicación propuesta por el Honorable Senador señor Gómez resulta extremadamente detallista, motivo por el cual propuso recoger solo el contenido que se considera en la letra c) referida a la experiencia del centro de investigación, precedentemente transcrita. El Honorable Senador señor Gómez, autor de la indicación, sostuvo que la materia incluida en la indicación en estudio forma parte del cuerpo del reglamento de la ley N° 20.241 que se aplica a los centros externos. Aclaró que la indicación propuesta busca que ellos rijan también para los nuevos centros que surjan de la iniciativa en estudio, y añadió concordar con la propuesta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en la medida que el Ejecutivo se comprometa a que el resto de los requisitos se incorporen al reglamento. El Honorable Senador señor Novoa acotó que no es conveniente que materias que son propias de un reglamento alcancen rango legal, pero destacó que la letra c) propuesta en la indicación merece estar en el texto del proyecto de ley toda vez que pareciera ser un indicador objetivo de calidad del centro acreditado. El Director de InnovaChile Corfo, señor Conrad Von Igel, remarcó que en la actualidad hay cerca de 70 centros registrados y ninguno de ellos carece de las capacidades para estarlo. Afirmó, además, que lo que se

Historia de la Ley N° 20.570

Página 288 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN pretendía con rebajar el tiempo es dar la oportunidad a los científicos que vuelven de sus estudios en el extranjero para ingresar a los centros de investigación sin que tengan que limitarse a trabajar solo en determinadas universidades. El Honorable Senador señor Cantero dijo preocuparle el plazo propuesto en la indicación, puesto que toda labor de investigación supone largos plazos. Por esta razón propuso aumentar el plazo a 36 meses. De conformidad a los planteamientos que se han señalado, el señor Presidente de la Comisión propuso someter a votación la incorporación de la letra c) considerada en la indicación, de manera de que su contenido se incorpore dentro del requisito consignado en el numeral i) del inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 20.241, precisando que el plazo requerido es de 36 meses. - En votación la indicación número 5), en la forma que se ha señalado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Cantero, Gómez, Novoa, Quintana y Walker, don Ignacio. La segunda indicación formulada a este número, la número 6, del Honorable Senador señor Gómez, recae en el numeral ii), que se refiere al requisito de que el centro se encuentre en funcionamiento con seis meses de antelación a la solicitud de inscripción en el Registro. Cabe hacer presente que, como se señaló precedentemente, el lapso actual es de 24 meses y la indicación propone mantener dicho plazo. En relación con esta proposición, el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo puntualizó que resulta indispensable que el plazo propuesto sea el contenido en la iniciativa legal y no aquel planteado por el Honorable Senador señor Gómez, que es el mismo de la ley vigente. Agregó que ello es así puesto que ya se han firmado tres convenios con centros de investigación de excelencia en nuestro país que no cuentan con el plazo de 24 meses, motivo por el cual ningún centro podría acogerse a la nueva ley si se mantuviera dicho lapso. Añadió, por último, que todos los centros, además, deben tener convenio con universidades chilenas. El Honorable Senador señor Gómez insistió en que si se espera que los centros de investigación nacionales o extranjeros sean serios debieran contar, al menos con 24 meses de ejercicio de labores de investigación y desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 289 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo precisó que, de conformidad a las exigencias del programa vigente, los centros internacionales constituyen en Chile un nuevo órgano, motivo por el cual no se puede pretender que estén dos años esperando en nuestro país a que transcurra el plazo legal. El Honorable Senador señor Gómez explicó que la indicación propuesta apunta a que los centros de investigación y desarrollo tengan la experticia necesaria para asegurar que los proyectos sean beneficiosos para el país. Agregó que no se puede dar pie a que se constituya en 6 meses un equipo que va a utilizar recursos del país y que va a competir con equipos que si tienen mucha experiencia. Asimismo, añadió que se puede incluir en el reglamento que la experiencia sea acreditada en Chile o en el extranjero. El Honorable Senador señor Cantero precisó que lo importante es que quienes trabajen en el centro de investigación y desarrollo sean quienes tengan la experiencia necesaria, cuestión que, recordó, fue analizada con ocasión de la discusión de la indicación número 5). En consecuencia, expresó no compartir la modificación introducida por la indicación al plazo propuesto en la iniciativa legal. - En votación la indicación número 6) fue rechazada por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Cantero, Novoa y Walker, don Ignacio y dos a favor, de los Honorables Senadores señores Gómez y Quintana. Número 7 Reemplaza el artículo 4° de la ley N° 20.241. La citada disposición establece que no podrán acogerse a los beneficios que establece dicha ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación registrado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo. El artículo 4° que propone la iniciativa legal dispone que los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Añade que ellos podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior, para lo cual deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 290 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. Agrega la norma que en el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Precisa en seguida que los contribuyentes que se acojan a los beneficios de esta ley sin contar con la certificación, en la forma que se ha señalado precedentemente, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Añade que una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. Finalmente, el precepto dispone que en caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.". La indicación número 7, del Honorable Senador señor Gómez, en lo sustantivo, tiene dos propósitos. En primer lugar, mantener vigente la disposición referida a los contribuyentes relacionados, considerados en el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 291 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN artículo 100 de la ley N° 18.0458, actual artículo 4°, y en segundo lugar, que el crédito que pueda impetrar el contribuyente contra el impuesto de primera categoría sea del 20% del total de los desembolsos efectuados. El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía estimó que la indicación tratada era inadmisible en atención a que dispone la forma en que los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios contemplados por el proyecto de ley. Esto, dijo, implica alterar la forma de uso de una franquicia tributaria que el proyecto original no considera, lo que vulnera la norma constitucional del número 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. Refiriéndose al nuevo inciso quinto propuesto por la indicación – referido al porcentaje del crédito contra el impuesto de primera categoría que se puede impetrar - , aseveró que el citado precepto adolece de dos inadmisibilidades. La primera de ella, dijo, encuentra su fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República y, la segunda, ya que atribuye al Servicio de Impuestos Internos una función adicional, todas materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

8 Este precepto señala que son relacionadas con una sociedad las siguientes personas: a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial ocoligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046; c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de b) otras personas, por cualquiera de ellos, y d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones. La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que: 1.- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad; 2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés; 3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o 4.- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad. No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad

Historia de la Ley N° 20.570

Página 292 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN El Honorable Senador señor Gómez señaló que si bien la indicación adolece del vicio de inadmisibilidad planteado, lo que se busca es el Ejecutivo recoja la redacción propuesta y patrocine la indicación. Asimismo, agregó, se busca dejar vigente el inciso primero del actual artículo 4 de la ley N° 20. 241, a diferencia de lo que propone el Ejecutivo. El Director de InnovaChile Corfo, señor Conrad Von Igel, explicó que la ley vigente se sustenta en la lógica de que la investigación debía realizarse por medio de centros certificados, y en ese sentido, resultaba necesario que los ellos no estuvieran relacionados. No obstante, recordó que lo que se busca con el proyecto en estudio es que esta actividad se pueda realizar al interior de la empresa o de manera mixta, por lo tanto, es natural que un ente relacionado pueda ser parte de este proceso. Por otro lado, hizo presente que preocupa al Gobierno el caso de los consorcios tecnológicos, proyecto de subsidio en el que se busca combinar empresas de un determinado sector para constituir un consorcio tecnológico a través del cual realicen investigación, beneficiándose de los efectos de la misma en conjunto. Así las cosas, remarcó que estos consorcios que surgen resultan ser empresas relacionadas de las empresas mandantes y lo que se busca es que estos ellos dejen de ser beneficiarios del subsidios descrito y puedan llegar a ser usuarios de esta ley que surja. Por su parte, el Honorable Senador señor Gómez enfatizó que lo que se busca es que estas empresas que se creen no tengan relaciones con los centros de investigación en su desarrollo y en los recursos. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio destacó que habida consideración del cambio de eje que propone el Ejecutivo en su iniciativa legal resulta de toda lógica eliminar el actual inciso primero del artículo 4°. El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento, sumándose a las palabras del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, agregó que, fuera de aumentar de 0,4 a 0,8% del PIB lo que Chile invierte en investigación y desarrollo, lo que se busca con esta iniciativa legal es aumentar la inversión de los privados en estas áreas y, en ese contexto, la eliminación del inciso primero del actual artículo 4° es indispensable. El Honorable Senador señor Gómez puntualizó que la eliminación del citado inciso permitiría que una empresa se asocie con una universidad privada

Historia de la Ley N° 20.570

Página 293 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN que generara un consorcio, generando una relación que, al menos, en materia educacional, se ha buscado eliminar. 9 Por último, añadió que a lo que apunta su indicación es que los recursos vayan a la investigación y desarrollo y no a negocios. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio sentenció que la indicación es de toda lógica en el marco de la ley vigente, pero no así en el marco de la iniciativa legal propuesta por el Ejecutivo, en donde lo que se persigue es incrementar la inversión intramuros y, en consecuencia, los vínculos son fundamentales. -En votación la indicación número 7), fue rechazada por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Cantero, Novoa y Walker, don Ignacio y dos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Quintana. Número 8 Introduce cuatro modificaciones al artículo 5º de la ley N° 20.241. Este precepto, dispone, en lo sustantivo, que los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO. La disposición añade que el monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo Numeral i) La primera enmienda reduce el monto del al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, pero precisa que el monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. Este numeral fue objeto de tres indicaciones.

9 Boletín N° 7.760-04, proyecto de ley sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación con el lucro.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 294 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Las indicaciones números 8) y 9), de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, y Larraín Fernández, respectivamente, proponen suprimirlo, lo que implica dejar vigente la norma actual. El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento, refiriéndose a las indicaciones descritas, precisó que si bien ellas implican mantener el crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio en el 35%, se elimina el aumento de cinco a quince mil unidades tributarias anuales propuesto por el Ejecutivo, cuestión que, aseguró, son partidarios de mantener pese a no haber retirado las indicaciones. -En votación las indicaciones números 8) y 9) fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Gómez, Quintana, Novoa y Walker, don Ignacio. La indicación número 10) del Honorable Senador señor Gómez, propone sustituir, en el inciso primero propuesto, la frase "30% del total" por "35% del total". El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento puntualizó que la indicación descrita resulta inadmisible toda vez que vulnera lo dispuesto en el numeral 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Pese a ello, afirmó que el Ejecutivo está dispuesto a hacer suya la indicación en la medida que exista acuerdo unánime entre los miembros de la Comisión. En relación con ello, aseguró que la referida indicación será presentada en el trámite reglamentario que debe cumplir este proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado, antes de ser votado en la Sala. Conforme a lo anterior, el Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación. Numeral iv) Este numeral enmienda el nuevo inciso octavo del artículo 5° de la ley N° 20.241, que señala los contenidos que deberá contener la declaración jurada que deberá presentar el representante, de la entidad que impetre el beneficio, ante el Servicio de Impuestos Internos. Una de dichas menciones se refiere a las personas relacionadas que enumera el artículo 100 de la ley N° 18.045, que estaba mencionado también en el artículo 4° de la ley, que fue suprimido. Este numeral elimina dicha referencia, en razón de que dicha norma es eliminada de la ley N° 20.241 de conformidad al número 7) del artículo único, precedentemente analizado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 295 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN La indicación número 11), del Del Honorable Senador señor Gómez, coincidente con su indicación número 7, propone eliminar este numeral iv). El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento advirtió que la indicación en estudio no hace más que reproducir la indicación número 7 ya tratada. Recordó que la referida indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión toda vez que mantener la prohibición de relación entre personas relacionadas carece de sentido tras el cambio de eje propuesto por el Ejecutivo en la iniciativa legal. - En votación la indicación número 11) fue rechazada por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Cantero, Novoa y Walker, don Ignacio y dos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Quintana. Número 12 Sustituye los artículos 9°, 10 y 11, por los artículos 9° a 24, nuevos. El artículo 9° actual dispone que la Presidenta de la República (sic) dictará, mediante uno o más decretos, la reglamentación que sea necesaria para la ejecución y aplicación de la ley. El artículo 10, por su parte, sanciona a los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, Finalmente, el artículo 11 establece que Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: Los nuevo artículos que considera la iniciativa de ley forman parte del nuevo Título Tercero de la ley que se denomina “De los Proyectos de Investigación y Desarrollo”, en el cual se contemplan diversas disposiciones relativas a esta materia. Artículo 12

Historia de la Ley N° 20.570

Página 296 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Enumera los antecedentes que deberá verificar CORFO, una vez que le sean entregados los antecedentes que debe incluir la solicitud para obtener la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo. Dichos aspectos son los siguientes: a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Finaliza la disposición precisando que una vez verificado lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. A este precepto se le formuló la indicación número 12, del Honorable Senador señor Gómez, que propone reemplazar, en su literal a), la frase "sin consideración a", por la siguiente: "así como". El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento enfatizó que cuando se entregan subsidios es de toda lógica que el Estado evalúe la pertinencia de la iniciativa presentada. No obstante, aclaró, cuando solo se trata de un incentivo, como es el caso descrito, no se justifica que la CORFO emita un juicio pronunciándose respecto de la oportunidad del proyecto presentado, porque acá el rol proviene de los privados. A mayor abundamiento, señaló que con la indicación propuesta se transforma toda la política pública de investigación y desarrollo en un subsidio. En razón de lo expuesto, solicitó retirar la indicación descrita, puesto que, reiteró, el proyecto original apunta a que el levantamiento de investigación y desarrollo que aporta el mundo privado sea hecho conforme a los requerimientos que existen en desarrollo privado del país y no tenga el Estado que emitir un juicio de valor respecto de esta materia. El Honorable Senador señor Gómez explicó que la indicación presentada apunta a que la CORFO se pronuncie respecto de la pertinencia, oportunidad y relevancia de la iniciativa a fin de evitar que las empresas privadas presenten proyectos de investigación respecto de materias que pudieran carecer de importancia para los intereses del país.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 297 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana hizo presente que la materia tratada va en directa relación con el tema del registro. Agregó que el Estado debe, en algún momento, pronunciarse respecto de la pertinencia del proyecto presentado, porque detrás de él debe existir un interés público y no solo un propósito comercial. A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio estimó que la redacción propuesta por el Ejecutivo conduce a confusiones. Precisó que el que la iniciativa utilice la frase “sin consideración a la pertinencia, oportunidad y relevancia de la iniciativa” pareciera dar a entender que estos criterios no tiene mayor relevancia. En ese contexto, y teniendo en consideración que la relevancia si es un criterio importante de conformidad a lo discutido a propósito de la indicación N° 2, sugirió que la redacción de la letra a) del artículo 12 del proyecto de ley en estudio fuera el siguiente: “a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo relevantes para los requerimientos del país.” A su turno, el Honorable Senador señor Cantero consideró pertinente la propuesta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, pero aseveró que se cumpliría el mismo objetivo si solo se elimina de la letra a) del artículo 12 la frase “sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa,”. - Puesta en votación la indicación, con la sugerencia del Honorable Senador señor Cantero, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Gómez, Novoa, Quintana y Walker, don Ignacio. Artículo 14 Dispone que la CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. La indicación número 13), del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir la palabra "revisión" por "evaluación", las dos veces que aparece.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 298 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía hizo presente que el cambio de vocablos “revisar” por “evaluar” propuesto en la indicación importa generar un cambio de conducta que la CORFO debe desplegar. Añadió que lo anterior pudiera estimarse como la alteración de una función y actividad del Servicio de Impuestos Internos que el proyecto original no considera. Lo anterior, aseguró, significaría afectar la norma constitucional del número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. Precisó que el mismo argumento y fundamento constitucional debe extenderse en su aplicación respecto de las indicaciones números 14) y 15), que se descrinen a continuación. El Honorable Senador señor Gómez reconoció que si bien la indicación descrita es inadmisible a la luz del precepto constitucional mencionado, lo que se busca es que la CORFO vise los proyectos presentados. Asimismo, precisó, esta explicación debe entenderse aplicable respecto de las indicaciones número 14 y 15, que se describen en seguida. - Sin perjuicio de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación por ser contraria a lo dispuesto en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Artículo 15 CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. La indicación número 14, del Honorable Senador señor Gómez, en el mismo sentido de la anterior, reemplaza la palabra "revisión" por "evaluación". - El señor Presidente de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. Artículo 16 Establece que un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro

Historia de la Ley N° 20.570

Página 299 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. Añade la disposición que en el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. La indicación número 15, del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir la palabra "revisión" por "evaluación". - El señor Presidente de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. Artículo 17 Enumera los desembolsos que podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, en la medida que se relacionen directamente con éste. Ellos son los siguientes: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o

Historia de la Ley N° 20.570

Página 300 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Este artículo fue objeto de cinco indicaciones. Las indicaciones número 16) y 17), de los Honorable Senadores señores García-Huidobro y Larraín Fernández, proponen sustituir, en el encabezamiento, el término “podrán” por “deberán”, con el objeto de que los desembolsos antes reseñados sean necesariamente considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación o desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 301 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía manifestó, respecto de estas indicaciones, que el cambio de vocablos importa reestructurar el artículo modificando una acción facultativa a una de naturaleza imperativa, haciendo obligatorio generar un cambio de conducta de CORFO. Desde ese punto de vista, añadió, la indicación impone un cambio de conducta diametral de una entidad del Estado como lo es CORFO toda vez que hace obligatorio una conducta que hoy se enmarca dentro de una facultad que le da la iniciativa, con lo cual se vulnera la exigencia constitucional consagrada en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. - El señor Presidente de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible las indicaciones. La indicación número 18), del Honorable Senador señor Gómez, propone eliminar el párrafo segundo del número 2 de este artículo, que considera dentro de los Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. El Honorable Senador señor Gómez explicó que la iniciativa legal permite que los dineros invertidos en la construcción de edificios por parte de una empresa queden comprendidos dentro del beneficio tributario. Añadió que esos recursos debiera aportarlos la empresa respectiva sin que den derecho al crédito tributario que contempla la ley, puesto que en su opinión el referido beneficio debiera quedar circunscrito a la contratación de personal y al desarrollo de la investigación, pero no en bienes físicos como se propone. El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento hizo presente que la franquicia tributaria se asocia a todo el concepto de investigación y desarrollo y añadió que la iniciativa no es más que una extensión de esa exención a la adquisición de activo fijo. Afirmó que en cada proyecto de investigación y desarrollo la adquisición de este tipo de activos es sumamente necesaria, por ejemplo, para la adquirir laboratorio y computadores, entre otros. El Honorable Senador señor Novoa puntualizó que no logra advertir la finalidad de la indicación del Honorable Senador señor Gómez, puesto que deja vigente los incisos primero y tercero del número 2 del artículo 17, posibilitando, pese a su intención, que los gastos en bienes físicos del activo inmovilizado para la investigación y desarrollo puedan ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 302 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN - El Honorable Senador señor Gómez, en su calidad de autor y, en atención al argumento dado por el Honorable Senador señor Novoa, retiró la indicación número 18). Las indicaciones números 19) y 20) de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, y Larraín Fernández, respectivamente, proponen reemplazar, en el inciso final, la locución “que podrán ser” por “que serán”. El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía reitero la explicación efectuada con ocasión de la discusión de las indicaciones números 16) y 17), en el sentido que ella vulneran lo dispuesto en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento, complementando la intervención anterior, agregó que debe existir la flexibilidad necesaria para que sea la CORFO quien decida, en definitiva, qué gastos podrán quedar incluidos dentro de la exención tributaria dependiendo el proyecto de investigación y desarrollo de que se trate. - El señor Presidente de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible estas indicaciones. Artículo 18 Dispone que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 303 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los egresos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. La indicación número 21, del Honorable Senador señor Gómez, de la misma manera que la número 10, también de su autoría, propone reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "al 30%", por la siguiente: "a los porcentajes señalados en los artículos 4° y 5° de esta ley, según sea el caso,". El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía señaló que la indicación descrita debe ser declarada inadmisible, al igual como se dispuso respecto de la indicación número 10, en atención a que esta dispone la modificación de uno de los elementos fundamentales del impuesto que es la tasa del beneficio. En relación con lo anterior, recordó que los tributos se componen de cuatro elementos que son el sujeto, el hecho imponible, la base imponible y la tasa. Aseveró que, la alteración de cualquiera de estos elementos, como sería el caso en estudio que modifica la tasa, es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En consecuencia, sentenció, la indicación citada infracciona la norma constitucional del número 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. - El Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 304 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Artículo 22 Entrega a CORFO la fiscalización de la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley. Para el cumplimiento de ello, lo faculta para solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. Asimismo, faculta a dicha Institución para declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. La norma añade que también procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. Este artículo fue objeto de dos indicaciones. Las indicaciones número 22) y 23) de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, y Larraín Fernández, respectivamente, proponen suprimir los incisos segundo y tercero, es decir, la posibilidad de declarar el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, cuando se den los supuestos que señala el precepto. - En votación las indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Gómez, Novoa, Quintana y Walker, don Ignacio. Número 13 Artículo 25 Faculta a CORFO para cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el cual no será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado, cuyo monto no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 305 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La disposición precisa que el cobro de este arancel tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, La indicación número 24, del Honorable Senador señor Gómez, propone que el cobro del arancel sea obligatorio. El Jefe de Gabinete del Ministro de Economía destacó que la indicación propuesta vulnera lo dispuesto en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. Argumentó que el cambio que propone la indicación importa reestructurar el artículo modificando una acción facultativa por una de naturaleza imperativa, haciendo obligatorio generar un cambio de conducta que la CORFO debe desplegar. Destacó que la proposición impone un cambio de conducta diametral de una entidad del Estado toda vez que hace obligatorio una conducta que hoy se enmarca dentro de una facultad que le da el proyecto a la CORFO. En razón de lo anterior, solicitó que ella fuera se declarada inadmisible. El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento hizo presente que la idea del Ejecutivo es que la CORFO no tenga que cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo o por los contratos presentados. Sin embargo, añadió, si hay un exceso de gasto por parte de la CORFO en la ejecución de este programa, el cobro deberá efectuarse, motivo por el cual se utiliza en la iniciativa legal la frase “CORFO podrá cobrar un arancel.” - El señor Presidente de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. Artículo 27 Dispone la obligación de CORFO, durante la vigencia de la presente ley, de preparar anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a) Número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las

Historia de la Ley N° 20.570

Página 306 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Número total de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Número total de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio; d) Número total de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º, y e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y,o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y,o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año. Este artículo fue objeto de dos indicaciones. La indicación número 25, del Honorable Senador señor Gómez, propone reemplazar, en el encabezado, la palabra "general" por “detallada", y la palabra "agregados" por "desagregados". En relación con esta proposición, el Honorable Senador señor Gómez explicó que ella obedece a la necesidad de incorporar criterios de transparencia en el contenido de la norma.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 307 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento recordó que, de acuerdo a las normas de transparencia de la administración pública aplicables a la CORFO, este organismo debe entregar de manera detallada la información descrita en la indicación citada, motivo por el cual, dijo, ella está en sintonía con la legislación vigente. No obstante, precisó que lo que no puede ocurrir es que el nivel de información exigida sea tal que inhiba el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo de las empresas que requieren cierto grado de reserva por el tipo de investigación que desarrollan. El Honorable Senador señor Novoa expresó su acuerdo con la indicación presentada por el Honorable Senador señor Gómez. Sin embargo, hizo presente que existe un tema que no puede olvidarse y que se refiere a que muchas empresas quieren que las investigaciones que realizan no sean conocidas, principalmente por motivos comerciales. En consideración a ello, sugirió al Ejecutivo presentar una indicación en relación con la inquietud planteada al momento de analizar nuevamente el proyecto ante la Comisión de Hacienda del Senado. -En votación la indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Gómez, Novoa, Quintana y Walker, don Ignacio. La indicación número 26), del Honorable Senador señor Gómez, propone sustituir la palabra "número" y las frases "número o porcentaje", "porcentaje o número" y "número total", todas las veces que aparecen, por la palabra "identificación". El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento, al igual que respecto de la indicación anterior, recordó que, de acuerdo a las normas de transparencia de la administración pública aplicables a la CORFO, este organismo debe entregar de manera detallada la información descrita en la indicación citada, motivo por el cual, dijo, ella está en sintonía con la legislación vigente. No obstante, precisó que lo que no puede ocurrir es que el nivel de información exigida sea tal que inhiba el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo de las empresas que requieren cierto grado de reserva por el tipo de investigación que desarrollan. El Honorable Senador señor Novoa, en sintonía con la observación formulada a propósito de la indicación anterior, reiteró su acuerdo con la indicación presentada por el Honorable Senador señor Gómez, e insistió en su planteamiento precedente, en orden a que este tema se re evalúe durante su discusión en la Comisión de Hacienda.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 308 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN -En votación la indicación, esta fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Gómez, Novoa, Quintana y Walker, don Ignacio. Número 14 Reemplaza el artículo 1° transitorio de la ley, referido a la vigencia de la ley y del régimen de incentivo que ella contempla, que será hasta el 31 de diciembre de 2017. La norma propuesta plantea que para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025 y que, en consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta dicha fecha." La indicación número 27), del Honorable Senador señor Gómez, propone adelantar dicho plazo al año 2017. El Honorable Senador señor Gómez explicó que el propósito de la indicación descrita obedece a contar con la posibilidad de evaluar en un tiempo cercano el impacto de la iniciativa legal sin tener que esperar hasta el año 2025. Por su parte, el Honorable Senador señor Novoa consideró conveniente mantener hasta el año 2025 la vigencia de la ley, agregando, eso sí, que la evaluación debiera hacerse el primer semestre del año 2016, plazo que estimó prudente para efectuarla. -El Honorable Senador señor Gómez, en su calidad de autor, retiró la indicación. Número 15 Sustituye el artículo 2° transitorio de la ley La disposición vigente señala que durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación o desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 309 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN La norma propuesta en el proyecto de ley, señala que ello deberá ocurrir durante el segundo semestre del año 2018. Asimismo, el precepto agrega que dicho estudio y evaluación será de público conocimiento y deberá ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido Ministerio, en el mes de junio del año 2016. Finalmente, la disposición precisa que esta evaluación será sin perjuicio de la que deba realizar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado, la que también será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido Ministerio, en el mes de junio de 2016 La indicación número 28), del Honorable Senador señor Gómez, propone el plazo para ello sea el primer semestre del año 2017. El Honorable Senador señor Novoa, propuso que la evaluación de la iniciativa legal se hiciera el primer semestre del año 2016, tiempo que estimó prudente. Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio añadió que la evaluación debiera encargarse el primer semestre de 2016 y entregarse el primer semestre del año 2017. El señor Ministro de Economía, Reconstrucción y Fomento dijo compartir la propuesta de los Honorables Senadores señores Novoa y Walker, don Ignacio y aseveró que lo importante es mantener el beneficio tributario hasta el año 2025. - En votación la indicación, esta fue aprobada con la modificación indicada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Gómez, Novoa, Quintana y Walker, don Ignacio. La indicación número 29), del Honorable Senador señor Gómez, propone reemplazar la fecha que se establece para la publicidad del estudio y evaluación, que es junio del año 2019, por junio del año 2016. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio propuso que el Ministerio de Economía, Reconstrucción y Fomento entregara los resultados de la evaluación el primer semestre del año 2017.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 310 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN -En votación la indicación número 29), con la modificación precedentemente propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Gómez, Novoa, Quintana y Walker, don Ignacio. La indicación número 30), del Honorable Senador señor Gómez, propone eliminar la parte final de este artículo, que se refiere a la evaluación que deberá realizar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - El Honorable Senador señor Gómez, en su calidad de autor, retiró la indicación. --MODIFICACIONES En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado: Artículo único Número 3) iv) Reemplazar en la letra f) que se agrega al artículo 1° de la ley N° 20.241, la frase "siempre que se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional", por la siguiente: “siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional” ((Indicación número 2), aprobada con enmiendas 5x0) Número 5) Incorporar el siguiente numeral nuevo: ii) Agregar al número i) del inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.241, el siguiente párrafo: “Se entenderá que el centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de a lo menos un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes." (Indicación número 5), aprobada con enmiendas, 5x0).

Historia de la Ley N° 20.570

Página 311 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Número 12) Eliminar en la letra a) del artículo 12 propuesto, la frase“, sin consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa” (Indicación número 12), aprobada con enmiendas, 5x0). Número 13) Sustituir en el artículo 27 que se agrega, las palabras "general" por “detallada" y "agregados" por "desagregados", y la palabra "número" y las expresiones "número o porcentaje", "porcentaje o número" y "número total", todas las veces que aparecen, por la palabra "identificación" (Indicaciones números 25 y 26, aprobadas 5x0).

Número 15) Reemplazar en el artículo 2° transitorio que se modifica, las expresiones “segundo semestre del año 2018", por la siguiente: "primer semestre del año 2016", y “en el mes de junio del año 2019” por “ en el primer semestre del año 2017” (Indicación número 28), aprobada con enmiendas, 5x0). --De aprobarse las enmiendas propuestas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese la denominación de la ley N° 20.241, por el siguiente: "Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.". 2.- Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente epígrafe:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 312 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN "TÍTULO PRIMERO: Definiciones". 3.- Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyense los literales a) y b) por los siguientes: "a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: en adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y,o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y,o servicio.". ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal c): a) Reemplázase la expresión "cuya actividad principal consista en la realización de", por la expresión "que realicen"; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", todas las veces que aparece, y c) Reemplázase, a continuación del primer punto seguido, la frase que comienza con la expresión "El Reglamento" y termina con el vocablo "Investigación.", por la siguiente: "El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 313 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN iii) Reemplázase en el literal d) la expresión "un contribuyente", por la frase "uno o más contribuyentes"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con la expresión "Una vez" y que termina con el vocablo "ley.", por la siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.". iv) Agrégase el siguiente literal f): "f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional”, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.". v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Para los efectos de esta ley, no", por el adverbio de negación "No"; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase "se incluya en" por la voz "consista"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción disyuntiva "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", y reemplázase el punto vii) por el siguiente: "vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.". vi) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto: "Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso

Historia de la Ley N° 20.570

Página 314 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.". 4.- Introdúcese, a continuación del artículo 1º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos". 5.- Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "sexto" por la expresión "octavo". ii) Agrégase al número i) del inciso tercero, el siguiente párrafo nuevo: “Se entenderá que el centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de a lo menos un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes." iii) Reemplázanse los literales ii) y iii) del inciso tercero por los siguientes: "ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 315 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN iv) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra "Reconstrucción" por la palabra "Turismo". 6.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.". ii) En el inciso segundo, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase "Para tales fines", la siguiente oración: "Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.". b) Reemplázanse las palabras "evaluación técnica" por "revisión", las dos veces que aparece; c) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", las dos veces que aparece; d) Sustitúyese en su literal ii), la frase "y que dicho precio corresponda a valores de mercado", por la frase "y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado"; e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido, y la expresión ",y" que le antecede. iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a la CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en

Historia de la Ley N° 20.570

Página 316 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.". iv) En el inciso final, reemplázase la palabra "evaluación" por la palabra "revisión", las dos veces que aparece; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo". 7) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a

Historia de la Ley N° 20.570

Página 317 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.". 8.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.". ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aun cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.". iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente: "Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 318 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.". iv) En el numeral v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra "desarrollo" la frase que empieza con "así como las personas relacionadas con tales contribuyentes" hasta el punto aparte, pasando a ser punto aparte la coma que sigue a la palabra "desarrollo". 9.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 6°: i) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la expresión "La resolución antes referida" y que termina con el acrónimo "CORFO.", por la siguiente: "La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.". ii) Agrégase el siguiente inciso tercero: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.". 10.- En el artículo 7°: i) Agrégase en el inciso segundo, entre el vocablo "Representante" y la expresión "y respecto", la frase "al contribuyente". ii) Agrégase en el inciso quinto, entre el vocablo "CORFO" y el punto aparte que le sigue, la siguiente oración: ",en su caso, o el plazo para su

Historia de la Ley N° 20.570

Página 319 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º". 11.- Agrégase el siguiente epígrafe a continuación del artículo 8°: "TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo". 12.- Sustitúyense los artículos 9°, 10 y 11 por los siguientes: "Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 320 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales. Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en virtud del artículo anterior se utilice para certificar un proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, total o parcialmente, mediante resolución fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes, quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 321 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a CORFO los antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará: a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente. b) Rol Único Tributario del contribuyente. c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica. d) Objetivo general del proyecto. e) Costo total del proyecto sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 322 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 323 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente

Historia de la Ley N° 20.570

Página 324 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los egresos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 325 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los egresos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aun cuando los egresos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los egresos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 326 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiado con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 327 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.". 13.- Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, el siguiente Título: "TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones Artículo 25.- CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título Segundo de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título Tercero.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 328 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera detallada y en términos desagregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: | a) Identificación de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; identificación de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y la identificación de centros de investigación registrados que dependen de universidades; identificación de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Identificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, e identificación de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Identificación de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio; d) Identificación de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º, y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 329 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y,o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y,o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año. Artículo 28.- El Ministerio de Hacienda informará anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley, incluyendo el número de proyectos y el monto de recursos involucrados. Artículo 29.- Los que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. 14.- Reemplázase el artículo primero transitorio por el siguiente: "Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta dicha fecha.". 15.- Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente: "Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2016 el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 330 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el primer semestre del año 2017. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.". Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente".". --Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 22 de diciembre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn (Jovino Novoa

Historia de la Ley N° 20.570

Página 331 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Vásquez) y señores Alejandro Navarro Brain (José Antonio Gómez Urrutia) e Ignacio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2012.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART Secretario

Historia de la Ley N° 20.570

Página 332 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO BOLETÍN Nº 7.503-19 I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Se perfecciona y adecua ciertos aspectos generales de la ley N° 20.241 y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo “extramuros”). Asimismo, se contemplan modificaciones a la mecánica de los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes que hagan inversiones extramuros y regula las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen utilizando sus capacidades internas (investigación y desarrollo “intramuros”). II. ACUERDOS: Indicaciones: Números 1.-Retirada 2.-Aprobada con modificaciones 5x0. 3.-Declarada Inadmisible 4.-Retirada 5.-Aprobada con modificaciones 5x0 6.-Rechazada 3x2 a favor 7.-Rechazada 3x2 a favor 8 y 9.-Rechazadas 5x0 10.-Declarada Inadmisible 11.-Rechazada 3x2 a favor 12.-Aprobada con modificaciones 5x0 13.-Declarada Inadmisible 14.-Declarada Inadmisible 15.-Declarada Inadmisible 16 y 17.-Declarada Inadmisible 18.-Retirada 19 y 20.-Declaradas Inadmisibles 21.-Declarada Inadmisible 22 y 23.-Rechazadas 5x0 24.-Declarada Inadmisible 25.-Aprobada 5x0 26.-Aprobada 5x0 27.-Retirada 28.-Aprobada con modificaciones 5x0 29.-Aprobada con modificaciones 5x0

Historia de la Ley N° 20.570

Página 333 de 464

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN 30.-Retirada III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que tiene quince numerales, y un artículo transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2011. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El artículo 19 números 10º, 20° y 25° de la Constitución Política de la República. 2.- La ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. 3.- El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario. 4.- El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5.- La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Valparaíso, a 2 de enero de 2012. FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART Secretario

Historia de la Ley N° 20.570

Página 334 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.6. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 13 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 90. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. BOLETÍN Nº 7.503-19 ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Pablo Longueira; el Subsecretario, señor Tomás Flores; el Director de InnovaChile Corfo, señor Conrad Von Igel; el Asesor Legislativo, señor Gabriel Jiménez, y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Alejandro Arriagada. Del Ministerio de Hacienda: el Asesor, señor José Domingo Peñafiel, y el Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, señor Jorge Sahd. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor José Francisco Acevedo. De la Biblioteca del Congreso Nacional: Coordinadora del Área Economía, señorita María Soledad Larenas.

la

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos. ---

Historia de la Ley N° 20.570

Página 335 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Cabe señalar que el proyecto de ley fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en segundo informe. Se hace presente, asimismo, que habiendo iniciado la Comisión de Hacienda su conocimiento de la iniciativa legal, la Sala del Senado, en sesión de 10 de enero de 2012, acordó la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, para ser presentadas en la secretaría de la antedicha Comisión hasta las 11:00 horas del día 11 de enero del corriente. Las indicaciones que en esta oportunidad formularon, fueron signadas con los números 10 bis, 21 bis y 26 bis.

se

--Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe: Artículo único: - En el numeral 8, número i), sustituyó el guarismo “30%” por el guarismo “35%” del inciso primero del artículo 5° allí contenido. Lo hizo en virtud de la indicación número 10 bis. - En el numeral 12, sustituyó el guarismo “30%” por el guarismo “35%” del inciso segundo del artículo 18 allí contenido. Lo hizo en virtud de la indicación número 21 bis. - En el numeral 13, incorporó un artículo 28, nuevo, pasando los artículos 28 y 29, a ser 29 y 30, respectivamente. Lo hizo en virtud de la indicación número 26 bis. Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y sólo dicen relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda. --De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único, numeral 3, número vi); numeral 6, número i); numeral 7; numeral 8, números i), ii), iii) y iv); numeral 12, artículos 9°, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; numeral 13, artículos 25

Historia de la Ley N° 20.570

Página 336 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA y 29, que pasa a ser 30; numeral 14, y numeral 15, y el artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde de acuerdo al artículo 41 del Reglamento del Senado. --OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY Se perfecciona y adecua ciertos aspectos generales de la ley N° 20.241 y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo “extramuros”). Asimismo, se contemplan modificaciones a la mecánica de los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes que hagan inversiones extramuros y regula las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen utilizando sus capacidades internas (investigación y desarrollo “intramuros”). --DISCUSIÓN El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira, señaló que la iniciativa legal tiene por objeto incrementar en nuestro país la inversión en investigación y desarrollo (I+D). Precisó que, actualmente, ella representa tan sólo el 0,4% del Producto Interno Bruto, lo que ubica a Chile en el primer lugar de los países que menos invierten en esta materia dentro de los países pertenecientes a la OCDE. Informó, además, que es del Estado de quien provienen los mayores gastos en esta materia con casi el 65% del total, contribuyendo el mundo privado con el resto. En dicho contexto, puntualizó, la meta del Gobierno es duplicar el porcentaje de inversión en investigación y desarrollo, aumentando, al mismo tiempo, la inversión privada. Asimismo, acotó que actualmente las investigaciones se realizan “extramuros” y, en consecuencia, lo que hace la iniciativa legal es extender la exención tributaria y el crédito que contempla la ley N° 20.241 hacia las investigaciones que se realizan al interior de las empresas, fomentando así las que se efectúan “intramuros”. Destacó, además, que el proyecto aumenta el monto máximo de dichos proyectos de 5.000 a 15.000 UTM.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 337 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA En la misma línea, sostuvo que la extensión del beneficio tributario hacia la investigación privada conllevará mayores gastos por parte del Estado, motivo por cual se planteaba que el crédito en contra del impuesto de primera categoría bajara de 35 a 30%, pero en virtud de un acuerdo alcanzado en el trámite anterior y que se refleja en una indicación apenas presentada, el guarismo se mantiene en 35%, pudiendo el 65% restante imputarse como gasto necesario de la empresa para producir la renta. Indicó que, adicionalmente, ingresó una indicación del Ejecutivo que recogió una idea planteada en la precedente Comisión, que establece un registro de todos los contribuyentes acogidos a los beneficios tributarios de la ley N° 20.241. A continuación, el Subsecretario de Economía, Fomento y Turismo, señor Flores, efectuó una presentación en formato power point del siguiente tenor: Contexto Motivación El desafío de crecimiento del PIB pasa por un aumento en la productividad. Para eso, la innovación juega un rol esencial. El Gobierno se ha puesto como meta duplicar la inversión en I+D como porcentaje del PIB al 2014 (desde 0,4% actual). Este proyecto es una pieza fundamental de nuestro programa económico. Impulsará la inversión en I+D de las empresas, la cual hoy sólo representa un 44% de la total y el objetivo es llevar esa proporción al 65% (promedio OECD). Para entender qué es I+D Investigación: búsqueda metódica para generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, sea básica o aplicada. Desarrollo: trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos obtenidos de la investigación, dirigidos a: - Producción de nuevos materiales o productos; - Puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas;

Historia de la Ley N° 20.570

Página 338 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA - Mejora sustancial de los ya existentes, siempre que el resultado buscado tenga un grado de novedad, y - Resuelva incertidumbre científica o tecnológica.

o

facilite

la

resolución

de

una

Ejemplos: - Investigación de nuevas tecnologías para proyectos de energías renovables. - Desarrollo de automático de procesos para la minería.

un

nuevo

sistema

de

control

- Investigación sobre nuevas variedades genéticas vegetales. - Desarrollo de técnicas para investigar hábitos de los consumidores. - Desarrollo de nuevas vacunas para salmones. - Investigación matemática relativa a análisis de riesgos financieros. - Investigación de operaciones.

Inversión en I+D como Porcentaje del PIB

Historia de la Ley N° 20.570

Página 339 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Israel Sweden Korea Finland Japan Switzerland (2004) Iceland United States Austria Denmark Germany OECD France Australia (2006) Canada Belgium United Kingdom EU27 Netherlands Norway Luxembourg Czech Republic Slov enia China Ireland Spain New Zealand Portugal Estonia Italy (2006) Russian Federation Hungary South Africa (2005) Turkey Poland Greece Slov ak Republic Mexico (2005) Chile (2008)

0,0

2,3

1,8

0,4 0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

4,0

4,5

5,0

Fuente: Main Science and Technology Indicators (MSTI), OECD 2010. Encuesta de Innovación e I+D 2007 – 2008. División de Innovación, Ministerio de Economía. Financiamiento de I+D

En US$ millones del 2008

Situación 2008

Fuentes de Financiamiento

Total 2008

Part. Financ.

Empresas

296

44%

Estado

229

34%

Educación Superior

117

17%

IPSFL

13

2%

Fondos Internacionales

23

3%

%

Historia de la Ley N° 20.570

Página 340 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Total

677

100,0%

* Para los cálculos se utiliza un dólar de $520 (promedio 2008) Fuente: Encuesta de Innovación e I+D 2007-2008. División de Innovación, Ministerio de Economía. Actual beneficio a I+D El año 2008 se dicta la Ley N° 20.241, creando un incentivo tributario a la I+D. Este esfuerzo ha sido valorado por todos los sectores como herramienta para fomentar la innovación. - El beneficio consiste en un 35% de crédito tributario sólo para los contratos de I+D entre empresas y terceros registrados ante Corfo (“extramuros”). - Los momento de su presentación.

proyectos

son

certificados

por

Corfo

al

- Límites estrechos (5.000 UTM / 15% de ventas de la empresa). - Fecha de término del beneficio: 2017. Proyectos acogidos beneficio I+D 2008 - 2011 Sectores Económicos

Sector

Nº % Contratos

Biotecnología

1

Farmacología

1

Industria Alimentaria

1

1%

16

21%

Infraestructura Medio Ambiente

y

1% 1%

Total Certificado M$ 93.808 101.099 11.154 750.630

Historia de la Ley N° 20.570

Página 341 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Minería

3

Pesca y Acuicultura

24

SilvoAgropecuario

21

Tic´s

6

Total

73

4% 33% 29% 8%

1.375.759 1.872.468 1.106.018 790.822

100% 6.101.758

Fuente: Informe de Gestión Mensual, Programa Crédito Tributario para Inversión Privada en I+D. InnovaChile Corfo.

Fuente: Informe de Gestión Mensual, Programa Crédito Tributario para Inversión Privada en I+D. InnovaChile Corfo. Situación Comparada En la actualidad, cada vez utilizando incentivos tributarios para fomentar la I+D:

más

países

están

Historia de la Ley N° 20.570

Página 342 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA

• • • Evaluation. OECD, 2010.

1995 = 2004 = 2010 =

Fuente:

R&D

12 18 Más de 20 Tax

Incentives:

Rational,

Design,

Gran parte de los países miembros de la OECD tienen incentivos tributarios. Quienes no cuentan con dichos incentivos están en fase de preparación, como Alemania y Finlandia. Si bien no existe un modelo único, los países han fomentado la inversión en I+D por medio de créditos tributarios, deducción del gasto asociado al proyecto o una combinación de ambas. La experiencia comparada demuestra incentivos son fundamentales para impulsar la inversión en I+D.

que

estos

Principales cambios Se amplían y flexibilizan formas de hacer I+D con beneficio tributario. Se incorporan: - Modalidad «intramuros» (realizada al interior de la empresa con capacidades propias de la misma). consorcios, etc.

- Combinaciones de intramuros, subcontrataciones, - Hecho en Chile o el extranjero (hasta 50%).

Beneficio tributario: 30% crédito tributario y 70% restante se deduce como gasto necesario. - Se triplica el máximo del crédito tributario anual, de 5.000 UTM (US$390 mil aprox.) a 15.000 UTM (US$ 1,2 millones aprox.). - Se elimina el tope por porcentaje de las ventas, favoreciendo a los emprendimientos en etapa PyME. - Beneficio puede hacerse efectivo hasta en 10 años.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 343 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA El beneficio se aplica a gastos corrientes, gasto en protección de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, servicios profesionales relacionados) y de capital (infraestructura, equipos, etc.). Se simplifican trámites de certificación de proyectos y de registro de centros ante CORFO. Se extiende el beneficio hasta 2025. Proyecto de ley I+D Principales Cambios Materia

Ley 20.241

Proyecto de Ley

Incentivo tributario

35% de crédito tributario 65% aceptado como gasto

30% de crédito tributario 70% aceptado como gasto

Modalidad

Sólo proyectos con centros certificados por Corfo

Se amplía a la realizada en la empresa y con otros terceros

Modalidad II

Sólo I+D realizada en Chile

Principalmente en Chile

Tope Beneficio

5.000 UTM (US$ 390 mil)

15.000 UTM (US$ millones)

Tope Beneficio II

Hasta 15% ventas

Sin tope como % de las ventas

Gastos incluidos

Valor del contrato

Gastos corrientes y de capital

No se incluyen

Sí se incluyen

Certificación Corfo

Ex ante

Ex ante o ex post

Vigencia Ley

31 Diciembre 2017

31 Diciembre 2025

Gastos Propiedad Intelectual

de

de

las

1,2

Historia de la Ley N° 20.570

Página 344 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Finalmente, acotó que el único cambio respecto del cuadro precedentemente mostrado, es que el incentivo tributario se mantendría en 35% y no cambiaría respecto del texto legal vigente. El Honorable Senador señor Novoa manifestó que participó de la tramitación de la ley N° 20.241 y el presente proyecto mantiene las ideas y el espíritu original, mejorando algunos aspectos para lograr una mayor utilización y aplicación de los mecanismos de incentivo con el objeto de que aumente la investigación. El Honorable Senador señor Frei consultó cuál es la razón de que se otorgue un plazo de vigencia tan extenso del incentivo hasta el año 2025. El Director de InnovaChile Corfo, señor Von Igel, indicó que considerando el desfase de la ley 20.241, publicada a inicios del año 2008, respecto del presente año, se verifica un aumento de vigencia de 3 ó 4 años. Agregó que la idea de extender la vigencia de la ley apunta a la investigación y desarrollo de algunas empresas en que el proceso resulta más complejo y requiere estructurar una gerencia o un área de I+D, o se trata de proyectos muy grandes, por ejemplo, como podría ser una nueva variedad genética en agricultura, por lo que se necesitan más años para su implementación. El Honorable Senador señor Kuschel consultó si el incentivo se dirige a la creación de innovación y desarrollo, y además a la transferencia y difusión de dicho conocimiento o si este último aspecto no está considerado por el proyecto de ley. El Honorable Senador señor Frei adhirió a la pregunta anterior, y observó que cuando se trata de centros de investigación “extramuros”, sean de universidades u otros, los conocimientos adquiridos se traspasan a la comunidad, en cambio no sabe qué ocurrirá con la investigación a la que apunta el presente proyecto de ley, dado que se dirige fuertemente a la investigación privada. El señor Von Igel, expresó que existen varios ámbitos del sistema de innovación, como el de ciencias básicas, y otro de ellos es el de transferencia y difusión tecnológica. Planteó que el proyecto en discusión busca hacerse cargo de un aspecto específico, que ni siquiera alcanza a la investigación y desarrollo en su totalidad, si no que a la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico, que son dos segmentos de lo que habitualmente se conoce como I+D, y es lo que normalmente hacen las empresas en los países desarrollados.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 345 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Expuesto lo anterior, señaló que la difusión y transferencia tecnológica tiene una serie de instrumentos de apoyo para que ocurra en el sector privado con un cierto grado de subsidio, como por ejemplo los mecanismo que tienen INNOVA, CORFO, FIA, INDAP, etc. Asimismo, indicó que el proyecto de ley busca modificar algunos conceptos, incluyendo, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual e industrial, para avanzar a una siguiente etapa en que la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico van a tener una mayor transferencia hacia el mercado y no sólo a la empresa en que se desarrolla. El Honorable Senador señor Frei manifestó que, no obstante estar de acuerdo con la iniciativa que se discute, se abstendría en la votación de las disposiciones legales correspondientes, debido a su disconformidad con la política de otorgar urgencia de discusión inmediata a proyectos que recién han ingresado para su debate en la Comisión de Hacienda. El Ministro, señor Longueira, planteó que el Ejecutivo retiraría la urgencia precedentemente señalada, la que fue puesta sólo con el objetivo de asegurar el despacho del proyecto de ley durante el mes de enero. El Honorable Senador señor Kuschel reiteró su sugerencia de que se estudie la implementación de un mecanismo que facilite la transferencia de la innovación y del desarrollo tecnológico, especialmente en áreas claves como el pesquero y el agrícola. El Ministro, señor Longueira, indicó que el proyecto de ley apunta principalmente a aumentar el número de patentes referidas a propiedad industrial, y que respecto a la transferencia de tecnología hay otras instituciones que operan con recursos fiscales que se preocupan del tema, como son CONICYT y Fundación Chile. En el mismo sentido, observó que en este proyecto se elimina el tope del beneficio referido al porcentaje de las ventas de la empresa, para permitir que más pequeños y medianos empresarios puedan participar. --Las disposiciones de competencia de la Comisión se reseñan de manera sumaria a continuación: Artículo único

Historia de la Ley N° 20.570

Página 346 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Introduce modificaciones, en quince numerales, a la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Numeral 3 Realiza modificaciones mediante seis numerales al artículo 1° de la citada ley N° 20.241. Numeral vi) quinto:

Incorpora los siguientes incisos tercero, cuarto y

"Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.". Puesto en votación el numeral vi) del número 3, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 347 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Numeral 6 Modifica en cuatro numerales el artículo 3º de la ley N° 20.241. Numeral i) Agrega la siguiente frase final, en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.". Puesto en votación el numeral i) del número 6, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Numeral 7 Reemplaza el artículo 4° de la ley N° 20.241. El artículo 4° que propone la iniciativa legal dispone que los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Añade que ellos podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior, para lo cual deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. Agrega la norma que en el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Precisa en seguida que los contribuyentes que se acojan a los beneficios de esta ley sin contar con la certificación, en la forma que se ha señalado precedentemente, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los

Historia de la Ley N° 20.570

Página 348 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Añade que una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. Finalmente, el precepto dispone que en caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales. Puesto en votación el numeral 7, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Numeral 8 Introduce cuatro modificaciones al artículo 5º de la ley N° 20.241. Numeral i) Reemplaza el inciso primero por el siguiente: "Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo

Historia de la Ley N° 20.570

Página 349 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.". En este numeral recayó la indicación número 10 bis de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el guarismo "30%" por el guarismo "35%". - En votación el numeral i) y la indicación número 10 bis, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Numeral ii) Sustituye el inciso cuarto por el siguiente: "El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aun cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.". Puesto en votación el numeral ii) del número 8, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Numeral iii) Intercala a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente: "Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán

Historia de la Ley N° 20.570

Página 350 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.". Puesto en votación el numeral iii) del número 8, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Numeral iv) Elimina en el numeral v) del nuevo inciso octavo, después de la palabra "desarrollo" la frase que empieza con "así como las personas relacionadas con tales contribuyentes" hasta el punto aparte, pasando a ser punto aparte la coma que sigue a la palabra "desarrollo". Puesto en votación el numeral iv) del número 8, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

Numeral 12 Sustituye los artículos 9°, 10 y 11, por los artículos 9° a 24, nuevos. Artículo 9° Su texto es el siguiente: "Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades

Historia de la Ley N° 20.570

Página 351 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 352 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.”. Puesto en votación el artículo 9°, contenido en el número 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

Artículo 18 Dispone lo siguiente: “Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 30% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los egresos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 353 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada.”. En este numeral recayó la indicación número 21 bis de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir en el inciso segundo del artículo 18 del numeral 12, el guarismo "30%" por el guarismo "35%". - En votación el artículo 18 y la indicación número 21 bis, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Artículo 19 Es del siguiente tenor: “Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los egresos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aun cuando los egresos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los egresos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso

Historia de la Ley N° 20.570

Página 354 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”. Puesto en votación el artículo 19, contenido en el número 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Artículo 20 Su texto es el siguiente: “Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente.”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 355 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Puesto en votación el artículo 20, contenido en el número 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Artículo 21 Su texto es el siguiente: “Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiado con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos.”. Puesto en votación el artículo 21, contenido en el número 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Artículo 22 Su tenor es el siguiente: “Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 356 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado.”. Puesto en votación el artículo 22, contenido en el número 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Artículo 23 Es del siguiente tenor: “Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio.”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 357 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Puesto en votación el artículo 23, contenido en el número 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Numeral 13 Agrega, a continuación del nuevo artículo 24, un Título Cuarto sobre “Disposiciones Generales y Sanciones”, que contiene los artículos 25, 26, 27, 28 y 29. Artículo 25 Faculta a CORFO para cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el cual no será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado, cuyo monto no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La disposición precisa que el cobro de este arancel tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo. Puesto en votación el artículo 25, contenido en el número 13, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. °°° La indicación número 26 bis de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar en el número 13), el siguiente artículo 28, nuevo, pasando los artículos 28 y 29, a ser 29 y 30, respectivamente: "Artículo 28.- La CORFO mantendrá a disposición del público, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 16, una nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los

Historia de la Ley N° 20.570

Página 358 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA beneficios tributarios de la presente ley, el precio total que hubieren pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo, así como los costos de los proyectos de inversión y desarrollo, el porcentaje a que tuvieren derecho como crédito y como gasto, y si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificación previa, establecido en los artículos 4° y 9° de esta ley.”. - En votación la indicación número 26 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. °°° Artículo 29 Su texto es el siguiente: “Artículo 29.- Los que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario.”. Cabe hacer presente que en virtud de la aprobación de la indicación número 26 bis, esta disposición pasa a ser artículo 30. Puesto en votación el artículo 29, contenido en el número 13, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Numeral 14 Reemplaza el artículo 1° transitorio de la ley, referido a la vigencia de la ley y del régimen de incentivo que ella contempla. La norma propuesta plantea que para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos

Historia de la Ley N° 20.570

Página 359 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA hasta el día 31 de diciembre de 2025 y que, en consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta dicha fecha. Puesto en votación el numeral 14, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Numeral 15 Sustituye el artículo 2° transitorio de la ley por el siguiente: "Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2016 el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el primer semestre del año 2017. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 360 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Puesto en votación el numeral 15, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. Artículo transitorio Establece que la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente. Puesto en votación el artículo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa. --INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 18 de noviembre de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente: “El presente Proyecto de Ley perfecciona ciertos aspectos de los incentivos tributarios establecidos para las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen a través de centros de investigación, y otorga un nuevo beneficio tributario a las inversiones de este tipo que hagan las empresas con sus capacidades internas. Respecto de la investigación y desarrollo realizada a través de centros de investigación, en lo sustantivo el proyecto de ley reduce

Historia de la Ley N° 20.570

Página 361 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA de 35% a 30% la tasa del crédito tributario; eleva de 5.000 a 15.000 unidades tributarias mensuales el monto máximo del crédito a que tienen derecho los contribuyentes; elimina el límite de crédito máximo equivalente al 15% de los ingresos brutos; y suprime la prohibición consistente en la relación entre un contribuyente y un centro de investigación registrado. Respecto del nuevo beneficio, éste consiste en otorgar a las empresas que realicen proyectos de investigación y desarrollo con sus propias capacidades, en la medida que tales proyectos sean previamente certificados por CORFO, la posibilidad de utilizar como un crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría un monto equivalente al 30% de los pagos por concepto de gastos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, según se define en la ley. Respecto del 70% restante de los desembolsos que no dan derecho a crédito, se permite deducirlos de la renta líquida de la empresa, aun cuando éstos no sean gastos necesarios para producir la renta del ejercicio. La adecuada administración del beneficio tributario requiere que CORFO lleve a cabo labores de certificación de contratos y de fiscalización ex - post, responsabilidades que si bien requieren de recursos operativos, éstos pueden ser atendidos con la capacidad instalada actualmente en CORFO, por lo que no implicaría recursos adicionales por este concepto. Por otra parte, la aplicación de estas modificaciones producirá menores ingresos fiscales crecientes año a año. En la siguiente tabla se muestran las estimaciones del costo fiscal para el período 2011 a 2018, expresados en moneda de 2010 y base de cada año. También se muestran los principales supuestos utilizados en dicha estimación.

Año 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Supuestos Inversión en l+D 0,40 0,45 0,50 0,55 0,60 0,65 0,70 0,75 0,80

Factor uso del 0,0 5,0 7,0 10,0 15,0 20,0 25,0 25,0 25,0 ”.

de Costo Fiscal (Millones de pesos de 0 1.600 3.100 5.800 11.300 18.900 29.100 34.500 40.400

Historia de la Ley N° 20.570

Página 362 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de junio de 2011, que señala, de modo textual, lo siguiente: “I. Antecedentes. La presente indicación al proyecto de la referencia establece que la certificación de CORFO con la que deberán contar los contratos de investigación y desarrollo, para hacer uso de los beneficios tributarios, podrá otorgarse también en forma posterior a la utilización de dichos beneficios por parte del contribuyente. Para estos efectos, deberán informar a CORFO, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. A su vez, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al del envío de esta información, y deberá ser otorgada por CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud. Los contribuyentes que opten por esta modalidad, podrán deducir de su renta líquida imponible el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, pero no tendrán derecho al crédito tributario sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de CORFO. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. Esta modificación se traducirá, en primer lugar, en un anticipo de los costos fiscales anteriormente estimados, derivado de: (i) Proyectos de investigación y desarrollo que podrán hacer uso de los beneficios tributarios, de forma previa a la obtención de la certificación de CORFO; y (ii) Proyectos que, habiendo accedido a los beneficios tributarios anticipados, no obtendrán finalmente la certificación de CORFO y deberán, por lo tanto, restituir en los períodos siguientes los impuestos que se dejaron de pagar. En segundo lugar, es también esperable que un mayor número de empresas se acoja al beneficio, toda vez que el requisito de obtener certificación previa operaba como un desincentivo a usar el sistema. Con los antecedentes de que se dispone no es posible estimar de manera fiable el impacto fiscal de los dos efectos antes mencionados. Sin embargo, suponiendo que éste fuera equivalente a un 10%

Historia de la Ley N° 20.570

Página 363 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA de aumento en la tasa de uso, los mayores costos fiscales serían los que muestran en la tabla siguiente: Año Fiscal

Costo Fiscal (Millones de pesos de 2011)

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

160 310 580 1.130 1.890 2.910 3.450 4.040 ”.

Finalmente, se presentó un segundo informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 11 de enero de 2012, que señala, de modo textual, lo siguiente: “La presente indicación al Proyecto de la referencia eleva de 30% a 35% el crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría que se otorga a las empresas que realicen proyectos de investigación y desarrollo, aplicables sobre los pagos por concepto de gasto en el marco de tales proyectos. Respecto de la parte no acreditable, que ahora sería de un 65% de los pagos, se mantiene su deducción como gasto necesario para producir la renta. Se estima que los mayores costos fiscales derivados de esta modificación serían los que se muestran en la tabla siguiente. Año Comercial

Costo Fiscal (Millones de pesos de 2010)

2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

550 1.120 2.070 3.410 5.290 6.250 7.360

Historia de la Ley N° 20.570

Página 364 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA ”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. --MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros que aprobéis el texto consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con las siguientes enmiendas: Artículo único Numeral 8 Número i) Sustituir en el inciso primero del artículo 5° que se reemplaza, el guarismo "30%" por el guarismo "35%". (Unanimidad 5x0. Indicación número 10 bis)

Numeral 12 Sustituir en el inciso segundo del artículo 18 que se incorpora, el guarismo "30%" por el guarismo "35%". (Unanimidad 5x0. Indicación número 21 bis) Numeral 13 °°° Incorporar en el Título Cuarto que se agrega, el siguiente artículo 28, nuevo, pasando los artículos 28 y 29, a ser 29 y 30, respectivamente: "Artículo 28.- La CORFO mantendrá a disposición del público, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 16,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 365 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA una nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la presente ley, el precio total que hubieren pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo, así como los costos de los proyectos de inversión y desarrollo, el porcentaje a que tuvieren derecho como crédito y como gasto, y si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificación previa, establecido en los artículos 4° y 9° de esta ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 26 bis) --En virtud proyecto de ley queda como sigue:

de

las

modificaciones

anteriores,

el

PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese la denominación de la ley N° 20.241, por el siguiente: "Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.". 2.- Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO PRIMERO: Definiciones". 3.- Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyense los literales a) y b) por los siguientes: "a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: en adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes

Historia de la Ley N° 20.570

Página 366 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA obtenidos de la investigación y,o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y,o servicio.". ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal c): a) Reemplázase la expresión "cuya actividad principal consista en la realización de", por la expresión "que realicen"; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", todas las veces que aparece, y c) Reemplázase, a continuación del primer punto seguido, la frase que comienza con la expresión "El Reglamento" y termina con el vocablo "Investigación.", por la siguiente: "El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.". iii) Reemplázase en el literal d) la expresión "un contribuyente", por la frase "uno o más contribuyentes"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con la expresión "Una vez" y que termina con el vocablo "ley.", por la siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.". iv) Agrégase el siguiente literal f): "f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en

Historia de la Ley N° 20.570

Página 367 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.". v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Para los efectos de esta ley, no", por el adverbio de negación "No"; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase "se incluya en" por la voz "consista"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción disyuntiva "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", y reemplázase el punto vii) por el siguiente: "vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.". vi) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto: "Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.". 4.- Introdúcese, a continuación del artículo 1º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 368 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA 5.- Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "sexto" por la expresión "octavo". ii) Agrégase al número i) del inciso tercero, el siguiente párrafo nuevo: “Se entenderá que el centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de a lo menos un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes.". iii) Reemplázanse los literales ii) y iii) del inciso tercero por los siguientes: "ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.". iv) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra "Reconstrucción" por la palabra "Turismo". 6.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.". ii) En el inciso segundo, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase "Para tales fines", la siguiente oración: "Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 369 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA b) Reemplázanse las palabras "evaluación técnica" por "revisión", las dos veces que aparece; c) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", las dos veces que aparece; d) Sustitúyese en su literal ii), la frase "y que dicho precio corresponda a valores de mercado", por la frase "y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado"; e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido, y la expresión ",y" que le antecede. iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a la CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.". iv) En el inciso final, reemplázase la palabra "evaluación" por la palabra "revisión", las dos veces que aparece; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo". 7.- Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 370 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.". 8.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente

Historia de la Ley N° 20.570

Página 371 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.". ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aun cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.". iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente: "Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.". iv) En el numeral v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra "desarrollo" la frase que empieza con "así como las personas relacionadas con tales contribuyentes" hasta el punto aparte, pasando a ser punto aparte la coma que sigue a la palabra "desarrollo". 9.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 6°: i) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la expresión "La resolución antes referida" y que termina con el acrónimo "CORFO.", por la siguiente: "La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 372 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.". ii) Agrégase el siguiente inciso tercero: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.". 10.- En el artículo 7°: i) Agrégase en el inciso segundo, entre el vocablo "Representante" y la expresión "y respecto", la frase "al contribuyente". ii) Agrégase en el inciso quinto, entre el vocablo "CORFO" y el punto aparte que le sigue, la siguiente oración: ",en su caso, o el plazo para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º". 11.- Agrégase el siguiente epígrafe a continuación del artículo 8°: "TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y Desarrollo". 12.- Sustitúyense los artículos 9°, 10 y 11 por los siguientes: "Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine,

Historia de la Ley N° 20.570

Página 373 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales. Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en virtud del artículo anterior se utilice para certificar un proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, total o parcialmente, mediante resolución fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes, quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 374 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a CORFO los antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará: a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 375 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente. b) Rol Único Tributario del contribuyente. c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica. d) Objetivo general del proyecto. e) Costo total del proyecto sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO. f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así

Historia de la Ley N° 20.570

Página 376 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje

Historia de la Ley N° 20.570

Página 377 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 35% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 378 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los egresos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los egresos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aun cuando los egresos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los egresos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 379 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiado con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo

Historia de la Ley N° 20.570

Página 380 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 381 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA 13.- Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, el siguiente Título: "TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones Artículo 25.- CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título Segundo de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título Tercero. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera detallada y en términos desagregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a) Identificación de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; identificación de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y la identificación de centros de investigación registrados que dependen de universidades; identificación de los centros de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 382 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Identificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, e identificación de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, el número o porcentaje de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Identificación de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio; d) Identificación de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º, y e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y,o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y,o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año. Artículo 28.- La CORFO mantendrá a disposición del público, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 16, una nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la presente ley, el precio total que hubieren pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo, así como los costos de los proyectos de inversión y desarrollo, el porcentaje a que tuvieren derecho como crédito y como gasto, y si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificación previa, establecido en los artículos 4° y 9° de esta ley.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 383 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA Artículo 29.- El Ministerio de Hacienda informará anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley, incluyendo el número de proyectos y el monto de recursos involucrados. Artículo 30.- Los que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. 14.- Reemplázase el artículo primero transitorio por el siguiente: "Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta dicha fecha.". 15.- Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente: "Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2016 el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos

Historia de la Ley N° 20.570

Página 384 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el primer semestre del año 2017. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.". Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente.". ---

Acordado en sesión celebrada el día 11 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei RuizTagle (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez (Hernán Larraín Fernández). Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

Historia de la Ley N° 20.570

Página 385 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO BOLETÍN Nº 7.503-19 I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: se perfecciona y adecua ciertos aspectos generales de la ley N° 20.241 y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo “extramuros”). Asimismo, se contemplan modificaciones a la mecánica de los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes que hagan inversiones extramuros y regula las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen utilizando sus capacidades internas (investigación y desarrollo “intramuros”). II. ACUERDOS: Indicaciones: Números 10 bis. Aprobada por unanimidad (5x0). 21 bis. Aprobada por unanimidad (5x0). 26 bis. Aprobada por unanimidad (5x0). Artículo único: Numeral 3, número vi). Aprobado por unanimidad (5x0). Numeral 6, número i). Aprobado por unanimidad (5x0). Numeral 7. Aprobado por unanimidad (5x0). Numeral 8, números i), ii), iii) y iv). Aprobados por unanimidad (5x0). Numeral 12, artículos 9°, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Aprobados por unanimidad (5x0). Numeral 13, artículos 25 y 30. Aprobados por unanimidad (5x0). Numeral 14. Aprobado por unanimidad (5x0). Numeral 15. Aprobado por unanimidad (5x0). Artículo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que tiene quince numerales, y un artículo transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 386 de 464

INFORME COMISIÓN HACIENDA VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2011. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El artículo 19 números 10º, 20° y 25° de la Constitución Política de la República. 2.- La ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. 3.- El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario. 4.- El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5.- La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Valparaíso, a 13 de enero de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

Historia de la Ley N° 20.570

Página 387 de 464 DISCUSIÓN SALA

2.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 91. Fecha 18 de enero, 2012. Discusión particular. Se aprueba en particular con modificaciones. PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO El señor LETELIER (Vicepresidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, modificatorio de la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7503-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 19 de julio de 2011. Informes de Comisión: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 90ª, en 17 de enero de 2012. Hacienda: sesión 90ª, en 17 de enero de 2012. Discusión: Sesión 61ª, en 11 de octubre de 2011 (se aprueba en general). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 11 de octubre de 2011. Se hace presente que mientras el proyecto era analizado por la Comisión de Hacienda la Sala del Senado acordó la apertura de un nuevo plazo para formular indicaciones en la Secretaría de dicha Comisión. Ambos órganos técnicos dejan constancia, para efectos reglamentarios, de que los números 1, 2, 4, 6, 9, 10 y 11 del artículo único y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. --Se aprueban reglamentariamente.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 388 de 464 DISCUSIÓN SALA

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Educación efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las que fueron acogidas por unanimidad. Por su parte, la Comisión de Hacienda realizó tres modificaciones al texto despachado por la de Educación, las cuales fueron resueltas también por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación o existan indicaciones renovadas, que no las hay hasta el momento. El señor LETELIER (Vicepresidente).- En votación el resto de las enmiendas. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueban (25 votos a favor), y el proyecto queda despachado en particular. Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Ministro señor Longueira. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, quiero agradecer al Senado el despacho del proyecto -muy importante- que nos va a permitir incrementar significativamente en Chile la inversión en I+D. Como todos sabemos -lo consignan, además, los informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda-, el país tiene hoy una inversión en I+D en torno del 0,4 por ciento del producto. Somos lejos el país de la OCDE que menos invertimos en investigación y desarrollo. La meta que queremos alcanzar es duplicar ese porcentaje en un período de cuatro años. Y este es un medio que nos va a permitir que la inversión que la nación está llevando a cabo en capital humano -las Becas Chile; tenemos hoy día más de dos mil connacionales estudiando en el extranjero, en distintos programas de posgrado- retorne a los centros que en el país se construirán y perfeccionarán

Historia de la Ley N° 20.570

Página 389 de 464 DISCUSIÓN SALA

con esta ley en proyecto. Con los incentivos tributarios que hemos aprobado realmente daremos, como país, un salto muy significativo en I+D. Si queremos seguir avanzando en el camino del desarrollo, es muy importante incorporar más valor agregado a nuestra producción. El proyecto de ley también acogió dos indicaciones. Quiero agradecer el trabajo de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, pues mantiene el crédito contra el impuesto de primera categoría de 35 por ciento, según la ley vigente. Los Senadores que integran esa Comisión plantearon que continuara ese porcentaje. Y se introdujo como indicación en la Comisión de Hacienda. También se acogió otra indicación, del Senador Gómez, quien, al igual que otros integrantes de la Comisión, hizo varios aportes, en el sentido de que en la CORFO hubiese un registro público de todos los contribuyentes de las empresas que se acogieran a los beneficios de esta ley en proyecto, para la debida transparencia en todas aquellas instituciones que van a impetrar los beneficios tributarios, lo que esperamos sea un cambio muy significativo en cuanto a lo que el país invierte en I+D. Esta es la inversión privada. Como todos sabemos, tenemos el Programa Millenium, CONICYT y distintos instrumentos públicos. Pero con estos incentivos tributarios queremos que Chile, al igual que otros países de la OCDE, avance a invertir más en I+D. Pensamos que la aprobación del Senado a este proyecto y los perfeccionamientos que se le hicieron en las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda son muy importantes. Por todo esto, agradezco sinceramente el trabajo de esta Alta Corporación y sus Comisiones para despachar con prontitud una iniciativa muy trascendente, esperada no solo por el mundo empresarial, sino también por la comunidad científica. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entonces, queda despachado el proyecto

Historia de la Ley N° 20.570

Página 390 de 464 OFICIO MODIFICACIONES

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 18 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 136. Legislatura 359. Cámara de Diputados.

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Nº 95/SEC/12

Valparaíso, 18 de enero de 2012.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, correspondiente al Boletín N° 7.503-19, con las siguientes enmiendas: Artículo único.Número 3.Ha intercalado, en la letra f) contenida en el literal iv), a continuación de la expresión “siempre que”, lo siguiente: “sea relevante para el desarrollo del país y”. Número 5.Ha sustituido el literal ii), por el siguiente: enmiendas:

“ii) En el inciso tercero, introdúcense las siguientes a) Agrégase, en su literal i), el siguiente párrafo,

nuevo: “Se entenderá que el centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de, a lo menos, un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes.”. b) Reemplázanse sus literales ii) e iii), por los siguientes:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 391 de 464 OFICIO MODIFICACIONES

“ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.”.”. Número 8.Ha sustituido, en el inciso primero del artículo 5° contenido en el literal i), la expresión “30%” por “35%”. Número 12.Artículo 12 Ha eliminado, en su letra a), la frase “, consideración a la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa”.

sin

Artículo 18 Ha reemplazado, en su inciso segundo, la expresión “30%” por “35%”. Número 13.Artículo 27 Inciso primero - En su encabezamiento, ha sustituido las palabras “general” por “detallada” y “agregados” por “desagregados”. - En su letra a), ha reemplazado la palabra “Número” por “Identificación”; la expresión “número o porcentaje”, las dos veces que aparece, por “identificación”, y la frase “el porcentaje o número” por “la identificación”. - En su letra b), ha sustituido las palabras “Número total” por “Identificación”; la expresión “y número o porcentaje” por “e identificación”, y la frase “el número o porcentaje” por “la identificación”.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 392 de 464 OFICIO MODIFICACIONES

- En sus letras c) y d), ha reemplazado la expresión inicial “Número total” por la palabra “Identificación”. ooo Ha consultado, como artículo 28, nuevo, el siguiente: “Artículo 28.- La CORFO mantendrá a disposición del público, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 16, una nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la presente ley, el precio total que hubieren pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo, así como los costos de los proyectos de inversión y desarrollo, el porcentaje a que tuvieren derecho como crédito y como gasto, y si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificación previa, establecido en los artículos 4° y 9° de esta ley.”. ooo Artículos 28 y 29 Han pasado a ser artículos 29 y 30, respectivamente, sin enmiendas. ooo Número 15.Artículo 2° Transitorio - Ha reemplazado, en su inciso primero, la expresión “segundo semestre del año 2018”, por la siguiente: “primer semestre del año 2016”. - Ha reemplazado, en su inciso segundo, la frase “en el mes de junio del año 2019”, por la que sigue: “en el primer semestre del año 2017”.

---

Historia de la Ley N° 20.570

Página 393 de 464 OFICIO MODIFICACIONES

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.574, de 14 de julio de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

Historia de la Ley N° 20.570

Página 394 de 464 DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 136. Fecha 19 de enero, 2012. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 20.241, SOBRE INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Tercer trámite constitucional. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N°7503-19. Documentos de la Cuenta N° 5, de este boletín de sesiones. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el pupitre electrónico se halla el comparado. En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, la materia que nos ocupa la discutimos in extenso en la Comisión de Hacienda. Escuchamos al Ejecutivo, al sector privado y a las universidades en general, las que de verdad hacen investigación, que deben contar con recursos bastante altos para intentar desarrollar el intelecto de su gente y las capacidades de las regiones. Una de las modificaciones de fondo del Senado que nos corresponde analizar se relaciona con el crédito que otorga el proyecto contra el impuesto de primera categoría, QUE sube el porcentaje establecido de 30 a 35 por ciento. Se trata de una franquicia para los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa. Ellos tendrán derecho a un crédito contra dicho tributo, que se calculará de la forma que indica la iniciativa. En primer lugar, los proyectos deberán ser debidamente certificados por la Corfo. El crédito por cada ejercicio será equivalente a un porcentaje -la Cámara aprobó el 30 por ciento y el Senado aumentó a 35, incremento bastante importante- de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del

Historia de la Ley N° 20.570

Página 395 de 464 DISCUSIÓN SALA

activo inmovilizado, siempre que éstos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder del equivalente a 15 mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo a su valor al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectuados, en determinado instante relacionados con proyectos de innovación e investigación. Creo que es una buena modificación la que se introdujo. Se tomó en cuenta la discusión de la Comisión de Hacienda y de la Sala, pero, lamentablemente, el Ejecutivo no quiso patrocinar una indicación que se presentó en esa Comisión. En cuanto al resto, se trata solo de adecuar el texto. El tema de fondo radica en que en las modificaciones del Senado hay un compromiso, en cuanto a que la Corfo mantendrá a disposición del público, en la forma que determine el reglamento -esperamos que esté listo a la brevedad, una nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios que se establecen en la iniciativa, el precio total que hubieren pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo, los costos de los proyectos de inversión y desarrollo, el porcentaje a que tuvieren derecho como crédito y como gasto, y si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificación previa establecida en los artículos 4° y 9° del proyecto. En la discusión que hubo en la Comisión de Hacienda quedó claramente establecido que de las sesenta universidades, 25 que conforman el Consejo de Rectores y 35 privadas, menos de la mitad efectúa investigación e innovación y tiene equipos científicos preparando el desarrollo del país. Señalamos que había que fomentar aquello con un mayor aporte del Estado, especialmente, a través de la Corfo. No obstante, hay que tener presente que en todo tipo de proyectos que se ganan las universidades, no siempre alcanzan a financiar la investigación completa. Reconozco que esto es un avance, pero no es lo que nosotros queríamos. Una de las cosas que me llamó la atención es que, especialmente en la Gran Minería del Cobre, ha habido proyectos de fomento e innovación que han desarrollado algunas universidades, tradicionales y no tradicionales, en este caso, del Consejo de Rectores, lo que les ha significado mejorar la producción y mayores ingresos; pero, a veces, no se nota que se compense ese talento, esa intelectualidad y el costo de la formación que entregan las universidades al mandar a sus académicos a doctorados en el extranjero. Por eso, estoy de acuerdo con las modificaciones del Senado, pero, a la vez, planteo una voz de alerta, ya que si este Gobierno de verdad quiere fomentar la innovación y la investigación, debe haber un mayor aporte del Estado. El problema es que la Corfo financia solo una parte. Quiero poner un ejemplo más sobre la investigación e innovación. En la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 396 de 464 DISCUSIÓN SALA

Región del Biobío, todavía no podemos aprovechar la gran cantidad de tratados y acuerdos comerciales que hemos firmado con el 60 por ciento de los países, porque aún falta la capacidad para investigar, innovar y poner valor agregado a muchos materiales, especialmente en el agro de esa zona, ya que muchas veces los productos se venden como materia prima y se desaprovecha en forma total y absoluta lo que de ellos se puede hacer. Debido a eso, voy a votar a favor las modificaciones del Senado, haciendo presente que el Estado debe hacer un mayor esfuerzo. Asimismo, espero que pronto esté listo el reglamento, ya que esta iniciativa luego se convertirá en ley de la República. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, en general, estimo que no estamos ante un buen proyecto, porque establece nuevas exenciones y beneficios tributarios, lo cual va en el sentido contrario, a contra corriente de lo que viene exigiendo el país; esto es, que las empresas hagan el aporte que corresponde a las finanzas públicas para que la sociedad pueda satisfacer no sólo sus necesidades básicas relacionadas con salud, educación y vivienda, sino también, aquellas que tienen que ver con su desarrollo, entre las cuales se cuenta, por cierto, la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Este Gobierno, de manera inexplicable, resolvió la venta de la participación del Fisco en las sanitarias. Se estimaba que con la venta de las acciones de estas empresas se recaudarían 1.500 millones de dólares. Esas acciones le reportaban al Fisco, aproximadamente, 150 millones de dólares anuales, suma con la que la Corfo financiaría, precisamente, las actividades en innovación y desarrollo. El Gobierno nunca explicó -y hasta el día de hoy no lo sabemos- para qué quería los 1.500 millones de dólares. Las regiones que se vieron afectadas con la venta de la participación del Fisco en las sanitarias han pedido que, al menos, esa venta retorne al lugar que corresponde: la región en la cual tenía asiento la empresa sanitaria cuyas acciones fueron vendidas. En consideración a lo señalado, uno se pregunta ¿para qué establecer más exenciones de impuestos? Teníamos recursos para dedicarlos a investigación, innovación y desarrollo, pero en lugar de utilizar los recursos de ese activo de que ya disponía el Fisco, lo que hacemos es regalar una nueva exención tributaria a las empresas, con la pretensión de que van a desarrollar la investigación. Eso es una especie de ilusión. La verdadera investigación científica está radicada en los centros del pensamiento, que son las universidades, y lo pueden hacer con sinceridad, porque no tienen el apremio de la búsqueda de la utilidad y de la ganancia. ¿Qué investigación van a hacer estas empresas? Una investigación aplicada a la producción, presionada y urgida por la necesidad del propietario de obtener renta y ganancia. Será una investigación sin músculo, sin verdadera

Historia de la Ley N° 20.570

Página 397 de 464 DISCUSIÓN SALA

reflexión, sin la tranquilidad para perseverar en la búsqueda de lo que se pretende resolver. En la última discusión presupuestaria, uno de los grandes alegatos que hubo durante todo el trámite tuvo que ver con el aporte basal a las universidades, precisamente, concentrado -pedíamos algunos- en aquellas que desarrollan investigación. Esta pretendida vocación del Gobierno de estimular el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación está archidesmentida por lo que ha sido el recurso del Gobierno en estos dos años, el cual ha minusvalorado los centros donde ella realmente se desarrolla en beneficio de las empresas privadas para aumentar una vez más su capacidad de elusión de impuestos y de generar renta y utilidades. Ello habla de la naturaleza profunda de este Gobierno. Por eso, voy a votar en contra de las modificaciones del Senado. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, ya el año 2008, en una sesión especial solicitada por la bancada de la Democracia Cristiana, planteamos la revisión de la estructura tributaria y señalamos que era fundamental analizar las exenciones injustificadas que existían hacia el sector empresarial, lo que era malo para Chile, porque desincentivaba los esfuerzos propios que podían desarrollar cuando se han creado las condiciones para aquello. También señalamos que, sin duda, había otras áreas -donde Chile presenta vacíos importantes- en las cuales sí podrían tener sentido las exenciones tributarias. Me encantaría que existiera un mundo ideal y que las empresas fueran suficientemente conscientes para que, en forma directa y autónoma -hay algunas, pero son las menos-, desarrollen la investigación que Chile necesita, de forma que, interactuando con las universidades, saquen adelante iniciativas que lo beneficien. Pero, desgraciadamente, ese mundo ideal no existe; no tenemos empresas a la altura de esos desafíos. El sistema que han desarrollado los países en el mundo va por la vía de las exenciones tributarias, no hay otra forma. Me encantaría que decidieran en forma autónoma sobre la rentabilidad de sus recursos; pero, la experiencia mundial demuestra que no es así. Los avances en materia de ciencia, investigación y desarrollo, o los lleva a cabo el Estado con recursos significativos que pone en un sector considerado estratégico, o mediante instrumentos tributarios que generen mecanismos como el que se propone en el proyecto u otros que podrían ser complementarios. Vemos como positivas las modificaciones introducidas por el Senado, sobre todo si se considera que vivimos en un país en el cual menos del 0,5 por ciento del PIB se destina a investigación y desarrollo. Los países desarrollados lograron esa condición, porque desarrollaron la ciencia, invirtieron en investigación y trabajaron áreas estratégicas, debido a lo cual hoy lideran el mundo. Más que el fondo que pueda tener lo que el Gobierno pretende hacer en esta

Historia de la Ley N° 20.570

Página 398 de 464 DISCUSIÓN SALA

materia, creo que el proyecto va en la línea correcta porque Chile ya está en la OCDE, en las que ciencia, desarrollo e investigación son los baluartes del nivel de desarrollo que han alcanzado los países que la componen. Pero como nuestro país es hoy el último en esta categoría, debe necesariamente avanzar en la materia. Obviamente, tendremos que estar atentos a las condiciones existentes -por eso, no es malo establecer que la Corfo va a tener una nómina-, porque ello garantizará transparencia que, a su vez, nos permitirá saber qué sectores están avanzando, qué tipo de investigación están realizando y determinar si esta tiene sentido. Si no lo tiene, podríamos intervenir; pero, creo que el país va a progresar si avanzamos en la búsqueda de una alianza estratégica entre el sector empresarial y las universidades y si el Gobierno, cualquiera que sea, define áreas estratégicas en las cuales nuestro país pueda emprender tareas de desarrollo, ciencia e investigación. En esta línea, comparto las modificaciones introducidas por el Senado. Ciertamente, debemos estar preparados para promover alianzas virtuosas entre el sector productivo y las universidades donde, ojalá, las universidades regionales cumplan un rol importante. Sería bueno tener en consideración este punto, porque si esto nuevamente se concentra en las universidades nacionales que, con orgullo, tienen grandes programas de investigación, tal vez, vamos a perder nichos particulares en territorios que requieren, por el tipo de actividad productiva que se desarrolla en ellos, investigación, en lo posible, llevada a cabo in situ, aprovechando la capacidad profesional de las universidades. Esto también debe ser complementado con una política pública, en la cual se promueva el asentamiento, en diferentes territorios del país, de gente calificada que se está perfeccionando en el extranjero, en virtud de otra iniciativa que impulsó el Gobierno de la Presidenta Bachelet. La cantidad de profesionales que salen del país y que después vuelven pueden distribuirse de mejor manera a lo largo de nuestro territorio para que este tipo de proyectos que establecen incentivos tributarios generen, efectivamente, efectos multiplicadores en todo el territorio nacional. Por lo tanto, anuncio el voto favorable de mi bancada a las modificaciones del Senado, porque creemos que Chile debe avanzar por esta senda. No podemos seguir con tan bajos niveles de inversión privada. Ahora, si el sector privado no utiliza este incentivo, tendremos que buscar otros mecanismos y definir, en algún momento, si el Estado, complementariamente, destina recursos significativos a ciertas áreas estratégicas. A mi juicio, debemos dar a las empresas la oportunidad de que demuestren su interés por el desarrollo de áreas estratégicas, comprometiéndose de verdad, que inviertan más y utilicen bien los recursos. También será función de la Cámara estar atenta a la forma en que los gastan. En Chile existen vacíos y hay que llenarlos. Debemos invertir en investigación y desarrollo, y si este proyecto contribuye a ello, por lo menos yo, considero que hay que aprobar las modificaciones del Senado y estar atentos para que el beneficio que se otorga a las empresas se utilice de buena forma. De lo contrario, será una exención tributaria más que se entrega al

Historia de la Ley N° 20.570

Página 399 de 464 DISCUSIÓN SALA

sector empresarial que no tendrá sentido, que no cumplirá con su propósito, por lo que, obviamente, en su momento, tendremos que revisarla y eliminarla. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Economía, señor Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA (ministro de Economía).- Señor Presidente, quiero referirme a algunos puntos que se han planteado durante la discusión de las modificaciones del Senado a este proyecto, recordar a la Corporación su idea matriz y hacerme cargo de las materias que se deben votar en esta sesión; es decir, la modificaciones que introdujo el Senado, que son consecuencia de un acuerdo alcanzado allí y que quiero explicar. El Senado aprobó este proyecto en forma unánime, después de una discusión bastante prolongada en la Comisión de Educación, Ciencias y Tecnología y, posteriormente, en la Comisión de Hacienda. Las dos modificaciones más importantes que se introdujeron en la Comisión de Hacienda fueron acordadas por todos los partidos políticos representados en el Senado. Una de ellas tiene por objeto mantener el beneficio tributario que establece la ley N° 20.241 en 35 por ciento, como crédito al impuesto de primera categoría, y no el 30 por ciento que disponía el proyecto original y que ha sido modificado por la Cámara Alta. El Ejecutivo acogió el acuerdo unánime de las bancadas del Senado, que son las mismas que están representadas en esta Corporación. Adicionalmente, otra modificación establece que la Corfo mantendrá una nómina actualizada de todos los contribuyentes que se acojan a este beneficio, la cual será pública. Quiero recordar que Chile, tal como se dijo durante la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, es el país de la OCDE que menos invierte en I+D: el 0,4 por ciento del Producto Interno Bruto. Si bien esperamos duplicar este porcentaje, aunque lo logremos, seguiremos siendo el país de la OCDE que menos invierte en la materia. Al respecto, hay que tener presente que todos los países que integran esa organización otorgan incentivos tributarios a las empresas para que inviertan en investigación y desarrollo, mediante la creación de centros de investigación. Esta normativa es muy importante para el país -la comunidad científica, las universidades y el mundo empresarial la esperan-, porque extiende los beneficios de la ley N° 20.241, que fue dictada durante los gobiernos de la Concertación. Asimismo, permite que esta exención tributaria se realice intramuros y no sólo extramuros. Por otra parte, elimina un porcentaje que impide que las pymes chilenas -que no superen el 15 por ciento de sus ventasaccedan a los beneficios que otorga la ley. En fin, es un proyecto muy importante y necesario porque, si Chile quiere avanzar en un desarrollo económico con más valor agregado, debe invertir más en investigación y desarrollo. Quiero ser muy claro en cuanto a que la investigación y el desarrollo que se lleva a cabo en el país no solo se realiza a través de este instrumento -

Historia de la Ley N° 20.570

Página 400 de 464 DISCUSIÓN SALA

destinado a incentivar la investigación y el desarrollo que efectúa el mundo privado-; sino que también a través de la inversión pública, mediante diversos programas de Conicyt, Milenio, Fondecyt, etcétera, es decir, políticas públicas que apuntan a que el Estado invierta en I+D. Cabe señalar también que Chile es el país de la OCDE con menos inversión privada: el 0,4 por ciento del producto interno bruto. Lo que pretendemos es que la inversión que realiza el sector privado supere la del sector público, como ocurre en todos los países de la OCDE. Por lo tanto, buscamos dos objetivos: que Chile invierta más en I+D, a fin de que los productos que exportamos tengan mayor valor agregado, lo que requiere dar un paso significativo en esta materia, y adicionalmente, que haya un mayor aporte privado en I+D, como ocurre en todos los países de la OCDE. En la discusión de una normativa tan importante, que entrega un buen incentivo para que en el país haya más inversión en I+D; que permita que el desarrollo de la ciencia y la tecnología que llevan a cabo las universidades, también tengan un mayor vínculo con el emprendimiento que signifique mayor valor agregado en los productos, nuevos procesos, etcétera; no me parece adecuado que se diga que se trata de una elusión. La idea de legislar y todas las modificaciones fueron aprobadas unánimemente ayer en el Senado y son fruto de una gran discusión destinada a perfeccionar el proyecto. El Ejecutivo compartió lo planteado por los senadores, en el sentido de mantener y aumentar los incentivos tributarios que establecía el proyecto original, dado que se aumentaban los límites y había otras modificaciones que disponían que las inversiones se podían hacer intramuros. Apoyamos ese acuerdo unánime del Senado y esperamos que también sea ratificado por la Cámara de Diputados. Muchas gracias. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, no me quiero explayar respecto de la importancia del proyecto, porque tanto el ministro como el diputado Patricio Vallespín lo han manifestado muy bien. Dicho eso, es evidente que todos queremos que la investigación y el desarrollo se fomenten mucho más de lo que ocurre en la actualidad. Como bien dijo el ministro, el proyecto en análisis apunta en esa línea; no es el único instrumento que fomenta la investigación en nuestro país, pero es importante. No entiendo el planteamiento del diputado Schilling. A mi juicio, lo que se busca es generar mayor investigación y mayor desarrollo, porque en la actualidad las empresas no solo quieren contratar agentes externos universidades- para hacer investigación, sino que muchas de ellas, por la confidencialidad, quieren desarrollarla, al igual que la tecnología, dentro de sus muros.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 401 de 464 DISCUSIÓN SALA

Lo primero que se pensó fue potenciar la investigación y el desarrollo; que las empresas trabajaran dentro de sus muros y contrataran a profesionales del mundo académico. En segundo lugar, la iniciativa establece un incentivo tributario relevante para empresas grandes, como las mineras, que son parte esencial de la producción más importante de Chile. Todo el país ha hablado de la trascendencia de generar clusters a partir del cobre; no limitarse a enviar la materia prima, sino que con un valor agregado. Para ello, debemos potenciar la investigación y el desarrollo. Ese es el camino que señala el proyecto. Por lo tanto, debemos aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, porque ha hecho un buen cambio al aumentar el incentivo, lo que nos parece muy atractivo, por lo tanto, lo vamos a votar a favor. Por último, quiero referirme a lo planteado por el diputado Schilling respecto del producto de la venta de las sanitarias de la Quinta Región. Decir que pasar la caja que se obtuvo de esa venta al gobierno regional, es una forma mañosa de plantearlo, porque todos sabemos que los recursos a las regiones han aumentado de manera importante. Los recursos públicos son fungibles y el producto de lo que se vendió va a ser utilizado en gran medida en la región. Su presupuesto aumentó de manera considerable, por eso el llamado es a seguir trabajando con los recursos entregados y administrarlos en forma apropiada, porque en la gestión es donde muchas veces fallamos. Debería existir una mayor compenetración entre los municipios y la región; creo que ahora eso no ocurre. Por eso, invito a los parlamentarios a cambiar esa visión. Nadie duda de la importancia del proyecto, por eso, todos los diputados deberían votarlo favorablemente. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, participé en la discusión del proyecto original y de las modificaciones en la Comisión de Hacienda. Cuando se analizó por primera vez, generó grandes expectativas de que iba a provocar un despegue de la investigación y el desarrollo y de que iba a originar un aporte mayor de las empresas. Después de algún tiempo, ello no ocurrió. El objetivo del proyecto es hacerse cargo de parte de los problemas. Estoy de acuerdo con la iniciativa y esperamos que funcione lo que propone, porque, como se ha dicho, dado el alto nivel de desarrollo y de ingreso per cápita de Chile, estamos muy atrasados en investigación y desarrollo, pero el atraso no proviene del sector público, sino, fundamentalmente, del sector privado. En el proyecto original se plantearon distintas medidas para incentivar la investigación y el Senado ha precisado algunas, a mi juicio, para bien. Quiero referirme al gasto tributario, la franquicia, el crédito tributario. Éste

Historia de la Ley N° 20.570

Página 402 de 464 DISCUSIÓN SALA

es otro tema, pero está vinculado con el proyecto. En primer lugar, el incentivo es muy alto: 4,5 por ciento del PIB, pero el grueso de la franquicia queda en incentivos para fondos de inversión, eso es lo fundamental. En Chile, los fondos de inversión privada -FIP- prácticamente no pagan impuestos, ése es el origen de los problemas de nuestra estructura tributaria y ahí están las principales fortunas de nuestro país. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al ministro que los FIP prácticamente no pagan tributos en Chile. Hay que revisar la franquicia, el gasto tributario, porque 4,5 por ciento del PIB es mucho. El grueso está en esos fondos. En el sector inmobiliario todavía persisten algunas cosas bastante absurdas, por ejemplo, la franquicia del IVA a la construcción hasta cuatro mil unidades de fomento. Además, hay otra serie de actividades exentas del IVA, lo que es absurdo y amerita una revisión. Debe actualizarse. Muchas de esas medidas se establecieron en otra coyuntura, normalmente las franquicias se consagran para una realidad distinta, para otro momento, pero hoy vivimos una realidad diferente y el sistema no da cuenta de eso. Por ello se generan distorsiones, además de un gran gasto tributario, por lo que debemos pensar en otras alternativas. Establecer franquicia e incentivo en investigación y desarrollo es muy virtuoso; precisamente es el tipo de actividad que amerita reemplazar las formas ya caducas de franquicias y de gastos tributarios, por eso, debemos apuntar en esa dirección. Cuando analizamos por qué no había operado bien el proyecto, se trataron de corregir los distintos problemas. La investigación intramuros era parte del tema, se habló de una investigación más focalizada en necesidades de sectores productivos, además del extramuro que ya lleva bastante tiempo. Las modificaciones del Senado son muy importantes. En primer lugar, dispuso que los proyectos deben ser relevantes para el desarrollo del país, lo que me parece muy importante. En el proyecto original no queda claramente expresado, ahora se consagra explícitamente. En segundo lugar, se precisa el tema de las experiencias de los centros de investigación, extramuros en general; cuánto tiempo deben haber estado actuando como tales y cuánto tiempo previo a la inscripción en el registro han estado haciendo investigación. Esto se precisa y se hace mucho más amplio en las modificaciones del Senado, para asegurarse de que haya instituciones con capacidades acumuladas y no ad-hoc. En tercer lugar, el Senado sube de 30 a 35 por ciento el crédito tributario contra el impuesto de primera categoría. Estoy totalmente de acuerdo con eso y el monto fue discutido latamente en la Comisión, donde vimos que era absurdo, por un lado, establecer incentivos, y, por el otro, disminuir las franquicias. Por eso, se mantiene el 35 por ciento, lo que me parece muy bien y ojalá funcione la rebaja que se hace para que las pymes puedan acceder a esta franquicia, porque uno de los problemas es que las pymes tecnológicas y no de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 403 de 464 DISCUSIÓN SALA

gran nivel de producto tenían ciertas restricciones para ello. En cuarto lugar, un punto que, por alguna razón, no sé cuál, en la Cámara se nos pasó, que para evaluar el proyecto no había que considerar “la pertinencia, oportunidad o relevancia de la iniciativa”. No sé cómo se nos pasó eso, pero el Senado lo corrigió. Me parece muy pertinente. Por otro lado, también trabajamos bastante en cómo se le da mayor transparencia a todo esto. Costó bastante, no hubo acuerdo acá. Pero el Senado, justamente, incorpora que debe haber un informe, con estadísticas claras, detalladas, desagregadas, que identifique los centros que están actuando, los solicitantes del beneficio, el precio pactado, el costo del proyecto. Me parece que la transparencia que se puede lograr con las modificaciones de la Cámara Alta es infinitamente mayor a la que se obtendría con lo aprobado por la Cámara de Diputados. Por todas estas razones, estoy de acuerdo en aprobar las modificaciones del Senado, porque refuerza lo que despachó la Cámara. Ojalá que la aplicación de esta normativa tenga buenos resultados. El Senado acortó en dos años el plazo para que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo evalúe el funcionamiento de la futura ley. También acortó el plazo para que el informe que realice el ministerio, a través de un estudio, sea conocido por la opinión pública. El ritmo del desarrollo es muy importante y no podemos seguir con un sistema que no funciona. Por eso, si al realizar la investigación se demuestra que esto no está funcionando, hay que hacer transformaciones mucho mayores lo más rápido posible. Por todas las razones expuestas, creo que es muy importante aprobar estas modificaciones del Senado. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, sólo quiero dar testimonio de la discusión desarrollada en la Comisión de Hacienda en su momento, en que quedó claro que queremos más. Esto tiene un gusto extraño, porque el tema de las universidades, planteado hace unos minutos por los diputados Ortiz y Vallespín, dejó en claro la discusión que tuvimos allí. Por supuesto, si lo comparamos con lo que teníamos, esto representa un avance interesante. Esta modificación se originó en el nulo apoyo que ha tenido la investigación y desarrollo con la actual normativa. Por lo tanto, la modificación es buena y logrará efectos; pero queremos más. Debe fortalecerse el tema de las universidades regionales. Por lógica, también estoy en gran parte de acuerdo con lo planteado por el diputado Schilling sobre la venta de las sanitarias. En fin, tengo entendido que viene esa discusión. En el momento pertinente, se deberán realizar las adecuaciones que queremos para la investigación y el

Historia de la Ley N° 20.570

Página 404 de 464 DISCUSIÓN SALA

desarrollo. Como decía el diputado Carlos Montes, también estuvimos por la incorporación de una frase, que nos parece interesante, que se agrega mediante la enmienda número 3 al artículo único, en que se intercala, en la letra f) contenida en el literal iv), a continuación de la expresión “siempre que”, lo siguiente: “sea relevante para el desarrollo del país y”. Eso es fundamental. Sin embargo, me dejó un sabor amargo la sustitución, en el inciso primero del artículo 5° contenido en el literal i), de la expresión “30%” por “35%”, que se propone por el numeral 8. El tema también se planteó en la Comisión. No obstante, el Ejecutivo no se hizo cargo de ese aumento. Aclaro que estamos de acuerdo con ese porcentaje. En su intervención, el ministro expresó que está consciente de lo que invertimos en relación con la OCDE: el 0,4 por ciento del PIB para investigación. Esa cifra corresponde a la inversión de un país subdesarrollado y no de uno en vías de desarrollo, como el nuestro. Además, en razón de nuestra participación en ese organismo, en el año que terminó deberíamos haber dado real importancia a la investigación y el desarrollo. Espero que lo hagamos en el año en curso. Reitero que están las universidades regionales de por medio, que no fueron tomadas en cuenta en su minuto. Por eso, el sector privado debe superar al público en este porcentaje de 0,4 por ciento del PIB, una cifra muy exigua. También discutimos el tema de la prórroga de los 30 días. Sin embargo, al final quedó que el requirente informa a la Corfo dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso. Me parece que ese plazo es muy escaso. Debió quedar como lo planteamos en su momento en la discusión: mínimo 60 días. Por otro lado, me alegra que se haya subido de “30%” a “35%” el porcentaje de crédito contra el impuesto de primera categoría, que también fue discutido en la Comisión. Respecto de la evaluación de la presente ley, la Comisión de Hacienda también pidió una disminución del plazo. La modificación del Senado lo disminuye desde el segundo semestre del año 2018 al primer semestre del año 2016. Es decir, la Comisión de Hacienda también compartía esa opinión. Con esto quiero expresar que muchas de las modificaciones del Senado fueron planteadas en la Comisión de Hacienda de la Cámara, pero no fueron tomadas en cuenta por el Ejecutivo. Por eso, muchas veces se producen diferencias con el Senado, porque en proyectos trascendentales no es considerada la opinión de la Cámara de Diputados, aunque posteriormente se arregla el problema en la Cámara Alta. En consecuencia, el proyecto va en la dirección de apoyar la investigación y el desarrollo, pero todavía es poco. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 405 de 464 DISCUSIÓN SALA

El señor ULLOA.- Señor Presidente, intervengo sólo con el propósito de saludar entusiastamente un proyecto como éste, que viene a innovar a fin de que haya más investigación y desarrollo a nivel de pequeñas y medianas empresas. La opción, la posibilidad cierta de flexibilizar trámites de certificación, junto con permitir los incentivos tributarios, que consisten en un crédito del 35 por ciento del gasto total del proyecto, no hacen sino reafirmar la vocación de seguir buscando el máximo de investigación y desarrollo, no sólo a nivel de la formación universitaria o en la educación superior, sino también en las propias empresas. En suma, el proyecto invita a que las empresas pequeñas y medianas sientan y comprendan que su investigación, por cierto bastante productiva, tiene un incentivo poderoso. Eso es lo que debemos destacar. Siento que los pequeños y medianos empresarios e industriales, que en muchos casos han conseguido hacernos más fácil la vida, hoy tienen un nuevo incentivo. Este proyecto es un fuerte mecanismo de atracción para contar con más investigación y desarrollo. Felicito al ministro Longueira, porque precisamente éste es el ámbito en que nos podemos desarrollar mejor, por medio del cual podemos obtener más empleo. Por esa razón, apoyaremos con entusiasmo estas modificaciones. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker

Historia de la Ley N° 20.570

Página 406 de 464 DISCUSIÓN SALA

Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo. -Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 407 de 464

OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 19 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 359. Senado A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Oficio Nº 9940 VALPARAISO, 19 de enero de 2012

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, boletín Nº 750319. Lo que tengo a honra decir a V.E., vuestro oficio Nº 95/SEC/12, de 18 de enero de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. PEDRO ARAYA GUERRERO Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

en respuesta a

Historia de la Ley N° 20.570

Página 408 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 19 de enero, 2012. Oficio Nº 9939 A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7503-19. PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese la denominación de la ley N° 20.241, por el siguiente: "Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.". epígrafe:

2.- Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente

"TÍTULO PRIMERO: Definiciones". 3.- Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyense los literales a) y b) por los siguientes:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 409 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

"a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: en adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y,o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y,o servicio.". ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal c): a) Reemplázase la expresión "cuya actividad principal consista en la realización de", por la expresión "que realicen"; b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", todas las veces que aparece, y c) Reemplázase, a continuación del primer punto seguido, la frase que comienza con la expresión "El Reglamento" y termina con el vocablo "Investigación.", por la siguiente: "El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.". iii) Reemplázase en el literal d) la expresión "un contribuyente", por la frase "uno o más contribuyentes"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras

Historia de la Ley N° 20.570

Página 410 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

"investigación" y "desarrollo"; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con la expresión "Una vez" y que termina con el vocablo "ley.", por la siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.". iv) Agrégase el siguiente literal f): "f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.". v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Para los efectos de esta ley, no", por el adverbio de negación "No"; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase "se incluya en" por la voz "consista"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción disyuntiva "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", y reemplázase el punto vii) por el siguiente: "vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.".

quinto:

vi) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y

"Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos

Historia de la Ley N° 20.570

Página 411 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.". 4.- Introdúcese, a continuación del artículo 1º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO SEGUNDO: De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos". 5.- Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "sexto" por la expresión "octavo". ii) En el inciso tercero, introdúcense las siguientes enmiendas: a) Agrégase, en su literal i), el siguiente párrafo, nuevo: “Se entenderá que el centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de, a lo menos, un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes.”. b) Reemplázanse sus literales ii) e iii), por los siguientes: “ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 412 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.”.

iii) Reemplázase, en "Reconstrucción" por la palabra "Turismo".

el

inciso

cuarto,

la

palabra

6.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo: i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.". ii) En el inciso segundo, introdúcense las siguientes modificaciones: a)Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase "Para tales fines", la siguiente oración: "Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.". b)Reemplázanse las palabras "evaluación técnica" por "revisión", las dos veces que aparece; c) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", las dos veces que aparece; d) Sustitúyese en su literal ii), la frase "y que dicho precio corresponda a valores de mercado", por la frase "y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado";

Historia de la Ley N° 20.570

Página 413 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido, y la expresión ",y" que le antecede.

iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a la CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.". iv) En el inciso final, reemplázase la palabra "evaluación" por la palabra "revisión", las dos veces que aparece; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo".

7) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser

Historia de la Ley N° 20.570

Página 414 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.". 8.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias

Historia de la Ley N° 20.570

Página 415 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.". ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.". iii) Intercálase a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente: "Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.". iv) En el numeral v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra "desarrollo" la frase que empieza con "así como las personas relacionadas con tales contribuyentes" hasta el punto aparte, pasando a ser punto aparte la coma que sigue a la palabra "desarrollo". 9.artículo 6°:

Incorpóranse

las

siguientes

modificaciones

al

Historia de la Ley N° 20.570

Página 416 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

i) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la expresión "La resolución antes referida" y que termina con el acrónimo "CORFO.", por la siguiente: "La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.". ii) Agrégase el siguiente inciso tercero: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.". 10.- En el artículo 7°: i) Agrégase en el inciso segundo, entre el vocablo "Representante" y la expresión "y respecto", la frase "al contribuyente". ii) Agrégase en el inciso quinto, entre el vocablo "CORFO" y el punto aparte que le sigue, la siguiente oración: ",en su caso, o el plazo para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º". 11.- Agrégase el siguiente epígrafe a continuación del artículo 8°: Desarrollo".

"TÍTULO TERCERO: De los Proyectos de Investigación y

12.- Sustitúyense los artículos 9°, 10 y 11 por los siguientes: "Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades

Historia de la Ley N° 20.570

Página 417 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 70% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 418 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales. Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en virtud del artículo anterior se utilice para certificar un proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, total o parcialmente, mediante resolución fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes, quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 419 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.- Una vez entregados a antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará:

CORFO

los

a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo. Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente. b) Rol Único Tributario del contribuyente. que se certifica.

c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo d) Objetivo general del proyecto.

e) Costo total del proyecto sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO. f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 420 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes. Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 421 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto. e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 422 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto. Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 35% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los egresos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes

Historia de la Ley N° 20.570

Página 423 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable. Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los egresos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aún cuando los egresos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto por el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los egresos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando:

Historia de la Ley N° 20.570

Página 424 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) El costo total de cada proyecto certificado por CORFO. Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente. Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiado con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. proyecto

de

También procederá esta declaración en el evento que el investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose

Historia de la Ley N° 20.570

Página 425 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.". 13.- Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, el siguiente Título: "TÍTULO CUARTO: Disposiciones Generales y Sanciones Artículo 25.- CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será

Historia de la Ley N° 20.570

Página 426 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título Segundo de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título Tercero. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto por el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera detallada y en términos desagregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a) Identificación de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; identificación de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y la identificación de centros de investigación registrados que dependen de universidades; identificación de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 427 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior; b) Identificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, e identificación de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, la identificación de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello; c) Identificación de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio; d) Identificación de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º, y e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y,o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y,o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año. Artículo 28.- La CORFO mantendrá a disposición del público, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 16, una nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la presente ley, el precio total que hubieren pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo, así como los costos de los proyectos de inversión y desarrollo, el porcentaje a que tuvieren derecho como crédito y como gasto, y si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificación previa, establecido en los artículos 4° y 9° de esta ley. Artículo 29.- El Ministerio de Hacienda informará anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados del uso de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 428 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

los beneficios tributarios contenidos en esta ley, incluyendo el número de proyectos y el monto de recursos involucrados. Artículo 30.- Los que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. 14).- Reemplázase el artículo primero transitorio por el siguiente: "Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta dicha fecha.". 15).- Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente: "Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2016, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor

Historia de la Ley N° 20.570

Página 429 de 464 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el primer semestre del año 2017. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.". Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente".".

Dios guarde a V.E. PEDRO ARAYA GUERRERO Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.570

Página 430 de 464 LEY

5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.570

Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo

: : : :

Ley 20570 06-03-2012 02-03-2012 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Título : MODIFICA LEY N° 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Tipo Versión : Con Vigencia Diferida por Fecha De : 07-09-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1036701&f=2012-09-07&p=

LEY NÚM. 20.570 MODIFICA LEY N° 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese la denominación de la ley N° 20.241, por la siguiente: "Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.". 2.- Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO PRIMERO

Historia de la Ley N° 20.570

Página 431 de 464 LEY

Definiciones". 3.- Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo: i) Sustitúyense siguientes:

los

literales

a)

y

b)

por

los

"a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión "investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada. b) Desarrollo Experimental: en adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.". ii) Introdúcense literal c):

las

siguientes

modificaciones

en

el

a) Reemplázase la expresión "cuya actividad principal consista en la realización de", por la expresión "que realicen";

Historia de la Ley N° 20.570

Página 432 de 464 LEY

b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", todas las veces que aparece, y c) Reemplázase, a continuación del primer punto seguido, la frase que comienza con la expresión "El Reglamento" y termina con el vocablo "Investigación.", por la siguiente: "El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.". iii) Reemplázase en el literal d) la expresión "un contribuyente", por la frase "uno o más contribuyentes"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con la expresión "Una vez" y que termina con el vocablo "ley.", por la siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.". iv) Agrégase el siguiente literal f): "f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tengan por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.". v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Para los efectos de esta ley, no", por el adverbio de negación "No"; y

Historia de la Ley N° 20.570

Página 433 de 464 LEY

sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase "se incluya en" por la voz "consista"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción disyuntiva "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", y reemplázase el punto vii) por el siguiente: "vii) La realización o contratación mercado y de comercialización.".

de

estudios

de

vi) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto: "Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley. Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 434 de 464 LEY

4.- Introdúcese, siguiente epígrafe:

a

continuación

del

artículo

1º,

el

"TÍTULO SEGUNDO De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos" 5.- Modifícase el artículo 2° del siguiente modo: i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "sexto" por la expresión "octavo". ii) En el inciso tercero, introdúcense las siguientes enmiendas: a) Agrégase, en su literal i), el siguiente párrafo, nuevo: "Se entenderá que el centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de, a lo menos, un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes.". b) Reemplázanse siguientes:

sus

literales

ii)

e

iii),

por

los

"ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.". iii) Reemplázase, en el inciso cuarto, "Reconstrucción" por la palabra "Turismo".

la

6.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo:

palabra

Historia de la Ley N° 20.570

Página 435 de 464 LEY

i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.". ii) En el inciso segundo, introdúcense las siguientes modificaciones: a)Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase "Para tales fines", la siguiente oración: "Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.". b)Reemplázanse las palabras "evaluación "revisión", las dos veces que aparece;

técnica"

por

c) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", las dos veces que aparece; d) Sustitúyese en su literal ii), la frase "y que dicho precio corresponda a valores de mercado", por la frase "y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado"; e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido, y la expresión ",y" que le antecede. iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 436 de 464 LEY

De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a la CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas.". iv) En el inciso final, reemplázase la palabra "evaluación" por la palabra "revisión", las dos veces que aparece; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo". 7) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 65% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 437 de 464 LEY

la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código. En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.". 8.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma: i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 438 de 464 LEY

ii) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aun cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.". iii) Intercálanse a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente: "Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.". iv) En el numeral v) del nuevo inciso octavo, elimínase después de la palabra "desarrollo" la frase que empieza con "así como las personas relacionadas con tales contribuyentes" hasta el punto aparte, pasando a ser punto aparte la coma que sigue a la palabra "desarrollo".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 439 de 464 LEY

9.- Incorpóranse artículo 6°:

las

siguientes

modificaciones

al

i) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la expresión "La resolución antes referida" y que termina con el acrónimo "CORFO.", por la siguiente: "La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.". ii) Agrégase el siguiente inciso tercero: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.". 10.- En el artículo 7°: i) Agrégase en el inciso segundo, entre el vocablo "Representante" y la expresión "y respecto", la frase "al contribuyente". ii) Agrégase en el inciso quinto, entre el vocablo "CORFO" y el punto aparte que le sigue, la siguiente oración: ",en su caso, o el plazo para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º". 11.- Agrégase el siguiente epígrafe a continuación del artículo 8°: "TÍTULO TERCERO De los Proyectos de Investigación y Desarrollo".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 440 de 464 LEY

12.- Sustitúyense los artículos 9°, 10 y 11, y agréganse los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, nuevos, siguientes:

"Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley. Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación. En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación. Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 65% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en el artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de

Historia de la Ley N° 20.570

Página 441 de 464 LEY

prescripción Tributario.

que

establece

el

artículo

200

del

Código

Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan derecho, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código. En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales. Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en virtud del artículo anterior se utilice para certificar un proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por esta última, total o parcialmente, mediante resolución fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes, quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de la fecha de la respectiva solicitud de certificación. Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior

Historia de la Ley N° 20.570

Página 442 de 464 LEY

a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar. Artículo 12.Una vez entregados antecedentes señalados en el artículo verificará:

a CORFO anterior,

los ésta

a) Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, y b) Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que se incurra o incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado. Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una resolución certificando el proyecto de investigación y desarrollo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 443 de 464 LEY

Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente. b) Rol Único Tributario del contribuyente. c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica. d) Objetivo general del proyecto. e) Costo total del proyecto sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO. f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión. Artículo 15.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 444 de 464 LEY

Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25. En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste: 1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo. a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. b) Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto. c) Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce

Historia de la Ley N° 20.570

Página 445 de 464 LEY

temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre necesarios para desarrollar el objeto del proyecto.

que

sean

e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto. 2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados. Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto. Dentro del marco del presente artículo, CORFO establecerá, mediante resolución, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo. Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un determinado desembolso no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido como parte de un proyecto.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 446 de 464 LEY

Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calculará de la forma indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. El crédito por cada ejercicio será equivalente al 35% de una base conformada por el total de los pagos por concepto de gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo. Esta cuota anual de depreciación se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior, o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso, según corresponda. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito a que se refiere este artículo se calculará considerando el monto de los egresos efectuados en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación y desarrollo, así como la cuota de depreciación que corresponda, actualizados conforme al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio, según sea aplicable.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 447 de 464 LEY

Cuando los pagos o la adquisición de los bienes físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las fechas de presentación de la solicitud de certificación y de la resolución que certifica el proyecto, pero en un ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida resolución, deberán ser considerados para la determinación de los beneficios que establece esta ley en el ejercicio en que dicha resolución sea dictada. Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los egresos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aun cuando los egresos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los egresos derecho a crédito como gastos, en establecido en el Renta.

efectuados, ya sea en la parte que den como en la parte que puedan ser descontados ningún caso serán gravados conforme a lo artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la

Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito

Historia de la Ley N° 20.570

Página 448 de 464 LEY

establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos y a CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades determinen, una declaración jurada informando: a) Los proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio respectivo; b) La individualización de las personas a quienes se han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos proyectos, y el monto de dichos pagos, y c) CORFO.

El

costo

total

de

cada

proyecto

certificado

por

Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso precedente. Artículo 21.Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiado con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique qué parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 449 de 464 LEY

La CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por la CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de la CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, la CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado. Artículo 23.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo. La resolución de que trata este artículo y el artículo anterior deberá ser notificada a él o los contribuyentes que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 450 de 464 LEY

corresponda, y contra ella procederán establecidos en la ley Nº 19.880.

los

recursos

La CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el ejercicio. Artículo 24.- En todo lo relativo al procedimiento de la CORFO para la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo, y a las facultades de fiscalización de que dicha entidad es titular de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a la CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la correcta aplicación de la presente ley.". 13.- Agrégase, a continuación del nuevo artículo 24, el siguiente Título: "TÍTULO CUARTO Disposiciones Generales y Sanciones Artículo 25.- La CORFO podrá cobrar un arancel a los contribuyentes por la certificación de los proyectos o contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio de esta entidad y en ningún caso será restituido al solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la certificación de los contratos y proyectos de investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales. El pago de este arancel será considerado como un gasto necesario para producir la renta para los efectos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título

Historia de la Ley N° 20.570

Página 451 de 464 LEY

Segundo de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título Tercero. Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto. Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda. Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, la CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera detallada y en términos desagregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a) Identificación de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; identificación de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y la identificación de centros de investigación registrados que dependen de universidades; identificación de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior. b) Identificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, e identificación de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, la identificación de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que

Historia de la Ley N° 20.570

Página 452 de 464 LEY

no se les concedieron causales de ello.

la

certificación

y

las

principales

c) Identificación de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio. d) Identificación de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º. e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y/o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo la CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año. Artículo 28.- La CORFO mantendrá a disposición del público, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 16, una nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la presente ley, el precio total que hubieren pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo, así como los costos de los proyectos de inversión y desarrollo, el porcentaje a que tuvieren derecho como crédito y como gasto, y si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificación previa, establecido en los artículos 4° y 9° de esta ley. Artículo 29.- El Ministerio de Hacienda informará anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley, incluyendo el número de proyectos y el monto de recursos involucrados.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 453 de 464 LEY

Artículo 30.- Los que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. 14).siguiente:

Reemplázase

el

artículo



transitorio

por

el

"Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse al régimen de incentivos contemplado en la presente ley, los contribuyentes deberán presentar a la CORFO las solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos hasta el día 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, los contratos y proyectos debidamente certificados por la CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, con tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido presentada hasta dicha fecha.". 15).siguiente:

Reemplázase

el

artículo



transitorio

por

el

"Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2016, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para

Historia de la Ley N° 20.570

Página 454 de 464 LEY

llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el primer semestre del año 2017. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.".

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por la CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine. Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente".".

Historia de la Ley N° 20.570

Página 455 de 464 LEY

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 2 de marzo de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 456 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

6. Anexo Documentos 6.1. Discurso de Promulgación10. Fecha 06 de marzo, 2012.

DISCURSO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEBASTIÁN PIÑERA, EN CEREMONIA DE PUBLICACIÓN DE LEY DE INCENTIVO TRIBUTARIO PARA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Santiago, 6 de Marzo de 2012 Hace unos días leí un artículo que comparaba a los innovadores, con los arrecifes de coral, y decía que los biólogos marinos no sabían exactamente, ni remotamente, cómo se formaban los arrecifes, pero sí sabían las condiciones, los ambientes necesarios para que los arrecifes puedan nacer y desarrollarse: aguas cálidas, aguas poco profundas, y seguía esa descripción. Pienso que algo muy parecido pasa con la innovación y el emprendimiento. No sabemos exactamente qué produce la innovación y el emprendimiento, pero sí sabemos cuáles son las condiciones necesarias para que en un país, o en un país como Chile, la innovación y el emprendimiento nazcan, surjan y se desarrollen. Por eso uno tiene que darse cuenta que es una responsabilidad ineludible de un Gobierno, de una sociedad que aspira a derrotar el subdesarrollo y la pobreza, crear las condiciones necesarias para que la innovación y el emprendimiento puedan desarrollarse en nuestro país, porque si no lo hacemos, si no construimos los nuevos pilares del desarrollo, que son básicamente cuatro: mejorar sustancial y rápidamente la calidad de nuestra educación, invertir más en ciencia y tecnología, lograr una mayor igualdad de oportunidades y derrotar la pobreza, y abrir las puertas a la innovación y el emprendimiento, no vamos a ser un país desarrollado antes que termine esta década, como es la gran misión, no solamente de nuestro Gobierno, sino que de nuestra generación. Afortunadamente la innovación y el emprendimiento, cuando se les da ese ambiente y se les crean las oportunidades, es como el aire, es como el agua. Cuando se abre una rendija, el aire ocupa todos los espacios, y cuando se le permite poder fecundar la tierra, el agua es capaz de hacer florecer los desiertos.

Fuente: Página Web de Gobierno.

http://www.prensapresidencia.cl/discurso.aspx?codigo=7571

Historia de la Ley N° 20.570

Página 457 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

montos, triplicando el monto que va a ser beneficiado con este subsidio, que más que un subsidio, es una sociedad que se establece entre la sociedad y el emprendedor. Una sociedad en las buenas y en las malas, en los esfuerzos y en los frutos. En los esfuerzos, porque al tener un crédito del 35%, que se descuenta de los impuestos, y el resto se descuenta como gasto, en la práctica, el financiamiento es compartido mitad y mitad. La mitad el Estado, la otra mitad el emprendedor. Nosotros también creemos que los beneficios se van a distribuir en la misma forma, porque lo que tiene la innovación y el emprendimiento es que el beneficio trasciende con creces al beneficio del innovador y del emprendedor, y se proyecta, se distribuye, se reparte por toda la sociedad. Así ha sido siempre la historia de la innovación y el emprendimiento en nuestro mundo. Por esa razón tenemos una asociación entre la sociedad y el emprendedor. La sociedad representada por el Estado y el innovador representado por todos aquellos que tienen en el alma esa fuerza y voluntad para cambiar la forma en que hemos hecho las cosas. El ministro explicó que no solamente aumentamos el monto del incentivo, no solamente ampliamos el ámbito de aplicación del incentivo, antes era solamente extramuros, ahora también es intramuros, y además, simplificamos enormemente, para que esta ley realmente produzca el efecto que las gotas de agua producen en el desierto, de hacerlo florecer, y queremos que esta ley permita un profundo desarrollo en nuestra capacidad de innovar y emprender. Y de esa forma lograr que este motor que hoy día no está funcionando con la fuerza que debiera, junto a los otros tres motores, construyan los nuevos cuatro pilares que nos permitan, complementando los pilares antiguos, llegar al desarrollo. Y esto no lo hacemos solamente para mejorar la posición de Chile en los rankings internacionales, que de hecho ha estado mejorando, y muy fuerte, ni tampoco para poder poner un compromiso más cumplido, que también es importante cumplir los compromisos, lo hacemos porque estamos convencidos que de esta manera vamos a permitir florecer la capacidad de innovar y emprender, y eso va a traer un beneficio a los innovadores, a los emprendedores, pero especialmente a toda la sociedad. Y en esto de la innovación y el emprendimiento, hay una buena noticia y una mala noticia. Partamos por la buena noticia. El emprendimiento no reconoce barreras ni de idiomas, ni geográficas, ni socioeconómicas. Y, por tanto, es un elemento de igualación de oportunidades.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 458 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

La mala noticia, es que el emprendimiento también tiene enemigos formidables. Y no hay que buscarlos fuera, hay que buscarlos dentro de nuestro país y dentro de nosotros mismos. Esos enemigos son el pesimismo, la frustración, la resignación, también el temor al fracaso, el miedo al cambio, la burocracia, porque para emprender e innovar, los que han recorrido ese camino saben muy bien que no es fácil y que hay que enfrentar muchas dificultades, y muchas veces hay que saber levantarse en el camino, por los tropiezos que inevitablemente ocurren. Yo recuerdo a un director de la Oficina de Patentes de Estados Unidos, a comienzos del siglo pasado, que renunció a su cargo, y cuando le preguntaron ¿por qué?, dijo “renuncio, porque todo lo que había que inventar, ya está inventado”. Esa es la visión que tenía ese hombre, de lo que era la capacidad, la imaginación, la creatividad y el talento del hombre para progresar. También recuerdo a un ex Presidente de Chile, que tenía por filosofía decir “que había dos tipos de problemas: los que se resuelven solos, nada qué hacer; los que no tienen solución, nada qué hacer, no hagamos nada”. Esas actitudes no ayudan a la innovación y al emprendimiento. De hecho, la innovación y el emprendimiento requieren un ambiente favorable y requieren incentivos para poder desarrollarse en plenitud. De hecho, en la vieja leyenda o mitología griega, que nos describe el Romance del viejo Ebro, “los dioses premiaban a los mortales, invitándolos a convivir con ellos en el Olimpo, como semidioses, por los aportes que hacían a la innovación y al emprendimiento”. Y así invitaron a Prometeo, por descubrir el fuego; a Vulcano, por descubrir la herrería; a Hermes, por descubrir la escritura; también a Esculapio, por descubrir la medicina. Eso era la antigua mitología griega. La verdad que hemos tenido muchos grandes innovadores y emprendedores en tiempos más recientes, tomando como horizonte el Renacimiento, partiendo con lo que significó Leonardo Da Vinci, por lo que significaron los hermanos Wright, al permitirnos vencer la ley de la gravedad, o un Graham Bell, al descubrir el teléfono, o un Edison, al descubrir la ampolleta, o un Fleming, que descubrió la penicilina. Dice que fue por casualidad, pero cambió la historia del mundo. Y más recientemente, personas notables. Hace tan solo 13 años, un estudiante de la Universidad de Stanford creó una pequeña biblioteca digital, a la cual le llamó Google, y que nos ha cambiado la vida para mejor, a todos nosotros. Hoy día esa empresa vale más de 200 mil millones de dólares. Hace 13 años no existía. Esa es la fuerza de la innovación y el emprendimiento. Doscientos mil millones de dólares es un poco menos del producto bruto chileno.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 459 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

O lo que hizo un par de estudiantes de la Universidad de Harvard, que crearon Facebook, que hoy día también está valorizado en cientos de miles de millones de dólares, y también le han cambiado la vida, y para mejor, a millones y millones de personas. Podemos recordar a un Steve Jobs, que revolucionó muchas industrias. O a tantos más que han logrado realmente, con su capacidad de innovar y emprender, no solamente beneficiarse ellos directamente, sino que también producir un beneficio al resto de la sociedad, que cambia nuestras vidas. Podríamos recordar, por supuesto, a Bill Gates, a Mark Zuckerberg, que inventó Facebook y uno se pregunta cómo serían nuestras vidas si no hubiera habido esos innovadores y emprendedores. A mí a veces me gusta recordar que cuando yo estudiaba mi doctorado en la Universidad de Harvard, había que perforar las tarjetas, eran kilos, toneladas de tarjetas para una tesis doctoral, esperar horas que el computador las procesara, no existía Internet, no existía el fax, no existían los celulares, no existían las calculadoras, no existían los computadores personales. Y eso nos ha cambiado la vida, y para mejor, y nos han permitido poder desarrollar nuestros talentos, sin tener que estar dedicando nuestros esfuerzos a cosas que la tecnología nos puede ayudar a hacer. Aún cuando hay que tener plena conciencia que la tecnología es un medio y que el fin son los seres humanos, porque a veces en esa materia se produce confusión. Pero, en síntesis, existen sin duda muchos enemigos de la innovación y el emprendimiento, yo mencionaba algunos, pero además, también hay que recordar otros enemigos, como es un ambiente desfavorable a la innovación y el emprendimiento, esta duda permanente que el que innova, que el que emprende, está abusando de los demás, cuando se dice “se apropió, se quedaron con tal porcentaje”. Esa es una de verlo. La otra forma de verlo es cuánto aportaron oportunidades, la riqueza y el empleo de los países.

al

crecimiento

de

las

Pero en general, y particularmente en nuestro país, tiende a existir una cultura del “no”. Eso de “el que nada hace, nada teme”. Y muchas innovaciones mueren simplemente porque en sus primeras etapas no encuentran el clima y el ambiente posible. En nuestro país hay mucha gente que tiene poder para decir que “no” frente a una innovación o un emprendimiento, y hay muy pocos que tienen el poder para decir que “sí”. Y esa es la historia de las empresas. Si surge una buena idea y el subgerente dice que “no”, ahí murió. Si dice que “sí”, no basta, pasa al gerente. Si dice que “no”, murió. Si dice que “sí”, no basta, pasa al gerente

Historia de la Ley N° 20.570

Página 460 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

general. Si ahí dice que “no”, murió. Si dice que “sí”, no basta, pasa al directorio. Y, finalmente, siempre alguien dice “démosle otra vuelta, así lo hemos hecho siempre, no corramos riesgos”. Esos son los enemigos de la innovación y el emprendimiento. Y por eso yo quiero decir que para innovar y emprender se requieren muchas cosas. Por de pronto, se requieren ganas, voluntad. El que no quiere, el que no tiene ese sentido de alerta, el que no tiene esa capacidad de sorpresa y esa capacidad de soñar como los dioses y trabajar como las hormigas, es difícil que logre ser un innovador y un emprendedor. Se requiere imaginación. Walt Disney lo decía, “si podemos soñarlo, podemos hacerlo”. Se requiere un clima de libertad. La innovación y el emprendimiento no surgen cuando desaparece la libertad. La libertad es el alimento que permite a las personas desarrollar sus talentos, asumir riesgos, descubrir nuevos horizontes y recorrer caminos que nunca antes habían sido recorridos. Se requiere también ese ambiente favorable y los incentivos necesarios. Por supuesto, coraje y voluntad de querer hacerlo. Pero, por sobre todo, es una cultura de la innovación y el emprendimiento lo que nos va a permitir que esos talentos que están sin duda en el alma y en el corazón de la inmensa mayoría de los chilenos, puedan germinar y producir frutos a distintos niveles. Si no se pretende que los innovadores y los emprendedores en nuestro país tengan que emular o repetir la hazaña de un Bill Gates o de un Steve Jobs, se puede innovar a todos los niveles y se necesita innovar a todos los niveles. Por esa razón yo quisiera plantear que esto es un medio, es un incentivo, es un instrumento para favorecer, permitir y crear un ambiente y un clima de incentivo más apropiado, pero nada va a reemplazar esa cultura del emprendimiento, que tiene que florecer y potenciarse en nuestra sociedad y en nuestros emprendedores. Por algo los países más sabios y las grandes civilizaciones siempre reconocieron, valoraron y premiaron a los grandes innovadores, porque tenían conciencia de lo que eso significaba. Por esta razón yo querría plantear hoy día que para nuestro Gobierno la innovación y el emprendimiento no solamente es un compromiso de campaña, es una convicción profunda. Al igual que los otros cuatro pilares, los nuevos pilares, educación, ciencia y tecnología, innovación y emprendimiento e igualdad de oportunidades y derrota de la pobreza, son los cuatros nuevos pilares que tenemos que construir, porque hoy día ninguno de ellos está fuerte y sólido, para sumarlos a los pilares viejos: la estabilidad política, la

Historia de la Ley N° 20.570

Página 461 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

responsabilidad macroeconómica, para poder dar el segundo salto y llegar a ser un país desarrollado. Y en esta materia no son sólo palabras. De hecho, una de las primeras lecciones que uno aprende, que cada vez que uno tiene una idea, tiene que ver cómo esa idea altera la forma en que nos vamos a comportar a partir de mañana, porque de lo contrario, sigue siendo una idea. La diferencia entre una idea y un proyecto es precisamente eso. Y estamos avanzando en muchos frentes. Las exenciones tributarias del impuesto de primera categoría para las Pymes, para que tengan ese capital de trabajo que les permita reinvertir, y la reinversión permite también la innovación y el emprendimiento. La reducción del impuesto de timbres y estampillas a la mitad. La simplificación de los tiempos, trámites y costos para crear una empresa, que bajaron sustancialmente, y que van a seguir bajando. El programa Chile Paga y el Sello Propyme, para facilitar la vida, el desarrollo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Los programas de acceso a la información y a las tecnologías de la información, que ya nos ha permitido llegar a más del noventa y tantos por ciento de las escuelas con las tecnologías modernas. Los programas de CORFO de apoyo a los emprendedores, que ya suman más de 2.600 millones de dólares y que han favorecido a más de 167 mil pequeños y medianos empresarios. La agenda de impulso competitivo, que partió con 50 medidas, pero es un primer paso, ya vamos en 60, de las cuales 13 ya están implementadas, y ahí queda un camino por recorrer y muchas resistencias por vencer. La reducción en la tasa máxima convencional para crédito, la portabilidad numérica, para favorecer la competencia, la devolución anticipada del IVA a los exportadores, las 10 mil becas en inglés que estamos entregando. La implementación de los nuevos incentivos a la investigación y al desarrollo, como las que contempla esta ley, y que nos van a permitir avanzar, ya hemos avanzado, pero tenemos que completar la meta de duplicar nuestro esfuerzo en ciencia, tecnología, investigación y desarrollo, que es muy pequeño, 0,4 a 0,5% del producto, y mal distribuido, porque es básicamente un esfuerzo público, con poca participación del sector privado.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 462 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

De esa manera estamos, sin duda, avanzando hacia una sociedad más innovadora y más emprendedora. Lo mismo, el nuevo proyecto de ley de quiebra, que va a simplificar enormemente las quiebras de las sociedades, de forma tal de que cuando un proyecto no prospera, y eso le ocurre a muchos proyectos, muera el proyecto, porque no era bueno, pero no necesariamente muera el emprendedor, que puede tener una segunda oportunidad. Por eso se llama este proyecto de ley de segunda oportunidad. Pero yo quisiera decir, en este momento en que estamos muy cerca de cumplir la mitad de nuestro Gobierno, que este compromiso y dedicación a la innovación y al emprendimiento, ya comienza a rendir frutos. Esto no es algo que lo hacemos hoy día para que cosechen nuestros hijos o nuestros nietos, ya estamos empezando a cosechar. Lo dijo el ministro, no es casualidad que la economía chilena esté creciendo como está creciendo. De hecho, acabamos de conocer las cifras del Imacec, que mostraron un crecimiento del 5,5% en el mes de enero y un crecimiento récord en materia de salarios. Más aún, el promedio de crecimiento durante nuestro Gobierno, desde abril del año 2010 hasta enero del año 2012, es 6,3%. Hemos más que duplicado el ritmo de crecimiento que teníamos en el Gobierno anterior. Y eso hace la diferencia entre el poder ver la luz al final de túnel de un país desarrollado al fin de esta década, o que sea simplemente un proyecto para futuras generaciones. El crecimiento en materia de emprendimiento. De hecho, nos habíamos propuesto crear 100 mil nuevos emprendedores durante nuestro Gobierno. Las cifras muestran que durante los primeros dos años estamos muy cerca, o tal vez ya superamos la cifra de crear esos 100 mil nuevos emprendedores. Son las cifras de la creación de sociedades que están ya con actividad, con ventas y con IVA. El transformar la productividad, que era un lastre que frenaba el crecimiento, en un motor que acelere el crecimiento, lo habíamos logrado. La productividad era negativa el año 2009, y sustancialmente negativa, 1,5%, hoy día esperamos que las cifras demuestren que el año 2011 tuvimos una productividad no solamente positiva, sino que creciendo. En materia de desempleo, haber reducido la tasa de desempleo a los niveles de 6,6%, que es de las tasas más bajas que hemos tenido en nuestra historia. Pero eso asociado a algo mucho más importante, que a pesar de que la fuerza de trabajo ha estado creciendo, porque queremos incorporar a la mujer y a los jóvenes a la fuerza de trabajo, el desempleo baja.

Historia de la Ley N° 20.570

Página 463 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

¿Cómo se logra eso? Porque el empleo está creciendo con mucha fuerza. Haber creado 664 mil empleos en dos años, es una cifra de la cual debiéramos sentirnos profundamente orgullosos todos los chilenos, no solamente el Gobierno, todos los chilenos. Cuando dijimos “un millón de empleos”, y de hecho decíamos “un millón de empleos, pero en 5 años, 200 mil empleos al año”, muchos pensaron que era simplemente una promesa de campaña. No, era lo que el país podía hacer y era lo que el país necesitaba hacer. Y estamos avanzando firmemente en ese camino. Más aún, la mayoría de estos empleos son empleos estables, de asalariados y no precarios, y más de la mitad, el 56% de estos empleos han favorecido a mujeres. Y uno podría seguir mostrando cifras y mostrando avances. Y digo esto porque yo estoy muy consciente que tenemos muchos problemas, pero también tenemos muchos logros. Y los países, para poder avanzar tienen que tener la capacidad de ver sus problemas, pero también de tener la capacidad de ver sus logros. Y cuando uno ve la discusión diaria, los noticiarios de televisión o los titulares de la prensa, uno dice ¿dónde está este país que juntos hemos ido construyendo, dónde está este país que ha logrado ponerse de pie nuevamente, volver a crecer, a crear empleos, a mejorar los salarios, a reducir las desigualdades, a reducir la pobreza y a cumplir los compromisos que hicimos durante la campaña, no solamente en el terreno económico, también en el terreno social y también en el terreno de perfeccionamiento de nuestra democracia? Y a veces cuando los países solamente son capaces de ver sus problemas y no ver sus oportunidades, ni mucho menos ver sus logros, terminan por perder el rumbo. Aquí se requiere un justo equilibrio. Por esa razón yo quisiera terminar estas palabras diciendo con mucha claridad, éste es un proyecto de ley que Chile necesita, porque nos va a permitir fortalecer uno de los pilares que tenemos que construir, y construir sobre roca y no sobre arena, para poder basarnos en esos 4 nuevos pilares, este segundo gran salto que es pasar, no ya de un régimen militar a un régimen democrático, eso ya lo hicimos, eso es historia del pasado, esa es la transición del siglo pasado, la transición nuestra, de nuestra generación, de la cual nosotros somos los protagonistas y de nosotros depende, es transformar a Chile en el primer país de América Latina, ojalá no el único, que antes que termine esta década pueda decir con legítimo orgullo que ha logrado derrotar la pobreza, que ha logrado derrotar el subdesarrollo, que ha creado oportunidades para todos sus hijos, para que sepan que van a poder progresar de acuerdo a sus talentos y también que ha creado seguridades a todos sus

Historia de la Ley N° 20.570

Página 464 de 464 DISCURSO PROMULGACIÓN

hijos para que sepan que cualquiera sea la causa, por el hecho de haber nacido en este maravilloso país, tienen derecho a una vida digna. Esa es la gran misión y éste es un instrumento muy necesario y que llega en un momento muy oportuno para poder cumplir con lo que es el compromiso de nuestro Gobierno, que era hacer un profundo cambio en nuestra sociedad, y yo siento que ese profundo cambio ya lo estamos viendo, pero no es el momento de dormirnos en los laureles, ni mucho menos de bajar los brazos. Estamos muy conscientes que estamos a mitad de camino, estamos muy conscientes que nos queda un largo camino por recorrer, estamos muy conscientes que hay muchos problemas por resolver y estamos muy conscientes que hay muchos chilenos y chilenas que no lo están pasando bien, pero también estamos conscientes de lo que hemos avanzado. Y les quiero decir a esas chilenas y chilenos que no lo están pasando bien, que ellos son la principal motivación por la cual entregamos lo mejor de nosotros mismos, este Presidente, los ministros, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores y todos los que estamos comprometidos con este gran proyecto de hacer de Chile un país más libre, más próspero y más justo. Muchas gracias.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.