Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias)

FRAY CIPRIANO DE UTRERA (Capuchino) Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) TOMO III VOLUMEN X Historia Militar de Santo Domingo

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FRAY CIPRIANO DE UTRERA (Capuchino) Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) TOMO I VOLUMEN X Historia Militar de Santo Domingo (

COMUNA DE SANTO DOMINGO
1 COMUNA DE SANTO DOMINGO Posee una superficie de 577,50 Km 2 de la cual el 33,2% corresponde a sector urbano y el 66,8% restante a sector rural y un

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FRAY CIPRIANO DE UTRERA (Capuchino)

Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) TOMO III

VOLUMEN X

Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias)

FRAY CIPRIANO DE UTRERA (Capuchino)

Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) TOMO III

Santo Domingo, D. N., República Dominicana 2014

SOCIEDAD DOMINICANA DE BIBLIÓFILOS

CONSEJO DIRECTIVO Mariano Mella, Presidente Dennis R. Simó Torres, Vicepresidente Bernardo Vega, Tesorero Juan de la Rosa, Vicetesorero José Felipe Chez Checo, Secretario Sócrates Olivo Álvarez, Vicesecretario Juan Tomás Tavares K., Comisario de Cuentas Antonio Morel, Suplente de Comisario de Cuentas VOCALES Frank Moya Pons • Juan Daniel Balcácer Eugenio Pérez Montás • Eleanor Grimaldi Silié María Filomena González EX PRESIDENTES Enrique Apolinar Henríquez † Gustavo Tavares Espaillat † • Frank Moya Pons Juan Tomás Tavares K. • Bernardo Vega José Chez Checo • Juan Daniel Balcácer

BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Lic. Enrique A. Ramírez Paniagua Administrador General CONSEJO DE DIRECTORES Lic. Simón Lizardo Mézquita Ministro de Hacienda PRESIDENTE EX OFICIO Lic. Mícalo E. Bermúdez MIEMBRO VICEPRESIDENTE Lic. Edita A. Castillo Martínez SECRETARIA GENERAL VOCALES Sr. Luis Ml. Bonetti Mesa Lic. Luis A. Encarnación Pimentel Ing. Manuel Enrique Tavárez Mirabal Lic. Luis Mejía Oviedo Lic. Mariano Mella SUPLENTE DE VOCALES Sr. Manuel Agustín Singer Verdeja Lic. Héctor Herrera Cabral Ing. Ramón de la Rocha Pimentel Dr. Julio E. Báez Báez Lic. Estela Fernández de Abreu Lic. Ada N. Wiscovitch C.

Esta publicación sin valor comercial es un producto cultural de la conjunción de esfuerzos del Banco de Reservas de la República Dominicana y la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, Inc.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN Orión Mejía Director General de Relaciones Públicas, Coordinador Juan Salvador Tavárez Delgado Director de Relaciones Públicas, Miembro Juan Freddy Armando Gerente de Cultura, Miembro Oscar Peña Jiménez Gerente de Prensa, Miembro Joaquín E. Ortiz Pimentel Encargado Administrativo, Miembro

Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) Tomo III ISBN: 978-9945-457-48-3 Primera edición: Ciudad Trujillo, D.S.D. República Dominicana, 1947 Segunda edición: BIBLIÓFILOS-BANRESERVAS, Santo Domingo, R.D. 2014 Coordinadores: Juan Freddy Armando, por Banreservas; y Mariano Mella, por la Sociedad Dominicana de Bibliófilos Arte y diseño de la edición: Yris M. Cuevas Corrección de pruebas: Sócrates Olivo y Lucio Casado Impresión: Editora Búho Santo Domingo, República Dominicana Agosto 2014

Contenido

Palabras Liminares . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 11 Exordio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Capítulo preliminar . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. 15 Capítulo I Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586). . . .. . . 61 Capítulo II Gobierno del Licenciado Cristóbal De Ovalle (1583-1586). . . .. . 85 (Continuación) Capítulo III Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586). . . .. . . 103 (Continuación) Capítulo IV Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586). . . .. . . 127 (Continuación) Capítulo V Gobierno del Licenciado Cristóbal de Ovalle (1582-1586) . . . . . 145 (Conclusión) Capítulo VI Gobierno interinario de la Real Audiencia (1586-1588). . . .. . . .. 159

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Capítulo VII Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597). . . . . . . . . . 183 Capítulo VIII Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597). . . . . . . . . . 207 (Continuación) Capítulo IX Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1587-1597) . . . .. . . .. . . 219 (Continuación) Capítulo X Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) . . . .. . . .. . . 245 (Continuación) Capítulo XI Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) . . . .. . . .. . . 269 (Continuación) Capítulo XII Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) . . . .. . . .. . . 285 (Conclusión) Capítulo XIII Gobierno de don Diego Osorio (1597-1600) . . . .. . . .. . . .. . . .. . . 321 Capítulo XIV Presidencia interinaria de los licenciados Sanz Morquecho y Alcázar de Villaseñor (1600-1602). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 Capítulo XV Gobierno de don Antonio Osorio (1602-1608). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357

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Palabras Liminares

La publicación de una obra de tanta significación como esta que se

reedita, pone nuevamente a disposición de la sociedad un importante trabajo de investigación sobre la situación de nuestra isla en el siglo XVI, el cual se encontraba inaccesible para los investigadores dominicanos y del exterior.

De esta manera el Banco de Reservas contribuye, conjuntamente con la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, a la difusión de un texto de gran importancia sobre este período, ya agotado hace más de 60 años, escrito por un calificado investigador de nuestra historia, Fray Cipriano de Utrera, para así ponerlo al alcance de investigadores, estudiantes y público en general. La situación política, económica, social, cultural y militar de la colonia de Santo Domingo en ese siglo se revela de manera objetiva en sus páginas, explicadas por una mente original y erudita, permitiendo al lector y a las nuevas generaciones comprender muchos aspectos sobre los hechos ocurridos en ese período. Durante el siglo XVI Santo Domingo era considerada “la llave de todas las indias y antesala del nuevo mundo”. Algunos historiadores califican nuestra isla como “el epicentro del Caribe” durante la primera mitad de dicha centuria. Es por eso que todo lo acontecido en ese lapso reviste una importancia fundamental para comprender nuestros orígenes. Banreservas contribuye y se identifica con las 11

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iniciativas que procuran esclarecer nuestras raíces y conocer en detalle el pasado que ha perfilado nuestro presente. El libro consta de 3 volúmenes en más de mil páginas y aporta valiosa información sobre la Española ya muy avanzado el proceso de la conquista y colonización de América, de cuya lectura saldremos más conscientes y edificados sobre el importante período histórico que abarca. Nos satisface que nuevamente la “Historia militar de Santo Domingo” vea la luz dentro del programa de publicaciones del Banco de Reservas, para el enriquecimiento cultural de todos y para preservar los documentos que han marcado nuestra identidad.

Enrique A. Ramírez Paniagua Administrador General

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Exordio

La reedición de

la obra en tres tomos Historia Militar de Santo Domingo, de Fray Cipriano de Utrera, sacerdote Capuchino, es un esfuerzo conjunto de la Sociedad Dominicana de Bibliófilos que me honro en presidir, la Superintendencia de Seguros, el Ministerio de Defensa y el Banco de Reservas de la República Dominicana. El autor nació en la ciudad de Utrera, Sevilla, España, en el año 1886, donde se ordenó de sacerdote. Su verdadero nombre era Manuel Higinio del Sagrado Corazón de Jesús Anjona y Cañete. Llegó a Santo Domingo en 1910 para dirigir la Misión Dominicana. Fue párroco en San Pedro de Macorís, Azua y Yamasá. Murió el 23 de enero de 1958 a la edad de 72 años. Fue miembro de la Academia Dominicana de la Historia y tuvo una amplia producción literaria. Esta es la segunda edición que se hace de esta obra. La primera fue realizada en los años 1950. El estudio crítico de la obra estuvo a cargo del destacado historiador Genaro Rodríguez Morel a quien felicitamos por su excelente trabajo. En nombre de la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, expresamos nuestro agradecimiento a la Superintendencia de Seguros y al Ministerio de Defensa en las personas del Dr. Euclides Gutiérrez Féliz y del Teniente General William Muñoz Delgado respectivamente, cuyas instituciones aportaron los fondos iniciales que permitieron 13

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comenzar los trabajos de edición de esta obra. Y un agradecimiento especial al Banco de Reservas de la República Dominicana en la persona de su Administrador General, licenciado Enrique Ramírez Paniagua, que le dio el impulso económico final para concluir la misma. Esperamos que los lectores encuentren en esta obra respuestas a interrogantes importantes de nuestro pasado.

Mariano Mella Presidente Sociedad Dominicana de Bibliófilos

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Capítulo preliminar

1.— Al subir al trono de España don Carlos I, aquella cáfila de caballeros flamencos que este nuevo soberano traía consigo, sumió en recelos a los pobladores de la Española, quienes pidieron a los Padres Jerónimos, año de 1518, el convocar a los procuradores de las ciudades y villas a fin de que eligiesen un procurador general que fuese a la Corte para rendir la obediencia de los habitantes, para impetrar del monarca la confirmación de las mercedes que anteriormente habían ganado y conseguir otras, según las necesidades que habría de exponer y le habían sido encargadas conforme a un apuntamiento general y particularizado que, tras movidas cuestiones, llevó consigo. Hace al caso de los fines de esta Historia Militar de Santo Domingo, aquella suplicación de que no hubiese en la Española sino un Gobernador por cabeza de ella y que si se mantenía la Audiencia (suspensos por entonces los Oidores denominados Jueces de Apelación), fuese también cabeza de dicho Tribunal el Gobernador con facultades para ejecutar cuanto a la isla conviniese sin esperar respuesta ni resolución alguna, por ser acaecimiento muy ordinario llegar, si llegaban, las respuestas cuando ya eran otras las necesidades de la tierra. Hízose hincapié en que la gobernación recayese en una sola persona, pues la experiencia enseñaba que siempre que la Isla había estado regida por uno solo, había prosperado, y cuando el gobierno de ella había estado al voto o a la mano de varios, los bandos la encaminaron a su ruina. 15

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v

Mentor de procuradores bien pudo ser el tesorero Miguel de Pasamonte, aunque ya eran muchos los vecinos adversos del Virrey don Diego Colón. Véase la carta de Pasamonte de julio 10 de 1517, en “Orígenes de la Dominación Española en América” por M. Serrano y Sanz, tomo I, pág. 568, documento XXX; o bien otra carta de Pasamonte de julio 17 de 1517, en la destartalada colección de Documentos Inéditos (Pacheco, Cárdenas y Torres de Mendoza), tomo I, pág. 289.

2.— Simultáneamente, el 17 y 18 de mayo de 1520, fueron llamados al ejercicio de la judicatura que tenían los Oidores suspensos con anuncio de darse a la Audiencia un Presidente, y se levantó la suspensión de hecho en que estaba de su oficio de Gobernador don Diego Colón; éste en atención a su entendido con el rey (que le pidió dinero para su ida a Flandes), y aquélla decorada con cabeza judicial, como respuesta única a la representación hecha por el procurador Licenciado Antonio Serrano en el asunto aquí asumido. Aun así no fué nombrado el Presidente antes que don Diego hubiese sido nuevamente llamado a la Corte, pues el nombrado en 1524, fray Luis de Figueroa, jerónimo, falleció cuando hacía la diligencia de pasar a su destino, y el sucesor, licenciado don Sebastián Ramírez, no lo fué hasta 1528. La Audiencia retuvo el gobierno de que participaba bien antes que el Virrey don Diego había sido avisado la primera vez de presentarse en la Corte. En la misma forma de tener gobierno se crearon otras Audiencias, en cuyas ordenanzas no hay palabra sobre gobierno civil ni militar del territorio que se les asignó, bien que lo tuviesen por otra vía, susceptible de eliminación por tantas y tan variadas “teclas” como son cuantas caen debajo de la razón de “causas cumplideras a nuestro real servicio”. 3.— Ideas muy confusas sobre la gobernación de la Isla Española sirvieron en otro tiempo para incluir en la serie de sus Gobernadores a don Luis Colón, hijo del Virrey don Diego, por sola captación de habérsele nombrado Capitán General de la Isla Española, y ello contra los términos de tal nombramiento y obligación en que 16

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quedaba de estar a las órdenes y mandatos de la Audiencia en cuanto a nada ejecutar sin su expresa autorización, salvo el gobierno de la guerra viva.* Esta dependencia así manifiesta, no del presidente de la Audiencia, sino de todo el Tribunal, habría servido de apoyo indirecto para no incluir en la serie de los gobernadores a Presidente

* En los tiempos presentes también dan de culata autores que pretenden resolver a ciegas lo que ya está plenamente aclarado sobre don Luis Colón y su histórica entidad en el oficio de Capitán General y se halla en el tomo I de la presente obra.- En una pintoresca “Historia de Santo Domingo”, tomo V (que consta de 587 páginas de texto), ed, de 1952, hay nueve páginas (191 a 200) dedicadas a don Luis, y son tantas las incoherencias, repeticiones, yerros, aprensiones, etc. que por sólo eso el escrito debe ser puesto ya en la lista de los «inmortales». De esas nueve páginas se espigan aquí aquellos desaciertos que el lector algo conocedor de la historia sobre la familia Colón advierte casi sin abrir los ojos: 1º Se enuncia a la cabeza del asunto: «Nombramiento de don Luis Colón como Capitán General y Presidente de la Audiencia». Donde se da un tal Presidente de la Audiencia “por especie” al principio, y se concluye “por aprensión o dictamen” presunción de que este Luis Colón....fuera casi a la mitad del siglo XVI uno de los mandatarios efectivos de la isla.....» Y si a la entidad de Capitán General como a la entidad de Presidente de la Audiencia no tocaba, ni toca, atribución de Gobernador civil y político, la conclusión por aprensión (presunción) es resolver el asunto como quien canta por peteneras. 2o De don Luis, el escritor: «Pasó por la Historia llevando a cuestas un nombre que iba a cambiar por un común título nobiliario y una modesta renta del Estado a perpetuidad». Falta sindéresis; la Historia muestra que el cambio de títulos y provechos, en pleito tan dilatado, no fue llanamente voluntario. 3o Recógese en ese escrito un “nombramiento de Alguacil Mayor de las ciudades y villas de la Isla Española” dado a don Luis (el escritor no sabe que también se le dio igual oficio en la Audiencia), y yerra con sencillez mental por no verificar antes si la guía que tuvo de letra de molde era lo que debía ser: anotación justa de una compensación, y no de un nombramiento. Y dado que el escritor no sepa si fue compensación o nombramiento, debió advertir primero si había de averiguar un poco, con esfuerzo propio, ya que las grandes tijeras se declararon ociosas esta vez, acerca de cuándo dejó don Luis de ser Alguacil Mayor: porque si daba con el dato, seguro que no habría de endilgar al lector Alguacil-Mandatario o Alguacil-Gobernador, ni menos Alguacil-Presidente; pues por no haber acudido al remedio de necesidad para él tan grande y urgente, concluyó por su voluntad (inexorablemente) con una muy descabellada conclusión, y tanto, que la especie

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alguno de la misma Audiencia, hasta constar de su título personal de Gobernador. Y esta otra confusión es la que ahora ha de quedar desvanecida. Aún sin conocerse la letra del nombramiento de capital general otorgado al nieto del primer Almirante de las Indias, era ya sobradamente conocido cómo a aquel poblador, Francisco de que adelantó en la cabeza del asunto (con Del Monte), se estima como de fabricación especial de la Casa. Y como Dios ayuda al que madruga, habría dado quizás con la verdadera entidad de aquellos oficios en Ciudad y Audiencia, por tratarse de “botellas” facultativamente usadas, ya por su persona o ya por tenientes que hicieran aquellos oficios, pagando a don Luis la renta que entre sí concertasen, salvo que en los actos prevenidos por cédulas o ley, que entonces había de actuar por su propia persona, como en el caso de presentar a la Ciudad y a la Audiencia los sujetos que habrían de usar de aquella tenencia. El escritor que así adopta presunción tan descamisada, suele rechazar lo que halla o cree hallar en clase de presunción, sin reflexionar que toda presunción es admisible cuando no hay dato o juicio sano que la resista; y porque no quede este punto sin aclarar con justificación, don Luis renunció a la posesión del privilegio de los dos Alguacilazgos mayores en 1556, estando en España. Vea ese escritor si un tal soñado Presidente de la Audiencia pudo ser Alguacil de la misma Audiencia en un mismo tiempo. Vea también si, no habiendo impedimento legal por minoridad de edad, para el goce de concesiones reales con facultad para ejercer por medio de terreno, tampoco habría impedimento para ser, siendo menor de edad, Presidente de la Audiencia. 4o Admítese la fecha cierta de la muerte de don Hernando Colón el 12 de julio de 1539; pero el escritor recoge a la vez, sin observación alguna, un disparate recio de Charlevoix Franchute, quien al año de 1540 asigna esto: «Dos años después (de haber iniciado su pleito) se celebró un convento en el cual el Cardenal de Loaysa y Don Fernando Colón, tío del Almirante, fueron árbitros», y que «por aquel contrato Don Luis fue declarado Capitán General de la Española, pero con tantas limitaciones que, en realidad, no tenía sino el título». Cosa que bien pudo escribir el francés en acabando de comer hierba verde de la dehesa, pero no quien está obligado a saber, por profesión, que don Hernando en vida, ¡en vida solamente!, no pudo ser árbitro en el pleito por su parentesco tan inmediato con don Luis, y que sólo fue su personero, como por el Rey fue personero un procurador fiscal, para como tales, exponer y proponer, discurrir, etc. ante el árbitro único que hubo en este negocio, y uno y otro personero consentir o disentir la sentencia arbitral, previo que fue el consentimiento de don Luis (o de su madre) de aceptar por árbitro al Cardenal Loaisa, único que fue en lo tocante al pleito por aquellos tiempos. Tampoco el escritor ha debido dejar pasar la palabra “contrato”, pues no

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Barrionuevo, se le hizo Gobernador de Panamá, y también Capitán General de la Española para que, antes de seguir a su destino desde el puerto de Santo Domingo, pacificara la Isla, motivo de habérsele dado tal nombramiento; y por Real Cédula de la emperatriz doña Isabel, de 4 de julio de 1532, se avisó a los Oidores de la Española y lo fue sino una avenencia, cuya fuerza no es la de contrato. Ni menos por aquella avenencia fue declarado don Luis Capitán General, ni cuando se le hizo Capitán General se le pusieron limitaciones ningunas que en realidad no tuviera sino el título de tal; ni el escritor se ha puesto a tono, no obstante haber recortado lo que Antonio de Herrera dice al respecto, sino comparando su dicho con el de Charlevoix, debiendo haber inspeccionado el texto del nombramiento (que no se expidió el 14 de agosto de 1540, aunque la fecha se haya tomado de una obra de Américo Lugo, sino el 7 de octubre de ese año), donde puede verse el acierto de Herrera y el disparate del jesuita francés; aparte de que, habiendo firmado el nombramiento el Cardenal de Sevilla (el propio Loaisa, antes árbitro y, entonces Gobernador de las Indias), ni menciona convenio ni laudo anterior, ni puede ignorar la independencia del nombramiento de toda o de cualquier avenencia predefinida, y lo que allí se expresa es: «acatando los servicios que nos habéis hecho y esperamos que nos haréis y la fidelidad de vuestra persona, es nuestra merced que ahora desde aquí adelante, cuando nuestra merced fuere, seais nuestro Capitán General de la Isla Española...» Y de un enunciado rutinario para hacerse una merced real que ha de valer por el tiempo que quiera la graciosa Majestad, no puede colegirse el cumplimiento de ninguna declaración a cargo de árbitro ni a cargo de Rey, si don Luis hubo de quedar al tiempo opcional de parte del Rey. Ni don Luis entendió el nombramiento como prenda de cumplida justicia, pues dio las gracias por la merced, al par que enumeró cuanto ya tenía hecho como Capitán General y lo que esperaba hacer; cosas que no pueden negarse por escritores ningunos, ni repetirse a tontas y a locas por quien, sin conocer la carta de gracias sino un corto fragmento (y en eso poco se pusieron puntos suspensivos por omisión deliberada de frase), está enteramente despistado..... y hasta con bríos de despistar a cualquier desapercibido y corderil lector, pues insistiendo en las tontadas dice que don Luis «por real provisión de 17 de diciembre del 1540 fue designado Capitán General de la Isla Española», y por una nota marginal, envía al lector a «Bol. N. 17 del Arch. Gral. de Indias, p. 328» pero como esta guía es heterodoxa y no hay manera de entenderla, es necesario ir a Boletín del Arch. Gral. de la Nación, n. 17, p. 234, donde en una línea se lee así: «Pa.q. don Luis Colon sea capitán general. 7 Dze (?) de 1540». Justamente para esta línea el escritor había señalado ya la fuente de información diez y ocho escalones abajo en la serie de notas y de notas de notas,

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oficiales reales del envío de 200 hombres con el propio Barrionuevo, a los cuales por la Isla se había de acudir con los mantenimientos que hubiesen menester «todo el tiempo que durase la guerra», con orden de que en ello no se cometiese falta «pues tanto va a todos en que la gente ande contenta y reparada hasta acabar la guerra», cuando el 7 no era todavía 17; y no tiene explicación ninguna que la expresión impresa de “Dze (?)” sea literalmente –dice– diciembre, pues si Lugo dudó fue por no reconocer aquella abreviación inteligible para él y así evadió el riesgo de interpretar “diciembre”, sin embargo que una sucesión de fichas formadas en cronología de días y de meses de 1540, no daba opción a anotar Dze entre los meses de agosto y noviembre, pues con todo el documento o con lo que en él es esencial (que Lugo no vio), como siempre es la fecha, la duda estaba suelta, y se muestra con el pie del registro del documento: «Fecha en la villa de Madrid a siete días del mes de octubre de mil e quinientos e cuarenta años». Porque esta ventaja lleva el investigador cuando no se duerme y está sin prisa de acabar jornada; y no el que, en materia de historia, palpotea impresos fragmentarios, errados, oscuros o ralos. 5o De un mismo asunto, por visto en legajos distintos, formó el Dr. Lugo dos fichas con enunciados enteramente distintos; las dos enunciaciones de Lugo corren ahora aplicadas a casos que el escritor tijerizante no pudo identificar en uno. La primera enunciación lleva una nota (308); y la segunda, otra (313). Aprovéchase de la primera para inferir que el enuncio “Gobernador”, recayendo en don Luis Colón, año de 1529, «huele a apócrifo», justamente porque fue posterior en once años la real disposición «para que don Luis Colón sea Capitán General, 7 de diciembre de 1540»; donde aparece duplicado el error de fecha del nombramiento y torpemente se insiste en confundir el oficio de Capitán General con el de Gobernador, y el escritor se delata a sí propio de ser extraño a los papeles colombinos, cuando en ellos lo que más resalta es la titulación persistente de «Almirante, Visorrey e Governador perpetuo de las Islas y Tierrafirme» en don Cristobal y don Diego y en los actos obrados a nombre de don Luis Colón en tiempos de minoridad de edad; lo que cesó, siendo menor, a partir del 28 de junio de 1536. Llano y corriente fue que a don Luis se le timbrase de Gobernador y Gobernador perpetuo, según la letra del segundo testamento de don Diego: «Conviene a saber: Don Luis Colón, el es mi hijo legítimo mayor, que haya e lleve, e digo que le pertenece, el mayorazgo e estado desta casa, con todas las preheminencias e dignidades, jurisdicciones e derechos e rentas anexas al dicho mayorazgo, segund e como se contiene en las capitulaciones e asientos e privillejos que dello el almirante mi señor dexó, el cual lo debe gozar, haber e executar de la manera como en los dichos privillejos, asientos e capítulos se contiene, e como el almirante mi señor lo dexó instituidos. Y como don Diego hizo su testamento cerca de tres años antes de su muerte, que fué hacerlo

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debiéndose por Oidores y Oficiales reales tener ese cuidado «por muy especial», «porque uno de los principales artículos es que conviene que lo haga» la Isla, y «para ello vosotros los Oidores daréis las provisiones y mandamientos necesarios, y se ejecuten conforme a lo que por todos fuere acordado»; y en cuanto al mismo sano de cuerpo y de mente, esto sirva al escritor para verificar sus palabras con las capitulaciones de 1492 y su confirmación de 1493, por si acaso, que nosotros, sin ser de aquel tiempo, entendemos la cosa como la hubo de entender don Diego: «para que vos e vuestros hijos e descendientes, uno en pos de otro.....», etc. etc. etc. Y así lo que “huele a apócrifo…”, no es eso… ¡O no hay seso! 6o Nada impide, sino la ignorancia, que en las reales cédulas se reconozcan sus dos partes: narrativa y resolución (o concesión); el escritor no llegó a percatarse de haber sido uno el pleito y múltiples los asuntos del pleito y a él ajenos, sujetos a particulares estudios y deliberaciones; aparte de dilaciones por motivos no dependientes del pleito, tales como «tener gota el obispo de Sigüenza», y hacerse en su casa los Acuerdos del Consejo de las Indias por estar recluido muy de ordinario en su lecho o en su retiro, y cualesquiera otros poderosos acaecidos; de que provino que en cada una de las varias concesiones contentivas de composiciones que emanaron de la sentencia arbitral por acto universal o general y firme en la fecha en que se produjo el consentimiento de las partes, los instrumentos que sucesivamente se hicieron, por proceso de estudio para cada asunto, debían contener en su parte histórica idéntica motivación de haber doña Maria de Toledo renunciado en nombre de su hijo a....y a....; de suerte que fuese en 1537, fuese en 1541, en 1556, en 1564, la mención de la renuncia es regresiva y referida de aquella original en todas y cada una de las provisiones o cédulas específicas dadas por cada concesión específica, conforme a lo derivado de aquella sentencia arbitral de 1536. Lugo no llegó a formar un cuerpo de todas concesiones debajo fuerza se aquella fundamental renuncia; el docto escritor que usa de tales fichas, tampoco. Lo hubiera hecho Lugo y… ¡vamos!, el escritor ¡también…! 7º El cual, desde luego, se distrae y se alarga a expresar impertinencias señeras del desaliño con que maneja el fruto incoordinado (Col.) del Dr. Lugo en presencia de otras afirmaciones de autores varios; por ejemplo, de Harrisse, a quien tiene por más equivocado que a Lugo sobre la fecha de la sentencia arbitral, y hace asquitos de un “28 de junio” «a pesar de que (Harrisse) alega que lo funda en un Memorial impreso que consultó en la Biblioteca Nacional de Paris». Dictamen vacío de la formalidad que demanda todo aserto que requiere un fundamento más poderoso que una ficha que el autor Lugo había dejado sin perfección, aparte que un 28 de junio lo es una vez en el año, y cuatro veces en cuatro años, y ese 28 de junio asumido por el escritor, no admite allí implicación ni explicación,

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Barrionuevo (prevención impuesta a la Audiencia), «ha parecido acá que lo que más conviene es que después que el dicho capitán llegare con su gente,ye hayan descansado y refrescado, que toda la gente de esa ciudad e isla se junten, y abarrisco vayan de un golpe todos a buscar los contrarios y tomarlos; que de esta manera

porque lo implícito, año de 1540, lo va señalando el texto del escritor (que ya es una castaña podrida), y lo explícito no aparece por parte alguna por no haber consultado el Memorial impreso que Harrisse vió, ni ha debido excusarse de verlo a lo menos por el testimonio de tercero, viendo que viese lo que el Dr. Ernesto Schaefer apunta en su obra “El Consejo Real y Supremo de las Indias”, o siquiera el “ Cedularlo Indiano” de Encinas, que en una de las Cédulas de 1537 se enuncia dada ya y acatada la sentencia arbitral en aquel pleito, y debiendo asegurarse por sí mismo del porqué en la Raccolta…, Parte II, vol. I y pág. 290, se pone a cargo de Harrisse ( para la fecha de la sentencia arbitral) el 28 gennaio 1536, y no el 28 giugno del mismo año, contra el cual se revuelve este escritor tan concienzudo y tan lúcidamente desprevenido. 8ª Los yerros e incongruencias concernientes al repaso que el escritor da a la Virreina y sus hijos, no son pocos. Llama “ex –Virreina” a la señora que no firmó su testamento con su nombre sino con su título de Virreina de las Indias, por creer que la renunciación de los privilegios que tuvo su hijo, alcanzaba a ella. Y cuando en ese accidente no haya creído, hizo la enunciación de “ex –Virreina” a humo de pajas, sin más allá de como consigue hacerlo el no escritor cual distraído zopenco. 9ª Sabe el escritor que don Luis fué el quinto vástago, pero le da naturaleza de “primogénito”, por aquello de que fué el mayor de los hijos varones. Parece que este arbitrio es muy necesario. También presta atención al tiempo en que nació don Luis, y porque dos fuentes de segunda mano no convienen para producir dictamen en sazón, dice: «Creo más seguro el dato de que nació del 1520 al 1521. Pero del 1520 al 1521 solamente y solamente corrió un instante, el del filo de una medianoche, y eso es credo del escritor. Más seguro es el dato que dio la madre del nene, cuando en instrumento notarial de 4 de mayo de 1526 aceptó la tutoría legal de todos sus hijos, confiada a ella por el padre en su testamento de 1523, y declaró que «el dicho señor almirante don Luis Colon es menor de seys años»; lo que unido al caso de no haberse ido señora Virreina en 1515 con su marido a España, y no habiendo retornado él sino en noviembre de 1520, una ley de natura establece el término a quo de la concepción no anterior al 10 de noviembre de 1520, ni el alumbramiento fué antes del 11 de agosto de 1521; de que resulta que el 4 de mayo de 1526 don Luis era menor(no había alcanzando todavía la edad) de seis años. Por eso Harrisse (no citado aquí por el escritor que suele citarlo cuando lo cita Lugo) estuvo acertado, y muy prudencialmente, al poner aquel

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podría ser que con mucha brevedad se hiciese; y así os mando que lo encaminéis, platicándolo y hablándolo con los vecinos de esa ciudad, y así lo haréis ejecutar, que yo escribo a esa Ciudad e a los otros pueblos conforme a esto». La subordinación de este capitán general a los mandamientos de los Oidores, como la subordinación

nacer de don Luis por los años 1521-1522. y Harrisse siempre ha valido más que quien diga: entre 1520 y 1521. 10o Cita el escritor las palabras de Oviedo sobre los hijos que la Virreina llevó consigo a España y los que dejó en Santo Domingo. Como Oviedo no hizo mención de Maria y Juana, tampoco el escritor suple lo que estaba en el caso de consignar para que la cita de Oviedo le rindiera provecho, y en Harrisse como en otros autores de su peculiar librería no le faltan datos. En cambio, el escritor planta entre la prole de la Virreina al “hijo desconocido” pues dice: «A su hijo Felipe se le hizo paje del príncipe Felipe». Quizás estará en el caso de apuntar por errata lo que evidentemente es un “quid pro quo” del mismo escritor; erratas ya lo son un 1526 y un 1531, años que no pueden concertarse con los asuntos a que son mal referidos: aquel para una carta de un Martín Vásquez; y para cédula de concesión de maravedises.... 11ª Informa el mismo historiador conspicuo que las hermanas Felipa y Maria Colón de Toledo vieron la luz en España, siendo los primeros frutos del matrimonio de don Diego y la Virreina. Si ello fué así que nacieron en España, no fueron hijas de Don Diego, aunque el escritor nos dé por autoridad al moro Muza. Don Diego en si testamento hecho en las Cuevas, junto a Sevilla, el 16 de marzo de 1509, no declaró tener hijo ni hija, pues sobre esto escribió de futuro: «si Dios dispusiere de mí en tiempo que tuviese hijo legitimo sucesor y heredero, o hija heredera…» Y si los magníficos esposos estaban ya en Santo Domingo el 10 de julio del propio año de 1509, o doña Maria de Toledo va a ocupar un puesto en la perrera, o el escritor una cátedra cuando la ocasión se le presente de perlas. Y no hay que decir estuvo la Virreina en su cuenta, pues por la misma declaración de ella, de 4 de mayo de 1526, doña Felipa, la mayor, era aún menor de 17 años, y es llano; lo que saca mal enterado al escritor que asevere que doña Felipa y doña María nacieron en España. Don Diego en 1509 y doña María en 1526, al unísono. 12ª Sobre cuándo don Luis fué a España el escritor toma con pinzas a LugoHarrisse, y apoyado seguidamente en Antonio de Herrera, deja a Dos-en-Uno, y se decide por lo peorcito que puede decirse: «Pudo él estar en España desde 1538, a pesar de las opiniones de Harrisse y de nuestro Américo Lugo. Parece lo más verosímil para el éxito de su pleito. Su presencia debió decidir al Emperador». Cualquiera, sin ser doctor en leyes, sabe que el pleito terminó con la renuncia que

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de tales mandamientos a lo que resultase de las plásticas que con los vecinos debían practicar, dio la resulta inmediata de tentar que no hubiese facción ninguna de guerra contra los indios alzados del Baoruco, pues como la voluntad real, de ir cerradamente contra los indios era resolución sobre noticias ya del todo añejas, y la guerra o

doña Maria de Toledo hizo de los derechos de su hijo en 1536, cuando don Luis era menor de edad, y colige rectamente que aquella señora por nada pediría en favor de su hijo estado legal para intervenir en lo consiguiente al concluso pleito, ni por parte del rey se escucharía al hijo, por excepción, teniendo la madre voz legal y es quien siempre pide y escribe, sin que Lugo haya fichado acto del hijo. Históricamente considerado este punto, a don Luis no se le puede hallar presente en España, ni con los ojos de Antonio de Herrera, que lo “vio” salir, pero no entrar en España. No es el nombre lo que autoriza un hecho, sino el hecho al nombre, ahora Herrera. El 9 de mayo de 1536 se dio licencia al clérigo Alonso de Salas, hijo de Alonso González y de Isabel de Salas, vecinos de Caparra, obispado de Badajoz; a Santo Domingo por maestro del Almirante don Luis Colón (“Catálogo de Pasajeros a Indias”, de C. Bermúdez Plata, II, 157,nº 2698). El sujeto se embarcó y en 1538 se le hizo dignidad de Maestrescuela de la Catedral de Santo Domingo, y siguió en promociones en ella durante gran porción de años. Si don Luis no fué a España con su madre, ni fué estando al cuidado de un protutor, tampoco teniendo ya un preceptor si el envío de uno se había preferido a todo viaje del muchachón a España. Ya en la Raccolta… Parte II, vol. I, pág. 253, hallamos la carta del sumista de la librería de don Hernando Colón, bachiller Juan Pérez, quien a raíz de la muerte de aquél escribió a don Luis «Otras cartas he escrito a vuestra señoría, y nunca me ha querido favorecer en responderme a ninguna…» Hilo largo de tiempo hay en ésto y don Luis en la Española. Da testimonio de ello el propio Almirante, en clase de Alguacil Mayor de la Ciudad; pues como al principio se le admitió y se le reconoció primer asiento y primera firma, después los regidores llanos le objetaron aquella prioridad y le pusieron cara dura hasta que ocupase sitio según antigüedad. Dejó de asistir el agraviado y se quejó a la Corona; y por rea cedula de Toledo 26 de junio de 1539 se dijo a los regidores contra su proceder: «no siendo justo por concurrir en su persona las calidades que concurren, especialmente que en la ciudad de Sevilla el alguacil mayor y su teniente son primera voz y voto en Cabildo della»; y por esto se les ordena que, estando el Almirante en su estado y mayorazgo «y el dicho oficio de alguacil mayor “en persona” en el Cabildo de esa dicha Ciudad, preceda a los demás regidores de la ciudad y otras personas del dicho Cabildo»; AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f. 182 v. Y el propio sumista Pérez en su carta: «Un casamiento anda muy a la mano con el hijo del marqués

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rebelión estaba dormida tres años había,«por manera que, visto el tiempo que a S. M. se hizo relación y suplicaciones, de que por las cartas que mandó escribir se hace mención, fue en tiempo que los dichos indios hacían daño en las minas y pueblos de esta isla…» (siguen otras razones correspondientes a pláticas, etc.),«nos pareció

de Mondéxar, y vuestra señorita con una hermana suya....» Si después de ésto no está don Luis en España, Antonio de Herrera escribió patarata. Y claro es que la cédula de nombramiento de Capitán General, 7 de octubre de 1540, fue a manos de don Luis, cercana la navidad de 1541, cuando hizo retorno a Santo Domingo de aquella su ida a Jamaica, para poner su estado en el orden que le plugo, y aquí se entretuvo en las cosas del oficio, y encalabrinado con los amores de Maria Orozco, lo que escribió Herrera no puede caber en año de 1540, ni antes ni después. Porque el Almirante se halló presente a la bendición de la primera piedra de la muralla occidental de la ciudad el 5 de agosto de 1543, y antes de un año su madre volvió a la isla. Y bien que sepa el escritor que cuando los autores disienten, no se compone el pastel con otra opinión más sin mérito alguno forjada, y se exime de dar documento, por no haberlo visto en la Col. Lugo ni en escrito de Lugo por sí ni a través de Emiliano Tejera. 13ª Del inventario de papeles....ya mencionado, incorporado en la “Col. Lugo” (Bol. Del Arch. G. de la Nación, nº. 3, p. 258, correspondiente al ramo 58): «Carta del mismo (Almirante Duque) diciendo que sin embargo de que las cosas del Perú no andan buenas no va en socorro suyo sin su real licencia. Que el Licenciado Gasca le pide socorro, y que con órdenes de S. M. está pronto a ir y llevar consigo a su hermano Dn. Diego dejando en Santo Domingo a el otro hermano Dn. Cristóval destinado al real servicio. Santo Domingo 13 de marzo de 1547. » Nuestro escritor despacha el dato bien rectamente con don Luis Colón a la vista; pero más adelante, sobre nuevos desconciertos expresos en lo tocante al tiempo que Cerrato se fué de Santo Domingo o tras nuevas cabezadas, juzga se iría en el año 1547, porque «está en la certidumbre de que en carta de 13 de marzo de este año desde Santo Domingo, el primero –que allí es Cerrato– le participó a la Corona que con su real licencia irá en socorro del Lic. Gasca, dejando en Santo Domingo al otro hermano Don Cristóbal, destinado al real servicio». Y en vista de tan concienzuda noticia, como sea cierto que hay cosas que mejor están por decir que dichas, es ocioso hacer comentario, aunque el lector verá reasumido el negocio, cuando más abajo reconozca que la certidumbre está para otro año y no en carta alguna de ningún don Luis Colón (que nada presta para cosas de gobernación) ni de ningún Cerrato (por ser tal carta para el escritor cualquier cosa, si de cualquiera manera la cita).

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que S.M. nos hizo muy señalada merced en el dicho proveimiento al pronto y cuando y con cuya relación y falta de gente, lo mando proveer… y que de efectuar la guerra por la manera que S. M. lo envía a mandar, seria S. M. deservido en la coyuntura de agora» por la razones que a continuación se expresa; «e porque se puede

14ª Disposición testamentaria de don Luis Colón: «Iten, digo y declaro en los bienes de mayorazgo por sucesor a don Christóval Colon mi hermano, e por su fin e muerte don Diego su hijo mi sobrino, al qual le ruego que efetúe el casamiento que está tratado con doña Felipa mi hija, e guarde e cumpla la capitulación que sobre ay entre ellos y mi ». Y esta otra: «E cumplido y pagado este mi testamento y mandas y legados en él contenidos, instituyo por mis herederos universales a doña Maria Colón mi hija, monja en el monasterio de San Quirce en la villa de Valladolid, en lo que ella está dotada; y a doña Felipa Colon mi hija, casándose con el dicho señor don Diego, en lo remanente de mis bienes; y si fuese monja, en lo que ella se dotare, y en lo demás al dicho señor don Diego mi sobrino, cumpliendo con don Christóval Colon mi hijo lo que arriba está declarado». Américo Lugo asumió del Inventario analítico de papeles del Patronato Real, en el AGI, sobre el testamento de don Luis: «Dice que su hermano Dn. Cristóval Colón… es el sucesor del Mayorazgo, y después el hijo de este, Dn. Diego, al cual ruega efectúe el casamiento que tiene contratado con Da. Felipa Colón, su hija, quienes guarden la capitulación que tenían hecha… Nombra por sus herederos universales a Da. María Colón su hija monja en el convento de San Quirce de Valladolid, y a Da. Felipa también su hija, casándose con el dicho Dn. Diego su sobrino». A su vez el escritor hace su glosa del Inventario como bien le pete y espeta. «Nombró sus herederos universales a María Colón, su hija ya monja, y a su otra hija Felipa Colón, pero con la condición de que contrajera nupcias con Diego Colón su tío». Así vemos que en la letra del Inventario faltan especies contenidas en el testamento, y en la glosa sobran especies por ajenas al Inventario y extrañas al testamento. Lo que en éste es un ruego a don Diego, se convierte en condición onerosa para doña Felipa, si por no querer don Diego casarse con ella, ha de perder su herencia; cosa que tal no pensó don Luis, sino que dejando a su hija la elección de estado, si quería ser monja, que ella se dotara a su voluntad de los bienes libres que quedaran, pero que llevase el remanente de ellos si se casaba, y a don Diego dio expectativa a heredar, si la Felipa se hacía monja, quedándose entonces con las sobras, previo cumplimiento, por su parte de entregar al ilegítimo Cristóbal el quinto de los bienes todos del testador, según cláusula. Ni es de maravillar que, porque un diablo se parece mucho a otro diablo, el escritor eche mano de un difunto Diego (fenecido con dos nupcias entre pecho y espaldas), hermano que fué de don Luis, y de cuyos bienes había dispuesto su

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dar la carta que S.M. escribe a Enrique, e se pruebe otra vez lo del Bahoruco…» y el Capitán General, corriendo aquellas sierras, si topase con indios, o con personas no peligrosas, u otras «que puedan enviar la carta de S.M. a Enrique y procurar la paz, e de no hacerles la guerra por la mejor manera que pudieren, o según la disposición

madre doña Maria de Toledo; y no importa que el sobrino del testamento, y del Inventario fuese hijo de don Cristóbal, hermano de don Luis; el escritor dice que doña Felipa debía casarse con su tío, y eso basta para que entendamos todos cuan majamente nos da él una nueva interpretación de la historia.... y cómo se juntan los datos para escribir esa nueva interpretación.... Porque ofreciéndosele en los escritos de Lugo algunas menciones de don Cristóbal Colón de Toledo, recoge la de sus trampas con el hermano Luis, de haberse “tirado” a la vida de mar para tener medios de subsistencia, y la de haber conseguido licencia en 1567 para conquistar los indios de las islas Guadalupe y Dominica; sino que por falta de conocimiento sobre estos puntos, se le fue por alto que la empresa de aquella conquista fué mera previsión de doña Maria de Toledo en favor de Cristobita para cuando pudiera considerarse bien calzado y bragado, y eso puede verlo el escritor en “Catálogo de los Fondos Americanos del Archivo de Protocolos de Sevilla”, tomo II (VIII de la Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Hispano-América), pág 81, ficha 320, referida al año de 1538. 15ª Toma el escritor de la hacienda de Lugo: «El 11 de agosto de 1564 se apartó (don Luis) de todos sus derechos y prerrogativas a favor de la Corona española, quedándole sólo el título de Almirante y el voto de regidor en la villa de la Vega…» También está en la hacienda de Lugo y es del consabido Inventario una ficha sobre cierta «solicitud de Da. Felipa Colón, Duquesa de la Vega, hija del Almirante Don Luis Colón»; pero ni ésto le sirve para modificar tal especie con vista a jurisdicción, propiedad, derechos varios, etc. en las concesiones reales, para distinguirlos, como las cosas se distinguen de los títulos, ni puede reconocer si tal ficha es un instrumento para nueva composición, ni sabe que don Cristóbal de Cardona gozó del feudo de Jamaica sin llevar los títulos de Duque de Veragua y Marqués de Jamaica por los sucesores de don Luis en dichos títulos; cuando la manía de atesorar datos no está acompañada de un espíritu de selección que puedan ser de utilidad general, ni el escritor está presente a sí mismo, ni el lector sabe por qué se hacen libros con más disparates que páginas — tan extraño es que se repita aquella de que a don Luis solamente le quedó el título de Almirante de las Indias, que no se concibe servilismo mental más despreciable que el de quien acata convencionalmente una tal o cual autoridad en el campo de la Historia sin honra, crédito ni provecho, gajes negativos de aquella servilidad. Reclamó don Luis que don Alvaro de Bazán no se titulase Capitán General del mar Océano, por ser ello en perjuicio de su privilegio de Almirante Mayor de las Indias del mar

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que hallaren». Y como el fruto de dichas pláticas y acuerdos fué justamente la sumisión de Enriquillo a que la Emperatriz le mandó sujetarse, ya se ve (en este episodio de historia patria) que el cargo de Capitán General nada tenía de gobierno político, y aun a veces, en la actualidad, nada es consecuente por razón de tal oficio y cargo,

Océano descubiertas y por descubrir; aunque se le reconoció subsistir en él el título, se le recordó que ya tenía renunciada toda pretensión al oficio con ejercicio; tal demanda no podía prosperar ya, pues del privilegio de tal Almirantazgo solamente le quedaba el título de honor, lo que nada tenía que hacer con cualquier título personal dado a tercero en el orden de oficio con ejercicio. Esa repetición del dicho de Lugo carece de virtualidad, porque cuando Lugo no explicara tal razón, el hecho histórico demanda en su recordación un fundamento también histórico, que aquí queda especificado, a cuenta de la Col. Lugo: el reclamo de don Luis sobre derechos del Almirantazgo era vano, pues de un título ya meramente honorífico de Almirante, que le había quedado del privilegio antiguo, no se derivaba nada que fuera de primacía objetiva, pues, eso fuera haberle quedado bastante más que el mero título de honor, cuya mención no induce a nada sobre otros títulos no del caso. 16ª De entre otras menudencias feas con raíz en inadecuada preparación del escritor para meter la cuchara grande en olla de los textos que hablan de historia; tales como dar nombre de “ Reales Ordenes” a las Reales Cédulas (por faltarle el aviso de haber sido las Reales Ordenes de establecimiento muy posterior, y que el Rey no afirmaba nunca sino su Ministro en el ramo que a éste compitiera; mencionar a un Mendoza canónigo, que nunca lo fué; es decir que el testamento de Hernándo Colón es de 12 de julio de 1539(teniendo ese instrumento otra fecha); “villa” de la Vega, si villa no era La Vega o Concepción de la Vega, etc., no se hace aquí especial confutación. Pero ya es evidente que no por muy complicados los asuntos históricos, el escritor se halla en la imposibilidad de dar con salida llana por noble puerta, sino que hasta en lo más trivial que campea en libros de historia, mete los dedos, se los embarra y se los “limpia” nada menos que con la pagina que entra en suerte. Por ejemplo: El historiador Antonio del Monte y Tejada hace recordación del auxilio que el Presidente Fuenmayor prestó a Francisco Pizarro en el Perú, enviándole 250 hombres de la Isla. El historiador no dice el tiempo, pero sabemos por carta de la Audiencia al Emperador, de 31 de diciembre de 1588, lo contenido en otra anterior sobre este auxilio, pues dice. «Dimos cuenta de todo e V.M. lo aprobó con fecha de 7 de abril de 1537» (conforme Pacheco, Cárdenas y Torres de Mendoza), y a este propósito el mismo Del Monte y Tejada inserta la morcilla siguiente: «Era tradición en la isla que en esta ocasión salieran de Puerto Plata los padres de Santa Rosa de Lima, y que la madre iba embarazada de la que después obtuvo los honores de la canonización». Como la noticia, tiene sazón de sabor patriótico, mete el escritor sus dedos en la olla (op., tomo II, p.248), aquello

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cuando no hay guerra, que todo se reduce a vida de prevención; y en los tiempos coloniales las disposiciones del Capitán General, donde lo había, era de menor cuantía en el ramo de guerra y puramente administrativa, variables según circunstancias, rutinarias, guardada la orden en vigencia sobre gastos moderados debajo precisa disposición

va al vol. V, 71, y se lee así: «La tradición nos dice que en tal oportunidad salieron de Puerto Plata los padres de Santa Rosa de Lima, y que la madre que iba preñada obtuvo más tarde, no obstante, los honores de la canonización». Pues hemos de dejar que el lector llano se entretenga en averiguar cual de los dos escritores está de la reja adentro, ello es que hay quien lo es y no lo parece; pero en el mundo de los espacios imaginarios, aquél tiene los sesos más sanos que más disparates diga o escriba. Y bien está la canonización de la madre, no obstante su preñez de cincuenta años consecutivos de aquel fruto que se llamó Isabel, nacida en Lima el 20 de abril de 1586, sin perjuicio de la canonización que por su inocencia y virtudes mereció la “rosa más preciada que nació en el Perú”. Para terminar, y necesariamente con muestra de la misma harina corrupta, se saca a plaza pública la pintoresca nota que sigue, auténtica especialidad de la Casa. Es la nota marcada con el número (333) en el tomo V, p. 201: (333) “El licenciado Alonso López de Cerrato, excelente Gobernador de Santo Domingo, llegó a la isla el 1º de enero de 1544 (Hist. de la Provincia de San Vicente de Chiapa y Guatemala, p. 333))”. Obra escrita por el 1571 por el sacerdote Fr. Francisco Ximénez. Utrera reproduce el texto íntegro cuando dice. “Alonso López de Cerrato.... que llegó a la isla el 1º de Enero de 1544 (Dilucid. Históricas, Vol. I, p. 144)”. En estos casos procede señalar la fuente histórica para hacer honor a su autor, y que se sepa de adonde se tomó lo que no es propio. Por más que son usuales estas reproducciones literales cuando se trata tan sólo de una frase corta de una sola linea. Aunque en censor tan severo como el esforzado capuchino no se justifican estas licencias. Así la nota. Ya se ve que la crítica que hace el escritor de ese proceder de censor tan severo y esforzado capuchino, es suya propia, pues no hace honor a autor alguno, y convengamos en que tampoco se hace honor a sí propio, siendo el autor. Y para mostrar que el escritor se ha metido en camisa de once varas, esta otra nota, que Emilio Rodríguez Demorizi puso en Relaciones Históricas de Santo Domingo, vol. I. p. 115, edición 1942 (separata del Boletín del Archivo General de la Nación, 1941), dice así: (17) “El licenciado Alonso López de Cerrato, excelente Gobernador de Santo Domingo, llegó a la isla el 1º de enero de 1544. Ximénez (ob. cit. p. 573) hace un gran elogio de Cerrato”.

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regularmente muy restrictas, a las que se juntaban otras prohibitivas hasta recibirse respuestas de consultas obligatorias; y, de hecho, en todas las funciones de guerra las prevenciones necesarias tuvieron efecto real en las Reales Cajas, según signo de abundancia o de penuria en cada gobernación; y en la de Santo Domingo, como

Téngase presente que Rodríguez Demorizi había reproducido, por tratar de frailes dominicos en Santo Domingo, los capítulos XXVIII-XXXII, del tomo I y II de la obra de Ximénez. La obra de Ximénez en esa nota (17) es la mencionada en aquélla otra (333). Si Rodríguez Demorizi da una página de tal obra es para señalar el elogio que Ximénez hizo de la persona de López de Cerrato. Y si el autor de la nota (333) no hace mérito de tal elogio, la página que de dicha obra señala, debe contener la letra toda del primer miembro de la nota (17) a cargo de E. Rodríguez Demorizi. Este halló dónde bien podía apoyar con el testimonio de Ximénez el elogio propio sobre Cerrato, para que el lector curioso observara que el elogio moderno es renovación del elogio antiguo, por aquello de que el justo estará en memoria eterna. Pero siendo sobrancero el elogio a que E.R.D. se refiere dando pagina de la obra, es llano que la página indicada en la nota (333), debe contener lo que su autor reproduce entre comillas, a cuenta de Ximénez. Lo que el P. Utrera llevó al primer tomo de Dilucidaciones Históricas (I, 144-145) es a la letra: Alonso López de Cerrato, que llegó a la isla el 1º de enero de 1544, presidente y juez de residencia. (Como se ve, en el texto del P. Utrera no hay puntos suspensivos, como se observan en esa mutilada cita hecha en 1952, traída por el escritor para ofrecer a todo lector carnero el texto integro “robado” a Ximénez por el P. Utrera. No se entonteciera el Briján de antajo sino mirando la frente de este Briján criollo....) Así en la escala 1927, 1941-1942 y 1952, el primer hito lo ha marcado el capuchino; Rodríguez Demorizi, el segundo; el escritor censor del capuchino, el tercero. Lugo que debe de estar con Rodríguez Demorizi en cuanto al tiempo, queda fuera por haber de entrar en escena en otro respecto. ¿A qué se debe que el autor de la crítica haya hecho cabriola tan sucia para molestar al capuchino con dicha cita tomada (declara) de la Historia de la Provincia de San Vicente de Chiapa y Guatemala, página 333 (y son tres tomos y en todos hay p. 333), cuando e por b aquello es lo que E.R.D. puso por nota propia como está referido? Débese a que, siendo tan notorio que el escritor cita obras que no ha visto ni por el forro, por fuerza ha de errar a la continua, y a veces con tanta miseria que no la arredra “fregado” alguno, en tanto esté cosechando subidos elogios que “luego incontinenti” inserta

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más desdichada entre todas, con poca y a veces sin moneda alguna, y mala, y de cobre (después de tomar sus salarios magistrados y oficiales reales), por todo el dilatado tiempo que estuvo la Isla sin guarnicion, artillería, pólvora ni demás municiones de guerra contra enemigo poderoso.....

de “cauda” en cada tomo; “reservoir” en que no espera poner lo que el P. Utrera mucho se guardará de elogiar, acordándose (como en otras ocasiones cuando se la ha pedido) de Juan Eugenio Hartzenbusch:





(“Al buen Esopo díjole un borrico: —Por quien soy te suplico, si en algún cuentecillo me introduces, que pongas, como debes, en mi labio, singular discreción, lenguaje sabio. Esopo respondió: –Yo bien podría fingirte bestia de talento y luces; pero al ver tan solemne desatino, todo el mundo a una voz nos llamaría: el filosofo a ti, y a mí el pollino”).

No yerra el escritor cuando en el primer Cuerpo Bibliográfico (t. V. p. XII [12], da la edición del vol. I de Dilucidaciones Históricas al año 1927; pero en la mención de la obra de Ximénez, escupe a antojo en el señalar el año 1571 (véase p. X [10] y 222), y cuya explicación se da en la nota (333) de esta suerte: «obra escrita por el 1571 por el sacerdote Fr. Francisco Ximénez»: lo que es deformación específica (demás de un desconocimiento de los datos biográficos del sujeto) de aquello que leyó en Rodríguez Demorizi (I, p. 91): «Obra escrita hacia 1721 por el sacerdote español Fr. Francisco Ximénez». Ya lo dice el refrán: Perro huevero, aunque le quemen el hocico.... Allá en Guatemala, el 13 de abril de 1875, se había hecho enjundiosa advertencia de que la copia conservada (era lo único que se tenía) de la obra de Ximénez «toda ella permanecía siempre inédita en el archivo de Santo Domingo de esta Capital, y aun tan oculta que ninguno de nuestros escritores, como Juarros, tuvo noticia de ella»; cuando se resolvió imprimir dicha copia, Antonio Villacorta, en Guatemala, diciembre de 1928, hizo el prólogo, en cuyo final manifiesta que la obra de Ximénez «por más de dos siglos ha permanecido inédita» (véanse las pags. XIV y XVI del tomo I, ed. de enero 1929). No habiendo habido edición anterior a la de 1929, ni habiendo llegado ejemplar de esa obra a Santo Domingo hasta 1930, el esforzado capuchino no dependió de ella en 1927, y por entonces y aún después sabía de tal obra mucho menos que anteriormente Juarros; y en el haber señalado

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4.— El proceso de la unificación de la potestad Real en sus ministros de Indias fue partitivo y lento, pues habiendo comenzado aparentemente el gobierno civil y de guerra junto con el de justicia en persona de don Cristóbal Colón, al mismo tiempo se dio potestad judiciaria a tercera persona de nombramiento real sin guardar conexión con las facultades decernidas al descubridor. De lo primero consta en la carta de confirmación de los privilegios que a Colón se concedieron, en 1492, de Almirante de la mar y de Virrey y

en 1927 la llegada de López de Cerrato a la isla el 1º de enero de 1544, estaba en lo cierto, cual nunca en su vida, en este punto, lo estuvo Ximénez. Y pues en la obra de ese Ximénez no hay especie alguna con relación a la llegada de Cerrato a Santo Domingo, ese escritor se ha atropellado a sí propio, merced a la superficialidad peculiar de sus estudios, incurriendo en tan excusado y patente desatino. Cualquiera que haya de sacar puntos de historia de la “Col. Lugo” o del trabajo de Lugo “Historia Colonial de la Española o Isla de Santo Domingo” publicado en “Clio” desde el no 41 y pág. 116, prefiere este trabajo a la Colección, por la ventaja de tener las fichas procedentes de ella en razonable orden cronológico, fruto de coordinación de la actividad misma del propio investigador, y de la Col. hacer cualquier acopio si el investigador no advirtió la omisión u omisiones acaecidas, por aquello de ver más cuatro ojos que no dos. No guardó este método sencillo, correcto y útil el escritor de quien se panegiriza aquí con tanto tedio sino que, pasando de una a otra labor de Lugo con aquella indiferencia que llaman potestativa, se privó inconscientemente de la ventaja que prestan orden, método y guía para dar con lo que se quiere, sin aquella fatiga de localizar otros datos en la Col, si allí están, pues Lugo esmaltó su trabajo con diversos aportes de autores y cronistas que escribieron como testigos oculares, o porque de oídas conocieron. Por tal desacierto el escritor elabora una nota (334) en V, 202, que está desglosada de la “Col. Lugo” con el insignificante yerro de omisión de doce palabras, que dejan la cita parcialmente ininteligible, y la cita entera descabalada en orden a la cuenta dada de haber llegado a la isla los magistrados Cerrato y Grajeda; cita que ni entera ni truncada le ayuda a definir el día de aquella llegada, porque en el plano de los conocimientos del escritor, la cita de la Col. es un troncho de col con que se da un tronchazo en el majín, diciendo que Cerrato, cierto, recibió nombramiento de juez con fecha 1º de mayo de 1543, y ello «no significa que no fuera en el mes de abril de 1544, que llegara dicho juez residenciario»; y «así lo confirma el relator antiguo Ximénez, bien que indica el primero de enero del mismo año del 1544, data la más probable» (que sirve allí para la forjación de la pintoresca nota 333), y también «momento en que se fué a España el gobernador

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Gobernador de lo que había descubierto, con nueva declaración de ser ello todo «con poder e facultad para que podades, como nuestro Visorey e Governador, usar por vos e por vuestros lugartenientes, e alcaldes, e alguaciles, u otros oficiales criminal, alta e baja, meromixto imperio: los quales dichos oficiales podades mover e quitar, e poner otros en su lugar cada e quando quisieredes e vieredes que cumple nuestro servicio; los quales puedan oír, librar e determinar todos los pleitos e causas ceviles e criminales que en las dichas islas

Alonso de Fuenmayor». Ensalada de tonterías que no están en el citado trabajo de Lugo, texto y nota (22); y si hubiera el escritor observado este trabajo, allí mismo donde Lugo escribe:«Según el Cronista Oviedo, ambos [Cerrato y Grajeda] llegaron a esta ciudad el martes primero de Enero de 1544», y en la nota (21) leyera el escritor obra, edición, tomo y página a cargo de Oviedo, la estólida y ruin censura que hace del proceder del capuchino, habría tenido segurísimamente cochura de bien fraguada, conque previamente hubiese identificado al autor de la nota (17) y hubiese desestimado la paternidad que tiene supuestamente adjudicada a la obra que menciona en su nota (333). Aunque a decir verdad, tampoco le habría servido hacer honor a Oviedo por molestar al capuchino. Este tiene en su poder desde 1922 copia de carta de Fuenmayor, de 12 de julio de 1544, en que dice a la S. C. R. M.: «El licenciado Cerrato, a quien vuestra magestad mandó nos tomase quenta, lleguó por año nuevo deste año en la Española; comenzó luego a entender en su residencia; hízome los cargos que a mi me tocaban, descarguéme dellos, como vuestra magestad lo berá; biendo que iban estas cosas tan a lo largo y la poca salud que tenia, acorde en el entretanto de benir a besar las manos de vuestra majestad y darle quenta de cossas que a su servicio tocan, pues allí yo no tenia que hazer ni hazia falta»; el original en el AGI, signatura entonces 54-1-9; actual Santo Domingo 93. Pregúntese al escritor censurador: ¿Qué habría hecho su octavo abuelo para escribir la consabida fecha sin repetir literalmente la data expresada por Fuenmayor? Y esto es cierto: En 1915 Emiliano Tejera escribió en “La Cuna de América” sobre Gobernadores: «La mayoría de los datos desde mediado el siglo XVI hasta su terminación han sido tomados de los documentos copiados por el Sr. Américo Lugo en los archivos de España»; y en la enunciación que hizo de Fuenmayor lo mostró Presidente «hasta el 1º de enero de 1544», que lo reemplazó López de Cerrato, pero sin determinar allí si la noticia era de Lugo investigador, o si era de Oviedo cronista. Entonces ¿a qué censurar al capuchino por no haber citado la fuente Ximénez que no se conocía en 1927, y que todavía en 1952 no había leído ese escritor que compone historias en decúbito supino, si, al fin, hace mangas y capirotes del infeliz de Ximénez?

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e tierra firme acaecieren e se movieren» (Barcelona 28 de mayo de 1493). De lo segundo, en la inferencia de haber llegado con Colón (segundo viaje a Indias) el bachiller Gil García con oficio de que para ello pusieredes, la jurisdicción civil e alcadel mayor, renunciable a voluntas del propio interesado, y por debajación que hizo, entró en el dicho oficio Francisco Roldán por voluntad determinante de quien no era propio virrey y Gobernador, ya que éste hubo de manifestar que si concertó con él y le dejo el oficio por necesidad de la paz, Lo que el escritor perdió por no haber leído la obra de Ximénez es de exposición sencilla, previa observación de comisión de errata en “Relaciones....” de E. R. D. y se fija por página exacta la 473, para el elogio de Cerrato, y se desestima por espúrea la página indicada por el escritor, la 373, porque ni conduce al elogio de Cerrato ni a la cita textual que refiere, sino a admirarse, de sorpresa, en la obra de Ximénez, un chivo con dos cabezas, En el tomo I, libro II, pág. 473, y a lo largo de un capitulo LXII, con material que Ximénez asumió de una crónica escrita por un Fr. Tomas de Torres y dentro de asunto indicado: «De como se mandó despoblar la Nueva Sevilla....», leemos: «Se despachó provisión real por la real Audiencia de Gracias a Dios a 11 de Noviembre de 1547 años para que no molestasen los Yndios [los españoles, que] hicieron con ella lo que con todo lo demás que es suplicar y no hacer caso y lo mismo se hizo con la segunda que se despachó a 25 de Julio de 1548, pero quiso nuestro Señor que viniese por presidente Cerrato (aquí un breve elogio) que despachó la tercera en que se despobló aquella Villa (toman cuerpo los elogios en la pluma de Fr. Tomas), provisión notificada a 30 de Octubre de 1548 años». Como el escritor se comporta a manera de “acumulador” pero sin las propiedades de “selector” y de “filtro”, ya es obvio que la presencia de Cerrato en Gracias a Dios al tiempo que en Ximénez se señala, habría tenido efecto resolutivo en medio de las distorsiones que el escritor hace por sintonizar el año de la salida de Cerrato, y son varias: Que los procuradores Oviedo y Peña obtuvieron en definitiva de la corte española el reemplazo y que «esto debió ocurrir en el año 1549, a pesar de que no hay documento que lo compruebe»; que a Cerrato se le tomó residencia por Maldonado y que «tal hecho sucedió en 1552»; y, atento a ésto, se enfrenta a sí propio y se pregunta: «¿No es presumible, pues, que gobernara todavía en esa época cuando se le tomaba cuenta de sus gestiones de mandatario con sus colaboradores?»; y que, en vista de tan diversas versiones, «Creo muy difícil decir fué el año de 1549 ( esto va contra Tejera, al que no menciona para su cuenta) la fecha en que concluyó su jornada Cerrato.... o si con más seguridad se puede consignar la referida data del 1547, en que se está en la certidumbre de que en carta de 13 de marzo de este año desde Santo Domingo», Cerrato dijo al rey que

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y antes se lo dio fuerzas (lo que fué como aludir que Roldán había estado a la expectativa de la dejación del cargo por parte del Gil García), y que «aunque por aquello [de no obedecer]no lo perdiese, no podía usar de él, esto es, de la Alcaldía», en dicho del P. Las Casas. Más diáfana es la noticia de las facultades con que fué investido fray Nicolás de Ovando «de juez y gobernador», debiendo administrar justicia por lugarteniente que él nombrase; pero prontamente se varió de providencia, según aquello de la instrucción secreta que se le dio, tenia un hermano llamado Cristóbal, lo mismito que don Luis Colón (desacierto 13ª). Sino que, si es de pluma de un coetáneo la memoria de haber visto en Santo Domingo en 1544 al mismo magistrado que en la Audiencia de los Confines mandó notificar 3º real provisión de 1548 de despoblarse la Nueva Sevilla en Guatemala, su testimonio vale como un documento, y no tan triste y solitario que no tenga su fiador, si Antonio del Monte y Tejada, que no conoció la obra de Ximénez, hubo de ver otro, pues para el cese de Cerrato en Santo Domingo señala el año de 1548. Lo que no vio el escritor, teniendo a don Antonio entre mis brazos. Lo mejor de todo este tan maltratado cuento de Cerrato, es que desde 1950 corren impresas la fecha exacta del nombramiento de cese en la Audiencia de Santo Domingo; la fecha exacta de la carta que escribió Cerrato sobre ocasión en que se iría; la fecha exacta del aviso dado al Emperador de haberse ido de Santo Domingo; la fecha exacta del acto de toma de posesión del nuevo destino; la fecha exacta de la real cédula que también se le había enviado para que pudiese responder al tiempo de su residencia por procurador, conque antes de partirse diesen fianzas llanas y abonadas conforme a derecho (v. tomo I de esta obra, pp. 361-362). Todo ello sin pedir prestado a Lugo ni a Tejera, por razones tan obvias, que todas están registradas “in libro vitae”. Aunque todas esas aludidas fechas hayan “logrado” escapar a la acción seccionante de descomunales gitanescas tijeras, no así cierta fecha que cambió de domicilio con todas las de la ley para relegarse a muy secundario lugar lo aprovechable del escrito de Fr. Tomas de la Torre en la carpeta de Fr. Francisco Ximénez: la que se expresa en “Historia de Santo Domingo”, del Dr. Américo Lugo de edición 1952, p. 8, notas (19) y (20), contenido que a la letra se ha reproducido en “Historia de Santo Domingo”, del Dr. Gustavo Adolfo Mejía, edición 1952, V, 230-231, notas (391) y (393). Y como el lúcido escritor que censura al P. Utrera en su nota (333) debe quedar en libertad para examinar lo que en Lugo y en Mejia está, por ser indiferente la elección de “autoridad”como quiera determinar, y combinando entre sí las fuentes del caso, hallará que el 27 de mayo de 1544 ya estaba solo en la Audiencia de Santo Domingo el licenciado Grajeda. Y más observara el escritor a título de ladino: la autoridad de las fuentes

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de 29 de marzo de 1503: «Item, Nos faced saber si será bien de que de nuestro Alcalde apelen para vos, e si convernia de vos ymbiar otro letrado para que xuntamente con él dexaminesis las cabsas en grado de apelación»; pero por una Real Cédula de doña Juana y don Carlos (22 de enero de 1517) se reconoce un nombramiento el Alcalde mayor por los Reyes a favor de Lucas Vásquez de Ayllón, según relación que el mismo sujeto tenia hecha: «que él fué a las es el AGI, pero la autoridad responsable de la veracidad del dato, declarada por Lugo y aprovechada por Mejía, es el P. Utrera, censurado con tanta falsedad y malicia estúpidas en la nota (333). Como después de Cerrato haya de ver en la Audiencia a Grajeda solo, el escritor vuelve a acordarse del tiempo de su llegada con un lic. “Cepeda”, y nada menos que en “veynte e seys o veynte e siete naos de armada e mercadería”- dando para el caso de compulsa una nota cimarrona, la (335), en vez de citar a Oviedo que dice llegaron Cerrato y Grajeda «con» dicho número de naos, pues sabía que el mando del viaje (no el mando náutico) se confiaba al más digno de los personajes que pasaban a Indias por asegurarse la ida a su destino hasta el término del viaje. Después de este traspiés con ese Cepeda tan extravagante, toma a Lugo (su letra en “Clío” nº 41, p. 117), y excediéndose a Lugo, glosa su decir en el V. p. 230, con estas palabras: «Por el mes de abril del citado 1544, fecha de su arribo a la Española, se estampa en una carta del Emperador a la Audiencia: “He holgado de saber”, etc.» Donde olvida el falso honor que había hecho al falso autor en quien falsamente vio aquella cita ximenesca del 1º de enero de 1544, y queda como para que la parta un rayo: porque si Cerrato llegó con Grajeda, la llegada de éste a la Española fue por el mes de abril de 1544, noticia genuina del mérito de ser invención personal del escritor. Cierto que Lugo (impreso) había errado el año de la carta del Príncipe a la Audiencia, de Valladolid 24 de abril de 1545, en la que se hace referencia de carta de la Audiencia de 20 (23) de abril de 1544; pero no hay derecho a leer tan extrañamente que la llegada de Grajeda y Cerrato hubiese sido en el mismo mes de abril de 1544, aunque el escritor ignore que un retraso de cuarto meses para avisar de la llegada, se debía a la falta de ocasión de navíos de tornaviaje, mucho más breve demora que la acontecida de un año a la respuesta del Príncipe. Como quiera, el escritor está ya para que se le ponga en la lista....honoris causa. En cada tomo de la pintoresca Historia se ha puesto un Índice de Autores, Parajes y Personajes, y en el tomo V, está para autores la siguiente “jota”. J Jiménez (fr. Francisco), Giménez, Ximénez, 201, 548, 558, 561, 574.

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Indias por mandato del Rey....en el tiempo que fué governador el Comendador mayor en las dichas Indias, e que él avía residido en ellas [con] el dicho cargo cinco años, e diz que después, al tiempo que fué el Almirante…» Así, aunque el alcalde mayor siempre debió estar subordinado al Gobernador, el nombramiento Real a favor de tercero constituía un respeto legal, como es el de no quitarse el oficio sino por el mismo superior que lo había dado; y en la práctica siempre fué constante esta inmunidad en sujeto, cuyo cargo no fue merced concebida por Gobernador ni por Audiencia. 5.— La creación, en 1511, de aquella Audiencia sin Presidente, compuesta de tres llamados Jueces de Apelación, tuvo por antecedente cabal la muy notoria necesidad de fijar en un Cuerpo apropiado el conocimiento de las apelaciones que se hacían de las sentencias del Alcalde Mayor, de ninguna manera para disminuir intencionadamente la autoridad judicial del 2º Virrey, don Diego, pues a Ovando se le pidió aquel parecer cuando don Diego era apenas todavía un pretendiente informal al Gobierno de la Española; y, siéndolo ya sin haber cometido desliz ninguno porque ni había emprendido viaje a Santo Domingo, se le hizo presente cuán indefensos estaban en sus pleitos los vecinos de la Isla: «.....por ende, Yo vos mando que tengáis mucho cuidado de mandar al alcalde mayor que fuere, que ponga diligencia cómo todas las cabsas fiscales

Esa “jota” no puede cantarse y bailarse bien sino con paso y aire de “jácara”, porque cuatro indicaciones de páginas se corresponden para un homónimo del dominico Ximénez, capitán por más señas, según se debe leer cuando se escribe “capitán”, y una sola indicación es para el fraile Ximénez. Por supuesto que el Sr. Capitán no osó, mientras la prensa lo aprensaba, pasarse a la “jota” de personajes; en cambio este accidente puede suplirse con un arbitrio como para engañar al demonio: ¡Ese fraile-capitán fué antepasado directo de la monja-alférez! El autor de esta nota promete recordar en los lugares respectivos aquellos frutos de sus estudios que aparecen usurpados directa o indirectamente por el referido escritor, en adelante mencionado GAM, sin otra cautela que la de no hacer cuenta sino de aquellos que obligue a señalar el hilo histórico.

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que ante él vinieren, e las que estovieren comenzadas, se fenezcan e acaben sin poner ni consentir que en ello sea puesta dilación alguna» (3 de mayo de 1509). Y aun de la letra de las Ordenanzas no se deriva merma hecha a la autoridad de don Diego por providencia directa: «Otrosi, ordeno y mando que el dicho nuestro Almirante de las Indias y los otros nuestros jueces y justicias de ellas guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir, así en los conocimientos de las dichas causas como en la ejecución de la justicia todo lo contenido en esta nuestra Carta y Ordenanzas, sin embargo de cualquier poder que vos el dicho Almirante tengáis de otra manera, y de cualquier uso y costumbre que en contrario de eso tengáis». Donde se reconoce nueva organización pura y simple de la administración de justicia por abrogación general de concesiones hechas antes y de practica usual, no calificada, que don Diego hubiese de por sí introducido en el ejercicio. Y lo que dejó de pertenecer a don Diego, conforme a su nombramiento y real provisión de 20 de octubre de 1508 (por merced y no a título de derecho posesorio ni propio) fué: «los oficios de juzgado por la parte que a mí toca por el tiempo que mi merced e voluntad fuere con los oficios de justicia e jurisdicción civil e criminal, alcaidías, alguacilazgos e escribanías dellas (Indias)». v

No puede pensarse acertadamente que, después de haber sido despojado el primer Almirante de la Gobernación de las Indias, despojo hecho del uso y ejercicio del derecho o privilegio, y habiéndosele dado dos sucesores en dicho ejercicio a virtud de nombramientos reales, se atendió a centralizarse el poder real en Indias para menguar la autoridad de don Diego, tercer gobernador de nombramiento; lo acertado es que para el logro de dicha centralización, fué sistemáticamente cohibida y aminorada la autoridad de don Diego, dejándose fuera de todo atendible respecto cualesquiera derechos, por acudirse de inmediato al remedio la Isla en vista de la poca idoneidad del propio don Diego en el ejercicio del gobierno a virtud de su nombramiento. Desde luego aparece, sin embargo de esa distinción que prácticamente todo fué disminuirse la libertad durante el empeño de cortársele alas a sus operaciones con

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raíz en privilegios porque se acomodase a ser gobernador por sola razón del nombramiento; y esto fué un proceso de centralización del poder, y nada más, no obstante las quejas de don Diego apoyado en el privilegio, si ya únicamente no fueron quejas, sino actos que dificultaban el ejercicio del poder real, por lo que Rey, en cédula de 23 de febrero de 1512, manifestó ríspidamente a don Diego: «Me maravillo mucho de vos agraviaros porque yo escribo a vos y a los oficiales en cosas de gobernación juntamente, porque todos los que yo he visto en gobernaciones suelen holgar de tener quien los aconseje...., y no os engañen los que os dizen que perdeys vuestra preheminencia en escrevir y que se os escriva en las cosas que tocan a, la governación dese vuestro cargo… Vos saveys muy bien que quando la Reyna, que santa gloria aya, e yo, lo enbiamos [a Nicolás de Ovando] por Governador a esa ysla, e a cabsa del mal recaudo que vuestro padre se dio en ese cargo, que vos ágora teneys, estaba toda alçada y perdida y sin ningún provecho… Mucho vos ruego y encargo que de aquí adelante obreys de manera que sea escusado mandaros escrevir yo tales cartas como ésta, porque, cierto, por el amor que a vuestra persona tengo y por la crianza que en mi casa recebistes, deseo vuestro acrescentamiento y hazeros mercedes, y para esto es necesario que agáis lo que arriba digo»; fragmento de carta que corre impreso en “Pleitos de Colón”. Y otro tal fragmento de carta, publicada íntegramente por Chacon y Calvo, es bien recordar aquí para observar que admoniciones repetidas se fundaban, creíblemente, en tozuda incomprensión de don Diego, si en esta otra carta, de 6 de junio de 1511, se le había escrito con mucha templanza: «Ví lo que escrevís agraviándoos, porque algunas cosas que toquen solamente a la buena governación desas partes las he mandado escrevir en una misma carta juntamente a vos e a los oficiales que allá residen, syn que aquello se hiziese por una alguna otra cabsa, sino porque acostumbro escrevir asy a los visorreyes de Nápoles e Secilio e Cerdeña e Mallorcas, teniades rrazón de os agraviar, pero yo les escrivo de aquella manera, y demás desto, aunque se hable con vos e con ellos juntamente en la misma carta, está claro que a vos se escrive la que toca a la governación para que las proveays con parecer dellos, e a ellos se escrive para que lo soliciten e os lo acuerden a vos»; Cedulario cubano I, 329. Es todo ello centralismo puro de parte del Rey contra personalismo puro de don Diego en materias de gobierno. De que se infiere que toda merma de autoridad en don Diego fué consecuencia eficaz de una defensa radical para regir y dominar y hacer efectiva en Indias la potesta real. Podrá ser justa advertencia que Juan de Foseca y y Lope de Conchillillos,

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por quienes corrían las cosas de Indias y tenían buen fuelle en la Isla en persona de Miguel de Pasamonte, estaban confabulados contra don Diego; pero esta enemiga (y era meollo del individualismo de Fonseca so capa de venra la autoridad real), iba derechamente contra el individualismo del Almirante, siempre constante y obsecado en el ruin empeño de reducir a don Diego a simple vasallo, a pesar de sus privilegios. Mas tarde el individualismo de Fonseca sobre cosas de Indias también fué destruido con la creación del Real y Supremo Consejo de las Indias.

6.— No es de negarse, desde luego, haberse quitado al Virrey don Diego toda intervención en los negocios de Puerto Rico (13 de septiembre de 1510) y prohibídosele otros actos de gobierno hasta recibir respuestas (19 de junio de 1510), y dádose participación en cosas de gobierno a los jueces de Apelación juntamente con el Virrey, como en cosas tocantes a nuevos descubrimientos de tierras y poblaciones que habrían de hacerse, con licencia «para que todos juntamente (esto es, Almirante y Jueces) podáis gastar lo que fuere menester para armar dos navíos», con calidad de entender también todos de «algunas otras cosas que vieredes que son cumplideras a nuestro servicio y que consultado con Nos, se perdería tiempo» (12 de diciembre de 1512); pero todo esto es suspicacia del Rey para atajar voluntariedades del Virrey que siempre vinculaba en el privilegio primitivo el ejercicio del gobierno por nombramiento real. Comoquiera, la ultima disposición atrás enunciada, es la que aparece primera a favor de todos los jueces, junto con el Almirante, de arte que don Diego, llamado a España, no dejó de ser Gobernador por nombramiento (como además lo era por privilegio); y presente como ausente tuvo lugartenientes en funciones (probablemente en lo concerniente al privilegio), aunque los actos del teniente estén para nosotros en penumbra documentaria; de que se da fe en una real cédula de 17 de febrero de 1517: «Don Diego Colón, nuestro Almirante, Visorrey e Governador de la Isla Española, o a vuestro lugarteniente, y devotos padres fray Luis de Figueroa…», etc. Y con esto se da por dicho que después de la segunda ausencia de don 40

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Diego y, sobre todo, después de su fenecimiento, la Audiencia tuvo el gobierno civil y político de la Isla, estado que duró hasta 1583; de suerte que si hubo de darse una real cédula en agosto de 1530 (no vista por el autor de este trabajo), mencionada por carta de comisión en favor de la Audiencia para gobernar a título de interinidad, se debe inspeccionar ante todas cosas su texto para verse su cabal relación con la salida del Presidente Ramírez para igual destino en la segunda Audiencia de Méjico, porque más parece ser su finalidad la misma que se lee en otra del mismo mes y año, dada para Méjico, por la que se mandó que, por falta del Presidente, “el Oidor más antiguo que a la sazón fuere, haga las cosas de la dicha Audiencia, etc.; y por cuanto por nuestras instrucciones y cédulas habemos cometido algunas cosas al dicho Presidente, las hagan todos los Oidores y no sólo el más antiguo, y asimismo lo que está cometido y cometiere a todos los dichos nuestro Presidente y Oidores, lo puedan hacer los dichos nuestros Oidores solos en ausencia del dicho Presidente”. Esta provisión que hubo de servir en favor de la Audiencia de Méjico en tanto llegase a ella (y fue muy renuente en ello) su Presidente don Sebastián Ramírez, se acomodaba bien al útil de la Audiencia de Santo Domingo mientras durase la ausencia de Ramírez y acabase de llegar un nuevo Presidente, y fue Alonso de Fuenmayor. v

Un conocimiento más particular y correspondiente a la enseñanza superior de Historia Patria y a cargo de profesor o catedrático, obliga a recordarse aquí que el oficio (con fundamento en título de privilegio) de Gobernador, se sostuvo por el hijo de don Diego Colón y más propiamente por la Virreina en favor de don Luís, a quien no se le desconoció facultad de tener Lugarteniente hasta que por concordia entre la Corona y el Almirante de las Indias se hizo decisión final de tal Gobernación y demás concesiones reales que fueron premio del Descubrimiento; y en la defensa de tal derecho frecuente fueron incidentes, vez por vez habidos entre la Audiencia y el Cabildo de Santo Domingo de una parte, y de la otra la Virreina, por lo que el corte tan desairado que se daba a tantas demandas tocantes al privilegio por los Oidores y los Regidores, en sus propios casos, era el de hacerse menos caudal de los privilegios del Almirante que de las copias de Calaínos.

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De 1527, lunes 25 de noviembre, es la primera aparición de navío extranjero delante del puerto de Santo Domingo, ingleses que alarmaron la ciudad y se fueron sin dañar ni amenazar; y de 1528, jueves 23 de julio, es la primera amenaza eructada por franceses. Las autoridades procedieron para prevenir cualquier insulto, se hicieron convocatorías en las que fueron llamados hasta pulperos y taberneros (de mercaderes se pidió dinero para comprar y habilitar un barco armado contra enemigos), pero ninguno se acordó del Almirante, y menos del Lugarteniente de Gobernador (véase el tomo I, págs. 157 ss. sobre ingleses y franceses). Después de aquellas juntas y acuerdos, cuando «el muy noble señor Lope de Bardecí, Teniente de Gobernador desta Cibdad e Isla Española por el Ilustre e Muy Magnifico Señor Don Luís Colón, Almirante, Visorrey e Governador», presentó un «Requerimiento que se fizo a los Oydores del Abdiencia de Santo Domingo por parte de la Virreyna Doña María de Toledo, Madre y Tutora de su hijo Don Luís Colón, sobre el uso de sus derechos e prerrogativas» (23 de octubre de 1528), violados como estaban con los hechos que, a cargo de los Oidores, se mencionaban en el mismo requerimiento; dichos señores respondieron con gran lisura: «questa Real Abdiencia e Chancillería, segund que por los libros e escripturas della paresce, a tenido e tiene las desta Real Abdiencia como por otras comysiones, Cédulas e cartas del Catholico Rey.... e pryncipalmente de Su Magestad, en que les a cometido e comete el conocimiento de todo ello; a estado e está en posesión de conoscer de todos los casos e cosas que al presente conosce.... e así a este efecto Su Magestad agora nuevamente por su real cédula fecha en Madrid a 5 de abril deste presente año... manda al Presidente e Oydores desta Real Abdiencia, que dexemos al dicho Almirante e a sus Tenientes e Oficiales usar e exercer los dichos sus oficios como lo fazían e usaban después quel Almirante Don Diego Colon se partió desta ysla... la qual dicha cédula agora nos fue presentada.... e por nosotros fué obedecida e respondida que estábamos presto de así lo fazer e cumplir». Y lo que luego hicieron fue una circunstanciada carta, de 30 de octubre del propio año, en que escribieron: «Quando el licenciado Espinosa tomó residencia a los oficiales del Almirante, dio a la Virreina una cédula que S. M. le mando dar para que, mientras la residencia, pusiesen otros oficiales, y así se fizo (nota: ocasión en que quedo sin el puesto de alguacil mayor el celebrado Diego Méndez de Segura el amigo fiel); y después de presentada la cédula de S. M., la Virreyna pidió que se recibiese en la Consulta con los Oydores a Xoan de Villoria como Teniente del Visorrey, a lo qual respondieron estos que lo mismo avía requerido el Almirante al partir, y no se le admitió; a lo cual respondió S. M.

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el 17 de junio de 1524: “Bien me paresce la respuesta que dezis que distes al Almirante, que no le daríades lugar.... si no fuese al mismo Almirante; pues en vida del Rey Catholico, mi Señor, no se recybió nyngún Teniente suyo e así lo fazed”, teniendo V. M. e las reales cédulas proveydo e mandado que nos xuntemos tres días de cada semana, par entender en las cosas del estado e buena governación.... El Rey Catholico, por algunos respetos que a ello le movieron, proveyó e mandó que ni sus Tenientes e Oficiales (del Almirante) entendiesen en pleitos de yndios, salvo los alcaldes e Vysitadores, de los quales fuesen las apelaciones para esta Real Abdiencia, e son los desta calidad tan pocos, que en todo el año no son quatro procesos”. (Como por este requerimiento la Virreina apuntaba a que los Oidores “no se entremetan en cosas de gobernación, sino que solo entiendan los dichos Oydores en los pleytos e cabsas e apelaciones que de los Tenientes de mi parte a ellos vinieren”, son múltiples los puntos que se tocan en esta demanda, no sólo por lo que era para la Isla Española, antes para diversas partes del ámbito de la Gobernación privilegiada del Almirante, doquiera que los Oidores quitaron oficios a los que los tenían por el Almirante antes de volver a España en 1523. En la carta de los Oidores: “Asimesmo se agravia (la Virreina) quel dicho Almirante dexó proveído por Teniente de la isla de Cubagua a un Pedro Ortiz de Matienzo, e que después del partido para esos Reynos, se le removió y lo que parece por los libros de acuerdos desta Real Abdiencia quen ello passa, es que los tiempos passados en vida del Rey Catholico, siempre la consulta como cosa de gobernación, proveyó en aquella Isla de las Perlas un Alcalde e Teniente quen ella residía quando el Almirante passó a estas partes la segunda vez, e pretendió que, como Virrey, habia de despachar todo lo destas tierras; proveyó él solo de dicho Alcalde. Despues de lo qual Vuestra Magestad se tuvo por deservido de lo quel dicho Almirante avía proveído, e mandólo todo, por su real provisión, revocar e rreponer para que quedasen las cosas en el estado e de la manera que se fazían en vida del Catholico Rey, como paresce por una provisión fecha en Valladolid a veynte y tres de março de quy niestos e veinte e tres años, la qual se notificó al dicho Almirante, e la obedeció e depuso todo lo que como Virrey avía fecho, en especial rrevocó los Tenientes de Almirante e el teniente que tenían en la dicha isla de Cubagua e otros ofyciales desta cibdad; e después de rrevocados, todos juntos, en consulta, tornaron a proveer de Teniente en la dicha isla de Cubagua como antes se fazía e en esta posesión fallamos nosotros que esta Real Abdiencia....” AGI, Patronato 7).

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El panorama real de estas diferencias era de las competencias en el mando a partir de la declaración del Real Consejo hecha en Sevilla el 5 de mayo de 1511, encanijados como estaban ya los privilegios del Almirante con el titulo personal que el Rey le dió de Gobernador “por el tiempo que la su merced y voluntad fuese”, con más las nuevas restricciones que posteriormente se le impusieron para que don Diego no saltase a capricho del título real al privilegio, sobre todo habiéndose dado tanta participación en el gobierno a los Jueces de Apelación, más enteros cuando, repuestos en el oficio en 1520, sólo vieron ya en el Almirante una voz, un voto. Conducta tan fastidiosa del Rey y Jueces, como puede considerarse en aquellas sombrías instrucciones que dio a su antiguo ayo Jerónimo de Agüero para el Duque de Alba y las cartas de éste al Rey y otras personas adversas al Almirante (“Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América”, publicados por la Duquesa de Berwick y de Alba, p. 61-68, Madrid, 1892); competencia sostenida también por la viuda Virreina, que nunca se daba por entendida de aquella participación de la Audiencia en las cosas del gobierno, y con la amargura de su corazón a menudo firmaba sus papeles con este incontenible desahogo: «La desdichada Virreyna de las Indias». Ya don Diego Colón había escrito al rey en septiembre de 1525 sobre su privilegio de Gobernador de islas y tierrafirme en el caso de nombrarse uno para lo conquistado en Méjico: «La gente de yndias sobre estas cosas procuran de adivinar aun lo que está por venir para ver a quien se da el favor oculto, que es el verdadero, y seguirle y no curarse de quien va tan de prestado…»; y no habían de adivinar lo que a todas luces veían estar de capa caída, como aquellos famosos privilegios, conforme a esta nueva incidencia entre el Cabildo y la Audiencia (Dios los cría y ellos se juntan) y la Virreyna: «En la cibdad de Santo Domingo del puerto de la Isla Española de las Indias del mar Océano, honze días del mes de octubre, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesús Christo de mill y quinientos y veynte y nueve años, en presencia de mi, Juan Ruíz, escrivano de S. M. y su notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos y Señoríos, y de los testigos de yuso escriptos, la Ilustre e Muy Magnífica Señora Doña María de Toledo, Virreyna de las Indias, en nonbre y en voz del Ilustre e Muy Magnifico Señor Don Luis Colón, su hijo, Visrey, Almirante e Governador perpetuo en estas partes por el Emperador, Rey e Reyna nuestros señores; y así, como tutora e curadora que es de su persona, casa y estado, dada y confirmada por Juez competente, e por virtud de los previlegios y mercedes que el dicho Señor Almirante

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tiene de Sus Majestades, dixo que nombrava y nombró por Teniente de Alguazil mayor en esta Cibdad a Juan de Salamanca, vezino desta cibdad que estava presente, e mandó a Lope de Bardecí, Teniente de Governador en esta dicha Cibdad por el dicho Señor Almirante, su hijo, reciba al dicho Juan de Salamanca el juramento y solenidad que en tal caso se requiere, al igual dicho Juan de Salamanca, si necesario era, por virtud de los dichos previllejos y mercedes que el dicho Almirante tiene de sus Magestades, dava e dio poder cumplido, segund que de derecho en tal caso se requiere para usar y ejercer el dicho oficio, asegún y como los otros alguaciles lo an usado y exercido con todas sus incidencias y dependencias y anexidades; testigos que fueron presente el Secretario García de Aguilar y Luis de Aguilar, su hijo.— Juan Ruiz, escrivano de S. M.» — AGI. Justicia 6. Cuando Salamanca se presentó en el Cabildo de la Ciudad con Juan de Vergara, alguacil por don Luis Colón, para ser reconocido por tal Teniente de Alguacil, los regidores tenían ya urdida una muy linda coartada. Pidieron los honrados señores el título o nombramiento, leyéronlo, asintieron y declararon que Salamanca estaba llano para el oficio, y cuando con la venía concejil y tras sombreradas y zalemas se apartaron, les voceó el portero que Sus Mercedes les llamaban. A alguno acababa de acordársele que había faltado la presentación de la provisión real que debía recaer en la aceptación del nombramiento hecho por el Almirante; aunque bien mirado, como zapatero remendón que había sido el Salamanca y tenerse entendido que de sesera no andaba bien para leer letra de péndola, menester era probarlo por decoro de la real justicia, y, no habiendo dado plausible prenda de leer de corrido cierto papel tomado de entre muchos de la escribanía municipal. Se les mandó salir con un suspenso de lectura y de oficio, porque ya se haría después en todo lo más conveniente al servicio de Dios y de S. M. Como se esperaba, la Virreina alentó a Salamanca a usar del oficio conforme a sus prerrogativas confirmadoras, y a la primera hornada de Salamanca, el alcalde ordinario Pedro Gallego salió de al paso y, como a usurpador de oficio, le requirió que entregase la vara. Resistió el requerido y con vara y huesos el alcalde lo metió en la cárcel. López de Bardecí, Teniente de Gobernador, abrió la puerta y soltó al cuitado, y a la vez abrió también la puerta a un pleito de la Ciudad vs. Virreina en la Audiencia. Esta juzgó con nueva coartada, fundándose solamente en el modo de proceder de la Virreina y simplicidad de conducta de Vergara y Salamanca; revocó el nombramiento y recibimiento hecho por el Almirante y ordenó que,

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para el caso y en adelante, no por medio del Teniente de Gobernador ni otro subalterno, sino el Almirante por su persona presentase a sus oficiales ante el cabildo, quien debía tomarles el juramento, previas fianzas dadas por el nombrado, y que si el Almirante quería nombrar de nuevo a dicho Salamanca, lo hiciera conforme a la norma que se le fijaba. Cuando aquello quisiera hacer la virreina, ya el Cabildo podría repetir con toda holgura sus tres famosos alegatos.... Los Oidores escribieron a la Emperatriz el 10 de abril de 1530: «La Virreyna doña Maria de Toledo va en esta flota, y se entiende, pues ella lo dice, que para dar fin a sus negocios; y así todos esperan que pronto cesen las competencias».—AGI, Santo Domingo 49. En ello estaba señora doña Maria cuando la Emperatriz se sirvió de hacer preterición del Almirante en su Cédula de 4 de julio de 1532, por la que cometía a «nuestros Oydores de la nuestra Abdiencia Real de la Isla Española, e nuestros Oficiales della» la ejecución de la guerra contra los indios del Bahoruco con todo fragor de hombres y de armas, pero bien se acordó de él para que cooperase en el mismo grado que los dos Cabildos y vecinos en el juntar voluntades y gentes, platicando juntos para la ejecución de la guerra. Aquellos negocios de la Virreina fueron definidos el 28 de junio de 1536. Alonso de Encinas, en “Cedulario Indiano”, I, 291, inserta una de las Cédulas dadas en Valladolid el 19 de enero de 1537, que había de usarse en Puerto Rico: «Bien sabéis el pleito que el Almirante don Diego Colón en su vida, y después don Luys Colón, su hijo, ha tratado con nuestro procurador fiscal sobre la declaración de la capitulación y privilegio que los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, de esclarecida memoria, concedieron al Almirante don Cristóbal Colón, su agüelo, y sobre las otras causas y razones en el proceso del dicho pleito contenidas; el cual, de consentimiento de las partes, se comprometió en las manos del muy reverendo en Christo padre Cardenal de Sigüenza (de Fr. García de Loaysa) y, aviéndolo visto, dio en la dicha causa cierta sentencia, y por ambas partes fue consentida y por Nos confirmada juntamente con el dicho compromiso; y porque el dicho Almirante don Luys Colón, en execusión y cumplimiento de la dicha sentencia, a renunciado en nuestro favor y de nuestros sucesores en la corona de Castilla todo el derecho que por virtud de la dicha capitulación y privilegios le pertenecía y podía pertenecer al uso y exercicio de su jurisdicción de essa isla (de Puerto Rico), y así cesa el oficio de lugarteniente y los otros oficios que el dicho Almirante, nuestro Virrey y Governador, tenia en ella. Por la presente mandamos, etc. » Encinas no quiso o no pudo incluir en el Cedulario

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la Cédula concerniente a Santo Domingo, la que, por otra parte, no tenemos vista, pero ya difería de la mencionada, pues al Almirante se le concedió limpio uno y otro Alguacilazgo Mayor de la Isla Española, de que hubo alboroto, según el texto de una carta de súplica, de 19 de noviembre de 1537, de los regidores (Francisco Velásquez, Gaspar de Astudillo, Francisco Dávila, Diego Caballero, Alonso de Torres y Alvaro Caballero, ante el notario del Cabildo Juan Ramos), diciendo que los vecinos comenzaban ya a inquietarse por haber concedido S. M. al Almirante el Alguacilazgo Mayor de la Ciudad y de la Audiencia «para que lo use por sí o por sus lugartenientes, y habiendo tenido siempre en esta Ciudad no más de dos alguaciles que servían lo del Abdiencia y lo de la Cibdad, y aviendo siempre en esta Cibdad no más de dos alguaciles, que bastan y sobran para un pueblo como este que tiene poco más de quinientos vecinos entre vecinos y moradores, nos trujo a presentar en este Cavildo dos alguaciles para lo de la Cibdad, e que avría de presentar otros dos para el Abdiencia, pretendiendo que en cada Tribunal de estos puede presentar Alguacil Mayor y Menor, seyendo el alguacil mayor, y mandando V. M. por sus privilegio que lo use por sí o por sus lugartenientes; y no nos maravillamos que quiera presentar veinte, por que nos certifican que de cada uno lleva cincuenta pesos cada año para los hijos de Diego Méndez, a quien diz que tenía prometido este alguacilazgo, los cuales no los quisimos recibir, salvo solamente el uno, y ansi ocurrió al Abdiencia, y el Presidente e Oydor proveyeron que no se recibiese en este Cavildo más del uno, y para en lo del Abdiencia andan trabajando que no se reciban dos, no seyendo menester; que, cierto, es vejación para estos pobres vecinos....» AGI, Santo Domingo 73. (Quizás por otra querella anterior, que no ha sido advertida todavía, por Real Cédula, de Valladolid y 19 de enero de 1537, se mandó que el Teniente de Alguacil Mayor de la Ciudad puesto por el Almirante, no fuese recibido a voz ni a voto en el Cabildo de la Ciudad, sino sólo la persona del Almirante; AGI, Contratación 5090). También por su calidad, de los de Santo Domingo, Puerto Rico y Cuba, el nuevo estado de don Luis en Jamaica, a quien se le dió el señorío de la isla con aquella calidad de todo un señor feudal que quitaba y ponía Gobernador con facultad para que el tal pusiese lugarteniente de gobernador y demás oficiales, aunque sin derecho a salirse ninguna de la observancia de las leyes vigentes debajo la soberanía suprema de S. M., no pudiendo otra autoridad interferir entre el Almirante y el Rey con acción en menoscabo de la voluntad real (que a esto

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vino a parar aquella Gobernación perpetua de islas y tierrafirme de las capitulaciones de Santa Fe con el gran Almirante). Materia tan mal sabida por escritores que, enunciando haber sido hecho don Luís Duque de Veragua y Marqués de Jamaica, pataléanles tanto las entendederas, que no hacen mérito de habérseles dado el Señorío de la isla (sin contarse aquí el otro señorío de leguas cuadradas en Veragua) si señoríos y títulos fueron lo más sustancial de lo que fue y se llamó el estado del Almirante, y todo ha de ser becarlo con los oficios de Gobernador de la Isla Española so color de haber tenido nombramiento de Capitán General de ella; y se ha llegado a tanto que si alguno en pasados tiempos escribió que don Luis Colón fue Presidente de la Real Audiencia, eso ha de reconocer que hubo de ser así, porque no son los documentos para menguar el crédito que han de merecerle los autores vernáculos. ¡Como si el repetir errores fuese esta corroboración de verdades! En 1600 el Cabildo de la Ciudad represento al Rey contra las demasías de la Audiencia que, por no tener ella cárcel donde meter sus presos, los metía en la cárcel de la Ciudad, y con este motivo había desplazado al carcelero puesto por el Alguacil Mayor de la Ciudad y metido en ese oficio a sujeto de nombramiento que hicieron los Oidores, sin tener calidad para ello, lo que probó con una real Cédula de Ponferrada 13 de junio de 1554, en la que se expresa que como el Almirante don Luis Colón tiene y goza por juro de heredad para sí y sus herederos el oficio de Alguacil Mayor de la Real Audiencia y de la Ciudad de Santo Domingo y demás ciudades de la isla Española, y porque conforme a derecho y leyes de los Reinos usadas y guardadas, los Alguaciles Mayores han de poner carceleros y ponen así en las Audiencias de Valladolid y Granada como en las villas y lugares de estos Reinos, «y que vosotros, (dícese a los de la Audiencia) no lo consentí poner ni nombrar carceleros, antes diz que os entremeteis a lo poner y nombrar vosotros, y que lo mismo haze la Justicia y Regidores de la dicha Ciudad, que proveen y nombran carcelero, y no quieren recibir al que pone y nombra el dicho Almirante y sus Tenientes», y se les mandaba que dejasen libre al Almirante el uso de este su fuero. — AGI, Santo Domingo 73. El alegato del Cabildo secular en favor de la facultad del Alguacil Mayor ya en los tiempos en que la provisión del oficio no era de la incumbencia del Almirante, y ello basado en la desaprobación real que se le hizo al propio Cabildo cuando al Almirante le incumbía, nos allana el acertado juicio de reconocer la efectiva aversión con que se

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repudiaba el uso que don Luis Colón hizo de sus prerrogativas, que fué la misma aversión que se tuvo a su padre don Diego, que fue la que se cebó en don Cristóbal, su abuelo; ejemplo de que los vasallos eran más regalistas que el propio Consejo de las Indias; caso ocurrido justamente cuando don Luis Colón estaba de propartida para España, viaje avisado por los regidores al soberano en carta de 22 de junio de 1550; AGI, Santo Domingo 73: Sino que en el pisar los talones al Almirante –duque– ningún regidor quiso ser menos; pues como don Luis determinó dejar a mi hermano en buena institución por miedo a don Cristóbal Colón de Toledo en el oficio de Alguacil Mayor de la Ciudad, (dejando favorecidos a otros), se le hizo contradicción, juzgándose que, como en casos semejantes, cuando fuesen vencidos por resoluciones reales, habrían logrado con aquellos estorbos dos cosas: reconfirmar por vía de hechos la vieja enemistad y llenar de tierra la bolsa de sus parientes y banderizos, cuando esperaban llenarla de dinero; que en la tarea invariable de los que tienen puestos de república. Y en la dilación de las resoluciones esperadas, cuanto mayor fuera, así quedarían aminorados sus salarios y sus gajes. Muy diferida fueron por causas cualesquiera, y así suelen ser cuando los negocios dependen de otros mayores que por naturaleza son conexos y se les tienen en “prensa” política o administrativamente para que vayan soltando, en el proceso de separación, lo útil que se pretende; y es claro que don Luis, para hacer renuncia de aquel derecho de nombrar tenientes de Alguacil Mayor, Alguaciles Menores y carceleros, por dejación del privilegio dado en Valladolid el 19 de enero de 1537, hubo de reclamar declaración subsidiaria de la legitimidad de tales nombramientos, y que debían ser valederos por todo el tiempo que habría de correr desde el día que nuevamente lo nombrase el Rey hasta el día que los nombrados hiciesen legal exhibición ante la Audiencia y el Cabildo de sus respectivos títulos. Así vemos que por Real Cédula de Valladolid 29 de septiembre de 1555, dirigida al Cabildo secular de Santo Domingo, se le mandó admitir por alguacil mayor de la Ciudad a don Cristóbal Colón, conforme a la facultad que para ello tenía el Almirante don Luis Colón; AGI, Santo Domingo 899. Y no parece anodina ni frustránea esta real resolución, siquiera por habérsele extendido a don Cristóbal previo título de regidor de Santo Domingo (por muerte de Francisco Dávila) el 3 de agosto del mismo año de 1555; AGI, Indiferente General 2859, I, f. 134. El término de meses señalado por la merced para presentarse en el Cabildo, podía ser aprovechado por el nombrado hasta apurar el

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tiempo que cierta mañana despertase alguacil y a la noche vencedor de aquellos entuertos este es el paso que debieron señalarle. (Ninguna oposición se ha descubierto contra el nombramiento que don Luis hizo de alguacil mayor de la Audiencia en favor de Cristóbal de Padilla, antes de irse a España. El sujeto da pie para decirse aquí lo que en otra sazón cualquiera no le toque al investigador utilizar, sino al colector de lo que el vecino trabaja y siembra: Nombre y apellido de Cristóbal de Padilla parece que fue en sujeto del linaje del soldado, escritor, cronista y poeta mosén Diego de Valera, padre que fue de Charles de Valera, que lo fue de otro homónimo, alcaide del Puerto de Santa Maria por el Duque de Medinaceli, y quien en su tercera mujer, Elvira de Spinola Padilla, de Jerez de la Frontera, tuvo hijo Hernando de Padilla, que sirvió la misma alcaidía, y a quien tocó mandar ejecutar esta cláusula del testamento paterno: «Item, mando que por quanto yo tengo devosión de haser decir en cada año la fiesta de señor sant Cristóbal, vísperas y missa, en la iglesia maior desta villa, mando al capellán que fuere de la dicha capilla, etc.». Cf. el trabajo “Charles de Valera” por Hipólito Sancho de Sopranis, en la revista “Hispania”, año II, núm. 44, pp. 413-453. El tal Cristóbal de Padilla moraba en Santo Domingo todavía a los finales del siglo, porque un título real de confirmación de oficio, expedido en San Lorenzo el 23 de junio de 1592, dice que Hernando de Padilla, regidor, murió, y remató el oficio el padre del difunto en favor de Adriano de Padilla, nieto, hijo de Hernando; que el Presidente Lope de Vega Portocarrero dio el título provisional, que ahora se confirma, y que sirva dicho oficio Cristóbal de Padilla, padre de Hernando y abuelo de Adriano hasta que éste alcance la competente edad; AGI, Santo Domingo 900 H5. Y es de advertirse aquí que en carta de 6 de enero de 1578, doña Marcelina Colón de Toledo, hija de don Cristóbal, hermano de don Luis escribió al Duque de Alba: «El fabor que a mí se me podría hazer en esta vida, se haga al portador desta, que es el capitán Adriano de Padilla, a quien yo tenguo por señor y suegro, porque es padre de Hernando de Padilla, mi marido, el cual es un cavallero principal que vino a la Tierra firme por governador y capitán general, y agora se le ofrece volver a la Corte Real, etc.»; como corre impreso en Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, publicados por la Duquesa de Berwick y de Alba, p. 171. Donde el estudioso se da con sujetos distintos de los anteriormente recordados, mediante ofrecer la documentación recogida un caso semejante de compra de oficio de regidor, con los tres predichos nombres, aunque

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ya cambiados en abuelos y nietos. En 13 de junio de 1592 se expidió un título provisional que le fue confirmado en 1593, y se refiere en la confirmación que, por muerte de Hernando de Padilla, el capitán Adriano de Padilla, su padre, compró el regimiento que tuvo el expresado Hernando para nieto don Cristóbal Colón, que entonces tenia 16 años de edad, y que el capitán abuelo sirviese el oficio por su nieto en tanto llegaba a la edad legal; AGI, Santo Domingo 29. Pero ya para este caso, al interesado capitán se le enredó la soga o él la enredó por nuevas conveniencias, y no presentó el título confirmado cuando debió hacerlo; y por defecto de presentación compró aquel mismo regimiento don Luís Dávila, marido de doña Maria Colón, hermana de doña Marcelina, del que recibió título provisional el 12 de mayo de 1595, tomó la posesión, y se despachó la confirmación en Madrid el 29 de noviembre de 1596, y fue regidor en adelante; AGI, Santo Domingo 29. Otro Adriano de Padilla fue Provincial conspicuo entre los dominicos de la Española; fue hijo del capitán Adriano de Padilla y doña Leonor de Rosales (y cuñado de doña Marcelina Colón); se le bautizó en la Gran Canaria el 25 de julio de 1569, y tomó el hábito dominicano en Santo Domingo el 9 de septiembre de 1585. Sus ejecutorias en su religión: AGI, Santo Domingo 97). Para el 18 de noviembre de 1556 ya estaban descartados, respecto de Santo Domingo, todos los privilegios originales, modificados o interpretados de los Colón. En esa fecha se expidieron sendos nombramientos, que el uno era de Alguacil Mayor de la Audiencia, en Juan Francisco Rojas por todo el tiempo de la real voluntad; y el otro, de Alguacil Mayor de la Ciudad en provecho de Luis de Angulo por tiempo de tres años, y en ambos nombramientos se halla mención expresa de haber don Luís Colón renunciado sus dos Alguacilazgos Mayores en la Real Corona; AGI, Santo Domingo 899. Sin que haya titubeo sobre la gobernación en la Española, es de decirse que el primer Almirante fue Gobernador perpetuo de la Isla efectivamente en razón de sus privilegios, hasta que se le quitó el ejercicio; el segundo Almirante fue Gobernador perpetuo en razón del privilegio, pero cohibido en su uso en todo aquello que se mermó en orden al ejercicio de la gobernación que por nombramiento real se le dio por el tiempo de la voluntad de don Fernando el Católico. El tercer Almirante se tituló y lo titulaba su madre Gobernador perpetuo, pero ni él alcanzó a firmarse tal, ni tuvo la gobernación efectiva de la Española, por falta de título real, que nunca se despachó. Tendráse por gravísimo e incomprensible yerro el confundirse en uno, identificándolos, los oficios de Gobernador y Capitán General; don Luis Colón tuvo

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solamente el segundo, y su ejercicio fue pleno, según las necesidades de su tiempo, con subordinación a la Real Audiencia gobernadora, que en aquellos tiempos poseía in solidum dicho ejercicio. Alguna desorientación se produjo en el sabio alemán, Dr. Ernesto Schaefer, en su Sería de Gobernadores de Indias, al fin del tomo II de “El Real y Supremo Consejos de Indias”, porque, teniendo a la vista la Relación de las Gobernaciones provistas por el Consejo con consulta de S. M., como no viese en ella (“Cedulario Indiano”, de Encinas, I, pp. 26-27) la gobernación de Jamaica, se abstuvo de mencionar sus gobernadores y dejó excluída aquella Isla de las Gobernaciones. Tuvolos como lo fueron en la Margarita y en Veragua hasta cierto tiempo, y nombra el doctor a los que pudo reconocer por tales sin ser de la nominación real, y esto mismo pudo y debió haber hecho en lo concerniente a Jamaica (El hueco debe estar eliminado al presente en Jamaica Española, de don Francisco Morales Padrón, Sevilla, 1952, conforme a hojas anunciadoras, obra no vista al tiempo de linotipiarse este capítulo). Se conocen algunos gobernadores por don Luís, como Gabriel de Burgos, que estuvo en el oficio algún tiempo; Hernán Manrique de Rojas, que se atravesó con el Almirante-duque en cosas de gobernación y de intereses; Juan de Gudiel, regidor que era de la ciudad de Santo Domingo, y al fin se hizo fraile; García del Valle, por el Duque de Veragua don Cristóbal Colón de Cardona, sucesor del segundo Duque don Diego Colón y Pravia, pero no residió, sino que gobernó por tenientes, y entre los tenientes de gobernador se numeran conocidamente ( y no son todos): Lucas del Valle Alvarado, hermano de García; Pedro López, el bachiller Naveda (?), el escribano de Santo Domingo el honesto Francisco de Frías y lic. Miguel Delgado. Bien a los fines de 1597 llegó a Jamaica el primer gobernador de nominación real, don Fernando Melgarejo de Córdoba. AGI, Santo Domingo 15. Este hecho coincide con la vacancia fallecido que fue don Cristóbal Colón de Cardona. Sábese también que don Luís tuvo facultad para presentar sujeto que fuese Abad de Jamaica, y se conoce un testimonio hecho en Santo Domingo el 25 de agosto de 1549 del nombramiento real de Abad en favor de Juan de Bardecí, aventajadísimo criollo en los estudios, hijos de López de Bardecí, antiguo teniente de gobernador de la Española por don Diego Colón y don Luis Colón de Toledo.

7.— Al finalizar la centuria XVI ninguna Audiencia de Indias tenía el gobierno civil y político en parte alguna de sus 52

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respectivos distritos. Cuando en la Recopilación de las Leyes de Indias se mantiene en leyes hechas posteriormente la expresión de “Audiencias gobernadoras”, la inteligencia es de aquéllas que temporalmente y en clase de interinidad gobernaban por muerte de Virreyes y Gobernadores titulados al tenor de antiguas cédulas y eran leyes, ejercicio que debían tener hasta el arribo del nuevamente provisto; y a esta semejanza (aunque no pudo tocar a Santo Domingo por tener Audiencia), los alcaldes ordinarios tomaban el mando político local (sin derecho a innovar un ápice) hasta la llegada del nuevo Gobernador provincial; concesión que no se hizo extensiva o general. La Audiencia de Méjico, creada en 1527, gobernó, por llamamiento de Hernán Cortés a España, y al ser creado el Virreinato de la Nueva España, pasó el oficio de la gobernación al Virrey, Presidente asimismo de la territorial Audiencia (sin más limitación como tal, por no ser letrado, que de no administrar justicia ni votar, pero sí firmar; lo que igualmente corrió para cuantos fueron Presidentes Gobernadores no letrados), 1535; y, por último, se juntó a los cargos de Virrey y Presidente y Gobernador el de Capitán General, que había retenido Cortés, y del que ya poco antes de 1535 no podía usar. La Audiencia de Panamá gobernó desde su instalación (se había fundado en 1538) hasta su primera supresión; y asimismo desde su segunda creación, 1565, hasta ejecutarse la real cédula de 6 de febrero de 1571, que confirió al Virrey del Perú el gobierno, la guerra y la administración de la real hacienda del distrito de esta Audiencia; y aunque el 2 de enero de 1572 se dio el gobierno de este mismo distrito al Presidente de Panamá por cédula normativas en favor del «Presidente que es o fuere», los encontrados efectos de día cabezas dieron pie para que en 1573 se aplicase al Presidente la “capitis diminutio”, y se declaro que al Virrey del Perú correspondía el patronazgo y el gobierno general, y al Presidente de Panamá el gobierno “en las cosas menudas” Creóse la Audiencia de los Reyes en 1543 y nunca tuvo el gobierno político de su distrito. La Audiencia de Guatemala, llamada de los Confines, corrió la suerte predicha para 53

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Panamá mientras residió en Panamá y, restituida a Guatemala, no gobernó. Pero sí la Audiencia de Guadalajara desde se instalación, creada en 1548; en 1568 el cargo de Capitán General de su distrito, y en 1572 el de Gobernador del mismo fueron dados al Virrey de la Nueva España. La Audiencia de Santa Fe, creada en 1548 e instalada en 1565, no gobernó. La Audiencia de Las Charcas, fundada en 1558, gobernó desde su instalación hasta 1563 (hasta ejecutarse la orden de que gobernase al Virrey del Perú), y la Audiencia de Quito, sin haber gobernado, siguió la suerte de Las Charcas, como creada el mismo año de 1563 debajo el gobierno que quedó asignado el propio Virrey del Perú. La Audiencia de Chile que tuvo primera entidad en 1563-1573, no gobernó. Todos los Gobernadores titulares fueron Virreyes y Presidentes de dichas Audiencias, respectivamente, en todo el curso del siglo XVI. Los Presidentes que no tuvieron título personal para gobernar, fueron cabezas de aquellos tribunales, y no gobernadores sino en conjunta de los demás ministros audienciales. v

La Audiencia de Indias creadas en el siglo XVI, con sus fechas de creación, siguiéndose a Schaefer (puesta atención a yerros tipográficos que se advierten impresos) fueron: La Audiencia de la Isla Española, el 5 de octubre de 1511; de Nueva España, 29 de noviembre de 1527; de Panamá, 25 o 26 de febrero de 1538; de Lima (Ciudad de los Reyes), 20 de noviembre de 1542; de Guatemala (de los Confines)), en la misma fecha que la de Lima) trasladada después a Panamá, y restablecida en la ciudad de Guatemala el 15 de enero de 1568; la de Guadalajara (Nueva Galicia), fundación subordinada, 13 de febrero de 1548; con categoría de tal, 16 de junio de 1572; de Santa Fe, 17 de julio de 1549; de Las Charcas, 4 de septiembre de 1559; de Quito, 29 de agosto de 1563; de Chile, en enero de 1565.

8.— Esta suerte de quedar sin gobierno hubo de correr la Audiencia de Santo Domingo, última en el conservarlo corporaticio entre varios que generalmente, antes que gobernar con rectitud, aquello ordenaban de que podían apañar dividendos. Era ya difunto el Presidente González de Cuenca, a quien hubo de darse título 54

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con oficio de Capitan General para obviarse tantos inconvenientes como a la continua eran denunciados, y por cuya causa nunca se llegaba a tiempo para castigar a corsarios, ni menos para prender a los moradores de la isla que tenían tratos con aquéllos; al fin, con salarios menguados los magistrados de entonces amaban la noble mesa con aquellas viandas mas a tono con la dignidad del oficio que no con la rectitud del corazón por aprecio de la justicia en todo el año; y como aquel frecuentado solaz de jugar a los dados y naipes, no se les había aún prohibidoy se jugaba arriesgando tres y cinco al fiado si el magistrado perdía, en función de a cencerros tapados, contra uno en efectivo, ganando, la diferencia en subiendo a tanto y cuanto daba opción (entre tales honrados malsines) a la expectativa de salir en comisión de justicia a cualquiera parte del distrito con salarios altos a costa de terceros sindicados, conque sobre ello hubiese gajes apreciativamente bastantes en el cumplimiento de providencias enderezadas al mejor servicio del rey, nuestro señor natural. Y ya hay buena cantidad de cartas, después de hecho Capitan General el Presidente, que declaran los rozamientos habidos de los Oidores con él por haberse desglosado de la Audiencia las cosas de guerra, y que por eso, demás de otras desvergüensas de los Oidores (uno se sirvió de un particular para endosar un tinterazo al hijo del Capitán General, y otro, con mano asalariada, cortó secretamente la cola al caballo, perteneciente a tercero); hubo de enviarse a Santo Domingo un visitador, Rodrigo de Ribero, quien quitó los oficios al Fiscal y Oidores todos (dejando en suspenso su sentencia contra el oidor Arceo porque no quedase la Real Audiencia del todo en entredicho ni la isla sin moderador). Y, cuando ya provisto nuevo Presidente y Capitán General, llegaron los expedientes de aquella residencia, antes que el provisto se apartase de la Corte, se le extendió nuevo nombramiento de Gobernador y Capitán General, para que pudiese encaminar los negocios de la isla sin Oidores inquietantes, porque los que en adelante fuesen, supieran no habían de tener otros cuidados que los tocantes a los señalados en las Ordenanzas de la Audiencia. 55

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Así se procuró disminuir tanta cantidad de inconvenientes como originaba el gobierno dividido entre varios, por ser ya otras las «causas cumplideras al real servicio». Fué, pues, primer gobernador titulado de la Espanola, siendo Presidente de su Audiencia, el licenciado Cristóbal de Ovalle, con quien se prosigue el hilo de la Historia Militar de Santo Domingo. v

Una carta con fecha de 8 de enero de 1576, de oficial real de la isla Margarita, Pedro de Avendaño, estante en la ciudad de Santo Domingo, dice de la correspondencia que oidores guardaban con el Presidente Francisco de Vera, antecesor de González de Cuenca. «Y aunque el capítulo que a V. M. he escrito es bien largo acerca de la mala orden que tienen en los galeones, no se ofrece menos materias ni menos importante en esta Ciudad acerca del gobierno de esta Real Audiencia, porque está todo este pueblo tan escandalizado con las disenciones y diferencias de entre vuestro Presidente que aquí reside y vuestros oidores licenciado Castillo y licenciado Ibero y vuestro fiscal, que, al ser la gente y moradores de esta Isla tan amiga de novedades como en el Perú, prometo a V. M. que habrían hallado suficiente materia (para dar que hacer), porque conocidamente no se sentencia pleito por claro y momentáneo que sea; porque como el licenciado (Eugenio de) Salazar, vuestro oidor en esta vuestra Audiencia es el más moderno y es persona de muy buena opinión y letras y buen cristiano, ha por fuerza de ser primer voto y, juntamente con esto, conociendo que debe tener respeto a vuestro presidente así en las cosas públicas como secretas, acompañándole y honrándole como lo debe hacer por el propio caso, los otros dos oidores siguen diferente opinión, no solamente en las cosas donde hay punto de derecho, donde puede haber diferentes opiniones, sino también en las cosas ejecutivas que suelen ser claras a los hombres muy de su yugo, de manera que el mal despacho de los negocios de esta Audiencia no está en el mal o dudoso pleito que traen los litigantes, sino en el odio y rencores que entre ellos hay, como sí el cuitado del pleiteante tuviese alguna culpa en ello, por lo cual vienen a remitir todos los pleitos a letrados del pueblo, los cuales llevan más de derechos de accesoria que ellos valen. Todo este pueblo, o los más, saben y entienden ser culpa de todo esto vuestros dos oidores y el fiscal, que, haciéndose a una todos tres, le han perdido el respecto, tratándole muy deshonoradamente de palabra, así en los reales estrados como fuera de ello; por lo cual

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hay mucha necesidad que V. M. con brevedad remedie todos estos sus desconciertos con enviarles persona que los visite y tome cuenta». — AGI, Santo Domingo 79. — (El texto íntegro de esta muy interesante carta, por cortesía de Fr. C. de Utrera, fue publicado en “Boletin del Archivo General de la Nación”, año 8 vol. 8, núms. 42-43.)

v



Gobierno de la Isla Española a título personal; cédula real. — «El Rey. Por cuanto por la satisfacción que habemos tenido de la suficiencia, letras y buenas partes de vos el licenciado Cristóbal de Ovalle, os habemos proveido por mi presidente de la nuestra Audiencia Real y Gobernador y Capitán General de la Isla Española y para lo cual os habemos mandado dar los títulos necesarios; y aunque en ellos está declarada la voluntad que tenemos, que es que vos tengáis el gobierno de la dicha Isla, pero para que en ello no haya dudas ni diferencias, y porque conviene a nuestro servicio y a la quietud y sosiego de la dicha Audiencia y de los vecinos y habitantes en el distrito de ella, por la presente declaramos, queremos y es nuestra voluntad que solamente vos, el dicho licenciado, tengáis la Gobernación de la dicha Isla Española, mandamos a los nuestros Oidores que son y fueren de la dicha Audiencia, que no se entremetan en las cosas que fueren de gobernación y las dejen a vos solo, para que hagáis y proveáis en ellas como convengan, como hasta ahora lo han hecho el Presidente y Oidores de la dicha Audiencia, y que contra esto no vayan ni pasen en manera alguna. Fecha en Madrid a diez y nueve de abril de mil y quinientos y ochenta y tres años. –Yo el Rey. — Refrendada de Eraso, señalada de los del Consejo». — AGI, Santo Domingo 899, lib. H3. f. 151v. El estudioso que por sí mismo no puede calar las inexactitudes de autores bien calificados, como esté expuesto a repetirlas con apoyos indebido en autoridad en el ramo, ha de ver por esta cédula corroboradora del título y títulos en ella indicados, una muy grave y notaria inexactitud que, a cargo del Dr. Ernesto Schaefer, se halla en el tomo II de su obra El Consejo Real y Supremo de las Indias; pues aunque el autor declara al frente de los Apéndices: «me doy cuenta de que hay en ellos algunos defectos, pues no de todos los personajes he encontrado los datos que desearía», es cierto que a veces con el dato en la mano y habiendo usado de él en un cabo de la obra, no lo incorporó después en la serie correspondiente de los funcionarios de Indias, materia de dichos Apéndices. En el primer caso, por no haber conseguido cuanto había menester, hubo de abrir la serie de los Gobernadores titulares de la Española con el Presidente Vega

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Portocarrero, siendo así que lo había sido inmediatamente antes don Cristóbal de Ovalle; como así mismo arbitró que precediera a dicha serie este aviso: «Desde 1523 (por ausencia de don Diego Colón) a 1587 los Presidentes Togados de la Audiencia son al mismo tiempo Gobernadores» (p. 533), y es afirmación descuidada, aun concediéndose que el Presidente de la Española gozaba del fuero, de hacer cumplir y ejecutar lo mandado, decretado o provisto por la Audiencia y del uso de las demás atribuciones al cargo de la Presidencia conferida como cabeza que el Presidente era de la Audiencia gobernadora: al fin, Presidente y Oidores (Audiencia) fueron los que gobernaron (y desgobernaron por la torpe solercia con la que se estorbaban mutuamente en la determinación de los asuntos de gobierno, tirándose de las greñas con pasiones y contradicción de partidos), hasta que se les quitó el gobierno político-civil y quedaron con los asuntos concernientes a la entidad de Audiencia. Demás que la letra de la ley 2ª, tit. 15, lib. 2ª de la Recopilación de las Leyes de Indias es un complexo de no menos cinco reales cédulas, y en el ajustar el tiempo sobre una declaración tal: «que el Presidente sea Gobernador y Capitán General», debió haber visto el autor a cuál (expresas en la marginación frontal de dicha ley) pertenecía ese miembro de la propia ley, y es allí la de 19 de abril de 1583, que es aquí traída, ut supra. Si el Dr. Schaefer juzgó que estuvieron en el mismo pie de igualdad los Presidente Cuenca y Ovalle, fue por haber visto que a uno y otro se dio un título de Presidente y otro de Capitán General; empero no vio un nuevo título de Gobernador y Capitán General, dado en Madrid el 31 de marzo de 1583. AGI, Santo Domingo 81, por el que se unió a la calidad de gobernador la de capitán general en la persona de Ovalle, y es justamente el fundamento de la cédula real de 19 de abril siguiente, que no tiene apoyo en los títulos primarios de 4 y 20 de febrero leídos separadamente ni combinados entre sí. –En el otro caso de haber olvidado este autor lo que ya se sabía, se reconoce donde avisa que “desde 1528 a 1544 la Audiencia de Panamá tenía la Gobernación de Tierrafirme (p. 556), y omite a Francisco de Barrionuevo entre los Gobernadores anteriores a 1538, no obstante que poseía el dato, que corre expreso en la p. 197, nota (30). Y a primera vista salta allí mismo también la omisión de Juan de Céspedes, inmediato antecesor de Juan Bustos de Villegas, mencionado en Cedulario Indiano de Encinas, obra consultada y manejada por el Dr. Schaefer. Otras omisiones, por falta de datos congruentes, ya antes van enunciadas por lo tocante a la gobernación

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de Jamaica; asimismo, para Tierrafirme, es la del capitán Adriano de Padilla, después de 1583; para Santa Marta, Juan Benítez Pereyra, interino, después del interino Jerónimo Lebrón de Quiñones. Pero bien fundado está el ilustre fenecido Dr. Schaefer en este otro pasaje de la misma obra y t. II: «Desde el ultimo cuarto del siglo XVI, cuando los ataques de la codiciosa Inglaterra ponían en peligró también las colonias, en todas las provincias expuestas a estos ataques se añadió al oficio de Gobernador el cargo de Capitán General, como dirigente de los asuntos militares, tarea muy espinosa, porque las posibilidades de defensa eran muy escasa» (p. 162). Con ese párrafo se hermana bien otro semejante, donde el autor menciona el cambio de Presidente Togados en Presidente de Capa y Espadas: «Esta modificación se basaba en el hecho de que desde el último cuarto del siglo XVI, a consecuencia de la siempre creciente enemistad y agresividad de los adversarios de España, se estimó necesario reunir en las provincias autónomas el cargo de Gobernador con el de Capitán General. Al principio algunos Presidentes Letrados de las Audiencias han ocupado también este cargo, como en Santo Domingo el Dr. Cuenca y el Lic. Ovalle…» (p. 116). Y sin embargo de no caber aquí una rectificación sustancial (el discurso de dicho autor apunta a fijar en tiempo dado tales innovaciones administrativas y esencialmente económicas), es de observarse asimismo que la adjudicación del título y oficio de Capitán General a quien se daba el cargo de Gobernador había tenido principio muchos años atrás, si bien fue en sujeto que estaban o iban con recursos personales a territorios de conquista: que entonces por capitulación o asiento le daban dos oficios a un mismo sujeto (Rodrigo de Bastidas, Pedrarias Dávila, García de Lerma, Pedro y Luís Fernández de Lugo, Hernán Cortés y otros adalides, hasta que paulatinamente fue cesando la oportunidad de tales tratos y contratos); y en cuanto a la sustitución de Presidentes togados por Presidentes de capa y espada, fue en un inter, durando el cual los señores del Real Consejo lograron que en Audiencia de Indias no entrasen sin magistrados. En la de Santo Domingo solamente fue, como va dicho, Presidente y Capitán General, el Dr. González de Cuenca, y con estos oficios y el de Gobernador, el lic. Ovalle (y en adelante fueron todos); y del primero ya sabemos que actuó como Capitán General con ínfulas de gobernador, a despecho de los Oidores, en todo lo que directa e indirectamente era anexo o conexo al cumplimiento del cargo de Capitán General de que ya anteriormente se ha tratado.

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Capítulo I Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586)

9.— Con treinta y siete días de de navegación llegó a la rada de Santo Domingo el primer gobernador con título personal, licenciado Cristóbal de Ovalle. Diose en él aquel caso común, insoluble sin una declaración real, en que se hallaron otros provistos con salario anual para Indias, pues devengaban haber diario desde el dia que se embarcaban para su destino, conforme a certificación del escribano del navío, y sin cuya presentación los oficios reales se abstenían de satisfacer la paga (que se hacia por los tercios del año), defecto inusitado porque los propios escribanos de navíos imponían la observancia de la ley, como gajes o derechos de sus actos. Creía Ovalle que llegaba a su ínsula en víspera de solemnidad y regocijos como fiesta del Apóstol Santiago, patrón de España, pero luego supo que aun faltaban diez días, porque se estaba a 14 de julio justamente. Contra el conflicto en lo administrativo, presento a su tiempo el licenciado, con la certificación notarial, un escrito en el que hacía constar los 37 días de navegaciones (entró en el navío a deshoras el 17 de junio), a los que juntó otros 48 días de ejercicio pleno en el mando, y eran 85 días naturales perfectamente discernibles, para los efectos ciertos de estar a ley en el cobro. La reforma gregoriana del Calendario no se había implantado aun en la Isla, y aunque los diez días elididos para hacerse tránsito de cómputo juliano al cómputo nuevo tenían compensación para considerarse como verdaderamente transcurridos (y así era, en efecto, si bien no consta 61

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que Ovalle tuviese cabal noticia de ello: «Y porque el contar diez días menos… no cause algún daño, duda e inconveniente, ordenamos y mandamos que en todos los plazos y términos judiciales que antes de la publicación del dicho Calendario se hubieren dado, se añadan los dichos días más, y ansí mismo en la paga de rentas y de cualquier otra deuda de que no se pueda desfalcar a prorrata lo que montare los dichos diez días…»; se dice en real provisión de 14 de mayo de 1583; de que parece que los oficiales reales carecían de conocimiento, por defecto de publicación que el propio gobernador no podía hacer, no habiendo recibido la real provisión de la materia) y tan ciertos eran los días de navegación como los de gobierno, al fin, se le pagaron 85 días de su haber, del tiempo que le tocaba hasta la terminación del tercer trimestre del año: «y los diez días, que van, a dezir en la dicha quenta, se le dan de más para rebatirlas quando se contaren en esta ciudad, con los demás salarios que S.M. manda pagar al Presidente e Oydores e officiales reales…»; como consta del registro de la carta de pago. Y de esto no se hace otra memoria sino que el cambio de Calendario justamente se hizo, contándose como día siguiente del 6 de enero el 17 de enero por la reforma que quitó diez días del año por una sola vez, como se sabe. (La ocasión señalada para Santo Domingo, no es extensiva a las demás partes de Indias, aunque pueda ser a lo demás del distrito de su Audiencia.) v

Licenciado Cristóbal de Ovalle; sus títulos de Presidente de la Audiencia y de Gobernador, Lisboa 4 de febrero de 1583. Otras cédulas de la misma fecha: salario; 1000 ducados, con otros 500 para ayuda de costa; licencia de ir a su destino; sea acomodado en el navío que le lleve; AGI, Santo Domingo 899. – Su título instrumental de Capitán General de la Isla por el tiempo que fuese Presidente, Montemor 20 de febrero de 1583; AGI, Santo Domingo 899. – Sale para su destino el 17 de junio (fecha greg.) de 1583, y llega a Santo Domingo el 14 de julio siguiente (fecha juliana). «Al ilustre Señor Xpobal de Ovalle, Presidente desta Real Audiencia se dan 76,426 mrs. por ochenta y cinco días que monta su salario de los dichos días

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a respeto de un quento y ochenta y siete mill y quinientos maravedís que S. M. le manda dar de salario y ayuda de costa en cada un año, que, contado desde el día que se embarcó en la barra de Sanlucar de Barrameda para benir a esta Audiencia que fue a diez y siete de junio por la quenta que se quenta en los reynos de Castilla, y los diez días que van a dezir en la dicha quenta, se le dan de más para rebatirlos quando se contaren en esta ciudad, con los demás salarios que reales, y los dichos ochenta y cinco días se cumplieron conforme a la dicha quenta en pimero de septiembre, –quando comienza a correr otro tercio» del año; A. G. I., Contaduría 1053.– Muere: y el 15 de septiembre de 1589 diéronse a Martín Ortiz de Zalaeta 93,577 mrs., «que los ovo de aver y se devían al licenciado Xpobal de Ovalle, Presidente desta Real Audiencia, por su salario desde primero de septiembre deste año ochenta y seis hasta veinte y nueve de noviembre del dicho año que falleció avintestato»; AGI, Contaduría 1053.

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La real provisión de 14 de mayo de 1583 para la ejecución de la reforma del Calendario en las Indias, en Cedulario Indiano, de Encinas, I, 583. – «la cédula de los diez días se ha pregonado; no deja de causar alguna novedad y no es maravilla en este pueblo, porque cualquier cosa la causa», escribió Ovalle al Consejo el 25 de enero de 1585 (AGI, Santo Domingo 51). Esta es la única noticia local hallada sobre el asunto; y se ha preferido el salto de diez días, terminado el día de la epifanía del Señor, por el hecho de que en aquellos tiempos era fiesta de guardar en la ciudad de Santo Domingo el 20 de enero, celebrado con regocijos religiosos y profanos en honor de los santos mártires Fabián y Sebastián; y es mucho más que improbable la suspensión del 20 de enero, si el salto de los diez días hubiese sido al transcurrir el día 13, octava de la Epifanía.

10.— Calificado Ovalle como individuo de buen juicio, y ya Juan de Castellanos en el “Discurso de el Capitán Francisco Drake”, escribió aquel verso: «pues me dizen no ser flaco de sienes», mostró suma flaqueza cuando a la vista de la Fortaleza y Torre del Homenaje, mirada desde el mar y por el rio, y observada a ojo de mal cubero la obra del fortín de San Diego, recientemente construido, antojósele ser todo aquello de las cosas más fuertes que debía haber en la cristiandad; parecer que desechó bien presto, porque atraído de

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curiosidad en el mismo día de su llegada, quizás por la premura del navío (aquel día hubo de seguir viaje), que su primer acto de gobierno y como capitán general fue el de visitar la Fortaleza para informar por la posta de su llegada y primeras providencias. Entre lo mucho que halló faltar, fijó la atención en la penuria verdaderamente absoluta de la pólvora, y sin prestarla a las peticiones que tenía hechas desde 25 de mayo del año anterior el alcaide sustituto Clemente de Guzmán Grajeda, hizo petición semejante como quien primero de todos había reparado en aquellas necesidades. Consta asimismo que por otras vías eventuales almacenó en la Fortaleza cantidades pequeñas de pólvora. Seis meses atrás recordaba el Rey a los señores de la Casa de Contratación las reales cédulas expedidas con mandamiento de juntar cuando se les había ordenado remitir a Santo Domingo, para prevenciones de guerra, y les imponía embarcarlas en la primera ocasión; sino que en esto, como en todo, el compás no se movía al ritmo de andante porque los ciudadanos de oficio eran tan pausados como los ingresos en cajas, y las preferencias orientaban los socorros hasta quedar sin él las posesiones de Indias más necesitadas. En lo tocante a la artillería (que después fue botín del Drake) sabemos la que había, por aquel intento del alcaide Bastidas para que fuese acrecentada, cuando estuvo en la Corte en 1578 conforme a un Memorial, cuya letra se reproduce ahora para estimarse el concepto de responsabilidad del alcaide Bastidas en 1578, y el que en 1582 tenían los de la Audiencia para su atención de la defensa de la tierra, como puede compararse el Memorial de Arceo, que presidía, y de su colega Torres, oidores (tomo II, pp. 432-436) en respuesta a la real cédula de 4 de agosto de 1578, expedida con vista del Memorial de Bastidas.

Memorial — Muy Poderoso Señor: Memoria e Relación de las pieças del artillería de bronce que está en la Fortaleza de la ciudad de Santo Domingo, Isla Española, y a cargo de Don Rodrigo de Bastidas, alcaydes della, y la razón en número que cada pieça tiene de metal, e las libras que tiran de bala y las municiones que en ella ay, y le faltan para seguridad y defensa:

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Artillería Primeramente, una culebrina sin armas; tiene de metal setenta quintales, tira de bala diez y seis libras esta pieça por ser de alcance y fuerça; a menester dozientas balas de hierro, las cinquenta de cadena y barra, y las çiento y cinquenta balas rasas del dicho peso. Un cañon tiene por armas un salvaje; tiene de metal cinquenta y seís quintales, veynte y dos libras; tira de balas diez y ocho libras; a menester esta pieça çiento y cinquenta balas, las cinquenta de cadena y las demás rasas del mismo peso. Otro cañon tiene por armas un pelicano y una encomienda; tiene cinquenta y quatro quintales, veynte y dos libras; tira de bala veynte y cinco libras; a menester esta pieça çiento y cinquenta balas, las cinquenta de cadena y barra y las çiento rasas del dicho peso. Otro cañon tiene por armas una aguila con dos cabezas; tiene de metal cuarenta e nueve quintales, dos arrobas; tira de bala veynte y seis libras; a menester esta pieça çiento y cincuenta balas, las cinquenta de cadena y barra, y las çiento rasas del dicho peso. Otro cañón tiene por armas una corona ymperial; tiene de metal quarenta y ocho quintales, una arroba y seis libras; tira de bala treynta libras esta pieça; a menester ciento y cunquenta balas, las cinquenta de cadena y barra, y las çiento cinquenta rasas del dicho peso. Una media culebrina que tiene por armas una águila en un escudo y dos escudos en blanco; tiene de metal treynta y ocho quintales, dos arrobas, nueves libras; tira de bala siete libras esta pieça; a manester otras dozientas balas, las cinquenta de cadena y barra y las çiento y cinquenta rasas del dicho peso. Otra pieça que es casi media culebrina, no tiene armas: tiene de metal treynta y dos quintales: tira de bala ocho libras; a menester esta pieça, por ser también de alcance, otras dozientas balas, las cinquenta de cadena y barra, e las çiento y cinquenta rasas del dicho peso. Un sacre tiene por armas un escudo en blanco; tiene de metal veynte y un quintales, doze libras: tira de balas seís libras; a menester çiento y cinquenta balas, las cinquenta de cadena y barra y las cientos rasas del dicho peso. Otro sacre sin armas; tiene de peso diez y seis quintales; tiene de peso veynte quintales; tira seis libras de balas; a menester esta pieça ciento y cinquenta balas, las cincuenta de cadena y barra y las çiento rasas del dicho peso.

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Otro sacre sin armas; tiene de peso diez y seis quintales; tira de bala quatro libras y media; a menester esta pieça çien balas rasas del dicho peso. Medios-sacres Un medio sacre ochavado sin armas; tiene doze quintales; tira de bala tres libras; a menester esta pieça cien balas rasas del dicho peso. Otro medio sacre ochavado sin armas: tiene doze quintales: tira de bala tres libras; a menester esta pieça otras cient balas rasas del dicho peso. Onze medios sacres redondos, tienen por armas un niño desnudo, llamanse Los Inocentes; pesa cada uno a onze quintales poco más; tiran a tres libras de bala; a menester cada pieça destas cien balas rasas del dicho peso. Otros quatro medios sacre tienen por armas las Reales; pesa cada uno a doze quintales por lo menos; tiran de bala tres libras cada uno; a menester cada pieça destas cien balas rasas del dicho peso. Falcones Ocho pieças de cámara que llaman falcones, con dos cámaras cada una, que una sirve a todas; tienen por armas las Reales; tienen a onze quintales escasos cada uno; tiran de bala a dos libras; a menester cada pieça destas cien balas rasas del dicho peso. Bersos Veynte bersos que tienen por armas las Reales; pesan a dos quintales cada uno; tiran de bala a doze onzas; son todas de cámara con cada dos, que una sirbe a la otra; a menester cada berso destos cinquenta balas rasas del dicho peso. Otros dos bersillos, que pesa cada uno cinco quintales; tiran de bala una libra escaasa; a menester cada pieça destas cinquenta balas rasas del dicho peso. Todas las dichas pieças contenidas en este Memorial y que al presente ay en la dicha Fortaleza, son sesenta y una pieças todas de bronce. Tienen y pesan de metal las dichas pieças zetecientos y quarenta y siete quintales y siete arrobas.

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Las balas que están en este Memorial y son necesarias para la dicha artillería, suman y montan cinco mill y quatrocientas. Las balas rasas contenidas asimismo en el dicho Memorial, son quatro mill e nobecientas e cinquenta. Las balas de cadena suman y montan dozientas e veynte y cinco. Las balas de barra asimismo suman e montan otras dozientas y veynte e cinco, que biene a ser por todas las cinco mill e quatroçientas balas.











Artilleros Los artilleros que la dicha Fortaleza tiene al presente para toda la artilleria, son dos y el uno casi ciego. Pólvora Asímismo tiene la dicha Fortaleza al presente trezcientos quintales de pólvora de cañon muy añexa, a la qual la falta el salitre que le a gastado la grande humildad de la tierra, y por faltarle esta fuerça es pólvora floja para poco efecto en tiempo de necesidad. Balas Asímismo ay en la dicha Fuerza para la dicha artillería poco más de mill e duzientas balas, y ay muchas pieças que no tienen ningunas; y estas balas son rasas, las quatrocientas dellas de piedra; cosa ynpertinente para la dicha artillería; y las nobecientas al cumplimiento son de hierro, rasas, sin aver de cadena y barra, siendo este género de pelotas muy necesario; y no tiene la dicha Fuerza ningún otro género de munición, ni de artilleros, ni gente de guarnición. Y así V. A. será servido mandar proveer a la dicha Fuerza de las cosas significadas en este Memorial para su defensa; lo qual es de tanta importancia como a V. A. es notorio, pues la fuerça de la Fuerza consiste en estar bien pertrechada de las cosas necesarias para su defensa, que son las siguientes: Pieças Primeramente, tiene necesidad la dicha Fuerza de a cinco culebrinas de a cien quintales cada una, las quales pieças son de alcance y fuerças, porque verá V.A. que la artillería que está en este Memorial y en la dicha Fortaleza, es toda la más menuda y de poco

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tiro y alcance, y solo ay hasta nueve pieças que sean de importancia, que son la primera culebrina y las dos medias y los dos sacres y los quatro cañones. Artilleros Asímismo son menester por lo menos para toda la dicha artillería una dozena de artilleros, hombres hábiles en su arte, y que el uno sea Condestable de ellos porque mejor los pueda entender.





Porteros Asímismo conviene que en casa puerta de la Fuerza aya un portero que asista siempre en ella, porque por no abellos suele entrar en la Fuerza gente estrangera, y quando el Alcayde acude a lo saber, ya tienen andada toda la Fortaleza y bista, de lo qual puede resultar notable daño; y estos y, otros muchos incombinientes cesarían con poner porteros, como digo.



Arcabuzes También conviene que aya en la dicha Fuerza duzientos arcabuzes de respeto con su pólvora y plomo para la gente que a ella acudiere que dello tenga necesidad.







Gente de guarnición Asímismo conviene se pongan dozcientos soldados que asistan siempre dentro de la dicha Fortaleza y hagan en ella su centinela y guarda de noche y de día, como es uso y costumbre en todas las Fuerzas.

Picas Asímismo conviene quen la dicha Fuerza aya çient picas con sus hierros para el mismo hefecto que la arcabuzeria. Armas Asímismo conviene que para la gente que se recogiere en la dicha Fuerza se provean çient coseletes con sus murriones, porque esto es

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también mucha fuerça, porque el arcabuzero o piquero armado con más facilidad acomete al enemigo y defiende su parte.







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Bastimentos Asímismo conviene que V. A. sea servido de mandar proveer la dicha Fuerza de los bastimentos siguientes: pan, vino, aceyte, binagre, aba, garbanzo, carne, lo qual fácilmente se podrá renobar cada año con benderlo a las naos que de allí salen para esta España y otras patres; y en la ciudad lo mismo, los bastimentos que estuvieren dañado, y bolbellos a comprar, frescos y buenos, y así los abría todo el año, sin hacer más costa que la primera, antes se podrían doblar todas las cosas, baliendo como balen cada día a más precio en aquella ciudad. Todas las cosas contenidas en este Memorial para la defensa de la dicha Fortaleza le es a V. A. muy notorio de quanta ynportancia es para la seguridad y defensa della y de la ciudad e Isla y de todas las Indias, por ser esta Fuerza la llave y cabeza dellas, y no es esta Fuerza de menos ynportancia que las demás que S. M. tiene, sino de tanta. A V. A. suplico bea este Memorial y con brevedad mande que se provea lo que por él pido, porque mi benida a esta Corte fué lo principal a esto, porque aunque he dado relación desto muchas vezes por carta, no se a proveído cosa alguna; y porque no se me pueda ynputar culpa negligente y porque estas son cosas que no requieren dilación, en especial oy más que nunca por la mucha frequentacion de enemigos que por aquellas partes andan, y lo que no sucede en muchos años, sucede en un día; y así es bien que la dicha Fuerza para todo esté proveída de lo necesario, y yo en esto me descargo, porque pido y suplico a V. A. lo mande ver y proveer, pues tanto conviene al servicio de S. M. y bien de todas las Indias, como lo tengo dicho y representado antes de agora en lo necesario». —AGI, Santo Domingo 868, lib.2, folios 80v a 85. –Escribió Bastidas como si fuera clarividente; nada se envió, ní aún aquello sobre que recayó orden del Rey, dato que sigue: Madrid 27 de julio de 1579.— Real cédula a don Francisco Duarte, de la Casa de la Contratación: que entregue a don Rodrigo de Bastidas dos piezas de artillería que eran de la Fortaleza de Santo Domingo y se sacaron de ella por orden de la Audiencia contra corsarios y se llevaron a Sevilla: eran dos tiros de bronce, falcones. —AGI, Santo Domingo 899.

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Santo Domingo 25 de julio de 1583. – Ovalle al Rey (fragmento de carta): Dice que entró en Santo Domingo «el día de Santiago a las ocho de la mañana, conforme a la cuenta antigua»; todos los vecinos estaban muy contentos y «desde que salí del navío hasta que llegué a la puerta de la ciudad, vine mirando la Fortaleza nueva y vieja y me pareció todo ello una de las cosas más fuertes que debe haber en la Cristiandad, y así me obligó a que entrase luego en la Fortaleza e hiciese otras muchas cosas y diligencias tocantes a la guerra».— AGI, Santo Domingo 73.

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Pocas noticias sobre adquisición de pólvora se han podido recoger de este tiempo. El 26 de abril de 1584 se compraron 155 libras para la fortificación de la ciudad.— A Juan de Palma Mejía se compraron el 11 de enero de 1585 cinco arrobas y media, pagadas el 28 de junio siguiente.— Otra partida de tres arrobas, a 50 ducados cada una, se compraron en el mismo mes de enero y pago hecho en la fecha de junio indicada antes.— También en el propio enero se compró a Francisco Jiménez Merino un quintal y veinte libras.— El 6 de julio de 1585 y a razón de 4 reales de plata la libra, adquiriéronse para la Fortaleza 108 libras de pólvora de Francisco Núñez Mejía.— AGI, Contaduría 1053.

11.— No eran entonces las distancias el único inconveniente para entenderse en aprestos bélicos, antes para conocerse aquende el Atlantico los hechos sociales, las calamidades públicas, los triunfos de las armas españolas. Finalizaba el mes de julio de 1582 cuando don Alvaro de Bazán, capitán general de las galeras del Rey Católico, nombrado capitán general para emprender la sumisión de las islas Azores (que seguían a don Antonio, prior de Crato, pretendiente a la Corona de Portugal que el rey Felipe se había ceñido por conquista a la muerte del rey Sebastián), consiguió la rendición de la isla Terceira, de las Azores, contra armadas portuguesas y francesas, en acción cumplida asimismo en tierra con destrozo total de aquellos aliados. Ovalle, que salió para su destino diez meses después de aquellos acontecimientos, supo la noticia a mediados de septiembre de 1583, y con ella, según aviso del propio don Alvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz, ya capitán general del mar Océano, la ingrata 70

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nueva de que en Francia se aprestaban dos mil hombres para tomar por el hierro y por el fuego la Isla de Santo Domingo. 12. — El flamante gobernador dio cuenta a S. M. de haber sentido tal júbilo por la merced de la nueva de aquel triunfo, y fue tan intenso que la otra sobre franceses apenas pudo alterarla el ánimo. Escribía esto cuando la isla estaba en uno de sus momentos infaustos, pues en su carta, de 15 de noviembre, hay un capítulo que, en gobernante de seso, bastara a invertir los efectos: La aflicción, en que todos los naturales estaban, le acongojaba tan fuertemente que apenas podía alegrarse de la feliz noticia de la victoria de los españoles contra franceses y portugueses. Aflicción a la que debía juntarse, por la falta de municiones y mal estado de las defensas de la ciudad, la negra nueva de aquel acometimiento francés, e imposibilidad casi cierta de impedir con providencias adecuadas los intentos enemigos: «A tres del mes de septiembre pasado vino a esta ciudad un huracán muy malo: duró veinte y cuatro horas y más; dejó la tierra muy perdida en mantenimientos que ha de hacer harta falta para ogaño; llevó casi todos hasta los bohíos que había en esta ciudad y en los navíos hizo algún daño, aunque al principio se temió era mucho, pero con la buena diligencia que hubo, se remedió. Ha quedado después muy buen tiempo y seguro, y con cierta manera de plantas que se ha ordenado, se tiene por cierto que se remediará mucha parte del hambre que se temía». v

Sobre el huracán de 3 de septiembre de 1583, Ovalle al Rey en su carta de 15 de noviembre siguiente, citada abajo*. (Recordemos aquí que en igual fecha de 1930 un huracán asolador abatió la ciudad de Santo Domingo).

13.— Antes, pues, de señalar los días de júbilo popular por la victoria antedicha (para lo que dio comisión a vecinos alegres acostumbrados a formar carteles de fiestas, en aquellos tiempos tan apetecidamente frecuentes), se ocupó en prevenir la 71

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plaza, presidiendo consejos con «todos los hombres de guerra y experiencia» que había en la ciudad, los cualespropusieron medios y Ovalle determinó ejecutar los siguientes: Poner vigías en la Punta de Caucedo para que diesen aviso de los barcos con rumbo al puerto; lo que no fue sino repetir lo que tantas veces se había hecho y luego se suprimía por la estrechez de las reales cajas: así en 1552, 1571, 1572 y 1577, de que dan noticia cuentas pagadas. Hacer un terraplén junto al fuerte de San Diego en la puerta de la mar, para batir con artillería baja a los franceses si osaban entrarse en el río, pues parece que para la ocasión era de mucho costo y tiempo rehacer la plataforma hecha debajo la Fortaleza en la boca del rio. Cerrar ésta con cadena de palmas, cometiéndose peor yerro que en 1543 cuando se puso una cadena de hierro; y del provecho que Ovalle esperó, sólo sacó gastos inútiles por no sufrir el material tanta trabazón de hierros, que fue reconocerse no haber otro mejor recurso, a falta de cadena de hierro, que el de echar a pique navíos en la pasa del río contra barcos de algún porte que avanzaran por debajo de los cañones de la Fortaleza. Visitar la Fortaleza y bajar algunas de sus piezas de artillería a un cubo que desde antiguo señoreaba la boca del rio con sus tiros bajos, defendiendo la entrada de los que lograran burlar la artillería alta. Hacer canastas de arena y piedras en Güibia, y tener preparadas cantidades de lanzas y desjarretaderas para repartir entre negros, cuyos servicios con ellas, calificados, se premiasen con la libertad a nombre del Rey. El propio Ovalle, en materia de reconocimientos, había asistido poco después de haber llegado, a la operación táctica de hacer pasar entre las peñas subacuáticas de Güibia la Grande dos embarcaciones de diferente porte con mar tranquilo y mar alterado, y se persuadió, por no haberse conseguido el intento por aquellas partes, que cualquier empresa enemiga carecería de buen éxito en sus empeños. Ninguna disposición recayó sobre prevenciones en Jaina, a lo menos como en Caucedo, siendo así que corsarios tenían buena cuenta del paraje, y ya desde los días del Presidente Arias de Herrera, Jaina y Güibia estaban señaladas en carta al Rey por Baltasar 72

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Cestero de Araujo como parajes en que los enemigos podían echar gente en tierra. De aquella otra prevención de defensa, sobre que habría de hacer concentración de hombres del interior en la ciudad si franceses intentaran ofensa, todo hubo de quedarse para el papel, porque entre los antecedentes de la invasión inglesa se ha registrado la incuria de Ovalle, no obstante haber sido avisado de hacerla. v

Santo Domingo 15 de noviembre de 1583. — Cristóbal de Ovalle al Rey: Que llegó a su destino el 25 de julio antecedente...... «Y por cumplir con las cosas de la guerra, comencé luego a visitar la Fortaleza, y hallé muchas faltas, y entendí que convenía, para hacer un inventario que fuese perpetuo de las cosas de la Fortaleza, que se hallase presente don Rodrigo de Bastidas como legítimo administrador de la dicha Fortaleza; y, sin embargo de esta suspensión, quise entender la necesidad y necesidades que había en esta Fortaleza de pólvora y municiones, y la de pólvora quise yo entender a solas porque no se publicase, y hallé que no había más de quince quintales de pólvora; y para acudir a esta necesidad, entretanto que V. M. lo proveía, así de los navíos que aquí han venido, como de otras partes, he hecho poner en la Fortaleza como once o doce quintales de pólvora y otra municiones de mucho provecho. Suplico a V. M. que con mucha brevedad se provea esta necesidad, conforme el recado y memoria que envío con ésta.



El Marqués de Santa Cruz, dimidiado el mes de septiembre pasado, envió aquí dos patajes, y me dio aviso del buen suceso que había habido en reducir V. M. a su servicio las Islas de la Tercera, de lo cual esta tierra se ha holgado mucho. Será Nuestro Seño servido de que todas cosas en que V. M. pusiere mano, sucedan bien, pues van todas ellas fundadas en su servicio.



En esta ciudad se corrieron toros y se hizo un juego de cañas de muchas y muy buenas y ricas libreas, y precedió a esto una procesión general, la cual yo mandé que se hiciese, y tres días después de los toros y juego de cañas, se izo una mascara delante de las Casas de V. M. en que salieron treinta y seis de a caballo muy bien vestidos y aderezados, y dos carros con muchas ninfas y gran música, todos muy bien vestido, con grandes lumbres; y pareció tan bien que V. M. gustara de ello en esa Corte, y venía en el un carro el dios Neptuno muy bien aderezado,

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y subió, y en nombre de V. M. me dio una embajada y un parabién grande. Fue el autor de esta máscara un comendador de San Juan que se halla en esta cuidad y se llama Villaseca. Envío relación de esta fiesta a V. M. porque merece que V. M. la oiga y favorezca. Los portugueses que hay en esta ciudad quieren hacer otra; entiendo que será buena. Tomarse ha su obra, aunque ellos publican su voluntad. En el aviso que me dio el Marqués de Santa Cruz, dice que un tal Silva declaro al tiempo de su muerte que es Francia se hacia una armada de dos mil hombres para venir a tomar este puerto; fue tanta la merced y contento que recibí con el buen suceso que V. M. tuvo en las islas de la Tercera que no me alteró cosa alguna esta nueva; con todo esto, antes de hacer las fiestas que tengo referidas, hice juntar en esta Casa de V. M. todos los hombres de guerra y experiencia que hay en esta ciudad y otros muchos de fuera, y platiqué con ellos sobre los apercibimientos que sería bien hacer, y se tomó resolución de que se hiciese lo siguiente: Primeramente, que en la punta de Caycedo, que está cinco leguas de esta ciudad y se corresponde con la Fortaleza de ella, se pusiesen guardas y atalayas para que diesen aviso de la venida de los enemigos, y es cosa de mucha importancia, porque no puede entrar un pájaro en este puerto que no se vea de la dicha punta, y así parecerá, porque viniendo dos naves de las Islas de Canaria, con el aviso que se tuvo de estas atalayas se dio a las doce de la noche alarma en esta ciudad y salieron conmigo toda la gente de a pie y de a caballo, y acudimos a todas las partes de este puerto; y sé decir a V. M. que salieron todos tan en orden que, aunque fueran ocho navíos de enemigos, se resistiesen. Holguéme mucho de la gran voluntad que mostraron en servicio de V. M. Espero que lo harán mejor en tiempo de necesidad. Y es de tanto efecto esto de Caycedo, que todos los portugueses que vienen aquí arribados, se espantan, y dicen que, con tener esta ciudad semejante aviso, no puede ser entrada por ningunos enemigos; y acá, para sustentar esto por ser negocio de tanta importancia, en las condenaciones de causas criminales procuro aplicar algunas cantidades para pagar los salarios de tres guardas y atalayas que hay en ella. Item, que se hiciese un terrapleno junto a la puerta de la mar muy proveído de artillería, para tirar a las lanchas y barcas en que quisiesen entrar los franceses y este fuerte se está ya haciendo y será de mucho provecho. Item, que se hiciese una cadena de palmas, que es madera muy fuerte en esta Isla, con mucha trabazón de hierro, que pasase desde 74

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la Fortaleza a la otra parte del río, y esta cadena se está ya haciendo; y después que se acabe, con ponerse cada noche, quedará este puerto muy seguro. Y, habiéndose traído las palmas para hacerse la cadena, se halló que la madera de adentro era muy fofa y que no se podía encajar si no era con mucho gasto, y así se dejó para que se hiciese de hierro, y cuando haya necesidad, se hará de navíos. Item, que se fuese a ver las caletas de Guibia la mayor y Guibia la menor, que son media legua de esta ciudad, las cuales yo fui a ver por vista de ojos con muchos hombres de guerra; hice que fuesen otros por la mar con barcas grandes para ver si podía entrar, y en Guibia la mayor no se pudo entrar, entróse con mucho trabajo en Guibia la menor; y otro día por la mañana, estando la mar segura, envié a personas con barcas a ver si podían entrar, porque con navío grande es imposible, y con estar la mar segura, no pudo entrar la barca; y sin embargo de la mucha seguridad que se podía tener, se acordó que se hiciese una trinchera en Guibia la mayor, y que se enviase allí al tiempo de necesidad cincuenta arcabuceros; y esta trinchera se está ya haciendo. Item, que se visitase la Fortaleza y se proveyese de las cosas necesarias, y se bajaron al cubo grande y bajo cinco piezas que serán de mucho provecho para contra lanchas y barcas, y se proveyó alguna munición que se halló en esta ciudad (aunque poca) y se encabalgaron ciertas piezas, y se proveyeron de cucharas y mantas para que estuviesen cubiertas. Todo lo cual estará acabado para en fin de este mes. Últimamente, he dado conducta a los vecinos de ciertas villas y ciudades de estas Isla y apercibídolos de que tengan esto a punto para cuando se les avisare; hecho y acabado que será con la brevedad que tengo dicha, no temo a toda Francia, aunque se pudiera aprovechar del gran poder de V. M. Lo que toca a la fabrica del fuerte y terrapleno, encargué a Melchor Ochoa de Villanueva que sirve el oficio de Tesorero de V. M., el cual es persona de muy buenas partes y calidades, y merece que V. M. le haga mucha merced, etc.; y es Maese de Campo, persona de mucho cuidado. La cadena encargué al licenciado Bernáldez, que tiene experiencia de muchas cosas; vase dando muy buena maña y quiere tomar la empresa de fundar tres villas en esta Isla y muchas y muy buenas minas . Envió a V.M. un traslado de las cosas que pide, y otro traslado

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de la Cédula que hay de V.M. sobre semejantes descubrimientos de minas». (Recomienda al sujeto). «Lo que toca a Guibia se encomendó al capitán Peña; es hombre de mucha experiencia y lo está ya haciendo. Estos tres gastos se hacen de cierta sisa y sisas, como se dará aviso a V. M. » (Pide aprobación.) «En lo que toca a las prevenciones para la amenaza del francés, se me había olvidado de decir que se acordó se hiciesen cuatrocientas o quinientas desjarretaderas y que éstas se entregasen a cuatrocientos o quinientos negros con promesa de libertad; y éstas se están haciendo, y se entiende que serán de mucho efecto porque es arma que teme mucho el francés, y con razón.» (Fragmentos).—A.G.I., Santo Domingo 51. v Santo Domingo 12 de junio de 1585. –Ovalle al Rey: La obra que se mandó hacer de un terrapleno a la boca de la mar y río, se encargó a Melchor Ochoa de Villanueva, «que sirve el oficio de Tesorero de V. M. y se ha dado tan buena priesa que lo tiene acabado y muy a propósito; ya se pone en él artillería, y con esto quedara el puerto muy seguro de cualquiera enemigo»— AGI, Santo Domingo 51. v Véase el Memorial de Cestero y Araujo en el tomo II, página 127.

14.— No habiendo Ovalle dado cuenta al Rey por medio de expediente o acta de lo que en junta de guerra se trató y resolvió, aunque en su carta suena que fueron consultados hombres de guerra y experiencia, no es cierto que procedió con esta atención de convocar sujetos que uno solo de ellos valiera por veinte; sino que, acostumbrado a no dar a torcer el brazo sino con el estribillo de “en eso mismo hace días que vengo pensando yo”, al cabo corrió por general opinión que, so capa de prestar oreja a cuantos se le allegaban con inspiración persuasiva, a ninguno daba oídos fuese a espontáneo, fuese a invitado. Queja personal dio contra esta conducta el alcalde mayor de la tierra adentro, Bernardino de Ovando, pues, sintiéndose preterido, cuando ya se hacían las juntas o poco después, notificó a Ovalle una real cédula por la que se mandaba que las autoridades le admitiesen en los consejos de guerra. Ovalle, con no corto desacierto, representó al Rey que así había tenido presente a dicho alcalde mayor y lo habría invitado y admitido aunque nunca hubiese habido expresa orden en respecto de tal persona; sino que, pareciéndole ser cosa muy 76

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nueva, sobre que pedía revisión y enmienda, pidió que se le quitara la obligación de tomar parecer a dicho alcalde y lo siguiera; que es la clave del absolutismo de la autoridad en los casos en que se fía del acierto por pluralidad de votos cuando menos; que para nada útil, conveniente o necesario sirve respecto de la responsabilidad moral, incontrovertida, en los ministros del orden y de la justicia, tocadas que hayan sido calamidades y desdichas, destructoras del sosiego público. Ovalle y Ovando y Oidores eran, desde luego, enemigos en razón de competencias de justicia, por ser el nombramiento de alcalde mayor derecho privativo del Consejo. v

Contra el alcalde mayor Ovando, carta de Ovalle de 21 de noviembre de 1583 al Consejo de las Indias (fragmento): «Luego que comencé a hacer Consejos de guerra, me notificó una Cédula de V. M. Bernardino de Ovando, alcalde mayor que se llama de la tierra adentro, por la cual V. M. manda que se admita en los Consejos de guerra, lo cual yo hice, y lo hiciera aunque no hubiera mandato de V. M.; y, pareciéndome cosa muy nueva unas palabras que se dicen en la dicha Cédula, cuyo traslado envió a V. M. para que se reforme y enmiende, donde dice que tome y siga su parecer; porque yo tengo cuidado de seguir su parecer u otro cualquiera que convenga al servicio de V. M. —AGI, Santo Domingo 51.

15.— Los regocijos públicos tuvieron efecto en la primera quincena de octubre, de que no hay otras particulares noticias que somera enunciación de actos principales, pero no pocas de la contradicción que hizo el arzobispo don Alonso López de Avila a las corridas de toros en días de fiesta de guardar; lo que, conforme a una intimación que había hecho cuando llegó a su Iglesia en 1581 de un breve papal, se había guardado por el Cabildo secular. Había roto la observancia de la práctica que se tomó para días entre semanas el propio Ovalle, ante quien reclamaron regidores, y sin oír al prelado, y para cerrarle la boca, ordenó que entregara a la Real Audiencia el tanto de bula, a que se negó el mitrado al par que tomaba la resolución de dar aviso al Rey de aquella incidencia. S.M.

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determinó: «Dese cédula a la Audiencia una, y otra al Arzobispo para que se guarde el motu proprio de Su Santidad, como se guarda en estos Reinos». El prelado hubo de decir también en su carta, 30 de octubre de dicho año de 1583: «De las desgracias desta ysla y pobreza della dan quenta a Vuestra Magestad su Real Abdiencia y cibdad; la gente está muy afligida y necesitada; los frutos quedaron muy arruinados del huracán que ubo por principio de setiembre; veo mucha gente deseosa de dexar la tierra, y los clérigos lo hacen algunos y otros tratan de lo mismo porque las prevendas y beneficios son tan tenues que no se pueden cobrar». Pues considerada aquella diversión tan arraigada en los días festivos que quitaba a los hombres el tiempo (tan breve de suyo) para cumplir con el precepto, y todo eran disposiciones para cerrar las plazas con labor ruda, trajín de carretas y acarreo de troncos, y mucho bullir de la gente por mirar o por trabajar durante la mañana del día festivo, y en tiempo de calamidad y de general miseria en pueblo que ni moneda de valor tenía (el cuero de toro o vaca era signo fiduciario en el mercado local), con tanta hambre y tantas diversiones, en que el honesto esparcimiento no era lo característico en el común, alto ni bajo, contra augurios siniestros que sobre la ciudad se anunciaban, no podría esperarse en la ocasión del insulto sino pusilanimidad, cobardía e infamante desbandada..... v

La carta de arzobispo López de Ávila, de 30 de octubre de 1583 sobre huracán y corridas de toros, en AGI, Santo Domingo 93; la real cédula de 21 de octubre de 1586 sobre las corridas en las fiestas de guardar, en el AGI, Santo Domingo 900 H5.

v

Para reforzar los asertos del Arzobispo López de Avila sobre las penalidades de la Isla, viene al propósito que el Presidente don Gregorio González de Cuenca escribió al rey el 15 de julio de 1577: «Siempre hay cosas de que dar cuenta a V.M. para el remedio de esta tierra que por tantas vías se va despoblando por la gran carestía de todas la cosas, que por no poder sustentarse la gente, desamparan la tierra. En esta ciudad la mayor parte de la gente, o casi toda, se ocupaba en criar ganados y en hacer estancias de cazabi y maíz y

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de otros mantenimientos, y así había abundancia de todo y valían las cosas a (bien) moderados precios, y los azúcares valían el arroba ocho pesos y agora vale veinte; y un cuero valía cuatro pesos y agora ha llegado a valer a doce y a quince y a más pesos, y con esta subida del precio de los azúcares y cueros, los mercaderes de Castilla que emplean en ellos, han subido lo que traen de España en tanto grado que nadie puede vivir. Esto ha resultado de que la mayor parte de la gente ha dejado las estancias y hatos y granjerías, y dádose a tratar en azúcares y cueros, haciéndose cien reventas de unos en otros, de manera que cuando el que lo carga para Castilla, lo viene a comprar él sobre cuatro o cinco reventas y a tan excesivos precios, como he dicho; y como estos revendedores, por lo que en esto interesan, han dejado de sembrar y criar los frutos de la tierra, han faltado y se venden a excesivos precios. Para remedio de lo cual, el Cabildo de esta Ciudad y el Audiencia Real de ella por el año de 62 proveyeron y ordenaron que no hubiera reventas de azúcares y cueros, ni de esclavos, ni de otros mantenimientos que vienen de fuera de la tierra, y lo hicieron pregonar con trompetas y atabales. Esto no se ha guardado, antes todo el pueblo es revendedores, y los principales son las Dignidades y Canónigos de la Iglesia (Echagoian señalaba al Deán don Pedro Duque por usurero), y se han hecho gran suma de contratos usurarios, de que están hechos procesos, y los predicadores de las Ordenes en sus sermones los han condenado por contratos usurarios, y en contrario el Arzobispo (Fray Andrés de Carvajal) predico aprobándolos y dando doctrina a los revendedores… contradiciendo a los predicadores».— AGI, Santo Domingo 50. — Otro daño contínuo era el de la despoblación, que los oidores fomentaban por tener gajes ilícitos, lo que por querer impedir Ovalle, experimentó pesadumbres, conforme a este testimonio:

v

Santo Domingo 22 de noviembre de 1583.—Ovalle contra los manejos del oidor Arceo, con mujer y prole extensa, que buscaba dinero hasta en el vientre de la ballena y manejaba los pasaportes: Expone al Soberano que «el gobierno desta tierra es tan duro y se hace con tanta dificultad, que ninguna cosa se hace, aunque sea de poco momento, si no es con el palo en la mano». Y para evitar que la tierra se despueble, «hecho he algunas condenaciones contra personas que se van a Tierra firme sin licencia; hanse tenido por áspera porque hasta agora esto y lo demás era como entre compadres». —AGI, Santo Domingo 43.

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16.— En carta de 4 de febrero de 1584 Ovalle pidió el envío de los tres oidores que faltaban en la Audiencia. Había quedado en ella el oidor Arceo, por la dura necesidad de no dejarse suspensos a todos los Oidores y el Tribunal en receso y sin gobierno la Isla. Habíase dado la orden para que Alonso de la Torre, a quien se le reconoció no haber sido quitado de su empleo de oidor con justa causa, volviese a ocupar su puesto en espera de próxima traslación; Juan Fernández de Mercado fué nombrado oidor en septiembre de 1583, y Baltasar de Villafañe en mayo de 1585; fueron llegando los dichos, y sumáronse pronto a cuantos producían dolores de cabeza atentos a no obedecer las órdenes de quien las firmaba sin sellarlas. Ovalle cambiaba de juicios y en cierto modo achacaba aquellos desdenes a la redacción de sus órdenes, y, por ende, cambiaba de secretarios de gobierno. Sus querellas contra oidores se multiplicaron hasta solicitar licencia para procesarlos y enviarlos presos a España. Entre las cartas enviadas al Rey, una pone en evidencia cuán grande le estaba el oficio de gobernador; él no hacía sino regalarlos, y ellos le pagaban con oposiciones e indiferencias. Así se cumplía una vez más esta verdad terrible: Todo reino en sí mismo dividido, será destruido. v

Lic. Alonso de la Torre, oidor; su retorno a la Isla, etc., v. el tomo II, p. 423.

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Licenciado Juan Fernández de Mercado, su título de oidor, en lugar de Esteban de Quero, de 13 de septiembre de 1583; licencia de ir a su destino y que se le den 400 ducados adelantados de su salario, cédulas de El Pardo 25 de septiembre de 1583. AGI Santo Domingo 900 H5. —Su primer cobro «desde doze de jullio de ochenta y quatro que se hizo a la vela en la barra de Sanlucar, hasta fn de agosto del, a razón de mill doscientos ducados al año; AGI, Contaduría 1053. — El fiscal Aliaga al rey en carta de 27 de enero de 1592: «El arzobispo [López de Avila, Visitador] habrá ocho días prendió al licenciado Juan Fernández de Mercado», por trabarse de palabras con el Presidente Vega Portocarrero, AGI, Santo Domingo 51.— Real cédula de San Lorenzo 16 de mayo de 1592, a la Real Audiencia: el ex-oidor Juan

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Fernández de Mercado pueda salir de la Isla para donde quiera ir, y no se le impida por ninguna razón en cuenta de la residencia que le fué tomada; AGI, Santo Domingo 900 H5.— Cobró cinco tercios de año, un mes y veintitres días que dejaron de pagársele por orden de Lope de Vega Portocarrero «desde primero día de setiembre del año pasado de noventa y uno hasta veinte y tres días del mes de junio deste dicho año de noventa y tres, que tomaron posesión de sus oficios los doctores don Simón de Meneses y Pedro Díaz del Villar, oydores desta Real Audiencia»; AGI, Contaduría 1053.— Parte de esta paga había sido secuestrada antes; por otra data, ya ausente el ex-oidor, se le pagaron dos meses y veintiún días «del tiempo que sirvió el dicho cargo desde primero de setiembre de noventa y uno hasta veinte y uno de noviembre del que le fué mandado abstener del dicho oficio de oydor por el arçobispo don Alonso Lopez de Avila, Visitador desta Real Audiencia, por quanto por auto della, a su pedimento, le está desenbargado el año de salario que el Presidente Lope de Vega le enbargó por no aver ydo a visitar la tierra adentro, debajo de fianças que dentro de dos años traerá aprovación del Rey nuestro señor de su Real Consejo de Indias del desenbargo, y, no trayéndolo, el fiador pague el salario, el qual dicho tiempo comienza a correr desde treinta de dizienbre de noventa y quatro años»; AGI, Contaduría 1055.— Ocho regidores, colegiados, informaron al Rey en carta de 18 de febrero de 1594, que Fernández de Mercado fué removido del oficio de oidor, y se decía que trataba de volver; suplicaron no se diese lugar a su retorno por los muchos enemigos que en la ciudad tenía y se habría de vengar; también tenía muchos amigos, y unos y otros se corresponderían mal entre sí, siendo todos vecinos; AGI, Santo Domingo 73.— El sujeto logró la rehabilitación y pasó de oidor a Panamá, donde murió.

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Licenciado Baltasar de Villafañe, leonés; su título de oidor en lugar de Alonso de la Torre; la licencia de ir a su destino y que se le diesen 400 ducados anticipados, de Barcelona 13 de mayo de 1585; AGI, Santo Domingo 900 H5.— Primer cobro: «Al señor licenciado Baltasar de Villafañe por setenta y seis días que le corrieron de salario en el dicho tercio (1585) desde diez y siete de junio que se hizo a la vela en Sanlúcar de Barrameda hasta fin de agosto de él»; AGI, Contaduría 1053.— Última paga de «tres meses y veinte y ocho días que sirvió [su plaza de oidor] desde primero de henero deste presente año de noventa y siete hasta veinte y nueve de abrill deste dicho

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año que se le notificó la real provision excutoria librada por el Real Consejo de Indias en razon de la suspensión de su cargo, como parece por testimonio que Miguel Ferrufino, escrivano del juzgado, presentó que queda en la Contaduría»; AGI, Contaduría 1055.— Real cedula de San Lorenzo 1 de agosto de 1593, al Visitador Villagrán: los oidores Fernández de Mercado y Bravo de Cabañas han representado que el oidor Baltasar de Villafañe mandó hacer una información de servicios con testigos circunstanciales, para que en tiempo de su residencia no pudiesen deponer nada adverso contra él, y manifestaron que de esto se han de seguir inconvenientes para la aplicación de la justicia; se le avisa de esto para no cohibirse en la residencia que está tomando a los de la Audiencia: AGI, Santo Domingo 900 H5.— Fr. Nicolás de Ramos, arzobispo, en carta de abono de Villafañe, 17 de noviembre de 1596: Después de elogiarlo como juez bueno y recto («y esto digno porque ansi lo entiendo en Dios y en mi conciencia antes el visitador pasado Villagran me dixo que si lo avía suspendido por algunos días era porque los testigos que avía de tomar contra él decían que no dirían sus dichos sino era viéndole quitado de la Abdiencia, y, acabadas estas testificaciones, le tornó luego a restituir en su oficio y aun fué como Presidente por aver privado por entonces a Lope de Vega, y siempre oí al dicho Visitador decir que el licenciado Villafañe era muy buen juez etc.») el prelado agregaba: «Lo que yo tengo lástima al dicho Villafañe es verle tan enfermo con unas ansias y tristezas que sentado, si no se levanta y pasea, parece que se le arranca el alma y también es tanta su pobreza, que se dexa bien entender que no hace cohechos ni recibe dones..... y si oviere abido algo tocante a afición sensual, tengo por cierto que esto cesa oy de todo punto»: AGI, Santo Domingo 93: La alusión del arzobispo fué porque sorprendido el achacoso juez en trato carnal con hermosa joven, doña Francisca de Sandoval, fué obligado a casarse con ella; el acto de 24 de mayo de 1596.— Hizo testamento el 3 de agosto de 1600, y falleció en septiembre siguiente.— Su viuda fué después segunda mujer de don Luis Dávila Colón de Toledo.

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Lic. Francisco de Aliaga, fiscal por remoción de Larrieta, su título de Madrid 19 de septiembre de 1583; AGI, Santo Dmingo 900 H5; licencia de ir a su destino y se le diesen 400 ducados anticipados (ibidem).— Tomó posesión (a su antecesor interinario, el lic. Páez Vallecillo, se le pagó «por noventa y siete días de salario desde ocho de mayo hasta treze de agosto del dicho año de noventa y quatro, que

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fué recibido al dicho oficio de fiscal el señor licenciado Francisco de Aliaga») y en la primera paga dióse «al señor licenciado Francisco de Aliaga, fiscal de la dicha Audiencia, otro tanto como al señor licenciado Mercado por la misma razon» de haberse embarcado junto con el oidor, el 12 de julio de 1584; AGI, Contaduría 1053.— En Consulta de 13 de diciembre de 1598, el Consejo expuso al Rey que Aliaga fué residenciado por el arzobispo, y a la muerte de éste, por el Visitador Villagrán, que lo suspendió; que Aliaga pidió la suspensión de esta pena y el Consejo resolvió que no había lugar; a nueva súplica atendible, el Consejo consulta y dice que el padre de Aliaga sirvió a S.M. treinta años y fué Oidor de Santo Domingo y Guatemala diez años; que éste su hijo fué trece años fiscal de la Audiencia de Santo Domingo; que en el primer año de su oficio el Drake le robó cuanto tenía y que, volviendo a la Corte, volvieron a robarle ingleses, y suplicó se le alzase aquella pena. Respuesta del Rey: «Aviendo sido privado en la visita y vista su pretensión en el Consejo y denegándosele, no sé yo cómo el Consejo ha mudado de parecer para volverle al ministerio de la justicia»; AGI, Santo Domingo. 1

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Santo Domingo 23 de febrero de 1585.— Ovalle al Rey (capítulo de carta), sobre discutirle los oidores sus actos de gobierno personal: «Creo que se fundó esta Audiencia en mal sino, porque regalos, letras y buen término no me basta con ellos, y me traen muy gastada la paciencia»; pide, como otras veces, licencia para volverse a España.— AGI, Santo Domingo, 51.

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Santo Domingo 12 de junio de 1585.— Carta de Ovalle al Rey (capítulos): «Por experiencia se ha visto que es muy necesario que los Oidores de esta Audiencia estén sujetos al Presidente, en especial que a esta Audiencia vienen siempre Oidores mozos y por demás, y para que cesen parte de estas diferencias, V.M. fué servido de quitar el gobierno a la Audiencia y dallo al Presidente, y ha sido de mucho efecto y de muy mayor lo fuera, si todos los Oidores fuesen nuevos, como se ha visto por experiencia, y para que de todo punto cesen los dichos inconvenientes y rencillas, sería justo y muy conveniente que V.M. mande dar cédula para que el Presidente que es o fuere de esta Audiencia, todas las veces que sucedieren semejantes desacatos, pueda hacer sobre ello las informaciones necesarias y enviallos a España, y al Oidor y Oidores que por ellas resultaren culpados, y esta cédula se ha dado para los Virreyes del Perú y Nueva España y por la aprobación que tuvo V.M. de mi persona al tiempo que me hizo la

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merced de mandarme venir a servir este oficio, es más justo que se fíe de mí el uso de esta cédula que no la que se fió sobre las suspensiones del Visitador pasado, que no se tuvo tanta satisfacción al tiempo que fué proveido, y yo más pretendo esto para miedo y freno, que no para suar de ello, en tiempo de necesidad... Usando de la merced que V.M. me dió quitando el gobierno de la Audiencia y dándomelo, he despachado y despacho muchas provisiones sobre cosas tocantes al gobierno, y por no ir despachados con el Real nombre de V.M. y selladas con su Real Sello como se hacía al tiempo que el gobierno estaba en el Audiencia, son menester muchos mandatos para que se haga lo que yo ordeno y mando, lo cual se atajará y cesará, siendo V.M. servido de mandar por su Real Cédula que pueda despachar las cosas tocantes al gobierno “por Don Felipe” y selladas con el Real Sello de V.M., como lo hacen los Virreyes del Perú y Nueva España, y mi poder en esta tierra no es diferente sino en el nombre. Suplica etc. y pide pólvora para la Fortaleza.— A.G.I., Santo Domingo 43.

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Capítulo II Gobierno del Licenciado Cristóbal De Ovalle (1583-1586) (Continuación)

17.— Aunque el servicio de las galeras comandadas por el desdichado general Ruy Díaz de Mendoza y su segundo don Diego Osorio no había sido de grave embarazo a corsarios y merchantes extranjeros (por la actividad de los naturales en el darse la mano con ellos, usando de arbitrios “técnicos”, como la altanería en el manifestarse de estar todos prestos a derramar la sangre por el rey y señor natural que vedaba aquellos tratos, de que se levantaba acta notarial; o simplemente se disparaba una pieza, o se hería al aire con un arcabuzazo, lo que significaba para los advenedizos el separarse de la costa y quedar barloventeando hasta caída la noche, para negociar en rincones elegidos con sujetos que ya esperaban, aunque económicamente no tenían donde caerse muertos, coartada bien conocida pero de difícil comprobación, por ser autoridad quien cerraba los pasos de la pesquisa judicial), de grande alivio fué la pérdida de una de las galeras y el desmantelamiento criminal de la otra para achacarse a estas menguas la abundancia de navíos extranjeros por todo el litoral norte de la Isla. Sobre la galera rescatada por Osorio y mal prevenida de nuevo, sólo se ha logrado recoger que, mediando el año de 1584 se ordenó a Osorio que saliese en persecución de un corsario francés, dándosele a última hora por providencia necesaria un par de balas de cadena y barra, munición destinada para causar en el enemigo el destrozo del velamen, con que se evitaría que escapase al castigo. De creerse es 85

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que el corsario hubo de saber lo que le esperaba, y que Osorio no tuvo que hacer demostración alguna. Esta orden se corresponde con la ejecución de una real cédula de 26 de mayo de 1582, por la que se mandaba a Presidente y Oidores que tuviesen por de su mayor cuidado la extirpación del comercio ilícito, «con apercibimiento que os hacemos que si remedio o descuido se entendiere, mandaremos proveer lo que convenga a nuestro servicio y buena administración de justicia». Osorio era valiente y en vida de Ruy Díaz dio excelentes muestras de actividad en un encuentro de las galeras con franceses. Real cédula contra el comercio ilícito. «El Rey. Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española. Nos somos ynformados que, aunque a sido hasta agora costumbre y poco castigado el rescatar los vecinos de la vanda del Norte con los corsarios franceses y ingleses, agora a llegado esto a tanta rotura que ya casi se a acabado el ganado por averse cargado treze navios de franceses con mas de quarenta mill qüeros de muy poco tiempo a esta parte ; y porque ese descuydo y los daños que dél se siguen y pueden seguir, assi de allar los corsarios este amparo que tan perjudicial podría ser para la seguridad de nuestras Indias, como por el peligro que se puede temer de la yntroducción de su mala seta y opinión que en essa parte no puede dexar de ynputarseos, pues esto es lo principal de vuestro cargo, assi por ser administración de justicia y castigo de tan grave y ynormes delitos, como por ser el estorvar esto a lo que mas debiérades acudir, por la confianza que de vos hazemos, y si no se remediase con el exemplar castigo, sería animar a los vecinos y estrangeros a que perseverasen en tan dañosa costumbre, os mandamos que tengais particular cuydado de castigar estos rescates hechos y que se hizieren, con apercibimiento que os hazemos que si remision o descuydo se entendiere, mandaremos proveer lo que convenga a nuestro servicio y buena administración de mi justicia. Fecha en Lisboa a veynte y seis de mayo de mill e quinientos y ochenta y dos años. –Yo el Rey. Refrendada de Antonio de Eraso y señalada de los del Consejo».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 109v. v «Ilustre señor Factor Lope de Bardeci: mande Vmd. dar al señor don Diego Osorio, capitán de la galera de S. M. dos balas de cadena grandes, de las que se han mandado hacer para la Fortaleza, que son

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las que ha menester para el viaje que va en seguimiento de un corsario francés. Fecho en Santo Domingo a 2 de julio de 1584 años. –El Lic. Cristóval de Ovalle. –Por mandado de Su Sría. del Señor Presidente. Simón de Bolívar, escribano de Cámara». —AGI, Contaduría 1053. (Los actos del factor que se han recogido, fueron: El 20 de diciembre de 1583 quedaron pestas en el Cubo de abajo sobre las nuevas basses que se hicieron aquellas piezas de artillería que se mandaron bajar. El 19 de enero de 1584 se pagaron los herrajes para una caja de un cañón grande, y se colocó en su sitio. El 8 de febrero siguiente se pagaron cinco abrazaderas y cuatro sortijas para unas ruedas. El 15 de dicho mes se pagaron otras cinco abrazaderas nuevas. El 20 de marzo se encabalgó en nueva caja un cañón pedrero. El 6 de abril del mismo año se encabalgó otro cañón pedrero. Sobre balas está la siguiente declaración del factor: Dos balas de cadena grandes, de hierro nuevo, concertadas en 80 pesos… las quales yo entregué a don Diego Osorio, general de las galeras», por mandado del Presidente. —AGI, Contaduría 1052. v Madrid 14 de noviembre de 1584. –Real cédula a Ovalle: disponga lo que convenga sobre el ir las galeras acompañando a los navíos que se han de juntar en la Habana. –AGI, Santo Domingo 900 H5. –Sin efecto por la pérdida de la galera. Lo cual ya se practico cuando Ruy Díaz salió de Santo Domingo, hasta desembocar en el Canal del Viento; viaje en que perdió la vida.

18.— De sumo interés histórico es aquel memorial que Baltasar López de Castro, desde 1580 escribano de Cámara de la Real Audiencia, escribió en 1598 sobre la inveterada contratación clandestina de la gente rica moradora en el Norte de la Isla y en otras costas de ella; corre ya impreso y es de esencial utilidad para el estudio de este fenómeno económico, para cuya extirpación se eligió la más infausta providencia, infecunda por su torpe génesis y sin otra virtualidad que la de ser raíz de la perdición de la Española, que, tras la agonía de casi doscientos años de pobreza y miseria, fué cedida a los franceses (1795). A los nombres ya mencionados de Francisco Tostado (“hombre fugitivo, como uno de los más fuertes rescatadores del Norte”), con quien quiso verse Ruy Díaz de Mendoza para informarse con él «si había algún navío en la costa y a comunicarle 87

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cierto trato que el dicho Tostado ofrecía de tener con los franceses como personas de quien ellos se fiaban mucho para que las galeras por este medio tomasen un navío cargado d negros», ha de juntarse ahora el del Alcalde Mayor de la tierra adentro, Bernardino de Ovando; el mismo que, habiendo roto con los señores de la Audiencia en materia de jurisdicción sobre rescates en el territorio de su alcaldía mayor, venció en su demanda contra Oidores y licenciado Antonio de Cuevas, juez de comisión contra rescatadores de la Yaguana, aparece en otros documentos como contrabandista de respeto, porque a su sombra la administración de justicia era pesada sobre el rescatador no contribuyente, en tanto que los poderosos, hijos de la banda, tenían asegurada su hacienda y el nombre por su participación en la defensa de la Real Hacienda para ser propuestos entre leales servidores del Rey para oficios de gobernación y de justicia. (Ya desde 1371, 1422 y 1432 los procuradores a Cortes habían pedido remedio contra las tropelías de los alcaldes mayores y se quitó que lo fuesen caballeros, hombres poderosos y privados del rey «porque seyendo encomendados los tales oficios de Juzgados a hombres de Palacio que saben mejor usar de las armas que no leer libros de Fueros y Derechos, han de poner otros en su lugar» y porque la provisión de este oficio en Santiago de los Caballeros no se hacía por la vía reservada al monarca, el ser alcalde mayor era meramente como ser Teniente de los Señores del Consejo, que hacían la provisión y el Rey confirmaba con el título, y estos Tenientes, esforzándose en los caballeros que los ponen, usan voluntariosamente dellos, y sin temor cohechan, y las partes no alcanzan cumplimiento de derecho y se siguen otros inconvenientes; por lo cual entendemos de aquí adelante deputar para lo tales oficios, en caso que conviniere enviar, personas que sean idóneas y sin sospecha… entendidos y pertenecientes para ello, que teman a Dios y a Nos y a sus conciencias; y que sirvan sus oficios por sí mesmos y por sus oficiales, seyendo ellos presentes»; Novísima Recop. de las Leyes de España: libro VII. título V, ley IV). No fué Ovalle quien informó contra los manejos de ese Alcalde Mayor, sino Diego González Campuzano, comisionado que había sido por 88

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la Audiencia para prender a los dos ejecutores de las industrias de señor Bernardino; es de creer que a este Diego hubo por allá quien le llenase la cara o las espaldas de polvo “amansaguapos”. De otros negociadores se sabe (incursos en diferentes pecados públicos por extensión de los provechos de aquellos tratos) sustentaban el disimulo general de sus vergonzosas liviandades, conforme a los avisos dados al Rey por el santo arzobispo don Alonso López de Avila. Lisboa 27 de mayo de 1582.— Real cédula de instrucciones al Visitador Ribero, respondiéndose a sus cartas de 24 de diciembre de 1581 y 13 de enero de 1582; entre ellas: que los alcaldes mayores de la tierra adentro ejerzan jurisdicción contra rescatadores y puedan para ello expedir requisitorias a las justicias de los lugares, y que acudan a la Audiencia para que se cumpla. —AGI, Santo Domingo 868 lib. 3, f. 108v. v Santo Domingo 30 de octubre de 1583: -El arzobispo López de Avila al Rey (fragmento de carta): «También ay en esta cibdad tres monasterios de frayres que ternán capacidad de alguna reformacion: el uno es de la orden de santo domingo cuya cabeça y vicario provincial es fray lucas de santa maría, el cual favorece la causa de los que rescatan con franceses y los confiessa y absuelve dello, y se entiende ques participe con ellos y desto ay mucha fama, y aunque no he hecho ynformación por escripto, estoy enterado dello por muchas vias y lo tengo por muy cierto; a residido en un convento de puerto de plata, ques en esta ysla, donde acuden los franceses y él se ha visto con ellos y entrado en un navío, y tiene algunos negros ávidos por esta vía, según se entiende; y agora que se dice que ay navíos de franceses por la pérdida de las galeras es ido allá, y aunque yo le dissuadí la ida, no aprovechó y si que rogó a una persona de buena conciencia se fuesse con él para que le ayudasse, y le dava un negro, diciendo que él era letrado y sabía como se podía hacer aquello; de manera que se tiene por cierto que va a essso y a verse con una muger cassada y principal con quien está infamado....» —AGI, Santo Domingo 93 v Santo Domingo 4 de junio de 1584. –Diego González Campuzano al Rey (fragmento de carta): «También hacer referencia del alcalde mayor Ovando, trata de la actividad en rescates de Francisco Tostado, Manuel Marín y Bartolomé Vargas, los cuales «delante de ellos llevaban de dos mil a dos mil las vacas a descorar a la Majada

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Blanca y allí se perdía la carne y el sebo de ellas, y así en tres años han descorado y cargado sesenta mil cueros en doce naos que han traído a la banda del Norte y en ellas han metido más de seiscientos negros y mas de ochocientos mil pesos de mercaderías, todo robado a españoles, y todo lo han contratado los dichos Francisco Tostado y Manuel Marín, capitanes de luteranos, y con consentimiento de las justicias y del Alcalde Mayor, principalmente....» «Hay otro mayor mal, y es que en Santiago ni en la Vega, ni en la banda del Norte, no se puede predicar la palabra de Dios tocante a reprender cosas de rescates de luteranos, que lo matarán, y ansí hizo el Alcalde Mayor a un Pedro Vicioso, cura y Vicario de Santiago, que en domingo, estando en el Altar declarando el Santo Evangelio, lo afrentó y lo quiso echar del altar y después hizo proceso contra él, levantándole ciertas maldades y testimonios, y lo probó con los mesmos rescatadores de luteranos; y Francisco Tostado y Manuel Marín tuvieron dos luteranos escondidos que quedaron en tierra cuando pelearon las galeras con dos naos, y los tuvieron allí cinco meses, y dicen que los trujeron a Santiago mostrándoles la tierra y la poca fuerza que en ella hay; y ansí los tuvieron hasta que vino un navío francés, y allí los embarcaron Francisco Tostado y Manuel Marín». —AGI, Santo Domingo 80. Ya en carta de 17 de julio de 1578 el Capitán General Gregorio González de Cuenca expuso al Rey que, cuando se pidió un alcalde mayor para la tierra adentro, no había Presidente en la Audiencia, y que como en todas las Indias este oficio era provisto por los Presidentes que ponían sujeto de su satisfacción, pidió se le declarase este punto (ya en 1574 había tenido la misma pretensión el Presidente Francisco de Vera, según oidores, AGI, Santo Domingo 71). Sin respuesta, pues creación y provisión de dicho oficio eran regalías cedidas por el monarca al Consejo. Ovando, alcalde mayor desde noviembre de 1578, como criatura del Consejo, solía clavar las uñas donde bien sabia, sin importársele un rábano la administración de la justicia según justicia, y el ejemplo bajaba de los Oidores. Expediente hecho por mandado de la Audiencia o por mandado del alcalde mayor, daba idéntica falta de luz para ser atajado el ilícito comercio.— El 19 de enero de 1578 el fiscal Villanueva Zapata escribía al Rey: «Al alcalde mayor se le ha mandado venir y está suspendido de salario porque, no siendo necesario, no está bien hacer gasto a V.M.». Para Ovando en este cargo, de no cobrar por las buenas, las malas darían el tono de su conducta. –Una competencia de jurisdicción fue resuelta

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contra la Audiencia en 1582, multados como fueron los Oidores por haber pretendido imponer un juez d e comisión contra rescates en la Yaguana, donde se estaba Ovando como en su ínsula Barataria, pues allí no se hacían más rescates que los permitidos por él a cencerros tapados. El dominio del oficio era de quien las tenía todas consigo en el domeñar el ansia mercantilista de vecinos y extranjeros; por no ceder éstos en el rendir gabelas al juez, en el propio año de 1582 envió al Zahay una lancha patrullera que tomó otra de franceses con muerte de catorce de ellos; y en otra expedición contra franceses, tomaron su lancha y unos fueron presos y otros ahorcados; en 1584 dispuso Ovando otro castigo a franceses y en el Ancón, lugar costero de la villa, colgó a quince de ellos. –Señalado como inobediente a los reclamos de la Audiencia, ésta llegó a desentenderse de él y ya le estaba prohibido enviar juez contra alcalde mayor) y puso Teniente en Santiago de los Caballeros, Antonio de Orellana. –Con título de alcalde mayor, expedido el 10 de agosto de 1585, se presentó en Santo Domingo Diego Jiménez de Monreal, a quien se le previno que debía reconocer aquel teniente. No habiendo querido, se le estorbó la posesión, y, hecho recurso al Consejo, cuando se recibió una real cédula de 11 de agosto de 1586, contraria a la decisión de la Audiencia, eran dos los alcaldes mayores que reclamaban sus salarios devengados: Ovando, a quien no se le avisó oportunamente de haber llegado su sucesor, y Jiménez de Monreal, que se hizo pagar desde el día que se le impidió la posesión. —AGI, Santo Domingo 50.51.899. 900 H5; Escribanía de Cámara 32. v Real cédula contra rescatadores y rescates, dada en San Lorenzo el 11 de mayo de 1587, respuesta indirecta de la carta de Diego González Campuzano. Dice el Rey al Presidente estar informado «que el exceso de rescatar con ereges corsarios por la vanda del Norte de essa ysla passa tan adelante que los enemigos tienen personas conocidas en la dicha banda del Norte a quien dirigen y encaminan sus navíos y mercaderías, en lo qual interbienen el canónigo Cobos, Francisco Tostado, Manuel Marin y Bartolomé de Vargas, que públicamente an rescatado y rescatan, en tanta cantidad que en tres años descoraron en la Maxada Blanca mas de sesenta mill vacas y cargaron los queros en doze navíos de los dichos ereges, en que llevaron a essa ysla mas de seiscientos negros, y mas de ochocientos mill pesos de mercaderías rovadas a españoles, permitiéndolo el alcalde mayor de aquella vanda, y llevando parte de los intereses y aprovechamientos de los rescates, en manera que le an cavido en veces veynte y quatro

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negros que tiene en una estancia en el Cotuy; y porque, como terneys entendido, la mayor parte de los dichos robos que se an hecho y hazen en essas costas por los dichos ereges an resultado y resultan destas contrataciones y rescates, en cuyo aprovechamiento se ceban, tomando sustancia y caudal con que yr aumentando las fuerças, y conviene que se tenga mucho cuydado en el remedio, os mando que hagais toda la diligencia posible para averiguar y saver lo que ay cerca de lo susodicho y proveais en ello lo que pareziere convenir», y avisen de lo que obraren. —AGI, Santo Domingo 868. lib. 3. f. 137v.

19.— Limpia como estaba la Isla de bestias salvajes y feroces y de serpientes venenosas, el mayor peligro del viandante por el escampado eran los negros cimarrones, a quienes con batidas temporales lográbase arrinconar y en cierto modo amedrentar hasta confinarse ellos en sierras abruptas muy difíciles de transitar en cabalgadura; la providencia de darse escolta a las harrias con alguna cuadrilla de mercenarios (a que se atendía con los provechos de la sisa echada para refrenar a dichos cimarrones), o de cambiarse los caminos por derroteros abiertos y trajinables, daban alguna seguridad, conque se presumiera mayor el número de las guardias que el de los negros a punto de asechanza. En los días de don Gregorio González de Cuenca ya los alzados y recogidos en las asperezas del maniel formado en el infranqueable Baoruco volvieron, acosados por el hambre y ansiosos de proveerse de azúcar y de aguardiente de caña (ron) a hacer sus antiguas demostraciones hostiles por parajes en donde otros negros esclavos simpatizantes, demás de tenerlos instruidos con avisos seguros, se les juntaban para el robo y la fuga. Esto tenía hartas veces su contrapartida, haciéndose los viajes con antelación de días y con fuerza eventual de cantones que hacían la escolta hasta ser rebasadas las zonas peligrosas. A este fin de acabar con tales desmanes, en carta de 15 de abril de 1578 el Presidente recordado consultó sobre la vigencia de reales cédulas antiguas al intento de legalizar con la voluntad del Rey los gastos que sin ella no habrían de pasársele en cuenta, por lo que «será V.M. servido de enviarnos a mandar si hemos de usar de estas cartas, porque conviene 92

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que siempre haya guarda y gente de guerra apercibida y que anden por la tierra y que se haga guerra a los negros del Baoruco, que ha muchos años que están juntos allí y recogen todos los negros huidos, y podríase engrosar tanto la junta que nos pusiese en trabajo». v

La enunciada carta de 15 de abril de 1578, en AGI, Santo Domingo 51.

20.— Datos inequívocos no dan opción a recibirse que la respuesta real se despachó con la rapidez que la necesidad demandaba; y es ahora durante el gobierno de Ovalle cuando, y por su carta al Rey de 25 de enero de 1585, se volvió a premeditar el ponerse coto a los insultos de los negros cimarrones del mentado maniel del Baoruco, por la repetición de asaltos cerca de las poblaciones inmediatas a aquella serranía, contra hacendados de la Yaguana principalmente, por participar de las comodidades que aquellos vecinos lograban con sus tratos lícitos como ilícitos con extranjeros. Ovalle, que dio aviso de querer acometer aquella empresa en el verano venidero, no había contado con el horror que se sentía por todos de tenérselas que haber con los forajidos del Baoruco y se le pasó el verano sin allegar levente que enviar, en tanto que por el mismo tiempo otra facción de insumisos estalló, donde menos se esperaba, con furia y fuerza de asesinatos e incendios. Fue el caso que Perico, ladino negro criollo, hizo conjura con todos los negros de un ingenio situado a orillas del río Casuí, repartió oficios y cargos de arte que ningún negro quedase sin la respectiva merced para todo el resto de su vida, y en un punto asesinaron a don Pedro Valdés, amo de ellos y del ingenio, al capitán español Martín Peguero y a otros, blancos y negros, que dejaron sin llamar por nada esperar de ellos en el ennoblecimiento de la Isla. Diego Caballero, hacendado, supo que el peligro propio casi tocaba ya en su estancia de Zavita; juntó a sus hateros y peones y con ellos debeló a los amotinados con toda fortuna. Años después Caballero incluía entre sus servicios a la Corona la oportunidad de aquella 93

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función que, por inmediatamente anterior a la invasión del Drake, sirvió para no ser tomados entre dos fuegos los vecinos de la ciudad de Santo Domingo. Servicio eminente, cuando el mismo Ovalle se adjudicó el buen éxito como providencia que había tomado por sí mismo, según afirmación propia, aunque en razón de su persona tan impropiamente suyo fue tal cuidado como lo fue el suceso. Los de la Yaguana, cavilosos y desesperanzados, acudieron a S.M. por el remedio. Santo Domingo 25 de enero de 1585. –Ovalle al Rey: «Los negros del Baoruco se van desvergonzando mucho y apretando los lugares de la comarca; porque no se pase adelante esta desvergüenza, no siendo V.M. servido de otra cosa, he determinado que se dé sobre ellos el verano que viene». –AGI, Santo Domingo 51. v Santo Domingo 23 de febrero de 1586. –Ovalle al Rey: «En esta Isla se alzó un negro con otros sesenta o setenta negros; fue causa de algunos trabajos y muertes; yo proveí luego un capitán y soldados, los cuales los desbarataron y mataron a presidente y oidores y fiscal, que tenían ya Audiencia formada, y de algunos de ellos se ha hecho justicia en esta ciudad, aunque no se ha podido coger al capitanejo porque anda huido y solo por los montes; andan muchos rastreros espías en su busca, creo no se podrá esconder; ha quedado con esto la tierra muy quieta». –AGI, Santo Domingo 51. v De la información de servicios hecho en 1598 por Diego Caballero Bazán, pretensor de un oficio de Hacienda fuera de la Isla: «Item, si saben que, habiéndose alzado Perico, criollo negro, en el ingenio del Casuí, que está doce leguas de esta ciudad, y habiendo muerto a su amo Diego de Valdés y al capitán Martín Peguero y a otra mucha gente, y quemado y asolado muchas estancias, hatos y haciendas de los vecinos de esta ciudad, y trayendo en su compañía mucha cantidad de negros con cargos de justicia que el dicho Pedro, como capitán del dicho alzamiento, había nombrado; teniendo noticia del dicho Diego Caballero, que a la sazón estaba en un hato suyo en el término de Zavita cómo el dicho capitán y negros alzados venían al dicho hato a le matar, juntó once personas entre blancos y negros y con ellos solos acometió al dicho Pedro criollo, capitán, y a toda la gente que traía consigo, que eran más de sesenta negros armados con lanzas y caballos, y fue con tanto brío y valor que los desbarato

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e hizo huir, matando y prendiendo muchos de ellos, quitándoles muchos caballos y armas que traían, con lo cual quedó el, dicho Pedro y alzamiento desbaratado». Caballero Bazán alegaba que por este servicio suyo abortó el levantamiento general de los negros de los ingenios, lo que, si se hubiera ejecutado, no habría sido posible debelarlos con facilidad, «especialmente que dende a pocos días tomó esta ciudad la armada que trajo Francisco Drake, inglés, y si el dicho Diego Caballero de Bazán no desbaratara el dicho alzamiento, fuera notable daño de esta ciudad por tener enemigos por mar y por tierra». –AGI. Santo Domingo 15.

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La Yaguana 5 de marzo se 1587. –El Calbido de esta villa (firmantes: Francisco de Viamonte, Bernardino Ochoa, Gonzalo Añez, Hernando Guerra; y escribano Sebastián Coello) al Rey; manifiestan «que en esta Isla se han alzado ciertos negros; muchos hay y han ido en tanto aumento que han hecho una población y poblaciones que llaman el Baoruco, adonde tenemos noticia que hay cantidad de gente, y cada día vienen en a los ingenios y roban negros; a unos llevan por fuerza y a otos de voluntad, y aun se comunican con algunos negros mansos de secreto, y así se van encimando y fortificando, y tienen tanto atrevimiento y desenvoltura que ya nos vienen a echar de nuestras casas sin que los podamos resistir, y así, escandalizados de los grandes trabajos y riesgos de perderse en que ha estado esta Isla, por muchas veces, por menosprecio y no poner remedio a semejantes alzamientos y daños a los principios, y considerando los daños y persecuciones en que ha visto la provincia de Tierrafirme y Nombre de Dios y que por no remediar a tiempo un pequeño alzamiento después de haber hecho a V.M. muchos gastos y costas, se quedaron en su fuerza como cosa irremediable, y si con tiempo V.M. no provee remedio en esto, sin ninguna duda la Isla se perderá, porque estos negros, confiados en los negros mansos, podrían poner la Isla en riesgo de perdición». Suplica se mande al Presidente que provea con eficacia la destrucción de tales negros, pues la Yaguana cada día lo ha pedido al Presidente y nada ha hecho. AGI, Santo Domingo 80. –Madrid 3 de julio de 1587. Real cédula a don Lope de Vega Portocarrero, estante en Madrid, sucesor de Ovalle: El Cabildo de la Yaguana ha informado que con negros huidos y alzados se ha hecho cerca de allí una población que llaman el Baoruco, «de donde salen a hacer rovos y daños por la comarca, y que por no se haver remediado en los principios, ha crecido el número de los dichos negros y cada día será mayor y podrá su atrevimiento

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ser de mucho desasosiego para la tierra, como lo entendereys más particularmente por la copia de la dicha carta que se os entregará con esta»; se le manda que, llegando a la Isla, a donde va por Gobernador, informe bien de todo y provea de remedio, y dé cuenta de lo que en ello haga. AGI, Santo Domingo 868, lib. III, fol. 130.

21.— Aunque entre el Gobernador y Capitán General y los jefes de las galeras no se produjeron discordias graves en materia de jurisdicción que trascendiesen al pueblo en forma escandalosa, seguro es que la armonía padeció reveses varios. Atribuyóse la causa o raíz de la alevosa muerte del general Ruy Díaz de Mendoza a aquella su desobediencia o descortesía de haber desoído la orden que le envió el Presidente interino Pedro de Arceo de tornarse al puerto de Santo Domingo porque, como faltasen bastimentos en las poblaciones costeras, necesariamente habrían de reventar movimientos de motines entre galeotes, en el penar del remo a medio comer; y por aquella resulta y a instancia de don Diego Osorio, Ovalle, que llegó a la Isla poco después de rescatada la galera que los galeotes abandonaron en franco alzamiento, dió orden, cumplida al punto, de hacerse tres estancias a cargo de la real hacienda para la siembra de la yuca (con que hacían el cazabe) y maíz. Asimismo, como las presas y cabalgadas hechas por las galeras o gente de ellas por mar y por tierra, eran por merced real géneros de repartimiento entre todos los hallados en la función, no querían consentir aquellos jefes en que se hiciera reconocimiento alguno porque no se descubriese entre lo apresado mercancías mercancías robadas por los corsarios a vasallos del Rey en alta mar y en tierra, ya que, de derecho, aquello debía entregarse a sus legítimos dueños, pudo ganar la Isla por medio de su procurador en la Corte que tales bienes robados quedasen para sus dueños, sin que por ninguna vía se entendiese que el Rey juzgara tales presas robadas a vasallos por propias, ni las dispensara en favor de la gente de galera; disposición, más que practica, teórica, y sobre que no se ha recogido por la investigación subsiguiente incidencia en perjuicio de los que estaban sujetos a prorrata en orden 96

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a la subsistencia de la gente de galeras impuesta por el Rey sobre las cajas municipales de la ciudad de Santo Domingo. Al fin, tan odiosa fué para Osorio aquella real disposición, que ni los salarios estuvieron corrientes nunca, ni nunca quiso darse por obligado a salir del puerto ni volver él como la orden emanase del Gobernador o de la Audiencia. v

Madrid 18 de diciembre de 1584. —Real cédula a Ovalle: que haga información sobre las presas que han hecho las galeras y sobre algunas ropas llevadas a Tierrafirme y otras vendidas por los soldados en la Isla sin declararlas, y que envié dicha información para dar providencia. –AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 119v.

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San Lorenzo 29 de mayo de 1584. —Real cédula al General de la Armada: En las presas tomadas a enemigos, si se hallare hacienda robada a vasallos, se restituya a sus dueños sin hacerse otra clase de distribución o destino; pues de no hacerse así se iría contra el intento de la persecución de piratas y corsarios; y que esto se cumpla invariariablente. –AGI, Santo Domingo 900 H5.

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Santo Domingo 12 de junio de 1585. —Hay capítulo de carta de Ovalle, pidiendo al Rey declaración de a quien toca conocer de los delitos que cometen en tierra la gente de las galeras y que se le conceda la jurisdicción del capitán general extensiva, si la declaración le favorece. AGI, Santo Domingo 43.

22.— Fortaleza de Puerto de Plata. —En lugar de Francisco de Zeballos, alcaide de la fortaleza de Puerto de Plata y por su muerte en 1572, el Gobernador puso en el oficio a Pedro Rengifo de Angulo, sujeto nada exento de comisiones de contrabando, aunque fue mucho más activo que su predecesor en la construcción de aquella fortaleza. Gracias también a los auxilios que de cuando en cuando recibió de dineros como de operarios, municiones, artillería y servidores de ella, pudo perfeccionar la obra después del tiempo en que hizo grabar memoria de sí en la portada, e hizo algunos servicios señalados contra corsarios, como éstos fueran conocidos más por ladrones que por negociantes. Coincidió con la terminación de la fortaleza 97

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el decaimiento de sus fuerzas naturales y pasó a Santo Domingo dispuesto a renunciar el oficio si se le daba ocupación más tranquila, mejor que a dejarlo sin tal ventaja; y en esa disposición y espera estaba cuando le visitó la muerte el 24 de octubre de 1585. Fue llamado en su lugar otro vecino de la villa, Juan Fernández de Estrada, cuyas ejecutorias de alcaide son nada conocidas, ni aún aquéllas resultantes de haberle tocado presenciar el total desmantelamiento de la fortaleza en los días de la despoblación de la banda del Norte, ejecutada, de mandamiento real, por don Antonio Osorio en 1605. Este ex-alcaide pasó a engrosar el recién fundado pueblo de Monte de Plata, y él y su mujer, sin hijos, acabaron sus días en Santo Domingo en casa de don Pedro Serrano de Castellanos, antes de 1609. Doña Ana Rengifo de Angulo, mujer del expresado Serrano y sobrina carnal y heredera universal de la mujer del ex-alcaide, perdió por razón de aquella despoblación en cuenta de tal heredad en agraz, «sus casas de piedras y teja cubiertas, y otras por cubrir, y otros solares, un ingenio con sus cañaverales, casas y pertechos y labranzas, y una estancia de yuca y sus casas de paja y ganado vacuno manso, bueyes y caballos y otras muchas alhajas que no pudieron sacar ni aprovechar que valía más de diez mil ducados de Castilla, sin la montería de ganado bravo cimarrón que allá tenían, que son muy grandes, y con la mudanza tuvieron (los esposos despoblados), mucha costa y pérdida, y quedaron desacomodados, pobres y necesitados», pues les habían quedado solamente unas 500 cabezas de ganado, en expresión del clérigo Agustín Serrano Pimentel, hijo de Pedro y Ana, prebendado que fue después de la Catedral de Santiago de Cuba. v

La piedra grabada en memoria del sujeto que edificó la fortaleza de Puerto de Plata, no pudo indicar por constructor a un Pedro Renquejo, como se repite en diferentes impresos modernos, y ello se debe a defecto de trascripción; correctamente: Pedro Rengifo.

v

Santo Domingo 25 de enero de 1585. — Ovalle al Rey (capítulo de carta): Pedro Rengifo de Angulo, alcaide de la fortaleza de Puerto de Plata, ha servido mucho «en acabar el edificio de la dicha fortaleza,

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como está acabado y muy bien»; como ya quiere dejar el puesto, lo recomienda para más alta merced. — AGI, Santo Domingo 51.

v

Santo Domingo 17 de nov. de 1585. — Ovalle nombra y da título de Alcaide de la fortaleza de Puerto de Plata a Juan Fernández de Estrada. — AGI, Santo Domingo 82.

23.— Felipe II de España no había podido ceñirse la corona del Reino de Portugal sino por compulsión y conquista, y el partido contrario portugués por bastante tiempo había cifrado en las armas su victoria contra Felipe. Debía de manifestarse Ovalle como leal defensor del monarca español y como quien echaba de ver en cada portugués a un solapado enemigo, atento al dicho de tal cual vecino, no obstante que en la abundancia de portugueses en la ciudad e isla, él y todos hallaban una casta de blancos que todavía doblaba el espinazo para cultivar la tierra y por cuya industria todas las huertas que se extendían alrededor de la ciudad, alcanzando los límites hasta el mar y las murallas, florecían a la contínua en toda clase de legumbres, o bien sostenían activa la contratación interior de la isla entera. Así hubo de reconocerlo Ovalle y aún declararse por la conservación de los portugueses frente a tantas cédulas expedidas en todos tiempos contra extranjeros y especialmente contra la gente lusitana; con todo, le pareció muy mal que se les hubiese permitido entrar en el recinto de la Fortaleza para fines ningunos, y así lo prohibió, de que dio cuenta al Rey sin otra explicación distinta a la de orden militar. v

Santo Domingo 15 de noviembre de 1583. — Capítulo de carta, en el que Ovalle, después de representar al Rey que no convenía excluir de la ciudad a los portugueses, por ser tratantes dos más de ellos y estar casados con españolas, para que no se perdiese el trato y comercio, agregó: «Han dado en una cosa y es en querer hacer una cofradía de San Antonio, y que fuesen todos los cofrades portugueses; y no faltó un hombre grave que dijo que era su intención de hacella de San Antonio, por no olvidar a Don Antonio; como tuve de ello aviso, llamé a los autores y les dí una mano muy buena, y les tomé

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todos los papeles y firmas que tenían y les mandé que no usasen de ello, y que si tenían devoción con el Santo, le dijesen muchas misas y sacrificios». — AGI, Santo Domingo 51.

24.— Aquel fenómeno social de convivencia pacífica entre españoles y portugueses tenía ya tanto arraigo en la ciudad de Santo Domingo como en todas partes de la Isla, que ya en 1570 se dio licencia (y era tiempo en que se repetían reales órdenes para impedir que portugueses sin licencia contratasen en Indias, y los que así se hallasen fuesen remitidos a la Casa de la Contratación), para que se hiciesen pueblos alejados de las costas y de la ciudad de Santo Domingo cinco leguas y más, metiendo en ellos un tercio de vecinos lusitanos. No cuajó el intento que había partido del Cabildo de la ciudad con aprobación de la Audiencia; pero esto es bastante para interpretar al justo la instrucción que en 1573 llevó a la Corte el procurador de la Ciudad Alonso de Encinas: que todo español o portugués que se quisiera avecindar en la Isla, lo hiciese libremente «aunque vengan sin registro, con cargo que todas las personas que por esta razón entraren, no salten en tierra sin dar noticia al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad para que se escriban y pongan en un libro que para este efecto tenga el dicho Cabildo». Otro caso, con el que se demuestra que aquellas condiciones propuestas por el Cabildo, además de ser prospectivas, eran retrospectivas y amparadoras de la población decadente de la capital, fue aquél de las tres embarcaciones portuguesas que, habiendo sido embotelladas, poco antes de 1570, en uno de los puertos solitarios de las costas norteñas de la Isla por los navíos del general Pedro Menéndez de Avilés, quedaron abandonadas por sus tripulantes y ellos se desparramaron por lo interior, yendo cada cual a dar con sus huesos adonde pudo, sin que ni por fuerza de real cédula de 5 de septiembre de 1570, hubiese autoridad que sacase buen partido por la causa del Rey. Tal era la reciprocidad entre los vecinos, que hoy por uno y mañana por otro, ninguno sabía nada de nada en materia de contrataciones y de extranjeros con buena

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ni mala fortuna sobre que eran, tras de sufrir fatigas en largos viajes o en el contribuir a prorrata para los gastos del tren de jueces de comisión, llamados a deponer con juramento y a verdad sabida. v

Santo Domingo 17 de mayo de 1582. — En carta de esta fecha el fiscal Larrieta, entre cosas, pedía al Rey que se enviasen hombres casados a la Isla «y si son portugueses serán de más provecho, por ser más trabajadores que otros»; los labradores que hay en la tierra son negros; indios no los hay; españoles no quieren trabajar la tierra. — AGI, Santo Domingo 51.

25.— Aunque la carne de res fue siempre normalmente barata, los altibajos de su calidad provenientes de la pérdida de su conducción desde los hatos a la ciudad, como ocurrían en tiempo de grandes lluvias, por ahogamientos en los ríos crecidos, fatigas de los animales y falta de sustento, huidas, etc., obligaban a los dueños sujetos por ordenanzas municipales a contribuir, por precio tasado de animales en pie, a preferir la reposición de cabezas en las inmediaciones de la Capital que no con reses propias por nuevas extracciones hechas en sus lejanos hatos. El alcalde de la Fortaleza don Rodrigo de Bastidas, siguiendo la misma pauta de su antecesor y suegro, mantuvo siempre dentro del recinto de la Fortaleza cierta cantidad de cabezas para cumplir a sus tiempos con su porción y hacer negocio con los demás para la reposición de reses. Algún día hubo de llegar que no tuviera reses distintas de los mayorazgos de que disfrutaba (de Bastidas y de Fernández de Oviedo) en clase de proveedor forzoso, aunque le sobraban reses de dichos mayorazgos para negociarlas con provecho. Dos peticiones aparecen correlativas: una hecha por don Rodrigo de Bastidas, alcaide, estando en la Corte negociando para sí la fundación de la ciudad de Bayajá, y otra, interpuesta por Clemente de Guzmán Grajeda, sustituto en la alcaidía dicha y por encargo de aquél de retorno en Santo Domingo; que Bastidas fuese declarado libre del pecho contributivo de dar reses del mayorazgo para el abasto de la ciudad, y que en la Fortaleza se pusiese portero

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a fin de que ninguno entrase en el recinto sin licencia del alcaide. Esta solicitud iba encaminada a dar forma legal a la guardia, tanto por el salario a costa del Rey como para dejar fuera de discusiones un pretenso derecho de servidumbre pública, así como para obligar a todo interesado (siempre moroso en sus compromisos) en tener alguna res dentro del recinto, a pagar por adelantado el piso y aún el pasto que se metía en la Fortaleza por la parte del río. Ovalle cortó por lo sano los motivos comerciales de uno y otro alcaide, mandó sacar el ganado y puso una guardia con alabarda en la puerta del recinto exterior, limitado entonces por un muro corrido de sur a norte sensiblemente igual a la demarcadora de la calle, como hemos conocido. Este fue el principio de la guardia en la Fortaleza por fuero militar sin militares dentro. v

Santo Domingo 4 de febrero de 1584. — Ovalle al Rey (capítulo de carta): «La Fortaleza de esta ciudad, con ser la más fuerte e importante que hay en todas las Indias, y respecto de lo fuerte se podría esto extender a muchas partes de lo de por allá, han vivido los alcaides con mucho descuido, porque traían cantidad de ganado dentro y de día estaba siempre la puerta abierta y entraban a hacer centinela portugueses y castellanos sin distinción ninguna; he mandado echar el ganado y que no le haya dentro de la Fuerza, y poner un portero que esté con una alabarda a la puerta, que esté guardándola, y que los centinelas y guardas que entraren sean todos castellanos, y que no dejen entrar portugueses dentro, y que los portugueses contribuyan como les cupiere para la paga de los centinelas, y de esta manera la Fuerza parece lo que es y es muy respetada y temida». — AGI, Santo Domingo 43.

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Capítulo III Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586) (Continuación)

26.— Por real cédula de 6 de septiembre de 1579 se había avisado a Presidente y Oidores de la Audiencia de Santo Domingo de los muchos daños y robos que en la Mar del Sur había perpetrado el pirata inglés Francisco Drake, y que por tenerse entendido que quería pasarse al de las Antillas y Océano Atlántico atravesando el desaguadero de Nicaragua, se les prevenía que estuviesen con este aviso y tratasen de tomar a tan temerario ladrón y de hacer con él y los suyos la justicia que merecían. Debió ocurrir después como había sido ordinario en semejantes casos, tan repetido en la historia: por sesenta o noventa días se estaría con el cuidado de pedir y de esperar noticia cada vez que llegaba algún navío de España o de puertos de Indias; y pasados, si no se tenia noticia fresca, el peligro se desestimaba por remoto. Con todo, era constante por mucho que se tardase, por ser característico en el Drake el presentarse de improviso y alejarse a tiempo con sus robos. Las obras concernientes a prevenciones, vistos los Libros de Contaduría, no fueron en atención de peligro inminente, siendo corta la hacienda del rey, tan aficionado a la idea de contribuir los vecinos a quienes interesaba la defensa con el pleno sostenimiento de las galeras, que tan inútiles fueron para limpiar las costas de mercaderes contrabandistas y corsarios, en tanto que por las autoridades no se entendía sino en caminar con el mismo paso lento con que en la Corte se examinaba todo para saberse si

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era necesario, o no, cuanto se pedía para ponerse la Isla y puerto de Santo Domingo en defensa sin grande costo. Y ya conocemos que el Memorial de peticiones presentado por el alcaide Bastidas, estando en Corte, para poner la Fortaleza en estado de ofensa y la ciudad en estado de defensa, año de 1578, estaba en términos de solicitud no justificada, año de 1582; al fin, nada de lo pedido se envió hasta haber informado de todo, con firma y rúbrica de invasión y latrocinios, el britón pirata. Las “chiripas” ordenadas hacer por Ovalle, fueron en prevención expresa contra franceses, sin que en su vacía cabeza se aposentase pensamiento de otros extranjeros que portugueses, pues prevenciones contra ingleses ningunas hizo. v

Aviso real sobre el Drake. — «El Rey. Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española. Ya habreis sabido los muchos daños y robos que últimamente ha hecho en el Mar del Sur el capitán Francisco Drake, corsario inglés, y cómo, entre otros designios, publicaba que había de salir con la presa por el desaguadero de Nicaragua y ensenada de Hacla; y como veis, sería de muy grande importancia a nuestro servicio y bien público que el dicho corsario y los que con él andan, fuesen presos y castigados y se les tomase la presa, y de grande inconveniente que tornase a su tierra. Os encargamos y mandamos que estéis con mucha vigilancia y cuidado de saber y entender si aporta por esa costa, y tomar la presa y prenderle y a la gente que con él anda, y los castiguéis y hagáis justicia como la merece su atrevimiento y delito, y de lo que se hiciere nos daréis aviso. Fecha en San Lorenzo a seis de septiembre de mil y quinientos y setenta y nueve años. —Yo el Rey. —Refrendada de Antonio de Eraso y señalada de los del Consejo»— (Tomado de impreso).

27.— Recordemos nuevamente que nunca antes había habido guarnición militar permanente en la Isla; hubo una tan poco duradera que, por depender su sostenimiento de sisas impuestas en auxilio de las desmedradas Reales Cajas, los oficiales del Rey, contador y tesorero, se opusieron al sistema, al par que el vecindario,

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en el demorar la paga consiguió exonerarse de tan pesada carga. Había desaparecido ya de antiguo aquel espíritu guerrero por haberse desplazado a provincias ricas, alicientes de la aventura, aquella casta de hombres cuya afición fuera de las armas. Hasta el natural instinto de la defensa personal se había relajado contra la tenida de armas en aquella inclinación incontenida a los juegos de azar en que tejuelos de oro cambiaban de dueño cien veces al día, y había cedido a la demanda de otras necesidades de pacífica vida, y los que realmente se ejercitaban en las armas, cada cual según sus oficios y cuidados, eran ajenos a cualquier género de actividad disciplinada, por condición o por constreñimiento moradores en bosques o escampados. Quedaba solamente, pero reducida a letra muerta, el imperio de la ley que mandaba a todo vasallo el estar prevenido siempre para responder con ofensa a la ofensa de los enemigos del Rey. Aquella orden antigua, de 1509, por la que se revocó providencia contraria, de 1508, decía así: «Asimismo yo envié a mandar al dicho Comendador mayor (Ovando) que diese forma cómo todos los naturales destos reynos que en esa isla viviesen, toviesen armas e hiciesen alardes con ellas a ciertos tiempo, porque estoviesen a mayor recabdo por si alguna cosa contra la dicha isla se moviese, lo qual dizque ni se haze ni cumple ansi, de que soy muy deservido; por ende yo vos mando [a don Diego Colón] que fagais que todos los que oviesen en la dicha isla, tenga cada uno dellos sus armas conforme a la calidad de su persona e fagan sus alardes con ellas, segund e a los tiempos que yo le he enviado a mandar, por manera que cada uno sepa las armas e aparejo que tiene». Ningunas repeticiones de esta orden sobre armas y alardes que por tiempos se hicieron, dejan de advertir el incumplimiento insensato de esta obligación de los vasallos. (Recuérdese aquel episodio de la vida del alcaide Gonzalo Fernández de Oviedo cuando estableció por su cuenta certámenes o concursos de tiro al blanco, de flechas, lanzas y plomo de arcabuz, mosquete y escopeta, y cómo la iniciativa no pudo prosperar.) Ejemplo vivo y convincente de que la defensa de la tierra requería más elementos que los de armas 105

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y hombres portadores de armas, esto es, valor y disciplina, de cuya carencia se tiene noticia bastante en aquella larga y costosa empresa de la reducción del espantado y nada agresivo Enriquillo en las montañas del Baoruco, y en el nunca jamás debelado alzamiento de negros cimarrones, y contra los cuales se enviaron a la contínua mercenarios zampacabritos, sin embargo de ser diestros en menear los brazos y se esforzaban bien si por un azar el peligro inmediato los despertaban y otro azar de buen rostro ayudaba a destruir al cabecilla indio o negro. Porque fueron frutos del azar, en diferentes tiempos, los genuinos factores de la recuperación de la paz interna del país, como contra la irrupción de enemigos exteriores, no por el valor se mantuvo la paz y el sosiego en las poblaciones costeras, sino por los tratos y contratos, sobre beneficios mutuos, entre vasallo y corsario. 28.— La importación de armas en la Isla nunca fue libre, pues debía recaer licencia real sobre cada una; las miserias de la tierra motivaron alguna vez y por tiempo limitado su introducción con exención de derechos aduaneros; convertida aquella licencia en negocio del Rey o del Estado, el monopolio dio ocasión muy aventajada a introducciones clandestinas, y por esa misma vía la saca de ellas se hizo más común que su entrada. Aunque hubo hacendados que tenían más armas que cuantas declaraban y guardaban en sus haciendas para oponerse a repentinos asaltos de negros maleantes, otros muchos carecían hasta de pica o lanza, por no sentir inquietudes por alejados de parajes apartados, solitarios y peligrosos (en la ciudad la espada llegó a campear mientras no se legisló contra su exagerada largura). A esa ruin circunstancia de carecer muchos del vecindario de la Capital de armas defensivas conforme a la calidad de sus personas, se debió que en 1568 se pensase en si era más conveniente obligar a los vasallos a comprar por su valor original las escopetas, arcabuces y mosquetes que en la Fortaleza se enmohecían y perdían por no sufrir las Reales Cajas sostener un armero con salario entero de todo el año por faena de limpieza y conservación limitadas a períodos cortos de observación, o si se debían poner en depósito 106

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entre los vecinos con sus municiones, habida cuenta y razón, a fin de repartir entre todos los desarmados la cuantía del costo, al par que en los alardes dejase de manifestarse que unos y otros, y tantos, tenían el arma en sus haciendas. La abundancia de armas de fuego entre particulares no mercaderes de ella, fué muy rara. En Santo Domingo jamás hubo incidentes de violencia en su vecindario, ajeno a rencillas armadas ente bandos ni en ejercicios de justas caballerescas o de juegos se promovieron choques sino con cañas, y en cuanto a los alardes (mal observados por décadas), siempre fué notoria la falta de armas por descompuestas, incompletas, extraviadas, prestadas, empeñadas… Realidad muy otra que aquélla: por cada licencia para salir de la Isla, negocio velado a cargo de venales ministros de la Audiencia, casi carta blanca tenían los que se iban para llevar copia de arcabuces, mercancía muy negociable con ventajas entre la marinería de los barcos, porque solían deshacerse de aquella obligación reglamentaria, hurtándoselas unos a otros por negocio y a hurtadillas también vendiéndolas; confiábase, con práctico juicio que para nueva travesía del mar, nuevas armas entrarían a contrato. El mucho huir delante del corsario era debido a la infracción corriente de carecerse de armas bastantes si se presumía el lance de abordaje. Y hemos visto que Ovalle se confesó reformador de los abusos de licencias de salidas, y creemos que no por ministro responsable como Gobernador titular sino como vindicador de prerrogativa propia, si antes era ella de solo el Presidente, a virtud de real cédula de 13 de julio de 1571. Pero ¿cómo podían ser útiles los efectos de dos docenas de permisos negados contra otras tantas libertades, si la corruptela era ya tan antigua, para cambiarse el rumbo de la suerte, puesto ya el Drake a dar sus saltos era en unas, ora en otras partes de las posesiones españolas? 29.— Mediaba el año de 1585 cuando don Álvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz, dio al Rey su parecer de lo que podría hacerse si la armada del Drake quisiera pasar otra vez a las Indias, y «no queriendo hazer este viaje [a la Mar del Sur, que había hecho], podrá 107

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repartir su armada en dos vandas y saquear la isla de Santo Domingo y Puerto Rico y a costa de tierra firme hasta Cartagena y Nombre de Dios», y que convenía despachar carabelas con grandísima diligencia, advirtiéndoles [a Virreyes, Gobernadores, etc.] de las nuevas de la armada inglesa para que estén prevenidos y se pongan en orden, pues por el número de navíos salidos de Inglaterra, juzgaba que ya habría algunos de ellos en las partes de Indias. Cuando el Marqués daba estos avisos, ya Ovalle tenía leídos los que le envió el licenciado Diego de Armenteros, Alcalde de Corte de Granada, estante por comisión de Sanlúcar de Barrameda, como sabedor, por informaciones que había practicado, de haber salido navíos ingleses de sus puertos con rumbo a Indias. La inacción de Ovalle fué absoluta. Sábese por oficio que envió al Consejo el fiscal de la Audiencia de la Española, licenciado Francisco de Aliaga, como por el persistente silencio de los libros de Contaduría de la Isla sobre obrajes y gastos en prevenciones de defensa. Contraste duro con la diligencia que el propio Ovalle desplegó antes, sabidas aquellas nuevas de franceses preparados para salir a apoderarse de Santo Domingo, según se lo había participado directamente el marqués de Santa Cruz. Quizás Ovalle estaba ya padeciendo de lento y progresivo reblandecimiento de la sesera, porque en postrero de diciembre de 1585 una fragata que aportó a Santo Domingo dio la nueva de los daños hechos por el Drake en Cabo Verde, y tampoco, no obstante las advertencias del fiscal Aliaga, quiso salir de su pereza. (Esta es la ocasión a que el Beneficiado de Tunja arrimó en sus “Elegías” y puso en octavas morcilleras aquella increíble ficción del portugués denostado, maltratado, encarcelado y desposeído de lo suyo por haber anunciado las desgracias de Cabo Verde y por decir que el inglés se acercaba a Santo Domingo; atropello mucho más que insensato, que no habría de omitir en su oficio el “revolvedor” de Aliaga, y no lo denunció.) 30.— Invasión del Drake. —Si la “grandísima diligencia” reclamada por el marqués de Santa Cruz, ha de entenderse con 108

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demora de cuatro meses, así como entendía dicho Almirante que navíos ingleses estaban ya en partes de Indias, eso fue lo que en la práctica se hizo; como las cédulas reales para Santiago de Cuba y la Habana fueron fechadas el 21 y 24 de noviembre, respectivamente, no puede estimarse que las dirigidas a Santo Domingo tuviesen fecha muy anterior. Si en la Habana se recibieron el 13 de febrero de 1586, no por aviso oportuno, sino porque el inglés no se encaminó a aquel puerto ni a Santiago de Cuba, tuvieron tiempo para prevenirse. Y es certísimo que el aviso a Santo Domingo nunca llegó, pues ingleses de aquella expedición nos advierten que, haciendo viaje directo a Santo Domingo, apresaron una fragata que conducía el pliego real, y sujeto de su tripulación dio informes ciertos sobre las defensas del puerto, y por donde habían de desembarcarse sin peligro, ofreciéndose por guía y conductor de experiencia a lo largo de las costas de la Isla. (Sin proceder de ingleses, noticia muy semejante se halla en papeles españoles). La hora del dolor llegó. En la mañana del viernes 9 de enero de 1586, entre las 8 y las 9 horas, barco pesquero que toca la noche anterior navegó huyendo, entró en el puerto con noticia de haber contado numerosas velas grandes que en derechura se acercaban a la ciudad (corrían de nuevo los tiempos en que, por penuria de la Hacienda Real, estaban licenciados los vigías de la Punta de Caucedo). Fueron aquellos navíos los que respondieron al interrogatorio que Ovalle hizo a los pescadores, pues desde la atalaya de la Torre del Homenaje ya se veían las velas. Tumultuada la ciudad por los toques de rebato, ninguno, desde el Gobernador hasta el último vecino pudo distinguir si era armada enemiga, o no; algunos, entre ellos Ovalle, más pensaron sobre ser gente española porque bien lejos de la costa habían rebasado hacia el poniente las escolleras de Guibia sin haber amagado un ápice, y en esta necia confianza, perdiéronse doce horas, por no haber vuelto de la exploración encargada a don Diego Osorio, Cabo de la galera hasta las nueve de la noche diciendo ser navíos de ingleses, las providencias más efectivas que se tomaron, fueron del cargo de particulares en el atender sus personales alijos.

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31.— En el mismo entretanto, Ovalle insensato se aplicó cortésmente a escuchar pareceres sin abrazar ninguno, y ni los Oidores pudieron sacarlo de su muy comedida incuria para formar plan conforme a la angustia de la hora; sino que, por la conocida aplicación del Gobernador a no dejarse manejar por terceros en las cosas tocantes al gobierno, determinaron obrar por su cuenta, como si otros gobernadores fuesen, bien que dividieron sus cuidados con la prisa y simplicidad que imponía la inminencia del peligro. Dícese de los oidores Fernández de Mercado y Villafañe; porque el oidor Arceo, padre de muchos hijos, de salto en salto ya estaba en su casa, ya al lado de Ovalle para correr con él la misma suerte de salvamento. 32.— Los dos magistrados hicieron repartir entre vecinos la pólvora de arcabuz y de escopeta que había (y era corta cantidad) en la Fortaleza; y porque hecho un alarde, ante Ovalle, de la gente que podía pelear, se halló a los más estar muy desprevenidos para sostener con decoro cualquier pasajero choque, tomó consistencia de estado el abandono de la ciudad y retiro de mujeres, niños, ancianos, monjas y enfermos de los hospitales; en consecuencia también, por buen acuerdo, se cerró la boca del río, dándose allí barreno a la galera que en la aciaga ocasión se tenía en carena, y a otros navíos surtos en la Ozama, para impedir la entrada del invasor. No consta que la alocada dispersión sobredicha ocurriese pérdida de vidas, sino que, porque en semejantes adversos, suele hacer cundir más intensamente el pánico cualquiera voz de histérica mujer, o aleve caución manifiesta de ratero o emergente ladrón, padres y hermanos y esposos se fueron con sus familias, a tal punto que (testimonio no peculiar de Ovalle), si se hallaron durante la muestra y alarde más de mil hombres en la prima noche del viernes, en la mañana del sábado no había ni trescientos. Pusiéronse algunas piezas de la Fortaleza en la Puerta de Lemba (situada en la muralla, en el cruce imaginario de lo que hoy es por allí calle Mercedes), por dar frente y entrada al camino también llamado de Lemba y más generalmente después llamado de la Esperilla, cuando ya se sabía del desembarco 110

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del enemigo en la playa y boca del río Haina y que ordenadamente (eran ocho banderas, dicen los ingleses) avanzaba en dos mangas, una por la senda estrecha de la costa, y otra por dicho camino de la Esperilla. Se juntaron apenas dos docenas de a caballo y poco más de un centenar de peones mal armados, con encargo de entretener los pasos del enemigo mientras la evacuación de la ciudad se lograba entre mortales ansias..... v

Del documentario de La Dragontea, de Lope de Vega Carpio, documento 43: «Carta que escribió Diego Daza al gobernador y Ciudad de La Habana desde la Punta de Canoas en la Isla Española, con el aviso de la toma de Santo Domingo por el Corsario inglés Francisco Drake. Año de 1586. (M.SS. 34-57) a 29 de febrero, miércoles de Ceniza, entró en el puerto Francisco Drake con 27 velas, y al día siguiente se apoderó de la ciudad, previo desembarco de 1.200 hombres. Quemó muchas casas y otras rescató por 110.000 ducados. La intención del corsario es ir a tomar La Habana». — Nada compilado de la carta de Daza, ni Daza, conciernen a Santo Domingo, sino a Cartagena de Indias.

33.— No ha de darse nombre de encuentro a los tiros cruzados de las dos avanzadas contrarias, porque el grueso enemigo con toda brevedad apagó la débil tosecilla del español, presupuesto que al volver grupas los veinte caballeros, ya los peones todos se habían desparramado y huído monte adentro. Fuego y pelota vomitaron después los cañones desde la Puerta, pero tal función terminó al empezar la armada enemiga a despejar la campaña (Sabana del Rey y boscaje colindante con la solitaria muralla occidental). Después de lo cual, y estando la tropa de tierra a la vista de la muralla sin defensores, la gente de la escuadra barrió toda la extensión de huertas y bohíos de maderas que ocupaban espacio desde la muralla hasta las lindes salientes de los edificios: conventos de las Mercedes y de Regina Angelorum y hospital de San Andrés. Todo el resto del

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sábado 10 de enero y del domingo en la mañana fue empleado por el enemigo en limpiar de amenazas las casas en acción combinada con las naves, según el orden de calles, tiradas a cordel de sur a norte, ofreciendo por ello perspectivas francas y seguras para un barrido de lujo y juego, como ya hecha la ciudad gentil desierto. Y la Fortaleza poco o nada hubo de hacer, pues careciendo casi de pólvora de cañón y de artilleros y arcabuceros, agotó la munición contra los navíos, en los que se izaron banderas de befa (por no alcanzarlos pelota, al fin, disparadas sin fuerza), y los escasos defensores se escabulleron por los desagües en declive al rió, para cobrar como tantos menos viriles que ellos la seguridad de la tierra adentro. Lo mismo habían ejecutado ya Su Señoría del Capitán General y madama gobernadora, y con ellos el oidor Arceo; y con otro rumbo, desde luego, los fatigados oidores Fernández de Mercado y Villafañe y el fiscal Aliaga. Estos tres ministros hicieron oficina de vigilancia en el ingenio nombrado La Jagua, 9 leguas al Poniente de Santo Domingo, como si desde allí, sin armas ni gente, pudieran hacer daño a ingleses que se ocuparan en allegar ganado. Ovalle no se aflojó en el huir con ciertos regidores hasta llegar a Peralvillo, 16 leguas de la Capital y camino franco hacia las poblaciones del Norte, y no se conoce orden escrita de su mano desde aquel retiro, ni aviso al Rey desde tal refugio. Los ingleses nada hubieron de buscar, a riesgo propio, fuera de la ciudad tomada tan sin riesgo, ya porque estaba apoderado de hartas reses topadas en el avance desde Haina a la ciudad, ya por ser grande y copiosa la cantidad de granos, vinos y aceite y otras menestras de salazón y secas que no pudieron salvar sus dueños en puerto que era granero y almacén de casi toda la Isla. En Santo Domingo, como antes en toda la longura de las costas del Pacífico, y después en todos sus saltos contra poblaciones españolas, los propósitos de Drake fueron del robo e irse pronto; nunca tuvo designio de empresa de conquista alguna. De Osorio, aunque hay leves indicios de haber sido designado para tener bajo del propio mando los alrededores de la ciudad capturada, no pudo hacer otra diligencia que la de impedir posibles infiltraciones de negros audaces 112

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en favor del enemigo, y que habrían aumentado las desgracias y la miseria general si se hubieran unido a los forzados de la galera, a quienes desherraron antes las autoridades con fines defensivos, y formaron gavillas con numerosos negros de la ciudad, conminados al punto por el inglés a servir en clase de bestias de arrastre o de carga. v



La Jagua 13 de enero de 1586. –El fiscal Aliaga al Rey: «Lo que pasó antes de la toma de la ciudad, es que habrá seis meses que el licenciado Cristóbal de Ovalle, Presidente de esta Audiencia, recibió una carta de Sanlúcar de Barrameda del licenciado Armenteros, alcalde de Corte de la Audiencia de Granada, por la que le avisaba se pusiese a recaudo, porque había hecho cierta información de la dicha armada (antes Aliaga ha referido otro aviso que en 31 de diciembre de 1585 tuvo Ovalle de una fragata que llegó diciendo que ingleses con 30 galones habían saqueado Cabo Verde), sobre que había salido de Inglaterra para estas partes. Vivió con tanto descuido, no obstante estos avisos, como el caso desgraciado muestra. Yo le avisé escribiese la tierra adentro de esta Isla, mandándole acudiese gente a la dicha ciudad, y que hiciese que los navíos que estaban en el puerto, estuviesen a punto, y que hiciese alardes de la gente de pie y de a caballo y que se repartiesen en las partes y lugares convenientes, y se le mandase a cada uno lo que había de hacer y a lo que había de acudir, y que se velase toda la costa para que con fuegos avisasen a la dicha ciudad, y que se proveyese la fortaleza de pólvora y municiones; creo no lo hizo porque toda la gente de guerra le aseguraba que por el dicho puerto de Haina era imposible entrar gente. Cuando parecieron los dichos galeones de ingleses, le supliqué que escogiese una docena de personas de experiencia y tomase consejo con ellos y lo que allí se ordenase, se ejecutase, porque admitían el parecer de todos los de la ciudad y en nada determinaba; no lo quiso hacer. Vista su remisión, los licenciados Juan Fernández de Mercado y Baltasar de Villafañe hicieron proveer de pólvora y municiones la Fortaleza y a los pocos soldados arcabuceros que había, y hicieron fortificar el puerto de suerte que fuera imposible entrar por él la dicha armada, como no ha entrado; hicieron atravesar en la barra de él tres navíos con muchos barrenos para que se fuesen a fondo; teníase por imposible que por el dicho puerto de Haina pudiesen entrar enemigos; túvose aviso ser ingleses y que habían echado la gente en el dicho puerto de Haina cuatro horas antes que tomasen la dicha

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ciudad, y causó este descuido entender el dicho Presidente que los dichos galeones eran de V.M., que trae a su cargo Juan Martínez de Recalde, y así lo decía. Los dichos Oidores enviaron doce hombres de a caballo y otros tantos arcabuceros para que reconociesen lo que había en Haina, los cuales los reconocieron y acometieron y, con muerte de uno de ellos, se retiraron. Hubo tanto miedo y temor en todos los vecinos de la dicha ciudad, que solamente la gente honrada quiso salir a pelear con ellos, acaudillándolos los dichos Oidores. El dicho Presidente, al salir de la dicha ciudad, se fue por el río arriba la tierra adentro; el licenciado Arceo hizo lo mismo con el capitán Juan Melgarejo, alguacil mayor de esta dicha ciudad; y, cierto, fue temeridad hacer otra cosa, por la pujanza grande que los dichos enemigos tenían y la poca gente y mal armada que en la ciudad había, porque no les acometieron más que cincuenta de a caballo y cien de a pie, entre los cuales había sesenta arcabuceros y los demás con solas sus espadas, y algunos con alabardas. Visto que era temeridad embestirlos, se retiraron a una de las puertas de la dicha ciudad, que se llama “Lemba”, y allí les hicieron un poco de resistencia con tres piezas de artillería que en ella tenían plantadas; pero como las dichas puertas no tienen más que hasta cincuenta pies en largo de muralla y lo demás es de arboleda, luego se entró y toda la gente de la dicha ciudad se retiró al campo y monte. Fue grandísima lástima ver las mujeres y niños, monjas y frailes y personas impedidas descarriadas por los dichos montes y caminos; todos claman y piden socorro a V.M.... Los dichos Oidores y algunos caballeros y gente honrada se han recogido a un ingenio de don Antonio Pimentel que está en esa Corte, que se llama La Jagua, de donde procuran quitarles los mantenimientos a los dichos enemigos y entretenerlos por los montes hasta que V.M. nos socorra. —AGI, Santo Domingo 51. (En Historia de Santo Domingo, mamotreto aparejado por G.A. Mejía Ricart, hállase reproducida íntegramente esta carta del fiscal Aliaga, conforme a la letra de lo que con grandes tijeras recordó de la obra Relaciones Históricas de Santo Domingo, de E. Rodríguez Demorizi, y que en ese mamotreto sirve para inflar la nota (762) en la p. 342 del vol.V. Ya antes en la p. 339, introdujo para formar la nota (694) el párrafo de la propia carta que empieza: “Cuando parecieron los dichos galeones ingleses.....”, lo que se inserta de nuevo en la p. 341 para que se sepa que ello se puede leer “en carta del Alcalde

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Granada al gobernador Ovalle”; y aún antes, en la p. 338, se da cabida en el texto a más de la mitad del primer miembro de la propia carta, a partir de: “Vivió con tanto descuido....” y cuyo papá enunciador, se asevera allí, es un tal Agramonte, textualmente: “dice Agramonte”. Este dicho fragmento está calzado con la llamada (693) y en la nota correspondiente, p. 339, se lee: “Este documento, copiado por Utrera en el Archivo General de Indias, en Sevilla, en legajo de la Audiencia de Santo Domingo, 43, está extractado por Rodríguez Demoriza en “Relaciones Históricas de Santo Domingo”, vol. II, págs. 20-22”. Lo que ciertamente desconocen Rodríguez Demorizi y Utrera, porque en la cita p. 20 hay cabal nota que precede a los documentos, que dice: “Los documentos transcritos los debemos a Fr. Cipriano de Utrera. Proceden del Archivo de Indias, de Sevilla. Son fragmentos y extractos de lo sustancial de cada documento, cuya transcripción íntegra sería demasiado larga y fatigosa, y en parte inútil”. Fragmentos y extractos de documentos todo es trabajó personal de Utrera, y eso declara Demorizi y confirma el propio P. Utrera. Y otra cosa contraria o distinta a esa verdad, es indigestión cultural del incoercible aberrante de Mejía Ricart, quien tiene tanta estimación propia, que al desgaire eleva hasta la dignidad imperial (V. 333 y 339) a los señores reyes de España Felipe II y Felipe III. !!!!!)

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De la Española 14 de enero de 1586. — Los oidores Fernández de Mercado y Villafañe al Rey (capítulo de carta escrita en el paraje tal): «No sabemos del Presidente más de que no se halló en dos rencuentros que tuvimos, y entendemos que es vivo, aunque no tenemos entera noticia quien sea el general desta gente, de que entre ellos está un natural desta tierra que los acaudilla, que fue aquí afrentado porque comunicava con los luteranos; sospechamos ser (ese general) don Antonio de Portugal, por los indicios que hay. Iremos avisando por el discurso de todos hasta que la vida durare; ni aun sabemos si su designio es quedarse aquí o pasar adelante con el despojo, ni agora se puede dar otro aviso que nuestra perdición universal». — AGI, Santo Domingo 43.

34.— Regidores y vecinos de Santo Domingo, supliendo la falta de iniciativa del Capitán General, dieron aviso al Cabildo de Santiago del infausto suceso para que, incitando al Cabildo de Bayajá, puerto de la banda del Norte, por su diligencia se condujesen 115

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avisos a La Habana, de que se tiene instrumentación de actos, hecha en aquella ciudad. Escasean noticias circunstanciadas de los avisos dados a otras partes, pero basta su conocimiento, si todo habría de ser repetición del mismo recuerdo de noticias sustanciales, sabiéndose que otras muchas eran sin calidad para enumerarse ni creerse. v





«Este es un traslado bien y fielmente sacado de ciertos recaudos que en esta villa de San Xpobal de la Havana binieron de la ciudad de San Juan del Puerto de Bayahá y se presentaron ante los ilustres Sres. Diego Fernández de Quiñones, alcayde y capitán de la Fortaleza desta dicha villa por S. M., e Pedro Guerra de la Vega, Justicia Mayor desta villa de la Havana por S.M. y la demás Justicia y Regimiento, y sacados a la letra son del tenor siguiente»: «En la Ciudad Real de Sant Jhoan del puerto de Bayahá de la Isla Española, Indias del Mar Océano, en lunes veynte días del mes de henero de mill y quinientos y ochenta e seis años, ante los ilustres señores Sebastián Páez y Joan López de Sequera, alcaldes hordinarios, y Blas González y Manuel de Messa, regidores, y Francisco Luis Carvallo, capitán por S.M. en esta dicha ciudad, y por ante mi el escribano público suso escripto, pareció presente Francisco Pedralbes, vezino de la ciudad de Santiago desta dicha Isla, y presentó los recaudos que se siguen: En la ciudad de Santiago, ques esta ysla Española, Indias del Mar Océano, a quinze días del mes de henero, año del Señor de mill y quinientos y ochenta e seis años, estando juntos en la yglesia mayor desta ciudad haziendo cuerpo de guardia los ilustres señores capitán Alonso de Cáceres Carvajal por S.M., y Andrés Carrasco y Gerónimo de Paredes, alcalde hordinario, y don Francisco de Abarca Maldonado, alguacil mayor, y Jussepe Sánchez y Hernán Rodríguez y Joan López Tirado, regidores, haviendo resevido una carta de aviso de Rodrigo de Aybar, vezino de la ciudad de Santo Domingo, persona principal, y un villete signado de ciertos Cavalleros y personas nobles de la dicha ciudad de Santo Domingo, por la qual avissan a este Cavildo que la dicha ciudad de Santo Domingo está tomada de enemigos yngleses, de treinta galeones que entraron la gente, dellos por mar y por tierra en tanta cantidad, que no pudieron amparar la ciudad ni resistilla, y ellos se salieron della a los campos por mandado del muy Ilustre Señor Presidente a proveer lo que mas convenga a la ofensa de los enemigos, y por mandado de Su Señoría del muy ilustre

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Señor Presidente el licenciado Xpobal de Ovalle y Oydores de la Real Audiencia de Santo Domingo que enviasen avisso a los Cavildos y Justicias y capitanes de la tierra adentro, el dicho Rodrigo de Aybar y los demás contenidos arriba para que se embíe socorro a la ciudad de Santo Domingo y aviso a Bayahá e a Puerto de Plata para que dellos se embíe con toda brevedad y cuydado y diligencia aviso del suceso a la Yaguana y a la Isla de Cuba para que estén apercevidos ellos, y que se embie desde aquí a dar noticia a S. M. deste casso y del gran daño que esta Isla tiene y se espera por ser la fuerça tan grande que el enemigo a entrado en ella, demás que se entiende que es don Antonio de Portugal. Acordaron unánimes de conformidad, lo primero, que se despachasse luego al canónigo Alonso Cobo de Urreta, canónigo de santa Catedral yglesia de la ciudad de Santo Domingo, que se quiso encargar dello por servir a S.M. y ser persona tal de quien se confía que lo hará con mucha diligencia y brevedad, que vaya luego a la ciudad de Bayahá, puerto de mar en la banda del Norte, en la qual ay al presente navíos para los reynos de Castilla y otras partes, y se les requiera a las Justicias y officiales reales y capitanes, señores de navíos y maestres, representando los servicios que S.M. recivirá, para que embíen el socorro necessario, y sepa lo que passa, y que en nombre este Cavildo el dicho señor canónigo pueda hazer toda diligencia, requerimientos necesarios y prometer de la Real Caxa el premio que le pareciere al maestre por llevar de nao que oviere de yr a la Havana, para que desde allí se embíe el avisso a S.M., o a la Casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla, e donde pareciere que mexor sea, y para todo lo que dicho es le otorgamos en nombre de S.M. entero poder cumplido para todo le en el casso necesario. Item, acordaron que se dé a la dicha ciudad de Santo Domingo de esta ciudad de Santiago el socorro posible que se pudiere, para lo qual cometieron al Ilustre señor capitán Alonso de Cáceres Carvajal, para que lo obre teniendo atención que esta ciudad no quede desamparada por muchos respecto que lo mueven, e nombraron por capitán de la gente que a de yr al dicho socorro desta ciudad a Francisco Tostado de Vargas, vessino della, al qual mandaron que lo aga presente y vaya en servicio de S.M. con la dicha gente, y anssi lo mandaron y que de un villete que llevan a Puerto de Plata, saque el escribano un traslado dél para lo poner con estos autos, y que se le escriva a S.M. dándole avisso de lo que en este casso passa, y anssi lo proveyeron. — Alonso de Cáceres Carvajal. Andrés Carrasco. Jerónimo de Paredes. Juan López. Hernán Rodríguez. Jussepe Sánchez. Don Francisco de Abarca. — Ante mí, Antonio Enríquez, escrivano público.

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Yo, Antonio Enríquez, escrivano público desta ciudad de Santiago, que es en la Isla Española, Indias del Mar Océano, doy fee y verdadero testimonio a todos los señores que la presente vieren, cómo oy, miércoles, que se contaron quinze del mes de henero de ochenta e seis años, estando en la puerta del Ilustre señor capitán Alonsso de Cáceres Carvajal, capitán por S.M. de esta ciudad de Santiago, y en presencia de mí el escrivano de yuso escripto, llegó Antonio Verdessy, esclavo de Joan de Estrada, y dio al dicho señor capitán Alonsso de Cáceres Carvajal una carta que es del tenor siguiente: Ilustres señores Justicia y Regimiento de la villa de Puerto de Plata: Se da avisso a Vuestras Mercedes [de] como la ciudad de Santo Domingo queda en poder de enemigos yngleses desde el sábado en la tarde, diez del mes de henero, y fue tanto el poder dellos por tierra y mar, de treynta navíos gruesos e abella tomado por mar y tierra, y anssi Vuestras Mercedes pongan remedio en la tierra de lo que conviniere y procureys dar avisso a las partes comarcanas para que se embíe toda la gente de a cavallo anssi blancos como mulatos e negros con toda brevedad para resistir no entren la tierra adentro, y la gente benga a recogerse a Peralvillo, para que de allí se junte con la demás, y se acuda a la mayor necessidad; y pues esta es la llave e defensa no solo desta ysla, pero de las Indias, y anssí conviene al servicio de Dios y de S.M. acudir con las veras que conviene de manera que S.M. vea el amor y fidelidad con que le servimos todos, pues demás de servir en esta nuestra obligación, defendemos nuestros hijos e mugeres y haziendas. Y no siendo para mas, Nuestro Señor», &c. De Guanuma, oy lunes, doze de henero [de 1586]. —Se procura de embiar este avisso a la Havana, [ciudad de Santiago de] Cuba y otras partes que convenga para que con toda brevedad S.M. tenga avisso de tan poderoso enemigo y armada y tanto que se entiende que es de Don Antonio. El señor Presidente e Oydores an ydo por otras partes de la ysla a recoxer la gente para el efecto dicho, y anssí la gente que Vuestras Mercedes tuvieren y embiaren, bengan a Peralvillo, hazienda de Rodríguez Lobo. —Osorio de Peralta, Miguel Alemán, Rodrigo de los Olivos, Antonio Serrano, Rodrigo de Aybar, Juan Carrillo. Que es fecho y sacado este dicho traslado del villete según el que le fue embiado a la villa de Puerto de Plata, siendo testigos Lucas Vázquez, el capitán Alonso de Cáceres Carvajal, Antonio portugués, vezinos y estantes en esta dicha ciudad, fecha ut supra. —Antonio Enríquez, escrivano público. El qual dicho traslado yuso escripto lo fize sacar y saqué por mandado del Ilustre Cavildo desta ciudad de Santiago, yo, Antonio Enríquez,

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escrivano público desta ciudad por S.M., en esta ciudad de Santiago, y presente fuy a lo que dicho es y se haze mincion, e fize aquí este mio signo que a tal punto en testimonio de verdad Antonio Enriquez, escrivano público. (Cronología exacta: el 12 de enero de 1586 fue domingo). En la ciudad de Santiago, que en esta ysla Española, Indias del Mar Océano, en diez y siete días del mes de henero de mill y quinientos y ochenta e seis años, estando en su Cavildo ayuntados los Ilustres señores Andrés Carrasco y Gerónimo de Paredes, alcaldes hordinarios en esta dicha ciudad, y don Francisco de Abarca Maldonado, alguacil mayor con boto en Cavildo, y Hernand Rodríguez y Joan López Tirado, regidores, y por ante mi el escrivano de yuso escripto y de Cavildo, dixeron que por quanto Sus Mercedes tenían nombrado al canónigo Alonso Cobo de Urreta para que fuese a despachar un navío a la ciudad de Bayahá, para dar avisso a S.M. del estado en que está esta ysla y cómo la ciudad de Santo Domingo está en poder de yngleses, y el dicho canónigo está enfermo, yndispuesto de tal suerte que no puede acudir a servir a S.M. y despachar el dicho navío de avisso, al qual dixeron que le davan y dieron poder, comisión acordaron de que Francisco Pedralbes, vessino desta ciudad, vaya y acuda a servir a S.M. y depachar el dicho navío de avisso, al qual dixeron que le davan y dieron poder, comision y facultad tanto quanto en el casso se requiere y le tienen de S.M. para que despache el dicho navío y haga los requerimientos y protestaciones que en este casso se requieren a capitanes, alcaldes, regidores, officiales reales de S.M., maestres y señores de navíos: y de lo que proveyeren y oredenaren y despacharen en el casso, le pida y traiga en testimonio; y anssí lo proveyeron y firmaron de sus nombres. –Andres Carrasco, Gerónimo de Paredes, don Francisco de Abarca Maldonado, Hernand Rodríguez, Joan López. –Ante mí, Antonio Enríquez, escrivano público. E anssí presentado e leydo, el dicho Francisco Pedralbes con todo el dicho poder dixo que en nombre de S.M. y de los Señores Presidente e Oydores de la Real Audiencia de la ciudad de Santo Domingo, les requería, y de parte del dicho Cavildo de la ciudad de Santiago les suplicava viessen los dichos recaudos y los cumpliessen según y como en ellos se contenía y convenía al servicio de S.M., y que en su cumplimiento mandassen luego que uno de los navíos que están en el puerto desta ciudad, fuese de avisso a la villa de la Havana a dar razón de todo lo contenydo en dichos recaudos, e pidíolo por testimonio; y los dichos señores Justicia y Regimiento e capitán,

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aviendo visto los dichos recaudos y lo pedido por el dicho Francisco Pedralbes, mandaron luego Sus Mercedes parecer ante sí a Felipe de Amberes, vessino desta dicha ciudad y, presente el dicho Francisco Pedralbes, le mandaron que luego aprestasse su fragata nombrada “San Bartolomé”, que al presente está surta en el puerto desta ciudad, para que vaya de avisso a la villa de la Havana; y, aviendo tratado sobre el quanto se le avía de dar por el viaje, se concertaron se le den quatrocientos ducados, y más se le dé presto que lo lleve; todo lo qual se le librará en la villa de la Havana para que se le pague de bienes reales; y mandaron que el dicho Felipe de Amberes esté presto para que a de partir dentro de dos días naturales, porque el dicho avisso llegue a tiempo que la armada de los enemigos no aya llegado a otra parte ni puerto destas Indias donde haga daño, y anssí Sus Mercedes lo acordaron, proveyeron e mandaron, y firmaron de sus nombres. –Sebastian Páez, Joan Lopez se Sequera, Francisco Luis de Carvallo, Blas González, Manuel de Messa, Francisco Pedralbes. —Pasó ante mi, Joan Moreno, escrivano público. E después de lo susso dicho en la dicha ciudad [de Bayahá] en veynte y un días del dicho mes de henero de mill y quinientos y ochenta e seis años, los dichos señores Justicia e Regimiento y capitán mandaron parecer ante sí a Manuel Fernández, piloto, residente en esta ciudad, hombre práctico y hábil en esta navegación y carrera de aquí a la Havana y, parecido, trataron con él el quanto le avían de dar porque fuesse por piloto de la lancha el dicho viaje hasta llegar al dicho puerto de la dicha villa de la Havana e, aviendo platicado sobre ello, concertaron con el dicho Manuel Fernández que se le diese, llegado al dicho puerto de la Havana en la ysla de Cuba con el dicho avisso, cient ducados, los quales se le pagarán de la Caxa de S.M. de la dicha villa de la Havana, como al dicho Felipe de Amberes, y firmáronlo de sus nombres. — Sebastián Páez, Joan López de Sequera, Francisco Luis Carvallo, Blas González, Manuel de Messa, Francisco Pedralbes. — Pasó ante mi, Joan Moreno, escrivano público. Ilustres señores el Gobernador, alcayde y capitán, Justicia e Regimiento, Juezes, Officiales de hazienda real de S.M. de la villa de Sant Xpobal de la Havana, ques en la ysla de Cuba, destas Indias del Mar Océano. Como por los despachos y recaudos de suso Vuestras Mercedes vereys, a convenydo que esta ciudad de Bayahá despachasse de avisso esta fragata a Vuestras Mercedes para que, visto el mal suceso acontecido sobre la ciudad de Santo Domingo, Vuestras Mercedes estén avissados y alerta para que el enemigo no les pueda dañar,

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y pues que el avisso es en servicio de S.M. suplicamos a Vuestras Mercedes de nuestra parte y de parte de S.M. encargamos que de la Caxa Real de S.M. e de otra qualquier parte que a Vuestras Mercedes pareciere, paguen e ordenen pagar a los dichos Felipe de Amberes y Manuel Fernández los quinientos ducados que por llevar el dicho avisso les prometimos, porque dello sserá S.M. servido y nosotros receviremos merced, y quedamos obligados a hazer al tanto cada que de parte de Vuestras Mercedes veamos sus justos ruegos y de cómo anssí lo suplicamos y de parte de S.M. lo requerimos por testimonió, y lo firmamos de nuestros nombres en esta ciudad de Sant Joan de Bayahá de la Española en veynte e dos días del mes henero de mill y quinientos y ochenta e seis años. –Sebastián Páez, Joan López de Sequera, Francisco Luis de Carvallo, Manuel de Messa, Blas González. — Pasó ante mi, Joan Moreno, escrivano público. E después de lo susodicho en el dicho día, mes y año susodichos, llegó a esta ciudad otro recaudo despachado por el dicho Cavildo de la ciudad de Santiago, el qual, visto por Sus Mercedes, dixeron que por no detener la fragata sino que se despache luego, mandavan e mandaron a mi, el dicho escrivano, no me detenga en trasladallo, sino que originalmente lo ponga con estos autos y lo cossa con ellos y con los dichos despachos que anssí están fechos de suso, y que a todo ello Sus Mercedes ynterponian e ynterpusieron su autoridad y decreto judicial cuanto podían y dava lugar el derecho, y lo firmaron de sus nombres. –Joan Lopez de Sequera, Francisco Luis de Carvallo, Manuel de Messa, Blas Gonzalez. E yo, Joan Moreno, escrivano público de número e de Cavildo desta ciudad Real de Sant Jhoan del puerto de Bayahá por S.M., presente fui a lo que dicho es y lo escreví según que passó e fize aquí mío signo ques a tal. En testimonio de verdad. — Joan Moreno, escrivano público e de Cavildo. En la ciudad de Santiago ques en esta ysla Española, Indias del Mar Océano, en diez y ocho dias del mes de henero de mill y quinientos y ochenta e seis años, los ilustres señores Andrés Carrasco y Gerónimo de Paredes, alcaldes hordinarios, y don Francisco Abarca Maldonado, Hernand Rodríguez e Joan López Tirado, regidores, dixeron que avían recevido e recivieron esta carta aquí contenyda de Rodrigo Cid Lobo y Joan Carrillo y Osorio de Peralta, dirigida a Joan Carrasco, por la que avissan a Su Merced que haga dar avisso a Bayahá e a Puerto de Plata para que den el avisso con navios a la Havana e otras partes, de cómo está la ciudad de Santo Domingo tomada de yngleses, dissiendo que por comissión de la Real Audiencia lo hazen, dixeron que ellos

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ya tienen despachado y hecho diligencias a Bayahá e a Puerto de Plata dando avisso, como todo consta por los autos que están ante mi el escrivano de yuso escrito, y que no embargante de las dichas diligencias fechas, se enbiasse traslado desta carta a Bayahá e Puerto de Plata para que les conste mas largamente por ella, y que esta carta se ponga con los demás autos que se an fecho sobre estos cassos; y assí lo proveyeron e firmaron de sus nombres. — Andrés Carrasco, Gerónimo de Paredes, don Francisco de Abarca Maldonado, Joan López, Hernand Rodríguez. — Antonio Enríquez, escrivano público e del Cavildo. Yo, Antonio Enríquez, escrivano público y del Cavildo desta ciudad, en cumplimiento del auto atrás contenydo, saqué un traslado de la dicha carta aquí contenyda, su tenor della que es este que se sigue: Ilustre Señor: El viernes que se contaron diez del presente mes, a ora de las ocho a nueve de la mañana, entró un barco huyendo en el puerto de Santo Domingo, el qual dixo que abía visto en Santa Catalina el día antes diez y siete velas y, acabado de dar este avisso, empessaron a mirar hassia la Punta de Caussedo que fueron descubriendo algunas dellas; y como el día iba entrando se descubrieron más aunque estavan con los trinquetes solos hasta en número de cinco o de seis, y las demás amainadas. Huvo mucho alboroto en algunos cavalleros de la ciudad, aunque el Señor Presidente y los Señores Oydores dessían que era cossa de burla y otros dessían lo propio, y hasta el anochecer deste propio dicho día nunca se declararon más de hasta cinco o seis velas, las quales parecian muy pequeñas por estar, como he dicho, saliendo la luna, que sería entre las doze y la una; como todo el lugar estava en bela y ellos vinieron navegando, viniéronse a passar muy arrimadas al puerto como cinco o seis velas. Huvo entonces grande repiquete, alborotóse toda la ciudad y estuvo en la mayor alarma, yendo todos de una parte a otra, viendo donde yban a parar, y como las vieon pasar de Güibia para abaxo, entendieron que se yban por averlos sentido y que no se atrevían a entrar, y quedamos con algún gusto; y dende a una ora, o dos, vieron passar otras dos o tres velas, y también se entendió que se yban por aver baxado de Güibia abaxo y avía botos que como les avían sentido, no se avían atrevido a entrar; y al amanecer vimos sobre el puerto diez y ocho velas, las quales se vinieron serenas y se baxaron por la Torrecilla abaxo hasta el Matadero, y allí se pusieron algunas a la trinca y otras biraron a la mar, bolviéndosse las popas a la ciudad y dexáronse estar con los trinquetes; y, andándolas mirando

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toda la ciudad puesta en arma, vieron a la Punta de Haina dos o tres velas, y algunos tontos, como yo, entendimos que avían dado en seco, y como a ora de las honze del día, llegaron dos mensajeros de la boca de Haina, los quales truxeron nueva que estavan ally treze velas, y que avian desembarcado seiscientos o setecientos hombres y venian marchando. Quando esta nueva llegó a la ciudad toda ella quedó hellada y, aunque se hizo una poquita de diligencia, no sirvió de nada porque fue tarde; mas de allí a las dos de la tarde la ciudad era entrada con el menor riesgo que jamás se vido en tomar un barco sin remos. Huvo un juicio en la ciudad de las pobres señoras monjas y frayles el mayor que se a visto y creo se berá en las Indias, y cassi todas y todos a pie por lodos a las rodillas vinieron huyendo, y los mejores librados diez o doze en una carreta, y toda la noche y aquel pedazo de tarde tuvimos bien que hazer en salir de la ciudad. Quedó todo el pueblo tan lleno de ropa, assí de mercaderia como de muchas cassas enteras, que no se sacó cossa, y de muchos vinos y harinas y biscochos, aves y carneros, que tienen que comer bien en una semana. El día que entraron en la ciudad mataron al pobre bachiller Francisco Tostado de un tiro de artillería que tiró una nao por la calle de las Damas, estando a la puerta del arzobispo; hizo grande lástima a todos sus amigos. Mi Señora Maria de Alvarado y doña Jullita y su sobrina doña María las truximos el señor Rodrigo de Aybar e yo desde media legua del pueblo en una carreta hasta la Isabela con harto trabaxo y allí hallé al buen don Pedro Martín, el qual me prestó un cavallo rucio de Vuestra Merced para que truxesse a doña Jullita, y por ver quan descarriados estávamos todos que aun ay algunas mugeres que no an hallado a sus maridos, ni sus maridos a ellas. Me vine con ella a esta hazienda del señor Rodrigo Núñez Lobo, donde piensso estar algún dia hasta ver si ay algun nuevo subcesso, porque, aviéndolo, tengo determinado dar con ella y conmigo en Vmd, y por esta razon no enbío el cavallo, antes si fuesse posible reciviría merced de que viniesse de allá algún socorro para ponerlo en efecto, porque en verdad estamos como los de Exi[p]to. Plega a Dios que nos socorra con su misericordia. Esta carta suplico a Vmd. la muestre a los señores canónigo Cobos e Bartolomé de Vargas, a los quales besso las manos y que ayan esta por suya. Y no se ofreciendo otro [particular], Nuestro Señor la ilustre persona de Vmd. guarde, &c. De este asiento de Peralvillo martes catorze de henero de mill y quinientos y ochenta e seis años. Y que procure su

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parte y esos señores Justicia e Regimiento se dé aviso deste subcesso para Bayajá y para las demás partes que fuere possible, a la Havana y Puerto Rico y Tierra firme, para que vaya a España y estén a la mira en estas partes con avisso del poder que traen estos ingleses enemigos, porque dizen que Jorge Díaz está en Bayahá con un navío, pues ymporta tanto dar este avisso, vaya a la Margarita por la posta, porque se esperan de allá barcos con perlas, y de Caracas, y si los tomasen, sería dar más fuerza al enemigo, y también por los ayres a España; y esta carta o su traslado se enbíe a Bayahá al señor capitán Francisco Luis para que por su parte acuda como buen vassallo de S. M. hasta favorecer con su persona para que despache estos avissos y vigíen el puerto y mande gente del campo con buen caudillo para que bengan en socorro y ayuda de tornar a tomar la ciudad, y bendrán derechos a esta hazienda del señor Lobo, donde allarán provisión y orden de lo que an de hazer y prestar la priessa. Nuestro Señor, &c. Ilustres señores: besa las manos de Vs. Ms.— Rodrigo Cid Lobo, Ososrio de Peralta, Juan Carrillo Barnuevo. E yo, Antonio Enriquez, escrivano público por S. M. en esta ciudad de Santiago y del Cavildo della, lo que fisse sacer y saqué y presente fui a lo que de mi se hasse mincion, e fize aquí este mi signo ques a tal. En testimonio de berdad. – Antonio Enriquez, escrivano público y de Cavildo. Ilustre señor: ha sido Dios servido por nuestros pecados a diez deste mes de henero sobrevinieran treinta galeones muy poderossos de una muy formada armada de enemigos yngleses al puerto de Santo Domingo, que la tomaron y tienen oy tomada, salvo que hasta el domingo que se contaron onsse de este presente, aún no tenían ganada la Fortaleza, a lo que hasta agora tenemos por avisso, aunque sin dubda que no se avía de poder mantener a tantas fuerzas su resistencia. La ciudad, luego que fue vista tanta pujanza, se desamparó de todos los moradores della y los señores Presidente e Oydores les fue forzosso retirarse a los campos, desde donde nos enbiaron a mandar por villetes de personas fidedignas, por no tener de presente orden de poderlo hazer con autoridad, que por esta banda del Norte avisassemos a la Havana para que sobre este casso estén muy en orden y apercevidos y para que también se dé desde la propia Havana avisso a la Nueva España y a S. M. a España; y aviendo sobrello de bersse como es tan necesario hacerse navíos propios de avisso que lleven la nueva a la Havana y otras partes, pues al servicio de S. M. no va menos que

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la seguridad de todas las Indias, y assí acordamos en este nuestro Cavildo de la ciudad de Santiago juntamente con el capitán desta ciudad el señor Alonso de Cáceres Carvajal de despachar luego tal persona a Bayahá, que con su autoridad hiciesse salir de allá algún navío que en servicio de S. M. vaya a llevar a Vmd. y a la justicia dessa villa de Sant Xpobal de la Havana esta tan triste nueva y que Vmd. con el cuydado que Vmd. sabrá poner, y en lo demás nos haga merced Vmd.de ser servido despachar esta nuestra carta a S. M. en sus reales manos, y dar los otros avissos a Nueva España y Tierra Firme que convengan al servicio de S. M. y seguridad en sus tierras en Indias de S. M., y muy encarecidamente suplicamos a Vmd. que nuestra carta y recaudo vayan bien encaminadas a la mano de S. M. Nuestro Señor la ilustre persona de Vmd. guarde y en mayor estado acreciente, &c. De Santiago de la ysla Española a quinze de henero de mill y quinientos y ochenta e seis años. Ilustre señor: Besamos las manos de Vmd. sus servidores, Andrés Carrasco, Alonso de Cáceres Carvajal, Gerónimo de Paredes, don Francisco Abarca Maldonado, Jussepe Sánchez, Hernando Rodríguez, Joan López.— Ante mi, Antonio Enriquez, escrivano público y de Cavildo. (Omitidos aquí otros que se siguen que conciernen a la defensa de la Habana).— AGI, Patronato 173 nº 1, ramos 23. 24.

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Capítulo IV Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586) (Continuación)

35.— Entre 600 y 1200 y aun más hombres es mención que en papeles del tiempo se hace de haberse desembarcado los ingleses mientras tuvieron en su poder la ciudad de Santo Domingo, y en ésta el centro con algunos adelantamientos de trincheras por diferentes calles fué fortificado, según que juzgaron de la posibilidad de resistir a los españoles, si por ventura reaccionaban. Fue la plaza mayor, junto a la Catedral, el cuartel general de la tropa, ocupadas como fueron la Casa del Cabildo o Consejo, la cárcel pública y demás edificios que con la Catedral formaban su contorno, y en la Catedral, verosímilmente, se alojó el General, y se utilizaron sus capillas para Sala de Armas, carnicería de la soldadesca y pública, y prisiones de los vecinos sin amparo, ancianos y descuidados que quedaron atrapado durante la operación de limpieza (llevada a término, al parecer, con consigna de no matar al que no hiciese resistencia), y también como depósitos de cuanto, siendo de algún valor, no pudieron salvar sus dueños. En esta expoliación se emplearon más días que pensaron, pues ayudados de negros esclavos que por su cooperación personal esperaban ser sacados de la isla y recibir libertad, por pesquisas practicadas en los pozos y en multitud de escondrijos en que antes ayudaron a ocultar y celar pertenencias estimables, cobraron preseas y vajillas de plata, etc. en cantidad hasta convencerse ingleses que del señorío del vecindario más había sido el ruido que las nueces. Al fin, hecho ingente acopio de azúcares, vinos, vinagres, aceite, 127

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jengibre, aceituna y otras vituallas de conservas, y surtas en el río las naves después de haber desembarazado la boca en que fueron hundidas la galera y algunas embarcaciones mayores, dio el Drake comienzo a la negociación del rescate de la ciudad, poniéndole el precio cuarenta veces mayor de lo que presumió poder recabar con efecto; a que precedió el asesinato de dos frailes dominicos viejos y enfermos que se quedaron en su convento, acto único de barbarie perpetrado por el pirata, y que, por ser tan solitario, quizás sea verosímil la justificación pretendida por la leyenda, si ya el causante de tal represalia dicen ingleses haber sido un hombre de galeras, y en las galeras eran tantos los hombres sin entrañas; sino que el hecho nos lo han pintado con circunstancias fantásticas. v

En “An Historical Survey of the French Colony in the Island of St. Domingo”. London, 1797, su autor Bryan Edwards dice en una nota marginal, p. 182: «The following anedocte, related by same author (un testigo ocular, cuyo escrito se conservaba en la Hacuyt’s Collection), is too striking to be overlooked. I shall quote his own words. During the stay of the English army in the city, “it chanced that the general sent on a message to the Spanish governor a negro boy with a flag of white, signifying truce, as is Spanyards ordinarie manner to do there, when they approach to speak to us; which boy unhappily was frist met withall by some of those who had been belonging as officer for the King in the Spanish gallery, which, with the twone, was lately fallen into our hands, who, without all order or reason, and contrary to that good usage where with we had intertained their messengers, furiously strooke the poor boy thorow the body, with wich wound the boy returned to the general, and after he had declared the manner of this wrong crueltie died forthwith in his presence; wherewith the general being greatly passioned, commanded the provost martial to cause a couple of friers, then prisioners, to be carried to the same place where the boy was stroken, and there presently to be hanged; dispatching, at the same instant, another poor prisoner, with the reason wherefore this execution was done, and with this murderer the general’s messenger were delivered into our hands to receive condigne punishment, there should no day passé wherein there should not two prioners be hanged, until they were all

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consumed wich were in our hands. Whereupon the day following, hee that had been captaine of the King’s galley, brought the offender to the towne’s end, offering to deliver him into our hands; but it was thaught to be a more honourable revenge to make them there in our sight, to perfome the execution themselves, which was done accordingly”.

36. — La política ratera del Drake para conseguir el más dinero posible en poder de vecinos fugitivos, tuvo tres fases: una, la orden dada a marinos en brigadas para que todas las mañanas, desde que rayaba el sol hasta que hacía sudar el quilo, de ir quemando iglesias, conventos y edificios principales fuera de la zona atrincherada, a dos y tres por mañana, pues a mayor demora en pactar y pagar, daños mayores y más funestos; otra, la dispersión de grandes cantidades de azúcar por las calles desde las Atarazanas hasta el Palacio de Gobierno y Real Audiencia, mostrándose así señal segura y cierta de irse de la ciudad; otra, fijar el trayecto (azucarado) que habría de recorrer el comisionado para hacer el concierto, porque no viese ni de lejos el estado de las defensas dispuestas para el caso de un ataque de los españoles, si se alentaban aún sin conocerlas. v

«We spent the early part of the mornings in fireing the ourmost houses; but they being built very magnificently of stone, with high loftes, gave us no small travell to ruin them. An albeit, for divers dayes together, we ordained each morning by day-break, until the eat began at nine of the clocke, that two hundred mariners did nought els but labour to fire and burn the said houses, whilst the souldiers, in e like proportion, stood ford for their guard; yet did we not, or could not, in this time, consume no much as one third part of the towne; and so in the end, wearied with ring, we were contented to accept of five and twenty thousand ducate, of five shillings and sixpence the peece, for the ransome of the rest of the towne». –Bryan Edwards, op. cit.

37.— Aceptada que fué la propuesta de rescate, Ovalle envió a verse con el inglés al alguacil mayor Juan Melgarejo, quien, había sido tratado con menos decoro de como imaginó (con puyas y

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socarronerías pasó muy malos ratos), luego de saber no eran amenazas sino obras perfectas de destrucción progresiva las que ya se hacían y que no levantarían la mano hasta avenirse los vecinos al pago de un millón de pesos, se retiró con ánimo de no repetir el ejercicio de aquella comisión, si ya no es que el Drake lo tildó de incomprensivo y agrio. Fue nombrado después para el propio fin Garci Fernández de Torrequemada, factor de S.M. y sujeto de mucha hermenéutica, antiguo soldado en el Perú, aventurero que había recorrido las pampas al mediodía del río de la Plata, conocedor largo de la Corte; el cual, como Francis Drake hablaba español por haber residido tiempo en Madrid y Casa de la Duquesa de Feria y tenia ribetes de conversador con personas de porte caballeresco de trato animador, luego que de muchas cosas de España e Indias hicieron colación gustosa, logró presentarle un cuadro cierto del estado económico de la tierra y, tras varias reuniones, atentados y disposiciones de compulsa, y que mucho llevaría dejando al vecindario pobre, desnudo y sin abrigo para muchos años, pudo cerrar el trato («y resultó de la prudencia del dicho fator y del gusto quel dicho fator le dio en su razonamiento…»; dijo en una información por testigo el vecino Juan de Salazar) por 25.000 ducados en plata acuñada, prendas de oro y plata, perlas, vajilla, etc. Nunca se ha llegado a saber cuanto suplieron las iglesias, sino que el Arzobispo entregó parte de lo que de la Catedral se había ocultado y salvado, bien que pudo retener determinados vasos sagrados sin que el inglés se lo robara después y contra trato. Tasadas como habían sido todas las casas dejadas de quemar, es llano que sus dueños las rescataron a señalado rescate, incluso el Rey de España. Lo que pagó el arzobispo don Alonso López de Avila, presupuestos (hipotéticamente) sus humanitarios y cristianos sentimientos en favor de dueñas de casas que no tendrían para pagar rescate alguno, se corresponde documentalmente con la palabra del pirata de colocar minas en la Catedral para volarla, por ser templo principal aunque pillado, si no se obraba con brevedad la negociación y se pagaba conforme a la tasa finalmente rebajada y según que, prorata parte, a cada propietario tocaba. De lo que es 130

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indicador seguro el monto de lo que el Rey Felipe hubo de pagar por sus casas: Palacio del Gobernador y Audiencia, cárcel real, Torre del Homenaje, y otros edificios suyos. v

Santo Domingo 22 de febrero de 1586. Ovalle, gobernador, al Rey sobre la venida y daño que hizo el Drake: «y por no cansar a V.M. con relaciones de lo sucedido, avisaré en ésta brevemente lo que ha pasado después que entraron los ruines huéspedes que hemos tenido. Yo he pedido por muchas cartas y memoriales pólvora, artillería y municiones, y no me ha valido razón; fuera de descompadrado V.M. con la Reina de Inglaterra, hubiera sido esto proveído; y como la flaqueza de esta Fortaleza es notoria en todo el mundo, la Reina de Inglaterra acordó de vengar su injuria a nuestra costa, enviando treinta galeones contra nosotros, dejando primero quemado a Cabo Verde, y comenzaron a parecer en esta Isla viernes en la tarde que se contaron diez días del mes de enero, día y año desventurado en esta ciudad. Y luego que fueron vistos, se proveyó que don Diego Osorio fuese en una fragata a reconocer quienes eran y trajo por nuevas que eran más de treinta navíos y que eran ingleses. Yo aquella noche no me acosté ni ninguno de los Oidores, que lo han hecho muy bien, y proveí luego la Fortaleza de toda la pólvora que había en la ciudad y apercibí las compañías de a pie y de caballo y se echaron tres navíos en el puerto para cegallo, y me ví aquella noche con mil y quinientos hombres. Y, en saliendo la luna los ingleses quisieron entrar, y fué el Contador de la galera a reconocellos e impedírselo, y envié a Guibia gente temiendo no desembarcasen por allí, y ellos fueron más avisados porque por una caleta que llaman Haina, tres leguas de esta ciudad, desembarcaron mil y seiscientos hombres en tierra, perdiendo uno de los galeones en que la gente venía, y estuvo muy cerca de ahogarse un hermano del general Francisco de Acle; y si no fuera por esto y porque a la venida perdieron el camino, nos pasaran a todos a cuchillo, y nos cogían las mujeres y haciendas. Y habiendo enviado gente a Haina para que entendiesen si entraban por allí, los ruines que fueron me dijeron que no, y un hidalgo me dijo que sí; y, habiendo tenido la noche ante mil y quinientos hombres, me hallé a la mañana con ciento y diez de a caballo y de a pie, que todos no valían por cuatro soldados buenos. Esto lo hizo el mucho miedo que cada uno cobró viendo tanto navío, y cada uno acudió a salvar su mujer y la hacienda; y con esta poca gente, después de

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haber almorzado todos en mi posada, salí al campo por donde ellos habían de entrar. Metiose la gente por una calle angosta llena de lodo, y mi caballo, como estaba cansado de haber andado toda la noche, se echó conmigo en el lodo, y creyeron todos que me había muerto, y yo lo diera por bien empleado por no ver los que después ví; y, encomendando la gente al licenciado Villafañe, me vine a mi posada a vestir y ver si había recibido algún daño. Y, habiéndome vestido, formé con alguna gente a la puerta, y ví que huía la gente de este pueblo y ví que los enemigos estaban cerca de la puerta, y viéndolos huir y que yo quedaba solo, me fui hacia el puerto y de allí los pocos que quedaban me pidieron me embarcase porque no se perdiese todo. Y visto que los enemigos estaban dentro del pueblo y puesta bandera en Santa Bárbara y en las casas de V.M. y que tiraban muchas y muy grandes piezas desde la mar y llegaban a la carena donde yo estaba, que es tanto como de San Agustín de Madrid a San Francisco, me embarqué, y conmigo el licenciado Arceo, y anduve por un río arriba desde las cuatro de la tarde hasta las siete de la mañana, dejando toda mi casa como la tenía, y no supe de Doña Beatriz ni de sus sobrinas en tres días, y después entendí de ella que solamente había escapado unas joyuelas que tiene, y con la camisa con que salí estuve ocho días, y después supe que toda mi hacienda la habían robado ingleses, y lo mismo la de Oidores y Fiscal, y yo anduve de estancia en estancia y de ciertas personas entendí que el general deseaba se rescatase la ciudad e Iglesia; y, habiendo enviado al alguacil Melgarejo para que tratase de esto, le pidieron un millón y le dijeron que no lo harían menos de cien mil ducados, y aun para que no faltasen algunas contradicciones del Fiscal, que es hombre de harto trabajo; y porque no se los dieron, comenzaron a quemar la ciudad y quemaron de tres partes la una; y, habiéndose tornado a entender de ellos que gustarían de concierto, junté en Haina a los alcaldes y regidores y fueron de parecer que se redimiese y rescatase la ciudad; y, juntamente con ellos el tesorero [del Cabildo eclesiástico Alonso de ] Peña en nombre de la Iglesia, y todos ellos fueron de parecer que se enviase para ello a Garci Fernández de Torrequemada; el cual lo fué a tratar y rescató todo lo que quedaba por quemar, cada uno, pagados en oro, plata y perlas; lo cual yo junté con grandísimo trabajo; y, acabados de pagar, se fueron los enemigos a diez de febrero. Dejaron las casas muy perdidas, y las imágenes y templos. Faltaron las casas principales como veinte, y dentro de seis días me vine a esta ciudad, donde quedó en harto trabajo de enemigos porque toda la gente queda desarmada y la Fortaleza sin ninguna artillería ni pólvora. 132

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Este sumario de todo lo que ha pasado es cierto y verdadero, y hasta ver el fin que tenían estos herejes y el estado en que quedaba la ciudad, no he dado aviso alguno a V.M., y los que lo han hecho ha sido muy sin tiempo, pues se había de proveer muy de otra manera, quedando los ingleses en esta tierra, como se pensó al principio; que, yéndose como se han ido, su viaje es para Cartagena y desde allí a la Habana y al Cañaveral, donde están otros poblando para tomar las flotas. Los Oidores por su parte, y yo por la mía tenemos dado aviso a Cartagena y a la Habana y, conforme a esto, llegarán a tiempo que estén avisados. Ovalle pide culebrinas, medias culebrinas y sacrés para la Fortaleza «porque queda sin una pieza de artillería, y pólvora y municiones, porque, hasta que esto se haga, los vecinos no quieren vivir aquí ni reedificar sus casas». «Al tiempo que llegaron estos herejes, la galera estaba despalmando y dando carena y toda ella desarmavios y hizo alguna defensa, y don Diego Osorio acudió muy de veras a esto, y después de tomada, que se tomó y quemó por el enemigo, ha servido de Maese de Campo y Teniente de Capitán General, haciendo muchas entradas y muy buenas; debésele mucha merced y así suplico a V.M. la reciba. En ningún tiempo hubo tanta necesidad de dos galeras para esta ciudad e Isla como agora por la flaqueza grande que hay de gente, que todos ellos no saben cosa alguna de guerra, y así suplico a V.M. mande que se envíen luego y muy bien aderezadas. Por experiencia se ha visto de cuan poco efecto son los vecinos de esta tierra para la guerra, porque solamente son para tratar y guardar sus mujeres, haciendas e hijos, y así convendrá que V.M. mande proveer quinientos hombres de guarnición, para que esta ciudad y puerto vuelvan a cobrar el nombre de fuerte que ha perdido». Por la pobreza en que todos estaban, pedía Ovalle 4000 licencias de esclavos sin las obligaciones con que se solían conceder. También: Casa de Aduana de negros; exención de derechos de lo que se exportaba para Sevilla y de Sevilla se traía a la Isla por diez años; que se estableciera el monopolio del jengibre para que de ninguna otra parte se sembrase si no sólo en el distrito de la ciudad de Santo Domingo, excluidas las tierras de la banda del Norte y la del Sur; y que se hiciera una gran merced a Presidente y Oidores porque perdieron todo lo que tenían, pues nada sacaron de sus casa «por obligar a los vecinos a que peleasen y no se ocupasen en sacar sus haciendas»;

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que se enviase un polvorista con molino de pólvora, salitre y azufre «porque acá se hará todas las veces que fuere menester», pues la que se guardaba, se humedecía siempre; y que se enviasen tres o cuatro artilleros. «Item, que V.M. envié doscientos negros que entiendan (se ocupen) en fabricar y hacer la cerca, porque es menester reducirse a límites más cortos; y también conviene enviar muchos fabricadores de cal, albañiles, carpinteros y hombres que hagan ladrillo y teja, porque de esta manera la ciudad volverá en sí dentro de breve término. Fué tanta la brevedad que dieron los enemigos en la venida y entrada, que no se pudo salvar la Caja de V.M., aunque yo hice mucha diligencia sobre ello y dí al factor Garci Fernández el sábado por la mañana la llave para que la pusiese en salvo, porque yo no podía asistir a ello con otras ocupaciones de gobierno y guerra». –AGI, Santo Domingo 43. v Santo Domingo 24 de febrero de 1586. –Gobernador Ovalle y oidores Arceo, Fernández de Mercado, Villafañe, al Rey, sobre la invasión y pérdida de la ciudad: Habiendo sido comisionado Osorio para hacer el reconocimiento de las velas, halló que eran 17; trajo esta nueva a las nueve de la noche; los vecinos enflaquecieron de ánimo, «que, desde luego se comenzaron a poner en huida sin ser parte para estorbarlo los bandos que se echaban y otras diligencias que se hicieron en esta razón». Sábado en la mañana parecieron las 17 velas en el puerto, barloventeando, «sin tirar a la Fortaleza ni la Fortaleza a ellos, así porque no teníamos certeza que fuesen enemigos, antes había muchos votos de que eran los galeones de V.M., como porque teníamos tan ruin pólvora que, por no perder reputación, se reservó el tirar para cuando no se pudiese excusar, que fué muy pronto, porque como los navíos se fuesen llegando a tomar las bocas de las calles hacia do ponían las proas, y se tuviese certeza por un hombre que enviamos a reconocer, de que eran enemigos, se les tiró una pieza que, por no llegarles con grandísimos trecho, hicieron donaire de nuestra defensa, como después se entendió, y nosotros reforzamos la del puerto y boca de él, dando en la barra del barreno a tres navíos que los atravesamos con mucha presteza para que no pudiesen entrar los suyos». La galera fué también atravesada con piezas en diferentes partes; pero la gente andaba huida, y «como a las doce del día nos llegó nueva como venían por tierra a media legua de la ciudad y

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caminando muy aprisa a tiempo que no había a la boca del río, a cuya defensa asistíamos, doscientos hombres, porque todos los demás a cumplimientos de cuatrocientos, se habían huido y desamparado sus puestos sin poderse remendiar; con todo esto, sacamos hasta cuarenta hombres de a caballo que había, con otros tantos arcabuceros a las ancas, para hacer el posible, dejando los demás a la defensa del río, pero como a media legua descubrimos la gente enemiga, la cual les dio una rociada de mosquetazos, de suerte que los pocos que llegaron a tiro, volvieron a dar la nueva cierta de la poca gente que éramos a la defensa por la mucha fuerza que traían».

Hizose intento de acometer con 120 hombres todavía estaban juntos, «pero la gente, especial la de pie, comenzó, en saliendo al campo, a mostrar de tan mal ánimo, reconociendo la fuerza del enemigo, que muchos desvergonzadamente dejaron las armas y se metieron al monte huyendo, y los demás no fué posible ponellos en orden de pelea, ni acometerla, ni aún tenían aparejo ni armas convenientes para otros tantos como ellos eran, cuanto menos para contra tantos y tan bien armados y disciplinados como venían los contrarios, a los cuales no comenzamos a acercar a tiro de mosquete como diez a doce de a caballo, para obligar a todos aquel hiciesen lo mismo para acometerlos y, aunque nos vimos en mucho riesgo por los muchos mosquetazos que nos tiraban, no fuimos poderosos a hacer a los demás que se moviesen de sus puestos».



Al mismo tiempo «los navíos pusieron proas a la campaña contra nosotros y la barrían de manera que no dejaban árbol en pie, y así nos retiramos en buen orden a la puerta de la ciudad, a do les habíamos plantado tres piezas, las cuales disparamos y con ellas se les mataron dos o tres hombres y entre ellos un alférez».



«Entraron, en fin, la ciudad sin más defensa, porque toda estaba abierta, sin puertas ni reparos, y nosotros salimos huyendo de ella, por hallarnos sin nadie, por do pudimos, y ellos la ganaron y se apoderaron de ella y de la Fortaleza, que por la parte de dentro no tiene defensa, ni el alcalde de ella se halló con aparejo ni gente para defenderla».



Cuando el inglés estaba en la ciudad, los Oidores y gente la cercaron, pero no se empeñó acción ninguna, porque ni había medio por parte de españoles, ni los enemigos hicieron salida alguna.



Estiman que los ingleses «serían hasta mil y cuatrocientos hombres los de tierra, la tercera parte mosqueteros y los demás arcabuceros

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y coseletes, y los demás restantes, a cumplimiento de cinco o seis mil, que venían por todos, hombres muy bien armados y dispuestos y tan bien disciplinados, que en muy pocas horas se atrincheraron, de manera que era menester gran fuerzas para cobrar la ciudad». Destruyeron imágenes e hicieron vituperios en los templos «y no contentos de esto, abrían las sepulturas de los muertos y en ellas echaban mil inmundicias y despojos de reses que mataban dentro de las iglesias, de que hicieron matadero, y se sirvieron para más infames ministerios». Saquearon todas las casas y poco escapó de sus manos; quemaron todos los navíos que estaban en el puerto y pidieron un millón de ducados, que era imposible; bajaron a cien mil ducados, y tampoco. Comenzaron a quemar casa. Garci Fernández concertó el rescate en 25.000 ducados «que se juntaron con gran dificultad entre todos los vecinos, arzobispo e Iglesia, y con tanto después de haber estado en la ciudad cinco semanas, salieron de ella a los nueve de febrero, llevándose todo nuestro caudal, hasta las campanas de las iglesias, la artillería de la Fortaleza y navíos y otras menudencias de todo genero, y los cuartos, monedas que corre en esta ciudad, de ellos llevaron y parte fundieron y desperdiciaron; llevaron asimismo todos los forzados de la galera que se habían desherrado para que nos ayudasen, y después se levantaron contra nosotros y saquearon más que los ingleses; fuéronse con ellos voluntariamente muchos negros de particulares, que son el servicio de esta tierra». Los navíos del enemigo eran por todos 30 o 31; los 17 que hicieron la demostración, se detuvieron delante del puerto, y el resto durante la noche siguió hasta Haina para echar la gente en tierra; había naos de 700 y más toneladas, bien artilladas; tiros gruesos de bronce. Piden auxilio para poder resistir a los ingleses si vuelven otra vez, y a los franceses que están en la Dominica, porque hay indicios de que vengan por aquí. (Otra de 2 de julio de 1586 contiene las mismas noticias, demás de saberse ya los acaecimientos de Cartagena de Indias con el Drake). —AGI, Santo Domingo 43. Santo Domingo 26 de febrero de 1586. –El Cabildo de la Ciudad (firmantes: Melchor Ochoa de Villanueva, don Pedro de Quero Lobado, Fernando de Laguna y Jerónimo de Pedralbes) al Rey: «Viernes, a las diez horas antes del mediodía, diez de enero de este año, llegó a esta ciudad un barco de pescadores que dio aviso al licenciado Cristóbal de Ovalle, vuestro Presidente, que en el cabo de Caucedo, que son seis leguas de este puerto, había visto surtas la

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noche antes diez y siete navíos de alto bordo y de mayor grandeza que de veinte toneladas arriba, que a su parecer eran ingleses; con el cual aviso el Presidente hizo tocar arma y juntar la gente de la ciudad en sus compañías y dar la orden que se podía seguir por la brevedad del tiempo, y despachó una fragata que estaba en el puerto, que pocos días antes se había echado al agua para compañía de la galera, la cual estaba puesta en adobo tan maltratada que en ninguna manera pudo servir, y en la misma fragata fué don Diego Osorio, capitán de la galera, para reconocer los navíos y gente que era la que se decía; y escribió a toda la comarca que con brevedad viniese la gente del campo, donde estaban la mayor parte de los naturales de la cosecha de sus frutos, que es el tiempo de ellos; y a dos horas de la noche volvió don Diego Osorio y dio aviso que las naos eran mucho número y que así por su hechura y velas, como en la armazón grande de artillería que se pudo divisar, era armada inglesa; con el cual aviso juntó la gente que en esta ciudad había, se despachó guarda a la playa de Guibia, poco más de un cuarto de legua, por donde se sospechó por todos los naturales que se habían de desembarcar los enemigos, y la Fortaleza y entrada del puerto se armó con la gente que había en la ciudad, y con el artillería de la Fortaleza y naves. A las once de la noche comenzaron a pasar por delante del puerto navíos más pequeños que los que se habían dicho, y pasaron hasta trece o catorce, los cuales pasaron de la ciudad y playa de Guibia abajo sin llegar a reconocer el puerto, con que la gente estuvo alerta con alguna confianza de que no venían a esta ciudad, y en rayando el sol, sin ver más los navíos pequeños que habían bajado abajo, se comenzó a descubrir una armada de gruesos galeones en que había diez y siete naos, algunas de cuatrocientas y quinientas toneladas, y comenzaron a bordear sobre el puerto sin dar muestras de ninguna facción, donde anduvieron hasta las diez de la mañana, sábado, que acabaron de echar dos mil hombres de guerra en tierra por boca y salida que el río Haina hacer a la mar, de que esta ciudad estaba muy descuidada porque, demás que hay tres leguas del más malo y áspero monte que se puede imaginar, en todo el camino no hay gota de agua, que aseguro no poder ser tal, cual que de algunos hombres de caballos que corrían la costa del mar, se tuvo aviso a las once antes del mediodía, que venían ya los ingleses marchando en dos escuadrones divisos, algo desviado el uno del otro con recelo de los pasos. El Presidente dio orden que alguna gente de a caballo con arcabuceros fuesen a tomar la estrechura del monte para defender la salida y no pudo ser tan breve que (…) el avanguardia no salía del

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monte, y no se pudo hacer más efecto que un poco de rastro para entretener el enemigo hasta que la gente que estaba de guardia del río y puerto saliese toda, la cual venían y toda la demás que había en la ciudad, que seríamos en número de treinta y cinco de a caballo y cincuenta de a pie, tan mal armados que no podía hacerse con ellos ninguna cosa, y en habiendo visto el escuadrón del avanguardia del enemigo que a más andar venía derecho a la ciudad tan bien armado y en orden cuanto se puede imaginar, la gente común de la tierra, desamparando las banderas, se metieron por un pedazo de monte que está cerca de la ciudad; y así los pocos capitanes y gente que con ellos quedaban, repasaron a las puertas de la ciudad para disparar cuatro piezas que con ellas había por dar lugar que las mujeres y niños y otra gente que había quedado en las casas, se pusiese en salvo por la parte del río, como se hizo; con lo cual se llegaron los enemigos tan cerca de la ciudad, y con la mosquetería y arcabucería que traían mucha y muy buena y con el artillería de las naos que estaban surtas en aquel paraje, desembazazaron por dentro y por fuera la entrada de la ciudad, la cual fué forzoso dejar libre a los enemigos y darles lugar para que entrasen en la ciudad, que por espacio de noventa años se había sustentado con el favor del calor de V.M., sin que nadie se hubiese atrevido a enojalla hasta ahora que la tomaron tan desprovista de armas, pólvora y municiones, como por nuestros Procuradores y cartas muchas veces hemos significado a V.M. sin haber sido servido de acordarse de lo mucho y bien que desde esta ciudad han sido servidos V.M. y el Emperador, nuestro señor, de gloriosa memoria, así en el descubrimiento de todas estas Indias, como en el allanamiento de algunas rebeliones y tumulto que en ellas ha habido durante este tiempo, de cuya causa los enemigos que ya la tenían por inexpugnable, han tomado materia para dejarnos en perpetuo trabajo, y a ser presa de cualquier flaco corsario.

Ha quedado esta ciudad, abrasados sus templos y profanados los monasterios, quebrados y destruidos los altares, imágenes y lugares santos, y la mayor parte de las casas de la ciudad quemadas, sin artillería ni armas, y tal que por no lastimar a V.M. con caso de tanta lástima, no se escribe en particular las insolencias que estos luteranos hicieron en los edificios y Fortaleza y navíos todos los demás y la galera abrasaron. Bien es verdad que estaban en el puerto, de los cuales llevaron cinco, y que por la misericordia divina no se perdieron monjas, mujeres ni niños, le damos infinitas gracias a Nuestro Señor.

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Las casas que quedaron y la Iglesia Mayor y alguna parte del monasterio de Santo Domingo y otros edificios se redimieron con la miseria de hacienda que las mujeres pudieron sacar sobre sí con mucho acuerdo para que del todo no quedase destruida esta ciudad; compráronse con veinte y cinco mil ducados que se dieron al enemigo, que sin duda no quedó más posible en la tierra, y aún fué menester mucha parte de la plata de la Iglesia Mayor. Acabóse este rescate domingo nueve del mes de febrero, y luego lunes siguiente se hizo a la vela esta armada, habiendo estado en la Isla ciudad treinta días, haciendo siempre la mayor destrucción que se puede imaginar. Viene por capitán Francisco Drake, que es el mismo que entró dos veces en la mar del Sur, y trae, sin gente de mar, más de cuatro mil infantes muy bien armados, según aquí pareció. Lleva la derrota de Cartagena». Suplican etc. AGI, Santo Domingo 73. v Sobre la invasión; dos cartas dirigidas a la Habana; «Muy Ilustre Señor: El no aver savido estava Vmd. en esa ciudad, fue causa de que no escribiésemos a Vmd con el aviso primero; ahora que dello fuimos avisados, pretendemos escribir esta, de abisalle del fin y desastrado subceso de la ciudad de Santo Domingo, de mas de suplicar a Vmd. sea servido Vmd. de que a ese barco que se enbió con el aviso ciudad, se le page el flete, pues es justo, y se hombre probe, no tiene ........ considerando la buena voluntad ...... le dio, es digno más...... las nuevas son que a diez de hebrero deste presente año salieron los ingleses de la ciudad de Santo Domingo, y la dexaron de suerte que no quedó en pie..... destruyendo, si no fue la iglesia mayor, pero sin campanas, y el monasterio de Santo Domingo, aunque ahorcaron dos frailes que hallaron dentro malos, y el Hospital y todo lo que estava circunvecino, la asolaron, ecepto las quatro calles y la calle de los plateros y la calle de las damas y las Casas reales, y todo lo demás lo asolaron y echaron por tierra por artificios de fuego; y esto lo dexaron levantado por veynte y cinco mill ducados que les dieron, el qual rescate comenzó de negociar ese juez que alla Vmd tubo, y andubo en ydas y venidas sin negociar nada..... ....andaba en negociar ellos........ no quemar hasta que...... Fernández de Torrequemada lo acabo; el qual, con su buen entendimiento y prudencia lo negoció.....como entró, no dexaron bino, azeyte, ni harinas, ni mercadurías ningunas... cuero y azúcares que no llevaron... ninguno, pero echáronle por esas calles. Parece que están poblados en la Dominica. Es mayor el trabajo de lo que pensamos hasta que S.M. lo remedie y Dios permita. También tomaron a Puerto Rico, el cual se defendió cinco días, y

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le mató mucha gente, y degollaron, según dizen, a Melendez. Es lastima contar casos semejantes. También llevaron de la ciudad [de Santo Domingo] a ciento y cincuenta negros y negras que se yban con ellos de grado; debe ser para hazer comida y labranza. Dios nos libre dellos y a Vmd le dé lo mucho que merece, y nos servidores de Vmd deseamos; y porque etc. De la Yaguana pos [trero de hebrero] de 1586. (Lo que queda de las firmas----de Biamonte Manuel Andrade». —Ambas cartas en testimonio del escrivano público de la Habana Martín Calvo de la Puerta. —AGI, Patronato 173, nº 1. «Muy Ilustre Señor. En seis días llegué a este puerto y luego vine al pueblo a pie, víspera de Santo Matia, y hallé nueva que los ingleses eran idos de Santo Domingo quatro días había, no se sabe para donde; hicieron mucho daño, como quien ellos son; mucha parte de la ciudad derribaron y quemaron algunos templos: San Francisco asolaron y los monasterios de monjas; en Santo Domingo encerraban ganado; las imágenes así de bulto como de Nuestras Señora, derribaban, y dizen cosas que tiemblan las carnes oírlas, que sobre ellas picaron carne, que pone grandísimos escándalo y temor de lo escribir. Es, según nuestros pecados, castigado que Dios da lugar a ello; ahorcaron dos frailes de la orden de Santo Domingo, uno de misa; dizen era un santo.— Esto los señores Presidente......vecinos hizieron gente y dieron..... se mataron setenta a ochenta ingleses; que si esto hicieran antes que en ..... traran ánimo y hicieran alguna...... no salieran sin duda con victoria, porque dizen por cosa cierta que como habían ..... quatro leguas a pies que hay de la boca de Hayna a la ciudad, y llegaron a ella a la una después de mediodía, venían cansados y sedientos, tanto que media legua antes de llegar a la ciudad, hay una laguna muy salobre y allí se echaban de bruces a beber sin orden, desbaratados; que si allí, o antes o después, antes que entraran en la ciudad, ubiera quien les hiciera rostro, no la tomaran, sino que sin orden ninguno ni proveer cosa, huyeron de tal manera que algunos de la misma ciudad se daban a hurtar y, habida noticia de esto, el Presidente y Oydores pusieron guardas a las puertas hacia el campo. Los ingleses dieron en buscar los pozos, por causas de un negro que les avisó, donde hallaron mucho dinero; todas las campanas y artillería llevaron, la galera quemaron y los navíos todos que estavan en el rió a la carga y barcos que no..... una canoa, y se fueron ...... conforme. Plega a Nuestro Señor ........res della, amén dellos, y a .....de trabajos. Los pliegos.......di luego como llegué al señor capitán Antonio de Ovalle para que lo enviase a Santo Domingo; y porque estoy aguardando de Santo Domingo mensagero

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que abían enviado por la posta al......no se enviaron luego, y este llegó aquí jueves a la noche y trajo cartas..... relación del desdichado subceso. El capitán avisará a Vmd mas largo y en particular que yo lo escrivo es de oídas. El señor Rodrigo Núñez Lobo dizen está bueno y el capitán Riberos y todos los que vinieron dessa ysla están vivos y sanos, que Dios milagrosamente los quiso salvar de tamaño peligro, especial a Melgarejo, que lo que se dijo primero fue mentira. Ende mas, dizen por cosa muy cierta que los ingleses traían dos guías que abían estado alli mucho tiempo, y el uno era natural de Santo Domingo, que se llamava Fulano de Córdoba, mulato....... tiene dos hermanas...... albañil. El señor Castellanos..... Dizen se fueron con los ingleses muchos negros, mas de ciento...... ivan con aviso y mucho...... ban que no sé como ninguno dellos para...... su designio, y uno que tomaron era...... Nuestro Señor la ilustre persona de Vmd, &. De la Yaguana y de hebrero 17 de 1586 años» (La firma): «Miguel». –AGI, Patronato 173, nº.1 v Sobre los daños hechos por los ingleses. –Carta de 19 de febrero de 1586 del Cabildo eclesiástico al Rey, e información por testigo, iniciada el 18 de marzo siguiente, sobre el estado en que dejaron la Santa Iglesia Catedral, remitida en testimonio de 25 de junio; textos cedidos para Relaciones Históricas de Santo Domingo, de E. Rodríguez Demorizi; corren insertas en el vol.II, pp. 24 y 4072, respectivamente; — Información tocante al convento de los dominicos, de 20 de abril del 1586; al de Regina Angelorum, de 6 de junio siguiente; al Hospital de San Nicolás, de 2 del propio mes y año: en AGI, Santo Domingo 14; — tocante al convento de San Francisco, de 3 de febrero de 1589, en AGI, Santo Domingo 96; — tocante al convento de la Merced, de 27 de octubre de 1597, en AGI, Santo Domingo 15; y diligencias posteriores (1600-1609), en AGI, Santo Domingo 97. v Capitán Juan Melgarejo; sus títulos de Alguacil mayor de la ciudad de Santo Domingo y de regidor en ella, San Lorenzo 6 y 24 de septiembre de 1579; AGI, Santo Domingo 899; Escribanía de Cámara 4. –En el pillaje inglés perdió su título; pudo vencer obstáculos para que se le diesen duplicados de sus títulos, a que se accedió el 16 de mayo de 1594; AGI, Santo Domingo 22. –Murió en fines de 1595. v Garci Fernández de Torrequemada; su título de factor de S.M., por dejación que hizo Pedro Bazán, El Pardo 20 de noviembre de 1575; AGI, Santo Domingo 899. –Se embarcó para su destino en la compañía de don Gregorio González de Cuenca y otros ministros 141

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el 1º de marzo de 1576, AGI, Contaduría 1052; recibió comisiones para la Margarita y la Habana, AGI, Santo Domingo 14. — Murió en 1589; AGI, Contaduría 1053.

v

El Rey paga el rescate de sus casas. —El 2 de septiembre de 1587 se sacaron de la Real Caja 550 ducados de a 11 reales, y 4 reales más de buena moneda, y se entregaron a Martín de Zalaeta, promotor fiscal de bienes de difuntos para reponer en la Caja de bienes de difuntos en cuenta de 1198 ducados y 4 reales, «que son para pagar a la dicha Caxa de bienes de difuntos que los abía prestado en partida de mayor suma para ayuda del rescate que se hizo desta ciudad con Francisco Draque, ynglés, del qual dicho rescate y repartimiento dél, cupo a S.M. por sus casas que tiene en esta dicha ciudad, los dichos mill y ciento y noventa y ocho ducados y quatro reales, pagados en oro, plata y especies de la dicha Caxa de bienes de difuntos; los prestó, como fué condición, por quenta de los quales le estan librados y pagados al dicho Martín de Zalaeta seiscientos y cuarenta y ocho ducados en las perlas que estavan en la Caxa que en traxo don Fernando de Padilla del Río de la hacha...». —AGI, Contaduría 1053.

38.— A los treinta días de su llegada Francis Drake hizo rumbo, con su botín, a Cartagena de Indias; aunque allá se le hizo honrosa resistencia, esta segunda parte de su incursión por las aguas del mar Caribe le salio al inglés más que buena. A esta circunstancia, más que a una piedad del Rey en deponer su indignación, débese que los temores generales de envió de un juez pesquisidor, no se confirmaran, si bien llegó a tratarse de ello. La desgracia había sido mínima para el Soberano, máxima para los vasallos, y nunca había estado el Consejo Real de las Indias más a tono con el consejo de la humanidad y justicia, que cuando informó al Rey y éste sancionó (San Lorenzo 1 de junio de 1586) que el Duque de Medinasidonia encargase a Álvaro Flores que, en el caso que Drake hiciese algún insulto en la Habana, le acometiese con fuerzas que conociese evidentemente superiores a las de aquel enemigo. v

La fecha de la salida de Drake se da en una información en la que Juan Melgarejo, alguacil mayor, declaró: «.....y luego vino nueva a 142

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esta ciudad cómo venían por tierra marchando muchos ingleses, y con orden del Presidente de esta Real Audiencia y Capitán General, este de testigo y otros vecinos salieron al campo en compañía de tres banderas que había en la ciudad, en las cuales irían como hasta ciento y cincuenta elemento hombres de a pie y de a caballo; y, llegados al Humilladero y a La Cruz de Moyano, que dicen, este testigo vió venir los ingleses en un escuadrón que este testigo contó, y le parece a este testigo que venían como mill y quinientos hombres, y vido cómo la gente desmampararon las banderas de esta ciudad, meciéndose los unos por el monte y otros se venían a la ciudad, y así los dichos ingleses se entraron en esta ciudad y se apoderaron de ella. ......Estuvieron en ella desde once de enero hasta diez días del mes de febrero, que se fueron». — AGI, Santo Domingo 14.

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Capítulo V Gobierno del Licenciado Cristóbal de Ovalle (1582-1586) (Conclusión)

39.— Ocioso fuera ponderar cómo habiendo sido de sus vecinos abandonada la ciudad de Santo Domingo por la repentina y no atajada invasión de Drake, durante varios meses después de haberse retirado con su botín (aunque corto más que bastante para haber dejado tras de sí destrucción y miseria general), apenas hicieron regreso a sus casas, las unas destrozadas, las otras quemadas y todas sin servir de asilo a sus moradores, los hombres sin sus familias para habilitarla nuevamente, tal y como en nuestros días se practicó para reparo de la destrucción espantosa del huracán de 3 de septiembre de 1930. Dentro de los edificios y sus corrales se construyeron bohíos y cabañas y con maderos se formaron y cerraron dormitorios. Pues el daño fué general, casi por cinco meses consecutivos las autoridades reales y municipales no hicieron sino entender en el propio acomodo personal de sus familias. La dispersión había llegado, rebasando los últimos linderos de las estancias del partido por alejadas que estuviesen, hasta otras ciudades y villas del interior de la tierra, porque vivo el temor y el miedo de que enemigos volvieran con peores intentos, la confianza de los más estaba en la asistencia de S.M. en el poner a su costa la ciudad e isla en estado permanente de defensa; que si hasta entonces habían contribuido pudientes y mercaderes a aligerar con su hacienda las cargas del Rey, ya, casi todos pobres y los más desnudos y sin hogar, era razón que gozasen de

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la tranquilidad y se recuperaran a fuerzas de mercedes reales, libres de tributos. Si se exceptúa una petición que el fiscal Aliaga hizo ante el Gobernador Ovalle el 21 de marzo de 1586, sobre el aviso dado por el gobernador de Puerto Rico de devolver los arcabuces que se le enviaron tiempo atrás para poder resistir al frecuente embate de corsarios y conforme al estado en que la ciudad de San Juan y su Morro fueron puesto en 1583 de plaza fuerte con presidio militar, devolución prometida con que enviaran gente y barco que recogiese aquellas armas y en que Ovalle convino ninguna diligencia se practicó ante el Real Consejo de las Indias, sin más que estar la ciudad a merced del propio Ovalle, quien había escrito a S.M. el 22 de febrero juzgándose suficiente para informar, representar y pedir. En el sacársele de su ensimismamiento se pasaron aquellos meses. 40.—Quizás haya de atribuirse a las oficiosidades del fiscal Aliaga que el Cabildo secular determinase enviar a la Corte un procurador con las instrucciones de cuanto había de pedir en favor de la ciudad para recuperarse a plazo largo, ya que el mismo Ovalle y Oidores sentían a la contínua la fatiga en que los embargaba el sujeto, y ya en ese propósito, aquello hubo de instrumentarse que Ovalle sustancialmente tenía pedido, con todo lo demás que el Cabildo tocaba proponer, y corre inserto en dicha Instrucción, de 2 de julio de 1586, cuyos capítulos se sintetizan aquí, a saber: —1º, que hiciese relación “in extenso” de la entrada del invasor, robos y daños que hizo, dejando a los vecinos muy destruidos hasta no poder defenderse en delante de enemigos aunque fuesen pocos; —2º, impetrar licencia para meter en la ciudad doscientas piezas de negros y que entre ellas fuesen hembras las treinta, para cerrar con ese peonaje enteramente la plaza con una cerca, y fuese con orden que Cabildo ni Justicia alguna los pudiese enajenar ni vender, y la costa corriese por cuenta de S.M.; —3º, que para el sustento de tales negros, S.M. cediera los frutos todos de una estancia en que trabajaban 25 negros de S.M. para el sustento de la gente de galera; —4º, que si la merced de artillería y municiones enumeradas en el primer capítulo de la instrucción, no fuera concedida por S.M., 146

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suplicase que los derechos de las mercaderías que se pagaban de lo enviado de la Isla a Sevilla y de Sevilla a la Isla se aplicasen por veinte años a la compara de dicha artillería y municiones; —5º, que habiéndose hecho notoria la poca experiencia de don Rodrigo de Bastidas “el mozo” y de Clemente de Guzmán Grajeda, alcaide y sustituto que eran de la Fortaleza para en trance de enemigos como los que se apoderaron sin riesgo del Homenaje y Fuerza, S.M. enviase persona principal, de experiencia y práctica de la guerra, a la cual, con un salario aventajado, se le encargase la Alcaidia y fortificación de la Fortaleza y la orden y traza de la fortificación de la ciudad; — 6º, que entretanto se cercara y fortificara la ciudad, se pusiese en ella número de 300 soldados que estuviesen de presidio, y los condujese la persona que se pusiese por Alcaide, a quien estuviesen subordinados y gobernados en todas cosas tocantes a la guerra; —7º, que la misma persona tuviese a su cargo disciplinar y gobernar a los vecinos de la ciudad en las ocasiones de guerra, —8º, que no habiendo sido de provecho las dos galeras que antes se enviaron para defensa y guarda de los puertos y por haberse perdido, S.M. mandase aderezar seis zabras emplomadas para con la gente del presidio guardar las costas; y caso que al tiempo de tratar el procurador este negocio, las dos galeras de nueva concesión no estuviesen despachadas, hiciera exposición para que se excusasen, si las zabras se hallasen; —9º, que S.M. se sirviera alzar y quitar la avería impuesta a favor de las galeras porque, demás de haberla otorgado el Cabildo condicionalmente por el tiempo que ellas durasen, no habiéndolas ya, era justo que los vecinos quedasen libres de esa vejación en tiempo que todos estaban con tanto trabajo; —10º, no habiéndose podido usar de la licencia de entrada de mil negros por el gravamen con que fué concebida en tiempo que el procurador Bernáldez estuvo en Corte, que suplicase licencia para meterse en la Isla dos mil negros sin pagarse al fisco cosa ninguna, los cuales negros pudiese meter el Cabildo de la ciudad o persona que su poder tuviese, y que lo procedido de ellos se gastase en obras públicas de la ciudad y en alzar y reparar las casas 147

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destruidas por los ingleses, por no tener posible sus dueños por su pobreza; —11º, que en atención al estado de la ciudad y para que con mayores medios pudiera recuperarse, S. M. mandase poner en ella aduana de negros, adonde de islas y otras partes viniesen a comprar piezas, y que los oficiales reales administrasen y gobernasen la tal aduana y cobrasen los reales derechos según la orden que S.M. les diese, y que esta merced se concediera por diez años; —12º, que por no tener más que ocho codos de agua la boca del río y puerto, S.M. hiciera merced a la ciudad de dar licencia para que cada año saliesen de Sevilla ocho urcas esterlinas planudas v de buen porte, porque con tales navíos los vecinos podrían dar salida a sus frutos, las cuales urcas fuesen mandadas por el general que se nombrase en Sevilla para que, demás de gobernarlas, dispusiera el retorno de ellas a Sevilla en tiempo favorable, que es en mayo; —13º, que porque la experiencia había mostrado, Presidente, Oidores, Fiscal, oficiales reales y otros ministros deben adquirir antigüedad en la Isla; pero porque lo que ganan es poco y así viven siempre en un suspiro por ser enviados a servir a S.M. en otras partes, y apenas llegan a hacerse al medio en los negocios de gobierno, o de administración, o de justicia, cobranza, etc., ya se les ha pasado el tiempo y nada los ocupaba sino en la espera de un más ventajoso puesto; que S.M. les señalara buen salario para mejor poder sustentarse y cobrasen amor y voluntad a la tierra perdido aquel apetito de pasar adelante, pues son muchos los inconvenientes de llegar cada año jueces nuevos, siendo cierto que de la forma propuesta se sigue un mejor servicio de S.M. y mayor bien de la república; —14º, porque desde muy al principio la Isla se fué despoblando y los vecinos con grande ansiedad íbanse a Tierrafirme, Nueva España y Perú en demanda de mayores provechos, y los que quedaron, como pudieran, se daban a la granjería del azúcar construyendo ingenios y éstos por su mayor parte se fueron acabando por las grandes costas y gastos que en su conversación hacían, de suerte que si no hubiera sido por la granjería posterior del jengibre con que los vecinos se estaban y están remediando con cantidad de quintales cada año, la tierra ya se habría despoblado totalmente; y 148

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porque por este medio se esperaba que de nuevo se fuera repoblando, se suplicase a S.M. que por veinte años no se pudiera sembrar jengibre en otras islas ni en parte alguna de Indias, sino sólo en esta Isla, y no en otra parte de ella salvo en el circuito y término que señalase el Cabildo de Santo Domingo, y que se esperaba que S.M. diese la orden a su Real Audiencia de imponer graves penas a los que sembraran fuera de dicho partido y término, pues podría enviarse a España cada año más de 30.000 quintales, cantidad bastante para surtir todos los dominios de S.M. en España e Indias. Aprobó la Audiencia esta Instrucción, y cuando el procurador nombrado, Garci Fernández de Torrequemada, se alistaba para ir en seguimiento de estos negocios, adoleció (en ello le tomó el postrimer aliento) y aún nombrado en su lugar el licenciado Diego de Leguizamón, al fin, los poderes recayeron en el solicitador, residente en Corte, Gabriel de Arriaga. La concesión real fué limitada a la mitad de la artillería pedida, al total de las otras armas largas y municiones, al envió de una guarnición (que fué atajada a medio camino), cien negros y treinta negras; sobre las demás peticiones, por involucrarse con ellas futuros segurísimos reclamos de intereses ya creados, nada. v

El instrumento hecho por el Cabildo secular el 2 de julio de 1586, dice al frente y cabeza de sus capítulos: «Instrucción que el Cabildo y Regimiento de esta Ciudad de Santo Domingo da al factor Garci Fernández de Torrequemada, factor de S.M., vecino y regidor de esta Ciudad, de las cosas que ha de suplicar y negociar ante S.M. y los señores de su Real Consejo de las Indias, y en su ausencia las ha de negociar Gabriel de Arriaga, a cuyo cargo será el negociar las cosas tocantes a esta dicha Ciudad, conforme al nombramiento que en él está hecho:» — En pos del primer capítulo se enumeran las armas y su cuantía: 4 culebrinas reforzadas, que tire cada una 28 o 30 libras de bala; y al margen, indicando concesión: «dos». —12 medias culebrinas de a 25 quintales; al margen: «seis». — 12 medios cañones de batir; al margen «seis». — 12 sacres; al margen: «seis». — 12 piezas de campaña; al margen: «cuatro» y «todo». Forman otra lista: 200 arcabuces con sus aderezos, 200 mosquetes de infantería,

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200 picas, 150 quintales de pólvora; balas y municiones, cuerdas, cargadores, frascos y moldes y lo demás necesario para la artillería y armas; y al margen: «que se envié». — Esta instrucción está firmada de los regidores Mechor Ochoa, don Pedro de Quero, Baltasar de Figueroa, Jerónimo de Pedrálvarez; Alonso Ruiz, escribano de Cabildo, y aprobada por Ovalle, oidores Arceo y Villafañe. — AGI, Santo Domingo 73.

41.— En otra Instrucción que había de ser la que el procurador Leguizamon tuviera por norma en sus peticiones y, por su sustitución, el agente Arriaga, se reprodujeron los artículos mencionados levemente cambiados y se pusieron otros más, a saber: —1º, sobre la poca culpa de los vecinos en su falta de asistencia contra el enemigo; —2º, que los vecinos no estaban prevenidos, los ingleses eran muchos, la galera que había estaba desarmada, la artillería de la Fortaleza sin artilleros, pólvora ni municiones, y el general de la Isla nada práctico en las cosas de la guerra; —3º, que S.M. mandase avisar con tiempo la nueva de enemigos; —4º, que no se enviara persona para la averiguación de la pérdida de la ciudad hasta que el Regimiento de ella y sus Justicias le informasen de la verdad de todo; —5º, que S.M. hiciese merced para la restauración de los templos, pues ello animaría a los vecinos para reedificar sus casas; —6º, que la Fortaleza lo era para el puerto y que S.M. «le haga merced de mandar venga a ella un soldado práctico, y un ingeniero y maestro de obras, para que vea el sitio de esta ciudad y, en el que mejor le pareciere, con acuerdo de esta Real Audiencia dé traza y orden para que se funde y haga una fortaleza y castillo que defienda la tierra y el dicho río y entrada de él, para que en él pueda recogerse la gente cuando tuviere semejantes enemigos como el dicho inglés, y ofendelles»; —7º, que a la Audiencia se dé «Presidente de capa y espada, que sea soldado práctico y que entienda las cosas de la guerra, para que, comunicándolo con el Audiencia Real, provea y haga todas las cosas tocantes a ella, y ejercite la gente de la tierra que tiene necesidad del ejercicio de la guerra; —8º, que la paga de 200 soldados que se 150

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piden, se situase en Méjico o Cartagena, como se había hecho con la guarnición de San Juan, —9º, que la paga de los artilleros que se enviaren, se les haga en las Cajas antedichas como a los soldados; —10º, que se haga y empiece la cerca y muralla de esta dicha ciudad por donde les pareciere a la persona e ingeniero que S.M. enviare para la dicha Fortaleza» con los negros pedidos; —11º, «que S.M. mande a la dicha persona e ingeniero trace la dicha cerca (que de nuevo se ha de hacer), mucho mas junto a las casas que la que está empezada; la cual, si se acabase, por tener tanto circuito, es menester mucha más gente de la que hay en esta ciudad para la defender, pero aderezándose podría servir que entre ella y la que se ha de hacer, podrán tener ganado para el sustento de los vecinos en tiempo de necesidad y guerra»; —12º, que se sirviera S.M. de hacer merced a la ciudad de los 6000 ducados que se prestaron de Real Hacienda y se le devuelvan las escrituras de los propios y rentas que se empeñaron, «pues que consta a esta Real Audiencia que se gastaron en reparo de la dicha cerca»; —13º, que las galeras estuviesen a la obediencia de la Audiencia, porque se le mandó al general que no saliese del río, pero se fué a la banda del Norte y, requerido de que volviera, no había obedecido; —14º, que S.M. diera licencia de traerse indios caribes y los «pueblen que hagan dos o tres pueblos donde esta Real Audiencia le señalare»;—15º, «suplicar a S.M. sea servido perdonar y dar libertad a los negros alzados del Bahoruco, viniendo de paz con las condiciones que perdonó y dio libertad a los negros alzados de Panamá y mandar que esta Real Audiencia les dé sitio en que pueblen». v

La instrucción dada al licenciado Leguizamon, vista copia, carece de fecha y no parece mención de aprobación; está firmada de los regidores Juan Benito de Arteaga, Luis de Consuegra, Baltasar de Figueroa, Jerónimo de Pedrálvarez, Pedro de Castro Maldonado; Bernardo Bernáldez de Aguilera; Alonso Ruiz, escribano de Cabildo.— AGI, Santo Domingo 73.

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42.— Como siempre sea seguro obrar cada cual por sí conforme a los propios recursos que no estar mano sobre mano en atención del maná del cielo, esto es, a las resultas de rogar y pedir al Soberano, los del Cabildo (Regimiento y Justicia) y los de la Real Audiencia, en sus respectivos ramos procedieron a remediarse y remediar la república, porque el Rey solía dar dos cuando las peticiones apuntaban ciento. Así, como a adalid tormentoso cerca de Ovalle para acumular méritos en servicio del Rey, documentos recogidos nos muestran al fiscal Aliaga. En 31 de julio pidió a Ovalle que reiterase su representación de lo que importaba el envió de artillería y un instructor para disciplinar la gente, pues «conviene para el remedio de la ciudad e isla se envíe persona a ella que entienda la guerra y discipline en ella a la gente de la tierra; que si esto se hubiera hecho, entiendo no librara tan bien el inglés como libró, y el daño que de presente hay es que toda la gente de esta ciudad está tan amedrentada, que su refugio y remedio es el monte; y es lastima que no se aúnen y junten, antes se desparcen tanto por las estancias, hatos y campos, que seiscientos hombres y aún menos que viniesen juntos, podrían tomar y apoderarse de esta Isla habiendo en ella más de dos mil para tomar armas, y esto cáusalo que las cabezas no los acaudillan ni juntan, ni disciplinan en las armas; y habiendo más de cinco meses que los ingleses se fueron de esta Isla, no se ha hecho reseña de armas y personas; la fortaleza sólo tiene tres o cuatro piezas de artillería de bronce y hierro colado que tomó la Audiencia a tres naos que vinieron de Nueva España a cargar de frutos de esta Isla», y en cuanto a arcabuces con sus municiones, que se pidiesen 300, porque de Puerto Rico los devueltos fueron 30. Mucho se dilató el pastoso Ovalle en hacer alguna buena digestión, porque hasta bien entrada ya la primera quincena de septiembre siguiente no dio comisión al oidor Fernández de Mercado para que hiciese la reseña de hombres de guerra, y armas y pólvora que en su poder tuvieran. Aún así el 29 de agosto el propio Aliaga hubo de pedir de oficio que se procediera a la formación de compañías de negros y mulatos y se les diesen capitanes blancos o negros de entre ellos, y que se mandase a los tales capitanes que cada semana o quincena 152

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hiciesen sus reseñas y asistiesen en la ciudad. Lo que admitió el Gobernador por auto de 4 de septiembre. v

El acta de la reseña de hombres, armas y pólvora se hizo el 15 de septiembre de 1586; este documento, texto integro, AGI, Santo Domingo 51, fué cedido para Relaciones Históricas de Santo Domingo, de E.R.D., y corre inserto en el vol. II, pp. 73-108.

43.— El 13 de agosto de este año entraron en la Ozama dos galeras, comandadas por el general Diego de Noruega Valenzuela y su segundo Diego de Rivera, para sustituir a las dos perdidas; este nuevo envió (aunque festinado, pues sus jefes salieron sin las instrucciones reales concernientes a sus cargos), no guardaba relación alguna con los acaecimientos del año; y ya se ha visto que el Cabildo de la ciudad no las quería para la guarda de costas por la onerosa pensión que sobre los vecinos pesaba. Con el mismo acuerdo que anteriormente los gastos recayeron en el pueblo; sino que todo ello debía entrar en las reales Cajas de Santo Domingo y sus entradas eran harto difíciles y cortas; mientras hubo dinero en galera se gastaron con perjuicio de infinitas atenciones, principal entre ellas el salariaje de los ministros y oficiales de la Audiencia y de la Hacienda, y por eso a los pocos años se mandó quitar tales galeras. v

Las Instrucciones que en 1582 se dieron al general de las galeras Ruy Díaz de Mendoza. En AGI, Patronato 269, nº 1, ramo 5. — Las dadas al general Noruega por real cédula de 5 de septiembre de 1587, comienzan asi: «La horden que vos, don Diego de Noruega, a cuyo cargo fueron y están las dos galeras que mandé enviar a la Isla Española para la guarda y defensa de los puertos della, y la persona que en adelante tuviere cargo dellas, aveis de guardar en vuestro ejercicio y en el gobierno de las dichas galeras, es el siguiente»: — AGI, Contaduría 1054. — Las dadas al veedor de las galeras, Diego de Ibarra, en real cédula de la misma fecha.— Ibidem.

v

Real cédula de 28 de septiembre de 1587, por la que se asignaron para el mantenimiento de las galeras 15 millones de maravedís. — Diego de Ibarra, veedor de las galeras, en carta de 9 de septiembre de

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1588, expresaba que se debía a los soldados de las galeras el sueldo de dos años. — AGI, Santo Domingo 51.— La Audiencia, en carta de 25 de noviembre de 1588, hubo de escribir al Rey que don Diego Osorio había rogado que por la misma Audiencia se pidiera que los 15,000,000 de maravedíes que S.M. había concedido para el sostenimiento anual de las galeras en las Cajas de Santo Domingo, fuesen situados en Méjico o en otras Cajas donde cupieran, cosa justa que así se dispusiera, porque aunque este año se aceptó la cédula y se pagará, no se podía aceptar para 1589 por no saberse el dinero que quedará en la Real Caja de la Isla, pagándose a Presidente, Oidores y Fiscal y haciéndose los demás gastos y limosnas y mercedes situados en la Real Caja de la Isla; AGI, Santo Domingo 51.

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Don Diego Osorio, Cabo que había sido de una galera, la que fué anegada en la boca del río en la ocasión del inglés, recibió títulos de Gobernador y Capitán General de Venezuela, 24 de diciembre de 1588. De sus apuros económicos hablan dos reales cédulas: una, de 11 de febrero de 1592, por la que se mandaba a los oficiales reales de Puerto Rico que de la imposición que se cobraba para el mantenimiento de las galeras se pagasen a Osorio, Cabo que fué de galera, la suma de 365,367 mrs. del tiempo que había servido en aquel oficio; otra, de 13 de julio de 1599 (siendo don Diego Gobernador y Capitán General de Santo Domingo), para que los oficiales reales de la Española pagasen al mismo 343.360 mrs. que aún se le debían de sus salarios de Cabo, porque en Puerto Rico solamente había logrado cobrar 25.007 mrs. — AGI, Contaduría 1085.

44.— Con motivo de la arribada de dichas dos galeras, Aliaga (antiguo soldado profesional en Flandes), comoquiera que se hizo junta de guerra los días pasados y en ella fué resuelto tomar de cada navío que entrase en el puerto una pieza de artillería con sus municiones para artillar la Fortaleza y bastiones auxiliares de ella «y no se ha hecho», pidió se ejecutase lo acordado, y asimismo que se impidiera la salida de Juan del Toro y Pedro Hernández, artilleros experimentados que se encaminaban a Méjico; y pues la flota en que llegaron se hallaba todavía en la ensenada de Ocoa y seguía a Nueva España, se pidiera pólvora y munición como prevención del todo indispensable, por ser notorio que no había cantidad de 154

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ella apreciable en poder de mercaderes. Ovalle, un tanto rehecho y molesto, decretó que ya se haría lo que la Audiencia determinara y a él correspondiera «como Capitán General». 45.— Como llegase nueva de haberse apoderado Drake de la Florida y pasando días ninguna señal de alarma emanase del Capitán General Ovalle con disposiciones para tener prevenida la gente por si el enemigo volvía a la Isla, Aliaga hizo petición ante la Audiencia encaminada a que se diese orden de concentrar en la ciudad a los vecinos de las demás ciudades y villas, dividirlos por Compañías hasta número de cuatro y que los tres Oidores actuales y el Fiscal fuesen sus capitanes, para que, animados los vecinos con este ejemplo, se esforzaran con amor por sus turnos en montar la guardia noche y día a la contínua, ocupando además todo el tiempo posible en ejercicios militares, y que se pregonase que al toque de rebato acudiesen todos al cuerpo de guardia para ser distribuidos por parajes convenientes. La Audiencia remitió la petición al licenciado Leguizamón (que así parece sin haber salido aún como procurador de la Isla en sustitución de Garci Fernández de Torrequemada); remisión efectuada el 13 de octubre. El licenciado dio dictamen sobre no ser procedente providencia encaminada a dejar en el mayor deamparo los pueblos, todos de corto vencidario, porque habrían de quedar mujeres, ancianos y niños sin tener abrigo ninguno para huir con seguridad a la ventura; sobre todo que, si el enemigo volviera, no habría de ser contra la ciudad tan destruida y devastada por él, ni era verosímil que, entrando por otra cualquier parte, se le pudieran defender los pasos ni resistirle, de que la ciudad había dado tan desgraciada muestra; demás que si el vecindario de ella apenas podía sustentarse sin la carga del repartimiento de concentrados o conscriptos y estando gravados unos con el asilo doméstico dado a mujeres y niños de otros, y tal pensión no podía recaer sino en unos pocos en favor de pocos, y por otra parte la real hacienda era ninguna para sostenerlos y acuartelados; que llegado el caso de nueva invasión, se determinase entonces lo que habría de hacerse 155

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y entretanto no agravar la confusión de la ciudad y llevar parecida angustia a los pueblos de la Isla. En consecuencia fué desestimada esta petición. v

Fragmentos y extracto documentales, del AGI, Santo Domingo 51, sobre actos del Fiscal, fueron cedidos para Relaciones Históricas de Santo Domingo, al Lic. Emilio Rodríguez Demorizi; véase el vol. II, pp. 33-39.

46.— Por una real cédula dada en San Lorenzo el 5 de septiembre de este año, que hablaba con Presidente y Oidores, esto es, dirigida a la Audiencia, se sirvió don Felipe II avisar que el 22 del antecedente mes de julio habían salido de Inglaterra siete navíos de corsarios, algunos de ellos de 500 toneladas, todos bien armados y bastimentados por siete meses con hasta mil y más hombres, y que se tenía entendido habrían de juntarse a ellos otros siete navíos de corsarios o piratas holandeses; se les ordenaba, por tanto, que estuviesen apercibidas y todos con la disciplina necesaria para castigarlos si se presentaban en la ciudad y costas de la Isla, agregando S.M.: «y asimismo he tenido aviso que la principal confianza con que van estos corsarios, está en los propios naturales de la tierra, los que les hacen fuego de noche en calas y otras partes para que vayan a tomar las vituallas a trueco de las mercadurías que les dan a buen precio» lo que debían averiguar, y si en el distrito había sujeto de esta ralea, los castigaran «con muy ejemplar castigo». 47.— Apoderado que así fué el fiscal Aliaga para proponer de oficio cuanto era pertinente a las prevenciones mandadas hacer, presentó dos escritos: el primero con numerosos capítulos, en 20 de noviembre; el segundo con dos solamente, sobre fabricación de pólvora y compra de maderos para los soportes que a una y otra orilla de la boca del puerto debían ponerse para fijar en ellos las extremidades de una cadena que cerrase el paso a toda clase de embarcación o navío. Resolviose sobre esta segunda petición el 24 156

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de noviembre, y tocante a la primera, por la complejidad de varios asuntos que no ofrecían estado de examen para darse resolución sino a poder de apremio peligroso, pues por lo presente no podría lograrse nada aun por compulsiones extremas, que unas causarían terror incoercible en el pueblo y otras demandarían recursos que ni los había en Real Caja ni en la hacienda prestada “voluntariamente” por los vecinos pudientes, que esconderían su dinero, y ello por hacerse pie en que la presunción no sale tan cierta como la inminencia que es lo que obliga a la prestación en unos y al sacrificio personal en otros. 48.—De un mismo sentir eran los Oidores y gente sensata del pueblo, conocida la mente habitual del Capitán General, sujeto de facha para escuchar como para no soltar prenda que menoscabara sus olímpicas prerrogativas de tal, y fuerza hubo de ser que dicho primer escrito del fiscal se estudiase con la detención que pasos tan graves requerían sin exponerse aquellos ministros al desaire, si Ovalle se resolviera estar, en último término propio, a lo más conveniente que a él tocara disponer como Capitán General, por ser jurisprudencia conocidamente llana que cuando las reales cédulas hablaban con Presidente y Oidores sobre materias de gobernación y de guerra, sus votos eran consultivos y no decisivos, prerrogativa del Gobernador como Capitán General. Y en esta coyuntura de esperarse a que Ovalle madurara sus puntos de vista para incidir en las prevenciones de mejor acierto, sumido en un desconsuelo sin límites por estar esperando el anuncio del envió de un juez pesquisidor poco menos que implacable, como pobre diablo cerró los ojos para siempre súbitamente la noche del 29 de noviembre de 1586.

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Capítulo VI Gobierno interinario de la Real Audiencia. (1586-1588)

49.— La presidencia, por muerte del licenciado Ovalle, volvió al oidor Arceo segunda vez. Ya se enuncio antes que Arceo, no obstante haber sido condenado por el visitador Rodrigo de Ribero en suspensión de oficio, fué objeto inmediatamente después de suspensión de condena porque no quedase la Isla sin cabeza en materias de justicia y, mantenidas las suspensiones a los demás oidores, de gobierno durante la vacante producida por defunción de don Gregorio González de Cuenca. En aquellos días no estaba implantado sino a medias el gobierno personal por nombramiento real; González de Cuenca fué Capitán General reconocido como tal por Oidores; y aunque obró por epikeya como Gobernador titular sin serlo, recibió innumerables repulsas hasta padecer ultrajes que alentaron los propios oidores. Débense citar a este respecto algunos casos, porque importa unir aquí el sentir contemporáneo sobre las demasías de la autoridad, para que por mayor amplitud de noticias se ilustre el lector en esta materia. En pueblo corto chismes largos. Todas las clases sociales se hacían su mundillo peculiar y entre magistrados y otros funcionarios públicos ardía la discordia, comoquiera que todos tenían en que ocuparse, dañándose los unos a otros. Menudencias a veces, en que la intención era mucho peor que los malos tercios. 50.— Había traído consigo a su ínsula González de Cuenca un coche mercado en Valladolid cual convenía a un soberbio tronco 159

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de caballos de su propiedad, y por ser el primero que en la Isla paseó calles, de que el vecindario hacia alabanzas o chunga irritante, según bandera, las “oidoras” apetecían parecerse más a la “presidenta” que al resto del mujerío de la vencidad. Que de ello gozasen por algún tiempo, no falta su mención particular. Pues la mujer ha de seguir siempre la ley de su marido (y pasar la raya de esa ley si a su genio bien le pete), cuando Oidores comenzaron a discutirle a señor Gregorio aquellas ínfulas de Gobernador sin crédito instrumental, su media naranja, agria a toda cabalidad, comenzó también a dejar a buenas tardes a sus congéneres, y a pasar por donde ellas viesen que murmuración y envidia no cabían con falsas amistades en aquel coche. Al Rey, pues, con un cuentecillo moral, adornado con astuta y feliz coartada. Fernández de Mercado, conocido sin mujer y “sin duelo”, escribió a nuestro señor monarca, denunciando la novedad del coche en razón de que el vecindario todo lo veía siempre ocupado por mujeres, de quienes nada ejemplar podía esperarse a la corta o a la larga, y pues quintándose la ocasión se atajaría cualquier peligro, dióse la orden de que don Gregorio no usase en adelante del coche que, en su decir, era alivio indispensable para su edad en descanso de sus riñones. Los riñones propios dieron más tregua a don Gregorio que los ajenos, porque como montase el mejor de sus caballos por estampa y nobleza (y el envidioso, si quería, se pudriera), aquí del pícaro en acecho, porque en la noche de Navidad (1578), un asalariado cortó la espléndida cola del favorito corcel. Un vecino rico, Juan Caballero Bazán, por amistad o por concierto, dulcificó el enojo a don Gregorio, cediéndole un su caballo que, a creérsele, era como si los dioses del Olimpo lo hubieran criado. Conocido el dueño de tal criatura y admirada y codiciada de todos por pura templación de su bella estampa, prometiese Juan de sus paisanos, en razón de si, cuanto nobleza obliga. Sino que en Pascua de Reyes otro rufián se esmeró en la faena, pues de un solo tajo cercenó enteramente la cola del primoroso bruto. Viene a pelo otro episodio. Como Antonio González Contreras, hijo de don Gregorio, se trabase de palabras 160

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con leguleyo impertinente sobre limpieza de gobierno de parte de su padre, de aquel otro escritorio aleve matón de ruín desafecto le envió tinterazo al rostro y se lo dejó como “nuevo”. Por la calle y a cencerros tapados corrió la fechoría bárbara como miserable y ominoso tercio del oidor Cabezas (quien por aquellos días trabó sus manos con las del Presidente y la campanilla, para evitar un receso disciplinar que era necesario y decoroso imponer). Cuando los regidores de la ciudad de Santo Domingo, en 20 de febrero de 1579, pidieron al Rey que sacase de la Isla a González de Cuenca y lo emplease «donde mejor acierte», dio la tónica inconfundible sobre lo mal que se estimaba preeminencia que, ni otorgada por el rey, era aceptada ordinariamente con respecto si oidor tramoyista entre ceja y ceja tomábala con el Presidente. v

Santo Domingo 12 de noviembre de 1578. — González se Cuenca, al Rey (capítulo): «Con los muchos caminos que he andado y muchas navegaciones que he hecho, he quedado tan quebrado y sentido de los riñones que, por no poder andar a caballo, compré en Valladolid un coche para ir a servir y lo traje aquí, en que he andado por la causa dicha, y de él se servían las mujeres de los oidores, por no haber aquí otro. ha venido cédula para que no usemos del coche; las causas de ello no concurren en mí por mí mucha edad y falta de salud, y menos concurre en las mujeres. Suplico a V.M. [que] por tan justas causas se me haga merced de dispensar conmigo, y así mi mujer pueda usar el coche que truje, pues de, un solo coche en esta isla no puede resultar inconveniente». — En carta de 24 de abril siguiente, volvió a pedir el uso del coche porque lo más del año, decía, se quedaba sin salir, «pues de ello no resulta inconveniente y ésta no es tierra donde habrá más coches». — La real cédula mencionada por el interesado había sido despachada en tiempo que nada sabía de la trama contra él, porque cuando escribió una primera carta sobre este asunto, de 29 de septiembre de 1578, al margen se escribió esta resolución: «Que se guarde lo proveído porque así conviene al servicio de S.M. y bien de aquella tierra». — AGI, Santo Domingo 51.

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Santo Domingo 28 de febrero de 1579. — Juan Caballero Bazán, al Rey (carta autógrafa): «De veinte años a esta parte he servido a

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V.M. en esta ciudad de Santo Domingo con título de Capitán de la gente de a caballo, y con los muchos favores y mercedes que el Emperador nuestro señor, que santa gloria haya, hizo al Secretario Diego Caballero, mi padre, me dejó reparado y con de comer, y vivo siempre con contínuo deseo de servir a V.M. como su criado y leal vasallo. Yo había criado en esta ciudad un caballo que, al parecer de los que le han visto, es el más bello animal que acá se ha oído decir, en azul y blanco y con remiendos que parecen puestos de mano y tan bien hecho como puede pintar, y para enviar en esta flota para servir a V.M. con él, entendiendo V.M. se había de tener servido. Por cierto descomedimiento que aquí se usó en cortar la cola la noche de Navidad que ahora pasó a un caballo en que andaba el Presiente de esta Audiencia, se le envió para que le tuviese hasta la partida de la flota, y sucedió que desde en once días, otra noche dentro de las Casas Reales le cortaron la cola a cercén, cosa que en esta ciudad e isla ha parecido muy feo y muy digno de castigo. Doy a V.M. cuenta de ello para que V.M. mande que caso tan feo se castigue, y la persona del Presidente no merece que nadie le haga agravio, porque después que la isla se descubrió, no ha habido Presidente que con tanta prudencia haya gobernado, ni quien tan bien haya tratado los vasallos de V.M. con palabras y obras y ejemplos de sus personas». –AGI, Santo Domingo 79. Diego Gómez Porcel, el del tinterazo, salió de la cárcel bien entrado el año de 1585. –AGI, Santo Domingo 51.

51.— Ya en la presidencia Arceo, dio en imaginarse que, por presidir en los estrados de la Real Audiencia, era de su incumbencia el gobierno civil y las cosas de las guerras, a título de interinidad. Fuese porque entre Oidores modernos había conocimiento de antecedentes que causa ejemplo (por no estar señalados con cláusulas de singularidad), o porque no se había hecho declaración sobre el gobierno en caso de vacancia con que se obviase cualquiera duda si el caso llegaba, o porque no podía producir consecuencia que el Oidor que entrase en la Presidencia hubiera de tener vez de Gobernador (aquello estaba declarado, esto no), se entendió por mayoría que 162

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el gobierno de la Isla tocaba a la Audiencia, como antes lo había tenido, hasta que S.M. resolviese. Arceo se conservó en su dictamen con demostraciones ciertas o vagas, según antojo, y si se ha de creer al fiscal Aliaga, él intervino conciliador para que la discordia no trascendiese al vulgo, y así parece que Arceo gobernara “de facto” aunque discutido, hasta que, sobre consulta hecha, llegó respuesta que apeó de su mula al testarudo más antiguo Oidor. 52.— A oportunos tiempos desde años atrás veníase cambiando el gobierno en las provincias con restricción de los poderes que desde el principio fueron confiados a las Audiencias, y por no pasarse en forma general a ceñir las funciones de ellas a sólo los casos de justicia, en el lapso de tiempo de que aquí se hace cuenta unas Audiencias siguieron gobernando sus distritos y otras perdieron ese ejercicio. Es seguro que, en casos de vacancia de gobierno por muerte o incapacidad de titular, nunca se confió a Oidor más antiguo veces de Gobernador y Capitán General, como es seguro que se le dieron las de Presiente hasta con atribución de ejecutar lo que se hubiese mandado a sólo al Presidente por providencia particular fuera de los casos comunes confiados a ello; eso es llano que si el oidor más antiguo debía presidir en la Audiencia sin dejar de ser Oidor, y como tal no soltar la vara de Oidor, ni usar sino la toga de Oidor, no siéndole optativo sentarse en estrados en el sitio correspondiente al Presidente titular, ni debérsele nada de lo que el Ceremonial señalaba expresamente en respecto del Presidente como tal titular, mucho menos había de atribuirse el Oidor con veces de Presidente derecho alguno de gobernar en tiempo de vacancia, porque el incidente de faltar Gobernador titular (Ovalle fué el primero en la Española), ningún derecho daba a mero oidor más antiguo a subir en grado jerárquico, pues careciendo de título congruente, no era razonable que la Audiencia toda quedase supeditada al tal oidor, tanto más él convencido, prudente o necio, de tener salario de Oidor, y sin acrecentamiento de un triste maravedí por haber alcanzado la mayor antigüedad. Aparte que para presidir en vacancia de Presidente se 163

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hizo de derecho ordinario por mandato real que el más antiguo Oidor tuviese veces de Presidente dentro de la Audiencia, sin declaración real Oidor ninguno podía ser gobernador interinario con derecho a presidir fuera de los estrados de la Audiencia; al fin, tal interinidad de gobierno tocaba a la Audiencia. Santo Domingo 31 de enero de 1587. — Arceo al Rey (capítulo de carta): «El licenciado Cristóbal de Ovalle, que servia a V.M. la plaza de Presidente de esta Real Audiencia, fué Dios servido de llevarle a los 30 de noviembre». Expone el caso de gobierno y dice: «Me pesó de su muerte por quedarme con carga tan grande, como es el gobierno de esta Isla y su distrito y las cosas tocantes a la guerra, que es lo que se me ha añadido....» Expone la controversia con los oidores y pide declaración. Y al margen la resolución del Consejo: «Que gobierne toda la Audiencia». — AGI, Santo Domingo 43. v Santo Domingo 28 de mayo de 1587. — Arceo, al Rey (capítulo de carta): Pide 40 piezas de artillería, entre ellas de 80 quintales en número de ocho y pólvora, municiones y 300 arcabuces; hay en Santo Domingo poca vecindad, ninguna disciplina; conviene ponerse presidio de hasta cien y ciento y cincuenta hombres que no traten de otra cosa sino ejercitarse en la milicia»; para la seguridad de la tierra conviene acabar la cerca de la ciudad que se empezó a hacer «y la ciudad no puede por su pobreza», y que el rey mande negros para hacerla y después de acabada se vendan y el producto se metería en la Caja real. Que en el Convento de San Francisco se mande hacer un castillo para que en tiempo de necesidad «la gente se recogiese en él, plantado en él artillería gruesa y teniendo un castellano, hombre de experiencia, y haciendo tres caballeros solo para guarda del puerto, y que en cada uno de ellos estén seis piezas, y, haciéndose esto, se podrán pasar los frailes donde ahora es la Fortaleza, reparándose y haciéndose iglesia, y todo se podrá hacer enviándose dichos negros y algunos maestros de obras». — Que para excusar dudas y diferencias, convienen declaración si por muerte del Presidente ha de entender en las cosas de gobernación y guerra el oidor más antiguo o la Audiencia. (Resolución marginal: «Que gobierne toda la Audiencia»). — AGI, Santo Domingo 43. v Santo Domingo 25 de enero de 1588. –El fiscal Aliaga al Rey (capítulos de carta): «A veinte y nueve de noviembre murió

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de repente el licenciado Cristóbal de Ovalle, Presidente de esta Audiencia, y ha sido lástima haber muerto sin los sacramentos de la iglesia»; no testó. Dice que en la ciudad se necesitan dos cosas: la primera: artillería, municiones y 500 arcabuces, algunos mosquetes y 200 lanzas para los vecinos y ellos las pagarán; la segunda: «que de estos vecinos sean capitanes el Presidente y los cuatro Oidores y el Fiscal que hubiere en esta Audiencia, y que se les dé título de ello porque siendo esto así y viendo los vecinos que los dichos Presidente y Oidores y Fiscal trabajan y velan y hacen el deber, hacerlo han ellos y no se acobardarán, como lo hacen y han hecho; y lo que se hubiere de mandar a cualquiera de estos capitanes, se mande por toda la Audiencia; y puédense repartir en esta forma: dos Compañías de a caballo al Presidente, o Oidor más antiguo; cuatro Compañías de infantería los demás Oidores y Fiscal. Yo pedí esto en la Audiencia a persuasión de muchos vecinos en vida del dicho Presidente, porque no hacía ni hizo cosa de provecho, porque no lo entendía ni admitía parecer de quien le aconsejaba lo que al servicio de Dios convenía. Remitióse en discordia a uno de los abogados de esta Audiencia; denegóseme, como verá V.M. por el testimonio que envió». Hace mención de actos suyos, tales como el de haber pedido que se crease un capitán de campaña para que prendiese a los hombres que se salían de la ciudad sin licencia; que se apercibiesen los vecinos de la tierras adentro; que se pusieran guardias a diez leguas de la ciudad en la costa; que se hizo reseña después de fallecido el Presidente y se juntaron de 200 de a caballos con sus lanzas y algunos con adarga, sin contar con la gente de a caballo de la ciudad, y que se hizo cala y cata en las casas de los mercaderes y no hallaron tres quintales de pólvora. «Asimismo pedí que se cerrasen y talasen todos los caminos que hay para venir a esta ciudad, y solamente se cerró el camino de Haina», todo ello para estar prevenidos contra los 14 galeones ingleses que el Rey tenía avisado que salieron de Inglaterra. «Acúdese mejor a esto después que el dicho Presidente murió, porque los licenciados Fernández de Mercado y Baltasar de Villafañe le aguijan y procuran con todas sus fuerzas, conforme la necesidad presente». «Después que murió el dicho Presidente ha habido algunas diferencias entre el licenciado Pedro de Arceo y los demás Oidores de esta Audiencia, porque pretende que la guerra y gobierno de esta Isla le pertenece como a Oidor más antiguo, y la Audiencia ha de hacer esto por haber expirado con el dicho Presidente los dichos

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cargos y haberse transferido en el Audiencia, como antes estaba; yo he procurado sosegarlos y que no se diesen a entender estas diferencias, y cesaron; suplico a V.M. mande declarar esto, porque las discusiones que siempre en esta Audiencia ha habido, han sido sobre este particular». — AGI, Santo Domingo 43.

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La fórmula de arreglo entre los Oidores, que podría atribuirse al fiscal Aliaga, parece reflejada en el siguiente dato, tomado de los Libros de Contaduría: el 14 de diciembre de 1586 se le pasaron en cuenta al tesorero real cantidad de 187.506 mrs. que «sacó de la Caxa Real para gastallos por libramiento de cualquiera de los Oydores de la Real Audiencia en reparos y prevenciones para la guerra; los quales gastó conforme a lo susodicho». — AGI, Santo Domingo 1053.

53.— Esta materia aparece clara en su debido punto, porque para 1587 ya hacía tiempo se había ordenado que el Oidor más antiguo no debía gobernar en vacancia de Presidente Gobernador. Por real cédula de Valladolid de 19 de marzo de 1550 se avisó al Presidente y Oidores de la Audiencia de las provincias del Perú «que cada y cuando acaeciere fallecer el Visorrey [Presidente de aquella Audiencia] de esta tierra, a quien están cometidas las cosas de la gobernación, o enfermare de arte que totalmente no pueda gobernar, que en tal caso, entretanto que Nos proveemos por su muerte otra persona para el dicho oficio, esa Audiencia entienda en las cosas de gobernación, como lo podía y debía hacer el dicho Visorrey». Por real cédula de Monzón de Aragón de 27 de septiembre de 1563 se avisó al Dr. Melchor Bravo de Saravia, oidor más antiguo de la Audiencia de Lima, que el consejero de Indias licenciado Lope García de Castro pasaba a aquellas partes con encargo de residenciar al Virrey Conde de Nieva, y que llevaba también los oficios de Presidente de la Audiencia y de Gobernador del Virreinato; y como podría ser que durante su viaje, o ya ocupado en el cumplimiento de sus comisiones y en ejercicios de sus oficios muriera, que eso ocurriendo, él siguiera adelante con aquellas comisiones, «y en lo que toca al poder que se le ha dado [a García de Castro] para tener

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la gobernación de esas tierras, es nuestra merced y mandamos que no uséis de él y que quede la dicha gobernación en esa Audiencia de la Ciudad de los Reyes entretanto que por Nos se provee Presidente de esa dicha Audiencia, o por Nos otra cosa se manda». Pues tan obvia aparece la discriminación de Virrey, Presidente y Gobernador, que por nombramiento real en el Virreinato pudo haber Gobernador no Virrey, pero no oidor de la Audiencia Gobernador del mismo. De estos dos momentos históricos dependió la respuesta dada por el Consejo de Indias: «que gobierne la Audiencia». El lector interesado en las disciplinas históricas, eche a disparates cuanto lea con especie distinta y tenga presente que hasta 1693 no se dictó para Santo Domingo providencia alguna que sacase de la Real Audiencia de ella ese gobierno en las vacantes ocurridas de Gobernador titular hasta entonces. v

Las dos reales cédulas enunciadas, en Cedulario Indiano (Encinas), I, 252-253.

54.— La muerte de Ovalle no dio turno de mejor ocasión para adelantar las defensas de la ciudad, pese a los esfuerzos del fiscal que repitió sus peticiones ante la Audiencia, pues faltando medios para acudirse a lo más necesario, solamente se resolvieron algunos puntos de escasa monta en lo tocante a erogaciones de la Real Caja y a movilizaciones de gente con más ser en los autos hechos que en ellas mismas, de suerte que por la incuria general y la falta de armas para formarse cuadros efectivos de defensores, se estimó de urgencia el suplicar a S.M., como ya Ovalle había representado, que pusiese presidio (guarnición de soldados) que en ocasión de enemigos sirviesen de estímulo a los vecinos en edad de tomar las armas para cubrir los puestos amenazados y correr el peligro a que debían hacer rostros en honra de la patria y del rey y en defensa de sus familias y haciendas; siendo insistente el fiscal en que, por no haber pretendientes a jerarquía con responsabilidad para instruir las milicias, fuesen capitanes los propios magistrados de la Real

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Audiencia; negocio flojo si no se les daba mejor salario y un jamón. El oidor Mercado, corroborando algunas demandas del fiscal, o por desautorizar actos de Arceo que escribía al Rey con aquellos humos suyos sin merecerles atención otras firmas sino la suya propia, o por haber practicado la reseña del vecindario y de armas y pólvora en poder de vecinos, de que no se había tomado resolución conjunta para dar cuenta a S.M., escribió el 9 de febrero de 1587 con remisión de aquella reseña: «Listáronse ciento y cincuenta arcabuces mal prevenidos por la necesidad común de la pólvora y demás municiones que aquí se padece; y aunque se ordenó a los demás se previniesen, escúsanse justificadamente por no hallarse donde puedan comprarlas, que a esta tierra no vienen sin licencia de V.M. La gente del campo que por allá tienen algún nombre, es de poca importancia para el efecto esencial, así, por ser poca en número y [solamente] al propósito del trabajo en el campo, como por ser pobre y mal prevenida y fuera de las obligaciones y punto de honra, sólo puede ser de provecho para correr la costa y abastecer la ciudad». (Alusión a las resultas de tanteos, hechos sobre concentración de hombres de la tierra adentro, únicamente útiles para las faenas de aprovisionamiento.) Históricamente, el bajo concepto que de la moral cívica de los habitantes de la Isla formaron las autoridades en aquel tiempo, tenía raíces muy profundas en la relajación despreciadora de la leyes, pues tan común era el comercio prohibido como las ansias de placer en todas las clases sociales junto con un general olvido de los preceptos de Dios y de la Iglesia; pero el oidor en su carta se refería a la raíz superficial que consistía en la carencia habitual de armas en poder supuesto de particulares que nunca antes habían experimentado la saña de enemigos poderosos y bien armados; bien que en España se experimentó lo mismo por semejante falta de armas, porque habiendo sido invadida la ciudad de Cádiz en 1596 por ejércitos de mar y tierra al comando de Lord Howard y Conde de Essex, ingleses, y del almirante holandés Warmond, la ciudad de Sevilla fué puesta en estado de alarma por su Capitán General el Asistente 168

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de la Ciudad, y hasta unos cuatrocientos arcabuces mohosos y corta cantidad de tizonas se pudieron requisar a los espaderos de la ciudad y acaparadores de hierro viejo. El Cabildo hispalense, por contar desahogadamente con propios, reaccionó después para hacer arsenal de todas armas y arneses, pero en Santo Domingo lo único que pudo hacerse fué solicitar del Rey aquellas armas, o conseguir (y no consiguió aunque lo imploró) que algunas de las rentas reales quedasen destinadas durante largo tiempo para acudirse con ellas a la fortificación de la ciudad y Fortaleza. v











Santo Domingo 20 de noviembre de 1586.— En este día, apoyado el fiscal de la Audiencia en el aviso dado por S.M. por real cédula de San Lorenzo 5 de septiembre de 1586, de que corsarios ingleses y holandeses habían salido para robar en los dominios de Indias, se hicieran prevenciones de defensa y con rigor se les castigase, presentó un escrito en el Acuerdo con varias peticiones, a saber: Que el general de las galeras don Diego de Noguera se situase en Cabo Rojo y la Saona, y ofendiese a los corsarios, si pudiese, y diera aviso de la presencia de ellos por aquellas partes. «Que se asienten las guardas de la Punta de Caucedo y se pongan otras en la punta y boca del rió de Haina, para que, si vinieren los dichos corsarios, hagan señal a la Fortaleza de esta dicha ciudad, y se mande que en ella de día y de noche haya soldados de guardia que, por sus cuartos, hagan centinelas para que puedan ver las dichas señales». Que «se mande pregonar que todos los vecinos de esta dicha ciudad que quisieren, puedan sacar libremente sus haciendas, mujeres, hijos pequeños e hijas de esta dicha ciudad, y puedan enviarlos y tenerlos en sus hatos y haciendas». Al margen: «que no es necesario». Que ningún varón de catorce años arriba salga de la ciudad a parte alguna, ni por ninguna ocasión, sin licencia del Presidente y Oydores, «so pena de las vidas e perdimiento de todos los bienes, aplicados a gastos de guerra, y los que están ausentes vuelvan a ella». Al margen: «que mañana se dé el pregón». Que todos los capitanes de navío y su gente estén aparejados para lo que se les mande «por los dichos Presidente y Oidores, y para este efecto se les ponga pena». Al margen: «A Baltasar de Castro, capitán de la mar, liste luego la gente y prevenga los navíos».

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Que se requisen todas las vigas y maderas que haya en la ciudad, y si no alcanzare a lo necesario, se dé comisión a persona para que con negros, repartidos de entre los vecinos, hagan la corta de ella y traigan al puerto, «para que con sogas y clavos, clavando y atando unos maderos con otros, se haga cadena de la dicha madera para el dicho puerto, de suerte que no pueda entrar ni salir ningún navío ni barco sin licencia, y sin que se le abra dicha cadena». Al margen: «Que se haga una cadena, como está acordado». Que se llame a los principales vecinos para que digan el número de blancos, negros y mestizos de sus hatos y haciendas que puedan asistir a la defensa de la ciudad y qué armas podrían ellos darles, y que a éstos se ordene estar en la ciudad y no salir de ella sin orden del Presidente y Oidores, so las penas que se establecieren. Al margen: «Que se haga como se pide». Que se dé orden para que de todos los pueblos de la tierra adentro venga la gente que pueda haberse para la defensa de la ciudad, y no salgan de ella. Al margen: «Que se despache provisión para que los capitanes de la tierra adentro e justicias junten su gente y estén a punto para cuando se les avisare». Que se provean tres o cuatro capitanes para que vayan por todas las estancias y haciendas «de los pasos de la Ozama, Zavita, Buenaventura y riberas de Nigua, Haina y en Camba y otras partes diez leguas en derredor de esta dicha ciudad», para recoger blancos, negros y mulatos capaces de tomar armas, «y los traigan todos a ella y no salgan de esta dicha ciudad, so la dicha pena». Al margen: «Que se despache luego provisión para los capitanes del campo para que dentro de quince días junten su gente y con ella se presenten es esta ciudad ante esta Real Audiencia, donde se les dará orden». Que se destinen personas para que en las estancias hagan cazabe y lo envíen a la ciudad, y recojan el arroz, frijoles, batatas, etc. que se reconociese para el reparto ordenado de todo ello, y se hagan repartimientos del ganado y de los que cada hacendado pudiera dar, y la orden para lo que en cada semana se haya de traer, y se ponga todo en paraje cercano a la ciudad para el proveimiento, y que ningún barco saque del puerto vino ni otro mantenimiento alguno. Al margen: «Que del bizcocho se tome veinte quintales, y en lo del cazabe que luego se llame persona para hacer el repartimiento del cazabe, y en el capítulo de la carne que se llame esta tarde al Cabildo para dar la orden en ello».

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Que la gente que llegue se distribuya en parajes a una o dos leguas de la ciudad, y se nombren capitanes que los instruyan en las cosas de la guerra. Al margen: «Que, junta la gente, se proveerá». «Que se tapien con tapias altas las calles de Las Damas y Cuatro Calles y la de los Plateros por junto a las casas, para que las pelotas del artillería y balas de mosquetes de los dichos navíos y corsarios no hagan daño a los vecinos de esta dicha ciudad que anduvieren por ellas, y cuando no hubiere lugar hacerse las dichas tapias, a lo menos se hagan trincheras que tapen las dichas calles». Al margen: «Que se haga otra trinchera de medio estado, ribera del río de esta ciudad, desde el baluarte que está en la puerta del rió hasta donde se da carena». «Que porque en Guibia “la lata” se puede echar gente en tierra y está cerrada de monte toda la ribera de la mar, que en el camino que en ella hay para salir al campo raso y sabana se haga una trinchera de más de medio estado de alto para que de allí se pueda defender la salida a él por la gente de esta ciudad». «Que se roce y tale todo el monte hasta el pozo camino de Haina para que la gente de a caballo de esta ciudad que viniere de fuera, pueda hacer daño y desbaratar a los dichos corsarios enemigos si vieneren, y ellos no tengan defensa en el dicho monte, como la tuvieron cuando Francisco Draque, corsario, tomó esta dicha ciudad». «Que se cierren todos los caminos que hay para venir a esta ciudad desde el río de Haina y boca de ella, y solamente se deje abierto el [de la Esperilla] por donde entraron [y vinieron] a otra vez los dichos ingleses, y que se hagan en él otras cuatro trincheras, demás de la que hizo hacer el licenciado Juan Fernández de Mercado, Vuestro Oidor, y los versos que hubiere de cámara se pongan en ellas y se señale gente y arcabuceros de cada compañía para defensa de las dichas trincheras; que yo me ofrezco a encargarme de la primera y hacer con la gente que se diere lo que fuere en mí, en servicio de Vuestra Real Persona y defensa de esta ciudad». «Que en ninguna manera, desde luego, se tale y corte el dicho monte en el camino de Haina por donde entraron los dichos ingleses corsarios, como se acordó por vuestro Presidente, porque los que vinieren, con facilidad podrán quemar lo que estuviere talado porque estará ya seco; y cuando no hagan esto, buscarán otro camino para venir a esta ciudad que no esté tan apercibido como lo estará aquel; mayormente que si pareciere a los dichos vuestro Presidente y Oidores en dos horas, habiendo los dichos negros gastadores, se pueda cerrar

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media legua del camino y por ello no podrán pasar los dichos enemigos con la facilidad que por lo cortado y seco». «Que en una hora y tiempo señalado salga vuestro Presidente y Oidores y Alcalde de esta ciudad y alguaciles de Audiencias y de ella (la ciudad), y cojan las llaves y cierre todas las tiendas de los mercaderes de esta dicha ciudad, y busquen la pólvora y municiones que tuvieren y la tomen, y ella, y la pólvora que está depositada, se entregue toda a una persona de confianza para que la beneficie y tenga a punto para el tiempo del menester». «Que, desde luego, a cada persona de las que han de gobernar la guerra que se espera, se les de [la orden de] lo que han de hacer para que cada uno acuda a ello y sepa en lo que se ha de ocupar». «Que se provean dos o tres barracheles de campaña para que las personas que toparen que desamparen esta ciudad, los ahorquen, y se pregone que ninguno la desampare, so pena de traidores a Vuestra Real Persona». «Que se aperciba al Arzobispo de esta ciudad haga Compañía de los clérigos y frailes, y les mande estén a punto para la dicha ocasión con las armas que tuvieren y pudieren llevar». «Que asimismo se aperciba a los prelados de las dos Ordenes de Santo Domingo y S. Francisco para que pongan en cobro y envíen a parte segura las monjas de los conventos de Regina y Santa Clara de esta Ciudad», y el arzobispo y prelados de las Ordenes aseguren todas las cosas pertenecientes al culto. (El 11 de diciembre se acordó también que las peticiones sobre que no se daba auto, quedasen sin resolver hasta la ocasión de apremio, por obviar los inconvenientes de resolver sin haber llegado el caso de necesidad.) — AGI, Santo Domingo 51. v El texto íntegro de la reseña practicada por el oidor Juan Fernández de Mercado (AGI, Santo Domingo 51) y numerosas notas biográficas que se formaron para su publicación, se cedieron para Relaciones Históricas de Santo Domingo, de E.R.D.; corren en el Vol. II, pp. 73-108.

55.— Por tanta penuria de dineros ( y téngase presente que sobre las depredaciones del inglés de muchos años atrás fué problema insoluble detener la depreciación de la moneda de cuartos o provincial, la más mala en toda América), se hicieron inútiles las 172

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dos galeras que estaban destinadas a recorrer los costas, presupuestos que lo que al principio se hizo con precipitación echándose la carga al pueblo, debía acabar mal por negligencia, contándose con que tampoco el Rey tuvo voluntad de conservarlas en servicio a costa de sus propias rentas en otras provincias de Indias. Una real cédula que ordenaba a galeras un servicio a la altura de la isla de Cuba, no pudo ejecutarse. Ya antes se ha declarado que dichas galeras fueron despachadas sin otras providencias que las concernientes al tiempo que durara la travesía hasta la Isla. Sus jefes, entretanto el Real Consejo enviaba las instrucciones para el gobierno de ellas y señalaba la Caja de que sacar salarios y costas, como bien impuestos de que la de Santo Domingo no soltaría sino repetidas prendas de angustia o de insolvencia a pronto tirar de pocos meses, acordaron de cambiar en ventura cualquiera aventura que se ofreciese y liquidar la presa conforme al decálogo de león para observarlo entre todos carnívoros de garra y diente. Cuando al hecho, sábese que a dos meses, poco más o menos, que cruzaron por primera vez la barra del Ozama la galera capitana Luna y su compañera Marquesa, luego que se supo que por la banda del Norte campeaban tres velas aparentemente francesas, Noguera desperezó su gente y salió a buscarlas. Dio en un navío que era lancha como fragata de armada, lo atacó y venció, y como tratara de escaparse otra galera de unas 300 toneladas, la persiguió y a la altura de la isla Tortuga la batió y rindió. El reparto de esta presa se ejecutó con la precisión consabida (relegadas al olvido las ordenanzas vigentes de galeras en vista de esperarse otras especiales, en cuya formación el Consejo de las Indias debía tener del todo expedito el expediente de los maravedís que habrían de concederse para tonificar tales instrucciones con los medios pecuniarios que, administrados con la moderación posible, hicieran viables todas cosas del mantenimiento de galeras, y en condiciones para el mayor y mejor efecto en el servicio de la Corona), lo que el fiscal, desde luego, hubo de denunciar al Soberano, y ello con beneplácito de los Oidores, todos con la misma desafección al Cabo de las galeras, por discordia pretextada en punto a obediencia, de que plantaron

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cartel de acusación con soldados, marineros y chusma una si es si no es razón de competencia. v

San Lorenzo 11 de abril de 1588. — Real cédula: que don Diego Noguera vaya con las galeras al Cabo de San Antonio, isla de Cuba, y limpie aquella costa de corsarios y se esté por allá hasta que vuelva de Cartagena don Alvaro Flores de Quiñones. (Comisión frustrada por desavió de las galeras.) — AGI, Santo Domingo 51.

56.— Pues como al recibo del aviso real de que ingleses y holandeses habían salido para hostilizar y robar navíos españoles, enviaron a Noguera orden de volverse al Ozama para hacer invernada de utilidad, si el caso de choque con enemigos ocurriese frente a la ciudad, según el drástico fiscal mantenía por tema, y aquella orden alcanzó a las galeras en el medio tiempo que se quemaba la pólvora en cabeza de galos, o se ocupan los jefes en el reparto de la presa, por el momento ni rey ni roque fueron oídos. No era parte la Audiencia, aun en materia de gobierno ni de guerra, para acusar al Cabo de inobediente, quien según los apuntamientos que tenían en su poder y después se le repitieron en las instrucciones que con el hablaban, no tenía superior señalado aunque sí previsto si en adelante se le diese, en caso que S.M. mandase poner Armada para la guarda de la carrera de las Indias; pues debiendo gobernarla el Capitán General de ella, a él «habéis de obedecer, seguir y guardar en todo sus órdenes y mandamientos, como tal General y Superior, de la misma manera que si yo lo mandase». Y en cuanto a los movimientos de las galeras, si todavía un año después del arribo le fue prescrito al Cabo adquirir conocimiento regular de todos puertos, calas y costas y «ver hasta qué podrán navegar y lo que podrán visitar y correr y en qué tiempos» para conseguir «el efecto que se pudiere en las costas que les viníere más a cuento», es muy razonable el juicio de no medir la responsabilidad de tercero por interpretación de acusaciones, sino por la efectiva resulta de conducta bien o mal encuadrada en términos de razón, cualesquiera 174

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que sean las circunstancias advenientes de tiempos o de apremios incitantes al mal de que todo hombre se resiente, si hay también coyuntura para excederse y se prevé que la cuenta, cuando haya de tomarse, escapará al rigor por atenuantes de fuerza mayor, y en Noguera y sus oficiales concurrieron por insatisfacción de salarios y falta corriente de dineros, escollo sustancial en que se estrellaron las más de las 34 ordenanzas contenidas en la Instrucción real de 28 de septiembre de 1587. 57.— El 26 de febrero de 1587 recalaron las galeras en el puerto de Santo Domingo. Una en pos de otra a toda prisa perdió casi todo el efectivo de soldados, aquéllos que se estimaban hábiles para procurarse suerte varia en ejercicios cuando menos honestos más provechosos o lucrativos que el servir sin paga puntual, atenidos a un socorro baladí en cuenta del salario que para nada alcanzaba. Ni fué bastante diligencia alguna, por traerse de hombres acostumbrados a las armas, para la reducción de desertor alguno, según intentos del fiscal y Audiencia, siendo interés general de la población que no pareciesen, ya porque con tantas deserciones tomaba cuerpo la querella de los vecinos contra galeras (que, sin ser de utilidad con todas sus plazas llenas, no podían surtir efecto alguno, salvo la aborrecida exacción de la avería, sin embargo de lo cual y aun de haber insistido a la continua, volvieron a pedirlas después de quitadas, aunque no con gravamen del pueblo), como porque, refugiados los prófugos en rincones de la tierra adentro, hallaban abrigo contra toda pesquisición por conspiración general que impedía la persecución de corsarios, negociantes clandestinos y naturales imbuidos desde niños en el ilícito comercio. (De que dio cuenta el Cabo al Rey, como lo había hecho el infortunado Díaz de Mendoza, y en tantas otras cartas y relaciones con creces de manifiesta). Pues la falta de paga alcanzó no ya a soldados y marineros (pendientes del presupuesto aun no señalado para el sostenimiento de la gente y galeras), sino también a los oficiales y capitanes, estos a una con el Cabo, demás de repartirse aquella presa como está 175

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dicho, se inhibieron de contribuir pro rata parte para los gastos que había de ocasionar el viaje del segundo jefe Diego de Ribera, que con sombra de comisionado especial, se fué a representar aquel caos preadministrativo de los salarios de la gente y demás gastos tocantes a la presa que tocaba a marinería y soldadesca. Y como los pícaros medran hasta por sus deservicios so color de méritos, este Diego de Ribera era ya Capitán General de la flota que en 1588 se aprestaba para la provincia de Tierrafirme, y el congénere Noguera adquirió cierta “enfermedad” que le impedía la buena correspondencia con los Oidores, dejó de apercibirse en el oficio cuanto se dilataba la percepción de sus sueldos; enfermedad de que se limpió en los días del nuevo Gobernador titular, en cuyo tiempo cobró dos gajes de positivo valor doméstico, y otro de honra y elevación: la reunión de los dineros de un año para galeras, conocido que fué el modo señalado; la mano de hija de dicho Gobernador y ella entera; y el nombramiento real de gobernador de la provincia de Popayán y lo fué hasta acabar sus días más pronto de cómo había esperado. v

Santo Domingo 27 de mayo de 1587. — Los oidores Arceo, Mercado y Villafañe, al Rey (cap. de carta): Se han pasado los cuatro años que la Ciudad estaba obligada a dar bastimentos pata las galeras y se le obliga a seguir; la Cuidad protesta y, como no se ha situado la paga de los soldados, éstos lo pasan muy mal. — AGI, Santo Domingo 43.

v Santo Domingo 25 de enero de 1588. –El fiscal Aliaga al Rey (cap. de carta): «Las galeras que V.M. tiene en esta Isla están perdidas a remate y no son de provecho alguno porque no tienen gente»; con los forzados «que quedaron de las otras dos galeras que se perdieron, no se puede formar una para hacer efecto; y aunque ha sido mucha causa de esto el no haber situado de donde se pueda pagar la dicha gente, mucho mayor daño ha hecho, que de dos navíos y ciertas lanchas que don Diego de Noguera, Cabo de ellas, tomó a dos franceses, no dio casi nada a los soldados y se alzó con todo, y para aderezar los dos navíos que tomó y enviarlos a España, sacó de las galeras a algunos oficiales, y picas, arcabuces, pólvora y municiones y la vela bastarda de una de las dichas galeras, y con todo ello envió a España uno de ellos

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cargado de cueros; está en el rio de Sevilla; y el otro está de partida». Los buzos de las galeras están comidos de la broma, y «la gente de remo es lástima, porque se pasan muchos días que no comen, por quitarles más de la mitad de las raciones». — AGI, Santo Domingo 51. v Hay cierto proceso instruido tocante a galeras (las cuentas de ellas se sacaron por Francisco López Tamayo) y de él «parece que en la jornada que las dichas galeras hicieron a la banda del Norte luego que llegaron a esta Isla, se tomaron un navío y un pataje de corsario, y del pataje se tomaron dos versos y algunos arcabuces; y en el navío se tomaron ocho piezas de artillería y armas; y porque por el dicho de Bernardino de Salerno, persona que fué piloto de las dichas galeras en la dicha jornada, parece que dos piezas de estas y cuatro versos se entregaron en Bayajá, que es puerto de esta Isla Española, a Francisco Luís, capitán que a la sazón era del dicho pueblo de Bayajá; y asimismo dice que en España entregó a Francisco Duarte, factor de la Casa de la Contratación, otras seis piezas». — AGI, Contaduría 1054. v Bayajá 6 de febrero de 1587. — Diego de Noguera Valenzuela (Cap. de carta) al Rey: «Es tanta la desorden que los vecinos de esta Isla traen en los rescates con los corsarios que andan en ella y son pocas que los castigan, que hay necesidad que se remedie, porque con las galeras no se hace el efecto que se debe por causa de que por los propios vecinos son avisados, de manera que hasta que las galeras han pasado, los aseguran y vuelven a su trato; por lo cual aviso a V.M. que si fuere servido, mande dar una su real cédula para dondequiera que, hallare y hubiere cualquier cautela en esto, castigue; que en ello será aumentada su real hacienda». — AGI, Santo Domingo 80. v Santo Domingo 20 de junio de 1588. — La Audiencia al Rey (capítulo de carta): «Y no haga V.M. fundamento alguno en las dos galeras que aquí están, porque demás que don Diego de Noguera, Cabo de ellas, está hace muchos días han impedido por una larga enfermedad que padece, ellas están tan desprovistas de todo lo necesario, y tan imposibilitadas por esta razón de poder servir, que es como si no fuesen ni acá hubieran llegado, porque los soldados que en ellas vinieron casi todos las han desamparado y huídose por falta de pago y comida; y aunque a los pocos que han quedado los vamos entreteniendo con buenas palabras y esperanzas y un liviano socorro que les he dado de la Caja de V.M., todo no basta porque el avería que paga esta Ciudad para la comida de la gente de cabo y remeros, demás de no estar obligados ya los vecinos de ella a pagarla por haberse

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acabado muchos días ha el tiempo porque se ofrecieron a darla y no les haber cumplido las condiciones que de parte de V.M. se les ofrecieron (de que se quejan con notable demostración), no alcanza con mucha parte a lo que las galeras han menester, y así padecen los remeros y gente de este Cabo grandísimo trabajo, y se mueren muy apriesa los unos y los otros por las dichas faltas y necesidades y por la calidad y mala templanza de la tierra. Ansí que las dichas galeras no están de algún provecho, si V.M. no envía orden para sustentarlas. Nosotros habemos dádole algunos socorros de que tenían precisa necesidad, sacando para ello de la Caja lo menos posible; pero como las dichas necesidades son grandes y los dichos socorros pequeños, y nosotros no tenemos orden para más, ni V.M. la envía, sólo se les provee de los que hasta ahora ha bastado para entretenellas aunque con trabajo, hasta tanto que llegue la flota este año, con que nos desengañaremos de lo que ha de ser de ellas, porque si para entonces no les viene remedio, de necesidad se han de perder sin que en esto pueda haber duda». — AGI, Santo Domingo 51.

v

Santo Domingo 4 de marzo de 1589. — El Cabildo Secular (firmantes: Lorenzo Solano de Varga, Gil González Dávila, Baltasar de Figueroa, Lorenzo Bernáldez, Juan López Melgarejo, Bernardo Bernáldez de Aguilera; escribano Alonso Ruiz), al Rey. Después que el inglés robó la ciudad, S.M. ordenó que de su hacienda se pagase a los oficiales de las galeras 40.000 ducados cada año; los dichos oficiales reales libraron el primer año esa cantidad, pero dijeron que en adelante no la pagarían, por no haber de donde sacar dicho dinero. Después de esto el Cabildo pidió en la Audiencia que no corriera la avería concertada, porque el Rey mandó que las galeras se pagasen de su real hacienda, y porque ya había pasado el tiempo de la avería, y porque el visitador Ribero no cumplió a la Ciudad lo que prometió para echarse la avería. El fiscal contradijo al Cabildo, alegando que Presidente ni Oidores podían ir contra la cédula; pero como la avería recae sobre vecinos robados «por manera que para una galera mal equipada que hay, que la otra está del todo perdida e inútil, y esto estaría ya del propio modo si no se gastase cada día en ella más de lo que ella vale ni importa, hay dos pagas enteras para dos galeras muy buenas, una de vuestra Real Hacienda y otra de la sangre y sustancia de los pobres que no reciben beneficio alguno». Suplica que se alce la avería y no corra más, y lo que hubiere corrido desde el día de la primera paga de la Real Hacienda, se entregue a la

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Ciudad «para la obra del muelle, o limpiar la barra, o para artillería y municiones para su defensa que les será de más importancia». — AGI, Santo Domingo 73.

v

Diego de Noguera Valenzuela; su título de Gobernador de Popayán, de 14 de septiembre de 1592; salio de Santo Domingo el 7 de agosto de 1593; tomó posesión de su gobierno el 24 de febrero de 1594; murió en su oficio el 7 de mayo de 1597.

58.— Si cuidados seguía dando el Drake con las noticias que habían llegado de sus asaltos en Cartagena de Indias y en la Florida, harto fué el sentir temeroso en la ciudad cuando llegaron las nuevas de los que aquel enemigo había realizado hazañosamente frente al puerto de Cádiz el 19 de abril de 1587. Ya se les antojaba a muchos que el Drake había de volver sobre Santo Domingo. Aliaga, que mantenía en jaque a los Oidores para estar ocupados en prevenciones de defensa, no olvidó el zorro para sacudir el polvo a los Regidores, previniendo de oficio que, si bien la Ciudad había hecho receso sobre el juntar los dineros de la avería para las galeras, compromiso, decían, que fué cumplido sin que por parte de S.M. recibiera la Ciudad lo que el visitador Rodrigo de Ribero, en su nombre, había prometido, todavía era del cargo del Cabildo secular continuar la obra de la muralla, de tiempos atrás suspendida por falta de dinero; que, en Dios, siquiera para mostrarse amor a la patria y al Rey dándose impulso a aquella empresa en días de tantas congojas y sobresaltos, pudiera ser gran testimonio de legítima justificación enfrente de la alegada circunstancia de haber huido el vecindario del inglés por falta de defensas, sin por estar prevenidos para resistir al inglés y a cualquiera otro enemigo, se preparaba en lo que era de su propia antigua obligación, y pues, facilitándose a la Ciudad con que mostrar estar al deber, el Rey debía ser informado que Audiencia y Cabildo por un igual estaban haciendo lo posible para defenderse de enemigos. Hasta seis mil ducados fueron otorgados por la Audiencia al Cabildo por primera cuota de prestación, con que el Cabildo diese por garantía todos sus propios y rentas, y si el cobro de réditos

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y tributos se hallara a satisfacción normal y sin tropiezos, luego que la deuda volviera a nivelar la Real Caja, podría hacerse, para la prosecución de lo empezado, un segundo aporte de prestación, etc. Entonces ocurrió una de esas trazas que lindan, cuando menos, con la mala fe: al tiempo de hacerse el depósito de las escrituras en la Caja del Rey, se vió que faltaban dos conocidas; en consecuencia se dieron al Cabildo cuatro mil ducados, y se le retuvieron los otros dos mil hasta exhibir y entregar las escrituras; lo que con efecto se hizo al cabo de semana. Si se estaba o no en la ejecución del plan, no se sabe para la llegada del Gobernador titular; sino que éste dio noticia de que el Rey enviaba ingenieros para hacer el estudio de la cerca, y todo quedó a la espera de las resultas. v

Gastos en prevenciones de defensas: El 10 de diciembre de 1586 se dieron a Felipe de Amberes 153.660 mrs. por cinco barriles de pólvora «que tenía en su poder», a razón de doce reales la libra. — El 14 de diciembre de este año se sacaron de la Caja Real 187.500 mrs. para los gastos «en reparos y prevenciones para la guerra». –El 19, mes y año dichos, se pagaron 75.000 mrs. a Rodrigo Polo «por haber dado aviso desde la Florida de la parte y lugares donde está y reside Pedro Menéndez Márquez, con cartas de aviso para la Real Audiencia del estado de aquella tierra y de la Habana». — Por libramiento de 13 de febrero de 1587, se pagaron 33.660 mrs. que se dieron a Hernando Martín, arráez de su barco para él y cinco marineros de guardia en la Saona «para dar aviso a esta ciudad de los navíos de mal hacer que viniesen».— El 6 de abril de este año se le pagaron al mismo Amberes 28.968 mrs. por 61 libras de pólvora que entregó a Clemente de Guzmán Grajeda, alcalde de la Fortaleza. — Sigue a la partida antedicha otra por 5,032 mrs. dados a Amberes por gastos en pólvora. — Por acuerdo de la Audiencia, de 28 de abril corriente, se destinaron 1000 ducados para poner la ciudad en defensa. — El 14 de mayo siguiente se sacaron de la Caja Real 187.000 mrs. para prevenciones de guerra. — En el curso de junio se destinaron y sacaron 1200 ducados (de a 11 ½ reales, y eran 374.000 mrs.) para prevenciones «y estar apercibidos especialmente para la guarda que se envíe a la Habana y la centinela que está acordada se ponga en la boca de Haina, y otras cosas que hay que hacer en la Fortaleza de

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esta Ciudad, atento al aviso del Duque de Medina [sidonia] del salto que dio en Cádiz el armada inglesa, y que se sospecha vendrá a estas partes de Indias, y la nueva que vino de Puerto Rico de que habrá catorce galeones ingleses en aquella costa». — El 5 de marzo de 1588 se dieron, pago de flete, 112.200 mrs. de la pólvora recibida, «que la envió S.M. para provisión de esta Ciudad y Fortaleza de ella y galeras». (Hay partidas de varios para vestir galeotes y darles capotes.) — AGI, Contaduría 1053. v El Cabildo secular hipoteca sus propios para adelantar la obra de la cerca. — «En dos de setiembre de mill y quinientos y ochenta y siete años, dimos libramiento los oficiales reales para que el tesorero Fernando de Laguna pague a Xpobal de Robles, mayordomo desta Ciudad, en nombre del Cavildo, Justicia y Regimiento della, y por birtud del poder que para ello entregó, que pasó por ante Alonso Ruiz escrivano, del dicho Cavildo en treinta y uno de agosto deste año de ochenta y siete, dos mill ducados de a onze reales, que balen setecientos y cuarenta y ocho mill maravedis, que se pagan de resto y a cumplimiento de los seis mill ducados que por autos y acuerdos de los señores Presidente e Oydores de la Real Audiencia que en esta Ciudad reside, y el tesorero Fernando de Laguna y el contador Rodrigo Hernández de Rivera, oficiales reales, se les mandaron prestar de la Caxa Real para hazer la cerca desta dicha Ciudad, debaxo de la obligación que el dicho Cavildo hizo ypoteca de los propios y rentas, y del entrego de las escripturas de tributos de la sisa del agua, para que dellos se puedan cobrar los dichos seis mill ducados, de los quales en tres de diziembre del año pasado de ochenta y seis se libraron quatro mill ducados y se pagaron a Alvaro Maldonado, mayordomo desta dicha Ciudad, y se retuvieron en la Caxa Real estos dos mill ducados (que agora se libran), pormas el dicho Alvaro Maldonado no entregó con las demas escripturas de la dicha sisa dos escripturas de tributo: la una contra Melchor de Torres y Juan Sodorin, de contía de trescientas y diez y seis mill y doscientas maravedis de prencipal, que se otorgó en diez y ocho de abril del año de cinquenta y cinco ante Alonso de Villasirga, y la otra contra Alonso de Vergas y Catalina de Larra, su muger, prencipales, y Francisco Rodríguez Franco, su fiador, de contía de doscientas y diez y siete mill y setecientas maravedis de prencipal, que se otrogó en catorce de junio del año de cinquenta y cinco ante Alonso de Villasirga, y agora el dicho Xpobal de Robles, mayordomo de la Ciudad, ha entregado las dichas escripturas en la Caxa Real, como paresce por el libro de entrada y salida de la dicha

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Caxa, por lo qual se le libran los dichos dos milll ducados para la dicha cerca; consta y paresce la razón y claridad bastante de todo ello por los dichos autos, escripturas y recaudos quel dicho Cavildo hizo, questan en la Caxa Real, por testimonio que dello dio el secretario Simón de Bolívar, y asimismo paresce en los libros reales en la primera libranza de los quatro mill ducados, donde está asentada la razón entera dello. — Garci Fernández de Torrequemada. — Fernando de Laguna. — Rodriguo Fernández de Rivera». — AGI, Contaduría 1053.

v

Por real cédula circular de 2 de mayo de 1587 se mandó a los Gobernadores de Indias que cumpliesen las órdenes que el Duque de Medinasidonia les diese como si fuesen dadas por S.M.; el Duque, en cartas de 7, 10 y 19 de mayo avisó del atentado del Drake en el puerto de Cádiz, para que estuviesen apercibidos en dondequiera que se presentase, y el propio monarca en real cédula de 12 mayo, dio aquellas noticias y avisos; de ninguna de tales cédula ni cartas se ha recogido información directa la encaminada a Santo Domingo.

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Capítulo VII Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597)

59.— Se presupone que llegaron a la Corte con cierta simultaneidad la nueva del fallecimiento de Ovalle y el nuevo Procurador de la Isla el licenciado Leguizamón. Todos aquellos capítulos de sus instrucciones que fueron otorgados y constan al margen del texto del memorial, quedaron sujetos a revisión, por haberse considerado que la defensa de esta Isla se encuadrase en la defensa general de los puertos de la cuenca del Caribe, pues todos estaban debajo la mirada codiciosa del Drake. En este plan de estudio extensivo de nombramientos de gobernadores, ingenieros, constructores, etc. en orden a perfeccionar las defensas de los puertos amenazados que carecían de poder de resistencia, y ya habían sucumbido Santo Domingo y Cartagena de Indias, el Consejo de las Indias prefirió imponer al sucesor de Ovalle lo que debía ejecutar en conformidad con los ingenieros y en lo demás que quiso oír (observó bastante sordera, documentada), y en el quitarse de encima aquella “tabarra” del procurador Leguizamón, puso a éste en conexión con la Casa de la Contratación con orden de secundar todas sus operaciones para, vista la información verbal dada por Diego de Ribera sobre las necesidades de la tropa de galeras, se diese cumplimiento al envío de una nao con bastimentos, conforme a la respuesta que la Casa tenía dada a una real cédula de 1583 sobre este asunto. Leguizamón, de retorno en Santo Domingo, solamente barricas de vino, botijas de

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aceite y vinagre, salazones, granos, frutas secas, etc., pudo presentar en el navío de concesión en que retornó a la ciudad. v

13 de julio de 1588. –Lope de Vega Portocarrero, al Rey, diciendo que cuando está escribiendo esta carta, la flota comienza a salir de Cádiz; después: «Por muchas peticiones he suplicado a V.M. mandase proveer de algunas cosas de que la Isla de Santo Domingo tiene mucha necesidad, y a ninguna se me ha respondido» [necesidades a él declaradas por el ya inatendido procurador general Diego de Leguizamón]; y manifiesta que en llegando a su gobierno, rendirá cuenta muy particular de todo lo tocante a la defensa de la Isla, y enviaba con su carta otra muy lastimosa de la Audiencia, llegada en un navío recien llegado de Santo Domingo. — AGI, Santo Domingo 73.

v

Madrid 4 de febrero de 1588. — Real cédula de licencia para que Diego de Leguizamón, procurador general de la isla Española, se vuelva a Santo Domingo en el navío concedido fuera de flota con bastimentos para la isla. AGI, Santo Domingo 900H5.

v

Santo Domingo 2 de de diciembre de 1588. — El Cabildo de la ciudad de Santo Domingo, al Rey: Diego de Leguizamón volvió de la Corte sin traer providencia alguna sobre las cosas pedidas, sin duda por las muchas ocupaciones de S.M.; insiste en todo lo que había pedido por su procurador y en lo que más recientemente había enviado a pedir. — AGI, Santo Domingo 73.

60.— A fines de agosto de 1588 llegó al puerto de Santo Domingo el nuevo Gobernador don Lope de Vega Portocarrero. Como Presidente de la Audiencia o como Gobernador no le aseguraron la quietud los oidores que le recibieron en aquellos cargos (Arceo, Villafañe, Fernández de Mercado, que vegetaban distraídos en porfiadas disidencias) y, exceptuado el viperino licenciado Francisco Bravo de Cabañas, los que fueron entrando en sus oficios, no le quebraron mucho la quietud, tales como los oidores doctores Simón de Meneses (que fué sancionado muy en breve por entrometido), Pedro Díaz del Villar y Juan Quesada de Figueroa, y en las postrimerías de su gobierno, el licenciado Juan Alcázar de Villaseñor y doctor

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Pedro Sanz Morquecho, oidores, y los fiscales, interino licenciado Juan Páez de Vallecillo, con honroso predicamento de aceptación por haber estado anteriormente supliendo la falta de titular, y el doctor Buenaventura Quadrado de Solanilla, que legó a la posteridad honroso recuerdo de probidad dondequiera que el Rey esperara sus prendas de servicio. Don Lope de Vega Portocarrero. –Madrid 13 de julio de 1587; siete reales cédulas: título de Presidente de la Real Audiencia, título de Gobernador y Capitán General, la Audiencia no estorbe el gobierno personal de don Lope, salario acordado, licencia de ir a su destino. préstamo de 1000 ducados a costa de su salario para que monte su casa, y ayuda de costa de 1000 ducados por una sola vez; AGI, Santo Domingo 900 H5; — se embarca; cobra primera vez «desde catorce días del mes de jullio de el año pasado de ochenta y ocho que se embarcó en la barra de Sanlúcar para venir a servir la dicha plaza; que aunque por información pareció aver sido en ocho del dicho mes de jullio, la verdad es que fue el dicho día catorce del dicho mes de julio»; AGI, Contaduría 1058; — llegó a Santo Domingo a principios de septiembre; — suspendido de sus cargos, según una paga «de tres meses y diez y siete días que empezaron a correr en primero de henero deste dicho año de noventa y quatro, y se cumplieron en diez y ocho días de abril del dicho año, que por auto del visitador Francisco Alonso de Villagra se mandó que no se le pagase el salario que tenía con los dichos cargos, hasta este dicho día de diez y ocho de abril; hasta que S.M. o su Real Consejo de Indias, o el dicho Visitador en su nombre otra cosa proveyere» AGI, Contaduría 1055; — y pasados ciertos meses, porque las alarmas no cesaban por la presencia de enemigos ingleses, asumió de nuevo el mando y lo retuvo hasta una última paga por «seis meses y un día que lo sirvió, que comenzaron a correr en veinte y siete octubre del año pasado de 96 y se cumplieron en 29 de abril deste presente año de noventa y siete, que le fue notificada la provisión real de la suspensión del dicho cargo de Presidente»; AGI, Contaduría 1055. v Licenciado Francisco Bravo de Cabañas; su título de oidor, Monzón 13 de septiembre de 1585; licencia para ir a su destino y préstamo de 400 ducados, por sendas cédulas de Monzón 12 de octubre de 1585; AGI, Santo Domingo 900 H5; se embarca: su primera paga por año

v

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y medio de servicio «que comenzó a correr desde primero de março de ochenta y nueve que se embarcó en la barra de Sanlúcar para venir a servir la dicha plaza»; AGI, Contaduría 1055; — de ruines quilates su conducta moral, el arzobispo López de Avila, Visitador de la Audiencia, lo puso en prisión y quedó sin el oficio en causa inconclusa; su última paga hasta el 5 de octubre de 1591 que pasó a la sombra; AGI, Contaduría 1055; — tardo mucho en volver a Castilla y por real cédula de San Lorenzo 13 de octubre de 1600, se ordenó a la Casa de la Contratación de Sevilla, que pues este exoidor no pagó los 400 ducados que se le habían prestado, y pidió perdón de ellos porque, de retorno, los enemigos lo robaron, no se le molestará, por habérsele perdonado a él y a sus herederos para siempre; AGI, Santo Domingo 868, lib. 4. v Doctor don Simón de Meneses, oidor por muerte de Arceo; título de San Lorenzo 17 de julio de 1591; licencia de ir a su destino, allí, 14 de octubre siguiente; AGI, Santo Domingo 900 H5; — se retrasó su viaje, y por real cédula de Madrid 8 de mayo de 1592 se estableció la antigüedad de nuevos oidores por el orden de enunciación sin respeto a toma de posesión: Meneses, Vallés y Díaz del Villar; AGI, Santo Domingo 900 H5; — posesión, según la última data de pago en favor de Fernández de Mercado: «hasta veinte y tres días del mes de junio deste dicho año de noventa y tres, que tomaron posesión de sus oficios los doctores don Simón de Meneses y Pedro Díaz del Villar, oydores desta Real Audiencia»; AGI, Contaduría 1055; — primera paga: «al doctor don Simón de Meneses, oydor por el Rey nuestro señor, en esta Real Audiencia, (78.750 mrs. de buena moneda de Castilla) que se le pagaron por quatro meses y veinte y tres días, que comenzaron a correr desde diez y nueve días de febrero deste dicho año»[1593]; AGI, Contaduría 1055; — por haber llegado a su destino con el Visitador Villagra, no estaba sujeto a residencia todavía, pero tomó partido contra dicho Visitador y envió al Consejo informaciones judiciales sobre la conducta privada de aquél; el Consejo consultó el exceso de Meneses, improbando la temeraria intromisión de este sujeto, y resolvió el Rey el 30 de marzo de 1595 con agravancia: «Hágase como parece; pero mírese si convernía apartarle de allí también para que con más libertad se pueda averiguar lo que en esto hay»; AGI, Santo Domingo 868, lib. 3; se dió aviso a Villagra, quien confinó a Meneses al ingenio de Haina, 23 de junio de 1595; AGI, Santo Domingo 51; y al oidor se le improbó su conducta, sin alusión al confinamiento, por real cédula de Madrid 7 de julio de 1595; AGI, Santo Domingo

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868, lib. 3; — suspendido en 1598 por su juez de comisión, oidor Sanz Morquecho, que envió su causa sin sentenciar al Consejo de las Indias, ocurriósele al arzobispo Dávila Padilla ofrecer un lance en favor suyo, pero por sentencia del Consejo, de 21 de febrero de 1601, fué condenado en 1000 ducados (que pagó) «y en privación perpetua de oficio, así de Oidor en Indias, como de otro mejor»; AGI, Santo Domingo 1; y por real cédula de Valladolid 24 de septiembre de 1601, se mandó a los oficiales reales de Santo Domingo «que desde veinte y uno de hebrero deste presente año de la fecha de ella, que por los del dicho mi Consejo se sentenció la dicha Visita (encomendada a Sanz Morquecho) en adelante no deis ni paguéis al dicho doctor don Simón de Meneses maravedís ningunos por razón del salario que tenía y llevaba con la dicha su plaza de oydor de la Audiencia desa ciudad» y si algo cobró se le sacase de sus bienes; AGI, Contaduría 1055; y como antes de la expedición de tal cédula, en 31 de julio se le dio el salario corrido de tres meses «hasta fin de jullio deste dicho año [1601] que se embarcó a los reynos de Castilla a parecer en Corte de S.M. a la defensa de sus causas», eso se le sacó de sus bienes, recibida la cédula; AGI, Contaduría 1055. Por real cédula de Valladolid 27 de junio de 1605 se le levantó la suspensión de oficio porque sus faltas no habían sido de fuerza, baratería ni cohecho y porque su padre don Gaspar de Meneses había servido al Rey más de cuarenta años en el Perú; AGI, Santo Domingo 1.

v

Doctor Pedro Díaz del Villar: oydor, en lugar de Bravo de Cabañas; su título, licencia de ir a su destino, y préstamo de 400 ducados a cuenta de su salario, en sendas reales cédulas de Madrid 8 de mayo de 1592 (otras tantas en favor del doctor Mateo Valles, que no aceptó); AGI, Santo Domingo 900 H5; — posesión el 23 de junio de 1593, at supra; — su primera paga «de cinco meses y tres días corridos, que comenzaron a correr en nueve de febrero deste año de noventa y tres, que se hizo a la vela a servir dicha plaza del puerto de Sanlucar, y se cumplieron en trece de jullio deste dicho año»; AGI, Contaduría 1055; — su muerte: a doña Leonor de Rivadeneira, su viuda, como tutora de sus hijos, se dieron 5.000 mrs. «que al susodicho se le devían de su salario que ganó con el dicho cargo de oydor, de un mes y veinte y dos días desde primero de septiembre deste dicho año [1594] hasta veinte y tres de octubre dél, murió».— AGI, Contaduría 1055.

v

Doctor Juan Quesada de Figueroa; oydor, en lugar de Vallés; titulo de Madrid 7 de marzo de 1594, y licencia de ir a su destino con mujer

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e hijos. Madrid 26 de marzo de 1594; AGI, Santo Domingo 900 H5: —salió de Sanlucar de Barrameda (en el mismo viaje del juez de rescates lic. Hernando de Vareja) el 10 de julio de 1595, y llegó a Santo Domingo el 21 de agosto siguiente; AGI, Santo Domingo 51. 81; —cesó por promoción a fiscal de Méjico, como en su última paga se consigna, «desde primero de mayo deste presente año de noventa y nueve hasta día veinte y seis de agosto deste dicho año, que se despidió desta dicha plaza para yr a servir la de fiscal del crimen en la ciudad de México»; AGI, Contaduría 1055. (Su promoción a Méjico con título de 15 de febrero de 1599: después, allí, alcalde del crimen, título de 25 de octubre de 1601; después oidor de la misma Audiencia).

v

Licenciado Alcázar de Villaseñor; oidor, por muerte de Díaz del Villar, título de Aceca 15 de mayo de 1596; licencia de ir a su destino, y préstamo de 400 ducados a cuenta de su salario, dos cédulas, de la misma fecha; AGI, Santo Domingo 900 H5; el Consejo de Indias en consulta al Rey: que pues doña Ana de Villaseñor, vda. de dicho Alcázar, había quedado con cinco hijos y dos hijas, y su marido fué Presidente «por muerte del Presidente [Diego Osorio] por más de diez meses... de la dicha Isla Española» y «el qual [Alcázar] murió en 13 de octubre del año pasado de 1602», se le dieran 4000 por una sola vez; y el Rey, el 4 de febrero de 1606: «Dénsele 3000 ducados»; AGI, Santo Domingo 1. 82.

v Dr. Pedro Sanz Morquecho; oidor en lugar de Fernández de Mercado; título de Toledo de 7 de julio de 1596; el 26 de julio, cédula de préstamo de 400 ducados; el 28 de julio, licencia de irse con mujer e hijos; AGI, Santo Domingo 900 H5; — su primer cobro de dos tercios, dos meses y trece días corridos «dende diez y ocho de febrero del año pasado de noventa y siete, que parece por testimonio de Antonio Malla de Salzeda, escrivano real, averse enbarcado en la barra de Salúcar para venir a servir la dicha plaza, hasta fin de diziembre del dicho año de noventa y siete»; AGI, Contaduría 1055; — por real cédula de Valladolid 2 de marzo de 1601, se dió comisión al arzobispo Dávila Padilla para residenciarlo, y cesó de su cargo con todo crédito y honor; AGI, Contaduría 1055; — se fué a España el 29 de octubre de 1602 con Isabel Majica, su mujer, e hijos; AGI, Escribanía de Cámara 11 B; — ya provisto oidor de la Audiencia de Quito y con despacho de embarque de 26 de marzo de 1605, se fue a su nuevo destino, AGI, Contratación 5290.

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v Licenciado Buenaventura Quadrado de Solanilla; su título de fiscal,

por suspensión de Francisco Aliaga, de Aceca 15 de mayo de 1596; licencia de ir a su puesto con su madre, hermano, hermana y criados; préstamo de 400 ducados en cuenta de su salario, dos cédulas de la misma fecha, ut supra; AGI, Santo Domingo 900 H5; —hizo viaje con el oidor Sanz Morquecho, y su primera paga (deducido ya el monto del préstamo recibido), fué por un tercio corrido de quatro meses que lo a servido, desde diez y ocho días del mes de febrero deste presente año de noventa y siete, que consta por testimonio de Antonio Malla de Salzeda, escrivano real, averse embarcado en Sanlúcar para venir a servir la dicha plaza, y se cumplió en veinte y ocho de octubre deste año de noventa y siete»; AGI, Contaduría 1055. — Al interino lic. Juan Páez Vallecillo, (ya galardonado con el oficio de oidor de Guadalajara con título de 5 de septiembre de 1596, y quien pasó después a Mejico, en cuya Audiencia ocupó sucesivamente los cargos de fiscal del crimen, fiscal de lo civil, alcalde del crimen y oidor), se le pagó «hasta veinte y quatro de abril pasado deste dicho año de noventa y siete, que fue recibido en su lugar el licenciado Buenaventura Cuadrado, fiscal por el Rey nuestro señor»; AGI, Contaduría 1055. — Entretanto que el sucesor titular llegaba, y fué el 20 de mayo de 1603, fué fiscal interino el licenciado Francisco Fernández de Castro [Urdiales]; AGI, Santo Domingo 82; Escribanía de Cámara 11B.

61.— Así como en la provisión de oficios en personas de Cristóbal de Ovalle se tuvo cuenta de prevenir a la Audiencia que no estorbase al electo el libre ejercicio de los cargos de Gobernador y Capitán General (cédula de 19 de abril de 1583), en la provisión del sucesor, Lope de Vega, se hizo lo propio (cédula de Madrid 13 de julio de 1587), con que se dio a entender que el nuevo sistema de gobierno de la Isla estaba establecido definitivamente; sobre esto, por tanto, sino obedecer llanamente y ¡conformidad! Pero una cuestión de hecho, pretendidamente no resuelta, motivó que Oidores y el fiscal entraran a las greñas contra el nuevo gobernador, que resolvió su caso por vía de improbación indirecta de los acostumbrados manejos de los jueces. Porque don García Fernández de Serpa no acudió a posesionarse de la gobernación de Cumaná, 189

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otorgada por el Rey a su padre por dos vidas, o porque muriera al poco tiempo, vistas peticiones de aquella provincia del distrito de la Audiencia de la Española y acogidas por el tribunal, Ovalle confió aquel oficio, en grado interinario, a Pedro Pérez de Almazán, poseedor por merced real de las fundiciones de la Casa de Moneda de Santo Domingo, sujeto que, por no fundirse ya moneda alguna, vivía de ceca en meca buscándose los “frijoles” próceres. En uno de aquellos trotes volvió a la ciudad y arbitró que Ovalle le diese la gobernación cumanesa (de lo que se dio aviso al Rey en 1583 con loor de sus muchas prendas políticas y militares). Sacando estaba la tripa de mal año el bueno de Almazán, cuando en Santo Domingo volvió a agitarse el daño de la mala moneda provincial de cobre que cada día devaluaban a chorros los mercaderes, y porque el Consejo de Indias prestó atención al negro asunto, pidió el fiscal Aliaga que el concesionario fuese apartado de aquella gobernación, para que personalmente intervienese en la ejecución de las resultas del expediente, por cuanto su compromiso con el Rey era para bien general de los vecinos (en otro orden: conseguir que la gobernación se otorgase a paniaguado por concierto). El Gobernador entró en ello por las de ley, y llamó a Almazán, entendiendo que mejoraría de hacienda; pero no quiso morder en las segundas intenciones de los señores de la Audiencia; pues como receloso de portugueses, aquél que los oidores patrocinaban, hubo de experimentar desvíos y negativas cuando quiso comprar de naturales, un ingenio situado en las riberas del río Haina. Estaba en la ciudad un capitán advenedizo, Felipe Torrellas de Linares, que pasó a las Indias sin otra brújula que la del barco, a quien Ovalle brindó, porque siguiera el mérito en sus servicios al Rey, el puesto de instructor de las milicias en el manejo de las armas y en movimientos tácticos; y como lo hiciese a satisfacción, por ello le dio la gobernación cumanesa, sin importársele un ajo cualesquiera opiniones en contrario; sino que, hecho y extendido el título correspondiente por mano de secretario, murió en seco sin haber puesto su firma al instrumento. No bien 190

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el presidente interino Arceo se determino a perfeccionar el título (ya era antes de un corazón con el difunto), Rodrigo Núñez Lobo, portugués acaudalado de larga residencia en la ciudad, presentó una petición en la Audiencia y, con promesas protocolables de hacer y conquistar de caribes a propia costa la tierra adentro de Cumaná, pidió se le diese aquella gobernación, asegurado, en virtud de componendas con los magistrados a su devoción, de no dar ni poner en aquella empresa como dio y puso por su pretensión en manos de los predichos caballeros; y como Arceo presumía de tocarle aquel nombramiento «como Oidor más antiguo», y sus colegas porfiaban tocarles a todos por haber tornado la gobernación a la Audiencia por muerte de Ovalle, el “amistoso componedor” Aliaga logró que Torrellas se fuese a gobernar (así lo sacaba de la Isla) y que los oidores por mayoría de votos impusiesen que Núñez Lobo pasase a Cumaná para desbancar a Torrellas con el nombramiento dimanado de la Audiencia. Entretanto el oidor Fernández de Mercado elevó, con disfraz de ingenuo que no cubría la uña del intento, representación al Consejo de las Indias para ganar fuero en favor de la Audiencia; se resolvió por el Consejo en contrario, y como en los primeros meses de López de Vega llegaran quejas contra el portugués, deshizo el negocio que se traía el tal con tales jueces, consintiendo que los cumaneses desconocieran al pillo lusitano, previa elección de uno de los alcaldes de Cumaná que gobernase hasta que el Rey, enterado de las andanzas de aquel sujeto y de lo que se había hecho después, enviara gobernador en su real nombre. Por esta conducta los desairados administradores de la real justicia, juntos con el poderoso don Antonio Henríquez Pimentel (que fué suegro de Núñez Lobo), le dieron jaque mate. v

Santo Domingo 9 de febrero de 1587.— El oidor Fernández de Mercado al Rey (capítulos de carta): Contra la superioridad del Presidente sobre la Audiencia en materias de gobierno, advirtiendo que el da que haya camino de perderse el respeto a la Audiencia,

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se hará, pues tiene experiencia de que el gobierno de la ciudad se usa mejor interinos para las Gobernaciones vacas del distrito —y respuestas al margen: «Que el gobierno y cosas tocantes a la guerra son del Presidente, y ellos traten de los pleitos de justicia». —AGI, Santo Domingo 43. Por real cédula de 17 de julio de 1572 al Presidente de la Audiencia de Panamá, se le dijo: «En lo que toca a la duda que decís ay sobre si toca solo a vos la provisión de los oficios que vacan, o han de intervenir en ello pareceres de los Oydores, nuestra voluntad es que vos solo hagays, como nuestro Presidente, a quien toca el gobierno de essa tierra, los nombramientos de los dichos oficios, aunque los Oidores pretendan lo contrario y assí lo hareys». Cedulario Indiano (Encinas) tomo IV, p. 252. Estando en Corte el procurador Alonso de Encinas, en la compañía de su hermano Diego de Encinas, antiguo oficial de la escribanía del Consejo, se enteró de la cédula recién enviada a Panamá (la que pasó a ser una de las bases de la ley 36 del tit. XV, lib. II de la Recopilación de las Leyes de Indias) y cobró gran confianza para que lo mismo se mandase a decir al Presidente de Santo Domingo, y ganó real cédula de Madrid 15 de diciembre de 1572, dirigida a Presidente y Oidores, con las enunciativas de que Alonso de Encinas, procurador de la Isla había representado haber cédula para que la Audiencia no proveyese oficio ninguno de los que el Rey provee por vacación, hasta que el Rey nombre sucesor; pero que provee oficios de alguaciles mayores, regidores y otros oficiales; y que así lo hizo, metiendo a uno en el oficio de Depositario General (a Pedro Vasquez de Aillón), y mandó que el Cabildo le recibiera con voz y voto de regidor; y a Juan Jiménez por regidor perpetuo del Cotuí, siendo añales los demás, y en Puerto de Plata hizo lo mismo con Francisco de Ceballos y Núñez Rengifo, y también al alguacil mayor de la Ciudad, y asimismo con oficios de escribanías que han vacado. Como por otra cédula de 16 de mayo de 1571 (que fué la ley 11 del tit. I, lib. II de dicha Recop.), se ordenó que, aunque reales cédulas con asuntos tocantes a cosas de gobierno y a causas criminales, se habían dirigido a Presidente y Oidores, lo que había originado que los Oidores pretendieran entender en cosas de gobierno y el Presiente en cosas de justicia, la voluntad real no había sido que se mudara la orden establecida en las cosas de gobierno, ni en el conocimiento de los pleitos criminales, sino que la verdadera intención era que los Oidores habían de dejar entender en las cosas de gobierno a los Virreyes y Presidentes, como éstos dejar a los Oidores entender en

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las cosas de justicia, debiendo tomar los unos y los otros para sí lo que en las cédulas se les mandara. Asimismo como ya de antiguo y recientemente por la ordenanza 36 de Aucias (1563), estaba ordenado y mandado que, faltando el Presidente, todas las cosas cometidas a la persona del Presidente, las hicieran todos los Oidores juntos, y lo cometido a Presidente y Oidores lo hicieran los Oidores solos en ausencia o falta del Presidente; y por otra parte, Encinas no especificó tiempos de vacancia de Presidente, ni de ausencia, se pidió por la cédula de 16 de diciembre de 1572 exacta información de todo lo que había hecho la Audiencia, y en adelante diesen aviso de las vacancias para proveer conforme a las leyes y al estilo nuevo sobre provisión de oficios. — AGI, Santo Domingo 899. (Con mucha frecuencia el Consejo de las Indias aparece como despistado en reales cédulas y como sin tener conocimiento de nuevas disposiciones para Indias). v Sobre Pérez de Almazán, Torrellas de Linares y Núñez Lobo (quien en el oficio entró a mojicones epistolares con su convecino don Luis de Rojas, gobernador de Venezuela, tras de usurparle la quieta posesión de su jurisdicción sobre la provincia de Cumanagotos, y después, como influyente en Luís Martínez Cobo, su propio sucesor, forzó incursiones armadas en dicha provincia), hay cartas: de Ovalle, de 15 de noviembre de 1583 y 12 de junio de 1584; de Arceo, de 28 de mayo de 1587; de Lope de Vega Portocarrero, de 28 de febrero de 1589; de Aliaga, de 31 de mayo de 1587 y de 13 de noviembre de 1590; AGI, Santo Domingo 51. — El asunto se ventiló en el Consejo el 2 de julio de 1590, teniéndose presente lo mandado a la Audiencia por cédula de 24 de febrero de 1588 (en la que se sobrecartó otra de El Escorial de 4 de julio de 1570 sobre apelaciones a la Audiencia contra el Virrey de Méjico): que si el Gobernador se mantuviere constante en lo que «mandare ejecutar, no siendo la materia de calidad en que notoriamente de hubiese de seguir de ello movimiento y desasosiego en la tierra», que ello se cumpla y guarde «sin hacer impedimento ni otra demostración», y se repitiese a los Oidores no meterse en las cosas de gobernación, por ser supuestas sus dudas sobre si tenían o no calidad para hacer nombramientos interinarios; AGI, Santo Domingo 7.51 — Consiguientemente, se expidió real cédula a los Oidores de la Audiencia de la Española (tomada de “Actas del Cabildo de Caracas” tomo I, p. 168, publicación de 1943): «El Rey, Mis Oidores de la Audiencia Real que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española: entre los otros despachos que 193

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mandé dar a Lope de Vega Portocarrero para lo tocante al ejercicio de los cargos de mi gobernador y capitán general y presidente de esa Audiencia, en que lo proveí, llevó una cédula, hecha en trece de julio del año pasado de mil y quinientos y ochenta y siete, en cuya provisión declaré que él solamente hubiese de tener el gobierno de esa Isla, y os ordené que no os entremetiésedes en ello, como se contiene en la dicha cédula, que es del tenor siguiente: — El Rey: por cuanto por la satisfacción que siempre he tenido de la suficiencia y buenas partes de vos, Lope de Vega Portocarrero, os he proveído por mi presidente de la mi Audiencia Real de la isla Española, gobernador y capitán general de aquella Isla, para lo cual os he mandado dar los títulos necesarios, y, aunque en ellos está declarada la voluntad que tengo, que es que vos tengáis el gobierno de la dicha Isla, pero para que en ello no haya dudas ni diferencias, y porque conviene ansí a mi servicio y a la quietud y sosiego de la dicha Audiencia y de los vecinos y habitantes en el distrito de ella, por la presente declaro, quiero y es mi voluntad —que solamente vos— el dicho Lope de Vega Portocarrero tengais la gobernación de la dicha isla española; y mando a los mis Oidores que son y fueren de la dicha Audiencia, que no se entremetan en las cosas de gobernación y las dejen a vos solo, para que hagáis y proveáis en ellas lo que contenga, como lo solían hacer el presidente y oidores de la dicha Audiencia juntos; y que contra esto no vayan ni pasen en manera alguna. Hecha en Madrid a trece de julio de mil quinientos y ochenta y siete años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra. — Y porque agora me ha escrito el dicho Lope de Vega por carta de dos de marzo de este año que vosotros decís haber siempre proveído los gobiernos, oficios, castillos y todo lo demás que hay y se hubiere de proveer en esa dicha Isla y en todo su distrito, y que sobre ello ha habido algunas diferencias, y mi voluntad es que se atajen, por la presente declaro, quiero y es mi voluntad que, conforme a lo contenido en la dicha cédula arriba incorporada, el dicho Lope de Vega tenga la provisión de los sobredichos cargos y oficios que se hayan de proveer en todo el distrito de esa Audiencia, sin embargo, de la que vosotros decís y pretendéis por costumbre o por cédula; y así os mando que no os entremetáis en ello y lo dejéis al dicho gobernador, teniendo entendido que tan solamente habéis de acudir a las cosas de justicia. Hecha en Madrid a veinte y uno de diciembre de mil y quinientos y noventa años. —Yo el Rey. —Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra. (Fecho y sacado, corregido y concertado fué este dicho 194

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traslado con la dicha real cédula original, que se volvió a entregar al dicho señor presidente, el cual va cierto y verdadero, según por él parece, a que me refiero. Fecho en Santo Domingo en diez y siete de julio de mil y quinientos y un años. Baltasar [López, secretario de la Cámara del Rey nuestro señor]». La precitada real cédula llegó a Santo Domingo poco antes del traslado que de ella hizo el Baltasar López; los de la Audiencia habían insistido en su pretensión en carta de 15 abril de 1591, cuando dicha cédula había sido despachada, y teniéndose cuenta de su despacho, se resolvió responder conforme se lee en la siguiente cédula: «El Rey. Presidente y Oidores de mí Audiencia Real que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española: en la carta que me escribisteis en quince de abril de este año, me suplicáis tenga por bien de declarar si las gobernaciones y otras oficios que vacaren en ese distrito, lo ha de proveer esa Audiencia o vos el Presidente sólo, en el entretanto que yo proveo las dichas gobernaciones y demás oficios en propiedad, de que se excusen las dudas y diferencias que entre vosotros ha habido y se podían ofrecer sobre la dicha provisión; y comoquiera que esto está declarado y proveído por otra mi cédula, ahora de nuevo declaro y es mi voluntad que vos el Presidente solo proveáis las dichas gobernaciones y demás oficios que vacaren en el distrito de ella, y en el entretanto que yo no los proveyere, hagáis ejercer y proveáis todas las demás cosas que fueren de gobierno sin que los demás de la Audiencia os entrometáis en ello, sino tan solamente en lo tocante a justicia, y esto cumpliréis sin réplica ni contradicción, ni dar ocasión a nuevas diferencias, porque de lo contrario me tendré por deservido. Fecho en el Pardo a treinta de octubre de mil y quinientos y noventa y un años. Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra». — AGI, Santo Domingo 16. (Antes que la provincia de Cáceres ganase real cédula para gobernarse por los alcaldes ordinarios en ínterin durante la vacancia de gobernador titular por el Rey, dos casos se ofrecieron al Presidente de Santo Domingo de nombramiento de gobernador de aquella provincia; el de Alonso Arias Vaca, vecino de Coro, por fin y muerte de Gonzalo de Piña Ludueña, expedido por don Diego Osorio el 21 de junio de 1600; y segundo, el otorgado a Francisco Mejia de Godoy, por fallecimiento de Alonso Suárez del Castillo, por don Antonio Osorio, el 9 de agosto de 1603. En ambos nombramientos se inserta la última cédula sobre esta materia. Si sobre dicha cédula

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se encuentra una posterior provisión de la Audiencia, en ella se reconoce la legitimidad del nombramiento hecho por el Presidente, pues ya era solamente caso ordinario de impartición de auxilio para que todas las autoridades del distrito acatasen al nuevo gobernador como autoridad competente en toda su provincia.)

62.— El 25 de abril de 1589 cruzaron la boca de la Ozama tras navíos, flotilla en que se conducían los ingenieros y maestros de obras que habrían de emprender fortificaciones en Puerto Rico, Santo Domingo, Honduras (Puerto de Caballos), Santa Marta, Bahía de Fonseca, Cartagena, Habana y la Florida, postergadas ya las también previstas para Nombre de Dios, Río de Chagres y Panamá por haberse aminorado la empresa a lo más interesante, pero a que se dio cumplimiento unos cuatro años más tarde. Comandaba la flota el antes teniente de las galeras Diego de Ribera y encabezaba la expedición de ingenieros y oficiales de obras el maestre de campo Juan de Tejeda, quien, antes de que saliesen de España dichos navíos pero después de despachadas las instrucciones que se le fijaron, fué nombrado Gobernador y Capitán General de la Habana (10 de diciembre de 1588). Durante la travesía hubo una baja de dudosa veracidad, como se halla en una carta del Presidente, en la que dijo al Rey que los cien soldados que se habían enviado a Santo Domingo se quedaron en tierra de Canaria por orden de su Cabo el 26 de febrero (1589). La especie más parece un gancho que hecho cierto tocante a la Española, aun contando con la resolución real al capítulo 6º de las Instrucciones dadas por el Cabildo de Santo Domingo, de 2 de julio de 1586 (véase la p. 139), al margen del cual escribió el monarca: «que el Gobernador que fuere, lleve 200 soldados»; pues en las Instrucciones dadas a Tejada, los 120 hombres que por mandado real hubo de levar en Extremadura el capitán Francisco Gómez Cid, estaban destinados para el cumplimiento de 210 soldados que debía tener el presidio de San Juan de Puerto Rico (reproducido en reales cédulas: una, a don García de Mendoza, Virrey del Perú, de 25 de noviembre de 1588, «sobre los 300 hombres que se levantan para 196

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las plazas de la Habana, Puerto Rico y Cartagena»; otra, a la Casa de la Contratación, de 23 de diciembre de 1588 sobe los aprestos «para el viaje de … Juan de Tejeda», en cuyos navíos «han de yr hasta trescientos nombres de guerra en que han de entrar los ciento y veynte que levanta para Puerto Rico el capitán Francisco Gómez Cid». Más exactas son las noticias de haberse rehecho la flota en Puerto Rico, ya porque parte de ella siguió el viaje a otros destinos, como por haberse perdido el patache al salir de la bahía de San Juan y con él la mitad de las herramientas y demás aparejos, porque sólo una mitad de la carga se logró rescatar muy costosa y penosamente. v

Como en la Consulta de Guerra sobre fortificaciones (19 de abril de 1588), se estableció interdependencia mutua entre Tejeda y Antonelli en orden a que para el efecto de las fortificaciones «ambos volváis a dar orden en ello» (quedando Tejeda, por otra disposión obligado a conformarse con el ingeniero «en lo que fuere de su profesión y arte», se despachó idéntica Instrucción a uno y otro por separado: la letra para Tejeda corre en “Cedulario Indiano” de Encinas, tomo I, p. 46; para Antonelli se halla registrada en AGI, Indiferente General 54, f. 34v. Una orden final, según puntos tomados por la Casa de la Contratación: «todas las dichas fortificaciones se han de hazer por el dicho yngeniero con orden y parecer del dicho Juan de Texeda».— AGI, Santo Domingo 99.

63.— Portador Tejeda de una real cédula para el Gobernador y Capitán General, en la que se le encarecía hacer de su parte se ejecutase la poquedad de lo que habrían de obrar los ingenieros en la Isla, contándose con que todo lo más del obraje se hiciera a costa de los vecinos (que todo fué repetírselo que formaba el capítulo 15 de las instrucciones a Tejeda), se determinó la celebración de una junta, a que concurrieron, de oficio, el Gobernador Lope de Vega, el maestre de campo y los alcaldes ordinarios y los regidores que representaban a los vecinos. Ninguna dificultad u objeción de cuenta se hizo a la orden de S.M., según leería Tejeda (y corroboró Lope de Vega con la letra del real instrumento recibido), a saber: «Donde 197

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en la boca del puerto de la ciudad de Santo Domingo, por la parte de la ciudad se hará un castillejo como os pareciere mejor, con una plataformilla baja. Y daréis orden en que se cerque la dicha ciudad de Santo Domingo; por la parte de la ciudad se hará un castillejo como os pareciere mejor, como está dicho, y la cerca será con una trinchera de tapias gruesas del altura que os pareciere, y con sus baluartes, como está designado en la traza, metiendo dentro de la cerca del cerro y padrastro de Santa Bárbara, y se saque la tierra para las tapias de la parte de afuera de la cerca para que se haga foso». En cambio, largo fué el debate sobre la nueva imposición que el Rey había hecho en señal de fidelidad de sus vasallos arruinados y perdidos, conocedores de que cuanto en la real cédula se entendía por poco gasto, en la ciudad era muy superior a todas las fuerzas; sobre todo porque en el hacerse la muralla que faltaba por el norte y el este de la población, eso quedaba para la defensa; mientras que en el sostenimiento de las galeras (y recordándose las arengas que el propio Capitán General don Lope les había hecho cuando llegó sobre aceptar de grado la continuación del pago de la avería sin más alivio que el gozo de servir al rey), nada quedaba pues todo era gastarse en ellas a costa de los vecinos sin que pudieran hacer el efecto esperado, y no habían los jefes mejor prenda de estos dichos como apoderarse ellos de lo divisible de las presas, ni los soldados confirmaban aquellos lances sino desertando de contado; demás que cuanto tocaba al Rey, que convenía para su servicio en la ciudad, se había conducido a la Casa de la Contratación de Sevilla. No hubo claridad para resolución en esta junta (2 de mayo de 1589) y se acordó tomarse días los vecinos para puntualizar su cooperación y forma de ella; la siguiente junta señalóse para el 8 de mayo. En ella quedaron enredados los pareceres con los reclamos, la deconfianza de quedar sujetos al tributo con las propuestas del Rey, y (al fin, no quisieron deshacer con una mano lo que ya tenían hecho con la otra, pues esperaban directamente del Rey la liberación de sus compromisos anteriores no manifestados en las juntas, es saber: desentenderse de la cerca, porque el Rey la hiciera, rescatar las escrituras de propios y sisas, y quedarse con los 198

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6.000 ducados prestados de real hacienda; y Tejera (que ya tenía dada en la Habana muestras de violento genio y arrojo), se limito a cerrar los parlamentos sin otra declaración que la de hacer lo que a él tocaba conforme a las instrucciones, y en lo demás a S.M. con todo. v

Fortificación de la ciudad, cerca; real cédula. — «E1Rey Lope de Vega Portocarrero, mi Gobernador y Capitán General de la isla Española y Presidente de mi Audiencia que en ella reside: Yo envío al Maestre de Campo Juan de Tejeda y al ingeniero Bautista Antonelli a que den orden de que se ponga en ejecucion cierta fortificación que ha parecido que conviene hacerse en el puerto y ciudad de Santo Domingo; y porque la obra es ligera y de poco gasto, aunque muy necesaria para la seguridad y defensa de la dicha ciudad, os mando que juntamente con el dicho Maestre de Campo tratéis con los vecinos de ella que la hagan a su costa, pues por este medio gozarán prósperamente de sus cosechas y frutos, sin temer los robos y daños que ellos recibían de corsarios, y haciéndolo ellos en todo o en parte, o aplicando alguna cosa, en lo que a vos os pareciere para lo que faltare daréis orden en que se haga la dicha fortificación por la planta que dejare el dicho Maestre de Campo, cuyo parecer se ha de seguir en todo lo que a ella tocare, por llevarlo entendido de acá, y ambos comunicaréis como estará la tierra mejor defendida con estas prevenciones y fuerzas, para que lo gobernéis como mas convenga. Fecha en Madrid a 23 de noviembre de 1588. — Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra». — AGI, Santo Domingo 72.

v

Santo Domingo 2 de diciembre de 1588. — E1 Cabildo secular al Rey (cap. de carta.): exponiendo que cuando Lope de Vega llegó les manifestó que a voluntad real era que la Ciudad contribuyera en los 15 millones destinados a gastos de manutención de las galeras; y se le dijo que la Ciudad tenía muchos deseos, pero ningún posible «por las razones que largamente expresaron en el Libro del Cabildo, donde está la respuesta a la dicha proposición», de la que ya habría enviado testimonio el propio Gobernador. — AGI, Santo Domingo.

v

Madrid 23 de diciembre de 1588. — Real cédula a los oficiales reales de la Española, Puerto Rico, Cuba, Cartagena y Santa Marta: El maestre de Campo Juan de Tejeda lleva para ocupar en las fortificaciones de los puertos un aparejador de cantería y doce oficiales canteros y diez y ocho albañiles, dos herreros, un cubero y un fundidor

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de metales, «todos expertos y diligentes en sus oficios; para que se paguen sus salarios conforme a lo que propusiere» Tejeda y en su lugar (de los enumerados) cualesquiera que nombrare Tejeda «y a falta suya el ingeniero Bautista Antonelli». AGI, Santo Domingo 7; Contaduria 1053. — Oficiales canteros que se nombran: Fernando de Rubalcava, Juan García, Juan de lturriaga, Domingo de Ubrita, Tomas de Ibarola, Sebastian de Solano, Francisco de Astorra, Martín de Basagoite, Jerónimo de Arangule, Pedro de Orta, Manuel Hernandez, Domingo de Lisaga y Hernando de Olivo. — Albañiles: Alonso Rodriguez, Juan Carrera, Juan de Astorra, Gregorio Muñoz, Juan Rubio Gabriel Sillero, Pedro de Moya, Diego Velazquez, Domingo Hidalgo, Nuflo Salazar, Alonso Martínez y Alonso de Lareo. — Herrero: Juan de Sierra. — Aparejador: Sebastián Rodríguez de la Torre. — Todos cobrarían desde la salida de Cadiz y todo el tiempo que estuviesen ocupados en las fortificaciones. v G. A. Mejía, en su penosa obra ya citada, en el Vol. V, pag. 406, señala con el nº 28 un párrafo encabezado así: “El maestro de Campo Juan de Tejeda como Gobernador, y Capitán General de Ia Isla”. Y otro que le sigue: “Interinidad del oidor Francisco Aliaga como Presidente de la Audiencia antes de la llegada del Doctor Tejeda”. — Todo es allí un batiburrillo que ni ese autor entiende, sin contarse con que hay ya entera discriminación de tiempo y de sujetos: un maestre de campo Tejeda y un doctor Tejeda. — En otro párrafo, marcado 30, el ladino autor hace una cita sobre la fecha de la toma de posesion de sus cargos, referida de Lope de Vega, lo que trata de ajustar con “el mismo año que cesó la provisionalidad del maestro Juan Tejeda”. — Mejia R. no conoce la “Historia documentada de San Cristóbal de la Habana” (1927) por Irene A. Wright, bien se ve.

64.— La voluntad del Rey era que la traza hecha en la Corte no tuviese cambio sino el preciso por rectificación indispensable sobre el terreno. Tejeda se desligó de cualquier reparo, insinuación o proposición que implicara costo que, por excesivo, totalmente nada se hiciera, vista la renuencia del vecindario a aceptar casi íntegramente el nuevo gravamen sobre la carga tan mal sobrellevada en favor de las galeras, y porque fuera de juntas había arbitristas tan técnicos y tan prácticos que el propio Antonelli no se alzaba del suelo aunque se tocara los pies con calzas levantadas, y así 200

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dispuso que el ingeniero hiciera marqueta de barro conforme a la traza rectificada del patrón que formó en la Corte; dejó en paz a autoridad y vecinos sobre cualquiera ampliación de obras que Rey les concediera por merced en adelante; cedió un albañil para cuando se comenzasen las obras de la cerca (Pedro de Moya, que se quedó de grado en ciudad tan abatida en sus edificios; casó con Catalina de Polo, formó familia en la ciudad, aparece encartado entre contrabandistas en los expedientes obrados por el juez de rescates, Valera y consta entre los vecinos de la ciudad de Santo Domingo en el censo mandado hacer por el gobernador don Antonio Osorio en 1606); y pues nada se ofrecía de hacer de inmediato a la vista de ingeniero, pasados ya veinticuatro jornadas del arribo, se apartaron de las costas dominicanas aquellos señores, no sin haber cobrado haberse caídos, conformes a la facultad que por real cédula tenían para pedirlos y recibirlos en Santo Domingo. v

Recomendación final en la Instrucción sobre fortificaciones: «En todo lo qual y en procurar que la obra sea muy perfecta, bien acabada y con buenos materiales, y en parte y de manera que se consigan los efectos conforme al intento que se os ha comunicado, os encargo que procedáis como yo lo confío de vuestra persona, prudencia y gran inteligencia, y que lo mismo encomendeis de mi parte al ingeniero Bautista Antonelli, de cuya diligencia y cuidado fió mucho, mirando ambos en que mi hacienda sea aprovechada, y sea libre de todo el gasto que se pudiere, y por las partes por donde passaredes, terneys toda conformidad con los ministros, y exercereis vuestro cargo con toda rectitud, diligencia y cuidado».

65.— Aquel plan de defensa no concordante con el previsto y encomendado a Tejada (éste advertido por real cédula de 14 de diciembre de 1588 de que «comoquiera que tengo entera satisfacción de que, conforme a la orden que lleváis cerca de las fortificaciones que se han de hacer en la isla de Cuba, Cartagena y los demás puertos de las Indias contenidos en vuestra instrucción, se consiga el efecto que conviene y es necesario mediante vuestra mucha inteligencia, 201

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os encargo que, para que mejor se acierte, tratéis y comuniquéis todo lo tocante a las dichas fortificaciones conforme a lo acordado con el ingeniero Bautista Antonelli, y que en lo que fuere de su profesión y arte, os conforméis con él»), no pudo abrirse paso por ser más expensivo, y como cuestión de hecho, inaceptable por Antonelli y por el Regimiento de la Ciudad. Había sido pergeñado por los Oidores durante la interinidad del gobierno, en carta de 28 de mayo de 1587, y nuevamente asumido por Lope de Vega y los Oidores en carta de 28 de noviembre de 1588, y por entonces en vía de trámite, lo que implicaba abstención absoluta de conferir sobre ello con el ingeniero; su contenido, rareza histórica por no haber prosperado nunca, era el siguiente: «Aquí hay un monasterio de San Francisco, en el cual está comenzada una iglesia fortísima de cal y canto, y la casa la ruinaron y quemaron los ingleses; está sitiada en un lugar muy alto que señorea la ciudad, y para que de ninguna manera se pueda ganar otra vez, estaba en este sitio muy a propósito que V.M. mandara hacer en él un castillo para que en tiempo de necesidad la gente se recogiese en él, porque se haciendo, no podrían durar los enemigos y de allí serían ofendidos de manera que dejasen la tierra, plantando en él artillería gruesa, y teniendo un castellano, hombre de experiencia y cual convenga, y haciéndose tres caballeros sólo para guarda del puesto, y que en cada uno de éstos estén seis piezas, estará esta ciudad de todo punto fortificada; y siendo V.M. servido que esto se haga, se podrán pasar los frailes adonde ahora está la Fortaleza, haciéndole V.M. merced de que se repare y se haga una iglesia, que allí estarán muy bien y lo cumplirá con lo uno y con lo otro; todo se hará hacer con los doscientos negros que V.M. será servido de enviar y con algunos maestros de obras que se envíen». La idea era, originalmente, de Baltasar Cestero de Araujo, conocedor de la Isla Española, quien estando en Valencia y allí Felipe II en enero-febrero de 1586, le dirigió un memorial para la mejor defensa de la Isla, y en él leemos: «Sería de mucho efecto haber en aquella ciudad [Santo Domingo] una fortaleza en lo alto de ella que la

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señorease y pudiese batir y defender, porque la Fortaleza que tiene no es más que para la mar». v

La citada carta de 28 de noviembre de 1588 está en el AGI, Santo Domingo 51.

66.— Más efectiva suerte cupo a otra especie que no escuchó Tejeda y aparece manifiesta en 1591, en carta de los regidores Alonso Bernáldez y Juan Melgarejo. Uno de los capítulos dice: «Item porque estorba mucho a la población estar esta ciudad tan sin defensa contra enemigos, y por no tener artillería, municiones ni fortaleza, que S.M. sea servido de la mandar fortificar, mandando hacer la fuerza que está trazada en la punta que llaman “de la Torrecilla”, de la otra banda; en donde, haciéndose un fuerte, con solas seis piezas de artillería que en él se pongan, no puede navío alguno entrar en el puerto ni en las caletas que están por bajo de él; que si necesario es para hacer la dicha fortificación, la Ciudad consiente que corra la avería que solía correr para las galeras para hacer este fuerte, la cual habíamos ofrecido por tres años para cercar la ciudad, la cual cerca no será necesaria haciendo este fuerte, allende de que con cien mil ducados no se podrá cercar en mucho tiempo». Arbitrio llevado a efecto (no se ha hallado la real aprobación, aunque pedida), mediante una nueva sisa, en 1594, poco tiempo antes a cualquiera obra nueva de la cerca de la ciudad del plan entregado por los ingenieros, y no obstante cuanto se sabe de los dineros recibidos por el Cabildo secular durante la interinidad del gobierno a cargo de la Audiencia, presidiendo Arceo; obra, desde luego, la de ese “fuerte de la Torrecilla” aunque costosa de escasísimo poder estratégico, y a la que antes de un lustro se le hacían contínuas reparaciones, fortín del que no se hacían mención en los inventarios de la artillería existente, bien que en sus principios tuvo artillería con artillero a su servicio, hasta que por orden del gobernador don Félix de Zúñiga y Avellaneda, sucesor inmediato del Conde de Peñalba, quedó destruido sin legal justificación, dándosele fuego.

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v

Santo Domingo 4 de julio de 1589 — Lope de Vega al Rey (cap. de carta): «EI ingeniero Juan Bautista Antonelli, que vino con el maestre de campo Juan de Tejeda, dejó hecha una planta para la fortificación de esta ciudad; con ser de tapia y cal, la tasó en 70.000 ducados de plata; a mi parecer que llegará a ciento, porque todas las cosas son muy caras en esta tierra, y si V. M. no provee de ciento y cincuenta negros, costará mucho más. Traté con la Ciudad le sirviese a V. M. con alguna buena cantidad para esta fortificación; respondieron servirían a V. M. con 30.000 ducados de la moneda que corre en esta tierra, quitándose la avería de las galeras, porque entienden V. M. les ha situado su sueldo». — AG1, Santo Domingo 51.

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Villaverde 1 de octubre de 1589. — Real cédula a la Audiencia: La ciudad de Santo Domingo tomó prestado (v. p. 175) de las Cajas Reales 6.000 ducados y dio por hipoteca sus propios y el dinero de la sisa del agua, con el fin dc fortificar el puerto y hacer otros reparos para remedio de lo que arruinó el inglés; dice que sus propios son cortos y las obras públicas que se ofrecen, muchas y de mucho costo, y ha pedido por su procurador Francisco de Herrera Marmolejo se le devuelvan sus escrituras de propios. Quiere el Rey saber con que orden se hizo el préstamo, qué importancia tienen los reparos que quieren hacer, qué propios son los de la Ciudad, lo que montaba la cantidad destinada para la conducción del agua de Haina, qué cantidad hay caida de lo mismo para llevarla a la ciudad, y cómo está la obra de la conducción del agua. La Audiencia haga información y la envíe con su parecer. — AGI, Santo Domingo 900 H5.

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La carta de Bernáldez y Melgarejo, de oficio, por llevar también la firma del escribano del Cabildo, su fecha 25 de septiembre de 1591, en AGI, Santo Domingo 73.

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Santo Domingo 27 de diciembre de 1594. — Los oidores Villafañe y Meneses al Rey: «El licenciado Baltasar de Villafañe que al presente hace, como oidor mas antiguo, el oficio de Capitán General de esta Isla, ha tratado con el Cabildo de esta Ciudad, en virtud de una real cédula que da facultad de gastar hasta doce mil ducados de buena moneda en fortificación y defensas de esta ciudad de echar por sisa lo que fuere menester para fortificar un puesto que llaman “la Torrecilla” que está de la otra banda del río de esta ciudad, precediendo el parecer de todos cuantos hombres experimentados en guerra han visto el dicho puesto y disposición de tierra; y aunque la sisa está mandada

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echar y el Cabildo y vecinos conformes, y la utilidad es evidente, porque desde la dicha Torrecilla y fuerte que se ha de hacer, serán compelidos los navíos a apartarse de este puerto y de las caletas de Güibia y Haina que no las podrán tomar sin notorio riesgo, pero ante todas cosas esperamos el beneplácito y gusto de V. M. y algún favor y ayuda de costa, siquiera de dos culebrinas enteras, porque las demás piezas necesarias así para el dicho fuerte como para los demás de esta ciudad, que están hoy puestos en buena orden, se han sacado de la mar, adonde se perdió un galeón inglés en Azua, y de ahí se han traido con mucho trabajo y cuidado del dicho licenciado Baltasar de Villafañe». Suplican al Rey que favorezca la intentada fortificación, no solo con el beneplácito, sino mandando las culebrinas y algunos negros para peones; y orden para que siempre haya dos artilleros y cuatro o seis soldados de guarda; y «decimos seis, que sin ella estaría a mal recaudo dicho fuerte; y habiéndola, por estar el río solo en medio de él y de la ciudad, en habiendo nuevas de enemigos, es muy fácil de prevenirlo de la gente necesaria muchas horas antes que el enemigo llegue, así porque desde la misma Torrecilla se ven venir, sino porque dos o tres leguas antes de ella, en la punta que llaman de Caucedo, hay guardias y centinelas perpetuamente, que, descubriendo algunas leguas más adelante a la mar, avisan con tiempo de los navíos que vienen». Al margen, por el Consejo; «Consúltese este capítulo a S. M». — AGI, Santo Domingo 51.

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Capítulo VIII Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) (Continuación)

67.— Entre las cartas de Juan de Tejeda, exponiendo la penuria que experimentaba de dinero para poder cumplir sus encargos en la fortificación de la Habana, hay una encaminada a Juan de Ibarra, Secretario del Rey en su Consejo de Indias, de 18 de junio de 1591, en que estampó con ruda expresión la recia condición de su temperamento tan lastimado todavía por la penuria real de otrora en Flandes. Al principio escribió: «Por la carta de S.M. verá vuestra merced la razón que tengo para quejarme de que ninguna cosa que envió a pedir, se me envía; y así digo a vuestra merced que habré de venir a parar a que haga un desconcierto, de tomar el primer dinero que por aquí pasare y acudir a lo que me manda, pues sin dinero yo no lo puedo hacer…» Y en el discurso de ella: «Para estas dos fragatas que tengo acabadas, me dejó Juan de Orive diez mil ducados y han costado diez y seis mil, y no sé de donde halle dineros, porque la caja de aquí no tiene caudal para pagar aun los sueldos de los oficiales y míos, y así no puedo creer sino que el diablo remedia porque Dios no hace ya milagros y más en hombres como yo; y por amor de Dios o por amor de que yo no me pierda, vuestra merced trate con S.M. que me provea de dineros, si no quieren que yo lo tome por fuerza a los que por aquí pasaren, o me envíen licencia porque ¡por vida del Rey! no sufriera otro año este trabajo de espíritu, si supiera que me había de costar la vida; sino que me tengo de ir tras la flota que me llevare el dinero, si no me deja lo que tengo menester». 207

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68.— Bien se ve que el corte dado por el maese de campo a los parlamentos que con los del Cabildo tuvo para la ejecución de las fortificaciones de la ciudad dominicana, dimanó más que de la ruindad de los vecinos, de la diferencia de pareceres entre Tejeda y Lope de Vega. El uno, que por su fuero militar en tiempo de guerra hiciera presión con mano militar sobre toda la retaguardia de su propio campo, había pretendido que en tiempo de paz el capitán general hubiese conseguido el mismo efecto, sin desvirtuarse aquella santa calidad de cooperación “voluntaria”, y que la comisión recibida sobre un pueblo expoliado por el enemigo, habría sido un timbre de su personal orgullo en el real servicio. Lope de Vega, con su fuero civil y pensando como magistrado, no había de tiranizar, sino recomendar en fuerza de cédula que contribuyesen con lo más posible, y ya tenía experimentado el fruto que sacó, casi ninguno, en orden al sostenimiento de las galeras, habiendo confesado a S.M. con espíritu de moderación hacia el pueblo la repulsa de todos a aquella carga, no obstante que las galeras bien asistidas por parte del Rey eran de provecho; y pues se había logrado que la Ciudad se aviniera a sufragar hasta 30.000 ducados para la cerca (como se le exonerase de acudir al sostén de las galeras), no se confrontaba el estado de negación arbitraria, sino el estado prohibitivo de la miseria general, ya considerado por el Rey y en cierto modo reconocido por las Instrucciones y por cédulas, y era notorio. 69.— Por esta disparidad de criterio entre Lope de Vega (que había de quedarse entre los así oprimidos) y Tejeda (que iba a donde las arcas sí oprimidos), y Tejeda (que iba a donde las arcas reales estaban con igual insuficiencia) no fue mucho que éste se despachara con positivo desdén tanto de los vecinos como del Capitán General, y no sin razón como militar impuesto a acometer y resistir a enemigos por poderosos que fuesen, habiendo tenido tanta comunicación con sujetos de diferentes temples de ánimo, y visto tantas casas destruidas, cerradas o acotadas, mientras sus antiguos moradores alargaban la sucesión de días en los campos con esperanza de volver 208

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a correr delante del invasor con menos prisa que la vez pasada; sino que no dio en pensar no haber entre los vecinos ningún Maestre de Campo, como su merced lo era. Y sin embargo de que a la Isla hubiera sido mejor enviar por Gobernador y Capitán General a soldado de verdadera solvencia militar, no puede decirse que Lope de Vega se portó en el gobierno con el descuido del insensato Ovalle, ya que, atado de manos por la demasiada pluralidad de votos, a fin de poder acudir al remedio de las necesidades en la defensa de la tierra, estuviese o no declarada la voluntad real para la extracción de cantidades de cualesquiera más prontos ramos de su hacienda, hizo petición congruente para poder desentenderse de votos y hacer libramientos, de suerte que se tuviese a punto la artillería, a expensas de otras obligaciones, cuya satisfacción cayera a termino de mera franquía administrativa. Por don del cielo se recibió la noticia de haberse perdido en Barahona un navío extranjero, cuya artillería, rescatada del mar, suplió la necesidad sobre la medida del deseo. La documentación recogida de sus diligencias sobre instrucción del pueblo en el manejo de las armas, dotación de pólvora y munición para la Fortaleza, caminos, fuertes y barcos, artillería y artilleros y hasta de un cuartel con soldados listo para defender la ciudad en cualquier emergencia, etc., nos presenta a Lope de Vega en un nivel medio entre dos negaciones igualmente cegatas: de los vecinos, abajo; del Rey, arriba. Cuando Felipe II comenzó a reaccionar contra aquella angustiosa cuanto funesta postración causada por la destrucción natural de su «Invencible Armada» y prestó su Real Consejo mayor atención a las necesidades de la Española, halló tener en ella un caballero que, sobre la suspensión de oficio dictada contra él en juicio de Visita, tuvo coraje bastante para asumir de nuevo el mando, desde luego sin oposición, para suplir con el de su persona el flaco carácter de los señores de la Audiencia. Su gesto correspondió entonces a aquellas sus palabras de principios de su gobierno: «La defensa de la Isla tiene tan pocas fuerzas que, por flaco que viniere el enemigo, la tomará». 209

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Habana 4 de junio de 1589. –Juan de Tejeda al Rey (cap. de carta): 6. «Parto de Puerto Rico a los veinte (de abril de 1588) en dos navíos que he tomado aquí hasta Santo Domingo, a donde llegado y dado orden en su fortificación, buscaré dinero para pagar estos navíos y buscaré otros hasta la Habana, y así los unos y los otros se habrán de pagar de la caja de V.M. de la Habana, no enviando a mandar otra cosa; y lo que toca a los bastimentos para ir desde Santo Domingo a la Habana, los pediré al Presidente». 8. «Llegué a Santo Domingo a los veinte y cinco de abril y, en llegando, procuré ver la necesidad que tenían de fortificarse, y así se dejó un modelo de barro y una traza como la ciudad sea cercada y el puerto guardado. Hinqué las estacas y entregué la planta de ella al Presidente, el cual conviene más al servicio de V.M. que sea soldado para guardarla que no Presidente para determinar causas. Los vecinos son flojos en el ayudar para la fortificación; por más que les prediqué se ayudasen a guardar, no pude acabar nada con ello, y es gente que no pueden creer ha de haber cosa que los defienda de los enemigos si los acometen, y tienen puesta toda su confianza en el huir al monte, y por la flojedad que he visto, digo a V.M. en mi conciencia que ni la tierra se cercará ni se defenderá aunque la cerquen, si no hay persona que haga lo uno y lo otro. Visto que no querían ayudar para la fortificación, dejé acordado con el Presidente que diez y seis mil ducados que allí había de averías para las galeras, antes que V.M. les asignase Situado, que se aplicasen a las fortificaciones, y si hay quien lo haga con esto, se podrá acabar». 9. «Partí de Santo Domingo a los quince de mayo y he llegado a la Habana donde ésta se acaba de escribir…» 14. «Las galeras de Santo Domingo andan muy faltas de chusma y remos, de manera que la una está desarmada y la otra lo estará presto si no se remedia, y así de aquí les enviaré por su cuenta cien remos porque los hay muy buenos…» —AGI, Santo Domingo 128. v Santo Domingo 29 de junio de 1589.— El Cabildo secular (don Lorenzo Solano de Vargas, Gil González Dávila, capitán Juan López Melgarejo, Baltasar de Figueroa, Juan Melgarejo y Luís de Benavides, regidores; Alonso Ruíz, escribano), al Rey (capitulo): «El maestre de campo Juan de Tejeda trató con esta Ciudad la orden que trae para el hacer de la cerca, y nos pidió de parte de V.M. le sirviésemos con lo que la Ciudad podía; y aunque conforme a lo referido arriba, vió y entendió no tener sustancia para nada, todavía nos esforzamos y ofrecimos de

v

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servir a V.M. con treinta mil ducados, haciéndosenos merced ante todas cosas de alzar y quitar el avería de las galeras, dándonos licencia para que, quitada de ellas, se tornarse a echar hasta esta cantidad, como parece por el asiento del libro del Cabildo, a que nos referimos, que irá con ésta. Esta Ciudad quisiera tener coa que poder servir a V.M. como tenemos obligación y deseo…» (Dice de las galeras que están perdidas y muy arruinadas, faltas de “palamenta”); AGI, Santo Domingo 73. — Tejeda, en su citada carta que terminó en la Habana: «Las galeras de Santo Domingo andan muy faltas de chusma y remos, de manera que la una está desarmada y la otra lo estará presto, si no se remedia, y así de aquí le enviaré de su cuenta cien remos, porque los hay buenos, y de la Nueva España dicen vienen cuarenta y cinco forzados (que en estas galeras no son menester por estar muy bien armadas) y también se los enviaré, y el atreverme a esto sin orden de V.M., no es ambición de mandar, etc.». Y como el Rey, para quitar las galeras, hubo de ordenar que se enviase dinero de Cartagena para habilitar una de las dos, cierto es que él, en un igual con los vecinos de Santo Domingo, carecía de dinero bastante en la Habana.

70.— Siguiéndose la práctica del adiestramiento en aquel ejercicio que llamaban “muestra” y “alarde” (tan frecuentemente inobservado en la Isla contra lo mandado por reales cédulas, sin que por otras se facilitara a la Fortaleza y a los vecinos las armas necesarias, de lo que ya se ha hecho mención repetidas veces) y, no habiendo institución real de Instructor decorosamente asalariado, muchos pinitos se hacían desde la invasión del Drake, sin desmayos, mientras el encargado no caía en desesperanzas de recibir congruente premio en tierra donde la moneda era mala y los bastimentos caros en exceso. Trabajaba el instructor en ese oficio un día cada mes o cada dos; empero ya habría de comer sesenta días en el mismo tiempo. Tocaba al Rey señalar aquel salario; entretanto no había instructor que perseverase en la tarea, tan ingrata y nada práctica en sólo fiar que los vecinos acudiesen a la instrucción sin lanzas, picas, ni arcabuces; no siendo éstos de efecto sin pólvora que bien quería para sí el alcaide de la Fortaleza Ovalle había dado al instructor Torrellas de Linares la gobernación interinaria de Cumaná por sustitución de 211

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sueldo con tal premio. La Ciudad, esto es, el Cabildo de ella, dio la siguiente instrucción (2 de julio de 1586) a su procurador enviado a la Corte: «Item, se suplique a S.M. que, a lo menos, en el inter que se cerque y fortifique la dicha ciudad, envíe trescientos soldados para que estén en esta ciudad de presidio, los cuales vengan con la dicha persona (en otra instrucción de la indicada fecha, se pedía para que tuviese el cargo de la alcaidía de la Fortaleza, «persona principal y de experiencia y práctico en las cosas de la guerra») así ha de venir con la plaza de la dicha Fortaleza, y que vengan a él subordinados, porque los discipline y gobierne en todo lo tocante a las cosas de la guerra. El tal, desde luego, teniendo autoridad de alcaide y junto a sí amplio terreno para instruir a los soldados, compartiendo los días, podía también instruir a los vecinos, conforme a esta otra instrucción: «Item, se suplique a S.M. que la dicha persona que así hubiere de venir para la dicha Fortaleza, gobierne y discipline la gente de la ciudad en las ocasiones que se ofrecieren de guerra»; obligación restringida a las ocasiones de alarma, pues todos eran contrario a aquella servidumbre. 71.— Lope de Vega, atento a que en esta materia no debía de agravarse notablemente la real hacienda si instructor y capitán de la artillería se juntaran en una misma persona, se apuntó, entre los primeros actos de gobierno, el corroborar las peticiones del Cabildo, cuyo expediente corría ya en el Real Consejo de Indias, insistiendo a la vez en los envíos de pólvora para las prácticas de arcabuces y cañones, y dando color a cuanto fuera contra galeras, allanado a que la Ciudad admitía otro cualquier destino de los dineros que prometía con tal que se quitaran; y para más persuadir la necesidad del envió de instructor, propuso aquellos dos oficios, sin perjuicio de que, cuando hubiese lugar, fuese también alcaide; carta de 5 de noviembre de 1588, seguida de otra tal de 4 de julio de 1590, cumplido un año exacto de haberse despachado real cédula de concesión de 200 hombres y sujeto que había de gobernarlos. Pero si aquellos soldados no hicieron viaje a pesar del real aviso, Benito Pantiga de Tuñón se presentó en 1591 con carta de recomendación del Consejo para 212

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que tratase con el Capitán General, en la conformidad de dos reales cédulas, una de 17 de octubre de 1590 y otra de 9 de marzo de 1591 (mencionadas en otra de 1594), por las que se había ordenado a Lope de Vega que, pasando el sujeto a dar su consentimiento de recibir 900 ducados anuales en cuenta de su servicio sólo como sargento mayor, sin pretender más, y aceptando, por lo mismo, servir como capitán de artillería sin sueldo, le expidiese uno y otro nombramiento. Lo que con efecto se ejecutó, ambos títulos con fecha de 2 de septiembre, oficio de sargento mayor desde dicha fecha. Ese oficio, entiéndase, no reservado al rey directa ni indirectamente, si bien los enviados para que se diese nombramiento por el Capitán General, no habían de removerse sin justa causa; aunque siempre libres para renunciar o dejar el cargo. Esto fué así por bastante tiempo, o tal vez hasta la creación del Batallón Fijo en el siglo XVIII. v



San Lorenzo 5 de julio de 1589. — Real carta a Lope de Vega, Capitán General, respondiendo a carta suya de 5 de noviembre del año anterior (capítulos varios): «Los arcabuces y picas que pedís para repartir entre los vecinos de esa ciudad y tenerlos armados, pagándolo, se procurara proveer, aunque pareze sería mejor medio que los dichos vecinos embiasen algún dinero, por lo qual se les mandaría lo uno y lo otro de lo que huviese en las fábricas de acá, o e enviarían por ello a Milán, con que les saldrá más barato y se remediaría la necesidad; vos lo procurareis encaminar, pues demás que les estará muy bien, aliviará de ese cuydado.» «Decís conviene preparar un camino por donde considerays podrían entrar los enemigos, y que no teneys con qué poder acudir a ello ni otras cosas forzosas que se ofrecen, si no se provee de dinero o se os da licencia para echar hasta diez mill ducados de sisa en los mantenimientos; y comoquiera que yo holgara de que los vecinos se aliviaran desta carga, son tantas las nezescidades que se ofrecen, que no se puede excusar, y ansy hareys el repartimiento hasta en la dicha quantidad y en la forma que os pareciere menos molesto a la república, y lo que dello procediere, ordenareys que se vaya metiendo en mi Real Caxa con mucha quenta y razón, que con la misma se vaya distribuyendo en las cosas susodichas, porque, acavadas, se verá la dicha quenta y la justificación......»

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«Ansimismo decís que las galeras desa costa avía veynte y dos meses que no salían del puerto por falta de remos, xarcia y soldados y marineros, y que estando bien proveidas serían de mucho provecho; y pues abreys recivido los despachos de la situación de quince quentos que he consignado para ella, y tambien los que tocan al gobierno de las dichas galeras, de que aquí va el duplicado, corfome el qual vos aveys de ser superior de todo, lo encaminareys y proveeréis de manera que se haga efecto y sirvan al yntento con que se pusieron en esa costa.»



«El soldado que pedís para que haga oficio de sargento mayor y tenga ejercitada la gente de la tierra, se os embiará en la flota de las partes e inteligencia que se requiere». — AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 140.

72.— Los 900 ducados de la moneda de la tierra (que en España sonaban como 900), eran 300 de buena moneda como en España. Pantiga de Tuñón, por lo caro de la vida, fué mudando su desengaño en agravio, y aspiró al cargo de alcaide de la Fortaleza, según entendió había sido el plan de Lope Vega. Por estar obligado a no llevar salario en el oficio de capitán de artillería, ninguna diligencia era viable para el buen éxito de mejora hasta que S.M. mandase a la Isla soldados regulares con los que se acrecentase el trabajo; pero si por fin y muerte de Bastidas, alcaide, se hacía propuesta en su favor, esperaba que el salario se le acrecentase por dos de los tres empleos; sobre todo que, aún en el caso más restricto de no conseguir la mejora intentada, si se le daba la Alcaidía, tendría ventaja, por ser cosa antigua que el alcaide cobraba por el servicio de cinco esclavos, y que por ser suyos, no daba otra cuenta para cobrar sino demostrar que aquellos servidores habían asistido y satisfecho su quehacer ordinario en la Fortaleza. En la distribución de aquellos salarios estaba la ventaja. v

Los títulos de Pantiga de Tuñón en AGI, Santo Domingo 81.

73.— Sobrevino la muerte de Bastidas bien corrido el primer semestre de 1592; la tenencia del oficio ejercida por Clemente

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de Guzmán Grajeda, yerno del difunto debía seguir sin mutación alguna hasta la llegada del sucesor con título real, o por el Rey se determinase, desde luego que el tenedor gozaba de la aprobación real y por eso prefería a cualquiera otro que el Capitán General pusiera interinamente en fuerza de facultad generalmente a él concedida. Hubo, pues, de hacerse rostros a pretensores conocidos y de proponerse al Rey con la atención concentrada en la economía que Felipe II observaba bien por atavismo (siendo constante que la reclamación de mejores salarios hecha por los Oidores y Fiscal en 1586, y recordada muchas veces después no había producido efecto, y ello se resolvió en 1599); la buena prorecaería ciertamente en quien, asalariado ya por el Rey, manifestase tanta moderación que el servicio de alcaide fuese gratuito; y así hecha la recomendación en favor de Tuñón, Lope de Vega fué advertido por S.M. que obrase en aquel caso como más pareciera convenir, condicionando el nombramiento que expidiese, fuese en favor del sargento mayor , fuese en otro cualquier sujeto, a no recibir por el oficio de alcaide salario alguno. En cuya virtud, no habiendo ya competidor ni dispuesto Guzmán Granjeda a retener el oficio con renuncia expresa a su salario, pero convenido en acabar cuando el mes finalizara, a postrero de abril (primer tercio anual de cobro) de 1595 entregó al sargento mayor la Fortaleza. v

San Lorenzo 8 de septiembre de 1593.-Real cédula a Lope de Vega, respondiendo a su carta de 16 de marzo anterior: «Decís que por muerte de don Rodrigo de Bastidas está vaca la placa de Alcayde de la Fortaleza de esa ciudad y que tiene de salario 300 ducados, y que no ay en ella soldados, sino municiones a cargo del capitán Benito de Tuñón, sargento mayor de esa ysla, y que sería bien que yo mandase proveer la dicha plaça en el dicho capitán sin sueldo de alcaide, ni más del que lleva en su oficio de sargento mayor; yo os lo remito para que proveays en ello lo que más convengan, advirtiendo a que la persona que nombráredes para esta alcaydia, no ha de llevar con ella sueldo alguno, como dezis». — AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 147.

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74.— Pantiga de Tuñón, antes de esto y como sargento mayor, había padecido prisiones durante meses, y fué necesario poner a otro en el oficio por el tiempo en que más se temía incursiones de enemigos, para ejercitar en las armas a los vecinos. Dióse el puesto a Lope de Estrada, capitán, residente en la ciudad, de quien se hace mención en los papeles sobre la despoblación de la banda del Norte ejecutada, de mandato real, por don Antonio Osorio, de haber muerto de pesadumbre por no habérsele dado tiempo para el corte de la caña (dado a paniaguados), quemándosele los cañaverales. El caso de Tuñón no guarda relación inmediata con su oficio, sino con ocasión proporcionada a movimientos personales por el oficio, en aquel accidente de haber transcendido al público el estupro que el Visitador Francisco Villagra cometió en agravio de la familia Bastidas, porque sus entradas por la puerta falsa de la casa (paso habitual acomodaticio de la morada del fenecido Bastidas a la Fortaleza desde los tiempos del cronista y alcaide Gonzalo Fernández de Oviedo, como otro igual de comunicación, del otro lado, con la casa cedida en alquiler al dicho Visitador, ya avisado para mudarse a casa sin nota sospechosa), remataron en echarse al golfo hermana de Rodrigo de Bastidas el joven, y el Visitador real; pretexto de la prisión (ejecutada con auto de suspensión de salario el 19 de abril de 1594), cualquier otra contingencia, coloreada de difamación. El penado recobró libertad y oficio al ausentarse el don tenorio, y en posesión de los tres ministerios mencionados falleció en 1596. v

El 16 de diciembre de 1594 se dieron 300 ducados de buena moneda «al capitán Lope de Estrada, residente en esta ciudad, por tantos que se le señalaron de ayuda de costa en quatro meses que a de asistir en esta ciudad para industriar en exercicio militar la gente della con los dichos oficiales de guerra, que es el tiempo en que podrían venir enemigos a esta Isla, como se esperan, y el dicho capitán hizo obligación de servir el dicho tiempo en las cosas de guerra que le fueren ordenadas por el capitán general desta Isla». — AGI, Contaduría 1055.

v

San Lorenzo 22 de junio de 1594. — Real cédula a Vega Portocarrero: Por dos cédulas anteriores (se expresan) se mandó

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meter en el oficio de sargento mayor a Benito Pantiga de Tuñón; se le metió en él con salario de 900 ducados, con que fuese capitán de artillería sin sueldo. Ahora ha expuesto de agravio, pues no tiene otra hacienda para sustentarse, y ha suplicado etc. Se le ha ordenado que acuda al Presidente. Y aquí al Presidente: que vea este caso y le haga pagar lo que se le debe. (Alusión a la suspensión de salario por orden del Visitador Villagra.) — AGI, Santo Domingo 900 H5.

75.— No siguió Lope de Vega aquel plan de estar unido en una persona los tres oficios, sino que, usando (al parecer) de la real cédula de 20 de octubre de 1591, confirmatoria de tocar al Presidente los nombramientos de Gobernadores interinos y demás oficios vacantes en el distrito de la Audiencia, no siendo del caso usar de otra cédula de 1 de noviembre de 1591, sobre las facultades a él comunicadas en orden a oficios vendibles, separó el oficio de alcaide de la Fortaleza de los otros dos, y el 20 de agosto de 1596 lo dio a Pedro de Villafañe Quirós, avecindado en la ciudad desde 1585, a la que llegó con su padre el oidor Baltasar de Villafañe; el 21 hizo el pleito-homenaje en manos propias del Capitán General, y el 22 el alguacil mayor de la Real Audiencia, Juan Melgarejo, lo metió en la posesión de la Fortaleza. El oficio de sargento mayor con el anejo de capitán de artillería pasó a sujeto menos digno, soldado veterano, audaz y esforzado que muy recientemente, en julio del propio año de 1596, salió en una lancha para enfrentarse a un corsario, al que venció con muerte de toda la pandilla, recibiendo en la refriega muchas y aún graves heridas; Lope de Vega le extendió sus nombramientos el 3 de septiembre del mismo año. Don Rodrigo de Córdoba y Guzmán, noble malagueño (un don Francisco de esos apellidos fué desde 1605 gobernador de Nicaragua), de su puesto de sargento mayor fué a parar al banquillo de los delincuentes; se escapó de la prisión y después puso en tanta zozobra la ciudad e isla, que en 1602 se cursaron órdenes secretas para que, si se daba con él donde se avisó que estaba, sin más que prevenir cualquier intento de su audacia, se le cortara la cabeza como traidor a la patria. 217

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v

Pedro de Villafañe Quirós pidió confirmación de su oficio de alcaide, y en la información de méritos y servicios, de 27 de diciembre de 1596, se lee como tales servicios; «como fué en una jornada que por orden del señor licenciado Baltasar de Villafañe que al presente como oidor más antiguo hacía el oficio de Presidente, Gobernador y Capitán General en esta Isla, se hizo a la punta de Caucedo a hacer salir de aquella costa a un corsario inglés nombrado Miguel Guerres, que hacía y había hecho mucho daño en ella, de que fué por capitán Benito Pantiga de Tuñón, sargento mayor que era de esta ciudad; el cual después de haber dado algunas cargas al enemigo, dió orden al dicho Pedro de Villafañe Quirós para que fuese a ganar una caleta, donde al parecer enderezaba el enemigo con dos lanchas de gente armada que sacó del navío...» y como Villafañe ganó la caleta, el inglés se hizo a la mar. — AGI, Santo Domingo 15.

v

La información de méritos y servicios a fin de ser nombrado sargento mayor de Santo Domingo, hecha por parte de don Rodrigo de Córdoba y Guzmán, en AGI, Santo Domingo 81. –Era hijo de homónimo y de doña Mencía Manrique, malagueños, y sus abuelos paterno y materno fueron don Sancho de Córdoba y don Domingo Manrique, nobles; sus hechos notorios en Santo Domino, en la información.

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Capítulo IX Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1587-1597) (Continuación)

76.— La creación del oficio de sargento mayor nos lleva como de la mano a fijar la atención en la forma definitiva que en los propios días de don Lope de Vega Portocarrero vino a darse a la antigua institución española del Alférez general o Alférez mayor de la Ciudad de Santo Domingo dentro de las disposiciones generales acerca de la consecución de tan preeminente oficio en España y sus dominios. La novedad primordial en ella introducida fué poner este cargo que anteriormente, como puramente concejil, era de elección capitular a favor de regidor, a pura disposición de la voluntad real, bajo de ciertas condiciones en cuanto a preeminencias del sujeto que entraba en el oficio, respecto del Rey que había de darlo al que mejor pagase para él la compra del mismo. 77.— Tanto en la costumbre vieja como en la nueva, el Alférez mayor fué el capitán de la gente que el Consejo municipal levantaba a su costa para la defensa del territorio de su partido; a él pertenecía el privilegio de llevar en sus manos el pendón de la Ciudad en nombre del Rey, lo que hacía por su persona cuando la Ciudad, villa, etc. levantaba pendón en la proclamación de un nuevo Rey, mientras que en tiempo y ocasiones de enemigos, otro, por él nombrado, sostenía el pendón con la responsabilidad de aquel de quien era apoderado como lugarteniente suyo. En este nuevo cuadro, podía no haber servido a S.M. en ningún caso con hombres de a pie o de a caballo

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antes de poseer el oficio, pero en adelante era de su obligación capitanear la gente, ya fuese en caso de guerra, o ya se tratara de cualquier otro servicio que hubiera de hacerse al Rey, en que se comprendían todos los actos en honor de S.M. y principalmente en todas las fiestas denominadas reales. En suma, lo que se hizo fué providencia eminentemente afecta a la economía y sustentación de los ingresos directos de la Corona, sin que para las cosas de guerra perdiera ni ganara el alférez mayor otra responsabilidad que la de estar a las órdenes de su capitán general como comandante de su propia milicia. Sino que considerando el oficio como mero cargo concejil con derivación a las cosas de guerra de cuenta del Regimiento de la ciudad o villa, el Rey quitó a regidores la facultad de elegir cada año a su alférez general o mayor, y en adelante el que comprara el oficio lo tendría de por vida o perpetuamente en su familia, esto último reformado más tarde y dejado en la calidad de por vida, pero renunciable en un tercero por una segunda vida. 78.— La venta del oficio de alférez mayor entró en un plan de mucha extensión de oficios llamados “vendibles”; bien que acerca de dicho oficio se dieron declaraciones reales sobre sus preeminencias, pues antes no eran los alféreces mayores de categoría igual en todas partes. Aparte de esta circunstancia que fué necesario quitar para que no faltasen aspirantes, esto es, compradores, en tiempo alguno, en su venta sólo se consideró el precio, tan variable como diferentes eran las municipalidades por su extensión, riqueza, población e importancia; en lo demás, aseguradas las calidades personales del aspirante, el oficio sólo se compraría por sujetos ambiciosos de honra social y de sangre. Y como en la Española por ser cortos sus pueblos y la gente más atenta a su acomodo que en honrarse honrando al Rey (que más necesitaba de dinero que de honra), rareza fué que en pueblo corto se diese dinero por el oficio, cuando sin haber de darlo, había quien, siendo hombre de posibles, era elegido para el cargo y oficio, año tras año, conforme a plantilla de funcionarios concejiles.

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79.— Considerado el negocio de la venta de oficios en sí mismo (de los motivos de su establecimiento y sus consecuencias, y de sus fines y abusos bien logrado es el estudio de Ernesto Schaefer en su obra “El Consejo Real y Supremo de las Indias”), ya desde los primeros años del establecimiento de los españoles en las tierras por ellos descubiertas, si unas veces se concedían para premiar sujetos reconocidos por antiguos y buenos servidores del Rey, otras se dieron a quienes servían ante todas cosas con cierta suma de dinero; todo era servir, con que el rey tuviese con qué para mandar. Aspirante a pasar a Indias con un oficio, generalmente era individuo que, tras pagarlo, se embarcaba trasquilado por mano de ministros reales, entre los cuales la más sustancial calidad era la codicia. Tales fueron oficios vendibles los de regidor, escribano, alguacil, etc. que ninguno que retornaba a Indias con su nombramiento o su título, había dejado de pasar apretadillo por caudinas horcas a pretexto de necesidades de S.M., pagando de contado al Rey, y consintiendo en un desuelle con gusto (soborno), o “alabando” a padre y madre ajenos (cohecho). Recuérdase aquí la destitución infamante del Dr. Diego Beltrán en 1543, el más antiguo ministro, único asalariado, del Consejo de Indias (a quien también se hizo merced real del Registro de todos los negocios de Santo Domingo y Méjico), y de Galíndez de Carvajal, otro Consejero, por sucios atracos. Ese negro sistema de provisión de oficios dió origen a cierta diferencia entre regidores, con un proceso desigual en los pueblos: mientras en unos por razón de su corta entidad de pobladores y de escasa prosperidad, superaba el número de los añales, o nombrados por los vecinos en principio de cada año, en otros se igualaban y aun se excedían a los añales los regidores de por vida, esto es, los que alcanzaban el puesto por compra hecha del oficio. Al cabo, como ocurrió en la Española, los pueblos cortos tuvieron siempre regidores añales, y los pueblos principales vieron mudarse todos en vitalicios que, al formar clase, ni fueron representantes del respectivo vecindario ni menos servidores del rey nuestro señor, sino abogados mañosos de 221

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sus propios provechos, desde que entraron al oficio hasta fenecer sus días. Y numerosas veces, en el correr de los tiempos, hubo de pedirse al Rey que los regidores de la Ciudad de Santo Domingo fuesen añales ¡tan aflictiva era la situación de los vecinos, a menos que éstos compraran, a su manera, una mayoría para que en el Consejo se cambiase tal o cual ordenanza! Por otra parte el freno regular, y tantas veces el freno subrepticio puesto por la autoridad del Gobernador a los manejos concejiles llegó a hacerse tan recio, que por muchos años corridos ningún vecino osaba acudir a la puja para cubrir alguna vacancia del Regimiento, y hubo necesidad de malbaratar el precio de la venta, dándose los asientos del Consejo por precio de alquiler añal, renovable en enero, y todavía se llegó a extremos una escasa decena de años antes de la total cesión del territorio a Francia, de suplicarse al Rey, con efecto, que pudiesen ser regidores los militares. 80.— Felipe II heredó de su padre infinitas deudas, no siendo nonada las propias, con el Imperio. Todavía no había vuelto a España como Rey, y dió auge asombroso a la venta de oficios tanto en España como en todos sus dominios. El Consejo de Indias, desde luego caminando en zaga del Consejo de Castilla. Parece que el sistema comenzó en Indias por las provincias más estables y prósperas: el Perú y Nueva España. Un memorial firmado en 1557 por Ochoa de Luyando, oficial mayor del Consejo de Indias, hacía hincapié en la calidad del Alférez, con enumeración de sus prerrogativas, correspondientes al alto valor del precio de su compra, este negocio tenía ya antecedente dignos de placentera recordación en el Rey y sus ministriles. Pues habiendo hecho un buen desembolso años atrás sujeto de circunstancias para que se le diese el Alferazgo mayor de la ciudad de Méjico, el Cabildo de ella se indignó y con el respecto debido pidió al Emperador Carlos V que se le conservara la prerrogativa, como el de Sevilla la tenía, que siempre fuese un regidor, elegido por el Cabildo, quien alzase el pendón de la Ciudad el día de San Hipólito, en que se ganó la ciudad de los indios, lo 222

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cual se había practicado desde el principio. No había tarifa a cargo del suplicante si se declaraba la súplica sin lugar; la concesión tenía su reflejo en la tarifa, que era otro ingreso en las Arcas y una data efectiva en los libros. Y por real cédula de Madrid 28 de mayo de 1530 se mandó «que agora y de aquí adelante saquen el dicho pendón el día de San Hipólito de cada un año los regidores de la dicha ciudad, comenzando por el más antiguo que en ella se hallare y assí dende en adelante, guardando la antigüedad de los dichos regidores, y no de otra manera»; de suerte que aquellos señores perdieron para siempre la facultad del voto activo y pasivo por esta vía (pues no pidieron su conversación), teniéndola ya perdida por la otra, sin que el comprador hubiese perdido pizca en orden a alzar el pendón de la Ciudad en las fiestas del Rey y en el día de la aclamación local de un nuevo Soberano. La suerte que cupo a Méjico fué la suerte que había de tocarle a todos los demás Concejos de los dominios, sino que pocos o ningunos obraron como el de Méjico (si no es el de Manila, que en 1726 cerró con el primer comprador del oficio, perdiendo en su demanda, pues no se le escuchó en su petición de que sus Regidorfes llevasen alternativamente el pendón real de la ciudad el día de San Andrés, como aniversario de la liberación total del tirano Lymafong, antes fue obligado a dar los 400 pesos que al regidor de turno daba cada año para la fiesta, y hasta 1000 pesos para gastos de luminarias, que es a lo que subía el presupuesto consuetudinario en uso, conforme al alivio que se daban mutuamente los regidores de aquella ciudad). v



«Año de 1557. — Memorial que se embió a los Governadores y Audiencias de Indias, para que vendiesen en ellas los oficios que se declaran. Los oficios y cosas que su Magestad es servido que se vendan en las Indias para que se aya todo el más dinero que ser pueda para socorro de sus necesidades presentes, son los siguientes: Primeramente que se acrecienten escribanías del número en las ciudades y villas de españoles de la Nueva España, y de las otras sugetas a la Audiencia Real de las dichas provincias de la nueva España. Y

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ansimismo se acrecienten escribanías en la dicha Audiencia, y en las otras gobernaciones de aquella tierra, y se vendan a personas hábiles y suficientes que no sean de los prohibidos, por todo lo más que ser pueda, y en las ciudades y villas que no oviere proveydas escrivanías de Concejo también se venderán. Ansimismo que en todas las ciudades, villas y lugares de la nueva España, y de las otras sugetas a la dicha Audiencia, se hagan y crien de nuevo un oficio de Alferez mayor de la tal ciudad o villa, y que cada y quanto que la tal ciudad, o villa, sirviere con gente en cualquier manera, y para cualquier efecto que sea para servicio de su Magestad, el tal o la persona que él nombrare, presentándola ante la justicia y Regimiento para que, siendo qual conviene, sea Alferez de la tal gente, y aya de aver el sueldo y salario que al tal alferez se le hubiere de dar al tiempo que sirviere en la guerra, y saque y lleve el pendón de la tal ciudad y villa al tiempo que se alçare por los Reyes, y ayan las otras preeminencias y prerrogativas que los tales Alferez han o deven aver. Que el tal Alferez entre en Regimiento y tenga voz y voto en el activo y pasivo, y tenga las otras preeminencias y facultades que los Regidores, de manera que en todo y por todo sea ávido por Regidor, y lo sea sin que le falte ni mengue cosa alguna. Que por razón de ser oficio preeminente tenga asiento delante y ante todos los Regidores, aunque sean más antiguos, de manera que después de las personas que tuvieren oficio de justicia prefiera a los Regidores, y tenga el primer asiento, y lleve de salario en cada un año lo mismo que llevan los otros regidores, y algo más. Que a los que quisieren este oficio perpetuo para él y sus sucesores varones, o por su vida, se le dé con las calidades y según está dicho, dando por él lo más que ser pueda, con que si fuere perpetuo, dé por él más que si lo tomare de por vida, como es justo, y assí ha de ser diferente el un precio del otro.... –Ochoa de Luyando». –Cedulario Indiano (Encinas). I. 278. (De este Memorial más acrecentado, o de otro semejante se hace mención en la inmediata real cédula que se reproduce en este capítulo.)

81.— La primera extensión general que del arbitrio de venderse oficios, implantado en España, se hizo en las Indias españolas, tuvo 224

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por causal instrumental los grandes gastos que demandaba la guerra con Francia y la satisfacción obligada de las deudas contraídas por el Emperador don Carlos, y ya en tiempos que desde largos años atrás eran renuentes las Cortes del Reino a sufrir otorgaciones de enormes subsidios a la Corona. Por real cédula de Valladolid 12 de julio de 1559, acompañada de un memorial descriptivo de los oficios que debían acrecentarse y venderse también, dejóse a la discreción y experiencia de los Virreyes y Presidentes regular el proceso y progreso de este negocio con la mira puesta a sacarse por tales oficios el más dinero que ser pudiera, pues «como quien tiene la cosa presente, veréis lo que conviene». Al mismo tiempo que en la Metrópoli se puso en planta el embargo forzoso del oro, plata y perlas de los particulares de Indias en los propios barcos que arribaban a Cádiz y Sevilla, se dió a entender por la citada cédula que se entregasen a los grandes hacendados pero ya con los respectivos nombres escritos en el lugar que se había dejado en blanco, cantidad de cédula incitativas, en que se trataba de un préstamo voluntario a S.M., lo cual debía ponerse en ejecución en la forma más suave que ser pudiera. El Alferazgo mayor de las ciudades y villas debía darse a quién más dinero pusiese, en razón de su preeminencia. v

«El Rey. — Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española. Ya sabéis y tenéis entendido cómo a causa de los grandes y excesivos gastos y expensas que el Emperador, mi señor, de gloriosa memoria, hizo en muchas jornadas y en la conservación de la religión cristiana y defensa de sus Estados, de los que Nos asimismo habemos fecho en las guerras que habemos tenido con el rey de Francia y los otros potentados sus aliados, y en defender nuestros Estados y Reinos y en resistir al Turco, enemigo común de la Cristiandad, tenemos gran necesidad por estar, como están, nuestros Estados muy empeñados, y grandes los intereses que de ellos pagamos, y haber de proveer de gente y municiones y lo demás necesario a nuestras fronteras, para obviar el daño que el Turco por todas las vías procura de me hacer, habemos mandado platicar a los del nuestro Consejo de las Indias

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sobre los medios todos por haber dinero de que con menos daños e inconvenientes se pueda usar; por los cuales habiéndose tratado, se han resuelto, en lo que veréis por un memorial que con ésta se os envía firmado de nuestro infrascrito secretario, y vos encargo y mando que, luego que ésta recibáis, hagáis publicar las cosas en el dicho memorial contenidas, por todas las ciudades, villas y lugares de españoles de esa Isla para que, si algunas personas hubieren que quieran, comprar los oficios y cosas del dicho memorial contenidos, vengan o envíen ante vosotros a tratar de ello, y con los que vinieren tratareis de lo que darán por cada cosa, y concertaros eis por más cantidad que ser pueda, según lo que os pareciere y se puede dar y vale cada cosa en esa tierra, y a las personas con quien os concertáredes, darles eis en nuestro nombre el despacho necesario; y si para mayor seguridad suya quisieren confirmaciones nuestras, avisareis a qué personas les han de dar para que se les envíen, y avisarnos eis con toda brevedad con el dinero que de esto se saca, lo cual procurad de nos enviar a todo recaudo y con la mayor presteza que se pueda; y, demás de lo dicho pediréis prestados a los vecinos mercaderes de esa Isla alguna cantidad para se lo pagar en las rentas que Nos tenemos y tuviéremos en esa tierra a los plazos que se pudieren buenamente pagar, que con esto creemos que todos, como vecinos y vasallos nuestros, holgarán de Nos socorrer en tiempo de tanta necesidad; y así por esta vía como por todos los medios lícitos, y con esto procurareis haber una buena suma de dinero para que se traiga con toda brevedad y lo que se diere prestado, cobrarlo eis en esas nuestras rentas de esa tierra a los plazos que os pareciere; y para todo lo contenido en esta cédula, vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con ésta os mando enviar algunas cartas nuestras en blanco a los otros remitidas, para que las deís o hagáis dar a las personas que os pareciere que más puedan aprovechar, poniendo sus nombres en ellas para lo que toca al empréstito que se ha de procurar, y usaréis de ello como viéredes más convenir, y como veredes por el primer capitulo del memorial que se os envía, se os ordena y manda que acrecentéis escribanos de número en las ciudades y villas de españoles de esa tierra, y asimismo de la gobernación de ella, y que donde no hubiere proveídos para escribanías del Concejo, también se vendan; y por no tener acá noticia de los pueblos que hay poblados de españoles en esa tierra y de la calidad de ellos, ni de los escribanos que en ellos hay, ni lo que será bien que se dé por cada oficio de ellos, y por el de dicho Alférez que también se os manda a 226

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vender, no se os envía a decir cuántos escribanos habéis de acrecentar en cada pueblo ni en cuales de ellos, ni lo que cada uno debe pagar por cada oficio que se le diere, he acordado que, por la confianza que de vosotros tengo, como quien tiene la cosa presente y veréis lo que conviene, acrecentéis en cada pueblo los escribanos del número que os pareciere y también de gobernación de esa mero que os pareciere, y también de gobernación de esa ciudad y de cada uno de ellos y de los alféreces procurad de haber el mayor precio que ser pueda. Fecha en Valladolid de doce de julio de mil y quinientos y cincuenta y nueve años. La Princesa. — Por mandado de S.M., la Princesa en su nombre, Ochoa de Luyando. — AGI, Santo Domingo 207.

82.— La referida real cédula tuvo cumplimiento en Santo Domingo, pero la devaluación progresiva de la moneda provincial de cobre quitaba las ganas de comprar oficios por haber de pagarse el precio conforme al valor legal y efectivo de la moneda de plata, escasa en la tierra. Aparte que otras circunstancias influyeron, una de ellas la poca entidad de los pueblos y otra la ocultación del poder adquisitivo, cuya fuente principal era el trato clandestino con extranjeros, y pareada con esas dos la tercera debida al temor pánico de alguna exacción forzosa y violenta, luego de saberse que el capital privado se embargaba en llegando a España; y si a estos se junta el cohecho de algunos Oidores y el espíritu usurario entre mercaderes y eclesiásticos que prestaban dinero a elevado interés, no es de extrañar la escasez de noticias sobre este asunto que han podido recogerse. Entre las cuales y por vía de entretenimiento histórico, se dan dos que sirven para poner en luz la falta de vanas aspiraciones al Alferazgo mayor. Por real cédula de Madrid 9 de diciembre de 1568, el Consejo, haciendo del “chivo loco” en orden a acceder o negar una merced real del Alferazgo mayor de la Isla, suplicada por Juan de Villoria, hijo y nieto de homónimos, de los cuales el abuelo había sido repostero de Carlos V, y el hijo suyo había recibido las recomendaciones reales para quedar avecindado en Santo Domingo con oficios de república, y fué encomendero de indios en la Vega (por otros canales conocidamente el que mejor 227

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trató a sus indios, y el pueblo de ellos fue el que más tiempo duró); y el hijo y nieto había representado que por los servicios de padre y abuelo a él se diese el oficio de Alférez general de la Isla con el competente salario para poder sustentar su familia; y pues el Rey quería saber cual era la calidad del oficio y la necesidad del mismo en la Isla, díjose a la Audiencia que debía promover información a expensas y cuenta del propio pretendiente, y sobre la pretensión, con la información, enviase su parecer para entonces proveer. Todo esto era pura dilatoria, porque el aspirante no daba dinero y con el oficio lo pedía; y nunca por papel se ha visto a Juan de Villoria en posesión del oficio. La otra noticia proviene de carta de Hernán Rodríguez, vecino de Santiago de los Caballeros; quien, en una pretensión alegaba que el Cabildo de aquella ciudad le nombró por alférez mayor de ella en 1573, y que se rindió a persuasiones contra su propio dictamen, por servir a S.M. porque aquella elección fué hecha en él para que de su bolsillo particular costease todas fiestas y regocijos públicos en las fiestas de la ciudad y del Rey. v

Santo Domingo 28 de abril de 1560. — Los oficiales reales (Alvaro Caballero, Alonso de Peña y Juan del Junco) al Rey: han recibido la cédula sobre venta de oficios, con otra por la que se manda hacerse junta en esta razón de venta de oficios; avisan que luego se hará esa junta. — AGI, Santo Domingo 71.

v

Santo Domingo 28 de abril de 1560. — Los oidores Cepeda, Angulo y Echagoián, al Rey: sobre la orden, dada por real cédula, de venderse regimientos, alferazgos y escribanías, y sobre acrecentar estos oficios para recabar dinero, en algunos pueblos del distrito de la Audiencia. Proponen que los oficios que se vendan o se acrecienten, sean añales y no perptuos. — AGI, Santo Domingo 71.

v

Santo Domingo 9 de julio de 1561.- Los oidores Angulo y Cáceres, al Rey (cap. de carta): suplicando que se suba a 24 el número de los regidores de la ciudad, que importa mucho, «porque por haber en este Cabildo cuatro o cinco parientes regidores que cada un año eligen alcaldes de su parentela, introducen mil novedades en daño de la república y gobiernan apasionadamente, porque todos ellos se rigen

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por uno; y pues en todas las islas de Canaria, que son tanto menores que ésta cuanto es notorio, hay número de treinta regidores en cada una de ellas, no será inconveniente que en ésta haya veinte y cuatro, antes será muy provechosa para el bien público y, vendiéndose, se podrá sacar de ellos doce o quince mil castellanos»; AGI, Santo Domingo 71. Santo Domingo 15 de abril de 1574. — El presidente Vera, al Rey (cap. de carta): los Oidores han quitado a los negros de los regidores el porte de armas, por cuya razón dichos regidores «han dejado los oficios, y aunque el Presidente les ha dicho que esto toca a él como Capitán General, no aprovecha nada para dejárselas traer»; AGI, Santo Domingo 71. — Santo Domingo 11 de febrero de 1578. — El Cabildo de Santo domingo, al Rey (cap. de carta): contra el acrecentamiento del número de regidores, «porque en un lugar de quinientos vecinos parece que basta que haya trece regidores, que es el número que siempre ha habido y hay, especialmente que al presente, como a V.M. le decimos, no hay regimiento vaco de que V.M. pueda hacer merced, como se podrá ver por los libros reales.....»; AGI, Santo Domingo 73.

83.— Antes de mencionarse el segundo impulso a la venta de oficios, recordemos que por una ordenanza (la 45) de 1563, de las tocantes al régimen interno del Consejo de las Indias, éste fué prevenido que «de haberse permitido que en la provisión de los oficios intervenga precio e interese se siguen y provienen excesos grandes y perjudiciales al bien público, con mucho daño de nuestra Hacienda Real, por la ocasión y permisión tácita que toman los que los han habido por medios tales para atreverse a sus conciencias, y hacer en ellos cosas indebidas, por lo cual prohibimos y gravemente defendemos a los que por Nos hubieren de nombrar personas para cualesquier oficios y cargos que sean, o los hubieren de proveer por comisión, o poder nuestro, que en la provisión de ellos no consientan ni permitan que intervenga ningún género de precio, ni interese por vía de negociación, venta ni ruego directa ni indirectamente, so pena de ser mandado castigar por Nos gravemente el que lo consistiere o disimulare, y que las personas proveídas en oficios algunos por semejantes medios, los pierdan con todo lo que hubieren dado por 229

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ellos para nuestra Cámara, demás de quedar inhábiles para poder tener de Nos otros ningunos». Así como antes se habían prohibido las recomendaciones solitarias de los Consejeros y habían de atenderse solamente las emanadas de todo el Consejo, por esa ordenanza se trató de poner coto a las demasías de los Consejeros, como que a veces por esta vía más lucro conseguían ellos que el Rey mismo. Schaefer, en pocas palabras condensa tan sucio negocio en esta forma: «Cuando la Corona vendía oficios, no tiene que extrañarnos que también sus Consejeros no propusiesen a los aspirantes a plazas exclusivamente bajo el concepto de “rectitud y celo”, como se exigía, aunque esto no se haya hecho constar en documentos». 84. — El segundo impulso dado al sistema tuvo por fundamento la atención debida al sostenimiento de las guerras en Flandes y Francia, y la necesidad de levantar una gruesa armada contra los turcos que habían arrebatado a Felipe II sus posesiones en Túnez. Por real cédula de Lisboa 13 de noviembre de 1581, no ya se mandó acrecentar los oficios vendibles, sino que dejando en libertad a todos para hacer dejación pura y simple de ellos, fueron prohibidas las renunciaciones de oficios en favor de tercero, solamente permitidas por otra vida, con tal que los interesados en la sucesión pagasen el precio íntegro del oficio, mas la mitad de dicho precio por la merced de reconocer el Rey la renuncia en favor del tercero designado por el propio renunciante; entendido que si el renunciante moría dentro de los veinte días siguientes al de su renuncia, el tercero perdía el oficio y él y demás aspirantes debían ir a la puja, por haberse reducido el caso o la ocasión al de mera vacancia. Asimismo, lo que antes había sido optativo sobre solicitar la confirmación real que se despachó siempre a virtud de relación enviada por el Virrey o el Presidente, la confirmación se hizo obligatoria a cargo de los interesados dentro del término de los tres años a partir de la fecha del título en grado de provisional, so pena de ser declarado vacante el oficio con pérdida del precio entregado en efectivo antes de despachárseles el título interinario. El acrecentamiento de estos oficios en Santo Domingo 230

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tuvo efecto ya desde la ejecución de la cédula de 1559; pero como los de la Audiencia, en carta de 1572, representaron que como los negocios eran pocos y menudos, nadie quería comprar escribanías, y que se hacía necesario reducir a una las escribanías de provincia existentes, y que en ella se incorporase la escribanía de bienes de difuntos, uno aconsejó en el Consejo la resolución «que se haga así y se dé título», y otro mandó tacharla, y todo quedó igual como antes sin ser considerable dicho aumento. En cambio, abundaron las afirmaciones reales, como es llano, siendo frecuente la pérdida de oficios por falta o por negación de la misma. Sobre la práctica del estilo en las demás gobernaciones del distrito de la Audiencia, visto que la real cédula otorgaba ese poder al Presidente de ella, observase respecto de Venezuela, que un aspirante al oficio de alférez real de Caracas, se presentó en Santo Domingo para pagar y recibir el título; no habiendo llegado con el interesado otro tal con el mismo propósito, se pregonó en la ciudad la ventaja de dicho oficio y como así se cumplió la mandado (sin que vecino ninguno de Santo Domingo ofreciese ventaja al Rey, pasando a Caracas), el aspirante salió despachado favorablemente, año de 1588. v «El Rey. — Mi Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real que



reside en Santo Domingo de la Isla Española. Sabed que, habiéndonos propuesto algunos puntos y cosas tocantes al buen gobierno de las nuestras Indias y acrecentamiento de nuestra Real Hacienda, mandamos a los del nuestro Consejo Real de las Indias que mirase y platicase sobre lo que en ella convenía proveer, y, habiéndolo hecho y consultándosenos, acordaron y resolvieron sobre las cosas siguientes: Visto que en las dichas nuestras Indias hay muchas escribanías de gobernación y Cámara de las nuestras Audiencias y de Cabildos y públicas del número y Registro de minas y deputaciones y otras, y que los que las tienen desean renunciarlas; teniendo consideración a que por sus servicios o por habernos servido por ellas con alguna cantidad, les hiciésemos merced de los dichos oficios, tenemos por bien de darles licencia y facultad para que puedan renunciar los dichos oficios por otra vida más, con que por ella nos sirvan con la tercera

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parte de cada uno de los dichos oficios, y así mandáis que lo hagáis publicar y, averiguando precisamente lo que cada oficio valiere y cobrada la dicha tercia parte, admitiréis la renunciación y daréis los despachos necesarios a los en quien se renunciaren para que desde luego puedan servir los dichos oficios, con que sean personas hábiles y suficientes y en quien concurran las partes y calidades necesarias a satisfacción de las Justicias donde fuere su ministerio y con que dentro de tres años luego siguientes sean obligados a llevar título y confirmación nuestra, la cual se les dará en virtud del traslado del título que para ello les hubiéredes dado. Por muchas causas que se han considerado y porque se tiene por cierto que será cosa muy justificada y bien recibida en esas partes, habemos tenido por bien que se creen, nuevos oficios de depositarios generales para que, siendo propietarios afianzados, abonados y seguros, cesen los inconvenientes que de no cobrarlos las Justicias se suelen seguir, y especialmente en lo que toca a los bienes de los difuntos; los cuales oficios se han de vender solamente por una vida, y así os mandamos que tratéis luego de ello con efecto, comunicándolo primero con las personas más prácticas de esa Isla, el precio y valor que terná, presupuesto que ha de ser según la calidad de las partes donde se han de criar, para que se vendan con el mayor beneficio de nuestra hacienda que sea posible; y para que con más luz y claridad podáis tratar de esto, se os envía con ésta una relación de los oficios de esta calidad que se han criado en estos Reinos, y en qué partes, y del valor que han tenido, para que, a aquel respecto, consideréis lo que habrá de subir allá, pues es tan diferente de lo de acá el precio de los oficios. De la misma suerte y con la misma consideración trato, prudencia y asistencia y consejo de persona inteligentes, efectuareis el negocio de la venta de los oficios de receptores de penas de Cámara y otros derechos que nos pertenecen en todas las islas, ciudades y partes del distrito de esa Audiencia que conviniere, por una sola vida, y con las exenciones y privilegios que se acostumbran en estos Reinos. Asimismo se han de vender los oficios de escribanos de bienes de difuntos con la misma facultad que arriba se dice, de que puedan servir los que una vez compraren siendo hábiles y suficientes, y así os mandamos que con cuidado y diligencia tratéis la venta de estos oficios, advirtiendo a que cada uno ha de haber dos precios: uno, de la venta principal, y otro, del tercio del valor de los oficios por razón de la dicha facultad para renunciar.

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Ya véis que os está mandado que de esa Audiencia salga de ordinario uno de los Oidores a hacer la Visita en el distrito de ella, el cual lleva mi escribano real; y porque parece que haya propietario para este oficio, que tenga cuenta con los papeles y sea dueño de ellos, y avise de los pasados y de lo que de ellos resultó al Oidor que fuere a la dicha Visita, se ha acordado que se haga en estos oficios en todas las Audiencias, y así os mandamos que luego lo ejecutéis, vendiéndole en ésa como más convenga, mirando mucho en el valor y precio que terná, tratándolo con personas prácticas y de experiencia.



Porque la ejecución de todo lo dicho requiere mucha brevedad por haber de servir lo que de ellos resultare para ayuda y socorro de las muchas necesidades que de presente se ofrecen, os mandamos que, sin perder punto, se trate del cumplimiento de lo aquí contenido; y porque lo que es fuera de esa Isla y en las comarcanas de ese distrito no se podría efectuar por vuestra mano, cometeréis la ejecución de ello a personas de quien tengáis mucha satisfacción y confianza, y habéis de advertir que las personas a quien se vendieren los dichos oficios sean cuales convienen para el ejercicio de ellos, y tengan las partes y calidades que se requieren, y en concordia y en contento de las ciudades y pueblos donde hubiere de ejercer sus oficios; y pues lo primero que se ha de hacer es informaros de personas prácticas y desinteresadas, como está dicho, del valor de cada uno, sacada esta relación, si os pareciere, enviaréis copia de ella y de lo que aquí se os envía del precio en que se han vendido las Depositarías Generales en estos Reinos, a las dichas personas a quien lo cometiéredes, para que con más luz puedan tratar de ello; y ordenaréis que luego se haga un libro donde por géneros se vaya asentando lo que en cada una de las dichas materias referidas se vaya haciendo y, en acabándole, nos le enviareis, quedando en vuestro poder el traslado; y en el entretanto que se acabare de ejecutar nos enviareis relación de lo que se fuere haciendo y, en que más procediere de los dichos oficios se meta en nuestra Caja, haciendo cargo de ello a los nuestros oficiales reales de cada Provincia e isla, con orden de que lo enviaren luego a Casa de la Contratación de Sevilla por cuenta aparte. Todo lo cual se remite a vuestra prudencia para que lo hagáis con la brevedad que se pudiera, teniendo consideración a las cosas referidas. De Lisboa 13 de noviembre de 1581 años. Yo el Rey. — Por mandado de S.M., Antonio de Erazo». — AGI, Santo Domingo 207.

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85.— A las inmensas pérdidas de caudales de particulares y tesoros de la Real Corona causadas por la piratería inglesa y holandesa que con grueso número de barcos atacaban a los galeones españoles, aciagos sucesos en continuación de guerras y últimamente la destrucción de la “Armada Invencible”, mal dirigida por el Duque de Medinasidonia, el contritado y recio don Felipe II respondió con una reacción, que cambio radicalmente la suerte de los dominios, pues fueron equiparados en orden a tributos a llevar y sufrir las mismas cargas que la Metrópoli. Decretóse primeramente la imposición de un préstamo forzoso a la Corona. En una cédula de Madrid 6 de marzo de 1589; expedida a ese intento, en su parte enunciativa de las razones que para ello había, se dice: «Aviendo con mucha lástima y dolor considerado el daño y estrago grande que el demonio ha hecho en algunas tierras y provincias de la Cristiandad, donde nuestro Señor era antes servido con gran fe y religión, y agora los vemos enredados en errores y heregías, y por esto llenas de turbación y escándalo, y que no solamente han negado el respecto y reverencia devida a la Sancta Iglesia Católica Romana y al vicario de Iesu Christo Señor nuestro que en ella preside, y persiguiendo los fieles y católicos Christianos, cuyos clamores llegan al cielo con sus gloriosas almas coronadas de martirio, tan pervesos y detestables que causan orror y espanto; sino que pasando adelante con su atrevimiento infestavan la mar robando como públicos salteadores precitas; y pareciéndome a mí, como hijo obediente de la dicha Sancta Iglesia Católica convenía el cuydado quitar del mundo este monstruo tan pernicioso y dañoso a toda la Cristiandad, quise tomar a mi cargo esta empressa, y ansi hize juntar una armada tan gruessa y con tanto aparato y costa quanto parecio que convenía para poderse conseguir el intento; y puesto que (aunque) con humildes ruegos, continuas oraciones, ayunos, limosnas, se encomendó a nuestro señor como cosa que solamente se encaminava a honra y gloria suya, fué servido por su oculto juicio de castigar la Cristiandad con el suceso que se ha visto; y aunque este y los otros trabajos que se padecen, con que su sancta Iglesia es 234

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afligida, merecen nuestros pecados, confiando en su divina bondad y misericordia he determinado de proseguir la sobredicha empressa, ansi por lo que toca a el bien universal de la Cristiandad, como por otros fines de grande importancia y consideración que se han mirado muy atentamente, y como para poderlo hazer es menester mucha substancia y de mis rentas y patrimonio no se puede sacar, respecto de estar tan empeñadas y exhaustas y casi consumidas, a causa de las grandes expensas, costas y gastos que se han hecho y continuamente hazen en las guerras que se han tenido con el Turco, enemigo común de la Cristiandad, y los Moriscos que se rebelaron en Granada, y se tiene al presente con los hereges rebeldes de mis estados de Flandes, es fuerça que me aya de valer de mis reinos, y aviéndome hecho estos un servicio tan notable quanto avreys entendido, y esperándole no menor de aquellos y de los demás de las Indias Occidentales, he resuelto, etc». 86.— Por esa misma cédula, dirigida al Virrey del Perú, quedó entendido que, en cuanto a la ejecución del empréstito forzoso, de manera que la medida de ella «corresponda el servicio gracioso», dejóse entendido que de «Cartagena no avrá que tratar, respecto de los daños que allí han hecho los corsarios». Que es la clave de haber quedado Santo Domingo libre de la imposición, presupuesto que ningún otro documento toca el asunto en orden a la Española; sin embargo de lo cual, negras hubieron de verlas cuantos por aquellos días habrían enviado sus caudales a España, donde los aguardaba Juan de Ibarra, secretario del Rey, para limpiar a todo indiano lindamente de dineros, debajo de cauciones artísticamente elaboradas; de lo que provino tanto pánico en Indias, que el Rey expidió una cédula de Madrid 25 de abril de 1590, manifestando que «acordé de enviar a Iuan de Ibarra, mi secretario, a la ciudad de Sevilla con orden de que sin hazer daño a el trato e comercio, ni a el aviamiento de las flotas, e particularmente a los mercaderes, procurasse que los pasageros e personas que traxeren hazienda para emplear en renta en las flotas que ultimamente llegaron, comprassen juros y oficios, 235

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según la posibilidad e intentos que cada uno traxesse, tratándolo con las mismas personas o con sus agentes, de manera que fuesse con su voluntad y contentamiento; y que si por este camino no se pudiesse juntar la cantidad necesaria, se pidiesse lo demas prestado a los pasageros mercaderes que vinieron en la flota de Tierra firme a emplear sus haziendas, dandoles a entender que, pues la flota de Tierra firme en que ellos han de volver con sus empleos, no ha de salir hasta octubre de este año, y para entonces serán venidas las que se esperan, se les pagará de alli muy a su satisfacción, e que para su seguridad se les diessen recaudos quan bastantes los pidiesen; e demás de ser esto una pequeña parte de sus caudales, y que, como está dicho, se les ha de bolver a tiempo que no les haga falta, y que con los demás que se les entregasse, pueden yr previniendo y haziendo sus comoras, y que se mira con mucho cuydado y atención lo que a esto toca, por lo que importa la continuación y grossedad del comercio; he entendido que desta tan considerada y justificada diligencia, ha resultado mucho sentimiento en mercaderes y pasageros, no discurriendo en el modo y satisfacción con que se trata; y aviendo yo mirado en que, si con esta misma falta de discurso llegasse allá la voz, podría ser de mucho inconveniente, me ha parecido avisaros de la verdad de lo que en esto pasa, para que la deys allá a entender, como os mando lo hagays, de manera que todos sepan, etc. etc.» Al Virrey de Nueva España. 87.— A la imposición del empréstito y propuestas de oficios encomendada a Ibarra, secretario del Rey, siguieron muy en breve otros arbitrios que entraron en el cuerpo de las Leyes de Indias, si bien quedó en clase de estilo legal, sin ser ley, la venta de oficios. Por sendas reales cédulas dadas en El Pardo el 1º de noviembre de 1591, fué mandado establecer en los dominios el cobro de las alcabalas, hacerse composición con cuantos carecían de título legítimo con que estaban ocupando bienes prediales, a los cuales se debía dar el amparo real correspondiente a la tasa que por este arbitrio se señalaba debiéndose hacer lo mismo con los extranjeros los dominios sin licencia, con que pagasen por ella conforme a sus 236

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posibilidades, y para venderse oficios conforme a un memorial que se enviaba. No hubo tropiezo que vencer en la Española (lo de las alcabalas causó derramamiento de sangre en Quito), sino que Lope de Vega no determinó nombrar delegado fuera de la Isla hasta tener respuesta de consulta que hizo al Consejo; que entonces nombró a los gobernadores del distrito, y fue cautela que posteriormente fué sancionada, mandándose que ninguno sino el gobernador de provincia tuviese tal facultad del Presidente. A partir de entonces el Alférez mayor, conocido también como el Alférez real, gozó de doblado salario que los demás regidores, debía sentarse prefiriendo a los demás regidores, aunque fuesen más antiguos, y le tocaba la facultad de poner un teniente, sin otra condición que ser aceptable a los regidores y justicias respectivos. v



«El Rey. — Lope de Vega Portocarrero, mi Gobernador y Capitán General de la Isla Española. Por obligar tanto la causa de la defensa pública de la Cristiandad y de esos Reinos, importa lo que se debe considerar que, para este efecto y otros muchos de grande beneficio para esas provincias y éstas, se sustente y conserve una grande Armada del Mar Océano; y, faltando sustancia en mi hacienda para los gastos de ella, por haber de acudir a otras cosas no menos forzosas, ha sido necesario mirar en algunos medios y arbitrios justos de que se podrá sacar alguna hacienda para fundar y poner en la mar la dicha Armada; y, habiéndose considerado todo en el Consejo Real de las Indias, ha parecido que, por ser lícito y justo vender algunos oficios públicos para semejantes ocasiones, que esto se podría hacer en esos Reinos como se ha fecho en éstos, que con experiencia se ha visto que no han resultado inconvenientes de ello, principalmente no vendiéndose con perpetuidad sino de por vida y a personas idóneas y suficientes; y para este efecto tan conveniente, y de que se espera que resultará utilidad para todos; y, habiéndome conformado con su parecer y resolución, lo he tenido por bien, y así os encargo y mando que luego tratéis de vender y vendáis en todas esas provincias que están debajo de vuestro gobierno los oficios siguientes: En las ciudades, villas y lugares donde hay Regimientos de por vida, venderéis los que estuvieren vacos del número que ha habido

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hasta ahora, y demás de aquéllos, acrecentareis los que os pareciere que convendrá haya en cada pueblo, conforme a su calidad y vecindad que tuviere, a lo que comúnmente valen dichos oficios en los tales pueblos. Por lo que entendiéredes serán justos y en las ciudades y demás pueblos de españoles en los cuales los dichos regimientos fuesen añales y quisieren comprarlos de por vida, quitaréis ante todas cosas los oficios añales y venderéis el número que os pareciere de ellos, regulándolo con la cantidad y calidad de los tales pueblos. En todas la ciudades, villas y lugares venderéis los Alferazgos Mayores con las condiciones, privilegios y prerrogativas que se han concebido en los que se han vendido en estos Reinos, de que se os enviará relación, salvo que estos oficios, ni los dichos regimientos no han de ser renunciables, sino los unos y los otros de por vida. Venderéis asimismo de por vida todos los alguacilazgos mayores que hubiere criados hasta aquí en todas las ciudades, villas y lugares de españoles, con que no sea criar ninguno de nuevo para venderse, ni alterar ni hacer novedad en los que los tienen de presente de por vida, ni de otra manera, por merced mía, porque ésta quiero que les valga y se les guarde, comoquiera que si los que tuvieren los dichos oficios por tiempo limitado, siendo convenientes para ellos, quisieren que se les den de por vida, sirviéndome con lo que fuere justo por ello, los podréis hacer, y habreis de advertir que todas las personas compraren los dichos oficios, han de estar obligados a llevar confirmación mía de ellos dentro de los tres años después que les diéredes los títulos de ellos y de los que se vendieren, y en qué cantidad más; y habéis de enviar relación en el dicho mi Consejo Real de las Indias, y de lo que de esto procediere ha de venir por cuenta aparte para hacer y fundar la dicha Armada. Fecho en El Pardo a primero de noviembre de mil y quinientos y noventa y un años. — Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra». — AGI, Santo Domingo 29. v El 20 de agosto de 1592, estando junto las Justicia y Regimiento de la Ciudad de Santo Domingo (señores Lope del Castillo, don Heraclio Bernáldez de Herrera, Diego de Ibarra, Diego Carrasco Barnuevo, Baltasar de Sepúlveda, Diego de Medrano, Juan Daza Dávila, Rodrigo Lucero, Adriano de Padilla, y escribano Alonso Ruiz), compareció Baltasar López para ser recibido como regidor y Alférez Real, y «se le tomó el juramento en forma de derecho de que como regidor usaría bien y fielmente el dicho oficio, guardando el servicio de Dios

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Nuestro Señor y del Rey, y las Ordenanzas de la Ciudad y el secreto de este Cabildo, el cual lo hizo bien y cumplidamente, y al fin dijo: “Sí juro, amén”; fuéle dado su asiento que es la silla más cercana a la Justicia y más preeminente en el dicho Cabildo; y luego, por orden de la dicha Ciudad, Juan de Castañeda, factor del Rey nuestro señor, tomó pleito-homenaje al dicho Baltasar López de Castro, teniendo puestas las manos juntas metidas en las de dicho factor, y hizo una cruz con los dedos pulgares y dijo que hacía juramento y pleito-homenaje como caballero hijodalgo, y a la ley de caballero una y dos y tres veces, y como tal caballero hijodalgo haría el alférez mayor de esta Ciudad y guardaría el pendón e insignias de ella por el Rey nuestro señor, y las defenderá y dará cuenta siempre que se le pida, y no las dejará abatir a ningún enemigo ni por ninguna ocasión que haya, y que, airado o pagado S. M., se las volverá a dar a la persona que se le ordenare y mandare. Y a la conclusión de dicho pleito-homenaje, dijo que asi lo juraba y prometió como caballero hijodalgo, y con esto el dicho factor le entregó el pendón y las demás insignias, y el dicho Sr. [Secretario, pues lo era de la Real Audiencia] lo recibió, y se le dio la dicha posesión quieta y pacíficamente, y lo pidió por testimonio ante mi el dicho escribano». (Firmaron Baltasar López, Justicias y Regidores presentes.) — AGI, Escribanía de Cámara, 4. v «El Rey. — Lope de Vega Portocarrero, mi Gobernador y Capitán General de la Isla Española y Presidente de mi Real Audiencia de ella. Habiéndose os mandado dar comisión por cédulas mías fechas a primero de noviembre del año pasado de mil y quinientos y un años para que vendiésedes en los lugares y partes de vuestra gobernación algunos oficios de regimientos, alferazgos y alguacilazgos, y también las tierras que no han sido ocupadas ni repartidas, y componeros con las personas que tuvieren tierras, chácaras y estancias, cortijos, caballerías y viñas sin legítimo título, y asimismo con los extranjeros que hiubieren pasado a esa Isla sin licencia mía sirviéndome con lo que fuese justo para ayuda a la fundación y conservación de la Armada del Mar Oceano; y por otra carta de veinte y seis de abril de este presente año, he entendido que habéis dudado en si podéis usar de las dichas comisiones en las islas y gobernaciones que están debajo del distrito del Audiencia Real de Santo Domingo de esa Isla, por lo cual solamente en ella lo habéis hecho, y que de las demás se hubiera sacado mas provecho por haber en ellas muy buena moneda. Y porque mi intención y voluntad fue y es que de lo contenido en las dichas mis cédulas usedes asi en esa dicha Isla Española como en

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todas las ciudades, villas y lugares de las otras islas y Provincias que están y se comprenden debajo del distrito de esa dicha Audiencia de Santo Domingo, por la presente lo declaro y mando así, y os encargo que en todas ellas ejecuteis y hagais ejecutar los arbitrios y medios para que os mando dar comisión con la diligencia, suavidad y destreza que fío de vos. De San Lorenzo a dos de octubre de mil y quinientos y noventa y tres años. Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra. — AGI, Santo Domingo 29. v «Lope de Vega Portocarrero, del Consejo del Rey nuestro señor, y su Presidente en esta Real Audiencia que en esta ciudad de Santo Domingo por su mandado reside, su Gobernador y Capitán General en esta Isla Española, etc. A vos, don Diego Osorio, Gobernador de la provincia de Caracas: Sabed que el Rey nuestro señor dió una su real cédula firmada de su real nombre y refrendada de Juan de lbarra, su secretario, y a mí dirigida, que su tenor es el que se sigue (Se sobrecarta la cédula de San Lorenzo 2 de octubre de 1593, y a continuación): Y en ejecución de la dicha cédula mandé dar y di este mi mandamiento, por el cual vos mando que, luego que ésta recibáis, veais sobre composición de tierras y la otra para que sean echados los extranjeros de la isla, y la otra para componerse con los dichos extranjeros, y la otra para vender ciertos oficios; y las guardad y haced guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y como en las dichas cédulas se contiene y declara, contra cuyo tenor no vais ni paséis, ni consintais ir ni pasar en manera alguna, que yo por la presente vos cometo y encargo este negocio; y para lo poder cumplir, os doy comisión y poder cumplido como yo lo tengo del Rey nuestro señor; el cual dicho poder vos doy para lo que toca a esa dicha provinca de Caracas. Dada en la ciudad de Santo Domingo de la Española a veinte y cuatro de marzo de mil y quinientos y noventa y cuatro años. Lope de Vega Portocarrero. — Por mandado de Su Señoría, Francisco Gonzalez de Villafaña, secretario de Cámara». Publicado en “Actas del Cabildo de Caracas”, tomo I, p. 359. v El Pardo 10 de diciembre de 1597. — Cédula real del Principe a la Audiencia: Los regidores de Santo Domingo han pedido que ellos no sean más de doce, y que conforme fueren vacando sus puestos se vayan consumiendo, y en este número sean suprimidos los puestos que ocupan en el Cabildo los Oficiales reales de la Ciudad; el Rey quiere saber cuantos sean ahora los regidores, y qué ocurre para que se haya pedido la reduccion, y que envie relación bien considerada de todo ello. — AGI, Santo Domingo 868, lib. IV, f. 16.

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El Pardo 10 de diciembre de 1597. — Cédula real del Principe a la Audiencia: EI Ayuntamiento de Santo Domingo ha hecho relación sobre que los Oidores sentaban antes a su lado en la Iglesia al Alférez Real cuando llevaba el Estandarte Real, y ha pedido que esta costumbre se haga ahora como se hacía antes; se le manda que informe qué se hacía por lo pasado en esta razón, y por qué no se hace al prcsente. — AGI, Santo Domingo 868, lib. IV, f. 16 v.

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«Relación de las calidades, condiciones y preeminencias con que se ha hecho merced y vendido en estos Reinos los oficios de Alferez Mayor de las ciudades, villas y lugares de ellos, que son las que se han de vender de por vida los alferazgos de Indias: Cada y cuando que la ciudad, villa o lugar donde se comprare el dicho oficio [quien] sirviere con gente de a caballo o de a pie en cualquier manera y para cualquier efecto que sea para servicio de S. M., sea alferez de la tal gente y haya y lleve el sueldo y salario que, según el tiempo y la ocasión se le debiere y conviniere dar por la tal ciudad, villa y su partido, y, demás y allende del salario ordinario que abajo se dirá, que por razón de ser regidor llevare: Que saque y lleve y alce el pendón de la tal ciudad, villa o lugar el tiempo que se alzare por S. M. y los Señores Reyes que después sucedieren, y en los otros días que se suelen y acostumbran sacar, y tengan en su poder los atambores y banderas y pendones y otras insignias que se suelen y acostumbran tener, y que para el dicho efecto de tener y llevar y regir la dicha gente y llevar con ellas el pendón y bandera, pueda poner y nombrar en su lugar una persona cual quisiere, conque se presente a la Justicia y Regimiento de la tal ciudad, villa o lugar; y, siendo a satisfacción y cual conviene, use en cuanto a lo susodicho el dicho oficio de tal Alferez Mayor y lleve y goce del salario según y de la manera que él mismo lo podía gozar, y haya y tenga las otras preeminencias y prerrogativas que los tales alféreces mayores deben haber y gozar; que entre en el Regimiento y tengo voto en él, activo y pasivo, y todas las demás preeminencias, honores y facultades que tienen o tuvieren los regidores de la tal ciudad, villa o lugar, de manera que en todo y por todo sea habido por regidor y lo sea verdaderamente sin que le falte cosa alguna; que tengan en el Regimiento asiento y voto y el mejor y mas prominente lugar delante de los regidores, aunque sean más antiguos que él, de manera que después de la Justicia tenga el primer voto y mejor lugar, y sea y se entienda así en los Regimientos y Ayuntamientos, como en los otros





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actos de recibimiento y procesion y otros cualesquier donde la Justicia y Regimiento fueren y se ayuntaren; que lleve de salario en cada un año lo mismo que llevan los otros regidores, y otro tanto y más, y que con todas las calidades, preeminencias y prerrogativas dichas haya y tenga el dicho oficio por todos los días de su vida. — Lope de Vega Portocarrero. — Por mandado de Su Señoría, Francisco González de Villafañe, Secretario de Cámara. (Esta relación y las cédulas de 1591 y 1593 se reproducían en todos los títulos provisionales de alférez mayor.) — AGI, Santo Domingo 29.

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Juan Carrillo de Barrionuevo, comisionado por Vega Portocarrero para vender oficios en la tierra adentro. –AGI, Santo Domingo 29.

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De un memorial de la Ciudad al Rey, sus resoluciones al margen: Que el Alférez real, el día que saque el pendón, tenga asiento con la Audiencia, lo «que siempre se ha hecho y es tan justo; y aunque se ha quejado la Ciudad de esta novedad, y se mandó que la Audiencia informase, no se ha hecho». Resolución en 5 de junio de 1600: «que informe la Audiencia, como le está mandado». — AGI, Santo Domingo 73.

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Valladolid 24 de julio de 1602. — Real cédula a don Antonio Osorio: Los oficiales reales han hecho relación que don Diego Osorio vendió el oficio de Alférez real con condición de preferir en antigüedad, asiento y firma en el Consejo a los oficiales reales, y eso es contra lo ordenando que nadie se interponga ni prefiera en los actos entre el Presidente y los Oficiales de la Real Hacienda; han pedido se dé declaración de que ellos deben preferir, etc. como tales, al alférez Real, que informe si se vendió el dicho oficio con esa condición de preferir a los oficiales reales; qué inconvenientes hay de que no prefieran los oficiales reales, o por qué no debe ser como ahora que prefieren al alguacil mayor; y con la información envíe el parecer de la Audiencia. — AGI, Santo Domingo 868. lib. IV, f. 71. (Por una real cédula de Madrid 21 de agosto de 1571 se ordenó que los oficiales reales, tesorero, contador y veedor, prefiriesen a los regidores y al alguacil mayor de la Ciudad en el votar, y que en los asientos de la Iglesia mayor y dondequiera se juntasen todos, aunque no asistiese la Ciudad como tal, se les diese asiento y lugar en el mismo banco de los regidores y alguacil mayor; y por otra de El Pardo 6 de diciembre de 1575, se dispuso nuevamente que los tales prefiriesen a regidores y alguacil mayor de la Ciudad en voz, voto y asiento en



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el Cabildo; AGI, Santo Domingo 899. Por la prerrogativa otorgada al alférez mayor no se abrogó expresamente ésta misma en favor de los oficiales reales; de ahí esta controversia.)

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Santo Domingo 10 de octubre de 1606. — La Ciudad (Francisco de Tapia Porres, Baltasar de Sepúlveda, Diego de Peña de Correa, Lope de Bardecí y Mella, regidores, y escribano Francisco Disla y Contreras); reclamo: Cuando Alonso de Cáceres Carvajal, dejo el alferato mayor para comprar el oficio de alguacil mayor de la Real Audiencia, y salió Baltasar López de Castro a adquirir el alferato mayor, en virtud de la cédula de 1591, contradijo el Cabildo a aquella pretensión, dando lo que López esto es, 2.500 pesos; y últimamente, compró por esa suma el oficio quedando a la expectativa para cuando finalicen los días de Nicolás López. Esta venta se hizo por cédulas de 22 de diciembre de 1605 y 1º de mayo de 1606. El cabildo quiere conservarlo siempre en sí, como siempre había estado, y que si esto no se le concede, que el Cabildo lo pueda pagar de sus propios, pues aquello hicieron con la esperanza de que el Rey confirmara el oficio para siempre en el Cabildo. — El fiscal del Consejo pidió que se denegase esta petición o pretensión; pero que si la Ciudad quería el oficio, fuese pagando siempre lo mismo que el que más pusiese, y nombrando persona del Cabildo, o fuera de él, que lo fuese mientras viviera el mejor postor a quien suplantase el Cabildo por el mismo precio, y, muriendo, se volviese a pregonar y vender, porque estos oficios son de S.M. y se venden por una sola vida. Resolución: «No ha lugar lo que pide la Cibdad ni tampoco lo que pide el señor Fiscal»; en 9 de mayo de 1607. — AGI, Santo Domingo 73.

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Valladolid 3 de abril de 1610. — Real cédula al Gobernador: que no se vendan oficio vendible cuyo valor no llegue a 200 ducados. — AGI, Santo Domingo 900 H6.

Setenta, pocos más, son los nombres recogidos de alféreces reales de Santo Domingo, Santiago, La Vega, Azua, Monte Plata, Higuey, Cotui, Seibo, Yaguana, Bayaguana, Hincha, Puerto Plata, Neiba, y después de la Reconquista, San Juan y Boyá. La serie de alféreces mayores de la ciudad de Santo Domingo está virtualmente completa, desde la real cédula de 1591. Fueron ellos: Baltasar López de Castro; datos ya asumidos. Durante su destierro en la Corte fué aclamado Rey el señor don Felipe III. Se dió el oficio a don Alonso de Fuenmayor, gran hacendado.

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Antonio de Jaque Carvajal, que lo había sido de Santiago de los Caballeros; su título de San Lorenzo 15 de agosto de 1617. –AGI, Santo Domingo 900 H7. Diego de Jaque Carvajal, su padre renunciante; título provisional de 30 de julio de 1617; título de confirmación, Madrid 20 de mayo de 1620. — AGI, Santo Domingo 900 H7. Escribanía de Cámara 4. Alonso de Jaque Carvajal; tít. provis. de 1 de septiembre de 1635; confirmación real de 17 de abril de 1637. — AGI, Santo Domingo 33. 901 H11. Francisco Franco de Torrequemada, por muerte de Alonso, supra; tít. provis. de 22 de octubre de 1673; confirmación real dada en Aranjuez el 6 de mayo de 1674. — AGI, Santo Domingo 83.903. Antonio de Coca Landeche, que lo era desde 1727; renunció en 1741; murió en 1748. Juan Caro de Oviedo, lo era en 18 de mayo de 1741.— Escribanía 16B. Pedro Campuzano Polanco, que murió con el oficio el 19 de diciembre de 1754. Antonio de Coca Landeche, hijo del anterior homónimo; murió en 1789; tít. prov. de 24 de noviembre de 1755; confirmado, Buen Retiro 24 de diciembre de 1755. — AGI, Santo Domingo 910 H13. 940. Francisco Cabral Maldonado le sigue y es último, con tít. confirmado de Aranjuez 23 de abril de 1793. — AGI, Santo Domingo 917 H48. (Los últimos alféreces mayores, de nombramiento hecho por don Juan Sánchez Ramírez en 1810, fueron: De Santo Domingo el lic. José Joaquín del Monte; de Higuey, Manuel García; de Seibo, Pedro Ruiz; de Bayaguana, José Mejía del Castillo; de Boyá y Monte Plata, Antonio de Contreras; de Cotui, Antonio Sánchez Ramírez; de la Vega, Ramón Villa; de Santiago, Joaquín de Moya; de Azua, Manuel Jiménez; de Neiba, Antonio Vasto; y de San Juan de la Maguana, Francisco de los Santos. — AGI, Santo Domingo 1042.)

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Capítulo X Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) (Continuación)

88.— La ida a España del veedor de las galeras Diego de Ibarra, en nombre del Cabo de ellas, para conseguir el dinero de la paga de marineros y soldados, por cuya falta la deserción de unos y otros era constante, y para con que acudir a todas necesidades y reparos, como también para que las juridiscciones de los jefes de ellas y de la autoridad de la Isla fuesen deslindadas, fué tan provechosa que apenas quedó sin providencia el menor punto de aquel memorial que llevó consigo, ya en atención a la pobreza de los vecinos harto quejosos y, con efecto negados los más a la contribución de la avería por falta de reciprocidad de parte del soberano, ya por tenerse en curso de estudio la grave implantación de un empréstito general en las Indias (conforme al mismo intento que se había establecido en la metrópoli) y diversos arbitrios de contribuciones perpetuas, era de razón política la revisión administrativa de los ingresos de la Corona. Una de aquellas providencias recayó en la abolición de la avería, cuya carga era tan mal sobrellevada, mediante haberse hecho cargo el Rey, muy a su pesar, del sostenimiento de las galeras en tanto se daba toque final al expediente para la conservación de las galeras de las costas de Cartagena, y se resolvió con el envío a aquellas de la que quedaba en Santo Domingo. Ibarra recibió poco después el título de Contador de las Cajas Reales de Santo Domingo, y Noguera Valenzuela pasó al ramo de excedentes hasta que una vacante en gobernaciones de Indias abriese puerta a nuevo destino. 245

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El 22 de abril de 1591 el arzobispo López de Avila bendijo su unión matrimonial con doña María Magdalena de Aragón, hija de don Lope de Vega Portocarrero y doña Maria de Aragón, su mujer. Pasó a la gobernación de Popayán, como antes se ha asentado. Reales cédulas, San Lorenzo 20 de septiembre de 1587. —1º Al Presidente Lope de Vega; en llegando a su destino, ha de procurar que la ciudad de Santo Domingo y los demás pueblos sirvan con alguna cantidad para el sostenimiento de las galeras; y los que se allegue, haga que se rebaje de la consignación ordenada para ellas, y que también se rebaje lo que la ciudad diere en bastimentos, según su primera promesa. Avise de todo lo relativo a esto. —2º Instrucciones para don Diego de Noguera Valenzuela, a cuyo cargo se ponen las galeras. —3º Instrucciones a Diego de Ibarra, veedor y contador nombrado de las galeras. — 4º A los oficiales reales de Santo Domingo: Informando de la asignación hecha para las galeras (v. pág. 147) de quince cientos de maravedís a cada año. (Duplicado de esta cédula se dio a Noguera el 27 de agosto de 1588). — 5º Al Presidente y Oficiales de la Casa de la Contratación, con un memorial de las cosas que debían entregar para el aviamiento de las galeras.— 6º Instrucciones al Tesorero y Pagador o tenedor de los bastimentos de las galeras.— 7º Al Gobernador de la Española: que tenga buena correspondencia con el Cabo de las galeras y sus oficiales y que cuanto se hubiere de proveer para ellas, todo sea a precios moderados. (Se duplicó esta cédula para Noguera, fecha ut supra).— 8º Al Virrey de Méjico: para que de lo que se le pidiere para las galeras, a cuenta de la consignación hecha para las mismas. (Duplicado para Noguera, ut supra.) AGI, Santo Domingo 900. v Reales cédulas de Madrid 10 de diciembre de 1588.— 1º Para que se den a las galeras para su sustento en tanto no salen para su destino y dure su viaje, lo que se pidiere por Noguera, a cuenta de la consignación dellas.— 2º A los Oficiales de Indias: que todos los galeotes y gente de galeras huidos de ellas, los envíen al destino que cada uno tenía.— 3º Al Presidente de la Audiciencia: que todo lo que se cobre de la avería y los alcances a Real Hacienda que se cobren, se metan en las Reales Cajas para acudir con ello a las galeras, a cuenta de la consignación de las mismas.— 4º Al Presidente de la Audiencia: que se junte con el Cabo de las galeras para ver si convienen que éstas se emplomen y, conviniendo, haga que luego se emplomen.— 5º Al mismo: que ayude para averiguar qué navíos han llegado o llegaren

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sin registro, y haga en cada caso la justicia de ley.— 6º Al mismo: si parece bien que las galeras se corran hasta las costas de Margarita contra corsarios y navíos sin registro, luego dé la licencia para que lo hagan.— AGI, Santo Domingo 900. v Reales cédulas de Madrid 10 de diciembre de 1589.— 1º Al Gobernador de la Española: que tenga buena correspondencia con el Cabo de las galeras, dejándole libre su jurisdicción castrense dentro de ellas; que ordene al Cabo cuando hubiere de hacerse por él en las facciones y ocasiones que se ofrezcan, como en las plazas y puertos que hubiere de visitar y los tiempos que haya de recorrer las costas, sin que haya disparidad de opiniones entre ambos.— 2º Que el Cabo de las galeras esté subordinado al Gobernador y Capitán General de la Española (cambio de régimen o modificación de las Instrucciones).— AGI, Santo Domingo 900. v Reales cédulas de Madrid 8 de febrero de 1590.— 1º Señalando el sueldo del Veedor de las galeras, Diego de Ibarra; 130,000 mrs. cada año por el tiempo que sea el veedor.— 2º Al Presidente de la Audiencia: que dé la mejor orden que pareciere para evitar los inconvenientes que se tocan, porque en los navíos que salen del puerto se fugan galeotes y gente de las galeras ocultamente, y también que, saliendo navíos del puerto, los corsarios los toman, y demás del robo, entienden dónde andan las galeras, hurtan el cuerpo a las mismas y pasan a costas donde no están y a mansalva hacen otros daños y robos, y adquieren otras noticias, y hacen así frustránea la acción y fin de las galeras.— 3º A la Audiencia: que envíe relación con su parecer, sobre el remedio que podría darse para hacer cesar los daños de ir a Santo Domingo navíos de arribada, que cometen con ese arbitrio infinitos fraudes a la real hacienda.— 4º Circular a los oficiales reales de Nueva España, la Española y Puerto Rico, para que envíen esclavos a las galeras para completar las dotaciones de ellas.— 5º Al Duque de Medina Sidonia: que envíe a Santo Domingo para las galeras cien hombres, dos cómitres, dos sotacómitres, dos galafates, dos maestredajas y cuatro consejeres, ajustándoles salario y ventaja para conseguirlos con brevedad.— 6º Al secretario Juan de Ibarra: que trate con la Casa de la Contratación el suministro de 6000 ducados en las cosas que han menester las galeras de Santo Domingo.— 7º Al cabo Noguera: que a los alféreces y sargentos de las galeras se dé el mismo salario que se dá a los de dichas graduaciones en tierra.— AGI Santo Domingo 900.

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Reales cédulas (tres) de 11, 12 y 13 abril de 1590.— 1º Respondiendo al Duque de Medina Sidonia sobre haber buscado soldados y armas y de haberse dado órdenes al secretario Ibarra sobre ello.— 2º A la Casa de la Contratación: que deje volver a Santo Domingo al veedor Diego de Ibarra.— 3º Que los 6000 ducados en municiones para las galeras, se envíen a Puerto Rico en la misma ocasión que vayan los soldados, y sea a cuenta de la avería de Puerto Rico.— AGI, Santo Domingo 900. v Reales cédulas, El Pardo 6 de mayo de 1590.— 1º Que los quince millones de maravedís, consignación para las galeras de Santo Domingo, se paguen en buena moneda, o en oro; y si no lo hay, que la paga se ejecute en la Nueva España, a los oficiales reales de Nueva España, otra. 2º El contador de las galeras ha pedido aumento de sueldo; que el Presidente y el Cabo Noguera informen lo que se ofrezca.— 3º Al pagador de las galeras: pague al veedor Ibarra su salario del tiempo que ha estado en España de orden de su superior en diligencias sobre providencias para galeras.— 4º Que el Consejo sobre Indias socorra con 200 ducados a Diego de Ibarra, a cuenta de su salario.— 5º Al pagador de las galeras: que descuente a Ibarra los 200 ducados.— Ibidem. v Santo Domingo 4 de julio de 1590.— Vega Portocarrero, al Rey (cap. de carta): «La villa de la Yaguana envió a dar cuenta a V.M. eran molestadas sus haciendas y recibían mucho daño de los negros que están alzados en la sierra del Bauruco habrá más de cincuenta años V.M. me envió la carta de la villa de la Yaguana y con ella a mandar por su real cédula lo remediase. Aunque sobre este levantamiento de estos negros parece ha habido descuido, lo que podría suceder en lo que por venir, mis antecesores lo deben haber dejado por estar más de ochenta o noventa leguas de aquí, y haber menester cien hombres para subir a la sierra; entiendo deben haber reparado en lo que yo, y es que, para hacer esta jornada, serán menester gastar dos o tres mil ducados, porque la gente había de ir por mar y llevar vituallas y armas. Si el buen suceso estuviese cierto, de la presa se podría sacar este gasto; conforme a esto, V.M. envíe a mandar lo que tengo de hacer». — AGI, Santo Domingo 72. v El Pardo 6 de mayo de 1590. — Real cédula al pagador de las galeras; pague a Diego de Ibarra sus salarios por el tiempo que ha servido su oficio y se ha ocupado en volver a España de orden superior para negocios tocantes a las galeras; désele por todo el tiempo que ha

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estado ausente –AGI, Contaduría 1054. –Ibarra, por título dado en San Lorenzo el 20 de septiembre anterior, fué nombrado Contador Real de la Isla, por muerte de Andrés de Guiño; AGI, Santo Domingo 900 H5.

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Reales cédulas de 22 de septiembre de 1590. —1º al Gobernador de a Española: Que por otra cédula se le avisa que la galera que ha quedado útil, se pase a Cartagena con el capitán de la otra y todos los oficiales, chusma, etc. de las dos, sus armas y municiones, para que sirvan allá con otras dos galeras que tienen necesidad del concurso de otra; se le ordena que pague lo que se debiere a la dicha gente, o lo que pueda pagárseles, dando certificación de ello y de lo que no se les haya podido pagar, para que lo cobren en Cartagena; todo sea con intervención de Diego de Ibarra, y avise de lo que en todo esto se hiciere. —2º A los oficiales reales de Cartagena: aviso congruente al ausente de la anterior. —3º A la casa de la Contratación: que envié a Santo Domingo 3000 ducados en cosas que ha menester la galera destinada a Cartagena para su municionaje y provisión durante el viaje hasta aquella ciudad. —4º A don Pedro de Lodeña, gobernador de Cartagena; avisos sobre el asunto de la galera que se le envía. —5º a Diego de Ibarra para que con el Gobernador de Santo Domingo ajuste lo que se debe a la gente de las galeras y se les pague. —6º Al Gobernador de la Isla: que despache la galera. —7º A don Diego de Noruega: como queda sin destino se le tiene presente para ocupársele en otra cosa del real la Real Hacienda. –AGI, Santo Domingo 899.

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A don Diego de Noruega Valenzuela, Cabo de la galera ¨Luna¨ (capitana) y “francesa”, por libramiento de 8 de febrero de 1592, se le pagaron 66 meses y 24 días «que sirvió el dicho oficio desde trece de julio del año pasado de ochenta y seis años que con las dichas galeras se hizo a la vela en el puerto de Sanlucar de Barrameda, hasta ocho días deste presente mes de hebrero que se hizo a la vela la galera capitana para la ciudad de Cartagena de Tierra firme, por mandado de Su Mgd., y quedó despedido; que a razón de treinta mill maravedis al mes, sobre ciento y noventa mill y trescientos maravedís que avía recivido a buena quenta, es dicho»: 1.723.676 mrs. de buena moneda. –AGI, Contaduría 1054.

89.— El arzobispo don Alonso López de Avila, el pío prelado que hizo rostro apostólico a la máxima calamidad de la invasión del 249

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Drake, escribió al Rey el 19 de enero de 1591, entre varias cosas: «Asimismo suplico a V.M. se sirva mandar favorescer y fortalescer esta cibdad que está sin deffensa y subjeta a que cualquier enemigo con muy poca gente la tome, porque aquí no se trata sino de cómo pondrán en cobro su hacienda y en seguro las personas; con estas incomodidades y mucha proveza e servido a V.M. diez años, sufriendo muchas injurias que e rescibido e rescibo cada día, porque defiendo que no me roben las yglesias y hospitales, &c.» Aludía el prelado a aquella práctica que en la Audiencia tenia favorecedores, con que los vecinos pretendían, y muchos lograban, pagar sus deudas por el valor ficticio de la mala moneda del país, habiendo recibido a tributo moneda buena. Conducta general para todo lo que fuere deshacerse de lo propio y que cada cual mirase por sí, pues tanta dificultad había para estar a ley por causa de enemigos y por accidentes físicos en la Isla y cortedad de mercedes por parte del Rey (a quien se quería convencer de la miseria general del pueblo, mientras los poderosos vecinos por sus desmedidas ansias de defraudar al fisco, eran aliados naturales de corsarios y contrabandistas). v

Cálidos elogios de este ejemplar e íntegro Pastor de almas hizo Luís Jerónimo de Alcocer en su Relación sumaria...... de la Isla Española (v. Relaciones Históricas de Santo Domingo, del lic. Emilio Rodríguez Demorizi, vol. I, pp. 258-260); su muerte se atribuyó a veneno lento.

90.—Junto con la real cédula de abolición de la avería de las galeras, la Isla ganó otra de una merced como no la había esperado. Recordaráse que en el memorial que la Ciudad había enviado al Rey por mano del Procurador Diego de Leguizamón, después de idos los ingleses, un capítulo del mismo (el 12º) decía así. «Item, por cuanto la barra de la entrada del río y puerto de esta ciudad se va cada día perdiendo y al presente no hay más de ocho codos de agua, por cuya causa rehusan venir a este puerto navíos grandes, de que resulta que hay de ordinario de navíos [y aún se llegó más tarde a carecer de la normal asistencia anual de la flota de la Nueva España, que tantas 250

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mercaderías legal e ilegalmente echaban en tierra en la bahía de Ocoa y Puerto Hermoso], para cuyo remedio se suplique a S.M. haga merced a esta Ciudad de dar licencia para que en cada un año vengan a ella de la ciudad de Sevilla o Cádiz ocho urcas esterlinas de buen porte, emplomadas y bien aderezadas, las cuales, por ser planudas, podrán entrar y salir cargadas»; (véase la pág. 140). A esta petición, por primera providencia, se había dado por respuesta: «Que se procure limpiar el río, porque lo que piden tiene mucha dificultad». Sin embargo de ello, y porque ya se estaba madurando la imposición perpetua de la alcabala en todas las posesiones españolas sin distinción entre prósperas y miserables, y porque en las últimas se sintiese alivio en la nueva carga, se dio en favor de la Ciudad real cédula de concesión del ½% de las condenaciones hechas por la Audiencia para acudir con ello a la limpieza de la boca del río y a la construcción de un muelle. En los libros de Contaduría se expresan las cantidades que la Ciudad fué recibiendo por tal concepto, merced original por seis años, con prorrogaciones continuadas, puesta la carga real al ramo de entradas del almojarifazgo. v Madrid 24 de marzo de 1593. –Real cédula al General de la Armada

de la carrera de las Indias: en llegando a paraje donde se pueda comunicar con la Audiencia, avise con una canoa de su llegada para que los navíos que han de tomar a España se le junten hasta la Habana, y de allí tomen la vuelta a España. –AGI, Santo Domingo 900 H5.

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Madrid 26 de mayo de 1596. —Real cédula: el procurador Ochoa de Villanueva ha informado que las flotas que van a Nueva España siempre han ido reconociendo y limpiando las costas de la Española desde la Saona hasta el puerto de Santo Domingo, donde han dejado con seguridad las naos con ese destino, y después han hecho escala y refrescado en Ocoa; pero los años 1594 y 1595 los generales de la flota han variado esto y han refrescado en la Guadalupe y seguido vieje sin tocar ni ver costas de Santo Domingo; de que se han seguido daños a la Isla; y ha pedido etc.; se ordena a la Casa de la Contratación que informe sobre esto y tome parecer de los generales de armadas, etc. y lo comunique al Consejo, para proveer. —AGI, Santo Domingo 900 H5.

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91.— Cuando se expidió la real cédula de imposición de la alcabala, ya hacía dos meses que la ciudad de Santo Domingo había sufrido el embate de una nueva si bien no desconocida calamidad: el huracán de octubre de 1591 (aunque en otro papel se le daba por el Cabildo de Santo Domingo fecha de 25 de septiembre), destructor de más de ochenta casas de piedra y multitud grande de bohío, con arrasamiento total de las sementeras y pérdida cuantiosa de embarcaciones menores y mayores, de éstas fuera de la barra por la escasa profundidad de la boca del río; y era justamente un tiempo en que las autoridades tantos reales como municipales se hallaban en la mayor consternación, puesta la ciudad en estado de alarma por la noticia de que una cuadra inglesa estaba en camino para tomar la Isla. Pues tanto apremiaba la necesidad de adelantar las defensas, el Cabildo hubo de poner los 6000 ducados que tenía reservados para la continuación de la obra de la muralla y con los ojos a valerse de los dineros recogidos de la avería ya abolida, más todos los ingresos de las condenaciones que le tocaba, con los que se acudió a la hechura de la cadena del rió, ya que por entonces no era de pensarse en la construcción del muelle nuevo, por no haber ingeniero entendido, o por falta de ingeniero no dispuesto a hacerlo sin ver “numerata pecunia”. Un expediente incoado para el gasto de esas cantidades, tuvo fin para su remisión al Consejo de las Indias a fin de que todo pasase por bueno con la aprobación real. Lo que tuvo fecto. v

Madrid 10 de enero de 1580. — Real cédula: el Cabildo de la ciudad de Santo Domingo ha expresado que el río se cierra, impide la entrada de los navíos, y para la limpieza de la boca ha pedido de cinco a ducados en negros para el aderezo de dicha boca, de manera que pueda entrar toda clase de navíos. Ordena el Rey que la Audiencia informe sobre tal necesidad con todas las noticias del asunto: cuanto costará ello, si hay ingeniero en la ciudad que pueda atender a la obra, si la ciudad tiene rentas, y si es necesario (como la Ciudad expone), proponga de dónde se hará la merced conque quede a salvo la Real Hacienda. — AGI, Santo Domingo 899.

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El 29 de enero de 1592 se mandó sacar de las Cajas del Rey 2.367.811 mrs. de moneda corriente, de mandato de la Audiencia, «por tantos que restaban deviendo al Cabildo de esta Ciudad del medio por ciento que el Rey nuestro señor les hizo merced para el adereço del puerto y muelle della, y los tuviese en su poder aparte para gastallos en la fábrica de la cadena que se mandó hazer para la fortificación del puerto de esta ciudad, por libramiento del Presidente y Comisarios de dicha obra, de los quales ha de dar quenta el dicho Fernando de Laguna [tesorero real] aparte». —AGI, Contaduría 1055. Consulta del Consejo de las Indias al Rey, de 20 de agosto de 1593. –Punto: S.M. tenía mandado que, demás de cobrarse 2% de los derechos de mercaderías que se llevaban de España a Santo Domingo, se cobrase otro ½%, y que este medio «se diese a la Ciudad para limpiar la barra y muelle del río». La Ciudad dice (su procurador Ochoa de Villanueva) que «atento a que por no haber ingeniero a quien poder encomendar el aderezo del puerto y muelle, se ha gastado lo que ha procedido del dicho medio por ciento en una cadena, que se hizo con parecer del Audiencia, Cabildo y Oficiales Reales, para atravesar y cerrar el río para que no puedan entrar enemigos»; y ha pedido aprobación de lo hecho y que se le prorrogue esta merced del ½% por diez años más; y el Consejo propone ese mismo tiempo. Pero el Rey escribió: «Prorrógueseles por otros seis años». — AGI, Santo Domingo 1. San Lorenzo 8 de septiembre de 1593. —Real cédula de aprobación de los gastos hechos por la Ciudad en la cadena del río con los dineros del ½% concedidos para puerto y muelle, en razón de que por entonces no había manera de entender en puerto y muelle por falta de ingeniero en la ciudad. — AGI, Santo Domingo 900 H5. Madrid 29 de mayo de 1594. —Real cédula: la Isla ha pedido por su pobreza, a causa de los destrozos hechos por Drake y huracán de 1591 con pérdida de navíos en la mar y 80 casas de piedra destruidas en la ciudad, que no se le cobrase la alcabala de 2% que allí se cobra; ordénase a la Audiencia que envié información con su parecer, y proponga en qué se le puede hacer merced que no sea de Real Hacienda. —AGI, Santo Domingo 900 H5. Santo Domingo 1º de marzo de 1594. –Pedro Bautista Fernández pide a la Audiencia el testimonio de una petición de la Ciudad para que la Audiencia apruebe el acuerdo hecho, y es: que con el dinero de la sisa que se echó para seguir a los negros alzados, se haga aplicación a la construcción de un lienzo de muralla hasta donde está el sitio de 253

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la carena, por el peligro inmediato en que se vive con la presencia de un corsario entre Caucedo y Ocoa, el cual ha dado a entender que espera una armada para tomar la ciudad. En el acuerdo había estado el Presidente Vega, quien propuso la inversión de dichos dineros en la edificación del lienzo de muralla; consistió el Cabildo con tal que si con él no hubiese bastante, el resto se tomase del dinero de avería de las galeras, y que ello se resolviese con parecer de la Audiencia; para todo lo cual el Cabildo dio poder a don Pedro de Castillo, alcalde ordinario, y a Juan Melgarejo, alguacil mayor de la Ciudad, y a Jerónimo Pedrálvarez se dió cargo de receptor para que con los dos comisionados o diputados se firmasen las libranzas de los gastos. La Audiencia remitió al fiscal este pedimento, y contradijo, diciendo que la necesidad era cierta y el peligro justamente temido; pero que los dineros se extrajesen a los vecinos por sisa especial, porque el dinero de la avería era del Rey, que había puesto muchas cantidades en el mantenimiento de las galeras. El Cabildo objetó que todo lo de la avería era de los vecinos. La Audiencia por auto de 18 de febrero de 1594, ordenó se hiciera como habían acordado Presidente y Cabildo de la Ciudad con condición de traer aprobación real; porque en caso contrario habríase de restituir a la avería cuanto de ella se hubiese sacado para la cerca. El Cabildo dió poder a su mayordomo Pedro de Dueñas para que cobrase todos dineros pendientes de rentas, tributos, etc. que se debían a la Ciudad «con la estimación conforme a los autos de la Real Audiencia y como cobra la Santa Iglesia, y por él corran los gastos y pagas de la obra». (Sobre cómo cobraba la Iglesia, en la parte expositiva de una real cédula dada en Madrid el 22 de diciembre de 1587, se dice a la Audiencia que Luis de Benavides, Comisario de la Santa Cruzada, proveyó un auto sobre cobranza de la bula, para «que la limosna que por ella se daba, lo cobrasen [los colectores] en reales castellanos, porque en ese Arzobispado un real pagado en diez y siete cuartos no vale ni se estima sino en medio real.... y que vos por autos de vista y revista mandastes con pena de dos mil ducados que, en el interín que este negocio se me consultaba, Rodrigo Peláez, que ahí sirve el oficio de tesorero de ella, no usase del mandato del dicho arzobispo…»; AGI, Indiferente General 2865, I, f. 48 v.) Envióse todo a Ochoa de Villanueva, Procurador en la Corte, y este expediente, como sus resultas, fueron aprobados. — AGI, Santo Domingo 73.

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Toledo 22 de mayo de 1596. — Real cédula, aprobando los gastos hechos para forticacion y lienzo de muralla a la parte del río hasta el monte con los dineros que puso la Ciudad con condición de que si el Rey no los aprobaba, los devolvería; aprúebanse a petición del procurador Ochoa. — AGI, Santo Domingo 900 H5.

92.— Por su parte el Gobernador Vega, ora pidiendo pólvora, ora continuando en los posible la adquisición de artillería (sin descuidar la habilitación del Tribunal); ya convocando a frecuentes alardes de la gente con ejercicio de las armas, y ya reparando fuertes para estar prevenido en lo contingente, iba quedando bien, salvo cuando la oposición era sorda, y lo era en materia de comercio ilícito; por eso ante la pasividad del vecindario y de los pueblos costeros, sentíase con las manos atadas e imposibilitado para toda represión; veía acrecerse la frecuencia de navíos extranjeros que se apartaban de los puertos con ingentes cantidades de géneros naturales de la tierra, y no habiendo aparejo judicial para meter en cintura a la culpados, tampoco por sentencia judicial podían imponerse crecidas penas que fueran remedio para sacar de escondites la ocultación de riqueza habida por aquellos ilegales medios de logro. En los propios días de Vega Portocarrero, el Consejo de las Indias envió a la Isla como Juez de rescates al licenciado Hernando de Valera. Aquella petición del Cabildo secular, en las instrucciones dadas a Leguizamón, de que a la Real Audiencia se le diese «Presidente de Capa y Espada, que sea soldado y que entienda las cosas de la guerra, para que, comunicándolo con el Audiencia Real, provea y haga todas las cosas tocantes a ella y ejercite la gente de la tierra que tiene necesidad del ejercicio de la guerra», tuvo harto cumplido efecto en este Gobernador, cuya conducta fué inmensamente superior a la de inmediato antecesor el insustancial Cristóbal de Ovalle. v

Santo Domingo 4 de julio de 1590. —Vega Portocarrero, al Rey (capítulo de carta): Pidiendo artillería y gente para la defensa de la Isla, que «tiene tan pocas fuerzas que por flaco que viniere el enemigo,

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la tomará». Y dice: «tengo sólo ciento y ochenta hombres vecinos de la tierra y cuarenta caballos; de la gente de a pie la mitad de ellos son gente impedida, viejos y enfermos; de todos se puede tener confianza, como lo han mostrado en dos veces que les he hecho tocar el arma». — AGI, Santo Domingo 72.

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Santo Domingo 25 de noviembre de 1591. —Vega Portocarrero al Rey (cap. de carta); avisando de haberse hecho una concentración de 300 hombres de los lugares del interior, de indios, negros y mulatos; gente para poco. En la ciudad se hizo reseña de 260 hombres. Se obró una trinchera a tres leguas de la ciudad, en Haina, por donde entró el enemigo la vez pasada; otra, a media legua, en Guibia; y por todo el verano la gente estuvo preparada para cualquier acción «A la entrada del puerto se atravesaron tres navíos; hice sacar un cañón de crujía de una galera y ponerle a la entrada del puerto; hice poner cuarenta leguas de aquí, guardas por la costa que de unas a otras se pudiesen avisar con mucha brevedad; tuve apercibidas doscientas vacas por si por tierra fuesen menester con ellas desbaratar al enemigo; no sé qué otra diligencia quedase por hacer conforme a las fuerzas y disposición de esta tierra. La gente estuvo con mucho ánimo, confiados en el socorro que V.M. me mandó avisar enviaría de doscientos hombres. — AGI, Santo Domingo 81.

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Santo Domingo 4 de julio de 1590. —Lope de Vega al Rey (cap. de carta): «En otra he dado cuenta a V.M. cómo después que vine, he procurado se ejercite la gente deste pueblo, sacándole las fiestas al campo, haciéndoles tirar a terrero y escaramucear; esto ha cuatro meses que no se hace por falta de pólvora; la que tengo no la oso gastar en estas cosas. También se quejan los vecinos no están obligados a gastar de sus haciendas [en pólvora]; con todo esto, si la hubiese a vender, la comprarían». — AGI, Santo Domingo 72.

v Prevenciones de guerra. — El 12 de mayo de 1589 se entregaron



8,500 mrs. a Juan Jiménez por la hechura de una campana para la Fortaleza de la ciudad. —AGI, Contaduría 1053. El 17 de julio de 1591 se dieron a Jerónimo de Pedrálvarez 9.316 mrs. «por 16 arrobas y 6 libras de brea que se le tomaron para las barreñas y ruedas del artillería del fuerte del Matadero». —Ibidem. El 4 de abril de 1591 los gastos hechos en el fuerte de Nrta. Sra. del Rosario, montaban ya 578,300 mrs. y el 21 de julio del mismo año, los del fuerte de San Felipe subían a 113.200 mrs. —Ibidem.

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El 16 de abril de 1595 salieron de las Cajas 1000 ducados de buena moneda para su distribución en reparos de la Fortaleza y de la artillería. El 27 de noviembre del mismo año se sacaron 2050 ducados de b/m. para ir pagando a los vecinos que prestaron dinero para hacer prevenciones de defensas. —AGI, Contaduría 1055. En abril de 1595, por aderezo del cuarto de artilleros, por cubrir de madera el Cubo, arreglar puertas, cerraderas, aldabas, aposentos de la pólvora y otros trabajos, se dieron a Benito García, carpintero, 6.200 mrs. m/c., y en entre otros carpinteros se pagaron 1.600 ducados. Gastos en cureñas, herrajes, etc. 5.412 mrs. de m/c. —AGI, Contaduría 1055. v Santo Domingo 25 de noviembre de 1591. –Vega Portocarrero al Rey (cap. de carta): «A veinte y dos de septiembre hubo aquí una gran tormenta de huracán, y hizo grande daño universal en toda la Isla, y entre otros muchos edificios que derrocó fué unas ventanas de la Fortaleza, adonde estaba la pólvora y de la poca que había se perdió la mitad». —AGI, Santo Domingo 81. v Prevenciones de pólvora: El 11 de febrero de 1590 se pagó la pólvora comprada a Francisco Méndez Franco, para provisión de la fortaleza de Puerto de Plata. —AGI, Contaduría 1053. Año de 1591. En principios de enero se compraron 63 libras de pólvora con el mismo destino de la fortaleza de Puerto de Plata; y para la misma el 11 de febrero, se compró a Antonio Simón, cantidad por valor de 3.640 maravedís. —Por la pólvora tomada a Mateo Ramón, se le dieron 4.272 maravedís. —El 16 de diciembre se le compraron a Francisco Castañón, a razón de 5 reales la libra, siete barriles de pólv. «que se le mandaron tomar por orden de la Real Audiencia para gastar en cierto rebato que hubo»; los siete barriles, 85 libras. Año de 1593. Gómez de Silva, para el 12 de mayo de 1593 con cuatro meses de haber retornado a Santo Domingo con nombramiento real de alcaide de la cárcel de la Real Audiencia, en un informativo personal: que habiendo llegado a Puerto de Plata, sacó de la nao de Blas González Cordero 100 quintales de pólvora, y los condujo por tierra a Santo Domingo; como la nao fue tomada después por un corsario ingles en las costas del sur de la isla, se apuntó su diligencia como un gran servicio hecho al Rey. —AGI, Santo Domingo 15. Año de 1594. En el filibote “Ntra. Sra. del Rosario” llegaron de Sevilla 46 mosquetes, 39 barriles quintaleños de pólvora, 50 frascos, 50 frasquillos, 100 quintales y 29 libras de plomo y 50 torales. —El

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13 de octubre se dieron 300 ducados (112.000 mrs) al factor de S.M. Juan de Castañeda, «para que haga aderezar un aposento en la Fortaleza de puertas, ventanas y suelo y lo demás necesario» para guardar la pólvora, mosquetes y arcabuces enviados por S.M. De 25 de noviembre es otra partida por 100 ducados al mismo factor para dichos fines. —El 12 de diciembre se pagó también al maestre del filibote “La Fortuna” por la traída de 50 arcabuces con sus aderezos, 4 mosquetes con sus frascos y frasquillos, y 150 moldes de mosquetes y arcabuces; 38 barriles quintaleños y 774 balas rasas. —A González Alfonso Mayo se le hicieron dos pagas: una por el precio de 207 libras de pólv. y 7 libras de cuerda; otra por el de 80 libras de pólv. –Al sargento mayor Tuñón se le libraron 51.000 mrs. por 30 qq. de salitre para entregarlos a Baltasar de Sepúlveda « para labrar pólvora en esta ciudad». —Asimismo se sacaron de la Caja Real 87.000 mrs. «para beneficiar la pólvora que en esta ciudad se va haziendo y para el avio de la gente que a de yr a sacar la demás artillería al dicho puerto de Barahona». —El 23 de diciembre se dieron al mentado Sepúlveda 34.782 mrs. para los gastos de la fabricación de pólvora. –AGI, Contaduría 1053. 1055. Año de 1596. Contra rescate; pólvora y Lope de Vega Portocarrero trasquilado: los vecinos de la tierra adentro «cada vez que les pareciere tratarán con los piratas que tomen estos lugares y cautiven a sus vecinos, para que, so color de libertarse, hagan su contratación ordinaria, dándoles la hacienda que ellos y los piratas querrán, como sucedió a un mensajero que Lope de Vega Portocarrero, Presidente de aquella Audiencia, envió a un capitán flamenco corsario para que le diese pólvora, porque no había en la Fortaleza de Santo Domingo y tenía nueva que venía armada inglesa allí; este capitán prendió a este mensajero y, a su pedimento, la Audiencia permitió que diese dos mil cueros por su rescate con ciertas condiciones que no le contestaron, y después se averiguó que por este medio rescató [el corsario] seis mil cueros». (Del segundo memorial de Baltasar López de Castro, 1598, en AGI, Escribanía de Cámara 7 B. y corre impreso.)

Adquisiciones eventuales de artillería y sus accesorios. Año de 1589. –El 22 de abril cobró Pantaleón Díaz, herrero, por hechura y entrega de 1161/2 libs. de hierro en pelota para artillería. —El 20 de junio cobró Cristóbal de Santa Ana por dos piezas de artillería: una de bronce, de 29 arrobas 20 libras, y otra de hierro colado, con peso de 46 arrobas. —El 22 de junio se pagó a Jerónimo Caballero,

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capitán de nao, por una pieza que se le tomó para la Fortaleza, que pesó 11 qq y 52 libs. –El 25 de junio se tomaron al capitán de nao Francisco Hernández 100 balas de hierros para la fortaleza de Puerto de Plata. —El 26 de agosto se pagaron a Jacobo de Buenzorno dos piezas de hierro colado que se le tomaron para el servicio de la ciudad; pesaron 23 quintales. — AGI, Contaduría 1053. Año de 1590. —En 5 de noviembre se dieron 23.528 mrs. al capitán Duarte de Quirós, a razón de 50 ducados el quintal, por una pieza de bronce que se le había tomado anteriormente para la Fortaleza, que pesó 12 qq. y 19 libs. —AGI, ibidem. Año de 1591. —El 8 de mayo se pagó a Antonio Correa de Guzmán, a razón de 50 ducados el quintal, por el valor de una pieza de bronce que pesó 9 qq. y 18 libs. «que se le tomó para el servicio de la Fuerza». —El 27 de mayo se satisfizo al mismo Correa de Guzmán, a razón de 50 ducados el quintal, el valor de dos piezas de bronce que se le tomaron para la Fortaleza, que pesaron 18 qq. y 8 arrobas y 2 libras. —El 23 de agosto se dieron a Francisco Castaños, maestro de la nao “Santa Inés”, 232.526 mrs. por habérsele tomado «una pieça de artillería de bronze para el servicio desta ciudad y fuertes della», que pesó 12 qq. 43 libs. –El 9 de septiembre se pagó al carpintero Benito García por sus trabajos en el fuerte del Matadero, 39.270 mrs. –El 9 de octubre cobró Francisco Bazán 153.612 mrs. por haber hecho carretones para conducción de municiones; por haber encabalgado dos piezas de bronces y haber ajustado guardacalles y hecho otros trabajos. El 4 de noviembre se pagó «a Juan de Carvajal, cerrajero, vezino de la ciudad: por taladrar dos pieças de artillería que estavan enclavadas en el fuerte de la Puerta Grande, y otra pieça en la Fortaleza, que todas fueron tres, 60 reales por pieça; y de cortar un galápago de plomo que estava en el almacén para repartir entre los soldados, 90 reales; y por un nudo que hizo para muestra de la cadena que se avía de hazer, que pesó cient libras, a 5 reales por libras; y de una cureña que hizo para las pieça del campo, que pesaron 25 libras, a 4 reales; y por un pinzote y una versera para encabalgar las pieças de la Fortaleza, que pesó cinquenta y tres libras, a 4 reales: las quales dichas obras hizo por mandado de los dichos Presidente e Oydores con horden del factor Juan de Castañeda». –El 16 de diciembre cobró Duarte Exeo por ocho arrobas de plomo a 4 reales la libra, y por tres arrobas y diez y nueve libras de cobre, a 6 reales la libra, para servicio del Rey, y cobró también el mercader Alonso Hernández por

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cuatro qq. y seis lbs. de hierro «para aderezar las pieças del campo». Y en este mismo día cobró Diego Rodríguez, capitán de un barco, a razón de 50 ducados el quintal, «por una pieça de bronze que se le avía tomado para el servicio del Rey nuestro señor, y pesó 8 qq. y 5 libras». — AGI, Contaduría 1055. Año de 1592. — El 8 de enero se pagó la hechura de una caja para el cañón de crujía que se tomó de la galera, «Luna, que fué a la ciudad de Cartagena por orden del Rey nuestro señor; costó 74.800 mrs. — El 10 de febrero subió una pieza de artil1ería al fuerte de Ntra. Sra. del Rosario Andrés Domínguez; se le dieron 2.676 mrs. — El 5 de julio, y a razón de 50 ducados el quintal, se hizo pago a Andrés Ortiz «por lo que tubo una pieça de bronze que se le tomó en trueque de dos falcones, que fueron 4 arrobas y 17 libras». — El 14 de julio se dieron 51.612 mrs. a Baltasar de Sepúlveda «por diez y ocho picas y tres lanceras que se le tomaron por mandado del señor Presidente para la defensa desta ciudad». — AGI, Contaduría 1055. Año de 1593. — El 29 de noviembre se dieron a Pablo Mateos, artillero, 9.248 mrs. por 48 balas de piedra, a 4 rs. cada una, y por 15 lanternas y 2 sacatrapos para las dos piezas pedreras de la Fortaleza; y se pagó un falcón de bronce, con peso de 102 libras, «que se tomó el año pasado por orden del licenciado Johan Fernández de Mercado, oydor que fué desta Real Audiencia, para ponerlo en los carretones que se hizieron para la defensa desta ciudad. — AGI, Contaduría 1055. Año de 1594. — El 19 de octubre recibió el factor Castañeda 500 reales de moneda corriente «para dar de comer a la gente que se sacó de la cárcel para trabajar en el fuerte nombrado San Felipe, en la artillería que allí se pone». — El 2 de noviembre se dieron al mismo Castañeda 1000 reales en m|c (34.000 mrs.) para dar de comer «a la gente que anda trabajando en el Matadero en sacar la piedra para solar el fuerte de San Felipe y otras cosas concernientes». — Y a Pantaleón Diaz, herrero, por labores de herrería para la artillería de la Fortaleza, 19.191 mrs. — El 17 de noviembre a Juan de Carvajal, herrero, por su trabajo en las piezas de artillería, 22.190 mrs. — En ruedas que faltaban para la artillería del fuerte de San Felipe y en cajas, se pagó al carpintero Francisco de Vargas 13.600 mrs. — AGI, Contaduría 1055. Año de 1595. — En herrajes y en cureñas de la artillería de la Fortaleza, en abril, se gastan 184.008 mrs. — AG1, Contaduria 1055. Año de 1597. — El 17 de enero cobró Benito García 435 ducados por las cureñas que hizo: «las dos para el fuerte del río nombrado San Diego,

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y la otra para la Fortaleza». —El 1de agosto se pagó por encabalgar «dos pieças de artillería que se an de poner en el fuerte de la punta del rio [el de Torrecilla] y recoger otras pieças de artillería y hazer otras cosas en la Fortaleza desta ciudad». —AGI, Contaduría 1055.

93.— Como uno de los más felices sucesos de Vega Portocarrero debe ser consignado el de la reducción a paz y tranquilidad de los negros cimarrones que moraban en los berrocales del Bahoruco desde que el negro Lemba se refugio allí con su feroz gente alzada después de haber muerto a los indios que, sometidos en voz de Enriquillo, hicieron pueblo junto a la gran laguna, conocida con el nombre de aquel capitán indígena. Todavía se hallaba en España el flamante Vega Portocarrero, cuando recibió copia de la carta del Cabildo de la Yaguana, aquella por la que había noticiado al Rey el abandono en que se les tenía y daños que frecuentemente recibían de los negros del Bahoruco (véase la p. 86). Apenas pudo dedicar la atención a la real recomendación para que cesase tan lastimoso estado de cosas (no sin haber solicitado, previamente la condescendencia real para que la hacienda de S.M. llevase la carga de los gastos), todos a una en la ciudad de Santo Domingo convinieron en liquidar el peligro, contra el que tan de antiguo se juntaban derramas, sin que los negros cimarrones hubiesen sido extinguidos, ni aún aquéllos que no se refugiaron en el Bahoruco, y por bien acomodados en parajes de feracidad, sólo cuando las inclemencias de malos tiempos (sequías, huracanes) los forzaba a robar para subsistir, habían de hacerlo con incendios y homicidios, etc. v

Madrid 3 de julio de 1587. — Real cédula a don Lope de Vega Portocarrero: El Cabildo de la Yaguana ha informado que con negros huidos y alzados se ha hecho allí cerca una población que nombran El Bahoruco, «de donde salen a hacer robos y daños por la comarca, y que por no haber remediado en los principios, ha crecido el número de los dichos negros y cada día será mayor y podrá su atrevimiento ser de mucho desasosiego para la tierra, como lo entenderéis más particularmente por la copia de la dicha carta que se os entregará

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con ésta»; se le dice que en llegando a la Española, a donde va por Gobernador, se informe bien de todo y provea de remedio; que dé cuenta de lo que haga. —AGI, Santo Domingo 868, III, f.130

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Santo Domingo 29 de febrero de 1588. –Vega Portocarrero al Rey (cap. de carta): «V.M. me envía a mandar por su real cédula remedie los daños que hacen los negros que están levantados en la cima del Bauruco, de que se han enviado a quejar a V.M. algunos lugares de esta Isla. Estos negros serán como quinientos. Habrá cuarenta años que están hechos fuertes en aquella sierra; nunca se ha hecho caso de ellos, y así podría ser venir algún daño a esta Isla, según los pocos españoles que en ella hay y estar todo poblado de negros. Para ganar esta sierra serán menester cien hombres. La villa de la Yaguana me ha escrito servir a V.M. con veinte y cinco. Esta sierra, está apartada treinta leguas de poblado, y es menester cantidad de vituallas y caballos que las lleven para la gente que fuere; este gasto y otros algunos se harán; será menester sea de su real hacienda de V.M. si es servido que esto se haga. Yo he procurado que algunos lugares, pues recibirán de este beneficio, ayudasen para esto, y no tienen posibilidad ni sustancia; harto harán en ayudar con gente». —AGI, Santo Domingo 51.

94.— Así se resolvió en cabildo de 28 de junio de 1590, siguiéndose la misma orientación marcada por el Gobernador, y consta de la escritura de poder que se dio a Pedro Caballero Bazán, que había de pasar a la Corte por Procurador de la Ciudad: «Item, porque aliende de la dicha sisa (para el sostenimento de las galeras), fué cosa forzosa echar, y se echó, otra para pagar capitán y soldados que anduviesen en seguimiento de los negros alzados que, con gran atrevimiento y desverguenza, han quemado haciendas del campo y muerto y herido los que en ellos estaban; por lo cual ha sido menester seis mil ducados al año, lo cual se hizo con licencia de esta Real Audiencia; suplicar se nos haga merced que esto se pague de la Real Caja, atento a la pobreza de la Isla y a la excesiva carestía de las cosas sobre que corre la dicha sisa». Sino que, habiéndose quitado por el Rey la avería para galeras, como queda dicho, el Cabildo hubo de soñar si el Rey en momentos de satisfacción por la voluntad prestada a tan importante empresa, les libraría de la 262

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mitad de la carga, como se le había pedido, y lo que S.M. resolvió fué aprobar la sisa impuesta contra negros, luego, de haber oido el Consejo al Procurador Melchor Ochoa de Villanueva, a quien se dio a entender que todo bien y provecho que recayese en los vecinos a virtud de sus propios esfuerzos personales contributivos. Merecerían siempre la real aprobación. De dos jornadas contra tales cimarrones hubo de avisar el propio Gobernador cuando, en carta al Rey de 10 de diciembre de 1596, decia: «También hice subir dos veces a la sierra del Bauruco que, cuanto ha que se conquistó esta Isla, no había nadie osado subir a ella, donde estaban muchos negros alzados y tenían sus lugares poblados; esto se ha allanado que ha sido de mucha importancia para los dichos negros de la Isla, que, en castigando uno, se iba luego alla». v

El capitán Juan Lopez de Sequeira, en nombre del capitán Antonio de Ovalle y en virtud de su poder, pide al Gobernador para el mismo «la merced de título de capitán ordinario de la villa de la Yaguana y de la conquista del Baoruco, donde están más de mil y quinientos negros cimarrones que hacen muy graves delitos», y se le dé el componente salario de tal capitán, y las presas que haga a corsarios ingleses y franceses sean suyas, en remuneracion de los servicios que ha de hacer y de lo mucho que se ha de gastar en la conquista de los negros cimarrones; el cual se allanará a hacer el asiento necesario con la Audiencia. Expediente de 1591. —AGI, Santo Domingo 81.

v

Real cédula contra negros cimarrones. — «El Rey. Lope de Vega Portocarrero, mi Gobernador y Capitán General de la Isla Española y Presidente de mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de Santo Domingo de dicha Isla, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de ella: Por parte del capitán Antonio de Ovalle, vecino de la villa de la Yaguana de esa Isla, se me ha hecho relación que ha más de diez y ocho años que asisten en la dicha villa y en los lugares marítimos de esa Isla, donde me ha servido con su persona, armas y caballos, criados y esclavos a su costa, y que el licenciado Cristobal de Ovalle, siendo mi Presidente de esa Audiencia, le dió título de capitán de la gente de a pie y de capitán ordinario de la villa de la Yaguana, y de a caballo de la dicha villa, y en las ocasiones de

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corsarios que se han ofrecido, me ha servido como buen soldado, como constaba por ciertos recaudos que se presentaron en mi Real Consejo de las Indias; suplicándome que, teniendo consideracion a los dichos servicios y que no ha sido gratificado, le hiciese merced de darle título cargarle la pacificación del Bauruco, que es en esa dicha Isla, donde están alzados mucha cantidad de negros, de quien se recibe daño, y que se le dé salario competente con que pueda acudir a ello, y que las presas que hicieron sean suyas, y que por el trabajo y gastos que se le han de seguir, le hiciese las mercedes que yo fuese servido; y, habiéndose platicado sobre ello por los del dicho mi Consejo, porque ha parecido remitiros lo que a esto toca, os mando que, juntamente con esa Audiencia, efectuéis el dicho asiento sobre la pacificación del Bauruco, de manera que no se toque a mi hacienda, y enviaréisme copia del asiento para que acá se sepa a lo que se ha obligado, tomando para el cumplimiento de ello seguridad del dicho Antonio de Ovalle. Fecha en Madrid a 17 de abril de 1592 años. — Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra, y señalada del Consejo». AGI, Santo Domigo 900. — (Santo Domingo 12 de agosto de 1583. — Título de capitán de la Yaguana, firmado por Cristóbal de Ovalle en favor de Antonio de Ovalle, para que cele e impida el trato con extranjeros, defienda la tierra contra piratas, tenga su gente con la prevención necesaria, y envíe los delincuentes en tratos y las cosas que les tomare a la ciudad de Santo Domingo; AGI, Santo Domingo 81.) v Santo Domingo 26 de noviembre de 1592. — Pedro Bautista Fernandez, procurador del Cabildo, pide a la Audiencia en nombre de Lope del Castillo, alcalde ordinario, se le dé testimonio de una ordenanza que hicieron en el Cabildo, por la que se le da facultad para nombrar caudillo de soldados contra negros alzados, para enviarlo al Procurador en la Corte. Concédese, y el testimonio de dos ordenanzas dice así: (Se reproduce la ordenanza 25ª, como puede verse en el vol. I, p. 214, y la 26ª, que allí no está, y es como sigue: «Item, por el presente año [1544], y mas cuanto nuestra voluntad fuere, ordenamos que sea capitán de las dichas tres cuadrillas y entienda a lo tocante a esta ordenanza, a Pedro Romero, vecino de esta ciudad, al cual se le dé y pague por el dicho un año cien pesos de oro»). v San Lorenzo 29 de septiembre de 1593. — Real cédula aprobando la ordenanza hecha por el Cabildo de que anden tres cuadrillas tras los negros huidos de sus amos, y contra negros malhechores; a petición del procurador Ochoa. — AGI, Santo Domingo 900 H5.

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95.— La conquista del Baoruco por las armas era jucio de algunos cosa incierta, si no entraba en juego un fuerte interes particular, siendo el premio la posesion y propiedad de las piezas que apresase; en sentir de otros, la conquista podría hacerse en términos pacíficos, y que tanto negros como conquistador de paz debían de tener la recompensa, conforme al propio estado. De este parecer habían sido los del Cabildo secular cuando dieron sus intrucciones a Leguizamon, Procurador, en 1586: «Suplicar a S.M. sea servido perdonar y dar libertad a los negros alzados del Bauruco, viniendo de paz con las condiciones que perdonó y dio libertad a los negros alzados de Panamá, y mandar que esta Real Audiencia les dé sitio en que pueblen». En lo tocante al premio para el tal conquistador, que quien a ello aspirase, siendo de caudal competente para responder de su compromiso, que acudiese a S.M. para asentarlo. El sujeto que clamó por la empresa fué Antonio de Ovalle, vecino de la Yaguana y su capitán a guerra de aquellas costas contra corsarios, quien ganó real cédula dada en Madrid el 17 de abril de 1592, para que la Audiencia le encargase la conquista del Baoruco debajo condicion de no emplearse en ella dinero alguno de Real Hacienda (si todos descontaban ya que los vecinos eran los obligados a poner aquellos gastos), y a la Audiencia se dio la calidad necesaria para determinar el premio que había de llevar el conquistador en un caso, el pacificador en otro. Quizás a Antonio de Ovalle hayan de referirse las dos jornadas de que Vega Portocarrero hacía recordación en 1596, en circunstancias tristes de su propia persona, mayormente que si en la Yaguana se ofrecieron 25 hombres, solamente porque irían en la conducta de Ovalle se pudo contar con ellos. Quede por asentado que uno y otro sistema para debelar negros alzados fué puesto en práctica, sobre todo el de conquista por persecución y castigo, por cierta que sea la perfeccion de pacificación de los retirados al Baoruco por el capitán Ovalle, según sus fastos referidos en un instrumento reducido a síntesis en 1606, que dice asi: 96.— «Yo, el dicho Gaspar de Azpichueta, escribano, doy fe y verdadero testimonio que, por una Real Ejecutoria emanada de la 265

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Real Audiencia y Chancillería de esta dicha ciudad (en que están insertas una Real Cédula y otra Real Ejecutoria de S.M., emanadas de su Real Consejo de las Indias), la cual dicha Real Ejecutoria de esta Real Audiencia está sellada con el Real Sello y firmada de los señores Presidente y Oidores, y refrendada de Agustín Gutiérrez, Escribano de Cámara de esta dicha Real Audiencia; por la cual se le cometió y mandó, a pedimento del capitán Antonio de Ovalle, que, juntamente con el Audiencia, efectuase e hiciese asiento sobre la pacificación de los negros y grifos que estaban alzados y retirados en la sierra que llaman del Bauruco y hacían daño, haciendo el dicho asiento de manera que no se le tocase a la Real Hacienda; y parece que, en virtud de la dicha Real Cédula, esta Real Audiencia hizo en la dicha razón asiento y capitulaciones con el dicho capitán Antonio de Ovalle, una de la cuales capitulaciones fué que todas las mercedes que el dicho capitán Antonio de Ovalle pretendía que el Rey nuestro señor le hiciese en España, las dejase a la voluntad de S.M., acabada la dicha capitulaciones, el dicho capitán Antonio de Ovalle entró en las dichas sierras del Bauruco y sacó de paz todos los negros y grifos y los redujo a la obediencia de S.M. y sus ministros; en remuneración de lo cual, parece que S.M. hizo merced al dicho Antonio de Ovalle del Corregimiento de los dichos negros y grifos por todos los dias de su vida y cometió a esta dicha Real Audiencia el señalarle salario competente, y señalar asimismo sitio y parte para hacer la población del dicho Corregimiento; y parece que esta Real Audiencia, conforme lo mandado por S.M., señaló al dicho Corregidor Antonio de Ovalle por sitio para la dicha población y Corregimiento la villa de San Juan de la Maguana de esta dicha Isla, que estaba despoblada, con el término y jurisdicción que la dicha villa había tenido, y le señaló asimismo con el dicho Corregimiento, cien mil maravedís en cada un año, librados en penas de Cámara y, no los habiendo, en la Hacienda de S.M., de lo cual se le libró por esta dicha Real Audiencia Provision Real Ejercutoria, con la cual se presentó en esta dicha Real Audiencia en seis dias del mes 266

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de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y dos, e hizo juramento con la solemnidad que se requiere; y los dichos señores Presidente y Oidores lo recibieron al dicho Corregimiento y al uso y ejercicio de él, y le dieron poder y facultad para lo usar y ejercer, hasta que por el mes de septiembre de este año de seiscientos y seis el dicho Corregidor falleció en esta ciudad de Santo Domingo, y por las diligencias que por su fin y muerte ha hecho el dicho señor don Antonio Osorio, parece que han quedado veintinueve de los dichos negros y grifos....».— Hecho en Santo Domingo el 11 de octubre de 1606. v

La cabeza de este instrumento es un auto del gobernador don Antonio Osorio, de 10 de octubre de 1606, para que el escribano dé fe de cómo Antonio de Ovalle «conquistó los negros y grifos que estaban alzados en el Bauruco, y del premio que por ello le dio S.M. y cuantos grifos hay hoy dia vivos. En cumplimento del cual dicho auto, Yo, el dicho Gaspar de Azpichueta, escribano, ut supra. —AGI, Santo Domingo 83.

97.— Para remate de este asunto, la segunda fundacion de la villa de San Juan de la Maguana tuvo desdichado fin en los dias de la predefinida desplobacion que el gobernador don Antonio Osorio hubo de ejecutar; y no obstante que entre las villas para despoblar la de San Juan no estaba señalada, Osorio ganó la proscripcion por su inmediata proximidad a las costas que mediaban entre las de Bayajá y la Yaguana. El corregidor Ovalle, que tanto tiempo hubo de estar esperando la sanción real de la ejecución de su asiento, se había quedado a vivir en Santo Domingo, en tanto que teniente o apoderado suyo gobernaba el Corregimiento de sus negros; perdió brío cuando supo que su obra quedaba desmoronada; de sus negros y grifos, en cantidad subida, sólo una treintena escasa se hallaron quietos en sus bohios; los demás se desbandaron y escondieron en los breñales del Bauruco, y allí se perpetuaron hasta fines del siglo XVIII, que nuevamente fueron sacados de paz.... para disolverse 267

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de nuevo durante la guerra entre España y Francia y subsiguientes sucesos entre mulatos, negros, españoles, ingleses y franceses. v

Reales cédulas de 1603: de 6 de agosto (cuatro), 23 de agosto, 15 de octubre, 29 de noviembre y 12 de diciembre sobre despoblación ordenada de la Yaguana y otras ciudades y villas de la banda del Norte de la Isla; texto íntegro cedido para Relaciones Históricas, se hallan en el vol. II. pp. 198-208.

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Capítulo XI Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) (Continuación)

98.— Entre las reales cédulas entregadas a Vega Portocarrero antes de embarcarse para Santo Domingo, una, de 11 de mayo de 1587, era de aviso de la culpabilidad del Alcalde mayor de la tierra adentro en el comercio clandestino con extranjeros y sobre la cantidad ingente de cueros de res que tales extranjeros sacaban de la Isla, y se le prevenía poner el remedio y dar cuenta de la justicia que fuese haciendo en los culpados. Vega Portocarrero no hubo sino de ratificar en cartas sucesivas la verdad de aquel comercio ilegal; pero cuanto al remedio, se necesitaba de un juez de comision que pudiese hacer condenaciones y retirarse de la tierra, sin peligro personal y también sin contar con escarmiento de culpados en cabeza ajena ni propia. Aunque notorio a todos que mientras hubo galeras que guardaban los puertos y costas, se observó por los naturales algún simulado recato, como eran muchos los puertos, ensenadas, calas y rincones, dos galeras que quedaron en una, las dos veces que se enviaron, no fueron de provecho contínuo, porque corsarios y mercaderes, avisados, iban adonde con la brevedad del trato, ahorraban tiempo y se fugaban, así como los delincuentes de la tierra ganaban el monte apenas algún juez, enviado por la Audiencia, se ponía en acción, Vega Portocarrero informó al Rey que la abundancia de corsarios de debía, en los primeros tiempos de su mando, al mal estado de la galera que quedaba, y posteriormente

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haberse quitado del todo la guarda de las costas. Más plausible fué aquella razón por un Procurador a Corte: la falta de navíos de Castilla habia forzado a los naturales a buscarse con afán la vida por aquellos tratos. Tampoco así se declaró la bien ajustada verdad de aquellos contrabandos, comoquiera que hoy día con tantas leyes, arbitrios, vigilancia armada con ordenanzas inflexibles de represión, aduanas severísimas y penas que con tanto rigor en todas partes se ejecutan, no hay matute que no tenga por finalidad el goce de todos bienes materiales adquiridos al menor costo, aunque tan frecuentemente sea a mayor peligro, aún el de la vida. Ocupación persistente de aventureros. Santo Domingo 4 de julo de 1590. –Vega Portocarrero al rey (cap. de carta): «Este invierno ha habido muchos corsario en esta isla y en la banda del Norte de ella, sin poder estorballo, como saben que las galeras están desarmadas, andan muy descuidados; han tomado cinco navíos que venían de Cádiz y de Sanlucar. Hice salir una galera, dándole alguna gente de los vecinos, y topó con un navío inglés junto a la isla de Puerto Rico; combatióle un rato con la artilleria; el navío venía bien en orden y la galera iba mal armada, y así no osó llegarse a él. El efecto que hizo fué echarlo de alli, que estaba en el paso por donde vienen todos los navíos de esos reinos. En todas mis cartas he avisado a V.M. que estas galeras están perdidas: la una ya está toda desarmada; en año y medio que estoy aquí ha salido la una galera dos veces; la una estuvo ocho días y la otra seis y han gastado en este tiempo 90.000 ducados que son 45.000 pesos de oro. Es lástima la costa que V.M. tiene con ellas sin que puedan servir ni hacer el efecto para que vinieron».— AGI, Santo Domingo 72. v Santo Domingo 12 de julio de 1593. —Vega Portocarrero al Rey (cap. de carta): «Muchos años ha que los franceses vienen a rescatar a esta Isla y a las demás, mas nunca ha sido con tanto exceso como este año. Ha sido causa la falta de galeras y haber en Francia mucha guerra, que deben haber en ella perdido el ganado, y dicen que vale un cuero en Francia un precio muy execivo. Del mes de marzo hasta ahora han cargado en esta Isla trece navíos, que me certifican han llevado cuarenta mil cueros, y ansimismo han llevado la poca plata labrada y moneda de plata que habia en la Isla; y me dicen quedan de

v

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acuerdo de volver por fin de octubre, y aunque se ha enviado jueces a castigarlos, no han podido hacer nada, porque los que rescantan son los negros por orden de sus amos, y cuando saben que va juez, se van a la sierra, y ansi no se puede averiguar nada, ni este negocio tiene remedio, si no es enviando V.M. aquí un par de galeras, que el tiempo que los hubo no se atrevían los corsarios como agora y se sacaban de la Isla ochenta mil cueros para esos reinos, y agora se sacarán para Francia..... etc.» —AGI, Santo Domingo 81.

v

Conviene al estudioso leer sobre contrabando y piratería tres documentos muy importantes, cedidos por el autor de estos estudios para el vol. II de Relaciones Históricas de Santo Domingo, del lic. Emilio Rodríguez Demorizi: la Relacion de Jerónimo de Torres, 1577 (pp. 128-144) y los dos Memoriales de Baltasar López de Castro 1598 (pp.161-188).

99.— Ha de admitirse que, habiendo caido la Isla en la mayor postración de su espíritu de defensa de resultas de la invasión de Drake y por la impotencia material de resistir a cualquier enemigo, se produjo aquel pesimismo oficial de que, por insignificante que el enemigo fuera, podría volver a tomar la ciudad de Santo Domingo con ningún esfuerzo; y también es de tenerse por caso cierto que los propios naturales pasaron a mayores arrojos, pues avisando a extranjeros de tanta debilidad, contribuyeron a la extensión del comercio ilícito hasta parajes y costas que antes no solían ser abrigo seguro de invernadas con derivación a incursiones y sorpresas. No ya las costas del Norte y del Oeste insular, sino toda la banda del Sur de Oriente a Occidente se convirtió en mercado, a tanto que, por agravarse la situación general con avisos de armadas invasoras, cuanto era de la Real Hacienda se extraía de la ciudad para esconder en escampado; dióse a mercaderes licencia para poner la hacienda familiar donde mejor la asegurasen, y todo navío español que tocaba en puerto antes de recalar en el de Santo Domingo era avisado para poner en cobro su cargamento a expensas de sus propietarios, debajo de cautelas legales de registros especiales antes de hacerse los desembarcos a depósitos. En cuanto a la libertad de los mares 271

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los corsarios se encargaron de estar recíprocamente a lo que pactaban entre sí (y era la ley del más fuerte), de que se derivó una como exclusiva que acaparó un capitán Antolino, repetidamente nombrado Lanton, del que se tratará más adelante, sujeto que conocía a los agentes de Inglaterra que ya en tierra o ya en el mar entraban y salían de puertos sin temor a recibir perjuicio o daño; estos tales portugueses. Los mercaderes avispados descubrieron, por tanto, otro medio para entreverar mercancías españolas con géneros extranjeros que sufrían el arbitrio y ello en las mismas narices de las autoridades locales, las que a su vez, con el disimulo que paliaban encuentros de competencias entre la Audiencia y el Arzobispo en materia de rescatadores, entraban a la parte en la distribución de rebanadas hasta hacerse notorias, por deposiciones secretas de encartados en el vicio, las que alguna vez llegaron a las manos del fiscal de S.M., nominalmente el doctor Francisco de Aliaga. El cual, como caballero de industria, hizo una propuesta al Rey para ganar un gran talego de ducados si admitía a composición a los compradores clandestinos de negros; pues pensaba darse un buen unto de ungüento amarillo como S.M. le confiase, agradecido, tan “providencial” comisión. v

Santo Domingo 27 de enero de 1592. —El fiscal Aliaga al Rey, con propuesta de merced extensiva a Cuba, Jamaica, Puerto Rico, Margarita, Caracas y Río de la Hacha: «En esta Isla hay mucha cantidad de negros rescatados con extranjeros, y hay pocos vecinos de ella que dejen de estar enalmagrados en este delito, y si V.M. fuese servido de perdonarlos con que se compusiesen y pagasen cada uno conforme lo que hubiese rescatado para los gastos de la guerra, y que se les diese despacho para que los pudiesen sacar de esta Isla para otras partes, sacaría V.M. más de veinte y cinco o treinta mil ducados de buenas monedas; doy este aviso para que, si V.M. fuese servido de él, lo cometa a persona que lo haga». —AGI, Santo Domingo 51.

v

El pesimismo en la sátira. —El 23 de junio de 1588 se representó en la Catedral un entremés burlesco, su autor el canónigo Cristóbal de Llerena, a quien embarcaron los Oidores. El Gracioso observa

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que el Bobo, antes muy barrigudo, ya está liso por haber parido. Su engendro es un monstruo con rostro redondo de mujer, pescuezo de caballo, cuerpo de plumas y cola de pez. Los Alcaldes hacen llamar a los adivinos Calcas, Delio, Edipo y Proteo para que interpreten el mostruo. Calcas se reserva para que después que los demás hablen, y en último término dice: «Yo siempre he sido consultado en contingentes bélicos, y siempre han tenido mis presagios sucesos correspondientes a mis agüeros. Considerando el nacimiento de este mostruo, alcé la figura y socorrióme en el ascendente de Marte el signo de Piscis, por lo cual pronostico guerras y navíos, y por las figuras del monstruo, las prevenciones que debemos tener, porque mujer, caballo y plumas y peces quiere decir que las mujeres se pongan en cobro, y se aparejen los caballos para huir, y alas para volar, y naos para navegar, que todo será menester». —AGI, Santo Domingo 93; corre impreso. Santo Domingo 28 de marzo de 1596. —El oidor Quesada de Figueroa al Rey (cap. de carta): Tomé Rodríguez, portigués, condenado a muerte por rescate, ha prometido descubrir títulos y pasaportes en manos de los vecinos de la ciudad, si se le perdona la vida. Se le ha dado palabra, «y en casa de un portugués llamado Duarte Riberos, vecino de esta ciudad, en lo alto del techo de un aposento de su casa, metida en un agujero, una caja de hoja de lata y dentro de ella dos títulos, el uno escrito en pergamino y sellado con un sello y firmado de una firma que dicen ser del Almirante de Inglaterra que despacha en nombre de la Reina, su fecha de 28 de diciembre de 1593»; que es un seguro para Simón de Herrera, portugués, y Manuel Cardoso, su sobrino, y Juan de Riberos, asimismo portugués, para que no se les ofendiera por ingleses si los topaban en un navío de aproximdamente 200 toneladas. El otro título, dado por el Conde Mauricio, «hijo que dicen ser del Príncipe de Orange», con el mismo salvoconducto para los referidos. —AGI, Santo Domingo 51. v En la Consulta al Rey, de 25 de julio de 1596, el Consejo expuso que el licenciado Juan Páez de Vallecillo, que fué nombrado Oidor de la Nueva Galicia, había escrito en carta de 9 de junio de 1594: «que el Juez de los caminos y arribadas, dejó preso en la cárcel de la ciudad de Santo Domingo y condenado a muerte a Tomé Rodríguez, portugués, el cual envió a llamar a éste que escribe con un confesor; y sobre largas disputas se ofreció a que, asegurándole aquella Audiencia que V.M. le perdonaría la vida, descubriría allí un salvoconducto de la Reina de Inglaterra y del Almirante y Gobernador de Holanda y Zelanda para algunas personas de aquella ciudad, con algunas circunstancias

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que tocan a la fe y al servicio de Vtra. Majestad y que, trayéndole acá, daría avisos que importasen más de 500.000 ducados de naos y mercadurías prohibidas que entran en estos reinos y con despacho falsos, y que para seguridad de que hará bueno lo uno y lo otro, dejará a su padre preso en su lugar». —Que el propio Vallecillo agrega que dio parte de esto a un Oidor de la Audiencia «se hizo cabeza de proceso y tomó declaración al preso, mediante la cual se hallaron los salvaconductos del Almirante de Inglaterra Mauricio, que se intitula príncipe de Orange, Conde de Nassau y Gobernador de los dichos Estados, para algunos portugueses que allí residen, contra los cuales se van haciendo diligencias. Propuso el Consejo que el preso se llevase a España y su padre quedase en la cárcel; el Rey se conformó, pero que la declaración se hiciera en Santo Domingo, porque si se perdia en el camino, quedase claridad de lo que declarase y poder proceder contra culpados. —AGI, Santo Domingo 1.

100.— Ya desde 1569 se había instituido en algunas partes de los dominios de España el tribunal de la Inquisición para preservarlas de las dolosas doctrinas prostestanes. Sabido lo cual por el arzobispo Fr. Andrés de Carvajal, en repetidas cartas pidió que también se estableciese en la Isla, conocida la malicia de los tratantes extranjeros en la intriducción de biblias y escritos luteranos y calvinistas (demás de aquella propaganda oral a que daba lugar el trato y la libertad de lengua contra la Iglesia Católica entre católicos que ningún aprecio hacían de la santa fe de sus mayores cuando a toda luz vivían despreciando las leyes de su rey). Dióse respuesta al prelado de estarse al estudio del asunto; pero como estudiado ya e implantado dicho tribunal en varias provincias de Indias, la dificultad estribaba en la hacienda que habría de destinarse para el sostenimiento de los ministros y empleados del mismo. En consecuencia, al sucersor de Carvajal, don Alonso López de Avila, se le dio encargo y poder de que entendiese de casos de Inquisición, como imbuido en ello pues había sido inquisidor en Córdoba, y se remitieron a la Audiencia las cédulas dadas para el Perú, Nueva Granada y Nueva España, a fin de que en su distrito prestase todos los auxilios del brazo secular que le pidiese el prelado. 274

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v

Códoba 20 de abri de 1570. —Real cédula al arzobispo de Santo Domingo: respondiendo a sus cartas de 18 de noviembre y 1º de diciembre de 1569: sobre poner inquisición en la Isla, que ha propuesto; se le tiene en servicio y el asunto se verá para proveer. En cuanto a su querella de que la Audiencia le impide su juridiscción se le dice estase enviando cédula para que no se entrometa, etc. —AGI, Santo Domingo 899.

101.— Por real cédula de 18 de enero de 1585 se encargó al arzobispo delegase permanentemente en su Provisor la visita de los navíos que llegasen al puerto para que, si se tratase de introducir libros prohibidos, los recogiese; los oficiales, prevenidos por esta misma cédula, no harían la visita de oficio de ningún navío sin presencia del Provisor; por otras cédulas de Monzón de Aragón 29 de noviembre del mismo año, se pidió información a la Audiencia y Prelado y Consejo de la Ciudad de si convenía establecerse en la Isla el tribunal de la Inquisición con jurisdicción en las islas que se expresaban; qué costas tendría dicho tribunal, etc., para evitarse los daños que, con sus comercios, introducían los extranjeros de sus herejías. Recibidas que fueron dichas cédulas el 23 de enero de 1587, López de Avila, sobre las informaciones que dió, se manifestó de esta suerte: «Mándame asimismo V.M. que, entretanto yo, como inquisidor ordinario, acuda al remedio destos daños. Luego que llegué a esta Isla, comencé a entender en ello, y para eso salí a visitar el obispado de la Vega y cibdad de Santiago; y, haviendo hecho algunas informaciones, se dava cierto remedio, y parescióme dar parte al Audiencia, y no acudieron a él; y viendo que no tendría el effecto que deseava, me volví para tratarlo en persona. En effecto, ni la Audiencia lo remedia, ni da lugar a que yo lo haga. Los ministros que imbía algunas vezes, no tratan sino de su provecho, y algunos dellos a avido que an avido negros y sido en que se rescaten, y esto es cierto de algunos; y no son éstos los peores, por que an acudido a pedir absolución y a componerse lo que no hazen otros; y agora, como V.M. les a mandado que informen y a mí que entienda en 275

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ello, estando antes descuidados, se a dado orden que vuestro Fiscal ponga acusaciones, y las va poniendo para prevenir, y me an dicho que no está bien en que yo trate dello; y así entiendo que si V.M. no lo remite del todo, ni ellos ni yo haremos nada, y que todo será pendencias. Y no me impide tanto este inconbeniente como otro, al qual suplico a V.M. atienda: y es que yo, aunque se pruebe, como se prueba y provará, que algunos an rescatado y dado favor y comida a estos ingleses y franceses, si no se prueba en particular que los tales franceses o ingleses son hereges, aunque lo deven ser, o piratas, no se combence el reo, para que sea caso de Inquisición en tanto que no están dados por tales. Dizen algunos que son católicos, y que lo que venden es cosa suya y la traen comprada de su tierra; y así suplico a V.M. que, ora sea poniendo Inquisicion, ora mandando que yo sirva en esto, mande V.M. que este negocio se haga caso de Inquisicion absolutamente, sin que sea menester provar esta circunstancia; que, haziendose así, confío en Dios que con poco trabajo se remediará, porque estoy certificado que me temen más que a la Audiencia ¡no sé por qué!, y que si me ubieran dexado tratar dello, estubiera remediado. Entiendo que no informarán a V.M. que combiene poner Inquisicion, ni que se trate dello. V.M. creerá a quien fuere servido, y podía ser que yo me engañe. Lo que yo e dicho, siento que combiene a vuestro real servicio». v

Madrid 18 de enero de 1585.— Real cédula al arzobispo: que su Provisor en adelante vaya con los oficiales reales a la visita de los navíos que lleguen al puerto de Santo Domingo para que, vean si se trata de introducir libros prohibidos, estén en latín, en romance o en otras lenguas cualesquiera; por la presente se manda también a los oficiales reales no procedan a hacer la visita de dichos navíos sin la presencia del provisor. —AGI, Santo Domingo, 868, lib. 3.

v

Monzón 29 de noviembre de 1585.— Real cédula a la Audiencia: para que informe si convendrá establecer en la Isla el tribunal de la Inquisición; qué número de ministros podrá haber, y el distrito que se le daría abarcaría San Juan, Jamaica y Margarita; qué costas tendría

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el sostenimiento de este tribunal, etc.; porque se deben evitar los muchos daños que están haciendo franceses, ingleses luteranos, que con sus comercios introducen libros de sus herejías. (Siguen sendas cédulas semejantes para el arzobispo y el Cabildo de la Ciudad de Santo Domingo). — AGI, Santo Domingo 868, lib 3, ff. 122 ss.

102.— No se engañó, porque habiéndosele encargado que a él sólo tocase el castigar rescatadores (testimonio de Fr. Nicolás de Ramos, sucesor de López de Avila, en carta al Rey de 4 de marzo de 1594): «Cerca de los demás rescatadores, tuvo aquí el arzobispo pasado cédula de V.M., declarando que él solo conociese del crimen de rescatar con ereges, como de caso de Inquisición, en virtud de la qual hizo informaciones y procedió a castigos; sino que en su muerte se robaron todos los papeles y no ay descubrirlos». Si por este reclamo y otros de la misma carta, fué enviado por juez pesquisidor contra arribadas dolosas y rescates el licenciado Valera y éste castigó durísimamente a muchos sin poder hacer uso de armas espirituales, de nada sirvió el remedio y el mal continuó creciendo hasta hacerse reos los más de los vecinos de la ciudad de Santo Domingo, según confesión del propio Fiscal de S.M., y esto en tiempo en que el mencionado arzobispo Ramos escribía: «No conviene que la Audiencia conozca deste negocio porque dan licencia para yr a rescatar a quien ellos quieren, y disimulan otros, y si envían comisarios a los puertos sobre este caso con tantos pesos de oro de salario, al tal juez comisario se le da muy poco que la santa fe reciba detrimento como le paguen muy bien su salario, y el que tiene tres mil ducados de hazienda que a comprado de tales ereges, con enviar contento al tal juez de comisión, se queda con mucha cantidad de hazienda que los ereges robaron y él los compró y rescató, y por pagar a los tales ereges en cueros de ganado, matan y destruyen todos los hatos, y así me dizen que hieden pestilencialmente los caminos de la carne que allí dexan desollada… Pasa la maldad tanto adelante que en algunos puertos hazen a los ereges que sean padrinos quando

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bautizan sus hijos». (Acusado el Presidente Vega de implicado en rescates, tuvo arbitrio, verdadero o falso, para defenderse.) v

Las cartas de don Alonso López de Ávila, de 30 de enero de 1587 y 19 de marzo de 1591, y la de don Fray Nicolás de Ramos, de 4 de marzo de 1594, en AGI, Santo Domingo 93.

v

De carta sin fecha (vista en el Consejo el 23 de septiembre de 1596), de Vega Portocarrero y oidores Villafañe y Meneses: El visitador Hernando de Valera «entró con tanto deseo de hallar culpados al Presidente y Oidores de esta Real Audiencia que, no trayendo comisión para proceder contra ellos pricipaliter ni incidenter en caso de comisión, admitió una demanda contra el Presidente Lope de Vega Portocarrero y doctor don Simón de Meneses sobre rescate, que por ella misma constaba su falsedad demás de ser el que la hizo hombre infame y que por haber cometido crimen lessae majestatis en haberse ido con el capitán Lanton de su voluntad en el puerto de Bayajá y haberle traído a este puerto y haber saltado en tierra en su ayuda con una pica para roballa, por lo cual está condenado a muerte por el Presidente; y habiendo pedido este proceso el Juez luego que llegó para proceder contra éste, a cabo de nueve meses le tenía en el estado que lo recibió, hasta que, visto por la Audiencia el riesgo que había si venía el inglés y por caso se apoderara de esta ciudad (como de próximo se esperaba, por estar en Puerto Rico), el daño que pudiera hacer este hombre, conoció la causa de él, pidiendo el proceso al juez, el cual lo entregó, y se confirmó la sentencia del Presidente en vista y revista, y queriendo ejecutar, declaró por descargo de su conciencia antes que le ahorcaran, y estando en la escalera para ahorcalle, que el dicho que había dicho ante el dicho Juez contra el Presidente y doctor don Simón de Meneses que era falso y contra verdad». Los firmantes expresan que el autor intelectual de esta patraña ha sido el oidor licenciado Bravo de Cabañas a lo que concurrió amigo suyo, un Francisco Nuñez Villavicencio. —AGI, Santo Domingo 51.

103.— Ejemplo típico del desenfado judicial de la Audiencia, a quien tocó por eso la responsabilidad moral e histórica de la despoblación de la banda del Norte isleño (ordenada por el Rey a representación de hijo de la tierra) se vió cuando la cédula real sobre 278

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darse por la Audiencia información de si convenía o no ponerse Inquisición. Habiendo sido recibida y obedecida en Santo Domingo el 23 de enero de 1587, luego cuatro días pasados, el fiscal Aliaga denunció al arzobispo López de Avila como parcial y encubridor de rescatadores, pues no había castigado a los que nombraba en la misma carta de denuncia, y pidió se le mandase castigarlos, ya que siendo entonces Visitador de la Audiencia por S.M. y teniendo castigados y suspensos a dos Oidores (sin decir este denunciador la culpa o culpas de ellos y a sí propio teniéndose por agraviado ya por el Visitador), debía ya de haber obrado contra aquellos sus paniaguados. Pero la verdad era que el Visitador arzobispo, llevado del pundonor en materia de sanciones por rescates contra sujetos prominentes, se abstenía de infligir castigos que también debían recibir los mismos señores de la Audiencia, conforme al aviso que hubo de dar al Rey en su ya mencionada carta de 19 de enero de 1591: «La Audiencia y Regimiento, frayres y monjas y principalmente los de Santo Domingo, estos son los que desconciertan esta poca xripstiandad que avía… con lo qual y con que los Oydores favorecen y apadrinan a gente mal xripstiana y ruin, está la xripstiandad perdida y los ministros de la iglesia por el suelo»—. Y aunque el sujeto era hábil para hacer que hacía el oficio y llegó a proponer al Rey que se impusiera pena de muerte a cuantos mantenían comercio clandestino de esclavos, al fin López de Avila lo residenció, y Villagra, sucesor del prelado como Visitador de la Audiencia, le quitó el oficio de Fiscal (el Rey se negó más tarde a rehabilitarlo contra reiteradas recomendaciones del Consejo de Indias), pues grande culpa fué la suya cuando juez que no guardó amistad al arzobispo Ramos, encartó a Aliaga con muchos otros y lo juntó con los de la cáfila de contrabandistas, expediente que pasó después al juzgado del pesquisidor Valera. v

Santo Domingo 27 de enero de 1591. —Aliaga, fiscal, al Rey (cap. de carta): «El arzobispo de esta ciudad, en virtud de una cédula de V.M., hizo averiguación contra las personas que en esta Isla y puerto

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de mar de ella han rescatado negros y mercaderías con franceses e ingleses y acogídolos en sus casas y dádoles favor y ayuda. Están gravemente culpados en este mal trato Alonso de Cáceres, vecino de Santiago, y Alonso Cobos [de Urreta], canónigo de esta Iglesia, y el licenciado Vallecillo, fiscal que fué en esta Audiencia y abogado que es ahora en ella, y otras muchas personas graves de esta ciudad y Audiencia, y el dicho arzobispo, por haber sido el dicho licenciado Vallecillo su provisor, y el dicho canónigo Cobos ser canónigos, y por otros respetos particulares, no ha querido ni quiere proceder contra ellos, ni menos en la Visita ha querido ni quiere hacer cargo de esto a las personas que les pudiere hacer, no castigando semejantes rescates gravemente. V.M. no tiene tierra ni hacienda segura en estas partes, y es causa de que vuestros vasallos pierdan sus caudales y haciendas y se la roben a la venida y vuelta que vienen a estas partes los dichos franceses e ingleses»,y pide se mande al arzobispo que castigue a tales culpados. —AGI, Santo Domingo 51.

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Sobre Francisco de Aliaga, ex –fiscal de S.M., entre los complicados en rescates, v. en Relaciones Históricas... ya cit. vol. II, pp. 150160, el documento (cedido por el A. de estos estudios con profusas anotaciones), cuyo epígrafe es: “Proceso contra los rescatadores, 1594”.

104.— La invasión de Drake sirvió de ejemplar a algunos piratas de inferior tomo para imitaciones también de menor provecho. Uno de aquellos insultos hubo de padecerlo la villa de la Yaguana el 7 de mayo de 1592. De esta villa (y a causa de hechos muy recientes de corsarios) había escrito en 1577 Antonio de Villanueva, escribano de la Casa de Moneda, y sobre el gobierno que debía tener, quitándose de ella los alcaldes ordinarios y poniéndosele un gobernador, corregido o alcalde mayor propio; entre las razones que dio, en el escrito se dice: «Lo otro, porque son de ordinario los más ricos y señores de ganados, y por esta causa ocurren a estas partes tantos navíos de corsarios, ladrones franceses, luteranos, por rescatar y contratar con ellos, como lo hacen, sus cueros y cañafístola a trueco de esclavos que han robado, y de ruan, cañamazo y Holanda y otras mercaderías, no obstante que V.M. lo tiene prohibido y por esto 280

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algunas veces son castigados por jueces que vuestra Audiencia de Santo Domingo envía. Que no bastan; de que, demás del daño que particulares reciben de no poder hacer contratación.... es mayor el que a V.M. hacen, porque ni aquí ni a donde después ocultamente envíen a vender sus rescates, se paga cosa alguna a vuestra real hacienda, que es de gran suma lo que se pierde». Razonaba el sujeto diciendo que si el alcalde es delincuente, no puede castigar a los demás que conocen que también rescata; y después sucedió que Bernardino de Ovando, alcalde mayor de la tierra adentro, fué rescatador por lo grande en la Yaguana y en los demás puertos de su juzgado, y Diego y Antonio de Ovalle (que fué Corregidor), hermanos, fueron insaciables negociantes con todos extranjeros en aquella villa. En ella se dio veneno al juez de rescate Estaban de Quero, oidor; otro juez, el licenciado Cuevas, pasaba las noches en el monte, donde, si barruntase riesgo, poder subirse a un árbol espeso para salvar el pellejo. Era fama que esta villa recibió dictado de «puerto de Francia de Inglaterra» por la frecuencia pacífica de navíos ingleses, franceses y portugueses, y hasta llegó a saberse que vecinos suyos pasaron a Inglaterra para cerrar tratos y contratos. v

Santo Domingo 2 de julio de 1576. — Los Oficiales reales al rey (cap. en carta): Dos navíos de Canarias, con vinos, han sido robados de franceses en tiempos y parajes distintos. Se hizo alarde en la ciudad para prevencion contra tres navíos franceses que son dueños de la mar y tambien de la tierra porque los vecinos de la Yaguana los reciben; y piden castigo para esos españoles y que sea ejemplar. Conviene que vaya un oficial a la Yaguana para el remedio de los rescates, pues ellos, por no tener esta facultad, dejan de hacerlo, y así no pueden remediar nada. –Resolucion: cédula a la Audiencia para que envíe juez a la Yaguana. AGI, Santo Domingo 74.

v

El informe del escribano Antonio de Villanueva en AGI, Santo Domingo 71.

105.— Como en esta clase de poligamia no podía faltar aquella proporción de igualdad entre mujeres y suegras, de competidores

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fué la idea de tratar a la Yaguana como Francis Drake trató a Santo Domingo. Según papeles obrados en la Audiencia a principio de mayo de 1592 llegaron a las aguas de la villa cuatro lanchas de corsarios ingleses con 155 hombres de guerra. (Un Antonio Martín, canario, natural de Garachico, se lee en otro papel, enseñó a los ingleses las costas de la Isla y los aleccionó para destruir la Yaguana; con la aguja fueron formando sus derroteros.) El capitán de ellos envió cartel de rescate a la villa. Los yaguaneses demoraron las respuestas, que había de ser por boca de arcabuces y mosquetes. Saltaron en tierra los rescatadores, avanzaron, se empeño la lucha por una media hora entre el mar y la villa, y aunque los de la tierra quedaron derrotados con ciertos heridos y muertos, entre éstos Gómez Patiño y un Juan Machado, los intrusos se retiraron con las bajas sufridas. El 7 del propio mes, día de la Ascensión del Señor, cinco navíos gruesos ingleses y aquellas cuatro lanchas se plantaron delante de la villa; hubo acción desde la mar y en tierra; los vecinos mataron e hirieron cantidad de unos cincuenta, pero fueron nuevamente derrotados. Posesionados los ingleses de la villa en el curso de aquella noche, volvieron a querer entrar en tratos con los ya dispersos vecinos, y porque se negaron a entregar la fuerte suma de dinero señalada por el invasor tras demandas inútiles de rebajarse la cantidad, «los dichos enemigos quemaron todas las casas de la villa, iglesia, monasterios y hospital, en lo cual perdieron los vecinos más de ochenta mil ducados». Descarriados, desabrigados en montes y campos, los más cuitados enviaron apoderado a Santo Domingo con peticiones a la Audiencia y entre ellas la de hacerse una información por testigos, a fin de ganar la merced de no pagar alcabalas y la no menos interesante de licencias de esclavos para venderlos después y con ello remediarse, precediendo en la venta la justificación de ser negros bien habidos. 106.— Esta petición pasó al fiscal, que se opuso a la concesión de información, pues «la quema que hicieron los ingleses en las casas de la villa, eran todas de pajas que con facilidad se puede 282

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tornar a hacer, y ansimismo la primera refriega que tuvieron con los ingleses que quemaron las casas de la dicha villa, si al tiempo que se empezaron a retirar los ingleses, los vecinos de la dicha villa les acometieran, los desbarataran y degollaran a todos porque habían gastado la pólvora y balas que llevaban y no tenían con qué defenderse y ofender, y por no haber hecho esto, volvieron segunda vez los dichos ingleses y les quemaron las dichas casas; y pues fué culpa de los dichos vecinos, justo es que padezcan la pena de tomar a edificar sus bohíos que les quemaron los ingleses en el dicho segundo acometimiento». Este fiscal no había tenido que rescatarse cuando el Drake por obvia razón, y como del oficio se infiere tocarle de pleno derecho hablar o escribir sin ton sin son, pintando elefantes donde hay mosquitos, el de la Yaguana objetó que las casas quemadas no eran de paja «sino de cogollo y madera y tablazón, y tan costosas que muchas había que valían de tres mil ducados arriba», y si volvieran a levantarse como eran, costarían entre todas cien mil ducados; y en lo de haberse podido degollar a ingleses «es hablar desde lejos y de talanquera». Pero la información se hizo, y aunque la Audiencia dio parecer favorable, se negó en lo tocante al despacho de negros por el puerto de aquella villa «porque esto les habemos prohibido con mucha consideración, visto que se despachaban por el dicho puerto y otros de la Isla negros rescatados con infieles, los cuales por ventura no osaran rescatar si supiesen que no tenían tan fácil el despacho, como lo tenían antes y lo tendrían de aquí adelante, si se les diese la dicha licencia». Y con esta declaración el Consejo de las Indias echó el cerrojo a la piedad real, sin la cual los yaguaneses poderosos volvieron a rehacer la villa, ayudando a los menos pudientes de arte que quedasen empeñados en los que legal como ilegalmente pudo ser para cada cual su nueva hacienda. v

Madrid 27 de noviembre de 1591. —Real cédula: ordenado que en la Yaguana se haga iglesia de piedra con planta moderada; la Audiencia acuda a que de real hacienda se pague la tercia del

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costo; AGI, Santo Domingo 900 H5. —El 14 de agosto de 1592 se entregan 64.000 mrs. a Baltasar López, secretario de la Audiencia, para que los vaya gastando con intervención de Antonio de Ovalle, Corregidor de la Yaguana, y Juan López de Sequeiro a «en edificar la iglesia mayor que se labra en la dicha villa, que son a quenta de la tercia parte del precio que a de cobrar la dicha obra», conforme a la real cédula, supra, AGI, Contaduría 1055.

v

Santo Domingo 4 de octubre de 1592.— La Audiencia informa a S.M. sobre el caso de la Yaguana: hase negado a darle licencia de esclavos (ut supra); pedían también auxilio (negado) de 4000 ducados, porque ya este año se le dieron dineros para la obra de la iglesia; si el Rey le hace merced de dineros, que sea en Cajas Reales de fuera de la Isla, porque en Santo Domingo no hay ni para pagar los salarios a los de la Audiencia. —AGI.

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Capítulo XII Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) (Conclusión)

107.— El nuevo sistema de contribuciones a la Corona forzó a la ciudad e Isla toda a suplicar dispensaciones en su cumplimiento y para ello, como fué costumbre usual, y por convenir la brevedad, se envió Procurador a la Corte: esta vez el sujeto nombrado fué de tal categoría y prestancia personal que quedó retenido en la Corte y después enviado a Sevilla como vocal de aquella notable Junta de Guerra llamada de Puerto Rico. Como el grueso de sus comisiones y poderes apuntaban al logro de alivios económicos, y semejantes envíos de procuradores no podían hacerse sin la imposición de otra carga a expensas de los interesados y que se resolvía en la contribución de un tanto por ciento sobre lo que entraba y salía de las ciudades y villas para formar el sueldo diario del Procurador, esta vez se trató de introducir para siempre en el régimen contributivo el permiso fijo para agravar sin nuevo consentimiento real a los mercaderes y a cuantos por emergencias cualesquiera hiciesen importaciones en la Isla. Melchor Ochoa de Villanueva, el bienquisto de todos nuevo Procurador, pasó a España finalizando ya el año de 1593, con un contrato o asiento de dos años a razón de un haber diario de seis ducados de oro. Debía cumplir cuantas comisiones se le entregaron y cuantas otras se le remitiesen durante su permanencia en la Corte. v

Acuerdo del Cabildo secular de Santo Domingo (firmado por los señores Lope se Castillo, don Heraclio Bernáldez de Herrera, Baltasar

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v

de Figueroa, don Rodrigo de Bastidas Valdés, don Gregorio de Ayala, Baltasar de Sepúlveda, Diego de Medrano y Rodrigo Lucero): Que por falta de propios el Cabildo no ha podido hasta ahora enviar Procurador a la Corte con seis ducados diarios por dos años; ahora se le ha dado un tercio que los vecinos han prestado y se les debe devolver de la avería o sisa que se hace; el Procurador ha de suplicar a S.M. lo apruebe y dé licencia para que siempre que haya necesidad de enviar procurador, puedan echar la avería o sisa que sea menester. (Lo que se metió entre las instrucciones entregadas a Melchor Ochoa, procurador). — AGI, Santo Domingo, 73. (En Indice de la Colección de Documentos de Fernández de Navarrete que posee el Museo Nacional, editado por el Instituto Histórico de Marina, Madrid, 1946, en la sección Armadas, la ficha 146, que expresa: «Parecer que dió Melchor Ochoa de Villanueva sobre el parage que ha de tener el Armada de Galeones para la guarda de las Islas de Barlovento y las facciones y provechos que podrá hazer», tiene fecha equivocada; se señala al año de 1590 (y lo mismo se repite en otras secciones), debiendo ser el año de 1600, conforme a la presencia de Ochoa en la Junta de Guerra de Puerto Rico con asiento en la Casa de la Contratación, y se declara en la ficha 157 de la misma sección; Ochoa salió de Santo Domingo a mediados de 1593.) San Lorenzo 3 de septiembre de 1593.— Real cédula de concesión y facultad para que el Cabildo de Santo Domingo eche sisa para acabar de reunir lo que se debe a Melchor Ochoa de Villanueva de su salario por el tiempo que tenga, el oficio de Procurador en la Corte.— AGI, Santo Domingo 73.

108.— Activo en sus comisiones Ochoa de Villanueva, de sus muchos cuidados (aumentados en el curso de ocho años) solamente deben tocarse aquí los de aquellos puntos de que se tiene hecha mención sin ser materia perteneciente por rigor disciplinar al presente estudio. Quedó fuera de consecuencia desfavorable para la población de la Española aquella real cédula por la que se mandó fuesen expulsados de la tierra los extranjeros que no se compusiesen con el Rey; por nueva disposición había de disimularse con tales extranjeros sin caudal, con tal que fuesen vasallos de S.M., 286

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entendido que solos portugueses, pues Ochoa fué escuchado y éste no representó sino como había sido el sentir de la Ciudad, y se ha consignado antes con documentos. ¡Tan cierto es puede pensarse bien cuando la mano de obra se presenta en la mesa traducida en verduras y legumbres variadas y en frutos excelentes y abundantes de la tierra! Oficio habitual de lusitanos trabajadores aunque pobres. No así prosperó el Procurador en su reclamo de alivio tocante a sanciones sobre arribadas verdaderamente forzosas, ni menos en la instancia de exoneración del perpetuo impuesto de la alcabala, pues habiéndose dado largas a este asunto, y llegádose al encabezamiento; después por ser necesario dotar de salario a un tren de empleados en las recaudaciones y más tarde aún, por haber derivado el arbitrio al régimen de la subastacion, y solicitarse que los 2.000 ducados se rebajasen a 1.000 y aun a 500, es ya materia histórica que apunta a marcar los pasos de la economía real y popular más que a la defensa activa de la Isla. Triunfó, empero, Ochoa en toda la línea cuando expuso el disgusto de los vecinos por la exacción (concedida a Lope de Vega sin haber expresado inconvenientes ningunos, v. pág. 210) de 10.000 ducados para gastarlos en la apertura y habilitación de cierto camino que habría de originar dos muy graves males al país: una carga más y muy cuantiosa (que el propio Rey vislumbró en el dar su licencia para tal exacción) y un más fácil y gracioso acceso a la ciudad, si el enemigo volvía, y en el convencimiento de muchos por las señales que daban, serían muy presto. v

De las Consultas del Consejo al Rey de 20 de agosto y 12 de noviembre de 1593, capítulo sobre portugueses: El Emperador (1529) dió licencia para que pudiesen vivir en la Española cualesquier extranjeros, y ahora piden los de aquella tierra ccnfirmación de la merced; «y vista en el Consejo y juntamente considerado que agora se van ejecutando allí los arbitrios, uno de los cuales es la composición de los extrangeros, que la mayor parte de los vecinos son purtugueses que ha gran tiempo residen allí, sucediendo de abuelos y padres y otros que de nuevo han ido y van cada dia, sin los cuales (que

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todos son gente muy pobre y que vive de trabajar en los campos de mayordomos y estancieros de los vecinos, por ser gente miserable que se contenta con poco), y la tierra se despoblará, a que por ninguna via conviene dar ocasión, se podría preveer que a los que hasta agora están compuestos, pagasen el precio porque se hubiese concertado su quedada en aquella tierra, y que de ninguna manera se trate de la dicha composición de la demás gente pobre, sino que a esta se saque de allí, y pues en efecto por no poder pagar habrá de dejar la tierra». Y el Rey: «Por entenderse que los extrangeros que viven allí son de los que recogen y tratan con los enemigos, se informe el Consejo de la que en esto hay y se me avise de lo que se entendiere».

Hecha mencién después de lo que antecede, vista la resolución real, expuso el Consejo: «Que con el castigo que se ha hecho por lo pasado en los de la banda del Norte, que eran los que trataban con enemigos, están escarmentados y si alguno lo intentase, no lo permitirían los castellanos que viven entre ellos, y si conforme a la cédula de los arbitrios se pueden quedar allí los que tienen posibilidad para componerse, y han de salir los pobres que no pudieran pagar, no se remedia el daño, pues se quedarán solos los ricos que son los que pueden contratar, y saldran los pobres que no pueden hacer, antes labran y sustentan la tierra, sin lo cual se despoblaría, mayormente que el miedo del castigo tiene ya a los unos y a los otros muy a raya; y el Consejo no trata aquí sino de los que en ninguna manera tuvieren con que componerse; que estos tampoco ternán para contratar cuando les fuera lícito sin temor de castigo. Y el Rey: «Lo mismo, y que avise que cuanto es el número de gente que hay de esta condición». — AGI, Santo Domingo 1.

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Madrid 16 de mayo de 1595. — Real cédula; ordénase por ella que se disimule en la Isla con los extranjeros que no estuvieren compuestos, conque sean vasallos de S. M. y no se ejecute con ellos la cédula de expulsión, por los inconvenientes que, de ejecutarse, se seguirían, según ha expuesto el Procurador Ochoa de Villanueva. — AGI, Santo Domingo 900 H6.

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San Lorenzo 3 de junio de 1589. — Real cédula, a los Oficiales reales de Santo Domingo y otras partes de la zona del mar Caribe: «Yo tengo relación que muchos de los navios que se han despachado en la Casa de la Contratación de Sevilla, y en Cádiz y islas de Canaria para esas partes, se han derrotado por particulares fines y aprovechamientos de

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sus dueños, y no han ido a las partes para donde fueron despachados y Ilevaron registro; sino a otras descargándose para ello con averiguar que por tiempos contrarios y necesidades, fué forzoso ir a ellas, y que de esto se han seguido muchos daños e inconvenientes dignos de remedio. Y, habiéndose platicado sobre ello, porque conviene que de todo punto le tenga y cesen los dichos daños, y si algunos navíos se derrotaren no baste la malicia con que se hiciere, para que dejen de ir, o [descaminen] la hacienda que llevaren a las partes para donde hubieren sacado registro. Os mando que, en cumplimiento de lo que en este caso os está mandado, de aquí adelante cuando a esa provincia llegare algún navío o navíos de estos Reinos o de las dichas islas de Canaria, si no fuere con registro y despachos para ella, los toméis por perdidos con toda la hacienda, que en ellos se llevare, para nuestra Cámara y fisco no constando muy clara y patentemente que arribaron con tiempo contrario, o necesidad forzosa; y si por la dicha necesidad o tiempo contrario arribaren, haréis que luego, sin descargar cosa alguna, tornen a salir y seguir su viaje a la parte para donde llevaren despacho y registro, haciéndolos aderezar a costa de los dueños, si tuvieren necesidad de algún aderezo, y si arribaren tan malparados que no se puedan aderezar y seguir su viaje, haréis que toda la hacienda que llevaren se saque luego de ellos y se meta por su registro y cuenta, y razón en una casa, y que en ella se tenga a buen recaudo, y que con toda brevedad se fleten y aderecen el navío o navíos que fueren menester a cuenta de los dueños de los navíos arribados, o de la hacienda que llevaren, y, estando fletados y aderezados, la dicha hacienda se saque de la dicha casa y en ellos se embarque y lleve enteramente, sin que de ello se venda cosa alguna, con el dicho registro a la parte donde se hubiere registrado; y cumpliréis así sin remisión alguna aunque en esa provincia haya necesidad y demanda de las mercaderías y cosas que fueren en los dichos navíos, y concurra otra cualquiera ocasión, so pena de la mia merced y privación de vuestros oficios, porque así conviene a mi servicio y a la contratación y comercio de esas partes: tambien veréis si en los dichos navios van cosas prohibidas y fuera de registro, y lo que de esto halláredes tomaréis por perdido, aplicándolo asímismo a mi Cámara, y de lo que en esto sucediere, me daréis siempre aviso» — Cf. Cedulario Indiano, de Encinas, IV, 176.

En otra real cédula de Madrid 17 de enero de l591, con las ordenanzas sobre esta materia, se expresan las artes usadas en las arribadas maliciosas: «Y por cuanto asimismo he entendido que sucede

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surgir muchos navíos de portugueses a los puertos de la isla Española ...... y de otras provincias de Indias, y las más veces maliciosamente, diciendo que les convino hacerlo por tiempos contrarios, necesidad de bastimentos u otras causas ......; y que para conseguir sus fines tienen correspondientes, o van encaminados a personas que 1os amparan; y que habiendo probado que la necesidad los forzó a llegar allí para hacer agua, o comprar bastimentos, como es cosa muy fácil y ordinaria el hacerlo, fingen que se quieren volver a salir y seguir sus viajes teniendo prevenidos a los que los amparan y receptan para que a este tiempo acudan como lo hacen, a los gobernadores y Regimiento, pidiendo que no dejen salir los dichos por la grande necesidad que representan, y dicen haber de aquellas cosas que se llevan en ellos, con cuya cautela se las dejan vender pagando los derechos y tomando testimonios de aquellos autos y requerimientos para su descargo. Y que de estos mismos medios y trazas se valen algunos naturales de esos Reinos, haciendo para ello los unos y los otros la forma de registro que les parece de lo que traen, solo por cumplimiento...» — Cf. op. cit. IV, 166.

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Santo Domingo 6 de noviembre de 1595. — Los oficiales reales al Rey (cap. de carta): Habiéndose puesto en ejecución a principios de 1592 la cobranza de la alcabala ordenada en el arancel hecho por S. M. el año anterior, al respecto de 2%, han caido hasta hoy 13.000 ducados de cuartos de la moneda corriente, y hay en la Real Caja 5000 ducados de la misma moneda, que son 18.333 reales de la de Castilla, lo que en pueblo de tan corta vecindaad es de poco provecho y de mucho daño a la población «porque la mayor parte de ella es “dineros secos” en color y nombre de ventas que se llaman mohatras que acaece venderse una caja de azúcar cuatro y cinco veces sin haber parecido, y todo lo demás de la misma manera, y viene a quedarse por alcabala, sin que parezca de quien se pueda cobrar, por ser todo trampa y necesidad, de que nace quedarse lo mas en deuda, como parece por lo hecho, y se pasa excesivo trabajo en cobrar lo que no se pierde». — AGI, Santo Domingo 74.

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Madrid 29 de mayo de 1594. — Real cédula: la Isla ha perdido por su pobreza a causa de los destrozos hechos por el inglés y huracan de 1591 con pérdida de navíos y más de ochenta casas de piedra en la ciudad, que no se cobrase la alcabala de 2% que allí se cobra. Ordénase a la Audiencia que envíe información con su parecer y en qué se le puede hacer merced que no sea Real Hacienda; AGI, Santo

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Domingo 900 H5. — Alcalá 30 de mayo de 1602. Real cédula a la Audiencia: la ciudad de Santo Domingo ha pedido se señale salario a los jueces y diputados de las alcabalas; el Ayuntamiento nombra dos jueces que son dos regidores, y los tratantes y contribuyentes, dos diputados; tienen mucha ocupación sin salario, y para que no sean remisos en acudir a lo que les toca, conviene que sean remunerados; quiere saber el Rey lo que hay sobre esto; y que envíe relación e informe con su parecer; AGI, 868, lib. 4º, f. 66. — San Lorenzo 7 de junio de 1602. Real cédula a la Audiencia: la ciudad de Santo Domingo ha pedido licencia y permiso para que el repartimiento de las alcabalas, que está encabezado en la ciudad e isla y es de 2000 ducados, se pueda hacer conforme a las ordenanzas reales para los reinos de España; informe qué provecho se seguiría si se concediese lo que se ha pedido; AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º f. 69v. (Como casos de consulta, se remitieron cédulas también al Arzobispo y a los Oficiales Reales.)

v

El Pardo 30 de noviembre de 1595. — Real cédula: que la Audiencia envíe relación acerca de si se hizo el repartimiento de diez mil ducados para hacer un camino por donde se entendía que podía entrar el enemigo, y si se hizo, y qué cantidad se tenía cobrada y en qué se ha distribuido, y si resulta daño a la tierra con esta contribución; que entretanto que esto se ve en el Consejo, se sobresea en la cobranza de dicho repartimiento. —AGI, Santo Domingo 900 H5.

109.— Después de una dilatada y provechosa campaña de depredaciones en el mar y de tratos en las costas de la banda del Norte, el muy avenido con los naturales piratas inglés Antolino, frecuentemente conocido por Lanton (el Antón, L’Antón), que dio pie a fuerte contestaciones entre la Audiencia y el arzobispo López de Avila en casos de competencias de tribunales, siendo el prelado inquisidor por comisión real, volvió de Inglaterra aparentemente con instrucciones relativas a futuras empresas de hostilidad amparadas por la reina virgen, o por el propio Drake. El campo de acción de Antolino fueron las costas de la banda del Sur esta segunda vez. Según carta de los oficiales reales Juan de Castañeda, factor, y Diego de Ibarra, contador, el pirata asomó por la Punta de

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Caucedo en diciembre de 1593, con dos navíos, uno mayor que el otro, y con [un patache y] una lancha, la que en aquellos tiempos era lo más sustancial para el caso de choque entre adversarios hasta en parajes de poco fondo. Antonio hizo una primera estación de varios meses, y estableció el sitio del puerto de Santo Domingo, de manera que, si entraba o salía barco sin que cayera en sus garras, era opinión general que los piratas sabían cómo hacer presa cierta en determinadas coyunturas cerca del puerto, y en otros casos perdían un robo por estar en la ocasión haciendo otro; pero al cabo de meses llegó a descubrirse que no siempre la suerte favorecía a españoles sino porque existía confabulación de dueños y maestres para toda emergencia, yendo a bordo portugueses que mostraban a piratas unos salvoconductos dados por ingleses. Extendió Antolino sus faenas por la tierrra, alejándose de la costa al amparo de entendidos previos con naturales, siquiera fueran éstos los propios vigías acantonados en la Punta de Caucedo. Estancias y hatos fueron sometidos a pillaje, y como los más perjudicados eran mercaderes y estancieros, se levantaron querellas públicas que achacaban a desidia del Presidente la falta de castigo «nacida de unas falsas noticias que de los propios enemigos salieron de que esperaban armada en que venía el Conde de Comorlan» (en pluma de Castañeda e Ibarra), noticias dadas por prisioneros que el pirata soltaba con encargo y condición de cundirlas, que en cierto modo obligó a Vega Portocarrero a no distraer hombres y barcos ni gastar pólvora, balas ni municiones. Dos ingleses cogidos a Antolino e interrogados con tormento, dijeron ser cierto que su jefe hacía estación formal y predeterminada, a la espera de órdenes de Inglaterra; en fuerza de lo cual el Presidente resolvió destruir al pirata. Por suerte o por desgracia las pasiones inordenadas se llamaron a la parte, porque habiéndose ofrecido para aquella función don Antonio Henríquez Pimentel, caballero noble enredador y chismoso más que soldado, por casado con hija de portugués, y logrero de por vida de todos conocido, comenzó a pedir como para ganar la batalla dormidamente, y habiéndole 292

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salido al encuentro, aunque entre bastidores, el alguacil mayor Juan Melgarejo que tenía ganada fama de intrépido con fortuna de las armas españolas, como al uno y al otro tenía mostrada ojeriza el Presidente, la empresa acabó como solía acontecer en toda materia de guerra: sin efecto por falta de pólvora y artillería...... De la gestión de Ochoa de Villanueva dependía el apremiante negoció de atender a la defensa de la ciudad y en suplicar con ahínco, por medio del Procurador el envió de cañones, etc., dando cuenta de lo que hacia, con dineros prestados por los vecinos. v

La carta de Castañeda, e Ibarra, de 17 de marzo de 1594; AGI, Santo Domingo 74. — La mención del Conde de Comorlan, parece corresponder al principe Jorge de Cumberland, que sitió a San Juan, P R., en agosto de 1597, y, fracasada su intentona, se retiró en noviembre siguiente; siendo gobernador de la isla don Antonio de Mosquera.

v

Lisboa 15 de enero de l582. — Real cédula sobre cómo han de entrar los navíos en el puerto de Santo Domingo. Enúnciase en ella que los navíos entraban amainando las velas y haciendo salva a la Fortaleza, y se informó al Rey que «en tiempo de verano, por la virazon de los vientos, entraban de popa si llegaban en tan males circunstancias»; que esto lo sabían los enemigos y podría ocurrir que se presentasen dos o tres en el puerto al mismo tiempo, siendo enemigos encubiertos, solicitando refugio mientras escondidos por la costa quedasen otros, y entonces echar la gente a tierra y con ayuda de la gente entrada en el rio, hacer graves insultos a la ciudad; por lo que convenía darse la orden de que siempre adelantasen, los navíos un batel con gente que se presentase en la Fortaleza y diese razón del navío para recibir licencia de entrar; esta proposición estaba acompañada de la enunciación de muchos robos y daños ejecutados en tiempos por corsarios enemigos; se resolvió que en adelante no pasasen la barra navíos ningunos «sin que primero vaya el batel a la Fortaleza para que se sepa quien viene en la nao que quisiere entrar», pero porque «podría ser que por haber tiempo forzoso no puedan aguardar los navíos a entrar el batel a tierra, sino entrasse luego, ordenaréis —se dé a la Audiencia—, al alcalde y capitán de la Fortaleza que tengan mucha cuenta con los navíos que con tiempo contrario entraren, y

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con saber cuyos son antes que puedan hacer daño; porque haciendo buen tiempo, han de enviar el dicho batel, como está referido; y por la presente mandamos el dicho alcalde y capitán que es o fuere de la dicha Fortaleza que esté en lo susodicho muy vigilante como en cosa que tanto importa a nuestro servicio». —AGI, Santo Domingo 868, lib. 3. v Santo domingo 30 de enero de 1594. —Vega Portocarrero, al Rey, sobre el corsario inglés (Lanton, acantonado desde varios meses atrás en las inmediaciones costeras de Santo Domingo con dos galeones, un pataj y una lancha, tomador de navíos y fragatas, por tener muchos amigos entre la gente del campo que aceptaban sus regalos): «Habrá diez días le vino un navío de aviso de Inglaterra en que le mandan no se parta de aquí en todo el mes de febrero, porque el dicho Conde [Mauricio] verná con cuarenta navíos derecho a esta ciudad, y de aquí va a la Habana a aguardar las flotas de Nueva España y decir a este espía que ponga la caja de V. M. en cobro; que esto está que tenía hasta mil ducados……; envíame a de dinero que viniere de Cartagena…… Hame enviado a decir que, en entrando el mes de febrero, cada dia puedo aguardar al enemigo». Avisa que hace todos los reparos posibles, «y todo es poco porque a enemigo de tanta fuerza no se puede resistir; yo tengo aquí hasta doscientos hombres, y estos no están todos para trabajar y me es forzoso dividirlos en tres partes, que son por do el enemigo puede acometer, y certifícame el que da estos avisos que [el Conde] trae dos mil mosqueteros para echar en tierra; que en Inglaterra se van dejando los arcabuces y todos son mosqueteros. Envíame a decir que el navío de aviso que vino de Inglaterra, trajo a este capitán dos pliegos, que el uno de ellos no lo abra hasta el primero día de febrero y que, de lo que fuere, me avisará» — AGI, Santo Domingo 51. v Santo Domingo, 14 de febrero de 1594. — Comisión de la Audiencia (Vega Portocarrero, Villafañe y Meneses) a Francisco de Olivares, para que vaya al puerto de Ocoa y hato “de las Cabras” y prenda a Antón Catalán, mayordomo de Juan Caballero Bazán, y secuestre sus bienes; por su delito de haber dado aviso a los piratas. — AGI, Santo Domingo 17. v Santo Domingo, 20 de septiembre de 1594. —Vega Portocarrero, en carta, al Rey: «El capitán Lanton, que estuvo sobre este puerto dos meses y más, reconociendo las pocas fuerzas de esta tierra, hizo grandes fieros, diciendo que había de volver este invierno con ocho

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o diez navíos que bastaban para tomar esta ciudad; y asi por esto como por lo que podía suceder, han llegado muy a buen tiempo las armas y municiones que V. M. mandó enviar; la pólvora fueron 40 quintales, que es muy poca; balas se habían sacado de la nao portuguesa con el artillería más de 500; los arcabuces y mosquetes son muy buenos», y de todo proveerá al fuerte de Puerto de Plata.— AGI, Santo Domingo 51. v Don Antonio Henríquez Pimentel fue enemigo declarado de Vega Portocarrero, como antes lo había sido de González de Cuenca, y por no haber podido probar sus acusaciones contra González, se le mandó salir de la corte ignominiosamente. Era suegro de Rodrigo de Lobo, portugués hacendado, y por no haber quedado airoso en la defensa de Lobo cuando, por portugués, fue depuesto el oficio de gobernador de la isla Margarita, oficio que lo había comprado a los oidores de la Audiencia, vivió siempre después atravesado con las autoridades reales de Santo Domingo. —AGI, Santo Domingo 51. v Querella contra don Lope de Vega Portocarrero. —El capitán Juan Melgarejo a Felipe II en su real consejo de las Indias, representaba que «habiendo yo servido treinta y tres años siendo capitán de V. M. y regidor y alguacil mayor de esta Ciudad asimismo por V. M., y habiendo sido Gobernador de la isla de Puerto Rico y capitán General de ella, y teniendo título de general de una armada que se hizo por la mar contra franceses, a quien me envió esta Real Audiencia, de que di tan buena cuenta, como se ha entendido en el Real Consejo de las Indias, y después de haber muerto en la guerra de Granada, y en las galeras de España de la guarda del Andalucía, siendo General de ellas don Alvaro de Bazán, y en los rencuentros en mar y tierra en estas Indias haber muerto muchos turcos y moros, ingleses y franceses por mis manos, como es notorio y tengo averiguado, me compele el Presidente a que salga en las reseñas y alardes que se hace de los vecinos, y que vaya en las hileras a la orden de un sargento sastre de una Compañía a la de un cabo de escuadra zapatero, y para que, como a los demás, me puedan mandar y reprender, y prender, no entendiendo las cosas de la guerra; todo lo cual hace el Presidente por el mortal odio que me tiene, por no les haber dado este año los votos para dos alcaldes ordinarios, como tengo escrito a V. M., porque es hombre que no sabe olvidar enojos……» — AGI, Santo Domingo 81. v Consulta al Rey por el Consejo de las Indias, 1593. – La Isla de Santo Domingo había pedido por Procurador anteriormente, entre

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otras cosas, «la orden que se había de dar en la fortificación de la ciudad»; se consultó y no se dió resolución. Ahora su Procurador en Corte Melchor Ochoa repite las mismas peticiones, porque los vecinos de Santo Domingo «dicen que aquella ciudad está como en frontera, donde cada día acuden los enemigos, y que no hay con que resistillos ni defendelles la entrada, habiéndoseles quitado las galeras, y no teniendo, como no tienen, artilleria ni municiones». Y el Rey: «Pues no justo desamparar aquella tierra, avíseseme si está aquella ciudad de manera que pueda defender lo que se metiere en ella de esto que pide». —AGI, Santo Domingo 1.

v



De las Consultas del Consejo al Rey de 20 de agosto y 12 de noviembre de 1593, sobre la defensa de la ciudad de Santo Domingo. Que «la principal causa de la pérdida de la ciudad [en 1586] fué la falta de municiones, y que después de quemada y robada con la entrada del enemigo, para repararse empeñó sus propios en 6.000 ducados que le prestó la Caja Real con resguardo de sus posesiones y escrituras, con lo cual hizo un cubo terraplenado sobre la mar, donde con ella cierra la muralla en aquella parte, y reparó las puertas y lienzo de dicha muralla hasta donde alcanzó aquella cantidad; y que este cubo que mira a la mar y a la tierra, por donde los enemigos entraron en la ciudad, es suficiente para su defensa en aquella parte con cuatro piezas de las que se piden, dos de ellas de alcanzar, que harán gran efecto, guardando la playa que dicen de Güibia, y correspondiéndose con las que se han de poner en la Punta que dicen la Torrecilla, de la otra banda del río y puerto donde importa mucho estén otras cuatro, las dos de ellas para alcanzar y derribar los navíos que quisieren entrar en el dicho puerto, que forzosamente se han de arrimar a ella para tomarlo; la cual Punta de la Torrecilla, estando en la disposición que conviniere para esta artillería, que con facilidad se puede hacer por ser el sitio fuerte de suyo, por la mar peña y costa brava, y asperísimo por la tierra se entiende que será defensa de gran provecho en la ciudad y puerto, y que lo que allí se pusiere estará seguro con poca costa». «Entre los dos traveses del cubo y la Torrecilla está la ciudad a la otra banda, y en medio de la frente que hace a la mar sobre la entrada del puerto, tiene un caballero que agora se ha acabado de terraplenar y poner en perfección por estar en él las otras seis piezas de artilleria, que será de mucha importancia para defender la ciudad y Surgidero al enemigo que desde allí se hizo el daño que quiso a la ciudad, el que la tomó la vez pasada por la falta dicha de municiones y estar el

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artillería en la Fortaleza, que es sitio mas retirado y no tan conveniente para hacer este efecto, y entiéndese que con estas prevenciones y una cadena que se ha puesto en 1o más ceñido de la entrada del puerto, estará en defensa, y acudirá la gente de la ciudad». — AGI, Santo Domingo 1.

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Petición de artillería: «El capitán Melchor Ochoa de Villanueva, Procurador General de la Ciudad de Santo Domingo en la Isla Española, digo que para la forticación y defensa de aquella ciudad, tiene necesidad de la artillería y municiones siguientes: Cuatro medias culebrinas de 7 y 8 libras de bala, Tres medios cañones de 18 a 20 libras de bala, Tres medios pedreros de 14 a 15 libras de bala, Doscientas balas para cada una pieza de éstas: las 50 de cadena, y 50 de punta de diamante, y las 100 ordinarias, Para estas catorce piezas se ha de dar la pólvora al respeto de las balas que, siendo de arcabuces como agora se labra, ha de ser el tercio de la pólvora menos del peso de las balas, Cien arcabuces y cinquenta mosquetes de buena munición, Cien quintales de plomo para balas a los arcabuces y mosquetes, Cien quintales de pólvora para la arcabuceria y mosquetería, Ochenta quintales de cuerda, Que con esto podrá estar con alguna defensa la dicha ciudad que al presente no tiene ninguna, y recibirá merced en que V. A. la mande proveer dello. — Melchor Ochoa». Resolución del Rey: «El Consejo diga a Prada que se sepa del Capitán General de la Artlllería de dónde se podrá sacar lo que se pide y las municiones necesarías para ella, no haciendo falta a lo de aquí» — AGI, Santo Domingo 1.

110.— Animado el inglés con las nuevas de tan oportuno quebranto en la ciudad, a principios de febrero de 1594 (sabiendo ya la orden de que los barcos españoles podían descargar en puerto distinto del de Santo Domingo), quiso desquitarse con una acción temerosa dentro de la Isla y escogió el ingenio de azúcar de Gregorio de Ayala, situado en la ribera del Higuamo, y fué lo que ocasionó su total destrucción y abandono. Quemó la iglesia del mismo y los 297

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bohíos de los negros, la casa de purgar y almacenes y robó todo el azúcar almacenado y cuanto de cobre y herramientas halló a la mano. Soltó un esclavo, a quien dio un billete para que el dueño, enterado de su contenido, se personase en la hacienda con mil ducados en efectivo si no quería que le quemase el molino y toda la caña cortada y por cortar. No se sabe si Ayala obró según la pirática propuesta, y bien hubo de estimar lo que más le convenía, y como a otros que en la banda del Norte hubieron de hallarse entre espada y pared en circunstancias poco más o menos semejantes, quizás por eso se le abrió proceso, indicado de rescatador. Era regidor este sujeto y su caso puso en zozobras a sus otros colegas, los más hacendados. Si reclamaron la inmediata destrucción de tal enemigo, no es de presumirse por defecto de diligencias para sufragar en todo ni en parte los costos de la empresa, a que deberían haberse obligado, siquiera después todo parara en agua de borrajas. Lo que se sabe de ello es haberse sumado los del Consejo a cuando se dirigieron al Rey a fin de que tornase a poner galeras para la guarda de las costas, sin más presupuestos que el que S.M. asignase a las mismas. Y como el asunto volvió a estudiarse en el Consejo de las Indias, donde se quiso conocer ante todas cosas qué y cual había de ser la parte con que la Ciudad contaría para el sustento de dichas galeras y la Ciudad no se dio por enterada, el asunto se dejó pendiente por todo el demás tiempo del gobierno de Vega, y aunque su sucesor recordó la necesidad (aún antes de ir a la Española), por otras providencias se desecharon galeras, se acogieron pareceres favorables al envío de galeones que a la contínua recorrieran las costas de islas y tierrafirme y tampoco prosperó el cambio; lo que dio por resultado aquella impolítica orden de despoblar toda la banda del Norte, como se ejecutó en los días de don Antonio Osorio. ¡Singular arbitrio que se pensó ahorraría al Rey galeones y galeras! v

Santo Domingo 18 de febrero de 1594. — Don Pedro de Castilla, Baltasar de Figueroa, Juan Lopez Melgarejo, Gregorio de Ayala Gerénimo Pedralvarez, Baltasar de Sepúlveda, Juan Daza Dávila y

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Adriano de Padilla, regidores al Rey (cap. de carta.): «Habrá seis dias que llegaron dos navíos con dos lanchas de ellos a los puertos del Higuamo y del Casui, que son a barlovento de esta [ciudad], en el camino que llevan las naos que vuelven a esos reinos, y saltaron en tierra y fueron al ingenio de Gregorio de Ayala, regidor de esta Ciudad, y quemaron la iglesia y casa de purgar y los bohíos de los negros del ingenio con su ropa, llevando el azúcar que habia, y quemaron los cueros, y llevaron los cobres menudos con que se hace el azúcar y otros cobres nuevos de casa hasta las sillas, y llevaron un esclavo negro, y escribieron a Gregorio de Ayala que fuese o enviase dentro de seis días y les llevase mil ducados de rescate de lo que le dejaban por quemar que fueron las cañas y la molienda; donde no, que pasados lo volverían a quemar desde la boca del río, donde estaban; y en aquel paraje toparon con tres barcos del trato de los vecinos de esta ciudad, y entre ellos, uno con ocho negros y un chinchorro de un vecino que iba a pescar; y saltaron en otras haciendas, una de una Catalina de Ciria, viuda, a la cual robaron y llevaron cuatro o cinco esclavos, y otra de un Francisco Ramírez, a quien robaron y le llevaron consigo, y asimismo robaron otra hacienda de un Francisco Ramírez, a quien también llevaron, y el uno de estos dos navíos bajó abajo hacia Ocoa, donde hay otros ingenios y haciendas, y se cree han de quemar o robar. Di en que estos son ingleses y franceses y traen portugueses consigo, y entre ellos un Antón Martín, hombre de mar, casado en Portugal y en Inglaterra, que es el que sabe de estos puertos y se los muestra». Atribuyen estos daños a haberse quitado las galeras, pues cuando las había los corsarios no osaban acercarse a las costas; por la pobreza de la Isla se había pedido que su mantenimiento ocurriera por las Reales Cajas de Nueva España, «y habiéndose comenzado a traer la paga, se mandaron quitar, y verdaderamente ellas son de gran importancia porque por su supresión se ha reconocido que se han recrecido «los rescates que se hacen en la banda del Norte de esta Isla con esta gente», y ahora hay allá tres navíos rescatando, y de los tres dos eran los que han mencionado con el daño que han hecho. Suplican el envío de galeras y que su paga se sitúe en las Cajas de Cartagena o en la Habana. — AGI, Santo Domingo 73.

v

Santo Domingo 20 de mayo de 1594. — El Cabildo secular (Sebastián de Ledesma, Gil Gonzá1ez Dávila, Diego de Medrano, Diego Carrasco Barnuevo, Baltasar de Sepúlveda y Adriano de Padilla, regidores; Alonso Ruiz, escribano del Cabildo), al Rey.

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Expresando que un inglés con dos galeones estaba en Punta Caucedo al acecho desde hacía dos meses y medio, y muchos días se ponía a la boca del puerto de la ciudad; y pedían galeras porque de presente se hallaban en la banda del Norte once navíos franceses rescatando, «y como dan lo que vale seis por uno, muchos de los que viven en aquella parte, con poco temor de Dios y de lo que deben al servicio de V. M., les mercan cuanto traen, y para poderselo pagar, matan y disipan todo el ganado ha hecho, grande y pequeño, de suerte que muy en breve quedara la Isla sin su principal sustento y granjería que es ganado, porque con la codicia del provecho que se les ofrece lo posponen todo .... »; suplicaban el envío de galeras «y algunos soldados de presidio para defensa de esta ciudad, situándoles el sueldo en Cartagena». — AGI. Santo Domingo 73. v Santo Domingo 20 de mayo de 1594. — E1 Cabildo secular al Rey (capítulo): Cuenta el caso del inglés Lanton en Caucedo, Higuamo, etc. y las diferencias entre el arzobispo Ramos y la Audiencia sobre competencia, por pretender el prelado que los naturales que trataban con Lanton le fueran entregados como incursos en caso de Inquisición. — AGI, Santo Domingo 73. (Arceo, en carta de 28 de mayo de 1587, entre sus peticiones sobre asuntos de gobernación, incluyó una: que el contratar con corsarios en la banda del Norte, se tuviese por delito que entendiese la Inquisición; lo que se dejó sin resolución marginal; AGI, Santo Domingo 43.) v Santo Domingo 20 de septiembre de 1594. — Vega Portocarrero al Rey: La flota última que llegó, en 1ugar de traer los 100 quintales de pólvora, como se había ordenado, solo dejó 40 quintales y algunos mosquetes y arcabuces; pero cuerda y munición, ninguna. — AGI, Santo Domingo 51. v Santo Domingo 20 de septiembre de 1594. — Los oidores Villafañe, Meneses y Diaz del Villar, al Rey: A los principios de mes se recibió azogue, pólvora, mosquetes y arcabuces «La falta de galeras (que arriba se dijo), ha sido causa de que los corsarios ingleses y franceses no solo tomen cuantos navíos entran y salen solos de este puerto, mas de habernos tenido en forma de cercados y cautivado alguna gente, quemando y robando algunos ingenios y hecho otros semejantes daños». Dicen que en la banda del Norte han cautivado hombres ricos para que, en trueque de su rescate, les den cueros; y han sacado tanta cantidad, que con dificultad se restaurará el daño que han hecho en el ganado; «hanse enviado jueces al remedio y castigo de tanta

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insolencia, y parece por la información que se ha comenzado a hacer, que la mayor parte de los culpados están en esta ciudad». — AGI, Santo Domingo 51.

v

El Pardo 24 de noviembre de 1594. — Real cédula a la Audiencia: La Isla ha vuelto a pedir que se pongan galeras para reprimir a los piratas y castigar sus robos y daños que a la continua hacen y se experimentan. Ordénase que informe sobre cuál compromiso haría la Ciudad para sostener las galeras, necesidad de ellas, etc. y envíe también su parecer. — AGI. Santo Domingo 900 H6.

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Don Diego Osorio, desde Caracas, al Rey, 1597: «.... hartos enemigos, los cuales han pasado estos días por esta costa, de setenta para arriba; no se ha podido entender los designios ni derrota, más de haber parecido la llevan para Santo Domingo de que me tiene con harto cuidado, así por no haberme podido despachar para aquella Isla, como para tener algún recelo no sea treta de estos navíos que para desvelar y divertir hayan venido por esta orden. Las ocasiones que el dia de hoy se ofrecen por esta parte son las que V. M. tiene noticia y para reparar los daños e intentos, hay necesidad de que V. M. haga merced a aquella Isla de galeras y doscientos soldados de presidio, con que terná la costa y ciudad bastantemente asegurada, diferentemente de lo que estará con cierta armada que me dicen tiene V. M. concedida para su defensa y de las demás islas circunvecinas. En años pasados hizo V. M. la propia prevención y proveimiento y fueron de muy poco efecto, como se echó bien de ver por experiencia como entiendo lo será agora, respecto de que, no habiendo de salir a las ocasiones que de ordinario se ofrecen en aquella costa, la vuelta, habiendo de bujir la isla, es dificultosa y podría en un año o mas no volver al puerto por correr mucho las aguas y siempre un viento, y en este tiempo pueda tener un riesgo la ciudad y la costa poco segura; y considerando con alguna atencion este inconveniente como quien tiene alguna experiencia de aquella Isla y de las cosas de la mar, me parece se conseguirán más buenos efectos y V. M. será mas bien servido en que se conmute la armada en presidio y galeras, pues el costo vendrá a ser poco mas o menos y el provecho mayor y mas cierto, porque se tendrá mas a la mano en cualquiera ocasión o necesidad, que, segun están establecidas, serán ordinarias, principalmente en aquella Isla por ser más amenazada y frecuentada; y pues no es menos que las demás plazas, Suplico a V. M. sea favorecida y reparada con la largueza que se ha hecho y hace



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con Puerto Rico, Habana y Cartagena; y recibiéndose este parecer por mas provechoso, se podrá servir la plaza de sargento mayor que V. M. tiene en aquella ciudad con razonable salario para el capitán a quien se le encargare el dicho Presidio». — AGI, Santo Domiugo 24.

111.— Sin que por documentos se haya podido establecer relación entre el pirata Antolino y otro congénere de su nación, por los mismos días o tal vez poco antes, de la madriguera de la isla Mona se apartó cierto navío inglés con solamente cinco hombres a bordo, por ventura a causa de algún accidente en el timón y las áncoras; navegando a la deriva o arrastrado el navío por los vientos, al cabo zozobró en las aguas de Barahona, cuarenta leguas a sotavento de Santo Domingo. Entregáronse aquellos ingleses a algún capitán miliciano de la villa de Azua y conducidos que fueron a la Fortaleza de Santo Domingo, como los informes que dieron arrojaron luz acerca de la buena cantidad de artillería y municiones de que estaba provisto, se organizó de presto una expedición rescatadora de la carga que había en el anegado bajel. Por los pagos atrasados que son como datos dispersos, se ha podido reconstruir la dotación de rescate, a saber: Diego de Ibarra, contador real, cabeza de la expedición para vigilar e inventariar la hacienda de la nao perdida; Cristóbal Flórez de Vergara, escribano real de la comisión; Román Bustillos, alguacil de la misma; Nicolás González «maestre de hacer ingenios»; los buceadores Melchor de las Reyes y Antonio Rodríguez, con el perito Bernardino de Salerno, navegante y cabo de veinte soldados y marineros; el barco de Tomás de la Torres, que estuvo empleado un mes y 23 días; agréganse a estos sujetos Juan Luis, vecino de Azua, y Pedro de Esqueda, alguacil de Corte, por haberse hecho necesario enterrar en la costa seis piezas de artillería, escurriéndolas de la persecución que hacía, a la vista y cerca, el pirata Antolino, tardíamente sabedor de aquella pérdida; piezas trasportadas después por tierra, a cuyo fin fué menester abrir caminos. Según Ibarra y Castañeda, en su carta de 17 de marzo de 1594, fueron rescatados

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del mar 21 cañones (los 6 de bronce y los 15 de hierro colado), con otras diez piezas medianas y sus balas y municiones. v

Santo Domingo 30 de enero de 1594.— Vega Portocarrero, en carta, al Rey: Avisando que una nao inglesa arribó a las costas de la Isla con sólo cinco hombres, porque los demás saltaron en tierra en la isla Mona, «y dió al través veinte leguas de aquí con sólo cinco hombres porque los demás habían saltado en la isla que llaman la Mona a buscar carne, y la nao se levantó en este interín, y como no llevaba gente, dió en la costa; trajéronme los ingleses, de los cuales he sabido traía esta nave treinta y una piezas de artillería; envié luego allá una fragata con cuarenta hombres que la sacasen; así tienen ya sacadas y puestas en cobro veinte y una, las demás se han quedado por causa de este enemigo (Lanton, inglés), el cual, teniendo nuevas de esto, fué allá, y entendí que se perdiera la gente y el artillería; escapóse por buena diligencia y porque esta artillería ya no puede servir en la necesidad presente, he enviado a mandar la dejen escondida en un monte y se venga la gente por la necesidad que tengo de ella; y cuando tuviera aquí el artillería, no tenía pólvora, porque solos diez o doce quintales hay en la Fortaleza, y he hecho tomar toda la que hay en la ciudad; no se han hallado sino solas catorce arrobas. Plomo tengo poco y cuerda».— AGI, Santo Domingo 51.

112.—En el medio tiempo de las operaciones de recuperación de la artillería de la nao inglesa perdida en aguas de Barahona, llegó a Santo Domingo, en fines de marzo de 1593, el oidor de Nueva España Francisco Antonio Villagra, a quien se mandó terminar la visita de la Audiencia, interrumpida por defunción del arzobispo López de Avila, quien no llegó ni a iniciar pesquisa alguna contra el Presidente Vega Portocarrero, y es deducción del hecho de que en sus postrimerías le instituyó su albacea testamentario. No así Villagra porque, habiendo entendido que era el Presidente de madera generosa en defectos de gobierno para poder ser atravesada por gruesos tornillos, se amparó de las querellas que multitud de agraviados expusieron, y como sujeto de probidad de gruesa y tosca trama, erró en el anteponer a sus devaneos los actos de punición de los señores de la Audiencia, de que vino

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a originarse su intemperancia para disimular en su comisión, por cuanto los señores castigados le devolvieron la piedra con tomar por cuenta propia la divulgación extensiva de su conducta inmoral en la vida privada (el barbián logró ya lo que se le fustró en 1584, cuando pasó por Santo Domingo para revisar las cuentas de 1583, días de Ovalle; las denuncias al Rey fueron desaprobadas en el Consejo, donde el tal poseía buenas ligaduras hasta ser nombrado Consejero de Indias en mayo de 1604). Este Visitador decretó la suspensión de sus oficios a cargo de Vega Portocarrero, por lo que entró a servir el cargo y oficio de Capitán General, tocante a las materias de guerra, el oidor decano Baltasar de Villafañe, anciano más aficionado al galanteo de mujeres juveniles que no a los cuidados del mando contra las osadías del pirata Antolino. La mala jugada duró mientras Villagra se estuvo en Santo Domingo con causa y con pretextos; pero apenas se retiró, gran número de sujetos oprimidos con sus venganzas y con ellos el propio Villafañe, uno de los más agraviados, reclamaron con los del Concejo de la Ciudad que Lope de Vega Portocarrerro, como soldado experto que era, recobrase de nuevo sus oficios, lo que corrió llanamente ante el Fiscal del Consejo, por ser manifesto lo irregular del procedimiento para aquella suspensión, y se dió aviso a Vega de que siguiese gobernando pero todavía como «sub júdice» y sujeto a las resultas de su causa a juicio del tribunal del Consejo; cosa temida del interesado, a quien no valió suplicación propia ni de terceros, elevadas a la sagacidad y benignidad del Soberano. Santo Domingo 12 de marzo de 1594. —El Cabildo de la Ciudad al Rey: El Visitador Villagrán está molestando demasiadamente al Presidente Vega Portocarrero; como Vega es hombre entendido en cosas de guerra, pide que no sea removido; y declara que esta carta va en secreto por la via de Cuba, porque si Villagrán sabe que se escribe, pudiera dañarles. —AGI, Santo Domingo 73. v Santo Domingo 18 de abril de 1594. –por auto de esta fecha el Visitador Villagrán declara suspendido de su oficio de Presidente de la Audinencia a Lope de Vega Portocarrero. –AGI, Santo Domingo 81.

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Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero respondiendo al Rey (cap. de carta): El Visitador Villagra le tuvo suspendido de oficio nueve meses y tantos dias sin quitarle el salario a requerimiento que le hizo, pues debiendo atender a la ciudad y su defensa como Capitan General, mal podría cumplir con esta obligacion en tiempo de tanta apretura de enemigos sin tener para vivir; AGI, Santo Domingo 51. —La anuencia del Rey por cédula de 8 de marzo de 1595 en razón de defectos de procedimiento en el expediente de su residencia; pero sin quedar libre de las resultas de su causa en juicio del Consejo de las Indias.

113.— Por las cuentas de Vega Portocarrero se observa que su vuelta al mando y gobierno de la Isla se efectuó a fines de enero de 1595, esta vez bien persuadido de deber avalorar su mérito con prendas de fiel y celoso servidor de S.M. de suerte que en adelante, y así lo deseaba, no le pararan perjuicio sus anteriores inconsecuencias. Entregóse, pues, a los cuidados de gobierno con entera constancia, valiéndose de los vecinos en sus prestaciones de sumas a cargo de la real hacienda para dotar los fuertes de la ciudad (el de Santiago dentro de la Fortaleza, y los del Matadero o de N. Sra. Del Rosario, del Estudio, de la Puerta Grande, San Diego y los recientemente edificados de San Felipe y de la Torrecilla) con aquella porción de piezas cobradas de la nao inglesa, y si levantó la mano de esta empresa, dejando artillería sin destino, él mismo aviso al Rey que era debido a la falta de pólvora. Por su parte el pirata Antolino, haciendo recesos prolongados y actos de presencia, logró infundir en el vecindario una como seguridad de no poder ensanchar su accion sino en el mar en orden a sus robos, pero esto mismo motivó el cese del comercio marítimo, por avisos que se enviaron a los demás lugares de la Isla y también a la de Puerto Rico. (Triste incidencia que coincidía cn la merced real ganada por Ochoa de Villanueva de libertad de comercio entre islas, esto es, de liberación de derechos cualesquiera de entrada y salida de barcos de cabotaje con frutos naturales de los países de dominacion española, concesion valedera

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por seis años y que posteriormente, por susesivas prorrogaciones de años, estuvo vigente por todo el siglo XVII, y aún más tiempo.) Las repetidas cartas al Rey sobre este pirata no mencionan castigo que en él pudiera haberse hecho. Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero al Rey: El corsario Lanton lleva seis meses de tener sitiadas la ciudad por mar, pues no se aparta de la vista de ella, y en acecho de navios continuamente los va tomando y desvalijando. —AGI, Santo Domingo 51. v Santo Domingo 28 de abril de 1596. —El oidor Quesada de Figueroa al Rey (cap. de carta): «Otra cosa he hecho de que dar cuenta a V.M., y es que el Jueves Santo en la noche, viniendo una fragata de Puerto Rico, varó en tierra junto a la Punta de Caucedo, y alli dio sobre ella el navío inglés que nos tiene aquí sitiados, y tomó todo lo que traía y una poca de ropa que habían escapado los dueños y metídose mas de un cuarto de legua en el monte, a la mañana entraron en el monte cuatro mosqueteros ingleses que habían saltado en tierra y llegaron donde estaban y les tomaron lo que habían escapado. Yo, desde que supe esto, parecióme que era imposible que cuatro soldados mosqueteros se atreviesen a saltar en tierra, habiendo visto saltar veinte españoles de la fragata, y que acertasen el camino por un monte tan espeso, si no fuese que dos guardas que la Ciudad tiene puestas alli, los hubiesen vendido; y con solo este motivo he comenzado a hacer informacion y tengo probados grandes indicios contra ellos, que aquella noche hallaron en el monte una de las guardas que iba a saber donde estaba la gente y luego al amanecer dieron sobre ellos los ingleses, y mas que, llegando estos hombres a la casa de las guardas, hallaron bacallao, que no los hay si no los traen los ingleses, y preguntándole a una de las guardas quién le había dado aquellos bacallaos, respondio que la lancha de aquel navío inglés pasando por cerca de tierra, se los había arrojado». El oidor agrega el haber sabido, por lo averiguado, que los guardas habían dicho a los del navío varado que no entrasen por el puerto porque en la boca había un navío inglés, y que fue visto entrar uno de estos guardas en la nao inglesa, como que estaba en inteligencia con los ingleses. —AGI, Santo Domingo 51.

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114.— Aquel disenso entre la Real Audiencia y el arzobispo Fr. Nicolás de Ramos sobre a quien competia continuar las pesquisas 306

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contra rescatadores que había recaído por disposición real en el prelado anterior don Alonso Lopez de Avila, de que ya se hizo mención, tuvo resolución unilateral en la misma Audiencia, que dio la comisión al oidor don Simón de Meneses, juez que comenzó tal oficio en septiembre de 1594; en el Consejo de las Indias, empero, la resolucion fué otra con el envío de Juez contra arribadas dolosamente forzosas y contra rescates, Hernando de Valera, quien llegó a Santo Domingo el 28 de marzo de 1595 y, en ejecución de sus comisiones, se amparó de todos los expedientes obrados por Meneses, sin tener cuenta del estado concluso de algunos, que fué dar por nulo todo cuanto la Audiencia había obrado en razón de sus competencias con el arzobispo. De este proceder, contra el que no se escribió denuncia específica, se originaron discordias entre Meneses y el Juez y aun entre el mismo y la Audiencia; pues considerado el tal como un azote, ya al mes de estar actuando tenía en encerrona a muchos culpados sin importársele un nabo la calidad de las personas y habiendo llegado a recibir relación falsa contra el Presidente, por espantárselo todos, se acudió al Procurador en Corte, quien se portó con verdadero interés de amigo, sino que hubo de pasar por trámites en materia carente de justificación. Sí se sabe de un yerro capital de Varela, del que se dió aviso en el Consejo de las Indias, sin efecto alguno por extemporáneo: «Varela, —decía al Rey el Presidente—, nombró por depositario de los bienes confiscados y condenaciones a Francisco de Aguilar, un vecino de esta ciudad, al cual señaló de salario peso y medio de oro cada día a costa de la Real Hacienda, debiendo entrar toda dicha cantidad en la Caja Real, pues le ahorraba salario y estaba más segura; y para que cesase el dicho inconveniente, se proveyó que entrase en la Caja Real y que los oficiales de la Real Hacienda tomasen cuenta al Depositario y cobrasen el alcance, porque demás de los dichos inconvenientes, pretendía aventurar esta moneda llevándola a España sin tener orden de V.M., como lo hizo con el navío que le llevaron de Puerto de Plata los enemigos, teniéndole cargado por cuenta de V.M.». Varela, desde luego, por echar el pie a los de la Audiencia y vecinos, pidió

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prorrogación de tiempo en carta de 1595, pero hubo de irse aún antes del tiempo que todos imaginaron, pues ya en 22 de marzo de 1596 firmaba sentencias desde Puerto Rico. v



Toledo 30 de julio de 1596. – Real cédula a la Audiencia. Melchor Ochoa de Villanueva ha hecho relacion de «que la principal causa por qué en la dicha Isla a havido desordenes de rescates, a sido por la necesidad precisa que a tenido de las cosas de estos reynos, que no ay en ella para bestirse y sustentarse, y, castigándose lo sobredicho, aunque es ansi que dexaran de hazer los dichos rescates, se despoblara la Isla, porque a los que viven en ella, si les falta el comercio y trato para vender sus frutos y proveerse de las cosas de España, yrán a buscarle donde le allarán», y ha pedido para la conservacion de la Isla, se mandase «que los navíos arribados que llegasen a ella por caso fortuyto que lo prueben bastantemente, sean admitidos sin que se entienda con ellos el rigor de la hordenanza de derrotados, pues los arribados van forzados del mar y tiempo, necesitados de adereçarse y proveerse, y con lo que llevaren socorreran la tierra, pues pagan los derechos reales a quinze y a veynte por ciento, y sacarán los frutos de la Isla, que será aprovechamiento para los vezinos y aumento de mis derechos». Quiere el Rey conceder a la Isla lo que pide y para ello es necesario primero que la Audiencia envíe su parecer con información de los incenvenientes que en ello pueda haber, y por qué causa, o si es bien que se guarde el rigor que se tiene en la materia. —AGI, Santo Domingo, 868 .lib. IV, f. 1 v. — (Sigue otra cédula semejante, para el licenciado Varela, Juez en Santo Domingo para el castigo de culpados en los derrotamientos y aribadas y rescates.) La defensa de la Isla que Ochoa hizo en materia de arribadas forzosas se corresponde con comision nueva de la Ciudad contra la alacridad o tenacidad de Varela por amor desmedido de su oficio, de que todos, principalmente los culpados, se sentían temerosamente molesto. Por otra cédula de la misma fecha 30 de julio, dirigida a Varela, «Juez para el castigo de los culpados en los derrotamientos y arribadas y rescates», se le dijo que Ochoa de Villanueva, procurador general de la Ciudad de Santo Domingo habia representado que de los catorce meses para cumplir su oficio de Juez, todavía le faltaban doce, y que si seguia en esa comision se depoblaria la Isla, siendo asi que, dando cuenta del estado de su comision, se le podria relevar, de manera que no llegase a términos de ver a la gene de la Isla huir 308

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de sus pesquisas. Como el Consejo no había de oir la proposicion tan asi como asi, dió largas al asunto, y mandó a Varela que diese cuenta del oficio y expresase en qué tiempo podría terminar aquella comision. —AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 1.

115.— Corria el mes de mayo de 1595 cuando se recibió real cédula de aviso de que una escuadra inglesa hacía aprestos para ofender a España en sus provincias ultramarinas. Si Vega Portocarrero pudo prometérselas felices en cuanto a las defensas de la ciudad e Isla, fueron muchos los inconvenientes para juntar gente que acudiese a la defensa. El mal venía de lejos para que la culpa se pueda achacar al juez Varela, quien, en pleno estado de alarma, lanzó un bando, en el que prometía sentencia de muerte a cuanto habitante diese favor a los complicados en rescates, aunque fuesen padres acogedores de hijos. Ya muchos, sobre todo negros esclavos, habían huido a refugios ciertos de donde no saldrían por mucho tiempo, sin que la diligencia del propio Varela, brindando perdon a los morosos en presentarse, convenciese a ninguno de la negrada. Y si bien consta que, al alarmarse la ciudad con la noticia de que el Drake tenía sitiada la ciudad de San Juan de Puerto Rico, dictó auto de libertad condicionada a los que ya tenía, blancos, mulatos y negros, en las cárceles de la Audiencia, de poco efecto hubo de ser todo, pues el inglés que había levantado el sitio de San Juan el 24 de noviembre de 1595, al fin, y después de haber bordeado aquella tierra en dirección aparente de Santo Domingo (como lo tenía anunciado y de que se tuvo nueva en la Española el 2 de diciembre, y era usual avisarse entre sí los gobernadores), el 4 de diciembre se perdió de vista, enfiladas sus naves a Santa Marta y Nombre de Dios. Ningún atractivo para Drake era Santo Domingo tan recientemente por él arrasado y expoliado. v

Santo Domingo 20 de mayo de 1595. –Vega Portocarrero al Rey: sobre tener recibida una real cédula de aviso de haber salido una armada inglesa con rumbo a estas Indias y «en particular a esta ciudad; luego que la recibí, hice las prevenciones que se pueden hacer,

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echando la cadena en el rio; la artilleria, que seran veinte piezas, están bien en orden y aparejadas; no he aderezado mas, porque tengo poca polvora». Después de repetir como en otras cartas, que la flota trajo 40 qq. de pólvora, y no los 100 que se ordenó trajese, pide los 60 que se dejaron de enviar [al margen: «sépase si se han proveido estos cien quintales de pólvora y provéase luego lo que falta»]. «La cerca de la ciudad de la parte del rio se da gran priesa en ella; en todo este mes se acabará. Los vecinos de esta ciudad están bien armados con los cien arcabuces y moquetes que V.M. les hizo merced. Cuando ha habido nueva de enemigos, suelen venir a socorrer esta ciudad cien hombres de a caballo de Santiago, de la Vega y el Cotui. Con la venida del licenciado Varela se han huido todos a los montes, y así me ha escrito el capitán que no hay en estos tres lugares tres hombres, y en esta ciudad faltan mas de cincuenta, y asi han de hacer mucha falta si viene el enemigo. Si el enemigo viene, como V.M. me advierte, a esta ciudad, no vendrá como la vez pasada que fue con codicia de robar y pensar hallar muchas riquezas, de que iba bien desengañado; y ahora se ha de considerar viene a hacer de dos cosas la una: o a quemar esta ciudad, o a quedarse en ella y hacerse fuerte. Esto puede hacer con mucha facilidad porque el sitio de ella es mucho y la gente de la tierra son negros y esclavos, y como ellos saben que son libres en poder de los ingleses, con mucha facilidad los atraerán a sí, y la fertilidad de esta tierra es tanta, que carne y cazabe y legumbres ternían en gran abundancia, y esto les ayudará mucho, y la codicia del jengibre que aquí se coge y de la minas de plata que de ellas han gozado mas que V.M., porque en el filipote que se perdió el mes de enero pasado, tomaron diez planchas de plata, y por la banda del Norte han rescatado algunas. La otra razón que se ofrece es que si el enemigo viene sólo a quemar esta ciudad (que es harta lástima por ser la primera y más antigua de las Indias) y tener una iglesia mayor, la primera que en ella se edificó muy suntuosa y muy principal, y tres conventos de frailes y dos de monjas, muy buenos templos y muchos edificios buenos, y para que no tomen los enemigos venganza en semejante caso.....» pide Vega Portocarrero cien soldados, porque la gente de la tierra poca «y es gente de pueblo de que se puede hacer poca confianza». [Al margen: «Esté siempre con el cuidado que se le ha encargado para lo que se ofreciere».] —AGI, Santo Domingo 51. Santo Domingo 2 de junio de 1595. –El mismo al Rey: repetición de asunto: que esta apercibido contra ingleses, y «si, lo que Dios no

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quiera, esta ciudad la tomase el inglés, que le diese mucho cuidado a V.M. Aquí se ha tenido aviso que se trataba en Inglaterra de traer aquí mil negros de los que allá tienen y echallos en esta Isla para que se alcen los de acá, y si esto hiciesen, no quedaría hombre blanco, y esta Isla es muy fértil de mantenimientos y se podrian sustentar en ella con facilidad; y si el inglés viene, no será como la vez pasada que vino a robar, porque se fue desengañado de la pobreza de la tierra, y si agora viene, será para quedarse en ella, o para quemalla. Dios lo remedie». —AGI, Santo Domingo 81. v Santo Domingo 6 de junio de 1595. —El alcalde Tuñón, al Rey: La artilleria que se cobró en Barahona de un navio inglés perdido, el Presidente «la va repartiendo en diferentes suertes: seis piezas en el fuerte del Matadero a la Puerta Grande que llaman, que es por donde entró el enemigo la vez pasada; y las demás se van repartiendo en la Fortaleza de esta ciudad y los demas fuertes mas convenientes para la defensa de ella; y también ha hecho trincheras en el camino que llaman de Ayna, por donde el enemigo vino la otra vez; y otra en la playa de un puerto que llaman Güibia, que es a media legua de esta ciudad, en cada una de las cuales estan dos piezas, y promete muy buen fin en caso de guerra el ánimo que muestra la gente (Tuñón escribió como instructor de las milicias), así por el gusto que todos han tenido por la vuelta del Presidente a su oficio (véase el párrafo 65, al fin), como por recuperar [la ciudad] algo de lo mucho que perdió de honor en el caso pasado». —AGI, Santo Domingo 81. v Auto del juez Varela contra rescatadores.—«El licenciado Hernando de Varela, Juez de comision de S.M. en esta Isla y en las de Puerto Rico, Jamaica y Cuba: Dijo que mandaba y mandó que ninguna persona de esta ciudad, estante ni habitante en ella, no sea osado de rescatar, tratar ni contratar con ingleses, ni franceses, ni persona alguna extranjera de estos reinos prohibida a tratar y contratar en ellos, ni darles de comer, ni otra cosa, ni encubrir, recoptar ni admitir en su casa a persona alguna, criado, hijo ni esclavo que lo haya hecho sin manifestarlo al dicho señor Juez, so pena de la vida y perdimento de bienes, y que se proveerá contra él como contra a traidor a la Corona Real, y que este auto se pregone públicamente porque venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia; y así lo mandó y firmó. Fecho en Santo Domingo a 17 de junio de 1595. El licenciado Varela. Por su mandado, Diego Lopez Vallejo».—AGI, Escribanía de Cámara 17 A.

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El 2 de octubre de 1595 se dieron al capitán Pedro de Medina 28.734 mrs. que gastó «en dar de comer y beber a la gente que vino a esta ciudad de Santo Domingo al socorro della y a la que se juntó la noche del rebato en la plaza, lo cual se fue gastando por cédulas del licenciado Vallecillo, fiscal de S.M., a quien se cometió el dicho gasto» por el Presidente y Oidores. Hay otra partida posterior por 18.326 mrs. de gastos hechos «para dar refresco a la xente de guerra que se abía ynbiado a los fuertes, y estaba en la plaza desta cuidad». –AGI, Contaduría 1055. v Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero al Rey (cap. de carta): «Las minas de esta Isla se benefician muy despacio, que solos dos vecinos trabajan en ellas, el uno con veinte esclavos y el otro con catorce; ha tres años que no viene aquí navio de negros y así está muy pobre la Isla de ellos. Ahora se ha descubiero una mina que dicen que es buena y no hay quien la labre. Con la venida de este Juez se han huido los negros al monte». —AGI, Santo Domingo 51. v Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero al Rey; (cap. de carta): «Por los avisos que de V.M. he tenido este verano que la armada de Inglaterra viene a estas partes y en particular a esta ciudad, he trabajado en ponella en defensa todo lo que he podido y, a mi parecer y de otros que lo entienden, por la mar está fuerte, porque la entrada del puerto tiene dos plataformas que yo le he hecho, que son de gran defensa; están en ellas veinte piezas de artillería buenas y en orden; tengo una cadena muy a punto para cuando sea menester atravesarla en el río; voy levantando otro caballero que será de gran importancia para la guarda de la cadena y para guardar un lienzo de muralla nueva de cuatrocientos pasos que tengo hecha por la parte de tierra; quedan dos pasos que guardar: el uno es por donde se perdió la ciudad la vez pasada; en este tengo hecha una trinchera con dos piezas de artillería; éste está una legua de la ciudad. El otro está media legua de ella, que hay un desembarcadero, donde tengo otra trinchera con otras piezas, pólvora tengo poca, la que V.M. me hizo merced...» (Resolución: ‘Escríbase a la Casa que haga la diligencia, etc.» AGI, Santo Domingo 51. v Santo Domingo 2 de diciembre de 1595.— Auto del juez Varela, síntesis: Habiendo certeza de que el enemigo inglés ha de venir de Puerto Rico, donde está, a esta Isla, manda que sean sueltos todos los presos, dando fianzas de que volverán, y las den sus fiadores.— AGI, Escribanía... 17A.

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Avisos de enemigos y vigilancia de costas. —El 9 de noviembre de 1589, a Francisco Carreño, arráez de su barco, se le mandó ir, con la gente que se le diese, a la Saona, «donde estuviese veynte días haziendo la guardia en ella para ver y reconocer los navíos que baxasen a estas partes y diese aviso dellos, siendo en número, el qual hizo la dicha diligencia y se le mandó pagar por su trabajo y por el flete de su barco los dichos 26,180 mrs.»; el mismo día se pagó «a siete marineros que fueron en el dicho barco de Carreño a la Saona para hazer la guardia con él», a razón de 10 ducados cada uno, y entre todos siete llevaron otros 26,180 mrs.— El 3 de febrero de 1591 se pagó a Manuel Díaz, piloto de la costa, 6,800 mrs. de moneda corriente por la salida que hizo «por el mes de henero desde dicho año a correr la costa con nueva [que hubo] de corsarios».— El 29 de junio de este propio año se dieron 17,000 mrs. a Diego de Cuellar, vecino de Puerto Rico, enviado por el Gobernador de aquella isla, con pliegos de nuevas de una armada inglesa. — El 29 de noviembre de este año se pagaron 107,749 mrs. a Juan de la Bolsa y su gente «que fueron a la Saona y costa de Puerto Rico a tomar alguna lengua o aviso de la armada inglesa que se tuvo nueva que venían en estas partes».— El 6 de enero de 1592 se pagó a Miguel de Castellanos Barrionuevo «por el tiempo que estuvo ocupada la canoa y marineros suya, que por mandado de la Real Audiencia fue de armada a la Saona y Mona, a reconocer cierto navío francés que allí andava, y a reconocer y traer la gente que avía echado el dicho francés en la isla de la Mona»; le dieron 17,000 mrs.— El 21 de enero de 1592 recibió Juan Rodríguez Tornero, 44,880 mrs. «por el precio de las velas, xarcia y remos y otros aparejos que un francés le tomó en un barco suyo que por horden de la Real Audiencia se enbiava a poner sentinelas en la Saona, y se le quemaron» por el francés.— A María de Astorga, mujer que fué de Miguel Domínguez, se le pagó desde 1 de septiembre de 1593 «hasta seis de febrero de noventa y quatro, que se ahogó [el Miguel] en la playa de Ocoa, yendo por artillero en una de las canoas de armada que salieron de este puerto contra la lancha del inglés, capitán Antolino».— El 16 de enero de 1594 se dieron 700 ducados a Francisco Carreño «para yr a la Saona» y 200 ducados a Bautista Rojo «por el viaje que hizo su varco a Puerto Rico a dar aviso».— El 13 de agosto de 1595 se dieron 86,496 mrs. «en el matalotaje y avío de las dos fragatas que fueron a Azua y Cepicepi, en que fueron Juan Montero y Juan Fernández de Santana contra la lancha de un inglés» (Lanton).— En fin de diciembre de 1595 Bernardino de Salerno 313

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exploró las costas de Puerto Rico «para saber los designios del dicho enemigo» Drake; recibió 221/2 pesos de oro fino; AGI, Contaduría 1055.— El 18 de abril de 1596 se pagó a Francisco Carreño su trabajo de ir a Puerto Rico a tomar noticias sobre el enemigo y en el mismo día se pagó también a Bartolomé Rodríguez que había llegado de Puerto Rico con noticias del enemigo (Drake).— AGI, Santo Domingo 51. v De los muchos gastos ocasionados para la recuperación de la artillería inglesa anegada en Barahona, espigueo por selección en ramo de cuentas atrasadas: El 17 de febrero de 1598 se pagaron 57081/2 reales al capitán Pedro de Medina, que los había prestado al Rey cuando en junio de 1594 Bernardino de Salerno y la gente que se le dió, fueron a Barahona para salvar aquella artillería, y 18 de marzo de 1599, como resto también de acreencia, se dieron 6424 reales «a Bernardino de Salerno, vecino de Santo Domingo, a quien se le debían por su salario de veynte y tres días que se ocupó en ir en una caravela a traer las veinte y tantas pieças de artillería de hierro colado que se sacaron de la nao ynglesa que se perdió en el puerto de Barahona y estavan en Puerto Viejo y en Azua, y traerlas a esta ciudad». Se menciona la parte de dicho dinero perteneciente «a los veinte marineros y soldados que con Salerno fueron este viaje a traer la dicha artillería». — AGI, Contaduría 1055.

116.— El ejemplo dado por el interino Villafañe en la ocasión de haber mandado castigar a un pirata menor por mano del sargento mayor Pantiga de Tuñón y en que se distinguió virilmente Pedro de Villafañe Quirós (p. 125), fué bastante estímulo, sumándose a ello el amor propio herido del gobernador Vega, para proceder al castigo de un pirata holandés que, mediando julio de 1596, se puso a la vista del puerto, presumiblemente como amigo de españoles y vasallo fiel de Felipe II; pues de otra suerte ya es extraño que, con noticia por el dicho holandés aseverada, de haber de esperarse en Santo Domingo el ataque de una armada inglesa, Vega Portocarrero incurriera en el mal caso de pretender conseguir de él cantidad de pólvora, razonada la petición de no haber la suficiente para el servicio de la Fortaleza. El pirata, teniendo ya a bordo al mensajero de esa proposición, levó anclas y se apartó para echar en tierra carta 314

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a que el Gobernador debía responder cumplidamente si quería salvarle la pelleja a su ministril; ardid que cubrió a maravillas aquél otro de prestarse algunos a ser cogidos en rehenes y rescatarse con cueros que de antemano negociaron, y de que el Secretario de la Audiencia, Baltasar López de Castro, expuso con toda claridad al Consejo de las Indias. Correspondió Vega Portocarrero a ese ardid con otro, valiéndose del ingenio de un español, don Rodrigo de Córdoba (de quien se hizo mención en la pág. 215), hubo refriega, de la que salieron descalabrados cuantos en ella fueron parte, si bien el flamenco destituido por ello de medios para continuar su crucero en las costas, se retiró menos poderoso de como se había presentado ante el puerto. Por carta de Vega se sabe que el pirata inglés Walter Raleigh, muy quebrantado por los españoles en Cumaná, hizo estadía en la bahía de Ocoa, y se retiró de allá sin haber intentado mal ninguno contra la tierra. v Baltasar López de Castro en un Memorial encaminado al logro de

la despoblación de la banda del Norte, decía que en la tierra adentro no faltaría nunca quien diera muerte al alcalde mayor para hacer impunes sus contrataciones con corsarios «y cuando esto no hagan, cada vez que les pareciere tratarán con los piratas que tomen esos lugares y cautiven a sus vecinos, para que, so color de libertarse, hagan su contratación ordinaria, dándoles la hacienda que ellos y los piratas querrán, como sucedió a un mensajero que Lope de Vega Portocarrero, Presidente de aquella Audiencia, envió a un capitán flamenco corsario, para que le diese pólvora porque no había en la Fortaleza de Santo Domingo, y tenía nueva que venía armada inglesa allí; este capitán prendió a este mensajero, y a su pedimento la Audiencia permitió que diese dos mil cueros por su rescate con ciertas condiciones que no les contestaron, y después se averiguó que por este medio rescató seis mil cueros...»— AGI Escribanía de Camara 7B. v Santo Domingo 10 de diciembre de 1596.— Vega Portocarrero, al Rey: «Mediado el mes de julio se puso a la vista de esta ciudad un navío flamenco bien armado, del cual tuve lengua venía a aguardar los navíos de la flota que vernán aquí. Los vecinos estaban muy

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congojados de ver el riesgo que corrían sus haciendas que venían en la flota, y así determiné de tomarle una lancha que traía para ello; armé un barco con veinte hombres que saliese como barco de pescadores por la costa porque, quitándole la lancha, el navío quedaba de poco efecto, y así salió el barco y por Cabo [puse] a don Rodrigo de Córdoba, y se fué a encontrar con la lancha que traía otros veinte hombres bien armados, y pelearon, tan bien que de los enemigos murieron trece y trajeron aquí presos y heridos siete, los cuales tengo para hacer justicia, porque son vasallos de V.M. naturales de Amberes y de Holanda; de parte del don Rodrigo murió uno y heridos todos, y él con once o doce heridas. Hice luego hacer otra emboscada a otro barco que le quedaba al navío, poniéndoles en tierra unas vacas y, saliendo a ellas, les mataron la más de la gente del barco. Con estas dos pérdidas el navío se fué, y topó con un navío que traía el Situado de Puerto Rico, le dió caza hasta hacelle varar en tierra, y por no tener lancha ni barco, no pudo llegar a tomarle, y sacaron el dinero y ropa a tierra». Agrega que en 30 de agosto se recibió un aviso de Canarias con las noticias de los sucesos de Cádiz, y que se tuviese cuidado; y «aunque mis contrarios escriben allá diferente, yo tengo esta ciudad fortificada.....; se le ha hecho tres caballeros y aderezado otros tres; he hecho seiscientos pasos de muralla; en ellas están más de treinta piezas de artillería muy bien encabezadas y puestas en orden». Refiere que llegó un navío portugués (?) de la India, dió al través a cuarenta leguas de la ciudad y con las piezas de artillería que tenía y la que había en la ciudad, tiene artillería colocada que sobran piezas.— AGI, Santo Domingo 51. v Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero al Rey; «Por otras he dado cuenta a V.M. cómo a tantos de julio llegó al puerto de Ocoa, catorce leguas de la ciudad, el Conde Guaterrali [Walter Raleigh], inglés, con cuatro navios y cuatro lanchas; saliéronse a tierra tres ingleses y viniéronme a decir que querian servir a V.M. Heles tomado su confesion; declararon que este conde salió de Inglaterra....», fue al Orinoco, a Guayana, a Trinidad, a Cumaná; en todas partes hizo daño, pero en Cumaná se le hizo embarcar, después de matársele 90 hombres, y «esto me conto un español que se halló en ello.... Los tres ingleses envió registrados a la Contratación de Sevilla.... Dos dias ha que un inglés, echando en tierra un prisionero, le dio unas cartas y le dijo que las había tomado de un navío en la costa de Caracas; eran para el Guardián de San

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Francisco y otros frailes. He visto la carta de un fraile en que dice que los ingleses saltaron en tierra en el puerto de la Guaira y fueron a la ciudad de Santiago de León, que está cuatro leguas de allí y un camino muy áspero; tomaron la ciudad y quemaronla, y la iglesia, y lo mas del convento de San Francisco. El Gobernador no estaba allí. Ha puesto grande admiracion tan grande atrevimiento para quien ha visto la disposición de la tierra....» —AGI, Santo Domingo 51.

117.— Habíanse cumplido los ocho años del mandato cometido a Vega Portocarrero, pero se le había dejado en sus oficios hasta fenercerse la causa de su residencia en el Consejo; declarosele suspenso porque entendiese que no quedaba disponible, ni menos se imaginase con opción para hacer representación ninguna por seguir en el real servicio, y el mismo dia que recibió la real cédula ejecutoria de su condenacion, 27 de abril de 1597, cobro lo corrido de su salario y se apartó del puesto. No se ha recogido la fecha de su salida de la Isla, pero es constante que el gobierno pasó, según ley, a la Real Audiencia, aunque para este tiempo durante ciertos períodos de interinidades el Oidor decano diese en titularse Gobernador y Capitán General interino. Dejó Vega Portocarrero en los oficios de alcaide de la Fortaleza y de sargento mayor de la gente de guerra a aquel valeroso aventurero don Rodrigo de Córdoba y Guzmán, cuyos servicios y nombramientos ya se han expresado. Respecto del alcalde mayor de la tierra adentro, con residencia usual en Santiago (y sin que documentos ningunos revelen prevaricación en el oficio, como lo hizo el aprovechado Bernardino de Ovando), son de recogerse aquí los sujetos que siguen: Diego Jiménez de Monreal, cuyo título fue de Monzon 10 de agosto de 1585, y que, debiendo poseer el ejercicio seis años, por no probarle la tierra, ésta se lo comió, y cuando con título de Madrid 21 de febrero de 1589 llegó a su destino Jerónimo de Rojas Avellaneda, halló que un interino, el probo Juan Caballero de la Puebla, llevaba año y medio de ejercicio (con la mitad legal del sueldo de titular) tiempo «que comenzó a 28 de março del año 587». Vega Portocarrero confió a Rojas Avellaneda un servicio real 317

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en la isla de Cuba, y le dio por sustituto en la Alcaldía mayor al ya mencionado Caballero de la Puebla con nombramiento de 14 de marzo de 1593; el cual, por enfermar gravemente, hizo renuncia del cargo el 14 de marzo de 1594 (era ya difunto antes de 26 de mayo de dicho año), y el Presidente puso en su lugar a Diego de Villafañe Quirós, quien duró hasta el regreso del titular el 14 de abril de 1595. Y parece que Rojas Avellaneda recibió nueva comisión para fuera de la Isla, pues Vega Portocarrero volvio a poner en este oficio al propio Villafañe Quirós con nombramiento de 22 de agosto de 1596 (cobraba en esa fecha de 1598) y ya de retorno Rojas Avellaneda, una última paga señala el término final de su servicio en propiedad al 27 de agosto de 1600. Real cédula. — «El Rey. Mis Presidente y Jueces Officiales de la Casa de la Contratación de Sevilla: Porque las armas y municiones que, conforme a lo que se os a escripto, se an de ymbiar a la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española para armar la gente de la tierra que tengan con que defendella, combiene que sean tales que allá sirvan y aprovechen, y después no se quexen de que, por no serlo, no se hazen los effectos para que se ymbian, como de algunas partes se a escripto; os mando que los arcabuzes, mosquetes y las demás armas y las municiones que se hubieren de ymbiar a la dicha Isla conforme a la sobredicha orden, proveays que se compren con ynterbención de la persona que en esa ciudad tuviere poder de la dicha Ciudad de Santo Domingo. Fecha en Madrid a ocho de hebrero de mill y quinientos y noventa y siete años. Yo el Rey. —Refrendada de Juan de Ibarra y señalada del Presidente y los del Consejo». —AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 5v. v Consulta del Consejo al Rey, de 25 de julio de 1596, sobre defensa de los puertos de la cuenca antillana. –Santo Domingo: «Para el gobierno y defensa de la Isla y Puerto de Santo Domingo tiene V.M. proveido a don Diego Osorio, de quien ha tenido y tiene satisfacción por el cuidado con que ha gobernado la provincia de Venezuela y por lo que Lope de Vega su antecesor ha escrito en cartas de ocho de marzo y veinte de mayo del año de 95, se entiende que la ciudad se va poniendo en defensa y que tiene copia de artilleria y en orden 20 piezas y no mas, por no haberle llevado sino cuarenta quintales de

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pólvora, y que tenía echada la cadena en el rio. —Y aunque por las dichas cartas solamente pide sesenta quintales de pólvora y cincuenta soldados, el Procurador General de la dicha Isla pide de nuevo 300 soldados bien armados y municionados en dos Compañías, los ciento y cincuenta mosqueteros y los otros ciento y cincuenta arcabuceros con sus oficiales que sean soldados viejos, para que estén de presidio, y por esto que dice el Procuraor General y se entiende por otras relaciones, parece que se provea en el entretanto que se envían los galeones, porque, llegados, han de servir en ellos y el sueldo se podrá situar en la Caja de Cartagena. —Piden asimismo cien mosquetes y cien arcabuces para que se puedan repartir entre la gente de la tierra; doscientos y cincuenta quintales de pólvora; cien de plomo, ciencuenta de cuerda para los dichos mosquetes y arcabuces, sin lo que han de llevar los trescientos soldados para si. —Y aunque, como está dicho, Lope de Vega escribe que tiene copia de artillería y en orden veinte piezas, y que tuviera más si no le hubiera faltado polvora, el dicho Procurador dice que la dicha artillería no es de consideración para alcanzar, por ser toda menuda, y con la suya se conforman otras relaciones que dicen convendrá enviar cuatro culebrinas de 18 a 20 libras de balas, cuatro medias culebrinas de 8 a 10 libras de bala, tres medios cañones de 18 a 20 libras de balas, tres medios pedreros de 14 a 15 libras de balas; 200 balas para cada cañon de estos, 50 de cadena y 50 de punta de diamante, y las 100 ordinarias; y la pólvora necesaria para estas piezas y para las demás que alla hay; con que se presume que estará en defensa aquella ciudad, y de otra manera no lo esta». El Rey desea que se le diga el costo de todo ello y después «yo miraré de donde se podrá hacer provisión de artillería para que haya abundancia de ella». —AGI, Santo Domingo 1. v Consulta del Consejo de las Indias al Rey, de 24 de abril de 1597. La Isla Española ha pedido 300 labradores, 1000 esclavos que se encargue al que tiene asiento de enviar, y un préstamo de 15 o 20.000 ducados por el tiempo que pareciere, porque de los frutos de la tierra, «es cierto que se podrá gozar de todo con seguridad, poniéndose ante todas cosas en defensa la Isla, fortificando la ciudad conforme a la traza de Juan de Tejeda y Antonelli, como estaba acordado, porque sin esto, aunque esté fortificada, no basta, si no esta muy seguro su trato y comercio, como no lo ha estado hasta aquí ni está de presente»; y que se escriba a Presidente y Audiencia fomenten la labor de estas cosas. El Rey: «Como parece». (De que emanó real cédula de San Lorenzo 1º de octubre de 1597). —AGI, Santo Domingo 1.

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Capítulo XIII Gobierno de don Diego Osorio (1597-1600)

118.— Corta fue la interinidad del gobierno de la Isla desde que Lope de Vega Portocarrero quedó removido por condenación que conoció el 29 de abril de 1597, hasta la llegada de don Diego Osorio, sucesor titular, quien salió del puerto de la Guaira el 18 de mayo de aquel año; interinidad de un mes, o poco mas. Osorio gobernó poco tiempo; una hemoptisis le quitó la vida súbitamente el 26 de octubre de 1600. v

Don Diego Osorio, gobernador de Venezuela (el título de 24 de diciembre de 1588), es designado sucesor de Lope de Vega Portocarrero en la Española; su título de Presidente de la Audiencia, Toledo 13 de junio de 1596; y el tit. de Gobernador y Capitán General, Toledo 3 de julio de 1596; AGI, Santo Domingo 900 H5: — Su primera paga: «A don Diego Osorio, Presidente desta Real Audiencia, Governador y Cap. General en esta Isla Española, que se le devían por su salario con los dichos cargos de un tercio corrido de quatro meses que lo a servido desde diez y ocho de mayo deste presente año de noventa y siete que se embarcó en el puerto de la Guaira para venir a servir los dichos cargos, como consta por testimonio de Hernando Pérez de Ahumada, escrivano público de la ciudad de Santiago de León de Caracas, provincia de Caracas, y se cumplieron en diez y ocho de septiembre del dicho año, a razón de cinco mill ducados de salario en cada un año...» Su última paga: En marzo de 1601 se entregaron 86.745 mrs. a Baltasar de Sepúlveda, «como a tenedor de bienes de difuntos, por tantos que a don Diego

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Osorio, Presidente que fue desta Real Audiencia, Governador y Capitán General della, se le devían por su salario de un mes y veynte y cinco días que se le restaban debiendo; hasta veinte y seis de octubre del año pasado de seiscientos que murió.....»; AGI, Contaduría 1055. —El Cabildo secular de Santo Domingo, al Rey, repitiendo la nueva en 19 de febrero de 1601: El 26 del pasado octubre murió don Diego Osorio; «la muerte fué arrebatada de un flujo grande de sangre por la boca»; AGI, Santo Domingo 73. —Por real cédula de El Pardo 4 de mayo de 1597 se mandó a don Pedro Meléndez Márquez, capitán general de las galeras que de próximo habían de ir a Nueva España, que acomodase en un navío a doña Beatriz de Medina Herrera, mujer de don Diego Osorio, Gobernador de la Española, para que fuese a vivir con su marido; y sin perder viaje la dejase en uno de los puertos de la propia Isla, donde tocase; AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º, folio 8.

119.— Pocas cartas suyas al Rey en su Consejo de las Indias se han reconocido hasta ahora, que sirvieran para reseñar su mando someramente; sin embargo de esto, los negocios en que hubo de entender eran de materias trilladas ya en su gobernación de Venezuela, demás de no ser nuevo en Santo Domingo: vigilancia contra enemigos, represión del contrabando, defensa de la Isla contra piratas y negros cimarrones, todo bien sosegadamente en orden a la correspondencia entre él y los señores de la Audiencia (Alcázar de Villaseñor, Meneses, Quesada de Figueroa y Sanz Morquecho, oidores) y licenciado Quadrado de Solanilla (fiscal finamente caballeroso, amigo inmutable de la paz a dondequiera que el Rey le destinase). En cambio, luego de llegar a Santo Domingo, ofreciósele un hecho insólito en los anales de la tierra, a cargo del sargento mayor don Rodrigo de Córdoba Guzmán, de cuyo espíritu aventurero se ha hecho referencia, pues sin que se haya podido ventilar que específico delito cometió, fué puesto en prisiones y sólo por inferencias se puede pensar que delinquiese en actos violentos de despecho, mediante desacatos, fieros, amenazas y juramentos, y que acompañado todo con reiterados ¡vive Dios! y en atención a su intrepidez conocida, se recibieron como de enemigo que a sí mismo 322

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se pintaba de “enemigo Número 1”. Un documento sobre méritos y servicios de don Juan Alonso Fernández de Rivamartín, señor de la casa de Rivamartín en las montañas de Burgos, nos dice de este hidalgo castellano que antes de haber puesto pie en la ciudad de Santo Domingo, había vivido en Río Cauca del Nuevo Reino de Granada, y allí debeló una sublevación de 200 negros de las minas; pasó después a Trinidad con 20 soldados en auxilio del gobernador Antonio de Berrio y en una acción contra caribes recibió cinco flechazos; posteriormente peleó en la misma isla contra Walter Raleigh, a quien quitó cinco piraguas llenas de ingleses; más tarde pasó a Cumaná, la Margarita y Guayana y allí volvió a probar su valor con la soldadesca del mismo Rareigh; últimamente se pasó a Caracas y conoció a don Diego Osorio que le brindó amistad por su valor y le protegió hasta traérselo consigo a Santo Domingo, donde le hizo sargento mayor. El documento, seguido de una información de oficio y firmado de Osorio y los oidores Quesada de Figueroa y Sanz Morquecho, tiene fecha de 30 de octubre de 1597. Otro documento nos avisa que el título de sargento mayor se le dió a dicho soldado en lugar de don Rodrigo de Córdoba, que lo había sido por merced gubernamental por muerte de Benito Pantiga de Tuñón; título en favor de don Juan Alonso de 9 de octubre de 1597. Así se infiere que Osorio en el favorecer al amigo, casó la rabia y el rencor del tremebundo preterido, que por alcanzar aquel puesto se había batido con todo denuedo con enemigos, como también aquí se tiene dicho. 120.— El nuevo sargento mayor no duró mucho en el oficio, pues en el libro de Contaduría aparece un primer pago por su oficio de tal sargento mayor a Damián del Castillo desde 5 de noviembre de 1597 «que le nombró el dicho señor Presidente don Diego Osorio por sargento mayor», y es la fecha más inmediata a la de la reacción moral de Fernández de Rivamartín o a su determinación de dejar el oficio, como sabedor de que por real cédula de 3 de septiembre del propio año de 1597 se dió dicho oficio al alférez Cristóbal de Avilés Riquelme, casi dos meses antes de la recomendación que la Real 323

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Audiencia hizo con tanto placer de su persona al rey don Felipe. Damián del Castillo gozó del puesto interinamente «hasta catorce dias deste presente mes de marzo de noventa y nueve, que se recibió al uso de este oficio don Xpobal Avilés Riquelme por provisión del Rey nuestro señor», y a cuya parte se le hizo la última de «dos meses y seis dias desde primero de septiembre deste año [1605] hasta seis de noviembre dél, que murió». Hay, empero, un intermedio de siete meses en el que Damián del Castillo estuvo suplantado por Pedro de Florez en el puesto de sargento mayor, con título de Osorio, dado en septiembre de 1598, tiempo que hubo de terminar en abril de 1599. Posterior a esta fecha y al filo de haberse restituido Castillo a su empleo, Osorio hizo a Florez, eficiente instructor militar, «Gobernador de toda la gente de guerra». Por ventura Castillo, que era alférez graduado en el ejército regular, volvió a Puerto Rico con la gente que Osorio había enviado a aquella isla para acosar a los ingleses. De su mérito hicieron alabanzas Osorio, Alcázar de Villaseñor, Sanz Morquecho y Cuadrado en carta de 8 de noviembre de 1599, luego que cedió el puesto al titular Avilés Riquelme. Llevaba ya Castillo 18 años en el real servicio, los cuatro como soldado en el reino de Portugal, y cierto tiempo en los galeones del general Alvaro Flórez de Quiñones, y como soldado también siguió en Puerto Rico, se halló en invasión del Drake y asistió personalmente al gobernador Pedro Suárez Coronel en la ensenada de Cabrón (Escambrón), donde la artillería mató al famoso John Hawkins, contraalmirante de la flota inglesa, destacado después en el puesto de Santa Elena, defendió desde allí tres millones de pesos del Rey, enterrados durante la invasión. Suárez Coronel, presente en la información de referencia, declaró que Castillo echó a fondo en Santa Elena varias lanchas del enemigo. v

Sobre Fernández de Rivamartín: AGI, Santo Domingo 15 y 85; —sobre Damián del Castillo, AGI, Santo Domingo 15. 27A. 86; Indiferente General 119; —sobre Avilés Riquelme, AGI, Santo Domingo 24 y 868, lib. 4; y Contaduría 1055 sobre los tres.

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121.— Demás de los capitanes ya mencionados advenedizos en la Isla, no eran pocos entre naturales los que tenían ese título y ejercicio, escogidos en cada pueblo entre vecinos que, por tener hacienda para cubrir los gastos en aquellos que solían ocupar en cosas del real servicio, eran los que en cada lugar conservaban en tranquilidad las zonas de su distrito, dentro de aquella diferencia de clases con subordinación de unas a otras que por toda vía, no importa si legal o ilegal, mantenían y conservaban intereses creados por ellos mismos, atentos siempre a las ventajas propias como gente ya arraigada en la tierra, principio vital del concepto de patria supeditado al concepto de patrimonio, originándose de ello que «patria es la tierra donde se vive bien»; lo que, considerado en un plano enteramente materialista, induce siempre a los hombres a usar de cualesquiera medios, sean favorables al servicio del Rey, o del Estado, o de la comunidad, para retener la parte que el león se reserva en el reparto de despojos. Capitanes de esta laya fueron cuantos preferían ser cola de león que no cabeza de ratón, aunque en tierra tan poco poblada, lo común era hallarse, por lo pasado y lo presente, cabezas de ratón rematando colas de león. El sistema no era autóctono sino derivado de práctica antigua, la madre natural de ese fenómeno tan congruente con la sevicia humana de llegar a matar corporal o moralmente el hermano a su otro hermano y aun a su padre, pensando que con su acción hace un homenaje a Dios, y que en la mayor parte de los casos ese Dios sea precisamente un dios-estómago. Es la doctrina que los de abajo aprenden siempre de los de arriba. 122.— Ejemplo típico de cómo en la vida real se desconoce el dulce et decorum est pro patria mori, y en su lugar se experimenta universalmente el dulce et decorum est de patria vivere, nos lo ofrece un suceso anecdótico que, por su proximidad a los días de don Diego Osorio, se intercala aquí porque no se pierda su memoria. Un servidor del Rey era un estómago más que adquiría el rey. Los medios para henchir esta clase de estómago son muchos, y uno de ellos el siguiente: En el transcurso de medio siglo solamente hubo dos 325

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alcaides de la cárcel en la ciudad de Santo Domingo: Gonzalo Gil de Gamarra (en lugar de un Juan Pérez destituido) con nombramiento real de 25 de octubre de 1549, el que murió en el cargo por repetidas ampliaciones de tiempo en 1591, y Gómez de Silva, con nombramiento de 3 de julio de 1591, quien se adelantó a Osorio en el morir, ambos en octubre de 1600. Al publicarse en Madrid la vacante del oficio para que los pretendientes hiciesen las diligencias a su costa, aquella porción de muñidores que podían tomarse la mano (la cortedad del salario ceñía la competición a círculo bien estrecho), se combinó con pretendientes nada interesados en servir por su persona, gente que formaba ruin categoría entre aspirantes a mercedes reales con licencia y facultad para nombrar a quien sirviese por ellos, y entonces se vió que de catorce servidores de la Real Casa todos a la expectativa de la merced sobredicha, los cinco, y con el mismo apoyo, pidieron el oficio, pero mediando una sola maniobra (la de no conocerse prioridad entre los cinco) y el nombramiento salió a favor de un Andrés de Alcocer (sexto en la aspiración y cabeza de turco) a quien se le expidió el título en 10 de enero de 1602, condición establecida de que diese 300 ducados que habían de repartirse por partes iguales entre Diego Ruiz, Blas Martínez y Alonso Millada, tapiceros del Rey; Sebastián Pérez urdesaleta de la Reina, y Juan Solano,portero de cámara de S.M., a quienes asistía opción de preferencia sobre pretendientes adventicios, demás de cierta acumulación de atención al respecto de haber convenido los cinco en el hecho de la designación y confirmación del así nombrado; por lo que Alcocer, en puridad de cuentas, quedó obligado a satisfacer de sus menguados haberes tanto o mas de lo que el Rey hubiese dado de su bolsón, por merced, a aquellos cinco rufianes. Y siendo el salario del alcaide de la cárcel 80 ducados por año, así se vio forzado este pagano a firmar el debo y pagaré “per cápita”, sobre pagar con efecto la tasa legal de su título y otros gajes, y entre maldiciones activas y pasivas, pasar a Santo Domingo para satisfacer a sus tiempos la mitad del salario correspondiente a los ocho años de la insigne merced recibida. Y acaeció que cuando Alcocer llevaba

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cuatro años cumpliendo sus obligadas obligaciones, aportó a la ciudad el famoso Nicolás López de Castro, antiguo secretario de la Audiencia, con el flamante título de Alguacil Mayor de ella, que decía ser de su cargo poner alcaide en la carcel como sujeto que en ella era su primer teniente; pero a pillo, pillo y medio, porque Alcocer se remitió al título real de que gozaba, aviniéndose a que López de Castro ventilara su negocio ante el Consejo de las Indias y pidiera la citación de las partes interesadas a quien tocaba defender la representación que de ellos mantenía el propio Alcocer; y parece que el juez en la contienda fue el tiempo, ya que todavía en 1609 el pleito no estaba concluso. La conclusión es sencillísima: el pez grande procura siempre tragarse al pequeño, y hay peces que, aunque pequeños tienen grandes esófago y estómago. v AGI, Santo Domingo 84.

123.— Entre los capitanes criollos en tiempo de don Diego Osorio, se contaron: Diego de Medrano, don Francisco de Tapia y Porres, Juan Melgarejo y Juan López Melgarejo, Esteban Peguero, Baltasar Tello de Guzmán, Jerónimo de Agüero Bardecí, Rodrigo y Luis de los Olivos, Gonzalo Suárez, Francisco de Castañeda, Luis Gil de Gamarra, Baltasar de Olivares, don Alonso de Fuenmayor, Bernardo de Silva, Alonso de Cáceres Carvajal, Gaspar de Carrizoza, Alvaro de Paredes Carreño, Juan López de Sequeira, Bartolomé Fernández de Frias, Francisco Muñoz de Mena, Jácome de Lomas, Juan Fernández de Estrada, Francisco Jiménez, Pedro y Diego de Medina, un tal Zaballos, Baltasar y Francisco Maldonado Patiño; quizás alguno de ellos fue peninsular, pero ya bien arraigado, y fué portugués Francisco Luis Carvallo, un gran maestro en el arte de servir gratuitamente al Rey, robando al real fisco como podía como ya de él se ha referido, no siendo único entre los mencionados y cuyos nombres aparecen en los expedientes de represión del contrabando. El ejercicio del título, desde luego, muchas veces ha de reconocerse por nombramientos “ad hoc” en casos ocurrentes del real servicio, 327

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siendo así que el apellidarse capitanes fue costumbre que terminaba con la muerte natural de ellos. 124.— Por caso raro debe estimarse la ignorancia absoluta en Santo Domingo de lo que estaba pasando en Puerto Rico desde una semana después que Osorio tomó las riendas del gobierno de la Española. El Conde de Cumberland habíase apoderado de la ciudad de San Juan y ningún navío de aviso se despachó o se recibió del suceso durante meses; la tropa invasora padeció muchas bajas por enfermedad, y el Conde, sin abandonar la presa, se aparto de aquella isla, dejando un lugarteniente, John Berkley, para que defendiese la posesión entretanto tornaba con gente de refuerzo. Al 13 de agosto de 1597 se señala la fuga que hizo de la prisión en que ingleses le pusieron, el ya exgobernador Pedro Suárez Coronel, quien sostuvo la resistencia indomablemente desde las afueras de la ciudad y, al fin, tomó acuerdo de comunicar aquel desastre a Osorio; aviso tardío que, desde luego, impuso la prestación de algún auxilio (y es el tiempo en que el sargento mayor Damían del Castillo tuvo por sustituto a Pedro de Florez, desde 11 de septiembre a 24 de diciembre de 1598), y abrió nueva etapa de reparo en las defensas de la ciudad, concentración de gente en ella de la tierra adentro al mando de los respectivos capitanes, vigilancia del mar con lanchas apostadas en la Saona, avisos a Puerto Rico en demanda de noticias, crucero de costas contra extranjeros, y demás providencias, aunque ya para el 23 de noviembre de ese año el peligro había pasado enteramente para la Isla de Santo Domingo, noticia hecha extensiva al vecindario la víspera de Navidad. v «En diez y siete de septiembre de mill y quinientos y noventa y siete años se pone por data al dicho Tesorrero ochocientos y diez reales de moneda corriente, que valen veinte y siete mill y ochocientos y ochenta maravedís, que por libranza de los oficiales reales pagó a Pedro Rodriguez, arraez del barco nombrado “San Diego”, y siete marineros que con él fueron, por mandado del señor Presidente don Diego Osorio, Governador y Capitán General en esta Isla, con cartas de aviso a encontrarse con la flota de Nueva España que de próximo

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se está esperando, y dar aviso al General della cómo en esta costa, barlovento deste puerto, está un corsario ynglés, para que lo rindiese y castigase, y, en defecto de no encontrarla, diesse aviso a los navios de merchantería que a este puerto viniesen y por la costa acertasen a navegar para que, en no siendo de fuerza para acometerle, le diesen resguardo y se salvasen, por ser necesario del servicio del Rey nuestro señor y conservacion desta Isla». (El arráez se ocupó en esta funcion ocho dias, a 1½ ducado diario; y cada marinero a un ducado.) —AGI, Contaduria 1055. El 8 de enero de 1598 se pagaron por reparos del fuerte de San Diego, 99 ducados de a 11 reales; el 9 de febrero siguiente se sacaron de las Cajas para prevenciones de guerra, 1500 ducados de a 11 reales; el 18 de septiembre del mismo año se compraron a Francisco Gomez, maestre de fragata de aviso llegado de España, 137 libras de pólvora (a 4 reales la libra) para la Fortaleza; el 9 del propio se dieron a Benito Garcia por cureñas, ruedas y ejes para encabalgar piezas de artilleria de hierro colado y dos cañones de crujia 1764 ducados (659.726 mrs); y el 6 de noviembre del mismo año por otras cinco cureñas y diferentes aderezos, 1194 reales (216.596 mrs). —AGI, Contaduria 1055. En 5 de febrero siguiente se compraron 5 arrobas de sebo que costaron 6426 mrs. para la fragata de Juan Diaz de la Concha, «que se estava aprestando para salir de armada contra un corsario que estava en la costa». —AGI, Contaduria 1055. El 9 de febrero de 1598 se pagó a los seis hombres de un barco de aviso, el primero que envió el teniente de Gobernador (Pedro Suarez) de Puerto Rico, de que el Conde de Cumberland tenía tomada con una armada la ciudad de San Juan; recibieron por todo 409 reales de buena moneda. —En la misma fecha se pagaron 1000 reales de la misma moneda a los hombres que trajeron de Puerto Rico un segundo aviso. —A Pedro Carreño y su gente por haber ido a Puerto Rico para saber los designios del inglés apoderado de aquella isla, se pagaron el 14 de noviembre de 1598 cantidas de 252 ducados de a 11 reales; habían hecho dos viajes, el uno de 30 de junio a 16 de agosto de 1598, y el otro de 12 de agosto hasta el 12 de septiembre del propio año. En la misma fecha diéronse 300 reales a Lorenzo Perez, maestre de su barco “San Lorenzo”, por las noticias que trajo de Puerto Rico sobre la armada inglesa de Cumberland. —AGI, Contaduria 1055. En 11 de marzo de este año al armero Francisco Garcia de Mendoza se dan 40.800 mrs. «por reparo de arcabuces y otras armas durante el tiempo del rebato». —AGI, Contaduria 1055.

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«En dos aposentos que están en la plaza de armas de la Fortaleza junto a la puerta del castillo», que el uno se hizo de nuevo y el otro se reparó, para vivienda de dos artilleros; por cuenta de estos trabajos se pagaron 4.100 reales de plata el 24 de octubre de 1598. —AGI, Contaduria 1055. El 24 de diciembre de 1598 recibió el capitán Pedro Flores 100 ducados de buena moneda (375.500 mrs) «por disciplinar a la gente de guerra de esta ciudad, desde honze de septiembre deste año hasta oy dicho dia» AGI, Contaduria 1055. Se paga una libranza, el 23 de diciembre de 1598, por 122 reales a Alonso Lopez, sedero, «por ciento y cinquenta varas de cuerda de algodón que hizo y dió, por mandado del señor Presidente don Diego Osorio.... para dar a los soldados que hacían guarda por su mandado en esta ciudad quando estava el yngles [Jorge de Cumberland] sitiado en Puerto Rico». — AGI, Contaduria 1055. Dos naos de vigilancia destacadas en la Saona, sus maestres Gaspar Lorenzo y Alonso Montes, salarios pagados en 1598. –AGI, Contaduria 1055. En enero de 1599 se pagó a razón de un ducado por dia, a Pedro de Moya, albañil, por 46 días de los 68 en que se ocupó en su oficio de orden de don Diego Osorio, «en la obra que se hizo en la Torrecilla, de la otra banda, en meter unas vigas y hazer unas troneras y revocar el terrado y derribar unas almenas», y en otros trabajos en la Fortaleza y también en la Puerta Grande tapar unas troneras y hacer otras, «y en Hayna hacer unas trincheras y saetones, y en Güibia otros saetones y planchadas». —AGI, Contaduria 1055 El 12 de enero de 1599 se dieron a Juan Cristóbal, romanero del Matadero, 353 reales de moneda corriente, por 62 arrobas y 17 libras de carne, para el mantenimiento de «los soldados de la Vega y otras partes que estavan y vinieron a esta ciudad en defensa de ella quando la armada ynglesa se apoderó de Puerto Rico, que duro desde diez de agosto del año pasado de noventa y ocho hasta tres de septiembre de el dicho año». —Para los mismos cazabe, cantidad que montó 1122 reales. —AGI, Contaduria 1055. El 2 de julio de 1599 se entregaron a Cristóbal de Avilés Riquelme 13.260 mrs. para pagar los trabajos hechos en la labor de cureñas, y el hierro nuevo y viejo para lo mismo. —En la misma fecha se asentaron otras dos partidas de pago de herrajes para la Fortaleza; la una por

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51.969 mrs.; la otra por 22.882 mrs. –En dicha fecha, por refino de pólvora se dieron 3.740 mrs, y asimismo se pagaron a Miguel Gazo, vecino de Santiago, 128.010 mrs. por la polvora que condujo desde tierra adentro. —Ibidem. El 30 del mismo mes y año dichos se dieron al capitán de la “Concepción” (la capitana de este año), su capitán Sancho de Cariaga, por la traída de 22 cajones de azogue, 25 arcabuces con sus frascos y frasquillos para la Fortaleza, y en la nao de Ochoa de Orive, 14 cajones de azogue, y 25 arcabuces con sus frascos, frasquillos y moldes. —Ibidem. El 30 del mismo mes y año dichos se dieron al capitán Pedro de Medina 200 ducados de a 11 reales (74.800 mrs.) por lo gastado «en dar de comer a los esclavos peones que trabajaron en el hazer del parapeto que se hizo de tapia en la Fortaleza desta ciudad en el fuerte “Santiago”, donde está la artillería para reparo y defensa della». — AGI, Contaduria 1055. En Junta de 5 de agosto de 1599 se mandó sacar de la Caja y tener aparte 1000 ducados de a 11 reales (maravedises 1.122.000) «para gastar en las cosas necesarias tocantes a la guerra, fortificacion y defensa desta ciudad, por la nueva y aviso que ha tenido que viene a estas partes una armada ynglesa, general el Conde de Camorlan, que estava combatiendo las Isla de Canaria». —Ibidem. El 27 de agosto del propio año se pagó a Diego Sánchez, maestre del filibote “Sanson”, por haber traído de España 15 quintales 95 libras de pólvora enviada por el Rey para la defensa de la ciudad; diéronsele 23.759 mrs. —AGI, Contaduria 1055. En el propio mes de agosto se pagaron 28.142 mrs. por el breaje efectuado de las cureñas, y el 12 de septiembre se satisfizo el valor de 24 arrobas y 16 libras de salitres importado de Coro para el refinamiento de pólvora. —Ib.

125.— Hernando de Varela, juez contra rescates, había (ya se dijo) ofrecido un largo perdón en favor de cuantos rescatadores resistieron presentarse en su corte; acto considerablemente propicio para conseguirse no ya el sosiego interno y la administracion de la justicia por lo pasado, antes para obviarse los muchos inconvenientes que en lo futuro resultarían de la comunicación con enemigos por 331

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parte de los retraídos culpados. Ahora esta situación estaba agravada por el reciente desvarío del depuesto don Rodrigo de Córdoba, por que si cumplía sus amenazas, en todas partes hallaría naturales y negros esclavos por aliados, comoquiera que a la contínua corrían voces de que enemigos meterían en la Isla negros que soliviantasen a los del país para alcanzar todos la libertad, cosa practicada por extranjeros, aunque éstos los aniquilaban de la noche a la mañana como descubriesen designio de rebelión entre ellos. Por eso Osorio intentó poner en ejecución nuevo perdón y a este fin se dio por la Real Audiencia una provisión real que fué pregonada en todos los pueblos, si bien porque el término de hacer presentación de si los fugitivos como los retraídos tenían aparejado el curso de un año, antes ocurrieron temerarios desmanes locales de reincidencia en el trato con enemigos, que enmienda y sujeción a la obediencia, que daba menos de comer que el matute. v

En 9 de mayo de 1598 se sacaron de las Cajas 200 ducados de buena moneda y se entregaron al Fiscal Cuadrado «para que dellos pague a dos personas que con su poder fueron a todos los lugares de la tierra adentro desta isla a hazer pregonar la Real Provisión sobre el remedio de los rescates, y para comprar papel, tinta y cañones e otros gastos tocantes a el Fisco». —AGI, Contaduría 1055.

126.— Ningún juez de rescates, muchos años había, dejaba de tomar razonables precauciones de seguros contra sorpresa repentinas durante el sueño; el arbitrio ordinario era pernoctar en parajes retirados de pueblo sin que rescatadores ni aliados encubiertos tuviesen noticia del sitio escogido; los jueces más confiados por sus relaciones privadas con los antiguos en el arte, se mostraban asimismo cautelosos, como signo de la probidad que en sí mismo desconocían, siendo de tan menguada ralea cualquiera convención, si alguno llevaba a mal contribuir sin beneficio estimado la pensión legal para juntarse entre muchos el salario del juez y su secretario y alguacil a cargo de los denunciados. En 1598 la presencia de extranjeros en la banda del Norte era copiosa y osada, y los naturales de aquellas partes 332

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pasaban a actos con todas características de desafió a la autoridad real, en cuyo nombre Varela y Osorio habían concebido el perdón respetable que devolvería a los culpados la libertad civil y con ella la remisión de toda pena pecuniaria. Osorio, cometida que fue gravísima contumelia a un juez contra rescates apellidado Orozco, en Bayahá, envió allá al oidor Sanz Morquecho, y como a ninguno de aquellos culpables les interesaba el perdón como la destrucción de jueces, avisaron a enemigos que en otras partes estaban. Ya eran pasados algunos días de estar instruyendo expedientes, cuando una noche, a altas horas y súbitamente unos ochenta entre franceses e ingleses rodearon el bohío del hato de Santa Ana, bien distante de la ciudad, que por primera vez fué escogido para dormir asegurados el juez y oficiales, el alcalde mayor Roque Godínez de Anaya y algunos hombres de armas. Hubo función de arcabucería de la que salió herido dicho alcalde mayor, que se escurrió de contado; Sanz Morquecho escapó en paños menores y, perseguido a tiros, fué a dar en medio de un arroyo, donde salvó la vida por estarse allí quieto; el secretario Francisco González fué tomado y conducido por paraje costero a navío enemigo y se hizo un alto frontero a la ciudad para ser requerido dónde quedaba la cárcel y donde solía posar el juez, porque era resolución hecha de sacar de prisiones a la mujer de Hernando Montoro y destruir los procesos que se habían hecho. Cuán cómodamente hacían el negocio tales facinerosos bien se descubre por el hecho de no haber soltado a González sino dos meses después del confinamiento, esto es, al tiempo que aquellos enemigos se retiraron de los puertos del Norte. Túvose como noticia cierta que los naturales implicados en el suceso del hato se retiraron a los confines de Higuey para no ser habidos. v

Estando Alonso de Orozco, juez de rescates, en el hato de Morejón, término de Bayahá, supo que de Santiago habían salido 40 caballos cargados de cueros y jengibre en ruta para el puerto de Manzanillo. Orozco pasó después al hato de Cristóbal Pérez, vecino de Montecristi,

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y vio cantidad de negros que volvían de Manzanillo, en donde entregaron a franceses cueros y jengibre; prendió a aquellos negros y los condujo consigo al hato de Morejón. En el camino topó con Diego de Peña, alcalde de Montecristi, quien dio el soplo allí a los vecinos, y entre ellos a Cristóbal Pérez y a Francisco Jiménez. El 5 de septiembre (1597) irrumpieron en dicho hato Francisco Jiménez, el mulato Santana y Diego Díaz, negro criollo Francisco Morrobel; canónigo de la Vega Luis Ramos; Diego de Peña, capitán, Francisco Luis Carvallo, Domingo Velásquez, Cristóbal Pérez, Antonio López, Alonso González Gavilán, Álvaro López Ravelo, Juan Muñoz, regidor; Andrés Pérez y un hijo suyo con otros no conocidos, todos a mano armada y con sus lanzas rompieron las prisiones, cercaron la casa, y Francisco Jiménez grito: «¿Cuál fué el ladrón de ladrones que fueron a mi hato a tomarme mi hacienda?». Salió Orozco con un soldado de la comisión que era un Juan López, y respondió en alta voz: «El Rey». Respondió Jiménez: «No conozco al Rey; aquí el Rey y Justicia somos nosotros». Y llamando de ladrón a Orozco y de ladrón a Varela, comenzó a tirar botes de lanza. Defendióse Orozco pero uno, por la espalda, lo alanceó. Por auto de 27 de octubre de 1597 se mandó procesar a estos delincuentes. —AGI, Santo Domingo 24.

127.— Para castigar tantos desmanes Osorio nombró capitán al que ya lo era, Álvaro de Paredes Carreño, santiagués, anteriormente envuelto en el vicio común (su nombre entre los encartados por el oidor Simón de Meneses, no sentenciado por él, ni después por Varela, que se apoderó de las causas iniciales y aun conclusas de este oidor), y dio después comisión el 21 de noviembre de 1598 para vigilar los rescates desde Puerto de Plata a Montecristi, prendiese a los rescatadores, y sus personas, con todo lo que les tomara, remitiese a Santo Domingo, obrando en todo aun sin la intervención del alcalde mayor; comisión que después extendió al mismo Paredes, el 10 de febrero de 1599, para que llevase la vigilancia desde Puerto de Plata a la Yaguana, con orden de prender a los que, nuevamente intimados con el perdón, no se acogiesen a él pasado el término de dos meses. Pero en esto como en todo lo tocante a tal género de ofrecimientos absolutorios, no hubo lerdo que creyera saber menos 334

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que Lepe, y cuando Paredes, yendo por aquellos trigos de Dios, los fué instruyendo para no quedar en berlina ante el Presidente, pudo solamente conseguir algunas firmas, pues en agosto del mismo año de 1599 se obligaron en Bayahá a no contratar y a impedir toda contratación con los extranjeros Juan Fernández Deza y Francisco Luis Carvallo, antes alcaldes ordinarios; Juan Camacho, Francisco Martín, Domingo Blasco, Diego de Peña y Cristóbal de Roa, quienes guardarían las costas desde la Isabela hasta el puerto de la Cruz en distrito de Montecristi; Álvaro López Ravelo, Francisco Rodríguez Terreros, Francisco Jiménez, Diego de Peña, Antonio López, Domingo López Albués, Juan Muñoz, Juan Martín Bodonel, cuidarían desde el puerto de la Cruz toda la costa abajo; y en la Yaguana se obligaron a lo mismo Pedro Cumplido, capitán y ya ex alcalde ordinario; Miguel de Luzón, Pedro de Brea Zerón, Pedro Sedeño, Juan y Bartolomé Zuazo y Gaspar Ravelo de Fonseca; todos los cuales o los más de ello, como infieles a su palabras, dieron pié para la comisión que se dió a Paredes el 16 de junio de 1600 de proceder a hacer las informaciones contra los que prometieron e instrumentalmente obligaron sus firmas a no incurrir más en rescates, que siguieron practicando con igual desenvoltura que antes. v AGI, Santo Domingo 82.

128.— Lope de Vega Portocarrero, en su antes mencionada carta de 4 de julio de 1590 (p.256), sobre materias concernientes a la defensa de la Isla, manifestó que en Bayahá había entrado un corsario con dos navíos, y que por haber allí seis piezas de artillería que estaban a cureña rasa, nada se pudo hacer, y que había necesidad de hacerle al pueblo una torre donde estuviesen cuatro o seis piezas, por ser muy bueno el puerto, muy frecuentado de navios que cargaban para España. Y que en Puerto de Plata, su fortaleza estaba sin defensa, que la tenía a su cargo Juan Fernández de Estrada, a quien habia ordenado hacer traveses en ella para la seguridad de

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la guarda del puerto, como los hizo con un costo de 400 pesos; y pidió licencia para librar el solo cantidades de la Real Caja en lo necesario para aderezar la artillería y pagar a los astilleros, porque daba mucho trabajo «haber de juntar ocho votos y habiendo de estar a punto la artillería, no se puede aguardar tantos pareceres, y también para la fortaleza de Puerto de Plata tenga licencia de V.M. para librar solo». Osorio, por su parte, habiendo juntado cuantas peticiones estaban hechas de pólvora, artillería, arcabuces y otros capítulos para defensa de la tierra, dispuso que el contador real Diego de Ibarra pasase a la Corte (rabiaba por pasar), debiendo no desmayar en sus memoriales sobre los ataques efectuados por enemigos en los dominios de la Corona; pues podría ser que el nuevo monarca don Felipe III acudiese en auxilio de la Isla con diferente vigor del de su padre (+ en septiembre 13 de 1598). Ibarra se condujo con celo, el Rey dio sus providencias conformes con las peticiones; pero en cuanto a su cumplimiento y socorro efectivo, los pasos fueron tan burocráticamente mesurados, que enemigos en un abrir y cerrar de ojos hicieron en Puerto de Plata acto sangriento de presencia. v

Carta acordada del Consejo a la Casa de la Contratacion de Sevilla: «Habiéndose representado a S.M. por parte de la Isla Española el riesgo en que está por falta de defensa y de artillería, armas y municiones, ha mandado que se envíen a ella hasta doze pieças de artillería de bronze, las quatro culebrinas de alcance, y quatro medias culebrinas, y cuatro pedreros, y cien arcabuzes y cinquenta mosquetes y cinquenta picas para repartir entre los vecinos de la Isla, pagándolo, y docientos quintales de pólvora; de que se queda despachando cédula de S.M.; y entretanto, por ganar tiempo, ha parecido al Consejo advierta dello a Vm, y los Jueces officiales, para que den orden como de qualquier hazienda de S.M. que haya en esa Casa se provean la dicha artillería, armas y municiones, y las enbien a la dicha Isla en la primera ocasión. En Madrid a veynte y tres de agosto de mill y quinientos y noventa y nueve años. Señalada del Consejo». AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 38v. (la cédula anunciada es la que sigue:)

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«El Rey. Mis Presidente y Juezes Officiales de la Casa de la Contratación de Sevilla: Haviéndome representado Diego de Ibarra, Contador de mi Real Hazienda de la Isla Española, la falta que ay en ella de artillería, armas y municiones para su defensa, y suplicándome las mandase proveer de ellas, he acordado que se lleven a la dicha Isla para la Fortaleza della hasta doze pieças de artillería de bronze, las quatro culebrinas de alcance, y las otras cuatro medias culebrinas y quatro pedreros, cien arcabuces, cinçuenta mosquete y cinquenta picas, para que se repartan esas armas entre los vezinos de la Isla, pagándolas, y también hasta docientos quintales de pólvora; y assi os mando que deys orden en buscar y proveer la dicha artillería, pólvora y armas, pagándolo de cualquier hazienda mia que aya en esa Casa, y lo enviad con la brevedad posible a la dicha Isla, avisando al dicho mi Presidente y Officiales de mi hazienda della de lo que ovieren costado las dichas armas, para que se cobre a los vezinos a quien se dieren, y lo procedido dellas también a esa Casa, que assi es mi voluntad, y que tomen la razón de esta mi Cédula mis Contadores de Quentas que residen en mi Consejo de las Indias. Fecha en Monreal a seis de septiembre de mill y quinientos y novena y nueve años. Yo el Rey. —Refrendada de Juan de Ibarra, señalada del Consejo». —AGI, Santo Domingo 868, lib.4 f. 39v. v «El Rey. Mis Presidente y Jueces Officiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. El Contador Diego de Ibarra que está en esa ciudad solicitando el artillería y municiones que os he mandado enbiar a Santo Domingo de la Isla Española, me ha escripto que no proveeis cuerda de arcabuz, de la qual ay mucha necesidad y fue una de las cosas que por la instrucción que truxo del Presidente de aquella Isla le ordenó que pidiese, y me suplica mande enviar treinta quintales de la dicha cuerda; lo qual he tenido por bien y os mando comprar y entregar los dichos treinta quintales de cuerda de arcabuz, para que se puedan llevar con el artillería y demás cosas que os he mandado enviar a la dicha Isla. Fecha en Madrid a catorce de hebrero de mill y seiscientos años. Yo el Rey. —Firmada de Juan de Ibarra, señalada del Consejo”. —AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 44. v Santo Domingo 20 de febrero de 1601. —Certificación de recibo de artillería y municiones (resumen): el filibote “Sanson” trajo 2 piezas de bronce de fundición de Sevilla, de 43 qq y algunas libras cada uno; y 374 barriles con otras tantas jarras de pólvora sobre 57 qq. de peso. —El filibote “Nª Sª de los Reyes” trajo 2 piezas de artillería fundición de Sevilla, de 44 qq. 51 libras cada una, con 84 barriles de

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pólvora en otras tantas jarras y peso de 35 qq. 85 libras; asimismo 50 coseletes de campaña. —El filibote “La Caridad de San Jerónimo” trajo 3 culebrinas de fundición de Sevilla (67 ½ quintales el peso medio de cada una de las tres piezas); más 74 arcabuces, 74 ballestas y diverso material de cuerda y otros. Anejos a los arcabuces. —AGI, Santo Domingo 74.

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El 12 de noviembre de 1600 se dieron 149.600 mrs. a Tomás de la Torre y Hernán Martín, pescadores, “por la saca que hizieron con sus barcos, negros e chinchorros de quarenta y dos quintales de herrajes de las cureñas de las pieças de artillería que se traían de Castilla para defensa de la ciudad en la nao capitana, maestre Francisco de Morales, que se hundió y perdió a la entrada deste puerto; y catorce torales de plomo y una guindalesa de cáñamo, cien arcabuzes, frascos y frasquillos, y ochenta balas que sacaron, por el ayuda de su gente”. —AGI, Contaduría 1055.

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El 17 de enero de 1601 se satisfizo el carretaje desde el río hasta el fuerte “Santiago” “de siete pieças de bronze las tres grandes y quatro culebrinas, por orden del Presidente don Diego Osorio”. —Ibidem.

129.— Cuarenta y cinco años hacía que el pirata francés Mermi destruyó casi Puerto de Plata por haberse negado los vecinos a contratar con él, y fué lección que éstos aprendieron para distinguir a vista de la potencia extraña si estaban en el caso de tratar como amigos a los enemigos, o como enemigos a los amigos. Un error táctico, que podía provenir ya de los de fuera, ya de los de dentro, cambiaba la cosa, una vez producido, sin que valiesen ningunas frecuentadas astucias. Parece que en ocasión de hallarse ausente el alcaide de la fortaleza Fernández de Estrada, su segundo hubo de confrontar un accidente que los de fuera repulsaron a los de dentro, tal vez un pelotazo de artillería que debió ser corto, con clave bien conocida, pero que fué largo con efecto desastrado, en un punto sobreestimado de guerra. El 7 de marzo de 1600 el capitán inglés John Walter y el capitán francés Rosol, del Havre, a hora conveniente y provistos de escalas, echaron su gente en tierra, dividida en escuadrones, y mientras unos dominaban la villa, otros pusieron

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cerco a la fortaleza, la escalaron, y dentro se luchó con tanta fiereza que sus defensores sucumbieron al mayor número de los enemigos. De aquéllos perecieron el alférez Manuel Pérez, Antonio Hernández Morón, Juan López del Castillo, Blas de Sequeira, Benito Leal, Juan Jácome Cinta, Felipe Rodríguez, Juan Vizcaíno y Antonio Carlos; quedaron heridos Simón del Río con las piernas quebradas, Francisco Davia, tullido de una pierna por cuchillada, y Diego de Santiago. Los invasores dejaron abandonados en el castillo diez y seis cadáveres de sus compañeros. Todos los barcos surtos en el puerto fueron robados e incendiados, y en la villa no quedó casa por saquear. Los vecinos, visto el furor repentino de los amigos enemigos, huyeron a los montes. Hubo un traidor que sirvió de guía para acercarse a la fortaleza: el portugués Antonio de Lima. AGI, Santo Domingo 82. Del último decenio de esta centuria se ha recogido memoria de algunas erogaciones hechas para reparos y auxilios de la fortaleza de Puerto de Plata: en 1591 salieron de las reales cajas 262.500 mrs.; en 1592, valor de cierta cantidad de pólvora hasta 6.333 reales, y en 1597 dos cantidades: una de 14.000 mrs. y otra de 44.880 mrs. Después del caso fatal de 1600 y en el mismo año, se enviaron allá seis arrobas de pólvora. —AGI, Contaduría 1055. v Santo Domingo 24 de julio de 1600. —Auto de don Diego Osorio, dando comisión a Alvaro de Paredes Carreño, “a quien tengo nombrado por Cabo de los capitanes y demás gente de toda la costa de la banda del Norte y de los lugares y pueblos comarcanos a ellas para el efecto y causa y título que de ello os tengo dado”… “Sabed que por relación y noticia que me habéis dado, que en la ciudad de Montecristi… están dos piezas de artillería que se tomaron a una lancha que vino a aquella costa, y que no sirven ni son de ningún provecho en dicha ciudad, las cuales servirán y serán de importancia en la fortaleza de la villa de Puerto de Plata, por estar, como está al presente, falta y con mucha necesidad de la dicha artillería por la haber robado los corsarios ingleses y franceses»; en cuya virtud ha de ir a Montecristi y con toda diligencia tomar dichas piezas y llevarlas a Puerto de Plata para hacer entrega de ellas al alcaide, capitán Juan

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Fernández de Estrada, para que él “las ponga y haga poner en dicha fortaleza en la parte y lugar que más convenga para la defensa de la dicha villa y puerto de ella; para lo cual podáis tomar y toméis el barco y fragata u otro pasaje que halláredes para llevar las dichas piezas con todo el demás aparejo”, sin que en esto pueda valer objeción ni fuerza alguna en contra por parte del alcalde mayor de la dicha ciudad ni de otros cualesquiera alcaldes algunos”. —AGI, Santo Domingo 98. v “El Rey, Presidente e Oydores de mi Audiencia Real de la Isla Española: Por parte de los vecinos de Puerto de Plata de esta Isla se me ha hecho relación que por ser aquella tierra fertil para la labranza del cazabe, maiz, arroz y crianza de ganados mayores y fábricas de açucar, y mirando que el sitio y poblacion hera muy cómodo por ser puerto en la banda del Norte y a barlovento, donde podrán acudir y acuden los navíos de aviso a tomar bastimentos y repararse y dexar los pliegos y despachos nuestros para essa Audiencia y tener avissos si ay enemigos, se hizo fortaleza en la dicha villa con todo lo necesario para su defensa, y se pobló de mucha gente que varios años respecto de los frutos, acrescentaron su hazienda y mis rentas reales, de forma que havia cinquenta mil cabezas de ganado y diez yngenios de açucar y muy buenas cassas y otros edificios, conque acudian al dicho puerto navíos de carga, trato y contrato, de que resultava el conservarse la dicha villa y los demás pueblos de la tierra adentro, hasta que el año de mill y quinientos e cinquenta y cinco entraron en ella franceses [Mermi] y la saquearon conque fue todo lo dicho en diminucion, y que, haviéndose tornado a fortificar la dicha fortaleza y a ponerse remedio en otras necesidades de manera que perseveraron los vezinos, en siete de março del año de seiscientos entraron en la dicha fortaleza y villa yngleses y mataron al alferez y otros muchos soldados, y llevaron la artillería, municiones y haziendas de los vezinos, a cuya causa está todo asolado y ellos con mucha necesidad, como constava por muchas ynformaciones que se presentaron en mi Consejo de las Indias, suplicándome, atento a ello, le hiziese merced de mandar probeer lo necesario para el adereço y reparo de la dicha fortaleza y sus obras de mi Real Hazienda, porque aunque se acudió para ello a don Diego Osorio mi Presidente que fué de essa Audiencia, nunca tuvo efecto; y que se lleven seis pieças de artillería de bronze de alcance, y para ellas y otras quatro de hierro que se han puesto en la dicha fortaleza, treynta quintales de pólvora, valas y cuerda, y treynta soldados de presidio y dos artilleros, y que la paga dellos se libre en mi Caxa de México, y que con la dicha gente y los vezinos

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se podrá acudir a la defensa de la dicha villa; y porque quiero saver de la importancia que es la dicha fortaleza, y qué reparos tiene que hazer, y si esta gente y cossas que piden son necesarias para su defensa, o si se pueden escusar proveyendo a los vezinos de armas, o dando otra orden, y en caso que no, que todo costará y dónde podría que no fuese en mi Hazienda, os mando que os ynformeis y entereis de lo que más converná y se podrá proveer, y que me envieis muy particular relacion de todo con vuestro parecer porque, visto, se provea lo que convenga. En Valladolid a tres de hebrero de mill y seiscientos y tres años. —Yo el Rey. —Refrendada de Juan de Ibarra y señalada del Consejo”. —AGI, Santo Domingo 868, libro 4, f. 79v.

130.— Osorio trató de aniquilar a los negros cimarrones del Maniel (en su tiempo estaban vacías las madrigueras del Baoruco), porque como recibieron negros fugitivos de la acción judicial de Varela y les hicieron pagar el abrigo, mediante dádivas y ofrendas en homenaje al cabezuela que en aquellos montes junto al Ocoa mantenía su palenque en cierto orden de subordinación civil y religiosa, solamente por el robo tal aceptación fué posible. Destinado para ejecutar en ellos el escarmiento, el capitán don Alonso de Fuenmayor se dió por impotente sin un regular refuerzo de hombres y provisiones frescas. Osorio envió en su auxilio, encargando la conducta al capitán Jerónimo de Agüero Bardecí, quien destruyó aquel maniel o palenque, aunque sin lograr otra cosa que la dispersión feliz de toda la canalla; en premio de lo cual, y por haberse desistido Pedro Suárez Coronel del gobierno de guerra en Puerto Rico por haber cesado la causa, Osorio extendió a Agüero nombramiento de gobernador interino el 3 de octubre de 1598, ordenándole pasase, antes de embarcarse por el Chavón, a reconocer dónde estaban escondidos los que de Bayahá se ocultaron en las monterías orientales; diligencia sin fruto. Agüero tomó la posesión de aquel gobierno borincano el 23 de enero de 1599, pero debió durar muy poco en él, porque ya con título de 2 de enero del mismo año el Rey había dado sucesor al titular Antonio de Mosquera en persona del capitán Alonso de Mercado.

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Santo Domingo 13 de mayo de 1598. —Auto de don Diego Osorio (fragmento): “Sabed que yo estoy informado que el capitán don Alonso de Fuenmayor, a quien nombré por capitán para la conquista de los negros del Maniel, ha venido a se rehacer y reparar de lo necesario al ingenio de Cepicepí; y para que esto tenga el fin que conviene, es necesario que vaya persona que lo avíe y haga lo que convenga en su auxilio para que tenga efecto la dicha conquista, y porque vos sois tal cual conviene, os mando que luego que ésta recibáis, partáis y vayáis al ingenio de Cepicepí y villa de Azua, como donde más convenga a donde estuvieren el dicho capitán don Alonso de Fuenmayor y Jerónimo de Aybar, y de la gente que tuvieren luego toméis y escojáis cincuenta hombres de los que mejores os pareciere, no reservando alguno si no fuere con justa causa de heridas y enfermedad justa, los cuales daréis y entregaréis al dicho don Alonso de Fuenmayor, para que luego y sin dilación alguna vaya la dicha jornada y en busca de los dichos negros, como le está mandado, para lo cual le déis todas las armas, municiones y mantenimientos que fueren necesarios, tomándolos de cualesquiera partes y personas que los tuvieren y dándoles de ello certificación… y asimismo os doy facultad para que de la dicha villa de Azua, o donde estuviéreis, podáis tomar la gente y soldados que os pareciere convenir para hacer la dicha jornada”. La comisión se dió al capitán Jerónimo de Agüero Bardecí, quien el año antecedente peleó en el mar con enemigo corsario, lo capturó y metió su barco en el Ozama. —AGI, Santo Domingo 83. v De las ejecutorias de Jerónimo de Agüero Bardecí: “Y habiendo enviado el dicho Presidente [don Diego Osorio] a don Alonso de Fuenmayor con mucha gente a la conquista de un pueblo de negros alzados que había en las sierras del Maniel [¿de Neiba?], y teniendo noticia que no había hecho efecto, envió al dicho capitán Jerónimo de Agüero, el cual con mucho ánimo y deseo juntó mucha gente y los proveyó de armas y municiones y bastimentos y, animándolos, volvió a la dicha sierra y deshizo el dicho pueblo y junta de negros que hacían muchos daños, que fué de mucha importancia por el riesgo que había y haber en la dicha isla, como hay, gran cantidad de negros que pudieran juntarse y levantarse”. —AGI, Santo Domingo 83. v Elogio de don Diego Osorio, carta de la Real Audiencia: “En cumplimiento de una real cédula de V.M., despachada en favor de doña Leonor María Osorio, hija de don Diego Osorio, vuestro

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Presidente que fué de esta Real Audiencia, que pretende se le haga merced, por haber muerto su padre en vuestro servicio y haber gastado en él toda la hacienda, y haber quedado por este respecto ella pobre, con citación de vuestro Fiscal se hizo la información que va con ésta; por la cual parece que el dicho don Diego Osorio sirvió a V.M. más de veinte años en las galeras de España y en las de esta Isla Española y en el gobierno de la provincia de Venezuela y en la Presidencia de esta Real Audiencia, haciendo con ella los oficios de Gobernador y Capitán General de esta Isla; y en el tiempo que fué Presidente parece haber gastado casi toda la hacienda por haber hecho muchas limosnas a viudas y pobres, y a todos los que de sus necesidades venían a pedirle remedio, sin que nadie se fuese sin él; y llegó esto a tanto que, estando una noche en su cama que le pidió una persona una camisa y se quitó la que tenía en el cuerpo y se la dió. En todo el tiempo que fué Presidente, dió cada día cuatro cuartos de vaca a dos monasterios de monjas de esta ciudad y en la Cuaresma pescado. A un monasterio de frailes de la Orden de la Merced que quemó el inglés cuando tomó esta ciudad, le dió trescientos ducados para el reparo de su dormitorio. A este y otros dos monasterios de frailes dominicos y franciscos les daba todas las Pascuas del año harina, pan y vino, y a donde un hospital donde se curan los pobres enfermos les daba lienzo para colchones, camisas y almohadas. Hizo que se cantasen en la iglesia la Salve todos los sábados, pagando su música, que se hacían por dos ducados cada sábado. A un cantor dió cien ducados cada año porque hiciese el oficio de maeso de capilla, y a un sargento mayor le daba para que hiciese el oficio cien ducados cada año de su propia hacienda, por no tener orden de V.M. para pagárselos de vuestra real caja. A muchos presos por deudas, las pagaba para que saliesen a hacer sus alardes. Componía muchos pleitos, pagando de su propia hacienda el interés de las partes, conque quedaban todos en paz. En la coronación de V.M. hizo hacer muchas fiestas y pagó de su hacienda algunas libreas que dió a algunas personas que no hubieron con qué la pagar. Fué de tan sana conciencia que a personas que conocía ser sus fiscales, les hacía buenas obras y prestaba dineros. Sirvió a V.M. con mil ducados cuando se le mandó que pidiese en esta Isla el donativo. Fué tan piadoso que a los forasteros que venían arribados o robados de ingleses a esta ciudad, les daba todo lo necesario y dineros con que volviesen a hacer su viaje, y a ingleses que tenía presos, les daba lo que habían menester hasta enviarlos a España. Parece de la dicha información que en lo susodicho y en su casa gastó todo el salario

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de su oficio, que fué tres años y medio que fué Presidente, que valió diez y siete mil ducados, y de ello y de todo lo demás que tenía, con ser moderado en el gasto de su propia persona, no dejó hacienda para dicha su hija sino solos mil y cuatrocientos ducados. Parece asimismo que esta ciudad en general, y en particular por haberla gobernado tan bien y haber hecho tantos beneficios en ella, hizo gran sentimiento; hasta los negros, con ser tan bárbaros, se juntaron y hicieron gran llanto y a su costa le hicieron sus honras con notable demostración. Conforme a lo cual, nos parece que V.M. debe hacer merced a la dicha su hija por sus tan honrados servicios del dicho su padre, a quien no parece habérsele hecho, ni haberla dejado en esta tierra más de los dichos mil y cuatrocientos ducados, y porque en ella no tiene V.M. otra cosa en qué podérsela hacer si no es las alcabalas o almojarifazgos o penas de Cámara, podría V.M., siendo servido, hacerle merced de mil ducados de renta sobre estas haciendas, porque pueda tener lo que su padre le podría dejar para sus alimentos, o, si V.M. fuere servido, le podrá hacer merced de una condenación que hay fecha en esta Isla de diez mil ducados que se aplicaron a vuestra Real Cámara y gastos de estrados, que están por cobrar. Dios guarde la Católica Real Persona de V.M. En Santo Domingo y septiembre 20 de 1603. —El lic. Núñez de Toledo. —El lic. Mejía de Villalobos. —El lic. Pedro Arévalo Sedeño”. (rubricados). (Transcripción de mano ajena, cuando la sign. que tenía era: AGI, Santo Domingo 1-2-1/17. La real cédula aludida en la carta era de Valladolid 21 de agosto de 1601; por ella se mandó a la Audiencia que hiciese información sobre una merced de renta que había solicitado doña Leonor María Osorio, a fin de poder pagar las deudas de su padre, de quien decía que en el real servicio gastó de la dote de su mujer 30.000 ducados y contrajo además muchas deudas, que averiguase qué había quedado de dicha dote, y qué merced se le podría hacer sobre la que ya se había hecho; AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º, f. 57. —Vista la información y carta favorable, ut supra, se le concedió el salario íntegro que había tenido su padre correspondiente a un año. De la carta de doña Leonor María: Su padre “murió tan pobre que no dejó con qué poder hacer el entierro ni pagar algunas deudas, ni a los criados que le servían sus salarios”. También: “Murió muy pobre y sin dejar hacienda alguna y muchas deudas en tanta forma que la cama en que murió, no era suya”.)

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Capítulo XIV Presidencia interinaria de los licenciados Sanz Morquecho y Alcázar de Villaseñor (1600-1602)

131.— El 20 de noviembre de 1601 el arzobispo Fr. Agustín Dávila Padilla escribió al Rey: “Luego que reciví la cédula en que V.M. me manda que tome visita al doctor Morquecho, oydor desta audiencia, la hice pregonar y la estoy haciendo cinco meses a, con deseo de enbiarla en estos nabíos; pero no a sido posible, asi por aber visitado el dicho doctor Morquecho toda esta ysla y aber de benir testigos de toda ella, como por aberse de pregonar en otras yslas desta jurisdicción, como son Puerto Rico, la Habana, Jamaica y en tierra firme en la gobernación de Caracas y Veneçuela, de algunas de las quales partes se biene con dificultad y tarde a esta ciudad, de suerte que, con aber cinco meses que enbié a todas la noticia desta visita, de ninguna a venido barco hasta hoy, ni he tenido respuesta. Tendré todo cuydado de no perder tienpo sin negar a los negocios el que pidieren para hacer bien hecho lo que V.M. me a mandado”. Esta cédula se ha comprobado por sola vía de un libramiento de cobro de salario a favor de Francisco de Frías, escribano de visita, firmado por el arzobispo, en conformidad de real cédula de Valladolid 3 de marzo de 1601, cuando dicho arzobispo estaba entendiendo en tomarla “al doctor Pedro Sanz Morquecho, oydor desta Real Audiencia”. v

La carta en AGI, Santo Domingo 93; lo demás, ibi, Contaduría 1055.

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132.— Los datos que anteceden no dan luz en lo tocante al ejercicio del oidor Sanz Morquecho del poder ejecutivo que ya por entonces tenía como Presidente interino de la Real Audiencia por defunción de don Diego Osorio; pero en otro se enuncia el nuevo cargo, siempre en virtud de ser a la sazón el oidor decano de ella, porque el 9 de abril de 1601 se comenzó a tomar las cuentas del año precedente de 1600 por “el doctor Pedro Sanz Morquecho, oydor mas antiguo della que, como tal, preside, estando en las Casas Reales”; cuentas que se tomaron a los oficiales reales, factor Juan de Castañeda, contador Diego de Ibarra (que pasó a España por orden de Osorio el 21 de septiembre de 1598, y al cabo de ausencia de un año y once meses y once días, se restituyó a su cargo en fin de agosto de 1600, cesando en la interinidad de dicho oficio con mitad de salario Juan Ortiz de Sandoval, que lo fué por nombramiento que Osorio le dió el 22 de septiembre de 1598), y tesorero Hernando Ortiz de Rivero. v

Sobre:– cuentas, AGI, Contaduría 1055; —Ibarra, ibi, Escribanía de Cámara 4; —Ortiz de Sandoval, ibi, Santo Domingo 16.

133.— Porque ya fuera temperamental en el oidor Sanz Morquecho, o porque se sumió en una como misantropía luego que del insulto que se le hizo en la banda del Norte no resultó sentencia de horca para ningún natural implicado en el hecho, o por ambas cosas a la vez, dió en la pasión de desvincularse del trato personal con el Presidente y sus colegas, haciéndose reprensible, si la conducta que se declara en una real cédula dirigida al nuevo oidor Núñez de Toledo, fué providencia complementaria de la comisión dada al arzobispo Fr. Agustín Dávila Padilla para que tomase residencia a Sanz Morquecho, lo que ejecutó el prelado y fué ocasión para que ya finalizando el año de 1601 dicho juez declarase suspenso del oficio de Oidor al indiciado (no le quitó el salario), quien ipso facto cesó también en la presidencia interinaria que ejercía, y que entendida 346

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la respuesta de Núñez de Toledo, se le mandó al visitador que fulminara el cese del salario, después de lo cual Sanz Morquecho sólo perduró en la Isla y ciudad de Santo Domingo una semana exacta. De su cometido como tal interino hasta fin de diciembre de 1601 únicamente se conocen actos rutinarios, según libros de Contaduría, y ciertos disgustos de los regidores de la ciudad por haber puesto en ejecución una real cédula que hablaba con don Diego Osorio, por la que se le mandaba que en punto a hacer alardes y ejercicios de armas debajo la obediencia del sargento mayor como instructor en las cosas de la guerra, no podían ni debían tenerse por excluidos ningunos del Cabildo secular. (Esta incidencia, de la que el regidor y alguacil mayor Juan Melgarejo se había servido para quejarse de Vega Portocarrero, p. 297, dió pie para la representación de los regidores ante el Rey, los que sin esperar resolución, y por verse obligados a andar, pararse, correr, tenderse en el santo suelo, etc., como ejercicio de soldado raso, tomaron por su cuenta al instructor sargento mayor, y cuantas veces pretendió juntarse con los regidores en actos públicos, le repelieron de su compañía hasta causarle los agravios que hubo de denunciar, de que dimanó una real cédula de 30 de mayo de 1602, dirigida al gobernador don Antonio Osorio para que dispusiese en justicia, sino que ya andaba picado Osorio con todos los regidores y archivó la pieza; lo que sabido por los interesados, esperaron a que se muriese o se largase y pusieron al sucesor don Diego Gómez de Sandoval en el lance de definir aquella situación, como lo hizo a satisfacción de los que se decían agraviados; resolución que, finalmente, fué confirmada por el Rey el 10 de septiembre de 1630; tiempo en que ya estaba definitivamente bien establecida la guarnición militar en la Española, ciudad de Santo Domingo.) El 20 de noviembre de 1600 se pagó a Gaspar Dávila 307 ½ reales, valor de clavos “para las tablas del suelo del fuerte de la Torrecilla de la otra banda”. —Ibidem. v El 17 de enero de 1601 se pagó el corretaje desde el río al fuerte Santiago (dentro de la Fortaleza) de “siete pieças de bronze, tres

v

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grandes y cuatro medianas, por orden del Presidente don Diego Osorio”; 88 reales. —AGI, Contaduría 1055.

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El 12 de noviembre de 1601 se dieron a Benito García 1100 ducados “por noventa y quatro asnados labrados y asentados a toda costa en los arcos de la Fortaleza y fuerte de Santiago, que por acuerdo está mandado cubrir para reparo de la artillería”, y por otras labores en el dicho fuerte. —Al mismo García, el 2 de enero de 1602, por diversas obras en el mentado fuerte, se satisficieron 408.000 mrs.; y por reparos en el fuerte de la Torrecilla se dieron a Gaspar Dávila 23.375 mrs. —Ibidem.

v

En Junta de 26 de enero de 1601 se mandó sacar de la Caja 1.180.858 mrs. para gastarlos en reparos de la Fortaleza, fuertes y en Güibia. —Ibidem.

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El Pardo 30 de noviembre de 1599. —Real cédula a don Diego Osorio: su antecesor había dispensado en algunos vecinos la asistencia a los alardes y señas, y ahora pretenden conservar esta costumbre, “y particularmente los del Cavildo de la Ciudad”; se le manda “los hagais salir (a dichos alardes) y executar estos sin reservar a nadie”. —AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, f. 161 v.

v

San Lorenzo 31 de mayo de 1600.– Real cédula al licenciado Marcos Núñez de Toledo, que va de oidor a la Isla Española: que averigüe los excesos del oidor doctor Pedro Sanz Morquecho, que no va a la iglesia ni a los actos a que concurren los oidores, y cuando la Audiencia va como tal a dichos actos, se queda en casa; si sale con los oidores, se aparta de suerte que no deja al Presidente en la suya; y procede de ordinario con poco respeto y comedimiento; haga la averiguación en secreto con testigos desapasionados y envíe cerrada la información. —AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, f. 162.

v

Pedro Sanz Morquecho oidor “que hago oficio de Presidente en ella, y Gobernador y Capitán General en esta Isla: Por cuanto don Rodrigo de Córdoba con una armada de corsarios enemigos de la Corona Real, está en la costa de esta Isla hacia la Saona y Santa Catalina, y se dice aguarda las naos que están en este puerto cargando para cursarlos, “mandó hacer una armada que vaya contra él, entretanto anda infestando esta costa como quien es práctico en ella, y ha hecho algunos daños…”, y para excusarlos, mandó hacer una armada que vaya contra él, y le tome, prenda o mate”, y nombra a Lope de Villegas por capitán de Infantería de la gente de mar de la

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ciudad de Santo Domingo y por Almirante de la misma armada con todo el poder necesario”. Del título de capitán de Villegas, de 2 de noviembre de 1601. —AGI, Santo Domingo 21. v Alcalá 30 de mayo de 1602. —Real cédula a don Antonio Osorio: En la ciudad de Santo Domingo ha muchos años que la Justicia y Regimiento salía a los alardes generales, colocándose “junto a su persona del Presidente” cuando los presenciaba, pero últimamente el oidor Pedro Sanz Morquecho (como Presidente interino por muerte del titular) contra costumbre, ordenó por auto que, no en Cuerpo, sino privadamente la Justicia y Regimiento se juntase a dichos alardes como personas particulares, y esto so penas graves “como los demás soldados y no en forma de Cabildo”, y ha enviado información y carta de agravio, suplicando se mande a los gobernadores guarden la costumbre y no los compelan a asistir en tan desairada forma; se le manda que componga la diferencia “y dé la orden que mejor pareciere, honrando al Cabildo de la dicha Ciudad en quanto se permitiere; que yo os lo remito, y avisarme eys de lo que ordenáredes”. —AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º, f. 68 v. v Santo Domingo 22 de agosto de 1609. —En este día el Presidente don Diego Gómez de Sandoval, visto un pedimento del Cabildo de la Ciudad sobre la declaración que le toca hacer en razón de la asistencia de los regidores a los alardes, presentado por el alguacil mayor de la Ciudad don Francisco Rodríguez Franco, de que “se les guarde la costumbre y preeminencia que ha tenido en no salir a los alardes, y lo demás que pretende, en virtud de real cédula de S.M., que presenta”, por auto de la fecha “declaraba y declaró los dichos regidores no tener obligación a hallarse en los alardes y reseñas, excepto a los en que se hallare Su Señoría del Señor Gobernador y Capitán General y acerca de su persona, el cual lugar les señalaba y señaló a los dichos regidores para en los dichos alardes y reseñas y para en las ocasiones de guerra que se ofrecieren”. (Pedro Pérez de Movillán, agente en Corte, hizo historial y presentación de este auto, pidiendo aprobación y confirmación; y en 21 de agosto de 1630 se resolvió en Junta: “Como lo pide”.) —AGI, Santo Domingo 27 A. v Madrid 10 de septiembre de 1630.– Real cédula por la que se ordena el cumplimiento del auto del Capitán General, en que declara que los regidores de Santo Domingo no están obligados a concurrir a los alardes sino cuando asiste el Capitán General y entonces hayan de estar a su lado. —AGI, Santo Domingo 901 H 10.

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134.— El sucesor también interino, Juan Alcázar de Villaseñor, con un solo colega oidor, Marcos Núñez de Toledo, presidió diez meses empleados a la contínua en el apercibimiento de la Isla para su defensa, pues en sus días recibió una real cédula de aviso de enemigos. Continuador de la obra que se impuso don Diego Osorio para restaurar la fortaleza de Puerto de Plata, trató de dotarla de artillería; para juntar hombres que defendiesen la ciudad de Santo Domingo, determinó valerse de los huidos al monte por causa de rescates, y a tanto de la ingrata nueva de que rondaba las costas y se sospechaba se hubiese metido la tierra adentro el exsargento mayor traidor Rodrigo de Córdoba Guzmán, planeó forma de aniquilarlo por medio de arbitrios de guerra y órdenes secretas comunicadas al capitán Alvaro de Paredes Carreño, sobre las que antes se dieron a Lope de Villegas. Sino que los arbitrios fueron frustrados por vasallos ordinariamente atentos a ganarse la vida de cualquier manera, y el traidor escapó de malaventura con harta facilidad y descanso. v

Doctor Marcos Núñez de Toledo; su título de oidor “en lugar del doctor Quesada de Figueroa, a quien he promovido a la plaza de Fiscal del Crimen de mi Audiencia Real de México, Valencia 8 de marzo de 1599; – de la misma fecha varias reales cédulas: licencia de embarque con mujer e hijos; licencia para llevar dos espadas, dos dagas, dos arcabuces, dos ballestas, dos petos, dos cascos, dos partesanas, dos montantes, dos cotas, dos rodelas y dos celadas; licencia para llevar consigo dos esclavos negros de su servicio; licencia para no pagar derechos de almojarifazgo por cosas hasta valor de 1000 pesos, y para conducir prendas de oro y plata hasta el valor de 800 ducados; AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º, ff. 30-31 v; Contratación 5268; —primer pago: en 2 de enero de 1602 por “seis meses corridos menos un día, que lo ha servido, dende doze de jullio del año pasado de mill y seiscientos y uno, que constó por testimonio signado de Luis de Barrada, escrivano público de la ciudad de Sanlucar de Barrameda, averse enbarcado para venir a servir su plaza, hasta fin de diziembre desde dicho año de seiscientos y uno”; último pago: el 2 de enero de 1605 se dió a Martín de Celaeta, quien dice ser cesionario de Núñez de Toledo, oidor “que va por Besitador de la Habana” y cobra “por

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virtud de su poder en causa propia”, el último tercio de 1604; AGI, Contaduría 1055; – estando en la Habana, el 20 de diciembre de 1605 recibió título de Oidor de Guatemala, pero enfermó y murió allá el 29 de junio de 1606; AGI, Santo Domingo 83. v En 1602, 7 de enero, se hizo cargo al tesorero real de 110 ducados de a 11 reales (41.140 mrs) que debió de recibir de Esteban Hernandez, calafate, por el barco que remató “el que traxeron dos marineros de la Saona, que lo largó el cosario don Rodrigo de Cordova, que la havía robado en una de las islas de Canaria con ellos, y por aberse ido este con los dos marineros, se vendió por mandado del licenciado Alcazar de Villaseñor, oydor más antiguo desta Real Audiencia, que preside y haze oficio de Governador y Capitan General”. —AGI, Contaduría 1055. v Santo Domingo 8 de enero de 1602. —Alcázar de Villaseñor a Paredes Carreño. Carta con mención de las comisiones que tiene para sacar la artillería que está en Puerto Mosquitos y en otros parajes, perdida en barcos anegados y las lleve a Puerto de Plata con ayuda de la gente fugitiva a título de que la Justicia será benigna con ellos, para lo cual ha de procurar limpiar la costa de enemigos y piratas para que no entiendan de haber esa artillería perdida y rescatada del agua, añadiendo: “Y porque en todo importa y conviene haber mucho recato y secreto que no se entienda el efecto a que vais, porque si en cada lugar hubiésedes de presentar los mandamientos y comisiones que lleváis a las justicias de ellos, no habría cumplido efecto lo que por ello se os manda y comete por la publicidad que en su presentación habría; por lo cual os mando que no presentéis los dichos mandamientos y comisiones que lleváis”; y le avisa que le envía otra orden que ha de presentar a las justicias para que no le pidan papeles ningunos, le den todo favor, y entiendan que, lo contrario haciendo, serán privados de sus oficios y penados en 100 pesos de oro. —AGI, Santo Domingo 98. v Auto contra el traidor Córdoba Guzmán. “El licenciado Juan Alcázar de Villaseñor, del Consejo del Rey nuestro señor, y Oidor más antiguo de esta Real Audiencia y Chancillería que por su mandado en esta ciudad de Santo Domingo reside, y como tal hago el oficio de Presidente, Gobernador y Capitán General en esta Isla, etc. Considerando que, como es notorio, un don Rodrigo de Córdoba, persona que sirvió en esta ciudad el oficio de sargento mayor de ella, estando preso en la cárcel de esta Corte por delitos que ha cometido,

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se huyó y ausentó de ella y se fué a los reinos de Inglaterra y Estados de Flandes y otras partes de enemigos piratas luteranos, y que se tiene por cosa cierta que esta última vez que ahora ha venido, trae recaudo del Conde Mauricio, en que le nombra por General, y que ha dicho y publicado que ha de volver a las Indias con armada para infestar y tomar algunos puertos de ella, y que será necesario, para lo obviar, de procurar los medios necesarios para le prender o matar; por tanto, acatando la calidad y suficiencia de vos, el capitán Alvaro de Paredes, y que fiel y diligentemente haréis lo que os fuere mandado y convenga al real servicio del Rey nuestro señor, os mando que, luego que ésta recibáis, con la gente que con vos lleváis para el ministerio de las comisiones que os están dadas, procuraréis por todas las vías y modos posibles y con la diligencia y secreto necesario, prendáis al dicho don Rodrigo de Córdoba, o le mate, y no pudiendo conseguir lo susodicho por vuestra persona y gente, podáis en nombre del Rey nuestro señor prometer y prometáis a una o dos personas, y hasta tres o cuatro, perdón de cualesquier culpas o sentencias que contra ellos hubieren dado cualesquier jueces y justicias del Rey nuestro señor, dándoos preso, o muerto al dicho don Rodrigo de Córdoba y prometiéndoles que no se procederá contra ellos ni sus bienes, prendiendo o matando al sobredicho, el cual enviaréis preso y a buen recado, o su cabeza a esta Corte. Con que se entienda que las tales personas a quien así habéis de prometer, han de ser de las que andan ausentes y fugitivos por culpas de rescate, y que han sido sentenciados en rebeldía por no haber podido ser hasta hoy habidos; y mando a todas las justicias no vos impidan ni estorben, antes, pidiéndoselo, os den todo el favor para el caso y ayuda. Dada en la ciudad de Santo Domingo de la Española en diez y seis de enero de mil y seiscientos y dos años. —El licenciado Alcázar de Villaseñor. Por mandado del dicho señor licenciado y Oidor más antiguo, Pedro de Henao, escribano público”. —AGI, Santo Domingo 98. v Bayahá 4 de marzo de 1602. —Escritura que hace Pedro Núñez ante los alcaldes de la ciudad Juan Santos Daza y Juan de Ferrera, de que ha de llevar a Puerto de Plata la artillería que está en Montecristi. Para el efecto de este acto de Núñez con Paredes ha sido mostrada ante dichos alcaldes la comisión que Alcázar de Villaseñor ha dado al dicho Paredes. —AGI, Santo Domingo 98. v Santo Domingo 16 de marzo de 1602. —Alcázar de Villaseñor a Paredes Carreño: ordenándole que saque la artillería que está a bordo

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de un barco que se perdió en el Puerto Saonés, “que es en la costa de la banda del Norte desta Isla”, y es una pieza de crujía y otra más artillería (de la galera perdida “Santiago”); y como en otros parajes y puertos hay también barcos anegados con artillería, vaya haciendo lo mismo y todo lo lleve a Puerto de Plata preferentemente por tierra, y si esto no pudiere ser sea por mar, pero antes es menester que se limpie la costa de enemigos; válgase para estas operaciones de los fugitivos por condenaciones que les hizo el juez Sanz Morquecho; y el que en esto ayudare, si se presenta a los Jueces de la Audiencia antes de un año, será tratado con benignidad. —AGI, Santo Domingo 98. v Santo Domingo 9 de abril de 1602. —Alcázar de Villaseñor a Paredes Carreño: Respondiendo a carta de éste, le alienta a seguir las diligencias de sacar la artillería y llevarla a Puerto de Plata y meterla en aquella fortaleza, y que sea con brevedad; y pues así lo tiene asentado con Isidro Núñez, que así lo ejecute. Y sigue: “El ofrecimiento que hizo don Alonso de Cáceres [acerca de una fortaleza en Montecristi], consulté con el señor Arzobispo y otras personas, y son de parecer que, por ser negocio tan grave, se dilate hasta la venida del Sr. Presidente que, como tan gran soldado, ejecute y haga la Fuerza por su traza y modelo y como más convenga al servicio de Dios y de S.M.; en el primer día de Acuerdo que se haga, pasado este tiempo y ferias, lo consultaré con estos Señores de la Audiencia y, si tuvieren otro mejor parecer, le seguiré, porque mi intención es acertar a servir a S.M.; y ha parecido que, en el entretanto que la Fuerza se hace, estarán las piezas más seguras en la fortaleza de Puerto de Plata, porque los rescatadores avisarán al enemigo cómo se trata de hacer esta Fuerza y donde las piezas se pusieren, y se las llevarán, y, hecha la Fuerza, serán fácil de traerlas de la de Puerto de Plata. —Un Blas Gómez, a quien Vmd. tiene preso, me escribió había tenido una carta de la isla de Cuba, y en ella escribieron cómo venía el Sr. Presidente con unos galeones, y sería su venida brevemente. Vmd. lo sepa del dicho y nos avise de lo que entendiere”. —AGI, Santo Domingo 98. v Santo Domingo 18 de abril de 1602. —Alcázar de Villaseñor a Paredes Carreño. Alégrase de que haya conseguido rescatar del mar las piezas de artillería, y espero que pueda conducirlas a Puerto de Plata antes que llegue el nuevo Capitán General titular. Después agrega: “Don Rodrigo [de Cordoba] se ha ido de la costa de esta Isla, según dicen, y me he persuadido a que ha sospechado y entendido algo de las que está ordenado, porque antes había [yo] enviado a Santiago a

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ofrecer mil ducados buenos a quien trajere la cabeza; y como después fué Vmd. con orden de no enseñar las comisiones (de que ha habido muchos discursos en los enemigos y culpados en rescates) [sé] que habían avisado de ellos para que se fuese, y no sólo hacen esto, pero procuran por otros caminos decir y escribir para causar inquietudes, tanto que conviene valerse del medio de su cordura y no hacer caso de los que tratan de hacer esto; y pues el capitán Jerónimo de Herrera, alcalde mayor, es tan buen amigo, Vmd. me sirva de le mostrar sus comisiones y valerse de su favor y ayuda, que estoy cierto dará como tan honrado ministro de S.M. y tener con el dicho toda buena correspondencia, procurándole agradar y hacer toda buena amistad, porque de esta manera se hará mejor el servicio de Dios y del Rey nuestro señor que se pretende, y cesarán los inconvenientes no excediendo del medio de sus comisiones, y teniendo por amparo de ellas al dicho alcalde mayor, y en que lo procure Vmd., haciendo de su parte lo que está obligado, será para mí muy grande, que serviré con los demás que debo servir a Vmd., a quien guarde Dios muchos años. De Santo Domingo y de abril 18 de 1602. —El lic. Alcázar de Villaseñor”. —AGI, Santo Domingo 98. v Comisión dada a Alvaro de Paredes Carreño.– “El licenciado Juan Alcázar de Villaseñor, del Consejo del Rey nuestro señor, su Oidor en esta su Real Audiencia y Chancillería que en esta ciudad reside, y que como más antiguo hago oficio de Gobernador y Capitán General en esta Isla Española. Por cuanto el Rey nuestro señor, por una su real cédula dada en Madrid a diez y nueve de enero de este año, ha dado aviso que los enemigos de la Real Corona que están a la parte del septentrión se tiene por cierto que acudirán a estas partes a hacer el daño que pudieren, y manda que se tenga esta ciudad y puerto en defensa, y porque, como es notorio, en esta ciudad hay tanta falta y necesidad de gente para su defensa, y he sido y soy informado que en la tierra adentro de esta Isla, a la banda del Norte de ella, se podrían juntar y traer a esta ciudad cien hombres arcabuceros, los quales por andar, como andan, fugitivos y huyendo de las justicias, no podrán ser habidos ni traídos a esta dicha ciudad a la defensa de ella si no fuere usando del remedio aquí contenido; y teniendo consideración a lo mucho que importa al servicio de Dios Nuestro Señor y el de S.M. la guarda y defensa de esta ciudad e Isla y que no sea tomada ni saqueada de enemigos, por los grandes y notables daños que de ello podría resultar; y porque se tiene noticia de los dichos arcabuceros que han dicho y ofrecido se vendrán a este puerto a su costa con armas y

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arcabuces y municiones y comida, y en esta ciudad se sustentarán a su costa de todo lo dicho durante el tiempo que en la dicha ocasión se los mandare asistir; por la presente, acatando la habilidad y suficiencia de vos, Alvaro de Paredes Carreño, y que bien y diligentemente haréis lo que tanto importa, os mando que luego que este mi mandamiento recibáis en la dicha tierra adentro de esta Isla y banda del Norte de ella, recojáis y juntéis todas las personas que anduvieren fugitivas y ausentes de las justicias por cualesquier delitos que hayan cometido así en razón de rescates como de otros cualesquier delitos que sean y deudas que deban, y de ellos que andan huyendo por haber sido sentenciados, o procedido contra ellos por el licenciado Varela, juez de comisión contra rescates, o de otros cualesquier géneros, exceptuando, como se exceptúa, los que anduvieren ausentes por haber sido culpados en la conjuración que se hizo con los franceses que entraron en Bayajá a prender al señor doctor Pedro Sanz Morquecho, oidor de esta Real Audiencia, y estando asimismo los culpados en haber traido de Nicaguat, banda de Higüey, los piratas que allí rescataron, porque con éstos no se entiende lo aquí contenido; y así juntos los dichos hombres arcabuceros, y más si mas hubiere de los dichos fugitivos y ausentes, los traigáis a esta dicha ciudad para el efecto suso referido, prometiéndoles, como por la presente en nombre del Rey nuestro señor, y como su Gobernador y Capitán General les concedo y prometo desde luego que, viniendo con vos alistados como tales soldados para la defensa de esta dicha ciudad en la presente ocasión, no serán presos ni molestados por razón de dichos delitos y deudas que deban por ningunas justicias, sino que libremente estarán como tales soldados sirviendo al Rey nuestro señor en la presente ocasión, lo cual se guardará y cumplirá con ellos por todo el tiempo que durare la presente ocasión y defensa de esta ciudad y hasta que se vuelvan a sus casas y lugares donde estuvieren al tiempo que salieren para venir a este efecto; que por la presente, desde luego nombro a vos, el dicho capitán Alvaro de Paredes Carreño, por capitán de la dicha Compañía de gente, así para la recoger y traer, como para ser tal su Capitán en esta dicha ciudad en esta dicha ocasión suso referida, y como tal os doy poder y facultad para que podáis usar y ejercer el dicho oficio de Capitán de la dicha Compañía, según y de la manera que lo han usado y podido usar y usan todos los demás capitanes del Rey nuestro señor en semejantes ocasiones u otras, y que podáis hacer tocar cajas, arbolar banderas, hacer revistas y echar bandos, y todas las demás cosas que los demás capitanes del Rey nuestro señor

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pueden y deben hacer; a los cuales dichos soldados y a las justicias y jueces de S.M. y otras cualesquier personas mando os tengan por tal Capitán de la dicha Compañía, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades y preeminencias que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar, todo bien y cumplidamente de modo que no os falte cosa alguna; y mando a los dichos soldados y a cada uno de ellos os obedezcan por tal Capitán y acudan a vuestro llamamiento y guarden vuestros bandos y órdenes que les diéredes sobre las penas que les pusiéredes en que se habrán por condenados lo contrario haciendo. Dada en la dicha ciudad de Santo Domingo cinco de junio de mil y seiscientos y dos años. —El licenciado Alcázar de Villaseñor. —Por su mandado, Gaspar de Azpichueta, Secretario de Cámara”. —AGI, Santo Domingo 88.

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Capítulo XV Gobierno de don Antonio Osorio (1602-1608)

135.— Por defunción de don Diego Osorio se hicieron al Rey las siguientes propuestas: en favor de don Juan de Ludeña, veedor general de guerra y presidios de Portugal; de don Alonso de Cárcamo, corregidor que fué de Avila y lo era entonces de Toledo, quien sirvió muchos años al lado de don Juan de Autria; de don Alonso de Velasco, veedor general de las galeras de España; y de don Antonio Osorio, corregidor de Jerez de la Frontera, hermano del Presidente difunto, sujeto de mucha satisfacción, “y es hombre de gobierno y prudencia”. El 30 de octubre de 1601 el Rey nombró Presidente de la Audiencia y Gobernador y Capitán General de Santo Domingo, al último con la siguiente honrosa atención: “El Presidente sepa de don Antonio Osorio, como de oficio, si se acertará esto y, en tal caso, lo publicará el Consejo”. El nombrado llegó a Santo Domingo por los días que el ex-oidor Sanz Morquecho se retiraba de la Isla y el oidor Alcázar de Villaseñor moría (2 y 10 de octubre de 1602, respectivamente) para tener en los estrados a Núñez de Toledo, al que fueron juntándose después los oidores Gonzalo Mejía de Villalobos, Francisco Manso de Contreras y don Juan Martínez Tenorio; en tanto que, como fiscal, se halló con Quadrado Solanilla, quien se partió de la ciudad, con sus hermanos Francisca y Antonio, el 18 de enero de 1603, y su puesto fué ocupado por Pedro Arévalo Sedeño hasta posterior promoción, y tuvo por sucesor a Ruy Gómez; que son los cambios efectuados en la Audiencia durante su gobierno. 357

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v

Don Antonio Osorio.– Real cédula de Valladolid 19 de septiembre de 1601, a Osorio, disponiendo que para la quietud y sosiego de la Isla, “por la presente declaro, quiero y es mi voluntad que solamente vos, el dicho don Antonio Osorio, tengáis la gobernación de la dicha Isla Española, y mando a los mis Oidores que son y fueren de la dicha Audiencia, que no se entremetan en las cosas de gobernación y las dejen a vos solo para que hagáis y proveáis en ella lo que convenga, como lo solían hacer el Presidente y Oidores de la dicha Audiencia juntos y que contra esto no vayan ni pasen en manera alguna” (y es la última vez que esta orden se repitió desde los tiempos de Ovalle). AGI, Santo Domingo 25; —títulos de Presidente de la Audiencia y de Gobernador y Capitán General con sueldo anual de 5.000 ducados buenos de Castilla por ocho años, Valladolid 19 de septiembre de 1601; AGI, Santo Domingo 1085; —licencia para que se embarque con su mujer doña Leonor María Osorio, hijo Pedro y sobrina adoptada como hija Petronila y siete criados; Tordesillas 22 de febrero de 1602, y despacho de embarque, Sanlúcar 11 de junio de 1602; AGI, Contratación 5271; —porque en Santo Domingo todo era muy caro, a petición suya, se le concedió que cada año llevase hasta 2.000 ducados en cosas libres de derechos; Valladolid 23 de mayo de 1602; AGI, Santo Domingo 1; — merced de 3.000 ducados a Osorio, como ayuda de costas, Valladolid 18 de junio de 1604; AGI, Santo Domingo 919; — a los oficiales reales de la Española: den a Osorio su sueldo hasta el día que retorne a España, no excediendo de seis meses su viaje, Valladolid 17 de agosto de 1602; AGI, Santo Domingo 1085; — el 16 de julio de 1608 se dieron 937.500 mrs. de buena moneda a Osorio, “Presidente que fué de la Real Audiencia, que se le debían en conformidad de la real cédula de S.M. de los cinco mill ducados buenos que se le mandan pagar por el salario que con los dichos cargos de su oficio tenía, por la qual manda que se le pagase el dicho salario hasta que, dejado de servir los dichos oficios de Presidente, Gobernador y Capitán General, vuelva a España y se desembarque en tierra della, conque no pase el tiempo de seis meses”, y esta cantidad de seis meses “pidió se le pagasen por estar aprestándose para se embarcar, dexando el servicio de los dichos oficios, que sería luego que llegase el señor Presidente don Diego Gomez de Sandoval”. Y el 18 del mismo mes recibió igualmente por “setenta y nueve dias que se le estavan por pagar del tiempo que sirvió los dichos oficios hasta diez y siete de dicho mes de jullio que llegó S. Sría. del señor don Diego Gomez de Sandoval a esta ciudad 358

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a servir los dichos cargos y se le dió licencia para se volver a España”; AGI, Contaduría 1056; — se embarcó en la nao “La Esperanza” Leonor María Osorio, hijo don Diego y sobrinos doña Petronila y don Pedro Osorio; AGI, Contratación 5311; — y fijó su casa en Sevilla donde murió. Por real cédula de Madrid 28 de enero de 1607, se hizo merced a don Antonio Osorio por sus servicios y especialmente por sus trabajos, desvelos y buen suceso de la despoblación de la banda del Norte; se le conceden 2.000 ducados de ventaja en cada un año en las Cajas de Santo Domingo durante su vida; más 2.000 ducados de ayuda de costa por una sola vez; AGI, Santo Domingo 900. —Por otra real cédula de 9 de enero de 1610 se concedió a su hijo don Diego 2.000 ducados de renta por una sola vez en indios vacos de Nueva España, y por otra de 23 de marzo de 1628, se le concedió lo mismo por otra vida conforme a la ley de sucesión; reclamó una prima hermana y heredera de este don Diego (era sobrina carnal de los hermanos Diego y Antonio, Presidentes), como hermana y única heredera de don Pedro Osorio que sirvió 23 años, los 6 primeros en Santo Domingo de Cabo de los navíos de armada que guardaban la Isla, etc., el cual murió en Zamora en 1625. Su reclamo fué atendido en 8 de agosto de 1630. —AGI, Santo Domingo 1. v Licenciado Gonzalo Mejía de Villalobos, oidor; su nombramiento el 9 de octubre de 1601, AGI, Santo Domingo 24; — pide llevar consigo mujer e hijas con acomodo en flota, seis criados sobre los seis ya concedidos, etc., pero en 7 de marzo de 1602, se le concede el acomodo, y que lleve sus libros, y en lo demás no ha lugar; embárcase el 17 de junio, AGI, Santo Domingo 967, y el navío se devuelve a los tres días; pasa de nuevo a la Corte, muere su mujer, y se casa otra vez; pide llevar consigo a su madre doña Catalina Mejía de Villalobos, viuda, con una criada, deja la mujer en España, se embarca y llega a Santo Domingo el 30 de mayo de 1603, AGI, Santo Domingo 82; —pretende se le pague desde la primera salida, pleito con los oficiales reales y lo pierde; AGI, Escribanía de Cámara 11 B; — hácese beodo consuetudinario; – habiendo ordenado el Rey que el Presidente envíe un oidor a Puerto Rico para que pesquise los procedimientos del gobernador el capitán Sancho Ochoa de Castro, Osorio somete el encargo a Mejía de Villalobos, quien entrevera tercios de justicia con tercios de aguardiente de caña, y en este intervalo pide al Rey, en carta de 30 de septiembre de 1607, el traslado de Audiencia, AGI, Santo Domingo 25; — al propio tiempo Osorio le forma causa por sus desarreglos, y el Consejo de las Indias consulta al Rey la sentencia

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que el alto tribunal ha dictado: “hágase lo que fuere de justicia”, AGI, Santo Domingo 1; — el 6 de abril de 1614 se consultó a S.M. la pesquisa hecha que se fió en el Obispo de Venezuela sobre la conducta observada por el oidor en la causa de Ochoa de Castro, diciendo que el prelado hallaba inconveniente en que Mejía de Villalobos fuese llamado a España por las venganzas que tenían cuantos habían depuesto contra el borracho, y propuso que fuera enviado como oidor a la Audiencia de Panamá, porque el oidor don Alonso de Coronado estaba enfermo y había pedido la exoneración de oficio; conformóse el Rey y se publicó el 14 de abril de 1614; el título empero no se extendió hasta el 3 de septiembre siguiente; AGI, Santo Domingo 1. v Doctor Gaspar Narváez de Valdelomar; su título de oidor, Ventosilla 30 de octubre de 1604; en la misma fecha concesión de ayuda de costa y los despachos acostumbrados para oidores; AGI, Santo Domingo 24. 967; — primera paga en el segundo tercio de 1605, “por su salario de quatro meses y seis días, dende veinte y cinco de abril del dicho año de seiscientos y cinco que se embarcó para venir a servir la dicha plaza, hasta fin de agosto”; AGI, Contaduría 1055. — A los cuatro años de estar en Santo Domingo pidió varias veces promoción, alegando falta de salud y anhelo de procurar para sus hijos la consecución de buen estado, y aunque dos veces se le puso en memorial para atendérsele, la promoción no tuvo lugar hasta 1620, que con título de 13 de marzo se le hizo oidor de la Audiencia de Chile; AGI, Santo Domingo 25. 967.— Había arribado en Santo Domingo el 10 de julio de 1605. v Licenciado Francisco Manso de Contreras: ya exgobernador de Santa Marta y estando en Corte, donde se defendió de ciertos cargos de residencia, fué nombrado fiscal de la Audiencia de la Española por promoción de Quadrado Solanilla; pero por defunción de Alcázar de Villaseñor, se le hizo oidor de la misma; su título de 2 de junio de 1603; AGI, Contaduría 1055; — sabiendo que el fiscal sucesor tardaría en llegar a su destino, pidió cobrar como oidor desde la fecha que aquél comenzase a cobrar como fiscal, y se le concedió por real cédula de Gumiel 2 de junio de 1603; AGI, Santo Domingo 967; — primera paga, descontados 400 ducados que se le dieron para aviarse; en la nómina del primer tercio de 1604 se señalan satisfechos 466.436 mrs., “que es el resto de 616.437 mrs. de buena moneda, que ubo de aber por su salario de un año y diez días corridos dende veynte días del mes de abril del año pasado de mill y seiscientos tres, que constó por testimonio de Juan Perez de Córdoba, escrivano del Rey nuestro

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señor, aberse embarcado en Sanlucar para benir a servir a esta Real Audiencia su plaza y las comisiones que truxo para la Isla Margarita, hasta fin de abril deste presente año de mill y seiscientos y quatro que se le ajusta la quenta con la nómina de los señores Presidente y Oydores desta Real Audiencia”; AGI, Contaduría 1055; – el 24 de marzo se le dieron 600.000 mrs. por un año “contado desde primero de enero (1609) hasta fin dél, respecto de haber estado en la Isla de Cuba en negocios del servicio de S.M.”; AGI, Contaduría 1056; – última paga por 51 días corridos “desde primero de henero deste año 1609 hasta 21 de febrero dél, que se pregonó su residencia”; AGI, Contaduría 1055.– Pasó a España y ganó la plaza de oidor de la Audiencia de Panamá, y sucesivamente se le dió plaza de oidor de la Audiencia de Quito y de Alcalde del Crimen de la de México, donde murió. Los ascensos de este émulo inconsiderado de don Antonio Osorio, fueron merecidos. Durante sus 28 años de servicios fué primeramente Auditor de la armada de Alvaro Flórez, y por sus hazañas contra el Drake, fué premiado con la gobernación de Cartagena y Riohacha, donde resistió contínuamente a poderosos corsarios franceses, en consideración de lo cual se le dió primero la fiscalía de la Audiencia de la Española, y seguidamente la plaza de Oidor en ella, haciéndose honra a sus ambiciones; y siendo oidor “el año de 1605 salió en busca del francés Cavallón que infestaba, robaba la Isla, y rindió dos navíos, cautivó a muchos, conque les quitó las fuerzas…”. AGI, Indiferente General 1262. v Licenciado Juan Martínez Tenorio, Relator que fué de la Casa de la Contratación; su nombramiento de oidor en Valladolid 18 de julio de 1604; – pide llevar consigo una ama, ocho criados, 1500 ducados libres de almojarifazgo, otros 1000 en joyas, 500 pesos de ayuda de costa en cuenta de su salario en 4 de septiembre; pero se le conceden 400 ducados prestados, 1500 ducados en joyas, seis criados el uno de ellos casado, tres esclavos, y armas acostumbradas, AGI, Santo Domingo 24; licencia de ir a su destino, S. Lorenzo 10 de oct. de 1604, y despacho de embarque, 1 de abril de 1605; AGI, Contratación 5288; – llega a Santo Domingo el 10 de julio de 1605, AGI, Escribanía 11 B; – primera paga “por ocho meses y treze días dende diez y ocho de abrill del dicho año de seiscientos y cinco que se enbarcó para venir a servir su plaza, hasta fin de dicho año”, AGI, Contaduría 1055.– “Désele la licencia que pide”, fué la resolución real de Madrid 8 de febrero de 1619, a su petición de mudar de hábito y tomar el estado eclesiástico, AGI, Santo Domingo 36; – a los 21

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años de oidor sobre 14 que anteriormente había sido Asesor de la Cruzada, con 65 de edad y enfermo, pidió la jubilación, y se le otorgó con sueldo íntegro en su casa, y que en el interim que permaneciera en la Isla, asistiese en la Audiencia; resolución a consulta de 16 de noviembre de 1626, AGI, Santo Domingo 1; – el 28 de enero de 1628 se querelló del oidor don Diego Gil de la Sierpe, por decir que no debía tenerse por oidor más antiguo, no siendo su asistencia como de oidor de número, y por otros desvíos ominosos, y a consulta de 28 de marzo del mismo año, fué resuelto “que le pague primero que los demás oidores, por ser más antiguo, y respóndase lo que se hace con él”, AGI, Santo Domingo 27 A.– En “Vida del Ilustrísimo Señor Don Diego de Anaya Maldonado, Arzobispo de Sevilla, Fundador del Colegio viejo de San Bartolomé”, por Francisco de Vergara y Alava, 1601, p. 379, se lee: “Don Juan Martínez, natural de Tenorio, diócesis de Santiago de Galicia, recibido por Familiar del Colegio por los años de 1582, salió por Relator de la Casa de la Contratación de Sevilla. Fué Oidor de la Audiencia de Santo Domingo; hombre de ejemplar vida y conocida virtud, y tanto que, habiéndole presentado el Señor Rey Felipe II (lee: III) diversas veces en Obispados, no los aceptó”. v Licenciado Pedro Arévalo Sedeño, fiscal en lugar del lic. Francisco Manso de Contreras, nombrado oidor; consulta de la Cámara de 17 de abril de 1603, AGI, Santo Domingo 1; el nombramiento, 19 de mayo siguiente; – licencia de ir a su destino, 15 de junio de 1602, y despacho de embarque, AGI, Santo Domingo 24 y Contratación 5277; – llega a Santo Domingo con su mujer Luisa Agustina de Osuna, e hijos Antonio, Elvira y Juana el 30 de julio de 1603, AGI, Escribanía de Cámara 11 B; – nombrado oidor de Guadalajara, y habiendo dado residencia que le tomó el oidor Juan Martínez Tenorio, y cobrado “hasta diez y nueve de agosto (1606) que se despidió para ir a servir la plaza de oidor de Jalisco”, AGI, Contaduría 1055, se fué con mujer, cuatro hijos y hermano Antonio. v Ruy Gómez, fiscal, su nombramiento en Ventosilla el 14 de abril de 1605; – licencia de ir a su destino con su mujer Isabel Correa e hijas Agustina, María y Ana. Lerma, 6 de junio de 1606; y despacho de salida, de 26 del mismo mes, AGI, Contaduría 5296; — llega a Santo Domingo el 9 de agosto de 1606, AGI, Escribanía 11 B; – cobra el salario “de cinco meses y veinte y tres días dende siete de jullio de seiscientos y seis, que se enbarcó para venir a servir la dicha plaza hasta fin de dicienbre de dicho año”, AGI, Contaduría 1056; — es

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nombrado oidor de la Audiencia de la Española el 12 de octubre de 1608 (Schaefer); – el 12 de enero de 1610 pidió la plaza vacante de Alcalde del Crimen de la Audiencia de México, AGI, Santo Domingo 25, y se le paga a la familia como último salario de oidor el 8 de marzo de 1613, “desde primero de mayo (1612) hasta seis de agosto que murió”, AGI, Contaduría 1056. v Valladolid 3 de abril de 1602.– Real cédula a la Audiencia, respondiendo a carta de 23 de octubre de 1603: “Dezís que, siendo costumbre que los escribanos de Cámara entreguen los procesos fiscales al solicitador fiscal de esa Audiencia, el fiscal pretende que se lleven esos procesos a su casa y se le entreguen en su mano, y ha parecido que en esto tiene razón el fiscal”; que lo hagan así. En cuanto a lo que dicen que la cárcel de la Audiencia no hay y todos van a la cárcel pública y de ella se van, porque es pequeña, y para hacer cárcel no hay dinero; se les ordena que informen cuanto se ha de gastar en hacer una cárcel, para proveer.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 182. v Ventosilla 30 de octubre de 1603.– Real cédula a la audiencia: Improbando que el fiscal de ella se le diga “el señor Fiscal”, pues ya por imitación los abogados lo dicen así; que guarden el estilo de la Cancillería de Granada y de Medina del Campo, sin innovar. También se ha sabido que los oidores llevan a la Iglesia sillas y almohadón de terciopelo, estando junta la Audiencia, y eso sólo corresponde al Presidente; los prebendados tienen a vejación el salir a recibir a los oidores, pues son pocos, y no llevan a bien que la Audiencia pretenda que un canónigo les presente el agua bendita; se le ordena que se guarden las cédulas que sobre esto se han despachado otras veces.—AGI, 868, lib. 3, f. 184 v. v Lerma 23 de junio de 1608.– Real cédula al Virrey de México; para que dé orden que los oficiales reales entreguen a los de Santo Domingo lo que faltare en las Cajas de éstos para completar el salario de los ministros de la Audiencia, en conformidad con los autos que hicieren y enviaren sobre la materia. (Y es el comienzo del Situado para los señores magistrados.) —AGI, Santo Domingo 900.

136.— Favorecido singularmente del Rey, y a su imitación de los señores ministros del Real Consejo, y teniendo noticia de las necesidades de la Isla con motivo de su nombramiento de sucesor de su hermano Presidente difunto, Osorio tuvo mano para presentar 363

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memoriales y suerte de ser escuchado en todo cuanto pidió, por lo que pudo prometérselas muy felices por la eliminación de discordias de oidores entre sí y contra él (siendo la Real Audiencia de la Española ruín ejemplar negro de desmanes contra el Gobernador desde que le fué quitada la gobernación de la Isla) y por la facultad con que fué regalado para gastar de Real Hacienda sin aquellas limitaciones o trabas impuestas a sus predecesores de no poner las manos en las Reales Cajas sin previa consulta y autorización emanada del mismo Consejo de las Indias; pues si bien dichas Cajas estaban siempre casi vacías por la reluctancia de los vasallos a satisfacer los reales derechos más crecidos cada vez y más crecientes, y se tocaba muy al vivo la difícil solución prática de reducir a un patrón fijo la mala moneda provincial o de vellón en orden al valor de la moneda de plata sin fijarse primero la estimación por cualquiera vía por drástica que fuese, y el comercio exterior encadenado a retardatarios procesos administrativos, cuya clave se hallaba en las mismas entrañas del Consulado de Mercaderes de Sevilla, también es cierto que a causa de aquella precaria y permanente debilidad de los reales ingresos sin el alivio de las penas de estrados para más que sufragarse con ellas salarios determinados y gastos de mercedes varias en beneficio de la Ciudad y salud pública, restringía sistemáticamente la libertad de acudir a dispendios fuertes aunque se tratase del servicio primordial de la defensa de la tierra, y destrucción de los enemigos de la Corona. Otras circunstancias adversas y muy peligrosas eran que, por el poco fondo de la pasa del río (a lo que ya por los daños experimentados se ponía alguna atención) y que impedía la entrada al puerto de navíos de mediano porte, y barcos chatos o de corto calado, si osaba navegar con registro a la Isla, corría el albur de ser atacado y apresado de corsarios, y si los fraudes en las declaraciones eran frecuentísimos, y si los moradores de cualquier condición social que fuesen se surtían de efectos logrados por tercera mano y eran frutos y provecho de rescates, esto es, del contrabando, ya puede decirse que como enemigos intentaran algún insulto con cualquier esfuerzo, 364

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la ciudad de Santo Domingo podría retroceder al infausto año de la invasión del Drake. v

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Tordesillas 22 de febrero de 1602.– Real cédula a petición de don Antonio Osorio, que ha hecho relación de “cómo es notorio acuden muy de hordinario a esa Isla muchos nabios de corsarios franceses y yngleses y de otras naciones a la saquear y robar, como a sucedido muchas veces”, y que para acudir al remedio conviene enviar espías a donde el enemigo está, y ha suplicado, etc.; “acatando lo susodicho… por la presente os doy licencia y facultad para que en las ocasiones de guerra que se ofreciere, podáis gastar y gastéis de mi Real Hacienda lo que fuere menester y forzoso, de manera que sea con toda moderación lo que no se pudiere escusar”, quedando derogada cualquiera otra orden que antes sobre esto se haya dado. —AGI, Contaduría 1060. Tordesillas 22 de febrero de 1602.– Real cédula a los oficiales reales; a petición de don Antonio Osorio, se les avisa haberse concedido que pueda gastar lo preciso en los negocios que se ofrezcan para reprimir corsarios, y enviar espías y avisos a costa de la Real Hacienda; que paguen lo que en esto se ofreciere.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 62. Tordesillas 22 de febrero de 1602.– Real cédula a don Antonio Osorio, dándosele licencia y facultad para que en las ocasiones pudiese hacer armadillas para expulsar de las costas a piratas y corsarios por cuenta de la Real Hacienda.– AGI, Patronato 272, ramo 6. Valladolid 11 de marzo de 1602.– Real cédula a petición de don Antonio Osorio, facultándosele para que pueda hacer informaciones contra Oidores en los casos que se ofrezcan de desacato al Presidente, porque estos hechos se repiten mucho en la Real Audiencia, y prohibiendo que oidor alguno pueda hacer informaciones públicas ni secretas contra el Presidente, aunque tienen “libertad para escribirme y darme cuenta de lo que se ofreciere”.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º, f. 63. La ciudad de Santo Domingo escribe al Rey y envía copia a don Antonio Osorio, para que aliente el negocio, y pida en el Consejo. Respondiéndose a la Ciudad, la Cámara se aviene a la concesión de 2.000 quintales de pólvora solicitados, 10 de mayo de 1602; y para atender a Osorio se escribe a la Casa de la Contratación, Valladolid 11 de mayo, y se le dice que lo más que llevó Diego de Ibarra a Santo Domingo en artillería y armas, se perdió en la mar; y ahora

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don Antonio Osorio ha pedido que en los navíos en que va a su oficio, se envíen “dos mill quintales de pólvora que S.M. tiene en el Alcázar de Xerez de la Frontera, que de nada sirve, o por lo menos mill quintales y la cantidad de cuerda que fuere menester”; y se le manda que informe sobre ello para proveer, AGI, Santo Domingo 24, 868, lib. 4º, f. 63 v.– El 16 de septiembre de 1606 se depositaron en manos del obispo de Venezuela Fr. Antonio de Alcega 300 ducados para que comprase salitre “para reforzar la pólvora de los cuarenta y tantos quintales que están sin fuerza”. AGI, Contaduría 1056.

137.— Como empresa propia había de tener, ante todas cosas, la que fué de don Diego Osorio y continuaron los interinos Sanz Morquecho y Alcázar de Villaseñor en orden a desbaratar las maniobras fraudulentas de los rescatadores, quienes habían admitido conciertos en forma colectiva, sin haber puesto en ejecución nada de lo ofrecido para gozar de perdón. Osorio los llamó, parlamentó con ellos y teniendo presente que eran reincidentes obstinados, agravó las condiciones del perdón, añadiendo a la palabra jurada de defender las costas del Norte sobre no rescatar con extranjeros, la de construir dos fortalezas, la una en Bayajá, la otra en la punta de la Torrecilla, que sustituyese el débil y problemático poder del fortín de madera tan recientemente allí construido. A todo dijeron amén los empedernidos contrabandistas, y nada quisieron cumplir, salvo alguna que otra excepción entre ellos. Osorio instó, les envió capitán inspector que los obligase a juntarse para que recapaciten sobre la responsabilidad que les tocaba; y, en suma, quebraron la paciencia del Gobernador hasta agraviarse como militar pundonoroso, y resolvió aquella situación, cancelando públicamente el perdón que él les tenía anunciado y jurado en nombre de S.M. Ya por entonces el arzobispo Dávila Padilla cursaba peticiones y ruegos ante la Audiencia y hacía recursos al Rey por infracciones que a la contínua se cometían por discrepancias entre el ceremonial litúrgico y el ceremonial practicado por los oidores, cuando en forma de Audiencia concurría a Catedral las fiestas de tabla, y el arzobispo que pensaba a derechas, halló

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notas negras que exponer contra unos y otros, y la revocación del perdón hecha por Osorio le sirvió de estímulo para salir en defensa de los rescatadores que a última hora no habían faltado a la palabra. Vivió el prelado días bastantes para exculpar a Osorio, pero no se conoce carta suya deshaciendo aquel su sentimiento. Conócese, en cambio, que Francisco Jiménez, de los principales encartados en este diferendo social, fué cooperador eficaz de Osorio contra sus antiguos compañeros de trampas y rescates. De Osorio debe decirse que, agriado del poco respeto de tantos hombres agrestes hacia la autoridad del Soberano que él representaba, como del ningún aprecio de su persona, pero endurecidos de corazón contra leyes por amor de sus provechos, pidió la demisión del cargo; sino que, cuando esto se supo en el Consejo, se le mandó que recordara su petición al tiempo de comunicar que la comisión que ya se le había dado, hubiese tenido breve y total cumplimiento. Había sonado la hora de una de las más dolorosas visicitudes de la historia de la Española. v

Don Antonio Osorio, Caballero de la Orden Militar de Santiago, del Consejo de S.M., Gobernador y Capitán General en esta Ciudad e Isla y Presidente en la Real Audiencia, etc. Por cuanto yo me he convenido y concertado con los capitanes Francisco Luis Caravallo, Francisco Jiménez y Pedro Cumplido y las demás personas contenidas en la obligación que hicieron al señor don Diego Osorio, mi hermano, Presidente que fué de esta Real Audiencia, y con los que a pedimento de los susodichos de nuevo se obligaron, con todos los cuales he asentado en nombre de S.M. que guardarán las costas y puertos de toda la banda del Norte de esta Isla sin consentir que en ellos se rescate de ninguna manera por ningunos de los navíos que en los dichos puertos y costas vinieren de franceses e ingleses y demás naciones; y que ansimismo los estorbarán el saltar en tierra y en que no se les dé refresco ninguno, y a todas las demás cosas y con los gravámenes contenidos en la dicha obligación, y junto con esto dí, en nombre de S.M., por parecerme convenía a su Real servicio, perdón general en el inter que S.M. fuese servido de mandar otra cosa, a todos los delincuentes por el delito de rescates que hubiesen sido sentenciados en ausencia, así por el licenciado Varela, como por todos los demás

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Jueces que de esta Audiencia hubiesen ido a conocer de los dichos rescates, quedando los susodichos obligados de acudir con trescientos y tantos peones que pareció menester para los dos Fuertes que he mandado hacer en la Torrecilla, de la entrada del puerto de esta Ciudad y en la del puerto de Bayahá, para la guarda y defensa de estos dichos puertos e Isla, y para que a ellos puedan venir y estar navíos de España con seguridad; sustentando los dichos peones por cuatro meses y veinte días, en el cual tiempo pareció ansimismo se podrá acabar los dichos Fuertes; y porque conviene dar verdadera relación a S.M. de todo lo susodicho, y no poder yo, por las ocupaciones que tengo en esta Ciudad a que acudir de presente, a ver cómo cumplen los susodichos todo lo capitulado; y, fiando de vos el capitán Alvaro de Paredes Carreño, así por la calidad de vuestra persona como por los servicios que a S.M. habéis dado, me he resuelto en cometéroslo, como por la presente lo hago, ordenándoos y mandándoos que luego que se os entregue esta orden mía os portáis de esta Ciudad a la Isla (sic) de Bayahá y Montecristi y a todas las demás villas y lugares de esta Isla a donde entendiéredes que están los dichos obligados y las demás personas comprendidas en las dichas obligaciones, y veáis si han cumplido con todo lo que conmigo tienen asentado y capitulado, pues el término que para ello se les dió es ya pasado; y, visto, me déis de ello relación tan auténtica cual convenga para que la pueda dar al Rey nuestro señor en su Consejo Real de las Indias; y en caso que los susodichos, o parte de ellos, no hayan cumplido lo que por su parte son obligados, y os pareciere que, para que cumplan, convendrá juntarlos en algún lugar o lugares para poderlos persuadir a que cumplan la dicha obligación, os doy comisión en forma cual de derecho se requiere para el dicho caso, para poderlos convocar y juntar en las partes y lugares que más a propósito os pareciere, y lo podáis tratar con ellos todo lo susodicho y lo demás que tocare al servicio de Dios y de S. M. y bien de esta Isla; y si para lo susodicho, o parte de ello, tuviéredes necesidad de algún favor y ayuda, mando al capitán Jerónimo de Herrera, alcalde mayor de la tierra adentro, y a Nicolás López de Ayala, alcalde mayor de la ciudad de Bayahá y Montecristi, y a todas las demás Justicias de todos los lugares de esta Isla, y a los capitanes Francisco Luis Caravallo, Francisco Jimenez y Pedro Cumplido y a los demás obligados, y a unos y a otros que os den todo el favor y ayuda que hubiéredes menester para el buen efecto de lo susodicho, como para cosa de tanta importancia para el servicio de Dios y de S.M. y bien de esta Isla; y mando a los dichos 368

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obligados y a todas las demás personas comprendidas en el dicho perdón, que acudan a las juntas y llamamientos que quisiéredes hacer en razón de todo lo sobredicho, guardando y cumpliendo lo que en ello ordenáredes, poniendo penas a los que nobedientes fueren, para que se ejecuten en ellos y sus bienes, hasta que con debido efecto me déis la verdadera relación que conviene para que la pueda dar a S.M.; y para todo lo susodicho os doy comisión en forma cual de derecho conviene y yo la tengo de S.M. Dado en Santo Domingo a cinco de julio de mil seiscientos y tres años.– Don Antonio Osorio.– Por mandado de S. Sría., Fernando del Río, escribano de Gobernación.– AGI, Santo Domingo 98. v Nombramiento en favor de Alvaro de Paredes Carreño; “Don Antonio Osorio, etc.– Por cuanto yo he tomado asiento con los capitanes Francisco Luis Caravallo y Francisco Jiménez y los demás sus consortes obligados a guardar las costas y puertos de la banda del Norte; y porque conviene que haya una persona que sea Cabo y Superintendente de los susodichos, para que se pueda conseguir los buenos efectos que se pretende de acudir a la defensa de los dichos puertos y echar de ellos los navíos que al presente están y adelante estuvieren…” hace el nombramiento en él por la satisfacción que de él tiene, “y por la buena cuenta que disteis de lo que el señor don Diego Osorio, mi hermano, os encargó de estos mismos negocios”. En Santo Domingo 30 de agosto de 1603.– AGI, Santo Domingo 98. v Auto contra rescatadores.– “Don Antonio Osorio, Caballero de la Orden Militar de Santiago, Gobernador y Capitán General de esta Isla y Presidente de esta Real Audiencia de Santo Domingo, etc. Deseando el señor don Diego Osorio, mi hermano, Gobernador y Capitán General que fué de esta Isla, remediar el mal tan grande que en ella hay de rescates, tratos y comunicación con los enemigos de nuestra santa fe católica, dió perdón general el año pasado de noventa y ocho de las culpas que en estos casos hubieren cometido a los capitanes Francisco Luis Caravallo y Pedro Cumplido, y a los demás sus consortes, que fueron veinte y una personas, con los cuales capituló y concertó que guardasen todos los puertos y costas de la banda del Norte por todos los días de su vida, sin consentir que en ellos se rescatase ni diese a los navíos de enemigos que a ellos viniesen, agua ni mantenimientos ningunos, echando de los dichos puertos a los que a la sazón estuviesen, de la manera que pudiesen, dentro de los dos meses que se les señaló de término, y que si así no lo cumpliesen,

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fuesen dados por traidores con perdimiento de sus bienes; y habiendo yo entendido y visto el útil que entonces se siguió de ello y el daño que en la comunicación de herejes y rebeldes a S.M. podría venir a toda esta Isla, procuré revalidar esto mismo, haciendo parecer ante mí a los dichos capitanes y. obligados, dándoles salvoconducto para que viniesen ante mí, capitulando con ellos todo lo referido en nombre de S.M., obligándose ellos de nuevo con las mismas condiciones, fuerzas y firmezas de que echarían todos los navíos que hubiese de ingleses, flamencos y demás naciones, matando y prendiendo los que pudiesen hasta cumplir con efecto la obligación en que estaban puestos; y porque ha habido algunas personas que han querido perturbar cosa que tanto importa al servicio de Dios y de S.M., poniéndolos en las astucias y estratagemas tan usadas en la guerra, particularmente con los dichos herejes, siendo (como lo son tan notoriamente) como la Iglesia Católica Romana lo tiene declarado, y, junto con esto, tan enemigos y rebeldes con la Corona Real, no se deben guardar con ellos las verdaderas reglas de milicias; y para que se eviten los daños y abusos que de esto pueden resultar en deservicio de las dos Majestades, divina y humana, mando que ninguna persona de las que en esta Isla al presente están y adelante vinieren, de cualquier condición y calidad que sean, no trate ni hable contra las órdenes que están dadas a los dichos obligados, ni contra… que de ellos hicieren los susodichos, pues todas son enderezadas al mayor servicio de Nuestro Señor y de S. M. y bien universal de esta Isla, so pena de que, si constare haberlo hecho, se procederá contra los tales por todo rigor de derecho, como contra perturbadores del bien público; y para que venga a noticia de todos, mando que públicamente se eche bando de ello en esta ciudad y en todas las demás de esta Isla. Dada en Santo Domingo en quince de noviembre de mil y seiscientos y tres años.– Don Antonio Osorio.– Por mandado de Su Sría., Hernando del Río”.– AGI, Santo Domingo 98. v Osorio al Rey, 3 de junio de 1604. “En lo que toca al mal del rescate, dije a V. el medio que había buscado para obligar a esta gente a que cesase en este mal trato, y el fin que tuve de que hiciesen dos Fortalezas: la una en esta ciudad y la otra en el puerto de la de Bayahá, y asimismo dije la poca esperanza que me quedaba de que cumplirían, como ha sido, porque esta enfermedad, es ya de manera que sólo me parece la podría V.M. remediar con despoblar aquella banda del Norte, supuesto que de ella se saca tan poco fruto y tanto daño contra el servicio de Dios y del de V.M., estando de ordinario

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en aquellos puertos quince y veinte navíos de enemigos, llevándose todos los frutos de la Isla con tan notable daño de ella y con el de toda la cristiandad, pues los que allí vienen son enemigos tan declarados de ella y de V.M., a quien se clama por el remedio de esto, pues aquí no se ve ninguna que sea de provecho, estando sin presidio ni galeras, ni cosa con que se pueda ofender a los enemigos que allí vienen”. (Al margen: “Que se le agradezca el cuidado que pone en todo y de avisar lo que se le ofrece, y que ya en lo que toca a estos rescates se ha respondido en orden a lo que se ha de hacer; que procure se ejecute aquello con la mayor suavidad y puntualidad que pudiere”.– AGI, Santo Domingo 73. (Esta insinuación de Osorio está influenciada por la noticia reservada que le dió Manso de Contreras desde la Isla Margarita). v En esta tierra ay cassi doscientos hombres condenados y los más en reveldía por aver tratado y contratado con yngleses y franceses, y el Presidente Don Antonio Osorio, doliéndose de los daños que aquella gente hacía y puede hacer, me comunicó si sería bien perdonarlos en nombre de V.M., con que hiziesen dos Fortalezas para defensa de esta ysla; a mí me pareció mui bien porque se ganasen aquellas almas, que ay algunos que en seis años no se an confesado una bes; tanbién fué desde parecer el oydor Marcos Nuñez, aunque después tubo otro, y el Presidente trató de rebocar el perdón que ya estava pregonado, y los más de los perdonados abían dado fianças de acudir con lo que a cada avía cavido quando se les mandase para las dos fuerças. Yo le escriví al Presidente quan mal parecía esto y lo dilató por un mes, y habrá quatro días que, sin haberme hablado una palabra, se rebocó el perdon; disen algunos no cumplieron lo que havian de hazer, pero esto no es culpa de los que cumplieron lo que devian, y lo que menos ymportava era hazer dos fuerças en ysla donde ay ochenta y cinco puertos y lo que más se avia de estimar era reducir aquella gente perdida que si agora se juntase, puede saquear esta pobre ciudad, y siempre que quiera. Yo soy el procurador de los pobres, pues quiere Dios que sea pastor y asi suplico a V.M. se sirva de que se ayan por perdonados los que constare aver dado fianças y no aver faltado a lo que se les pidió, y con esto se cumple la palabra dada en materia grave y en nombre de V.M. Dixéronle al Presidente que algunos dias despues del perdon abian resgatado, pero quando así fuera, era tanta justicia castigar a estos como proseguir con el perdón de los otros que no tenían culpa”. Capítulo de carta del arzobispo fray Agustín Dávila Padilla de 24 de octubre de 1603.– AGI, Santo Domingo 93.

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138.— Ya entrado el año de 1603 navíos holandeses echaron a pique en la costas de Jamaica algunos navíos españoles; la noticia del suceso estaba acompañada de otra más grave, pues su especie consistía en que franceses y flamencos se juntarían para apoyar a ingleses en una acometida tan recia que toda la isla de Cuba quedara en manos suyas. La Corte, aunque con su acostumbrada lentitud preparó una flota, y ya en 1605 corría la costa del Norte de Santo Domingo una manga de aquella armada, gobernada por don Luis Fajardo. Este general hubo de despachar contra enemigos algunas unidades, las que al Sur de Cuba tuvieron desastrado fin por naufragio, y díjose entonces que por causa de un portugués, vecino de Santo Domingo, alistado que fué en clase de piloto. Para entonces se entendía que las costas de Santo Domingo estaban libres de enemigos, y hubo de ser así, porque holandeses que hicieron presencia delante de la Yaguana, aunque hicieron requerimiento y también apercibimientos para que los vasallos españoles consintiesen en reconocer la soberanía del príncipe Mauricio de Orange, no ejecutaron daño alguno cuando en enero de 1605 operaban en las aguas del Canal del Viento. Osorio supo lo acaecido en Jamaica en 1603 por junio del propio año, pero dejó de prestar atención a aquello para no distraer las menguadas fuerzas de que podía disponer cuando descubriese manifiestamente el amago cierto de ataque de navíos gruesos a tierra de su gobernación. Un año transcurrido supo que dos escuadras de navíos holandeses habían salido para las Indias y que habían hecho demostraciones frente a las Islas Canarias; en consecuencia, mandó que los hombres de la tierra adentro se concentrasen en la Capital de la Isla, divididos por capitanías milicianas, y acudió a reparar las defensas de la ciudad. Los vecinos conscriptos estuvieron sobre las armas algunos meses hasta que, con nueva de estar ya custodiadas las rutas de las Indias amenazadas, licenció a aquellos hombres para volver a utilizarlos en otros cuidados internos. v

“El Rey. Presidente y Oidores de mi Audiencia Real que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española: Por parte desa

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Ciudad se me ha hecho relacion que de lo procedido de la ympusicion del medio por ciento que se cobra en ella de las mercaderías que se llevan destos Reynos a esa Isla para adereçar y limpiar el puerto y muelle de la dicha ciudad, se hizo una cadena para defensa del dicho puerto, lo qual se aprobó por mi y es de grande ymportancia como ha mostrado la espiriencia, y tiene costa en cada un año de materiales y reparos y personas que la quitan y ponen y otras y el gasto ordinario se ha hecho tambien del dicho medio por ciento con orden de vos el mi Presidente e yntervencion del Cavildo de la dicha Ciudad, y que conviene que la dicha cadena esté siempre para servir en las ocasiones que se ofrecieren; suplicándome, atento a que no a havido ni ay otra cosa de que poder hazer el gasto, le hiziese merced de confirmar el que se ha hecho y mandar que se reciva en quenta, y que el que se oviere de hazer en adelante, sea de lo procedido del dicho medio por ciento; y porque quiero saver lo que en esto pasa y conviene proveer, os mando que embieis relacion dello con vuestro parecer para que se provea lo que conviene. Fecha en San Lorenço a siete de junio de mill y seiscientos y dos años. Yo el Rey.– Refrendada de Juan de Ibarra y señalada del Consejo.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 6, f. 70 v. v El 5 de julio de 1603 recibió Alonso de Morales 50 ducados, “que a la sazón vino en el barco nombrado “San Francisco”, de la isla de Jamaica despachado por el Governador della con abissos del servicio de S. M. para Su Sría. de el dicho señor Presidente”; noticias recibidas en junio anterior. —AGI, Contaduría 1055. v A Gaspar de los Reyes, mayordomo de la Ciudad y receptor de la sisa, se dan 500 ducados por orden de Osorio el 7 de mayo de 1604, como préstamo “al dicho Cavildo, Justicia y Regimiento para acudir a las prevenciones y cosas necesarias de su obligacion en esta ocasión que se espera armada de enemigos”, por no tener propios. —AGI, Contaduría 1055. v Bando de don Antonio Osorio, ordenando que los rescatadores que hicieron asiento con su hermano don Diego, acudan para capitular ante él lo mismo que habían prometido; Santo Domingo 15 de noviembre de 1605*. (El lector estudioso observará que el orden cronológico de estos documentos no implica confusión histórica; en la Isla se ejecutaban actos con relación a antecedentes del gobierno insular, a la vez que en la Corte se prescribían providencias extraordinarias, cuyos efectos son de consecuencia efectiva diferentes. Osorio no sabía en esa fecha nada positivo sobre despoblación ya ordenada.

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Santo Domingo 30 de abril de 1604.– Osorio a Lope de Villegas, alcalde mayor de la tierra adentro; “Las cartas de Vmd. he recibido, y por ellas y las demás he visto las nuevas de los enemigos. Yo envío orden para que venga al punto toda la gente de esa ciudad y las demás de la tierra adentro. Vmd. haga que al punto se partan, y avíseme por los aires de lo que hubiere sabido de la diligencia que me escribe envió a hacer a la mar, y con esto guarde Dios a Vmd.”– AGI, Santo Domingo 21. A Vasco de Tiedra Carvajal, por haber llevado a Santiago de Cuba “cierto aviso por mandado del Presidente don Antonio Osorio de la nueva de armada de enemigos”, se dió 17.000 mrs. buenos.– AGI, Contaduría 1056. El 12 de junio de 1604 se pagó a Pedro Sedeño vecino de Santiago, “por quince días que se ocupó en ir desta ciudad a la Bayahá y Montecristi y otras partes con los despachos del señor Presidente del servicio de S.M. para los dar al capitan Baltasar Tello de Guzman, Cabo de los obligados y capitanes de la tierra adentro, por los quales les mandava benir a esta ciudad con la gente de su cargo para la defensa della, por esperarse armada de enemigos que bienen sobre ella”. Se le pagó a razón de un ducado bueno por día.– AGI, Contaduría 1055. El 18 de agosto de 1604 recibió 12 ducados buenos Juan Núñez, “hombre del campo, por doze días en que se moderó la ida, estada y vuelta a el Cotuí, la Vega, Santiago y Montecristi y Bayahá a llevar ciertos despachos del servicio de S.M. por orden de S. Sría. a el alcalde mayor y justicias dellas”.– AGI, Contaduría 1055. (Hay otros pagos por otros viajes del mismo mensajero.) El 15 de noviembre de 1604 se pagaron 2.210 reales de moneda corriente «a los soldados de la Compañía del capitán Antonio Xaque, besinos de la ciudad de Santiago, la Vega y el Cotuí, que asistieron en esta ciudad y en la defensa della desde veinte y uno de septiembre deste año asta treinta de octubre, del socorro para ayuda de su sustento, a razón de los dos reales de los dichos por cada día a cada uno».— El mismo día se dieron 1088 reales de m.c.a «Alonso García de Montenegro, alférez de la Compañía del capitán Juan de Negrete, sargento y soldados de la gente de campo, que asistieron en la ciudad a la defensa della por la nueva de enemigos desde treinta de septiembre deste año asta treinta y uno de octubre dél, conforme a dos pliegos de lista que quedan en la Contaduría, los quales se les dió para ayuda de la costa de su sustento, a razón de dos reales de los dichos a cada 374

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uno al día.»— El 12 de enero de 1605 se dió paga a los soldados de Negrete de lo corrido desde 1 de noviembre de 1604 hasta el día de la fecha (106.250 mrs.), y el 8 de febrero de 1605 se pagó asimismo a la gente de Jaque que asistió a la ciudad desde 31 de octubre de 16-4 hasta 22 de enero de 1605, 106.250 mrs.— AGI, Contaduría 1055. v El 1 de septiembre de 1604 fueron pagados los reparos hechos en “la casamata vieja que está en la Fortaleza”: trabajos corridos desde 4 de agosto hasta 1 de septiembre.– El 27 de septiembre de 1604 se pagaron 20 carretadas de cal y piedra para la casamata de la Fortaleza, y el 29 del propio mes otras tantas carretadas, y el 5 de noviembre siguiente por herramientas, materiales, etc., para restaurar la casamata se hicieron otros pagos.– El 26 de noviembre de 1604 a Pedro de Moya, albañil, que “hizo la obra de la fortificacion de la casamata de la Fortaleza” por su trabajo y el de otras personas a sus órdenes “y por el de los peones (923 peonadas) que trabajaron en ella” y por carretadas de cal y piedras, se dieron 12.676 mrs., resto de 17.648 mrs.– El 6 de abril de 1606 se pagó a Pedro de Caravajal el segundo tercio de su convenio de los 2.200 ducados de cuartos “por la obra del cobertizo de la artillería y municion de la casamata”.– AGI, Contaduría 1056. v Por libramiento de 28 de junio de 1603 se dieron al carpintero Benito García 225 ducados, mitad de lo concertado con él por hacer “el cubo de la puerta principal de la Fortaleza desta ciudad”.– Por libramiento de 8 de septiembre de 1603 se dió al mismo la otra mitad de los ducados de su concierto para hacer el dicho cubo.– El 4 de noviembre de 1603 se dieron a Pedro de Caravajal, albañil, “por la mitad de mill y setecientos ducados, a que está obligado a hacer la obra de aposentos y casa de bibienda para el artillero mayor y cobertiço de otro cubo y puerta del fuerte “Santiago” en la Fortaleza desta ciudad a toda costa”. La primera mitad fué cobrada el 3 de septiembre precedente.– AGI, Contaduría 1055. v Por libramiento de 2 de julio de 1603 se dieron 60 reales a Antonio Melgarejo, “capitán de campaña, para que con ellos aviase a los negros que iban hacer una ramada en la caleta de Güibia para reparo de la artillería della y de gente que allí se enbíe en tiempo de ocasion”.– Al mismo, 72 reales para con ellos pagar a Juan Simón quatro ducados por cien clavos de barrote para el adereço del bohío de Güibia.– A Francisco García de Mendoza y a los que con él trabajaron en la Fortaleza y Güibia, mayo de 1604, se les pagó.– El 18 de agosto de 1604 cobró 20 duc. de a 11 reales Benito García, por los asnados de

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la planchada de Güibia.– El 25 de agosto de 1604 Cosme Sánchez, carpintero, cobró por la planchada de Güibia 4 ducados, y a Bernabé Lobo Guerrero, por herrajes y herramientas, se dieron 6.980 reales.– El 25 de agosto de 1604 Cosme Sánchez, ejecutor de la planchada, acabó de cobrar.– AGI, Contaduría 1055. v A Diego de Ibarra “en dar de comer a los peones que trabajaron en romper y quitar los peñascos que estaban en el puerto desta ciudad delante de la artillería de la plataforma de la Fortaleza desta ciudad”, se dieron, el 5 de abril de 1608, 8.885 mrs. de b. m.– AGI, Contaduría 1056. v 24 de enero de 1604. Se dan a Pedro Godoy, artillero, 37.400 mrs. “por la ida a la banda del Norte al puerto de Guanaybes y ver y reconocer el artillería de bronce que se tomó de un corsario francés”.– El 2 de agosto de 1604 se compraron 5 botijas de vino, a 10 ducados una, “para cargo de Vicente Gonzalez, a ver si podían tomar algunas lanchas de los corsarios que este presente mes de julio pasado estaban a barlovento de este puerto”; diéronse por ello 30.192 maravedises buenos.– Baltasar de Mora salió contra corsarios en uno de los dos barcos de armadilla que se alistaron debajo el mando del oidor Manso de Contreras; hubo de verse con un barco enemigo, luchó bravamente y lo rindió; puso en el barco apresado la guardia conveniente y fué en busca de otro navío que se puso en fuga y lo alcanzó y abordó y acorraló a los franceses, destruyendo a unos y rindiendo a los demás, año de 1605. (Osorio le dió título de capitán el 15 de enero de 1607 para que estuviese prevenido en cualquiera ocasión que podía ofrecerse contra holandeses que amagaban la Isla.) – AGI, Santo Domingo 84.– El 13 de junio de 1606 se sacaron de las Cajas y se dieron al proveedor 43.046 mrs. “para ir pagando los bastimentos de bizcochos, vino, cazabe y cecinas y demás cosas que compró para provisión de la gente de mar y guerra que fué con el navío y canoa y fué de armada por el mes de mayo al Ocoa”.– El 5 de julio de 1606 se dieron maravedises por provisiones de queso y carne “para el navío fragata del armada que fué por mayo contra el corsario de Puerto Hermoso”.– “Para provisión de la gente que fué a la Saona en dos bajeles de armada a cargo de Gabriel Bautista y Miguel Gonzalez de Ceuta por agosto de seiscientos y seis”, se pagaron 16.082 mrs.– El 15 de septiembre de 1606 se dieron 48.790 mrs. para bastimentos “de la gente de guerra y mar que salió de guerra con el capitán García de Torres por principio de julio de seiscientos y seis

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contra un corsario en Puerto Hermoso”.– El navío “Santiago” salió de armada “por enero de seiscientos y siete”.– AGI, Contaduría 1056.

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El 10 de junio recibió Francisco García de Mendoza 206 reales m. c. por arreglo de mosquetes. El 18 de agosto siguiente cobraron Baltasar de Sepúlveda y Sebastián de Saavedra el valor de 37 hachas que se pusieron en la sala de las municiones de la Fortaleza.– El 1º de septiembre siguiente se erogaron 58.432 mrs. por la limpieza del algibe de la Fortaleza y reparos en ella.– El 18 de diciembre del mismo año se compraron de Vicente González, carpintero, 10 mosquetes, 4 arcabuces, 11 picas y 10 bandolas “para la sala de armas de S.M.” y todo se entregó al municionero; precio: 7.000 reales de moneda corriente.– Los gastos ocasionados por los reparos hechos en la Fortaleza y para prevenciones de guerra montaron en el año de 1604 la suma de 1.247.686 mrs.– AGI, Contaduría 1055, 1056.

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El 4 de junio de 1604 recibió Bartolomé Lobo Guerrero 20.400 mrs. de m. c. por los reparos en la artillería “para la guerra”.– AGI, Contaduría 1055.

v 1607. Se hace una enramada en la Fortaleza que sirva de carnicería.– AGI, Contaduría 1056.

139.— Una real cédula de 1605 que hablaba con la Audiencia era de amonestación por el descuido que se decía haber en el castigo de los corsarios. En realidad el fundamento de aquella admonición databa de los días de Vega Portocarrero, quien siempre dió cuenta de las osadías de corsarios estacionados para sostener un bloqueo del puerto de Santo Domingo y rara vez dió aviso de lo que contra ellos habría hecho. Osorio, de temple militar, no fué quien sufriera aquellos desplantes, y puede decirse que cuando se recibió la cédula, estaba ya bien enfrascado en buscar al enemigo, de que da razón no sólo aquella licencia que solicitó antes de ponerse en camino para ocupar el puesto, sino los libros de Contaduría, en los que se han espigado no pocos gastos efectuados en persecución de corsarios, siquiera hayan de referirse las más de las salidas contra aquéllos que osaban hacer de sus operaciones las costas cercanas al puerto de Santo Domingo; al fin, empresa de mayor cuantía habría sido mantener armadilla 377

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permanente alrededor de la Isla, sin que se hubiese podido conseguir logros proporcionados al sostenimiento de la misma, y mucho menos cuando los enemigos de dentro daban avisos a los enemigos de fuera para ponerse en cobro con mucha ventaja de tiempo. Y, justamente, porque tales coyunturas le servían para resolverse al castigo, y vez por vez salía al paso de sus providencias la dispersión de armas (arcabuces y mosquetes) que tradicionalmente estaban en poder de los vecinos y muchos de éstos también dispersos por hatos y estancias. Osorio rompió con aquel gravoso inconveniente y creó, a título consultivo, el oficio de tenedor de municiones; lo que fué aprobado por S.M., aí como hubo de separar los oficios de alcaide de la Fortaleza y de sargento mayor, unidos pocos años atrás en una sola persona, al intento práctico de contar de inmediato con sujeto instructor militar que no se amparase, por puro arbitrio, en una obligación con perjuicio de la otra. La providencia apuntaba a eliminar todas suspicacias más que a otros fines. Sirvieron en estos menesteres contra corsarios y piratas Bernardino de Mujica, Ginés de Bustamante, Miguel González de Ceuta, Damián del Castillo, García de Torres y otros sujetos de menos lustre. Lerma 23 de julio de 1605.– Real cédula a Presidente y Oidores: tiénese entendido la omisión que hay en castigar a los piratas y corsarios que se toman en su ejercicio; se les ordena que, para escarmiento de todos, se apliquen a los tales que se capturen las penas señaladas por derecho y por leyes.– AGI, Patronato 273, ramo 8. v Antonio Osorio, Caballero de la Orden Militar de Santiago, del Consejo del Rey nuestro señor, su Presidente de la Real Audiencia y Chancillería de esta ciudad de Santo Domingo, Gobernador y Capitán General en esta Isla. Por cuanto habiendo venido a mi noticia que un corsario inglés que anda corriendo esta costa, después de haber tomado tres barcos del trato de ella de los vecinos de esta ciudad, por haber perdido su navío en la isla de Santa Catalina, con los dichos tres barcos y otro de su conserva, procura haber otro y hacer nuevos robos y daños, como lo hace, y ser conveniente al servicio de Dios y del Rey nuestro señor

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se eviten, he mandado salgan una fragata y dos lanchas con sesenta soldados mosqueteros, y en ellas a cargo de vos, Ginés de Bustamante, que hacéis el oficio de sargento mayor de la gente de esta ciudad, y de vos el alférez Damián del Castillo, y Miguel González de Ceuta, por la confianza que tengo de vuestra persona, que os habéis visto en otras semejantes ocasiones, para que, saliendo con la dicha fragata y lanchas, busquéis al dicho enemigo y sus barcos y, viniendo a las manos con ellos, los rindáis, toméis y prendáis, tomándoles los dichos bajeles y despojos que tuvieren y los traigáis a esta ciudad, de manera que, siéndoles castigo de su delito y atrevimiento, sea escarmiento de otros; y porque los buenos efectos proceden de la buena determinación y gobierno, porque por esta parte no falte el conseguir el que espero, quiero y es mi voluntad que se guarde así en el pelear como en las demás cosas lo siguiente: Primeramente, porque es convenientísima cosa que entre vos, los dichos Ginés de Bustamante y Damián del Castillo y Miguel González de Ceuta, haya buena correspondencia teniendo una voluntad, habéis de poner en ejecución todo lo que conviniere en la ocasión sin presunción de mayoría, como fundamento principal que es para sacar fruto en lo que tanto importa, y si en alguna ocasión estuviéredes diversos en parecer, quiero que se ejecute el que hubiéredes vos, el dicho Miguel González de Ceuta. II.– Y porque el dicho enemigo tiene por principal asistencia la bahía de Ocoa, de donde hace sus correrías al puerto de Neiba y de él a otros, y a los de barlovento de esta ciudad, como saliéredes de este puerto en su busca, daréis la vuelta de la dicha bahía; y porque desde luego sería posible encontrarle con todos los barcos o la parte de ellos, conforme a la orden que a boca se os he dado, habéis de ir prevenidos como si estuviéredes a su vista, guardando esta orden. III.– Desde que salgan, han de ir los dichos barcos de manera que parezcan son los que salen a pescar, o por carga, llevando la gente, que en cada uno fuere, resguardada, porque no sea vista de fuera por el enemigo, porque viéndola se podrá presumir no esperará, y cuando espere y acometa, será más apercibido que si tuviere entendido ser de los dichos y sin defensa, se ha de huir de manera que se navegue mal, usando con seguridad de esta estratagema; para que más bien se acierte, ha de tomar el timón el arráez. IV.– Aunque, como está dicho, desde que se salga de este puerto se ha de ir prevenido como si se fuese a acometer al enemigo que está a

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la vista, en este poco tiempo que se huyere, se han de poner todas las cosas en estado que se halle todo hecho; lo primero el arfeo que cada barco lleva para echársela cada uno al primer enemigo que llegare; hase de encomendar a quien de buena cuenta, que sea hombre fuerte y de buen corazón, porque en él está perder todo o ganarlo. V.– Echado el arfeo, será conveniente cosa salten en el barco del enemigo tres con sus rodelas por la popa o por la proa, llevando las espadas desnudas; hase de hacer sin ninguna detención, de repente, que la buena determinación es dueña de toda buena suerte; porque amedrenta al enemigo y anima al compañero, pero ha de ser de manera que sea después de asegurado el arfeo; porque de hacerlo antes, corre el riesgo de que se escurra el un barco del otro y apartarse el enemigo con dos o tres hombres de los mejores; que en su buen o mal suceso está el hecho. VI.– Porque por ser los barcos pequeños no tendrían disposición de saltar en el enemigo más que los dichos, y los otros no podrán con las espadas hacer el efecto que deben, podrán usar de las piedras arrojadizas que se han de tirar con las manos, que para el efecto las lleváis; porque siendo cierto el tiro de la mano, como lo es de consideración para descalabrar y descomponer y de mucha importancia, estando la gente que bastare con sus espadas y rodelas prevenidos para socorrer a los primeros compañeros siendo necesario, o para recibir los siguientes enemigos que podrán sobrevenir, acudiendo con ánimo a todo como si fuere el enemigo muy fuerte, aunque no lo parezca, que es de mucha consideración. Antes que se venga a esto, como vaya entrando el enemigo, han de estar las velas prevenidas para amainar la manera que se consiga que al tomarlas no estorbe al pelear y dar una rociada de mosquetería, que se ha de dar al allegar el barco del enemigo al nuestro; y no estando de fuera por la conveniencia de que no sea vista la gente, y por la que se sigue de que no se huya, que podría, estando descuidados. VII.– Y porque el enemigo tiene tantos barcos y uno más de los tres que lleváis, y como sería posible estar divididos podrían estar juntos, por las ventajas que les hacéis así en el gobierno de vuestras personas como los soldados, me parece que el huir vuestro, para los cebar, sea de manera que, yendo desviados, que lo habéis de ir porque se desmiembren, sea que vais parejos y no uno delante y otro detrás, y que la vuelta sea a la mar, porque desviados de la tierra, será más a propósito la pelea.

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VIII.– Y porque no se pueden prevenir acaecimientos no pensados, lo demás que se ofreciere fio de vuestra diligencia y cuidado que daréis el que más convenga la victoria de dicho enemigo, que mediante vuestra prudencia espero el Señor nos la ha de dar, tomándoles los dichos bajeles y los despojos y bienes que tuvieren, poniendo en prisiones y a buen recaudo los que de ellos quedaren vivos, os volveréis a esta ciudad, donde os espero para daros el galardón que merecieren vuestras obras.– Don Antonio Osorio” (sin fecha).– AGI, Santo Domingo 86. Bernardino de Mujica, “lugarteniente de capitán general de mar y capitán de la artillería de la Fuerza y fuertes de esta ciudad”, había llegado a Santo Domingo en 1596 por Cabo y General de seis filibotes de armada que S.M. destinó para la conquista del Dorado. Volvió nuevamente y a los pocos días don Antonio Osorio le nombró “Capitán y Cabo de los bajeles de guerra de S.M. que traía en guarda de esta Isla gente de guerra y mar”. Este sujeto continuó sus servicios en la tierra y en 1616 hizo información de ellos.– AGI, Santo Domingo 19. Sargento mayor de la gente de mar y guerra, Francisco Micon, genovés; su título de 20 de julio de 1605 dado por Mejía de Villalobos, gobernador por ausencia de Osorio en las diligencias de la despoblación.– AGI, Santo Domingo 83. Ambrosio Sofía, que llegó a Santo Domingo con su barco en 1606, salió contra corsarios por orden de Osorio; peleó y los desbarató, según certificación. Otra tal firmada de Osorio el 2 de octubre de 1606, sobre haber salido a combatir, porque su navío “Ntra. Sra. de los Remedios” era el mejor artillado que había en el puerto y haber chocado con enemigos en el puerto de Ocoa, siendo Cabo de esta jornada el sargento mayor García de Torres.– AGI, Santo Domingo 24. Don Sebastián Montoya fué apresado por el corsario francés Allarte, de Ave de Gracia, que es el Havre; quien se situó en el puerto del río Dajabón, y pidió por su rescate 1.500 ducados buenos; para obligarlo a ceder, le hizo malos tratamientos. Llegó después al mismo puerto un navío inglés y su capitán convidó al capitán francés a su mesa, con encargo de que llevase por acompañado a Montoya, durante la comida los dos capitanes se tomaron de palabras; recriminó el inglés al francés lo que había hecho al español, y a la postre el inglés se quedó con el cautivo. Finalmente el francés rebajó su tasa de rescate a 800 ducados, y el inglés, que había obrado en favor de recomendaciones amigas de tierra, devolvió el Don Sebastián, y Allarte le dió por libre,

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recibida antes aquella cantidad. Y es versión del hecho ante Osorio, por Martín García de Altube, vecino de la banda del Norte. Todavía a mediados del siglo XVIII a uno de los dos caños del río Dajabón se le nombraba Caño de Don Sebastián. AGI, Escribanía 11 C.– Entre las ejecutorias de Lope de Villegas está que la primera vez que salió Osorio a despoblar y quemar bohíos, ordenó a Villegas que sacase el don Sebastián Montoya de poder del enemigo inglés; que lo había cautivo en su hato de Dajabón y lo llevó a su navío; fué con treinta hombres y lo sacó.– AGI, Santo Domingo 18. Una partida de gastos correspondientes a los años 1607 y 1608 “que en ellos se hizo diversas salidas contra piratas y otras facciones” señala la erogación de 449.752 maravedís. En otra se satisfacen pagos a los soldados que en noviembre de 1607 salieron en corso en la armada de don Pedro Osorio.– AGI, Contaduría 1056. Valladolid 4 de agosto de 1603.– Consulta al Rey. Don Antonio Osorio ha representado que por no haber quien cuide de las armas enviadas, están a mal recaudo y distribuidas entre los vecinos, sin cuenta ni razón de ellas, “y que para remediar esto para lo en adelante, nombró al alférez Juan de Cáceres, que es muy a propósito, tenedor de municiones”, con asignación de 300 ducados al año, y ha pedido se le asignen 400. Se aprueba lo hecho pero sin más salario que de 300 ducados.– AGI, Santo Domingo 1. Santo Domingo 18 de septiembre de 1604. Auto de la Audiencia para hacerse una información por testigos sobre rescates que habitantes de Azua y Neiba y otros parajes están haciendo con extranjeros; comisionado para ello, Baltasar López de Castro. Declara el regidor Diego de Medrano que, estando en el ingenio de Cepicepí, a cinco leguas de Azua, “poco más o menos donde está Puerto Viejo” y en el Jácome, tres leguas de Cepicepí, donde ha estado dos veces, oyó decir que muchos iban y venían de Santo Domingo, y que en las Salinas estaban los navíos extranjeros, cuyos hombres habían hurtado reses. Juan Esteban de Medina declara que estando en Azua, “oyó disparar cantidad de piezas hacia Puerto Viejo, que es dos leguas de la dicha villa de Azua”, y vió entrar en el puerto dos navíos y un patax. Juan de los Olivos declara que estando en el hato “Catalina” de don Rodrigo de los Olivos, su padre, oyó decir que en las Salinas había navíos de rescates.– AGI, Escribanía 11 C. “El Rey. Don Antonio Osorio, Cavallero de la Orden de Santiago, mi Governador y Capitan General de la Isla Española y Presidente de 382

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mi Real Audiencia della. Por lo que me haveis escripto he entendido la necesidad que havía de nombrar una persona que tubiese a cargo las armas y municiones que se an enbiado e ynbiaren a esa ciudad, como la ay en todas las partes donde se tienen, y que asi nombrastes al alferez Joan de Caceres por tenedor de las dichas armas y municiones con trescientos ducados de sueldo en el entretanto que Yo lo acrescentava, y distes la orden que se deve guardar en su distribucion. Lo qual me ha parecido bien y asi lo será que proveays lo que conbenga que con las dichas armas y municiones y su distribucion, conservacion y custodia se tenga mucho cuydado, cuenta y razon, y a la persona que nonbrastes por tenedor dellas, le areis acudir con los dichos trescientos ducados de salario y que se le paguen en buena moneda, que así es mi voluntad, y que tomen la razon de esta mi cédula mis Contadores de Cuentas de mi Consejo de las Indias y los officiales de mi Hacienda en essa ciudad. Fecha en Valladolid a veynte y tres de septiembre de mill y seiscientos y tres años. Yo el Rey.– Refrendada de Joan de Ibarra, señalada del Consejo”.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 85. v Santo Domingo 18 de septiembre de 1604. La Audiencia la comisión al oidor Manso de Contreras para que con oficiales vaya al puerto de Ocoa, Azua, las Salinas, etc., y averigüe y castigue a los culpados en rescates, como delincuentes después de publicado el perdón real. Sale el oidor con alguacil Francisco Cepero y verdugo Sebastián, día 4 de septiembre. El 18 de octubre dió sentencia de muerte en horca contra Antonio Sardo y Diego Blanco. El 1º de diciembre sentencia igual, en Azua, contra Domingo de Illescas, sin ser habido. Sucesivamente condenó a Cristóbal de Tapia en perdimiento de su ingenio; Isidro Martín, Pedro González e Inés Rodríguez recibieron sentencias en penas menores.– AGI, Escribanía 11 C. v Valladolid 6 de septiembre de 1603.– Real cédula al Presidente A. Osorio: don Cristóbal de Avilés Riquelme, sargento mayor de la ciudad de Santo Domingo, escribió que por ser nuevo el oficio, no tenía señalado asiento en los actos públicos, y habiendo querido sentarse entre los regidores, no se lo consintieron; porque conviene que sea honrado “pues es juntamente alcayde de la Fortaleza”, se le envía copia de su carta para que le señale el lugar que deba tener en las procesiones y en los demás actos públicos, y avise del lugar que le señalare.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, 176 v. v Valladolid 25 de septiembre de 1604.– Real cédula a la Audiencia: se ha sabido que después que murió don Rodrigo de Bastidas, los

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Presidentes pusieron hombres honrados por alcaldes, y que don Diego Osorio y después don Antonio Osorio han hecho alcalde al sargento mayor, y se dice que “son oficios incompatibles y no los pueden servir si el sargento mayor puede servir la alcaldía, o si son incompatibles ambos oficios, y qué salario tiene la alcaldía, y cómo se le paga, y lo que convendrá que se haga. (Orden rutinaria, pues pocos años atrás se había dado real cédula para que el sargento mayor tuviese la alcaldía ambos; que envíe relación de lo que hay acerca de esto; sin sueldo como tal alcaide.) – AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, f. 183 v. «Antonio Henríquez, escribano público de Santiago en la causa sobre haber curado al sargento mayor don Cristobal de Avilés, y sido causa de su muerte, fué condenado en doce mil maravedís para la Cámara y gastos de comisión por mitad”, en los días de Osorio.– AGI, Escribanía 11 C. 18 de enero de 1605.– Sentencia firmada por los oidores Mejía de Villalobos y Manso de Contreras contra Alonso Luis, arráez, “a ser sacado caballero en una bestia de albarda, pies y manos atados en la forma ordinaria, y con voz de pregonero que manifieste su delito, sea traido por calles públicas y acostumbradas de esta ciudad, donde le sean dados doscientos azotes; y más le condenamos en diez años de galeras al remo y sin sueldo alguno”. Había entrado en el barco del corsario Lambertus Jacques, flamenco, enviado a la Isla por enemigos, y comido con él. Apeló de la sentencia pero fué confirmada el 2 de abril de 1605.– AGI, Escribanía 11 A. Santo Domingo 4 de marzo de 1606.– Por defunción del alcaide de la Fortaleza don Cristóbal de Avilés Riquelme, es nombrado para el puesto don Juan A. Fernández de Rivamartín, que hace pleito homenaje el mismo día.– AGI, Santo Domingo 85. Osorio propone la división de los oficios de Alcaide y Sargento Mayor por incompatibilidad; a la muerte del alcalde Avilés Riquelme, nombró sargento mayor a García de Torres, y alcaide a Juan Alonso Fernández de Rivamartín; este había servido en la despoblación con título de capitán; prendió a un capitán inglés sin hacer caso de su oferta de 5.000 ducados para que lo dejase en libertad. Para que Fernández de Rivamartín tuviese cuidado de lo que había tan cerca de su persona y oficio, le confió el oficio de municionero o tenedor de municiones, y al sujeto que tenía este empleo, Bernardino de Adarzo Santander, envió de tesorero a Cumaná. Se vieron en Junta de Guerra estas providencias el 4 de enero de 1607, se consultó a S.M. 384

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y fué aprobada la incorporación en el alcaide del oficio de tenedor de municiones.– AGI, Santo Domingo 25. v Valladolid 28 de septiembre de 1604.– Real cédula a la Audiencia: se tiene noticia de ser muy inconveniente que las alcaidías mayores de Montecristi y Bayajá anden en personas distintas, porque el alcaide mayor de la tierra adentro no puede cumplir su cargo “porque los Presidentes desa Audiencia proveen la dicha alcaldía mayor de Montecristi y Bayahá a criados suyos, gente pobre, y como no tienen salario ni otros aprovechamientos, disimulan y consienten los rescates; que por esta razón don Diego Osorio “juntó los dichos lugares de Montecristi y Bayajá con la alcaidía mayor de la tierra adentro que servía Hierónimo de Herrera”, y ahora don Antonio Osorio “volvisteis a proveer el dicho oficio de alcalde mayor de Montecristi y Bayahá en un Antonio López, mozo expósito y sin tener las partes que se requieren”; y se ha pedido la incorporación de esos oficios como antes estaban; se le ordena que envíe relación del estado que tiene este asunto.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, f. 183.– Esta cédula pone de manifiesto cuan extemporáneo fue el cargo (núm. 79) puesto en 1608 por Manso de Contreras a Osorio, durante el juicio (simulado) de su residencia: “Iten, pareciendo al dicho Presidente que si pasaba, etc.”, como puede leerse en Relaciones Históricas de Santo Domingo, del licenciado don Emilio Rodríguez Demorizi, tomo II, pág. 312, donde el texto del mismo parece íntegramente.

140.— A Osorio se le tuvo antaño, y hasta ahora sigue, con fama de haber sido el azote de Dios en la Española, pues la obra que le fué encomendada no sólo causó un aborrecimiento general de los que padecieron los efectos en carne viva, sino porque, como primer eslabón de una larga cadena de infortunios particulares y sociales, ha de estimarse por generaciones sin fin que su gobierno fué extremadamente nefasto. Obligados los habitantes de Montecristi, Puerto de Plata, Bayajá, la Yaguana y San Juan de la Maguana a desamparar sus hogares y dar las espaldas al mar, de donde les llegaba el bien aunque corto y el mal con color de bien en abundancia por su inveterada afición de vivir medrando de los gajes del más largo y ancho y profundo contrabando, lo mismo que columbraron un día que habría de suceder y no muy a la larga de los años, quedó por

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herencia maldita para hijos y nietos: aquella invasión de bucaneros y filibusteros que se establecieron en las tierras abandonadas y mal vigiladas, que pocos años después tomó el Rey de Francia debajo su amparo, cautelosamente dominadora de nuevos territorios de que tomaban posesión paso a paso; más tarde, por ser negocio entre Borbones, amparado el robo por un tratado que nombraron de Aranjuez, y en último término de la época colonial ampliado con la cesión total de la isla a la República Francesa. Y no parando en eso la mudanza de los tiempos, los luctuosos sucesos y sangrientos y terroríficos desmanes de las hordas negras de Occidente en dos ocasiones diuturnas, una durante el tiempo del sacudimiento de los antiguos esclavos hecho a la dominación francesa y formación de su república negra, y otra cuando infelices hombres de estado, políticos de cartón, les abrieron las puertas cuando se carecía de hombres y de armas y sobre todo de amor patriótico; dominación que duró veintidos años contínuos. Y si bien durante otros catorce años la antigua parte española, constituida en República Dominicana la noche gloriosa del 27 de febrero de 1844, en guerra defensiva logró humillar la soberbia africana y contenerla a hierro y fuego definitivamente, no parece que haya desaparecido aun el peligro de la irrupción de feroces negradas sobre la patria dominicana, si a la contínua la bárbara inquietud de políticos sin humanidad viene dando en el hijo de acordarse de la indivisibilidad de la isla debajo la bandera haitiana. 141.— Esto asentado, es de decirse que desde antiguo y casi hasta el presente por falta de documentación congruente la culpa de aquellas despoblaciones se hizo recaer en la propia persona de Osorio; así en nuestros días, cuarenta años atrás, don Emiliano Tejera hizo duros comentarios sentimentales, y en pos de él dilató el conocimiento de aquellos sucesos el Dr. Américo Lugo a vista de documentos copiados en el Archivo General de Indias, fracción nada más de cuanto pudo ver y tomó en extractos, sin calar todo el meollo de muchos papeles; por lo que hubo de suplir imaginativamente 386

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cosas bien distintas de la verdadera historia de los sucesos, por más que, al tiempo de emplear la pluma, hubiese entrado en cuenta de no estar debidamente informado cuando al lado del texto íntegro documental de unas piezas se hallaba con solas enunciaciones sintéticas de muchas otras y en ser de fichas, demás de faltarle multitud de datos contenidos en documentos no vistos. Fueron yerros muy notables: su creencia de que Osorio fué el inventor de las despoblaciones; el supuesto de que, recibida la orden del Rey para hacer la mudanza de pueblos, la retuvo en secreto a todo su placer tanto tiempo cuanto, Dios cooperando, se viese libre del estorbo de la asistencia del arzobispo Dávila Padilla, con él comisionado para hacer las despoblaciones; no conforme con S.M. de que el vinagre de la justicia fuese administrado conjuntamente con el vino de la misericordia, juicio peyorativo contra Osorio sobremanera siniestro sin base documental ninguna; y el tercero y muy notable yerro fué el de atribuir a un memorial de cargos acumulados a Osorio, presentado por dos sujetos contrarios, una veracidad que nada en el mundo tenía más justificación histórica; y siendo así que él, como abogado acusador en una causa criminal cualquiera, nunca habría de dejar de acumular en sus escritos y peticiones maldades, alevosías, tramas y saña en la conducta del acusado, con penas alegadas que fuesen las más graves ya previstas en el código criminal, y a pesar de que entre sus documentos y en su conocimiento no había cabida de sentencia alguna contra Osorio en el juicio de su residencia, ni fuera de él, único medio por vía judicial para estimarse, subestimarse y sobreestimar aquellos cargos en el verdadero valor de responsabilidad social, acogido por el juez para pronunciar sentencia, y sentencia no hubo, al par que el escritor se retrató como historiador en ciernes (de lo que repetidas veces hizo confesión particular y privada ante quien podía formar juicio exacto de la confesión sin mengua de amor propio ordenado), ya es verdad que habría sido un gravísimo mal para la Historia Patria que se hubiera confirmado en él aquel bien sabido encargo de escribir la Historia de Santo Domingo que por contrato 387

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le había sido confiado. El Doctor había ya puesto en lamentable contingencia su bien ganada reputación de perito forense a vueltas de echar a andar por los trillos de la historia, dejadas a los bordes del camino leyes y disposiciones reales de aquella época. El corte que dió al mentado memorial de cargos, sobre haber hecho simples y cortos apuntamientos hasta el cargo 79, ninguno tocante a las despoblaciones, por ser de diferencias personales entre el Presidente y el oidor Manso de Contreras, es un índice denunciador de que el Dr. Lugo estaba en agraz al tiempo que por primera vez se ocupó en divulgar la desastrada voluntariedad del Supremo Consejo de las Indias. Pero ya en sus postrimerías, ensanchados los horizontes documentales y publicados, y siendo varón dúctil a los reclamos de la verdad histórica (presupuesta en él confianza de no errar de nuevo con entendimiento ajeno sobre haber errado con el propio), se propuso reeditar el fruto de sus estudios a cargo de tercero que le alivianase la carga cruel de su pesar, en gran parte conseguido mediante el expurgo de los principales errores, tarea ardua no ya para él al borde del sepulcro, sino para quien por alargarle los días con la esperanza de ver su trabajo ya libre de tantas tachas, asumió la ímproba tarea de elegir los materiales tantas veces repetidos como veces había vuelto sobre lo escrito, en tanto que él mismo y con alguna anterioridad de meses hubo de acometer la empresa de tejer la biografía de otro dominicano, la del arbitrista Baltasar López de Castro, inventor genuino de las despoblaciones, al que encuadró cumplidamente dentro del marco negro de los proditores patrios, sirviéndose ya para ello de las investigaciones nuevamente practicadas y publicadas por terceros. 142.— Otro abogado, el licenciado Manuel A. Peña Batlle, antiguo indigenista fracasado, emprendió por el mismo tiempo que el Dr. Lugo por vez primera dedicó muchos ratos al asunto de las despoblaciones de los pueblos de la banda del Norte de Santo Domingo, la tarea de filosofar sobre el mismo tema, y publicó el folleto “Las devastaciones de 1605 y 1606”, puede decirse, sin cometer yerros 388

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de consideración por no haberse divertido a reflexiones singulares sobre fases múltiples de aquellos acontecimientos, y dió en el hipo de desentenderse de quien pudo ser el autor intelectual de las devastaciones, pero hizo recaer en Osorio la responsabilidad total como único, por oficio, entre vivos que debió y pudo impedir la orden del Rey siendo su Consejero ‘ex munere’; que fué incurrir en el simplismo de Lugo. Volvió más tarde a reimprimir su folleto sin cambio alguno, no obstante tener tan en sus manos el tomo segundo de “Relaciones Históricas de Santo Domingo”, con contenido excelente de documentos de las devastaciones; y porque no era varón que de grado se plegase a la verdad histórica (la tiranía de su olímpica sapiencia le había arrastrado hartas veces a despreciar finezas de amistosos cooperadores si fuentes documentales fueron aceptadas por terceros que no por él en preferencia) y fué, entre diversos casos, la causa motora de no cambiar palabra ni conceptos con que vino a parodiar la verdad que, por serlo, no cambia. Hombre de excentricidades históricas que le valieron dictado de escritor desorbitado, fué presa fácil de un antiespañolismo insensato, tal como si sus abuelos lejanos hubiesen buscado diariamente el reposo nocturno en la copa de los árboles. Otro resentimiento personal, de origen eminentemente pueril y subjetivo, le hizo dirigir los pasos en el último año de vida hacia la fronda de un españolismo intachable y no paró hasta conseguir con amigo poderoso que el Caudillo español dignificase tales sentimientos con la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica (y otra condecoración de la Orden en grado inferior, no fuera gracia, si quién le señaló once yerros históricos en su discurso de recepción en la Academia Dominicana de la Historia, y por ello se resolvió a no poner en circulación un folleto contentivo del mismo, ya la tenía); noticia de la concesión que recibió, ya moribundo, con heladas lágrimas. Peña Batlle fué el reverso intelectual del Dr. Américo Lugo. Y si se agrega que también moral, no se hace agravio a su memoria. Lugo, promotor y fundador de la Casa de España en la Capital de la República Dominicana, 389

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ni soñó nunca con condecoraciones españolas, ni menos quiso ser miembro declarado de la Casa de España. También los caprichos humanos adquieren y conservan cierta especie de dignidad, como en Lugo, si oculta y esconde el brillo de méritos altamente encomiables. Y quede por caso hecho lo que Peña Batlle hubo de oir sin que en la ocasión pudiese replicar en forma: El zapatero y también el barrendero saben hoy que el causante del reato histórico de que padece la República, fué el criollo Baltasar López de Castro, y usted, el autor de “Las devastaciones…” no lo sabe todavía por habérsele adelantado (afortunadamente) desafecto suyo. Rehecha la amistad, puso a López de Castro en su justo sitio en su trabajo-rapiña, que tituló “La Isla de la Tortuga”, en 1951. 143.— La prueba documental de que Osorio no fué parte inicial con responsabilidad histórica en lo tocante a la despoblación de la banda del Norte, como en aquel tiempo se decía, consíguese por varias vías sin haber de recurrirse a la documentación directa y principal que sobre el asunto copiosamente se conserva. Una de ellas es la de los propios intereses personales del propio Gobernador, a quien no se dió tiempo para que gozase en su fuero íntimo con el pensamiento de los beneficios que tanto podían importarle. Por cédula de Valladolid de 30 de agosto de 1603 se le hizo merced con licencia para que por sí propio beneficiase una mina de plata, al intento de que en la Isla otros se animasen a denunciar yacimientos de metales preciosos y se determinasen a explotarlos. De tal mina se acababa de saber en la Corte por declaraciones formales de un Alonso Juan de Musientes, minero enviado a la Española desde Nueva España por encargo que el Rey Felipe II había dado al Virrey de México, minero que manifestó haber ido al Cabo de San Nicolás por orden de don Diego Osorio para ensayar la plata en el sitio “a donde don Diego de Cáceres Carvajal, don Juan de Rivamartín, Baltasar de Monasterios, Luis de Herrera y Francisco Negrillo tenían empezado a descubrir y poblar dichas minas” (lo que hubo de asegurar con juramento de haber empezado a hacer el 390

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ensaye y que la mayor cantidad que logró extraer por c/ quintal de tierra fueron 16 reales plata, beneficio bruto). Declaraciones que dieron ocasión a la mentada concesión de 30 de agosto. Pero mes y medio después de la concesión y cuarenta días asimismo después de hechas las reales cédulas para la despoblación del Norte isleño, cayeron en cuenta los del Consejo de que la merced hecha a Osorio debía suspenderse en lo que atañía a su ejecución y, en esta virtud, por otra despachada en Ventosilla el 15 de octubre de 1603, se le dijo a Osorio en términos que entendiese no haber de objetar directa ni indirectamente lo mandado por aquellas cédulas, que con Baltasar López de Castro, escribano de la Audiencia se le enviaban aquellos despachos de despoblar; y porque se sabía que las minas de plata descubiertas cerca del Cabo de San Nicolás estaban cercanas también a los pueblos que debían ser despoblados, había parecido que era “de muy grande inconveniente que se veneficiasen asta que esté hecha la redución de los dichos pueblos, assí porque toda la plata que de ella se sacare se rescatará con los enemigos y serán dueños della, como por el amparo y escusa que tomarán los vecinos de los dichos puertos para que no se aga esta mudanza con ocasion del veneficio de dicha mina”; y se le encarecía que tuviese cuidado con que aquella mina no se labrase, ni diera lugar a que otras minas cercanas a dichos puertos se descubriesen “asta que los rescatadores estén divertidos de los tratos que tienen con los estrangeros, pues cerca de essa ciudad (Santo Domingo; se conocen muchos avisos de nuevos descubrimientos desde 1595) ay tantas minas de oro y plata y otros metales que se podrán veneficiar, y que todo se contrate y entre y salga por esse puerto y venga a estos reynos la plata”; Consiguientemente, mandaba el Rey “que entretanto que se ejecute la reducion y mudanza de los dichos pueblos, no permitays que se veneficie ni labre la dicha mina, y avisarme eys del estado della y si con esta suspension reciben alguno o algunas personas perjuicio y agravio, y cómo y en qué forma, para que se dé la orden de satisfacerles, presupuesto que en ninguna manera se a de escusar 391

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ni dexar de executar la reducion y mudanza de los dichos pueblos”; y como por otra cédula (la de 30 de agosto) se le tenía concedido “que podais veneficiar una mina de las que se an descubierto de nuevo en essa ys1a, os mando que no useys della por agora y asta que otra cosa yo os ordene. Primero habría de querer Osorio plata sobre plata que no trabajos malaventurados entre gente numerosa que, por su protervia, hubo el Rey de convenir con sus ministros se echase mano de remedio tan acre, y quedó viendo visiones y sin poder alegar la menor reflexión encaminada a estorbar la ejecución del tan grave mandamiento; de suerte que aquella noticia, que hubo de llegarle en la misma sazón que en la ciudad apareciese el emisario, causaría la total relegación al olvido de cuanto estaba obrando para quitar los rescates y muy especialmente su pretensión de que rescatadores obligados edificasen dos fortalezas: una en la Torrecilla, otra en el antepuerto de Bayajá; lo que hace prueba formal de no haber sido parte moral ni física, o sea personal, en aquella orden dada y a él anunciada con tanta prevención de no haber de incidir en ningún desacierto político de osar exponer inconvenientes. v

Los documentos enunciados, en AGI, Santo Domingo 81 y 868, lib. 3º, f. 76 V; 4º, f. 84.

144.— La resolución del Consejo para consultas al Rey sobre expedientes incoados en la Isla a peticion de la Audiencia, del Gobernador y Cabildos y Prelado era necesariamente posterior en muchos meses a la fecha de la iniciación por mera razón no más que de la distancia, coincidiendo muy frecuentemente dilaciones en el estudio y en la determinación de oir favorablemente. Seis reales cédulas se expidieron en Valladolid el 16 de enero a la Audiencia y Arzobispo para que enviaran sus pareceres sobre sendas peticiones hechas por el Cabildo de Puerto de Plata, que solicitaba providencias para el bien tanto temporal como espiritual de su comunidad. Forzosamente hemos de reconocer que Osorio desde los comienzos 392

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de su gobierno hasta un mes antes de la fecha cedularia ya referida, no había intentado ni pensado en la destrucción de pueblo alguno, antes debe de presumirse que a tiempo hubo de enterarse de aquellas pretensiones y las dejó correr sin cautela alguna. Añádase a esto que tampoco después, si con el Rey no había de usar de ninguna cautela; y es bien conocido que, para la represión de los rescates, no hay papel que nos dé a entender que él solo, ni con los de la Audiencia, ni con otras cualesquiera personas tuvo inteligencias, y que dichos terceros escribiesen desde Santo Domingo proponiendo aquellas despoblaciones. Osorio, con estas pruebas indirectas, o no principales, está absolutamente relevado de toda imputación posible en el fuero de la Historia. v

Las cédulas pro Puerto de Plata, en AGI, Santo Domingo 81, y 868, lib. 4º, ff. 73 v, 78 v.

145.— Es la cronología con las circunstancias del caso la que da luz clara y verdadera al objeto propio de la historia. Hallábase desterrado en Corte el criollo Baltasar López de Castro y ya hecho un adán insolvente apartado de familia y hacienda, cuando tuvo la maldita ocurrencia, para remediarse, de depositar en el Consejo de las Indias dos memoriales que decía ser para remedio de los rescates que sus paisanos cultivaban con extranjeros (y que, desde luego, tan comunes eran en los puertos de la Española como en los puertos de otras provincias españolas). Dos memoriales y un solo arbitrio, pues cuando en el primero pedía el confinamiento del ganado vacuno a las cercanías de la ciudad de Santo Domingo, en el segundo proponía el confinamiento de los dueños de ganados y habitantes de aquellas regiones que debían ser desoladas de ganados, a dos pueblos nuevos que se hiciesen cercanos a los nuevos hatos que se señalasen. Las reflexiones insertas en uno y otro memorial eran sólidas, pero no tanto que por la ejecución del arbitrio se hallase cierto el pretendido remedio, pues lo que salió cierto fué que los rescatadores se pusiesen 393

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a rescatar en adelante, según volvían a ponerse en estado de obrar, en las mismas barbas de la autoridad del Gobernador y Audiencia; y si bien los ejemplares de mudanza alegados por el inventor no fueron tantos que todos hubiesen guardado relación con rescates, la misma disposición con que los arbitrios se recibieran, constituiría ejemplar autorizado para que las tierras deshabitadas, poseidas en estado inculto y nada defendidas, fuesen para las naciones extrañas aun no enemigas de España como tierras de nadie. Tales memoriales fueron archivados por orden del Presidente del Consejo, Pablo de Laguna, aunque hay indicios de haberse visto por el mismo Consejo a principios de 1603. 146.— Día 7 de abril de 1603, se le mandó a Laguna que fuese a obispar en Córdoba, y el puesto de la Presidencia se dió a don Pedro Fernández de Castro, Conde Lemos; fatuidad hecha carne. López de Castro, el ya desesperado, se desentumió y de brinco en brinco se allegó tan dichosamente al de Lemos que el 22 de aquel mes y año se hizo Consulta a S.M. encareciéndose la inmediata ejecución del arbitrio segundo (que redondeaba el primero); ocho firmas estaban al pié de la Consulta, y la resolución real se puso en esta guisa: “Está bien lo que parece al Consejo, y assí se haga”. De uno de los oficiales de aquel Tribunal fué expresión “ir muy aprisa las despoblaciones en el Consejo”; en verdad, solos quince días transcurridos entre la exaltación del Conde y la resolución, fueron harto cortos para que siempre se diga que la destrucción de la Española fué decretada con mayor velocidad que la del tiempo. Pues todavía le faltó tiempo al venturoso inventor para pedir las mercedes prometidas por su bien acogido arbitrio, en tanto su patria, sumida en la ignorancia de la ominosa suerte que le acababa de deparar proditor hijo a cambio de un bienestar personal, aunque ignorando también que sus días estaban tambien contados, seguía poniéndose por montera las reales disposiciones contra rescates. 147.— Criollo notable por falta de probidad caballeresca en esta materia de las despoblaciones fué el oidor Manso de Contreras que,

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de amigo se tornó en émulo enemistoso del Presidente Osorio, sin otra razón ni motivo que el simple azar de su no brillante estrella. Favorecido que se vió con dos sucesivos nombramientos para servir en Santo Domingo y puesto en fabulación constante con López de Castro, no sólo aprobó él aquel arbitrio, antes fomentó su ejecución hasta llegar a ser (para su pesar y propio mal) cooperador en la empresa a título de “que está informado de esto”; resulta, que consideró mezquina, del mérito que había contraido con sus ejecutorias de gobernador de Santa Marta, que fué, en las que constaba aquel haber, estimado en el Consejo positivamente, digno de más alta recompensa por cuanto había hecho en asentar la mano fuerte a rescatadores y corsarios en el distrito de su mando. Sino que, habiéndose embarcado en Sanlúcar de Barrameda el 20 de abril de 1603, no llegó a conocer oportunamente que el Consejo, en su consulta al Rey de 22 del propio mes y año, había preferido para la ejecución del arbitrio al soldado antes que al abogado; y en creencia de que a él se daría la mentada comisión, ya desde la Margarita, adonde dió con su embeleco, y mientras cumplía comisiones varias, insinuó al Presidente Osorio la brega en que habría de meterse en llegando a la Isla, pero no sin esperanza de que Su Merced en ello le habría de ayudar muy mucho. En fin de abril de 1604 cobraba ya su salario de año y diez días corridos de haber salido de Sanlúcar, y como las reales cédulas de la despoblación no se conocieron en la tierra hasta el 11 de agosto de 1604, hubo de pasar más de tres meses todavía invocando a los santos del cielo para que la ansiada nueva de su designación saliese como la había concebido desde Madrid. La cosa lució fallida, pues los designados fueron el Presidente y el Arzobispo, como se ha dicho, y en un punto, sin velar apenas su despecho, fomentó un incidente sobre insuficiencia de poderes para hacerse la despoblación, facultad cometida a dos comisionados, uno de los cuales era ya difunto. Es obvio que por no haberse previsto esta falta, el comisionado supérstite podía dar principio a su comisión, a la que se la asignó la nota de la brevedad en el tiempo, para 395

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continuarla después con otro compañero si se le daba, y Osorio, atento al caso y en cumplimiento de la real voluntad, sometió el incidente (úsase aquí la letra del Rey) y pidió su parecer a “los Oidores de la Audiencia y otras personas desinteresadas y de mucha satisfacción e inteligencia y celo del beneficio público” aunque como ya lo presumía todos o casi todos respondiesen por los cerros de Ubeda, con mira a dilatar a ejecución ante todas cosas (lo que hartas veces conduce a la eternización de proyectos indeseables), y al propio tiempo que daba cuenta de aquella inesperada novedad, puso en actos la ejecución de lo mandado, porque la brevedad era lo que él concernía sin obstáculo real, cumplía a la letra la orden recibida, y abreviaba al mismo tiempo el tiempo de su mando, conforme a real cédula de aceptársele la renuncia que tenía de sus oficios luego que la despoblación ordenada hubiese tenido efecto. Nuevamente quedó desengañado Manso de Contreras cuando el Consejo aprobó la conducta de Osorio con envío simultáneo de poder expreso para seguir practicando el mandamiento por sí solo, conque subió de punto en grado de insidiosas propagandas de oposición a aquel mandamiento, juntando el distinguido oidor sobre su cabeza testimonios ridículos de inmoderada concupiscencia de honra, porque en tanto esperaba que el Rey le confiaba lo que antes encomendó a Fr. Agustín, arzobispo, recomendó a López de Castro para que el Consejo le premiase conforme a su celo y mérito en la empresa despobladora, y cambió la aguja en contra del mismo, como muñeco bailarín en manos de Osorio al quedar convencido del fracaso propio por dejado para mero instrumento en cuanto se le ordenase. Aquel cargo 81 de su memorial de agravios, en el que reprodujo acusativamente este primer incidente, era fruto de la obnubilación de juicio, porque no pudo ignorar que Osorio consultó a muchos y a él precisamente, y que si procedió con acuerdo personal y no con el colectivo, el Consejo lo aprobó y el Rey mandó dar curso a aquella aprobación. Lo mismo que también introdujo en otro cargo sobre haber obrado inconsulto el Rey en orden a 396

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diferentes fases de la despoblación hecha, alegando que no todo era voluntad real presunta, sino que S.M. fué engañado, por no haber sido oportunamente informado; pero es poco menos que cierto que jamás habría consentido que se tachase de una de las cédulas de 6 de agosto de 1603 aquella mención, para él plausible de ser magistrado que, “a priori”, estaba bien informado de la cosa. Y quede la cosa aquí en lo tocante a Manso, que de manso no tenía cosa… 148.— Constituido Osorio en ejecutor único responsable de la orden real, primero por interpretación de la brevedad preceptuada, y después por confirmación de aquella interpretación, es cierto que, como soldado, se atuvo a lo mandado como único también en quien se había hecho recaer, sobre la antigua confianza de pedírsele ante todo su previo asentimiento de admitir los oficios de Presidente de la Real Audiencia, y Gobernador y Capitán General de la Española, la nueva de no separar ni dividir de sus empleos la ingerencia político-administrativa con la Audiencia en el remedio, se decía, de los rescates. Siendo esta causa tan amargamente recibida por el pueblo (sin que en tiempo alguno pueda absolvérsele a ese pueblo de la responsabilidad primera que le tocaba por la conculcación sistemática y persistente de las leyes vigentes en materia de comercio prohibido y de desfalco perpetuo de los derechos reales, que entonces eran los que ahora son derechos legales que los Estados conservan cada vez con gravámenes más subidos en cuantía como con arbitrios nuevos para sostener la Hacienda Pública y tener con qué subvenir los mismos a sus necesidades y cargas propias), y siendo el pueblo de aquellos días, sin excepción de clases, los beneficiarios directos de aquellas malas artes, porque unos trataban con extranjeros y otros con sus vecinos para adquirir sin riesgo lo que aquéllos introducían ilegalmente, todavía se reconoce que no emanó del Consejo de las Indias disposición, especialmente decretada, contra aquella porción de población cuya connivencia con los contrabandistas era notoria entre dignidades eclesiásticas, monasterios, hidalgos, mercaderes y vendedores ambulantes de poco pelo que entraban y salían por todas 397

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partes dejando en ellas mercaderías sin origen conocido dentro del marco de la ley. Y, desde luego, Osorio no dió paso de represión contra ninguno de tales vasallos, porque en su comisión se aseguraba a todos íncolas de la Española un nuevo estado de inmunidad en razón de los delitos hasta entonces cometidos en materia de rescates. 149.— Ya era eso de competencia llana propia de la Audiencia, a cuyo alto tribunal debían llegar las peticiones de oficio del Fiscal de S.M. y las apelaciones contra decisiones de los tribunales inferiores y en los grados previstos las protestas de las sentencias pronunciadas por el alcalde mayor de la tierra adentro, dependencia judicial y demás jueces del distrito. Sea porque en la Audiencia cundió más de algún comentario insidioso sobre el origen de la prohibición de entrometerse en negocios propios ni dependientes de la despoblación ordenada, o sea porque a los magistrados convenía hacer sentir su autoridad justamente cuando ya conocían las reales cédulas, procediendo contra rescatadores en un plano independiente del en que se movía Osorio, para suscitarle alguna competencia, y fué lo que sucedió de contado: porque a cuenta de tratos cometidos por las costas de Azua, fué echada una redada de culpados en rescates, unos con delitos cometidos antes de pregonarse el perdón de S.M., y algunos después de publicado. Osorio se llamó a la parte para que fuesen sueltos los primeros por comprendidos en el perdón; pero de la Audiencia salió respuesta de que aquel perdón favorecía solamente a los culpados de la banda del Norte, negocio exclusivo del Gobernador; y que al derecho del tribunal tocaba enjuiciar a los delincuentes de las demás comarcas de la Isla, a los que el perdón no había llegado. Osorio, que advirtió la treta encaminada a deslumbrar al Monarca con actos de justicia tan inflexibles por bastantes para que se recortasen alas a su comisión con resultados atribuibles al procedimiento con que cumplía aquel deber, usó entonces de la sana política de inmiscuir en la incidencia al Cabildo, Justicia y Regimiento de Santo Domingo (aunque los más de los regidores le eran adversos) para que elevase al Trono una súplica en favor 398

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de una declaratoria de la extensión real contenida en la extensión literal que tenía la real cédula de perdón de 6 de agosto de 1603; en cuya atención, por otra de 29 de junio de 1605 se declaró en calidad de equivocada cualquier interpretación que no fuese la de entender que el perdón había sido general, y que, por ello, comprendía a todos los moradores de la Isla generalmente, pues S.M. con dicho perdón general quería dar a todos vecinos, estantes y habitantes, prueba de su templanza para que la mudanza ordenada de pueblos se sobrellevase mejor con aquel alivio de perdón. Las causas y sentencias pronunciadas por la Audiencia con ocasión de rescates denunciados y enjuiciados, llevan la mención de haber los condenados reincidido en sus delitos después de publicado el perdón real. Los otros, si retenidos en prisiones, lograron la libertad en fuerza de la declaración real. Mella de consideración hizo en el ánimo de Osorio la torpeza intencionada de los Oidores porque no dejó de avisar al Rey que los señores de la Audiencia, habiendo condenado a muerte de horca a algunos en Azua, condenó a los menos culpados. El juez aquí aludido, Francisco Manso de Contreras. 150.— A Osorio, como ejecutor, debe asignarse el juicio de que el arbitrio de López de Castro no se extendió a todo lo que, sobre el terreno, había de hacerse para que el remedio, dentro de su propia clase, fuera lo que prácticamente tenía que ser; de ahí que consultara a S.M. la necesidad de que Montecristi y San Juan de la Maguana, no comprendidas en la orden de despoblación, se despoblasen. Su dictamen fué aprobado y procedió en consecuencia. Demás de esto, todavía halló que numerosos nucleos de ganado, especialmente los de Neiba como de Santiago, entre las costas y las respectivas poblaciones, debían ser apartados de aquellos sitios y ser puestos en mayor lejanía del mar; esto se hizo, y los coetáneos denominaron “la segunda despoblación”. Cuanto condujera a dar a su obra la estabilidad y permanencia necesaria, eso hubo de hacer Osorio lógicamente, presupuesto que apenas haya negocio, por bien examinado que se tenga, que no presente aspectos o facetas 399

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antes no previstos; y como en esta extensión de actos los agravios a particulares se recrecieron, no pudiendo ser contenida la desgracia, se multiplicaron las quejas al par las representaciones al Rey por parte de los ganaderos que no estaban comprendidos geográficamente en la proscripción de sus lares nativos. Las bestias, más que los hombres, se sacudieron de daños, contra el cual reaccionaron por instinto en el devolverse a sus querencias originales para hacerse cimarronas o salvajes; de esto no fué ignorante Osorio, ni menos estimó por agravio a cargo propio, si ya en el Consejo se había previsto este mal y juzgado sin trascendencia. Pero lo cierto es que, por haber perdido esta hacienda, el sello de la pobreza se marcó en la frente de los que antes no eran pobres de bienes, puesto que lo eran, ciertamente, de honestidad ciudadana. 151.— Al quedar terminada la funesta empresa por la que España se despojó del derecho de vigilancia de las costas abandonadas en la Española así convertidas en fácil presa de la ambición de piratas y de naciones enemigas, los documentos obrados en aquella razón consignan el orden político de que Osorio se sirvió para dar comienzo a la ejecución del empeño que se le había impuesto en la Metrópoli: propuesta hecha y citación concreta a los Cabildos de los pueblos afectados para que nombrasen sus Comisarios que pasasen a buscar y elegir los sitios para la repoblación de los lugares que imprescindiblemente habían de quedar asolados, y proposiciones de fondo dilatorio por muy razonables que fuesen los alegatos de los afligidos munícipes, por cuya falta de observación de habérselas con una autoridad a la que no se reservó la guarda de opción moderadora en gracia de la comodidad unida a la brevedad, fueron a parar en la cárcel; comisión señalada en oidor nominalmente designado para los menesteres del proceso práctico de las despoblaciones, e infidencia del mismo por el despecho de no haber sido nombrado para ejecutar por sí en grado de superioridad personal lo que se le mandaba hacer en grado de delegación, criterio del Consejo de las Indias, no de Osorio; salida de éste para persuadir con efecto 400

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inmediato el adelantamiento del negocio, y resistencia general, a la que se opone en su obrar “manu militari”, sobreviniendo desde entonces en cuantos estaban a las órdenes de sus jefes en los desalojos temores de muerte por alevosía, singularmente en el Gobernador y en el inventor del arbitrio ; transmigraciones de unos lugares a otros con dilaciones y detenciones provocadas por los propagandistas que hicieron divulgar en poblados y despoblados un desestimiento en el Real Consejo de hacerse las despoblaciones, hasta producirse el hecho gravísimo de formar los desalojados de Bayajá un palenque de resistencia en el valle de Guaba, cuyos individuos, por renuentes a escuchar a emisarios de Osorio con convites a la obediencia, por rebeldes de quienes no había de esperarse ya sometimiento, fueron condenados a muerte por la Audiencia (arbitrio de Osorio con aviso al Fiscal de dejárseles abierta la puerta del perdón con más de la libertad personal, excepto el cabecilla blanco Hernando de Montoro y un bachiller Cataño que con ellos estaba), y fué antecedente directo de las presentaciones sucesivas que fueron haciendo para irse a los pueblos nuevos; triunfo político-militar del Gobernador, que mucho estaba ansiando esta feliz solución, tan del bien común al par que del suyo propio. Tarea principal cumplida dentro del año de 1605. Y si por montes y rincones se quedaron muchos, negros los más, todos propensos a su libertad social haciendo vida montaraz y selvática, no habiéndose servido en su ignorancia de la prorrogación del tiempo útil que se les brindó para que se presentasen, todavía los sorprendidos con armas en mano, salvaron el pellejo, pero no la libertad, cuatro de cada cinco caídos en poder de las cuadrillas de soldados ocupados en recorrer el territorio externo de la guardarraya establecida para que los hombres no tomasen veredas en que se viesen expuestos a terribles sobresaltos por soldados o por salteadores a la vista. 152.— Durante el decurso de las primeras operaciones, a petición de Osorio (que en su salida inicial a la tierra adentro experimentó la insuficiencia de la custodia de sí y de sus cooperadores (la guardia 401

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criolla poca, y entre leventes también criollos había deserciones y fugas a que dieron lugar la poca inclinación a trabajos prolongados de caminatas inútiles, la incomodidad extraordinaria de no poder atenderse a sí mismos en comarcas silvestres, y las propagandas de muerte que les acechaba, nadie sabía en qué espeso monte), dióse orden real para que de la guarnición de Puerto Rico se enviasen 150 hombres con sus jefes. Y lo que nunca habíase podido conseguir con efecto para la defensa del suelo en los repetidos amagos y por el saqueo que Francis Drake ejecutó en Santo Domingo, tuvo logro cabal para que los ejecutores del plan de L. de Castro (tan a pechos se tomó por el Consejo), estuviesen asegurados, y que aquellos soldados en todo lo demás sirviesen a dos manos. Con esos soldados quedó la ciudad de Santo Domingo dotada de presidio; y si bien en un principio tuvo solamente carta de provisional y temporario, muy en breve tomó categoría de permanente, pues permanente era el reclamo de la paz social, por el mucho foragido que se quedó en los montes, aumentado ya el número de los negros cimarrones que siempre hubo; pues establecidas diferentes cuadrillas de soldados para hacer la descubierta hasta los últimos confines del territorio desocupado, poco a poco fueron cayendo en sus manos para recibir de la justicia militar el fin merecido por ordenanzas de guerra emergente, y los más afortunados conforme al código de lo criminal. Tocó, por tanto, a los primeros soldados la triste suerte de pasar de un paraje a otro (quemando bohíos, destruyendo hatos, asolando estancias, rasando plantas y sementeras y haciendo inhabitable y vacía la tierra, para que los fugitivos del orden social no tuviesen con qué mantenerse en su rebelión al amparo de un territorio así sometido al régimen solitario e inculto, y ya propio de bestias y de fieras. Documentos íntegros y fraccionados y noticias documentales, anteriormente cedidos al licenciado don Emilio Rodríguez Demorizi para el segundo tomo de sus “Relaciones Históricas de Santo Domingo” van señalados con el signo * en lista de hechos que a continuación se enumeran: 402

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Primer memorial del arbitrio para el remedio de los rescates en la Isla Española, su autor Baltasar López de Castro; Madrid 20 de noviembre de 1598.* Segundo memorial de arbitrio, etc., por el mismo López de Castro; despoblación de la banda del Norte; la misma fecha. * Carta del arzobispo Fr. Agustín Dávila Padilla sobre rescates y su remedio, 20 de noviembre de 1601.* Tordesillas 25 de febrero de 1603. Real cédula: se le alza a Baltasar López de Castro, escribano de la Audiencia de Santo Domingo, la pena de privación del oficio, en que fué condenado por lo que contra él resultó en la visita que le hizo la Audiencia. El sujeto llevaba ya siete años suspenso y ausente de mujer e hijos. Influye para este perdón el dictamen del Consejo: “Este es el que ha advertido del remedio que V.M. ha aprobado de reducir las poblaciones de los puertos de mar de la Isla de Santo Domingo, la tierra adentro, para excusar los rescates de enemigos.* Consulta al Rey sobre procederse a la devastación de los pueblos de la banda del Norte de Santo Domingo para remedio de los rescates; Madrid 22 de abril de 1603.* Real cédula al Gobernador don Antonio Osorio, para que proceda a la mudanza de los lugares Puerto de Plata, Bayajá y La Yaguana; Valladolid 6 de agosto de 1603.* Real cédula de perdón concedido a los rescatadores, por lo pasado, como alivio en la mudanza ordenada de los lugares, ut supra; Valladolid 6 de agosto de 1603.* Real cédula al arzobispo Dávila Padilla, de comisión para hacerse la mudanza, ut supra, “para que se haga con la brevedad y justificación que es menester y el caso lo pide, etc.”; Valladolid 6 de agosto de 1603.* Real cédula declaratoria de que, a partir de la publicación de la cédula de perdón, de esta fecha, ut supra, los que vuelvan a hacer rescates, “incurran en perdimiento de las vidas y haciendas, en que desde agora y para entonces, sucediendo lo tal, los he por condenados”; Valladolid 6 de agosto de 1603.* Real cédula al Gobernador Osorio, destinando para cubrir los gastos necesarios para la mudanza de los pueblos ciertas cantidades entregadas por rescatadores, a virtud de concierto hecho con ellos por el propio Gobernador en prosecución de las providencias gubernativas

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anteriormente comenzadas por su difunto hermano don Diego Osorio. Valladolid 23 de agosto de 1603.* Primera súplica de Baltasar López de Castro, pdiendo merced por el arbitrio que dió y se acogió de la despoblación de los lugares de la costa del Norte, y resolución del Consejo, de Valladolid 22 de septiembre de 1603.* Don Antonio Osorio: pide al Rey ascenso por sus servicios, y pasar desde luego a España para recuperar la salud; Santo Domingo 1 de octubre de 1603.– AGI, Santo Domingo 1. Real cédula al Gobernador Osorio: ordenando que los tres lugares que se habían de mudar se redujesen a dos en los nuevos asientos que se les diese; Ventosilla 15 de octubre de 1603.* Ventosilla 15 de octubre de 1603. Real cédula al Presidente de la Casa de la Contratación: Baltasar López de Castro, secretario de la Audiencia de Santo Domingo, vuelve allá con pliegos reales y se le ha dado licencia para que vaya en un navío suelto de 100 toneladas y que pueda tocar en las islas de Barlovento con tal que primero toque en Santo Domingo, dejando allí los pliegos reales que conduce; por esta vez se dispensa con él lo que se tiene prohibido en esta clase de licencias.* Real cédula al Gobernador, ordenando sean desmanteladas las fortalezas de Bayajá y Puerto de Plata; El Pardo 20 de noviembre de 1603.* Real cédula a los señores de la Audiencia: ordenándoles “que por vuestra parte ayudéis y esforcéis el cumplimiento y ejecución” de la mudanza de los lugares de la banda del Norte, cuya comisión se ha dado al Gobernador y al Arzobispo juntamente; Ocaña 12 de diciembre de 1603.* Real cédula de Valladolid 22 de diciembre de 1603, a don Bernardino de Avellaneda, Presidente de la Casa de la Contratación de Sevilla; Baltasar López de Castro tenía ya los despachos para embarcarse en un navío de 100 toneladas con mercaderías y cosas necesarias en la Isla de Santo Domingo; ha pedido que la licencia se extienda a un navío de 200 toneladas, y dándosele registro para la Nueva España, y, socorriéndosele con alguna cantidad prestada, pasaría por la Guadalupe para recoger la gente y cosas que allá quedaron de las pérdidas de la flota de Nueva España; y como conviene la brevedad de su salida, se le manda que avíe un navío de 200 toneladas que sea capaz, el dueño dé fianzas que desembarcará en Santo Domingo a

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López de Castro, y si con esto no hay manera que salga y haga el viaje por la Guadalupe, le haga prestar mil ducados que valen 75.000 mrs. del dinero que se mandó enviar al Consejo de las presas que están en Cadiz, obligándose López de Castro a reponerlo dentro de los dos años siguientes al depósito de donde se tomen.* Real cédula de Valladolid 22 de enero de 1604, a don Bernardino de Avellaneda, Presidente de la Casa de la Contratación de Sevilla: que procure despachar el navío de 200 toneladas para Santo Domingo, en que vaya Baltasar López de Castro, portador de las cédulas de despoblación de los pueblos de la banda del Norte.* 26 de julio de 1604. Fallece en la ciudad el arzobispo fray Agustín Dávila Padilla.* Baltasar L. de Castro salió de la Corte para Santo Domingo el 6 de noviembre de 1603, y de Sevilla el 2 de julio de 1604; llegó a su patria el 11 de agosto de este mismo año (referencia).* Auto de Osorio sobre haber llegado López de Castro en este día y haberle entregado los pliegos de S.M.; Santo Domingo 11 de agosto de 1604 (ref.)* López de Castro al Rey en su Consejo de las Indias, sobre las primeras incidencias, por haber fallecido el Arzobispo; Santo Domingo 12 de agosto de 1604.* Pregón. “En la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, en veinte días del mes de agosto de mil seiscientos y cuatro años, por mandado del señor Presidente don Antonio Osorio, Gobernador y Capitán General en ella, yo, el presente escribano, en compañía de los tambores y sus cajas a modo de bando, por voz de uno de ellos, nombrado Fulano Durán, se echó bando, y leí de verbo ad verbum en altas voces el auto de arriba en dos partes de las Cuatro Calles, que son más públicas y de más gente, comercio y contratación que hay en esta ciudad, hallándose presentes a cada vez muchas personas, vecinos y estantes y habitantes, escribanos, mercaderes, regidores y caballeros y otras muchas diversidades de gentes; y para que de ello conste, doy ésta firmada de mi nombre.– Fernando del Río, escribano”. Se sacó testimonio de este pregón por el escribano Gaspar de Azpichueta el 28 de agosto de 1606.– AGI, Santo Domingo 17. Auto de Osorio, prohibiendo escribir papeles, ni fijarlos en parte alguna, formar corrillos, juntas ni conventículos en público ni en secreto sobre la despoblación ordenada por S.M., con perdimiento de vidas

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y sus haciendas los que obraren en contrario; Santo Domingo 20 de agosto de 1604.* Junta de los señores todos de la Audiencia y López de Castro, en la que se resuelve que los lugares que habían de despoblarse, enviaran sus procuradores con plenos poderes para que aceptaren la mudanza y escogiesen los nuevos sitios y tomasen la posesión de ellos; Santo Domingo 21 de agosto de 1604.* Carta del Presidente y orden, en conformidad con lo resuelto en la Junta; misma fecha. (ref.)* Memorial del Cabildo de la Ciudad de Santo Domingo contra la despoblación; Santo Domingo 25 de agosto de 1604.* Osorio al Rey; ha habido persona que ha escrito apuntamientos y sacado a la plaza, leyéndolas en corrillos, y por parecerle que el intento era conmover al pueblo a hacer demostraciones hostiles y rebeldes, ha procedido judicialmente contra esa persona; Santo Domingo 29 de agosto de 1604.* Pregónase el perdón real, 2 de septiembre de 1604, en la ciudad de Santo Domingo por el tambor Lorenzo Durán, ante las Casas Reales de S.M. en la calle de ellas, en presencia de los señores Marcos Núñez de Toledo, Gonzalo Mejía de Villalobos y Francisco Manso de Contreras, oidores y alcaldes de Corte en esta Real Audiencia”; dados los redobles de estilo, “se pregonó y publicó a altas e inteligibles voces esta Cédula y perdón de S.M. en lo tocante a rescates, y un capítulo de otra en que dice S.M. que hace el dicho perdón a los que se redujeren a las nuevas poblaciones y se avecindaron en ellas o en esta ciudad de Santo Domingo”; presentes los testigos que se nombran; y pasó ante Baltasar López de Castro, escribano de la Audiencia; (Otro pregón se dió en el comedio de la plaza pública “donde es el comercio dellas”).– AGI, Escribanía de Cámara 11 A. Auto de Osorio, 20 de octubre de 1604: “Visto todo, es gran inconveniente el seguir la Yaguana donde está, pues los procuradores nada han dicho de consideración y la orden de mudarse el pueblo debe cumplirse”. AGI, Escribanía de Cámara 11 C. (Adviértase que como la orden de la despoblación ha de cumplirse inexorablemente, ninguna razón habrá de valer, sea que Osorio invite a los protestantes a exponer motivos, o ya ingenuos espontáneos hagan lo mismo.) Osorio da comisión a López de Castro para que vaya a dar posesión de los nuevos sitios a los vecinos de la despoblación; Santo Domingo 2 de noviembre de 1604. (ref.)* 406

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“Instrucción que el Cabildo de la Ciudad de Montecristi da a los Comisarios Diego de la Peña Correa, alcalde ordinario, y Domingo de Velazco Arbués, sobre la nueva población. | Primeramente, que en todo y por todo se cumpla la voluntad del Rey nuestro señor, como S.M. lo manda por su real cédula | Iten, pedir que el sitio y lugar donde se ha de trasladar esta ciudad de Montecristi, que sea parte acomodada y suficiente para ello, ansí para el servicio de S.M., como para vivienda de los vecinos, y pedir tiempo conveniente para hacer casas y labranzas. | Iten, pedir que en la nueva población S.M. mande hacer su casa, Iglesia mayor, casas de Cabildo, carnecerías y casa real y casas para todos los vecinos pobres, pues dejan las que en esta ciudad tienen, y darle propios a esta ciudad y jurisdicción como hoy la tiene, y sitios para ganados y estancias. | Iten, que a este Cabildo se le vuelva su preeminencia tan antigua en cuanto a las elecciones y hacer alcaldes de su autoridad. | Iten, que S.M. dé terreno conveniente para llevar los ganados, y caminos abiertos, y situarlos, y, como es costumbre, dé cinco años de tiempo para que no se pese en ellos. También S.M. ha de ser servido de hacer merced a la nueva población de que no pague alcabalas por diez años. | Iten, pedir que S.M. haga merced a la nueva población de enviar quinientos negros fiados por cinco años. | Y este Cabildo, como vasallo humilde de S.M. y condoliéndose de los daños que pueden resultar por quedar esta tierra despoblada y tan aparejada como es para que los enemigos la pueblen, pues quitados estos pueblos queda sin gente y con muchos ganados cimarrones, de que si los enemigos pueblan, serán señores y tendrán sustento y cargarán sus navíos y estarán puestos en partes en que harán mucho daño a la navegación de las Indias, y estos enemigos serán favorecidos de muchos hombres fugitivos y negros alzados que se recogerán a esta tierra alzada y despoblada, de donde resultarán a S.M. grandes daños: y de esto son S.M. informado antes que se despueble la dicha parte del Norte; y mandamos que el escribano del Cabildo ponga un traslado en el libro del Cabildo para que en todo tiempo conste.– Diego de Peña Correa. Domingo Báez, Alvaro López Rebelo, Antonio López Trejo, Alonso Lozano, Miguel Pérez Ibarra, escribano del Cabildo.– AGI, Escribanía 11 C. Auto de prisión contra los procuradores de Bayajá y Montecristi por haberse presentado ante Osorio con poderes para obstruir la empresa de la despoblación; Santo Domingo 20 de octubre de 1604.*

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Comisión del Presidente para prender al alcalde mayor y a los regidores de Bayajá y Montecristi por haber dado poderes para contradecir las reducciones y no para reconocer los nuevos sitios. (ref. sin fecha)* Carta de López de Castro, informando sobre la conducta de la Justicia y Regimiento de la Ciudad de Santo Domingo, interesados en los provechos de los rescates, y de maquinaciones varias, por lo que, a petición de maleantes, convino con el Presidente en salir para informarse de la verdad de lo que se decía sobre enemigos que querían poblarse en los lugares que habían de despoblarse, “y de camino despoblar los lugares y reducir sus vecinos, esclavos y ganados a los nuevos sitios cerca de Santo Domingo, como se hizo”.* Osorio al Rey, sobre los embarazos que se ponían a las reducciones, y entre ellos “que V.M. había mudado de parecer y manda sobreseer en este negocio, y esta última estratagema fué la más mala de todas y que más daño hizo”.* Auto de Osorio: “En la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, en nueve días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuatro años, Su Señoría del señor Presidente don Antonio Osorio, habiendo visto el pedimento y autos de la parte del Cabildo de la ciudad de Montecristi sobre que pide se le concedan seis meses más de término para que la dicha ciudad y vecinos de ella y sus ganados se trasladen a los nuevos sitios, y para disfrutar sus estancias, remitiéndolo a la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad a la ejecución de lo susodicho, y que, cuando esto no haya lugar, se mande que la persona que hubiere de ir a la ejecución y cumplimiento de la dicha mudanza sea sin salario ni costa alguna, y que si lo llevare, se pague de la Real Caja, y otras cosas. Dijo que mandaba y mandó que los vecinos de la ciudad de Montecristi estén prevenidos con sus ganados y demás haciendas que tuvieren para principios del mes de enero próximo venidero, que por este tiempo partirá de esta Corte el licenciado Francisco Manso de Contreras a despoblar la dicha ciudad y las demás, conforme a la orden de S.M. y en cuanto a enviar juez de esta Corte sin salario ni costa de los dichos vecinos, se proveerá lo que más convenga; y se dé noticia de esto al señor licenciado Francisco Manso de Contreras, para que con más comodidad suya se disponga a hacer esta jornada, como S.M. lo manda, y así se proveyó.– Don Antonio Osorio.– Por mandado de Su Señoría, Baltasar López de Castro”. AGI, Santo Domingo 17. Auto de Osorio, 9 de diciembre de 1604, ordenando que el oidor Manso de Contreras salga para ejecutar la despoblación; el oidor acepta pero 408

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nunca se mueve.*Auto de Osorio, 9 de diciembre de 1604: que los ganados de Montecristi estén prevenidos para el traslado que será el 23 de enero de 1605, cuando Manso de Contreras haya llegado para ejecutar la comisión. AGI, Escribanía 11 A. 14 de diciembre de 1604. Es notificado Manso de Contreras y “dijo que está presto de guardar y cumplir las órdenes que S.M. le tiene dadas en este caso, y las que el señor Presidente en su nombre le diere, y firmólo de su nombre.– Francisco Manso de Contreras.– Ante mí, Baltasar López de Castro”.– AGI, Santo Domingo 17. el oidor da con su renuencia ocasión para que los de la Audiencia busquen motivos para que salga de la tierra, y porque en todo se muestra resentido y da pábulo para que los desalojados se detengan y dejen de ir a los nuevos sitios, al fin fué Osorio quien le sacó en fines de 1605 con comisión de proceder contra los huidos de la Yaguana en Santiago de Cuba. Osorio al Rey en su Consejo de las Indias; sobre la cooperación que ha presta López de Castro muy honradamente, y que por ser natural de la tierra, todos le tienen por enemigos de su patria; Santo Domingo 15 de diciembre de 1604. (ref.)* Osorio al Rey: que los navíos extranjeros contados en las costas del Norte son cuarenta; nunca falta de aquellos puertos ese número y más; Santo Domingo 15 de diciembre de 1604. (ref.) Osorio al Rey: los procuradores de Bayajá y Montecristi se presentaron ante él sin poderes ningunos para recibir la posesión de los nuevos sitios, para sólo contradecir la orden de S.M. y los redujo a prisión; Santo Domingo 15 de diciembre de 1604. (ref.)* Osorio al Rey en razón de los inconvenientes que se ponían y carta fingida, de que se ha hecho mención arriba; Santo Domingo 15 de diciembre de 1604. (ref.)* El oidor Manso de Contreras al Rey, en abono de las buenas partes de López de Castro en la empresa de la despoblación; Santo Domingo 18 de diciembre de 1604. (ref.)* El oidor Marcos Núñez de Toledo al rey en su Consejo de las Indias, con el mismo espíritu de recomendación que el interesado, López de Castro, le ha pedido; Santo Domingo 15 de diciembre de 1604. (ref.)* Comisión de Osorio a Jerónimo de Agüero para que quite los rescates en la Yaguana. AGI, Escribanía 3A. Carta de Osorio al Rey, 20 de diciembre de 1604: para desarraigar los rescates es obra santa y buena la orden dada para quitar los pueblos

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de la banda del Norte, aunque la gente no quiera entenderlo así; pero demás de eso, conviene que S.M. ponga en la Isla presidio y galeras.* Carta del fiscal al Rey, 20 de diciembre de 1604.– “Dentro de veinte días como se pregonó el perdón de V.M. en esta ciudad, se hubo noticia que en la villa de Azua, y Ocoa, a diez y seis y veinte leguas de ella, estaban dos navíos de enemigos rescatando con más desenvoltura que antes; sobre lo cual fué el licenciado Manso de Contreras, Oidor de ella, a la averiguación y castigo de los rescatadores; ahorcó dos de ellos los más culpados y se hallaron muchos indiciados, contra los cuales va procediendo en la reduccion de los lugares que V.M. mandó; ha ido el Presidente , procediendo con mucho cuidado y diligencia; ha sido general el sentimiento que todos han tenido, así los vecinos de ella como todos los demas de esta ciudad, por ser asimismo general el provecho que de los rescates tienen los unos del rescatallo, los otros del comprallo, de lo cual parece que para que ello se quite de todo punto, ha de ser menester que V.M. use de más fuertes medios, porque en estos lugares hay dos géneros de gentes: uno que tienen hacienda, otros gente perdida y vagabunda; como asimismo hay dos géneros de ganado, el uno manso, el otro que llaman cimarron; estos lo que en la gente que tiene hacienda y el ganado manso, será facil reducillos aunque con alguna pérdida, así de morirse alguna parte del ganado como de esclavos que se les ha de quedar; lo que es la gente perdida y que no tiene hacienda se tiene por muy dificultosa y casi imposible de reducilla, porque como hay tan grandes montes, aunque se busquen no se han de poder hallar, ni han de querer venir; como el ganado bravo ha de ser imposible el traello por ser tan fragosos los montes, como en España los jabalíes, han de quedar para ello matando y rescatandolo con los enemigos, fomentados y ayudados de la gente de esta ciudad, y así V.M. ha de ser servido de que haya galeras como de antes había para quitar las naos que anduviesen en esta costa, y si no, se han de poner los enemigos, cuando más no puedan, en la Saona u otra parte más cerca, como también agora se han puesto, así para rescatar como para tomar todos los navíos que entraren y salieren de este puerto, y conviene mucho al servicio de V.M. de cualquier manera se quiten los rescates porque han ido y van acudiendo de forma que a frailes y clérigos comprende, que es la mayor lástima que se ha visto”.– AGI, Santo Domingo 82. Pablo Barlandingen, de parte del Conde Mauricio, de los Países Bajos, intima a los vecinos de la Yaguana a ponerse debajo la soberanía y el pabellón de Holanda; en la nao “El Mauricio” 25 de enero de 1605.*

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Acta levantada por el escribano de la Yaguana Francisco Antonio de Abreu, “hoy, día de la fecha”, 30 de enero de 1605, de que holandeses, después de intimar a los vecinos de la Yaguana, se pusieron al habla con ellos para que reconocieren la soberanía del Conde Mauricio.* Bayajá 30 de enero de 1605. Sebastián Fajardo, teniente de contador en Bayajá, hace información sobre la armada holandesa, que se presentó en Guanahibes con seis galeones al intento de hacer pueblo en la isla. AGI, Escribanía 3A.– Este Sebastián Fajardo es justamente el propio don Sebastián Montoya, recordado en otro lugar. Osorio hace las plantas de las nuevas poblaciones y las da a las Justicias y Regimientos de los pueblos que habían de despoblarse. (ref.) El 4 de febrero de 1605 se entregaron a Pedro Valdés, comisario de muestras, 14.684 mrs. “por el salario de dos meses que gastó en la llevada del dinero para el socorro de los soldados del capitán Alvaro de Paredes a la despoblación de los pueblos de la tierra adentro”. AGI, Contaduría 1055. Baltasar López de Castro, 16 de febrero de 1605, saca testimonio de la carta del Conde Mauricio, cuyo original le ha entregado Osorio. AGI, Escribanía 3A. Osorio, al salir para la banda del Norte, lleva consigo 4 arcabuceros al mando del capitán Alvaro de Paredes Caba ha dado nuevas de que muchos descontentos han tendido celadas y emboscadas. (ref.)* El 18 de febrero de 1605 se dieron 11.696 reales de plata “a Francisco Rodríguez Franco, alguacil mayor desta ciudad, para llevar en su poder en compañía del señor Presidente, para pagar el sueldo del capitán, oficiales y soldados de la guarda” de Osorio, quien sale de Santo Domingo el 19 de febrero para acalorar la despoblación.— AGI, Contaduría 1055. Consulta del Consejo al Rey, proponiendo: que se dé amplio poder a Osorio para que ejecute él solo las despoblaciones, porque cuando se recibieron los despachos ya era fallecido el Arzobispo de Santo Domingo; que porque los vecinos de San Juan de la Maguana y Montecristi son grandes rescatadores, dichos lugares han de ser despoblados para que el remedio de los rescates tenga cumplido efecto; que a petición del mismo Osorio y por el mucho sentimiento que se tiene por la orden dada, conviene se le den 200 hombres; 150 del presidio de Puerto Rico (sin que aquel gobernador replique), “por

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cuenta del Situado y a cargo del sargento mayor de aquel presidio, para que cumpla precisamente las órdenes que le diere don Antonio Osorio, y en caso que sean necesarios forzosamente los 200 hombres, se tomen los otros cincuenta del presidio de la Habana; aprobado todo menos la saca de los soldados de la Habana; Valladolid 10 de marzo de 1605.* López de Castro sale de Bayajá para los sitios de nueva población el 15 de marzo de 1605.* Osorio sale de Santo Domingo el 13 de marzo de 1605 para hacer personalmente la despoblación.* Bando de Osorio, estante en Santiago de los Caballeros: que ninguno venda ni compre ganado de los vecinos de los lugares que se despueblan, y lo vendido se manifieste al comisionado López de Castro para que lo haga llegar a los nuevos sitios; 24 de marzo de 1605.* Osorio, en el hato de Miguel Luzón, término de la Yaguana, inicia proceso contra Jerónimo de Agüero Bardecí, a quien inculpa de muchas negligencias en el oficio de Juez contra rescates; 2 de abril de 1605. AGI, Escribanía 3A. Queda desmantelada la fortaleza de Puerto de Plata el 4 de abril de 1605; destrucción (no del edificio) comenzada a ejecutar el 3 de octubre de 1604, y acabada por el Condestable de la misma, Juan Bautista.* Arroyo de la Yerbabuena, 22 de abril de 1605. Osorio a Lope de Villegas: “Ahí envío a Vmd. comisión para que pueda entrar en las jurisdicciones de los lugares que se han despoblado de Bayajá y Montecristi y Puerto de Plata y hacer las diligencias que con ella le ordeno. Vmd. lo haga como lo fío de su persona, no perdonando a ninguno de vagamundos que allí se quedan, que son hartos, particularmente en el valle de Guaba y en Atibonico, en donde hay la mayor cantidad, y en el hato de Maimón, que el dueño de él es el que se huyó a Melgarejo y está rancheado en el monte con cantidad de negros. Envío a Vmd. por escribano a Domingo Hernández, y por alguacil a Francisco Tostado y con ellos cuatro soldados con armas de S.M., de que Vmd. terná cuidado de cobrarlas en acabando, y con esto le guarde Dios”. AGI, Santo Domingo 21. Osorio, presente en Ribera de Arroyo, jurisdicción de la Yaguana; 22 de abril de 1605. AGI, Escribanía 3A. López de Castro comienza a poblar el sitio de la ciudad de San Antonio de Monte de Plata el 27 de abril de 1605.*

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Auto y mandamiento de López de Castro, para repartir a los dueños y hatos, vecinos de las nuevas poblaciones los bastimentos necesarios para ellas, tasando los precios con pena y apercibimiento (ref. sin fecha). Proceso instruido a Jerónimo de Agüero Bardecí, Juez, por haber permitido rescates e “ido a verse con los enemigos que estaban rescatando, y llevando los vecinos consigo y leídos en presencia de ellos la orden del Conde Mauricio, “y hay testigos que dicen que se enviaron traslados a la Isla”. (ref.)* Osorio, con soldados, hace sacar una tropa de ganado como de 600 cabezas, sin que ninguna salga de estampía; suceso que le sirve de apoyo en el proceso a cargo de Agüero Bardecí. AGI, Escribanía 3A. Osorio presente en Naibuco el 24 de abril de 1605. AGI, Escribanía 3A. Osorio llega a San Juan de la Maguana; con él (como edecán) Francisco Rodríguez Franco, alguacil mayor de la ciudad de Santo Domingo, 28 de abril de 1605. AGI, Escribanía de Cámara 3A. San Antonio de Monte de Plata, 11 de mayo de 1605. Osorio a Lope de Villegas: “Con mucho cuidado estoy de lo que se hace en Guaba, y así deseo saber por momentos lo que hay. Tengo escrito a vuesa merced cómo se ha de portar en ese negocio, y que haga dos cuadrillas de la gente que pudieren juntar, y con la una vaya su persona y con la otra don Juan de Rivamartín; y habiendo hecho las diligencias posibles para que aquella gente se reduzga por bien, que es lo que más deseo y conviene, no lo queriendo hacer, tome la una cuadrilla el paso de Guanahibes, que es por donde se han de querer retirar cuando se vean apretados, y con la otra se cierre con ellos y se procuren prender, y si hiciesen defensa, se maten, pues será fácil, supuesto que son pocos y ruines y no de ninguna manera del número que Vmd. me ha escrito; pues, como le he dicho, no lo hay en toda la Isla de ese género; y para la prevención de lo que pudiere suceder, he enviado a Santiago cuatro barriles de pólvora y un quintal de cuerda y mil balas; y pasado mañana comenzarán a marchar hombres armados con un capitán esa misma vuelta para, si de todo punto se desvergonzaren y se les allegare alguna gente más de la perdida, que no lo puedo creer, haya fuerza con que se les pueda dar el castigo que merecen, a la cual acudiré yo en persona, avisándome Vmd. si el caso le hubiere menester. Y porque mi deseo es el que he dicho a Vmd. de que esto se negocie por bien, sin llegar a rompimiento de armas, he acordado de enviar al capitán Francisco Jiménez, persona de quien todos de la banda del Norte

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tienen mucha satisfacción, y yo la tengo de que acudirá a servir a S.M. en esta ocasión, para que se meta entre ellos y sepa sus intentos, y se pudiere reducirlos por bien, lo haga, y si no, se haga de la mejor forma que pudiere para avisarme del estado que aquello tuviere. Vmd. le asista y ayude con gran secreto en lo que hubiere menester y pidiere, avisándome por momentos de lo que fuere sucediendo, gobernándose en este negocio con la prudencia que fío de su persona, la cual guarde Nuestro Señor”.– AGI, Santo Domingo 21. Osorio en San Antonio de Monte de Plata; auto de 17 de mayo de 1605: Sabiendo que hay armada de enemigos, ha pasado a la banda del Norte para conocer lo cierto; y que, teniendo orden desde agosto pasado de despoblar las cuatro poblaciones, no siendo ya caso de defenderlas de dichos enemigos, sino de despoblarlas, así lo ejecutó para quitar la ocasión de rescates, y que “cuando S.M. no lo hubiera mandado, ni en razón de ello hubiera proveido cosa ninguna, S.S., en razón de su oficio de Gobernador y Capitán General, despoblara y desmantelara los dichos lugares y Fuerza de Puerto de Plata con gran brevedad y presteza por muchas razones que para ello hay, y como lo hizo en virtud de lo por S.M. mandado, y de su jurisdicción de Gobernador y Capitán General, y por el discurso de esta jornada y antes de ir allá y después de haber vuelto S.S., se han cometido en razón de ello algunos delitos por diferentes personas, de que tiene hechas informaciones, y por estar ocupado en la fundación del pueblo, y no puede seguir personalmente la causa de los delincuentes, comete a Pedro Arévalo Sedeño, fiscal de S.M., la prosecución de dichas causas; nominalmente contra Jerónimo de Agüero, licenciado Cristóbal Delgadillo en razón de sus excesos, siendo Juez de S.M. en este negocio, Jerónimo Bravo Tinoco, alguacil, a quien S.S. entregó la persona de Baltasar de Monasterios, Tomás de Guzmán, Hernando Montoro y Antonio Melgarejo, alguacil. AGI, Escribanía 3A. Discurso del licenciado Gonzalo de Valcárcel contra las despoblaciones; Santo Domingo 12 de junio de 1605.* San Antonio de Monte de Plata 16 de junio de 1605. Nombramiento de capitán de conducta de cien hombres que Osorio ha mandado levantar contra los rebeldes de Guaba, a favor de don Juan Alonso Fernández de Rivamartín.– AGI, Santo Domingo 85. Real cédula declaratoria del perdón real de 1603.– “El Rey. Por cuanto por parte del Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española se me ha hecho relación que, habiendo 414

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yo por Carta y Provisión nuestra de seis de agosto de seiscientos y tres, perdonado y remitido todas y cualesquier penas corporales y pecuniarias en que hubiesen incurrido todos y cualesquier vecinos y moradores de la dicha Isla hasta el día de la publicación del dicho perdón por tratos y contratos que hubiesen tenido con ingleses, franceses, flamencos y otras naciones enemigas de nuestra santa fe católica, algunos de mis ministros, dando diferente sentido y interpretación del que tiene, dicen que solamente la dicha gracia y perdón se hizo a los moradores de los pueblos que tengo mandado despoblar y reducirlos en otros respecto de los dichos rescates, y que así sólo con éstos se debe guardar y usar del dicho perdón, y no con otra ninguna persona; y porque no es justo que a esto se dé lugar, pues demás del agravio que se haría a otros vecinos de la dicha Isla que han hecho rescates, podrían de ello resultar algunos inconvenientes, me suplicó fuese servido de mandar declarar que la dicha merced y perdón se entienda con todos y cualesquier vecinos de la dicha Isla, como en efecto lo tengo mandado, para que ningún ministro mío no dé ni se entremeta en dar otro sentido alguno, o como más fuese mi voluntad; y visto en mi Consejo Real de las Indias, y que sin excepción ninguna se citó y se hizo el dicho perdón a todos y cualesquier vecinos de toda la dicha Isla, he tenido por bien de dar la presente, por la cual mando y declaro que la dicha merced y perdón se ha de entender y entienda generalmente para todos y cualesquier vecinos y moradores de cualquier ciudad, villa, puerto y lugar de la dicha Isla que hubieron incurrido en los dichos rescates, y tratos y contratos con los enemigos hasta el día de la publicación de la dicha mi Carta y Provisión que de suso se hace mención como en ella se contiene y declara, y que ningún ministro mío se entremeta en castigar a ningún culpado en esto hasta el dicho día, dando alguna interpretación o sentido al dicho perdón diferente de esto y el que tiene, que es uno mismo, es y fué mi voluntad de perdonar a todos ellos. Fecha en Lerma a veinte y nueve días de junio de mil y seiscientos y cinco años.– Yo el Rey.– Refrendada de Andrés de Jovalina y señalada de los del Consejo”.– AGI, Santo Domingo 900 H6, f, 8v. “Después de haber hecho salir a los Guaba, convendrá que por muchos días anden corriendo los puertos y costas de aquellos lugares despoblados dos o tres cuadrillas de a veinte hombres, así para divertir a los navíos de rescates a que no acudan ni asistan por allí, como para acabar de limpiar todo aquello de los vagabundos y gente perdida que en aquellas partes se ha criado toda su vida. Estas cuadrillas hubieran

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sido a propósito de soldados forasteros, como lo he significado a V.M. tantas veces. Lo último que tengo que avisar a V.M. es lo que siempre he dicho: que conviene enviar aquí jueces de quien se tenga entera satisfacción y experiencia de sus partes y proceder, y que se entienda dellos que la maldad de la tierra no los doblará ni llevará por los caminos que a otros, pues de estas elecciones ha de pender el quitar de todo punto los rescates de esta Isla; y no habiendo jueces leales, esté V.M. cierto que dentro de Santo Domingo han de rescatar, como se ha visto después del perdón, que rescataron a seis leguas de allí, y enviamos al licenciado Manso, y con ahorcar dos pobres barqueros que habían sido los farautes de aquellos rescates, se vino, habiendo de ser aquéllos los últimos de quien se debiera hacer justicia, pues con ellos se habían de convencer los demás”. De la carta de Osorio, Monte de Plata 8 de julio de 1605.* Carta de Osorio al Rey, con un resumen de lo que ya había escrito y en continuación de seguir dando cuenta de lo que tiene ejecutado; muy interesante; Monte de Plata 8 de julio de 1605.* El 16 de julio de 1605 se pagó a Melchor Garcés, maestro del navío “Ntra. Sra. de la Concepción”, 200 ducados de m. c. por la conducción de “el artillería y municiones que trajo en su navío de la villa de Puerto de Plata de la fortaleza della que por mandado de S.M. se desmanteló”. AGI, Contaduría 1055. 23 de julio de 1605. Osorio al capitán Antonio de Jaque Carvajal. “Aquí me dan ésta de vuestra merced, que es la primera que veo desde que salió del hato de Yaquesillo. La entrada que hizo donde me dice, está bien. Lo que ahora importa es que, pues esa gente se va retirando la vuelta de la mar y envía mujeres y cargas, es señal que no tienen buen ánimo y, conforme a esto, ordeno a Vmd. que, al punto que ésta reciba, se parta la vuelta de Guanahibes y procure en todo caso guardar aquel paso de manera que por allí no se embarque nayde. Esto se podrá hacer sin pasar por la Atalaya que es a donde se van esos hombres; sino por otro camino, que le hay, y de noche será más a propósito, y si tuvieren a la vera del mar sus haciendas y las mujeres, hacerlos retirar adentro con presteza, no haciendo agravio a nayde, ni consintiendo que se les tome nada; y si viniere la gente de ellos a estorbar esto, se les diga que Vmd. tiene orden mía para guardar aquel puerto a que no salten en tierra enemigos de S.M., y que así lo ha de hacer, y que los que quieren gozar del salvoconducto que yo he dado, muestren testimonio de él los que fueren, y que Vmd. les dará el avío

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necesario para que se vayan a los nuevos pueblos, y a todos los que quisieren hacer lo mismo; y que a los unos y a los otros hará mucha cortesía en lo que pudiere; y si con todo esto porfiaren a querer estar sobre el puerto, Vmd. lo defienda con la gente que tiene, pues es tanta y buena, y esté siempre con mucho cuidado, puestas las centinelas hacia la mar y a la tierra a la frente donde ellos estuvieren, y de noche con muy gran vigilancia, sin consentir que nayde se descuide, y que están juntos en cuerpo de guardia; y mire Vmd. que en todo esto le va la honra y su acrecentamiento, y el servicio de Dios y de S.M., que es más que todo. Yo saldré de aquí mañana 24 de éste, siendo Dios servido, y llegaré con la mayor priesa que me sea posible, y remediaré todo lo que Vmd. me dice en su carta, aunque llevo conmigo al pie de doscientos hombres, y para solos ellos había prevenido lo necesario; pero Dios lo remediará, el cual guarde a Vmd.” – AGI, Santo Domingo 21. En Sabana de Cantagallo, término de Bayajá, el 2 de agosto de 1605, Osorio abre proceso contra los alzados de Guaba, su capitán Hernando Montoro; menciónanse nominalmente los alzados.– AGI, Escribanía 11A. Orden de Osorio: que Jerónimo de Agüero Bardecí sea puesto en prisiones, 14 de agosto de 1605. El 20 ingresa en la cárcel real, y por haber enfermado después, se le pasó a los calabozos de la Fortaleza. AGI, Escribanía 3A. 16 de agosto de 1605. Osorio entrega unas 600 reses a Juan Robayo para que las lleve a la nueva población de Bayajá (Bayaguana) y las entregue a López de Castro en el mismo día al mismo sujeto entrega en la Sabana de San Juan otras tantas reses, y a Antonio de Ovalle, corregidor de San Juan de la Maguana, 500 reses.– AGI, Escribanía 11A. Carta de Osorio al Rey, 20 de agosto de 1605, sobre que los dueños de ganados eran los que querían serlo, porque venía a ser hacienda común de quien la quería tomar y descorar.* Que en la Buenaventura, a cinco leguas de Santo Domingo, se señaló sitio para una nueva fundación, y se le nombre de San Pedro. (ref. sin fecha). De este nuevo pueblo no se ha visto otra referencia; no tuvo efecto la fundación comenzada. Junta: se acuerda el envío de cuatro jueces a castigar a los que han reincidido en los rescates con piratas después de publicado el perdón real; (ref. sin fecha).*

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Carta de Osorio sobre Baltasar de Castro; que nunca durmió en poblaciones, sino que, cuando juzgaba que sus oficiales dormían, fiado de un esclavo que se crió en su casa, se armaba con un arcabuz y dos pistoletes y con los papeles de su comisión, se entraba al monte hasta que quería amanecer, que entonces entraba en el bohío, y que enfermó de la orina a consecuencia de una caída, etc.* Sentencia de la Audiencia contra Hernando Montoro, bachiller Cataño, alcalde que había sido de Bayajá, y demás compartes; se hace en ella apercibimiento de perdón a los que se presenten en cierto tiempo, exceptuado Montoro, con quien nunca se dió en activa persecución; 10 de octubre de 1605. Pregón de la sentencia contra los alzados de Guaba en Santiago de los Caballeros, 16 de octubre de 1605, por voz de Pedro, mulato esclavo del cura Alonso de Tejada.– AGI, Santo Domingo 17. Santiago 18 de octubre de 1605. Don Cristóbal de Avilés Riquelme, sargento mayor, exhorta a retirados, entre ellos Bartolomé Cepero, a obedecer y a no hacer caso de propagandas porque la decisión de S.M. nunca había cambiado.– AGI, Santo Domingo 17. Osorio al Rey: de tener verificado que cada año se rescataban al pie de 40.000 varas de ruan; Santo Domingo 20 de octubre de 1605. (ref.)* Información sobre la buena conducta de leal servidor de S.M. en el asunto de la despoblación, a favor de López de Castro y parecer del Presidente Osorio de dicha información; Santo Domingo 25 de octubre de 1605 (ref.)* Parecer del Presidente y Oidores en la información hecha de oficio, ya citada; misma fecha (ref.)* Santo Domingo 20 de octubre de 1605.– Ruy López Maldonado, Diego de Cáceres Carvajal, Francisco Rodríguez Franco, Baltasar de Figueroa, Diego Carrasco Barnuevo, Alonso de Cáceres Carvajal y escribano Francisco Disla y Contreras, del Regimiento de la Ciudad, al Rey: “Señor: Por comisión que V.M. envió a don Antonio Osorio, Presidente de esta Real Audiencia, se han despoblado todos los pueblos marítimos de esta Isla, que son la Yaguana, Montecristi, Bayajá y Puerto de Plata, en la cual despoblación sintió esta ciudad algunos inconvenientes que parecían ser de consideración; y sin embargo de ellos, se ejecutó lo que V.M. mandó, porque personalmente salió para este efecto el dicho Presidente y anduvo la mayor parte de la Isla dos veces con mucha descomodidad y trabajo suyo y de los que fueron con él, y porque de la ejecución de este mandato de V.M. ha

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de resultar esta ciudad ser infestada de contínuos piratas para robarnos los bajeles que salieren y entraren en este puerto, de lo que se seguirá una ruina muy grande; suplicamos a V.M. humildemente nos mande defender con enviar alguna armada para ello así de galeras como de algún presidio que de contínuo esté y asista a la defensa de ellas.– AGI, Santo Domingo 73. Carta de Osorio al Rey, 20 do octubre de 1605; los cuatro pueblos de la banda del Norte están reducidos a dos ocho leguas de Santo Domingo.* Carta de Osorio, 20 de octubre de 1605: que en pocos días han llegado al puerto de Santo Domingo más de veinte navíos cargados con diferentes géneros, y la ciudad está “cual nunca se ha visto después que los ingleses la saquearon, y ansí abaratados los fletes para España un tercio menos de lo que solía, cosa que verdaderamente ha parecido milagrosa”.* Osorio al Rey: visto el buen celo de López de Castro, le cometió dar la posesión de los sitios y lo hizo con mucha satisfacción del recomendante; Santo Domingo 20 de octubre de 1605.* Parecer favorable de los señores de la Audiencia sobre la conducta de López de Castro en la comisión que se le dió para hacerse las despoblaciones; 21 de octubre de 1605.* Otro parecer del Presidente Osorio, en la misma razón favorable a López de Castro y de “quererle en general todos mal y aborrecerle, por parecerles que había sido el inventor de quitar los rescates que tan entablados han estado en esta Isla”; octubre de 1606.* López de Castro al Rey, sobre el odio mortal que le tienen los vecinos de toda la isla por haber sido el autor del arbitrio; Santo Domingo 20 de octubre de 1605.* Osorio al Rey en favor de López de Castro, por contrapeso del aborrecimiento en que por todos se le tiene; Santo Domingo 20 de octubre de 1605. (ref.)* López de Castro sale para España sin esperar otras diligencias hechas con motivo de las despoblaciones, continuadas por Osorio en materia del ganado; y va en busca del premio que se le había ofrecido para después que dichas despoblaciones estuviesen hechas; 22 de octubre de 1605.* Auto de Osorio, 11 de noviembre de 1605; que Manso de Contreras vaya a Cuba para castigar los rescates y a la gente que pasó allá desde la Yaguana.– AGI, Escribanía 11A.

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Carta de Osario, 16 de noviembre de 1605, al capitán Bartolomé Hernández: que sus soldados “prendiesen a Montoro”, así les lucirá el servicio y se les pagará muy bien; “trátelo con el Melchor de Rojas”, a quien tiene afición por las buenas referencias de su persona; y que saldrá pronto de Santo Domingo y se verán en el camino.– AGI, Escribanía 11A. Orden de Osorio a Bartolomé Hernández, alcalde ordinario de Santiago: que le da licencia para que vaya a Guaba a sacar gente con su persuasión, pues tiene esperanza de ello, según le ha comunicado el alcalde Pedro de Villafañe.– El sujeto fué, hizo razonamientos a los que pudo juntar en el asiento y hato que fué de Francisco Acosta, en Guaba, y dió poder a uno de ellos, Bartolomé Cepero, para que fuese el actuario, y levantó esta acta: “Juan Fernández Castroverde, Juan Rodriguez de Segura, Lázaro Hernández, Leonardo de Herrera, Tomás García, Tomás de Herrera, Antonio Romero, vecinos que fuimos de la ciudad de Bayahá, estantes en este valle de Guaba, decimos que nosotros hemos entendido por la plática que Vmd. nos ha hecho, el perdón y merced que S. Sría. del señor Presidente don Antonio Osorio, Gobernador y Capitán General en esta Isla Española, en nombre de S.M., a todos los vecinos y demás personas que estaban en este valle de Guaba retirados por no haber cumplido las órdenes y bandos que S. Sría. del dicho señor Presidente había mandado echar acerca de la mudanza y reducción de las nuevas poblaciones, y de lo demás contenido en el dicho perdón; y porque nosotros estamos prestos de ir vía recta a la dicha nueva población debajo del perdón y seguro real, a Vmd. pedimos y suplicamos nos haya por presentados para el dicho efecto como persona que Vmd. está nombrado por el dicho señor Presidente para reducir y llevarnos a la nueva población, y con cargo de que, llegados, haremos las demás diligencias necesarias, y pedimos justicia”. (Firmas.) Sucesivamente el 4 de noviembre se sometieron siete, el 6, tres; el 13, dos; el 16, uno; el 21, dos; el 24, uno, Bartolomé Cepero, de quien es esta declaración: “Bartolomé Cepero, digo yo que he entendido el perdón que S. Sría. del señor Presidente ha hecho a todos los que en este valle estábamos retirados, conque nos vamos a las nuevas poblaciones con nuestras casas y mujeres; y porque yo estoy presto de ir a las dichas nuevas poblaciones debajo del dicho perdón, a Vmd. pido y suplico me haya por presentado para el dicho efecto y pido justicia. Bartolomé Capero”. Sigue un auto del capitán Hernández: que todos los presentados “partan luego, a

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la hora, a las nuevas poblaciones, como lo mande S. Sría. del señor Presidente”.– AGI, Santo Domingo 17. Auto de Osorio, 17 de noviembre de 1605. Vistos los buenos efectos logrados por Bartolomé Hernández, prorroga el término de la presentación de lo que están en el valle de Guaba hasta el 1º de enero de 1606. El 25 de noviembre se presentaron dos; el 26, uno; el 27, uno; el 2 de diciembre, cinco; el 3, dos; el 13, tres; el 15, cuatro, el 18, tres; el 20, doce; el 23, cinco.– AGI, Santo Domingo 17. Auto de Osorio, 6 de diciembre de 1605. “Por cuanto vos, el capitán Bartolomé Hernández, por orden mía estáis en el valle de Guaba entendiendo en la pacificación de la gente que allí se retiró, de lo cual soy informado que para algunos efectos es necesario una escuadra de soldados, y tengo ordenado y mandado al sargento Pedro Díaz que con veinte soldados de los de su cargo de la villa de San Juan de la Maguana donde están, vayan a ese valle a donde vos estáis, y acudan a todo lo que les ordenáredes; por tanto, os mando que, llegados que hayan a ese valle los dichos soldados, gobernéis, y con ellos o la parte y partes de ellos os pareciere convenir para el dicho efecto de la dicha reducción de la dicha gente de Guaba, conforme a mi carta que para ello os escribo, y a las demás órdenes que por otras mis cartas os fueren dadas; que si necesario es, os nombro por capitán de toda la dicha escuadra de soldados, y os doy poder y facultad para que, como tal, les déis las órdenes que os pareciere convenir, para que las guarden y cumplan y vuestros bandos, y en los transgresores e inobedientes ejecutáis las penas que les pusiéredes, conforme a la de la milicia, para que con estos medios y los demás haya más cumplido y breve efecto lo que S.M. tiene ordenado y mandado. Dado en Santo Domingo en ocho de diciembre de mil seiscientos y cinco años.– Don Antonio Osorio.– Por mandado de S. Sría., Gaspar de Azpichueta, escribano”.— AGI, Santo Domingo 17. Osorio al capitán Hernández, 10 de diciembre de 1605. Por su carta a Francisco Jiménez, ha entendido tiene rastro de Domingo Montoro y donde se mantiene; le ha enviado 20 hombres para que pueda prenderlo; si lo prende, tendrá recompensa, y que con los soldados recorra hasta Hanu, y Coritón y Atibonico, por si se han quedado por allá negros y blancos, y que ejecute en ellos las penas de los bandos de perdimiento de vidas y haciendas, y le da poder para que los ahorque, etc.– AGI, Santo Domingo 17.

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Orden de Osorio, Santo Domingo 20 de diciembre de 1605, al capitán Hernández: Don Luis Fajardo ha llegado con la armada de S.M. a Montecristi, y avisa que tiene necesidad de carne; que ha ordenado al capitán Francisco Jiménez le dé cuanto haya menester, pagándolo como lo ofrece; si en los términos de Bayajá y Montecristi no se halla la cantidad de 5.000 arrobas de carne que pide, avise al capitán Bartolomé Hernández para que la saque del valle de Guaba del ganado que allí tiene, y a los dueños les diga que se les pagará en las nuevas poblaciones, “en lo cual ahorrará la costa y trabajo de la traida acá y la pérdida que dello se les ha de resultar”.– AGI, Santo Domingo 17. Capítulo de carta del capellán mayor (de San Nicolás), 28 de diciembre de 1605, sobre tener noticias de no quedar navío extranjero en las costas del Norte de la Isla. Auto de Osorio, 29 de enero de 1606, por el que ordena se saquen los ganados del distrito deshabitado de la villa de San Juan de la Maguana. Carta de Osorio, 29 de enero de 1606: al acabarse el año de 1605 no había en puerto alguno navíos de enemigos, y que prendió a un capitán francés que, forzado del hambre, saltó en tierra a buscar comida; la armada de don Luis Fajardo, en el Cabo San Nicolás, al extremo de la Isla, topó solamente un barco con seis ingleses; de que deduce que los rescates se han terminado.* Baltasar L. de Castro en exposición al Consejo: que en el negocio de la despoblación estuvo catorce meses en diferentes partes de la Isla, armado y con mucho cuidado sin que los que andaban con él lo entendiesen, porque no se animasen sus enemigos tanto públicos como secretos, y que a Francia y Flandes se habían llevado retratos suyos para que se le conociera y matase, por lo que se ofreció al martirio; siendo así que en la tierra le negaban todos, aunque les ofreciera dineros doblados, comida, caballos y guías, lo mismo que si caminara por tierra de moros.* Carta de Osorio, 29 de enero de 1606: ya se han compuesto las alteraciones del valle de Guaba y todo lo demás de que tenía que dar razón; los vecinos del Norte están paguías, lo mismo que si caminara por tierra de moros”.* Auto de Osorio, 19 de marzo de 1606, a Diego de Rebolledo, capitán contra inobedientes; que luego ahorque al blanco hallado entre los negros, y que éstos sean quintados de suerte que uno de cada cinco muera en la horca, “y esto hecho, seguiréis los demás negros

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y los procuraréis prender y prendáis, haciéndoles para ello guerra según y como se contiene en las ordenanzas que lleváis, y a todos que se os defendieren en las armas, los que de ellos prendiéredes, tomaréis y quintaréis y haréis ahorcar el quinto de ellos en la forma y orden que tengo dada, lo cual se guarde con los demás negros que ahorcáredes de personas y vecinos de la dicha villa de la Yaguana y de los demás lugares de la banda del Norte de esta Isla que se despobló, que se embarcaron para fuera de ella y no quisieron ir a las nuevas poblaciones, procederéis en las causas, etc.” Y en la misma orden: “Que si con los dichos negros alzados prendiéredes o halláredes otros hombres blancos algunos, asimismo los ahorcaréis y haréis ahorcar, y los negros que quedaren de ellos que al presente estén presos, después de quintados, los enviad ante mí con gente y guarda.” Y también: “Y asimismo os mando que arranquéis, queméis todas las labranzas así de cazabe, maíz y plátanos y las demás que hubiere, para que no puedan tener bastimentos los que andan por esas partes en deservicio de S.M., y para socorro de vuestros soldados que están a vuestro cargo, se os enviarán veinte y cuatro pares de zapatos, tres de cordobán, unos de baqueta y veinte y uno de venado en las siete libras de cuerda de algodón y cáñamo”. AGI, Escribanía 11A. Auto de Osorio, 19 de mayo de 1606, para que los ganados sean retirados del distrito de Neiba y la gente se traslade a otras partes del distrito. Orden para despoblar la villa de San Juan de la Maguana; 19 de mayo de 1606. Capítulo de carta de Pedro de Villafañe Quirós, Azua 16 de junio de 1606, sobre no haberse sacado el ganado del distrito por la vigilancia actual que se tiene para impedir que cuatro navíos que están en Ocoa, logren tomar agua. Capítulo de carta de Villafañe Quirós, Azua 16 de junio de 1606, sobre la ejecución del traslado de ganados de Neiba a los términos de Azua. Auto de Osorio, San Juan de los Caballeros 21 de junio de 1606, para proceder contra los propagandistas de noticias falsas para impedir la despoblación, y contra los que han dado “a entender por escrito y de palabra que era imposible hacerse la dicha reducción; y que asimismo lo era el traer los ganados de los dichos lugares a los contornos de la ciudad de Santo Domingo, diciendo que totalmente se perderían todos, y los que llevasen no serían de provecho y se morirían, y que los enemigos poblarían la tierra, y otras cosas en conformidad de

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esto, y que S. Sría. no tenía comisión bastante para hacer las dichas despoblaciones, con las cuales trazas y otras que asimismo intentaban, significando grandes pérdidas, han pretendido imposibilitar la dicha reducción; y visto que todas las dichas dificultades que ponían se iban facilitando y venciendo con el trabajo e industria de la persona de S. Sría. y que la gente de los dichos pueblos se comenzaba a encaminar la vuelta de las nuevas poblaciones, y que con las trazas dichas no habían podido salir con sus intentos tan malos, buscaron otras que fué sembrar por toda la Isla que ya S.M. había dado otra orden para que los pueblos no se deshiciesen, y que los que de ellos hubiesen salido, se volviesen, y que en el Consejo se habían visto mucho número de papeles con los cuales se había mudado de parecer, y para que esto tuviese crédito, daban por autores a personas graves y ministros de S.M. y enseñaban cartas y copias de capítulos de ellas; con lo cual los que se hallaban en los caminos, se detenían donde les tomaba esta voz y los que aun no habían salido de los pueblos pues ellos se han atajado los que son de tan gran peso, que su remedio se debía procurar, aunque fuera a mayor costo”.– AGI, Santo Domingo 73. Capítulo de carta de Villafañe Quirós, Azua 30 de junio de 1606, sobre haberse ido de las costas los navíos extranjeros por no haber podido recibir agua ni alimentos. De un auto de Osorio, 13 de julio de 1606: “y porque viendo S. Sría. la remisión y omisión que dicho señor licenciado Manso tenía en partir de esta Corte para ir a ejecutar lo susodicho, por estas y otras causas se movió a partir de esta Corte a diez y seis del mes de febrero próximo siguiente, viendo que era pasado el término que se señaló para ello y muchos días más, y hizo esta jornada y despobló la ciudad de Bayajá y Montecristi y villas de la Yaguana y Puerto de Plata; y porque quiere saber, para informar a S.M. si ante mí, Baltasar López de Castro, hay algunos autos en razón de querer hacer esta jornada el dicho señor licenciado Manso de Contreras”, mandó que López de Castro le diese testimonio de todo ella; a todo lo cual el escribano agrega que pasó a la morada de Manso y le dió la noticia del auto, y que respondió ut supra el 14 de diciembre.– AGI, Santo Domingo 17. Carta de Manso de Contreras para el Acuerdo de la Audiencia; Habana 23 de julio de 1606. Orden de Osorio, 4 de agosto de 1606, se asienten cincuenta soldados, los veinte de la mar, en lugar de los cincuenta que hubieran de llegar de la Habana, donde también son de mucha necesidad. 424

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Orden de Osorio, 4 de agosto de 1606, para que se hagan dos pinazas para la defensa de la Isla y alejar contratantes extranjeros. Testimonio de la guardarraya puesta de la otra parte de Azua hacia la mar y San Juan, Santo Domingo 11 de agosto de 1606. Testimonio de haberse acabado con lo de Neiba, Azua 25 de agosto de 1606. Carta de Osorio al lic. Manso de Contreras, respondiendo a una su carta; 9 de septiembre de 1606. Representación de los apoderados de los fugitivos de la Yaguana, 30 de mayo de 1606, pidiendo ser devueltos a la Española, y auto de Osorio, 12 de septiembre de 1606, para que fuesen conducidos a los destinos que se les señalaron. Auto de Osorio, 2 de octubre de 1606; a fin de informar a S.M., ordena se le dé testimonio de las informaciones, declaraciones y capítulos de cartas por los que consta haberse acabado de hacer las reducciones de pueblos y se han quitado los rescates. Auto de Osorio, 2 de octubre de 1606; para informar a S.M. se saque testimonio de l o obrado hasta acabarse de sacar el ganado de la parte norte de Santiago de los Caballeros. Testimonio de haberse sacado el ganado de los valles de San Juan y Neiba, y de haberse puesto guardarrayas para que nadie ande por aquellas partes. Testimonio de la comisión dada al oidor Manso de Contreras para el castigo de los vecinos de la Yaguana, que huyeron a Cuba; 2 de octubre de 1606. Testimonio de las diligencias practicadas para prender al blanco Hernando Montoro, caudillo de la rebelión de los vecinos de Guaba; Santo Domingo 2 de octubre de 1606. Testimonio de las órdenes dadas para guardar los puertos de la banda del Norte y cuadrillas de soldados que andan aquellos términos. Testimonio de los grifos que quedaron de la reducción obrada por Antonio de Ovalle, hallados en la villa de San Juan de la Maguana, que fueron cimarrones del Baoruco. Santo Domingo 2 de octubre de 1606. Testimonio de los lugares que hay en la Isla; vecinos y esclavos, ingenios y puertos, hatos de ganado y estancias de jengibre y de legumbres (censo); Santo Domingo 2 de octubre de 1606. Auto de Osorio, 3 de octubre de 1606. Que el oidor Mejía de Villalobos declare, etc. y declara que, habiendo llegado a su casa, como oidor

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más antiguo en ausencia del Presidente recibió cartas de España; que llamó a Manso de Contreras y al fiscal, y entregó a Manso una carta que venía para él, y que la carta fué una, y dijo ser de Alonso de Aybar, oficial del Secretario Ledesma, en la cual le decía que la materia de las despoblaciones en el Consejo andaba muy apriesa, y que pluguiese a Dios que tuviese, o unas palabras semejantes”.– AGI, Santo Domingo 17. Proceso e información sobre haberse fingido una carta del Consejo para que se impidiese la despoblación. (ref.); sin fecha.* Consulta del Consejo en pleno a S.M., 14 de diciembre de 1606, sobre las mercedes que habrían de otorgarse a Osorio por sus servicios, y real cédula de Madrid 28 de enero de 1607, según lo resuelto por el Rey.* Relación de la ejecución del arbitrio para el remedio de los rescates en la Isla Española y comprobación de ella, por Baltasar López de Castro; sin fecha; es una copia.* (De esta relación se han sacado fichas de numerosas piezas.) Los gastos de la despoblación montaron 909.755 reales, 34 mrs. moneda de vellón, sin que en la suma se comprenda lo mucho que Osorio dejó sin pagar por carne, bastimentos y alquileres de caballos.– AGI, Escribanía 11C. Carta de Manso de Contreras al Rey, 12 de febrero de 1607: “Es grandísima burlería y engaño lo que toca a estos nuevos pueblos. El poco ganado que trajeron se ha consumido en los malos sitios y pastos, y todos los demás se van muriendo, y los que han quedado, perecen de hambre y mendigan los que tenían hacienda. Las quejas de todos son tantas, que piden a Dios justicia, porque en la Audiencia ni en toda la tierra hay hombre de sustancia que se atreva a escribir palabra al Consejo, porque ha echado voz que él y sus amigos y allegados de todo le avisan, y le vuelven a enviar las cartas, y así están todos amedrentados y cerradas las puertas del remedio, y le tenían tan sólo (después de Dios) puesto en V.M., porque había de escribir la verdad, pensando que acerca de esto se escribiría; pero agora quedan desconsolados, pareciéndoles que V.M. tendrá harto en que entender en sus daños y agravios que recibe, que, cierto, según el enemigo es poderoso, vengativo y ambicioso, y que tanto se hace temer, es necesario particular favor y ayuda de Dios”. AGI, Escribanía 11A. Manso de Contreras en otra carta al Rey: lo que ha informado Baltasar López de Castro en cuanto a nuevas poblaciones y remedio de rescates

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y lo demás, todo ha sido una cosa con la del Presidente, embeleco y engaño, de manera que la verdad no ha habido hasta agora quien con libertad y desapasionadamente la diga”. AGI, Escribanía 11A. Certificación del contador, 13 de marzo de 1607: que el oidor Mejía de Villalobos envió 61 soldados al cargo de Francisco Negrete, nombrado por capitán, y conforme a la lista y muestra que se hizo de ellos, el 10 de junio de 1606, “salieron desta ciudad el día siguiente, once o doce horas del día, pero de ellos sólo sirvieron en la jornada cuarenta y ocho”. AGI, Escribanía 11A. Auto do Osorio, 13 de marzo de 1607: que se ponga en testimonio la razón de la gente de guerra que fué contra los alzados de Guaba. AGI, Escribanía 11A. De un memorial del Cabildo, 29 de marzo de 1607, al Rey: 4º. Que se preste a la Ciudad 20.000 ducados en las Cajas de México o de Panamá, por causa de la quiebra de los ingenios, para que se rehagan y se edifiquen las nuevas poblaciones.– AGI, Escribanía 11C. Carta de Osorio al Rey, 20 de junio de 1607 con envío del proceso instruido por él al indiciado Manso de Contreras; son 32 cargos referentes a su ingerencia contra despoblación, a los que por acumulación se juntan otros sobre su conducta conocida.– AGI, Escribanía 11A. Auto de Osorio, 21 de junio de 1607: que se haga lista de los soldados que el oidor Mejía de Villalobos hizo presos por no haber ido a la jornada de Guaba. AGI, Escribanía de Cámara 11A. Juan de la Parra, nombrado alcaide de la Fortaleza, pide que se mande dotar el presidio con 150 plazas, “inclusas en ellas la de un teniente, veinte artilleros con su condestable, un capellán que les diga misa en el castillo, un barbero que los sangre y barbee, un atambor y abanderado, un portero y un barrendero, plazas que son inexcusables en su ministerio; y que para obviar pendencias y desórdenes en el castillo, “que S.M. le haga la merced de concederle la jurisdicción, como la tiene el Alcaide del castillo de San Matías que está a la entrada de Cartagena”; pide también crecimiento de sueldo. El 21 de mayo de 1607 se resolvió: “En cuanto a la dotación de gente y lo demás para el castillo, informe don Antonio Osorio, con su parecer, y en lo demás del crecimiento del sueldo, se oye”.– AGI, Santo Domingo 24. (Parra todavía en España.) 22 de septiembre de 1607.– Resolución del Consejo: que informen Presidente, Audiencia y Arzobispo sobre la pretensión de Bayaguana.

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El nuevo pueblo había enviado un memorial con una información obrada ante Osorio “en la villa de San Juan de los Caballeros” el 16 de abril de 1605, al intento de demostrar que no podía fundar su iglesia en el nuevo sitio, si no se le ayudaba, “ultra de que han perdido muchas cosas para su servicio por no poderlas llevar por la incomodidad y aspereza del largo camino, y en las que pueden ofrecerse gastos de gente y caballos, a que no pueden acudir”; pedía 2000 ducados para la iglesia y otros 1000 más para el hospital. Osorio había dado un informe anodino, y como lo que se pedía era mucho, el Consejo dió así larga para que, cambiando las cosas, no se hiciera aquella erogación.– AGI, Santo Domingo 9. Juan Henríquez de Castellanos, Baltasar de Sepúlveda, Juan Daza Dávila, Alvaro Caballero Pimentel, regidores, y Francisco Maldonado, escribano del Cabildo, dicen al Rey en carta de 14 de marzo de 1608, que han habido grandes pérdidas por la despoblación de la banda del Norte; pero la desgracia será mayor si se ejecuta “la pretensión que algunos tienen sobre que V.M. mande mudar esta Real Audiencia a la ciudad de la Habana”, y dan razones. Después exponen: “Esta ciudad solía ser la más abundosa de ganado de las que había en estas partes, la cual ha descaecido de esto por los pueblos que se despoblaron de esta Isla y se trajeron cerca de esta ciudad, y aunque los vecinos de dichos pueblos solían tener muchos ganados y los trajeron consigo, con la mudanza de tierra se ha muerto, lo cual toca a esta ciudad mucha parte, por lo que salía suplir con sus ganados, y haberlos traido en nuestro territorio más de dos mil quinientas personas que comen y roban nuestros ganados y los matan forzados de la necesidad y de costumbre hecha a hurtar, y lo que más ha agriado este daño es la segunda despoblación de hatos de ganado que su hizo en la ciudad de Santiago y en el valle de Neiba y San Juan de la Maguana, que es en la tierra adentro, porque del valle de Neiba se traía mucha provisión de queso, que era un grande socorro para los pobres. Suplicamos humildemente a V.M. mande que los hatos de Santiago y valle de Neiba y San Juan de la Maguana se vuelvan a poblar, con lo cual esta ciudad terná su mantenimiento abundoso, y no podía resultar de esto cosa contra el servicio de V.M. porque, cuando hubiera alguna sospecha que podía haber rescates, se asegura todo con las cuadrillas de soldados que el Presidente trae de ordinario por todo lo despoblado; que en faltando este cuidado, será todo aquello despoblado muy ocasionado para meterse en ello los esclavos fugitivos y hombres

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foragidos, donde se podría hacer una junta que inquietase mucho…” – AGI, Santo Domingo 73. Bayaguana 22 de abril de 1608. Se hace repartimiento por el alcalde capitán Farfán de los Godos para sacar los reales de los fletes de la gente traida de Cuba; montó el gasto 36.564 reales; los 29.921 que se pagaron a don García de Guzmán, dueño del navío, y el resto que se pagó a Farfán por los gastos que hizo en el viaje.– AGI, Escribanía 11A. Juan de Barahona, alguacil de estrados, invierte 25 días en pregonar por los lugares de la Isla la residencia de Osorio.– AGI, Contaduría 1056. 18 de julio de 1608. Este día se da principio a la residencia de Osorio (148 días).– AGI, Contaduría 1056. Memorial del Cabildo de la ciudad, en sesión ordinaria de 28 de julio de 1608, para que don Diego Gómez de Sandoval enmiende las principales consecuencias de la despoblación hecha por Osorio. De sus capítulos se entresacan aquí los concernientes a la historia militar, ramo de vigilancia: “Item, se ha de suplicar a S. Sría. que la gente vagabunda que anda en los pueblos nuevos y en el campo de ellos, que no tienen hacienda alguna y no quieren servir, sean echados de la tierra como tan perniciosos que roban y disipan los hatos de ganado por haber sido siempre éste su oficio, y ser tan perjudicial al bien público, pues después que los pueblos se despoblaron hasta este día, ha muerto y disipado grande suma de ganado del término de esta Ciudad. Item, asimismo se ha de suplicar a S. Sría. que la gente de guerra que el señor don Antonio Osorio ha traído en lo despoblado de ella, no falten de andar, por los grandes daños que se seguirán si toda aquella tierra queda sin guarda, porque será receptáculo de muchos fugitivos y de gente foragida, y no se vuelvan a sus rescates; y que S. Sría. se sirva se mande corregir y refrenar los excesos que hicieron los dichos soldados”.– AGI, Santo Domingo 73. Memorial del Cabildo secular en vindicación de la conducta del mismo Cabildo, y pidiendo en favor de los despoblados del Norte para que pudiesen trasladarse a la ciudad de Santo Domingo por las descomodidades de los sitios a que fueron obligados en el poblar; 1 de agosto de 1608.* Valladolid 2 de agosto de 1608.– Real cédula. La ciudad de Santo Domingo prestó a Osorio mil ducados buenos para la facción contra la revuelta de Guaba; para recobrar el dinero ha pedido facultad para echar sisa

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por la misma cantidad; se le dice al Presidente Gómez de Sandoval que envíe relación con su parecer.– AGI, Santo Domingo 900 H6. Valladolid 2 ‘de agosto de 1608.– Real cédula a la Audiencia: que informe sobre el inconveniente que se dice de haber pasado el ganado de la Isla a ciertos parajes poco proporcionados para pasto y crianza, de que se sigue la destrucción del mismo, y escasa y ruín multiplicación; envíe también su parecer en primera ocasión (porque la Ciudad ha pedido que los ganados sean restituidos de nuevo a los antiguos sitios.) – AGI, Santo Domingo 900 H6. Osorio da poder a Bernardino Adarzo de Santander para que lo represente en la defensa que ha de hacer en el juicio de residencia. AGI, Escribanía 11C. Juan Pérez de Herrera, Jácome de Lomas, Rodrigo Luzón, Juan Rodríguez de Sequera, Nuño de Hinojosa, Sebastián de Ortega, Francisco García, Pedro Guadarrama de Avanda, Gaspar Rebelo de Fonseca, don Juan Lebrón de Quiñones, Pedro de Brea Zerón, don Francisco Osorio de Mercado y Antonio de Brea Zerón al Rey, 16 de agosto de 1608. “Es imposible poder significar la alegría y contento que generalmente han tenido todos los vecinos de esta Isla con la mudanza de Presidente en ella, conque hemos salido de un miserable cautiverio y grandes injurias y afrentas y agravios y daños que hemos recibido de don Antonio Osorio, vuestro Presidente, que, tan a costa de nuestras vidas, haciendas y honras, ha pretendido ganarla con V.M. y ser acrecentado y tener renta. No tratamos en reprobar la despoblación, que basta haberlo mandado V.M. para entender que era lo que convenía; pero del rigor e inhumanidad con que se ejecutó y mal modo de proceder en todas estas materias, por muchos siglos, si los viviéramos, teníamos que llorar, pues ha costado las vidas a muchos, las honras a algunos y las haciendas a todos; que uno y otro pudiera haberse excusado si el dicho Presidente procediera con la suavidad que V.M. le mandó por su cédula, y guardara las demás órdenes que tuvo para ello, que no lo ha hecho, sino muy grandes excesos en todo lo que ha corrido por su mano. Hemos venido de los pueblos, que a V.M. han informado son, a esta ciudad Santo Domingo, a querellar de él ante don Diego Gómez de Sandoval, vuestro Presidente y Juez de residencia; muchos no han podido venir en persona por estar desnudos y muriendo de hambre. Damos gracias a Dios y a V.M. de que haya enviado persona ante quien podamos pedir nuestra justicia y quejarnos con libertad que hasta aquí no la hemos tenido ni ningún alivio en nuestros trabajos”.– AGI, Santo Domingo 73.

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Información por testigos, 18 de agosto de 1608, en la residencia tomada a Osorio, sin tener el Juez facultad para dar sentencia, a virtud de real cédula de 28 de noviembre de 1608; enviado el proceso al Consejo de las Indias, fué archivado con sola observación de “Vistos”.* El oidor Manso de Contreras da poder a Gaspar de Xuara (jamaiquino) y a Bartolomé Cepero, vecino de Bayaguana, para que in solidum pidan por él contra Osorio, conforme a un largo memorial de cargos que les entrega.* Memorial de cargos presentado por Bartolomé Cepero y Gaspar de Xuara, compromisarios del oidor disidente don Francisco Manso de Contreras, émulo de Osorio; Santo Domingo 18 de agosto de 1608.* Auto de Gómez Sandoval, 18 de agosto de 1608, admitiendo el escrito de Manso de Contreras, presentado por Cepero y Xuara.– AGI, Escribanía 11C. Memorial de Manso de Contreras con 22 capítulos a cargo de Osorio. AGI, Escribanía 11C. Osorio manda dar de limosna a fray Juan Mejía, dominico, para la obra del nuevo convento en Monte de Plata, en una vez 500 ducados; en otra 200; así parece en los cargos que Manso de Contreras acumuló al Presidente.– AGI, Escribanía 11C. Fr. Jacinto de Soria fué por capellán en los dos viajes que emprendió Osorio para las despoblaciones. Aparece en los cargos contra el Presidente como cosa mal hecha la ayuda en dinero de la Caja Real, como también la falta de pagos a otros, siendo así que a Manso ni le interesaba lo uno ni lo otro, sino como acogido a la ley del pataleo.* Se dieron 22.000 reales de moneda de la Isla a Benito García, carpintero, “por la primera paga de la iglesia que se hace en San Juan de Bayaguana”. Cargo que hizo Manso de Contreras “porque no hay orden de S.M. para ello”.– Se entregaron al mismo operario 44.000 reales corrientes “para hacer la iglesia de San Antonio de Monte de Plata”; cargo contra Osorio: “porque no parece orden de S.M. para que se hiciese el dicho gasto”.– AGI, Escribanía 11C. Auto del juez Gómez de Sandoval: que se envíe al Consejo el expediente de la residencia de Osorio, porque en todo él y lo más de él se trata de la comisión que el Rey le dió para la despoblación, para que el Consejo dictamine “conque el dicho don Antonio Osorio pague las costas hechas en esta causa y que se hicieren hasta le enviar al dicho Consejo así original como de su traslado.*

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Martín Ruiz de Chavarri, al Consejo, Santo Domingo 22 de octubre de 1608. “En lo que toca a las despoblaciones de esta Isla, por haber tan poco tiempo que estoy en ella, no me he podido informar tan enteramente como conviene para dar cuenta a V.M., en cumplimiento de lo que me ordena por capítulo de instrucción. He hecho diligencia con cuidado para entender la verdad y hallo pareceres encontrados, pero siguiendo los que me han parecido más sanos, han sido muy acertadas las despoblaciones que se han hecho de la banda del Norte y que se han quitado tan graves ocasiones de ofensa de Dios y deservido de V. M.; que cuando la falta que agora hay de carne que se atribuye a las despoblaciones fuera sin esperanza de remedio, me parece que se debía pasar por este daño y de otro, pues con ellos se han atajado los que son de gran peso; que su remedio se debía procurar aunque fuera a mayor costa”.– AGI, Santo Domingo 73. Informe de la Audiencia al Rey, 28 de noviembre de 1608, sobre la despoblación, falta de carne por la huida de los ganados a sus querencias, “para cuyo remedio importa no sólo dar licencia a los dueños de los hatos para que vuelvan a poblar los dichos sitios, pero apremiarles a que lo pongan en ejecución, salvo que no sean sitios cercanos al mar para que no haya ocasión de rescates.* El Cabildo secular al Rey, 29 de noviembre de 1608. “Y aunque el Presidente por muchos medios y trazas que para esto ha dado, ha procurado remediar un tan contínuo daño, no ha sido posible el hacerlo, por no haber la copia de ganado para el sustento de tanta gente como esta ciudad tiene y los dichos pueblos, ingenios de azúcar, hatos de ganados y estancias de la Isla, donde hay cantidad de esclavos que haberse de sustentar, por no haber otro género de mantenimiento; en faltando la carne falta todo, lo cual se suplirá –andando el tiempo– con ser servido V.M. se pueblen los hatos de la segunda despoblación, que son los del término de la ciudad de Santiago, de la villa de Azua y San Juan de la Maguana y término de Neiba; que, poblado esto, dentro de cuatro o cinco años, por ser la tierra muy fértil, se restituirá a esta ciudad e Isla la abundancia que en esto solía tener”; y porque entretanto habría carestía, pedían que de España se enviase cada año un navío con salazones de pescado.– AGI, Santo Domingo 73. Santo Domingo 31 de mayo de 1609. Don Alonso de Añasco, Juan Daza Dávila, Lope de Bardecí, Francisco de Pedrálvarez y escribano Disla y Contreras, regidores en forma de Cabildo al Rey, contra el modo de proceder de don Antonio Osorio en materia de la despoblación de la

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banda del Norte: No dió lugar a que los vecinos edificaran primero sus casas en los sitios señalados, ni para plantar pan ni sembrar las demás cosas y frutos de que habrían de sustentarse, ni para traer consigo sus hatos de ganado vacuno manso, ni los instrumentos y materiales de los ingenios y labranzas, ni para representar al Rey que era imposible hacer la traslación, con más los daños que habrían de seguirse; todo fué precipitado y aceleradamente que los echaron de sus casas, quemaron sus templos y monasterios y hospitales; que se consumieron las memorias de los difuntos fundadas desde la conquista de la Isla, y que a pie y desacomodados, sin excepción de personas, ni otra clemencia en 50 y 80 leguas hasta donde habían de venir a morar, a toda inclemencia de sol y de aguas, perecieron muchos esclavos y caballos y otras bestias. “Y que, últimamente, con el trabajo y aflicción que se deja considerar, llegaron a un campo raso, sin casas, ni abrigos, comidas, ropas ni otras prevenciones más que unos surcos hechos en la tierra, señalando el sitio donde había de ser la iglesia, plaza y calles” y no se pudo conseguir la traída del ganado de manera que aprovechase, “por ser el camino de tantas leguas y tan fragoso y despoblado; y lo que llegó, o se volvió cimarrón a las querencias, o en los hatos nuevos, por la flaqueza de los pastos, pereció y se acabó muy presto”. Lo que se dió a los vecinos traídos, como cabañas, términos y estancias, fué quitado sin orden real, de hecho y sin audiencia, de los propios del Concejo y vecinos de la cuidad contra su voluntad. Como la gente hubo de mantenerse de los ganados de los vecinos de la ciudad, pronto se dió fin a todo, y entonces Osorio cayó en otro inconveniente, que fué mandar despoblar más de veinte hatos de vacas mansas del término de Santiago, San Juan de la Maguana, Neiba y Ocoa, porque los ganados del contorno no bastaban, y así se perdieron ovejas, vacas, hatos, queso, leche, manteca, etcétera, que se traía de dichos lugares, pues ocurrió lo mismo en esta segunda despoblación de hatos, huyéndose el ganado, y muriendo, y en breve todo se consumió “que no sólo lo esclavos de los dichos vecinos despoblados se han huido y hecho cimarrones, pero el ejemplo de éstos tiene tan inquietos e inobedientes y desasosegados los de los vecinos de Santo Domingo, que cada día se huyen y van con los demás y hacen lo que quieren; de que no sólo se sigue el daño y pérdida de los dichos vecinos, sino otro muy mayor, que es juntarse en cuadrillas en los sitios despoblados, y como son ladinos y diestros y con armas, y tienen tan gran aparejo en los ganados cimarrones, de que son señores, podrían conservar la contratación de enemigos,

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y aún se podrían seguir otros mayores inconvenientes si con mucha atención, brevedad y cuidado no se remediase”. Y agregan “que ya no ha quedado en toda la Isla más población que sola la dicha ciudad, con lo que llaman las nuevas poblaciones y un pueblo que llaman Santiago, de muy poquitos vecinos, y que a ese paso con gran brevedad se acabará y asolará”.– AGI, Santo Domingo 73. El Cabildo de la Ciudad (firmantes Lope de Villegas, don Juan Henríquez de Castellanos, Baltasar de Sepúlveda, Juan Daza Dávila, Francisco Fernández de Ortega, don Juan ( ) Díaz, y escribano Fernando Ruiz de Salazar) pidiendo merced al Rey, Santo Domingo 6 de febrero de 1614: Los vecinos experimentan mucho daño por el descaecimiento de las salidas para España del jengibre, “el cual daño podría remediarse si V.M. fuese servido permitir y dar licencia para que los mercaderes de esta Isla se ocupasen en sacar y beneficiar minas de plata, de que hay muchas noticias y muestras de ello en la tierra que V.M. mandó despoblar la cual está ya libre muchos años ha de la culpa de rescates, porque se mandó despoblar, lo cual todo se ha asegurado y asegurará en lo de adelante con el presidio de los soldados, los cuales han sido el todo para alcanzar un tan grande bien, porque con el cuidado tan vigilante que en esto hay y tiene el Presidente en mandar salir de ordinario tropas de soldados a correr todo lo despoblado, que es cerca de doscientas leguas, se ha conseguido un tan gran bien; y otro no menor que es no dar lugar que en esta tierra tan larga y sin habitación de persona alguna, si no es mucha abundancia de ganados, no hagan fuga la muchedumbre de esclavos que hay en esta Isla, que es con que hacen todos las granjerías; porque si no hubiera el freno de estas tropas que de ordinario corren la campaña, hubiera un daño irreparable de irse esta muchedumbre de esclavos con deseo de libertad a recogerse a esta tierra donde hay tanta abundancia de ganado que en ella quedaron, y ser la tierra la mejor y más fértil de la Isla; y si este daño sucediese, lo que no permita Dios, se renovarán los rescates y contratación con los enemigos y extranjeros con más fuerza de la que solía haber de antes; e así suplicamos a V.M. humildemente se sirva permitir que libremente se beneficien estas minas con la asistencia de los soldados, pues es tan conocido el provecho que de ellas se seguirá a los vasallos de V.M. y a sus reales quintos, mandando que para el sueldo de los dichos soldados se traiga de la Nueva España las situaciones que V.M. tenía mandado para la paga de su sueldo”.– AGI, Santo Domingo 25.

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Real cédula de Madrid 3 de junio de 1614, a los oficiales reales de Nueva España: “Como sabéis, luego que se hizo la reducción de los lugares de rescatadores de la banda del Norte de la Isla Española, mandé que hubiese en ella doscientos soldados de guarnición y dos navíos de armada que saliesen a limpiar la costa por cuatro años, que es el que se juzgó por bastante para acabar de desarraigar los rescates que los enemigos tenían allí, y respecto de no haber en mi Caja Real de la ciudad de Santo Domingo sustancia para pagar este gasto que la hubiese con el crecimiento de las rentas, que se juzgó habría mediante el beneficio de los dichos lugares de la banda del Norte, por Cédula mía de dos de abril de seiscientos y ocho, se consignaron en esa de vuestro cargo para los sueldos de los dichos doscientos soldados, 19.200 ducados en cada uno de los dichos cuatro años, que comenzaron a correr desde principio de enero de seiscientos y ocho, y más lo que constare haberse gastado con ocasión de haberme escrito don Diego Gómez de Sandoval, mi Gobernador y Capitán General de aquella Isla y Presidente de mi Audiencia de ella, convendría mucho a mi servicio conservar esta guarnición y navíos, mandé que la dicha Audiencia y otras personas celosas de mi servicio me informasen sobre ello, avisándome juntamente si las rentas de aquella Isla tenían crecimiento de suerte que, echando mano de ellas, se excusase de este gasto a mi Real Hacienda de esa ciudad”; que informaron no haber habido crecimiento, pero sí en las Cajas de Sevilla; vióse en Junta todo esto, y como ha cesado la razón de dos navíos y doscientos hombres, porque con la gente de la vecindad se puede tener la guarda de la Isla, “teniendo de respeto para armarlos, artillería, armas y municiones y algún bizcocho, se podrá salir a echarlos de las costas, como algunas veces se hizo antes”; y para excusar el gasto de mi Real Hacienda, “he resuelto que se reforme los dichos dos navíos y la mitad de los doscientos hombres, quedando por el tiempo que fuere mi voluntad los ciento de ellos efectivos y de servicio, así para que sirvan de freno a los negros como para que en cuadrillas anden por los puertos en los tiempos y ocasiones que fuere necesario, guardando que ningún enemigo salte en tierra a rescatar, y también para armar con ellos los navíos de particulares las veces que fueren menester, y por Cédula mía de la fecha de ésta, envío a mandar al dicho don Diego Gómez de Sandoval que luego que la reciba, lo ponga en ejecución”; con el remate de los navíos en el que diere más y lo producido se convierta en pago “de los cien soldados que ha de haber de allí adelante”, y que en lo sucesivo de las Cajas de México en cada un año envíen a

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los de la Isla Española 9.600 ducados, “que ha de correr el año desde que se ejecute esta orden para la paga de los cien soldados a razón de 8 ducados al mes, como se les señaló a los doscientos hombres que antes había y gozan los demás de los presidios de aquellas partes”.– AGI, Santo Domingo 1085.

153.— Pareció a todos que, al ponerse en conocimiento del Rey el estado en que quedó la mudanza hecha de los pueblos, le declarasen haber sido ella una obra buena y santa, comoquiera que se mirara, por ser dirigida al servicio de Dios; que los propios afligidos expresaran lo mismo que los afligentes, no debe maravillar, pues necesitando elevar sus querellas a los pies del Trono, no en la orden ni en quien la dió, sino en el ejecutor y su forma de obrar, pusieron la causa de todas amarguras y trabajos en que fueron puestos (aunque sin abominar poco ni mucho de sus inveterados vicios generales del excesivo lujo y del juego). Pasado el tiempo, en vista de las críticas que se hicieron y se hacen de aquellas despoblaciones y devastaciones, se puede preguntar: Supuesto que Osorio, con diferentes arbitrios hubiese conseguido que los vasallos del Rey nuestro señor, como mansos y obedientes corderos, hubiesen hecho las transmigraciones mandadas, y ello alegre y apaciblemente, por tener un conductor paternal, paciente, prudente; la ejecución hecha habría sido ejecución, y tal que toda la banda del Norte habría quedado desértica. Luego no se debe imputar a Osorio haber sido causante mediato de la irrupción de extraños en la Española, si éstos no se introdujeron en ella por la forma que se tuvo en hacer la mudanza de pueblos hasta quedar aquel territorio deshabitado, sino por haberlo encontrado sin habitaciones ni habitantes. El daño, como herencia intransferible hasta hoy, lo hizo el Presidente del Consejo, Conde de Lemos al patrocinar el arbitrio de Baltasar López de Castro, traidor a su patria en provecho propio. 154.— Aparte de haber continuado celosamente la persecución de corsarios e instruido procesos informativos a los oidores Manso de Contreras y Mejía de Villalobos por las intrigas en que se ocuparon 436

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contra él y su comisión, y recomendado al Consejo a cuantos le habían ayudado (singularmente el alcalde mayor Lope de Villegas, capitán Alvaro de Paredes Carreño; capitán Antonio de Jaque Carvajal, y otros entre los criollos, y sargento mayor García de Torres y alférez Cristóbal Martín Flórez, de los llegados de Puerto Rico), el resto temporal de su gobierno dedicólo Osorio a repetir sus instancias para que se le aceptase la renuncia de sus empleos y se le permitiese descansar conforme la real promesa que se le había hecho, y en reanudar la fábrica de la muralla de la ciudad, tramo que correspondía a la cerca no antes puesta en planta por el lado norte de la ciudad, según que consta por el centro de suministro que fué situado en las cercanías del horno de vidrio, equidistante, poco más o menos, del Angulo, junto al rio, y del sitio en que muy más tarde se edificó el fuerte que nombraron de la Concepción. Osorio ni su sucesor don Diego Gómez de Sandoval que continuó el obraje, dieron fin a los trabajos, porque la construcción de la cerca se prosiguió en 1656, y la última etapa constructiva está señalada, en sus comienzos, al año de 1687. Madrid 28 de mayo de 1607. Resolución de la Cámara: Habiendo pedido la Ciudad de Santo Domingo la merced por diez años, de sacar de México en cada año 12.000 ducados “de seda de la China para provisión de la dicha Isla”, resuelve la Cámara: “No ha lugar lo que pide con este capítulo”. La firma el Conde de Lemos.– AGI, Santo Domingo 1. v Madrid 15 de febrero de 1608. Resolución de la Cámara: La Ciudad de Santo Domingo ha pedido se le haga merced por 20 años de tener el estanco de los naipes, “mandando que nadie en la dicha Isla pueda venderlos sin orden y licencia de la dicha Ciudad”, y sea ella (su Cabildo) quien ponga precio y señale las personas que los puedan vender. Resolución: “Que se oye”.– AGI, Santo Domingo 1. v Certificación del contador Diego de Ibarra, 13 de agosto de 1608: los gastos que ocasionaron las armadillas en el gobierno de Osorio montaron el total de 46.694 reales de buena moneda.– AGI, Santo Domingo 83.

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Santo Domingo 20 de octubre de 1604.– Título que da Osorio de capitán a Alvaro de Paredes Carreño, con 40 escudos de sueldo al mes; al alférez que nombre, se le darán 20 escudos al mes, al sargento, 15, y a los cabos de escuadra, 10; estos sueldos comenzarán a correr desde el día que parta de vuelta a Santo Domingo, “trayendo de cincuenta hombres para arriba”; otorgadas están en el título todas las facultades de hacer levas por donde pase, y la gente que se aliste, la obedezca como a tal capitán; todos sujetos pueden alistarse en esta Compañía aunque tengan pendientes de castigos delitos de muerte. AGI, Escribanía 11C. v Santo Domingo 3 de noviembre de 1605.– Don Antonio Osorio en favor de Alvaro de Paredes Carreño: certifica que ha estado sirviendo a S.M. desde 1598 hasta 1605, tiempos interpolados, en la tierra adentro como capitán de la costa del Norte; el cual, durante sus desempeños “redujo al servicio de S.M. veinte y cinco hombres alzados de la más principal gente de la banda del Norte; tomó en dos veces tres lanchas, en que murieron muchos de los enemigos y se prendieron once vivos, y en ellos armas y municiones con que después se les hacía guerra; defendió el tomar agua a otra, matando los cuatro hombres por cuya causa se fueron ocho navíos que estaban en aquella parte rescatando; sirvió en guardar la costa, porque doce navíos del enemigo que estaban en ella, no tuviesen aviso de la ida de los galeones de España, de que era cabo Juan de Urdaire, y así los cogieron de repente; por cuya fuga se quedaron en tierra en una isleta en el puerto de Guanaibes mil cueros vacunos, veinte y cinco pipas de cañafístola, mil y quinientos palos de brasil, mucha cantidad de jarcia, cinco bateles, cinco ca[notiés] de paja y otras menudencias, que todo, pasada la refriega, el primer día lo defendió el dicho capitán Alvaro de Paredes de una lancha donde ello estaba, y otro día, por tener poca gente, lo quemó todo por ver que iba el enemigo a recuperarlo con cinco lanchas y un batel y cien hombres; defendió echar gente en la Yaguana una vez, donde se mató alguna gente al enemigo, y le tomó una barca estando enfermo en la Yaguana; envió al capitán don Pedro Cumplido con gente y prendieron diez ingleses; acudió al socorro de la ciudad por nueva que había de enemigos, y trujo de la tierra adentro sesenta y dos hombres arcabuceros y mosqueteros, y en esta jornada trujo diez y seis mosquetes y arcabuces que había tomado a los enemigos y los entregó por de S.M.; fué por mí mandado dos veces a todos los pueblos de la banda del Norte a hacer algunas

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diligencias que convenían para el remedio de los rescates; en este medio tiempo tomó dos lanchas y quemó a los enemigos veinte y nueve mil y quinientos cueros que tenían en otra isleta en el puerto de Ancón de Luisa, porque no se aprovechasen de ello, cuando fué a la tierra adentro a despoblar los pueblos y a resistir un enemigo de que había nueva y había gente en tierra para estorballo por orden del Conde Mauricio; fué por capitán de la Infantería que conmigo llevé para este efecto; todo lo cual, por la noticia que de ello he tenido el tiempo que he sido Presidente, y lo que por mi orden y mandado ha hecho el dicho capitán Alvaro de Cáceres, ha sido con general aprobación del señor don Diego Osorio, mi hermano, Presidente de esta Real Audiencia, y mía; por la cual y por constar de los dichos autos ser asimismo hombre noble hijodalgo, le tengo por benemérito, & etc.”– AGI, Santo Domingo 98. v Valladolid 22 de diciembre de 1605.– Real cédula al Presidente Osorio: se vió en el Consejo su carta de 15 de diciembre del año anterior, y otra de 24 de enero de este año, y se le dice que fué acertado el nombramiento que hizo de capitán en persona de Alvaro de Paredes Carreño “para levantar gente en esa Isla, tomando por ocasión la nueva que había de enemigos, con intento de recoger toda la gente que se pudiese y echar de ella los que pareciesen más perjudiciales, y a los demás obligarlos con blos, se estaban en los sitios de ellos, diciendo públicamente que ya estaba mandado sobreseer las dichas despoblaciones, y otras palabras en ofensa de la persona y oficio de S. Sría., etc.”– AGI, Santo Domingo 17. v Santo Domingo 5 de noviembre de 1607.– Paredes Carreño pide a Osorio testimonio de la aprobación real de su título de capitán, dado en la ocasión que “fué a despoblar los lugares de la banda del Norte de esta Isla”, y Osorio admite el pedimento.– AGI, Santo Domingo 98. v De las ejecutorias del capitán Lope de Villegas: Siendo alcalde mayor de la tierra adentro, después que se publicó la cédula de perdón de vida y perdimiento de bienes a los culpados en rescates, “tuvo particular cuidado en la ejecución y cumplimiento de la dicha real cédula; y por haber averiguado que un Diego Núñez, hombre blanco, y otro, Francisco, mulato; y otro, Salvador, mulato, habían quebrantado lo dispuesto por la dicha real cédula y rescatado con los enemigos después de publicada, sentenció a los dichos a muerte y se ejecutaron las sentencias en la ciudad de Santiago de esta Isla, con lo

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cual cesó de todo punto el dicho rescate”.– AGI, Santo Domingo 21. De las ejecutorias del mismo: que abrió un camino “desde el Monte Grande, término de la ciudad de Santiago, hasta la Cumbre del Puerto, camino de la villa del Cotuí a la ciudad de Santo Domingo, que serán treinta leguas poco más o menos… y por razón de haberse abierto los dichos caminos, los dichos vecinos (despoblados), familias y ganados vinieron con mucha comodidad y sin pérdida ninguna, la cual tuvieran si el dicho alcalde mayor no hiciera abrir los dichos caminos”.– AGI, Santo Domingo 18. v San Lorenzo 18 de octubre de 1607. Real cédula: García de Torres pasó a la Saona a castigar a ingleses; peleó con ellos, les tomó la nao, y condujo presos a Santo Domingo a los enemigos; Antonio Osorio ahorcó a cuatro de los ingleses y condenó a galeras a todos los demás, hizo reparto de los despojos conforme a leyes. Se aprueba lo practicado, y por este servicio el Rey concede a Torres el quinto del producto de dicha presa.– AGI, Escribanía 2A. v Alférez Cristóbal Martín Flórez, alcalde de la Santa Hermandad, en una información de méritos y servicios: “Item, si saben que, habiendo S.M. mandado del presidio de Puerto Rico a esta Isla ciento y cincuenta soldados a cargo del sargento mayor García de Torres, todo ello para la reducción de los lugares de la banda del Norte de esta Isla Española y remedio de los rescates”, el informante fué uno de ellos y sirvió desde 1605 a 1613 de soldado, cabo de escuadra y caudillo en campaña, en guardia y custodia de los puertos de la banda del Norte contra piratas y en seguimiento de foragidos. Item, si saben que a donde dicen los Siete Ríos y Cabo de Tiburón de esta Isla, habiéndose retirado mucha cantidad de foragidos y negros alzados, que se entendía que andaban salteando y rescatando, a los cuales, habiendo preso el sargento Alonso Cameros y a muchos de los soldados que con él iban, por lo cual el señor don Antonio Osorio dió orden al dicho Cristóbal Martín Florez, y le hizo Cabo y caudillo para ir contra los dichos foragidos, como fué y prendió cantidad de ellos e hizo justicia en otros de ellos, y los presos envió a esta ciudad, y les quemó las rancherías, pasando en lo uno y otro muchos y excesivos trabajos por ser apartado de esta ciudad ciento y cincuenta leguas poco más o menos y despoblado, sin haber en todo ello que comer otra cosa más que naranjas y carne del ganado alzado que mataban, siete meses poco más o menos que duró la dicha jornada. Don Antonio Osorio en una certificación sobre los hechos de Flórez, sobre haber ido al

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castigo de los “negros alzados de aquella tierra (banda del Norte) que mataron a traición al sargento Alonso Cameros; en ejecución de lo cual prendió algunos de los dichos negros y hizo justicia de o tres de ellos, conforme a la pena de los bandos que por mí estaban mandados echar, y hizo tres presas de negros bozales de consideración”.– AGI, Santo Domingo 19.

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Ventosilla 19 de julio de 1612: habiendo hecho permuta de oficio García de Torres con real licencia con su igual de Puerto Rico (Juan de Escobedo, que murió a destiempo) debe pasar a aquella Isla porque en este día se ha dado el puesto en Santo Domingo a don Gabriel de Rojas (García de Torres; su título presidencial de sargento mayor de Santo Domingo el 2 de enero de 1608.) – AGI, Santo Domingo 25.

v

Santo Domingo 1 de octubre de 1603. Osorio al Rey, pidiendo licencia para volverse a su casa, porque desde que llegó a la Isla está muy falto de salud; alega que esto debe ser a causa de haber derramado su sangre en 33 años de campañas.– AGI, Santo Domingo 82.

v

Valladolid 23 de junio de 1603. Consulta primera al Rey sobre haberse visto carta de Osorio de 8 de marzo de 1603 y en ella decía que envió un minero a reconocer minas de plata que no han descubierto; que él hubiera comenzado a beneficiar una de ellas para que los que pueden, se diesen a lo mismo, y para ello pide la licencia. El Consejo por el crédito que le merece el buen celo de Osorio, propone a su favor; el Rey dice que se vuelva a ver este asunto por la consecuencia que pueda tener el abrirse tal puerta a los ministros.– Consulta segunda, Valladolid 24 de julio de 1603. Acerca de los inconvenientes que puedan resultar de concederse a ministros que puedan beneficiar minas, dice el Consejo que es conveniente que los demás se animen a lo mismo, y que, de momento, a don Antonio Osorio, que ha pedido el beneficio de una mina, se le dé licencia para que comience, “y esto no puede causar consecuencia porque para otras partes no concurren las causas que en Santo Domingo”. El Rey se conforma; el decreto de la licencia lleva fecha de 13 de agosto de 1603, y la real cédula en esta razón, de 30 del mismo mes y año.– AGI, Santo Domingo 1.

v

Consulta al Rey, 4 de agosto de 1603.– El Consejo recomienda a Osorio por el cuidado con que sirve, para que S.M. “se sirva de mandar tener memoria de él para hacerle la merced que será servido”. El Rey: “Dése memoria a Francisco González para que me lo acuerde”.– AGI, Santo Domingo 1.

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Valladolid 30 de agosto de 1603.– Real cédula a don Antonio Osorio; dé licencia para que pueda beneficiar por sí propio una mina de plata descubierta cerca del Cabo San Nicolás, para que otros se animen, imitándole; la concesión es “por agora”, pagando los derechos como los demás.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 84. v Real cédula de 18 de junio de 1604; de ayuda de costa se de a don Antonio Osorio 3.000 ducados una sola vez, “en consideración de lo que ha servido y sirve”; cobró por ello 1.125.000 mrs. el 30 de agosto de 1605.– AGI, Contaduría 1055. v Santo Domingo 20 de octubre de 1607.– Don Antonio Osorio al Rey: “Señor: Habiendo servido a V.M. treinta y cuatro años continuos, los nueve en las galeras de España y los quince en las guerras de Flandes y los diez en… y Italia y jornadas de Levante, en los gobiernos de la Isla de Cádiz y ciudad de Jerez de la Frontera y en el de esta Isla de Santo Domingo; y, hallándome falto de salud y lleno de heridas, supliqué a V.M. fuese servido de hacerme merced de darme licencia para volver a mi casa, pues los trabajos de tantos años me tenían con mucha necesidad del reposo de ella, haciéndome V.M. en mi Orden de alguna encomienda equivalente a los servicios que he hecho y a los sueldos que con estos oficios dejo, a lo cual V.M. fué servido de mandarme responder que ternía memoria de hacerme merced y que en lo de la licencia lo acordase habiendo ejecutado la reducción de los lugares de la banda del Norte, como me estaba mandado, para el remedio de los rescates; y porque yo he hecho esto de la manera que a V.M. le constará por las cartas y recomendaciones que de ello he enviado, habiendo trabajado por mi persona en estas reducciones un año entero, dando vuelta a toda la Isla dos veces con excesivos trabajos y costas de mi hacienda y riesgos, notables de mi persona por tratar, como trataron, diversas veces los moradores de aquellos lugares y se conjuraron para ello en diferentes partes; y pues en éstos y en todos los demás que se me ha encargado de paz y guerra, he dado la cuenta que consta en el Consejo de V.M de Estado, Guerra, Justicia, Indias y Hacienda: Vuelvo a suplicar a V.M. humildemente sea servido de mandar se me hagan las mercedes que he suplicado de licencia y encomienda con la consideración de los servicios y gastos referidos, y que éstos últimos han sido en estas jornadas, de manera que, para salir de aquí y llegar a España, terné necesidad de volverme a empeñar de nuevo, no haciéndome V.M. merced de alguna ayuda de costa, como lo uno y lo otro espero de la real mano de V.M., a

v

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quien guarde, Nuestro Señor tantos años, como la Cristiandad ha menester.– Santo Domingo 20 de octubre de 1607.– Don Antonio Osorio”.– Transcripción ajena; AGI. v Muralla; real cédula.– “Don Antonio Osorio, mi Gobernador y Capitán General y Presidente de mi Audiencia que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Española. Sabed que, habiéndose visto en mi Junta de Guerra de Indias lo que me informáis y os parece convendría ordenar para acabar de fortificar esa ciudad y ciertas plantas que me habéis enviado en cumplimiento de lo que por cédula de doce de diciembre de seiscientos y cinco se os envió a mandar; y, considerando cuanto importa mirar por ella y asegurarla, así por las causas que significáis como por las buenas primicias que se tienen de que las cosas de esa Isla irán engrosando y poniéndose en tan buen estado que se espera serán de mucha utilidad para el acrecentamiento de mi hacienda, y consultádoseme, me ha parecido conveniente acabar de cercar esa dicha ciudad de Santo Domingo, corriendo el lienzo de la muralla que se comenzó a los principios de la fundación de ella, atento a que, conforme lo avisáis y parece en una de las dichas plantas, con esto se podrá excusar la Ciudad de la que me había significado convenía hacerse, y os mandé reconociésedes en el sitio del Convento de San Francisco de esa dicha ciudad; demás de la seguridad y defensa bastante en que se pondrá toda ella y así os mando que luego que recibiéredes esta, tratéis de ponerla en la defensa necesaria, acabando de correr el lienzo de la dicha muralla, cortando por los pedazos de barrios que decís, pues las casas que hay son de poca consideración, dejándolas por arrabales, y sacando en la muralla que hiciéredes hacer los traveses necesarios para que desde ellos se pueda defender todo en cualquier ocasión de enemigos que se ofrezca. Y para que por falta de dinero necesario no se deje de ejecutar lo sobredicho con la brevedad que conviene, mando a los Oficiales de mi Real Hacienda de la dicha ciudad e isla que de cualesquier maravedís que al presente hay o adelante hubiere en su poder, vayan socorriendo con todos los que fueren menester para la dicha obra, cumpliendo las libranzas que vos diéredes sobre ellos para este efecto, que con ellas y cartas de pago de las personas de quien así se hicieren las pagas, y esta mi cédula, habiendo tomado la razón de ella mis Contadores de las Indias, mando que se les reciba y pase en cuenta en la que dieren de su cargo todo lo que, como dicho es, pagaren, sin otro recaudo alguno. Pero porque conviene que en la

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distribución de lo que en lo susodicho se gastare, haya mucha cuenta y razón porque no haya fraudes contra mi Real Hacienda, os encargo y mando proveáis de manera que la haya, procurando hacer todo lo que tocare a dicha obra con toda la comodidad que fuere posible, como de vos confío. Fecha en San Lorenzo el Real a 18 de julio de 1607 años.– Yo el Rey.– Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ariza”.– AGI, Santo Domingo 273. v A Pedro de Caravajal, albañil, “que hacía de maestro mayor de la fortificación y muralla desta ciudad, por su sueldo de tres meses que acudió a la dicha obra y a cosas de su prevención, desde primero de enero deste año de seiscientos y ocho hasta fin de marzo dél, a razón de diez ducados al mes”, se dieron 11.220 mrs. de buena moneda. Al mismo, 7.316 mrs. de b. m. resto de su sueldo de cuatro meses y diez y seis días que sirvió desde 1 de enero hasta 17 de mayo de 1608 “que fué despedido”. (Hasta el 2 de mayo, 10 duc. al mes; en adelante, 20).– A Francisco de Espinosa, proveedor, despachando y administrando “la hobra y muralla de la fortificación y pagaba los jornales de los blancos “que en la dicha fortificación y cosas de su servicio trabajaron”, el 20 de mayo de 1608 se’ entregaron 80.869 mrs. de b. m. Al mismo el 18 de junio de 1608, por 50 días que sirvió su oficio y pagó las cosas necesarias en la muralla “y aderezo de la fragata y lancha de armada que desde el primero de abril deste año en adelante se hizo hasta veinte y tres de mayo dél, que lo dexó de hazer”, se entregaron 10.200 mrs. de b. m. – A Juan Esteban Medrano, “sobrestante mayor que fué de la hobra y muralla de la fortificación desta ciudad por su sueldo de tal sobrestante mayor de dos meses y diez y seis días que sirvió el dicho oficio hasta diez y siete de mayo, del que fué despedido”, se le pagó a razón de 25 ducados de a 11 reales cada mes.– A Miguel de Arriaga, cantero, se pagaron 10.880 mrs. de b. m.– A Fernando García, maestro de la cantera de S.M. que tiene la obra “de la dicha fortificación” (como sucesor de Caravajal) se le pagaron 46.376 mrs; de b. m.– A Domingo Martín “por el precio de un buhío que tenía hecho en uno de los solares del horno de vidrio desta ciudad, con todo lo perteneciente, que por mandado del dicho señor Presidente se le tomó para vivienda de la gente y peones y guarda de herramientas y demás peltrechos de la fabrica de dicha muralla”, se dieron 12.466 mrs. de b. m.– A Cosme Sánchez, carpintero, por otro bohío en el mismo paraje, “para la recogida y guarda de los esclavos, herramientas y demás cosas del servicio de la

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fortificación desta ciudad”, 9.973 mrs. de b. m.– Apolonia Dávila, enfermera de los esclavos peones (entre ellos 21 comprados a Juan Rodríguez, maestre de navío, que los conducía a la Nueva España, los 7 voranes), cobra.– A Alonso de Mella por 27 tablas que se le tomaron “para hazer tapiales y zuecos para la fortificación desta ciudad”, se le pagaron 12.240 maravedís de moneda corriente.–. A Pedro de Villate Escobedo, proveedor de las obras, a quien tocaba la distribución del dinero entre operarios y para materiales se le tomó cuenta y razón, y constó por 46 partidas que habíanse gastado “en la fortificación y cerca desta ciudad conforme a hordenes del señor don Antonio Osorio desde el mes de noviembre de seiscientos y siete que el dicho don Antonio proveyó se pusiese en execucion la horden que tuvo de S.M. para hazer la dicha fortificación hasta que tuvo nueva de la venida del señor don Diego Gomez de Sandoval”, con un total de 1.215.088 mrs. buenos; y el gasto total hasta fenecer su tiempo de Gobernador fué de 1.402.808 mrs. buenos.– AGI, Contaduría 1056. v Certificación del contador real, de 13 de agosto de 1608. Capítulos principales de gastos en la muralla contenidos en ella: 60.608 reales buenos en 32 piezas de esclavos comprados a Diego Morón, y en otros que se compraron a Diego de Medrano y Francisco de Olivares para el negocio concedido a Osorio del beneficio del añil que se quitó de Baní por improductivo; 6.206 reales y 22 mrs., precio de seis carretas y 15 bueyes para los acarreos; 1.350 reales y 11 mrs. en bateas, pipas, botijas y demás cosas del avío y de la custodia del corral de los bueyes y carretas y materiales almacenados; 4.030 reales en barretas, almadanas, picos, etc.; 6.749 reales en comida a los oficiales a que se dió ración, y esclavos y otros sirvientes, y cura de enfermos (seis esclavos murieron de viruelas) 5.298 reales y 28 mrs., salarios del sobrestante mayor, maestro mayor y encargado de los negros, y jornales de blancos que sirvieron en abrir cimientos y labrar la cantera y demás cosas de la obra.– AGI, Santo Domingo 83. v La construcción de la muralla se continuó hasta el 10 agosto de 1610, y se suspendieron los trabajos por falta de dinero; después de Osorio los gastos efectuados montaron 1.460.069 maravedís.– AGI, Contaduría 1056.

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Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias)

de Fray Cipriano de Utrera terminó de imprimirse en el mes de agosto de 2014 en los talleres de Editora Búho, Santo Domingo, Ciudad Primada de América. República Dominicana.

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