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I.
CRITERIOS ACTUALES CORTE SUPREMA EMITE NUEVO FALLO SOBRE LA LICENCIA POR MATERNIDAD: EL PLAZO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE SE CUENTA DESDE LA FECHA QUE FINALIZA LA LICENCIA Y NO DESDE EL DESPIDO O CESE
Mediante Casación Laboral N° 7472-2015-Lima, la Corte Suprema determinó que el plazo de caducidad para interponer demandas judiciales de nulidad de despido, despido arbitrario y cese de actos de hostilidad, cuando una trabajadora se encuentre gozando de licencia por maternidad, se cuenta a partir del día siguiente de la finalización de la misma, y no desde el día siguiente de producido el despido o cese. El caso: Una trabajadora inicia un proceso judicial por desnaturalización de su contrato de trabajo por suplencia, pues alega haber laborado en varias oportunidades sin contrato, debiendo ser contratada a plazo indeterminado. Asimismo, solicita la nulidad de su despido (reposición), señalando haber sido discriminada por su condición de embarazada. Al respecto, la empresa demandada solicitó la caducidad de su derecho, alegando que la trabajadora habría recibido su Carta de Liberación de CTS con fecha 23 de setiembre de 2013, fecha en la que se produjo su cese, debiendo contar el plazo para demandar judicialmente desde el día siguiente de dicho hecho, pese a que la trabajadora se encontraba de licencia por maternidad. La Corte Suprema determinó que la recepción de la carta de liberación de CTS no genera el inicio del cómputo del plazo de 30 días para interponer la demanda de nulidad de despido, debido a que el goce de la licencia por maternidad implica una suspensión imperfecta de labores. De esta manera, la trabajadora no se encuentra obligada a asistir al centro de labores por ningún motivo, por lo que cualquier comunicación del empleador debió esperar la finalización de dicha suspensión. Por tales razones, el plazo para demandar por nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, debe computarse desde el día siguiente de finalizada la licencia por maternidad.
CORTE SUPREMA ESTABLECE UN NUEVO SUPUESTO DE DESPIDO POR REPRESALIA
Mediante Casación Laboral N°7513-2015-Lima, la Corte Suprema ha ampliado los supuestos de despido por represalia previstos en el literal c) del artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, indicando que califica como queja o reclamo válido, la participación activa del trabajador en contra de una decisión del empleador que se tramite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El caso: En el caso concreto, una trabajadora tuvo una participación activa, junto con otros trabajadores, en contra de la decisión su empleador de suspender temporalmente sus labores, mientras éste seguía el procedimiento correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para la Corte Suprema, dicha participación activa en contra del empleador quedó demostrada con el escrito de descargos presentado por la trabajadora en el procedimiento de solicitud de suspensión de labores que seguía su empleador. Asimismo, determinó que la vinculación (nexo causal) entre el despido y el hecho, se demuestra en la actuación de la trabajadora de reclamar por sus derechos laborales afectados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y la existencia de un despido injustificado. En este sentido, la Corte Suprema determinó que en este caso nos encontramos ante un despido nulo por queja o participación en un proceso contra el empleador, contrario a lo resuelto en primera instancia que determinó que la solicitud de suspensión perfecta de labores es un trámite autorizado por Ley y la participación de los trabajadores es parte del ejercicio del derecho de defensa de los mismos.
II.
REGULACIÓN LABORAL SE FIJAN REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA
Mediante Resolución N° 039-2016-SUNAFIL, publicada el 03 de abril de 2016, se aprobó la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INIII, “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”. Entre las principales disposiciones contenidas en esta Directiva, encontramos las siguientes:
Sobre la inspección a entidades estatales o empresas del Estado: Excluye expresamente al régimen laboral de Contratos Administrativos de Servicios. Solo serán incluidos en la fiscalización aquellos trabajadores que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Sobre las inspecciones a las Micro y Pequeñas empresas: se considerarán Micro y Pequeñas empresas a aquellas inscritas en el REMYPE y a aquellas que sin contar con dicho registro cumplan con los siguientes requisitos: Para las empresas constituidas antes del 03 de julio de 2013 (entrada en vigencia de la Ley N° 30056) Para las empresas constituidas a partir del 03 de julio de 2013.
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Microempresa: 1-10 trabajadores Ventas anuales hasta 150 UIT. Pequeña empresa: 1-100 trabajadores Ventas anuales hasta 1700 UIT. Microempresas: Ventas anuales hasta 150 UIT. Pequeñas empresas: Ventas anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT.
Con relación al procedimiento inspectivo: ETAPAS
PRINCIPALES ASPECTOS Pueden coexistir procesos judiciales y procedimientos inspectivos sobre las mismas materias, salvo mandato judicial expreso que lo limite. Ampliación del plazo de investigación:
Inicio de las Actuaciones Inspectivas
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Plazo máximo de ampliación: mitad del plazo inicial.
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El inspector debe notificar al sujeto inspección con la ampliación como máximo 01 día hábil antes del vencimiento del plazo original.
Si la ampliación supera el plazo máximo: el Sub Intendente de Actuación Inspectiva y el Supervisor Inspector supervisan el desarrollo de las actuaciones realizadas. En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, el plazo máximo de duración de una inspección laboral es de 30 días hábiles.
Se tomarán en cuenta los precedentes vinculantes y criterios adoptados en los Plenos Jurisdiccionales, Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia de la República y otros. El inspector podrá fiscalizar materias distintas a las señaladas en la orden de inspección cuando verifique incumplimiento normativo, sin perjuicio de solicitar en el plazo de 24 horas de conocidos los hechos, la expedición del refrendo de las nuevas materias por parte del directivo que emitió la orden de inspección. Ello deberá concretarse antes de la adopción de la medida inspectiva. Plazo máximo para el inicio de las actuaciones inspectivas: 10 días hábiles de recibida la orden de inspección. Tiempo de tolerancia para que el inspector pueda acceder al centro de trabajo en una visita inspectiva: 10 minutos. Negativa injustificada o impedimento de ingreso: - El inspector podrá continuar con la visita inspectiva en las inmediaciones del centro de labores, tomar fotografías, realizar grabaciones, entre otros. Visita Inspectiva
Comparecencia
- El inspector puede acudir a la visita acompañado de un policía. En caso de impedimento de entrada al centro de trabajo, se levantará la constatación policial correspondiente, sin perjuicio de que el inspector asiente la denuncia por la comisión de delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad. - En caso se deniegue el desarrollo de la visita inspectiva al inspector hasta en 03 oportunidades distintas, el inspector levantará el Acta de Infracción correspondiente y elevará un informe dirigido a su Supervisor para que se aperture una nueva orden de inspección por las materias que no se pudieron fiscalizar solicitando, esta vez, auxilio judicial. Tolerancia para la asistencia del sujeto inspeccionado: 10 minutos. TIPOS: Advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas. En caso de subsanar los incumplimientos:
Finalización de las Actuaciones Inspectivas
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Para órdenes de inspección generadas entre el 01 de marzo de 2014 hasta el 11 de julio de 2014: Multa con una reducción del 90%.
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Para órdenes de inspección generadas luego del 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017: Informe de actuaciones inspectivas – cierre de la inspección.
Medidas inspectivas
Informe de
En caso de infracciones insubsanables, se precisará el carácter insubsanable de incumplimiento en la constancia de actuaciones inspectivas. Plazo máximo para emitir el Informe de Actuaciones Inspectivas:
Actuaciones Inspectivas
Acta de Infracción
15 días hábiles a partir de la última actuación inspectiva. - En caso exista error en las multas propuestas, la Autoridad resolutiva podrá corregir, de oficio, dicho error material cuando emita la Resolución correspondiente. Dicha corrección deberá ser fundamentada y corresponde precisar el monto de la multa correspondiente a la infracción. - El acta de infracción no podrá contener hechos, fundamentos ni conclusiones distintas a las consignadas en la medida de requerimiento y/o los hechos insubsanables. Plazo máximo de entrega del Acta: 10 días hábiles a partir de la última actuación inspectiva. El plazo del Supervisor Inspector será regulado a través de un lineamiento interno.
Para revisar el texto completo de la Directiva, ingresar al siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/0B08-Xp1bRNSBLUUyMFZsb0t2Y28/view SERVIR APROBÓ DOCUMENTO SOBRE “REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL” Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2016-SERVIR-PE, de fecha 27 de enero de 2016, SERVIR aprobó la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GPGSC “Reglas y Estructura del Servicio Civil de Carrera de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, mediante la cual establece las reglas aplicables al servicio civil de carrera: ETAPA
INGRESO
PROGRESIÓN
REINGRESO Y RETORNO
PRECISIONES Supuestos aplicables al ingreso por concurso público de méritos abierto: - Para cubrir una vacante de nivel inicial de una familia de puestos. - Cuando se trate de entidades nuevas. - Para cubrir una vacante de un Puesto Altamente Especializado en cualquier nivel de familia. - Cuando se declare desierto el concurso transversal. Concurso público de méritos transversal: cuando un servidor civil de carrera busca acceder a un puesto distinto al que ocupa en la propia entidad o de otra entidad. Requisitos mínimos para participar: - Tiempo de permanencia mínimo de 02 años. - Contar con una calificación de “personal de buen rendimiento” en un período de 02 años. Nuevo período de prueba de tres (03) meses. Aplica para servidores civiles cuyo vínculo finalizó por renuncia en un plazo máximo de 02 años, desde la desvinculación.
¿CÓMO SE INGRESA A LA CARRERA DURANTE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL? a) Para los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativo N° 276, 728 y 1057 por concurso de traslado (requisito: contrato vigente al 04 de julio de 2013). b) Por concurso público de méritos. c) Por concurso público de méritos, cuando el concurso de traslado previo haya sido
declarado desierto. Para revisar el texto completo de la Directiva, ingresar al siguiente enlace: http://storage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/PE-2016/Res006-2016-SERVIR-PE.pdf SE APROBÓ EL RETIRO DEL 95.5 % DE LOS FONDOS DE LA AFP Mediante Ley N° 30425, Ley que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, publicada el 21 de abril de 2016, se dispuso lo siguiente: Los afiliados, a partir de los 65 años de edad, pueden optar por realizar el retiro de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización u optar por cualquier modalidad de retiro. Prorrogar el régimen especial de jubilación anticipada hasta el 31 de diciembre de 2018. Declarar como imprescriptibles aquellas pretensiones destinadas a recuperar los aportes retenidos por el empleador, pero que no fueron abonados o depositados a la AFP en su oportunidad. Los afiliados pueden disponer del 25% de sus fondos acumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de la primera vivienda. Para revisar el texto completo de la Ley, ingresar al siguiente enlace: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/04/21/1370639-1.html SE EMITIÓ EL “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL EJERCICIO DE OPCIONES DEL AFILIADO CUANDO LLEGA A LA EDAD DE JUBILACIÓN O ACCEDE AL REJA” Mediante Resolución SBS N° 2370-2016, publicada el 27 de mayo de 2016, la SBS aprobó el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”, el mismo que regula el procedimiento que deberá cumplir la AFP para informar a sus afiliados sobre los beneficios de esta modificación, así como aquel que debe seguir el afiliado que se encuentre interesado en acogerse a esta nueva opción: -
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Orientación de parte de las AFP cuando los afiliados cumplen los 64 años de edad. El afiliado que tenga pensado optar por el retiro de sus fondos tiene derecho a recibir toda la información correspondiente de parte de su AFP tanto por medios presenciales como remotos, así como una “Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, a fin de que el afiliado pueda tomar una decisión debidamente informado. Luego de la entrega de la mencionada Constancia, el afiliado tiene un plazo no menor a 07 días hábiles contados para tomar una decisión al respecto.
Para revisar el texto completo de la Resolución, ingresar al siguiente enlace: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/04/27/1372674-1.html
III.
GESTIÓN DE PERSONAS OIT EMITE INFORME “ESTRÉS EN EL TRABAJO. UN RETO COLECTIVO”
Con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el 28 de abril de 2015, y con el objetivo de sensibilizar a la población sobre la magnitud del problema del estrés en los centros de labores, el equipo de trabajo de Seguridad y Salud en el trabajo de la OIT publicó el informe titulado “Estrés en el Trabajo. Un reto Colectivo”. El referido informe evalúa los distintos estudios realizados sobre el estrés en los centros de trabajo a nivel mundial y establece, entre otras cosas, que el estrés relacionado con el trabajo tiene un alto impacto en la sociedad, toda vez que representa un costo de miles de millones en gastos anuales directos e indirectos, además del costo humano que también es muy elevado. Asimismo, este documento desarrolla distintas estrategias para la prevención y gestión de los factores de riesgo y los riesgos psicosociales, tendencias globales en previsión de escenarios futuros, herramientas de evaluación y de intervención, medidas necesarias a implementarse en los centros de trabajo para un mejor control y previsión del estrés, entre otros. Para revisar el texto completo del informe, ingresar al siguiente enlace: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/--safework/documents/publication/wcms_466549.pdf Para mayor información, ingresar al siguiente enlace: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-analysis/WCMS_475085/lang-es/index.htm
IV.
COYUNTURA LABORAL
DESIGNAN DIVERSOS INTENDENTES REGIONALES Mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2016-SUNAFIL, se designa, a partir del 01 de abril de 2016, a los siguientes servidores en el cargo de Intendente Regional, según el siguiente detalle: Nº
Nombres y Apellidos
Cargo
1
Yolanda Koc Medina
Intendente Regional de Huánuco
2
Ricardo David Bautista García
Intendente Regional de Moquegua
3
Luis Walter Hernández Vallejos
Intendente Regional de Áncash
4
Juan Gonzaga Malca Pérez
Intendente Regional de Ica
5
Lupe Lola Huerta Ramírez
Intendente Regional de Loreto
6
Luis Alberto Morán Canales
Intendente Regional de Tumbes
7
Carlos Gil Vela Gonzáles
Intendente Regional de Cajamarca
8
Eduardo Fernando Espinoza Acosta
Intendente Regional de La Libertad
NOVEDADES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disposición Normativa
Cargo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2016-SUNAFIL
Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil
RESOLUCIÓN DE MINISTERIAL N° 0712016-TR
Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio
RESOLUCIÓN DE MINISTERIAL N° 0772016-TR
Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN DE MINISTERIAL N° 0782016-TR
Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio
Nombramiento Designado: Hermes Esmith Barrera Montoya.
Deja el cargo: Liliana Del Carmen La Rosa Huertas
Deja el cargo: Jesús Adalberto Baldeón Vásquez
Designado: Jesús Adalberto Baldeón Vásquez
DESIGNAN INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA ORDEN DEL TRABAJO Mediante Resolución Ministerial Nº 068-2016-TR, se designa como integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo a las siguientes personas: Nombre
Cargo
Daniel Ysau Maurate Romero
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre.
Cayo César Galindo Sandoval,
Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra
Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Jaime Zavala Costa
Miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki
Miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Elizabeth Celia Cornejo Maldonado
Directora General de Promoción del Empleo, Directora General más antigua en el cargo en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Juan Carlos Martín Vicente Cortés Carcelén
Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
César Julián Briceño Samaniego
Representante de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Beatriz Delgado Canaval
Representante de los empleadores.
Javier Augusto Ávila Molero
Representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
Ricardo Velásquez Ramírez
Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto.
V.
NOTAS DE PRENSA
SUNAFIL RATIFICA NORMA QUE MULTA A EMPRESAS POR INFRACCIÓN LABORAL (LOS EMPLEADORES PODRÍAN SER MULTADOS PESE A HABER CUMPLIDO CON CONSIGNAR BENEFICIOS SOCIALES DE UN TRABAJADOR)
CINCO PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CTS
VI.
PUBLICACIONES
EN LOS CONTRATOS SE DEBEN INCLUIR LAS RECOMENDACIONES EN SALUD Y SEGURIDAD SEGÚN EL PUESTO DEL TRABAJADOR ¿CÓMO PUEDEN HACER LAS EMPESAS PARA CUMPLIR CON LA LEY SIN HACER UN CONTRATO PARA CADA CASO?