ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN BASES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN PARA SUBVENCIONAR PARCIALMENTE LOS GASTOS DE MOVILIDAD DE ALUMNOS/AS UNIVERSITAR

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BASES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN PARA SUBVENCIONAR PARCIALMENTE LOS GASTOS DE MOVILIDAD DE ALUMNOS/AS UNIVERSITARIOS/AS Y DE OTROS ESTUDIOS SUPERIORES, DE BACHILLERATO Y DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR Y SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2011/2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las presentes bases tienen como principal objetivo ayudar a soportar el gasto económico de las familias de los/las estudiantes de Mogán e incentivar la continuación en la enseñanza no obligatoria, de Bachillerato y de Ciclos Formativos, que se impartan dentro y fuera del municipio, de manera que se aseguren en su concesión criterios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad. BASES BASE PRIMERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. Las presentes Bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a cada ejercicio económico a los/las estudiantes del municipio de Mogán que cursen estudios Universitarios o Superiores, de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, conforme a los criterios previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 anteriormente mencionada, el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN ECONÓMICA. La dotación económica de esta convocatoria tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 320.480.00 del Presupuesto de Gastos del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, con un importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€) . Dicha dotación podrá ser incrementada a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista consignación presupuestaria suficiente para llevarse a cabo, y teniendo en cuenta los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003 (R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

BASE TERCERA-. OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases que regulen el procedimiento de concesión de Ayudas para Gastos de Movilidad de los/as Estudiantes de Mogán, y efectuar la convocatoria para el curso 2011/2012.

BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES 4.1 Estas ayudas – que sólo podrán ser para Movilidad - van dirigidas a los/las estudiantes del municipio de Mogán que cursen estudios Universitarios o Superiores, 1º y 2º de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, fuera del municipio y en el IES de Arguineguín, con el fin de que puedan sufragar gastos de transporte.

Avda. de La Constitución, 4 – C.P. 35140 – Mogán – Las Palmas – Tlfno. 928 15 88 00 - Fax 928 56 91 66 – Nº Registro 01350120 – C.I.F.: P – 3501300 - B

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4.2 Los/as beneficiarios/as deberán estar empadronados/as en el municipio de Mogán en el momento de solicitar la Ayuda. 4.3 Los/las beneficiario/as deberán estar matriculados/as durante el presente curso en algún Centro de Enseñanza Universitaria, de Estudios Superiores, o en un Instituto de Enseñanza Secundaria. 4.4 Los/las beneficiarios/as no podrán disfrutar de ninguna clase de beca o ayuda para la misma finalidad o para otro fin que supere la cantidad de 2.000€. 4.5 Los/las beneficiarios/as no podrán disponer de recursos económicos suficientes para afrontar dicha necesidad. 4.6 Lo/las beneficiarios/as deberán encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias municipales, con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, con anterioridad a que se dicte la Resolución de Concesión de las subvenciones que regulan estas Bases. 4.7 Los/las beneficiario/as tendrán que haber justificado las ayudas anteriores concedidas para este fin por este Ayuntamiento u otras ayudas concedidas por esta Entidad. 4.8

Los/as beneficiarios/as quedarán obligados/as a:

4.8.1

4.8.2 4.8.3

Justificar ante el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de estas subvenciones. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. Comunicar al Ilustre Ayuntamiento de Mogán cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como el importe de las becas, ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad a la solicitud de esta convocatoria, por cualquier Administración o Ente Público, entidades privadas o particulares con el mismo destino.

BASE QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. 5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mogán. 5.2 Los/as interesados/as en beneficiarse de las Ayudas convocadas por la presente convocatoria, deberán presentar la instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en impreso normalizado, que será facilitado gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento de Mogán y en las Oficinas Municipales de Arguineguín (OAC), junto a los anexos y las bases de la convocatoria. También se podrán descargar de la página web municipal: www:mogan.es. 5.3 A dicha instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos: 5.3.1 Solicitud y Anexo I (datos personales del/la estudiante) y Anexo II (declaración jurada) - La SOLICITUD y el ANEXO I (datos personales y complementarios) deberán presentarse firmados por el/la alumno/a comprometiéndose a: a) Aceptar las bases de la convocatoria para la que solicitan Ayuda. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que quedan enterados/as de que la inexactitud en las circunstancias declaradas daría lugar a la negación o revocación de la ayuda. d) Que autorizan al Ilustre Ayuntamiento de Mogán para solicitar el certificado de empadronamiento colectivo así como el certificado de convivencia en caso de que alguna persona tenga problemas con el padrón. - En el ANEXO II (declaración jurada) firmado por el/la estudiante, entendiéndose que, con dicha firma, declara bajo juramento su responsabilidad en lo siguiente:

Avda. de La Constitución, 4 – C.P. 35140 – Mogán – Las Palmas – Tlfno. 928 15 88 00 - Fax 928 56 91 66 – Nº Registro 01350120 – C.I.F.: P – 3501300 - B

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a) b)

c) d) e)

Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mogán y con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales de entidades privadas o particulares o, en su caso, no sobrepase el importe permitido en esta convocatoria (2.000 €) Que ha procedido a la justificación de las ayudas, becas o subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Mogán. Que tiene conocimiento de que, en caso de obtener otra beca o ayuda con posterioridad a esta convocatoria procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Mogán – Concejalía de Educación Que se compromete a JUSTIFICAR, si se le concede la ayuda, el importe recibido antes de recibir dicha ayuda.

5.3.2 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para naturales de otros países. 5.3.3 Documento de la Tesorería Municipal de Altas a Terceros facilitado por el Ayuntamiento y a cumplimentar por la Entidad Bancaria, en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo del código que identifican al Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el/la alumno/a. 5.3.4 Documentación acreditativa de estar matriculado/a y del pago de la matrícula, en el curso académico 2011/12 5.3.5 Última declaración de la Renta o Certificación Negativa de Hacienda de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. 5.3.6 En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el servicio responsable de la tramitación de las subvenciones concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la documentación. Si en ese plazo el/la peticionario/a no efectúa la rectificación reclamada, se entenderá que desiste de su solicitud procediéndose a archivar de oficio el expediente. BASE SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN. 6.1. Recibida la solicitud, esta se remitirá al Departamento de Educación para su tramitación pudiendo éste, en todo momento, a tenor de los criterios establecidos en las presentes bases, pedir cuantos informes estime necesarios para resolver a que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. 6.2 Las solicitudes siempre y cuando se adecuen a las presentes bases y reúnan la documentación exigida, serán objeto de tramitación y baremación por la Comisión de Valoración. 6.3 Evaluadas las solicitudes se emitirán los informes correspondientes y, a la vista de los mismos, y previo informe de existencia de crédito, se formulará por el/la Concejal/la Delegado/da, propuesta de concesión que se elevará al órgano competente. Éste, a la vista del expediente, dictará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as interesados/as concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. 6.4 Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución definitiva, resolviendo en su caso las alegaciones presentadas e indicando la relación de solicitantes a los/as que se concede la subvención y aquellos/as a los que, en su caso y de manera expresa y motivada, se les desestiman sus solicitudes. 6.5. El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las resoluciones no podrá exceder de tres meses. Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente. Avda. de La Constitución, 4 – C.P. 35140 – Mogán – Las Palmas – Tlfno. 928 15 88 00 - Fax 928 56 91 66 – Nº Registro 01350120 – C.I.F.: P – 3501300 - B

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6.6 La resolución definitiva de la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en las formas y plazos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y la legislación de régimen local.

BASE SÉPTIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO. 7.1 Cuando el/la solicitante RECIBA beca o ayuda de otro organismo, en una cantidad igual o superior a dos mil euros (2.000€), sea cual sea el concepto de la ayuda, no podrá formar parte de esta convocatoria. 7.2 Cuando el/la solicitante SUPERE los umbrales de renta familiar (declaración de la renta de los miembros computables de la unidad familiar hasta los 25 años) que a continuación se señalan (RD 708/2011, de 20 de mayo del Ministerio de Educación) no podrá formar parte de esta convocatoria. 

Umbrales de renta y patrimonio familiar:

Familias de un miembro Familias de dos miembros Familias de tres miembros Familias de cuatro miembros Familias de cinco miembros Familias de seis miembros Familias de siete miembros Familias de ocho miembros

11.937,00 euros 19.444,00 euros 25.534,00 euros 30.287,00 euros 34.370,00 euros 38.313,00 euros 42.041,00 euros 45.744,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 euros por cada nuevo miembro computable a la familia

7.3 Los criterios de valoración para la concesión de las solicitudes recibidas en tiempo y forma será el siguiente: Las cuantías que se abonarán a los/as beneficiarios/as estarán en función del número de solicitantes, el kilometraje total del desplazamiento, la cantidad destinada por el Ayuntamiento a gastos de movilidad para cada convocatoria, con un máximo de 1.000€ por solicitud para estudios superiores y de 600€ para el resto de los estudios. 7.4 El kilometraje total del desplazamiento. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre el casco urbano en que radique el domicilio de el/la alumno/a y el centro docente, respectivamente.  DISTANCIA Estudios a distancia De 3 a 10 km De más de 10 a 30 km De más de 30 a 50 km De más de 50 km

0,5 puntos 2 puntos 4 puntos 8 puntos 10 puntos

BASE OCTAVA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Ayudas de movilidad dirigidas a los/las estudiantes del municipio de Mogán que cursen estudios Universitarios o Superiores, 1º y 2º de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, fuera del municipio y en el IES de Arguineguín, con el fin de que puedan sufragar gastos de transporte.

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8.1 No podrán concederse para costear los gastos de asistencia a Congresos, Máster o Cursos de Doctorado. 8.2 No podrán concederse ayudas en el caso de alumnos/as que cursen estudios en centros privados, cualquiera que sean los estudios que en ellos se cursen. 8.3 No podrán concederse ayudas en el supuesto de alumnos/as universitario/as que ya estén en posesión - o reúnan los requisitos legales para la expedición - del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, o alguno de los correspondientes a los estudios superiores. 8.4 Las Ayudas para alumnos/as de Estudios Oficiales a Distancia se destinan a sufragar gastos en que incurra el alumno, por razón de esporádicos desplazamientos a los centros colaboradores.

BASE NOVENA.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN 9.1 Una vez resuelta la convocatoria, el expediente se remitirá a la Intervención municipal para la contabilización correspondiente y el pago de las mismas, procediéndose al libramiento del 100% de la subvención concedida, previa justificación del importe de la cuantía de la ayuda 9.2 El Ayuntamiento de Mogán notificará las concesiones a los/las beneficiarios/as en el plazo de 15 días hábiles después de la resolución definitiva acordada. 9.3 La resolución de las solicitudes aprobadas se le notificarán al/a la beneficiario/a, o en su caso, a su representante, haciéndose constar en la misma: El destino para el cual se ha concedido, el plazo de ejecución de la misma, el importe de la subvención, forma de pago, plazo de justificación y documentación que tendría que acompañar, en su caso, para la justificación de dichas subvenciones. 9.4 La concesión de la subvención llevará implícitamente la aceptación de la misma. 9.5 El Ayuntamiento de Mogán, también notificará en el plazo de 15 días hábiles, aquellas resoluciones de las solicitudes denegadas al beneficiario, o en su caso representante, especificando los motivos por los cuales no se han concedido dichas subvenciones.

BASE DÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN: 10.1 El periodo de ejecución de la actividad será el curso académico de la convocatoria (septiembre/11-septiembre/12). 10.2 La JUSTIFICACIÓN de las ayudas se podrá realizar DESDE LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA HASTA UN MES DESPUÉS DE FINALIZAR LA ACTIVIDAD ( OCTUBRE 2012) 10.3 Los/as beneficiarios/as de las becas deberán presentar la siguiente documentación: Facturas, bonos bus, tarjetas o recibos originales, billetes de viaje de ida y vuelta, siempre que aparezca el precio del viaje. 10.4 La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada. 10.5 La no-presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, supondrá la pérdida de la concesión de la subvención. 10.6 Las becas y ayudas serán abonadas al/la beneficiario/a por transferencia bancaria a la cuenta que se facilite en el impreso de datos bancarios o altas de terceros de la Tesorería Municipal. Avda. de La Constitución, 4 – C.P. 35140 – Mogán – Las Palmas – Tlfno. 928 15 88 00 - Fax 928 56 91 66 – Nº Registro 01350120 – C.I.F.: P – 3501300 - B

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10.7 El abono de las becas se realizará en un solo pago, una vez justificada la subvención concedida. BASE DÉCIMOPRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. 11.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u organismos públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. 11.2 El/la beneficiario/a podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectado aquella. La renuncia se formalizará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas. 11.3 El abandono de los estudios también implicará la renuncia a la beca.

BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

BASE DÉCIMOTERCERA.-. PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, y cuya finalidad es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.

Avda. de La Constitución, 4 – C.P. 35140 – Mogán – Las Palmas – Tlfno. 928 15 88 00 - Fax 928 56 91 66 – Nº Registro 01350120 – C.I.F.: P – 3501300 - B

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