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Historia de la Ley
N° 20.714 Restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas
Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
no
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria 1.2. Primer Informe Comisión de Economía 1.3. Discusión en Sala 1.4. Nuevo Primer Informe Comisión de Economía 1.5. Discusión en Sala 1.6. Segundo Informe Comisión de Economía 1.7. Discusión en Sala 1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
4 4 6 11 12 18 31 35 44
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Economía 2.2. Discusión en Sala 2.3. Discusión en Sala 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
46 46 61 74 75
3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
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4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.
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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.714
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6. Anexo Documentos 6.1. Mociones relacionadas
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MOCIÓN PARLAMENTARIA
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Moción de la señora Diputada Carolina Goic Boroevic y de los H. Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, David Sandoval Plaza y Pedro Velázquez Seguel. Fecha 17 de agosto, 2010. Cuenta en Sesión 64, Legislatura 358.
Restablece excepción en las regiones de Aysén y Magallanes, respecto de los establecimientos de bebidas alcohólicas Boletín N° 7138-03 La ley numero 19.925, conocida como la "ley de alcoholes", ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes. Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que un Municipio puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes. Por esto, es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio. Es por esto, que la última reforma a la Ley de Alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes, y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo. Sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, creemos necesario reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y Magallanes, respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona fundamentalmente por dos razones. En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad, que convierte al hecho de la colindancia entre establecimiento de expendio y la
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MOCIÓN PARLAMENTARIA casa habitación en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica, tan es así, que muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas Regiones. En segundo lugar, el fin de la excepción a favor de dichas regiones, ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación. Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo Único: Sustitúyase el artículo 14 de la ley número 19.925 por el siguiente artículo 14 nuevo: "Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Exceptuase de lo establecido en el inciso anterior a la Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena."
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PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA
1.2. Primer Informe Comisión de Economía Cámara de Diputados. Fecha 09 de septiembre de 2010. Cuenta en Sesión 75, Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE RESTABLECE EXCEPCIÓN EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BOLETÍN Nº 7138-03-11
HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la Diputada señora Carolina Goic y de los Diputados señores Miodrag Marinovic, Gabriel Ascencio, David Sandoval y Pedro Velásquez, que se individualiza en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia. I.- CONSTANCIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO. Sustituye el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el propósito que en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona. 2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No contiene normas con ese carácter. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA. No requiere de dicho trámite.
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La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx
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PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍAS DE VOTOS. VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS CRISTINA GIRARDI Y CAROLINA GOIC (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO DON PATRICIO VALLESPÍN) Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JOSÉ MANUEL EDWARDS, MIODRAG MARINOVIC, CARLOS MONTES Y DON FRANK SAUERBAUM. EN CONTRA LO HIZO EL DIPUTADO SEÑOR GONZALO ARENAS Y SE ABSTUVIERON LA DIPUTADA SEÑORA MÓNICA ZALAQUETT Y EL DIPUTADO SEÑOR JOSÉ ANTONIO KAST. 5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO MARINOVIC SOLO DE ZALDIVAR.
INFORMANTE
AL
SEÑOR
MIODRAG
********** II.- ANTECEDENTES.Expresan los patrocinantes de la iniciativa que la ley N° 19.925, conocida como la "ley de alcoholes", ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes. Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que una municipalidad puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes. Indican que por tal razón es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio. Por ello, la última reforma a la ley de alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo. Expresan que, sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, creen necesario reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y Magallanes, respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar
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PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona, fundamentalmente por dos razones. En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad que convierte al hecho de la colindancia, entre establecimiento de expendio y la casa habitación, en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica. Muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas regiones. En segundo lugar, el fin de la excepción a favor de dichas regiones ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Consta de un artículo único que repone -en el artículo 14 de la ley N° 19.925-, la excepción que permite que en las regiones de Aysén y Magallanes las casas de los comerciantes o de cualquier otra persona puedan colindar con los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas. ********** III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A) DISCUSIÓN GENERAL.Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se argumentó en el sentido de que era importante, aparte de cualquier otra consideración, facilitar la labor productiva y de comercio de la población trabajadora de las regiones de Aysén y de Magallanes, que sufre los rigores producidos por las condiciones climáticas extremas que afectan esas zonas del país. Por lo demás, tratándose de este rubro, que se encuentra principalmente ejercido por personas adultos mayores, mediante esta actividad no sólo dejan de ser una carga para la familia, sino que convierten en un sostén importante para la economía.
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PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos. VOTO DISIDENTE. Se estimó que lo que debía favorecerse era precisamente el carácter restrictivo de la ley de alcoholes, y no a través de esta iniciativa posibilitar la instalación de nuevos puntos de venta de bebidas alcohólicas; el propósito final es desincentivar el consumo excesivo de estas bebidas en nuestro país, principalmente tratándose de la población joven que, como es sabido, representa en ellos una de las principales causas de los accidentes de tránsito y de la comisión de hechos delictuales. B) DISCUSIÓN PARTICULAR.El artículo único, que permite que en la regiones de Aysén y de Magallanes los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona, fue aprobado por mayoría de votos, en los mismos términos. VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS CRISTINA GIRARDI Y CAROLINA GOIC (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO DON PATRICIO VALLESPÍN) Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JOSÉ MANUEL EDWARDS, MIODRAG MARINOVIC, CARLOS MONTES Y DON FRANK SAUERBAUM. EN CONTRA LO HIZO EL DIPUTADO SEÑOR GONZALO ARENAS Y SE ABSTUVIERON LA DIPUTADA SEÑORA MÓNICA ZALAQUETT Y EL DIPUTADO SEÑOR JOSÉ ANTONIO KAST. C) ARTÍCULOS COMISIÓN.
E
INDICACIONES
RECHAZADAS
POR
LA
No Hubo. D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No hubo. ********** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado
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PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo Único: Sustitúyase el artículo 14 de la ley N° 19.925 por el siguiente artículo 14, nuevo: "Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.”. Sala de la Comisión, a 09 de septiembre de 2010. Tratado y acordado en sesión de fecha 07 de septiembre de 2010, con asistencia de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente); las Diputadas señoras Cristina Girardi y Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín) y los Diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast, Miodrag Marinovic, Carlos Montes y don Frank Sauerbaum. ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión
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Página 11 de 90 DISCUSIÓN SALA
1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 358. Sesión 86. Fecha 07 de octubre de 2010. Discusión general. Queda pendiente. RESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIÓN EN REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Primer trámite constitucional. El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que restablece excepción en las regiones de Aysén y Magallanes respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, es el señor Miodrag Marinovic. Antecedentes: -Moción, Boletín N° 7138-03, sesión 64ª, en 17 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 13. -Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 75ª, en 14 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, con la diputada señora Carolina Goic solicitamos a la Sala que, para efectuar un perfeccionamiento al texto aprobado por la Comisión de Economía, se remita nuevamente a dicha Comisión, por cuanto se trata de un importante proyecto para las regiones de Aysén y Magallanes. El señor BECKER (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo para su perfeccionamiento. Acordado.
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NUEVO PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA
1.4. Nuevo Primer Informe Comisión de Economía Cámara de Diputados. Fecha 06 de diciembre de 2010. Cuenta en Sesión 111, Legislatura 358. NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE RESTABLECE EXCEPCIÓN EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BOLETÍN Nº 7138-03-12 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la Diputada señora Carolina Goic y de los Diputados señores Miodrag Marinovic, Gabriel Ascencio, David Sandoval y Pedro Velásquez, que se individualiza en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia. I.- CONSTANCIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO. Sustituye el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el propósito que en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona. 2.- NORMAS DE CARÁCTER QUÓRUM CALIFICADO.
ORGÁNICO
CONSTITUCIONAL
O
DE
No contiene normas con ese carácter. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA. No requiere de dicho trámite. 4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍAS DE VOTOS. 2
La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx
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NUEVO PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS CAROLINA GOIC (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO DON PATRICIO VALLESPÍN) Y CLEMIRA PACHECO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO DON CARLOS MONTES), Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FUAD CHAHÍN, JOSÉ MANUEL EDWARDS, MIODRAG MARINOVIC Y JOAQUÍN TUMA. EN CONTRA LO HICIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO ARENAS, JOSÉ ANTONIO KAST Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE. 5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MIODRAG MARINOVIC SOLO DE ZALDIVAR. ********** II.- ANTECEDENTES.Expresan los patrocinantes de la iniciativa que la ley N° 19.925, conocida como la "ley de alcoholes", ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes. Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que una municipalidad puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes. Indican que por tal razón es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio. Por ello, la última reforma a la ley de alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo. Señalan que, sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, creen necesario reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y Magallanes, respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona, fundamentalmente por dos razones. En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad que convierte al hecho de la colindancia, entre establecimiento de expendio y
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NUEVO PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA la casa habitación, en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica. Muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas regiones. En segundo lugar, el fin de la excepción a favor de dichas regiones ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Consta de un artículo único que repone -en el artículo 14 de la ley N° 19.925-, la excepción que permite que en las regiones de Aysén y Magallanes las casas de los comerciantes o de cualquier otra persona puedan colindar con los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas. III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A) DISCUSIÓN GENERAL.Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se argumentó en el sentido de que era importante, aparte de cualquier otra consideración, facilitar la labor productiva y de comercio de la población trabajadora de las regiones de Aysén y de Magallanes, que sufre los rigores producidos por las condiciones climáticas extremas que afectan esas zonas del país. Por lo demás, tratándose de este rubro, que se encuentra principalmente ejercido por personas adultos mayores, mediante esta actividad no sólo dejan de ser una carga para la familia, sino que convierten en un sostén importante para la economía. Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos. VOTO DISIDENTE.
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NUEVO PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Se estimó que lo que debía favorecerse era precisamente el carácter restrictivo de la ley de alcoholes, y no a través de esta iniciativa posibilitar la instalación de nuevos puntos de venta de bebidas alcohólicas; el propósito final es desincentivar el consumo excesivo de estas bebidas en nuestro país, principalmente tratándose de la población joven que, como es sabido, representa en ellos una de las principales causas de los accidentes de tránsito y de la comisión de hechos delictuales. B) DISCUSIÓN PARTICULAR.El artículo único, que permite que en la regiones de Aysén y de Magallanes los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona, fue objeto de una indicación sustitutiva de la Diputada Goic y del Diputado Marinovic, aprobada por mayoría de votos, que restringe a dos los tipos de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, que pueden acogerse a la excepción de colindar con la casa habitación, a saber: 1.- depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias y 2.- minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos; asimismo incorpora una disposición transitoria, que permite acogerse a la referida excepción a este tipo de establecimientos que hayan trasladado sus patentes en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley N° 19.925 -19 de enero de 2004- y la publicación de esta ley. Votaron a favor las Diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín) y Clemira Pacheco (en reemplazo del Diputado don Carlos Montes) y los Diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma. En contra lo hicieron los Diputados señores Gonzalo Arenas, José Antonio Kast y Enrique Van Rysselberghe. C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. Las Diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín) y Clemira Pacheco (en reemplazo del Diputado don Carlos Montes) y los Diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma, votaron por el rechazo del artículo único de la moción, cuyo contenido es el que se transcribe: “Artículo Único: Sustitúyase el artículo 14 de la ley número 19.925 por el siguiente artículo 14, nuevo:
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NUEVO PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA "Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a la Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.". D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No hubo. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas: 1.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley N° 19.925, por el siguiente artículo 14, nuevo: "Articulo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a las patentes existentes a la publicación de esta ley, clasificadas en la letra A) y H.- de su artículo 3°, de !as regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.". 2.- Agrégase el siguiente artículo transitorio: "Articulo transitorio.- Las patentes de las letras a) y h) de !as regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la ley N° 19.925 y la publicación de esta ley, se podrán acoger a la excepción del inciso segundo del artículo 14.”.”.
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NUEVO PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA SALA DE LA COMISIÓN, a 06 de diciembre de 2010. Tratado y acordado en sesión de fecha 06 de diciembre de 2010, con asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi, Carolina Goic (reemplaza al Diputado don Patricio Vallespín) y Clemira Pacheco (reemplaza al Diputado don Carlos Montes) y de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast, Miodrag Marinovic, Joaquín Tuma y Enrique Van Rysselberghe. ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión
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1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 358. Sesión 116. Fecha 16 de diciembre de 2010. Discusión general. Se aprueba.
RESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES. Primer trámite Constitucional. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que restablece excepción en las regiones de Aysén y de Magallanes respecto de establecimientos de bebidas alcohólicas. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Miodrag Marinovic. Antecedentes: -Nuevo Primer Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletín N° 7138-03, sesión 111ª, en 14 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, excepcionalmente voy a pedir la mayor de las atenciones de nuestros queridos colegas para explicar en detalle este proyecto por el cual solamente se pretende poner fin a una injusticia que se cometió en el Congreso y evitar que la ley se aplique con efecto retroactivo. En primer lugar, éste es un proyecto de origen en moción de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores Gabriel Ascencio, David Sandoval -de la Undécima Región-, Pedro Velásquez y de quien informa, cuya idea matriz es sustituir el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, para devolver una excepción que tenían hace muchos años las regiones Undécima y Duodécima, en atención a la condición climática por la que permanentemente se ven afectadas en invierno, para permitir que los establecimientos con patentes clasificadas en las letras A) y H) del artículo 3°, que fueron otorgadas durante la vigencia de la ley de alcoholes anterior, puedan estar conectados con la casa habitación, en atención a las condiciones especiales de ambas regiones. El proyecto no contiene normas de quórum calificado, no requiere trámite de Hacienda y fue aprobado por mayoría en la Comisión de Economía. Votaron a favor las diputadas señoras Carolina Goic -en reemplazo del diputado señor Patricio Vallespín- y Clemira Pacheco -en reemplazo del diputado señor Carlos Montes-, y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma y quien les habla. En contra lo hicieron los diputados señores
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Gonzalo Arenas, José Antonio Kast y Enrique Van Rysselberghe. El espíritu del proyecto no es ampliar el consumo, pues aquí se ha negociado y acordado la forma de mantenerlo restringido, pero sin afectar derechos adquiridos de pequeños comerciantes, pequeños propietarios, que hasta el 2004 tenían su negocio de barrio conectado a la casa habitación y que, al aplicárseles la nueva norma, se vieron imposibilitados de continuar con sus actividades comerciales. Por lo tanto, la excepción no es para el establecimiento de nuevos depósitos o minimercados, sino que para que sigan funcionando aquellos que ya estaban instalados en el año 2004. La excepción que venía desde hace muchos años y que se modificó en 2004, se refiere básicamente a las regiones de Aysén, ciudades de Coyhaique y Aysén, y de Magallanes, ciudades de Punta Arenas y Puerto Natales, donde en invierno, aunque muchos no lo sepan, en ocasiones cae más de un metro de nieve y las temperaturas alcanzan a más de 20 grados bajo cero, lo que hace necesario que, por esas circunstancias excepcionales, haya una conexión entre el local comercial y la casa habitación, para impedir que los comerciantes deban salir de sus casas y entrar a los locales. Esta excepción, que es de natural entendimiento, favorecerá a no más de 400 pequeños comerciantes de las ciudades que he mencionado, que en su gran mayoría son adultos mayores, que ejercían la actividad comercial hasta 2004 y que, en definitiva, a través de este proyecto solicitan que no se les cambien las reglas del juego para seguir operando, tal como lo hacían hasta 2004. Por lo tanto, reitero, este proyecto no significa una ampliación de la cantidad de locales, sino la regularización de la situación de los que estaban funcionando en aquel entonces. El proyecto restringe la posibilidad de conexión sólo para dos letras del artículo 3° de la ley de alcoholes: la A), que son los depósitos de bebidas alcohólicas, y la H), que son los minimercados de comestibles y abarrotes. No obstante eso es todo cuanto ha llegado a la Sala como proyecto, quiero anticiparme y decir que hemos acordado con la diputada señora María Angélica Cristi presentar una indicación, que en este mismo acto entrego, y que restringe aún más la condición de las patente de 2004, para que sólo puedan disfrutar de esta excepción aquellas que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluida la clausura del local. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, desde el punto de vista de la salud pública, estamos enfrentados a una situación realmente impresionante. Para justificar excepciones a la ley de venta de alcoholes, se aduce el clima de dos regiones del país. Es probable que seamos uno de los países del mundo que tiene la mayor diversidad de climas: el desierto más seco, limitamos con la Antártida, precordillera, en fin, y en algunos lugares, competimos, en términos de la
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crudeza del invierno, con aquellos países del hemisferio norte, que acumulan un metro de nieve y su temperatura llega a 25 ó 30 grados bajo cero. En nuestra legislación, no existen excepciones a normas que estén relacionadas con la protección de la salud pública y, en este caso, que regulan algo tan importante como la venta y el consumo de alcohol, fundadas en la crudeza del clima. Si abrimos la puerta al decir que es incómodo para aquellos que venden alcohol que sus casas estén separadas del lugar de venta, de aquí en adelante podemos enfrentar situaciones realmente kafkianas. Por ejemplo, que el calor del norte hace difícil que los niños se trasladen para comprar ilegalmente cigarrillos a un quiosco que debe estar, por ley, por lo menos, a 100 metros de un colegio y, por lo tanto, se deberá derogar esa ley en la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota. Me parece que no podemos establecer excepciones -se ha dicho que son 400 familias, 400 vendedores- en algo tan relevante como es la decisión de la Organización Mundial de la Salud y de los países que quieren seriamente avanzar en la prevención de accidentes de tránsito, donde el factor central es el consumo de alcohol, el temprano inicio en el consumo de alcohol de nuestros menores y el consumo de alcohol, en exceso, la embriaguez. En los sectores populares existe una tolerancia social a que eso ocurra: tomar hasta que a la persona se le apaga la luz. Toda la legislación internacional está relacionada con la restricción. No hay advertencias en nuestras bebidas alcohólicas y hasta ahora tampoco tenemos la posibilidad -hace dos años aprobamos en esta Sala una iniciativa sobre la materia- de regular la propaganda en televisión y radio. Pero, se nos dice que hay una situación especialísima en las regiones Undécima, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Duodécima, de Magallanes. Por lo tanto, abramos el boquete en el muro de contención, porque se justifica, ya que en esas regiones se acumula un metro de nieve. A mi juicio, no podemos legislar de esa manera, particularmente en relación con medidas de restricción tan relevantes que tienen que ver con la prevención del consumo de alcohol. Muy pronto acá discutiremos proyectos de ley que implican grandes montos de inversión y de recursos del Estado en políticas públicas, tales como la restricción de la exclusión y la preexistencia en las isapres, un fondo solidario, la privatización o no de alguna red de salud. Todo eso está orientado a la curación y es tremendamente caro. Debemos actuar en la promoción de las vacunas, en la alimentación saludable, en la prevención del consumo de alcohol, drogas y tabaco. Los médicos expertos en salud pública han demostrado durante décadas que eso es lo más barato y efectivo. Pero hoy hemos descubierto que en Punta Arenas -ciudad que conozco- existe una situación especialísima, razón por la cual debemos cambiar la legislación sobre venta de alcoholes. Me parece algo muy negativo. Por lo tanto, anuncio que presentaré indicaciones al proyecto y desde ya pido que, una vez que vuelva a Comisión, sea estudiado por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
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He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, habiendo tantos problemas y dramas especialmente en el área de salud, insisto en señalar que es lamentable estar discutiendo dos proyectos que, de alguna manera, fomentan un mayor consumo de alcohol. Tengo en mi poder una carpeta con alrededor de cincuenta proyectos presentados por varios diputados, los cuales tienen que ver con el aumento de penas para quienes, por ejemplo, conducen en estado de ebriedad. Como he planteado, se están haciendo esfuerzos a través del Ministerio del Interior para reducir y prevenir el consumo excesivo de alcohol y drogas. Es lamentable que el proyecto que hoy se discute esté dirigido a las regiones con los niveles más altos de consumo de alcohol por los jóvenes. Así lo señala un estudio del Conace de 2009, Punta Arenas es la ciudad con mayor consumo de alcohol por los adolescentes. El proyecto plantea que los establecimientos con patentes de botillerías y minimercados puedan estar anexados al lugar de residencia del comerciante o de cualquier otra persona. Eso se prohibió en la última ley, obviamente para proteger a la familia, ya que eso constituye un atentado contra su integridad. Para evitar el consumo y lo que se produce en torno a ello, que desgraciadamente no es grato e, incluso, muchas veces violento, se estableció que las botillerías y minimercados no estuvieran anexados a las viviendas, de manera que las personas no tuvieran que compartir ni un metro cuadrado de su residencia con un establecimiento destinado al expendio de bebidas alcohólicas. Repito, la ley lo prohibió taxativamente. Está claro que ningún local de ese tipo debe estar anexado a una residencia, excepto las casas de hospedaje, según lo establece la ley actual. Por otra parte, tienen razón los diputados cuando plantean que se produce una discriminación con el resto de las regiones. En verdad, eso existía en la ley anterior. Por lo tanto, no deberíamos estar discutiendo esa materia, porque la ley anterior no tenía efecto retroactivo. La Municipalidad de Punta Arenas, con cuyo alcalde conversé acerca del problema, en forma gradual debió haber aplicado las causales de cancelación de patentes o clausura de aquellos locales, de manera de ir eliminando la posibilidad de que un establecimiento con patente de bebidas alcohólicas esté al lado de una vivienda. Entre esas causales está el no pago de la patente, el expendio a menores de edad, el ingreso a menores de 18 años, la transgresión a los horarios, el clandestinaje, la violación a la clausura temporal, la disposición del juez de policía local y algo muy importante que fijó la ley anterior, la resolución del intendente o el gobernador cuando en un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se hubieren cometido hechos delictuales que constituyan un peligro para la tranquilidad pública de la comunidad. La ley también señala que no puede haber ese tipo de locales en sectores habitacionales y que la
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municipalidad puede determinar dónde instalarlos. Por lo tanto, hay una realidad anterior y otra que no se resolvió ni manejó. Por eso, los diputados de las regiones indicadas han pedido que las patentes otorgadas antes de la ley y que han cumplido con las exigencias, es decir, que no han incurrido en causales de clausura o cancelación, continúen vigentes. En ese sentido, no tengo más elementos jurídicos para negarme a ello, aunque me habría gustado hacerlo, porque, insisto, la ley no fue con efecto retroactivo. Por lo tanto, si existe el compromiso de no dar más patentes, de no incurrir en causales de cancelación y a no incentivar que un local de expendio de bebidas alcohólicas esté al lado de una residencia, no queda más que aprobar el proyecto, puesto que la ley no tuvo efecto retroactivo. Incluso, al igual que en la iniciativa anterior, no deberíamos estar discutiendo este proyecto, porque la municipalidad se debería haber hecho cargo de esa situación. El alcalde propuso dos artículos que ya se encuentran establecidos en la ley. En este caso, no me negaré a la propuesta, pero me preocuparé de fiscalizar cómo se están entregando las patentes de bebidas alcohólicas. Por último, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, después de bastante tiempo, aprobó un proyecto, para prevenir el flagelo social que constituye el consumo excesivo de alcohol, que restringe la publicidad de la venta de bebidas alcohólicas y contempla normas para ayudar a la prevención, a la rehabilitación y a dar responsabilidad a los padres; lamentablemente, desde hace dos años duerme en el Senado y no se le da absolutamente ninguna importancia. Por lo tanto, aprovecho la oportunidad de pedir a la Comisión de Salud del Senado -ya lo hemos solicitado a los ministros- que se le dé prioridad al tratamiento de esa iniciativa. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Señora diputada, interpondremos nuestros buenos oficios para lograr lo señalado. Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, insisto, pido a los colegas de todas las bancadas que presten la mayor atención al proyecto que presentamos con la diputada Goic. En este caso, no se pide ninguna nueva patente para el expendio de bebidas alcohólicas. Esa es una primera cosa que quiero dejar establecida con absoluta claridad; por lo tanto, no estamos incentivando la venta de ese tipo de bebidas. En particular, estoy en contra del consumo de alcohol, de drogas y de muchas otras cosas. Con la iniciativa en discusión, solo estamos haciendo justicia respecto de una norma promulgada en 2004 y que afectó a un grupo de pequeños comerciantes en dos regiones -no por mi voluntad ni por la decisión de ninguno de los diputados presentes- que habrían sido excepcionadas, porque el legislador de aquel entonces estimó prudente dejarlas fuera por las condiciones climáticas. Respecto de la iniciativa, hemos conversado con la diputada Cristi y varios integrantes de la Comisión de
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Economía, y hemos agregado aún mayores restricciones. En primer lugar, es sólo para las patentes vigentes al año 2004; en consecuencia, no aplicamos retroactivamente una ley que cambia las reglas del juego para esos pequeños comerciantes de las regiones australes, ya que permite que sigan ejerciendo su actividad comercial en el negocio que ya tenían. No se otorgará ninguna nueva patente de alcoholes. Éste es el principio fundamental del proyecto de ley. Como legisladores, tenemos la obligación de velar, desde nuestras distintas posiciones, por la aplicación justa de las normas cuando hay circunstancias distintas, como aquí se ha señalado, con el objeto de que no se generen discriminaciones odiosas. En consecuencia, esta excepción corrige un hecho que afecta a regiones especialmente aisladas. Por intermedio del señor Presidente, pregunto a mis queridos colegas si algunos han vivido en regiones australes, como Aysén, ciudad que este invierno tuvo más de un metro de nieve, cuyo peso ha derrumbado muchos techos, lo que hace necesario establecer algunas diferencias a favor de sus habitantes, cuestión que no la inventamos nosotros, ya que viene desde hace muchos años. ¿Sería justo que el precio del gas fuera igual en Antofagasta, en Santiago y en Punta Arenas, en circunstancias de que en esta última ciudad hemos tenido una temperatura de 20 grados bajo cero? ¿El equipamiento de un trabajador de Santiago es similar al de otro de Punta Arenas, que debe enfrentar esas condiciones climáticas? Reitero, aquí no se discrimina por gusto ni se generan excepciones arbitrarias, sino que se establece una excepción que compensa una situación diferente. En segundo lugar, el proyecto no entrega ni una patente nueva, sólo beneficia a quienes contaban con ellas en 2004. Se ha presentado una indicación que no solamente busca restringir el beneficio a titulares de patentes de las letras A) y H), depósitos y minimercados, sino que también al año 2004 hubieran tenido un comportamiento adecuado y que no hubieran sido clausurados o multados por haber por haber violado la ley de Alcoholes. Por lo tanto, se han tomado todos los resguardos para corregir un error que se cometió en la ley de Alcoholes, publicada en 2004, que dispuso que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas debían estar instalados absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona, lo que afectó a muchos adultos mayores de regiones extremas, amigos míos que nos están viendo a través de la televisión, minusválidos, personas con capacidades distintas, quienes tienen el legítimo derecho a continuar desarrollando la actividad de toda su vida; no se trata de algo nuevo. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
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El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, me gustaría que cuando se discutieran otros proyectos de ley se pusiera el mismo énfasis que el que hemos apreciado en defensa de los dueños de patentes de alcoholes de Magallanes. Con todo, me parece insuficiente el proyecto. No puedo estar más de acuerdo con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, ya que esas son las razones por las cuales hemos apoyado siempre y sin ningún titubeo el establecimiento de condiciones especiales para los habitantes de Punta Arenas, como subsidios para la compra de viviendas, de gas, de ropa para los trabajadores. Nadie está en desacuerdo con eso. Espero que la gente que haya escuchado al diputado Marinovic lo felicite, porque ha conseguido los votos favorables de todos los diputados para favorecer a los habitantes de las zonas extremas; pero no me pida que lo apoyemos para darle facilidades a la gente que está vendiendo alcohol, ya que considero insólito defender el alcoholismo. Estas mismas normas de excepción se podrían pedir para la gente de las regiones Novena, Octava o Quinta, pero ha costado un mundo aplicar la ley de Alcoholes a través de todo el país. Nadie podría negar su apoyo para una ley absolutamente necesaria para los habitantes de ciudades extremas como Arica, Aysén o Magallanes, que favorezca el incremento del trabajo, del turismo o del emprendimiento. Por lo tanto, me comprometo de antemano con el diputado Marinovic y con la diputada Goic para apoyar todos los proyectos que favorezcan la productividad de las zonas extremas, el turismo, la agricultura, la conectividad, el incremento de colegios, la disminución del precio del gas y subsidios para viviendas, pero repito- no me vengan a pedir excepciones a la ley de Alcoholes, porque creo que no corresponde. Señor Presidente, me gustaría saber cuántos comerciantes de la zona han quebrado por la aplicación de ese artículo. Si han sido muchos, debemos corregir la norma, pero me parece que no ha quebrado ninguno. En consecuencia, no veo cuál es la razón de dar facilidades a quienes venden alcohol. Por el contrario, me gustaría que se subsidien los alimentos y todo lo que la gente de Punta Arenas y de Arica necesitan, porque están lejos de las zonas de productivas. Soy un convencido de que la gente de Punta Arenas nos va a agradecer que no se den facilidades para la venta de alcohol. Eso me mueve a votar en contra del proyecto de ley. Sin embargo, comprometo mi respaldo a todos los proyectos que beneficien a la gente de esa región, de Aysén, de la Antártida y de Arica, es decir, de las regiones extremas de nuestra patria. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, el honorable diputado García me ha confundido, porque creo entender que los autores del proyecto de ley no procuran apoyar a los alcohólicos ni están dando facilidades a la
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venta de alcohol. Ellos están apoyando a pequeños empresarios mediante esta excepción a la ley de Alcoholes. Alguien dijo recién, pero equivocadamente -por lo que quiero hacer una corrección técnica-, que esta norma no operó retroactivamente. Eso es incorrecto. La técnica jurídica que implicó la publicación de la ley N° 19.925 es que operó retroactivamente, porque afectó derechos adquiridos de las personas de las Regiones Undécima y Duodécima que tenían sus casas colindantes con el lugar de venta de bebidas alcohólicas. Ellos ya tenían un derecho adquirido, por lo que debió establecerse una norma transitoria en la ley de Alcoholes que señalase que el artículo 14 de dicha ley no se aplicaría a los locales de expendio de bebidas alcohólicas colindantes con la casa habitación del dueño o de otra persona. Como no se consideró esa norma transitoria en la ley, su artículo 14 actuó de manera retroactiva y afectó derechos adquiridos. En consecuencia, los autores del proyecto de ley corrigen la mala técnica legislativa utilizada en la ley de Alcoholes, lo que me parece correcto, sobre todo si la excepción ya estaba contemplada en la anterior ley de Alcoholes. Si la excepción existía en ese cuerpo legal, debió haberse amparado el derecho de los pequeños empresarios que tenían su expendio de bebidas alcohólicas colindante con su casa habitación. Se debió haber establecido una norma transitoria para patentes posteriores a la entrada en vigencia de la nueva modificación que impide que sea colindante la casa habitación con el lugar de expendio de bebidas alcohólicas. Ésa era la técnica jurídica correcta. Lamentablemente, no se utilizó y se causaron perjuicios que hoy los autores del proyecto de ley señalan. Repito, sin duda se busca corregir la mala técnica legislativa de la última modificación a la ley de Alcoholes. En ese sentido, me parece que si la excepción estaba contemplada, el legislador, cuando la modificó, debió haberla respetado. La afectación de derechos adquiridos ha provocado innumerables problemas a los pequeños empresarios del sur porque su casa habitación es colindante con el lugar de expendio de bebidas alcohólicas. Eso les ha causado numerosos inconvenientes que se traduce en multas y otros perjuicios pecuniarios. En consecuencia, aquí no estamos en presencia de una estimulación al consumo de alcohol, como bien se ha señalado por parte de los autores del proyecto, sino de corregir la mala técnica legislativa de la última modificación a la ley de Alcoholes. Repito, no se respetaron los derechos adquiridos de aquellos que su casa habitación colinda con el lugar de expendio de bebidas alcohólicas. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas. El señor ARENAS.- Señor Presidente, los dos proyectos sometidos a conocimiento de la Sala han sido debatidos y estudiados en profundidad en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Me voy a referir al que restablece excepción, en las regiones de Aysén y
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Magallanes, a los establecimientos de bebidas alcohólicas. Francamente, me parece contraproducente aprobar una iniciativa de este tipo. Durante muchos años hemos realizado esfuerzos importantes para controlar la venta y el consumo de alcohol, pero una excepción antiquísima cuyo fundamento único, a mi entender, era el frío de Punta Arenas, motivo por el cual se quería evitar que la gente comprara alcohol en la esquina de enfrente, sino que al lado de la casa, simplemente ahora no tiene ningún asidero. Las condiciones climáticas de Magallanes no son muy distintas de las que existe en lugares de la Región de La Araucanía, como Lonquimay, zona cordillerana. Entonces, si es por el tema climático o problemas en la compra o mantención de los productos, se debiera extender a otras zonas extremas la posibilidad de vender alcohol en el living de la casa. En el fondo, quieren tener la garrafa al lado de la cuna de la guagua para vender en forma más rápida y eficiente. Hoy es impresentable establecer su venta en la casa con el grave daño que conlleva para los vecinos del sector. Son excepciones que no se justifican y no hay ninguna razón para que se aplique exclusivamente a Magallanes y a Aysén. Como he dicho, en todo Chile hemos intentado que la venta de alcohol tenga racionabilidad. En cuanto al proyecto que modifica la ley N° 19.925, debo señalar que lo único que hace es eliminar el límite de cien metros de distancia que debe existir entre la venta de alcohol y un colegio. Pero se cuentan en forma distinta los cien metros, es decir, se hace en el sentido por el cual caminan los peatones, con lo que perfectamente, de aprobarlo, puede haber una botillería frente a un jardín infantil sin ningún problema. Eso es lo que busca. Por lo tanto, se debe actuar con responsabilidad. Sé que hay muchos que creen ayudar a pequeños emprendedores que venden pipeño en el living de la casa, pero debe haber racionabilidad. Hoy, la gente no quiere que se venda alcohol en sus barrios y no quiere ser vecina de un lugar donde se vende alcohol, por los perjuicios que se ocasionan en la calidad de vida de los vecinos de esos barrios y, además, por las personas que rondan esos lugares de venta de alcohol. Protejamos a los barrios, a los vecinos, a las escuelas, a los jardines infantiles. No instalemos botillerías al por mayor al frente de esos lugares, lo que, sin duda, afecta la calidad de vida. Es un tema educacional importante para las nuevas generaciones. No tengo nada en contra del alcohol, de los alcohólicos y de la gente que quiere tomar día y noche, pero existen formas razonables de hacerlo y, por lo tanto, el expendio de bebidas alcohólicas debe tener una racionabilidad. Por eso, voy a votar en contra el primer y el segundo proyecto, pues la imagen de la garrafa al lado de la cuna de la guagua me refuerza mi voto en contra de proyectos tan populistas y sin ningún asidero real. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
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El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, para mí no se trata sólo de un tema de patentes, sino de cómo evitamos el aumento del consumo de alcohol que día a día crece. Al contrario del diputado Arenas, yo sí tengo algo en contra del alcohol: no soy simpatizante de que la juventud se esté perdiendo en el alcohol, que también es una droga. Dicen algunos que no, pero entiendo que es o más que una droga. Los argumentos planteados por sus autores no me convencen para apoyar una iniciativa como ésta. Sé la distancia que hay entre Congreso y las zonas extremas. Pero al margen de ser un enemigo del exceso en el consumo de alcohol, echo de menos en este proyecto -se lo digo especialmente a los autores de la moción- la voz ciudadana. Porque aquí no aparece -puede ser por el motivo que comenté: la distancia- la opinión de una junta de vecinos o de concejales. No es preciso que acuda el alcalde. Por ejemplo, la Cámara de Comercio pudo también haber entregado su visión favorable a la iniciativa. Ellos nos ayudan y son la base de los proyectos de ley. Aparte de las buenas intervenciones, de los buenos argumentos, creo que ésta no es la forma de prevenir el consumo de alcohol. Se trata de un drama que tenemos en Chile. Hace algunos días conversé con un diputado peruano que nos visitó, y él me decía: “Ustedes tienen un problema: así como nosotros tenemos la coca, ustedes tienen el problema del alcohol”. Cuando legislamos sobre el alcohol debemos ser muy cautos y, por qué no decirlo, prevenir y no curar. Así, mi primera opinión respecto de este proyecto la comparto con quienes se niegan a votarlo a favor, porque hay argumentos contundentes para ello. No estoy a favor del alcohol; no quiero alcohol para mi juventud. Entonces, no legislemos para favorecer su consumo. Por ello -repito-, votaré en contra el proyecto. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, quiero despejar algunos aspectos que aquí se han señalado en torno del proyecto que, de alguna manera, caricaturizan la situación. Hemos entregado argumentos. Ésta no es la primera vez que se discute la materia. Corregimos el texto de la propuesta -en eso reconozco la disposición en particular de la diputada Cristi- para acotarla a lo que efectivamente nos interesa. Aquí se ha expresado que este proyecto incentiva y favorece la venta de alcohol. Y yo digo que es al contrario. Si hoy se rechaza la iniciativa, no vamos a hacer nada en Magallanes para restringir la venta de alcohol. Porque no es ése el objetivo que tiene la propuesta.
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Personalmente, y como diputada, he presentado mociones en esa línea: no puedo estar más de acuerdo en restringir y evitar el abuso en el consumo de alcohol, en particular en mi región. Pero no es ése el objetivo de este proyecto. E, insisto, rechazarlo hoy en nada apoya a restringir la venta de alcohol. Simplemente, lo que hace el proyecto -y en eso corregimos la redacción, incluso, con la presentación de una nueva indicación- es reconocer una situación que fue de excepción: locales en barrios, muchos de ellos -es lo que más nos preocupa- atendidos por adultos mayores y conectados a casas habitaciones. No se trata de la botillería que se instala enfrente y que vende alcohol a destajo. Además, la proposición se restringe a los locales que han tenido buen compartimiento. Reitero, en esa línea hemos presentado una nueva indicación para que los locales con mal comportamiento sean castigados y queden fuera de la excepción. Ello tiene que ver con una modificación realizada en 2006 y las patentes entregadas antes de esa fecha. Por lo tanto, todas las patentes nuevas se hallan en condiciones distintas. Con este proyecto no se crea, tal como señaló el diputado Marinovic, una nueva patente. Entiendo que todos los colegas conocen la realidad en sus distritos y, evidentemente, piensan que nosotros estamos favoreciendo a nuestra gente. Pero lo estamos haciendo con prudencia, pensando sobre todo en aquellos pequeños locales que, de no aprobarse la propuesta, se verán obligados a cerrar. Aquí quiero hacer una separación. Quizás no fue lo mejor tratar estos dos proyectos en forma conjunta, porque si bien ambos se relacionan con la Ley de Alcoholes, sus objetivos e ideas matrices son distintos. Entonces, quiero pedir a los colegas que antes de tomar la decisión respecto de su voto hagan también esa separación. E insisto en que la situación del proyecto de Magallanes y Aysén, lo que hace es reconocer una excepción para las patentes que fueron entregadas bajo las condiciones señaladas, hace varios años. Se trata de un asunto que hemos conversado y trabajado con el alcalde y que, efectivamente, a la larga, debería tender a desaparecer. Además, hemos pedido que haya control y fiscalización. En esto ambos diputados de la Región hemos hecho un esfuerzo de trabajo conjunto. Existe el objetivo de trabajar por evitar el abuso en el consumo de alcohol y esperamos ojalá avanzar en ello, tal como lo hemos planteado en mociones que hemos trabajado en esta Cámara y que, desgraciadamente, se encuentran paralizadas. Pero el rechazo a este proyecto en particular no va a contribuir a ese objetivo. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
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-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas. Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 14 abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Morales Muñoz Celso; Núñez Lozano Marco Antonio; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez
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Marcelo; Turres Figueroa Marisol; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Burgos Varela Jorge; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Macaya Danús Javier; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Venegas Cárdenas Mario. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Economía para segundo informe. El señor NÚÑEZ.- Señora Presidenta, ¿podría pedir la unanimidad de la Sala para que el proyecto, luego de ser analizado por la Comisión de Economía, pase a la Comisión de Salud? La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Muy bien, señor diputado. Solicito la unanimidad de la Sala para proceder en la forma planteada por el diputado señor Núñez. ¿Habría acuerdo? Un señor DIPUTADO.- ¡No! La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- No hay acuerdo.
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1.6. Segundo Informe Comisión de Economía Cámara de Diputados. Fecha 28 de diciembre de 2010. Cuenta en Sesión 121, Legislatura 358. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE RESTABLECE EXCEPCIÓN EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BOLETÍN Nº 7138-03-23 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora Carolina Goic y de los Diputados señores Gabriel Ascencio, Miodrag Marinovic, David Sandoval y Pedro Velásquez, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia. ********** CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 116, de 16 de diciembre de 2010, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES. No hay. II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
CARÁCTER
No hay artículos en esta situación. 3
La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx
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III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hay. IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS. El artículo único de proyecto fue modificado en la forma que se expresa a continuación: La disposición, que permite que en la regiones de Aysén y de Magallanes cierto tipo de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona, e incorpora una norma transitoria que posibilita acogerse a la referida excepción a los establecimientos que hayan trasladado sus patentes entre el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley N°19.925 y la publicación de ésta, fue objeto de una indicación complementaria de la Diputada señora Goic y del Diputado señor Marinovic, que agrega en su artículo 14 un inciso tercero, nuevo, excluyendo de la referida excepción a las patentes que hayan sido canceladas conforme a la ley. El artículo, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los Diputados señores Chahín, Edwards, Marinovic y Tuma. En contra lo hizo el Diputado señor Arenas. ********** Cabe hacer presente que el Diputado señor Miodrag Marinovic, retiró la indicación que presentó en la Sala. ********** V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite. VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No hay artículos con ese carácter.
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VII.-INDICACIONES RECHAZADAS. No hay. VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE. No hay. IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS. A través de esta iniciativa parlamentaria, se sustituye el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y se incorpora un artículo transitorio en la ley.
************ Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por el siguiente: “Artículo alcohólicas, a absolutamente cualquiera otra
14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar independientes de la casa habitación del comerciante o de persona.
Exceptúanse de lo establecido en el inciso anterior a las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en la letra A) y H.de su artículo 3°, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena. Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.”. Artículo Transitorio.- Las patentes de las letras A) y H.- del artículo
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 3º de la ley N° 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y la fecha de publicación de ésta, se podrán acoger a la excepción que contempla el inciso segundo de su artículo 14.”. ********** Se designó Diputado Informante al señor MIODRAG MARINOVIC SOLO DE ZALDIVAR. Tratado y acordado en sesión de fecha 21 de diciembre de 2010, con la asistencia de la Diputada señora Mónica Zalaquett y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, (Presidente), Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast, Miodrag Marinovic, Joaquín Tuma, y Enrique Van Ryssleberghe. Concurre además la Diputada señora Carolina Goic.
Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 2010.
ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión
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1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 358. Sesión 122. Fecha 05 de enero de 2011. Discusión particular. Se aprueba.
RESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES. Primer trámite constitucional. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde tratar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece excepción en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Miodrag Marinovic. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletín N° 7138-03, sesión 121ª, en 4 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 21. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez, en remplazo del diputado señor Miodrag Marinovic. El señor VELÁSQUEZ (de pie).- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, sin urgencia, que restablece excepción en las regiones de Aysén y Magallanes respecto de los establecimientos de bebidas alcohólicas, de origen en una moción de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores Gabriel Ascencio, Miodrag Marinovic, David Sandoval y Pedro Velásquez. Constancias reglamentarias. De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable Cámara en su sesión 116ª, de 16 de diciembre de 2010, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: I.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones. No hay. II.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No hay.
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III.- Artículos suprimidos. No hay. IV.- Artículos modificados. El artículo único del proyecto fue modificado en la forma que se expresa a continuación: La disposición que permite que dos tipos de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de las regiones de Aysén y de Magallanes puedan acogerse a la excepción de colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona, a saber: 1.- Depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, y 2.- Minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Asimismo, incorpora una disposición transitoria que permite acogerse a la referida excepción a ese tipo de establecimientos que hayan trasladado sus patentes en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley N° 19.925, de 19 de enero de 2004, y la publicación de ésta. Fue objeto de una indicación complementaria de la diputada señora Goic y del diputado señor Marinovic, que agrega, en su artículo 14, un inciso tercero, nuevo, que excluye de la referida excepción a las patentes que hayan sido canceladas conforme a la ley. El artículo, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señores Chahín, Edwards, Marinovic y Tuma. En contra lo hizo el diputado señor Arenas. V.- Artículos nuevos introducidos. No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite. VI.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No hay artículos con ese carácter. VII.- Indicaciones rechazadas. No hay. VIII.- Indicaciones declaradas inadmisibles. No hay. IX.- Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga, o
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indicación de las mismas. A través de esta iniciativa parlamentaria, se sustituye el artículo 14 de la ley ° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y se incorpora un artículo transitorio en la ley. Se pretende, entonces, que a los establecimientos amparados por las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en la letra A) y H) del artículo 3° de la ley N°19.925, tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, no les sea aplicable la obligación de estar absolutamente independiente de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona, siempre que tales patentes no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local. También, mediante un artículo transitorio, se hace extensiva la señalada excepción a las referidas patentes que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la ley N° 19.925 y la fecha de publicación de ésta. Señora Presidenta, solicito el respaldo de la honorable Cámara a la iniciativa de la diputada señora Carolina Goic y del diputado Miodrag Marinovic, quienes han trabajado intensamente para representar los intereses de esas regiones que hacen patria en nuestro país. Es todo cuanto puedo informar sobre la materia, señor Presidente. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín. El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, deseo plantear un asunto de Reglamento. Quiero hacer presente que se ha vulnerado el inciso final del artículo 263 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por cuanto la designación del diputado informante es una decisión de la comisión respectiva, en este caso, de la Comisión de Economía. El diputado que informó el proyecto no es miembro de dicha comisión. No se recabó el acuerdo de esa comisión para que el señor Velásquez rindiera el informe. No se trata de una facultad delegable. Se designó al señor Marinovic como diputado informante, quien, por sí y ante sí, delegó esa función al señor Velásquez, en circunstancias de que no tiene facultad para hacerlo, ya que la comisión debió nombrar al reemplazante del diputado Marinovic si no podía estar presente para entregar el informe. Por último, si es que no hubiera estado presente ningún miembro de la comisión, lo que no es así, ya que incluso está su presidente en la Sala y otros
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diputados que la integramos, podría haber informado la iniciativa la diputada Carolina Goic, quien es una de los autores del proyecto, que participó en la discusión y en su votación. Por lo tanto, nos parece que lo que acaba de ocurrir no puede repetirse, por cuanto se ha vulnerado en forma flagrante el Reglamento de la Cámara de Diputados. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene toda la razón su señoría. Se produjo un problema que esperamos que no vuelva a ocurrir. Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC.- Señor Presidente, estamos discutiendo la indicación que se presentó en la sesión anterior, en la que se votó y aprobó en general el proyecto. La Comisión de Economía la revisó más en detalle. Con ella se pretende perfeccionar y acotar la idea inicial, trabajo que hemos hecho en conjunto con otros colegas. Al respecto, quiero reconocer la disposición y la ayuda de la diputada Cristi, persona muy entendida en esta materia. El objeto del proyecto es restablecer las condiciones en las cuales se tramitó la patente inicialmente, para lo cual se repone una excepción que existía en la Región de Magallanes cuando se solicitaron esas patentes, que permitía, por las condiciones climáticas, que el local de expendio de bebidas alcohólicas estuviera adosada a la casa habitación del comerciante o de cualquier persona en las regiones de Aysén y de Magallanes. Tal como señalamos en la sesión anterior, ésta no es una excepción nueva, no es una facilidad que beneficie a las patentes que se solicitan ahora, sino que se trata de regularizar la situación de locales, básicamente de pequeños locales de barrio, muchos de los cuales son atendidos por adultos mayores que en su momento obtuvieron la patente bajo esas condiciones, por lo que las nuevas condiciones que se les exigen ahora obligará a muchos comerciantes a cerrar. La indicación que presentamos tiene que ver con reconocer el buen comportamiento. Aquí hemos realizado un trabajo en conjunto con el alcalde de Punta Arenas, señor Vladimiro Mimica, porque no se trata de facilitar la venta de alcohol, sino todo lo contrario: reducir aquellas que en su momento obtuvieron la patente y, sobre todo, premiar el buen comportamiento que existe en los locales. Quiero destacar el trabajo que hemos hecho en conjunto con las agrupaciones, con los representantes de los pequeños comerciantes. Es un tema que planteamos en la legislatura pasada, incluso con el ex diputado Rodrigo Álvarez, y me alegro que hoy avance. Insisto, no es más que dejar en claro que las patentes que se obtuvieron bajo determinadas condiciones se mantengan. Agradezco la disposición de varios colegas, sobre todo de la Comisión de Economía, para revisar el tema. Entiendo que solamente es una excepción
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para parte de un territorio del país. Saludo la respuesta positiva a la sentida demanda, en especial de Magallanes, que vive un escenario de movilización por el alza del gas, pero no me cabe duda de que la mirada nacional está puesta en la región y, sobre todo, en las condiciones extremas de nuestro territorio que justifican algunas medidas de excepción. Por eso, pido a los colegas que nos respalden en la tramitación de la iniciativa. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, en principio nuestra oposición al proyecto -creo representar a mi bancada- se ha debido a que no queremos, en ningún caso, que aumenten o proliferen las patentes de bebidas alcohólicas, especialmente las de expendio para ser consumidas fuera del local, en horarios muy extensos. De alguna manera, se consume en las calles y aumentan los problemas en la vía pública, etcétera. La verdad es que el proyecto lleva bastante tiempo y los diputados de la zona lo han estado planteando desde que se publicó la ley. De hecho, eso no debiera ser una ley, porque cuando se dictó la ley de Alcoholes en 2004, se estableció que los locales de bebidas alcohólicas A) y H), botillerías y pequeños minimercados, no deben estar anexos a viviendas por el riesgo y problemas que implica para la familia el excesivo consumo de alcohol en sectores poblacionales. Probablemente, la mayor parte de los locales no sólo no cumplen con las normas de la ley de Alcoholes, sino también con las de urbanismo y construcción. Por ejemplo, una botillería debe tener veinticinco metros cuadrados de construcción sólida, un baño y una caja pagadora. Aseguro que la mayor parte de éstas están en pequeñas dependencias, si es que no están ocupando parte de la vivienda, lo que atenta contra la ley y los subsidios de vivienda. Ahora bien, es un hecho cierto que existían patentes al momento de dictar la ley y nunca se estableció que sería retroactiva en la materia. Personalmente, conversé con el alcalde y me dijo que hay problemas, pero que ellos han estado controlando que se cumpla la ley. ¿Qué significa que se cumpla la ley? Que no se provoquen desordenes y no se venda alcohol a menores de edad, como también que se cumplan las normas de urbanismo y construcción, es decir, que no estén dentro de las casas los locales, que se cumplan los horarios, etcétera. Los alcaldes tienen muchas facultades para evitar situaciones de conflictos, por ejemplo o fijar horarios para que los locales no estén abiertos en sectores poblacionales hasta altas horas de la madrugada, que los minimercados no tengan más de un 10 por cierto del espacio físico con bebidas alcohólicas. No pueden ser supermercados que sólo expendan bebidas alcohólicas, sino que también deben comercializar abarrotes y comestibles.
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Siento mucho entrar en la materia, pero la gran responsabilidad es de los diputados que han hecho la propuesta. Deberán fiscalizar el cumplimiento de la ley, la propia municipalidad deberá contar con una ordenanza y velar por desmotivar los locales anexos a los domicilios, pues eso no es bueno ni puede ser bueno para las familias y para el sector. Por otra parte, sus autores han hecho un esfuerzo en explicar que el alcance de la propuesta sólo se vincularía con los locales contemplados en las letras A) y H) del artículo 3° de la ley N°19.925, que son los más afectados, y se ha aducido al tema del frío. En el tema del frío ha pasado un poco el tiempo y ahora hay más locales comerciales a los que la gente puede acceder, etcétera. Pero estoy totalmente en desacuerdo con el artículo transitorio. Lo conversaba con la diputada, quien me hizo sentir que puede que haya un error, pero no está muy segura. Señala lo siguiente: “Artículo Transitorio.- Las patentes de las letras A) y H) del artículo 3° de la ley N° 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y la fecha de publicación de ésta, se podrán acoger a la excepción que contempla…”, etcétera. En eso estoy totalmente en desacuerdo, pues si las personas lograron sacar sus locales de la casa y así resolver su situación, es ridículo volver al mismo problema. En ese sentido, las autoridades del sector deben desmotivar la existencia de patentes anexas al domicilio por las razones ya expuestas. Pero en ningún caso pueden volver a su lugar de origen los que ya han resuelto su problema, cerraron su patente y se trasladaron. Eso sería retroceder absolutamente. Espero que algún día aprobemos normas mucho más claras en materia del consumo de alcohol, que hoy se ha convertido en un drama social en el país, especialmente entre los más jóvenes, y que la fiscalización mejore y aumente. Como antecedente, vale recordar que la zona de más alto consumo entre los jóvenes, según el Conace, es la Región de Aysén. Voy a aprobar lo que han solicitado los diputados en las condiciones planteadas y rechazaré el artículo transitorio, el que pido que se vote en forma separada. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo destinado a la tabla de Fácil Despacho. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que restablece excepción, en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas, con
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excepción del artículo transitorio, para el que la diputada Angélica Cristi ha pedido votación separada. Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto tienen el carácter de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 12 abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Kast Rist José Antonio; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Recondo Lavanderos Carlos; Sauerbaum Muñoz Frank.
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-Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Jaramillo Becker Enrique; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Rivas Sánchez Gaspar; Saffirio Espinoza René; Venegas Cárdenas Mario; Zalaquett Said Mónica. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En votación el artículo transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 10 abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; García García René Manuel; García-
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Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Monckeberg Díaz Nicolás; Núñez Lozano Marco Antonio; Recondo Lavanderos Carlos; Sauerbaum Muñoz Frank. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Rivas Sánchez Gaspar; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Venegas Cárdenas Mario. La señora proyecto.
SEPÚLVEDA,
doña
Alejandra
(Presidenta).-
Despachado
el
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1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 05 de enero 2011. Cuenta en Sesión 85. Legislatura 358. Senado. Oficio Nº 9193 VALPARAÍSO, 5 de enero de 2011. A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por el siguiente: "Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Exceptúanse de lo establecido en el inciso anterior a las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en la letra A) y H.- del artículo 3°, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena. Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.". Artículo transitorio.- Las patentes de las letras A) y H.- del artículo 3º de la ley N° 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y la fecha de publicación de ésta, se podrán acoger a la excepción que contempla el inciso segundo del artículo 14 de la antes señalada ley.".
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Dios guarde a V.E.
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Economía Senado. Fecha 29 de agosto de 2013. Cuenta en Sesión 51. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece una excepción, en las regiones de Aysén y de Magallanes, respecto de los establecimientos de bebidas alcohólicas. BOLETÍN No 7.138-03. HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Goic y señores Marinovic, Ascencio, Sandoval y Velásquez. La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 11 de enero de 2011, pasando a la Comisión de Economía. ______________ Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y particular a la vez; y que, por los motivos que se expresarán más adelante, acordó proponer a la Sala aprobar el texto despachado solo en general. ______________ Se hace presente que durante la tramitación de esta iniciativa la Comisión tuvo en especial consideración los siguientes proyectos de ley: -El iniciado en moción del Honorable Senador señor Muñoz, que modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en las Regiones de Aysén y Magallanes (Boletín N° 6.103-06), y
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA -El iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi y Horvath, que incorpora en la ley N° 19.925 una disposición que exceptúa a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de las regiones de Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena de la obligación de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona (Boletín N° 9.076-03). Según dispone el artículo 17 A, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estas mociones, que comparten las ideas matrices de la iniciativa en informe, no pueden ser refundidas con la misma por encontrarse en distintos trámites constitucionales. A una o más sesiones en que la Comisión conoció esta iniciativa concurrieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Muñoz, y la Honorable Diputada señora Goic. Asimismo, a una o más de las sesiones en que la Comisión estudió el proyecto asistieron las siguientes personas: Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Asesor Legislativo del Ministerio, señor Alejandro Arriagada Ríos, y el Asesor, señor Gabriel Jiménez. De la Secretaría General de la Presidencia: los Analistas, señora Carol Parada y señor Marcelo Núñez. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Fernanda Maldonado. Gustavo Rosende.
De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor
Los Asesores señora Flavia Guajardo, (Honorable Senador Bianchi) y señor Rodrigo Fuentes (Honorable Senador García). _____________ OBJETIVOS DEL PROYECTO Restablecer la excepción de la obligación de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de Aysén y Magallanes, con patente existente a la fecha de publicación de esta ley. ANTECEDENTES ANTECEDENTES LEGALES
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA - La Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada en el artículo primero de la ley N° 19.925, en especial los artículos 14 y las letras A) y H) del artículo 3°. 1) Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona 2) Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: A.- DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Valor Patente: 1 UTM. …………….. H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. Valor Patente: 1.5 UTM. ANTECEDENTES DE HECHO. Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, la Comisión tuvo en consideración la moción que dio origen al proyecto, cuyo tenor es el siguiente: “La ley número 19.925, conocida como la "ley de alcoholes", ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes. Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que un Municipio puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes. Por esto, es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio. Es por esto, que la última reforma a la Ley de Alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes, y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo. Sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, creemos necesario reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y Magallanes, respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona, fundamentalmente por dos razones. En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad, que convierte al hecho de la colindancia entre establecimiento de expendio y la casa habitación en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica, tan es así, que muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas Regiones. En segundo lugar, el fin de la excepción a favor de dichas regiones, ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación.”. _________
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR En la primera sesión en que la Comisión estudió el proyecto de la referencia, el Honorable Senador señor Muñoz informó que está actualmente en tramitación un proyecto de su autoría que aborda la misma materia, presentado el 11 de septiembre de 2008, y radicado actualmente en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. En razón de lo anterior, pidió que la Comisión solicite a la Sala el acuerdo para cambiar la tramitación de dicha iniciativa y que sea conocida por la Comisión de Economía. Atendida esta solicitud, con fecha 8 de enero de 2013, por acuerdo de los Comités ratificado por la Sala, pasó a la Comisión de Economía el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Muñoz, que modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en las Regiones de Aysén y Magallanes (Boletín N° 6.103-06). Por otra parte, el Honorable Senador señor Bianchi señaló que, en su momento, también presentó una moción con el objeto de restablecer en Aysén y Magallanes esta excepción relativa al expendio de bebidas alcohólicas, la que retiró a fin de priorizar el proyecto presentado con antelación por el Honorable Senador señor Muñoz. Puso de relieve que la finalidad del proyecto es excepcionar a boliches de barrio que expenden bebidas alcohólicas, de la obligación de estar separado de la vivienda. Recordó que dicha excepción fue consagrada en una ley especialísima, pues las condiciones climáticas de esas regiones hacen que estos negocios tengan características muy particulares. Además se trata de casas muy pequeñas, muchas veces pareadas, que no tienen las facilidades físicas para cumplir con la nueva normativa, y que, en la práctica, estos locales de expendio de alcohol han seguido funcionando en las mismas condiciones. Hizo presente que los nuevos comercios de expendio de bebidas alcohólicas no estarán afectos a esta excepción. Es sólo para los que cuenten con patente a la fecha de entrada en vigencia de la ley. El Honorable Senador señor García señaló que si bien comprende las razones esgrimidas por los Honorables Senadores representantes de esas regiones, pues también se dan situaciones de esa naturaleza en ciertos sectores rurales de su región, y probablemente en una serie de otros lugares del país, le parece mejor y más sano, que las viviendas y
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA los locales en que se expende alcohol estén separados. No se justifica, en su parecer, una excepción de este tipo exclusivamente para dos regiones del país. Agregó que el texto del proyecto contempla dos normas. El artículo único que excepciona de la obligación de separación de la vivienda principal a comercios con cierto tipo de patentes de alcoholes, y una norma transitoria. En referencia al artículo transitorio del proyecto, le parece que si una patente fue trasladada, sin duda debe regirse por la nueva legislación y dejar de estar amparada por esta excepción. El Honorable Senador señor Espina recordó que se trata de una excepción que ya existió en su momento, pero que luego se dejó sin efecto. En principio le parece una buena medida, pero es necesario analizar los efectos que tendría restablecer la excepción y si ello va en la senda de apoyar a las regiones más extremas del país. Estimó que lo más adecuado es solicitar un informe en relación a este tema al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por su intermedio a Carabineros de Chile. También sería bueno contar con el parecer del Ministerio de Salud. Asimismo estudiar cual fue la razón que se tuvo para eliminar la excepción al dictar la nueva Ley de Alcoholes. El Honorable Senador señor Zaldívar estuvo de acuerdo en solicitar la información a los referidos Ministerios. Asimismo señaló que, en una primera mirada, se inclina por apoyar la idea de restablecer la excepción, pero sólo para los locales con patentes ya existentes. En cumplimiento de dicho acuerdo, la Comisión despachó los oficios N°s 544 y 545, de 2 de enero de 2013. En una nueva sesión, celebrada el 14 de agosto, la Comisión tomó conocimiento del informe de Carabineros de Chile, remitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contiene la opinión de dicha institución respecto a la posibilidad de restablecer la excepción relativa a las bebidas alcohólicas en las regiones de Aysén y Magallanes, el que se encuentra en Secretaría a disposición de los Honorables señores Senadores. Luego, y a proposición de su Presidente, Honorable Senador señor Novoa, la Comisión resolvió continuar con la tramitación del Boletín N° 7138-03, correspondiente a la iniciativa en informe, toda vez que se encuentra en segundo trámite constitucional. Como esta iniciativa ya fue aprobada por una de las Cámaras, no puede ser fusionada con el proyecto de autoría del Honorable Senador señor Muñoz, Boletín N° 6.103-06, por encontrarse en distinto trámite constitucional, según lo dispuesto en la Ley
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Orgánica del Congreso Nacional. Ello sin perjuicio de dejar constancia en el informe que las ideas matrices de ambas iniciativas son las mismas, y consignar expresamente las mociones que se han considerado para estos efectos. Luego la Comisión escuchó la exposición de una de las autoras del proyecto, la Honorable Diputada señora Carolina Goic, quien contextualizó las circunstancias en que nace esta iniciativa. Afirmó que, como todos, ella también comparte el objetivo de limitar el consumo de alcohol, y que el proyecto iniciativa no va en contra de ese objetivo, como pareciera deducirse del informe de Carabineros de Chile, sino que restablece una excepción que existió hasta hace algunos años, cuyo fundamento está en razones culturales y climáticas. Su objetivo es autorizar la existencia, en esas zonas, del típico negocio pequeño, adosado a una vivienda, porque exigir la separación de la casa habitación como requisito para autorizar el expendio de alcohol equivale a decir que tienen que cerrar, pues no tienen la capacidad económica para hacerlo. Reiteró que se trata de una excepción que estuvo contemplada en la ley y que en la práctica sigue operando. Mencionó que una de las principales preocupaciones que se planteó, al menos en la Cámara de Diputados, en relación a esta iniciativa, es la venta clandestina de alcohol. Informó que no se da esa situación en la zona y que restablecer la excepción no cambiará la situación actual. No es un proyecto que favorezca la venta ilícita. Hizo presente que es un proyecto muy esperado por los comerciantes de estas regiones. Por esa razón los Parlamentarios de las mismas presentaron mociones tendientes al mismo objetivo, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, buscando agilizar su tramitación. Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz, recordó que la moción de su autoría, Boletín N° 6.103-06, no tuvo en su momento respaldo, dado que existió un informe negativo del Ministerio de Salud en el que se señalaba que este proyecto fomentaba el consumo de alcohol, percepción equivocada, pues se trata de locales ya establecidos, no de nuevos comercios, y tampoco fomenta la venta clandestina, ya que se trata de locales permanentemente fiscalizados por Carabineros. Ratificó todo lo señalado por la Honorable Diputada señora Goic. Expresó que este es un problema que plantean todos los comerciantes de expendio de bebidas alcohólicas de su región, tanto de Punta Arenas, Natales, Porvenir y otras comunas. En esta línea, restablecer esta excepción facilitará el trabajo tanto de Carabineros como de los propios comerciantes, que son en su mayoría antiguos, pues los nuevos se instalan en
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA locales en que no tienen su vivienda adosada. Quienes se encuentran en esta situación son casi en su totalidad personas de la tercera edad. Esta iniciativa resolverá un problema que por años se ha planteado con fuerza en las regiones de Aysén y Magallanes, por lo que solicitó el apoyo de los integrantes de la Comisión. El Honorable Senador señor Zaldívar consideró que, sin duda, en las regiones de Aysén y Magallanes se dan algunas situaciones de excepción. Estimó que, al momento de dictarse la normativa que puso fin a la existencia de esa excepción legal, debió contemplarse un plazo para que los comerciantes pudieran adecuarse a las nuevas condiciones. Lo óptimo es que no existan estos locales de expendio de bebidas alcohólicas conectados con la vivienda, por lo que sería bueno analizar la posibilidad de restablecer la excepción transitoriamente, fijándoles un plazo para que se puedan ajustar. Por otra parte, consultó por el sentido del artículo transitorio de la moción, que se refiere a las patentes que han sido trasladadas. La Honorable Diputada señora Goic explicó que se trató de contemplar a aquellos locales que en la práctica estaban funcionando al momento en que se discutía este proyecto. El traslado apunta, en su entender, a un cambio de domicilio en la misma comuna, pues en rigor al momento de trasladarse debió haberse aplicado la nueva exigencia. La lógica detrás de la propuesta es restablecer la excepción para quienes ya funcionan así, por razones culturales, de edad, y otras, pues los nuevos comerciantes que se instalan no tienen esa tradición de “boliche de barrio” y además tienen estas nuevas reglas del juego claras. El Honorable Senador señor Bianchi, en primer término, recordó que hay varios proyectos de ley que van en la misma línea, presentados por Parlamentarios de esas zonas, en consideración a los comerciantes, muchos de ellos adultos mayores, que se vieron perjudicados por esta normativa que puso término a la excepción de la que se ha hablado. Se trata de personas que adquirieron una patente de alcoholes, es decir tenían un derecho, que excepcionalmente les permitía en las regiones de Aysén y Magallanes, expender alcohol en un local que esté conectado a la vivienda. Tal situación puede resultar difícil de entender en el resto del país, porque obedece única y exclusivamente a la situación particular del clima de la zona. Le llamó la atención lo manifestado en su informe por Carabineros de Chile, dado que los Carabineros de la zona han manifestado una opinión distinta. No se observa una venta clandestina de alcohol, ni se
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA expende alcohol a los menores de edad. Se trata de una situación social que afecta a un número determinado de adultos mayores que en su oportunidad adquirieron la patente. En su parecer deberían refundirse todas las mociones que dicen relación con este tema, por lo que lamentó que la disposición de la ley orgánica no lo permita. El Honorable Senador señor Horvath llamó la atención respecto a que, en diversas oportunidades, ha ocurrido que, por la lentitud de la tramitación legislativa, quedan rezagadas mociones de Senadores, que incluso se han presentado con anterioridad a las de la Cámara de Diputados. Dado que no pueden refundirse, considera justo buscar alguna forma de reconocer la autoría e iniciativa de los Senadores que también han presentado proyectos sobre la materia. El Honorable Senador señor Zaldívar estimó que se lograría mejor el objetivo que busca el proyecto, si en lugar de sustituir el artículo 14, se establece una norma que contemple la excepción para las patentes otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Alcoholes. Propuso estudiar una nueva redacción y que trabajaría en ello. El Honorable Senador señor Novoa señaló que, en principio, tiene una opinión contraria a restablecer la excepción, pues podría generalizarse a otros lugares que también presentaran condiciones especiales. Asimismo expresó que, en su opinión, este proyecto debe ser prontamente despachado por la Comisión a fin que el debate se haga en la Sala, pues es un tema en el que, sin duda, existen posiciones encontradas. No obstante, estuvo de acuerdo con el Honorable Senador señor Zaldívar en cuanto a la conveniencia de buscar una redacción que logre mejor el objetivo de los autores de las mociones, que es no perjudicar a las personas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tenían una patente de alcoholes que consideraba esta excepción. En ese sentido, recordó que se trata de un proyecto de artículo único y, por tanto, la Comisión lo puede discutir en general y en particular con ocasión del primer informe. ______________ En una nueva sesión, acogiendo una proposición del Honorable Senador señor Zaldívar, la Comisión estudió el siguiente texto:
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA “PROYECTO DE LEY Artículo Primero.- Incorpórese en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo: “Artículo Segundo Transitorio. Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 14 a las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las letras A) y H) del artículo 3°, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena. Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.”. Artículo Transitorio.- Las patentes de las letras A) y H.- del artículo 3º de la ley N° 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.". La Honorable Diputada señora Goic estuvo de acuerdo con el texto propuesto, toda vez que plasma adecuadamente el objetivo de la iniciativa, esto es, restablecer la excepción para quienes tenían determinado tipo de patente de alcoholes a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.925, el año 2004; y lo hace en una artículo transitorio de la ley N° 19.925, lo que es mejor desde el punto de vista de la técnica legislativa. Como complemento de lo anterior, extiende la excepción, en una norma transitoria, a quienes hayan trasladado el depósito de alcoholes entre esa fecha y el 15 de agosto de 2013, incorporando para estos efectos una fecha cierta. El Honorable Senador señor García recordó que Carabineros de Chile manifestó una opinión contraria a restablecer esta excepción. Asimismo llamó la atención que, con esta disposición, se establece una discriminación entre las patentes otorgadas antes del 2004 y las posteriores, que deberán cumplir la obligación de separación de la vivienda y el lugar en que se expenden bebidas alcohólicas. Por otra parte pidió precisar el sentido del inciso segundo del artículo segundo transitorio que se propone. Le parece innecesario establecer que esta excepción no alcanza a las patentes que han sido canceladas, pues ello es evidente si una patente ya no está vigente.
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El Honorable Senador señor Novoa coincidió con lo expresado, pero precisó que la discriminación no es arbitraria, pues se restablece la excepción respecto de locales que, al momento de obtener la patente, estaban amparados por la misma y que luego, con la dictación de la ley N° 19.925, se vieron afectados con este cambio normativo que puso fin a la excepción. La Honorable Diputada señora Goic hizo presente que el inciso segundo de la norma transitoria propuesta reitera lo que ya está en la ley, y responde a una solicitud que, durante la tramitación en la Cámara de Diputados, efectuó la Honorable Diputada señora Cristi. El sentido es dar una señal en orden a premiar el buen cumplimiento de las normas. Asimismo, puso de relieve que el restablecimiento de la excepción no es amplio, se restringe desde dos perspectivas: patentes que correspondan a locales de una de esas regiones, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.925 sobre expendio de bebidas alcohólicas, y además deben estar clasificadas en las letras A) y H) del artículo 3°4, no son todas. El Honorable Senador señor Novoa manifestó su opinión contraria al proyecto. Propuso votar el texto presentado por el Honorable Senador señor Zaldívar, y de este modo permitir que el debate se lleve a cabo en la Sala. Asimismo, consideró que sería ilustrativo conocer el número de locales de expendio de alcohol que se verían favorecidos con esta norma. El Honorable Senador señor Muñoz propuso a la Comisión oficiar a las Municipalidades afectadas, consultando por el número de 4
Artículo 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.-
Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Valor Patente: 1 UTM. …………….. H) MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. Valor Patente: 1.5 UTM.”
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA depósitos alcohólicos con patente anterior a la ley N° 19.925, como asimismo su opinión respecto a esta iniciativa. La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó oficiar a las Municipalidades de las Regiones de Aysén y Magallanes, en los términos propuestos. En cumplimiento de ese acuerdo se despacharon los oficios N°s 644 al 657, de 30 de agosto de 2013. --En votación el texto propuesto, el resultado fue el siguiente: dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Tuma y Zaldívar, un voto en contra, del Honorable Senador señor Novoa, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores García y Kuschel. El Honorable Senador señor García fundamentó su abstención señalando que si bien entiende el sentido de la moción, en su parecer daría mejores resultados establecer en la ley un plazo para que estos locales pudieran realizar los ajustes y cumplir con la normativa vigente. No es una buena señal restablecer la excepción en forma permanente. El Honorable Senador señor Kuschel, por su parte, señaló que se abstuvo pues le preocupa el contenido del informe que Carabineros de Chile hizo llegar a la Comisión, con una opinión negativa respecto de esta iniciativa. --Atendido que las abstenciones determinan que quede el asunto sin resolverse, y conforme lo prescrito en el artículo 178 del Reglamento del Senado, el Presidente de la Comisión se procedió a repetir de inmediato la votación, obteniendo el siguiente resultado: dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Tuma y Zaldívar, un voto en contra, del Honorable Senador señor Novoa, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores García y Kuschel. En consideración a lo anterior, y a lo prescrito en el inciso segundo del indicado artículo 178, conforme al cual las abstenciones se considerarán como favorables a la posición que haya obtenido el mayor número de votos, la Comisión aprobó el proyecto, en general y particular, con modificaciones, por cuatro votos a favor y un voto en contra. ____________
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA MODIFICACIONES --Sustituir el proyecto por el siguiente: “Artículo primero.- Incorpórese en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada en el artículo primero de la ley N° 19.925, a continuación del artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero transitorio, el siguiente artículo: “Artículo segundo transitorio.- Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 14 a las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las letras A) y H) del artículo 3°, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena. Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.”. Artículo transitorio.- Las patentes de las letras A) y H.- del artículo 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada en el artículo primero de la ley N° 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.". TEXTO DEL PROYECTO En consecuencia, la Comisión de Economía propone aprobar en general el siguiente texto: PROYECTO DE LEY: “Artículo primero.- Incorpórese en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada en el artículo primero de la ley N° 19.925, a continuación del artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero transitorio, el siguiente artículo: “Artículo segundo transitorio.- Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 14 a las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las letras A) y H) del artículo 3°, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena.
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.”. Artículo transitorio.- Las patentes de las letras A) y H.- del artículo 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada en el artículo primero de la ley N° 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.". ______________ Acordado en sesiones de fechas 2 de enero, 14 y 28 de agosto de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Alberto Espina Otero (Carlos Ignacio Kuschel Silva), José García Ruminot, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2013. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión
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INFORME COMISIÓN ECONOMÍA RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE RESTABLECE UNA EXCEPCIÓN, EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BOLETÍN N° 7.138-03. I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Restablecer la excepción de la obligación de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de Aysén y Magallanes, con patente existente a la fecha de publicación de esta ley. II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular (4x1). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo Primero y Artículo Transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: No tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Goic y señores Marinovic, Ascencio, Sandoval y Velásquez. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de enero de 2011. lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. El texto de la moción era un artículo único por lo que la Comisión lo discutió en general y particular a la vez, conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado. La Comisión acordó proponer a la Sala aprobar el texto despachado solo en general Valparaíso, 29 de agosto de 2013. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión
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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 62. Fecha 09 de octubre de 2013. Discusión general. Se aprueba en general. RESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA AYSÉN Y MAGALLANES DE PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN CASA HABITACIÓN DE COMERCIANTE El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece excepción en las Regiones de Aysén y Magallanes acerca de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, con informe de la Comisión de Economía. --Los antecedentes sobre el proyecto (7138-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 85ª, en 11 de enero de 2011. Informe de Comisión: Economía: sesión 51ª, en 3 de septiembre de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo de la iniciativa es restablecer la excepción de la obligación de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de las Regiones de Aysén y de Magallanes con patente existente a la fecha de publicación de esta ley. La Comisión de Economía deja constancia de que, durante la tramitación de la iniciativa, tuvo en especial consideración los siguientes proyectos de ley: -El iniciado en moción del Senador señor Muñoz Aburto, que modifica la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la Regiones de Aysén y de Magallanes (boletín Nº 6.103-06). -El iniciado en moción de los Senadores señores Bianchi y Horvath, que incorpora en la ley Nº 19.925 una disposición que exceptúa a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Antártica Chilena de la obligación de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona (boletín Nº 9.076-03).
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Asimismo, el órgano técnico consigna que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las mociones antes mencionadas, que comparten las ideas matrices de la iniciativa en informe, no pueden ser refundidas con esta por encontrarse en distintos trámites constitucionales. La Comisión de Economía discutió esta iniciativa en general y en particular, por tratarse de aquellas de artículo único, y la aprobó de la misma forma por cuatro votos a favor y uno en contra. Ello, después de repetir la votación en aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado, donde se registraron dos votos a favor (Senadores señores Tuma y Zaldívar), uno en contra (Honorable señor Novoa) y dos abstenciones (Senadores señores García y Kuschel), las que finalmente se sumaron a la aprobación del proyecto, por ser la posición mayoritaria. Cabe hacer presente que, no obstante haber discutido el proyecto en general y en particular, la Comisión propone a la Sala solo la aprobación de la idea de legislar. El texto que se somete a la consideración de la Sala se consigna en la página 12 del primer informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que sus Señorías tienen a su disposición. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general la iniciativa. Tiene la palabra la Honorable señora Rincón. El señor WALKER (don Ignacio).- Perdón, señor Presidente, ¿es posible abrir la votación? El señor PIZARRO (Presidente).- Se ha solicitado la apertura de la votación. Los señores Senadores que deseen intervenir podrían fundamentar su voto. Si le parece a la Sala, así se procederá. La señora RINCÓN.- Sí. El señor BIANCHI.- De acuerdo. --Así se acuerda. El señor PIZARRO (Presidente).- En votación la idea de legislar. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, para fundamentar su voto, la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, este proyecto de ley busca restablecer una excepción en las Región de Aysén y en la de Magallanes y de la Antártica Chilena acerca de lo que ocurre con los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
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La moción fue presentada el 17 de agosto de 2010 en la Cámara Baja por los Diputados señora Goic y señores Ascencio, Marinovic, Sandoval y Velásquez. La idea matriz de la iniciativa es sustituir el artículo 14 de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el propósito de que, en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona. La ley Nº 19.925, conocida como “Ley de Alcoholes”, ha sido objeto de una serie de modificaciones, las que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente para mejorar la fiscalización de los establecimientos donde se venden este tipo de bebidas, evitar alteraciones del orden público derivadas tanto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable en la población, especialmente en los jóvenes. Dentro de ese espíritu, se limitó el número de patentes que una municipalidad podía otorgar y se han implementado medidas para ejercer un control más riguroso del funcionamiento de los lugares de venta de alcoholes. Sin embargo, la última reforma a la ley eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones mencionadas, por cuanto les permitía eximirse de dicho imperativo. El proyecto cree necesario reponer la excepción a favor de esas regiones respecto de la prohibición aludida que afecta a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, por dos razones. En primer lugar, el factor climático en esos lugares es de tal rigurosidad que convierte el hecho de la colindancia entre el establecimiento de expendio y la casa habitación en algo esencial para desarrollar dicha actividad económica en condiciones dignas. Muchas otras actividades del comercio en dichas zonas se realizan de esa manera. En segundo término, el fin de la excepción que favorecía a dichas regiones ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, los cuales han sido llevados a cabo por la autoridad pertinente. Ello ha perjudicado enormemente a pequeños comerciantes, quienes experimentaron, de un día para otro, un cambio en las reglas del juego, que significó una alteración sustancial de su actividad. El espíritu del proyecto no es ampliar el consumo de alcohol, sino mantenerlo restringido pero sin afectar derechos adquiridos de pequeños comerciantes y pequeños propietarios, quienes, hasta el año 2004, tenían su negocio de barrio conectado a la casa habitación y que, al aplicárseles la nueva normativa, se vieron imposibilitados de continuar con él. La excepción se aplica básicamente a las Regiones de Aysén y de Magallanes, donde en invierno cae más de un metro de nieve y las temperaturas alcanzan a más de 20 grados bajo cero. Ello, obviamente, hace necesario propiciar condiciones excepcionales.
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Señor Presidente, muchas de las familias que se dedican a esta actividad comercial financian con ella los estudios de sus hijos en otras regiones. Esta excepción, que es de natural entendimiento, favorecerá a no más de 400 pequeños comerciantes, que en su mayoría son adultos mayores que ejercían esta actividad hasta el año ya citado. El proyecto en debate fue visto y aprobado en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados. Y pedimos que el Senado se sume a esta iniciativa. Esta materia la han planteado los distintos dirigentes en la Región de Magallanes. Me ha tocado estar allí y lo hemos conversado con los Senadores Muñoz Aburto y Bianchi, con la Diputada Goic, con el ex Alcalde Morano, a quien le cupo vivir en su calidad de jefe edilicio la aplicación de la normativa mencionada y, por ende, ha hecho ver este asunto como algo fundamental. Por ello, solicito que el Senado respalde esta moción. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, esto puede parecer curioso para muchos Senadores o Senadoras,… La señora ALLENDE.- Así es. El señor BIANCHI.-… pues quizás piensan que estamos incentivando el consumo de alcohol o algo parecido. Y la iniciativa se halla absolutamente lejos de esa idea. Como bien señaló la Senadora Rincón, estamos frente a un derecho adquirido. Porque en algún momento la referida excepción existió para Aysén y Magallanes. Los pequeños emprendedores y comerciantes minoristas invirtieron en una actividad económica en que su funcionamiento, aparte requerir una patente, se desarrollaba al interior del hogar. Y pasados los años se agregaron otras exigencias que obligaban a contar con una puerta o con un acceso distinto al de la casa habitación. Y ese es el punto en cuestión, lo que rompe el derecho adquirido que les permitía a esas personas tener su negocio dentro de sus viviendas. Dicha obligación hace que les sea absolutamente imposible desarrollar esa actividad. ¿Por qué? Porque, tal como se mencionó, se trata fundamentalmente de adultos mayores, que poseen estas patentes desde hace muchos años. Y ya quedan muy pocas personas. Por lo tanto, resolver esa situación nos parecía de toda lógica y, para ese efecto, se presentaron proyectos en el Senado. El Senador Muñoz Aburto fue uno de los primeros parlamentarios en proponer legislar y formular una moción en esta materia. Y con el Senador Horvath también presentamos una iniciativa sobre el particular. En consecuencia, que no quede la sensación de que estamos incentivando el consumo de alcohol. Lo que estamos haciendo es
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permitir que estas personas, que en algún momento invirtieron, que poseen un derecho adquirido, que establecieron su negocio, que en principio no fueron obligadas a habilitar una puerta distinta a la de la vivienda en que residen, no se vean obligadas a terminar con la actividad comercial que desarrollan, pues es el único ingreso del que disponen. Esto lo vimos en Porvenir, en Puerto Natales, en Punta Arenas, donde todas estas familias nos han señalado que la única entrada que poseen es precisamente su negocio. Quiero hacer un reconocimiento especial -algunos se preguntarán qué tiene que ver con la ley en proyecto, pero se halla vinculado a esta- a una mujer que falleció hace muy poco, que fue una incansable luchadora de los comerciantes minoristas, una gran amiga: Zunilda Guenel. Al Senador Muñoz Aburto y a mí nos pedía permanentemente que avanzáramos en esta iniciativa, para que a estos comerciantes adultos mayores no se les quitara el único ingreso del que disponen, que es ese boliche, ese negocio de barrio, donde con pocos tarros, con poca mercadería logran subsistir. Entonces, solicitamos que esta Corporación entienda que lejos estamos de incentivar el consumo de alcohol. Lo que pedimos es que se reconozca un derecho adquirido para que se permita a estas personas tener una única puerta para acceder a su negocio y a su casa, de modo que los titulares de estas patentes puedan seguir trabajando. Aquí las municipalidades y Carabineros han sido dos órganos que han colaborado porque entienden que estos comerciantes cierran a una hora temprana, que no hay un incentivo al consumo de alcohol, que no existe un daño, y que esta actividad constituye el único ingreso para ellos. Por eso hemos tenido en alguna medida la complicidad de estas instituciones, que ven en dicho negocio un legítimo derecho adquirido de estas personas que, insisto -esto es muy importante-, son en su totalidad adultos mayores. En consecuencia, junto con hacer este reconocimiento a una gran amiga que se nos fue, Zunilda Guenel, y a su familia, lo extendemos a ese comercio minorista, pequeño, al que le es tan difícil salir adelante. Y esta iniciativa les permitirá continuar con su giro, con su negocio. Por eso, llamo a votar favorablemente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, esta es una demanda de los comerciantes minoristas, y particularmente de quienes tenían bares o restoranes conjuntamente con casa habitación desde hacía varios años. Por ello, en septiembre de 2008, a petición de las directivas de los comerciantes minoristas, presenté un proyecto que lamentablemente tuvo un informe negativo de parte de las autoridades de mi Gobierno de esa época, que erróneamente señalaron que se fomentaba el consumo de alcohol y no tomaron en cuenta de que el factor climático, de tal rigurosidad en Regiones como las de Aysén y Magallanes, hace necesario que puedan colindar los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas con la
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casa habitación de los comerciantes, quienes -como se ha mencionado aquíson adultos mayores. En Magallanes no queda una gran cantidad de bares, restoranes o fuentes de soda que posean esta característica. Pero los hay. Y sus dueños han estado constantemente pidiéndonos a los parlamentarios que legislemos y que recuperemos esa excepción que tenían Aysén y Magallanes antes de que se dictara la ley Nº 19.925, que le quitó tal derecho a esas Regiones. La situación relativa al expendio de bebidas alcohólicas en Magallanes ha experimentado una serie de modificaciones, de acuerdo con los nuevos instrumentos legales que se han aprobado en el país. Recuerdo que antiguamente los locales de menestras, los establecimientos minoristas, el sábado a las 11 de la mañana debían cerrar con una cortina el lugar donde se vendían bebidas alcohólicas, y se abría recién el lunes. Algo similar ocurre en las estaciones de servicio de los centros comerciales, pues a partir de las 10 u 11 de la noche ya no se expenden, por ejemplo, bebidas alcohólicas, ya sean cervezas u otras de esa naturaleza. Yo hablo con bastante propiedad de la legitimidad de este proyecto, porque mi madre tuvo un restorán y una fuente de soda, y en el mismo local de expendio de bebidas alcohólicas se encontraba la casa habitación. Por eso estimo de justicia que la presente iniciativa sea aprobada. Y este proyecto, como bien dijo el Senador Bianchi, debiera llevar el nombre de la ex presidenta del comercio detallista Zunilda Guenel, quien no dejó de conversar con ningún parlamentario para que se aprobara esta iniciativa, que año a año la hacía enfrentarse con las autoridades de Carabineros. Fundamentalmente, los generales que llegaban tardaban un tiempo en imponer la norma que los obligaba a cursar los partes respectivos. Sin embargo, en muchos casos, aplicando el criterio, y entendiendo la situación particular que se vivía en Magallanes, los carabineros a veces obviaban notificar estas infracciones. Este proyecto viene a regularizar una situación reclamada por el comercio detallista, particularmente por quienes expenden bebidas alcohólicas en locales colindantes con su casa habitación. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag, para fundamentar el voto. El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que la presente iniciativa es adecuada para las regiones de Aysén y de Magallanes, donde las condiciones climáticas son muy distintas a las del centro del país. Por supuesto que contar con algunos grados de alcohol ayuda a sobrellevar el exceso de frío que tiene lugar en esas zonas. Por esa misma razón, los Senadores señores Muñoz Aburto, Bianchi y Horvath han presentado dos proyectos de ley, que no prosperaron o quedaron atrasados en algunas instancias. Pero sí avanzó la
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moción de los Diputados señora Goic y señores Marinovic, Ascencio, Sandoval y Velásquez, que corresponde a la que estamos conociendo. Se trata de una iniciativa de artículo único, la que vamos a aprobar por los motivos que se han dado. El sentido del texto legal en examen es eliminar en las regiones mencionadas la obligación para los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante, en atención a las condiciones específicas de esas zonas del país, en especial sus características climáticas e incluso culturales y sociales. Durante su análisis, se dejó constancia de la existencia de otras dos mociones con el mismo sentido, y que fueron mencionadas: una individual del Senador señor Muñoz Aburto y otra conjunta de los Senadores señores Bianchi y Horvath. La moción en debate apunta a modificar para las regiones indicadas lo dispuesto en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada en el artículo primero de la ley N° 19.925, en especial el artículo 14 y las letras A) y H) del artículo 3°, que regulan el funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas, disponiendo, entre otras obligaciones, que deben ser independientes de la residencia del comerciante o de cualquier otra persona. Se entendía que tal exigencia se enmarcaba en el propósito de garantizar la seguridad pública y la tranquilidad de los individuos, pero en el caso de Aysén y de Magallanes se trata de una disposición impracticable, además de haber ocasionado serios perjuicios a pequeños comerciantes, quienes han tenido problemas para adaptarse a los nuevos requisitos. Hay que tener claro que esta medida va dirigida básicamente a los pequeños negocios o boliches de barrio, ya que los comercios establecidos no se instalan en la vivienda de sus propietarios, y que, además, la propuesta soluciona el caso de aquellos que debieron trasladar sus locales para no perder sus patentes de alcohol. No cabe duda, por lo expresado tanto por el Senador señor Muñoz Aburto como por el Honorable señor Bianchi, que dichas personas tenían sus derechos adquiridos desde antes de la modificación legal que los obligaba a tener los locales separados. Por lo tanto, al aprobar esta normativa no cabe duda de que se les está haciendo justicia a muchos pequeños comerciantes de esas dos regiones. También quiero sumarme al homenaje rendido a la señora Zunilda Guenel, quien fue una pionera en la lucha por esta modificación legal. Ella ya no está con nosotros. Las leyes cuesta mucho sacarlas adelante. A lo mejor, no era la oportunidad y no había el consenso suficiente. Hoy día, creo que lo estamos alcanzando: la Cámara de Diputados ya dio su aprobación y nosotros la estaremos, por supuesto, ratificando en esta oportunidad. Naturalmente, voto que sí.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, estuvo la Diputada Goic hace unos momentos en la Sala pidiendo el apoyo para este proyecto de ley. Cabe recordar que también los Senadores Muñoz Aburto y Bianchi, en su oportunidad, habían presentado mociones al respecto. Parece que las cosas andan más rápido en la Cámara Baja, al haber disposición del Gobierno para acoger las iniciativas parlamentarias. ¡En buena hora! Está claro que las zonas extremas del país tienen condiciones diferentes. Tanto es así que hay comisiones de zonas extremas en ambas ramas legislativas y se han dictado leyes especiales para ellas. Quien haya estado en Magallanes y en Punta Arenas entenderá que allí la vida resulta más difícil, que allí se requieren circunstancias extraordinarias. Y estimo que este proyecto de ley, lejos de incentivar el consumo de alcohol, lo que hace es aclarar, sincerar una situación que de hecho existe. Claramente, muchos locales pequeños de expendio de bebidas alcohólicas se encuentran adicionados a las viviendas y lo mejor, en esta materia, es siempre regularizar. Si no, surge el comercio clandestino; si no se regla, los locales siguen funcionando, pero de manera irregular. Está claro: para los pequeños comerciantes de Punta Arenas es mucho más difícil sobrevivir allí que en cualquier otro lugar del país. Por lo tanto, la petición de funcionamiento, que ya ha sido fundada por varios señores Senadores, apunta a un beneficio social; a normalizar una situación que ocurre. Señor Presidente, la ley establece que la creación de nuevos lugares de expendio de bebidas alcohólicas requiere el consenso de la junta de vecinos; es decir, su instalación no opera solo gracias a la iniciativa privada. Las patentes de alcoholes están limitadas por el municipio y la legislación faculta a las juntas de vecinos a oponerse a la existencia de nuevos lugares de expendio de bebidas alcohólicas. Además, se regula su distanciamiento a centros de educación. En definitiva, la ley opera. La excepcionalidad que se está pidiendo aquí es que los locales puedan estar adicionados a la casa habitación. Para los pequeños comerciantes esa situación resulta ineludible; si no, mueren: deben cerrar sus negocios Ese derecho existía, aunque ello no ha sido mencionado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, y después se derogó. Pero se permitía esa situación. Y las condiciones que había en ese tiempo no han variado mucho en Magallanes. Por el contrario, se han agudizado; han empeorado: subsistir en Magallanes, con el alza del gas; con niveles de sueldo, que aunque levemente más altos que en el resto del país pero que no resisten el cumplimiento de todas las obligaciones que las familias deben asumir,... El señor PIZARRO (Presidente).- Perdón, Su Señoría.
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Ruego conversación afuera de la Sala.
a los
señores
Senadores
seguir
con su
El señor NAVARRO.- ¡Está muy entretenida la charla...! El señor PIZARRO (Presidente).- Pido un mínimo de tranquilidad para escuchar. Senador señor Navarro, puede continuar. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, redondeo mi intervención. Está claro que esta es una situación de excepcionalidad. Y, como decimos, las cosas se hacen y se deshacen de la misma manera: se hizo por ley, se deshizo por ley, se rehace por ley. Si las condiciones variaran en el futuro, se podrá revertir la medida. Sin embargo, se trata de una normativa urgente, necesaria, que cuenta con el apoyo transversal de los parlamentarios de la Región de Magallanes. Y uno la puede comprender, después de haber visitado la zona. Esa Región de Magallanes que se levantó de manera autónoma para reclamar contra el centralismo; contra el alza del gas, requiere condiciones especiales. Allí se hace patria. Allí se encuentra la puerta de entrada a la Antártica. Allí, de verdad, los inviernos son crudos y la nieve es cosa viva. Claramente, señor Presidente, voto a favor de la iniciativa que nos ocupa, que no otorga una excepcionalidad o un beneficio extraordinario, sino que establece condiciones de emparejamiento de la cancha -término que no me gusta del todo- con el resto de Chile, para pequeños comerciantes que no van a crear nuevos locales -ya los tienen instalados-, porque su instalación está sujeta a la ley. Aquí lo único que se autoriza es regularizar una situación que ha sido señalada reiteradamente por los señores Senadores, particularmente por el Honorable señor Muñoz Aburto, de Magallanes. Voto a favor. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Senador señor Carlos Larraín, para fundamentar el voto. El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, la iniciativa en análisis me parece que posee también una lógica práctica importante, porque permite impedir el desarrollo de los clandestinos, que son mucho más difíciles de controlar. Al menos, este tipo de negocios, que no dispone de una entrada aparte, puede ser susceptible de algún grado de fiscalización en la venta de alcohol a menores. Por lo tanto, creo que aquí hay una idea práctica, de realismo sencillo. Hay zonas donde, efectivamente, este comercio se desarrolla
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con muy poca rentabilidad. Y por lo tanto se viene a reconocer una situación preexistente. Yo pienso que esto debiera ser aprobado. Ahora, el hecho de que el expendio de bebidas alcohólicas se hiciera en un recinto separado tenía que ver con la bondad de la idea de que no se vendiera alcohol en el seno de una familia. Bueno, esa protección desaparece. Pero considero que se halla compensado, en una balanza de pros y contras, de ventajas y desventajas, porque de este modo se previene la aparición de clandestinos. En consecuencia, voto que sí. Y aprovecho de decir, entonces: ¡Patagonia con botillerías y con represas…! El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, haciéndome eco de la última intervención, digo: ¡Patagonia con represas, pero para centrales de pasada! Yo quisiera señalar la realidad que se vive en la zona austral, identificada acá claramente. De hecho, con el Senador Bianchi presentamos una moción similar, con alguna anticipación, cuando se discutió el proyecto modificatorio de la Ley de Alcoholes. Por eso, me parece bien esta iniciativa. En la zona austral, el establecimiento de un negocio adosado a la casa, para expender no solo bebidas alcohólicas sino también productos destinados a satisfacer necesidades básicas, obedece a razones prácticas: toda la familia está en la vivienda, la que, en invierno, debe ser calefaccionada durante el día, en fin. Allí la vida hogareña es muchísimo mayor que en el resto de las Regiones; las distancias que deben recorrerse motivan a las personas a permanecer más tiempo en sus viviendas. Y eso permite la generación de actividades independientes que es importante incentivar. Normalmente, en las casas se adaptan los livings, haciéndose las separaciones o las ampliaciones necesarias, y se establece, por ejemplo, un centro de llamadas telefónicas o uno de servicios de Internet. Por consiguiente, cuando las patentes lo permiten, el expendio de bebidas alcohólicas en un lugar no aislado de la casa es perfectamente posible y conveniente. Ahora, como aquí se ha señalado, de alguna manera aquello impide la existencia de locales clandestinos o de áreas donde se beba sin que se ejerza control alguno. Por último, haciéndome eco de la realidad existente, estimo que, si se fijara plazo para formular indicaciones, sería conveniente incluir en la excepción a la provincia de Palena. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
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El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (19 votos afirmativos). Votaron las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor PIZARRO (Presidente).- Debemos fijar plazo para presentar indicaciones. Se sugirió el 28 de octubre, a las 12. El señor PROKURICA.- Conforme, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Sin embargo, en este momento no existe quórum para tomar acuerdos. Lo mismo va a suceder con las iniciativas siguientes y con un proyecto de acuerdo susceptible de votarse. El señor HORVATH.- Espero que no se corra el riesgo de suspender la hora de Incidentes, porque, al igual que otros colegas, quiero intervenir durante ella. El señor PIZARRO (Presidente).- Está en su derecho, señor Senador. Pero separemos las cosas. Se aprobó en general el proyecto vinculado con el expendio de bebidas alcohólicas en Aysén y Magallanes. Sin embargo, no podemos adoptar acuerdo alguno sobre él ni acerca de ningún otro asunto porque no existe quórum. En consecuencia, debo poner término a la sesión. Esa es la situación en que nos encontramos. Ruego hacer sonar los timbres. El señor NAVARRO.- Señor Presiente, íbamos a corregir la situación vinculada con los Incidentes. El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que indiqué es lo que corresponde. El señor NAVARRO.- Entonces, voy a pedir la hora al inicio de cada sesión cuando, llegado el momento, no haya quórum para abrirla. El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador,... El señor NAVARRO.- No puede suspender una sesión por el motivo señalado. ¡Es completamente absurdo! El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, quien desee modificar el Reglamento debe formalizar la sugerencia correspondiente.
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Mientras rija el actual, yo… El señor NAVARRO.- La Comisión pertinente estaba estudiando el punto. El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, sé de lo que estamos hablando. Y por eso estoy haciendo tiempo. Ahora, la idea es que la hora de Incidentes sea usada por los distintos Senadores, como corresponde. Pero eso tampoco ocurre. El señor NAVARRO.- En Incidentes no se vota nada. El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, para dar por terminado el Orden del Día también necesito el acuerdo de la Sala. Sin embargo, no hay quórum para ello, como tampoco para iniciar la hora de Incidentes. No existe quórum para nada. El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero plantear algo distinto. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, me interesa ver la posibilidad de que discutamos el proyecto de ley ubicado en el número 6 de la tabla. Está en segundo trámite constitucional y mediante él se habilita a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia. Podríamos iniciar la discusión. Yo quiero intervenir sobre la materia. Veamos si hay… El señor PIZARRO (Presidente).- Tampoco existe quórum para eso, señor Senador. Estoy facultado, sí, para suspender la sesión. Pero eso es otra cosa. El problema radica en que no hay quórum para tomar acuerdos de ninguna índole: ni para fijar plazo a los efectos de presentar indicaciones; ni para concluir el Orden del Día; ni para alterar la tabla; ni para pasar a la hora de Incidentes. Entonces, esperaremos el tiempo reglamentario para ver si se reúne el número de Senadores suficiente y podemos suspender el Orden del Día y seguir con la hora de Incidentes. El señor HORVATH.- Esperemos un poco. El señor PIZARRO (Presidente).- Sí. Porque no puedo estar eternamente aquí. Tiene la palabra el Senador señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, quiero recordarle que varias Subcomisiones de Presupuestos -tres, me parece- se encuentran funcionando
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en este momento. La Tercera está sesionando en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. El señor PROKURICA.- Así es. El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que sucede es que estamos sesionando en paralelo y -Su Señoría tiene razón- varios Senadores se hallan reunidos en otro lugar. El señor CHAHUÁN.- Importa señalarlo, para conocimiento de la ciudadanía. El señor PIZARRO (Presidente).- O sea, estamos imposibilitados de funcionar en esta Sala. Ahora, si traemos a los Senadores que están en las Subcomisiones, lo más probable es que se paralice la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Porque, como la Cámara dejará de funcionar dentro de una semana, estamos sometidos a un ritmo complejo en el debate presupuestario. Habiendo transcurrido el plazo reglamentario, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso a una solicitud de oficio que llegó a la Secretaría.
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2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 70. Fecha 19 de noviembre de 2013. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. RESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA AYSÉN Y MAGALLANES DE PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN CASA HABITACIÓN DE COMERCIANTE El señor LABBÉ (Secretario General).- Debo informar a la Sala que en sesión de 9 de octubre del presente año se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece una excepción en las Regiones de Aysén y de Magallanes para establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, iniciativa respecto de la cual no se han presentado indicaciones en el plazo fijado al efecto, por lo que correspondería darla por aprobada también en particular, a menos que se solicitara un nuevo plazo para formular indicaciones. --Los antecedentes sobre el proyecto (7138-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 85ª, en 11 de enero de 2011. Informe de Comisión: Economía: sesión 51ª, en 3 de septiembre de 2013. Discusión: Sesión 62ª, en 9 de octubre de 2013 (se aprueba en general). El señor PIZARRO (Presidente).- Como no se han presentado indicaciones ni se ha pedido abrir un nuevo plazo para formularlas, corresponde dar por aprobada la iniciativa también en particular. --El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente, y despachado en este trámite.
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2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 19 de noviembre, 2013. Cuenta en Sesión 88. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 895/SEC/13 Valparaíso, 19 de noviembre de 2013. A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas, correspondiente al Boletín Nº 7.13803, con las siguientes enmiendas: Artículo único Lo ha reemplazado por otro del siguiente tenor: “Artículo único.- Incorpórase en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925, a continuación del artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero transitorio, el siguiente artículo: “Artículo segundo transitorio.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 14, las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las letras A y H del artículo 3°, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.”.”. Artículo transitorio Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo transitorio.- Las patentes de las letras A y H del artículo 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas,
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contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.”. --Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.193 de 5 de enero de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado
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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 94. Fecha27 de noviembre, 2013. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. RESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DEEXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN REGIONESDE AYSÉN Y MAGALLANES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN N° 7138-03) El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que restablece una excepción en las regiones de Aysén y de Magallanes respecto de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 88ª de la actual legislatura, en 20 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7. El señor ELUCHANS (Presidente).- Iniciando el debate, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, este proyecto, que presentamos en conjunto con los diputados Sandoval y Marinovic en 2010, pretende restablecer una excepción que existía el año 1996 en las Regiones de Aysén y Magallanes, en la ley de alcoholes, en el sentido de que la vivienda pudiera estar adosada al local de expendio de bebidas alcohólicas. La modificación del Senado no toca el contenido de fondo del proyecto aprobado por esta Cámara, sino que, por una cuestión de técnica legislativa, incorpora un artículo transitorio, que fue aprobado por la Comisión de Economía y la Sala de la Cámara Alta, con lo que nosotros también estamos absolutamente de acuerdo. Señor Presidente, quiero reconocer la participación y el apoyo que tuvimos de la diputada señora María Angélica Cristi durante la discusión de este proyecto para la elaboración del texto en el primer trámite, quien entiende mucho de este tema, lo que permitió que avanzáramos para restablecer la excepción en cuestión, pero en forma acotada a las patentes clasificadas en las letras A y H del artículo 3° de la ley N° 19.925 y que hubieran tenido un comportamiento adecuado; es decir, que no hubieran sido
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canceladas por haber violado la Ley de Alcoholes, incluyendo la clausura o el cierre del local. A esta excepción, de acuerdo con la norma transitoria, se podrán acoger las patentes clasificadas en las letras A y H y que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la ley N° 19.925, Ley de Alcoholes, y el 15 de agosto de 2013. Por último, quiero recordar a Zunilda Güenel, una gran dirigenta, quien fue presidenta de la Asociación Gremial del Comercio Detallista de Magallanes por muchos años. Desgraciadamente, hace unos meses nos dejó. Ella falleció víctima de cáncer. Hasta su último día de vida, Zunilda Güenel nos alentó a los parlamentarios a sacar adelante esta iniciativa, que ella asumió como causa propia en defensa de muchos pequeños comerciantes que, de no aprobarse esta iniciativa, probablemente deberán cerrar sus locales, y en defensa sobre todo de muchos adultos mayores que por años han tenido su local de expendio de bebidas alcohólicas contiguo a su casa habitación. Probablemente, de aprobarse las modificaciones del Senado y despacharse el proyecto, la futura legislación será conocida como “Ley Zunilda”. Mi recuerdo póstumo para Zunilda y mis agradecimientos para su familia, por su dedicación a la actividad gremial. Señor Presidente, solo me resta agradecer la comprensión de mis colegas para respaldar una situación particular de las Regiones de Aysén y Magallanes, de nuestra Patagonia. Por eso, los llamo a votar favorablemente las modificaciones del Senado. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, tal como afirma la diputada Carolina Goic, el proyecto fue conversado con muchos de nosotros, porque restablecer esta excepción para las Regiones de Aysén y Magallanes era bastante complejo, dado lo que está establecido en la ley para el resto del país. La reforma a la Ley de Alcoholes, que demoró 14 años, establece que los locales de venta de bebidas alcohólicas no pueden estar adosados a la casa habitación del comerciante. El proyecto hace una excepción y permite que los locales puedan estar conectados con la casa habitación. Lo que acordamos durante el primer trámite en esta Cámara es que esto era exclusivamente para aquellas patentes de locales que expenden bebidas alcohólicas que tenían esta autorización antes de la publicación de la reforma a la Ley de Alcoholes. Por lo tanto, es muy importante dejar establecido que no se puede entregar nuevas patentes para locales de venta de bebidas alcohólicas adosados a la vivienda, sino que esto es solo para los que existían antes de 2004 en las Regiones de
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Aysén y de Magallanes, por las condiciones climáticas y por todas las razones que dieron los diputados de la zona, Carolina Goic y David Sandoval. Aprovecho la oportunidad para decir que en el resto del país y después de tantos años, por fin los alcaldes están usando las prerrogativas y los derechos que les dio esta ley para tratar de reorganizar y resguardar, en la mejor forma posible, la entrega de patentes para expendio de bebidas alcohólicas. Hicimos muchos esfuerzos en el último tiempo para ordenar este comercio, el cual, si bien es cierto es legal, muchas veces crea una situación compleja en las poblaciones, en los barrios residenciales, etcétera. De hecho, la alcaldesa de Providencia está pensando en poner horarios. De alguna manera, la venta de alcoholes se ha arrancado de las manos, a la vez que el Congreso Nacional ha sido muy reticente al momento de legislar al respecto, contrariamente de lo que ha sucedido en lo que respecta al tabaco, lo que me extraña, porque, incluso, hay personas que están por legalizar el consumo de drogas, pero no para intervenir en la Ley de Alcoholes. De hecho, en el Senado hay un proyecto de ley que aprobamos en esta Cámara, después de una larga discusión, para disminuir el exceso de publicidad, resguardar la prevención para los menores, evitar que estos tengan acceso a la publicidad, etcétera, el cual fue archivado por el senador Girardi. Cabe recordar que él está a favor del control del tabaco y de la legalización de la marihuana. Digo estas palabras para llamar la atención a los parlamentarios que van a permanecer en el Congreso Nacional, para que sean muy cautos y estén alerta respecto de lo que está sucediendo en nuestro país con el consumo excesivo de alcohol y de su fácil acceso, especialmente por parte de los jóvenes, lo que se ha convertido en un problema endémico. Muchas veces nos preocupamos por el consumo de drogas, que es gravísimo, tema que debemos enfrentar con mucha fuerza, pero debemos preocuparnos especialmente de la prevención a nivel escolar y en todas las instancias en que podamos llegar a los menores de edad, para prevenir el consumo excesivo de alcohol. Vamos a aprobar esta disposición, en consideración a confiar en la palabra de la diputada Goic y del diputado Sandoval, quienes van a velar para que no se aumente el número de patentes de alcohol en la zona, sino que se restablezca el derecho que tienen muchas personas desde antes de la publicación de la ley. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, este proyecto se tramitó en conjunto con una indicación que fue rechazada por esta Cámara, que tenía que ver con la autorización para entregar patentes de alcoholes a los supermercados.
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Hace dos años, este diputado planteó la posibilidad de eliminar la exigencia de establecer patentes para expendio de bebidas alcohólicas en los supermercados ubicados a menos de 100 metros de carabineros y de los terminales de buses. Hasta ahora, nadie me ha podido explicar la razón por la cual la ley estableció esa restricción, en circunstancias de que en muchas localidades pequeñas donde hay una sola calle y muy pocas posibilidades de instalar un supermercado a más de 100 metros de carabineros y de terminales de buses, personas de la tercera edad, donde no hay locomoción colectiva, deben llevar sus mercaderías desde los supermercados hacia el terminal de buses. En algún minuto vamos a reponer esa indicación, pero me parece atingente que esté en discusión cada vez que haya un cambio de criterio en la ley que regula las patentes de alcoholes. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, solicito el apoyo a esta iniciativa legal, entendiendo la preocupación que la diputada señora María Angélica Cristi manifestó durante toda la tramitación de esta iniciativa, respecto de que esto no se transforme en una puerta abierta para el incremento de las patentes de alcoholes. Todos sabemos que varios de esos grupos de patentes están limitados en función de la ley, ya que su entrega depende de la cantidad de población existente en cada comuna; además, cada municipalidad tiene un rol de patentes. Sabemos que, en general, las patentes de alcoholes están sobredimensionadas en relación con los parámetros que establece la propia ley; pero esto no va en esa dirección. Para tranquilidad de la diputada señora Cristi, lo que se pretende con esto es resolver un problema muy práctico y funcional, en dos regiones extremas, como son Aysén y Magallanes, que por sus características no se trata de grandes negocios, sino más bien a pequeños y medianos negocios, muchas veces circunscritos a pequeños emprendedores locales. Las condiciones de esas zonas ameritan hacer esta excepción, la cual tiene sus limitaciones, porque no se otorgan a los locales que hayan sido objeto de sanciones con las resoluciones pertinentes, ni mucho menos a aquellos cuyas patentes hayan sido canceladas. Esta norma tampoco rige para la entrega de nuevas patentes de alcoholes calificadas en la ley de alcoholes como tipo A y H. Por lo tanto, es una situación que merece nuestra atención en consideración al tamaño y a las características de los negocios; además, a las peculiares condiciones de las zonas extremas desde el punto de vista climático. La Ley de Alcoholes establece que los negocios de emprendedores muy pequeños y medianos deben estar situados con absoluta independencia entre
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la casa habitación y el local propiamente tal. Pero son locales tan pequeños que hacían impracticable esta norma. A lo mejor, ello obligaba a incurrir en situaciones no previstas en materia de costos. Por lo tanto, manifiesto mi respaldo a esta iniciativa -como bien lo señalaba la diputada señora Cristi- y reconozco el trabajo realizado por la diputada señora Carolina Goic, ya que se trata de normas directamente relacionadas con las Regiones de Aysén y de Magallanes. No me cabe la menor duda de que vamos a tener el respaldo de toda nuestra bancada para atender un tema tan básico e importante -a lo mejor muy pequeño- para las regiones extremas como las nuestras. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, voy a apoyar el proyecto no porque esté a favor del expendio de bebidas alcohólicas, ni por fomentar el consumo del trago, a pesar de la mala cara que me pone el diputado señor Germán Becker, quien probablemente lo va a aprobar por esas razones. El señor BECKER.- Voy a rechazarlo. El señor SCHILLING.- Lo voy a aprobar, porque si queremos tener un desarrollo territorial armónico y equilibrado, esto refleja el espíritu en el modo de proceder. Deben existir estas diferencias de acuerdo con las características de cada región. Las políticas generalistas y uniformes, más bien propias de escuelas militares, donde todo tiene que ser igual para todos, no conducen al desarrollo armónico y equilibrado de la Nación. Además, hay otro concepto muy similar, que se dice diferente y que encuentra sus raíces en el pensamiento económico neoliberal, que dice que hay que dejar que las cosas se desarrollen naturalmente, guiadas por la libre competencia y el mercado, lo que va a producir un desarrollo armónico y equilibrado, lo que es completamente falso, como ha quedado en evidencia no solo en Chile sino que en todo el planeta. Si bien estas palabras no tienen relación directa con la autorización para vender bebidas alcohólicas en locales adosados a viviendas y con la renovación de las patentes a quienes las tenían antes de la publicación de la ley N° 19.925, de 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, anuncio que aprobaré las modificaciones del Senado, porque el espíritu que entrañan debiera ser el que presida todas las políticas de desarrollo regional y de quienes dicen buscar el desarrollo armónico y equilibrado del país.
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Entiendo la pereza intelectual de la ortodoxia neoliberal que señala que los impuestos tienen que ser bajos y parejos. Los impuestos bajos y parejos favorecen a Santiago, no a Punta Arenas, Arica ni a ninguna región que no sea la de Santiago. Esos ideologismos se reafirman de manera no solo escandalosa, sino que alarmista en El Mercurio de hoy, por una señora cuyo nombre es Lucía Santa Cruz, quien anuncia que con Michelle Bachelet y su programa llega a Chile el principio del socialismo. No, en realidad lo que llega es el fin del neoliberalismo. Esa señora, que se reputa de intelectual orgánica de la Derecha, podría ser un poquito más precisa en la emisión de sus conceptos si quiere contribuir al desarrollo cultural e intelectual del país. He dicho. El señor ULLOA.- Señor Presidente, quedó claro que los comentarios del diputado señor Schilling no tienen nada que ver con las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no puedo dejar de intervenir respecto del proyecto, debido a que durante su tramitación no hice cuestión de su constitucionalidad, quizás por solidaridad con los colegas de regiones extremas, especialmente la diputada señora Carolina Goic y el diputado señor Miodrag Marinovic, quienes me solicitaron respaldar el proyecto en discusión. Sin embargo, gracias a la tecnología de las comunicaciones, los comerciantes de zonas cordilleranas que represento en la Región de Los Ríos, específicamente de Neltume, me convocaron para conversar sobre el tema, al que, como dije, no le había otorgado la trascendencia que ellos le dieron. En esa reunión también aparecieron comerciantes de Liquiñe, sector cordillerano donde la vida es muy dura, la que se ve agravada por la calidad de los caminos, por la nieve, las lluvias y los inviernos propios del sur de Chile. Entonces, ellos me habían propuesto, en forma tardía sí, algunas indicaciones para que fueran incorporadas esas zonas cordilleranas, porque el proyecto abre la posibilidad de ello. Entonces, por qué unos y no otros, es la pregunta que ellos se hacían. Como representante de esos ciudadanos, no puedo dejar de reconocer que me equivoqué al ser tan pasivo durante la tramitación del proyecto. No obstante lo anterior, estimo que me abstendré cuando se vote la moción. He dicho.
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El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, no deseo que la aprobación del proyecto fuera leída como un soliviantamiento de la Ley de Alcoholes para generar más facilidades para consumir alcohol. El proyecto, lo digo como alguien que creció en Magallanes, restituye un derecho que existía antes de la última modificación a la Ley de Alcoholes, cual es la excepción patagónica. Es decir, en las Regiones de Aysén y Magallanes existía una excepción legal que fue derogada, lo que afectó severa y particularmente a un conjunto muy numeroso de adultos mayores que tenían locales de expendio de bebidas alcohólicas en su vivienda o contiguo a ella. Deseo que la restitución de ese derecho no sea excusa para permitir que comerciantes de todo el territorio nacional tengan la posibilidad de postular a patentes de alcohol que les permitan vender esos productos en sus viviendas o en locales adosados a ellas. Me parece muy bien que se restituya ese derecho que fue conculcado, lo que generó grandes daños sociales a pequeños comerciantes de la Patagonia; pero considero que se debe cerrar la puerta a la posibilidad de que ese derecho se extienda a todo el territorio nacional. Estamos hablando de restituir un derecho a quienes lo tenían, razón por la cual no podrán reclamarlo quienes viven en Neltume, Panguipulli o Carahue, porque el principio que estamos generando es limitar el acceso de las personas al consumo de alcohol, en lugar de facilitarlo. Reitero, lo que aquí estamos haciendo es restituir un derecho que ya existía. Por eso le pido a mi colega y amigo Enrique Jaramillo que revise su posición y apoye el proyecto de ley. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos: El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que restablece una excepción en las regiones de Aysén y de Magallanes, respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
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Hago presente a la Sala que las citadas modificaciones recaen sobre normas propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Andrade Lara Osvaldo; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; De Urresti Longton Alfonso; Gutiérrez Gálvez Hugo. -Se abstuvieron los diputados señores: Jaramillo Becker Enrique; Saffirio Espinoza René; Vidal Lázaro Ximena.
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El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Despacho el proyecto.
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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES
3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 27 de noviembre de 2013. Cuenta en Sesión 75. Legislatura 361. Oficio Nº 11.007 VALPARAÍSO, 27 de noviembre de 2013. A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que restablece una excepción en las regiones de Aysén y de Magallanes respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, correspondiente al boletín Nº 7138-03. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 895/SEC/13, de 19 de noviembre de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados
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4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 27 de noviembre de 2013. Oficio Nº 11.008 VALPARAÍSO, 27 de noviembre de 2013. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, de origen en moción de la señora diputada Carolina Goic Boroevic y de los señores diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, David Sandoval Plaza y Pedro Velásquez Seguel, correspondiente al boletín N° 7138-03, del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Incorpórase en la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925, a continuación del artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero transitorio, el siguiente artículo: “Artículo segundo transitorio.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 14 las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las letras A y H del artículo 3°, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.”. Artículo transitorio.- Las patentes de las letras A y H del artículo 3º de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.”.
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Dios guarde a V.E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados
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5. Publicación de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley Nº 20.714 Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo
Tipo Versión Id Norma URL LEY NÚM.
: 24-01-2014 : 06-01-2014 : MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO : Única : 1058529 : http:/bcn.cl/1io73
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RESTABLECE EXCEPCIÓN, EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, ACERCA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, de origen en moción de la señora diputada Carolina Goic Boroevic y de los señores diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, David Sandoval Plaza y Pedro Velásquez Seguel. Proyecto de ley: "Artículo único.- Incorpórase en la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley Nº 19.925, a continuación del artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero transitorio, el siguiente artículo: "Artículo segundo transitorio.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 14 las patentes existentes a la fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las letras A y H del artículo 3º, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.".
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Artículo transitorio.- Las patentes de las letras A y H del artículo 3º de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley Nº 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 6 de enero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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6. Anexo Documentos 6.1. Mociones relacionadas Mociones relacionadas con el proyecto de ley boletín N° 7138-03, Restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas.
6.1.1. Boletín 6103-06 Moción del Diputado Pedro Muñoz Aburto. Fecha 17 de agosto, 2010. Cuenta en Sesión 64, Legislatura 358. MOCIÓN MODIFICA LA LEY 19.925, ESTABLECIENDO UNA EXCEPCIÓN PARA LOS EXPENDIOS DE ALCOHOLES UBICADOS EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 9º, 21º y 22º y 60º numeral 20º de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.925. Considerando: 1.Que en los últimos años se han realizado diversas modificaciones a la ley de alcoholes, siendo la más importante la contenida en la ley 19.925. 2.Que tales enmiendas tuvieron por objetivo perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, evitar alteraciones del orden público producidas tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y en, general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes. 3.Que con ese fin se buscó limitar el número de patentes, controlar su adjudicación y propender a un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes. Uno de los aspectos abordados fue su ubicación formulándose ciertas exigencias y facultades a los municipios respecto de los barrios y entorno y,
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también, a nivel particular, procurando que los expendios estén apartados de las habitaciones. 4.Que esta última materia eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo. Así, la nueva normativa resolvió modificar el artículo 157 de la ley 17.105 que si bien establecía la prohibición de funcionamiento de un establecimiento de expendio de alcoholes contiguo a una casa habitación o a un comercio de otro giro, mantenía un estatuto particular para las regiones de Aysén y Magallanes. Durante la discusión del proyecto que concluyó en la ley 19.925 se expresó la necesidad de eliminar esta excepción por diversas razones. Así, el Informe de la Comisión de Salud de la Cámara Alta manifiesta, en lo pertinente, que mantener una disposición especial para estas regiones “conspira contra los fines que persigue la iniciativa en informe, en cuanto introduce un factor de ambigüedad que puede hacer menos eficiente el combate contra el clandestinaje.” Del mismo modo, el texto emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento expresa que la “Comisión estuvo de acuerdo con la idea de no contemplar excepciones para determinadas zonas geográficas, cuya justificación estimó que ya se ha perdido con el transcurso del tiempo.” 5.Que si bien se comprende el plausible objetivo perseguido, la aplicación práctica de este cambio en las reglas del juego ha tenido importantes consecuencias en las regiones aludidas, siendo ya numerosos los casos de aplicación de multas y sanciones a comerciantes infractores. 6.Que, evidentemente, ello ocasiona un grave perjuicio a pequeños comerciantes que instalaron los establecimientos bajo otras condiciones y cuyos moderados ingresos les impiden acometer las inversiones requeridas para cumplir las nuevas exigencias, más aún cuando las modificaciones que se exigen implican costos en materia de estructura y calefacción que resultan, en dichas zonas, de costo muy elevado. 7.Que, en atención a lo expuesto, creo necesario reestablecer una excepción transitoria que, sin afectar, la generalidad de los establecimientos ni los objetivos perseguidos por la ley exima del cumplimiento de las disposiciones aludidas a quienes hubieren obtenido su patente bajo las antiguas normas.
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Tal excepción, por tanto, no será aplicable a las regiones en general, sino sólo a quienes ya habían obtenido una patente, bajo requisitos diversos a la dictación de la ley 19.925. Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Incorpórese en la ley 19.925 el siguiente nuevo artículo segundo transitorio: “Artículo segundo transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 14 no será aplicable a los establecimientos que, en las Regiones de Aysén y Magallanes, hubieran obtenido patente con anterioridad a la dictación de esta ley. Quedarán sin efecto las sanciones vigentes aplicadas por infracción a dicho precepto.”
Pedro Muñoz Aburto Senador
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6.1.2. Boletín 9076-03 Moción de los señores Diputados Carlos Bianchi Chelech, Antonio Horvath Kiss. Fecha 28 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 50, Legislatura 361. Boletín N° 9.076-03 Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi y Horvath, que incorpora en la ley N° 19.925 una disposición que exceptúa a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de las regiones de Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena de la obligación de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Actualmente se encuentran en tramitación dos mociones que pretenden modificar la ley número 19.925, conocida como la “ley de alcoholes” en relación a la excepción que existía en favor de las regiones de Aysén y Magallanes, respecto a la prohibición contenida en el artículo 14 de la ley, en cuanto a que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona. La primera de dichas mociones presentada el año 2008 en el Senado, tiene el Boletín 6103-06 y propone incorporar en la ley 19.925 un nuevo artículo segundo transitorio que establece que “La obligación contemplada en el artículo 14 no será aplicable a los establecimientos que, en las Regiones de Aysén y Magallanes, hubieran obtenido patente con anterioridad a la dictación de esta ley.” Además propone que “quedarán sin efecto las sanciones vigentes aplicadas por infracción a dicho precepto.” La segunda de dichas mociones y que tiene el Boletín 7.138 propone sustituir el artículo 14 de la ley número 19.925 por el siguiente artículo 14 nuevo: “Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona”. Exceptuase de lo establecido en el inciso anterior a la Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.” Del contenido de ambas mociones, creernos que hay cosas que son dignas de rescatar en una y otra y de también complementar o cambiar.
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Respecto a la primera moción, estimamos que no es justo que la excepción sea aplicable únicamente a aquellos establecimientos que hubieran obtenido patente con anterioridad a la dictación de esta ley. Sin embargo estimamos que es de completa justicia lo establecido en el inciso segundo de dicho artículo transitorio en cuanto a establecer que “quedarán sin efecto las sanciones vigentes aplicadas por infracción a dicho precepto”. Respecto a la segunda moción, estimamos que los términos amplios en lo que se encuentra restablecida la excepción para las Regiones de Aysén y Magallanes es lo que corresponde, sin embargo creemos que esto debe ser complementado con la disposición del otro proyecto que dice relación con las sanciones aplicadas. Por lo tanto en virtud de recoger lo mejor de ambos proyectos y de manera de restablecer esta excepción de una manera que beneficie realmente a las regiones de Aysén y Magallanes es que venimos en presentar el siguiente: Proyecto de Ley Artículo único.- Incorpórese en la ley 19.925 el siguiente nuevo artículo segundo transitorio: “Artículo segundo transitorio.-La obligación contemplada en el artículo 14 no será aplicable a los establecimientos de las Regiones de Aysén y Magallanes. Quedarán sin efecto las sanciones vigentes aplicadas por infracción a dicho precepto en el periodo intermedio entre la derogación de dicha excepción y su restablecimiento.”