II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS Instituto Nacional de Ecología 16 y 17 de noviembre de 2000

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II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS

II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS Instituto Nacional de Ecología 16 y 17 de noviembre de 2000

“ PROTOCOLOS DE PRUEBAS PARA EQUIPOS DE INCINERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN MEXICO. UNA VISION CRITICA”

M. en I. Gustavo Solórzano Ochoa, Consultor en Ingeniería Ambiental Ø Coordinador de la Vicepresidencia de Residuos Sólidos de FEMISCA1 Ø Director, DIRSA-AIDIS2 Región 1 (Norteamérica y el Caribe)

Antecedentes La incineración de residuos peligrosos (RP) de origen industrial constituye una actividad que se lleva a cabo en México desde hace varios años, aunque en pequeña escala, y fundamentalmente por parte de empresas generadoras de RP que dan este tipo de tratamiento in situ a sus propios residuos, sin ofrecer el servicio en cuestión a terceros. Por otra parte, la publicación de la norma oficial mexicana NOM-087-ECOL/1995 (1) hace cinco años tuvo como una consecuencia significativa, la creación de la infraestructura necesaria para satisfacer la demanda del servicio de tratamiento de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI). De manera que actualmente la infraestructura mencionada incluye a un importante número de incineradores ubicados en diferentes lugares de la república, amén de otras tecnologías como autoclaves, microondas, desinfección química, etc. Cabe señalar que muchos hospitales operaban antiguamente equipos de incineración, que por no cumplir con los requerimientos normativos, han detenido su operación y actualmente dependen del servicio prestado por terceros. Se tiene además que el valor energético contenido en ciertos residuos considerados como peligrosos, ha permitido su utilización para formular Gustavo Solórzano Ochoa

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II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS combustibles alternos, los cuales son aprovechados en hornos de la industria cementera, así como en calderas de plantas termoeléctricas. Desafortunadamente, estos residuos se utilizan también en instalaciones que no cuentan con las condiciones adecuadas para evitar las afectaciones al medio ambiente, como son los baños públicos y los hornos ladrilleros, entre otros. La incineración de residuos peligrosos y el aprovechamiento de combustible alterno en calderas y hornos industriales requiere de la autorización por parte de la autoridad ambiental, autorización que se apega a un procedimiento en el que normalmente se contempla el diseño y ejecución de un protocolo de pruebas. Sin embargo, cabe destacar que la incineración de RP con poder calorífico importante en hornos o calderas industriales, no es considerado por la autoridad competente como un tratamiento, sino como un aprovechamiento de combustible alterno, por lo cual no aplican en este caso los lineamientos establecidos para la incineración de RP. En el presente documento se discuten los aspectos más significativos de los protocolos de pruebas en México, a partir de las experiencias desarrolladas en los últimos cuatro años en procedimientos de autorización de incineradores de residuos peligrosos.

1. Marco legal Dentro del procedimiento correspondiente a la obtención del permiso para instalar y operar equipos de tratamiento de residuos peligrosos en México, se incluye la ejecución de un protocolo de pruebas (PP), entre otros requisitos. Esta condición es informada a los inversionistas o promoventes por la autoridad responsable, el Instituto Nacional de Ecología (INE), al inicio del mencionado procedimiento, ya que no existe un ordenamiento legal vigente que establezca de manera explícita y formal esta obligatoriedad (como sucede con un estudio de impacto ambiental, riesgo, etc). Efectivamente, ni la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) ni su Reglamento en materia de residuos peligrosos hacen referencia a este concepto; no obstante, a la fecha existen algunos instrumentos normativos que mencionan en forma superficial la necesidad de aplicar un PP a los equipos de tratamiento de RP. Es el caso de la ya mencionada norma oficial mexicana NOM-087-ECOL-1995, que en su Apartado 6, Manejo, establece que “Los métodos de tratamiento deberán cumplir previo a su autorización, un protocolo de pruebas siguiendo los términos de referencia marcados por la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través del Instituto Nacional de Ecología”. Por su parte, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-098-ECOL2000 (2), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de septiembre Gustavo Solórzano Ochoa

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II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS de 2000, menciona que “Los responsables de la incineración de residuos peligrosos, deben presentar a la autoridad competente un resultado del protocolo de pruebas dentro del plazo señalado en su autorización”. Pero tampoco este ordenamiento define lo que es un protocolo de pruebas, y mucho menos establece las características y condiciones del mismo. Una versión previa del anteproyecto de norma incluía la siguiente definición, eliminada del Proyecto publicado en el DOF: (el protocolo de pruebas) “Es un programa sistemático de comprobación y seguimiento de la operación de un equipo, proceso o servicio, de la eficiencia en la destrucción o remoción de contaminantes, así como sus condiciones de seguridad y confiabilidad, previamente aprobado por la Autoridad competente, el cual sirve de base para emitir un dictamen al concluir la prueba”. Del mismo modo, el Acuerdo Secretarial del 11 de abril de 1997 referido en el formato de la Licencia Ambiental Unica (LAU) (3) , establece en su Artículo 5°, que “... el responsable del establecimiento deberá asegurar la realización de las pruebas, mediciones, protocolos y trámites que, en su caso, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, esté obligado”. Finalmente, en la autorización para operar un incinerador de residuos peligrosos que la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas (DGMRAR) del INE entrega a los promoventes, se establece que “La empresa... deberá presentar a este Instituto en un lapso de seis meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente, los resultados satisfactorios del protocolo de pruebas para el tratamiento propuesto, realizados por un laboratorio acreditado, el incumplimiento a lo previsto en el presente término será causa de revocación de la presente autorización”. Es decir, primeramente se entrega la autorización para la operación de un incinerador, pero condicionada a la ejecución del protocolo de pruebas y entrega oportuna de los resultados satisfactorios. Se tiene pues, dentro de la cadena de requisitos necesarios para obtener la autorización de un sistema de tratamiento de residuos peligrosos, al eslabón correspondiente al protocolo de pruebas, eslabón que no se define en ningún ordenamiento y sólo de manera marginal se menciona la necesidad de efectuarlo, o mejor dicho, de presentar los resultados de dicho protocolo. Resulta importante destacar que, si para la incineración de residuos peligrosos apenas se menciona la necesidad de presentar los resultados de un protocolo de pruebas, en el caso de los incineradores de residuos municipales, no existe en la normatividad ambiental mexicana ordenamiento alguno que exija a estos equipos la elaboración de un PP, como un requisito para obtener la correspondiente autorización. Se ha comprobado sin embargo, que en Canadá y Estados Unidos la principal fuente de dioxinas y furanos son precisamente este tipo de instalaciones (4). En México existen sólo en muy pequeña escala, aunque su número y capacidad podría incrementarse en función de un esquema de manejo integral de residuos municipales, sobre todo en las grandes aglomeraciones del país. Gustavo Solórzano Ochoa

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2. Referencias documentales Si bien los ordenamientos jurídicos formales vigentes no definen a un protocolo de pruebas, existe un par de documentos oficiales que establecen el objeto y secuencia de un procedimiento de esta naturaleza. Durante la publicación y entrada en vigor de la NOM-087-ECOL/1995, la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas (DGMRAR) del INE elaboró en el año de 1996 la “GUIA GENERAL PARA LA ELABORACION DE UN PROTOCOLO DE PRUEBAS PREOPERATIVAS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS” (5), en la cual se establecen los

lineamientos a seguir en la elaboración de un PP para un equipo de tratamiento de RPBI. A la fecha, se siguen los lineamientos establecidos en esa Guía, con algunos ajustes fundamentalmente referidos a los límites de emisiones a la atmósfera. En este caso, el objetivo del protocolo de pruebas es “Proporcionar los criterios básicos para la elaboración de un programa de pruebas preoperativas que permita demostrar la eficiencia de operación ambientalmente segura de un sistema de tratamiento de RPBI, con apego a lo establecido en la NOM-087ECOL-1995”. Por otra parte, el Formato MRP5 (6) elaborado por la misma DGMRAR, establece entre otros puntos, los alcances de un protocolo de pruebas para equipos de tratamiento de residuos peligrosos de toda índole independientemente de su origen. En lo general, este formato aplica también para el tratamiento de RPBI, si bien se mencionan algunas excepciones como es la necesidad de caracterizar este tipo de residuos, entre otros. De esta forma, se cuenta con dos documentos que describen el procedimiento a seguir en la ejecución de un protocolo de pruebas: uno general (Formato MRP 5) para residuos peligrosos de toda índole, incluyendo RPBI; y uno específico (Guía) para esta última categoría de residuos. En la práctica, los promoventes de equipos de tratamiento de RPBI se apegan a la Guía específica, mientras que los equipos para otro tipo de RP siguen el procedimiento del Formato MRP 5.

3. Aspectos críticos Se incluyen en este apartado del presente tarbajo los aspectos que, a juicio del autor, merecen ser mencionados en forma específica, por su importancia dentro del protocolo de pruebas al que debe apegarse un incinerador en México. 3.1 Organización Anteriormente, la autoridad contemplaba dentro del esquema de organización del protocolo de pruebas, la participación de cuatro entidades bien definidas, además de la suya propia: Gustavo Solórzano Ochoa

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el promovente (propietario u operador de las instalaciones) un laboratorio certificado por el SINALP un órgano facultado (universidad o centro de investigación) un consultor (o empresa consultora) externo, independiente del promovente

En la actualidad, la autoridad sólo requiere los elementos estrictamente necesarios, es decir, el promovente-incinerador y el laboratorio. La DGMRAR requiere además que se dé aviso de la ejecución del protocolo a la propia Dirección, así como al CENICA y, en caso de instalaciones en el interior de la República, a la Delegación de PROFEPA en el estado donde se ubique el equipo. De alguna manera, el CENICA ha reemplazado al órgano facultado en sus funciones, pero al no existir una obligatoriedad formal, la participación de esta dependencia en un protocolo de pruebas está sujeta a la disponibilidad de recursos, fundamentalmente humanos. Existe además el requisito, no escrito, de que el promovente debe cubrir los gastos de traslado y viáticos del personal del CENICA que asiste a la ejecución de un protocolo. En este punto, lo que realmente resulta obligatorio es dar aviso a las mencionadas dependencias, las cuales decidirán si participan o no en los trabajos del protocolo, en función de su carga de trabajo, disponibilidad de recursos, etc. Por lo anterior, la obligación de cumplir este requisito resulta por el momento confusa. El riesgo asociado a esta nueva estructura, es que el protocolo de pruebas no sea ejecutado de acuerdo a los lineamientos del INE, al carecer de un órgano facultado así como de un coordinador del evento que verifiquen el apego a lo establecido en la materia. 3.2 Emisiones a la atmósfera Los requisitos establecidos por la autoridad en cuanto a los parámetros a determinar durante el protocolo de pruebas, número de muestras, método a utilizar, etc., no han seguido un patrón constante y no han sido los mismos para todos los promoventes. Para las dioxinas y furanos (D/F), esta condición reviste diversos aspectos. Primeramente, se tiene la dificultad de que a la entrada en vigor de la NOM-087ECOL-1995, no existían laboratorios mexicanos que efectuaran el muestreo y análisis de estos parámetros, aunque varios de ellos ofrecían este tipo de servicio. En consecuencia, las muestras tenían que ser enviadas al extranjero, con la evidente repercusión negativa en los costos y tiempo de entrega de resultados. Prácticamente esta condición continúa prevaleciendo en México, debido a la falta de una normatividad oportuna y adecuada. Es evidente que en este rubro (muestreo y análisis de D/F) no se cumple el requisito de que el laboratorio esté acreditado ante el SINALP/EMA, requisito establecido por la propia autoridad pero que es imposible de cumplir, por lo que en la práctica no se exige. Gustavo Solórzano Ochoa

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Por otra parte, ocasionalmente se ha pedido a un promovente efectuar la determinación de D/F en baja resolución; posteriormente, a otro promovente se le ha requerido alta resolución. También ha existido una variación en cuanto al número de pruebas a efectuar: en algunos casos se solicita una prueba, en otros tres, y ocasionalmente se ha solicitado la ejecución de un blanco. No existe pues una constante que permita percibir un equilibrio en las pruebas requeridas a los equipos de los diferentes promoventes, situación que puede hacerse extensiva a casi la totalidad de los parámetros regulados, y no sólo a las D/F. Con objeto de ilustrar esta afirmación, se anotan a continuación las pruebas requeridas a dos diferentes promoventes, ambos propietarios de incineradores de RPBI: Empresa A • • • • • • • • • • •

partículas (PST) monóxido de carbono (CO) ácido clorhídrico (HCl) bióxido de azufre (SO2) óxidos de nitrógeno (NOx ) plomo (Pb) cadmio y mercurio (Cd+Hg) cromo total (Cr) arsénico (As) hidrocarburos totales dioxinas y furanos (1 prueba)

Empresa B • • • • • • • • • • • • •

partículas (PST) monóxido de carbono (CO) ácido clorhídrico (HCl) bióxido de azufre (SO2) óxidos de nitrógeno (NOx ) plomo (Pb) cadmio y mercurio (Cd+Hg) cromo total (Cr) arsénico (As) hidrocarburos totales dioxinas y furanos (3 pruebas) ácido fluorhídrico cobalto + selenio + níquel + manganeso + estaño • talio • cobre + zinc

Como puede observarse, a la empresa A le fue requirida la determinación de 5 metales, mientras que a la empresa B se le requirió un total de 13 metales. Por otra parte, sólo a la primera le fue requerida la determinación de hidrocarburos totales; en sentido inverso, sólo a la segunda le fue requerida la determinación de ácido fluorhídrico. Finalmente, destaca la diferencia en el número de muestras de D/F requeridas a ambas empresas. De esta forma se desperdicia una oportunidad importante (y muy cara) de generar información valiosa, al no poder comparar los resultados entre todos los equipos de incineración evaluados. Las anteriores consideraciones constituyen aspectos con frecuencia confusos en el desarrollo de un PP, que provienen probablemente de una carencia de los elementos técnicos necesarios, más que de una clara intención de afectar a un promovente o a otro. Gustavo Solórzano Ochoa

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II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS 3.3 Renovación de autorización En el transcurso de los trámites para obtener la autorización correspondiente a un equipo de incineración, es frecuente que los promoventes lleven a cabo la ejecución del PP al término del plazo establecido para ello, lo que aunado a los largos tiempos de entrega de resultados de D/F, ocasiona que con frecuencia se rebase ese plazo. Para entonces, es necesario solicitar la renovación del permiso otorgado por un año, lo cual anteriormente se hacía ante la DGMRAR. Sin embargo, mediante una información verbal y un aviso en la ventanilla única de la LAU, se informa a los promoventes que la solicitud de renovación de autorización debe ser vía actualización de la LAU, para lo cual hay que llenar y presentar el formato correspondiente (actualización de LAU). El formato de actualización de la LAU no fue diseñado para ese fin (solicitar renovación de permiso), y por lo tanto no contempla algún rubro donde se pueda ubicar el trámite de renovación de autorización. La actualización de la LAU se tramita cuando se efectúan cambios en proceso, ampliación en capacidad, etc. pero no para solicitar la renovación de un permiso como es el de incineración. Entonces es necesario marcar una casilla en el formato, aunque no corresponda a la causa real por la que se hace la actualización de LAU, aunque no se pretenda modificación alguna en las instalaciones de incineración de residuos. Como resultado de ello, dependiendo del servidor público que se consulte será la respuesta en relación a cómo llenar el formato, lo cual complica innecesariamente el proceso de renovación de autorización. 3.4 Cenizas y escorias Con relación a estos materiales, en el desarrollo del PP se contempla su muestreo y análisis en laboratorio, con objeto de establecer su peligrosidad mediante una prueba CRETIB. Debido a las temperaturas presentes en un incinerador, no es de esperar que ningún microorganismo o sus formas de resistencia soporten este tratamiento, y se supone que todos los residuos peligrosos (hospitalarios o industriales), que ingresaron al incinerador salen del mismo en forma de gases y cenizas, esto es, material inerte no combustible. Sin embargo, ocasionalmente se han observado escorias con materia orgánica presente, evidenciando una mala combustión que por lo general se debe a una mala operación del equipo y en menor grado, a un mal diseño de la cámara de combustión. Este tipo de problemas no son evaluados en el PP, ya que a través de la prueba CRETIB se establece únicamente la peligrosidad de las escorias, pero en ningún momento se evalúa la eficiencia de combustión a la que se sometieron los residuos. Por otra parte, queda a discusión la conveniencia o utilidad de determinar la “B” en la prueba CRETIB en cenizas, ya que la normatividad mexicana vigente no establece la manera de definirla. De este modo, cada laboratorio comercial establece a su criterio los parámetros que considera adecuados: coliformes, salmonella, shigella, etc., o bien de acuerdo a lo que el cliente solicite. Por otra parte, tampoco existe la certeza del origen de los microorganismos en caso de un Gustavo Solórzano Ochoa

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II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS resultado positivo, y en el caso de RPBI, existe una elevada probabilidad de que se produzca una contaminación cruzada en una muestra de cenizas y escorias. 3.5 Capacidad de los equipos Se enfatiza por parte de la autoridad en el procedimiento de autorización, el aspecto de la capacidad de tratamiento del equipo a evaluar, requiriendo al promovente que establezca dicho parámetro en unidades de masa/tiempo, o en la práctica, kilogramos/hora. En el caso de los incineradores de combustible alterno, cuando los residuos peligrosos son formulados, es posible lograr una alimentación en masa/tiempo más o menos equilibrada con el suministro de calorías/tiempo. Sin embargo, los equipos de incineración de residuos son diseñados en función de calorías/tiempo, situación que resulta crucial cuando los residuos no son precisamente un combustible con un poder calorífico homogéneo como el gas o el combustóleo, sino que muy aparte, el poder calorífico de los residuos puede variar significativamente en cada carga alimentada a la cámara de combustión. Implicaciones técnicas aparte, la capacidad en kg/h resulta un parámetro de suma importancia en aspectos administrativos, como son las licitaciones, visitas de inspección de PROFEPA, reportes semestrales, etc, por lo que resulta un aspecto que puede tener una incidencia importante en el funcionamiento de una instalación de tratamiento de RP. 3.6 Responsabilidades de los promoventes Resulta importante destacar en este documento, la parte correspondiente a los promoventes con relación a la ejecución de los protocolos de pruebas. Con frecuencia se encuentra la idea en un promovente de que el PP constituye un trámite más, impuesto por la autoridad ambiental, y no un instrumento útil que le permitirá optimizar la operación de su equipo, entre otras ventajas. De aquí que no siempre se otorgue a un protocolo de pruebas la importancia y seriedad que requiere, por parte del propietario u operador de los equipos e instalaciones cuya autorización se pretende obtener. Del mismo modo es común encontrar que, una vez obtenida su autorización, un promovente deja pasar el tiempo, y las pruebas (PP) se realizan en el límite del plazo establecido para ello, como ya se ha mencionado. En consecuencia, frecuentemente los resultados se entregan a la autoridad de manera extemporánea, de modo que siempre existe sobre ésta la presión para culminar el trámite en cuestión. En cuanto a los trabajos de campo, también es frecuente encontrar que al inicio de éstos, los equipos no se encuentran en óptimas condiciones, el operador del incinerador fue reemplazado recientemente, se agota el combustible auxiliar, los puertos/plataformas de muestreo no cumplen con los requisitos, de diseño y operación, etc. Esto se traduce en una cierta improvisación por parte del Gustavo Solórzano Ochoa

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II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS promovente, con efectos negativos tanto en tiempo para obtener la autorización, como en costos, al tener que repetir desplazamientos de personal de laboratorio y otros.

4. Conclusiones y recomendaciones Al término del presente trabajo, pero sobre todo después de ejecutar un imoprtante número de Protocolos de Pruebas, es posible concluir que éstos constituyen un instrumento útil y necesario en el procedimiento de autorización de instalaciones para el tratamiento de RP. Mediante la ejecución de este instrumento, se garantiza la viabilidad de una operación adecuada de una instalación determinada, que inicia la prestación del servicio de incineración de residuos. En paralelo, de esta manera se contribuye a evitar afectaciones al medio ambiente y la salud. Al propietario u operador del incinerador le aporta información valiosa para optimizar el proceso de incineración, de manera que pueda ejecutar una operación más eficiente de sus equipos y contribuir con el propósito señalado en el párrafo anterior. Sin embargo, el proceso de diseño y ejecución de un Protocolo de Pruebas requiere actualmente de ser modificado, por lo que a continuación se efectúan las siguientes recomendaciones: •

Puesto que la autorización para operar un incinerador de RP constituye una actividad eminentemente relacionada con fuentes fijas de emisiones a la atmósfera de jurisdicción federal, se recomienda trasladar la responsabilidad de la autorización de la DGMRAR, a la Dirección General de Información y Gestión Ambiental, responsable de aspectos de contaminación atmosférica en el área mencionada



Elaborar una guía única para el diseño y ejecución de protocolos de pruebas para instalaciones de tratamiento de RP, y publicarla de manera formal. Todos los propietarios / operadores de este tipo de instalaciones deberán apegarse a esta guía



Establecer en la guía mencionada parámetros y condiciones fijas de emisiones a la atmósfera para las pruebas, que deberán ser los mismos para todos los equipos a evaluar, permitiendo las variantes que puedan justificarse en función de criterios razonables



Establecer claramente cuáles son las partes que deben intervenir en un PP de manera obligatoria, y definir sus funciones

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Definir claramente las condiciones para la participación de CENICA y/o PROFEPA en las pruebas de campo



Mantener fijas a esas partes en las tres etapas del protocolo



Incluir en las pruebas de campo un parámetro para evaluar la presencia de inquemados en las cenizas y escorias producidas en el proceso de combustión



No fijar capacidades para incineradores en función de kilogramos/hora, sino de calorías/hora. Permitir que la primera categoría sea una valor que deberá ser establecido en las pruebas, pero sólo como una referencia en cuanto al rendimiento del equipo evaluado. Proporcionar un grado de libertad a los equipos en las autorizaciones, con respecto a la capacidad de tratamiento de los incineradores en kg/h



Se recomienda a los promoventes prestar mayor atención a las características de su equipo, requerimientos normativos y en especial, asegurar las condiciones del equipo e instalaciones a evaluar antes de las pruebas de campo

• Establecer como práctica común en un PP que se determine el tiempo de residencia de los gases en la cámara secundaria o última del incinerador, lo cual no se reporta normalmente a pesar de que se requiere un mínimo de dos segundos. • Definir el procedimiento para determinar la B de la prueba CRETIB (requerida en cenizas), de manera que todos los equipos sean sometidos al mismo tipo de prueba. Dado que esta tarea puede resultar compleja, se puede considerar la eliminación de la B de la prueba en cenizas, en tanto el método para su determinación no sea definido. • Hacer extensiva la obligatoriedad de presentar un protocolo de pruebas, a los incineradores de residuos municipales o industriales no peligrosos. • Efectuar las adecuaciones al procedimiento LAU, para que considere la renovación de autorizaciones de operación de instalaciones de tratamiento de RP. • Regresar al esquema de ubicación del PP, como requisito previo a la entrega de la autorización condicionada

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REFERENCIAS

1. NOM-087-ECOL-1995, que establece la clasificación y los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. DOF de noviembre de 1995 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-098-ECOL-2000, protección ambiental-incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. DOF 8 de septiembre de 2000 3. Instructivo General. Licencia Ambiental Unica (LAU) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 2000-11-10 4. Long-range Air Transport of Dioxin from North American Sources to Ecologically Vulnerable Receptors in Nunavut, Arctic Canada , CCA, Agosto 2000 .

5.

GUIA GENERAL PARA LA ELABORACION DE UN PROTOCOLO DE PRUEBAS PREOPERATIVAS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS. DGMRAR. INE. 1999

6. Solicitud de autorización para empresas prestadoras de servicio para el tratamiento de residuos peligrosos (formato MRP5). DGMRAR. INE S/fecha.

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II FORO INTERNACIONAL DE INCINERACION DE RESIDUOS APENDICE Se incluyen a manera de apéndice, referencias disponibles en la bibliográfía de la Agencia de Protección Ambiental estadounidense, relacionadas con el proceso de autorización y en general con equipos de incineración en ese país. • Haz a rdo u s w as te c o mbu s tio n u n it pe rmittin g man u al. U.S. EPA Region 6 Center for Combustion Science and Engineering. Enero 1998. El manual está integrado por los siguientes documentos independientes: 1. General procedures used to review a trial burn plan 2. General procedures used to review a trial burn quality assurance project plan 3. General procedures used to review a Part B permit application 4. General procedures for conducting trial burn test oversight 5. General procedures for conducting a laboratory audit 6. General procedures for reviewing a trial burn report 7. Strategies for preparing permit conditions •

Code of Federal Regulations 40. Protection of Environment. Part 270. EPA Administered Permit Programs: the hazardous waste permit program. Subpart F- Special form of permits. 270.62 Hazardous waste incineration permits.

• Guidance on setting permit conditions and reporting trial burn results (EPA/625/6-89/019) •

Permitting Hazardous Waste Incinerators (EPA/625/4-87/017)



Hazardous waste incineration measurement guidance (EPA/625/6-89 /021)



Quality assurance/quality control (QA/QC) procedures for hazardous waste incineration (EPA/625/6-89 /023)

• Operation and maintenance of hospital waste incinerators (EPA/625/689/024)

1 2

Federación Mexicana de Ingeniería Sanitaria y Ciencias Ambientales, A.C. División de Residuos Sólidos de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

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