I m p u e s tos Formalidades del comercio de granos

A N E XO DE A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2015 A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : E NERO 2015 Colección Práctica Impuestos | Formali

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A N E XO

DE

A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2015

A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : E NERO 2015

Colección Práctica

Impuestos | Formalidades del comercio de granos Ariel F. Campana

CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS EN EL MARCO DE LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, RETIRO Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICOS, SE INTRODUJERON MODIFICACIONES EN LA SOLICITUD DEL CTG. A CONTINUACION SE PRESENTAN ALGUNAS OBSERVACIONES RESPECTO DE SU FUNCIONAMIENTO.

PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

Ariel F. Campana

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EN LA PÁGINA 61 ELIMINAR EL CUADRO BAJO EL TÍTULO “DATOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR EL CTG” Y REEMPLAZAR EL TÍTULO “PROCEDIMIENTO DE OBTENCION POR SITIO WEB” POR EL SIGUIENTE: Procedimiento de obtención por sitio web Se ingresa a www.afip.gob.ar, y mediante clave fiscal, a la aplicación Código de Trazabilidad de Granos-CTG. Del primer menú se selecciona la opción “Solicitante”:

Y posteriormente la opción “Solicitud de CTG desde el inicio”:

En la primera pantalla se incorpora el número de carta de porte:

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Anexo de Actualización - Julio 2015

Y a continuación el resto de los datos solicitados:

Una vez aceptado, la aplicación devolverá el código a consignar en la carta de porte:

A considerar...

El sistema controla que las CUIT declaradas en Destino y Destinatario pertenezcan a un operador con matrícula vigente en RUCA, denegando el CTG en caso de no verificarse dicha condición.

Ariel F. Campana

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EN LA PÁGINA 66, REEMPLAZAR EL TÍTULO “PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE ARRIBO POR SITIO WEB” POR EL SIGUIENTE: Procedimiento de confirmación de arribo por sitio web Se ingresa a www.afip.gob.ar, y por clave fiscal al servicio Código de Trazabilidad de Granos-CTG, opción “Destino”:

Luego se selecciona la opción “Confirmación de arribo”:

Se ingresan los datos solicitados por el sistema:

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Al aceptar se muestran todos los datos de la operación y se solicita la confirmación de la misma:

Una vez confirmada se obtiene el código de cancelación de CTG y permite imprimir la constancia:

Ariel F. Campana

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EN LA PÁGINA 69, A CONTINUACIÓN DE “A CONSIDERAR…”, REEMPLAZAR LA IMAGEN CORRESPONDIENTE A LA CONFIRMACIÓN DEFINITIVA DE CTG POR LO SIGUIENTE: En esta instancia el sistema brinda la posibilidad de rectificar el grano y la cosecha. A la vez sugiere el peso neto original declarado por el emisor y posibilita su reemplazo por el peso neto real de descarga:

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INCORPORAR LO SIGUIENTE AL FINAL DE LA PÁGINA 79: El CTG y los certificados electrónicos A partir de la instrumentación de la Certificación Primaria de Depósitos de Granos y la de Retiros y Transferencias de Granos emitidas electrónicamente -objeto de análisis de los Capítulos V y VII respectivamente-, se realizó la readecuación de los datos a declarar en el CTG y que constituyen la base sobre la cual se emitirán las respectivas certificaciones. La que sigue es la imagen de la pantalla de carga de dichos datos, en la que se remarcan los campos que resultan críticos en las operaciones a analizar:

A considerar...

La documentación de las operaciones de depósito y/o retiro de granos dependerá de la correcta confección de los CTG correspondientes a los traslados físicos previos. Se presentan a continuación algunos comentarios y casos referidos a la confección del CTG para operaciones primarias de depósito y retiro de granos.

Ariel F. Campana

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1. El CTG y el certificado de depósito En esta oportunidad, se pretende destacar dos aspectos inherentes a la confección del CTG cuando su emisor es un productor agrícola, en virtud de que resultan fundamentales para la correcta emisión de la certificación primaria de depósito: a) La figura del remitente comercial y del intermediario En el campo que refería a la CUIT del remitente comercial, ahora incorporando también la figura del intermediario, se completarán los datos del operador RUCA que recibe los granos al productor agrícola, y que en tal rol será quien emita la certificación de depósito electrónica. Vale decir que, aun cuando en la confección de la carta de porte intervengan distintos sujetos en los roles de intermediario y remitente comercial respectivamente, en el CTG solo se declarará la CUIT de aquel que constituya el primer eslabón de la cadena comercial luego del productor. Solo este se encontrará habilitado para la emisión de la CPDG (Certificación Primaria de Depósito de Granos). Cuando, además, dicho sujeto revista la condición de canjeador, se dará cuenta de tal situación en el segundo renglón remarcado. Por su parte, cuando no se refleje en el CTG la intervención de remitente comercial/intermediario, será el destinatario de la mercadería el sujeto habilitado a emitir la CPDG y su posterior LPG. Se exceptuaría de esta regla los mercados a términos, los cuales en ningún caso se encontrarían habilitados para emitir la certificación. Se presentan a continuación algunos casos habituales, y su correcta documentación: z Productor entrega a un acopiador, quien recibe los granos en planta propia.

Confección Carta de Porte Emisor: PRODUCTOR Intermediario: -Remitente Comercial: -Destinatario: ACOPIADOR Destino: ACOPIADOR

Confección CTG Solicitante: PRODUCTOR Rtte Comercial/Intermediario: -Destinatario: ACOPIADOR Destino: ACOPIADOR

Es un caso que no reviste complejidad ya que solo intervienen dos partes. El acopiador emitirá la CPDG sobre planta propia, y oportunamente la correspondiente LPG. z Productor entrega a un acopiador, y este a un exportador, quien recibe en planta de un explotador de depósito y/o elevador de granos.

Confección Carta de Porte Emisor: PRODUCTOR Intermediario: -Remitente Comercial: ACOPIADOR Destinatario: EXPORTADOR Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR

Confección CTG Solicitante: PRODUCTOR Rtte Comercial/Intermediario: ACOPIADOR Destinatario: EXPORTADOR Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR

En este caso también es el acopiador quien emitirá la CPDG, aunque sobre planta de un tercero. También será quien emita la LPG.

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z Productor entrega a un canjeador de bienes y servicios por granos, este a un acopiador, y el último a un exportador, quien recibe en planta de un explotador de depósito y/o elevador de granos.

Confección Carta de Porte Emisor: PRODUCTOR Intermediario: CANJEADOR Remitente Comercial: ACOPIADOR Destinatario: EXPORTADOR Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR

Confección CTG Solicitante: PRODUCTOR Rtte. Comercial/Intermediario: CANJEADOR Destinatario: EXPORTADOR Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR

En el tercer caso ya intervienen todos los operadores posibles. Así planteado es el canjeador quien emitirá la CPDG sobre planta de terceros, y la posterior LPG. La particularidad de este ejemplo es que, al no preverse en el CTG un campo para el remitente comercial y otro para el Intermediario -tal como lo dispone la carta de porte-, no queda registrado la participación del acopiador. La declaración de la CUIT del canjeador en el campo “Rtte Comercial/Intermediario” del CTG es un requisito indispensable para la posterior emisión de la CPDG. z Productor entrega a un exportador, quien recibe en planta de un explotador de depósito y/o elevador de granos.

Confección Carta de Porte Emisor: PRODUCTOR Intermediario: -Remitente Comercial: -Destinatario: EXPORTADOR Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR

Confección CTG Solicitante: PRODUCTOR Rtte Comercial/Intermediario: -Destinatario: EXPORTADOR Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR

En el último caso planteado, el exportador certificará los granos recibidos sobre planta de terceros y emitirá la posterior LPG.

b) La figura del corredor Finalmente, otro de los aspectos a considerar al momento de documentar un traslado físico es el de la participación de un corredor. Como se observa en la imagen de solicitud de CTG presentada anteriormente, uno de los datos que se solicita es la CUIT del corredor interviniente. ========================================================================================= En tal sentido, es importante destacar que una carta de porte puede reflejar la existencia de hasta tres operaciones comerciales distintas, a saber: emisor – intermediario, intermediario - remitente comercial y remitente comercial – destinatario. Consecuentemente, podrían intervenir igual cantidad de corredores, uno por cada operación. =========================================================================================

Ariel F. Campana

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La información con que se cuenta hace referencia a que el corredor a declarar en el CTG corresponde al que intervenga en la operación primaria. Si, en cambio, la transacción productor-operador se realiza en forma directa, es decir, sin la intervención de un corredor, ese campo del CTG quedará en blanco. La finalidad de esta operatoria está dada en que el corredor declarado en el CTG es quien se encontrará habilitado a emitir la LPG.

2. El CTG y el certificado de retiro En los casos en que un productor solicite la devolución de una parte o la totalidad de granos depositados previamente en las instalaciones de un operador comercial, la emisión de la carta de porte y su respectivo CTG estará a cargo de este último. El nuevo destino físico de los granos retirados determinará la manera en que se completará el respectivo CTG: a. El retiro se realiza con destino a las instalaciones de otro operador comercial. Supongamos el caso de un productor que entregó granos a un acopiador, y que ahora solicita el retiro de los mismos para cumplir con un compromiso comercial con un exportador, quien recibe los granos en las instalaciones de un elevador. Este caso se documentará de la siguiente manera:

Confección Carta de Porte Emisor: ACOPIADOR Intermediario: -Corresp indicar Rtte Com/Interm. Productor: SI Remitente Comercial: PRODUCTOR Destinatario: EXPORTADOR Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR

Confección CTG Solicitante: ACOPIADOR Rtte Comercial/Intermediario: PRODUCTOR

Destinatario: EXPORTADOR Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR

La clave en este movimiento es que en el CTG, además de consignar la CUIT del productor en el campo destinado al “Rtte Comercial/Intermediario”, se complete afirmativamente el campo “Corresponde consignar Remitente Comercial Productor”. De esta manera se estará permitiendo al receptor la emisión de la nueva CDPG. b. El retiro se realiza con destino al establecimiento rural del productor depositante. En este segundo caso, el productor indica la entrega de los granos en su establecimiento rural para el denominado autoconsumo: elaboración de su semilla, alimentación animal, etc. Suponemos además que el productor en cuestión se dedica exclusivamente a la producción primaria, no realizando ninguna actividad que lo encuadre como operador comercial, por lo que no registra inscripción en el RUCA.

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En este caso la documentación será la siguiente:

Confección Carta de Porte Emisor: ACOPIADOR Intermediario: -Corresp indicar Rtte Com/Interm. Productor: SI Remitente Comercial: PRODUCTOR Destinatario: PRODUCTOR Destino: PRODUCTOR

Confección CTG Solicitante: ACOPIADOR Rtte Comercial/Intermediario: PRODUCTOR

Destinatario: PRODUCTOR Destino: PRODUCTOR

Obsérvese que la única diferencia con el caso anterior es que el mismo productor será destino y destinatario de la mercadería. Aun así es necesario que se lo consigne como remitente comercial y se declare afirmativamente su participación en calidad de tal para evitar la validación automática de las CUIT consignadas como destino y destinatario con el padrón de operadores inscriptos y habilitados en el RUCA, lo que derivaría en la denegatoria del CTG. De esta manera el CTG del retiro quedará disponible en el sistema de la AFIP para: z Su confirmación definitiva por parte del productor. z Emisión de la CPRG por parte del cargador.

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