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UNO, DE LA TERCERA COMISIÓN, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO: QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR A TOMAR DECISIONES SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA CONCESIÓN OTORGADA PARA OPERAR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA. HONORABLE ASAMBLEA: A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, le fueronturnadas lassiguienteProposicionescon punto de acuerdo: 1. Que se exhorta respetuosamente al C. Secretario de Comunicaciones y transportes, al C. Procurador Federal del Consumidor y a las autoridades competentes, a tomar decisiones sobre el estado que guarda la concesión otorgada para operar el aeropuerto internacional de la ciudad de Chihuahua. 2. Que se lleve a cabo una revisión de la concesión otorgada al operador del Aeropuerto de la ciudad de Chihuahua Grupo Aeroportuario Centro Norte, por las graves afectaciones que recibieron los usuarios debido a la inundación de dicho Aeropuerto. Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis, discusión y valoración de las proposiciones de referencia y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente: DICTAMEN I.
ANTECEDENTES 1. En la sesión celebrada el 24 de julio de 2013, los Senadores Patricio Martínez García, Graciela Ortiz González y de los Diputados Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Minerva Castillo Rodríguez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, KamelAthie Flores, Luis Alfredo Murguía Lardizabal y Diana Karina Velázquez Ramírez del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, al C. Procurador Federal del Consumidor y a las autoridades competentes, a tomar decisiones sobre el estado que guarda la concesión otorgada para operar el aeropuerto internacional de la ciudad de Chihuahua.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la proposición citada se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente. 2. En la sesión celebrada el 31 de julio de 2013, la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo para que se lleve a cabo una revisión de la concesión otorgada al operador del Aeropuerto de la ciudad de Chihuahua Grupo Aeroportuario Centro Norte, por las graves afectaciones que recibieron los usuarios debido a la inundación de dicho Aeropuerto. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la proposición citada se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente.
En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de las citadas proposiciones y expresaron sus observaciones y comentarios a las mismas. II.
CONSIDERACIONES DELOS PUNTOS DE ACUERDOS
Esta Comisión, por economía procesal, estima procedente analizar y dictaminar de manera conjunta las Proposiciones con Punto de Acuerdo señaladas en los antecedentes, en razón de que están relacionadas con la misma materia. Los suscritos integrantes de la Tercera Comisión estiman oportuno puntualizar el contenido de las propuestas: En primer lugar, los legisladores del PRI señalan que la operación del aeropuerto de la Ciudad de Chihuahua, tiene las siguientes características: 1. Posee una sola pista, pues en la segunda no se ha invertido lo necesario para tenerla en operación. Por lo que ello implica que se inhiba la versatilidad y se aumenten los riesgos. 2. Terrenos aledaños en malas condiciones con escombros y una gran cantidad de chatarra evidenciando un paisaje de abandono, lejano a una oferta de promoción turística. 3. Salas insuficientes para atender el volumen de pasaje cuando hay vuelos coincidentes. 4. Servicios sanitarios insuficientes sin adecuación a los volúmenes de pasajeros y usuarios. Como ejemplo, tres muebles sanitarios en malas condiciones en el área de recepción de pasajeros, que además siempre presentan bajas condiciones de mantenimiento e higiene. 5. Mientras la presión de organismos en general han exigido se respeten aumentos al salario apegados a la inflación, la empresa ha gozado de un régimen liberal para el aumento de sus tarifas en servicios aeroportuarios, encareciendo en forma desmedida los precios por servicios de aterrizaje, despegue y colaterales, limitando el crecimiento del tráfico aéreo y encareciendo los costos de operación de la aviación privada, de la industria y el turismo. 6. Encarecimiento de las rentas de los hangares y locales comerciales, lo que repercute en el encarecimiento de bienes y servicios a usuarios y pasajeros. 7. Sistemática negativa por parte de la empresa privada de pagar impuesto predial, argumentando las excepciones de que gozaba la empresa pública y obteniendo, de esta manera, una ventaja injustificada para mejorar sus utilidades. 8. Altos precios de estacionamiento sin ampliaciones y adecuaciones para atender la demanda creciente de usuarios. 9. Cuenta solamente con una rampa de acceso a los aviones, atendiendo a la mayoría de líneas aéreas, vuelos y pasajeros en superficie de plataforma, sin protección, a la intemperie, en el sol del verano, en el frío del invierno y de los fuertes vientos de primavera. En general, lo anterior solo describe una parte de las numerosas fallas y deficiencias con que opera el aeropuerto de la Ciudad de Chihuahua a sus 14 años desde que fue concesionado a la iniciativa privada. Ahora, como todos sabemos, los hechos ocurridos el pasado 19 de julio han dejado al descubierto una vez más el exceso de imprevisión y el manejo descuidado de su infraestructura pública, en donde el edificio terminal y las pistas quedaron inundadas provocando con ello la interrupción de operaciones y de vuelos además de que se dañaron gravemente cientos de vehículos automotores; y todo debido por la negligencia en la ejecución de obras sin la
consideración de niveles y cuencas de acceso y de desfogue de corrientes pluviales, lo que ocasionó fuertes daños a numerosos pasajeros, usuarios, empleados de empresas en el área incluyendo aeronaves que quedaron con el tren de aterrizaje sumergido en agua lodosa. Se tiene ya el peritaje que por su investigación demuestra que la construcción de una barda para estacionamiento de vehículos realizada por la misma empresa, ocasionó la inundación al estrangular el flujo natural de un arroyo en la zona, lo que provocó el siniestro con grave deterioro para la imagen internacional de Chihuahua. Por lo que proponen el siguiente punto de acuerdo: PRIMERO.- Solicitar atentamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revocación de la concesión otorgada a la empresa OMA (Grupo Aeroportuario del Norte) para la operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Chihuahua por las evidentes faltas a lo que ofreció a los chihuahuenses cuando forzó a quedar como postor único para obtener la concesión de dicho aeropuerto. SEGUNDO.- Con apego a la Ley de Transparencia se rinda un informe pormenorizado del escalamiento constante de precios y tarifas de todos los servicios, y arrendamientos de la empresa OMA en este aeropuerto durante los últimos 14 años. Se solicita que esto se haga con apego a la ley de transparencia, porque siguen teniendo el carácter de derechos pagados por los ciudadanos y por lo mismo, ingresos que debe transparentar una empresa privada que da servicio público en los que se incluya: a) Evolución de tarifas por aterrizaje y despegue; b) Limitación de horarios para aterrizaje y despegue y por lo mismo, sobre cuotas por apertura de pistas a partir de las 19:01 horas; c) Aumento al precio en arrendamientos de hangares, locales comerciales y espacios de publicidad; d) Cédula conteniendo los ingresos obtenidos a lo largo de los 14 años por los conceptos anteriores; y e) Cédula que muestre los ingresos obtenidos por esta empresa por concepto de derechos de uso de aeropuerto pagados por los pasajeros, presentando la cifra anual obtenida por este concepto, y presentando el acumulado de ingresos obtenidos a lo largo de 14 años. TERCERO.- La devolución de los recursos obtenidos en exceso y que debieron haberse aplicado al mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica del aeropuerto en su edificio de atención a pasajeros, pistas, plataformas aéreas y de operación de naves. CUARTO.- La intervención inmediata de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante la empresa para pagar daños y perjuicios en los bienes de todos los pasajeros, usuarios y empleados que resultaron afectados por la inundación ocurrida el pasado día 19 del presente. Además de la inmediata intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que actué en consecuencia. QUINTO.- En lo anterior se incluye el pago consecuencial a pasajeros afectados por la interrupción de vuelos que perdieron conexiones y tuvieron erogaciones por cambio de itinerario traslados y hospedaje. SEXTO.- Se abra una licitación para cambiar de concesionario y se establezca una nueva reglamentación para que permita el control real del concesionario evitando los abusos evidentes en precios, tarifas y servicios en todos los rubros contenidos en la operación de estas instalaciones, eliminando la participación de empresas extranjeras carentes de sensibilidad para atender los asuntos relacionados con la comunidad. Mientras los chihuahuenses pagan todo lo que el concesionario ha exigido, su ausencia en las actividades de la comunidad chihuahuense es total y absoluta. Dudo que pueda exhibir un recibo anual con el que haya contribuido en una mínima cantidad con las colectas de la Cruz Roja.
Esto pareciera intrascendente, y lo es, de un punto de vista de la operación aérea, pero es de primera magnitud, porque refleja que esa empresa no llego a servir a los chihuahuenses, sino a obtener utilidades aumentando ingresos con precios y tarifas, bajando costos y minimizando inversión lo cual demuestra que la privatización del aeropuerto de la Ciudad de Chihuahua eliminó subsidios que el erario público aportaba para la operación, si este hubiera sido el caso, pero no aportó mejora a la competitividad de Chihuahua, en su quehacer local, nacional e internacional que tiene como punto de partida su Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos. SEPTIMO.- Considerando que la operación es de las mismas características, con la misma insuficiencia de inversión, se solicita la revisión general de la operación de la concesión del Aeropuerto Internacional Abraham González de Ciudad Juárez, pues el crecimiento industrial, comercial y turístico de Ciudad Juárez, reclama fuertes inversiones para este aeropuerto que no se han hecho en el monto requerido por esta Ciudad fronteriza, considerando además, el fuerte movimiento de carga internacional que debe auspiciarse como plataforma promocional del empleo para Ciudad Juárez. En segundo lugar, la diputada Reza señala que el Aeropuerto de la Ciudad de Chihuahua se inundó a causa de las lluvias registradas del día 19 de julio el cual fue cerrado al público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó que las precipitaciones provocaron cruzamientos de agua en los accesos a la terminal aérea, pistas y calles de rodaje, por lo que se determinó el cierre del mismo. Grupo Aeroportuario Centro Norte (OMA) quién es responsable del Aeropuerto informó que al menos 15 vuelos resultaron afectados por el cierre del Aeropuerto de Chihuahua. Los vuelos afectados fueron siete de AeromexicoConnect, tres Charters de Aeroméxico, uno de Interjet, dos de Volaris, uno de American Eagle y uno más de UnitedAirlines, mientras que el número aproximado de pasajeros afectados es de mil 200. Es prioritario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes junto con la Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, finque responsabilidades a los operadores aeroportuarios para que el aeropuerto junto con las aerolíneas, se les pague el hospedaje, alimentación y en su caso, las demoras y los cargos que las aerolíneas hacen por el cambio de boletos. Por lo que propone el siguiente punto de acuerdo: Primero.-Se exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se lleve a cabo una revisión de la concesión otorgada al operador del Aeropuerto de la Ciudadde Chihuahua Grupo Aeroportuario Centro Norte (OMA). Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Economía, para que la aerolínea VOLARIS cumpla con sus obligaciones en la prestación del servicio a los usuarios afectados, ya que otras aerolíneas restablecieron los vuelos al día siguiente situación que no realizó la empresa. Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Estado de Chihuahua para que se sancione a quien resulte responsable de haber otorgado permisos de construcción en fraccionamientos aledaños que ocasionaron que se haya desviado el cauce natural del agua hacia al Aeropuerto Roberto Fierro de la Ciudad de Chihuahua. Cuarto.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se sancione a quién otorgo la concesión al Grupo Aeroportuario Centro Norte (OMA), ya que este no cuenta con las medidas de seguridad suficientes, así como la infraestructura necesaria y se ponga en peligro a los usuarios ante un evento como el registrado en el Aeropuerto. III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES DE LAS PROPOSICIONES
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Tercera Comisión resulta competente para dictaminar las Proposiciones con Punto de Acuerdo descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Los integrantes de la Tercera Comisión consideramos necesario invocar el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, que refiere expresamente lo relativo a la revocación de las concesiones: “Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por: I. No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento; II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley; III. El cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario; IV. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o Estado extranjero; V. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros sin autorización de la Secretaría; VI. Aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas; VII. Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta Ley; VIII. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor; IX. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo; X.
Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad;
XI. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios; XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello; XIII.
Infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente, y
XIV. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley. La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación. En los casos de las fracciones VIII, IX y XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por
las causas previstas en la misma fracción. Para los supuestos de las fracciones VI, XII y XIII, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.” Respecto a la atención a los pasajeros, es menester que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lleve a cabo sus funciones de supervisar la prestación de los servicios de las aerolíneas con motivo de la contingencia, y cuando sea necesario y procedente, atienda a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley, ya que es muy común ver en los aeropuertos, que la aerolínea, ante la sobreventa de un vuelo o su cancelación o demora, se deslinda y desatiende a los pasajeros, dejándolos a su suerte: “Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá: I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.” También la actuación de la Procuraduría Federal del Consumidor, que es la autoridad encargada de promover y proteger los derechos de los consumidores, es ineludible en el auxilio de los pasajeros de Chihuahua, a fin de que se dé cumplimiento al artículo anterior y a lo que señala el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: “Artículo 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.” Por consiguiente, esta Comisión dictaminadora considera que son de aprobarse las Proposiciones con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría Federal del Consumidor analicen la concesión otorgada a la empresa OMA (Grupo Aeroportuario del Norte) para la operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Chihuahua por las evidentes faltas a lo que ofreció a los chihuahuenses cuando se forzó a quedar como postor único para obtener la concesión de dicho aeropuerto. Por lo anteriormente expuesto, esta Tercera Comisión que suscribe somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, solicita respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que revoque la concesión otorgada a la empresa OMA (Grupo Aeroportuario del Norte) para la operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Chihuahua. SEGUNDO.- Con apego a la Ley de Transparencia se rinda un informe pormenorizado del escalamiento constante de precios y tarifas de todos los servicios, y arrendamientos de la empresa OMA en este aeropuerto durante los últimos 14 años. Se solicita que esto se haga con apego a la ley de transparencia, porque siguen teniendo el carácter de derechos pagados por los ciudadanos y por lo mismo, ingresos que debe transparentar una empresa privada que da servicio público en los que se incluya: a) Evolución de tarifas por aterrizaje y despegue; b) Limitación de horarios para aterrizaje y despegue y por lo mismo, sobre cuotas por apertura de pistas a partir de las 19:01 horas; c) Aumento al precio en arrendamientos de hangares, locales comerciales y espacios de publicidad; d) Cédula conteniendo los ingresos obtenidos a lo largo de los 14 años por los conceptos anteriores; y e) Cédula que muestre los ingresos obtenidos por esta empresa por concepto de derechos de uso de aeropuerto pagados por los pasajeros, presentando la cifra anual obtenida por este concepto, y presentando el acumulado de ingresos obtenidos a lo largo de 14 años. TERCERO.- La devolución de los recursos obtenidos en exceso y que debieron haberse aplicado al mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica del aeropuerto en su edificio de atención a pasajeros, pistas, plataformas aéreas y de operación de naves. CUARTO.- La intervención inmediata de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante la empresa para pagar daños y perjuicios en los bienes de todos los pasajeros, usuarios y empleados que resultaron afectados por la inundación ocurrida el pasado día 19 del presente. Además de la inmediata intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que actué en consecuencia. QUINTO.- En lo anterior se incluye el pago consecuencial a pasajeros afectados por la interrupción de vuelos que perdieron conexiones y tuvieron erogaciones por cambio de itinerario traslados y hospedaje. SEXTO.- Se abra una licitación para cambiar de concesionario y se establezca una nueva reglamentación para que permita el control real del concesionario evitando los abusos evidentes en precios, tarifas y servicios en todos los rubros contenidos en la operación de estas instalaciones, eliminando la participación de empresas extranjeras carentes de sensibilidad para atender los asuntos relacionados con la comunidad. SEPTIMO.- Considerando que la operación es de las mismas características, con la misma insuficiencia de inversión, se solicita la revisión general de la operación de la concesión del Aeropuerto Internacional Abraham González de Ciudad Juárez, pues el crecimiento industrial, comercial y turístico de Ciudad Juárez, reclama fuertes inversiones para este aeropuerto que no se han hecho en el monto requerido por esta Ciudad fronteriza, considerando además, el fuerte movimiento de carga internacional que debe auspiciarse como plataforma promocional del empleo para Ciudad Juárez.
Dado en la Sala de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de agosto de dos mil trece.
TERCERA COMISIÓN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS