3. LAS CLASIFICACIONES UTILIZADAS

3. LAS CLASIFICACIONES UTILIZADAS Las empresas estudiadas en esta estadística se agrupan en colectivos homogéneos atendiendo a cuatro criterios: a) La

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Abreviaturas utilizadas
Abreviaturas utilizadas AM ET CCS LGSS LPGE - Acuerdo Marco en Atos Origin - Estatuto de los trabajadores - Convenio Colectivo Sectorial - Ley Gener

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3. LAS CLASIFICACIONES UTILIZADAS Las empresas estudiadas en esta estadística se agrupan en colectivos homogéneos atendiendo a cuatro criterios: a) La Actividad Principal Ejercida que el empresario estaba obligado a consignar en la declaración de IVA hasta 1991. A partir de 1992 el empresario declara cada una de las actividades realizadas y se entiende que la primera que se consigna es la principal. En función de la Actividad Principal Ejercida las empresas se han clasificado en 320 subsectores, 68 sectores y 14 agrupaciones. (En las ediciones de 1989 y 1990 el número de subsectores ascendía a 191 y el de sectores a 60). b) El Sector Institucional a que pertenece la empresa o entidad declarante. c) La dimensión en términos del número de asalariados deducido de la declaración de Retenciones. d) La Comunidad Autónoma en que la empresa tiene su domicilio fiscal. 3.1. LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EJERCIDA La Actividad Principal Ejercida (APE) es la variable de clasificación más importante de esta estadística, que se concibe esencialmente como un instrumento para el análisis sectorial de la producción y la recaudación. La hipótesis subyacente bajo esta consideración de la actividad es que los principales ratios empresariales (ventas por empleado, salarios por unidad de ventas, salarios medios o ratio de valor añadido sobre ventas) y recaudatorios (tipos medios de venta, porcentaje de prorrata, tipo recaudatorio) dependen, en primera instancia, de la actividad principal ejercida. La actividad principal de la empresa desempeña un papel fundamental en la gestión del IVA y la Ley del impuesto señala, en su artículo 9, que "Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)". La referencia a los grupos (epígrafes a tres dígitos) de la CNAE indica el grado de detalle mínimo que debe alcanzarse para la correcta gestión del IVA (identificación de "sectores diferenciados" y determinación del régimen de deducciones aplicable) y es ése el que proporcionan los subsectores de actividad utilizados en esta estadística. No obstante, aún cuando la Ley cita la CNAE, en las declaraciones de IVA se solicita del sujeto pasivo que consigne sus actividades en términos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el modelo de declaración de IVA, la información relativa a las actividades ejercidas consta de una "clave" que toma el valor 1 en las actividades ganaderas, industriales, comerciales y de servicios (comprendidas en la sección primera de las tarifas del IAE), el valor 2 en las actividades profesionales y artísticas (correspondientes a las secciones segunda y tercera del IAE), el valor 3 en la actividad de arrendamiento de locales y el valor 4 en las actividades agrarias no sujetas al IAE.

Clave 1 2 3 4

Epígrafe — — — —

Actividades Industriales y Comerciales Profesionales y Artísticas Arrendadores de Locales Agrarias, Ganaderas y Pesqueras

En las actividades de claves 1 y 2 se consigna, a continuación, el epígrafe de actividad según las tarifas del IAE, tal como puede comprobarse en el Anexo I. La información relativa a la actividad principal ejercida (claves del IVA y epígrafes del IAE), permite la construcción de tres niveles de clasificación sectorial, cuyo detalle también se incluye en el Anexo I. • Nivel básico: 320 subsectores . Las TABLAS IV.1 y IV.2 proporcionan información a este nivel. • Nivel intermedio: 68 sectores. Las TABLAS del Apartado II utilizan este nivel de clasificación.

• Nivel agregado: 14 agrupaciones. Se utiliza en las TABLAS del Apartado II y en las TABLAS III.2 y III.3. La elaboración del nivel básico, o por subsectores, de la clasificación responde a los siguientes criterios: a) Clave de Actividad "1" y tarifa de la Sección primera del IAE correspondiente a las Actividades Ganaderas, Mineras, Industriales, Comerciales y de Servicios. Los subsectores definidos corresponden, en general, a los grupos (clasificación a tres dígitos) de la sección primera del IAE y el código de subsector se forma añadiendo el código del grupo a la clave "1" de actividad. La identidad entre subsector de la estadística y grupo del IAE sólo se rompe en los casos que comportaban una excesiva heterogeneidad, en los que se ha procedido a su desagregación en función del 4º dígito del IAE. Es el caso del grupo 653: "comercio al por menor de artículos para equipamiento del hogar y la construcción" que se ha desglosado en los epígrafes: -

653.4, comercio de materiales de construcción (subsector 165A). 653.5, comercio de puertas y ventanas (subsector 165B).

y el caso del grupo 654 : "comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio" del que se ha desglosado el epígrafe: - 654.5, comercio de maquinaria (salvo aparatos del hogar) que da lugar al subsector 165C. Asimismo, del grupo 819: "Otras instituciones financieras" se ha separado el epígrafe: -

819.3, "entidades de arrendamiento financiero o 'leasing'" para formar el subsector 181A.

b) Clave de Actividad "2" y tarifa de la Sección 2 de Actividades Profesionales o de la Sección 3 de Actividades Artísticas. En este caso las tarifas del IAE se han agrupado para componer los Subsectores P01 a P17, teniendo en cuenta el criterio plasmado en la nueva Clasificación Nacional de Actividades de 1993. Todas las actividades artísticas se integran en el subsector P17. c) Clave de Actividad "3" de "Arrendadores de locales de negocio". Los declarantes de IVA que consignan clave "3" de actividad se integran en un único subsector, que junto a los subsectores 1861 y 1862 forman el sector 61 y la Agrupación T11 de "Alquileres inmobiliarios". d) Clave de Actividad "4" correspondiente a las "Actividades Agrarias, Ganaderas y Pesqueras". El Real Decreto legislativo 1259/1991 aprueba las tarifas y las instrucciones del IAE correspondiente a la actividad ganadera independiente, que abarca los grupos 011 a 071 de la sección primera del IAE. Las restantes actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, no sujetas al IAE, se identifican en la declaración de IVA con la clave 4. e) Subsectores sin Actividad Principal Asignada. La Clasificación Sectorial Básica se completa con los "No clasificados por Actividad" que dan lugar a dos subsectores:

Subsector de código Z que incluye a los declarantes cuya actividad no ha podido ser identificada y cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience con las letras: G, correspondiente a las Asociaciones, P, correspondiente a las Corporaciones Locales, Q, que designa a los Organismos Autónomos e Instituciones Religiosas y S, que se refiere a los Organos del Estado y las CCAA. El subsector de código N agrupa al resto de los declarantes no clasificados. Los subsectores definidos del modo descrito se han agrupado en 68 sectores para formar el nivel intermedio de la clasificación, que es el de mayor importancia en la estadística y para el que se ha estimado el valor de las compras. Para facilitar al usuario la articulación con otras estadísticas económicas, se ha indicado en los Anexos la relación entre los sectores y la clasificación R.56 de la Tabla Input-Output (TIOE-86) de la Contabilidad Nacional del INE. Las publicaciones de la Contabilidad Nacional contienen las correspondencias entre la R.56 y los grupos de la CNAE. El Nivel Agregado (14 agrupaciones) responde, en líneas generales, a una clasificación clásica en grandes sectores económicos, aunque ofrece como novedad dos agrupaciones de actividades inmobiliarias: Servicios Inmobiliarios (T10) y Alquileres Inmobiliarios (T11) que ya aparecen en la clasificación intermedia (68 Sectores). Se han mantenido estos dos sectores en el nivel agregado de clasificación por su importancia económica, la novedad que suponen en la estadística económica española y las características diferenciales que presentan. Además es la única clasificación sectorial empleada en las TABLAS del Apartado III por Comunidades Autónomas. 3.2. SECTOR INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA El Real Decreto 338/1990 por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal (NIF) y la orden de 9-1-1989, que modifica el Anexo del decreto 2423/1975 que regula el Código de Identificación de las Personas Jurídicas y Entidades en general, establecen una tipología según la siguiente asignación o no de letra inicial en el NIF1: Sin letra inicial: Empresas personas físicas. A: Sociedades anónimas. B: Sociedades de responsabilidad limitada. C: Sociedades colectivas. D: Sociedades comanditarias. E: Comunidades de bienes. F: Sociedades cooperativas. G: Asociaciones y otros tipos no definidos. H: Comunidades de propietarios. P: Corporaciones Locales. Q: Organismos autónomos estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas. S: Organos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Con base en esta tipología y en la información que proporcionan las declaraciones del Impuesto de Sociedades y del IVA, se ha clasificado a las empresas y entidades declarantes en sectores institucionales. El concepto de sector institucional se toma del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) al que se atiene la Contabilidad Nacional de España y responde a la necesidad de reunir a los agentes económicos en grupos homogéneos. Posee también relevancia tributaria ya que las empresas están sometidas a distintos regímenes tributarios según su personalidad. Los sectores institucionales son: Empresas personales 1.- Personas físicas 2.- Otras empresas personales (Comunidades de bienes, sociedades civiles de personas ...) 1

Véase "Número de Identificación Fiscal" de la D.G. de Gestión Tributaria. Septiembre 1990.

Sociedades no financieras 3.- Sociedades anónimas 4.- Otras sociedades (de responsabilidad limitada, comanditarias, regulares colectivas etc) 5.- Cooperativas y otras entidades (Organismos autónomos comerciales, entes públicos, agrupaciones temporales de empresas) Sociedades financieras 6.- Instituciones financieras y de seguros Administraciones públicas 7.- Administraciones públicas Instituciones privadas sin fines de lucro 8. IPSL que sirven a las familias 9. IPSL que sirven a las empresas Las principales macromagnitudes económicas y tributarias de los diversos sectores institucionales se reflejan en las TABLAS del bloque I de la estadística, en las que puede estudiarse también la dimensión de los sectores. El sector de empresas personales está integrado por las empresas personas físicas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles de personas, todas las cuales tributan por beneficios en IRPF. Su función principal es la producción de bienes y servicios destinados a la venta. El sector de Sociedades no financieras lo integran las empresas con forma jurídica que tributan o declaran por el Impuesto de Sociedades y cuya función principal es la producción de bienes y servicios no financieros destinados a la venta. Se incluyen en esta categoría las sociedades de todo tipo, anónimas, limitadas, comanditarias, etc. También se incluyen las cooperativas y las agrupaciones temporales de empresas, así como entidades de carácter público (Q, P o S en el NIF) que también tributan en el impuesto de sociedades. En el sector de Instituciones de crédito y del seguro están incluidos: - los Bancos y Cajas de Ahorro (G en el NIF), el Banco de España y otras entidades financieras; asimismo las actividades financieras auxiliares como contratación y compraventa de valores mobiliarios y otros. - las entidades cuya función principal es asegurar. Se cuentan entre ellas los fondos de pensiones y las mutuas de previsión social (mutualidades y montepíos) pero no incluye a las Mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), que forman parte de las Administraciones de Seguridad Social. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aparecen clasificadas dentro de las instituciones del seguro aunque de acuerdo con el SEC deberían formar parte de las Administraciones de Seguridad Social Se observará que el número de instituciones financieras y de seguros que aparece en las tablas clasificadas por sector institucional es inferior al de empresas financieras y de seguros que aparecen en los sectores y agrupaciones según la actividad principal. La razón estriba en el tratamiento concedido a las empresas auxiliares del seguro, que se excluyen del sector Instituciones del Seguro siguiendo los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. El sector Administraciones Públicas tiene como función económica principal producir servicios no destinados a la venta, así como efectuar operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacional. Los recursos principales de las unidades encuadradas en este sector provienen de los pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, principalmente impuestos y cotizaciones obligatorias, y recibidos directa o indirectamente. Está formado por:

- los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, las Administraciones de Seguridad Social, los Organismos Autónomos Administrativos, tanto los dependientes de la Administración Central como de la Autonómica. - las entidades privadas o públicas, dotadas de personalidad jurídica, normalmente bajo la forma de asociación, fundación o patronato, cuya función principal es producir servicios no destinados a la venta y cuyos recursos principales se derivan de pagos efectuados por organismos de la Administración Pública. Algunas de las entidades encuadradas dentro de este sector institucional presentan declaración de IVA por actividades mercantiles marginales: distribución de agua, servicios de matadero, servicios de transporte, etc. Las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro son las entidades cuya función principal es producir servicios no destinados a la venta en favor de grupos particulares de hogares o de empresas o bien servicios destinados a la venta producidos sin fin lucrativo. Los recursos principales de las IPSFL, distintos de los que proceden de las ventas, provienen de las rentas del capital y de las contribuciones voluntarias efectuadas por los hogares y las empresas. Se clasifican en: - IPSFL que sirven a las familias (comunidades de propietarios, entidades culturales, benéficas o sociales) e - IPSFL que sirven a las empresas (colegios profesionales, asociaciones de empresarios, cámaras agrarias, de comercio, de la propiedad, entidades de regantes...) El SEC únicamente considera como sector institucional independiente las IPSFL que sirven a los hogares, clasificando las que sirven a las empresas conjuntamente con las empresas de las que dependen. Por último, las embajadas, oficinas de turismo, comerciales, etc., dependientes de otros países, se han clasificado, por exclusión también dentro de este sector institucional. Las IPSFL deben efectuar declaración de IVA tanto por la producción de servicios destinados a la venta sin fin lucrativo como por las actividades mercantiles marginales de producción de bienes, aunque es necesario tener en cuenta que casi la totalidad de los servicios de sanidad y enseñanza están exentos de IVA. En la estadística se utilizan dos niveles de clasificación de las entidades por sector institucional: el Nivel 1 o de máxima desagregación, con las nueve categorías que se han enumerado más arriba y que es el que se emplea en las tablas del Bloque I (Tablas por sector institucional y dimensión) y el Nivel 2, con siete categorías, que se emplea en las tablas II.1 y III.1. Tal como se ha advertido en el capítulo de Definiciones, al principio de esta publicación, los ratios de los sectores administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro que relacionan magnitudes de la declaración de IVA con magnitudes de la declaración de retenciones - tales como los salarios por unidad de ventas o las ventas por empleado-, han de ser examinados con cautela, ya que en la declaración de retenciones figurarán la totalidad de empleados y salarios mientras que en la declaración de IVA figurarán ventas por operaciones mercantiles de carácter marginal en relación con la actividad global de estas entidades. Puede producirse, en consecuencia, una desproporción entre la cuantía de estas ventas marginales y el empleo y los salarios que se refieren a la actividad global de la entidad. Esta desproporción se refleja en valores anormalmente elevados del ratio salarios/ventas, como puede verse en la TABLA I.7. 3.3. LA DIMENSIÓN DE LA EMPRESA La articulación de las declaraciones de IVA y Retenciones permite establecer una clasificación de las empresas y entidades por su dimensión en términos del número de asalariados. En las TABLAS se utilizan dos niveles de clasificación por dimensión: el nivel 1 o de máxima desagregación que emplea 10 tramos de dimensión y un tramo adicional para las empresas sin asalariados y el Nivel 2 formado por 5 tramos de dimensión más la categoría de empresas sin asalariados.

El Nivel 1 y 2 se emplea en las TABLAS I.1 a I.11 y el Nivel 2 en las TABLAS II.1, II.9, II.10 y III.1. CLASIFICACIÓN POR DIMENSIÓN Nivel 1 Nivel 2 Número de Asalariados Número de Asalariados Sin Asalariados

De 1 a 5 De 6 a 10 De 11 a 20 De 21 a 50 De 51 a 100 De 101 a 250 De 251 a 500 De 501 a 1000 De 1001 a 2000 Mas de 2000

Sin Asalariados De 1 a 10 De 11 a 20 De 51 a 100 De 101 a 250 Más de 250

Las empresas con 10 o menos trabajadores (incluidas las que no emplean asalariados) se denominan microempresas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen entre 11 y 100 trabajadores y a partir de ese número una empresa se considera grande en esta estadística. La distinción entre pymes y grandes empresas, que se establecía en las estadísticas anteriores a 1992 por la frontera de 250 trabajadores, se fija desde entonces en 100 trabajadores por consistencia con la estadística "Las cuentas de las Sociedades en las fuentes tributarias". El umbral de 100 trabajadores corresponde, como ilustra la Figura 1, a una cifra de negocio de mil millones de pts anuales en las empresas industriales. Junto a esta clasificación por dimensión en términos del número de trabajadores, la administración tributaria utiliza en la gestión del IVA una clasificación por dimensión en términos del volumen de ventas. Se denomina gran empresa (GE) por la cifra de ventas aquella con más de mil millones de cifra de negocio anual. Estas empresas, y las incluidas en el Registro de Exportadores por realizar exportaciones superiores a 20 millones anuales, están obligadas a presentar declaración-liquidación mensual y están sujetas a procedimientos especiales de inspección. Las empresas con menos de mil millones de ventas anuales presentan declaración-liquidación trimestral.

Figura 1 VENTAS Y EMPLEO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

3

Ventas en miles de millones de pts (*)

Industria Comercio 2

1

0 0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

Numero de asalariados (*)Ventas medias por tramo de asalariados. Ver texto.

La relación entre la dimensión por el número de trabajadores y la dimensión por ventas depende del sector de actividad y, fundamentalmente, del carácter comercial o no de la actividad. Para una misma dimensión en número de asalariados las empresas comerciales tienen una cifra de ventas superior a la de empresas industriales o de servicios no comerciales, ya que en aquellas se incluye el coste de las mercancías compradas a las empresas industriales y los márgenes comerciales. La FIGURA 1 ilustra la relación entre ventas y empleo para las empresas del sector industrial excluyendo energía (agrupación 3) y las empresas comerciales (sectores 38 a 44). Las empresas se han agrupado por el número de asalariados, en tramos de 5, y para cada grupo se ha calculado la dimensión media en términos de ventas. Puede comprobarse que para cualquier tramo de asalariados las ventas de las empresas come rciales son superiores a las de las empresas industriales. El umbral de los mil millones de ventas anuales, utilizado en la gestión del IVA para separar la gran empresa del resto, se alcanza en actividades comerciales con 50 o 60 trabajadores, mientras que en el sector industrial son necesarios 100 trabajadores. El criterio de los mil millones es, por tanto, razonablemente consistente con el criterio de los 100 trabajadores. La relación funcional entre ventas y empleo es relativamente estable en las empresas industriales hasta el umbral de los 200 trabajadores, mientras que en las empresas comerciales la relación se hace errática a partir de los 120 trabajadores. Ello vendría a indicar que la actividad principal ejercida es un criterio que se adapta mal a las empresas de gran dimensión que, en general, realizan actividades diversas. 3.4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA La Delegación de Hacienda en que se presentan las declaraciones proporciona la localización geográfica del domicilio fiscal que por lo general coincide con el lugar donde se dirige y administra la empresa. Ello permite clasificar a las empresas por provincias, aunque en esta publicación sólo se presentan resultados por Comunidades Autónomas (Apartado III de las TABLAS). De la estadística están excluidos el País Vasco y Navarra por su carácter de territorios forales y Canarias, Ceuta y Melilla por estar fuera del ámbito de aplicación del IVA. No obstante, en los totales de empresas sí figuran algunas que, a pesar de estar domiciliadas fiscalmente en esas comunidades, están obligadas a tributar en el Territorio de Régimen Fiscal Común por la parte de operaciones que realicen en

200

el mismo. En estos casos la declaración se refiere, sin embargo, al total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo. Estas tabulaciones geográficas presentan el problema de atribuir a la provincia ó CCAA en que la empresa tiene su domicilio fiscal, la totalidad de las ventas o del empleo aunque parte de ellos corresponda a otras provincias ó CCAA en que la empresa tenga establecimientos. 3.5. LA MEDIDA DEL EMPLEO EN LA COLECCIÓN FUENTES TRIBUTARIAS La medida del empleo asalariado anual basada en los registros tributarios que posee mayor rigor estadístico aparece en la estadística de "Empleo, salarios y pensiones en las fuentes tributarias". La medida se refiere al Territorio de Régimen Fiscal Común y está basada en las Relaciones de Perceptores que acompañan a las declaraciones anuales de Retenciones. A partir de estas Relaciones se forma un Censo de personas físicas asalariadas, identificadas por su NIF, acumulando para cada persona el conjunto de sus percepciones salariales. La percepción salarial se define, en dicha estadística, como el pago anual de carácter salarial que una entidad retenedora satisface a una persona física y cada entidad sólo puede realizar un pago salarial a una misma persona física. El número de asalariados se define, en la citada estadística, como el número de personas físicas distintas que han recibido retribuciones salariales en el año de referencia. Un asalariado recibirá dos o más percepciones salariales si ha trabajado, en el mismo año, para dos o más entidades retenedoras, lo que podrá ocurrir en situaciones de pluriempleo, contratos a tiempo parcial o contratos de duración inferior al año. El número de asalariados es una medida del empleo anual total ya que contabiliza la totalidad de las personas que perciben salarios, con independencia de la fracción de año trabajada. Este empleo anual total superará, en general, al empleo anual medio, que es la medida recomendada por el Sistema Europeo de Cuentas y el Plan General de Contabilidad y en el que cada persona se cuenta por la fracción de año trabajada. Si una persona trabaja 6 meses en el año, se contará como 1 a efectos del empleo anual total y como 1/2 a efectos del empleo anual medio. Este último equivale al concepto de asalariados-año y al concepto de puestos de trabajo de la economía. Al nivel de una empresa o entidad determinada, el concepto de empleo anual medio se corresponde con el de plantilla media que se utiliza en la normativa tributaria a efectos de las deducciones por creación de empleo.

Así pues, cabe distinguir: • Número de percepciones salariales o número de pagos salariales anuales que las entidades realizan a las personas. Esta es la aproximación utilizada en "Las empresas españolas" y "Las Cuentas de las Sociedades" y será tanto más precisa cuanto menor sea el pluriempleo y el número de puestos de trabajo cubiertos con contratos de duración inferior al año. Al sumar las percepciones de un conjunto de empresas para aproximar el empleo agregado se producirán duplicaciones si una misma persona ha trabajado, en el mismo año, para dos o más e mpresas. • Asalariados o número de personas que perciben retribuciones salariales. • Asalariados-año o número de personas que perciben salarios, ponderada cada una de ellas por la fracción de año trabajada. Es el empleo anual medio. En la estadística citada no se cuantifica pues no se dispone de información sobre el tiempo trabajado. • En "Las empresas españolas" y en "Las Cuentas de las Sociedades" de la colección Fuentes Tributarias se utiliza el término "asalariados" para hacer referencia al que en la estadística "Empleo, salarios y pensiones" se denomina “número de percepciones salariales”.

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