I m p u e s tos Ganancias de 3

A N E XO DE A C T UA L I Z AC I Ó N - M A R ZO 2014 A C T UA L I Z AC I O N E S A N T E R I O R E S : F EBRERO 2010 Colección Práctica Impuestos

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A N E XO

DE

A C T UA L I Z AC I Ó N - M A R ZO 2014

A C T UA L I Z AC I O N E S A N T E R I O R E S : F EBRERO 2010

Colección Práctica

Impuestos | Ganancias de 3° Unipersonales | Sociedades de hecho Claudia M. Cerchiara

DEDUCCIONES PERSONALES COMPUTABLES PARA EL PERÍODO FISCAL 2013 A TRAVÉS DE LA PRESENTE ACTUALIZACIÓN, PONEMOS A DISPOSICIÓN DEL LECTOR LOS VALORES CORRESPONDIENTES AL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y LAS DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR POR LOS CONTRIBUYENTES, SEGÚN EL TIPO DE RENTA QUE SE TRATE.

Claudia Cerchiara

Impuestos | Ganancias de 3a categoría. Unipersonales | Sociedades de hecho

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AUTÓNOMOS Consideraciones en relación al mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia y deducción por servicio doméstico. ❚ En los meses de enero y febrero de 2013 estuvieron vigentes los importes anuales dispuestos por la ley 26731 Ejemplo mínimo no imponible: Importe anual: $ 12.960 (mensual: $ 1.080) ❚ Desde marzo a diciembre de 2013 estuvo vigente el decreto 244/2013 Ejemplo mínimo no imponible: Importe anual: $ 15.552 (mensual: $ 1.296) En virtud de las desprolijidades normativas mencionadas, el criterio adoptado por el Fisco para el año fiscal 2013 consiste en considerar segmentadas las deducciones, de tal forma que continuando con el ejemplo del mínimo no imponible el importe anual para el año fiscal 2013 es el resultado de la siguiente sumatoria: Enero y febrero 2013 Marzo a diciembre 2013

$ 1.080 x 2 = $ 1.296 x 10 =

$ 2.160 $ 12.960 $ 15.120

Similar criterio resulta aplicable a las restantes deducciones personales y a la deducción especial, de tal forma que para este tipo de contribuyentes conforman los siguientes importes deducibles que se exponen a continuación:

CONCEPTO A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] B) Cargas de familia [L. 23 b)] 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas C) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo D) Deducción especial [L. 23 c)] Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan 1. L. 79 d), e), f) y g) 1. L. 49 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa C) Gastos de sepelios (L. 22)

IMPORTE ($) 15.120,00 16.800,00 8.400,00 6.300,00 15.120,00

15.120,00 15.120,00 996,23

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Anexo de Actualización - Marzo 2014

CONCEPTO IMPORTE ($) Intereses de créditos hipotecarios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 [L. 81 a)] 20.000,00 Primas de seguros [L. 81 b)] 996,23 Servicio doméstico 15.120,00 RELACIÓN DE DEPENDENCIA Consideraciones en relación al mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia y deducción por servicio doméstico. ❚ Durante los meses de enero y febrero de 2013 estuvieron vigentes los importes anuales dispuestos por la ley 26731. Ejemplo mínimo no imponible: Importe anual: $ 12.960 (mensual: $ 1.080) ❚ Desde marzo hasta agosto de 2013 estuvo vigente el decreto 244/2013. Ejemplo mínimo no imponible: Importe anual: $ 15.552 (mensual: $ 1.296) ❚ Desde setiembre hasta diciembre de 2013 estuvo vigente el decreto 1242/2013, el cual decreto dispuso exclusivamente para los trabajadores en relación de dependencia un nuevo incremento de las deducciones personales: ❚ sujetos cuya mayor remuneración bruta y/o haber mensual devengada no supere $ 15.000, entre enero y agosto de 2013 se incrementa la deducción especial para dejarse de retener el impuesto a las ganancias; ❚ sujetos que entre enero y agosto de 2013 hayan devengado una remuneración bruta y/o haber mensual superior a $ 15.000 hasta $ 25.000 que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23272 se incrementaron las deducciones personales en un 20%; ❚ para aquellos beneficiarios ubicados en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23272 se incrementaron las deducciones personales en un 30%; ❚ aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013 superiores a $ 25.000 y que no se encuentran en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23272 mantienen los importes de las deducciones personales dispuestos por el decreto 244/2013 - BO: 5/3/2013. En virtud de lo expuesto el Fisco ha considerado las deducciones segmentadas que se reflejan en el cuadro siguiente:

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Claudia Cerchiara

Concepto

Mayor remuneración bruta devengada entre enero y agosto de 2013

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Hasta $ 15.000

Entre $ 15.001 y $ 25.000

Más de $ 25.000

Zonas desfavorables (Patagonia) Más de $ 15.000

15.120

16.156,80

15.120

16.675,20

16.800 8.400 6.300

17.952 8.976 6.732

16.800 8.400 6.300

18.528 9.264 6.948

15.120

15.120

15.120

15.120

(2)

77.552,64

72.576

80.040,96

996,23

996,23

996,23

996,23

20.000

20.000

20.000

20.000

Primas de seguros [L. 81 b)]

996,23

996,23

996,23

996,23

Servicio doméstico

15.120

16.156,80

15.120

16.675,20

Ganancia no imponible [L. 23 a)] Cargas de familia [L. 23 b)]: - Cónyuge - Hijos - Otras cargas - Máximo de entradas netas de los familiares a cargo Deducción especial [L. 23 c)] - L. 79 a), b) y c) (sueldos y jubilaciones) (1) Gastos de sepelios (L. 22) Intereses de créditos hipotecarios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 [L. 81 a)]

(1) Primer SAC 2013 A través del D. 1006/2013 –BO: 26/7/2013– se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia –sólo para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000– hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2013

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Anexo de Actualización - Marzo 2014

(2) El D. 1242/2013 –BO 28/8/2013– incrementó la deducción especial a partir de setiembre de 2013 en el importe resultante de restarle a las rentas netas percibidas de setiembre a diciembre el mínimo no imponible y las cargas de familia de dichos meses, de tal forma que resulte una renta neta igual a cero (0) por dicho período APLICATIVO La AFIP publicó en su página web el aplicativo: Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 14.3 junto a las tablas de Valuación de Bienes e Información complementaria para el período 2013. Señalamos que este programa aplicativo no contempla adecuadamente la alícuota del 15% por el resultado de la venta de acciones, cuotas partes, bonos y demás títulos valores –Ley 26893–. Entendemos que aquellos sujetos que deban incluir en su liquidación este tipo de rentas deben aguardar la puesta a disposición de un nuevo programa aplicativo.

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