Historia de la Ley Nº Modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción

Historia de la Ley Nº 20.203 Modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. 03 de agosto, 2007 Téngase presente Esta Historia de L

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Historia de la Ley Nº 20.203 Modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.

03 de agosto, 2007

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites constitucionales del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Se entrega un Esquema de la Tramitación de las Leyes, con el cual Ud. podrá enterarse de las distintas posibilidades o alternativas que existen en el proceso de formación de las Leyes. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial 1.2. Informe Comisión de Trabajo 1.3. Informe Comisión de Hacienda 1.4. Discusión en Sala 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 4 20 32 37 59

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Constitución 2.2. Primer Informe Comisión de Hacienda 2.3. Discusión en Sala 2.4. Boletín de Indicaciones 2.5. Segundo Informe Comisión de Constitución 2.6. Segundo Informe Comisión de Hacienda y de Trabajo Unidas 2.7. Discusión en Sala 2.8. Discusión en Sala 2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

61 61 71 80 109 112 116 130 132 133

3. Trámite finalización: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

135 135 140 141

4 Publicación de Ley en Diario Oficial

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4.1. Ley Nº 20.203

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial. Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. Fecha 02 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 116, Legislatura 354. Cámara de Diputados.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN. SANTIAGO, enero 02 de 2007.M E N S A J E

Nº 604-354/

Honorable Cámara de Diputados: ANTECEDENTES Una de las primeras acciones de mi Gobierno fue la conformación del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de Infancia. Este tuvo por tarea elaborar un diagnóstico de la situación y posibles insuficiencias en materia de protección a la infancia, para luego proponer un conjunto de políticas y medidas idóneas que implementaran un sistema de protección a la infancia. La Presidencia de este Consejo, como sabemos, la ejerció de manera dedicada y destacada Jaime Crispi Lago, a quien, como homenaje póstumo, le dedicamos este esfuerzo en beneficio de los niños y niñas chilenos. En el informe “El Futuro de los Niños es Siempre hoy”, entregado por el Consejo Asesor, se señala que la etapa del desarrollo que va desde el nacimiento hasta los 6 ó 7 años es considerada desde la biología y ciencias cognitivas como el período más significativo en la formación del individuo. En esta etapa se estructuran bases fundamentales de las particularidades físicas y formaciones psicológicas de la personalidad que acompañarán al individuo por el resto de su vida, y que se consolidarán y perfeccionarán en sucesivas etapas del desarrollo. El informe agrega que actualmente en nuestro país el hogar en que una persona nació, es uno de los mejores predictores del lugar en la

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estratificación socioeconómica que la persona ocupará en la vida adulta. Por lo mismo, en la medida en que el acceso de los seres humanos a los recursos requeridos para un adecuado desarrollo desde etapas tempranas de vida está diferenciado por elementos socioeconómicos, la reproducción intergeneracional de la desigualdad de oportunidades se mantendrá. El informe señala, asimismo, que muchos de los procesos formativos básicos de los seres humanos están fuertemente influidos por experiencias tempranas en la vida. Como dejan de manifiesto las investigaciones acerca del impacto que generan sobre las oportunidades de vida de las personas y el bienestar social, intervenciones de políticas públicas en distintos momentos de la vida, el impacto de los programas de apoyo a las competencias y capacidades de las personas dependen crucialmente de qué tan temprano se desarrollen. Parte importante del desarrollo económico y social de nuestro país depende de cómo se apoye a los niños y niñas en sus etapas tempranas. Ahora bien, en octubre del año 2006 y luego del trabajo desarrollado por el Comité de Ministros de Infancia, compuesto por las carteras de Justicia, Educación, Salud, Vivienda, Hacienda, Secretaria General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de la Mujer y Planificación, en base al informe del Consejo Asesor, anuncié la creación del Sistema de Protección Integral a la primera Infancia, Chile Crece Contigo, que tiene por principal objetivo la disminución de las brechas de desigualdad que actualmente persisten en nuestro país. CHILE CRECE CONTIGO, Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia El Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia, denominado Chile Crece Contigo, acompañará a los niños, niñas y a sus familias, desde la gestación y hasta su ingreso al sistema escolar, en el nivel de transición menor o prekinder. La puerta de entrada a este sistema será el primer control de embarazo en el sistema público de salud. Chile Crece Contigo proveerá a los niños y niñas acceso a los servicios y prestaciones que atiendan a sus necesidades y apoyen su desarrollo en cada etapa del ciclo vital, en la primera infancia. Adicionalmente, se contribuirá a generar condiciones básicas en el entorno psicoemocional y físico en que se desenvuelven niños y niñas, de manera de favorecer su desarrollo armónico e integral.

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La implementación y puesta en marcha de este Sistema requiere generar una red de servicios públicos y programas debidamente coordinados, especialmente en el nivel local, en función de los destinatarios finales de la intervención –los niños y sus familias– de manera de asegurarles un conjunto de prestaciones y servicios sociales básicos, en las dimensiones antes señaladas. Dada la multidimensionalidad del desarrollo infantil temprano, es necesario disponer de intervenciones simultáneas en las distintas dimensiones que influyen en el desarrollo de los niños y niñas, de manera oportuna y pertinente a las necesidades particulares de cada uno de ellos. La detección temprana de rezagos del desarrollo y de los factores de riesgo, tanto biológicos como psicológicos y sociales, permitirán apoyar a cada niño y niña de acuerdo a sus requerimientos específicos y aprovechar las ventanas de oportunidades que se presentan en distintos momentos de la primera infancia. Los niños y niñas forman parte de una familia, cuyas características y dinámica propia de interrelaciones influyen positiva o negativamente en las oportunidades que tienen los niños para desplegar sus potencialidades y capacidades. A su vez, las familias se encuentran insertas en comunidades, cuyas características y dinámicas también impactan de manera positiva o negativa las posibilidades de un desarrollo pleno de la vida familiar. Por último, las políticas públicas, como parte del contexto cotidiano de las comunidades y familias del país, tienen un papel destacado que jugar en la provisión de las mejores oportunidades posibles para las familias y las comunidades que conforman nuestro país. Es en este juego de interrelaciones donde los niños y niñas crecen, conocen el mundo que los rodea, aprenden a confiar, desarrollan sus destrezas básicas y despliegan sus capacidades y habilidades. Por todo lo anterior, este Gobierno ha considerado que lo adecuado es la implementación de un sistema de protección integral de la primera infancia que combine virtuosamente la multiplicidad de apoyos que cada uno de los niños, niñas y sus familias requieren durante las primeras etapas de la vida. No se trata de satisfacer necesidades puntuales

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de cada uno de ellos, sino políticas públicas que favorezcan el desarrollo integral de todos los niños y niñas. La implementación del sistema que se propone requiere de un gran esfuerzo de las diversas instituciones que ofrecen servicios y prestaciones a los niños y niñas, acostumbradas a intervenciones sectoriales (salud, educación, vivienda, por ejemplo) de amplia extensión en cuanto a cobertura, pero no necesariamente concentradas en los mismos niños y niñas, que requieren apoyos simultáneos y oportunos. No es posible tener éxito en esta tarea, si no se fomenta y fortalece un efectivo trabajo intersectorial, donde el eje prioritario de la gestión deberá estar en el nivel local, que es el espacio de las políticas públicas que se relaciona directamente con los niños, niñas y sus familias. Apoyar decididamente la gestión local permitirá avanzar en el cumplimiento de las metas que la implementación del sistema de protección integral de la primera infancia le pone al país. Dado lo estratégico que es toda inversión que se realice en la primera infancia, los desafíos que enfrenta la instalación del sistema de protección integral de la infancia, son de gran envergadura e importancia para el desarrollo de nuestro país. El propio nombre que se le ha dado al sistema propuesto lo señala. Chile crecerá en la medida que sus niños y niñas más pequeños tengan las mejores oportunidades que el país les pueda ofrecer. Y para esto, los niños y niñas necesitan de un acompañamiento personalizado a lo largo de este período de la vida, que sea provisto por los diferentes actores que participan de este proceso. En primer lugar, sus propias familias, que a su vez necesitan de un apoyo especial. En segundo lugar, los territorios y comunidades que deben acoger y atender las necesidades de sus miembros más pequeños. Y por último, las instituciones públicas que en el nivel local trabajan en pos del desarrollo infantil. Contenidos del Sistema de Protección Integral a la primera Infancia. Chile Crece Contigo considera apoyos diferenciados a todos los niños, niñas y sus familias.

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Es posible identificar acciones de carácter universal, destinadas a toda la población de primera infancia que es atendida por el sector público de salud en los centros de atención primaria de salud y en las maternidades; y otras dirigidas especialmente a los niños y niñas que presentan mayores vulnerabilidades y que pertenecen a hogares del 40% más pobre del país. La instalación progresiva del sistema propuesto tendrá una expresión territorial, incorporando paulatinamente un determinado número de comunas, que permitirá incorporarlas a todas en el año 2010. De esta manera, al comenzar el año 2010, la totalidad de los niños y niñas que en ese año nazcan en el sector público de salud, estarán cubiertos por el sistema de protección integral a la primera infancia. Programa educativo. En forma inmediata y a partir de este año 2007, se ofrecerá un programa educativo a través de los medios de comunicación masiva (privilegiando la radio y la televisión), que considere la información y educación a los adultos, preferentemente las madres y padres, sobre buenas prácticas en el cuidado y promoción del desarrollo de los niños y niñas, y acerca de sus necesidades de desarrollo en cada una de las etapas del ciclo vital de la primera infancia, y un espacio educativo dirigido específicamente a los niños y niñas, que les ofrezca actividades que favorecen sus habilidades motoras, cognitivas y sociales, de acuerdo a las necesidades propias de su edad. Sitio web. De manera de complementar la iniciativa anterior, se creará un sitio Web que ofrecerá información en línea acerca de las necesidades de desarrollo de los niños y niñas en cada una de las etapas de la primera infancia, se dispondrá de especialistas en línea que puedan atender consultas acerca del desarrollo infantil y hacer recomendaciones acerca de pautas de crianzas y modalidades de apoyo. Al mismo tiempo, el sitio Web incorporará material didáctico y propuestas de actividades que los niños y niñas puedan desarrollar en sus espacios cotidianos, que apoyen su desarrollo.

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Servirá adicionalmente de espacio de participación infantil en el que los niños y niñas puedan expresar sus ideas, sus necesidades y sus propuestas. Guía de embarazo y parto. También, a partir de este año, se incorporará como actividad especial del primer control del embarazo, la entrega a cada madre de una guía del embarazo y el parto, que incluye información sobre el proceso de embarazo y nacimiento, organizada por semanas de gestación. Se trata de información útil al proceso que las madres, padres y las familias empiezan a experimentar con el embarazo y la llegada de un hijo o hija, tanto en lo que se refiere al proceso de embarazo, los cambios biológicos y psicológicos que se producen en la madre, sus necesidades de apoyo por parte del entorno donde se desenvuelve, sus derechos laborales, incluyendo consejos prácticos y orientaciones de acción en cada una de las etapas del embarazo y el nacimiento de su hijo o hija. Atención humanizada del parto. Adicionalmente, en apoyo a la implementación del sistema, se incorporará la atención humanizada del parto, lo que significa respetar los derechos de las madres y los recién nacidos durante todo el proceso. También toda madre podrá ser acompañada en el trabajo de parto y nacimiento por su pareja, familiar o persona afectivamente significativa. Además, tendrá derecho a ser respetada en su intimidad, a ser informada del tratamiento que se le brinda, y a adoptar la postura física que le sea más cómoda, y a expresarse libremente respecto a lo que necesita. Entrega de material educativo. Asimismo, se ha estimado necesario incorporar como prestación adicional al control de salud de los niños menores de 3 años de edad, un material educativo para la familia que entregue información sobre los cuidados de salud necesarios para el desarrollo infantil. Al mismo tiempo, este material será complementado por una guía del desarrollo de

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los niños y niñas organizada por etapas de su ciclo de vida, recomendaciones de apoyo al desarrollo psicomotor y afectivo, y un conjunto de pruebas mínimas a cumplir en cada etapa, que le permitan a las madres y padres observar el desarrollo de sus hijos e hijas y anticiparse a posibles rezagos. Cobertura de salas cunas y otras modalidades. Metas al 2010. Al año 2010, Chile Crece Contigo asegurará disponibilidad de sala cuna o modalidades equivalentes para todos los hijos e hijas de madres que trabajan, buscan trabajo o estudian de los hogares del 40% de menores ingresos y para aquellos que, no perteneciendo a este segmento socioeconómico, presenten necesidades especiales de atención o situaciones de vulnerabilidad especial (casos en que la madre sufra depresión, algún accidente o enfermedad grave, necesidades especiales del propio niño o niña). En el mismo período, el sistema garantizará cobertura de modalidades de jardín infantil de jornada extendida (adecuada a los requerimientos de las jornadas laborales de las madres o padres) para los niños y niñas de madres que trabajan, fuera del hogar. Asimismo, se garantizará cobertura de modalidades de jardín infantil de jornada parcial para los hijos e hijas de madres que no trabajan fuera del hogar, pertenecientes a los hogares del 40% de menores ingresos. Asimismo, Chile Crece Contigo garantizará que la educación parvularia que reciban los niños y niñas sea de calidad acreditada. Para ello se dispondrá de un mecanismo de acreditación y certificación de la calidad de todas las modalidades de atención parvularia y en todos los niveles considerados, el que, además, fiscalizará el cumplimiento de los estándares de calidad definidos a todos los prestadores, sean éstos públicos o privados. Acceso preferente. Con el fin de apoyar las múltiples dimensiones que influyen en el desarrollo infantil, el sistema de protección integral a la primera infancia considera

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otorgar acceso preferente de las familias a la oferta de servicios públicos que éstas requieran de acuerdo a sus necesidades de apoyo al desarrollo de sus hijos e hijas (nivelación de estudios, apoyo a la inserción laboral dependiente o independiente, mejoramiento de las viviendas – condiciones de habitabilidad – atención de salud mental, apoyo a la dinámica familiar, asistencia judicial, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, entre otras). La implementación global del sistema Chile Crece Contigo, se llevará a cabo de forma gradual, para cubrir todas las comunas entre el 2007 y el 2010, entendiendo que su implementación incluye todas las prestaciones detalladas anteriormente para los grupos de niños y niñas que residen en las respectivas comunas. La gradualidad señalada se expresa en la incorporación al sistema en el año 2007 de 100 comunas, llegando de esta manera, al inicio del año 2010, a una cobertura del total de niños y niñas que nazcan en dicho año. Programa de apoyo al desarrollo biosicosocial. También se implementará un programa de apoyo al desarrollo biosicosocial en todos los consultorios de atención primaria de salud en las comunas seleccionadas, para los niños y niñas menores de 2 años, incluyendo el período de gestación. Fondo de intervenciones de apoyo al desarrollo infantil. Para los niños y niñas que en el curso de su desarrollo sean diagnosticados con algún tipo de rezago, se implementará un Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, el que permitirá que se generen iniciativas locales pertinentes a las necesidades especiales de los niños y niñas, que los apoyen a ellos y a los adultos significativos de manera que superen oportunamente los rezagos diagnosticados. Por ejemplo, modalidades de estimulación temprana en los consultorios o centros comunitarios, atención de especialistas para niños y

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niñas con necesidades especiales. Estas modalidades deben permitir hacer un seguimiento personalizado a la superación de los rezagos identificados. Adicionalmente, se dispondrá de ayudas técnicas tanto para los niños y niñas con necesidades especiales (discapacidad), como implementos que las familias y/o los centros de atención infantil requieran para adecuar los espacios cotidianos de los niños a sus necesidades de apoyo. FONADIS implementará un programa especial para estos efectos. Fondo concursable infancia.

de

iniciativas

para

la

Con el fin de apoyar la diversidad de necesidades del desarrollo infantil, en las comunas seleccionadas, se creará un Fondo Concursable de Iniciativas para la Infancia, priorizando entre ellas el deporte, la cultura, la infraestructura y equipamiento comunitario dedicado a los niños y niñas, iniciativas que favorezcan la participación infantil, entre las principales. Rol del municipio. El Sistema de protección integral a la Primera Infancia, es un sistema de gestión descentralizada, con base local, fuertemente asentado en la Municipalidad, a partir de los servicios que hoy existen y funcionan en las comunas, bajo su administración y coordinación. De ahí que en la implementación global del sistema, a partir del año 2007, tendrán un papel de la mayor importancia los centros de atención primaria de salud, ya que la incorporación de los niños y niñas al sistema ocurrirá a partir del primer control del embarazo. La amplia cobertura que alcanza la atención primaria de salud a través de los programas de salud de la mujer y del niño, garantiza y asegura que el funcionamiento del sistema propuesto cuenta con los recursos institucionales necesarios para su adecuada operación. De otro lado, en una parte importante de las Municipalidades, funcionan entidades de apoyo a la infancia de la comuna (oficinas municipales, oficinas de protección de derechos, redes locales a favor de la

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infancia, entre otras) que podrán servir de base a la implementación de Chile Crece Contigo. Sin embargo, las entidades señaladas, tanto aquellas relacionadas con la atención de salud como las propiamente municipales, requieren de apoyos especiales para la gestión en red que es indispensable para la buena operación del sistema propuesto. Por esta razón, se ha considerado la creación de un Programa de Fortalecimiento Municipal que se implementará en las comunas seleccionadas. Dicho programa deberá considerar el desarrollo de modalidades de capacitación y formación de los recursos humanos que se relacionan directamente con los niños, niñas y sus familias, en materias de desarrollo infantil. Sistema de información en línea. Para efectos de llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los niños y niñas integrados a Chile Crece Contigo, será necesaria la implementación de un sistema de información en línea, adscrito al Sistema Integrado de Información Social (SIIS),creado por la ley Nº 19.949, que permita registrar las características principales del proceso de desarrollo de cada niño o niña cubierto por el sistema de protección integral, desde la gestación, los apoyos recibidos por parte de las distintas instituciones y servicios intervinientes en el proceso, las necesidades especiales de atención que requieran de una derivación entre instituciones, y las mediciones periódicas de los avances en el proceso de desarrollo infantil temprano. Observatorio de Infancia. Por otra parte, la gestión del sistema de protección integral a la primera infancia requiere de una herramienta de carácter permanente de información y análisis sobre la situación de cumplimiento efectivo de los derechos de los niños y niñas, el monitoreo de las políticas de infancia, así como de la elaboración de propuestas y recomendaciones para su fortalecimiento y articulación.

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Para lo anterior, se creará un Observatorio de Infancia que contará con el apoyo de un panel de expertos, para fortalecer la coordinación entre las instituciones académicas y de la sociedad civil con el sector público, mediante el aporte de conocimientos e información actualizada y pertinente que guíen la toma de decisiones. El funcionamiento de este panel de expertos, permitirá asegurar la transparencia y autonomía del Observatorio para el desarrollo de sus funciones. Dicho panel de expertos estará compuesto por representantes del mundo académico, empresarial, de los medios de comunicación, de organizaciones de la sociedad civil y de organismos multilaterales, que trabajen en materia de infancia. El Observatorio emitirá todos los años un informe acerca de la situación de los derechos de los niños y de las políticas públicas que será entregado al Parlamento, al Consejo de Ministros de Infancia, u otra instancia de coordinación. Agenda legislativa, Chile Crece Contigo. Para una adecuada instalación y gestión del Sistema de protección integral a la primera infancia, se requiere de medidas administrativas y de medidas legislativas. Las primeras han sido señaladas más atrás. Sobre los cambios legislativos, nos referiremos enseguida. Nuestra legislación en materia de protección a la maternidad y paternidad requiere de perfeccionamientos, en orden a favorecer el proceso de apego de los niños y niñas desde su nacimiento a las figuras adultas significativas, especialmente sus madres y padres. Para estos efectos, proponemos una agenda legislativa para Chile Crece Contigo, que incluye iniciativas legales en materia de derechos de protección de la maternidad, adopción, discapacidad y regulación y automaticidad de los subsidios únicos familiares. Este “paquete legislativo” está compuesto por mociones en actual tramitación legislativa, a las que se le formularán indicaciones del Ejecutivo y se le pondrán urgencias, y la presentación de un mensaje legislativo.

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Los aspectos que aborda legislativo, son los siguientes:

este

paquete

Partos prematuros. Para el caso de los partos prematuros, proponemos modificar el Código del Trabajo incorporando el derecho de la madre trabajadora a traspasar automáticamente al período postnatal los días no utilizados del prenatal. Esta medida permitirá a la madre un mayor contacto y debido cuidado de su hijo o hija, utilizando su derecho a pre y post natal a cabalidad. En esta línea daremos urgencia a la moción (Boletín Nº 1309-13) que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, cuyo texto representa fielmente el alcance que tiene este derecho, así como las consideraciones médicas necesarias para otorgarlo. La moción es de los Ex diputados Francisco Bayo, Rodolfo Seguel, Marina Prochelle y Ramón Elizalde y el Diputado Roberto León. Traspaso del pre al post natal. Enseguida, queremos avanzar decididamente en otorgar el derecho a las mujeres trabajadoras para poder traspasar hasta las tres primeras semanas del descanso y subsidio prenatal al subsidio y descanso postnatal, cumpliendo con requisitos que resguarden tanto la salud de la madre como la del niño o niña. A objeto de proteger los derechos de la madre, su decisión requerirá de una expresión de voluntad expresa de su parte, de la autorización médica, del conocimiento del Sindicato de Trabajadores respectivo u otra organización representativa de los trabajadores en caso que no hubiere sindicato y de la visación por parte de la Dirección del Trabajo. Post natal para hijo que nace con discapacidad. La discapacidad es un hecho que involucra y afecta a toda la familia, más aún cuando la persona que la posee es un hijo o hija recién nacido.

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Por ello el Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia considera consagrar el derecho a un año de postnatal para la madre trabajadora que da a luz a un niño o niña con discapacidad. De esta manera damos tranquilidad a numerosas madres para enfrentar el cambio y desafío, para ellas y sus familias, de criar y educar a un hijo o hija con discapacidad. Compartimos así, la preocupación planteada en este sentido por la Honorable Cámara de Diputados, a través de su Proyecto de acuerdo nº 138-C de agosto del 2006. Derecho a amamantar de madres trabajadoras, aunque no haya sala cuna. Por el avance en materia de protección a la infancia que significa, daremos urgencia a la moción del actual senador Alejandro Navarro, y de la diputada Isabel Allende y de los ex diputados señoras Fanny Pollarolo, Marina Prochelle, Martita Wôrner y señores Rubén Fajardo, Anibal Pérez, Ezequiel Silva y Edmundo Villouta (Boletín Nº 1758-13-1). Este proyecto de ley, en actual tramitación en el H. Senado, instaura el derecho a amamantar de las madres trabajadoras, aún cuando no exista sala cuna en la empresa en donde se desempeña, modificando el artículo 206 del Código del Trabajo. Cambios en materia de adopción. Por otra parte, debemos perfeccionar la legislación que protege a los hijos e hijas adoptivos, con el objeto de asegurar el derecho a licencia y subsidio postnatal para madres y padres adoptivos independientemente de la edad del niño o niña adoptado, y que el ejercicio del postnatal sea un derecho desde el momento en que efectivamente los padres se hacen cargo del cuidado del niño o niña, y no desde cuando exista la sentencia definitiva de adopción. Para cumplir con estos objetivos estamos proponiendo modificaciones a la ley de adopción y al artículo 200 del Código del Trabajo. Contenido del presente proyecto de ley.

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El presente proyecto de ley, tiene dos aspectos fundamentales. Susceptibilidad para declaración de adopción. Sin perjuicio de las modificaciones en materia de adopción que van como indicaciones a la moción ya señalada, el presente proyecto aborda un tema específico que completa dichas propuestas. Esta propuesta consiste en establecer un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si no le proporcionan atención personal o económica. La ley, en la actualidad, establece un plazo de cuatro meses. Cambios al subsidio familiar. Por otra parte, en el marco de la creación de un sistema integrado de intervenciones y servicios sociales que apoyen al niño y su familia desde la gestación, el cual persigue como objetivo último asegurar igualdad desde la partida, protección y condiciones de equidad en el desarrollo de los niños y niñas, en el presente proyecto se ha incluido la modificación del sistema de otorgamiento del Subsidio Familiar, regulado por las leyes N°s 18.020 y 18.611. Actualmente, este beneficio de carácter asistencial se otorga conforme a lo dispuesto en la ley N°18.611. Dicha norma establece que en el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, se definen los trece marcos presupuestarios regionales para el gasto en subsidios familiares del año siguiente y se distribuyen entre las regiones del país los cupos de nuevos subsidios familiares a otorgar en todos los meses del período febrero a noviembre siguiente, fijándose un número constante para cada región. A su vez, en enero del año siguiente, los Intendentes, mediante resolución, deben distribuir entre las comunas de sus respectivas regiones el número de nuevos subsidios a conceder en cada mes del período febrero a noviembre, número que también debe ser constante. El proyecto modifica las normas que regulan el acceso al subsidio familiar, eliminando el establecimiento de cupos mediante marcos regionales de cupos máximos mensuales, permitiendo así que los subsidios se otorguen durante todos los meses del año. Junto a este gran avance, y con el objeto de garantizar el derecho y el acceso automático al subsidio único familiar a todas las embarazadas y los niños y niñas, desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, que cumplan con los requisitos de acceso a este subsidio, estamos presentando una modificación a la ley N°18.020.

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Por todo lo anterior, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular el siguiente proyecto de ley, a fin de que sean consideradas por ese Honorable Senado P R O Y E C T O D E L E Y: “ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del Nº 2 del artículo 12 de la ley Nº 19.620, por el siguiente: “2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”. ARTÍCULO SEGUNDO.Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611: 1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes. 2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.". ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente: “Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.”. Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República

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OSVALDO ANDRADE LARA Ministro del Trabajo y Previsión Social

CLARISA HARDY RASKOVAN Ministra de Planificación

LAURA ALBORNOZ POLLMANN Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer

ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

ISIDRO SOLÍS PALMA Ministro de Justicia

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.2. Informe Comisión de Trabajo. Cámara de Diputados, Fecha 20 de marzo, 2007. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 355.

BOLETIN N° 4812-13-1

PRIMER INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN. _____________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. Cabe hacer presente que S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia, con calificación de simple, para el despacho de este proyecto de ley. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra de Planificación, doña Clarisa Ruth Hardy Raskovan y el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara. I.- ANTECEDENTES GENERALES. Como lo señala el propio Mensaje, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno de S. E. la Presidenta de la República fue la conformación del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de la Infancia, organismo que tuvo por propósito elaborar un diagnóstico de la situación con el objeto de proponer medidas en orden a implementar un sistema de protección a la infancia.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO El presente proyecto de ley, se refiere a modificaciones en dos ámbitos de la seguridad social y la protección a los menores. Familiar.

1.

Modificaciones

en

materia

de

Subsidio

Único

1.1. Concepto de Subsidio Familiar (SUF) para personas de escasos recursos (Ley Nº 18.020) La señalada disposición legal estableció un régimen de Subsidio Familiar, para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. Quienes tienen derechos al Subsidio Familiar: a. Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos. Los beneficiarios del SUF en este caso no son los niño/as, sino los adultos responsables de ellos. En este sentido la primera prioridad para recibir el SUF es: -- La madre, -- En su defecto el padre, -- Los guardadores o personas que hayan tomando a su cargo el menor; y -- Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas. b. Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria. c. La mujer embarazada. d. Los deficientes mentales a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975. 1.2. Requisitos de los beneficiarios a. Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO b. No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario. c. Estar encuestado con Ficha CASEN. d. Los causantes del subsidio no deben percibir ingresos o beneficios mensuales iguales o superiores al monto del subsidio, cualquiera sea su origen, excepto pensión de orfandad. e. Los postulantes mayores de 6 años deben acreditar al momento de solicitar el beneficio y anualmente, la calidad de alumno regular de enseñanza básica, media o superior en un establecimiento de educación reconocido por el Ministerio de Educación o acreditar que se encuentra en alguna situación de excepción de acuerdo a la legislación vigente. Para tal efecto debe presentar Certificado de Escolaridad como alumno regular. f. Los niños y niñas menores de 6 años deben acreditar participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud mediante la presentación de la fotocopia del carné de control de salud. g. Los postulantes (madre, padre o tutor del menor) deben presentar la fotocopia de la cédula de identidad. h. Presentar fotocopia del certificado de nacimiento o cédula de identidad del niño o niña. i. Presentar liquidación de sueldos o declaración jurada simple que acredite la remuneración de la madre, padre o tutor del postulante. Esta declaración viene incluida en el formulario de postulación al subsidio. j. En el caso del subsidio a la madre se debe acreditar ser madre de un niño o niña causante de subsidio único familiar. k. Las postulantes embarazadas deben acreditar mediante un certificado médico o matrona que se encuentran en el 5º mes de embarazo. l. En el caso de los postulantes inválidos y deficientes mentales, deben acreditar su calidad de persona con discapacidad mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN – que le corresponda por domicilio.

1.3. Otorgamiento y Concesión

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INFORME COMISIÓN TRABAJO Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio. Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al INP, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente. 1.4. Valor y pago del subsidio El Subsidio Familiar lo paga el Instituto de Normalización Previsional; su financiamiento es fiscal. En el caso de los causados por inválidos, su monto es el doble del establecido. 1.5. Vigencia del beneficio a. El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable. b. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad c. El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud. 1.6. Incompatibilidad Los Subsidios Familiares son incompatibles con los beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. Si opta por el Subsidio Familiar, y mientras mantenga los requisitos para originar Asignación Familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contempla para la Asignación Familiar. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aún cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO D.L. 869.

También son incompatibles con el goce de Pensión Asistencial

1.7. Derechos del causante del Subsidio Familiar (menores, madre, mujer embarazada, deficientes mentales). Los causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas 1.8. Subsidio de Asistencia Maternal Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar. Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas que lo soliciten por escrito en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 Unidades Tributarias Mensuales, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquél en que perciba efectivamente el beneficio. Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento. 1.9. Alcance de las Modificaciones Propuestas en Materia de SUF a)La ley 18.020, que estableció el Subsidio Único Familiar, , de 1981, y en la que se señalan los causantes, beneficiarios y requisitos de acceso al subsidio. (Este cuerpo legal no sufre grandes modificaciones, salvo señalar que tendrán derecho a SUF, la mujer embarazada y los niños entre o y 18 años en forma automática que reúna los requisitos del artículo 3° de la ley 18.611”.) b) La ley 18.611, que estableció la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales, señala los marcos presupuestarios para el pago de este subsidio, los límites a los que estarán afectos estos marcos. Indica además, que se deberá fijar el número mensual máximo de nuevos beneficios a conceder en cada región y que no se podrán conceder nuevos beneficios en los meses de enero y diciembre. El sistema de otorgamiento es en base a cupos, debiendo postularse a través de la Municipalidad, debiendo acreditar el cumplimiento de requisitos e ingresar a una lista de espera en la respectiva comuna, que se ordena conforme al puntaje obtenido.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO La propuesta señala la automaticidad en el otorgamiento del subsidio, asegura el derecho a este beneficio a todos los que cumplan los requisitos, vale decir, el beneficio será automático para aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados en la ley 18.020 y obtengan un puntaje menor o igual al señalado en el reglamento. Este reglamento debiera mantener la línea de lo efectuado en materia de pensiones asistenciales, vale decir 550 puntos. Se pone término al sistema de asignación de cupos mensuales de nuevos subsidios familiares. Como ilustración a la Sala, vuestra Comisión ha estimado oportuno señalaros un esquema de proceso de concesión del beneficio en comento: Postulante se le aplica el instrumento de focalización (F. CAS o FPS)

Concurre a Municipio de su comuna a postular aportando antecedentes

Municipio remite nómina al Instituto de Normalización Previsional para validación, con base de datos verifica incompatibilidades con A.F., SUF, PASIS)

Instituto de Normalización Previsional remite nómina validada al Municipio.

Intendente (a) en enero distribuye cupos Instituto de Concede asignados a región en base a información Normalización proporcionada por la Superintendencia de Previsional paga Seguridad Social relativa a lista de espera, puntaje de corte, cumplimiento tres años, etc

Instituto de Normalización Previsional remite nómina validada al Municipio.

Municipio Emite resolución Eventualmente, durante el año el Intendente (a) puede redistribuir cupos conforme a las necesidades al interior de la región.

Rechazo apela ante el Intendente(a) En Diciembre de cada año Superintendencia de Seguridad Social emite decreto asignando cupos regionales

2. Modificación en Materia de Ley de Adopción. Finalmente, el proyecto de ley que vuestra Comisión informa, propone una pequeña modificación a la ley 19.620 sobre Adopción de Menores, estableciendo un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda

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INFORME COMISIÓN TRABAJO ser declarado susceptible de adopción, si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica, en reemplazo de la ley vigente que establece un plazo de cuatro meses. II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto son establecer un plazo no mayor a dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción; permitir que los cupos para recibir el subsidio familiar se otorgue durante todos los meses del año, y garantizar el derecho y el acceso automático al subsidio único familiar a todas las embarazadas y a los niños y niñas, desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, que cumplan con los requisitos de acceso. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por Vuestra Comisión en tres artículos permanentes. III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos 2° y 3° de esta iniciativa requieren quórum calificado para su aprobación. IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra de Planificación, doña Clarisa Ruth Hardy Raskovan y al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. A juicio de vuestra Comisión los artículos 2° y 3° del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por contener normas en materia presupuestaria o financiera del Estado. VI.- DISCUSION GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 20 de marzo del año en curso con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo; Saffirio, y Salaberry, y con la abstención del Diputado señor Bertolino. Durante su discusión general, la señora Ministra de Planificación explicó que esta propuesta de modificación legal, se encuentra inserta en el contexto de los anuncios efectuados por la Presidenta de la República, en cuanto a la creación del nuevo Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia “Chile Crece Contigo”, destinado a acompañar y apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a pre-kinder. Esta iniciativa va en la línea de proteger y garantizar los derechos de la infancia rompiendo de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza. El sistema –acotó- ofrece apoyos diferenciados a todos los niños y sus familias. Se consideran acciones de carácter universal, acciones para la infancia que es atendida en el sistema público de salud y otras dirigidas especialmente a los niños más vulnerables que pertenecen al 40% de los hogares de menores ingresos. Se asegura así que todos los niños y niñas tengan iguales oportunidades para su desarrollo, favoreciendo el futuro desarrollo económico y social del país. Chile Crece Contigo –explicó- es fruto del trabajo del Consejo Asesor Presidencial para las Reformas de las Políticas de la Infancia y la posterior labor del Consejo de Ministros para la Infancia. Funcionará de manera coordinada desde el nivel municipal, asegurando un conjunto de prestaciones y servicios básicos adecuados a las necesidades de cada etapa de desarrollo del niño. La iniciativa se instalará en fases sucesivas a contar del 1 de enero de 2007 en 100 comunas del país, sumando 250 en 2008 y el resto en 2009. Así, al año 2010 todos los niños y niñas nacidos en el sector público de salud estarán cubiertos por el sistema de protección integral a la primera infancia.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO Para una adecuada instalación y gestión del Sistema de Protección Integral a la primera infancia, propuso medidas administrativas y legislativas. En este último segmento se propone lo siguiente: -- En materia de adopción, introduce una pequeña modificación a la ley 19.620, estableciendo un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si no le proporcionan atención personal o económica. La ley en la actualidad establece un plazo de cuatro meses. -- Otra de las medidas propuestas en este paquete de iniciativas dirigidas a la infancia, es garantizar que todas las madres que cumplan el requisito, tendrán un subsidio único familiar automático por todo el periodo del embarazo. Será el subsidio para el recién nacido. Y ese recién nacido viene al mundo con el derecho a mantener su subsidio, también de manera automática, hasta los 18 años. Esto significa modificar las leyesN°s. 18.611 y 18.020. Señaló, finalmente, que en el informe financiero se indica en forma genérica que esta modificación implicará un costo fiscal de $4.8 mil millones al año 2007. El presupuesto para el año 2007 ( M$ 52.966.349 ) recalcó- considera financiar en promedio 1.069.768 cupos anuales a un valor de $ 4.126. Dicho número tiene implícito un stock inicial en el mes de enero de 1.038.101 causantes y la concesión de 70.000 nuevos cupos netos durante el año. Los 70.000 nuevos cupos corresponden a la lista de espera en el mes de octubre 2006 con hasta 550 puntos en la ficha CAS, de 56.523 personas, más 13.477 cupos para nuevas postulaciones. Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por la señora Ministra, en cuanto la iniciativa de ley importa una necesaria adecuación de las normas vigentes a los propósitos manifestados por el Gobierno en orden a ampliar los sistemas de protección a la infancia, incorporando criterios de aplicación de beneficios acordes a los nuevos instrumentos para su distribución. VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO VIII.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 20 de marzo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del N° 2 del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: “2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”. -- Puesto en votación fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra, y una abstención. ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611: 1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes. -- Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala. 2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.". -- Este numeral fue objeto de una indicación de los señores Melero; Recondo y Salaberry, para agregar en el inciso segundo del artículo 3°,de la ley N° 18.611, después de la palabra “publicar” la siguiente frase “en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal la

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INFORME COMISIÓN TRABAJO nómina de beneficiarios”, eliminando el resto de la frase. -- Puesta en votación la indicación fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra. ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente: “Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.”. -- Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala. IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION. No existen disposiciones en tal situación. ----------------Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: “ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del N° 2 del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: 2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días. ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611: siguientes.

1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y

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INFORME COMISIÓN TRABAJO 2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios. ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente: Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”. ----------------------------------SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, CAROLINA GOIC BOROEVIC.

A

DOÑA

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de marzo de 2007. Acordado en sesiones de 13 y 20 de marzo del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Berttolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo; Saffirio, y Salaberry. Asistió, asimismo, a sus sesiones la señora Diputada doña Isabel Allende Bussi

Pedro N. Muga Ramírez Secretario Abogado de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2007. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 355.

BOLETÍN Nº 4.812-13 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “simple” urgencia. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas No hay. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Se designó Diputado Informante al señor BECKER, don GERMÁN. *

*

*

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy, Ministra de Planificación Nacional; el señor Julio Valladares, Subdirector de Racionalización y Función Pública del

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INFORME COMISIÓN HACIENDA Ministerio de Hacienda; la señora Patricia Roa, Jefa del Comité Asesor de MIDEPLAN; la señora Macarena Lobos, Abogada de la Dirección de Presupuestos, y el señor Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el debate de la Comisión intervino la señora Clarisa Hardy quien señaló que la iniciativa en estudio forma parte de la creación del nuevo Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia denominado “Chile Crece Contigo”. Éste está destinado a acompañar y apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a pre-kinder. Sostuvo que el proyecto tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de la infancia rompiendo de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza. Puntualizó que, en una primera etapa de implementación, durante el presente año 2007, se aplicará la normativa propuesta en 159 comunas, a objeto de poder verificar adecuadamente el nuevo modelo de gestión. Posteriormente, se aplicará a la totalidad de las comunas del país. Explicó que este nuevo sistema contempla varios ejes de apoyo, tanto para los niños como para sus familias. Así, se consideran acciones de carácter universal, acciones para la infancia que es atendida en el sistema público de salud y otras dirigidas especialmente a los niños más vulnerables que pertenecen al 40% de los hogares de menores ingresos. Planteó que el proyecto garantiza que todas las madres que cumplan los requisitos de que se trata, para ser beneficiaria, tendrán un subsidio único familiar automático por todo el período del embarazo. El subsidio es para el recién nacido, el cual lo mantendrá si se mantienen las circunstancias, también de manera automática, hasta los 18 años. A su juicio, la reforma educacional que se ha emprendido en Chile será estéril si no se abordan las dimensiones de apoyo que ahora se están impulsando. Sostuvo que el sistema funcionará de manera coordinada desde el nivel municipal, asegurando un conjunto de prestaciones y servicios básicos adecuados a las necesidades de cada etapa de desarrollo del niño. Inicialmente esta protección parte desde el sistema de salud, desde la gestación. Manifestó que el subsidio familiar SUF es parte de los dispositivos de apoyo que se han mencionado. En la actualidad, éste se entrega al 20% de

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INFORME COMISIÓN HACIENDA los hogares de menores ingresos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En el proyecto se propone que, cumpliendo tales requisitos, el SUF se otorgue en forma automática. Agregó que el presupuesto para el año 2007 considera financiar la totalidad de los cupos que se incorporen una vez en vigencia la nueva ficha de protección social que reemplazará la actual ficha CAS. Añadió que para el financiamiento de este beneficio existirá un fondo único, en que no se identifican los cupos. Informó que el nuevo Sistema de Información Social estará a cargo de MIDEPLAN, que será, además, la entidad encargada de velar si se cumplen los requisitos. El Diputado Lorenzini, don Pablo, planteó que, según la legislación vigente, existe un plazo de 5 días para apelar ante el Intendente Regional en caso de no resultar beneficiado. A su juicio, este plazo es demasiado breve, especialmente en sectores rurales. La señora Hardy estimó que no tiene mayor relevancia la apelación una vez aprobada la automaticidad del otorgamiento del beneficio. Agregó que la apelación tiene su razón de ser bajo el sistema de cupos actualmente vigente. El Diputado Sunico, don Raúl, opinó que debiese ser el municipio quien entregue estos beneficios y no el alcalde, puesto que, en este último caso, puede prestarse para excesos. La señora Hardy sostuvo que el procedimiento es público y, en consecuencia, si hubiera alguna arbitrariedad podría revertirse el otorgamiento del subsidio. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de enero de 2007, señala que el proyecto implicará un costo fiscal de $ 4.8 mil millones el año 2007. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° y 3° del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA En el artículo 2° del proyecto, se introducen a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la ley, las siguientes modificaciones a la ley N° 18.611: Por el numeral 1), se derogan en el artículo 1°, el inciso segundo y siguientes, relativos a los marcos presupuestarios regionales. Por el numeral 2), se reemplaza el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.”. Los Diputados señores Insunza, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Sunico, formularon una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 3° propuesto la frase “serán otorgados por los alcaldes a los causantes” por “serán otorgados por los municipios a los causantes”. Por el artículo 3°, se reemplaza primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020, por el siguiente:

el inciso

“Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”. Los Diputados señores Becker, Dittborn, Insunza, Lorenzini, Montes, Ortiz, Sunico y Von Mühlenbrock, formularon una indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.020, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA Sometidos a votación el artículo 2° con la indicación parlamentaria al numeral 2); el artículo 3° y la indicación parlamentaria precedente fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes. Tratado y acordado en sesión del día 3 de abril de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, son Pablo; Montes, don Carlos; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de abril de 2007.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 10. Fecha 04 de abril, 2007. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Gioc. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4812-13, sesión 116ª, en 9 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 1 y 2, respectivamente de este boletín de sesiones. El señor informante.

WALKER

(Presidente).-

Tiene

la

palabra

la

diputada

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción, con urgencia calificada de simple. A las sesiones que la Comisión destinó al estudio del proyecto asistieron la ministra de Planificación, doña Clarisa Hardy, y el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade. La iniciativa, que se enmarca dentro de las propuestas del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de la Infancia, modifica la legislación sobre adopción de menores y subsidio único familiar. Respecto del subsidio único familiar, debo recordar que es un derecho que pueden gozar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquiera edad, que vivan a expensas del beneficiario y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los ocho años, y que no perciban renta igual o superior al valor del subsidio familiar. No se considera renta para estos efectos la pensión de orfandad. Por los niños mayores de seis años se debe acreditar además que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren

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inválidos. Los beneficiarios del subsidio único familiar en este caso no son los niños o niñas, sino los adultos responsables de ellos, como la madre y, en su defecto, el padre; los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor; las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas; las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban subsidio familiar; las mujeres embarazadas y los deficientes mentales a que se refiere la ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975. Obviamente, este subsidio está sujeto a una serie de requisitos que incluyen los datos sobre la situación socioeconómica de la familia, acreditar la condición de alumno regular, contar con la ficha CAS, la ficha de protección social, entre otros, que permitan determinar la condición social para entregar el subsidio. Modificación de la ley de adopción. El proyecto propone una pequeña modificación a la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, con el fin de establecer un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica. La ley vigente establece un plazo de cuatro meses; es decir, se reduce de cuatro a dos meses. Alcance de las modificaciones propuestas en materia de subsidio único familiar. La ley 18.020, de 1981, que estableció el subsidio único familiar, señala los causantes, beneficiarios y requisitos de acceso al subsidio. Este cuerpo legal no sufre grandes modificaciones, salvo señalar que tendrán derecho a dicho subsidio la mujer embarazada y los niños entre cero y dieciocho años en forma automática, cuando reúnan los requisitos del artículo 3° de la ley 18.611. La ley 18.611, que estableció la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales, señala los marcos presupuestarios para el pago de este subsidio y los límites a los que estarán afectos estos marcos. Indica, además, que se deberá fijar el número mensual máximo de nuevos beneficios a conceder en cada región y que no se podrán conceder nuevos beneficios en los meses de enero y diciembre. El sistema de otorgamiento es en base a cupos; deben postularse a través de la municipalidad, acreditar el cumplimiento de requisitos e ingresar a una lista de espera en la respectiva comuna, que se ordena conforme al puntaje obtenido. La propuesta señala la automaticidad en el otorgamiento del subsidio, con lo que asegura el derecho a este beneficio a todos los que cumplan los requisitos, vale decir, el beneficio será automático para las personas que cumplan con los requisitos señalados en la ley N° 18.020 y obtengan un puntaje menor o igual al señalado en el reglamento. Este reglamento debiera

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mantener la línea de lo efectuado en materia de pensiones asistenciales, o sea, 550 puntos. Se pone término al sistema de asignación de cupos mensuales de nuevos subsidios familiares. De acuerdo con lo que planteó la ministra, debo señalar que en esta materia no hay un corte fijado, sino más bien tiene que ver con un porcentaje de la población que se espera cubrir con el beneficio, de acuerdo con los recursos que se asignarán en la ley de presupuestos de cada año. El proyecto de ley en informe fue aprobado en general en nuestra Comisión en su sesión de fecha 20 de marzo del año en curso, con el voto favorable de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Aguiló, Alinco, Dittborn, Melero, Meza, Monckeberg, don Nicolás; Recondo, Saffirio y Salaberry, y con la abstención del diputado señor Bertolino. Durante su discusión general, la señora ministra de Planificación explicó que esta propuesta de modificación legal se encuentra inserta en el contexto de los anuncios efectuados por la Presidenta de la República en cuanto a la creación del nuevo sistema de protección integral a la primera infancia, “Chile Crece Contigo”, destinado a acompañar y apoyar a todos los niños, niñas, y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a prekinder. Esta iniciativa va en la línea de proteger y garantizar los derechos de la infancia, para romper de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza. Acotó que el sistema ofrece apoyos diferenciados a todos los niños y a sus familias. Se consideran acciones de carácter universal, acciones para la infancia que es atendida en el sistema público de salud y otras dirigidas especialmente a los niños más vulnerables que pertenecen al 40 por ciento de los hogares de menores ingresos. Para una adecuada instalación y gestión del sistema de protección integral a la primera infancia, el proyecto propone medidas administrativas y legislativas. Como señalé, en materia de adopción introduce una pequeña modificación en los plazos, lo que permitirá acortar el período en el cual es declarado susceptible de adopción y la medida que hace universal el beneficio del subsidio único familiar. En el informe financiero se indica en forma genérica que esta modificación implicará un costo fiscal de 4,8 mil millones de pesos en 2007. El presupuesto para el año 2007 también está contenido en el informe, y considera financiar 1.069.768 cupos anuales. Dicho número tiene implícito un stock inicial en el mes de enero de 1.038.101 causantes y la concesión de 70 mil nuevos cupos netos durante el año, los cuales corresponden a la lista de espera del mes de octubre de 2006 con hasta 550 puntos en la ficha CAS. Por su parte, las señoras y señores diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por la ministra en cuanto a que la iniciativa de ley importa una necesaria adecuación de las normas vigentes a los propósitos manifestados por el Gobierno en orden a ampliar los sistemas de protección a la infancia, incorporando criterios de aplicación de beneficios acordes a los nuevos instrumentos para su

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distribución. No hubo opiniones disidentes en la Comisión al acuerdo adoptado en la votación general. En la misma sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo del año en curso, se sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose los siguientes acuerdos: “ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del N° 2 del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: 2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”. Puesto en votación, fue aprobado por 12 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. “ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611: 1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes.” Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala. “2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. “Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.” Este numeral fue objeto de una indicación de los diputados señores Melero, Recondo y Salaberry, para agregar en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18.611, después de la palabra “publicar”, la siguiente frase: “en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal la nómina de beneficiarios”, eliminando el resto de la frase. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra. “ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente: “Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 18.611.” Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la sala. No existen disposiciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la

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Comisión. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones entregadas, como diputada informante me corresponde someter a la consideración de la Sala el proyecto de ley de acuerdo a lo que he informado. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda informa sobre el proyecto de ley que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy, ministra de Planificación; el señor Julio Valladares, subdirector de Racionalización y Función Pública del Ministerio de Hacienda; la señora Patricia Roa, jefa del Comité Asesor de Mideplan; la señora Macarena Lobos, abogada de la Dirección de Presupuestos, y el señor Francisco del Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el debate intervino la señora Clarisa Hardy, quien señaló que la iniciativa en estudio forma parte de la creación del nuevo sistema de protección integral a la primera infancia, denominado “Chile Crece Contigo”, el cual está destinado a apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresen a prekinder. Sostuvo que el proyecto tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de la infancia, rompiendo de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza. Puntualizó que, en una primera etapa de implementación, durante el presente año 2007, se aplicará la normativa propuesta en 159 comunas, a objeto de poder verificar adecuadamente el nuevo modelo de gestión. Posteriormente, durante el año 2008 se aplicará a la totalidad de las comunas del país. La señora ministra planteó que uno de los aspectos relevantes del proyecto es que garantiza que todas las madres que cumplan los requisitos para ser beneficiarias tendrán un subsidio único familiar automático por todo el período del embarazo. El subsidio es para el recién nacido, el cual lo percibirá si se mantienen las circunstancias, también de manera automática, hasta los 18 años. Será deber del Estado verificar que se cumplan los requisitos que originaron el subsidio. Sostuvo que el sistema funcionará de manera coordinada desde el nivel municipal, asegurando un conjunto de prestaciones y servicios básicos adecuados a las necesidades de cada etapa de desarrollo del niño. Inicialmente, esta protección parte en el sistema de salud desde la gestación. Manifestó que el subsidio familiar forma parte de los dispositivos de apoyo que se han mencionado. En la actualidad, éste se entrega al 20 por ciento de los hogares de menores ingresos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En el proyecto se propone que, cumpliendo tales requisitos, el SUF se otorgue en

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forma automática. Agregó que el presupuesto para el año 2007 considera financiar la totalidad de los cupos que se incorporen una vez en vigencia la nueva ficha de protección social que reemplazará a la actual ficha CAS. Añadió que para el financiamiento de este beneficio existirá un fondo único, en que no se identifican los cupos. Informó que el nuevo Sistema de Información Social estará a cargo de Mideplan, que será, además, la entidad encargada de velar si se cumplen los requisitos. En la discusión, en el Senado, el diputado Pablo Lorenzini planteó que, según la legislación vigente, existe un plazo de cinco días para apelar ante el intendente regional en caso de no resultar beneficiado. A su juicio, ese plazo es demasiado breve, especialmente en sectores rurales. La señora Hardy estimó que no tiene mayor relevancia la apelación una vez aprobada la automaticidad del otorgamiento del beneficio. Agregó que la apelación tiene su razón de ser bajo el sistema de cupos actualmente vigente. El diputado Raúl Súnico opinó que debería ser el municipio el que entregue estos beneficios y no el alcalde, puesto que, en este último caso, puede prestarse para excesos. La señora Hardy sostuvo que el procedimiento es público y, en consecuencia, si hubiera alguna arbitrariedad, podría revertirse el otorgamiento del subsidio. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de enero de 2007, señala que el proyecto implicará un costo fiscal de 4.8 mil millones de pesos, incorporando, aproximadamente, a 100 mil nuevos causantes al sistema de subsidio único familiar. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 2º y 3º del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 2º se introducen, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la publicación de la ley, las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.611: Por el numeral 1), se derogan en el artículo 1º, los incisos segundo y siguientes, relativos a los marcos presupuestarios regionales. Por el numeral 2), se reemplaza el artículo 3º por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

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Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.” Los diputados señores Insunza, Lorenzini, Montes, Ortiz y Súnico formularon una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 3º propuesto, la frase “serán otorgados por los alcaldes a los causantes” por “serán otorgados por los municipios a los causantes”. Por el artículo 3º se reemplaza el inciso primero del artículo 3º bis de la ley Nº 18.020, por el siguiente: “Tendrá derecho a subsidio familiar la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 18.611.”. Los diputados señores Becker, Dittborn, Insunza, Lorenzini, Montes, Ortiz, Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 18.020, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.” Sometidos a votación el artículo 2º, con la indicación parlamentaria al numeral 2), el artículo 3º y la indicación parlamentaria precedente, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. Tratado y acordado en sesión de 3 de abril de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, Alvarado, Álvarez, Becker, Cardemil, Dittborn, Espinosa, don Marcos; Insunza, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Súnico y Von Mühlenbrock. Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el año pasado, la Presidenta de la República conformó el Consejo Asesor Presidencial para la reforma de las políticas de la Infancia. ¿Cuál fue su objetivo? Elaborar un diagnóstico de la situación y posibles insuficiencias en materia de protección a la infancia, para luego proponer un conjunto de políticas y medidas idóneas que implementaran un sistema efectivo y real de protección a los niños. La presidencia de dicho consejo fue ejercida de manera destacada por el economista Jaime Crispi, que en paz descanse. Desde luego, aquí queda demostrado que cuando las comisiones funcionan con seriedad los resultados se notan. El proyecto que hoy discutimos, ingresó a la Cámara de Diputados el 3 de enero de 2007, y tiene por objeto modificar normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. En mi calidad de profesor, puedo señalar que los tres primeros años de vida de los niños y las niñas son fundamentales para su desarrollo futuro, más aún si sienten amor o cariño de sus padres y sus seres cercanos. Por lo tanto, si ellos cuentan con protección social del Estado, tendremos una adolescencia y una juventud con mayor proyección, lo que

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permitirá que puedan realizarse personal, familiar y profesionalmente. No hay duda de que una parte importante del desarrollo económico y social de nuestro país depende de cómo se apoye a las niñas y niños en sus etapas tempranas. Por eso, este proyecto es parte del sistema de protección integral a la primera infancia, denominado “Chile Crece Contigo”. Por otra parte, en el Congreso Nacional se sometió a tramitación el proyecto que luego dio origen a la ley N° 20.143, cuyo artículo 20 establece que a contar del 1° de julio de este año, es decir, en cuatro meses más, el valor del subsidio único familiar aumentará de 4.126 a 5.393 pesos. ¿Cuál era el problema del SUF? En primer lugar, se otorgaban los topes por intendencia, o sea, a pesar de cumplir con los requisitos para optar al subsidio, si se completaban los cupos, las personas no recibían el beneficio. Ahora, si se cumple con los requisitos, se obtiene automáticamente. En segundo lugar, no hay cupos máximos por región, porque se establece la automaticidad del beneficio para todos los causantes que cumplan con los requisitos. Se otorga un subsidio en forma automática a la mujer embarazada a contar del quinto mes de gestación y un subsidio al recién nacido hasta los tres años de vida, renovables hasta los 18 años si mantiene los requisitos. Ayer, en presencia de la ministra de Mideplan, señora Clarisa Hardy, nos fue entregado el informe oficial de las personas afectas a los subsidios. Sin considerar los que agrega este proyecto, hay 986.600 causantes, los cuales implican un aporte del Estado de 48.590 millones de pesos para menores, madres embarazadas, recién nacidos y discapacitados mentales. Como la ley funcionará en forma automática, desde el momento en que se publique, esta modificación significará un aumento de casi cien mil causantes y un aporte real y efectivo del Estado de 4.800 millones de pesos adicionales. A mi juicio, eso va en la senda de ir disminuyendo las discriminaciones y mejorando la redistribución del ingreso. Obviamente, es una señal potente para nuestras niñas y nuestros niños desde el quinto mes de embarazo. En la Comisión de Hacienda, donde el proyecto fue ampliamente debatido por más de dos horas ayer, los diputados que representan distritos con comunas rurales plantearon su inquietud respecto de la notificación de la aprobación del subsidio. En justicia, se consideró que cinco días era muy poco tiempo. En ese sentido, como lo manifestó el diputado Germán Becker, nosotros redactamos una indicación mediante la cual quedó absolutamente clarificado que, tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de los centros urbanos, el plazo para reclamar de la resolución respectiva no será de cinco, sino de quince días hábiles. Sin duda, con eso mejoramos y perfeccionamos el proyecto. Obviamente, es una buena noticia para la inmensa mayoría de los parlamentarios que representan sectores rurales o alejados de los centros urbanos más poblados. Considero que deberíamos aprobar el proyecto por unanimidad, porque -repito- es vital para que alrededor de cien mil causantes hagan uso de este beneficio, a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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Por lo tanto, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, anuncio mi voto favorable, tanto en general como en particular, a fin de poner término a su primer trámite constitucional y que en los próximos días sea tratado en su segundo trámite en el Senado. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, el mensaje presidencial que analizamos en la Comisión de Trabajo viene a hacer justicia en uno de los beneficios para las personas de escasos recursos, las cuales muchas veces debían enfrentar un sistema sumamente engorroso a la hora de acceder al subsidio único familiar. Como señalaron los diputados informantes que me antecedieron en el uso de la palabra, hay personas que, sin tener un trabajo dependiente, no podían acceder a dicho subsidio, porque debían postular e inscribirse en los municipios. Hasta ahora, las municipalidades y las intendencias tienen un sistema de otorgamiento de subsidios en base a cupos y los peticionarios quedaban un poco al criterio de los asistentes sociales del respectivo municipio. Hoy, lo que hace el proyecto es universalizar el beneficio del subsidio único familiar para todas aquellas personas que cumplan determinados requisitos en especial las de la nueva ficha de protección social. Se trata de un avance importante, ya que, tal como señalan los informes respectivos de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, el beneficiario del SUF no es el niño o niña entre los cero y los dieciocho años, sino los adultos responsables de ellos, hasta los dieciocho años, si no trabaja, y hasta los veinticuatro años, si está estudiando. Otra norma importante es la que se refiere a la mujer embarazada, la cual, a partir del quinto mes de embarazo, puede recibir este subsidio, consistente en la cancelación de trece meses en una cuota anual. Pero quiero destacar el tema relativo a los hijos o hijas adoptadas. En el fondo, se trata de avanzar en la protección de la maternidad, punto al cual no se refirieron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Se propone modificar la ley sobre adopción de menores, para equiparar los derechos de los hijos adoptados y los biológicos. En muchos centros u hogares de niños hay jóvenes o pequeños a la espera de ser adoptados o ser susceptibles de adopción. Por ese solo hecho, tienen el mismo derecho al subsidio único familiar, lo que equipara los beneficios respecto de los hijos biológicos. La ley vigente establece un plazo de cuatro meses para que un juez declare a un menor susceptible de adopción, si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica. La norma que se somete a la consideración de esta Sala establece un plazo no superior a dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción. En el caso de los menores de un año, ese plazo no debe ser superior a treinta días. Se trata de un avance significativo, ya que se

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equiparan los derechos de los hijos biológicos y los adoptados, tal como hemos avanzado respecto de innumerables derechos en beneficio de los niños chilenos. Por tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero tener claridad respecto de algunos párrafos del informe de Hacienda, pues no pude participar en la discusión en la Comisión, de la cual formo parte, por estar en otra Comisión. Felizmente, se me aclararon un poco mis dudas, después de escuchar al diputado José Miguel Ortiz. No obstante, tuve que verificar las cifras en el informe de la Comisión de Trabajo, ya que, curiosamente, no aparecen en el informe de Hacienda, que es donde deben estar. En ese punto, debo hacer una pequeña crítica al informe. Por ejemplo, en la página dos del informe de Hacienda se dice: “…para el financiamiento de este beneficio existirá un fondo único, en que no se identifican los cupos.”. No está claro, ya que son miles. Pero los cupos son una cosa, y la cuantificación es otra, y debiera aparecer en el informe para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, sobre todo porque es Hacienda la que tiene que ver con los gastos, con los números. Hay otro punto que me llamó la atención, pero que he podido advertir que después fue relativamente corregido a través de una indicación del diputado Lorenzini, quien planteó que, según la legislación vigente, existe un plazo de cinco días para apelar ante el intendente regional en caso de no resultar beneficiado. A su juicio, ese plazo es demasiado breve, especialmente en sectores rurales. Él ha propuesto que para los sectores apartados o rurales, dicho plazo se extienda a quince días, aun cuando, al principio, señaló que sería mejor que ese plazo fuera general para todos. Pero yo iría más allá. Que dicho plazo no sólo se extienda para las personas que viven en zonas rurales o alejadas de centros urbanos, sobre todo, porque, en general, por tradición, la gente que aprovecha dichos beneficios nunca está al tanto de que tiene sólo cinco días para efectuar el trámite. Pienso que habría sido preferible establecer en la indicación, que fue aprobada por unanimidad, que el plazo de quince días sea para todos los beneficiarios. Esa fue la insinuación, en primera instancia, del diputado Pablo Lorenzini. Otra cosa que me llamó la atención fue lo señalado por la ministra señora Hardy, cuando expresó que no tiene mayor relevancia la apelación una vez aprobada la automaticidad del otorgamiento del beneficio. Eso pareciera dejar totalmente de lado lo que he mencionado, pero no es así. La apelación tiene su razón de ser, por lo que debe ser respetada en el tiempo que la ley

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fija.

Luego de leer un poco más el informe de Hacienda, concuerdo plenamente con la opinión del diputado Raúl Súnico, quien opinó que el municipio es el que debe entregar dichos beneficios y no el alcalde, puesto que, en este último caso, puede prestarse para excesos. Concuerdo con esa afirmación, porque el Departamento Social del municipio es el que debe llevar toda la información sobre las necesidades de las familias que allí se inscriben por diversas razones de índole social. Por lo tanto, el visto bueno siempre lo da el alcalde, y si se necesita una firma de una instancia mayor, será igualmente la del alcalde; pero no es él quien debe entregar el beneficio, sino el Departamento Social. De eso no cabe duda alguna. Esas son las interrogantes que tenía sobre el proyecto. Pero, reitero, en el informe de Hacienda faltó establecer las cantidades, el presupuesto para 2007, que asciende a 52.966.349.000 de pesos. Debo aclarar que esa cifra aparece en el informe de la Comisión de Trabajo y no en el de Hacienda. Además, se considera financiar en promedio 1.069.768 cupos anuales. Eso lo señaló el diputado José Miguel Ortiz, y lo menciona el informe de la Comisión de Trabajo. Insisto: todo lo que implique gasto, cifras debe aparecer en el informe de la Comisión de Hacienda, lo que en esta oportunidad no ha sido así. En todo caso, no cabe duda de que todos estamos de acuerdo con la iniciativa. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, el diputado Ortiz dijo hace un momento que hubo una Comisión que lo hizo bien. Eso hay que recalcarlo. Son comisiones de trabajo; hay otras que no se notan tanto como éstas, pero también funcionan. Espero que sigamos creando comisiones de trabajo abiertas, y que no nos preocupemos del trabajo de las otras, en aras de la probidad en que está empeñado el Gobierno. Después de hacer esta separación de comisiones, no hace más de dos semanas, aquí mismo le dijimos al ministro de Hacienda -hubo pocas diferencias; no fue más de un par de diputados los que no nos acompañaron; prácticamente hubo unanimidad- que estábamos dispuestos a aprobar su proyecto pro empresarios, pro empresas multinacionales, porque le hacía bien al desarrollo del país, y cuando hay crecimiento y desarrollo no hay que preguntarse de dónde vienen. Ése era un gran paquete. Yo planteé que estaba bien, pero que también se requería algo para la gente, aunque fuera sólo un paquetito. Hoy día está aquí el ministro del Trabajo escuchándonos y ratificando con su presencia que algo del mayor precio del cobre, que algo de los 25 mil millones de dólares que están empozados en la banca internacional al 3,9 por ciento, que algo que pertenece a todos los chilenos, vuelva a todos

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los chilenos. Pues bien, éste es un proyecto que no tiene mayor discusión en cuanto a su efectividad y a lo que promete. Fíjese, señor Presidente, que la cifra relacionada con este subsidio -algo mencionó el diputado Ortiz al respecto- ha subido en 13 por ciento en los últimos siete años; es decir, un 2 por ciento anual. Un 2 por ciento anual; ni siquiera el sueldo del diputado Olivares. ¿Qué puede subir un 2 por ciento anual? Ni siquiera la bolsa, ni la UF; la nada misma. Dos por ciento anual. ¿Qué hace el proyecto? Sólo en ocho meses de este año -se supone que la Cámara lo aprobará y que el Senado será más ágil que con otros proyectos que han dormido allí durante años y lo aprobará en los próximos 30 días, de manera que la Presidenta Bachelet lo pueda anunciar en su mensaje del 21 de mayo- vamos a aumentar los cupos en 120 mil. Ahora estamos escuchando a la gente; estamos cambiando claramente de actitud. Me parece que el cambio de gabinete está produciendo efectos. Además, ni la ministra ni el Gobierno pidieron que este proyecto se despachara con más urgencia que otros. Estamos produciendo cambios que eran esperados por la ciudadanía. Por cierto, no me refiero a los cambios de gabinete, porque no todos eran esperados por ésta, pero sí algunos proyectos de ley. Entonces, cuando el ministro del Trabajo, don Osvaldo Andrade -hace un par de días, estuvimos con algunos diputados en Praga, y sé que el ministro dejó muy buena impresión durante su visita a esa ciudad, porque ellos están muy interesados en la reforma provisional, y creo que podríamos prestar alguna asesoría en este sentido- nos dice que de aquí al 2010 -todavía durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet- vamos a tener una agenda llamada “Chile Crece Contigo”, grabémonosla. Se parece un poco a “Chile Invierte”, pero no es lo mismo. Con “Chile Invierte”, los empresarios algo aportan al crecimiento, pero es mucho lo que se va en utilidades y mucho lo que se va al extranjero. Con la agenda “Chile Crece Contigo” contribuimos al crecimiento de todos los chilenos. Aunque a muchos no les guste y las cúpulas políticas traten de cambiarla, espero que nuestra Presidenta continúe cerca de los ciudadanos. Es un signo característico de ella, un estilo distinto de hacer política. Le va a costar, no la van dejar tranquila, pero con este tipo de proyectos sí lo va a lograr. Vamos a proteger la maternidad. El diputado Salaberry decía que también vamos a proteger la adopción; vamos a proteger a los discapacitados. En este proyecto específico, estamos hablando de los subsidios únicos familiares. En palabras simples -que quede grabado-, ¿qué estamos haciendo? Se podrán decir muchas cosas, pero el proyecto establece que se acaban los cupos -a la Oposición le va a gustar mucho esto porque, normalmente, no le gustan mucho los cupos, cuestión que comparto-; quedan los mejores, los excelentes de verdad, no los fantasiosos, como ocurría hasta ahora. Lo que se hace aquí es terminar con los cupos. Chao a los cupos; chao a que sean los intendentes, los alcaldes, los gobernadores los que decidan quién sí y quién no. Los que son pobres son pobres, sean evangélicos, católicos, agnósticos, liberales, de derecha, de izquierda o, tal vez, de centro, que quedamos pocos. Se acaban los cupos limitados, lo que significa, sólo para los ocho meses de

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este año, 120 mil cupos más. Segundo tema. No tienen nada más que ver los intendentes. Antes se apelaba ante ellos, cuando se rechazaba una solicitud, y como en todas las cosas de la vida, hay intendentes que saben de problemas sociales e intendentes que no se ensucian los zapatos, que permanecen en sus oficinas y que hacen lo que les dicen sus asesores. Se acaba la participación de los señores intendentes. Además, como lo dijo el diputado Ortiz, esto es automático. Si usted cumple con los requisitos, tiene su cupo asegurado. ¿Qué hemos hecho algunos diputados? Plantear que el reclamo que hasta hoy día se podía hacer dentro de cinco días hábiles, en las zonas rurales se podrá hacer efectivo hasta en 15 días. Sin embargo, lo que estamos haciendo es una falacia, porque el proyecto está mal diseñado. ¿Qué tienen que ver los intendentes si los cupos serán automáticos? Por eso, fue necesario eliminar el artículo que se refería a que los intendentes pueden recibir reclamos. ¿Reclamos de qué? Como decía el diputado Jaramillo, usted le puede reclamar al alcalde si el papel que le entregó no es válido, pero el intendente nada tiene que hacer. Como la ministra no quiso eliminar esto -al diputado Ortiz le consta que ése fue el compromiso-, obviamente, mantuvimos la indicación en forma simbólica, de manera que para el mundo rural -el ministro sabe que, por ejemplo, para alguien que viva en la isla Navarino le resultará difícil presentar su reclamo a la intendenta de Punta Arenas- ampliamos el plazo a 15 días. En la práctica, eso está de más. Se dejó en esos términos, pero lo que se otorga es un subsidio automático, sin cupos y que antes era por tres años y ahora va hasta los 18 años, siempre que se cumpla con los requisitos. Es muy simple: le decimos a la gente que con el programa “Chile Crece Contigo” -lo voy a repetir, porque considero que es una agenda para la gente; al fin estamos hablando no sólo de depreciación acelerada o de franquicias tributarias para la construcción, para las inversiones, para los resultados de la bolsa, para las páginas económicas de los diarios- los 986 mil beneficiarios que hay en la actualidad -el diputado Ortiz sabe que las cifras son muy claras- en ocho meses van a aumentar a más de 1 millón cien mil personas. Eso es lo concreto, eso es con lo que nos quedamos. En este sentido, me parece que estamos avanzando. La ley establecía que en diciembre de cada año, mediante decreto del ministro del Trabajo, con la firma de los ministros de Hacienda y del Interior nunca dejan a un ministro solo; siempre tiene que ir acompañado de los del Interior y de Hacienda- se definían los trece marcos de los subsidios regionales y que, luego, las intendencias los aplicaban. Ahora se acaba con todo eso, pues tendremos una ley clara, concisa -el diputado Becker lo comprobó ayer- y muy aterrizada: quien cumpla con los requisitos va y reclama su subsidio. Así evitamos interpretaciones políticas, amistades, cercanías, influencias y comisiones de las otras. Por lo tanto, no me queda más que felicitar al Gobierno, porque veo que vamos en la línea correcta. Ojalá en una de las 14 ó 15 sesiones que estamos celebrando al mes -el Presidente tiene algo que decir al respecto; no somos un país donde el Parlamento tenga mucho que decir, pero, por lo menos, a él lo

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escuchan- pudiéramos discutir un proyecto de ley de tipo social y no sólo iniciativas para los empresarios. No me cabe duda de que va a existir unanimidad respecto de un proyecto que hará que el país vuelva a creer en su Presidenta y que, por lo menos la Concertación, que es un conglomerado de partidos democráticos que gobierna con humanismo y con socialismo -no somos muchos, pero en la Democracia Cristiana quedamos algunos-, entienda que ella se preocupa por la ciudadanía. Desde que nace el niño, hasta los cuatro o cinco años, es la etapa más importante para su desarrollo motriz. Si no se le facilita acceso a sala cuna, a un profesor para estudiar y a salud durante ese período, la igualdad de oportunidades no se va a producir. Por el contrario, las diferencias se harán más grandes, sobre todo en el mundo rural que representamos con los diputados Jaime Quintana y Eugenio Tuma, y sin posibilidad de recuperación. Por lo tanto, llamo a los señores diputados a apoyar en forma unánime el proyecto. Así como criticamos cuando las cosas no son correctas, ahora no nos queda más que aplaudir al ministro del Trabajo y a nuestra Presidenta por darle la debida importancia a esta iniciativa. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, antes de entrar en materia, quiero saludar al ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade, porque su presencia realza la importancia de la iniciativa en estudio, más aún cuando ésta proviene del Ejecutivo; pero lamento la ausencia de la ministra de Planificación, señora Clarisa Hardy. Quiero referirme a algunos aspectos no tan técnicos, sino que tienen que ver con el alma, con el corazón de este “Chile Crece Contigo”, destinado a apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a prekinder. Estamos en vísperas de terminar el estudio de ese gigantesco proyecto que le cambiará el rostro a Chile, llamado reforma previsional. En este proyecto tan emblemático la Alianza por Chile y la Concertación han trabajado unidas en beneficio de la ciudadanía. Con seguridad, verá la luz con la rapidez que se requiere. Aquí, estamos hablando de desigualdades e injusticias que el Estado de Chile ha mantenido en el tiempo con amplios sectores, que hoy se ven postergados, maltratados y no saben cómo puede llegar a sus escuálidos bolsillos parte de ese tremendo éxito macroeconómico que nuestro país enseña al mundo. Proyectos de ley como éste nos llenan de orgullo y nos dicen que vale la pena estar en la buena política para reducir las injusticias que mencioné. La protección a la infancia es un deber de cualquier Estado democrático del mundo. En nuestro caso, es obligación estatal proteger a los hijos de la

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patria, a esos 3.800.000 niños que nacieron desde 1990 hasta 2004. La mitad de esos niños nació fuera del matrimonio, circunstancia en la cual la mayoría de las veces los padres no asumen una actitud responsable respecto de la procreación. Por eso, la mitad de esas madres carece de recursos. Y -¡cuidado!muchas madres de matrimonios legalmente constituidos, sobre todo del campo, también ven cómo algunos padres se embolsan el subsidio único familiar y lo dedican a otros menesteres, no para el cual fue otorgado. En 1990, hubo 292.145 partos, y en 2004 la cifra se redujo a 230.352. ¿Qué quiere decir esto? Que no sólo las razones sociales o culturales influyen en la disminución de la natalidad y se vaya envejeciendo la población a pasos acelerados, sino que también pesa la mala distribución del ingreso. La ausencia de recursos económicos desincentiva la procreación y mucha gente no se atreve a traer hijos al mundo para luego verlos sufrir sin educación o con escasos recursos para alimentarlos. Por lo tanto, celebro la creación del programa “Chile Crece Contigo”, pues viene a proteger la infancia con la singular fuerza que le está dando el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. A los aspectos técnicos ya citados, cabe señalar que los menores hasta los 18 años y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud, tendrán derecho a acceder al subsidio único familiar. Estoy muy contento, porque la iniciativa indica con mucha claridad que la primera prioridad para recibir el SUF la tiene la madre y sólo en ausencia de ésta, la podrá percibir el padre o los guardadores de la niña o del niño. Otro aspecto importante se refiere a la mujer embarazada, la que a partir del quinto mes, y después de acreditado esa situación, se puede sentir legal y económicamente respaldada por el Estado. El abismo existente en la desigualdad debe ser reducido entre todos. Legislando al respecto, surge el gran papel que puede desempeñar y mostrar al país el Congreso Nacional. También deseo destacar la igualdad entre los niños adoptados y los hijos biológicos. Todos somos criaturas de Dios y de esta sociedad. Por eso, las discriminaciones no deben estar presentes, ahora menos que nunca. Por otro lado, quiero referirme a lo que sucede en el mundo rural, aspecto mencionado por el colega Enrique Jaramillo. No es posible fijar sólo cinco días para reclamar ante la decisión de un alcalde, pues en el campo es difícil que la gente se pueda trasladar en ese lapso o tomar conocimiento de la decisión de un alcalde en cuanto a rechazar la solicitud de un beneficiario. Quince días es un tiempo suficiente para lograr que este derecho llegue a todos los interesados que cumplan los requisitos establecidos. En consecuencia, no estoy de acuerdo con la ministra señora Clarisa Hardy cuando manifestó que esas apelaciones no tenían mayor sentido. No se puede desincentivar el reclamo de la ciudadanía por sus derechos; por el contrario, se deben estimular. Por último, quiero hacer mención a las 160 mil temporeras, muchas de

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las cuales no reciben el subsidio único familiar; al trabajo informal, a las mujeres mapuches, a las asistentes del hogar y a tantas personas que hoy ven una pequeña esperanza para sentirse persona y parte de esta sociedad. Felicito al Gobierno, al ministro Osvaldo Andrade y a todos mis colegas por la aprobación, estoy seguro, de este proyecto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, como informante de la Comisión de Hacienda, quiero decirle al diputado Jaramillo que en el informe está el costo del proyecto, lo que significará para el Estado el incremento que se votará hoy, que son 4.800 millones de pesos. En verdad, con el proyecto se hará justicia, pues beneficiará a todas las personas de escasos recursos, las que no tendrán que reclamar porque no se les entregó el subsidio, ya que luego de la promulgación de la futura ley, su otorgamiento será automático. Con la nueva ficha, si tienen cierto puntaje, los 43 mil nuevos beneficiarios podrán acceder directamente al subsidio único familiar, lo cual es muy importante. Sin embargo, me parece interesante destacar algunos aspectos. Por ejemplo, en la actualidad la distribución de subsidios es por comuna, dentro de un marco presupuestario que determina el intendente. De aprobarse el proyecto, en adelante no habrá cupos máximos por región. La automaticidad del beneficio será para todas las personas que cumplan con los requisitos. Esto dará mayor igualdad entre las regiones, ya que se tomará en consideración el nivel de pobreza de los chilenos. Así, una región no tendrá más subsidios que otra por alguna característica especial. Además, el subsidio para la mujer embarazada, que en la actualidad tiene una duración máxima de tres años, en el futuro será automático, a contar del quinto mes de gestación. El subsidio al recién nacido será de tres años, renovable automáticamente hasta los 18 años si se cumplen los requisitos. Asimismo, el Estado será responsable, según se informó, de verificar que los requisitos se sigan cumpliendo. Por lo tanto, las personas no tendrán que repostularse cada tres años. La verdad es que esto me parece una ventaja bastante importante, porque postular cada tres años a los beneficios, sin saber si los van a recibir o no, es bastante problemático. En cuanto a la apelación al intendente en contra de la resolución del alcalde, debo decir que se da porque en la actualidad existe un cupo limitado de subsidios y algunas personas que cumplen los requisitos no pueden acceder a ellos. Por lo tanto, hay un sistema de apelación de cinco días. Nosotros lo subimos a quince días en la Comisión de Hacienda, pero la verdad, según nos dijo la ministra Hardy, la apelación no tendrá sentido, porque si la entrega del subsidio es automática, de acuerdo a parámetros objetivos, no habrá qué apelar. De cierto puntaje hacia abajo, la persona tendrá subsidio. Entonces, se

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podría apelar por la forma en que se asignó el puntaje, pero no al intendente, sino al alcalde o a la ministra del Mideplan, porque ahí se calculará el puntaje. Creo que hay que revisar esta materia. El Ejecutivo está de acuerdo en esto, pero no me preocuparía tanto de la apelación, porque la gente que cumpla los requisitos quedará automáticamente dentro del programa, lo que para mí es lo más importante. Se aplicará un sistema bastante objetivo, exactamente contrario al actual, que en muchas ocasiones es bastante subjetivo e injusto. Por eso, según lo conversado, la ministra Hardy se comprometió a presentar una indicación para modificar el artículo 4° de la ley N° 18.020, en el sentido de eliminar esa apelación. Pero no se formuló y el ministro del Trabajo se comprometió a hacerlo en el Senado. En consecuencia, la bancada de Renovación Nacional votará a favor el proyecto, porque se hará justicia a muchas personas que no han podido acceder a un beneficio tan importante y significativo, como el subsidio único familiar, pese a cumplir los requisitos. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña. El señor EGAÑA.- Señor Presidente, me quiero referir a un aspecto del proyecto relativo a la información. Creo que una de las cosas más importantes es que la información sobre quiénes son los beneficiados, porque cumplen los requisitos, esté a disposición de todo el mundo. Los propios interesados son los mejores contralores de los beneficios que entrega el Gobierno. Por eso, me parece bien que los alcaldes publiquen en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de los beneficiarios. Pero, además, en aquellas municipalidades -son bastantes- que tienen página web, esa información debiera estar en forma permanente, para que todas las personas puedan acceder a ella. Para los otros casos, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social debiera tener un lugar especial con el nombre completo de las personas beneficiadas y la comuna y región de cada una, de manera de conocer como se conceden los beneficios y se gasta la plata del Estado. Frente a la discrecionalidad que en un momento dado se criticó -la asignación del beneficio por parte del intendente-, creo que sería interesante, en un mundo tecnológico como el que vivimos, aprovechar todas las opciones para que la información esté disponible, de manera que todo el mundo pueda ver quienes han sido los beneficiados. Eso es perfectamente factible. No debe olvidarse que la Presidenta Bachellet, en un instructivo de diciembre del año pasado, dispuso que los distintos ministerios pongan toda la información a disposición de todos los habitantes. He dicho.

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El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, sin duda, el proyecto conlleva una buena noticia, una buena noticia que no acapara titulares de prensa. Incluso, a lo mejor, este importante debate parlamentario sólo ocupará la atención de algunos, con mayor o menor entusiasmo. Pero la gran noticia la puedo representar con una pregunta que me hizo una persona durante una visita que hice a la comuna de Victoria. Conversaba con los vecinos acerca del alcance que tendrá la reforma previsional, en particular en relación con el incremento de las pensiones asistenciales para aquellas personas de escasísimos recursos y que nunca han cotizado en su vida, y una señora me preguntó sobre lo que pasará con el subsidio único familiar. Estaba muy de acuerdo con la reforma que la Comisión de Trabajo de la Cámara está analizando, pero me hizo la pregunta porque los fondos para el subsidio único familiar son escasos y están orientados a gastos de traslado de los niños, a útiles escolares, a veces, incluso a su desayuno. Espero que en el futuro, los niños no necesiten buscar por la vía de la pensión asistencial una solución a su falta de ingresos. A mi juicio, el relato de esa madre refleja en muy buena forma esta política de Gobierno centrada en la primera infancia, que pretende entregar herramientas para la formación de niños y jóvenes, de manera que alcancen el más elevado nivel educacional, factor que permitirá que se puedan desenvolver con mayor autonomía en la vida. En mi opinión, eso está en juego en este proyecto, que parece simple, pero tiene un sinnúmero de implicancias. Deseo destacar la fuerte decisión política del gobierno de la Presidenta Bachelet, en particular de los ministros del Trabajo, señor Osvaldo Andrade, aquí presente, y de Hacienda, señor Andrés Velasco. Lamento la ausencia de la ministra de Mideplan, porque el proyecto apunta también a otros aspectos, como el relacionado con la encuesta para la elaboración de la nueva ficha de protección social -proceso que, según entiendo, se está llevando a efecto en forma rápida, si no en todos, en muchos municipios-, que tendrá algunas implicancias porque, una vez obtenidos sus resultados, no entrará en vigencia en forma inmediata. Por lo tanto, faltó discutir más ese aspecto. Los beneficiarios del subsidio familiar son la madre; en su defecto, el padre, los guardadores o las personas que hayan tomado a su cargo al menor y las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas. También son beneficiarias las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban subsidio familiar, y la mujer embarazada, a contar del quinto mes de gestación, quien percibirá su pago tras el nacimiento del niño y hasta los tres años. A mi juicio, éste es uno de los aspectos potentes del proyecto. La iniciativa viene a complementar la ley N° 18.020, que estableció un régimen de subsidio familiar para personas de escasos recursos que no pueden

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acceder al beneficio de asignación familiar del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes que coticen regularmente en algún sistema previsional. Por lo tanto, introduce un profundo sentido de equidad. El proyecto incidirá, además, en los beneficios otorgados mediante la ley N° 20.143, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otros beneficios, al incrementar a partir de julio de este año en alrededor de 25 por ciento el monto del subsidio, que pasará de 4.126 a 5.393 pesos. Todo lo indicado marca la diferencia y el sentido de equidad que contiene la iniciativa. Otros aspectos fundamentales, como expresaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, dicen relación con la agilización del proceso para la obtención del subsidio, el establecimiento de la automaticidad en su otorgamiento, su consagración como un derecho para las familias más modestas que cumplan con los requisitos, todo lo cual redundará en que las personas no serán tramitadas, porque no podrán recibir como respuesta que sus papeles se encuentran en la oficina comunal, provincial o regional. En consecuencia, cuando el proyecto sea ley de la República, la madre se entenderá directamente con el Estado, sobre la base de los derechos que obtendrá mediante la iniciativa en estudio. Sin lugar a dudas, ésta es una gran noticia para la gente de Lautaro, Galvarino o Perquenco y, en general, para las familias más pobres del país, que muchas veces tienen grandes dificultades para trasladarse a la capital regional o a los principales centros urbanos a fin de conocer en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud. Por lo tanto, anuncio el apoyo incondicional e irrestricto de la bancada del Partido por la Democracia. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas. El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente, aun cuando no soy miembro de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, no puedo dejar de hacer uso de la palabra para referirme a este importante proyecto. No deseo ahondar en detalles, porque se expresaron de manera minuciosa en los informes de dichas comisiones, pero sí expresar que se trata de una de esas iniciativas que todos queremos apoyar con todo entusiasmo. Como diputado representante del distrito número 48, de la Novena Región de La Araucanía, la más pobre del país y la que presenta la mayor tasa de población indígena mapuche, considero que el proyecto va justamente a la vena de los problemas que enfrenta esa gente. Por lo tanto, creo que cuando me reúna con los habitantes de Lumaco, Traiguén, Purén, Los Sauces, Ercilla y Renaico, estarán satisfechos porque dirán que el proyecto significa una respuesta a los problemas que importan a la gente más modesta del país. ¿Cómo no va a ser importante, por ejemplo, que el beneficio se otorgue en forma automática? Eso significará que no se repetirá la situación que debía

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enfrentar mucha gente que cumplía con los requisitos para acceder al beneficio, pero que, debido a la existencia de un cupo limitado de carácter regional, no podía obtenerlo. Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad o por la inmensa mayoría, de manera de despacharlo al Senado, donde, ojalá, también tenga una rápida tramitación para que los beneficios puedan llegar a la brevedad a la gente que los está esperando. La iniciativa significará un costo fiscal de 4.800 millones de pesos en 2007 y los beneficiados con el subsidio serán alrededor de 1.152.000. Por lo tanto, si se efectúa una buena focalización, una parte importante de esos recursos debiera destinarse a mi región, porque, como señalaron los diputados señores Quintana y Becker, es la más pobre del país. Al respecto, por intermedio del señor Presidente, deseo expresar al ministro del Trabajo y Previsión Social, aquí presente, y a los demás secretarios de Estado, que es necesario focalizar los recursos en forma creciente y con mayor eficacia y eficiencia, para resolver los muchos problemas existentes en regiones. Hoy se reunirá la Comisión Especial de Zonas Extremas de la Cámara, instancia en la cual se analizan los problemas de regiones derivados de su ubicación geográfica. Sin embargo, en la Novena Región también existe una realidad extrema: la de ser la más pobre, situación que se arrastra por décadas y décadas, como muy bien sabe el señor Presidente, quien representa a uno de sus distritos. Por eso, hago un llamado en el sentido de que, al aprobar este tipo de instrumentos, los recursos se focalicen en forma adecuada en nuestra región. También deseo hacer hincapié en un aspecto que no se ha resaltado en forma suficiente. A mi juicio, además de mejorar el acceso al subsidio, se debe agregar que se reajustará como consecuencia de la aprobación de la ley N° 20.143, cuyo artículo 20 establece que a partir de julio de este año el SUF aumentará su valor mensual en una cantidad porcentualmente significativa, pues pasará de 4.126 a 5.393 pesos. Por último, no quiero dejar de mencionar un aspecto que no se ha señalado. El proyecto también introduce una pequeña modificación a la ley de adopción, que considero muy relevante, mediante la cual se rebaja de cuatro a dos meses el plazo para declarar susceptibles de adopción a los niños abandonados. Conozco esa realidad; tengo la suerte de tener amigos que, por distintas razones, no han podido ser padres biológicos y quieren adoptar niños, poder tenderle la mano a aquellos que muchas veces están abandonados. Ése es el caso. Ahora se disminuye el plazo para declararlos susceptibles de adopción y, por tanto, es más factible que pronto encuentren un hogar donde reciban todo lo que queremos para los niños y niñas de Chile: protección, cariño, afecto. Por consiguiente, declaro mi satisfacción por este proyecto y anuncio en forma entusiasta mi voto favorable. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Osvaldo

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Andrade, ministro del Trabajo y Previsión Social. El señor ANDRADE (ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, por su intermedio quiero agradecer las distintas intervenciones de los señores diputados y su disposición unánime para aprobar este proyecto. En consecuencia, poco más tengo que agregar. Sin embargo, a propósito de la inquietud planteada en relación con el reclamo que pudiera formularse ante la intendencia, reconociendo, en principio, que ésta podría ser inocua -toda vez que, en la medida en que el beneficio es automático, no debiera producirse-, comprometo la voluntad del Ejecutivo para revisar con mucho interés esa situación y generar una indicación en tal sentido. Como ustedes saben, en las municipalidades existen recursos especiales, como el de reposición ante el mismo alcalde o el de ilegalidad, que opera, incluso, ante el silencio de la primera autoridad comunal. Sin embargo, el reclamo es más bien de carácter administrativo y -entiendoen esa línea van la expresiones y opiniones vertidas. Por eso, repito, para los efectos de la constancia correspondiente, comprometo la voluntad del Ejecutivo de revisar con mayor detalle esta situación y ver qué sentido tiene mantener un reclamo de esta naturaleza e, incluso, como también se ha dicho, si la persona competente para conocerlo es el intendente u otra autoridad administrativa de mayor rango. Muchas gracias. El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación general el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 señores diputados en ejercicio, por contener materias de quórum calificado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda

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Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto con las dos indicaciones de la Comisión de Hacienda a sus artículos 2° y 3°, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. Aprobado. Despachado el proyecto al Senado.

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1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 05 de abril, 2007. Cuenta en Sesión 09, Legislatura 355. Senado.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Oficio Nº 6715 VALPARAÍSO, 4 de abril de 2007

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente mlp/megs S.10ª

PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: “2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N°18.611: 1) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°. 2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en

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dicho reglamento, sin perjuicio de Superintendencia de Seguridad Social.

las

instrucciones

que

imparta

la

Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.”. ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera: por el siguiente:

1. Reemplázase

el inciso primero del artículo 3° bis,

“Artículo 3° bis.- Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”. 2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”.”. **** Hago presente a V.E. que los artículos segundo y tercero del proyecto, fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto a favor de 73 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Constitución. Senado. Fecha 20 de abril, 2007. Cuenta en Sesión 18, Legislatura 355.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. BOLETÍN Nº 4.812-13. HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de la suma, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de la señora Presidenta de la República de fecha 2 de enero de 2007, ingresado al Senado el día 10 de abril del presente año. La Comisión discutió en general la iniciativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado. Por su parte, y por expresa resolución de la Sala del Senado, este proyecto deberá ser estudiado, a continuación, por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas. La señora Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia para este proyecto y la ha calificado de suma, a contar del día 17 de abril del presente año. -----Asistió a la sesión en que se discutió el tema la Ministra de Planificación y Cooperación, señora Clarisa Hardy Raskovan y el Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado Curti. -----NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República tienen el carácter de quórum calificado las normas establecidas en los artículos

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN segundo y tercero del proyecto, por referirse a materias de seguridad social. De acuerdo con lo que dispone el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República, para su aprobación tales artículos requieren del voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. -----ANTECEDENTES Objetivo fundamental de la iniciativa. Las ideas matrices del proyecto en informe son: modificar el plazo de abandono para que un niño o niña sea declarado judicialmente susceptible de ser adoptado; establecer el acceso automático al subsidio familiar a todas las embarazadas y niños y niñas menores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020 y eliminar el sistema de marcos presupuestarios fijos por región para la asignación del beneficio. Tramitación en la Cámara de Diputados. El día 9 de enero del presente año se dio cuenta del Mensaje de la señora Presidenta de la República en la Sala de la Cámara de Diputados, enviándose el proyecto para su estudio a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de Hacienda. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó en general y particular el proyecto con fecha 20 de marzo del presente año y lo remitió a la Comisión de Hacienda, la cual aprobó la misiva en los mismos términos el día 4 de abril de 2007. Con esa misma fecha el proyecto fue aprobado en general y en particular por la Sala de la Cámara de Diputados, por 73 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Antecedentes de Derecho. disposiciones: •



Se relacionan con el presente proyecto las siguientes

Artículo 19, Nº 18) de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social, garantizando a todos los habitantes el acceso a prestaciones sociales básicas uniformes. El ejercicio de este derecho será supervigilado por el Estado. Artículo 65, Nº 6) de la Constitución Política de la República, que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para proyectos de ley sobre seguridad social.

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Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 1999, en particular lo dispuesto en el número 2 del artículo 12 de dicho cuerpo legal, según el cual procederá la declaración judicial de que un menor es susceptible de ser adoptado, si no ha recibido el cuidado económico y personal de cualquiera de sus padres o de las personas bajo cuyo cargo se encuentre durante cuatro meses, en el caso de niños o niñas mayores de dos años; durante tres meses, si es menor de dos años y durante un mes, si es menor de un año. Ley Nº 18.611, que establece la creación de un fondo nacional de subsidio familiar, con cargo al cual se pagarán los subsidios que correspondan según la ley Nº 18.020, publicada en el Diario Oficial el 23 de abril de 1987. Una vez al año, mediante decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior y con la expresión “por orden del Presidente e la República”, se fijarán trece marcos presupuestarios que definirán el tope de gasto por concepto de pago de subsidios. Ley Nº 18.020, que establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 1981. Estructura del Proyecto.

El proyecto consta de tres artículos permanentes; el primero modifica la ley Nº 19.620, el segundo modifica la ley Nº 18.611 y el tercero modifica la ley Nº 18.020. -----DISCUSIÓN EN GENERAL El Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado, señaló que la modificación propuesta a la ley de adopción proviene de una proposición hecha por el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de Infancia, y tiene por fin disminuir el plazo de abandono económico y personal de un menor que la ley requiere para que el juez declare que es susceptible de ser adoptado. Esta disminución de plazo permitirá mejorar las posibilidades de adopción del menor porque disminuye el período en que tiene que estar internado en una institución en espera de la declaración de susceptibilidad. La Honorable Senadora señora Alvear indicó que está de acuerdo con la disminución del plazo, porque los cuatro meses que hoy se exigen y que suponen que en el intertanto el menor estará internado en una institución, le generarán indudablemente un daño emocional.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN La Ministra de Planificación y Cooperación, señora Clarisa Hardy, señaló que este proyecto se enmarca en el sistema de protección integral a la infancia denominado “Programa Chile Crece Contigo”. Agregó que la protección integral a la primera infancia presenta grandes oportunidades para el desarrollo humano integral, que no se repiten en momentos posteriores del ciclo vital. Indicó que la desigualdad en el acceso a oportunidades de desarrollo entre niños y niñas provenientes de orígenes socioeconómicos diversos reproduce intergeneracionalmente la desigualdad de origen. Apuntó que entre los objetivos del Programa Chile Crece Contigo está el de garantizar los derechos de todos los niños y niñas en el período de la primera infancia, estableciendo algunas prestaciones para toda la población y otras selectivas para los menores de mayor vulnerabilidad social y económica que viven en el 40% de los hogares con menores ingresos. El Programa también se extiende a la protección de la maternidad y paternidad responsables. La Secretaria de Estado agregó que los principios orientadores del Programa son, en primer lugar, que las medidas tomadas constituyen una propuesta sistémica y no un mero conjunto de iniciativas sectoriales que se coordinan, porque lo que se propone es un cambio de institucionalidad y la introducción de la gestión descentralizada. En segundo lugar, el centro del Programa es la primera infancia, cuestión que, además, impacta en las condiciones familiares y laborales de las mujeres. En tercer lugar, el Programa destaca el rol indelegable e insustituible del Estado en cuanto a garantizar los derechos de los menores, pero señala, a renglón seguido, que su provisión es responsabilidad compartida con la sociedad civil. En cuarto lugar, el Programa garantiza el acceso y la calidad de las prestaciones. Agregó que la dimensión legislativa del Programa propone el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos, independientemente de si existe sala cuna en el lugar de trabajo (ya aprobado en la ley Nº 20.166, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2007); el traspaso automático al período post natal de los días no utilizados en el prenatal, en el caso de partos prematuros; el derecho a traspasar hasta las tres primeras semanas de descanso y subsidio prenatal al postnatal; la extensión del postnatal hasta un año, en caso del nacimiento de un hijo o hija con discapacidad; el derecho a licencia y subsidio postnatal para madres y padres adoptivos, independientemente de la edad del adoptado, contado desde el momento en que el adoptante se hace cargo del niño y no desde la sentencia de adopción y, además, la presente iniciativa legal.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN Señaló que el proyecto en discusión propone que el subsidio único familiar sea un derecho para las personas que cumplen los requisitos para obtenerlo. Agregó que éste era el sentido original de la ley Nº 18.020, pero el sistema de asignación por cupos fijos distribuidos regionalmente, que establece la ley Nº 18.611, tiene como efecto que personas que cumplen los requisitos queden fuera del beneficio. La segunda modificación es la creación de un Fondo Nacional Único, en lugar de asignaciones por grupos de beneficiados. La tercera modificación es que el derecho al subsidio se establece automáticamente cuando una mujer queda embarazada, hasta que el hijo o hija cumpla 18 años, y es responsabilidad del Estado, y no del beneficiario, comprobar que este último sigue cumpliendo los requisitos para conservar el subsidio. El Honorable Senador señor Larraín consultó si la ficha de protección social, que reemplazará a la ficha CAS1, seguirá siendo un elemento determinante para la asignación del subsidio. La señora Ministra señaló que el puntaje asignado a las personas en la ficha de protección social determinará el universo total de beneficiarios. Anualmente, y según la disponibilidad presupuestaria, se establecerá un puntaje límite para acceder al subsidio y todas las personas que lo sorteen serán beneficiadas. El Honorable Senador señor Espina consultó sistema seguirá siendo administrado por las municipalidades.

si el

La Secretaria de Estado expuso que las personas postulan en su Municipalidad, ente que también es encargado de entregar el beneficio. El sistema actual asigna cupos fijos a cada municipalidad y, en la práctica, se presenta una serie de dificultades con las apelaciones y reclamos que interponen quienes no obtienen el beneficio, aunque cumplen los requisitos. La modificación consiste en que todas las personas que cumplan un 1

El origen de la Ficha CAS se remonta al año 1979, cuando fueron creados los Comités de Asistencia Social (C.A.S.), instancias de nivel comunal encargadas de la ejecución de los programas sociales del estado. Los C.A.S. hicieron ver la necesidad de contar con un instrumento estandarizado y único que permitiera focalizar los programas sociales a su cargo hacia los sectores más necesitados. Así, en 1980 nace la ficha CAS en su primera versión. A través de la información recogida por ella era posible clasificar a los hogares en 5 niveles o índices de pobreza, siendo los tres primeros los que reflejaban las situaciones más severas. A partir del año 1982 se comenzó a evaluar este instrumento y con ello la focalización de los programas que la utilizaban. Se detectó que sólo el 14% del gasto social estaba llegando efectivamente a la población más pobre, por lo que la ficha fue modificada y se adoptó un nuevo instrumento, la ficha CAS 2, que empezó a aplicarse a partir de 1987. Una de las principales modificaciones fue la creación de un modelo matemático para el cálculo de un puntaje, que va de un mínimo de 350 a un máximo de 750 puntos. (Fuente: Página web Gobierno de la Región de los Lagos: www.regiondeloslagos.cl/programas/Cass_finalidad.php).

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN umbral de puntos en la ficha, establecido anualmente, tendrán derecho al subsidio. El Honorable Senador señor Espina preguntó a cuánto asciende el beneficio de la subsidio o asignación familiar. beneficio será de $5.400.

La Ministra señaló que en mayo de este año el

El Honorable Senador señor Gómez consultó qué resultados concretos espera el Gobierno con este proyecto, en términos de la cobertura del subsidio familiar. La señora Ministra indicó que actualmente el beneficio abarca al 20% más pobre del país; con la modificación presupuestaria considerada en este proyecto se pretende alcanzar al 40%. El Honorable Senador señor Espina solicitó al Ejecutivo informar a la Comisión respecto de la cantidad específica de beneficiarios del subsidio que actualmente se asigna, desagregada por comunas, y la cantidad proyectada del aumento de número de subsidios, también por comunas, que se produciría de aprobarse el presente proyecto. -----En mérito de lo anterior, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general el proyecto de ley en informe. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Espina, Larraín y Muñoz, don Pedro. -----El texto del proyecto de ley cuya aprobación en general se propone al Senado es el siguiente: PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: “2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N° 18.611: 1) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°. 2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.”. ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera: por el siguiente:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis,

“Artículo 3° bis.- Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”. 2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”.”. -----Acordado en sesión celebrada el día 18 de abril de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN Gómez Urrutia (Presidente), Soledad Alvear Valenzuela, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, 20 de abril de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN. BOLETÍN Nº 4.812-13 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTOS POR LA COMISIÓN: Modificar el plazo de abandono para que un niño o niña sea declarado judicialmente susceptible de ser adoptado; establecer el acceso automático al subsidio familiar a todas las embarazadas y niños y niñas menores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020 y eliminar el sistema de marcos presupuestarios fijos por región para la asignación del beneficio. II. ACUERDO: Aprobar en general la iniciativa (unanimidad 5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR LA COMISIÓN: Tres artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Son de quórum calificado, por incidir en materias de seguridad social las normas señaladas en los artículos segundo y tercero del proyecto. V. URGENCIA: Suma, a contar del 17 de abril del presente año.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de la Señora Presidenta de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular 73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de abril de 2007. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: • •

Artículos 19, Nº 18) y 65, Nº 6), de la Constitución Política de la República Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.

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Ley Nº 18.611, que establece la creación de un fondo nacional de subsidio familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios que correspondan según la ley Nº 18.020. Ley Nº 18.020, que establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos. ------

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión Valparaíso, 20 de abril de 2007

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2.2. Primer Informe Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 09 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 18, Legislatura 355.

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. BOLETÍN Nº 4812-13.

HONORABLE SENADO: Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, Unidas, tienen el honor de informar el proyecto de la suma, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República. Con fecha 11 de abril del presente el Senado acordó que esta iniciativa legal fuera estudiada y despachada por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, Unidas. Se deja constancia que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ya emitió un primer informe sobre el proyecto en estudio. Las Comisiones discutieron en general la iniciativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado. Cabe hacer presente que S. E. la señora Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia para este proyecto calificándola de “suma”. --Asistió a la sesión en que se discutió el tema la Ministra de Planificación y Cooperación, señora Clarisa Hardy, el Coordinador

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA del Área de Prestaciones Monetarias de dicha Secretaría de Estado, señor Francisco Socías y el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL En lo relativo a las normas de quórum especial, las Comisiones Unidas se remiten a lo consignado en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. --ANTECEDENTES Objetivo fundamental de la iniciativa. Los objetivos fundamentales del proyecto en informe son: modificar el plazo de abandono para que un niño o niña sea declarado judicialmente susceptible de ser adoptado; establecer el acceso automático al subsidio familiar a todas las embarazadas y niños y niñas menores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020 y eliminar el sistema de marcos presupuestarios fijos por región para la asignación del beneficio. Antecedentes de Hecho. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República. El Ejecutivo en su Mensaje señaló que esta iniciativa tiene dos aspectos fundamentales. 1° Susceptibilidad para declaración de adopción. Expresó que esta propuesta consiste en establecer un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si no le proporcionan atención personal o económica. La ley, en la actualidad, establece un plazo de cuatro meses. 2° Cambios al subsidio familiar. En este acápite señala que en el marco de la creación de un sistema integrado de intervenciones y servicios sociales que apoyen al

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA niño y su familia desde la gestación, el cual persigue como objetivo último asegurar igualdad desde la partida, protección y condiciones de equidad en el desarrollo de los niños y niñas, el presente proyecto ha incluido la modificación del sistema de otorgamiento del Subsidio Familiar, regulado por las leyes N°s 18.020 y 18.611. Actualmente, este beneficio de carácter asistencial se otorga conforme a lo dispuesto en la ley N°18.611. Luego expresa que dicha norma establece que en el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, se definen los trece marcos presupuestarios regionales para el gasto en subsidios familiares del año siguiente y se distribuyen entre las regiones del país los cupos de nuevos subsidios familiares a otorgar en todos los meses del período febrero a noviembre siguiente, fijándose un número constante para cada región. A su vez, en enero del año siguiente, los Intendentes, mediante resolución, deben distribuir entre las comunas de sus respectivas regiones el número de nuevos subsidios a conceder en cada mes del período febrero a noviembre, número que también debe ser constante. El proyecto propone modificar las normas que regulan el acceso al subsidio familiar, eliminando el establecimiento de cupos mediante marcos regionales de cupos máximos mensuales, permitiendo así que los subsidios se otorguen durante todos los meses del año. Agrega que junto a este gran avance, y con el objeto de garantizar el derecho y el acceso automático al subsidio único familiar a todas las embarazadas y los niños y niñas, desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, que cumplan con los requisitos de acceso a este subsidio, se propone una modificación a la ley N° 18.020. Antecedentes de Derecho. Se relacionan con el presente proyecto las siguientes disposiciones: Artículo 19, Nº 18) de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social, garantizando el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones sociales básicas uniformes. El ejercicio de este derecho será supervigilado por el Estado. Artículo 65, Nº 6) de la Constitución Política de la República, que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre seguridad social.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 1999, en particular lo dispuesto en el número 2 del artículo 12 de dicho cuerpo legal, según el cual procederá la declaración judicial de que un menor es susceptible de ser adoptado, si no ha recibido el cuidado económico y personal de cualquiera de sus padres o de las personas bajo cuyo cargo se encuentre durante los plazos que en dicho norma se señalan. Ley Nº 18.611, que establece la creación de un Fondo Nacional de Subsidio Familiar, con cargo al cual se pagarán los subsidios que correspondan según la ley Nº 18.020. Una vez al año, mediante decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior y con la expresión “por orden del Presidente e la República”, se fijarán trece marcos presupuestarios que definirán el tope de gasto por concepto de pago de subsidios. Ley Nº 18.020, que establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos. -----DISCUSIÓN EN GENERAL La Ministra de Planificación y Cooperación, señora Clarisa Hardy, señaló que esta iniciativa se enmarca en el Sistema de Protección Integral a la primera Infancia “Chile Crece Contigo”, y es el de mayor urgencia porque se encuentra vinculado al término del proceso de la Ficha de Protección Social, cuyos puntajes se asignan en el mes de mayo, para que quienes postulen en este mes puedan a partir de junio comenzar a recibir los subsidios y para ello es necesaria la automaticidad del subsidio único familiar. Agregó que casi 6 millones de personas fueron encuestadas con el nuevo sistema de ficha de protección social y un número importante esperan la aplicación de las nuevas asignaciones de subsidio. Indicó que la idea con esta iniciativa es aplicar un procedimiento similar al que se utilizó con la automaticidad de la Pensión Asistencial (PASIS), es decir, que se eliminen las listas de espera y los cupos y que quienes califiquen, puedan recibir de manera automática el subsidio. Ello significa que existe una bolsa única de subsidios para todos los causantes que corresponden a él, que son madres, mujeres embarazadas, menores, recién nacidos y discapacitados mentales. Manifestó enseguida que la iniciativa corresponde a la necesidad de garantizar el derecho que nominalmente tienen las mujeres y los

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA niños que no están sujetos a trabajo con previsión o de padres que no los tienen declarados como cargas familiares, de este modo se homologan a la situación de las mujeres trabajadoras. Que se sabe que por razones de restricción del marco presupuestario se generan cupos y listas de espera; la idea de esta iniciativa es garantizar el derecho. El marco presupuestario de este año incluyó una estimación de recursos que permitirá que la totalidad de los causantes puedan recibir el beneficio. El promedio de crecimiento anual es del orden de 40.000 a 50.000 subsidios y este se año se incrementa en 200.000 subsidios. Señaló luego que junto al proceso de aplicación de la Ficha se está desarrollando el Sistema Integrado de Información Social y hoy día las 5.880.000 personas que han sido registradas con su Ficha de Protección social están con sus respectivos RUT en el sistema. Y además todas las Municipalidades que están encargadas de los subsidios se encuentran con capacitación en línea para la administración de los subsidios, incluyendo a la normativa que surja de este proyecto. Enseguida indicó que el marco presupuestario de este año se estimó en base a los datos de la CASEN del año 2003, de cuál era el registro de mujeres posibles de estar embarazadas y de niños recién nacidos. La Ministra apuntó que las mujeres que ingresan al sistema público de salud, al hacer su primer control de embarazo, y a partir del quinto mes de embarazo pueden ser beneficiados con este subsidio, pero es retroactivo para todo el periodo de embarazo. Luego el subsidio queda vinculado al recién nacido y lo sigue hasta cumplir los dieciocho años de edad mientras no pierda alguno de los requisitos. sería el punto de corte.

El Honorable Senador señor Letelier consultó cuál

La Ministra expuso que el punto de corte ya se encuentra homologado en los nuevos puntajes de la Ficha y fluctúan entre los 2.000 y 20.000 puntos, antes oscilaban entre los 350 y 750 en la anterior ficha. El Honorable Senador señor Letelier expresó su preocupación por la aplicación de esta norma. Indicó que el problema puede existir con el manejo de la información, sobre todo en el caso de empleados temporeros. Señaló que habiendo entrado una trabajadora temporal en el sistema de salud, como FONASA, dicha información cuando se desvincula no siempre es inmediata.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA FINANCIAMIENTO El Informe Financiero, de 2 de enero de 2007, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que: “Esta modificación legal implicará un costo fiscal de $ 4.8 mil millones el año 2007.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país. --En mérito de las consideraciones antes expuestas, las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social unidas, por la unanimidad de sus miembros, aprobaron en general el proyecto de ley en informe. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Escalona, García (como miembro de las dos Comisiones), Letelier; Muñoz, don Pedro (como integrante de ambas Comisiones); Novoa (como integrante de ambas Comisiones) y Sabag (como miembro de las dos Comisiones). --En mérito del acuerdo precedentemente expuesto vuestras Comisiones Unidas tienen el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo Primero.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: “2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”. Artículo Segundo.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N° 18.611: 1) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°. 2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.”. Artículo Tercero.- Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera: 1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis, por el siguiente: “Artículo 3° bis.- Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”. 2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”.”. -----Acordado en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot (integrando ambas Comisiones), Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñóz Aburto (integrando ambas Comisiones), Jovino Novoa Vásquez (integrando ambas Comisiones) y Hosaín Sabag Castillo (integrando ambas Comisiones).

Sala de la Comisión, 8 de mayo

Roberto Bustos Latorre Secretario de las Comisiones Unidas.

de 2007.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN. BOLETÍN Nº 4.812-13 XII. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES: Modificar el plazo de abandono para que un niño o niña sea declarado judicialmente susceptible de ser adoptado; establecer el acceso automático al subsidio familiar a todas las embarazadas y niños y niñas menores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020 y eliminar el sistema de marcos presupuestarios fijos por región para la asignación del beneficio. XIII. ACUERDO: Aprobada en general la iniciativa (unanimidad 10x0). XIV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR LA COMISIÓN: Tres artículos permanentes. XV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: son de quórum calificado, por incidir en materia de seguridad social, los artículos segundo y tercero de la iniciativa. XVI. URGENCIA: Suma. XVII. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S. E. la Señora Presidenta de la República. XVIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. XIX. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular 73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. XX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de abril de 2007. XXI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social , Unidas. XXII. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: • •

Artículos 19, Nº 18) y 65, Nº 6), de la Constitución Política de la República Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.

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Ley Nº 18.611, que establece la creación de un fondo nacional de subsidio familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios que correspondan según la ley Nº 18.020. Ley Nº 18.020, que establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos. Valparaíso, 8 de mayo de 2007 Roberto Bustos Latorre Secretario de las Comisiones Unidas.

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2.3. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 19. Fecha 15 de mayo, 2007. Discusión general. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y la adopción, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (4812-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 9ª, en 10 de abril de 2007. Informes de Comisión: Constitución, sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007. Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los objetivos principales del proyecto son modificar el plazo de abandono para que un niño o una niña sea declarado judicialmente susceptible de ser adoptado; establecer el acceso automático al subsidio familiar a todas las embarazadas y niños y niñas menores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020, y eliminar el sistema de marcos presupuestarios fijos por Región para la asignación del beneficio. El proyecto fue analizado sólo en general tanto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento como por las de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, las que, sucesivamente, dieron su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (de la Comisión de Constitución: Senadores señora Alvear y señores Gómez, Espina, Larraín y Muñoz Aburto, y de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas: Senadores señores Escalona, Letelier, García, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag, integrantes de ambos organismos estos cuatro últimos). El texto del proyecto -igual al despachado por la Cámara de Diputados- se puede consultar en el informe de las Comisiones unidas.

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Cabe tener presente que los artículos Segundo y Tercero requieren quórum calificado para su aprobación, es decir, el voto conforme de 20 señores Senadores. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, como corresponde debatir la idea de legislar, quiero formular observaciones respecto a dos órdenes de materias. En primer lugar, la iniciativa que nos ocupa propone reducir el plazo de una de las causales de adopción en la normativa pertinente, lo que, a mi juicio, se orienta en la línea correcta. Dicho plazo ya fue modificado en la ley sobre adopción de menores, reduciéndolo de manera sustantiva para que un menor sea susceptible de ser adoptado. Ahora, en este caso en particular, se disminuye todavía más. Por eso, considero que el problema se encara de manera adecuada, porque, sin duda, los niños crecen y se desarrollan mejor en una familia que en otro lugar. En verdad, una gran cantidad de menores institucionalizados en nuestro país -alrededor de 14 mil-, con el establecimiento de plazos muy extensos, al crecer se van quedando en las respectivas entidades, pues nadie se interesa en adoptarlos. Por lo tanto, creo que el enfoque es positivo. Señor Presidente, porque me toca de manera muy directa, a raíz de una carta que me llegó, deseo abordar otro asunto que, en mi concepto, debería ser incorporado en la ley en proyecto, ya que estamos discutiendo la idea de legislar. Por muchos años he venido luchando para que los padres adoptivos puedan acogerse al pre y posnatal cuando se trate de niños de una edad igual o superior a un año. Dichos beneficios hoy en día están concebidos sobre la base de la paternidad o maternidad biológica, pero no de la adopción. Se puede adoptar menores de hasta 18 años. Y el pre y el posnatal sólo rigen respecto de niños de una edad igual o inferior a un año. ¡Cómo no va a ser importante el punto, señor Presidente! Porque, en la medida en que se adopte un niño de 3, 4, 5, 6 ó 7 años, su adaptación a la familia es muchísimo más difícil. Entonces, ¿por qué sus padres adoptivos no van a tener derecho a pre y posnatal? Deberían tenerlo, sin lugar a dudas. Y ello no irroga gran costo fiscal, pues es muy limitado el número de personas que se hacen cargo de un infante. Sin embargo, hasta ahora, desgraciadamente, las autoridades no se han sensibilizado al respecto y el pre y posnatal no han sido incorporados. Me parece que este proyecto de ley es la oportunidad de hacerlo, más aún si, como expresé, no implica gran carga fiscal.

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Si lo que se pretende es que los niños crezcan y se desarrollen en una familia; si toda la legislación dictada apunta a no establecer diferencia alguna entre los menores adoptados y los hijos de origen biológico, no veo por qué, si el prenatal y el posnatal operan sobre la base de la maternidad y la paternidad biológicas, no es posible aplicar ambos períodos de descanso en el caso de la adopción, a fin de que el niño se adapte al seno de una familia. Eso, en primer lugar. En segundo término, me referiré al subsidio único familiar. El señor LETELIER.- ¡Ese es el proyecto! El señor ORPIS.- No. No lo es. Si se lee bien el texto, la iniciativa contempla dos asuntos: adopción y subsidio único familiar. Por lo tanto, si trata acerca de la adopción, es válido incorporar el tema a que aludí. En cuanto al subsidio único familiar, en el proyecto se establece la automaticidad. Pero eso, tal como viene redactado, no es efectivo. ¿Y por qué? Si los señores Senadores observan el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la señora Ministra de Planificación señaló expresamente –lo cual es del todo concordante con el texto- que el puntaje asignado a las personas en la Ficha de Protección Social determinará el universo de beneficiarios. ¿Y cómo se determina eso? Dicha Secretaria de Estado dice que anualmente, y según la disponibilidad presupuestaria, se establecerá un puntaje límite para acceder al subsidio y todas las personas que lo obtengan serán beneficiadas. Por consiguiente, no es automático. Todo quedará radicado en un reglamento. Es decir, anualmente, vía reglamentaria, con las firmas de los Ministros de Hacienda y del Trabajo, se determinarán los puntajes para acceder al beneficio. Por ende, el sistema, llevado el tema a lo extremo, no es automático. ¿Qué ocurre si en el futuro hay una reducción drástica del presupuesto? Resulta que el año anterior, con determinado puntaje, se accedía al subsidio único familiar. Sin embargo, al año siguiente se dicta un nuevo reglamento, se baja el puntaje y, en definitiva, se cambian las condiciones. ¿Qué se precisa para que el subsidio, a mi entender, sea automático? Que los requisitos queden establecidos por ley y que las personas, por el solo hecho de cumplirlos, automáticamente reciban el subsidio. Por ejemplo, si la legislación dispone que los dos primeros quintiles van a ser beneficiarios del subsidio único familiar, ese es el requisito, independiente del lugar donde resida la persona en el país. Sin embargo, eso no queda claro en el proyecto, porque está radicado en un reglamento, se halla supeditado a la disponibilidad presupuestaria y requiere las firmas de los Ministros de Hacienda y del Trabajo. Por lo tanto, no es automático, sino que se encuentra entregado a la potestad reglamentaria.

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Por eso, considero importante abordar el tema de la idea de legislar. Me parece que ese aspecto debe corregirse. Porque si el propio mensaje establece que el sistema de asignación debe ser automático y del texto se desprende que no lo es, sino que queda radicado en la potestad reglamentaria, lo lógico es abrir un plazo para presentarle indicaciones que efectivamente fijen por ley tales requisitos, y que las personas accedan al beneficio en forma automática en función de ellos y no de la citada potestad reglamentaria. Porque al quedar entregada esta materia al reglamento, en determinado año habrá un tipo de requisito y en el siguiente, otro distinto. En consecuencia, el sistema no opera en forma automática, sino que es una variante de lo que hoy día existe. Es más transparente -todo lo que se quiera-, no obstante actúa en función de la potestad administrativa. Por consiguiente, pueden fijarse los procedimientos por reglamento, pero los requisitos deben quedar establecidos en la ley. En síntesis, señor Presidente, independiente de que voy a aprobar la idea de legislar, porque pienso que la iniciativa constituye un avance, tal como está planteada requiere indicaciones para que efectivamente el subsidio único familiar sea automático. En segundo lugar, hay que incorporar una modificación al tema de la adopción –que acabo de señalar-, a fin de que lo relativo al prenatal y posnatal se vaya adaptando al ámbito adoptivo. Y como en el proyecto hay materias vinculadas con la adopción, considero oportuno incluir aquello. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Solicito la anuencia del Senado para que ingrese a la Sala el señor Francisco del Río, coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo. --Se accede. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora HARDY (Ministra de Planificación).- Señor Presidente, en cuanto a las observaciones formuladas por el Honorable señor Orpis, efectivamente en la Comisión de Trabajo del Senado está radicada una propuesta que extiende el derecho a posnatal a los padres de hijos adoptivos. De modo que eso ya está considerado. El proyecto en debate tuvo una tramitación distinta. Este viene de la Cámara de Diputados y forma parte de un conjunto de iniciativas que modifican la actual legislación sobre posnatal que, entre otras materias, se refiere a la situación de los padres adoptantes. Por lo tanto, eso ya se encuentra incorporado. Respecto de la automaticidad del subsidio único familiar, se sigue la misma lógica de lo que Sus Señorías aprobaron referente a la automaticidad de la pensión asistencial. Los requisitos se mantienen

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inalterables. Las exigencias para acceder al subsidio único familiar, considerando la legislación original, no han experimentado variación. Cumplidos dichos requisitos, y conforme al puntaje de corte -que significan los universos que componen los requisitos-, hoy día acceden, hipotéticamente, el 18 a 20 por ciento de las mujeres y niños que pertenecen al 20 por ciento de los hogares de menores ingresos. Nosotros señalamos que el puntaje de corte no califica los requisitos, sino la condición de vulnerabilidad de las familias que cumplen con tales requerimientos. Y una vez cumplidos, no hay cupos ni listas de espera. Existe un marco presupuestario que debe satisfacer a todos los beneficiarios potenciales. Por lo tanto, al establecerse por ley, tiene que haber una provisión presupuestaria que contemple siempre a los demandantes potenciales. La situación en comento es exactamente igual a lo que ocurre hoy con la pensión asistencial. Quienes cumplen los requisitos, en forma automática son favorecidos y no tienen que esperar ni cupos regionales ni puntajes desiguales de corte regional. Lo único que establece la Ficha de Protección Social para quienes cumplen los requisitos, es determinar la condición de vulnerabilidad en que se encuentran. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, quiero partir dando disculpas al Honorable señor Orpis por interrumpirlo denantes para indicarle que la extensión del prenatal y posnatal a padres de hijos adoptivos lo discutimos en esta Sala. Por ende, es improcedente su afirmación en cuanto a que dicha materia debe establecerse en el proyecto que nos ocupa. Porque ya lo estamos viendo, está más avanzado su trámite, y Su Señoría concurrió a su aprobación, al igual que todos nosotros. El tema al cual se alude dice relación a una iniciativa, radicada en la Comisión de Trabajo, sobre flexibilización del permiso maternal, donde se faculta a la mujer trabajadora para trasladar algunas semanas del prenatal al posnatal. En ese proyecto se hace referencia a los hijos adoptivos. Y el debate acerca de esta materia se inserta en el gran plan de la Presidenta Bachelet denominado “Chile Crece Contigo”, destinado a establecer una red de protección social desde la más tierna infancia hasta que la persona es adulto mayor. Precisamente en ese contexto estamos discutiendo el tema del prenatal y posnatal. Debo decir que me siento totalmente solidario y que comparto plenamente lo que el texto indica, en el sentido de otorgar a los padres y madres que adoptan niños el beneficio del prenatal y posnatal. Sobre eso hay consenso. Y es nuestra responsabilidad en la Comisión de Trabajo avanzar a un ritmo más acelerado en el estudio de dicha materia.

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En ese mismo ámbito, hay también un asunto -que no corresponde al proyecto que nos ocupa- que dice relación a si se debe extender el posnatal. Y esa es la razón de fondo por la que ese proyecto no avanza. Algunos de nosotros, reconociendo que Chile es uno de los países con mayores beneficios en posnatal del mundo, que tiene más semanas reconocidas de pre y posnatal de toda la legislación comparada, igual somos partidarios de extender el plazo a aquellas madres y padres con niños vivos, por los beneficios sociales que ello implica. Por su intermedio, señor Presidente, solicito a la señora Ministra de MIDEPLAN si puede consultar sobre los datos que tenemos con relación al costo de los permisos y las licencias en el primer año de vida de los niños, que es muy alto. Según un informe que solicité en el Senado, los costos de las licencias en ese período son iguales o superiores a los de extender el posnatal un par de semanas más. Por eso, nosotros aún no hemos tratado el proyecto relativo a los beneficios del pre y posnatal, incluyendo el caso de los niños adoptivos. Y si en algo interrumpí antes al Senador señor Orpis, no lo hice con mala intención, sino para hacerle ver que estamos discutiendo este asunto en la Comisión de Trabajo. Y espero que podamos sacarlo cuanto antes. El proyecto que nos ocupa aborda dos materias que, en verdad, son absolutamente disímiles. Ambas forman parte del programa Chile Crece Contigo, de una red de protección social en beneficio de la infancia. Algunos de nosotros estamos iniciando un trabajo para constituir un grupo de parlamentarios en torno a ese tema y hemos visto esta iniciativa con mucha atención. En materia de adopción, se propone modificar la normativa vigente para evitar que madres y padres que no visitan a sus hijos, en particular durante el primer año de vida, puedan, antes de que se declare judicialmente que ellos se encuentran en condiciones de ser adoptados, usar un resquicio para seguir retrasando el proceso, en el entendido de que siempre es mejor, si hay una crisis familiar y los niños y niñas no están con sus padres biológicos, reinsertarlos cuanto antes en una familia y que no estén institucionalizados. Ese es el espíritu de la enmienda relativa a la adopción. Entendemos que acortar el período es muy importante. En verdad, lo que queremos evitar es el caso de las madres que aparecen cada varios meses, con lo cual obligan a que los plazos para la declaración de susceptibilidad comiencen a contarse de nuevo. Eso a veces dificulta que los niños sean adoptados cuando son menores de un año y lleva a que lo sean después de los dos o tres años, lo que evidentemente no es bueno para ellos. El segundo tema fundamental del proyecto es cómo hacer automática la entrega del subsidio único familiar, que hoy funciona con cupos por comunas, por Región. Y es esa lógica de los cupos la que

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ahora se termina. En efecto, se trata de establecer un parámetro para que todos los que cumplan los requisitos queden adentro. Otra discusión es si compartimos los requisitos que se establecen. La situación actual es que hay un punto de corte pero no cupos suficientes para satisfacer la demanda de todos los que están debajo de él. Con la ley en proyecto, todos aquellos que se encuentren debajo de esa línea de corte tendrán garantizado el acceso al subsidio único familiar. Es cierto que el reglamento -tal como dice la ley actual-, ya no por razones presupuestarias como ha ocurrido en el caso de los cupos, sino por otro criterio, establece desde qué nivel de ingreso la familia puede acceder o no a este subsidio, que se ha ido incrementando en el tiempo: aumentó en más de cien mil cupos en el último año, de acuerdo con la Ley de Presupuestos, y tiene un potencial de crecimiento de casi cien mil más, según se calcula. Sin duda, podríamos entrar a debatir las normas de la ley Nº 18.020 -y esto es algo que le planteamos a la Ministra de Planificación en las Comisiones unidas- y preguntar cuál va a ser el punto de corte, a partir de qué nivel de ingresos. ¿Ingresos o carencia o vulnerabilidad? ¿Medido cómo? Entendemos que se medirá con la nueva Ficha de Protección Social y que el nivel de corte siempre será superior al que existe actualmente, que se ubica en torno a los 530 y tantos puntos, dependiendo de la Región. Pero lo principal en este proyecto es que en torno a la línea de corte que decidamos, que podríamos llevarla a ley, si es que eso se considera lo mejor -en lo personal, prefiero que sea materia de reglamento-, tenemos que construir un consenso que, en mi opinión, primero debe ser político y, después, presupuestario. Entiendo que algunas veces existe el temor de que los criterios presupuestarios sean los que definan la línea de corte y esa puede ser la inquietud del Senador señor Orpis. Por momentos, yo la tengo, pero quiero ver qué pasa con la Ficha de Protección Social, cuáles son los niveles de medición que se están estableciendo. En el Presupuesto de la Nación se proyecta un aumento significativo en este subsidio. Y, por tanto, quiero pensar que van a ser los criterios sociales los que van a primar y no los de la Dirección de Presupuestos. Señor Presidente, en el debate que tuvimos en la Comisión algunos manifestamos inquietudes sobre el tema específico de esta iniciativa, en el ánimo de evitar que hubiese incompatibilidad entre este beneficio, el subsidio único familiar, y otros. Por ejemplo, preguntamos qué pasa con las temporeras o temporeros que cotizan dos veces en el año y tienen derecho a FONASA con libre elección. ¿Esas personas son consideradas como no aptas para recibir el subsidio único familiar? Es decir, se trata de saber cómo se va a hacer el cruce de información. Y yo tengo mi reserva -se la planteé a la señora Ministra en su momentorespecto de lo que va a ocurrir.

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Por otro lado, qué pasa -y es una realidad de muchas familias de ingresos bajos, del mundo popular- si es el padre el que tiene a sus niños como carga, pero no vive con ellos y sí lo hace la madre, que es jefa de hogar, trabajadora independiente, sin contrato estable. ¿Va a tener ella derecho a acceder al subsidio único familiar? En consecuencia, más que los puntajes de corte, me preocupa cómo se van a establecer las barreras de entrada a este subsidio; es decir, según la otra información que va a tener el Ministerio de Planificación: por ejemplo, si las personas tienen acceso a FONASA, lo cual pudiese ser considerado un motivo para no recibirlo. Porque sabemos que muchas personas que son beneficiarias de este subsidio no postulan a la credencial de FONASA precisamente porque temen perderlo, práctica que -me consta- existe en la Sexta Región. Y también me preocupa qué ocurre cuando los niños son carga del padre, que no vive con ellos y que no le da la asignación familiar a la madre -ocurre en muchas ocasiones-, la cual debe educarlos. Y estos ingresos, tratándose de dos o tres hijos, son muy importantes. Entiendo que la señora Ministra iba a estudiar este punto y que el ánimo es eliminar estas barreras. Señor Presidente, este proyecto tiene una tremenda importancia, ya que forma parte de la creación de una red de protección social para la infancia. Y nosotros lo vamos a votar a favor, entendiendo que es un ladrillo, un paso en la construcción de un sistema más integral al cual todos debemos concurrir. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Me ha pedido la palabra la señora Ministra. La señora HARDY (Ministra de Planificación).- Señor Presidente, deseo volver a aclarar un punto para despejar las dudas sobre el sentido de la automaticidad del subsidio único familiar y del puntaje de corte. Esta iniciativa se enmarca en una propuesta del Gobierno: la creación de un sistema de protección a la primera infancia, Chile Crece Contigo, que establece como marco general que el Estado se obliga, con cargo enteramente fiscal, a asegurar, a lo menos para los niños y niñas del 40 por ciento de los hogares de menores ingresos, no sólo la entrega de este subsidio, sino también, el acceso a salas cunas, a jardines infantiles, a atención de desarrollo biopsicosocial a través de los consultorios de todo el país, en fin. Ésta es una entre otras muchas iniciativas. Ahora, entre los requisitos figura el de que deben ser madres carentes de previsión y niños que no sean carga familiar de sus padres. Por lo tanto, se igualan los derechos de las madres que gozan de asignación familiar con los de aquellas que no la tienen, de modo que accedan al subsidio. Y la idea del Gobierno es que este

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beneficio las acompañe automáticamente desde el embarazo hasta que su hijo cumpla los 18 años de edad, salvo que pierdan algunos de los requisitos establecidos. La exigencia en comento podría cumplirse hoy en todos los niveles de ingresos socioeconómicos del país. Pero esa es una cosa distinta. La automaticidad consiste en que quien cumpla el requisito tenga el derecho. La discusión estriba en quiénes, con cargo fiscal, deben hacerse responsables. En la idea del Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia, aquello corresponde aproximadamente al 60 por ciento de los niños del país que se hallan en el 40 por ciento de los hogares de menores ingresos. Por eso, en el reglamento se colocará el puntaje de corte, pues la decisión irá variando, probablemente, conforme al crecimiento del universo susceptible de incorporarse. En todo caso, los requisitos son los mismos que históricamente ha tenido el subsidio único familiar. Con relación a las mujeres temporeras, se mantiene el derecho a la gratuidad a la salud y a la libre elección para los hijos, porque el subsidio está vinculado a ellos y no a las madres. Por consiguiente, los menores no pierden esa condición, cualquiera que sea la situación de la madre. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, la señora Ministra señaló los argumentos que yo quería exponer. Así que no intervendré. Muchas gracias. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, los Senadores del Partido por la Democracia, o sea, los dos Senadores del PPD... El señor LARRAÍN.- ¡El ciento por ciento…! El señor GAZMURI.- ¡Mejor diga "Yo y Girardi"…! El señor NARANJO.- ¡Sale más fácil…! El señor LARRAÍN.- ¡Lo que va quedando…! El señor MUÑOZ BARRA.- Con mi amigo y colega el Honorable señor Girardi aprobaremos en general esta iniciativa legislativa, que, según se ha expresado, va en la línea de proteger y garantizar los derechos de la infancia, para de esta forma ayudar a romper el círculo de la desigualdad y la pobreza a fin de conseguir articular una serie de instrumentos -como se establece en el texto- que permitan el desarrollo de nuestro principal capital: incuestionablemente, el capital humano. Debido a que la desigualdad en el acceso a las oportunidades de desarrollo entre niños y niñas provenientes de estratos socioeconómicos diversos reproduce, generación tras

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generación, la desigualdad de origen, la protección integral a la primera infancia presenta, al calor del análisis, grandes oportunidades para el desarrollo humano pleno que no se repiten en momentos posteriores del ciclo vital. Por lo tanto, pienso que la iniciativa en debate apunta al instante oportuno, a la edad precisa. Entre los objetivos del Programa Chile Crece Contigo figura el de garantizar los derechos de todos los niños y niñas en el período de la primera infancia estableciendo algunas prestaciones para toda la población y otras selectivas para los menores de mayor vulnerabilidad social y económica que viven en el 40 por ciento de los hogares con menos ingresos. El referido Programa también se extiende -en buena horaa la protección de la maternidad y la paternidad responsables. Sus principios orientadores -vale la pena subrayarlos durante la discusión general- son los siguientes. En primer lugar, las medidas tomadas constituyen una propuesta sistemática y no un mero conjunto de iniciativas sectoriales que se coordinan. Porque lo que se propone -y esto hay que destacarlo- es un cambio de institucionalidad y la introducción de la gestión descentralizada. En segundo término, el centro del Programa Chile Crece Contigo es la primera infancia, cuestión que además impacta en las condiciones familiares y laborales de las mujeres. En tercer lugar, dicho Programa destaca el rol indelegable e insustituible del Estado en cuanto a garantizar el derecho de los menores, pero con responsabilidad compartida con la sociedad civil. Por último, el Programa en comento garantiza el acceso a las prestaciones y la calidad de ellas. Enmienda a Ley de Adopción La iniciativa propone una pequeña pero, por supuesto, significativa modificación a la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, con el fin de establecer un plazo no mayor a dos meses para que un menor sea declarado susceptible de adopción si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica. La ley vigente dispone cuatro meses. Es decir, se reduce el plazo de cuatro a dos meses, generándose un lapso que resulta de gran importancia e incidencia en el desarrollo futuro del niño o de la niña. Asimismo, se fija un plazo de treinta días para los casos en que la víctima de abandono tenga menos de un año de edad. Tratándose de niños que se encuentren desamparados por el abandono de sus progenitores, una reducción de plazos como la contenida en la propuesta legal es claramente significativa. Abre para los menores la posibilidad de encontrar un hogar y, con ello, personas que les entreguen afecto y protección. Desde tal perspectiva, esos

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niños podrán mejorar sus expectativas de un mejor futuro y, ostensiblemente, sus oportunidades en la vida. La modificación en la Ley de Adopción a que me estoy refiriendo proviene de una sugerencia hecha por el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de Infancia y tiene por finalidad -como he dicho- disminuir el plazo de abandono económico y personal exigido por la ley para que el juez declare que un menor es susceptible de adopción. Dicha rebaja de plazo permitirá mejorar las posibilidades de adopción del menor, porque disminuye el período durante el cual debe hallarse internado dentro de una institución en espera de la declaración de susceptibilidad. Modificación en materia de subsidio único familiar Este es un derecho del que pueden gozar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban una renta igual o superior al monto del subsidio familiar. En el caso de los niños mayores de seis años, se debe acreditar, además, que sean alumnos regulares de enseñanza básica, media, superior o equivalentes en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que se trate de inválidos. En la actualidad, el subsidio único familiar está sujeto a una serie de requisitos: datos sobre situación socioeconómica de la familia; acreditación de la calidad de alumno regular; exigencia de contar con la Ficha CAS o con la Ficha de Protección Social, entre otros, a fin de determinar la condición social de las personas para otorgar el beneficio. La ley Nº 18.020, de 1981, que estableció el subsidio único familiar, señala los causantes, los beneficiarios y los requisitos para acceder a tal beneficio. El proyecto del Ejecutivo trae como consecuencia que tengan derecho al citado subsidio las mujeres embarazadas y los niños de entre cero y dieciocho años en forma automática, cuando reúnan los requisitos consignados en el artículo 3º de la ley Nº 18.611. Es un claro perfeccionamiento del beneficio, pues desde la vigencia de la ley Nº 18.611, que estableció -como sostuvieron algunos señores Senadores- la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y de las pensiones asistenciales, se han aplicado marcos presupuestarios para el pago del beneficio en comento y una serie de límites a los que ellos quedarán afectos, a lo cual se suma el hecho de que la citada ley exige fijar un número mensual máximo de nuevos beneficios a conceder en cada región y dispone que no se podrán conceder otros en los meses de enero y diciembre.

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Actualmente, el sistema de otorgamiento -como han señalado de manera lata diversos señores Senadores- opera sobre la base de cupos, a los que debe postularse a través de la municipalidad y mediante la acreditación del cumplimiento de requisitos y el ingreso a una lista de espera en la respectiva comuna, que se ordena conforme al puntaje obtenido. Ello, sin lugar a dudas, constituye un sistema burocrático que impide o dificulta a miles de personas el acceso expedito y oportuno al beneficio en comento. La propuesta, al derogar las normas que disponen las cuotas y los límites presupuestarios, consagra la automaticidad en el otorgamiento del subsidio, con lo que asegura el derecho a este para todos los que cumplan los requisitos; vale decir, el beneficio será automático para las personas que reúnan los requisitos. Con ello, además, se pone término al sistema de asignación de cupos mensuales para nuevos subsidios familiares. De aprobarse la iniciativa, no se administrará la asignación del beneficio sobre la base de una cifra de corte, sino en función de una demanda social efectiva -o sea, cierta, real, concreta y determinada-, a base de un porcentaje de la población a la que se espera dar cobertura con el subsidio, de acuerdo con los recursos que se asignarán en la Ley de Presupuestos de cada año. El procedimiento que prevé este proyecto es semejante al utilizado para la automaticidad de la pensión asistencial (PASIS); es decir, que se eliminen las listas de espera y los cupos, y que quienes califiquen puedan recibir de manera automática el subsidio. El marco presupuestario de este año incluyó una estimación de recursos que permitirá que la totalidad de los causantes obtenga el beneficio. El promedio de crecimiento anual es del orden de 40 mil a 50 mil subsidios. Y este año se incrementarán en 200 mil. Según sabemos, el Ministerio de Planificación está desarrollando la aplicación de la Ficha de Protección Social y el Sistema Integrado de Información Social. En ese contexto, casi 6 millones de personas han sido registradas, con sus respectivos RUT, en el sistema mediante la referida Ficha, lo que constituye un valioso instrumento de apoyo para la gestión eficiente de los beneficios sociales. Asimismo, todas las municipalidades, las cuales se hallan encargadas de los subsidios, cuentan con capacitación en línea para la administración de estos, a lo que deberá incluirse la normativa que surja de este proyecto. Las mujeres que ingresan al sistema público de salud, al efectuar su primer control de embarazo, pueden ser beneficiadas con este subsidio, cuyo pago se hace exigible desde el quinto mes, con alcance retroactivo para todo el periodo. Como consecuencia, el SUF queda vinculado al recién nacido y lo sigue hasta cumplir los

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dieciocho años de edad, mientras no pierda alguno de los requisitos señalados en la ley. Esta iniciativa legal importa una necesaria adecuación de las normas vigentes, en absoluta coherencia con los propósitos manifestados por la Presidenta de la República en orden a ampliar los sistemas de protección de la infancia incorporando criterios de aplicación de beneficios acordes con los nuevos instrumentos para su distribución. En consecuencia, señor Presidente, reitero que daremos nuestra aprobación a la idea de legislar. Por cierto, las observaciones planteadas por diversos señores Senadores las debatiremos y aprobaremos o rechazaremos durante la discusión particular. He dicho. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. señor GARCÍA.- Señor Presidente, esta iniciativa busca que el puntaje de corte para asignar el subsidio único familiar sea uno solo en todo el país. Lo que ocurre hoy es bastante injusto. En primer lugar, se distribuyen trece fondos regionales, que equivalen a trece cupos. señor LETELIER.- Quince. señor GARCÍA.- Son quince ahora, con las dos nuevas Regiones. Tiene razón el Honorable señor Letelier. Luego, cada intendente distribuye los cupos entre las comunas que componen su respectiva región. Y, dependiendo de la demanda que exista en cada una de ellas, los cortes resultan completamente distintos. ¿Y quiénes quedan en desventaja? Las comunas más pobres. Porque allí está la mayor demanda. Y si el número de cupos no alcanza a satisfacerla, numerosos niños y madres en condiciones de pobreza son marginados del beneficio. Por eso, me parece bien que, tal como se hizo años atrás con las pensiones asistenciales de vejez e invalidez, respecto de las cuales se estableció un puntaje único para todo el país, en el caso del SUF procedamos de modo similar, con el fin de que, a igual pobreza, todos tengan derecho a él. El Senador señor Orpis está en la razón cuando señala que el subsidio podría no ser automático, porque va a depender del puntaje de corte que disponga el reglamento y, además, del presupuesto que se fije cada año. Si se pudiera avanzar en tal sentido, tanto mejor. Empero, lo que yo deseo puntualizar es que a lo menos este proyecto repara una injusticia que hoy día es dramática en las comunas y regiones más pobres.

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En la actualidad, a igual pobreza, no todos los niños y madres tienen subsidio único familiar. Depende de los cupos de la región y de los de cada comuna. Y eso me parece profundamente injusto. Dado que esta iniciativa corrige tal situación y -repito- fija un puntaje único de corte para todo el país, anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar, sin perjuicio de que, si existe voluntad en la Sala para perfeccionar su normativa en la discusión particular, estaré dispuesto como siempre. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, entiendo claramente que esta iniciativa termina con la distribución regional que consagra la ley Nº 18.611. Sin embargo, no veo dónde establece una automaticidad, como tampoco en qué parte de la ley en proyecto se fijan los criterios para determinar quiénes son los beneficiarios y quiénes no. ¿Por qué planteo eso? Porque el artículo 3º que se propone para la ley N° 18.611 señala que los subsidios serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020. Pero agrega más adelante que dichas personas deberán estar en una situación socioeconómica igual o inferior a la que determine un reglamento. Entonces, habrá un reglamento, con las firmas de los Ministros del Trabajo y de Hacienda, que un año dirá: “El puntaje es tanto; por ende, de ahí para abajo hay beneficio”; que al año siguiente podría disponer: “El puntaje es tal otro”, etcétera. En consecuencia, no existe automaticidad de nada. Se va a estar dependiendo de las decisiones que el Poder Ejecutivo tome de cuando en cuando. Por otra parte, la señora Ministra de Planificación señaló aquí que, con la aprobación de la iniciativa en debate, será obligatoria la existencia en la Ley de Presupuestos de un fondo para cubrir el costo del beneficio en comento. En primer lugar, jurídicamente, no estoy tan seguro de que vaya a ser así. Porque el artículo 1º de la ley Nº 18.020, que no ha sido modificado, crea el Fondo Nacional del Subsidio Familiar, con cargo al cual se pagarán los beneficios. Y expresa: “Dicho fondo será financiado con el aporte fiscal que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos.”. Supongamos que el Presupuesto para el año 2008 asigne 100 mil millones de pesos para dicho Fondo. La pregunta es la siguiente. Si en virtud de un decreto firmado por los Ministros del Trabajo y de Hacienda se resuelve dar subsidio familiar a todos los chilenos, ¿quiere decir que esos Secretarios de Estado están facultados para gastar por sobre dicha cantidad?

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De ser así, deberíamos tener mucho cuidado con la atribución que les estamos entregando. En caso contrario, no existirá un beneficio automático, porque va a depender, no sólo del decreto que firmen ambos, sino también del marco presupuestario que se apruebe cada año. Eso es lo que estamos discutiendo. No nos hallamos debatiendo respecto a buenas intenciones ni a programas, sino sobre una iniciativa legal. Y me quedan dudas en cuanto a cómo operará la ley si hacemos jugar su artículo 1º, tal como quedaría, con el artículo 3º. También deseo consultar -porque no conozco en detalle la legislación sobre la materia- en qué cuerpo legal se establece que hasta el 40 por ciento de los chilenos más pobres obtendrán el beneficio. Porque eso es lo que se mencionó aquí y es algo que nos daría una cierta tranquilidad: el sistema operaría en forma automática y todos los que estuvieran dentro de los dos quintiles más pobres resultarían favorecidos. Pero ello no lo veo en la iniciativa que nos ocupa. Ignoro si hemos aprobado otra ley donde se consagre ese requisito. En realidad, pienso que cuando se otorgan beneficios y se faculta para señalar quiénes tienen derecho a recibir un subsidio y quiénes no, ciertas cosas elementales deben estar contempladas en la norma legal. Si existiera una normativa que contemplase estos dos quintiles como los beneficiarios del derecho, estaría dispuesto a aprobar en general y en particular el proyecto, porque, en mi opinión, se registraría una armonía. Pero, si no hay ninguna referencia legal a quiénes tienen derecho y quiénes no, podemos encontrarnos con que en un año se establezca que sólo es posible que 3 por ciento de los chilenos más pobres acceda al beneficio, y en otro -porque podemos estar cerca de una elección-, 60 por ciento. Creo que la ley debe ser clara para que podamos hablar de un beneficio que se otorga en forma automática. En general, considero que el proyecto debe ser aprobado por la Sala, porque apunta en una dirección correcta. Pero me parece que requiere ser discutido en particular, para precisar cuán automática es la prestación y a quiénes favorece. Gracias. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, lo que hemos estado discutiendo hoy es a qué deciles de la población se les concede el beneficio del subsidio único familiar. Aparentemente, habría una norma que establece que el Estado, con fondos fiscales, debe hacerse cargo siempre del 40 por

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ciento de las personas más pobres y que eso se aplicaría tanto con relación a las pensiones como al subsidio único familiar, etcétera. Nos encantaría que la señora Ministra aclarara tal aspecto, porque pensamos que la política social debiera discutirse realmente en el Congreso. Ese es el punto. No nos parece que el criterio en cuanto a quiénes se da o no un subsidio y cuánto se gasta en ello corresponda, sencillamente, a la decisión de un Ministro con la Presidenta de la República, expresada mediante un decreto. Al parecer, la señora Ministra desea una interrupción. Con la venia del señor Presidente, se la doy. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora HARDY (Ministra de Planificación).- Señor Presidente, cuando la Senadora señora Matthei me lo preguntó, le expresé que en la fundamentación del sistema de protección a la infancia Chile Crece Contigo se estableció como compromiso, para el conjunto, para todas las prestaciones, que, con el objeto de que pueda ser universal, se financiarán con cargo enteramente fiscal todas aquellas iniciativas correspondientes a niños del 40 por ciento de los hogares de menores ingresos o más vulnerables. El reglamento no define la línea de corte, sino el puntaje en que ello se traducirá, que, evidentemente, varía con los cambios sociales en el país. Por lo tanto, el compromiso involucra no sólo el subsidio único familiar, como expresé, sino también recursos fiscales para salas cunas y jardines infantiles, así como prestaciones en los consultorios para la atención del desarrollo biopsicosocial. La vulnerabilidad sigue siendo el 40 por ciento de la población. Y su expresión en la ficha de protección social va a variar, porque también lo hará el puntaje o el valor cuando cambien las condiciones sociales. Por eso, nos parece equivocado consignarlo, ya que, si uno establece una línea de corte, probablemente va a alterar los universos. En efecto, lo que hoy es 40 por ciento puede ser mañana 30 por ciento, producto de los cambios sociales. La idea es que, una vez que se cumplan los requisitos -y no están dados por el puntaje de corte, sino por las características que deben poseer los padres de los niños-, el sistema se aplicará con relación al 40 por ciento y el valor va a variar año a año. No es algo discrecional, ni del Ministro de Hacienda ni del de Trabajo. La señora MATTHEI.- Gracias por la aclaración, señora Ministra. Pero, en realidad, tenemos perfectamente claro que año a año va cambiando el puntaje correspondiente al corte de 40 por ciento. Por lo tanto, nuestra pregunta es si ese porcentaje se halla establecido en la ley o es solamente un compromiso.

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En nuestra opinión, ello debiera ser objeto de ley y ser discutido en el Congreso. Así como analizamos políticas de fomento y estudiamos a quiénes entregarles, por ejemplo, subsidios del INDAP o a quiénes concederles más bien créditos, también sucede lo mismo con otras materias. Desde luego, el puntaje, al final, constituye una cuestión técnica sobre cómo se ordena y dónde se produce el corte. Lo que nos gustaría es que en el Congreso se definiera cuál es el porcentaje y los deciles de que se trata. Porque eso también puede ir variando, por ejemplo, de acuerdo con la disponibilidad de dinero en el país, con la tasa de cesantía, con el grado de nutrición, desnutrición u obesidad, o lo que haya. En algún momento puede estimarse necesario reducir ciertas prestaciones y aumentar otras de carácter social, por ejemplo. Y esos aspectos de cómo se distribuye el dinero en forma social debieran ser materia de ley, en nuestra opinión, y discutidos acá. Esa es nuestra observación. Nos gustaría que el porcentaje correspondiera a una decisión del Parlamento -repito- y no a un compromiso que no sabemos cómo se estableció ni tampoco cómo se altera. Muchas gracias. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- El proyecto está siendo debatido en general y varios señores Senadores han solicitado enviarlo a Comisión con el objeto de formularle indicaciones. Por lo tanto, creo que procedería acogerlo y fijar un plazo para presentarlas. Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, respecto de la adopción, la respuesta del Senador señor Letelier me ha dado la razón en cuanto a que es algo que se debe incorporar aquí. Porque hoy, desgraciadamente, el pre y posnatal de quienes adoptan niños de más de un año está subordinado a que se resuelva todo el resto del problema del pre y posnatal de los trabajadores comunes. Y lo que ocurre, en la práctica, es que el derecho de los padres adoptivos resulta afectado. Si se ha avanzado en esta materia y existe unanimidad, no veo por qué, si se han incluido aspectos vinculados con la adopción, no podemos considerar el caso. La respuesta de mi Honorable colega me convence aún más, entonces, de que el asunto debe ser contemplado en esta iniciativa de ley y no subordinarse al resto de la situación. En segundo lugar, tal como está planteado el proyecto, puede que se reúnan todos los requisitos para obtener el subsidio, pero no se otorgue el presupuesto. De tal manera que todo Chile puede cumplir con lo exigido, pero si no se asigna una partida presupuestaria o un puntaje muy bajo, las personas que exhiban las condiciones necesarias no obtendrán el beneficio. De tal manera que ello no es

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automático, y, por eso, es importante establecer los parámetros mediante una ley. Concretamente, en materia de requisitos y accesibilidad, es preciso cambiar el criterio tradicional de hacer las cosas por vía administrativa, por reglamento, y dictar, en cambio, una norma legal, para que las personas tengan un derecho definitivo, porque eso les da estabilidad en especial a los más desposeídos. Para ocuparnos en ese punto queremos aprovechar la discusión particular. He dicho. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Ministro señor Viera-Gallo. señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, el proyecto tiene urgencia calificada de "suma" y sus modificaciones no son de iniciativa parlamentaria. Entonces, no veo razón alguna por la cual no puede ser aprobado en el día de hoy. Las inquietudes planteadas por los señores Senadores las ha respondido, en parte, la señora Ministra. Algunas de sus respuestas pueden ser estimadas satisfactorias, otras no. Pero la verdad es que quiero insistir en que no corresponde que el texto vuelva a la Comisión, al haber sido objeto de la urgencia mencionada. señor ORPIS.- ¿Por qué no? señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira. señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, ¿puede dar una respuesta al problema reglamentario? señor FREI, don Eduardo (Presidente).- El proyecto cuenta con el primer informe, por lo que procede poner en votación la idea de legislar y fijar un plazo para efectuar indicaciones. Y punto. señor NOVOA.- Así es. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- No creo que valga la pena seguir discutiendo al respecto. señor LONGUEIRA.- Como el señor Ministro fue Senador, pensé que se acordaba del Reglamento... señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría. señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, si la decisión de la Mesa va a ser que se fije un plazo para presentar indicaciones, deseo compartir el criterio que aquí se ha planteado. Efectivamente, creo que se debe avanzar en orden a que la política social, cualquiera que sea el subsidio monetario que entreguemos, muestre un criterio muy claro, transparente, respecto de quiénes son los que tienen derecho y cómo se obtienen los beneficios, y no dejar ello sujeto a lo que señalen futuros reglamentos o la Ley de Presupuestos.

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Si vamos a establecer criterios objetivos para determinar cuáles son las personas, las familias o las madres, en este caso, que pueden recibir el subsidio único familiar, y se especifica que serán todos los que se hallen dentro de los dos quintiles más pobres del país -o sea, el 40 por ciento de los más vulnerables de nuestra sociedad-, existe un instrumento: la nueva ficha de protección social, que permitirá precisar de quiénes se trata. Por lo tanto, para saber quiénes están dentro de dicho porcentaje debe mediar una línea de corte clarísima. Y la sola circunstancia de estar incluido da derecho a recibir el beneficio, independiente de lo que se diga en la Ley de Presupuestos. Cuando se dispone -y eso queda vigente- que habrá un Fondo y que ese último cuerpo legal fijará un monto, debe constituir una cantidad excedible. Si finalmente no se contemplan todos los recursos suficientes, se deberá cumplir con la ley que aprobó el Senado, en el sentido de que todas las mujeres que se hallen dentro de los dos quintiles más pobres tendrán derecho a percibir el beneficio, en la medida en que reúnan los requisitos. Creo que esa es la forma en que vamos despolitizando, incluso, la red social, porque no se privilegia a un alcalde por ser de una coalición, o por adherir al gobierno de turno, o por corresponder a una determinada Región. Se puede contar con criterios nítidos, objetivos, y a la gente le asiste el legítimo derecho a reclamar los subsidios establecidos en forma determinada y explícita. En mi opinión, en la discusión en particular se requieren precisiones, ya que, desde nuestro punto de vista, las normas no están quedando claras y los compromisos deben plasmarse en una ley. ¿Cuál será el corte? ¿Vamos a señalar en una norma legal que el derecho lo tendrá el 40 por ciento de los chilenos más pobres que arroje la ficha de protección social? Eso debemos dejarlo consignarlo. No podemos estar legislando sólo en función de compromisos, los que deben ser llevados a la práctica. Y, precisamente, en el proyecto en estudio se debe determinar con claridad qué personas tendrán el derecho, porque el día de mañana cualquier gobierno podría decir: “En realidad, el próximo año voy a dar el beneficio al 30 por ciento.”. Por consiguiente, es necesario que quede establecido en forma explícita -repito- cuáles son los requisitos para recibirlo. Estará claro, además, con el nuevo instrumento de medición, quiénes integrarán el primer decil y los siguientes, aunque no el último, en realidad, porque la ficha no se aplica a todos. Pero sí vamos a saber qué sectores son los más pobres. Creo que debemos avanzar justamente en orden a que estos subsidios monetarios que se entregan a los grupos más vulnerables se ciñan a criterios más objetivos y a que podamos progresar hacia una focalización del gasto en aquellos que deben recibirlo.

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Por lo tanto, estimo que se trata de una iniciativa claramente perfectible y que es fundamental fijar un plazo para indicaciones. En la Comisión se podrá mejorar el texto que estamos discutiendo en general, al cual le daré, por cierto, mi voto favorable. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, seré muy breve en mi segunda intervención. En primer término, desde el punto de vista reglamentario, procede un segundo informe. Y creo que esa va a ser la oportunidad en que en realidad podremos ver si se quiere instaurar un sistema automático o no. En seguida, todavía no me queda claro si el 40 por ciento se encuentra en alguna ley o en los fundamentos de un programa. Pareciera que fuera lo último. Pero ello resulta insuficiente, pues los fundamentos de un programa son sólo eso, sencillamente. Queremos saber si procede o no establecer en la ley en proyecto, por ejemplo, que el puntaje de corte será determinado por un decreto de manera que incluya al 40 por ciento más pobre del país. Eso sería bien claro. El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor NOVOA.- Sí, señor Ministro, con la venia de la Mesa. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, pienso que todos entendemos que esos aspectos no se pueden disponer por ley. Es como cuando la Constitución brasileña determinó que no hubiera inflación. Se debe comprender que si sobreviene una crisis como la de 1929 no se saca nada con decir que al 40 por ciento más pobre se le garantizará el beneficio. Todos comprendemos que la cuestión depende de los recursos fiscales. Por ese motivo se recurre a la potestad reglamentaria, para que, con criterios objetivos, con los recursos con que el Fisco cuente, se especifique la cantidad de personas que se beneficiarán. Estimo que nadie que entienda de economía dejará de aceptar lo que señalo. No se pueden establecer por ley obligaciones de esta índole si mañana el Estado carece de fondos para cubrirlas. Gracias. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Agradezco mucho al señor Ministro su aclaración. Pero, cuando se habla de subsidios automáticos y se insiste en que se beneficiará al 40 por ciento de la población, mucha gente cree que será así. Si ello no ocurrirá, lo acepto. Para eso se va a discutir. Considero que el argumento esgrimido por el señor Ministro es efectivo: sencillamente, será un beneficio automático en la medida en que existan recursos y se dicte un decreto. Eso me parece clarificador.

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Quisiera expresar además que, por lo menos a mí, la señora Ministra me planteó la importancia de despachar la normativa, a fin de que entre en aplicación lo antes posible. No tengo inconveniente en poner en el texto que, en vez de que comience a regir el 1º del mes subsiguiente a la publicación, lo hará el 1º de junio del año en curso. Porque, si hay fondos para ello, esta discusión no debería postergar el otorgamiento del beneficio. Me parece, sí, que debemos tener claridad respecto de lo que aprobemos. No existe ningún problema en que se contemple el efecto retroactivo que el Gobierno estime del caso. Y basta con la iniciativa del Ejecutivo para poner en aplicación el proyecto. El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- ¿Me permite otra interrupción, señor Senador? El señor NOVOA.- Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, quiero decirle al Honorable señor Novoa que en esto hay que ser bien claro. Si queremos que la ley entre en vigor lo antes posible; si todos estamos de acuerdo en los criterios señalados; si la iniciativa en estas materias es sólo del Ejecutivo, no veo razón alguna para que el proyecto no sea aprobado en general y en particular hoy. Sería muy raro que su tramitación se dilatara en el tiempo. La urgencia hecha presente vence en 10 días. Conozco las tradiciones y sé que el Senado no será convocado durante el receso legislativo. Es decir, quedaría para el mes de junio -ello nos obligaría a cambiar la urgenciay una vez que se despachara la ley operaría con efecto retroactivo. Creo que eso no tiene sentido. Si la preocupación de algunos señores Senadores es que este asunto forme parte o no del discurso presidencial del 21 de mayo, quiero decirles que igual será incluido, porque Sus Señorías han anunciado que lo van a votar a favor. Entonces, este no es el punto. Lo único importante es que la iniciativa se despache lo antes posible, para que la ley entre en vigencia luego. Gracias, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, tengo la impresión de que los Honorables colegas de enfrente han hecho un par de afirmaciones imprecisas. Y lo digo por lo siguiente. En tanto la ley Nº 18.020 establece los parámetros -se podrá discutir después si se está de acuerdo o no con ellos; es otro debate- sí se garantiza que el subsidio será automático, por cuanto tenemos la obligación, como regla general, de incluirlo en la Ley de Presupuestos, tal cual sucede con la subvención escolar y otros beneficios.

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Entonces, no estoy de acuerdo con quienes señalan que sería objeto de un debate muy dudoso año tras año. Debo expresar con todo respeto- que no es así. La verdad es que aquí se establece una garantía de automaticidad para el subsidio único familiar. Otro debate es si los parámetros deben consignarse o no en la ley general. Y la tradición del Parlamento, para evitar ciertas rigideces, ha sido no contemplarlos en ella. Así ha ocurrido hasta ahora con la pensión asistencial (PASIS) y con diferentes subsidios. Y, en este caso, todos sabemos que la garantía del nivel de cobertura depende de los parámetros que defina el Ejecutivo en este momento o de los que figuran en la ley Nº 18.020. Ese cuerpo legal fija parámetros más bajos que los propuestos aquí, e incluso más restrictivos que los de la Ficha de Protección Social. Y eso se nos ha informado en forma reiterada en los debates que hemos efectuado. Hoy día tenemos la posibilidad de despachar esta iniciativa. A mi juicio, no es efectivo -podemos tener diferencias de opinión con el Honorable señor Novoa y con otros Senadores que han intervenido- que aquí no se garantiza la automaticidad del subsidio único familiar. Está garantizada. Otra cosa es si consideramos suficientes los parámetros o si queremos aumentar la cobertura. Hoy el Ejecutivo garantiza una cobertura mayor que la que actualmente tiene el SUF. Y se plantea como política gubernamental el garantizar el acceso al subsidio único familiar al 40 por ciento de las familias en situación de pobreza; vale decir, potencialmente, al 60 por ciento de los niños más pobres, que en mayor cantidad se concentran en los hogares de menores ingresos. Esos son los datos estadísticos. La señora MATTHEI.- ¿En qué parte figura eso? El señor ORPIS.- ¿Dónde está? El señor LETELIER.- Señor Presidente, no entiendo la consulta de los señores Senadores. Lo que establece la ley Nº 18.020 son los parámetros de cobertura. Si uno examina su texto, verá cómo se definen para asignar el beneficio. La señora MATTHEI.- Pero no se refiere al 40 por ciento. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos. Si quieren intervenir, pueden pedir la palabra. El señor LETELIER.- Señor Presidente, el Ejecutivo estableció el sentido que se le va a dar a la línea de corte. Y se diferencia entre la ficha CAS y la Ficha de Protección Social. Se ha dicho en forma reiterada que ese es el criterio. Y lo que se planteó en la Comisión -es una de las inquietudes que compartimos con el Senador señor García- fue

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precisamente la posibilidad de realizar una evaluación con el transcurso del tiempo. Repito: en eso hay un criterio compartido, independiente de que uno esté de acuerdo o no con los puntos de corte. Lo que yo estoy argumentando es que no es cierto que el subsidio no sea automático. Porque con los parámetros establecidos en la ley Nº 18.020 y con la Ficha de Protección Social será automático año tras año y estará garantizado en la Ley de Presupuestos, tal cual ocurre respecto de todas las leyes permanentes, como va a ser esta. Por ende, se podrá entrar a discutir si debemos revisar los parámetros, pero entiendo que ese es un debate distinto. He dicho. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez. señor GÓMEZ.- Señor Presidente, todos coincidimos en lo importante que es este proyecto. Por lo tanto, hay una cuestión reglamentaria que debemos asumir. La iniciativa tiene urgencia calificada de “suma”, por lo que su discusión y votación tienen que quedar terminadas en diez días. Pero si se envía a Comisiones unidas, debiera darse plazo para presentar indicaciones y citarse al Senado en el curso de esta semana o de la próxima a fin de despacharla. Y eso hay que acordarlo acá. En efecto, no porque entremos en receso legislativo vamos a dejar de votar el proyecto. De manera que corresponde resolver que, si se envía a Comisiones unidas, habrá que citar a sesión al Senado para la semana entrante, con el objeto de discutirlo y votarlo en particular. Así lo establecen la ley y nuestro Reglamento. Eso, como primera cuestión. La segunda es que si hay materias susceptibles de ser resueltas hoy, pediría al señor Presidente suspender la sesión para ponernos de acuerdo y así votar el proyecto en general y en particular ahora. Esa sería una solución. Porque -reitero- no puede transcurrir el plazo de diez días que tiene la “suma” urgencia sin cumplir lo que establecen las normas reglamentarias. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín. señor LARRAÍN.- Señor Presidente, aquí hay varias materias que sería bueno esclarecer. Ante todo, entiendo que existe absoluto acuerdo en la idea de legislar, pues pareciera ser un paso adelante muy positivo que debemos subrayar y valorar. Por lo tanto, no es ese el punto. Hay dos temas en discusión. Uno, si en este proyecto es posible formular indicaciones que no sean de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. A mi juicio, sí lo es.

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El Honorable señor Orpis planteó, por ejemplo, el tema de la adopción y señaló su interés en introducir algunas enmiendas. Respecto de él sí puede presentar indicaciones. De modo que perfectamente podría fijarse un plazo para recibirlas. Hay otra materia que dice relación a gastos y sobre la cual no tenemos iniciativa. Pero en aquella, sí. Por consiguiente, es del todo legítimo solicitar que el proyecto vaya a Comisiones unidas para analizar, en concreto, las indicaciones que los parlamentarios pudiésemos formular. El segundo tema en discusión es el relativo al carácter automático del subsidio único familiar. Este es uno de los atractivos que tiene el proyecto. Sin embargo, diversos Senadores de estas bancadas han planteado que, si bien el procedimiento para acceder al SUF es automático, el universo no está garantizado. No se ajusta a la verdad el decir que de aquí en adelante un 40 por ciento de los hogares más pobres tendrá garantizado el subsidio único familiar. Eso no está asegurado por la ley. El reglamento podrá establecerlo o no. Y se modificará a través de nuevos decretos tantas veces como sea necesario. Si se afirma que ese va a ser el universo, entonces tiene que consignarse en la normativa. Porque ésta, al referirse a las personas que recibirán el subsidio, expresa: “a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento,”. Por consiguiente, aquí no se está garantizando que el 40 por ciento -como se afirma- lo obtendrá. Los que sostienen eso a lo mejor piensan que la Presidenta de la República podría decir: “El año que viene voy a incorporar el 40 por ciento”. Tal vez así ocurra. Pero al año siguiente quizá diga una cosa distinta: que el porcentaje será mayor o menor. Luego, cuando señalamos que queremos que quede en la ley el 40 por cierto es para garantizar esa cifra. Porque, de lo contrario, puede suceder lo siguiente. Es cierto que mejoramos las normas que regulan el subsidio único familiar pasando de fijación de cupos a concesión automática. Pero si, por razones económicas, se estima que hay que rebajar el número de tales subsidios, lo que se establecerá finalmente será algo muy parecido a los cupos. Porque podrá acceder al beneficio una cantidad muy limitada de personas. Entonces, esclarezcamos esos puntos. No se trata de cuestionar lo que se ha hecho -somos los primeros en reconocer el valor que tiene-, pero digamos las cosas como son. En la iniciativa se está garantizando sólo el procedimiento, no el universo. Porque si se deseara garantizar también el universo,

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debería decirse: “al 40 por ciento, determinado en la forma que se establezca en el reglamento”. Es factible que esa cifra varíe. Pero podríamos fijar cierta garantía -ello constituiría una señal muy poderosa- y establecer que los dos quintiles más bajos tendrán siempre acceso automático al subsidio único familiar. Insisto: esa es una señal muy poderosa. No veo cuál es el temor a consignarla. Se arguye que no se puede hacer porque, desde el punto de vista de la técnica legislativa, las leyes de este tipo no pueden establecer estas cantidades o regulaciones de manera permanente. Pero no es tan así tampoco, pues en nuestro sistema existen leyes de gastos permanentes, y lo que se hace es, simplemente, calcular su monto cada año. Pregunta: ¿se puede cambiar una normativa que contempla gastos permanentes? Se puede. Pero eso se debe hacer en la Ley de Presupuestos, mediante una disposición especial. Entonces, si nosotros estableciéramos en este proyecto el 40 por ciento como parámetro mínimo, más lo otro que determine el reglamento, estaríamos garantizando un universo ya acotado, pues los dos quintiles de menores ingresos tendrían garantizado el SUF. Y eso me parece que sería una señal muy poderosa. Si en un minuto dado ocurriera lo que indicaba el Ministro señor Viera-Gallo -que no hubiera plata y, por lo tanto, tuvieran que reducirse los costos-, creo que en la Ley de Presupuestos respectiva podría consignarse de modo específico, respecto de los SUF, que en el año pertinente, por carencia de recursos, el parámetro no será de 40 por ciento, sino de 35 o de 30 por ciento. El señor ORPIS.- Pero eso debe hacerse por ley. El señor LARRAÍN.- Así es. Y esa ley podría modificar a esta otra. Porque como sabemos- es factible que enmiende la anterior, simplemente, explicitándolo. Si no lo señalara, el porcentaje debería calcularse en forma automática y arrojar un universo garantizado. Este es el tema de fondo, señor Presidente. Por lo tanto, aquí hay una cuestión de voluntad política. Si se quiere fijar un universo como el que se anuncia, digámoslo en la ley. Nosotros estamos interesados en que ese 40 por ciento se incorpore en la normativa. No veo cuál es el problema. Ello no implica ningún amarre fiscal si el día de mañana hay un período de “vacas flacas”, porque dicho porcentaje se puede reducir en la propia Ley de Presupuestos. Esa es una señal que se puede ir corrigiendo en los momentos de “vacas flacas”. Pero es posible establecer eso como norma general y considerarlo en una ley de gastos permanentes. No veo cuál es el inconveniente.

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Quizá no se desee hacerlo. Eso corresponde a la iniciativa del Ejecutivo. Sólo a él compete incorporar tal porcentaje, porque implica un mayor gasto. No es factible que lo planteemos nosotros; pero sí podemos pedirlo. Y si no se incorpora, podemos decir que no se encuentra garantizado el 40 por ciento, sino que ello obedecerá a la voluntad política existente en un momento determinado. En consecuencia, para el país no está garantizado que el 40 por ciento de los hogares de los quintiles más bajos vaya a tener acceso automático al subsidio único familiar. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora HARDY (Ministra de Planificación).- Señor Presidente, al final se ha dado una argumentación que, como aquí se ha manifestado, va más allá del marco establecido. Es más, en las discusiones sostenidas en las Comisiones unidas yo señalé -y lo reitero acá- que por primera vez estamos intentando generar un sistema de protección con un marco que defina los límites del presupuesto, y no a la inversa: que las definiciones presupuestarias sean las que decidan el destino de la población y las políticas sociales en los eventuales Gobiernos. Esa es la primera consideración. Por lo tanto, no se trata de algo que quede sujeto a los marcos presupuestarios disponibles. Esto se encuentra vinculado a una definición y a una concepción de vulnerabilidad que, como dijimos cuando presentamos la Ficha de Protección Social, constituyen uno de los fenómenos más dinámicos que tiene la sociedad chilena. Hoy día le asiste una convicción al Gobierno en tal sentido. Por ello, no hablamos del 40 por ciento de la población más pobre -eso es equívoco-, sino del 40 por ciento de la población de mayor vulnerabilidad o de menores ingresos. Esto no se refiere sólo a condiciones de pobreza. Se trata, por ejemplo, de características de los hogares: en los que hay una jefatura femenina puede importar menos el nivel de ingresos que la situación de vulnerabilidad, y en aquellos donde existe, por ejemplo, un niño o una niña con discapacidad, probablemente va a interesar mucho menos. Eso es lo que evalúa la Ficha de Protección Social. Fija un corte que tiene que ver con rasgos de la familia. En la actualidad, por el tipo de evidencia que tenemos a través de la encuesta CASEN, uno estima que el rango que habría de comprometerse como política pública, con gasto fiscal involucrado, debería alcanzar al 60 por ciento de los niños de nuestro país que se hallan en el 40 por ciento de los hogares de menores ingresos. Y para eso hay un compromiso fiscal. Pero lo que significa el gasto adicional en subsidio único familiar resulta casi irrisorio al lado de lo que estamos proveyendo para salas cuna y jardines infantiles.

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Deseo señalar que hemos fijado, sin ninguna ley que establezca cuál es ese horizonte, la cifra de 120 mil pesos mensuales por niño que asista a salas cuna -ello dice relación al 40 por ciento de hogares de menores ingresos- y otra del orden de 90 mil pesos para los menores de jardines infantiles. Vale decir, le estamos indicando al Ministerio de Hacienda dónde están los rangos de preocupación respecto de la vulnerabilidad y cuánto de eso tiene que expresarse presupuestariamente. ¿Cuál es el problema de considerar el 40 por ciento dentro de un marco legal? Si uno mira la evolución del comportamiento del empleo femenino, puede asegurar que esta es una discusión sin sentido. Crecientemente se incorporan al mundo laboral mujeres con empleos formales, lo que implica que ni siquiera serán beneficiarias de este tipo de subsidio. El acceso a él se orienta, básicamente, a las que no se encuentran en esas condiciones, a quienes les estamos igualando los derechos con los de las mujeres que perciben asignación familiar por haber ingresado al ámbito del trabajo. La tendencia así lo indica. Cabe asegurar que, de las mujeres que impetren el beneficio, serán cada vez menos las que se hallen en edad fértil, y sí las de mayor edad, quienes sólo estarán acompañando al universo de niños de hasta 18 años. Esa es una situación que más bien irá decreciendo en el tiempo. Aun en los rigores más grandes de crisis habrá universos más pequeños si uno mira las tendencias del país. Por lo tanto, considerar aquel porcentaje en la ley rigidizaría una situación que es dinámica. Aquí hay un compromiso y una voluntad política que se expresan en el sistema de protección. No se trata de eludir la cobertura. La garantía de la automaticidad se refiere a que la petición de quien cumpla los requisitos deberá ser satisfecha al mes siguiente de haber solicitado el subsidio sobre la base de la Ficha de Protección Social. Si cumple las exigencias, será obligatorio financiar el subsidio y entregárselo. A mí me parece que esta discusión tiene mucho más de retórica y de teoría que de verdad. Y, por ende, con ella se posterga la posibilidad de conceder el beneficio a partir del 1º de junio, habiéndose aplicado más de un millón 400 mil Fichas de Protección Social. La mujeres embarazadas y los niños que están naciendo ahora sólo esperan la dictación de la ley para recibir, a contar de esa fecha, este subsidio adicional. El señor LARRAÍN.- ¡Se podrá aplicar con efecto retroactivo, así que la van a esperar! El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En votación general el proyecto. --(Durante la votación).

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El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, ¿puedo hacerle algunas consultas a la señora Ministra? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Sí, Su Señoría. El señor LONGUEIRA.- Señora Ministra, ¿de qué forma el sistema actual impide que el beneficio se entregue, sin esta iniciativa, a partir del 1º de junio? ¿Qué norma no permite que se otorguen los recursos al 40 por ciento de los hogares con menores ingresos? Pienso que se pueden conceder igual, porque actualmente opera un sistema de cuotas. Por lo tanto, no veo inconveniente en entregar el subsidio único familiar si se acaba el mecanismo a través del cual se asigna. No sé dónde está el problema. Me gustaría conocer el impedimento que tiene el Ejecutivo en ese sentido, independiente de que se puede incluir una disposición para que opere con efecto retroactivo. Además, quiero saber qué pasaría si, prescindiendo del método por el cual hoy día se concede el subsidio familiar, se entregara a todas las personas que lo soliciten y que cumplen con los requisitos. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora HARDY (Ministra de Planificación).- Debo decir al señor Senador que se está introduciendo una enmienda en la ley precisamente por la manera en que se asignan los subsidios y se adjudican los recursos. A través de ella se pretende crear un Fondo Nacional Único, para que quien cumpla con las exigencias pueda acceder automáticamente al beneficio. Hoy se fijan mes a mes cupos regionales y, por lo tanto, se conforman listas de espera. De modo que lo que se está pidiendo es, simplemente, la constitución de un Fondo Nacional Único que permita a la mujer embarazada o al niño que vivan en cualquier parte del país y que reúnan los requisitos acceder en forma automática al subsidio. Porque no habrá fondos regionales ni estos se asignarán mes por mes, sino que se trata de una provisión anual de recursos. Eso es lo que establece la normativa. Ese es el cambio que estamos introduciendo en la ley -no hay otro-, y apunta al modo de asignar el beneficio y al otorgamiento de facultades al Estado para que lo entregue desde el 1º de junio. El señor GAZMURI.- Votemos, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ya está abierta la votación. El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GAZMURI.- ¡No, señor Presidente! ¡Que el señor Senador vote! El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- La votación está abierta desde el momento en que lo señalé. El señor GAZMURI.- ¿Y, entonces, por qué los Honorables colegas hablan mientras se vota? Formulo la pregunta porque me sorprende esta situación. El señor NOVOA.- ¡Usted es el que está hablando, señor Senador…!

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Señor Presidente, a mí me preocupa el que cuando se discute una iniciativa legal ni siquiera se haya leído su texto. El artículo segundo dice: “Introdúcense, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.611:”. Eso significa que, aun si aprobáramos hoy día el proyecto y la ley se publicara mañana, ella no entrará en vigencia el 1º de junio, sino el 1º de julio. Entonces, ¡por favor!, leamos lo que estamos votando. Es lo menos que pido. Nosotros estamos disponibles para que la ley entre en vigencia el 1º de junio y no, como se desprende del texto, el 1º de julio. Pero -insisto- leamos lo que se está discutiendo y oigamos los planteamientos que se hacen. Estamos pidiendo analizar si es posible establecer en la ley que el subsidio abarcará, como mínimo, al 40 por ciento de los más pobres. Algunos podrán sostener que no, y tal vez tengan toda la razón. Pero al menos discutamos el punto, el cual no fue examinado exhaustivamente en las Comisiones. No es primera vez que un proyecto es aprobado en general en la Comisión respectiva, que hay acuerdo con la idea contenida en él y que después se pretende que sus disposiciones sean aprobadas como fueron despachadas allí, sin que se dé en la Sala una discusión a fondo. Entonces, lo que pido es respeto por nuestro trabajo y tratar de hacer las cosas en forma adecuada. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (36 votos). Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, RuizEsquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones. El señor VÁSQUEZ.- Sugiero el viernes, señor Presidente. La señora ALVEAR.- Conforme. Y nos reunimos el 21 de mayo, antes o después de la Cuenta de la Presidenta de la República. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Entonces, si le parece a la Sala, el plazo será el viernes 18 de mayo, a las 12. Acordado.

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2.4. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 18 de mayo, 2007. Indicaciones de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 4812-13 INDICACIONES 18.05.07 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN. ARTÍCULO SEGUNDO 1.-

De los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, para reemplazar, en su encabezamiento, la frase “día 1º del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley” por “del 1º de junio de 2007”. Nº 2)

2.-

De los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, para sustituirlo por el siguiente: “2) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que se refiere esta ley, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020, debiendo tratarse de personas de escasos recursos, lo que se certificará por la respectiva ficha de protección social. La asignación deberá llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento dictado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, el que deberá considerar los mismos indicadores socioeconómicos para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de la selección. El puntaje que establezca el reglamento deberá dar prioridad a las personas de más escasos recursos, debiendo beneficiar al 40% de la población más pobre del país, según se determine por la ficha de protección social.

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Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de los beneficiarios. Con todo, esta publicidad no podrá realizarse dentro de los noventa días anteriores a la fecha de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del Artículo 26 de la Constitución Política.”.”. 3.-

De los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, en subsidio de la indicación Nº 3.-, para sustituirlo por el siguiente: “2) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que se refiere esta ley, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020, debiendo tratarse de personas de escasos recursos, lo que se certificará por la respectiva ficha de protección social. La asignación deberá llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento dictado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, el que deberá considerar los mismos indicadores socioeconómicos para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de la selección. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de los beneficiarios. Con todo, esta publicidad no podrá realizarse dentro de los noventa días anteriores a la fecha de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del Artículo 26 de la Constitución Política.”.”.

4.-

De los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, en subsidio de las indicaciones Nos 3.- y 4.-, para introducirle las siguientes enmiendas: a) Reemplazar, en el inciso primero del artículo 3º propuesto, la frase “a quienes obtengan” por “que hayan obtenido”. b) Suprimir, en el inciso primero del artículo 3º propuesto, la frase final “, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social”.

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c) Agregar, en el inciso segundo del artículo 3º propuesto, las siguientes oraciones: “Con todo, esta publicidad no podrá realizarse dentro de los noventa días anteriores a la fecha de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del Artículo 26 de la Constitución Política.”.”. ARTÍCULO TERCERO Nº 1. 5.-

De los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, para reemplazarlo por el siguiente: “1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3º bis, por el siguiente: “Artículo 3º bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada de escasos recursos, según lo certifique la correspondiente ficha de protección social.”.”.

6.-

De los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis, para consultar la siguiente disposición nueva: “...- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 195 del Código del Trabajo: “Tendrán derecho al pre y post natal el trabajador o trabajadora a quién en virtud de una sentencia judicial se le otorgue la adopción de un menor, independiente de cual sea su edad o el cuidado personal de éste durante la tramitación de dicha adopción.”.”. ºººº

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.5. Segundo Informe Comisión de Constitución. Senado. Fecha 21 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 355.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. BOLETIN Nº 4.812-13.

HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento presenta su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en la referencia, originado en mensaje de la señora Presidenta de la República. Se reitera la expresado en nuestro primer informe, en el sentido de que los artículos SEGUNDO y TERCERO del proyecto son normas de quórum calificado, por referirse a materias de seguridad social. ------Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que el artículo PRIMERO no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. ------La Comisión constató que ninguna de las indicaciones formuladas al proyecto dentro del plazo fijado al efecto por el Senado son de su competencia, pues no inciden en el único artículo propio de su especialidad, que es el PRIMERO. En vista de ello, acordó, por unanimidad de sus miembros, remitirlo para su estudio a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social unidas, en cumplimiento del trámite fijado por el Senado. -------

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela, y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 21 de mayo de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN. BOLETÍN Nº 4.812-13 XXIII. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTOS POR LA COMISIÓN: Modificar el plazo de abandono para que un niño o niña sea declarado judicialmente susceptible de ser adoptado; establecer el acceso automático al subsidio familiar a todas las embarazadas y niños y niñas menores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020 y eliminar el sistema de marcos presupuestarios fijos por región para la asignación del beneficio. XXIV. ACUERDO: Comunicar el proyecto a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social unidas, por no haber indicaciones de competencia de la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (unanimidad 5x0). XXV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR LA COMISIÓN: Tres artículos permanentes. XXVI. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Son de quórum calificado, por incidir en materias de seguridad social las normas señaladas en los artículos SEGUNDO y TERCERO del proyecto. XXVII. URGENCIA: Suma, a contar del 14 de mayo en curso .

XXVIII. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de la Señora Presidenta de la República. XXIX. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. XXX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de abril de 2007. XXXI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. XXXII. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: •

Artículos 19, Nº 18) y 65, Nº 6), de la Constitución Política de la República

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN • • •

Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. Ley Nº 18.611, que establece la creación de un fondo nacional de subsidio familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios que correspondan según la ley Nº 18.020. Ley Nº 18.020, que establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos. -----Valparaíso, 21 de mayo de 2007

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS

2.6. Segundo Informe Comisión de Hacienda y de Trabajo Unidas. Senado. Fecha 06 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 355.

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. BOLETÍN Nº 4812-13. _________________________________ HONORABLE SENADO: Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, Unidas, tienen el honor de informar el proyecto de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República. Asistió a la sesión en que se discutió el proyecto, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jaime Orpis. Concurrieron, asimismo, la Ministra de Planificación, señora Clarisa Hardy, el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río y el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Hernán Moya. El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la que señaló que ninguna de las indicaciones formuladas al proyecto dentro del plazo fijado al efecto por el Senado eran de su competencia, pues no incidían en el único artículo propio de su especialidad, que es el PRIMERO. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL En lo relativo a las normas de quórum especial, las Comisiones Unidas se remiten a lo consignado en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS --Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: el ARTÍCULO PRIMERO. II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay. 5.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4 y IV.- Indicaciones rechazadas: no hay. V.- Indicaciones retiradas: no hay. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1, 2, 3 y 6. --DISCUSIÓN EN PARTICULAR ARTÍCULO SEGUNDO

Indicación N° 1, de los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, para reemplazar, en su encabezamiento, la frase “día 1º del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley” por “del 1º de junio de 2007”. El Honorable Senador señor Novoa indicó que respecto de esta norma habían solicitado el patrocinio del Ejecutivo para enmendar este artículo en cuanto a su fecha de vigencia. El Honorable Senador señor Longueira señaló que el efecto querido de poner en práctica el sistema lo antes posible no se cumplía en ningún evento, ni aún cuando se hubiere aprobado el proyecto en la sesión de sala última, circunstancia que sí se logra con la indicación planteada. - El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso primero del artículo 65 de la Constitución política de la República.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS Nº 2) Indicación N° 2, de los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, para sustituirlo por el siguiente: “2) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que se refiere esta ley, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020, debiendo tratarse de personas de escasos recursos, lo que se certificará por la respectiva ficha de protección social. La asignación deberá llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento dictado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, el que deberá considerar los mismos indicadores socioeconómicos para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de la selección. El puntaje que establezca el reglamento deberá dar prioridad a las personas de más escasos recursos, debiendo beneficiar al 40% de la población más pobre del país, según se determine por la ficha de protección social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de los beneficiarios. Con todo, esta publicidad no podrá realizarse dentro de los noventa días anteriores a la fecha de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso existir esta última de conformidad al inciso segundo del Artículo 26 de la Constitución Política.”.”. El Honorable Senador señor Novoa manifestó que el proyecto se fundaba en que el subsidio se daría de modo automático a quienes estuvieren entre los dos quintiles más pobres de la población. Agregó que los autores de la indicación estiman que el texto aprobado en general no establece esa automaticidad, más aún al referirse a las normas de la ley N° 18.020, se dice expresamente que los subsidios se pagan con cargo a fondos que se determinan cada año en la ley de presupuestos. Por ello consideran que la forma de establecer la automaticidad de los subsidios es crear una obligación de tipo permanente, como la que se propone en la indicación formulada. La Ministra señora Hardy señaló que el subsidio es automático para quienes cumplan los requisitos y éstos se encuentran normados. Agregó que la disposición del gobierno, así expresada con

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS anticipación, era alcanzar al 40% de la población. Indicó que es asimilable a la situación de las pensiones asistenciales, por lo tanto, lo que se regula es la automaticidad cumpliendo los requisitos, que están determinados por la vulnerabilidad, la que se sujeta a un reglamento, ello por la movilidad que tiene en el tiempo. - El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 3, de los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, en subsidio de la indicación Nº 2.-, para sustituirlo por el siguiente: “2) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que se refiere esta ley, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020, debiendo tratarse de personas de escasos recursos, lo que se certificará por la respectiva ficha de protección social. La asignación deberá llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento dictado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, el que deberá considerar los mismos indicadores socioeconómicos para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de la selección. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de los beneficiarios. Con todo, esta publicidad no podrá realizarse dentro de los noventa días anteriores a la fecha de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del Artículo 26 de la Constitución Política.”.”. El Honorable Senador señor Novoa hizo presente que formularon esta indicación en subsidio de la anterior y que a diferencia de ella no le parece adolecer de inadmisibilidad.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS La Ministra de Planificación expresó que esta es una normativa que es permanente y de mayor duración que lo que puede ser un determinado instrumento. El principio general es que los subsidios para las personas vulnerables, que cumplan los requisitos, sean automáticos, que no estén determinados por cupos por regiones, ese el espíritu de este proyecto. El modo en que se asigna es a través del instrumental disponible que sí puede cambiar en el tiempo y pondría en tela de juicio de nuevo el subsidio, por ello es preferible que se regule en un reglamento y en esta ley. - El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 4, de los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, en subsidio de las indicaciones Nos 2.- y 3.-, para introducirle las siguientes enmiendas: “Reemplazar, en el inciso primero del artículo 3º propuesto, la frase “a quienes obtengan” por “que hayan obtenido”. El Honorable Senador señor Novoa hizo presente que la letra a) de la indicación propone sólo una mejora de redacción. La Comisión en forma unánime estuvo de acuerdo en modificar la redacción proponiendo, en la parte respectiva, el siguiente texto: “Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento,”. - La letra a) de la indicación, con la enmienda señalada, fue aprobada en forma unánime por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa y Sabag.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS b) Suprimir, en el inciso primero del artículo 3º propuesto, la frase final “, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social”. El Honorable Senador señor Novoa expresó que este artículo prescribe que los subsidios se entregan a los que reúnan los requisitos de la ley y cumplan con las normas del reglamento, pero enseguida abre la posibilidad de relativizarlo por una instrucción que podría impartir la Superintendencia de Seguridad Social, lo que no parece adecuado. El Honorable Senador señor Letelier dejó constancia de su preocupación, ya señalada desde el primer trámite de esta iniciativa, de cómo la realidad es a veces más porfiada que los hechos que se declaran, a vía de ejemplo, entre otras materias, en teoría se dice que si uno impone dos veces en él, siendo un trabajador de temporada, en FONASA tienen el derecho todo el año, pero sucede que en la actualidad bloquean la credencial de FONASA, de modo contrario a lo que se dijo que ocurriría. Agregó que este es un dato de descoordinación, sin embargo, al contar con la credencial de FONASA al ser trabajador temporal no podrá postular porque dicha credencial será un obstáculo para hacerlo. Esto ha generado que muchas trabajadoras no obtienen su credencial de FONASA sino que usan la “tarjeta de gratuidad”. Esta situación creará un problema y no se encuentra subsanado en el texto. Otra situación que genera problemas es la que se refiere a las cargas. El Honorable Senador señor Novoa señaló que el texto legal vigente se refiere a que los beneficiarios del subsidio se sujetan a esta ley como al reglamento, de conformidad o de acuerdo a las instrucciones que pueda impartir la Superintendencia, lo que parece una formulación más adecuada. Al señalarse en el texto aprobado en general que se sujeten a la ley y el reglamento pero sin perjuicio de las instrucciones de la Superintendencia puede surgir una legítima duda. La Comisión acordó aprobar la proposición de esta letra de la indicación modificándola en el sentido de reponer el texto que contiene la disposición legal vigente. - La letra b), con la enmienda señalada, fue aprobada en forma unánime por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa y Sabag.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS c) Agregar, en el inciso segundo del artículo 3º propuesto, las siguientes oraciones: “Con todo, esta publicidad no podrá realizarse dentro de los noventa días anteriores a la fecha de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del Artículo 26 de la Constitución Política.”.”. El Honorable Senador señor Novoa señaló que esta indicación sólo apunta a que la publicación no se realice antes de una elección. La Ministra de Planificación indicó que la idea de la publicidad no se encontraba en el mensaje original del Ejecutivo y fue una enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados. Agregó que al gobierno le interesa rescatar el principio de la publicidad y un proceso de difusión a la opinión pública y no se establecía una modalidad. El Honorable Senador señor Letelier expresó que la idea es loable pero se prestará para situaciones complejas. Uno de los temas es el de los recursos, otro aspecto serán las quejas que se harán a los alcaldes por no realizar las publicaciones, o bien alcaldes que querrán usar su periódico comunal como instrumento de difusión. Puso de relieve que, asimismo, tiene dudas sobre si las personas que aparezcan en las listas de beneficiarios se verán o no menoscabadas. El Honorable Senador señor García manifestó que, en primer lugar, la norma vigente señala que los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento. Se preguntó qué establece dicho reglamento. Agregó que efectivamente esta norma significará un mayor gasto y hay mucha comunas más pequeñas y pobres o bien rurales que no tienen medios de comunicación propios. El Honorable Senador señor Navarro manifestó que esta norma no cumplirá su objetivo dado que los alcaldes que quieran, en tiempo electoral, informar sobre los beneficiarios de esta ley lo harán en definitiva por medio de comunicaciones directas. La Comisión, luego del debate, acordó restablecer el texto actualmente vigente en esta materia, aprobándose en consecuencia este literal con dicho texto. - La letra c) de la indicación, con la enmienda señalada, fue aprobada en forma unánime por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa y Sabag. ARTÍCULO TERCERO Nº 1. Indicación N° 5, de los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa y Orpis, para reemplazarlo por el siguiente: bis, por el siguiente:

“1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3º

“Artículo 3º bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada de escasos recursos, según lo certifique la correspondiente ficha de protección social.”.”. El Honorable Senador señor Novoa señaló que esta indicación busca evitar una remisión circular que se realiza entre el texto legal en estudio y la ley N° 18.611. El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que en la norma se contiene un error conceptual, porque el derecho en cuestión es de los niños por nacer o que nazcan y no de la madre embarazada. - La indicación, con enmiendas formales, fue aprobada en forma unánime por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa y Sabag. -

- -

Indicación N° 6, de los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis, para consultar la siguiente disposición nueva: “...- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 195 del Código del Trabajo: “Tendrán derecho al pre y post natal el trabajador o trabajadora a quién en virtud de una sentencia judicial se le otorgue la adopción de un menor, independiente de cual sea su edad o el cuidado personal de éste durante la tramitación de dicha adopción.”.”. La Ministra de Planificación hizo presente respecto de esta indicación que era necesario recordar que hay un proyecto que

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS flexibiliza el derecho de permiso maternal, que fue ingresado en el mes de enero, y respecto del cual recayeron indicaciones, que hace más comprensivo este derecho que el se contiene en la indicación propuesta por los senadores Novoa y Orpis. El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que esta indicación la formuló porque en su concepto no ha sido recogido en el proyecto a que se refirió la Ministra. El Ejecutivo se comprometió a incorporar la idea de la indicación en el proyecto en actual trámite en la Comisión de Trabajo. - El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, numeral 6°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República. --El Honorable Senador señor Longueira hizo presente la necesidad de modificar la denominación de la Ley N° 18.611, en cuanto se debe ajustar al contenido del actual proyecto en trámite. La Comisión expresó su parecer favorable a esta idea proponiéndose el siguiente título: Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales. - La propuesta, fue aprobada en forma unánime por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa y Sabag. --FINANCIAMIENTO El Informe Financiero, de 2 de enero de 2007, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que: “Esta modificación legal implicará un costo fiscal de $ 4.8 mil millones el año 2007.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS - - MODIFICACIONES En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: ARTICULO SEGUNDO Introducir el siguiente número 1), nuevo: 1) Sustituir su denominación por la que se indica a continuación: “Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales”. N°1 Pasa a ser número 2) sin otra enmienda. N° 2 Pasa a ser número 3) con las siguientes enmiendas: Reemplazar en el inciso primero del artículo 3°, que contiene este numeral, la expresión “a quienes obtengan” por “y que hayan obtenido”; colocar en pasado la forma verbal “evalúe”, y sustituir las palabras “sin perjuicio de” por “de acuerdo con”. Sustituir el inciso segundo del artículo 3° que contiene este numeral, por el que se indica a continuación: y oportunidad beneficiarios.”.

que

“Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma se establezca en el reglamento, la nómina de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS ARTICULO TERCERO N°1 Reemplazar el inciso primero del artículo 3° bis contenido en este numeral, por el siguiente: “Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.”. --TEXTO DEL PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: “2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N° 18.611: indica a continuación:

1) Sustituir su denominación por la que se

“Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales”. 2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°. 3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS dicho reglamento, de acuerdo con Superintendencia de Seguridad Social.

las

instrucciones

que

imparta

la

Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.”. ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera: por el siguiente:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis,

“Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.”. 2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”.”. --Acordado en sesión de fecha 5 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Juan Pablo Letelier Morel, Pablo Longueira Montes, Alejandro Navarro Brain, Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2007.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN. BOLETÍN Nº 4812-13. I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el plazo de abandono para que un niño o niña sea declarado judicialmente susceptible de ser adoptado; establecer el acceso automático al subsidio familiar a todas las embarazadas y niños y niñas menores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020 y eliminar el sistema de marcos presupuestarios fijos por región para la asignación del beneficio. II. ACUERDOS: Indicación N° 1: Inadmisible. Indicación N° 2: Inadmisible. Indicación N° 3: Inadmisible Indicación N° 4: Aprobada, con modificaciones, por unanimidad (8X0) Indicación N° 5: Aprobada, con modificaciones, por unanimidad (8X0) Indicación N° 6: Inadmisible. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: son de quórum calificado, por incidir en materia de seguridad social, el artículo segundo y el tercero de la iniciativa. V. URGENCIA: “suma”. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de abril de 2006. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular por 81 votos a favor, 16 en contra y 13 abstenciones.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y DE TRABAJO UNIDAS XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: • Artículos 19, Nº 18) y 65, Nº 6), de la Constitución Política de la República • Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. • Ley Nº 18.611, que establece la creación de un fondo nacional de subsidio familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios que correspondan según la ley Nº 18.020. • Ley Nº 18.020, que establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos.

Valparaíso, a 6 de junio de 2007.

Roberto Bustos Latorre Secretario

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2.7. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 24. Fecha 12 de junio, 2007. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. Queda pendiente indicación del Ejecutivo.

MODIFICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Conforme al acuerdo recién adoptado, corresponde tratar, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. --Los antecedentes sobre el proyecto (4812-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 9ª, en 10 de abril de 2007. Informes de Comisión: Constitución, sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007. Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007. Constitución (segundo), sesión 22ª, en 6 de junio de 2007. Hacienda y Trabajo unidas (segundo), sesión 22ª, en 6 de junio de 2007. Discusión: Sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007 (se aprueba en general). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “suma”. Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 15 de mayo del año en curso y cuenta con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social. Las Comisiones informantes dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo primero no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones y conserva el mismo texto aprobado en general, por lo que, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, debe darse por aprobado, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite someterlo a discusión y votación. --Se aprueba reglamentariamente. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Corresponde señalar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dejó testimonio de que las indicaciones presentadas no eran de su competencia, pues no

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incidían en el artículo primero, propio de su especialidad, de manera que acordó, por la unanimidad de sus integrantes, remitirlo a las Comisiones unidas. Estas, por su parte, efectuaron tres enmiendas al proyecto despachado en general, las que fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa y Sabag. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas. Los artículos segundo y tercero, donde inciden las modificaciones, tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que necesitan para su aprobación 20 votos afirmativos. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna los textos legales pertinentes, el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por las Comisiones unidas y el texto que resultaría de aprobarse dichas enmiendas. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto. Aprobado.

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2.8. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 25. Fecha 13 de junio, 2007. Por acuerdo unánime. se aprueba indicación del Ejecutivo, y queda despachado el proyecto en particular.

El El

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MODIFICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, ayer, a solicitud del Honorable señor Novoa, se aprobó, con premura, el proyecto modificatorio de normas atinentes al subsidio familiar y a la adopción. Su Señoría, al formular el planteamiento respectivo, aludió a que había una indicación del Ejecutivo que cambiaba la palabra “subsiguiente” por “siguiente”, con el objeto de variar la fecha en que entraría en aplicación la ley. Fue un error mío. Sin embargo, el señor Presidente y yo entendimos que esa indicación había sido estudiada en la Comisión pertinente. De otro lado, por la premura con que se procedió, no dejamos testimonio del número de Senadores que habían votado, constancia que era necesaria, por tratarse de preceptos de quórum calificado. Por lo expuesto, el señor Presidente somete ahora al pronunciamiento de la Sala la ratificación del acuerdo adoptado ayer, para dejar testimonio de la votación y de que los señores Senadores estaban en antecedente de la referida indicación. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. señor GARCÍA.- Señor Presidente, en el momento en que la Ministra señora Clarisa Hardy explicó el proyecto en comento, siempre señaló que se buscaba que entrara en vigencia el 1º de julio. Por lo tanto, cuando se hablaba del “mes subsiguiente”, era porque estábamos discutiendo la iniciativa en mayo. Pero ahora, habiéndola despachado en el mes de junio, lo razonable es decir “el 1º del mes siguiente”, respetando la idea del Gobierno de que entre en vigencia el 1º de julio. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá a la ratificación explicitada por el señor Secretario. señor HOFFMANN (Secretario General).- Dejando testimonio de que el proyecto se aprobó en particular con los votos favorables de 24 señores Senadores. --Así se acuerda.

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2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 13 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 37, Legislatura 355. Cámara de Diputados.

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Nº 618/SEC/07

Valparaíso, 13 de junio de 2007.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción, correspondiente al Boletín N° 4.812-13, con las siguientes modificaciones: ARTÍCULO SEGUNDO.Ha sustituido, en su inciso primero, la palabra “subsiguiente” por “siguiente”. ooo Ha incorporado un número 1), nuevo, del siguiente tenor: “1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: “Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales”.”. ooo Número 1) Ha pasado a ser número 2), sin enmiendas. Número 2) Ha pasado a ser número 3), modificándose el artículo 3°, que contiene este numeral, como se señala: - En su inciso primero, ha reemplazado la expresión “a quienes obtengan” por “y que hayan obtenido”; la forma verbal “evalúe” por “evaluó”, y la expresión “sin perjuicio de” por “de acuerdo con”. - Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente:

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y oportunidad beneficiarios.”.

que

“Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma se establezca en el reglamento, la nómina de ARTÍCULO TERCERO.Número 1. Ha reemplazado el inciso primero del artículo 3° bis,

por el siguiente: “Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.”. --Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto conforme de 36 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, sus artículos segundo y tercero fueron aprobados con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de normas de quórum calificado. ---Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.715, de 4 de abril de 2007. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 355, Sesión 38. Fecha 19 de junio, 2007. Discusión única. Se aprueban las modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN. Tercer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción, con urgencia calificada de suma. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 4812-13, sesión 37ª, en 14 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, en general compartimos las modificaciones propuestas por el Senado, salvo la que reemplaza el inciso segundo del artículo 3º. La Cámara de Diputados había aprobado el siguiente texto: “Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal la nómina de beneficiarios.” El Senado reemplazó esa norma, que apuntaba a la transparencia y a facilitar el conocimiento de quienes eran los beneficiarios, por la siguiente: “Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.” Pero, el reglamento podría no establecer un mecanismo de publicidad tan amplio como el aprobado por la Cámara de Diputados. He conversado con parlamentarios de otras bancadas, entre ellos con la diputada señora Isabel Allende, y hemos coincidido en que deberíamos rechazar esta modificación con el objeto de que vaya a comisión mixta respecto de ese punto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

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El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, podríamos considerar las dos ideas, porque hay lugares donde difícilmente llegan diarios de circulación nacional o no hay regionales. En las comunas grandes, como Santiago, Temuco o Villarrica, no habría problemas, y tampoco en aquéllas donde la gente puede concurrir a su respectiva municipalidad. Incluso, las listas podrían ser publicadas en los consultorios y en lugares de fluida concurrencia de público. No obstante, no debemos suprimir la posibilidad de que puedan ser publicadas en los diarios. Creo que las dos normas se complementan. Coincido en que el proyecto se desmejora si se deja fuera una de ellas. Por lo tanto, creo que se debe aprobar la disposición que permite a los alcaldes determinar la forma y oportunidad de publicar las listas, pero sin negar la posibilidad de publicarlas en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación local, por cuanto hay muchas ciudades pequeñas que los tienen. Sería bueno que esos periódicos tuvieran la posibilidad de publicar las nóminas para no depender siempre de los diarios de circulación nacional. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, las observaciones de mis colegas han ratificado mi impresión de que, en razón de las diferentes realidades del país, no podemos obligar por ley a que las nóminas de beneficiarios sean publicadas en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, limitando la posibilidad de que los alcaldes, en sus respectivas municipalidades y de acuerdo a sus propias realidades, apliquen esta parte de la ley de manera efectiva y eficiente, pero definiendo la situación dentro del marco establecido en el reglamento, tal como lo prescribe el proyecto de ley. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, entiendo que el objetivo perseguido con la modificación relacionada con la publicación de la nómina de beneficiarios es lograr mayor transparencia en el proceso de asignación y mayor información y conocimiento respecto de quiénes son los beneficiarios. Además, la modificación se orienta a que esto no implique más desembolso de recursos, sobre todo en aquellos municipios más pequeños, cuyas comunas no cuentan con periódicos de circulación comunal. Incluso, en la Comisión de Trabajo planteamos la posibilidad de que se publicaran en Internet, de manera que fuera accesible para toda la gente, que es lo que se busca. Quizás el ministro de Planificación subrogante pueda ilustrarnos sobre el

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reglamento en relación con la publicación, que es una de las aprensiones existentes. Lo que sí está claro, es la obligatoriedad de publicar la nómina. Quizás con esos antecedentes podamos avanzar. Entiendo también que hay una preocupación por los plazos. Cuanto más demoras sufra el proyecto en su tramitación, tanto más demorará la entrega de sus beneficios a muchas mujeres y niños. Por lo tanto, ponderando ambos temas, quizá podríamos aprobarlo si se aclara el mecanismo que va a establecer el reglamento para garantizar la transparencia en estos procesos, cuestión que todos queremos asegurar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Planificación y Cooperación subrogante, señor Gonzalo Arenas. El señor ARENAS (ministro de Planificación y Cooperación subrogante).Señor Presidente, la intervención de la diputada señora Carolina Goic nos ayuda mucho, puesto que la idea es abaratar costos, sin perder transparencia, y que esto quede claramente especificado en el reglamento. Por lo tanto, solicitamos que la Cámara apruebe el proyecto, de modo que, posteriormente, el reglamento contemple esos dos puntos centrales; la transparencia, y, sobre todo, evitar sobrecargar a aquellos municipios que van a tener dificultades económicas al momento de dar cumplimiento a esta parte de la ley. Muchas gracias. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, sólo para señalar que las respectivas realidades obligan a actuar de manera distinta. Lo relevante de la norma es que se obliga a los alcaldes a hacer públicos los beneficios que se otorgan de esta manera. Sin embargo, concuerdo con la autoridad de Gobierno, en el sentido de que imponer por ley la obligación de publicar las nóminas en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, que podría ser lo más lógico, desde el punto de vista de la publicidad, conlleva una carga importante para aquellas comunas modestas donde no existen diarios de circulación comunal, porque tendrían que recurrir, necesariamente, a un diario de circulación regional. Por eso, creo que la modificación del Senado es un aporte, pues, si bien establece que la obligación de publicar recae sobre los alcaldes, les concede la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para que aquella se haga en la forma que estimen más conveniente. Incluso, pensé en la posibilidad de que en algunas comunas las nóminas se publicaran en un panel a la entrada del municipio, lo cual daría mayores garantías -más que si se hiciera en un diario que escasamente se lee- de

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transparencia. La zona que represento está llena de comunas donde difícilmente el diario de circulación regional vende más de dos o tres ejemplares. Por lo tanto, prefiero un mecanismo que le otorgue cierta amplitud al alcalde a la hora de publicar las nóminas de beneficiarios. Por eso, creo que el aporte del Senado hay que respaldarlo, dado que, por una parte, lo obliga a publicar y, por otra, le concede discrecionalidad a fin de determinar la mejor forma para publicar y a menor costo. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta y un diputados y diputadas en ejercicio por tratarse de materias de quórum calificado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos

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Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Se aprueban las modificaciones del Senado. Fecha 19 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 27, Legislatura 355. Senado.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Oficio Nº 6861 VALPARAÍSO, 19 de junio de 2007

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. (Boletín N° 4812-13). Hago presente a V.E. que las enmiendas recaídas en los mlp/me artículos segundo y tercero del proyecto, fueron aprobadas con el voto a favor de 96 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 618/SEC/07, de 13 de junio de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 19 de junio, 2007.

Oficio Nº 6860 A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2007

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente mlp/meg s

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: “2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N°18.611: 1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: “Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales”. 2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°. 3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el

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procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.”.

siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase la ley N° 18.020, de la 1. Reemplázase

el inciso primero del artículo 3° bis,

por el siguiente: “Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.”. 2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Publicación de Ley en Diario Oficial 4.1. Ley Nº 20.203 Diario Oficial, fecha 03 de agosto, 2007.

Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma Fecha de Publicación Fecha de Promulgación Organismo

: : : :

LEY-20203 03.08.2007 27.07.2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION

LEY NUM. 20.203 MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo primero.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: "2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.". Artículo segundo.- Introdúcense, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N°18.611: 1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: "Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales". 2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°. 3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y

Historia de la Ley Nº 20.203

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beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.". Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera: 1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis, por el siguiente: "Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.". 2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: "Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 27 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Arenas Valverde, Subsecretario de Planificación.

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