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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON LA LIBERTAD CONSIDERANDO
Que, en el Registro Oficial No. 519 del 21 de Febrero del 2002 se publicó la Reforma al Reglamento Orgánico Funcional de la I. Municipalidad del cantón la Libertad, mediante el cual se creó la Jefatura de Relaciones Públicas y Desarrollo Turístico, con el objeto de promover el desarrollo de la actividad turística de este cantón, y poder definir políticas y estrategias en dicho ámbito, así como también gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos con entidades e instituciones del sector público y privado, nacionales y extranjeras, procurando la asistencia de recursos financieros para tales fines; Que, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, en el Art. 9, establece que el Estado transferirá a los Gobiernos locales, entre otras facultades la de “gestión del turismo”; Que, el Ministerio de Turismo y la I. Municipalidad de La Libertad, suscribieron un Convenio Interinstitucional de Descentralización, en el cual se otorga a la Municipalidad, entre otras facultades la de fijar y de recaudar los valores que se determinen por concepto de la “ tasa para el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento” de los establecimientos turísticos en su jurisdicción, establecida en el Art. 46 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico, por lo que faculta a la Municipalidad, expida una ordenanza que regule el cobro de la referida tasa; Que, la I. Municipalidad de la Libertad ha emprendido una serie de proyectos, de regeneración urbana, tales como: Plazoleta cívica, Centro Comercial Popular, Parques y avenidas, Malecón, playas de Cautivo, y los que promoverá próximamente: Mercado de Víveres, Palacio Municipal, Terminal Terrestre, etc.; obras que contribuirán al fomento turístico en la localidad; Que, la Corporación Municipal realizará las acciones pertinentes, con el objeto de lograr que La Libertad se convierta en una ciudad de destino turístico y en centro de convenciones; y, En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,
EXPIDE LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA PARA LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el cobro de la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, sean personas naturales y jurídicas que proporcionen, intermedien o contactaren directa o indirectamente con turistas dentro de la jurisdicción del cantón La Libertad. Art. 2.- El sujeto activo de esta tasa es la Ilustre Municipalidad del cantón La Libertad a través del departamento correspondiente. Art. 3.- Son sujetos pasivos de la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, las personas naturales y/o jurídicas que proporcionen, intermedien o contactaren directa o indirectamente con turistas la prestación de los servicios a los que se refiere la Ley de Turismo, que se encuentren asentadas en la jurisdicción del cantón La Libertad, siendo las siguientes: a)
Agencias de viajes y turismo;
b)
Establecimientos de alojamiento hotelero y extra hotelero;
c)
Establecimientos de alimentación y bebidas;
d)
Establecimientos de esparcimiento, diversión o entretenimiento;
e) Transporte turístico, cuando las agencias de viaje operen su propio transporte, tal actividad se la considera de la misma agencia; f)
Alquiler de vehículos;
g) Las de intermediación turística y organizadoras de eventos, ferias, congresos y convenciones; h)
Centro de información turística;
i)
Centro de comercialización de artesanías dirigidos a turistas; y,
j) Otros que la Municipalidad de la Libertad determine en base a estudios emitidos por la Jefatura Municipal de Turismo. Con la licencia turística, la Municipalidad autoriza el funcionamiento de los establecimientos turísticos y el desenvolvimiento de las actividades de las personas naturales o jurídicas en el sector del turismo, al mismo tiempo le presta los siguientes servicios: a) De control, a través de la Jefatura Municipal de Turismo y de la Dirección de Justicia y Vigilancia y/o la Comisaría Municipal, para que los establecimientos turísticos brinden condiciones de salubridad, seguridad y comodidad, a través de inspecciones y verificaciones; y, b) De certificación, acreditando que la operación a cargo de los prestadores de servicios al turista se efectúe cumpliendo la normativa jurídica vigente para el sector del turismo. Además les concede el derecho a la habilitación y al control que brinda la Municipalidad. Art. 4.- Es obligación de los prestadores de servicios turísticos, estar afiliado a la Cámara de Turismo de la Localidad, y obtener la licencia única anual de funcionamiento, además suministrar la información para su actualización en la Jefatura Municipal de Turismo. Art. 5.- La licencia única anual de funcionamiento llevará la base de datos de los prestadores de servicios turísticos del Cantón La Libertad, con el siguiente detalle: 1) 2) 3) 4) 5)
Número, Nombre, Domicilio, Clase, Lugar de prestación de servicio.
Art. 6.- De la tasa por la licencia única anual de Turismo.- La licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, será otorgada por la Municipalidad de La Libertad, para las personas naturales y/o jurídicas, prestadoras de servicios turísticos, sin la cual no podrán operar, su validez corresponde al año en que se la otorgue, y deberá ser renovada anualmente dentro del primer trimestre de cada año. Será de conformidad con lo dispuesto a continuación:
6.1.- Agencias de viajes y turismo.- Pagarán una cantidad fija de acuerdo al siguiente detalle: Mayorista Internacional Operadora
$ 360.00 $ 240.00 $ 120.00
6.2.- Establecimientos de alojamiento hotelero y extra hotelero. 6.2.1.- Alojamiento turístico.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada categoría para 100, y multiplicado por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento, hasta un tope máximo de valor fijado para cada tipo y categoría . 6.2.1.1.- Hoteleros. 6.2.1.2.- Hoteles Por habitación Lujo Primera Segunda Tercera Cuarta
$ 13,00 11,30 8,60 4,90 3,30
Máximo $ 1,300.00 1,130.00 860.00 490.00 330.00
6.2.1.3.- Hoteles residenciales. Por habitación Primera Segunda Tercera Cuarta
$ 9,50 6,80 4,50 3,20
Máximo $ 950,00 680,00 450,00 320,00
6.2.1.4.- Hoteles apartamentos. Por habitación Primera Segunda Tercera Cuarta
$ 10,00 7,50 5,50 4,00
Máximo $ 1,000.00 750.00 550.00 400.00
6.2.1.5.- Hostales- residencias. Por habitación Primera Segunda Tercera
$ 5,10 3,80 3,05
Máximo $ 510,00 380,00 305,00
6.2.1.6.- Hosterías, paraderos-moteles . Por habitación Primera Segunda Tercera
$ 7,10 5,90 4,75
Máximo $ 710,00 590,00 475,00
6.2.1.7.- Pensiones. Por habitación Primera Segunda Tercera
$ 3,85 3,20 2,55
Máximo $ 385,00 320,00 255,00
6.2.2.- Las cabañas, refugios.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo y categoría para 200, y multiplicando por el número total de plazas de cada establecimiento, hasta un tope máximo de valor fijado para cada categoría: Por habitación Primera Segunda Tercera
$ 1,93 1,60 1,28
Máximo $ 385,00 320,00 255,00
6.2.3.- Alojamiento no hotelero 6.2.3.1.Campamentos Turísticos. Por habitación
Máximo
Primera Segunda Tercera
$ 2,30 1,60 0,80
$ 230,00 160,00 80,00
6.3.- Establecimientos de comidas y bebidas. 6.3.1.- Restaurantes y cafeterías.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada categoría para 30, y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado para cada categoría. Para el cálculo del número de mesas se considerará el número de plazas total del establecimiento dividido para 4. Por mesa Lujo Primera Segunda Tercera Cuarta
$ 11,33 9,33 7,33 5,00 4,00
Máximo $ 340,00 280,00 220,00 150,00 120,00
6.3.2.- Drive Inn.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Primera Segunda Tercera
$ 220,00 150,00 120,00
6.3.3.- Bares.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Primera Segunda Tercera
$ 135,00 110,00 85,00
6.3.4.- Fuentes de soda.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: Primera Segunda
$ 30,00 20,00
Tercera
15,00
6.4.- Servicio de recreación, diversión, esparcimiento o de reuniones.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 6.4.1.- Discotecas y salas de baile, Lujo Segunda Tercera
$ 540,00 380,00 270,00
6.4.2.- Peñas; Primera Segunda
$ 320,00 270,00
6.4.3.- Salas de recepciones y banquetes: Primera Segunda Tercera
$ 250,00 190,00 130,00
6.4.4- Boleras y pistas de patinaje: Primera Segunda
$ 110,00 60,00
6.5.- Casinos, salas de juego y bingos.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 6.5.1.- Salas de juego y bingos Lujo Primera Segunda Tercera
$ 910,00 770,00 670,00 570,00
6.5.2.- Centros de Recreación Turística .- Pagarán la siguiente tasa: PRIMERA
$ 410.00
SEGUNDA
$ 300.00
6.6.- Transporte turístico de pasajeros.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 6.6.1.- Marítimo.- Pagarán la cantidad fijada de acuerdo al siguiente detalle: 6.6.1.1.- Cruceros turísticos marítimos internacionales por viaje
270,00
6.6.1.2.- Cruceros turísticos nacionales.- Pagarán la cantidad fija por embarcación que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación para 100 y multiplicado por el número de plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría. Marítimos
Por plaza autorizado Máximo $ 6,75 $ 675,00
6.6.3.- Terrestres.- Pagarán la cantidad fijada por vehículo de acuerdo al siguiente detalle: 6.6.3.1.- Servicio internacional de itinerario regular.
$ 120,00
6.6.3.2.- Servicio de transporte terrestre Turístico.
50,00
6.6.3.3.- Alquiler de automóviles ( renta car) Por vehículo.
20,00
Art. 7.- Requisitos generales.- Los requisitos generales para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento para los Establecimientos Turísticos, sean estos personas naturales y/o jurídicas deberán ser presentados previo a la obtención del mismo. Estos documentos son los siguientes: EN CASO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN GENERAL: a)
Solicitud dirigida al Alcalde
b)
Certificado de Registro del Ministerio de Turismo
c)
Patente Municipal
d)
R.U.C.
e)
Lista de precios
f)
Certificado de pago y/o licencia del año anterior
g)
Certificado actualizado y afiliación a la Cámara de Turismo Local
h)
Certificado de la Dirección de Salud
EN CASO DE AGENCIAS DE VIAJE a)
Solicitud dirigida al Alcalde
b)
Certificado de registro conferido por el Ministerio de Turismo
c)
Certificado actualizado de Turismo a la Cámara de Turismo Local
d)
Certificado de pago y/o licencia del año anterior
e) Copia certificada del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad f)
Copia del R.U.C. actualizado
g) Contrato anual de arrendamiento debidamente legalizado en el Registro de la Propiedad o en el Juzgado de Inquilinato. Cuando el patrimonio es propio, el título de propiedad debidamente inscrito. Art. 8.- De las Sanciones.- Las personas naturales o jurídicas que no obtengan la Licencia Anual de Funcionamiento, hasta el 31 de marzo de cada año, estarán sujetos a las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo. No obstante la autoridad municipal pertinente impondrá una multa de hasta 100 salarios mínimos vitales generales a quien violare las disposiciones de esta ordenanza. En caso de reincidencia la sanción será de una multa de 150 salarios mínimos vitales generales, la clausura definitiva y decomiso de los bienes muebles. Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el registro oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 10.- Por ser esta ordenanza de reciente creación y ejecución en el cantón La Libertad, para el presente año se podrá obtener la licencia única anual de funcionamiento determinada en el Art. 4, hasta 2 (dos) meses después de haberse publicado en el Registro Oficial la presente ordenanza, terminado este plazo se podrán imponer las sanciones establecidas en el Art. 8. Dado y firmado en la sala de sesiones de la I. Municipalidad de la Libertad, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil tres. Arq. Milton Barzola Segovia VICEALCALDE DEL CANTÓN
Ab. Raúl Villao Borbor SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, febrero 05 del 2003.- Las 14:30 CERTIFICO: Que la presente Ordenanza para el Cobro de la Tasa para la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en las sesiones ordinarias del 22 de enero y 04 de febrero del año 2003, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127 y 135 de la Ley de Régimen Municipal vigente, ordenanza que en tres ejemplares originales ha sido remitida al Sr. Alcalde del cantón La Libertad para su sanción, conforme lo dispone el Art. 128 de la antes mencionada ley. Ab. Raúl Villao Borbor SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL ALCALDÍA DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, febrero 06 del 2003.- Las 09:15
En virtud que la Ordenanza para el Cobro de la Tasa para la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en las sesiones ordinarias del 22 de enero y 04 de febrero del 2003, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el numeral 31 del Art. 72 y el Art. 129 ambos de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente SANCIONA en todas sus partes la presente Ordenanza para el Cobro de la Tasa para la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad.- CUMPLASE.
Ing. Patricio Cisneros Granizo ALCALDE DEL CANTÓN
SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, febrero 07 del 2003.- Las 09:10 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo, Alcalde del cantón La Libertad a los seis días del mes febrero del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.
Ab. Raúl Villao Borbor SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL La Libertad, marzo 10 del 2003 a las 11:45 RAZÓN.- Siento como tal que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio 00224-SGJ-2003 del 14 de febrero del 2003 suscrito por el Dr. Luis Benálcazar Subsecretario Jurídico Ministerial otorgó dictamen favorable a la
Ordenanza para el Cobro de la Tasa para la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos del Cantón La Libertad. LO CERTIFICO .-
Ab. Raúl Villao Borbor SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL