Historia de la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 20.219 Destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica ot

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Historia de la Ley Nº 20.219 Destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica otros cuerpos legales que indica.

03de octubre, 2007

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial 1.2. Primer Informe Comisión de Zonas Extremas 1.3. Primer Informe Comisión de Hacienda 1.4. Discusión en Sala 1.5. Segundo Informe Comisión de Zonas Extremas 1.6. Segundo Informe Comisión de Hacienda 1.7. Discusión en Sala 1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 4 16 35 47 65 73 77 84

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Hacienda 2.2. Discusión en Sala 2.3. Boletín de Indicaciones 2.4. Boletín de Indicaciones 2.5. Segundo Informe Comisión de Hacienda 2.6. Discusión en Sala 2.7. Discusión en Sala 2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

91 91 111 118 120 123 146 152 162

3. Trámite finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

163 163

4 Publicación de Ley en Diario Oficial

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4.1. Ley Nº 20.219

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de Ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica otros cuerpos legales que indica. Fecha 24 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 01, Legislatura 355. Cámara de Diputados.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY que DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA y modifica otros cuerpos legales QUE INDICA. ________________________ SANTIAGO, enero 24 de 2007

Nº 650-354/

Honorable Cámara de Diputados Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se propone introducir modificaciones a la ley N° 19.275, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antartica Chilena, y a otros cuerpos legales que indica. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. La ley N° 19.275, de 1993, establece que la Ley de Presupuestos de la Nación debe destinar anualmente, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA), aquella parte de los ingresos estimados por concepto de derecho de explotación de hidrocarburos a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, que se obtengan con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la

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Antártica Chilena. Conforme lo dispone la ley Nº 19.275, el FONDEMA es administrado por el Gobierno Regional y es asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región. El antedicho derecho de explotación de hidrocarburos, a beneficio fiscal, establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, grava la explotación que hace la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional. La ley Nº 19.275 tuvo como origen y fundamento el dotar a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena con determinados recursos provenientes de toda explotación de hidrocarburos realizados en ella, a fin de otorgarle a esta Región la posibilidad de un desarrollo alternativo y de fomentar sus actividades productivas y de desarrollo social. En efecto, el FONDEMA tiene como finalidad promover, orientar, financiar y subvencionar la ejecución de estudios, programas y proyectos regionales que contribuyan a impulsar actividades empresariales; fomentar nuevas labores productivas y de servicios; preservar el medio ambiente; y capacitar los recursos humanos. Tal y como se ha indicado, la referida Ley sólo contempló que se destinaran al Fondo los recursos recaudados por el Estado conforme a la explotación que realiza ENAP en dicha región, la que, como se indicó, es la que está afecta al derecho de explotación de hidrocarburos antes mencionado, sin considerar otras fuentes alternativas de financiamiento del Fondo, como por ejemplo, que éste se integrase, asimismo, con alguna parte de los recursos que pudieren provenir de la explotación de hidrocarburos realizada conforme a los contratos especiales de operación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería. Ello, pues si bien el referido decreto con fuerza de ley estaba vigente al momento de aprobarse la ley N° 19.275, en la práctica, el mecanismo que dicho decreto contempla para la explotación de recursos no se utilizaba en la Región debido a la falta de interés del sector privado, en aquella época, de invertir en la explotación de hidrocarburos. Dicha realidad, en la actualidad, ha variado de manera importante. Dadas las condiciones de mercado imperantes y el avance en estudios geológicos de la XII Región, hoy existe un interés real del sector privado por invertir en exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a través de los Contratos Especiales de Operación antes señalados. Por lo tanto, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, se estima conveniente y necesario realizar a dicha Ley aquellas modificaciones que sean pertinentes a fin de permitir que se destine una parte de los recursos obtenidos por el Estado, en virtud de los contratos especiales de operación, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, establece que los contratos especiales de operación no constituyen concesiones ni confieren derechos a los particulares sobre los hidrocarburos. Lo anterior es conteste con lo que establece la Constitución Política de la República de Chile. En estos casos, es el Estado el que contrata la explotación de los hidrocarburos y el que paga al contratista una cantidad determinada en dinero o en hidrocarburos por la explotación realizada. De esta forma, y a la luz de la normativa vigente, la explotación que realizan los

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particulares, en virtud de los Contratos Especiales de Operación, no les otorgan la titularidad de derecho alguno respecto de los hidrocarburos que extraen, más allá de los derechos personales que se derivan de los Contratos Especiales de Operación celebrados. Al mantener el Estado la propiedad sobre los hidrocarburos, y al no existir concesiones otorgadas a los particulares, no corresponde que sean los contratistas quienes paguen un derecho de explotación. Es por lo anterior que el Estado, en su calidad de dueño de los recursos y contratante de los servicios de explotación, es el obligado a pagar el derecho por la vía de aportarlo al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Además, la Ley de Presupuestos del año 2007 creó un nuevo programa presupuestario del Gobierno Regional de la XII región que permite separar los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de los recursos de inversión regional de la XII región. Para el correcto funcionamiento de dicho programa es necesario regular el uso de los recursos que se le asignen, para lo cual se introduce un artículo nuevo a la Ley Nº 19.275. Finalmente, con el objeto de asegurar que los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena sean utilizados en el desarrollo de toda la región, se dispone, al igual que como estaba establecido en la ley para la provincia de Tierra del Fuego, un piso de recursos que deberán ser destinados a la provincia de Última Esperanza. Perfeccionamientos requeridos por el DL 3.475 de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Con el objetivo de aumentar la competitividad de nuestra economía, se introdujo a través de la ley N° 20.130 una serie de modificaciones al Impuesto de Timbres y Estampillas. Estas modificaciones contemplan la reducción gradual de las tasas con que son gravadas actualmente las operaciones de crédito y la exención del pago de este gravamen a las reprogramaciones de créditos. Esta última norma equivale a una ampliación respecto a la anterior exención, extendiendo el mencionado beneficio a todo tipo de préstamos, a excepción de las líneas de crédito, sin distinción alguna por plazo o por tipo de deudor. Recogiendo los planteamientos de los principales actores involucrados en este tipo de operaciones, se considera necesario incluir una serie de perfeccionamientos que permitan un mejor funcionamiento de la exención señalada. Primero, simplificar el cálculo del diferencial de impuesto a pagar en caso que la reprogramación de un crédito amplíe el plazo establecido en el crédito original. Segundo, impedir que la negociación de las condiciones de un crédito involucre la renuncia a una reprogramación futura susceptible de beneficiarse con la exención de impuestos prevista por el N°17 del artículo 24 de la ley sobre Timbres y Estampillas. En tercer lugar, precisar las condiciones en que deben ser entregados los certificados necesarios para proceder a invocar la exención. Finalmente, establecer sanciones para evitar que dichos certificados no sean entregados en tiempo y forma.

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Necesidad de modificación de la tributación de Artistas y Técnicos de Espectáculos. Mediante la ley N° 19.889, se incorporó al Código del Trabajo un nuevo Capítulo IV al Título II del Libro I, creando el Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos. En las normas contenidas en los artículos 146-A al 146-K se determinó el marco contractual de estas actividades, permitiendo establecer importantes rangos de protección a los trabajadores de este sector. Dadas las características en que se desarrollan este tipo de actividades, las que pueden extenderse por varios meses, por una cantidad determinada de funciones o incluso por dos o tres días, los señalados contratos se definieron de tal forma que se pudiese compatibilizar esa realidad con la relación laboral, y por ende la duración en el tiempo de los derechos y obligaciones emanadas del contrato. De acuerdo a ello, la ley permitió que los contratos pudieran celebrarse tanto por un plazo indefinido como por una duración determinada, esto es, por un tiempo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Sin embargo, los beneficios que en términos de protección laboral emanan de la celebración de este tipo de contratos pueden, en ciertas ocasiones, tener como contrapartida un trato tributario menos favorable. En efecto, en ocasiones estos trabajadores perciben cantidades importantes de dinero producto de servicios prestados durante un plazo determinado de tiempo, los que no necesariamente son proporcionales al promedio de rentas recibidas a lo largo del año. En este caso y al haber una situación contractual de por medio, se ha determinado que estos trabajadores tributen de acuerdo al Impuesto Único de Segunda Categoría, en el cual los impuestos a pagar se calculan mensualmente. Ello ha causado que en ciertos casos estos sujetos han debido pagar impuestos mayores que los que les hubiese correspondido pagar si el tributo se calculase anualmente en su declaración anual de Impuesto Global Complementario. Lo anterior se produce porque la obtención de modo transitorio de ingresos altos distorsiona el pago de impuestos de este tipo de trabajadores, cuyas características en relación al ejercicio de su actividad, se asemeja más a aquellas que generan rentas gravadas en el señalado Impuesto Global Complementario. Por ello, se propone que estos trabajadores tributen de acuerdo a lo señalado en el artículo 42, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta. Es decir, de la misma manera que tributan los trabajadores independientes. Dificultades en la tributación de Prácticos Autorizados. Los Prácticos Autorizados son las únicas personas facultadas por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional, cuando no existe disponibilidad de Prácticos Oficiales, para cumplir legalmente funciones de pilotaje y practicaje en el litoral del país. En su mayoría, provienen de la Armada de Chile y la Marina Mercante Nacional y ejercen en forma independiente su profesión. Mediante el Decreto Ley Nº 1.604 se incorporó al Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por los Prácticos Autorizados, lo que equiparó el tratamiento tributario de estos profesionales al que rige sobre los trabajadores dependientes.

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Sin embargo, las características del ejercicio de la actividad señalada corresponden a los de un profesional independiente, ya que reciben pagos esporádicos y variables y deben incurrir en gastos para sostener su actividad. Más aún, como los Prácticos Autorizados no tienen dependencia contractual alguna con la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, ni tampoco con los armadores o agentes de naves, nadie les retiene impuestos o cotizaciones previsionales y tampoco tienen derecho a vacaciones u otros beneficios propios de una relación laboral dependiente. Con todo, tributar de acuerdo al Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta resulta en una situación menos favorable para estos trabajadores. En primer lugar, no pueden descontar los gastos en que incurren para el ejercicio de su actividad. Segundo, como sus ingresos son esporádicos y no se distribuyan de manera uniforme a lo largo del año, pueden terminar pagando más impuestos de lo que harían al tributar como trabajadores independientes bajo la modalidad del Impuesto Global Complementario. Con el objeto de corregir un trato tributario que no está acorde con la realidad contractual ni tampoco con las condiciones en que se desenvuelven en su actividad los Prácticos Autorizados, se propone que este grupo de contribuyentes tribute de la misma manera que hoy lo hacen los trabajadores independientes. Inconvenientes que se presentan con relación al medio de cesión de Facturas Electrónicas. La ley Nº 19.983 regula el mérito ejecutivo de la factura, sea en su formato material o en su versión electrónica. Asimismo, regula la forma en que puede efectuarse la cesión de tales documentos, de manera de hacer fluida su circulación y descuento. El artículo 7° de la mencionada ley señala, en general, que las facturas pueden cederse mediante una transacción física de documentos y su posterior notificación mediante notario. El artículo 9° agrega que, en el caso de facturas electrónicas, la cesión puede también hacerse a través de una transacción electrónica y su posterior notificación por medio de un registro público disponible en Internet y administrado por el Servicio de Impuestos Internos. En la práctica, esto permite que una misma factura electrónica pueda ser cedida por ambas vías, toda vez que el documento puede ser impreso cuantas veces sea requerido. Para resolver este inconveniente, que ha limitado la fluida circulación de las facturas electrónicas, se hace necesario establecer un único medio de cesión de tales facturas. Considerando las características del documento electrónico, parece del todo razonable que se opte, en este caso, por una cesión mediante métodos electrónicos y su correspondiente anotación en el registro público en Internet. Esta solución permitirá dar total seguridad a la cesión, lo que repercutirá en la disminución de los costos de transacción producto de la disminución de los riesgos. Necesidad de uniformar estatuto del personal de EMAZA. Por otra parte, el personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA, se rige por el Código del Trabajo y por diversos títulos y párrafos de la

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ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, situación que es conveniente y necesario corregir y uniformar, con el objeto de evitar interpretaciones varias y la aplicación de diversas disposiciones al personal de una misma empresa. En efecto, el artículo 39°, del D.F.L. N° 274, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y sus modificaciones, establece que "el personal de Empleados y Obreros de la Empresa estará regido por el Código del Trabajo sus leyes complementarias y por las disposiciones del presente Decreto con Fuerza de Ley”. Con posterioridad a la dictación del citado estatuto Orgánico, el régimen estatutario del personal de EMAZA, ha sido modificado en la siguiente forma: a) En primer lugar, el artículo 32°, de la Ley N° 17.272, hizo aplicables al personal de EMAZA, los Párrafos 18 y 20, del Título II, del Estatuto Administrativo, referentes al Desahucio y a la Jubilación, y los Títulos IV y V, sobre Responsabilidad Administrativa y Expiración de Funciones. b) En segundo lugar, el artículo 5º, de la ley Nº 17.694, hizo extensiva a contar del 28 de julio de 1972, la aplicación del referido artículo 32°, de la ley N° 17.272, al personal de la Planta de Servicios. c) En tercer lugar, el artículo 4º, de la Ley N° 17.694, hizo aplicable al personal de la Empresa lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 el Título II, del D.F.L. N° 338, de 1960, relativo al Derecho a la Función y al Ascenso. d) Finalmente, el artículo 8º, de la Ley Nº 15.142, había hecho aplicable al personal de Empleados el derecho que otorgaba el Artículo 87, del D.F.L. Nº 338, de 1960, de ocupar casa de cargo del Fisco. CONTENIDO DEL PROYECTO. Adecuaciones al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Considerando que en la actualidad el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se financia sólo con parte de los ingresos obtenidos por concepto de derechos de explotación de hidrocarburos en la Región a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978 y, ante la inminente suscripción de Contratos Especiales de Operación para explotar hidrocarburos en la XII Región, es necesario, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, modificarla de modo de permitir que el mencionado Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Para estos efectos, se propone modificar la ley N° 19.275 señalando que, a través de la Ley de Presupuestos, se destinarán al Fondo adicionalmente y en forma anual, una parte de los ingresos que perciba el Estado por la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Además, teniendo en consideración el porcentaje que se aplica para calcular el derecho de explotación a beneficio fiscal a que está afecto ENAP, se limita el aporte que el Estado debe efectuar al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por concepto de lo que éste recaude con ocasión de la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Al efecto se establece como límite del aporte el 5% del

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valor total de la explotación. Como se indicó, este porcentaje es igual al que se aplica a la explotación realizada por la Empresa Nacional del Petróleo en la XII Región. Adicionalmente, se introducen otras dos modificaciones a la ley N° 19.275, una de las cuales dice relación a la regulación de un nuevo programa presupuestario para el gobierno regional de la XII región a través del cual serán canalizados los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, estableciéndose que la inversión de dichos recursos se regirá, durante el año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley Nº 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007 y, en adelante, por las normas que se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva. La segunda modificación tiene por objeto asegurar, al igual que para la provincia de Tierra del Fuego, que la provincia de Última Esperanza cuente con un piso de recursos del Fondo asegurado, el cual asciende a un 25% de los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Adecuaciones al Impuesto de Timbres y Estampillas. Enseguida, se propone modificar la forma de cálculo del monto adicional de impuesto a pagar que puede surgir cuando la tasa con que correspondería gravar a un nuevo crédito sobrepasa la tasa que ha gravado previamente al crédito original. La modificación propone que este pago proceda solo cuando surja una diferencia de plazos entre un crédito y otro, y hasta que la suma de lo pagado en ambos créditos cubra la tasa máxima que fija la ley. De esta manera, se evita el pago de mayores impuestos producto exclusivamente de las modificaciones en las tasas ocurridas en los últimos años. A través de la nueva norma, se considerará nula cualquier disposición contractual destinada a impedir o entrabar la reprogramación futura de un crédito acogida al beneficio establecido en N°17 del artículo 24. Finalmente, se establecen las condiciones en que serán emitidos los certificados necesarios para realizar, exento de impuesto, la reprogramación de un crédito. En concreto, se establece que el interesado que requiera un certificado deberá solicitarlo a una fecha futura indicada por él mismo, de manera que el monto del saldo insoluto indicado en el certificado calce con el monto del nuevo crédito solicitado. Adicionalmente, se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que las instituciones emitan el certificado solicitado y se incluyen multas que van entre una UTM y una UTA en el caso que no se cumplan dichos requisitos. Modificaciones a la tributación de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos. Se incorpora al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo, una nueva disposición en la que se establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos señalados, serán declaradas y los impuestos calculados de la misma manera que se aplica a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa.

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Para ello, se impone a dichos trabajadores el deber de emitir en forma oportuna la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración mensual percibida. Adecuaciones a la tributación de las rentas de los Prácticos Autorizados. Por otra parte, se introducen una serie de adecuaciones a la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que en definitiva hacen retornar a los Prácticos Autorizados a la tributación de las rentas personales calificadas como ocupación lucrativa a que se refiere el Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Precisiones en la forma de cesión de facturas electrónicas. Del mismo modo, el proyecto de ley modifica la ley Nº 19.983, de manera de establecer con claridad que, en el caso de las facturas electrónicas, el único medio de cesión será aquel que se efectué mediante medios electrónicos y se registre en el registro público de Internet. Se uniforma el estatuto del personal de EMAZA. Finalmente, la presente iniciativa que vengo en proponer a ese H. Congreso Nacional, uniforma el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de EMAZA, como sucede con el resto de de las empresas del sector estatal, sometiendo a dichos trabajadores, sólo a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias, derogando todas las disposiciones legales dictadas con posterioridad al D.F.L. Nº 274, de 1960, Ley Orgánica de EMAZA, que aplicaron al personal de dicha empresa disposiciones contenidas en el Estatuto Administrativo y relativas a los funcionarios públicos propiamente tales. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

P R O Y E C T O

D E

L E Y :

“Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.275 que destina recursos que indica para el fondo de desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: 1) Sustitúyese en el artículo 1° el inciso primero por el siguiente inciso primero nuevo del siguiente tenor: “El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley Nº 2.312, de 1978; y (ii) el valor de los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos que éste deba pagar, como

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resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”. 2) Agrégase al artículo 1° un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y final: “En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos que el Estado deba pagar, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.”. 3) Agrégase al artículo 2°, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, las siguientes expresiones: “Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.". 4) Agrégase el siguiente artículo 3° nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 3°.La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley Nº 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”. Artículo 2°.Modifícase el artículo 24 del Decreto Ley N°3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: 1) Reemplázase el inciso segundo del número 17, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N°3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”. 2) Agrégase al número 17, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

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“Para la aplicación de lo indicado en este numeral, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974.”. Artículo 3°.Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42°, número 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”. Artículo 4°.Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974: 1) Derógase el inciso final del N°1, del artículo 42. 2) Derógase el N°4 del artículo 69. 3) Elimínase, en el N°1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N°1 del artículo 42°.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede. Artículo 5°.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N°19.983, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de

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Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”. Artículo 6°.Derógase el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del D.L. N° 3551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de este artículo y perciban la indemnización precedente, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”. Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República

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ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda ZARKO LUKSIC SANDOVAL Ministro del Trabajo y Previsión Social (S)

BELISARIO VELASCO BARAONA Ministro de Minería (S) ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

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1.2. Primer Informe Comisión de Zonas Extremas. Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2007. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 355.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR EL CUMPLIMIENTO Y RESULTADO DE LAS DISTINTAS MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS QUE SE APLICAN A FAVOR DE LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FONDEMA, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA. BOLETÍN N° 4879-05 Honorable Cámara: Vuestra Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 13 de marzo de 2007 y originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica otros cuerpos legales que indica. Por oficio N° 37, de fecha 14 de marzo de 2007, esta Comisión Especial solicitó el acuerdo de la Corporación para que el proyecto le fuera remitido antes de ser enviado a la Comisión de Hacienda, para pronunciarse respecto de aquellas materias propias de su competencia. En sesión de fecha 15 de marzo de 2007, la H. Cámara accedió a lo solicitado. Por mensaje N° 45-355, de fecha 03 de abril de 2007, S.E. la Presidenta de la República formuló indicaciones al proyecto de ley, con objeto de introducir modificaciones a los artículo 1°, 6° y transitorio y para agregar un artículo 2° transitorio, nuevo. Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Julio Valladares y de los asesores Tamara Agnic, Macarena Lobos, Hernán Moya, Ignacio Santelices y Natalia González. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos de lo establecido en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente: 1) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

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2) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. 3) Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar. 4) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados René Alinco, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, Pablo Galilea, Carolina Goic, Ximena Valcarce y Claudio Alvarado. 5) Que, como Diputado informante, se designó a la señora Carolina Goic Boerevic. 6) Que la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó no pronunciarse respecto de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y primero transitorio, por tratarse de materias propias de la competencia técnica de la Comisión de Hacienda. II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en allegar recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, como, también, en modificar otros cuerpos legales que indica. A. Objetivos del proyecto. 1. Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Según se expresa en el Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, la ley N° 19.275, de 1993, establece que la ley de Presupuestos de la Nación debe destinar anualmente, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA), aquella parte de los ingresos estimados por concepto de derecho de explotación de hidrocarburos a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, que se obtengan con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Conforme lo dispone la ley Nº 19.275, el FONDEMA es administrado por el Gobierno Regional y es asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región. El antedicho derecho de explotación de hidrocarburos, a beneficio fiscal, establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, grava la explotación que hace la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional. La ley N° 19.275 tuvo como origen y fundamento dotar a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena con determinados recursos provenientes de toda explotación de hidrocarburos realizados en ella, a fin de otorgarle a esta Región la posibilidad de un desarrollo alternativo y de fomentar sus actividades productivas y de desarrollo social. En efecto, el FONDEMA tiene como finalidad promover, orientar, financiar y subvencionar la ejecución de estudios, programas y proyectos regionales que contribuyan a impulsar actividades empresariales;

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS fomentar nuevas labores productivas y de servicios; preservar el medio ambiente; y capacitar los recursos humanos. Tal y como se ha indicado, la referida ley sólo contempló que se destinaran al Fondo los recursos recaudados por el Estado conforme a la explotación que realiza ENAP en dicha región, la que, como se indicó, es la que está afecta al derecho de explotación de hidrocarburos antes mencionado, sin considerar otras fuentes alternativas de financiamiento del Fondo, como por ejemplo, que éste se integrase, asimismo, con alguna parte de los recursos que pudieren provenir de la explotación de hidrocarburos realizada conforme a los contratos especiales de operación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería. Ello, pues, si bien, el referido decreto con fuerza de ley estaba vigente al momento de aprobarse la ley N° 19.275, en la práctica, el mecanismo que dicho decreto contempla para la explotación de recursos no se utilizaba en la Región debido a la falta de interés del sector privado, en aquella época, de invertir en la explotación de hidrocarburos. Dicha realidad, en la actualidad, ha variado de manera importante. Dadas las condiciones de mercado imperantes y el avance en estudios geológicos de la XII Región, hoy existe un interés real del sector privado por invertir en exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a través de los Contratos Especiales de Operación ya señalados. Por lo tanto, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, se estima conveniente y necesario realizar a dicha ley aquellas modificaciones que sean pertinentes a fin de permitir que se destine una parte de los recursos obtenidos por el Estado, en virtud de los contratos especiales de operación, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, establece que los contratos especiales de operación no constituyen concesiones ni confieren derechos a los particulares sobre los hidrocarburos. Lo anterior es conteste con lo que establece la Constitución Política de la República de Chile. En estos casos, es el Estado el que contrata la explotación de los hidrocarburos y el que paga al contratista una cantidad determinada en dinero o en hidrocarburos por la explotación realizada. De esta forma, y a la luz de la normativa vigente, la explotación que realizan los particulares, en virtud de los Contratos Especiales de Operación, no les otorgan la titularidad de derecho alguno respecto de los hidrocarburos que extraen, más allá de los derechos personales que se derivan de los Contratos Especiales de Operación celebrados. Al mantener el Estado la propiedad sobre los hidrocarburos, y al no existir concesiones otorgadas a los particulares, no corresponde que sean los contratistas quienes paguen un derecho de explotación. Es por lo anterior que el Estado, en su calidad de dueño de los recursos y contratante de los servicios de explotación, es el obligado a pagar el derecho por la vía de aportarlo al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Además, la ley de Presupuestos del año 2007 creó un nuevo programa presupuestario del Gobierno Regional de la XII región que permite separar los

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de los recursos de inversión regional de la XII región. Para el correcto funcionamiento de dicho programa es necesario regular el uso de los recursos que se le asignen, para lo cual se introduce un artículo nuevo a la ley N° 19.275. Finalmente, con el objeto de asegurar que los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena sean utilizados en el desarrollo de toda la región, se dispone, al igual que como estaba establecido en la ley para la provincia de Tierra del Fuego, un piso de recursos que deberán ser destinados a la provincia de Última Esperanza. 2. Perfeccionamientos requeridos por el decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Con el objetivo de aumentar la competitividad de nuestra economía, se introdujo a través de la ley N° 20.130 una serie de modificaciones al Impuesto de Timbres y Estampillas. Estas modificaciones contemplan la reducción gradual de las tasas con que son gravadas actualmente las operaciones de crédito y la exención del pago de este gravamen a las reprogramaciones de créditos. Esta última norma equivale a una ampliación respecto a la anterior exención, extendiendo el mencionado beneficio a todo tipo de préstamos, a excepción de las líneas de crédito, sin distinción alguna por plazo o por tipo de deudor. Recogiendo los planteamientos de los principales actores involucrados en este tipo de operaciones, se considera necesario incluir una serie de perfeccionamientos que permitan un mejor funcionamiento de la exención señalada. Primero, simplificar el cálculo del diferencial de impuesto a pagar en caso que la reprogramación de un crédito amplíe el plazo establecido en el crédito original. Segundo, impedir que la negociación de las condiciones de un crédito involucre la renuncia a una reprogramación futura susceptible de beneficiarse con la exención de impuestos prevista por el N° 17 del artículo 24 de la ley sobre Timbres y Estampillas. En tercer lugar, precisar las condiciones en que deben ser entregados los certificados necesarios para proceder a invocar la exención. Finalmente, establecer sanciones para evitar que dichos certificados no sean entregados en tiempo y forma. 3. Necesidad de modificación de la tributación de artistas y técnicos de espectáculos. Mediante la ley N° 19.889, se incorporó al Código del Trabajo un nuevo Capítulo IV al Título II del Libro I, creando el Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos. En las normas contenidas en los artículos 146-A al 146-K se determinó el marco contractual de estas actividades, permitiendo establecer importantes rangos de protección a los trabajadores de este sector. Dadas las características en que se desarrollan este tipo de actividades, las que pueden extenderse por varios meses, por una cantidad determinada de funciones o incluso por dos o tres días, los señalados contratos se definieron de tal forma que se pudiese compatibilizar esa realidad con la relación laboral, y por ende la duración en el tiempo de los derechos y obligaciones emanadas del contrato. De acuerdo a ello, la ley permitió que los contratos pudieran celebrarse

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS tanto por un plazo indefinido como por una duración determinada, esto es, por un tiempo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Sin embargo, los beneficios que en términos de protección laboral emanan de la celebración de este tipo de contratos pueden, en ciertas ocasiones, tener como contrapartida un trato tributario menos favorable. En efecto, en ocasiones estos trabajadores perciben cantidades importantes de dinero producto de servicios prestados durante un plazo determinado de tiempo, los que no necesariamente son proporcionales al promedio de rentas recibidas a lo largo del año. En este caso y al haber una situación contractual de por medio, se ha determinado que estos trabajadores tributen de acuerdo al Impuesto Único de Segunda Categoría, en el cual los impuestos a pagar se calculan mensualmente. Ello ha causado que en ciertos casos estos sujetos han debido pagar impuestos mayores que los que les hubiese correspondido pagar si el tributo se calculase anualmente en su declaración anual de Impuesto Global Complementario. Lo anterior se produce porque la obtención de modo transitorio de ingresos altos distorsiona el pago de impuestos de este tipo de trabajadores, cuyas características en relación al ejercicio de su actividad, se asemeja más a aquellas que generan rentas gravadas en el señalado Impuesto Global Complementario. Por ello, se propone que estos trabajadores tributen de acuerdo a lo señalado en el artículo 42, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta. Es decir, de la misma manera que tributan los trabajadores independientes. 4. Dificultades en la tributación de prácticos autorizados. Los Prácticos Autorizados son las únicas personas facultadas por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional, cuando no existe disponibilidad de Prácticos Oficiales, para cumplir legalmente funciones de pilotaje y practicaje en el litoral del país. En su mayoría, provienen de la Armada de Chile y la Marina Mercante Nacional y ejercen en forma independiente su profesión. Mediante el decreto ley N° 1.604 se incorporó al N° 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por los Prácticos Autorizados, lo que equiparó el tratamiento tributario de estos profesionales al que rige sobre los trabajadores dependientes. Sin embargo, las características del ejercicio de la actividad señalada corresponden a los de un profesional independiente, ya que reciben pagos esporádicos y variables y deben incurrir en gastos para sostener su actividad. Más aún, como los Prácticos Autorizados no tienen dependencia contractual alguna con la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, ni tampoco con los armadores o agentes de naves, nadie les retiene impuestos o cotizaciones previsionales y tampoco tienen derecho a vacaciones u otros beneficios propios de una relación laboral dependiente. Con todo, tributar de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta resulta en una situación menos favorable para estos

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS trabajadores. En primer lugar, no pueden descontar los gastos en que incurren para el ejercicio de su actividad. Segundo, como sus ingresos son esporádicos y no se distribuyan de manera uniforme a lo largo del año, pueden terminar pagando más impuestos de lo que harían al tributar como trabajadores independientes bajo la modalidad del Impuesto Global Complementario. Con el objeto de corregir un trato tributario que no está acorde con la realidad contractual ni tampoco con las condiciones en que se desenvuelven en su actividad los Prácticos Autorizados, se propone que este grupo de contribuyentes tribute de la misma manera que hoy lo hacen los trabajadores independientes. 5. Inconvenientes que se presentan con relación al medio de cesión de facturas electrónicas. La ley N° 19.983 regula el mérito ejecutivo de la factura, sea en su formato material o en su versión electrónica. Asimismo, regula la forma en que puede efectuarse la cesión de tales documentos, de manera de hacer fluida su circulación y descuento. El artículo 7° de la mencionada ley señala, en general, que las facturas pueden cederse mediante una transacción física de documentos y su posterior notificación mediante notario. El artículo 9° agrega que, en el caso de facturas electrónicas, la cesión puede también hacerse a través de una transacción electrónica y su posterior notificación por medio de un registro público disponible en Internet y administrado por el Servicio de Impuestos Internos. En la práctica, esto permite que una misma factura electrónica pueda ser cedida por ambas vías, toda vez que el documento puede ser impreso cuantas veces sea requerido. Para resolver este inconveniente, que ha limitado la fluida circulación de las facturas electrónicas, se hace necesario establecer un único medio de cesión de tales facturas. Considerando las características del documento electrónico, parece del todo razonable que se opte, en este caso, por una cesión mediante métodos electrónicos y su correspondiente anotación en el registro público en Internet. Esta solución permitirá dar total seguridad a la cesión, lo que repercutirá en la disminución de los costos de transacción producto de la disminución de los riesgos.

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS 6. Necesidad de uniformar estatuto del personal de EMAZA. Por otra parte, el personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA, se rige por el Código del Trabajo y por diversos títulos y párrafos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, situación que es conveniente y necesario corregir y uniformar, con el objeto de evitar interpretaciones varias y la aplicación de diversas disposiciones al personal de una misma empresa. En efecto, el artículo 39, del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, ley Orgánica de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y sus modificaciones, establece que “el personal de Empleados y Obreros de la Empresa estará regido por el Código del Trabajo sus leyes complementarias y por las disposiciones del presente Decreto con Fuerza de Ley”. Con posterioridad a la dictación del citado estatuto Orgánico, el régimen estatutario del personal de EMAZA, ha sido modificado en la siguiente forma: a) En primer lugar, el artículo 32 de la ley N° 17.272, hizo aplicables al personal de EMAZA, los Párrafos 18 y 20, del Título II, del Estatuto Administrativo, referentes al Desahucio y a la Jubilación, y los Títulos IV y V, sobre Responsabilidad Administrativa y Expiración de Funciones. b) En segundo lugar, el artículo 5° de la ley N° 17.694, hizo extensiva a contar del 28 de julio de 1972, la aplicación del referido artículo 32°, de la ley N° 17.272, al personal de la Planta de Servicios. c) En tercer lugar, el artículo 4° de la ley N° 17.694, hizo aplicable al personal de la Empresa lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 el Título II, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, relativo al Derecho a la Función y al Ascenso. d) Finalmente, el artículo 8° de la ley N° 15.142, había hecho aplicable al personal de Empleados el derecho que otorgaba el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, de ocupar casa de cargo del Fisco. B. Comentario sobre el articulado del proyecto. El proyecto consta de seis artículos permanentes y uno transitorio. Por el artículo 1° se modifica la ley N° 19.275, para adecuar el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, considerando que, en la actualidad, este Fondo se financia sólo con parte de los ingresos obtenidos por concepto de derechos de explotación de hidrocarburos en la Región a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978 y, ante la inminente suscripción de Contratos Especiales de Operación para explotar hidrocarburos en la XII Región, es necesario, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, modificarla de modo de permitir que el mencionado Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Para estos efectos, se propone modificar la ley N° 19.275 señalando que, a través de la Ley de Presupuestos, se destinarán al Fondo adicionalmente y en forma anual, una parte de los ingresos que perciba el Estado por la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Además, teniendo en consideración el porcentaje que se aplica para calcular el derecho de explotación a beneficio fiscal a que está afecto ENAP, se

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS limita el aporte que el Estado debe efectuar al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por concepto de lo que éste recaude con ocasión de la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Al efecto se establece como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Como se indicó, este porcentaje es igual al que se aplica a la explotación realizada por la Empresa Nacional del Petróleo en la XII Región. Adicionalmente, se introducen otras dos modificaciones a la ley N° 19.275, una de las cuales dice relación a la regulación de un nuevo programa presupuestario para el gobierno regional de la XII región a través del cual serán canalizados los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, estableciéndose que la inversión de dichos recursos se regirá, durante el año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley Nº 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007 y, en adelante, por las normas que se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva. La segunda modificación tiene por objeto asegurar, al igual que para la provincia de Tierra del Fuego, que la provincia de Última Esperanza cuente con un piso de recursos del Fondo asegurado, el cual asciende a un 25% de los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Por el artículo 2° se propone modificar la forma de cálculo del monto adicional de impuesto a pagar que puede surgir cuando la tasa con que correspondería gravar a un nuevo crédito sobrepasa la tasa que ha gravado previamente al crédito original. La modificación propone que este pago proceda solo cuando surja una diferencia de plazos entre un crédito y otro, y hasta que la suma de lo pagado en ambos créditos cubra la tasa máxima que fija la ley. De esta manera, se evita el pago de mayores impuestos producto exclusivamente de las modificaciones en las tasas ocurridas en los últimos años. A través de la nueva norma, se considerará nula cualquier disposición contractual destinada a impedir o entrabar la reprogramación futura de un crédito acogida al beneficio establecido en N° 17 del artículo 24. Finalmente, se establecen las condiciones en que serán emitidos los certificados necesarios para realizar, exento de impuesto, la reprogramación de un crédito. En concreto, se establece que el interesado que requiera un certificado deberá solicitarlo a una fecha futura indicada por él mismo, de manera que el monto del saldo insoluto indicado en el certificado calce con el monto del nuevo crédito solicitado. Adicionalmente, se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que las instituciones emitan el certificado solicitado y se incluyen multas que van entre una UTM y una UTA en el caso que no se cumplan dichos requisitos. Por el artículo 3° se incorpora al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo, una nueva disposición en la que se establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos señalados, serán declaradas y los impuestos calculados de la misma manera que se aplica a los ingresos

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa. Para ello, se impone a dichos trabajadores el deber de emitir en forma oportuna la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración mensual percibida. Por el artículo 4° se introducen una serie de adecuaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, que en definitiva hacen retornar a los Prácticos Autorizados a la tributación de las rentas personales calificadas como ocupación lucrativa a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el artículo 5° se modifica la ley N° 19.983, de manera de establecer con claridad que, en el caso de las facturas electrónicas, el único medio de cesión será aquel que se efectué mediante medios electrónicos y se registre en el registro público de Internet. Por el artículo 6° se propone uniformar el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de EMAZA, como sucede con el resto de de las empresas del sector estatal, sometiendo a dichos trabajadores, sólo a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias, derogando todas las disposiciones legales dictadas con posterioridad al decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, ley Orgánica de EMAZA, que aplicaron al personal de dicha empresa disposiciones contenidas en el Estatuto Administrativo y relativas a los funcionarios públicos propiamente tales. Por el artículo transitorio se fija la vigencia de esta normativa a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación de esta ley. C. Informe financiero. El Ejecutivo acompañó, junto con esta iniciativa, un informe financiero que se transcribe a continuación: “El impacto financiero de este proyecto de ley es generado por las siguientes iniciativas:

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS 1. Modificaciones a la ley N° 19.275. Los cambios a la ley N° 19.275, están orientados a permitir que el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Para estos efectos, se propone que, a través de la ley de Presupuestos, se destinen al Fondo adicionalmente, y en forma anual, los ingresos que perciba el Estado por su participación en la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación, estableciéndose como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Utilizando como base la mejor información disponible en la Empresa Nacional del Petróleo y el Ministerio de Minería, tomando un precio del petróleo de US$ 50/barril y un precio del gas de US$ 2,0/millón de BTU, se estima que el aporte adicional a FONDEMA podría ascender a los montos que para cada año se indican: Año Cifras en millones de $ de 2007 2007

389

2008

899

2009

2.310

2010

3.801

2011 en

536 anuales en promedio

adelante 2. Perfeccionamientos al DL 3.475 de 1980, que contiene la ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. No tiene impacto fiscal por tratarse del perfeccionamiento de una exención a operaciones de crédito, con el fin facilitar su implementación y asegurar su correcto uso.

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS 3. Modifica la tributación de artistas y técnicos de espectáculos. Se estima una menor recaudación fiscal anual de 27,7 millones de pesos de 2007. Este costo fiscal proviene de la asimilación de estos contribuyentes a trabajadores independientes para efectos tributarios, de forma tal que los impuestos a la renta por ellos pagados anualmente guarden relación con las rentas percibidas en el año. 4. Modificación a la tributación de prácticos autorizados. Se estima una menor recaudación anual de 13,8 millones de pesos de 2007, producto de la misma situación descrita en el número anterior. 5. Modifica el medio de cesión de facturas electrónicas. No tiene impacto financiero ya que sólo se modifica el medio de cesión de las facturas electrónicas. 6. EMAZA. La aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite, implica que los trabajadores de EMAZA se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad en EMAZA o en sus antecesoras legales. El costo máximo de esta medida ascendería a la suma de 641 millones de pesos, según planilla vigente al mes de enero del año 2007.” Informe financiero complementario. Posteriormente, junto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se acompañó el siguiente informe financiero complementario: “Reemplázase el Numeral N° 6 del Informe Financiero N° 02/2007, Mensaje N° 650-354, por el siguiente: La aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite, implica que los trabajadores de EMAZA se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad en EMAZA o en sus antecesoras legales, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración a que se refiere dicha norma. El costo máximo de esta medida, ascendería a la suma de $683 millones, según planilla vigente a enero del 2007. El financiamiento de la misma, se hará con cargo al ítem 50-01-03-2403.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente del año en que corresponda el pago de las indemnizaciones señaladas anteriormente, para lo cual en el artículo 2° transitorio se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas,

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS los recursos necesarios para financiarla. El aporte máximo a entregar para tales efectos, alcanza la suma de $ 683 millones de pesos, en $ 2007.” III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. Incidencia en la legislación vigente. El proyecto modifica la ley N° 19.275, que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Su artículo 1° dispone que la recaudación que por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 19781, se obtenga con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se destinará anualmente y en forma íntegra, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a constituir un Fondo para el Desarrollo Productivo de dicha Región, de carácter acumulativo, el cual será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región. Asimismo, se modifica el N° 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, ley de Timbres y Estampillas, que determina los documentos que estarán exentos de ese impuesto. Además, se incorpora un artículo 145 L al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, Libro I, Título II, Capítulo IV, Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos, para regular las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos. Por otra parte, se modifica los artículos 42, 69 y 74 del artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la ley sobre Impuesto a la Renta, para modificar el sistema de tributación de los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Se modifica el artículo 9° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, Finalmente, se derogan los artículos 8° de la ley N° 15.142, 32 de la ley N° 17.272 y 4° y 5° de la ley N° 17.694, que hacían aplicables al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas las normas del Estatuto Administrativo. IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO. a) En general. Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de la señora Tamara Agnic, Asesora del Ministerio de Hacienda, quien explicó que la ley N° 19.275 destina anualmente recursos, a través de la Ley de Presupuestos, al FONDEMA, los que provienen exclusivamente de la explotación de hidrocarburos realizada por ENAP.

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Esta norma establece un derecho de explotación a beneficio fiscal, que gravará la explotación que haga la Empresa Nacional del Petróleo de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional.

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS El objetivo de esa destinación de recursos es otorgarle a la XII región la posibilidad de un desarrollo alternativo y de fomentar sus actividades productivas y de desarrollo social. Conforme a la Constitución Política, el Estado tiene la propiedad sobre los hidrocarburos y éstos no pueden ser objeto de concesiones de exploración o explotación a privados, sino que de concesiones administrativas o contratos especiales de operación (CEOPS). Destacó que las condiciones actuales de mercado han despertado interés del sector privado por suscribir CEOPS. Las próximas licitaciones internacionales de los bloques correspondientes, en dicha región, para la exploración y explotación de hidrocarburos, se efectuarán en el mes de mayo. Se complementa el financiamiento del FONDEMA por la vía de que el Estado destine a éste los recursos que obtenga en virtud de los CEOPs, con un tope del 5% del valor de la producción de hidrocarburos realizada por los contratistas. Se regula el nuevo programa creado por la Ley de Presupuestos del año 2007 que trata en forma separada el uso de los recursos del FONDEMA. Se destina un 25% de los recursos del FONDEMA a la provincia de Última Esperanza, con el objeto de asegurar una buena distribución de los recursos en toda la región. Estas medidas tienen por fin mantener el espíritu original de la ley N° 19.275. En lo que dice relación con la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA, recordó que se trata de una Empresa del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía. La misión de esta empresa es crear mejores condiciones de vida a los habitantes de zonas aisladas y de fronteras de difícil acceso, incipiente desarrollo de sus mercados y preferentemente de bajos ingresos y extrema pobreza, asegurando diariamente el abastecimiento de productos de uso y consumo habitual a precios adecuados y, eventualmente, administrar los servicios básicos que le encomiende el Gobierno. El personal de EMAZA se rige por el Código del Trabajo y por diversos títulos y párrafos de la ley sobre Estatuto Administrativo. Esto resulta en interpretaciones varias y la aplicación de diversas disposiciones al personal de una misma empresa. Este proyecto de ley tiene por objeto uniformar el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de EMAZA, como sucede con el resto de las empresas del sector estatal, sometiendo a dichos trabajadores, sólo a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores que experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a un mes por año de servicio. Aseveró, por último, que quienes perciban la indemnización no podrán volver a ser contratados en la empresa, durante los cinco años siguientes al

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS término de la relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de la indemnización percibida. En el transcurso del debate que se produjo respecto de esta iniciativa, se tomó el acuerdo unánime de que esta Comisión no era competente para pronunciarse respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y transitorio, materias respecto de las cuales corresponderá pronunciarse a la Comisión de Hacienda, como comisión técnica. Con respecto a las disposiciones modificatorias del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se sostuvo que ellas son del todo adecuadas, toda vez que responden a una sentida aspiración de los habitantes de la Décimo Segunda Región. Se consideró, por otra parte, que la separación, en términos presupuestarios, del FONDEMA y del FNDR resulta más apropiada, ya que no se producirá confusión entre ambos Fondos, al contar con programas de inversión identificados en forma separada. Asimismo, esto permitirá que los recursos destinados al FONDEMA permitan desarrollar otro tipo de iniciativas productivas. Asimismo, se destacó la conveniencia de que, a lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, deba ser destinado a la provincia de Última Esperanza. Sin embargo, se previno que resulta indispensable que no se concreten las licitaciones para explorar y explotar hidrocarburos en la Región de Magallanes, a través de Contratos Especiales de Operación que suscriban privados con el Estado, como parte de las iniciativas del “Plan Chile Invierte”, antes de que se haya aprobado esta iniciativa. En otro orden de materias, se manifestaron algunas dudas respecto de las modificaciones relativas al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que podría significar algún detrimento tanto para la empresa como para sus funcionarios. En este sentido, se acordó solicitar por escrito información complementaria a los representantes del Ministerio de Hacienda, relativa a los lugares del país en que funciona la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas -EMAZA-, las zonas que se han visto fortalecidas en el último tiempo y aquellas en que ha disminuido su participación, como, también, el número de trabajadores, su régimen jurídico y su distribución geográfica. Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores René Alinco, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, Pablo Galilea, Carolina Goic, Ximena Valcarce y Claudio Alvarado. b) En particular. Artículo 1° Modifica la ley N° 19.275, para adecuar el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS El Ejecutivo presentó una indicación que tiene por objeto clarificar que el aporte que efectuará el Estado al Fondo está constituido por todos los ingresos que obtenga o perciba como resultado de la diferencia entre el valor total de la producción de gas o petróleo y la retribución que pague a los contratistas, sin perjuicio del límite máximo que se establece en el mismo artículo. Asimismo, pretende establecer que el aporte que el Estado efectúa es neto de impuestos, independiente de quien deba pagarlos, pues el proyecto habla de los impuestos que deba pagar el Estado. Sin embargo, recientes circulares del SII han cambiado el sujeto obligado al pago del IVA en estas operaciones. Por lo anterior, es preferible una redacción más amplía, que una restrictiva. -Sometido a votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. Artículo 6° Uniforma el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de EMAZA, sometiendo a dichos trabajadores a las normas del Código del Trabajo. Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 6°, con el objeto de no hacer aplicable el tope de 330 días de remuneración a las indemnizaciones que se paguen a los trabajadores de EMAZA. De esta manera, los trabajadores de la empresa quedarán en una mejor situación que la original presentada en el proyecto en el que, por referencia, se hacía aplicable dicho límite. Explicó el representante del Ministerio de Hacienda que son treinta y un empleados los que se traspasarán del Estatuto Administrativo al Código del Trabajo. A ellos se les concede un plazo de 120 días para que se acojan a la indemnización, sin el tope de 11 meses. Son tres las personas que tienen más de 30 años de servicio y, la gran mayoría, cuenta con más de 20 años en la empresa. -Sometido a votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones. Artículo 2° transitorio, nuevo Se incorpora mediante indicación del Ejecutivo. Tiene por objeto autorizar la transferencia a EMAZA de la suma necesaria para financiar el pago de indemnizaciones que pudiera irrogar la aplicación del artículo 6°, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Esto clarifica el ítem del cual saldrán los recursos para el pago de las indemnizaciones. -Sometida a votación la indicación, fue aprobada por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, podrá añadir la Diputada informante, vuestra Comisión recomienda aprobar los artículos 1° y 6° permanentes y 2° transitorio, con las modificaciones incorporadas que constan en el siguiente texto que se propone. PROYECTO DE LEY. Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: 1) Sustitúyese, en el artículo 1°, el inciso primero por el siguiente: “El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.” 2) Agrégase, al artículo 1°, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.” 3) Agrégase al artículo 2°, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.” 4) Agrégase el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del InteriorGobiernos Regionales de la Ley N° 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS Artículo 2°.- Modifícase el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: 1) Reemplázase el inciso segundo del número 17, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.” 2) Agrégase al número 17, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: “Para la aplicación de lo indicado en este numeral, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974. Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.” Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 42. 2) Derógase el N° 4 del artículo 69.

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS 3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede. Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.” Artículo 6°.- Derógase el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere dicha norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de este artículo y perciban la indemnización precedente, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”.

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PRIMER INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS Artículo 2° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la suma necesaria para financiar el pago de indemnizaciones que pudiera irrogar la aplicación del artículo 6° de la misma, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente. Se designó Diputada informante a la señora CAROLINA GOIC BOEREVIC. SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de abril de 2007.

Acordado en sesión de fecha 4 de abril de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade (Presidente), René Alinco Bustos, Rodrigo Álvarez Zenteno, Gabriel Ascencio Mansilla, Pablo Galilea Carrillo, Carolina Goic Boerevic y Ximena Valcarce Becerra. MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión.

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1.3. Primer Informe Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 20 de abril, 2007. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 355.

BOLETÍN Nº 4.879-05 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FONDEMA, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Los artículos 6° y 2° transitorio. unanimidad

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por El numeral 1) del artículo 2° y el artículo 3°. 4.- Se designó Diputado Informante al señor

ÁLVAREZ, don RODRIGO. *

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Ricardo Escobar, Director del Servicio de Impuestos Internos; René García, Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos; las señoras Tamara Agnic y Jacqueline Saintard, Asesoras del Ministerio de Hacienda, y los señores Hernán Moya y Cristóbal Marshall, Asesores de la DIPRES y de la citada Cartera, respectivamente. Concurrió también la señora Emma Rivera, Presidenta del Sindicato de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA y los señores Juan Ibáñez, Director del Sindicato de dicha Empresa del Estado y Ricardo Garrido, Presidente de la ANEF 5° Región. El propósito de la iniciativa de carácter misceláneo consiste, por una parte, en incrementar los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, al permitir que se destine una parte de los recursos obtenidos por el Estado, en virtud de los contratos especiales de operación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, a dicho Fondo. Asimismo, se perfeccionan las modificaciones introducidas por la ley N° 20.130 al Impuesto de Timbres y Estampillas; la tributación de los Artistas y Técnicos de Espectáculos y de Prácticos Autorizados; la cesión de las facturas electrónicas, y se uniforma el estatuto del personal de EMAZA. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de enero de 2007, señala lo siguiente: 1. Modificaciones a la ley N° 19.275. Los cambios a la ley N° 19.275, están orientados a permitir que el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Para estos efectos, se propone que, a través de la ley de Presupuestos, se destinen al Fondo adicionalmente, y en forma anual, los ingresos que perciba el Estado por su participación en la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación, estableciéndose como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Utilizando como base la mejor información disponible en la Empresa Nacional del Petróleo y el Ministerio de Minería, tomando un precio del petróleo de US$ 50/barril y un precio del gas de US$

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA 2,0/millón de BTU, se estima que el aporte adicional a FONDEMA podría ascender a los montos que para cada año se indican: Año 2007 2008 2009 2010 2011 adelante

en

Cifras en millones de $ de 2007 389 899 2.310 3.801 536 anuales en promedio

2. Perfeccionamientos al DL 3.475 de 1980, que contiene la ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. No tiene impacto fiscal por tratarse del perfeccionamiento de una exención a operaciones de crédito, con el fin facilitar su implementación y asegurar su correcto uso. 3. Modifica la tributación de artistas y técnicos de espectáculos. Se estima una menor recaudación fiscal anual de 27,7 millones de pesos de 2007. Este costo fiscal proviene de la asimilación de estos contribuyentes a trabajadores independientes para efectos tributarios, de forma tal que los impuestos a la renta por ellos pagados anualmente guarden relación con las rentas percibidas en el año. 4. Modificación a la tributación de prácticos autorizados. Se estima una menor recaudación anual de 13,8 millones de pesos de 2007, producto de la misma situación descrita en el número anterior. 5. Modifica el medio de cesión de facturas electrónicas. No tiene impacto financiero ya que sólo se modifica el medio de cesión de las facturas electrónicas. 6. EMAZA. La aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite, implica que los trabajadores de EMAZA se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del proyecto de ley, mediante su

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA renuncia voluntaria con derecho a indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad en EMAZA o en sus antecesoras legales. El costo máximo de esta medida ascendería a la suma de 641 millones de pesos, según planilla vigente al mes de enero del año 2007. Informe financiero relacionado con las indicaciones del Ejecutivo.

complementario

Reemplázase el numeral N° 6 del Informe Financiero N° 02/2007, Mensaje N° 650-354, por el siguiente: La aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite, implica que los trabajadores de EMAZA se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del proyecto de ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad en EMAZA o en sus antecesoras legales, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración a que se refiere dicha norma. El costo máximo de esta medida, ascendería a la suma de $ 683 millones, según planilla vigente a enero del 2007. El financiamiento de la misma, se hará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente del año en que corresponda el pago de las indemnizaciones señaladas anteriormente, para lo cual en el artículo 2° transitorio se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, los recursos necesarios para financiarla. El aporte máximo a entregar para tales efectos, alcanza la suma de $ 683 millones de pesos, en pesos de 2007. En el debate realizado por la Comisión sobre este proyecto de carácter misceláneo, la señora Tamara Agnic señaló que, por el artículo 1°, se complementa el financiamiento del FONDEMA con parte de los recursos que el Estado obtenga en virtud de las concesiones administrativas o contratos especiales de operación. Respecto del artículo 2° la señora Agnic hizo presente que, en el marco del Plan Chile Compite, se redujo la tasa del

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Impuesto de Timbres y Estampillas y se eximió de su pago a las reprogramaciones de créditos. Sobre el particular, adujo que recogiendo los planteamientos de diferentes sectores se corrigen problemas que se han detectado durante su vigencia. En los artículos 3° y 4°, afirmó, se perfecciona el trato tributario de artistas y técnicos de espectáculos y de los prácticos de canales. Por el artículo 5°, se dispone que las facturas electrónicas sean cedidas sólo mediante métodos electrónicos. En relación con el artículo 6° que se refiere al personal de EMAZA, puntualizó que éste pasa a regirse por el Código del Trabajo, uniformándose el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de EMAZA. Asimismo, los trabajadores que así lo prefieran, tendrán la opción de desvincularse de la empresa en un plazo de 120 días, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a un mes por año de servicio. Precisó que EMAZA cuenta con 31 trabajadores y que la normativa que se propone cuenta con el acuerdo de éstos. Por su parte el señor Ricardo Escobar precisó que, la inclusión del Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos al Código del Trabajo permitió mejorar la protección de estos trabajadores; sin embargo, ha traído como contrapartida un trato tributario menos favorable del que gozaban antes. Por tener contrato, han pasado a ser considerados trabajadores dependientes y sus impuestos son calculados en forma mensual y ya no en forma anual como lo hacen los trabajadores independientes. Manifestó que, por esta razón, cuando sus rentas se concentran en algunos meses del año, el resultado es un mayor pago de impuesto, calculado en forma mensual, que el que les hubiese correspondido bajo una declaración anual. Pagan impuesto por esos meses en que tienen rentas como si todo el año tuviesen ese mismo nivel de ingresos. Se propone en esta materia en el proyecto, que los artistas y técnicos de espectáculos tributen del mismo modo que lo hacen los trabajadores independientes. Explicó el señor Escobar que la modificación que se propone a la Ley de Timbres y Estampilla permitirá que, en los casos en que el crédito que se reprograma no hubiese pagado la tasa máxima, correspondiente a 12 meses, la reprogramación solamente pagará la tasa

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA aplicable al mayor plazo del nuevo crédito, y el tope de 12 meses se calculará sumando también los meses del crédito original. Agregó que, además de considerar la tasa por la que se tomó el crédito, se tendrá a la vista el plazo y el monto. Por otra parte, en relación con el numeral 2) del artículo 2° comentó que, en la actualidad, la información que debe entregar el antiguo banco, el que otorgó el primer crédito, al nuevo banco, que otorga el nuevo crédito, puede resultar retrasada o sometida a diversa burocracia que dificulta la operatividad de la disposición y termina por impedir, en la práctica, que los clientes accedan a un crédito más favorable. En razón de esto, se propone impedir que la negociación de las condiciones de un crédito, entre la institución financiera y el cliente, tenga como resultado la pérdida del beneficio de acceder a la exención. Al respecto, se precisan las condiciones y plazos en que deben ser entregados los certificados necesarios para invocar la exención. Afirmó también, que el monto de las multas que se contemplan en caso de incumplimiento por parte de las instituciones bancarias es consistente con otras similares que se estipulan en las normas que regulan el Mercado de Capitales. Agregó que, estas multas se aplicarán por cada incumplimiento y ello queda registrado en el Servicio de Impuestos Internos en la hoja registro del contribuyente. Señaló que, en cuanto a las facturas electrónicas, cabe tener presente que actualmente pueden cederse mediante una transacción física de documentos, esto es, igual que las facturas tradicionales, pero también a través de una transacción electrónica. Esto ha generado el problema que, potencialmente, una misma factura electrónica podría ser cedida por ambas vías, lo que ha limitado la fluida circulación de las facturas electrónicas, por su falta de seguridad. Expresó que se hace necesario establecer un único medio de cesión de tales facturas. Considerando las características del documento electrónico, se opta por una cesión mediante métodos electrónicos. Destacó que el Servicio de Impuestos Internos ha acordado poner gratuitamente en su sitio Web, a disposición de los usuarios, los medios para efectuar la cesión electrónica de las facturas. Estimó que esta medida permitirá dar un nuevo impulso a la utilización de este medio que es mucho más seguro y barato que la factura tradicional en papel. En relación con EMAZA, la Comisión recibió a la señora Emma Rivera quien expresó que el Gobierno omitió consultar la opinión de los trabajadores de EMAZA sobre la disposición que les afecta, esto es, el artículo 6° del proyecto en estudio. Manifestó que ni siquiera hubo información formal del Ejecutivo de que esta disposición iba a ser presentada para su

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA discusión en el Congreso Nacional. Sostuvo que sólo se enteraron de ello por información de terceras personas, lo que considera gravísimo, por cuanto el cambio de régimen jurídico los afecta negativamente. Solicitó incorporar a este proyecto una norma que resguarde los derechos adquiridos de los trabajadores, ya que de otra manera el perjuicio que se ocasionará a éstos será grave. La Comisión Especial de Zonas Extremas dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Por el numeral 1), se sustituye en el artículo 1°, el inciso primero por el siguiente: “El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”. Por el numeral 2), se agrega al artículo 1°, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA “En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.” Por el numeral 3), se agrega al artículo 2°, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.”. Por el numeral 4), se agrega el siguiente artículo 3°: “Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley N° 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”. Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 2°, se modifica el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: Por el numeral 1), se reemplaza el inciso segundo del número 17, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Puesto en votación el numeral 1) del artículo 2° fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. Por el numeral 2), se agregan al número 17, los siguientes incisos sexto y séptimo: “Para la aplicación de lo indicado en este numeral, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.”. Puesto en votación el numeral 2) del artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 3°, se agrega en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L.- Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA El Diputado Dittborn, don Julio, considera injusto que se trate de un modo especial a ciertos trabajadores. A su juicio, las normas tributarias deben tener un carácter general, de manera que todos quienes estén en similares condiciones reciban el mismo trato. Puesto en votación el artículo 3° fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. En el artículo 4°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: Por el numeral 1), se deroga el inciso final del N° 1, del artículo 42. Por el numeral 2), se deroga el N° 4 del artículo 69. Por el numeral 3), se deroga en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 5°, se sustituye el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Por el artículo 6°, se deroga el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere dicha norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de este artículo y perciban la indemnización precedente, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Puesto en votación este artículo fue rechazado por 6 votos en contra y 4 abstenciones. El Diputado señor Alvarado fundamentó su abstención en que su bancada votó a favor en la Comisión Técnica al no conocer los antecedentes antes expuestos por los trabajadores de EMAZA. En el artículo 1° transitorio, se establece que lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Por el artículo 2° transitorio, se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la suma necesaria para financiar el pago de indemnizaciones que pudiera irrogar la aplicación del artículo 6° de la misma, con cargo al ítem 5001-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente. Puesto en votación este artículo fue rechazado por 6 votos en contra y 4 abstenciones.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 17 y 18 de abril de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René (Cardemil, don Alberto); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de abril de 2007. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 21. Fecha 03 de mayo, 2007. Discusión general. Se aprueba en general.

DESTINACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA. Primer trámite constitucional. Oficio. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. Diputados informantes de la Comisión Especial sobre Zonas Extremas y de Hacienda son la señora Carolina Goic y el señor Rodrigo Álvarez, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 4879-05, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Zonas Extremas y de la de Hacienda, sesión 19ª, en 2 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nºs 5 y 6, respectivamente. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas del país, paso a informar, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales. Por oficio N° 37, de fecha 14 de marzo de 2007, esta Comisión Especial solicitó el acuerdo de la Corporación para que el proyecto le fuera remitido antes de ser enviado a la Comisión de Hacienda, para pronunciarse respecto de aquellas materias propias de su competencia. En sesión de fecha 15 de marzo de 2007, la honorable Cámara accedió a lo solicitado. Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la participación del subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Julio Valladares, y de los asesores Tamara Agnic, Macarena Lobos, Hernán Moya, Ignacio Santelices y

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Natalia González. La iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó no pronunciarse respecto de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° permanentes, y 1° transitorio, por tratarse de materias propias de la competencia técnica de la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, sólo informaré de las materias que fueron conocidas por la Comisión de Zonas Extremas. La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa radica en allegar recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modificar otros cuerpos legales que indica. Como se expresa en el mensaje de la Presidenta de la República, la ley N° 19.275, de 1993, establece que la ley de Presupuestos de la Nación debe destinar anualmente al Fondema aquella parte de los ingresos estimados por concepto de derecho de explotación de hidrocarburos a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, que se obtengan con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Conforme lo dispone la ley Nº 19.275, el Fondema es administrado por el gobierno regional y es asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región de Magallanes. El antedicho derecho de explotación de hidrocarburos, a beneficio fiscal, establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, grava la explotación que hace la Empresa Nacional del Petróleo, Enap, de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional. La ley N° 19.275 tuvo como origen y fundamento dotar a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena con determinados recursos provenientes de toda explotación de hidrocarburos realizados en ella, a fin de otorgarle la posibilidad de un desarrollo alternativo y de fomentar sus actividades productivas y de desarrollo social. En efecto, el Fondema tiene como finalidad promover, orientar, financiar y subvencionar la ejecución de estudios, programas y proyectos regionales que contribuyan a impulsar actividades empresariales; fomentar nuevas labores productivas y de servicios, preservar el medio ambiente, y capacitar los recursos humanos. Tal como se ha indicado, la referida ley sólo contempló que se destinaran al Fondo los recursos recaudados por el Estado conforme a la explotación que realiza Enap en dicha región, la que, como se indicó, es la que está afecta al derecho de explotación de hidrocarburos antes mencionado, sin considerar otras fuentes alternativas de financiamiento del fondo, como, por ejemplo, que éste se integrase, asimismo, con alguna parte de los recursos que pudieren provenir de la explotación de hidrocarburos realizada conforme a la modalidad de contratos especiales de operación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de

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1987, del Ministerio de Minería. Ello, pues si bien el referido decreto con fuerza de ley estaba vigente al momento de aprobarse la ley N° 19.275, en la práctica, el mecanismo que dicho decreto contempla para la explotación de recursos no se utilizaba en la región debido a la falta de interés del sector privado, en aquella época, de invertir en la explotación de hidrocarburos. Dicha realidad, en este momento, ha variado de manera importante. Dadas las condiciones de mercado imperantes y el avance en estudios geológicos de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, hoy existe un interés real del sector privado por invertir en exploración y explotación de hidrocarburos en la región a través de la modalidad de contratos especiales de operación ya señalados. Por lo tanto, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, se estima conveniente y necesario realizar a dicha legislación aquellas modificaciones que sean pertinentes, a fin de permitir que se destine una parte de los recursos obtenidos por el Estado, en virtud de los contratos especiales de operación, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en forma similar a si la explotación fuera hecha por la Empresa Nacional de Petróleo. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, establece que los contratos especiales de operación no constituyen concesiones ni confieren derechos a los particulares sobre los hidrocarburos. Lo anterior concuerda con lo que establece la Constitución Política de la República de Chile. En estos casos, es el Estado el que contrata la explotación de los hidrocarburos y el que paga al contratista una cantidad determinada en dinero o en hidrocarburos por la explotación realizada. De esta forma, y a la luz de la normativa vigente, la explotación que realizan los particulares, en virtud de los contratos especiales de operación, no les otorgan la titularidad de derecho alguno respecto de los hidrocarburos que extraen, más allá de los derechos personales que se derivan de los contratos especiales de operación celebrados. Al mantener el Estado la propiedad sobre los hidrocarburos y no existir concesiones otorgadas a los particulares, no corresponde que sean los contratistas quienes paguen un derecho de explotación. Es por lo anterior que el Estado, en su calidad de dueño de los recursos y contratante de los servicios de explotación, es el obligado a pagar el derecho por la vía de aportarlo al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Además, la ley de Presupuestos de 2007 creó un nuevo programa presupuestario del Gobierno Regional de la Duodécima Región, el que permite separar los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de los recursos de inversión regional. Para el correcto funcionamiento de dicho programa es necesario regular el uso de los recursos que se le asignen, para lo cual se introduce un artículo nuevo a la ley N° 19.275. Finalmente, con el objeto de asegurar que los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena sean utilizados en el desarrollo de toda la región, se dispone, al igual que como estaba establecido en la ley para la provincia de Tierra del Fuego, un piso de recursos

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que deberán ser destinados a la provincia de Última Esperanza. El segundo artículo que conoció la Comisión tiene que ver con la necesidad de uniformar el estatuto del personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Emaza, que es el artículo 6º. Por otra parte, el personal de Emaza se rige por el Código del Trabajo y por diversos títulos y párrafos de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, situación que, según el planteamiento del Ejecutivo, es conveniente y necesario corregir y uniformar, con el objeto de evitar interpretaciones varias y la aplicación de diversas disposiciones al personal de una misma empresa. En efecto, el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, ley Orgánica de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y sus modificaciones, establece que “el personal de empleados y obreros de la empresa estará regido por el Código del Trabajo sus leyes complementarias y por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley”. Con posterioridad a la dictación del citado estatuto Orgánico, el régimen estatutario del personal de Emaza ha sido modificado en la siguiente forma: En primer lugar, el artículo 32 de la ley N° 17.272, hizo aplicables al personal de Emaza los párrafos 18 y 20 del título II del Estatuto Administrativo, referentes al desahucio y a la jubilación, y los Títulos IV y V, sobre responsabilidad administrativa y expiración de funciones. En segundo lugar, el artículo 5° de la ley N° 17.694, hizo extensiva, a contar del 28 de julio de 1972, la aplicación del referido artículo 32 de la ley N° 17.272 al personal de la planta de servicios. En tercer lugar, el artículo 4° de la ley N° 17.694 hizo aplicable al personal de la empresa lo dispuesto en los párrafos y 2 del título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, relativo al derecho a la función y al ascenso. Finalmente, el artículo 8° de la ley N° 15.142 había hecho aplicable al personal de empleados el derecho que otorgaba el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, de ocupar casa de cargo fiscal. Un comentario respecto del articulado del proyecto. Por el artículo 1° se modifica la ley N° 19.275, para adecuar el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, considerando que, en la actualidad, ese Fondo se financia sólo con parte de los ingresos obtenidos por concepto de derechos de explotación de hidrocarburos en la Región a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978 y, ante la inminente suscripción de contratos especiales de operación para explotar hidrocarburos en la Duodécima Región, es necesario, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, modificarla de modo de permitir que el mencionado Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los contratos especiales de operación. Además, teniendo en consideración el porcentaje que se aplica para calcular el derecho de explotación a beneficio fiscal a que está afecto Enap, se limita el aporte que el Estado debe efectuar al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por concepto de lo que éste

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recaude con ocasión de la explotación realizada por privados al amparo de los contratos especiales de operación. Al efecto se establece como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Como se indicó, este porcentaje es igual al que se aplica a la explotación realizada por la Empresa Nacional del Petróleo en la Duodécima Región. Adicionalmente, se introducen otras dos modificaciones a la ley N° 19.275, una de las cuales se refiere a la regulación de un nuevo programa presupuestario para el gobierno regional de la Duodécima Región, a través del cual serán canalizados los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, estableciéndose que la inversión de dichos recursos se regirá, durante el año 2007, por lo dispuesto en las glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley Nº 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007 y, en adelante, por las normas que se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva. La segunda modificación tiene por objeto asegurar, al igual que para la provincia de Tierra del Fuego, que la provincia de Última Esperanza cuente con un piso de recursos asegurado, el cual asciende a un 25% de los recursos del Fondo. En el artículo 6º se propone uniformar el régimen jurídico, aplicando a la totalidad de los trabajadores de Emaza, como sucede con el resto de las empresas del sector estatal, sólo las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias, derogando todas las disposiciones legales dictadas con posterioridad al decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, ley orgánica de Emaza, que aplicaron al personal de dicha empresa disposiciones contenidas en el Estatuto Administrativo relativas a los funcionarios públicos propiamente tales. Por el artículo transitorio se fija la vigencia de esta normativa a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación de esta ley. Se entregó informe financiero, donde se hace una estimación de los recursos adicionales que podrían significar los contratos especiales de operación, señalando los montos desde 2007 al 2011 en adelante. En 2007, 389 millones de pesos, y desde 2011 en adelante, 536 millones anuales en promedio. El informe financiero señala que la aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite implica que los trabajadores de Emaza se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, mediante su renuncia voluntaria, con derecho a indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose para dichos efectos la antigüedad en Emaza o en sus antecesoras legales. El costo máximo de esta medida ascendería a la suma de 641 millones de pesos, según planilla vigente al mes de enero del año 2007. Se envió un informe financiero complementario que señala que no será

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aplicable a dicha indemnización el límite máximo de 330 días de remuneración a que se refiere la norma y que el costo máximo de esa medida ascendería a 683 millones de pesos, según planilla vigente a enero de 2007. También se establece la partida de presupuesto donde están asignados los recursos. En la discusión general del proyecto, los asesores del Ministerio de Hacienda plantearon la necesidad de que el Fondema siga siendo un fondo destinado al fomento productivo. En el caso de Emaza, la Comisión solicitó antecedentes adicionales respecto de la cantidad de trabajadores y de la situación en que se encontraban, a fin de conocer más sobre los efectos que podría tener la propuesta realizada. Respecto del Fondema, se señaló la conveniencia de separarlo del Fndr, como también la importancia de que esta propuesta sea aprobada antes de la licitación de la exploración y explotación de bloques de hidrocarburos en la Región de Magallanes, contemplados en el “Plan Chile Invierte”. Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor de la proyecto las diputadas señoras Carolina Goic y Ximena Valcarce y los diputados señores René Alinco, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, Pablo Galilea y Claudio Alvarado. Discusión en particular. El artículo 1° modifica la ley N° 19.275, para adecuar el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El Ejecutivo presentó una indicación con el objeto de clarificar que el aporte que efectuará el Estado al Fondo está constituido por todos los ingresos que obtenga o perciba como resultado de la diferencia entre el valor total de la producción de gas o petróleo y la retribución que pague a los contratistas, sin perjuicio del límite máximo que se establece en el mismo artículo. Asimismo, se pretende establecer que el aporte que efectúa el Estado es neto de impuestos, independiente de quien deba pagarlos, pues el proyecto se refiere a los que deba pagar el Estado. Sin embargo, recientes circulares del Servicio de Impuestos Internos han cambiado el sujeto obligado al pago del IVA en estas operaciones, por lo que parecía preferible una redacción más amplía que restrictiva. Sometido a votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. Con el artículo 6°, que uniforma el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de Emaza y los somete a las normas del Código del Trabajo, el Ejecutivo presentó una indicación con el objeto de no hacer aplicable el tope de 330 días de remuneración a las indemnizaciones que se paguen a los trabajadores de dicha empresa. De esta manera, sus trabajadores quedarán en una mejor situación que la planteada originalmente en el proyecto. El representante del Ministerio de Hacienda explicó que treinta y un

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empleados serán traspasados del Estatuto Administrativo al Código del Trabajo y que a ellos se les concederá un plazo de 120 días para acogerse a la indemnización, sin el tope de 11 meses. Sólo tres personas tienen más de 30 años de servicio en la empresa. La gran mayoría cuenta con más de 20 años. Sometido a votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones. Por último, en el informe está contemplado el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión, el cual es sometido a la consideración de esta Sala. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez, informante de la Comisión de Hacienda. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe sobre este proyecto misceláneo. El informe de la Comisión Especial sobre Zonas Extremas, entregado por la diputada Carolina Goic, demuestra el análisis realizado a una parte del proyecto, relacionado principalmente con la destinación de recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y la modificación de otros cuerpos legales. Como se ha señalado, el proyecto tuvo su origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y contiene una serie de disposiciones que fueron rechazadas en la Comisión de Hacienda. A ella asistieron, entre otras personas, el director nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Ricardo Escobar, y los asesores Tamara Agnic y René García, entre otros. El objetivo de la iniciativa es incrementar, o más bien mantener, los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al permitir que parte de los recursos que se generarán por la exploración y explotación del gas vayan a sus arcas. Al mismo tiempo, busca perfeccionar distintas normas a la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, aprobadas por la Cámara en su momento, para permitir la repactación y la reprogramación de créditos con mayor facilidad y con una menor tributación; modifica y mejora la situación tributaria de artistas y técnicos de espectáculos y de prácticos autorizados; soluciona un grave problema que afectaba la cesión de facturas electrónicas, es decir, el factoring, por cuanto al mismo tiempo se consideraba un documento escrito, lo que podría producir una contradicción al momento de cederlas, y se uniforma el estatuto del personal de Emaza, materia en la cual la Comisión de Hacienda tuvo una posición contraria. El informe financiero fue elaborado el 2 de enero de 2007, pero existe un informe complementario. ¿Qué modificaciones se introdujeron en el proyecto? En primer lugar, hubo una serie de cambios en la ley N° 19.275, con el fin de mantener el nivel de recursos que puede llegar a tener el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

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Para estos efectos, se propone que, a través de la ley de Presupuestos, se destinen al Fondo, adicionalmente y en forma anual, los ingresos que perciba el Estado por su participación en la explotación realizada por privados al amparo de los contratos especiales de operación. Utilizando como base la mejor información disponible de la Empresa Nacional del Petróleo y del Ministerio de Minería, tomando un precio de referencia del petróleo de 50 dólares por barril y un precio del gas de 2 dólares por millón de BTU, se estima que el aporte adicional al Fondema podría ascender a los montos promedio que a continuación se indican para cada año: 2007, 389 millones de pesos; 2008, 899 millones de pesos; 2009, 2.310 millones de pesos; 2010, 3.801 millones de pesos, y 2011 en adelante, 536 millones de pesos. Con el perfeccionamiento del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Timbres y Estampillas, se uniforma la situación producida por la repactación de las deudas. En este caso, se permite que el crédito que se reprograma y que no hubiere pagado la tasa máxima correspondiente a los 12 meses en materia de este impuesto, sólo pagara la tasa aplicable al mayor plazo del nuevo crédito y siempre con el tope de 12 meses, calculando, además, la suma de los meses del crédito original. Además de considerar la tasa por la que se tomó el crédito, se tenderá a la vista el plazo y el modo del mismo. También se modifica la tributación de artistas y técnicos de espectáculos, con lo cual se producirá una menor recaudación fiscal anual de 27,7 millones de pesos en 2007. Ese costo fiscal proviene de la asimilación de los contribuyentes a trabajadores independientes para efectos tributarios, de tal forma que los impuestos a la renta que ellos pagaron anualmente guarden relación con las rentas percibidas durante todo el año y no exclusivamente en un período en que pueden haber tenido un determinado contrato. Obviamente, eso impactará en la tasa progresiva que establece el impuesto de segunda categoría. Asimismo, se modifica la situación tributaria que recoge el artículo 42, número 1, de la ley sobre impuesto a la renta en materia de prácticos autorizados, buscando establecer que su tributación sea más lógica con la condición de trabajador independiente. Además, se modifica el medio de cesión de facturas electrónicas, reservando para este tipo de instrumentos un modelo de cesión electrónica. Como he señalado, el problema que teníamos en Chile en materia de facturas electrónicas, que constituye un gran avance y que ha sido destacado por la doctrina comercial, es que la misma obligación podría estar respaldada por un documento escrito, por lo cual siempre existía el riesgo de que una empresa cediera un crédito tanto electrónicamente como en el papel, con lo cual se producía una parálisis de ese instrumento y llevaba a que no se pudieran factorizar, lo que hoy constituye una herramienta extraordinariamente sensible para que las empresas obtengan financiamiento. En este caso, se opta por el modelo de las facturas electrónicas. Como señaló la diputada Goic, se uniforma el régimen jurídico de los trabajadores de Emaza y se los somete sólo al Código del Trabajo y sus

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disposiciones complementarias. Al mismo tiempo, dispone una fórmula amplia respecto de las indemnizaciones, incluso sin tope, para aquellos que no aceptaran incorporarse al régimen de dicho Código y prefirieran salir de la empresa. Existe un informe financiero complementario, en el cual se señala que el costo máximo de la iniciativa para Emaza podría alcanzar la suma de 683 millones de pesos, según la planilla vigente a enero de 2007. El artículo 1°, relacionado con las modificaciones a la ley del Fondema, y a lo cual se refirió la diputada Carolina Goic, fue aprobado por unanimidad. El artículo 2°, que modifica la ley de Timbres y Estampillas, crea un solo cálculo en caso de existir reprogramación; lo llevó a un plazo máximo de 12 meses, pero pudiendo producir en un momento dado una situación tributaria que impacte al contribuyente. Fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. El otro numeral del mismo artículo, fue aprobado por unanimidad. El artículo 3° alude a la situación relacionada con los trabajadores de las artes y espectáculos. Puesto en votación, fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. Hago presente que los diputados que votaron en contra no se oponían en concreto al hecho de que los artistas tuvieran ese modelo, sino que consideraban que cualquier chileno que se encontrara en una situación similar, es decir, un corto período sometido a la tributación del trabajo dependiente, pudiera optar por este tipo de tributación independiente. El artículo 4° regula la situación de los prácticos, que los saca del número 1 del artículo 42 de la ley de rentas y los deja en el número 2 del artículo 42 de dicha norma legal. Ello parece más adecuado por la naturaleza de la función. Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad. El artículo 5° establece que la cesión de créditos que consten en facturas sólo podrá efectuarse a través de los medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante una anotación en un registro público electrónico de transferencias, a fin de evitar los conflictos que podría tener tanto para una empresa de factoring como para un tercero que estuviera dispuesto a comprar esa factura presentada por el cedente. Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. El artículo 6° establece que los trabajadores que experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa en un plazo determinado, a la vez que establece mecanismos de indemnización. Puesto en votación, fue rechazado por 6 votos en contra y 4 abstenciones. Ello, porque, a diferencia de lo que se informó hace un momento con ocasión de las zonas extremas, al invitar a los trabajadores nos comunicaron que no habían sido parte del acuerdo, por tanto, tenían dudas en cuanto a la aplicación de muchas de sus normas. En ese sentido, la mayoría de la Comisión prefirió votar en contra de la disposición. El artículo 1° transitorio establece que lo dispuesto en esta iniciativa regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de

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la ley. Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad. El artículo 2° transitorio establece el sistema para aplicar la norma relacionada con Emaza. Puesto en votación, fue rechazado por 6 votos en contra y 4 abstenciones. La sesión que trato el proyecto contó con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel, Presidente; Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado don Gonzalo Arenas. El señor ARENAS.- Señor Presidente, quiero referirme a un tema más bien general. A mi entender, la clasificación de zonas extremas está totalmente en desuso. Si bien en un momento de nuestra historia se pudo haber justificado un tratamiento especial a zonas que se encontraban alejadas del centro político, como es el caso de Magallanes, ahora me parece que no es así. Actualmente, el principal factor para pedir un tratamiento especial son los índices de pobreza, los sociales. Hoy existen zonas de extrema pobreza, zonas de riesgo social gigantesco. Incluso, viajar hoy en avión desde Angol hasta Santiago es más demoroso que hacerlo desde Punta Arenas a Santiago, por lo extenso de los viajes que hay que hacer y por su peligrosidad. En Chile hay zonas de extrema pobreza, de riesgo social. Por tanto, si hay que dar un tratamiento especial de tipo fiscal, tributario o presupuestario, debe atenderse a esas ideas, a esos fundamentos, más que a razones geopolíticas, que se entendían por la potencial ocurrencia de conflictos armados. Sin embargo, voy a votar a favor del proyecto, porque es una realidad y no voy a destruir las ventajas que tiene Magallanes. Pero seguir dando ventajas a las zonas extremas es un tema que debemos discutir a fondo porque, a mi entender, no se justifican, ya que hay zonas de extrema pobreza y de extremo riesgo social que se merecen un tratamiento económico distinto. Sólo quería dejar sentada esa idea en este debate. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad para poner de relieve la necesidad de que efectivamente nos preocupemos de un vasto territorio, sobre el cual reclamamos y ejercemos soberanía como si fuera propio, la Antártica. Es necesario destacar que quien tiene a su cargo la conducción de la

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política antártica nacional, la cual está orientada fundamentalmente a la consolidación y fortalecimiento de los derechos soberanos de Chile en el sector que se proyecta hasta el Polo Sur, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos. Si uno analiza el informe, el Fondema tiene por finalidad promover, orientar, financiar y subvencionar la ejecución de estudios, programas y proyectos regionales que contribuyan a impulsar actividades empresariales, fomentar nuevas labores productivas y de servicios, preservar el medio ambiente y capacitar los recursos humanos. Pero allí nada se dice de cómo los chilenos ejercemos soberanía y mantenemos una actitud permanente no sólo en cuanto a presencia, sino también, a actividades en la Antártica Chilena. En la discusión del proyecto también ha aflorado la necesidad de que una provincia de la Región de Magallanes, específicamente la provincia de Última Esperanza, reciba también una porción de estos recursos del Fondema, estimada en un 25 por ciento de su totalidad. Ojalá que, en el futuro, los diputados de la Región puedan asegurar que parte de esos recursos del Fondema sean destinados en un porcentaje similar a la consolidación de nuestra soberanía en la Antártica Chilena. En una reciente visita que tuvimos ocasión de realizar algunos diputados a la Antártica, nos dimos cuenta de la precariedad de recursos que hoy existen para mantener nuestra presencia soberana en dicho territorio, la que existe en las bases mismas por medio de las cuales se ejerce dicha soberanía. Además, está el sacrificio que realiza ahí el personal de las instituciones armadas para llevar a cabo labores de presencia chilena en un territorio tan alejado como ése. En esta oportunidad, quiero hacer ver nuevamente la preocupación que debemos tener todos los chilenos respecto de la Antártica. En ese sentido, pido que se envíe un oficio al gobierno de la Región de Magallanes y de la Antártica, con el objeto de que parte de los recursos del Fondema -si bien hoy no está establecido obligatoriamente que se destinen a la Región Antártica- puedan ser destinados en una cantidad importante al gobierno regional para que, en conjunto con otras instituciones de nuestro país, como las Fuerzas Armadas, el Instituto Antártico Chileno, etcétera, lleven a cabo acciones que consoliden cada vez más nuestra presencia en ese territorio soberano. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Señor diputado, es preciso recabar el acuerdo unánime de la Sala para enviar el oficio al gobierno regional de Magallanes solicitado por su señoría, porque debería hacerlo en Incidentes. ¿Habría acuerdo unánime para enviar el oficio solicitado por el diputado señor Fuentealba? Acordado. Hay cuatro diputados inscritos y restan cinco minutos para el término del

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Orden del Día. Por lo tanto, solicito el acuerdo unánime de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra por dos minutos cada uno, y después votar los proyectos de la Tabla. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, si bien es cierto que este proyecto tiene que ver con fondos que se destinan a la Región de Magallanes y de la Antártica, no lo es menos que uno de sus artículos impacta, a mi juicio, en forma negativa en una empresa del Estado, Emaza. En la Comisión de Hacienda pedí que se invitara a los trabajadores para que nos explicaran en qué forma el proyecto satisfacía sus pretensiones. Fue así como la vicepresidenta ejecutiva de Emaza manifestó que el Ministerio, en particular, el Sistema de Empresas, SEP, no se había contactado con ellos y que no había tenido en cuenta la opinión de los trabajadores para elaborar el proyecto. Me llama la atención que se haya incluido -entiendo que el proyecto deberá volver a Comisión, porque hay una indicación del Ejecutivo- en un proyecto de ley misceláneo un tema tan importante como la desaparición de una empresa del Estado. Lo que se pretende aquí -no tratemos de ocultarlo- es hacer desaparecer un servicio público. Creo que el señor Rojas debe darnos explicaciones sobre esto; no puede ser que en un artículo se incluya una cuestión tan importante que debe ser conversada en el Congreso Nacional. Si queremos que Emaza no sea más una empresa del Estado, tenemos que decirlo con todas sus letras. En este sentido, es muy importante que el proyecto vuelva a Comisión. En la Comisión de Hacienda se le solicitó al Ejecutivo que retirara el artículo 6° del proyecto para que fuera tratado en su mérito, porque el caso de Emaza es una cuestión que presenta complicaciones mayores, y dar curso a este proyecto que entrega recursos al Fondema y regula otros cuerpos legales, con lo cual sí estábamos de acuerdo. Reitero que me llama la atención que el Ejecutivo no haya aceptado el planteamiento de la Comisión de Hacienda de retirar el artículo 6°. Por eso, quiero saber si el proyecto volverá a la Comisión de Hacienda. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En efecto, después de aprobado en general, el proyecto debe volver a la Comisión de Hacienda, porque fue objeto de una indicación del Ejecutivo. Tiene la palabra la honorable diputada Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, en primer lugar,

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quiero recordar -creo que es bueno hacerlo- al ex senador José Ruiz de Giorgio, autor de la iniciativa sobre el Fondema, que ha sido un aporte para el desarrollo de mi región. Cuando la propuso, no pensó en dar un trato especial a la Región de Magallanes como zona extrema, sino en reconocer que se estaba explotando un recurso no renovable y, por lo tanto, junto con eso, era necesario generar alternativas de desarrollo productivo, tal como ha ocurrido con otros recursos no renovables del país. En segundo lugar, quiero reforzar lo planteado tan claramente por el colega Álvarez en su informe. Aquí no se está incrementando el Fondo de Desarrollo de Magallanes, sino aclarando una situación que no fue prevista al momento de aprobar la iniciativa original, de manera que cuando la explotación del recurso no sea realizada por una empresa del Estado -en este caso, por la Enap- sino que por un privado, éste no reciba un trato distinto. Por lo tanto, corresponde que éste también haga aportes al fondo, para lo cual se generó un mecanismo. Pero no hay recursos adicionales provenientes de otras fuentes; sólo se trata de equiparar el tratamiento que recibe la Enap, como empresa del Estado, con el que deben recibir los privados. Por último, se puede acceder al fondo vía presentación de proyectos. De manera que, tanto para las provincias que tienen un porcentaje asegurado, como para otros temas de interés regional -ya se refirió a ello el diputado Fuentealba-, la labor que lleve a cabo el gobierno regional resulta vital. Por eso, existe un desafío en cuanto a una mejor utilización de los recursos y a la asignación de otros, que está pendiente, para el fomento productivo de la región. Dejo planteado ese desafío. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, sólo para hacer una precisión, porque siempre surgen preguntas. La ley del Fondema reserva ciertos recursos para derechos de explotación y exploración. En su momento, se pensó que estas actividades sólo serían realizadas por la Enap, debido a lo cual la ley original -a pesar de que hoy puede resultar discutible su interpretación, pero así se ha hecho- sólo regía para la Enap. Mientras fuera sólo esta empresa la que explorara y explotara gas en Magallanes, esos recursos llegaban al Fondema, lo que permitía entregar ayuda suficiente a toda la región. Pero hoy día, debido a nuestras necesidades energéticas, el Gobierno ha decido optar por otro mecanismo para la exploración y explotación del recurso, conocido como los Ceop, es decir, contratos especiales de operación. Pero esto puede conducir -lamentablemente, ha ocurrido en un caso- a que, entregado el Ceop a un privado, finalmente, los recursos no lleguen al Fondo y se pierdan. Si mantuviéramos la legislación existente, lo único que estaríamos haciendo sería afectar a Magallanes y a la Enap, que debería seguir pagando y beneficiando a un

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grupo de empresas privadas que hoy tienen una opción que, en su momento, no se pensó que la iban a tener. Por lo tanto, con este proyecto de ley no estamos agregando nuevos recursos, sino manteniendo la base que siempre se pensó que tendría este fondo de desarrollo magallánico, -por eso usé la palabra “mantener” en mi relación- ya sea porque el recurso es explorado y explotado por la Enap, como empresa pública, o porque lo hace una empresa privada, a través de los Ceop. Al mismo tiempo, tal como se ha dicho, se mejora la situación de Última Esperanza, sin perjuicio de que hay que seguir trabajando. He conversado con el diputado Renán Fuentealba lo relacionado con la provincia antártica. Asimismo, se mejora la administración del Fondo. Las demás medidas misceláneas son correctas, no obstante que el informe relacionado con el impuesto de timbres y estampillas podría implicar mayor tributación, en circunstancias de que lo que deberíamos hacer, en definitiva, sería eliminar este impuesto arcaico y caduco que sólo genera problemas. Lo que sí lamentamos es que la situación especial y merecida para los trabajadores y para los artistas no se haya extendido a todos los chilenos. Cualquier chileno que esté en esa situación debería tener derecho a tributar como trabajador independiente y a distribuir sus ingresos en todo el año y, de esa forma, tener un menor impacto tributario. En general, consideramos que el proyecto es correcto, razón por la cual lo votaremos favorablemente. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, tal como lo dijo el diputado Rodrigo Álvarez, creo que lo correcto es que aprobemos en general el proyecto y que vuelva no sólo a la Comisión de Hacienda, sino también a la Comisión Especial de Zonas Extremas. Entiendo la preocupación de los diputados de Punta Arenas. Creo que lo relacionado con el Fondema está fuera de discusión y lo vamos a aprobar. El problema principal se refiere a Emaza, y me gustaría que pusiéramos un poco más de cuidado sobre los efectos de la ley en esta materia. Así lo hicimos presente en la Comisión Especial de Zonas Extremas. El efecto del proyecto original es que a los trabajadores de Emaza que quieran desvincularse de la empresa no les será aplicable, para los efectos indemnizatorios, el límite máximo de 330 días de remuneración. Es decir, si tienen 30 años de servicios, les pagarán 30 meses de indemnización; si tienen 25 años, les pagarán 25 meses, etcétera. Eso es para desvincularlo de la empresa. Pero ha llegado una indicación que deroga el artículo 8° de la ley N° 15.142; el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. Entiendo que el propósito del Gobierno es acabar con el servicio público

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llamado Emaza. A mi juicio, corresponde que la discusión no sólo se haga en la Comisión de Hacienda, sino también en la de Zonas Extremas, fundamentalmente por las implicancias del proyecto. Es probable que, al final, todos estemos de acuerdo. Emaza fue absolutamente transformada. Su extinción viene ocurriendo desde hace varios años. Hay que prestarle más atención a la indicación. Por eso, sugiero que el proyecto vaya a la Comisión de Zonas Extremas, además de a la de Hacienda, en la forma más urgente posible, de manera que lo veamos la próxima semana y el martes de la semana subsiguiente lo tratemos de nuevo en la Sala. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, quiero hacer dos alcances puntuales. Primero, un reconocimiento a la modificación de la tributación de artistas y técnicos de espectáculos, que se incluye en esta iniciativa miscelánea. Nuestro país sigue en deuda con la gente del arte y de la cultura, quienes entregan su vida en el desarrollo de su vocación. Me parece de absoluta justicia la rebaja, que sólo significará una menor recaudación fiscal de 27,7 millones de pesos al año, monto mínimo, pero que constituye un justo reconocimiento a los artistas. En segundo lugar, tal como expresó el diputado Alberto Robles, en la Comisión de Hacienda escuchamos a los dirigentes de Emaza. Se trata de 31 trabajadores que están preocupados por su futuro. Debido a que en la Comisión de Hacienda rechazamos el articulado del proyecto, ingresó una indicación del Ejecutivo bastante relevante sobre la materia. Lo importante es avanzar, y propongo la conformación de Comisiones Unidas de Zonas Extremas y de Hacienda, para analizar la indicación y cumplir la próxima semana con la tramitación del proyecto. Por último, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado.

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt lvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; orambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Robles Pantoja Alberto; Saffirio Suárez Eduardo; Sule Fernández Alejandro. El señor WALKER (Presidente).- Por haber sido objeto de indicación, el proyecto debe volver a Comisión. El diputado José Miguel Ortiz ha propuesto que se vea en Comisiones Unidas de Hacienda y Especial de Zonas Extremas. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión Especial de Zonas Extremas; con posterioridad, va a la Comisión de Hacienda por su incidencia

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presupuestaria. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo 6° 1. De la Comisión de Hacienda, para rechazarlo. Artículo nuevo 2. Del Ejecutivo para introducir un nuevo artículo 6º: “Artículo 6°.- Deróganse el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o; b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º transitorio. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Titulo II de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 119653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley. De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto

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de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley. La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente.”. Al artículo 2° transitorio 3. De la Comisión de Hacienda para rechazarlo. Artículo nuevo 4. Del Ejecutivo para introducir el siguiente artículo 3º transitorio nuevo: “Articulo 3º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS

1.5. Segundo Informe Comisión de Zonas Extremas. Cámara de Diputados. Fecha 09 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 355.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR EL CUMPLIMIENTO Y RESULTADO DE LAS DISTINTAS MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS QUE SE APLICAN A FAVOR DE LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FONDEMA, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA. BOLETÍN N° 4879-05 (2) HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión Especial de Zonas Extremas pasa a emitir su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica otros cuerpos legales que indica. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión 21ª de fecha 3 de mayo de 2007, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario. Mediante oficio N° 45/2007, de fecha 9 de mayo, la Comisión solicitó al Presidente de la Cámara de Diputados recabar el asentimiento de la misma, en orden a que este proyecto, en su segundo trámite reglamentario, fuera conocido, en primer término, por la Comisión de Hacienda, petición a la cual se accedió a través de oficio N° 6787, de la misma fecha, remitido por el Secretario de la Corporación. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Luis Sánchez Castellón, Presidente del Directorio de EMAZA, y Carlos Rubio, Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. I.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contienen disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. 2ª) Que el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión fue conocido, previamente, por la Comisión de Hacienda. 3ª) Que, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 1° transitorio no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones. 4ª) Que, se suprimieron los artículos 6° y 2° transitorio.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS 5ª) Que se introdujeron nuevos artículos 6° y 3° transitorio (que pasó a ser 2° transitorio), los que, a su vez, fueron objeto de indicaciones. 6ª) Que no hay indicaciones que hayan sido rechazadas. 7ª) Que las indicaciones han sido aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Alvarado (Presidente), Alinco, Álvarez, Goic, Hernández, Paredes, Rojas y Rossi. 8ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en la indicación sustitutiva algunas correcciones formales, que no es del caso detallar. 9ª) Que, como Diputada informante, se designó a la señora Carolina Goic Boerevic. II.

DEBATE. La Comisión de Hacienda, en el primer trámite reglamentario, propuso rechazar los artículos artículo 6° permanente y 2° transitorio del proyecto de ley. Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, el Ejecutivo presentó dos indicaciones al proyecto: -La primera, para introducir un nuevo artículo 6°: “Artículo 6°.- Deróganse el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o; b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Título II de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 119653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley. De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley. La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente.” -La segunda, para introducir el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo (que pasa a ser artículo 2° transitorio): “Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.” En la Comisión de Hacienda, en el segundo trámite reglamentario, se aprobaron las indicaciones del Ejecutivo, con dos enmiendas: la primera, para reemplazar en la letra a) del artículo 6°, el guarismo “120” por “180”, y la segunda, para reemplazar, en el artículo 3° transitorio, inciso primero, el guarismo “120” por “180”. Durante la discusión en vuestra Comisión Especial de Zonas Extremas, el señor Luis Sánchez Castellón, Presidente del Directorio de EMAZA, señaló que la Empresa cuenta con sólo 31 funcionarios, ya que, actualmente, el abastecimiento de las zonas extremas no depende de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y sus funciones han sido externalizadas, en su mayor parte. La indicación propuesta por el Ejecutivo está consensuada entre los trabajadores de EMAZA y el Gobierno, para proteger los derechos de los trabajadores, de manera que aquellos que no estimen conveniente retirarse, sean incorporados a la Subsecretaría de Economía. Asimismo, el representante del Ejecutivo explicó que la Comisión de Hacienda aprobó estas indicaciones, modificando los plazos que se conceden, de 120 a 180 días, tanto a los trabajadores para desvincularse de la empresa, como al Presidente de la República para traspasar al personal de EMAZA a la Subsecretaría de Economía. A continuación, la Comisión procedió a pronunciarse respecto de las indicaciones presentadas a este proyecto, las de la Comisión de Hacienda en su primer informe, para suprimir los artículos 6° y 2° transitorio; las del Ejecutivo, para introducir nuevos artículos 6° y 3° transitorio (que pasó a ser 2° transitorio), y de la Comisión de Hacienda, en su segundo informe, para modificar el guarismo “120” por “180”, en estos mismos artículos. -Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Alvarado (Presidente), Alinco, Álvarez, Goic, Hernández, Paredes, Rojas y Rossi. III. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. IV. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir la señora Diputada informante, esta Comisión Especial recomienda dar vuestra aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY. Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: 1) Sustitúyese, en el artículo 1°, el inciso primero por el siguiente:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS “El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.” 2) Agrégase, al artículo 1°, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.” 3) Agrégase al artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.” 4) Agrégase el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del InteriorGobiernos Regionales de la Ley N° 20.141, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.” Artículo 2°.- Modifícase el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: 1) Reemplázase el inciso segundo del número 17, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS 2) Agrégase al número 17, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: “Para la aplicación de lo indicado en este numeral, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974. Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.” Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 42. 2) Derógase el N° 4 del artículo 69. 3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede. Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.” Artículo 6°.- Derógase el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere dicha norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o; b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Título II del D.F.L. N° 1-19653, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley. De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley. La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ZONAS EXTREMAS Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”. Se designó Diputada informante a la señora CAROLINA GOIC BOEREVIC. SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de mayo de 2007. Acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade (Presidente), René Alinco Bustos, Rodrigo Álvarez Zenteno, Carolina Goic Boerevic, Javier Hernández Hernández, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina y Fulvio Rossi Ciocca. MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.6. Segundo Informe Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 09 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 355.

BOLETÍN Nº 4.879-05-2 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FONDEMA, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Tramitación legislativa La Cámara de Diputados en sesión 23ª de fecha de hoy, 9 de mayo de 2007 acordó remitir el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite reglamentario, a esta Comisión y luego a la Comisión Especial de Zonas Extremas del país. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas No hay. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Las indicaciones del Ejecutivo que introducen un artículo 6° nuevo y un artículo 3° transitorio nuevo. 4.- Se designó Diputado Informante al señor ÁLVAREZ, don RODRIGO. *

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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Sánchez Castellón, Presidente del Directorio de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA EMAZA; Carlos Rubio, Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Jacqueline Saintard, Asesora del Ministerio de Hacienda. El señor Luis Sánchez precisó que la empresa cuenta con 31 funcionarios y que gran parte de las funciones de EMAZA han sido externalizadas, razón por la que el abastecimiento de las zonas extremas ya no depende de su giro. En consecuencia, la indicación propuesta sería una forma acordada con los trabajadores y el Gobierno para que en el período que cubre la transición entre el presente y cuando la empresa termine sus actividades, se protejan los derechos de los trabajadores y aquellos que no deseen retirarse sean incorporados a la Subsecretaría de Economía. Las indicaciones del Ejecutivo conocimiento de la Comisión en este trámite son las siguientes:

puestas

en

Para introducir un nuevo artículo 6°: Artículo 6°.- Derógase el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere dicha norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o; b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Titulo II del D.F.L. Nº 1-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA 19653, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley. De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley. La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente. Para

introducir

el

siguiente

artículo



transitorio nuevo: “Articulo 3º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”. Los Diputados señores Aedo, Alvarado, Delmastro, Dittborn, Jaramillo, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock formularon dos indicaciones a la del Ejecutivo: la primera, para reemplazar en la letra a) del artículo 6°, el guarismo “120” por “180” y, la segunda, para reemplazar en el artículo 3° transitorio, inciso primero, el guarismo “120” por “180”, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes. Las indicaciones del Ejecutivo fueron aprobadas por 8 votos a favor y una abstención, con modificaciones formales. Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René (Galilea, don Pablo); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de mayo de 2007.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.7. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 355. Sesión 26. Fecha 15 de mayo, 2007. Discusión particular. Se aprueba.

DESTINACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar los segundos informes del proyecto, de origen en mensaje, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales. Diputada informante de la Comisión Especial sobre zonas extremas del país es la señora Carolina Goic, y de la de Hacienda, el señor Rodrigo Álvarez. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Hacienda y de la Comisión Especial de Zonas Extremas, boletín N° 4879-05. Documentos de la Cuenta Nºs 15 y 16, respectivamente, de esta sesión. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, me corresponde rendir el segundo informe reglamentario sobre el proyecto que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales. La Cámara lo vio en su primer informe la semana pasada, ocasión en que el Ejecutivo presentó dos indicaciones en relación con los trabajadores de Emaza. En su representación, asistieron a la Comisión los señores Luis Sánchez Castellón, presidente del directorio, y Carlos Rubio, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La primera indicación era para introducir un nuevo artículo 6°, del siguiente tenor: “Artículo 6°. Deróganse el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que les sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo

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anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas aisladas en sus antecedentes legales, o b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Título II de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 119653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley.” La segunda indicaciones, para introducir el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo, que pasa a ser artículo 2° transitorio: “Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados

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como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.” Durante el debate en la Comisión, el señor Luis Sánchez Castellón señaló que la indicación propuesta por el Ejecutivo está consensuada entre los trabajadores de Emaza y el Gobierno, para proteger los derechos de aquéllos, de manera que los que no estimen conveniente retirarse, sean incorporados a la Subsecretaría de Economía. De esa forma, se resuelve uno de los inconvenientes expresados en la Comisión de Hacienda. Asimismo, el representante del Ejecutivo explicó que la Comisión de Hacienda aprobó esas indicaciones, pero modificó los plazos que se conceden, de 120 a 180 días, tanto a los trabajadores para desvincularse de la empresa como al Presidente de la República para traspasar al personal de Emaza a la Subsecretaría de Economía. Sometidas a votación las indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los diputados señores Alvarado Presidente-, Alinco, Álvarez, de la diputada señora Goic y de los diputados señores Hernández, Paredes, Rojas y Rossi. El texto del proyecto de ley aprobado con las indicaciones mencionadas se encuentra en el informe que tiene a su disposición los señores diputados. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, voy a ser muy breve, porque las dos normas modificadas fueron muy bien explicadas por la diputada informante de la Comisión Especial de Zonas Extremas, señora Carolina Goic. La Comisión debió abocarse al estudio de las dos indicaciones presentadas por el Ejecutivo, que introducen un artículo 6°, nuevo, y un artículo tercero transitorio, nuevo.

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Durante el estudio en la Comisión asistieron el señor Luis Sánchez Castellón, presidente del directorio de Emaza; el señor Carlos Rubio, asesor legislativo del Ministerio de Economía, y la señora Jacqueline Saintard, asesora del Ministerio de Hacienda. Como expresó la diputada informante de la Comisión Especial de Zonas Extremas, la iniciativa no significa un mayor costo fiscal, como se consignó en el informe financiero. Como se expresa en el informe, los trabajadores que, por aplicación del artículo 6°, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por desvincularse de ella mediante su renuncia voluntaria, con derecho a una indemnización, o por ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los diputados señores Aedo, Alvarado, Delmastro, Dittborn, Jaramillo, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock formularon dos indicaciones a la del Ejecutivo. La primera, para reemplazar en la letra a) del artículo 6°, el guarismo “120” por “180”, y la segunda, para reemplazar en el artículo 3° transitorio, inciso primero, el guarismo “120” por “180”. Ambas se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. Asimismo, las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 6° y 3° transitorio se aprobaron por 8 votos a favor y una abstención. Este proyecto fue tratado y acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel Presidente-; Aedo, don René -Galilea, don Pablo-; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, uno de los aspectos que discutimos en la Comisión se refiere a que los trabajadores que por aplicación de la legislación en estudio experimenten un cambio de régimen jurídico y no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por desvincularse de la empresa, con derecho a una indemnización, o a ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción. En verdad, el proyecto soluciona el problema de esos trabajadores, pero no un aspecto de fondo. Lamento que no se encuentre ningún representante del Ejecutivo que pueda responder la inquietud que paso a expresar. Como es evidente, una vez que el proyecto se convierta en ley de la República, la empresa Emaza dejará de abastecer a la gente que vive en

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territorios aislados de la República. Al respecto, postulo que el Estado no puede renunciar a esa función, porque no puede dejar de atender a las personas que viven en lugares apartados, sea en alguna isla del sur y en algún territorio del norte, donde la posibilidad de abastecerse es muy precaria. Entiendo que esa función puede llevarse a cabo de otra forma, por ejemplo, por medio de los gobiernos regionales, pero estimo fundamental que el Gobierno establezca claridad al respecto. En la Comisión, el presidente del directorio de Emaza no pudo explicar en forma clara de qué forma el Estado mantendrá su función de abastecer a los ciudadanos que viven en los lugares más apartados del país, por lo cual me abstuve en la votación A mi juicio, esa consideración es muy importante a la hora de debatir una iniciativa como la que estamos conociendo. En ese sentido, considero al menos delicada la incorporación de normas que, en la práctica, significan el cese de una empresa como Emaza. Lo hice presente en la Comisión y lo reitero ahora, porque estimo absolutamente necesario que el Estado responda a los ciudadanos que viven en lugares apartados sobre la forma como se atenderán sus necesidades de abastecimiento, función que hoy cumple Emaza. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en este segundo trámite reglamentario, deseo expresar que los representantes del Ejecutivo fueron bastante explícitos al señalar que los funcionarios afectados son sólo 31, de los cuales 29 desempeñan funciones en Santiago. Por lo tanto, la Empresa de Abastecimiento para Zonas Extremas, Emaza, prácticamente no se encuentra en funciones. Reitero, de 31 funcionarios, 29 están en Santiago. La preocupación que se acaba de señalar está resguardada y, de una u otra forma, el crecimiento de las zonas extremas ha ido dándose con alternativas diferentes al rol que cumplía Emaza. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, aunque discrepo del voto del diputado Robles, reconozco su preocupación especial por la situación de los trabajadores de Emaza. Este proyecto tuvo indicaciones en ese sentido, se volvió a analizar en ambas Comisiones y, precisamente, el tratamiento de la situación de esos trabajadores fue por la insistencia y a petición del diputado Robles, y me parece correcto dejarlo así sentado.

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Insisto en que este proyecto es misceláneo, al cual se han incorporado numerosas materias, no sólo aquellas relacionadas con Fondema, y lo único que quedó pendiente en la discusión del primer día, fue esta situación particular con la empresa Emaza. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las eras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan;

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Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg runer Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Espinosa Monardes Marcos; Robles Pantoja Alberto.

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1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 15 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 355. Senado.

DESTINACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar los segundos informes del proyecto, de origen en mensaje, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales. Diputada informante de la Comisión Especial sobre zonas extremas del país es la señora Carolina Goic, y de la de Hacienda, el señor Rodrigo Álvarez. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Hacienda y de la Comisión Especial de Zonas Extremas, boletín N° 4879-05. Documentos de la Cuenta Nºs 15 y 16, respectivamente, de esta sesión. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, me corresponde rendir el segundo informe reglamentario sobre el proyecto que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales. La Cámara lo vio en su primer informe la semana pasada, ocasión en que el Ejecutivo presentó dos indicaciones en relación con los trabajadores de Emaza. En su representación, asistieron a la Comisión los señores Luis Sánchez Castellón, presidente del directorio, y Carlos Rubio, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La primera indicación era para introducir un nuevo artículo 6°, del siguiente tenor: “Artículo 6°. Deróganse el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que les sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo

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anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas aisladas en sus antecedentes legales, o b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Título II de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 119653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley.” La segunda indicaciones, para introducir el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo, que pasa a ser artículo 2° transitorio: “Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados

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como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.” Durante el debate en la Comisión, el señor Luis Sánchez Castellón señaló que la indicación propuesta por el Ejecutivo está consensuada entre los trabajadores de Emaza y el Gobierno, para proteger los derechos de aquéllos, de manera que los que no estimen conveniente retirarse, sean incorporados a la Subsecretaría de Economía. De esa forma, se resuelve uno de los inconvenientes expresados en la Comisión de Hacienda. Asimismo, el representante del Ejecutivo explicó que la Comisión de Hacienda aprobó esas indicaciones, pero modificó los plazos que se conceden, de 120 a 180 días, tanto a los trabajadores para desvincularse de la empresa como al Presidente de la República para traspasar al personal de Emaza a la Subsecretaría de Economía. Sometidas a votación las indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los diputados señores Alvarado Presidente-, Alinco, Álvarez, de la diputada señora Goic y de los diputados señores Hernández, Paredes, Rojas y Rossi. El texto del proyecto de ley aprobado con las indicaciones mencionadas se encuentra en el informe que tiene a su disposición los señores diputados. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, voy a ser muy breve, porque las dos normas modificadas fueron muy bien explicadas por la diputada informante de la Comisión Especial de Zonas Extremas, señora Carolina Goic. La Comisión debió abocarse al estudio de las dos indicaciones presentadas por el Ejecutivo, que introducen un artículo 6°, nuevo, y un artículo tercero transitorio, nuevo.

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Durante el estudio en la Comisión asistieron el señor Luis Sánchez Castellón, presidente del directorio de Emaza; el señor Carlos Rubio, asesor legislativo del Ministerio de Economía, y la señora Jacqueline Saintard, asesora del Ministerio de Hacienda. Como expresó la diputada informante de la Comisión Especial de Zonas Extremas, la iniciativa no significa un mayor costo fiscal, como se consignó en el informe financiero. Como se expresa en el informe, los trabajadores que, por aplicación del artículo 6°, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por desvincularse de ella mediante su renuncia voluntaria, con derecho a una indemnización, o por ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los diputados señores Aedo, Alvarado, Delmastro, Dittborn, Jaramillo, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock formularon dos indicaciones a la del Ejecutivo. La primera, para reemplazar en la letra a) del artículo 6°, el guarismo “120” por “180”, y la segunda, para reemplazar en el artículo 3° transitorio, inciso primero, el guarismo “120” por “180”. Ambas se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. Asimismo, las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 6° y 3° transitorio se aprobaron por 8 votos a favor y una abstención. Este proyecto fue tratado y acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel Presidente-; Aedo, don René -Galilea, don Pablo-; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, uno de los aspectos que discutimos en la Comisión se refiere a que los trabajadores que por aplicación de la legislación en estudio experimenten un cambio de régimen jurídico y no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por desvincularse de la empresa, con derecho a una indemnización, o a ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción. En verdad, el proyecto soluciona el problema de esos trabajadores, pero no un aspecto de fondo. Lamento que no se encuentre ningún representante del Ejecutivo que pueda responder la inquietud que paso a expresar. Como es evidente, una vez que el proyecto se convierta en ley de la República, la empresa Emaza dejará de abastecer a la gente que vive en

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territorios aislados de la República. Al respecto, postulo que el Estado no puede renunciar a esa función, porque no puede dejar de atender a las personas que viven en lugares apartados, sea en alguna isla del sur y en algún territorio del norte, donde la posibilidad de abastecerse es muy precaria. Entiendo que esa función puede llevarse a cabo de otra forma, por ejemplo, por medio de los gobiernos regionales, pero estimo fundamental que el Gobierno establezca claridad al respecto. En la Comisión, el presidente del directorio de Emaza no pudo explicar en forma clara de qué forma el Estado mantendrá su función de abastecer a los ciudadanos que viven en los lugares más apartados del país, por lo cual me abstuve en la votación A mi juicio, esa consideración es muy importante a la hora de debatir una iniciativa como la que estamos conociendo. En ese sentido, considero al menos delicada la incorporación de normas que, en la práctica, significan el cese de una empresa como Emaza. Lo hice presente en la Comisión y lo reitero ahora, porque estimo absolutamente necesario que el Estado responda a los ciudadanos que viven en lugares apartados sobre la forma como se atenderán sus necesidades de abastecimiento, función que hoy cumple Emaza. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en este segundo trámite reglamentario, deseo expresar que los representantes del Ejecutivo fueron bastante explícitos al señalar que los funcionarios afectados son sólo 31, de los cuales 29 desempeñan funciones en Santiago. Por lo tanto, la Empresa de Abastecimiento para Zonas Extremas, Emaza, prácticamente no se encuentra en funciones. Reitero, de 31 funcionarios, 29 están en Santiago. La preocupación que se acaba de señalar está resguardada y, de una u otra forma, el crecimiento de las zonas extremas ha ido dándose con alternativas diferentes al rol que cumplía Emaza. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, aunque discrepo del voto del diputado Robles, reconozco su preocupación especial por la situación de los trabajadores de Emaza. Este proyecto tuvo indicaciones en ese sentido, se volvió a analizar en ambas Comisiones y, precisamente, el tratamiento de la situación de esos trabajadores fue por la insistencia y a petición del diputado Robles, y me parece correcto dejarlo así sentado.

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Insisto en que este proyecto es misceláneo, al cual se han incorporado numerosas materias, no sólo aquellas relacionadas con Fondema, y lo único que quedó pendiente en la discusión del primer día, fue esta situación particular con la empresa Emaza. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las eras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan;

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Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg runer Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Espinosa Monardes Marcos; Robles Pantoja Alberto.

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Hacienda. Senado. Fecha, 12 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 24, Legislatura 355.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica otros cuerpos legales que indica. BOLETÍN Nº 4879-05 __________________________________ Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. --Concurrió al tratamiento Honorable Senador señor Carlos Bianchi.

de

esta

iniciativa

el

A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía y Presidente del Directorio de EMAZA, señor Luis Sánchez, el asesor de la misma cartera, señor Carlos Rubio; la Coordinadora de asesores Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, señora Tamara Agnic; la Presidenta del Sindicato de EMAZA, señora Emma Rivera y el Director, señor Juan Ibáñez; el Director Nacional de la ANEF, señor Bernardo Jorquera. Cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, el proyecto se discutió en general. ---

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO La presente iniciativa legal, de carácter misceláneo, contempla las siguientes materias: - Una adecuación del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA), permitiendo que dicho Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. - Una mejora en la exención de impuesto de timbres y estampillas, perfeccionando la exención a operaciones de crédito, con el fin de facilitar su implementación y asegurar su correcto uso. - la modificación de la tributación de artistas y técnicos de espectáculos, que los asimila a trabajadores independientes para efectos tributarios, de forma tal que los impuestos a la renta por ellos pagados anualmente guarden relación con las rentas percibidas en el año. - la modificación en la tributación de prácticos autorizados, también asimilándolos a trabajadores independientes. - realiza una precisión en la forma de cesión de facturas electrónicas, prescribiendo que solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos - Uniforma el estatuto laboral del personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas --ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presentes los siguientes antecedentes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - Ley N° 19.275 que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. - Decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. - Código del Trabajo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA - Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. - Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. - Ley Nº 15.142, la ley Nº 17.272 y ley Nº 17.694. B.- ANTECEDENTES DE HECHO Mensaje Dicho documento fundamenta la iniciativa en las siguientes consideraciones:

I En cuanto al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Señala que la ley N° 19.275, de 1993, establece que la Ley de Presupuestos de la Nación debe destinar anualmente, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA), aquella parte de los ingresos estimados por concepto de derecho de explotación de hidrocarburos a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, que se obtengan con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Conforme lo dispone la ley Nº 19.275, el FONDEMA es administrado por el Gobierno Regional y es asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región. Agrega que el antedicho derecho de explotación de hidrocarburos, a beneficio fiscal, establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, grava la explotación que hace la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional. Señala luego que la ley Nº 19.275 tuvo como origen y fundamento dotar a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena con determinados recursos provenientes de toda explotación de hidrocarburos realizados en ella, a fin de otorgarle a esta Región la posibilidad de un desarrollo alternativo y de fomentar sus actividades productivas y de desarrollo social. Indica enseguida que la ley sólo contempló que se destinaran al Fondo los recursos recaudados por el Estado conforme a la explotación que realiza ENAP en dicha región, la que, como se indicó, es la que está afecta al derecho de explotación de hidrocarburos antes mencionado, sin considerar otras fuentes alternativas de financiamiento del Fondo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Expresa que dicha realidad, en la actualidad, ha variado de manera importante. Dadas las condiciones de mercado imperantes y el avance en estudios geológicos de la XII Región, hoy existe un interés real del sector privado por invertir en exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a través de los Contratos Especiales de Operación antes señalados y por lo tanto, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, se estima conveniente y necesario realizar a dicha ley aquellas modificaciones que sean pertinentes a fin de permitir que se destine una parte de los recursos obtenidos por el Estado, en virtud de los contratos especiales de operación, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Continúa el Mensaje expresando que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, establece que los contratos especiales de operación no constituyen concesiones ni confieren derechos a los particulares sobre los hidrocarburos. Lo anterior es conteste con lo que establece la Constitución Política de la República de Chile. En estos casos, es el Estado el que contrata la explotación de los hidrocarburos y el que paga al contratista una cantidad determinada en dinero o en hidrocarburos por la explotación realizada. De esta forma, y a la luz de la normativa vigente, la explotación que realizan los particulares, en virtud de los Contratos Especiales de Operación, no les otorgan la titularidad de derecho alguno respecto de los hidrocarburos que extraen, más allá de los derechos personales que se derivan de los Contratos Especiales de Operación celebrados. Al mantener el Estado la propiedad sobre los hidrocarburos, y al no existir concesiones otorgadas a los particulares, no corresponde que sean los contratistas quienes paguen un derecho de explotación. Es por lo anterior que el Estado, en su calidad de dueño de los recursos y contratante de los servicios de explotación, es el obligado a pagar el derecho por la vía de aportarlo al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Además, la Ley de Presupuestos del año 2007 creó un nuevo programa presupuestario del Gobierno Regional de la XII región que permite separar los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de los recursos de inversión regional de la XII región. Para el correcto funcionamiento de dicho programa es necesario regular el uso de los recursos que se le asignen, para lo cual se introduce un artículo nuevo a la Ley Nº 19.275. Finalmente, con el objeto de asegurar que los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena sean utilizados en el desarrollo de toda la región, se dispone, al igual que como estaba establecido en la ley para la provincia de Tierra del Fuego, un piso de recursos que deberán ser destinados a la provincia de Última Esperanza.

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II Perfeccionamientos requeridos por el DL 3.475 de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Con el objetivo de aumentar la competitividad de nuestra economía, se introdujo a través de la ley N° 20.130 una serie de modificaciones al Impuesto de Timbres y Estampillas. Estas modificaciones contemplan la reducción gradual de las tasas con que son gravadas actualmente las operaciones de crédito y la exención del pago de este gravamen a las reprogramaciones de créditos. Esta última norma equivale a una ampliación respecto a la anterior exención, extendiendo el mencionado beneficio a todo tipo de préstamos, a excepción de las líneas de crédito, sin distinción alguna por plazo o por tipo de deudor. Recogiendo los planteamientos de los principales actores involucrados en este tipo de operaciones, se considera necesario incluir una serie de perfeccionamientos que permitan un mejor funcionamiento de la exención señalada. Primero, simplificar el cálculo del diferencial de impuesto a pagar en caso que la reprogramación de un crédito amplíe el plazo establecido en el crédito original. Segundo, impedir que la negociación de las condiciones de un crédito involucre la renuncia a una reprogramación futura susceptible de beneficiarse con la exención de impuestos prevista por el N°17 del artículo 24 de la ley sobre Timbres y Estampillas. En tercer lugar, precisar las condiciones en que deben ser entregados los certificados necesarios para proceder a invocar la exención. Finalmente, establecer sanciones para evitar que dichos certificados no sean entregados en tiempo y forma. III Necesidad de modificación de la tributación de Artistas y Técnicos de Espectáculos. Mediante la ley N° 19.889, se incorporó al Código del Trabajo un nuevo Capítulo IV al Título II del Libro I, creando el Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos. En las normas contenidas en los artículos 146-A al 146-K se determinó el marco contractual de estas actividades, permitiendo establecer importantes rangos de protección a los trabajadores de este sector. Dadas las características en que se desarrollan este tipo de actividades, las que pueden extenderse por varios meses, por una cantidad determinada de funciones o incluso por dos o tres días, los señalados contratos se definieron de tal forma que se pudiese compatibilizar esa realidad con la relación laboral, y por ende la duración en el tiempo de los derechos y obligaciones emanadas del contrato. De acuerdo a ello, la ley permitió que los

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA contratos pudieran celebrarse tanto por un plazo indefinido como por una duración determinada, esto es, por un tiempo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Sin embargo, los beneficios que en términos de protección laboral emanan de la celebración de este tipo de contratos pueden, en ciertas ocasiones, tener como contrapartida un trato tributario menos favorable. En efecto, en ocasiones estos trabajadores perciben cantidades importantes de dinero producto de servicios prestados durante un plazo determinado de tiempo, los que no necesariamente son proporcionales al promedio de rentas recibidas a lo largo del año. En este caso y al haber una situación contractual de por medio, se ha determinado que estos trabajadores tributen de acuerdo al Impuesto Único de Segunda Categoría, en el cual los impuestos a pagar se calculan mensualmente. Ello ha causado que en ciertos casos estos sujetos hayan debido pagar impuestos mayores que los que les hubiese correspondido pagar si el tributo se calculase anualmente en su declaración anual de Impuesto Global Complementario. Lo anterior se produce porque la obtención de modo transitorio de ingresos altos distorsiona el pago de impuestos de este tipo de trabajadores, cuyas características en relación al ejercicio de su actividad, se asemeja más a aquellas que generan rentas gravadas en el señalado Impuesto Global Complementario. Por ello, se propone que estos trabajadores tributen de acuerdo a lo señalado en el artículo 42, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta. Es decir, de la misma manera que tributan los trabajadores independientes. IV Dificultades en la tributación de Prácticos Autorizados. Los Prácticos Autorizados son las únicas personas facultadas por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional, cuando no existe disponibilidad de Prácticos Oficiales, para cumplir legalmente funciones de pilotaje y practicaje en el litoral del país. En su mayoría, provienen de la Armada de Chile y la Marina Mercante Nacional y ejercen en forma independiente su profesión. Mediante el Decreto Ley Nº 1.604 se incorporó al Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por los Prácticos Autorizados, lo que equiparó el tratamiento tributario de estos profesionales al que rige sobre los trabajadores dependientes.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Sin embargo, las características del ejercicio de la actividad señalada corresponden a los de un profesional independiente, ya que reciben pagos esporádicos y variables y deben incurrir en gastos para sostener su actividad. Más aún, como los Prácticos Autorizados no tienen dependencia contractual alguna con la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, ni tampoco con los armadores o agentes de naves, nadie les retiene impuestos o cotizaciones previsionales y tampoco tienen derecho a vacaciones u otros beneficios propios de una relación laboral dependiente. Con todo, tributar de acuerdo al Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta resulta en una situación menos favorable para estos trabajadores. En primer lugar, no pueden descontar los gastos en que incurren para el ejercicio de su actividad. Segundo, como sus ingresos son esporádicos y no se distribuyan de manera uniforme a lo largo del año, pueden terminar pagando más impuestos de lo que harían al tributar como trabajadores independientes bajo la modalidad del Impuesto Global Complementario. Con el objeto de corregir un trato tributario que no está acorde con la realidad contractual ni tampoco con las condiciones en que se desenvuelven en su actividad los Prácticos Autorizados, se propone que este grupo de contribuyentes tribute de la misma manera que hoy lo hacen los trabajadores independientes.

V Inconvenientes que se presentan con relación al medio de cesión de Facturas Electrónicas. La ley Nº 19.983 regula el mérito ejecutivo de la factura, sea en su formato material o en su versión electrónica. Asimismo, regula la forma en que puede efectuarse la cesión de tales documentos, de manera de hacer fluida su circulación y descuento. El artículo 7° de la mencionada ley señala, en general, que las facturas pueden cederse mediante una transacción física de documentos y su posterior notificación mediante notario. El artículo 9° agrega que, en el caso de facturas electrónicas, la cesión puede también hacerse a través de una transacción electrónica y su posterior notificación por medio de un registro público disponible en Internet y administrado por el Servicio de Impuestos Internos. En la práctica, esto permite que una misma factura electrónica pueda ser cedida por ambas vías, toda vez que el documento puede ser impreso cuantas veces sea requerido. Para resolver este inconveniente, que ha limitado la fluida circulación de las facturas electrónicas, se hace necesario establecer un único medio de cesión de tales facturas. Considerando las características del documento electrónico, parece del todo razonable que se opte, en este caso, por una cesión mediante métodos electrónicos y su correspondiente anotación en el registro público en Internet.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Esta solución permitirá dar total seguridad a la cesión, lo que repercutirá en la disminución de los costos de transacción producto de la disminución de los riesgos. VI Uniforma el estatuto del personal de EMAZA. Finalmente, la presente iniciativa busca uniformar el estatuto de personal de los funcionarios de esta empresa. El proyecto en esta materia fue modificada por una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que fue aprobada por la Cámara de Diputados. DISCUSIÓN EN GENERAL La Asesora del Ministerio de Hacienda, señora Tamara Agnic, expuso los contenidos del proyecto y señaló en primer lugar que este es un proyecto misceláneo. En relación al FONDEMA, que es un es un fondo que destina recursos para fomentar actividades productivas y de desarrollo social en la XII región, señaló que se alimenta de los recursos que provienen de la explotación de los hidrocarburos a través de ENAP. El Estado tiene la propiedad sobre los hidrocarburos del territorio nacional y puede entregarlos para su exploración o explotación mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación (CEOPS), los que no se pueden concesionar. Señaló enseguida que las condiciones actuales han despertado interés del sector privado por suscribir concesiones administrativas o contratos especiales de operación. Señaló que el proyecto de ley complementa el financiamiento del FONDEMA con parte de los recursos que el Estado obtenga en virtud de los CEOPS. Agregó que la iniciativa regula el nuevo programa creado por la Ley de Presupuestos del 2007, que trata separadamente el uso de los recursos del FONDEMA, ya que hasta el año 2006 los recursos estaban mezclados con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Señaló que asimismo destina un 25% de los recursos del FONDEMA a la provincia de Última Esperanza, para asegurar su mejor distribución en la región. En cuanto a la mejora en la exención de impuesto de timbres y estampillas, señaló que en el marco del Plan Chile Compite, se redujo la tasa de este impuesto y se eximió de su pago a las reprogramaciones de créditos. Agregó que recogiendo los planteamientos de diferentes sectores, y para corregir problemas que se han detectado bajo su

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA vigencia, el proyecto de ley introduce perfeccionamientos que permitirán un mejor funcionamiento de la exención; en los casos en que el crédito que se reprograma no hubiese pagado la tasa máxima (la correspondiente a 12 meses), la reprogramación solamente pagará la tasa aplicable al mayor plazo del nuevo crédito, y el tope de 12 meses se calculará sumando también los meses del crédito original. Enseguida manifestó que se impide que la negociación de las condiciones de un crédito, entre la institución financiera y el cliente, tenga como resultado la pérdida del beneficio de acceder a la exención y se precisan las condiciones y plazos en que deben ser entregados los certificados necesarios para invocar la exención. En relación a la inclusión del Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos al Código del Trabajo que permitió mejorar la protección de estos trabajadores, señaló que esta iniciativa, sin embargo, ha traído como contrapartida un trato tributario menos favorable que el que gozaban antes. Por tener contrato, han pasado a ser considerados trabajadores dependientes y sus impuestos son calculados en forma mensual y ya no en forma anual como lo hacen los trabajadores independientes. Por ello, agregó que cuando sus rentas se concentran en algunos meses del año, el resultado es un mayor pago de impuesto, calculado en forma mensual, que el que les hubiese correspondido bajo una declaración anual, es decir pagan impuesto por esos meses en que tienen rentas como si todo el año tuviesen ese mismo nivel de ingresos. Por ello indicó se propone que los artistas y técnicos del espectáculo tributen de la misma manera que lo hacen los trabajadores independientes. En cuanto a la situación de los prácticos autorizados son los únicos sujetos facultados para reemplazar a los Prácticos Oficiales en el pilotaje y practicaje del litoral nacional. Señaló que estos trabajadores tributan mensualmente como trabajadores dependientes, a pesar de ser profesionales independientes, ya que no tienen contratos, no se les retiene impuesto, reciben pagos esporádicos e incurren en gastos para el ejercicio de su actividad. Indicó enseguida que al igual que en el caso de los artistas y técnicos del espectáculo, tributar como trabajadores dependientes resulta una situación desfavorable para estos trabajadores y con el objeto de corregir esta situación, se propone que estos sujetos paguen impuestos como trabajadores independientes.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Abordó luego el artículo 5° de la iniciativa que se refiere a las facturas electrónicas. Éstas pueden cederse mediante una transacción física de documentos, igual que las facturas tradicionales, pero también a través de una transacción electrónica. Señaló que esto ha generado el problema que, potencialmente, una misma factura electrónica podría ser cedida por ambas vías. Ello ha limitado la fluida circulación de las facturas electrónicas, por su falta de seguridad. Expresó que por ello se hace necesario establecer un único medio de cesión de tales facturas y considerando las características del documento electrónico, se ha optado por una cesión mediante métodos electrónicos. El Servicio de Impuestos Internos ha acordado poner gratuitamente en su sitio web, a disposición de los usuarios, los medios para efectuar la cesión electrónica de las facturas, lo que permitirá dar un nuevo impulso a la utilización de este medio que es mucho más seguro y barato que la factura tradicional en papel. Finalmente, en relación a la situación del personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), hizo presente que ellos se rigen por el Código del Trabajo y por diversos títulos y párrafos del Estatuto Administrativo. Agregó que de esto han resultado interpretaciones varias y en la aplicación de distintas reglas al personal de una misma empresa. Señaló que este proyecto busca uniformar el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de EMAZA, sometiendo a dichos trabajadores, tal como ocurre en el resto de las empresas del sector estatal, sólo a las normas del Código del Trabajo. Y expresó que los trabajadores que así lo prefieran, tendrán la opción de desvincularse de la empresa en un plazo de 180 días, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a un mes por año de servicio o bien ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Honorable Senador señor Bianchi señaló que en la génesis del FONDEMA se encuentra el interés que tuvo en su oportunidad el ex Senador señor Ruiz De Giorgio, por observar la pérdida que se estaba produciendo en los hidrocarburos de la zona y cómo reemplazar esa fuente de ingreso. El FONDEMA existe sólo vinculado a la Empresa Nacional del Petróleo que tiene una especie de “royalty” regional si se quiere así llamársele. Agregó que la Presidenta de la República en su última visita a Magallanes asumió un compromiso con la Región para que las empresas que se comprometerán en la exploración y explotación de los recursos de hidrocarburos también participen en

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA la alimentación del Fondo. Se trata en definitiva de homologar en esta participación a los particulares con lo que ya realiza la ENAP. La señora Emma Rivera, Presidenta del Sindicato de EMAZA, señaló que la situación jurídica del personal de esta Empresa es extraña, ya que según el decreto con fuerza de ley Nº 274, de 1960, orgánica de la empresa, dependen del Ministerio de Economía, sin embargo, el Ministerio les ha señalado que se encuentran supeditadas al Sistema de Empresas (S.E.P.). Expresó que la Contraloría General de la República, por su parte, les indica que su dependencia es del Ministerio de Economía. Enseguida recordó que el Ministro les comprometió la modificación del articulado, buscando favorecer a los trabajadores. La nueva propuesta recoge en parte lo que deseaban pero les parece que apunta a la eliminación del personal de la empresa y estima que esta empresa es muy importante para el cumplimiento de sus fines en las zonas aisladas y extremas del país. En concreto solicitó se considerara otra opción que las señaladas en el proyecto, esto es, que si la empresa no se acaba, se les permitiera jubilar a los funcionarios que restan, situación que no se daría más allá del año 2011. Hizo presente se tome en cuenta la situación de los funcionarios que han servido 30 años en esta empresa. El Director Nacional de la ANEF, señor Bernardo Jorquera, expresó su apoyo a las propuestas que formulara la dirigente de EMAZA y pidió al Gobierno considere las soluciones tomando en cuenta la labor patriótica que los empleados han desarrollado en todas estos años. --La Comisión fue conteste en dejar constancia de la característica miscelánea del proyecto y que el Gobierno debería considerar el desglose del proyecto relativo a FONDEMA para darle un tratamiento más expedito, en el entendido que las otras materias pueden requerir un estudio por separado. --Sometido a votación el proyecto de ley en informe, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Novoa y Sabag. --FINANCIAMIENTO El informe financiero acompañado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 2007, señala que:

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA 1.- en relación a las modificaciones propuestas a la ley N° 19.275, sobre Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena “se propone que, a través de la Ley de Presupuestos, se destinen al Fondo adicionalmente, y en forma anual, los ingresos que perciba el Estado por su participación en la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación, estableciéndose como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Utilizando como base la mejor información disponible en la Empresa Nacional del Petróleo y el Ministerio de Minería, tomando un precio del petróleo de US$ 50 /barril y un precio del gas de US$ 2,0 / millón de BTU, se estima que el aporte adicional a Fondema podría ascender a los montos que para cada año se indican: Año 2007 2008 2009 2010 2011 adelante

Cifras en Millones de $ de 2007 389 899 2.310 3.801 en 536 anuales en promedio

2.- respecto a “los perfeccionamientos al DL 3.475 de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, no tiene impacto fiscal.”. 3. En cuanto a la modificación de la tributación de Artistas y Técnicos de Espectáculos, “se estima una menor recaudación fiscal anual de 27,7 millones de pesos de 2007.”. 4. Respecto a la modificación a la tributación de Prácticos Autorizados, se “estima una menor recaudación anual de 13,8 millones de pesos de 2007.”. 5. En relación a la modificación del Medio de Cesión de Facturas Electrónicas, “no tiene impacto financiero.”. 6. Respecto del artículo 6° de la iniciativa legal, relativo a situación de EMAZA, la Dirección de Presupuestos envió un nuevo informe financiero, con fecha 27 de marzo de 2007, que en lo pertinente señala que “el costo máximo de esta medida, ascendería a la suma de $683 millones, según planilla vigente a enero del 2007. El financiamiento de la misma, se hará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Presupuestos vigente del año en que corresponda el pago de las indemnizaciones señaladas anteriormente, para lo cual en el artículo 2° transitorio se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, los recursos necesarios para financiarla. El aporte máximo a entregar para tales efectos, alcanza la suma de $683 millones de pesos, en $ 2007.” En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país. --En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto consta en el oficio N° 6798, de 15 de mayo de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados y es del tenor siguiente: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: 1. Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 1°.- El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”. b) Agrégase el siguiente pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

inciso

segundo

nuevo,

“En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.”. 2. Agrégase en el artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo

mismo

regirá

para

la

provincia

de

Última

Esperanza.”. 3. Consúltase el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”. Artículo 2°.- Modifícase el número 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: 1. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA nuevos:

2. Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo,

“Para la aplicación de lo indicado en este número, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una unidad tributaria mensual y una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.”. Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”. Artículo 4°.Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 42. 2) Derógase el N° 4 del artículo 69. 3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”. Artículo 6°.- Deróganse el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o; b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio de la presente ley. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Titulo II de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA fuerza de ley Nº 1-19653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley. De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley. La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente. Artículos transitorios Artículo 1°.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”. --Acordado en sesión celebrada el día 6 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 8 de junio 2007.

Roberto Bustos Latorre Secretario

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FONDEMA, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA. BOLETÍN Nº 4879-05 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: - Realizar una adecuación del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA), permitiendo que dicho Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. - Establecer una mejora en la exención de impuesto de timbres y estampillas, perfeccionando la exención a operaciones de crédito, con el fin de facilitar su implementación y asegurar su correcto uso. - Modificar la tributación de artistas y técnicos de espectáculos, que los asimila a trabajadores independientes para efectos tributarios, de forma tal que los impuestos a la renta por ellos pagados anualmente guarden relación con las rentas percibidas en el año. - Modificar la tributación de prácticos autorizados, también asimilándolos a trabajadores independientes. - Realizar una precisión en la forma de cesión de facturas electrónicas, prescribiendo que solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos - Uniformar el estatuto laboral del personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas II.

ACUERDOS: Aprobado en general en forma unánime (4X0)

III.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 6 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.

URGENCIA: No tiene.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA VI.

ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.

TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.

INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de mayo 2007.

IX.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.

APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 87 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

XI.

LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.275 que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. - Decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. - Código del Trabajo. - Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. - Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. - Ley Nº 15.142, la ley Nº 17.272 y ley Nº 17.694. Valparaíso, a 8 de junio de 2007.

Roberto Bustos Latorre Secretario

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DISCUSION SALA

2.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 25. Fecha 13 de junio, 2007. Discusión general. Se aprueba en general y fija plazo para presentar indicaciones.

DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA FONDEMA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica cuerpos legales que indica, con informe de la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (4879-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 20ª, en 16 de mayo de 2007. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 24ª, en 12 de junio de 2007. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El proyecto es de carácter misceláneo y tiene, entre otros, los siguientes objetivos: 1.- Realizar una adecuación del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, permitiendo que dicho Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación efectuada al amparo de los llamados “contratos especiales de operación”. 2.- Establecer una mejora en la exención del impuesto de timbres y estampillas respecto de las operaciones de crédito. 3.- Modificar la tributación de artistas y técnicos de espectáculos y de los prácticos autorizados. 4.- Disponer que la cesión de facturas electrónicas sólo podrá efectuarse a través de medios electrónicos. 5.- Uniformar el estatuto laboral del personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. La Comisión de Hacienda discutió esta iniciativa sólo en general y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, García, Novoa y Sabag), en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados. Cabe indicar que la Comisión deja constancia de su parecer en cuanto a la necesidad de que el Ejecutivo desglose del proyecto lo relativo al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con el propósito de darle un tratamiento más expedito.

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DISCUSION SALA El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, ante todo, debo lamentar que la iniciativa relativa al FONDEMA venga en un proyecto misceláneo, con tantas otras materias, sin perjuicio de que sean todas importantes. Pero, específicamente en lo relativo al FONDEMA existe un compromiso de la Presidenta de la República. Ya la semana pasada se efectuó el lanzamiento a nivel internacional de la celebración de estos probables Contratos Especiales de Operación (CEOP), producto de la exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes. Por lo tanto, la parte relativa al FONDEMA tiene mucha importancia para nuestra Región. Y en conversación reciente con el Senador señor Muñoz Aburto coincidimos en la urgencia de que ella sea votada de manera separada, sin por ello desconocer el interés de las otros asuntos incluidos en este proyecto. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, entendiendo que estamos ante una iniciativa de ley miscelánea, quisiera referirme a la situación de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), ex ECA. Esta empresa, curiosamente, ha sufrido una serie de mutilaciones, por así decir, externalizando su servicio y entregando una fórmula para que sus funcionarios se jubilaran, se hiciesen cargo de los distintos establecimientos e intentaran funcionar de manera independiente. Desde luego, ello atenta contra la concepción original de la empresa, que se encuentra en lugares en los cuales no hay suficiente comercio y que realiza más bien una acción de servicio público. Debemos pensar en las localidades más pequeñas, a las cuales apenas se llega en avión, en avioneta, en lancha, y que requieren de estos servicios. Ahora, esa externalización no ha dado resultado. Existen más de 43 establecimientos a lo largo y ancho del país que hoy se están viendo apremiados, pidiéndoseles cheques a fecha para poder cumplir sus compromisos. La verdad es que EMAZA los ha dejado al borde del laberinto, generando condiciones que incluso afectan en su integridad psíquica a las personas involucradas. Ahora bien, junto con ello, se presenta esta iniciativa de ley, que pretende una jubilación más acelerada para algunos trabajadores y prácticamente hacer desaparecer a EMAZA, dejando a unos pocos funcionarios adjuntos a la Subsecretaría de Economía. Los mismos dirigentes de la empresa nos han pedido a los Senadores de las respectivas zonas que revisemos esa situación en la Comisión de Hacienda, ojalá con personeros del Ministerio de Economía, para dar salvaguardas adicionales a los trabajadores.

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Por tales razones, entendiendo que hay otros aspectos tanto o más importantes que los reseñados, la idea es, o aprobar en general el proyecto para después, en la discusión particular, ver cada uno de sus detalles en la Comisión, o, como planteó el Honorable señor Bianchi, Senador por la Región vecina a la que yo represento, votarlo por separado. señor GÓMEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto. señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quiero ratificar lo señalado por el Senador señor Bianchi en cuanto a votar en forma separada todo lo que dice relación al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes. Y, en este sentido, expreso mis agradecimientos al Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Escalona, quien solicitó que las normas respectivas se trataran aparte de las restantes materias que contiene el proyecto. En honor a la verdad, debo recordar que, con el Senador señor Bianchi, hace un año pedimos a la Ministra de Minería y al Ministro de Hacienda el envío de una iniciativa de ley en virtud de la cual los recursos derivados de los CEOP (contratos especiales de operación) se destinaran a la Región, tal como se hace con los derechos de explotación de la Empresa Nacional del Petróleo. Quiero dejar constancia de ello, porque no se ha hecho mención de nuestras gestiones y de las peticiones que de manera expresa formulamos hace un año para que los contratos especiales de operación fueran incorporados al mismo tratamiento que se da a los derechos de explotación de la ENAP. Por las razones expuestas, solicitamos a la Sala que preste su aprobación al proyecto en debate. He dicho. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez. señor GÓMEZ.- Señor Presidente, por supuesto, apoyaré la iniciativa en lo que se refiere al FONDEMA. Sin embargo, debo puntualizar que el artículo 6º de este proyecto, que es bastante misceláneo, contiene preceptos que tienden a eliminar a la EMAZA. La verdad es que, siendo esa una empresa que atiende a las zonas aisladas y que constituye un poder comprador importante, me declaro partidario -no sé si reglamentariamente es factible-, a los efectos de no entorpecer el despacho de la iniciativa, de buscar una fórmula para que el artículo 6º sea separado del resto de las normas a fin de discutirlo con el Ejecutivo, que tiene iniciativa exclusiva en la materia. No es mi propósito entorpecer la aprobación de la idea de legislar. Sin embargo, no me parece lógico que el Gobierno pretenda

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terminar con EMAZA, empresa que, con su poder comprador, puede entregar alimentos u otros elementos necesarios en las zonas más aisladas del país, a las cuales no llegan los particulares. No sé -reitero- cuál es la solución reglamentaria para no tener que votar en contra de la idea de legislar. Y, si el proyecto es aprobado en general, esperamos tener la posibilidad de presentar indicaciones al artículo 6º. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. señor ORPIS.- Señor Presidente, como representante de una zona minera, quiero comenzar mi reflexión acerca del proyecto anunciando que apoyaré los recursos al FONDEMA. La semana pasada discutimos aquí acerca del royalty. Existe un fondo especial para las zonas extremas. Sin embargo, estas también, al igual que el resto del país, se benefician de ese derecho. Es decir, todas las Regiones tienen un beneficio; pero, entre las extremas, la Duodécima cuenta además con el FONDEMA. Yo sostengo que algo similar debe ocurrir con las Regiones mineras. ¿Por qué no pueden disponer de un fondo exclusivamente con cargo a sus recursos mineros -en el caso de las zonas extremas están los hidrocarburos- parecido al FONDEMA? Las zonas mineras aportan a todo el país. La semana anterior demostramos que las principales Regiones mineras de Chile exhiben los porcentajes más bajos del royalty. Pero la Duodécima, por ejemplo, dispone del referido fondo especial y, además, de los recursos derivados de la minería. Creo que a raíz del proyecto relativo a la distribución de los fondos del royalty, que se encuentra en discusión, o las zonas mineras se ven fuertemente privilegiadas, o, de lo contrario, deberá crearse un fondo especial de tales características que se concentre en ellas. He dicho. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Hago presente que para desglosar del proyecto la materia señalada se necesita patrocinio del Ejecutivo. El Senado podría mandar el oficio correspondiente. Sin embargo, por ahora sólo cabe aprobar o rechazar la idea de legislar. señor HORVATH.- Aprobémoslo en general, señor Presidente. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. señor PROKURICA.- Señor Presidente, quiero argumentar en la misma línea seguida por el Senador señor Orpis. El proyecto en debate contiene un planteamiento distinto de lo que el Gobierno dice habitualmente al resto de las Regiones del país.

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DISCUSION SALA se puede”.

Aquí queda en evidencia, entonces, que “cuando se quiere,

Es justo -y me alegro por ello- que la gente de la Duodécima Región reciba un beneficio extra, una compensación, porque vive en una zona extrema y hace un aporte significativo. Sin embargo, el mensaje del Gobierno, no sólo respecto del royalty, sino también de las patentes mineras, envuelve un aparente beneficio a las Regiones mineras. Porque, por ejemplo, llegado el minuto de entregarles los recursos que les corresponden en función del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, hay un descuento por concepto del pago de aquellas patentes. O sea, en la práctica nos dicen "Les daremos algo”, pero al final eso nunca llega. A mi entender, con motivo de la iniciativa en debate, debemos hacer una reflexión, totalmente legítima, sobre aquello a que aspiran los habitantes de las Regiones mineras. Cuando se presentó el proyecto sobre royalty, se nos convenció de que con la extracción de recursos no renovables se hacía más pobres a las Regiones, por lo cual había que compensarlas con un royalty. Sin embargo, en la práctica, esto ha llegado a cifra cero. Ahora, debo aclarar que no estamos “descubriendo la pólvora”. Porque aquello existió, señor Presidente: hace treinta años, en virtud de la "Ley de Fondos del Cobre", se descontaba una parte de tales recursos para beneficiar a las Regiones que hacían el aporte. Creo que es el minuto de renovar esa discusión y plantear una medida que es justa para con las Regiones que viven en condiciones mucho más difíciles que las de Santiago. Hoy día existe en el país un gran debate sobre el Transantiago. Y el Gobierno llega rápidamente al Congreso a "tirar" un proyecto donde pide 290 millones de dólares para ayudar al nuevo sistema de transporte público. Sin embargo, en Regiones como la Tercera -la representamos con el Senador señor Núñez-, la Primera -representada por el Honorable señor Orpis-, la Duodécima.... El señor GÓMEZ.- Y la mía. El señor PROKURICA.-…o la Segunda -representada por los Senadores señores Gómez y Cantero- pagamos más caro por los alimentos, por el agua, en fin. Cuando llega el momento de hacer los aportes, todos somos chilenos, todos somos iguales. Pero a la hora de la repartija, se nos mira de otra forma y se nos mide con una vara diferente. En mi concepto, se trata de un debate que debemos recuperar, porque no resulta admisible que se siga eludiendo una cuestión evidente. Nadie se preocupa de los habitantes de la Primera, Segunda y Tercera Regiones, que hacen un enorme aporte al erario con los recursos mineros.

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DISCUSION SALA Cuando hay superávit por el precio del cobre, nadie dice de dónde viene. Pero cuando llega el momento de repartir los recursos pertinentes, somos iguales que el resto de los chilenos y no existe ninguna preocupación para que a quienes viven lejos de la Capital, pagan el agua más cara de Chile y subsisten en condiciones difíciles en las zonas más pobres les llegue una compensación. Lamento que no esté presente el Ministro de Hacienda, porque habría querido expresarle: "Aquí hay un ejemplo de lo que tiene que hacer con nuestras Regiones". He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Reitero que para desglosar el proyecto se requiere patrocinio del Ejecutivo. En cuanto al resto, habría que aprobar la idea de legislar. No existe otra alternativa. De lo contrario, alguien tendría que solicitar que la iniciativa volviera a Comisión. El señor BIANCHI.- Por último, señor Presidente, podemos votarla en general. Pero, en todo caso, tal vez sea pertinente señalar que es lamentable que el Ejecutivo no se encuentre presente en la Sala cuando estamos analizando una materia tan importante y trascendental para la Región de Magallanes. Y también recojo lo dicho aquí por algunos señores Senadores con respecto al establecimiento de un royalty para las zonas mineras. Porque esa es la realidad que viven hoy nuestras Regiones. Sin entrar a profundizar sobre el asunto, solo quiero agradecer el ánimo manifestado por todos los señores Senadores, quienes seguramente van a votar a favor de este proyecto, que beneficia a la Región de Magallanes. Insisto en que se trata de una iniciativa miscelánea, donde se abordan muchas materias, las cuales probablemente entraban su despacho. Y, por desgracia, no podemos pedir aquí su desglose, pues no contamos con la presencia de un representante del Ejecutivo. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda voté a favor del proyecto y solicité desglosarlo. Por tanto, suscribo la idea expuesta en este sentido, aun cuando creo que sería mejor que dejáramos aprobada la idea de legislar. De lo contrario, estaríamos haciéndonos un autogol. Al mismo tiempo, debo manifestar que el planteamiento acerca de los recursos obtenidos por el Estado en virtud de los llamados “contratos especiales de operación” con el propósito de motivar al sector privado a invertir en la exploración y explotación de los hidrocarburos de la Región de Magallanes da la razón a otras ideas que se han formulado, algunas de las cuales han sido rechazadas en forma muy enérgica. Pero entiendo que este también es un tipo de royalty, tal como el que yo propuse hace algunos meses con relación a

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la acuicultura y la explotación de la industria del salmón. De manera que también soy de aquellos que piensan que si se puede en un región también debiera ser factible en otras. He dicho. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le pareciera a la Sala, daríamos por aprobada la idea de legislar. señor GÓMEZ.- Señor Presidente, quiero hacer una consulta técnica. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. señor GÓMEZ.- Soy partidario de la iniciativa, pero quiero dejar en claro que me interesa que se desglose el artículo 6º. Entonces, yo pregunto: si doy mi asentimiento a la idea de legislar y esta resulta aprobada, ¿significa ello que dicho precepto queda aprobado o permanece abierta la posibilidad de presentar indicaciones, por ejemplo para desglosar? señor HOFFMANN (Secretario General).- Señor Senador, la aceptación de la idea de legislar implica aprobar globalmente las materias que consigna la iniciativa. Por lo demás, no hay otra solución. Mientras no se desglose la parte en cuestión, o se aprueba en general o se rechaza. No existe alternativa. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. señor PROKURICA.- Quiero referirme a un asunto reglamentario. Señor Presidente, lo que sucede aquí es que el Gobierno de nuevo nos pone una trampa, porque manda a tramitación legislativa un proyecto en que lo atinente a EMAZA nada tiene que ver con lo del FONDEMA. Reitero: esa es una trampa. Porque, a mi entender, todos estamos por aprobar el proyecto en lo concerniente a FONDEMA, pero habrá muy pocos votos para la otra materia. Ahora, ¿qué pasa si aprobamos la idea de legislar? Todas las indicaciones requerirán el patrocinio del Ejecutivo. De modo que, aprobado en general el proyecto, se acaba la posibilidad de que el Senado intervenga en él. señor ÁVILA.- ¡Un cazabobos…! señor HOFFMANN (Secretario General).- Perdón, señor Senador, pero en la discusión particular usted podría rechazar artículo por artículo. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto y se fijará como plazo para presentar indicaciones el martes 3 de julio, a las 12. --Así se acuerda.

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2.3. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 03 de julio, 2007. Indicaciones de los Senadores, señores José Antonio Gómez y Jovino Novoa.

BOLETÍN Nº 4879-05 INDICACIONES 03.07.07 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FONDEMA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA. ARTÍCULO 2º Nº 1.1.-

Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir las frases “aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima” por “la cantidad de meses que efectivamente haya tributado la operación original, cualquiera haya sido la tasa legalmente aplicable, debiendo tributar por los meses restantes hasta completar doce períodos, según la tasa actualmente vigente”. ARTÍCULO 3º Artículo 145 L

2.-

Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la expresión “artículo 42, número 2º” por “artículo 42, número 1º”.

3.-

Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir la oración final por las siguientes: “Sin embargo, estos trabajadores podrán optar someterse al impuesto del Título III de dicha ley por el año en que hayan percibido esas remuneraciones, para lo cual deberán presentar la respectiva declaración anual y en la cual podrán ocupar como crédito el impuesto antes mencionado. Si éste excediere al Impuesto Global Complementario y no pudiere ser imputado a otro impuesto, les será devuelto conforme al artículo 97 de la misma ley.”.

4.-

Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la indicación Nº 3, para reemplazar la oración final por las siguientes: “En este caso, el

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empleador descontará en la liquidación de remuneraciones las cotizaciones legales por concepto de previsión y salud, y en la diferencia practicará una retención por el monto que señala el Nº 1º del artículo 74 de dicha ley, sin que el trabajador debe emitir una boleta. La cantidad sobre la cual se efectúe la retención, se considerará renta tributable y se incorporará en el cálculo de la renta bruta global, sin deducción alguna.”. ARTÍCULO 6º 5.-

Del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo. ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

6.-

Del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo. ºººº

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2.4. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 30 de julio, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y del Legislativo.

BOLETÍN Nº 4879-05 NUEVAS INDICACIONES 30.07.07 NUEVAS INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FONDEMA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA. ARTÍCULO 2º 1bis.- Del Honorable Senador señor Novoa, para consultar, como Nº 1, el siguiente: “1.- Suprímense, en el inciso primero, las frases “a excepción de las líneas de crédito” y “en tanto dicho préstamo no correspondan al uso de una línea de crédito”. Nº 1.2bis.-Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el inciso segundo propuesto por el siguiente: “La exención de impuesto se aplicará hasta la concurrencia del monto del crédito original que se paga, incluidos todos sus intereses, gravándose el mayor valor a la tasa de impuesto que corresponda aplicar en la fecha de la reprogramación.”. 3bis.-Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación del Nº 1, el siguiente, nuevo: “...- Suprímese, en el inciso tercero, la frase “En caso alguno se comprenderá en esta exención, aquella parte del nuevo crédito destinado a pagar intereses originados en la mora del crédito original”.”. ARTÍCULO 6º 4bis.-Del Honorable Senador señor Gómez, para suprimir su inciso segundo y la letra a), incorporando, como inciso segundo, el siguiente:

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“Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales.”. 5bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir su letra b). 6bis.-Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase “Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal,” por “Quienes cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente de este artículo y perciban la indemnización señalada,”. 7bis.-Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar el siguiente inciso final: “Para todos los efectos legales, se entenderá que la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA es la sucesora de la Empresa de Comercio Agrícola, ECA.”. ºººº 8bis.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 6º, el siguiente, nuevo: “Artículo...- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo primero de las Disposiciones Transitorias, de la ley Nº 20.173, la expresión “tres meses”, por la siguiente: “siete meses”. ARTÍCULO 1º TRANSITORIO 9bis.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”, la frase “, salvo lo establecido en el artículo 7º,”. ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

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10bis.Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º, podrán seguir trabajando en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en las mismas condiciones, calidad, derechos y obligaciones que tenían con anterioridad a la promulgación de esta ley, los funcionarios que al 1 de julio de 2007 cuenten con más de 30 años de servicios o funciones en dicha empresa y que se encuentren en condiciones de jubilar al 31 de diciembre de 2001, fecha en que todos estos trabajadores serán traspasados al régimen común previsto para el resto del personal de EMAZA, sin prórroga de ninguna especie. Para acceder al derecho previsto en el inciso anterior, los interesados dispondrán de un plazo de 30 días, a contar de la publicación de la presente ley, para manifestar por escrito ante el Directorio de EMAZA su intención en tal sentido.”. Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos: 11bis.“Artículo...- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º, podrán seguir trabajando en EMAZA, como funcionarios de la misma y en las mismas condiciones y calidad jurídica que tienen a la fecha de promulgación de la presente ley, aquellos funcionarios que al 1 de enero de 2007 tengan más de 30 años de servicio en EMAZA, y que se encuentren en condiciones de jubilar, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, fecha en que de pleno derecho comenzarán a regirse exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.”. 12bis.“Artículo...- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º y en las letras a) y b), podrán seguir trabajando en EMAZA, como funcionarios de la misma, y en las mismas condiciones, calidad, derechos y obligaciones que tienen a la fecha de promulgación de la presente ley, aquellos funcionarios que a la fecha tengan más de 30 años de servicio (en EMAZA), y que se encuentren en condiciones de jubilar, a más tardar el 3er trimestre de 2011, fecha en que serán traspasados al régimen común para el resto del personal de EMAZA, sin prórroga de ninguna especie.”. ºººº

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.5. Segundo Informe Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 20 de agosto, 2007. Cuenta en Sesión 44, Legislatura 355.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica otros cuerpos legales que indica. BOLETÍN Nº 4.879-05 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. A una o más de las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía y Presidente del Directorio de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), señor Luis Sánchez; el asesor de la misma cartera, señor Carlos Rubio; la Coordinadora de asesores de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, señora Tamara Agnic; el asesor del mismo Ministerio, señor Cristóbal Marshall; el Subsecretario del Ministerio del Trabajo, señor Zarko Luksic; el asesor del Subsecretario, señor Ariel Rossel; y el asesor de esta misma cartera, señor Francisco del Río. . --Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1°, 4° y 5° permanentes.

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II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna. IV.- Indicaciones rechazadas: números 5 bis y 6 bis. V.- Indicaciones retiradas: números 5 y 6. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 1 bis, 2, 2 bis, 3, 3 bis, 4, 4 bis, 7 bis, 8 bis, 9 bis, 10 bis, 11 bis y 12 bis. --DISCUSIÓN A continuación se describen las indicaciones formuladas y los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO 2º Nº 1 El número 1 del artículo 2° del proyecto modifica el número 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: “1. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”. Sobre este artículo, y su numeral 1º, recayeron las indicaciones números 1 bis, 2 bis, 1 y 3 bis.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA La indicación Nº 1 bis, del Honorable Senador señor Novoa, para consultar, como Nº1, el siguiente: “1.- Suprímense, en el inciso primero, las frases “a excepción de las líneas de crédito” y “en tanto dichos préstamos no correspondan al uso de una línea de crédito”. El Honorable Senador señor Novoa, explicando el alcance de la indicación, manifestó que cuando se usan líneas de crédito se paga mucho más impuesto de timbres y estampillas que en cualquier otra circunstancia, toda vez que si se concede la línea por una fracción de un mes, por ejemplo, tres o quince días, el impuesto se aplica por el mes completo. El abordar la reprogramación de las líneas crédito, sostuvo, es una necesidad para los particulares y para los pequeños y medianos empresarios, cuyo costo al endeudarse con tarjetas y líneas de crédito es altísimo. Dicha problemática, no obstante haber sido reiteradamente planteada al Ejecutivo, no ha sido, hasta ahora, contemplada en iniciativa legal alguna. La Coordinadora de asesores Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, señora Tamara Agnic, expresó la consideración, por parte del Ejecutivo, de la inquietud resaltada por el Honorable Senador señor Novoa, para ser incluido en una próxima oportunidad. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión. La indicación Nº 2 bis, del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el inciso segundo propuesto por el siguiente: “La exención de impuesto se aplicará hasta la concurrencia del monto del crédito original que se paga, incluidos todos sus intereses, gravándose el mayor valor a la tasa de impuesto que corresponda aplicar en la fecha de la reprogramación.”. El Honorable Senador señor Novoa señaló que el fundamento de la indicación es que cuando se reprograma capital más intereses de una deuda, si el crédito ya había pagado impuesto de timbres y estampillas, queden exentos de dicho impuesto, también, los intereses. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA El Honorable Senador Novoa solicitó al Ejecutivo la consideración de esta propuesta en una próxima iniciativa legal. La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir las frases “aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima” por “la cantidad de meses que efectivamente haya tributado la operación original, cualquiera haya sido la tasa legalmente aplicable, debiendo tributar por los meses restantes hasta completar doce períodos, según la tasa actualmente vigente”. El Honorable Senador señor Novoa argumentó que existe un problema de redacción en el proyecto aprobado en general, en cuya virtud la suma de las dos tasas siempre va a exceder a la tasa máxima, razón por la que, atendiendo al objetivo de que se consideren las cantidades efectivamente pagadas, ha propuesto una fórmula que contempla la cantidad de meses en que haya tributado la operación original. El Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García, discrepando de la interpretación de Su Señoría, sostuvo que la norma aprobada sólo busca remitirse a la actual ley de timbres y estampillas, que en sus disposiciones se refiere a plazos y no a meses, y que, considerando el crédito original y el crédito que se reprograma, el impuesto a pagar no excede la tasa máxima, que asciende a 1,5% vigente. Indicó que, a su juicio, esta norma es más completa, pues expresa la forma en que deben computarse los plazos y las tasas, y permite que si un crédito ha estado exento y se reprograma actualmente, sólo se le ha de cobrar la tasa correspondiente al plazo del nuevo crédito. Continuó explicando que el objetivo de la modificación al artículo 24 de la ley en comento es que si una persona había contraído un préstamo, por el que ya había pagado el impuesto de timbres y estampillas, y solicitaba un nuevo crédito para pagar ese crédito anterior, no pagara nuevamente dicho impuesto. De esta manera, sumados los dos plazos (el del crédito inicial más el del nuevo crédito), nunca el plazo final ha de exceder de doce meses. Y si se considera que la tasa mensual vigente asciende a 0,125%, la tasa para los referidos doce meses no excederá de 1,5%. Al efecto, expresó, debe tenerse claro que el primer crédito (el que se quiere reprogramar) ya cumplió con su tasa y con su impuesto, y que el nuevo crédito (el que se va a contraer) debe regirse por las tasas vigentes al momento de su otorgamiento. Las expuestas, sostuvo, son las razones por las que la norma propuesta por el Ejecutivo se refiere al plazo y a la tasa máxima, donde lo que queda exento es aquella tasa que supera la máxima.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA El Honorable Senador señor Novoa señaló que, en realidad, la redacción aprobada implica que si una persona paga seis meses con una tasa y después le suben la tasa al doble, en la reprogramación paga por los seis meses de la reprogramación más la diferencia de tasa hacia atrás. El Honorable Senador señor García manifestó que eliminando la expresión “excede la tasa máxima” sería posible arribar a un acuerdo. El Honorable Senador señor Escalona hizo ver a la Comisión que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del inciso 4º del artículo 65 de la Constitución Política de la República, la indicación formulada podría ser declarada inadmisible. El Honorable Senador señor Novoa señaló que, siendo su indicación correctora tan solo de falencias de redacción de que adolece la norma aprobada en general, no necesariamente incurriría en la causal de inadmisibilidad señalada. El Honorable Senador señor Gazmuri consultó, a los representantes del Ejecutivo, acerca de la posibilidad de poder contar con una redacción más explícita de la norma propuesta, con el objeto de evitar interpretaciones diversas. El Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos expresó que del estudio de la redacción de la indicación formulada por el Honorable Senador señor Novoa, no puede sino concluirse que, de aplicarse, tendría una efectiva incidencia en una mayor o menor tributación, porque desvincula el período completo y lo aplica de forma independiente por un plazo distinto al que establece la ley, que es de doce meses, pudiendo provocar ciertos resultados indeseables e, incluso, perjudiciales para quien asuma una reprogramación de crédito, sobre todo en el caso de las deudas que inicialmente hubieran sido contraídas para financiar exportaciones y que, por lo tanto, están exentas. En efecto, señaló, la indicación de Su Señoría otorga una exención, respecto del nuevo crédito, equivalente a los meses que pagó el crédito anterior, que no se condice con el planteamiento del Ejecutivo. El Honorable Senador señor Sabag dejó constancia, para los efectos de la historia de la ley, que ha quedado meridianamente claro el objetivo de la norma propuesta por el Ejecutivo, en el sentido que es evidente que si hay una reprogramación, y la persona ya pagó impuestos por el crédito inicial, no paga nuevamente. Asimismo si, por ejemplo, la persona ha pagado impuestos por cuatro meses y reprograma el crédito a diez meses, deberá pagar impuestos por los seis meses restantes; y si ha pagado impuestos por diez meses y reprograma a catorce meses, paga sólo el impuesto correspondiente a dos meses, pues el límite está dado por el plazo máximo de doce meses, como se

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA señaló. En tal sentido, manifestó de modo expreso que si en el futuro alguien interpreta esta norma en un sentido diverso, lo hará al margen del espíritu con que los legisladores lo han entendido. El Honorable Senador señor García expresó que, si bien ha quedado claro que el tope es de doce meses, no ha ocurrido lo mismo con el tope de la tasa, toda vez que se trata de períodos distintos en los que opera una tasa máxima diversa en cada uno de ellos. El Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos manifestó que, de acuerdo con la ley de timbres y estampillas, la tasa máxima que se aplica es la que está vigente en el momento en que se celebra un crédito. En consecuencia, si no se aplicara la exención que el Ejecutivo ha propuesto, por cada nuevo crédito que se contraiga debería pagarse la tasa vigente de 1,5% anual, con el tope de doce meses. Pero con la norma en análisis, lo que se pretende es sumar el plazo de los dos créditos, donde la exención será otorgada para todo lo que exceda de los doce meses. De esta forma, indicó, se perfecciona la norma vigente, que al referirse solamente a la diferencia de tasas no hace aplicable el plazo. La Coordinadora de asesores de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda explicó el contexto en que se propone la adecuación a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Señaló que en el marco del Plan Chile Compite se redujeron en forma gradual las tasas del referido impuesto, y se eximió del pago del gravamen a las reprogramaciones de crédito. El proyecto de ley ha recogido los planteamientos de los principales actores involucrados en este tipo de operaciones, con el objeto de mejorar el funcionamiento de la exención del impuesto en el caso de las reprogramaciones de créditos a plazos menores a los doce meses. El objetivo, expresó, es evitar que un crédito que ha sido reprogramado pague dos veces el impuesto. En efecto, cuando se reprograma un crédito que originalmente fue planteado a un plazo inferior a doce meses y que, por tanto, ha pagado una tasa de impuesto inferior a la tasa máxima, se propone que la reprogramación pague sólo la diferencia necesaria para cubrir la tasa máxima vigente, quedando el resto totalmente exento de impuestos. El Honorable Senador señor Novoa dejó precisa constancia de que, a su juicio, la redacción de la norma propuesta no es clara. Para evidenciarlo, ejemplificó con el caso de un contribuyente que ha pagado con tasa de 1% durante diez meses y reprograma su crédito por doce meses con una tasa de 2%. Como lo que va a quedar exento es la parte en que la suma de las tasas de ambos créditos exceda la tasa máxima, y dado que la tasa del nuevo crédito es superior a la del inicial, podría cobrársele la diferencia de tasa por los meses en que ha habido cambio de la misma.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA En virtud de lo señalado, consignó de modo expreso que, en ningún caso, el crédito reprogramado deberá pagar más de lo que resulte de multiplicar los meses que falten para cumplir doce meses por la tasa mensual vigente para ese crédito. El Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos dejó constancia que el Servicio de Impuestos Internos carece de facultades para cobrar ese diferencial. La indicación número 1 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión. Sin perjuicio de la declaración antedicha, y en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó, por unanimidad de los señores Senadores presentes, someter a votación el numeral uno del artículo 2º del proyecto en referencia. Dicha norma fue aprobada por la Comisión, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Gazmuri y Sabag, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Novoa (2x1). La indicación Nº 3 bis, del Honorable Senador señor Novoa, para, a continuación del Nº 1, suprimir, en el inciso tercero, la frase ““En caso alguno se comprenderá en esta exención, aquella parte del nuevo crédito destinado a pagar intereses originados en la mora del crédito original”. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 3º Artículo 145 L El artículo 3° de la iniciativa agrega, en el Código del Trabajo, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”. Los representantes del Ejecutivo expusieron que la inclusión del Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos en el Código del Trabajo, permitió establecer importantes rangos de protección a los trabajadores de dicho sector. Sin embargo, los beneficios obtenidos en términos de protección laboral pueden, en ciertas ocasiones, tener como contrapartida un tratamiento tributario menos favorable. En efecto, por existir un contrato de por medio, estos trabajadores deben tributar de acuerdo al Impuesto Único de Segunda Categoría, en el que los impuestos se calculan mensualmente. Ello ha causado, en algunos casos, que cuando los ingresos se concentran en algunos períodos determinados del año, deban pagar impuestos mayores que los que les hubiese correspondido pagar si el tributo se calculase anualmente de acuerdo al Impuesto Global Complementario, tal como hacen los trabajadores independientes. Esto, a pesar que sus características laborales se asemejan más a las de los trabajadores independientes que a las de los dependientes Para solucionar este problema, agregaron, lo que el proyecto propone es cambiar la forma de tributación de estos trabajadores, para que declaren y paguen sus impuestos de la misma forma que lo hacen los trabajadores independientes, sin que deban renunciar a lo ganado en términos de protección social. Esta solución no constituye una nueva forma de declaración o cálculos del impuesto, sino, simplemente, la utilización de los mismos procedimientos que se aplican a todos los trabajadores independientes. Y, en caso alguno, perjudica a los artistas o técnicos de espectáculo que poseen relaciones laborales duraderas en el tiempo con sus empleadores, toda vez que esta norma se aplicará sólo a los artistas acogidos al capítulo IV del Código del Trabajo, donde los contratos tienen una duración determinada, sea por obra, funciones, temporada o proyecto. Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 2, 3 y 4, todas del Honorable Senador señor Novoa: La Nº 2 para reemplazar la expresión “artículo 42, número 2º” por “artículo 42, número 1º”. La Nº 3 para sustituir la oración final por las siguientes: “Sin embargo, estos trabajadores podrán optar someterse al impuesto del Título III de dicha ley por el año en que hayan percibido esas remuneraciones, para lo cual deberán presentar la respectiva declaración anual y en la cual podrán ocupar como crédito el impuesto antes mencionado. Si éste excediere al Impuesto

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Global Complementario y no pudiere ser imputado a otro impuesto, les será devuelto conforme al artículo 97 de la misma ley.”. La Nº 4, en subsidio de la indicación Nº 3, para reemplazar la oración final por las siguientes: “En este caso, el empleador descontará en la liquidación de remuneraciones las cotizaciones legales por concepto de previsión y salud, y en la diferencia practicará una retención por el monto que señala el Nº 1º del artículo 74 de dicha ley, sin que el trabajador debe emitir una boleta. La cantidad sobre la cual se efectúe la retención, se considerará renta tributable y se incorporará en el cálculo de la renta bruta global, sin deducción alguna.”. Las indicaciones números 2, 3 y 4, analizadas en conjunto, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión. El Honorable Senador señor Novoa, no obstante la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones propuestas, indicó que ellas apuntan al reforzamiento de la naturaleza liberal de las actividades desarrolladas por los artistas y técnicos de espectáculos, otorgándoles la posibilidad de ocupar como crédito, contra el impuesto Global Complementario, lo que les hubiera sido retenido durante cada año.

ARTÍCULO 6º Este precepto deroga el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. En su inciso segundo, el artículo otorga alternativas a los trabajadores que, por su aplicación, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. Tales son desvincularse de la empresa, en su literal a), o ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su literal b).

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA La norma dispone, ente otras materias que trata, que quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución de la administración pública durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 5, 4 bis, 5 bis, 6 bis, y 7 bis. La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo. El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía y Presidente del Directorio de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), señor Luis Sánchez, señaló que el objetivo del proyecto es otorgar beneficios concretos a los funcionarios de EMAZA, cambiando su régimen jurídico a Código del Trabajo y otorgándoles la posibilidad de optar por el retiro o por continuar como funcionarios públicos, caso en el cual serían traspasados a la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Honorable Senador señor Novoa solicitó al Ejecutivo precisar si el beneficio contemplado por la norma amplía la cantidad de cargos en calidad de planta y menos a contrata, lo que podría rigidizar el servicio. El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía y Presidente del Directorio de EMAZA indicó que, de acuerdo a la información que ellos han recogido, no más de siete personas optarían por permanecer en su calidad de funcionarios públicos, por lo que el efecto sobre la planta funcionaria sería absolutamente marginal. La Coordinadora de asesores Subsecretaría del Ministerio de Hacienda expresó que el traspaso de los funcionarios a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción se hará en la misma calidad jurídica que detentan actualmente en EMAZA, por lo que se les continuarán aplicando aquellas disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos a que actualmente se encuentren sujetos. La Comisión no se pronunció respecto de la indicación, que fue retirada por su autor.

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La indicación Nº 4 bis, del Honorable Senador señor Gómez, propone suprimir su inciso segundo y la letra a), incorporando, como inciso segundo, el siguiente: “Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales.”. _ Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión. La indicación Nº 5 bis, de los Honorables Senador señores Horvath y Gómez, para suprimir su letra b). El Honorable Senador señor García expresó que él conocía la preocupación del Honorable Senador señor Horvath por la desaparición de la empresa EMAZA y los efectos que ello conllevaría en el ya grave desabastecimiento en que se encuentran sumidas las zonas aisladas. En ese sentido, consultó cómo se resuelve tal realidad con el nuevo orden y cómo van a ser atendidos los sectores que sufren el aislamiento. El Honorable Senador señor Escalona precisó que, en virtud de la presente ley, la empresa EMAZA no desaparece, por lo que continuará funcionando, justamente, en las zonas en que ello sigue siendo necesario. Otra cosa es que en los lugares en que no resulta imprescindible deje de operar, otorgándose, en tal caso, la opción a sus funcionarios de desvincularse de la empresa o ser traspasados a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Añadió que, a su juicio, la indicación propuesta no es conveniente para los trabajadores de la empresa, pues la opción de ser traspasados constituye una protección jurídica para ellos. El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía y Presidente del Directorio de EMAZA, junto con corroborar que la empresa

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA EMAZA no desaparece, manifestó que el propósito del Gobierno es, sin duda, continuar atendiendo las necesidades de los habitantes de las zonas aisladas, pero tendiendo hacia mecanismos más eficientes que los que hasta ahora se han venido utilizando. Entre ellos, poder superar las limitaciones y restricciones que supone el régimen jurídico de funcionarios públicos del personal de EMAZA, que dificulta la atención de tareas de abastecimiento en lugares remotos, donde los mecanismos de control propios del Estatuto Administrativo son prácticamente imposibles de aplicar. El Honorable Senador señor Novoa expuso la complejidad de, por ejemplo, trasladar a un trabajador de EMAZA que se desempeña en una zona aislada, a desempeñarse a otra zona remota, fruto del cierre de algunas oficinas. En tal sentido, expresó su conformidad con lo dispuesto por el artículo en referencia y, en consecuencia, su desacuerdo con la supresión de la alternativa contemplada en la letra b). La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag. La indicación Nº 6 bis, del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase “Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal,” por “Quienes cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente de este artículo y perciban la indemnización señalada,”. La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag. La indicación Nº 7 bis, del Honorable Senador señor Gómez, para agregar el siguiente inciso final: “Para todos los efectos legales, se entenderá que la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA es la sucesora de la Empresa de Comercio Agrícola, ECA.”. El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía y Presidente del Directorio de EMAZA señaló que la indicación no resulta ser atingente, toda vez que la Empresa de Comercio Agrícola desapareció, por

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA disposición de la ley, hace ya cerca de 30 años y, además, de resultar en algún caso aplicable, se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión. S.E. la señora Presidenta de la República, presentó la indicación número 8 bis, para intercalar, a continuación del artículo 6º, el siguiente, nuevo: “Artículo...- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo primero de las Disposiciones Transitorias, de la ley Nº 20.173, la expresión “tres meses”, por la siguiente: “siete meses”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la modificación propuesta a la ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medioambiente es de carácter absolutamente formal, y dice relación con el plazo conferido al Presidente de la República para crear, vía decreto con fuerza de ley, hasta cinco cargos en la planta de personal de la referida Comisión. Dicho plazo, contado desde la publicación de la ley, requiere ser ampliado de tres a siete meses, toda vez que el decreto del Ejecutivo, por razones de índole administrativa, fue ingresado a la Contraloría con posterioridad a los tres meses. El Honorable Senador señor Novoa expresó sus reparos a la indicación, ya que si bien el proyecto tiene un carácter misceláneo, no se puede pretender abordar cualquier tipo de materias, alejadas de lo que se expresó en su Mensaje. La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por no ajustarse a las ideas matrices del proyecto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º TRANSITORIO Prescribe que lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Sobre este artículo recayó la indicación número 9 bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”, la frase “, salvo lo establecido en el artículo 7º,”. Esta indicación, que es consecuencia de la indicación recién considerada por la Comisión , también fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por no ajustarse a las ideas matrices del proyecto.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO Entre otras disposiciones, faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. Sobre

este

artículo

recayeron

las

indicaciones

números 6 y 10 bis. La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Gómez, para suprimirlo. La Comisión no se pronunció respecto de la indicación, que fue retirada por su autor. La indicación Nº 10 bis, del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º, podrán seguir trabajando en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en las mismas condiciones, calidad, derechos y obligaciones que tenían con anterioridad a la promulgación de esta ley, los funcionarios que al 1 de julio de 2007 cuenten con más de 30 años de servicios o funciones en dicha empresa y que se encuentren en condiciones de jubilar al 31 de diciembre de 2011, fecha en que todos estos trabajadores serán traspasados al régimen común previsto para el resto del personal de EMAZA, sin prórroga de ninguna especie.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Para acceder al derecho previsto en el inciso anterior, los interesados dispondrán de un plazo de 30 días, a contar de la publicación de la presente ley, para manifestar por escrito ante el Directorio de EMAZA su intención en tal sentido.”. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión. El Honorable Senador señor Horvath presentó las indicaciones números 11 bis y 12 bis. La Nº 11 bis, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo...- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º, podrán seguir trabajando en EMAZA, como funcionarios de la misma y en las mismas condiciones y calidad jurídica que tienen a la fecha de promulgación de la presente ley, aquellos funcionarios que al 1 de enero de 2007 tengan más de 30 años de servicio en EMAZA, y que se encuentren en condiciones de jubilar, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, fecha en que de pleno derecho comenzarán a regirse exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.”. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión. La Nº 12bis, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo; “Artículo...- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º y en las letras a) y b), podrán seguir trabajando en EMAZA, como funcionarios de la misma, y en las mismas condiciones, calidad, derechos y obligaciones que tienen a la fecha de promulgación de la presente ley, aquellos funcionarios que a la fecha tengan más de 30 años de servicio (en EMAZA), y que se encuentren en condiciones de jubilar, a más tardar el 3er trimestre de 2011, fecha en que serán traspasados al régimen común para el resto del personal de EMAZA, sin prórroga de ninguna especie.”. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA ---

FINANCIAMIENTO El informe financiero acompañado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 2007, fue explicitado en el primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en este proyecto, y no ha sufrido variaciones en este segundo informe. En consecuencia las normas de la iniciativa legal en informe, no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. --En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que había sido aprobado en general por el Honorable Senado, cuyo texto es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: 1. Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 1°.- El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.”. 2. Agrégase en el artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo

mismo

regirá

para

la

provincia

de

Última

Esperanza.”. 3. Consúltase el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”. Artículo 2°.- Modifícase el número 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: 1. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”. 2. Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA “Para la aplicación de lo indicado en este número, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una unidad tributaria mensual y una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.”. Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”. Artículo 4°.Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 42. 2) Derógase el N° 4 del artículo 69. 3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Artículo 5°.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”. Artículo 6°.- Deróganse el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o; b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio de la presente ley. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Titulo II de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA fuerza de ley Nº 1-19653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley. De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley. La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente. Artículos transitorios Artículo 1°.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 11 de julio y 13 de agosto de 2007, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Jovino Novoa Vásquez y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 2007.

Roberto Bustos Latorre Secretario

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FONDEMA, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA. BOLETÍN Nº 4879-05 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: - Realizar una adecuación del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA), permitiendo que dicho Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. - Establecer una mejora en la exención de impuesto de timbres y estampillas, perfeccionando la exención a operaciones de crédito, con el fin de facilitar su implementación y asegurar su correcto uso. - Modificar la tributación de artistas y técnicos de espectáculos, que los asimila a trabajadores independientes para efectos tributarios, de forma tal que los impuestos a la renta por ellos pagados anualmente guarden relación con las rentas percibidas en el año. - Modificar la tributación de prácticos autorizados, también asimilándolos a trabajadores independientes. - Realizar una precisión en la forma de cesión de facturas electrónicas, prescribiendo que solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos. - Uniformar el estatuto laboral del personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. II.

ACUERDOS:

Indicación N° 1, declarada inadmisible. Indicación Nº 1 bis, declarada inadmisible. Indicación N° 2, declarada Inadmisible. Indicación Nº 2 bis, declarada inadmisible. Indicación N° 3, declarada Inadmisible. Indicación Nº 3 bis, declarada inadmisible Indicación N° 4, declarada Inadmisible. Indicación Nº 4 bis, declarada inadmisible. Indicación N° 5, retirada. Indicación Nº 5 bis, rechazada 5x0. Indicación N° 6, retirada. Indicación Nº 6 bis, rechazada 5x0. Indicación Nº 7 bis, declarada inadmisible. Indicación Nº 8 bis, declarada inadmisible.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Indicación Indicación Indicación Indicación

Nº Nº Nº Nº

9 bis, declarada inadmisible. 10 bis, declarada inadmisible. 11 bis, declarada inadmisible. 12 bis, declarada inadmisible.

III.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 6 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.

URGENCIA: suma.

VI.

ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.

TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de mayo 2007. IX.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.

APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 87 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

XI.

LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 19.275 que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. - Decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. - Código del Trabajo. - Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. - Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. - Ley Nº 15.142, la ley Nº 17.272 y ley Nº 17.694.

Valparaíso, a 20 de agosto de 2007. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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2.6. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 45. Fecha 29 de agosto, 2007. Discusión particular. Queda pendiente.

DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA FONDEMA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA) y modifica otros cuerpos legales que indica, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (4879-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 20ª, en 16 de mayo de 2007. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 24ª, en 12 de junio de 2007. Hacienda (segundo), sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007. Discusión: Sesión 25ª, en 13 de junio de 2007 (se aprueba en general). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de junio del año en curso y cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda, la que deja constancia, para fines reglamentarios, de que los artículos 1º, 4º y 5º no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones, manteniendo el mismo texto aprobado en general. Tales disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Deben darse por aprobadas conforme al Reglamento. --Se aprueban reglamentariamente. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Comisión de Hacienda no efectuó ninguna enmienda a la iniciativa aprobada en general, puesto que rechazó dos indicaciones y declaró inadmisibles 14. Otras dos fueron retiradas. En consecuencia, dicho órgano técnico propone a la Sala la aprobación del proyecto en los mismos términos en que se despachó

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en general, es decir, con el texto que sancionó la Honorable Cámara de Diputados. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión particular la iniciativa. señor HOFFMANN (Secretario General).- Se ha renovado la indicación Nº 5 bis, que suprime la letra b) del artículo 6º. Permítanme revisar qué suerte corrió en la Comisión, porque, de haber sido declarada inadmisible,... señor HORVATH.- Señor Presidente, la indicación pretende eliminar una letra; por tanto, no puede ser inadmisible. señor HOFFMANN (Secretario General).- Podría serlo, Su Señoría. señor HORVATH.- ¿La puedo explicar mientras tanto, señor Presidente? señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. señor HORVATH.- Señor Presidente, si bien el proyecto atañe al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, es misceláneo en otros aspectos. Por esta vía, se pretende hacer desaparecer a la EMAZA -Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, ex ECA-, entidad de larga trayectoria de servicio en áreas aisladas del país. Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la letra b) del artículo 6º, que propone que los funcionarios de dicha empresa pasen a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por el contrario, la idea es que se mantengan en la EMAZA. señor HOFFMANN (Secretario General).- Señor Senador, ya revisé si esta indicación estaba dentro de las retiradas o de las declaradas inadmisibles. Y no es así. Ella fue rechazada; por ende, está correctamente renovada. señor ÁVILA.- ¡Ahora hay que atemperar a los privatizadores del Gobierno! señor ESCALONA.- Pido la palabra, señor Presidente. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador. señor ESCALONA.- Señor Presidente, aunque al Senador señor Ávila le parezca el punto digno de jolgorio, esto es serio. Porque la propuesta del Honorable señor Horvath -que plantea con la mejor intenciónterminará perjudicando a los trabajadores. señor ÁVILA.- ¡El mundo al revés! señor ESCALONA.- Ocurre que EMAZA ha venido cerrando sus oficinas sin ningún tipo de seguridad y en condiciones desventajosas para los trabajadores. Simplemente, las cierra. Y, en algunos casos, ha traspasado tales instalaciones a las personas que las atendían, negociando con ellas indemnizaciones por retiro. Esto ha dejado prácticamente en la ruina a esos funcionarios. Han perdido sus indemnizaciones y sus condiciones laborales. La norma que nos ocupa busca proteger a esos trabajadores, que hoy día pueden ser cesados por el arbitrio y voluntad de la autoridad administrativa. Quedarán como funcionarios de la

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Subsecretaría de Economía hasta que decidan otra cosa. De este modo, se podrán acoger, por ejemplo, a la reciente ley que aprobamos sobre el bono de retiro para la ANEF y otros beneficios y garantías sociales. En definitiva, la norma propuesta resguarda a esos 17 trabajadores, pues no podrán ser cesados de sus funciones en las condiciones en que se viene haciendo. Actualmente, la normativa legal lo posibilita. En segundo lugar, aclaro que el proyecto no elimina -esa es una clara imprecisión del Senador señor Horvath- la personería jurídica de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. Esta queda vigente. De hecho, el Ejecutivo se comprometió en la Comisión de Hacienda a instalar oficinas de dicho organismo en todos los lugares donde fuera necesario. Por lo tanto, habrá que demostrar -tarea para los parlamentarios- en qué zonas resulta indispensable, desde el punto de vista del abastecimiento, abrir o reabrir oficinas de la EMAZA. La iniciativa no cierra la empresa ni le quita su personería. Simplemente asegura la estabilidad laboral de las personas que hoy día, por estar sin funciones, podrían ser despedidas sin las condiciones que la ley otorga. El señor ÁVILA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor HORVATH.- Señor Presidente, para decirlo en forma más didáctica a esta hora de la tarde: aquí se trata de salvar la popa de un buque que se está hundiendo. La verdad es que la Empresa de Comercio Agrícola, desde 1930, siempre se preocupó de abastecer zonas aisladas donde, por problemas de comunicaciones, de accesibilidad, al sector privado no le interesa competir. En los últimos años, a espaldas de la ciudadanía, se han empezado a cerrar forzosamente distintas oficinas de la EMAZA (ex ECA), presionando a sus funcionarios para que se "externalicen" -entre comillas-, lo cual no es más que un eufemismo para la privatización. En realidad, a esas personas no les quedaba otra opción. Las llevaron a eso. Sin embargo, las Regiones que disponen del servicio, o que lo tenían hasta hace poco, han planteado oficiosamente a las autoridades correspondientes -a la Presidenta de la República; al Ministro de Economía; al señor Luis Sánchez Castellón, encargado de esta tarea- que no cierren las oficinas y que reabran las que ya dejaron de operar. Por lo tanto, no basta el compromiso de nuevas instalaciones de la EMAZA donde sea necesario. El punto es que nunca debieron ser cerradas las oficinas, salvo donde había una competencia que hacía difícil seguir funcionando. En consecuencia, con esta indicación renovada no pretendemos perjudicar a los pocos trabajadores que quedan. ¿Por qué no pueden seguir en dicha empresa si el afán es que continúen

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laborando? ¿Para qué pasarlos a la Subsecretaría de Economía? He aquí un claro indicador de que la intención es cerrar la EMAZA, excepto la sede de Isla de Pascua, por otro tipo de motivaciones. Por esa razón, solicitamos a la Presidenta de la República sobre el particular existe un acuerdo unánime del Senado- reevaluar todo este proceso privatizador forzoso respecto de un organismo que no merece pasar por esto, menos en las Regiones más aisladas del país. Desde luego, también pido votación separada respecto de esta disposición. No es solamente una indicación. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez. señor GÓMEZ.- Señor Presidente, a mi juicio, aquí se plantea una fórmula velada para hacer desaparecer una empresa cuya finalidad es atender a las zonas extremas… señor HORVATH.- Aisladas. señor GÓMEZ.-…a las zonas aisladas, efectivamente. ¿Y por qué digo “velada”? Porque el artículo 6º del proyecto señala: “Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: “a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento ochenta días”, y se establecen una serie de condiciones y el derecho a una indemnización, en fin. “b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción”. En verdad, si el Gobierno quiere cerrar la EMAZA, debe enviar un proyecto de ley para tal efecto. Sin embargo, lo que está haciendo es dejarla sin personal. Además, ha señalado un compromiso que no creo que realice -y lo digo derechamente-, en cuanto a abrir centros de esa empresa en distintas partes del país. Ello, porque los hemos solicitado en varias Regiones y no se han abierto debido a que la decisión del SEP indica que la EMAZA no es productiva y, por lo tanto, debe ser cerrada. En nuestra opinión, tal medida no es correcta, porque el Estado está obligado a prestar servicio en aquellos lugares adonde no llegan los privados. Lo que se está logrando con esto es que, en comunas como Ollagüe, se tenga que licitar esta función para que los privados lleven poder comprador a las zonas aisladas. Pero es imposible que les interese, porque se verían obligados a fijar precios altísimos, dado que son muy pocas las familias que ahí viven. Ese servicio lo presta el Estado a través de la EMAZA. Por eso nosotros consideramos que la letra b) antes citada hace desaparecer veladamente a tal empresa: traslada a todos sus

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funcionarios a la Subsecretaría de Economía y deja solo a un par de ellos en el lugar. Me parece que terminar con un organismo de esta naturaleza constituye una pésima señal de parte de un Gobierno que ha manifestado, desde el punto de vista de su filosofía, que su función es desarrollar un país con igualdad, con calidad y con eficiencia. Aquello no se puede aceptar. Por eso, junto con el Honorable señor Horvath y otros Senadores, hemos renovado esta indicación para eliminar la letra b). Así, el personal de la EMAZA que quiera retirarse hará uso de la letra a) y quienes deseen continuar permanecerán en sus puestos de trabajo. De este modo, el Gobierno podrá cumplir su palabra como lo manifestó en la Comisión, según recordó el Senador señor Escalona- de instalar oficinas donde sea necesario. Como dije, no tengo ninguna seguridad de que ello ocurra, dado que se han pedido varias de ellas en la Segunda Región y no se ha concretado nada durante el actual Directorio del SEP. Por esa razón presentamos la indicación. Todos los Senadores de Regiones saben que, si esa empresa cierra, finalmente llegarán los privados. En las comunidades indígenas, por ejemplo, donde hay pocas familias, no será factible acceder a este servicio, pues no existirá una institución tan importante como siempre lo ha sido la EMAZA -o ECA con anterioridad-, que va a desaparecer a consecuencia de esta forma velada que se contempla, que no corresponde. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, comparto lo manifestado por los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, en el sentido de que muchas veces se le dijo al Gobierno que separara las materias y que no presentara un proyecto misceláneo. Estoy de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Horvath y otros Senadores, con relación al tema de la EMAZA, y adhiero a la petición de votación separada que se ha formulado. Sin embargo, respecto de la destinación de recursos al FONDEMA, que es un fondo productivo para la Región de Magallanes, cabe hacer presente que se trata de una aspiración absolutamente anhelada por todos sus habitantes. El señor Presidente, en su condición de ex Primer Mandatario, sabe lo importante que es esta iniciativa para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Por eso, duele profundamente que esta idea se haya mezclado con otras en un proyecto misceláneo, donde se incluyen aspectos relacionados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, con la EMAZA, con la tributación de los artistas. Es casi faltarle el respeto a

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una Región que espera la aprobación de una iniciativa tan relevante para el ámbito productivo. En consecuencia, pido que se vote en forma separada o que se elimine la letra b), pero, sobre todo, que nos pronunciemos a favor de lo relativo al FONDEMA para la Duodécima Región. He dicho. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día. Por lo tanto… señor HORVATH.- Señor Presidente, ¿por qué no somete a votación el proyecto? señor ÁVILA.- Señor Presidente, usted me está privando de mi derecho a intervenir. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- La discusión del proyecto quedará pendiente para la próxima sesión y Su Señoría estará inscrito en primer lugar. señor ÁVILA.- Hace rato pedí la palabra, señor Presidente. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador, pero, de todas maneras, el tratamiento de esta materia continuará en la próxima sesión. señor ÁVILA.- Lo que voy a decir es pertinente para el debate suscitado en estos minutos. Si me permiten los estimados colegas, y ¡ojalá no se retire el Senador Escalona…! señor PROKURICA.- ¡Ayayay! señor NOVOA.- ¡Ah! señor CANTERO.- ¡Le tocó…! señor ÁVILA.- Quiero señalar que los privatizadores de ahora tienen una sola diferencia respecto de los de antaño: son más sibilinos. Actúan a través de fórmulas jurídicas, no de un solo plumazo. Pero los efectos terminan siendo los mismos. Ahora bien, ojalá los Senadores de las Regiones respectivas lleven a sus habitantes el “consuelo” que acaba de dar el Senador Escalona: “EMAZA se queda con la razón jurídica”. ¡Con eso pueden estar contentos y seguros acerca de sus posibilidades de subsistencia…! señor BIANCHI.- ¡Se lo vamos a decir, gracias…! señor ÁVILA.- ¡Transmítaselos, por favor…! señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Yo no llevé adelante privatizaciones sibilinas. Las hice como corresponde. --Por haber llegado el término del Orden del Día, la discusión particular del proyecto queda pendiente hasta la próxima sesión ordinaria.

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2.7. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 49. Fecha 05 de septiembre, 2007. Discusión particular. Se aprueba sin modificaciones.

DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA FONDEMA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (FONDEMA), y modifica otros cuerpos legales que indica, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. Su discusión particular se encuentra pendiente. --Los antecedentes sobre el proyecto (4879-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 20ª, en 16 de mayo de 2007. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 24ª, en 12 de junio de 2007. Hacienda (segundo), sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007. Discusión: Sesiones 25ª, en 13 de junio de 2007 (se aprueba en general); 45ª, en 29 de agosto de 2007 (queda pendiente su discusión particular). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Comisión de Hacienda, en su segundo informe, no efectuó ninguna enmienda a la iniciativa despachada en general y propone a la Sala la aprobación de dicho texto, esto es, el mismo que remitió la Honorable Cámara de Diputados. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, creo interpretar también la preocupación de otros señores Senadores al plantear que se separe la votación en lo que dice relación a EMAZA. La tramitación del proyecto lleva ya largo tiempo. Se están celebrando algunos acuerdos de empresas, a través de los CEOPS, en la Región de Magallanes y la normativa urge. Pero también entiendo el interés de los Honorables señores Horvath, Gómez, Prokurica y Núñez, entre otros, en la petición que formulo. Entonces, si es posible, pido separar la parte que se refiere a EMAZA del resto de esta iniciativa miscelánea.

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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, creo que a esta altura de la tramitación del proyecto es imposible realizar lo que se expone. Entiendo el criterio de señores Senadores que representan algunas zonas extremas, quienes pidieron votación separada para suprimir una norma que viene aprobada por la Comisión, pero quiero observar que, de concretarse ese rechazo, la situación para los funcionarios de EMAZA será mucho peor. El señor BIANCHI.- Pido la palabra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- La tiene, señor Senador. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, lo que pasa es que vamos a volver, una vez más, al tema puntual de EMAZA y, por desgracia, el proyecto relativo al FONDEMA nuevamente quedará sin ser votado, a pesar de la urgencia que reviste. Si no es posible pronunciarse separadamente, votemos. simplemente. Pero ojalá se pudiera hacer lo que pido. El señor LETELIER.- ¡Votemos! El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente? Entiendo que la iniciativa está entera aprobada. Lo único que ocurre es que se formuló la petición de votar separadamente una norma que permite que los trabajadores de EMAZA sean traspasados, en la misma calidad jurídica, al Ministerio de Economía. Se trata de la letra b) del artículo 6º. Pero si se rechaza esa disposición debe aplicarse todo el resto del artículo, el cual dispone que a partir de la vigencia de la ley en proyecto los empleados de EMAZA se regirán “exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo”. O sea, pueden ser despedidos y aplicarse las limitaciones de la indemnización, en circunstancias de que se les están dando dos opciones: desvincularse de la empresa o pasar al Ministerio. Entonces, me parece que la petición, hecha con muy buena intención por algunos señores Senadores, de votar separadamente la letra b), para rechazarla… El señor BIANCHI.- Perjudica. El señor NOVOA.- Así es. Por tanto, señor Presidente, propongo que aprobemos el proyecto tal como viene y así se despacha el FONDEMA de una vez por todas. La señora MATTHEI.- ¡Muy bien! El señor LETELIER.- ¡Si le parece, señor Presidente…! El señor PROKURICA.- Pido la palabra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, quienes representamos zonas extremas tenemos una gran preocupación: la posibilidad de que desaparezca esta empresa.

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Aquí está la señora Subsecretaria y quiero decirle que en el mismo minuto en que estos funcionarios pasen al Ministerio de Economía va a ocurrir lo que ya ha estado pasando con EMAZA. En efecto, en todas las zonas extremas se le está diciendo a la señora Juanita, que era funcionaria de la entidad: “Mire, hágase cargo usted: le damos un crédito.”. Al cabo de unos meses, desaparece. Y la gente que vive en sectores aislados se ve obligada a comprarle al supermercado a precios al doble, al triple, al cuádruple. Entonces, digamos las cosas como son. Ahora, si la señora Subsecretaria nos hace el favor de separar la disposición o se compromete a que el cambio no va a significar el cierre de la institución, de manera que pueda regular los precios, nosotros no tenemos inconveniente. Pero aquí los Senadores señores Horvath, Núñez, Bianchi, Gómez, Muñoz Aburto,… señor ÁVILA.- ¡Ávila también…! señor PROKURICA.-… y Ávila, entre otros, han planteado el problema, que es real: EMAZA es una institución muy importante para las zonas extremas. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto. señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, al igual que el Senador señor Novoa, solicito que se apruebe el proyecto tal como viene de la Comisión. Porque aquí hay dos asuntos: uno es el FONDEMA, que interesa mucho a Magallanes, pero también está EMAZA, que preocupa mucho, por ejemplo, a la provincia Antártica Chilena, a Puerto Williams. Por mi parte, he conversado con la señora Subsecretaria de Economía. Es efectivo que se produjo un desmantelamiento de EMAZA. Se traspasaron los consumos básicos al sector privado y sus precios han subido de una manera ya inalcanzable para los bolsillos de la gente de la comuna de Cabo de Hornos. Pero la señora Subsecretaria ha asumido el compromiso de que, en aquellas zonas donde sea necesario que funcione, EMAZA lo hará. Estimo que ese compromiso dependerá mucho de lo que podamos hacer, como Senadores, para pedirle al Ministerio de Economía que una organización como la que nos ocupa funcione en esos lugares con miras a regular los precios. Por ejemplo, en Puerto Williams existe un supermercado de la Armada que, si no les vende a los civiles -cosa que a veces no hace-, estos quedan al arbitrio de una serie de comerciantes que imponen precios muy altos. Entonces, EMAZA regulaba antiguamente ese tipo de situaciones. Pienso que existen casos que podemos resolver a través del Ministerio de Economía o del Ministerio del Interior. Pero esos son asuntos que tendremos que conversar los Senadores que representamos a Regiones donde se hace necesario mantener en funcionamiento la entidad.

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Sin embargo, para no demorar más la tramitación del proyecto, me parece conveniente aprobarlo hoy día. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, coincido en que no se debe demorar más la iniciativa y en pedirle al Ejecutivo que se pronuncie respecto a lo de EMAZA, pues esa ha sido la causa del entrabamiento. Confío en que no se vuelva a cometer el error de enviar una iniciativa miscelánea, que encierra tantos aspectos distintos entre sí. Y Magallanes espera una determinación en cuanto al FONDEMA. En consecuencia, cabe requerir al Ejecutivo una definición respecto a lo que hemos planteado. Gracias. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra de Economía subrogante. La señora CORREA (Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante).- Señor Presidente, en el espíritu del proyecto se halla claramente el propósito de mantener la vigencia legal de la Empresa, que continuará funcionando a fin de atender las necesidades de la población de zonas aisladas. La idea es contar con un instrumento más flexible, pero la entidad permanece. Por lo tanto, puedo comprometerme a que así ocurrirá. El señor ÁVILA.- ¡Ahora entiendo menos...! El señor GAZMURI.- ¡Está un poco lento hoy día, Honorable colega! El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Recuerdo a la Sala que queda poco tiempo en el Orden del Día. El señor GÓMEZ.- Pido la palabra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Pondré en votación el proyecto, para que se pueda fundamentar el voto. El señor GÓMEZ.- Existe una cuestión reglamentaria, señor Presidente. Diez Senadores -entre ellos, mi Honorable colega Horvath- hemos renovado una indicación y es preciso votarla. El señor PIZARRO.- Nosotros nos opusimos a ella. El señor GÓMEZ.- Pero era posible renovarla y sobre su contenido debe resolver la Sala: se apunta a suprimir la letra b) del artículo 6º. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Cabe pronunciarse sobre el texto de la iniciativa, con excepción de esa disposición, que se votará en forma separada. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Cerrado el debate. En votación el texto del proyecto. ¿Algún señor Senador desea fundamentar su voto? --(Durante el fundamento de voto). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

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El señor ÁVILA.- Señor Presidente, la intervención de la señora Ministra subrogante me dejó todavía más confundido. ¡Según desprendo de sus palabras, para mantener EMAZA, hay que suprimirla...! En esta iniciativa miscelánea se infiltró un planteamiento de los privatizadores encubiertos existentes en el Gobierno, que, simplemente, pretenden eliminar una empresa que, históricamente, ha prestado un gran servicio a las poblaciones aisladas. Ahora la señora Ministra subrogante aclara que, en realidad, EMAZA se mantiene. Conclusión: para mantener la Empresa, hay que suprimirla. No entiendo nada. En medio de esta confusión horrenda, voto a favor. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, formularé solo una breve explicación. El artículo 6º establece que los funcionarios de EMAZA pasarán a regirse por el Código del Trabajo. Será una empresa que contratará gente y la llevará a los lugares donde sea necesario. Y se expresa que el personal actual que no quiera cambiar la naturaleza jurídica de su relación tiene dos opciones: desvincularse de la empresa o ser traspasado al Ministerio de Economía. Ese es un precepto especial para dichos trabajadores. EMAZA seguirá vigente y, si es necesario, efectuará contrataciones. Y como no es posible cambiar el régimen jurídico de quienes exhiben hoy día la calidad de funcionario público, a cada uno de ellos se le presentan dos opciones: desvincularse, con una buena indemnización, o pasar al Ministerio de Economía y mantener dicha condición. Considero que la cuestión es muy simple. Por lo tanto, me parece que votar separadamente y rechazar la letra b) del artículo 6º significa causar un daño a los actuales trabajadores. Me pronuncio a favor. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el texto del proyecto, con exclusión de la letra b) del artículo 6º (23 votos favorables). Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Coloma, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Corresponde ocuparse en la indicación renovada. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Fue suscrita por los Senadores señores Bianchi, Horvath, Gómez, Sabag, Ruiz-Esquide, Alvear, Muñoz

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Barra, Allamand, Navarro y Naranjo y su objetivo es suprimir la letra b) del artículo 6º. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, desde nuestro punto de vista, el Estado tiene obligaciones que cumplir. La argumentación del Senador señor Novoa me facilita lo que deseo expresar. Efectivamente, lo que se hace es terminar con EMAZA como una institución pública, la que se transformará en una empresa con personas contratadas conforme al régimen laboral común. La entidad operará en distintas Regiones y se aplicará el sistema de entregar a precios de mercado los bienes que los habitantes de zonas aisladas necesitan que resulten más baratos. Finalmente, ¿qué hace el Gobierno? Y, por eso, lo estimo un tema de fondo: entrega a los privados una obligación que, a nuestro juicio, debe cumplir el Estado. Porque ninguna de las entidades que licitarán la posibilidad de entregar recursos en las zonas extremas atenderá, por ejemplo, a comunidades indígenas de cuatro o cinco familias, pues eso no es rentable. Por lo tanto, lo que ha hecho el Gobierno no corresponde. Ahora, el Honorable señor Novoa tiene razón. Por eso, el Senador que habla quería intervenir antes de la votación anterior. No tengo nada en contra del FONDEMA: lo apruebo, y me alegro de que a la Región de Magallanes se le abra esa posibilidad. Pero es efectivo, como el Gobierno está privatizando, encubiertamente, EMAZA, que a los trabajadores se les presenta una opción: desvincularse de la empresa o ser traspasados, en la misma calidad jurídica, al Ministerio de Economía, para terminar siendo contratados a través del sistema laboral normal. Por mi parte, alego una cuestión de principios: el Gobierno -al cual ayudé a elegir- no puede dejar de cumplir sus funciones. Y la que nos ocupa es una función del Estado. Lamento profundamente que la señora Ministra subrogante diga que EMAZA continuará operando en las mismas condiciones, cuando sabemos que no es así, como se desprende, por lo menos, del texto en análisis. Por eso, el aprobar o no la supresión de la letra b) se relaciona con un riesgo para los trabajadores. Pero, finalmente, lo que deseo exponer, en forma clara, es que no me parece propio que mi Gobierno presente este tipo de iniciativas legales, que únicamente se traducen, en definitiva, en entregar obligaciones del Estado a privados que no las cumplirán como corresponde. Voto a favor. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, entiendo la buena intención con que han presentado la indicación varios señores Senadores.

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Sin embargo, si votamos en contra de la letra b) del artículo 6º, los trabajadores que no deseen quedar regidos por las normas del Código del Trabajo no podrán ser traspasados a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción para mantener su calidad de empleados públicos. Eliminar la letra b) significa quitar a los trabajadores de EMAZA una posibilidad que para muchos puede resultar altamente conveniente. En efecto, en lugar de acogerse a las normas del Código del Trabajo o de desvincularse de la empresa y recibir una indemnización, si acaso les queda poco tiempo para jubilar, les es más ventajoso ser traspasados en su misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía. Por eso, salvo que haya entendido mal la indicación presentada por algunos Honorables colegas -sé, repito, que están actuando de buena fe-, creo que a los trabajadores de EMAZA les estaríamos quitando una muy buena oportunidad. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- ¿Por qué no votamos la indicación? El señor NÚÑEZ.- Tal vez la señora Ministra pueda sacarnos de dudas. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora CORREA (Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante).- Señor Presidente, la idea es la siguiente. A los 31 trabajadores de EMAZA -un grupo está en Santiago; tres, en Puerto Montt, y uno o dos, en Isla de Pascua- se les da la opción de mantenerse en el sector público, incorporándose a la Subsecretaría de Economía, o retirarse y recibir una indemnización de conformidad con el Código del Trabajo, pero sin el límite máximo allí establecido, lo cual es mejor que si se procediera en otra forma. Pero la empresa sigue vigente y continúa en funciones. Ahora, si necesitara mayor dotación, podría contratar trabajadores con arreglo a la normativa laboral común. Así estaría en condiciones de cubrir las necesidades de las zonas extremas. Es una alternativa útil y eficiente. Y permite atender a las Regiones apartadas, a las que en ningún caso se les dejará de prestar el servicio. Es una real opción en apoyo de ellas. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Corresponde votar la indicación renovada. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, votar "sí" significa aprobar la indicación renovada y, por tanto, suprimir la letra b) del artículo 6º. El señor GAZMURI.- ¿Qué se vota, señor Secretario: la indicación renovada o el artículo? El señor HOFFMANN (Secretario General).- La indicación renovada suscrita por el Honorable señor Bianchi y los demás señores Senadores que mencioné, la cual tiene por objeto suprimir la letra b) del artículo 6º del proyecto.

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La señora MATTHEI.- Perdón, señor Presidente. Quiero ver si comprendí bien lo que dijo la señora Ministra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora MATTHEI.- Si no entendí mal, de los 31 trabajadores de EMAZA, 28 se encontrarían en Santiago. ¿Es así? Porque, si fuera efectivo, no se estaría liquidando una empresa que atienda a las Regiones extremas. El señor ÁVILA.- ¡A lo mejor atiende a un sector extremo de Santiago…! El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora CORREA (Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante).- Señor Presidente, en la actualidad EMAZA tiene 31 trabajadores. Cinco prestan sus servicios fuera de la capital: uno en Aisén, uno en Puerto Montt y tres en Isla de Pascua. Los 26 restantes se hallan en Santiago. La señora MATTHEI.- ¡Ah, no! La señora CORREA (Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante).- Ahora bien, algunos de los trabajadores de la Capital desean desvincularse de la empresa y por ello recibirían una indemnización. Los que deseen mantenerse en ella pasan a depender de la Subsecretaría directamente. Pero, como dije, EMAZA sigue vigente y atenderá a las zonas extremas en los momentos en que ello resulte necesario. Y en aquellas que lo requieran brindará una atención permanente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En votación la indicación renovada. --(Durante la votación). El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, después de escuchar el debate, quiero manifestar tres cosas. En primer lugar, quienes firmamos la indicación renovada lo hicimos por considerar que en muchas partes -bastantes más de las cinco comunas de que se ha estado hablando- se necesita a EMAZA como una acción del Estado, no tercerizada, ni privatizada, ni entregada a personas que al final terminan efectuando allí la peor de las explotaciones, prácticamente con un traspaso de responsabilidades del Estado. En segundo término, no queremos molestar a ningún grupo de trabajadores que desee recibir una buena indemnización cuando se retire. Sin embargo, no veo cómo los que se traspasen a la Subsecretaría de Economía van a poder continuar ahí regidos por el Código del Trabajo. Se producirá una situación muy extraña. En tercer lugar, creo que ambos temas son importantes. Sin embargo, a la luz de los hechos, ya muchos señores Senadores han manifestado que no apoyarán la indicación. Pero hay una distorsión. Por eso, señor Presidente, si fuera posible, quisiera proponer lo siguiente. Primero, como tenemos un compromiso con los Senadores de Regiones apartadas, sugiero aprobar de inmediato todas las normas de la iniciativa que no tengan que ver con EMAZA.

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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Señor Senador, el proyecto, con excepción de la letra b) del artículo 6º, ya fue aprobado en particular por 23 votos a favor. Ahora se está votando la indicación renovada. Y ya muchos Senadores han emitido su voto electrónicamente: hasta ahora, 14 lo han hecho por la negativa y 2 por la afirmativa. Por lo tanto, hay que terminar de votar. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Es que no está clara la situación, señor Presidente. Lo lógico habría sido dejar un par de días para analizar el otro tema. En todo caso, voto que sí. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, yo era uno de los que estaban pidiendo que EMAZA no terminara. Pero, lamentablemente, la información proporcionada por la señora Ministra deja en evidencia que estamos frente a una institución que se ha desnaturalizado. Resulta que el 80 por ciento de sus funcionarios se halla en Santiago. ¿Qué tipo de labor está realizando, entonces? ¡Y las zonas extremas están totalmente abandonadas! Yo lamento que la desnaturalización de la empresa termine perjudicando a la gente. Las Regiones apartadas necesitan instituciones como EMAZA, ¡pero con funcionarios que estén allá, señor Presidente, no en La Moneda o en cualquier otro lugar de Santiago! ¡Si no, no se cumple el objetivo! Voto que no. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NAVARRO.- Quiero fundamentar el voto, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacerlo, Su Señoría. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, más que materializar una situación que ya estaba establecida desde hace muchos años -la reducción y desaparición de EMAZA-, lo concreto es que la fórmula que se plantee para dar continuidad a la atención de las zonas extremas debe ser real, efectiva y permanente. Siento que en eso hay una responsabilidad. En Isla de Pascua y en las zonas extremas, saber que desaparecerá esta función del Estado, traspasada de la manera como se plantea -Código del Trabajo-, es una muy mala noticia. El Ministerio de Economía debe garantizar que la atención seguirá siendo prestada en forma permanente. Firmé la indicación porque considero que, si los trabajadores no tuvieran la alternativa de ser traspasados -alternativa adecuada para la resolución de casos individuales-, ellos quedarían en peor situación.

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Sin embargo, lo esencial es que la atención a los lugares apartados continúe de modo permanente. Por eso, deseo preguntar a la señora Ministra cuáles son las garantías de que el servicio no desaparecerá; de que, en definitiva, la fórmula jurídica para mantenerlo en las zonas extremas -que es lo importante- asegura tal objetivo, en términos de que la atención sea incluso de mejor nivel, tanto en calidad cuanto en oportunidad, que la que ofrece EMAZA. Me gustaría que la señora Ministra respondiera esa consulta, señor Presidente. señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador. señor NAVARRO.- Perdón. Entonces, me abstengo. señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza la indicación renovada (17 votos contra 4 y 7 abstenciones), y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron por la negativa los señores Chadwick, Coloma, Espina, Flores, Frei, García, Kuschel, Larraín, Letelier, Matthei, Muñoz Aburto, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Romero y Sabag. Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Gómez, Ruiz-Esquide y Vásquez. Se abstuvieron la señora Alvear y los señores Bianchi, Girardi, Naranjo, Navarro, Pizarro y Zaldívar.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 05 de septiembre, 2007. Cuenta en Sesión 75, Legislatura 355. Cámara de Diputados.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Nº 1161/SEC/07

Valparaíso, 5 de septiembre de 2007.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, FONDEMA, y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 4.879-05. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.798, de 15 de mayo de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados. 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 06 de septiembre, 2007.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Oficio Nº 7001 VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2007

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente mlp/meg S.75ª

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: 1. Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 1°.- El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”.

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b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.”. 2. Agrégase en el artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: Esperanza.”.

“Lo

mismo

regirá

para

la

provincia

de

Última

3. Consúltase el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”. Artículo 2°.- Modifícase el número 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: 1. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”. 2. Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“Para la aplicación de lo indicado en este número, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza,

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que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una unidad tributaria mensual y una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.”. Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”. Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 42. 2) Derógase el N° 4 del artículo 69. 3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede. Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente:

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“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”. Artículo 6°.Deróganse el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o; b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio de la presente ley. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Titulo II de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad

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de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley. De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley. La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente. Artículos transitorios Artículo 1°.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la

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Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Publicación de Ley en Diario Oficial 4.1. Ley Nº 20.219 Diario Oficial, fecha 03 de octubre, 2007.

Biblioteca del Congreso Nacional Identificación de la Norma : LEY-20219 Fecha de Publicación : 03.10.2007 Fecha de Promulgación : 27.09.2007 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA LEY NUM. 20.219 DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: 1. Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 1°.- El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter

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acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.". b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: "En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.". 2. Agrégase en el artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Lo mismo regirá para la provincia de Última Espe-ranza.". 3. Consúltase el siguiente artículo 3°, nuevo: "Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.". Artículo 2°.- Modifícase el número 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: 1. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito,

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más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.". 2. Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: "Para la aplicación de lo indicado en este número, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una unidad tributaria mensual y una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.". Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: "Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.". Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

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42.

1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 2) Derógase el N° 4 del artículo 69.

3) Elimínase, en el N° 1 del artículo "excepto tratándose de las rentas a que se inciso final del N° 1 del artículo 42.", y por un punto aparte (.) la coma (,) que la

74, la frase refiere el sustitúyase antecede.

Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.". Artículo 6°.- Deróganse el artículo 8° de la ley Nº 15.142, el artículo 32 de la ley Nº 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley Nº 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar por una de las siguientes alternativas: a) Desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los

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trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales, o; b) Ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio de la presente ley. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de la letra a) de este artículo y perciban la indemnización señalada en dicho literal, no podrán volver a ser contratados ni aun sobre la base de honorarios en la empresa ni en ninguna institución regida por el Título II de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Los cargos de planta y contrata, que por aplicación de lo dispuesto en este artículo, queden vacantes se suprimirán por el solo ministerio de la ley. De la misma forma señalada en el inciso anterior, se procederá respecto de los cargos de la planta de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley. La dotación máxima de personal fijada para la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se rebajará en la misma cantidad de cupos que dejen de servirse en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto precedente. Artículos Transitorios Artículo 1°.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al

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personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 27 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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