Implicaciones tributarias del borrador de Estatuto Aduanero

Implicaciones tributarias del borrador de Estatuto Aduanero Juan Manuel Camargo, marzo 05 de 2013 Posibilidades de conciliación en la última reform

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Implicaciones tributarias del borrador de Estatuto Aduanero

Juan Manuel Camargo, marzo 05 de 2013

Posibilidades de conciliación en la última reforma tributaria (ley 1607 de 2012) Temas: 1. Nueva forma de liquidar los intereses de mora.

2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. 3. Posibilidades de transacción en etapa administrativa. 4. Posibilidades de allanamiento. 5. Situación de los casos de Almaviva. 6. Resumen

1. Nueva forma de liquidar los intereses de mora:

Artículo 141 de la ley 1607 de 2012:

• Modificó el artículo 635 ET. • El interés moratorio se liquidará diariamente. • Tasa de interés: equivalente a la tasa de usura determinada por la SFC para el crédito de consumo. • Los intereses de mora se liquidarán “sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia” de la ley 1607.

1. Nueva forma de liquidar los intereses de mora:

Memorando DIAN 02 de 2013: La nueva forma de liquidar intereses sólo rige desde la fecha de promulgación de la ley 1607 (26 de diciembre de 2012). •

Intereses causados hasta el 25 de diciembre de 2012 se liquidan con fórmula interés compuesto.



Desde el 26 de diciembre de 2012, intereses se liquidan diariamente. Fórmula: I = K (i / 365) I = K (i / 366)

Fórmula para años NO bisiestos Fórmula para años bisiestos

I = Valor del interés generado K = Valor adeudado por impuesto I = Tasa de interés fijada por la SFC N = Número de días en mora después del 26 de diciembre de 2012

de

Posibilidades de conciliación:

1. En etapa jurisdiccional. 2. En etapa administrativa.

3. Posibilidades de allanamiento.

Aspectos a conciliar Capital

Recargos

Tributos

Intereses de mora

Sanción

Actualización

2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. Artículo 147: Condiciones generales: •

Debe haber un proceso contencioso administrativo: • • • •

Con presentación de la demanda antes de la vigencia de la ley 1607 En materia tributaria o aduanera En acción de nulidad y restablecimiento Sin sentencia definitiva.



Plazo para solicitar la conciliación: 31 de agosto de 2013.



Plazo máximo para acordar o suscribir la conciliación: 30 de septiembre de 2013.



Los decomisos no son conciliables.



La conciliación podrá ser solicitada por los deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al proceso.

2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. Artículo 147:

Clase de acto demandado

Compromiso de pago

Beneficios / Solicitud

Liquidaciones oficiales

Pagar o suscribir acuerdo de pago por el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.

Conciliar el valor total de las sanciones e intereses.

Resoluciones que imponen sanción.

Pagar hasta el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.

Conciliar hasta el valor total de la sanción.

Resoluciones que imponen sanción por no declarar.

•Presentar la declaración correspondiente. •Pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo.

Conciliar hasta el valor total de la sanción.

2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. Artículo 147: Requisitos: – Adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. – Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión. – Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo con lo establecido en este artículo. – Plazo máximo para acordar o suscribir la conciliación: 30 de septiembre de 2013.

– Máximo 10 días hábiles siguientes: presentar la conciliación para aprobación de un juez administrativo. – Sentencia aprobatoria: prestará mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. Artículo 147: Restricción: Esta conciliación no cobija deudores que hayan suscrito acuerdos de pago que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora. •Artículo 7° de la Ley 1066 de 2006 •Artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 •Artículo 48 de la Ley 1430 de 2010.

Condición resolutiva: –Incurrir en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente. –Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. –Pérdida automática del beneficio. –DIAN cobrará los valores objeto de conciliación, más sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal. –Prescripción empezará desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

3. Posibilidades de transacción en etapa administrativa. Artículo 148: Condiciones generales: •

El artículo sólo menciona los procesos administrativos “tributarios”, pero expresamente indica que los usuarios aduaneros pueden transar con la DIAN, y expresamente se mencionan los tributos aduaneros en el inciso 3 del artículo.



Se debe haber notificado, antes de la vigencia de la ley, uno de los actos administrativos enunciados por el artículo.



Plazo para solicitar la conciliación: 31 de agosto de 2013.



Plazo máximo para acordar y suscribir la fórmula de transacción: 30 de septiembre de 2013.



Los decomisos no son transables.



La conciliación podrá ser solicitada por los deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al proceso.

3. Posibilidades de transacción en etapa administrativa. Artículo 148: Beneficios: Clase de acto notificado

Compromiso de pago

Beneficios / Solicitud

•Requerimiento Especial •Liquidación de Revisión •Liquidación de Aforo •Resolución del Recurso de Reconsideración

•Corregir la declaración privada •Pagar o suscribir acuerdo de pago del 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

•Transar el valor total de:

•Pliegos de cargos •Resoluciones que imponen sanciones •Resoluciones que fallan los respectivos recursos:

Pagar hasta el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.

Transar hasta el 100% del valor de la sanción.

•Pliegos de cargos por no declarar •Resoluciones que imponen la sanción por no declarar •Resoluciones que fallan los respectivos recursos

•Presentar la declaración correspondiente. •Pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo.

Transar hasta el 100% del valor de la sanción.

•Sanciones •Intereses •Actualización de sanciones

3. Posibilidades de conciliación en etapa administrativa. Artículo 148: Requisitos: – Adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. – Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión. – Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la terminación de común acuerdo. – Plazo máximo para acordar y suscribir la conciliación: 30 de septiembre de 2013.

– Terminación por mutuo acuerdo: prestará mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

3. Posibilidades de conciliación en etapa administrativa. Artículo 148: Restricción: Esta conciliación no cobija deudores que hayan suscrito acuerdos de pago que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora. •Artículo 7° de la Ley 1066 de 2006 •Artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 •Artículo 48 de la Ley 1430 de 2010.

Condición resolutiva: –Incurrir en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente. –Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. –Pérdida automática del beneficio. –DIAN cobrará los valores objeto de conciliación, más sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal. –Caducidad empezará desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

4. Condición especial de pago. Artículo 149: Condiciones: •

Plazo máximo para solicitar el beneficio: 26 de septiembre de 2013.



Estar en mora por obligaciones causadas durante los períodos gravables 2010 y anteriores.



Comprende todos los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional.



El pago o acuerdo de pago extingue la acción penal para responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente.



Procede para contribuyentes en procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial: – Ley 1116 de 2006 – Ley 550 de 1999 – Ley 1066 de 2006 – Convenios de Desempeño.

4. Condición especial de pago. Artículo 149: Beneficios:

a) Texto literal: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

4. Condición especial de pago. Artículo 149: Beneficios:

b) Interpretación del proyecto de decreto reglamentario: Forma de pago

Contado

Acuerdo de pago

Valor a pagar •100% de la obligación principal + •20% de la sanción + •20% de los intereses de mora causados •100% de la obligación principal + •50% de la sanción + •50% de los intereses de mora causados

Plazo de pago •9 meses desde la vigencia de la ley •16 meses para deudores del sector agropecuario

•18 meses desde la vigencia de la ley

4. Condición especial de pago. Artículo 149: Restricción: Esta conciliación no cobija deudores que hayan suscrito acuerdos de pago que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora. •Artículo 7° de la Ley 1066 de 2006 •Artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 •Artículo 48 de la Ley 1430 de 2010.

Condición resolutiva: –Incurrir en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente. –Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. –Pérdida automática del beneficio. –DIAN cobrará los valores objeto de conciliación, más sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal. –Caducidad empezará desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

Implicaciones tributarias del borrador de Estatuto Aduanero

Proyecto de Estatuto Aduanero •Borrador publicado a finales de diciembre de 2012 •Aprobado (lineamientos generales) en el Comité “Triple A” (de Asuntos Arancelarios y Aduaneros) •¿Qué falta? •Revisión de la Oficina Jurídica de la DIAN •Revisión de la Oficina Jurídica de los Ministerios (Hacienda y

Comercio) •Revisión de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República EN TODOS ESTAS INSTANCIAS SE PUEDEN PRESENTAR CAMBIOS

•Mes estimado de expedición del decreto: finales de marzo o principios de abril de 2013.

¿Qué hay de nuevo en el estatuto aduanero? Principios incluidos en el borrador.

•Principios constitucionales •Los previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. •Principio de Eficiencia. En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior. •Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior. Las actuaciones administrativas se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional... •Principios de ética, buena fe: obligatorios… para los particulares. •Principios de la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración.

•Principios del derecho probatorio.

¿Qué hay de nuevo en el estatuto aduanero? Cambio de terminología. Ejemplos: Antes

Después

Inspección aduanera

Aforo

Arancel (como parte de los derechos de aduana)

Derechos de aduana

Tributos aduaneros

Derechos e impuestos a la importación

No existe formalmente

Desaduanamiento

Depósito de aduanas

Depósito temporal

No existe

Depósito aduaneros

Reconocimiento de mercancías

Inspección previa

Inspección del inspector aduanero

Reconocimiento de mercancías

No existe

Retiro de las mercancías

Antes

Después

Regímenes aduaneros

Destinos aduaneros

Modalidades de importación

Regímenes de importación

No existe formalmente

Operadores de comercio exterior

ALTEX, UAP, OEA

OEA (Operador Económico Autorizado)

Importación ordinaria

Importación definitiva para el consumo

Declaración de legalización

Desaparece

Sistemas especiales de importación exportación

Admisión temporal para perfeccionamiento activo Etc.

Esquema Decreto 2685 de 1999 Presentación declaración

Llegada de la mercancía

Obtención documentos soporte

Aceptación declaración

Inspección física

Pago de tributos

Inspección documental

Banco

Levante automático

Número de aceptación Plazo de almacenamiento: un mes, prorrogable por otro mes

Levante

Esquema borrador nuevo estatuto aduanero

Presentación declaración Aforo físico

Llegada de la mercancía

Obtención documentos soporte

Aforo documental

Aceptación declaración

Levante automático

Número de aceptación Plazo de almacenamiento: un mes, prorrogable por otro mes

Levante

Pago de derechos e impuestos

Banco

Orden de retiro

LEVANTE. Es la autorización de la aduana para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, ya sea físico o documental, o como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, previo el cumplimiento de los requisitos legales, y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar. RETIRO DE LAS MERCANCÍAS. Es el acto por el cual, la aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento en la importación, previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.

¿Qué hay de nuevo en el estatuto aduanero?

Eliminación de UAP y ALTEX. Algunos (no todos) podrán permanecer durante 4 años. OEA (Operador Económico Autorizado) se queda con los beneficios de las figuras.

Además, se ha anunciado verbalmente: Inspecciones automáticas: cualquier importador puede tenerlas si tiene buen nivel de riesgo.

Pago diferido: cualquier importador podrá tener este beneficio si constituye garantía. Beneficios tributarios para UAP y ALTEX: La reforma tributaria se los pasa al OEA.

Relación del derecho aduanero con el derecho tributario

Derecho Aduanero •Procedimiento aduanero •Regímenes aduaneros •Procedimiento •sancionatorio •Sanciones •Regulación de actividades económicas

Regulado por: Ley marco (Congreso) Decretos (gobierno)

Reglamentado por: Resoluciones - Otras normas.

Derecho Tributario Arancel IVA Otros impuestos Algunos procedimientos comunes Principios comunes (?)

•Procedimiento tributario •Regulación / tributo •Sanciones •Procedimiento sancionatorio •Regulación de actividades económicas relacionadas

Regulado por: Leyes (Congreso) Reglamentado por: Decretos (gobierno) Resoluciones – otras normas

Artículo 338 Constitución Nacional. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Artículo 2 Estatuto Tributario. Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

Artículo 437. Son responsables del impuesto (sobre las ventas): (…) d. Los importadores.

Cambio en la concepción del declarante

Esquema del decreto 2685 de 1999:

Importador / Exportador

Vínculo Jurídico contractual

Agencia de aduanas

Declarante

Vínculo Jurídico legal

Aduana

•Criterios: •Suscribe y presenta la declaración •Por encargo de terceros

UAP ALTEX

Decreto 2685 de 1999 Declarante

•Criterios: •Suscribe y presenta la declaración •A nombre propio

Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.

Esquema del borrador de nuevo estatuto aduanero:

Importador (Mandante)

Vínculo Jurídico contractual

Representante (Mandatario)

Aduana

Declarante Vínculo Jurídico legal

•Criterios: •Efectúa la declaración en nombre propio, o •En su nombre se realiza la declaración aduanera

Borrador nuevo estatuto aduanero

Declarante: Persona natural o jurídica que efectúa la declaración aduanera en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración aduanera.

Borrador de nuevo estatuto aduanero:

IMPORTANTE:

Tanto en el actual estatuto aduanero como en el próximo, hay numerosas cargas y obligaciones asignadas al “declarante ”.

Pero ¡EL DECLARANTE YA NO SERÁ LA MISMA PERSONA!

¡TENER ESTO EN MENTE PARA NO CONFUNDIRSE!

Responsabilidad del declarante

Artículo 39. Ámbito de Responsabilidad. El declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera. De igual forma, responderá por la entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración, con el lleno de los requisitos legales, así como por la autenticidad de los mismos. También responderá por la correcta determinación de la base gravable y por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que haya lugar. Esta responsabilidad aplica sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de su actuación como declarante. 21. (…) El responsable de la obligación aduanera en la importación, es el declarante, entendido éste como el importador de las mercancías. Las agencias de Aduana responderán directamente por el cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación, y cuando el importador sea una persona inexistente.

23. (…) 2. El importador (…) como sujetos pasivos, en calidad de deudores. El sujeto pasivo será la agencia de aduanas, en caso de inexistencia del importador.

Responsabilidad de los importadores. Artículo 193. Obligado a Declarar. El obligado a declarar el valor en aduana de las mercancías importadas, es el comprador o importador de la mercancía, por ser quien conoce las particularidades de la negociación comercial que da origen a la importación. (…) En estos términos, la declaración del valor sólo podrá ser firmada por el importador de la mercancía. Artículo 194. Responsabilidad del declarante. (…) el comprador o importador, con su firma, asume la responsabilidad de: 1. La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor; 2. La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos; y, 3. La presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías.

Agencias de aduana Decreto 2685 de 1999 27-2 4. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones (…) y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad.

Proyecto Estatuto Aduanero Responsable por la exactitud y veracidad de los datos e información contenidos en la declaración aduanera y demás documentos en cuya elaboración deba participar.

Responderá por la obtención, cumplimiento de requisitos legales, autenticidad y entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración (…) así como por el lleno total de los datos exigidos en cada documento. 27-4 Parágrafo. Responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente.

Declarante inexistente: la agencia de aduanas responderá directamente por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor de rescate y sanciones a que haya lugar, que se causen por tales operaciones.

Responsable administrativamente por las Responsable administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. actividad.

Actuación directa de importadores y exportadores

Desaparece la obligación de contratar agencias de aduana. Transitoriedad: •

Durante el primer año de vigencia del Decreto.



Pueden actuar directamente importadores o exportadores por operaciones de

• • •

Importación Exportación o Tránsito aduanero



Que individualmente no superen USD$30.000



Sin perjuicio de que pueda utilizar los servicios de un agente de aduanas.

Términos empleados en el Estatuto Tributario que son definidos en la legislación aduanera

Estatuto tributario

Legislación aduanera

Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto (sobre las ventas). •Define importación c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto. g) La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. Parágrafo transitorio adicionado por el artículo 40 de la ley 1607 de 2012. (…) “usuarios altamente exportadores” y la denominación “importación ordinaria”, se entenderán sustituidas, respectivamente, de manera progresiva por la calidad de “Operador Económico Autorizado” si se adquiere tal calidad, y se remplaza la expresión importación ordinaria por “importación para el consumo”.

•Define las condiciones para ser usuario altamente exportador (ALTEX). •Define las condiciones para ser operador económico autorizado. •Define si la figura de ALTEX va a sobrevivir o no, y por cuánto y en qué condiciones.

•Define qué es importación ordinaria (o para el consumo). •En el borrador de E.A., la importación temporal de largo plazo se convierte en importación para el consumo.

Requisitos para ser UAP

Opción A

Importaciones y/ exportaciones

Valor FOB superior o igual a US $ 5.000.000 (últimos 12 meses) Acreditar dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud. Grandes contribuyentes: USD$ 3.000.000.000

Opción B

Número de declaraciones

Haber tramitado al menos cien (100) declaraciones de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Plan Vallejo

3 años de experiencia

Exportaciones:

Valor FOB superior o igual a US $ 2.000.000

Requisitos para ser ALTEX

Opción A

Opción B

Exportaciones

valor FOB igual o superior a US $ 2.000.000, durante los doce meses

Proporción

Que el valor exportado represente por lo menos el 30 % del valor de sus ventas totales en el mismo período.

Exportaciones

valor FOB igual o superior a US$21.000.000

UAP y ALTEX que sobreviven por 4 años: 1. Gran contribuyente; 2. UAP: patrimonio líquido superior a $5.000.000.000. 3. ALTEX: patrimonio líquido superior a $3.500.000.000. 4. Concepto favorable de la administración del riesgo. 5. Estar al día con el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarías. 6. Haber tramitado por lo menos 240 declaraciones de importación y/o exportación durante el año anterior, entre enero y diciembre; condición que se deberá cumplir en cada uno de los años siguientes.

(…) 10. Certificación de la Junta Central de Contadores: revisor fiscal o contador no sancionados durante los últimos cinco (5) años. 11. Contar con la infraestructura física necesaria para realizar las actividades propias del objeto social.

Estatuto tributario Artículo 459. Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la ley 1607 de 2012: •

Base gravable del IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados.



ZF posteriores: no se descuenta el valor del componente nacional exportado.



ZF anteriores: “la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley”.

Legislación aduanera •Define la base gravable sobre la que se liquidan los derechos de aduana.

Ejemplo de liquidación de tributos aduaneros:

Valor en aduanas

Base gravable: Tarifa de arancel Pago de arancel: Base gravable IVA Subtotal Tarifa de IVA:

$ 1.200.000 5% $ 60.000 $ 1.260.000 16%

Pago de IVA:

$

201.600

Arancel + IVA:

$

261.600

21,80%

IVA EN LAS IMPORTACIONES:

Régimen especial para las zonas francas: Base gravable

Zonas Francas declaradas o en trámite (ante la DIAN o ante la Comisión Intersectorial) antes del 3112- 2012 y usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas.

De productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados

La “anterior”

Las demás zonas francas

• • • •

La base gravable para liquidar los derechos de aduana Más IVA Más el valor de los costos de producción Sin descontar el valor del componente nacional exportado

Mercancía fabricada en zona franca – Ejemplo de liquidación: Antiguo régimen

Nuevo régimen

Materias primas originarias de terceros países sin Acuerdo

$100

$100

Materias primas nacionales exportadas

$150

$150

•Mano de obra nacional •Costos y gastos nacionales •Beneficio (Utilidad) •Materias primas e insumos nacionales •Materias primas e insumos nacionalizados

$750

$750

$1.000

$1.000

$100

$100

$20

$20

Subtotal – Base IVA:

$120

$270

IVA (16%):

$19,2

$43,2

Total tributos:

$39,2

$63,2

Total: Valor en aduanas: Arancel (20%):

Estatuto tributario

Legislación aduanera

Artículo 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros. No se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional (…)

•Define los renglones calificados como de contrabando masivo.

Sobre los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no se aceptarán expensas por concepto de publicidad. (…)

•Define qué bienes se introducen al país sin el pago de tributos aduaneros.

Estatuto tributario Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (…), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

Legislación aduanera •Define exportación. •Define como exportación ciertas introducciones a zona franca.

•Borrador de E.A.: Artículo 481. Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos: a. Los bienes corporales muebles que se exporten

•Dice expresamente que no son exportaciones (sino reexpediciones) las salidas al extranjero de bienes producidos en zona franca.

Muchas gracias

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