HONORABLE PLENO LEGISLATIVO:

DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN CINCO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES

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DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN CINCO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO:

Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Legislatura, en funciones durante el Tercer Mes del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, se turnó a estas Comisiones de Puntos Legislativos y de Derechos Humanos, para su estudio y posterior Dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan cinco párrafos al artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo

y

Judicial,

de

los

Ayuntamientos

y

Organismos

Descentralizados del Estado de Quintana Roo, presentada por los Diputados

integrantes

del

Grupo

Parlamentario

del

Partido

Convergencia.

Estas Comisiones Unidas, luego del examen realizado a la referida Iniciativa, se permiten presentar el Dictamen correspondiente en los siguientes términos:

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DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN CINCO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CONSIDERACIONES

El documento en estudio propone, en síntesis, modificar el artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo,

Ejecutivo

y

Judicial,

de

los

Ayuntamientos

y

Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, con el fin de adicionar a la Licencia de Maternidad que se concede a la futura madre trabajadora, una licencia de igual contenido pero de distinta duración para el caso de adopción de un hijo, así como establecer a favor de los trabajadores varones, el derecho a la Licencia de Paternidad Remunerada.

La Iniciativa sustenta su propuesta en que la Ley Burocrática Estatal y el régimen de seguridad social a que están sujetos los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios, al seguir el rol tradicional femenino, únicamente se han ocupado de establecer cierto balance entre la vida laboral y la vida privada de la mujer, concediendo únicamente a ésta el derecho a desarrollar sus tareas de madre; pero sin reconocer que el nacimiento de un hijo involucra también al padre como protagonista de todos los procesos que esto implica desde los primeros días de vida del recién nacido.

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La

Iniciativa

aborda

así,

desde

una

perspectiva

novedosa,

moderna, el nuevo rol masculino que los cambios culturales han producido en nuestra sociedad. En efecto, como lo indica la Iniciativa en análisis, cada día son más los padres que participan activamente en la crianza, que buscan mediante la convivencia de los primeros días establecer un fuerte vínculo emotivo con sus hijos y que asumen con responsabilidad la nueva organización familiar que el recién nacido introduce al hogar, compartiendo las tareas domésticas y acompañando a la madre en la comprensión de esta experiencia que el nacimiento de cada hijo representa.

Sin embargo, como lo apunta la propia Iniciativa, este nuevo rol masculino que los cambios culturales han producido en nuestra sociedad, no se encuentra reflejado en nuestra legislación laboral vigente, como tampoco lo están diversas consecuencias que trae consigo la formación o el crecimiento de una familia.

La Iniciativa va aún más allá, pues atiende el hecho de que la legislación laboral vigente ha sido omisa en cuanto a igualar a los padres biológicos y a los adoptivos, a diferencia de los códigos sustantivo y procesal en materia civil que los asimilan en derechos

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y obligaciones; y a que incluso, la propia legislación laboral no ha reparado en las situaciones que de mayores implicaciones puede traer para la madre y el padre el nacimiento o la adopción de un hijo, como es la discapacidad o afectación en la salud que pudiera presentar éste, o el estado de gravedad que el embarazo o el parto lleve a dificultar o impedir a la madre, prodigarle los cuidados necesarios al recién nacido, y sin contar con el apoyo y ayuda inestimables que el padre puede proporcionarle.

El sustento expuesto por la Iniciativa en estudio, es motivo de coincidencia de estas Comisiones Unidas, las cuales consideran que reúne suficiencia de justificación para estimar procedente la modificación propuesta a la Ley Burocrática Estatal, por lo que se pronuncian a favor de su aprobación en lo general.

MODIFICACIONES EN LO PARTICULAR

Ahora bien, en lo particular, estas Comisiones que dictaminan sugieren introducir modificaciones a la propuesta en análisis, de manera específica en lo que se refiere al mecanismo para el otorgamiento de la Licencia de Paternidad Remunerada, a fin de

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establecer procedimientos más ágiles, partiendo de que quien la solicite se conducirá conforme al principio de buena fe.

En este sentido, se sugiere que en el lugar del plazo de 24 horas que propone la Iniciativa para resolver la solicitud de Licencia que presente el trabajador, ésta sea concedida en forma inmediata. Y en cuanto a los requisitos que se establecen para la procedencia de la misma, se elimine el obstáculo que pudiera representar la acreditación de los mismos, de manera tal que ante la falta de comprobación previa de éstos, la Licencia se otorgue bajo reserva, a fin de que en forma posterior, pero siempre dentro del plazo de la licencia concedida, se satisfagan los requerimientos de Ley.

En virtud de lo antes expuesto y considerado, tanto en lo general como en lo particular, estas Comisiones Unidas de Puntos Legislativos y de Derechos Humanos, tienen a bien someter a la deliberación de ese Pleno Legislativo, los siguientes puntos de

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DICTAMEN

ÚNICO.- Es de aprobarse en lo general y en lo particular, la adición de cinco párrafos al artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, conforme a la siguiente

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR

EL

QUE

SE

ADICIONAN

CINCO

PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES

LEGISLATIVO,

JUDICIAL,

DE

ORGANISMOS

LOS

EJECUTIVO

Y

AYUNTAMIENTOS

DESCENTRALIZADOS

Y

DEL

ESTADO DE QUINTANA ROO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan cinco párrafos al artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes

Legislativo,

Ejecutivo

y

Judicial,

de

los

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Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, para quedar con el texto siguiente:

“Artículo 35.- Las mujeres disfrutarán del pago de salario íntegro de cuatro semanas de descanso antes de la fecha aproximada del parto y ocho semanas después del mismo. Durante el período de lactancia tendrán dos períodos de descanso extraordinario por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos, a partir del término de su licencia y hasta cubrir seis meses.

Asimismo, las mujeres trabajadoras gozarán de Licencia de Maternidad de veinte días hábiles con el pago de salario íntegro en caso de adopción de un menor, contados a partir de la adopción o depósito del menor, de conformidad con las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal.

Los trabajadores hombres disfrutarán de Licencia de Paternidad Remunerada con motivo del nacimiento o adopción de un hijo, la cual se concederá de acuerdo a las siguientes reglas y modalidades:

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a).- Licencia de diez días hábiles con el pago de salario íntegro, la cual podrá prorrogarse, a elección del trabajador, por cinco días hábiles con la reducción del 50% del salario y por otros cinco días hábiles más con reducción del 75% del salario;

b).- Licencia de veinte días hábiles con el pago de salario íntegro, cuando el hijo nacido o adoptado presente alguna discapacidad conforme a la Ley de Protección y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad del Estado;

c).- Licencia de veinte días hábiles con el pago de salario

íntegro,

cuando

la

madre

presente

una

complicación grave de salud durante el embarazo o el parto, que le dificulte o impida proporcionar los cuidados maternales necesarios al hijo recién nacido, o éste presente al momento de nacer alguna afectación grave en su salud; o

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d).- Licencia de veinte días hábiles con el pago de salario íntegro, en caso de fallecimiento de la madre, cuando el hijo sea menor de edad.

Para el otorgamiento de la Licencia de Paternidad Renumerada, el trabajador deberá acreditar, conforme a las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal,

la

posesión

de

estado

civil

de

casado

o

concubinato con la madre del menor o el reconocimiento como hijo de éste, y exhibir con su solicitud, el certificado médico de nacimiento del hijo o la resolución judicial que autorice la adopción o depósito del menor con el presunto o presuntos adoptantes y, en su caso, el dictamen médico relativo al estado de gravedad de la salud de la madre o del hijo recién nacido, o el certificado de defunción de la madre. La acreditación de los requisitos a que se refiere este párrafo podrá hacerse previa, conjuntamente o con posterioridad a la solicitud de Licencia, pero en todo caso dentro del período de Licencia concedido y sin perjuicio del otorgamiento de ésta.

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La solicitud de Licencia de Paternidad Remunerada, o de

su

prórroga,

que

formule

el

trabajador

deberá

resolverse en forma inmediata y deberá iniciar en los tres primeros días del nacimiento o de la adopción o deposito del menor con el presunto o presuntos adoptantes.

La Licencia de Paternidad Remunerada se concederá sin perjuicio de la prevista para la mujer en los párrafos primero y segundo de este artículo”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SALA DE COMISIONES “CONSTITUYENTES DE 1974” DEL PODER

LEGISLATIVO,

CAPITAL

DEL

EN

ESTADO

LA

DE

CIUDAD QUINTANA

DE

CHETUMAL,

ROO,

A

LOS

VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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LA COMISIÓN DE PUNTOS LEGISLATIVOS

DIP. EFRAIN VILLANUEVA ARCOS

DIP. JULIO RODRÍGUEZ HERRERA

DIP. JOSÉ L. ACEVEDO CASTILLO

DIP. FRANCISCO A. FLOTA MEDRANO

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DIP. DAVID ÁLVAREZ CERVERA

DIP. EFRAÍN VILLANUEVA ARCOS

DIP. GILBERTO ÁVALOS GALUÉ

DIP. MARÍA E. RUIZ MOLINA

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