HONORABLE ASAMBLEA METODOLOGÍA

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LA PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONG

0 downloads 108 Views 267KB Size

Story Transcript

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LA PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE POR LA QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO A LLEVAR A CABO EL PROCESO DE TRÁMITE DE LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO AL CIUDADANO PABLO BEDOLLA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, CON LA FINALIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS DEL LAMENTABLE ACCIDENTE DONDE PERDIERON LA VIDA TRES PERSONAS Y VARIAS DECENAS RESULTARON HERIDAS, EN EL EVENTO REALIZADO EL PASADO 5 DE JULIO DE 2014 HONORABLE ASAMBLEA A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada el pasado 16 de julio de 2014, la “Proposición con punto de acuerdo por la que se por la que se exhorta al presidente del congreso del estado de México a llevar a cabo el proceso de trámite de licencia para separarse del cargo al ciudadano Pablo Bedolla López, Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, con la finalidad de esclarecer los hechos del lamentable accidente donde perdieron la vida tres personas y varias decenas resultaron heridas, en el evento realizado el pasado 5 de julio de 2014”. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen. METODOLOGÍA Esta Comisión, encargada de analizar y dictaminar la mencionada Proposición con Punto de Acuerdo, desarrolló los trabajos de dictaminación conforme al siguiente procedimiento: I. II. III. IV.

ANTECEDENTES GENERALES. Se da constancia de la recepción y turno para el dictamen de la referida solicitud de autorización. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN. Se expone de manera sucinta la motivación y los alcances del punto de acuerdo. CONSIDERACIONES. Expresa los motivos y fundamentos que sustentan el sentido del presente dictamen. RESOLUTIVO. Resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente. I. ANTECEDENTES a. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 16 de julio del presente, la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la “Proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al presidente del congreso del estado de México a llevar a cabo el proceso de trámite de licencia para separarse del cargo al ciudadano Pablo Bedolla López, Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, con la finalidad de esclarecer los hechos del lamentable accidente donde perdieron la vida tres personas y varias decenas resultaron heridas, en el evento realizado el pasado 5 de julio de 2014.” b. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha propuesta se turnaran a esta Primera Comisión mediante el oficio CP2R2A.-1994.

II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La proponente plantea que “…En un evento masivo de música grupera realizado en el municipio de Ecatepec, México, en un inmueble ubicado en la avenida 30-30, concluyo la madrugada del domingo 6 de julio de 2014, con una tragedia en la que fallecieron tres personas y otras resultaron heridas, siendo trasladadas a diversos hospitales de la Cruz Roja, Clínica 68 del IMSS en Tulpetlac y del ISSEMYM, para su atención medica. Sin embargo, pese a la atención que se les brindo a Eunice Rosalía Monterubio Enríquez de 27 años, Socorro Castellanos Rodríguez de 29 y Jacquelin Sánchez de 21, ambas fallecieron. Miembros del staff que se encargó de colocar el escenario señala que el inmueble con capacidad para 30 mil personas, se ocupó a toda su capacidad. Actualmente, la explanada tenia10 hectáreas de extensión, que fue reducida a 4 hectáreas, por la construcción de varias Plazas Comerciales, aun así continuaban realizando eventos masivos en referido lugar. De acuerdo con testimonios y versiones de Residentes del Fraccionamiento BURSAAB, que se ubica a un costado del sitio del evento, señalan que las cámaras de vigilancia instaladas cerca del lugar, captaron que al inicio del baile se presentó un conato de riña entre dos grupos de asistentes, donde uno de ellos arrojo alcohol a otro. Motivo por el cual, al terminar el evento, entre ambos grupos se inició la agresión y después se escucharon disparos de armas de fuego, suceso que hizo que la concurrencia corriera para protegerse, lo que origino que la gente se concentrará en la salida que da al estacionamiento de un centro comercial, algunos intentaron subir a una barda que se vino abajo, no resistió el peso, aplastando a mujeres y hombres, lo que origino que muchos fueran pisados por la multitud. Al respecto, testimonios de varios asistentes, manifiestan que "la policía municipal disparo al aire para persuadir a los rijosos, había gente inconsciente, unos eran cargadas por sus compañeros y a otros les falto el aire cuando eran apretados por la multitud angustiada por salir del lugar". Por su parte, en un acto insólito, sin que haya conocimiento de prueba de ello, el titular del Ejecutivo Estatal, deja en claro que "cumplió de manera previa con la supervisión de las medidas de seguridad a fin de garantizar la integridad física de los asistentes al espectáculo", de la misma manera, expresó sus condolencias a los deudos de los fallecidos e instruyo a la Secretaria General de Gobierno, llevar a cabo la revisión de la normatividad vigente para la realización de este tipo de eventos masivos en los 125 municipios del Estado. Sin embargo, la autoridad municipal a cargo del priista Pablo Bedolla López, en un comunicado de prensa, pese a la evidencia de los hechos, aseguró que personal calificado reviso las medidas de seguridad del lugar previo al evento, señala que el desorden fue provocado por un grupo de personas que buscaron salir abruptamente por el acceso principal. Lo que de acuerdo con Diputados locales, no es cierto”. La legislada señala “…La Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aseguro el inmueble y está llevando a cabo las investigaciones correspondientes para determinar las causas, y responsables del percance. La autoridad investigadora debe considerar que la tragedia tuvo origen en la ausencia de un protocolo de prevención y supervisión, por parte del personal responsable, de los organizadores y de la autoridad, todos omitieron la verificación de lo que estaba en el permiso se cumpliera en sus términos. Los hechos dan constancia de que falló el esquema de protección civil, que todo evento masivo debe tener. De la misma manera, deberá revisar el armamento de los pocos elementos de seguridad pública que estuvieron presente la madrugada del domingo 6 de julio del año en curso. La nula presencia en la vigilancias de los elementos de seguridad pública, fue porque la mayoría se dedicó a detener a vehículos del programa Hoy no circula sabatino. La concentración masiva que registró el predio de la avenida 30-30, requería de personal que preservará el orden al interior y exterior, de seguir rigurosamente el protocolo de protección civil que previamente tuvieron que haber presentado a la autoridad los organizadores.”

Derivado de lo anterior, la proponente resalta “… En el transcurso del domingo 6 de julio del año en curso, Diputados Locales, Federales y diversos sectores y grupos sociales, demandaron la revocación del mandato de Pablo Bedolla López, Presidente Municipal; la destitución de José Sergio Días Hernández, Secretario del Ayuntamiento y de Sergio Eduardo Ruiz Moreno, Director de Protección Civil, por autorizar un evento masivo de sin contar con un protocolo mínimo de seguridad para más de 30 mil personas, en la preventa se vendieron 17 mil boletos, más los que se vendieron en taquilla el día del evento y los de cortesía, distribuidos a organizadores y autoridades. En el contexto, de los hechos citados, el pasado mes de marzo del año en curso, el Titular del Ejecutivo Estatal, cancelo un evento musical en el municipio de Texcoco, el festival Hell and Heaven Metal Fest 2014, se ha realizado en México desde 2010, las primeras tres ediciones se llevaron a cabo en la ciudad de Guadalajara, era un evento masivo de carácter internacional que tenía convocados a cerca de 65 mil asistentes. En su momento, la autoridad municipal de Texcoco, manifestó que ninguna autoridad se tomó la molestia de supervisar las medidas de protección civil, seguridad, servicios médicos o capacidad del recinto y menos de realizar observaciones y adecuaciones que motivarán la cancelación del evento por falta de condiciones y seguridad de los asistentes. Al respecto, manifestó que "el gobierno estatal mediante un comunicado le hizo saber que debido a la falta de garantías de seguridad e integridad física para los 80 mil asistentes al evento musical como a la población, no otorgaba el visto bueno para la celebración del festival que tenía en cartel a grupos como Kiss, Korn, Rob Zombie y Guns N'". El comunicado abundaba que "lo anterior debido a que las condiciones materiales, de logística y salubridad del recinto ferial de Texcoco no garantizaban la seguridad e integridad física de los asistentes y de la población asentada en sus inmediaciones, por lo que la Secretaria de Seguridad Ciudadana y la Dirección General de Protección Civil del Estado de México no otorgaban el visto bueno, por el alto riesgo que representaba, por lo que solicitó por oficio a la alcaldesa Delfina Gómez Álvarez la suspensión del evento". En el mismo tenor la Dirección de Protección Civil del Estado de México, expreso que "tras la revisión de los tramites que gestiono la empresa ante autoridades municipales y del gobierno estatal y federal, se encontró que no cumplían con la normatividad consignada en el Libro sexto de la Ley General de Protección Civil consistentes en tener un diagnostico interno y externo de los riesgos, instalación de una unidad de protección civil que debía tener funcionando y estar acreditada, señalizaciones adecuadas, póliza de seguro, demostrar el uso adecuado de gas, pirotecnia y electricidad". Indica que "fueron identificadas omisiones a lo dispuesto por el marco jurídico vigente, que ponen en riesgo la vida, la salud y la integridad física de los asistentes, tales como la modificación a las condiciones físicas del inmueble sin la autorización y dictamen requerido para ello; la inexistencia del Programa Específico de Protección Civil, que redunda en la falta de una Unidad Interna de Protección Civil instalada, capacitada y funcionando; la falta de evidencia que acredite la existencia de señalización, en términos de la norma NOM-03SEGOB-2011, Señales y Avisos de Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos de carácter preventivo, prohibitivo e informativo y de obligación”. Tampoco, "había constancia de la aplicación de la norma NOM-002-STPS-2010, respecto a las Condiciones de Seguridad-Prevención y Protección Contra Incendios en los Centros de Trabajo, por lo que se presume la falta de equipo contra incendio, rutas de evacuación y salidas de emergencia, la aplicación de retardantes de fuego en los sitios indispensables; además se desconocen los ajustes o adecuaciones de la instalación eléctrica a utilizar, en apego a la norma NOM-001-SEDE-2012, referente a la utilización de las Instalaciones Eléctricas; y no se ha informado del cumplimiento de la norma NOM-004-SEDG-2004, sobre Instalaciones de aprovechamiento de Gas LP, Diseño y Construcción, por cuanto toca a los expendios de venta de alimentos y/o bebidas".

Termina el comunicado señalando que "la Dirección General de Protección Civil no ha corroborado el cumplimiento de las disposiciones en materia de salud; medio ambiente; vialidad; pirotecnia y seguridad pública, dado que se trata de una concentración masiva de población, en condiciones excepcionales; aspectos que requieren usualmente de muchos meses de preparación". Sí, como lo señalan las autoridades en el comunicado, que las disposiciones en la materia para eventos masivos requieren usualmente de meses de preparación, ¿Cuáles fueron las circunstancias excepcionales que permitieron otorgar el permiso correspondiente para la realización del evento a la empresa Skalona Representaciones Artísticas S.A. de C.V., encargada de los eventos de la presente administración Estatal, mismos que son promovidos por la estación musical La Z?” Con lo anterior formula el siguiente: Punto de Acuerdo Primero.-La H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita al H. Congreso del Estado de México, dentro de las potestades y normatividad jurídica que le competen, lleve a cabo el proceso de trámite de licencia para separarse del cargo, al C. Pablo Bedolla López, Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, con la finalidad de esclarecer los hechos de tan lamentable accidente donde perdieron la vida tres personas y varias decenas resultaron heridas, en el evento del pasado 6 de julio de 2014. Segundo.-La H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita al Ejecutivo Estatal, presente a esta soberanía un informe fundado y motivado de los acontecimiento ocurridos en el evento masivo del pasado 6 de julio 2014, que tuvieron lugar en el municipio de Ecatepec de Morelos, donde perdieron la vida tres personas y una decena de heridos.

III. CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN Primera.- La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda.- Esta Primera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y proponer una resolución a esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tercera.- Esta representación comparte la preocupación de la proponente respecto a garantizar la seguridad de los habitantes del país; asimismo, sin prejuzgar las circunstancias y los hechos sucedidos, en el evento musical realizado en el municipio de Ecatepec, estado de México, en un inmueble ubicado en la avenida 30-30, el pasado 6 de julio de 2014, confía en que la actuación de las diversas instancias logren establecer la realidad de los hechos sucedidos y las responsabilidades pertinentes. Cuarta.- Por lo que respecta al primer resolutivo, esta Comisión Dictaminadora considera improcedente acceder a la propuesta de exhorto al Congreso del Estado de México para que lleve a cabo el proceso de trámite de licencia para separarse del cargo, al C. Pablo Bedolla López, Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estipula las siguientes cuestiones aplicables al caso: DIVISIÓN DE PODERES. EL QUE ESTE PRINCIPIO SEA FLEXIBLE SÓLO SIGNIFICA QUE ENTRE ELLOS EXISTE UNA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS,

PERO NO LOS FACULTA PARA ARROGARSE FACULTADES QUE CORRESPONDEN A OTRO PODER, SINO SOLAMENTE AQUELLOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN LES ASIGNA. El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. Como se advierte, en nuestro país la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida identificada con los órganos que las ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de cooperación y coordinación que funcionan como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del estado de derecho. Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Federal consagra el principio de supremacía, que impone su jerarquía normativa a la que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que, el hecho de que la división de poderes opere de manera flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna. De este modo, para que un órgano ejerza ciertas funciones es necesario que expresamente así lo disponga la Constitución Federal o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas por efectos de la propia Constitución, así como que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 78/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. Conforme a la Tesis Jurisprudencial, esta Comisión Dictaminadora considera que la Comisión Permanente no tiene la facultad para exhortar al Congreso del Estado de México para que se lleve a cabo el proceso de trámite de licencia para separarse del cargo, al C. Pablo Bedolla López, Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, toda vez que se estarían vulnerando las facultades del Estado de México, sobre la situación del ciudadano Hilario Mendoza Benítez. Asimismo, la forma de organización de política, conforme al artículo 40 de nuestra Constitución Política, es de una “…república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Es República, porque los asuntos de gobierno son de incumbencia de todos. Es representativa, porque el ejercicio de gobierno se hace a través de representantes que integran a los tres poderes. Es democrática, porque la forma de elegir al gobierno se realiza a través del sufragio universal directo y secreto. Es laica porque nuestra forma de organización ni prohíja ni prohíbe credo alguno, antes permite la libre confluencia de todas las creencias en un clima de respeto y legalidad.

Es Federal, porque reconoce en las entidades federativas autónomas, la forma de organización primigenia de organización y de derecho, cuya unión da lugar a la Federación. En ese sentido, las decisiones de los Estados Libres y Soberanos que componen la Federación, parten de los principios antes señalados pero también tienen un componente de autonomía, reconocido en la constitución, cuya fortaleza radica precisamente en la participación, la representación y el ejercicio de facultades originarias por instituciones legales que construyen esa democracia. De ahí que el artículo 41 de nuestra Carta Magna establezca que en cuanto a la competencia de los Poderes de la Unión y las entidades federativas, en ningún momento podrá contravenir a las estipulaciones del Pacto Federal: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Ante tal panorama, el exhorto, petición o sugerencia del órgano legislativo federal a un órgano local de intentar cambiar una decisión que se reconoce legal y democrática, no pueda evadir los visos de una invasión de facultades ni eludir los tintes de intromisión, pese al tono sutil, diplomático o cuidadoso que se pretenda dar al comunicado. Este respeto a los niveles de organización geopolítica toma mayor relevancia, cuanto que la decisión cuya variación pretende la autora, es la de un Municipio, base de la organización estatal y de la Federación. En ese tenor, esta representación, no considera pertinente exponer a esta Comisión Permanente a la sospecha del desconocimiento de la teoría constitucional de la división de niveles en nuestra organización republicana, ni a la suspicacia respecto del respeto de la autonomía de los Estados que integran la Federación. Quinta.- Para esta Comisión Dictaminadora es importante señalar que respecto al resolutivo segundo, el Secretario General de Gobierno en el estado de México, José Manzur Quiroga, mencionó: “…que se han iniciado 26 carpetas de investigación de la procuraduría y quien resulte responsable seguramente será consignado”.1 En ese sentido, por lo que hace al resolutivo segundo, en el que solicita al Ejecutivo Estatal, presentar un informe fundado y motivado de los acontecimiento ocurridos en el evento masivo del pasado 6 de julio 2014, que tuvieron lugar en el municipio de Ecatepec de Morelos, donde perdieron la vida tres personas y una decena de heridos, resulta improcedente, en virtud de que actualmente se encuentran en curso averiguaciones previas ante las autoridades competentes de Estado de México; por tal motivo, esta Comisión Dictaminadora considera procedente solicitar un informe sobre el estado en que se encuentran los avances de las investigaciones del evento musical realizado en el municipio de Ecatepec, Estado de México. Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:

IV. RESOLUTIVO PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión dictamina en sentido negativo la “Proposición con punto de acuerdo por la que se por la que se exhorta al presidente del congreso del estado de México a llevar a cabo el proceso de trámite de licencia para separarse del cargo al ciudadano Pablo Bedolla López, Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, con la finalidad de esclarecer los hechos del lamentable accidente donde perdieron la vida tres personas y varias decenas resultaron heridas, en el evento realizado el pasado 5 de julio de 2014.” SEGUNDO.- Archívese y dese como un asunto total y definitivamente concluido. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los doce días del mes de agosto de 2014.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.