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A N E XO
DE
A C T UA L I Z AC I Ó N - M A R ZO 2010
A C T UA L I Z AC I O N E S A N T E R I O R E S : M AYO 2008 / O CTUBRE 2008 / M ARZO 2009 / E NERO 2010
Colección Práctica
Impuestos | Ingresos brutos: Santa Fe Raúl A. de Soto
RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL ISIB SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS –DISPUESTO POR EL D. (SANTA FE) 1148/2008–, ESTABLECIENDO SU ALCANCE, SUJETOS E IMPORTES ACREDITADOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL MISMO, Y LOS PLAZOS Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL CITADO RÉGIMEN. RG (APISF) 7/2008 SE ESTABLECEN, A PARTIR DEL 1/4/2009, NUEVAS ALÍCUOTAS APLICABLES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS, PARA LOS CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RG (APISF) 7/2009 ASIMISMO, LA API DISPONE QUE SE EVALUARÁ EL COMPORTAMIENTO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES EN RELACIÓN CON LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS CALENDARIO Y, EN CASO DE QUE NO HAYAN MANTENIDO UNA BUENA CONDUCTA FISCAL, ESTOS CONTRIBUYENTES SUFRIRÁN UN INCREMENTO DE LAS ALÍCUOTAS APLICABLES EN EL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RG (APISF) 9/2009, BO: 7/4/2009
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Anexo de Actualización - Marzo 2010
SE ADECUA LA NORMATIVA REFERIDA AL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS ESTABLECIENDO, A PARTIR DEL 1/2/2010, NUEVAS ALÍCUOTAS APLICABLES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RG (API) 03/2010; BO: 29/1/2010 POR ÚLTIMO, SE DETERMINA QUE NO SERÁ APLICABLE EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS -ESTABLECIDO POR LA RG (API SANTA FE) 7/2008-, A LAS ACREDITACIONES BANCARIAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN EL REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES CON TARJETA DE COMPRA, CRÉDITO Y DÉBITO. RG (API) 05/2010; BO: 3/3/2010
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RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL ISIB SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS I - INTRODUCCIÓN La ley 12261 de presupuesto del año 2004, en su artículo 20, facultaba al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, el que sería aplicable, sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares de las mismas que revistieran el carácter de contribuyentes del tributo. En abril de 2008, la Gobernación de la Provincia de Santa Fe, en uso de las facultades legales conferidas, dictó el decreto 1148/2008, mediante el cual se implementó el régimen. En dicha norma, y atendiendo a ese fin, se establece la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, denominado "SIRCREB", aprobado por la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977. Posteriormente:
Para dictar las normas necesarias con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento del sistema La Administración Provincial de Impuestos queda facultada:
Para regular el alcance del mismo Para determinar la forma, el modo y las condiciones para efectuar tanto las recaudaciones como su posterior depósito
En virtud de ello, la Administración dictó la RG 7/2008 para cumplir con esos objetivos, estableciendo el marco regulatorio necesario. Es de hacer notar que la Provincia de Santa Fe era una de las pocas provincias argentinas que no había implementado aún este sistema de recaudación. También vale la pena señalar que otras jurisdicciones provinciales, al momento de establecer este tipo de régimen, lo han hecho simplemente por decreto, razón por la cual, consideramos, se vulnera de tal forma el principio de legalidad. Cabe destacar asimismo que existen jurisdicciones que han adoptado este sistema para contribuyentes del Convenio Multilateral únicamente –adhiriendo al SIRCREB–, y que otras lo han hecho alcanzando también a sus contribuyentes locales. Finalmente, y antes de comenzar el análisis de este sistema, debemos mencionar que la Administración Provincial de Impuestos, en fecha 22/10/2008, dictó su resolución general 20/2008 (publicada a través de la Circular 7723 del 23/10/2008), mediante la cual modifica el esquema de alícuotas aplicables en atención a la actividad desarrollada por el contribuyente y el régimen bajo el cual tributa. Dicho cambio implica una corrección a la redacción original del artículo 6 de la RG 7/2008, que fija las mencionadas alícuotas, y consiste en definir cuáles son las aplicables a los sujetos no comprendidos en el CM. Estos contribuyentes, en la redacción original de la RG 7/2008, se encontraban agrupados junto a los del Convenio Multilateral (Régimen General).
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Al producirse esta separación, a los contribuyentes no comprendidos en el CM se les incrementó de 0,80% a 1,00% la alícuota aplicable, cuando los mismos no desarrollen las actividades comprendidas los Anexos I, II y III de la RG 7/2008. II - ANÁLISIS 1) ¿Quiénes resultan sujetos pasibles de éste régimen? Como ya hemos dicho, hay jurisdicciones que alcanzan, con estos regímenes de recaudación, tanto a contribuyentes locales como a los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Otras lo hacen sólo sobre estos últimos. Pues bien, si analizamos el decreto 1148/2008, el mismo dispone:
Se establece un régimen de recaudación del imp. s/los ingresos brutos
Aplicable sobre acreditaciones en cuentas abiertas en entidades regidas por la ley 21526
A aquellos titulares de las mismas que resulten contribuyentes del tributo
El contenido de este texto legal parece comprender a la totalidad de los contribuyentes, sin realizar distinción sobre si son locales o no. Si observamos lo dispuesto luego por la RG (API) 7/2008, podríamos esquematizar así su contenido:
Resultan sujetos pasibles del régimen establecido por el D. 1148/2008
Mediante la utilización del sistema "SIRCREB" [aprobado por la RG (CA) 104/2004]
Quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del IsIB de la Pcia. de Santa Fe
Comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral
Con la excepción de quienes realicen las actividades comprendidas en los artículo 7 y 8 1 del Régimen Especial del CM, incluidos o no en el mismo
En principio diremos que de la lectura se desprende fácilmente la conclusión de que todos los contribuyentes de la provincia se encontrarían alcanzados por este régimen.
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Art. 7: Seguros - Capitalización y Ahorro - Créditos - Ahorro y Préstamo; art. 8: Entidades Financieras de la Ley 21526
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Comenzada la implementación de este sistema, se aplicó finalmente a la totalidad de los contribuyentes.
2) ¿Qué ocurre si las acreditaciones practicadas en las cuentas son en moneda extranjera?
La entidad financiera deberá efectuar la recaudación y posteriormente ingresarla en pesos
Tomando en consideración el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina
Correspondiente al cierre del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación
3) ¿Cómo ha de implementarse?
La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas (en pesos o en moneda extranjera) a nombre de uno o varios titulares
Sean personas físicas
O se trate de personas jurídicas
Y siempre que todas, o alguna de ellas, sean contribuyentes del IsIB, comprendidas o no en las normas del CM
Sólo si se encuentran incluidas en la nómina que la Administración remitirá a los agentes de recaudación
4) ¿Quiénes deberán actuar como agentes de recaudación?
Se encuentran obligadas las entidades financieras regidas por la ley 21526
En tanto éstas sean contribuyentes del impuesto s/los ingresos brutos de Santa Fe
Posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción
Quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas
La norma aclara que, si cualquiera de estas entidades se reorganizara o reestructurara –a través de fusiones, absorciones, etc.–, la entidad continuadora asumirá el carácter de agente de retención 5) ¿Existen excepciones a este régimen de recaudación? Las entidades financieras deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina que les proporcione la Administración, salvo ante estas excepciones subjetivas:
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Sean sujetos exentos por la totalidad de sus operaciones Que los contribuyentes demuestren ante la API encontrarse comprendidos en alguno de los siguientes casos:
Sean sujetos que se encuentran gravados a la tasa cero por la totalidad de las operaciones que desarrollan Sean sujetos que llevan a cabo únicamente operaciones de exportación
6) ¿Existen exclusiones de carácter objetivo? Sí, y son las siguientes:
Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por el agente de recaudación obligado a actuar como tal Transferencias de fondos que se efectúen entre cuentas de un mismo titular, excepto cuando las mismas se realicen utilizando cheques Contrasientos que el agente de recaudación deba efectuar para salvar un error Acreditaciones efectuadas como consecuencia de las transformaciones a pesos de depósitos realizados en moneda extranjera existentes en el sistema financiero Intereses devengados por el saldo de la propia cuenta Las exclusiones objetivas son:
Los importes que se acrediten provenientes de operaciones de exportación. Se incluyen tanto los ingresos por las ventas, los anticipos, las prefinanciaciones y las acreditaciones con origen en las devoluciones del IVA Las acreditaciones de plazos fijos que el titular de la cuenta haya constituido con fondos que previamente hubieran sido acreditados en su cuenta Los ajustes que deban realizar las entidades financieras a efectos de dar de baja saldos deudores de cuentas en mora Rescate de Letras del BCRA (LEBAC) cuando las mismas hubieran sido suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular Las acreditaciones con origen en los rescates de fondos comunes de inversión –adquiridos por el titular de la cuenta– con fondos que previamente hayan sido acreditados en cuentas a nombre del mismo titular Las acreditaciones provenientes del reintegro del IVA como consecuencia de operaciones con tarjetas de compras, crédito y débito.
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7) ¿En qué momento debe concretarse la recaudación?
La recaudación se debe practicar en el momento en que se produce la acreditación en la cuenta del contribuyente –en pesos o en moneda extranjera–
Las mismas se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 6 de la RG, teniendo en cuenta las alícuotas establecidas para cada grupo de contribuyentes, como se indica en el punto 8)
8) ¿Cuáles son las alícuotas aplicables? A partir del 01/02/2010 [RG (API) 3/2010] Debemos aclarar que existen dos tipos diferenciados de alícuotas aplicables, ya sea que se trate de: ❚ Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral y contribuyentes no incluidos en dicho convenio. ❚ Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en determinados regímenes especiales del Convenio Multilateral. Esquematizaremos las alícuotas aplicables a cada grupo, así:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en régimen general del art. 2 Convenio Multilateral y contribuyentes no incluidos en dicho convenio:
Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I o II ni se hallen sujetos a alícuota especial)
1,3%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I
2,0%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II
3,5%
Transporte
1,0%
Comercio por mayor y menor de medicamentos
0,5%
Comisionistas e intermediarios
0,05%
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Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes regímenes especiales del Convenio Multilateral:
Construcciones (art. 6, CM)
0,10%
Transportes (art. 9, CM)
1,00%
Profesiones liberales (art. 10, CM)
0,70%
Comisionistas e intermediarios (arts. 11 y 12, CM)
0,01%
Producción primaria e industrias (art. 13, CM)
0,25%
Se aclara, en la propia RG (API) 03/2010, que el organismo podrá establecer nuevas alícuotas a los contribuyentes, según las características particulares, y siempre dentro del marco de la normativa vigente.
Hasta el 31/01/2010 [RG (API) 7/2009] Los contribuyentes se encontraban agrupados de la siguiente manera: ❚ Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral. ❚ Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en determinados regímenes especiales del Convenio Multilateral. ❚ Contribuyentes no incluidos en el Convenio Multilateral. Esquematizaremos las alícuotas aplicables a cada grupo, así:
Alícuotas para contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral
No comprendidas en los Anexos I, II y III
1,00%
Comprendidas en el Anexo I
1,50%
Comprendidas en el Anexo II
2,00%
Comprendidas en el Anexo III
3,00%
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Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral
Alícuotas para contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el Régimen General del CM
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Construcciones (art. 6, CM)
0,10%
Transportes (art. 9, CM)
0,50%
Profesiones Liberales (art. 10, CM)
0,70%
Comisionistas e intermediarios (arts. 11 y 12 CM)
0,01%
Producción primaria e industrias (art. 13 CM)
0,25%
No comprendidas en los Anexos I, II y III
1,00%
Comprendidas en el Anexo I
1,00%
Comprendidas en el Anexo II
1,50 %
Comprendidas en el Anexo III
2,00 %
9) ¿Cómo se computan los importes recaudados?
Los importes recaudados serán computados como pago a cuenta del IsIB por el contribuyente, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación
Cuando la titularidad de una cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el SIRCREB, el importe recaudado deberá ser considerado por el destinatario de las retenciones
Los agentes de recaudación procederán a informar la retención asociada a la CUIT que tenga fijada la mayor alícuota. En el caso de que los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la recaudación con la CUIT del primer empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera
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10) ¿Qué constancia tiene, el sujeto pasible, de las recaudaciones practicadas?
Las entidades financieras designadas deberán hacer constar en los resúmenes de cuenta
Que emitan y entreguen a sus clientes: el importe total debitado por la aplicación del régimen de recaudación establecido por la norma
Bajo la leyenda "RÉGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB".
Fuente: RG (APISF) 7/2008
11) ¿Se encuentra previsto qué ocurre si, por la aplicación del sistema, se originan saldos a favor del contribuyente? Sí, y al respecto se establece lo siguiente:
En el caso de que, por aplicación del régimen, se generen saldos favor del contribuyente
Los mismos podrán ser utilizados por éste, trasladándolos a los anticipos siguientes
12) ¿Cómo deben ingresar, los agentes, las recaudaciones efectuadas?
Los agentes de recaudación del SIRCREB
Deberán proceder al ingreso de los importes recaudados a través del MEP –Medio Electrónico de Pago–
De acuerdo con el calendario y demás condiciones que fije, al respecto, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
13) ¿Qué sanciones pueden tener los agentes de recaudación que incumplan con lo establecido en la RG 7/2008?
Quienes omitan actuar como tales
O realicen cualquier acto que implique el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones
Serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe
14) ¿Se podrán aplicar otras normas al presente régimen?
Se deja claramente establecido que al presente régimen de recaudación Fuente: RG (APISF) 7/2008
Le serán aplicables las normas operativas ya implementadas o a implementarse en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977
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ANEXOS DE LA RG (API) 03/2010 - BO: 29/01/2010 VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2010 ANEXO I
CUACM 15020 20310 291502 291902 292112 292202 292302 319002 351102 502100 502210 502220 502300 502400 502500 502600 502910 502920 502990 503100 503210 503220 503290 504011 513119 513130 513220 513320 513520 513530 513540 513910 513990 514201 514202 514320 514330
DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA Servicios para la caza 2,00% Servicios forestales de extracción de madera 2,00% Reparación de equipo de elevación y manipulación 2,00% Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 2,00% Reparación de tractores 2,00% Reparación de máquinas herramienta 2,00% Reparación de maquinaria metalúrgica 2,00% Reparación de equipo eléctrico n.c.p. 2,00% Reparación de buques 2,00% Lavado automático y manual 2,00% Reparación de cámaras y cubiertas 2,00% Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 2,00% Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales 2,00% Tapizado y retapizado 2,00% Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 2,00% Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 2,00% Instalación y reparación de caños de escape 2,00% Mantenimiento y reparación de frenos 2,00% Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 2,00% Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 2,00% Venta al por menor de cámaras y cubiertas 2,00% Venta al por menor de baterías 2,00% Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías 2,00% Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 2,00% Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p. 2,00% Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 2,00% Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 2,00% Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 2,00% Venta al por mayor de artículos de iluminación 2,00% Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje 2,00% Venta al por mayor de artefactos pan el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles 2,00% Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 2,00% Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p. 2,00% Venta al por mayor de hierro y acero 2,00% Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos 2,00% Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles 2,00% Venta al por mayor de artículos de ferretería 2,00%
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CUACM 514390 514932 514940 515110 515190 515200 519000 521120 521130 521192 521200 522111 522112 522120 522210 522220 522300 522411 522412 522421 522422 522501 522502 522910 522991 523121 523122 523130 523210 523290 523310 523320 523330 523390 523410 523420 523490 523510 523520
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DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 2,00% Venta al por mayor de productos de caucho y goma 2,00% Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 2,00% Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 2,00% Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 2,00% Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general 2,00% Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 2,00% Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 2,00% Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 2,00% Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados 2,00% Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 2,00% Venta al por menor productos lácteos 2,00% Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías 2,00% Venta al por menor de productos de almacén y dietética 2,00% Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 2,00% Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p. 2,00% Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 2,00% Venta al por menor de pan 2,00% Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan 2,00% Venta al por menor de golosinas 2,00% Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería 2,00% Venta al por menor de vinos 2,00% Venta al por menor de bebidas, excepto vinos 2,00% Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 2,00% Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados 2,00% Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería 2,00% Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador 2,00% Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 2,00% Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 2,00% Venta al por menor de artículos textiles n.c.p., excepto prendas de vestir 2,00% Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 2,00% Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 2,00% Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 2,00% Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares 2,00% Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 2,00% Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico 2,00% Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 2,00% Venta al por menor de muebles, excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho 2,00% Venta al por menor de colchones y somieres 2,00%
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CUACM 523530 523540 523550 523560 523590 523610 523620 523630 523640 523650 523660 523670 523690 523710 523720 523830 523911 523919 523920 523930 523941 523943 523944 523945 523950 523960 524100 525900 526200 526900 551220 552111 552112 552113 552114 552115 552116 552119 552120
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DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA Venta al por menor de artículos de iluminación 2,00% Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 2,00% Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 2,00% Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video 2,00% Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 2,00% Venta al por menor de aberturas 2,00% Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 2,00% Venta al por menor de artículos de ferretería 2,00% Venta al por menor de pinturas y productos conexos 2,00% Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 2,00% Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 2,00% Venta al por menor de papeles pan pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 2,00% Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 2,00% Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 2,00% Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 2,00% Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 2,00% Venta al por menor de flores y plantas 2,00% Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. 2,00% Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 2,00% Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 2,00% Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento 2,00% Venta al por menor de triciclos y bicicletas 2,00% Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 2,00% Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva 2,00% Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos 2,00% Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 2,00% Venta al por menor de muebles usados 2,00% Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 2,00% Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 2,00% Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 2,00% Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora 2,00% Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos 2,00% Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías 2,00% Servicios de despacho de bebidas 2,00% Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos 2,00% Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos 2,00% Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té 2,00% Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p. 2,00% Expendio de helados 2,00%
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CUACM 552210 552290 632000 633120 633191 633230 642020 721000 723000 724000 725000 729000 749300 749400 749900 924110 924120 924999 930101 930109 930201 930990
Anexo de Actualización - Marzo 2010
DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA Provisión de comidas preparadas pan empresas 2,00% Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 2,00% Servicios de almacenamiento y depósito 2,00% Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 2,00% Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario 2,00% Servicios para la navegación 2,00% Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex 2,00% Servicios de consultores en equipo de informática 2,00% Procesamiento de datos 2,00% Servicios relacionados con bases de datos 2,00% Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 2,00% Actividades de informática n.c.p. 2,00% Servicios de limpieza de edificios 2,00% Servicios de fotografía 2,00% Servicios empresariales n.c.p. 2,00% Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones 2,00% Promoción y producción de espectáculos deportivos 2,00% Otros servicios de entretenimiento n.c.p. 2,00% Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías 2,00% Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p. 2,00% Servicios de peluquería 2,00% Servicios n.c.p. 2,00%
ANEXO II
CUACM 523942 523990 749290 930202 930300 642020 642090 551210 633220 701010 711100 712900 921911 921913 921914
DESCRIPCIÓN Venta al por menor de armas y artículos de caza Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos n.c.p. Servicios de investigación y seguridad n.c.p. Servicios de tratamientos de belleza Pompas fúnebres y servicios conexos Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información Servicios de alojamiento por hora Servicios de guarderías náuticas Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo Servicios de salones y pistas de baile Servicios de boites y confiterías bailables
ALÍCUOTA 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50%
Impuestos | Ingresos brutos: Santa Fe
Raúl A. de Soto
CUACM 921919 921999 924920
DESCRIPCIÓN Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. Servicios de salones de juegos
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ALÍCUOTA 3,50% 3,50% 3,50%
ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN 7/2009 - BO: 26/3/2009 VIGENCIA: A PARTIR DEL 1/4/2009 ANEXO I
CUACM 503100 512210 512240 512250 512260 512270 512290 512312 513119 513130 513220 513320 513520 513530 513540 513910 513990 514201 514202 514320 514330 514390 514932 514940 515110 515190 515200 519000
DESCRIPCIÓN Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos Venta por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros ncp excepto cigarrillos Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones, especias y condimentos, y productos de molinería Venta al por mayor de productos alimenticios ncp Venta al por mayor de vino Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir ncp Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería Venta al por mayor de artículos de iluminación Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, querosene u otros combustibles Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal ncp Venta al por mayor de hierro y acero Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles Venta al por mayor de artículos de ferretería Venta al por mayor de artículos para la construcción ncp Venta al por mayor de productos de caucho y goma Venta al por mayor de productos intermedios ncp, desperdicios y desechos metálicos Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial ncp Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general Venta al por mayor de mercancías ncp
ALÍCUOTA 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50%
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Anexo de Actualización - Marzo 2010
ANEXO II
CUACM 15020 20310 291502 291902 292112 292202 292302 319002 351102 502100 502210 502220 502300 502400 502500 502600 502910 502920 502990 503210 503220 503290 504011 521120 521130 521192 521200 522111 522112 522120 522210 522220 522300 522411 522412 522421 522422 522501
DESCRIPCIÓN Servicios para la caza Servicios forestales de extracción de madera Reparación de equipo de elevación y manipulación Reparación de maquinaria de uso general ncp Reparación de tractores Reparación de máquinas-herramienta Reparación de maquinaria metalúrgica Reparación de equipo eléctrico ncp Reparación de buques Lavado automático y manual Reparación de cámaras y cubiertas Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales Tapizado y retapizado Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores Instalación y reparación de caños de escape Mantenimiento y reparación de frenos Mantenimiento y reparación del motor ncp; mecánica integral Venta al por menor de cámaras y cubiertas Venta al por menor de baterías Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios excepto en comisión Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas Venta al por menor productos lácteos Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías Venta al por menor de productos de almacén y dietética Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza ncp Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas Venta al por menor de pan Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan Venta al por menor de golosinas Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería Venta al por menor de vinos
ALÍCUOTA 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00%
Raúl A. de Soto
CUACM 522502 522910 522991 523121 523122 523130 523210 523290 523310 523320 523330 523390 523410 523420 523490 523510 523520 523530 523540 523550 523560 523590 523610 523620 523630 523640 523650 523660 523670 523690 523710 523720 523830 523911 523919 523920 523930 523941 523942
Impuestos | Ingresos brutos: Santa Fe
DESCRIPCIÓN Venta al por menor de bebidas, excepto vinos Venta al por menor de pescados y productos de la pesca Venta al por menor de productos alimenticios ncp en comercios especializados Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería Venta al por menor de artículos textiles ncp excepto prendas de vestir Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir ncp, excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares ncp Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho Venta al por menor de colchones y somieres Venta al por menor de artículos de iluminación Venta al por menor de artículos de bazar y menaje Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a querosene u otros combustibles Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video Venta al por menor de artículos para el hogar ncp Venta al por menor de aberturas Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles Venta al por menor de artículos de ferretería Venta al por menor de pinturas y productos conexos Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración Venta al por menor de materiales de construcción ncp Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería Venta al por menor de flores y plantas Venta al por menor de otros productos de vivero ncp Venta al por menor de materiales y productos de limpieza Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento Venta al por menor de armas y artículos de caza
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ALÍCUOTA 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00%
Página | 16
CUACM 523943 523944 523945 523950 523960 523990 524100 525900 526200 526900 551220 552111 552112 552113 552114 552115 552116 552119 552120 552210 552290 632000 633120 633191 633230 642020 721000 723000 724000 725000 729000 749290 749300 749400 749900 924110 924120 924999
Anexo de Actualización - Marzo 2010
DESCRIPCIÓN Venta al por menor de triciclos y bicicletas Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos ncp Venta al por menor de muebles usados Venta al por menor no realizada en establecimientos ncp Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico Reparación de efectos personales y enseres domésticos ncp Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizerías Servicios de despacho de bebidas Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas ncp Expendio de helados Provisión de comidas preparadas para empresas Preparación y venta de comidas para llevar ncp Servicios de almacenamiento y depósito Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario Servicios para la navegación Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex Servicios de consultores en equipo de informática Procesamiento de datos Servicios relacionados con bases de datos Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Actividades de informática ncp Servicios de investigación y seguridad ncp Servicios de limpieza de edificios Servicios de fotografía Servicios empresariales ncp Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones Promoción y producción de espectáculos deportivos Otros servicios de entretenimiento ncp
ALÍCUOTA 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00%
Impuestos | Ingresos brutos: Santa Fe
Raúl A. de Soto
CUACM 930101 930109 930201 930202 930300 930990
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DESCRIPCIÓN Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza ncp Servicios de peluquería Servicios de tratamientos de belleza Pompas fúnebres y servicios conexos Servicios ncp
ALÍCUOTA
DESCRIPCIÓN Servicios de alojamiento por hora Servicios de guarderías náuticas Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios Alquiler de maquinaria y equipo ncp, sin personal Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo Servicios de salones y pistas de baile Servicios de boites y confiterías bailables Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, ncp Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión ncp Servicios de salones de juegos
ALÍCUOTA 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00%
2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00%
ANEXO III
CUACM 551210 633220 701010 711100 712900 921911 921913 921914 921919 921999 924920
III - EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES Mediante el dictado de la RG (API) 09/09, la Administración ha decidido evaluar la conducta fiscal de los contribuyentes en base a pautas que ella misma establece, con la finalidad de sancionar a quienes registren alguno o algunos de esos parámetros –negativos–, con la aplicación de una mayor alícuota de retenciones del Sistema de Recaudaciones Bancarias (SIRCREB). Establece (en su art. 1) que las alícuotas fijadas por la RG (API) 7/2008 y sus modificaciones pueden ser incrementadas en el caso de los sujetos comprendidos en ese Sistema de Recaudación, cuando su conducta encuadre en las situaciones que la norma prevé.
La presentación y/o pago fuera de término, en forma reiterada, de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales y/o las declaraciones juradas informativas Son parámetros para evaluar la conducta fiscal de los contribuyentes
El pago fuera de término de las cuotas de Planes de Facilidades de Pagos La comprobación de domicilio fiscal no actualizado
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Anexo de Actualización - Marzo 2010
La reiteración de algunas de estas conductas, así como la existencia de deudas fiscales determinadas por la Administración en cualquiera de las instancias en que se encuentren, serán causales de aplicación del mencionado incremento [estipulado en el artículo 1 de la RG (API) 9/2009]. Para la evaluación de la conducta fiscal de los contribuyentes se han de tener en cuenta los últimos tres años calendario.
☞
En opinión de... El autor: Queremos poner de relieve que no encontramos mucha relación entre cualquiera de los parámetros y un incremento en las alícuotas de retención, fundamentalmente porque cada uno de ellos conlleva una sanción. Además, no parece razonable sancionar pecuniariamente situaciones que son meramente formales y para las cuales la normativa vigente contempla ya las sanciones pertinentes.