III. CLASIFICACIONES UTILIZADAS

III. CLASIFICACIONES UTILIZADAS El análisis estadístico de las rentas declaradas en la DART se realiza por medio de tres tipos de clasificaciones: •

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CARRERA Clasificaciones Absolutas (< 2h00')
CARRERA ‐ Clasificaciones Absolutas ( 2h00') 450 218 2:45:33 López Lara, CARLOS M 11:34 2:45:33 451 469 2:45:45 Garcia Garcia, JOSEFINA TRIA 

Abreviaturas utilizadas
Abreviaturas utilizadas AM ET CCS LGSS LPGE - Acuerdo Marco en Atos Origin - Estatuto de los trabajadores - Convenio Colectivo Sectorial - Ley Gener

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III. CLASIFICACIONES UTILIZADAS

El análisis estadístico de las rentas declaradas en la DART se realiza por medio de tres tipos de clasificaciones: • Clasificación de las rentas percibidas por la cuantía anual de las mismas. El término rentas alude a los salarios, las pensiones y las prestaciones por desempleo investigados en las tablas de la Parte I de la publicación, relativa a las personas, y a las correspondientes percepciones investigadas en la Parte II relativa a las entidades pagadoras. • Clasificación de las personas perceptoras por el sexo, la situación respecto a IRPF, la comunidad autónoma y la provincia del domicilio fiscal del perceptor. • Clasificación de los asalariados, adicionalmente, por el sector institucional y la actividad económica ejercida, utilizando la aproximación a la fracción de año trabajada en cada entidad definida en el apartado II.3 de esta Metodología. • Clasificación de las entidades pagadoras por el sector institucional al que pertenecen, su dimensión medida por el empleo asalariado de la entidad, la Comunidad Autónoma de su domicilio fiscal y, en el caso de las empresas, por la actividad principal ejercida.

III.1. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS POR SU CUANTÍA ANUAL Uno de los objetivos fundamentales de la publicación es el estudio de la distribución de las rentas por su cuantía anual, tanto desde la perspectiva de las personas que las reciben como desde la óptica de las entidades que las pagan. A este fin atienden las Tablas I.2.2 y I.2.3 que clasifican a los asalariados por la cuantía del salario anual, las Tablas I.3.2 y I.3.3 que clasifican a los pensionistas por la cuantía de la pensión anual, las Tablas I.4.2 y I.4.3 que clasifican a los desempleados por la cuantía de la prestación anual, las Tablas II.5 y II.7 que presentan la distribución del número de percepciones salariales por su cuantía y el sexo del perceptor según el sector institucional de la entidad pagadora y la actividad de la empresa pagadora y las Tablas II.8 que presentan la distribución del número de percepciones por pensiones por sexo y cuantía según el sector institucional de la entidad pagadora. Las clasificaciones son de dos tipos según su resolución o capacidad de discriminación de rentas: En las Tablas I.2.2, I.3.2, II.5, II.7 y II.8 se emplean 20 clases o tramos de retribución y 10 clases en las Tablas I.4.2 correspondientes a prestaciones por desempleo. Esta agregación proporciona una imagen sintética, pero poco detallada, de las distribuciones. En las Tablas I.2.3, I.3.3 y I.4.3 se emplean 401 tramos para proporcionar una descripción de alta resolución de las distribuciones. III.1.A. Clasificación en 20 ó 10 tramos de retribución Para los salarios y las percepciones salariales se establecen 20 tramos en función de la cuantía del salario anual mínimo interprofesional (SAMI) de 1995 situado en 877.800 pts. Este salario anual mínimo se obtiene multiplicando por 14 la cuantía del salario mínimo mensual fijado en 62.700 pts./mes para los trabajadores de 18 o más años por el Real Decreto 2548/1994, de 29 de diciembre. Para las pensiones y las correspondientes percepciones se establecen también 20 tramos en función de la cuantía de la pensión mínima anual de jubilación de personas de 65 años y más, sin cónyuge a cargo, fijada en 722.750 pts. por el R.D 2547/94, de 29 de diciembre. Los diecinueve primeros tramos se establecen de amplitud igual a la mitad de la retribución anual correspo ndiente y el último tramo se deja abierto e incluye, por tanto, a las personas o percepciones anuales, en el caso de las entidades, con retribuciones superiores a 9,5 veces la retribución anual mínima: 8.339.100 pts. en las distribuciones de salarios y 6.866.125 pts. en las distribuciones de pensiones. Para las prestaciones por desempleo se establecen diez tramos en función de la cuantía del SAMI de 1995. Los nueve primeros tramos se establecen de amplitud igual a la mitad del SAMI y el último se deja abierto e incluye a las personas que han cobrado una prestación por desempleo superior a 3.950.100 pesetas. La prestación mínima anual por desempleo está fijada en el 75% del salario mínimo interprofesional que equivale a 658.350 pts. Asimismo, la cuantía de la prestación por desempleo nunca

podrá ser superior al 170% del SAMI, salvo cuando el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía máxima podrá elevarse hasta el 220% del citado salario, lo que supone 1.931.160 pts. para el año 1995. Sin embargo, pueden existir prestaciones superiores a esta cantidad que corresponden al pago en el año 1995 de prestaciones de años anteriores. CUADRO III.1 LIMITE SUPERIOR DE LOS TRAMOS DE RETRIBUCIONES Tramo

Salarios y desempleo

Pensiones

1

438.900

361.375

2 3

877.800 1.316.700

722.750 1.084.125

4 5 6

1.755.600 2.194.500 2.633.400

1.445.500 1.806.875 2.168.250

7

3.072.300

2.529.625

8 9 10

3.511.200 3.950.100 4.389.000

2.891.000 3.252.375 3.613.750

11 12

4.827.900 5.266.800

3.975.125 4.336.500

13 14 15

5.705.700 6.144.600 6.583.500

4.697.875 5.059.250 5.420.625

16

7.022.400

5.782.000

17 18 19

7.461.300 7.900.200 8.339.100

6.143.375 6.504.750 6.866.125

20

ABIERTO

ABIERTO

III.1.B. Clasificación en 401 tramos de retribución Los 400 primeros son de amplitud igual a 25.000 pts. y el último tramo, abierto, recoge a las personas con retribuciones superiores a 10 millones de pts. Las Tablas I.2.3, I.3.3 y I.4.3 se presentan en la publicación de forma gráfica. Los datos correspondientes a los asalariados, varones y mujeres, se incluyen en disquete aparte.

III.2. CLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS III.2.A. Sexo El sexo de los perceptores no se consigna de forma explícita en las Relaciones de Perceptores y se ha establecido a partir del nombre en el 96% de las personas. Para el 4% restante en que por la naturaleza o la ilegibilidad del nombre no cabe determinar el sexo, se ha utilizado una regla de asignación basada en la proporción de mujeres y varones en cada uno de los 401 tramos en que se han distribuido las retribuciones para la formación de las Tablas I.2.3, I.3.3 y I.4.3. III.2.B. Situación respecto a IRPF Los datos personales que figuran en las Relaciones de Perceptores que acompañan a las DART se han completado para la obtención de esta estadística asignando, a cada persona física, una clave indicativa de su situación respecto a IRPF. Esta clave contempla dos posibilidades: • Declarante de IRPF en territorio de régimen fiscal común. • Otra situación. La clave "Otra situación" se asigna a todas aquellas personas físicas no declarantes de IRPF en territorio de régimen fiscal común (TRFC). Incluye por tanto a:

a) Las personas que perciben rentas exentas del IRPF como las pensiones concedidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo. b) Las personas con rentas inferiores al umbral de exención en la obligación de declarar por IRPF fijado en 1995 en 1.100.000 pts. para las rentas procedentes del trabajo personal (salarios y pensiones). Tratándose de pensiones y haberes pasivos el límite de la obligación de declarar es de 1.200.000 pts. Este mismo límite se aplica a las declaraciones conjuntas. Adviértase en la Tabla I.2.2.3 que el 20,1% de los asalariados que tienen su domicilio fiscal en el TRFC, se encuentra en "Otra situación" respecto a IRPF y que el 89,7% de éstos reciben salarios inferiores a 1,31 millones de pts. anuales y en la Tabla I.3.2.3 puede verse que el 51,1% de los pensionistas que tienen su domicilio fiscal en el TRFC, se encuentra en "Otra situación" con un 95,8% de éstos que perciben pensiones por debajo de 1,45 millones de pts. c) Las personas que perciben rentas del trabajo y las declaran en IRPF en la modalidad "conjunta" como terceros perceptores o segundos perceptores que no sean cónyuges. Dado que en las declaraciones conjuntas sólo es posible la identificación del declarante principal y el cónyuge, los terceros perceptores y los segundos que no sean cónyuges no pueden identificarse como declarantes en el Censo de Retenidos. III.2.C. Comunidad autónoma y provincia del domicilio del perceptor La DART recoge información sobre el domicilio del perceptor; sin embargo, cuando el domicilio que figura en la declaración no coincide con el domicilio fiscal se da prioridad a este último. El conocimiento del domicilio del perceptor abre la posibilidad de una desagregación territorial a nivel municipal e incluso inframunicipal aunque el detalle territorial que aquí se adopta se limita a la Comunidad Autónoma y la provincia. Como ya se ha señalado, las tablas de personas se refieren exclusivamente a las personas con domicilio fiscal en el territorio de régimen fiscal común. III.2.D.

Sector institucional y actividad económica principal

En las tablas relativas a las personas asalariadas (capítulo I.2) aparecen éstas clasificadas según el sector institucional del pagador (Tablas I.2.6) y, en el caso de las empresas, según la actividad principal ejercida por la empresa pagadora (Tablas I.2.7). Estas clasificaciones se describen, detalladamente, en los apartados III.3.A y III.3.B. La distribución de los asalariados por el sector institucional y la actividad se ofrece, asimismo, para cada una de las Comunidades Autónomas que componen el TRFC (Volumen II). El desglose de los asalariados por el sector institucional y la actividad, que incrementa sensiblemente el valor analítico de la estadística, ha sido posible gracias al uso de los pesos asociados a cada percepción salarial. Cuando un asalariado trabaja para diversas entidades, se contabiliza en cada una de ellas por la fracción — PESO— que la percepción salarial que de ella recibe representa respecto al salario total. De este modo, la suma de los pesos del conjunto de entidades es igual al número total de asalariados.

III.3. CLASIFICACIONES DE LAS ENTIDADES III.3.A.

Sector institucional de la entidad

Las entidades que se relacionan con la Administración Tributaria se clasifican, según el carácter alfabético 1 inicial del Número de Identificación Fiscal (NIF), en las siguientes 12 categorías establecidas por la Orden de 9 de enero de 1989 (BOE de 13 de enero): Sin letra inicial: Empresas personas físicas. A: Sociedades anónimas. B: Sociedades de responsabilidad limitada. C: Sociedades colectivas.

1 Véase "Número de Identificación Fiscal" de la D.G. de Gestión Tributaria. Septiembre 1990.

D: E: F: G: H: P: Q: S:

Sociedades comanditarias. Comunidades de bienes. Sociedades cooperativas. Asociaciones y otros tipos no definidos. Comunidades de propietarios. Corporaciones Locales. Organismos autónomos estatales o no, y asimilados, y Congregaciones e Instituciones Religiosas. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Con base en esta tipología establecida por el NIF y en la información que las declaraciones del Impuesto de 2 Sociedades y del IVA proporcionan, el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia y el Instituto 3 de Estudios Fiscales han clasificado a las empresas y entidades pagadoras de salarios, pensiones y servicios profesionales, en sectores institucionales. El concepto de sector institucional se toma del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) al que se atiene la Contabilidad Nacional de España y responde a la necesidad de agrupar a los agentes económicos en grupos homogéneos por su comportamiento económico o la función que realizan. En su delimitación se ha seguido, en la medida de lo posible, las definiciones del SEC para facilitar la articulación de la presente estadística con la Contabilidad Nacional pero la clasificación posee, como se verá, una clara interpretación en términos de las obligaciones tributarias de las entidades. Se consideran dos grandes categorías de entidades según el sector institucional al que pertenecen. La primera es la categoría de empresas o entidades que producen bienes y servicios destinados a la venta y está formada por cuatro sectores definidos a partir de la forma jurídica de la empresa y la actividad de la misma:  Empresas personales, que carecen de personalidad jurídica.  Sociedades no financieras o empresas no financieras con personalidad jurídica.  Instituciones de crédito o empresas financieras con personalidad jurídica.  Empresas de seguro con personalidad jurídica. La segunda categoría es la de administraciones o entidades que producen servicios no destinados a la venta. Esta categoría está formada por dos sectores definidos a partir del carácter público o privado de los mismos: el sector de las Administraciones Públicas y el sector de las Instituciones privadas sin fines de lucro. La clasificación completa por sectores institucionales está recogida en el Anexo II. La descripción de los sectores considerados es la siguiente: 1. Empresas personales Comprende a las empresas personas físicas y a las que carecen de personalidad jurídica, como las comunidades de bienes y las sociedades civiles de personas. Su función principal es la producción de bienes y servicios destinados a la venta. Las empresas personas físicas tributan en IRPF por la renta obtenida en el ejercicio de su actividad y las comunidades de bienes y sociedades civiles tributan también en IRPF en régimen de atribución de rendimientos a los socios o partícipes. En consecuencia, una comunidad de bienes o una sociedad civil de personas se reflejará en el IRPF en tantas declaraciones de empresarios como socios o comuneros posea la empresa. 2. Sociedades no financieras Comprende a las empresas con forma jurídica que tributan o declaran por el Impuesto de Sociedades y cuya función principal es la producción de bienes y servicios no financieros destinados a la venta. Se incluyen en esta categoría las sociedades de todo tipo, anónimas, limitadas, comanditarias, etc. También se incluyen las cooperativas y las agrupaciones temporales de empresas, así como entidades de carácter público (NIF=Q, P o S) que tributan en el impuesto de sociedades. Se diferencia, dentro de este sector institucional, el grupo de empresas públicas, identificadas a partir de los directorios de la Intervención General del Estado y de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. No se incluyen las asociaciones y fundaciones (NIF=G) que están exentas de tributar en el Impuesto de Sociedades por su actividad principal pero no por las restantes actividades (entidades parcialmente 4 Véase "C.I. Sección de Identificación Fiscal. Corporaciones Locales, Organismos de la Administración, Organismos Autónomos: Configuración, Documentación y Asignación" Departamento de Informática Tributaria. Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3 Véase "Las Empresas españolas en las fuentes tributarias" y "Las Cuentas de las Sociedades en las fuentes tributarias".

exentas). Estas entidades aparecen clasificadas dentro del sector que corresponde a su actividad principal: el de las instituciones privadas sin fines de lucro. 3. Instituciones de crédito Abarca el conjunto de sociedades cuya actividad principal está incluida en la Agrupación 81 o el Grupo 831 de la Sección Primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) creado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Dicha agrupación 81 corresponde a las Instituciones Financieras cuya actividad consiste en financiar, es decir, recoger, transformar y repartir recursos financieros. El Grupo 831 corresponde a las actividades auxiliares financieras, como la contratación y compraventa de valores mobiliarios y otros. Se incluyen en el Sector los Bancos y Cajas de Ahorro, el Banco de España y otras entidades financieras y se diferencian, dentro del mismo, las empresas de leasing y las de carácter público. En el Impuesto de Sociedades las entidades de depósito (Bancos y Cajas de Ahorro) reciben un tratamiento diferenciado ya que deben presentar la declaración en un modelo específico, adaptado a la naturaleza de su actividad. 4. Instituciones del seguro Comprende las sociedades cuya actividad principal se recoge en la Agrupación 82 de la Sección Primera de las tarifas del IAE. Esta agrupación comprende las entidades cuya función principal es asegurar, es decir, transformar riesgos individuales en riesgos colectivos. El sector de instituciones del seguro incluye a los fondos de pensiones y a las entidades de previsión social como mutualidades y montepíos pero no incluye a las Mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), que forman parte de las Administraciones de Seguridad Social. A los efectos de esta estadística, las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aparecen clasificadas dentro de las instituciones del seguro aunque de acuerdo con el SEC deberían formar parte de las Administraciones de Seguridad Social. En el Impuesto de Sociedades las empresas de seguro reciben un tratamiento diferenciado reflejado en un modelo específico. 5. Administraciones públicas El Sistema Europeo de Cuentas define el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con su función económica principal y el origen de sus principales recursos. La función económica principal de este sector consiste en producir servicios no destinados a la venta, así como efectuar operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacional. Los recursos principales de las unidades encuadradas en este sector provienen de los pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, principalmente impuestos y cotizaciones obligatorias, y recibidos directa o indirectamente. El sector Administraciones Públicas lo forman los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas (letra S del NIF); las Corporaciones Locales (letra P del NIF); las Administraciones de Seguridad Social (incluidas en la letra S y G del NIF), los Organismos Autónomos administrativos (incluidos en la letra Q del NIF), tanto los dependientes de la Administración Central como de la Autonómica. También se incluyen dentro del sector Administraciones Públicas, las entidades privadas o públicas, dotadas de personalidad jurídica, normalmente bajo la forma de asociación, fundación, patronato, etc. (letra G del NIF), cuya función principal es producir servicios no destinados a la venta y cuyos recursos principales, distintos de los que proceden de las ventas, se derivan de pagos efectuados por organismos de la administración pública. Las entidades encuadradas dentro de este sector institucional no están sujetas a tributación por beneficios pero algunas de ellas presentan declaración de IVA por actividades mercantiles marginales. Las Administraciones de Seguridad Social han sido clasificadas, a su vez, en función de la administración responsable de su gestión administrativa. Es esta segunda clasificación la que se ha utilizado al efectuar la tabulación de los resultados. Así por ejemplo, el INSALUD transferido ha entrado a formar parte de la Administración Autonómica y el no transferido se encuentra incluído dentro de la Administración Central. 6. Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL)

A los efectos de esta estadística se definen las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro como las entidades cuya función principal es producir servicios no destinados a la venta en favor de grupos particulares de hogares o de empresas o bien servicios destinados a la venta producidos sin fin lucrativo. Los recursos principales de las IPSFL, distintos de los que proceden de las ventas, provienen de las rentas del capital y de las contribuciones voluntarias efectuadas por los hogares y las empresas. Se clasifican en IPSFL que sirven a las familias e IPSFL que sirven a las empresas. El SEC únicamente considera como sector institucional independiente las IPSFL que sirven a los hogares, clasificando las que sirven a las empresas conjunt amente con las empresas de las que dependen. Entre las IPSF que sirven a los hogares se incluyen las entidades políticas y sociales, culturales, benéficas, sanitarias y religiosas así como las comunidades de propietarios. Entre las que sirven a las empresas se incluyen los colegios profesionales, las asociaciones de empresarios y agricultores, las cámaras agrarias, de comercio y de la propiedad y las sociedades de regantes. Por último, las entidades retenedoras de rentas del trabajo que corresponden a embajadas, oficinas de turismo, comerciales, etc., dependientes de otros países, se han clasificado, por exclusión también dentro de este sector institucional. Las entidades que producen servicios financieros y de seguros sin fin lucrativo aparecen encuadradas dentro del sector instituciones de crédito (cajas rurales, cajas de ahorros, etc.) o de seguro (mutualidades, montepíos, mutuas, etc.) dependiendo de la función económica que realicen. Las IPSFL son, en su mayoría, entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades, debiendo presentar declaración si realizan actividades no exentas. Asimismo, algunas de ellas presentan declaración de IVA por actividades mercantiles marginales. III.3.B. Actividad principal de la empresa Las entidades que pertenecen a la categoría institucional de empresas se clasifican en las Tablas II.6 y II.7 por la actividad principal ejercida definida a partir de los epígrafes de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como las empresas están, en general, dadas de alta en varios epígrafes de las tarifas del IAE, la identificación de la actividad principal ha exigido el empleo de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspo ndientes a 1993. Se consideran los 68 sectores de actividad definidos en el Anexo III por agregación de epígrafes a tres dígitos del IAE. Sólo ha sido necesario descender a cuatro dígitos del IAE para la configuración del sector de leasing y del sector de comercio interindustrial. Los sectores de actividad se ordenan en 13 agrupaciones, que coinciden con las utilizadas en las publicaciones "Las Empresas españolas en las fuentes tributarias" y "Las Cuentas de las Sociedades en las fuentes tributarias". La Agrupación 8, que abarca los sectores de bancos, servicios financieros, leasing y seguros, no debe coinc idir necesariamente con la agregación de los sectores de instituciones de crédito e instituciones de seguro. Las empresas personales que realicen actividades financieras y de seguros estarán incluidas en los correspondientes sectores de actividad pero no en los sectores institucionales homónimos, de los que están excluídas las empresas personales en general. Al mismo tiempo, las entidades encuadradas en el IAE 832 "Auxiliares del Seguro" no forman parte del sector instituciones del seguro independientemente de su forma jurídica. III.3.C. Dimensión de la entidad La dimensión de las entidades y empresas declarantes se establece, a partir de la estadística del año 1994, en términos del número de asalariados que no coincide con el número de percepciones salariales (véase apartado II.3.C). Se consideran los siguientes tramos: Sin asalariados 1 a 5 asalariados 6 a 10 asalariados 11 a 100 asalariados Más de 100 asalariados.

Las empresas y administraciones sin asalariados aparecen en la estadística por realizar pagos de pensiones o de servicios profesionales. Dentro de las microempresas o empresas con 10 o menos trabajadores se diferencia el tramo de 1 a 5 trabajadores para facilitar la comparación con otras fuentes estadísticas sobre empleo y salarios en las que se excluyen las empresas de este último tramo.

Las empresas con un número de trabajadores comprendido entre 11 y 100 se corresponden con las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Las empresas con más de 100 trabajadores se denominan Grandes Empresas y se corresponden aproximadamente, en el sector industrial, con empresas de cifra de negocio anual superior a 1.000 millones de pts. En las empresas comerciales esta cifra de negocio se alcanza con menor número de asalariados. En las entidades de la Administración del Estado el número de asalariados puede no representar adecuadamente la dimensión ya que los asalariados de diversos organismos pueden consignarse en la Relación de Perceptores del órgano del que dependen. En particular, algunas entidades públicas pagadoras de pensiones presentan los pagos de pensiones con una DART y las restantes retribuciones las incluyen en la DART del órgano de que dependen. Debe notarse, como se advierte en la Introducción, que la nueva definición de la dimensión se ha traducido en una sensible reducción del tamaño medio. III.3.D. Domicilio de la entidad Las Tablas II.2 presentan a las entidades clasificadas por la Comunidad Autónoma de su domicilio fiscal. Dado que las Grandes Empresas operan con establecimientos situados en distintas Comunidades Autónomas, la comparación de estas Tablas II.2, que presentan los salarios por la Comunidad Autónoma en que reside la empresa pagadora, con las I.2.4, que proporcionan la distribución de los salarios por la Comunidad Autónoma en que se perciben, permite estudiar la importancia de la multilocalización de las empresas.

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