Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias)

FRAY CIPRIANO DE UTRERA (Capuchino) Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) TOMO I VOLUMEN X Historia Militar de Santo Domingo (

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COMUNA DE SANTO DOMINGO
1 COMUNA DE SANTO DOMINGO Posee una superficie de 577,50 Km 2 de la cual el 33,2% corresponde a sector urbano y el 66,8% restante a sector rural y un

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FRAY CIPRIANO DE UTRERA (Capuchino)

Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) TOMO I

VOLUMEN X

Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias)

FRAY CIPRIANO DE UTRERA (Capuchino)

Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) Tomo I

Santo Domingo, D. N., República Dominicana 2014

SOCIEDAD DOMINICANA DE BIBLIÓFILOS

CONSEJO DIRECTIVO Mariano Mella, Presidente Dennis R. Simó Torres, Vicepresidente Bernardo Vega, Tesorero Juan de la Rosa, Vicetesorero José Felipe Chez Checo, Secretario Sócrates Olivo Álvarez, Vicesecretario Juan Tomás Tavares K., Comisario de Cuentas Antonio Morel, Suplente de Comisario de Cuentas VOCALES Frank Moya Pons • Juan Daniel Balcácer Eugenio Pérez Montás • Eleanor Grimaldi Silié María Filomena González EX PRESIDENTES Enrique Apolinar Henríquez † Gustavo Tavares Espaillat † • Frank Moya Pons Juan Tomás Tavares K. • Bernardo Vega José Chez Checo • Juan Daniel Balcácer

BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Lic. Enrique A. Ramírez Paniagua Administrador General CONSEJO DE DIRECTORES Lic. Simón Lizardo Mézquita Ministro de Hacienda PRESIDENTE EX OFICIO Lic. Mícalo E. Bermúdez MIEMBRO VICEPRESIDENTE Lic. Edita A. Castillo Martínez SECRETARIA GENERAL VOCALES Sr. Luis Ml. Bonetti Mesa Lic. Luis A. Encarnación Pimentel Ing. Manuel Enrique Tavárez Mirabal Lic. Luis Mejía Oviedo Lic. Mariano Mella SUPLENTE DE VOCALES Sr. Manuel Agustín Singer Verdeja Lic. Héctor Herrera Cabral Ing. Ramón de la Rocha Pimentel Dr. Julio E. Báez Báez Lic. Estela Fernández de Abreu Lic. Ada N. Wiscovitch C.

Esta publicación sin valor comercial es un producto cultural de la conjunción de esfuerzos del Banco de Reservas de la República Dominicana y la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, Inc.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN Orión Mejía Director General de Relaciones Públicas, Coordinador Juan Salvador Tavárez Delgado Director de Relaciones Públicas, Miembro Juan Freddy Armando Gerente de Cultura, Miembro Oscar Peña Jiménez Gerente de Prensa, Miembro Joaquín E. Ortiz Pimentel Encargado Administrativo, Miembro

Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias) Tomo I ISBN: 978-9945-457-48-3 Primera edición: Ciudad Trujillo, D.S.D. República Dominicana, 1947 Segunda edición: BIBLIÓFILOS-BANRESERVAS, Santo Domingo, R.D. 2014 Coordinadores: Juan Freddy Armando, por Banreservas; y Mariano Mella, por la Sociedad Dominicana de Bibliófilos Arte y diseño de la edición: Yris M. Cuevas Corrección de pruebas: Sócrates Olivo y Lucio Casado Impresión: Editora Búho Santo Domingo, República Dominicana Agosto 2014

Contenido

Palabras Liminares . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . Exordio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Advertencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Introducción . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . .

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Libro I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Capítulo preliminar Gobernación de la Isla en el siglo XVI . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. 57 Capítulo I Gobierno de don Bartolomé Colón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Capítulo II Gobiernos de Frey Francisco de Bobadilla y Frey Nicolás de Ovando. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Capítulo III Gobiernos de Don Diego Colón y de los Jueces de Apelación. . . . 135 Capítulo IV Gobiernos de los PP. Jerónimos y Alonso de Zuazo y de Rodrigo de Figueroa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Capítulo V Gobiernos de la Real Audiencia y de don Diego Colón . . . .. . . .. 165

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Capítulo VI Gobierno de la Audiencia sin Presidente (1523-1528). . . . . . . . . . 187 Capítulo VII Presidencias de Sebastián Ramírez (1528-1531) y de Alonso de Fuenmayor (1534-1543) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 Capítulo VIII Presidencia de Alonso de Fuenmayor (1534-1543). . . .. . . .. . . .. . 247 Capítulo IX Presidencia de Alonso de Fuenmayor (1534-1543) . . . . . . . . . . . . . 305 (Continuación) Capítulo X Presidencia de Alonso de Fuenmayor (1534 -1543). . . . . . . . . . . . . 347 (Continuación) Capítulo XI Presidencia de Alonso de Fuenmayor (1534-1543). . . .. . . .. . . .. . 379 (Continuación) Capítulo XII Presidencia interinaria del licenciado Alonso López de Cerrato (1544-1548) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419 Capítulo XIII Presidencia interina del oidor Alonso de Grajeda. . . .. . . .. . . .. . . 465

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Palabras Liminares

La publicación de una obra de tanta significación como esta que se reedita, pone nuevamente a disposición de la sociedad un importante trabajo de investigación sobre la situación de nuestra isla en el siglo XVI, el cual se encontraba inaccesible para los investigadores dominicanos y del exterior. De esta manera el Banco de Reservas contribuye, conjuntamente con la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, a la difusión de un texto de gran importancia sobre este período, ya agotado hace más de 60 años, escrito por un calificado investigador de nuestra historia, Fray Cipriano de Utrera, para así ponerlo al alcance de investigadores, estudiantes y público en general. La situación política, económica, social, cultural y militar de la colonia de Santo Domingo en ese siglo se revela de manera objetiva en sus páginas, explicadas por una mente original y erudita, permitiendo al lector y a las nuevas generaciones comprender muchos aspectos sobre los hechos ocurridos en ese período. Durante el siglo XVI Santo Domingo era considerada “la llave de todas las indias y antesala del nuevo mundo”. Algunos historiadores califican nuestra isla como “el epicentro del Caribe” durante la primera mitad de dicha centuria. Es por eso que todo lo acontecido en ese lapso reviste una importancia fundamental para comprender nuestros orígenes. Banreservas contribuye y se identifica con las

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iniciativas que procuran esclarecer nuestras raíces y conocer en detalle el pasado que ha perfilado nuestro presente. El libro consta de 3 volúmenes en más de mil páginas y aporta valiosa información sobre la Española ya muy avanzado el proceso de la conquista y colonización de América, de cuya lectura saldremos más conscientes y edificados sobre el importante período histórico que abarca. Nos satisface que nuevamente la “Historia militar de Santo Domingo” vea la luz dentro del programa de publicaciones del Banco de Reservas, para el enriquecimiento cultural de todos y para preservar los documentos que han marcado nuestra identidad.

Enrique A. Ramírez Paniagua Administrador General

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Exordio

La reedición de

la obra en tres tomos Historia Militar de Santo Domingo, de Fray Cipriano de Utrera, sacerdote Capuchino, es un esfuerzo conjunto de la Sociedad Dominicana de Bibliófilos que me honro en presidir, la Superintendencia de Seguros, el Ministerio de Defensa y el Banco de Reservas de la República Dominicana. El autor nació en la ciudad de Utrera, Sevilla, España, en el año 1886, donde se ordenó de sacerdote. Su verdadero nombre era Manuel Higinio del Sagrado Corazón de Jesús Anjona y Cañete. Llegó a Santo Domingo en 1910 para dirigir la Misión Dominicana. Fue párroco en San Pedro de Macorís, Azua y Yamasá. Murió el 23 de enero de 1958 a la edad de 72 años. Fue miembro de la Academia Dominicana de la Historia y tuvo una amplia producción literaria. Esta es la segunda edición que se hace de esta obra. La primera fue realizada en los años 1950. El estudio crítico de la obra estuvo a cargo del destacado historiador Genaro Rodríguez Morel a quien felicitamos por su excelente trabajo. En nombre de la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, expresamos nuestro agradecimiento a la Superintendencia de Seguros y al Ministerio de Defensa en las personas del Dr. Euclides Gutiérrez Féliz y del Teniente General William Muñoz Delgado respectivamente, cuyas instituciones aportaron los fondos iniciales que permitieron 13

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comenzar los trabajos de edición de esta obra. Y un agradecimiento especial al Banco de Reservas de la República Dominicana en la persona de su Administrador General, licenciado Enrique Ramírez Paniagua, que le dio el impulso económico final para concluir la misma. Esperamos que los lectores encuentren en esta obra respuestas a interrogantes importantes de nuestro pasado.

Mariano Mella Presidente Sociedad Dominicana de Bibliófilos

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Presentación

La Historia Militar de Santo Domingo fue escrita en la década de los

años cincuenta por el historiador de origen español, Manuel Higinio del Sagrado Corazón de Jesús Arjona y Cañete, mejor conocido en los medios intelectuales como fray Cipriano de Utrera. Se publicó por primera vez en la Revista Militar, órgano de difusión del Ejército Nacional de la República Dominicana. Para su elaboración, el autor tuvo acceso a los fondos del Archivo General de Indias durante cinco años. Aunque el título de esta obra es Historia Militar de Santo Domingo, se trata de un texto sobre la historia de la isla Española durante el siglo XVI, centrada de manera particular en la esfera política sin que en ningún momento preste la atención necesaria a la infraestructura militar. Antes de escribir la Historia Militar de Santo Domingo, fueron muchos los textos escritos por Utrera acerca de la historia colonial, todos cargados de gran erudición. Entre las publicaciones más notables podemos destacar, entre otras, la Polémica de Enriquillo, la Moneda Provincial de la isla Española, Santo Domingo: Dilucidaciones Históricas, Universidades de Santiago de la Paz y de Santo Tomás de Aquino y Seminario Conciliar de Santo Domingo de la Española. Como historiador, Utrera se inscribe dentro de la corriente historiográfica heredera del humanismo. De ahí proviene el protagonismo que para él tiene todo lo relacionado con la política

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y la supremacía del Estado. Interpreta la historia acorde con su sistema de ideas y convicciones religiosas, sin dar cabida a la crítica histórica. A pesar de ello, vemos cómo a la hora de tomar partido en un hecho histórico, lo hace de manera sesgada y consciente, actitud que le impide colocarse al lado de la objetividad histórica. Quizás porque el objetivo de sus investigaciones estuviera centrado en el estudio de la historia colonial, le fuera más fácil conectar con la ideología de la dictadura sin que, como dice Roberto Cassá, tuviera que identificarse como un historiador del régimen.1 No obstante, a la hora de estudiar las Devastaciones de Osorio, extrapola los acontecimientos acaecidos entre 1605 y 1606, para dejar reflejada su concepción ideológica. Una de las principales características de esta obra es la manera en que el autor cita los documentos, pareciendo muchas veces que son reflexiones personales cuando en realidad forman parte de los legajos consultados. Esto puede traer a confusión, sobre todo para los menos versados en el período colonial, pues muchas veces, Utrera no define cuándo comienza una cita y cuándo expone su opinión personal. En cuanto a la vigencia histórica de esta obra, la misma ha sido superada gracias a que muchos historiadores dominicanos y extranjeros han podido tener acceso a las fuentes originales, principalmente aquellas que se encuentran en los fondos del Archivo General de Indias. Igualmente, la metodología utilizada por esta nueva generación de historiadores ha permitido abarcar campos de la historia económica, ausente en Utrera. La interpretación de la nueva historiografía ha tomado en cuenta los procesos históricos, partiendo de la complejidad de aquel período y los elementos que formaron parte de aquellos acontecimientos y que hicieron posible la creación de una sociedad compleja.

1. Roberto Cassá, “Historiografía de la República Dominicana”, Revista ECOS, Año 1, Nº 1, Santo Domingo, 1993, pp. 9-39.

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La Historia Militar de Santo Domingo, a pesar de haber permanecido durante años en el anonimato y utilizada por un reducido grupo de personas que han tenido acceso a la limitada y exclusiva primera edición, ha significado un gran aporte para la historiografía dominicana dedicada a la historia colonial. Utrera desarrolla el Tomo I de esta obra, publicado en 1950, en XIII capítulos, los cuales no guardan necesariamente un orden cronológico ni mucho menos una relación histórica con los asuntos tratados. Se inicia con una pequeña introducción en la que apenas aclara los temas que va a tratar en la misma. Este Primer Libro se inicia con lo que Utrera llama un Capítulo Preliminar, que se reduce a un estudio sobre La Gobernación de la Isla en el Siglo XVI. Ahí trata los aspectos jurídico-administrativos de la colonia en los primeros años de la conquista, sin que en ningún momento se detenga en analizar los hechos que definieron el gobierno de Cristóbal Colón, almirante y primer virrey de las Indias. En esta especie de preámbulo busca las claves que dieron origen a la administración colonial en términos jurídicos, construyendo una cronología de acontecimientos que van desde 1502 hasta finales del siglo XVI. Se lamenta de que durante todo aquel período no hubiera en la isla un cuerpo armado ni cuarteles militares para la defensa de la colonia. Es muy probable que este juicio lo hiciera con el fin de darle una mayor consistencia a su teoría sobre la importancia de la historia militar que se proponía escribir. No queda suficientemente claro, sin embargo, a qué se refiere Utrera cuando hace esta afirmación, pues, como bien describe Bartolomé de Las Casas en su Historia de las Indias, desde los primeros años de la colonización, el Almirante mandó a construir fortalezas por toda la geografía de la isla.2 La defensa era una necesidad 2. Véase Bartolomé de las Casas, Historia de las Indias, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, pp. 429-431.

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imperiosa para los conquistadores, pues ésta era una sociedad de conquista. A pesar de que el tema militar va a estar presente en toda la obra, Utrera no logra sintetizar la problemática por lo que la misma sólo queda reflejada por los acontecimientos sueltos que expone. De esa síntesis general pasa a estudiar el gobierno de Bartolomé Colón. Sin embargo, desde el momento en que nos adentramos en el texto vemos que en realidad se inicia, aunque de forma muy breve, con la formación del primer gobierno de Cristóbal Colón y su establecimiento en La Isabela, para seguidamente tratar uno de los temas más controversiales en la historiografía colonial dominicana: nos referimos a la fecha de fundación de la villa de Santo Domingo y su posterior traslado a la margen izquierda del río Ozama. En esta parte Utrera hace un balance y como principales fuentes utiliza a los cronistas Bartolomé de Las Casas y Gonzalo Fernández de Oviedo. A pesar de no aportar ningún documento nuevo para el esclarecimiento de cuándo fue fundada la villa, rechaza de plano las fechas que aportan, tanto Oviedo (1494), como Las Casas (1496). Sin embargo, en su polémica con los cronistas, Utrera deja claro que la fecha más aproximada es la de 5 de agosto de 1498. En este tema hace gala de su erudición y manejo de las fuentes. Hasta la publicación de este libro han sido pocos los historiadores que han manejado este punto con tanta seguridad en los argumentos expuestos, como lo hace Utrera. Es muy probable que ésta sea una de las obras que más han aportado a la controversia sobre la fundación de la villa de Santo Domingo. Es muy extraño, sin embargo, que Utrera haya comenzado precisamente con la fecha fundacional de la ciudad de Santo Domingo y no con el gobierno de Cristóbal Colón; o sea, desde el mismo año de 1493. La razón esgrimida por Utrera se debe, como él mismo refiere, a que dicho período ha sido tratado por los cronistas antes mencionados. Sin embargo, como iremos viendo en el transcurso de este trabajo, la figura de Cristóbal Colón va a estar presente en muchos de los párrafos escritos por este

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autor, sin que se preocupe enjuiciar su gobierno y los elementos que definieron su gestión. A pesar del salto cronológico que hemos señalado, podemos ver como Utrera sigue hilvanando la historia colonial de Santo Domingo, aunque de manera descriptiva. El segundo capítulo de este primer libro trata, como no podía ser de otra manera, de los gobiernos de Bobadilla y frey Nicolás de Ovando. Utrera trata de recomponer ambos períodos mediante la utilización de elementos especulativos, lo que muchas veces lo lleva a conclusiones que sólo están en su imaginación y que nada tienen que ver con el proceso estudiado ni con la complejidad de la estructura social y económica de la isla. Sin embargo, a pesar de la deficiencia que presenta su análisis, sería injusto enjuiciarlo partiendo de una óptica que no fuera aquella en la que estaba encasillado y no desde parámetros metodológicos modernos. Es muy poco el tratamiento que le dedica a las luchas políticas y a las contradicciones surgidas entre la clase dominante, así como la persecución que sufría la población nativa por parte de los colonizadores. De un pincelazo le pasa por encima al gobierno de Bobadilla, para adentrarse en el gobierno del Comendador Mayor Ovando. A pesar de que las fuentes documentales que aporta son muy valiosas, creemos conveniente actualizarlas con otras que han sido publicadas recientemente y que seguramente van a enriquecer el legado dejado por el capuchino. Entre las fuentes más importantes podemos citar la residencia que tomó frey Francisco de Bobadilla a Colón, igualmente las cuentas de la Casa de la Contratación; ambas obras aportan una inestimable documentación sobre los primeros años de la colonia, particularmente aquellas que tienen que ver con el mandato de su primer gobernador, Cristóbal Colón.3 3. Lo referente a la residencia que le tomó Bobadilla a Colón, podemos ver el documento publicado por Consuelo Varela, bajo el título La caída de Colón. El Juicio de Bobadilla, Marcial Pons, Historia, Madrid, 2006. De igual manera, Miguel

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Como hemos dicho, Utrera le presta poca atención a los gobiernos de Bobadilla y Ovando, para centrarse de manera particular en los temas de la defensa de la isla, o sea, la construcción de fortalezas y otros edificios militares. Igualmente vuelve a ocuparse del tema de la fundación de la ciudad de Santo Domingo; esta vez sobre su traslado a la margen oriental del río Ozama. Para ello utiliza algunos documentos del Archivo General de Indias, sin aclarar cuándo comienza la cita de un documento y cuándo la termina; muchas veces confundiendo el texto original con sus apreciaciones del hecho histórico.4 Las veces que el franciscano hace referencia a los gobiernos de Bobadilla y de Ovando saca a relucir, entre otros, los relacionados con los repartimientos de solares en los alrededores de la villa de Santo Domingo, la construcción de edificios eclesiásticos y militares, así como el huracán que azotó la isla en 1502, y que acabó la vida de Bobadilla. Una de las mayores dificultades que han tenido quienes hasta el momento se han dedicado al estudio de la historia colonial de Santo Domingo, ha sido la falta de fuentes originales. Utrera, a pesar de haber contado con ese privilegio, no entra en los detalles que dieron origen a las cruentas guerras que se llevaron a cabo entre los colonizadores y la población indígena de la colonia. Esto se debe, entre otras razones, a que para el capuchino el estudio de la historia no contempla el análisis de la sociedad como un todo, sino como una parte, particularmente aquellas que tienen que ver con su limitada Angel Ladero Quesada acaba de publicar Las cuentas de la Casa de la Contratación desde 1503 hasta 1521. Al respecto, ver en Miguel Angel Ladero Quesada, Las Indias de Castilla en sus primeros años: Cuentas de la Casa de la Contratación, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2008, pp.82-83. 4. Hemos podido darle seguimiento al pleito entre el Cabildo y Regimiento de la ciudad de Santo Domingo con García de Soler, alguacil mayor de dicho cabildo, sobre la posesión de un solar que este tenía en aquella ciudad. La selección de este pleito se encuentra en el Archivo General de Indias, Justicia Nº 6, Nº 1. Dicho pleito se inicia en Santo Domingo en el año de 1514 y termina en 1530.

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visión de la historia. Es tal vez por ello que le dedica más tiempo al estudio de la historia de la ciudad, que a otros más complejos y de mayor calado social, que permitan entender la complejidad que suponían las relaciones entre la clase dominante en su lucha por sojuzgar a la población nativa de La Española. A partir de un análisis más profundo se puede ver cómo, después de eliminados los primeros brotes insurreccionales y aniquiladas las principales revueltas de indios, en el gobierno de Diego Colón se abrió una nueva etapa entre la clase dominante de la colonia, la cual dura unos diez años. Durante dicho período, hay una reestructuración del poder colonial impulsado desde la administración local. Fue Nicolás de Ovando el responsable de allanar el camino y eliminar las luchas internas que se libraron durante los primeros años del siglo XVI. En lo adelante vemos cómo las contradicciones se trasladan a la clase dominante, la cual quería acaparar para sí todo el poder de la isla. El enfrentamiento más importante vino dado entre los seguidores del segundo virrey, Diego Colón, nuevo gobernador de La Española y la facción formada bajo la protección del todopoderoso tesorero Miguel de Pasamonte.5 Una de las principales acciones llevadas a cabo por Diego Colón fue el repartimiento de indios. Dicha medida agudizó aún más las contradicciones existentes entre los colonos y encomenderos radicados en Santo Domingo. Sin embargo, la creación de un consejo de gobierno timoneado por un grupo de Jueces y Oficiales de la entera confianza del Rey Fernando, fue la respuesta más enérgica a las medidas adoptadas por Diego Colón. De igual manera, en 1511 se creó la primera Real Audiencia de las Indias, la cual entre otros 5. Sobre las luchas que libraron los primeros conquistadores podemos ver en Genaro Rodríguez Morel, “Poder y luchas políticas en La Española, 15021514”, Antonio Gutiérrez Escudero (coordinador), Ciencia, Economía y Política en Hispanoamérica Colonial, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla, 2000, pp. 269-290.

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objetivos iba a servir de contrapeso al poder concedido al nuevo gobernador. Nos sorprende que el fraile terciario pasara de largo todo lo relacionado con el famoso Sermón de Montesinos de aquel año, en el que el dominico arremetió duramente contra los abusos cometidos contra los naturales de La Española por los encomenderos castellanos. A pesar de que cita algún pasaje tomado de Las Casas, lo hace para denostar la figura del gobernador Diego Colón, el cual, por su investidura, fue el más afectado por las palabras del predicador, pues en el mismo se cuestionaba su gobierno y su liderazgo. Otro acontecimiento importante, posiblemente el que más influyó en la sociedad colonial dominicana, fue el repartimiento de indios de 1514, dirigido por Rodrigo de Alburquerque.6 En realidad quien definió la estrategia del mismo fue el tesorero Pasamonte, pues era la persona que contaba con más poder entre los colonos de la isla, además de ser un hombre de extrema confianza del monarca aragonés. En esta parte Utrera se dedica a contabilizar la cantidad de indios que se repartieron, tomando como principal referencia las ofrecidas por el padre Las Casas en su Historia de las Indias. El capuchino termina este capítulo con la muerte del rey Fernando en 1516, y la llegada del cardenal Jiménez de Cisneros al frente de la Administración Central de Castilla. Los cambios efectuados en Castilla por el cardenal Cisneros repercutieron directamente en Santo Domingo. En el año de 1517 nombró un gobierno provisional en las Indias, encabezado por unos frailes de la orden de los Jerónimos, los cuales fueron escogidos por sus superiores por estar desnudos de avaricia y dotados de seso cristiano. Este cambio político se produjo en un momento en que las instituciones indianas estaban huérfanas de dirección. Si bien es cierto que el 6. Sobre el repartimiento de indios de 1514 se han escrito muchos trabajos, entre los cuales podemos destacar el de Luis Arranz Márquez, Repartimientos y Encomienda en la isla Española, (El Repartimiento de Alburquerque de 1514), Fundación García Arévalo, Santo Domingo, 1991.

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virrey Diego Colón tenía pocos márgenes para hacer maniobras políticas, su poder estaba supeditado a las decisiones emanadas de la Real Audiencia, el máximo organismo jurídico y administrativo de la colonia, controlado por el tesorero Pasamonte. Durante el tiempo que los frailes Jerónimos estuvieron al frente de la administración colonial, además de impulsar algunas medidas económicas, como fue la industria azucarera, más bien sirvieron de contrapeso entre las fuerzas que se disputaban el poder. Ahora bien, las diferencias entre los bandos enfrentados no eran estructurales, sino que respondían a problemas por el control económico. En el momento en que ambos sectores veían como sus intereses eran afectados, cerraban filas en una sola dirección. El caso más evidente sucedió en 1512, cuando se dictaron las Leyes de Burgos. En ese momento la oligarquía de la isla advirtió cómo se les iba de las manos el control de la explotación de la población aborigen. Las ayudas más importantes, sin embargo, fueron aquellas destinadas al desarrollo de la economía azucarera. No obstante, hay que destacar que si bien es cierto que cuando los Jerónimos llegaron a Santo Domingo ya había ingenios funcionando en varios puntos de la geografía insular, fue durante su gobierno que los sectores ligados al negocio del azúcar recibieron el apoyo económico. Hay que destacar, sin embargo, que no todos los interesados en la producción del dulce se pudieron beneficiar de los recursos otorgados, pues como condición indispensable se tenían que presentar garantías suficientes. Otro aspecto a destacar fue la prohibición para que a la isla fueran llevados indios como esclavos. En esta parte Utrera hace ciertos señalamientos citando algunas fuentes oficiales. Si embargo, no entra en los detalles ni reflexiona en torno a las argucias utilizadas por los colonos, para capturar indios de manera ilegal de las llamadas “islas inútiles”, a los cuales los catalogaban como enemigos. Tampoco señala a los sectores que estaban detrás de aquel negocio, que eran los mismos Oficiales Reales y miembros prominentes de la Real

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Audiencia, como Lucas Vázquez de Ayllón y posteriormente Alonso Zuazo. La descomposición social y la falta de un gobierno estable permitieron que se cometieran abusos de poder contra los sectores menos favorecidos de la sociedad, sobre todo, contra la escasa población nativa que quedaba en la colonia. Esto produjo la reacción de una parte de los indígenas, los cuales se levantaron en armas contra la dominación a que estaban siendo sometidos. El más importante de estos levantamientos fue el encabezado por el cacique Enriquillo, el cual se fue a las montañas de Bahoruco junto con otros de su raza y algunos negros esclavos. La rebelión del cacique Enriquillo fue un tema que siempre estuvo presente en los trabajos del historiador franciscano. Después de dedicarle varios capítulos en la Historia Militar, los que posiblemente serán sus primeras hipótesis sobre aquel hecho, Utrera escribió la famosa Polémica de Enriquillo7, en la cual abundó aún más sobre el personaje. Sin embargo, ya en 1946, el fraile había dado una conferencia sobre el personaje que luego publicó como Enriquillo y Boyá.8 En la Historia Militar, Utrera reduce las revueltas a una simple rabieta del cacique por la ofensa de que fue objeto su mujer Mencía, por parte del encomendero Valenzuela y por el robo de una yegua suya. Con relación a este levantamiento, el religioso capuchino vuelve a cargar contra Las Casas, a quien acusa de mentiroso por la defensa que hace del cacique. En este sentido juega con los términos “esconderse”, “refugiarse”, “retirarse”, utilizado por Las Casas, para utilizar otros más connotativos como “indio alzado” en armas contra el español. Para justificar que en realidad Enriquillo se había alzado 7. Fray Cipriano de Utrera, La Polémica de Enriquillo, Editora de El Caribe, Academia Dominicana de la Historia, Vol. XXXIV, Santo Domingo. 1973. 8. Fray Cipriano de Utrera, “Enriquillo y Boya”, Conferencia leída en la Casa de España, de Ciudad Trujillo, R. D., en la noche del 7 de junio de 1946, a solicitud de la Junta Pro “Día de la Raza”, Ciudad Trujillo, Imprenta Franciscana, 1946, pp. 1-54.

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en armas y hecho daño a los españoles que vivían en la isla, equipara esa sublevación a la que posteriormente hicieron los negros esclavos en contra de la dominación española; incluso utiliza la similitud de andar en el mismo Bahoruco, donde anduvo el cacique.9 La rebelión liderada por Enriquillo surtió efectos entre los esclavos negros que ya estaban trabajando en las plantaciones azucareras. A pesar del poco tiempo que tenían los negros en Santo Domingo, los duros trabajos a que estaban siendo sometidos fue una de las causas de la rebelión ocurrida en 1522, donde murieron nueve cristianos y al decir de Oviedo, también cayeron cuarenta esclavos. Este levantamiento tuvo lugar en el ingenio Nueva Isabela, propiedad del Almirante Diego Colón. No sabemos hasta que punto es cierto que en aquella refriega le hubieran dado muerte a tantos negros. En primer lugar, porque para 1520 el esclavo todavía era una mercancía muy costosa y codiciada por los colonos azucareros. Tampoco sabemos si eran tantos los rebeldes. Es muy probable que lo que dice Oviedo en su Historia General y Natural de las Indias, y que Utrera lo cita en su obra, fuera una revuelta motivada por los sucesos de Enriquillo. Es posible, incluso, que muchos de estos rebeldes negros huyeran a los montes con el mismo cacique. Las rebeliones, tanto de indios como de esclavos negros, fueron una reacción a la explotación a que estaban siendo sometidos por el poder colonizador. Como se verá en esta misma obra, los levantamientos fueron una constante durante toda aquella centuria. Después de sofocada la insurrección de los negros del ingenio del Almirante, sabemos que hubo más revueltas en aquellos años, aunque no tan importantes como esta. A raíz de estos hechos y como reconocieran algunos de sus gobernantes, “nunca la isla estuvo en paz”. 9. Sobre el mismo tema Ida Altman, “The Revolt of Enriquillo and the Historiography of Early Spanish America”, The Americas - Volume 63, Number 4, April 2007, pp. 587-614.

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Al igual que sucedió con la revuelta de Enriquillo, Utrera le dedicó un extenso capítulo a los levantamientos de esclavos negros en Santo Domingo. No explica, sin embargo, que los mismos formaban parte de la dinámica del sistema esclavista y eran el resultado de la explotación a que estaban siendo sometidos estos herrados. El desarrollo económico de la isla a través de la plantación azucarera, creó las bases para la importación de negros esclavos. Los primeros habían llegado con el Primer Almirante y formaban parte del contingente de esclavos domésticos que acompañaban a la élite encomendera, así como también de los sectores más encumbrados en la administración local. A pesar de la necesidad que tenían los colonos de La Española de importar negros esclavos, esta práctica no dejaba de ser un peligro, pues desde los primeros años de su llegada a la isla ella suponía un riesgo, dado que los esclavos eran muy propensos a las rebeliones. Esto se debía, no a que fueran belicosos como afirmaban algunas autoridades, sino más bien, a los malos tratos que recibían. Incluso, el mismo Ovando llegó a decir que no se enviaran más de estos negros, pues los que se habían llevado estaban huidos. Cuando Utrera estudia las rebeliones de esclavos lo hace partiendo de supuestos ideológicos falsos, pues niega categoría social a las insurrecciones argumentando que no pasaban de ser fugas esporádicas a los montes. Ahora bien, es muy probable que en sus inicios se tratara de algo puntual, pero una vez que el sistema esclavista hubo alcanzado su máximo nivel de desarrollo, las rebeliones respondían a una conciencia social colectiva, fruto de la explotación intensiva a que estaba siendo sometida. Ahora bien, el análisis del fenómeno insurreccional debe hacerse partiendo de distintos parámetros. En primer lugar, de los niveles de desarrollo de la economía azucarera. En ese sentido, las contradicciones que envolvía el sistema de plantación determinaba que mientras más avanzado estuviera el modelo esclavista, mayores

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serían los riesgos de alzamientos de los esclavos. En este sentido se puede observar que el desarrollo de la industria azucarera va a coincidir con el incremento de la lucha armada de los esclavos en toda la colonia.10 Los colonos azucareros de La Española creyeron que una de las maneras para impedir los levantamientos, cada vez más numerosos, era impedir la entrada de esclavos ladinos, a los cuales se les atribuía ser los responsables de los levantamientos. En este sentido, demandaron que en adelante los negros fueran bozales sin ningún conocimiento del idioma y que no estuvieran cristianizados.11 Pues bien, a partir de este hecho se han creado estereotipos sobre la belicosidad de los esclavos, que nada tiene que ver con la realidad. El mismo Utrera admite que los negros bozales “…ni sabían trabajar con industria ni comunicarse en razón de su naturalidad selvática.” Posteriormente se pidió que tampoco se llevaran esclavos Jelofes por su belicosidad. Las insurrecciones se convirtieron en un dolor de cabeza para la administración colonial. A raíz de ello se creó todo un cuerpo legislativo para impartir castigos en base a los delitos cometidos por los herrados. Sin embargo, según las Ordenanzas, las penas se aplicarían en función de la condición del esclavo, o sea, si era ladino o bozal, siendo menos condescendientes con los primeros, a los cuales se podía castigar hasta con la horca. Otro elemento contrainsurgente fue privar a los esclavos de andar con armas, montar a caballo, pues se creía que todo esto los envalentonaba frente a los cristianos. Durante los años cuarenta del siglo XVI, muchas de estas medidas 10. Para un estudio sobre las revueltas de esclavos y su contenido clasista podemos ver en Roberto Cassá y Genaro Rodríguez Morel, “Consideraciones alternativas acerca de las rebeliones de esclavos en Santo Domingo”, Revista ECOS, Año II, Nº 3, Santo Domingo,1999, pp. 155-191. 11. Herbert S. Klein, La esclavitud africana en América Latina y el Caribe, Alianza Editorial, Madrid, 1986, p. 21.

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fueron derogadas sobre la base de que los castigos no persuadían a los herrados, sino más bien, surtía el efecto contrario. Al respecto, es interesante destacar lo relativo a una real cédula enviada a los miembros de la Real Audiencia, en la cual se advertía del peligro que suponían los malos tratos y los castigos. En este sentido, el Emperador pedía “…no alzar la mano hasta que con mucho cuidado se allane y pacifique, como decís que lo haréis…”. En esta misma real cédula refiere los muchos negros que hay en esa isla y en las demás, y podría ser inconveniente

“…porque son muchos más que los cristianos españoles que en ella hay y tienen contra los cristianos mucho atrevimiento y desvergüenza y podría nacer que se alcen o hiciesen algún desconcierto que fuera causa de mucho daño en los cristianos”.12

Para remediar esta situación, la Corona ordenó que ningún cristiano tuviera negros sin que en su casa hubiera la tercera parte de españoles, o personas que pudieran coger las armas cuando fuera menester y que éstos estuvieran apercibidos y avisados de ello.13 Ninguna de las medidas adoptadas para frenar las revueltas pudo impedirlas. Si bien es cierto que uno de los principales motivos de los levantamientos era el trabajo extremo a que eran sometidos en la plantación, encontramos casos, sobre todo a finales del siglo XVI, cuando la economía del azúcar estaba en franca decadencia y la esclavitud intensiva había dado paso a formas más flexibles de explotación, de revueltas armadas en los manieles de la isla. Estas luchas, sin embargo, aunque no respondían estrictamente a la explotación de la plantación formaban parte de las contradicciones de clases que generaba el mismo sistema. 12. Real cédula enviada a los miembros de la Real Audiencia de Santo Domingo. Pamplona, 27 de diciembre del 1523. AGI, Patronato 20, Nº 2, Ramo 2. 13. Ibídem.

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El interés que tenía Utrera en los temas militares lo empujó a tratar los mismos con más detenimiento. De ahí los capítulos dedicados, tanto al levantamiento de Enriquillo como a las rebeliones de esclavos negros, a las que también les dedicó una gran parte de la Historia Militar. Sin embargo, el autor amplía su abanico y dibuja un panorama más amplio, siempre enfocando el militarismo y los elementos que le dieron sustento. Es por ello que en el primer tomo el autor le dedica una parte a la construcción de la muralla de Santo Domingo, a la fortaleza, etc. Llama la atención que el capuchino haya hecho incursión, aunque no de manera deliberada, en la historia de las mentalidades y de la estratificación social. Desde el momento en que la clase dominante de la isla se estructuró en torno a la economía de plantación, comienza a crearse una especie de segmentación de la sociedad. Para el afianzamiento de este nuevo modelo, el cabildo de Santo Domingo pidió una licencia especial para limitar el uso de ciertas prendas a un sector determinado de la sociedad. Por ejemplo, pidió que “…ninguna persona pudiese acá cabalgar a mulo de silla ni traer seda ellos ni sus mujeres si no tienen caballos ni caballeriza y las armas necesarias a contentamiento y parecer de esta ciudad y que cada uno haga muestra de sus armas y caballos presto para cualquier arrebato.”14 Aunque aparentemente esta medida fue tomada para ver la cantidad de armas y caballos que había en Santo Domingo, la misma sirvió como un mecanismo más de exclusión social destinada principalmente a evitar que los esclavos usaran estas prendas de seda, pues con frecuencia se veían negros y negras vistiendo estas ropas. Utrera le dedicó bastantes páginas al tema de las sublevaciones que durante toda aquella centuria se mantuvieron en las montañas 14. Carta del cabildo de Santo Domingo a su majestad. Santo Domingo, 1 de diciembre de 1531. En Genaro Rodríguez Morel, Cartas del Cabildo de la ciudad de Santo Domingo en el siglo XVI, Patronato de la Ciudad Colonial, Santo Domingo, 1999, p. 58.

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más escabrosas de la isla. Sin embargo, no vio las revueltas como la reacción de aquel conglomerado social a la opresión a que estaban siendo sometidos en las plantaciones. Más bien justificaba las rebeliones por lo permisibles que habían sido las autoridades oficiales de la isla. En este sentido, la sociología de estas rebeliones habría que contextualizarla en espacios predefinidos por los insurrectos, lo que nos indica que las mismas respondían a una conciencia colectiva cuyo lenguaje era la lucha armada. En cuanto al lugar donde se centraban los amotinamientos, vemos que los mismos eran aquellos donde más daño podían hacer al orden social; nos referimos a los ingenios de azúcar. Igualmente hemos advertido que había una correlación entre el desarrollo de la economía azucarera y las revueltas; o sea, en la medida en que la empresa azucarera se consolidaba en esa misma medida se multiplicaban los alzamientos de esclavos. Este hecho nos lleva a la conclusión de que los levantamientos formaban parte de una consciencia social colectiva, en la que sus líderes sabían cuál era el elemento generador de los trabajos forzados, de ahí que fueran los ingenios azucareros los puntos más sensibles para sus ataques. La importancia que tuvieron las insurrecciones de esclavos en Santo Domingo durante todo el siglo XVI, hizo que fuera éste el acontecimiento por el que más interés mostró el franciscano en su Historia Militar. Enmarcado sólo en la historia política, Utrera dejó de lado las consecuencias que desencadenaron aquellas revueltas, comenzando por los impuestos que tuvieron que pagar los pobladores de la isla. Sin embargo, los aportes y las fuentes dadas a conocer en el resto de la obra no se corresponden con la importancia que tienen las del primer tomo. Esto se debe a que la primera mitad del siglo XVI fue el período de mayor esplendor de la colonia y cuando se estructuró y se conformó la sociedad primitiva dominicana. La crisis económica que vivió la isla a finales de aquella centuria, quitó protagonismo a los principales agentes sociales y a las instituciones de la colonia. Sin

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embargo, Utrera no logra hilvanar desde un análisis más profundo los cambios que experimentó la sociedad, motivado por la nueva composición social y los cambios sucedidos en la agricultura con la implantación del jengibre y con el nacimiento de un conglomerado criollo cada vez más importante. En el primer tomo de la Historia Militar de Santo Domingo, fray Cipriano de Utrera hace hincapié en algunos temas de vital importancia para el conocimiento de la sociedad colonial. Sin embargo, en los otros dos apenas se dedica a resumir las actividades de los gobernadores de La Española, a partir de la segunda mitad del siglo XVI, sin detenerse en analizar la complejidad de dicho período. Es muy probable que ello se deba a que la narración de los hechos no tenga tanta trascendencia para sus objetivos, los cuales van a gravitar en torno a los excesos de los sectores ligados al comercio ilegal. A finales de la década de los años cincuenta, Santo Domingo se convirtió en uno de los territorios más importantes para el comercio ilegal. El contrabando superó con creces la actividad oficial, y supuso fuertes pérdidas para el fisco y la administración colonial. A la vez, dio lugar a un impulso significativo para las economías del interior de la isla, fundamentalmente aquella desarrollada en la parte norte de la colonia. La presencia cada vez más acentuada de corsarios franceses, ingleses, holandeses y portugueses, multiplicó las posibilidades y la rentabilidad de los productores de azúcar, y reactivó el comercio de cueros, tabacos, etc.; este último en menor proporción. Es importante destacar que en algunos momentos Utrera deja entrever que la causa de estos males eran provocados por las mismas autoridades oficiales, fundamentalmente el presidente de la Audiencia. En cambio, en ningún momento arremete contra los demás miembros de este organismo, ni mucho menos en contra de los regidores del cabildo de Santo Domingo, los cuales, junto a los oidores eran los principales implicados en tales actividades. Una de las razones que explican el poco margen de maniobra que tenían los presidentes nombrados al frente de la Audiencia de 31

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Santo Domingo, era el poco tiempo que duraban en sus cargos. Este organismo, permanecía durante largos períodos sin tener al frente su presidente. Este fue el caso del licenciado Alonso de Maldonado, quien llegó a Santo Domingo en 1553 después de ocho años con el cargo vacío. En estos casos el cargo era ocupado temporalmente por el oidor más antiguo. Es importante destacar lo difícil que resultaba mantenerse al frente de estos cargos, pues los oidores, además de estar residiendo en la isla, muchos de ellos tenían fuertes intereses económicos, a los que defendían de forma feroz desde sus escaños. El panorama encontrado por Maldonado fue muy oscuro. Después de casi una década sin gobierno, se encontró una isla que en 1552 fue azotada por un ciclón que arrasó gran parte de la producción agrícola y dejó sumida en la miseria a una parte importante de la población. Consecuencia de ello fueron las epidemias que trajeron aquellas lluvias. Además de las enfermedades, el huracán provocó un considerable incremento en los precios y la escasez de los artículos de primera necesidad, además de una caída importante del comercio oficial, el cual fue sustituido por el clandestino. Utrera arremete duramente contra el licenciado Maldonado, a quien acusa de plegarse a los intereses de los sectores de poder de la isla. Creemos, sin embargo, como presidente de la Audiencia, Maldonado no podía hacer otra cosa que apoyar las decisiones de los demás miembros de dicho organismo. En primer lugar, porque estaba en minoría frente al conjunto de los demás oidores. En segundo lugar, porque los compromisos que tenían los miembros de la Audiencia con la élite económica de la colonia, les obligaba a asumir una actitud flexible frente a las exigencias de los grupos de poder. Ahora bien, el apoyo que en todo momento dieron los presidentes al resto de los oidores, y Maldonado no era la excepción, era recompensado en el momento que tenía que pasar el Juicio de Residencia. Sobre el caso particular que nos ocupa podemos ver la defensa y elogios que recibió Maldonado por parte de los oidores Zorita y Grajeda,

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cuando éste fue residenciado. El licenciado Alonso Maldonado fue sustituido de su cargo en 1558 por Alonso López de Cepeda. Con antelación al período en que le tocó gobernar al licenciado Maldonado, en Santo Domingo se había estructurado una clase dominante, representada precisamente por los miembros de las instituciones oficiales, Audiencia, Cabildo, Oficiales Reales, muchos de los cuales formaban parte de la élite económica de la isla. Entre estos sectores podemos señalar tanto a los productores de azúcar como a los comerciantes y tratantes vecinos de Santo Domingo. A esto hay que sumar los pequeños productores agrícolas que comenzaban a conformarse en torno a la sementera del jengibre, una de las actividades agrícolas de más empuje en aquel momento. A partir de la segunda mitad del siglo XVI, en Santo Domingo se comenzaban a producir toda una serie de cambios, los cuales incidieron, tanto en la economía como en la demografía. La rapidez con que se estaban generando estos acontecimientos convirtió la isla en una sociedad plural donde llegaban a contratar comerciantes y mercaderes de todas las nacionalidades, franceses, portugueses, ingleses, holandeses y alemanes. Después de pasado más de cincuenta años de la colonización, a excepción de la presidencia de la Audiencia, las demás instituciones estaban dirigidas por una élite criolla gran parte de la cual había nacido en la isla y por tanto, se sentía identificada más con sus intereses económicos que con su pasado hispánico. El mismo Alonso Zuazo llegó a decir que la isla era su “patria”. En este sentido, y a raíz de que los mercaderes sevillanos habían excluido de su ruta el comercio con Santo Domingo, a no ser que los dominicanos aceptaran los altos precios que ofrecían por sus mercadurías, los productores, muchos de los cuales formaban parte de la burocracia oficial, apoyados por los miembros del cabildo de la ciudad, abrieron el mercado local a los comerciantes extranjeros que visitaban los pueblos costeros de la isla. Sin embargo, esta misma

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apertura permitió el diseño de un nuevo mapa geopolítico que tenía su principal foco de atención en las zonas de mayor actividad económica. Los agentes sociales más influyentes de aquellas zonas contaron con el apoyo de los sectores oficiales de Santo Domingo, desde la Iglesia hasta los mismos miembros del cabildo y la Audiencia. El contrabando, sin embargo, era la respuesta más acertada a la crisis que atravesaba el comercio oficial de la colonia. Desde esa época, había estallado un conflicto entre los mercaderes de Sevilla y productores de Santo Domingo. Durante ese período, los comerciantes sevillanos habían subido el precio de los productos de primera necesidad a niveles escandalosos, razón por la cual las autoridades locales reaccionaron poniéndole tasas impositivas a los principales géneros llegados a Santo Domingo. A partir de ese momento el aceite y la harina fueron gravados ante la mirada incrédula de los hombres de negocios andaluces. Ante esta situación, los comerciantes sevillanos solicitaron protección al Monarca, el cual mandó que no se gravaran los productos que iban de Sevilla a Santo Domingo. Esto abrió las puertas para que los productores y comerciantes dominicanos buscaran otras salidas a sus frutos, lo que fue posible, como hemos referido, gracias a la llegada de contratantes extranjeros. En esta obra Utrera destaca que esto trajo como consecuencia que la Audiencia pidiera ayuda para proteger la ciudad e isla, mediante la construcción de murallas y artillerías para la defensa de la colonia. Sin embargo, tales medidas no tuvieron los resultados esperados, pues aunque los esfuerzos se hicieron el contrabando siguió creciendo empujado por la necesidad que tenían los productores locales de exportar las mercaderías producidas en la colonia. A esto debemos añadir otro elemento importante en aquella crisis, la cual fue motivada por la escasez de moneda que había en la isla, hecho que también destaca el capuchino en la Historia Militar. En octubre de 1560 el presidente de la Audiencia, Lope de Cepeda fue enviado como oidor en Santa Fe y en su lugar fue 34

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nombrado el oidor Echegoian, quien permanecería interinamente en el cargo hasta la llegada del licenciado Alonso Arias de Herrera, en 1562. La primera prueba de fuego a la que tuvo que hacer frente el nuevo gobernante, fue al corso inglés y francés. Sin embargo, ante esta situación nada podía hacer, puesto que quienes promovían dicho negocio eran los mismos vecinos de la costa norte de la isla, fundamentalmente los moradores de Montecristi, Puerto Plata, la Yaguana y otros lugares, quienes cambiaban azúcares, cueros, carnes saladas y otras mercaderías, por esclavos, ropas y otros productos de los que escaseaban en la isla, por los altos precios que eran vendidos por los comerciantes españoles. Además de la intensificación de los ataques de piratas y corsarios durante la segunda mitad del siglo XVI, dicho período se va a caracterizar de manera fundamental, por la crisis de la economía azucarera. La poca competitividad que tenían los azúcares producidos en la isla hizo que dicha empresa perdiera su ritmo de crecimiento alcanzado entre 1530 y 1570 período en el cual se aprecia la mayor producción de los ingenios. Entre las causas que contribuyeron a la parálisis que sufrió la empresa azucarera, podemos destacar, entre otras, la subida del precio de los esclavos, la devaluación de la moneda, pero sobre todo, la transformación que sufrió el modelo productivo imperante hasta ese momento. La conjugación de todos estos factores fue lo que en definitiva debilitó todo el sistema. Aunque Utrera no profundiza en ninguna de las causas que desgastaron el modelo esclavista, es importante ver cómo de forma puntual le dedica aunque sea un párrafo a temas como el de la moneda, uno de los factores más importantes en la crisis que vivió La Española en aquellos años. En este sentido, en el año de 1949 Utrera publicó en el Boletín del Archivo General de la Nación, Nº 61, una colección de documentos sobre la moneda en Santo Domingo titulado: Documentos para la Historia de la Moneda Provincial de la isla Española. Asimismo, en 1951 escribió La Moneda Provincial de la isla Española, un estudio más acabado sobre la misma problemática. 35

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El tema de la moneda es de vital importancia para comprender los cambios que se produjeron en La Española, sobre todo, a partir de la década de 1540. Debemos reconocer que Utrera ha sido el pionero en trabajar esta problemática. Siguiendo su trayectoria, otros historiadores se han preocupado por su estudio, aunque ninguno lo ha hecho con la erudición y el manejo de las fuentes que ha demostrado Utrera.15 La importancia que tiene el estudio de la moneda de Santo Domingo radica en que la devaluación y posterior cambio que sufrió la misma determinó en gran medida los problemas socioeconómicos de la isla. La primera devaluación de la moneda que corría en La Española fue hecha en 1541. La moneda de plata labrada en la isla fue reducida en más de un 25 por ciento, pasando a valer de 44 a 34 maravedís.16 Esta reducción evidentemente, provocó desconcierto entre los vecinos de la colonia pues con tal medida se redujo su poder adquisitivo. La clase más acaudalada, por el contrario, no tuvo problemas con dicha medida ni se vio afectada pues pudieron sacar a tiempo el dinero que tenían acumulado. A raíz de este hecho, en Santo Domingo se produjo un fenómeno aún peor pues desapareció la moneda que corría regularmente y la que se utilizaba en el comercio para la compra de mercancías. Los motivos que pudieron existir para que la Corona decidiera devaluar la moneda que corría en La Española pudieron ser varios. 15. Uno de los pocos trabajos dedicados exclusivamente al estudio de la moneda en Santo Domingo fue escrito por el profesor extremeño Fernando Serrano Mangas. Sin embargo, en este trabajo, además de no aportar nada nuevo, Serrano Mangas incurre en algunas incorreccciones producto del escaso conocimiento que tiene de las fuentes que tratan el tema. Desconoce por completo los trabajos de Utrera los cuales les hubiesen servido de mucha ayuda para su texto. Al respecto ver en Fernando Serrano Mangas, La crisis de la isla del oro: Ensayo sobre la circulación y política monetaria en La Española. 1530-1580, Universidad de Extremadura, Cáceres, 1992. 16. Genaro Rodríguez Morel, Cartas del Cabildo…, pp. 32-33.

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Entre éstos y en primer lugar, reducir la cantidad de circulante. Un ahorro sustancial en los salarios que se les pagaba a los funcionarios de la colonia los cuales ascendían a más de dos millones de maravedís al año. Igualmente podemos decir que la cuestión monetaria sirvió como el principal termómetro de la sociedad colonial. En este sentido, la devaluación de la moneda permitió el abaratamiento de los precios y las deudas. Finalmente se prepararon las condiciones para cambiar la buena moneda por cuartos de cobre. La crisis monetaria que vivió la isla hacia mediados de aquella centuria fue uno de los elementos que incidieron de forma definitiva para que los productores locales decidieran vender sus mercaderías a los extranjeros. Con este negocio se dio inicio de forma regular la contratación con comerciantes de otras naciones. Este trato se convirtió en una constante entre los productores de la colonia. El cambio de moneda coincidió con el empuje de la piratería y la contratación ilegal. Con esa medida, la Corona quería impedir que la buena moneda saliera de sus dominios y que fuera a parar a los reinos enemigos. Debemos destacar, que desde muy temprano los funcionarios de la colonia estimaron necesario cambiar la moneda, o al menos no dejar buena moneda en la isla debido a que el precio que tenía en Castilla no se correspondía con el escaso oro que se recogía en las minas de La Española. Según algunas fuentes consultadas en 1505 la Corona trató de reducir el costo de la que se enviaba a Santo Domingo. Sólo en ese año se acuñaron monedas por más de un millón de maravedíes. Igualmente en 1511 se enviaron a Santo Domingo monedas de vellón y plata por un valor que superó igualmente más de un millón trescientos mil maravedíes.17 En La Española aquella moneda de plata y vellón se cambiaba por oro de la isla. 17. Miguel Angel Ladero Quesada, Las Indias de Castilla en sus primeros años: Cuentas de la Casa de la Contratación, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2008, pp. 82-83.

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A su llegada al frente de la gobernación de la Audiencia de Santo Domingo, el gobernador Gregorio González de Cuenca en 1576 encontró mucha laxitud en las costumbres, la cual era apoyada o al menos permitida por una parte de las autoridades de la colonia. Posiblemente ello respondiera a los cambios que se estaban produciendo en todas las estructuras de aquella sociedad. Además de los problemas que generaba la falta de autoridad, el nuevo gobernador tuvo que resolver otros temas más delicados como el que estaba provocando el poco valor que tenía la moneda provincial. Al referirse al nuevo presidente de la Audiencia, Utrera le atribuye dotes de buen gobernador y honrado. Ahora bien, el desconocimiento que tenía el licenciado Gregorio González de Cuenca no le iba a facilitar las cosas pese a los esfuerzos que hizo. Éste gobernador tuvo que intervenir para tratar de resolver el tema de la moneda. Igualmente, hacer la visita que año tras año se hacía para tomar el pulso al resto de la población. No obstante, en la visita que realizó se encontró con uno de los problemas más difíciles de resolver; nos referimos al contrabando. Una de las primeras medidas del gobernador fue la fundación de nuevas poblaciones en la banda norte de la colonia. La primera fue la villa de Bayajá, la cual tomaría su nombre por un río que pasaba por donde iba a ser fundada. Uno de los documentos más descriptivos que hemos encontrado sobre Bayajá dice que dicha ciudad fue “construida en piedra, de manera que las casas, iglesias, plazas están construidas sobre este material, por lo que gastan gran número de calzados, por lo que los vecinos, tanto en sus casas como en la calle andan descalzos [....] y andan como ciegos muy altos los pies del suelo, lo uno por los grandes tropezones que se dan en las piedras y lo otro por el excesivo gasto que tienen de calzado. Por las condiciones del suelo no se cultivan hortalizas, solo se cultivan berenjenas muy amargas, cuatro o cinco parras de uva y otros tantos pies de higueras de España. En el pueblo solo se come carne de vaca y casabe, dado que no hay trigo ni vino.” 38

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“En la ciudad no se pueden hacer pozos para sacar el agua que se consume en las casas y como la ciudad está al nivel del mar, el agua que se consume es muy salobre. Hay un río a cinco leguas de la dicha población que llaman Bayajá de donde tomó su nombre esta ciudad y es de muy rica agua. Es de aquí de donde toman el agua los vecinos. Para tal efecto hay una barca en la cual caven tres pipas de agua y el hombre que la tiene gana su vida con esto, una botija de agua vale hasta un real. Como la ropa se lava con esta agua y por ser tan escasa la gente anda siempre muy sucia.” “En esta ciudad se cría gran numero de sabandijas, que son ratones, arañas, ciempiés, grillos, moscas, en mucha suma, mosquitos, muchos de muchas maneras, cierto género de caracoles que se comen los pollos y minan las casas. Los ratones son tan grandes que huyen los gatos de ellos y es tanta cantidad que no se pueden valer los vecinos con ellos, roen la ropa, se comen todo lo que ven y en las casas hay. Igualmente hay unas moscas que llaman “Tábanos” que son muy grandes que donde muerden hacen una roncha. Los grillos roen toda la ropa. Los Alacranes y mosquitos y moscas pican de suerte que dan mucho dolor. Las casas que hay en esta ciudad no pasan de cincuenta y son todas cubiertas con paja. Son todas muy ruines y débiles por no haber mejor material para hacerla. La iglesia es de paja cercada de piedra y barro la cual se esta cayendo.” “Los vecinos que mueren en la ciudad, para enterrarlos hacen falta picos de hierro y que por la dificultad que se presenta generalmente se entierran los cuerpos torcidos y despedazados. Como no se produce nada para el sustento el cazabe se trae en caballos y en barcos y solo comen carne de vaca y aunque hay puercos y carneros en los términos de la ciudad no los traen por su aspereza. En esta ciudad hay un puerto muy bueno donde pueden caber más de cuatrocientas naves. La boca de este puerto está al norte. Con todo y tener este puerto, al mismo no llegan barcos de España sino de Portugal por lo que no hay comercio de nao ni de otras gentes. Por esto los vecinos están de mala gana y contra su voluntad por lo que desean 39

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que el enemigo entre para volver a donde solían vivir que era en Montecristi y Puerto Real”.18 La fundación de la villa de Bayajá fue una operación del presidente de la Audiencia que tenía como principal objetivo concentrar las poblaciones de la zona norte que tenían mayor trato con los contrabandistas extranjeros. Por tal motivo, podemos decir que fue algo coyuntural que nada resolvió pues poco tiempo después de haber sido trasladados los vecinos de Montecristi y Puerto Real volvieron a sus andanzas y se quedaron con las ayudas otorgadas a quienes fueron a poblar dicha villa. En términos demográficos, para esa fecha la ciudad de Santo Domingo había perdido muchos de sus habitantes, no porque hayan salido de la isla como se ha creído, sino que se trasladaron a poblar otros lugares del interior con mayor actividad comercial. Hacia 1580, la ciudad de Santo Domingo había dejado de ser el principal centro económico de la colonia para ser desplazada por poblaciones más pequeñas y menos pobladas como podían ser Montecristi, La Yaguana, Bayajá y Puerto Plata, entre otras. A raíz de ello, la Corona comenzó a barajar la posibilidad de reconcentrar los lugares costeros, sobre todo aquellos ubicados en la banda norte. Con ello se buscaba dificultar el comercio clandestino que tenían los pobladores de esa zona y disuadir a los contrabandistas extranjeros. Las dificultades que tenían los gobernantes de La Española para entender el nuevo modelo socioeconómico, se debía a que la composición social de la isla estaba cambiando a un ritmo muy acelerado. A pesar de que en términos demográficos se había 18. Memorial donde se describen las particularidades de la villa de Bayajá. Santo Domingo, (sin fecha). AGI, Santo Domingo 77, Ramo V, Doc. 134. Es muy probable que este documento sea posterior a 1580, pues, como se ve, para esa fecha ya se habían mudado las poblaciones de Montecristi y Puerto Real a la villa de Bayajá. Sobre este tema, véase Genaro Rodríguez Morel, Cartas del Cabildo de Santo Domingo en el siglo XVII, Santo Domingo, 2007, pp. 7-43.

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producido un estancamiento, encontramos nuevos elementos sociales que van a definir aquella sociedad. Comenzando por el conglomerado criollo que para esa fecha representaba un alto porcentaje entre la población esclava de la isla, así como los demás miembros de la sociedad. Por otro lado, el cambio de un modelo comercial centralizado y controlado por la administración dio paso a otro más flexible y abierto. Esto supuso un duro golpe y fuertes pérdidas para las arcas reales, pues dejaron de cobrar los impuestos a las importaciones, debido a que cada vez eran más escasos los navíos que llegaban desde Sevilla al puerto de Santo Domingo. Los productores locales, por el contrario, preferían vender los productos de la tierra a intermediarios extranjeros, los cuales, además de no tener que pagar el almojarifazgo, ofrecían mejores precios. Uno de los principales problemas que había en aquellos momentos era la falta de navíos para exportar toda la producción de la isla. La presencia cada vez más frecuente de comerciantes extranjeros era una muestra, en primer lugar, de la gran producción que había en la isla. Por otro lado respondía a la falta de navíos españoles, cosa que con mucha frecuencia denunciaban las autoridades de La Española. Ante esta situación al monarca Felipe II no le quedó otro remedio que despoblar las partes más contagiadas con el contrabando. Ahora bien, además de la poca capacidad que tenían las autoridades de Santo Domingo para llevar a cabo aquellas despoblaciones, era algo que en términos económicos no convenía, pues muchos de los estamentos oficiales se beneficiaban de aquel negocio. Por ello decidieron que fuera la misma Corona quien las mandara a ejecutar. En 1573, bajo el mandato del licenciado Alonso de Grajeda, Felipe II mandó que se despoblaran los lugares que se encontraban en la parte norte de la isla. La justificación para ello era que al no poder evitar aquel negocio lo más conveniente era “...que todos los pueblos que al presente hay poblados en esa isla en la costa de la

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parte norte y cerca de ellas, se retraigan y metan en la Tierra Adentro en sitios y partes sanas y cómodas y que tengan las cualidades que conviene para su sustentación y perpetuidad de agua, montes y tierras para labrar pastos y otras cosas”19 Como sabemos, esa idea no se pudo materializar porque, como hemos dicho, había muchos intereses en juego, comenzando por los que tenían las mismas autoridades oficiales. Por otro lado, la debilidad militar a la que tanto se refiere Utrera en esta obra era otra de las limitaciones que había para garantizar los resultados esperados. Pero lo más importante era la poca voluntad que había por parte de los responsables de llevar a cabo las despoblaciones. Ahora bien, no todos los funcionarios de la isla estaban opuestos a tales medidas. El doctor Diego de Villanueva y Zapata, fiscal de Santo Domingo, propuso otras medidas alternativas que no fueran tan radicales. En este sentido pidió que en vez de despoblar aquellos lugares se buscaran mecanismos de defensa, como era poner galeras en las zonas donde más negocio había con los extranjeros, para de esa manera ahuyentar a los contrabandistas. Evidentemente era algo que no iba a dar resultado, pero ante las amenazas por parte de la Corona podía tener algún efecto positivo que le diera más tiempo para seguir contratando.20 Es importante no enjuiciar duramente a las autoridades de Santo Domingo por la materialización de las despoblaciones hechas entre los años de 1605 y 1606, pues, tanto los miembros de la Real Audiencia como los del Cabildo de aquella ciudad, trataron por todos los medios de buscar soluciones alternativas para evitar la 19. Real Cédula enviada al presidente y oidores de la Audiencia de Santo Domingo. Madrid, 19 de enero de 1573. AGI, Santo Domingo 868, Libro III, Fols. 3v-4. 20. Carta enviada a su majestad por el doctor Diego de Villanueva Zapata, fiscal de Santo Domingo. Santo Domingo, 1 de agosto de 1576. AGI, Santo Domingo 50, Ramo III, Doc. 67.

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reducción de aquellos pueblos. Entre las medidas tomadas por los miembros de los organismos oficiales antes mencionados podemos señalar la que prohibía el sacrificio del ganado vacuno por cinco años. Como es bien conocido, la comercialización del cuero era una de las fuentes principales del comercio ilegal. Igualmente se pidió mayor control para el comercio de la sal, la cual, además de servir para la conservación de la carne se utilizaba en la preparación de las pieles. Otros eran más prácticos y argumentaban que gracias al comercio ilegal los vecinos de Santo Domingo podían vivir con menos dinero y, además, garantizaba la estabilidad demográfica de la colonia; por tanto, la presencia de franceses en la zona norte era más que una necesidad. Francisco Franco de Torquemada, Alférez Mayor de Santo Domingo, llegó a decir que el problema no consistía en sacar a los franceses, sino todo lo contrario, mantenerlos.21 La incursión militar que hizo el corsario inglés Francis Drake en la ciudad de Santo Domingo en enero de 1586 formaba parte de la estrategia de la Corona inglesa para demostrar su poderío militar naval y poner en evidencia la debilidad del imperio español en las indias. En el caso de la isla Española la poca capacidad militar era algo más que evidente y así quedó demostrado. Este acontecimiento, sin embargo, no puede estudiarse al margen de la coyuntura histórica del momento, la cual estaba marcada por la crisis económica que vivía la isla, provocada entre otras razones, por la quiebra de la economía azucarera, principal fuente de ingresos de la élite colonial. Contrario a ello, Utrera utiliza el tema partiendo únicamente del hecho histórico o de la misma casualidad histórica, lo que le impide ver las implicaciones de los agentes sociales y las contradicciones del sistema. Lo demoledor que resultó el ataque de Drake no fue 21. Carta de don Francisco Franco de Torquemada a vuestra majestad. Santo Domingo, (sin fecha). AGI, Santo Domingo 91, Ramo III. Igualmente, véase Genaro Rodríguez Morel, Cartas del cabildo de Santo Domingo en el siglo XVII, pp. 12-13

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causado por la falta de previsión de las autoridades militares de Santo Domingo, que de hecho no las tenían, sino porque se daban todas las condiciones para que sus marineros saltaran en tierra. Los intentos hechos por las autoridades locales de Santo Domingo para hacerle frente a la invasión inglesa fueron inútiles. Esto fue debido a que la ciudad no contaba ni con el contingente militar ni la artillería necesarios para detener a los intrusos. La desorganización era tal que sólo atinaron a repartir entre algunos vecinos, pólvora y escopetas, las cuales, además de ser escasas, no servían de nada porque las fuerzas enemigas estaban mejor preparadas y organizadas. Haciendo un alarde de erudición, Utrera le dedica más de un capítulo a la invasión del corsario inglés. A pesar de ello, no podemos decir que el tema esté agotado, aunque sin lugar a dudas, deja sentadas las bases para un estudio más riguroso sobre el tema. Ahora bien, la lectura de este acontecimiento debemos hacerla en clave de coyuntura histórica, pues si bien fue un hecho puntual, coincidió con la crisis por la que atravesaba el sistema colonial español en las Indias. Santo Domingo, que hasta ese momento había estado dominada por una economía dependiente del sector azucarero sujeta a los designios de los comerciantes peninsulares, se convirtió en una sociedad más plural en términos comerciales y por tanto menos dependiente de los sevillanos. Este cambio sólo pudo ser posible gracias a la presencia cada vez más numerosa de personas de todos los estamentos sociales y hasta religioso, dispuestos a contratar sus productos con mercaderes extranjeros. Los daños ocasionados por los invasores ingleses a la ciudad de Santo Domingo hicieron que de nuevo la Corona se replanteara fortalecer la defensa de aquella ciudad. Sin embargo, la escasez de recursos con que contaban los organismos recaudadores dominicanos como consecuencia de los pocos impuestos que se pagaban hacían imposible cubrir tales gastos a menos que los mismos no fueran enviados desde Castilla. Por otro lado, lo cual era más complejo, la

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mayor parte de los hombres de a pié dispuestos a tomar las armas, así como las gentes de caballos, blancos y mulatos, estaban en el interior de la isla contratando con los franceses, los cuales tenían su base de operación en aquellas partes.22 Todas estas razones hicieron que la Corona mostrara de nuevo su interés en reconcentrar los lugares de la banda norte. En realidad, aunque en 1580 hubo un primer intento de reconcentración, faltaron las condiciones y una mano firme que las ejecutara. El escenario se produjo en 1598 con el fallecimiento de Felipe II y la decisión llegaría de la mano de Antonio Osorio, hermano de Diego Osorio, fallecido en octubre de 1600. No creemos, sin embargo, que Diego Osorio, el cual fue gobernador de la isla desde 1597 hasta su fallecimiento, ni su hermano, creyeron que las despoblaciones de la banda norte fueran la solución a los problemas de la isla. Decimos esto porque el primero se negó en varias ocasiones a llevar a cabo tales medidas, así como también el mismo Antonio Osorio. Éste incluso, después de llegar al país pidió en varias ocasiones regresar a España. La Corona propuso nuevas medidas económicas contra la crisis que afectaba al comercio entre Santo Domingo y Sevilla. Por ejemplo, se redujeron los impuestos, tanto a las importaciones como a las exportaciones. De igual manera se permitió la entrada de mercaderías de la Península sin que por ello se tuviera que pagar ningún impuesto hasta los dos mil ducados.23 Evidentemente, 22. En el tomo tres de dicha obra, Utrera cita un documento el cual hace referencia a los esfuerzos hechos por las autoridades de la colonia, haciendo un llamamiento a los pobladores de La Yaguana, Montecristi, Puerto Plata, etc., para que fueran en defensa de aquella ciudad y citaba específicamente, tanto a los hombres de a pié, como a los de a caballo, blancos y mulatos. En fray Cipriano de Utrera, Historia Militar de Santo Domingo, Ciudad Trujillo, 1951, Tomo III, pp. 113-114. El original de este documento se encuentra en el AGI, Patronato 173, Nº 1, Ramo 23. 23. Véase Genaro Rodríguez Morel, Cartas del cabildo de Santo Domingo en el siglo XVII, p. 23.

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ninguna de estas medidas disuadió a los productores y comerciantes criollos para que siguieran contratando con los extranjeros. Utrera cita que Hernán Varela, Juez de Rescates de la isla, le había ofrecido perdón general a todos los vecinos dispuestos a venirse a razón para que abandonaran los rescates, solución que también fue rechazada por los vecinos de aquellas partes. El mismo Antonio Osorio, antes de llevar a cabo las reducciones de los pueblos de la banda norte, se presentó en aquellos parajes y de nuevo ofreció otro perdón general a las personas ligadas al comercio ilegal. Al saber que no había solución, salió de Santo Domingo a realizar las devastaciones. Al llegar a los lugares antes mencionados, además de encontrar la resistencia de los vecinos, los encontró trabajando y rescatando con normalidad “…haciendo casas, labranzas….y rescatando a toda furia a más de treinta navíos de enemigos que a la sazón tenían en sus puertos en los cuales habían tratado de fortificarse…”24 Las despoblaciones de la banda norte se iniciaron en el mes de marzo de 1605 y contaron con el apoyo de Baltasar López de Castro, su más radical defensor. Las consecuencias y los resultados de dicha medida ya han sido estudiadas por otros historiadores; sin embargo, falta un estudio más concienzudo pues todavía quedan cosas que aclarar sobre el tema.25 Ahora bien, lo importante es conocer la visión que sobre aquel acontecimiento tiene el autor de la Historia Militar de Santo Domingo. En esta obra Utrera enjuicia los acontecimientos ocurridos entre 1605 y 1606 con los ojos del 24. Memorial enviado por el gobernador Antonio Osorio a su majestad en la que refiere los antecedentes de las primeras despoblaciones. Santo Domingo, 10 de octubre de 1608. AGI. Santo Domingo 52, Ramo I. 25. Uno de los primeros historidores en estudiar el tema de las devastaciones lo fue Manuel Arturo Peña Batlle. Sin embargo, su visión idealista de la historia impide un análisis objetivo sobre aquel acontecimiento. Véase al respecto Manuel Arturo Peña Batlle, Historia de la cuestión fronteriza dominico-haitiana, Sociedad Dominicana de Bibliófilos, Santo Domingo, 1988.

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presente más cercano. Atribuye a las despoblaciones los males de la isla e incluso llega a acusar a la Corona española de ser la responsable de todos los males, como consecuencia precisamente de lo que llama “el dominio africano”. Al citar un párrafo en que al capuchino, de manera soterrada deja ver su concepción racista de la historia dominicana dice…

“…quedó por herencia maldita para hijos y nietos: aquella invasión de bucaneros y filibusteros que se establecieron en las tierras abandonadas y mal vigiladas, que pocos años después tomó el Rey de Francia debajo su amparo, cautelosamente dominadora de nuevos territorios de que tomaban posesión paso a paso; más tarde, por ser negocio entre Borbones, amparado el robo por un tratado que nombraron de Aranjuez, y en último término de la época colonial ampliado con la cesión total de la isla a la República Francesa. Y no parando en eso la mudanza de los tiempos, los luctuosos sucesos y sangrientos y terroríficos desmanes de las hordas negras de Occidente en dos ocasiones diuturnas, una durante el tiempo del sacudimiento de los antiguos esclavos hecho a la dominación francesa y formación de su república negra, y otra cuando infelices hombres de estado, políticos de cartón, les abrieron las puertas cuando se carecía de hombres y de armas y sobre todo de amor patriótico; dominación que duró veintidos años continuos. Y si bien durante otros catorce años la antigua parte española, constituida en República Dominicana la noche gloriosa del 27 de febrero de 1844, en guerra defensiva logró humillar la soberbia africana y contenerla a hierro y fuego definitivamente, no parece que haya desaparecido aun el peligro de la irrupción de feroces negradas sobre la patria dominicana, si a la continua la bárbara inquietud de políticos sin humanidad viene dando en el hijo de acordarse de la indivisibilidad de la isla debajo la bandera haitiana.”

A pesar de las limitaciones que presenta esta obra en términos de análisis, la misma deja un legado de información altamente valioso para los estudiosos de la historia colonial dominicana. Todavía hoy en día entendemos que tiene su vigencia pues la erudición con que ha sido escrita, aunque ha sido superada metodológicamente, sigue

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siendo una fuente imprescindible para entender los primeros años de la presencia española en Santo Domingo. Esta obra, que durante más de seis décadas ha permanecido en el anonimato para una gran parte de los historiadores dominicanos, vendrá a poner al día nuestra historiografía colonial, gracias a la Sociedad Dominicana de Bibliófilos. Genaro Rodríguez Morel ­­

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Advertencia

El texto de este libro, tipo grande, corresponde (a veces con más

ajustada expresión) al publicado en la Revista Militar, Órgano del Ejército Nacional, en la República Dominicana, en forma de artículos sueltos sucesivos y con método propio, sujeta a contingencias de irregularidad por obra monográfica, cuya periodicidad, por ello mismo impensadas eventualidades o circunstancias ajenas al autor. Y, siendo el asunto de mucha extensión y las apariciones muy demoradas, pareció desde el principio no poder graduarse la duración, y menos aún la progresión ni la conclusión, congruente con la misma materia histórica.

Como por toda retribución habíase establecido la entrega del material linotípico, mediante compensación de peso metálico de igual naturaleza, se previene ahora que en el adelantamiento de las páginas se está a lo eventual de los tipos empleados en los talleres de la mencionada Revista, y que, por otra nueva desigualdad, algunas correcciones podrán hacerse con tipo no igual al del texto. Trátase aquí, pues de dejar establecidas generalmente las diferencias adventicias de la colección de dichos artículos en forma de libro en clase de “separata sui géneris”. Conque al propio tiempo se da por asentado que el texto de dichos artículos en este libro prevalece sobre la forma que llevan en la Revista Militar.

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El tipo pequeño corresponde a texto añadido en esta “separata” con el intento de apoyar el contenido de dichos artículos en sus fuentes históricas, y queda sobreentendido ser todo parte integrante de todos los puntos asumidas originalmente omitido con deliberación en gracia a la brevedad de extensión demandada por la distribución programática de la mencionada Revista. Comenzóse a formar esta “separata” en el mes de agosto de 1947.

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Introducción

Durante muchos años tuvimos constante propósito de escribir una

Historia Militar de la Isla Española, pero el intento no lograba allanar la ocasión, porque el acopio de noticias, principalmente inéditas, fue demasiado lento y muy laborioso; después de superado tanto inconveniente desde que logramos asistir en el Archivo General de Indias durante cinco años consecutivos, nuevas atenciones a diferentes trabajos históricos que interesan a la Orden religiosa que nos cuenta en su seno, y que difícilmente podremos emprender con adelantamiento proporcionado a la mucha extensión que tienen, y también a multitud de asuntos históricos sumamente interesantes al país, en cuyo provecho merecen publicarse para que alguna vez pueda decirse que no es verdad “que nadie sabe para quién trabaja”, nos obligan a levantar la mano de aquel primer propósito, siquiera para que, en la edad a que hemos llegado, aprovechemos la directa e inmediata administración de lo acopiado en el grado que fuere posible, no sea que los documentos y noticias que antes estaban como sepultados en Archivos, queden de nuevo desconocidos y ocultos entre papeles, cuyo paradero tendría menos seguridad que en aquellos depósitos. Por esta sola razón el verdadero título que damos a este empeño no es cabalmente “Historia Militar de Santo Domingo”, sino el que le acompaña de “Documentos y noticias” para la misma.

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Y bien que de alguna manera sea menester entrar en el campo de narraciones ya conocidas, esto será solamente un arbitrio natural para concadenar los documentos y noticias, que será lo mismo que mostrar la senda a quienes, sintiéndose con deseos, disposiciones y discernimiento para servirse de tales documentos y noticias y hacer estudios, o siquiera ensayos, en esta disciplina particular de la Historia, tengan así mayor facilidad y acierto en aquel uso. Ceñida nuestra labor a reproducir, cuanto noticiario inédito de asuntos militares hemos acopiado, y no habiendo sido posible reunir papeles que mejoren, o modifiquen los relatos antiguos sobre las bien meneadas armas en esta Isla desde el descubrimiento hasta la completa sujeción de la raza aborigen durante el gobierno de don Nicolás de Ovando, el estudioso deberá remitirse a los cronistas como Gonzalo Fernández de Oviedo, el P. Las Casas y aun Herrera, sin echar en saco roto los diferentes estudios parciales de escritores encaminados a esclarecer circunstancias, tiempo, alcance de encuentros y otras modalidades de las narraciones clásicas, que por medio de crítica (a veces acertada y a veces confusa), pueden justificar el nuevo esfuerzo sin nota de frustráneo o de inútil. De más está decirse que cuando por singularidad de la noticia histórica sea menester asentar un dato ya conocido para introducir el fundamento en la cuenta corriente de documentos que por sí solos suponen ya aquella base, será asumido ni más ni menos que como presupuesto indispensable para la mayor integridad posible de cada asunto. El plan que ha de seguirse corresponde al cronológico administrativo, esto es, por etapas de gobierno; y porque en muchos casos el aspecto completivo del asunto, y cuando no, el progresivo se resuelve en dos o más gobiernos, a causa de tardías resoluciones emanadas de la Corona por medio del Supremo Consejo Real de las Indias, los pasos irán marcados a la cabeza de los mismos asuntos para restablecer en la lectura y examen la ilación correspondiente a los mismos. 52

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En ningún asunto haya de entenderse que se da por agotado el material documental que hay o pueda haber, sino que el acopiado por nosotros se pone, mediante esta labor de información, al alcance de los estudiosos y curiosos.

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Libro I

Capítulo preliminar Gobernación de la Isla en el siglo XVI

1.— Hasta los comienzos del último cuarto del siglo XVI no hubo en la función gubernativa de la Isla Española el tipo después constante de la autoridad: Presidente de la Real Audiencia, Gobernador y Capitán General. Los cronistas antiguos, diciendo de algún personaje que “gobernó” o “gobernaba”, y que “preside” y “presidía”,’ daban a entender claramente lo que por ningún escritor o historiador moderno (se reconoce) hase discernido cabalmente; de que han aparecido de cuando en cuando cuestiones y divergencias sobre si alguno de tales personajes llegó a gobernar una o varias veces, y no se ha dado con la solución de tales dudas por la falta de atención a la diferencia de enunciación entre gobernar y presidir. 2.— El Almirante don Cristóbal Colón, don Francisco de Bobadilla, don Frey Nicolás de Ovando y don Diego Colón tuvieron título personal de Gobernadores; sus poderes fueron de gobernación, de guerra y de justicia. Todos cuatro fueron, no Gobernadores de sólo la Isla Española, sino de Indias e Islas del Mar Océano. La administración de justicia fué precisamente la función menos efectiva por las incidencias retardatarias que en pleitos y procesos explayaron abogados, que rápidamente adquirieron el dictado de destructores de las Indias. Las apelaciones y quejas, desde que los españoles comenzaron a asentar la conquista de las islas de Cuba y San Juan de Puerto Rico, pusieron en grande aprieto al Soberano

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en su Consejo para la gobernación de las Indias; y para el remedio de tantas quejas, principalmente, con que librar a tantos vasallos del riesgo de perder de su derecho en pleitos, cuya entidad era hartas veces de menor cuantía respecto de los muchos costos para seguir su demanda recrecidos con los gastos en su traslado a España y en posadas y viajes intolerables, quitósele a don Diego Colón en 1511 la administración judicial de la justicia en Indias, con la creación de un triunvirato de Jueces de Apelación, con residencia voluntaria en donde mejor les conviniera pro tempore, para el bien de los vasallos del Rey, los cuales debían conocer de causas y pleitos de hasta cierta cantidad que en la Cédula Real de creación de dicho tribunal se señalaba. A este tribunal, como similar de las Audiencias Reales de la Metrópoli, se le dio nombre de Real Audiencia. Esta fué la primera separación de la administración de justicia de las otras dos funciones de gobierno político y de guerra.  v Título de don Cristóbal Colón: 17 de abril de 1492.



Desde el 24 de abril de 1494, que el Almirante salió de la Española para descubrir tierras, hasta su retorno y más tiempo por enfermo, gobernó la Isla el quebradizo Consejo compuesto de don Diego Colón, presidente; fray Bernardo Buy1 (disidente); Pedro Hernández Coronel, alguacil mayor; Alonso Sánchez Carvajal, Juan de Luján y Mosén Pedro Margarite (disidente). Interinamente gobernó, por comisión del Almirante, don Bartolomé Colón, desde20 de abril de 1496 hasta fin de agosto de 1498.

v Título de don Francisco Bobadilla: 21 de feb. de 1499; llegó a la Isla el 23 de agosto de 1500; cesó de hecho el 15 de abril de 1502; se fue y pereció en el mar. v Título de don frey Nicolás de Ovando; 3 de sept. de 1501; se embarcó en Sanlúcar de Barrameda el 13 de feb. de 1502; llegó a la Española el 13 del siguiente abril; se le prorrogó el tiempo de su oficio hasta que llegase don Diego Colón, 2° Almirante (Julio de 1509), y fue llamado a España.

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3.— Con la misma aceleración llegaron a la Corte quejas sobre quejas de orden más grave que los de intereses personales o de particulares, pues eran tocantes a cosas que redundaban en deservicio del rey; entre ellas la distribución de solares sin discriminación de la calidad de las personas, de méritos verdaderos o fingidos de conquistadores; preferencia hecha de sujetos no conquistadores; del disgusto por el padrinazgo de los Oficiales Reales, desatendido por el Gobernador con mucha frecuencia; la intromisión de este, por su título de Virrey, en el conceder mercedes estimadas siempre como prerrogativas personales del Soberano, el repartimiento de indios sin concesión estable, porque los agraciados incursos en diferentes desagrados los perdían por nuevo repartimiento que recrecía la suerte de los tachados por amigos del Gobernador, o por desafecto a los así agraviados; y la tormenta levantada en las islas con motivo de nombramientos a oficios de sujetos repugnables por sus costumbres, injusticias o sin dotes para buen gobierno. Por todo lo cual, y habiendo contra don Diego Colón una política vigilante de restricción de facultades y prerrogativas inherentes a su título de Virrey, primero por sucesivos mandamientos se le ordenó inhibirse en los casos que se le señalaban; quitósele después el asesorado que tenía de algunos parientes y, finalmente, se le ordenó comparecer en la Corte por convenir tratar con él cosas del real servicio. Y los Jueces de Apelación siguieron entendiendo en el gobierno político y militar sin Gobernador presente; y ésta fue la primera vez que los de la Audiencia tuvieron los tres gobiernos, entendido que tal atribución no constituyó estado permanente de gobernación, y que la llamada Real Audiencia no gobernó por sistema establecido en ella, sino interinamente. Don Diego Colón partió para España en el curso del año 1515. v Creación de la Real Audiencia: Burgos 5 de octubre de 1511.- Hay

dos textos ligeramente distintos, de igual fecha, el uno firmado del Rey Don Fernando y refrendado del secretario Lope de Conchillos;

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el otro, expedido en nombre de la Reina Doña Juana por mandado del Rey, su padre, con el mismo refrendo y señales de seis Señores del Consejo de las Indias.- Las diferencias literales se corresponden con los enunciados de Rey y Reina y sus referencias recíprocas.- Hanse tenido a la vista tres trasuntos: los dos en AGI, Justicia 47 (residencia del lic. Rodrigo de Figueroa) y otro en AGI, Justicia 50 (visita del licenciado Gaspar de Espinosa a los Oidores).







Designación de los Jueces de dicho Tribunal, en el propio instrumento: «Primeramente, mando y ordeno que en las dichas Indias estén y residan en la dicha Audiencia dichas tres personas, las cuales por ahora, en cuanto mi merced y voluntad fuere, serán los licenciados Marcelo de Villalobos y Juan Ortiz de Matienzo y Lucas Vásquez de Ayllón, los cuales sean y se llamen e intitulen Jueces del Audiencia y Juzgado que está y reside en las dichas Indias, y que residan en la Villa de Santo Domingo, o en otra parte de la dicha Isla Española, donde a ellos bien visto fuere, según la concurrencia de los negocios». Por otra R. C. del mismo día se hizo nombramiento colectivo de Jueces en los mismos; hace referencia de la Cédula anterior (supra), en que ya está la designación de los propios sujetos. (Publicada una y otra en el Cedulario Cubano, autor don José Ma. Chacón y Calvo). Cuando en 1526 tomaba residencia a los Oidores el lic. Espinosa, alegaron aquéllos gozar de un poder general para tener el gobierno de la Isla y dependencias de su distrito; lo que por entonces parece que era norma de ello lo que se halla en un capítulo de carta real, de Logroño 12 de diciembre de 1512, que dice: «Por la presente vos doy licencia y facultad para que lo podáis todos juntamente hacer y proveer como viéredes que conviene al bien y pro y utilidad de las dichas Islas y pobladores y indios de ellas, y para acabarse de descubrir el Golfo, y saber si hay estrecho en él, y para poblar alguna Isla de las comarcanas a esa dicha Isla, y saber si hay en ellas oro, y para poblar a Veragua, y lo otro que descubrió por su persona el Almirante don Cristóbal Colón, y para poblar lo que descubrieron Vicente Yáñez» Pinzón y Juan Díaz de Solís, y para acabarse de descubrir el Golfo de la Española y saber si hay estrecho en él (como fasta aquí lo han creído algunos), y para algunas otras cosas que viéredes que son cumplideras a nuestro servicio y que consultadas con Nos se perdería tiempo; asimismo vos doy licencia para que todos juntamente podáis gastar lo que fuere menester para armar dos navíos; para cada una cosa de las susodichas sin esperar para ello mandamiento nuestro; y por la

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presente mandamos a vos, el contador, que libréis para ello lo que por todos vosotros, o por la mayor parte, fuere acordado que se deba gastar en ello, y a vos, el tesorero, mando que lo que en vos fuere librado para lo susodicho, lo cumpláis, pero cuando así enviáredes e hiciéredes algún gasto conforme a lo susodicho, hacérnoslo eis saber muy entera y particularmente, declarando adónde, y cómo y a qué partes van, y el gasto que sobre ello hubiere de lo hecho, o se hiciere, y todo lo que más fuere necesario para que pueda yo enteramente ser informado de ello». Esta carta o cédula real está enderezada al Almirante y Jueces; y por su alejamiento de la ida del segundo Almirante a España, no guarda orden con el gobierno de la Isla en su ausencia; y se entiende ser todo un intento de ir cercenando la jurisdicción de don Diego (ya por entonces inhibido del gobierno superior sobre Puerto Rico); aunque la carta es respuesta a la solicitud de los Jueces para proveer cosas en bien de la Isla, pero sin haberse especificado materias; y se dice a todos, Almirante y Jueces, no haberse antes proveído en ello, en fuerza de no haber solicitado dicha facultad con mención particular, y se les han enumerado los asuntos para que entiendan lo que pueden proveer, porque en lo demás se irá proveyendo por el Rey, cuando fuere ocurriendo necesidad de providencia.

4.— Por entonces no se tenía recelo de escisión interna armada entre los vasallos, ni se columbraba intento alguno de nación extraña para destruir la paz en las tierras descubiertas por extensión de las luchas sobre el suelo de Europa, y fueron escogidos para aplicar el remedio a tantas quejas tres religiosos de la Orden de San Jerónimo, que debían acudir a todos casos de gobernación, menos a la administración de justicia, pues eran sacerdotes; y ésta se dio al licenciado Alonso Zuazo, con título de Justicia Mayor de Indias. El triunviro secular se cambió entonces por otro eclesiástico en razón de los sujetos elegidos, no en razón de clase; pero se tuvo presente la clase como dotada de un conocimiento más profundo de la caridad puesta en práctica a favor de los indios, a los que debían poner en su libertad natural y civil, si en sus disposiciones entendieran que podía sufrirlo el bien común sin perjuicio de la libertad inherente de los

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que, como los españoles, eran también hijos de Dios. Elección hecha por aquel insigne gobernante que fue el Gran Cardenal de España, fray Francisco de Cisneros. El lic. Zuazo fue denunciado de hacer su oficio de Justicia Mayor “independientemente” del cargo conferido a los Padres Jerónimos (sobre que pudo sincerarse suficientemente, por escrito que los mismos religiosos expidieron en su favor con que amordazaron malignas bocas de los enemigos del orden público y Zuazo mostró en residencia), y por real cédula se le declaró y afeó tal error y que en todo por todo estuviese como Juez en caso de oír el parecer y guardar la orden que le diesen los religiosos. Después que éstos cesaron y Zuazo entregó sus oficios al sucesor, el licenciado Rodrigo de Figueroa, que se tituló, como Zuazo, Justicia Mayor y Juez de Residencia, se verificó el primer retorno a la autoridad unipersonal con dicho dictado de Juez de Indias. v La comisión dada a los Padres Jerónimos, en septiembre de 1516,



probablemente el día 3: su salida de Sanlúcar de Barrameda, el 11 de noviembre; su llegada a Santo Domingo, el 20 de diciembre del mismo año. Orden para que regresen a España (los dos que últimamente estaban en la Isla) el 9 de septiembre de 1518; su regreso, en octubre de 1519. Mucho se ha escrito sobre si los Jerónimos fueron Gobernadores, pues no es cumplidera ninguna R.C.; en cuanto al hecho, sus comisiones fueron tantas, al par que los Jueces de Apelación estuvieron suspensos de sus oficios, que propiamente hicieron ejercicio de gobernantes no sólo de Santo Domingo, sino de otras partes de Indias, respecto de las personas. En realidad, no tuvieron el título específico de gobernadores, porque la mera ausencia de don Diego Colón no fué razón bastante para que hubiese dejado de serlo, siendo cierto que la parte de la jurisdicción que a éste había quedado, era mantenida en ejercicio, él ausente, por su teniente; sin que de ello pueda dudarse razonablemente. Una R.C. de Madrid 13 de febrero de 1517, esto es, estando ya los Jerónimos en la Española y don Diego Colón en España, comienza con estas palabras: “La Reina y el Rey.- Don Diego Colón, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la Isla Española, o a vuestro lugarteniente, y devotos

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Padres fray Luis de Figueroa, e fray Alonso de Santo Domingo, e fray Bernardino de Mancanedo, nuestros jueces Comisarios para las cosas tocantes a las Indias…” (Orígenes de la Dominación Española en América, por Manuel Serrano y Sanz, t. I, p. DLVI). Parece que esta mención es excepcional, pero por ser caso del todo en todo ajeno a las comisiones de los frailes, pues se trataba de que diesen todo favor y ayuda a los apoderados del obispo Geraldini para que éste tomase posesión del obispado por mano de aquéllos, la materia era propia de cuantos tenían jurisdicción superior efectiva en la Isla. Consta positivamente que el Almirante, ausente, gobernó (siquiera en lo tocante a sus privilegios en vigor), por medio de un teniente; y de esto se presupone que solamente fue suspendido de la jurisdicción real, conforme a nombramiento.

v El estudioso debe tener por presupuesto constante que en Historia

prevalece siempre el instrumento emanado de agente sobre todo otro documento expedido por dirigente o gobernante; trátase siempre, pues, de asentarse el hecho con su propio actor, aunque la acción parezca tocar a sujeto distinto; así un título o nombramiento real, o una disposición real, etc., no son parte legítima para juntar un sujeto con un acto, sino que documentalmente el sujeto y su acto aparezcan inseparables. En cuanto a gobernantes, desde luego, en piedra angular de sus actos de tales la toma de posesión como punto de partida, y el cese, como punto de término. Si falta al estudioso siquiera el dato de la toma de posesión, de ninguna manera podrá servirle de guía en los hechos la fecha de su nombramiento o de su título, sí, por otra parte, la fuente (que siempre ha de ser de primer orden) no junta el hecho o hechos con el sujeto o sujetos; porque ya se reconoce que entre una disposición o un nombramiento y su cumplimiento, media un tiempo que es sobradamente largo a veces, y a veces no tiene cumplimiento ninguno. Véase el caso del lic. Alonso Zuazo.

v Los Cardenales Cisneros y Adriano, Gobernadores de España (el

segundo nominal), dieron a los PP. Jerónimos un brazo intelectivo, definidor y ejecutivo para la administración de justicia, por no ser dichos religiosos hábiles legalmente por su carácter sacerdotal, y fue el lic. Alonso Zuazo quien recibió el título de Juez de Residencia y Justicia Mayor de Indias, con presupuesto expreso de cesar en el propio tiempo el ejercicio de los Jueces de Apelación. Después de algunos meses Zuazo fue amonestado por R.C. de Madrid 22 de julio de 1517, en razón, se dice allí, de haberse rehecho contra las normas

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que se le dieron en el haber pretendido usar del oficio en virtud de los poderes y facultades a él conferidos sin que en ello hubiesen de interferir en manera alguna los religiosos Comisarios. (Colección de Documentos Inéditos, tomo IX, II de los Legislativos, no. 74.) El valor histórico de este documento, por lo que toca a la esencia de su contenido, parece indubitable, y así lo concibieron los compiladores, de que se ha recrecido su autoridad para presuponerse, dentro del juicio sobre los hechos históricos, que Zuazo introdujo una anomalía en el gobierno vigente de las Indias, y se sospecharía que hubo queja a la Corte emanada de parte legítima, esto es, de los Jerónimos. Adviértase, porque es la sazón, que se trata aquí de un documento emanado de dirigente o gobernante, y que, conforme a lo anotado arriba, debe apoyarse su razón en otro documento que proceda de agente, y tal agente que, cuando no sea parte legítima, a lo menos sea veraz. Estímase que Zuazo, viendo la R.C., supo cuya fue la pluma de quien informó contra él; el mismo que fue señalado como acusador de fuste en el tiempo de la residencia que se le tomó a Zuazo, pues el lic. Rodrigo de Figueroa escribió: «Miguel de Pasamonte, tesorero de V. A. puso una acusación al dicho licenciado Zuazo, en que dijo que, siendo él hijodalgo y criado en el servicio de V.A., el dicho licenciado por odio y enemistad que con él tenía y poderle afrentar y macular su honra, le mandó que hiciese demostración de su miembro beril, diciendo que era fijo o nieto de quemado, y que le perdería si no lo hiciese; el qual, por no ser preso, lo hizo contra su voluntad; pidió fuese condenado en las penas establecidas en derecho».— AGI, Justicia 43. Zuazo, pues, preparó su descargo para cuando Juez le hiciera el cargo, conforme a los antecedentes de su oficio, y ganó de los Comisarios la siguiente certificación que se reservó con gran cautela: «Nos, los religiosos de la Orden de San Jerónimo, que por mandado de SS. A.A. residimos en estas partes, decimos que, vista una cláusula que vos, el licenciado Alonso Zuazo, Juez de Residencia y Justicia Mayor en estas partes trajistes, que dispuso de los poderes que vos fueron mandados dar por SS, AA. y por sus Gobernadores en su nombre, que a la sazón eran de los Reinos de España, por la cual os mandaban que todo lo que vos en estas partes hubiésedes de hacer fuese con acuerdo y parecer nuestro, haciendo lo que a nosotros pareciese en cada cosa y no en otra manera; y, considerando las muchas ocupaciones con que estamos ocupados, y que dada 64

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alguna orden en las cosas de esta Isla, teníamos pensamiento de nos pasar a las comarcanas. Es verdad que vos dijimos y declaramos que en todas las cosas de justicia que se ofreciesen, pudiésedes vos, Señor, entender, despachar y sentenciar sin que de ello nos diésedes parte y sin lo consultar con nosotros, porque creíamos que en esto más SS. AA, serían servidos y sus vasallos aprovechados porque todo se despachase con más brevedad, y porque de otra manera los negociantes y negocios podrían recibir mucho agravio, habiendo de esperar sobre cada artículo nuestro parecer, y que, cuando algún caso o casos de sustancia se ofreciesen, nosotros quisiésemos entender en ellos, que vos, Señor, no los determinásedes sin el dicho nuestro parecer, lo cual así habéis cumplido y guardado hasta el día de hoy. Y porque todo esto pasó de palabra ante nosotros, y agora creéis que en algún tiempo os podrá ser opuesto que no guardastes en forma el dicho vuestro poder no sirviéndolo concertado, habéisnos pedido que de cómo así pasó os diésemos esta fe de declaración firmada de nuestros nombres. Y porque lo dicho así es verdad que os dimos, Señor, la dicha facultad, acordamos de os la dar así firmada de los dichos nombres; que fue fecho en esta ciudad de Santo Domingo nueve de marzo de mil y quinientos y diez y ocho años.—Fr. Ludovicus, Prior de la Mejorada.— Fr. Alfonso, Prior de Ortega».— De la residencia de Zuazo, en AGI, Justicia 43.

Infiérese de los tres documentos predichos que Pasamonte, por escapar al ultraje revestido de legalidad, de que le hacía objeto Zuazo, pidió la evidencia de que los Jerónimos tenían parte, a lo menos asentimiento, según las normas del título dado al Justicia Mayor, y que éste respondería ex abrupto sobre estar procediendo conforme a sus facultades sin haber de acordarse de Jerónimos interventores. La denuncia, pues, dio cuerpo a la parte narrativa de la Real Cédula, que, como es manifiesto, fue totalmente frustránea, y su recuerdo como su letra sólo sirven para adornar una incidencia, no para dar consistencia a un caso anómalo en materia de gobierno.

v Concierne a Zuazo, Justicia Mayor y Juez de Gobernación; una R.C. de Zaragoza 16 de agosto de 1518, de suspensión de oficio y de salario desde el día de la intimación, como resulta final de nuevas denuncias contra él; otra, de la misma fecha, prohibiéndosele salir de la Isla hasta que hiciese residencia; otra, de 1° de septiembre del propio año, por la que se mandó a los Padres Jerónimos sacar de poder de Zuazo las

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residencias que tuviese hechas de los Jueces de Apelación y demás oficiales reales, y los expedientes depositaran en el Padre Guardián de San Francisco, con las cautelas que se expresan.- Asimismo, en las demandas de Pasamonte contra Zuazo consta que éste tuvo sus oficios dos años, tres meses y veinticinco días, desde el 8 de abril de 1517 a 27 de julio de 1519; que la residencia que tomó a los Jueces de Apelación terminó del todo el 1° de julio de 1519.- Y resulta de la sucesión real de los hechos que la R.C. preceptiva del depósito de tales expedientes en el convento de San Francisco, no tuvo efecto, por retardada, como tampoco la R.C. de suspensión de sus cargos, porque en el acto de la sucesión en el oficio, es a saber, cese de Zuazo y posesión de Figueroa (su título de Zaragoza 9 (o 19) de diciembre de 1518), no se hace mención de la R.C. de suspensión, sino de solo el título de Figueroa; aunque bien se considere que en el hecho, los Jueces saliente y entrante, se allanaron a proceder con perfecto disimulo, ya que, no habiendo llegado la orden de suspensión antes de Figueroa, el mero hecho de la posesión de éste satisfizo el punto de la suspensión de Zuazo, y ello sin protestas de persona, por tener la R.C. de suspensión el propio Figueroa. A lo menos, ya es bastante no haberse dado con protesta de ninguno contra este proceder de Figueroa. Pues como no tuviese efecto la ejecución de la suspensión de Zuazo antes de la llegada de su juez, tampoco sirven para hitos en la Historia las reales cédulas que tenían dependencia del asunto; una, de Zaragoza 16 de agosto de 1518, para que los Jueces de Apelación no estorbaran a don Diego Colón el tomar y tener la justicia de privilegio real que le tocaba y usar de ella, y en el entregársele las varas y usar del oficio según y cómo lo hacía y podía hacer antes que se le suspendiese del oficio; otra, de Zaragoza 22 de agosto de 1518 (la misma por la que se quitó a los Jerónimos la jurisdicción judicial), con orden de que «los nuestros Jueces (de Apelación) han de tener la justicia como la tenían antes que les fuese suspendida». Estos documentos, como emanados de dirigente o gobernante, no tuvieron enllave, en el hecho, con la ejecución subsiguiente como fue impuesta, ni en otra forma, sino por entrega de saliente a Juez entrante.

5.— En 1520 quedó restablecida la Real Audiencia, con Presidente y cuatro Oidores, y por el mismo tiempo fué reintegrado

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de nuevo en la Gobernación de sólo la Isla Española don Diego Colón. Después de la suspensión de los Jueces de Apelación, estos habían permanecido en la Isla a la expectativa de nuevo destino, y en el dar buena cuenta de si sirvieron en el tribunal del Justicia Mayor Zuazo como empleados judiciales a quienes no tocaba ni dirimir, ni fallar, ni sentenciar, sino auxiliar y aliviar la carga del mismo Justicia Mayor. Como estantes en la Ciudad de Santo Domingo, ocuparon con el nuevamente nombrado Oidor, lic. Figueroa, su respectiva plaza de Oidor sin esperar la llegada del Presidente, y recibieron el gobierno general de la Isla que entregaron, menos el propio judicial, a don Diego Colón. Y así quedó de nuevo restablecido el gobierno diviso de lo político y militar, y de lo judicial. v Restablecimiento de la Real Audiencia; cédula real: «Don Carlos,



por la gracia de Dios, Rey de los Romanos y Emperador semper Augusto; Doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos, por la misma gracia, Rey de Castilla, de León…&c. A vos los licenciados Marcelo de Villalobos y Lucas Vásquez de Ayllón y Juan Ortiz de Matienzo, nuestros Jueces de Apelación de la Audiencia y Juzgado que reside en la Isla Española, Salud y gracia. Bien sabedes cómo vos está suspendido que no uséis dicho oficio y cargo por la residencia que el licenciado Alonso Zuazo vos fue a tomar hasta que aquélla fuese fecha; y agora, por algunas cosas cumplideras a nuestro servicio, nos habemos seido, servido de mandar ir al Almirante Don Diego Colón, nuestro Visrey, a esas partes a que guarde y use de su cargo y que se le vuelva la jurisdicción, como veréis por las provisiones y declaraciones que le habemos mandado dar y despachar; y es nuestra merced y voluntad que, entretanto que Nos mandamos tomar residencia y proveer en ello lo que a nuestro servicio cumpla, vosotros uséis de vuestro oficio y Juzgado de Apelación, como hacíades y solíades antes que fuésedes suspendidos, conforme a nuestros poderes e instrucciones y a las ordenanzas de dicha Audiencia; y asimismo, teniendo gran voluntad y deseo de honrar y ennoblecer esas partes, y que pues a Nuestro Señor ha placido que las cosas de esas partes vayan en aumentación y que la consistencia de los negocios de esa Audiencia vayan creciendo, por lo cual, y porque en el despacho de ello haya mejor recado y justicia, habemos acordado que en la dicha 67

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Audiencia haya un Presidente que presida en ella, y asimismo que sea Teniente otro Juez que sirva en esto; y porque entretanto que va el dicho Presidente y se vea la dicha vuestra residencia, vosotros uséis del dicho oficio y juzguéis. Por ende, Nos vos mandamos que desde que esta Carta os fuere mostrada, que adelante hasta, como dicho es, la dicha vuestra residencia sea por Nos vista, y proveamos otra cosa, hagáis vuestra Audiencia y uséis de los dichos oficios de nuestros Jueces de Apelación, según y cómo y de la manera que lo facíades y podíades facer antes y al tiempo que fuésedes suspendidos de los dichos oficios, conforme a los poderes e instrucciones que para ello tenéis del Católico Rey, nuestro padre y abuelo y señor, que haya santa gloria, y de mi la Reina, y a las ordenanzas que para la dicha Audiencia están fechas, que, si necesario es, por la presente vos damos nuevo poder cumplido para ello; y mandamos al licenciado Rodrigo de Figueroa, nuestro Juez de Residencia que ha sido de la dicha Isla, que no use más del grado y Juzgado de las Apelaciones que por vuestra suspensión le teníamos cometido, sino que lo deje a vosotros para que lo tengáis, como dicho es; y asimismo mandamos al Almirante Don Diego Colón, nuestro Gobernador, y a sus lugartenientes, y a los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros y Escuderos, oficiales y homes buenos de todas las ciudades, villas y lugares de esa dicha Isla y de todas las otras Indias, Islas y Tierra firme del mar Océano, que vos hayan y tengan por nuestros Jueces de Apelación, y usen con vosotros en el dicho oficio entretanto y fasta que nos mandemos otra cosa, como dicho es, según como lo facíades facer antes que de él fuésedes suspendidos, sin que en ello vos pongan ningún impedimento, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la ciudad de la Coruña a diez y siete días del mes de mayo del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y veinte años. — Yo el Rey. —Yo, Francisco de los Cobos, secretario de Su Cesárea y Cató1ica Majestad, la fice escribir por su mandado». — AGI, Justicia 45.

Los oficiales reales Miguel de Pasamonte, Juan de Ampiés y González Dávila al Emperador, 10 de agosto de 1520: que recibieron la Real Provisión (supra) y entregaron a los licenciados Villalobos y Ortiz de Matienzo, “los cuales luego obedecieron.... y.... la notificaron al licenciado Figueroa, Juez de Residencia, para que se inhibiese del grado de las apelaciones de que usaba; el cual así lo hizo, y para que a todos constase y fuese notorio la merced que V. M. les hacía,

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se apregonó públicamente la dicha Provisión Real.... » — AGI, Patronato 174, n° 24. El Ayuntamiento de Santo Domingo al Emperador, 29 de septiembre de 1520, dió las gracias por haber vuelto a poner Audiencia «con Presidente;”y que entre las provisiones recibidas «vino una para que el licenciado Figueroa fuese uno de los dichos Jueces de Apelación con los otros Jueces hasta que V. M. otra cosa proveyese, el cual asimismo usa del oficio con los otros Jueces». — AGI, Patronato 174, n° 26. Primer Presidente de la R. Audiencia: fray Luis de Figueroa, jerónimo; su nombramiento: el 27 de marzo de 1523. (La fecha, anotada en una catalogación de Gobernadores de la Española hecha por Fernando Belmonte, oficial que fue del AGI; supónese que con vista a documento por él consultado.) Fray Luis murió sin haber usado el oficio. — Se pretende que fray Alonso de Santo Domingo fué nombrado Presidente de la Audiencia y Obispo de Santo Domingo; pero el año de 1522, que se le asigna, hace más que dudosa, falsa, tal aseveración.— Primer Presidente efectivo don Sebastián Ramírez de Fuenleal.

6.— Llamado don Diego Colón otra vez a España, de nuevo la Real Audiencia recibió en sí las riendas del gobierno, y fuese con Presidente como sin él; fuesen cinco o cuatro, y aún sólo uno, quienes pro tempore estuvieran formando dicho Cuerpo, las órdenes reales fuerónles siempre dirigidas como a “Presidente y Oidores de la nuestra Real Audiencia y Chancillería”, y en las provisiones de buen gobierno todos cinco, o los cuatro, y menos, hasta ser uno solo quien formaba la Audiencia, expedían órdenes y se hacían obedecer como “Presidente y Oidores”. v Aún sobre materias estrictamente judiciales se verificó, probablemente, el ejercicio unipersonal en caso de ausencia, mediante convención y concordia. Debiendo atender la Audiencia a la pacificación de los ánimos en Cuba por ser muchos los alborotos a causa del repartimiento de indios ejecutado por Diego Velásquez de Cuellar, juntárónse el 8 de febrero de 1522 los Oidores Villalobos, Ortiz de Matienzo y Lebrón, y determinaron que los dos primeros

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fuesen a Cuba y «proveyeron que en esta cibdad en la dicha Abdiencia quede, esté y resida el dicho señor licenciado Cristóbal Lebrón, oidor della, el cual haya y libre y despache, sentencie y determine todos los dichos pleitos que en la dicha Abdiencia están pendientes, y los que de aquí adelante a ella vinieren, así civiles como criminales, así en la consulta como fuera della; lo cual pueda hacer y haga así según que todos juntos lo podían hacer; y, si necesario fuera, le dieron poder cumplido los dichos señores oidores Villalobos y Ortiz de Matienzo al dicho señor licenciado Cristóbal Lebrón, oidor susodicho, para que, como oidor que es de la Abdiencia, pueda oír y librar, sentenciar y determinar todos los dichos pleitos y causas civiles y criminales que están y estuvieren pendientes en la dicha Abdiencia que en grado de apelación vinieren a ella, y los pueda mandar ejecutar y llevar a debido efecto y hacer las visitaciones de la cárcel así como todos lo harían y podrían hacer, y le dieron sus votos y veces y poder cumplido con libre y general administración y con sus incidencias y dependencias, como de Sus Majestades lo tienen; y para mayor firmeza lo firmaron de sus nombres» (Acto ante testigos, escribano Diego Caballero, secretario de la audiencia.).—AGI, justicia 50. Hase enunciado que “probablemente” se ejecutó esta concordia porque no consta lo contrario; pero cabe aquí la aplicación de haber de recurrirse a documento emanado de agente porque sólo hemos conocido el que emanó de dirigente.— El lic. Lebrón residía en Santo Domingo desde 1519. Por R. C. de Burgos 8 de abril de 1521 fué de abril de 1521 fue nombrado Juez de Residencia del lic. Figueroa, y como a tal se le recibió el 19 de julio del mismo año. (Tal vez por inatención al tomarse esta nota sobre el documento, o porque en él no estaba asumido el texto íntegro del despacho real, como trasunto hecho en lo pertinente a su oficio de juez de residencia, dejó de verse que también fue nombrado Oidor, pero sin poder entrar en la Audiencia como tal oidor durante el tiempo que usase su Judicatura singular contra Figueroa, pero percibiría su salario de tal oidor, y nada más. Posteriormente, por R.C. de 20 de febrero de 1524 se le dieron 111 pesos y 11 granos de oro en «remuneración de lo que sirvió e trabajó e gastó en la residencia que por mandado de S.M. tomó al licenciado Rodrigo de Figueroa, Juez de Residencia que fué en esta Isla». AGI, Contratación 1050.).— Consta asimismo que «como abogado de todos los pleitos e negocios tocantes a la hazienda de S.M.» (y es decir que fue profiscal, cuando el oficio de Fiscal no estaba aún implantado en la Audiencia), cobró desde el 20 de abril de 1521 hasta fin de enero de 1525. AGI, Contratación 1050. — Y parece que aquella concordia (supra) fue hecha en tiempo 70

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que ya Lebrón tenía conclusa la causa residencial de Figueroa, que había abierto el 8 de octubre de 1521, AGI, Santo Domingo 9, porque hay constancia de haber sido recibido por oidor nuevamente, esto es, ya fenecido su oficio de juez de Figueroa, como se infiere de esta partida de pago; «Íten, que se dio y pagó en veynte y syete de herrero del dicho año de quinientos veynte y dos, por libramiento fecho a veynte e un días del dicho mes y año, al licenciado Xpobal Lebrón, diez y seis pesos e cinco tomines e quatro granos de oro que ovo de aver de su salario de un tercio primero, después de tornar a ser rescebido para que entendiese e ayudase a los pleytos y negocios tocantes a la hazienda de S.M., que se cumplió el dicho tercio en fin de noviembre del año próximo pasado, a razón de cinquenta pesos de oro de salario por año». AGI, Contratación 1050. Pero adviértase que el dato es directo tocante al oficio de abogacía en función de fiscal (defensor de los derechos del rey); y que puede establecerse, por el examen de fechas, alguna falta de elementos de juicio para satisfacerse al punto de su retorno a la Audiencia como Oidor.

7.— La forma sucesoral para la presidencia interina de la Audiencia fué establecida en 1530; remediaba solamente, y bastaba para el intento, la acefalia producida por muerte, incapacidad, enfermedad o ausencia del Presidente titular. La jurisdicción confiada al tribunal no fué modificada, por haber Audiencia donde hubiese Oidor, aunque fuese uno solo como queda justamente dicho. Por este estado de ser el Tribunal sin diferencia del número de sus componentes, el gobierno de la Isla pasaba de más a menos, hasta quedar todo mando en las manos de un solo sujeto, como de las éste en las de dos y, nuevamente a cumplimiento del personal de ley, en los cinco miembros. Y aunque desde el principio hubo Fiscal de S. M., como el oficio se creó en sustitución del de Abogado de los intereses de S. M. para poner dique a la tendencia de mantenérsele ajeno a toda causa o pleito en que el menoscabo de la Real Hacienda no se indemnizaba por parte de la misma Audiencia, los sujetos llamados a tal ejercicio fueron de nominación de los Oidores en razón de interinidades sucesivas y ninguna diligencia del Consejo de Indias para enviarlos autorizados de real nombramiento, y ya fuesen por

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nombramiento real o titulares, ya fuesen interinos, la Real Audiencia en todo este tiempo (1511-1570) no tuvo otros miembros que los señalados por la Cédula Real de su restablecimiento. v R. C. de Madrid 4 de agosto de 1530, por la que se manda que

en los casos de ausencia, inhabilidad o muerte del Presidente de la Audiencia, el Oidor más antiguo en ella haga cuanto hacía el Presidente y a él toca hacer como tal según las Ordenanzas de la propia Audiencia; y que cuando por iguales motivos se ofreciese disponer y ejecutar lo que por el Rey se hubiese cometido a sólo el Presidente, lo hagan todos los Oidores juntos y no solamente el Oidor más antiguo; por último, a toda Cédula que hable con el Presidente y los Oidores, se dará cumplimiento por todos los Oidores juntos, si estuviere ausente el Presidente. — Cédula despachada para la Audiencia de México, hállase en Colección de Documentos Inéditos, con el nº 18, en la p. 43 del tomo III de los Legislativos. Ordenanzas: v Primitivas; las contenidas en la R. C. de creación de la Audiencia y Juzgado de Apelaciones, de 5 de octubre de 1511. v Las de 1528, dispuestas en la R. C. de Monzón, 4 de junio de dicho año. AGI, Escribanía de Cámara 33 A, copia procesal emanada de la Audiencia de Santo Domingo. — Los que hayan de servirse del texto de esta R. C., teniendo a la vista el vol. IX de Colección de Documentos Inéditos, u otra reproducción con fundamento en la letra de dicha Colección, han de recelar de la exactitud literal con el original, porque tal fuente impresa esta frecuentemente viciada por defecto de castigación y cuidado. v R. C. de Madrid 26 de marzo de 1546, confirmando otra de Malinas 20 de octubre de 1545, sobre no enviarse al Consejo pleito alguno en grado de suplicación de menos cantidad de seis mil pesos, en lugar de lo anteriormente dispuesto sobre haber de ser de no menos cantidad de diez mil pesos y desde arriba. AGI, Escribanía de Cámara 33A. v R C. de Madrid 17 de agosto de 1535, dirigida a Presidente y Oidores de la Audiencia de la Española, con cinco declaraciones a otras tantas ordenanzas vigentes (las de 1528 — AGI, Escribanía de Cámara 33A. v R. C. de Valladolid 3 de febrero de 1537 al Presidente y Oidores de la Audiencia de Santo Domingo: por suceder muchas veces que

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sólo hay Presidente y un solo Oidor, y el Presidente no conocer de las causas criminales en grado de suplicación, ni por el mismo caso el Oidor tampoco, por no tener compañero, se les manda que «entretanto que Nos mandamos proveer otra cosa, cuando no estuviere más de solo vos el Presidente y el un Oidor, y si se ofreciere alguna causa criminal, vos el dicho Presidente con el dicho Oidor nombraréis un letrado, cual os pareciere que juntamente con el dicho Oidor conozca de las dichas causas criminales en grado de suplicación como si hubiere dos Oidores en la dicha Audiencia; y ésta guardaréis por una de las Ordenanzas de esa Audiencia”. —AGI, Escribanía de Cámara 33 A.

v Cartas de 10 de marzo y 29 de septiembre de 1529 (idénticas) al

Emperador con firmas del Presidente Ramírez, y oidores Espinosa y Zuazo, con exposición de reparos a las ordenanzas de 1528: 1°, 2°, 3°, 4°, 17°, 22°, 30°, 33°, 39°, AGI, Patronato 174, n° 52. - El asunto del reparo hecho a la ordenanza 2ª trata del Sello Real de la Chancillería de aposición necesaria en los instrumentos que se expresan, y no había sido enviado. Al margen de la segunda carta está escrito: «que se aga Sello, y Samano lo enbíe». El Sello, con todo, no llegó, a pesar de frecuentes reclamaciones, hasta las postrimerías del reinado de don Carlos V, y lo trajo en 1557 el nuevo oidor licenciado Vasco Gutiérrez de Céspedes. El nuevo Sello se hizo en Santo Domingo por no recaer en la misma contingencia de no tenerse en muchos años, pues consta que el 8 de noviembre de 1558 se pagaron 18 pesos a Antón Núñez «para comprar marco y medio de plata para que della se haga el sello real con las Armas de la Majestad Real el Rey Don Felipe II, nuestro señor, para sellar todas las provisiones y despachos desta Real Abdiencia». —AGI, Contaduría 1051.

v R. C. de 15 de agosto de 1564. Ordénase por ella que el Fiscal de

S. M. esté presente en el Acuerdo de los señores ministros cuando en él haya de tratarse cosa tocante a la hacienda real, por ser el Fiscal quien de oficio ha de velar y defender los reales derechos, con vista del Tribunal hacia la vindicación de los que reclamen las partes en litigio. — Esta R. C. es la primera que introduce al Fiscal en la Audiencia de Santo Domingo con representación propia y personal del fuero real frente a la deslealtad positiva o encubierta de los mismos Jueces. A retama supo esta ordenación en el paladar de Presidente y Oidores. Obedecieron, esto es, besaron el real pliego, pusiéronselo sobre sus cabezas como de su Rey y señor que era, pero en cuanto a su ejecución, que el Rey lo viera. Y fueron arreglándoselas

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que el propio Rey, o la divina inspiración, comunicase al Fiscal cuando habría de concurrir al Acuerdo.—El Fiscal hubo, pues, de representar al Monarca lo que los señores le habían respondido a un requerimiento que les hizo, y por nueva R. C. de Madrid 9 de marzo de 1566, se ordenó y mandó a la Audiencia que, no obstante la respuesta que tenía dada para abstenerse de llamar al Acuerdo a dicho Fiscal, debía obedecer y ejecutar la Cédula de 1564, y que en modo alguno fuese por omisión contra ella. AGI, Santo Domingo 899. — Pero los grandes vasallos de S. M. son quienes pueden hacer efectivamente grandes deshonores a S. M. cuando, debiendo dar la cara por S. M., se ladean para dar en la cara de quien en nombre de S. M. los incitan a obedecer con efecto; así el Fiscal de este tiempo, Santiago de Vera, en carta de 4 de mayo de 1567 escribió que en la Audiencia nunca jamás se había tenido en estima el oficio del Fiscal; todos sabían lo que pasaba en la tierra, menos el Fiscal, a quien nada se le decía no fuera que pidiese en defensa del Fisco contra rescatadores, y si algo pedía de oficio en el Tribunal, éste nombraba a un inculpado para que hiciese la averiguación, conque todo expediente acababa indefectiblemente en torre de descargos; con abrigo tan seguro ¿cómo habían de atemorizarse contrabandistas ni corsarios? AGI, Santo Domingo 71.— Al fin, por R. C. de Madrid 29 de agosto de 1570, señalóse al Fiscal asiento en la Audiencia después de los Oidores, y terminaron aquellas sandeces ministeriales.

8.— Descartada por la Cédula Real de 1530 la acefalia de este Tribunal, la Presidencia fué constante (Presidente titular, Oidor más antiguo, Juez de Residencia con plaza de Oidor), y cualesquiera sucesos ocurrentes en el tiempo en que el gobierno de la Isla estuvo a cargo de la Audiencia, necesariamente se deben enunciar como acaecidos durante el “Gobierno de la Real Audiencia”, o durante la “Presidencia” del sujeto que la ocupaba pro tempore. Deben, pues, tenerse por enunciaciones impropias: Gobierno de Ramírez de Fuenleal, Gobierno de Fuenmayor, Gobierno de Grajeda, y los demás enuncios que incorrectamente se hacen para el tiempo que no hubo en la Isla Española Gobernador titular, o sujeto con ese cargo personal. 74

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9.—Toda la fuerza del hombre que necesita velar por su conservación propia, es debilidad, según son poderosos cuantos obstáculos le salen al encuentro para su destrucción. Pero el mayor enemigo del hombre es otro hombre. Dos hombres encontrados en lid de fuerzas adversarias, no se ejercitan en combate para igualarse y así conservarse; la conservación es anterior al combate, porque éste se hace para destrucción de la fuerza opuesta a la propia conservación. De aquí que el uso de las armas para la defensa corre al mismo paso que para la ofensa. Todo enemigo del hombre que no sea hombre, perdida su fuerza brutal, o siquiera material, tiene aparejada contra sí la destrucción que le impone el hombre. El hombre enemigo, por ser hombre, nunca pierde el derecho a su conservación, ora vencido, ora sea desarmado, ora sea perdonado; tiene en sí radicalmente fundado el derecho que antes quiso destruir en su vencedor, y éste, lograda su conservación por oposición de choque a la ofensa, para no dejar de ser hombre, debe necesariamente respetar los fueros de la conservación del vencido, aunque ya sin posibilidad para repetir la agresión. Auxiliar eficaz del hombre ha sido en todo tiempo, y siempre lo será, cualquiera suerte de instrumento de defensa, tanto y más que el propio instrumento esgrimido en ofensa, como en defensa, no basta para eliminar de entre los hombres la enemistad y el antagonismo del interés del uno a expensas del otro. Y lo que es riña y pelea entre dos hombres es guerra entre pueblos. 10.— A1 poner el español su planta en las tierras descubiertas, introdujo consigo en ellas la semilla de la discordia con el hombre primitivo nacido en ellas. Trajo el español en su palabra y en las demostraciones un su mensaje de superioridad racial y social vinculada al espíritu de expansión que su mismo aparecer, donde nunca se le vió ni conoció, vivificaba y el hombre inferior por su rustiquez y su cortedad no acertaba a reconocer; sintió angustias el indio cuando el desmán del advenedizo le dió columbros de haber de perderse sin remedio y, poniendo en el número la fuerza de resistencia a aquella expansión, se llamó a la guerra. Y tras del 75

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descubrimiento de la Isla siguióse el ciclo de la lucha que no terminó hasta que uno de los dos pueblos eliminó en el otro su potencial guerrero, acobardando los ánimos y desbaratando las fuerzas hasta en su signo de acción, que fue el arma como instrumento de ofensa. El período de la conquista de la Isla desde el primer Colón hasta Ovando acaba cuando el tipo guerrero desaparece por efecto de progresión sistemática, a veces trágica por coronamiento y fin de danzas armígeras, y la raza aborigen queda del todo inerme. 11.— La nueva familia que se establece en la Isla, habiendo dado término a la destrucción del signo de ofensa y de defensa en la raza indígena, debe renunciar por necesidad al cuidado de subsistir con las armas en la mano. El fulgor del acero desenvainado presta aliento a las discordias intestinas, a intereses desbordados en choque, a derramamiento de sangre entre los cortos miembros de la colonia, y si antes Mojica inquietó el orden entre los españoles, poco después un Roldán, errante sin tino y alborotador sin freno, infunde en la guerrera gente aborigen nueva esperanza en el poder de sus flechas, y es el causante de la inquietud del que sólo reposó tranquilo después de la fulminante matanza de Xaraguá. El tipo del soldado, que hasta entonces lo había sido todo español, perdió su figura, y las armas fueron arrinconadas cuando, en los menesteres de una sociedad constituida en sosiego y paz, el servicio del orden público no reclamaba pensión de vigilancia ni de sangre. Aquellos arreos guerreros escaparon empero al orín o al moho por su servidumbre, natural en justas y torneos caballerescos, juegos y, necesariamente, alardes ceremoniales en ejercicios conducentes al mantenimiento del potencial bélico para el día de la defensión sometida a vigilia. Los no avenidos con la quietud, en sonando el clarín de nueva aventura conquistadora, formaron fila de adopción debajo la conducta de capitánes aventureros, y abandonaron estas playas por otras para internarse donde la suerte recreciera, o de una vez aventara lo que, por codicia o por gloria, mantuvo sus pechos enardecidos al servicio de sus incansadas armas. 76

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12.— Durante el siglo XVI fueron muchas las ocasiones en que las armas dejaron de ser parte del indumento decorativo de caballeros e hidalgos, y el menestral dejó de su voluntad las herramientas de sus oficios para enfrentarse a los destructores de la paz interna de esta tierra. Jefes que comandasen partidas y recorriesen la Isla, o en navíos se enfrentasen a enemigos exteriores, solamente se han catalogado, fuera del oficio y cargo de capitán, de ordinario con calidad transitoria, los correspondientes a Adelantados, Mariscales, Capitánes Generales y Generales de armadas o de galeras. 13.— Fué Adelantado don Bartolomé Colón por merced real que convalidó el exceso del Primer Almirante de Indias cuando le dio nombramiento de tal, sin pertenecerle la concesión del título; reconócense cuatro Mariscales de nominación real pero sin efecto de ejercicio activo recordado por documento alguno, y el primer Capitán General de la Isla, subordinado expresamente a la Real Audiencia de quien había de recibir instrucciones y órdenes, fue el tercer Almirante, don Luis Colón. Capitánes con título real emanado de la Corona pueden contarse por los dedos de una mano, y otro tanto puede decirse de los “capitànes generales” titulados por la Real Audiencia. v Fueron Mariscales en o de la Isla Española: Pedro Gallego,

fundador de la villa de Compostela de Azua; después de sus días, tuvo el título Juan de Villoria, uno de los caballeros que vinieron con el Almirante don Diego Colón, y fue hijo de Juan de Villoria, alcaide de Arévalo; entró en el cargo después, por título fecho en Madrid el 9 de diciembre de 1535, Alonso Dávila, y últimamente se le dio al contador real Diego Caballero. AGI, Contratación 5090. — En el libro registro de despachos reales se enuncia la solemnidad con que tal título se despachaba: «En este día (Valladolid 8 de diciembre de 1536) se despachó una Provisión por la que S.M. haze merced al Contador Diego Cavallero de la Mariscalía de la Isla Española, en lugar y por vacación de Alonso de Ávila, firmada de la Emperatriz nuestra señora, y del Cardenal de Sigüença, y Conde de Osorno y Beltrán y Velásquez, y refrendada de Samano».- AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f. 28. 77

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v Cuando Francisco de Barrionuevo llegó a Santo Domingo con

el encargo de debelar el alzamiento de Enriquillo antes que siguiera para el gobierno dádole en Tierrafirme, vino con el título y dictado de Capitán General de la guerra del Baoruco contra indios alzados.

v El nombramiento de Capitán General dado a don Luis y que

sin fundamento en sí dio pie al yerro de ser computado el tercer Almirante entre los Gobernadores de la Española, es éste: «El Rey.- Almirante Don Luis Colón, primo: Acatando los servicios que nos avéis fecho y esperamos que nos haréis, y la fidelidad de vuestra persona, es nuestra merced que agora desde aquí adelante quanto nuestra merced e voluntad fuere, seáis nuestro Capitán General de la Isla Española, e vos damos poder y facultad para que, como tal nuestro Capitán General, podáis usar y ejercer el dicho oficio en los casos e cosas a él anexas y pertenecientes, y mandamos a los Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Oficiales e buenos homes de todas las ciudades, villas y lugares de la dicha Isla, e a otras cualesquier personas de cualquier calidad, preeminencia o dignidad que sean, que vos tengan por nuestro Capitán General de la dicha Isla, e usen con vos en el dicho oficio y en los casos y cosas a él anexas y concernientes, e como tal vos acaten y obedezcan y cumplan vuestros mandamientos, e que todos se conformen con vos, e vos den e hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes e menester oviéredes, y que vos dexen e consientan hazer la gente que os pareciere ser necesaria para la defensa de la dicha Isla, y mandamos que en el uso y ejercicio del dicho oficio guardéis las instrucciones que por Nos o por el nuestro Presidente e Oidores de la dicha Isla os fueren dadas. Fecha en la villa de Madrid a siete días del mes de octubre de mill e quinientos e quarenta años.- Fr. G. Card. Hispalensis. Refrendada y señalada de los dichos» (enumerados anteriormente en el registro de estas cédulas).- AGI, Santo Domingo 868, lib. I. f. 275.

14.—El Capitán General que entró en el ejercicio de su título, con entera independencia de la autoridad de la Real Audiencia, fué el Presidente de la misma, don Gregorio González de Cuenca, en abril de 1576. Una y otra función estaba deslindada en fuerza de los respectivos títulos, pero como en la práctica las órdenes gubernativas llevasen a veces el timbre consultivo de la Audiencia y a veces no,

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los Oidores hubieron de mantenerse pasivos, no por constarles que tal Capitán General pudiese obrar como si fuese Gobernador, sino, dijeron al Rey, por evadir encuentros y enojos. El ensayo había dado buen efecto y, sucesivamente, todos los Presidentes titulares entraron en el gobierno de la Isla con título personal conjunto con el de Capitán General, demás del título separado de Presidente de la Real Audiencia. Y, vez por vez, por todo el resto del siglo, se expidieron Reales Cédulas para que la Audiencia tuviese entendido que no debía intervenir en nada tocante al Gobierno político y militar, oficios reservados y personales del Presidente. Este, de allí en adelante, llega siempre con dos títulos: de Presidente de la Real Audiencia, el uno; de Gobernador y Capitán General, el otro. No habrá ya duda alguna para lo ordinario como para lo extraordinario en materias concernientes al real servicio, pues las cartas hablarán: o con el Presidente y Oidores de la Audiencia, o con el Gobernador y Capitán General de la Isla Española. En las respuestas las cartas serán firmadas también, según los casos, por el Presidente con los Oidores, o por el Gobernador y C. General. Con reconocerse a quién escribía el Rey antes de 1583, habríase visto que la Audiencia había sido el sujeto en quien recayó la gobernación total de la Isla desde 1524 hasta la llegada del mentecato Gobernador don Cristóbal de Ovalle. Este, y otros después, tuvieron el Gobierno «por el tiempo de nuestra voluntad» y posteriormente, salvo alguna excepción, Presidente, Gobernador y Capitán General fueron oficios concedidos por ocho años (a don Diego Gómez de Sandoval se le dejó hasta morirse). v Madrid 24 de agosto de 1569.— Real Cédula: a petición del

Presidente don Antonio Mejía, ordénase a los Oidores que cuantas veces el Presidente les dé comisión para hacer alguna diligencia tocante a su oficio de Presidente, obedezcan sin dilación: AGI, Santo Domingo 899.— No les faltaba luz a los Oidores para conocer que todos los miembros de un mismo cuerpo han de estar gratos a las órdenes de su cabeza; faltábales la unión de corazón (sin que por ello haya de presumirse que la cabeza goza siempre de buena salud, o está

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cabal, antes es el único miembro que se dementa y se atraviesa a la salud de todo el cuerpo).— Por otra Real Cédula de este día sobre materia tocante a la visitación de la cárcel, son amonestados los Oidores, porque, en la rueda de hacer el oficio, el un Oidor suelta al preso que otro Oidor, o el Presidente, puso en prisión, y por vivir unos y otros ministros sin entenderse y obrando cada cual como quien, por sí propio, tiene la administración de la justicia. (Es la época más azarosa en discordias entre las autoridades y sus parciales; motivo de suma importancia para quitarse a los Oidores el gobierno de la Isla que se mantiene en la Audiencia).

v Jueves Santo, 19 de abril de 1576: terminan los oficios Presidente

y Oidores y Fiscal, y entran sus sucesores: la Audiencia ha sido renovada íntegramente. Como los nuevos Oidores nunca habían ejercido corporaticiamente el gobierno de la Isla, el Presidente don Gregorio González de Cuenca, conforme al espíritu con que recibió el oficio, consultaba o dejaba de consultar a los ministros del Tribunal; y de este proceder tomaron pie los oidores Esteban de Quero y Alonso Cabezas de Meneses y el fiscal Diego de Villanueva Zapata para escribir al Rey el 16 de agosto de 1578 (sin dejar de hacer apasionado retrato del Presidente); «Luego que llegó a esta ciudad, se nombró Gobernador y Capitán General; de lo último V. M. le ha dado título, y de lo primero él lo toma cuando quiere y hace sus autos y pregones a su gusto y modo de tal Gobernador y, cuando le parece, en la gobernación nos mete a todos y le habemos de seguir o, no siguiéndole, ponernos a riesgo de que nos afrente y agravie con palabras, como cada día hace. Con este título de Gobernador no sale a las audiencias sino cuando por fines particulares le da gusto, y en la gobernación, creyendo a ruines consejeros (que de sus daños y lo que padecemos son causa por la facilidad con que los oye y cree), particularmente se hacen y se han hecho cosas que la experiencia no las ha mostrado útiles a la república, muchas de las cuales habemos procurado entretener porque del todo esta Isla no se pierda».- AGI, Santo Domingo 51.

v Sobre lo que ya se colige a vista del documento anterior, la Real

Audiencia perdió, en vida del Presidente titular, el mando y gobierno civil, político y militar al tiempo de tomar posesión de sus cargos el licenciado Cristóbal de Ovalle el 25 de julio de 1583, a tenor de este documento: «El Rey. Por cuanto por la satisfacción que habemos tenido de suficiencia, letras y buenas partes de vos el licenciado

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Cristóbal de Ovalle, os habemos proveído por mi Presidente de la nuestra Audiencia Real de la Isla Española y Gobernador y Capitán General de aquella Isla, y para lo cual os habemos mandado dar los títulos necesarios; y aunque en ellos está declarada la voluntad que tenemos, que es que vos tengáis el gobierno de la dicha Isla, pero para que en ello no haya dudas ni diferencias, y porque conviene a nuestro servicio y a la quietud y sosiego de la dicha Audiencia y de los vecinos y habitantes en el distrito de ella: por la presente queremos y es nuestra voluntad que SOLAMENTE vos, el dicho licenciado, tengáis la Gobernación de la dicha Isla Española; y mandamos a los nuestros Oidores que son y fueren de la dicha Audiencia, que no se entremetan en las cosas que fueren de gobernación y las dejen a vos solo, para que hagáis y proveáis en ellas como convenga, como hasta ahora lo han hecho el Presidente y Oidores de la dicha Audiencia; y que contra esto no vayan ni pasen en manera alguna. Fecha en Madrid a diez y nueve de abril de mil y quinientos y ochenta y tres años.- Yo el Rey.— Refrendada de Erazo, señalada de los del Consejo».— AGI, Santo Domingo 899, libro H3, f. 151 v. v Como en estos achaques de no perder categoría, poder y autoridad y distinción apenas hay hombre que no se rebulla, y si hay arbitrio so capa de falta de expresión, todavía se pretenda poseer alguna “raspa” de aquello y se quiera conservar y tener la sartén por el mango (siquiera para dar algunos sartenazos) hasta que el Rey nuestro señor puntualice su voluntad en tiquismiquis, los Oidores dieron pie a nuevas osadías en asuntos que no quisieron ver derivados de la nueva posición del Presidente por lo tocante a negocios no pertinentes a su gobernación de la Española, como se reconoce por el episodio siguiente: En “Actas del Cabildo de Caracas”, tomo I, p. 168, hállase inserta una Real Cédula de 21 de diciembre de 1590 (en la que está sobrecartada otra de 13 de julio de 1587, a los Oidores de la Audiencia de Santo Domingo para que no se entrometiesen en cosas del gobierno), en la que se ordena a don Lope de Vega Portocarrero que, como tal Gobernador y Capitán General que es de la Española, tenga en sí la facultad de hacer nombramientos interinos de oficios y gobernaciones en el distrito de la Audiencia, sin que los Oidores puedan entrometerse en ello, no debiendo pretender que la Audiencia mantenga tal calidad, como se reconoce por la Real Cédula que se sobrecarta; y que, en adelante, como tal Gobernador y Capitán General, proceda en materias de gobierno y guerra él solo como antes lo hacían Presidente y Oidores juntos.

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15.— En todo el siglo XVI falta en la Isla institución de cuerpo armado; los soldados, así enunciativamente dicho, son vecinos, o estantes y moradores de la tierra, y en este espacio de tiempo no hay cuarteles militares; no hubo, pues, como en aquellos tiempos se decía, presidio. Solamente un cuerpo de guardia para, por evento o accidente, estar a pronta disposición de la Audiencia (de sólo el Capitán General después), es mantenido junto a las Casas Reales, así llamadas por ser ellas la morada del Gobernador, la Chancillería y el Tribunal, y la Contaduría y Tesorería reales. Don Diego Colón, en su primer gobierno, tuvo escolta, por él sostenida, para montar la guardia en su morada y seguirle a dondequiera se movía. Otros cualesquiera que, con espada, seguían a su señor como la sombra al cuerpo, eran criados, no soldados. v Ni criados ni soldados fueron los del cuerpo de guardia y escolta

personal del segundo Almirante en el primer período de su gobierno, de que hay razón de paga de un tiempo en que, ausente el propio Almirante, el tesorero Miguel de Pasamonte le clavó sus dientes, dejando de satisfacer sus pagas a aquellos hombres a cuenta y cargo de su señor por concesión regia. El caso fue sometido por don Diego Colón primero al Rey don Fernando y después al Rey don Carlos; de que resultó providencia, y de su ejecución, esta prueba: « Ítem, que dio e pagó por libramiento fecho a doze días del mes de diziembre del dicho año de quinientos e veynte al Almirante don Diego Colon tres mill y seiscientos e quarenta y cinco pesos y dos tomines y diez granos y medio de oro, que son por un quento y seiscientos e cuarenta mill e quatrocientos e honze maravedís que obo de aver del salario que S.M. le mandava librar para diez escuderos a razón de diez e ocho mill maravedís a cada uno cada un año; e para cuarenta peones a razón de honze mill y seiscientos maravedís a cada uno cada un año; los quales se le libraron desde doze días del mes de otubre del año que pasó de quinientos y diez y seis años, que se cumplieron los veynte meses que el Rey Católico mandó librar la dicha gente del dicho Almirante hasta veynte y nueve días del mes de abril que pasó de quinientos e diez y nueve años que por Cédula de S.M. fue mandado que se le librase a la dicha gente, y dende en adelante se obiesen por

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despedidos e no se librase cosa alguna, y lo que al presente se libró al dicho Almirante fue por Cédula de S.M. fecha en la Coruña a diez y siete de mayo de quinientos y diez y nueve años, digo, de quinientos e veynte años».—AGI, Contaduría 1050.

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Capítulo I Gobierno de don Bartolomé Colón       

16.—Algunos escritores afirman que el primer establecimiento de los españoles en el Nuevo Mundo fue el de la Navidad y lo señalan como primera población. Como establecimiento, no lo fue para ser permanente, y mientras subsistió no tuvo calidad de tal. Como estación de tipo justamente transitorio, fue un retén de hombres acantonados junto a la costa por la necesidad común de adelgazar la excesiva aglomeración de gente o bocas en dos navíos descubridores, la Pinta y la Niña; pues la nao Santa María encalló y se perdió del todo. La conservación de estos hombres en aquel sitio pareció segura con las recomendaciones de esperar el retorno breve y cierto del Almirante, manteniéndose en quietud y amistad con los indios del territorio; pero los desafueros cometidos por los españoles (y aún sin que hubiesen sido tales en enormidad y ominoso número, el amor de los indios a su soledad sin extranjeros que subsistían entre ellos a fuerza de demandas excesivas de bastimentos que pagaban con violaciones y otros excesos) fueron motivo de la destrucción del fortín y cantón con fin sangriento de todos los advenedizos. v Fue Colón quien primero llamó villa y ciudad al fortín de la

Navidad, como en sus cartas a Luis de Santángel y Gabriel Sánchez parece. En la encaminada a Sánchez dice: «Como me apoderé de un trozo de ella, y sea Isla no digna de desprecio, a pesar de haber tomado posesión solemne de todas las demás a nombre de….., tomé,

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no obstante, en sitio más proporcionado, como de más ventaja y de más comercio, posesión especial de una ciudad grande, a la que puse nombre de Natividad del Señor, y mandé al punto edificar un alcázar o fortaleza, que ya debe estar concluída, en la que he dejado cuantos hombres me han parecido necesarios, etc.».- Junto a fortaleza, o castillo, o fortín tuvieron principio ciudades desde la más remota antigüedad, como arrimadas a apoyo y defensa propia y castillos fueron muchas veces los fundamentos discrecionales de ellas. Colón escribió en el orden de intención de lo que aquello sería, pero que no volvió a ver sino destruído, y dejó sin reconstrucción.

17. —Establecimiento en forma de población fué el primero, ciertamente, el nombrado la Isabela, pues desde el principio se crearon puestos de república, casa real, cárcel, iglesia, y recibió disposición de calles y plazas; pero su situación se escogió por el Descubridor, apenas llegó a la Española la segunda vez, sin maduro acuerdo en la elección de paraje, no proporcionado a salud ni a beneficio en clima no experimentado y ni siquiera conocido. Don Cristóbal Colón no tenía vena de colonizador; tampoco sus compañeros. Antes porque todos eran presa de la sed del logro y con toda brevedad habrán querido retornar a España con el más oro que haber pudiesen y, establecidos en comarca donde el indígena tenía cuenta de sangre pendiente con ellos, y del refuerzo llegado se prometiese y temiese más y mayores desenfrenos que antes, viéronse los españoles en el decurso de pocos meses sin bastimentos porque los aborígenes se abstuvieron de sembrar y prefirieron perecer de hambre junto con aquellos blancos a vivir trabajando, forzados y violentados con duras imposiciones de labores fatigosas, bastantes por si solas para la destrucción de todos; inhábiles para aquellos rudos aprietos, aún sin que se les hubiese infligido ningún maltrato. 18.—Mientras el Almirante, en su afán de descubrir nuevas tierras y de averiguar si Cuba era isla o continente, hacía viaje de exploración, el hambre más espantosa juntó sus siniestros efectos a los ocasionados por el calor, el aire infecto, las lluvias, la humedad,

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los mosquitos y las fiebres de todo origen; y cuando retornó a la Isabela (y se le sacó del sopor morboso en que le puso grave dolencia), la dura necesidad de mitigar tanta miseria aún defendiendo ser el lugar muy sano, le obligó a providenciar se buscase nuevo paraje en que la fertilidad del suelo se hermanase con su riqueza natural de oro, afán colectivo, aunque el Almirante todo lo quisiese para dividirlo con los Reyes y formar su propio solar y casa de Colón sobre el fundamento personal de su gloria de Descubridor. Y envió a explorar el interior de la isla a Francisco de Garay y Miguel Díaz, con prevención de elegir el más acomodado para una nueva población. Y, habiendo de volverse a España, dejando en su lugar y vez a su hermano don Bartolomé, quiso tener conocimiento propio de nuevo paraje para poblar más adelante, y ordenó a su hermano que reconociera el puerto al que ya había impuesto el nombre de «Puerto de Plata»: sino que don Bartolomé, más inclinado a que se hiciese pueblo en la costa del Sur, diole el informe con oposición al parecer de compañeros que porfiadamente preferían el abandono de la Isabela cuanto antes que a esperar nuevas de los enviados a explorar el mediodía de la Isla. Tal es, en sustancia, lo que en ésto escribió Las Casas. v De lo que escribió Las Casas, y por la diferencia de tiempos, las

exploraciones del Sur fueron dos: una para hallar minas; otra, para localizar sitio bueno para fundar villa.

v Sobre la exploración del territorio costero de Puerto de Plata, en simple enunciación del hecho: Las Casas, op. cit. Tomo I, cap. CXI.

19.— Fundación de la villa de Santo Domingo —E1 cronista Gonzalo Fernández de Oviedo asocia a este hecho, como antecedente: que Miguel Díaz, un profugado de la Isabela por cierto lance en que dejó malherido a otro español, dió en apartarse tanto que llegó hasta el Sur y a las tierras de una cacica (quien más tarde recibió nombre de Catalina en el bautismo), con la que se amasteló

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de suerte que ella, por su amor, quiso que los españoles se estableciesen en sus dominios, donde la abundancia de oro los había de atraer indefectiblemente; y que Miguel Díaz retornó a la Isabela con tan faustas nuevas, se congració con las autoridades y fue causa de que el propio don Bartolomé, por acudir al oro, le mandó que buscase sitio para la fundación que sería de Santo Domingo. Sino que Las Casas tenía su cuento conocido de otra guisa; de hecho aconseja la buena disposición de la cacica de tener tan cabe a sí tantos españoles; y no admitió nada de aquellos amoríos, salvo que pudo ser cierto que hubiese cometido la travesura de herir a otro; comoquiera que el dominico tuvo siempre por real y cierto hasta cuanto malo se soñaba de españoles y cuanto bueno pintaba de los indios. v Fernández de Oviedo: “Historia General y Natural de las Indias”, lib. II Cap. XIII. El cronista no expresa exploración de la tierra en busca de minas, como orden del Almirante, pero pone la cosa en tiempo que gobernaba don Bartolomé Colón, tiempo del Almirante en España. Esta circunstancia es más conforme a lo histórico, o siquiera a los intentos de don Bartolomé, según el propio Las Casas, de hacer nueva villa en la parte del Sur de la isla (y fue providencia lógica después de los Reyes), si ya presupone Las Casas que aquella exploración estaba hecha días o meses atrás de cuando el Almirante, retornando de Cuba, y al oriente del Jaina, supo por indios que la exploración del Sur estaba hecha (cap. XCVII); pero que dispuso que se hiciera al tiempo que se partía para España la segunda vez (cap. CX); sin embargo de lo cual, desde España ordenó a su hermano que hiciese la mentada exploración, y en la narrativa de tal empresa, ni Díaz ni Garay se le recuerdan a Las Casas, ya se ve que en la fragua del dominico alguna cosa de muchísima entidad faltaba.

20.— Ni Fernández de Oviedo ni el Padre Las Casas bastan para la determinación del tiempo en que la villa de Santo Domingo fué fundada en la margen izquierda del Rió Ozama. La aplicación al año de 1594 es puramente un eco en el espacio de muchos años, repetido de lo que Fernández de Oviedo escribió, pues su «Historia de las 88

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Indias» pasó de manos a manos desde los propios días del autor; y la aplicación al año de 1496 no es sino una acomodación del juicio con fundamento, nada cabal, por cierto, en los escritos de Las Casas, y cuyas inexactitudes, yerros y mentiras están sin catalogar. Ahora bien: es frustráneo cuanto esfuerzo se haga para atinar con la fecha propia de esa fundación, mientras no aparezca el cuaderno de apuntes de cuanto hizo durante su gobierno en la Isla don Bartolomé Colón, de cuyo paradero al presente nada se sabe. v Como sea cierto que fray Bartolomé de las Casas no tuvo en su poder el depósito íntegro de los hechos del Primer Almirante de las Indias, ni formado acopio bien abundante de todos los sucesos, buenos ni malos, de Indias (los buenos afectó ignorar hartas veces y los malos recordó con fantásticas circunstancias sin más ser que el de personal inecuanimidad, tratándose de españoles); ni puso en planta su “Historia de las Indias” sino en su edad provecta, ni cuanto en ella metió llegó a poner en perfección (ni nosotros, por esto, dar crédito a lo que hallamos impreso, pues dependemos de terceros que hoy son juzgados por no muy suficientes); ni todo lo que escribió lo fió de noticias purgadas de falencias, antes se guió de la memoria (que nos pintó expresivamente de endeble y trascordada, sin nunca habérsele debilitado la mala intención, aunque “pro bona causa”); cosa llana es que los escritores todos que de los escritos del dominico servídose han para hacer propios “ítems” de historia del Descubrimiento de América, o de Cristóbal Colón, u otras semejantes. No obstante la mayor o menor singularidad de apartarse de tal autoridad por razón de otras investigaciones hechas, propias o ajenas, todos esos escritores apenas pueden ser útiles para (fuera del campo de simple lectura) el conocimiento y estudio formal de los sucesos de aquellos tiempos. El dogmatismo histórico no reside en los escritores, sino en los hechos, que son la carne y los huesos que come y roe la Historia. Toda otra autoridad, aunque esté bien contrastada, suele resquebrarse por un accidente no sospechado que esté unido a la sustancia misma del hecho. De que resulta que el citar autores antiguos y modernos incursos en el vasallaje rendido a autoridad no contrastada, es tarea ociosa, hartas veces impertinente, y sobre impertinencia es necedad notoria dar por cierta o por verosímil cualquier afirmación o negación

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de orden histórico, arrimando por cumulación, al parecer propio, una lista de señores que han escrito sobre lo mismo con la ligereza del gato sobre ascuas; pues, repitiéndose unos a otros hasta llegar al primero, todos son ya (por preciosa ley de elenco hecho por cualquier atrevido) magníficas autoridades; como son generales cuantos en una revuelta y mandando a un grupete de soldados, repiten a su alrededor la orden dada por el Jefe desde alguna distancia.

v Entre las fuentes de la obra de Las Casas está la “Vida del Almirante





Don Cristóbal Colón por su hijo Don Fernando”; fuente en muchos casos anodina y en todos asaz precipitada en su curso como mezquina en su estructura. Puede seguirse con desahogo el común derrotero de don Fernando y Las Casas; sino que aquél (prescíndese aquí de los reparos que hoy se alegan contra la obra dicha de don Fernando Colón) pone el pie donde le pete, y éste, o le repite o remeda, o por antojadizo, adivina y descubre si aquél acierta: pero en el mejorar, allanando, el derrotero, se hace un lío con el bordón y los pies, tropieza con el aire y cae, como lirón, en el santo suelo. Ejemplo: Narra don Fernando hechos de 1494 en el cap. LX, cuyo título es: «Cómo el Almirante descubrió la parte meridional de la isla Española, hasta que volvió por Oriente a la villa de la Natividad»: y en la narrativa ya no es aquella villa, sino la villa de la Isabela. En el mismo capítulo bien al principio: «el sábado (y es yerro) 12 de agosto…». Esto vió el avispado Las Casas, desechó tal fecha y saltó del martes 22 de julio al martes 19 de agosto, pasó al miércoles 20 y al sábado 23 de agosto, y puso a tono los días de aquella semana de aquel mes; pero antes y en el mismo capítulo XCIV del libro I de su “Historia de las Indias” nos espetó un sábado 13 de mayo, que fue martes: y un lunes siguiente (15 de mayo), que fue jueves y día que entró en un puerto de isla (Jamaica), a la que puso nombre de Santiago, y de aquel puerto salió —escribió—, «viernes, 9 de mayo»; que es enunciación en sí misma precisa, cabal, pero en discordia con las enunciaciones antecedentes. Otra prenda del mismo Las Casas en el libro y capítulo: El Almirante «partió, en su nombre de la Santa Trinidad, jueves 24 de abril del mismo año de 1494» para ir a descubrir…. Y en el capítulo CI dice que don Bartolomé Colón «llegó a esta isla Española en 14 días del mes de abril del año de 1494». Esto ni casa con aquel Consejo de Gobierno que estableció antes de partir, con don Diego Colón por Presidente (en el cap. XCIV), ni con el “alegrón” que

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experimentó, a su retorno, de ver a su hermano don Bartolomé en la Isabela. La primera fecha, jueves 24 de abril de 1494, es exacta en cuanto es la señalada por el Almirante; la segunda, 14 de abril de 1494, es tan inexacta en Las Casas, que la apunta por la del arribo de don Bartolomé, como lo es en la pluma del gran disparatero José M. Asensio, donde dice (en “Cristóbal Colón”, tomo II, p. 24): «Desde el 14 de abril de 1494, en que Cristóbal Colón zarpó del puerto de la Isabela para continuar sus descubrimientos…». Lo que vió el Padre Las Casas en la obra atribuída a don Fernando (cap. 61, fragmento tomado de los Apuntes que don Bartolomé formó de sus actos de gobierno), fue: «Yo serví de Capitán desde el 14 de abril del 94 hasta el 12 de marzo del 96, que salió el Almirante para Castilla: entonces comencé a servir de gobernador hasta el 28 de agosto del 98….», día en que se vió con su hermano mar afuera, viniendo éste del descubrimiento de Paria, tercero viaje que hizo a las Indias. Las Casas tenía la cabeza hecha grillera, pues, queriendo confutar (en el cap. CIX) a Fernández de Oviedo por haber escrito que don Bartolomé llegó a la Isabela el 5 de agosto de 1495, repitió (lo que puso en el cap. CI) su yerro, introduciendo otro: vino –escribió– «en catorce días de abril del mismo año 94, antes que el Almirante viniese de descubrir a Cuba»: siendo cierto que vino antes que el Almirante volviese de su ida a Cuba, y habiendo asentado (cap. XCIV) con las palabras del Almirante, que se había partido para ir a descubrir, «jueves, 24 de abril del mismo año de 1494», lo lógico fuera haber enunciado que don Bartolomé llegó diez días antes que su hermano se fuese a descubrir; pero esto estaría en oposición a los hechos (y demos de barato que hay errata en el cap. CIX, donde se lee que el Almirante retornó a la Isabela el 29 de abril del mismo año de 1494); con que no puede ser absuelto este autor de “gozar” de entendimiento revuelto, sino en cuanto la letra de molde no esté abonada por la del original, verdadero mosaico de tachaduras, enmiendas, ampliaciones y torceduras.

Y si a lo dicho juntamos que el dominico pone la salida de Antonio de Torres del puerto de la Isabela el 24 de febrero de 1495 (en el cap. CII), y el 2 de febrero (del mentado año) (en el cap. CIII), ya puede presumirse qué superficiales sean los que asienten la época consueta de la fundación de la villa de Santo Domingo, llevados más o menos confiadamente de la mano del P. Casas, que de ello trató (advirtiéndolo muy de intento) sin orden.

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21.—Dice el Padre obispo Las Casas: «Debiera también haber escrito el Almirante a los Reyes cómo había hallado muy buenas minas de oro a la parte desta isla austral, y que entendía de buscar por aquella costa de la mar algún puerto donde pudiesen las naos estar y poblar en él un pueblo, y que si se hallaba, traería grandes comodidades porque, viniendo por aquella costa del descubrimiento de la isla de Cuba y Jamaica, le había parecido muy hermosa tierra, como lo es, y algunas entradas de la mar en la tierra, donde creía que había muchos puertos; especialmente que no podían estar lejos las minas que últimamente habían descubierto, a las cuales puso nombre de Sant Cristóbal. Los Reyes le respondieron que hiciese lo que en ello mejor le pareciese, y aquello tenían Sus Altezas por bueno y se lo recibirían por servicio. Vista esta respuesta en Cádiz, el Almirante escribió a su hermano D. Bartolomé Colón que luego lo pusiese por la obra y caminase a la parte del Sur y con toda diligencia buscase algún puerto por allí para poblar en él y, si tal fuese, pasase todo lo de la Isabela en él y la despoblase; el cual, visto el mandato del Almirante, determinó luego de se partir para la parte del Sur y, dejado concierto y orden en la Isabela y con la gente más sana que había y el número que le pareció, se partió derecho a las minas de Sant Cristóbal. De allí, preguntando por lo más cercano de la mar, fue a portar al río de la Hoçama, que así lo llaman los indios, río muy gracioso y que estaba poblado de la una y otra parte; y este es el río donde agora está el puerto y ciudad de Sancto Domingo. Entró en canoas que son los barquillos de 109 indios; sondó, que es decir experimentó con algún plomo o piedra y cordel la hondura que el río tenía, vido que podían entrar no solo navíos pequeños, pero naos de 300 toneles, y más grandes, y finalmente, cognosció ser buen puerto; fué grande el gozo que el hubo y los que con él iban…. Determinó comenzar allí una fortaleza de tapias sobre la barranca del río y a la boca del puerto, a la parte del Oriente, no donde agora está la ciudad, porque está de la del Occidente; provée luego a la Isabela que se vengan los que señaló, para que se comience una población, la cual quiso que se llamase Sancto Domingo»

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v Las Casas, op. cit., libro I, cap. CXIII.

22.—Las aseveraciones de Las Casas sobre la correspondencia epistolar del Almirante y Reyes en la razón del caso de la fundación de una nueva villa no pueden ser más claras, y así corren que no hay sino repetirlas con descanso en otras afirmaciones del mismo cuentista: Llegó el Almirante a Cádiz, de retorno de su segundo viaje, el 11 de junio de 1496, a tiempo que tres navíos estaban para zarpar con rumbo a la Española con bastimentos y otras muchas cosas para el mantenimiento y avío de la gente que en la Isla estaba, y con los despachos que los Reyes enviaban al Almirante; quien habiéndolos recibido de su portador; Pero Alonso Niño, luego escribió a don Bartolomé lo que había de hacer, y cuatro días después desplegaron sus velas de naves y felizmente tocaron en el puerto de Isabela, «por principio de julio. (¡maravilloso viaje!); y, conocida por don Bartolomé la orden de su hermano, «determinó luego de se partir para la parte del Sur», etc. etc. (como se lee en la cita que ocupa el párrafo anterior), y ya está claro que la villa de Santo Domingo se fundó cualquier día de principios de agosto de 1496 años. Pero eso no pasa ni puede pasar por inconcuso, porque Las Casas impide la aceptación; y demás de eso no hay espacio de tiempo congruente para carta del Almirante sobre estar pensando de hacer nueva población en la banda del Sur (si se fué con el deseo de que se hiciese en Puerto de Plata) para que la real respuesta estuviese ya en manos de Pero Alonso Niño en junio de 1496, ni hubo barco conductor de carta del Almirante a los Reyes en muchos meses atrás, porque la flotilla de Antonio de Torres no llevó instrucciones con contenido de pensamiento o intento de nueva fundación de villa o pueblo; ni pudo despachar carta ninguna el Almirante cuando la flota, en que llegó don Bartolomé a la Isla, hizo regreso violento y casi clandestino a España, estando el Almirante: explorando las costas de Cuba; ni los barcos en que vino expedición, si vino, con el comisionado real Juan de Aguado, son parte para una ocasión de envío de cartas por 93

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haber sido destruídos dichos navíos por un ciclón en la Isabela; y si con los despojos de las naves perdidas se hicieron otras dos y en la una se metió Aguado y en la otra el Almirante y ambas a dos se partieron para España el 10 de marzo y llegaron a Cádiz el 11 de junio del año de 1496, ya se ve que tal carta supuesta por Las Casas no puede parecer por parte alguna, y si en el mar, o ya en Cádiz, escribir pudiera, no fuera la que Las Casas supuso y a que los Reyes dieran tocante a nueva población larga ni breve respuesta. Aparte que el dominico obispo identificó las Instrucciones reales de 23 de abril de 1497 con la causal de la pretensa ordenación del Almirante de la fundación de nueva villa en la costa meridional de la Isla, y de que fuese correo Pero Alonso Niño, cuando en el capitulo CXXVI del Libro I de su “Historia de las Indias”, «otros capítulos (dice, de aquellas Instrucciones de 1497), cuanto a la sustancia dellos, AUNQUE NO POR ORDEN, pusimos arriba en el capitulo CXIlI.” Conque es bien claro cómo a pesar de haber movido la pluma con tanto desorden, si buena memoria y más razonable noticia hubiese tenido del tiempo en que el Almirante escribió a los Reyes porque diesen providencia para hacerse una segunda población, no se despachara tan confusa y oscuramente en el mentado capítulo CXIII, con aquellas palabras tan fuera de tiempo y escritas sin ton ni son: «Debiera también haber escrito el Almirante a los Reyes.....» que se han recordado en el párrafo 21 de estos Apuntes. Por todo lo cual debiera negarse en absoluto que la villa de Santo Domingo habría sido fundada, no ya en agosto de 1496, pero ni en todo lo que restó del mismo año. Primero debe destruirse esa identificación hecha por Las Casas, y eso estimamos imposible, ya porque milita contra el autor la frecuencia de trastrueques de tiempos y de asuntos, y ya porque apoya dicha fundación en determinación del Almirante en tiempo posterior, y como consiguiente, al de la Instrucción real de 1497, en la que se halla el asunto que con brevedad se desenvuelve de inmediato.

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23.—Resulta, pues, que Las Casas erró, y que a su yerro se opone su apoyo documental, que dice: «Ítem, que cuando seáis en las dichas Indias, Dios queriendo, hayáis de mandar hazer e que se haga en la Isla Española una otra población o fortaleza allende de la que está fecha, de la otra parte de la isla, cercana al minero del oro, segunde en el logar e de la forma que a vos bien fuere visto” y estas últimas palabras son las que el propio escritor glosó, referidas a respuesta de aquella carta: “los Reyes le respondieron que hiciese lo que en ello mejor le pareciese”.—Y por lo concerniente a los memoriales que el Almirante escribió, el hecho de Las Casas no conocerlos justamente por su letra, es apoyo crítico de que no tuvo noticias bastantes para fijar determinadamente la fecha de la fundación de Santo Domingo, y por palabras expresas no lo determinó en su Historia de las Indias. v Refiere Las Casas (cap. CXII) el buen recibimiento de Colón por los Reyes, qué lindamente satisfizo el navegante, respondiendo a todas soberanas preguntas; y que a las prendas de nuevos ofrecimientos que explayó de servir y de presentar frutos superiores a los de los dos retornos de las Indias, correspondieron con las suyas y «mandaron los Reyes que diese sus memoriales de todo lo que había menester… y el Almirante pidió ocho navíos: los dos, que viniesen luego cargados de bastimentos derechos a esta isla… y los seis también llenos de bastimentos con la gente que había de traer, él los trujese, y en el viaje que entendía de camino hacer, descubriendo, le acompañasen». Pudo haber enunciado Las Casas que pidió licencia para poder hacerse tres o cuatro pueblos, y que los Reyes, atentos a tal petición, concedieron se hiciese una nueva villa «allende de la que agora está fecha»; pero enunciando la tal facultad, no la hilvanó con el hilo de aquella petición, y así quedó enunciada la fundación de Santo Domingo sin relación a documento conocido por él, por haber tenido tal atención a documento conjeturado, lo que ahora se rechaza paladinamente. v Como la fundación de Santo Domingo está natural e históricamente unida a las resultas del descubrimiento de minas de oro en el Sur de la Isla, no habría sino decirse que el Almirante, antes de partirse segunda vez camino de España, sabría que tales minas se habían hallado, y que tal fundación de villa, como encomendada a don Bartolomé por

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mano y diligencia de Garay y Díaz, así por ellos habría de ejecutarse; pero el dominico no tiene dominio de sus conocimientos ni de su memoria, pues ninguno de dos exploradores entró en la cuenta de tal fundación para en su pluma, ni menos estampó la enunciación precisa de la exploración del Sur en tiempo anterior a la ausencia del Almirante, ni tampoco después de su ida a España, porque el escritor supo la cosa por determinación de hecho con indeterminación de tiempo. A que se junta la vaguedad de otros enuncios acerca del impositor del nombre dado a las minas descubiertas, porque el descosido dice (lib. I cap. CX): «Estas minas llamó el Almirante las minas de Sant Cristóbal, por una fortaleza que allí mandó hacer a su hermano cuando se partió para Castilla, so este nombre». Y en la Apologética Historia (c. VII), hablando de las propias minas, expresa que «éstas se llamaron, o por el Almirante, o por el Adelantado, su hermano, de Sant Cristóbal». Otra tal falta de seguridad se observa en lo del nombre de Nueva Isabela para la villa de Santo Domingo, porque en un pasaje afirma que fué nombre que el Almirante quiso imponerle, y en otro expresa que cree que así la llamó el Almirante; y en un tercer pasaje, escribiendo como quien toma puntos de una Instrucción del Almirante ante los ojos, asume de ella el consabido nombre «Isabela Nueva», que es, dice, la “que agora es Sancto Domingo”. A la verdad, el dominico se comía las uñas. v No constando de fuente instrumental alguna que el Almirante, antes de restituirse a España la segunda vez, hubiese confiado a su hermano tres órdenes específicamente distintas: exploración del Sur en busca de minas; erección de una fortaleza junto a las minas; erección de una villa cerca de las dichas minas, porque de la resulta de la primera orden habrían de depender las otras dos; no constando cuándo se practicó aquella exploración, por hecha habrémosla de tener cuando instrumentalmente por hecha se tuvo, y con resultado favorable. Y es deducción ceñida a los más estrechos límites de lógicarpues no en Las Casas, sino en el mismo Almirante debemos rastrear cuándo llegó a saber que la exploración del Sur se había ejecutado y con hallazgo de minas abundosas. v Si Las Casas, en el cap. CXII, afirma que los Reyes mandaron al Almirante que diese sus memoriales para proveer en bien de la isla, nada de aquello del cap. CXIII; «Debiera también el Almirante haber escrito…» guarda relación con positiva y objetiva carta del Almirante a su hermano por mano de Pero Alonso Niño, y tal carta que tuviera virtud en orden real escrita, ni ésta en otra carta o

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memorial anterior, y todo con relación a fundación de nueva villa, pues tiempos ni papeles ofrecen coyuntura para tenerse por lógica la presunción: «Debiera también el Almirante…» Veámoslo: En primer lugar se elimina el memorial de Colón, de 30 de enero de 1494, llevado a España por Antonio de Torres, cumplido en todas sus partes. Los Reyes al Almirante el 16 de agosto de 1494: «Y cuanto a las cosas que nos enviastes por memorial que se proveyesen y enviasen de acá, todas las mandamos proveer, como del dicho Torres sabréis y veréis por lo que él lleva». Tal memorial y las respuestas reales al margen de lo pedido son literalmente conocidos. Nada hay allí sobre fundación de nuevo pueblo. En segundo lugar, se elimina justamente la segunda ocasión de flota que salió de la Isabela, aquella en que hicieron escapada el P. Boíl y Pedro Margarit y sus compinches en las naos que antes capitàneó don Bartolomé y arribaron a la Isabela el 26 de junio de 1494, cuando el Almirante estaba en partes que ninguno de Española sabía ni podía atinar su derrota. De suerte que los Reyes fueron informados de cuanto mal hablaron aquellos hombres del Almirante y hermanos y carta o memorial tal que sirviera de apoyo a la presunción de Las Casas, no hubo; y esto cela el texto de la carta de los Reyes a don Juan de Fonseca, de 9 de abril de 1495: «y porque temiendo que algo ha Dios dispuesto del Almirante de las Indias en el camino que fué, pues que ha tanto tiempo que de él no sabemos……» Y fué ocasión para que mandasen que se aprestasen dos expediciones de navíos: una para salir de inmediato con bastimentos, conforme a lo representado por tan notables y bien escuchados fugitivos y según que con mucha brevedad se pudiesen allegar, y otra en que fueran todas las cosas, cuya consecución demandaba más tiempo, pues para entonces ya tendrían nombrada la persona que enviarían para que hiciese información de las irregularidades por Margarit habladas y por Boíl. En tercer lugar, que sin cabida, para la cuenta del dominico, el retorno de Antonio de Torres, que salió de la Isabela el 24 de febrero de 1495, y llegó a España a principios de abril siguiente, sino que los Reyes tuvieron esta noticia uno o dos días después de la carta antedicha de 9 de abril, pues el 12 del mismo mes significaron a Fonseca el contento recibido por las nuevas de aquel retorno. Y ya se colige que hemos llegado al tiempo que pudo darse a los Reyes cartas del Almirante y cartas contra el Almirante. Con todo, ni Las Casas ni cuantos han investigado por la vía documental la vida del Almirante han llegado a percibir nada de lo que se contuviera en

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aquello del: “debiera también haber escrito el almirante...”, ya por falta de fe documental, ya porque no hay vía expedita para atinar con tiempo en que el Almirante tuviera noticias de dichas minas, llamadas de San Cristóbal, para en días de su permanencia en las Indias, y a que estuvo subordinada la intención de hacerse pueblo cercano a ellas. Sino que es presupuesto racional que la exploración del Sur, o ya la noticia adquirida de minas tales, fué después de allanada la tierra aquella vez que fue por ganada la batalla de la Vega Real, fines de marzo de 1495, que es un mes después de partido para España el Antonio de Torres. Consta, empero, que agravado el ánimo de los Reyes con iteradas quejas (sabidas al retorno de Antonio de Torres), se procedió a dar un cambio en el orden de las dos armadillas, y ello fue meter la persona pesquisidora (Aguado) en la primera, y en lo demás se procedió conforme a los bastimentos reunidos; así la primera armadilla salió en agosto de 1495, y la segunda, mandada por Pero Alonso Niño, en enero de 1496, sino que todos los barcos de esta última expedición fueron desbaratados por una tormenta, si bien todos los hombres salvaron la pelleja. Y como en presupuesto legítimo que a vista de una proposición en que se entra en lo económicoadministrativo, los Reyes hubieran dado su respuesta, y congruente, con el propio Aguado si hubiese habido carta o memorial sobre fundación de nuevo pueblo, y esto repugna en la narrativa de Las Casas, quien deja la intervención real documentada para el año 1497, no nos queda ya ocasión ninguna de navío que de la Española llevase a los Reyes memorial alguno ni carta del Almirante con propuesta de hacerse población nueva. v Aquel Pero Alonso Niño que en enero de 1496 conducía bastimentos, a cumplimiento de las concesiones hechas a vista del memorial del Almirante de enero de 1494, y naufragó, volvió a matricularse en nueva expedición supletoria de la perdida. Su actuación como tal piloto mayor de la flotilla que zarpó de Cádiz el 17 de junio de 1496, está inscrita en este corto número de palabras: «Monta el aber (de Niño) desde diez de mayo de noventa e seys que los navíos comenzaron a rescibir carga fasta diez de noviembre del dicho año que se presentó en Cádiz de buelta del viaje, nueve mill maravedís» (Libro de Armadas: años 1495-1500, f. 115; cit. por fr. Ángel Ortega, en La Rábida; Las Casas erró la última fecha y puso: 29 de octubre). Y con esta noticia se establece el punto a quo de la cronología documental que tiene relación con la fundación de la villa de Santo Domingo.

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Explanación: El Almirante, llegado a Cádiz el 11 de junio de 1496, recibió primera noticia de los Reyes en carta respuesta de 12 de julio con aviso de que, con espacio y descansadamente, hiciese camino para ir a besarles la mano; hízolo así, llegó a la Corte entrado octubre y fue recibido a conferencias en principios de noviembre. Pero Alonso Niño no pudo ser portador de orden ninguna del Almirante para la fundación de nueva villa en fuerza de orden ni de aquiescencia real. El aserto de las Casas es positivamente mendoso; primero, porque nunca había habido congruencia de memorial encaminado para tal fundación sin conocimiento de minas halladas en el Sur de la Isla, ni barco en que se condujera tal memorial, ni oportunidad para el Almirante en tiempo que se juntasen tales presupuestos de minas halladas al Sur, designio de fundación, barco de aviso, resolución real de fundación y depósito de la resolución en Cádiz para primera ocasión, y todo antes de junio de 1496; lo segundo: porque Las Casas, si se creyó obligado a escribir: «Debiera también el Almirante….», debió sentirse obligado a transcribir o la resolución real que, dice, hubo de ver el Almirante en llegando a Cádiz, o la orden personal que envió a su hermano para que procediese a comenzar la fundación. Ni de una ni otra escritura puso palabra el dominico para establecer en credibilidad «la realidad de un memorial» que no había, ni por semejas, conocido. De que resulta que el lector avisado capta la noticia de haberse fundado Santo Domingo en 1496 en fuerza de una conjetura de Las Casas, y también que la tal fundación se ejecutó bastante después de 1496, si sigue ilativamente cuanto presupuesto se reconoce embebido en el cap. CXXVI del lib. I de Las Casas, donde comienza a hacer mérito del «Capítulo primero de las Instrucciones que dieron los Reyes al Almirante el año 1497», hasta que llegan a expresar: «Otros capítulos, cuanto a la substancia dellos, aunque no por orden, pusimos arriba en el capítulo 113». Y el estudioso puede comprobar que en el cap. CXIII sólo metió por vía de hecho en 1496 lo que fue ordenado en 1497 que se hiciera, y no pudo hacerse hasta después de 1497. De suerte que para enderezar el camino hacia la realidad histórica, hase de despreciar la conjetura y arreglarse el juicio a la fuerza instrumental de los documentos del tiempo, mayormente cuando el propio escritor se halló obligado a enunciar especies muy conformes con las ocurrencias del tiempo y con los documentos. Si se presume, con no poco fundamento, que Las Casas escribió: «Otros capítulos, cuanto a la substancia dellos, aunque no por orden, 99

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pusimos arriba en el cap. 112», la identificación predicha es evidente. En ese cap. 112 se da el contenido de la orden de llevarse a Indias 330 personas, y la enumeración de clases en Las Casas es exactamente por su orden enunciativo como en la R.C. de 23 de abril de 1497, como bien releída por el dominico. Por la misma razón que vió en ella la remisión del plan ejecutivo a una Real Instrucción, sirviose de una Real Instrucción que menciona en el cap. CXXVI, y de ella utilizó algunos capítulos (entreverados con otros de la Real Instrucción de 15 de junio de 1497), en forma sustancial: tales como el modo de pago de salarios, préstamo de trigo que se hiciera a labradores, obligación de devolverlo de sus cosechas, satisfacción del diezmo, etc., y conforme a la instrucción de hacerse «una otra población, o fortaleza, allende de la que está fecha, de la otra parte de la isla, cercana al minero del oro», se glosa allí: «Mandaron que en la Isabela y en la población que después se edificase, se hiciese alguna labranza y crianza», etc.; lo que se corresponde con el capítulo 3° y con el que se sigue instrumentalmente: «Ítem, que cerca de dicha población, o de la que agora está fecha, o en otra parte, cual a vos os parezca dispuesto, se haya de fazer e asentar alguna labranza o crianza para que mejor e a menos costa se puedan sostener», etc. De paso adviértese el desaliño del dominico, pues glosa la instrucción por copulativas, cuando la fuente está enunciando la cosa por disyuntivas, si pues, el dominico identificó la población que está fecha con La Isabela, y ello a vista de documento de 1497, es inadmisible que en 1496 la de Santo Domingo hubiese tenido principio por diligencia pronta y efectiva del hermano del Almirante. Conque es obligatorio darse la conjetura de Las Casas por inútil, y lo demás se componga a los tiempos de la historia. v Vengamos ya al Almirante y los Reyes. A sus conferencias y resultas nos remite Las Casas (cap. CXII), diciendo: «Mandaron los Reyes que diese sus memoriales de todo lo que había menester, así para su descubrimiento (alusión al que después fue de la costa de Paria o Tierrafirme), como para las provisiones de la gente que en la Isla estaba….». El Almirante dio, cuando menos, tres memoriales, y de ninguno de ellos parece el dominico bien enterado, ya que dice: «Pidió ocho navíos….» (porque en la cuenta de los hechos fueron ocho), pero en el memorial con petición de navíos, eran seis solamente. De los tres memoriales, el uno está mencionado fragmentariamente en la Instrucción real de 15 de junio de 1497: el otro, sin fecha, era

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desconocido hasta hace unos sesenta años a esta parte; el otro se ve inserto en la Col. Navarrete, también sin fecha. Al publicarse el mencionado en segundo lugar, hízose advertencia de que segundo y tercero fueron escritos en los primeros meses de 1497, vista la dependencia de sus contenidos que se observan con las Instrucciones, de las cuales, la primera tampoco tiene fecha, y la segunda lleva 15 de junio de 1497, y para la primera se ha recurrido al arbitrio de considerarse de 23 de abril de 1497, por mencionarse en C. R. de este día una Instrucción real, (norma y guía para la formación de los asientos con la gente que en la Cédula se enumera) y que en la Col. Navarrete se margina con igual fecha que la de la R. C., y es el documento que lleva el n° CV del tomo II. El propio Las Casas conoció las Instrucciones reales como propias de 1497. Ahora bien, el segundo memorial del Almirante, con más apropiado ajuste al tiempo de su formación, sirve de clave, por el retorno de Niño, para fijar con más estrecho criterio justo el intento de fundación de la villa de Santo Domingo, si bien la fecha de tal fundación solamente queda inscrita por inferencia en el primer semestre de 1498. (Y como el primer memorial arriba mentado no tiene aquí otro recuerdo, segundo y tercero se enuncian en adelante: primero y segundo.). Del primer memorial (publicado primera vez por Harrise): «Vuestras altezas mandaron que se fiziese memorial de las cosas que eran menester para ser bastecidas las Indias y, segund mi parecer, es menester lo siguiente: Primeramente: Seis navíos para quatrocientos o quinientos ombres que son menester para sojudjar la isla Española, segund mi parescer; y destos ay en la dicha isla quatro navíos: los dos son de Vuestras Altezas, y el uno que se llama la Niña, es la mitad de V.A. y la mitad mío; el otro, que se llama la Vaquenna, es la mitad de V.A. e la otra mitad de una viuda de Palos». El Almirante presupone que dichos cuatro barcos están en Indias. Los dos nombrados, Niña y Vaquenna (la Santa Clara), en que volvieron a España el propio Almirante y Aguado, no habían vuelto a Indias. Colón recibió siniestro informe interesado, porque la Niña había sido fletada para puerto pontificio y la Santa Clara para Flandes de orden de Fonseca el mismo año de 1496, y consta que la Niña fue abordada en febrero de 1497 por corsarios franceses, recobrada por ardid de los españoles, y es constante a cuantos conocen la Col. Navarrete (III, 508), que el 2 de junio de 1497 se ordenó embargar tales naos porque «sin consentimiento e sabiduría del dicho D.

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Cristóbal Colón se han ido a ciertas partes e viajes….». Y los otros dos navíos de SS.AA. (y un tercero, fletado) eran los tres que piloteó y capitàneó Pero Alonso Niño cuando en junio de 1496 salió de Cádiz hacia la Isabela. El memorial, pues, que empieza como arriba se ha transcrito, se escribió en tiempo que el Almirante no sabía nada del retorno de Niño. Del cual se sabe que arribó a Cádiz el día 10 de noviembre de 1496, que fue muy remiso en dar razón de sí y de las cosas de Indias, y que llegó a la Corte en diciembre. No podrá hallarse en este memorial expresión que abone un conocimiento del estado de cosas en la Española, con motivo de cartas nuevamente recibidas. Tal memorial fue escrito, pues, antes de diciembre, o, por decir mejor, en ocasión de las primeras conferencias de los Reyes con el Almirante, y curso de noviembre de 1496. Y a la verdad, que el primer memorial es bien intrascendente, si de él quiere sacarse consecuencia de haberse escrito, presupuestas reiteradas órdenes para la fundación de Santo Domingo, contándose asimismo con que Las Casas se desentiende lisamente de presentar al Almirante en España preocupado con peticiones de abastecimiento alguno para el fomento de la incipiente (por suposición) mencionada villa. No parece sino que el Almirante recoge las alas, abatidas, de sus pretensiones para limitar las peticiones a lo que reputa ser más urgente, que es conservar el establecimiento español en la Española, no sea que del todo se acabe en su ausencia; pide 400 a 500 hombres que con ellos serán sometidos los indios de armas; y para pronto remedio y por alivio que a todos sosiegue: bizcocho, vino, vinagre, queso, garbanzos, lentejas, habas, pescado salado, arroz, almendras, pasas, redes para pescar; para provisión de carnes: ovejas, terneros, cabritos (y en Canarias todo se hallará barato); para vestuario: lienzo, paño y calzado, hilo, agujas, fustán, cañamazo, bonetes; para los caballos arneses, como sillas, frenos, espuelas; para reparo de los navíos: estopa, clavos, sebo, pellejos, etc., medicinas para los enfermos, y dos barcos de conducción y que entre la gente marinera haya carpinteros y toneleros y aserrador que lleve sierras; pide solamente un oficial que tenga cargo de racionar a la gente de lo que se llevare, y otro más para señalar partidos «porque ay muchos de los que allá están que querrán avecindar». Todo en este primer memorial persuade que en la mente del Almirante no vibra conocimiento de asunto nuevo, o de cosa extraordinaria o, siquiera, puesta en planta por él ni por su hermano, digna de especial, precisa y eficaz providencia para el

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aumento de la población de la Isla, sino para su conservación, en tanto durase la existencia de menesteres usuales y consumibles, como se han enumerado y constan en tal memorial. ¿Y quién podrá asegurarse de estarse entonces edificando población nueva, sin más necesidades expuestas que las dichas? Porque es de tal naturaleza la limitación del horizonte de prevención que el Almirante tiene ante sus ojos de providente avivado por el mandamiento soberano, que, atendiendo a las circunstancias estrechas de los Reyes, expresa conceptos de la más cuidadosa economía: «Y destos dos navíos que faltan para ser seis, es menester sean de ciento e veinte toneles cada uno por suplir la falta de los otros que son más pequeños, y serán más baratos comprar que no fletarlos y ansimesmo los marineros que sean abidos, a sueldo y no por su flete, porque será más barato y mejor servidos». Para tales necesidades dan orden los Reyes de acudirle con seis millones de maravedís. Llega Pero Alonso Niño a Cádiz, escribe con descanso desde su casa que trae muchísimo oro de las Indias y que se pone en camino para entregar al Almirante las cartas del hermano. Si tanto oro es llegado, dicen los Reyes, los seis millones alléguense con destino a la guerra del Rosellón, y de aquel oro traído ya se destinarán otros tantos millones en bien de las Indias. El desencanto real y general es enorme; aquel decantado tesoro son indios; su venta es, será oro. Quien gime entre acerbas angustias es el Descubridor Almirante, que se da por fracasado sin remedio, pero vuelve a respirar cuando Niño se apersona con las cartas de don Bartolomé; al fin, devuelve a los Reyes el perdido contento y él mismo se muestra en el segundo memorial, en que está reflejada la verdadera razón de cambio tan extraordinario, muy otro de arrestos lleno de cómo era cuando escribía el primer memorial. Del segundo Memorial del Almirante: «Muy altos y poderosos Señores: Obedesciendo lo que Vuestras Altezas me mandaron, diré lo que me ocurre para la población y negociación asy de la Isla Española como de las otras, asy halladas como por hallar sometiéndome a mejor parescer. Primeramente, para en lo de la Isla Española, que vayan en número de dos mill vecinos, los que quisieren yr, porque la tierra esté más segura y se pueda mejor granjear e tratar, y servirá para que se puedan rebolver y tratar las yslas comarcanas.

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Ítem, que en la dicha Isla se hagan tres o quatro pueblos repartidos en los lugares convenientes, e los vecinos que allá fueren, sean repartidos por los dichos lugares y pueblos».



(El memorial continúa con otros “ítems” de la mayor importancia: ninguno pueda sacar oro sino los que tomaren vecindad e hicieren casas para su morar en la población que estuvieren, porque vivan juntamente e más seguros»; que cada población tenga su alcalde; que haya iglesia y abades y frailes para la administración de los sacencia del gobernador; que todo el oro que se coja se funda y marque, se pese y dé a cada alcalde, de cada lugar, lo que a los Reyes perteneciere; que todo el oro que se hallare fundido sin marcar, sea tomado por perdido; que el 1% del oro sacado se dé a las iglesias, para el culto y sustentación de sus ministros, &c.; sobre la división del oro perteneciente a los Reyes, se dé jurisdicción en ello al gobernador y tesorero; que haya tesorero; que los alcaldes impongan pena por los fraudes que se cometieren en la manifestación del oro cogido; que por temporadas se suspenda la granjería del oro, para dar tiempo y lugar a otras granjerías necesarias para la conservación de los pueblos; que haya un arca con dos llaves donde entre todo el oro que se llevare a Castilla, &c).



Y bien: ¿qué es lo que ha causado en el pensamiento y ánimo del Almirante transformación tan súbita y levantada como del cotejo de uno y otro memorial se considera patente? Ayer bastaban dos almacenes, de vituallas el uno, de utensilios el otro, para que la población española estuviese asistida y provista, y con 400 o 500 hombres más de refuerzo se tendría la Isla sojuzgada; hoy se piden 2000 para mejor asegurar la Isla. Ayer, una persona que racionase, y otra que repartiese tierras entre los que deseaban avecindarse, era providencia eficaz para establecer en la Isla el pié de su conservación; hoy se apunta al progreso o fomento de la población conque haya facultad de hacerse tres o cuatro pueblos bien situados y puestos al uso y estilo de los pueblos de Castilla. Ayer, pescadores, carpinteros, toneleros, aserradores… suplirían muchas necesidades domésticas, y hoy no hay cautela sin expresión literal de providencias para asegurar el beneficio real de los provechos de la tierra y, determinadamente, del oro: Tesorero del Rey, fundición, oro marcado, decomiso del que se viere sin marcar, preferencia a favor de los avecinados, aduanas, registros, penas contra infractores; peso, división, distribución del oro, arca de dos llaves donde se asegure el oro perteneciente a Sus Altezas….

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El tiempo en que se escribió el primer memorial es anterior, inconmoviblemente, al retorno de Niño; el tiempo atribuible a la escritura del segundo memorial es indefectiblemente posterior al retorno de Niño. Las noticias del descubrimiento de las ricas minas (las que nombraron de San Cristóbal), causaron aquella mudanza en el corazón del Almirante y en los Reyes. La anomalía del P. Las Casas en ese poner la fundación de la villa de Santo Domingo en 1496 y en fuerza de las Instrucciones reales de 1497, no tiene más fundamento que el de haber escrito originalmente su obra con la pauta de su mala memoria, y haber marginado la escritura primitiva con multitud de especies, atento tal vez a pulir, si vida alcanzaba para ello, el cuerpo de su narrativa. (Consta que en muchos cabos de la obra las notas marginales llevan al lector por camino opuesto al trazado en el texto primitivo. El autor de este estudio achaca a la mutabilidad de intentos en el dominico tal y tanta incongruencia en lo de la fundación de la villa de Santo Domingo. Esta obra de Las Casas fuera de muchísima mayor utilidad como fuente de consulta para el acierto, si corriera impresa, con las ampliaciones y correcciones en el espacio marginal, y no incluidas en el propio cuerpo del texto primero; por lo que el impreso debe tener, en donde ocurre modificación proveniente de las marginaciones, trazas claras del arte de la acomodación.) El documento cardinal de la contribución de los Reyes al fomento de la Española, según el plan moderativo de los memoriales de Colón, es el siguiente: «El Rey e la Reina: Por la presente damos licencia e facultad a vos don Cristóbal Colón, nuestro Almirante del mar Océano, para que podáis tomar e toméis a sueldo fasta el número de trecientas e treinta personas para que estén en las Indias, de los oficios e formas siguientes: cuarenta escuderos, cien peones de guerra e de trabajo, treinta marineros, treinta grumetes, veinte lavadores de oro, cincuenta labradores, diez hortelanos, veinte oficiales de todos oficios, treinta mujeres, que son las dichas trescientas e treinta personas; las quales fagáis pagar a sueldo, según se contiene en 1a Instrucción que cerca dellos mandamos dar; e si alguno de los dichos oficios o gente fuere necesario mudarse, o crecer el número de los unos abajando en los otros, lo podéis facer según viéredes e entendiéredes ser complidero al nuestro servicio, e con tanto que no sean más por todos de las dichas trescientas e treinta personas. Fecha en la ciudad de Burgos a veinte y tres días del mes de abril de mil quatrocientos e noventa y siete años.— Yo el Rey.—Yo la Reina».

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(Lo transcrito en tipo negro llama la atención a la existencia de una real instrucción que no es la que Asensio presupuso, sino la que sirvió como pauta y guía para hacerse los asientos, firmada por los Contadores del Rey, inserta en la Col. Navarrete.) Por otra Cédula del mismo día, ampliadora de tal contribución real, aunque a expensas de otro fondo, dióse facultad al Almirante para poder recrecer el número de las personas a sueldo hasta hacer 500; pero a estas se les habría de pagar de dinero proveniente de los frutos de la Isla, o de cosas de valor en ella. (Esta facultad, que ponía en clase privilegiada a los excedentes de 300, amparados por la segunda Cédula, en razón de. depender el goce de la voluntad de Colón en el tiempo, fué brevemente anulada, de que se hará somera referencia.)

v La primera instrucción real, sin fecha (23 de abril de 1497), tiene



por capítulos propios y distintos los asuntos de las dos reales cédulas de 23 de abril; y se reconoce que el compromiso real de mantener a sueldo 330 personas, y aún quinientas, se funda en el intento garantizador de que el establecimiento de la nueva población, en la misma instrucción real previamente ordenada (y cuyo texto se ha incluido en el párrafo 23 de este estudio), tuviera principios vigorosos para ser puesta en estado bastante y forma rápida de villa con aquellas copias de menestrales, operarios y demás clases, inclusas las treinta mujeres a sueldo para cumplimiento de la decencia y mundicia de las casas reales y de los principales funcionarios de la colonia. Esta real contribución fue brevemente modificada en junio de 1497, y reducidas las materias de las dos reales cédulas de 23 de abril a una sola concesión: la de 330 personas a sueldo, sin poder ser ni una más, conque el número se formase con los sujetos ya en la Isla con sueldo y los que se asentasen en la ocasión para ir a la Isla, y conque se cubriesen las plazas de los difuntos y ausentes, o renunciantes de su voluntad, de arte que, caducos ya los meses del compromiso real (tiempo equivalente al necesario para quedar la villa en forma de tal), en adelante se sacasen los sueldos de las cosas de valor en la Isla; que fue presuponer prudencialmente la capacidad de la Isla y de la villa para soportar sus propias cargas a cuenta de los propios beneficios. De donde Las Casas, que conoció las dos instrucciones reales (de la segunda, de 15 de junio de 1497 asumió bastantes capítulos, como de concesiones correspondientes a peticiones del primer memorial del Almirante), escribió: «Acordaron los Reyes, con parecer del Almirante, que estuviesen siempre en esta Isla a sueldo y costa de

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sus Altezas, por su voluntad empero, 330 personas, etc.» (lib. I, cap. CXII); lo que no pudo enunciar, errando con todo, los ojos puestos en sólo la instrucción primera, sino comparando entre sí una y otra instrucción. Pero por lo mismo que Las Casas leyó ambas instrucciones, y en la segunda está «E asimismo nos parece que será bien que se compre una nao vieja en que vayan los mantenimientos e cosas susodichas que cupieren en ella, porque de la tablazón e madera e clavazón della se podría aprovechar para la población que agora nuevamente se ha de fazer en la otra parte de la Isla Española, cerca de las minas; pero si a vos el dicho Almirante pareciere que no es bien llevarse la dicha nao, que no se lleve, etc.»; a que se junta otro capítulo que autorizaba al Almirante para llevar dos grandes tiendas de lona para tiendas de campo, que fue prevenir alojamiento emergente para los que, yendo a sueldo, no lo tuvieran por días en tanto la nueva villa fuese tomando forma ; por lo mismo, pues, debió Las Casas haber cimentado su narrativa de la fundación de Santo Domingo en estos instrumentos reales; debió haber dado por fundador, en el orden jerárquico, a los Reyes Católicos, y por fundador directivo al Almirante, y al Adelantado por ejecutivo, si no puede negarse que, en fuerza del segundo memorial del Almirante, y de las dos cédulas y dos instrucciones reales, para los Reyes como para el Almirante en grado de certeza ni en grado de conjetura, población ninguna había en la Isla Española antes de junio de 1497, demás de La Isabela.

24.— No falta ya ni siquiera el dato indispensable para tenerse ocasión segura, cierta e incontrovertible de barcos enviados a la Española con bastimentos y cartas del Almirante a su hermano para poner aquello en ejecución de suerte que, cuando el mismo Almirante aportó a la Isla, ya directamente por la banda del Sur la villa de Santo Domingo estuviese ya fundada. Con efecto, el propio Descubridor había pedido dos navíos para despachar perentoriamente los bastimentos y socorros, y otros seis formaron la expedición del llamado tercer viaje del Descubridor. Acerca de aquellos dos barcos es la “razón del fletamento quel dicho don Christobal Colón fizo de las dos carabelas, etc. para yr a las yslas de las yndias marinadas en el viaje que fueron e partieron de Sevilla en el mes de enero del año de 1498, e de Sanlúcar en tres de febrero”,

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a las órdenes de Pedro Fernández Coronel. Colón tocó tercera vez en la Española el 30 de agosto de 1498, cuando ya la villa de Santo Domingo estaba fundada.  v Dos expediciones de navíos se despacharon en i498, bastantes







meses después de la supuesta por Las Casas fundación de Santo Domingo: la gobernada por Pedro Fernández Coronel, y la que fué del tercer viaje de Colón a las Indias, y que él dividió en ramos: el uno de tres navíos con orden de ir directamente a la Española, y el que retuvo en sí, también de tres navíos, para descubrir tierras antes de surgir en la Española. En el plan narrativo de Las Casas no hubo para Fernández Coronel prevención oral ni escrita del Almirante con indicación de puerto al que habría de enfilar las proas de los dos navíos que capitàneaba, y así en aquella narrativa dicho capitán llegó a puerto que habría de ser el de Santo Domingo, sin yerro posible de capitán ni de marino. Fernández Coronel se llamaba Pedro y se entró por la boca del Ozama, procedente de España, como Pedro por su casa. A los capitànes de las tres naos que el Almirante, ya en Canarias, despidió directamente a la Española, «mandóles que fuesen al Oeste, cuarta del Sudueste, 850 leguas, y que entonces serían con la isla Dominica; que navegasen Ouest-Noroeste, y tomarían la isla de Sant Juan, y que fuesen por la parte Sur della, porque aquel era el camino derecho para ir a la Isabela Nueva que es agora Sancto Domingo. La isla de Sant Juan pasada, que dejasen la isla Mona al Norte, y de allí toparían luego la punta desta Española, que llamó de Sant Rafael, el cual agora es el cabo del Engaño; de allí a la Saona, la cual dice que hace buen puerto entre ella y esta Española. Siete leguas hay otra isla adelante, que se llama Sancta Catherina, y de allí a la Isabela Nueva, que es el puerto de Santo Domingo, como dicho es, hay 25 leguas»; explica Las Casas, quien al cabo de la parrafada asienta: «Y aquí acaba el Almirante su Instrucción (lib. I, cap. CXXX). De cuya veracidad, en cuanto a instrucción, responde solamente el propio Las Casas, pero de cuya literalidad no parece que podría responder, según aquello del cap. CXIII: «aunque el Almirante, según creo, quiso que se llamase la Isabela Nueva». Colón, instructor de todos, luego que determinó dirigirse a la Española, se mantuvo en perenne vigilancia, porque como a la altura

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de la isla Margarita estuviese con los ojos llenos de sangre, por cuyo motivo guardó cama, después cayó en cuenta que «se halló más fuera en la mar de lo que se hallara si él velara, por lo cual no se descuidaba ni fiaba de los marineros, ni debe fiarse de nadie el que es diligente y perfecto piloto»; y así velando por su persona para perder en el puerto de la Isabela Nueva, fue a dar frente a la isla Beata: « y creyó que la isla Beata era una isleta que llamó él Sancta Catherina cuando vino por esta costa del Sur del descubrimiento de la isla de Cuba, y dista deste puerto 25 leguas, y está junto a esta isla. Pesóle de haber tanto decaído, y dice (el Alm.) que no se debe alguien de maravillar» por las razones que Las Casas apunta del apunte del mismo Almirante. Como tampoco se ha de maravillar el lector que al tal Niño lo hubiese retenido a su lado el Almirante y no lo hubiese dado por compañero a alguno de los capitànes o pilotos, o él lo fuera de una de las cinco naves que habrían de llegar, y llegaron con antelación a la isla, si, como del supuesto de Las Casas puede colegirse, pudo saber antes de apartarse de la Isabela la última vez que ya la villa quedaba fundada, o que en ello se entendía (aunque la documentación de la época cierra el paso a la cavilación del dominico). Y así, siguiéndose aquel supuesto, tampoco es de maravillar que Niño fuese de provecho ninguno para la corrección de las resultas de aquella desviación a tiempo, si con su gran ciencia y vigilancia personal, y con experiencia de Niño, el Almirante erró tantas leguas en su intento de llegar a la Isabela Nueva, nada más llano sino que los tres capitànes despachados desde la Gomera con tan claras instrucciones y avisos, erraran el camino hasta 170 leguas, dice Las Casas. ¡Solamente Fernández Coronel, el aparentemente no instruido ni avisado, entró en el Ozama y llegó a Santo Domingo como a su casa! (De la asistencia de Niño hállase noticia en declaración de Rodrigo de Bastidas, 1° de marzo de 1513: «dice que lo que sabe desta pregunta es que Pero Alonso Niño fue en compañía del Almirante D. Cristóbal Colon al tiempo que descubrió la Paria y la Margarita…. E de allí se vinieron el dicho Almirante e el dicho Pero Alonso Niño y los que con él iban, a esta isla Española» (v. la Col. Muñoz, t.3. p. 545). El lector atento bien puede persuadirse de que el Niño solamente llevase a España carta con la nueva de las minas halladas y su demarcación, de que tanto aprecio se hizo por las disposiciones de 1497, y que Fernández Coronel trajo la orden, y no Niño, y con encargo de haber de ejecutarse la fundación luego, porque los propios constructores y otros operarios que habrían de poner manos a la

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obra, llegar con Coronel y comenzar, debía ser lo mismo; como que el propio Almirante, estimulando el celo del hermano, prevenirle habría sobre ir, seguramente, a recalar en la isla y puerto de la nueva villa, acercándose a ella por las costas del Sur. No habiendo tenido competente noticia de su localidad, desmesuraron el rumbo los tres conductores de las tres naos primeras, y Colón, con las tres suyas, igualmente. No así Fernández Coronel, porque en la Isabela tuvo conveniente guía de observación para enfilar a puerto a lo largo de las costas del Sur, por la traza prefinida para ello así que el Adelantado se tomase los días previos para poner en planta lo ordenado, si ya no es que entonces se tenía reconocido el paraje y en construcción la obra de la fortaleza, amparo de las minas, de las que había dado aviso al Almirante en los barcos capitàneados por Pero Alonso Niño. Y es declararse aquí no haber tenido Coronel necesidad de instrucción itineraria distinta de la usada para llegar a la isla, en coyuntura que él ni el Almirante tenían conocimiento de puerto tal como el que ofrece el Ozama; lo que es consentáneo con el silencio de Las Casas tocante al viaje del sujeto.

v Documentación que, ajena del acervo del dominico, dé mención





del nombre de la nueva villa con alguna dependencia de sus principios, es la carta del rebelde Francisco Roldan al Arzobispo de Toledo. En ella se expresa: «E yo torné donde había dejado la otra gente, e los allegué, e nos retovimos por aquella comarca hasta que Sus Altezas enviaron dos carabelas con Coronel, vecino de Sevilla. Cuando las dos carabelas fueron llegadas, entraron en el puerto de Santo Domingo, y yo fuí allí luego, y fueron conmigo una buena compañía de gente, con esperanza que habríamos cartas de Sus Altezas y de nuestras casas y parientes, y algo refresco; y como llegásemos al río junto a la villa, supimos por un mandamiento suyo cómo hacía proceso contra nosotros, y tuvimos nos de la otra parte del río, de donde le fablamos demandándoles las cartas de Sus Altezas y las otras que a cada uno traían, y los bastimentos y cosa que nos enviaban. Ninguna cosa quiso fazer, diciéndonos que pasásemos a nos asentar, por nos prender, y estovimos ende tres días….» Fuéronse estos hombres a la estancia de un indio, a cuya costa y por bellidos ojos se habían sustentado antes, «y como ahí no había que comer, ni el cacique lo habría, que todo lo había gastado, dijo que se quería ir, que tenía miedo al Adelantado...., yo me partí de

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allí con harto trabajo y hambre que la gente pasó, de ahí a Xaraguá, que son treinta leguas.... Pasado todo esto, dende a dos meses, días más o menos, llegaron a la Isla tres carabelas con las cuales venía Carvajal, y aportaron a un puerto cerca donde yo estaba  el dicho Carvajal me escribió diciendo que el Almirante venía…..» (Asensio, “Cristóbal Colón, t. II, p. 375, tomado de “Nebulosa de Colón” de Cesáreo Fernández Duro.)

Fernández Coronel salió de Sanlúcar el 3 de febrero de 1498. Los dos meses, días más o menos, como escribió Roldán, entre el haberse acercado a Santo Domingo para verse con Fernández Coronel y el arribo de las tres carabelas que refiere y la llegada del Almirante (fin de agosto de 1498) se computan aquí por tres (y si se quiere) y medio y más. Restan para la travesía y arribo al puerto de la Isabela, descarga de bastimentos y conducción de lo que habría de almacenarse en la nueva villa, tres meses y más, cuanto se acorte el período primeramente logrado. Y hay espacio en esos tres meses para que la orden de la fundación de la villa hubiese sido ejecutada con la diligencia conveniente, y se reconoce que Fernández Coronel, con servicio activo de Alguacil Mayor, conminase a Roldán a asentarse en la nueva fundación. La cual, por haber sido concedida hacer el 23 de abril de 1497, no tiene anterior ser sino en la chorla de Las Casas, desacomodador de los pasos y hechos de Bartolomé Colón. A quien toca darnos, si algún día se descubre el Cuaderno de los actos de su gobierno, la fecha exacta dentro del año de 1498, de la fundación de la villa como tal.



(No se ha considerado en este asunto la determinación de la fortaleza de que habla Las Casas, pues no da luz bastante su dicho, y aún autores hay que, leyéndole, suponen que la fortaleza de las minas de San Cristóbal estuvo hecha en distancia de la localidad de Santo Domingo).

25.—La nueva villa recibió nombre de Santo Domingo porque Domingo fué el nombre del padre del fundador; y es la única razón que de la cosa da don Hernando Colon en la Vida de su padre; los escritores que se conforman con tal aserto, no hacen, desde luego, hincapié ninguno en el día ni en el mes, y aún tampoco en el año (por no haberlo visto nunca en ningún escritor del tiempo) de la

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fundación de la villa. Fernández de Oviedo procede por copulación en el señalar el motivo del nombre: “Inquiriendo yo e deseando saber la verdad por que esta ciudad se llamó Sancto Domingo, dicen que demás de aver allí venido a poblar en domingo e día de Sancto Domingo, se le dió tal nombre, porque el padre del primero Almirante y del Adelantado, su hermano, se llamó Dominico, y que en su memoria el fijo llamó Sancto Domingo a esta cibdad”. Esta nueva causal de la fiesta de Santo Domingo en dia domingo no tocó sino al año de 1498, y es advertencia al lector de que en aquellos tiempos la fiesta del Santo Patriarca de la Orden de Predicadores se celebraba en la Iglesia Católica el 5 de agosto; y aunque no parece creíble que el cronista ignorara método fácil para reconocer que fué martes el día de Santo Domingo del año 1494, contra su propio dicho de que don Bartolomé “llegó a este puerto, según dicen, domingo día del glorioso Sancto Domingo, a cinco de agosto, año de mill e quatrocientos y noventa e quatro años”, con todo, por un tris de pocos días, su aserto (de haber coincidido en domingo el día de dicho Santo en 1498) escapa de incorrección flagrante, porque el 31 de agosto de 1498, día de la llegada de don Cristóbal Colón, estaba cumplida la incidencia, y nada obsta ningún otro dato anterior con relación a este asunto, si ya la salida de Sevilla de Pero Fernández Coronel, portador de las cartas basadas en las instrucciones reales de marzo de 1497, está reconocida para el mes de enero de 1498. El P. Las Casas, con autoridad bastante endeble porque, habiendo manoseado muy extensivamente la Vida del Almirante (atribuida a su hijo don Hernando) y corregido el error de Fernández de Oviedo sobre su afirmación de haber llegado don Bartolomé al río Ozama el 5 de agosto de 1494, y leído en uno y otro que el nombre de la villa o ciudad tuvo por fundamento la memoria del padre de los Colones, Domingo, afecto ignorar tal nombre, ya cuando trata del origen del Descubridor, ya cuando consigna la fundación de la villa con estas palabras: “la cual quiso que se llamase Sancto Domingo, porque el día que llegó fué domingo y, por ventura, día de Santo Domingo”; 112

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incidiendo así virtualmente, sin reparar en ello, que la fundación de la villa hubiera sido el 5 de agosto de 1498, cuando ya es seguro, segurísimo, que despreció, tal vez por prejuicio de tipo subjetivo, el fundamento del nombre en memoria del padre del Descubridor, como corría en papeles impresos que tenía a la mano. v Aunque Las Casas escribió que el Almirante dió orden a su

hermano don Bartolomé para que poblase una villa en el Sur con toda la gente de la Isabela, según se infiere de lo que expresa a cargo del Almirante: «El Almirante escribió a su hermano D. Bartolomé Colón que luego lo pusiese por obra y caminase a la parte del Sur, y con toda diligencia buscase algún puerto por allí para poblar en él y, si tal fuese, pasase todo lo de la Isabela en él y la despoblase…», en nada de esto puede verse verdad ninguna. Lo uno, porque la ocasión de tal carta no tiene lugar histórico, como se ha demostrado; lo otro, porque en la narrativa queda sin aclaración la suerte que corrió la Isabela en virtud de tal ordenación, pues solamente se dice que don Bartolomé salió de la Isabela «con la gente más sana que había y el número que le pareció», y después de determinar hacer una fortaleza sobre la barranca del río y a la boca del puerto (de Santo Domingo), «provee luego a la Isabela que se vengan los que señaló», y así queda en el olvido del dominico aquello de despoblarse la Isabela por orden de Colón, y de éste no puede decirse que hubiese nunca dado tal orden, como de la defensa que hizo de la salubridad y hermosura de aquel asiento primero del Nuevo Mundo se colige. Y porque con haberse retraído aquel rebelde Roldán con muchos de la Isabela, y posteriormente haber muerto en la Isabela, «cerca de 300 hombres de diversas enfermedades» (lib. I, cap. CXV), todavía en 1500 era villa poblada, pero a paso firme en camino de su ruina. Con que se deja por sentado que la Isabela se despobló en razón de la ninguna voluntad de todos, donde tantos murieron en tan cortos años.

26.— En cuanto a aquel nombre de Isabela Nueva, que el propio Las Casas patrocina hipotéticamente: “aunque el Almirante, según creo, quiso que se llamase la Isabela Nueva, porque así la nombró hasta que, el tercero viaje que hizo a las Indias, cuando descubrió a tierra firme, vino a desembarcar en ella”, no es materia para estos 113

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apuntes, sobre todo porque la interpretación de estas palabras presta únicamente que tal nombre fue intentada sustitución tardía, y no ha merecido mejor comentario que el de haber sido intento frustráneo, pues ya tenía nombre muy del gusto de todos y siempre a flor de labios de sus primeros pobladores. Y lo que fué, si acaso ello merezca fe, un intento vano en el Descubridor, es pueril alegato en pluma de escritores de cualesquiera otros tiempos. v Por exceso de confianza y defecto de elementos bastantes de

consulta, va para algunos años se publicó que el nombre de Santo Domingo, aplicado a la Isla entera, tuvo principio durante la centuria XVII; progresión que se hizo “tímidamente”. La cosa, presentada así, denunciábase a sí misma como fruto francés en agraz dentro del campo de la historia, porque aquello no tenía otro fundamento que el dicho de escritores franceses en aquellos pasajes sobre filibusterismo y bucanerismo en las Antillas, pues algún nombre fue preferido conque todos eludieran simplísticamente el nombre de Española, teniéndose por todos, en todas partes por uso consueto el nombre de Santo Domingo. Entonces apareció aplicada la forma gálica Saint-Domingue para la Isla, reservada para la ciudad la otra de Santo-Domingo. Pero a la luz de las fuentes hispanas de la historia de la Isla, el nombre de ésta, aunque oficialmente sostenido de Isla Española, en todo tiempo se acompañó del nombre de la ciudad, la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española; pero en el llano hablar como en el llano escribir, mil veces el nombre de Española se tomó implícitamente por sólo la ciudad de Santo Domingo por contenerse especies o conceptos que recatan en sujeto que era la misma y propia ciudad, y diez mil veces tomóse el nombre de Santo Domingo para asuntos concernientes a la Isla entera, y, sobre todo ello, desde muy antiguo pasó del pensamiento a la pluma y al papel, sin repugnancia oficial ni privada, la expresión formal de Isla de Santo Domingo. De que hay muestra, que los estudiosos pueden haber en sus manos, en «Orígenes de la dominación española en América», por Serrano y Sanz, t. I, doc. 83, p. DCVII: en «Advertencias para el gobierno de Cuba, La Española (nombre oficial escrito de otra mano), Puerto Rico y Jamaica, por un fraile dominico»:, escrito atribuido a fr. Tomas de Berlanga justamente, y al año de 1528, por examen del contenido. A la cabeza del documento se dice: «EI señor dotor Beltrán me mandó

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que en lo que toca a las quatro yslas del mar Océano, que son Santo Domingo e San Juan, Cuba y Jamaica, dixese mi parecer en quatro cosas que su merced me dio por escripto, que son estas en suma: » Casi al fin del escrito: «Ítem, ay en la ysla de Santo Domingo muy grande despusyción para hazer ingenios que rentasen mucho açúcar para Su Magestad». Y al dorso de todo el escrito: «Porque me enbiaron la letra de Su Magestad que pusiese en libertad los indios de Santo Domingo, Cuba y Jamaica…» De suerte que, vista esta muestra ! hay tantas !, la quisicosa no pasó ni pasará de pura simpleza.

v No hace mucho que se puso en planta llamarse la ciudad primera

o más antigua de América, Santo Domingo del Puerto; novedad con raíz en el acortamiento de la enunciación notarial antigua: «En esta ciudad de Santo Domingo (,) del puerto desta Isla Española….» Su correspondiente; «En esta ciudad de Santiago de los Caballeros, tierra adentro desta Isla Española…» anula absoluta y cumplidamente la falsa percepción de del Puerto, novedad nada recomendada por las fuentes documentales, que son abundantísimas.

v También produjo escritos varios hace años la tentativa grotesca

de darse a la antigua Española un nombre común, no subordinado a noticias políticas ni sociales, ni nacionales, sino en orden y concernencia a la geografía física de la isla. Fue propuesto con base en la forma neolatina, usada en escritos latinos, del nombre castellano la Española, y se quiso implantar el nombre de Hispaniola. Ese nombre de Hispaniola nunca se vió en escritos de españoles en español o castellano, y su aceptación por parte de los países hispanoamericanos hubiera sido un atentado indecente al decoro de nuestra historia, por clasificarse así con el predicho vocablo neo-latino esta tierra como tal especie, o tal género peculiar dentro del reino natural de las cosas que reciben nombre oficial luego que nuevamente se hallan o descubren. La estulticia provenía de Norteamérica.

v Sobre el gobierno del Primer Almirante a su retorno de España

(tercer viaje) y descubrimiento de la Trinidad y costa de Paria, con las incidencias de la rebelión de Bartolomé Roldán, nada se recoge aquí por ser todo conocido en los escritos de Las Casas y Oviedo.

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Capítulo II Gobiernos de Frey Francisco de Bobadilla y Frey Nicolás de Ovando

27.—Fortaleza de la primitiva villa de Santo Domingo.— Como en La Isabela, Santo Tomas, Santiago, la Vega, el Bonao y otras partes, la edificación de una casa fuerte era el fundamento primordial de todo comienzo de población, hiciérase esta inmediatamente, o se previera hacer más tarde, conforme a las contingencias de los tiempos. Era esta clase de edificación el recurso llano dispuesto para hacer concentración de fuerzas defensivas y resistir al enemigo en todo apurado caso. En los días de paz se observaba allí la centinela de todo el contorno, a la vez que se tenía en seguridad a los malhechores domésticos del vecindario y a los criminales cogidos en lo escampado, hasta hacer en ellos justicia. 28.— No tuvo aquella casa fuerte de Santo Domingo, hecha de troncos, tierra y tapia, timbre alguno de honor siquiera para rivalizar por imagen con las de la Concepción y el Bonao; y aunque el cronista Oviedo escribiese con referencia al tiempo que el Almirante estuvo en España y retornó a la isla cuando descubrió la costa de Paria: “y después que llegó a Canaria, envió las tres carabelas a esta isla Española con bastimentos e alguna gente, y él siguió su camino...” en tiempo y sazón que ya en la isla todo estaba al cabo de perderse, “e sin duda se perdieran, si no fueran socorridos de aquellas tres carabelas que vinieron de España con gente, que dixe que el Almirante envió desde las islas de Canaria, e truxeron

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más trescientos hombres sentenciados e desterrados para esta isla, los cuales llegaron en tal sazón, que así los tales como los que los truxeron, juntados con essos pocos que acá estaban, fueron causa que la tierra no se despoblasse e se sostuviesse; pues los chripstianos no osaban ya salir desta cibdad (Santo Domingo) ni passar el río para esta otra parte o costa dél. Y puede afirmarse que por este socorro fué restaurada la vida de los que acá estaban, e se sostuvo y no se perdió totalmente esta isla, porque entre aquella gente ovo muchos hombres valientes y especiales personas. E assí luego los indios descercaron la cibdad de la Concepción de la Vega e a esta cibdad e su fortaleza (estando de la otra parte deste río, donde primero fue fundada), e los indios perdieron la esperança que tenían de ver la tierra sin los chripstianos”. Pero todo esto así dicho, bien que exprese la aflictiva situación de aquellos primeros pobladores de la isla, está muy apartado de la verdad objetiva de la fundación de Santo Domingo, porque si antes cometió el cronista craso error en el designar el año de dicha fundación (1494), ahora, en que también incurre en el yerro de nombrar ciudad a lo que era fuerte de la Concepción de la Vega, desvirtúa el ser de la villa de Santo Domingo y poco menos que niega su existencia, aunque la afirma, pintándonos la fortaleza de Santo Domingo cercada de indios, en número tal “que los chripstianos no osaban ya salir desta cibdad ni passar el río para esta otra parte o costa dél”. Es evidente que Oviedo, esto escribiendo, no puso en concierto qué poderosa razón pudo haber sido la que dió al traste con aquella exquisita voluntad de la cacica, llamada Catalina, después de su bautismo, que con tantas veras se atrajo a los españoles para que viviesen felices, haciendo establecimiento en sus dominios. Bien parece cuento aquello de la cacica, como lo es ciertamente que la fortaleza de la villa de Santo Domingo hubiese sido vez alguna cercada o asediada por los indios. 29.— En cambio, ella fue escenario melancó1ico donde el Almirante gustó la acerba hiel de mal tratamiento de aquel juez sobremanera injusto, Francisco de Bobadilla; fortín envilecido antes 118

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por el ridículo alarde de haber ordenado su allanamiento por la fuerza contra las espadas quedas del alcaide Rodrigo Pérez y de don Diego Colón. Y bastante en uno de sus calabozos negados a entregarle el fuerte sin justificación. Descubridor de las Indias permaneció aherrojado por un mes entero, separado de comunicación absoluta con todo ser humano, y del que salió, cargado de cadenas, para así ser entregado en Cádiz, como malhechor de cuenta..... 30.— El 15 de abril de 1502 resignó el mando de la isla el inicuo Bobadilla al nuevo gobernador frey Nicolás de Ovando; éste le tomó residencia, y en tanto el Bobadilla bebía los vientos por dar con alguno que depusiera sus dichos en favor de la buena administración que en todo y por todo pretendía haber tenido, surgió frente a la ciudad el Almirante, y echó por delante un emisario que alcanzase licencia de entrar en el puerto; y, esto denegado, reiteró la petición con aviso de estar amenazando una temerosa tormenta, y quería salvar sus barcos y sus hombres. El inflexible Ovando que daba por entonces término al endiablado juicio instruído a tanto truhán, que permanecía adicto al facineroso Roldan, y disponía ya que todos saliesen de la isla con Bobadilla, antes que admitir al Almirante y sus naves dentro de un río materialmente obstruído por dos decenas de barcos, y dar trabajos de acomodación a expensas de dos facciones que podrían enredarse a las manos conque el más ruin de procedimientos se moviese a ello, prefirió desdeñar necesidades y temores no conocidos y hurtar así el cuerpo a eventualidades atroces presentidas. E1 triste Almirante hubo de retraerse del desabrigo y poco después la confiada escuadra de repatriados se lanzaba al golfo con fantásticos tesoros reales y privados. Fue entonces cuando, al doblar el cabo Engaño aquella armada famosa, un huracán espantoso sepultó para siempre en las aguas a Bobadilla, Roldán y sus secuaces y demás asqueados de la vida de locas aventuras que habían tenido, y, avanzando violento, dejó villa y fortaleza cual si nunca hubiesen sido.

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31.—Traslación de la villa de Santo Domingo.—La misma grandeza del infortunio que puso a todos en la mayor y total inclemencia, sin techo y sin bastimentos de reserva, obligó al gobernador Ovando a reconstruir de inmediato la villa, pero ya en la parte opuesta de su anterior asiento, paraje llano y libre del estorbo del río para la comunicación con el interior de la isla, a donde fueron enviados muchos recién llegados para ejecutar los establecimientos que el gobernador tenía orden de erigir; y aunque autores varios hayan supuesto la nueva planta de Santo Domingo al año de 1504, es cierto que el 29 de noviembre de 1503 se fundó la entidad benéfica del Hospital de San Nicolás, al que se dió terreno precisamente en un extremo tal de la nueva población, que su misma situación implica un hecho posterior al repartimiento de solares entre los miembros de la comunidad destituída de las anteriores conveniencias en la banda oriental del Ozama, sin que obste la localidad señalada a franciscanos en los primeros días del repartimiento de solares, por ser instituto que, al par que se apartaba del centro urbano por ser casa de oración, ganaba en la altura en que fué emplazada una salubridad que a ningún particular se concedió en aquellos tiempos. Sucesivamente en el interior de la isla se fundaron pueblos, cuya enumeración no entra a la parte en el presente estudio. v De los primeros tiempos de la ciudad de Santo Domingo hemos



recogido estos episodios locales, llevados por apelación al Consejo (AGI, Justicia 13, salvo otra ind.). El lunes, 13 de octubre de 1505, se dieron a conocer a los vecinos «en los lugares acostumbrados desta dicha villa por voz de pregonero de Francisco de Moguer, pregonero della», unas ordenanzas municipales, dos de las cuales con la siguiente letra: «Otrosi, que ninguno de los dichos vezinos e moradores no hagan casa para vivienda ni de otra manera del arroyo de la Pedrería adelante, que se entiende hacia la parte de los montones, aunque le sea dado solar para ello, y los que están fechos que se cayeren, no los puedan tornar a alzar, so pena que perderán las casas que así fizieren e alzaren; además desto pagará medio marco de oro de pena, la tercia

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parte para el que lo acusare, y la otra tercia parte para la cámara, y la otra tercia parte para las obras públicas desta villa; en las quales penas desde agora para entonzes los an por condenados, lo contrario haziendo. » «Otrosi, que ninguno de los dichos veznos e moradores no fagan ninguna casa en los solares que tienen e les son dados de repartimiento de la parte del dicho arroyo a esta otra parte del pueblo señalado, y las que tengan fechas y se cayeren, ansimismo no las puedan tornar a alzar», etc. «so las dichas penas», etc. Tratábase de entorpecer la extensión caprichosa de la villa, con bohíos fuera del perímetro para entonces conveniente, y de detener construcciones de bohíos cercanas al arroyo, perjudiciales a la pública utilidad. En el expediente se dice, en alusión a estas ordenanzas, «que antes que el Señor Almirante viniese a esta isla, en esta cibdad se hiço una hordenanza, por la qual se mandó que no se fiziese bohíos ningunos de aquella parte del dicho arroyo, y los que estavan fechos se demoliesen, y que después que vino el Señor Almirante, truxeron al Tesorero Miguel de Pasamonte una cédula de S.A., por la qual le hazía merced de aquella parte del dicho arroyo, e que el dicho tesorero a ruego de la justicia, lo dexó para propios del Concejo y para que fiziese della lo que quisiése….» El expediente se incoó en 1514, cuando el bachiller Juan Roldán, alcalde; Miguel de Pasamonte, Gil González Dávila, Juan de Ampiés y licenciado Antonio Serrano, regidores, procedieron contra los que habían hecho bohíos «a la parte donde solía estar el corral de los puercos», terreno del egido del Cabildo o Ciudad; vecinos encausados; Pedro de Salcedo, Hernando de Buitrón y García de Soler; éste con bohío hecho junto al matadero, «casi a la ribera de las Serradas». Defendióse Soler alegando que el Concejo habíale dado aquel terreno en 1512, siendo alcaldes Francisco de San Miguel y Rodrigo de Bastidas, y regidores Cristóbal de Tapia, licenciado Serrano, Alvaro Bravo, Pedro Gallego, y medidor y tasador de solares, el albañil García de Salas. El juez, bachiller Moreno, condenó el 11 de mayo de 1515 a todos tres a deshacer sus bohíos. No se conformó Soler (antiguo veedor o factor) y apeló; murió en 1529, y su viuda, Leonor Valenzuela, e hijos ganaron el pleito sobre el solar (que era en el sitio “que es al matadero viejo”), por sentencia de 15 de febrero de 1530. — AGI, Justicia 6.

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El arroyo de que se hace mención en el episodio anterior está puntualizado en otro de 1535, asunto concerniente al poblador Juan de Mosquera, quien tenía seis solares enfrente de San Francisco, linderos con solar y bohío de Hernán Pérez y Diego López y con la cantera, y al frente “la calle real que va a dar al río”, y los hubo por concesión del Cabildo hacía “doce años poco más o menos tiempo, seyendo governadores los frayles gerónimos”. En el expediente se lee que el convento de San Francisco está “de la otra parte del arroyo”; voz sustantiva, que es decir que entre aquellos solares y el convento bajaba el arroyo, o corriente de agua perenne, ya marginado con una calle, o “calle real que va a dar al río”. Las dos norias hechas por el Cabildo, una por detrás de la huerta del convento y otra junto a la puerta principal y el manantial que dio ocasión a la Fuente, nombrada del Almirante, y antes denominada la Fuente de los herreros, es verosímil que tuvieron el mismo venero que este arroyo, cuyo ojo estaría en la propia huerta del convento; ojo ciego desde que fue aumentando el número de pozos abiertos en la ciudad. De la residencia que el licenciado Alonso de Espinosa tomó a los regidores de la ciudad en 1528: «Se les hace cargo que han dado una calle al monesterio de Santo Domingo, que está en la banda del Norte que está incorporada al dicho monesterio, y otro pedazo de calle cercana al dicho, y han dado al dicho monesterio un pedazo de tierra que está a la mar del dicho monesterio entre él y la mar, que sirve de egido ; y han dado y dejado cortar otra calle a un Román, la qual tiene hecha huerta; y han dado y consentido cortar otra calle hacia el matadero que diz que la tiene un ciego ; ansimismo han consentido ocupar al licenciado (Antonio) Serrano una calle en do tiene su casa». Los regidores se defendieron. Por lo que toca a dominicos alegaron que aquello se les dio cuando no había traza de ciudad por aquella parte y no se tuvo presente observación ninguna sobre perjuicio a la república; pero que, al reconocerse que habría de haberlo, se contradijo la concesión y se escribió en los libros, y que en la actualidad había pleito pendiente con los frailes en esta razón de los pedazos de calle, y que el uno de los dos habían tomado dichos frailes contra la voluntad del Cabildo. Y se halla en el expediente una pieza con el acta capitular del lunes 6 de agosto de 1524, que dice así: «En este dicho cavildo dijeron que por quanto a pedimento de los frayles de Santo Domingo se les dio una calle que iba desta cibdad

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hacia la mar, y ansimismo se les dió otros diez pies de tierra en largo a la parte que agora está la puerta de la iglesia ; y porque a la sazón que lo susodicho se les dio que en el Cavildo no se manifestó si era perjudicial o no ; y porque agora parece que lo susodicho es perjudicial a los vezinos comarcanos como para la policía y ennoblecimiento de la cibdad, que es bien de provecho, y rremediar lo susodicho antes que los dichos frayles hagan edificio en lo que se les dio ; por ende que desde agora lo revocaban y revocaron la concesión que de lo susodicho les fue fecha y quanto de derecho podían y debían restituir a la dicha cibdad en el punto y estado que tenía antes del tiempo que les fue concedido lo susodicho, y mandáronlo notificar a los frayles del dicho monasterio de Santo Domingo».— (AGI, Justicia 50). Ya se ve cuán antiguo es el taponamiento sur de la calle hoy “Duarte’; el oriental de la calle “Salomé Ureña”, y también el oriental de la calle “Luperón”, en la Capital. A la muerte del Adelantado Francisco de Garay, el heredero se deshizo de porción de la paterna; quizás de lo quedase fuera de bienes mayorazgos. El 8 de feb. de 1528 el escribano público de Santo Domingo, Juan Dávila, puso en posesión a García de Aguilar «del tejar de junto al rio, que fue de Francisco de Garay». La inmovilidad de este obraje y su antigüedad son patentes hasta hoy. El propio García de Aguilar tomó posesión el 5 de febrero de 1528 de dos solares, antes de Garay; el uno, sito «cerca de las Cuatro Calles, de cara de las casas de Diego Caballero el mozo, en que agora está fecho un buhío en que vive Cristóbal Daza» ; y otro «que sale a la calle de las casas del Comendador Mayor, que es en la esquina de la dicha plaza», o como en la misma escritura se dice también, dicho solar era «el que está en la plaza desta cibdad junto a la cárcel della». La identificación de este segundo solar es tan llana y evidente que no hay que reparar en ello por insustancial, que así quisiéramos que las casas del Comendador se reconociesen tan obviamente por la misma letra. Sin embargo de lo cual, como la interpretación de que lo de «calle de las casas del Comendador Mayor» guarda más congruencia en el estilo enunciativo de la época con las casas (plural por singular, cuando la casa era de pisos y no de sólo una planta) que fueron morada del Comendador, que no con las casas todas que en aquella calle mandó construir; parece que, efectivamente, el ir de la esquina de la plaza hacia la calle de las casas del Comendador, era

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como ir en derechura a la esquina donde estaba la casa que fue morada del Comendador. Lo que presta pro a la generalizada opinión que César Nicolás Penson recogió acerca de la vivienda del gobernador Ovando en sus “Cosas Añejas”. Y otra más directa indicación de la cosa no hemos logrado de papeles añejos. Francisco Dávila, ricote, compró con ciertas casas de Garay un litigio, que ganó; en el expediente se dice: «Primeramente, si conocen al dicho Domingo de Alcántara y a Antonio de Garay, hijo del Adelantado Francisco de Garay, su padre, y si han noticia de cinco pares de casas de piedra que son del dicho Antonio de Garay, que fueron del dicho Adelantado, su padre, con sus altos y bajos y corrales y pozos, en esta dicha Ciudad en la Plaza que se dice del Contador, que alindan de la una parte con casas de piedra del Doctor Roldán, y de la otra parte con casas de piedra de Alonso González, pescador, y por delante la calle real». Según tan antiguo testimonio en boca de muchos, parece que es imposible determinar si la nombrada Casa del Cordón fue de Garay. El arbitrio de presuponer que en este expediente pueda tratarse de casas opuestas o enfrentadas en la misma plaza del Contador a la Casa del Cordón, no sería engaño, pues todavía en 20 de julio de 1669 la Caja Real pagaba el arrendamiento de un pedazo de terreno del Mayorazgo de Garay que estaba embebido en la huerta de las Casas Reales; apoderado entonces don Tiburcio de Vera (AGI, Contaduría 1065). Lo que parece resto de propiedades no vendidas que estuvieron en dicha banda de la plaza del Contador, lindantes por los corrales con terrenos de las Casas de la Audiencia y Palacio del Presidente Gobernador. El 31 de octubre de 1531, «estando a la puerta de unas casas de piedra, que son esta Ciudad, linde con las casas del Señor Almirante, Francisco Dávila, vecino desta Ciudad, por ante mí, Juan de Mojados, escribano de Sus Magestades y su receptor de la Audiencia e Chancillería Real», entregó al alguacil mayor de la Ciudad, Martín de Segura, una Carta y Provisión de los Oidores, al propósito de ser puesto en posesión de dicho inmueble. v Fundación de pueblos por orden de Ovando: Las Casas, op. lib. III, cap. X; Oviedo, op., lib. III, cap. XII.

32.— La nueva fortaleza de la villa.— Entre las varias construcciones permanentes que con bastante lentitud se hicieron en Santo

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Domingo, una, sobre todas, mereció la atención de ser sostenida con vigor hasta coronarse el empeñó con la conclusión breve de su fábrica: la Fortaleza, levantada sobre el alzado tajo frontero occidental del río Ozama. En aquel tiempo y por algunos años más, las edificaciones hechas más cercanas a una bien probable existencia primera de otra fortaleza provisional de precaria construcción, por necesaria, hubieron de quedar a distancia de buenos doscientos a trescientos pasos, en fiel conformidad con los cánones de la estrategia geográfica, para dominarse y señorearse desde la casa fuerte todo el circuito contra la maniobra enemiga en el intento bélico de ejecutar el escalamiento de ella. Una línea tal como la que partiese del río hasta el ángulo NE. de la actual plaza de Colon, antiguamente Plaza Mayor, y de allí otra, en ángulo recto con la anterior, francamente en dirección N. S. hasta el mar, formo la zona estratégica de la Fortaleza, de suerte que la famosa calle de Las Damas, en el período primero de consistencia de casas hechas, fué el tramo, cuya entrada era de la Capilla de Ntra. Señora de los Remedios hacia el mar. v Corresponden a los principios de la Fortaleza las reales cédulas







que siguen, aunque conocidas, para ilustrar la materia del presente capítulo: Cédula real, Granada 16 de septiembre de 1501; proveyendo que un artillero esté en la Española a las órdenes del gobernador Ovando, y que el nombrado por el Proveedor real de la Artillería, «sin poner escusa nin dylación alguna, vaya con el dicho Governador» (Documentos inéditos, col. Torres, tomo 31, p. 33.) En las instrucciones reales al Contador de la Española (Valladolid 3 de mayo de 1509) se dice que debía darse «al dicho gobernador, para un artillero, veynte e un mill e seyscientos maravedís» en cada un año (Col. Torres, ibi, p. 418.). Cédula real, Valladolid 16 de septiembre de 1501, a Ovando; capítulo: «Ítem, porque para syguridad de la tierra sería menester facer algunas fortalezas, dareys orden como se fagan tres fortalezas que sean razonablemente fuertes e bastecidas» (Col. Torres, ibi, 18). Cédula real, Granada 27 de septiembre de 1501: que Ovando compre un navío, «e ansi comprado, teneldo de vuestra mano, de manera

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que nenguno navegue en él sin vuestro mandado, e usareys dél en las ocasiones que vièredes ser menester». (Col. dorres, ibi, p. 84) El Rey e la Reyna.- Diego Gómez de Cervantes, nuestro Corregidor de la cibdad de Xerez de la Frontera: porque para la labor de ciertas fortalezas que mandamos de fazer en las Indias, se an menester algunos albañiles e carpinteros e otros oficiales de labor, e compralles otras herramientas e aparexos; Nos vos mandamos que vos, el Comendador de Lares, vays por nuestro Governador de las dichas Indias, veays qué oficiales e herramientas e aparexos serán menester para la labor de las dichas fortalezas, e fazer dos; e para yr a las dichas Indias, e fazer comprar las dichas herramientas e aparexos que fueren menester, sygund e de la forma e manera que a ambos a dos pareciere. Por la presente, mandamos que vos sean rrescebidos en quenta los maravedís de que Ximeno de Birbiesca, escrivano, diere fee quen ello a gastaredes e pagaredes. Fecha en Granada a diez e seys de setiembre de mill e quinientos e un años.- Yo el Rey – Yo la Reyna. Por mandado del Rey e la Reyna, Gaspar de Grycio. (Col. Torres, ibi, p. 31). Cédula real de Medina del Campo, 26 de agosto de 1504 (fragmento): Dotor Matienzo e Francisco Pinelo: Abemos rrescebido vuestras cartas e…. las cosas de artillería quel Governador ymbia a pedir, abemos mandado poner por obra para que se fagan, e ymbiar lo mas presto que se pueda. (Col. Torres, ibi, p. 245). El Rey.- Comendador mayor Mosén, nuestro Veedor general de la nuestra Artillería: Porque para la Isla Española son menester algunas piezas de artillería, Yo vos mando que luego questa vièredes, fagais fazer en esa cibdad de Málaga cinco sarcabuches e un cañón pedrero que thenga una lanterna de oxa de villa engastada en el atacador para le atacar, e ducientas e cincuenta piedras de plomo para él, e, dos falconetes, e decientas piedras de plomo, e un molde de azofar para los falconetes, e otra lanterna como la del cañón; e sea todo de buen metal porque de yerro luego se dapna allá a cabsa de la humedad de la tierra; los quales ansy fechos con todos sus aparexos los entregad a nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que rresyden en Sevilla, o a quien su poder oviere. E mando a Xoan de Soria, mi Contador de la artillería, que ansí se los faga luego entregar su carta de pago o de quien su poder oviere quanto que sean rrescibidos, e non fagades ende al. Fecha en la villa de Medina del Campo a treinta de setiembre de mill e quinientos e quatro años.— Yo el Rey.— Por mandado del Rey, Gaspar de Grycio.- (Col Torres, ibi, p. 271.)

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Cédula real, Valladolid 3 de mayo de 1509, con la Nómina de lo que se ha de librar en la Isla Española, dirigida al Contador de ella (fragmento): «Oficiales de manos: A un maestro mayor de las obras, treinta mill maravedís en cada un año. A seys albañiles e canteros, ciento e treinta e dos mill maravedís de sueldo e mantenymiento, a rrazón de xxiiU para cada uno cada año. A tres carpinteros de las dichas obras, sesenta e seys mill maravedís de sueldo e mantenymiento, a rrazón de xxiiU para cada uno cada año. A un aserrador de las dichas obras en cada un año de sueldo e mantenymiento veynte e dos mill maravedís. A dos caleros quarenta mill maravedís en cada un año de su sueldo e mantenymiento, a rrazón de xxU cada año. A un ombre que anda con los yndios, que sirve en las dichas obras, demás de otros tres que sirven en lo mesmo sin salario nin sueldo alguno, por sentencia que dizque contra ellos se dio salvo el mantenymiento, ques dos arrobas de caçabí e una de carne cada mes, doze mill maravedís de sueldo en cada un año e cada mes para su mantenymiento dos arrobas de caçabí e una de carne. A otro ombre que tiene cargo de dar de comer a los esclavos negros e yndios nuestros, e anda en las dichas obras, doze mill maravedís en cada un año, e más el dicho mantenymiento. A otros dos ombres que andan con las carretas que sirven en nuestras obras, veinte e quatro mill maravedís cada un año, e más el dicho mantenymiento».— (Colección Torres, ibi, p. 419.) v Cédula real de Valladolid 15 de noviembre de 1509, a don Diego Colón, con enumeración de cargos contra Ovando (fragmento): «e diz quel Comendador mayor, nuestro Governador que fue desas dichas Indias, vuestro predecesor, dempues que vido acabada la dicha Fortaleza de Sancto Domingo, por odio que le ternía (a Francisco de Tapia) se la quitó por dalla, como diz que la dio, a un sobrino suyo…» (col Torres, ibi, p. 522)

33.— Posteriormente se fué limitando y acortando aquella campaña primitiva, por alargamiento de la calle de Las Damas 127

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en este orden: del lado izquierdo, o del río, algunos caballeros y señaladamente el concesionario del almojarifazgo, Rodrigo de Bastidas, edificaron los solares que compraron, y el más avanzado de todos, el de Bastidas, se construyó a unos cincuenta pasos de la Fortaleza, y fué la casa solariega del mayorazgo de Bastidas; allí vivió el obispo Bastidas. Y cuando en el siglo XVIII se hizo Cuartel para el Batallón Fijo, llamado así por la reglamentación de su constitución permanente, las ruinas de la casa solariega, propiedad de los Rocha (sucesión mayorazga), fueron compradas por Real Hacienda; posteriormente y hasta nuestros días, Hospital Militar; y en la actualidad es parte integrante del recinto militar de la plaza. Del lado de tierra, dióse cierre a la plaza mayor, situándose en aquellos solares la cárcel pública, la cárcel de la Audiencia (unificada después con la anterior), la residencia del tesorero Miguel de Pasamonte, la del obispo Fuenmayor (probablemente el edificio que acaba de dejar de ser la Universidad nacional) y las casas del contador Diego Caballero; todas ellas con su frente al Oeste, y terminadas con tapias en la proyección de la línea occidental de la calle de las Damas, cercándose así algunas de las graciosas huertas de que tanto merito se hace en las crónicas primitivas clarisas del convento de Santa Ana con su tapia alta en idéntica forma de proyección N. S., cubrió la mitad, poco más o menos, de la manzana o cuadra en que está emplazada la antigua iglesia conventual de Santa Clara. Después, hacia el Sur, quedó baldío y dominado por la artillería de la plaza de armas, delantero del fortín, cuanto se reservó del Rey hasta los acantilados para fines defensivos contra armadas enemigas. Aún se llegó a mayor libertad en la concesión de solares, cuando se dió a particulares varios facultad para edificar entre la fortaleza y el mar (no hay dato para conocer el emplazamiento); empero aquéllo se mandó destruir, y tal orden vino a ser la ley I del lib. III, tit. 7 de la Recopilación de las Leyes de Indias. Y con esto se dice también que recinto exterior propiamente dicho, no se hizo hasta muy después, salvo que una cerca deleznable dió al exterior aspecto y uso de corrales. 128

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v Las tres casas que estaban dentro de los corrales de la Fortaleza eran: una del licenciado Espinosa, oidor; otra, del canónigo Roca; y una pequeña, del racionero Morales. Fernández de Oviedo censuraba a los de la Audiencia no haber querido nunca quitar tales estorbos tan opuestos a la debida guarda de la ciudad (AGI, Justicia 57) y de ello había dado cuenta al Emperador. Antes de quejarse Oviedo, el Cabildo por vía de represalias contra el Lic. Espinosa quiso quitarle aquel solar, y el licenciado hubo de promover una información para no ser desposeído. En ella se lee: «Ítem, si saben que los solares que están entre la Fortaleza y la mar, en parte de los cuales yo el licenciado Espinosa tengo comenzado a edificar, ha sido dados y repartidos por el Cabildo de esta Ciudad a personas particulares todos o parte de ellos y por el dicho Cabildo que les ha dado la posesión de ellos.— Ítem, si saben que en los dichos solares ha habido edificios y han edificado en ellos otras personas antes de ahora por su propia utilidad y con licencia del Cabildo, especialmente un Achilles (Aquiles, el preceptor de gramática en el Colegio de la Ciudad, que fue el Colegio sobre que recae directa y expresamente la letra de lo llamado bula «In Apostolatus culmine, atribuido a Paulo III), que tuvo casa y demoró allí, y Diego Márquez.—Ítem, si saben que el Dr. Infante, al tiempo que edificó su casa, que linda con dichos solares, tomó ciertos pesos de ellos, diciéndolo y sabiéndolo todos y el alcaide de la Fortaleza y Cabildo de esta Ciudad, y pareciendo bien a todos, porque no era en perjuicio de la Fortaleza.— Ítem, si saben que lo que el dicho licenciado tiene edificado en los dichos solares es solamente parte de un cuarto que había de ser para la gente de su casa». (AGI, Santo Domingo 9.) Por cédula real, Valladolid 30 de noviembre de 1557, se mandó a Presidente y Oidores que apreciasen el valor de la casa del canónigo García de la Roca, que estorbaba en el circuito de la Fortaleza, y enviasen relación para proveer. (AGI Santo Domingo 899). Como el que manda, manda, y los que mandan en nombre de nuestro señor el rey, a veces dejan de mandar lo mandado por no mandar contra intereses creados, pasó tiempo antes de quitarse aquel estorbo. En carta de 14 de mayo de 1567, los Oidores Grajeda, Cáceres y Ortegón escribieron sobre haber visitado la Fortaleza, y que «en el compás de la Fortaleza había dos casas pequeñas con las cuales la Fortaleza no podía estar cerrada y por ellas y sus corrales podían fácilmente entrar y clavar la artillería, y por ser tan necesarias

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se compraron para la Fortaleza de vuestra Real Hacienda, y el muro que estaba comenzado desde las puertas de la Fortaleza se prosiguiese hasta la mar, y esto a costa de los maravedís y pesos de oro que hay de la sisa de esta ciudad; todo esto era muy necesario a vista de todos los que veían…» (AGI, Santo Domingo 1).

34.—De los principios de la Fortaleza, desde luego, no hay suficientes fuentes históricas, salvo que Oviedo y Las Casas ahijan a Ovando la construcción, breve y firme, y favorece la letra de una Real Cédula, dada en Burgos el 21 de octubre de 1507, al Comendador Mayor: “Pláceme mucho que sean acabadas las fortalezas de Santo Domingo y Villanueva de Yáquimo, y que se entendía en juntar los aparejos para fabricar la Casa de la Contratación que allá mandé que se faga...”. De esta fortaleza dice Las Casas, donde trata de la introducción de los negros en la isla y a sí se inculpa de haber sido principa1 causa en ello: “Deste aviso que dió el clérigo, no poco después se halló arrepiso, juzgándose culpado por inadvertencia, porque como después vido y  averiguó…… ser tan injusto el captiverio de los negros como el de los indios, no fue discreto remedio el que aconsejó se trujesen negros para que se libertasen los indios; aunque él suponía que eran justamente captivos... Había entonces en esta isla 10 o 12 negros que eran del Rey, que se habían traído para hacer la fortaleza que esta sobre y a la boca del río; pero dada esta licencia y acabada aquella, siguiéronse otras muchas siempre, de tal manera que se han traído a esta isla sobre 30,000 negros, y a todas estas Indias más de 100.000, según creo....” 35.—El comienzo de la Fortaleza puede señalarse, en cierto modo, al año de 1505, presuponiéndose que, con efecto, dicha fortaleza de piedra fuese, en realidad, la segunda edificada a esta parte, habiendo sido la primera de construcción semejante a la por el ciclón y tormenta desbaratada en la banda oriental del río. Y se gradúa para el año de 1505 tales comienzos, porque fué entonces cuando vinieron los primeros negros a la isla; y hasta ahora se ha computado por primera llegada de negros la barcada que trajo un Pedro de Llanos, 130

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procedentes de la Guinea, comprados en Lisboa. Fr. Ángel Ortega, franciscano, recogió algunos datos sobre ello, y el primero dice de esta suerte: “A Pedro de Llano (se dieron) 10.335 maravedís que hizo de costas para los esclavos negros y yeguas y bestias asnales que se enviaron a la Española en este año de 1505, en la nao de Alfonso Núñez, de que fue por maestre Johan Bermudes. Al dicho Johan Bermudes, 17.695 mrs. que hobo de haber por fletar a matrimonios de 17 esclavos negros que llevó a la Española el dicho viaje...” Y en otra partida el texto expresa: “En 16 de julio deste año de 1505... a Diego Cansino, maestre de la carabela nombrada Santiago, vecino de Palos, se le entregaron tres esclavos ladinos.... para que los lleve en la dicha nave y los entregue al Comendador don frey Nicolás de Ovando”. Y aunque tales negros fueron enviados para trabajar en las minas, allí trabajarían donde Ovando ordenase. Conque quedan concertados estos datos con el aserto de Las Casas respecto de la edificación de la Fortaleza de Santo Domingo. 36.—Fue la Fortaleza, pues, en sus primeros tiempos, un torreón con dependencias varias para contener armas y municiones, y las habitaciones de su castellano o alcaide; otros servidores, llamados vigías, cuyo puesto de servicio era el lugar del Homenaje, por lo que toca a esta fortaleza, no los hubo en forma de guarnición durante muchísimos años, y su acantonamiento no superó la forma y clase que tienen los conocidos bohíos. Era la autoridad de ella el llamado Alcaide, sujeto a la fidelidad de la guarda del castillo hasta dar la vida, no ya en pugna con enemigos exteriores, sino enfrentado con la autoridad constituida que sin poder real determinativo de la persona a quien debía entregar las llaves, quisiera apoderarse de él. Y su ingreso en el oficio, según C. R. de Valladolid 22 de febrero de 1545, después ley III, del lib. 3 y tit. 8, se ejecutaba al tenor de esta letra: 37.— “Los castellanos y alcaides de las fortalezas hagan el pleito homenage ante un caballero hijodalgo, el que por Nos fuere nombrado, o ante el gobernador de la provincia donde nos fueren 131

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a servir, los cuales le tomen y reciban de los castellanos y alcaides en la forma y con las palabras siguientes: Vos, N.: ¿juráis, e hacéis pleito homenage como caballero hombre hijodalgo una, y dos, y tres veces: una, y dos, y tres veces; una, y dos, y tres veces, según fuero y costumbre de España, de tener en tenencia por su magestad, y por sus sucesores en los reinos de Castilla, esta fortaleza de N. de que su magestad os ha hecho merced, y como su alcaide y tenedor, bien y lealmente para su servicio, así en guerra, como en paz, como bueno y leal alcaide, guardando siempre el servicio de su magestad, y de le acudir con ella libre y desembargadamente, o a quien su magestad mandare, cada y cuando la quisiere tomar, y os la enviare a mandar, y que le acogeréis en ella airado, o pagado, o comoquiera que os la pidiere, y que no la retendréis, ni dejaréis de entregar a su magestad; o a quien os enviare a mandar que la entreguéis por ninguna causa ni color que sea, y que pondréis en ella todo el buen recaudo y vigilancia debida, y obedeceréis y cumpliréis sus mandamientos, y haréis todo aquello que un bueno y leal alcaide debe y es obligado a hacer, so pena de caer en mal caso, y en las otras penas en que caen e incurren los caballeros hombres hijosdalgo y tenedores de fortalezas que no acuden con ellas a sus reyes y señores naturales, como son obligados, y que quebrantan su fe, y pleito homenage, y la fidelidad debida? Y el dicho alcaide responda: Sí hago. Y luego el que le tomare el pleito homenage, le torne a preguntar: ¿Juráislo, e prometéislo así; y obligáisos a ello? Y el alcaide torne a decir: Sí lo digo, juro, y prometo, so las dichas penas. El cual pleito homenage se haga tomando entre sus manos las dos del alcaide el que recibiere el pleito homenage, y le firmen ambos con testigos, y ante escribano que dé fe y testimonio de ello”. v Para 1509 solamente estaban hechas de fábrica fuerte las fortalezas de Santo Domingo y Villanueva de Yáquimo; la de la Vega se hizo después; la de Santiago no parece hecha nunca, y la de la Buenaventura debió de ser anterior a las dichas y de poca consistencia.

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Los alcaldes de la Fortaleza de Santo Domingo: I. Francisco de Tapia, por nomb. real; vigiló su edificación. II. Diego López de Salcedo, sobrino de Ovando, por destitución ilegal, desaprobada, de Tapia. III. Miguel de Pasamonte, en depósito, por nomb. real, hasta saberse la causa de Tapia. IV. Francisco de Tapia (repuesto) hasta su muerte. Alvar Pérez Osorio fue alcaide (ausente) de la fortaleza de la Buenaventura; sucedióle Bartolomé de Sampier. La fortaleza de la Vega fue del cargo de Miguel de Pasamonte mientras vivió; su oficio de tal alcaide se redujo al goce de buen salario, pero manteniendo servidor en la fortaleza para vivirla y guardarla; posteriormente sus sobrinos Estaban y Juan, que fueron también Tesoreros reales en la Española, fueron alcaides sucesores. (Muestra de pago a Pasamonte, el 5 de enero de 1521: «Al dicho tesorero Miguel de Pasamonte seis mill y seiscientos y sesenta y seis maravedís y medio de su salario de alcaide de la fortaleza de la Concebcion de la Vega, de la paga del dicho año postrero de quinientos e veynte, a rr azón de veynte mill maravedís por año».— AGI, Contaduría 1050). v Como en la conquista de las islas no intervino sujeto conocidamente de profesión militar, aunque todos guerreros, así por mucho tiempo la defensa de los territorios fue incumbencia general de todos los hombres capaces de manejar las armas. Para este evento corría la usanza antigua de tener todo varón hábil de miembros las armas y aperos correspondientes a su calidad, y el ejercicio de su correcto manejo, para lo que frecuentemente y en tiempos prefinidos por leyes, se hacían muestras o alardes y, en días de temores y peligros, ejercicios y maniobras de guerra que llamamos “práctica”. Hubo en los principios de la ciudad grande omisión. Cédula real, 14 de noviembre de 1509, a don Diego Colón (fragmento): «Ansimesmo yo imbié a mandar al dicho Comendador Mayor que diese forma como todos los naturales destos Reynos que en esa dicha Isla viviesen, tobiesen armas e fyziesen alardes con ellas a ciertos tiempos, porque estobiesen a mejor rrecabdo para si alguna cosa contra la Isla se moviese; lo qual diz que non se face nin comple ansí, de que soy deservido; por ende yo vos mando que fagais que todos los que obiere en la dicha Isla tengan cada uno dellos sus armas conforme a la calidad de la persona, e fagan sus alardes con ella sygund e a los tiempos que yo lo e imbiado

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a mandar, por manera que de cada uno se sepa las armas e aparexos que tiene» (Col. Torres, ibi, p. 500. En Chacón y Calvo, vol. cit. p. 202, texto y ortografía con algunas variantes).

38.—La nobleza, comodidad, seguridad y frescura de este edificio motivó aquella bien conocida resolución del segundo Almirante de tomarlo por su residencia y las recomendaciones del Cardenal Cisneros, más tarde, para que los PP. Jerónimos hiciesen y tuviesen la más decente posada en la ciudad, a título de autoridades extraordinarias sin morada propia.

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Capítulo III Gobiernos de Don Diego Colón y de los Jueces de Apelación

39.—Al traspasar el mando de la Española y demás tierras hasta entonces descubiertas, el Comendador Ovando al sucesor, el Virrey don Diego Colón, las guerras habían terminado en esta Isla, empero fueron puestas como por natural fundamento de la expansión colonizadora dondequiera que los españoles comenzaron a establecerse y fueron resistidos de aquellos naturales. Así en Puerto Rico y en Jamaica, como en los días del Virrey al extender su jurisdicción activa y efectiva en la isla de Cuba. Las dos más notables empresas de Ovando para el sometimiento de los indios de la Española habían sido la mortífera punición que hizo en Jaragua, por respuesta de propósitos hostiles de aquellos caciques, y la debelación de los indios de Higüey, levantados en armas contra los españoles que comenzaron a poblar en el Este. v Ovando salió de la Española el 17 de septiembre de 1509 (el Virrey había llegado a su gobierno el 9 de julio antecedente), y estaba ya el Comendador en Lisboa el 8 de noviembre y en la Corte mediando enero siguiente; murió el 20 de mayo de 1511, día de la Ascensión. v

La guerra a los indios de Higüey; Las Casas, op. desde lib. III, cap. VII; cronológicamente, 1502. — De los hechos represivos y sangrientos de Jaragua, lib. II, cap. IX. — Oviedo, lib. III, cap XII.

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40.— Repartimiento de indios mansos y esclavitud de indios belicosos.— En Cédula Real de Burgos del 30 de abril de 1508, resolutiva de providencias tomadas sobre representaciones que hicieron los procuradores de la Isla, bachiller Antonio Serrano y Diego de Nicuesa, se decía al Gobernador Ovando: “Asimismo me hicieron relación que en los tiempos pasados en las guerras que se hicieron a los indios de Higüey e de otras partes desa Isla que se rebelaron contra nuestro servicio, se tomaron e cativaron muchos esclavos, los quales se ausentaron e fueron a sus tierras e otras partes desa Isla, e que no se a dado lugar a que dichos indios esclavos se tornen de donde así están a cabsa de que no se escandalizasen los otros, de lo cual los vecinos desa Isla reciben daño e pérdida porque avían comprado los dichos esclavos en mucha cantidad, suplicándome diese licencia para que los dichos esclavos los pudiesen tomar los dueños dellos doquiera que los hallasen, pues ya avía tanta paz y sosiego con los dichos indios, e los dichos indios fueron tomados en buena guerra; e así por esto como por se aver rebelado contra nuestro servicio, he por bien que se les de licencia, e por la presente la doy a todos los dueños de indios esclavos, quandoquiera que los pudieren tomar, los traigan e se sirvan dellos como de personas sujetas a servidumbre, conforme a las provisiones que dimos para ello quando se rebelaron”. Por la misma Cédula se dió permiso para traerse a la Española indios de las “islas comarcanas inútiles, de las que ningún provecho se espera, para que puedan servir como los indios de dicha Isla”, según lo propuesto por los procuradores “diciendo que quando otro fruto no aya sino hacellos cristianos, sería muy grande, lo qual me a parecido muy bien” (lo que para la recta y cristiana razón debió haber parecido muy mal, sino que los consejeros reales sabían que Dios da su gracia y la fe para que se salven las almas, y el hombre da látigo para acrecentar la propia hacienda): “por ende ved vos allá la mejor orden que se pueda dar en ello, y si viendo que para el servicio de nuestro Señor e para que ellos sean reducidos a nuestra santa fe católica no puedan ser atraídos por otra manera 136

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sino trayéndolos ahí para aprovecharse y servirse de ellos, para que con la comunicación con los dichos cristianos entiendan las cosas de nuestra santa fe y se pueda mejor encaminar su conservación e la salud de sus ánimas, dad licencia para que sean traídos ahí por la orden e manera que con menos escándalo se pudiere hacer, que yo, por la presente, la doy según lo declaráredes con tanto que traídos ahí no usen dellos como de esclavos, sino que los ocupen en sus labores e les paguen sus soldadas e les den las cosas necesarias como lo hacen a los otros indios”. v Cédula Real de 3 de mayo de 1509, a Ovando capítulo: «En lo que decís del traer yndios de las otras Islas, que vos paresce que sería bien, ansí paresce a mí, en especial que todos los de allá me escriben que ay muy pocos yndios en esa Isla Española. Por ende, yo vos mando que de las islas desa comarca de donde con buena conciencia se pueda facer, fagais traer a esa dicha Isla todos los más yndios que se puedan, por la forma que otras veces se an traído, para que dellos se den para nuestras granjerías los que fueren menester e los otros se rrepartan como fasta aquí se a fecho». (Col. Torres, op. y vol. cits. p. 425).

40.— Estas permisiones reales, como remedios: semejantes a los medicinales de ninguna eficacia y valor, muestran como la victoria y conquista final de la Isla por los españoles produjo en la raza indígena su total destrucción, siendo concausa inherente para tan negro infortunio que la tierra era precisamente una isla. Vencidos los indios, fueron esclavizados los acorralados en encuentros bélicos, y los demás sojuzgados y obligados a la servidumbre (en la práctica, mediando excesos contra lo dispuesto por los Reyes Cató1icos). Y como ya se entendiese en la formación de pueblos españoles, como frenéticamente en romper la tierra para descubrir el oro, y fuese el clima insano a españoles que por sus personas labrasen la tierra para cosechar sus frutos, del indio sojuzgado echóse mano en beneficio de los colonos, y a falta de acémilas los miserables hubieron de hacer sus veces, lo que no hubiera sido en ruina de ellos con constitución más fuerte. Y así como se reconoce que el gazapo huye del animal 137

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enemigo y se adentra en cueva con abertura inverosímil para su cuerpo, y el león airado sacude la melena en caso semejante, y la raposa se precipita si en la huida y escapada es lo que se ofrece a su miedo, tales parecieron los indios, huyendo unos a otras islas (como Hatuey y los suyos a Cuba), y los que no, internáronse en aspérrimas, cerradas o apartadas montañas; o se suicidaban en masa, ya por el veneno de la guáyiga, ya por el lanzamiento que ejecutaban con sus hijos en el mar o sobre rocas desde paraje elevado, bien ahorcándose, bien arrojándose al fuego... o de coraje haciéndose matar por sus hermanos y compañeros, éstos ya en plan semejante de suicidas. Así se patentiza que en los días de Ovando ya no hubiese número de indios disponibles, esto es, conscriptos para su repartimiento, y que hubiese prosperado el arbitrio de piratearlos en las islas so capa de siquiera hacerlos cristianos; que en todo lo demás nunca podrá advenir mal año si en otras partes abundaban tales piezas. Y como éstos dondequiera habrían de resistir, el rayo de la guerra partió de la Española, lo mismo en son de conquista que en son de piratería, como, con efecto, lo fué, y entre los caídos en red por fortuna que algunos se registrasen por cogidos a la mansa, cuando a todos convenía declarar por resistidos... v De una cédula real, Sevilla 21 de junio de 1511, a don Diego Colón: «Yo he sido ynformado que los yndios desa ysla Española vinieron en mucha diminución por muchas cabsas, en especial porque las personas que los tenían hazían llevar acuestas algunas cargas e cosas de mucho peso que los quebrantaban, lo qual ha sido cabsa que después los dichos yndios no tienen dispusicion por el quebrantamiento que de aquello han rrecebido para andar ni trabajar en las minas, de lo qual Nuestro Señor fue deservido e nuestras rrentas e los vecinos e moradores desa ysla, agraviados; e porque esto es cosa inhumana, y por ser ellos tratados desta manera dan cabsa que los dichos yndios se absenten e vayan desa ysla e de poder de las personas que los tienen, por ende, yo vos mando…» (prohibición y señalamiento triple de penas contra infractores y reincidentes).- (Chacón y Calvo, op. y vol. cits., doc. 88, p. 359).

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v

En apoyo de la afirmación de que núcleos numerosos de indios se apartaron absolutamente de la vecindad y mirada de los colonos hasta perderse entre españoles la noticia de su existencia, está la más simplificada lógica del entendimiento sano, considerada la resistencia vencida de la gente aborigen armada en defensa y en ofensa; el suicidio colectivo de los desesperados en su impotencia y vencimiento, la aspereza de intrincados y ocultos rincones en lo bravío de apartadas montañas, la cortedad de la población española, el descenso de esta misma población al principio por el espíritu aventurero de cuantos pasaron a Cuba, San Juan y Jamaica en prosecución de conquistas y de oro por derecho de conquistadores y de prioridad de posesión de tierras, después por emigraciones arrebatadas a tierras doradas por la verdad y la mentira de la fama; finalmente, por el hecho conocido de Erniquillo (sic), a sí propio y por sí declarado fugitivo en fuerza de animoso en defensa de su refugio y asilo, en tanto que otros muchos núcleos de indios, acobardados y con cabezuelas del mismo temple de abstracción y aislamiento, pasaron a gozar de la quietud en su soledad inofensiva e inerme, pero con la desventaja mortal de vivir en un mundo limitado a los cuatro vientos por bosques, y que apenas tenían ánimo de volver a atravesar. De que se halla razón entre los escritos del obispo Alessandro Geraldini, quien recogió cierta especie, a la que, andando el tiempo, dio nueva forma la fantasía vulgar, con base en el hecho de haber habido en la provincia de los ciguayos individuos tan medrosos y ágiles que si un hombre a caballo y a todo correr iba tras cualquiera así descubierto en el llano, nunca podría alcanzarlo. De donde hoy está en noticia de muchos, cuando se dice que hay, hubo y pudo haber y verse unos hombres monstruosos que tienen o tenían los pies al revés de como deber ser, y que cuando caminan marcan las plantas en trayectoria de progresión cuando realmente las huellas son señales de digresión, y teniendo así los pies dispuestos para adquirir la posición normal, nunca se supo a donde iban, porque siempre se hallaba el curso de donde venían, hasta desaparecer la continuación de las huellas. Pero aparte el testimonio de Geraldini, como expresión de una quisicosa de aquel tiempo, el hecho tuvo normal y cierta ocurrencia, esto es; tribus de indios se apartaron tan absolutamente de los españoles y del círculo geográfico de su influencia que, mediante a vivir en la mayor soledad, precaución y estrechez de horizontes, perseveraron y se conservaron así muchos años, como se demuestra con el presente documento:

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«El Rey.— Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia Real de la Isla Española. A Nos se ha hecho relación que en esa Isla hay tres o cuatro pueblos de indios naturales de ella que se han encontrado acaso, que estaban escondidos, el uno de los cuales diz que está cerca de Puerto de Plata, y el otro en aquella costa más adelante en una provincia que se solía decir de los Ciguayos, y el otro en la provincia de Samaná, y el otro en el cabo de la isla que se mira con Cuba, que se solía llamar de Gualiana y se dice hoy del cabo y puerto de San Nicolás; y que el que estaba en la comarca de Puerto de Plata lo descubrió un español que se llama Villalpando, andando a buscar negros por los montes, y que llevó los indios de él por fuerza a la ciudad de la Vega, y que los vecinos los repartieron entre sí; y me fue suplicado vos mandase que los pueblos de indios que ansí al presente se sabe, pocos o muchos, que hay en esa Isla y los que más se descubrieren, los dejásedes estar como fuesen hallados, y proveyésedes como nadie se entremetiese con ellos por ninguna causa ni ocasión, antes fuesen favorecidos, y diésedes orden para todos los que hubiesen los españoles de esa Isla, especialmente los que el dicho Villalpando desbarató de aquel pueblo, así hombres como mujeres, y los que los tuvieren los dejásedes ir a donde quisiesen poblar, o como la mi merced fuese; y porque nuestra voluntad es que los dichos indios se conserven y aumenten, vos mando que los dejéis vivir en sus pueblos o lugares, como están, o estuvieren, y no consintáis ni deis lugar que ninguna persona se entremeta con los indios de los pueblos o lugares que ansí se han descubierto o descubieren en esa Isla a los inquietar y sacar de ellos y en les hacer mal ni daño en ninguna manera ni por ninguna vía, so graves penas que para ello pongáis, y deis orden que los indios que tuvieren los vecinos de la Vega del pueblo que así desbarató el dicho Villalpando, los dejen libremente para que se vayan a donde quisieren a poblar, y encargaréis a los que en esa Isla residan, que instruyan y enseñen a los dichos indios en las cosas de nuestra santa fe católica y procuren su buen tratamiento, y a las justicias de esa dicha Isla haréis que ayuden y favorezcan a los dichos indios y miren por ellos de manera que en todo sean amparados y conservados. Fecha en la villa de Valladolid a treinta y uno de julio de mil y quinientos y cincuenta y seis años. — La Princesa».— (Refrendada de Juan de Sámano, señalada & c.).— AGI, Santo Domingo 899. v Alessandro Geraldini, obispo de Santo Domingo, en «Itinerarium ad Regiones sub Æquinoctili Plaga constitutas», ed. de 1631, lib. XV,

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p. 218: «In remotíssima Insulae parte Septemtrionem versus mons est a ltissimus, & omnino inaccessibilis, ibi homines silvestres sunt, toto corpore tecto longis villis, praeterquam in ipsis pedibus, genibus, utraque manu, & toto quoque vultu, uti in Italia, & Hispania per publica optimatum, & principum atria pingutur, il eaomnia hominum comercia evitant, & si quando ad loca plana descendunt, & aliquem peregrinum hominem intuentur, adeo velocitate se in montem referunt, quod a nullo possent equc superari». Silvestres eran y en ello pararon los fugitivos que sobrevivieron a la mortandad proveniente de la falta de subsistencia en las fragosidades no aptas para producir para todos, según se deduce rectamente de lo físico y material por sí solo, aunque el mismo Geraldini en otro pasaje lo expresa (lib. XVI, p. 225): «In regione enim plena incredibili hominum multitudine cum omnia in vario metu essent, & populo ad remotísimos montes confugiente, panis e radicibus deesset, & frumentum omnia tragica fuere». Fernández de Oviedo, op, cit. lib. IV, cap. II: «Esta gente destos indios, de sí misma es para poco, e por poca cosa se mueren, o ausentan o van al monte, porque su principal intento.. era comer, e beber, e folgar, e luxuriar, e idolatrar, e exercer otras muchas suciedades bestiales». Las Casas, op. cit. lib. II cap. XL: «La diminución y muerte de los indios era necesaria, porque como ellos eran acostumbrados a poco trabajo, por la fertilidad de la tierra que con casi ninguno la cultivaban, y de sus fructos tenían abundancia para sustentarse, y también por contentarse con solamente lo a la vida necesario, allende ser de su naturaleza gente delicada, metidos en tan duros y acerbos trabajos, de un extremo a otro, no poco a poco sino de súbito acelerados, forzado era que no podían con la vida en ellos mucho tiempo durar; y bien pareció, pues cada demora, que eran los seis u ocho meses que tenían las cuadrillas de indios en las minas sacando oro hasta que se traía todo a fundir, se morían la cuarta y aun la tercia parte…..» El mismo, op. y loc. cits.: «Viéndose así aquestas gentes en tan infelice y abatido y mortífero estado, por salir prestos dél muchos se mataban, bebiendo de aquel agua o zumo que arriba dijimos salir de las raices de que hacen el pan caçabi, que tiene la virtud de matar bebiéndola sin dalle un hervor al fuego…. Las mujeres, si se empreñaban, tomaban hierbas para echar las criaturas muertas, y de esta manera perecieron en la isla muchas gentes».

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El mismo, op. cit., lib. III cap. LXXXII: «Comenzáronse de ahorcar, y acaeció ahorcarse toda junta una casa, padres e hijos, viejos y mozos, chicos y grandes, y unos pueblos convidaban a otros que se ahorcasen, porque saliesen de tan diuturno tormento y calamidad. Creían que iban a vivir a otra parte donde tenían todo descanso, y de todas las cosas, que habían menester, abundancia». El obispo Geraldini, op, cit. lib. XVI, p. 225: «Quare innumeri, ut crudeles adeo servitutem evitarent, una cum coniugibus, liberis, tota familia, & gente, violentose letho conferece». v La cédula real para hacerse guerra a los caribes, Burgos 24 de diciembre de 1511; fecha que repugna a la delicadeza venerante de la paz de Cristo, por ser su noche memoraticia de la paz anunciada por los ángeles a los hombres de buena voluntad. Se halla en Chacón y Calvo, op. y vol. cits., doc XCII, p. 411. En ella se contiene: «fue acordado que devia dar esta mi carta en esta rrazón, e yo tovelo por bien; per ende por la presente doy licencia e facultad a todas e cualesquier personas que con mi mandado fueren ansy a las dichas yslas e Tierrafirme del mar Océano para que fagan guerra a los carives de las yslas de la Trinidad e de Baru e de la Dominica e (de Matit) yno, e Santa Lucía e San Vicente e la Ascensión e los Barvudos e Tabaco e Mayo, e los puedan cativar e cativen para los llevar a las partes e yslas e partes donde ellos quisieren, e para que los puedan vender e aprovecharse dellos sin que por ello cayan ni yncurran en pena alguna e syn que me paguen dello parte alguna con tanto que no los lleven ni vendan fuera de las Indias, e mando a vos las dichas nuestras justicias e a cada uno de vos que ansy lo guardedes e cumplades como en esta mi carta se contiene…. etc.» v La inmediata raíz de tanto daño en los indios se enuncia en el cap. 35 de «la instrucción que se enbió al almirante e gobernador», de 3 de mayo de 1509, que dice así: «yten porque algunas de las personas que allá están o de los que de aquí adelante fueren a tener allá vecindades diz que no van con otra yntincion y voluntad syno de estar y rresidir allá dos o tres años o los que mejor le estan hasta que pueden aver avido alguna suma de oro e con codicia de se venir con ello a estos rreynos procuran de se venir luego hasta aver lo susodicho buscan muchas formas e hacen muchos fraudes e baratos / por ende vos tened mucho cuydado como no dexeis venir a ninguna de las tales personas salvo sy no tubieren espresa licencia mia para ello o tubieren justas cabsas de enfermedad o a lo menos que ayan rresidido * ( ) años». (Chacón y Calvo, ibi, p. 153.)

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41.—Como don Diego Colón acabase de ejecutar el repartimiento de indios, de que trajo orden e instrucción real dádale en Sevilla por el Rey, luego entró en una duda, que conviene aclarar que no fue de conciencia, porque codicioso e hijo de codicioso, y como él tantos caballeros sobre sustancia autorizada de lucro cierto y averiguado, no tuvo pizca de resquemor de conciencia sino en cuanto no hubiese acertado en la ejecución de la orden real; fuéle respondido que entretanto se le daba la aclaración suprema, dejase de repartir los indios, y cuantos repartidos vacasen, se metiesen en el tesorero real como indios del rey, que es decir, como indios pertenecientes al Rey; por lo que don Fernando, nuestro señor, se hizo interesado no ya por vía administrativa cercenadora de los excesos de los vasallos contra la libertad natural y también libertad positiva, así por sus majestades declarada en favor de aquella gente, sino por el lucro a la sombra de la rectitud acomodaticia de sustentar la realeza y poder y soberanía con la sangre y la vida de tales vasallos. Y salió providencia varia en este orden de ensayos sociológicos, pues se ratificaron las anteriores disposiciones de obligarse a los indios a trabajar y de esclavizar a los resistentes con las armas a semejante sujeción, y de repartir una y otra vez y más a los indios de la Española, con la nueva franquicia confirmada de darse licencia a todo vecino que quisiese ir a islas para importar indios en la Española, y la nueva facultad de hacerse guerra a los caribes, por su entrada en Puerto Rico y matazón que habían hecho de cristianos. Solamente de caribes tomados en guerra, o de indios resistidos en dondequiera fue mandado dar al rey las tres cuartas partes, lo que al cabo por disposición real vino a quedar en que rey y capturadores tuviesen tales esclavos por igual, que es decir, mitad y mitad. 42.— La baraúnda de opiniones en la controversia gravísima agitada en la Corte el año 1512, causada por vía de queja y originada de la fogosa predicación del dominico fr. Antón Montesinos, voz cantante de todos sus compañeros de vida, derivó política y 143

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teológicamente hacia el sostenimiento de la intangibilidad real; porque el Rey, haciéndose responsable en fuero de conciencia de sus propias decisiones con raíz en el criterio de consejeros nombrados al efecto, vituperó la ocasión y el modo de aquellos sermones como inadecuados de varones prudentes, y se reafirmó en la continuación de los repartimientos como parte sustancial de su hacienda, no habiendo en la Isla vasallo español alguno capaz y bastante para satisfacer sus contribuciones del fruto legitimo del sudor de sus propias personas, e incurriéndose así en maquiavelismo sutil, pues aunque los encomenderos estuviesen obligados, en fuerza literal de las concesiones, a cumplir ingenuamente con todo lo que declaraba la mente real genérica y específicamente en pro y en contra de la suerte cabida a los indios, el beneficio, convertido en oro, del Rey, nada tenía, ni podía no pudo tener de determinante por mandato, ni de concomitante por cumplimiento con la educación, instrucción cristiana, vestido, alimento, buen tratamiento corporal y asistencia medica de los indios. Los antiguos pobladores y conquistadores en gran parte presidiarios, tramposos y maleantes, y de una u otra forma facinerosos, así como los caballeros advenedizos, jugadores, etc. o simplemente segundones de familia, o meramente aventureros, y todos ambiciosos, si alguna calidad y perspicacia tenían para llevar adelante su nueva vida indiana, a expensas de los indios habría de ser; al fin, siendo aquellos miserables una mercancía distribuíble, el Rey bien pudo tasar sus derechos y regalías por aquella distribución conforme a equidad respecto de sus vasallos negociadores, pero éstos no repararían en rehacerse con creces, sin escatimar cuidados ni gastos, aunque no todos, ni en todo por sistema, prefirieran destruir sus encomendados por tiranía y mal corazón, bastando para la destrucción de aquella generación tan débil y para poco, la acucia maldita del interés y el lucro desmedido; porque a lo perecible de tal mercancía y a la persistencia de las exacciones reales, no había manera de hacérsele frente y superar su inconveniente sino con la reposición e hinchimiento del número legal de encomendados (no 144

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más de 300 en una misma isla puestos en un solo encomendero), con que se alcanzaban tres cosas: el mantenimiento de la hacienda real, el lucro constante y creciente del encomendero y la destrucción del indio; este con luz muy clara de entendimiento para procurarse el descanso con la fuga o con la muerte voluntaria. La cédula real que moderó la tenencia de indios hasta 300 en cada isla respecto de cualquier español, «con tanto que en el dicho numero de los dichos trecientos yndios no se cuenten los yndios que ovieren traydo e truxeren de fuera parte, ni los esclavos que tovieren», en Serrano y Sanz, op. y tomo cits., p. CCCLXXXV, en nota. v Cuatro documentos (en Cedulario Cubano, de Chacón y Calvo, tomo I, docs. XCV, XCVI, C y CI) dan razón del desagrado que produjo en el Rey Católico la sermonada del P. Montesinos. El segundo (XCVI) es una cédula real, y los otros tres son cartas del Prior Provincial de los dominicos, fr. Alonso de Loaysa. El cuarto no tiene fecha. De éste se sirvió Manuel Serrano y Sanz, al que puso una nota que dice: «La fecha de esta carta corresponde a mediados del año 1511, pues en la Cuaresma de éste fue cuando el P. Montesinos pronunció sus dos primeras filípicas contra las encomiendas». A su vez Chacón y Calvo, reparando en la nota de Serrano y Sanz, dice (ibi, p.446): «La fecha que da Serrano como probable es la de mediados de 1511. Sin embargo, en el texto de la carta se habla de que los sermones del P. Montesinos se comentaron “en mayo del presente año” por los del Consejo del Rey. Como se predicaron en la Cuaresma de 1511, la carta debe ser del 1512». A tal carta, como registrada en el f. 277v del Indiferente General, ramo particular de Registros en el Consejo de Indias, preceden documentos reales de gobierno del año 1511, y entre los copiados por orden de Chacón comienza el último de este año en el f. 151 del lib. 3, y se continúan los del año 1512 en los ff. iniciales 235, 260, 276, 265, 267, 271, 272, 277 y, finalmente, 277v, que es la mentada carta sin fecha; de donde no había más sino decir que la carta sin fecha es ciertamente de 1512, pues su registro en tal libro del Consejo fue providencia real de gobierno, así como el despacho del original y originales fue expediencia del propio Consejo de Indias, ya que el rey encomendó la amonestación de los incursos al superior regular de ellos. El Rey a don Diego Colón, cédula mencionada, dada en v

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Burgos el 12 de marzo de 1512: «Todos los del Consejo fueron de voto que devían enviaros a mandar que los metiérades en un navío a todos ellos y los embiarades acá a su Superior para dar razón qué les movió a hazer cosa de tan gran novedad y tan sin fundamento, y él los castigase muy bien como era rrazón; yo mandé hablar sobrello con el su Provincial…» ; y como éste alegó ignorancia de parte de aquellos frailes, y aseveró (sigue la cédula) «que luego que fuesen avisados por él, conoscerían su falta y se enmendarían enteramente y rremediarían lo que an dañado»; ordénale que, como no quiere afrentar a tales frailes, ni tiene interés de despedirlos de la Isla a sus conventos: «por ende yo vos mando que vos el Almirante tomeys con vos a Passamonte, y los dos dad las dichas cartas al Vicario General y a essos otros Padres y habladles por la mejor manera que allá os pareciere», etc.Y como esta cédula tiene fecha de 20 de marzo de 1512, la carta sin fecha del Provincial es intencionalmente obra de aquellos mismos días, pues tanta dependencia tiene con la cédula, y Chacón justamente indica ser de marzo de 1512, a la cabeza del texto, aunque en la advertencia sobre la opinión de Serrano dejase escapar la errata de “mayo” por marzo, que es lo correcto. La carta sin fecha, con conceptos agravados sobre las otras dos, aunque está registrada inmediatamente después de la del mismo Provincial, Burgos 23 de marzo, no implica haber sido escrita tan aína (escribióla el Provincial ya fuera de Burgos), sino que el amanuense de Registro tuvo tiempo de recibir el original antes de haber llegado o sobrepasado fecha posterior al 23 de marzo, y la insertó a continuación de la de aquella fecha por tratarse del mismo negocio y carecer de la propia. Por otra parte, la misma cédula real de 20 de marzo de 1512 guarda relación con carta del Virrey, a que se da respuesta: «Ví vuestras letras de quinze de enero…. Ví ansí mismo el sermón que dezis que hizo un flayre dominico que se llama frey Antonio Montesino, y aunquel (use) syenpre de predicar escandalosamente, me a mucho maravillado en gran manera de dezir lo que dixo….» Por lo que no es razonable desentendernos de la ocasión y coyuntura en que el Virrey escribió al monarca; cuanto más que en cédula real de Burgos, 23 de febrero de 1512, también al Virrey, se le dijo: «Ví vuestra letra de XXII de dizienbre y mucho me a maravillado escrevirla tan breve y e avido enojo dello; de aquí adelante no sea ansí sino que no venga navio sin carta de todo lo que ocurriere…..» Sin presuponer el tiempo

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muerto entre el despacho de esta real cédula y la primera ocasión de navíos a Indias, ya es evidente que la carta de don Diego Colón de 22 de diciembre de 1511 y el real instrumento de 23 de febrero de 1512 se cruzaron en el camino, y que la carta del Virrey de 15 de enero no pudo ser influenciada de amonestación real (como de 23 de febrero), y así no hay sino aceptar que el 22 de diciembre no tenía el Virrey qué contar acaecido remoto, ni reciente: aquello por incuria, esto por precipitación o ligereza. Por lo mismo, ni los sermones del P. Montesinos eran ya tan remotos para información debida al Soberano, ni tan menos remotos que la cosa hubiese alcanzado estado prudente para dar información. Tales sermones no se pronunciaron durante la Cuaresma de 1511 sino en el Adviento del mismo año, como lo narra el Padre Las Casas: «Y porque era tiempo de adviento, acordaron que el sermón se predicase el cuarto domingo»; clavo remachado el domingo siguiente con nuevo sermón de acometividad virulenta: «Este Padre fr. Antón Montesinos tenía gracia de predicar; era aspérrímo en reprender vicios y, sobre todo, en sus sermones y palabras muy colérico, eficacísimo, y así hacía, o sea creía que hacía, en sus sermones mucho fructo» (op. cit. lib. III, c. III). Y ya se entiende que si el primer sermón se hizo el 21 de diciembre (cuarto domingo de Adviento), don Diego Colón, poco después amonestado de omiso en su carta de 22 de diciembre, no hubo de precipitarse para dar cuenta del incidente del día anterior, por no haber habido tiempo para apreciarse el asunto como en estado de información; siendo el caso objeto de prevenciones de gobierno para restaurar la inquietud, entonces y actualmente agitada, a canales de público sosiego, como, con efecto se intentó, aunque sin suerte por la acrimonia montesinesca. Conque la fecha 15 de enero en la inmediata carta al Monarca es, cuando menos, la más inmediata, lo mismo a los acaecimientos que a la ocasión de navíos. Chacón y Calvo, al referir la cosa sermoneada para la Cuaresma de 1511 sólo tuvo presente la aseveración de Serrano, sin aplicación de observación personal, en opósito, de la gradación y dependencia de los documentos. En la carta sin fecha del Provincial Loaysa hay una nota interna que puede producir dificultad al observador que carezca de un conocimiento completo de los cómputos del tiempo; en ella se dice: «Miércoles XVI de marzo deste presente año, estando en Burgos, supe como los del Consejo…. proveían en que a todos os traxesen a España y la cavsa por ciertas proposiciones que uno de vosotros

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predicó en daño de nuestra religion» (sc. instituto) El 16 de marzo de 1512 fué martes. Este enunciado de “miércoles” no ofrece, realmente, dificultad alguna, porque fue usual en las curias pontificias, episcopales y monásticas el empleo y denominación del día eclesiástico, que comienza desde las Vísperas en el día civil. Como en la Cuaresma se adelanta el oficio litúrgico vesperal de las dos de la tarde a las diez de la mañana, la entrevista del emisario del Consejo cerca del Provincial, con tanto aire de enojo real, tuvo efecto el martes 16 de marzo en hora posterior a las Vísperas corales, que es decir de las once de la mañana en adelante.

43.— El año 1514 se hizo el ya previsto nuevo repartimiento general, encargado a Rodrigo de Alburquerque. Da el instrumento de estos actos la cantidad total de 22.336 indios de servicio; y se ha querido suponer que junto también el número de niños y viejos, la población indígena restante ya en la Isla era aproximadamente cantidad de 32.000. El P. Las Casas, sin advertencia del total registrado en la escritura sumaria de dicho repartimiento, escribió siendo viejo que en 1514 los indígenas que quedaban no pasaban ya de 14,000. Cuando ese número de 32.000 no fuese tan neciamente disminuído, sino aumentado en la misma proporción, se haría más lógico un cómputo aceptable; pues no se reputa críticamente acertada la reducción predicha en los 32.000 con base en el número de los repartidos, por ser éstos de la clase de “repartimiento”, de que trata, cuando entonces también había la clase de los esclavos indígenas tomados en diferentes islas, y además hechos dentro y fuera de la Española, la otra de indios tomados en diferentes partes, y también la clase de escondidos y fugitivos, habiendo habido regiones en la Isla que nunca fueron antes recorridas ni escudriñadas; cuanto más que, siendo característica en los indios la práctica de desobediencia aún a los mismos jefes de su raza, a quienes todavía los españoles denominaban caciques, los 22.336 indios de servicio en 1514 es mera cantidad nominal o del momento, si la efectiva variaba por día, ora por defunción o suicidio, ora por fuga. 

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44. — Invasión frustrada.— Gobernaba don Diego Colón cuando Bernardino de Talavera, vecino de Santo Domingo, confabulado con porción de maleantes, verosímilmente descamisados que, enrabiados de no haber recibido indios, hurtaron una nao surta en el puerto y, todos alzados, fuéronse a Urabá a juntarse con Alonso de Ojeda, y éste y los suyos con aquellos hicieron una primera expedición con el fin y alevoso intento (según que el rey fue informado) de darse trazas para quitar la vida al Virrey y llevarse cautiva a Urabá a doña María de Toledo. De la narrativa de hechos que precede a la orden real impuesta a la Audiencia o Jueces de Apelación para que procediese por todo rigor de justicia al castigo judicial de los culpados, se viene en noticia que aquello de Ojeda y Talavera no se logró por haber tenido vientos contrarios, conque hubieron de divertir sus desórdenes por Cuba, Jamaica y también en regiones de la Española alejadas de la Capital, donde cometieron robos, violaciones, muertes y otros infinitos desmanes. Las crónicas, empero, no se conforman con esta narrativa sino tocante a Talavera, pues Alonso de Ojeda era gobernador de Urabá; quien, ya porque su asiento fué inestable por la ferocidad de los indios, irritados por exactores y malsines, o ya por aquél su espíritu aventurero, hubo de recogerse a sus mundos y correr mundo cuando entró en concierto con el ladrón de Talavera; y, sucediéndoles desastres y penalidades enormes, los hombres de Ojeda hicieron amotinamiento hasta conseguir que se les devolviese a Santo Domingo, plan que desbarataron los vientos; y desbaratada también aquella unión tan circunstancial como no deseada por Ojeda, éste sufrió las cadenas que aquel le puso, y después de varias vicisitudes, Juan de Esquivel, gobernador de Jamaica, le envió a Santo Domingo, y no hay indicio documental de que fuese molestada, a lo menos por proceso público, y pobre y enfermo, se oscureció. A Las Casas toca el punto de recordar su muerte y el lugar de su sepultura. v La reprensión de los Gobernadores del Reino a los Jueces de Apelación, cédula real de Madrid 7 de agosto de 1516, en Serrano y Sanz, op. y tomo cits, Apéndices, doc. II, P. CXL.

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v

El P. Las Casas, op. cit., lib. II cap. LXI, dice de Ojeda: «mandó que lo enterrasen a la entrada, pasado el umbral, luego allí, de la puerta de la iglesia y monasterio de Sant Francisco». No es un sueño que pueda acaecer que individuo o entidad alguna en algún tiempo diese en la flor de buscar los huesos del sevillano aventurero, y desde ahora se da aviso sustancial que fije los prolegómenos de toda providencia de investigación: No en una iglesia de San Francisco sino en la iglesia de San Francisco de aquel tiempo de la muerte del sujeto, se han de buscar. Las actuales ruinas de una iglesia franciscana, son ruinas de dos iglesias franciscanas; y unas y otras ruinas ni pueden identificarse, ni preferirse indistintamente. La iglesia grande de San Francisco tuvo sus comienzos en 1547 en solar contiguo a la primera iglesia, la pequeña, donde hoy debe suponerse a la primera iglesia; la pequeña donde hoy debe suponerse aquel entierro, porque ni Las Casas pudo referir la cosa para en iglesia que no vió, sino en la que vió y visitó; ni nosotros, sin otra más ajustada noticia, podemos nunca ni suponer siquiera que el muerto fuese enterrado fuera del umbral de la iglesia pequeña, que fué la del tiempo, para que sin otro respeto que haberse edificado la iglesia grande, ello fuera tal y tanta maravilla que junto al umbral de la puerta de la iglesia grande se encuentren huesos sepultados junto al umbral de la iglesia chica. Ni puede darse por hecho cierto el hecho no averiguado, es a saber: que se hizo traslado de huesos de uno a otro paraje por sujeto interesado en mantener vigente la voluntad del muerto, que fue un muerto que no dejó blanca para su entierro, y que recibió sepultura en sitio de pobre solemnísimo; aparte que la iglesia comenzada en 1547 no tuvo techo hasta después de más de un siglo que se comenzó la fábrica. Y en suma, que no es lo mismo dar con los huesos de “algún difunto” que dar con los huesos de Ojeda, sin más diligencia que la de leer a Las Casas y seguir la indicación de su letra sin más cautela que el buen deseo de señalar los restos del aventurero, por industria simplística de cavar y recoger huesos, que así son ya los huesos del mismísimo Ojeda. (Oviedo, que escribió antes que Las Casas, da versión semejante de aquel entierro).

45.— Pero la Audiencia, que asumió la gobernación de la Isla después de la ida del Virrey a España (1515), recelosa de contingencias iguales, y de acuerdo con los oficiales reales, resolvió edificar un cubo a la entrada del Ozama desde la lengua del agua

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hasta la altura rasante con el pie de la Fortaleza, y mantener en movimiento por la costa sur un bergantín que impidiese el paso a todo navío hasta reconocer quienes venían en ellos porque nadie entrase en la Isla sin conocimiento y aprobación de los Jueces; lo que escribieron, solicitando envío de armas, al Cardenal Cisneros el 10 de abril de 1516, conocida ya la muerte del Rey Católico. La carta llegó a manos de los Gobernadores del Reino, cuando se veían otras que acusaban a estos Jueces de parciales y causadores de inquietudes y alteraciones en materia de indios encomendados e indios maltratados y huídos. Reflejo de aquellas alteraciones, y por Cédula Real, fueron desautorizados en la causa de fortificación y crucero marítimo, y amonestados a cumplir el deber que les tocaba en el ramo de justicia con diferente y muy diferente justicia de la que hacían sin probidad de conciencia. v



La provisión real a los Jueces de Apelación contra Ojeda y Talavera, de Burgos 5 de octubre de 1511, en Chacón y Calvo, op. y vol. cits., doc LXXXVIII, p. 395. Antes que los Jueces, el alcaide Francisco de Tapia quiso dar mayor fuerza a la Fortaleza, y la resolución propició una parte de la propuesta, como se lee en carta real a Miguel de Pasamonte, Tesorero, Sevilla 6 de junio de 1511, párrafo que se transcribe por interesante: «De lo que decís que conviene a nuestro servicio que la Fortaleza de Santo Domingo se enfortezca conforme a un memorial quel alcaide della enbia, después de aber platicado sobre ello, me parece que no ay necesidad de enfortalecer la dicha Fortaleza, salvo repararla para que se sostenga como está la dicha Fortaleza, que con la presente se enbiará mandamiento para que libren lo que para ello fuere menester y a vos que lo pagueis; y lo que dezis que no se puede sostener con veynte mill maravedís, yo lo mandaré ver y rremediar».— José M. Chacón y Calvo, op. cit., vol. I, doc. LXXIV, p. 338.

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Capítulo IV Gobiernos de los PP. Jerónimos y Alonso de Zuazo y de Rodrigo de Figueroa

v

«A la cibdad de Santo Domingo llegamos sabado veynte de Diziembre, que es el puerto de la isla Española….». Los Jerónimos al Card. Cisneros el 20 de enero de 1517; carta publicada muchas veces.

46.— Para remediar la mala orden que hasta entonces se había tenido para la conservación y bienestar de los indios, el Cardenal Cisneros, Gobernador de España, como quien no tenía para sí, ni para hombre alguno, interés de posesión de indios, envió a la Isla Española los Padres Jerónimos, escogidos por sus superiores como desnudos de toda avaricia y dotados de seso cristiano, para que pusiesen remedio a tanto mal de lesa dignidad humana. Aquellos religiosos no pudieron obrar que de la noche a la mañana la caridad de sus pechos triunfase del inveterado vicio ya con tan profundas raíces de intereses creados, si los propios indios, inermes y abandonados en su ignorancia y rudeza a la más negra desesperanza, por doquiera daban muestras de selvática renuencia a habilitarse en escala de servidumbre útil a los conquistadores; y ejercieron un gobierno mediatizado entre continuas incertidumbres, como no avezados a tratar con demonios en forma de hombres. ¡Que tales fueron cuantos en la tenencia de indios, antes procuraron, aun a precio de peligros personales estoicamente sufridos, llenar sus arcas que no a atender al imperativo de la conciencia en orden a Dios,

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a su propia alma y a los mandatos emanados del trono! Siquiera lograron suavizar aquellos religiosos, aunque temporalmente, la suerte de cuantos pudieron poner en libertad y en pueblos que con ellos se formaron. 47.—Pero al par que a los españoles se les escapaban los indios por aquellos medios naturales que se ha dicho y por estas providencias de los gobernantes religiosos, la astucia acodiciada a no despedir de sí negocio tan quebradizo, dió en argumentar cómo las rentas de S. A. se adelgazaban, y cuando fuera notorio que así había de ser imperiosamente en tratándose de indios sujetos y acobardados, no debía ser en orden a caribes y a indómitos, los cuales, amplia y enteramente con apoyo en su independencia al par que en su venganza, no dejaban a vida advenedizo extranjero al alcance de sus flechas. Así se recreció la guerra contra caribes, en un esfuerzo tenaz por dejar caer el único negocio, estribo en el negocio de las minas. 48.—Tomó esta iniciativa por todos los interesados el arrendatario de los derechos del almojarifazgo, Rodrigo de Bastidas, quien encaminó un memorial al licenciado Alonso de Zuazo (que participaba del gobierno de la Isla, aparte de su oficio de Juez o Justicia Mayor, por amplia condescendencia de los PP. Jerónimos), con fundamento en la necesidad de acrecentar las rentas del almojarifazgo, y le requirió a que diese licencia para traer caribes según y como se hizo en vida del Rey Católico y fué por el mandado al Almirante y Jueces Oficiales reales, porque ello era remedio para la Isla, y que dispusiese el poder hacerse guerra a los caribes y traerse esclavos por rescates, pues “vuestra merced sabe cuán perdida está esta dicha Isla a causa de la falta de indios que en ella hay, así porque son muertos por enfermedades como de la prosecución de las viruelas pasadas”. Requerimiento de 31 de mayo de 1517. v

Como los anarganismos tengan la cara increíblemente fea, es de prevenirse aquí habernos parecido que el expediente promovido por Bastidas expresa el tiempo al año de 1519, si ya no es que la última

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cifra no fué bien reconocida como 7. Y como allí, en otro pasaje se dice: «Sábado seis de junio….», no tocando tal enuncio sino al año de 1517, a dicho año se ha referido el suceso. No obsta, por otra parte, que no se mencione al jerónimo fray Martín de Manzanedo, como ya ausente; pues aunque documentos le toquen a partir de noviembre de 1517 como recientemente llegado a España, sábese que el tal no tuvo prisa de verse con el rey don Carlos ni con los del Consejo, y que todavía en enero de 1518 era reclamada su presencia por el Soberano; infiérese justamente que ya a fines de mayo no estaría en la Española, y que hubo de tenerse algunos días en Puerto Rico, a donde los mismos jerónimos hubieran querido pasar para entender en las cosas de aquella tierra. Para el caso presente ofrécese, con todo, un reparo: en este expediente se hace mención de la «prosecución de las viruelas» que tanto se recrecieron en los indígenas, y que los jerónimos que quedaron en la Isla escribieron con fecha de 10 de enero de 1519: «Escribimos a V.A. que habíamos hecho en esta isla Española treinta pueblos, donde se recogiesen los pocos indios que habían quedado, en los cuales dichos pueblos se había puesto mucha yuca, que es el pan de los indios, más de ochocientos mil montones, provisión para más de siete mil personas en un año, e que habíamos hecho traer ornamentos para las iglesias de los dichos lugares. E lo que ahora ha acontecido es que ya estaban para salir de las minas en el mes de diciembre del año pasado, e ir a sus pueblos, ha placido a Nuestro Señor de dar una pestilencia de viruelas en los dichos indios, que no cesa, e en la que se han muerto e mueren hasta el presente casi la tercera parte de los dichos indios». Y aunque ese texto pueda sufrir interpretación de que tal epidemia viniese de algo atrás en el tiempo con brotes varios de mayor y menor agudía, en ello no cabe consideración de más o menos valer para ajustar los hechos a sus tiempos, salvo que no vale interpretación, sino inteligencia obvia y cabal en el reclamo instrumental de «Sábado seis de junio…».

49.—El propio Bastidas envió asimismo un escrito a los “Muy Reverendos y muy nobles señores fray Luis de Figueroa y fray Alonso de Santo Domingo, por la Reina y el Rey, su hijo, nuestros señores; y el licenciado Alonso Zuazo, Juez de Residencia y Justicia Mayor; y Miguel de Pasamonte, tesorero; y Alonso Dávila, contador, y Juan de Ampiés, factor”; representaba el mismo asunto en favor 155

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de la Hacienda Real, “siendo la renta principal de Sus Altezas en la Isla el quinto del oro, y de los almojarifazgos y salinas, y porque quedan pocos indios y los vecinos no los tienen para sacar el oro, y ponerlos en sus granjerías, de que pide remedio y que se faculte a los encomenderos para echar a las minas sus indios encomendados y para ello se les quite el trabajo de los ingenios de azúcar, pues Sus Altezas no sacan el provecho como del oro, y que en los ingenios se pongan negros; y que esto mismo es lo que piden los vecinos y moradores de la tierra que desean licencia para hacer la guerra a los caribes y traerlos a esta Isla.” 50.—El 6 de junio de 1519 ordenó Zuazo se hiciese la información sobre caribes, minas e ingenios, indios y negros; fueron requeridos y preguntados Francisco del Castillo; Juan Fernández, piloto de la carabela “Concepción”; Pedro, capitán de la carabela “Santa Catalina”; Juan de Albarracín, maestre de la carabela “San Sebastián”; Gaspar de Montalbán, y Simón de Bolaños, maestre de la nao “San Cristóbal”; todos los cuales, como sujetos que habían frecuentado las costas de Venezuela y conocían el impetuoso acometimiento de los caribes, su ferocidad y resultas del descuido cuando se les hacía buena cara a sus falsas demostraciones de amistad, y en lo que paraban los desdichados guatiaos (indios mansos amigos de españoles), y depusieron conforme al gusto de quienes para esta información eran compromisarios. Ninguno de los testigos echó en saco roto la mención de los asesinatos cometidos por los caribes en religiosos de Cumaná. 51.— Por parte de los vecinos, todos en un escrito, a saber: el bachiller Velosa “como uno del pueblo”: Francisco Vallejo, Esteban de Pasamonte, Francisco Tostado, Sancho de Araujo, Diego de Arnaldo, Cristóbal de Santa Clara, Diego Carreño, Rodrigo de Bastidas, Hernán Velásquez, el bachiller Diego de la Villa, Juan Mosquera, Juan Fernández, Jerónimo de Medina, el bachiller Moreno, Fernando de Berrío, Juan de Logroño, Gómez de Aguilera, Esteban de la Roca, Benito de Astorga, Sancho García de Quesada, 156

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Pedro de Barruelo, Juan de Mojados, Cristóbal Delgado, Francisco A. . ., Alonso de Valencia, Juan Marquesín, Juan Rangel, Diego Sánchez Bravo, Gonzalo de Guzmán, Alonso Francas, Alvaro Herrera Marmolejo, Jerónimo de Riberol, Diego de Luna, Pedro de Medina, Melchor de Castro, García de Aguilar, Hernando de Carvañez, Gonzalo Fernández, Juan de Aguilar, Tomé de Morillo, Baltasar de Alcocer, Vicente Dávila, Diego Caballero, Antonio de Larra, Pedro Gutiérrez, Lope de Bardecí, Francisco de. . ., Juan Bono de Quejo, Fernando del Castillo, Francisco de Peñalosa, Diego Beltrán, Fernando Montesinos, Rodrigo de Nova, Alvaro Caballero, Juan Delgadillo, Antón de Angulo, Juan Franco, Diego de Leguizamón...  Zambrano, Alonso Bernal, Juan de Sevilla Alemán, Juan de Rojas, Bartolomé Arias, Alonso Fernández, y otros vecinos (cuyos nombres, todos autográficos, no han podido ser entendidos en ejercicio de copiar solamente cuanto no daba quebraderos de cabeza), pidieron “a Vuestra Merced (Zuazo) oviese por bien de dar licencia para traer a esta Isla esclavos de la costa de Tierrafirme de los que tienen por esclavos los indios guatiaos, amigos nuestros”. 52.—No tardó Zuazo en dar aquella licencia en instrumento que empieza: “Yo, el licenciado Alonso Zuazo, Juez de Residencia y Gobernación destas islas y Tierra Firme del Mar Oceano por la Reyna y el Rey, nuestros señores. Por quanto en vida del Rey Católico, que es en gloria, se acostumbró traer a esta Isla Española y a la isla de San Juan indios esclavos de la Provincia de Paria…..” y termina: “y podáis armar los navíos que quisiéredes, en los quales vayan por capitànes los dichos Antonio de Ojeda y Diego Herrera, y qualquiera dellos, y por veedor, Juan de Hervás. Fecho ut supra. Licenciado Zuazo”. Consecutivamente (y se halla en el propio instrumento) despacháronse licencias para armar navíos a Juan Fernández de las Varas y Juan Mosquera, con capitán Simón de Salamanca y veedor Cristóbal de Miranda; a Rodrigo de Bastidas (quien por este hecho manifestaba que su amor al acrecentamiento de las rentas reales era hijo del amor al aumento de su hacienda personal, como 157

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arrendatario del almojarifazgo), con capitán Martín de Santaella y veedor Francisco Cerrado; y a Juan de Logroño, con Francisco García Gardín y Francisco de Estrada, capitán y veedor respectivamente del navío que armase. Los proveimientos correspondieron a los intentos, y estos a la acción aventurera por la fuerza en negocios que las presas debían ser, airadamente, si de grado faltaba, fruto ventajoso de aquellos gastos. v AGI, Justicia 47

53.—Como el licenciado Rodrigo de Figueroa, sucesor de los Jerónimos y Zuazo en la Judicatura y Gobernación de la Isla, trajese orden estrecha de favorecer indeclinablemente a los indios, en aquello cumplió su obligación que la política de los intereses creados todavía carecía de arraigo porque providencias preventivas cerraban ya el paso a los agravios colorados de los señores colonos. Así se le vió echar raya a toda perspectiva de incursiones en el Continente, moderando, cuando no los términos de las licencias para traer esclavos, los vuelos de aquellas incursiones, con aquella su famosa declaración de cautivables por enemigos, y guatiaos o amigos, que no debían ser esclavizados; documento bien conocido. Aquella providencia, desde luego, contra los abusos notorios que las leyes más severas no podían remover, si se oían las razones de los capitanes que exponían el pellejo sin tasar el límite de sus provechos, produjo el efecto de matar el negocio rápidamente. 54.—Por lo que mira al estado de las cosas en la propia Isla Española en razón de los indios, ni aun en aquellos mismos años parece que se tuvo cuenta con el tiempo en que un cacique del Baoruco, el famoso «Enriquillo del Baoruco», hizo fuga a los montes con sus indios y demás que se le habrían allegado; al fin, aquello fué moción llana, y uno de tantos arbitrios practicados por los naturales para destrabarse de la oprimente sujeción que padecían de los colonos, como queda dicho anteriormente. La suerte de 158

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esta agrupación hubiera sido como la de atrás que permanecieron ignoradas de españoles y al acaso descubiertas fueron tan tardíamente, según que comunidades indígenas fueron halladas por casualidad en diversas partes de la Isla después de 1550, y de que, al intento, se ha tratado y demostrado documentalmente en estas notas, al párrafo 40; pero el hecho de haber insultado indios de Enriquillo a transeuntes, marineros o harrieros, y probarse por los españoles castigo intentado con el cebo de la esclavitud, según la tendencia de entonces (y para eso se ha puesto en luz la pretensión de Rodrigo de Bastidas y vecinos de Santo Domingo en los días de los Jerónimos y Zuazo, que todo era en aquellos propios días), y salir humillados y vencidos los que esperaban ganancia sin alejarse de sus casas ni atravesar el mar en busca de presas, dió a Enriquillo y su gente la notoriedad de una defensa firme y de una hostilidad menos noble que su defensa, conque se instauró en la Isla una especie de guerra de guerrillas que se prolongó demasiado tiempo con grande angustia de los pobladores contribuyentes a los gastos y paga de soldados más encariñados con el goce de un sueldo que con las armas; genuina causa de una empresa sin calor y sin empeño sostenida contra enemigo que sólo había menester confianza y buena fe de no ser agraviado con la sinrazón que le determinó a esconderse en la selvática fragosidad del Baoruco, y reducirse la vida de amistad con españoles y de sumisión a las autoridades y al Rey. 55.— El principio de este mal estado de cosas apenas es conocido de letra de los cronistas, que ponen por fundamento de la belicosidad del indio, lo que fué solamente raíz, ocasión y motivo de su fuga a los montes. Lo que hoy debe rechazarse en fuerza de notoriedad de dos hechos absolutamente distintos y diferentes: la huida y el insulto. Por la primera, que mantenida en el secreto de la espesura montesca, hubiera vivido ignorado como otros caciques, y solamente por casualidad hubiera sido descubierto; por la segunda, se hizo objeto de persecución y de refriegas. Aquello primero bien pudo ser por sentirse sin amparo que le cubriera de nuevos agravios 159

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recibidos en su calidad de marido de Mencía, por la sustracción de una yegua, y es lo que los cronistas expresan; lo segundo se embebe en el contrasentido de ofender a españoles no ofensores dentro del plan de mantenerse en la selva de espaldas a los españoles. 56.— E1 19 de julio de 1521 fué recibido en Santo Domingo por Juez de residencia del lic. Figueroa, el lic. Cristóbal Lebrón de Quiñónez y, habiendo transcurrido el término hábil para que los agraviados lo supiesen y estuviesen a comparecencia y deponer sus dichos, a principios de octubre siguiente, día 8, este Juez comenzó a tomar la residencia. Francisco de Olmos, testigo de cargo, representante del Concejo de la Verapaz (o más bien de la Yaguana, por traslado de la villa a nuevo paraje) depuso que: “Ciertos indios que se dicen del Baoruco y Daguao, que es en término de la dicha villa, se alzaron a los montes y sierras; e que no sabe si fué en tiempo del dicho licenciado (Figueroa), o no; e que sabe que los indios que así andaban alzados, mataron cuatro cristianos; e que después dende cierto tiempo mataron a un Peñalosa y a otros ocho cristianos. Preguntado que es lo que el dicho licenciado fizo e proveyó a cabsa desto?. dijo que antes que matasen a Peñalosa y a los otros ocho cristianos, este testigo, por parte de la dicha villa, vino a hacer relación al licenciado de como andaban alzados aquellos indios que habían muerto los dichos cuatro cristianos, pidiéndole que los diese por esclavos; y que el dicho licenciado le dió un mandamiento para que los indios que así andaban alzados, se diesen por esclavos y de los principales dellos se hiciese justicia; y que este testigo envió el dicho mandamiento a la dicha villa; y que por razón del dicho mandamiento, fué el dicho Peñalosa y la otra gente con él, do le mataron a él y a ocho hombres, como dicho tiene; y que no sabe este testigo que el dicho licenciado proveyese más en razón de lo susodicho, e que si lo proveyera, que este testigo lo supiera, porque estaba en esta ciudad por procurador de la dicha villa; y que muchas veces le pidió el hierro para poder herrar los indios que asi andaban alzados que habían sido en muerte de cristianos, y que nunca se lo 160

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quiso dar. Preguntado si sabe que el dicho licenciado supiese de como los indios andaban alzados y mataron al dicho Peñalosa y a los otros, dijo que sí supo porque fué muy público, como porqué este testigo le dió petición sobrello y una carta en nombre de la villa”. v AGI, Justicia 45.

57.— Estas noticias (que los cronistas Oviedo y Las Casas no consignaron en sus escritos) corresponden a una información del tiempo de los primeros sucesos y las produjo en un tribunal sujeto interesado en el castigo de los indios y, aunque referidas con tanta generalidad respecto de los indios en razón de que el intento iba enderezado a establecer una acusación o cargo contra el ex-Juez Figueroa, hay en dicha deposición elementos congruentes de juicio que los cronistas no prestan, tales como que los indios se alzaron (esto es: se escondieron, se retiraron, se refugiaron en los montes, concepto que corría al par con el de “levantarse”, y que hoy es todavía lo mismo respecto de los animales que se huyen del servicio del hombre o de su vigilancia y se internan en el monte y no vuelven, y del ave que burla al cazador), y pasado algún tiempo hicieron daños en españoles desprevenidos e inocentes (lo cua1 por Las Casas es admitido, por no tacharlos de beligerantes contra el alzado) que no contra la autoridad del rey ni de sus ministros; lo que importa mucho tenerse presente en el caso de Enriquillo, por no ir en él acompañada la acción de una huída con otra intencional de acometida. De que el mentiroso Las Casas dió testimonio veraz sin pretenderlo, en diciendo que dijo de aquellos indios: “Y algunos males hicieron que él (Enrique) no les mandaba, pero no los castigaba porque solo no lo dejasen; solamente les mandaba que cuando hallasen españoles les tomasen las armas y los dejasen…” Porque en fuerza de ponderar la bondad del cacique huído, induce a que el juicio del lector haga pie en no haber sido indio rebelado ni alzado en armas, sino huido

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pura y llanamente, sin ánimo de dañar a los españoles sino en cuanto éstos le buscasen para dañarle. v v

Las Casas, op. cit. tomo III, cap. CXXVI De las dos acepciones de alzarse, la una rebelarse (como da a entender Las Casas, en op. cit., lb. III, c. 125), y la otra esconderse, refugiarse y retirarse a lo oculto y montañoso, da muestra de obvia inteligencia cierto pasaje de carta del Cabildo secular al Emperador (cuya fecha no se conoce, pero porque en ella se dice que el arcediano Álvaro de Castro «murió el año pasado», se colige ser de 1545, porque la defunción expresada acaeció a los principios de 1544), se hace relación de que ya en la Isla no se coge oro, la gente se va al Perú y Nueva España, los pueblos del interior se están asolando, la tierra está muy enflaquecida «y con tan pocos españoles vanse desvergonzando los negros que no quieren servir y se alzan y huyen a los montes, y no se contentan con andar alzados, pero abájanse a los caminos a saltear los que por ellos pasan, y esto no a pie sino a caballo, y han muerto algunos españoles vaqueros y estancieros, y la semana pasada tomaron a un harriero junto a la Vega trescientos y tantos pesos que llevaba, y porque era amigo de uno de ellos, no lo mataron». AGI, Santo Domingo 73.— Que es lo propio, en puridad de verdad, que antes hicieron los indios de Enriquillo, agravándole con iguales insultos su llana condición de simple alzado.

58.— Otra circunstancia, la del tiempo de la huída, no parece en la declaración de Olmos, pues no supo cuándo la realizó, ni tampoco cuándo aquellos indios dieron muerte a cuatro cristianos; pero nos, atentos a la perplejidad del declarante, “e que no sabe si fué en tiempo del dicho licenciado (Figueroa), o no”, conjeturamos hubo de ser el año 1519, en que ocurrió la sucesión de Figueroa en el oficio y cargo de Zuazo (27 de julio); y, asimismo, que el asesinato de dichos españoles fué en 1520, año señalado por Oviedo como notorio en su tiempo de la alteración de aquellos indios. Y una tercera circunstancia abona la escasa entidad de la huída de Enriquillo a los montes en plan de guerra contra españoles: Figueroa no juzgó por emergencia grave acaecida en su gobierno 162

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el insulto y muerte de cuatro harrieros o marineros, ni tampoco el infeliz suceso de los cristianos apandillados para hacer de aquellos indios piezas de esclavos. Dominaba entonces para este efecto el arbitrio de licencias, a costa y expensas de los propios interesados, y conque en la empresa el quinto de los indios tomados en guerra fuese para el rey. Pero ni Figueroa declaró guerra a tales indios por razón de la muerte que dieron a cuatro españoles, ni menos entregó el hierro para marcarse los aprehendidos en cacería abierta a costa y expensas de particulares, pues era de ley que la marca se hiciese por oficial real, presente, desde luego, la presa o presas que el aprensor manifestase de hecho y con efecto, ya el rey en posesión del quinto que le tocaba en ello. Y aun dejó pasar Figueroa todo el resto del tiempo de su gobierno sin llamarse a la parte, como ministro real, por la desgraciada consecuencia de las armas entre concesionarios perdidosos e indios defensores de su libertad y vida. Y aunque es cierto que Figueroa puso condición que los principales indios tomados fuesen punidos cumplidamente por la justicia, en esto no cabe simplismo de concepto para ameritar una “rebelión contra la autoridad real”, porque los propios interesados en hacer esclavos adelgazarían con toda industria la nota de principal, que solamente uno habría de ser ejecutado como tal, y no sin expediente, siquiera sumario, de cabeza de facción. Porque el maldito interés llega a tanto que pone levidades donde todo es gravedad y grande culpa, si en ello le van maravedíes que deje o pierda; con mas ahinco y tozudez, si le van esclavos. 59.— Ciertamente, que no puede negarse que recibió Enriquillo uno y muchos agravios de uno o de varios españoles, fuesen estos encomenderos o no lo fuesen, y específicamente que le violaran la mujer (de que hay desagrados del Rey en diferentes Cédulas, como de maldad generalizada entre muchos blancos de aquel tiempo), y que le fuese al indio impuesta la pérdida de una yegua por español; lo que es referido de un Valenzuela. Pero todo lo más que se ha escrito del sujeto así apellidado antes parece arbitrio de novelista que junto 163

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en un solo personaje diferentes circunstancias tocantes al asunto, que hechos reales o verdaderos concurrentes en solo un sujeto. Así, por ejemplo, es el Valenzuela quien por propia cuenta y con un tal cual derecho muévese a sacar al indio de su refugio, y ello por buenas o por malas; el encuentro se resuelve en forcejeos y palabras y, vencida la fuerza de Valenzuela, el indio lo perdona para que vuelva el tal todo mohino a su casa, y Enriquillo ya es eminentemente noble, que con adiestrar a los suyos para la defensa en caso de ofensa española, miente sus propios intentos por su mucha honradez y nobleza... Un procurador de la villa de la Verapaz no toma al tal Valenzuela en sus labios para referir los hechos, sino a un Peñalosa que va al Baoruco para hacer un negocio, y éste se queda de través y él sin vida de largo a largo. . . Tampoco se huyó Enriquillo de amo alguno, sino de su propio pueblo y casa, por no tener en ella la seguridad de su honor y de su vida, según información de la Audiencia, quien en carta de 1 de septiembre de 1533, escribió al Emperador: “Y porque en estos principios no se altere (la paz) con ir algún español desmandado a su pueblo, que lo mismo fué causa de su alzamiento al principio, se ha defendido que, so pena de muerte, sin licencia ninguno vaya adonde está ni su gente, más que los dejen estar libremente”. Con que se da término a los preliminares de la guerra del Baoruco.

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Capítulo V Gobiernos de la Real Audiencia y de don Diego Colón

v

En carta al rey por parte del Cabildo de la ciudad de Santo Domingo, 10 de agosto de 1520, sobre la reinstalación de los Oidores en cuerpo de real Audiencia, se da cuenta de haberse operado ya para aquella fecha. AGI, Patronato 174, No. 24.— La real Cédula de reposición de la Audiencia, de 17 de mayo de 1520, AGI, Justicia 45.

60.— El apoyo de la pretensión de los vecinos de Santo Domingo de ir a atrapar indios fuera de la Española con fundamento en práctica anterior, autorizada por reales cédulas (de algunas de las cuales hay letra en diferentes obras conocidas), consta de documentos propios de la Española: El 29 de julio de 1513 los Jueces de Apelación habían acordado se trajesen a Santo Domingo los indios de las islas de los Gigantes (Curazao, Aruba, &c.) para repartirlos en la Ciudad y en las villas de Azua, San Juan de la Maguana y Buenaventura, y se pregonó la licencia para que los que quisieran armar, armasen, y los buscasen y trajesen.—El 6 de enero de 1514 el Almirante, los Jueces y Oficiales reales acordaron nuevamente se hiciera una armada general para traer los indios de las dichas islas de los Gigantes. El 4 de mayo de 1514 ordenaron asimismo los propios señores pregonar una armada para ir a las consabidas islas, y concedieron a los que fuesen a buscar indios el salario de tres pesos al mes, debiendo primero asentarse e inscribirse para este fin en la posada de Pedro de Salazar, pues la armada se haría a la vela por Pascua Florida (del siguiente año; que

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fué el 8 de abril).— No debieron ser muy eficaces estas licencias, cuando así se repetían, últimamente acaloradas con el cebo de un salario, señal quizás inconcusa, de que ello fue negocio de unos pocos, si bien muy bastantes para encenderse guerra de destrucción de cuanto español se acercara a los salvajes sin otro ánimo que el de capturar o prender, en qué consistía el verdadero negocio de aquellas expediciones; presupónese, desde luego, que la aprensión de indios por indios, de quienes por rescate se conseguían piezas, no era materia para que españoles hicieran los daños que hicieron, cuanto más que gran número de indios traídos a la Española no eran bravos, fieros o caribes cautivados por guatiaos y por éstos cambalacheados, sino guatiaos reducidos a cautividad por la felonía o la sorpresa.— El 10 de febrero de 1515 se juntaron los Jueces y Oficiales reales para platicar sobre los caribes traídos a Santo Domingo por Juan Bono, Gómez de Ribera y algún otro para, si no eran caribes, devolverlos a sus tierras (A Juan Bono dedicó Las Casas abominador capítulo, op. cit. libro III, cap. 91). v AGI, Justicia 45.

61.— El procedimiento seguido por tales aventureros, bien reconocido por la Corona, se refleja en un documento casero inédito, por el que sabemos que el 14 de julio de 1516, estando juntos los dos Jueces de Apelación existentes, Marcelo de Villalobos y Juan Ortiz de Matienzo, y el tesorero Miguel de Pasamonte, compareció fr. Pedro de Córdoba, Vicario Provincial de dominicos, y representó que la forma que españoles tenían de rescatar en Cumaná y otras partes de aquellas costas, ofrecía muchos inconvenientes, y que los religiosos que allá residían siempre estaban expuestos y en peligro de perder las vidas. De tan grave senado salió resolución madura, y tal que fué mandar que en adelante ninguno llevase a los indios por rescate arma ofensiva ni defensiva alguna; tampoco vino. Y, ¡cierto!, por aquellos propios días los caribes asaltaron morada e 166

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iglesia de dominicos, y con macanas y flechas envenenadas, dieron muerte a los religiosos, y lo demás fue robado, dejando por señal, abrasándolo todo, el fuego. v

De la muerte de aquellos dominicos ya se hizo mención en cédula real de 3 de septiembre de 1516. Considerados la ocasión de navíos, el tiempo de la travesía, la resolución del Consejo, la consulta al Rey y la expedición instrumental, se justifica que, para el 14 de junio de aquel año, Fr. Pedro refería como cosa inminente lo que ya había sucedido. En el historial que tiene la cédula sobre dominicos y franciscanos en la provincia de Cumaná, se dice: «Y agora están allá, los cuales enviaron en su nombre ante Nos a fray Antonio Montesino a nos hacer relación, diciendo que a causa de no haber ido a la dicha provincia de Cumaná y Costa de las Perlas, donde el dicho fray Pedro de Córdoba y los dichos religiosos de San Francisco residían, convirtiendo y atrayendo los indios de ella en conocimiento de nuestra santa fe católica, cierta armada que algunos vecinos de la dicha isla Española habían allí enviado, se cree a sido causa que los dichos indios de la dicha provincia y costa de las Perlas se alzasen y rebelasen, y matasen, como diz que mataron dos religiosos que había enviado adelante el dicho fray Pedro de Córdoba, por el mal tratamiento y escándalo que la dicha armada y los que en ella iban, habían fecho a los dichos indios, y por los traer, como diz que trajeron, hurtados ciertos indios contra el vedamiento que estaba puesto, y asimismo hicieron otros males y daños dignos de mucho castigo; y que si no lo mandábamos remediar, mandando que de aquí adelante no fuesen ni enviasen ningunas personas, nunca los dichos indios se podrían convertir ni atraer en conocimiento de nuestra santa fe católica, ni menos podríamos ser aprovechados del fruto de aquella tierra….» — Serrano y Sanz, op. cit., tomo I, pág. 373.

62.— Del logro de aquellas correrías se da razón asimismo en carta de Zuazo a Monsieur de Xebres, de 22 de enero de 1518 (transcripción ajena): «Ha sucedido más; que como estos Jueces y Tesorero se vieron favorecidos, y que todo lo que ellos querían, se hacía, escribieron al Rey Católico que había muchas islas inútiles alrededor de ésta, y que era bien que los indios de ellas se trajesen

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a esta Isla Española para que sirviesen a los cristianos, después que habían dado ocasión, con su repartimiento, a tanta matanza de los indios naturales; y el Rey Católico, oyendo aquellos que le aconsejaban, luego se lo otorgó, y con esta comisión hicieron armadas para traer los dichos indios, y enviaron muchas carabelas y gentes para esto con muy pocos mantenimientos. Y así fue que trujeron hasta quince mil personas; y como los sacaron de sus naturalezas, y por causa de los pocos mantenimientos de que iban fornecidos los navíos, ha sucedido que se han muerto más de los trece mil de ellos, y muchos, al tiempo que los sacaban de los navíos, con la grande hambre que traían, se caían muertos; y los que quedaron, siendo libres, los vendieron a muy grandes precios por esclavos, con hierros en las caras, y pieza hubo que se vendió a ochenta ducados».— Si se tiene presente que esta carta está históricamente tenida por banderiza, como de hombre furiosamente apasionado por unos (don Diego Colón y sus afectos) y contra otros (Pasamonte y sus amigos); si se disminuyen las cantidades de presas y de defunciones (porque el mercader prefiere vender tres en buen estado de exhibición que no cien dando boqueadas de muerte, y el comprador está en proceder con mucha mayor cautela; como porque no haya cazador que prefiera mirar más por el zurrón que ha de vaciar que por la bolsa que ha de llenar), el testimonio de Zuazo es bastante para computar varios miles de indios por debajo de quince mil, en su mayor parte vendidos en Puerto Rico y Santo Domingo, aunque sea cierto que el hacinamiento en botes, cuanto quiera grandes, bien pequeños, ocasionó muertes muchas; y que lo mismo en el mar que en tierra, fenecieran por hambre los que no querían comer ni beber, arbitrio infalible para llegar al cabo final de la propia desdicha. v Colección Torres, tomo I, pág. 311.

63.— Así que en 1519 el Juez Rodrigo de Figueroa, en cumplimiento de la orden recibida, declaró cuáles indios eran guatiaos

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o amigos, y cuales enemigos, la industria de importación de salvajes lució con nueva vitalidad aunque brevemente. Menciónanse en los libros de cuentas varias armadillas en incidencias de tipo indirecto, como la de un Robles y Diego Guerra, la de Juan de Logroño, otra del aventurero Rodrigo de Bastidas, y muy aseguradamente la de Francisco de Barrionuevo, vecino de Puerto Rico, con gente de aquella isla y de Santo Domingo. A esta última parece que aludió Figueroa en su carta al rey, de 6 de julio de 1520: «A cierta provincia muy averiguada de caribes ando ordenando de enviar unas cuatro carabelas, conque lleven unos quince o veinte de caballo, con cierta manera de cubiertas herboladas. Si lo cuajare, yo lo haré saber a V. M., que, como no nos atrevemos a gastar de la hacienda de V. M. y ha de ser de compañías, es malo de cuajar; ha aprovechado en gran manera haber enviado juez a la Costa de las Perlas, que de otra manera todo estuviera perdido por el mal tratamiento que por la costa hacían y recibían, la cual ahora está muy pacífica». v

Se ha asignado el año de 1519 a la declaración de Figueroa, no obstante, que en una nota de la Colección Torres, tomo I, pág. 385, se señala el de 1520, porque no cumple la razón que allí se alega de hacer mención de la misma en carta de los Oidores de 1520. Puede más el juicio de que en materia puesta en comisión de clase especial por el Soberano a favor de los indios pacíficos, adelantándose así a la desenfrenada actividad de la codicia (que a tanto riesgo ponía la conservación de la paz y comercio entre naturales y españoles), estuvo a tono el celo del juez en los primeros meses de su comisión con la obediencia debida y obligación del cargo. El paradero del instrumento original o de la copia y traslado auténtico del original enviado al Consejo debió ignorarse en éste, cuando en capítulo de carta de 9 de noviembre de 1526 (documento 77 de la Colección de Documentos inéditos, publicados por la Real Academia de la Historia, tomo 9, II de los Docs. Legislativos), se dice (destruida aquí la forma arcaica por evidencia de omisiones verbales en la misma carta): «Porque yo quiero ser informado de lo que pasa en los indios de las provincias que están declarados por esclavos, y la orden que se ha tenido en ello; por ende, yo vos mando que luego me enviéis relación larga y particular de las provincias e islas de que así están

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declarados por esclavos, y la orden que se ha tenido en ello; por ende, yo vos mando que luego me enviéis relación larga y particular de las provincias e islas de que así están declarados por esclavos los naturales de ellas, y de qué calidad son, y quién las declaró y por cuya comisión, y el traslado autorizado y la orden que se ha tenido en ello; por ende yo vos mando que luego me eviéis relación larga y paticular de las provincias e islas de que así están declarados por esclavos los naturales de ellas, y de qué calidad son, y quién las declaró y por cuya comisión y el traslado autorizado de las informaciones que para ello se hubieron; y entretanto suspended, so graves penas, que ninguno traiga indios de ellas, no embargante lo que cerca de ello vos tenemos escrito y mandado, lo cual luego a pregonado y como en la Colección Torres se enuncia que el texto forntal es copia autorizada de Diego Caballero, secretario de la Audiencia, y no se da la fecha, el texto frontal que tuvo Caballero fué un instrumento auténtico de licencia para armar, en que no se puso la fecha de la declaración, pero sí se incorporó la declaración, en cuya virtud se daba la licencia, para que el concesionario ajustase su proceder de empresa; razón para creer que tampoco en la Audiencia se tenía ya el instrumento original, que no lo era de la Audiencia, sino del oficio del Juez, y se lo llevó para resguardo de su parte, al tiempo de la cédula real de 1526, todavía no desenmarañado de las resultas de su laboriosa y pesada residencia. v Valga, después de rectificada la nota concerniente a la atribución del tiempo o fecha de la declaración de Figueroa, que ella fue pregonada en la ciudad de Santo Domingo el 6 de noviembre de 1519 (AGI, Justicia 47); dato reconocido después de estar dispuesta y dada a la imprenta esa observación, que no ha sido retirada como ya sobrancera, por la satisfacción que produce en el estudioso la ordenada pauta en el estudio de la historia.

63.— Fortuna fué que las armadillas fueron «malo de cuajar», y por la misma razón el número de las arriba enunciadas no pueda racionalmente sufrir aumento al duplo. Con esto queda suficientemente declarado que la tiranía oficial, y la particular, no llegaron a ser sarna general de la española gente; pero la diligente acción de la reducida ralea conforme a la libertad de empresa deducida de la discriminación hecha de los indios del Continente, exasperó a la indiada que, en un mismo punto del tiempo, manifestó 170

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acometividad sistemática a lo largo de cinco leguas costeras (entre los conventillos de dominicos y franciscanos) comprendidas en quince desde Cariaco a Maracapaná, costas pacíficas hasta entonces y muy frecuentadas de españoles; lo que es notable aviso para juntarlo con otro de una carta de los Oidores y Oficiales reales al rey: «Es cierto que de aquella costa se han traído aquí indios; pero han sido pocos». A lo menos, es de agregarse, hasta la declaración de Figueroa. 64.— De como se cambió aquel sosiego y frecuentación en guerra y destrucci6n, y de los efectos de tal cambio, de la misma carta arriba dicha, su fecha el 14 de noviembre de 1520, se toman aquí los puntos principales: El 3 de septiembre de dicho año, a tiempo de misa, y con simulación de oírla, en la coyuntura prevista dieron muerte los indios a nueve personas, entre ellas los dos frailes que prestaban asistencia, y robaron y quemaron monasterio e iglesia. Días después, cuarenta españoles que salieron de Cubagua al castigo de aquel insulto, se dieron de manos a boca con cuatro españoles ahorcados; y, prosiguiendo viaje a Maracapaná, vieron en la playa a un Hojeda con diez españoles rescatando, y antes de juntarse con ellos, el Hojeda y ocho fueron súbitamente muertos por los indios que con ellos negociaban; el décimo se metió en el agua malherido para morir en el navío acogedor, y el onceno escapó de todo mal menos de susto tan apretado. Diez días después sobre los seis en que acaecieron las muertes que preceden, la gente de otro navío español, que ignoraba aquellos fatales lances, saltó en tierra para rescatar y los indios se les dieron de amistad, convidándose a comer y beber en el navío como negocio preliminar de otros a satisfacción de los mismos indios; comieron y bebieron (y atalayaron la defensa que el barco tendría para atacarlo con fuerza superior) y en tierra todos nuevamente para comenzar el trato, los tristes aventureros (diez) fueron puestos en posesión del más perdurable ocio, y hasta la carabela hubiérase visto en fuego por todos costados, si la ligereza con que fueron cortadas sus amarras, no hubiese dado libertad de acción a los pocos que no se bastaban casi a desplegar vela entre flechas envenenadas por 171

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indios lanzadas desde cayucos y canoíllas perseguidoras. Ocho días más, y otra desventura semejante con semejantes cautelas pasó a veintitrés españoles, todos muertos en breve de estar en tierra. Por aviso del alcalde de Cubagua se tenía entendido entre los señores de la Audiencia que los salvajes se disponían a defender una fuente de donde llevaban agua los españoles por no haberla en la isla, y que pedía armas, gente y otras cosas para hacer un fortín junto a la fuente, y otro en la isla, donde ya corría voz de que los indios premeditaban asalto. Por lo cual los Señores determinaron hacer una armada en nombre de S. M. para castigar y pacificar aquellos indios, y fortificar isla y fuente, comenzando para prevención de aquellas obras con sendas estacadas; juzgaron que cien hombres de armas bastadas; pensaron que cien hombres de guerra bastarían para el efecto, y tres carabelas, y capitán de la facción fuese Gonzalo de Ocampo, vecino de Santo Domingo, caballero de pro y de muy esforzada valentía. 65.— Sucesivamente fueron entrando por el río Ozama barcos procedentes de Cubagua, se confirmaban las noticias ya sabidas y se traían otras nuevas, tales como de estar ya defendida el agua y de haber sido quemado el monasterio de los dominicos, otras muertes, etc. Y vueltos a juntarse los Señores, determinaron de enviar cuatro carabelas con 200 hombres, para que, juntándose en Cubagua, entendieran en ponerla en defensa y desde allí ir a poner en ejecución el castigo donde se conociera que saldría más cierto, recuperasen la posesión de la fuente e hiciesen justicia de la alevosa muerte de los dominicos: «pacificación necesaria para que sepan que en los españoles hay fuerzas para castigarles». Colección Torres, tomo I, pág. 422. — Esta carta está firmada también por don Diego Colón, que había tomado posesión del gobierno, tres días antes, 11 de noviembre. v En la Colección Torres, tomo I, Pág. 376, se hace decir a Rodrigo de Figueroa el 16 de abril de 1520: «Si es cierto e así es pública voz de todos los que tienen razón en la Isla, que a pesar de que me fueron presentadas por el Almirante cédulas para le entregar el oficio de la v

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gobernación, yo continué lo que se me mandó en las cosas de los indios. E si es cierto que porque habían de poner cuatro jueces con sus presidentes, se me mandó que dijese yo mi voluntad como a los otros jueces».- Aparte que en esta Colección se reconocen muchos chapuces en la compilación de documentos, la inteligencia del primer cabo de esta cita es exacta si se entiende que por su procurador en la Isla, estando en España el Almirante, pidió el oficio, y Figueroa se lo entregó, excepto en lo que tocaba a las comisiones que tenía sobre los indios. Al Almirante se le devolvió la gobernación y justicia correspondiente a su cargo por cédula de 16 de agosto de 1518, con sola restricción de no tomar por teniente suyo a Marcos de Aguilar; cédula inserta op. cit. de Serrano y Sanz, tomo I, pág. 446. En cuanto al segundo cabo de la cita, se manifiesta solamente cierto grado de información previa para procederse a la reinstitución de la Audiencia reformada. Figueroa se defiende aquí de imputación de estar pretendiendo (el criollo dice hoy: “majareteando”) el puesto de Oidor, sin fundamento, pues se le pidió su voluntad por el Rey o por el Consejo.

66.— En la conformidad sobredicha fueron asentándose las plazas de soldados a partir del 4 de noviembre de 1520, y despidiéndose los navíos aparejados para que los primeros formasen en Cubagua la guarnición que pudiese repeler el asalto anunciado contra la isla, y, finalmente, zarpo la nao capitana casi en fin de enero de 1521. Un pagamento hecho a varios sujetos hasta 26 de junio del propio año de 1521, en que fueron despedidos, pudiérase señalar como término de la actividad de aquella armada, comprendidos los días hasta el retorno a Santo Domingo. La fortaleza de Cumaná se hizo debajo la vigilancia de Jácome de Castellón, su primer alcaide, y por este acto y establecimiento se dió principio oficial, por Venezuela y Cumaná, a la conquista y posesión real del Continente sudamericano. v

Listas originalmente formadas de plazas y oficios en esta armadilla de Gonzalo de Ocampo, no se han hallado, sino que en razón de pagamentos hechos, las cartas de pago, por enunciación e las datas, dan las noticias y sujetos que siguen (AGI, Contaduría 1050):

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Navíos de la armada: Carabela Nazaret (Nazaren, en la letra); capitán de la armada, Gonzalo de Ocampo; y Juan Riaño, del barco; maestre Antón de Bolaños. Salió de Santo Domingo el 29 de enero y retornó el 8 de junio, 1521. En el intermedio se compró a Rodrigo Franco por 160 pesos y se vendió después del servicio a Cristóbal de Tapia. Carabela Spiritus Sanctus, propiedad del Rey; maestre Pero Hernández; arráez, Bartolomé de Palos; dotación marinera, nueve hombres. Salió de Santo Domingo el 27 de enero y volvió el 27 de octubre, 1521. Bergantín Santo Domingo, del Rey; capitán Ginés Doncel; arráez Martín de Monagas. Carabela Concepción, del Rey; capitán, Francisco de Lodeña; maestre, Antón Caballero; dotación, catorce marineros. Carabela San Juan; capitanes Juan Escudero y Juan Camacho. Quedó estacionada en el puerto cinco meses en espera de órdenes de emergencia. (La armada llevó 5 arrobas de pólvora). Maestres sin otra indicación: Juan Vizcaíno Juan Alvarez Domingo de Bilbao Pedro Enrique Juan de Recamo Juan Bautista Contramaestres: Domingo Gallego Arráeces: Mateo Moreno Álvaro Gallego Alonso Gallego

Cristóbal Bara Bartolomé de Palos Francisco González

Marineros: Juan Garzón Gonzalo Niño Juan Lorenzo Benito de Lebrija Pedro, calabrés Jorge Martín

Pedro de Leiqueitio Pedro de Agurto Miguel Quintero Juan Quintero Gonzalo Gómez Juan de Triana

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Juan Casado Juan García Cristóbal Hidalgo Miguel Quintero Cristóbal Gómez Bartolomé Sánchez Alonso Sánchez Diego Hernández Juan Carrillo Juan Dorta Juan Lorenzo Juan de Palos Juan Domínguez Francisco de Burgos Cristóbal Rodríguez Iñigo de Hurriaga Manuel Falcón Juan Sedeño Juan de Salamanca, barbero Juanes Lorenzo Martín Francisco… Grumetes: Alonso Téllez Juan Gallego Hernando de Simancas

Sebastián Francisco Rodrigo

Calafates: Juan Núñez

Rodrigo Nin

Clases en la armada: Juan Farfán de Gaona, capitán de la gente de a caballo; Francisco González, arráez de los chinchorros; Francisco de Lodeña, alguacil mayor de la armada, Hernán Pérez, alcalde de mar; Antón de Lucenilla, clérigo de la armada. Armada (soldados): Esteban Pujelas Ángel, de Nápoles Bartolomé de Oviedo, ballestero Rodrigo Prieto, ballestero Alonso Sánchez de Sevilla Martín Vasila Filipo Viloto Juan Rodrigo, espadero Antón de Triana Antón de la Torre Martín de Alfaro

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fulano San Juan Diego Climbrón Juan Ruiz Fernando de Pedroza Andrés de Escobedo Pedro de Morales Martín de Vafrumen Francisco de Zorita Francisco Fernández de Rioseco Pedro de Tordesillas Francisco Velásquez

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Francisco de Armenta Fernando de Patiño Nicolás Delgado Bernardo de Polcio, Lombard Gonzalo Díaz, trompeta Melchor Muñoz Juan de Navarrete Antón de Ocaña Juan Francisco Melchor de Montalbán Juan de Villarreal Miguel Díaz de Baeza Cristóbal Manzano Guillermo de la Ropa Antón de Triana Rodrigo Prieto Diego de Morales Juan Rodríguez Salamanca Rodrigo González, portugués Francisco de Plasencia Fernán Rodríguez Juan Blanco Francisco Hernández Antonio de Alva Alonso Ramos Alonso Rodríguez Rodrigo Esteban Gonzalo Bermúdez Juan de Ciudad Rodrigo Alonso de San Miguel Jerónimo Viejo Andrés Nieto Agustín, griego Francisco de Vergara Gonzalo de Llanes Juan Griego Silvestre Rodríguez Pedro Sánchez de la Puebla Álvaro de Tejada Martín López de Artieda

Alonso Sánchez Mafite Martín de Balmaseda Francisco de Salazar Pedro de Cadahalso Gonzalo Gasco Perucho de Mondragón Ginés Quincornelis (Juaniquín) Ginés Muñoz Fernán Báez Pedro Gallego Gonzalo López Juan Farfán Cristóbal Hernández Correjón García Fernández Juan Rodríguez Antequera Bernardino de Zamora Juan Gallardo Bartolomé Gutiérrez Jorge Fernández Alvaro de Plasencia Miguel López Pedro de Morales Juan de Molina Alonso Macías Cristóbal Marín Alejo de Ledesma Diego Prieto Francisco Vizcaíno Juan Gómez Diego de Villegas Alonso de Valdés Bartolomé Irezo Pedro, portugués Francisco Hernández Francisco Marín Angel de Campo Diego Díaz Alonso Sánchez de Sevilla Gabriel de Canaria Bartolomé Fernández 176

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Roque, negro libre Francisco Maynes Nuño Leal Gabriel de Canaria Fernando de Riveros Martín López de Guadalcanal Juan de Trusique Pedro Lucero Guillermo de la Ropa Álvaro Marmolejo Juan Núñez Melchor Valenciano Antón Gutiérrez Diego Gómez Bachiller Juan Camacho Antón Daza Francisco López Antón de Valladolid Juan de Navarrete Miguel de Bergas Luis García Juan de Paredes Pedro Calvo Antón Aznar Diego Hernández Almirón Juan de Molina Antón de Vallejo Juan de Zamora Rodrigo de Cazalla Gregorio del Villar Francisco Martínez Bartolomé Hernández Fernando de Utrera Juan Bautista Agustín Franco Diego de Villegas Francisco Durán Gaspar de Montalbán Miguel Rodríguez Francisco Morgado

Andrés de Robles Bartolomé Cervelo Juan Murciel Diego Gámez Juan Núñez Andrés de Bilbao Lorenzo Centeno Juan Sedeño Juan Medel Andrés de Robles Bartolomé Arvelo Luis, napolitano Alonso Macías Martín de Hibarua Ginés Doncel Antón Pérez Fernando Moñiz Juan Rodríguez, espadero Juan Rodríguez de Zamora Pedro Triscareño Francisco Núñez Martín Pedro de la Puente Bartolomé Hernández, Anteq. Antón Valenas Gaspar Rodríguez Domingo Blasquez Antón Beas Juan de Herrera Diego Guerra García Hernández Antonio Flórez Pedro Manzano Pedro Morales de Espinosa Rodrigo Alonso García de Durán Francisco Morgado Francisco López Andrés de Vallacorta Juan Francés Juan, portugués

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Gonzalo Manzano Cristóbal Ruano Miguel Pérez Juan de Quintanilla Fernando Alonso Bartolomé Pérez Francisco Zarco Gonzalo Gallego Vicencio de Mecana Diego de Nogales Hernando Díaz Cabeza de H. Francisco de Burgos Juan de Orihuela Miguel Rodríguez Guadalupe Andrés de Barbuiren Fernando de Llano Fernando Alonso

Juan Navarro Francisco Rodríguez Lorenzo Romano Benito de Lebrija Juan Manjón Francisco de Prado Alonso Muñoz Diego de Salazar Martín Martínez Juan Guillén Domingo de Sos Francisco del Águila Alonso Cotes Silvestre Rodríguez Martín de Eva Fco. Hernández de Moguer

Los indios esclavos que tocaron al rey, gaje de la expedición, que se vendieron, consta de las cuentas reales: Compraron indios: Lope de Bardeci, siete; Cosme de Castellón, diez y seis; Cristóbal de Santa Clara, tres; licenciado Villalobos, diez; licenciado Ortiz de Matienzo, once; Alonso Bravo de Veguren, dos; Juan de León, diez (mozos); Cristóbal Lebrón, diez; Francisco de Tapia, diez y ocho; Francisco Tostado, tres (de ellos dos hembritas); Pedro de Ledesma, Secretario, cuatro; Miguel de Pasamonte, siete; Melchor de Castro, cinco; Rodrigo de Cazalla, cuatro; Juan Franco, tres; chantre Alonso de Peralta, veintidós. — Está la cuenta de pago a maestre Bernardo porque curó ciertos yndios que vinieron con heridas de los que se truxeron de la Costa de las Perlas». — AGI, Contaduría 1050. v Fortaleza de Cumaná. Primer pago: «Ítem, que dió e pagó por libramiento del Almirante Virrey y Governador e de los Juezes e oficiales de S. M.- desta Isla, fecho a nueve días de setienbre deste año de quinientos e veynte y tres años, a Jácome de Castellón y a Diego de Bergara, mill e quinientos pesos de oro, en esta manera: al dicho Jácome de Castellón mill pesos de oro que los ovo de aver para en quenta y parte de pago de lo que se le restó debiendo del tiempo que fué capitán en la Costa de las Perlas y para en quenta de los gastos que hizo en la gente que con él estava y en hazer y edificar v

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la Fortaleza de Cumaná, ques en la dicha Costa, segund que por acuerdo y parescer de los dichos Almirante e Juezes e oficiales de S. M. desta Isla fué acordado que el dicho Jácome de Castellón fuese por capitán en la dicha armada e se hiziese la dicha Fortaleza...., en la qual dicha armada e Fortaleza paresce que gastó mucha suma de maravedís, ansy de lo quél adquirió en la dicha Costa de las Perlas, que montó e ynbió a esta cibdad, que se dieron al Fator Juan Dampiés, como de lo que de aquí le fué proveydo; de lo qual le fué tomada quenta en persona del licenciado Xpobal Lebrón, Juez y del Concejo e Fator de S. M. que fueron nombrados por terceros contadores: e por la dicha quenta paresció que le restaron y quedaron debiendo al dicho Jácome de Castellón e a la gente de la armada que con él estuvo, tres mill e quinientos e ochenta y dos pesos de oro, en esta manera: a la dicha gente mill e novecientos y diez y nueve pesos de oro, para en quenta de los quales el Fator Juan Dampiés pagó mill e setecientos y cinquenta e siete pesos questavan en su poder de lo que avia valido los indios que se avian vendido, y el dicho Jácome de Castellón avia enbiado de la dicha Costa de las Perlas». — Ultimo pago: «Al dicho Jácome de Castellón se le restaron debiendo mill e seiscientos y sesenta y tres pesos de oro, demás de lo que se pasó que valió su salario del tiempo que estuvo en la dicha armada, para en quenta de los quales dichos mill e seiscientos y sesenta y tres pesos hasta fenecer e averiguar el salario y de donde se le avia de pagar, se lo dieron e pagaron por este libramiento los dichos mill pesos de oro, y lo que se dió e pagó a la gente de la dicha armada que fué por nómina formada del dicho Jácome de Castellón, de lo que cada uno avia de aver de lo que se le restó debiendo de su sueldo del tiempo que cada uno sirvió en la dicha armada, y los otros quinientos pesos se dieron e pagaron a dicho Diego de Bergara para cumplir e pagar a la dicha gente; e los dichos mill e novecientos y diez y nueve pesos que alcanzaron en la dicha quenta para proveer en algunas cosas que de presente fueron menester proveer para la dicha armada.— AGI, Contaduría 1050. v Gastos de la armada: «Ítem, que dió y pagó por libramiento fecho en beynte días del mes de março del dicho año (1522) al fator Juan Dampiés e al secretario Diego Cavallero mill e quatrocientos pesos de oro para que los gastasen en la armada que se fizo para la Costa de las Perlas, con acuerdo y parescer de los Jueces e oficiales de S. M.; en la qual dicha armada S. M. abia de contribuyr con la quarta

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parte de los gastos della, y lo demas los vezinos y pobladores de la dicha costa que buscaban perlas, la qual dicha armada se fizo para el defendimiento de la provincia de Cumaná y para castigar los indios de la dicha provincia que mataron un religioso de la orden de San Francisco y tres españoles, y robaron y quemaron el monasterio que allí estava, lo qual todo más largo consta y paresce por el dicho libramiento que sobrello se dió». — AGI, Contaduría 1050. v Pagamento de Gonzalo de Ocampo, 19 de marzo de 1523: cobró 225 pesos y 8 granos «a cumplimiento de trescientos pesos de diez meses de salario que sirvió de capitán en la armada que en nombre de S. M. se hizo para la Costa de las Perlas, a razón de un peso de oro cada día e de un cavallo que ansymismo sirvió los susodichos diez meses, a razón de quatro tomines de oro cada mes». — AGI, Contaduría 1050. — El título de General de la Armada se dió a Ocampo el 20 de enero de 1521; hállase en la Col. Torres y socios, I, 438. (Distinguiráse siempre de la armada de Ocampo, otra posterior, capitán Jácome de Castellón.)

67.— Merece particular mención el hecho de que, habiendo salido del puerto de Sanlúcar de Barrameda en 11 noviembre de 1520 el incansable e intrépido Bartolomé de las Casas, portador de reales provisiones prohibitivas de pasar español ninguno a tierrafirme sin anuencia del dicho clérigo, y, llegado a Puerto Rico, se detuvo allí en espera de Gonzalo de Ocampo «para probar si con los requerimientos que le hiciese, pudiese o impedilla o templalla» la armada, a quien con efecto de resolución requirió «por virtud de las provisiones reales, que no pasase de allí para la tierra firme que por el Rey traía é1 encomendada, a hacerles guerra ni otros daños; y que si habían muerto algunos frailes y estaban alzados, a él competía atraellos y asegurallos, y a ellos no castigallos, mayormente habiendo sido causa de aquella muerte los insultos y tiranías de los españoles que cada día les hacían, robándolos y cautivándolos y matándolos; el capitán respondió que obedecía las provisiones y reverenciaba, pero que en cuanto al cumplimiento no podía dejar su jornada ni de hacer lo que el Audiencia le mandaba, y que ella le sacaría por aquel mando a paz y a salvo.... Prosiguió el clérigo su 180

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demanda ante el segundo Almirante y la Audiencia; la gente que traía para colonizar con la eficacia del agua bendita y de un hisopo, se ladeó a la aventura y se desparramó en Puerto Rico buena parte; pactó el agrio apóstol con doblez (o sapiencia parda), se fué al teatro de su desengaño, clamó en desierto, hallóse solo, y vino a parar en fraile dominico con un caudal subido de propósitos elevados y hasta entonces fallidos, sin ponerse de acuerdo antes y después de salir del noviciado, que si la vida sola de un hombre no va de enmienda en enmienda porque pasen muchos días, menos habría de tocarla en tantos hombres metidos en la vorágine de apetitos y locuras; al fin, esa es la inclinación de todo aventurero lo mismo inglés que tártaro, francés que español, portugués o germano, holandés, ruso, chino turco o andorrano...... v Las Casas, op. cit., tomo III, cap. CLVI.

68.— De otro hecho muy notable da razón Fernández de Oviedo: la rebelión armada de ciertos negros del ingenio del Almirante, y de su debelación total por el arriscamiento de un hidalgo de la ciudad, Melchor de Castro. El suceso se narra muy menudamente por el cronista, a quien el lector puede remitirse; dase aquí particular relación del asunto, tal y como hubo de leerlo el mismo cronista, papel firmado por el propio Castro, en que se emitieron originalmente algunas circunstancias, en razón de la brevedad de los escritos suplicatorios: exposición del hecho y petición de extensión de timbre de honor en el escudo de sus armas. En su escrito Melchor de Castro.... 69.— «Dize que el segundo día de Navidad del año de mill y quinientos y veinte y dos se alzaron los negros en la dicha Isla e mataron fasta quarenta e más dellos, e mataron nueve cristianos e hizieron otros muchos daños, entre ellos llegaron a un hato de vacas en un terreno que se dize Catalina, que es nueve leguas de la dicha cibdad, e mataron un cristiano arbañir que estava allí labrando, 181

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e le tomaron un negro y otros doze esclavos indios y le robaron su estancia, y pasaron adelante los dichos negros haziendo otros muchos daños y, finalmente, habiendo en diversas partes muerto los dichos nueve cristianos, fueron a sentar real a una legua de Ocoa, que es en un ingenio del licenciado Zuaço, oydor de V. M. en esta Audiencia, para que otro día, en esclareciendo, pensaban los dichos negros rebeldes dar en el dicho ingenio y matar otros ocho o diez cristianos que, allí había, y rehazerse de más gente de los negros de aquel ingenio, donde pudieran juntarse más de otros cien sobre los que iban, y apoderar en la Isla, juntándose con otros más negros muchos; que sin duda se juntaran a su mal propósito si Dios no lo remediara por la forma que se remedió. «Porque dize que luego que los dichos negros primeros salieron hasta veinte de los de un ingenio del Almirante don Diego Colón, y se fueron a juntar con otros tantos que con ellos estavan acordados y confederados en la ribera de Ayna, e ovieron muerto algunos de los dichos cristianos, savida la nueva en la dicha cibdad, cabalgó luego el Almirante y luego fueron tras él los que ovo de cavallo y se hallaron en la cibdad, entre los quales fué el dicho Melchor de Castro, y fueron en su seguimiento de los dichos negros, y fué a parar el segundo día en la ribera de Nizao, y allí se supo que los negros avían hecho el daño que es dicho al dicho Melchor de Castro, y el Almirante y la gente que con él iban, acordaron de pasar allí aquella noche y partir dende al quarto del alba porque la gente reposase. Y como supo el dicho Melchor de Castro el daño que le habían hecho los negros, adelantóse con dos de cavallo, quedando el Almirante y gente toda donde es dicho, e fuése a la estancia e hato, y enterró al dicho arbañir, y allí se juntó con el otro de cavallo, y determinó de ir adelante, y envió a dezir al Almirante haciéndole saber cómo él iba en alcance de los dichos negros con aquellos tres de cavallo que con él estavan, y que le suplicaba que le enviase alguna gente porque deternía los negros, caso que fuesen pocos los que con él iban, en tanto que el Almirante y la gente llegasen para pelear con ellos. Y el 182

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Almirante le envió luego ocho de cavallo, ansi que ya eran doze de cavallo y cinco o seis peones que ansimismo le envió, y juntáronse, y fueron en seguimiento de los negros hasta donde es dicho que estavan, y allí al tiempo que el Luzero del día salió, se alzaron a par los dichos negros rebeldes, los quales en un punto se acaudillaron y con gran grita atendieron a los doze de cavallo; y ellos, viendo esto, sin atender al Almirante por las causas que ha dicho, determinaron de romper con ellos, y llamado a Dios y al apóstol Santiago todos doze de cavallo, hechos un esquadrón, rompieron por los dichos negros y pasaron por la otra parte. Y luego incontinente los dichos negros se tornaron a juntar y con otra mayor grita atendieron a los cristianos, tirándoles muchas varas tostadas y piedras, y los dichos doze de cavallo revolvieron sobre los negros con el mismo apellido y con mucho ánimo, y tornáronlos a romper. Y como los negros se vieron tan impreviso y tan presto apretados, huyeron por unas peñas y riscos que a par de donde fué este rencuentro estavan, y quedó el campo y vencimiento por los cristianos; y quedaron allí muertos seis negros, y fueron heridos otros muchos y al dicho Melchor de Castro le pasaron el brazo izquierdo con un varazo y fué mal herido; y ansi quedaron los vencedores hasta que fué el día, porque como era noche muy oscura y la tierra áspera y arborada, no pudieron ver los que huían; y como fué de día, se fueron al ingenio del dicho licenciado a reposar, y llegó el Almirante y la gente casi a vísperas, de que todos los cristianos dieron muchas gracias a Dios por la vitoria que es dicho, y mandó al dicho Melchor de Castro que se fuese a Santo Domingo a se curar, como lo hizo, y el Almirante quedó en el campo y puso tal diligencia en hazer buscar los otros negros, que dentro de cinco o seis días se tomaron todos y los hizo justiciar por aquellos caminos, por manera que por la diligencia del dicho Melchor de Castro, mediante Nuestro Señor, subió el vencimiento a tan buen fin, como es dicho». v

El suceso véase también en Oviedo, op. cit. lib. IV, cap. 4.

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En mérito de todo ello Melchor de Castro pedía al Emperador la merced de aumento de armas que mostraba en una pintura (que no está ya con la petición) para él y sus hijos, porque quedase memoria del hecho: «que son un escudo terciado, y en lo alto o cabeza de él un lucero de oro en campo de azul en memoria que al tiempo que el lucero del alba salió, se comenzó la batalla; y en lo restante del escudo un castillo de oro, que salgan por las puertas y ventanas unas llamas de fuego, que son las armas del dicho Melchor de Castro y de su linaje, ansi como sus antecesores y él lo solía traer en campo de azul, que agora de aquí adelante lo traiga él y sus sucesores en campo colorado o sanguino en acuerdo de la sangre suya propia que en este rencuentro vertió, y de la que los enemigos vertieron, y una orla de plata con seis cabezas de negros, los cuellos sangrientos, y por timbre un yelmo de guerra con su rollo y dependencias azules y blancas, y encima un brazo derecho con una espada desnuda y los filos sangrientos».— AGI, Justicia 33. v «Habrá dos meses que un negro esclavo del ingenio del Almirante, como andan favorecidos todos sus esclavos, mató a un mayordomo del mismo ingenio, que se decía Asensio Muñoz, de un palo que le dio en la cabeza, y entre los mismos negros los días pasados se mató uno a otro; y aunque los delitos son de la calidad que requería gran castigo, convenía que mucho más se hiciese en ser cosa hecha por negros para que a los demás fuese ejemplo. Nunca han prendido los delincuentes, aunque se les ha dicho y mandado muchas veces que los prendan, y con decir que andan alzados y que no se hallan, se pasa así». AGI, Santo Domingo 49. — Carta de los Oidores Zuazo, Infante y Badillo al Emperador, de 12 de noviembre de 1532. Por razón de las firmas y fecha es indubitable que el hecho que se cuenta fue semejante (no el mismo) al que pie al castigo en que tan buena cupo hacer sentir su mano diez años atrás Melchor de Castro. v

70.— Porque el cronista Fernández de Oviedo termina el relato de esta rebelión, diciendo que los negros quedaron escarmentados para nunca más alzarse, Washington Irving y otros escritores tomaron por aserción absoluta lo que originariamente era expresión relativa en escrito con sólo diez años alejado del suceso (1522-1532); y contra este achaque de insuficiencia psicológica en autores que hacen libros con material histórico de segundas y terceras manos, bueno 184

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es adelantar aquí que en los propios días de este cronista y tras unas campañas contra indios alzados se promovieron otras particulares y generales contra negros cimarrones; y por punto general se establece ahora que durante todo el tiempo colonial subsistieron con obediencia alzada numerosas pandillas de negros apalancados y arrochelados acá y allá, principalmente en el Baoruco, y que las batidas hechas o intentadas contra ellos forman documentalmente largos capítulos de la historia patria, que a su tiempo serán incorporados en este presente estudio.

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Capítulo VI Gobierno de la Audiencia sin Presidente (1523-1528)

71.— Guerra del Baoruco.— Como don Diego Colón hubiese sido fuertemente advertido de que al llegar a su gobierno debía procurar con entero ánimo mantener buena correspondencia con los Oidores y el Tesorero real Pasamonte, y como viese que la empresa de ir a castigar a los indios de Cumaná estaba muy adelantada en sus aprestos, no tuvo más arbitrio que el de cooperar al negocio de cuantos estaban interesados en hacer esclavos; y unos eran amigos suyos y otros enemigos viejos. Por la misma ocasión hubo de recogerse a no anteponer defensa ninguna de sus derechos en materia de gobernación cuando se hizo necesaria otra expedición de armada, que fue puesta al cargo de Jácome de Castellón, para aliviar la suerte de los españoles muy apretados por el levantamiento de los indios; y fué circunstancia para que Las Casas, fracasado en toda línea de pretenso poblador pacífico y evangélico, mudase bisiesto de vida. 72.— Entretanto los indios del Baoruco tuvieron necesidad de formar sus propias levas para contrastar cualquiera pujanza que fuese contra ellos, bien seguros que, de caer en manos de los españoles, habrían de sentir en sus carnes el fuego del hierro que los sellaría por y como esclavos de por vida. Tarea lenta, desde luego, pero obligada. Así, hoy por una parte, mañana por otra, indios por salvar la pelleja se fueron juntando, y se pasaron al Baoruco, pues los que no escucharon proposiciones tales, fueron muertos violentamente.

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Vez hubo, que en masa de diez y de veinte y más se huyeron de las labranzas de sus amos, como fue el caso de los del médico Becerra, en jurisdicción de Azua; e ingenios, como el de Zuazo, perdió cantidad de indios de servicio y de trabajos agrícolas.  v AGI Justicia 50.

73.—La guerra de posiciones o de competencias entre el tesorero y la Audiencia, de una parte, y el Almirante don Diego Colón, de otra, sostenida con aquellos miramientos correspondiente a no provocar sectarismos callejeros con incidentes como los reprobados por el Rey, hizo su efecto de inacción contra indios alzados. Porque habiendo el Almirante anunciado en principio de 1522 que iba a Cuba para poner en orden lo que por cuanto por el licenciado Zuazo, teniente suyo, a su teniente el lic. Zuazo se denunció contra Velásquez, en un punto la Audiencia resolvió defender con firmeza su jurisdicción en los casos de fuero mixto que presumía invadiría don Diego (los Concejos ya reclamaban a la Audiencia), y Marcelo de Villalobos y Juan Ortiz de Matienzo, (éste último sujeto que meneaba bien la balanza de sus acomodos, poniendo miel donde se subía el amargor del acíbar, pues era grato al Almirante y a sus colegas), resolvieron asimismo pasar a Cuba y disponer las cosas de su cargo en salvo de jurisdicción invadiente. La causa de los indios alzados, por estas circunstancias, hubo de seguir prosperando, o, a lo menos, quedó sin freno durante el tiempo de aquellas ausencias, bien que el adelanto de la chusma acogida al Baoruco no hubiese llegado todavía a ser bocado exquisito para los señores esclavistas. v Véase el documento al número 6, pág. 32.

74.—Distinguíanse entre estos el oidor Villalobos que, en prosecución de sus ambiciones, se le halla en 1525 haciendo asiento con el Rey, por medio de procurador, para poblar la isla Margarita; 188

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Juan Ortiz de Matienzo, que con amistad interesada consiguió del Almirante que su hermano Pedro Ortiz de Matienzo fuese alcalde mayor de Cubagua, y por sí mismo capitàneó la primera expedición contra el Baoruco cuando ya don Diego no estaba en la isla, por hacer mayor logro de oro con la venta de indios que tomase antes de ir a España, cuya licencia postergó hasta después de la interpresa; Lucas Vázquez de Ayllón, activo armador de barcos para buscar indios en las Lucayas y vender en la Española, poco adicto a gastar sus dineros en guerra esclavista dentro de la isla y tener la mira en ser explorador y conquistador, en cuya demanda murió antes de 1527. 75.—La rebelión de los negros del ingenio Nueva Isabela a fines de 1522, como queda dicho en el párrafo 69, fué motivo para que el Almirante diese lección a la Audiencia de que en materia de castigos tocaba a él tener la iniciativa y la acción; lección tardía porque, así como otra vez pasada hizo peso en la consideración del Consejo y del Rey cuanta denuncia llegó sobre la atribución que el Almirante se tomaba para prescindir de la Audiencia, nuevamente se le dió orden de ir a España para ser instruido en las cosas que le tocaban, y hubo de obedecer; su salida de la Isla el 16 de septiembre de 1523. Poco más tarde moría en la Puebla de Montalbán, a 23 de febrero de 1526. v

Contra el aserto de que don Diego Colón salió para España en marzo de 1524 (J. G. García): José Amador de los Ríos asienta, en su biografía del cronista, fundado en el testimonio del mismo, que Oviedo salió en la carabela que don Diego Colón dispuso para su retorno a España el 16 de septiembre de 1523, y que el 5 de noviembre siguiente la nave montó la barra de Sanlúcar de Barrameda. Véase «Vida y escritos de Gonzalo Fernández de Oviedo», pág. XLIII, al frente del primer tomo de la Historia General y Natural de las Indias, ed. de 1851.- Como un yerro sea ocasión para cometerse muchos, en ése de la partida del Almirante debe verse la continuación de yerros, elevados a la categoría de solemnísimos desatinos (Manuel A. Peña Batlle). Después de haberse publicado la letra de la declaración de guerra a los alzados del Baoruco, en que no se menciona al Almirante 189

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como presente en la Consulta o Junta que para ello se tovo, ninguno que se pinte por bien avisado en materias históricas, puede introducir a don Diego Colón en el negocio de dicha guerra, porque lo que no fue, no fue; y afirmarse que fue lo que no fue es cualquier cosa menos conocimiento de la historia. Las Casas ni Oviedo (en quienes no se da la letra de tal declaración) no se atrevieron a meter a don Diego en esta colada: el primero porque no tuvo noticia cabal del suceso en razón de cronología (en la que solía andar a ciegas); el segundo, porque fue compañero de don Diego en el viaje a España, y no se manifiesta conocedor de lo que había pasado en tiempo que estaba con el segundo Almirante más cerca de España que de la Española. El mismo Oviedo en el propio año de 1523, a 3 de julio, se apartó de Castilla del Oro y después aportó en Santiago de Cuba y de allí se dirigió a la Yaguana, y por tierra vino a la ciudad de Santo Domingo, hubiera sabido del estado de guerra (la Yaguana fué cuartel o real de la gente española), y, como anotaba todos los hechos notables, habría dejado memoria del hecho en honor de su amigo don Diego. Circunstancias del tiempo que no dan pie a especie ninguna de interpretación “criolla”, sino a la exclusión absoluta de don Diego en respecto de la guerra del Baoruco. Mal que a muchos o pocos pese, es ya tiempo de distinguir los perseverantes esfuerzos de los que nos han precedido en el estudio de la historia, y su acierto.

76.— Como si todos a una hubiesen estado esperando la llamada de don Diego a la Corte, en dos meses se resolvió la guerra a los alzados del Baoruco. Ya entonces el número de indios había subido hasta no tener con qué sustentarse como no hechos al trabajo y ser de vida inclinada al ocio, y estar ocupados en el ejercicio de las flechas y dardos para cuando se ofreciese la ocasión; conque hubo de serles forzoso bajar de las lomas a robar las estancias y atacar y pillar las ventas, aunque pocas en despoblado, de que se originaron refriegas con muertes de los venteros españoles. La ordenación de guerra, con fecha 18 de octubre de 1523, se conoce fragmentariamente; su cabeza y pié pasaron a los libros de cuentas del Tesoro, en testimonio de lo mandado acerca del fin a que se destinaban las cantidades recaudables por la orden de contribución impuesta al vecindario y población de la Isla, y “porque el bien fuera general”; de que se 190

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infiere que todo lo demás de aquella orden y declaración competía a los interesados en la empresa del Baoruco, principales financistas y logreros de la facción y facciones que se hiciesen. v



La declaración de guerra, o propiamente acta de junta de hacienda y guerra para castigar a los indios, dice: «En la cibdad de Santo Domingo, en la Isla Española, diez y ocho días del mes de octubre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y veinte y tres años, estando en su Consulta los Señores Oidores y Oficiales de S. M.; porque es muy público y notorio los grandes daños y muertes y robos y escándalos que los indios y negros que andan alzados hacen; por los atajar y poner remedio en ello, acordaron de les hacer guerra; y porque para los sueldos de la gente y armadas y bastimentos .... ?... y aparejos que para ella son necesarios,  habían de hacer muchos gastos y costa en grandes y crecidas cantidades, y esta Isla Española no tenía dineros ni propios de que lo pagar y suplir;. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y porque el bien fuese general, acordaron de echar sisa sobre la carne que se come en esta Isla y sobre el vino que se trae a ella en esta manera: sobre cada arrelde de carne un maravedí, y sobre cada cuartillo de vino una blanca, y de cada pipa de vino trescientos y setenta maravedís; la cual dicha sisa de vino se cobre de las personas que lo trajeren a esta Isla, los cuales cobren lo que ansi prestaren de las personas que lo compraren lo que ansi llevaren, vendiendo el dicho vino, de manera que la comunidad que gasta el dicho vino, por menudo pague la dicha sisa, para que de ello se suplan y paguen los dichos gastos y costas de la dicha guerra; lo que mandaron pregonar públicamente. —AGI, Justicia 50. (Se ha hecho división en esta cita, por corresponderse el segundo miembro de ella con los fines de Contaduría y hacienda Pública para la guerra.)

77.—Los preparativos de barcos, hombres y armas, municiones y mantenimientos, como hechos con el oro de las cajas reales, a cuenta de préstamos y cargo de los empresarios del negocio de guerra, ocasionaron demoras en razón de las fianzas que se pedían par los oficiales reales, dándose el caso de buscar afianzadores de fianzas, circunstancia que decidió la retardación de la guerra. Rodrigo de

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Bastidas, antiguo armador de barcos esclavistas, acortó los vuelos de sus alas en el negocio desde que, corriendo el año de 1524, supo de su procurador en la Corte que el asiento intentado con el Rey para ir a Santa Marta, conquistarla y poblarla, avanzaba con el favorable viento del oro que para ello hubo de repartir entre favorecedores cerca del Consejo; y tras la indecisión que desde entonces mostró para la empresa del Baoruco, se declaró francamente ajeno a la misma cuando tuvo en sus manos las provisiones reales en principio de 1525, comenzó a hacer los aprestos propios para ir a su conquista. Compró cuatro navíos, que puso en cabeza ajena para evadir pleitos y estorbos de salir hasta haber pagado sus deudas, juntó sus hombres, antes para el Baoruco, y alistó cuantos pudo, y debiendo sanear la situación de bastantes leventes suyos que se habían apartado de sus asientos para ir al Baoruco y tomado dineros a cuenta de sus salarios, pagó a razón de 8 y 10 y 16 20 pesos de oro, conque finalmente congregó hasta 450 hombres que con él se fueron a Santa Marta. Apenas se salía de este estorbo, y ya el oidor Lucas Vázquez de Ayllón de vuelta de España y desde Puerto Rico, donde obraba una comisión, hizo diligencias previas para aprestar su costosa cuanto desgraciada expedición de conquista y población de la Florida. Por lo que antes que nuevas dilaciones pudieran malograr definitivamente la empresa esclavista del Baoruco, salió una primera expedición con el oidor Juan Ortiz de Matienzo, y después otra con capitán Pedro de Vadillo y su teniente Iñigo Ortiz, año de 1525. Sobre Bastidas: V. Historia de la Provincia de Santa Marta, por Ernesto Restrepo Tirado, Sevilla, 1929, Primera Parte, cap. II. v «Paresce que montó el gasto que se fizo en dos armadas que se ynbiaron contra los dichos yndios, de que fueron por capitànes Pedro de Badillo e Iñigo Ortiz, quatro mill e trezcientos e noventa e ocho pesos e dos tomines e cinco granos, e deste despacho tovieron cargo Xacome de Castellón e Lope de Vardeci, e se despacharon en el año de mill e quinientos e veynte e cinco años. Ansimesmo paresce que dio e pagó Xpbal de Sancta Clara, Recebtor de las sisas en esta Cibdad de Sancto Domingo a la xente que tobo en v

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las dichas armadas quatrocientos pesos de oro, segund paresció por los libramientos e quentas que se tomó».- Doc. A, primeros capítulos.

78.—Ambas expediciones establecieron un cordón entre Yáquimo (hoy Jacmel) y la Yaguana (hoy Léogane) y avanzaron rumbo al oriente, con la pretensión de asediar a los alzados en alturas que pasan de 2.300 metros y las menores de 1.500. Empeño inútil, porque retirándose los indios y dejando rastros para ser seguidos, invariablemente no presentaban el cuerpo sino cuando la española gente carecía de agua, bastimentos y alpargatas, porque habiendo de restituirse al real para refrescarse y rehacerse, eran picados e insultados por los rebeldes, estos también con fuertes bajas propias. Una cédula real, la de 17 de noviembre de 1526, vino a poner en estado de decadencia total la guerra esclavista en las Indias; porque si bien el oidor Ortiz de Matienzo se apartó de la empresa por la frustración experimentada de su propia utilidad antes de emprender viaje a España, y lo mismo hizo Pedro de Vadillo, capitán que ni en el llano fué bastante para sacar ventajas ni propias ni para la causa común (como más tarde lo tocó con sus manos en Santa Marta, engañador de indios para tomarles el oro, engañado de indios cuando los buscaba con las armas en la mano), aquella. esperanza de los esclavistas depositada en el capitán Hernando de San Miguel, hombre ágil, sufrido, esforzado y bien avezado a pelear con el más bravo indio usando de las artimañas con que el vigor físico adorna al hombre en lucha igual al amparo y desamparo del terreno inculto, ríspido e inclemente, como el Baoruco, según la posesión que en él tenían los combatientes), su efectiva campaña no fue bien lograda en tiempo de la esclavitud permitida contra rebeldes tomados a vida en guerra, y el que fué capitán esclavista, continuando sus castigos, como capitán a guerra por la Audiencia, puso a Enriquillo alzado en aprietos tan fuertes, que éste pidió la paz con artificio, y en la demora que hizo para no convenir definitivamente en ella, San Miguel se quedó sin gente, primera repercusión de la falta de finanzas, 193

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deshechos ya automáticamente los antiguos tratos de los esclavistas, las fiducias (fianzas, hipotecas y prendas) disueltas y convertidas en nuevas obligaciones de la hacienda real con voluntarios prestantes (en general mercaderes); defección causada por la dilación de la paga a aquellos soldados de guerra. Por otra parte, la destrucción sistemática de las sementeras de los alzados en terrenos ya trillados por españoles con guías indios expertos de aquellos montes, obligó a Enriquillo a retirarse con su gente mucho más al oriente, y a cesar temporalmente en sus correrías, las que, forzozamente, para ser eficaces le ponían en el trance de alejarse demasiadamente de sus naturales defensas; y por la misma razón parte de la chusma advenediza abandonó el Baoruco y, alargándose a otras provincias, infestó hatos, estancias y conucos por dondequiera. La guerra cambió de aspecto; se crearon diversas cuadrillas que, acantonadas en parajes determinados, estuvieron a la mira de novedades y con favor natural de la tierra pudieron destruir otras similares de indios alzados. Hernandillo el Tuerto, fascineroso que jugó su suerte entre la Buenaventura, el Cotuí y la Vega, fue muerto; otro tanto se hizo con el Ciguayo, que eligió el campo por el territorio de Santiago hasta internarse en la península o isla de Samaná. v

«Íten, paresce que fue dado e pagado a Pero de Talavera de la dicha guerra diez mill e seiscientos e sesenta e tres pesos para el despacho de la armada de que fue por capitán Hernando de San Miguel, y para la paga de la xente que en ella a servido, paresce que suma lo gastado fasta agora en la guerra e conquista del Baoruco diez e nueve mill e sesenta e un pesos e dos tomines e cinco granos de oro, sin muchas contías de pesos de oro de cosas que se an tomado e prestado, para la guerra de sueldos e la xente, e de mantenimientos e otros adereços que an sido necesarios para ella por la paga, de lo qual nos fallamos muy fatigados.



(Sigue la relación del monto de las sisas que fue) «fasta agora onze mill e seiscientos e treinta e dos pesos e cinco tomines e onze granos». Firma de Diego Caballero y sigue el papel:

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«Después de escripta esta relación se an venido a esta Cibdad los quarenta españoles que quedavan con el capitán desta guerra, por falta de paga, e queda el capitán solo con dos o tres onbres e el Padre fray Remixio; e porque de la venida desta xente los pueblos de la tierra adentro quedan a mucho riesgo e peligro, e nos an avisado dello, anos parescido de non derramar esta xente, sino coservarla entretanto que se da la orden que an de tener para fenescer esta guerra, ques conforme a la relación que fazemos; e partidas estas naos, luego entenderemos en ello, e que vaya uno de nosotros con esta xente e con la que demás se pudiere fazer, e con el recabdo necesario para acavar esta guerra, e por esto conviene que con brevedad mande V. M. declarar la orden que se a de tener en la paga desto e la ayuda que se a de fazer de su Real Facienda». Fecha, 31 de marzo de 1528; firma de Diego Caballero, Contador. — Doc. A; resto del mismo. (Este doc. corre impreso). v «Hame parecido bien lo que decís que habéis hecho y proveído para el remedio del alzamiento de los indios de esa Isla; yo lo he por bien que se guarde y cumpla aquello como hasta aquí, y si con esto no se remediare y redujeren dichos indios a nuestro servicio, y en adelante se hubieren de hacer para ello gastos y armadas, enviarme eis relación de la gente que fuere menester y gastos que se hubieren de hacer y de lo demás que debemos ser informados, para que en todo proveamos y mandemos hacer lo que más sea servicio de Dios nuestro Señor y nuestro. Capítulo de carta real de 17 de noviembre de 1526, al licenciado Lebrón, AGI, Patronato 172, ramo 36.- En este tiempo Lebrón estaba solo en la Audiencia. El oidor Vásquez de Ayllón hizo el 5 de marzo de 1526 ante sus colegas Villalobos y Lebrón una información sobre estar ya aprestado con cuatro navíos (los tres en Santo Domingo y el otro en Puerto de Plata), para ir a descubrir tierras; dícese en ella que hacía más de un año que envió dineros a España para comprar un barco, armas de todas clases, pólvora, etc. y que tenía ya aviso que el tal barco estaba para salir de presto. AGI Patronato 172, ramo 25. — El oidor-Ortiz de Matienzo se fue a España el 26 de junio de 1526. AGI Contaduría 1050. — El oidor Villalobos murió el 25 de julio de 1526 AGI. Contaduría 1050.- Lebrón estuvo solo en la Audiencia quince meses en dos temporadas alternativas; fue residenciado por Espinosa, quién le condenó a pagar 6 pesos de multa en un cargo; de otros siete cargos salió indemne. AGI, Patronato 172, ramo 3. Cesó (quizás de resultas de su residencia) el 4 de diciembre de 1527, pero de nuevo fué recibido al oficio el 11 de junio de 1529, y murió en él el 24 de noviembre de 1530. AGI, Contaduría 1050.

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v





«Últimamente se hizo relación a V. M. de los daños, muertes y robos que los indios naturales de esta Isla que están alzados en unas sierras que se dicen el Baoruco, de cada día hacían y hacen, y de cómo convenía mucho que aquello se allanase y castigase porque los otros indios mansos que quedaban y los negros no se alzasen y se fuesen con ellos, y que para dar en ello la orden que convenía, juntamos con nosotros los regidores y personas principales de la Isla y, después de acordado de la manera que convenía y nombrado capitán y el número de la gente que había de llevar, y venido a donde se harían y sacarían los gastos para ello, que a todos parecía que por vía de sisa y otras contribuciones se hiciese, y que, no obstante lo susodicho, habíamos proveído que el armada se prosiguiese y que los gastos que en ella fuesen menester, se remediasen así de la cuarta parte que V. M. ha sido servido de su Real Hacienda se contribuya, como de otros recargos y cosas de las sisas pasadas; como de todo ello hicimos relación. Comenzóse a hacer el armada y hase llegado y juntado en esta Ciudad la gente que en ella ha de ir, y para los despachos y proveer todo lo necesario, no había bastado con gran parte todo lo que teníamos acordado, en especial que como los indios que están alzados se han ido acrecentando y fortaleciendo, ha sido necesario también enviar y proveer de más gente y aparejos. Visto esto, tornamos a echar sisa en la carne solamente, porque pareció que valiendo, como vale, el arrelde de la carne de vaca a tres maravedís, que compadece bien la dicha sisa, y porque esto de la carne no es mucha cantidad, habemos repartido por los pueblos, según la posibilidad de cada lugar, que hayan de dar cierto número de gente, así españoles como de indios, los cuales son menester para llevar bastimentos a los españoles, y en esto y en la sisa contribuyen los vecinos; y que para los gastos de los bastimentos y navíos y armas y otros aderezos se cumpla con la cuarta parte de la costa que V. M. manda que se pague, y demás para ayuda de estos gastos repartimos por los mercaderes y tratantes en esta ciudad trescientos pesos de oro, pues ellos se llevan todo el fruto y provecho de la Isla, los cuales dichos trescientos pesos se toman de ellos, por no fatigarlos, en ropa y armas de las que tienen en sus tiendas, que son necesarias. El armada se despachará de aquí en esta semana en que estamos, y va tan bien proveida que esperamos en Nuestro Señor que esta vez se acabará de allanar aquellas sierras. En esta sisa y repartimiento de los vecinos y mercaderes, visto la necesidad en que la Isla está, habemos tenido toda la templanza

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y moderación que se ha podido; los primeros que en todo ello han contribuido son los Oidores y Oficiales de V. M., porque no tuviesen causa de se quejar los demás, y todo esto no ha sido bastante para aplacar a unos ni a otros, ni menos dejar que se diga y predique en los púlpitos que V. M. es obligado a allanar y pacificar la tierra y no ellos; y de no hacerse así, nosotros somos causa y nos muestran odio y enemistad y otras cosas de esta calidad Todo lo hemos sufrido y disimulado por la mucha necesidad que hay que la guerra se haga, y por esto convendría mucho que V.M. fuese servido, como otras veces lo hemos suplicado, que la gente que se libraba en los tiempos pasados al Comendador Mayor y al Almirante, se librase ahora para la seguridad de la Isla, como para otras cosas que se ofreciesen de ejecución de la justicia; así lo suplicamos a V. M. sea servido de lo proveer y mandar». Capítulos de carta de la Audiencia, de 25 de noviembre de 1526. — AGI, Justicia 50. v «A lo que decís de los daños y muertes y robos que los indios del Bauruco, que ha mucho tiempo que están alzados, hacen, y para el remedio habéis hecho una armada muy bien bastecida con la cuarta parte de mi hacienda que Nos mandamos contribuir para ella, y con ciertas sisas y repartimiento que se han echado, de que la gente está muy descontenta, y que para ayuda a esto convenía que mandásemos pagar otra tanta gente como en tiempo del Comendador Mayor lo habíais (teníais) proveído, me ha parecido muy bien y como de vosotros yo espero, y sobre esto vos tengo repetido, lo que habréis visto; y conforme aquello haréis lo que os pareciere que conviene». Capítulo de real cédula dada en Valladolid el 28 de junio de 1527.AGI, Justicia 50. v S.C.R.M.— Relación de las cosas tocantes a la guerra de Inriquillo e de otros yndios alzados que andan en el Bauruco, e de lo que en ella se a gastado e fecho de costa fasta agora, e del estado en que agora está, e de lo que conviene al servicio de V. M. se provea en lo de adelante fasta fenecer e acabar la dicha guerra: Por las cartas que últimamente se an escripto desta su real Abdiencia a V. M. se a fecho relación de los muchos dapnos questa xente de yndios alzados, que andan con el dicho Inriquillo, an fecho e cada día fazen en esta ysla, ansí en matar crisptianos españoles e robar mucha cantidad de oro que an robado, como en despoblar los caminos e estancias e ventas; e como a esta cabsa se an proveído ciertos capitànes con xentes para hacelles la guerra, e lo mucho quen

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ello se a gastado, la relación de todo lo qual embiamos xuntamente con esta a V.M.

Por esta Real Audiencia se proveyó un capitán con ochenta españoles e con todo lo necesario para fazer e continuar la guerra; e este capitán e xente posieron en tanta necesidad al dicho Inriquillo e a los dichos yndios alzados, ansí por aver tomado muchos dellos como por avelles destruido los mantenimientos e comida que tenian en la dicha tierra del Bauruco, que, constreñidos de anbre e de la dicha necesidad, vinieron en plática con el dicho capitán e españoles, diciendo que querían paz, e ansi se sentó con ellos la dicha paz por parte del dicho capitán; e para efectualla, se llamo al Padre fray Remixio, de la Orden de San Francisco, e tomaron asiento con ellos que se fuesen a una provincia desta ysla para que allí fiziesen su pueblo, e se les daría lo necesario para su sustentación, como es vacas e ovejas e otros aparexos para labrar, e que quedasen libres como los otros vasallos de V.M., e que no toviesen otra premia, salvo de guardar e traer los negros e yndios que se alzasen e uyesen. E ansi se partieron unos e otros muy alegres con este asiento, para que a cierto tienpo se tornasen a xuntar; e al día que se concertó fue el capitán en el dicho frayle, e los dichos yndios no vinieron como quedó concertado, salvo que fallaron en el lugar fasta mill e quinientos pesos que los yndios dexaron allí; fuese a ver por el dicho capitán si el asiento que se señaló para el pueblo si eran ydos allá a comenzar a poblar, e también non se falló rastro de ellos ni fasta agora se a podido fallar ni han complido cosa, nin vuelto hablar con el dicho capitán. Agora an fecho cierto dapno, e es que vinieron a una estancia del mismo capitán, e se la destruyeron e mataron ciertos yndios e llevaron ciertas yndias e cavallos e todo lo que en la estancia avía, e quemaron los bohíos e ahorcaron a un muchacho de tres años, por manera que tenemos por ronpida la cosa, porque fasta agora todavía no se tovo esperanzas que venían de paz a conplir las pazes, e se buscaron todos medios para ello.



La guerra a turado e se a gastado tanta cantidad quanto aquí imbiamos por relación a V. M., ansi por ser la tierra del dicho Bauruco en donde estos yndios andan alzados muy áspera e de grandes montañas e pobre de agua, que non se puede andar con bestias, e que tienen de largo más de sesenta leguas e a esta cabsa es muy dificultosa ansi para andar españoles por ella como por falta

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de agua e mantenimientos, que todo lo an de llevar los españoles a sus cuestas e de algunos yndios que consigo traen; por manera que cada vez que van a entrar al mexor tienpo y quando ya van en rastro o cerca de los yndios alzados, se les acaban los bastimentos e an de tornar de necesidad mas de quarenta leguas a tornarse abastecer; de todo lo qual de todas las otras ventajas que destas se siguen, tienen conoscimiento los yndios alzados e les fazen andar tras si fasta que se les acaban los bastimentos a los españoles. Por todos estos respetos y por la esperiencia de lo pasado, nos paresce que para fazelles la guerra, conviene ante todas cosas, para que brevemente se acaben proveer a estas dificultades, poner los bastimentos en paraxes e partes que, andando los españoles tras los dichos yndios alzados, nos les dexen de seguir por falta dellos, e puedan proveer en sus tienpos e logares para que la guerra non cesase, e doquiera que les tomase la necesidad de los bastimentos, los tengan para se proveer dellos; e con esto e con lo que adelante diremos, creemos, con ayuda de Dios, que muy brevemente se fenescerá e acabará esta guerra tan perjudicial e que en tanta confusión tiene esta ysla.

Demas de proveer los bastimentos en la manera que dixe en el capitulo antes deste, que se fará con arta costa, es menester proveer de ciento e cinquenta onbres españoles que anden a la contina en las dichas tierras del Bauruco en seguimiento de los dichos yndios en tres quadrillas o capitanías, e otros tantos yndios de los domésticos; porque cada español a menester sus yndios que ansimesmo fazen mucha costa, que cada español lleva quatro pesos de sueldo cada mes; dos yndios ansimesmo se pagan, porque son naborias de por fuerza de los vezinos, non yndios de repartimiento, porque casi non los ay.



Demas desto conviene que vaya un Oydor desta Real Abdiencia a residir en Sant Juan de la Maguana, ques el pueblo más cercano a las dichas tierras del Bauruco, porque tengan abtoridad desta negociación, ansí para fazer e proveer los bastimentos e solicitud necesaria e mandar e proveer lo que fuere menester para ello, como para que vea por vista de oxos la deligencia que se pone en el fazer la dicha guerra; porque a cabsa de faltar persona de abtoridad, se a dexado de conplir lo uno e lo otro, e a avido mucha floxedad e negligencia en la prosecución desta guerra; e también la xente se a amotinado contra el capitán, todo lo qual cesará; algunos dellos se an castigado por ello.

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Para efectuar lo susodicho en conplimiento e fenescimiento desta guerra que tanto conple al servicio de V.M. e al bien e conservación e pacificación e población desta ysla que se fenesca e acabe, que, a lo que creemos, no son ciento e noventa yndios de pelea, segund los que se an muerto e tomado, hay necesidad e son menester muchos dineros, lo qual verá V. M. por la relación de lo que fasta agora se a gastado; e aunque acá emos tentado e puesto por obra de fazer ciertas sisas en los mantenimientos e granjerías e cosas de la ysla, a sido tanta la reclamación de la cibdad e los pueblos que, visto lo que por su parte se a dicho, especialmente los travajos que se an seguido a esta ysla de la tormenta de huracán pasado, e la necesidad que les a puesto la cobranza que se faze de las debdas de V. M., por el licenciado Vadillo, y otros muchos de los quales queremos ynformar a V. M., nos paresció que ansí por esto como por la falta que ay de mantenimientos agora de presente por la destrucción que fizo en ellos el huracán, ques lo principal, ques menester para esta guerra, nos paresció que al presente era bien sobreseer el negocio e non fazer costa fasta fazer relación a V. M., de todo, para que mande proveer con toda brevedad lo que es servido que se faga. La manera que se a tenido en la paga de la costa que gasta agora se a fecho en la dicha guerra a sido que al principio se fizo a costa desta ysla sin V. M., contribuir en cosa alguna dello: denpues V. M. fue servido de fazer merced a esta ysla de que se contribuyese con la quarta parte que se fiziese de la costa de la dicha guerra de la Facienda de V. M. Todavía se ayudaría con esta quarta parte para la de dicha guerra, e que los demás pagasen e contribuyesen por vía de sisa desta Cibdad, porque todos los otros pueblos desta ysla non ay posibilidad para ayudar con un maravedí, e fasta agora no an querido salir a ello, antes lo an contradicho. Suplicamos a V.M. porque la conclusión desta guerra es uno de los principales puntos e más esenciales en qué consiste conservarse e poblarse esta tierra, o el despoblarse a lo menos la tierra adentro, que V. M. con brevedad mande proveer e declarar la orden que es servido que se tenga fasta el fenescimiento desta guerra; por manera que fasta fenecella non se dexe de las manos, porque ansí conviene a su real servicio. La quenta e razón de lo que se a gastado fasta agora e lo que a cabido al quarto de que V.M. fizo merced, e de lo que se a pagado por parte de la Cibdad, e de donde se an fenescido, e en que se a gastado, ynbiaremos a V. M. en relación justamente con esta, porque V. M.

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sea ynformado de la costa que fasta aquí está fecha; e por ella, de lo que será menester para fenescer e acavar este negocio. Y fasta en tanto que viene la respuesta e mando de V. M. de lo que en ello es servido que se faga, nosotros entretendremos al capitán e quarenta onbres que con él anden, porque podrá ser que la guerra se concluya por vía de paz, o a lo menos no darán lugar a que los yndios se refagan de labranzas e de más yndios e aparexos; sobre todo suplicamos a V. M. mande proveer lo que su real servicio sea. Fecha en Santo Domingo a treinta días de março de mill e quinientos e veinte e ocho años. De V.C.R.M. umildisimos siervos e criados que sus reales pies e manos besan, el licenciado Espinosa el licenciado Cuaço” AGI, Patronato 174. — Gaspar de Espinosa, oidor (y con título de Juez de Residencia, su fecha el 27 de marzo de 1527, AGI, Justicia 50) llegó a la isla en fin de diciembre de 1527; feneció su oficio de oidor el 10 de agosto de 1530, y al día siguiente entraron en sus oficios el doctor Rodrigo Infante, en lugar de Espinosa, y Juan de Vadillo, en la isla y en las comarcanas, como juez de cobros de deudas al rey, desde 1527. AGI. Contaduría 1050. Espinosa estuvo solo en la Audiencia; lo estaba en septiembre de 1528. Capitànes contra indios (nómina formada con datos singulares por espigueo entre datas de pago): (1) Hernando de San Miguel, en el oficio ya en 1526; recibió una primera paga en 1527, año de la primera tentativa de paz, frustrada por el indio, 35 pesos de oro. Posteriormente recibió, por sueldos corridos hasta el 8 de mayo de 1531, 330 pesos, 5 tomines, 1 1/2 granos de oro. Soldado suyo cobró sueldo desde 8 de diciembre de 1526. (2) Iñigo Ortíz; su servicio en 1527 y hasta entrado el año de 1530; con los españoles llevaba 16 indios de armas. (3) Rodrigo Alonso Muñoz. (A veces es mencionado el capitán Alonso Muñoz, pero se ha estimado que es referencia al propio Rodrigo, que sirvió el cargo desde 29 de julio de 1528; soldado suyo que cobrase por más días de servicio tiene fecha-tope de 3 de agosto de 1529). (4) Pedro de Soria, que lo fué por seis meses, poco más. (5) Francisco del Fresno, soldado de (1) y (2), sirvió el cargo desde 1 de julio de 1530 a 18 de enero de 1531; y segunda vez desde 25 de enero de 1532 a 20 de abril de 1533; su cuadrilla en vela de la Yaguana.

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(6) Rodrigo de Peralta, quizás sustituto de (1). (7) Rodrigo de Valencia y (Juan) Carrasco, sustituto; ambos comenzaron el servicio el 17 de agosto de 1531; el primero cobró hasta el 1532, y el segundo hasta el 12 de marzo de 1532; éste, adelante, como capitán, hasta el 21 de abril de 1533. (8) Francisco Martín Sardina, capitán desde 1 de dic. de 1532 a 13 de abril de 1533. (9) Martín de Vergara, capitán en la Yaguana. Capitán Alonso Silvestre, de quien sólo se ha recogido el dato de haber su gente puesto fin a las aventuras y vida del indio nombrado Ciguayo, a fines de 1530. Capitán Pero García Esquivel, cuyos hombres, todos negros, dieron caza y apresaron al indio Hernandillo el Tuerto, que fue colgado. Sirvieron con (1) Juan Salvador, Negro de Francisco de Aaya, Abel Meléndez, escribano, Martin Sánchez, barbero Juan de Badox, Bartolomé Freyle, Sivieron con (1) y (2): Juan de la Gala, Gonzalo Rodríguez, Francisco del Fresno, de 3 Rodrigo Calderón, de feb. 1529 a fin de jun. de 1530 Antón de Villaluenga, Sebastián Álvarez, Cristóbal Quintero Lope de Salamanca, Pedro de Valera, Sirvieron con (1), (2) y (3): Juan de Zamora, Pedro Narváez, Francisco Rodríguez, Juan Carrión, Benito Zarco, Gonzalo Cordero, Bartolomé Pérez, Hernando Álvarez, Hernando de Madrid, Juan Ruiz, Alonso Quintero, Alonso Martín, del Cotuí, Francisco Franco. Pedro Gutiérrez, del Cotuí, Cristóbal Sánchez. Juan Gil, Francisco Hernández Sirvió con (1) y (6): Melchor del Mármol. Pedro Pérez Sirvieron con (1), (2) y (5):

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Gregorio Sánchez Bartolomé Delgado Sirvieron con (1) y (3): Diego, mallorquín, Nuño, gallego, Alonso Muñoz, Gutierre de Trejo. Pedro de Herrero Sirvieron con (1), (3) y (4): Andrés de Moleón, Juan García de Santaolalla, Pedro de San Ramón. Juan Lorenzo, Hernando de Triana, callero Juan de Triana. Sirv. con (1), (3) (4) y (5): Luis de Santarem, Manuel de Cueto. Sebastián Pérez. Sirvió con (1), (3) y (5): Juan de Zafra, Sirvió con (1), (3) y (7): Blas Gallego,

Sirvieron con (2): Hernando Méndez, Juan Calderón, Santiago Hernández, Juan de Segovia, Francisco Hernández Arias, Hernando Alonso, Diego Soriano, Alejos, Diego Márquez, Juan de Luna, Melchor Sedeno, Juan de Valderrama, veedor.

Sirvieron con (1) y (4): Antón Peligro, Pedro Rincón, Juan Esteban, Hernán Jiménez, Lorenzo Xuárez

Sirvió con (2) (4) y (7): Martín Alonso,

Sirvieron con (2) y (3): Diego Ramírez, fulano Alonso. Sirvió con (2), (3) y (5): Francisco de Salinas Sirvió con (2), (3) y (7): Alonso Ruiz Sirvieron con (2) y (4): Diego Gómez Pedro de Las Casas Sebastián de Chávez Cristóbal de Figueroa

Sirvieron con (2) y (5) Francisco Martín Sardina,

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Alonso López Antón de Miranda, Fabián Sánchez, Pedro de Ceballos, Diego Hernández, Martín Ramos, Juan Martín, de la mina vieja Pedro de Bonilla. Sirvió con (2) y (7): Sirvieron con (1) y (5): Diego Lozano, Diego de la Parra, Juan de Almanza Sirvieron con (3): Pedro Vicioso, Juan Bueno, Alonso García Juan de Segura Pedro de Frías Alonso García Rodríguez, Juan de Aguilar Rodrigo Mendo, Sebastián Pérez Juan Fernández Juan Gorjón Rodrigo de Torquemada, Pedro González Francisco Hernández, Alonso Hernández Juan Grapanal, de Sanlúcar Nicolás de... Alonso Galiano, Martín Sánchez, barbero Pedro de Tordesillas, Bartolomé Mateos, Sirvieron con (7): Juan Rodríguez, del Bonao, Pedro Hernández de Sanmartín. Jorge Miguel, Juan Ramos, Juan Mateos, Sirvieron con (4): Sebastián de Zamora Domingo Lozano, Francisco Muñoz, Francisco de Málaga Francisco Ruíz, Domingo Sánchez, Sin mencionarse sus capitanes: Diego Cavallón, Sebastián Moreno, proveedor, Juan de Lorencis, Juan Núñez Francisco Sánchez, Pedro Sánchez Alonso Jiménez, Juan de Cárdenas, Cristóbal Díaz Prieto, Gaspar Osorio, Salvador López, Simón Rodríguez, Martín Sánchez Camacho, Francisco de Ontiveros, Francisco Montenegro, Hernando Tavera, Antón Martín, de Trujillo, Jorge Caballero, Luis de las Casas 204

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Álvaro Peláez, Rodrigo de Benavente, Hernando Calderón. Sirvieron con (5): Diego Álvaro, Juan Freyle,



Lorenzo Girés, Bartolomé de Burguillos, López Sánchez, despensero, Diego de Madrid, Francisco Corral, Ruy Gómez Lorenzo de Lorencis,

Demás de la gente destinada contra los indios del Baoruco, las cuadrillas que se crearon para la defensa de los pueblos, de que dieron cuenta los Oidores, fueron las siguientes: Hernando de Valencia, «capitán que anda en términos de la Vega», sirvió en este destino desde 26 de octubre de 1530 a fin de noviembre de 1532. Sus hombres (los indicados con * se hallan entre los que sirvieron contra los del Baoruco): * Martín Sánchez, barbero Hernando Alonso, Francisco López * Jorge Miguel, * Martín Alonso * Juan Carrasco, Francisco Morejón,

*Sebastián Alvarez * Francisco de Salinas, * Diego Soriano Alonso Pérez *Juan Ramos Cristóbal Colón, (diósele un peso de socorro)

Hernando de Villamante, «capitán de la cuadrilla de Puerto Real y Santiago»; su servicio desde 6 de octubre de 1530 a fin de noviembre de 1532. Sus hombres (indicados con *, ut supra) Antonio Martin de Hinojos e hijo homónimo. * Francisco Martin Sardina, Fernando de Málaga, Francisco de Fregenal, Juan Mateos, Lope Sánchez, * Rodrigo de Torquemada, Hernando Ruíz, Alonso Valderas,

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Domingo Lozano, Juan Fernández Hernando de Segovia Salvador Jiménez Blas de Duero * Hernando de Triana Fulgencio de Donaire Juan García Gayán Domingo Martín Francisco Hernández

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*Sebastián Pérez, portugués, Juan Díaz, Martín Franco,





*Francisco Hernández Diego González Andrés Esquinas

Capitán Francisco Romero sirvió en Cotuí desde 6 de octubre de 1531 a 2 de febrero de 1532. Sus soldados fueron cinco, no mencionados por sus nombres; salario de c/u a razón de 25 pesos por año. Españoles armados en San Juan de la Maguana, con servicio de octubre de 1531 a junio de 1532, en sustitución del capitán del Fresno; y su cuadrilla volante protectora de la Yaguana y en acción contra el Baoruco. Conocidos cuatros: Gracián Pérez Juan Martín *Melchor Sánchez, barbero Pedro de Rojas Capitán Pedro Romero, enviado a Samaná para el castigo de los ciguayos alzados; peleó, perdió 7 indios de su mando; los españoles de la cuadrilla con su capitán fueron diez. Su servicio: «Ítem: cinquenta e ocho pesos, e cinco tomines, e seis granos para en quenta de ochenta y seis pesos que obieron de aver por la entrada que fizieron en tierra de Samaná desde los dichos dos de hebrero fasta ocho de abril siguiente, conforme a la provisión e carta de pago que mostró; devesele el resto». — AGI, Contaduría 1050. AGI, Contaduría 1050 * Cuenta de pago: «Ítem, cinco pesos que pagó por un capellar de grana que dio a Pero Hernández del Rincón, por las albricias de la muerte de Ciguayo; mostró cédula de la Audiencia y carta de pago.Ítem, trezientos pesos que pagó en cinco de diziembre de quinientos e treinta a Bartolomé Cataño en nombre del capitán Alonso Silvestre e de su gente por la muerte del dicho Ciguayo: mostró libramiento y poder y carta de pago». AGI, Contaduría 1050.

79.— Ingleses a la vista de Santo Domingo.— El 26 de noviembre de 1527 una nao grande inglesa se acercó al puerto y toda la noche estuvo barloventeando a vista de la ciudad. El alcaide, Francisco de Tapia, aunque enfermo de fiebres, estuvo alerta toda la noche, y otro día por la mañana, como viese que se echaba un batel al agua, y en él entraban los remeros y hasta diez hombres más, envió a decir a los 206

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oidores Lebrón y Zuazo qué habría de hacer pues quería obrar con su asentimiento. Los diez del batel saltaron en tierra, brujulearon con toda libertad y dijeron acá y allá que habían salido de Inglaterra con el designio de descubrir un estrecho hacia la banda del Norte de las tierras nuevas, pero que, habiéndoseles muerto el piloto, habían errado el camino, y buscaban quién supiese navegar los mares para dar con aquel estrecho del Norte; al fin, supieron que el negocio habían de tratarlo otro día por ser ya tarde. Entretanto que estos ingleses estuvieron en tierra, los Oidores hicieron una junta con el Cabildo y principales de la ciudad, y fué parecer de la mayoría que se les hiciese presos, y aún hubo de parecer a algunos que se dejara entrar la nao, para tomarla con sus hombres todos. Este acuerdo fué de novatos en casos de extranjeros, porque no habiéndose dado respuesta al alcaide, los ingleses volvieron a su nao, y a la mañana siguiente, como levasen velas y tratasen de enfilar al río y meterse en él, el Tapia, sin más que mirar por su cargo, envió una pelota a la nao por que hiciese la seña acostumbrada en tales casos. Pero los ingleses torcieron el rumbo y a toda prisa se metieron mar adentro, con que el alcaide, sin quererlo dejó burlada la cautela de encerrar la nao para tomarla. La facción que habían propuesto que se pusiera en prisión a los que habían saltado en tierra, entre ellos el capitán, promovió un expediente sobre mal gobierno en la isla, a la vez que la Audiencia hizo expediente contra el alcaide por haber malogrado el apresamiento del navío extranjero. A esta incidencia de ingleses está vinculada la primera manifestación documental de la necesidad de amurallarse la ciudad de Santo Domingo para tener estado de defensa. v AGI, Santo Domingo 9. v El 20 de marzo de 1528 se pagaron a fr. Tomás de Berlanga, viceprovincial de dominicos, y a fr. Antonio Montesinos, su compañero, 100 pesos para matalotaje y despachos «para yr a los Reynos de España a ynformar a S.M. de las cosas desta ysla tocantes

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a su servicio, los quales dichos frayles fueron con acuerdo y parecer de los dichos Oydores e oficiales reales de S.M. desta ysla». AGI, Contaduría 1050.- Estos frailes presentaron un escrito en el Consejo, Madrid 26 de junio de 1528, que dice: «Lo primero es que se remedie la ciudad y puerto de Santo Domingo, porque, ella tomada, serán tomadas todas las Indias. Y lo que por remedio desta cibdad es meneter, conviene que luego se provea todo lo que contiene la memoria que los Oydores enviaron con acuerdo del alcayde, y esto es menester que se cumpla con los bienes de S.M., enviando de acá todo lo que se pudiese enviar, y lo que allá se hubiere de proveer porque de acá no puede yr que se dé facultad que se gaste de los bienes de S.M, Ítem, es menester que la gente de guarda que a de aver en la Fortaleza, sean todos oficiales de tener en pie las armas que oviere en la Fortaleza, quitándoles el moho a los coseletes y a las otras armas por lo menos cada mes una vez y…. las cuerdas de las balletas porque cada mes se pudren, y ansimismo…… …dado de todas las armas. (Sigue un trozo de papel menos.). Ítem, es menester que compelan a todos los vezinos que tengan armas, ansi coseletes como espingardas, ansi para la ysla de Santo Domingo como para la de San Juan, y para esto es menester que envié S.M. luego hasta quinientos o seyscientos os caseletes, y doscientas o trescientas y otras tantas escopetas, y quinientas o seyscientas picas y copia de lanzas ginetas, y que estas armas sean repartidas entre todos los vezinos de la cibdad de Santo Domingo y de la cibdad de Puerto Rico de San Juan, dando por ellas al Rey lo que le costaron, o buscando una buena manera para se llevar que sea menos costosa a los vezinos que las an de tomar. Lo que el rey en esto a de poner es que los armeros sobredichos sean obligados a limpiar y aderezar las armas cada y quando que se las llevaren a limpiar o aderezar, y que sea obligada la Fortaleza a les dar pólvora y pelotas cada e quando que dello oviere necesidad; y la causa porque echamos al Rey la costa del limpiar las armas de los vezinos es porque si no se las limpia el Rey, es imposible podellas ellos limpiar, o muy dificultosa, por la grande humedad de la tierra, como dicho es. Ítem, que para el remedio o seguridad de aquellas partes, es menester que la cibdad de Santo Domingo esté cercada; y porque algo más de la mitad no es menester cercar porque lo tiene de costa brava, habráse de hazer quasi la mitad de cerca, para que ansi por

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la mar como por tierra quede cerrada, y lo que se a de cerrar son dos mill varas, y para hazer esta cerca de diez tapias en alto y de ocho pies en ancho son menester al menos treynta mill castellanos, sin la cava que a de tener delante; desto daremos quenta y razón, porque como sabemos bien lo que allá cuestan las obras…. (roto).— AGI, Patronato 172, ramo 31.

80.— Franceses enemigos.— Aunque desde 1522 el Almirante y la Audiencia fueron avisados de la posibilidad de algún insulto o daño de parte de franceses, extensión de la guerra que Carlos V y Francisco I sostenían, aquello cayó prácticamente en olvido; franceses tampoco por entonces se movieron. El jueves, 23 de julio de 1528, un navío desconocido se acercó a Santo Domingo y durante tres horas se estuvo dando vueltas, reconociendo la costa; ni envió gente a tierra, ni de tierra se le llegó nadie en todo aquel tiempo. Dió en irse, pero entonces se ordenó que dos lanchas grandes equipadas con treinta hombres, fuesen en demanda del navío y se informaran de sus intentos. Puestos al habla, manifestaron que eran franceses y habían llegado para hacer a la ciudad todo el mal que pudieran, y se iban para volver con la fuerza necesaria; respondióseles que ni de ellos ni de cuantos vinieran se les daba nada a la cibdad y que podían ofenderla cuando quisieran. Fué visto por los enemigos que la Fortaleza era su mayor estorbo para intentar insulto alguno. Aquellos franceses eran los mismos que habían hecho daño, y fueron castigados, en Cubagua, y los mismos que después asaltaron el pueblo de San Germán, en Puerto Rico, lo pillaron y abrasaron en llamas. 81.—La zozobra de la cibdad de Santo Domingo cuando se supo la desgracia de San Germán, puso en movimiento a las autoridades y al pueblo, principalmente a los mercaderes, porque si la ciudad podía defenderse, no así sus navíos casi todos de muy corto porte para la contratación entre puertos de Indias, de suerte que ya veían sus intereses y el comercio destruídos. Por diligencias contínuas para poner la Fortaleza en estado de ofender a corsarios, se le proveyeron e hicieron reparaciones, se dotó el personal de vigía perpétua, y se dió

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plaza a un artillero que nunca se había puesto, no obstante estar así mandado por S. M. En junta hecho por los Oidores, Oficiales reales y Cabildo secular, de 12 de agosto del mismo año, se acordó que toda la gente de la ciudad se dividiera en cuatro cuarteles y capitànías, de las que se nombraron por capitànes a Lope de Bardeci, alcalde mayor; Cristóbal de Santa Clara, alcalde anual; Alonso Dávila y Juan Mosquera, regidores, a los cuales se les otorgaron poderes para hacer y tomar copias de la gente de la ciudad, repartirlas por capitànías como a ellos pareciese, según la cantidad de cada cuartel, señalar los que debían tener caballos para la ocasión, y quienes deberían obrar como ballesteros y escopeteros, obligándolos respectivamente a proveerse de las armas, tenerlas a punto, y con ellas hacer los alardes y ejercicios necesarios. Y “este mismo día se acordó que Diego García, que vive en la otra banda, sea cuadrillero de la gente que allá vive”, quedando a su cuidado el hacer las muestras y apercibimientos con ellos para cuando se necesitasen. 82.—El 14 de agosto se acordó asimismo de hacer una armada, y se ordenó la publicación de una alianza hecha entre los mercaderes de la ciudad por sí y en nombre de todos los demás de la Isla, e islas vecinas y aún de la Nueva España, para estar todos a una y destruir a los corsarios, haciendo un llamamiento a todos para adherirse a las conclusiones hechas en junta del 13 de agosto acerca de privilegios y cargas onerosas correspondientes; el 16 se sacó de la Caja de las tres llaves oro prestado para despachar un barco que llevase la noticia de este asiento, y el 30 de agosto se dieron las instrucciones de guerra a Juan Olivo, nombrado capitán general de la armada de aviso, para que las observase en el caso de haber de pelear con franceses durante su camino. La armada se pregonó públicamente con el asiento de los mercaderes, el 2 de septiembre. Los franceses, empero, no volvieron a presentarse hasta algunos años más adelante, y sus daños y desmanes no dejaron de sentirse ni aún después de haber comerciado por los puertos de la isla, lo que comenzó a experimentarse a partir del año de 1537 por lo que toca a la Española. 210

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v «Aveys de proveer de enviar a los ciento y veynte onbres que an de yr a la Española en la dicha armada (de Pedrarias Dávila) con armas e tablachinas como las llevaren los que de acá van, porque en la dicha ysla no las abrá». (De cédula real de 9 de agosto de 1513 a los oficiales de la casa de la Contratación de Sevilla; Serrano y Sanz, op. citado I, 329.) No fueron hombres de guarnición, sino para acudir a debelar indios caribes, si se les llamaban a ello y tomaban partido. Aunque no parece que este envío tuviese efecto, pues por cédulas de 19 de enero de 1511 se prohibió que aquella armada ni navío de ella se recibiese en puerto ninguno de la Española. v En 1511 se trajeron a la Española 506 machetes vitorianos con sus vainas y correas; 50 ballestas con sus gafas; 150 docenas de saetas; 506 casquetes, 200 medios paveses, 500 lanzas ginetas con sus hierros y regatones, 1000 dardos y 100 adargas cordobesas. El 12 de julio de 1512; se compraron 24 arcabuces de metal (con peso de 33 arrobas y 16 libras), y se enviaron al Almirante en los navíos de los maestres Rodrigo Narváez, Cristóbal Beza y Juan de Baena. En diciembre de 1512; 15 arcabuces de metal y 4 ribadoquines (42 arrobas y 11 libras); 400 docenas de saetas; en las naos chapineras de Diego Sánchez y Andrés García. En julio de 1514 se entregó a Francisco de Tapia, alcaide de la Fortaleza: 24 escopetas de metal con sus aderezos; 12 docenas de lanzas ginetas con hierros y regatones; 24 armaduras (un peto, una babera y una jervillera cada armadura). En mayo de 1515 se recibieron 2 docenas de tablachinas y 50 docenas de saetas; el maestre de la nao “Santa María” las entregó al alcaide Tapia. Para la fortaleza de Yáquimo, alcaide Francisco de Garay: 3 lombardas gruesas, las dos con dos servidores y la otra con tres; 2 arcabuces de metal (3 arrobas y 11 libras), 24 escopetas de metal con sus aderezos; 10 docenas de lanzas ginetas con sus hierros y regatones, y 24 armaduras (ut supra). En mayo de 1515 se enviaron a esta isla en la nao del maestre Camargo: 2 docenas de saetas para Garay, en Yáquimo. Juan de Villoria, el lic. Cristóbal Lebrón, Miguel de Pasamonte, Alonso Dávila y Juan de Ampiés, regidores, pidieron, y se envió: 20 tiros de bronce (medias culebrinas, sacrés y falcones) con cantidad de

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pelotas y sus atacadores, y las demás municiones requeridas: 10 quintales de pólvora gruesa, 20 quintales de pólvora refinada para arcabuces; 200 arcabuces con todo su recado; 500 picas largas; 500 lanzas ginetas; 200 lanzones y partesanas; 300 rodelas; 100 adargas comunes; 100 ballestas con sus aderezos; 200 coseletes barnizados con sus morriones; 200 docenas de capacetes; 20 quintales de salitre para refinar la pólvora y hacer otra porque el carbón de la isla es bueno para ello. Estos mismos sujetos pidieron, para formar almacén y estar prevenidos para la defensa de la isla: 200 coseletes, 50 pares de corazas, 400 picas, 500 lanzas gruesas, 50 ballestas, 400 docenas de…, 100 paveses, 200 rodelas, 200 espadas barnizadas, 50 adargas, 100 alabardas, 2 culebrinas de fuslera, 4 piezas de artillería gruesa para los baluartes que «abemos fecho»; 30 quintales de pólvora, 5 quintales de salitre y 2 quintales de azufre. Y decían: «y hannos de escribir lo que cuestan las dichas armas, porque se envíe todo lo que así costaren». (Col. Torres, tomo 1.) v «Ítem, que dio y pagó en quinze de junio del dicho año de quinientos e veynte y un años por libramiento fecho a veynte y siete de hebrero del dicho año a Luis de Moya, maestro albañil de las obras que Sus Altezas hazian en esta cibdad de Santo Domingo, quarenta y dos pesos y quatro tomines y diez granos de oro que ovo de aver de su salario e mantenimiento de un tercio menos dos días que a servido en las dichas obras, que se cumplió hoy día de la fecha deste libramiento, a razón de ciento y treynta pesos por año».— AGI, Contaduría 1050. v Durante el año de 1521 se hicieron reparaciones en el edificio de la Fortaleza. El 6 de marzo se dieron a Luis Cabrera 4 pesos, 4 tomines y 9 granos «de ciertas cosas que fizo de su oficio para la fortaleza desta cibdad», a saber: cerradura, cerrojo, llave, goznes, aldabas y clavos para las puertas. El 5 de junio se dieron a Antón García, carpintero, los dineros por una puerta de madera para la azotea y una aleta que tenía encima; para dos puertas de «la cámara donde posa el alcayde»; para la puerta «de una ventana que cae al patio» ; más «una baranda y su cobertizo y pilarón para en cara de la escalera»; unas puertas «para una ventana de la dicha sala que cae a la calle, con su bastimento»; una puerta «de la subida de la escalera», y unas puertas «del quarto alto»; todo de madera. Otras tales reparaciones se pagaron el 21 de agosto y el 5 de octubre. Poco después a Diego de Vergara, en 1 de julio de 1522 se dio cantidad de 400 pesos «para que gastasen en armas y

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artillería e otros aderezos que fuesen menester para el defendimiento de esta Cibdad de Santo Domingo e Isla, a cabsa que los Oficiales de S.M. de la Casa de la Contratación de Sevilla escrivieron a los Juezes e Oficiales desta Isla que venían franceses de guerra a ella». El 10 de septiembre siguiente se dieron a Antón García 5 tomines (cada día) por tres días «de trabajo de su oficio en hazer una curueña para una lombarda de la fortaleza»; y el 17 de septiembre al mismo 4 pesos de oro «de una viga gorda que se le compró para hazer unos morteros para la fortaleza desta Cibdad para moler pólvora». Y el 5 de diciembre a Diego Díaz 3 pesos y 4 tomines «de una viga gorda que se le compró para un cepo a una lombarda de las que están en la fortaleza desta Cibdad de Santo Domingo». En 1523 se pagaba con el salario del alcaide Francisco de Tapia los de seis hombres y un artillero.— AGI, Contaduría 1050. v El 3 de octubre de 1524 se pagó a Juan López de Arichuleta 4 pesos, 3 tomines y 4 granos por medio tonelada de pólvora que trajo de Castilla. AGI, Contaduría 1050.— Arichuleta fue el capitán del barco que el 16 de septiembre de 1523 condujo a don Diego Colón y a Gonzalo Fernández de Oviedo la vuelta a España. v «Ítem, que dio y pagó por libramiento de los Oydores y oficiales reales de S. M. desta Isla, fecho a diez y siete días del mes de agosto deste presente año de quinientos e veynte e ocho, a Rodrigo de Marchena y Sancho de Monasterios, Diputados para el gasto de la armada contra franceses, quatrocientos pesos, que son para en quenta y parte de pago de los mill pesos de oro que se acordó y proveyó por consulta que se tomasen prestados de la hazienda de S. M. para salir con las naos que al presente estavan prestas para yr a los Reynos de Castilla y recoger las que venían de los dichos Reynos, a cabsa de los franceses que en estas partes andavan».— AGI, Contaduría 1050.

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Capítulo VII Presidencias de Sebastián Ramírez (1528-1531) y de Alonso de Fuenmayor (1534-1543)

83.— Pacificación del Baoruco. El nombramiento del primer Presidente de la Audiencia, previsto desde 1520, no llegó a hacerse hasta bien entrado el año de 1527 en la persona del clérigo don Sebastián Ramírez de Fuenleal, Inquisidor de Sevilla que había pasado a ser Oidor de la Chancillería de Granada, quien, por sus altas calidades que adornan al hombre de Estado, hubo de continuar sus servicios a la causa de la pacificación de las Alpujarras y después en la elaboración de las nuevas Ordenanzas que debía implantar en la Chancillería de su Presidencia (promulgadas con fecha 4 de junio de 1528); y habiéndosele encomendado que, en llegando, su primer cuidado fuese conformarlas a las necesidades de la tierra con la deliberación de los Oidores y consultar las modificaciones que fueran convenientes con toda brevedad para que fuesen confirmadas (y lo fueron el 17 de agosto de 1535), se le dió despacho, y se embarcó el 7 de octubre de 1538. Todavía no había llegado a su destino y ya se expedía real cédula para que, tomando en sí todos los papeles e instrumentos que anteriormente estaban dados para hacerse guerra a los indios del distrito de la Audiencia, reconociese las causas y motivos y pretextos y demás circunstancias de aquel estado de cosas, y si hallase que las guerras no eran justas, luego ordenase quitarlas, y a la que fuese justa asimismo anulase el ser que tenía, como declarada por ministros anteriores, y volviese a declararla de nuevo, y que usase de todos los medios congruentes de librar a todos los indios alzados

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de todo castigo con que de su voluntad tornasen por intimación a la paz y servicio del Rey. Cédula real por la que quedó establecida la ingerencia directa del Soberano en la pacificación de la Isla con el fundamento de la rectitud de conciencia del Presidente, cuyos pasos en todo y por todo seguiría el Consejo de Indias y el Emperador hasta conseguirse y asentarse aquella pacificación. v Céd. Real (corre impresa) de (17) 20 de noviembre, 1528. v «Después que me informé del levantamiento de los indios que están en el Bauruco y vi lo mucho que se ha gastado y gastava cada día y el poco remedio que a avido, y como los pobladores ocurrieron a mí, diciendo que no podían sufrir el gasto, trabajé que fuesen los mas que pudiesen, y se dio la orden que por esta Abdiencia se escribe a V. M.» Capítulo de carta de Ramírez de Fuenleal a la Emperatriz, 1º de marzo de 1529.— AGI, Patronato 174, ramo 51.

84.— La nota singular preventiva de la paz intentada por Ramírez de Fuenleal (quien, por otra parte, era enemigo de la guerra contra indios pues prefería que los capitànes principales fuesen tomados y ahorcados luego al punto, porque más castigo se hacía a los indios en cabeza de sus jefes que en ellos mismos), fué escribir al cacique, ofreciéndole el perdón por todo lo pasado y constituirlo en perfecto estado de libertad propia y de sus indios, ya se quedara en el Baoruco si quería quedarse, o ya fuera a vivir en parte que le placiese; y cuando en esto hubiese de tomarse tiempo para elegir partido, que tuviese por negocio seguro que no irían los españoles a castigarle ni guerrearle en las tierras conque él y sus indios se abstuviesen de bajar para hacer daño a españoles ni en sus haciendas. El arbitrio que tomó el cacique por rudeza y falta de capacidad, según el mismo Ramírez de Fuenleal, fué el de no responder palabra alguna a varias cartas que con el mismo fin le escribió el obispo, pastor y Presidente; pero constreñido el propio Enriquillo a no dar lugar a acción directa contra los pocos indios que ya le quedaban, pues muchos, atentos a correr suerte, dejaron las lomas y se desparramaron por la isla 216

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para continuar sus desmanes, se redujo a la inacción y en adelante dió tan poco que hacer que llegó a pensarse que estuviera retirado lejos del Baoruco, o tal vez se habría ido de la Isla. Especie que subsistía viva entre españoles al tiempo que con efecto se logró la pacificación, hecha en tiempo que era ya de guerra muerta, según el testimonio de Las Casas, que llegó a computar dicho tiempo en cuatro años, poco más o menos. Las propias cuadrillas que velaban las salidas del Baoruco perdieron su efectividad de vigilancia, y las demás cuadrillas volantes, acantonadas en lugares convenientes, no tuvieron que hacer ya sino estar con prevención para salir hacia parajes en donde hacían acto de presencia terrorista los grupos de alzados, cada vez menores. El sistema ideado por Fuenleal, a saber, ahorcar a los tomados en acción que habían sido autores de muertes de españoles, y a los demás desterrarlos de la isla, dió los mejores resultados en el cohibir a los indios mansos no se juntasen con los cimarrones e hiciesen con ellos sus saltos y crímenes. v En esta ysla ay iiUiiixl yndios y los que andan con el cacique Enrique y por los montes, son muchos; y porque por experiencia a parecido que, tomando a estos que andan por los montes y encomendándolos a los que los tenían o a otros, se an tornado a yr y llevan consigo los que servían y estavan mansos, se a mandado que los que se tomaren y parecieren aver sido en muerte de algunos onbres se haga justicia y los otros se ynbíen a la ysla de las perlas y se saquen desta, lo qual pone mucho temor a los que están pacíficos para no se alzar; y en lo que toca a su doctrina y conservación, terné el cuidado que devo». Capítulo de carta de Ramírez de Fuenleal a la Emperatriz, 18 de julio de 1529.— AGI, Patronato 174, ramo 51.

85.— Debiéndose dar cabeza a la Segunda Audiencia de la Nueva España, que estuviese capacitado por su idoneidad reconocida para allanar las muchas desazones y perjuicios que allí se habían producido durante el tiempo de la Primera Audiencia, fué Ramírez de Fuenleal provisto en aquel oficio, y luego que el Consejo supo el estado en

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que dejaba las cosas de la Española, tomó sobre sí la empresa del obispo-expresidente (que había expuesto la poca confianza en que quedaba por la falta de colaboración de los Oidores sobre la suerte de los indios, ya siguieran alzados, o ya fueran vencidos, o reducidos de paz), y se valió de un pretendiente a gobernación en Indias, Francisco de Barrionuevo, antiguo poblador de Puerto Rico, hacendado en la Mona, proveedor de bastimentos para la guerra del Baoruco, y conocedor de las cosas de la guerra con Enriquillo. Hízose asiento en él de dar fin al alzamiento en término de tres meses desde que llegase a la Española, y en el trato hecho, por parte de la Corona, se le concedieron 200 hombres que debía levantar en Andalucía, armas para ellos, municiones y barco que los condujese hasta el puerto de Santo Domingo. Barrionuevo fué portador de dos cartas reales: una, para la Audiencia, con orden que, después de hacer Junta con los oficiales y vecinos notables de la ciudad y oídos los pareceres de todos para dar cumplimiento a la misma real cédula, tomase la providencia de continuar y acabar la guerra contra los indios alzados del Baoruco, y que debía emprenderse en el más breve espacio de tiempo y los Oidores darían cuantos hombres pudiesen de sus propias casas para que todos se animasen a ceder de su parte la mayor cantidad posible de los suyos, y que todos estuviesen debajo la conducta de Barrionuevo, como capitán general de dicha guerra; y la otra para el cacique Enriquillo, y fué un requerimiento le restituirse a la obediencia del Rey y a la amistad con los españoles, prometiéndosele, si obedecía, el perdón absoluto por todo lo pasado y el buen tratamiento de su persona e indios, con más las cosas que le ofreciera el capitán Barrionuevo, quien tenía orden de hacerle la guerra a fuego y sangre si desoía el requerimiento que le mandaba hacerle porque volviese a la paz como vasallo cristiano. Llámabasele, en la carta real muy honrosamente, para prevenir su sumisión, Don Enrique. v «Como V. M. muy particularmente sabrá por las cartas del Presidente y Oidores del estado en que todavía está lo del alzamiento de los

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indios del Bauruco, y la costa que hasta hoy se ha hecho, que pasan de treinta mil castellanos, aquí seré breve; sólo diré que ahora se ha hecho un nuevo proveimiento, en que se han repartido a los vecinos a los más de ellos un cristiano y un negro y un indio; de que se ofrece mucha costa y los vecinos sienten mucho porque los más tienen necesidad mucha, a causa de lo muy gastados y empeñados que quedan de los edificios de ingenio que han hecho y hacen; y lo que peor nos ha parecido a algunos es permitir enviar los negros que van, porque se nos figura que es mostrarles el camino de lo que pueden hacer. Plega a Dios que no se siga mayor inconveniente de ello, porque al principio estos indios no fueron más que treinta alzados, y los negros son gente para más mucho que los indios y aún que los españoles, según la disposición de la tierra. Ya V. M. tendrá memoria que habrá año y medio que dije los inconvenientes que me pareció que había en traer a esta isla muchos negros, y lo mismo digo ahora; porque somos muy pocos los españoles, especialmente que nunca se ha proveído para que los ladinos traviesos se echasen de esta Isla». Capítulo de carta del tesorero Esteban de Pasamonte a la Emperatriz, Santo Domingo 11 de marzo de 1529.— AGI, Patronato 174, ramo 52. v Breve carta del oidor Gaspar de Espinosa, de 12 de junio de 1529: Manifiesta que las cuentas de la guerra del Baoruco no están claras; que pensaba enviar en la primera ocasión de navío el expediente de la comisión secreta que se le confió, pero no lo ha podido acabar porque «la venida de los franceses y los sobresaltos que al presente nos da y ha dado esta guerra del Bauruco ha seido de mucho estorbo para el despacho de los negocios». El tomar de las cuentas a los tesoreros no se ha hecho todavía, y se comienza por las del difunto Pasamonte.—AGI, Patronato 174, ramo 50. v Real cédula de Madrid, 22 de diciembre de 1529, por la que se manda acudir a los gastos de la guerra con la mitad de dichos gastos a costa de la Real Hacienda, pagándose por los tercios del año. (Vista solamente la referencia en el libro de las cuentas).— AGI, Contaduría 1050. «En las últimas cartas hacemos relación a V. M. de los trabajos y fatigas que esta Isla tenía a causa de la guerra que a la continua se tenía contra los indios del Bauruco, en la cual se habían hecho y se hacían muchos gastos, y que esto era una de las cosas en que principalmente consistía el provecho o daño de la tierra. Asimismo parece que muchas veces se ha hecho relación de las quejas y clamores que toda esta

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Isla ha tenido y tiene por las sisas e imposiciones que para ello se les han hecho, y de cómo para acabar esta guerra, con acuerdo de todos los vecinos de la Isla, se habían echado tres cuadrillas de españoles y de negros e indios que les llevaran los bastimentos, porque de esta manera se tenía por cierto que se acabaría la guerra, y que, para ello iríamos nosotros los oydores a un pueblo que se dice San Juan de la Maguana, que está en la comarca de aquella tierra, para animar a la gente a que con más voluntad lo hiciesen. Después de hecha esta relación, recibimos la última carta de V.M. y en un capítulo de ella nos manda escribir que ha sido informado que en esta guerra se han gastado de su Real Hacienda y de los vecinos más de veinte y cinco mil pesos de oro, y que a esta causa la tierra está fatigada, y nos manda que demos orden cómo se ataje este daño, dando algún asiento con el cacique Enrique, de lo cual está maravillado cómo no se ha hecho, tomando algún medio para ello; y lo que a respuesta de esto y de lo demás que ha sucedido en la guerra, se ofrece de que hacer relación. Que el medio de asiento que V. M. manda que se tome con el dicho cacique, lo que más convendría para la seguridad y población de la tierra, y así parece que, demás de seis años a esta parte que la dicha guerra se comenzó, siempre se ha procurado con él este concierto, y aún para lo mejor efectuar, porque tuviese crédito que se le había de cumplir lo que se asentase, se entró en persona a aquellas tierras el Padre fray Remigio, de la Orden de San Francisco, que lo conocía el mismo cacique porque se había criado en aquel monasterio, y le habían mostrado leer y escribir y gramática; el cual, por servicio de Dios Nuestro Señor y de V. M., movido con santo celo, fue dos veces y habló a los indios y en ambas se desmandaron y le tuvieron para matar, y ahorcaron a un cacique Don Rodrigo que fue con él y demás con los capitànes que allí han ido; se le aceptó por esta Audiencia, procurando de le traer a paz; y después de la venida de mi el Presidente, le escribí una carta, asegurándole en el real nombre de V. M., y perdonándole todo lo pasado, y de más que lo libertaba a él y a los otros indios que allí había para que viviesen por sí en toda libertad en la parte que quisiesen, a donde yo les proveería de algunas ovejas y puercos con que criasen par sus mantenimientos y granjerías, con otras cosas a este propósito, o que se quedasen en aquellas sierras, porque si de allí no saliesen a correr la tierra y quemar las haciendas, a matar españoles y hacer otros daños que han hecho y hacen, no se les iría a hacer guerra ninguna; y tampoco ha aprovechado esto para todo lo pasado, por la falta de capacidad que en estos indios hay.

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Los gastos que en esta guerra se han hecho ya enviamos la relación; y lo que hasta en principio de este año parecía estar gastado son veinte y cinco mil pesos, y para poder más claramente enviar la relación que V. M. manda, nos juntamos en esta casa de la Contratación con los Oficiales de V. M. y con el licenciado Juan de Vadillo, que a la sazón entendía en las cuentas de su Real Hacienda, y pareció por las provisiones y capítulos de cartas de V. M. que la cuarta parte que fue servido que de la Real Hacienda en esta guerra se contribuyesen, duró hasta casi en fin del año de quinientos y veinte y siete, porque de allí adelante mandó que no se tocase en cosa ninguna de su Hacienda; y hasta entonces montó lo gastado por los Oidores pasados, y parte por nosotros los presentes, diez y seis mil y setenta y ocho pesos de oro, y éstos solamente son los que de hacienda de V. M. se han contribuido en esto, y a esa causa está la tierra fatigada y alcanzada, porque de allí adelante todos los demás gastos que se han hecho hasta ahora, que son de otros doce mil pesos, los han pagado los vecinos, sin más de cuatro mil pesos de oro que se deben a mercaderes que han dado en mantenimientos, armas y calzado, y otras cosas con que la guerra se ha sostenido, por los cuales cada día somos molestados en esta Audiencia. Lo que sucedió con el proveimiento de las tres cuadrillas que se hicieron, de que en la última relación dimos noticia a V. M., es que el licenciado Zuazo, Oidor de esta Audiencia, fue en persona a San Juan de la Maguana, porque el licenciado Espinosa quedase en la Audiencia juntamente conmigo el Presidente; y desde allí proveyó cómo las tres cuadrillas entrase cada una por la parte que habría de entrar, y les basteció y les proveyó muchas armas y otros aparejos necesarios, y los dejó de….en la tierra del Bauruco; y porque le sucedió cierta enfermedad se volvió a esta Ciudad, adonde ahora tenemos nueva de los capitànes cómo dieron en los indios, y que se les fueron los demás, y que iban algunos de ellos en seguimiento del dicho cacique, pero que tienen por dificultoso tomarle; y así me parece a mí el Presidente, por la relación que he habido y experiencia que tengo después que vine, porque en la verdad esta guerra no es como la que se ofrecía en tiempos pasados en esta isla, ni de la calidad de las de Nueva España y Cuba y otras partes; porque aquí se trae guerra con indios industriados y criados entre nosotros, y que saben nuestras fuerzas y costumbres y usan de nuestras armas, y están proveídos de espadas y lanzas, y puestos en sierra que llaman el Bauruco, que tiene de longura más que toda Andalucía, que es más áspera que la sierra

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de Granada, y en parte donde ellos se ponen falta el agua y otros mantenimientos; cuando son seguidos dejan la tierra llana y súbense a las sierras, donde tienen hechas sus defensas y fuerzas, y no pueden los españoles ir a ellos sin llevar acuestas el agua y mantenimientos para muchos días, y para cada día ha menester un par de alpargatas por ser toda la tierra llena de pizarros y de mal país, y tienen tantas espías sobre los españoles en esta Ciudad, que no se menean sin que ellos lo sepan ya; cuando los españoles llegan do ellos están, les falta el agua y comida y alpargatas, y, aunque no les falte, están puestos en parte que pocos bastan para muchos, derribando de lo alto de unos peñoles y fortalezas que la naturaleza hizo, tantas piedras, que hacen en los españoles mucho daño, y cuando les suben la una fuerza, tienen a otro trecho más alto otra tan fuerte y fragosa, y aunque los suban todos, como es gente desnuda y suelta, escóndense por los montes como conejos que apenas se puede hallar el rastro; sin otras muchas dificultades y casi imposibilidades que la guerra tiene para del todo se acabar. Esta nueva que ha venido de lo sucedido en la guerra, ha atibiado mucho a los vecinos de la isla, en especial que se ha juntado con ella otro capitán indio que se dice el Ciguayo, con ochenta indios gandules; ha ido a las minas de cobre, y a la Vega, Puerto Real y Santiago en aquella comarca, y ha quemado cuatro o cinco haciendas de españoles, y llevádose las mujeres e hijos; y puesto que de aquella tierra salieron setenta hombres en seguimiento de ellos, no le tomaron más de un indio y la presa que llevaban, de manera que toda la isla adentro se va despoblando y asolando, que es lástima oír las quejas que de los pueblos cada día vienen, y los indios mansos se van a ellos, y no queda cosa segura. Vistos los clamores de la isla y la pobreza que tienen, y cómo están deudados y gastados, y las sisas e imposiciones que se les han echado para ello, que ya no las pueden sufrir y menos sostener la guerra, y visto cómo V. M. nos manda que no gastemos cosa de su real hacienda, y cómo no tenemos más comisión para lo del cuarto, no se puede más continuar la guerra, y harto se hará con la que se pudiere haber de todo un año pagar los cuatro mil pesos que se deben a los mercaderes y gente, y por ser esta cosa de la calidad que es, y en que como arriba se hace relación, consiste la población de la tierra, no nos atrevemos por nuestro parecer solamente a deshacer la guerra, ni tampoco sostenerla, por los gastos que en ella se habrían de hacer; para ello juntamos los

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Oficiales y Regidores y otras personas principales de la tierra, y con parecer y acuerdo de todos, por no desamparar la tierra, acordamos de sostener treinta españoles con treinta indios domésticos para que estén en manera de guarnición y defensa de la tierra, puesto que no es medio ni remedio suficiente, y que esto se sostenga hasta que, hecha esta relación a V. M., provea en ello lo que su real servicio sea. Nosotros, por lo que somos obligados a nuestros cargos y oficios, hacemos esta relación del estado en que está la tierra, para que V.M. sea servido de mandar ayudar a esta isla con el gasto que fuere menester para otra cuadrilla de treinta españoles por todo el tiempo que durare la guerra, o a lo menos mande que de su real hacienda se contribuya con la mitad de los gastos que en allanar y pacificar la tierra se hicieren, porque de otra manera alguna sospecha tenemos que si con tiempo no se remedia, que ha de venir la cosa en mayor daño y riesgo; y por una parte, por las muchas sisas e imposiciones que esta Ciudad ha pagado y paga, así en las costas y gastos que se han hecho en esta guerra como en la armada contra los corsarios franceses, y las sisas que al presente corren para pagarse lo que se debe, y sostener estos treinta hombres, son de tanta vejación y fatiga, que se nos va despoblando esta Ciudad sin lo poder remediar, porque ella es la que lo paga en su todo, porque los pueblos de la tierra adentro no están en estado de poder ayudar más de con bastimentos; y por otra parte, están tan atemorizados los pueblos de la tierra adentro, especialmente como ven que la guerra se afloja, que tenemos mucho temor, y que si no se provee de breve remedio, se acabará todo de despoblar. Hemos porfiado la guerra por todos los medios y mejores maneras y más provechosas que nos ha parecido y sobre mucho acuerdo y experiencia de lo pasado, así buscando medios de pacificación como maneras y cautelas de guerra y al presente lo hemos reducido a que se den estos treinta hombres por las causas que aquí escribimos a V. M. y porque tenemos por imposible poderlo sufrir ni pasar adelante si V. M. no lo manda favorecer y proveer en ello lo que fuere servido. Firman esta carta el 31 de julio de 1529 el Electo (Ramírez) y oidores Espinosa y Zuazo.- AGI, Patronato 174, ramo 52. Real cédula de Madrid, 4 de julio de 1530, por la cual se manda acudir a los gastos de la guerra con la mitad de lo que se fuere gastando, por los tercios del año. (Vista solamente la referencia en el libro de las cuentas.) — AGI, Contaduría 1050. «También se notificó por parte de esta Ciudad a esta Real Audiencia una provisión de V. M., por la cual manda que la sisa que

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por mandado de V.M. se puso para la guerra del Bauruco, se quitase luego; y como antes y después de la data de ella, en las relaciònes que del estado de esta guerra a V. M., se han escrito, siempre se ha servido de lo que acerca de esto se ha hecho, y aún mandar contribuir de su hacienda real para la prosecución y fenecimiento de ella, como parece por muchas provisiones y capítulos de cartas de V.M. que a esta su Real Audiencia se han enviado en respuestas de relaciònes pasadas; y, como decimos, después de la data de la dicha provisión, que ha sido causa de ponernos en alguna confusión, porque aunque nosotros somos de los que más pagamos y contribuimos en esta sisa, y que más holgáramos se quitase por la vejación grande que sentimos, constándonos que la guerra no es acabada y que de los gastos pasados de ella se deben muchas cuantías de pesos de oro, y que, quitada esta sisa como V. M. manda, no hay de qué se pague lo pasado ni consiga lo venidero, ponemos en mucha perplejidad; atento de lo cual el Presidente, a quien la provisión va dirigida, hará relación a V. M. Suplicamos la mande ver…» Carta de Zuazo y Espinosa, de 29 de julio de 1530.- — AGI, Santo Domingo 49. «De esta guerra de los indios alzados a la continua habemos hecho relación a V. M. como cosa que mucho daño hace a la población de esta Isla, y con traer, como siempre se trae en el campo dos cuadrillas de españoles que corren la tierra lo más peligroso de ella, creíamos que aquello bastaría, en especial porque andaban a las huidas del Bauruco, a cuya causa los indios no se osaban de bajar a lo llano. Después acá, ahora nuevamente se han hecho otras cuadrillas de indos cimarrones que hacen mucho daño, y aún entre ellos; según somos informados andan indios de los que han vacado, que se han puesto en libertad, habrá veinte días que fueron a la villa de Puerto Real, y junto a las casas del pueblo mataron a una mujer de un español y dos hijos suyos y catorce indios e indias esclavos, en lo cual intervinieron indios del mismo español, que encubrieron y trajeron a los indios alzados para que hiciesen lo sobredicho; y junto con esto han salido del Bauruco cuadrillas de indios, que los unos y los otros dan mucha fatiga a los vecinos, y los pueblos están muy alterados y a punto de despoblarse. Habiéndoles socorrido en esta necesidad con rehacer a más número de españoles las dos cuadrillas que andaban en el campo, y con poner en algunos pueblos otros españoles para les asegurar entretanto que las cuadrillas corren la tierra y entran en el Bauruco, en lo cual no se ha tenido ni tiene

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poco trabajo, sin el que nos han dado y dan los oficiales de V. M. en no cumplir con la brevedad que el negocio requiere la paga que V. M. hace de maravedís de esta isla que de su Real Hacienda se dé para ayuda de la dicha guerra». Y piden se les quite este embarazo, pues por la tardanza «como no se pudieron despachar las cuadrillas, se siguió la muerte de la gente que mataron en Puerto Real». Carta de Santo Domingo 2 de febrero de 1532, de los Oidores Zuazo y Vadillo a la Emperatriz. — AGI, Santo Domingo 49. v «Una de las cuadrillas que andan por el campo en seguimiento de los indios alzados, que fue en seguimiento de los cimarrones que mataron en Puerto Real a una mujer de un vecino de aquella villa, y a sus hijos y a la demás gente que con ella estaba, parece que los siguieron tanto que con mucho trabajo dio con ellos y prendieron y mataron doce personas, y los demás escaparon huyendo y se echaron de unas barrancas a la mar; tomaron vivo un indio de los principales, y por su confesión parece que tenían concertado de hacer mucho daño en algunos pueblos. Van todavía en seguimiento de ellos. Crea V.M. que se hace mucho fruto con estas cuadrillas que andan, porque según el trabajo que han dado y dan a los indios, si esto no se sostuviese, quedaría muy poca población en la tierra adentro, harta menos que agora». Capítulo de carta de Zuazo e Infante, de 13 de marzo de 1532.—AGI, Santo Domingo 49. v «En lo tocante a los indios alzados a la contínua habemos hecho relación a V.M. de lo que en ello se ha proveído y provee, como cosa que importa mucho para la población y seguridad de la tierra, y para dar algún medio en esta cosa, que en la verdad es el negocio que más desasosegados nos trae a todos, los días pasados, con parecer de algunos vecinos de esta Isla, dimos asiento en ello; y fue que se hicieron cuatro cuadrillas de cada ocho españoles, que residen en esta manera: La una de ellas en San Juan de la Maguana, la cual tiene a su cargo aquel pueblo y el otro de la Yaguana que es el puerto del trato de esta Isla con las otras comarcanas, y para asegurar el camino real. La otra en Puerto Real, que es asimismo puerto de mar y está de la otra banda de la Isla y muy lejos de otra población y donde a la continua han hecho daño los cimarrones, y también porque en la comarca de esta villa hay las minas ricas de Guahaba, y para asegurar las cuadrillas que allí cogen oro. La otra en la Vega y Santiago para correr las minas de Cibao, porque de allí se nos escribió que los mineros no osaban salir a coger oro y porque se extendiesen a

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descubrir minas, se puso allí esta cuadrilla. La otra, que es la cuarta, en el pueblo del Cotuí, a donde viven de granjería de coger oro. Y no se han puesto más cuadrillas en otros pueblos ni en los términos de ellos, porque están en la comarca de ellos los ingenios de azúcares, y en éstos no hay necesidad de gente ninguna porque cada ingenio es suficiente población para se defender de los cimarrones, pues por lo menos tienen cien personas entre españoles y negros. Por esta orden se continuará hasta que parezca otra cosa». Capítulo de carta, Santo Domingo 27 de mayo de 1532, de los Oidores Zuazo e Infante a la Emperatriz. — AGI, Santo Domingo 49. v «A la continua habemos hecho relación a V. M. de lo que se ha proveído y provee en lo tocante a los indios alzados, como cosa que importa mucho a la población y seguridad de la tierra; y de cómo visto que las armadas pasadas no habían hecho en ello el fruto que esperábamos, habíamos dado asiento de que anduviesen tres cuadrillas de cada doce españoles que anduviesen toda la tierra, y así las pusimos en las partes que más pareció convenía. Han hecho de tres meses a esta parte mucho daño en los indios, porque han prendido y muerto los capitànes y principales de ellos, y se traen tan corridos que se espera que con andar estas cuadrillas, habrá mucho sosiego en la Isla. Y con esta orden parece que se ha acertado en esta guerra con menos gastos de los que se hacían de antes». Capítulo de carta, Santo Domingo 13 de noviembre de 1532, de los Oidores Zuazo, Infante y Vadillo, a la Emperatriz. — AGI, Santo Domingo 49.

86.— Contrariamente a lo que alguno ha escrito sobre la orden dada a la Audiencia de oír los principales vecinos, que una Junta formada el 22 de febrero de 1533 intervino en apoyar los medios convenientes y la forma de hacerse guerra a los Baoruco, aquella junta no hizo nada de provecho, sino que todos descargaron sus pareceres en el de cuatro señores (Alonso Dávila, Lope de Bardeci, Jácome Castellón y Francisco Dávila); los cuales, en el parecer que dieron por escrito, reclamaron que Barrionuevo diese también el suyo; después de lo cual, la Audiencia a quien tocaba determinar, proveer, dirigir y mandar lo tocante a dicha guerra, dió su propio parecer con aquellos asesoramientos y ordenó que para la ejecución de lo mandado, que era la guerra, se guardase cierto orden (ya conocido hace tiempo por 226

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la publicación del acta, y síntesis de la misma según los textos de historia de Del Monte y Tejada y J. G. García). Como del cansino sistema de castigar a los alzados desparramados por la Isla mal podía pasarse al de la rapidez y brevedad contra alzados en el interior de la selva abrupta del Baoruco, sin que precediera notable dilación temporal ocasionada en preparativos (la guerra declarada en fines de 1523 no tuvo su primer efecto sino muy entrado el año 1525); y como no entrase en los planes, antes estaba fuera de ellos, que tenía formados el capitán Barrionuevo, en cuyo asiento se habían dado por bastantes tres meses para acabar las operaciones, a propuesta del mismo capitán se mandó que éste diese cumplimiento a la orden que traía de entregar al indio la carta real de perdón; se le dieron los socorros de barco, bastimentos y gente precisa de escolta para que buscase a Enriquillo, por si la suerte le asistía trayéndolo a sumisión por aquella real clemencia, y caso de no conseguirlo, escribiese el estado del negocio; y en tanto se procedía a la ejecución de los acuerdos de la Audiencia en lo tocante a la guerra, se entretuviese su actividad en hacerse práctico de aquellas sierras. v Carta de Pedro Vásquez de Mella, al Rey, 11 de marzo de 1533: que el 22 de febrero recibió la cédula por la que se le encarga «entienda en tomar las cuentas de lo que se ha gastado en el Baoruco, así de la sisa como de la hacienda de V. M., y sepa si lo que se ha gastado ha sido a más subidos precios de lo que valía de contado».— AGI, Santo Domingo 77. v El texto instrumental de las deliberaciones para emprenderse la guerra, junto con la cédula real que así lo mandaba, hállase en la Col. Torres, Tomo I; una copia de dicho impreso en La Rebelión del Baoruco, de Manuel A. Peña Batlle, contiene los mismos yerros y defectos de transcripción y de imprenta que en la Col. Torres. v «La nao imperial de V. M. entró en este puerto de Santo Domingo a veinte de este mes; navegó desde Gibraltar cuarenta y cinco días. En ella vino Francisco de Barrionuevo, capitán de la guerra del Bauruco, y trajo ciento y ochenta hombres labradores y oficiales, al parecer muy buena gente, de la que esta Isla tiene necesidad para la

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población de ella; y luego que llegó, los hicimos aposentar entre los vecinos, y se les da el mantenimiento necesario; y porque con mayor voluntad lo hiciesen, nosotros fuimos de los primeros que en nuestras casas los recibimos (al margen: que está bien). Y porque no ha más de cuatro días que la nao es llegada, no habemos dado asiento en la orden que se tendrá en el hacer la guerra porque, como sea cosa de tanta calidad, hase de hacer con parecer de todos los vecinos, y así se ha comunicado con los más principales, y con las primeras naos haremos relación de lo que en ello se hiciere. Fue muy gran merced la que V. M. hizo a esta Isla en les enviar este socorro de gente. A la continua habemos hecho relación a V. M. de trabajo que en esta Real Audiencia se ha tenido y tiene en el proveimiento de las cosas para la guerra del Bauruco, y que no ha bastado ni basta mandarlo a los que tienen cargo de ello, sino con nuestras mismas personas solicitar el despacho de ello como cosa que tanto importa para la pacificación y población de esta tierra; porque si así no se hubiera hecho, según las cosas de esta guerra han sucedido, tenemos por cierto que esta Isla estuviera muy al cabo. Y sobre todo sufrir a nuestras orejas cada día los clamores de toda la tierra, que se quejan y han quejado de las sisas y repartimientos que se les han echado para este negocio; a tanto ha llegado la cosa que en los púlpitos los predicadores lo decían, queriendo dar a entender que V. M. a costa de su Real Hacienda es obligado a pacificar la tierra y allanar los caminos de ella. Y, sobre todo, un trabajo intolerable con estos Oficiales para lo que de hacienda de V. M. se manda gastar en ello; y como los días pasados hicimos relación a causa del Tesorero dilatar la paga de una cuadrilla, fue ocasión que los indios cimarrones matasen la mujer del español y otros indios, y robos que hicieron en la villa de Puerto Real; y el mayor de todos es que agora habemos sabido que los Oficiales hicieron cierta relación a V. M. que en esto de los gastos no se hacía como convenía, y que sería más bien el tomar de las cuentas se cometiese al licenciado Pedro Vázquez, habiendo sucedido con ellos que por esta Real Audiencia aquella sazón que ellos hicieron la relación, les fue mandado que luego entendiesen en tomar las cuentas a los receptores y otras personas que tenían cargo de ello, y, si en ello hallasen algún fraude, nos lo hiciesen saber para que se proveyese. Agora, estando entendiendo en este despacho del capitán Francisco de Barrionuevo, como adelante haremos relación, el licenciado Pero Vásquez nos trajo a mostrar una su Real Provisión por donde V. M. le

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comete el tomar de las cuentas de las que no han sido tomadas, que no ha sido poco embarazo para este despacho, porque los mercaderes que proveían estas cuadrillas para cobrar la dicha sisa, no quieren dar de sus tiendas más ropa, y ha sido necesario sanear nosotros a otros mercaderes que lo provean porque no cese la guerra, como V. M. nos lo manda….» (y con estos inconvenientes y esta comisión, que todos entienden es contra la Audiencia, dicen los firmantes) «que no hay hombre que quiera servir en la guerra, ni persona que ose dar fiado para ella, como antes lo solían hacer». (En este cabo está la fecha de 25 de febrero de 1533, y se sigue): «El capitán de la nao de V. M. presentó en esta Real Audiencia una cédula de V. M., por donde manda que se tome toda la carga de cualesquier navíos que hubiese en este puerto y se dé a la nao imperial, y, conforme a ella, se hará lo que V. M. manda, y a esta causa se ha detenido el despacho de esta nave, de manera que ha habido lugar de platicar y dar orden en las cosas del Bauruco; y así habemos juntado a los vecinos principales de la tierra todas las veces que nos ha parecido, y después de haberles propuesto la voluntad de V. M., que es que esta guerra se acabe, y la merced que a esta Isla hace en le ayudar con esta gente que el capitán Barrionuevo trajo, y comunicado con ellos y con el capitán lo que en este negocio nos parecía, y, habiéndoles oído a cada uno en común y particular, y recibido algunos pareceres de personas que por escrito lo han dado, habiéndolo primeramente encomendado a Dios Nuestro Señor como cosa de tanta importancia, dimos en ello el asiento y parecer que con la presente enviamos a V. M. que va juntamente con todo lo que en este caso ha pasado después de venido Francisco de Barrionuevo; que, en suma, es que la guerra se haga con todo el número de gente que de la Isla se pudiere sacar, según la posibilidad de la tierra, y que para juntar toda la gente y llegar los mantenimientos y armas y otros aderezos que serán necesarios, será necesario dilación de tiempo. Que entretanto el capitán Barrionuevo vaya con treinta y cinco hombres de las cuadrillas que en el campo se traen con otros tantos indios domésticos y algunas guías, y lleve consigo dos parientes del cacique Enrique, de quien él se ha confiado otras veces que le han hablado y procure de asentar con él la paz que V. M. manda, enviándole con uno de sus deudos la carta que V. M. le manda escribir, que podrá ser que viendo la real firma de V. M., él concluya con él lo que tantas veces por el Presidente y por esta Real Audiencia se ha procurado, y que, no queriendo venir en lo de la paz, que con la gente que llevare,

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que será la mejor que en toda la tierra se hallare, procure de hacer una entrada en el Bauruco y ver el estado en que está aquella tierra, y qué gente trae Enrique, y escriba luego a esta Real Audiencia lo que será necesario proveerle para que luego se le envíe. Y que para mejor lo efectuar vaya de este puerto por la mar en una carabela, que será camino mucho más presto y de más ventaja que ir por la tierra, con los avíos y guías y otros aderezos que para la guerra son necesarios, según la experiencia que de ello se tiene. Y así se queda entendiendo en este despacho, y el capitán aprestándose para ello, y lo más en breve que se pudiere lo despacharemos de este puerto. Y a los pueblos se enviaron las cartas que V. M. les mandó escribir para que todos estén prestos para cada y cuando el capitán escribiere.

En lo de la gente que Francisco de Barrionuevo trajo, ya hicimos relación que toda era gente para el campo, y por nuevamente venidos de esos Reinos no era cosa de enviarlas a la guerra, porque demás que no se hacía ninguna hacienda con ellos, parecía inhumunidad enviarlos a padecer en aquellas sierras; y así el capitán dijo por escrito que la intención de V. M. no fue que éstos fuesen a la guerra, sino que quedasen en las haciendas de los españoles en lugar de los otros que de ellos se sacasen para la guerra, porque no ignoraron que no eran gente para ello, y conforme a esto se les dio licencia que asentasen con los vecinos de la Isla e hiciesen sus partidos como mejor pudiesen; conque quedaron obligados de servir en la guerra cada y cuando que los llamasen, y así están repartidos por los pueblos de ella. (Al margen: «que está bien».)



Y en tanto que el capitán va a asentar la paz y hacer la entrada, se harán a los mantenimientos de la Isla y les habrá probado la tierra de manera que para entonces, si la guerra hubiere de ir adelante, a lo menos estarán algunos de ellos para poder servir en ella. Y éste fue el mejor asiento que en este negocio nos pareció que se debía tener». Zuazo, Infante y Vadillo, en carta fecha terminal de 12 de marzo de 1533.— AGI, Santo Domingo 49.

87.—Sobre cincuenta días de haber llegado Barrionuevo a la Isla, salió por mar para desembarcar en Yáquimo, y con el dispendio de dos meses y medio que con harta fatiga tardó en dar con el paradero del cacique, la sumisión de éste se logró con suceso por acogido al perdón

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real. Dos o tres horas de comunicación entre españoles e indios, lo más del tiempo entre el capitán y el cacique, no fueron, sin embargo, de la loa que al caso dedicó el cronista Oviedo, tiempo bastante para que la paz quedase asegurada, o siquiera el indio convencido de ella, cuando hasta los mismos acompañantes de Barrionuevo volvieron con él a la carabela con la mala impresión de dejar a Enriquillo tan recelado y poco menos que malhumorado por las evasivas del capitán a que las indias parientes que habían permanecido a bordo se le trajesen del apartado puerto. Penaba Barrionuevo por volverse a Santo Domingo y seguir a su destino, y no hubo consideración en él sobre emplear más días en hablar y más hablar, habiendo hecho mil protestas de la verdad del negocio como la había explicado. De que provino que el indio, asesorado de los españoles y aún del mismo capitán, diese comisión a uno de los suyos, Gonzalo, para que, yéndose con los españoles, hablase con los Oidores y recibiese de ellos cuanto había pedido a Barrionuevo, juzgando que por este medio llegaría a convencerse de la sinceridad con que aquel perdón se le había prometido. El cronista Oviedo, que tuvo sus particulares motivos para simular que no había conocido la falta de política con que el capitán español había procedido, desfiguró el hecho en la parte que había de enmascararlo, y escribió: “E truxo consigo Barrionuevo hasta esta ciudad un indio principal que don Enrique mandó venir con él, del cual se fiaba para que viesse a los señores oydores desta Audiencia Real, e oficiales de Sus Magestades, e a los caballeros e hidalgos e vecinos desta cibdad; e oyesse e viesse pregonar la paz, como lo vido hacer primero en todos los otros lugares e villas por donde passó (después que salió de la carabela) hasta llegar aquí, donde se hizo lo mesmo. E al dicho indio se le dió muy bien de vestir e se le hizo el tractamiento que era razón; el qual, como astuto, en aquellos días que estuvo en esta cibdad, entró en muchas casas, o en las más de las principales, para sentir los ánimos e voluntades que se sentían en todos desta paz, o para probar más vinos, porque luego le daban colación e a beber, y le mostraban todos que avian mucho placer e holgaban de la paz, e amistad de don Enrique”.

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88.— Para negocio en que el Soberano estaba tan personalmente empeñado, la festinación de Barrionuevo era caso grave en materia de buen gobierno, y se hizo necesario remediar el “mal caso” con providencias inmediatas. Convocaron los Oidores al obispo Bastidas, oficiales reales, regidores y principales vecinos, y del debate habido con asistencia del propio Barrionuevo, se dió cuenta S. M. por estas palabras: “Los españoles que fueron con Barrionuevo nos certificaron que don Enrique les había dicho que holgaría de comunicarse más con el capitán y con ellos, y que conviniera que no se viniera tan presto, porque quedase más asentada y afijada la paz, y que de no haberse quedado con él algunos días, el don Enrique quedaba sospechoso; y para sanear esta duda nos enviaba su indio; y lo mismo nos han dicho algunos vecinos de la Isla, porque casi de este mismo tenor fué la paz que con él concertó en días pasados el capitán Hernando de San Miguel, que por no venirse a ver y estar con él, no hubo efecto; y porque no sucediera agora en esto lo que en lo pasado, juntamos en esta Real Audiencia al Obispo de Venezuela y a los Oficiales y regidores y vecinos más principales, y después de haber platicado en ello, a todos pareció que para asentar y confirmar esta paz, pues tan sospechosa quedaba, era menester más comunicarse con Enrique, y lo mismo pareció al capitán, el cual no fuera inconveniente que volviera allá; y para ello se acordó que fuese allá un Pedro Romero, vecino de esta Isla que ha traído a su cargo mucho tiempo una cuadrilla de españoles, porque a todos nos pareció que lo haría bien, demás de haberse hallado junto con Barrionuevo y que mostró confiarse de él porque lo conocía de tiempos pasados; el cual enviamos por la mar y con él al indio que nos envió don Enrique, y a un Martín Alonso, lengua de esta Isla, y otros dos indios principales. Con él le enviamos de vestir para su persona y de su mujer y para sus capitànes e indios principales, e imágenes y una campana para su iglesia, porque esto fué lo que pidió a Barrionuevo…” Carta de 1 de septiembre de 1533, quince días después de haber sido despachado Pedro Romero para sosegar 232

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al indio y perfeccionar la obra inconclusa del capitán, convicto de haber procedido con demasiada precipitación en negocio tan grave, con tanta confianza real puesto a su cuidado. E1 cual, nada perezoso, en carta de 26 de agosto, a los diez días de despachado Pedro Romero, dió a entender a S. M. la propia conducta, poniendo el defecto de su comisión no en sí sino en el indio, pues el alabador Oviedo, intérprete interesado de Barrionuevo, en llegando al punto de la inquietud del cacique, dice: 89.— “Después de lo qual, proveyó esta Audiencia Real e oficiales de Su Magestad que con este indio volviesse una barca e ciertos chripstianos (omisión deliberada de la comisión dada a Pedro Romero para enderezar lo mal ejecutado por Barrionuevo), para lo llevar a don Enrique; el qual enviaron muy buenas ropas de seda e atavíos para él e para doña Mencía, su muger, e para sus capitànes y otros indios principales; e otras joyas e refrescos de cosas de comer, e vino, e aceite, e herramientas e hachas para sus labranzas, puesto que don Enrique no pidió otra cosa sino imágenes... Pero porque a esta Real Audiencia e oficiales de Su Magestad e al capitán Francisco de Barrionuevo paresció ser conviniente cosa (menester, es la expresión de la Audiencia), haciéndose la paz en nombre de tan alta Magestad como el Emperador, Rey nuestro Señor, le enviaron lo que es dicho, juntamente con ciertas imágenes de devoción, para tener este cacique más obligado a retificar la paz, e lo asentado con él, e también porque estos indios son gente de poca capacidad, e no puestos en los primores de la verdad, e honra, e circunstancias della, que otras gentes miran e observan quando semejantes paces se hacen e contraen con los enemigos; ni tienen aquella constancia que es menester, ni sienten las menguas, e afrentas con el dolor e injurias de otras naciones; ni aman la verdad, ni la tienen en tanto como deberían. Y por todos estos y otros respectos, convino que fuessen muy animados e halagados para fijar esta amicicia nuevamente adquirida, con les dar algunas cosas e traerlos mañosamente a la benivolencia e conversación de los chripstianos, y para que 233

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paresciesse y estos indios conosciessen que no se hacía caso, ni se tenía cuenta con sus errores e cosas que este cacique don Enrique, e sus capitanes e indios hasta entonces avian cometido, después de su rebelión”. v «En las últimas naos hicimos relación de lo que hasta entonces se ofreció de que dar cuenta. Después se acabó de despachar el capitán Francisco de Barrionuevo para el Bauruco a entender y a asentar la paz con Enrique, y así se partió de este puerto mediado el mes de mayo en una carabela, en donde llevó treinta y cinco españoles y otros tantos indios domésticos y las indias parientes de Enrique, que van para le hablar y atraer a la paz. Esperanza tenemos, según él anda cansado y V. M. le mandó escribir, que ha de venir a efecto esto de la paz, lo cual deseamos mucho porque es la cosa que más conviene para la población y sosiego de esta tierra. A Barrionuevo se le dió todo el recaudo y proveimiento que parecía necesario y él nos pidió, y además enviamos muy contentas estas indias y las guías muy en breve. Esperamos nuevas de él y con las primeras naos haremos relación de lo que en ello hubiere sucedido». Capítulo de carta de Zuazo, Infante y Vadillo, de 7 de junio de 1533. (De esta misma fecha es la queja de los tres Oidores contra fr. Bartolomé de las Casas, prior en Puerto Plata, por vivir desasosegando a los indios). AGI, Santo Dgo. 49.

90.— Este concepto del natural de la raza indígena era el general en todos los que los conocieron, aunque Las Casas fuera por diferente camino; en la misma carta de la Audiencia de 1 de septiembre de 1533, se dice lo propio: “Y asimismo le enviamos algunas herramientas de azadas, hachas y vino y bizcocho y otras cosas de los mantenimientos de Castilla, que todo costó ciento y veinte pesos, porque así convino para asegurarlo, porque los indios naturales son sospechosos y de poca constancia”. Y tal concepto, siendo uniforme sobre indios en todos tiempos, (y así lo hemos experimentado en trato que hemos tenido con indios de la Gran Sabana, de Venezuela), no pudo librar a Barrionuevo de imputación legítima de precipitado y poco impuesto de la comisión que tenía, si, al fin, el mismo Enriquillo, en los propios días que Barrionuevo 234

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daba cuenta de su comisión al Rey, presa de la mayor angustia o siquiera de un gran cuidado para sosegarse, avanzó con una partida de sus indios hasta las cercanías de Azua, y sin entrar en la villa, dió aviso a los alcaldes de su llegada para que le diesen fe del estado de la paz y de la suerte que había corrido su mensajero Gonzalo (de que escribió un capítulo el cronista Oviedo, y lo estamparon en su carta, ya mencionada, los Oidores) “Después de escrita esta carta hacía cuatro días que al pié de una sierra en cierta parte fragosa, dos leguas de la villa de Azua, había venido el dicho cacique don Enrique con cinco indios armados, y que les había venido a decir con un capitán suyo que venía a ver a los alcaldes de aquella villa, y a saber si era cierto lo de las paces, que fuesen allá que les quería hablar, y así lo hicieron, que ellos y ciertos vecinos de esta ciudad que aquella sazón allí se hallaron, entre los cuales estaba Francisco Dávila, que fueron hasta treinta y cinco de caballo, fueron a donde el dicho don Enrique estaba, y le hallaron metido en un monte a él y a su gente, y lo abrazaron y hablaron muy bien y lo asosegaron todo lo más que pudieron, porque les pareció que estaba muy temeroso, y le certificaron que las paces eran verdaderas y que nosotros las habíamos hecho pregonar. Además le dijeron que hacía cuatro días que se habían partido del puerto de Azua el barco en que iba Pedro Romero y su indio y le dijeron de todo lo que allí se le enviaba, con lo cual, dicen, que mostró mucho contentamiento; y allí estuvieron con él, etc., y se fueron (los indios) para alcanzar el barco, de manera que cada día nos vamos más satisfaciendo de la paz que creemos que muy en breve lo traeremos a tierra llana”. v Sobre el concepto personal que Oviedo tenìa de los indios no obstante el elogio interesado que de la suerte que cupo a Enriquillo por su sumisión hizo (de que se sirven apologistas de pipiripao sin parar la atención en el pensamiento completo del cronista), véase lo que escribió en el cap. I, libro IV de su citada obra sobre la analogía de los árboles tropicales sin raíces profundas con la ninguna veracidad y la grande inconstancia de los indios; y ello glosando unas palabras de la Reina Católica y por la experiencia general de todos.

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v «En las postrimeras naos hicimos relación como mediado el mes de mayo pasado habíamos despachado de este puerto en una carabela al capitán Francisco de Barrionuevo para el Bauruco con treinta y cinco españoles, de los mejores que andaban en las cuadrillas de la Isla, y a los mismos cuadrilleros con él y con otros tantos indios domésticos, y las indias, parientes del cacique Enrique, para que le hablasen y le atrajesen a la paz, y que teníamos esperanza, según él andaba cansado, que, vista la carta y perdón de V. M., que había de venir en efecto esto de la paz; y que a Barrionuevo se le había dado todo recaudo y proveimiento necesario, y que enviábamos de estas guías e indias que le dimos más contentas. Lo que después ha sucedido en este negocio es que, habiendo andado el capitán Barrionuevo por la costa del Bauruco cerca de dos meses y medio sin hallar rastro ni cueva de los indios, envió a la villa de la Yaguana por más guías de otra provincia al Daguao, donde tuvo nueva que estaba, y el teniente de allí a quien teníamos escrito que le proveyese de todo lo que le enviase a pedir, y le envió las guías por que él había enviado, y más otro indio que aquella sazón había tomado que se le había venido, huyendo de Enrique; el cual indio los guió, y el capitán fuè a donde Enrique y su gente estaba; y antes que llegase a su asiento que tenían en una laguna que dicen que tiene de ancho dos leguas y de largo cuatro, halló indios de los suyos en canoas, y entre ellos un mestizo, hijo de español, con los cuales hubo lugar de hablar estando los indios en el agua y el capitán y su gente en tierra, y así le dijeron que cerca de allí, obra de una legua, estaba Enrique, y para le hablar le envió el capitán una de las indias que consigo llevaba, la cual, como iba de aquí muy bien instruida, lo trabajó tan bien, que otro día trajo al Enrique abajo a donde el capitán estaba, y allí se vido con él, y le dio la carta y perdón de V. M., y otra que de esta Real Audiencia se le escribió, y estuvieron juntos obra de dos horas, a donde dice que pasó con él muchas pláticas, dando él sus disculpas por las cosas pasadas y conociendo la merced que V.M. le hacía en le perdonar. Y concertó con él la paz para que de allí en adelante será muy amigo de los cristianos españoles, y que todos negros e indios que se le fueren a su pueblo, los enviará a los vecinos, y que por cada negro que trujeren, le den cuatro camisas de lienzo; y así se volvió a su pueblo, y el capitán se quedó en aquel mismo lugar hasta otro día que volvió y se despidió de él, y le dio ciertos indios que se fuesen con él hasta la carabela, con los cuales el capitán le envió vino y aceite y bizcocho y otras cosas.

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Dícenos Barrionuevo que Enrique es muy entendido y que es en mucho tenido de sus indios, los cuales le temen, y que en acabando de le leer la carta de V. M., por donde le nombra Don Enrique, luego todos los indios le llamaron Don Enrique, y que cuando se vino a ver con él, trajo ochenta indios gandules armados de rodelas y espadas y lanzas, algunos arcos y flechas, y todos a punto de guerra, y que no vido a su mujer porque le dijo que la tenía enferma. Enviónos con el capitán un indio suyo para que nos hablase y volviese a él con respuesta, y le certificase si estábamos en lo de la paz, y para que el indio llevase buena razón de lo a que venía, se publicaron las paces públicamente en las villas de la Yaguana, San Juan de la Maguana y Azua, que son los pueblos comarcanos al Bauruco, y lo mismo se pregonó en esta ciudad, estando a todo presente el indio, y, acabado de dar el pregón en cada pueblo, se quitaba el bonete y se iba a su posada. Los españoles que fueron con Barrionuevo nos certificaron que Don Enrique les había dicho que holgaría de comunicarse más con el capitán y con ellos, y que conviniera que no se viniera tan presto porque quedara más asentada y afijada la paz, y que de no haberse quedado con él algunos días, el don Enrique quedaba sospechoso, y para sanear esta duda nos enviaba su indio; y lo mismo nos han dicho algunos vecinos de la Isla, porque casi de este mismo tenor fue la paz que con él concertó en días pasados el capitán Hernando de San Miguel: que por no venirse a ver y estar con él, no hubo efecto; y porque no sucediese agora en esto lo que en lo pasado, juntamos en esta Real Audiencia al Obispo de Venezuela y a los Oficiales y regidores y vecinos más principales y, después de haber platicado en ello, a todos pareció que para asentar y confirmar esta paz, pues tan sospechosa quedaba, era menester más comunicarse con Enrique, y lo mismo pareció al capitán, el cual no fuera inconveniente que volviera allá, y para ello se acordó que fuese allá un Pedro Romero, vecino de esta isla que ha traído a su cargo mucho tiempo una cuadrilla de españoles, porque a todos nos pareció que lo haría muy bien, demás de haberse hallado junto con Barrionuevo, y que mostró confiarse de él porque le conocía de tiempos pasados; el cual enviamos por la mar y con él al indio que nos envió don Enrique, y a un Martín Alonso, lengua de esta Isla, y otros dos indios principales. Con él le enviamos de vestir para su persona y de su mujer, y para sus capitànes e indios principales, e imágenes y una campana para su iglesia, porque ésto fue

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lo que pidió a Barrionuevo; el cual nos dice que halló en todos sus bohíos cruces puestas y a todos los gallos cortadas las lenguas porque no cantasen a efecto que no fuesen sentidos, y prohibió so pena de muerte que ninguna de su gente encendiese lumbre sino donde él lo mandase, ni cortase ramo ni palo, porque no se pudiese ver humo, ni hallar el rastro de ellos. Y asimismo le enviamos algunas herramientas de azadas, hachas y vino y bizcocho y otras cosas de los mantenimientos de Castilla, que todo costó ciento y veinte pesos, porque así convino para asegurarle, porque los indios naturalmente son sospechosos y de poca constancia. Y le escribimos certificándole lo de la paz que se de guardaría verdaderamente, y que él y todos sus indios serían muy mirados y favorecidos, porque ésta era la real voluntad de V. M.; y que en señal de ello se le enviaban aquellas imágenes y preseas y otras cosas, y a Pedro Romero para que le hablase y leyese la carta, y que con él nos enviase a decir para cuándo se le enviarían religiosos de la Orden de San Francisco que les bautizasen los niños, porque él asimismo dijo que tenía muchas criaturas por bautizar, y que sin miedo ni recelo alguno nos enviase a sus indios a los pueblos y, cuando quisiese, a tratar y contratar, y le señalamos casa en cada lugar donde ocurriesen por lo que hubiesen menester, y así lo escribimos a los mismos pueblos; y que cuando enviase a esta ciudad, que viniesen sus indios a las posadas de nosotros los Oidores, que allí serían bien tratados y despachados muy en breve. Y que la primera cosa que hiciese fuese la iglesia, y al indio de Enrique vestimos y enviamos muy contento, y se le hizo todo buen tratamiento. Con este despacho y proveimiento tenemos por cierto que quedará de él asentada la paz, y así poco a poco se irá con él ganando tierra hasta que lo abajemos a los llanos a poblar y más a menudo se comunique con los españoles. Díjonos el indio que trabajaría mucho porque Don Enrique viniera a esta Ciudad. Quince días ha que partió Pedro Romero con esta gente; venido que sea, haremos relación a V. M. de lo que hubiere sucedido. Y porque en estos principios no se altere con ir algún español desmandado a su pueblo, que lo mismo fue causa de su alzamiento al principio, se ha defendido que, so pena de muerte, Sin licencia ninguna vaya a donde está ni su gente, más que los dejen estar libremente; y les escribimos que cuando llegaren a aquella costa

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algunos navíos, que les den lo que hubiere menester, pagándoselo, y guías para los caminos. Dícennos que el Enrique deseó mucho ver las indias sus parientes que le enviábamos, y porque estaban en la carabela y el capitán quiso volver luego, no hubo lugar que las viese, aunque conviniera mucho que le hablaran, y allí les envió el Enrique hamacas y otras cosas. y con su gente más de cinco horas, y les dieron de comer, y se fueron con mucha prisa. De manera que cada día nos vamos más satisfaciendo de la paz, que creemos que muy en breve lo traeremos a tierra llana, Dícennos que cuando Barrionuevo estuvo con él, y agora cuando se vido con los de Azua, aunque muchas veces le han convidado a comer, no ha querido comer ni beber cosa ninguna, y sus indios han comido y bebido de todo lo que les han dado los españoles; de que nos parece está sospechoso, y porque conviene todavía andarle asegurando todo lo que pudiéremos hasta que del todo conozca la merced que V.M. le ha hecho». Zuazo, Infante y Badillo, en Santo Domingo 1º de septiembre de 1533. —AGI, Santo Domingo, 49.

91.—Estuvo ocho días el Pedro Romero con Enriquillo, y cuando no hiciera más sino asegurarle una y mil veces que la paz era cierta de parte de españoles, y el perdón real tan efectivo como de su letra constaba; y los regalos tan bien dados como recibidos, el cacique depuso su temor y recelos, y lo que no hizo cuando Barrionuevo, lo hizo con Pedro Romero; dióle una carta para la Audiencia agradeciendo a S. M., el perdón que tan píamente le había concedido. Así quedó reparada la festinación de Barrionuevo y su corta percepción de la responsabilidad de su cometido, no remediada la desconfianza del indio. Este más tarde vino a Santo Domingo, vestido de seda y con porte gentil de indio españolizado, y expresó querer radicarse o avecindarse en Azua, mientras que el pueblo definitivo de sus indios se levantó al pié del Baoruco, cerca del lago. Enriquillo no sobrevivió mucho, y en 1535 murió en aquel pueblo. En su testamento ordenó que su cuerpo fuese sepultado en la iglesia parroquial de Azua. —

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«En las postrimeras naos que de este puerto de Santo Domingo salieron, hicimos relación a V. M. de cómo visto que la paz que el capitán Francisco de Barrionuevo hasta hecho con el cacique don Enrique no parecía que estaba asentada como convenio, por acuerdo y parecer de todos, hablamos tornado a enviar allá a un Pedro Romero, vecino de esta Isla, persona cual convenía para el negocio, con el cual se le había escrito cerciorándole lo de la paz y que se le guardaría verdaderamente, y que él y todos sus indios serían muy mirados y favorecidos, porque esta era la voluntad de V. M, y que en señal de ello se le enviaban ciertas preseas y herramientas y mantenimientos de los de Castilla y otras cosas. Este Pedro Romero fué allá y el cacique lo recibió muy bien, y lo llevó a un pueblo donde tenía a su mujer y a las demás mujeres de los otros indios, el cual dizque estaba en parte a donde jamás los españoles habían llegado, y en lugar tan fragoso y escondido, que nos dice que fué casi imposible hallarle aquel incierto, y que junto a él Lensa muy grandes yagueyes a manera de eueas para se esconder él y su gente si fuesen hallados, y que podría tener entre todos, cuatrocientas personas chicas y grandes. Detúvose Romero en este pueblo ocho días, donde, nos dice, que se holgaron mucho con él, y al cabo que se quiso venir, escribió a esta Real Audiencia agradeciendo la merced que V. M. le ha hecho en le mandar perdonar, que de aquí adelante él será muy amigo de los españoles, y que para que no se tuviese ninguna sospecha de indios alzados, que él iría a correr todas sierras de la Isla recoger los indios y negros alzados, y que luego los enviaría a los pueblos cuyos fueren; y así entregó a seis negros allá tenía, los cuales trajo a esta ciudad; y en recompensa de ello se le envió con un negro su capitán ciertas herramientas y vino y otras cosas que nos envió a pedir, de manera que, con esto que se ha hecho tenemos por cierto que se guardará la paz y que muy presto vendrá a poblar a tierra llana, porque así lo envió a decir. Certificamos a V. M. que acabar esta guerra ha sido harta parte para sostener la población de esta Isla». Carta de Zuazo, Infante y Vadillo, de 20 de octubre de 1533. — AGI, Santo Domingo 49.

92.— Las cartas de la Audiencia y de Barrionuevo en razón del estado sospechoso en que Enriquillo se había quedado al principio, hicieron su efecto. El Consejo acudió a dar providencias, fuese la falta

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de Barrionuevo, fuese del indio. Por parte del Emperador se escribió otra carta de sinceración real dirigida al cacique; a la Audiencia se le mandó que cumpliese al mismo lo que Barrionuevo le hubiese prometido; y respecto del indio, si la Audiencia, a quien imcumbía observar la conservación de la paz, reconociese que la tal inquietud era persistente en el cacique con efectos inconvenientes para aquella conservación, le habría de sacar de la Isla. Esta última intervención formal del Consejo y del Emperador, aunque intranscendente por haberse hecho la sumisión con toda voluntad de paz, pone sello al asunto de la rebelión del Baoruco con una paz en que no hubo ningún tratado, sino pacto de perdón efectivo por la sumisión de Enriquillo. A lo largo de la historia de América muchas pacificaciones de indios fueron semejantes a ésta, porque donde interviene justa y sustancialmente para la restauración de la paz la sumisión de alzados acogidos al perdón real, tratado de paz ni convenio de poder a poder lo sufre la lógica, ni lo admite el criticismo de la Historia. (Los objetos no parecen como son, vistos tras un embozo cualquiera). v «Recibimos la carta que V. M. mandó escribir a esta su Real Audiencia y Chancillería desde Zaragoza a catorce de enero de este año, en que nos manda que se cumpla con el cacique Don Enrique las cosas que con él asentó el capitán Francisco de Barrionuevo, y que su persona sea bien tratada, y que si nos pareciere que al servicio de V. M. y a la pacificación de la tierra no conviene que esté en ella, que se tenga maña que vaya a esos Reinos; y asimismo no recibió la carta que V. M. le mandó escribir, y con persona de recaudo se la enviaremos, porque aunque es indio, parece persona de buen entendimiento, y conocerá el bien y merced que V. M. le hace en le mandar escribir y recibir por su vasallo. Y cuanto a que se cumpla con él lo que el capitán Barrionuevo asentó, así se hará como V. M. lo manda. Y como por otra relación que esta Real Audiencia ha hecho, y V. M. habrá mandado ver, poco fue aquello que Barrionuevo le prometió para lo que después con él y su mujer e indios se ha hecho por lo traer a entera paz y seguridad; tanto, que poco a poco habemos hecho de tal maña que él, de su voluntad y sin ser inducido de nuestra parte, se vino habrá dos meses a esta ciudad de Santo Domingo con hasta veinte

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indios y capitànes, y se estuvo en ella más de veinte días holgando, y se le hizo todo buen tratamiento por todos en general y por cada uno de nosotros en particular, que los tuvimos en nuestras posadas a él y a sus indios, y se les dio muchas ropas y preseas, y fue tan contento que se viene con su mujer a ser vecino a la villa de Azua, porque está en comarca cercana de do tiene sus labranzas y asiento, y nos pidió en su Real Audiencia que porque andaba un capitán Tamayo y otros indios alzados por las sierras, y podía ser que viniese a las haciendas de los españoles a hacer daño, que se le diese mandamiento para los prender, y que guiásemos por ejecutores de ello a dos capitànes suyos, que nos nombró, y así se proveyó y se les dio facultad para que, yendo en seguimiento de ellos, trajesen varas de alguaciles. De que él se fue muy alegre y contento. Y en lo demás de la ida a esos Reinos, al presente no parece que haya necesidad de ello, antes muestra ser muy provechoso en la Isla. Y si, andando el tiempo, otra cosa pareciere, se proveerá conforme a lo que V. M. manda». Carta de Fuenmayor, Zuazo, Infante y Vadillo, de 1 de agosto de 1534. AGI, Santo Domingo 49.- Alonso de Fuenmayor, con título de Presidente de la Audiencia, de 9 de junio, se embarcó para ir a su puesto el 13 de octubre, y tomó posesión de su cargo el 14 de diciembre; año de 1533. v El 2 de septiembre de 1531 se pagó a Juan de Villoria mayordomo del Estado del Almirante y de la Virreina, por ausencia de ella, los maravedís asignados al Almirante por reales cédulas; otro pagamento al mismo Villoria, ausente la Virreina, el 22 de mayo de 1532; otras cuentas semejantes a sus tiempos en adelante. AGI, Contaduría 1050. Y sabemos que la Virreina no volvió a Santo Domingo, donde quedó don Luis, hasta 1540. Con un poco de reflexión se descarta, aún sin conocerse la ausencia de la Virreina, que cuando Enriquillo vino a la ciudad de Santo Domingo, pudiese recibir agasajos manifiestos de parte de la Virreina, porque ella no depuso la toca de su viudez nunca, menos aún antes de haber ido a orar sobre el sepulcro del Almirante don Diego. El propio don Luis Colón, aunque en su mocedad fuese enamoradizo, galantedor y desatinado, nunca mediatizó en lo social su estado de Almirante, malquistó en una sociedad que tan adversa era a sus prerrogativas, y siempre hubo división entre la Audiencia y el Cabildo de la Ciudad y la pequeña y desdeñosa corte de la Virreina. Lo que se anota en este lugar porque los que leen el Enriquillo de la novela son los más que saben más y están, por derecho innato en ellos, entre los que saben menos.

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v «El cacique don Enrique falleció habrá veinte días; escríbennos que murió como cristiano, habiéndose confesado y recibido los sacramentos, y mandóse enterrar en una iglesia de la villa de Azua, que está cerca de su pueblo; hizo testamento y dejó por herederos a doña Mencía, su mujer, y a Martín de Alfaro, su primo, el cual luego ocurrió a esta Real Audiencia y nos pidió confirmación para que los indios les tuviesen por sus caciques, y porque nos pareció que así convenía para asegurar el pueblo, se le proveyó hasta que V.M. otra cosa provea y mande». Fuenmayor, Infante y Vadillo al Emperador, capítulo de carta de 17 de octubre de 1535.- Un facsímil de dicho capítulo está publicado en «Enriquillo y Boyá», del autor de estos trabajos.— AGI, Santo Domingo 49. (Del contexto de los docs. precedentes bien se colige que la documentación sobre Enriquillo no está completa en estas páginas.) v De las cuentas del tesorero Esteban de Pasamonte: «Ítem, que dio y pagó en seis de diciembre del dicho año de quinientos y treinta, y en veinte y dos de octubre del dicho año, por Cédula de S.M. fecha en Madrid a veinte y dos días del mes de diciembre de mil y quinientos y veinte y nueve años, y por libramiento del Presidente y Oidores y Oficiales de S. M. de esta Isla, a Pedro de Talavera, receptor de los gastos de la guerra del Bauruco, cuatrocientos pesos de oro que se dieron para el pago de la dicha guerra, y son para en cuenta y pago de la mitad de lo que pertenece a S.M. a pagar de su Real Hacienda por la mitad de los dichos gastos que en la dicha guerra se hicieren, según que más largo consta y parece por la dicha Real Cédula y por el libramiento de los dichos Oidores y Oficiales. Ítem, que diò y pagó por libramiento del Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, hecho a doce de mayo del dicho año de quinientos y treinta y uno, a Pedro de Talavera, receptor de los gastos de la guerra del Bauruco, trescientos y sesenta y nueve pesos y diez granos de oro, que son al cumplimiento de seiscientos y sesenta y nueve pesos y diez granos de oro, que es por la mitad de mil y quinientos y treinta y ocho pesos y un tomín y ocho granos de oro que pareció haberse gastado en la dicha guerra del Bauruco desde el fin de junio del año que pasó de quinientos y treinta que comenzaron a correr los dichos gastos sobre la hacienda de S. M. hasta en fin del mes de abril de este dicho año de quinientos y treinta y uno, que perteneció a pagar a S.M. por la mitad de los dichos gastos, según y cómo S.M. lo tiene mandado por su Real Cédula, fecha en Madrid

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a cuatro días del mes de julio de quinientos y treinta años, que de su Real Hacienda se tomen y paguen la mitad de todos los gastos que se hicieron en la dicha guerra del Bauruco». v «Yo, Juan Rodríguez, escrivano de Su Cesárea e Catholica Magestad e su notario público en la su Corte y en todos sus Reynos e señoríos, doy fee de que el muy noble señor el licenciado Pero Vázquez, por virtud de una provisión de S.M., dirigida al dicho señor licenciado en que con efecto Su Magestad le mandava tomase la quenta de lo que se avía gastado en lo tocante a la guerra del Baoruco desta Isla Española desde el tiempo que no se avía tomado dicha quenta, segund que más largo en la dicha provisión de S.M. se contiene; hizo parescer ante sí a Pedro de Talavera, vezino desta Cibdad de Santo Domingo, ques la persona que avía thenido de lo que estava cobrado de las sisas del vino e farina que avíaN entrado en esta Cibdad, e de carne, desde principio del año de quinientos e veynte e nueve años en adelante, y de lo que S.M. avía mandado contribuir e pagar para la dicha guerra; porque de los años pasados antes del dicho año de quinientos e veynte e nueve años la avía dado al licenciado Gaspar de Espinosa, Oydor que fue de Su Magestad en su Real Abdiencia e Chancillería que en esta Isla reside, e Juez que fue de Residencia en esta Isla por Su Magestad, como paresce de la relación que della va en fin destas quentas, e le mandó le diese quenta e razón de lo que se avía cobrado de las dichas sisas los dichos años de quinientos e veynte e nueve, e quinientos e treynta, e quinientos e treynta y uno, e quinientos e treynta y dos, e de lo que Su Magestad avía contribuido e sus oficiales avían pagado por su mandado desde primero de julio de quinientos e treynta, que la hazienda de Su Magestad a contribuido con la mitad de los dichos gastos de la dicha guerra hasta el día de oy, e de los gastos que se avían fecho en la dicha guerra e conquista en los dichos quatro años pasados y de este presente de quinientos e treynta y tres hasta el primero de março que comenzó el despacho de Francisco de Barrionuevo, capitán general de la dicha guerra; el qual dicho Pedro de Talavera, en cumplimiento del dicho mandado, dio la dicha quenta de cargo e descargo de la manera siguiente»:

Pie de las cuentas:



«De manera que monta el cargo que se le fizo a Pedro de Talavera, como en estas quentas paresce, diez e syete mill e ciento e noventa y tres pesos y seis tomines e honze granos.»

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Y descontados de los dichos: diez y ocho mill y quarenta e ocho pesos y seis tomines y cinco granos, queda de descargo, alcance al dicho Pedro de Talavera por esta quenta por ochocientos e cinquenta y quatro pesos, siete tomines y seis granos». AGI, Contaduría 1050. (Esta cuenta se cerró el 31 de mayo de 1533, la que aprobó el licenciado Vásquez, estando presentes a verlo todo: Jácome de Castellón y Francisco de Tapia —hijo del ya difunto alcaide homónimo—, con Pedro de Talavera). v A bastantes papeles de cuentas de gastos hechos en la guerra del Baoruco no se da aquí cabida, tanto por su extensión cuanto por su propia entidad meramente administrativa; sin embargo, de eso hay en algunos cabos datos indicadores muy apreciables, y entre ellos el tiempo en que con efecto se hicieron los primeros gastos y de la hacienda real, cuyo reintegro se esperaba conforme a recaudaciones, conque hay perfecta conformidad del auto declaratorio de guerra y sus efectos en preparativos; otros datos ensanchan el conocimiento del asunto y fijan especies que escritores no captaron al justo, fuesen ellos poco afortunados para conocerlos bien, fuesen simples repetidores de yerros. Este es el comienzo de un estado de cuentas: «Ítem, que dió e pagó desde veynte e dos de otubre de quinientos y veynte y tres años hasta quatro de mayo de quinientos y treynta años, por libramiento del Presidente e Oydores e Oficiales de S.M. desta Ysla, fechos en diversos días e pagados a diversas personas, como de suso serán contenidos, quatro mill e quatrocientos y treze pesos e tres tomines e dos granos de oro, que son y pertenecieron a pagar a S.M. por la quarta parte de diez y syete mill e seiscientos e cinquenta e tres pesos e quatro tomines y nueve granos de oro, que se averiguó averse gastado en la guerra del Bauruco en todo dicho tiempo, y S.M. por sus reales cartas dio comisión a los dichos Presidente e Oydores e Oficiales para que de su real hazienda diesen y pagasen y gastasen la dicha quarta parte de todo lo que claramente paresciese e constase averse gastado en la dicha guerra del Bauruco, segund que más largamente paresce por las quentas que de los dichos gastos se tomaron por los dichos Presidente e Oydores e Oficiales de S.M. que está firmada de sus nombres en veynte días del mes de mayo de quinientos e treynta, los quales dichos quatro mill e quatrocientos y treze pesos e tres tomines e tres granos de oro se dieron e pagaron a las personas, de suso contenidas, en esta manera». Y como el texto es de 1530 y las fechas se expresan para el acto de salidas de cantidades,

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la indicación del tiempo de las erogaciones son obvias, pero no sirven para indicar el tiempo de campaña efectiva contra indios, como en este capítulo: «En veynte y dos de otubre de quinientos e veynte y tres años al secretario Diego Cavallero ciento e cinquenta pesos de oro, que se dieron para despachar a la gente que se enbió al Bauruco con el licenciado Juan Ortiz de Matienzo, oydor en esta Real Audiencia, CL pesos.» El dato sirve para rectificar el mal efecto de la mala vista de quien intervino para la Col. Torres en el interpretar Pedro por Juan, por no conocer las peculiares abreviaturas de esos dos nombres. — Para reconocer el tiempo de la primera campaña de Hernando de San Miguel, el tiempo de los preparativos se expresa en este capítulo: «En veynte y seys de setienbre de quinientos e veynte y seys años a Hernando de San Miguel, capitán de la dicha armada, cient pesos de oro; C pesos»- Sobre la participación mercantilista de Francisco de Barrionuevo antes de irse a España: «En veynte y syete de henero de quinientos e veynte y seys años a Francisco de Barrionuevo doscientos y diez y seys pesos de oro por la mitad de quinientas y diez y seys cargas de pan caçabí que dél se tomaron para la guerra del Bauruco, a razón cada carga de seys tomines, CCXVI pesos». v Ultima entrega de la mitad de los gastos en la guerra del Baoruco: «Ítem, que diò y pagó en tres de setiembre de mill e quinientos e treynta y tres años a Pedro de Talavera, recector de la guerra del Baoruco, quatrocientos y veynte y nueve pesos, un tomín e dos granos y medio de oro, que pertenecieron a pagar a S. M., como por su real cédula lo tiene mandado, por la mitad de ochocientos y cinquenta e ocho pesos, dos tomines e cinco granos de oro que se gastaron en la dicha guerra del Baoruco, segund que más largo paresce y consta por la quenta que dello se tomó, que está firmada de los officiales de S. M. y del dicho Pedro de Talavera».— AGI, Contaduría 1050.

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Capítulo VIII Presidencia de Alonso de Fuenmayor (1534-1543) (Continuación)

93. —Alzamiento de negros. — La introducción de negros en esta Isla Española data de los comienzos del siglo XVI, y con negros se hizo la Fortaleza de Santo Domingo; del mismo tiempo es el arbitrio de su fuga a los montes, y verosímilmente los primeros que se trajeron fueron los mismos que primero se huyeron de poder de españoles. El cap. 12 de cédula real, de 29 de marzo de 1503, a Nicolás de Ovando, dice en respuesta a carta que había escrito: «En quanto a lo de los negros esclavos que dezís que no se enbíen allá porque los que allá avía se han huydo, en esto Nos mandaremos se faga como lo dezís». Propósito tan laudable no perduró mucho, antes tuvo tan contraria práctica en vista de la disminución de los indios y el fomento que en poco andar de años se dió a la industria del azúcar con la fundación de ingenios, que el cronista Oviedo hubo de escribir: «de los quales ya ay tantos en esta isla, a causa destos ingenios de azúcar, que paresce esta tierra una efigie o imagen de la misma Ethiopía». En 1526 se dió licencia general para que los vecinos metiesen hasta 1400 negros. Carece de enjundia la acusación que se repite contra el Padre Las Casas de haber sido el fautor de la introducción de negros en Santo Domingo; basta leer su propio escrito para deducir estrictamente que favoreció la conveniencia de aquel sistema, y justamente siempre han valido más los hechos que las palabras: «El remedio de los cristianos es este muy cierto: que su magestad tenga por bien de prestar a cada

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una destas yslas quinientos o seiscientos negros, o lo que paresciere que al presente bastaren para que se destribuyan por los vecinos que oy no tienen otra cosa sino yndios e los que más vecinos vinieren a tres, e a quatro, e a seis, según que mejor pareciere a la persona que lo oviere de hazer, e se los fíen por tres años apotecados los negros a la mesma vida; que al cabo de dicho tiempo será su magestad pagado e terná poblada la tierra e abrán crecido mucho sus rentas así por el oro que se sacará de las minas como por las aduanas e almojarifazgos, etc.» Y cuando esto escribía, al intento de que indios fuesen excluídos del trabajo de las minas, no inventaba el sistema, sino que extendía el establecido ya para todos trabajos a esta labor tan dura para indios; como que ya, para entonces, la abundancia de negros maleantes motivó la reforma de unas ordenanzas durísimas, de cuya crueldad literal apenas llegó, salvo las de azotes y cepos, a resaltar en los hechos por los inconvenientes que redundaban en perjuicio de las haciendas de sus amos. v Cedulario Cubano, de Chacón y Calvo, I, 73 v Las Casas, carta de Puerto de Plata, 20 de enero de 1531. — AGI, Santo Domingo 95. v Oviedo, op. cit., libro V. cap. IV.

94.— La rebelión de los negros del ingenio de don Diego Colón, en diciembre de 1522, que tan rápidamente fué debelada, tuvo en su resolución un interés de tipo privado mucho más definido que en el orden público. Los dos más perjudicados, don Diego Colón y Melchor de Castro, el escribano de registro y minas, actuaron como amos de los alzados; el mismo escaso número de gente que salió contra ellos se suelda perfectamente con aquella noticia de 1532, sobre la falta de diligencia que en la autoridad se advertía de no obrar contra indios huidos so pretexto de que, como huidos, no podían haberse a las manos. Como quiera, parece seguro que estas fugas por mucho tiempo fueron individuales, también escasamente 248

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numerosas, pues no hay documentos conocidos de persecuciones contra tales alzados, salvo los que se tuvieron por acogidos al Baoruco a la sombra de Enriquillo, de que Oviedo hizo recordación contra aquella medida, a saber: que el indio debió haber sido apretado con la atención y diligencia que se requería, «e no se avía de tener en tan poco, en especial viendo que cada día se yban e fueron a juntar con este Enrique e sus indios algunos negros»; y cierto que los que a tiempo no se apartaron del cacique, después de haberle servido y defendido fueron por él entregados a los españoles. Arbitrio se excogitó, desde luego, para echar tras negros fugitivos a los mismos indios de Enriquillo, como se intentó concertar con él en la comisión dada al capitán Hernando de San Miguel para concederle el beneficio de la paz en 1528, y si bien aquella negociación quedó sin efecto, el propio cacique asumió por su cuenta una tal obligación en sus tratos con el capitán Barrionuevo, y de contado, muy odiosos se hicieron tales indios en función de alguaciles del campo, como de venteadores o rastreros, pues cuando los negros alzados pudieron acaudillarse, con venganza atroz dieron cuchillo a todos los habitantes del pueblo que Enriquillo formó con los suyos al pie del Baoruco y proximidades de la laguna de Jaragua, por otro nombre, «del Comendador», actual «de Enriquillo». 95.— Como los dueños de ingenios y otras granjerías prefirieron negros que por su larga permanencia entre los hombres civilizados estaban corrientes en todos trabajos sobre que ponían el ejercicio habitual de su inteligencia y en su comunicación con españoles eran hábiles para imponerse de avisos, razones e instrucciones, los cuales eran adquiridos en Portugal y en posesiones de aquella Corona, éstos eran conocidos por ladinos, en tanto que los demás, como procedentes de inmediato del Congo, Guinea y otras partes, ni sabían trabajar con industria ni comunicarse en razón de su naturalidad selvática, y por muy justa apreciación de práctica experiencia, recaía en negros ladinos el caudillaje en las deserciones del trabajo y de la férula, ya ellos, como a capitanes o adalides se aplicaban el látigo, 249

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los grilletes y otros más violentos castigos, fué de la Española hasta los pies del Trono la representación suplicante de que del todo se impidiese la introdución de negros ladinos, como causantes de infinitos daños en personas y haciendas. Una real cédula, de 1526, proveyó el remedio solicitado, pero su eficacia quedó mediatizada con el arbitrio de meterse negros sin licencia por puertos escondidos, tal y como los dueños de ingenios lograban burlar la ley, dando porción de sus ventajas a los mismos que más interés debían tener en la represión de este jaez de contrabando. v La real cédula de 11 de mayo de 1526 hállase en Colección de Documentos inéditos, II de Legislativos (Academia de la Historia, Madrid), doc. 73, pág. 272; y en Disposiciones complementarias de las Leyes de Indias (Madrid, 1930), I, doc. 181, pág. 240. (Es preferible el texto como está en la indicada Colección.)

96.— A tono la Audiencia con la letra y el espíritu de dicha real cédula, hubo de recurrir a la reforma de las antiguas ordenanzas sobre negros para fijar las penas a los que huyesen de sus amos, y en el tiempo de fuga hiciesen daño, o no, con distinción en la gravedad de dichas penas según la distinción entre ladinos y bozales, y porque las nuevas Ordenanzas pudieran cumplirse, proveyeron los ramos que deberían devengar el dinero necesario para la atención de policía, guerra y castigo de los alzados, teniéndose para ello caja peculiar en que se metiesen aquellos proventos. Hiciéronse con fecha 9 de octubre de 1528, y tres días después se publicaron por bando en los lugares acostumbrados de la ciudad. Tales ordenanzas fueron cartel permanente de guerra contra negros alzados o cimarrones. v «Nos, los Oidores de la Audiencia y Chancillería Real del Emperador y Rey, nuestro señor, y que por su mandado en estas partes residimos, y los Oficiales de S. M. en esta Isla, por su virtud nos ha mandado a mandar sobre que se tenga todo buen recaudo y diligencia que conviene para el sosiego y seguridad de los esclavos negros; estando

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para ello ajuntados en la Casa de la Contratación de S. M. y habiéndose visto las Ordenanzas pasadas que hicieron por lo tocante a los dichos negros y platicado sobre ello con los Regidores y otros vecinos y personas principales de la Isla que tienen experiencia de lo que conviene proveer para lo susodicho, se acordó y asentó que se debe ordenar y mandar lo siguiente: Primeramente, ordenamos y mandamos que todos los esclavos negros y blancos de cualquier calidad que sean, que al presente están en esta Isla y vinieren de aquí adelante, que, estando en el servicio de los señores cuyos fueren, se huyeren y fueren al monte ausentados del servicio de sus señores, sean obligados y esta ordenanza los obligue, por el mismo caso, de se volver al servicio de sus señores dentro de los quince días después que hayan huido y alzado, y después de pasados los quince días si fueren tomados y traídos contra su voluntad, les sean dados cien azotes y les echen una argolla de fierro que tenga de peso veinte libras y la traiga todo un año; y por la segunda vez que estén ausentes veinte días, que les corten un pie; y por la tercera, estando ausentes quince días, que mueran por ello y les sea dado aquel género de muerte que pareciere al juez que lo sentenciare, la cual dicha pena se remite a los que de su voluntad se volvieren, y mandamos que no se ejecute en ellos. Ordenamos y mandamos que, porque acaece muchas veces que el esclavo o esclava que así se huyen, son bozales, y comúnmente no se van si cometen delito sino por otros ladinos e impuestos, que por el término de los quince días primeros en la ordenanza antes de ésta contenidos, sean cincuenta días, salvo si no llevaren capitán ladino con cuyo consejo fagan el dicho levantamiento, porque en tal caso ordenamos y mandamos que se guarde, la ordenanza arriba dicha que en esto habla, y que, caso, que los tomaren en yendo solos pasados los cincuenta días, les den por la primera vez cien azotes, y por la segunda y tercera se ejecute en ellos la pena de la ordenanza. Ordenamos y mandamos, porque no se podría saber tan presto del allanamiento de los negros y esclavos si no hubiese quién de ellos diese aviso para que cerca de ello se pusiese el remedio que conviniese, mandamos que los señores, mayordomos, o ministros estancieros a cuyo cargo estuvieren los dichos esclavos, sean obligados a denunciar la tal fuga del tal esclavo o esclavos que se huyeren, o estuvieren al presente huidos, a la parte que para la ejecución de esto fuere nombrada, o a la justicia ordinaria del más cercano lugar dentro

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de los ocho días después de ser pasados los dichos quince días arriba dichos, so pena de que por cada vez que así no lo hiciere, dé cuatro pesos de oro, aplicados para el lugar donde abajo se hará mención. Otrosí, ordenamos y mandamos que todos los esclavos de cualquier calidad que sean que al presente andan alzados y huidos en esta Isla, sean obligados a volver y tornar a sus señores y a su servicio dentro de veinte días después que estas Ordenanzas fueren pregonadas, so pena que si en el dicho término no fueren reducidos y recogidos de la dicha fuga en que andan, que por el mismo hecho caigan e incurran en pena que les sea cortado un pie; y si otros veinte días más estuvieren en la dicha fuga, caigan e incurran en pena de muerte natural y sean por ello ahorcados, y esto se entienda en los que no sean bozales, porque en los que son bozales se ejecute la ordenanza que entre ellos habla. Ordenamos y mandamos que los señores, cuyos los esclavos fueren que así andan huidos, que dentro del dicho término de los primeros veinte días de la primera fuga, sean obligados a buscar y reducir los dichos esclavos a su servicio, so pena que se ejecutará en los dichos esclavos, no los reduciendo, la pena y penas en la ordenanza antes de ésta contenidas. Otrosí, ordenamos y declaramos que si el tal esclavo o esclavos, hubieren cometido delito estando en fuga, porque según derecho merecían pena según la calidad del delito o delitos que hubieren cometido, que en tal caso las justicias provean del remedio o del castigo que convenga, según la calidad del delito, aunque el término o términos arriba dichos, no se hayan pasado. Ordenamos y mandamos que, porque podría ser que en la manifestación hubiese alguna dilación, de que se podría seguir mucho inconveniente en esta Isla, que la tal persona por Nos nombrada, de su oficio pueda hacer pesquisa e información de las cosas y causas particulares, y generalmente en estas Ordenanzas contenidas, para que sepa de las fugas de los dichos esclavos y pueda en ellos ejecutar las penas en que los dichos esclavos y otras personas han incurrido; lo cual asimismo rogamos y encargamos a las justicias de esta Isla, so pena de que incurran y caigan en las penas en que incurren y caen las justicias que son negligentes y no prendan los delincuentes, y que la tal persona nombrada para ello incurra en privación de oficio, y sea obligado a los intereses que por su negligencia se recrecieren al señor o administrador de los tales esclavos, a la cual pena se obligue antes que se le dé el dicho cargo. 252

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Otrosí, porque, como dicen, las armas y el traer de ellas hacen los hombres más osados y dan ocasión que se oculten de sitios que no se consentirían, ni cometerían sin ellas; por ende, ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningunos de los dichos negros sean osados a traer armas ofensivas de hierro, ni de madera, ni de otro género alguno en esta Isla, en poblado, ni yendo en camino con su señor, ni sin él, ni en otra manera alguna, ni lugar, salvo si no fuere oficial que tenga necesidad de un cuchillo, como es un carnicero o desollador de ganado, o harriero, el cual pueda traer un cuchillo de un palmo, poco más o menos, para el ejercicio de dicho oficio, so pena que por la primera vez las haya perdido y pague en pena doce pesos de oro, y en defecto de no los pagar, le sean dados cien azotes amarrado al rollo de esta ciudad; y por la segunda vez le echen unos hierros de veinte libras que traiga un año, y le corten un pie y una mano; y que los dichos esclavos entreguen dentro de seis días a sus amos, o a las personas que los tuvieren a cargo, todas las armas que tienen, so la pena de cien azotes, y que los dichos esclavos y oficiales no traigan las dichas herramientas en domingo, ni fiestas. Otrosí, porque las juntas y comunicación que entre los dichos esclavos se hacen, así en las estancias e ingenios como en los campos y otros lugares, unos con otros suelen haber pláticas dañosas, lo cual tiene mucha necesidad de remedio, por evitar los daños que de semejantes juntas se suelen recrecer, ordenamos y mandamos que ningún esclavo de los arriba dichos sean osados de ir las fiestas de unas haciendas a otras, o días de hacer algo, ora sea ingenio, o estancia, salvo si no fuere con sus señores, o con las personas que de ellos tengan cargo, y con licencia por escrito; la cual les encargamos no la den sin justa causa, so pena que si en hacienda alguna el tal esclavo fuere tomado por el señor, o la persona a cuyo cargo fuere, sea obligado de le dar luego cien azotes, y por la segunda la doble pena; la cual pena pueda dar cualquier señor o mayordomo de cualquier ingenio o estancia donde se hallare el tal negro, o esclavo, aunque no sea suyo, so pena que el que no lo hiciere, pague cada vez un peso de oro para el dicho depósito de esta área, y la tercera parte para el juez, salvo si no fuere hacienda de su amo, o casa de su señor. Ordenamos y mandamos que ningún esclavo ni otra persona alguna sea osado de desherrar, soltar, desaprisionar ningún esclavo ajeno sin licencia del señor cuyo fuere, so pena que si fuere hombre español, pague de pena medio marco de oro para la dicha área, y sea

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obligado al interés del señor, y en defecto de no le pagar, le den cien azotes; y si fuere esclavo, por la primera vez le corten un pie, y por la segunda muera naturalmente; y otrosí, que si el tal esclavo que así desherraren y soltaren, cometiere delitos y daños, sea obligado la tal persona como si él mismo lo cometiese. Otrosí, ordenamos y mandamos que cualquiera persona que hallare algún esclavo o esclava fuera de la herencia de su señor o del término de ella sin compañía de su señor o mayordomo, o los hallare en parte o lugar que se presuma que andan fugitivos, los puedan prender por su propia autoridad y traerlos a la persona para esto nombrada, o a las justicias ordinarias más cercanas así de esta ciudad como de otro cualquier lugar, para que se examine y sepa donde ha andado el tal esclavo, y cuanto ha que anda ausente, y le castiguen, y den la pena que pareciere haber incurrido; y porque esto haya más efecto, mandamos que el señor del tal esclavo sea obligado de le dar un peso de oro por la traída, y más si pareciere, habida consideración del lugar de donde le trajo. Ordenamos y mandamos, que por experiencia se ha visto que en esta ciudad de Santo Domingo donde hay muchos negros esclavos, traviesos, borrachos y ladrones, los cuales hacen muchos hurtos y excesos y con sus atrevimientos dan anchazón a los otros malos, de que podría recrecer mucho daño; que de aquí adelante ninguno en esta ciudad tenga esclavos para andar a ganar jornales y alquileres, si no fuere con licencia del Cabildo y Regimiento de esta Ciudad, la cual no se dé sin que conste la necesidad que el que la pidiere tenga, y dé abono del tal esclavo, y con tanto que los señores de los tales esclavos no les obliguen a les dar un cierto tanto cada día, salvo si el tal esclavo no fuere oficial, so pena que por la primera vez pague tres pesos de oro el señor del tal esclavo, y por la segunda seis pesos de oro, y por la tercera le pierda y se venda públicamente, y el precio se ponga en el arca, donde asimismo se pongan las penas arriba de esta ordenanza contenidas. Otrosí, ordenamos y mandamos que ningún señor de esclavos, ni estanciero, ni minero, ni mayordomo, ni otra persona sea osado de avisar, ni enviar directe ni indirecte ninguno de los dichos esclavos cuando el ejecutor o la justicia lo fueren o enviaren a prender, so pena que el que lo contrario hiciere, siendo averiguado, pierda el tal esclavo o esclavos que así enviaren a prender, y se vendan, y el tal precio se ponga en el arca, sin la pena que al tal esclavo pareciere,

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no siendo de muerte; pero en caso que merezca pena de muerte, si se la dieren, pague el señor del tal esclavo diez pesos de oro para la dicha arca, la cual dicha pena pague cualquier persona de las arriba dichas. Ordenamos y mandamos que porque la ejecución de estas Ordenanzas no se podría ejecutar si no hubiese depósito del dinero de las penas y otras cosas arriba dichas y que abajo se declaran, que haya una arca grande con tres llaves donde se depositen los maravedises y pesos de oro que se recogen de penas, y otros derechos que se declaran adelante, la cual esté en casa del Tesorero Esteban de Pasamonte, el cual tenga una de las dichas llaves, y otra uno de los alcaldes ordinarios de esta ciudad, y la otra el escribano del Cabildo, los cuales tengan cargo como el dicho oro esté a recaudo, haciendo poner en un libro que esté en la dicha arca la cuenta y razón de todo ello. Ordenamos y mandamos que cuando del dicho depósito se hubiere de sacar dineros algunos para las cosas que conforme están en estas Ordenanzas se hubiere de proveer, no saquen dinero de la dicha caja sin que los libramientos de la justicia que entendiere en ello, y del ejecutor y Diputado de la dicha Ciudad, en que si el ejecutor enviare alguna libranza de costas que ha hecho, que el Diputado y un alcalde lo libre y pague. (Revisado el texto en razón de alguna falta de sentido). Ordenamos y mandamos que el tal ejecutor que por Nos fuere nombrado para tener las dichas llaves, antes que se encargue de los dichos oficios, jure en forma debida de derecho, que ejecutará bien y diligentemente el dicho oficio de Ejecutor, y que a ninguna persona, por ningún temor, ni ruego, ni otra causa alguna, será en fecho, ni derecho, ni consejo que le sea faltado cosa alguna, ni disminuido de lo que por razón de esta ordenanza está obligado pague. (Revisado etc.). Ordenamos y mandamos que por cuanto para la ejecución de las dichas Ordenanzas haya con que se pueda pagar los trabajos que ende la ejecución entendieren, que todos los señores de esclavos negros y blancos y canarias, con tanto no sean de los naturales de estas partes, paguen por cada uno de los dichos esclavos que tengan en su poder de que no haya pagado, y de aquí adelante tuviere de los traídos de España, o berberiscos, o Guinea, que sean varones, un peso de oro para el dicho depósito de la dicha Caja; y porque se pueda saber cuáles son los que hasta ahora no han pagado, mandamos que los que ahora han entrado en la Isla, paguen lo que pareciere en las copias que se

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restan debiendo de ellos, y los que en adelante vinieren, de cada uno el dicho peso de oro. Ordenamos y mandamos, porque haya cuenta y razón de los esclavos que entran en esta ciudad, que los mercaderes que trajeren esclavos para vender, antes que los que saquen de los navíos donde vienen, los registren ante el escribano del Cabildo, el cual será obligado de ir con el mercader cuando lo llamare, so pena que si los sacare por registrar, pague el dicho peso de oro doblado para la dicha arca, y después de registrados los pueda sacar; y porque la paga del dicho peso de oro haya efecto y no se dilate, mandamos que si el tal mercader tuviere los dichos esclavos sin vender hasta treinta días, que sea obligado a pagar el dicho peso de oro por cada cabeza; el cual dicho peso, y las otras penas en esta ordenanza contenidas, mandamos que las cobren de los que fueren en ellas condenados y las debieren al receptor que tuviere cargo de cobrar y recibir el dicho peso de oro. Otrosí, porque las leyes dijeron: facer ordenanzas sería de muy poco efecto si no hubiese quien las ejecutase, mandamos que por esta ciudad y sus términos haya una cuadrilla de seis hombres contínua, con los cuales ande una persona, cual por Nos fuere nombrada, a quien los otros obedezcan, los cuales sean obligados a llevar continuos dos perros bravos, los cuales con los dichos perros anden la tierra y términos de esta ciudad; y haya información de los negros y esclavos que andan alzados en la parte donde se cree que andan, y los sigan con mucha diligencia aunque anden y vayan en seguimiento de los tales esclavos fuera del término de esta ciudad, para que por la persona que de esto tuviere cargo se haga justicia conforme a estas Ordenanzas y lo en ella contenido y ordenado y mandado; los cuales hayan y lleven de su salario cada año lo que con ellos se concertare, lo cual se pague de los pesos del depósito de la dicha arca, y lo mismo se proveerá como conviniere para la tierra adentro. Ordenamos y mandamos que allende del pregón público que se dará para que estas nuestras ordenanzas vengan a noticia de todos y ninguno de ellas pueda tener ignorancia, y los señores de ingenios y de haciendas tuvieren en él los esclavos, sean obligados de tener un traslado de estas Ordenanzas para que las haya y hagan entender a sus negros que se guarden de cometer los delitos y excesos de que en ellas se hará mención, porque por ignorancia no se excusen, la cual no será recibida, y que sean obligados cada mes a se las tornar a leer so pena de tres pesos de oro al que no las tuviere después que por la

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persona por Nos nombrada la mandare, la mitad para el arca real, y la otra mitad para el juez y denunciador. Y porque la más principal causa de estas Ordenanzas es el seguir a los dichos negros y esclavos, sean certificados que han de ser continuamente perseguidos de las dichas personas que así han de andar continuamente por esta Isla, ordenamos y mandamos que no puedan estar ni estén las tales personas por Nos nombradas para la dicha ejecución en ningún ingenio ni estancia más de una noche, y a lo más hasta otro día a mediodía, salvo si no hubiere para ello causa, so pena de un tomín por cada día a cada uno de los que al contrario hicieren, del cual se les descontará su salario, excepto los domingos y días de fiesta. Ordenamos y mandamos que, por cuanto esta negociación, que es de mucha importancia, y cuanto más daño se espera tanto mayor remedio es necesario, y porque parece ser que algunas veces los tales negros esclavos se alzaren por los malos tratamientos, así en el comer como en el beber, como en los castigos excesivos que les dan sin causa por las personas que los tienen a su cargo, mandamos que la tal persona que por Nos fuere nombrada, se informó del tratamiento de los dichos esclavos, y así en lo que toca en los mantenimientos y vestuarios como en los tratamientos que les hacen los que los tienen a su cargo, y para que, sabida la dicha información, paguen y castiguen, manden y ejecuten aquello que les pareciere, según la calidad de lo que por la dicha información hallare, sobre lo cual lleva a cargo la conciencia, teniendo delante de sí el temor de Dios y lo que conviene a su servicio y la paz y sosiego de esta Isla, que por el dicho Cabildo se ha de conservar. Otrosí, porque conviene y es una de las causas principales para que los dichos negros sean seguros y pacíficos, es el tratamiento de ellos, mandamos que los señores de los tales ingenios les den de vestir por lo menos de calzones y camisotas de anjeo, y mantas en que duerman, y les den así bastimentos de cazabe, maíz y ajes y carne abundantemente, y no los trabajen los domingos y fiestas, y sobre ello se encarga a la persona que visitare lo susodicho, que lo haga luego proveer a costa de sus dueños de los tales negros, y entretanto que los provea, les suspenda el trabajo; y no proveyéndole, le venda en pena un negro para cumplir lo que así gastare; y principal se le encarga al tal Visitador que haga proveer en cada ingenio o estancia que haya cantidad de labranzas según el número de gente que tuviere, de manera que no las gaste.

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Otrosí, que la persona por Nos nombrada que fuere a visitar, lleve instrucción particular de la orden y manera que ha de tener y hacer la dicha visitación, y aquella orden cumpla, porque, conforme a los que se ofreciere u ocurriere a la ocasión que hubiere de ir a hacer las dichas manifestaciones, así se le dará la forma como en ello se ha de tener. Otrosí, ordenamos y mandamos que cualesquier mercaderes que trajeren de Castilla negros ladinos, no sean osados de los sacar de los navíos hasta tanto que por los Oidores, y por la persona que por ellos fuere puesta, sean visitados y sabido dónde son y cómo vienen y de quién se compraron, y si han hecho delito u otra cosa por donde no deben entrar en esta Isla ni en las otras; y así vistos y examinados, se les dé licencia, so pena que el que lo contrario hiciere y sacare los dichos negros de los navíos sin hacer la dicha visitación, los haya perdido y aplicado para el arca las dos tercias partes, y la otra para el juez y acusador, y que dentro de seis meses después de la publicación de estas Ordenanzas cualquier persona que trajere los dichos negros ladinos, sea obligada a traer testimonio de la persona a quien lo compró, y que el vendedor declare si el dicho negro ha hecho algún delito, o trae maldad especialmente de huidor, alborotador; y que con el dicho de otros dos hombres que conozcan al dicho negro, y que los dichos negros ladinos que de otra manera vinieren, se hayan por perdidos y aplicados para la dicha arca, y juez y acusador. Ordenamos y mandamos que, por cuanto en algunas partes y minas hay negros, y sus amos los envían a trabajar sin cristiano que con ellos vaya, algunas veces ha acaecido estar algunos días y una semana sin visitarlos ni verlos cristianos, ni aún su señor, por donde podrían venir algunos daños y a cometerlos, como han hecho otras veces, por lo cual mandamos que ninguna persona que tenga esclavos negros, sea osado enviarlos a sacar por cuadrillas y en parte de donde no podría volver a dormir a sus casas, y duerman en ellas cada noche, sin que vaya con ellos un cristiano y resida con ellos a la continua hasta número de seis negros, y de aquí abajo los que enviaren a mazamorrear y coger oro, sean obligados a los recoger de manera que duerman a la noche debajo la mano de su señor o del cristiano que los tuviere a cargo; y si los quisiere enviar a donde no puedan volver a la noche a sus casas, sean obligados a enviarlos con cristiano, aunque sea un negro solo el que quisiera enviar, porque si quisieren juntarse hasta el número de seis negros, puedan enviar con ellos el cristiano.

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Otrosí, por cuanto en esta ciudad y en otras partes donde hay negros ha acaecido que por razón de haber tabernas donde venden vino, se juntan negros a hacer hurtos para emborracharse, y compran vino, de donde podrían resultarse muchos daños; por tanto, mandamos que ninguna persona sea osado de vender vino a ninguno sin que lleve licencia y escrito de su señor, la cual licencia sea obligado a guardar el dicho tabernero, al cual no se reciba otro descargo salvo la dicha cédula, so pena que por la primera vez caiga en pena de seis pesos de oro, y la segunda, doblado, aplicada la mitad para la dicha arca, y la otra mitad para el dicho juez y acusador; y por la tercera vez cien azotes al tabernero que lo vendiere. Otrosí, ordenamos que, por cuanto hay en cada cabo muchos negros y en cada cabo no hay cepo, aunque el Visitador lo ha mandado antes de ahora, mandamos que los haya y tengan, y que lo provea el Visitador para que haya efecto, y lo hagan, y que donde hubiere cuatro negros, sea obligado el señor de ellos a tener cepo y cadena dentro del término que el Visitador le pusiere. Otrosí, por cuanto las juntas que se hacen con atabales son alcahuetes de ellas, mandamos que el dicho Visitador provea en ello como convenga, al cual damos poder cumplido para que así de oficio como por denunciación, y que en ella de parte de persona del pueblo pueda conocer del conocimiento e inquisición de pesquisa, e imposición y castigo y ejecución de los delitos, fuga y excesos de los dichos negros, conforme a esta ordenanza y poder e instrucción que por esta Real Audiencia le fuere dada, procediendo breve y sumariamente contra ellos, sabida la verdad. Otrosí, mandamos que cada y cuando que dicho ejecutor, y otras justicias en su ausencia, tuviere necesidad de gente, favor y ayuda para ir en seguimiento de los dichos esclavos, pueda tomar personas que vayan con él, y si por su mandado y seguimiento de los dichos negros, cuando necesario fuere, y tomar y prender los dichos delincuentes, en que los que por él fueren nombrados y compelidos así en esta ciudad como fuera de ella, sean obligados a ir donde el Visitador los mandare, y le den favor y ayuda el que le fuere pedido, so pena de diez pesos de oro para la dicha arca la mitad, y la otra mitad para el juez y acusador, y que si para los poner pagar fuere menester dinero, los pueda mandar pagar de la dicha arca del dicho depósito. Todo lo cual que dicho es se manda que así se guarde y cumpla como en las dichas Ordenanzas se contiene, so las penas en ellas contenidas.

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Fecho en Santo Domingo a nueve días de octubre de mil y quinientos y veinte y ocho años. El Lic. Espinosa – El Lic. Zuazo.— Pasamonte – Hernando Caballero



Yo, Diego Caballero, escribano de Sus Majestades, lo hice escribir por mandado de sus Oidores y Oficiales».



(Se pregonaron estas Ordenanzas el 12 de octubre de 1528 en la plaza pública ante Martín de Aldana, escribano público y del Concejo, por voz de Francisco de Noa, pregonero público, en presencia de muchos, «en especial el señor alcalde Cristóbal de Santa Clara, y Esteban Justiniano y Pedro de Medina, y Juan Dávila, escrivano público, y Gonzalo Gómez, escrivano de SS. MM., vezinos».) — AGI, Santo Domingo 1034.

97.— Ni todos los negros que abandonaban su puesto o no acudían a sus horas, lo hacían con intención de fugarse, sino para holgar aunque les diesen azotes (lo que de antemano y para sus adentros era parte integral del zurrapal de sus “rochelajes”), ni todos negros o negras eran esclavos, y para entonces eran muy numerosos los libres y, como en plan de fiestas y bailes se comunicaban con los esclavos y esclavas, resultaba de aquellas reuniones cuando se hacía copo en busca de vagos y trashumantes a requerimiento de sus amos, que venían a manos de la justicia sujetos, cuya culpa no excedía de mera comunicación sensual, a la sombra de partidos y pretextos con raíz en permisos demasiado oscuros y en parajes, tabernas o garitos que negros libres y esclavos frecuentaban, reuniones en que se hacían propósitos de fuga, altercados, riñas y efusión de sangre; todo lo cual obligó a reformar o añadir las ordenanzas de 1528, como se puso vigente, con efecto, en los primeros meses de la administración pesquisidora del lic. don Alonso López de Cerrato, y cuya enunciación se adelanta aquí por cerrar la materia de represión legal de los negros, pues trajo encargo especial de juntarse con los regidores y vecinos principales. Los que en unidad de voluntades debían dar batidas sucesivas a los muchos negros que, en los dos últimos años 260

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de la presidencia del obispo Fuenmayor fueron apandillándose en los montes y con sus correrías, entregados al robo de esclavas y de ganado sin perdonar vida que intentase impedirles estos desmanes, volvieron a sembrar el pánico temor que en otro tiempo hizo presa en estancieros, harrieros y caminantes por la disgregación de los indios alzados del Baoruco. v Cédula contra negros. «El Príncipe.— Licenciado Cerrato, nuestro Juez de Residencia de la Isla Española. A mí se me a hecho relación que en esa Isla ay muchos negros, y que para que no se alcen, convernía tenerles muy subjetos, porque ya en las tierras de Santiago y Yásica y en toda aquella cordillera hasta Montecristo dizque andan alzados ciertas cuadrillas dellos, y an muerto algunos cristianos; y visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que vos lo devía remitir e mandar dar esta mi Cedula para vos, e yo tovelo por bien; porque vos mando que veays lo susodicho y platiqueys con el Presidente y Oydores desa Audiencia y con los Regidores desa Ciudad de Santo Domingo lo que converná hazerse para se escusar el daño que los dichos negros podrían hazer, e después de lo aver platicado, proveays en ello lo que vierdes que más conviene, y lo que en ello proveyéredes, Nos dareys aviso. Fecha en Valladolid a XXXI de octubre de mill y quinientos y quarenta y tres años». — AGI Santo Domingo 868, lib. 2, f. 204. v 1ª ordenanza. Primeramente, que en las fugas y delitos de los negros, esclavos blancos y berberiscos hay diferencia, porque los que son bozales casi generalmente se van y ausentan la primera vez así por no ser usados al trabajo como por creer que se van y los llevan a su tierra, y así conviene hacer diferencia en el castigo de éstos al que se debe dar a los esclavos ladinos, ante todas cosas declaramos que se puede decir esclavo bozal aquél que hubiere menos de un año que vino a esta Isla de Cabo Verde o Guinea, salvo si el tal esclavo fuese ladino cuando de allì viniere que haya estado algùn tiempo conocido en Cabo Verde, y en Santomé; y que en todos los demás casos que sean cerrados en la dicha habla, habiendo estado en esta Isla más de un año, sean habidos por ladinos, y como tales se proceda en las penas que de yuso serán contenidas, y que si el señor del tal esclavo se quisiere ayudar de que es bozal, sea obligado a mostrar cómo ha menos de un año que vino a esta Isla; donde no, que sean habidos por el número de los ladinos.

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5ª Y otrosi, porque algunas veces acaece de irse la primera vez, si se juntan con otros negros alzados, hacen daños y perjuicios, ordenamos que si el tal esclavo que así fuere ausentado se juntare y anduviere junto con otros negros en cuadrilla, y anduviere en el tal ayuntamiento treinta días, que por el mismo fecho muera por ello, aunque sea la primera vez, o segunda, y que se entienda cuadrilla cada y cuando que anduvieren cinco negros o más ausentes juntos, y trajeren armas, o varas, y hubiere andado la tal cuadrilla ausente más de los dichos treinta días. 6ª Otrosi, que si se hallare algún negro andando huido o alzado, que hubiere llamado, o convocado, o llevase consigo algún otro negro que está en el servicio de sus señores, que por el mismo fecho, aunque se vuelva en el término de la primera fuga, sea dada la pena que se habría de dar de no se volviendo, y así en la segunda vez lo mismo. 7ª Otrosi, porque muchas veces andando algunos negros alzados o ausentes del servicio de sus señores, y otros negros del mismo señor, y de otros ingenios o haciendas y dan de comer en el monte y los acogen en sus casas sin lo decir ni manifestar a los mayordomos o señores que de ellos tienen cargo, ordenamos que ningún negro sea osado de dar de comer ni alojar negro, ni negra, que ande alzado y ausente del servicio de sus señores, sin lo decir ni manifestar luego a los mayordomos, o estancieros, o señores de las tales haciendas, diciéndoles claramente la verdad de dónde, o cómo los vido y acogió, y si fuese en sus bohíos, antes que se vaya o pueda ir, so pena que, el que lo contrario hiciere, al parecer del juez por el tiempo que le pareciere por la primera vez y por la segunda, incurra en pena de los que andan alzados, como de suso se contiene. 8ª Otrosi, porque muchas veces acaece que así por lo contenido en estas Ordenanzas, porque como los mayordomos o señores, o personas que tienen cargo de los negros, les echan algunos hierros, así por tiempos señalados, como por voluntarios, y los mismos negros con ayuda de otros se deshierran y van y hacen otros daños; ordenamos que ningún negro, ni negra, sea osado de desherrar, ni ayudar a ello a ningún esclavo negro o berberisco, ni a soltar, ni ayudar a soltar, estando preso; so pena que, el que lo contrario hiciere, le sea cortado el pie derecho por el mismo caso, y si fuere español, que le sean dados cien azotes, y pague el daño del esclavo al señor. 9ª Otrosi, porque acaece algunas veces que muchos negros andan ausentes en esta misma Ciudad, o alrededor una o dos leguas de ella, y 262

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los negros y negras que están en la Ciudad les dan de comer, y los tales negros acostumbran juntar por las haciendas, y les dan y traen que vender a esta Ciudad a los otros, de que se siguen daños: ordenamos y mandamos que ningún negro, ni negra, sea osado de dar de comer, ni beber, ni encubrir en su casa, ni fuera de ella Ciudad, ni en el dicho término, a ningún negro, ni negra, so pena que se ejecutará en el que lo contrario hiciere, la pena doblada, que le den doscientos azotes la primera vez, y por la segunda le echen dos hierros a ambos pies. 17ª Item, porque los dichos negros así ladinos como bozales tienen armas en sus bohíos y las tienen consigo, ordenamos que ningún negro, así ladino como bozal, no pueda traer ni traiga armas ningunas en su poder ni en casa, si no fuere ganadero, o arriero, o vaquero, que estos tales andando usan de sus oficios, *e no en cuchillos o machete para con que las necesidades* (así en la copia documental, sin sentido) que a los tales oficios conviene, so pena que el que trajere o hubiere en su poder armas algunas, que las haya perdido; y cualquiera persona se la pueda tomar por su autoridad, y caiga en pena de dos pesos; y en defecto de no lo pagar, le sean dados cien azotes, además que le sea echado un hierro que pese quince libras y le traiga medio año sin que le sea quitado; y porque acaece que algunos negros que son buenos quieren tener y tienen algún cuchillo para servirse, que a estos tales que sus amos les permitieren que los tengan y los puedan tener, con cargo que no sea mayor que un geme, y que no tenga punta alguna, sino remachada por manera que en ninguna manera pueda cortar, ni facer daño con la punta de él, porque de tener los dichos cuchillos punta ligeramente, acaece matarse unos con otros. 21ª Item, porque de vender los taberneros y regatones vino y lienzo y otras cosas a negros, recrecen hurtos y otros inconvenientes, ordenamos que ningún negro tabernero, ni otra persona pueda vender vino por arroba ni por menudo a ningún negro ni esclavo berberisco, ni lienzo, ni otras cosas, ni contratar con ellos en comprar ni vender, so pena que, allende de las penas del Derecho, caiga e incurra en pena de seis pesos de oro el español que tal hiciere, la tercia parte para el acusador, y la tercia parte para el juez y la tercia parte para el arca y acusador; ni jueguen con ellos, so la dicha pena; y porque para lo susodicho suelen decir y poner que los envían sus amos, y otras cosas, inducidos, mandamos que ninguna excusa que en lo dicho incurriere, sino del dicho negro en escrito, hecha antes del delito de cómo le envió por el tal vino, o lienzo, u otras cosas. (Revisado, etc.)

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22ª Otrosi, porque los negros que vienen por fuera, acaece que de esas islas vienen a ésta algunos ladinos y que sean dañosos a la tierra, y vienen por delitos que han hecho, por manera que podrían recrecerse daños; ordenamos y mandamos que cualquiera persona que de Castilla o de cualquiera otra parte trajere negros que no sean de los bozales que vinieren de Cabo Verde, o Santomé, o Guinea, sea obligado a traer testimonio de la justicia y lugar de donde los trajere, en que declare que los tales negros no han hecho daño alguno, ni son huidores, ni alborotadores; y que antes que los saquen del navío, lo declaren ante la persona que tuviere cargo del arca que de yuso va declarada, porque los vea y examine, so pena de los haber perdido, y pierdan, y sea la tercia parte para el acusador, y la tercia parte para la justicia que lo ejecutare, y la tercia parte para el arca. 23ª Item, porque acaece que los negros, así ladinos como bozales, hacen algunos delitos por donde conviene sean castigados, y los señores de los tales negros, y mayordomos y estancieros que los tienen a cargo los llevan a las iglesias, o los avían para que se vayan o huyan a donde no puedan ser tomados por las justicias para ejecutar en ellos las penas que merecen; ordenamos que cada que acaeciere que algún negro cometiere algún delito, ningún señor, ni mayordomo, ni estanciero, ni minero, ni otra persona alguna que sea, directe ni indirecte, no los escondan ni encubran, ni envíen a la iglesia, ni fuera de esta isla, so pena que si fuere el señor del esclavo, que, habiendo información de ello, le sea tomado y otro esclavo de los que tuviere cual al juez pareciere, o sea traido y tenido en la cárcel pública hasta que se averigüe; y, seyendo averiguado, le vendan el tal esclavo, y sea para el acusador y juez la mitad, y la otra mitad para el arca, y que esto se ejecute aunque después diga que quiere dar el negro delincuente, y que si no tuviere otro negro, o fuere otra persona que no sea el señor del esclavo, pague de pena el salario que ganare en un año, repartido en la forma susodicha, y que esto se ejecute aunque diga y muestre que su amo se lo mandó. 24ª Otrosi, ordenamos que cada y cuando se hiciere justicia de muerte de algún negro esclavo por solamente haber andado huido, demás de los términos de suso contenidos, no habiendo en la dicha fuga hecho delito por donde merezca la dicha pena de muerte, que se pague al dueño del tal esclavo, del arca que para ello se ha de tener, treinta y cinco pesos de oro; porque habiendo hecho delito por donde merezca la dicha pena de muerte, no le sea pagada cosa alguna.

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25ª Item, porque para que los negros que anduvieren alzados y huidos se busquen y traigan al servicio de sus señores y con ello se excusen otros mayores inconvenientes, y ellos estén sujetos y sirvan como son obligados, ordenamos que por el tiempo que pareciere conviene, y no más, recorran y anden en los términos de esta ciudad, y Buenaventura, y Bonao, y Cotuí, e Higuey, Azua y San Juan de la Maguana, tres cuadrillas de seis personas cada una, y con ellos un cuadrillero, que sean siete, que son por todos veinte y una personas, y que anden continuamente en el campo en la parte y lugar que pareciere que más convenga, así para buscar y recoger los tales negros y esclavos, como para cualquier otra cosa que para ejecución de las justicias convenga, y que de ellos tenga cargo y sea capitán y se ocupe en lo susodicho, una persona que yuso será nombrada; porque con este proveimiento se excusen las fugas y daños que los susodichos negros podían hacer, y se servirían mejor sus amos de ellos y Dios Nuestro Señor y S.M. serán servidos, y la tierra estará pacífica. 27ª Y porque para efecto y sustanciación de lo susodicho hay necesidad de tener costa y gasto, ordenamos que por tiempo que nuestra voluntad fuere, y no más, que por cada esclavo negro, o negra, que del día de la publicación de estas Ordenanzas entraren en el puerto de esta ciudad, se pague medio peso de oro para el arca que para ello se ha de tener, el cual medio peso de oro pague antes y primero que los saque del navío, a contento de prendas, o seguridad, a la persona que tuviere cargo de la cobranza de lo susodicho, que será lo que de yuso será declarado. 30ª Otrosi, que el dicho capitán ande asimismo generalmente en el campo, visitando la dicha gente, e informándose de las cosas tocantes a los dichos negros lo mejor que pudiere, y que pueda ejecutar todas las penas pecuniarias en estas Ordenanzas contenidas, y ejecutar las dichas penas de azotes y hierros en los que por ello las merecieren, y cuando algún otro delito y fuga hubiere por donde se pueda dar mayor pena, que pueda hacer y haga la información y pesquisa ante la persona que le pareciere por escrito, y prender a los delincuentes y enviarlos a la justicia, la cual no sustancie sin que dé la voz al fiscal. 31ª Item, porque en estas Ordenanzas hay penas pecuniarias para la dicha arca, que el capitán que las echare, cada y cuando diere cédula para que se libre a la gente, envíe la copia de las penas que ha echado, y de las que de ellas perteneciere a la dicha arca; cobrado lo cual, se asiente en el dicho libro, porque en todo haya cuenta y razón.

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33ª Ítem, que si acaeciere algún alzamiento de negros donde convenga ir más gente que la dicha cuadrilla, que todas las personas que por el dicho capitán fueren llamados, vayan en seguimiento del tal levantamiento sin poner en ello dilación alguna, so las penas que él les pusiere, las cuales se ejecuten conforme a estas Ordenanzas. 34ª Ítem, encargamos al dicho capitán que tenga especial cargo y cuidado de mirar y saber si hay algunas personas que hagan excesivos castigos en malos tratamientos a los dichos esclavos, o que no les den la comida necesaria según la manera de la tierra; y si algo de ello supiere, informe de ello a los señores Presidente y Oidores y a las justicias de los pueblos más cercanos para que lo provean y remedien conforme a justicia, y en tanto provea lo que le pareciere porque sean bien tratados, y se les encarga especialmente que sean instruidos en las cosas de la fe. 36ª Ítem, ordenamos que estas Ordenanzas, ni cosas de lo en ellas contenido, no se pueda revocar ni remover, si no fuere estando juntos toda la justicia y Regidores que estuvieren en la ciudad, o siendo para ello llamadas personas honradas del pueblo de la forma y manera que son para hacerlas».

v 2ª Ítem, que las negras que venden por las calles y por las plazas, encubren los hurtos de los negros, que traen en (…..) fuera de ellas; acordóse para quitar lo susodicho que, en tañendo el Avemaría, se vayan y recojan a sus casas, y que no salgan a vender sino a la campana del alba, y estén en las plazas y por la calle hasta la oración del Avemaría, y no más; que la que lo contrario hiciere, se le den cincuenta azotes atada a la aldabilla de la picota, y más un tomín de pena para el Fiel que la ejecutare; mándase pregonar así. 3ª Otrosí, porque en esta ciudad andan muchos negros y negras a ganar en diversos oficios, tratos y contrataciones, y se conciertan con sus señores, y hacen partido de les dar tanto por mes, o por semana, o por día, de que redundan muchos inconvenientes, especialmente que no reconocen a sus amos, ni entran en sus casas, sino solamente cuando les van a pagar sus jornales, de que poco a poco van tomando manera de libertad, se provee y manda que de aquí adelante ninguna persona que tuviere esclavo, ni esclava, pueda hacer con él los contratos directe ni indirecte; mas que si los tuviere en esta ciudad para los alquilar y ganar con ellos, (….) la licencia del Cabildo para que los traigan a jornal cada día para que le dé lo que ganare, y no

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lo que con ellos concertare, el cual recoja y tenga cada noche sus negros, y los tenga y duerman en su casa, y no salgan de ella hasta la mañana, como está acordado; y si lo alquilare por más de un día, tenga el mismo cargo que su dueño había de tener, y que no le deje salir de su casa sino que duerma en ella, ni menos le dé los dineros del jornal de dicho negro, sino a su amo, so pena que por cada cosa que así no hiciere y cumpliere, incurra en tres pesos de oro para el arca, y juez y denunciador. 4ª Ítem, que ningún negro, ni negra, pueda vender cosa alguna, excepto leña, agua, piedra, tierra, cosa que la traiga acuestas como esclavo, y este oficio de mercader se deje para hombres libres; y si alguna cosa hiciere de sus manos, como sogas, jáquimas, (hay otras dos palabras no entendidas) u otra cosa que sea tal, nadie le pueda comprar salvo su propio señor, porque no sepan que hay otro mejor que su señor, por bueno que sea. 5ª Que ninguno pueda contratar con ellos, ni venderles, ni comprarles un alfiler, sino su propio señor, porque no sepan que hay otro mejor que su señor, con tanto que si vendieren, que sean cosas monteses y de poca cantidad, y con licencia de su señor, o del mayordomo, o estanciero, hecha por escrito antes que lo vendan, y que la traiga el negro consigo; y si fuere en esta ciudad, que sea con licencia de la justicia, o del fiel ejecutor, porque hay otros negros que en días de fiestas y domingos venden algunas cosas del campo de estas granjerías. 8ª Otrosí, porque en esta ciudad hay muchos negros y negras libres, y aunque conforme a las Ordenanzas no pueden estar en la tierra, y porque parece que son número muchos, y que no se podría sin mucho daño efectuar la dicha ordenanza, y acogen en sus casas a esclavos negros y negras, indios e indias y les encubren los hurtos que hacen de día y de noche, se provee y defiende que los tales negros libres no los acojan, ni recepte a ellos, ni a cosas suyas directe ni indirecte en sus casas en ningún tiempo, ni a hora de día ni de noche, so pena de tres pesos de oro por tercios: el uno para el arca, y juez y denunciador por la primera vez, y por la segunda cien azotes y la privación de tener cosas de trato. 11ª Fue acordado por los dichos señores Justicia y Regidores, que, por cuanto los domingos, Pascuas y fiestas se junta en esta ciudad mucha cantidad de negros que vienen de los ingenios, estancias y otras granjerías a donde sus amos los tienen en los términos de esta

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ciudad, en las cuales juntas se hacen y conciertan entre ellos muchas bellaquerías y hurtos, y que para lo evitar les parecía que debía pregonar que de aquí adelante los dichos domingos, Pascuas ni fiestas no vengan los dichos negros ni negras a esta ciudad, salvo si no fueren los negros que fueren harrieros que vinieren con el mandado de sus amos, y que éstos no anden por la ciudad si no fuere enviándolos sus amos por algunas cosas que les cumple; sobre lo cual les parecía que se debía hacer y ordenar, y que se consulte con los señores Presidente y Oidores, y para lo consultar, nombraron al factor Francisco Dávila. Asimismo se manda que ningún negro no tenga perro consigo en su bohío por sí ni por interpósita persona de noche ni de día, so pena que si lo tuviere, cualquier español se lo pueda matar sin por ello caer ni incurrir en pena alguna, y al negro cuyo fuere el perro, se le den cincuenta azotes por ello, salvo si no fuere vaquero, ganadero de puercos, ovejas y carneros, y éste tal que los tenga en el hato y no fuera de él, so la dicha pena». (Ordenanzas que el Concejo sometió a la Audiencia.)

v «En la muy noble Ciudad de Santo Domingo de la Isla y nueve días del mes abril de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años, estando en la Casa Real de la Audiencia de Santo Domingo los muy magníficos señores Licenciados Alonso López de Cerrato, Presidente y Juez de Residencia, y el Licenciado Alonso Grajeda, Oidor; y otrosí estando ayuntados los señores Justicia y Regidores en la dicha Casa Real, conviene a saber: el señor Juan Mosquera, alcalde; y el veedor Gaspar de Astudillo, y el secretario Diego Caballero, y Francisco Dávila, y el tesorero Alonso de la Torre, y el contador Álvaro Caballero, y el gobernador Jerónimo Lebrón, regidores, entendiendo y platicando cerca de las cosas tocantes a la gobernación, quietud y pacificación y sosiego de la Ciudad e Isla, todos juntos, unánimes y conformes, en presencia de mi, Francisco de Morales, escribano de S.M. y del dicho Cabildo y Regimiento, hicieron y ordenaron los capítulos y Ordenanzas cerca del trato de los negros, lo cual es esto que se sigue: Primeramente, que guardándose y cumpliéndose las Ordenanzas sobre lo tocante a los negros y negras para que no traten ni contraten en esta ciudad, ni vendan ni compren en ella, con todo lo demás cerca de este negocio proveído y mandado, y aquello quedando en su fuerza y vigor, se guarde lo siguiente: Lo primero, que negro ninguno no traten ni contraten, ni den ni traten, ni vendan, ni acojan en sus casas con otros negros ni negras

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debajo de ninguna forma ni color que se pueda decir ni pensar, ni les den en ella ni en otra parte de comer, ni beber; ni tengan tabernas de vino ni en sus casas ni en otra parte; ni consigo puedan traer ni tener armas ofensivas ni defensivas; ni traten, ni compren, ni vendan, ni tengan tiendas, ni tratos, ni contratos, salvo que pueden vender leña y yerba y agua, y estén en sus bohíos, so pena que por cualquiera cosa de lo que contra esto fueren, caigan e incurran en pena de cien azotes, y desterrados de la Isla. Y que para proveer la necesidad que hay en la ciudad de yerba, agua, leña y carbón, se guarde la ordenanza siguiente: Que para lo de la yerba se señalen tres negros de las personas que la Ciudad nombrare, los cuales no entiendan en otra cosa más de en traer yerba del rio arriba con sus haces, de la medida que está dada; todos los cuales dichos haces los traigan directamente a la Plaza y se ponga en el lugar que para ello está señalado, y de allí los vendan, y no entiendan en otra cosa sino solamente en el oficio y venta de la dicha yerba. Que para lo de la leña, se señale los negros que aquí se nombraren, los cuales no entiendan en otra cosa más de traer la dicha leña a la Plaza, sin la dar ni vender en otra parte, y allí se ponga junto con la yerba, y allí la vendan. Los cuales dichos yerbateros y leñadores no puedan, a vueltas de la yerba y leña, traer otra cosa de ningún género que sea, ni la vendan en otra parte sino en la dicha Plaza, so pena de cada cien azotes y privados para que jamás entiendan en este trato. Que para vender los menudos de vaca y carneros y puercos para las longanizas y morcillas, se señalen cuatro negras que entiendan tan solamente en este trato y no otra cosa, y que han de estar y estén a la puerta de la carnicería, y no en otra parte. Que el carbón lo puedan vender libremente, y lo mismo agua de la otra banda, trayéndola en bestias o acuestas, conque juntamente con ello no puedan vender otra cosa alguna, so pena de cien azotes. Que los leñadores y yerbateros y los que han de traer el agua y carbón, y los que han de vender los menudos, lo hagan de sol a sol, so pena que si fueren hallados antes o después, les sean dados cien azotes. Y las cuales dichas Ordenanzas que de suso van escritas, los dichos señores Presidente y Oidores hicieron y ordenaron e instituyeron

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juntamente con los señores Justicia y Regimiento que de suso van nombrados, y mandaron que se guarden y cumplan y ejecuten en todo y por todo como en ella se contiene, dejando en su fuerza y vigor las demás ordenanzas de esta Ciudad hechas sobre los negros, y porque venga a noticia de todos y ninguno de ellas pueda pretender ignorancia, mandaron que se pregone por las calles y plazas principales de esta ciudad por voz de pregonero, y por ante mi el dicho escribano de Cabildo de suso escrito; y así lo mandaron y proveyeron.- Francisco de Morales, escribano de S. M. y de Cabildo. En jueves de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, veinte y dos días del mes de mayo del dicho año de mil y quinientos y cuarenta y cuatro, estando en la plaza pública de esta dicha ciudad delante de las Casas del Cabildo de ella, estando presente el muy noble señor Juan Mosquera, alcalde, y en presencia de mí, Francisco de Morales, escribano de S.M. y de Cabildo, por voz de Juan Gutiérrez, pregonero, se pregonaron estas Ordenanzas y posturas públicamente delante de mucha gente que ende estaba, todas de verbo ad verbum, tocando primeramente y después de ser apregonadas las trompetas de esta dicha Ciudad por Juan de Sampedro y Alonso Ortiz; testigos que fueron presentes Francisco de Escobar, Rodrigo de Marchena el viejo, y Diego de Herrera, y Melchor de Salamanca, y Alonso de Herrera, escribano público, y Juan Bautista de Aguilera, y Andrés García.- Francisco de Morales, escribano de S. M. y de Cabildo». v «Martes, 20 de mayo de 1544, hubo cabildo extraordinario (presentes Juan Mosquera y Lope de Bardecí, alcaldes ordinarios; veedor Gaspar de Astudillo; secretario de la Audiencia Diego Caballero; Francisco Dávila y Jerónimo Lebrón, regidores); y platicaron «especialmente en la orden que se ha de poner y se pone en cómo han de ganar algunos negros y negras de algunos vecinos y viudas, personas necesitadas de esta ciudad; por ende: que demás de lo que cerca de esto está ordenado y acordado y confirmado por esta Real Audiencia, y aquello dejando en su fuerza y vigor, se acordó lo siguiente: Y demás de lo cual, en las Ordenanzas de los negros que últimamente se hicieron en presencia de los señores Presidente y Oidores, atento a la necesidad que parece hay de personas que vendan en las plazas públicas cosas de frutas u hortalizas y cosas semejantes, de que la ciudad se provee, y los vecinos necesitados son aprovechados en la salida de estas cosas que tienen en sus labranzas y

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heredades, y lo mismo satisfacer a las necesidades de algunas viudas pobres y otras personas de su calidad que se sustentan sobre el jornal de sus esclavas negras, que se daba licencia para que hasta cuarenta esclavas negras puedan entender en vender las dichas cosas dentro de las plazas públicas de esta ciudad y por las calles de ella, sin sacar de ella a otras partes y lugares, vendiendo ningunas cosas, y con que no estén en las dichas plazas y calles más de sol a sol, y que por ninguna manera compren ninguna cosa de ningún género que sea, so pena que por cualquier cosas que de éstas así quebrantaren, le serán dados cien azotes públicamente y privadas para no vender más. So la cual dicha pena se mandó que ninguna negra salga de las casas de la ciudad para ir al campo por ninguna cosa que sea silvestre, ni de huerta; demás que dondequiera que fuere hallada, la tomen, y pierda cualquiera persona, y la echen en el cepo hasta que de allí la traigan y entreguen a la justicia para que se ejecute en ella la dicha pena, demás que al español que la trajere, le pague al amo de la negra tres reales de plata. Y otrosí, que estas negras sean de viudas pobres y necesitadas, vistas y examinadas por el Cabildo, y que queden fianza de todo lo que hurtaren, y que así lo cumplirán, y que traigan consigo la licencia que se les diere para poder vender, y que si fuere tomada sin la dicha licencia, les den cien azotes. Otrosí, que las dichas negras no puedan vender ni vendan ropa de cualquier género que sea, so las dichas penas, y que no puedan tener casas de por sí, y que todos los negros y negras duerman dentro de las casas de sus amos, ni hagan partido con ellos, y les den un tanto de jornal, so la dicha pena de cien azotes, y privadas de andar en ello más. Y que vayan a comunicar estas Ordenanzas con el Señor Presidente y Oidores todos los dichos señores Alcaldes y Regidores».— AGI, Santo Domingo 1034. v En Aranda de Duero, el 22 de septiembre de 1547, los Señores del Consejo de Indias, «habiendo visto el Cuaderno de Ordenanzas que ante ellos fue presentado por el Alcalde Gonzalo Fernández de Oviedo y el capitán Alonso de Peña, Procuradores de la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, que están escritas en ciento y noventa y cuatro hojas de papel, rubricadas de la rúbrica de Ochoa de Luyando, que al presente sirve el oficio de escribano del dicho Consejo, que están signadas de Francisco de Morales, escribano del Cabildo de la dicha Ciudad, dijeron que, por el tiempo que fuere la

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voluntad de S. M., y suya en su nombre, y no más, debían confirmar y confirmaron las dichas Ordenanzas» las cuales mandaron cumplir con algunas adiciones, y que no se guardasen las que hablan de mantenimientos, calzadas, etc. Nota. El texto de todas las ordenanzas aquí traídas se corresponde, no con el Cuaderno o Libro del Cabildo en cuanto a la totalidad de las mismas vigentes en la época, sino con copia de las que en 1768 solicitó el fiscal de la Audiencia, Herrera, al intento de verificar la utilidad del contenido del Código Negro Carolino, formado en la Audiencia de Santo Domingo, y que por impertinente y difuso fue desechado con desdén en el Consejo de las Indias. El Fiscal había solicitado el texto de las ordenanzas que corrían del f. 130 al 139 en el Libro de las Ordenanzas del Municipio, con mención señalada de éstas: 1ª, 5,6,7,8,9, 17, 22, 23, 24,25, 27, 33, 34 y 36, que corrían desde el f. 153 al 166 v.; y también las 2, 3,4,5,8,11 y 13 que iban del f. 172 al 180 v.; y los acuerdos contenidos desde el f. 191 hasta acabar en el f. 198 v. con la confirmación que dio la Audiencia; más las ordenanzas 58, 61, 68 y 69 que corrían desde el f. 27 al 33. —Como todo se halla en AGI, Santo Domingo 1034.

98.—Pero es bien de advertirse ahora que cuando atrás se deja indicado que la fuga y alzamiento de negros esclavos y la manifestación de los daños y robos que ejecutaban tuvieron proceso de desenvolvimiento progresivo hasta dar pie a las terribles ordenanzas de 1528, se han tenido presentes, demás de la previsión con que tales ordenanzas fueron hechas, varios puntos: En una carta de Rodrigo de Figueroa, de 18 de noviembre de 1520, se decía al Rey: «La gente de la Isla lo ha sentido mucho (la libertad de los indios), porque algunos estaban con esperanza que cuando algunos vacasen, se les habían de dar porque se remediasen, y otros asimismo venían de Castilla con esperanza de lo mesmo; témese que se apocará la gente española y por se ir algunos de los que pierden la esperanza de haber indios, y yo así lo creo, aunque, por otra parte, los ingenios se van multiplicando; pero no bastarán según la grandeza de la Isla y la codicia que tienen las gentes de ir a las tierras nuevamente descubiertas. Dícese que si estos se reformasen y se apocasen los 272

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cristianos, se podrían alzar con la tierra, en especial si se juntasen con los negros; pero esto al presente no se puede juzgar”. Donde aquel ministro dejó constancia de no haber todavía indios alzados, ni negros sueltos ni apandillados que infestasen la Isla. Novedad y rápida represión contra negros alzados se hermanaron a los fines de 1532, y queda referido. En carta de 11 de marzo de 1529, el tesorero Esteban de Pasamonte se expresaba con amargor de que, para apretar a los indios del Baoruco se diera a los españoles como auxiliares otra tal copia de negros, «porque se nos figura que es mostrarles el camino de lo que pueden hacer; plega a Dios que no se siga mayor inconveniente de ello, porque al principio estos indios no fueron más que treinta alzados, y los negros son gente para más mucho que los indios, y aún que los españoles, según la disposición de la tierra». Y si nos consta que la cédula real de 11 de mayo de 1526, prohibitiva de traerse a esta Isla negros ladinos, señala por causal que eran éstos los que sonsacaban a los negros mansos, que “han intentado y probado muchas veces de se alzar y han alzado e ídose a los montes y hecho otros delitos», justamente se evidencia que tales perpetraciones y hechos de sangre hasta entonces solían ser antecedentes de evasión y fuga, como parece del reclamo de los Oidores, de 13 de noviembre de 1532, contra alcaldes ordinarios, como va referido; todo lo cual, más que en la escasez de ejemplos y casos, estriba en la poquedad de fondos del Arca de negros, de que tratan las ordenanzas de 1528. Dase por presupuesto que en haciendas e ingenios tenían cuidado de estar en vigilancia contra malhechores, según el testimonio que de sí dió el bachiller Álvaro de Castro, canónigo tesorero de la Catedral, industrial de mucho tomo, quién en una relación de cuitas y de tediosos tropiezos con sus émulos, decía al Emperador, septiembre de 1532, que éstos le habían indignado con el obispo don Sebastián Ramírez, «diciendo que yo he dicho lo que jamás pensé, y su provisor Francisco de Mendoza no sé por qué causa me ha prendido y me tiene preso mes y medio ha, acusándome que el delito más grave es que tengo compañía de 273

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negros en las minas con Pedro Benítez de Basiniana, con la cual yo he hecho a V. M. el más señalado servicio que ningún vasallo ha hecho acá, ansí por el oro que en mi casa se coge con mi gente, como porque con la industria de mi persona y con la carne que doy de mi ganado en las minas, se sustentan a mucha costa mía todos los más que cogen oro en las minas de Cibao seis años ha, dándolo al precio que vale en esta ciudad, fiándola para la fundición, con la cual ayuda y con el favor que yo he dado de gente, que siempre he tenido y tengo bien proveídos de armas para defensa de mi hacienda de los negros e indios cimarrones, se han vuelto a restaurar y poblar las minas que estaban ya despobladas y se saca ya mucho oro, como más particularmente lo sabrá por la información y probanza que sobre ello se hace a mucha costa de mi casa y pérdida de mi hacienda, por estar, como estoy, preso, para lo enviar a V. M., para que savida la verdad, etc.» Pues como la documentación hallada sea posterior a 1544 por lo que atañe a la persecución y desbarate de negros alzados o cimarrones, y no se colige con precisión si muchas de las referencias corresponden exactamente a aquellos años, aunque se indique que negros cabecillas campaban con toda libertad de algunos o de muchos años atrás, indicándose aquí que en las postrimerías de la presidencia de Fuenmayor crecieron los arrojos de negros apandillados, se admite explícitamente no constar a ciencia cierta el tiempo en que estos malhechores comenzaron a poner en sobresalto contínuo a los pobladores de estancias y haciendas alejadas de villas y ciudades, comoquiera que tal estado de ánimo y de prevenciones, experimentado antes en razón de indios rebelados, no pudo ceder por inusitación de asaltos de negros, siendo tan cierta la frecuencia de sus fugas y tan inminente el peligro de su presencia. v La carta del tesorero Álvaro de Castro, de 25 de septiembre: AGI, Santo Domingo 94. v Carta del Cabildo de la Ciudad de Santo Domingo, de 1º de diciembre de 1531 (desglosada del asunto de indios alzados por

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referencia a negros alzados; capítulo): «También habemos hecho siempre relación de las guerras que se han tenido y tienen con los indios que se han alzado en esta Isla, y después otra se ha recrecido que han muerto ciertos cristianos que iban por los caminos de la tierra adentro, y han robado muchas haciendas y estancias, y se atreven a venir a ocho leguas de esta ciudad, y yendo en seguimiento de ellos, tomaron tres o cuatro indios, los cuales por justicia los hicieron pedazos por poner temor en los demás, y según lo que al presente sentimos, se espera tener de aquí adelante trabajo con ellos; y de los negros lo mismo, porque de algunos días acá se han alzado algunos de ellos, y si en esto V. M. no pone remedio, será causa que totalmente se pierda esta Isla y no se pueda después remediar; y el principal remedio sería que V.M. mandase pagar la gente que se pagaba en tiempo del Comendador Mayor y del Almirante, para que éstos con los demás que la Isla pornía, anduviesen por cuadrillas asegurando la tierra, así de los indios como de los negros».- AGI, Santo Domingo 73.— Con esta carta guarda relación la concesión real contenida en la Cédula Real.

99 .— Fortaleza de Santo Domingo.— La presencia de ingleses y franceses en estas costas produjo en la autoridad la obligada atención de purgar la Fortaleza de no pocas quiebras que a ojos vistas la tenían casi predispuesta a su ruina como casa fuerte, siendo juicio corriente que cuando el enemigo se presenta poderoso, antes preludia un ataque de improviso a lo fortificado para comprobar su fuerza y en ello se detiene hasta abatir su pujanza como advierta en el insulto falta de brío o de poder, conque no pueda rehacerse de inmediato, que no entrar por costa abierta y ganar terreno a través de campo con defensas encubiertas, demás de desconocidas. Una carta de la Audiencia de 30 de enero de 1534 nos da idea exacta del cuidado con que el Presidente Fuenmayor, temeroso de franceses y con el mismo espíritu con que la Audiencia había solicitado facultad ilimitada para obligar a los oficiales reales a abrir la mano y el arca de la hacienda real, conforme a la licencia y orden que tenían (carta de 7 de junio del año próximo antecedente), y de lo que por entonces se hacía en reparos y provisión de armas y de pólvora para cuando la ocasión se presentase. Dióse el encargo de hacer aquellas reparaciones a 275

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Rodrigo de Liendo, maestro mayor de cantería, quien por salir mejor librado en el salario, forcejaba entonces por persuadir a todos que estaba en ánimo de irse de la Isla por no haber para él en la ciudad el número de obras que a su buen provecho convenía; de que vino a ganar honra de maestro mayor de las obras del rey; y se causó un mal tercio a Luis de Moya, maestro mayor de las obras de la Catedral, a quien antes se daban las obras de la Fortaleza. v Zuazo, Infante y Vadillo a la Emperatriz: «La Fortaleza de esta ciudad está lo más del edificio della muy destruido y que de cada día se va asolando, y como este puerto sea la llave de estas partes, y conviene que haya alguna resistencia para si corsarios pasaren en estas partes, como lo han comenzado a hacer, V. M., por la relación que en días pasados se hizo, mandó que de los dineros que yo el licenciado Vadillo cobrase de las deudas viejas, se diesen dos mil pesos de oro para con que se reparase de presente lo más necesario; y aunque muchas veces se ha mandado a los oficiales, que entienden en este reparo, lo han disimulado, puesto que agora les daremos tal prisa que haya efecto lo que V. M. tiene mandado; en especial que estos días pasados visitamos personalmente la Fortaleza y hallamos que tiene extrema necesidad de ello, y con estar, como decimos, muy maltratada, no pensamos que había en los dos mil pesos para la mitad de lo que es menester reparar. Ofrécese junto con esto que esta Fortaleza tiene comenzada a hacer una cerca por de fuera, que creemos que con quinientos pesos se acabará, y es cosa harto necesario para la guarda de ella». Resolución, al margen: «Que se gasten estos dos mil pesos y los quinientos en la cerca; hase de escribir así» Capítulo de carta de 7 de junio de 1533. — AGI, Santo Domingo 49. Alonso Zuazo residió en Santo Domingo desde que volvió despeado de México y Cuba y, por fin y muerte de Lucas Vázquez de Ayllón, se le dio nombramiento de Oidor el 14 de octubre de 1526, y fue recibido al oficio en la Audiencia el 27 de abril de 1527, AGI, Contaduría 1050, y nunca más salió de la Isla. Tocante a la fecha de su defunción, Oviedo (op. cit. lib. IV, cap. VII) dice: «Después de lo qual a los trece de março del año siguiente de mill e quinientos e treynta y nueve, llevó Dios al licenciado Alonso Zuaço, e quedó esta Audiencia con el señor presidente e con el licenciado Cervantes….» Pero las cuentas son cuentas, y se pagan conforme a ley, digan después

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los que escriben como mejor les cuadre; y del pago del último salario de Zuazo está la siguiente partida en AGI, Contaduría 1051: «A los herederos del licenciado Zuaço, oydor que fue de la dicha Audiencia, cinquenta y tres mill e trezientos e treynta y tres maravedis, que ovo de aver de su salario desde primero de henero del dicho año de quinientos e treynta y nueve hasta quatro de março del dicho año, que murió». De suerte que, aun expresando Oviedo seguidamente: «Aquí llegué con esta materia, quando esto se escribía, en fin de março del año de mill e quinientos e treynta y nueve», sólo bastó el curso de 25 días para que se le despintara la memoria al que solía apuntar los sucesos para escribir sobre seguro, y lo que parece fecha con luz de certidumbre, es en Oviedo fecha incierta. A lo que aquí se da tiro de gracia, pues el Cabildo de la Ciudad dijo al Emperador en carta con dos días de haber sido escrita, 14 de marzo de 1539: «Abrá ocho días que el licenciado Zuaço….fallesciçió»; y firmaron los regidores Juan de Mosquera, Fernando de Carmona, Francisco Dávila, Alonso de la Torre y Álvaro Caballero. — AGI, Santo Domingo 73. Rodrigo Infante, oidor que firma, había sido recibido en la Audiencia el 11 de agosto de 1530; AGI, Contaduría 1050. Salió para gobernar la Provincia de Santa Marta con comisiones de justicia contra García de Lerma, el 23 de enero de 1535; AGI, Santo Domingo 49: Indiferente General 1205; y volvió el mismo año enfermo de enfermedad que lo llevó al sepulcro antes de junio de 1536; AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 34 v. La cronología del oidor Vadillo, después de ser Juez de deudas, es como sigue: En agosto de 1531 recibió comisión de la Audiencia para ir a residenciar al gobernador de Cuba y las cuentas de la isla; llegó a Santiago de Cuba el 6 de noviembre, y acabó su comisión en cuanto a gobernar por marzo de 1532, y por falta de embarcación hubo de detenerse allá hasta el 9 de julio; llegó a Yaguana el 21 de dicho mes, AGI, Santo Domingo 49, y a Santo Domingo el 18 de agosto; recibió salario de juez por 69 días de detención involuntaria, por haber tenido término señalado para estar incorporado en la Audiencia el 10 de junio de aquel año; AGI, Contaduría 1050. Fue a España después, y salió de Sanlúcar de Barrameda, en viaje de retorno a la Isla, el 4 de junio de 1536: AGI, Contaduría 1050. El 15 de noviembre de 1537 le dio Fuenmayor y Audiencia comisión para residenciar a Pedro de Heredia (Oviedo, op, cit. lib. IV, cap. VII), para tomar noticias de la tierra; AGI, Justicia 992. Volvió de Cartagena el 8 de agosto de

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1539, y asistió en la Audiencia desde el 11 del mismo mes; AGI, Contaduría 1051. Volvió a salir de la Isla muy pronto porque el Cabildo secular, 8 de octubre de dicho año, pidió al Rey que volviese Vadillo a residir, por no haber oidores de asistencia en el Tribunal: AGI: Santo Domingo 49. Por real cédula firmada del Cardenal de Sevilla, Gobernador, de 11 de junio de 1540, se avisó de la orden expedida para que Vadillo volviese (se le suponía en Cartagena), y se anunció el envió de nuevo oidor, Iñigo de Guevara; AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 246. Vadillo estaba entonces en Nueva España, de donde volvió ya bién mediado el año de 1540; AGI, Santo Domingo 49. Por real cédula de Barcelona, 1º de mayo de 1543, se ordenó a la Audiencia que notificase al oidor Vadillo que debía dar fianza de 10,000 castellanos y embarcarse, y en el término de veinte días de tomar puerto por la vía de Sanlúcar hiciese viaje a la Corte para dar cuenta de los muchos crímenes que había cometido cuando gobernó en Santa Marta; y si, caso de dar la fianza no se embarcase, lo redujera a prisión y lo remitiese bajo de partida de registro a la Casa de la Contratación: AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f 158. Esta cédula quedó sin ejecución en su tanto punitivo, porque el oidor no era sujeto a quien aquella acción pudiera empecer, pues nunca fue gobernador de Santa Marta, sino Pedro de Vadillo, más de tres lustros ahogado, cuando se le conducía preso a España, entre Huelva y Sanlúcar. (El último gobernador de Santa Marta enviado por la Audiencia fue el licenciado Jerónimo Lebrón de Quiñones, que se embarcó para tal destino en Santo Domingo el 14 de abril de 1537 y se volvió en 1541; el mismo que recibió encargo de la Audiencia para gobernar interinariamente la isla de San Juan –por eso en documento de abril de 1544 se le denomina “gobernador”; v. pág. 217;- y si tardó para ir a su destino, no para morirse, pues apenas duró quince días, enero de 1545. AGI, St. Dgo. 73). Después que Cerrato le tomó residencia, se fue de la Isla el 26 de marzo de 1544; AGI, Justicia 77. Debió de ir a España a indemnizarse y pedir de contrapelo nuevo destino. Murió en 1560, siendo fiscal de la Audiencia de Nueva España. Del oidor Gaspar de Espinosa (en cuyo lugar entró oidor el doctor Infante), escribe Oviedo (op. cit. lib. IV, cap. V): «Ido Espinosa a donde he dicho, entró en su lugar en esta Audiencia el doctor Rodrigo Infante, e porque ya era muerto el licenciado Cripstobal Lebrón (24 de noviembre de 1529), entró en su lugar el licenciado Johan de Vadillo» (el mismo día que Infante). Enunciación cabal,

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desde luego, según esta data de pagamento: «Ítem, que dio e pagó por libramiento fecho en veynte y dos de agosto del dicho año de quinientos y treynta al licenciado Gaspar de Espinosa, oydor que fue desta Real Abdiencia, ciento e cinquenta y cinco pesos e un tomín e seys granos, que son por ochenta y tres mill e trezientos e treynta y tres maravedís y medio que ovo de aver de su salario de oydor desde primero de mayo de la fecha deste libramiento hasta diez dias del mes de agosto que fenesció su oficio e se le pagaron a razón de trezientos mill maravedís cada un año, y entró en su lugar el doctor Infante»; AGI, Contaduría 1050. Pero el propio Oviedo (ibi, cap. VII), con olvido de no poder entrar el un oidor en lugar de otro, o removido o muerto, dice: «Salió desta Audiencia porque diz que él mismo lo avia suplicado; pero la verdad dello fue……» que no había de morirse Oviedo de puro pazguato, sin dar un pinchazo más al teniente de Pedrarias Dávila y su alcalde mayor en Castilla del Oro un largo tiempo atrás, pues le tenía ganillas…. v «En esta ciudad está un maestro de cantería que se dice Rodrigo de Liendo, y, según las obras que ha hecho, parece ser muy hábil en su oficio, y como acá no haya tantas obras de cantería en que se pueda ocupar, hase querido ir de la Isla. No le habemos dado lugar a ello, así por ser muy necesario como porque es casado y tiene aquí su mujer y sus hijos. Porque si V. M. es servido de mandar aderezar esta Fortaleza y hacer en estas partes otros edificios y fuerzas, cierto hay mucha necesidad de su persona. Hacemos de ello relación porque V. M. mande si le tendremos o le daremos lugar a que se vaya, porque nos fatiga muchas veces por su licencia. Creemos que con hacello maestro mayor de las obras que V. M. mandare hacer, se detendrá». Resolución: «Que se le dé el título de maestro mayor, y que le aperciban que no ha de llevar salarios». Carta de la Audiencia, de 1º de agosto de 1534.— AGI, Santo Domingo 49. v Fuenmayor, Zuazo, Infante y Vadillo al Emperador: dicen que a mediados de diciembre del año próximo anterior, le hicieron «relación que con estas nuevas tan grandes de las riquezas del Perú, habíamos de tener trabajo en detener la gente de esta Isla y aún de todas las comarcanas»; y que pedían providencias para detener la desbandada. «Toda la gente general está muy alterada con pensamientos de se ir a aquella tierra; habémosles detenido y detenemos todo lo que podemos, aunque en la verdad con mucha fatiga nuestra, porque como sean pobres y en la tierra no hay que les dar, ni otras ayudas, sino de sus

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trabajos, no hallamos la manera de los detener, y si hasta agora los habemos entretenido, ha sido porque habemos visto un capítulo de carta que días pasados V. M. mandó escribir a los Oidores que en esta Real Audiencia residen, aprobando lo que habían hecho en defender el salir gente de esta Isla, y porque agora está la cosa más a punto de se despoblar, no solamente esta Isla, pero la de San Juan y Cuba y Jamaica, según de allá nos escriben; mande V. M. proveer». Suplican la concesión de las mercedes solicitadas, y al margen se lee: «Que se vea lo que pide la Isla». (Por real cédula de Granada 17 de noviembre de 1526, se vedó salir de la Española sin licencia para remedio de la despoblación que ya crecía. AGI, Santo Domingo 77.- La conducta de la Audiencia fue aprobada, y emanó de esta aprobación la real cédula de Toledo, 4 de agosto de 1534, que prohibía la salida de la Isla sin licencia, y los transgresores perderían los bienes que en la isla tuvieran y quedarían perpetuamente inhábiles para tener oficios de república). «A V. M. habemos hecho relación de la necesidad que la Fortaleza de esta ciudad de Santo Domingo tiene de ser reparada en el edificio de ella, porque se iba cayendo; y asimismo que se basteciese de armas, artillería y otros pertrechos, de que enviamos una memoria; porque como en días pasados vinieron a estos mares navíos del rey de Francia, y de Inglaterra, teníamos temor que, como personas que llevaron noticia de la tierra y puertos de ella, que harían mucho daño; y asimismo hicimos relación que la llave de estas tierras en esta isla Española, por caer, como cae, en el comedio y cabeza de todo ello, y tener este puerto de Santo Domingo, que es a donde concurren todos los navíos que por acá navegan, y de donde todas las poblaciones y descubrimientos se han sustentado y proveído, para que se mandase proveer y remediar; y en las postreras letras que se han recibido de V. M., nos manda escribir que ha mandado a los Oficiales de Sevilla que provean de todo aquello y hasta agora no han enviado cosa alguna. Agora se ofrece este nuevo descubrimiento del Perú, y esperamos en Nuestro Señor que V. M. tendrá muy en breve otros descubrimientos de muy grandes riquezas y secretos, porque la gente que acá anda está muy diestra y se aventurarán más a la larga que hasta aquí y no dudamos sino que han de ser muy envidiadas estas nuevas por todos los príncipes comarcanos, y que intentarán de hacer armadas para hacer daños a esta tierra», por todo lo cual piden se ordene a los Oficiales de la Isla «que de su Real Hacienda se provea y gaste

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todo lo que fuere necesario en el reparo de la Fortaleza». Capítulos de carta de 30 de enero de 1534. — AGI, Santo Domingo 49.

100.— Fue por este tiempo (1533) cuando el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo entró en el oficio interino de Alcaide de la Fortaleza, a quien José Amador de los Ríos elogia por su diligencia en el dicho servicio con estas palabras: «Laudables fueron en tanto sus esfuerzos para poner la fortaleza, cuya guarda se le había confiado, en verdadero estado de defensa. Habíala recibido en completo abandono; sin armas, sin municiones ni pólvora, inútil hubiera sido intentar la resistencia en caso de asedio, el cual no habría tampoco podido ser muy duradero, pues que se carecía en el castillo del agua necesaria para soportarlo. Oviedo reparó los muros, limpió y barreó los fosos; se abasteció de municiones y de armas; abrió en la esplanada un ancho algibe, y llamó a la fortaleza un lombardero acreditado, a quien señaló el salario de 20.600 mrs., sueldo superior al que disfrutaba el mismo alcaide. Nada omitió en suma para hacerse digno de la confianza de sus compatriotas y del Rey, sin dolerse jamás de su hacienda que, como su vida, estaba pronta a gastarse en servicio de la república. Alentaba todos estos trabajos con tesón comparable sólo al afán con que dedicaba sus vigilias al cumplimiento de sus obligaciones como cronista”. Elogio completo respecto de la persona, insuficiente para compulsado con los documentos que atañen a la monografía de la Fortaleza, la cual no llegó a ocupar el pensamiento del cronista en cuanto a consignar su descripción, pues no dejó memoria propia de cuanto en ella, por su cuidado, se hiciera, conque pareciese a la posteridad haberla puesto en aquel ser que convenía a su nombre. Y habiendo sido a él tan notorio que el Cabildo de la Ciudad de Santo Domingo atendió a su designio y escribió a S. M. para que le nombrase su Cronista de Indias, y se le despachó título con salario anual de 30.000 mrs., ya se ve que no llevó a la Historia General y Natural de las Indias episodio ninguno favorable a Presidente, Oidor, alcalde ni regidor 281

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de su tiempo (salvo que encomió con brevedad a Fuenleal y Zuazo), como si nada en la Isla fuera digno de mención y recuerdo después de la rebelión y sumisión de Enriquillo para ensalzar con más pasión amistosa al general Barrionuevo que verdad, pues no sino por encono midió con el rasero del olvido aún a llanos vecinos de mérito (Pedro Romero, por ej.). v Del alcaide Francisco de Tapia escribió Oviedo (op. cit. Iib. IV, cap. 1): «Francisco de Tapia quedó pacífico alcaide en la tenencia de esta fortaleza, e le fueron dados doscientos indios muy buenos con ella, allende del salario, con que después fué rico. El qual murió el año que passó de mill e quinientos e treynta y tres años. Y en tanto que la Cesárea Magestad proveyesse de alcaide desta fortaleza, los Oydores desta Audiencia Real e los oficiales que Sus Magestades aquí tienen, la depositaron e pusieron en poder del capitán Gonçalo Fernández de Oviedo y Valdés, vecino desta Cibdad e Chronista desta Historia, como en antiguo criado de la casa real; al qual después la Cesárea Magestad le hizo merced de la tenencia desta fortaleza, e la tiene al presente como su alcayde». E1 4 de septiembre de 1526 se prestó a doña Isabel de Villegas, viuda de Francisco de Tapia, 250 pesos de oro «para acabar de hazer un yngenio de moler açucar que hedificó y fizo en el rio de Hitabo». Y otra cuenta de pago dice que Tapia cobró el primer tercio entero de 1526, y por otra tercera consta que se pagaron los maravedíes correspondientes a los días que Tapia vivió después que cobró el primer tercio entero de 1526. — Una ausencia legítima del puesto, un naufragio del que escapase con vida y demás accidentes hasta ponerse de nuevo en su casa, motivarían que se le tuviese por bien muerto. Pero Tapia aparece cobrando el 2 de mayo de 1527 el primer tercio de 1527, y otros más, como en 2 de septiembre de 1531, y en 4 de enero de 1532 los tercios segundo y tercero de 1531, y queda por verdadera noticia la de Oviedo; porque en capítulo de carta de los Oidores Zuazo, Infante y Vadillo, de 25 de enero de 1533, se dice que Francisco de Tapia, alcaide, «falleció abrá ocho días, y por su fallecimiento depositamos la Fortaleza en Gonçalo Fernández de Oviedo, vecino desta cibdad, hasta tanto que V. M., provea en ello lo que sea de su real servicio» AGI, Santo Domingo 49.— Oviedo debió ser nombrado por la Audiencia el mismo día que tomó la posesión

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interinaria, que fue el del fallecimiento de Tapia, según esta cuenta de pago: «Ítem, que dio e pagó por libramiento, fecho en catorze de mayo del dicho año de quinientos e treinta y tres, al capitán Gonzalo Fernández de Oviedo, alcayde de la fortaleza desta cibdad de Santo Domingo y Coronista de Su Magd, en estas partes, ciento y diez y siete pesos e cinco tomines e ocho granos de oro, que son por cinquenta y dos mill e novecientos e sesenta y nueve maravedís, que ovo de aver desta manera: los veynte y un mill e seiscientos y veinte y nueve maravedís por el salario de Coronista desde diez y ocho de agosto de quinientos y treynta y dos hasta en fin de abril deste presente año de quinientos y treynta y tres, a razón de treynta mill maravedís en cada un año; y treynta e un mill e ochocientos quarenta maravedís de su salario de alcayde, a razón de veynte mill maravedís por año, y del salario de seis honbres a razón de honze mill maravedís cada uno cada un año, y del salario de un artillero, a razón de veynte mill e seiscientos maravedís en cada un año, lo qual ovieron de aver desde diez e ocho días del mes de henero deste dicho año de quinientos y treynta y tres hasta en fin de abril deste dicho año».— AGI, Contaduría 1050. v Vida y escritos de Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, que precede a la Historia General y Natural de las Indias, ed. de 1851, pgs. LIX-LX. Amador de los Ríos duplica estos elogios, ibi, pgs. LXVLXVI. v Excesivo se porta Amador de los Ríos en sus elogios a Oviedo, y aquí se deshace el que toca a materia que no fue incumbencia suya; esto es, que señaló al lombardero un salario superior al propio, y aún agravó el desatino, asentando por fuente documental una carta del Alcaide al Emperador, de 31 de mayo de 1537, con la que daba cuenta «sobre el orden por él establecido sobre el pago de salario de los que servían con él en la fortaleza de Santo Domingo», como afirma en nota con el texto de la carta acerca del asunto. (El texto que reproduce se halla, y lo cita, en la Col. Muñoz, tomo 81 a 108, que no se tiene aquí a la mano, aunque más abajo se trasladan a estas padeció inconcebible olvido pues no dio en contrastar en la desvaída y descuidada Col. Torres, I, 509-521, y de cuyos deslices no podemos purgarnos del todo, por defecto de copia fiel disponible). Y, cierto, Amador de los Ríos padeció inconcebible olvido que no dio en contrastar su juicio, en leyendo que leyó, con alguna especie conocida de tener Oviedo facultad tan extraña en tiempos que tan

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corto se ataba a los oficiales reales y a la Audiencia. Lo que permite la inteligencia de la carta es que Oviedo suplía con su propia hacienda lo que con el salario no podían aquellos hombres bien valerse; el propio Oviedo reduce la especie a que sobre el salario del rey él les daba de comer. Eso no es establecer orden de pago, ni orden de salario; es providencia conservadora del personal, supliendo Oviedo de lo suyo lo que el Rey no daba. Por otra parte, es obvio que el Alcaide no cobraba para tales sirvientes ni para sí diferentes salarios de los que cobraron alcaides anteriores y sirvientes (Oviedo consiguió aumento, como por cédula real se reconoce, y más adelante se reproduce); pero porque quede mostrado que Oviedo no acrecentó el salario del artillero o lombardero, las cuentas hablan a este propósito cumplidamente. De las cuentas de 1521: «A Francisco de Tapia, Alcayde de la Fortaleza desta cibdad de Santo Domingo, seys mill e seyscientos y sesenta y seys mrs. y medio de su salario del dicho Alcayde, de la paga de su tercio postrero del dicho año de quinientos y veynte, a razón de veynte mill mrs, por año; y al dicho Alcayde Francisco de Tapia, veynte y tres mill e dozientos mrs. de salario de seys honbres que es obligado a tener en la dicha Fortaleza, de la paga del dicho tercio postrero del dicho año de quinientos e veynte, a razón de honze mill y seyscientos mrs. cada persona cada año; y al dicho Francisco de Tapia, syete mill y dozientos mrs. de salario de un artillero ques obligado a tener en la dicha Fortaleza, de la paga del dicho tercio postrero del dicho año, a razón de abril de quinientos e veynte y syete».— AGI, Contaduría 1050.— Que Tapia tuviese el lombardero, o no, ya el salario del tal aparece superior al del propio alcaide con mucha anterioridad a los días de Oviedo, y que éste no acrecentó tal salario, entre otras razones, demás de la demostrada, porque él mismo, por aquel arbitrio de exponer su cuidado con merma de su bolsa, consiguió que se le subiese el salario, en tanto que, para no grabarse la hacienda real, se ordenó despedir sirvientes, armero, etc. Compensación se hizo para que ni aún así favorecido, tuviese Oviedo respiro en el goce de sus salarios. v El Cabildo de la Ciudad de Santo Domingo a la Emperatriz, a favor de Gonzalo Fernández de Oviedo, que ha sido Veedor en Castilla del Oro 18 años: «deseamos que V. M. le mandase continuar la Crónica General y natural Historia destas Indias y Reynos que acá tiene la Corona Real de Castilla, pues que lo sabe muy bien hazer y que V. M. haziendo a él e a nosotros merced, ge lo mande con título e salario

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de su Coronista en estas partes, pues no son dignas de olvido, ni que las escriban desde allá otros historiadores por oidas, pues que es ymposible, sin verlas de acá, entenderlas ni dezirlas de la manera que la grandeza e novedad dellas se entienda como es». Carta de (?) marzo de 1532, firmada de Hernando de Carvajal, Juan de Ampiés, Esteban de Pasamonte, Gaspar de Astudillo y Diego Caballero; escribano de Cabildo, Martín de Landa. Y al pie de la carta: «Respondida». — AGI, Santo Domingo 73.

101. — El Alcaide Gonzalo Fernández de Oviedo. Con efecto, apenas volvió de España y tomó posesión de su Alcaidía con nombramiento de propiedad, enero de 1536, presentó diferentes cédulas reales que tocaban al provecho de la Fortaleza y de su persona. Pero por mucho que los señores de la Audiencia se aplicasen a poner la Fortaleza en el mejor estado apetecible, demanda hecha por el Alcaide o se atendía mal o se estudiaba tarde, siendo afán constante del Presidente y Oidores no reconocer en Oviedo preeminencia alguna que significase ponerlos al retortero, cuando ellos mismos en la línea de gastos con cargo a la Real Hacienda tenían sobre sí la suspicacia de los oficiales reales y la no menos pesada carga en sobrellevar con paciencia las frecuentes y legítimas quejas, demás de las murmuraciones y tedios de los pobladores tan sobrecargados de contribuciones nunca gratas. Lo que dió por simplista fruto de pensamiento en el alcaide arbitrar que la Fortaleza tuviese asignada una renta adventicia para librarse del penoso trajín de mendigar ante la Audiencia hasta la más pequeña suma de maravedís conque atender al buen estado de su Tenencia. v Fortaleza, título de Alcaide de Fernández de Oviedo.— «Don Carlos, &c. Por quanto por fin e fallecimiento de Francisco de Tapia, nuestro alcayde que fue de la Fortaleza de la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, hezimos merced de la dicha tenencia a Francisco de Oxeda el qual, por algunos impedimentos que tiene, no puede al presente pasar a la dicha ysla, e hizo dexación de la dicha tenencia que nuestras manos porque hizièsemos merced della a quien

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en nuestra voluntad fuese; por ende, por hazer bien e merced a vos, Gonzalo Fernández de Oviedo, nuestro Coronista de las Indias, acatando vuestra suficiencia y fidelidad y los servicios que nos abeis fecho y esperamos que nos hareys de aquí adelante, quanto nuestra merced e voluntad fuere, seays nuestro Alcayde de la dicha Fortaleza, torres e fuerças de la dicha cibdad de Santo Domingo, e que ayays e tengays en cada un año, con la dicha tenencia de la dicha Fortaleza, los maravedís, que en ella tenía el dicho Francisco de Tapia, e las otras cosas a la dicha tenencia anexas e pertenescientes, e se vos libre e pague los escuderos y peones, artilleros e otros officiales para la guarda e compañía de la dicha ysla, cavallero e ome hidalgo, que tome e reciva de vos el dicho Gonçalo Fernández de Oviedo el pleyto omenage y fidelidad que en tal caso se requiere e acostumbra fazer; el qual ansi fecho, mandamos a cualesquier personas, en cuyo poder está la dicha Fortaleza e torres e fuerças della, que luego que con esta nuestra Carta fueren requeridos, sin esperar otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera fusión, den y entreguen realmente y con efecto la dicha Fortaleza y torres a vos, Gonzalo Fernández de Oviedo, con todas las armas, artillería y municiones con que la recibieron, e vos apoderen en lo alto e baxo e fuerte della, a vuestra voluntad, sin poner ninguna escusa ni omisión, sin enbargo de qualquier pleyto omenage que tengan fecho; que dandovos y entregandovos la dicha Fortaleza a torres, por la presente o por su traslado signado de escrivano público, les alçamos cualquier fee y pleyto omenage que tengan fecho a Nos, o en qualquiera manera, y los damos por la libres e quitos a ellos y a sus bienes y herederos para agora e para sienpre jamás; no enbargante que en la entrega de la dicha Fortaleza e torres no intervenga portero conocido de nuestra Cámara ni las otras solenidades que en tal caso se requieren y deven hazer, e que luego la cumpla so pena de caer en mal caso e trayciòn, e en las otras penas y casos ceviles e criminales en que caen en incurren las personas que retienen fortalezas e no las entregan con carta e mandado de sus Reyes e Señores naturales; e mandamos al Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería que está e reside en la dicha cibdad de Santo Domingo, e al Concejo, Justizia e Regidores, cavalleros y escuderos, officiales e omes buenos a quien lo aquí contenido toca e atañe, que vos ayan e tengan por nuestro Alcayde e Tenedor de la dicha Fortaleza e torres e fuerças della, e vos recudan e fagan recudir con el salario e tenencia y otras cosas a ella anexas e pertenescientes, e vos guarden e fagan guardar

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todas las onrras, gracias, mercedes, franquezas, livertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas que por razón de ser nuestro Alcayde de la dicha Fortaleza vos deven ser guardadas, ansi e segund que mejor e mas conplidamente tuvieron, recudieron e guardaron al dicho Francisco de Tapia, e a los otros alcaydes que antes dèl an sido e fueron de la dicha Fortaleza, del todo, bien e conplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner; e mandamos al nuestro Thesorero e Contador de la dicha ysla Española que paguen e asienten en los nuestros libros que ellos tienen el traslado de esta nuestra Carta, e de qualesquier maravedís y oro del cargo quel dicho nuestro Tesorero obiere para Nos en la dicha ysla, libre e pague a vos el dicho Gonzalo Fernández de Oviedo otros tantos maravedís como se libraron e pagaron al dicho Francisco de Tapia con la dicha tenencia, y los escuderos e artilleros e otros officiales que para la guarda e compañía de la dicha Fortaleza les están diputados, segund e de la forma e manera e con las condiciones que se libravan e pagavan al dicho Francisco de Tapia, desdel día que, por virtud desta nuestra provisión, vos fuere entregada en adelante, e que tomen en cada un año vuestra carta de pago, con la qual e con esta nuestra provisión, mandamos que les sean recibidos e pasados en quenta los dichos maravedises que ansi le libraren e pagaren por razón de la dicha tenencia e gente, y sobrescrivan este original e lo tornen a vos, el dicho Gonzalo Fernández de Oviedo, para que lo susodicho aya efecto, siendo tomada razón desta nuestra Carta por los nuestros Officiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, e los unos e los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiziere. Dada en Madrid a nueve días del mes de henero, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesús Christo de mill e quinientos e treinta e cinco años.— Yo el Rey.— Yo, Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de Leon, Secretario de Sus Cesáreas Majestades, la fize escrevir por su mandado.— El doctor Beltrán.- Licentiatus Carvajal.— Registrada, Buenaventura Darias. Por Chanciller, Blas do Saabedra». (El propio Oviedo presentó su título en la Casa de la Contratación de Sevilla, donde se tomó razón el 25 de junio de 1535. Oviedo estaba en Sevilla atendiendo a la Impresión de la primera parte de su Historia general, etc.).

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v Fortaleza, posesión en propiedad de Fernàndez de Oviedo de la alcaidía de ella. «En la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, miércoles doze días del mes de henero de mill e quinientos e treynta e seys años, ante los Señores Presidente e Oydores de la Real Abdiencia de Sus Majestades que en estas partes reside, en presencia de mi, Diego Cavallero, escrivano de S. M. e de la Real Abdiencia, paresció el dicho Gonçalo Fernández de Oviedo, y presentó esta provisión de S. M. desta otra parte contenida e, por Sus Mercedes vista, la obedecieron con aquel acatamiento y reverencia que devian, en forma, y en quanto al cumplimiento dello, dixeron que están prestos de hazer e cumplir lo que S.M. manda; en cumplimiento de lo qual, el dicho Señor Presidente, estando dentro de la dicha Fortaleza, en faz de los dichos Oydores licenciado Zuaço e licenciado Badillo, tomó e recibió del dicho Gonzalo Fernández de Oviedo el pleyto omenage e juramento que en tal caso se requiere, el qual hizo en sus manos e, hecho, luego le dió e entregó la dicha Fortaleza e las llaves della, y el dicho Gonzalo Fernández de Oviedo tomó la posesión e se dió por contento y entregado en ella. Testigos que fueron presentes a todo lo susodicho los dichos Señores Oydores, Hernando Ortiz e Toribio de Quirós, escrivano de S. M., e Juan Fernández de la Peña, escrivano, e don Juan de Ayala e otras personas.— Diego Cavallero, escrivano de S.M.»

102 .—Señálanse documentalmente algunas de tales dificultades, como en el caso de la provisión suficiente de agua; de la colocación de rejas en las ventanas; de la compra de dos negros para los trabajos de moler la pólvora y refinarla; de acortar los vuelos de los oficiales reales que ordenaban sacar de la Fortaleza armas menores y mayores para cubrir defectos en los navíos desprovistos de la defensa a que estaban obligados de poner los armadores; de dotar a las velas nocturnas de una garita para resguardo contra el sol y las aguas; de ser mantenido con salario permanente un armero que limpiase las armas; de cercar la Fortaleza; de destruir algunas casas de vecinos levantadas en el terreno colindante y que impedían dominar cabalmente el horizonte de mar como el disparar de la artillería, ofreciéndose castigar a enemigos por aquella parte, etc. etc. De todo lo cual hubo el Alcaide de hacer reclamos constantes para ante el

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Consejo de las Indias y que la autoridad real obligase a la Audiencia y demás ministros de la real hacienda a proceder conforme a la necesidad de aquellos tiempos, vista la insistencia de enemigos de no acabar de irse de estos mares. No todo fué proveido a la medida de sus empeños y deseos, pero su diligencia fué tan noble como su causa. Oviedo, si bien sus panegiristas no han tocado a uno de sus defectos más salientes y notorios, tenía gracia de alabar con tanto despejo como malángel para vituperar o denostar, y generalmente fué tan malhablado que pocos se libraron de su libre lengua, por lo que se atrajo muchas enemistades y no pocos disgustos. Y como fuese asimismo tan codicioso de la propia honra (que en cuanto a dar de su hacienda, aquéllo se compuso bien con el recio afán de mejorar su salario, y cierto es que encoge, no que alarga la mano quien vive atento al amor de fundar gran mayorazgo) y de su alcurnia, y refraneaba con aquel dicho: el que no ha sido paje, siempre huele a acemilero, no solamente fué humillado cuantas veces proponía un quehacer favorable a la conservación de su encomienda, sino que por violentársele el genio llegó a negársele su condición de hidalgo, y hasta en un incidente de poco honor para su casa, cuando no pudiese quitársele razón en cierta querella, su contrario recibió sentencia tan terrible que el propio Alcaide paró en hazmerreir nada menos que del propio artillero de la Fortaleza (de que se hará recordación más adelante). Vez hubo, bien a los principios, el subírsele la Sierra de Naranco a la cabeza por liar el petate y volverse a España definitivamente; y como lo que mucho se piensa no suele hacerse como se piensa, aquietóse (aunque no su lengua sobre todo en juicios de residencia), los que se relamieron de gusto, quedaron burlados en el darse mutuamente las albricias. Plancha recordatoria del Alcaide cronista de Indias, colocada en la torre de la Fortaleza hace pocos años, es uno de los homenajes más justicieros que en su memoria se hayan hecho. En la actualidad se espera por momentos que un español, don José de la Peña y Cámara, ponga en luz la biografía documentada del más celoso Alcaide que pudo tener esta Fortaleza de Santo Domingo.

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v Fortaleza, ciclón de 1526, cédula real (capítulo): «Francisco deTapia, nuestro Alcayde de la Fortaleza de Santo Domingo, me fizo relación que la tormenta e huracán que agora ovo en la dicha ysla, derribó de la dicha Fortaleza un lienço de muralla, e de un sitio della un colgadizo que estava hacia la mar, a donde estava el artillería e pertrechos de la dicha Fortaleza, e las peñas donde estava fundado, se cayó todo, e a cabsa de lo qual la dicha Fortaleza está a mucho peligro, e la dicha cibdad e ysla podría recebir mucho daño», y pidió remedio; ordénase a los Oidores que visiten la Fortaleza y envíen relación. Cédula de 27 de abril de 1527.— AGI, Santo Domingo 9. Cumplieron los Oidores, como en el siguiente documento se enuncia la visita con el término de «la otra vez». v Del expediente instruido después que el francés se presentó delante del puerto en 1528: Dicen los Oidores al Emperador que visitaron la Fortaleza y vieron que tenía «necesidad de reparar el lienço que la tormenta derribó, que estava fecho a la entrada del puerto, la qual el Alcayde dirá la manera…»; asimismo «de se hazer [los reparos] en el cubo, poner de dentro en la peña el artillería, como fue acordado por vuestros Oydores la otra vez que vesitaron la Fortaleza, haziendo desagües para que el agua no dañe la artillería….; se a de hazer otra escalera en la Torre del Homenage por estar perdida la que ay….; e asymismo ay necesidad de proveer la dicha Fortaleza de doze hombres…..» ; y que demás de la falta que había de pólvora, plomo y coseletes, eran indispensables cuatro tiros «para bajo del cubo, e las troneras, e serán buenos dos que están en la Contratación», poniéndoseles cureñas, y que «son menester seis tiros gruesos para el lienso de la mar», y que debían establecerse los salarios de cuatro lombarderos «porque por estar muy derramada la artillería, no se podrìa asistir en todos sin sirvientes bastantes…...» ; que visitaron el cubo de la Fortaleza «el qual tiene necesidad de hazerse una escalera por delante de la peña, e su albañilería, e asymismo hazer un garitón que cubra el dicho cubo de aguas que llueven, con su azotea…..» ; y que, conforme al acta, «vesitaron la Torre del Homenage, donde se acordó que se hiziera una escalera de madera por donde suban arriba a lo alto della, y un escotillo….» Y el Rey, al margen del expediente: «Que se hagan las obras de cantería». — AGI, Santo Domingo 9. v Reparos en la Fortaleza en 1534. Menciónanse en las datas de pago: Diego Hernández y Bartolomé de Dueñas y Alonso Rodríguez, carpinteros; Alonso Carrasco, albañil; Juan Sánchez, calero;

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Sebastián Ramírez, herrero; Diego Toledo, por limpiar el solar de la Fortaleza, que estaba hecho un monte de yerbas; Francisco Hidalgo y peones. Al herrero Ramírez se le pagó «por cédula del alcaide Jácome de Castellón (por ausencia de Gonzalo Fernández de Oviedo, procurador actual en la Corte), tres pesos de oro por cierta obra que hizo para la fortaleza, en nueve de agosto de quinientos e treynta e quatro».- «Item, se me resciben en quenta que pagué a Rodrigo de Liendo, maestro mayor de la Fortaleza, veynte e cinco pesos de oro, los cuales pagué por mandamiento desta Real Abdiencia» (Esteban de Pasamonte). —AGI, Contaduría 1050. Jácome de Castellón, que se enuncia virtualmente alcaide de la Fortaleza, pues daba cédulas u órdenes de pago, había sido despojado de la Alcaidía de la fortaleza de Cumaná el 29 de enero de 1533, «porque el licenciado Francisco de Prado, juez de residencia de la isla de Cubagua, entregó la dicha fortaleza de Cumaná a la Justicia e Regidores y vezinos de la dicha isla de Cubagua». — AGI, Contaduría 1050. v «Item, que dio e pagó en doze de mayo de quinientos y treynta e quatro, dozientos e sesenta y dos pesos e seis tomines e un grano de oro, que se gastaron en la Fortaleza desta cibdad de Santo Domingo en reparos della, en materiales e oficiales, segund que paresce por la quenta formada del doctor Infante, oydor, e del Thesorero Estevan de Pasamonte, e de Francisco de Tapia e de Rodrigo de Marchena, los quales se pagaron por virtud de una cédula de S.M. fecha en Valladolid a doze días del mes de abril de quinientos e veynte y syete. — AGI, Contaduría 1050. (El Tapia, hijo del ya difunto alcaide). v «Gonzalo Fernández de Oviedo, alcaide de la Fortaleza de esta ciudad de Santo Domingo, trujo cédula de V. M. por donde manda que se repare la Fortaleza de todo lo necesario, y que en la costa de ello se contribuya de su Real Hacienda con la tercia parte y que las otras dos tercias partes se eche por sisa en los mantenimientos. Ya por otras cartas habemos hecho relación cómo por comisión y mandado de V. M. se ha echado sisa en el pan y vino y carne para la obra de este puente y traída del agua a esta ciudad, cosa tan necesaria a la población de esta Isla; y si otras sisas de nuevo se hubiesen de echar, crea V. M. que sería despechar mucho esta ciudad, y que ninguno pasase en ella, en especial para obra de fortaleza, que parece cosa muy nueva, y por no alterar los vecinos no se ha publicado la cédula, y también porque para lo que de presente es menester reparar en la Fortaleza, parece que basta lo que V. M. tiene proveido que se pague

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de las deudas viejas que se cobrasen, que son dos mil pesos, de que se ha comenzado a hacer ciertos reparos, y quinientos pesos para la cerca de ella, y ya se entiende en dar orden de que se repare lo que de presente es necesario y, acabada la obra, no hará relación a V. M. del estado en que queda la Fortaleza, para si otros reparos fueren menester». Carta de Fuenmayor y Zuazo al Emperador, 12 de febrero de 1536. — AGI, Santo Domingo 49. (El puente mencionado en el papel se comenzó a hacer de cantería sobre el Ozama; cuando estaba hecho el primer estribo, todavía debajo el agua, una avenida se lo llevó, y se desistió de la obra; se omite su historial por no ser materia pertinente a lo militar). v «La Fortaleza de esta ciudad de Santo Domingo se está reparando conforme a lo que V. M. nos tiene mandado, y Gonzalo Fernández de Oviedo, a quien V. M. fue servido de mandar proveer por Alcaide de ella, de presente se va a esos Reinos y lleva a su mujer y a toda su casa. Visto esto, proveimos que la tuviese el tesorero Esteban de Pasamonte que la tenía antes que el alcaide Gonzalo Fernández viniese de esos Reinos con la provisión de ella por V. M., y porque esta Fortaleza es la llave de todo lo acá por estar en la primera y más principal población que en estas partes hay. Suplicamos que si el alcaide Gonzalo Fernández no se hubiese de volver en breve, que V. M. la mande proveer a persona de confianza que resida en ella». Carta de la Audiencia, 14 de julio de 1536.— AGI, Santo Domingo 49. — (Oviedo no se fué.). v Sobresalario del alcaide, cédula real. «La Reyna. Nuestros Officiales de la ysla Española: Por parte del capitán Gonçalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde de la Fortaleza de la cibdad de Santo Domingo, me a sido hecha relación que a los nuestros alcaydes que an sido della, demás del salario, se les davan dozientos yndios de repartimiento que les heran mucho mas provechosos que los veynte mill maravedís de salario que de Nos tiene, e que a él no se le dieron los dichos yndios; e me fue suplicado que se lo mandasse a asentar, o como la mia merced fuesse; e porque por cierta ynformación que ante los del nuestro Consejo de las Indias fue presentada, constó que con los dichos veynte mill maravedís de salario el dicho alcayde no se puede sustentar, segund la careza de la tierra, he avie por bien y es mi merced y voluntad que, demás del dicho salario, aya e tenga de Nos en cada un año, otros diez mill maravedís, de los quales goze desde primero dia de henero del año venidero de quinientos e treynta

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y siete; por ende, yo vos mando que deys e pagueys al dicho Gonçalo Fernández de Oviedo los dichos diez mill maravedís en cada un año, demás del salario que ansi tiene con la dicha tenencia, de que Nos le hazemos merced para que mejor e mas honrradamente nos pueda servir en essa; e mandamos a vos el nuestro thesorero de la dicha ysla que le deys e pagueys los dichos diez mill maravedís, segund e a los tiempos que le pagardes el otro salario, e que en cada un año tomen su carta de pago, con la qual y con el traslado signado desta mi Cèdula, mandamos que vos sean recebidos en quenta, e que asenteys esta Cèdula en nuestros libros que vosotros teneys, e sobrescripta e librada de vosotros, este original tornad al dicho Gonçalo Fernàndez de Oviedo para que èl la tenga, e lo en ella contenydo aya efecto, siendo tomada la raçon della por los nuestros Officiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha en la villa de Valladolid a ocho días del mes de diziembre de mill e quinientos e treynta e seys años. — Yo la Reyna.- Refrendada de Samano, señalada del Cardenal, &c». — AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f. 25. (Se repitió la concesión el 3 de febrero de 1537; ibidem, f. 45v.) (Otra real cédula, de 20 de noviembre de 1536, fue encaminada al Presidente y Oidores, con el mismo aviso y orden para el efecto de dársele al alcaide el sobresalario predicho.— AGI, Santo Domingo 868, lib. I. f. 15) v Fragmentos de carta de Gonzalo Fernández de Oviedo, de 31 de mayo de 1537. Dice: que en la Fortaleza hay «tanta falta [de todo] que certifico a Vs. Ms. que es la mayor vergüenza del mundo, pues la casa quiero decir que nunca fue casa para se poder defender ni ofender desde ella sino ahora después que yo vine, que no he cesado día de trabajar en la reparar; y, aunque la labor no es acabada, está muy diferente de lo que solía, que era casa inhabitable primero. Y digo esto, porque no podrá alguno con verdad decir otra cosa, pues mi salario es de veinte mil maravedís, y el del lombardero veinte mil y seiscientos; el cual nunca tuvo alcaide alguno en esta casa sino yo; levantábanse con los dineros y llamaban lombardero a un negro, lo cual yo no tengo de hacer. Pues de otros seis hombres que se pagan a seis mil y seiscientos mrs. cada uno, no hay hombre que por ellos quiera estar en la Fortaleza ni pueda sostenerse con ellos en ninguna manera; y para suplir aquesto págalo mi hacienda, porque ninguno tengo sin le dar de comer demás del dinero, y a lo menos hásele de

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dar a cada hombre una carga de cazaví cada mes, que vale cada una un peso de oro, que son doce pesos en un año, que sólo es para vivir, allende de los otros mantenimientos; y con esto en estas poblaciones y otras nuevas que no pasan más de cuantos hallan pasaje. Crean Vs. Ms. que, sin dar un marco de oro, o a lo menos cuarenta y cinco castellanos por lo menos, a un compañero, ninguno puede sostenerse en esta tierra ni quiere estar en la Fortaleza; y así sobre lo que Vs. Ms. les dan, les doy yo la comida. Tengo además de esos cuatro negros a la contínua en casa, que, si por éstos no fuese, no me podría valer, que en ninguna cosa de mi hacienda entienden sino en traer agua a la Fortaleza; los dos de ellos de la otra parte del rio, que en dos caminos se les va el día; porque el agua del algibe, aunque es buena, ha sido tanta la seca que ha estado sin gota de agua más de ocho meses, y cuando ha llovido, a causa de las labores, toda la que ha entrado en el algibe es hecha cal y no para beber. Y estos dos negros que digo y los otros dos en desherbar la plaza de la Fortaleza, y en rodear estos tiros, y en guardar las puertas y otros servicios tienen bien que hacer. De todo esto envié una información al Consejo, y tornan ahora a enviar y mandan que se vuelva a hacer la información y que envíe el Presidente su parecer, y yo sé que él y los officiales de V. M. muchas veces lo han escrito, y como el camino es largo, basta poquito desvío para que nunca tenga fin. También digo que porque este algibe es de agua escasa y falta lo más del año y es pequeño, que hay mucha necesidad de una noria en el espacio que hay entre la puerta y cerca y la casa, y que V. M. la debe mandar hacer, pues no costará de ciento y cincuenta pesos arriba, o poco más. Suplico a V. M. que, pues es para su servicio, mande hacerme merced de la mandar hacer y proveer de todo lo necesario, y de un caballo para ella, o démelos a mí, que lo que yo viviere y tuviere esta casa, le daré el caballo para ello, y la tendré aderezada, y mande que de penas de Cámara y bienes confiscados que pertenecen a V. M. se paguen estos ciento y cincuenta pesos de los primeros y antes que otra deuda alguna o libranza, aunque esto será para nunca acabar, porque luego los distribuye el Presidente y dice que son para otras cosas, y hace lo que quiere, sino que los pague el tesorero luego; porque ya ve V. M. cómo se pueden sostener los hombres sin agua…. Si a V. M. pareciere, aquí tiene ciertas casas en que viven el tesorero y [veedor] Astudillo y otros, que son de V. M., y todas pueden rentar hasta doscientos pesos apenas. Dándose aquí éstas para propios de la

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Fortaleza, se excusarían muchos gastos que de necesidad hay en las casas ordinariamente, y parece cosa de mucha miseria ir el Alcaide con cada clavo y cerradura o aldaba, o un molde para hacer pelotas a los tiros, y otras muchas menudencias a la Audiencia con una petición, y de allí a los oficiales, y hasta para pagar un peso o dos, y más y menos, es una gran pesadumbre y al cabo, de necesidad, se ha de hacer y se paga, y cuesta más por año de lo que digo; y haciendo merced a la Fortaleza de las dichas casas, cesaría, y otros gastos. Dicho me han los oficiales que se ha escrito a V. M. También quiero decir que V. M. hizo merced al licenciado Espinosa de cierto solar dentro de los solares de la Fortaleza, y no se lo debió de dar, ni él pedirlo; porque esta casa que en el solar que digo se ha hecho, es muy perjudicial y es un padrastro ella, y otra de un clérigo, para esta Fortaleza. Y V. M. me dicen que una vez las mandó derribar, y después cesó y mandó otra cosa. Yo digo a V. M. que quien le informare que no se deben quitar y derribar las dichas casas, no mira bien vuestro real servicio, ni quiere que esta casa sea lo que ha de ser, o no lo entienden los que tal dijeren. Y aunque fuesen mías no dejaría de decir la verdad; porque quitan gran parte de la vista del mar y entrada del puerto a esta Fortaleza, y no puede aprovecharse la artillería, como podría, quitando las dichas casas. Apercibo a V. M. y digo que, aunque las mande tomar y pagar a sus dueños, conviene mucho a su real servicio». — (Se ha visto la Col. Torres, muy defectuosa, I. 509 ss., sin seguirse su caprichosa ortografía). (Oviedo insistió contra las casas de estorbo en carta de 24 de mayo de 1538 y otras veces hasta los días de la vista hecha por López de Cerrato; pero la resolución de este asunto se retardó algunos años). v Fortaleza, salvas a la cédula real. «La Reyna, Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española y nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, y otras cualesquier personas a quien lo de yuso en esta nuestra Cédula conthenido yncumbe, ansí a los que agora son como a los otros que serán de aquí adelante: Sabed que por Cédula nuestra está ordenado y mandado que todos y qualesquier navíos que de qualesquier partes vinieren y entraren en el puerto de la dicha cibdad de Santo Domingo de la dicha ysla Española, fuesen obligados a salvar la Fortaleza della, y tirar ciertos tiros y alçar vandera; porque no se haziendo esto podrían nacer ynconvenientes. Agora, por parte de Gonçalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde

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de la Fortaleza de la dicha cibdad, nos a sido suplicado que, porque en efectuarse lo susodicho a avido descuydo de ciertos años a esta parte, mandasse que de aquí adelante se hiziesse, o como la nuestra merced fuesse; lo qual, visto en el nuestro Consejo de las Indias y por convenir ansí a nuestro servicio y a la Fortaleza, fue acordado que devìamos mandar dar esta nuestra Carta, por la qual vos mandamos a todos y cada uno de vos, que proveays que de aquí adelante todos e cualesquier maestres o dueños de navíos que lleguen a la dicha ysla Española, sean obligados de que, antes que emparejen y se acerquen con los tales navíos a la dicha Fortaleza, a tirar un tiro de artillería y alçando vandera en señal, y para que el nuestro Alcayde Gonçalo Fernández de Oviedo, o el que después fuere de la dicha Fortaleza, reconozca que los tales navíos son de nuestros súbditos e naturales; so pena que el maestre o dueño de tal navío que no hiziere la dicha salva en la forma susodicha, pague la tal persona, luego que llegare y surgiere en la dicha cibdad, un quintal de pólvora para el servicio de la dicha Fortaleza, la qual dicha pólvora sea entregada al dicho alcayde que es, o por tiempo fuere della; lo qual hareys luego executar vos los dichos Presidente e Oydores de la dicha Abdiencia. Y porque esto venga a noticia de todos los maestres o dueños de navíos, y de las otras personas a quien lo conthenydo en esta mi Cédula toca, mandamos que sea pregonada en las gradas de la cibdad de Sevilla y en la de Santo Domingo de la dicha ysla; y pues el dicho nuestro Alcayde a de tener cuydado, al qual mandamos que le tenga de ocurrir a vos los dichos nuestros Presidente e Oydores, y de que se execute y guarde, mandamos que él tenga esta nuestra Cèdula para que no aya en el efecto della descuydo. Fecha en Valladolid a ocho días del mes de octubre de mill e quinientos e treynta y seys años. — Yo la Reyna. — Refrendada y señalada de los del Consejo». — AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f. 1. v Fortaleza, su cerca; carta. El 2 de junio de 1536 los Oficiales reales hacen relación de que ya se habían gastado más de 600 pesos en reparos hechos en la Fortaleza, cuando llegó la merced real a la Ciudad para la Fortaleza de 500 pesos que han de gastarse «en la cerca de la dicha Fortaleza». Y que «agora venido el alcaide Gonzalo Fernández de Oviedo, ha solicitado esta obra, como cosa que tiene todo ello mucha necesidad de reparar»; dicen que se ha hecho junta de Presidente, Oidores y Oficiales reales, se ha visto lo que debe hacerse como inexcusable, y para que brevemente y mejor se hiciese, hase puesto el negocio en almoneda, y se ha rematado la obra en 1800

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pesos, conque actualmente se entiende en hacerse.— AGI, Santo Domingo 74.— No obstante la letra de esta carta, los trabajos de la cerca comenzaron a fines de 1540 o poco después (por aquel tiempo no se terminó) porque en data de un segundo pago, del año de 1541, se dice así: «Que dí e pagué a Alonso Carrasco, albañir, vezino de Santo Domingo, seyscientos pesos de oro que ovo de aver de la segunda paga de los mill e ochocientos pesos de por qué se concertó con él la obra de la cerca de la Fortaleza e otras cosas conforme al asiento que con él tomaron el Presidente e Oydores y Oficiales».— Hay otras dos partidas: una, de 951 pesos, 1 tomín y 10 granos de oro, y otra de 600 pesos «por la cerca que hizo desta Fortaleza», y más de 300 pesos se le dieron «por las demasías que hazía en la dicha Fortaleza». — AGI, Contaduría 1051. v Fortaleza, negros del alcaide; cédula real. «La Reyna: Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española y otras cualesquier nuestras Justizias della, a quien ésta mi Cèdula fuere mostrada: El capitán Gonçalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde de la Fortaleza de la cibdad de Santo Domingo, me a hecho relación quél tiene consigo dos negros que le acompañan con sus armas, como lo an acostumbrado a hazer los otros alcaydes pasados, e que agora se a pregonado en esa dicha cibdad que los negros no traigan armas; e me suplicó que, sin embargo de dicho pregón, mandasse que los dichos dos negros, andando, assi a pie o a cavallo, las pudiessen traher, assi ofensivas como defensivas, e que vosotros no se las quitàredes, o como la mía merced fuesse; por ende, yo vos mando que, dando el dicho Gonçalo Fernández de Oviedo ante vos fianzas bastantes en que se obliguen que con las dichas armas los dichos negros no ofenderán a persona alguna, e solamente las traherán para guarda e defensión de su persona, dexeys y consintays que el dicho alcayde trayga consigo los dos negros con armas ofensivas y defensivas porque le acompañen y anden con él, assi a pie como a cavallo; ea Yo, por esta mi Cédula, aviendo dado las dichas fianzas, como dicho es, doy licencia e facultad para que los dichos dos negros puedan traher e traygan las dichas armas andando con el dicho alcayde, y no de otra manera, sin embargo de cualquier provisión que en contrario aya, que, para en quanto a esto, yo dispenso con ello. Fecha en la villa de Valladolid a xx días del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta y seys años. — Yo la Reyna. — Señalada de los del Consejo».— AGI, Santo Domingo, 868, lib. 1, f. 15.

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Fortaleza, algive; cédula real. «La Reyna. Capitán Gonçalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde de la Fortaleza de la cibdad de Sancto Domingo de la ysla Española: Yo e sido ynformada que en la dicha Fortaleza ay un algive de agua llovediza para el proveimiento della, e que a cabsa de se proveher dél muchos vezinos de la dicha cibdad, acaesce algunas vezes quedar seco; e porque a nuestro servicio conviene que la dicha Fortaleza esté provehida de agua y que en ella no aya falta, yo vos mando que de aquí adelante no consintays ni deys lugar que ningún vezino de la dicha cibdad saque agua del dicho algive, e tened mucho cuydado que se guarde la que en él oviere para el provecho de la dicha Fortaleza, que en ello me servireys, y de lo contrario me tendré por deservida. Fecha en la villa de Valladolid a veynte días del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta y seys años. — Yo la Reyna.- Refrendada de los del Consejo.» — AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 16v. v Fortaleza, pozo (noria); cédula real. «La Reyna. Gonçalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde de la Fortaleza de la cibdad de Sancto Domingo de la ysla Española y nuestro Cronista de las Indias: vi vuestra letra de xxxi de mayo del año pasado de mill e quinientos y treynta y siete, y lo que dezis que por aver poca agua en esa Fortaleza, la gente que en ella sirve recibe daño, y que convenía que se aderesçase una noria que ay entre la puerta y la cerca, y que se comprase un cavallo para ella; embiò a mandar al nuestro Presidente e Oydores desa Abdiencia y a los nuestros Officiales desa ysla que, con parescer de los regidores desa cibdad, si esa casa no tiene harta agua, hagan hazer en ella un pozo en la parte que les pareciere, a costa de nuestra hazienda; como vereys por mis cartas que van con esta. Terneys cuydado de lo solicitar y de avisarme de lo que en ello se hiziere. Ansimismo he visto lo que dezis cerca del solar de que hize merced al licenciado Espinosa, que os paresce ser perjudizial a la Fortaleza por estar dentro de los solares della, e porque ella y otra casa de un clérigo son padrastros de la dicha Fortaleza y le quitan la vista de la mar y entrada dese puerto; embio a mandar a los dichos nuestros Presidente e Oydores que se ynformen del perjuizio que viene a esa dicha Fortaleza de estar estas casas donde agora están, y me enbien relación sy convernà que se quItem; darles eys mi carta y avisarme eys de lo que se proveyere. De Valladolid a xiii de mayo de mill e quinientos y treynta y ocho años.— Yo la Reyna.—Refrendada y señalada de los dichos».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 131. v

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La pretensión del Alcayde, apoyada en esta real cédula no fue viable, y el interesado, estando en Castilla con comisión de Procurador de la Isla (con Alonso de Peña), volvió a la carga y ganó la siguiente real cédula: «El Príncipe. Presidente e Oydores de la Abdiencia Real de la ysla Española: Gonçalo Fernández de Oviedo, Alcayde de la Fortaleza desa cibdad de Santo Domingo, me a hecho relación que la dicha Fortaleza tiene necesidad de agua, porque un algibe que tyene es pequeño y un poço que en ella ay es salobre a cabsa de estar cerca la otra agua salada, y que los días pasados, a suplicación del dicho Alcayde, Su Magestad, por una Cèdula, mandó que se hiziese otro poço dentro de los límites de la dicha Fortaleza, y lo que en ello se gastase, se tomase de la hazienda real, y que no se a hecho, e que la dicha cibdad a traydo el agua de un poço o noria del monasterio de San Francisco por las calles en caños abiertos de tierra a una fuente que se a hecho en la plaça principal, y el agua que sobra de la dicha fuente, estraga las calles e plaça, e que esa dicha cibdad quiere que la dicha agua que sobra de la dicha fuente sea para un monasterio de monjas que se espera hazer en ella, e me suplicó que, pues la dicha agua es menester para la dicha Fortaleza y está tan cerca della, mandase que entretanto el dicho monasterio se haze, se tome la dicha agua e se gaste en ello lo que se aya de gastar en el dicho poço, e si no bastase para llevar la dicha agua a la dicha Fortaleza, se cumpla de penas de cámara que en esa Abdiencia se condenare, o como la mi merced fuese; lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que debía mandar dar esta mi Cèdula para vos, e yo tubelo por bien; porque vos mando que veays lo susodicho e proveays en ello lo que bierdes que más conviene, e si os pareciere que conviene que se lleve la dicha agua a la dicha Fortaleza, deys orden que de penas que en esa Abdiencia se aplicaren a nuestra Cámara e fisco, se gaste en lo susodicho hasta cient castellanos. Fecha en Madrid a xxi días de mes de mayo de mill e quinientos e quarenta y ocho años. — Yo el Príncipe. — Refrendada de Samano, señalada del Marqués y Gutiérre Velázquez, Gregorio López, Salmerón y Hernand Pérez». — AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 358. (Por real cédula de Valladolid 22 de diciembre de 1548 se ordenó a la Casa de la Contratación que diese pasaje y matalotaje a diez monjas de Santa Clara que pasaban a Santo Domingo a fundar monasterio de su Orden; concesión hecha a petición de Alonso de Peña, procurador de la Isla. — AGI, Santo Domingo 93).

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v Fortaleza, rejas; cédula real. «El Rey. Nuestros Officiales de la ysla Española. Por parte de Gonçalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde de la Fortaleza desa ciudad de Santo Domingo, me a sido hecha relación que en la dicha Fortaleza ay diez ventanas chicas y grandes que salen afuera, y que algunas dellas están tan bajas que con una pica se podría entrar en la casa por ellas, y a pedido que se hagan rejas para ellas porque la casa esté guardada, y que si en la ysla se comprasen, costarían mucho, y con lo que harían quatro en las Indias se harán todas diez en Sevilla, y me a sido suplicado lo mandase proveer y que los nuestros officiales de Sevilla las enbien, o como la mía merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que devía mandar dar esta nuestra Cédula para vos, e yo tuvelo por bien; yo vos mando que midays las ventanas que os pareciere ser necesarias para la dicha Fortaleza, y no otras y embiareys las dichas medidas a los nuestros officiales de Sevilla para que se hagan. Fecha en Madrid a xviii días del mes de julio de mil e quinientos y treynta y nueve años.- Yo el Rey.- Refrendada de Samano y señalada de Beltrán y Carvajal y Bernal y Blázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 190 v. Visto el informe de los oficiales reales, se expidió la siguiente real cédula: «El Rey. Nuestros Officiales que residís en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias: Saved de la ciudad de Santo Domingo de la ysla Española abìa diez ventanas chicas y grandes que no thenian rejas, embiamos a mandar a los nuestros officiales de la dicha ysla hiziesen… medir dichas ventanas y enviasen la medida dellas para que las mandásemos hazer, la qual an embiado; y porque a nuestro servicio conbiene que con brevedad se hagan hazer la mitad de las dichas diez rejas de red, y la otra mitad de tres dedos de recodo, del tamaño y conforme al memorial que con esta vos mando enviar firmado de nuestro ynfrascripto secretario, y ver heys la libra dellas al más baxo prezio que ser puede, y hechas, en los primeros nabìos que para aquella ysla partieren, las embiareys a los nuestros officiales della, para que ellos las hagan asentar en la dicha Fortaleza. Fecha en Talavera a treze días del mes de febrero de mill e quinientos y cuarenta y un años.- Fr. G., Car.lis Hispalensis.— Señalada del Conde Osorno y del Doctor Beltrán y Obispo de Lugo y Bernal y Velásquez. Refrendada de Samano». — AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 41. El Cardenal Hispalense (título corriente cognominal, aunque Oviedo elogiante le llamó «el Cardenal de España»), quien expidió

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ésta y otras muchas reales cèdulas, era el Gobernador del Reino, como Presidente del Consejo de Castilla, (sacado de la Presidencia del Consejo de Indias para ello) mientras duró la ausencia de Carlos V (noviembre de 1539 a diciembre de 1541). Fray García de Loaysa, antes Maestro General de la Orden de Predicadores, obispo de Osma desde 8 de junio de 1524; obispo de Sigüenza desde 23 de febrero de 1532; arzobispo de Sevilla desde 21 de mayo de 1539; cardenal presbítero del título de Santa Susana desde 16 de mayo de 1530; murió el 22 de abril de 1546. v «Ítem, que dí e pagué a Blas Alonso, maestre de la nao nombrada “San Salvador”, que entró en el puerto desta cibdad a veynte y tres de enero de quinientos e quarenta y dos, quatro mill e quinientos maravedís que ovo de aver por el flete de diez rejas de fierro que con él enbiaron los oficiales de la Contratación de Sevilla para la Fortaleza desta cibdad, por libramiento de los oficiales, fecho a veynte y siete de hebrero de quinientos e cuarenta y dos años, las quales dichas rejas se entregaron al Alcayde de la dicha Fortaleza, que son diez pesos» «A Bartolomé Díaz, carpintero, treynta y dos pesos e quatro tomines de oro que ovo de aver por diez bastimentos que hizo de madera para asentar diez rejas de fierro, que se asentaron en unas ventanas de la Fortaleza, e por otras cosas que hizo en ella, por libramiento fecho a primero de abril de quinientos e cuarenta y dos años». — AGI, Contaduría 1050. v Fortaleza, propios de ella, cédula real. «El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia y Chancillería Real de la ysla Española: Por parte de Gonçalo Fernández de Oviedo, Alcayde de la Fortaleza desa cibdad de Sancto Domingo, se a hecho relación que para los gastos extraordinarios forzosos ay necesidad que la Fortaleza tenga algunos propios y especialmente para adobar puertas y ventanas y cerraduras, e que para que esto se pague anda importunando la mitad del tiempo, o como la mi merced fuese. Por ende, yo vos mando que juntamente con los nuestros Officiales desa ysla platiqueys qué cosas se podrán aplicar para propios de la dicha Fortaleza y embiareys relación dello al nuestro Consejo de las Indias para que se vea y provea lo que más convenga. Fecha en Madrid a diez y ocho días del mes de jullio de mill e quinientos e treynta e nueve años. — Yo el Rey. — Refrendada de Samano y señalada de Beltrán, Carvajal, Bernal y Gutiérre Velázquez». — AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f. 191 v. (Cédula incumplida en la Isla.)

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Fortaleza, garita; cédula real. «El Rey. Nuestros Officiales de la ysla Española: Por parte de Gonzalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde de la Fortaleza desa cibdad, me a sido fecha relación que para que las velas de la dicha Fortaleza no estén descubiertas quando llueve, ay necesidad de hazer una garita para cubierta de las dichas velas; porque quando llueve y haze aire y tormenta, y haziendo estas no querrán las guardas estar en la casa, porque al tiempo que se veló muchos de las dichas guardas se despidieron por la dicha causa, pues se puede hazer a poca costa. Por ende, yo vos mando que os ynformeys y sepays la necesidad que ay de que se haga la dicha garita y, pareciendoos que conviene, proveays que se haga, e vos el dicho thesorero pagareys de qualesquier maravedís o pesos de oro de vuestro cargo lo que costare labrar e hazer la dicha garita, que con esta mi Cédula y carta de pago de la persona que entendiere en ello, mando que vos sea recibido y pasado en quenta lo que en ello se montare, e no fagades ende al. Fecha en Madrid a diez y ocho días del mes de jullio de mill e quinientos e treynta y nueve años. — Yo el Rey.—Refrendada», etc.—AGI, Santo Domingo 868, lib. I. f. 191 v. La garita no se hizo tan presto como podría suponerse, porque la facultad otorgada tuvo por motivo suplicación del Alcaide: y en el texto, al número 102, queda dicho que Oviedo bien prontamente hubo de manifestar que se largaba definitivamente de la isla y, también en documento, emanado de la Audiencia, se avisaba al Rey aquella diligencia del Alcaide con toda su casa y familia. Ello tenía por fundamento el hipo crónico de los Oidores: pues en 1528, a 28 de noviembre, entre largas parrafadas de querella contra tales ministros, los regidores de Santo Domingo metieron ésta: «A cabsa que los regidores desta Cibdad, por defender las cosas tocantes a la república, se an ofrecido e cada día se ofrecen cosas que proveemos acerca del regimiento desta Cibdad, los Oydores siempre las contradizen…. E a esta cabsa algunos de nosotros, por no usar nuestros oficios, como lo an hecho otros regidores desta ysla que a esta cabsa an dexado los oficios…». — AGI, Patronato 174, núm. 40. v Fortaleza, armero: cédula real. «El Rey. Nuestros officiales de la ysla Española. Por parte de Gonçalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde de la Fortaleza desa cibdad de Santo Domingo, me a sido fecha relación que, entretanto que durare la guerra mandamos que oviese en la dicha Fortaleza un armero, y que le an tenido dándole veynte mill maravedís, e que si este se quitase, se perderían las v

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ballestas, arcabuces y hierros de lanças; y me a sido suplicado lo mandasse proveer, y que esa Fortaleza de necesidad a menester trezientas mill maravedís e más cada un año, y que, dándoselas, él terná quatro artilleros e seys hombres otros que sean diez personas por todos, y que en estas trezientas (mill maravedìs) entre su salario de alcayde, y quando esto no bastare, èl pornà lo demàs de su hazienda; y porque yo al presente no tengo de dar más salario ni acrecentar más personas de las que están mandadas, yo vos mando que de qualesquier maravedís o pesos de oro del cargo de vos el nuestro thesorero, deys e pagueys los que el dicho alcayde toviere en la dicha Fortaleza hasta tanto que yo otra cosa provea, aunque sean sus criados y negros, con tanto que el artillero sea persona havil a vuestro parecer, y tomad sus cartas de pago (o de quien su poder oviere), con las quales e con esta vos serà recebido y pasado en quenta lo que conforme a esta mi Cèdula le pagardes, e no fagades ende al. Fecha en Madrid a diez y ocho dìas del mes de jullio de mill e quinientos y treynta y nueve años. — Yo el Rey. Refrendada de Samano.y señalada de Beltran, Carvajal, Bernal y Gutierre Velazquez». — AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f 192. Esta peticiòn del Alcayde fue atendida por coincidir en su favor la orden de entregarse al mismo en la Fortaleza, y por inventario, todas las armas y artillería existente en la isla, cuando se supuso que la tregua concertada con el rey de Francia daba algún respiro a la hacienda real y la necesidad de mantenerlas en buen estado de limpieza y conservación obligaba a sostener para ello un armero a cargo del Emperador. (A Juan Flamenco, ballestero, se daban 20,000 mrs. al año, por mantener limpias artillería y armas de la Fortaleza; año de 1538. — AGI, Contaduría 1050.)

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Capítulo IX Presidencia de Alonso de Fuenmayor (1534-1543) (Continuación)

103.— Atención a la Fortaleza de Santo Domingo.— Mientras la Isla estuvo libre de todo recelo de enemigos exteriores, las pocas armas que en la Fortaleza se tenían, metidas en cajones y como olvidadas hasta hacerse inservibles por la herrumbre en clima tan caluroso y húmedo si por acaso alguna vez se revisaban, ello tenía por fin cambiar con alguna mejor la de este o aquel andariego que se salía de la tierra, o había llegado en alguna expedición enderezada a Tierrafirme, y quería dejar dando prima que el alcaide o el oficial real, que en ello intervenía, metía en su propia hacienda. Más fácilmente se pudría la pólvora y, para del todo no perderla, aquella porción en días de salvas en solemnidades de fiestas reales era lo que de nuevo se refinaba por caso de ventura; al cabo, porque no se conociese ni murmurase de la falta, se disimuló, hasta caer en desuso, la ordenanza marítima de hacer salvas a la Fortaleza por todo navío que llegaba al puerto, para reconocerse por el trueno si era navío español. Pero así que en 1528, viéndose entrar en el rio la embarcación de ingleses, de que ya se ha hecho mención, y se le disparó, conque se fué de bolina; y cuando en el más apretado lance posterior del propio año ya no hubo oportunidad o medio para contener a franceses con tiro de aviso, sino que fué de necesidad el enviar mar afuera una lancha para reconocerlos y saber sus designios; debe atribuirse a esto que Oviedo escribiese que, antes que él entrase alcaide, la Fortaleza no tenía sustancia de ser lo que su nombre induce. La incuria se

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prolongó todavía algunos años, pues hasta 1532 no se sabe que la Audiencia seriamente reclamase el favor real, tiempo en que la vigilancia era gravemente necesaria por conocerse que en los mares del distrito de ella eran numerosos los barcos extraños dedicados a la piratería; por lo que representaron los Oidores que «la Fortaleza de esta ciudad de Santo Domingo está muy desprovista de todas armas y no tiene ninguna pólvora, y por ser este puerto la llave de estas partes, conviene que haya en ella mucho recaudo». Y entretanto se recibiese tan indispensable socorro, parece que el arbitrio para tener pólvora fué el mismo que posteriormente se declaró para en otras ocasiones de formar aprovisionamiento: comprarla a los maestres de navíos, o usar de sagacidad en la imposición de penas a los mismos, obligándoseles a soltar parte del depósito legal que en todo barco debía haber, como cosa necesaria para defensa de la embarcación cuando se sintiesen los tripulantes en su barco más poderosos que el pirata argelino o tunecino, infestador de las aguas orientales del Atlántico. Notable argumento concierne en favor de este arbitrio el castigo impuesto a los maestres de navíos que transgrediesen la orden de hacer salvas a la Fortaleza de Santo Domingo, porque debían perder parte de su pólvora en beneficio de ella; año de 1536. (Vale, y es muy cierto que, por la vía de «comisos», las infracciones de los oficiales reales consistían en tomar tres o cuatro pesos para las Cajas reales, sin lo que también se les pegaba a la uña por “el entendido privado”, en lugar de la arroba específica de pólvora para la Fortaleza, y que valía a diez y a doce pesos.) v La carta de Zuazo, Infante y Vadillo, de 24 de septiembre de 1532, en AGI, Santo Domingo 49. En ella decían también, y lo repitieron después varias veces: que, pues, la Isla estaba tan desarmada, convendría no se llevasen derechos de las armas de ningún género que fuesen para que los mercaderes se animasen a traerlas, y «es ley de estos Reynos usada e guardada: agora ay necesidad que así lo mande proveer, y acá por esta Real Abdiencia se dará orden como los vecinos estén apercibidos de armas e cavallos, segund la posibilidad que cada uno toviere».

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104.— No era mejor la suerte del armamento portátil: arcabuces, mosquetes, espadas, lanzas, picas, etc., que una o dos veces por año sacábanse al sol, o no se hacía esta diligencia, comoquiera que, no habiendo guarnición en la isla, eran armas de respeto destinadas al uso en las ocasiones de levas que se hacían entre gente pobre y mercenaria para servicio eventual por la tierra adentro en función de policía mayor, y en cuya devolución aumentaba de vez en vez el número de las inútiles o descabaladas; de que se dió en el arbitrio, luego que la presencia de barcos extranjeros produjo la impresión de que doscientos hombres armados que entrasen en son de guerra con poco esfuerzo se apoderarían de la isla, que todos los vecinos pudientes tuviesen armas en sus casas y a sus propias costas, y se trató de facilitar su adquisición, dándose licencia a los mercaderes para importarlas. El ensayo primero en esta negociación fué negativo; pues como la licencia no trajo por buen acompañado la exoneración de derechos aduaneros, ni los vecinos compraban lo que en casa sin uso se les perdía (habiendo de adquirirlo por tres y cuatro tantos de su valor efectivo), ni la autoridad lo quería a costa de la hacienda real en la Isla, si el rey ya podía conseguirlo en España con la moderación que se deja entender (como en las rejas que el alcaide Oviedo pidió para guarda de la Fortaleza: que en España se pagaría por diez la misma cantidad de pesos que en esta Isla por cuatro rejas). Y el inconveniente fué salvado concediéndose la merced de que por tiempo de diez años todas clases de armas portátiles, así ofensivas como defensivas, fuesen libres de todos almojarifazgos; en tanto que a los particulares que se pasaban a Indias, se les facultaba, según su clase, a traer el arma de su habilidad, y a los servidores del rey con oficio público distintas suertes para con que armasen a sus criados; y era costumbre del tiempo que todo caballero o hidalgo apareciese en público a su voluntad con espada al cinto, su paje con daga, sus guardaespaldas cumplidamente armados, a estilo corriente de calidad en la persona y licencia ordinaria para tener armas. Solamente los negros, especialmente los esclavos, no podían tenerlas consigo ni en 307

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sus casas, ni los blancos menestrales o de la peonía por distinción de clase en tiempo de paz absoluta. Para éstos se reservaban las armas custodiadas en la Fortaleza, y como incurrían en responsabilidad al tiempo de devolverlas, cada uno por sí procuraba tener su estoque, machete, daga, chuzo, lanza, etc. siquiera fuese para adornar la persona en las muestras forzosas o alardes obligatorios, ya se tratase de obedecer a la autoridad en los actos de reconocimiento oficial del número existente de defensores aptos de la tierra; o ya de concurrir en las fiestas a cabalgadas o manifestaciones procesionales de tipo civil en son de fiestas. Por excepción de origen, que fué regla general a lo largo del tiempo, negros y peones que trabajaban en los ingenios y minas, a una voz o pitazo, y en donde se tenía campana, a un repique de alarma, debían acudir al almacén de las armas respectivas, para hacer frente a la contingencia de indios o de negros cimarrones; y como estos últimos nunca fueron aniquilados, aquella usanza del machete pendiendo del tahalí o del talabarte que todos hemos conocido llevar cualquier pelafustán campesino, tan pacífico y bien mirado antes de beber, como osado e impertinente ya bebido, trae su origen de aquellos tiempos, convertido el instrumento de sus labores manuales en el de defensa o de acometimiento, cambiada solamente para ello su longitud y su anchura. v «Puede aver tres años que en estas partes arribò una nao francesa de armada; y a la sazón, queriendo algunos vezinos estar proveydos de las armas necesarias para la defensa de la tierra, enbiaron a Castilla por ellas y traídas, los oficiales de V. M. se pusieron a pedir los derechos dellas, siendo, como son, libres en todas partes; y a esta causa se an dejado de traer»; ahora, por la necesidad que hay, la Ciudad pide, etc. Y la resolución, al margen: «Que se les lleve la cédula que piden». - Capítulo de carta de 25 de septiembre de 1532, firmada de los regidores Cristóbal de Santa Clara, Cristóbal de Tapia, Gaspar de Astudillo y Diego Caballero. — AGI, Santo Domingo 73. Del regidor Cristóbal de Tapia, firmante de esta carta, es de advertirse que fué otro que el veedor de las fundiciones, homónimo, a quien Hernán Cortés no quiso recibir por gobernador en el territorio 308

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de sus conquistas; consta que en enero de 1525 se pagó desde 1º de septiembre a fin de diciembre de 1524, el salario que cupo a García de Soler, que sirvió de veedor de las fundiciones «por muerte de Xpobal de Tapia, veedor»; AGI, Contaduría 1050. Tapia hizo viaje a España (en donde murió), porque el 4 de abril de 1522 se dieron 50 pesos a Diego Sánchez Colchero, maestre de su nao, «por quinze días que se detuvo en este puerto, esperando al veedor Xpobal de Tapia que se despachase para yr en la dicha nao a los Reynos de Castilla a ynformar a S. M. de algunas cosas conplideras a su real servicio sobre lo tocante al proveymiento de las nuevas tierras de Yucatán, porque, como persona que venía dellas, podría mejor ynformar para lo que en ello se oviese de proveer». AGI, Contaduría 1050. Este sujeto fué hermano de Francisco de Tapia, y en 1519 era ya regidor de Santo Domingo, en razón del oficio de veedor. Todo el resto del año 1522, el siguiente año y hasta fin de agosto de 1524, Cristóbal de Santa Clara fué veedor suplente de las fundiciones del oro, por Tapia, con quien hizo arreglo de salario; y de allí adelante tuvo el oficio Soler, como va dicho, a quien siguió Gaspar de Astudillo.— Otro Cristóbal de Tapia, regidor por muerte de Gaspar de Astudillo, veedor, su título de 17 de noviembre de 1553, AGI, Indif. General 2859, f. 153, fué hijo de Francisco, que lo fué de Francisco de Tapia, alcaide. Este tercer Cristóbal de Tapia mató el 9 de agosto de 1554 a su propia mujer y a Lorenzo Solano Arana (h. del mayordomo de las vacas del rey, Diego Solano, y de María de Arana, conocida en las crónicas del Convento de Regina Angelorum), diz que por haberlos sorprendido “in flagranti”, materia no reconocida judicialmente con la tal gravedad para la comisión de aquel crimen, y Tapia fué sentenciado a degüello en la plaza pública; el perdón de la vida concedido por las respectivas familias, previno el perdón de vida que le otorgó Felipe II.—AGI, Sto. Domingo 71, 899. v La carta de 1532, de que se hace mención al número 103, tiene fecha de 24 de septiembre, y en ella dicen también Fuenmayor, Zuazo y Vadillo que, pues hay guerra con Francia y la isla está desarmada, «convendría que V M. mandase no se llevasen derechos de las armas de todo género que fuese para que los mercaderes se animasen a las traer, pues es ley de estos Reynos usada e guardada: agora ay necesidad que asi se mande proveer, y acá por esta Real Abdiencia se dará orden como los vezinos esten apercibidos de armas e cavallos, segund la pusibilidad que cada uno toviere».— AGI, Santo Doningo 49.—Esto mismo repitieron más tarde casi con las mismas palabras:

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«Asimismo estamos haciendo alarde de las armas y caballos y otros aparejos de guerra que en la ciudad hay, para que todo esté a punto si hubiere necesidad de valernos de ello, aunque está la tierra tan desarmada que cualquiera corsario que acá pasase nos haría mucho daño; y para esto convendría que V. M. proveyese que no se llevase almojarifazgo de ningún género de armas y artillería que acá se trajese, y parece que sólo esto bastaría para que los mercaderes se animasen a traer cantidad de todo ello a vender en estas tierras; que demás de ser tan necesario, parece que es conforme a derecho». Y el rey, al margen: «Fiat» Capítulo de carta de la Audiencia de 4 de noviembre de 1536. — AGI, Santo Domingo 49. v A la petición que el Cabildo secular hizo al Emperador el 31 de mayo de 1537 sobre meterse en la Isla armas libres para armar a los vecinos, se dió la siguiente resolución: «Que se haga como está acordado y se escriba a los Officiales [de Sevilla] que hagan asiento con una persona que lleve estas armas con la franqueza del almojarifazgo, y que la dará toda para que allá se reparta entre los vecinos». AGI, Santo Domingo 73. — La referencia de «lo acordado» recae en la concesión de la libertad o franqueza por diez años en real cédula de 17 de febrero de 1537, AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, t. 55 v v La carta del Cabildo citada, de 31 de mayo de 1537, en AGI, Santo Domingo 49. (A la propia representación de que la gente está desarmada y que convendría no cobrar derechos de almojarifazgo) «de ningún género de armas y artillería que a esa ysla se llevase, porque os parece que esto solo bastaría para que los mercaderes se animasen a llevar cantidad dello, lo qual me a parecido bien, y asy he mandado despachar provisión para que por diez años no se lleve los derechos de las dichas cosas, la qual va con esta. Terneys cuydado de la hazer publicar e cumplir». De la cédula dada en Valladolid el 17 de febrero de l537, respuesta a dos cartas de la Audiencia, la última de 4 de noviembre de 1536, ut supra.—AGI, Santo Domingo 868, lib. l, f. 50. — Y la provisión que se enuncia corre, ibi, f. 55 v.) v Las armas que con tanta insistencia se pedían eran las punzantes y arrojadizas, y las defensivas por la misma congruencia, como se reconoce por la carta de 20 de enero de 1534 (segundo doc., pág. 228) que terminó la Audiencia con petición de rodelas, ballestas, corazas, coseletes, lanzas y picas «para que se repartiesen por los vecinos, pagando lo que así costaren, y estarán todos armados para

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lo que fuere menester». Con lo que no se avenía bien el criterio del alcaide Oviedo, que en 1544, ante Cerrato, expuso su pensamiento que, reducido a expresiones de un bien hablado, se contiene en estas palabras: «E porque paresce que ay cantidad de hombres, todos los más dellos son inútiles por falta de no tener industria e costumbre de tales armas». AGI, Justicia 62.— Las armas de fuego en poder de particulares ya era corriente treinta años más tarde, pues en 1570 no se estimaba que los hombres aptos para cualquiera ocasión eran cerca de mil, «la mayor parte arcabuzeros». Pero en la requisa que después de la invasión del Drake se hizo, entre 470 hombres aptos para la guerra que había en la ciudad de Santo Domingo, se hallaron haber 101 escopetas y 30 arcabuces; y se impuso a los 148 que comprasen escopeta y a 16 arcabuz; también se les obligó a tener cada cual, así armado, dos docenas de balas; lo que se entiende contribución individual, para poderse responder al enemigo en tanto se repartiesen municiones.—AGI, Santo Domingo 51.

105.— Mucho más imprescindible se hizo la artillería corta y gruesa, apenas enemigos hicieron amagos de dañar, y fué indispensable clamar por el envío de ella cuando los daños se hicieron grandes y desastrados. Porque desde el principio, habiendo sido tan parca la dispensación real (que hasta cuando se concedían los tiros solicitados, se pedía información de los sobrantes para repartir entre otras partes), cualquier evento adveniente, como por el desmantamiento de un navío por la furia de los vientos se requería su destrucción en el puerto, o bien se anegaban y hundían, procurábase recoger su artillería y poner en la Fortaleza; apretando el temor, se compraba de las naos y no eran las mejores piezas (comunmente de hierro colado, y cuando los navíos inservibles eran de flotas, de bronce), y así en todas circunstancias favorables, aunque inusitadas, se vivía a la ventura, como se reconocía que, por defecto de la atención real, la defensa de la tierra contra enemigos exteriores estaba a la ventura. Ni todo fué siempre descuido en la Corte, sino obligación de acudir a necesidades mayores, y se muestra en el caso de que después de ordenarse el envío de armas mayores y menores a esta Isla Española para poner la ciudad en defensa, las 311

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piezas y municiones hechas para la Fortaleza de Santo Domingo se destinaron para una armada que guardase las costas de España; año de 1538. Repetidos reclamos de este socorro ya en tiempo que franceses justificaron con su dañina presencia los temores de que, por la tardanza, el peligro de perderse esta ciudad e Isla, «llave de todas las Indias», se llorase sin remedio, y la confirmación de aprestos bélicos que en Francia se hacían se sabía en la Corte, produjeron un cambio aunque no profundo en la política de conservación de estos dominios occidentales, a tiempo cabal que la Isla entraba en la era de la piratería pasiva de cara a lo por venir incierto, para llegar a ponerse de espaldas al mar, de donde como pudo venir su mejor suerte, arribó lo que fué gran parte de su desdicha, infelicidad y miseria, al par que la vida militar fué adquiriendo fuerza de institución sin serlo, ya desde los comienzos del siglo, con el establecimiento de una guarnición permanente. v En 10 de diciembre de 1528 se pagaron, por libramiento de los Oidores y Oficiales reales de 3 del mismo mes y año, 166 pesos, 5 tomines y 4 granos «que costaron ciertas pieças e tiros de artillería de bronze que heran del licenciado Ayllon, difunto, y se compraron e pusieron en la fortaleza desta Cibdad por S. M. que al tiempo que se compraron fueron necesarios para el fornecimiento de la arma que se hizo contra los corsarios franceses por la falta que en esta Cibdad e ysla avía de artillería, como para reparo e proveymiento de la dicha fortaleza desta dicha Cibdad, e se compró a razón de cinco mill mrs. el quintal, en la qual dicha artillería ovo quinze quintales, que al dicho precio son y montan los dichos setenta y cinco mill mrs. que, reducidos a pesos de oro, suman e montan los dichos ciento y sesenta y seys pesos, ocho tomines e quatro granos de oro». — AGI, Contaduría 1050. (La gente derrotada de Ayllón, a la vuelta se derramó por la Isla Española; eran casi todos gente levente de Extremadura, y principalmente de Badajoz. Aquellos hombres, dice un documento, «se escondieron y metieron la tierra adentro»; y porción de ellos se juntaron para pasar a Santa Marta con García de Lerma; se hizo tal vigilancia para que tales fugitivos no lograran su intento, que fueron

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buscados «de noche y de día por todo el término de la dicha ciudad de Santo Domingo y en los navíos y bombos de ellos, velándolos de noche y de día, y sacándolos de entre las botijas y pipas de los navíos».) v Fuenmayor y Zuazo al Emperador en lo tocante a la orden dada que la Casa de la Contratación enviase armas, etc.: «…….y dícenos el alcaide Gonzalo Fernández de Oviedo que ha más de un año que dio la Cédula a los dichos Oficiales, y que en su presencia compraron algunas cosas de las armas y quedaron hechos los moldes de las culebrinas, y hasta agora no se ha enviado cosa alguna de ello»; suplican etc. Carta de 8 de junio de 1536.—AGI Santo Domingo 49. v Fuenmayor y Zuazo, carta de 12 de julio de 1536, repiten el pedido hecho de armas para la Fortaleza, por haber sabido que lo anteriormente dispuesto se enviase a Santo Domingo se ha entregado por la Casa de la Contratación para el servicio de una armada.—AGI, Santo Domingo 49. v «Y porque en las guerras pasadas intentaron de pasar a estas partes navíos de Francia y podría ser que con las grandes nuevas de las riquezas del Perú se acodiciasen de pasar acá en especial, pues no tienen puertos en el reino de Portugal, y como este puerto sea llave de estas Indias, fuimos a visitar la Fortaleza juntamente con los oficiales de V. M., y hallámosla sin armas ningunas, ni una libra de pólvora, porque las armas y artillería y municiones que V. M., a nuestra suplicación, mandó proveer, parece que los oficiales de Sevilla las dieron a una armada que hicieron para la seguridad de los mares del Poniente, y visto a cuán mal recaudo estaba, la habemos proveido de obra de ocho quintales de pólvora que las naos que están en este puerto nos han vendido, y de algunas lanzas, rodelas y ballestas y picas, y habemos hecho aderezar la artillería y los carretones, y demás de los seis hombres que en ella estaban, habemos proveido de otros seis, y de otros reparos que nos han parecido muy necesarios, que en todo ello se gastaría de su Real Hacienda poco más de doscientos pesos de oro» ; suplican aprobación, y el rey al margen: «Bien». Capítulo de carta de la Audiencia de 4 de noviembre de 1536.—AGI, Santo Domingo 49. (La primera vez que esta armada pasó a Santo Domingo para tomar el oro está registrada a noviembre de 1542, pues el 10 de dicho mes se dió a su capitán general Martín Alonso de los Ríos 558 pesos y 8 tomines en clase de pagamento, por virtud de real cédula de Valladolid 14 de mayo de 1542. AGI, Contaduría 1051.)

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Fortaleza, armas y artillería; cédula real. «La Reyna. Nuestros Officiales que residís en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias: Bien sabeys como por otra mi Cédula vos enbié a mandar que hizièsedes hazer cierta artillería, armas y municiones para la Fortaleza de la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española y, hecho, la enbiasedes al nuestro Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia Real que reside en la dicha ysla para que ellos la entregasen al nuestro Alcayde della, e que después, a cabsa de la necesidad que huvo dello para proveer el armada que mandamos hazer para la guarda de las naos que van y vienen a las dichas nuestras Indias, vos mandamos que las dièsedes y entregásedes a los diputados de la dicha armada para el proveimiento della; e porque agora he sido ynformada que a nuestro servicio conviene que con brevedad se enbíe a la dicha ysla alguna artillería e munición para la dicha Fortaleza, yo vos mando que luego que esta recibays, hagays hazer otra tanta artillería, armas y munición como vos teníamos mandado que hiziesedes para la dicha Fortaleza y, hecho, la enbiad al nuestro Presidente e Oydores para que ellos lo entreguen e hagan cargo de todo ello al nuestro Alcayde de la dicha Fortaleza, y enbiareys al nuestro Consejo de las Indias relación de lo que cada cosa dello cuesta, e cómo lo haveys enbiado, para que se tenga acá noticia dello, e no fagades ende al. Fecha en la villa de Valladolid a ocho de diziembre de mill e quinientos e treynta y seys años.—Yo la Reyna.—Refrendada de Samano y señalada de los dichos».—AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 26. v Los oficiales reales al Emperador, carta de 24 de septiembre de 1536: Por haberse sabido de la gente de un barco arribado que el Emperador ha declarado la guerra al rey de Francia y que los franceses tienen navíos en los mares para estorbar y destruir el comercio español y robar cuanto lleven en sus barcos, han suspendido la remisión del oro a la Casa de la Contratación.- AGI, Santo Domingo 74. v Por real cédula de 22 de enero de 1537 se dio aviso a la Audiencia de Santo Domingo de que, para la defensa del oro del rey y de particulares contra asechanzas de corsarios franceses, se había mandado «armar una armada que sea bastante para resistir y defender dichos navíos y traer con toda seguridad el oro e la plata que oviere de venir de las dichas Indias», y se mandaba asimismo «que todo el oro asy de la Nueva España, como del Perú y otras partes de las dichas nuestras Indias, se trayga a esa dicha ysla, e se os entregue e lo tengays en v

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vuestro poder hasta que la dicha nuestra armada vaya e lo tome e trayga a la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, e que lo mismo se haga del oro de los pasajeros e mercaderes e otras personas que lo quisieren traer a estos nuestros Reynos, y que durante el tiempo que durare la guerra que tenemos con Francia, ningund oro ni plata venga si no fuere en la dicha armada».- AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 31.- Para armar tales navíos se hizo requisa de toda artillería disponible y de la que ya tenía destino nuevo, y, por eso, la que se hacía destinada a Santo Domingo, se dio a la nueva armada. Esta armada se puso debajo el mando del capitán general don Álvaro de Bazán, uno de cuyos barcos, capitán Pedro de Peñalosa, arribó a Santo Domingo medio desmantelado por tormenta, y salvó 100,000 ducados de plata; como documento (más adelante inserto) refiere en incidencia de corsarios. v Fortaleza, envío de armas y artillería, capítulo: «Las armas y artillería que están mandadas hazer en Sevilla para la Fortaleza desa ciudad, se dexaron de enbiar por la mucha necesidad que se ofreció para el armada que mandamos hazer para la seguridad de los mares del poniente, y aunque todavía no dexa de ser menester, pero vista la necesidad que dezis que ay para la Fortaleza, he mandado a los nuestros Officiales de Sevilla que tornen a hazer otra tanta e la enbien». De real cédula de Valladolid, 3 de febrero de 1537, respuesta a cartas de 13 y 14 de septiembre de 1536, de la Audiencia.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 35 v.

106. —La piratería en las Antillas. — El 4 de noviembre de 1536 comunicaba la Audiencia a S. M. cuanto apresto estaba poniendo en ejecución y en prevención de que los enemigos, acodiciados de las riquezas del Perú intentasen correrse por estas partes, y en la respuesta que se le dio por cédula real de 17 de febrero de 1537, se enuncia formalmente: «Dezís que porque tovistes nuevas que andavan corsarios por la mar….» En realidad, la piratería de franceses había comenzado en 1528, pero en Santo Domingo, aún habiéndose echado en tierra por playas apartadas y desiertas, no habían hecho más demostraciones sino de amenazas para en adelante; justamente la noticia que se había tenido era de haber ya corsarios muy al occidente de las islas Azores, lo que fue preludio de mayores cruceros de avances 315

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hasta dar con navíos procedentes de Indias, pelear y tomar y robar; noticia de principios del mismo año de 1536. Pero es de recordarse aquí que ya en 1521 se dio aviso de corsarios o piratas, conocida la fechoría del florentino Verrazano, servidor del rey de Francia, que se apoderó del mucho oro que Hernán Cortés enviaba a Carlos V. Y los ingleses (una carabela, otra más pequeña y un pataj con cantidad de negros) aquel mismo año de 1532 habían pasado por la banda del norte de la Isla, demás de haber hecho grandes tropelías en Curazao, según aviso de Lázaro Bejarano, «cinco navíos muy pujantes y adereçados y bastecidos que parece armada real y no de corsarios». v La carta de los Oidores con la referencia de carta de Bejarano, de 28 de mayo de 1532.- AGI, Santo Domingo 50.- Hay otra carta, de 20 de octubre de 1533, con repetición sobre ingleses y franceses, y suplicando la Audiencia se le diese facultad para gastar lo necesario en reparos y municiones, por la necesidad que había en la Fortaleza; y al margen se lee: «Consulta».— AGI, Santo Domingo 49. Datos de Lázaro Bejarano, poeta, pueden verse en «La cultura y las letras coloniales en Santo Domingo» por Pedro Henríquez Ureña; en «Panorama Histórico de la literatura dominicana» por Max Henríquez Ureña; y en «Poesía popular dominicana» por Emilio Rodríguez Demorizi».- Bejarano fue sevillano y casó en Santo Domingo con María (hija del factor Juan de Ampiés y de Florencia Dávila; otra hija de éstos, María Beltrán, fue mujer del tesorero Esteban de Pasamonte). Por razón de la encomienda de indios que tuvo María de Ampiés en Curazao, Bejarano estaba reputado por heredero del difunto factor (su muerte justamente a principios de 1533), y de los bienes que dejó, se sacaron judicialmente las deudas no satisfechas al rey, por lo que Bejarano promovió un expediente acerca de sus necesidades por razón de aquellos cobros; menciónase en este papel al licenciado Pedro Bejarano, hermano de Lázaro, residente en Sevilla, AGI, Indiferente General 1208. En mayo-junio de 1539 el maestrescuela y provisor Alonso de Salas dio cuenta a don Felipe II en su Consejo de Indias del proceso que había formado contra Lázaro Bejarano por sus charlatanerías y comentarios picantes que hacía de los predicadores sagrados en la ocasión del proceso inquisitorial seguido al mercedario fr. Diego Ramírez; en una de sus cartas (sin

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fecha) escribió: «Bejarano se rindió y lo sentenciamos y abjuró las proposiciones; también sentenciamos a fray Diego Ramírez……» Y en otra (sin fecha, y ambas del mismo año de 1559), que a Bejarano se le sentenció «a que no reprenda a los predicadores, ni lea libros por toda su vida si no fuere la Biblia, y en ciento e cinquenta pesos para obras pias», de que apeló ante la Audiencia, y ésta mandó que se le oyese de nuevo «y en esto se entiende agora». AGI, Santo Domingo 71. — Bejarano residió casi siempre en Santo Domingo por no sufrir en Curazao la soledad social de sus aficiones, ni su María la falta de amistades de su clase; y a esto debe reducirse el pensamiento de fr. Pedro de Agreda, obispo de Coro, cuando en carta al rey, de 5 de enero de 1568, y dando noticia del saqueo de Coro por piratas franceses (8 de septiembre de 1567), dijo que «V. M. lo açertaría, si mandase despoblar una isla llamada Curaçao…., porque como es proveida de mas de quarenta mill cabezas de ganado ovejuno con muchas vacas y otras comidas, pueden invernar allí los franceses…. y está dada en gobierno al factor Juan de Ampies por dos vidas, e ya está en la de Lázaro Bejarano, que es la segunda, y él tiene muy poco cuidado de semejantes negocios», (V. «Actuaciones….», por Fr. Froilán de Rionegro, 1, 276. v Fortaleza; artillería, cédula real (capítulos): «Dezis que porque tovistes nueva que andavan corsarios por la mar, proveistes que las naos que desa ysla partiesen, toquen en la Açores y de allí se ynformen de la seguridad que ay en los mares destos Reynos y que, conforme aquello, hagan la navegación; y que porque en las guerras pasadas yntentaron de pasar a esas partes navios de Francia y podría ser que con las grandes nuevas de las riquezas del Perú se acodiciasen agora a pasar allá, e que como ese puerto es la llave de las Indias, fuistes juntamente con los nuestros officiales desa ysla a visitar la Fortaleza desa ciudad la qual hallastes sin ningunas armas, y que, visto quan a mal recaudo estava, la proveistes de obra de ocho quintales de pólvora que las naos que estavan en ese puerto os vendieron, y de algunas lanças y rodelas y vallestas y picas, e hizistes adereçar la artillería y carretones della; e que demás destos seis hombres que en ella estavan, proveistes de otros seis, y de algunos otros reparos que os parecieron ser necesarios, que en todo ello se gastaron de nuestra hazienda más de dozientos pesos de oro», (se les aprueba conforme a suplicación y se les advierte que) «de aquí adelante durante la necesidad de guerra, quando se ofrecieren gastos desta calidad, gastarlos heis con parecer de los dichos nuestros officiales y avisarme heis dello».

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«Vista la necesidad que dezis que ay en esa dicha Fortaleza de artillería, armas e otras cosas, he mandado a los nuestros officiales de Sevilla que en los primeros navios se enbíen, de la artillería que tenían hecha, tres tiros de los mejores y mayores y todos los tiros pequeños de que no se aprovechó en el armada de la guarda de la costa, y que sobre los arcabuzes que hasta agora an enbiado a esa ysla, enbíen al cumplimiento de sesenta, y otras sesenta vallestas con todo el adereço que para ellas y para los dichos arcabuzes fueren menester; y hareys juntar con vosotros los dichos nuestros officiales y proveereys de personas que tengan cargo de tener las armas y artillería de la dicha Fortaleza muy limpias y aderesçadas, a los quales se les dé por ello el salario que a vosotros e a los dichos nuestros officiales pareciere por todo el tiempo que durare la guerra, y avisarme heis de cómo lo aveys proveydo». De carta real de 17 de febrero de 1537. — AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 50.

107. — La primera nao francesa de piratas se presentó delante de la Yaguana corriendo el mes de octubre de 1537; era grande, de dos gavias, y con ella una carabela latina. Antes de saltar en tierra, sojuzgaron la nao española de Cosme Buitrón, llegado de Nombre de Dios, y tomaron de ella 30.000 pesos de oro, del maestre y mercaderes, con más todo el cargamento de su antojo. Después bajó a tierra un escuadrón de hasta 150 hombres, y se envió a la villa un parlamento para negociar el rescate del mismo pueblo, hacia el cual se dirigió en formación marcial. Los vecinos huyeron, y como se negasen a dar el rescate que se les pidió, los piratas incendiaron todas las casas, y se volvieron a sus embarcaciones, dejando desnudos en la orilla del mar cierto número de prisioneros españoles tomados en otras partes. No hubo tiempo para pensarse en darles castigo, pero en la ciudad se hicieron prevenciones de dar capitànes a los hombres de a caballo que con anterioridad a este insulto ya se tenían matriculados; se hicieron alardes y movimientos tácticos por la ciudad y su contorno por si llegaba el caso de acercarse enemigos; se aderezó la artillería de la Fortaleza, en la que se metieron diez hombres más para que se turnasen en las velas, y dos artilleros, y

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junto a la lumbre del agua se colocaron algunas piezas que luego se retiraron para fabricar allí, en la punta del río, un baluarte que se redujo en principio a una plataforma con parapeto. De todo se dio noticia a S. M. y el aviso congruente a las demás islas y tierrafirme para que se hiciesen las prevenciones necesarias. v La carta de la Audiencia dando cuenta de los daños de la Yaguana por franceses, es de 31 de octubre de 1537.—AGI, Santo Domingo 49. v «Ítem, que dí e pagué a Hernand Martín, poçero, vezino desta cibdad, por libramiento del Presidente e Oydores e Oficiales, fecho a veynte y ocho dias de mayo de quinientos e treynta y ocho años, ciento y treze pesos e quatro tomines de oro que ovo de aver por razón que a su costa fizo [un firme de un] estado en fondo con quarenta pasos en quadro en la punta de la entrada del rio e puerto desta cibdad, para poner allí ciertos tiros gruesos de artillería para la defensa e seguridad del puerto, por los corsarios franceses que abían pasado a estos mares e puertos desta ysla a vista de la cibdad».— AGI, Contaduría 1050.—Otro texto comprimido de esta misma partida, AGI, Indiferente General 1205. (V. el segundo doc. en pág. 267).

108.— En la formación de la caballería guerrera fue aprovechado un poderoso motivo psicológico, fruto del tiempo: la abundancia de tejuelos de oro, mucho de baja ley, que corría por moneda en el país, el lujo en los vestidos y la cabalgadura mular. Esta se prefería al caballo por la seguridad de su paso, abstinencia larga en los caminos, fortaleza para escalar montañas y resistencia en terrenos fangosos en este clima tropical y zona totalmente cubierta por la más frondosa vegetación, tan hermanada con las lluvias torrenciales que ella precipita. Ningún animal tan bueno para montura de mujer como ninguna mujer más interesada que la del trópico para pasear a mula, en cuyos jaeces, aún sin contar con la exhibición y la vanidad mujeril, se derrochaba grandemente; y a este tono la juventud masculina, fomentando el devaneo con la estúpida garrulidad del verso, prefería la mula al caballo en las horas del tenorio, de que hizo befa en dos octavas reales el Beneficiado de Tunja, Juan de Castellanos. Y no 319

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parece que en esta Isla se atase corto como en España a los criadores de ganado hìbrido, si era llano que cualesquiera, presentándose en público los días de regocijos lícitos en mulas enjaezadas, los jaeces propios, la mula alquilada, no se viese ni entendiese tener caballerìza ni establo en los corrales de sus casas. Porque fue negocio del tiempo, y por defensa que demandaba tierra tan falta de caminos, fomentar el ganado mular por no prevalecer la ley, ni tener validez las sanciones establecidas con que se pretendia aumentar la cría del caballo, preferible a toda luz y por amplia experiencia de siglos por su velocidad en la guerra. Sino que a la necesidad de emplear con provecho el tiempo del trabajo con copia de mulos, se juntó en llegando el día del descanso el empleo de la mula para la diversión, el paseo y la excursión campestre. v Juan de Castellanos, en Elegías de Varones Ilustres, contra la incuria española para la debelación de Enriquillo, elegía V, cap. II: Mas ya no hallaréis tales mozuelos En escuela de Marte o de Minerva, Pues todos huyen destos desconsuelos, Y dicen que las flechas tienen yerba; Hay hojaldres y barriles de conserva, Hay cedazo, harnero, y hay zaranda, Y sábeles muy bien la cama blanda. Por faltar, pues, entonces fuerte gente, Y usarse ya sonetos y canciones, El Enrique se hizo tan valiente….

109.— Fue, pues, inventiva de los regidores. Corriendo el año de 1531 escribieron a la Reina se dignase prohibir que en esta Isla ninguno pudiera andar a mula, ni traer seda ellos ni sus mujeres «si no tienen caballos en caballeriza, y las armas necesarias a contentamiento de la Ciudad, y que cada año hagan muestra de sus armas y caballos», para así conseguir tenerse gente de a caballo y estar para cualquier rebato que ocurriese y todos apercibidos a la primera alarma con la brevedad posible. El 15 de junio de 1533 dio 320

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cuenta la Audiencia de haber exhibido el Cabildo una real cédula, por la que se mandaba que todos los vecinos tuviesen caballo, «o a lo menos, que si no los tuvieren, que no puedan andar a mula…..» ; y que en su virtud hizo el Cabildo la ordenanza que en esto hablaba, en el supuesto que los no conformes con tener que gastar en caballo y su manutención, ya se moderarían en los lujos del vestir; y aunque no se hizo mención en esta carta que el joven galanteador en cabalgadas a mula ya mostraba tener caballo propio en caballeriza para las ocasiones, aquella providencia fue freno social que desterró en muchos la costumbre de ser bizarro y valiente para entre damas, no siendo varón para hacer rostro al enemigo. Comoquiera, el Cabildo pudo gloriarse de que tal ordenanza tuvo vigor para que el número de jinetes a punto de guerra, según las muestras anuales, subiese permanentemente hasta 120, cantidad bien apreciable en razón de la cortedad del vecindario. La confirmación formal de esta ordenanza, aunque sobrancera, se hizo por cédula real sobre diferentes puntos, después que el Cabildo volvió a hacer relación de lo obrado en carta de 31 de mayo de 1537, manifestando que para defenderse de franceses, procuró que hubiese vecinos con caballo, «y se ha llegado a número de doscientos de a caballo y mil peones, que nos parece que es razonable cantidad en un pueblo tan pequeño como este pueblo; faltan armas así ofensivas como defensivas para se aderezar como se requiere….» ; y después también que la Audiencia, en cartas del 30 de mayo y 31 de octubre del mismo año de 1537, dio cuenta de haber dividido toda aquella gente en capitànías para ejecutar los alardes y en las fiestas ejercitarse a lo militar para si llegase el caso. La real cédula tiene fecha de 9 de agosto de 1538, y el capítulo que de ello trata considera el asunto como suficiente, visto el corte pacífico que ya se había dado a las hostilidades entre las coronas de España y Francia. v La petición de los regidores de 1º de diciembre de 1531, en AGI, Santo Domingo 73.

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v Fuenmayor y Zuazo repiten la petición de armas para la Fortaleza, y agregan que informan con pena que las que debieron enviarse se hubiesen dado a la armada; están con cuidado del real servicio y «para que haya recaudo en esta parte, habemos proveído que los vecinos que tienen posibilidad, tengan caballos, y ansí tenemos en esta ciudad doscientos caballos y les nombramos un capitán para lo que se ofreciere y fuere necesario, y habemos hecho otro capitán de la gente de pie, que habrá por lo menos mil hombres; y les hacemos armar de las armas que acá se hallan, y ansí a este propósito se hacen los demás proveimientos que nos parece». Carta de 30 de mayo de 1537. — AGI, Santo Domingo 49. v Los Oidores Zuazo, Infante y Vadillo comunican al Rey que el Cabildo de la Ciudad ha presentado en la Audiencia la real cédula por la que manda que todos tengan caballo, «o a lo menos, que si no los tuvieren, que no puedan andar a mula». Y exponen: «Platicámoslo con el Cabildo y hízose una ordenanza, por la cual se defendió que ninguno pueda traer seda sin que tenga caballo; ansimismo ninguno pueda andar a mula sin que tenga caballo, excepto los clérigos de orden sacro y los de sesenta años arriba y de catorce abajo, y ansí se ha pregonado para que se guarde y cumpla….. y la causa que nos movió a lo de la seda, fue la mucha desorden y gasto que en esta tierra hay en el traer de ella; y con esto nos pareció que podría haber alguna moderación, demás de crecer el número de la gente de caballo». Capítulo de carta de 25 de enero de 1533.—AGI, Santo Domingo 49. v Fuenmayor y Zuazo al Emperador sobre presencia de franceses en la Yaguana y que han dado aviso de ello a todas partes; están haciendo apercibimientos en la ciudad y han expedido órdenes «al capitán de la gente de caballos que los días pasados nombramos, entiendan en aderezar y armar (sigue una palabra ininteligible) los caballos, y junto con ello habemos nombrado capitànes para la gente de pie, los cuales andan aderezando y armando toda la gente, y de los unos y de los otros muy en breve se hará alarde para que se sepa lo que tenemos. En la Fortaleza se han metido otros diez hombres y dos artilleros, sin la gente que ella tenía, y de los tres tiros gruesos que arriba no podían servir, se han abajado algunos de ellos a la lumbre del agua, que serán provechosos ofreciéndose en que puedan emplearse, y al desembarcadero del puerto, que es poco más compás de cincuenta pasos, se hace un baluarte para artillería, y aún para defensa de la gente que allí estuviere; y así a

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ese propósito se han hecho y hacen los demás provechos y reparos que convienen, todo ello a costa de esta Ciudad». Carta de 31 de octubre de 1537.—AGI, Santo Domingo 49. (Carta de Oviedo, 22 de diciembre de 1537, con noticia de este acrecentamiento de sirvientes, en la Col. Torres, I 542.).

110.— Porque si bien (y por ventura antes de saberse en la Corte la depredación francesa en la Yaguana) se había comunicado a la Isla Española que se viviese con grande prevención porque en Francia se aprestaban trece galeones con tres mil hombres para operar en los mares de Occidente, y que los pobladores de la banda del Norte con tiempo debían poner en seguridad sus personas y haciendas, retirándose al interior de la Isla, pues se recelaba que los daños mayores se recibirían por los parajes nada defendidos, no habiendo en ellos fortalezas, y de que Fuenmayor dio cuenta el 10 de abril de 1538 de estar haciendo en lo mandado lo que la posibilidad de tierra tan grande y tan despoblada podía dar de sí, en pocos meses ambas coronas se concordaron para guardar una tregua en la solución de sus diferencias por las armas, y el 23 de agosto del mismo año se comunicó a Indias aquel pacto, alzándose el estancamiento del oro ordenado antes para durante la guerra, y disponiéndose su remisión a la Casa de la Contratación; providencia salvadora de que no gozaron muchos particulares y comerciantes, como en el caso de aquel Cosme Buitrón que en la Yaguana perdió barco y cargamento aurífero, el primero de la larga serie de descalabros acaecidos en aguas de la Española. En la misma carta, como escrita muy a la raíz de una segunda irrupción de franceses a unas veinte leguas de la ciudad, se dio cuenta al soberano de una nueva prevención de defensa, contra la cual no parece militase suspicacia ni desidia de los oficiales reales (sobre todo por haber sido el Cabildo quien hizo el mayor costo; y lo que se obró fue, por no haber muralla que (a costo de la real hacienda) desde el tiempo de Fuenleal solicitada, cortar con una trinchera toda la banda occidental de la ciudad, y se hizo desde el

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mar, en línea norte-sur (por la actual calle Santomé), literalmente en documento de la época, «desde el Matadero hasta San Lázaro». v Fuenmayor da segundo aviso de haber recibido la Cédula advirtiente de que en Francia se aprestaban trece galeones con tres mil hombres para obrar en las Indias, y que en ella se contenía la orden de que «proveyésemos que todos puertos de la banda del Norte se pusiesen a recaudo los vecinos de ellos y metiesen la tierra adentro sus haciendas»; lo que se ha hecho conforme a la posibilidad «por ser la tierra muy grande y sus pobladores pocos». Vuelve a repetir el caso de la nao francesa ahuyentada, y avisa de haberse hecho una trinchera al oeste de la ciudad. Capítulo de carta de 10 de abril de 1538. AGI, Santo Domingo 49. v El dato de la trinchera, que corría del Matadero a San Lázaro, se halla en AGI, Justicia 59, en la defensa de Fuenmayor durante la residencia que le tomó Cerrato. El apoderado del Presidente expuso que su parte hubo de meterse en cama a causa de haber un taco de lombarda dado en él, dañándole un ojo, y que, estando en cama, los regidores mandaron hacer, con parecer de la gente de guerra, una trinchera para defensa de la ciudad; y que, habiendo sanado, y visto la cuantía de la obra, ayudó a los gastos con su dinero, y que la trinchera corría «del Matadero a San Lázaro».— En este supuesto, se ha dado por guía de la situación de la trinchera el largo de la actual calle nombrada Santomé, parte baja. Todos hemos conocido el Matadero al extremo sur de la calle Palo Hincado, pero la antigüedad de aquel Matadero no llegó a los días de Fuenleal y Fuenmayor, sino a los del gobernador Vitrián, años de 1638-1640, tiempo de su primera construcción, en paraje muy más al caso que los dos sitios que anteriormente se dió para aquel edificio. Se había echado sisa para su construcción y la Ciudad protestó del impuesto, que se mandó quitar por real cédula de 16 de diciembre de 1639. Los oficiales reales manifestaron al Rey que Vitrián demoró la publicación de la cédula para dar tiempo a recoger y pagar de la misma sisa lo que el alguacil mayor de la ciudad, Pedro Ortiz de Sandoval, había prestado para el gasto de la obra tan necesaria y urgentísima, «porque está hecha de sillares de cantería, muy capaz y a propósito; y antes, por haberse caído la que había, se mataban las reses con mucho desvío en la sabana, y se enlodaba y encharcaba la carne con las muchas aguas, y los criadores de ganado padecían y eran damnificados por repartirse 324

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la matanza en muchas partes y no poder dar cobro a todo, y asimismo se dilataba la traída a la carnicería y su peso en ella era con mucho sentimiento de toda esta república, que ahora está muy beneficiada con la dicha obra y de muy buena gana ha pagado un maravedí y un tercio de otro, que es lo que corresponde a la sisa que está impuesta a un arrelde que tiene cuatro libras». Carta de 3 de noviembre de 1640, en AGI, Santo Domingo 75.— Una línea desde el mar y extremo sur de la calle Palo Hincado hasta San Lázaro excede con mucho a los mil pasos hasta siquiera el pie de la cuesta de San Lázaro; en cambio, desde la costa misma (por calle Santomé), paraje al que la tradición usual por siglos denominó el Tripero, apenas rebasa los mil pasos hasta el mentado pie de la cuesta.— Duró la trinchera en tanto la muralla occidental estuvo en orden; ya en 1544 el maestro Liendo declaraba pro-Fuenmayor; «y que no sabe este testigo que sobre el hazer la trinchera tratase mal a persona alguna, porque ella se hizo con consentimiento y mandado del Presidente e Oydores, y oy en dia está hecha; e que esta es la verdad que sabe desto caso, etc.».— AGI, Justicia 58.

111.— Franceses en Puerto Hermoso y Azua.— Corriendo todavía el año de 1538, en sus principios, y fue en febrero, una nao francesa, grande, con su patache y batel, robaron tres bergantines que de Santo Domingo iban a Azua con escasa marinería; pilló cuanta sal pudo en las salinas de Puerto Hermoso, incendió los bohíos y, siguiendo adelante, setenta hombres bajaron a tierra con sus arcabuces, tomaron por guía a un berberisco del ingenio del oidor Zuazo, quien los informó por dónde y cómo podrían apoderarse de todo; huyó la gente en su mayoría, y los piratas cargaron con «todo lo que acuestas pudieron llevar de azúcares y otras cosas… y dijeron al mayordomo que escribiera a esta ciudad para que se proveyese de cuatro mil ducados por el rescate del ingenio», o lo quemarían sin remedio con todos los cañaverales del mismo. Más adelante, en la costa misma de Azua, pillaron dos almacenes y se llevaron hasta 3.000 arrobas de azúcar que allí se guardaban y enviaron mensajeros a la villa con aviso de incendiarla si no les daban carne a satisfacción. Los españoles que entraron en la nao debajo fe de paz para avenirse 325

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a dar el carnaje, fueron detenidos en rehenes en tanto los alcaldes se presentaban para ratificar el acuerdo y constreñir a los vecinos al cumplimiento, y como uno de los alcaldes y el cura y varios vecinos acudiesen al barco, fueron asimismo retenidos hasta exigir trescientos ducados por la liberación de todos. Y conseguido cuanto se concertó e impuso, los piratas se hicieron a la mar afuera, no sin intentar todavía, aunque con poca seguridad que el mayordomo del ingenio les entregase las cuatro mil moscas consabidas. 112.— A la hora de saber la Audiencia el lance de Puerto Hermoso por uno de los pescadores que huyeron de los franceses, envió gente en su castigo. Ya era tarde para dar con ellos en las salinas y, prosiguiendo un trozo de hombres hasta el ingenio, vióse asimismo que nada tenían que hacer; y, continuando la inspección hasta Azua, toda diligencia hecha se reconoció frustránea. No se había en la Audiencia considerado viable el perseguir a los franceses por la mar, faltando todo avìo para requerir que un galeón y dos carabelas, únicas embarcaciones surtas en el río, saliesen luego, y se esperó a que la gente enviada por tierra trajese nueva de su empresa. Entretanto, el mayordomo del ingenio dio noticia del caso y de la demanda amenazante de los piratas, con que fue necesario meter doscientos hombres en aquellas embarcaciones; sacar de la Fortaleza, renuente el alcaide, las piezas convenientes, y largar la armada a la mar 48 horas después de conocido el insulto hecho en el ingenio; hasta llegaron a pensar que en el mismo día se trabaría combate. Con todo, como los franceses enviaron su batel a saber si en el ingenio había prevención hecha para entregar el dinero que tenían pedido, y el batel volviese con dos hombres menos de su dotación de seis, atacados por los españoles cuando estaban en tierra, la nao francesa se apartó de aquella costa, remontó las aguas y se estacionó en la Saona, a la espera de navío español, por ser ruta española conocidamente provechosa. 113.— De retorno la armada sin suceso ninguno, y sabido el paradero de los piratas, volvió a ser despachada aún sin haber entrado

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a puerto, en su persecución, la que se hizo efectiva aunque inútil por ser muy voladora la nao enemiga; y como por un día entero la siguiera perdiendo siempre distancia, al fin, a contento de todos por haberla ahuyentado, galeón y carabelas se recogieron al puerto. Otro día siguiente una nave española que se había apartado de una su armada ya mal acondicionada, y navegaba muy cerca de tierra al intento de ganar distancia, visto el pirata, y de salvar 100.000 ducados del rey, que conducía, hubo de espantar al patache que se le acercó y le intimó su detención; y como a la sazón desde el navío francés se reconoció que otra nao se acercaba, aquella primera tuvo tiempo para entrar en el río, y la aparecida, con un buen cargamento de perlas, burló la persecución y los tiros de los piratas que la siguieron casi hasta la misma boca del río, «cosa de que, en la verdad, para acá lo tuvimos por mucho atrevimiento», y se entró en el puerto. Sino que a tanta distancia del tiempo y defecto de otras noticias más ajustadas, una sola cosa es cierta: que «al que madruga, Dios ayuda». —En julio de 1539 un corsario francés se paseó delante de la villa de Puerto Plata, reconociendo la calidad de su defensa. Fuenmayor y el oidor López de Cervantes escribieron a S. M.: «…andaba sobre el puerto sin entrar en él, puesto que tiró ciertos tiros de artillería al pueblo»; que esto fue ocho días antes que esta carta, «y que era partida ya [la nao] la vuelta de este puerto, para se poner en la Saona por donde van e vienen las naos desos Reynos; al dicho Puerto de Plata proveímos luego de socorro de gente de los pueblos comarcanos». Falta dato sobre identificación de este corsario con cualquiera de los anteriores.- Y en junio de 1540 un pirata inglés atajó un pequeño navío de cabotaje y se apoderó del cargamento, sin que a la autoridad le cupiese después otra suerte que de enterarse de la depredación ejecutada entre Santo Domingo y Azua. v Alonso de la Torre y Álvaro Caballero, oficiales reales, dicen (13 de diciembre de 1537) a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, que en la armada del general Miguel de Perea, que entró en

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el Puerto de Santo Domingo el 13 de diciembre de 1537, recibieron las dos culebrinas que se habían pedido «e son muy buenas pieças.— AGI, Contratación 5103. Alonso de la Torre era el tesorero real desde que recibió (16 de julio de 1536; su título de 30 de julio de 1535, AGI, Contratación 5090) los libros y caja del tesorero Juan de Pasamonte, que lo fue desde que murió Esteban de Pasamonte, sucesor de su tío Miguel de Pasamonte en dicho cargo y oficio, conforme a las siguientes cuentas: «Cargo que se haze al thesorero Estevan de Pasamonte, difunto, desde veynte y un días del mes de hebrero de mill e quinientos y veynte e cinco años que fue proveido del oficio de thesorero desta Isla Española, por fallescimiento del thesorero Miguel de Pasamonte, su tío, hasta seis dias del mes de diziembre de mill e quinientos y treinta e quatro, quel dicho Estevan de Pasamonte murió». «Ítem, se le reciben e pasan en quenta al dicho thesorero Estevan de Pasamonte mill e seiscientos y sesenta e seis pesos y seis tomines e dos granos de oro, los quales se hallaron en la Caja de las tres llaves al tiempo quel dicho thesorero murió y se entregaron e dieron al thesorero Juan de Pasamonte, sucesor, de los quales luego se hizo cargo dellos por el secretario Diego Cavallero, que a la sazón era contador». «A Juan de Pasamonte, thesorero que fue en esta Isla, veynte y un mill e ciento e quatro maravedís que ovo de aver de su salario, a razón de cient mill cada año, desde primero de mayo deste año (1536) hasta diez y seis de jullio, que dexó el cargo al dicho thesorero Alonso de la Torre. — AGI, Contaduría 1050 y 1051. Torre avisaba al rey el 9 de agosto de 1536 haber llegado a la Isla, AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 39 v; después de poco tiempo (1539) habiendo dejado sustituto a satisfacción de la Audiencia, con licencia real pasó a España, y se entretuvo en asuntos propios y en comisiones eventuales de la Isla, que pidió prorrogaciones de la licencia, y la última, de 6 de junio de 1543, se le dio por seis meses más, AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, folio 167 v.; y retornó en la misma armada que trajo a esta Isla al juez visitador López de Cerrato. Este halló tanto desfalco en las Reales Cajas que metió a Torre en la cárcel, conforme a la total responsabilidad que le cabía al tenor de real cédula de 7 de diciembre de 1537 (que corre inserta con el núm. 162, en el tomo III de Legislativos, de Docs. Inéditos, Academia de la Historia, Madrid) y en ella acabó sus días el 13 de agosto de 1544; AGI, Santo Domingo 49. — Fue regidor, por ser tesorero de la

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ciudad de Santo Domingo con título de 7 de agosto de 1535 ; AGI Contratación 5090. — Casó con Isabel Cogollos; sus hijos, Lucas y María, y ésta fue mujer del alguacil mayor de la ciudad, Esteban Dávila. Álvaro Caballero, contador, su título de 16 de septiembre de 1537, AGI, Contratación 1050; casó con Luisa Tostado, y murió en el oficio el 13 de septiembre de 1571; AGI, Santo Domingo 71. En 1533 era contador Hernando Caballero, tal vez padre de Diego Caballero, que entró contador el 7 de mayo de 1526; posesión tomada por su hermano Hernando; AGI, Contaduría 1050. Sustitución que, con alternativas, continuaba el 30 de julio de 1539, conforme a la letra de un expediente que dice que el Presidente Ramírez convocó a junta de hacienda para el cobro de deudas al rey «a los muy nobles señores Estevan de Pasamonte, thesorero, e Hernando Cavallero, teniente de contador en lugar e por absencia del contador Diego Cavallero, su hermano, e Juan Dampiés, factor, oficiales de S. M. en esta dicha ysla»; AGI, Santo Domingo 93. — Posteriormente fue sustituto de Diego el secretario de la Audiencia Diego Caballero; pero por reclamo del tesorero Alonso de la Torre, en 19 de noviembre de 1536, con alegación de no querer líos con dos sujetos del mismo nombre y apellido, se mandó al contador titular (que hacía oficio de factor en la Casa de la Contratación por comisión circunstancial), que pusiera sustituto no homónimo, debiendo preferir a Álvaro Caballero; real cédula de 9 de febrero de 1537 ; AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 63. Y el titular así lo hizo, por lo que entró Álvaro Caballero, título arriba mencionado. Había sido preferido Álvaro a cualquier otro en razón de que el mismo contador Diego había renunciado en él su puesto de regidor, y se le había despachado título de 20 de abril de 1537; AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 74 v. — Álvaro fue a España en calidad de Procurador de la Isla, junio de 1540: AGI, Santo Domingo 49, y retornó el 11 de septiembre de 1541; AGI, Santo Domingo 77. v La Audiencia da cuenta de haber recibido la cédula real sobre aprestos de franceses para hacer insultos en las Indias, la que recibió de mano del capitán Miguel Perea, e informa a S. M. largamente sobre corsarios: «Después de partida esta armada [de Perea] desde a pocos días, sucedió que a primero de febrero pasado una nao francesa con un pataj vino a esta Isla y surgió en un puerto de ella que se dice Puerto

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Hermoso, que es quince leguas de esta ciudad, y el mismo día que allí llegó, tomó tres bergantines que la noche antes habían salido de este puerto para ir a aquel puerto y a la villa de Azua, y de obra de diez o doce marineros que en ellos iban, se informó a donde estaba, porque este Puerto Hermoso es donde están las salinas de que se provee esta Isla, y obra de de una legua del mismo puerto que se dice Ocoa, donde yo, el licenciado Zuazo, tengo un ingenio de azúcar; y más abajo, otras dos leguas, está otro ingenio del secretario Diego Caballero, y ansí, a otras dos leguas, está la villa de Azua, donde hay cuatro ingenios de azúcares, que todo ello cae en la costa de la mar junto a ella; y lo más lejos, una legua la tierra adentro. Luego que surgió la nao francesa y pataj, vino el batel a tierra, y el salinero y unos pescadores que allí estaban, conocieron ser nao de armada, y puesto que hablaron desde lejos con los del batel, pusieron lo que tenían a recaudo, y los del batel les daban a entender que eran españoles, y que venían de los Reinos, de lo cual no se fiaron, y el uno de ellos vino un día con la nueva a esta Real Audiencia, y los otros fueron a avisar a Azua y a los ingenios para que se pusiesen a recaudo; y como no quisieron esperar, saltaron en tierra y quemaron los bohíos y asientos de las dichas salinas, y tomaron lo que allí hallaron, que no era cosa de cantidad. En la misma hora que tuvimos la nueva, proveimos cómo salieran de esta ciudad y su comarca setenta de caballo y cincuenta peones para que fuesen a defender la tierra y hacerles el daño que pudiesen, y entretanto se apercibió esta ciudad y el puerto lo mejor que pudimos, para que, si viniesen otras naos en su conserva, estuviese todo a recaudo. El que trajo la nueva nos certificó que la nao era muy grande, de tres gavias, y el pataje que era de una gavia, y el batel que era como fusta, y que venían más de quinientos hombres; y no nos maravillamos que así se lo figurase porque dieron cerca de ellos de sobresalto, y luego huyeron. Despachada esta gente por tierra, que salió fuera de la ciudad en obra de tres horas, platicamos en el aparejo que había para hacer una armada por mar, y de ventura. Certificamos a V. M. que ha muchos días que nunca este puerto ha estado tan solo de navíos, porque como de esos Reinos no han venido naos más ha de cinco meses, solamente estaban en él un galeón grande de obra de cien toneles, y dos carabelas de cada cincuenta toneles, y según lo que el mensajero nos dijo de la nao y pataj, juntado con la poca gente que en el puerto

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había y menos artillería y ninguna pólvora, no hallamos medio para poder armar por el poco aparejo que teníamos, y principalmente por no dejar sola la ciudad, habiéndonos V. M. mandado avisar del armada que para acá se hacía; y así esperamos el suceso de la gente que habíamos despachado por tierra, la cual fué allá en un día y una noche; y llegó al ingenio de Ocoa, el cual hallaron robado, porque el día antes los franceses habían venido a él con obra de setenta hombres, los más de ellos arcabuceros, y habían tomado todo lo que acuestas pudieron llevar de azúcares y otras cosas, y seis esclavos negros, porque los otros se les habían huido a los montes, y prendieron a un clérigo francés que allí residía, y se tornaron el mismo día a la nao, y dijeron al mayordomo del ingenio que escribiera a esta ciudad para que se proveyese de cuatro mil pesos por el rescate del ingenio; de no, que saltarían en tierra y quemarían todos los cañaverales de él. Así como llegó la gente que de aquí enviamos, pasó una parte adelante a Azua y a los otros ingenios, y quedó allí la mayor parte de ella esperando que saltasen en tierra. Sucedió que luego otro día con el pataj fueron al puerto de Azua antes que la gente de esta ciudad llegase, y junto a la mar, en dos casas de paja, tomaron más de tres mil arrobas de azúcar que hallaron, y porque no les quemasen la villa, les pidieron cierto rescate y se concertaron con ellos de les dar carnaje de novillos y carneros, y para haber de ellos los españoles y ciertos negros que habían tenido en los barcos debajo de paz; fueron allá al puerto un alcalde de aquella villa y un clérigo y seis o siete vecinos, a los cuales prendieron y los trajeron a la nao, puesto que otro día los rescataron por trescientos castellanos; y así fuimos avisados que la nao era de ciento y cincuenta toneles, y que podrían venir obra de cien hombres y no más que traían doce tiros gruesos y otros versos y falconetes. A la hora que tuvimos esta nueva, visto que había cinco días que estaban en aquellos puertos y andaban tratando y rescatando como por sus mares, se acordó de hacer armada contra ellos, y en el mismo día que se tuvo la nueva y en otro día siguiente se armaron el galeón y las dos carabelas que arriba decimos, con doscientos hombres de mar y tierra, lo mejor aderezados que pudimos, y se hallaron diez tiros gruesos de hierro de dos naos que los días pasados se perdieron, y hallamos obra de dos quintales de pólvora, y de la Fortaleza tomamos dos medias culebrinas y dos sacrés y algunos falconetes, y otros cuatro quintales de pólvora y otras menudencias que, cierto, se hizo a mucho

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trabajo por la falta que de todo ello hay; y otro día siguiente bien de mañana se hizo a la vela el armada, con pensamiento que a la tarde daría con la francesa. Parece que el día antes fué el batel de los franceses a Ocoa a pedir el rescate del ingenio, o de quemarle, y saltaron en tierra seis solos de ellos y entraron por el camino del ingenio, y, entrando una cuadrilla de la gente de pie que los estaba espiando a tomar el batel y como estaba en la mar no pudieron, el cual se tornó a la nao, y aquella noche la nao y el pataj se hicieron a la vela y salieron huyendo del puerto, de manera que cuando el armada llegó, no la hallaron allí, y anduvieron cinco o seis días catando los puertos de aquella comarca y no hubieron nueva de ella. La nao subió arriba de este puerto y se puso en la Saona, que es veinte y cinco leguas de aquí y en paraje por donde vienen todos los navíos de España, y fuimos avisados de ellos y enviamos a llamar el armada, y vino, y la tornamos a proveer y despachar otra vez sin que entrase en el puerto, y en tres días fue a la Saona donde la hallò y siguiò todo un día, lombardeándola hasta que se les fue por ser nao de vela y venir muy aparejada; y, visto que la habían echado también de la Saona, se volvió nuestra armada al puerto. Sucedió que otro día siguiente por el mismo paraje de la Saona vino una nao del armada de V. M. de que venía por capitán Pedro de Peñalosa, que la nao es de don Álvaro de Bazán, en la cual traían para V. M. en plata valor de cien mil ducados que, con tiempo y venir las naos muy mal acondicionadas, se despartió del armada y arribó a esta Isla, y como la nao francesa el día antes la había echado de sobre la tierra, y esta nao de Peñalosa venía metida, vido a la francesa muy lejos en la mar, y halló junto consigo el pataj, el cual llegó a la misma nao a le requerir que amainase, y respondiéndole con dos tiros de artillería; y así no volvió sobre ella, y se vino a este puerto…. Y con traer esta nao cien hombres de mar y tierra y muy buena artillería y mucha pólvora y buen recaudo de municiones, pareciónos de tornar a despachar el armada con otra nao que antes estaba en el puerto, y así pusimos mano en ello y, estándola despachando, luego otro día siguiente venía una nao de la isla de Cubagua que traía perlas para V. M. y de particulares…. y como la nao francesa la reconoció cerca de la Saona, arribó sobre ella, y ésta otra metió velas, y acertó a ser muy gran nao de la vela, y siguióla aquel día y otro hasta que se metió en este puerto a poco más de tiro de lombarda de esta Fortaleza, cosa de que, en la verdad, para acá lo tuvimos por mucho atrevimiento; y como no pudimos a la hora acabar de despachar el armada, ni menos

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hacía tiempo para salir del puerto, hubo lugar la nao de aquella noche tornarse hacia arriba, y ansí otro día en la tarde salió el armada y harto bien proveida de todo, no la hallò, y siguiò por allí hasta la isla de San Juan, y como no la hallaron….etc. De los franceses tomados el uno murió, y del otro se supo cuanto pudo saberse; por lo cual «habemos proveido que la gente de pie y de caballo esté siempre aderezada lo mejor que podemos, y que la Fortaleza tenga el artillería donde mejor se pueda aprovechar de ella, y así se hace un sitio donde estén cuatro piezas de culebrinas y media culebrina, que tenemos por cierto que resistirán la entrada de este puerto, demás de ser él en sí muy fuerte por ser todo de peña tajada, de manera que no creemos que por el rio ninguno no osará acometer, salvo si no fuere por una playa que cae media legua de esta ciudad por la misma costa de la mar, que por allí parece que con bateles podrán echar gente en tierra, y como esta playa cae la entrada de ella por lo más flaco de la ciudad, que es por una sabana llana que terná desde la mar hasta el monte obra de mil pasos de ancho, visto esto, platicamos de fortalecer esta entrada y, para de presto, habemos hecho estos mil pasos de una cava que terná de hondo dos estados y de ancho veinte pies, y de la tierra de barro que de aquí se ha sacado, se ha hecho encima un reparo de otros dos estados y de diez y seis pies de ancho, con su madera bien trabada lo mejor que ha parecido, de manera que desde lo bajo hasta lo alto terná de altura la cava y reparo cuatro estados, y se acapará toda ella esta semana. Restan por hacer cuatro o cinco bastiones que caen a sus trechos para que se ponga el artillería, y, acabado, será harto fuerte para defender aquella entrada, que es lo flaco que esta ciudad tiene y adonde cae el desembarcadero de la playa. Esta defensa se ha hecho con algunos negros que se han repartido entre los vecinos, que han servido poco más de mes y medio, y lo que resta de los baluartes se hará con los negros que la ciudad tiene y algunos gastos menudos que en ello se han hecho y los que fueren menester hasta lo acabar, se pagará de la sisa por no dar más fatiga al pueblo. Este reparo para de presto y por algunos días será suficiente defensa, pero al servicio de V. M. y seguridad de esta tierra conviene que con toda brevedad esta ciudad se cerque y fortifique toda ella porque, de otra manera, certificamos a V. M. que corre harto riesgo lo de acá; y pues esta ciudad se obliga con doscientos negros y la sisa a cercarla y hacer otros edificios, parece que V. M. les debe mandar proveer de ellos o de otra cosa en recompensa, la que fuere servido, porque esto de la cerca no se deje de la mano hasta la acabar.

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Después de escrita esta carta habemos tenido nueva del puerto de la Yaguana que cae al cabo de esta isla, en cómo a aquella villa han aportado dos esclavos negros de vecinos de esta ciudad de los que tomó la nao francesa, que parece que saltaron en tierra y se huyeron, de los cuales se informaron de cómo la dicha nao se había ido a un puerto despoblado, obra de treinta leguas de la Yaguana, para allí bastecerse de agua y esperar de hacer alguna presa en navíos que viniesen de la Tierrafirme, y que el pataj se les había ido a fondo, creemos que de los tiros de lombarda que le dió la nao de la armada de V. M. En aquel puerto de la Yaguana están sobre aviso para si allí aportare hacerle el daño que pudieren obra de setenta hombres, los más de ellos arcabuceros…» De carta de 10 de abril de 1538, la que se halla inserta, con transcripción arbitraria, en la Col. Torres, tomo I. AGI, Santo Domingo 49. v Fuenmayor y Zuazo al Emperador: «En armada que se ha hecho dos veces contra esta nao francesa, se han gastado más de dos mil pesos de oro y, aunque la nao no se ha tomado, ha seido harto provechoso, porque la echamos de los puertos de estas comarcas y se aseguró la entrada salida de los navíos en esta parte; y ansí para pagar estos gastos se ha echado avería al medio por ciento en todo lo que entrare y saliere en este puerto»; piden aprobación. «La gente de mar y tierra (que vino en la nao de Pedro Peñalosa, toda destrozada de aparejos y haciendo mucha agua) al sueldo de V. M., hasta ahora se ha ocupado en el armada contra la nao francesa» Repiten sobre la falta de artillería en la Fortaleza, y dicen: «ofrécese que esta nao del armada de V. M. ha traído ciertas piezas de cañones y sacrés y otros tiros muy al propósito de lo que acá es menester, y un poco de pólvora y otras municiones; se está descargando y se entrega al Alcaide de la Fortaleza en presencia de sus oficiales y, acabada de entregar, enviaremos a V. M. la relación»; y piden salitre porque en la isla hay azufre y carbón para hacer pólvora. Capítulos de carta de 10 de abril de 1538.— AGI, Santo Domingo 49. v «Relación del cargo que se haze a Gonçalo Fernández de Oviedo, Alcayde de la Fortaleza desta ciudad de Santo Domingo por S. M. de la artillería e municiones e armas e otras cosas pertenecientes a la dicha Fortaleza, ansí de las que en ella estavan, como de las que recibió de Blasco Núñez Vela, capitán general de la armada de S. M., que entró en el puerto desta ciudad por el mes de agosto del año pasado, e de Miguel de Perea, que después del dicho Blasco Núñez vino en

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el dicho año por capitán general de ciertos navíos para juntarse con los dichos navíos del dicho Blasco Núñez, y de la que agora recibió de la nao de don Álvaro de Bacan, que hera del armada del dicho Blasco Núñez Vela, la qual arribó a este puerto con tormenta e fue echada al través; y el dicho cargo es en la forma siguiente: Artillería primera. Primeramente, un cañón pedrero, grueso, que se quebró, y está el metal del en la Fortaleza, que pesava veynte e seis quintales de metal. Item, un sacre ochavado, de metal, que el uno pesa nueve quintales e veynte y tres libras, y el otro nueve quintales e tres arrobas e doze libras. Item, dos medios falconetes pequeños, ochavados, de metal. Veynte y nueve mosquetes pequeños, unos mayores que otros, de metal. Item, otros siete mosquetes, quebrados. Item, dos lombardas gruesas, de hierro, desguarnecidas, con tres serbidores. Dos bersos de metal, pequeños. Dos almireces pequeños, de metal, para hazer pólvora. Treze escopetas de metal, pequeñas, desguarnecidas, viejas. Quatro moldes de metal de tiro, pequeños. Otros dos moldes de yerro, que se hizieron después, para tiros pequeños. Lo que se recibió de Blasco Núñez Vela. Primeramente, media culebrina gruesa, de metal. Un sacre de metal. Cinco falconetes pequeños, de metal. Tres dozenas de ballestas con sus gafas. Tres dozenas de escopetas, digo, de arcabuzes, con sus flascos e atacadores. Otras dos dozenas de arcabuzes con sus flascos e atacadores. Item, otras quatro ballestas con sus gafas. Cient dozenas de saetas. Trezientas e cinquenta alcayatas, de palmo y medio.

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Quatrocientas e cinquenta alcayatas de yerro. Seiscientos y sesenta e cinco clavos de a palmo. Quinientos e noventa clavos demás. Cinco barras de yerro y un pie de cabra. Una cadena de yerro, de veynte e nueve varas de medir. Quatro paylas para pólvora. Dos ollas de cobre. Dos acetres para sacar agua. Quatro armillas para banderas. Dos palas de yerro. Dos roldadas de metal, en dos poleas. Quatro azadones. Una barrena. Una escala de tres troços. Un cepo con su candado. Una campana de metal. Trezientas e sesenta pelotas de yerro colado, grandes e pequeñas. Novecientos y noventa e quatro ovillos de ylo de ballestas, de Valencia. Dos docenas de lançones. Siete barriles de pólvora. Cincuenta y tres morriones. Dos quartos de salitre e tres barriles grandes de piedra açufre. Cargo de lo que truxo el capitán Miguel de Perea Dos culebrinas grandes, enteras, de metal, que no se sabe el peso porque no lo tiene señalado. Un molde grande, de metal, para pelotas de medias culebrinas. Lo que vino en la nao de don Álvaro, quel dicho alcayde recibyó y es a su cargo: Primeramente, un cañón de metal, llamado el Pelicano, que pesa cinquenta e quatro quintales y dos arrobas y veynte y tres libras. Otro cañón, que se llama el Águila, de quarenta y ocho quintales y dos arrobas e dos libras. Item, otro cañón, que se llama la Corona, de quarenta y ocho quintales y una arroba e diez y seis libras.

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Otro cañón, que se llama el Salvage, que pesa quarenta y seis quintales y veynte y una libras. Media culebrina luenga, que pesó treynta e ocho quintales y dos arrobas e nueve libras. Un falconete grande, de honze quintales y tres arrobas e diez libras. Otro falconete menor, de ocho quintales y una arroba e diez libras. Otro falconete menor, de siete quintales y tres arrobas e veynte y dos libras. Cinco lombardas de yerro, y otras dos desguarnecidas, con doze servidores. Setecientas y treynta e ocho pelotas de yerro colado para los cañones e culebrinas. Quinientas y treynta e cinco pelotas de plomo para sacres e falconetes y otros tiros medianos. Trezientas pelotas de piedra para culebrinas y tercias culebrinas. Cinco bersos de yerro con ciento e catorze servidores. Veynte y tres vallestas, con diez y nueve gafas muy maltratadas, y sesenta y seis dozenas de saetas para ellas. Veynte y dos petos, con nueve espaldares y nueve celadas, todo podrido de la mar, que no vale nada. Quarenta y un arcabuzes con sus frascos, todos dañados de la mar y mal acondicionados. Quatro moldes de metal para fazer pelotas para el artillería, y uno de yerro. Seis dozenas y media de gorguzes. Ciento y siete picas y medias picas y lanzas de yerros, e treynta e dos astas sin yerros, que son por todos los dichos ciento e treynta y nueve. Treze barriles de pólvora; los siete de a quintal, y los quatro (el uno venía medio) de a tres quintales cada uno, y los dos pequeños de pólvora de cebar. Siete cargadores de artillería con nueve atacadores. Honze arpones y cinco bonbas de fuego artificial. Siete tacos de guijo, hechos de tabla y llenos de piedra cada uno para tirar. Todas las quales cosas de suso declaradas que el dicho alcayde recibió de la dicha nao de don Álvaro, salieron tan maltratadas y tan mal acondicionadas de la mar, que si no fue los tiros de artillería e pelotas e pólvora, todo lo demás no vale nada, ni se puede aprovechar dello ninguna cosa, si no se tornase a hazer de nuevo.

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Item, demás de lo susodicho, se le hace cargo que recibió de los Oficiales de S. M.: Dos dozenas de lanças ginetas y una dozena de medias picas. Seis arcabuzes con sus frascos. Seis rodelas. Cinco pabeses gruesos. Una bandera con las Armas Reales de S.M. que truxo el Alcayde de Castilla. Dos calderas grandes para refinar pólvora. Quatro bateas grandes de palo para enjugar pólvora. Una mesa grande de quatro pies para cerner y enjugar pólvora. Una guyndalesa de cáñamo, en dos pedazos. Seis cedaços para la pólvora. Todas las quales cosas de suso declaradas se cargaron al dicho alcayde por recibidas y que están en su poder, por los Oficiales de S.M. En Santo Domingo a diez y siete días de mayo de mill y quinientos e treinta e ocho años. — Alonso de la Torre. — «» Álvaro Cavallero. — Gonzalo Fernández de Oviedo. — «» AGI, Patronato 173, nº1, ramo 9. (La presencia en el puerto de Blasco Núñez Vela en la ocasión que se cita, no se corresponde con la del viaje al Perú como primer Virrey de aquellas provincias del Sud americano). v «En las naos pasadas hicimos relación a V. M. de cómo en el mes de junio pasado vino de la villa de Azua una nao de Tomé de Isla cargada de azúcares, que traía más de 6.000 arrobas, y 2000 cueros vacunos y cañafístola y otras cosas; estando a la vista de este puerto para entrar en él, sucedió que al mismo paraje de ella y a nuestra vista llegó aquella sazón una nao inglesa que parece había pasado a estas mares de armada para robar, y que fue sobre la dicha nao y la lombardeó y tomó con todo lo que en ella venía; y que en una punta de la Isla había quedado en tierra el piloto de la dicha nao inglesa, que se les huyó andaba robando» ; dicen ahora que se ha tomado el piloto y se envía a Sevilla con el proceso que se le ha instruido. Carta de Fuenmayor, Vadillo, Cervantes y Guevara, de 17 de agosto de 1540. En otra carta, de 24 de diciembre de 1540, repiten la noticia y agregan que el proceso se instruyó en la Yaguana. — AGI, Santo Domingo 49.

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v La carta de 18 de julio de 1539, citada, en AGI, Santo Domingo 49.- Max Henríquez Ureña, en El Libro de Santiago de Cuba, ed. Ibi en 1931, se apoya en Doc. Inéditos, (Acad.de la Historia, Madrid) tomo VI, 60, para afirmar, para en cuenta de Gonzalo de Guzmán, informante, que un corsario francés, antes de pasar a las costas de Cuba, había estado en Puerto Plata, año de 1538. Parece que, correlativamente, la misma noticia debió darse por la Audiencia Real, mediando aquella presencia entre las dos de que dio cuenta tan extensiva; lo que no hizo. Con todo, es obvio que en esta carta de 18 de julio de 1539 no se da noticia añeja, sino que su actualidad se reproduce en otra de la propia Audiencia, 25 de mayo de 1540, en que se dice que la nao que insultó a Puerto de Plata se fue a Cuba, y que los dos franceses que se quedaron en tierra, fueron remitidos a Santo Domingo, y enviados a la Casa de la Contratación de Sevilla en noviembre de 1539, AGI, Santo Domingo 49; y que como la nao se perdió y la gente se devolvió, en mayo de 1540 salieron para España; Col. Torres, I, 570.— Para obviar estos dos silencios coincidentes, pues tampoco parece que de Cuba se dio cuenta de los corsarios de 1539, entra en propio lugar lo que sirvió de preámbulo al Cabildo de la ciudad de Santo Domingo para interesar la orden de cercarse con murallas la Ciudad; a saber: que en octubre pasado (la carta es de 23 de noviembre de 1537) un corsario se metió en la Yaguana, tomó una nao con cantidad de oro y mercaderías, robó el pueblo, y dio nueva de haber en estos mares otros nueve navíos que vendrían a las Perlas y al puerto de Santo Domingo». AGI, Santo Domingo 49. v Tocante a la piratería doméstica practicada por españoles en estos tiempos, ya se daban casos. En la ocasión que navío inglés se presentó en Santo Domingo en 1527 por fines de septiembre, los Oidores Espinosa y Zuazo, en carta al Rey don Carlos, 30 de marzo de 1528, le dieron cuenta que «luego proveimos de hazer junta de todos los estados desta cibdad ansy de lo eclesiástico o religioso, como del seglar, y conferimos lo que se debía de hazer, e todas las demás estoviesen a recabdo; e visto y examinado la mucha sospecha que teníamos que, pues esta nao e capitán e gente inglesa llevaron el aviso de todo lo de acá y exploraron toda esta tierra y los puertos della, y estando las cosas de la guerra en el estado en que están y como piensan e tienen noticia que destas partes va mucha cantidad del oro con que se sostiene la guerra por V. M.», resolvieron enviar a la Corte personas (consta que fueron los dominicos fray Tomás de Berlanga y fray Antonio Montesinos) que informasen del estado

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presente de la Isla «e de la poca manera de defensa que ay en la tierra para poder defenderse y resistir a qualquier gente estraña que venga poderosamente a querella conquistar» ; y para que se acertase en el remedio, expusieron varios daños patentes; de los cuales el segundo es a la letra: «El segundo daño es que los maestres e marineros que navegan en estas partes tienen ya tan perdido el temor e vergüenza a la justicia real de V. M., que ya no an menester estas partes otros corsarios ni franceses para que roben lo que a ellas se trae o de acá se lleva, sino ellos, porque no solamente se atreven a se alzar e robar lo de los españoles que llevan en sus navíos, mas aun también el oro pertenesciente a V. M., como agora de presente lo a hecho un maestre que truxo a Pedro de Porras, alcalde mayor que fue del gobernador Rodrigo de Bastidas, y uno de los principales que fue en la traición y muerte del dicho Bastidas…; ninguno de los quales [ladrones] an sido castigados, ni lo pueden ser en manera alguna, si V. M. no manda poner remedio en lo de acá».— AGI, Patronato 174, núm. 36.

114.— En tanto adelantaba vacilante en Europa el negocio de una tregua, en la Española hubo necesidad de atenderse a la defensa de la ciudad, comoquiera que estaba en su vigor la noticia de los preparativos en Francia contra las Indias, pues no era llegada nueva de la tregua; y se acudió al consuelo de los vecinos de los puertos castigados, como la Yaguana y Puerto de Plata, solicitando primero la licencia real para levantar sendas fortalezas, conforme a la necesidad; de que se dio noticia a S. M. junto con la relación de los acaecimientos piráticos mencionados, demás de irse depositando en la Fortaleza diferentes auxilios recibidos de armas, artillería y pólvora procedentes de navíos arribados con tormenta. Pero conocida ya la tregua de Niza, por diez años, agente el Papa, de 18 de junio de 1538, las órdenes que se dieron para todo lo pendiente en razón del cuidado con que se había de estar en Santo Domingo, tendieron a aliviar las Reales Cajas del gravamen impuesto por la guerra: los servidores de la Fortaleza fueron despedidos, las armas recibidas, depositadas por inventario en la Fortaleza; el armero desplazado de todo salario fijo, y

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el Alcaide Oviedo desoído en su nueva pretensión de mayor salario, pues no había ya motivo para tales expensas, según que en la Corte no quisieron distinguir las expediciones e incursiones francesas por mandato de un rey, de las depredaciones ejecutadas por franceses apandillados que corrieron suerte en Indias por propia cuenta. La tregua, desde luego, se rompió muy pronto. v El 28 de mayo de 1538 se pagó «a diez hombres que se tomaron para la guarda de la dicha Fortaleza para velar de noche, y otras cosas que fuesen menester, a los quales se pasa de salario dos reales de plata a que se les pagasen por cédula de Gonzalo Fernández de Oviedo, alcayde de la dicha Fortaleza: los quales fueron recibidos desde primero día de octubre del año de quinientos e treinta y seis, que es la dicha gente en la dicha Fortaleza, e ovieron de aver hasta en fin de abril de quinientos e treinta y ocho, cuatrocientos e nueve pesos, siete tomines e cinco granos».— AGI, Contaduría 1050. v Fortaleza, se quiten sirvientes, cédula real (capítulos): «Por carta de los dichos nuestros Officiales havemos entendido que con vuestro acuerdo se recibió un artillero y se acrecentaron diez hombres de guarda en la Fortaleza desa cibdad de Santo Domingo, a los quales dizque se dan cada día dos reales a cada uno dellos, y que por haver puesto en la dicha Fortaleza la artillería, que en lugar de quatro hombres de los dichos diez; y porque acá a parecido que al presente no es menester que aya tanta gente en esa dicha Fortaleza, despedireys luego estos diez hombres y el limpiador del artillería que tomastes, y no consintays que se le dé más salario, y quando oviere necesidad de que se limpie la artillería, proveed que se busque quien la limpie y que se le pague. Visto he la necesidad que dezis que ay de que se agan algunos reparos en la Fortaleza, y el memorial que para ello os dio el alcayde Gonçalo Fernández de Oviedo, y porque yo quiero ser más ynformado de los gastos que en ello podrá haver, enbiarme eys relación larga y particular dello, y entretanto proveereys que no se gaste cosa alguna de nuestra hazienda en los dichos reparos. Visto he lo que suplicays quel artillería y munición y pólvora que se sacó de la dicha nao de don Álvaro de Bacan y se puso en la Fortaleza desa dicha cibdad por la necesidad que hay della: con otro despacho se os responderá lo que en ello soy servido que se haga».

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(No se expidió despacho particular porque después de la fecha de la carta, 23 de agosto de 1538, se agregó): «En lo que dezis cerca de la artillería y munición que llevó la dicha nao, a parecido que se ponga en la dicha Fortaleza desa cibdad assi para su defensa como para proveer las otras que havemos mandado hazer en esas partes, y assi os mando que la hagays entregar a Gonçalo Fernández de Oviedo por ynventario, y provereys que esté limpia para que pueda servir y no se pierda, y que esté a mucho recabdo, y avisarme eys como lo hizierdes y de lo que lo entregardes.— Yo el Rey.— Refrendada de Samano y señalada del Conde, Beltrán, Carvajal y Bernal.» — AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f. 139 v. v Fortaleza, despido de servidores, cédula real de Valladolid 28 de agosto de 1538. A los oficiales reales, con aviso del despido que se manda hacer de la gente que está sirviendo en la Fortaleza; que el alcaide Fernández de Oviedo ha enviado un memorial; que entretanto se ve, nada se gaste en las cosas que dicho alcaide ha pedido se haga en ella. (Es capítulo de cédula.) — AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 141 v. Fueron despedidos en fin de agosto de 1538 estos sujetos mencionados en varios papeles: Maestre Juan, flamenco, lombardero, que servía como tal desde 29 de octubre de 1537, con 20,000 mrs. de salario; fue repuesto algún tiempo después, y era lombardero todavía en 1552, con 60 pesos cada año; — Alonso Ruíz de Salamanca, vela, que tuvo las llaves de la Fortaleza 6 1/2 meses, cabo de sus compañeros; — Damián Pariente y Juan González, velas (Otros nombres, no hallados.) —Isabrán de Holanda, condestable, y el ballestero Entagia fueron despedidos posteriormente porque en enero de 1539 se les pagó íntegro el último tercio de 1538; — El ballestero Alonso servía en octubre de 1538. — El aviso de las bajas hechas se dio por los oficiales reales el 15 de mayo de 1539; Col. Torres, I, 558. v En Col. Torres, I, 39-49, hay un memorial y una réplica del mismo, de Oviedo, ambas de 1534, aunque los originales no tienen fecha. Son escritos sobre que no versa la orden de 1538. Se reconoce que son de 1534, Oviedo estando en la Corte, porque pidió banderas para la Fortaleza y engalanarla en las reales fiestas «como de la vuelta de S. M. (estaba en Alemania), como cuando pare la Magestad de la Emperatriz», etc.; y solamente se concedió una bandera grande (que el Alcaide trajo de Castilla), y los oficiales reales expresaron en el inventario de las armas de 17 de mayo de 1538.— Nótese cómo en 342

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la Col. Torres está trocado el orden de inserción, pues el memorial se ha colocado después de la réplica al mismo sobre las cosas que no se concedieron. v Madrid 18 de julio de 1539.— Real Cédula, en que se manda a la Audiencia de Santo Domingo que en adelante no se hagan ningunos gastos por cuenta de la Real Hacienda sin licencia especial para ello: «pero ofreciéndose que no se puede esperar a Nos lo consultar porque de la dilación se pueda seguir ynconveniente, en tal caso hareyslo gastar y avisarme eys de la cantidad y en qué e cómo se gastó, enbiándose relación de la necesidad que para ello ovo, para que yo sea ynformado dello».- AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 189. v Fortaleza, devolución de tiros; cédula real. «El Rey, Presidente y Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española e nuestros Officiales della. Por parte de Gonçalo Fernández de Oviedo me a sido hecha relación que al tiempo que los corsarios franceses andavan por la costa de la dicha ysla, vosotros le pedistes ciertas pieças de artillería y munyciones y otras armas, y él lo dio, aunque escusó todo lo que pudo, porque la dicha Fortaleza quedava a mucho riesgo e aun la dicha cibdad e ysla si algund desastre se siguiera; e que hasta agora no se le an tornado las ballestas e arcabuzes, e me a sido suplicado vos mandase que se los bolviésedes, o como la mía merced fuese. Por ende, yo vos mando que lo bolvays e restituyays al dicho Gonçalo Fernández de Oviedo todas las armas e otras cosas que dió, para que las tenga en la dicha Fortaleza, como antes las tenía, e no fagades ende al. Fecha en Madrid a diez y ocho días del mes de jullio de mill e quinientos y treynta y nueve años. Yo el Rey. — Refrendada de Samano y señalada de Beltrán y Carvajal y Bernal y Velázquez». — AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 191. v Fortaleza, fábrica de pólvora; cédula real. «El Rey, Nuestros Officiales de la ysla Española. Por parte de Gonçalo Fernández de Oviedo me a sido hecha relación que porque esa dicha ysla es humildísima, a menester a menudo requerir la pólvora y refinarla y que el que esto a de hazer, a de trabajar asy en los cocimientos como en tener un par de negros para moler los materiales y hazer el carbón sin el qual no se puede hazer, e me a sido suplicado lo mandase proveer, o como la mía merced fuese; por ende yo vos mando que proveays de una persona que entienda en ello y tenga el cuydado ques menester, y darle eys el salario en cada un año hasta seys mill maravedís, y tomad su carta de pago, con la qual y con esta mi Cédula vos serán

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recebidos e pasados en quenta los maravedís que en cada un año le pagardes. Fecha en Madrid a diez y ocho días del mes de jullio de mill e quinientos e treynta y nueve años. — Yo el Rey.— Refrendada de Samano y señalada de Beltrán y Carvajal y Bernal y Velázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 191. Por virtud de esta cédula el oficio de polvorista quedó de plantilla, y ya uno, o ya dos, siendo el segundo un adjunto del principal, los sujetos que en el siglo XVI fueron polvoristas, son los siguientes: Juan de Tiedra (anterior a la cédula), 1537-1538; — Tomás, —15411542- — Pedro, alemán, 1541-1542- (25.000 mrs., al año); — Maese Antonio Gómez, —1567-1568, despedido (murió probablemente en el oficio, en 1572),— Juan Domínguez Salazar, por nomb. Real de 1573; en el oficio en 1574-1584; —Juan de Toro, 1585-1592; Andrés Domínguez, 1591-1594; Antonio Franco de Ayala, 1593-1600—; — Tomás Lorenzo, 1597-1605.— AGI, de los libros de Contaduría.— Sobre Felipe de Amberes, véase la nota 2, en Relaciones Históricas de Santo Domingo, II, 13) v A Juan de Tiedra se le pagó en 1537 dos calderas que hizo para la fabricación de la pólvora.— AGI, Contaduría 1050. v En carta de 22 de mayo de 1540, entre 25 peticiones de mercedes



(unas de designios de la Audiencia, otras a contemplación del Cabildo de la Ciudad de Santo Domingo), Alonso de Fuenmayor y el oidor Iñigo Cervantes de Loaisa enunciaron la octava de esta manera: «Que V. M. mande que en los puertos de la Yaguana y Puerto de Plata, que son en esta ysla a la banda del Norte della, y donde generalmente tocan los más de los navíos que andan en el trato de Tierrafirme y de la Nueva España, se hagan dos fortalezas para defensa y amparo de aquellos pueblos, que serà dar ocasión que no pasen a estas partes corsarios de Francia». Llevó esta carta a la Corte el procurador de la Isla, contador Álvaro Caballero.— AGI. Santo Domingo 49. Oidor Iñigo López de Cervantes; título de 20 de noviembre de 1536; AGI, Santo Domingo 27A y 868, lib. 1, f. 30 v, y Contratación 5090;— la licencia para pasar a su destino, principios de abril de 1538; AGI. Santo Domingo 316;— se embarcó en Sanlúcar de Barrameda el 6 de abril de 1538; AGI, Contaduría 1051; — llegó el día postrero de mayo, dice Oviedo (op. cit. lib. IV, cap. VII), errando el nombre, o se erró en el impreso; - y enfermo 344

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en 1539, no asistía a estrados; carta del Cabildo de la Ciudad de 8 de octubre de 1539; AGI, Santo Domingo 73; hubo queja grave de él por hacerse llevar a su casa los expedientes judiciales y por coartar la jurisdicción de las justicias ordinarias.

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Capítulo X Presidencia de Alonso de Fuenmayor (1534 -1543) (Continuación)

115. — Ni Carlos V, ni Francisco I de Francia quisieron verse en Niza antes de la tregua; ni cuando se firmó, ni después. Habíale parecido al francés no verse con su rival mientras sus soldados ocupasen el territorio galo; ni al Emperador con su contrario tampoco, por no soltar palabra que le obligara a soltar prenda. De aquí que aquella tregua sirvió solamente para respirar y rehacerse ambos, según aquello de si vis pacem, para bellum. (La tregua se rompió por parte del rey de Francia en julio de 1542). v No se ha visto el aviso real de haber el rey de Francia roto la tregua que firmó por diez años; con el mismo aviso se pidió a todos los vasallos del Emperador en las Indias que contribuyesen con sus bienes al sostenimiento de aquella guerra. Vaca de Castro, en el Cuzco, acudiendo a este menester, extendió una provisión el 13 de junio de 1543, de la que se toma aquí la parte que parece repitió de lo contenido en la real cédula tocante al rompimiento de la guerra: «Sabed que bien notorias son las guerras quel rrey de Francia a mobido contra la çesarea y cathólica magestad del emperador y rrey nuestro, y cómo siempre su magestad, posponiendo su ynteres particular al byen unybersal de la xrisptiandad a procurado y deseado tener paz con el dicho rrey de Francia, haziendo le muy aventajados y grandes partidos y beneficios, abiendo le podido destruyr tenièndole preso en su poder, como es notorio, y antes quyso con él tratar y thener hermandad y paz perpetua. Después, abièndole el rrey de Francia movydo guerra ynjustamente el año pasado de quynyentos e treynta

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e ocho, se asentaron entre su magestad y él treguas por tiempo de diez años en nyça con muchos juramentos y solemnidades por ellos y sus mynistros para que no serian quebrantadas, hazyiéndose de parte de su magestad todo lo que en la guarda y observancia de la dicha paz hera necesario, y, dexando sus rreynos e rreposo, syenpre la alteza de su rreal coraçòn se a enpleado y enprendido enpresas y jornadas de muy gran calydad, ponyéndose a mucho rriesgo y peligro su ynperial persona en servicio de dyos nuestro señor e acrecentamiento de su santa fee cathólica, como es notorio, y andado siempre su magestad con sus fieles y leales cavalleros y vasallos ocupado en tan justas y santas enpresas, el dicho rrey de Francia, con dañado pensamyento e anbyzion y ynbidia, sienpre le a procurado, hecho e cavsado todos los estorbos que a podido y tramado y tenydo tratos ilícitos con los turcos enemygos de nuestra sancta fee cathólica, dándoles abisos contra sus rreynos e señoríos e contra su magestad especialmente quando estaba en la jornada de Argel durante los termynos e seguridad de la dicha tregua, y no contento con todo lo susodicho, y no pudiendo ya sufrir sus yniquos y malos pensamyentos y ynbidias, biendo que sus fuerças no bastavan para tan malas y perbersas yntenciones contra las fuerças de su magestad y su santa y justa yntención, como turco y enemigo della, e tiene con él aliança e le da puertas e mantenimyentos por su tierra para entrar a destruyr la xrisptiandad, e fingiendo e dando a entender con falsas y malas symulaciones que avía syenpre de guardar la dicha tregua y paz, thenyendo tratada la dicha confederación e alliança e hecho muchos pertrechos de guerra e juntado muy gruesos exèrcitos para tomar a su magestad desapercibydo, e después de los dichos tratos e confederación y aprecebymyento de guerra, la a apregonado contra su magestad y a todos sus sùditos e vasallos e se la comiença hazer por las partes de perpeñan e flandes e ytalia, tomando para ello muy falsas y mentirosas colores, como consta y parece por las probysyones que su magestad a mandado dar sobre la dicha guerra y pregon della, y por las letras que despaña an benydo. Y porque para tan santa y justa enpresa y defension su magestad a hecho juntar toda la mas gente que a sydo posible de sus rreynos e señoríos, especialmente de la de España contra quien el dicho pésimo turco, con la confederación y… viene con todo su poder, y como a todos es notorio y manifiesto por los muchos y muy grandes gastos que syenpre a hecho y hace en la conserbación de sus rreynos e señoríos e acrescentamyento de nuestra sancta fee cathólica e los demás le an sido crescidos por parte del dicho rrey de Francia, no tiene el rrecado 348

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nescesario para sustentar tan grandes y gruesos exèrcitos como para tal defensa es menester, ni para ello bastan sus rrentas ny patrimonio rreal, y su magestad me a mandado que yo procure por todas las bias posibles que destos sus rreynos e señoríos sea socorrido de todo el oro y plata que sea posible para los dichos gastos y defensión, como cosa que dello depende todo el bien de la xripstiandad y la defensa e guarda destos rreynos…. » — Libro Primero de Cabildos de Quito, (ed. de Quito, 1934), tomo II, p. 359.

116.— Justamente se conocía en España que la guerra no había tenido fin, ni podía tenerlo, según que los soberanos rivales no se entendían en materia de cesiones de derechos y de soberanía sobre territorios de la asendereada península italiana; y aunque se esperaba que Francia guardaría la tregua a pesar de sus aprestos constantes, las noticias de corsarios y el recelo de daños provenientes de armada real so capa de comercio de la malagueta en África y que por meses se preparaba en las costas de la Bretaña, empeñaron el ánimo del Consejo de Indias a no ceder en el cuidado de cuanto tocaba a la conservación de las posesiones ultramarinas. y en la conformidad requerida, aún sin estar a peticiones, se ordenó a todas las gobernaciones que viviesen con todo cuidado, manteniendo a los respectivos vecindarios en guardia, con sus armas y caballos; dando licencias para que las fortificaciones estuviesen a punto, las armas limpias, las municiones necesarias prevenidas; y en cuanto a la Española (que en 1540 había enviado a la Corte por su Procurador General al contador Álvaro Caballero), se dio favorable curso al envío de armas para que los vecinos fuesen obligatoriamente armados; a la licencia, a cargo de la real hacienda, para construirse un fuerte en la misma boca del rio; se autorizó la obra de las murallas de la ciudad y de sendas fortalezas en la Yaguana y Puerto de Plata; se pidió informe sobre la necesidad de edificarse otras tales en Puerto Real y en Azua; se señaló la Fortaleza por depósito de pólvora para subvenir a las necesidades de las otras fortalezas que se mandaban hacer con toda brevedad; se puso coto a las muchas demasías del presidente 349

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Fuenmayor, acostumbrado a imponer su personal dictamen entre Oidores y entre Regidores en actos colegiados (acuerdos y sesiones); se dio a la Isla un capitán general permanente en persona del tercer Almirante don Luis Colón, y sobre la inspección real de la Fortaleza de la ciudad de Santo Domingo, como de la de Puerto Rico, dióse comisión (por congruencia del camino) al licenciado Cristóbal Vaca de Castro, quien ejecutó pacíficamente la obligada diligencia, primera que en su clase se practicó en esta Isla (bien que antes se hicieron otras, por Perea y Núñez Vela, en clase de cortesía). v Fortaleza, su fortificación; cédula real. «El Rey, Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia e Chancillería Real de la ysla Española: Ya saveys quantas vezes os hemos mandado escrivir que tovièsedes cuydado del reparo de la Fortaleza desa cibdad de Santo Domingo y de la torre que después se hizo para defensa del puerto della, lo qual, segund somos ynformado de personas que an estado en esa ysla y an visto la dicha Fortaleza y torre, no está de tal manera reparado que se pueda asentar y tirar artillería, antes la dicha torre dizque está comida por debajo, sin poderse aprovechar della, de que estoy maravillado que cosa tan ynportante a nuestro servicio e en bien desa república aya avido descuydo, aviendo una y más vezes corsarios que an venydo a esa ysla e a las otras comarcanas a las robar e quemar. Por ende, os encargo e mando que luego llameys a los nuestros officiales e alcayde de la dicha Fortaleza y platiqueys en lo que converná hazer para el dicho reparo, especialmente de la torre, e que esté fortalecida de manera que della se pueda ofender cualesquier corsarios y otros que vengan a ofender a esa cibdad, e avisarnos eys luego de lo que en ella ovieredes hecho, e de la artillería que en la dicha Fortaleza y en la dicha torre o en el baluarte della ovièredes asentado, e de la cantidad e calidad de la dicha artillería, e sy oviere en la cibdad falta de otras armas e munición para la defensa que no aya en esa ysla, avisadnos dello para que yo lo mande proveer, e asymesmo en el primer navío relación de toda la artillería, armas, munición que ay en la Fortaleza y en las otras partes desa cibdad, porque la que ay e no fuere necesario, la mande repartir por otras fortalezas. Asymesmo hemos acordado de mandar que en el puerto de la Yaguana desa ysla se haga una fortaleza porque, como aveys visto por

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espiriencia, an acudido allí los corsarios, y por no hallar resistencia ni defensa an hecho muchos daños. Por ende, yo vos encargo y mando que luego entendays en que se haga la dicha fortaleza moderada, de piedra, si la oviere, si no de tapiería que sea muy buena, de tal manera que se pueda defender la entrada de dicho puerto, porque este es el fin porque se manda sisa, y encomendeys a ……….., vezino de la villa de San Juan, que tenga cargo de dicho edificio, e llamarle eys ante vosotros y darle eys nuestra Cédula que va con la presente, y vosotros tened cuydado de saver lo que en ello se haze, y proveer lo que convenga para que con toda brevedad aya efecto. Fecha en Madrid a siete días del mes de octubre de mill e quinientos y quarenta años.- Fr. G., Card.dis Hispalensis.— Refrendada de Francisco de los Covos. Señalada del doctor Beltrán, e del Obispo de Lugo, e del doctor Bernal y del licenciado Gutierre Velázquez».—AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f. 273 v. v Fortaleza en la Yaguana, cédula real. «El Rey…., vezino de la villa de San Juan. Saved que Nos, vistos los daños que an hecho en algunas partes de las nuestras Indias algunos corsarios franceses, hemos acordado de mandar hazer en esa villa una fortaleza que baste para defensa dese puerto e seguridad de los vezinos della; e yo, por la confianza que de vuestra persona tengo, he querido encargaros la labor de la dicha fortaleza. Por ende, yo vos encargo y mando que luego que esta veays, entendays con toda diligencia en el edificio della, conforme a la ynstrucción que para ello os darán el nuestro Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia que reside en la cibdad de Santo Domingo, e avisarnos eys de lo que en ello hiziéredes, e de la artillería e munyción que para la dicha fortaleza fuere menester para que yo lo mande proveer, y tened por cierto que, haziendo vos esto, lo que espero que areys, os aré merced de la tenencia de la dicha fortaleza con el salario competente. De Madrid a siete días del mes de octubre de mill e quinientos e quarenta años.—Fr. G., Car.lis Hispalensis.—Refrendada y señalada de los dichos.» — AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 274. v Defensa de la ciudad e isla, alardes; cédula real circular. «El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real que resyde en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, e Concejo, Justizia e Regidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos de la dicha cibdad: Ya aveys visto por espiriencia como algunas vezes an ydo corsarios ansy a esa ysla como a las otras comarcanas a las robar e

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quemar, e sy para adelante no se pusiese remedio a estar apercevidos para quando semejantes corsarios fueren podellos offender, ya veys el gran daño que se seguirya. Por ende, yo vos encargo y mando que luego que esta veays, proveays como los vecinos desa cibdad tengan en sus casas las armas necesarias para semejantes tiempos, e los que pudieren tengan caballeros de manera que en todo tiempo estén los más bien apercevidos que ser pueda para cualquier cosa que se ofrezca, e para que esto se continúe, areys alarde tres vezes en el año, de quatro en quatro meses, para saber la gente e cavallos que en esa ciudad ay, y qué armas y aparejo tienen, y de cada alarde que hiziéredes enbiareys testimonio signado de escribano publico al nuestro Consejo de las Indias; y pues esto es cosa de mucha importancia, por mi servicio, y por ninguna cosa tengays negligencia en ello. Fecha en la villa de Madrid a siete días del mes de octubre de mil e quinientos y cuarenta años. — Fr. G., Car.lis Hispalensis. — Refrendada y señalada de los dichos». — AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f., 276. v Erogaciones necesarias por voto de mayoría, cédula real. «El Rey. Licenciados Vadillo e Cervantes, nuestros Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española: El contador Álvaro Cavallero, en nonbre desa ysla, me a hecho relación que ansy en esa cibdad de Santo Domingo, como en algunos pueblos de la dicha ysla se an de hazer algunos edificios, ansy en reparos de la Fortaleza de la dicha cibdad y en hazer otras fortalezas que hemos mandado que se hagan en los puertos de la Yaguana y Puerto de Plata, como en cercar esa dicha cibdad, e para que todo ello se haga como convenga, hera necesario que ansy lo que se gastase de nuestra Real Hazienda como de las sisas que se hazen para ello, se hiziese con acuerdo e parecer del nuestro Presidente e Oydores desa Abdiencia y de los nuestros Officiales desa ysla y de los Regidores de la dicha cibdad, e que sy moviere diversidad de pareceres, se hiziere conforme a los más votos, o como la mi merced fuese; lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que devía mandar dar esta mi Cédula para vos, e yo tovelo por bien. Porque vos mando que en todas las obras que se movieren de hazer ansy en la dicha cibdad de Santo Domingo como en otros cualesquier pueblos desa ysla, ansy con nuestra Hazienda como con los maravedís que se echaren por sisa con licencia nuestra, entendays vosotros juntamente con el Regimiento desa dicha cibdad de Santo Domingo, y no otra persona; ca Nos por la presente mandamos que sy en el parecer fueren diferentes cerca

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de las dichas obras y edeficios, que lo que a la mayor parte pareciere, aquello se haga, guarde e cunpla; y mandamos al nuestro Presidente de la dicha Abdiencia que provea que ansy se cumpla y execute sin que en ello ponga ympedimento alguno. Fecha en Talavera a xxviii días del mes de henero de mill e quinientos e quarenta e un año.– F. G., Car.lis Hispalensis.– Refrendada de Samano y Señalada de Beltrán y Obispo de Lugo y Bernal y Velázquez».– AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 36. v Fortaleza, visita de las armas, cédula real. «El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española: Nos somos ynformado que en la fortaleza de esa cibdad ay mucha artillería, armas y municiones, e que a cabsa de no se adereçar y limpiar, algunas dellas se pierden e no son de provecho, e para que estoviesen adereçadas conbernya de besytar algunas vezes en el año la dicha Fortaleza y las armas, artillería e municiones que en ella hoviese y proveer como todo ello estoviese linpio y poder servir quando fuese necesario; e visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que devía mandar dar esta mi Cédula, e yo tovelo por bien. Porque vos mando que de aquí adelante tengays cuydado de besytar dos vezes en cada un año la Fortaleza desa dicha cibdad e ver el ynventario de las armas, artillería e municiones que en ella ay, y ansy visto proveays como las que tovieren necesidad se linpien, pues ay en esa cibdad maestro para ello; que por la presente mando a los nuestros officiales desa ysla que paguen a la persona que linpiare las dichas armas, artillería e municiones lo que a vosotros pareciere que se le dé por la limpiar. Fecha en Talavera a xxviii días del mes de henero de mill e quinientos e quarenta e un años. — Fr. G., Car. lis Hispalensis.– Refrendada de Samano y señalada de Beltràn y del Obispo de Lugo y de Bernal y Velázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 38. v Fortaleza en la villa de Puerto de Plata; cédula real. «El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española, e nuestros Officiales della. Bien sabeys como por otra nuestra Cédula enbié a mandar a vos el dicho nuestro Presidente e Oydores que hiziesedes hazer en la Yaguana una fortaleza para la guarda y defensa de aquel puerto. Y agora el contador Álvaro Cavallero, en nonbre desa ysla, me a hecho relación que ansi conviene a nuestro servicio e a la guarda e seguridad desa ysla que se haga otra fortaleza en Puerto de Plata, e me suplicó lo mandase ansi proveer, e

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yo, acatando lo susodicho, tovelo por bien; por ende, yo vos encargo e mando que luego entendays en que ansimismo en el dicho Puerto de Plata se haga otra fortaleza, moderada, de piedra si la oviere, si no de tapiería que sea muy buena, de tal manera que se puede defender la entrada del dicho puerto, y encomendareys la obra y edificio della a un vezino del dicho Puerto de Plata, o a la persona que os pareciere, para que con mas brevedad de pueda hazer, y procurareys como todas las debdas recargadas, ansi de los tesoreros pasados como de otras personas hasta que en esa ysla entrastes vos el tesorero Alonso de la Torre, se cobreo con gran diligencia e se pongan en el arca de las tres llaves, para que se gasten en la obra y edificio de las dichas fortalezas, y en comprar las municiones que fueren necesarias para ellas. Fecha en Talavera e honze días del mes de henero de mill e quinientos y cuarenta e un años. — F. G., Car.lis Hispalensis.— Refrendada de Samano y señalada de los dichos». — AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 6.— En el instrumento original, después de la firma del Cardenal; Samano», (copia de 1565, en AGI, Santo Domingo 71). (La ejecución de esta fortaleza no tuvo efecto sino bastantes años después, ya muy castigada la villa de piratas.) v Fortalezas en Puerto Real y Azua: cédula real. «El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española. Álvaro Cavallero, nuestro contador desa ysla, en nonbre de los vezinos de Puerto Real y Açua, me a hecho relación que para la guarda, seguridad e defensa de las dichas villas, e aun desa ysla, conbiene y es necesario que se haga en cada una dellas una fortaleza, e me suplicó mandase proveer como hiziesen con brevedad; e porque yo quiero ser ynformado de la necesidad que ay de que las dichas dos fortalezas se hagan, y caso que la aya, donde y en qué lugar sería bien que se hagan, yo vos mando que, platicado con personas que sepan de lo susodicho e tengan espirencia dello, nos embieys vuestro parecer en el primer nabío que partiere para estos Reynos, para que lo mandemos ver y proveer como a nuestro servicio e bien e seguridad desa ysla combenga. Fecha en la villa de Talavera a xxi días del mes de henero de mill e quinientos e quarenta y un años».— Fr. g., Carlis. Hispalensis.— Refrendada de Juan de Samano señalada del doctor Beltrán y el obispo de Lugo y doctor Bernal y el licenciado Gutierre Velazquez”. AGI, Santo Domingo 868, lib. 2. f. 28. v Talavera 15 de abril de 1541. Cédula real firmada del Cardenal de Sevilla, con aviso de que en las costas de la Bretaña se aprestan veinte navíos para, con color de ir al trato de la malagueta, hacer

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daño en las naos españolas que van y vienen el camino de las Indias, y que en otros puertos de Francia se hacen iguales aprestos; y «comoquiera que tenemos por cierto que esto no procede de la voluntad del christianísimo Rey de Francia, nuestro hermano, por las treguas que entre él y Nos están asentadas, porque él las guardará como por nuestra parte las mandamos guardar», es de corsarios de quien se espera el daño, porque como ladrones hacen el daño donde quieren; por cuya ocasión se ordena de presente que hasta aviso no se envíe oro ninguno a España, plata, ni perlas, etc. Y sigue la letra:

«Item, os encargo que proveays que en esa cibdad y en las otras partes que están pobladas en las costas desa ysla, estén los vezinos e abitantes en ellos apercibidos para que si algunos de los dichos corsarios aportaren por allí, les puedan resistir, y terneys mucho cuydado que la Fortaleza desa cibdad esté al más buen recaudo que ser pueda, e que el artillería e municiones que en ella ay, esté a punto para quando fuere menester; y con todos los navíos que desa ysla salieren, Nos dareys siempre aviso de qualquier nueva que tovierdes de los corsarios. Acá se está dando horden cómo se lleven a esa ysla un buen golpe de armas; y pues en ella ay tanta abundancia de cavallos e tanbien aparejo para que los vezinos della estén encavalgados; dareys horden cómo todos los que tovieren posibilidad para ello, tengan sus cavallos y estén adereçados e a punto por si se ofresciere necesidad.



Ya sabeys cómo os enbiamos a mandar que luego hiziésedes en el puerto de la Yaguana una fortaleza; y pues veeys quanto ynporta que con brevedad se haga, proveereys cómo con toda diligencia se entienda luego en la obra e se acabe con la mas brevedad que ser pueda y, acabada, porneys en ella artillería, municiones e gente que vierdes que es necesario.



En los postreros despachos se enbió provisión de Capitán General de la ysla al Almirante don Luis Colon; después se a dicho que está en la ysla de Jamaica; si por caso, quando esta rescibierdes, no fuere buelto, en tanto que él buelve a esa ysla, nombrareys una persona, la que más calidad y espiriencia os parezca que tenga de las cosas de guerra, para que sea capitán desa cibdad; pero llegado el Almirante, a de espirar su officio y a de ser del Almirante, conforme a la provisión que le hemos enbiado».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 62 .— El título de Capitán General de que se hace referencia, en la pág. 32.

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v Don Luis Colón, capitán general, da las gracias al Emperador. «S. C. R. M. Pocos días a, antes de la Navidad pasada, viniendo de la isla de Jamaica de que V. M. me hizo merced, el Presidente e Oydores desta Real Abdiencia me dieron una Cédula de V. M., por la qual me enbia a mandar que yo le sirva de Capitán General desta ysla. Los reales pies y manos de V. Cesárea Magestad beso por tan gran merced para mí, como es enbiarme a mandar en que le pueda hazer algund servicio, porque yo nunca otra cosa e deseado y deseo sino que se ofreciese en qué emplear en servicio de V. M., lo qual hasta agora, por mi poca hedad, no e podido hazer, como lo e deseado. Luego que recibí el mandato de V. M. comenzé a entender en saber la gente de cavallo y de pie que avía en esta cibdad, y con parecer del Presidente e Oydores, se hizo una copia de las personas que podían tener cavallos, y se les a apercibido y notificado que los tengan, e a cabsa de no estar probeidos como conbiene, no se a hecho alarde, puesto que yo procuro con todo lo que puedo de les hazer hexercitar en lo que conbiene. Y de la gente de pie se hizo departimiento de las calles y capitànes que avían de tener para quando fuese necesario acudiesen a ellos, e lo mismo se haze en todos los pueblos de la tierra adentro, especialmente en los puertos, y dello daré relación a V. M. con la copia de gente de pie e de cavallo que oviere, porque todos procuran de estar apercibidos de cavallos e de armas, e yo trabajaré que estén hexercitados en ellas, porque demás de ser hexercicio tan virtuoso, conbiene que se haga ansi para tiempo de necesidad. Este hexercicio, especialmente en la gente de pie, se a dexado de hazer por los capitànes e gente, a lo menos los domingos e fiestas, a cabsa que como no tengan ningund salario ni de qué hazer paga a algunos ofiziales, ansí como banderas y alfería e a tambores e pólvora y otras cosas que con esto se juntan, no se animan a ello, como no sea gente que lleva sueldo. Yo e dado parte dello a la Abdiencia real e al Cavildo desta Cibdad, y a todos parece necesario, y como no tienen mandamiento ni licenzia de V. M., no hallan de qué lo poder hazer. Si V. M. es servido que se haga suplicación, mande que de su Real Hazienda, o de otras cosas que acá se podrán ayudar, como otras vezes se a hecho, se les dé alguna ayuda de costa a los capitànes que yo en nonbre de V. M. nonbrare para esto, y para que los domingos e fiestas, unos en tirar ballestas, otros arcabuz, y otros en lugar de otras armas; e desta manera los ofiziales e vezinos y otros criados que tienen en su casa, se animarán e harán diestros para quando fuere necesario

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estoviesen bien probeidos, y con la gente de cavallo e con ellos yo por mi persona trabajaré de manera que, con ayuda e fabor de Dios y de V. M. los pocos parezcan muchos quando conviniere. Como atrás e dicho, invictisimo Señor, asta agora mi poca hedad y la mucha distancia de camino no me a dexado poner en obra con mi persona lo que siempre e deseado en servicio de V. M.; de aquí adelante, para lo que en estas partes yo sintiere en que puedo hazer algund servicio con mi persona y todo lo que tengo, como menor vasallo de V. M. estoy aparejado, y ansi umildemente suplico a V. M. sea servido de me mandar, que para acá e para allá, estoy siempre muy apercibido y con el deseo que devo. Nuestro señor la sacra e cathólica persona de V. C. M. guarde e prospere por muy largos tienpos con mas acrecentamiento de reynos e señoríos, como sus vasallos deseamos. De Santo Domingo de la Española a xxv de março de IUXLII. De V. S. C.R.M., (desde aquí es autógrafo) umilde vasallo que sus muy rreales pies y manos besa El Almirante y Duque» AGI, Patronato 174, nº 56. La referencia a despacho anterior corresponde a real cédula de 7 de octubre de 1540, de aviso a la Audiencia con remisión del título para que lo entregase a don Luis; en ella se le mandaba que «quando vieredes que ay necesidad quel dicho Almirante use del dicho officio de Capitán General, proveays que lo haga, e darle eys ynstruccion de la horden que os pareciere que debe tener en el uso e exercicio dél». – AGI, Santo Domingo 868, lib. 1. f. 274 v. Aunque ya en la fecha de esta carta parece que don Luis obraba como tal Capitán General, algún embarazo tuvo en 1543, pues se le puso sustituto en función contra franceses; y más adelante documentos mencionan que por su persona persiguió, por virtud de su título, a negros cimarrones; en 1546 gobernó una armada compuesta de seis naves conductora de 180 hombres de guerra en auxilio de la Gasca, muy apretado en el .Perú (llevó consigo a su mujer, la María de Mosquera), y en carta de 22 de junio de 1550 los regidores de Santo Domingo Lope de Bardecí, Esteban Dávila, Gaspar de Astudillo, Diego Caballero, Alvaro Caballero y Francisco Dávila (con secretario del Cabildo Gonzalo Hernández), escribieron al Emperador que el Almirante iba a los reinos de España y a besar las reales manos; hicieron el elogio del sujeto y lo recomendaron

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«porque este Almirante es hijo de la tierra e se a criado en ella y es persona autorizada que sostiene mucho la población desta Isla» ; AGI, Santo Domingo 73. Y, finalmente, como contrajese un tercer matrimonio estando vivas sus dos mujeres precedentes, fué encausado y desterrado a Argel, donde murió. v Fortaleza, reparos, bastión; cédula real de Madrid 15 de abril de 1541 (capítulo): «Dezis que conviene que se haga para el reparo de la Fortaleza desa cibdad, por debaxo della a la lengua del agua y entrada del puerto, un bastion fuerte con un torrejón para donde asentar el artillería que tiene, que paresce que es suficiente para defender la entrada dese puerto, e que para hazer esto y otros reparos que son menester hazer en la dicha Fortaleza, ay nescesidad de gastar mucha cantidad de pesos de oro, y que, platicado con los nuestros Officiales reales desa ysla para que lo provean, dizen que no tienen de adonde, pues lo que tenemos mandado librar en ellos [es] más de diez y ocho mill ducados cada año; y que pues en esa ysla no ay dinero de que proveer para hazer el bastión ni los otros reparos en essa Fortaleza e hazer lo que havemos mandado que se haga en la Yaguana, que es muy nescesario, convernia que de la ysla de Sant Juan, o del Cabo de la Vela, de las Perlas, se os enbiase lo que enbiásedes a pedir. Porque Nos tenemos mucha voluntad al noblecimyento e fortificación desa ysla, por ser cosa ynportante a nuestro servicio tenemos por bien que se haga el dicho bastión, y assi os encargamos e mandamos que luego que esta veays, con toda la diligencia que fuere posible proveays que se haga, e para ello se gaste de nuestra hazienda lo que fuere menester; que con la presente os mandamos embiar Cédula para los nuestros Officiales que paguen lo que por libramyento vuestro en ellos se gastare. Por nuestro servicio que esteys muy advertidos que lo que se gastare sea cosa de provecho, e para ello tomeys parecer de las personas espertas desa ysla». (Avísase que se envían cédulas para los oficiales de San Juan, Cabo de la Vela y Santa Marta, las que primero se conducirán a los oficiales de Santo Domingo para que a estos envíen «todo el oro y plata y perlas que en su poder hoviere para que por falta de dineros no se dexe de hazer el dicho bastión e proveer la dicha Fortaleza»; y sigue: «En lo que dezís que conbiene que mandemos a los nuestros Officiales de Sevilla que provean a essa Fortaleza de salitre e piedra açufre para hazer pólvora, porque ay allá aparejo para que se haga…. e que assimismo provean de cantidad de plomo e pelotas, acá se tendrá cuydado de proveer de lo uno e

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de lo otro, e se enbiará con la mas brevedad que se pueda». AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 74. (Las cédulas para los oficiales que se enuncian, ibi, f. 75). Por real cédula de 29 de noviembre de 1541 (que más adelante se reproduce) se mandó sobreseer en la construcción del bastión bajo, pero se hizo, aunque despacio; como aparece de las cuentas que se siguen: «Que dí e pagué a Melchor de Torres, estante en esta cibdad, seiscientos e ochenta e siete pesos e quatro tomines de oro, por razón de diez esclavos negros que dél se compraron para que entendiesen en la labor del bastión de la Fortaleza, por libramyento del Presidente e Oydores, fecho en veynte e cinco de agosto de quinientos e quarenta e uno».— «que se reciben en quenta ochocientos e treze pesos e cinco tomines e siete granos de oro, que paresce que se gastaron en las obras del baluarte que se haze en la Fortaleza, desde prinzipio del mes de dizienbre de quinientos e quarenta e dos años hasta ocho de mayo de quinientos e quarenta e tres, como paresce por nòmina firmada del Presidente e Oydores, fecha a ocho de mayo de quinientos e quarenta e tres años».— Y corriendo el año de 1544: «Que se an pagado para la obra del baluarte de la Fortaleza desde veynte de março deste año, que se firmó la postrera nòmina, hasta dos de junio deste año, mill e quinientos e sesenta y nueve pesos y ocho granos de oro» .– El 13 de abril de 1545 recibió el carpintero Rodrigo Roldán 23 pesos y 4 tomines «porque labró e asertó quarenta e dos asnados y doze dozenas de alfaxías y de hechura de unas puertas para el bastión que agora se hizo en la Fortaleza».— El 11 de octubre de 1547 se dieron 115 pesos al albañil Diego de Torres, «de la obra que hizo en la Fortaleza de S. M. y por todas las otras cosas que hizo en la dicha Fortaleza.Y el 30 del propio mes y año se pagaron 13 pesos y 6 tomines de oro por el acarreo de 22.000 ladrillos «para la obra del bastión que agora nuevamente se haze en la Fortaleza».— AGI, Contaduría 1051. Otras obras de consideración fueron ejecutadas en los 1541-1542: por libramiento de 14 de septiembre de 1541 se pagó 77 pesos y 5 tomines a Bartolomé Díaz «por cierto enmaderamyento e lavor que hizo de su oficio de carpintero en el quarto alto que se labró de nuevo en la Fortaleza desta cibdad».— «A Juan de Miranda, vezino de Santo Domingo, trezientos e noventa y nueve pesos e quatro tomines e diez granos de oro que ovo de aver por los gastos de una ramada que hizo a la entrada del rio e puerto desta cibdad, e para la guarda e defensa della, e se allanaron ciertas peñas que ynpidian el

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jugar de la artillería de la dicha Fortaleza, e se cerró una calle e abrió otra para que pudiese servir e andar desde la dicha Fortaleza a la dicha ramada, e en otras muchas cosas en que se gastó lo susodicho, por libramyento del Presidente e Oydores fecho a honze de agosto de quinientos e quarenta e dos año». AGI, Contaduría 1051. La conducta oficial en el seguir la orden para la edificación del baluarte (conforme a la enenciada cédula de 15 de abril de 1541) y no la orden para suspenderla, es obvía en carta de los oficiales reales, 23 de febrero de 1544: «En esta cibdad se an hecho e hazen dos edificios muy necesarios; el uno, las Atarazanas de esta cibdad, que están en la ribera del puerto, donde se descarga y avaliamos las mercancías que a esta cibdad vienen, lo qual se a hecho con mandamiento de V. M.; y el otro, el Baluarte que se haze en la Fortaleza desta cibdad para la defensa de la entrada del pueto dél, el qual aun no está acabado, pero acabarse a presto. Lo que en esto se a gastado e gasta es en las perlas que por mandado de V. M. an venido a esta ysla que nos an embiado los oficiales de V. M. del Cabo de la Vela, lo qual se a hecho por mandado de V. M.» .— AGI, Santo Domingo 74. v Fortaleza, salitre y azufre; cédula real. «El Rey, Nuestros Officiales de la ysla Española. Nos somos ynformados que, diz que, buscándose en essa ysla salitre y piedra açufre, se hallaría, y se podría hazer della pólvora porque ay buen aparejo en essa ysla para hazerse; y porque, como veys, si se hallase sería cosa provechosa para hazer pólvora para proveer la Fortaleza desa cibdad de Sancto Domingo y la de la Yaguana que agora hemos mandado hazer e otras de las nuestras Indias; por ende, yo vos encargo e mando que hagays buscar en essa ysla el dicho salitre e piedra açufre, y para ello gasteys de nuestra hazienda hasta veynte ducados; y si se hallare, avisarnos eys dello y dareys horden que se haga pólvora. Fecha en la villa de Talavera a quinze días del mes de abril de IUDXLI años.— Fr. G., Car.lis Hispalensis.— Señalada de Beltrán y Obispo de Lugo y Bernal y Gutierre Velázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 76 v Aviso de contrato para proveer de armas a los vecinos; cédula real. «El Rey, presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española; Saved que el contador Álvaro Cavallero, en nonbre dessa ysla e vezinos e moradores della, a contractado con Cebrian de Caritate, vezino de la cibdad de Sevilla que aya de llevar e lleve a essa cibdad de Santo Domingo ciertas armas vallestas, lanças e otras cosas a ciertos precios, como lo vereys por la escriptura que los

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dichos Álvaro Cavallero y Cebrian de Caritate otorgaron. E agora el dicho contador me a suplicado vos mandase que repartiesedes dichas armas por los vezinos dessa ysla, e les conpeliesedes a que la escogiesen de precio y segund e de la manera quél estava obligado en nonbre della, o como la mi merced fuese; e visto por Nos lo susodicho en la dicha escriptura de que se suso se haze mención, acatando quanto ynporta y es necesario que los vezinos dessa ysla tengan armas y estén a punto para quando fuere menester, tovímoslo por bien. Por ende, yo vos mando que veays la dicha escriptura que de suso se haze mención, que está signada de Bernardino de Rojas, escrivano del número desta villa, y enbiando el dicho Cebrian de Caritate a essa cibdad las armas e munición que por ella está obligado de llevar, las repartays por los vezinos dessa dicha cibdad e los otros pueblos dessa ysla, dando a cada uno dellos lo que os pareciere y, repartidas, proveays que las paguen al dicho Cebrian de Caritate, o a quien su poder hoviere, a los precios e segund e de la manera quel dicho contador se obligó de las pagar, y estareys advertidos que en el repartimyento que de las dichas armas hiziéredes, no se haga agravio a nadie, ni se les lleve más por ellas de lo que cupiere, conforme a los precios que están en la dicha escriptura y a los yntereses quel dicho contador se obligó a pagar. Fecha en la villa de Talavera a los treynta y un días del mes de mayo de mill e quinientos e quarenta e un años.— Fr. G., Car.lis Hispalensis.— Refrendada de Samano, señalado del doctor Beltrán, Obispo de Lugo, Gutierre Velázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 103v v Fortaleza, envío de pólvora; cédula real. «El Rey. Nuestros Officiales que residís en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratación de las Indias. Nos somos ynformados que en la Fortaleza de la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española ay necesidad de pólvora; por ende, yo vos mando que, demás de la pólvora que por otra nuestra Carta está mandado que embieys a la ysla de Sant Juan y de la Habana, proveays de embyar al nuestro Presidente e Oydores e Officiales de la ysla Española toda la mas pólvora que pudierdes aver para que ellos la entreguen al Alcayde de la dicha Fortaleza. Y porque Nos hemos embiado a mandar a Conçalo de Montalvo que si no oviere embiado a Málaga ciertos quintales de salitre que Nos le mandábamos a embiar para que hiziese allí pólvora para las fortalezas de las Indias, os lo embíe, y si la oviere embiado a Málaga, escrevimos a Francisco Verdugo, nuestro proveedor de las armadas, que os embie el salitre. Yo vos mando que si el dicho Montalvo, o

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el dicho Francisco Verdugo, os embiare el dicho salitre, lo embieys luego, en rescibiendolo, en los primeros navios que hoviere para la dicha ysla Española a los dichos nuestro Presidente e Oydores e Officiales, para que ellos hagan hazer dello pólvora, y de lo que en esto y en lo otro hizierdes, Nos dareys aviso. Ansimismo la pólvora que el dicho Francisco Verdugo, nuestro proveedor, os embiare, la embiareys luego al dicho nuestro Presidente e Oydores e Officiales, para que se ponga en la dicha Fortaleza. De Fuentsalida a seys de septiembre de mill e quinientos e quarenta y un años.— Fr. G., Car. lis Hispalensis.— Refrendada de Samano, señalada del Conde de Osorno, Beltrán, Obispo de Lugo, Bernal Velázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 121 v.

117. — Visita judicial de la Fortaleza. – El 30 de diciembre de 1540 llegó a Santo Domingo Vaca de Castro. Había salido de Sanlúcar con 18 navíos y, a los pocos días de navegación, un peligroso temporal de aguas y vientos obligó a la armada a devolverse y asegurarse; pero corrió el temporal el navío del capitán Farfán de los Godos, con la suerte de escapar sin pérdidas de vidas. Tal vez por la fuerza del mandato que se dió a Vaca de Castro, éste se arriesgó a tanto, o ya porque, de ánimo tieso y decidido, no temiera a los enfurecidos vientos, y de poderlos colgar de una antena, los colgara… Vaca de Castro iba al Perú, antes metiendo en cintura a la Audiencia de Panamá, para imponer, aunque sin nobleza, la quietud entre españoles, mediante el exterminio de la facción de Almagro. Pocos días gastó aquí en su descanso, durante el cual entregó varias cédulas de 7 de octubre de 1540 y, entre sus comisiones especiales, adelantó noticia a oidores y oficiales reales, que debía indagar la verdad de los fundamentos que el Alcaide Fernández de Oviedo había tenido en el representar el aumento de salarios para sí y en provecho de la Fortaleza, pretensión denegada en parte por cédula real de 18 de julio de 1539. Lo que sabido por el alcaide, luego que el 7 de enero fué notificado sobre la visita sin participársele la facultad literal en virtud de la cual se le había leído el auto de indición, reclamó, respondiendo por escrito dirigido a Vaca de Castro: «digo que, no 362

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obstante que de la persona de Vuestra Merced se debe dar todo el crédito que en ella puede manifestarse, conviene a mi descargo y obediencia que conste el poder e comisión que Vuestra Merced tiene para visitar esta Fortaleza, el que yo no dudo……etc.» Y el 8 de enero, acompañado el visitador de su escribano Juan de Rebolo y testigos, dio principio a su comisión con la lectura del instrumento de su poder, una cédula real, (de 7 de octubre de 1540) firmada del Cardenal de Sevilla, por la que se le cometía el averiguar el estado de una fortaleza que se estaba haciendo en Nombre de Dios, y que terminaba así: «Y pues vuestro viaje a de ser por la Ciudad de Santo Domingo e tocareys en la ysla de San Juan, visitareys las fortalezas desas yslas, y mandarles eys, de nuestra parte, que cumplan lo que les tenemos mandado. 118.— Así satisfecho el Alcaide, el Vaca de Castro, “afable y cortesano” por temperamento habitual en todo lo que no se tocaba con su avaricia, demandó a Oviedo la exhibición de su título y su calidad de alcaide en ejercicio, y aquél lo presentó original, con el acta (al pie del mismo), de la posesión de la alcaidía verificada el 12 de enero de 1536; de lo que se sacó la copia de oficio ante los testigos Juan de Carranza, Francisco Fernández y Dionís de Maldonado, criados del Visitador. Seguramente fueron visitadas las armas y artillería, conforme a la entrega practicada el 17 de mayo de 1538, y se halló faltar ciertos barriles de pólvora, 16 arcabuces que por orden de la Audiencia se entregaron a Bartolomé de Santillana, 130 saetas, numerosas pelotas de piedra y plomo, algunas piezas pequeñas de tiros medianos y 30 morriones; todo lo cual el alcaide, contra su rígida voluntad, había entregado para las ocasiones de armadillas contra franceses en febrero antecedente, sobre cuyo caso recayó decreto de devolución, conforme al espíritu de la cédula real de 18 de abril de 1539, excepción hecha de un verso enviado a Puerto Rico en acatamiento a disposición real que para ello se tuvo presente. El mismo día bajó Vaca de Castro al río, subió en un bote y se hizo conducir hasta la boca, desde donde ojeada atenta podría 363

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reconocer la entidad física de una denuncia hecha en el Consejo de Indias (por persona cuyo nombre no se reveló a la Audiencia) sobre la oquedad existente debajo los cimientos de una torre, que a toda luz no era cabalmente la Torre del Homenaje. Y en continuación de la visita, Vaca de Castro mandó al tesorero real Alonso de la Torre que justificase lo que daba a los peones de la Fortaleza. Y con esto terminó el visitador las diligencias de inspección ocular de lo material del edificio, sus menguas y necesidades. 119.— Fuerte atención, parece por el expediente, dedicó el visitador a la pesquisa de la conducta del alcaide con los peones o servidores en orden a la satisfacción de sus salarios, servicio efectivo de aquellos hombres, y veracidad en las cartas sobre los desembolsos personales para lograrse permanencia en el servicio. La cosa no se manifestó tan clara como en sus palabras, ya en cartas al Consejo, ya en peticiones durante la visita. Porque, en la verdad, el alcaide, a la luz de las declaraciones de testigos, fué imagen viva del que suele comportarse demasiado listo si camina al margen de la ley y desde lejos solo se observa y distingue su sombra extendida sobre la ley; es el fullero notorio, a quien no se puede inculpar en una sentencia de transgresor, porque hasta donde se extiende la pesquisa, ni los testigos satisfacen, ni la conducta es limpia. Resulta del expediente que Oviedo fué notificado para que exhibiese las actas o testimonios de los alardes hechos en todas las ocasiones que debió juntar a los servidores y hacer lista de comprobación para el efecto de cobrar por ellos y distribuirles a toca-teja, “en propia mano”, los respectivos salarios. Buena semana se tomó para justificarse, y en el escrito que hizo no ordenó concordancia bastante con la carta de 31 de mayo de 1537, en la que hacía relación de haber estado dando de comer a los servidores de la Fortaleza sobre el salario que tenían porque no se les fueran, de que ganó cédula real de ayuda de costas hasta 10.000 mrs. sobre su salario; ahora, en la visita, aquella alimentación es ratificada para el tiempo «que esta Fortaleza se veló como después», es decir, del 1º de octubre de 1536 en adelante; pero la cosa era verdad, por 364

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todo entero, en atención a que siempre dió de comer a los sujetos que eran a la vez artilleros o ballesteros y negros y negras, sirvientes en la Fortaleza y de la morada del propio alcaide. Ni todos los que habían servido se hallaron para declarar ni todos los que declararon, depusieron sus dichos en una misma conformidad, siendo constante que el principal sirviente beneficiado con la “bucólica” fué Alonso Ruíz de Salamanca, que declaró haber tenido las llaves de la Fortaleza durante seis meses y medio y ganó dos reales diarios de la hacienda real y de comer «porque tuviese cuidado de la puerta de la Fortaleza, porque entonces se velaba y guardaba la Fortaleza muy bien porque se temía de franceses»; y también fué caso que Juan González, actual sirviente; espadero con 12 pesos, tenía entendido de boca del alcaide, que los daba él, no el rey, pero hasta entonces no tenía cobrado nada. Más contundente fué la declaración de un Tomás, Alemán de apellido o alemán de nación, sujeto de la dotación del barco perdido de Blasco Núñez Vela: dijo ser cierto que cuando se temía de franceses, había nueve soldados y seis artilleros, «que estaban de estancia de día y de noche, espacio de seis meses, y después de despedidos quedaron dos, y uno, y ninguno». v En la visita de la Fortaleza por Cristóbal Vaca de Castro, el alcaide Oviedo pidió se probase su justificación acerca del trato que daba a los servidores, en el presupuesto de que habladurías negaban el hecho, y presentó esta petición: «Muy magnifico Señor licenciado Vaca de Castro, del Consejo de Sus Majestades. El capitán Gonzalo Fernández de Oviedo e Valdés, Alcayde de la Fortaleza desta Cibdad, parezco ante Vuestra Merced y digo: Que a mi noticia ha venido que Vuestra Merced se quiere ynformar del recaudo que en la dicha Fortaleza a avido e ay después que está a mi cargo; e porque los compañeros e onbres que he tenido, e los que a estas partes bienen son de poco reposo, e a causa de los nuevos descubrimientos e nuevas de la riqueza de la Tierra firme, se van; como an servido, e algunos antes; pero no obstante su poco sosiego, yo he tenido la cantidad y numero que soy obligado, como parecerá por los alardes que están en poder de Diego Cavallero, e de

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Álvaro Cavallero que subcedió en el oficio, a los quales me refiero, e pido a Vuestra Merced que se los mande mostrar, porque esto no se puede enteramente probar sino con los dichos alardes; supuesto que es público e notorio en esta cibdad que nunca la dicha Fortaleza, desde que se fundó, a estado con bien servida e acompañada como en mi poder. E demás deso, abiendo yo de tener seis onbres e un artillero, demás del salario que S. M. me da por ellos, que es noventa e un mill e tantos maravedís, así al tiempo que esta Fortaleza se veló, como después yo les di de comer a algunos dellos de mi hacienda; e agraviándome del poco salario, como en la verdad lo es, para tanto, número de gente en la tierra más cara del mundo, S. M. e me hizo merced de una su Cédula, por la qual manda que mis criados e negros ganen el dicho salario; e no obstante eso, tengo las personas que de yuso serán declaradas, e servicio de la dicha Fortaleza e en mi casa; e hago presentación de la dicha Cédula de S. M. e porque mi intención no es dexar de cumplir lo que debo, como es, con más costo de lo que el salario monta, que son los maravedís que he dicho, allende de treinta mill maravedís que a mí me dan, por allende digo que los onbres que agora tengo, son: Tomás Alemán [o alemán], que a más de dos años que está en la Fortaleza por artillero, e lo es muy bueno e suficiente en su oficio; Antonio de Riva Frecha, cirujano; Juan Pariente; Juan González, espadero; Juan Ruiz e Francisco de Navarrete, despenseros; Pedro Moreno, artillero e polvorista, de color negro; Gonzalo Prieto, de color negro; allende de las quales personas, nunca faltan otras de compañía en la dicha Fortaleza, con quien yo gasto hasta más de lo que monta el salario susodicho, allende de otras tres negras e indias e muchachas del servicio de la casa.- Gonzalo Fernández».

120.— Estas declaraciones fueron tomadas, ya porque por la certificación que dió el tesorero de pagos hechos regularmente, según nómina numeral de servidores, no se comprobaba la existencia efectiva de los mismos, ya porque habiendo pedido el alcaide que se sacara de poder del contador real la serie de alardes correspondientes a los pagos hechos, ni el contador estaba en la Isla, ni el suplente de contador tenía todos los papeles del titular, ni en los libros de cuentas constaba la enumeración de nombres, etc. Por lo que Oviedo hubo de valerse de la real cédula de 18 de julio de 1539,

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probablemente recibida pocos días atrás en fuerza del tiempo, su despacho, navegación y recibo, por la que se mandó aumentar los gastos de plantilla en otros diez mil maravedís cada año para tales servidores de la Fortaleza, aunque fuesen los propios criados y negros y negras del Alcaide; providencia discrecional y objeto de reforma por alteración o abolición conforme a las resultas de la investigación actual para la cuenta del Consejo de las Indias. Oviedo hubo de confesar por escrito que ciertos sirvientes con su licencia no servían de día en la Fortaleza, para ir a ayudarse con sus trabajos a donde pudieran; pero reforzó con mención de salarios los hombres que tenía: cinco servidores, de ellos, dos sus despenseros; se desistió de poner en nómina a Pedro Moreno, antes enunciado como artillero y polvorista, y a Gonzalo Prieto, ambos de color negro; y reforzó su alegato sobre una lapa, el trotamundos Antonio de Riva Frecha, primo de la alcaidesa doña Catalina de Riva Frecha y Burguillos, huésped bien poco agasajado del marido de la prima; el cual y por cosa averiguada desde el principio del mundo que quien no trabaja no manduca, dió en la habilidad de sacar niguas de los pies de los blancos, poner sanguijuelas y ventosas, extirpar callos y restañar golpes y heridas; ejercicio tan limitado como se deja entender en favor de hasta menos de doce cuerpos incluido el perro, si lo hubo, sin recibir emolumento, pues ya tenía cuarto y mesa y ropa; no siendo el único en la ciudad, tan falta de cirujanos y médicos, tan bien asistida de sangradores y curanderos. Y lo que Oviedo alegó se contiene en este capítulo: «Doy a Antonio de Riva Frecha, cirujano, casa en que viva dentro de la Fortaleza, porque cure a los heridos o llagados della, e haze siete meses que está en casa, e desde muy a poco le dí una ropa que valía diez o doze pesos, e siempre le doy de mi hazienda... porque es útil persona para la dicha Fortaleza». Y aunque el visitador no estimó que fuese virtud la necesidad de un hombre tal, advenedizo y padrastro de la hacienda personal del alcaide, tampoco rechazó el alegato, pues su resolución llegaría por el mismo cauce que originó la compañía; y ya es cosa cierta que el 367

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primer cirujano o practicante que tuvo la Fortaleza, y a expensas del propio alcaide, fué Antonio de Riva Frecha. 121.— De la documentación recogida no resulta conocimiento acerca de los efectos de la visita de Vaca de Castro (a menos que se registre la correspondencia procedente de Panamá, a donde el visitador pasó, presupuesto que antes no estuviese en Puerto Rico, y no lo visitó al principio por los malos tiempos), y, desde luego, tampoco se han allegado disposiciones reales originadas de los informes que se enviasen a la Corte: en realidad, era notorio que el alcaide y también Presidente y Oidores y los oficiales reales vivían dando saltos, aunque no de placer, con sus salarios para en tierra «la más cara del mundo»; ni dejó de tener juicio el visitador según el viso de sus intentos de no volver a España sin haber satisfecho a su propia y enorme avaricia; es presumible no haber informado al Consejo de Indias sobre la conducta de Oviedo sino al tono en que dió su decreto final de Visita. Oviedo pudo quedar con gran desabrimiento, y quizás por esta circunstancia tan contraria a levantar cabeza de hombre probo de frente y de costado, no se determinó a hacer uso de la licencia que en aquellos días había recibido para ir a Castilla; pudo ser que se desistiera por otro cualquier motivo propio, empero dar la cara a cualquier reproche, si él y el informe del visitador llegaban juntos a la Corte, nada tenía de alentador en siendo cauto. v Justificación de salarios de la gente de la Fortaleza, en la visita inspectiva de Vaca de Castro: «Yo, Alonso de la Torre, thesorero de S.M. en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, doy e fago fee, por estar firmada de mi nombre, en cómo después que soy thesorero, se an pagado e pagan en cada un año a Gonzalo Fernández de Oviedo, Alcayde de la Fortaleza desta dicha cibdad, seis peones e un artillero para la guarda della, según se pagaron a los alcaydes pasados; los peones a honze mill e seiscientos maravedís, e al artillero veynte mill e seiscientos maravedís; e de pocos días a esta parte manda S. M. que se pague a un polvorista seis mill maravedís de salario cada año. Fecha en la cibdad de Santo Domingo a ocho días del mes de

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enero de mill e quinientos e cuarenta e un años.— Alonso de la Torre».— AGI, Patronato 173, nº 1, ramo 9. v Las “maromas” del Alcaide en orden al mantenimiento de sirvientes caseros y a la vez de la Fortaleza, eran ocasionadas de la diferencia entre el valor nominal y efectivo de la moneda, no valiendo para él privilegio como el que la Audiencia tenía. Por real cédula de Medina del Campo, 19 de diciembre de 1531, se ordenó al tesorero de esta Isla que a Presidente y Oidores pagase la mitad de los salarios en buena moneda de oro (que valía la orden para pagárseles en oro bueno) y la otra mitad en reales y cuartos. Esta ordenación se había cumplido siempre hasta que el 30 de diciembre de 1540 (el mismo día de la llegada de Vaca de Castro), los oficiales reales se negaron a pagar a los señores con oro. Y en carta al Emperador del mismo día (que en la Col. Torres, I, 580, se reproduce con la resabida infidelidad de letra) quejáronse diciendo que los oficiales les pagaban «en el oro bajo que aquí corre en reales y cuartos, que es la moneda que acá se usa, en la qual perdemos justamente la quinta parte, porque los reales valen a cuarenta y quatro [maravedís], y el oro baxo no pasa poco más de diez y ocho quilates: la buena moneda e la otra se sufre que así valga por lo que conviene a la contratación e población de la tierra, pero como sea grande la quiebra en nuestros salarios….», dan esta queja porque en esta tierra estaban todas cosas excesivamente caras, y con tales pagas recibían mucho agravio. Y suplicaban se diese orden para que la mitad del salario se les diese en oro fino. AGI, Santo Domingo 49. Y por real cédula de Barcelona, 13 de mayo de 1542, se mandó a los oficiales cumpliesen la cédula de 1531 en la manera que les tocaba hacer. AGI, Santo Domingo 868. lib. 2, f. 149. v Todas las noticias que tocan a la visita de la Fortaleza hecha por Vaca de Castro, y en que entran los documentos que en esta parte se reproducen sin indicación de su fuente, están en AGI, Patronato 173, No 1, ramo 9. v Fortaleza, licencia para que el alcaide vaya a España: cédula real. «Por quanto por parte de vos, Gonzalo Fernández de Oviedo, nuestro Alcayde de la Fortaleza de la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, me a sido fecha relación que vos querriades venir a estos Reynos a cosas que os convienen, y me fué suplicado que vos diese licencia para ello, dejando en vuestro lugar en la dicha Fortaleza persona qual conviene, a la qual os fuese entregado y os fuese pagado el salario e ayuda de costa que con la dicha tenencia

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teneys, o como la mi merced fuese, e yo por vos hazer merced tovelo por bien. Por ende, por la presente, dejando vos en vuestro lugar en la dicha Fortaleza persona qual convenga a vista e parecer del nuestro Presidente e Oydores de la Audiencia Real que en esa cibdad de Santo Domingo resyde, vos damos licencia y facultad para que por término de año y medio primero siguiente que corra e se quente dende el día que partièredes de dicha ysla, podays venir a estos nuestros Reynos y estar en ellos durante el dicho término, e mandamos a los nuestros officiales de la dicha ysla que vos libren e paguen el salario e ayuda de costa que con la Tenencia de la dicha Fortaleza teneys como sy personalmente residièredes en ella, y mandamos a los dichos nuestros Presidente e Oydores que, siendo la persona que ansys dexaredes aprovada por ellos, tomen e reciban de él el juramento pleyto omenage que se requiere, el qual ansy tomado, le entreguen e hagan entregar la dicha Fortaleza para que la tenga durante el dicho término de año y medio. Fecha en la villa de Madrid a veynte y quatro días del mes de abril de mill e quinientos y cuarenta años.- Fr. G., Car. lis Hispalensis.- Refrendada de Samano, señalada de Beltrán y del Obispo y Bernal y Velázquez».- AGI, Santo Domingo 868, lib. 1, f. 239 v. (Oviedo no hizo uso de esta licencia.)

122.— De que el Cronista y Alcaide, como criatura de Lope Conchillos, fué tipo corriente de aspirante a enriquecerse, si bien moderado en punto a conciencia en el trato de cristianos, da razón él mismo, pues como agente de Lope Conchillos, tuvo mano grande en Castilla del oro: «en mi presencia se fundieron, como ante veedor, todos essos tesoros que ovieron [los capitànes] en sus entradas, e que de mi mano se ponían todos los escribanos que con ellos yban, en nombre del secretario Lope Conchillos, e que los procesos de sus obras e méritos venían a mi poder, e ley e ví lo demás de sus residencias» (lib. XXIX, cap. X); y como no cruel con los españoles en que entraba el arbitrio de dar la comida escamoteando soldadas, dió testimonio de sí por estas palabras: «Yo me maravillo de la ceguedad de algunos capitànes secos y desapiadados con la gente, que, aunque vean morir de hambre un chripstiano, no le dan un jarro de agua, ni hacen más chripstiandad con los enfermos que 370

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si fuessen piedras; pues ya que no tengan misericordia del próximo, debiéranlo hacer por su propio interés, pues que faltando la gente, falta el oficio y la capitanía». Y alabanza derivó de estos conceptos a la buena memoria de Vasco Núñez de Balboa, que «tuvo valerosa persona y era para mucho más que otros; ni tampoco le faltaban cautelas ni cobdicias; pero junto con esso eran bien partido en los despojos y entradas que hacía”; lib. XXIX, cap. II. Menos habilidad que suerte tuvo Oviedo como mercader, porque, aparte de haber sentado plaza de arbitrista, (lib. XXVI, caps. I y III, y lib. XXIX, cap. XIV), poco fué el vuelo de sus negocios en materia de géneros, según el recuerdo que hizo de aquello en que más lucro rabioso tuvo, con las siguientes especies y conceptos: 123.— «E como yo vía que se perdía mi hacienda y las de todos los que allí vivíamos…., volví al Darién y comencé a entender en los rescates con los indios bravos, por la mar en la costa del Norte…. Y en los viajes que esta carabela y un bergantín míos hicieron, yo saqué en espacio de un año más de siete mill pessos quitos de todas costas, demás de lo que cupo a otros vecinos a quien hice participar en esta granjería, porque todos se aprovechassen y holgassen de estar en aquella cibdad. Siguióse que, faltándome ya las hachas, que no las tenía ni venían ya navíos al Darién porque era en el tiempo que andaban alteradas las Comunidades en Castilla, acordé de hacerlas hacer de los aros de las pipas vacías e de otro hierro viejo; e hicièronse hasta quinientas hachuelas pequeñas, como las querían los indios, para las ejercitar con sola una mano…. Y holgaron mucho con estas hachuelas, por ser pequeñas, puesto que no valían nada, assi por ser sin acero (que no le tenían ni lo avía para se lo echar) como por ser mal templadas. En fin, todas se tomaron e me truxeron más de mill e quinientos castellanos quitos de costas; que eran assaz, porque cada marinero y compañero ganaba a cinco pessos de oro cada mes, allende de las soldadas mayores del capitán e del maestre e piloto, e del bastimento y matalotajes que yo daba, allende del sueldo que he dicho. Después de aquesto, como me faltó assimesmo el hierro, e no le avía para hacer más hachuelas, acordé de enviar la carabela; e 371

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para que no fuesse en valde, yo consideré que las hachuelas avía tres meses que las avían los indios rescatado, e que como eran ruines e sin acero, que ya estarían botas e torcidos los filos. E compré una muela grande de barbero, e hice hacer della tres molejones, e hìcelos armas e meter en la carabela, debaxo de cubierta, e mandé que fuesse este navío a les aguçar aquellas hachuelas; pero que toviesen especial cuidado el capitán e los que envié que ningund indio viesse los molejones; assí se hizo. E assí como la carabela llegó a Cartagena y en las otras partes donde avían rescatado las hachuelas, luego los indios con ellas, torcidos los filos y desportilladas, vinieron en sus canoas a la carabelas; y las tomaban los que para esto yo envié diputados, e debaxo de cubierta las afilaban e concertaban e se las tornaban, e no les costaba menos que quando las compraron; antes como vian que salían de manera que cortaban, traían de las vizcaynas y de las primeras que tenían aceros a las amolar. Deste camino me truxo la carabela más de otros siete mill castellanos, sacadas las costas para pagar quatro o cinco que me avía costado la piedra o muela de que hice hacer aquellos molejones” (lib. XXVI, cap. IV). De suerte que, con el testimonio mismo de Oviedo, se puede afirmar que en el dar de comer a los sirvientes de la Fortaleza se portó como zorro viejo, pues era lo único que daba a los servidores de su casa (casa llamaba a la Fortaleza), reteniendo para sí en todo o en parte los salarios de los sirvientes del rey, si ya no era que alguno, nada convencido del refrán que dice: tripa llena ni bien huye ni bien pelea, pedía la dimisión, y se iba al Perú, pretexto de Oviedo al razonar sobre tales despidos. No se convenció Vaca de Castro del alegato y al cerrar la visita del 26 de enero de 1541, por un auto «mandava e mandó al dicho Gonzalo Fernández de Oviedo, alcayde de la dicha fortaleza, que de aquí adelante tenga de vivienda e morada en la dicha Fortaleza siete onbres, el uno artillero, que se libran e pagan para la guarda de la dicha Fortaleza, pues ansí conviene al servicio de S. M. e que, no los teniendo, no se le pague el salario de los dichos onbres», y para que se ejecutase, los oficiales reales estuviesen a la mira y obrasen 372

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conforme a los casos. Así se corrobora lo que antes se ha expresado: que Amador de los Ríos se excedió en el loar al alcaide, pues no comprobó si en él se igualaron o hermanaron virtudes morales con virtudes cognoscitivas de los sucesos y cosas de Indias. Y si Vaca de Castro procedió con lenidad por algún respeto, López de Cerrato seis años después por tener temperamento menos dúctil, aseveró de todos los que de él mal hablaban, y entre ellos Oviedo, lo que estaba pronto a justificar en juicio contradictorio, poniendo por prenda de sus palabras la propia cabeza. v Muestra de la malquerencia entre el alcaide Oviedo y la autoridad y caso nada honroso para el buen concepto que mereciera aquél, hállase en carta de López de Cerrato, de 8 de octubre de 1547, tiempo en que Oviedo estaba en Corte de Procurador de la Isla: «Acá se han dicho las cosas que los procuradores me oponen e acusan ante V. M., no me puede dejar de pesar dello, pero más me pesara si fuera verdad; yo me remito a la obra. Recia cosa es que porque no dejé yo al Alcayde robar a V. M. cien mill maravedís cada año», sea tan diligente en decir mentiras. AGI, Santo Domingo 49.- El obispo Las Casas, tenido por amigo de López de Cerrato, escribió de éste que «es rectísimo y gran juez, y pluguiera a Dios que V. M. tuviera acá siquiera cuatro como él»; y más aseveró de un tal tan buen amigo, «en esta isla ha hecho gran fruto y hará mucho más, y ha redimido muchos millares de castellanos que estaban perdidos de S. M.»; Col. Torres, VII, 434. De que puede inferirse que el desplante de López de Cerrato sobre la libertad de juntar pecunia el alcaide-cronista, aún sin conocerse el expediente de Vaca de Castro, es normal contra hombre que no quiso morir sin fundar mayorazgo, atento a que, si no se puede hacer dineros con recta conciencia, se puede hacer dineros.

124.— Se ha presupuesto que Vaca de Castro fué remirado con el alcaide, porque si tardó casi un mes en concluir su visita a la Fortaleza, duró la dilación hasta que el navío se reparó de todo en aquellos días; en cuyo intermedio tomó noticias de las cosas y gente de Panamá por voz de Oviedo, personalmente sabedor de lo que tenía escrito y de lo que no escribió «porque esto sería grand 373

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laberinto e quassi infinito»; demás que tanto placer tuvo el uno en cizañear como el otro en oír, siendo ambos de la mismísima lana; con que entreverando el alcaide y cronista lo de allá con lo de acá, mereció que su oyente le animase a pedir para la Fortaleza, pues lo arrimaría al expediente. Consta del mismo que Oviedo pidió hasta como en sueños bien despierto: aquello que había solicitado y aún no sabía si concedido; rejas para la Fortaleza, garita para los veladores, perjuicios de las casas altas colindantes; que no se siguiera la costumbre de conmutar la pena a los maestres que olvidaban las salvas por tres pesos y a veces menos, «porque el quintal de pólvora vale diez pesos de oro, o más»; que se cambiase el material de un atajo que se echaba entre la Fortaleza y las casas; que se hiciera el Caracol «que el albañil está obligado a fazer hasta subir encima de la Torre del Omenage». Y estas otras cosas: «que S.M. hizo merced a Francisco de Tapia de una pesquería de una playuela de la otra banda para ayuda de pólvora e municiones de la casa», y que si se hacía merced de tal playuela fuese con el mandato de que «nadie pesque allí sin licencia del alcaide, que siempre la arrendaría por algo, y abría alguna cosa para pólvora y cosas extraordinarias»; que las armas que había entregado para las armadas, le fuesen devueltas; que se declarase si había de dar o había de no dar las armas de la Fortaleza cuando el Presidente y Oidores las pidiesen pues él siempre lo había resistido, y quería declaración «porque él no puede contender con el Audiencia, e tiene hecho pleyto omenage por dicha Fortaleza, e desarmársele es notorio agravio»; que las casas que el Rey tenía en la ciudad y las vacas en el Soco fuesen para que de sus frutos la Fortaleza tuviese propios para pólvora, gastos menudos y otras cosas que no había en la isla, y para salitre, «e enbiar por ello a España sin dineros, nunca biene; e para gastarse un real, es menester andar tras el Abdiencia y oficiales importunando y cansando, e sería necesario que para tales cosas obiese renta cierta» Más: «que se cierren las almenas de a par del algibe hasta la parte de la mar, e se eche un ylo de tapia encima, e se macize lo que está entre las dichas almenas e la 374

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dicha tapia para que pueda sufrir artillería si desde allí fuese preciso tirarla, como lo es»; que se metiese en la Fortaleza un tiro que se tomó al francés, pues si terceros debatían «cuya será, que sea de S. Mgtad pues gastó en la armada predicha»; que se cubriera el cubo en lo alto «porque allí podrán estar dos o tres tiros de los pequeños o falconetes»; que se hiciera nueva bandera por estar hecha pedazos la que se tenía, y también otras pequeñas «porque en la Fortaleza, así por la abtoridad como para en tiempo de paz e de guerra, combiene aberlas»; «ítem, que porque la cerca de delante de la calle real de la Fortaleza es angosta, que se mande fazer una tapia de tres ladrillos o quatro, apartada de la otra por parte de dentro lo que pareciere que es necesario, e lo de entrambas paredes que se ciegue muy bien de tierra o de mampostería; e que sea de manera que las troneras queden buenas e de la anchura que combiene, por [la] parte de dentro»; «ítem que a la entrada de la casa de Espinosa, en continuación de la dicha muralla, se haga un buen cubo atamborado, e del tiempo, y enfrente de la calle que corresponde a la puerta del monasterio de Santo Domingo, para que aquel cubo bata e barra, lo demás fasta la mar, e por otra parte asegure e guarde lo que ay fasta los cubos de la primera puerta del dicho muro». Pidió asimismo la reposición del armero, porque sin él las armas se perdían, y que al refinador de la pólvora se le diesen 20.000 mrs. y no 6.000, por ser oficio tan necesario, y si enfermaba el que lo era en la ocasión no habría quien quisiera estar por él.— Y de ninguna de estas peticiones se ha hallado referencia de concesión en vista de lo informado por Vaca de Castro, de quien supuso la Audiencia que en aquellos mismos días daría cuenta en fuerza de su comisión, y sobre que Presidente y Oidores se inhibieron, pero no para exponer cuál era la entidad de la Fortaleza (que se hizo contra indios), en respuesta a la inculpación que en la ocasión de la Visita recibieron, contenida en real cédula; lo que asimismo fué coyuntura para que con buen concierto de juicio, representasen la necesidad absoluta que había para poner la ciudad en buen estado de defensa, pidiendo a S.M. licencia eficaz (asignando los dineros) para cercarla con murallas.

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v «Esta Fortaleza se edificó al principio que esta Isla se descubrió a efecto que fuese defensa para los indios de la tierra y no para corsarios que viniesen por la mar, porque parecía en aquel tiempo cosa imposible pasar a estas mares, y aún no ha muchos días que en su Real Consejo de estas Indias se tenía la misma opinión. Después….como con las guerras pasadas se tomaron a la entrada de esos Reinos tan grandes y ricas presas de naos que de acá iban, no solamente las quisieron aguardar allá, pero vinieron por acá muchas naos de armada que hicieron harto daño, y el mayor fué que vieron y conocieron la flaqueza y poca defensa que en todas estas tierras hay, principalmente en los puertos de ellas; porque, dejado este puerto, en todos los demás no hallaron fortaleza ni casa de piedra, ni otra cosa que les resistiese la entrada, y así en muchos de ellos, como fué en la Habana de Cuba, y San Germán de la isla de San Juan, y Puerto de Plata, saltaron en tierra en medio del día y quemaron y robaron algunos pueblos de ellos sin que se les pudiese resistir, y llegaron con navíos al puerto del Nombre de Dios y a la boca de él surgieron; y se comenzaba la cosa y negocio de tal manera que si aquella sazón no se ofrecieran las paces que V. M. mandó asentar, en la verdad se hubiera recibido mucho daño; y si se tornase, lo que Dios no quiera, están tan cebados a las cosas de acá, y junto con ellos muy buenos prácticos en la navegación de estas mares y aún en los puertos y pueblos de ellas, que verdaderamente se podría decir que sería mucho peor la recaída, porque muy a la clara navegarían en todas ellas, pues no hay cosa acá que les pueda ofender; y así en la Fortaleza el remedio es hacer por debajo de ella y a la lengua de la agua un bastión fuerte con un torrejón para asentar el artillería que tiene, que parece que es suficiente para defender la entrada del dicho puerto, como acá muy en particular se ha visto y ve. Para edificar estos y otros reparos que son menester hacer en la dicha Fortaleza, hay necesidad de gastar mucha cantidad de pesos de oro. Venidos a platicar con los Oficiales de V. M. para que provean de ello, dicen que no tienen de donde, porque V. M. tiene mandado librar en ellos más de diez y ocho mil ducados cada año, y que apenas se pueden cumplir». (Y suplican que para estas obras y para la fortaleza que se ha de hacer en la Yaguana se mande enviar dinero de San Juan o del Cabo de la Vela, y de las Perlas, y que de ello se envíe cuanto la Audiencia pida para dichas obras; también piden salitre y plomo porque la pólvora en pocos días se corrompe por la humedad de la tierra). 376

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«Otras muchas veces se ha hecho relación a V. M. que convendría para la seguridad de estas mares y que corsarios no osasen pasar a ellas, que tuviésemos en este puerto dos carabelas armadas con el artillería necesaria para ellas, y que acá se podría hacer dos fustas de remos que anduviesen en su compañía; que esto sería parte para no les dejar entrar en puerto ninguno; si V. M. fuere servido de mandar enviar comisión para ello, también se proveerá en lo uno y en lo otro. Haremos todo lo que nos sea posible en que la gente de esta Isla tenga armas y los más caballos que sea posible» (Y en tanto que se reciban las provisiones sobre estos puntos, agregan que en la Fortaleza se irán juntando materiales para la obra.) Carta de Fuenmayor, Vadillo, Infante y Guevara, de 3 de enero de 1541.— AGI, Santo Domingo 49. (En otra carta, 4 de julio de 1541, la Audiencia repite sus peticiones, y que ha mandado hacer el bastión debajo junto al agua; que se ha dado la orden de que todos tengan armas y caballos, y se avisó que un corsario francés con un navío de cien toneladas, robó una carabela, fue a la Mona, echó gente en tierra y la saquearon, etc.— AGI, Santo Domingo 49.).

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Capítulo XI Presidencia de Alonso de Fuenmayor (1534-1543) (Continuación)

125. — Muralla de la Ciudad de Santo Domingo.— Un mes antes de la llegada de Vaca de Castro se había producido la primera manifestación hecha al rey de no haber en la ciudad persona competente para ejecutar obras de arte mayor en lo tocante a fortificaciones. Dos eran los maestros mayores entonces en la Isla: Luis de Moya, de quien no se sabe si por resentido, o por francamente haberse declarado no juntar en su persona el arte peculiar de las construcciones de guerra, no se le menciona en las varias alharacas que hacían la Ciudad y Ia Audiencia por los aviesos ejecutados en las obras públicas, y atendía solamente a dar término a la obra de la Iglesia Catedral; y Rodrigo de Liendo, que en más de una ocasión expuso al descrédito su persona, como en la ejecución del puente de piedra que una avenida del río desbarató, y en la obra de la trinchera que hizo desde la cuesta de San Lázaro, línea recta hasta El Tripero (en las mismas peñas junto al mar), que cualquier chaparrón que se alargase a media hora ocasionaba tantos gastos en la reparación como para motivar densas murmuraciones punzantes contra él y contra el Cabildo y Presidente de la Audiencia, a éste por osado, a aquél por servil y a todos por mal acondicionados para no cobrarse sino con maldiciones los pechos impuestos para obras públicas tan inútiles y malhechas. Y fué el Presidente Fuenmayor quien lavándose las manos como Pilatos, pidió a S. M. el envío de un ingeniero, pues

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entre tantas opiniones de constructores y no constructores, mucho se gastaba y cuanto se hacía nada aprovechaba (y es lo que los demás sentían en el meter en todos los casos el mismo Fuenmayor su autoridad sin habilidad, o su criterio sin juicio). v «V. M. ha mandado en estas partes hacer Fuerzas y reparos muchos y muy costosos, en que se gastaría muy grandes sumas de dineros; la forma y asiento de ellos se remite a cada pueblo. Como es ajeno a nuestro oficio, hay tantos pareceres y tan fuera de propósito que gastará V.M. más de lo que se pueda pensar y ninguna cosa se acertará, y por lo que veo gastar, doy cierta noticia de ello a V. M., que a los reparos ni Fuerzas les dan los asientos que son necesarios, ni cosa en la forma de ellos de que se pueda sacar ningún provecho, no sería inconveniente, antes muy necesario, que V. M. proveyese a persona que en semejante cosa tuviese experiencia, que viniese a ordenar estas Fuerzas y reparos que se han de hacer, para que les diese el asiento y traza cual convenga al provecho y defensa de los pueblos a donde se hicieren V. M. proveerá lo que más convenga a su real servicio, aunque, si no se provee, veo que se pierde cuanto se gasta». Capítulo de carta de Fuenmayor, de 28 de noviembre de 1540.— AGI, Santo Domingo 49. v Del mérito que se hacía de las obras emprendidas con ingerencia de Fuenmayor hay testimonio en largo escrito del licenciado Francisco Castañeda estando en Corte, y fué fama que ocasionó el envío de López de Cerrato como juez de residencia. Para inteligencia del asunto recuérdase aquí que, en carta de 10 de abril de 1538, la Audiencia dio cuenta de haber hecho una trinchera al oeste de la ciudad, tiempo en que todavía «restan por hacer cuatro o cinco bastiones que caen a sus trechos….» (pág. 279), de los cuales el primero se deshizo antes de estar acabado, y los demás se dejaron de hacer. Castañeda en sus denuncias: «El dicho Presidente echó un pecho muy grande en la ciudad de Santo Domingo, y fué que, diciendo que porque los franceses no tomasen a Santo Domingo, consintió y fué en que se hiciese un bastión de tierra y maderos, para lo cual se echaron por repartimiento esclavos entre los vecinos que daban para ayudar a hacer el bastión y los mantenían sus amos y los dejaban de sus haciendas, que fué mucho daño a los vecinos, especialmente en obra de tan poco provecho y menos defensa, porque si no se cayera y

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deshiciera y hacerse como se quería hacer, no bastara y fuera menester para defendello diez mil hombres, porque era más largo trecho que se había de hacer y cercar, y fué una obra de burla y, como tal, estando hecho buena parte del bastión, se cayó de suyo por ser sin fundamento, y fuera menester mucho número de artillería para la defensa y con todo esto no se defendiera: lo cual se hizo contra voluntad de todo el pueblo, y habiendo sisa y diezmos de ella, caído ya el pilar de la puente y no haciéndose la puente, hubieron de dar los vecinos negros para la dicha obra, y todavía corrìa la sisa sobre los vecinos, y mas el recio tributo de los negros, porque cada negro merecía de jornal y de valía a su amo en el provecho de su hacienda cada día a lo menos un tomín y aún dos reales de plata y más la comida y falta de la obra de su hacienda; por manera que sin provecho ni querer recibir consejo, que en cosa no lo toma de persona, hizo hacer esta buena obra……».— AGI, Justicia 58.

126. — Vaca de Castro, como antes se ha dicho, entregó en la Audiencia la real cédula de 7 de octubre de 1540: la del reproche real por el pésimo estado de la Fortaleza, comida por debajo, «de que estoy maravillado que en cosa tan importante a nuestro servicio en bien desa república, aya avido descuido, aviendo una e muchas vezes corsarios que an venido a esa ysla e a las otras comarcanas a las robar e quemar». La reacción fué rápida, pues en tres días Audiencia, Oficiales reales y alcaide se conciliaron en los pareceres para informar que la Fortaleza lo era solamente en el nombre: obra hecha para contención de los indios: caserón amplio donde se metiesen los vecinos como en un refugio, y ya tan conocidamente mal situado contra enemigos exteriores que, si servía para guardar la entrada del río, era inútil de todo punto, si los enemigos se apoderasen de una playa franca que se tiene a media legua de la ciudad. Y que para ponerla en estado de defensa, debíase edificar un bastión a la lumbre del agua; obra costosa imposible de hacerse sin el socorro de dineros de otras partes de Indias interesadas para propia conservación en esta defensa de Santo Domingo como llave, que decían, de los demás dominios en Indias. No se representó en

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esta relación el sentir de la Ciudad misma sobre su propia defensa contra el peligro inherente a aquella playa (San Jerónimo se le llamó más tarde); pero en carta anónima, que parece fué de Fernández de Oviedo, por más encariñado que él estuviese con la construcción de aquel bastión, expresó ser la cerca lo que convenía a juicio del vecindario, y que entendía haberse ya escrito acerca de ello. Aquella poca entidad de la Fortaleza «porque no es sino una casa que hizo el Comendador Mayor, a la manera de las que se hacen en las dehesas de Extremadura, y aun no tiene en ella cosa que se pueda fortificar para defenderla», no era edificación pasada de uso ni de conveniencia. Así al Adelantado Hernando de Soto, gobernador de Cuba, se avisó (en real cédula de 20 de marzo de 1538) que se escribía a los oficiales de Sevilla para que se informasen si convenía que en La Habana, en lugar de una fortaleza que había de hacerse, fuera mejor levantar «un cortijo a manera de ciudadela en el Morro que está cerca del puerto, do se recogiesen o poblasen los moradores que allí hubiese», y parece que cortijo se hizo, si Juanes de Ávila, gobernador en 1545, escribió que la fortaleza hecha, como se había mandado, «ni es fortaleza ni otra cosa para no ser sino solamente el nombre». Con todo, la dura necesidad impuso aquí el mirar todos por sí por la frecuencia de corsarios y haber entrado varias veces en la Isla, por lo que recordándose que el intento de cercar la ciudad era ya antiguo y el Obispo Fuenleal había sido atendido con la promesa de envío de 200 negros para trabajar en aquella obra, y cada vez que franceses hacían incursiones se renovaba la petición, ofreciendo ahora la ciudad estar a -gastos de su fábrica si S. M. ayudaba con efecto, se juntaron cartas y promesas, y con otros informes que se esperaba de Vaca de Castro auxiliadores de la pretensión, se escribió a Álvaro Caballero, regidor y contador real estante en Corte, ampliándosele los poderes con que ganase las cédulas de licencia para hacerse la cerca de la ciudad y de mercedes efectivas que ayudasen a terminarla con brevedad. 382

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v

Fortaleza: carta anónima. «En este navío en que vino el señor licenciado Vaca de Castro, vino a estos señores Presidente y Oidores una Cédula de V. M., en que dice que ha seido informado que la Fortaleza de esta ciudad está mal reparada, y que una torre que se hizo en ella, está toda carcomida, y que manda que se repare luego. De que estoy maravillado, porque esos señores del Consejo de las Indias, si hubieran visto y entendido lo que de cuatro o cinco años a esta parte se ha escrito a V. M., sobre esta Fortaleza, y que Blasco Núñez Vela, y después el capitán Perea la vieron y pasearon para hacer relación a V. M., no escribieran lo que escriben; porque siempre se ha escrito que ésta no es fortaleza ni cosa que se puede defender ni ofender a nadie desde ella, porque no es sino una casa que hizo el Comendador Mayor, a la manera de las que se hacen en las dehesas de Extremadura, y aún no tiene en ella cosa que se pueda fortificar para defenderla, según el ruin sitio que tiene, y esos señores no proveen las cosas sino cuando tienen el cuchillo a la garganta, y si hubieran hecho lo que agora mandan que se haga, mucho tiempo ha estuviera muy bien fortificada y de manera que no fuera nadie parte para ofenderla, y para ello, como conviene, habían de enviar persona propia para fortificarla, porque acá, a la verdad, como V. M. sabe, hay muy pocos o ningunos que entiendan de reparo de fortalezas, ni de fortificación de ellas. La torre que V. M. dice que está carcomida, yo no entiendo otra, porque no se ha escrito después que yo estoy aquí, sino aquel pozo o sima que el señor Presidente acordó que se hiciese en aquella punta para asentar el artillería, y aquélla, como V. M. sabe, fué una obra tan necesaria como las otras que acá se han hecho, y aseguro a V. M. que tenemos muy bien que cer con él; sobre lo que agora se ha de reparar, paréceme que V. M. debe informar a esos Señores de todo esto, y que para hacer un baluarte para que defienda la entrada del rio y reparar la Fortaleza, será menester más de veinte mil castellanos, y que aquí no tiene Su Majestad un real para nada de esto; que será bien que manden que vengan dineros del Perú y mucha cantidad para ello, y que sepan que la llave de este Nuevo Mundo es esta ciudad y puerto; y que si, por caso, lo que Dios no quiera, esto se perdiese, todo lo demás es perdido; que vean cuánto más importa la fortificación de esta Fortaleza que todo el oro que de acá va para V. M., y que, si de otra manera lo hacen, siempre estarán con este cuidado y sobresalto de mandar fortificar y guardar. El licenciado Vaca de Castro tiene comisión para visitarla y también para visitar la Ciudad; hácelo ya y con el primer navío que parta de

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aquí, enviará relación de lo que sobre todo le pareciere; agora habrá buena coyuntura para ello pedir los doscientos negros de parte de la Ciudad para la cerca de ella; creo que la Ciudad ha escrito a V. M. sobre ella».— esta carta carece de fecha y de firma; aunque puede conjeturarse que el autor fuese Fernández de Oviedo, la letra no es suya.— AGI, Santo Domingo 49. (Según la letra impresa del informe que dió Blasco Núñez Vela, que corre en la Col. Torres, I, 588, nada expresó sobre la falta de entidad de la Fortaleza de Santo Domingo).

127. — Desde principios de octubre de 1540 la atención del Consejo de las Indias a la conservación de los dominios de Ultramar contrasta con las anteriores disposiciones restrictivas de gastos en orden a la defensa de dichos territorios, como consecuencia de la tregua de Niza; el Emperador ha dominado la rebelión de Gante y, noticioso de los preparativos secretos de Fancisco I para sorprender alevosamente a los confiados españoles y flamencos e italianos de la obediencia imperial, ha dado órdenes de que en Indias todos estén prevenidos y todo dispuesto para cualesquier ataques imprevistos de armadas francesas. Son de una misma fecha, 7 de octubre de 1540, las reales cédulas dirigidas a los gobernadores y autoridades locales de San Germán, Cuba, Santa Marta, Puerto Rico, Venezuela, Nombre de Dios, Panamá, San Juan de la Yaguana (por ser la Yaguana el puerto de San Juan de la Maguana), Cartagena, San Pedro, Gracias a Dios, Concepción de la Vega, Trujillo, Coro, Habana, Nueva España, Tierrafirme, Honduras y otros lugares, para que sus vecinos, todos armados y con caballos, se ejercitasen con tiempo para las ocasiones que se esperaban; la orden dada a Vaca de Castro para visitar las fortalezas de San Juan y Santo Domingo y Nombre de Dios; el nombramiento de Capitán General para don Luis Colón, porque desde luego se ocupase en el ejercitar a los vecinos de la Española, debiendo la Audiencia poner a otro en su lugar, como sustituto, si el Almirante por cualquier causa no pudiese atender de inmediato a su nueva obligación; de que se le dió aviso a la Audiencia en la misma 384

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fecha; y la reconvención que a la Audiencia se hizo, al tenor de la denuncia recibida del mal estado de la Fortaleza de Santo Domingo. Ampliados así los horizontes gubernativos para la defensa general de las Indias, el procurador general de la Española, Caballero, aunque esperó un corto tiempo, mientras otros expedientes tocantes a la Isla quedaban corrientes, halló buena acogida conforme a aquel espíritu de defensión, aunque no se olvidase del todo la cautela en la Real Hacienda, tan abatida por los gastos de la guerra, la piratería por los mayores y el recuesto persistente de los vasallos, que nada sabían ni se determinaban a saber hacer sin la contribución del Rey. Álvaro Caballero, según los poderes que había llevado entre otros muchos que no constan de oficio, aunque sí por su diligencia y concesiones hechas, debía pedir licencia para hacerse dos fortalezas, una en la Yaguana y otra en Puerto de Plata (y ampliados más tarde aquellos poderes al logro de otras dos, una en Azua y otra en Puerto Real); para que tuviera efecto la concesión de 200 negros esclavos, ya concedidos a pedimento de Ramírez de Fuenleal y con ellos cercar la ciudad (pero sin efecto por haber sido trasladado a la Presidencia de Nueva España, y las diligencias no se continuaron), entendido que por el presente se obligase a la Ciudad a que con aquellos esclavos cercase el recinto de la población y su puerto y trajese el agua del rio Haina, «lo qual se puede hazer por la grande disposición y aparejo que en lo uno y en lo otro ay». Cuando ya se despachaban algunas reales cédulas sobre reparos de fortalezas y otras favorables a la construcción de la cerca de la Ciudad llegaron al Consejo las cartas de la Audiencia de 30 de diciembre de 1540 y 3 de enero de 1541, y la providencia que en ello se dio fué que se hiciese el bastión o baluarte propuesto para la defensa del puerto (capítulo de cédula de 15 de abril de 1541), y cuyo despacho tuvo curso ordinado y rápido, con toda independencia de los que Álvaro Caballero estaba ganando y recibiendo para ser personero conductor en causa propia, como representante de la Ciudad. El cual, empero, por defecto de atención a lo que traía entre manos, envió noticia al Cabildo de 385

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la Ciudad de haber conseguido ya dos mercedes, una de 4000 pesos de oro y otra de la renta de casa del Rey; y por no mencionar otras que fueron firmadas en una misma fecha, produjo un conocimiento imperfecto del estado de su comisión y causó en Santo Domingo una nueva conturbación general, que tenía más arraigo en la displicencia con que se recibían las actuaciones del Presidente, de reconocidos procedimientos autocráticos en el llamar a consultas generales y particulares a cuantos sentían con él por llevar la contraria a los regidores de la Ciudad, que a la propia conducta del mismo, a lo menos en la ocasión de que aquí se trata, pues con los Oidores no se apartó de la conformidad común, aunque gustase de oponerse a todo lo que no era de iniciativa propia. v Por real cédula de Talavera, 15 de abril de 1541, se dio la alcaidía de la fortaleza de la Yaguana a Álvaro Caballero, y se ordenó al Almirante don Luis Colón que, acabada de hacer tal Fortaleza, metiese en la posesión de su tenencia al nombrado, tomándole juramento y pleito homenaje de derecho; el alcaide gozaría del salario anual de 25.000 mrs. AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 79 v.—La Fortaleza nunca se hizo, por no haber en el asiento mismo del pueblo lugar eminente o estratégico; lo que fué aprobado.—AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 36. v Ramírez de Fuenleal escribió a la Emperatriz el 5 de diciembre de 1535, sobre haber recibido de manos del Virrey la real cédula por la que le mandaba que volviese a España, antes «visitando mi Obispado; pero ya son pasados veinte meses sin oírse decir que haya embarcación de la Nueva España para Santo Domingo, y si se ofreciese que alguna «es caravela sutil y para gente criada en la mar», aunque el viaje será largo y peligroso, iría por obedecer. El Obispo no vino a visitar su Iglesia. Salió de la Nueva España el 9 de marzo de 1536, y llegó a Sevilla el 5 de junio siguiente.— AGI, Audiencia de México 68.– Ramírez de Fuenleal fué obispo de Santo Domingo hasta el 28 de julio de 1538, y hubo vacante hasta el 26 de octubre de 1539, que se expidieron las bulas de Alonso de Fuenmayor. Algunos autores, repitiendo al que primero lo dijo, expresan que Ramírez volvió a Santo Domingo después de salir de Méjico; pero ni él hizo mención de esta circunstancia, ni hemos 386

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visto papel en que se haga referencia de su estadía y presencia. Murió Obispo de Cuenca el 22 de enero de 1547. v Muralla de la ciudad de Santo Domingo: cédula real.— «Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española. El contador Álvaro Cavallero, en nombre desa Cibdad de Santo Domingo, me a hecho relación que a nuestro servicio conbiene que la dicha cibdad se fortifique y cerque, ansy por ser el puerto della la llave de todas las Indias, como por la espiriencia que se tiene de lo que a subcedido hasta aquí en las entradas pasadas que an hecho los corsarios que a esas partes an pasado, e nos suplicó que para ayuda a cercar la dicha cibdad, les hizièsemos merced de lo que a cobrado de la sisa que se echó para traer el agua de Ayna y la puente, y ansymesmo les hiziésemos merced de sesenta negros que la dicha cibdad tiene para que todo ello se gaste en la dicha cerca, o como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias e conmigo el Rey consultado, acatando quanto importa que la dicha cibdad se cerque, hemos tenydo por bien de le hazer merced y de favorecerles con otras cosas que nos an pedido para el dicho efecto. Por ende, yo vos mando que luego que esta veays, proveays que todo lo que oviere de las dichas sisas se gaste y destribuya en el hazer de la dicha cerca por las personas que Nos hemos nombrado que entiendan en ello, y que los dichos negros syrvan en el edificio della y no en otra cosa alguna. Fecha en la villa de Talavera a catorze días del mes de marco de mill e quinientos y cuarenta e un años.— Fr. G., Car. lis Hispalensis. Refrendada y señalada de los dichos».— AGI, Santo Domingo 868. lib. 2, f. 45. Del expediente de visita de la sisa en 1571: «Paresce que en uno de los dichos libros está un traslado de una cédula real dada en Talavera a catorze de março de mill y quinientos y quarenta y un años, por cuya relación paresce que Álvaro Cavallero, en nombre de la Cibdad, suplica a S. M. hiziese merced a la dicha Cibdad de lo que abía sobrado de la sisa que se echó para traer el agua de Hayna y para la puente del rio de la dicha Cibdad, para que las dichas sobras se gastasen en hazer cercar la dicha Cibdad, y que también se hiziese merced de sesenta negros que la Cibdad tenía, y S.M. mandó por la dicha su cédula. Presidente e Oydores de la Abdiencia Real reside en esta Cibdad que procurasen que todo lo que oviese de la dicha sisa se gastase en hazer la dicha cerca y que los dichos negros sirviesen en el edificio della, y no en otra cosa, como más largo paresce por la dicha cèdula».— AGI, Contaduría 1052.

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v Muralla de Santo Domingo; cédula real.—«Nuestros officiales de la ysla Española. El contador Álvaro Cavallero, en nonbre desa Cibdad de Santo Domingo, me a hecho relación que a nuestro servicio conbiene que la dicha cibdad se fortifique y cerque ansy por ser el puerto della la llave de todas las Indias como por la espiriencia que se tiene de lo que a subcedido hasta aquí en las guerras pasadas por el daño que an hecho los corsarios que a esas partes an pasado, e Nos suplicó que para ayuda a cercarla, les hizièsemos merced del fruto que rentare el ganado que Nos tenemos en esa ysla por seis años para que se gastase en la dicha cerca, o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias e conmigo el Rey consultado, acatando quanto ynporta que la dicha cibdad se cerque, hemos tenydo por bien de le hazer merced por quatro años de mill pesos de oro en cada uno dellos de lo que valiere el fruto de dicho ganado. Por ende, yo vos mando que en cada uno de los dichos quatro años deys a la dicha cibdad, o a la persona que por ella lo oviere de haber, mill pesos de oro del fruto que se oviere del dicho ganado, para que todo ello se gaste en la obra y edificio de la dicha cerca, y tornad su carta de pago, con la qual y con esta mando que vos sean recebidos e pasados en quenta los dichos quatro mill pesos de oro. Fecha en la villa de Talavera a catorze días del mes de março de mil e quinientos y quarenta e un años.—Fr. G. Car.lis Hispalensis.—Refrendada y señalada del Conde de Osorno y doctor Beltrán y Obispo de Lugo y Bernal y Velázquez».—AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 46. Del expediente de la visita de la sisa, ut supra: «Ítem, paresce por otro traslado de otra cédula de S.M. en el dicho libro, dada en Talavera a catorze de março del dicho año de mill y quinientos y cuarenta y un años, que S.M. hizo merced para el dicho efecto de mill pesos en cada uno de quatro años, de lo que valiese el aprovechamiento del ganado que S.M. tenía en esta ysla, y por virtud della se cobraron para el dicho efecto quatro mill pesos de oro, como paresce por la quenta que se le tomó a Melchor Endrino a treynta de mayo de mill y quinientos y quarenta y quatro años».—AGI, Contaduría 1052. v Muralla de Santo Domingo, sisa; cédula real. «El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española. El Contador Álvaro Cavallero, en nonbre desa cibdad de Santo Domingo, me a hecho relación que a nuestro servicio conbiene que la dicha cibdad se fortifique y cerque, ansy por ser el puerto della la llave de todas las Indias como por la espirencia que se tiene por lo

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que a subcedido hasta aquí en las guerras pasadas por el daño que an hecho los corsarios que a estas partes an pasado, e que para la cercar son menester mucha cantidad de maravedís; e me suplicó en el dicho nonbre les diésemos licencia para poder echar sisa en las carnes que en esa cibdad se vendiesen lo que fuese necesario para el dicho efecto, o como la mi merced fuese; lo qual visto por los de nuestro Consejo de las Indias e conmigo el Rey consultado, fué acordado que devía mandar dar esta mi Cédula para vos, e yo tovelo por bien. Porque vos mando que veays lo susodicho y para lo dicho efecto deys licencia e facultad a la dicha cibdad, por el término que os pareciere, para que puedan echar por sisa en las carnes que en ella se vendieren la cantidad que vièredes ser necesaria, y proveeréis que lo que se oviere de la dicha sisa se gaste solamente en el hazer de la dicha cerca y no en otra cosa alguna, y que en cada un año se tome quenta cómo e de qué manera se gasta. Fecha e la villa de Talavera a catorze días del mes de março de mill e quinientos y cuarenta e un año.—Fr. G., Car. lis Hispalensis. Refrendada y señalada de los dichos».—AGI, Santo Domingo 7, y 868, lib. 2, f. 47 v. v Muralla de la ciudad, cesión de una casa del rey; cédula real. «El Rey. Nuestros Officiales de la ysla Española: El contador Álvaro Cavallero, en nonbre desa cibdad de Santo Domingo, me a hecho relación que por nuestro mandado les fué quitada la Casa de Cavildo que ellos tenían para que quedase por cárcel, la qual avía conprado la dicha cibdad y gastado asy en la conpra della como en reparos al pie de dos mill ducados de oro, e Nos suplicó que, pues la dicha casa se avia tomado a la dicha cibdad, les hizièsemos merced, en lugar della, de la casa que Nos tenemos en esa cibdad en que vivió el tesorero Pasamonte e al presente vivís vos, el tesorero Alonso de la Torre, para que los frutos e rentas que en ello se tovieren, se gasten en la obra de la cerca de la dicha cibdad o como la mi merced fuese. Lo qual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, fué acordado que devía mandar dar esta mi Cédula para vos, e yo tovelo por bien. Porque vos mando que, pasado el término porque tenemos hecha merced a vos, el dicho tesorero, de las dichas casas en que oy al presente vivís, las deys a esa dicha cibdad para que las tenga e lleve los frutos e rentas dellas todo el tiempo que durare el hazer la dicha cerca para la labor della, y el tiempo que entregàredes la dicha casa a la dicha cibdad, hareys que se obligue que la ternán reparada ansy como la reciben. Fecha en Talavera a catorze días del

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mes de março de mill e quinientos e quarenta y un años.— Fr. G., Car.lis Hispalensis. — Refrendada de Samano y señalada del Conde de Osorno y Obispo de Lugo y Beltrán y Bernal y Velásquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 48. Del expediente antes prenotado sobre la sisa «Ítem, paresce por otra cedula real dada en Talavera a catorze de março del dicho año de mill y quinientos y quarenta y un años, que S.M. hizo merced para el dicho efecto de unas casas en que vivía el tesorero Alonso de la Torre, para que de los frutos y rentas dellas se gastasen en la dicha cerca todo el tiempo que durase la obra della, con que la dicha Cibdad se obligase a las tener reparadas, y la dicha Cibdad recibió las dichas casas y las dividió en dos pares que siempre an andado Francisca de Verdecia, viuda, muger que fué de Antonio de Agüero, y en las otras vive Juana Gutierrez, viuda, muger que fué de Ruiz Díaz Cavallero.".— AGI, Contaduría 1052.

128.— Porque habiéndose recibido la cédula real predicha cuando los regidores solamente tenían parcial noticia de lo que a todos interesaba, en los primeros días de julio ya estaba encendida la discordia: la Audiencia, como patrocinadora de la construcción de un bastión por debajo de la Fortaleza, y el Regimiento por entender que aquello no bastaba para defender la Ciudad sin tenerla amurallada, fue visto que en la diferencia de ayuda real estaba la mano oculta del Presidente, pues conforme a petición, para el bastión habían de contribuir las Cajas Reales de San Juan de Puerto Rico, Cubagua y Santa Marta con «todo el oro y plata y perlas que en su poder (de los oficiales respectivos) hoviere nuestro para que por falta de dineros no se dexe de hazer el dicho bastión y proveer la dicha Fortaleza»; en tanto que para la cerca de la Ciudad lo conseguido no serviría aún para comenzar. Ello es que, no obstante los antecedentes que se tenían del magistrado y lo que en la ocasión hizo, Fuenmayor suscribió carta de 4 de julio de 1541, en que se decía por la Audiencia: «Los días pasados el Cabildo desta Cibdad nos dijo que V. M. les hazía merced de las vacas que en esta ysla tiene para ayuda a cercar esta cibdad, y agora nos an dicho que su Procurador les escribe que 390

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solamente les manda ayudar con quatro mill pesos y el alquiler de unas casas de piedra que pueden rentar hasta ochenta pesos cada año, o que con esto no puede la Cibdad hazer cosa que aproveche, ni aun comenzar la obra, e asy nos a parecido a nosotros; e porque sería muy gran seguridad que esa obra se hiziese y lo que se grangea con las vacas no puede ser mucho, a V. M. suplicamos que, pues todo está en su real servicio, mande que las vacas se les den que, aun con ellas, será muy mucho lo que la Cibdad gastará». Esta recomendación así hecha, no era, ciertamente, como en causa propia pues el asunto se deja entender tocaba a la Ciudad y no a la Audiencia; con todo, en el curso de pocos días y hasta la ocasión de despedirse el navío con cartas, no se halla en nueva carta de la Audiencia concepto opuesto al reclamo de la Ciudad; en tanto que por parte de ésta se explana la inutilidad del bastión para gastos tan excesivos que ha de acarrear y ser obra de tan tardía ejecución, demás que, para que la obra de la cerca, sobre que promete emplear en ella el tercio de lo que se gastase y el concurso personal de todos los munícipes, se hiciese por la necesidad presente con toda brevedad, todo el dinero que en el baluarte hubiese de emplearse, estuviese al cargo de los Oficiales reales gastarlos en la cerca por expresa ordenación real; y, sin dejar de aludir al justamente conocido opuesto a todas obras del Cabildo, que debiera ordenarse que en lo que para la defensa de la ciudad e Isla debía hacerse, aquello prevaleciese que por mayoría de votos (estando juntos Audiencia y Cabildo secular) se acordase, sin que ningunas otras personas interviniesen con pareceres y escritos que tantas dilaciones ocasionaban y aún eran causa que ninguna cosa llegara a hacerse. (Este último alegato es manifestación directa de uno de los asuntos que el Procurador había llevado a la Corte sin haber pasado ante la consideración de la Audiencia en el aviso de ésta al Emperador, de 20 de julio de 1540, y ya ganado por el Procurador que, como singular adversario de Fuenmayor, logró la exclusión de todos participantes en juntas y consultas a arbitrio del Presidente, a quien se dejó la “calidad” de no poner impedimento 391

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a esta ordenación real, cédula de 28 de enero de 1541, entregada a Caballero y por él retenida por traerla consigo). v Muralla de la ciudad; carta del Cabildo de 16 de julio de 1541. Expresan los Regidores que enviaron a la Corte con oficio de Procurador a Diego Caballero para que exponga todo lo que importa a la defensa y seguridad de la Isla… «y, cierto, según la extrema necesidad que la ciudad tiene de este edificio aunque fuera mucho más costoso de lo que ello es, si posibilidad se tuviera, a la hora se comenzara sin esperar otra ayuda, porque fuera muy bien empleado que nuestras haciendas y personas se emplearan en ello… Estando el Cabildo en esta confusión y conflicto, porque nos parece cosa recia dejar de efectuar ninguna cosa de lo que en su Real Consejo se provee y manda, se ha ofrecido esta semana pasada que el Presidente y Oidores de esta su Real Audiencia nos comunicaron lo que V. M. agora de presente les envía a mandar en respuesta de lo que ellos y el licenciado Vaca de Castro informaron para que se haga un baluarte en la Fortaleza de esta ciudad con otros ciertos reparos, y que en ello se gaste todo lo que fuere necesario; y de lo mismo dieron noticia algunas personas principales, y a ciertos oficiales y canteros y albañiles. Y por todos, después de haberlo visto y paseado muchas veces, se platicó este negocio, y todos hemos sido de un parecer, el cual diremos aquí en breve. Que en este edificio del baluarte se gastaría por lo menos más de veinte mil pesos de oro, según los edificios son acá muy costosos y trabajosos; y en especial lo era éste, porque la mayor parte se ha de asentar dejado del agua en dos estados de hondo, que se requiere dilación de más tiempo de cinco años. Este gasto no sería mucho si con él se consiguiese lo que V.M. manda y lo que todos deseamos, que es que esta ciudad y puerto se asegurase. Y así es bien que V.M. sepa que la Fortaleza con el baluarte que se le manda hacer, ni con otros cuatro que se le hagan alrededor de ella son parte para defender esta ciudad, y, por el consiguiente, el puerto y toda la tierra; y esto es causa que media legua de esta ciudad, en cierto puerto que se dice La Playuela, y tres leguas más abajo, en un rio que se dice Haina, hay muy buenos desembarcaderos, donde cualesquier corsarios que acá vengan, puedan echar la gente y artillería 392

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en tierra sin resistencia ninguna, y en tres horas venir a esta ciudad y la tomar y robar y hacer lo que quisieren sin que la Fortaleza les pueda ayudar en la menor cosa que se pueda pensar. Demás que este puerto es muy trabajoso para entrar en él, y así se ha de tener por cierto que no han de venir a entrar por el rio, teniendo tan buenos y seguros desembarcaderos. Todo esto se remedia con cercar esta ciudad, pues tantos y tan buenos aparejos de sitio y materiales hay para ello, que son los mejores del mundo, y todos al pie de la obra. Y que no será menester que de su Real Hacienda se haga tan gran costo en el baluarte nuevo, que con mediano reparo, poniendo artillería en el sitio que ha parecido con alguna defensa que se le haga, bastará para fortificarse la Fortaleza y, por consiguiente, para defender el puerto. Puesto que esto es así, como en la verdad lo es, y a V. M. le es notorio cuán envidiadas están estas Indias de todos los otros Príncipes, y que por algunos de ellos no se deja de platicar cómo se las podrían ocupar, y asimismo está cierto que de este puerto e Isla pende todo lo del Mar Océano, y que si aquí conviene que V.M. tenga la Fortaleza y defensa de lo de acá, justo será que V.M. mande con toda brevedad cercar este pueblo, pues que, teniéndolo cercado, se puede decir que hay seguridad en estas tierras, y que no se vea que cada día pasan por acá corsarios de muy poca entidad, que con un navío y cincuenta hombres roben lo que hallaren en todos estos mares y abarrajen y quemen los más pueblos de los puertos de ellas; que, cierto, parece cosa recia verlo y que no se halle resistencia para lo defender. Cuando se suplicó a V.M. con el contador Álvaro Caballero por la ayuda y merced para esta cerca, pidióse tan poca cosa porque, en la verdad, con la gente de negros que se suplicó y con las ayudas de las sisas y otras, poco o nada se hiciera; pero agora la necesidad requiere otra cosa, porque a nuestro parecer conviene que todas las obras y edificios de la ciudad cesen, y que todo ello y nuestras personas, mujeres e hijos se empleen en la cerca, porque de esta manera en menos de un año se cercará, y así será menester hacer doblado gasto del que se pensaba, y todo es bien empleado por salir con tal edificio que redunda en seguridad de todo lo de acá. Para esto esta Ciudad y nosotros en su nombre decimos que contribuiremos con la cuarta o tercia parte de lo que en ello se gastare, demás de poner nuestra industria y trabajo y de todo lo que fuere menester para ello, y así suplicamos mande a sus oficiales que de Real

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Hacienda de lo que se había de gastar en el baluarte contribuyan y porque en cosas de edificios siempre suele haber diversas opiniones que son causa de dilatar las obras, y aún de que nunca se hagan, y en especial que no faltará quien lo haga en una obra como ésta, suplicamos a V.M. mande que la dicha cerca se haga por el lugar y de la forma y manera que a la Audiencia y Oidores de V. M. y a este Cabildo, para que lo que la mayor parte acordare, aquello se haga; porque habiéndose de consultar a vecinos, habrá mucha dilación en ello». (Al margen se escribió: «Tráigase todo lo que se acordó para ayuda a esto a Álvaro Caballero».) Firmaron esta petición Lope de Bardecí, Pero Ortiz, Francisco Dávila, Diego Caballero, Alonso de la Torre.— AGI, Santo Domingo 73. (En Col. Torres, I, 584, se yerra en el enuncio de ser esta carta de los oficiales reales; no es sino de los regidores que firmaron, los dos primeros no tales oficiales.) v «Lo que V. M. nos manda en que entendamos en reparar y fortalecer esta Fortaleza y hacer un bastión en ella y lo mismo * hacer la fortaleza de la Yaguana, en esto se entenderá en ello por la orden que V.M. manda, que, cierto, mucha necesidad hay de se reparar toda, y así suplicamos a V.M. mande a los Oficiales de la Contratación que, si no hubieren proveído el salitre y plomo que V. M. les ha mandado, que con toda brevedad nos le envíen. Los cuatro mil negros que V.M. manda enviar para la obra y reparos de la Fortaleza y bastión, vendrán a buen tiempo y, si se tardan, no por eso cesará de andar la obra, pues conviene que con brevedad se repare lo uno y lo otro. Los días pasados el Cabildo de esta Ciudad nos dijo que V.M. les hacía merced de las vacas que en esta Isla tiene, para ayuda a cercar esta ciudad, y agora nos han dicho que su Procurador les escribe que solamente les manda ayudar con cuatro mil pesos y el alquiler de las casas de piedra, que pueden rentar hasta ochenta pesos cada año, y que con esto no puede la Ciudad hacer cosa que aproveche, ni aún comenzar la obra; y así nos ha parecido a nosotros. Y porque sería muy gran seguridad que esta obra se hiciese, y lo que se granjea con las vacas no puede ser mucho, a V. M. suplicamos que, pues todo está en su real servicio, mande que las vacas se les den, que aún con ellas será muy mucho lo que la Ciudad gastará». Capítulos de la carta de la Audiencia, del 4 de julio de 1541.— AGI, Santo Domingo 49. (En Col. Torres, I. 584, se introdujo la conjunción no donde hace sentido aquí señalado (*); la lectura de carta y cédula real posteriores

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al 4 de julio, relevan de toda otra justificación contra la suficiencia del compilador de dicho tomo.) v Fuenmayor, Vadillo y Guevara repiten la noticia de haber visitado la Fortaleza y hecho junta con los oficiales y canteros, «a los cuales se dio noticia de lo que esta Real Audiencia escribió a V. M. cerca del baluarte y reparo que en ella se manda hacer y asimismo de lo que el licenciado Vaca de Castro platicó con nosotros, y sobre todo lo que agora V. M. manda que se haga en el dicho baluarte y reparo, para que platicasen en ello y diesen su parecer para que mejor se pudiese acertar; pues V. M., manda que siempre el gasto que en ello se hiciere, sea de provecho, todo ello a efecto de que esta Isla esté a mejor recaudo que ser pueda; y después de Nos haber juntado y platicado tres o cuatro días, han dado en este negocio por palabra y por escrito sus pareceres; los cuales, todos vistos, casi se conforman todos ellos aunque por diversos caminos, y en lo mismo estamos nosotros en esta su Real Audiencia, y la resolución de ello es: Que para que V.M. enteramente tenga esta tierra segura y sin temor de enemigos, que conviene a su real servicio que esta ciudad se cerque, pues de ella y en ella conviene que V.M. tenga la fuerza y defensa de este mar océano. Porque aún, como V. M. manda, se haga el baluarte y los otros reparos que fueren necesarios en la Fortaleza y defienda la entrada del puerto, y aquélla resista y defienda la dicha entrada, no se excusa que viniendo armada gruesa, pueda echar a media legua, y a dos, y a tres leguas de esta ciudad, la gente y artillería que trajeren, en playas y desembarcaderos que hay por bajo de esta ciudad, donde seguramente y sin resistencia no pueden hacer; y en dos o tres horas venirse a esta ciudad, y la tomar y robar fácilmente por la poca defensa que tiene y porque la Fortaleza no está en parte que se lo pueda defender, y también porque, como otras veces habemos informado, esta Fortaleza se fundó contra indios y es una casa llana, de manera que, aunque el puerto está defendido con el baluarte, no lo está la ciudad, que es de donde pende la seguridad de la Isla. Sobre este negocio de esta cerca muchas veces se ha hecho relación por esta Real Audiencia, y parece que esta Isla envió con su procurador a suplicar por ello y, según han escrito, V.M. ha seido servido de les mandar hacer merced de ayuda de cuatro mil pesos de oro, y así no osan emprender semejante edificio porque el gasto ha de ser muy grande, que nos parece que llegará a cincuenta y a sesenta mil

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ducados, y si fatigasen tanto a los vecinos, podría ser que fuese ocasión que parte de la ciudad se despoblase, lo cual no conviene por ninguna manera; y lo mismo nos parece a nosotros, y que convendría que V. M. fuese servido de les mandar hacer merced de las vacas que aquí tiene, y esto es muy poco según lo que costará, que no vale de dos mil pesos arriba y es granjería de que V. M. recibe poco servicio, y de los cuarenta negros que manda enviar para lo del baluarte, porque con esto se animarían para cercarse; que, cierto, sería una seguridad muy grande para lo de acá, en especial estando todo tan desproveído y sin fuerza ni resistencia ninguna, y que se diga que cincuenta hombres sea parte para robar y barajar todos estos mares, que, cierto, parece muy gran flaqueza. (Suplican lo que en esto piden, y dicen): «En lo del reparo y defensa del puerto quedamos atendiendo y para luego de prestado se dará orden donde el artillería se asiente de manera que la entrada del rio y puerto, a nuestro juicio y parecer, quede seguro que se hace el baluarte, y para esto conviene que se envíe la cadena porque habemos suplicado, que con ésta parece que es echar el sello al rio”. La cerca de esta ciudad, al parecer de todos, ha de ser de las buenas que haya en esos reinos, porque los materiales son los mejores que se han visto y todos al pie de la obra; y pues esto es así y a V.M. importa tanto la seguridad de estas Indias, justo es que en lo que en la dicha cerca y en el reparo de la Fortaleza se ha de hacer, que vayan muy bien fundado y edificado, y para esto suplicamos a V.M. mande se envíe de esos reinos una persona cual allá pareciere de mejor entendimiento, por cuyo juicio y parecer todo ello se repare y fortifique, porque puesto que hay muchos hombres de guerra y maestros canteros y albañiles, parece que para esto requiere persona que tenga experiencia de semejantes edificios». (Recuerdan nuevamente el envío de salitre y de plomo para hacer pelotas, y agregan): «Al puerto de la Yaguana enviamos persona para que con parecer del Cabildo de aquella villa viese el sitio y aparejo que habrá para edificar la Fortaleza que V. M. manda que allí se haga, y ha traído relación que no hay sitio para la edificar porque el puerto es abierto de costa de mar que dura por lo menos tres o cuatro leguas, que en todos ellos pueden desembarcar a su salvo y venirse al pueblo a quemarlo, que es de paja, y hacer todo el daño que quisieren sin que haya quien se lo resista, porque no hay poco más de veinte vecinos, y si se hiciese fortaleza, sería para que los enemigos se hiciesen fuertes en ella y de

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allí corriesen todo los que por aquel paraje suelen navegar, que sería muy gran daño para lo de acá, y así habemos acordado de suspender en esta obra hasta que V.M. otra cosa nos mande» Carta de 17 de julio de 1541.— AGI, Santo Domingo 49. (En la Col. Torres, I, 585, la transcripción de esta carta es tan caprichosa como en la mayor parte de los documentos del mismo tomo.)

129.— Las resoluciones finales sobre ambos asuntos, bastión y cerca, fueron posteriores a la estadía del procurador Caballero en la Corte, quien despedido de a mediados de abril, agenció después nuevas cédulas sobre contrato hecho para que entre los vecinos se colocasen armas, como en nombre de la ciudad y con orden de S. M. había capitulado, y en favor de sí mismo para recabar salarios completos de su comisión por la demora en salir de España y falta de compromiso con las ciudades y villas en razón de los gastos que habría de hacer para restituirse al puerto de Santo Domingo. Diego Caballero, procurador novísimo, hizo el resto, y por sendas reales cédulas de 29 de noviembre de 1541 a Audiencia y Cabildo, la cerca quedaba autorizada firmemente con acrecentamiento de mercedes y promesa de enviarse ingeniero para la obra, cuyos planes y planos debía seguirse, y a la Audiencia se le mandó sobreseer en el hacer del bastión junto al agua, haciendo en su lugar una plaza donde poner la artillería; lo que tuvo interpretación tan cabal que la misma Audiencia dió en hacer lo mismo que se le mandaba dejar, como consta de la prosecución de las obras; al fin, con espíritu de oposición a la mala correspondencia del Municipio. v Muralla de la ciudad de Santo Domingo; cédula real «El Príncipe. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española. Vimos dos letras de quatro e diez y siete de jullio deste año de DXLI, en que Nos hazeys relación que en cumplimiento de lo que os embiamos a mandar cerca del reparo de la Fortaleza desa cibdad, hizystes juntar a nuestros officiales y a los regidores desa cibdad y personas más prencipales e officiales canteros e arbañir; e que después de les aver dado a entender como Nos mandamos que

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se hiziese un baluarte en la dicha Fortaleza, les dixistes que platicasen en ello e diesen su parecer para que mexor se pudiese acertar; y que havièndose juntado todos e platicado mucho en ello, la resolución que se havía tomado hera que para que Nos enteramente tovièsemos esa tierra segura e sin temor de enemigos, convernía a nuestro servicio que esa cibdad se cercase, porque aunque se hiziese el baluarte e los otros reparos que mandávamos hazer en la dicha Fortaleza, no estava segura la dicha cibdad no ser cercando, porque lo serviría la Fortaleza para defender la entrada del puerto y ya que aquél se defienda, no se escusa yendo armada gruesa, que dexare de saltar en tierra la gente que en ella fuese, a media legua, e a dos, e a tres leguas desa cibdad, en playas e desenbarcaderos que ay por baxo della, donde seguramente e sin resistencia lo podrían hazer, y en dos o tres horas yrse a esa cibdad y la tomar e robar, porque la dicha Fortaleza no estava en parte que se lo pudiese defender, y que os parece que convernía que mandásemos que la dicha cibdad se cercase, e que para ello diésemos las vacas que en esa ysla tenemos. Visto lo que en esto dezís e lo que ynporta a nuestro servicio la fortificación desa ysla, tenemos por bien de ayudar a esa cibdad para la obra de la dicha cerca, e ansy, demás de los quatro mill pesos de oro que para este hefecto les hizimos merced, e de las casas que nos tenemos en ella en que bive el nuestro thesorero, le mandamos agora dar el tercio de las vacas que Nos tenemos en esa ysla, y los quarenta negros que hemos mandado embiar para entender en la labor de la Fortaleza; y porque Nos deseamos que esta obra sea cierta e vaya bien fundada e como convenga, avemos acordado embiar a esa cibdad una persona de buen entendimiento y hombre de espiriencia en estas cosas para que dé la traza y horden que sea necesario para el hazer de la dicha cerca, el qual partirá destos reynos con toda brevedad; y pues veys quanto ynporta que en ello se entienda lego, yo vos encargo e mando que, entretanto que la dicha persona va, proveays cómo esa cibdad apareje todos los materiales e cosas que son necesarias para hazer la dicha cerca, y que todo ello esté a punto que, en llegando la persona que a de yr, se entienda en la labor della por la traça y horden que con parecer vuestro y desa Cibdad diere; y pues dezís el baluarte que Nos mandamos hazer para esa Fortaleza será de poco provecho, sobreseereys en el hazer dél, e solo proveereys cómo se haga donde esté la artillería de asiento, de manera que la entrada del rio y puerto esté segura. En lo que dezís que conviene se embíe la cadena que hemos mandado hazer para ese rio, los nuestros officiales de la Casa de la

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Contratación de Sevilla an escrito que no está acavada de hazer y que en estándolo os la embiarán, e ansy lo avemos embiado a mandar que lo hagan; ellos ternán cuydado dello e también de que se os embíen las armas que está obligado de llevar a esa ysla Cebrián de Caritate, porque ansy se lo hemos mandado. Dezís que al puerto de la Yaguana embiastes una persona para que, con parecer del Cabildo de aquella villa, viese el sytio de aparejo que avía para edificar la fortaleza que Nos mandamos que allí se hiziese, y que esta persona traxo relación que no avia sytio para la edificar porque el puerto hera abierto de costa de mar que dizque dura por lo menos tres o quatro leguas, y que en todas ellas pueden desembarcar muy a su salvo los enemigos e venirse al pueblo a quemallo e hazer todo el daño que quisieren sin que haya quien se lo resista, porque no ay sino veynte vezinos poco más; e que si se hiziese fortaleza, serviría para que los enemigos se hiziesen fuertes en ella, e de allí corriesen todo lo que por aquel paraje suelen navegar, que sería muy gran daño; e que ansy aveys acordado de suspender la obra de la dicha fortaleza hasta que Nos otra cosa mandemos; y hame parecido bien lo que en esto aveys hecho; y pues ay tan mal aparejo par hazer en la dicha villa la dicha fortaleza, sobreseereys en la labor della. De Sevilla a xxix días del mes de noviembre de mill e quinientos e quarenta y un años.— Fr. G., Car.lis Hispalensis.— Refrendada de Samano y señalada del Conde y Beltrán y Bernal y Velázquez y del Obispo».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 132 v. v Muralla de la ciudad; cédula real. «El Rey. Consejo, Justizia, Regidores, cavalleros, escuderos, officiales e homes buenos de la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española. Vimos una letra de xvi de jullio deste año de quinientos e quarenta y uno, en que dezís quanto ynporta para la seguridad desa ysla que esa cibdad se cerque y quan de poco provecho será que se haga el baluarte que aviamos mandado hazer en la Fortaleza desa cibdad; y considerado todo lo que dezís, e ansymismo todo lo que cerca dello el nuestro Presidente e Oydores desa Abdiencia Real nos escriven, Nos a parecido bien que la dicha cerca se haga, e ansy tenemos por bien de os hazer merced para la obra della del tercio de las vacas que Nos tenemos en esa ysla, que con esto y con que servirán para la dicha obra los quarenta esclavos negros ques obligado a dar Cebrián de Caritate, que avían de servir para la obra del baluarte que se acordava entonces de hazer, y con los quatro mill pesos de oro que para ello os mandamos dar,

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y con las otras cosas que os concedimos, y lo que esa cibdad a de poner, se podrá bien hazer; e ansy con esta os mandamos embiar dos Cédulas nuestras para los nuestros Presidente e Oydores y officiales desa ysla que gasten el tercio de las dichas vacas en la dicha labor, e provean que los dichos negros syrvan en ella, como por ellas vereys; y porque yo deseo que esta obra se acierte e vaya como convenga, avemos acordado de mandar enviar a esa ysla una persona de buen entendimiento e hombre de espiriencia en estas cosas para que dé la traça y horden que se a de tener en el hazer de la cerca, el qual partirá destos Reynos con toda brevedad. Yo vos encargo e mando que, entretanto que la dicha persona va, entendays en aparejar todos los materiales e cosas que sean necesarias para la dicha obra, y que todo ello esté a punto para que, en llegando la persona que a de yr se entienda en hazer la dicha cerca por la traça y horden quel diere. De Sevilla a xxix días del mes de noviembre de mill e quinientos e quarenta y un años.— Fr. G., car.lis Hispalensis.— Refrendada de Samano y señalada del Conde y Beltrán y Obispo de Lugo y Bernal y Velázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 134. v Muralla de la ciudad; cédula real. «El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española y nuestros Officiales della: Bien sabeys cómo por otra nuestra Cédula embiamos a mandar a vos los dichos nuestros Officiales que de los primeros esclavos que Cebrián de Caritate pasase o embiase a esa ysla en quenta de los dos mill esclavos de que le dimos licencia, escogièsedes e tomàsedes para Nos quarenta esclavos negros escogidos, que fuesen los mejores e veynte hasta treynta años, para que entendiesen en la obra de la Fortaleza desa cibdad y que, acavada, trabajasen e se ocupasen en las otras cosas de nuestra hazienda; e agora, visto lo que vos el dicho Presidente e Oydores Nos aveys escripto de lo mucho que ynporta que esa cibdad se cerque, y el poco provecho que del hazerse el baluarte que avíamos mandado que se hiziese en la dicha Fortaleza se sigue, hemos acordado que los dichos esclavos entiendan en la obra y edificio de la cerca desa dicha cibdad, ansy es como avían de se ocupar en las obras de la dicha Fortaleza. Por ende, yo vos mando que, cobrados los dichos quarenta esclavos que ansy os mandamos que cobràsedes de los dos mill que el dicho Cebrián de Caritate a de pasar o embiar a esa ysla, proveays que sirvan en la obra y edificio de la dicha cerca ansy e como avían de servir en la obra de la dicha Fortaleza y, acavada de hazer la dicha cerca, proveereys que trabajen e se ocupen en lo que oviere que hazer en la Fortaleza y en las otras

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cosas de nuestra hazienda que toviéremos en esa ysla; de los quales terneys mucho cuydado vos los dichos nuestros officiales, y quenta e razón dellos. Fecha en la cibdad de Sevilla a xxix días del mes de noviembre de mill e quinientos e quarenta y un años.— Fr. G., Car. lis Hipalensis.— Refrendada de Samano y señalada del Conde y Beltrán y del Obispo de Lugo y Bernal y Velázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 134. Del expediente prenotado de la sisa: «Ítem, paresce por un traslado de otra cédula, que está en el libro, que S.M. hizo merced para el efecto de otros quarenta negros, como por la dicha cèdula paresce, que se despachó en Sevilla a veynte y nueve de nobiembre de mill y quinientos y quarenta y un años, por el arzobispo della, governador que entonces era, y después se mandó sacar duplicado en Valladolid a quatro de março de mill y quinientos y quarenta y dos, la qual paresce que venía firmada de S.M.» .—AGI, Contaduría 1052. v Muralla de la ciudad; cédula real. «El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria Real de la ysla Española y nuestros Officiales della. Bien sabeys cómo por otra nuestra Cédula embiamos a mandar a vos los dichos nuestros officiales que del fruto que se oviere del ganado que tenemos en esa ysla, dièsedes a esa cibdad de Santo Domingo en cada uno de quatro años mill pesos de oro para que se gastasen en la obra de la cerca della; e agora, por parte de la dicha Cibdad Nos a sido hecha relación que a nuestro servicio e seguridad desa ysla ynporta mucho que la dicha cibdad se cerque, y que la ayuda que Nos le hizimos para ello es poca, y Nos fué suplicado les hizièsemos merced de todo el ganado que en esa ysla tenemos, o como la mi merced fuese; e yo, acatando lo susodicho, he tenido por bien de le hazer merced del tercio del dicho ganado para que se gaste en la dicha obra. Por ende, yo vos mando que, demás de los quatro mill pesos de oro que ansy os mandamos que dièsedes a la dicha Cibdad, gasteys e hagays gastar en la obra y edificio de la dicha cerca el tercio del ganado que Nos tenemos en esa ysla, que con esta nuestra Cédula y con testimonio cómo se gastó en la dicha obra, mando que vos sea recibido e pasado en quenta a vos los dichos nuestros officiales. Fecha en la cibdad de Sevilla a xxix días del mes de noviembre de mill e quinientos e quarenta y un años.— Fr. G., Car.lis Hispalensis.— Refrendada de Samano y señalada del Conde y Beltrán y del Obispo de Lugo y Bernal y Velázquez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 135.

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Del expediente de la visita de la sisa, ut supra: «Ítem paresce por otro traslado de otra cédula que está en el dicho libro, dada en Sevilla a veynte y nueve de nobiembre del dicho año de mill y quinientos y quarenta y uno, que S.M. hizo merced para el dicho efecto del tercio del ganado, de dos mill y setecientos y cinquenta pesos, como se vió por la quenta que tomó el licenciado Cerrato, oydor que fué en esta Real Abdiencia, en doze de jullio de mill y quinientos y quarenta y siete años, la qual quenta está en uno de los dichos libros, de los quales y de los dichos quatro mill pesos de oro, compró la dicha Cibdad par la dicha obra negros, como por ella paresce».— AGI, Contaduría 1052.

130.— Después de varios meses de acumulación de materiales y herramientas, bueyadas, carretas y esclavos adquiridos para darse comienzo a las obras de la muralla, domingo, 5 de agosto de 1543, día del glorioso patrón de la Ciudad, el patriarca Santo Domingo de Guzmán, en el paraje donde en la actualidad se alza el Monumento conmemorativo de la independencia económica de la República Dominicana, en altar levantado allí y con la comodidad y el exorno que el Consejo edilicio hubo de paramentar el encuadre del ara santa, tribunal real de la Audiencia y Sala Capitular pública para la solemne junta de alcaldes, regidores, alguaciles, comunidades religiosas, nobles e hidalgos de la ciudad y demás asistentes del vecindario, computado como casi el total de los habitantes, y a hora competente de la mañana (con un sol de “justicia”, pues no se hizo después recordación de otra contingencia tropical), el arcediano Álvaro de Castro cantó una solemne misa; después de la cual, el Obispo-presidente procedió a bendecir la primera piedra de la muralla de la Ciudad; y antes de ponerla en su sitio con la intervención del maestro mayor Rodrigo de Liendo que, para aquella ceremonia había recibido, a cuenta de la Ciudad, un vistoso traje de gala que lucidamente estrenaba, los alcaldes ordinarios de dicho año, Lope de Bardeci y Vasco de Tiedra, echaron, o por su orden se echaron en la excavación oficial unos doblones de Castilla, monedas de oro, según la costumbre de aquellos tiempos al decir de cuantos eran sabedores de la cosa en edificaciones tales o de grande 402

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importancia realizadas en España. Aquella noche “se soltó el diablo”, porque «cualquiera que sea» (y se colige que entre no bobos anduvo el juego), provisto de lo necesario para dejar las cosas como estaban, secretamente se llevó cuanto era recordativo de haberse edificado la muralla en los días de Carlos V. v «A la Cibdad de Santo Domingo dos mill pesos de oro para en quenta de quatro mill peso de oro de que S.M. hizo merced a la dicha Cibdad para ayuda a la cerca della; los quales dichos cuatro mill pesos mandó S.M. que se le pagasen en quatro años de lo procedido de los hatos de vacas de S.M. por su Cédula de catorze de março de quinientos e quarenta e tres años».— «A la dicha Cibdad de Santo Domingo otros novecientos e setenta pesos para en quenta de los dichos quatro mill pesos de que S.M. le hizo merced para dicha cerca».— AGI, Contaduría 1051. v Muralla y fortalezas: cédula real (capítulo en respuesta a carta de la Audiencia, de 28 de noviembre de 1541); «En lo que dezís que Nos hemos mandado hazer en esas partes algunas fuerças y reparos, en que se gastará grand suma de dinero, e que como esto es ageno de vuestros officios, ay tantos pareceres y tan fuera de propósito que se gastará más de lo que se pueda pensar y que ninguna cosa se acertará, e que conbernía proveyésemos de persona que en semejante caso tobiese espiriencia para que diese en ella el asiento e traça que combiniese, acá se terná cuydado de enviar persona qual conbenga para que dé la traça de la cerca desa cibdad y entienda en los otros reparos e fuerças que en esa ysla se oviesen de hazer, como por otra nuestra Cédula se a escrito a esa Abdiencia; entretanto proveed que se cumpla lo que por Nos está mandado en aquellas cosas que se puedan hazer sin que se pueda errar, ansy como proveer los materiales e otras cosas que fueren menester entretanto va la persona que oviere de yr».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 143. (No obstante la seguridad que se dio de enviar ingeniero que tuviese a su cargo la traza de la muralla, nunca se envió, ni se hace mención de tal persona en cartas ningunas, tampoco en cuentas, ni siquiera en expedientes de residencia; sino que justamente fué Rodrigo de Liendo el ejecutor de la traza y de la obra). v El 20 de junio de 1544 López de Cerrato abrió la residencia de alcaldes ordinarios y regidores de Santo Domingo; las pesquisas

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pública y secreta sobre honestidad administrativa de los lineros allegados como tributación del vecindario para obras públicas, fué lo sustancial de tal residencia. Después de puestos en orden todos los cargos ocurrentes en conformidad con los hechos o notorios o imputados, se hicieron dos informaciones por testigos: una contra los señores del Cabildo, otra a pedimento de ellos para dar sus descargos. La pregunta 22, de descargo, decía así: «Item, si saben, etc, que la dicha obra se comenzó y asentó la primera piedra de la dicha cerca el día de Santo Domingo del año pasado de quinientos e quarenta y tres, que fué el mismo día que se pobló esta cibdad la primera vez, aviendo pasado cinquenta años; e si saben que aquel día se dixo misa, solemne misa en el mismo lugar donde fué principio de la dicha obra, por el arcediano don Álvaro de Castro, y bendijo las primeras piedras y la dicha obra el dicho Señor Obispo e Presidente que se halló presente y toda o la mayor parte de la cibdad e las personas principales della, que con acuerdo e parescer del dicho Señor Presidente e Oydores, y presentes ellos, se le dio ropa al maestro mayor della para que con más voluntad él trabajase en ella, e para más favor e ánimo de la dicha obra». Sujeto principal, como «obrero mayor» de la cerca, fué Lope de Bardecí, quien respondiendo, manifestó que en el venidero septiembre cumpliría dos años de serlo (y para la crónica de la Ciudad se tiene la determinación por vía de preparativos, de hacerse la muralla, desde el mes de septiembre de 1542). Y preguntado sobre «quanto a que se comenzó la dicha obra: dixo que se comenzó el cinco de agosto del año pasado, porque el otro tiempo antes se pasó en adereçar materiales e hazer bohíos e otras cosas y aparejos para la dicha obra»; que, como a obrero mayor, se le entregaron cincuenta y tantos negros de la Ciudad y con ellos y los demás que se compraron, se hicieron los bohíos y en ellos fueron puestos y también los materiales, y se compraron bueyes, carretas, etc.; que los hombres cristianos que a la sazón andaban en la obra, eran «un mayordomo, el qual gana ciento e cinquenta pesos por año por calero e mayordomo, y cinco mandadores, e a las vezes quatro, como conviene, e que estos ganan a treynta y seis, y otros ganan quarenta pesos por año»; que el despensero ganaba 36; un medio carpintero para arreglar carretas, 45; y todos demás del salario, llevaban cada día carne, pescado y cazabe: él, como obrero mayor, tenía la asignación hecha por el Cabildo de 60.000 maravedís al año; y la misma asignación tuvo en 1535, cuando se entendía en el hacer de la puente.

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Este mismo sujeto, a la pregunta 19, sobre inversión del dinero de la sisa, dijo que «lo que sabe acerca dello es que algunas otras cosas se an gastado en la honras de la Emperatriz nuestra señora, y en la Casa que se hizo para el Colegio, y que estos S.M. los a aprobado; e que ansimesmo sabe que se dio al maestro mayor de la cerca el día primero que se comenzó e asentó la primera piedra una ropa de damasco, o se echaron ciertos doblones e reales debaxo de las primeras piedras por el Presidente e Oydores y el Almirante; e que cree este testigo que fué bien gastado, porque oyó dezir que ansi se solía hazer en todos los edificios notables». Gonzalo Fernández de Oviedo, testigo de cargo, declaró: «Y que también le paresce a este testigo que con lo que se gastó en la cerca, la qual sería bien escusada, si se gastase en tener número de hombres que, con poca cosa que se les diese en su casa, ternían cargo de exercer la ballesta o un arcabuz para la defensa de la cibdad, y sería harto más provechoso que…. sin gente o con gente no exercitada en tales armas, e porque aunque paresce que ay cantidad de hombres, todos los más dellos son inútiles por falta de no tener industria e costumbre de tales armas». Contra los del Cabildo: «Pero que se acuerda que el día que se puso la primera piedra de la cerca, se echaron debaxo della ciertos doblones de Castilla e reales de a quatro, e que luego se dixo que aquella noche los avian hurtado e tomado, qualquiera que fué, y este testigo y otros luego dixeron que assi sospechaban que assi se avía de hazer, y que a este testigo le paresce que aquello fué malgastado e gentilidad, y que vido allí a Rodrigo de Liendo, cantero, vestida una ropa de seda colorada, no se acuerda bien si era tafetán, o damasco, o carmesí; y dezían que la Cibdad e Regimiento se la avían dado; y aunque Lope de Bardecí se vino a jatar dello a este testigo, porque era obrero mayor de la dicha obra e llevaba salario, el qual salario que llevaba el dicho obrero mayor dize que era de la sisa de la cibdad y echada para la cerca, el qual salario e la ropa le paresce a este testigo que fuera bien escusado dárselo, sino que tal ropa fuera mexor no dalla……».— AGI, Justicia 62.

131. — Cadena en la boca del río Ozama. — Para tener obstruida la entrada del puerto en toda ocasión de presencia de enemigos, ordenóse la hechura de una cadena de hierro y a los oficiales de S.M. se avisó que tuviesen juntos los aparejos para su colocación

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entretanto se enviaba de Sevilla. Nada se pudo hacer hasta no verse la cadena, que llegó dispuesta en trozos con perfecta disposición para formar un todo. En cambio, aquel ingeniero prometido para dirigir los trabajos de la fortificación de ciudad y fábrica de su cerca, no llegò nunca, no por falta de diligencia, sino de concierto y asiento en cuanto a gajes, obligaciones y tiempo; que por eso, no obstante los repetidos avisos de que sería el tal enviado con toda brevedad, el maestro Liendo hubo de hacerse cargo de aquellas obras. No así se le pudo atraer para la colocación de la cadena, porque desde su fracaso en 1535, cuando el río le llevó la clave de su invento para sobre ella construir el puente, no gustaba de ver el río ni en pintura. Todos los maestres de barco y hasta un centenar y más de negros fueron apandillados para poner en servicio la cadena; atesada poco o mucho, barcos medianos y mayores pasaban la barra sin tropiezo alguno. Reían los del pueblo congregados espectacularmente, y se descorazonaban los operarios y sus guías por la inutilidad de los esfuerzos. Quedó la cadena abandonada en la orilla, y últimamente depositada en la Fortaleza entre las cosas inservibles hasta que S. M. proveyese en ello. No se durmieron los oficiales reales en insinuar, en carta de 10 de abril de 1543, que todo era un lío si no se hacía a uno y otro lado del río el torrejón necesario para fijar el aparejo atesador, pero que por ser costosa la empresa y todos estar entendiendo en la construcción del bastión o baluarte, tan importante que podía pasar su defensa sin aquella cadena, no se aplicaban a hacer la construcción. Todavía se pasaron algunos años para definir a quien tocaba pagar el hierro y la hechura, y aunque el Cabildo de la Ciudad era el verdadero deudor, contra la carga de satisfacer el valor de artefacto inmanejable, opuso su falta de medios: y si por real cédula de 26 de abril de 1547 se ordenó su venta y el envío del dinero a la Casa de la Contratación de Sevilla, a suplicación de Gonzalo Fernández de Oviedo, se cambió el destino de aquella cantidad para otras necesidades de la Fortaleza, de que en real cédula de 21 de mayo del mismo año se avisó a los oficiales reales de la isla. 406

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v Fortaleza, cadena del rio; cédula real…..«El Rey. Nuestros Officiales que residís en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias: Saved que Nos hemos acordado de mandar hazer una cadena de yerro para que se eche desde la Fortaleza de la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española a la otra parte del rio, de manera que ningun navio corsario ny de henemigos no pueda entrar en el puerto de la dicha cibdad contra la voluntad de los vezinos della, porque haziéndose esto a parecido que aquel puerto estará más seguro; e porque conbiene, que luego que esta veays hagays llamar las personas que os pareciere que entenderán deste negocio, y todos juntos platiqueys del gordor e largor, forma e manera que se debe hazer la dicha cadena, y ansí platicado e acordado de la manera que se debe hacer, os concerteys con algùn maestro o persona que se obligue de hazer la dicha cadena y llebarla en pieças a la dicha cibdad de Santo Domingo, con que la paga sea en la dicha cibdad, y ansí concertada, asegurarle eys que la dicha paga será cierta en la dicha ysla, y que de no se la pagando allí, se la pagareys vosotros de nuestra licencia. Dareys prisa que luego se entienda en hazer la dicha cadena para que, si fuere posible, se enbíe en las primeras naos; y avisarnos eys del concierto que hizierdes, y en qué precio estará puesta en la dicha ysla, y estad advertidos de pactar que el precio sea lo menos que ser pueda. Fecha en la villa de Talavera a xxi dias del mes de henero de mill e quinientos y quarenta y un años.— Fr. G., Car.lis Hispalensis.— Refrendada de Samano y señalado de los dichos.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 37 v. v Cadena para el rio, cédula real. «El Rey. Nuestros officiales de la ysla Española: Saved que Nos, visto quanto conviene para la seguridad e guarda desa cibdad que se eche una cadena que atraviese el rio della desde la Fortaleza a la otra parte, porque con esto paresce que estará guardado ese puerto de qualesquier navios de corsarios que a él vayan, hemos mandado a los nuestros officiales de Sevilla que luego entiendan en la hazer del gordor e largor, forma e manera que les paresciere y que, hecha, os la enbíen para que vosotros la hagays poner; y porque es bien que para quando la cadena llegue esté hecho el aparejo que conbenga para ser poder poner la dicha cadena, y en la parte a donde os paresciere que se debe poner hagays hazer los torrejones y aparejo necesario por la horden que el contador Àlvaro Cavallero es escriviere para que quando la cadena llegare, se pueda luego poner donde a de estar. Fecha en Talavera a xxviii días del mes

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de enero de mill e quinientos e quarenta e un años.— Fr. G., Car.lis Hispalensis.— Refrendada de Samano y señalada de Beltrán y del Obispo de Lugo y de Bernal y Velazquez.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 36 v. v Por libramiento de 1º de marzo de 1543 se dieron a Francisco López, carpintero de ribera, 34 pesos de oro «por la hechura de unos cabrestantes que hizo para poner la cadena» ; y más 3 pesos y 3 tomines «por la hechura de tres garruchas»; diéronsele asimismo otras cantidades menores por otros aparejos necesarios para el poner de la cadena .— «Que se gastaron en el asiento de la cadena que se puso en el puerto desta cibdad ciento e sesenta e cinco pesos e cinco tomines e quatro granos de oro, como pareze por libramyento de los oficiales fecho a veynte e syete de setienbre de quinientos e quarenta e tres años».— AGI, Contaduría 1051. v «La cadena que V.M. mandó enviar para este puerto la pusimos a la boca del rio, desde la Fortaleza a la otra banda con dos cabrestantes nuevos y otros aparejos que para ello se hicieron, y solamente se hizo para ver de la manera que venía, y hallóse que está muy bien; así la quitamos luego y se metió en la Fortaleza porque de allí muy facilmente cada y cuando que hubiere necesidad, se puede tornar a poner. Verdad es que para estar siempre puesta, como está la de Marsella y otras partes donde tienen cadena, hay necesidad de hacer los dos torrejones que V. M. ha mandado se hagan, los cuales conviene que se edifiquen metidos en el rio para que tenga menos angostura el tiro de la cadena, porque con más facilidad se abaje y se levante. Parece que este edificio será algo costoso, y pues al presente servirá sin él la cadena, no entendemos en hacer los torrejones porque andamos muy ocupados en la obra del baluarte por debajo de la dicha Fortaleza para poner el artilleria de que muchas veces habemos hecho relaciòn a V. M., el cual edificio sale mucho mejor que se pensaba, en tanto, que se tiene por cierto que importa harto más que la Fortaleza. Creemos que se acabará antes de tres meses y a muy poca costa». Carta de los oficiales reales de 10 de abril de 1543.— AGI, Santo Domingo 74. v Oviedo en 1544, deponiendo sus dichos durante la residencia tomada por López de Cerrato, dijo que se trajo una cadena de hierro para cerrar el rio contra enemigos; arrimáronla al sitio y por muchos días la dejaron al sol y al agua; al cabo pusiéronla en el rio, y lo que se vió era que los barcos entraban y salían por encima de ella, y no se hizo diligencia alguna para que fuese de utilidad porque no había

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quien la supiera poner; así, la sacaron; y, porque no aprovechaba, la metieron en un rincón de la Fortaleza, y……. «está en poder de este testigo, donde cada día vale menos y destruye y pierde, porque las cosas de hierro en esta tierra duran poco, e que en cables e maromas e cabrestantes e otros aparexos para la echar en el agua e a la sacar, se an gastado muchos dineros malgastados e sin provecho, como se puede ver por vista de ojos; e que para los que algo sienten en este caso, parecía cosa de burla tal artificio, porque el trecho del rio de banda a banda es mas de cien brazas de luengo e no se puede atesar, e para hazer que la cadena sirviese, se abían de fazer dos torres en el mismo rio, la una de la una parte, e la otra de la otra, tan dentro del agua como fuese necesario para que el trecho de la canal quedase en medio de la manera que fuese menester e se pudiese echar la cadena, siendo mucho menos costa de lo que es, y que para echar la cadena en el agua, como la echaron, fueron menester maestres de navíos e más de cien negros y otras muchas personas, de manera que para alzalla e acarrealla…., etc., AGI, Justicia 57. — Cotejado este dicho con la carta de los oficiales reales sobre la misma operación, y la suerte final que cupo a la cadena, Oviedo, maldiciente por costumbre, dijo verdad en este caso. v Cadena del rio, se venda; cédula real. «El Principe. Officiales del Emperador y Rey, mi señor, que residís en la ysla Española: Ya saveys como a sùplica desa cibdad de Santo Domingo, mandamos que se hiziese una cadena para el puerto della, e porque no avía en estos Reynos dineros de la dicha Cibdad, mandamos a los officiales de Su Magestad que residen en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratacion de las Indias, que de la hazienda de Su Magestad la hiziesen hazer e la enbiasen e toviesen cuydado de cobrar lo que costase; los quales dichos officiales, en cumplimiento dello, hizieron hazer la cadena e la enbiaron, la qual costó ciento e treynta e seys mill y quatrocientos y treynta e seys maravedis, y mas de almoxarifazgo treynta ducados; y aunque a la paga de todo está obligada esa dicha Cibdad de Santo Domingo, porque somos ynformados que al presente está necesitada y la dicha cadena no es de ningun efeto, vos mando que por agora sobreseays la cobrança dello; y pues la dicha cibdad no tiene necesidad de la dicha cadena, hazerla eys vender en pùblica almoneda y, bendida, el precio que della se sacare, lo enbiad a los dichos officiales de la Casa de la Contratación de Sevilla para que se haga cargo dello el thesorero de la dicha Casa, e abisarnos eys

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de lo que montare menos de lo que costó, porque se os enbíe a mandar lo que se haga cerca de la cobrança della. Fecha en Pelayos a xxvi de abril de mill e quinientos e quarenta y syete años.— Yo el Principe.— Refrendada de Samano, señalada del Marquès y Gutierre Velazquez y Gregorio Lopez e Salmeron». — AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 331 v. v Cadena del rio, destino final; cédula real. «El Principe. Officiales del Emperador e Rey, mi señor, que residís en la ysla Española: Ya saveys o debeys saver cómo por otra mi Cédula vos enbié a mandar que la cadena que Nos mandamos enviar a esa cibdad de Santo Domingo para el puerto della, [el dinero de su venta] lo enbiàsedes a la Casa de la Contratacion de Sevilla. E agora Conçalo Fernández de Oviedo, alcayde de la Fortaleza desa cibdad, me a suplicado que, pues la dicha cadena hera de ningund efeto e se avía de bender, mandàsemos que della se hiziesen tres o quatro pares de grillones y un brete para que estoviesen de respeto en la dicha Fortaleza para el tiempo que fuere necesario, o como la mi merced fuese, e yo tobelo por bien; porque vos mandamos que, no enbargante que por Nos vos está mandado que bendays la dicha cadena y enbieys el valor della a la Casa de la Contratacion de Sevilla, la deys y entregueys al dicho alcayde Gonçalo Fernández de Oviedo para hazer los dichos grillones e brete y para adereçar y encabalgar el artillerìa de la dicha Fortaleza; terneys cuydado de dar orden que se gaste en lo susodicho e no en otra cosa alguna, e de hazer cargo al dicho alcayde de lo que hiziere de la dicha cadena para que dé quenta dello. Fecha en Madrid a xxi de mayo de mill e quinientos y quarenta e syete. — Yo el Principe.— Refrendada de Samano, señalada del Marqués y Gutierre Velázquez, Gregorio López, Salmerón, Hernand Pérez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 358 v.

132. — De lo que justamente se puede juntar a lo que hubo de ser vida propia de la Fortaleza se dan aquí estas noticias: Por real cédula de 15 de abril de 1541 se dispuso pagar a exploradores que buscasen en la Isla salitre y piedra azufre. Por otra de 6 de septiembre del mismo año, se ordenó a la Casa de la Contratación enviar a la Española la más cantidad de pólvora y salitre para elaborarla y hacer depósito con que atender a las necesidades de las fortalezas de la isla y otras de Indias; y por otra de 21 de mayo de 1542, se envió un artillero 410

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mayor, de nombramiento real, con competente salario, quien había tener debajo su responsabilidad lista y aderezadas las armas todas de la Fortaleza. Juan de Mata, el nombrado, estaba ya en su puesto a principios de noviembre del mismo año. Por iniciativa del alcaide G. Fernández de Oviedo, se dieron los primeros pasos para imbuir a ballesteros y arcabuceros de la ciudad en el ejercicio de sus armas, mediante concurso de tiro al blanco y premio que el propio alcaide se había obligado a dar a los vencedores una vez cada año. El intento quedó a medio camino sin efecto ninguno, debido a que, según el mismo alcaide, la invención no fué chispa de la autoridad, sino suya. v

Real Cédula de Valladolid 21 de mayo de 1542. Orden: que se limpie y aderece la artillería y haya un hombre para ello, al que la Audiencia mande se den al año 60.000 mrs., y que para este efecto ha sido nombrado Juan de Mata, artillero, el cual se envíe desde Valladolid, y goce de dicho salario desde el día que se embarque en Sanlúcar de Barrameda «y dos meses más». AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 150.— Real Cédula de la misma fecha: por la Casa de la Contratación se deje pasar a Santo Domingo a Juan de Mata, y se le pague flete y pasaje con el de 5 toneladas de ropa. AGI, ibidem, f. 151.— El artillero Mata, que probó ser antagonista del alcaide Oviedo, llegó a su destino bien entrado noviembre de 1542, pues el 14 de dicho mes Gonzalo de la Vega, maestre del navío «Concepción», que lo trajo, cobró en esta ciudad de Santo Domingo su flete y pasaje. AGI, Contaduría 1051.

v Concursos del tiro al blanco, iniciativa del alcaide Oviedo: Asistiendo el alcaide Oviedo como testigo de cargo durante la residencia que López de Cerrato tomó a los de la Audiencia, oficiales reales y regidores de Santo Domingo, expuso su pesar porque, habiéndose repartido antes entre los vecinos las armas que había en la Fortaleza, se hubiesen devuelto, porque como estaban, se menoscababan y pudrían, y que había propuesto un medio para que se consevasen en poder de los mismos vecinos. Preguntado qué medio fue el que había propuesto, dijo que:

«pidió por abto en el Regimiento y en el Abdiencia que se mandase hazer dos terrenos con sus muros e de la manera que deben ser al

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modo de flandes, el uno para ballesteros y el otro para arcabuceros, dentro del corral o plaza primera de la Fortaleza desta cibdad, donde delante de los diputados que para ello oviese e su escrivano, jugasen a la ballesta y tambien con los arcabuces los domingos e fiestas, e se toviese quenta en los tiros, conforme a ciertas ordenanças que este testigo hizo para ello, e se vieron e aprobaron en el Abdiencia Real y se nonbraron despuès en el Regimiento e Abdiencia los diputados, que fueron el alcaide Juan Mosquera y Francisco de Àvila y este testigo; y se obligó este que declara que todos los dias de su vida, o a lo menos en el tiempo que fuese alcayde y estoviese la Fortaleza a su cargo, por servir a Dios e a SS. MM., y a esta Cibdad en ello, daría una capa o berbegal y otra pieça de plata por joya en cada un año para el que mejor lo hiziese o mejores tiros oviese hecho en el dicho tiempo de un año; lo qual fuera cosa de mucha importancia y servicio de Dios e de S.M. e bien desta repùblica que lo tal oviera efecto. Preguntado por qué cabsa se dexó de hazer, pues dize que el Abdiencia lo aprobó; y dixo que los terrenos e muros se hizieron y están hechos dentro de la primera puerta de la Fortaleza, como entran en la primera puerta, el uno de los arcabuces a la mano derecha desde el un cubo al rincòn que se haze hacia la casa que fue del licenciado Espinosa, y el otro terreno para los ballesteros desde el otro cubo al rincón hacia la casa del obispo de San Juan; e que, fechos los dichos terrenos, no se an acabado ni cubierto a casi dos años poco mas o menos que se están ansy, e por negligencia, o del Abdiencia o de los oficiales se a quedado esto desta manera, e que cree este testigo que porque esta inbenciòn no salió dellos, no ovo efecto, e que ansy se a quedado; lo qual, si se hiziera, muchos hombres e mancebos que en ellos entendieran, se apartaran de otros exercicios e vanidades».— AGI, Justicia 62.

133. — Facción contra franceses. — El 2 de marzo de 1542 se tuvo noticia en Santo Domingo que dos navíos de corsarios franceses habían tomado en San Germán cuatro carabelas. Los Oidores (estaba el obispo-presidente girando visita por la ciudad de la Vega) convocaron a junta de guerra y se tomó resolución de hacer una armada compuesta de dos navíos gruesos y dos carabelas con buena artillería y 250 hombres. En el juntar los dineros para preparar esta armada, que hubo de hacerse con la cooperación de la hacienda de

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los vecinos con promesa de participar en el botín de la victoria, se pasó el tiempo hasta que llegaron nuevas de la guerra declarada por Francisco I, y ya no hubo sino todos poner el pecho y el establecer la contribución forzosa de la avería y por tenedor de este ramo a un Valian de Fornes, genovés. Se hicieron los preparativos con harta precipitación y fueron puestas en punto de guerra una nao grande, de Antonio Camacho, que hizo de capitana, mandada por el capitán general (sustituto de don Luis Colón) Ginés de Carrión, y dos carabelas: la una de un Garrido, y la otra de un Villarreal, y aún se dió aviso a San Germán, de donde vino un Gaspar Rodríguez con barco propio para oponer a franceses que se esperaban más eficaz y poderoso frente de combate; un criterio de experiencia produjo el acuerdo de estacionar con todo recato estos navíos en la bahía de las Calderas, conque se estuviera a la vista si franceses se acercaban a Azua para repetir su robos en los ingenios. 134. — Fueron repartidos los hombres entre los capitanes Alonso de Peña, de gran valor; Juan de Morales, su segundo; secretario de la Audiencia Juan Barba Vallecillo, tercero, que hizo su jornada por la mar; los alfèreces Tristán de Leguizamón y Pedro García, y sargento, un Hurtado. Por artillero de la armada, cabo de los demás artilleros, Juan de Mata, que lo era de nombramiento real en la Fortaleza, y por alguacil mayor de la armada, Antonio de Esquivel. Fue como trompetero, Alonso de Valderrama y de atambores, Nicolás Borgoñón y Juan de Quirós. No se menciona al abanderado a quien se dio vestido de librea y bandera de tafetán cenceño. El estandarte de guerra era de damasco anaranjado con flotadores de seda. Estos hombres, que comenzaron a ganar soldada el 1 de marzo de 1543, partieron luego a su destino; los unos para estar velando las costas por mar y tierra, y los otros para limpiar el territorio de negros alzados, en previsión de posibles comunicaciones y de alianzas con los enemigos. Y con un capitán Pineda se enviaron a la Saona diez marineros que atalayasen todo barco que pudiese acercarse a

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la isla como viniendo de Puerto Rico, en cuyas costas los franceses estaban haciendo robos. La ciudad se puso en estado de alarma y en la Fortaleza entraron al oficio de vigías o centinelas, al par que se dió mayor impulso a la construcción del bastión cabe a la boca del río, como se deja arriba consignado. v Nombres y datos se han tomado de un expediente instruido a Valián de Fornes, genovés, a quien, como receptor de la avería del 1% sobre todas las cosas que entraban y salían por el puerto de Santo Domingo para atender a los gastos de la armada contra franceses, el visitador López de Cerrato halló alcanzado en cantidad de 2736 pesos, 5 tomines y 1 grano, y al que, por ausente a la sazón de la Isla, se embargaron los bienes el 1º de octubre de 1544. El Consejo de las Indias, por auto de 11 de julio de 1548 confirmado el 12 de septiembre siguiente, ordenó la devolución de aquellos bienes y que Fornes estuviese a derecho en su causa.— AGI, Justicia 33. v A Alonso de Peña, alcalde, se le pagaron 100 pesos de oro «prestados, para pagar treynta hombres e guardas que se an mandado tomar para la guarda e vela desta cibdad, por libramyento del Presidente e Oydores, fecho a veynte e cinco de octubre de quinientos e quarenta e tres años».— AGI, Contaduría 1051. v «En este puerto se da prisa para acabar el bastión que se hace por debajo de la Fortaleza para asentar allí algunas piezas de artillería, de que otras veces se ha hecho relación, y se está haciendo una albarrada media legua de esta ciudad, junto a la costa de la mar, en una playa que tiene razonable desembarco, para que si por allí pretendieran echar gente en tierra, se les pueda defender. Vélase toda la ciudad de noche, y en otras partes que ha parecido estar puestas velas a la continua, y en la Fortaleza se han metido otros dos artilleros, y todo se apercibe para lo que fuere necesario; y pues tan grande es la necesidad con esta guerra, convendría que V. M. envíe comisión a esta Audiencia para que de su Real Hacienda se provean los gastos necesarios, porque hartos [son] los trabajos que los vecinos tienen en sostener armas y caballos y velas y las sisas de la cerca y averías que a la continua sufren».— Capítulos de carta de Fuenmayor, Vadillo, Cervantes y Guevara, de 16 de julio de 1543.— AGI, Santo Domingo 49.

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135.— Apenas hubo transcurrido quince días de haberse estacionado la armadilla en las Calderas, un navío francés fué avistado con rumbo definido a la bahía de Ocoa; en el momento oportuno se le hizo el cerco con tanta ventaja del través que los nuestros le marcaron, que no pudo huir y, comenzado el fuego, resistió por media hora sin hacer operación alguna que le ayudara a escapar, y se rindió a discreción. Su capitán y cuarenta hombres fueron hechos prisioneros, y por declarar muchos de ellos que compraban las vidas con dinero que tenían en su tierra, fueron reservados para que en el Consejo se determinase sobre ellos, no tanto porque todavía en aquellos tiempos se carecía de ley positiva para exterminarlos inexorablemente, como porque se esperaba que alguna parte de aquellas haciendas fuese aplicada por el Rey a los vecinos que pusieron la suya para hacer la armada. En carta de la Audiencia, de 8 de abril de 1543, se dió cuenta de tan feliz suceso y del botín tomado, se avisó de quedar los franceses repartidos entre los vecinos de Santo Domingo porque conociesen el humano trato de la hidalguía española, (y, aunque custodiados de suerte que no intentaran fuga sin ser sentidos inmediatamente, al fin, fué general clamor de estos prisioneros por comer mejor que sus guardianes, a la vez que éstos, nada conformes con quejas tan odiosas, determinaron desentenderse de los alimentos, sobre que no se llevaba cuenta con mira a reembolso posible, y desde el 19 de abril comieron indistintamente lo que un flamenco les preparaba); que se tenía especial cuidado en la seguridad de tales franceses «hasta que venga armada de esos reinos y en ellas los enviaremos a la Casa de la Contratación»; y por que se esperaba que franceses seguirían frecuentando estos mares, “ convendría que V. M. fuese servido de mandar que aquí hubiese dos galeras bien artilladas y aderezadas que corriesen estos puertos a la continua, como otras muchas veces habemos hecho relación»; lo que repetía la Audiencia por la necesidad presente. Y en otra carta, de 15 de julio de 1543, se dió aviso que en la flota de nueve navíos que se despachaba, dichos 415

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franceses, en número de 36, iban repartidos de cuatro en cuatro; y se recargó la mano sobre la necesidad de una galeota y de una fusta, para salir al castigo de enemigos en el punto mismo de saberse estar ellos sobre las costas de la Isla. El epílogo del camarón dormido fué realidad en una de aquellas naos, pues habiéndose dormido la marinería, ya en el sueño de la confianza (revés en la hidalguía), ya en el natural, tres franceses bastaron para apuñalear al piloto y velas, y consecutivamente a los demás de fuste; tiraron por la borda los cuerpos y con el navío se fueron a Francia. La noticia de ese desastre originó una disposición real para que corsarios y piratas hechos prisioneros no se remitiesen a España, sino que se ejecutase en ellos la instrucción que para su castigo se enviaba. v Las cartas de la Audiencia de 8 de abril y 13 de julio de 1543, en AGI, Santo Domingo, 49. v Aviso al Rey del envío a España de 36 franceses cogidos prisioneros, los que irían repartidos por grupos en cada nao; como algunos franceses tienen en Francia para su rescate, pídese que toque a los vecinos de la ciudad que pusieron de su hacienda para levantar la armada que los venció. Pídese de nuevo que haya armada que asista en el puerto de la ciudad y demás de la isla, para que con presteza se pueda ofender a franceses, y se agrega… «que para estó sería conveniente que acá tuviésemos una galeota y una fusta de remos, para que con cualesquiera naos que aquí se hallasen, saliesen a ello; y así se ha suplicado a V. M. mandase se contribuyese de su Real Hacienda para este gasto…. Porque de pensar de hacer armada para cada corsario que por acá pasa, es muy costoso, y las más veces se hace el gasto y no aprovecha, porque en el tiempo que se ocupa en despachar el armada, hace el corsario su presa y no espera a más; si aquí se tuviese estos navíos de remo en el mismo día que tuviésemos la nueva, saldría a ellos. En este puerto hay muy gran aparejo para los hacer y sostener, sino que la posibilidad de la tierra no lo sufre por las grandes sisas y avería que ella sufre para la cerca y defensa de la tierra. Suplicamos……», etc. Capítulo de carta de Fuenmayor, Vadillo, Cervantes y Guevara, de 15 de julio de 1543.— AGI, Santo Domingo 49.

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v Las referencias sobre la acción contra franceses, en AGI, Justicia 33. v Galeras; cédula real de 7 de septiembre de 1543 (capítulo, respondiendo el Príncipe don Felipe a carta de la Audiencia de 8 de abril anterior): «En lo que dezís que temeys a la continua vayan a esas partes corsarios, y que no todas vezes se hallará en ese puerto el aparejo que al presente a avido para hazer la dicha armada, e que para ello convernía que Nos mandàsemos que ay oviese dos galeras bien artilladas y aderesçadas, que corriesen por esos puertos a la continua, y suplicays lo mandàsemos ansy proveer e demos comision para que allá se hagan y aderesçen; pues si tan buenos aparejos ay, acá se platicará en ello y se proveerá lo que paresciere que conbiene. A vosotros tengo en servicio el cuydado que teneys de Nos advertir destas cosas».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 200 v.— Que fue quedar sin resolución este asunto. Pero a la petición de que cupiera parte del botín a los vecinos cooperadores en los gastos de la facción, se dio resolución: «Tomando el artillería para Nos, lo demás se reparta entre la gente». — Ibi. No todos los franceses fueron enviados a la vez a España, pues en carta de febrero de 1545, Cerrato y Grajeda, oidores, avisaban de enviar en la flota de aquellos días al capitán, piloto y cuatro franceses que quedaban; los que por prácticos se habían reservado y sobre los cuales no debía de recaer providencia de retorno a Francia, para que no volviesen a las andadas, sino que debían ser desterrados al Perú, o a donde les fuera imposible volver a su tierra.— AGI, Santo Domingo 49. v Contra corsarios y piratas; cédula real. «El Principe. Presidente e Oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria de la ysla Española: Yo he sido ynformado que ciertos franceses que en esa ysla se prendieron de una nao de corsarios, los hizistes remitir en las naos y carabelas que en ese puerto de Santo Domingo avía, para que se trajesen a estos Reynos; e que, vinyendo en camino, se durmió la gente de una de las naos, e que los franceses que en ella venyan mataron la mayor parte de la gente de la dicha nao e se alçaron con ella e la llevaron a Francia; y porque de aquy adelante no acaezca cosa semejante, havemos acordado que los franceses que se quedan por enviar ni los que adelante se prendieron en esas partes, no se enbíen a estos Reynos, sino que se haga dellos lo que por otra mi Cédula os ymbio a mandar, e vos mando que si alguno de los dichos franceses oviere por

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enviar a estos Reynos, los tengays a buen recabdo en esa ysla e no los enbieys en manera alguna, e hareys dellos lo que por otra mi Cédula se os a enviado a mandar que se haga. Fecha en la villa de Valladolid a diez e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos e quarenta y quatro años.— Yo el Príncipe.— Refrendada de Samano, señalada del Obispo de Cuenca, Velazquez, Gregorio López,Salmeron».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 214.

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Capítulo XII Presidencia interinaria del licenciado Alonso López de Cerrato (1544-1548)

136.— El 1º de enero de 1544 arribaron al puerto de Santo Domingo los nuevos Oidores López de Cerrato y Grajeda; el primero con la comisión de Juez de residencia de la Audiencia y Oficiales reales, los ministros de aquélla suspensos, desde luego, de sus oficios pero con goce de sueldo durante la pesquisa judicial y a la expectativa de reposición si no se les hallase incursos en faltas graves. La exclusión de Fuenmayor estaba prevista ya en el hecho de haberse dado a Cerrato la facultad de presidir; pues aunque su título decía que sólo él hiciese Audiencia en el tiempo de la residencia, el gobierno de la Isla tocó también a Grajeda, y presidió aun después de la residencia no obstante ser su título de Oidor posterior al de Grajeda. De que los tres oidores suspensos Vadillo, Cervantes, Guevara, sacaron en limpio que en concurrencia de cinco, donde debían ser cuatro los Oidores, podría sobrar uno por sentencia de exclusión y todos tres por decoro, si la prevision real, para remedio de gravìsimas querellas y denuncias (era Fuenmayor un presidentetriquitraque y los oidores tres saltapericos) los envolvió a todos en una misma suspensión del oficio. Así Fuenmayor, por salir condenado en fuerte suma de pesos, se conoció irremisible despedido; Vadillo se fué para vindicarse en Corte; Guevara se acomodó en el lecho hasta morir, y Cervantes se estuvo quedo, no diese en brasas por salir del humo.

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v Licenciado López de Cerrato, tit. de Oidor y Visitador de la Audiencia y Oficiales de Real Hacienda («ansymismo vos mandamos que suspendays al dicho nuestro Presidente e a los dichos nuestros Oydores de los dichos sus oficios para que no usen dellos hasta tanto que por Nos, vista su residencia, mandemos lo que a nuestro servicio convenga, y mandamos que, durante tal suspensión, vos solamente hagays Abdiencia y conozcays de todas las cabsas e negocios que a la dicha Abdiencia ocurrieren»), Barcelona 1 de mayo de 1543; AGI, Santo Domingo, 868, lib. 2, f. 170 v.— R.C. de la misma fecha: que durante la residencia, Presidente y Oidores gocen de sus salarios y sean repuestos todos contra quienes no haya cargos graves; AGI, Ibidem, f. 173.— RR. CC. de 6 de julio de 1543 (diez, en este orden); instrucciones que Cerrato ha de observar en el tomar la residencia; instrucciones (son 15) para el tomar de las cuentas; comisión para visitar las Cajas y oficiales reales; que tenga de salario en cada un año 500.000 mrs. y más 100.000 mrs. de ayuda de costas a contar desde el día de su embarque en Sanlúcar para ir a Santo Domingo; que la Casa de la Contratación le deje pasar libres de derechos 80 marcos de plata labrada de su servicio; que tome un escribano (tomó a Francisco Bravo); que ponga en ejecución la erección de la parroquia de Santa Bárbara; que pueda llevar cuatro esclavos negros que tiene de su servicio; que ponga en libertad a los indios con las formas y condiciones hechas a las ordenanzas publicadas este año; que se le adelanten, a cuenta de su salario, 500 pesos; AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f 173-184.— R.C. de Valladolid 14 de julio de 1543; que Cerrato, acabada la residencia de Presidente y Oidores, nombre a uno de éstos que vaya a tomar residencia en las otras partes del distrito y sea el oidor «que oviere dado mejor quenta de su oficio»; AGI, Santo Domingo, ibidem, f. 184.— Cerrato llegó a Santo Domingo el 1° de enero de 1544 ; presentó sus despachos el 2 y el 7 abrió la Audiencia (carta sin fecha; AGI, Santo Domingo 49) .— R.C. de 21 de mayo de 1547, para que vaya a presidir (y residenciar) la Audiencia de los Confines, y otra de 28 de octubre siguiente de licencia para ir a aquel destino con que dejase fianzas llanas y abonadas con que responder de las resultas de su residencia; recibidas el 4 de enero de 1548; gracias y que iría luego que arribasen los nuevos oidores (carta de 10 de enero); AGI, Santo Domingo 49.— Cesó Cerrato el 19 de abril del mismo año; AGI, Contaduría 1051.— Tomó posesión del nuevo destino en Gracias a Dios el 26 de mayo del propio año, y pasó a Guatemala, por traslación de la Audiencia, y moriría en 420

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España hacia 1555.— El Dr. Ernesto Schaefer, en “El Consejo Real y Supremo de las Indias”, tomo II, llámale, cuantas veces cita al sujeto, licenciado Juan López de Cerrato. En realidad, el nombre es inusitado en todos los despachos reales, y generalmente en muchas cartas se le menciona «el licenciado Cerrato». Con todo, su nombre fué Alonso, de que se da prenda en esta cuenta de pago: «Al licencido Alonso Lopez de Cerrato, Juez de residencia en esta ysla, noventa y seys mill setezientas e treze [maravedís] que ovo de aver de resto de su salario a raçon de seyscientas mill cada año, desde tres de noviembre de quinientos e quarenta e tres, que se hizo a la vela hasta en fin de abril deste año, sobre quinientas mill que recibió en Sevilla». AGI, Contaduría 1051.– Su residencia no tuvo efecto hasta que hubo Presidente: Alonso Maldonado, juez, le hizo 15 cargos, y conjunto con Grajeda, 10 cargos más; respondió por procurador, y lo fue Baltasar García. Entre los cargos que en la residencia se le hicieron en 1554, está uno tan interesante como éste: «Item, que se le haze cargo que, residiendo en la dicha Abdiencia en lugar de Presidente, no tenía en los estrados la autoridad que se requiere porque muchas vezes, estando oyendo negocios en los estrados en compañía de los otros oydores, se levantaba apresurado y traia por su persona de su estudio los libros que le parecía», AGI, Justicia 75.— Cerrato se fué de Santo Domingo sin esperar la llegada de los oidores. Lic. Alonso de Grajeda; su tit. de Oidor con salario de 300.000 mrs. cada año, Valladolid 20 de junio de 1543; AGI Santo Domingo 868, lib. 2, f. 169 v.— RR CC. de 28 de junio de 1543, para que lleve tres esclavos negros que tiene y cosas de su pertenencia por valor de 300 ducados, libres de almojarifazgo, y se le adelanten 50.000 mrs. para habilitarse (trajo mujer y un buen lote de hijas); AGI, ibidem, ff. 169v-170.— Vino con Cerrato, ut supra; Maldonado, su juez de residencia, le declaró suspenso en 1553 (cesó el 20 de junio por sentencia; AGI, Contad. 1051) y por R.C. de 29 de octubre de 1556 fue trasladado con igual plaza a la Audiencia de Santa Fe (Bogotá). Ùltimamente se le empleó de nuevo en Santo Domingo donde murió. v «En nueve de mayo de mill e quinientos y quarenta y quatro años se libraron al Señor Arçobispo don Alonso de Fuenmayor, como a Presidente Real que era del Abdiencia e Chancillerìa Real desta dicha cibdad de Santo Domingo, por tres meses e veynte y seys dias del primero tercio de su salario de Presidente de la dicha Real Abdienca, del año de quarenta y quatro, que comenzó desde primero de enero

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y se cumplió a veynte y seys dias del mes de abril del dicho año, que fué quando el dicho Señor Arçobispo se hizo a la vela para los Reynos de Castilla, ciento y veynte y syete mill e novecientos y cinquenta y tres maravedis, a razón de quatrocientos mill de que Su Magestad le hizo merced con el dicho oficio en cada un año, los quales se le libraron la mitad en oro fino e la otra mitad en oro corriente, como Su Magestad lo manda por su real provision» Certificación dada por el contador Àlvaro Caballero, el 20 de junio de 1554 con otras referidas de los Oidores del tiempo de Fuenmayor.— AGI, Justicia 77.— En 1554 se dice bien en el llamar de “arzobispo” al que no fue sino obispo cuando presidió en la Audiencia; y por sólo comparar, ya difunto el arzobispo, tal última paga del tiempo que fué Presidente de la Audiencia, se tiene dato indirecto sobre no haber sido segunda vez Presidente, (y no lo fue) y a la vez Arzobispo.— Fuenmayor, desde Sanlúcar de Barrameda, escribió al Emperador que salió de Santo Domingo el 25 de abril en conserva de trece navíos y, con viaje sin tropiezo, llegó el día de la fecha; carta de 12 de julio de 1544.— AGI, Santo Domingo 93. Esta cita de pago último hecho a Fuenmayor, se ha tomado del expediente de Residencia que se hizo a López de Cerrato, ausente, y a los oidores Grajeda y Zorita por el juez Alonso Maldonado (primer Presidente con título de tal posterior a Alonso de Fuenmayor), en 1554.— Cuando en 1911 Emiliano Tejera desechó la opinión entre escritores de que Fuenmayor «fue Presidente de la Audiencia y Gobernador de la isla del año 1549 hasta su muerte en el año 1554 o 1555», se apoyó en fuentes indirectas (el testamento de la Virreina y ciertas expresiones del cronista Oviedo), para concluir que Fuenmayor no volvió a presidir más en la Audiencia; y hubiera bastado reparar, más que en el juicio de Tejera, en el texto de aquellas citas, para que en adelante no se volviese a repetir lo de una segunda presidencia cuando se dio explicación, diciéndose que vino de nuevo a la Presidencia, pero con prohibición de entrar en la Audiencia; cosa tan fuera de lógica si no se pudo exhibir documento que en ellos hablase, si gracia y no castigo fue que ganase salario sin trabajo; y es lo primero que se debió ponderar y averiguar. Tejera, desde luego, por falta de observación personal, no desechó oficio unipersonal de Gobernador en Fuenmayor para la única vez que tuvo cargo de Presidente; pues en el mismo capítulo que citó de Oviedo, se ve que el oficio de la gobernación era corporaticio, y ello en varios lugares; como en donde dice, después de

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ido a España Fuenmayor: «Quedaron en la dicha Audiencia dichos licenciados Cerrato y Grageda gobernando e usando sus oficios de oydores; en el qual tiempo Cerrato, por especial comisión que se le dio, etc». Aunque sea cierto que las fuentes utilizadas por Tejera no cumplen para un período de tiempo tal de 1549-1554, su raciocinio fue acertado, como parece de carta del oidor Hurtado de Mendoza, 7 de abril de 1550. «Muchas veces yo he suplicado a V. M. sea servido enviarme a esta tierra Presidente cual convenga a ella; y si éste se dilatare, nos enviase un tercer compañero, pues V. M. fue servido de enviar de esta tierra al licenciado Zorita, que no hace poca falta»; AGI, Santo Domingo 49. Que un «Presidente cual convenga» no puede llevar subentendido haber entonces Presidente de ninguna conveniencia, parece obvio por otro documento de la última residencia tomada a Grajeda en 1569; el cual pidió a los testigos dijesen si sabían que después que el lic. Cerrato se fué a Honduras, «el dicho licenciado Grajeda quedó solo y ansí rigió la Audiencia muchos días y tiempos hasta que vino el licenciado Alonso Zorita; item, si saben que despues que vino el licenciado Alonso Zorita y el licenciado Juan Hurtado de Mendoza hasta que vino el licenciado Alonso Maldonado por Presidente a esta Real Audiencia, presidió como oidor más antiguo el dicho licenciado Grajeda, que sería seis años, poco más o menos, y en este tiempo hizo notables servicios a S.M., etc»; AGI, Justicia 75. Lo que está abonado por otra carta del oidor Hurtado, de 8 de noviembre de 1552: «Acá se dice que viene el licenciado Maldonado por Presidente de esta Abdiencia»; AGI, Santo Domingo 49.- Fuenmayor volvió ya arzobispo, en compañía del cronista y alcaide Oviedo; y Alonso Maldonado (Presidente, posesión tomada el 1° de febrero de 1553), al Emperador en carta de 3 de marzo de 1554: «El arçobispo desta cibdad fallesció primero deste mes de março, de larga enfermedad que a tenido». AGI, Santo Domingo 71. Fue sepultado viernes 2 de marzo, dice otro documento. Sobre los oidores suspensos el cronista Oviedo y los papeles del tiempo se reducen a unidad de noticias personales, Schaefer, op. cit., dice que Juan de Vadillo murió en el oficio, y asi no pudo identificarlo con el “lic. Vadillo” oidor de Guatemala, y lo fué Vadillo: éste se retiró de la isla junto con Fuenmayor, y cobró, por haber cesado con la venida de Cerrato, «desde primero de henero deste año hasta veynte y seys de abril»; AGI, Contaduría 1051. El oidor Ìñigo de Guevara, enfermo consuetudinario, murió en 1545. López de Cervantes, aunque

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Schaefer halló noticia de habérsele dado licencia de ir a España el 24 de marzo de 1543, no se movió hasta ver en qué paraban tales maitines; pues Cerrato, que tenía calidad para ocupar al oidor mejor ajustado a su oficio, le guiñó el ojo (que fue retenerlo con promesa), y consta que López de Cervantes gobernó en Puerto Rico de julio a julio y años de 1545-1546; no fue repuesto en el oficio, sino que, como no estuviese muy satisfecho de la dilación que Cerrato le impuso con tal cual estofa de cortesía de difícil interpretación en su contenido intencional, escribió para curarse en salud, y por real cédula de Valladolid 27 de marzo de 1545, se dijo a Cerrato que el oidor Ìñigo López de Cervantes había pedido volver a España con licencia y que, si dada su residencia, quería volverse, no se lo impidiera. AGI, Santo Domingo, 868, lib. 2, f. 233.

137.— Tocó a Cerrato y Grajeda poner en ejecución las Leyes Nuevas de 1542 sobre el buen tratamiento y libertad de los indios con las modificaciones recientemente hechas (1543). Y no bien se hizo el pregón, el disgusto se declaró general, aunque templado por el regusto de la acción judicial contra el Presidente y Oidores. Este negocio sobre indios no es, en la verdad, propia materia de la historia militar; por su conexión, empero, con la pública y total tranquilidad que debía producir por cortarse cercén la raíz de continuados pleitos entre vecinos en farándulas que se traían para acrecentar hasta cien pesos los noventa y pico con el traspaso de uno a otro del indio esclavo (desnudo el cuerpo de ropas y como vestido del ropaje de varias hipotecas consecutivas), se recuerda aquí por haber causado un fundamento de tipo social que sirvió para lograr de una vez buena parte del sosiego común mediante atracción de las partidas de indios que todavía andaban alzados, y para refrenar la concupiscencia de colonos que se apoderaron (poco después del tiempo que a este episodio toca) de indios hallados al azar en pueblos formados en lo recóndito de intransitadas montañas. 138.— Corrió suavemente el cambio de vida de aquellos indios cuyos poseedores declararon llanamente que tales y tales eran

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realmente libres, aunque en número exiguo y por su mayor parte poseídos que fueron de un ricachón, Juan de Villoria, y estaban en pueblo (junto a la Vega), gracias al buen trato que el humano español siempre les diera; sino que, muerto Villoria, su viuda doña Leonor de Acevedo vendió las tierras en que era el pueblo, y con el pueblo y la tierra todo el obraje en él y en ella hechos con todos los enseres, utilidades, etc. pertenecientes, concernientes por anexidad y conexidad; conque vino a vender debajo tan preciosas tapaderas todos los indios del pueblo, siendo ya libres de la encomienda en que estuvieron; y así hubo de declararlo la buena e inteligente dama en el juicio definitivo de propiedad y posesión que aquellos indios (los del cacique García) habían entablado por su libertad pocos años atrás, y cuya resolución la Audiencia remitió al tribunal del Juez de residencia, apenas supo que el Rey lo tenía nombrado. Este pueblo, de contado, se deshizo por voluntad de los indios, y de allí muy en breve también se perdió otro pueblo, pero de indios libres (y fueron los de Enriquillo) a las faldas del Baoruco formado, metido a sacomano por las hordas de foragidos que capitaneó el ladino y osado negro que llamaron Sebastián Lemba. Para los indios libres pidió la Audiencia un Protector, y como el nombramiento llegase en blanco y Cerrato lo hinchió con el nombre del deán, doctor Montaño, luego procuró éste, en atención de las recomendaciones reales para el ejercicio del cargo, que la Audiencia se diera prisa en la ejecución total de las Leyes Nuevas; quería ser lindo Protector de cinco o de seis mil indios, y no de ciento y cincuenta que por trámite rutinario habían recibido declaración confirmada de libertad. De las contestaciones habidas entre el Presidente y el Protector nació en éste el hacer un historial del estado de aquel negocio, y envió al Príncipe don Felipe, Gobernador de España, la más sabrosa carta por lo que atañe a la suerte postrimera de los indios que estuvieron con Enriquillo retraídos en el Baoruco: exponente rigurosamente anterior a las disquisiciones de escritores amartelados con su ignorancia y con su malicia para lanzar contra España y españoles la baba de su 425

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malquerencia sobre haber causado la destrucción de los acogidos a perdón real, en consecuencia bárbara de haberse fiado en su sumisión del Rey Católico. v El pleito de los indios con doña Leonor de Acevedo, en AGI, Justicia 58. v «Por cédula de V. A. de treinta de abril, que recibí, en que por tercera vez manda entienda en la protección de los indios libres de esta Isla. Yo había avisado a V.A. del estado en que estaba este negocio, dando relación como había pedido en esta Audiencia Real se pusiesen los indios en libertad, como S.M. lo mandaba, y que se me diese memoria y relación de ellos y todo lo demás que era necesario para debidamente ejercer este oficio. Dije que lo que se había proveído fue que se dio un pregón que dentro de cierto término todos los que tenían indios y pretendian ser sus esclavos, mostrasen título, con apercibimiento que, pasado el término, los pronunciaría por libres. Fueron pocos o ningunos los que comparecieron. Mucha parte de los indios, oido el pregón, se salieron de casa de sus amos, y muchos se quedaron como estaban antes. No se hizo otra diligencia, ni se dió puntada en cosa tocante a su gobernación y administración cristiana a que su libertad va dirigida, y S. M. y V. A. pretenden, más en ser tratados en general por libres cuanto a prohibir no se vendan y compren como antes solían; y si se hizo otra diligencia, yo no lo supe, ni se me dió cuenta ni razón de cosa que demandase, para dar relación a V. A. del número y condición de los indios y de lo que en su provecho se hacía, como me estaba mandado, como para proceder en ejecución de este oficio; antes algunas veces, demandàndolo familiarmente, se me dio a entender que no me debía entremeter en ello, a causa de ser cosa odiosa al pueblo. Quedó la cosa suspensa y los indios en peor estado que antes, porque los que eran esclavos corporalmente, agora lo son espiritualmente, según adelante declararé. Asimismo recibí otra Cédula para la Audiencia, en que V.A. mandaba que diese conclusión en este negocio, poniendo los indios en libertad; juntamente con la presentación que hice de ello, torné a pedir lo que otras veces había pedido, porque libremente pudiese entender en ello y de mi industria y trabajo se consiguiese algún fruto. Respondióseme, sin proveer sino lo que otras veces habían proveido:

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que V.A. por sus cédulas no me hizo Protector más que de los indios naturales de esta isla y que con los demás nada tenía que ver. Quisiera ser breve para no dar molestia a V.A.; más la calidad del negocio no lo sufre, porque conviene dar relación y aviso de muchas cosas en este caso como conviene, así para descargo de mi conciencia como para que, visto todo y tanteado, V.A. mande proveer lo que más convenga al servicio de Nuestro Señor y provecho de los mismos indios. Es así que en esta Isla hay dos clases de indios. Los unos son naturales de esta tierra, los cuales, según relación que se puede haber de personas que lo saben, no allegan a ciento y cincuenta personas. Y éstos están derramados por toda la Isla, que es cuasi la grandeza de España; porque como estaban repartidos por todos los pueblos, así están agora por toda la tierra, y los menos en los pueblos; antes están en poder de vaqueros y pastores que están derramados por los campos. Y los indios que más juntos estaban, eran en dos partes: la una en la población del Bauruco, que fueron los indios del cacique Enrique que anduvo alzado y después vino de paz y pobló a las faldas del Bauruco, que estará distante de esta ciudad cuasi cincuenta leguas. Los negros alzados han muerto estos indios y han destruído el pueblo, y algunos que quedaron, que serán hasta ocho o diez, sirven de espías a los españoles que andan en seguimiento de los negros, porque son diestros en los caminos y rastros de la tierra. Los otros indios eran del cacique García, que estaban encomendados a Juan de Villoria, los cuales, por ser su naturaleza en las minas de Cibao, a donde cogían oro, y porque Juan de Villoria y su hijo, en quien sucedieron, los trataban bien, se conservaron mejor que los otros que venían a coger oro treinta y cuarenta leguas y más, y a cada uno les hacían ir y venir dos veces. Como se les dio libertad sin haber Protector que los amparase y a quien reconociesen para su buena gobernación porque el arcediano Alvaro de Castro era fallecido, que era Protector, como de su naturaleza o inclinación sea andar mudando amos, según la relación que he podido alcanzar, se han desasído del cacique, que los más de ellos y cada uno por sí se han ido con los vaqueros y pastores, viviendo en todo libremente a toda su voluntad, y así por esto como porque los españoles (la gente del campo) los sonsacan y se sirven de ellos; sin que haya habido recogimiento en ellos así por lo que he dicho por la falta de Protector, como porque su asiento era treinta o cuarenta leguas de esta ciudad, algunos de estos se dice que también

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han servido de espías a los españoles contra negros alzados. Pero los unos y los otros, respecto de la poca cantidad que son y en tanta grandeza de tierra, se puede decir que cuasi hay ninguno de estos indios naturales; no hay en esta ciudad treinta, a donde está la mayor cantidad de indios que están en toda la Isla. La otra manera de indios es que son naturales de diversas provincias fuera de esta Isla, así como de la Nueva España, la costa de Tierrafirme y de otras islas. Estos han tenido los vecinos y moradores en esta Isla por esclavos, a título de haberlos comprado y estar los más de ellos herrados con el hierro de S.M. Los cuales, por el pregón que dicen haberse dado, son tratados por libres, y así, como tales, disponen de sus personas como quieren, y algunos y muchos de ellos se están en casa de sus propios amos con quien antes estaban, y otros andan hoy vagando de acá allá sin tener respeto a cosa alguna, pues de andar hoy aquí y mañana allí, especialmente las mujeres, es mucha y muy notable disolución, y la causa el ser de su naturaleza gente apocada, incapaz de todo género de gobernación para que puedan estar sobre sí sin que haya quien tenga cuenta con ellos, y también no ser naturales de la tierra, ni tener respeto a poblar ni estar en provincia alguna de ella. Son todos tan sensuales que así guían tras su apetito como bestias sin resistencia. Lo que, de mi pobre parecer, requería que se hiciese con esta gente que aquí está fuera de su naturaleza y que los unos son de diversas tierras que los otros, y todos de tan poca capacidad y razón, como he representado y sin tener cacique a quien ocurrir como tenían en sus naturalezas, era que, habiéndolos de sacar de poder de sus amos, o con ellos mismos (digo con aquéllos de quien se tenga crédito que los tratarán bien y enseñarán la doctrina cristiana y los industriarán, que es lo principal), sería que se tuviese con ellos cuasi el orden que se tiene en España con los huérfanos, hijos de labradores y personas bajas; porque, en la verdad, ninguno más huérfanos ni más pobres que éstos se pueden decir, sin tener padres, ni madres, ni caciques a quien ocurrir, allende de su gran incapacidad, mayormente que hay muchos entre ellos muchachos de poca edad, que porque no se pierdan del todo, que se vayan con quien los convidan a los campos y otras partes fuera de orden y en deservicio y ofensa de Nuestro Señor, todos, los unos y los otros en su cualidad, y que a quien sirviesen, fuese persona de quien se tuviese crédito que los tratarían bien y doctrinarían, y que ganasen lo que pareciese que buenamente

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podrían merecer, habido el respeto a que se diese el vestuario que fuese honesto y a los que pareciese que con solo el vestuario y mantenimiento se les pagaba, pasasen con ello y que no se cerrasen diciendo, como dicen y hacen, no quieren estar más aquí, por irse a donde más viciosamente los dejan vivir, y por ventura con los mismos con quien tienen sus torpedades, porque este [es] el lenguaje que entre ellos más se platica en muy grave deshonor y desacato del Señor; y que, si no hiciesen lo que deben, los amos los castiguen moderadamente como a libres y no como a esclavos; porque si los meros españoles de servicio que tienen prudencia, cuenta y razón, son castigados de sus amos, desmandándose, con mayor razón serían éstos castigados mereciéndolo, en que la naturaleza se mostró tan manca y defectuosa; y convendría esto mucho, visto y presupuesto que sólo el temor es el que les pone algún freno en las disoluciones y defectos; el cual faltando no se ha de tener cuenta con ellos, confiando que por virtud o comedimiento hayan de hacer lo que deben y enfrentar sus apetitos. Y convendría que de todo ésto tuviese cuenta y razón el Protector, a quien ocurriesen, para saber si se les hace agravio o maltratamiento, o si se les paga lo que se asentó. Y esta paga me parecería que no se debería hacer a los mismos indios, porque son tan desperdigados y desaprovechados y sensuales, que todo lo desperdiciarían en borracheras que hacen luego de cobrar estos salarios, y por otras vías diversas, según vemos que lo hacen, que sería echar toda esta ganancia en el mar; sino que V.A. diputase una persona de confianza que tuviese este cargo de cobrar los salarios, y se gastasen en lo que V.A. fuese servido, cumplidas las necesidades de los mismos indios. El orden que tenía pensado tener en lo tocante al oficio de Protector que V.A. mandó me encargase para cumplir por lo que al servicio de Nuestro Señor y al de V.A. y al descargo de su Real conciencia y al bien espiritual y corporal de estos indios conviene, es este que he dicho, para cuya ejecución presenté las Cédulas de V.A. en la Audiencia Real y demandé se me proveyese de un escribano y un ejecutor o persona que me ayudase a solicitar, atento a que por mi persona sola no lo puedo todo hacer debidamente, y demandé se me proveyese todo lo demás que pareciese ser necesario; y, según arriba dije, se me respondió que V.A. me hace Protector, por sus cédulas, solamente de los indios libres naturales de esta Isla, y que no tengo que hacer con los demás; los cuales, cuán pocos sean y lo que pasa acerca de ellos, ya arriba lo he dicho, según he podido ser informado.

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Y pues he dado relación a V.A. de la manera que me parecía se debían gobernar los indios libres, darla he agora de la manera que hasta aquí han sido gobernados, para que, visto lo uno y lo otro y tanteado, V.A. provea lo que más convenga al servicio de Nuestro Señor. La gobernación que hasta aquí se ha tenido [ha sido] no solamente prohibir que se vendan o se compren, y castigar a quien los venden y compran, y mandar que cada uno disponga de su persona libremente a su voluntad sin dar forma cómo sean recogidos y doctrinados, y no se permite que el que tenga indios le castigue aunque sea liviana y moderadamente, antes quien lo hace es gravemente reprendido, diciendo que no han de tocar en ellos, que en esto consiste su libertad, que vivan a su voluntad y apetito sin que de nadie sean castigados ni reprendidos. De esta demasía de libertad y soltura se han seguido muchos grandes y notables inconvenientes y todos en daño y perjuicio notable de los mismos indios, de los cuales la mayor parte de los que hay en la Isla, residen en esta ciudad y su comarca, y sin mucha cantidad de indios que se han alzado del servicio de sus amos, aunque otros muchos se quedaron con los amos que tenían antes, en que los unos ni los otros asientan a servir. Los que sirven mudan cada día su amo, porque son inclinados sobremanera a ello, y hanse vuelto muy grandes ladrones y disolutos, visto que no los han de castigar. Los que no sirven andan perdidos, muertos de hambre, unos tendidos por las calles borrachos, otros inficionados de enfermedades contagiosas de que mueren muchos, sin haber quien los cure ni tenga cuenta con ellos; todos en general son una Sodoma. Es de haber muy gran lástima de los daños que padecen; y, sobre todo, no sólo pierden el cristianismo olvidando la doctrina e instrucción si alguna habían aprendido, mas ensayándose, como se ensayan, en sus areítos todos los días de fiesta, que son las danzas, cantares y fiestas que ellos solían tener en su gentilidad, es de creer que muchos se tornarán a envolver en los ritos de infidelidad que antes tenían, y que unos envolverán a otros. Y a lo menos, ya que no sea así, tienen gran ocasión para ello, de manera que el beneficio de libertad tan justo que S.M. y V.A. les hizo, se les ha vuelto en muy notable daño y, sin comparación, en mayor condenación así por haberse tratado de negocio, como he representado, como por su gran incapacidad. Ha resultado este daño a los que sirven muy grande, que como, dije, sean livanos y amigos de mudar y [buscar] logros

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con muchos amos, no falta quien los forzará que dejen los amos que tienen, de quien por ventura son bien tratados, y se vayan a otros cuyo trato quizás es malo; y podrá ser que será tal la mudanza que sea con aquéllos con quien tienen sus torpedades, como arriba apunté, para vivir quienes más licenciosamente; que pasa así como lo digo; y para efectuar esto no falta quien tiene granjería en ello: que hay quien coecha a los vecinos y los rescatan por cuales de los indios que otros tienen. He sido informado que si un vecino tiene un buen indio y le quisiera yo haber, no tenga necesidad más que dar un peso o dos a quien tiene esta granjería, y así le quita al amo con quien estaba, que por ventura tiene la mano en ésto, como miembro o ministro de justicia con que lo autoriza. Si ello no pasa así por entero, a lo menos la opinión y murmuración del pueblo es ésta, y yo tengo de ello alguna información. Estos inconvenientes y otros muchos se evitarían, o a lo menos en mucha parte se reprimirían, si se tomase otra moderación en esta gobernación. He tratado esta cosa algunas veces con el licenciado Cerrato, y está tan afectado a su parecer y opinión de que se les dé a los indios toda soltura y libertad, como está dicho, que, aunque ve los inconvenientes que he referido que nacen de allí, no he podido mudarle. He dado a V.A. relación tan larga, porque me parece que convenía para que V.A. mande lo que más convenga y por la declaración que fue movido mandar dar. Trabajaré de cumplir cuanto mis fuerzas bastaren con aquella voluntad que soy obligado al servicio de V.A. Nuestro Señor la persona real y estado de V.A. con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos conserve en su servicio. De esta ciudad de Santo Domingo de la Isla Española xxv de julio de 1547. De V.A. capellán, servidor y criado que pies y manos de V.A. besa. El Doctor Montaño AGI, Santo Domingo 49, n° 117. Correspondiente a carta del mismo doctor Montaño, hay real cédula de Madrid 30 de abril de 1547, que ordenó amparar a los indios y no fuesen molestados con tributos y otros servicios; a petición de dicho Protector. AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 335.

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139.— Trabajo más agobiador fué resolver sobre libertad en favor de los indios traídos de fuera de la Isla, los rostros herrados con el sello real para este efecto; pues aunque por real cédula de 13 de enero de 1532 había sido abolido el uso de aplicar dicho hierro a indios esclavos (salvo si el Rey o los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla diesen la facultad precisa o limitada en cada caso), no teniendo los vecinos de Santo Domingo otro mejor título de propiedad (el de posesión era visto tenerlo) que aquella marca facial, fuera cuento de nunca acabar en la averiguación del tiempo del hierro, del instrumento legal de tal hierro en tal indio, por quién y por qué motivo fué la marca.... Y como en esta tarea se entendiese. y en el puerto entrase una barcada de 150 indios así marcados y traídos de la Margarita, se encandecieron los vecinos en sabiendo que por junta tenida por los Oidores en funciones y los tres suspensos con otros dos transeuntes, se resolvió depositarles y hacer consulta a S. M., suplicándole diese normas precisas para calificar los alegatos sobre la marca facial de aquellos esclavos; y avisaron que por sobre el disgusto general, en esta demanda no habían alzado ni alzarían la mano, pues poco se les daba del sello («no obstante lo qual y los clamores de los poseedores, todavía se procedió al examen dellos por la orden que se mandó pregonar, y ansy será fecho de todos, no solamente de los que ay en esta cibdad, pero en todos los demás pueblos de la tierra dentro, porque para allá se proveyó lo mesmo. Hallamos que avía en esta ysla cerca de cinco mill yndios e yndias que están a título de esclavos y entrellos hasta agora mas de cien yndios e yndias que no pareció ser esclavos, y ansy incontinenti los declaramos por libres sin contradicción de los poseedores porque confesaron ser libres, e se les dió licencia para que sirviesen a quien quisiesen, puesto que por su incapacidad a algunos se les a proveydo de curador que los pone a soldada. Para otros yndios que pretenden la mesma livertad avemos proveydo de un defensor, salariado de penas de càmara, conforme a lo que V. M. por la hordenanza manda, para que siga sus causas, en las quales se procede lo más sumariamente 432

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que podemos»); pero en el adelantar del empeño era difícil «a lo menos por lo que toca al título que se manda que muestren de que son legìtimamente esclavos porque, en la verdad, no tienen otro más de estar herrados y la compra e posesión que dellos tienen; y querer averiguar en particular de donde son e como se ovieron, quien los herró y examinó, y las justificaciones que ovo, e sy se guardó la horden que V. M. mandó, es cosa que trae ynposibilidad de poderse sacar en limpio». Y fué lo que Cerrato y Grajeda consultaron a S. M. bien adelantado el año de 1544 (carta sin fecha). v La carta de Cerrato y Grajeda, sin fecha, pero de fines de 1544, en AGI, Santo Domingo 49. v Real Cédula de Valladolid 13 de septiembre de 1544. Juan de Betanzos, encargado por la Audiencia para la ejecución de las ordenanzas sobre la libertad de los indios, ha representado que ese oficio es muy difícil y le da mucho trabajo, y que, en cambio, no se le ha señalado salario. Ordènase a la Audiencia que atienda a ésto y que trabajo sea el que Betanzos tenga en ello, y le asigne el salario que ha de llevar y lleve. AGI, Santo Domingo, 868, lib. 2, f. 220v.

140. — El Príncipe no demoró la respuesta y en real cédula de 24 de abril de 1545 declaró: «E lo que acá parece que en esto se deve hazer es que, ante todas cosas, sin esperar más provança ni aver otro más tìtulo alguno, sin embargo de qualquier possessiòn que aya de servidumbre, ni que estèn herrados, pronuncieis por libres todas las mugeres de qualquier edad y todos los varones niños que eran de catorze años abaxo al tiempo que los tomaron, e se ayan tomado en qualesquier guerras, entradas o rancherías que se ayan hecho en tierra de indios, amigos o enemigos; porque éstos no se pudieron hazer esclavos, aunque fuesse por ocasiòn de rebelion; quanto a los demás, si el posseedor no provare que el indio que tiene por esclavo fué avido en guerra justa y que se guardó y cumplió en ella las diligencias e forma dada por Su Magestad; darlos heis por libres, aunque no se prueve por los indios cosa alguna, por manera que cargueis la 433

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provança al posseedor y no al indio, aunque estén herrados y tengan cartas de compra, o otros tìtulos los posseedores dellos; porque estos tales por la presunción que tienen de libertad en su favor, son libres como vasallos de Su Magestad».— «Y si entre estos indios, conforme a esto, huviere algunos que del quinto de Su Magestad se huvieren vendido, y cobrado el precio sus oficiales, y constandoos que se hizo cargo dello en sus libros, hareis justicia, llamada la parte del fiscal; y averiguando esto, proveereis que de la hazienda de Su Magestad se vuelva a la parte lo que, conforme a justicia, Su Majestad tuviere obligación de pagar; y en quanto a todos los demàs que no fueren esclavos por via de guerra, que se pretendiere por otras vias ser esclavos, o ellos, de posesión de esclavos, reclamaren libertad, llamadas e oydas las partes, hareis brevemente sobre ello justicia, según hallaredes por derecho y leyes de nuestros Reynos, * y ansimismo la ley de Su Magestad ùltimamente hecha para essas partes cerca de los esclavos». v La cita documental arriba inserta está dividida en dos miembros. Son en sí mismas dos citas por tomadas de dos documentos distintos, pero con expresión en todo tiempo y en todos documentos sin separación de instrumentos, a lo menos hasta el signo*. Dos investigadores de materias históricas entre sí no dependientes ni cooperantes, aunque examinen un mismo arsenal (y tengan otros auxilios congruentes), si recogen y juntan abundante material para escribir sobre un solo asunto, el fruto de sus trabajos, aún dentro de la propia unidad, presentará muchas diferencias, no ya en lo que cumple a la exposición y es lo accidental, sino porque la investigación tiene el límite que causa la fatiga al dotado de mucha observación y de andar pausado, como al que se le sobra el tiempo y se la acaba la observación, satisfecho. De aquí que libros de tipo documentario no escapen de ser notados de padecer ciertas anomalías causadas por omisiones previstas en un cabo de la investigación anterior por contenerse aquello en otro cabo con la misma o con semejante expresión; y a las veces sucede deslizarse en el trueque un punto que toca a la cronología, o a otra concurrencia cualquiera, y quien se sirve de tales libros (lo que está investigado no se investiga, si un interés

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particular no acucia), incide sin quererlo ni soñarlo en omisiones o trasposiciones de especies en el tiempo, por no haberse logrado íntegro acopio en libros consultados ni en archivos. El primer miembro de la cita es uno de los capítulos de real cédula de 24 de abril de 1545, su fuente: AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 245, y es a la vez el miembro segundo de un documento en el Cedulario Indiano, de Diego de Encinas, IV, 371, allí de 1545 pero sin fecha. (Encinas descuidaba dar la fecha si en los capítulos por él asumidos no se contiene mes ni día). El segundo miembro de la cita va como se halla en la obra de Encinas, IV, 372, al año de 1548, como letra repetida de 28 de octubre de 1548, y evidentemente posterior por precederle enuncio de ser lo que al destinatario se le dijo el 28 de octubre «del año pasado» de 1548. La letra del primer miembro de la cita se ha asumido del impreso de Encinas por más acomodada a la del segundo miembro, de cuya utilidad en un principio se hizo acopio, no a través de la obra de Encinas, pero ni frente al registro de la primera cédula que trae la especie, por ser ya ésta conocida (aunque asumida sin copia a la letra) de la guía para la primera cédula dada y no para la Audiencia de Méjico en 1548, por ser en ésta repetición de lo que en 1545 se mandó para la Audiencia de la Isla Española. Ahora bien: los trabajos históricos de tipo cumulativo suelen estar precedidos de cierta tarea eliminatoria, correspondiente al plan de enunciaciones en cuanto son preferidas las especies en su principio y origen, dejándose las repeticiones de ellas para los casos que completen o por restringida ampliación sirvan al caso para comarcas que nuevamente reciban legislación vigente ya en otras. De esta calidad de trabajos históricos son los contenidos en el libro Estudios Indianos (México, 1948), del Dr. Silvio Zavala, quien, diciendo (pág. 117) que «en mayo de 1548 se dispuso que si entre los indios que habían de ser puestos en libertad había algunos vendidos del quinto de S.M., se devolviese a las partes la cantidad que fuere justa», se reconoce haber procedido antes por exclusión del contenido en cédulas de 1548 y posteriormente, como se halla en Encinas, IV, 372, y asumió tal especie de la Colección de Documentos Inéditos de Ultramar, XXI, 175, n°.33, ajustándose el hecho de la prioridad de la especie hallada fuera de aquel Cedulario Indiano. Y como los estudios de tipos cumulativo, aunque sucesivamente se amplíen, por ventura hacen parada final sin haberse conseguido agotar el asunto

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en su fase informativa por una cualquiera de las accidencias de la vida, que son muchas. La presente observación sobre la cita hecha de Silvio Zavala tiende a dejarse asignada aquella especie al año de 1545, que fué cuando el Príncipe don Felipe, Gobernador de España y sus Indias, dispuso desprenderse justísimamente del quinto de S.M. en indios que así le hubiesen tocado y ya estuviesen vendidos; pagando en tal caso, mediante la averiguación fiscal, lo cobrado en dinero, no por compensación sino por devolución del dinero recibido por la venta de tales indios. La disposición original se halla en la guía para la cédula de 1545 como se halla en las de 1548, con aquel enuncio de ser primer acuerdo: «Acá parece deveis hazer, ante todas cosas, etc.».

141.— Así fortalecida con esta instrucción y orden la Audiencia (lo que para los vecinos poseedores de indios esclavos, firmes en su pertinacia, fué cavilación de efecto de información hecha sin atención de la incapacidad de aquellos indios para conservarse con la libertad), el negocio se echó por derroteros impertinentes; Cerrato hubo de exponer al Príncipe que, de no mostrarse recio, los vecinos «le dieran cien veces de coces», y Oviedo como quien sabía darlas por memoria, mirando no a las patas de la bestia sino a las represalias del domador, escribió en su Historia de las Indias con zumo de «corazón de paloma» (especie de ají) y acerca de Cerrato: «Sé a lo menos que es sacudido, y que no tracta bien de su lengua a los que antél litigan, o ha de haçer justicia; porque pienso que querría mas espantarlos o enmendarlos con un aspecto ayrado, o palabras ásperas, que con el açote o cuchillo. Y aunque esse artificio fuesse assí (que no lo sé, porque solo Dios entiende al hombre), essas sus amenazas e palabras le hacen aborrescible; porque en fin los hombres no han de ser maltractados de la lengua del juez, ni vituperados so color del mando o auctoridad de la justicia e oficio superior». De ladrón hubo de tratar Cerrato a Oviedo por aquellos términos que suelen usar los hombres de temple recio con el escudo de la autoridad, y ciertamente el alcaide sin tanta autoridad solía ser igualmente recio; a que se agrega aquel episodio de su vida con aquel exíguo provecho que de su facundia y bien clara exposición de motivos pudo lograr del Trono 436

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cuando, habiendo ido a España en 1546 para representar en nombre del Concejo municipal y sacar cédula de exención de libertad de indios esclavos (y era réplica a la real cédula de abril de 1545), hizo presentación de carta de los regidores de 15 de octubre de 1546 con petición de que los indios volviesen «al estado que tenían con sus amos», porque andaban libres por los montes y morían perdidos en arcabucos y malezas; a que el Príncipe respondió al margen: «Que el Cabildo cumpla la orden dada». La historia es más íntegra que el cronista Oviedo en esta parte, pues en el hacer Cerrato y Grajeda aquella consulta sobre el estado del asunto de los indios con el hierro marcados, dieron cuenta que la Ciudad quería enviar procuradores (Gonzalo Fernández de Oviedo y Alonso de Peña) y como «en lo de la libertad de los indios siguen los clamores, la tierra debe ser favorecida y conviene se le haga merced para que se acreciente». v Oviedo, op. cit. lib. V. e. 12. v La carta de 15 de octubre de 1546, en AGI, Santo Domingo 73. v Cerrato se defiende: «Dos cosas principales son sus quejas: la principal es de haber puesto los indios en libertad, y la segunda, cobrar la hacienda de V.M…. También se quejan de que soy recio; yo confieso que me tienen más temor que nunca tuvieron aquí a Juez, y no tanto por los castigos que he hecho, como por tenerme por hombre que no les ha de perdonar nada en cosas de justicia; y también confieso a V.M. que si no me hubieran tenido en esta posesión, me hubieran dado doscientas veces de coces, y aunque ya algo van conociendo su error y mi interior y publican de mí más contento que solían, pero sin embargo de esto yo suplico a V.M. se tenga servido de mí del tiempo que he estado aquí, y mande proveer este oficio a quien fuere servido, y les mande proveer de juez a su voluntad, aunque algo será posible, y en pago de cuanto he servido y trabajado, no quiero ni suplico por otra merced sino ésta, y si hubiere hecho lo que debo, yo me contento con que V.M. se tenga por servido de mí, y, si no, yo tengo bienes y cabeza con que yo pague». Capítulo de carta de 21-25 de enero de 1547.— AGI, Santo Domingo 49. «Acá me han escrito que los del Consejo de V.M. me culpan que en esto de los indios yo he excedido. Ya tengo escrito a V.M. que si

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yo he de ser juzgado por cartas de Indias e informaciones que de acá hacen, mejor me estuviera habérseme quebrado entrambas piernas que haber venido a Indias. Lo que yo he hecho en este caso es lo que V.M. y su Consejo me ha mandado y no un punto más, y que si se hallare que yo he excedido de esto en un cabello, yo me condeno por alevoso y por hombre que ha mentido a su Rey. Ante mí no dirán ellos eso solamente: dicen que se quejan de mí en que dicen que, aunque V.M. mandase poner los indios en libertad, ni hacer otras cosas que les está bien a ellos, no lo había yo de cumplir; que así lo hacían los jueces pasados. Y dicen la verdad en esto, pero yo ni he hecho ni he de hacer más de lo que V.M. y su Consejo mandaren, y así lo tengo dicho muchas veces y apercibido, porque en esta ley he vivido siempre y en ésta pienso vivir y morir, y así habemos tenido ahora algunas diferencias sobre que no quisieron que se hiciera aquí gente ni se sacara la artillería. Yo les digo que si esto va para el turco, que tienen razón. Solamente tienen un apellido en esto de los indios que por ponerlos en libertad se hacen ellos borrachos y ellas malas mujeres, y que andan perdidos y otras muchas invenciones que yo no sé, que allá han enviado; y a esto digo a V.M. en mi conciencia que lo que pasa es que cuando eran esclavos, ellos y ellas se tenían este mismo vicio porque ellos no lo tienen por pecado, ni por cosa mal hecha; y si todos los cristianos que son borrachos y las cristianas que son malas mujeres hubiesen de ser esclavos y esclavas, yo prometo que sobrasen hartos esclavos y esclavas y que valiesen bien barato ; y a lo que dicen que andan perdidos, es otra mayor maldad porque, aunque quisiesen, no los dejan, porque no ha salido un indio o india de casa de su amo cuando lo tienen catorce tomado, y no se hallará que indio ni india esté un día sin amo, ni aún sin servir y aún sin pagarles blanca. Toda la grita es que no se los dejan vender ni desollar como solían; que, aunque algunos eran libres y los tenían por tales, no los vendían a ellos, pero vendían los zaragüeyes y camisas y enaguas a cincuenta y a sesenta pesos, según era el indio o la india; y como ahora no pueden hacer esto, es la queja, y como este negocio de indios toca a frailes y clérigos y legos y particularmente, es les tan odioso el que habla en ello, o lo defiende como un hereje». Capítulo de carta de Cerrato, Santo Domingo 19 de marzo de 1547. AGI, Santo Domingo 49.– Esta carta se cruzó en el mar con real cédula de Madrid 30 de abril de 1547, por la que se mandaba a la Audiencia (atento a que los Procuradores de la Isla habían hecho relación de que, con la libertad de los indios todos habían recibido agravio, porque los vecinos doctrinaban a los indios y los instruían y trataban bien, y vivían sujetos; y en su libertad 438

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los varones se estaban haciendo ladrones, y prostitutas las hembras), que juntase y oyese a las partes y administrase justicia conforme a la ley y ordenanza hecha sobre la libertad de los indios. Que fue declararse el Príncipe a su propia voluntad de buen gobierno: que se les diese favor para la preservación de su vida moral sin perjuicio de su libertad.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 337. Y en carta 5 de octubre de 1547, firmó con Grajeda: «Por una cédula de V.M. y por una carta, vimos lo que escribió el déan cerca de la libertad de los indios, de que estamos maravillados, porque después que vinimos a esta Isla, no habemos entendido en cosa con más cuidado que en la libertad de los indios, de que no poco agravio han sentido los vecinos. No podemos pensar qué le pudo mover al deán a escribir tal, siendo lo contrario la verdad».— AGI, Santo Domingo 49.

142.— Por justicia o por sabia política de buen gobierno, los Oidores en la misma carta arriba mentada, decían al Príncipe: «Demás que acá en la tierra no les faltan contribuciones de sisas para la cerca y otras molestias para seguimiento de los negros alzados y para asegurar los caminos y sostener los pueblos de la tierra adentro que se van a más andar despoblando.... y así verdaderamente nos da pena oírlo y procuramos de sosegar los vecinos, porque como acá la mayor parte de la población sea gente de paso y que poco inconveniente es menester para dejar la tierra por la poca raíz que las cosas de acá tienen, hay necesidad que sean sobrellevados y ayudados en estos principios»; y que hallaron impuesta la avería de 1% sobre todo lo que salía y entraba por el puerto para el gasto contra franceses: «y que las quejas son generales», y como vieron que sobraba dinero, levantaron esta obligación (aprobada después por real cédula). En este descanso se estaba cuando, tras de renovarse la actividad de los negros alzados, la Audiencia recibió orden de auxiliar a La Gasca, en el Perú, por la rebelión de Gonzalo Pizarro. v Valían de Forne y Gabriel de Burgos eran receptores de la avería del 1% contra franceses.

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v Impuesto de avería contra franceses; cédula real, (capítulo): «Dezís que quando llegastes a esa Cibdad hallastes que corría avería de uno por ciento sobre todo lo que entrava e salía por ese puerto para efecto de los gastos que se ofreciesen en las cosas de la guerra de franceses y, vistes la quenta de lo cobrado de la dicha avería, e que pareció que sobravan dineros, y que todos se quejavan della, la hizistes luego alçar, con que si alguna cosa se ofreciese para que fuese necesario hazer gastos, se tornase a hechar la avería; y me a parecido muy bien lo que hizistes de mandar quitar la dicha avería, porque acá paresce que es cosa perjudizial, os mando que proveays que no heche mas, si no fuere por cosa tan necesaria que requiera breve remedio y no sufra consultarlos y esperar nuestra licencia» El Príncipe, en Valladolid 24 de abril de 1545.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 234.

143.— En todos los tiempos Santo Domingo había sido, por ser su población en su mayor parte «gente de paso», campo propicio para todas levas, y los conquistadores que de aquí pasaban a explorar y conquistar en el Continente, no sólo se reponían de la gente inutilizada durante el viaje, sino que acrecentaban sus mesnadas. Oviedo, contra Hernán Cortés, hizo memoria de esta circunstancia con varias menciones, no todas las que sabía: «E agora que está quassi despoblada la isla de Cubagua e sin ejercicio de las perlas, e se ha hecho otra población para ellas en el cabo de la Vela, vean de dónde se provee, e quien le envió gente e navíos e todo lo demás, sino desde aquesta cibdad e isla? ¿E los meses de noviembre e diciembre del año passado de mill e quinientos e cuarenta, de donde llevo el socorro para la gobernación de Sancta Marta el capitán Johan (lectura errada, por Hernán) Rodríguez de Monroy, sino desde esta ciudad? ¿De dónde llevó cient caballos, e más otros cient hombres, sobre los que truxo de Castilla, el adelantado Sebastián de Velalcaçar para poblar su gobernación de Popayán en la Tierrafirme, sino desde aquesta ciudad? En el mesmo tiempo, de donde sacaron el muy reverendo señor obispo de Veneçuela, don Rodrigo de Bastidas, y el capitán Pedro le Limpias ciento de cincuenta caballos e trescientos hombres para reedificar aquella gobernación de la provincia de 440

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Veneçuela, sino de aquesta cibdad?» Antes Fuenmayor y Audiencia enviaron (1536) a Francisco Pizarro contra Almagro en el Perú 300 hombres, 200 hombres, armas y otros muchos auxilios; ahora (1547), otro socorro muy semejante se dispuso y envió, contra la voluntad del Cabildo secular; pero la suspensión del impuesto de la avería contra franceses estaba en pie, y las quejas se perdieron por la consumación del hecho. Don Luis Colón ofreció de ir al Perú (con su mujer) por General de la expedición. v Oviedo, op. cit., lib. XXXIII, c. 41. v Cerrato y Grajeda, carta de 19 de marzo de 1547, comunican al Consejo haberse recibido el 4 del mismo mes real cédula de aviso de haber en estas partes corsarios escoceses. A quienes debe hacerse todo daño, y que sobre ello han pasado el aviso a todas las gobernaciones del distrito. Dan también razón de los auxilios que envían a La Gasca contra los alzados del Perú: 200 hombres, 100 acémilas de carga, 300 arcabuces y todas las picas y lanzas posibles, y «de la Fortaleza veynte y quatro tiros de bronze de falconetes y tiros de campo y sacrés y una media culebrina, todos los tiros que a parecido que convienen el propósito deste negocio con la mayor parte de la pólvora que ay en la Fortaleza e otras municiones. El Almirante don Luis Colon se anda adereçando para yr a servir a V.M. en esta jornada. Esta ysla queda muy sola de gente porque los pueblos de la tierra adentro están muy despoblados e cada día salen par otras tierras e gobernaciones, y en especial agora con esta armada». Piden el envío de labradores casados con sus mujeres «pues la ysla es tan fértil y abundosa y donde podrían también poblar»; asimismo pólvora, armas, artillería y salitre para estar prevenidos contra corsarios. AGI, Santo Domingo 49.— En carta de los oficiales reales, de 5 de junio de 1547, los auxilios dados se expresan con bastante diferencia. La armada zarpó el 12 de junio de 1547.— AGI, Santo Domingo 74.

144.— Una real cédula expedida el 31 de octubre de 1543 para que se acabase con los negros que desde los montes de la Vega y Santiago se derramaban a muchas otras partes haciendo muertes y robos, no alcanzó al destinatario, Cerrato, en el puerto de su salida

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(que fué el 3 de noviembre). Pero Cerrato apenas hubo llegado, debió intervenir en la ampliación de las ordenanzas municipales sobre negros libres y esclavos de vida doméstica para obviar, contra los mismos negros, ordinarias incidencias de caer en una misma redada sujetos de pésimos antecedentes y negros desviados de orden por mero pasatiempo entre liviandades libidinosas y espirituosas. En cuanto al castigo de facinerosos cimarrones (en el mismo año de 1544 Cerrato dió aviso de hacer formado cuadrillas contra negros alzados y de haberse ya ahorcado a algunos; por economizar gastos la movilización era según nuevas), ellos mismos daban el toque para hacérseles coerción, cuando saliesen a hacer insultos que por tiempos dejaban de hacer para volver a sus mañas, como lo hicieron a fines de 1545 (cuando ya Cerrato tenía real cédula de reconvención, expedida en abril anterior, a suplicación de particulares, que una fuerte pandilla se alargó hasta las riberas del Jaina junto a la costa, tomó cantidad de esclavos y se volvió al Cibao con ellos sin que uno hubiese que se lo estorbara; con que apuradas las reservas, los cimarrones volvieron a ejecutar grandes andadas. v La real cédula y las ordenanzas del asunto, en p. 211 s. v Real Cédula de Valladolid 25 de septiembre de 1544. A Cerrato: se le ordena que los negros hayan de guardar los domingos y días de fiesta, y que se prohíba a sus dueños seguir en la costumbre de no hacer, respecto de esclavos, ninguna diferencia de días; los negros son cristianos y han de guardar las fiestas como los demás hijos de la Iglesia. AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 221. v «Está bien la diligencia que aveys hecho en proveer las capitànías que dezis que aveys proveydo contra los negros que andan alçados, y en que se aya hecho justicia de los que se an tomado; terneys siempre en esto el cuydado que convenga de manera que se escusen los daños que los negros hazen».— Capítulo de carta del Príncipe al licenciado Cerrato, Madrid 18 de diciembre de 1545.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2 f. 278 v. v Real cédula contra negros alzados. «El Príncipe. Licenciado Cerrato, Juez de residencia de la ysla Española. A mí se a hecho

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relación que en esa ysla ay muchos negros alçados en tanta cantidad que los vezinos de la Vega ni de Puerto de Plata ni de Santiago no osan salir de sus casas para visitar sus haziendas sino en quadrillas, e que los mineros se juntan para dormir de ocho en ocho e sus lanças en las manos por temor de los dichos negros; e que, en suma, an muerto indios a Pravia y llevádole mucha parte de su gente, e que a Francisco Dávila le hirieron un cristiano e se llevaron un negro y una negra, e que camino de la Yaguana junto a San Juan de la Maguana andan muchos de los dichos negros y an muerto y matan cada día cristianos, e que ay tantos de los dichos negros alçados que en ciertas lagunas que están en la costa de Samaná a la parte del norte, aguas bertientes hacia la mar donde dizque tiene sus hatos Juan Núñez Moran, tienen sus bohyos y casas de propósito; y aunque los vezinos desa tierra querían hazer ciertos navíos para yr contra los dichos negros alçados y hechavan cierta ympusicion a todos los que tenían negros para remediar lo que era nescesario sobrello, dizque no se les a consentido, e que conviene ponerse remedio en ello e que los negros es gente que tiene nescesidad de grand castigo y subjecion, porque si syenten en sus dueños o en los que los mandan algún miedo, o que no les osan mandar, no les tienen en nada, e que por esto es nescesario el castigo e subjecion en ello, e por no dárseles quando ay nescesidad, después, quando por fuerza lo an de hazer, se alçan y se van a los arcabucos y hazen lo que hazen, e que vos quereys poner tasa en el castigo de los dichos negros, lo qual podrá ser cabsa que tomasen dello tanto fabor que no querrán hazer lo que les fuere mandado, e sus dueños no les osarán castigar, e por dexarlo de hazer podría ser que se alçasen mucha cantidad dellos y esa tierra corriese peligro. E pues veys lo que ymporta ponerse en esto el remedio nescesario para escusar qualquier daño que pueda venir, yo os ordeno y mando que proveays en ello lo que más conviene, e lo que cerca dello hizíeredes e proveyerdes, me dareys aviso. De Valladolid a xxiiii días del mes abril de mill e quinientos y quarenta e cinco años.— Yo el Príncipe.— Refrendada etc.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 246. v El Cabildo de Santo Domingo en carta (fragmentada y perdida la fecha) de fines de 1545, decía al Príncipe que, por irse la gente al Perú, los pueblos del interior de la isla se estaban asolando y «con tan pocos españoles vanse desvergonzando los negros que no quieren servir y se alzan y huyen a los montes, y no se contentan con andar alzados, pero abájanse a los caminos a saltear los que por ellos pasan, y esto no a pie

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sino a caballo, y han muerto algunos españoles, vaqueros y estancieros; y la semana pasada tomaron a un harriero junto a la Vega trescientos y tantos pesos que llevaba en reales, y porque era amigo de uno de ellos, no lo mataron; y porque les parecía que aquello del partido de las minas es poco, han venido algunos de ellos tres leguas de esta ciudad a una ribera que se dice Haina, y esta Pascua de Navidad llevaron de allí veinte esclavos y se volvieron por el camino como si fuera suya la tierra, sin haber quien se lo resistiese».— AGI, Santo Domingo 73.

145.— El capitán negro Diego de Ocampo.— Con esta determinación, pues, bajó de una loma sita entre Santiago y Puerto Plata (y es la todavía nombrada Diego de Ocampo, por latente recuerdo) un capitán negro de este nombre con multitud de negros para hacer gruesa provisión de víveres y de sal y otras cosas que no podían conseguir sino por depredaciones y violencias, envalentonado con la abundancia de negros apresados por sus secuaces, y porque con ellos quiso correr suerte, confiado en la destreza de muchos en el manejo de las riendas, a caballo. Los vecinos de Santiago, apercibidos de muchos días por los vejámenes otras veces experimentados, y porque muchos trajinaban lanza en mano, a la primera voz de alarma corrieron para tomar los repechos de la nefasta loma, en tanto otros corrían a los negros. Estos, sin el arrimo de su baluarte, se desperdigaron hacia paraje previamente señalado, cubil de otros sus congéneres en rebelión, y con suerte perentoria se desembarazaron de persecución pisada y se juntaron en el valle de la Maguana. Pasados muchos días llegó hasta ellos el convite para su reducción a la paz con promesa formal de perdón para los cabezuelas con la libertad, y para los demás el perdón con regreso a sus dueños. No se sabe por documentos si hubo disensión entre capitànejos; sino que Diego de Ocampo con diez o doce volvió grupas, y es verosímil que, instruido del estado de las cosas por negros de aparente vida mansa que servían de espías o de avisos, desistió de abrigarse en la ya peligrosa montaña y, vagando con recato, se comunicó con vecino de Puerto Plata, prometió sumisión a cambio 444

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de libertad, y propuso más: dar ayuda personal con dos sus parientes (que debían ser libres también) para destruir cuanto negro cimarrón se le resistiese a volver al servicio de sus amos. La población blanca tomó partido para que así se tratase a Dieguillo; éste se sujetó a fe de concierto hecho (tenía Cerrato facultad discrecional para hacerlo) y en adelante rindió servicios de mucha utilidad. Fue negro dotado de igual perspicacia que Enriquillo y ofreció hacer, y cumplió por cierto tiempo, como Enriquillo hizo; de su suerte final se ofrecen dudas. v «De que quede en buen estado lo de los negros cimarrones he holgado, e está bien lo que dezís que para tomar las dos capitànias dellos que andavan en esa ysla, se enbió un capitán con quinze honbres y dio en la una y la desbarató de todo punto, que unos fueron muertos y otros presos, e otros se volvieron a sus dueños; e que luego dio con la otra e tanbién la desbarató, que mataron algunos dellos e prendieron a otros de que se hizo justicia, e que de treynta y syete que andavan en aquella capitànía no quedaron sino quinze, tras los quales es también ydo el capitán de los quinze cristianos; para que de aquí adelante no se alcen tanto, hareys algunas buenas hordenanzas de la manera que os pareciere cerca del tratamiento que sus amos an de hazer a los negros.

En lo que dezís que sobre lo tocante a esto de los negros, os paresce una cosa que se debería proveer, lo qual aveys platicado con algunos vezinos y onbres de espiriencia desa ysla y están bien en ello, y es que no se dé lugar ni aya muchos esclavos ladinos nascidos en la tierra, porque esta es una mala nación de gente e muy atrevida e mal inclinada, y que por espiriencia se ha visto que todos los negros que se hazen capitànes dellos an sydo e son ladinos, porque los boçales no tienen esa avilidad; y que tanbien se vido esto en lo de Enriquillo, e que ansy paresce que converná o ahorrallos porque ellos no pretenden sino livertad, o echallos desa ysla. Platicarlo eys con los regidores e principales desa tierra, y con parescer dellos proveereys en ello lo que vierdes que conviene».— Capítulos de real cédula del Príncipe al licenciado Cerrato, Valladolid 24 de abril de 1545.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2. f. 239.

v «Bien creo, según aquí hay los evangelistas aunque no como San Juan, que habrán escrito allá muchas cosas del alzamiento de los

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negros, y por esto me pareció dar cuenta a V.M. lo más brevemente que pueda de lo sucedido: Yo escribí a V.M. cómo en la Vega andaba un negro que llamaban Diego de Ocampo, hecho capitán de ciertos negros y haciendo daño, contra el cual enviamos a cierta gente; y corrido de allí, fuese a San Juan de la Maguana, donde había dos ingenios, y sacó muchos negros e hizo algún daño; y de Azua se fueron otros negros, por manera que se juntaron ciento o más y metiéronse en el Baoruco, que es donde solían estar los indios alzados, y vinieron a San Juan y quemaron las casas de purgar de los ingenios, que eran de paja, e hicieron otros daños. Luego que aquí lo supimos, enviamos al Almirante con mucha gente de a pie y a caballo contra ellos y, llegado, hallólos una mañana, y retrajéronse a una sierra. Hubo palabra con ellos de paces y que se ahorrasen algunos principales y los otros entregasen a sus dueños; y aunque estas paces a alguno parecían muy mal a otros parecían muy bien; al fin ellos nunca cumplieron ninguna cosa de lo que pusieron, ni vinieron a las paces, de manera que, venido el Almirante, tornamos a enviar gente, y un capitán subióles la sierra sin que ellos lo viesen porque les estaban esperando por otra parte, y tomáronles once negras y mucho bastimento y mucha ropa; y, viniendo el capitán con la presa, topó a los negros que le estaban esperando y peleó con ellos, y dicen que mató hasta veinte negros; y, debiéndose ir a San Juan con la ropa, vínose a Azua, y entretanto los negros fueron a San Juan y quemaron los ingenios y llevaron veinte y cuatro o veinte y cinco negras. Luego nuestra gente volvió a San Juan y de aquí mandamos más gente de a caballo y ballesteros, y vino otro capitán de la Yaguana por nuestro mandado con cincuenta hombres; y estando toda la gente en San Juan, vinieron los negros a media legua y robaron nueve negros y negras de una estancia, y mataron tres mestizos que hallaron allí. Sabido esto por los cristianos, salieron tras ellos otro día, y metiéronseles en una sierra y con harto trabajo y peligro subieron a ellos y los desbarataron y mataron veinte negros y prendieron nueve, y les quitaron los otros que habían llevado de antes, y les tomaron todas las armas que tenían, porque, por huir, las dejaron. De algunos de los negros que prendieron se hizo luego justicia en San Juan y de otros en Azua, y otros se traen aquí; por manera que los dichos negros fueron desbaratados; y luego tornaron a salir tras ellos cuatro cuadrillas de cristianos, en las cuales cuadrillas van setenta y cinco de a caballo y los más de ellos ballesteros porque esto es lo que los negros temen,

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y otros cuarenta o cincuenta ballesteros de a pie. Creemos que, con ayuda de Dios, de esta hecha se acabará el alzamiento de los negros. En todo esto que hemos dicho después de la primera, no se ha hallado el Diego de Ocampo porque luego se volvió a la Vega con diez o doce negros, y luego que lo supimos, enviamos otro capitán en su seguimiento; y es tanto el miedo que en aquella tierra le tienen que, si no los socorriéramos, se despoblara todo. Este capitán le apretó mucho y le mató en guazábara muchos negros. Al fin, viéndose tan acosado, acordó de encomendarse a un caballero que vive en Puerto de Plata, y pedir que le perdonasen y dejasen libre, y que él serviría de capitán contra los negros; de lo cual se envió relación a esta Audiencia, y por todos los pueblos de aquella comarca se pidió que se hiciese lo que éste pedía; y, visto esto y cuánto importaba a la pacificación de aquella Provincia, se hizo así, de que todos los pueblos que están en aquella parte recibieron gran contentamiento y están muy satisfechos que ya no tienen que temer a negros, teniendo a aquél de su parte; y luego que se perdonó, comenzó a servir; y en yéndose el negro al monte de su amo, luego le trae y ha traído a muchos. Y esto es lo que hasta agora pasa de los negros y el estado en que queda. Ha sido y es esta guerra tan costosa, que sólo este año, de enero acá, cuesta más de siete u ocho mil castellanos; por lo cual ha sido forzoso andar la sisa de uno por ciento, y en la sal dos tomines en cada hanega, y en el azúcar cuatro maravedís por arroba, y en los cueros cuatro maravedís por cuero, y en la harina y vino seis tomines por pipa, y esto todo no basta, y aún ha habido pareceres que se doblase; porque ha sido tanto el temor que se ha tenido de estos negros, que no se puede creer; y cada hombre de los que andan en la guerra, gana cinco pesos por mes, y los capitànes, diez; y aún con trabajo los podemos haber. Pero yo espero en Dios que presto no será menester, aunque no nos podemos excusar de tener siempre un par de capitanías. De esto, según las persecuciones han venido a esta isla, yo estoy espantado cómo se sostiene, porque una pipa de vino vale setenta castellanos, y una de vino cuarenta; y una carga de cazabi, que son dos arrobas, que es el pan de la tierra, dos castellanos, y una hanega de maíz otros dos y no se halla, que es la peor de todas las mercaderías, doblado y tresdoblado que en España, los fletes cuatro o cinco veces más que solía, y aún no se hallan naos en que llevar cueros y azúcar; y sobre esto el almojarifazgo y alcabala de Sevilla. Provéalo Dios que, cierto, ello está en extremo de perdición, si Dios y V.M. no lo

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remedia».— Carta de López de Cerrato al Emperador, Santo Domingo 5 de junio de 1546.— AGI, Santo Domingo 49. v «Un negro de la Vega, que se dize Diego de Ocampo, a diez años y más tiempo que andaba alzado y muerto muchos españoles y hecho muy excesivos daños, al qual tenemos en esta cibdad que a venido de paz, con que le avemos prometido la vida e libertad, y lo mismo pensamos hazer en nombre de V.M. con otro que se dize Sebastián Lemba y a otros tres o quatro capitànes suyos que an andado alzados en las sierras del Bauruco donde anduvo don Enrique yndio, los quales an quemado dos vezes los yngenios e cañaverales de San Juan de la Maguana, y las cabsas que para lo uno e lo otro avemos tenido, V.M. se mandará ynformar de los procuradores desta ysla; y si se a errado, lo mandará enmendar. Ya V.M. sabe los grandes daños que a todos los de esta ysla se seguían por cabsa de los negros alzados, y se va conociendo que la mayor parte del aliento que estos tienen, les nace de averse criado en los hatos de vacas de los vezinos desta ysla, donde siempre andan a cavallo y se hacen diestros e osados ansí en la silla como en la lanza, y aunque acá se a procurado el remedio en querer mandar que no se puedan servir de negros esclavos en estos oficios, anse agraviado los vezinos diziendo que esto no se puede sufrir por la falta que ay de españoles y por lo mucho que cuesta sus servicios. Será necesario que V.M. mande a los de su Real Consejo que platiquen sobre esto».— Capítulos de carta del oidor Grajeda, 28 de julio de 1546.– AGI, Santo Domingo 49. v «Del alzamiento de los negros subió todo lo mas que pudo encima, y ansy el nùmero de negros alzados, como de armas y ardides de guerra y otros aparejos que tuvieron en el partido de la Vega, y en este de Santo Domingo llegó la cosa a tanto extremo que no se osaba mandar a los domésticos sino debajo de disimulación, y trabajaban porque no se les alzasen; y ansy se proveyó de las quadrillas necesarias con suma de gastos que se an hecho por sisas sobre el pan e vino e sal, quesos e azùcares, y por avería en todo lo que entra y sale en este puerto a uno por ciento, de lo qual claman los vezinos, porque pretenden que V.M. les a de mandar asegurar la tierra a costa de sus rentas reales. Y estando el dicho alzamiento en este estado, a plazido a Nuestro Señor que se a allanado de tal manera, que presto se dará fin a este alzamiento porque se les a dado tales manos en las entradas que se an hecho, que son muertos y presos más de ciento de los principales dellos, e los mas se an vuelto e vuelven de cada día a que los resciban

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en servicio de sus amos, perdonándoles lo pasado, y entre ellos se a reducido el capitán principal que se dezía Diego de Ocampo, que a más de diez años que andaba alzado en el partido de la Vega; que a seydo harta parte para la despoblación de aquella comarca, y ansy esta paz con que se libertó él y su muger e dos primos suyos, para que quedaban obligados de recoger todos los negros que se alzasen en cierta forma…. » —Capítulo de carta de Cerrato y Grajeda, 29 de julio de 1546.— AGI, Santo Domingo 49. v «También se hizo relación de cómo se libertó por esta Real Abdiencia a un negro que se dize Diego de Ocampo, que avía muchos días que andava alzado en el partido de la Vega e hizo muchos daños en toda aquella comarca, e lo mismo se hizo a su muger e a otras dos personas sus hermanos, porque pareció que ansy convenía a la seguridad de la tierra. Este Diego de Ocampo después acá a estado y está muy seguro e sirve en todo lo que ofrece contra los cimarrones, demás que a resultado que toda aquella provincia se a asegurado» Cerrato y Grajeda, el 19 de marzo de 1547.– AGI, Santo Domingo 49.

146.— Torre de la Catedral.— Si por real cédula de 30 de abril de 1547, confirmatoria del procedimiento compulsorio de la libertad de los indios, se quitó al Cabildo y vecinos de Santo Domingo e Isla la opción siniestra a usar de dilatorias para entorpecer la ejecución de lo mandado (y en término de menos de un año después de reiterada la orden, aquello se acabó), por otros reales despachos ganados por Oviedo (su colega Peña hubo de seguir a Alemania para conseguir del Emperador lo que en España se tenía por regalía intransferible del Soberano), especialmente contra negros alzados, en favor de la Fortaleza, acrecentamiento de salario de alcaide, título de regidor de Santo Domingo, remoción de estorbos en el ámbito que habría de ser más tarde recinto exterior del Homenaje, armas, etc., y particularmente un despacho que impidió la obra emprendida fuera de la Catedral, que era torre tan poderosa que cualquier castillo o fuerte, si pudiera sentir envidia, envidiara; no debiéndose seguir aquella construcción, alegato del alcaide, porque si enemigos entrasen pujantes por tierra de ella se ampararan, la Fortaleza de S.M. pudiera ser rendida o asolada. Una tal petición contra dependencia

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del Cabildo de la Catedral debió ser presentada con la justificación y para alegato de la Audiencia o del Cabildo secular, y por este defecto la real cédula, a que dió pie el reclamo del alcaide, fué incitatoria de solamente pedirse el envío de una información oficial. Esta se dió con elusión semejante a una evasiva formal, y no habiéndose en ella puntualizado lo que al intento de la defensa de la Fortaleza se había pedido, por nuevo despacho se ordenó a la Audiencia mostrar sus dimensiones y el diseño cabal de aquella obra. No se ha dado con la resolución final de este negocio; pero la obra cesó y la Catedral quedó hasta el presente con un basamento de torre en el ángulo NO. de su fachada. v Torre de la Catedral; cédula real. «El Príncipe, Presidente e Oydores de la Abdiencia e Chancillería Real de la ysla Española. A mí se a hecho relaciòn que la yglesia catedral desa cibdad de Santo Domingo e los clérigos della de tres años a esta parte, poco mas o menos, fundan una gruesa y fuerte torre en la dicha yglesia sobre la plaça principal y en parte que diz que sojuzga toda la cibdad si a ello se diese lugar, lo qual, demas de ser en perjuizio desa cibdad, lo es también de la Fortaleza quel Emperador Rey y Señor en ella tiene, e que no conviene quel tal edificio pase adelante porque dello se podrían seguir grandes ynconvenientes; y visto por los del Consejo de las Indias de Su Majestad, fue acordado que devía mandar dar esta mi Cèdula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que veays la dicha obra que de suso se haze mincion, y nos ynformeys del daño e perjuizio que se puede seguir si se acabase, o si es bien que se haga, para que, visto, se probea lo que convenga, y, entretanto, pareciendoos que la dicha obra es perjudizial, proveeréis en ello lo que vierdes que conviene y de lo que en ello proveyerdes, nos dareys aviso. Fecha en la villa de Madrid a veynte e tres días del mes de diziembre de mill e quinientos e quarenta y seys años. Firmada del Príncipe, refrendada de Samano, señalada del Marqués y Gutierre Velásquez y Gregorio López y Salmerón y Hernand Pérez».— AGI, Santo Domingo, lib. 2, f. 312v. Responde la Audiencia (oidores Grajeda, Zorita y Hurtado): «Por otra real cédula se nos manda que veamos la obra que se hace en una torre que se edifica en la Iglesia Catedral de esta ciudad sobre la plaza

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principal, y nos informemos del daño y perjuicio que se puede seguir si se acabase, y hagamos relación de ello. Este edificio cada día lo vemos, y es cabe la Puerta del Perdón de la dicha Iglesia Catedral, en el cual se labra y edifica, y estará de estado y medio en alto; lleva principios y fundamentos de ser cosa muy fuerte. Habrá desde esta torre a la Fortaleza un buen tiro de ballesta; parece que, recogiéndose en ella delincuentes, sería impedimento para la ejecución de la justicia. V.M. mande lo que fuere servido, y envíase la pintura de ella a Vuestra Magestad». Carta de 7 de octubre de 1549. [Al margen] «Que la traza no viene; que envie el ancho y alto y grueso y la medida por varas, y si es perjuizio para la Fortaleza». — AGI, Santo Domingo 49.

147.— El capitán cimarrón Sebastián Lemba.— Al desistimiento de Diego de Ocampo y cooperación prometida contra alzados, parece se siguió una tregua; porque puéstose en calidad de jefe de los fugitivos y propios el negro Lemba, mostró tener sagacidad para mandar negros adormecer blancos, dando y recibiendo propuestas, sin decidirse, así agotando tiempos que aprovechó para familiarizarse con trillos nuevos en nuevo campo de refugio y operaciones, como en dotar a su gente (a la que contradijo con apoyo de fieros negros en orden a sumisión) de todas armas posibles para la ofensa; y por parte de los españoles hubo de hacerse y ponerse remedio a la contingencia de un fuerte ciclón por septiembre de 1545, cuando los ánimos desfallecían, conocida que era una y otra la defección de amigos que con mujer e hijos se ausentaban clandestinamente de la tierra; así la campaña contra cimarrones dependió otra vez de la demostración que ellos mismos hiciesen. La forma de mostrarse Lemba fué ruinosa para la villa de San Juan de la Maguana: sus campos de caña fueron quemados, las descuidadas negras, raptadas, y a los negros que hubo de haber a la mano, utilizó como bestias; mató a todo el que topó y estaba sin resguardo; subió al Baoruco, dió muerte a los indios del pueblo que junto al lago había hecho Enriquillo; asoló con fuego el pueblo, tomó cuantas indias pudo y no paró hasta dar con su gente y hurtos en el áspero primitivo rincón que fué vivac del cacique allá en el Baoruco viejo. 451

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v Mendo Ramírez, cobrador de las sisas y averías «que corren para el armada de los negros», al tiempo de responder a su residencia en 1546, debía la suma de 600 pesos «que el tesorero Bartolomé de Monasterios dió en deuda que se avían prestado de la hazienda de S.M. para las cosas de la dicha guerra».— AGI, Contaduría 1051. v Cerrato y Grajeda en la carta de 29 de julio de 1546, sobre calamidades del tiempo: dicen que ya no se coge oro, sino que todo es hacer granjerías, y las quejas son continuas por las alcabalas y almojarifazgo puesto en Sevilla, y «y porque todo lo que de esos reinos se trae, les cuesta cosa al doble de lo que solía, a causa de los pocos navíos que de allá vienen, que es otro daño principal, porque acá no tienen en qué sacar ni cargar sus azúcares y cueros, y esos pocos que navegan les llevan de fletes la tercia parte de su hacienda. Y tras esto se siguió las tormentas, huracanes de agua y viento del año pasado, que asoló y destruyó todas las labranzas de la tierra, y se cayeron todas las casas de paja y muchos edificios de piedra, y se perdieron sobre veinte y cinco navíos, y se tuvo por cosa cierta que montó el daño de la Isla más de cuatrocientos mil pesos».— AGI, Santo Domingo 49. v Real cédula de Madrid 21 de mayo de 1547. A petición de los procuradores Oviedo y Peña, que habían solicitado que de Real Hacienda se contribuyese en la mitad de los ordinarios gastos que la ciudad de Santo Domingo, sin tener propios para ello, tiene «en la guerra que se hace a los negros que andan alçados en esa ysla», el Príncipe concede por merced, para ayuda de costas, 500 pesos en tres años, a razón de 200 en cada uno.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 361 v.

148. — Ocupado estaba Lemba en dar forma a su maniel con estrecha vigilancia por los parajes (y eran los que conoció y anduvo) que los españoles habrían de embestirle, cuando ya puestas las cuadrillas de éstos en movimiento, fueron por las ya cerradas sendas antiguas contra los indios alzados. Tristán de Leguizamón (que en esta empresa se hizo acreditar para futuros tiempos en el seguimiento de negros), hizo rostro a la canalla por donde no le esperaban y la puso en baja y dispersión, quitándole armas y mercaderías y negras robadas; y como Lemba, después de hacer un asalto infructuoso para rescatar lo perdido, le viese volver a la Yaguana y que la vía del mar 452

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tomó el rumbo de Azua, con decisión, entigrecido, volvió a juntar a los dispersos, fué poniendo escuchas a lo largo de la ruta que iba a San Juan de la Maguana, y con grueso de negros se apoderó rápidamente del pueblo, robó de casas e ingenios todo el hierro y acero que pudo requisar, compulsó a un negro herrero para que con fragua, yunque, carbón y herramienta se le juntara y por delante fuera, prendió fuego a la villa y a los ingenios que en ella había, y por sus pasos contados y tranquilo volvió a meterse en el Baoruco, dejando burlados a los españoles, acampados en Azua, lugar de intendencia para las cosas de la guerra y almacén de bastimentos, vestuario y armas para los tres cantones nuevamente creados de Azua, la Yaguana y San Juan de la Maguana, esta vez en el ingenio de Alonso Fernández de las Varas, quien tuvo el oficio de veedor de la guerra contra negros. 149.— Pero el Baoruco viejo ni paraje alguno de toda la serranía pudo ser rincón a satisfacción de los negros, a lo menos para vivir congregados en grande número, por la esterilidad del suelo y falta de agua y de bastimentos; porque no siendo ellos agricultores y sin voluntad de cambiarse de vaqueros y corredores de bestias en cultivadores, y ya hechos a los tasajos frescos y primeros consumidores de leche y huevos, y robustos y ágiles en el domar potros y correrlos y derribarlos en la sabana; sin tener respeto a señor natural alguno; ni menos les podía placer el dejar los caballos a la ventura de cuidadores (que con caballo y todo los hubo que se acogieron de voluntad al perdón que por recados distintos se les hizo llegar, en fuerza de real cédula de 7 de septiembre de 1540); y ni aun podían sostenerse allá con ánimo de independencia y libertad a poder de armas, si por huir en las refriegas súbitas las abandonaban y de sí arrojaban por estorbo (que no lo fuera si a caballo y a raso llano les ayudara el gobierno único de presa y bestia). Así habría de pensarlo también el Lemba. Porque relegado el Baoruco a rincón de refugio y paradero de los menos aptos y de las mujeres y de los robos, los más solicitaron, en el hecho, las aventuras en campo menos ríspido por librar el pellejo en el despedir la lanza; al fin, españoles calaron tan ruin flasqueza de 453

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soltar los negros antes las armas que sus hurtos, los dejaron campar y recogieron buen número de gandules, negros mansos hechos a derribar por las astas y a brazo partido becerros de dos años o después de correrlos a pie, largándoles el lazo; a los cuales se les aseguró el galardón, incluso el de la libertad conforme a mérito. Documentos señalan que estos púgiles en diferentes encuentros (que aquí no se re-cogen) hicieron proezas, pues uno de ellos valía por seis de sus contrarios en agilidad y denuedo, estimulados del premio. 150.— Corría el mes de septiembre de 1547. El capitán de la Yaguana Pedro Martín de Agramonte, conocidamente soldado para más que estar en guardia en donde por naturaleza y recogida del ganado en corrales los negros cimarrones no apetecían daños sin ser gravemente dañados, fué enviado a San Juan de la Maguana con parte de su gente y con los vecinos de la villa acometiese a aquella negrada con denuedo. Y, por otra providencia, otro capitán, fulano Villalpando, quedó apostado con caballería y peones negros veloces en sitio cubierto a retaguardia con la aspereza de alto monte, y desembarazados frente y flancos hasta hacerse difícil la dispersión por hacer atajo el rio San Juan, que se tenía por delante. Los de San Juan acosaron a la chusma arrochelada, corriéndolos en movimiento de herradura para lanzarlos a lo largo del río con su acogedora ribereña senda como recia y malencarada junto al rio la Loma de la Paciencia; y así arrollados fueron a dar con la gente de Villalpando, y uno de sus maratones, acortando distancia mientras Lemba perdía tiempo y terreno por resistirse el caballo a su dominio, de un lanzazo le quitó la vida. El esclavo fué puesto en libertad con licencia de andar armado no cayese a poder de vengativo secuaz oculto de aquel caudillo, y la cabeza del vencido, llevada a Santo Domingo fué suspendida de un garfio y puesta a la puerta de la ciudad que daba al rio. Un paraje del municipio de San Juan de la Maguana ahora nombrado Sosa y antes Lemba, y otro en el municipio de Azua con nombre de Villalpando recuerdan, a lo que parece, el primero el lugar de la rochela de Lemba, el segundo el cantón del español; 454

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por sus contornos la derrota del negro. Con más fundamento que otras veces la Audiencia pudo creer que ya había dado término a los negros alzados, y también hubo de confesar que, por no ser fácil acabar con el azote, se mantenían en pie cuadrillas de españoles. v «Item, si saben que de la dicha despoblacion y falta de gente ha sucedido otro daño muy mayor y que parece irreparable: que muchos negros se han alzado y levantado del servicio de sus amos e ido a los montes, y no solo se han levantado con esto, sino se han armado en cuadrillas y venido a los caminos reales y a las estancias y hatos, y muerto muchos españoles y algunos pueblos, y les han quemado y saqueado, como en la villa de San Juan de la Maguana que dos veces la han quemado, y a dos ingenios de caña de azùcar que allí habían; que solo el daño de este pueblo costó más de cincuenta mil pesos. «Item, si saben que para seguir los dichos negros cimarrones alzados y asegurar los caminos y haciendas se han traido y traen a la contínua dos o tres cuadrillas de españoles, que por lo menos andan cien españoles y otros tantos negros mansos, que un año con otro tiene de costo más de seis mil pesos de oro. «Item, si saben que para sostener dichas cuadrillas se han echado sisas que al presente corren sobre todo lo que entra y sale en este puerto de Sto. Domingo sobre los azùcares y cueros y pan y vino y sal y otras cosas, todo ello a costa de los vecinos de esta Isla».— Preguntas 11ª y 13ª del interrogatorio en una información sobre despoblación de la Isla, que comenzó el 2 de julio y se terminó el 20 del mismo mes, año de 1546, por ante el alcalde ordinario Juan del Junco, y que Gonzalo Fernández de Oviedo, procurador de la Isla, llevó a España.— AGI, Justicia 33. v El licenciado Cerrato, después de repetir las fechorías de los negros alzados hasta el incendio que ejecutaron de los ingenios de San Juan de la Maguana, escribe otras nuevas, o las mismas con otras cincunstancias: «Por manera que se hizo una gran cuadrilla; tornamos a enviar gente, y en batallas y rencuentros que hubieron con ellos, prendieron e mataron cien negros o más entre hombres e mugeres. De los que prendieron, se saetearon algunos y quemaron otros y otros atenacearon y a otros ahorcaron y a otros cortaron pies y se echaron de la ysla, y las mugeres y algunos que tenían culpa se echaron de la 455

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ysla porque no quede memoria dellos. Solamente quedó un capitàn con hasta veynte y cinco o treynta negros, los quales se metieron en el Bauruco viejo donde estava Enriquillo, contra los quales enbiamos agora dos capitànes, los quales dieron con ellos, y huyeron, y mataron dos negros y prendieron uno. Agora se enbia más gente de refresco, porque estoy determinado de no alzar la mano de seguirlos hasta que se acaben. Los que andavan en la Vega y Santiago se tornaron allá y enbiamos un capitán con gente contra ellos, el qual les dió tanta priesa que los hizo venir a pedir misericordia, lo qual por ruego de todos los vezinos de aquella tierra, se hizo así, y se ahorró el Dieguillo de Guzman, que era capitàn, y otros quatro, y los demas se volvieron a sus dueños, y aquel con los que con él quedaron, se hizo capitàn contra los negros alzados, y tiene cargo de recoger los que se van, y hasta agora lo a hecho bien. Solamente ha quedado en la Vega un indio alzado con otros, el qual solía andar con el Dieguillo de Guzman, y agora el Dieguillo anda tras él, e le habemos prometido buen hallazgo si le toma; y al presente no se sabe de otros negros alzados en toda la ysla, salvo que hoy me an dicho que a la otra banda de Levante se an alzado dos negros, y luego se provee persona que vaya contra ellos. No me maravillo que allá hayan dicho en el Consejo de V.M. que andan más de mil negros alzados, y aun que toda la ysla está por ellos; y asy dizque se a dicho en Sevilla y aun en Nueva España; pero yo digo verdad a V.M. y quando otra cosa fuese, mi cabeza lo pague».– Carta de 16 de noviembre de 1546.— AGI, Santo Domingo 49. v «También escribí a V.M. que lo de los negros alzados estaba en mejor estado. Agora digo que, loores a Dios, está acabado porque en toda la ysla no se save de negro alzado, si no es unos que estàn en el Bauruco, los quales ni salen ni se save dellos, aunque todavía anda un capitàn con gente tras ellos a buscallos, y lo mejor que en ello ay es que ya la gente les tiene perdido el temor, que el mayor daño que aquí avia era el temor que les tenían, y los negros mansos estan sosegados más que solían, y las minas se siguen y vuelven sobre ello; y, cierto, es cosa de espantar quan presto se a remediado esto, lo que nunca se pensó, y con esto y con aver subido el azucar a peso y medio y a dos pesos se a remediado mucho la ysla y vueltos sobre sí, aunque aquella alcabala y almojarifazgo de Sevilla les haze mucho daño».— Capítulo de carta del lic. Cerrato, 25 de enero de 1547.— AGI, Santo Domingo 49.

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v «De los negros cimarrones ya escribí a V. M. cómo en toda la ysla no avía quedado mas de una quadrilla con un capitán que llaman Lemba con hasta veynte negros, e tras este enbiamos un capitàn con veynte y cinco españoles, el qual a tres meses que se fué, que ni de los negros ni de los blancos no avemos mas nueva. Ayer vinieron dos nuevas juntas: la una, que este capitàn con los españoles avia dado en los negros y que avia muerto diez e avia prendido siete, y que se le avia escapado el capitàn con tres negros. Otra nueva fué que el capitàn español, con la gente que llevaba, se avía embarcado en Puerto Real e idose al Perú. De la una ni de la otra no tenemos seguridad, ni yo las creo. De lo que sucediere yo avisaré a V.M. Estando escribiendo esta carta, supimos cómo el capitàn y españoles que arriba dije que eran ydos tras los negros cimarrones, eran llegados a Azua, los quales hallaron los negros en el Bauruco viejo, que es unas montañas muy àsperas, y alli hallaron algunos yndios en los quales dieron primero y avisaron a los negros, los quales huyeron, y solamente mataron uno, principal dellos, y a otro, y prendieron ciertas yndias que tenian los negros, y los demás les huyeron, y el capitán … se vino a Azua a se proveer de lo que avían menester y volvieron sobre ellos, porque no se a de alzar la mano hasta los acabar».— Capítulos de carta del lic. Cerrato, 19 de marzo de 1547.— AGI, Santo Domingo 49. v «Por otras avemos dado quenta a V.M. de las cosas desta ysla y del estado dellas, y especialmente de los negros alzados, lo qual está en el mejor estado que a estado después que en la ysla ay negros. Verdad es que ello llegò a mucho porque hubo grand cantidad de negros alzados; pero se a tenido tan buena manera de seguirlos que en poco más de año y medio se an muerto y prendido y justiciado y echado de la ysla sobre ciento e cinquenta negros alzados. Poco a que hizieron un atrevimiento muy grande; que vinieron a Azua e pasaron tres leguas de esta parte, e dieron en un ingenio que dicen de Cepicepi, y ellos eran quinze negros y en Azua avia treynta cristianos, y los veynte de cavallo, y fueron tan malaventurados que no osaron salir a los negros; y en Cepicepi avia siete cristianos e dos ballesteros y una muy buena torre; y siendo avisados que venían los negros, fueron tan descuidados que se echaron a dormir en los bohíos, de que resultó que los negros los tomaron durmiendo, e hirieron al mayordomo del ingenio, de que murió, e llevaron dos negros y ciertas negras y cavallos y ropa, y volvieron a pasar cerca de Azua y tampoco osaron salir a ellos los

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cristianos que allí estavan. Luego que en Azua sintieron los negros, nos avisaron, que son veynte y dos leguas desta cibdad, y a la hora se despacharon veynte y dos de a cavallo; los quales llegaron a Azua e siguieron a los negros y dieron en ellos, y les quitaron los negros que llevaban y negras y cavallos y ropa y hasta las armas, y mataron dos negros. Al tiempo que esta gente de cavallo salió de Azua, y aun antes, salió otra capitànìa de peones, las qualés los siguieron después de los de cavallo, y mataron otros dos negros y prendieron uno que se justició, y otra negra e un negrillo muchacho. El capitán que de antes andava atrás destos negros, avia ido hacia la Yaguana y avia muerto tres negros en el camino y, sabido el atrevimiento de los negros, partió luego de la Yaguana e vino al Bauruco, y dió también en los negros que avían quedado y mató dos principales dellos y prendió siete negros, y destos se a sabido como ya quedan con Lemba, que es el capitán de los siete negros y no más, y que andan sin un cuchillo ni otra arma, ni más de varas. Luego volvieron dos capitànías ellos y esperamos en Dios que muy en breve no habrá memoria de aquella quadrilla. Dos cosas avemos proveydo en este negocio que creemos que a de ser tal remedio deste alzamiento. La una, que avemos proveydo que en San Juan de la Maguana aya casa de piedra a donde los cristianos estén seguros, por que el mayor daño que avía era que como no avía donde se defender y es allí la guarida de los negros a cabsa de ser la tierra muy áspera y llena de comida e aver allí dos ingenios sin ningun vezino, y agora avemos ordenado que aya quinze o veynte vezinos y les ayudamos con que pueblen; la otra es que avemos escogido en toda la ysla doze o treze negros valientes honbres y que los más dellos son tan ligeros que en un campo acosan un novillo de quatro años y un potro, que le toman a pie, para que estos anden con el capitán; lo qual a sido y es tan provechoso que todos los negros que arriba decimos averse muerto agora en estos tres recuentros y prendido, los an muerto y prendido los negros mansos, porque estos, con ser ligeros e valientes, no se les pueden yr, y házenlo de buena voluntad porque también les avemos prometido que, sirviendo bien, serán horros, y negro, ay que por su persona en año y medio que a andado con los cristianos, a muerto nueve negros cimarrones, y de éste tomamos esperiencia para hazer lo que avemos hecho cerca de los negros en la Vega y Santiago, que solian andar gran cantidad de negros alzados. No sabemos que ande ni uno en toda la ysla, excepto

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que al Levante della avemos sabido que un cristiano alló tres negros, los quales no solamente no le hizieron mal, mas antes le dieron de comer e le trataron bien; allá avemos enbiado sobrellos. V.M. crea que es ynposible en esta ysla faltar negros alzados, pero no como solían. Una cosa se vido en esta entrada que agora dezimos hizieron los negros que a dado gran contentamiento, y es que con aver en Azua e sus tèrminos mil negros y entrar los cimarrones tan a su placer y sin contradicción, no se fué con ellos de su voluntad un solo negro, y los que llevaban se volvieron, y uno que llevaron que no volvió, fué de los muertos que arriba dijimos».— Carta de Cerrato y Grajeda, 5 de octubre de 1547.— AGI, Santo Domingo 49. v «A V.M. se a hecho muchas vezes relaciòn de los trabajos, daños, quemas de ingenios y muerte de españoles, y otros robos que los negros cimarrones que andan alzados an hecho e de cada dia hazen y los grandes gastos e costas que para su seguimiento se gastaban, todo ello por avería sobre quanto entra y sale en esta ysla; y que el capitàn dellos que se dezía Lemba, negro demasiadamente diestro y muy entendido en las cosas de la guerra y a quien todos obedecían e temían; y aunque de ciento y quarenta que se juntaron, los dejamos en menos de veynte, que todos más fueron presos y muertos y hecho justicia de los principales, este Lemba con los pocos que le quedaban, inventó de andar a cavallo él y ellos, y llegó a tanto su atrevimiento, que salía a los caminos a donde a hecho muchos robos e daños, puesto que [aunque] jamàs a dejado de andar en su seguimiento una quadrilla de españoles y negros ligeros; la qual quadrilla lo siguió de tal manera que, este mes de septiembre pasado, viniendo todos a cavallo, mató al dicho Lemba y a otros quatro principales sus capitanes, y escapáronse seis o siete dellos que se metieron y escondieron en el monte, tras los quales anda una quadrilla que no cesará hasta que los prendan o maten. A sido la muerte de este Lemba tan necesaria para la seguridad de la ysla y para ejemplo de los negros mansos, que certificamos a V.M. que se tiene por una de las cosas que más convenía a la población della, porque no osaban castigar los negros y aun mandallos, estando éste en el campo. El primero que le dió una lanzada fué un negro ligero esclavo del Cavildo desta cibdad, al qual se le dió aljorria y libertad y licencia para traer armas, porque pareció que así convenía para ejemplo de los demás, y no obstante la muerte deste capitàn y de las de sus compañeros, la semana pasada an muerto un español que estaba en

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su hazienda y a dos negros que con él tenía, y an venido al camino real y hecho en él cierto robo y despojo. Escribièronnos de aquellos pueblos dicièndonos que los socorrièsemos con gente armada e calzada, y aunque las sisas que corren para esta guerra están empeñadas en mas de cinco mill pesos de oro por la poca entrada y salida que a avido este año en la ysla, todavía se les socorrió con todo lo que pidieron, porque no acaezca como en el pasado que de pocos se junten muchos».– Capítulos de carta de los oidores Grajeda y Zorita, 16 de octubre de 1547.— AGI, Santo Domingo 49. v Los Oidores dicen a S.M. que muchas veces han hecho relaciòn de los negros alzados «y principalmente de una quadrilla de mas de ciento e quarenta, de que era capitàn uno dellos que se llamaba Lemba, y con los gobiernos que se les an hecho se les fué destruyendo y no quedaron mas de quinze, y que el mes de septiembre pasado fué muerto este Lemba y quatro de los principales, que no quedaron mas de diez que se escaparon en los montes; fueron seguidos de tal manera que se an venido de paz, con que se les dé la vida y los echen de la tierra. Por ellos hemos enviado; venidos que sean, se an de echar a lo que sea justicia, de manera que totalmente queda acabado lo de los negros alzados…. ».— Capítulo de carta de Grajeda y Zorita, 17 de octubre de 1547.— AGI, Santo Domingo 49. v Pedro Martín de Agramonte, de la Yaguana, en una información hecha en la villa de Santa María de la Yaguana el 10 de mayo de 1559, al intento de ganar título de Corregidor, metió esta pregunta: «Item, si saben que el dicho Pero Martín de Agramonte es vecino antiguo y regidor [de esta villa] y honrado y rico y solícito y diligente para las cosas de la guerra y afable con todos, y por ser tal habrá trece años, poco más o menos tiempo, que S.M. y los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Santo Domingo, le proveyeron por capitán de esta villa y le mandaron que fuese con la gente de españoles que hubiese en la tierra, y negros y bastimentos y otras cosas necesarias contra los negros que en esta Isla andaban alzados, robando y matando los cristianos y quemando y destruyendo los pueblos de esta Isla, en la cual hicieron los negros gran destrucción que estuvo a punto de perderse, y entre los pueblos que quemaron y asolaron fue a San Juan de la Maguana; digan los testigos lo que acerca de esto saben».— En otra pregunta (la 3ª) se propone a los testigos el responder sobre el caso de haber Agramonte pasado a San Juan de la Maguana «recien quemada y asolada de

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dichos negros alzados; y el dicho Pedro Martin, con la gente que llevaba, fué en seguimiento de los dichos negros alzados, con ciertos capitànes y gente que allí hallaron para el efecto y dieron en los dichos negros alzados, que serían cien negros de pelea, poco más o menos, en que mataron y tomaron vivos cuarenta o cincuenta negros, y los demás negros que se escaparon fueron desbaratados, los cuales habían muerto el día antes tres cristianos; digan». AGI, Santo Domingo 11. El 24 de julio de 1548 se pagó al mercader Francisco de Frías 500 ducados que había prestado para la armada contra negros alzados. AGI, Contaduría 1051. Manuel Méndez de Rivera (hijo del intrépido amigo del Descubridor, Diego Méndez), declaró en 1592, con edad de 60 años, que él fué soldado de a caballo contra el negro Lemba. AGI, Santo Domingo 15. «Item, si saben que durante el dicho tiempo, por su buena industria y diligencia del dicho licenciado Grajeda, se redujeron al servicio de S.M. e vinieron de paz muchos negros cimarrones que andavan alzados, vistos por ellos los grandes castigos que se hazian e hizieron de otros rebeldes, y le trajeron la cabeza de un negro que se dezia Lemba, que traía en su compañía más de ciento e cinquenta negros, de muchos de los quales se hizo justicia, y los otros se redujeron, según de suso se contiene, y por su cabsa a estado y estaba quando vino a esta residencia muy limpia de negros cimarrones». El chantre Diego Rodríguez Martel, testigo presentado, dijo «y por mandado del dicho licenciado Grajeda e de los otros oydores fué puesta la dicha cabeza a la puerta desta cibdad, ques la que sale a la barca», y que estuvo mucho tiempo en la picota que allí se puso.– Del interrogatorio de defensa del oidor Grajeda en el juicio de su residencia.— AGI, Justicia 75.— En el asalto dado a Lemba fue capitàn un sujeto de apellido Villalpando; AGI, Justicia 76. Lope del Castillo (alcalde ordinario de Santo Domingo en 1593), h. de Alonso Fernández de las Varas y de Francisca del Castillo, hizo información el 9 de junio de 1592, al intento de que se le diese la Alcaldía mayor de la tierra adentro. De la información: «Item, si saben que en el alzamiento grande que hubo en esta Isla, que habrá más de cuarenta y cinco años, que se decía el alzamiento del negro Lemba, el cual puso esta Isla toda en condición de perderse, el dicho Alonso Fernández de las Varas sirvió mucho al Rey nuestro

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señor ansí por su persona, en las salidas que hizo en busca de los negros alzados, como en proveer por orden de la Real Audiencia de esta ciudad y por comision que de ella tenía las armadas y gente de guerra que se hizo contra la gente que andaba alzada, y desde el dicho ingenio [de Santa Bárbara, Azua, de su propiedad] proveía la gente y la regalaba, sirviendo en ello a S. M. y a esta Isla mucho y gastando mucha cantidad de ducados en ello». El licenciado Alonso Estévez (que vino a la Isla con la Virreina en 1544) dice a la tercera pregunta, «que fue una de negros que puso a esta Isla en mucho desasosiego, y que se disputó para el proveimiento de esta guerra a un Francisco de Frías, mercader, que proveía de todo lo necesario a costa de la avería, y que el dicho Alonso Fernández de las Varas residía en la villa de Azua, por proveedor de allí y proveía para los soldados que andaban en la guerra en seguimiento de los dichos negros que traía consigo de pelea, y en esta guerra sirvió a S.M. con mucha diligencia…» Juan Caballero Bazàn, con más de 60 años de edad, dice que «se alzó un negro nombrado Lemba y más de ciento y cincuenta negros con él, y quemaron el pueblo de San Juan de la Maguana y los ingenios, y llevaron consigo un negro herrero con su fragua, que llevó todo el hierro y acero que había en aquel pueblo y en los ingenios, y el dicho negro hacía armas para los dichos negros que traía consigo; demàs de esto quemaron y mataron unos indios que tenía poblado un pueblo en el Bauruco, y los Señores de esta Real Audiencia, que eran el licenciado Cerrato y [el lic.] Grajeda, proveyeron a Alonso Fernández de las Varas, padre del dicho Lope del Castillo, por proveedor de la gente de guerra que se hizo contra estos negros alzados…» — AGI, Santo Domingo 15. v Alonso de Peña, siendo Tesorero dignidad de la Catedral de Santo Domingo, declaró en 1592 que él fue con su tio el tesorero real Alonso de Peña, entre la gente que el Almirante don Luis Colón llevó contra negros alzados, cuyo capitán era Lemba. —AGI, Santo Domingo 15.

151.— A principios de 1547 recibió la Audiencia real cédula de aviso para hacerse todo daño posible a corsarios escoceses que se preparaban para venir a estos mares; no parecieron por las costas de la Española, pero las prevenciones de defensa se hicieron: la Fortaleza fué objeto de la mayor importancia no sólo para su defensa, sino 462

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para ofender con efecto, y para ello se dió a la artillería colocada a la lumbre del agua espacio bastante en que jugar con sus tiros hacia la parte del mar como a la de tierra y rio arriba; a la cerca de la ciudad, en cuya labor no se había hasta entonces dado pausa, se prestó nuevo avivamiento, y hubo necesidad de solicitar, como era achaque de siempre, el envío de artillería, armas, pólvora y salitre, y aun más: el socorro de nuevos pobladores, pues con la saca de hombres que pasó al Perú, «esta isla queda muy sola de gente». De diferentes cédulas ganadas por los procuradores en 1546 y 1547 y que guardan relación con la Fortaleza, ya de unas se ha hecho mención por la ilación del asunto (cadena del rio) o porque versan sobre obras comenzadas (torre de la Catedral y bastión bajo a la entrada del rio) y de otras se hace memoria más adelante, como despachos entregados al propio alcaide, quien, por ser interesado en presentarlas por su persona para su entera, pronta y segura ejecución, las trajo consigo ya muy adelantado el año de 1549. v «La otra obra de la cerca de la ciudad, que parece se comenzó había siete meses, se prosigue en ella y, a lo que parece, va bien fuerte; y así también la visitamos y a lo que fuere menester que en ella se provea, se hará conforme a lo que V.M. tiene mandado, y según la prisa que se da en ella, creemos que se acabará en breve tiempo». De la carta de Cerrato y Grajeda, sin fecha [marzo] de 1545.— Y, allí, para ponerse en una cédula: «De que la obra de la cerca desa cibdad prosiga e vaya tan buena como decís, me he holgado; en todo lo que conviniere para que se haga, daréis el favor necesario, pues veis lo que importa que se acabe».— AGI, Santo Domingo 49. v Defensa de la ciudad; carta. Cerrato, respondiendo a real cédula de aviso de corsarios en actividad, dice: «Esta ciudad ningún peligro tiene, si no es por el puerto de ella, y a la entrada está la Fortaleza que tiene mucha y muy hermosa artillería; y considerando que podría ser venir una armada gruesa a aventurarse a entrar, y después de pasada la Fortaleza no tenía ningún contraste, yo, con consejo de maestros y hombres que saben de estas cosas, he hecho hacer al Surgidero una almadraba fuerte con sus troneras, por manera que no se puede desembarcar un hombre ni surgir un barco en el puerto que

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no le echen a fondo; y a mi parecer y al de todos, aunque viniese el armada de Francia o Inglaterra, no son partes para entrar ni surgir en el puerto, y todos dicen que es la mejor cosa que se ha hecho en Indias, porque la otra que se había hecho, a mi ver, fue sin provecho, y un enterramiento de la artillería para la armada que entrase, no se puede tirar más de un tiro, y, acabada de pasar, no sirve de nada la artillería, y costó a V.M. más de catorce o quince mil castellanos. Y así ésta que agora se hace, entre otras cosas buenas que tiene, es que no cuesta a V.M. un real ni una blanca, porque es parte de la cerca; y, cierto, el puerto y la ciudad queda con ella muy seguro». Capítulo de carta de 19 de marzo de 1547.— AGI, Santo Domingo 49. v Obraje en la Fortaleza: «Item, se le reciben en quenta doze pesos de oro que se dieron a Làzaro, carpintero, de dos ruedas que hizo para una culebrina de la Fortaleza de S.M., por libramiento de ix de agosto de 1545 años».— «Item, se le reciben en quenta ciento e quinze pesos de oro que se dieron a Diego de Torres, albañil, de la obra que hizo en la Fortaleza de S.M., e para las otras cosas que hizo en la dicha Fortaleza en lo que fue igualado e concertado por los Oficiales de S.M.»; en 11 de octubre de 1546.— «Item, se le reciben en quenta treze pesos e seys tomines de oro que se dieron a Francisco Alvarez por libramiento…. Por los ladrilos que se traxeron en su varco para la obra del bastiòn que agora nuevamente se haze en la Fortaleza y para las casas de S.M… en esta manera: los xx mill ladrillos para la dicha Fortaleza…..»; en 29 de octubre de 1546.— «Item, que dió y pagó al Cavildo desta Cibdad de Santo Domingo, por libramiento, dos mill y setecientos e cinquenta pesos que ovo de aver por la tercia parte del ganado vacuno de los hatos de S.M. que del dicho Cavildo se compran, al que S.M. le avía hecho merced para la obra de la cerca»; en fin de noviembre de 1546 (Cerrato dispuso que con dineros de esta obra de la cerca se hiciese el bastión que arriba se menciona hacerse nuevamente) .— AGI, Contaduría 1051.

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Capítulo XIII Presidencia interina del oidor Alonso de Grajeda

152.— Partió López de Cerrato para la Audiencia de los Confines el 18 de abril de 1548, en días que ya era conocida en el Consejo de las Indias la autorizada recomendación que, como testamento de juez probo, hizo en enero anterior de su compañero el licenciado Grajeda: «el cual ha servido a V. M. muy bien y con toda voluntad y diligencia; es hombre muy limpio y muy recto y honesto y de muy buena intención; habemos estado siempre en mucha concordia y muy conformes en la administración de la justicia, y yo prometo a V. M. que en todas las Indias no hay oidor que le haga ventaja y aun creo que le igualarán muy pocos. El oficio de aquí para en Indias es muy poco; sería cosa muy justa que V. M. le mejorase a otra Audiencia, aunque por el presente converná estar aquí por la práctica y experiencia que tiene en los negocios, pues es justo que a los que sirven tan bien, se les gratifique, mayormente en este caso, que no se le cree que mudarle a otra Audiencia». Y si bien las circunstancias y ocasión de esta recomendación más revelan el sentimiento de Grajeda de no haber merecido semejante o par atención del Consejo que el mismo Cerrato, que la limpieza de la intención pero sì la concordia, el hecho de que muchos años después deudos, amigos y vecinos lo pidieran por Presidente, es indicio de que fuese tan prudente como su estado y casa se lo demandaban. Porque siendo viudo y teniendo sobre su espalda el peso de seis hijas núbiles y sin hacienda en España, era en Indias en donde había puesto su 465

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esperanza de quedar exonerado de aquella carga siquiera fuese por los medios más limpios que a juez de Indias se les presentan ciertos. Y así comenzó a casar sus niñas con sujetos de haciendas amplias, conque al par que llegó a sentirse de la preterición de ir a nueva plaza con mejor sueldo o a tierra de más fáciles provechos, se consoló con la presidencia interinaria que le tocaba en suerte, atento a echar lazadas o a consentirlas con caballerosidad, pues eran las mozas de muy fina educación bien hermanada con gran palmito. v

La recomendación de Grajeda por Cerrato, el 10 de enero de 1548. — AGI, Santo Domingo 49.

153. — La libertad de los indios, tanto naturales como esclavizados o traidos de fuera de la Isla, habíase consumado durante la presidencia de Cerrato. Se esparcieron por todas partes hasta hacerse imposible en su libertad congregarlos para ser instruidos en la doctrina según nueva orden del Soberano, y por consecuencia de ello, vagantes aquellos pobres de unos en otros españoles, por comer mal trabajándoles peor, de ellos se ofreció el caso de ampararse en casa de los Oidores (Alonso de Zorita llegó en agosto de 1548 y pocos meses después Juan Hurtado de Salcedo y Mendoza) para hurtarse de maltratos y sin dar de sí buenas prendas de utilidad servicial, y su acogida por Grajeda sonó bien a título de aprovechamiento como de recaderos que iban y volvían de casa del suegro a las de los yernos, con gran disgusto de las vecinas ventaneras que cada día esperaban ver a los indios domésticos de los Oidores buscar de comer de ceca en meca. Descúbrese la mano de Grajeda en la respuesta de tipo dilatorio que los Oidores dieron, requeridos que fueron por real cédula para que despidiesen tales indios, aunque a la postre no pudo valerles la cautelosa respuesta. v Lic. Alonso de Zorita (algunos escriben Zurita); su tit. de Oidor con salario anual de 300.000 mrs. Madrid 21 de mayo de 1547; AGI,

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Santo Domingo 868, lib. 2, f. 363 (el mismo día título igual para el lic. Bermúdez, que no aceptó) .— R.C. de Monzón 22 de julio de 1547, para que se le den 400 ducados a cargo de su salario, para habilitarse; AGI, ibidem, f. 368v.– RR.CC. (dos) de 2 de agosto de 1547, para que él y su familia lleven cuatro esclavos negros que tienen, sin pagar derechos; y que de la hacienda de plata labrada que lleven no paguen derechos ningunos; AGI, ibidem, ff. 370, 371.— Llegó Zorita a Santo Domingo el 10 de junio de 1548; AGI, Santo Domingo 49, 74.— Por R.C. de Valladolid 21 de julio de 1549 se le dió comisión para residenciar a Miguel Diaz de Armendáris, gobernador de Cartagena; escribió al Rey el 12 de octubre siguiente que demoraba la salida hasta reconocer qué acción habían tomado los Oidores de la recién creada Audiencia de Santa Fe, atento a consejo de sus colegas de Santo Domingo; y como se supo no haber llegado aquellos ministros a su destino, con provisión de la Audiencia de 22 de diciembre, se embarcó, y el 13 de enero comenzó a entender en su comisión, que los Oidores, apenas llegaron, entorpecieron.— Hasta el 28 de agosto de 1552 no retornó a Santo Domingo, enfermo. Dió su residencia al juez Maldonado (12 cargos, y otros 26 con Grajeda), y partió para Honduras el 26 de julio de 1553; AGI, Contaduría 1051, con título de Oidor, y de allí más tarde, con igual plaza, a la Audiencia de Guatemala y Méjico. v El licenciado Juan Hurtado de Salcedo y Mendoza, su título de oidor el 9 de julio de 1548. Llegó a Santo Domingo el 29 de abril de 1549; AGI, Santo Domingo 49; y murió en el oficio en 1555; AGI, Contaduría 1051. v Valladolid 29 de abril de 1549.— Real cédula a Presidente y oidores; que no entiendan en armadas ni descubrimientos, ni tengan granjerías ni estancias, y las que tengan las vendan dentro de un año; ni tampoco tengan indios en sus casas.- Justicia 75.— A esta carta respondieron los señores el 27 de julio del mismo año, aquí inserta. v Santo Domingo 27 de julio de 1549.– Grajeda, Zorita y Hurtado, oidores, escriben que recibieron real cédula con la orden de que los de la Audiencia no tuviesen indios esclavos; sobre que nada hay que hacer, «y para lo que toca a los indios naturales de esta Isla, no han quedado en toda ella ningunos, salvo unos pocos de los que antes se tenían por esclavos de fuera de esta Isla, que se han puesto en libertad conforme a lo que V.M. tiene mandado; y éstos, algunos de ellos, menos de diez, se han acogido a nuestras posadas para ampararse de extorsiones y malos tratamientos que se les ha intentado de hacer, y

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en nuestro poder son muy bien tratados para ejemplo de los demás, y así han servido en cosas de poco trabajo, como en lavar y coser, y pajes, dándoles su salario ordinario; y cuando no están contentos, se van donde quieren; y si a esto se extiende la cédula real, mándelo V.M. declarar, que luego los echaremos de nuestras casas, que no será poca crueldad la que ellos sentirán». Y al margen: «Se les mandó de nuevo que no los tuvieran y pusieran en otros».— AGI, Santo Domingo 49. v Santo Domingo 7 de abril de 1550.— El oidor Hurtado, a los Príncipes, Gobernadores de España: «Los indios de la tierra se han perdido todos, y los que quedan, que son los que eran esclavos y traidos de fuera a esta Isla, se van cada día perdiendo, de manera que si no se pone algún remedio en breve tiempo se perderán todos; y pues V.M. ha mandado que los amparasen en libertad, razón es que se trate de ampararles las vidas, y para esto hay necesidad de que se ponga por obra lo que V.M. ha mandado, que es que haya una persona de gran confianza que los ponga a soldada, por un año o dos, con personas que los traten bien, evitando que sean solteros, por evitar el pecado que ordinariamente hay en esta ciudad».— AGI, Santo Domingo 49. v Santo Domingo 30 de diciembre de 1550. — Como los Oidores recibiesen una real cédula sobre que los tres monasterios de la ciudad entendiesen en la doctrina de los indios para que también aprendiesen la lengua castellana, respondieron: que los prelados estaban en ellos en cuanto a voluntad; «pero sepa V.M. que en esta Isla Española ya no hay casi indios ningunos de los naturales, ni de los otros que estaban a título de esclavos, que se pusieron en libertad, y éstos que quedan se han ido los más de ellos la tierra adentro porque les es aborrecible la compañía de los españoles, que será dificultoso podellos recoger para este efecto; y los que han quedado en esta ciudad son tan ladinos y entendidos en nuestra lengua, que ninguna necesidad hay de tomar este trabajo con ellos y, aunque hubiera lugar, no se podría hacer a su costa porque ninguno de ellos tiene capacidad para hacer sus haciendas ni tener caudales, y lo que ganan a soldadas, luego lo gastan y emplean en sus vicios de beber y comer y en cosas de esta ciudad. Y si algunos hay que no sean tan ladinos; éstos estàn en hatos de vacas y ovejas y otras haciendas muy lejos de esta ciudad, que es imposible juntarse para lo dicho». — AGI, Santo Domingo 49.

154.— Que esta práctica de deshacerse de indios fué tan penosa para llanos vecinos como para jueces de esta tierra, demás de aquellos 468

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pujos pasados de enviarse a la Corte procuradores que pidiesen providencias para mantener a los indios en el servicio personal obligatorio, adviértese ahora en otro recurso del oidor Grajeda (y ello por su forma de referir las cosas con tiento, como sea bien cierto que el hombre tiene la facultad de hablar y el arte de escribir para ocultar o siquiera velar sus intenciones o propósito), nueva industria suya para dar señoría peculiar a sus hijas y yernos. Resuélvese el caso en el desglose de las especies contenidas en una real cédula de 1550, que da bastantes elementos de juicio sobre las artes de expresión con que Grajeda se mostraba tan circunspecto por fuera. 155.— Capítulo de real cédula: «Quanto a lo que dezís que a essa isla ha llegado un capitán portugués, que con [malos] tiempos arribó con un carabel desde el Brasil a la isla de San Juan, y que ha dicho que en aquella costa, en la demarcación del Serenissimo Rey de Portugal, los indios naturales della le han hecho muchos daños y quemado seis o siete ingenios de azùcares, y que se han alçado contra ellos, y que con licencia de su Rey hazen guerra a los indios y los toman por esclavos, y que ansimismo rescatan de los mansos los indios que ellos tienen herrados, y que los tratan y contratan como tales esclavos, y los llevan a Portugal a vender y a otras partes, y que dize que si Nos fuésemos servidos de le mandar dar licencia, que metería en essa isla cantidad dellos, pagàndonos sus derechos de la licencia, y que porque los indios de aquellas tierras son muy hombres y de gran trabajo, diferentes de los dessas, ayudarían mucho a la población; os parece convernía se les diesse licencia; y que el dicho capitàn traxo seis o siete pieças dellos, y pidió en essa Audiencia se le entregasen por sus esclavos, conforme a la información que dello dió: y por ser esto cosa de indios no lo quisistes determinar, y lo remitistes a Nos. Como teneis entendido, Nos tenemos mandado que no se hagan esclavos ningunos indios en sus tierras por ninguna vía y así no avemos de permitir ni dar lugar a que indios algunos lo sean, sino libres, aunque sean de otra demarcación; y assi no ha lugar lo que ese portuguès pretende. Y en lo de los seis o siete esclavos 469

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que dezis que traxo a essa isla, hareis justicia conforme a derecho y a las leyes». Con lo que se echó el sello de la libertad de los indios en la Española para siempre. La treta de Grajeda se revolvió contra el portugués, según palabras; contra el propio oidor intencionalmente. v El capítulo de la cédula, supra, en Cedulario Indiano, de Diego de Encinas, IV, 373, para 1550, sin expresión de fecha. Tiene la de 7 de julio y es cédula enunciada a la cabeza de la ley V. tit. II, lib. VI de la Recopilación de las Leyes de Indias.

156.— Cupo a Grajeda en suerte el logro de la sumisión efectiva de los indios que todavía estaban fuera de la ley de la obediencia y de la paz con los españoles, comoquiera que la pacificación de Enriquillo no había sido negocio en que entrasen los grupos todos de alzados; porque en un grupo de ellos, acogido al retiro y a la inactividad sin pensamiento de ser dañosos, en sólo su libertad cifraron su vivir escondidos en los montes; y otro grupo, habiendo andado revuelto entre negros por mucho tiempo, en queriendo hacer manifestafción de insultos, fueron perseguidos y, probablemente, desbaratados del todo. Murcia, cacique alzado de muchos años, sin cuartel conocido, había sido buscado en días de Cerrato; por su orden el cacique García, que lo fué de pueblo pacífico junto a la ciudad de la Concepción, salió para verse con él y convencerle de juntarse con los suyos donde quisiera; rastros dejó de sí solamente por entonces; pero por la solicitud que sostuvo la autoridad, se dió a partido y con sus indios engrosó el corto vecindario que tenía Puerto de Plata (lo que Grajeda se apuntó entre sus servicios al rey, cuando de ellos hubo de hacer judicial recuento). De este tiempo, o de muy poco después es el hallazgo de diversos núcleos de indios acantonados en pueblo por la fragosidad de montes intransitados; no habrían sido descubiertos nunca si la persecución contra negros cimarrones hubiese sido menos activa: por el esfuerzo de aquel Villalpando que despachó al fiero Lemba, fueron vistos y aún acorralados y sacados

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de las umbrías riscosas; los españoles de la Concepción, como empecinados en la industria de burlar las leyes, se los repartieron entre sí, pero éstas se mandaron cumplir, y, como resulta de ello, un religioso congregó cierto número en Boyá, y fueron el verdadero y cierto principio de aquella congregación de indios que duró mucho tiempo sin perjudicar ni ser agraviados, sostenida numéricamente con cuantas piezas, por tiempo, los españoles rescataban de poder de corsarios y piratas vencidos por armas en medio de los mares. v Capítulo de real cédula, Valladolid 24 de abril de 1545, a López de Cerrato: «Està bien lo que dezís que enbiastes al cacique García Hernández en busca del cacique Murcia que estava alçado, aunque no hazía mal, para reducille al servicio de Su Majestad e que estuviese paçìfico, e que no le halló, puesto que halló rastro de donde avia estado él e su gente, y que del dicho García Hernández se supo que toda aquella gente desa ysla estaba segura de negros; terneys siempre cyidado de proveer en estas cosas lo que vierdes que conviene». (El Príncipe.) .— AGI, Santo Domingo 868, libro 2, f. 239. v «Item, sí saben y conocen que durante el dicho tiempo se redujo al servicio de S.M. un indio que se dezía el capitàn Murcia, que avía más de veynte y cinco años que estaba alzado en los montes y sierras y las personas que consigo trujo se baptizaron e convirtieron a nuestra santa fe católica y se instruyeron en la doctrina cristiana, encargàndolos, como se encargaron, a personas que los tovieron, e agora estàn en la villa de Puerto de Plata, tratando e conversando con los cristianos».— Pregunta 5a de un interrogatorio en la defensa del oidor Grajeda en el juicio de su residencia.— AGI, Justicia 75. v Sobre la fundación de Boyá, pueblo de indios, v. Enriquillo y Boyá (del autor).

157.— En la administración de Grajeda fijan los documentos la destrucción unas veces, el desbande en otras, de negros cimarrones; en su tiempo terminó en jaque de muerto Sebastian Lemba, como se deja dicho. Empero los negros alzados ni se acabaron entonces, ni mientras duró la era de la esclavitud; y decía. Grajeda que siempre había de haberlos «por los alientos y aparejos que para ello tienen, 471

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que parece cosa natural en ellos». Los cuales por este tiempo formaron dos núcleos poco poderosos sin dependencia mutua: el uno en el Baoruco, resto de la chusma de Lemba que dió en estarse tranquilo en cuanto renunciaron habitualmente las agresiones armadas y esquivaron contacto con cuadrillas volantes que los buscaban, y fué semillero de una congregación que, en comenzando a hacer daños y robos, un capitán español, Antonio de Ovalle, los redujo con mucha pericia y formó con ellos de nuevo el pueblo de San Juan de la Maguana ya en las postrimerías del siglo; el otro, arrochelado en las monterias de Higüey, cuyo capitán (quizás el nombrado Juan Criollo, de quien apenas se ha podido saber sino el nombre) fué tomado vivo y descuartizado allá por sus buscadores; relación dada solamente por el oidor Grajeda. v Madrid 31 de mayo de 1548.— Real cédula a los oficiales reales de la Isla Española: Como los procuradores de la Isla y Ciudad, Oviedo y Peña, han representado que, de ordinario, la Ciudad tiene muchos costos «en la guerra que se haze a los negros que andan alçados en esa ysla», y por no tener propios para ello, han suplicado que la Real Hacienda supla en estos gastos la mitad de los costos, ordena el Príncipe que se den 600 pesos de oro en tres años, a razón de 200 pesos en cada uno, para ayuda de costa.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 361 v. v El lic. Cerrato se fué para la Audiencia de los Confines «y después de su partida, aunque solo, he entendido y entiendo en el despacho de los negocios por la orden y forma que se a de hazer conforme a las ordenanzas, sin exceder en cosa alguna dello. Lo del alzamiento de los negros, según lo que tengo entendido, jamás an de faltar alzados en esta ysla por los alientos e aparejos que para ello tienen, que parece cosa natural suya, para cuyo remedio se a proveido de quadrillas al que andan en su seguimiento como antes de agora se a significado a V.M., en especial contra un Lemba que a salido mal caudillo dellos y con quien más gasto se a hecho, y agora contra otra cuadrilla que se a descubierto abrá quinze días en una provincia de la ysla que se dize Higuey, y a más de quinze años que alli estan alzados en unas sierras e montañas junto a la mar; por lo qual despaché la gente que

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me pareció que convenía con todo el recaudo y aderezo necesario y tengo relación que dieron en ellos y tomaron el capitàn y lo hizieron quartos, y espero que los tomaràn todos, que será gran bien para la seguridad de la tierra, que, aunque son pocos y no an hecho mucho daño más de aver muerto un español y dos o tres yndios, podrían adelante dañar mucho multiplicándose la cuadrilla y hazièndose más practicos, como se ha visto en dicho tiempo.

Ofrécense muchos casos en esta ysla donde no se puede aver información sino de negros esclavos, y como de derecho no se les da fe sin tormento, úsase así, y tengo sentido dellos que lo tienen por cosa muy agria, por parecerles que sin culpa suya son castigados, y de aquí an tomado alguna vez ocasión para se alzar, y otras vezes callan la verdad por temor del tormento que esperan».— Capítulos de carta del oidor Grajeda, 27 de mayo de 1548.— AGI, Santo Domingo 49.

v

«Dejádonos a los negros alzados por los castigos que en ellos se an hecho, y no se sabe sino de una quadrilla de ocho o diez que andan por el Bauruco sin hazer mal a nadie, que no procuran sino huir e hurtar lo que pueden para comer; tenemos preso en la carcel desta Corte a un su capitanejo, y a muchos dias que lo avemos entretenido por ver si estos se nos venían, y como se an tardado tanto, le avemos condenado de hazer quartos, y ejecutarse a en él porque no se tiene esperanzas que esos an de venir de paz. Un indio que avia andado mucho tiempo alzado por la Vega y Santiago en un paraje de un negro que se dezía Dieguillo de Ocampo, que se hizo justicia en él, se a juntado agora con veynte o veynte y cinco indios en aquella provincia y a hecho algún daño. He enviado en su seguimiento dos capitanes con gente y rastreros. Creo que darán con él, Dios mediante. El suceso se hará saber a V.M.».— Capítulo de carta de Grajeda, 23 de julio de 1549. AGI, Santo Domingo 49.– No se ha dado con otra noticia sobre la suerte que cupo al negro Diego de Ocampo; el dato pudiera tener relación con lo que ordinariamente acaece al sometido que, sin advertir que está estrechamente vigilado, luego paga las duras y las maduras si se le toma en un descubierto de la fe que hubiere prometido.

v Santo Domingo 11 de abril de 1552.— Grajeda y Hurtado escriben: «Lo de los negros, al presente estén pacíficos, aunque a la continua andan algunos españoles en el campo, que son necesarios para la seguridad de la tierra….».— Santo Domingo 71.

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158.— Comenzó Grajeda su administración (único juez en la Audiencia), habiéndoselas con los enemigos exteriores porque, pocos días de ido el lic. Cerrato, se recibieron noticias de la proximidad peligrosa de franceses. Despachó contra ellos una armadilla, de que dió aviso a la Princesa Gobernadora de España, y recibió respuesta aprobatoria y encargo de que ejecutase lo propio en todas ocasiones semejantes, presupuesto que por otro despacho circular se había prevenido a todos los Gobernadores de Indias que pusiesen sus pueblos a punto de poder resistir a corsarios franceses que de diferentes puertos galos salían a la mar con el designio bien averiguado y cierto de interceptar el paso a toda nave española procedente de puertos de Indias. Recibióse este aviso en agosto del mismo año, y se atendió, ante todas cosas, a poner en estado de alerta la Fortaleza de la ciudad contra cualquier evento y a mandar a los vecinos de todos pueblos marítimos que negasen formal y severísimamente la entrada a ninguna embarcación que no fuese de bandera española. Poco después se supo que tres navíos franceses habían estado en San Germán y pedido puerto, sin lograrlo; consecutivamente dirigieron las proas a la Española y por veinte días contínuos fueron vistos, ya a barlovento, ya a sotavento del puerto de Santo Domingo, y al cabo de ellos hicieron estación sospechosa como a una legua delante del mismo puerto, donde estuvieron, moviéndose en rolde, por cuatro días. Envióseles a preguntar qué intentos tenían, y como diesen razón de querer tratar y contratar amigablemente, se les dió licencia para anclar en las afueras del rio a cuenta de romperlos en un asalto, que por el momento no fué posible por faltar ordenación de antemano preparada; sino que con el mismo sosiego que se acercaron, también reconocieron la ofensa que podían recibir y, temerosos de una treta por la misma demora con que se alargaba la manifestación del trato aceptado con ellos, de noche y furtivamente levaron anclas sin ser sentidos; bajaron hasta la boca del Ocoa en donde quisieron hacer provisión de azúcar (del ingenio que fué de Zuazo, y lo era de Diego Caballero, secretario de la Audiencia), 474

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pero palpando la propia dilación de aquellos moradores, de nuevo se apartaron, sin haber hecho daño, ni recibirlo. Debieron ser aquellos franceses muy novatos en semejante empresa, pues tampoco en las costas meridionales del Caribe documentos consignan depredación ni presencia a cargo de esta flotilla. Tampoco en las costas de la isla de Cuba. Pero ya en febrero de 1549 dos corsarios cobraban presas sobre las costas de Jamaica, y poco después otro se hizo dueño de un botín cerca de Santo Domingo. v «Está bien la diligencia que hizistes de hazer armar la nao y caravela y barco que dezìs que hizistes aprestar para yr contra el francés corsario de que tuvistes nueva, y de avisar dello a todos los puertos desa costa para que estuviessen sobre aviso; ansy lo hareys siempre que oviere nueva de corsarios». Capítulo de real cédula de Valladolid 3 de diciembre de 1548, respondiendo a Grajeda, ya presidiendo y solo, carta de 27 de mayo de 1548.— AGI, Justicia 75. v Grajeda y Zorita escriben que recibieron reales cédulas despachadas en Valladolid en junio p.p. con aviso de corsarios que pasaban a estos mares, para estar todos apercibidos, «y en la hora visitamos la Fortaleza de esta ciudad y se puso en orden la artillería y se refinó la pólvora y aderezaron todas las armas y municiones que en ella había, y se dio noticia a toda la gente de la ciudad para que tuviesen prestos sus armas y caballos. Incontinenti despachamos mensajeros a toda diligencia a los puertos de la Isla para que se apercibiesen y procurasen no solamente de se defender, pero les ofender si allí llegasen, con que se les prohibió que por ninguna vía entren en trato ni rescate, ni les dejen tomar agua ni leña, como otras veces lo han hecho, de que ha redundado alguna más osadía de pasar acá». Visitaron también la pólvora, etc. Carta de 16 de agosto de 1548.— AGI, Santo Domingo 49. v «Muy alto y muy poderoso Príncipe y señor: Muchas veces de esta Isla Española se ha hecho relación a V.A. de los daños y robos que en estos mares han hecho corsarios del reino de Francia, no solamente en la mar donde han habido grandes presas, pero también en tierra en los presidios de mar como en la isla de San Juan que quemaron y robaron tres veces la villa de San Germán, y destruyeron la isla de Cubagua, y robaron a Santa Marta y Cartagena, y los presidios de la

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Habana, y la Yaguana en Santo Domingo, que ha venido la cosa a tal estado, que un solo navío de Francia con cincuenta hombres se atreve a pasar acá y entrar y salir en todos los presidios y bahías a vista de las poblaciones, según que hallan ninguna resistencia, y como lo han hecho y hacen muy a su salvo; y con tan grandes intereses va creciendo cada día el venir de los corsarios de tres o cuatro meses a esta parte, andan en la isla de San Juan a la contínua, mo ( ) Yaguana, que es el cabo de la ( ) Vela son pasados tres navíos, y de la isla de Jamaica escribe el Almirante que allí andan dos corsarios que han hecho ciertas presas, de manera que por todas partes los tenemos, y este mismo mes de febrero pasado tomaron una carabela grande que iba de este presidio para Castilla, estando surta en la isla de la Mona, con valor de veinte mil ducados en cueros y azúcares, y así se tiene por cierto han de hacer mucho daño en los navíos que acá andan y en los que van y vienen a estos reinos; y pues V.A. tiene estas Indias tan envidiadas de todos los otros príncipes, que tienen entendido que con el oro y plata de ellas los tiene a todos sujetos. Suplico a V.A. se mande poner en esto el remedio que conviniere antes que se desacaten con hacer algún atrevimiento que sea trabajoso de reparar, lo cual parece que se puede proveer mandando efectuar lo que otras veces en estos mares dos armadas de cada dos carabelas con un pataj con cada ciento [hombres], y venir hombres de mar, artilleros y arcabuceros que, con la ayuda de naos gruesas, serán parte no solamente para defender, pero para los ofender, y se podrán pagar y sostener las dichas dos carabelas armadas, echándose por avería a uno por ciento de todo lo que entrare en Indias y saliere de ellas, que se cogerán en cada año veinte mil pesos, pues ordinariamente sería la entrada un millón de oro, y otro tanto la salida. Los navíos para estas dos armadas parece que convendría fuesen dos carabelas de remos, muy artilladas y emplomadas, y con aparejos de velas, jarcias y amarras doblado, y que la artillería fuese de bronce, porque la de hierro se pierde presto con los grandes soles y aguaceros que acá hay, y que la mayor parte de la pólvora venga en salitre y piedra azufre porque el carbón de acá es mucho bueno y será mejor hacerla fresca, porque con la humedad de la tierra se corrompe. Nuestro Señor la vida y muy alto y real estado de V.A. guarde y conserve como su real corazón desea. De Santo Domingo a 15 de enero de 1549. De V.A. muy humilde servidor sus reales manos besa, — AGI, Santo Domingo 77. Diego Caballero».

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v Grajeda y Zorita, oidores, al Emperador: Dicen haber recibido una real cédula de aviso que corsarios franceses vienen a rescatar. «En noviembre llegaron tres navíos a San Germàn, donde no fueron admitidos. Vinieron acá y se pusieron en la costa della donde estovieron más de veynte dias, creemos que esperando alguna presa; como no la pudieron aver, se vinieron sobre este rio, donde anduvieron quatro dias a nuestra vista poco más de una legua desta cibdad, y porque en este rio a la sazòn no avia navios ni carabelas para hazer armada contra ellos e de cada hora se esperaban las naos de Castilla y de otras partes, temiendo que harían daño en ellas, como en la verdad lo hizieran si [en] aquella sazòn llegaran, procuramos de las asegurar por la mejor via que nos pareció, y ansy se enbió a ellos un bergatìn para que nos hiziesen saber el efecto de su venida a estas partes, pues V.M. tenia mandado asentar paz con sus reynos, y nos respondieron por escrito que venían a contratar en estas tierras y que tenian muchos vinos y harinas, paños, sedas y lienços, y a vender sus mercaderías; y, deseando que entrasen en el puerto para efectuar lo que V.M. nos avia enviado a mandar, se tuvo manera como surgiesen cerca del rio a tiro de lombarda de la cibdad; y como se vieron surtos y reconocieron la fuerza del puerto y descubrieron el artilleria, fué tanto su temor que, en volviendo el viento a la tierra y siendo de noche, se hizieron a la vela y se fueron sin querer más esperar, e ansy de diez y seys leguas desta cibdad, y, aunque procuraron abajaron por la costa abajo a un puerto de un ingenio, contratar, no se les dio lugar a ello, y luego avisamos que los detuviesen con palabras, porque ya en este puerto avia tres navios, con que comenzamos a hazer armada contra ellos; y como lo sospecharon, se fueron, creemos que a la costa de la Tierra firme». Capítulo de carta de 23 de enero de 1549.— AGI, Santo Domingo 49. v Santo Domingo 15 de marzo de 1549.– Los oficiales reales dan cuenta de los daños que corsarios franceses han hecho en la Yaguana; piden que cada año se envíe armada de cuatro o cinco navíos buenos para castigar a tales ladrones y asegurar las naves españolas.— AGI, Santo Domingo 74. v Este año vino a estas partes un navío corsario a manera de galera con 18 remos por banda; tomó un navío que iba a España con cueros y azúcares; después se supo que tomaron otros barcos; si estos enemigos no se van, deben enviarse navíos como galeras que a la continua corran las costas, o «caravelas emplomadas y con ellas dos pataxes

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de remos artillados y adereçados como se requiere». Como cada día se sacan de la Fortaleza «arcabuces y ballestas, lanzas, pólvora y otras municiones», para quitar esta pesadumbre a los vecinos, se dé licencia para poder enviar cada año 2000 cueros del ganado alzado en los montes, para con su producto comprar armas, sobre lo cual envían una memoria. Extracto de carta de los regidores de Santo Domingo, 10 de septiembre de 1549.– AGI, Santo Domingo 73. v Habiendo salido un barco del puerto de Santo Domingo para Puerto Rico, hubo de devolverse por haber visto con tiempo a un corsario francés emboscado en un ancón de la isla Catalina, para hacerle presa: dióse aviso a todas partes y se volvió a despachar el barco devuelto bien armado y equipado; no halló al corsario y se entendía haberse ido al Cabo de la Vela. Extracto de carta de Grajeda de 27 de junio de 1549.– AGI, Sto. Domingo 49. v Santo Domingo 11 de abril de 1552 (carta anotada en lo tocante a negros cimarrones). Los oidores dan aviso de que los corsarios frecuentan las costas y refieren recientes daños y robos (cuya enunciación se halla en otras cartas, aquí insertas, con datos más particulares).— AGI, Santo Domingo 71. v Santo Domingo 12 de abril de 1552.— Diego Caballero, secretario de la Audiencia: dice que por el Cabildo y la Audiencia se ha suplicado que «V.A. fuese servido de enviar armada que en estas mares anduviese a la continua para que la navegación de ellas estuviese segura, por las grandes y ricas presas que por acá han hecho los corsarios de Francia, así en tiempos de paz como de guerra, a causa de la poca resistencia que en todo lo de acá hallan; y pues V.A. ha sido servido de mandar que en este puerto se haga el armada y que sea de dos naos y dos carabelas con trescientos hombres de mar y tierra, que verdaderamente es cosa que mucho conviene a vuestro real servicio y seguridad de todo lo de acá, lo cual se comienza luego a hacer; y puesto que en este puerto a la continua hay recado bastante de navíos y matenimientos de los de acá, sepa V. A. que lo principal, que es la gente, ha de ser trabajosa de juntar, así porque no la hay, como porque en Indias pocos son los que se aplican a ganar sueldo ordinario….» Pide el envío de 150 hombres entre marineros, grumetes, artilleros, arcabuceros, calafates y carpinteros, y al margen de la carta, en esta parte, se expresa hacerse la concesión.— AGI, Santo Domingo 71. v «El Príncipe. Oficiales del Emperador, Rey mi Señor, que residìs en la ysla Española: Gonçalo Fernandez de Oviedo, alcayde de la

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Fortaleza desa cibdad de Santo Domingo, me a hecho relación que en la dicha Fortaleza está un cañòn pedrero que rebentó, y que al tiempo que el licenciado Baca de Castro bisitó la dicha Fortaleza, vos mandó que enbiàsedes el dicho tiro a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla para que ellos hiziesen hazer algunos bersos para la dicha Fortaleza, porque heran necesarios para ello, e que hasta agora no lo aveys enviado, e me suplicó vos mandase que luego lo enbiàsedes como por el dicho bisitador estava ordenado, o como la mi merced fuese, e yo tovelo por bien: porque vos mando que en los primeros navíos que a estos Reynos vengan, enbieys a los nuestros oficiales de Sevilla el dicho cañòn pedrero para que en ella se hagan dél algunos bersos para la dicha Fortaleza, e no fagades ende al. Fecha en Madrid a xxi de mayo de MDXLVIII años.– Yo el Príncipe.- Refrendada de Samano, señalada del Marqués y Gutierre Velazquez. Gregorio Lopez, Salmeron, Hernand Perez».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 359. v «El Príncipe. Por quanto por parte de vos, Gonçalo Fernández de Oviedo, alcayde de la Fortaleza de la cibdad de Santo Domingo, me a sido hecha relación, que bien sabiamos, como os aviamos dado licencia por año y medio para venir a estos Reynos y estar en ellos e durante el dicho tiempo se os mandó pagar el salario e otras cosas que con la dicha tenencia theneys, y por estar entendyendo en cosas tocantes al bien de la dicha ysla e vezinos della no podreys bolver dentro del dicho tiempo, e me fué suplicado vos la mandase prorrogar por otro año más, o como la mi merced fuese….»; y se le prorroga la licencia que ha de contarse desde la fecha del cumplimiento de la primera licencia, ganando el salario de su oficio. Real Cédula de 21 de mayo de 1548.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 359 v. v Madrid 21 de mayo de 1548.– Real Cédula del Príncipe en favor de Fernández de Oviedo, concediéndosele franquicia de todos los derechos aduaneros de las cosas que de llevar consigo a Santo Domingo, de su proveimiento personal y de su casa, con que nada de ello venda; mándase a los Oficiales reales de todas y cualesquier partes de Indias que «si vendiere alguna cosa o parte dello, an de cobrar enteramente de todo lo que ansy llevare los dichos derechos», etc.— AGI, Sto. Domingo 868, lib. 2, f. 360. v Madrid 21 de mayo de 1548.— Real cédula a la Audiencia: Gonzalo Fernández de Oviedo hizo relación que «Nos, por nuestras cèdulas, abemos mandado a esa dicha cibdad que oviesen cierta

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información si la casa del canònigo Roca y otras que fueron del licenciado Espinosa y del racionero Morales, que estàn dentro de los límites de la dicha Fortaleza y le son perjudiciales porque le quitan la vista del mar quando las naos estan en la canal del rio, e que, demás desto, desde las dichas casas pueden entrar dentro de la dicha Fortaleza, sin que el alcaide lo sepa hasta que lleguen a la Torre del Omenage, las quales dichas casas pueden valer mill pesos de oro, poco mas o menos», y suplicó que, pagado en dinero a sus dueños, se derribasen; la Audiencia haga en esto lo que sea más del real servicio y envíe relación de lo hecho.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 2, f. 000 (No ejecutada por los oidores todavía años después.)

159.— A principios de mayo de 1549 regresó a su puesto el alcaide Fernández de Oviedo (en la misma nao llegó don Alonso de Fuenmayor, ya arzobispo de Santo Domingo y sin el antiguo oficio de Presidente de la Audiencia). Renováronse las pasadas diferencias tocantes a la cooperación que del alcaide demandaban los oidores en las ocurrencias de corsarios, pretendiendo éstos que la artillería depositada en la Fortaleza se derramase entre barcos destinados al castigo de dichos ladrones, y el alcaide negándose a quedar desarmado en causa no mandada por S. M. a expensas de la defensión que en todo momento debía contraponer la misma Fuerza; y como el alcaide tenía en su favor ejecutorias muy limpias de haber solicitado personalmente, cuando se estaba en Corte, la provisión de diferentes piezas de artillería que por todos se reputó necesarias, no hubo más arbitrio que el de pedir los mismos oidores el envío de artillería sobre que no diera el alcaide en el tema de negarla, o bien el envío de barcos bien armados y artillados para tenerse aposta contra los corsarios y, más: que no se diese licencia a barco que hubiese de tocar en el puerto de Santo Domingo sin ser de calidad para despacharlo contra enemigos. v Santo Domingo 24 de septiembre de 1551.— Grajeda y Hurtado avisan de enviar dos muchachos franceses que quedaron de los tomados y que de ellos se destinaron a galeras, los cuales habían sido

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capturados en las costas de la Isla; y que se está sobreaviso porque por carta de particulares se tiene noticia de que hay guerra con Francia; piden a S. M. que favorezca a la Isla «con una armada porque esta Isla lo ha suplicado».—AGI, Santo Domingo 49.

160.— Armada contra franceses. —Desde 1550 el rey francés Enrique II tenía hecha alianza con algunos príncipes alemanes protestantes, enemigos de la política del Emperador Carlos V. Del propósito pasó a los hechos ya mediado el año de 1551 el príncipe Mauricio de Sajonia, y el francés le secundó prontamente. Esta guerra fué avisada a las gobernaciones de Indias por real cédula de Valladolid 12 de febrero de 1552, y la nueva llegó a Santo Domingo a primero de abril siguiente; teníase noticia de la guerra ya en septiembre del precedente año por gente llegada de Canarias; mas por entonces no se pudo hacer sino suplicar a S. M. el envío de una armada, que era lo que en otras ocasiones se había suplicado por la Audiencia y la Ciudad. Según las órdenes recibidas, debíanse alistar dos naos y dos carabelas, con una dotación total de trescientos hombres. Los aprestos a costa de la Real Hacienda y del concurso de las ciudades y villas no superarían a la necesidad de los primeros movimientos, de la armada por corto tiempo, y así se hicieron las diligencias para artillar embarcaciones y reclutar gente; y como el alcaide, no negado esta vez a entregar tiros y sus municiones, pero rehecho contra la posible repetición de abasto a costa del arsenal propio de la Fortaleza, nuevamente se pidió artillería y otras armas, pólvora y demás munición y justamente cantidad de hombres ejercitados en las armas, por ser manifiestamente cierto que la gente del país no quería entender en negocio de guerras, ni los que en mares tuvieron alguna vez cuenta con los malos tiempos, tomar partido de marineros; el pretexto oficial para pedir aquella ayuda de hombres recayó en la saca que años atrás se hizo para dar auxilio al Presidente La Gasca. v

12 de febrero de 1552.— Real cédula, avisando de haberse roto la guerra con Francia y que la Isla se ponga en esta de ofender, y que

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se haga una armada de mar para destruir y tomar navíos enemigos. El 15 de abril siguiente los oficiales Alvaro Caballero y Alonso de Peña avisan del recibo de la cédula y que entienden en hacer las prevenciones, etc.— AGI, Santo Domingo 74. Madrid 12 de febrero de 1552.— Real cédula para que Presidente y Oidores hagan una armada contra corsarios, y los oficiales reales acudan a los gastos. «Para la dicha armada vos, el Presidente y Oidores, nombraréis los capitanes que os pareciere más suficientes, así para Capitán principal como para capitanes particulares, y daréis todo el favor que conviniere para el buen despacho de ello».— AGI, Justicia 75. Santo Domingo 10 de abril de 1552.— El oidor Hurtado pide se de la orden para que los mejores navíos que tienen licencia para venir a Santo Domingo, traigan cañones para poder atenderse a la defensa de las costas; y que ya antes se ha solicitado que en cada pueblo situado a la costa de la mar se haga fortaleza, para que los vecinos metan en ella su hacienda en tiempo de corsarios.— AGI, Santo Domingo 71. Santo Domingo 11 de abril de 1552.— Los oidores: han recibido cédula «por donde V.M. nos manda que se haga armada de mar por la guerra que se ha rompido con Francia, y que sea de trescientos hombres con cuatro navíos (dos naos y dos carabelas), por la orden de gente y todo lo demás que en ella se nos manda, y que los oficiales entiendan en el despacho y proveimiento della»; de lo cual han notificado ya a los oficiales, y que conviene que la Casa de la Contratación cumpla con brevedad la orden que S.M. les tiene dada sobre enviar armas, pólvora y municiones a la Fortaleza. «Para el armada se tendrá necesidad de cinquenta marineros y grumetes y de otros tantos soldados arcabuceros y ballesteros, porque la demas gente acá se habrá». Recuerdan que unos diez años atrás se mandó por S.M. hacer las fortalezas de la Yaguana y Puerto de Plata y refieren lo que entonces se informó por la Audiencia. Es la Yaguana muy abierta, y en este pasado mes de febrero un corsario francés quemó una nao que venía de Nueva España con más de cien mil ducados, «los quales avia puesto en este pueblo, y como los franceses saltaron en tierra, todos los vecinos [lo] desampararon y se fueron al monte, e fué gran ventura no llevalles aquel oro y plata». Dicen que después del parecer dado apuesto a que se hiciera fortaleza allí, visto que a la contínua hay por allí franceses, les parece se haga, y «este edificio no costará de quatro

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o cinco mill pesos arriba, porque bastará que sea una casa fuerte con torre en medio de un cercado de tapieria bien alto con sus troneras, y donde puedan estar media docenas de tiros, y será muy grande favor para aquel puerto y toda aquella navegación [porque] con la seguridad della excusará los corsarios de frequentar tantas veces aquella escala». Asimismo piden se haga la fortaleza de Puerto de Plata y que S.M. mande se hagan también las de Puerto Real y Azua. Informan que está haciendo prevenciones en la Fortaleza de la ciudad para la guerra con Francia y que «ya hemos proveido como a la continua aya en la cibdad ciento e cinquenta de a caballo, y se ponen atalayas en las puntas de la costa para descubrir las velas que vinieren, y que los vezinos tengan sus armas, porque con el alzamiento del Perú, las más que allí [en la Fortaleza] estavan, se llevaron allá…..» y «que para efectuar esto, se compele a los vezinos que tienen posibilidad para sustentar un cavallo» etc.— AGI, Santo Domingo 71. Santo Domingo 15 de abril de 1552.— El oidor Hurtado escribe: «En tiempo de alteración este puerto es el blanco adonde se teme que han de entrar los enemigos, y para remedio de esto fue muy gran merced la que V.M. hizo a esta isla que armásemos cuatro navíos; aunque muy conveniente para poderse mejor hacer y para ahorrar mucho más de la mitad del gasto que de los navíos que vernán cargados de España, fuesen señalados los que mejores fueran para eso con todos los bastimentos y municiones necesarias, con cien hombres o más a sueldo, y con capitanes y general que fueran diestros en las cosas de la mar y que hubieran en eso mostrado sus personas, y que los demás de la gente y otras cosas necesarias de esta Isla nosotros proveyéramos; pero, como pudiéremos, procuraremos de hacer armada lo mejor y más presto que se pueda despachar, porque es lo que más importa a estas partes, aunque por más que los trabajemos, se ha de hacer a mucha costa y con muchas faltas. A los Oficiales de V.M. de la Casa de la Contratación de Sevilla escribimos lo que nos parece que es necesario que nos lo envíen. También se escribe a V.M. por esta Audiencia que los lugares que hay en esta Isla en la costa, sería muy gran defensa que en cada uno de ellos hubiese una Fortaleza o casa-fuerte porque, como todas las casas son de paja, éntranse los franceses en ellos y roban y quémanlos todos, y por esta causa se han despoblado muchos lugares en esta Isla y en la de San Juan, y si hubiese una casa-fuerte, que costaría muy poco, meterían en ella sus haciendas en tiempo de necesidad y defenderse irían en ella con alguna artillería que tuviera».— AGI, Santo Domingo 49.

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v Santo Domingo 22 de mayo de 1552.— Los oficiales avisan de tener ya señalados dos navíos para la armada que se mandó hacer, y el alcaide está notificado para que dé las piezas de artillería; a la Casa de la Contratación de Sevilla envían un memorial de las cosas que son menester, y piden que se ordene a los oficiales reales de Tierrafirme envíen el dinero que de allá se les pide.— AGI, Santo Domingo 71. v 24 de mayo de 1554.— A Juan Núñez y Juan Luis, sastres, se dan 20 pesos por haber cosido las banderas «para el armada que deste puerto salió, de que fue por general don Xpobal Colon».— AGI, Contaduría 1051. «En diez de junio de dicho año (1554) diez e seys mill pesos, digo, diez e seys mill ochocientos y setenta e seys pesos de oro, que por libramyento, dí e pagué y se gastaron en el armada que por mandado de S.M. se hizo en esta cibdad, de que fue por general don Xpobal Colon, que salió deste puerto en veynte e cinco de jullio del año pasado de mill quinientos e cinquenta e dos años; lo qual se dio y pagó todo por libramyento de los oficiales de S.M. que en esta cibdad residimos, como en el libramyento paresce que está en poder de mi el dicho tesorero» [Alonso de Peña].— AGI, Contaduría 1051. 3 de septiembre de 1554.— A Sebastián de Helordin, capitán de nao propia, se paga 150 pesos por cinco quintales de pólvora que dió para la armada y la Fortaleza.— AGI, Contaduría 1051.

161.— La empresa de reclutar hombres y, más que eso, el ponerse de acuerdo Audiencia y Cabildo de la Ciudad para hacer los nombramientos de General y capitanes llevó un tiempo demasiado largo, por no andar a concierto, respecto de todos candidatos, el valor que “se supone” con el valor “conocido”, habiendo sido advertencia real que todos fuesen expertos notorios en las cosas de la mar; finalmente, como se recibiesen noticias de haber franceses por las costas de Puerto Rico, incidieron todos los llamados a deliberar en razón de esta primera oportunidad, y la armada quedó lista para salir con la composición siguiente: Una nao grande de 300 toneladas, muy artillada, de Alvaro Caballero Bazán; otra nao grande de 340 toneladas, el dueño Juan de Zárate, artillada de un todo; una carabela grande de 206 toneladas, de Rodrigo Alonso, 484

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y un carabelón pequeño. A última hora se les juntó una carabela pequeña que acababa de llegar de Cabo Verde con un cargamento de negros. Dióse a todas estas naves, sobre la pólvora que tenían, 30 quintales del almacén de la Fortaleza envasadas en 600 alcancías; se plantaron en ellas 28 piezas de artillería, demás de la artillería de dotación propia; y los hombres sumaron, junto con los reclutados en la tierra, sobre 300. La plana mayor fue esta: por General don Cristóbal Colón y Toledo, hermano del Almirante don Luis (éste ausente de la isla, adonde nunca más volvió en vida); por capellán fué un clérigo, hidalgo, que estaba de paso, llamado Alonso López de Ayala; por capitán de una de las carabelas grande, Juan Bautista de Berrio; en la nao de Zárate entró por capitán Luis Bazán, y la carabela pequeña quedó capitaneada por Rodrigo de Alvear. Dos días antes de Santiago, fecha de la salida de esta armada, habíase recibido aquella noticia de franceses en las costas de Puerto Rico. v La dotación, provisión y capitanías de estos barcos se lee en documento singular, AGI, Santo Domingo 71. v Santo Domingo 15 de agosto de 1552.— Los oficiales reales sobre salario de la gente que está de armada: El general de ella gana 6 ducados diarios; los capitanes, 2 cada dia; los demás, siendo soldados, 4 pesos al mes; se da a cada marinero 5 pesos al mes; 8 a los lombarderos; oficiales, maestres y pilotos llevan por ganancia a razón de 300 maravedís por tonelada, cada mes, por ser todo muy caro en la Isla.— AGI, Santo Domingo 71.

162.— Ciclón de 29 de agosto de 1582 y destrucción de la armada. — Desplegó sus velas la flotilla el 25 de julio e hizo rumbo a la isla Mona, donde solían refrescarse los corsarios y estar a la mira de naves relativamente pequeñas para detenerlas (en caso de resistencia abordarlas) y robarlas, episodios harto frecuentes ya; y siguiendo después la vía de Puerto Rico y rodeando la isla, por un mes en tal crucero ninguna razón dan documentos de la utilidad de aquel aparato, sino de que por la banda de S.O. acertaron a descubrir 485

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un bajelote. Adelantarónse los de la armada, haciéndole cerco; el avistado dió en huir y, puestos a tiro los perseguidores y mandándole algunas pelotas para obligarlo a rendirse, o perecer al fin, se avino el perseguido indefenso, y cuando izó el pabellón español para arriarlo al punto, señal de darse a partido, los navíos hicieron lo propio, con que se reconocieron todos españoles. De lo que dió cuenta al Rey el oidor Zorita que venía en el bajel de vuelta del Nuevo Reino en donde ejecutó una comisión de residencia poco pacífica, y quien después de un descanso en San Juan, recaló en Santo Domingo el 28 de agosto, a tiempo que el viento persistente y recio en demasía impidió que el navío se acogiera con facilidad al abrigo del Ozama. v

Santo Domingo 23 de septiembre de 1552.— Zorita, oidor, dice que regresó a esta ciudad el 28 del anterior, enfermo del viaje; había salido de Cartagena a principios de mayo, hizo la vía de la Habana y de allí a Puerto Rico, y que viniendo por la Mona se vieron tres navíos que creyeron todos eran franceses, y huyeron de ellos y de ellos fueron corridos un día entero, y llegaron al caso de detenerse y rendirse porque seguían “lombardeando” al tiempo de entregarse, y entonces se reconocieron todos porque eran los navíos de la armada real de Santo Domingo. Y que llegó a Santo Domingo, «y otro día, lunes, después que llegué, comenzó a hacer un viento desabrido que los navíos en el rio no se podían valer, y el barco en que yo vine había surgido fuera porque le faltó el tiempo, y a esta causa no pude sacar mi ropa, y a la noche hizo una tempestad tan grande de viento y agua de la mar, que casi cuantos barcos había en el rio se perdieron, y fué el daño que hizo muy grande, y el barco en que vine era pequeño, se salvó a un reparo del rio a donde pudo llegar aquel día, aunque quedó harto maltratado….».— AGI, Santo Domingo 49.

163.— Aquella novedad era el preludio de una furiosa tempestad que subió a su clímax el 29 de agosto. Soltáronse casi todos barcos surtos en el rio, chocaron repetidas veces unos con otros y hasta una docena de ellos se anegaron y hundieron; los campos fueron arrasados; todas las viviendas de la ciudad que llamamos bohíos

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fueron desencuadernadas y deshechas; no se contaron los muertos por causa de la tempestad. Como en casos iguales, las embarcaciones en ruta cogidas en la zona del huracán, se deshicieron de sus cargamentos por aligerar la huida, y aquella armada, con el azote que le sopló de popa, quedó desbandada, y unos barcos, con suerte varia en el descargarse de peso, fueron embarrancados; otros, como el del capitán Luis Bazán, dieron de través, que ni del navío ni de sus hombres nunca más se tuvo noticia. Callan los papeles del tiempo el luto y llanto de la ciudad por la pérdida de tanta gente en el mar y en tierra, y levantan la voz por la negra suerte que cupo a la artillería, cuyo inventario envió el desazonado alcaide Fernández de Oviedo, con carta de expresión del más vivo y egoísta sentimiento, no por haberse cortado tan súbitamente el estambre de tantas vidas, sino por haber pagado un escote tan subido para el servicio de S. M. sin que se le hubiera podido servir con ello.... Porque el capitán Juan Bautista de Berrio echó su barco sobre la costa sin haber ante todo mandado tirar al mar la artillería, mencionó su nombre con esta gaya gratitud: «por ser hombre de recaudo y de verguenza....» Este revés, con todo, no quitó al alcaide sus buenas ganas de hacer los desayunos con gustosas arepas, ni de renunciar de zamparse a ratos algún cubilete de vino, magüer las cosas que del ciclón se salvaron hubiéranse tan rápidamente encarecido que «una hanega de maíz vale seis reales de plata y un cuartillo de vino veinte y cuatro. ..” Celoso en demasía de su oficio y de cuanto le era dependiente como caballero jurado por pleito homenaje, ¡cuán robado quedó de la esperanza hasta conocer, y lo propuso, si el Consejo y S. M. mandaban tomarse cuenta estrecha a los responsables de falta de preparación y de tibieza en la provisión de aquella armada!; alegato inverosímil por sustitución de otro alegato, sin agallas asibles, contra los oficiales del Rey por el acaecido huracán robador de la artillería. Porque en eso suelen incurrir los renuentes consuetudinarios a ayudar para bien general público: que en su cooperación ineludible no panlan ni maulan por no prologar, pero chillan “extra chocan”, poniendo epílogo.

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Inventario de la artillería y municiones que el alcaide Gonzalo Fernández de Oviedo entregó para la armada del General don Cristóbal Colón; 1552.— AGI, Patronato 9. «Nao capitana en que fué por General don Cristobal Colon: Media culebrina, francesa luenga con su cureña o carreta herrada de bronze, que tiene señalado y pesa 38 quintales, 2 arrobas e 9 libras, ques muy hermosa pieça, e dierònsele 20 pelotas de hierro colado. Un cañon grueso llamado Salvage, que pesa 46 quintales, 21 libras; e dierònsele otras 20 pelotas. Un sacré grueso llamado Cherubin, ques uno de los dos del galeòn que se perdió del Virrey don Luis de Velasco, que pesa 19 quintales y 19 libras, con otras 20 pelotas de hierro colado. Otro tiro llamado El Inocente, ques uno de los dos que vinieron en el dicho galeon del Virrey, que pesa 11 quintales e 40 libras; con 18 pelotas. Dos versos grandes de bronze con cada dos servidores que tienen mas de 20 quintales; e 36 pelotas. Dos falconetes de campo, muy buenas pieças, e con cada 20 pelotas de hierro colado. Todas estas pieças se dieron con pòlvora y atacadores, e todo lo necesario para se servir dellas. Dierònsele más a esta nao capitana cient alcanzías llenas de pòlvora. Más le dí: 30 ballestas. G. Fernández. La nao en que fué por capitán Luis de Bazan, hijo del secretario Diego Cavallero: A esta nao se le dió un cañon Salvage que pesaba 47 quintales e 5 libras con su cureña herrada, e 20 pelotas de hierro colado; muy hermosa pieça. Otra pieça más que medio cañon inglés, e que no tiene señalado lo que pesa, pero yo creo que pesa más de 30 quintales, poco más o menos, e dierónsele con èl otras 20 pelotas. Un cherubin o sacrè grueso, que uno de los del galeòn del Virrey de la Nueva España, que se perdiò en la costa de Puerto de Plata, que pesa 19 quintales 53 libras, e dierònsele 20 pelotas. Un sacré ochavado que pesa 8 quintales, 1 arroba, 10 libras, con su cureña, e dieronsele otras 20 pelotas de hierro colado.

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Dos versos de metal con quatro servidores, e diéronse con ellos 36 pelotas.. Dos falconetes con sus ruedas, caxas e 40 pelotas. Cabdo para se servir dellas, e llevó más esta nao 104 alcanzías llenas de pólvora. G. Fernández. La nao de que fué por capitàn Juan de Berrio: Llevó un sacré ochavado luengo que pesa 9 quintales e 3 arrobas e 12 libras, e dierónsele 20 pelotas de hierro colado. Otro sacré ochavado corto que pesa 7 quintales, 2 arrobas e 22 libras, e dierònsele otras 20 pelotas. Diòsele otra pieça muy buena llamada El Inocente de la Cruz, que será de otro tanto peso, e más otras 20 pelotas. Dierònsele dos falconetes ochavado, que pesa cada uno dellos 2 quintales, 1 arroba, 13 libras, con cada 20 pelotas. Diòsele un inocente de dos del Virrey de la Nueva España, que pesa 11 quintales, 19 libras, e dierònsele 20 pelotas. Todas estas ocho pieças se le dió su municion e todo lo necesario, e 120 pelotas de hierro colado, e más se le dieron 80 alcanzías llenas de pòlvora. G. Fernández. El barco o pataj de que fué por capitàn Rodrigo de Albehar [Alvear]: A esto se le dieron tres versos de bronze con cada dos servidores e 54 pelotas de hierro colado. Diòsele más: un verso de hierro colado más que mediano con 16 pelotas de hierro colado, que no ovo más a su propósito. Van en esta armada 300 onbres, soldados e marineros. Llevan 25 ças de bronze e una de hierro que dió la Fortaleza, e otras muchas cosas que las mismas naos se tenían de hierro. Llevan cinquenta e tantos quintales de pòlvora con cinco que se echaron en 283 alcanzías. G. Fernández» Santo Domingo 3 de septiembre de 1552.— Fernández de Oviedo al Príncipe: «Por no dar pesadumbre a V.A. escribo largo al secretario

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Juan de Samano lo que en ésta había de ser cerca de la armada que aquí se hizo de tres naos y un pataj, o mejor dicho, barco pequeño, que los oficiales aquí armaron con el artillería y munición de esta Fortaleza, que yo les di por virtud de cédula de V.A. sin que en ello pusiese impedimento alguno, y que V.A. ternía cuidado de proveer esta casa del artillería necesaria, que yo, visto su real mandamiento, les dí veinte y cinco piezas de artillería de bronce……con quinientas pelotas de hierro colado y treinta y tantos quintales de pólvora sobre otros veinte que las naos traían…..» Agrega. Con estas pieças se dieron las municiones e todo de que la Fortaleza queda desarmada y a mucho peligro, y que conviene…..etc. (Se le mandó que enviase relación de la artillería y demás prevenciones que hubiera entonces en la Fortaleza, como lo hizo; no vista).— AGI, Santo Domingo 71. Santo Domingo 18 de septiembre de 1552.— Gonzalo Fernández de Oviedo al Marqués de Mondéjar [creyendo que todavía está en la Presidencia del Consejo de las Indias]: «Yo quisiera escribir otras nuevas que las que tengo, y nuestros pecados han dispuesto de esta armada que aquí se hizo y salió de este puerto el día de Santiago, y de ella dí relación a V. Sría…., y vino el huracán, lunes 29 de agosto, con tanta tormenta y trabajo que solo en este rio se han perdido en trece o catorce naves y carabelas sobre 150.000 pesos de valor, que estaban cargadas de azúcar y cueros y otras cosas, y pasó tal la tormenta de esta ciudad y haciendas del campo, que estos diez años no tornará en sí, y se ha perdido mucho más de 150.000 pesos. Vale una hanega de maíz diez y seis reales de plata, y otra de cazabi otro tanto y más, y una libra de pan diez y seis maravedís; un cuartillo de vino, veinte y cuatro; y un huevo seis y ocho maravedís; y así a este son, que está la tierra más perdida que nunca se ha visto y cada día se alzan los precios a todo lo que es menester para vivir. De la armada digo que el pataj se perdió y se salvó la gente y tres tiros de bronce que llevaba, y uno de hierro. La nave en que iba Juan de Berrio volvió a este puerto maltratada y se perdió el árbol principal; pero como es hombre de recaudo y vergüenza, con todo cuanto trabajo y riesgo corrió, salvó seis piezas de artillería que esta Fortaleza le dio, y él está aquí y no perdió hombre ninguno. La nao capitana vino a la costa maltratada; dicen que echó a la mar alguna artillería y que la gente se salvó y que la nao está sobre el agua; y díjome el contador Alvaro Caballero que han enviado a mandar que

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la traiga y hasta hoy domingo, once del corriente, no es llegada ni sé decir qué tiros perdió, ni quiénes le quedaron. Hoy lunes ví a don Cristobal Colòn que fué por general. La nao en que iba Luis de Bazan, que era muy gentil nao y muy bien artillada, ni de él, ni de ella, ni de hombres de cuantos en la nao iban, no se sabe aquí cosa cierta sino que hablan por conjeturas, pero los más creen que es perdida; lo que no plea Dios, porque demás de llegar más de ciento y veinte hombres, lleva ocho piezas de artillería muy buenas y sus municiones, y serían gran pérdida para esta tierra y para esta Fortaleza que queda desarmada y en mucha necesidad. (Pide el alcaide que se haga información contra los culpados que, por falta de conocimiento, fueron causa con sus dilaciones en la provisión de oficios, que saliese la armada tardíamente y así les cogió el huracán y que este negocio no se cometa en adelante a los de acà. Y que entre los puntos que deben averiguarse, uno es que debieron salir del puerto contra corsarios enfrente y volver con la victoria; salieron fuera de tiempo, y dejaron el de bonanza sin preparar la armada; contra oficiales reales). «Item, que al salir de este puerto, hicieron salir el armada falta de cosas de importancia: la capitana sin barca ni cables y falta de áncoras; y un hombre de los mismos capitanes me ha dicho que cada uno de los tres capitanes, que eran el general, don Luis de Bazán y Juan Bautista de Berrio, llevaban la instrucción diferente de los otros».— AGI, Santo Domingo 71. Santo Domingo 23 de septiembre de 1552.— Alvaro Caballero y Alonso de Peña (contador y tesorero), escriben: «Después de haber escrito a V.A. cómo despachamos el armada, que nos envió a mandar, con el mayor recaudo que pudimos el día de Santiago con los cuatro navíos y parados de trescientos hombres, muy buena gente; cuando llegaron a la isla de la Mona no hallaron las naos francesas, que ya eran idas, y andando el armada costeando por la isla de la Mona y San German y la Saona, que es el paraje donde los franceses suelen entrar y hacer daños, en lunes veinte y nueve días del mes de agosto fué Nuestro Señor servido, hubo en esta Isla y sus comarcas, así en la mar como en la tierra, tan grandisimo temporal que acá llaman los indios “huracán” que, a lo que nos parece, monta la pérdida y daño de los navios que se perdieron, asi en la mar como en el puerto, y el daño de las hacendas del campo que los vecinos de esta Isla pierden pasados de cuatrocientos mil pesos de oro. Entre los navíos que se

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perdieron, que fueron muchos, se perdió la carabela pequeña de la armada de V.A., que dio en la isla de la Saona y se salvó la gente y artillería, y la nao capitana donde fué don Cristóbal Colon, y la carabela donde fué el capitàn Juan de Berrio dieron a la costa de esta isla tan derrotados y destrozados que no les quedó mástiles ni velas ni timones, y echaron a la mar todos los aparejos y mantenimientos y artillería de hierro y otras municiones….. La nao capitana que llevó el capitán Luis de Bazán con ciento y veinte hombres que en ella van, no ha parecido….. En 19 dias de este mes de septiembre vino nueva cómo en la Saona quedaba una nao francesa con un pataj pequeño, el cual robó un barco que iba de esta ciudad con otros negros y otras cosas, y saltaron en tierra en el rio del Zoco, que es a veinte leguas de este puerto, para robar un barco nuevo que allí se hace y, vista su desvergüenza, el Presidente y Oidores mandaron aparejar tres carabelas que se salvaron de la tormenta, y esta nao de Sancho de Capotillo que se salvó cargada de azùcares y cueros en este puerto, y con doscientos hombres se despacharon contra el francés». Agregan que la Audiencia pidió que estos gastos fuesen por cuenta de la Real Hacienda; negáronse porque la comisión que tenían de pagar fué para la armada que la tormenta deshizo; piden declaración de este punto.— AGI, Santo Domingo 71.

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Historia Militar de Santo Domingo (Documentos y noticias)

de Fray Cipriano de Utrera terminó de imprimirse en el mes de agosto de 2014 en los talleres de Editora Búho, Santo Domingo, Ciudad Primada de América. República Dominicana.

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