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4. LAS CLASIFICACIONES UTILIZADAS
Las empresas estudiadas en esta Estadística se agrupan en colectivos homogéneos atendiendo a cuatro criterios: a) La Actividad Principal Ejercida que el empresario estaba obligado a consignar en la declaración de IVA hasta 1991. A partir de 1992 el empresario declara cada una de las actividades realizadas y se entiende que la primera que se consigna es la principal. En función de la Actividad Principal Ejercida las empresas se han clasificado en 320 subsectores, 68 sectores y 14 agrupaciones. (En las ediciones de 1989 y 1990 el número de subsectores ascendía a 191 y el de sectores a 60). b) El Sector Institucional a que pertenece la empresa o entidad declarante, derivada del primer carácter del Número de Identificación Fiscal de la empresa y de otras informaciones. c) La Dimensión en términos del número de asalariados, deducido de la declaración de Retenciones. d) La Comunidad Autónoma en que la empresa tiene su domicilio fiscal.
4.1. LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EJERCIDA La Actividad Principal Ejercida (APE) es la variable de clasificación más importante de la presente Estadística, que se concibe esencialmente como un instrumento para el análisis sectorial de la producción y la recaudación. La hipótesis subyacente bajo esta consideración prioritaria de la actividad es que los principales ratios empresariales (ventas por empleado, salarios por unidad de ventas, salarios medios o ratio de valor añadido sobre ventas) y recaudatorios (tipos medios de venta, porcentaje de prorrata, tipo recaudatorio) dependen, en primera instancia, de la actividad principal ejercida. La actividad principal realizada juega un papel fundamental en la gestión del IVA y la Ley del impuesto señala, en su artículo 9, que "Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)". La referencia a los grupos (epígrafes a tres dígitos) de la CNAE indica la mínima resolución sectorial que debe alcanzarse para la correcta gestión del IVA (identificación de "sectores diferenciados" y determinación del régimen de deducciones aplicable) y es esta misma resolución la que proporcionan los subsectores de actividad utilizados en esta Estadística. No obstante, aún cuando la Ley cita la CNAE, en las declaraciones de IVA se solicita del sujeto pasivo que consigne sus actividades en términos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el modelo de declaración de IVA, la información relativa a las actividades ejercidas consta de una "clave" que toma el valor 1 en las actividades ganaderas, industriales, comerciales y de servicios (comprendidas en la sección primera de las tarifas del IAE), el valor 2 en las actividades profesionales y artísticas (correspondientes a las secciones segunda y tercera del IAE), el valor 3 en la actividad de arrendamiento de locales y el valor 4 en las actividades agrarias no sujetas al IAE. En las actividades de claves 1 y 2 se consigna, a continuación, el "epígrafe de actividad" según las tarifas del IAE. Clave
Epígrafe
Actividades
1
—
Industriales y Comerciales
2
—
Profesionales y Artísticas
3
—
Arrendadores de Locales
4
—
Agrarias, Ganaderas y Pesqueras
La información relativa a la actividad principal ejercida (claves del IVA y epígrafes del IAE), permite la construcción de tres niveles de clasificación sectorial: • El Nivel Básico, con 320 subsectores cuyas especificaciones se recogen en el Anexo. Sólo las TABLAS IV.1 y IV.2 proporcionan información a este nivel de subsector. • El Nivel Intermedio, con 68 sectores, cuyas especificaciones en términos de los subsectores que comprenden se recogen en el Anexo que también incluye la relación de esta clasificación intermedia
con la R-56 utilizada por la Contabilidad Nacional del INE. Las TABLAS del grupo II utilizan este nivel de clasificación. • El Nivel Agregado, que comprende 14 agrupaciones, cuyas especificaciones en términos de los sectores intermedios que comprende se recogen en el Anexo 1.3. Se utiliza en las TABLAS del grupo II y en las TABLAS III.2 y III.3. La elaboración del Nivel Básico, o por subsectores, de la clasificación responde a los siguientes criterios: a) Clave de Actividad "1" y tarifa de la Sección primera del IAE correspondiente a las Actividades Ganaderas, Mineras, Industriales, Comerciales y de Servicios. Los subsectores definidos corresponden, en general, a los grupos (clasificación a tres dígitos) de la sección primera del IAE y el código de subsector se forma añadiendo el código del grupo a la clave "1" de actividad. La identidad entre subsector de la estadística y grupo del IAE sólo se rompe en los casos que comportaban una excesiva heterogeneidad, en los que se ha procedido a su desagregación en función del 4º dígito del IAE. Es el caso del grupo 653 referente al "comercio al por menor de artículos para equipamiento del hogar y la construcción" que se ha desglosado para aislar el epígrafe 653.4 del comercio de materiales de construcción (subsector 165A) y el 653.5 de comercio de puertas y ventanas (subsector 165B); y el caso del grupo 654 del "comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio" del que se ha desglosado el epígrafe 654.5 del comercio de maquinaria (salvo aparatos del hogar) que da lugar al subsector 165C. Es el caso, también, del grupo 819 de "Otras instituciones financieras" del que se ha desglosado el epígrafe 819.3 de "Entidades de arrendamiento financiero o 'leasing'" para formar el subsector 181A. b) Clave de Actividad "2" y tarifa de la Sección 2 de Actividades Profesionales o de la Sección 3 de Actividades Artísticas. En este caso los grupos de las tarifas del IAE se han agregado para componer los Subsectores P01 a P17, teniendo en cuenta la forma en que, este tipo de actividades se integra en la nueva Clasificación Nacional de Actividades de 1993. Todas las actividades artísticas se integran en el subsector P17. c) Clave de Actividad "3" de "Arrendadores de locales de negocio". Los declarantes de IVA que consignan clave "3" de actividad se integran en un único subsector, que junto a los subsectores 1861 y 1862 forman el sector 61 y la Agrupación T11 de "Alquileres inmobiliarios". d) Clave de Actividad "4" correspondiente a las "Actividades Agrarias, Ganaderas y Pesqueras". El Real Decreto Legislativo 1259/1991 aprueba las tarifas y las instrucciones del IAE correspondiente a la actividad ganadera independiente, que abarca los grupos 011 a 071 de la sección primera del IAE. Las restantes actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, no sujetas al IAE, se identifican en la declaración de IVA con la clave 4. e) Subsectores sin Actividad Principal Asignada. La Clasificación Sectorial Básica se completa con los "No clasificados por Actividad" que dan lugar a dos subsectores: Subsector de código Z que incluye a los declarantes cuya actividad no ha podido ser identificada y cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience con las letras G, correspondiente a las Asociaciones, P correspondiente a las Corporaciones Locales, Q a los Organismos Autónomos e Instituciones Religiosas y S a los Organos del Estado y las CCAA. Subsector de código N que agrupa al resto de los declarantes no clasificados por Actividad Principal. Los subsectores definidos del modo descrito se han agrupado en 68 sectores para formar el Nivel Intermedio de la clasificación, que es el de mayor importancia en la estadística y para el que se ha estimado el valor de las compras. Para facilitar al usuario la articulación de esta Estadística con otras estadísticas económicas, se ha indicado en el Anexo la relación entre los sectores y la clasificación R.56 de la Tabla Input-Output (TIOE-86) de la Contabilidad Nacional del INE. Las publicaciones de la Contabilidad Nacional contienen las correspondencias entre la R.56 y los grupos de la CNAE. El Nivel Agregado (14 agrupaciones) responde, en líneas generales, a una clasificación clásica en grandes sectores económicos, aunque ofrece como novedad dos agrupaciones de actividades inmobiliarias: la de Servicios Inmobiliarios (T10) y la de Alquileres Inmobiliarios (T11) que ya aparecen en la clasificación intermedia (68 Sectores). Se han mantenido estos dos sectores en el nivel agregado de clasificación por su importancia económica, la novedad que suponen en la estadística económica española y las características diferenciales que presentan. Además es la única clasificación sectorial empleada en las TABLAS del grupo III por Comunidades Autónomas. Nótese que en 1993 el sector de servicios inmobiliarios agrupa a 47 mil empresas con 2,2 billones de ventas y el de alquileres inmobiliarios agrupa a 382 mil empresas con 1 billón de ventas. Este último es el
de mayor importancia por el número de empresas y su conocimiento estadístico ha sido posible debido a la característica del IVA de considerar actividad empresarial el arrendamiento de locales de negocio.
4.2. EL SECTOR INSTITUCIONAL El Real Decreto 338/1990 por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal (NIF) y la Orden de 9-1-1989, que modifica el Anexo del Decreto 2423/1975 que regula el Código de Identificación de las Personas Jurídicas y Entidades en general, establecen una tipología de las empresas y entidades según la personalidad definida por la letra inicial asignada, o ausencia de la misma, en su Código de Identificación. Las entidades se clasifican por el NIF en las siguientes 12 categorías1: Sin letra inicial: Empresas personas físicas. A: Sociedades anónimas. B: Sociedades de responsabilidad limitada. C: Sociedades colectivas. D: Sociedades comanditarias. E: Comunidades de bienes. F: Sociedades cooperativas. G: Asociaciones y otros tipos no definidos. H: Comunidades de propietarios. P: Corporaciones Locales. Q: Organismos autónomos estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas. S: Organos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Con base en esta tipología establecida por el NIF y en la información que proporcionan las declaraciones del Impuesto de Sociedades y del IVA, se han clasificado a las empresas y entidades declarantes de IVA en 1993 en sectores institucionales, tal como viene haciéndose con las empresas y entidades retenedoras en la estadística de "Empleo, salarios y pensiones en las fuentes tributarias" desde su primera edición de 1992. Esta clasificación sustituye a la basada en la personalidad (letra inicial del NIF) que venía empleándose en las anteriores ediciones de la presente estadística y constituye un paso decisivo para la articulación estadística de las principales declaraciones tributarias presentadas por las empresas: IVA, Sociedades, IRPF y Retenciones. Los sectores institucionales que se consideran en las estadísticas de la colección Fuentes Tributarias son: empresas personales, sociedades no financieras, instituciones financieras, instituciones del seguro, administraciones publicas (AAPP) e instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL). El concepto de sector institucional se toma del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) al que se atiene la Contabilidad Nacional de España y responde a la necesidad de agrupar a los agentes económicos en grupos homogéneos por su comportamiento económico o la función que realizan. Pero posee también una obvia relevancia tributaria, ya que las empresas personales tributan por beneficios en IRPF, las sociedades no financieras, financieras y aseguradoras tributan por beneficios en el Impuesto de Sociedades mientras que las AAPP e IPSFL, que aparecen como declarantes de IVA por actividades mercantiles marginales, no tributan, en general, por beneficios. Las principales macromagnitudes económicas y tributarias de los diversos sectores institucionales se reflejan en las TABLAS del grupo I de la estadística, en las que puede estudiarse también la composición de los sectores en términos de dimensión. El sector de empresas personales lo integran las empresas personas físicas (sin letra inicial en el NIF, de modo que el NIF de la empresa coincide con el de su propietario), las comunidades de bienes (E en el NIF) y las sociedades civiles de personas (G en el NIF). Las comunidades de bienes y las sociedades civiles tributan por beneficios en IRPF en régimen de atribución de rendimientos a los comuneros o socios, presentando cada socio o comunero su propia declaración de IRPF, pero presentan la declaración de pagos fraccionados (modelos 130/131) a cuenta de IRPF con el mismo NIF que en IVA. Su función principal es la producción de bienes y servicios destinados a la venta. El sector de Sociedades no financieras lo integran las empresas con forma jurídica que tributan o declaran por el Impuesto de Sociedades y cuya función principal es la producción de bienes y servicios no financieros destinados a la venta. Se incluyen en esta categoría las sociedades de todo tipo, anónimas, 1 Véase "Número de Identificación Fiscal" de la D.G. de Gestión Tributaria. Septiembre 1990.
limitadas, comanditarias, etc. También se incluyen las cooperativas y las agrupaciones temporales de empresas, así como entidades de carácter público (Q, P o S en el NIF) que tributan en el impuesto de sociedades. El sector de Instituciones de crédito abarca el conjunto de sociedades y entidades cuya actividad principal está incluida en la Agrupación 81 o el Grupo 831 de la Sección Primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) creado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. La Agrupación 81 corresponde a las Instituciones Financieras cuya actividad consiste en financiar, es decir, recoger, transformar y repartir recursos financieros. El Grupo 831 corresponde a las actividades auxiliares financieras, como la contratación y compraventa de valores mobiliarios y otros. Se incluyen en este sector los Bancos y Cajas de Ahorro (G en el NIF), el Banco de España y otras entidades financieras. El sector de Instituciones del seguro lo forman las sociedades y entidades cuya actividad principal se recoge en la Agrupación 82 de la Sección Primera de las tarifas del IAE. La Agrupación 82 de la Sección Primera del IAE abarca las entidades cuya función principal es asegurar, es decir, transformar riesgos individuales en riesgos colectivos. El sector de instituciones del seguro incluye a los fondos de pensiones y a las entidades de previsión social como mutualidades y montepíos pero no incluye a las Mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), que forman parte de las Administraciones de Seguridad Social. A los efectos de las estadísticas tributarias, las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aparecen clasificadas dentro de las instituciones del seguro aunque de acuerdo con el SEC deberían formar parte de las Administraciones de Seguridad Social. Se observará que el número de instituciones financieras y de seguros que aparece en las tablas clasificadas por sector institucional es inferior al de empresas financieras y de seguros que aparecen en los sectores y agrupaciones según la actividad principal. La razón estriba en el tratamiento concedido a las empresas auxiliares del seguro, que se excluyen del sector Instituciones del Seguro siguiendo los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. El sector Administraciones Públicas tiene como función económica principal producir servicios no destinados a la venta, así como efectuar operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacional. Los recursos principales de las unidades encuadradas en este sector provienen de los pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, principalmente impuestos y cotizaciones obligatorias, y recibidos directa o indirectamente. Está formado por los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas (letra S del NIF); las Corporaciones Locales (letra P del NIF); las Administraciones de Seguridad Social (incluidas en la letra S y G del NIF), los Organismos Autónomos Administrativos (incluidos en la letra Q del NIF), tanto los dependientes de la Administración Central como de la Autonómica. Se incluyen también las entidades privadas o públicas, dotadas de personalidad jurídica, normalmente bajo la forma de asociación, fundación, patronato, etc. (G del NIF), cuya función principal es producir servicios no destinados a la venta y cuyos recursos principales, distintos de los que proceden de las ventas, se derivan de pagos efectuados por organismos de la Administración Pública. Algunas de las entidades encuadradas dentro de este sector institucional presentan declaración de IVA por actividades mercantiles marginales: distribución de agua, servicios de matadero, servicios de transporte, etc. A los efectos de las estadísticas tributarias se definen las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro como las entidades cuya función principal es producir servicios no destinados a la venta en favor de grupos particulares de hogares o de empresas o bien servicios destinados a la venta producidos sin fin lucrativo. Los recursos principales de las IPSFL, distintos de los que proceden de las ventas, provienen de las rentas del capital y de las contribuciones voluntarias efectuadas por los hogares y las empresas. Se clasifican en IPSFL que sirven a las familias e IPSFL que sirven a las empresas. El SEC únicamente considera como sector institucional independiente las IPSFL que sirven a los hogares, clasificando las que sirven a las empresas conjuntamente con las empresas de las que dependen. Entre las IPSF que sirven a los hogares se incluyen las entidades políticas y sociales, culturales, benéficas, sanitarias y religiosas así como las comunidades de propietarios. Entre las que sirven a las empresas se incluyen los colegios profesionales, las asociaciones de empresarios y agricultores, las cámaras agrarias, de comercio y de la propiedad y las sociedades de regantes. Por último, las entidades retenedoras de rentas del trabajo que corresponden a embajadas, oficinas de turismo, comerciales, etc., dependientes de otros países, se han clasificado, por exclusión también dentro de este sector institucional. Las entidades que producen servicios financieros y de seguros sin fin lucrativo aparecen encuadradas dentro del sector instituciones de crédito (cajas rurales, cajas de ahorros, etc.) o de seguro (mutualidades, montepíos, mutuas, etc.) dependiendo de la función económica que realicen.
Las IPSFL deben efectuar declaración de IVA tanto por la producción de servicios destinados a la venta sin fin lucrativo como por las actividades mercantiles marginales de producción de bienes, aunque es necesario tener en cuenta que casi la totalidad de los servicios de sanidad y enseñanza están exentos de IVA. Se han utilizado dos niveles de clasificación de las entidades por sector institucional: el Nivel 1 o de máxima desagregación, con nueve categorías, que es el que se emplea en las tablas citadas del bloque I (Tablas por sector institucional y dimensión) y el Nivel 2, con siete categorías, que se emplea en las tablas II.1 y III.1. A continuación se enumeran las nueve categorías consideradas en el nivel de clasificación I. Nivel I: Empresas personales 1.—Personas Físicas 2.—Otras Empresas Personales Sociedades no financieras 3.—Sociedades Anónimas 4.—Otras Sociedades 5.—Cooperativas y otras entidades 6.—Instituciones Financieras y de Seguros 7.—Administraciones Públicas Instituciones Privadas sin Fin de Lucro 8.—IPSFL que sirven a las familias 9.—IPSFL que sirven a las empresas
Las empresas personales se desglosan en: Empresas personas físicas, que constituyen el 71,5% del número de empresas estudiadas con una clara tendencia descendente (74,3% en 1991). En términos de facturación representan el 6,5% de las ventas totales pero su aportación a la recaudación por IVA (saldo de IVA por declaración) es mucho mayor (14,8%), debido a la poca importancia que en este grupo tienen las exportaciones. Otras empresas personales, que incluyen a las comunidades de bienes y a las sociedades civiles de personas. La identificación de estas últimas, incluídas en las entidades con letra inicial G, es una de las principales aportaciones de la nueva clasificación. El peso demográfico de estas "Otras empresas personales" supera el 6% y en términos de ventas el 2%, alcanzando el 3,6% en saldo IVA por declaración. Las empresas no financieras se desglosan en tres grupos atendiendo a su personalidad: Las sociedades anónimas representan el 7,2 de las empresas estudiadas, con tendencia decreciente (10,6% en 1990) y el 66,0% en volumen de ventas; constituyen la forma organizativa más productiva en términos de ventas por empleado: 14,3 millones frente a los 10,7 millones correspondientes al conjunto de empresas. Las otras sociedades incluyen las de responsabilidad limitada, regulares colectivas y comanditarias. Por sus características económicas y tributarias constituyen un grupo próximo al de las empresas personales. La transformación de Sociedades Anónimas en otros tipos de Sociedades que se advierte desde 1991 responde a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RD 1564/89 de 22 de diciembre) que exige un capital mínimo de 10 millones de pts. Por el contrario, el capital mínimo exigido a una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de medio millón. Las cooperativas y otras entidades incluyen cooperativas, organismos autónomos comerciales y diversos entes públicos cuyos principales recursos provienen de la venta de bienes y/o servicios. Asimismo, se incluyen dentro de este grupo las agrupaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés europeo, etc. que sin tener forma societaria tributan en el impuesto de sociedades. Este último grupo apenas supone un 1,2% en número de empresas y un 2,9 % en ventas. Las empresas financieras y de seguros constituyen menos de un uno por mil en relación con el número de empresas y un 6,5% en volumen de ventas. Los ratios de los sectores administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro que relacionan magnitudes de la declaración de IVA con magnitudes de la declaración de retenciones –tales como los salarios por unidad de ventas o las ventas por empleado–, han de ser examinados con cautela, ya que en la declaración de retenciones figurarán la totalidad de empleados y salarios mientras que en la declaración de IVA figurarán ventas por operaciones mercantiles de carácter marginal en relación con la actividad global de estas entidades. Puede producirse, en consecuencia, una desproporción entre la cuantía de estas ventas marginales y el empleo y los salarios que se refieren a la actividad global de la entidad. Esta desproporción se refleja en valores anormalmente elevados del ratio salarios/ventas, como puede verse en la TABLA II.4.
4.3. LA DIMENSIÓN DE LA EMPRESA La articulación de las declaraciones de IVA y Retenciones permite establecer una clasificación de las empresas y entidades por su dimensión en términos del número de asalariados, que en la estadística de "Empleo, salarios y pensiones" se denominan, con mayor propiedad, "percepciones salariales" como se indica en el apartado 4.5. En las TABLAS se utilizan dos niveles de clasificación por dimensión: el nivel 1 o de máxima desagregación que emplea 10 tramos de dimensión y un tramo adicional para las empresas sin asalariados y el Nivel 2 formado por 5 tramos de dimensión más la categoría de empresas sin asalariados. El Nivel 1 y 2 se emplea en las TABLAS I.1 a I.11 y el Nivel 2 en las TABLAS II.1, II.9, II.10 y III.1.
CLASIFICACIÓN POR DIMENSIÓN Nivel 1 Número de Asalariados Sin Asalariados
Nivel 2 Número de Asalariados Sin Asalariados
De 1 a 5 De 6 a 10 De 11 a 20 De 21 a 50
De 1 a 10 De 11 a 50
De 51 a 100
De 51 a 100
De 101 a 250
De 101 a 250
De 251 a 500 De 501 a 1000 De 1001 a 2000
Más de 250
Más de 2000
Las empresas con 10 o menos trabajadores (incluídas las que no emplean asalariados), denominadas microempresas, representan el 93,7 por ciento de las empresas investigadas. En ellas se concentra el 19,4 por ciento del empleo, el 22,7 por ciento de las ventas y el 26,1 por ciento del saldo de IVA por declaración. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) tienen entre 11 y 100 trabajadores. Representan sólo el 5,9 por ciento de las empresas pero su importancia económica y tributaria es mucho mayor ya que proporcionan el 32,9 por ciento del empleo asalariado, realizan el 29,5 por ciento de las ventas, la cuarta parte de las importaciones y contribuyen casi en un 30 por ciento al saldo de IVA por declaración. Las grandes empresas (GEA) por el número de asalariados tienen más de 100 trabajadores y sólo representan el 5 por mil de las empresas investigadas (10.049 empresas). En ellas se concentra el 47,7 por ciento del empleo asalariado, el 48 por ciento de las ventas, el 73 por ciento de la exportación, el 63,5 por ciento de la importación y el 44,3 por ciento del saldo de IVA por declaración. La distinción entre PYMES y Grandes empresas, que se establecía en las estadísticas anteriores a 1992 por la frontera de 250 trabajadores, se fija desde entonces en 100 trabajadores por consistencia con la estadística "Las cuentas de las Sociedades en las fuentes tributarias". El umbral de 100 trabajadores corresponde, como se indica más adelante, a una cifra de negocio de mil millones de pts. anuales en las empresas industriales. Junto a esta clasificación por dimensión en términos del número de trabajadores que se utiliza en esta Estadística, en la gestión del IVA se emplea una clasificación por dimensión en términos del volumen de ventas. Se denomina gran empresa (GE) por la cifra de ventas aquella con más de mil millones de cifra de negocio anual. Estas empresas, y las exportadoras incluidas en el Registro de Exportadores por tener exportaciones superiores a 20 millones anuales, están obligadas a presentar declaración-liquidación mensual y están sujetas a procedimientos especiales de inspección. Las empresas con menos de mil millones de ventas anuales presentan declaración-liquidación trimestral.
Figura 1 VENTAS Y EMPLEO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
Ventas en miles de millones de pts (*)
3 Industria Comercio 2
1
0 0
20
40
60
80
100
120
140
160
Número de asalariados (*)
Ventas medias por tramo de asalariados. Véase texto.
La relación entre la dimensión por el número de trabajadores y la dimensión por ventas depende del sector de actividad y, fundamentalmente, del carácter comercial o no de la actividad. Para una misma dimensión en número de asalariados las empresas comerciales, cuya actividad es la reventa de mercancías sin transformación, tienen una cifra de ventas superior a la de empresas industriales o de servicios no comerciales ya que incluye el coste de las mercancías (ventas de empresas industriales en general) y los márgenes comerciales. La FIGURA 1 adjunta ilustra la relación entre ventas y empleo para las empresas del sector industrial excluyendo energía (agrupación 3) y las empresas comerciales (sectores 38 a 44). Las empresas se han agrupado por el número de asalariados, en tramos de 5, y para cada grupo se ha calculado la dimensión media en términos de ventas. La FIGURA indica que la dimensión por ventas de las empresas comerciales es superior, para cualquier tramo de asalariados, a la dimensión de las empresas industriales. El umbral de los mil millones de ventas anuales utilizado en la gestión del IVA para la determinación de la gran empresa, se alcanza en actividades comerciales con 50 o 60 trabajadores, mientras que en el sector industrial son necesarios 100 trabajadores. El criterio de los mil millones es, por tanto, razonablemente consistente con el criterio de los 100 trabajadores y el número de grandes empresas por el número de trabajadores (10.049) es próximo al de grandes empresas por la cifra de ventas (9.877) que aparece en la Tabla II.7. La relación funcional entre ventas y empleo es relativamente estable en las empresas industriales hasta el umbral de los 200 trabajadores, mientras que en las empresas comerciales la relación se hace errática a partir de los 120 trabajadores. Ello indica que las empresas de gran dimensión se resisten a la clasificación por la actividad principal ejercida ya que realizan, en general, actividades diversas.
4.4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA La Delegación de Hacienda en que se presentan las declaraciones proporciona la localización geográfica del domicilio fiscal que coincide, en general, con el lugar donde se realiza la dirección y gestión administrativa de la empresa. Cabe emplear, por tanto, una clasificación de las empresas por provincias pero en la presente publicación sólo se presentan resultados por Comunidades Autónomas (grupo III de las TABLAS). Resultados que no incluyen
180
200
al País Vasco y Navarra por la exclusión de los territorios forales del Territorio en Régimen Fiscal común; ni a Canarias, Ceuta y Melilla por su exclusión del ámbito de aplicación del IVA. No obstante, en el Total de Empresas sí figuran algunas que, a pesar de estar domiciliadas fiscalmente en esas Comunidades, están obligadas a tributar en el Territorio de Régimen Fiscal Común por la parte de operaciones que realicen en dicho territorio y, en el caso de empresas domiciliadas en Canarias, Ceuta y Melilla por las operaciones que realicen en el territorio de aplicación del impuesto. En estos casos la declaración se refiere, sin embargo, al total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo. Estas tabulaciones geográficas presentan el problema de atribuir a la provincia ó CCAA en que la empresa tiene su domicilio fiscal, la totalidad de las ventas o del empleo aunque correspondan a otras provincias ó CCAA en que la empresa tenga establecimientos. Sin embargo, las Relaciones de Perceptores incluidas en las Declaraciones anuales de Retenciones permiten asignar cada perceptor a su provincia de residencia y, por tanto, puede distribuirse geográficamente el empleo y los salarios de las empresas multilocalizadas. Una explotación geográfica de este tipo está contenida en la estadística de "Empleo, salarios y pensiones en las fuentes tributarias".
4.5. LA MEDIDA DEL EMPLEO EN LA COLECCIÓN FUENTES TRIBUTARIAS La medida del empleo asalariado anual basada en los registros tributarios que posee mayor rigor estadístico aparece en la estadística de "Empleo, salarios y pensiones en las fuentes tributarias" que el Instituto de Estudios Fiscales ha publicado ya para los años 1992, 1993 y 1994. La medida se refiere al Territorio de Régimen Fiscal Común y está basada en las Relaciones de Perceptores que acompañan a las declaraciones anuales de Retenciones. A partir de estas Relaciones se forma un Censo de personas físicas asalariadas, identificadas por su NIF, acumulando para cada persona el conjunto de sus percepciones salariales. La percepción salarial se define, en dicha estadística, como el pago anual de carácter salarial que una entidad retenedora satisface a una persona física y cada entidad sólo puede realizar un pago salarial a una misma persona física. El número de asalariados se define, en la citada estadística, como el número de personas físicas distintas que han recibido retribuciones salariales en el año de referencia. Un asalariado recibirá dos o más percepciones salariales si ha trabajado, en el mismo año, para dos o más entidades retenedoras, lo que podrá ocurrir en situaciones de pluriempleo, contratos a tiempo parcial o contratos de duración inferior al año. El número de asalariados es una medida del empleo anual total ya que contabiliza la totalidad de las personas que perciben salarios, con independencia de la fracción de año trabajada. Este empleo anual total superará, en general, al empleo anual medio, que es la medida recomendada por el Sistema Europeo de Cuentas y el Plan General de Contabilidad y en el que cada persona se cuenta por la fracción de año trabajada. Si una persona trabaja 6 meses en el año, se contará como 1 a efectos del empleo anual total y como 1/2 a efectos del empleo anual medio. Este último equivale al concepto de asalariados-año y al concepto de puestos de trabajo de la economía. Al nivel de una empresa o entidad determinada, el concepto de empleo anual medio se corresponde con el de plantilla media que se utiliza en la normativa tributaria a efectos de las deducciones por creación de empleo. Existen, por tanto, diversas aproximaciones al empleo asalariado anual de la economía: • Número de percepciones salariales o número de pagos salariales anuales que las entidades realizan a las personas. En la estadística "Empleo, salarios y pensiones" de 1993 se cifra en 12,49 millones de pagos. Esta es la aproximación utilizada en "Las empresas españolas" y "Las Cuentas de las Sociedades" y será tanto más precisa cuanto menor sea el pluriempleo y el número de puestos de trabajo cubiertos con contratos de duración inferior al año asignados a personas distintas. Al sumar las percepciones de un conjunto de empresas para aproximar el empleo agregado se producirán duplicaciones si una misma persona ha trabajado, en el mismo año, para dos o más empresas. • Asalariados o número de personas que perciben retribuciones salariales. Es el empleo anual total que se cifra en la estadística citada en 10,76 millones de personas, de forma que cada asalariado recibe, en media, 1,16 percepciones. • Asalariados-año o número de personas que perciben salarios, ponderada cada una de ellas por la fracción de año trabajada. Es el empleo anual medio. En la estadística citada no se cuantifica porque en la Relación de Perceptores no figura la fracción de año trabajada a la que corresponde la retribución.
En "Las empresas españolas" y en "Las Cuentas de las Sociedades" de la colección Fuentes Tributarias, se ha venido utilizando y se utiliza todavía en la presente edición de 1993, el término "asalariados" para hacer referencia al que se denomina "número de percepciones salariales" en "Empleo, salarios y pensiones". El Cuadro 7 presenta las magnitudes de empleo correspondientes a 1993, que aparecen en las tres publicaciones.
CUADRO 7 EMPLEO Y EMPLEADORES EN LA COLECCIÓN FUENTES TRIBUTARIAS. 1993 Número de entidades Miles
Número de percepciones salariales Millones
Asalariados
Percepciones por persona
Millones
Sueldos y salarios Billones
A. Empleo, salarios y pensiones. Tabla II.4 Empresas 891,9
19,45
(*)
15,07
(*)
Administraciones
863,0
13,05
(*)
16,19
(*)
Total
954,9
12,49
10,76
21,26
1,16
19,74
(*)
16,28
(*)
(*)
13,26
(*)
B. Las empresas españolas. Tabla II.4 (**) Empleadores
709,3
C. Las cuentas de las sociedades. Tabla I.1 y otras (**) Empleadores (***)
358,6
17,66
(*) No se cuantifica en la actualidad. (**) Las percepciones se denominan asalariados. (***) Los sueldos y salarios se obtienen dividiendo por 1,34 los gastos de personal.
Debe notarse, al estudiar el Cuadro 7, que los empleadores declarantes de IVA no abarcan a la totalidad de las empresas empleadoras debido a las exclusiones citadas en el epígrafe 2. Por el contrario incluyen un cierto número de Administraciones públicas, particularmente Ayuntamientos, y privadas. De lo expuesto se deduce que la medida de empleo utilizada en "Las empresas españolas " y en "Las Cuentas de las Sociedades" introduce un sesgo alcista, situado en el entorno del 16%, respecto al número de personas físicas distintas que trabajan como asalariadas en las correspondientes poblaciones de empresas. El IEF y la AEAT trabajan para eliminar este sesgo en la edición correspondiente a 1994 de las estadísticas de la colección Fuentes Tributarias.