IMPORTANTE LOTE DE TERRENO EN BARRIO PARQUE DONADO HOLMBERG

Buenos Aires Gobierno de la Ciudad www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUE

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EL AGUA EN EL TERRENO EL AGUA EN EL TERRENO
EL AGUA EN EL TERRENO Formas de ocurrencia: En estratos permeables del terreno, que pueden almacenar y transmitir el agua. Existen diferentes tipos d

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Buenos Aires Gobierno de la Ciudad

www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

IMPORTANTE LOTE DE TERRENO EN

BARRIO PARQUE DONADO – HOLMBERG Holmberg N° 2248/60/64/76 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 104 – Parc. 1d

BASE: $ 7.510.000.Superficie: 781.79 m2

Donado N° 1685

Circ. 16 – Secc. 49 – Manz. 64 – Parc. 4e

BASE: $ 10.100.000.Superficie: 608.81 m2

Blanco Encalada Nº 4110/12/14 y Holmberg Nº 2360/62/64 70/74/78/86/92/94 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1d Blanco Encalada Nº 4116/18/26 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1e Blanco Encalada Nº 4138 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1c Blanco Encalada Nº 4144/60/62 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 5ª

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VENTA EN BLOCK

BASE: $35.000.000.Superficie: 2202m2

SUBASTA: El día 21 de Agosto de 2015 a las 12:00 hs, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires”.

OFI 3001, 3005 y 2993

La subasta se realiza por cuenta y orden de la Secretaria de Planeamiento – Ministerio de Desarrollo Urbano – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las Resoluciones Nº 380-SECPLAN-2014 y Nº 221-SECPLAN-2015 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 3.396 y demás normas concordantes y de aplicables a este caso, Expediente Nº 4361606 – MGEYA- SECPLAN-2015 y Expediente Nº 19516853 – MGEYA- SECPLAN-2015. CONDICIONES DE VENTA: Al contado – Comisión 3 % más IVA en el acto de remate. INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en ofertar en la presente subasta deberán inscribirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 660 6º Piso) hasta las 11:30 hs. del día de la subasta. Establécese como requisito esencial, previo e ineludible para todos los interesados en realizar ofertas, la contratación y presentación de una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor base de la subasta pública, en alguna de las compañías del listado que se acompaña en el Anexo I, que reviste carácter taxativo, de un coaseguro por el mismo monto, conformado entre dos o más de dichas compañías o cheque certificado. FORMA DE PAGO: Se establecen como formas de pago admisibles, las siguientes modalidades: a)

El treinta por ciento (30%) del precio de venta, en concepto de seña, se abonará dentro de los siete (7) días corridos de efectuada la subasta, mediante cheque del titular de la compra, cheque de pago financiero, cheque certificado y/o depósito bancario en la cuenta corriente Nº 210222/3 de la sucursal Centro del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - Denominación MDU Soluciones Habitacionales Ley 3396 - y/o transferencia bancaria la CBU Nº 0290000100000021022232, el setenta por ciento (70%) restante del precio de venta deberá ser abonado dentro de los noventa (90) días de efectuada la subasta mediante las formas de pago antes mencionadas.

b)

El cien por ciento (100%) del precio de venta, en el acto del remate, en efectivo o cheque certificado del adjudicatario por el valor base de subasta como mínimo, pudiendo completar el monto total del valor de venta con cheque simple del titular de la compra.

No se admitirán compras en comisión No se admitirán posturas bajo sobre cerrado. Las deudas por tasas, contribuciones, y gravámenes en general que registre el inmueble, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el monto que resulte del producido por el inmueble. CATALOGOS: En www.bancociudad.com.ar/personas/subastas/cronogramadesubastas INFORMES: En Esmeralda 660 - 6to. Piso – Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas, TE. 4329-8600 Int. 8535/8538, FAX 4322-6817. Mail: [email protected] www.bancociudad.com.ar CONSULTA DE PLANOS Y PROYECTOS DE ESPACIO PUBLICO: Secretaria de Planeamiento – Ministerio de Desarrollo Urbano – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Carlos Pellegrini 291 8º piso de lunes a viernes de 10,00 a 13,00 hs. y en www.ssplan.buenosaires.gob.ar

CONDICIONES DE VENTA 1. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires (el “BANCO”) realiza la subasta con base, por cuenta y orden de la Secretaria de Planeamiento – Ministerio de Desarrollo Urbano – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la “ENTIDAD VENDEDORA”), en virtud de la Resoluciones Nº 380SECPLAN-2014 y Nº 221-SECPLAN-2015 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 3.396 y demás normas concordantes y de aplicables a este caso. 2

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en ofertar en la presente subasta deberán inscribirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 660 6º Piso) hasta las 11:30 hs. del día de la subasta. Establécese como requisito esencial, previo e ineludible para todos los interesados en realizar ofertas, la contratación y presentación de una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor base de la subasta pública, en alguna de las compañías del listado que se acompaña en el Anexo I, que reviste carácter taxativo, de un coaseguro por el mismo monto, conformado entre dos o más de dichas compañías o cheque certificado.

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El adjudicatario en el acto del remate deberá presentar Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad; suministrar claramente sus datos personales, condición que registra ante el Impuesto al Valor Agregado, y además cumplir con lo siguiente: 3.1. Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar poder en primer testimonio de escritura pública o copia certificada por escribano que deberá contener la facultad para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante. 3.2. Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar fotocopia debidamente certificada por escribano público del estatuto o contrato social inscripto, ya se trate de sociedades, fundaciones, asociaciones o mutualidades. Asimismo, deberá acreditar su calidad de representante legal conforme al Estatuto o contrato o poder con las facultades determinadas en el punto 3.1., todo en copias certificadas por escribano público. 3.3. No se admite compra en comisión. No se admite posturas bajo sobre cerrado.

4 Atento el Decreto 1108/98 del P.E.N. y la Resolución General n° 219/98 – AFIP, los compradores de bienes con dominio registrable deberán contar para realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUIT, CUIL o CDI., además de corresponder deberán completar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y presentar la documentación respaldatoria, de acuerdo con la normativa vigente. Si no queda demostrado el origen de dichos fondos será pasible de aplicación de lo dispuesto en las Resoluciones de U.I.F. y B.C.R.A. correspondientes. 5

FORMA DE PAGO 5.1 En el acto del remate el adjudicatario deberá abonar, en concepto de Comisión al Banco Ciudad, el 3% del precio de venta más IVA. El monto resultante deberá ser abonado en efectivo o cheque certificado del titular de la compra a la orden del Banco Ciudad de Buenos Aires, dejándose constancia que podrá presentar cheque certificado por el 3% del valor de base de subasta como mínimo, pudiendo completar el monto total del valor de venta, con cheque simple del titular de la cuenta.

5.2 El adquirente deberá completar la declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos y presentar la documentación respaldatoria –de corresponder- de acuerdo a la normativa vigente de BCRA y UIF. 5.3 Se establecen como formas de pago admisibles, las siguientes modalidades: a)- El treinta por ciento (30%) del precio de venta, en concepto de seña, se abonará dentro de los siete (7) días corridos de efectuada la subasta, mediante cheque del titular de la compra, cheque de pago financiero, cheque certificado y/o depósito bancario en la cuenta corriente Nº 210222/3 de la sucursal Centro del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - Denominación MDU Soluciones Habitacionales Ley 3396 - y/o transferencia bancaria la CBU Nº 0290000100000021022232, el setenta por ciento (70%) restante del precio de venta deberá ser abonado dentro de los noventa (90) días de efectuada la subasta mediante las formas de pago antes mencionadas. b)- El cien por ciento (100%) del precio de venta, en el acto del remate, en efectivo o cheque certificado del adjudicatario por el valor base de subasta como mínimo, pudiendo completar el monto total del valor de venta con cheque simple del titular de la compra. 6

Las deudas por tasas, contribuciones y gravámenes en general, que registre el inmueble, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto que resulte del producido por el inmueble.

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Esta operación se realiza en el estado en que se encuentra el bien al momento de la subasta que se presume conocido por el adquirente, quién con posterioridad al acto de subasta no podrá cuestionar el estado del bien y sus características por cuanto fue verificado e individualizado por el adquirente con antelación al remate.

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La “ENTIDAD VENDEDORA” se responsabilizará por la existencia de títulos perfectos, no asumiendo el “BANCO” ninguna responsabilidad en tal sentido.

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Atento el Decreto 1108/98 del PEN y la Resolución General Nº 219/98 – AFIP, los compradores de bienes con dominio registrables deberán contar para la realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUIT, CUIL o CDI.

10 En caso que por alguna dificultad el remate se viera entorpecido y esta situación no fuera superada, se levantará acta circunstanciada que será suscripta por funcionarios de la “ENTIDAD VENDEDORA” y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello dé lugar a ningún tipo de reclamo, indemnización ni intereses. 11 El boleto de compra venta se suscribirá dentro de los diez (7) días corridos de producida la subasta pública. 12 La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el escribano que determine la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los plazos estipulados en el boleto de compra venta, quedando íntegramente a cargo del comprador los gastos, honorarios del escribano interviniente y los tributos que ello demande. 13 Los pagos deberán realizarse en el lugar que indique la “ENTIDAD VENDEDORA”, con excepción de la comisión, que se abonara en el lugar establecido para la subasta. 14 El “BANCO” actúa solamente como martillero, por lo que en ningún caso será responsable por las demoras que pudieren existir en la firma de boleto y escritura traslativa de domino, en la devolución de importes –los que no estarán sujetos a actualización ni intereses-, ni por otras consecuencias por el retardo en la entrega de posesión del bien que correrá por cuenta de la “ENTIDAD VENDORA”.

15 Si el cheque entregado en pago de seña y comisión fuera devuelto por el Banco girado, por cualquier motivo que fuera, la operación dejarse sin efecto; no obstante lo cual, el oferente quedará obligado al pago de ambas sumas, considerándose la que correspondería como seña en concepto de multa por la frustración del remate, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar. Se recuerda a los compradores que abonen con cheque la plena vigencia del art. 302 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no ocurran las circunstancias del art. 172: 1º. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación; 2º. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado; 3º. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago; 4º. El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.”

"La presente subasta se efectúa por cuenta, orden y en nombre de terceros por lo que de corresponder se aplicara las disposiciones de la ley 25.413 y decreto reglamentario n°380/01 art. "a" (pago por cuenta y/o a nombre de terceros). En el supuesto que se abone con cheque de titular de cuenta corriente, la operación no se encontrara alcanzada por el citado art.3° inc. "a" (pago por cuenta y/o a nombre de terceros). Sin embargo, el débito en Cuenta Corriente por la emisión del cheque estará gravado por el impuesto de la Ley 25.413"

NOTA IMPORTANTE Atento a la Resolución Nro 2408 de la A.F.I.P., los compradores responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuando sus compras excedan por concepto de comisión la suma de $ 720,00 abonarán por I.V.A. una alícuota del 3% además del 21% que grava todas las comisiones que se perciban. Quedan exceptuados de esta norma quienes se encuentran beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del I.V.A., o quienes deban actuar a su vez como agentes de percepción del presente régimen, debiendo aportar los certificados correspondientes.

ESTE CATALOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.

CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS INMUEBLES

Holmberg N° 2248/60/64/76 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 104 – Parc. 1d

Superficie: 781.79 m2 1283,6 m2 comercializables de base.

Donado N° 1685 Circ. 16 – Secc. 49 – Manz. 64 – Parc. 4e

Superficie: 608.81 m2 1712,7 m2 comercializables de base

Blanco Encalada Nº 4110/12/14 y Holmberg Nº 2360/62/64 / 70/74/78/86/92/94 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1d

Blanco Encalada Nº 4116/18/26 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1e

Blanco Encalada Nº 4138 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1c

Blanco Encalada Nº 4144/60/62 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 5ª VENTA EN BLOCK Superficie: 2202m2 5409,6 m2 comercializables de base.

El adjudicatario deber cumplimentar las siguientes Condiciones Particulares: 1 - Constitución de servidumbres y cesión de obras destinadas al uso público exclusivo. El adquirente deberá constituir, una vez concluida la totalidad de las obras, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una servidumbre real de uso en forma gratuita, perpetua e irrevocable las fracciones que se delimitan en el anexo IV de la Resolución Nº 380-SECPLAN-2014, las que deberán ser destinadas al uso público y espacios verdes. 2 - Restricción al dominio. a) de carácter general: Conforme los límites que la morfología del distrito imponga (Ley Nº 3.396 y demás normas aplicables). b) de carácter particular: En lo que refiere a los subsuelos de las porciones de suelo cuya superficie será destinada a uso público, sólo podrán realizarse construcciones de espacio de estacionamiento y sus accesorios para uso exclusivo del edificio emplazado en la parcela. 3 - Cargo de Construcción de Obras Privada. Plazos. Establécese que la obligación de iniciar las obras a ejecutar en la parcela adquirida por el oferente tendrá como límite de plazo de inicio el de ciento veinte (120) días corridos desde el registro de planos, dejando constancia de la fecha de vencimiento en la carátula del mismo.

ANEXO I LISTADO COMPAÑIAS DE SEGURO

* ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. * ACG ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. * CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. * FIANZAS Y CRÉDITOS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS * AFIANZADORA LATINOAMERICANA CÍA. DE SEGUROS S.A. * ZURICH ARGENTINA CÍA. DE SEGUROS S.A. * NACIÓN ARGENTINA CÍA. DE SEGUROS S.A. * BERKLEY INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.

ANEXO II GARANTÍA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ........................días del mes de ...........................del año 201..., entre el titular de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano, Arquitecto Héctor Antonio Lostri, de conformidad con la expresa delegación de facultades producida por el Decreto Nro. 359-GCABA-2010, el Decreto Nro. 660GCBA-2011, Resolución Nro. 6-MDU-2012, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante denominada LA VENDEDORA, y………………........................, con Documento Nacional de Identidad Nº……............., por la otra, en adelante denominado EL ADJUDICATARIO, convienen en celebrar el presente Convenio de Garantía, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL ADJUDICATARIO entrega una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor base de subasta, que asciende a la suma de PESOS……........................($.......................), a los efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 2.095, en las condiciones establecidas en su inciso b).SEGUNDA: En caso de que el pago en concepto de seña del treinta por ciento (30%) del importe del bien subastado no se efectúe o que por cualquier otra causa el ADJUDICATARIO no suscriba el pertinente boleto de compraventa, LA VENDEDORA podrá disponer la resolución de la venta, comunicándola en forma fehaciente al comprador y, en su caso al fiador, ejecutando la garantía con más todos los gastos por cualquier causa que se generen, y el resarcimiento por los daños causados o exigir su cumplimiento. TERCERA: Sirve el presente de documentación suficiente hasta la firma de la pertinente escritura traslativa de dominio. CUARTA: Las partes constituyen domicilio legal para todos los efectos del presente convenio. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la parte VENDEDORA, en la Calle Uruguay 458 (Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADJUDICATARIO en la Calle......................de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen. Asimismo, las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Anexo III

MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA En la Ciudad de Buenos Aires, a los …. días del mes de … de 201.., entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el titular de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano, Arq. Héctor Antonio Lostri, DNI Nro. 17.848.856, de conformidad con la expresa delegación de facultades producida por el Decreto Nro. 359-GCABA-2010, el Decreto Nro. 660-GCBA-2011, Resolución Nro. 6-MDU-2012, por una parte, en adelante denominada LA VENDEDORA, y …….., representada en este acto por el señor/a ……., con DNI Nro.……, quien acredita la representación invocada mediante … …, cuya copia se agrega al presente; por la otra, en adelante denominada LA COMPRADORA, convienen en celebrar el presente boleto de compraventa sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.PRIMERA: Objeto. LA VENDEDORA vende a LA COMPRADORA y esta adquiere, ad corpus, el lote de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Calle ……… Nro. ……, con una superficie de ……….. metros cuadrados con ……….decímetros cuadrados (……..m2), identificado catastralmente como: Circunscripción …., Sección …, Manzana …, Parcela … . SEGUNDA: Restricciones al dominio. Cargo. Constitución de servidumbres y cesión de las obras destinadas al espacio de uso público exclusivo. LA COMPRADORA deberá constituir a favor de LA VENDEDORA una servidumbre real de uso en forma gratuita, perpetua e irrevocable sobre la fracción destinada al uso público y espacios verdes establecidos en dicha parcela. Concluidas en su totalidad las obras de construcción, deberá ceder de manera gratuita, perpetua e irrevocable a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas realizada sobre la superficie de esa fracción destinada al uso público y espacios verdes. LA VENDEDORA aceptará la servidumbre y la cesión de las obras ejecutadas en el área destinada al uso público en tanto las construcciones realizadas sobre esa superficie se adecúen en un todo al proyecto urbano previsto para esa zona. Hasta tanto ello ocurra, el mantenimiento de dicha área estará a exclusiva costa de LA COMPRADORA. Tanto la servidumbre como la cesión, deberán constar en todas las escrituras traslativas de dominio de las parcelas y en el Reglamento de Copropiedad de los edificios que se construyan en ellas. TERCERA: Cargo de Construcción de Obra Privada. Plazos. LA COMPRADORA se obliga a iniciar las obras a ejecutar en el lote adquirido en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde el registro de planos. CUARTA: Precio. El precio de venta del inmueble en cuestión, se fija en la suma de pesos ……………………….. ( $ …………… ), resultante de la subasta pública efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el día ……………………. .QUINTA: Pago. El precio de venta mencionado en la cláusula precedente será pagadero de la siguiente forma: el treinta por ciento (30%) en concepto de seña, es decir, la suma de pesos ………………………… abonada dentro de los siete (7) días corridos de efectuada la subasta, es a cuenta del precio total de venta sirviendo el presente boleto de compraventa de suficiente recibo, y el saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) restante, esto es, la suma de pesos …………………………….., será abonado dentro de los noventa (90) días de efectuada la subasta. SEXTA: Escritura. LA VENDEDORA dentro en un plazo de noventa (90) días hábiles administrativos de la suscripción del presente boleto de compraventa citará a LA COMPRADORA a fin de otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio por ante la Dirección General de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SEPTIMA: Gastos. La totalidad de los gastos, honorarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás servicios aplicables a la presente venta, incluyendo aquellos relacionados con la escritura traslativa de dominio, serán a cargo de LA COMPRADORA. OCTAVA: Posesión. La posesión del inmueble se otorgará con la firma de la escritura traslativa de dominio, completamente desocupado, libre de inquilinos, subinquilinos, ocupantes, intrusos y efectos de cualquier naturaleza, en el estado de conservación en que actualmente se encuentra, y que la compradora declara conocer y aceptar. Si pasado el plazo señalado en la Cláusula Sexta, no se pudiera firmar la escritura traslativa de dominio por alguna causa imputable a LA COMPRADORA, LA VENDEDORA queda exceptuada del mantenimiento del lote en las condiciones descripciones en la presente cláusula.

NOVENA: Gravámenes. El inmueble se vende con títulos perfectos, libre de todo embargo, gravamen o afectación real al día de la escrituración, ello sin perjuicio de los cargos estipulados en el presente. Los impuestos, tasas, contribuciones y demás servicios que se generen quedarán a cargo de LA COMPRADORA a partir de la fecha de la suscripción del presente. DECIMA: Tribunales competentes. Las partes constituyen domicilio legal para todos los efectos del presente convenio. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la parte VENDEDORA, en la Calle Uruguay Nro. 458 (Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA COMPRADORA en la calle ……….., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen. Asimismo, las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MANZANA 104

Holmberg N° 2248/60/64/76 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 104 – Parc. 1d

Render proyección espacio público construcción a cargo del GCABA

Características del entorno: El inmueble se ubica en el barrio de Villa Urquiza aledaño a zonas residenciales consolidadas de media y baja densidad y dentro del área que comprende el “Barrio Parque Donado – Holmberg”.-

Zonificación: Una nueva ley fija un plan de renovación urbana en uno de los sectores de la traza, de la ex Au 3. Este plan urbanístico propone un importante desarrollo de las áreas verdes, espacios urbanos diseñados, ensanche de veredas, sedes sociales, educativas y recreativas, fluidez de tránsito y sistemas de seguridad con tecnología de punta. Todo esto manteniendo un criterio morfológico rector que defiende la recuperación de la escala vecinal.-

Características del Inmueble: Se trata de un lote ubicado en la manzana delimitada por las calles Holmberg, Av. Olazábal, Donado y Mendoza.Parcela 1d: Se trata de un lote medial que cuenta con un frente de 26,42m al NE sobre calle Holmberg; lateral SE de 21,47m; contrafrente al SO de 8,77m; lateral al NO dividido en cinco tramos de 8,58m al NO, martillo a favor de 9,22m al SE, tramo de 8,50m estimado al NO, martillo a favor de 8,64m al SO y tramo de 4,17m al NO, cerrando el polígono.

Superficie Parcela: 781,79 m2 Comercializables de base: 1.283,60m2

Base: $

7.510.000.-

MANZANA 64

Donado N° 1685 Circ. 16 – Secc. 49 – Manz. 64 – Parc. 4e

Características del entorno: El inmueble se ubica en el barrio de Villa Ortúzar aledaño a zonas residenciales consolidadas de media y baja densidad y dentro del área que comprende el “Barrio Parque Donado – Holmberg”.-

Zonificación: Una nueva ley fija un plan de renovación urbana en uno de los sectores de la traza, de la ex Au 3. Este plan urbanístico propone un importante desarrollo de las áreas verdes, espacios urbanos diseñados, ensanche de veredas, sedes sociales, educativas y recreativas, fluidez de tránsito y sistemas de seguridad con tecnología de punta. Todo esto manteniendo un criterio morfológico rector que defiende la recuperación de la escala vecinal.-

Características del Inmueble: Parcela 4e: Se trata de un lote ubicado en la manzana delimitada por las calles Donado, Virrey del Pino, Holmberg y Carbajal. La parcela 4e cuenta con un frente de 6,50m al SO sobre calle Donado; lateral NO de 34,89m, contrafrente al NE de 17,70m; lateral SE dividido en tres tramos de 20m estimados, martillo en contra de 10,92m y tramo de 15,17m, cerrando el polígono.

Superficie Parcela: 608,81 m2 Comercializables de base: 1.712,70 m2

Base: $

10.100.000.-

MANZANA 105 Blanco Encalada Nº 4110/12/14 y Holmberg Nº 2360/62/64 / 70/74/78/86/92/94 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1d Blanco Encalada Nº 4116/18/26 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1e Blanco Encalada Nº 4138 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 1c Blanco Encalada Nº 4144/60/62 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 105 – Parc. 5ª

Render proyección espacio público construcción a cargo del GCABA

Características del entorno: En el barrio de Villa Urquiza aledaño a zonas residenciales consolidadas de media y baja densidad y dentro del área que comprende el “Barrio Parque Donado – Holmberg”.-

Zonificación: Una nueva ley fija un plan de renovación urbana en uno de los sectores de la traza, de la ex Au 3. Este plan urbanístico propone un importante desarrollo de las áreas verdes, espacios urbanos diseñados, ensanche de veredas, sedes sociales, educativas y recreativas, fluidez de tránsito y sistemas de seguridad con tecnología de punta. Todo esto manteniendo un criterio morfológico rector que defiende la recuperación de la escala vecinal.-

Características del Inmueble: Se trata de un lote ubicado en la manzana delimitada por las calles Blanco Encalada, Holmberg, Av.Olazabal y Donado.La parcela 1d (con afectación especial) cuenta al NO con un frente de 12,60m sobre la calle Blanco Encalada, haciendo ochava al N de 6,00m. sobre la calle Holmberg al NE un frente de 32,51m, teniendo en la dirección SE un lado de 11,51 que linda con la Parcela 31, y que llega a martillo a favor al SO de 6.50m, al que le sigue un lado de 5.20 en sentido NE a SO, cerrando por ultimo con 31,10m al SO hasta la calle Blanco Encalada, lindando al SO con la parcela 1e. La parcela 1d, se encuentra totalmente afectada según Ley Nº 3396-2009. La superficie de la parcela es de 577.65m2 según Plano C-04-2015. La parcela 1e está ubicada en ante esquina, cuenta con un frente de 18,10m al NO sobre calle Blanco Encalada; lateral NE lindante con parcela 1d dividido en tres tramos de 31,10m, martillo a favor de 5,20m y tramo de 6,50m; lateral al SE de 25,55m y lateral SO de 38,74m, cerrando el polígono. La parcela 1c cuenta con un frente sobre calle Blanco Encalada de 8,64m al NO; lateral al NE de 38,74m; contrafrente de 8,66m al SE y lateral al SO de 39,25m, cerrando el polígono. La parcela 5a cuenta con un frente sobre calle Blanco Encalada de 17,29m al NO; lateral al NE de 39,25; contrafrente de 8,65 m al SE; lateral al SO de 17,72 m; martillo a favor al SE de 8,70m y lateral al SO de 22,47 m, cerrando el polígono.

Superficie Parcela:

2202m2

comercializables de base: 5409,6m2

Datos catastrales: Circ: 16, Secc: 51, Manz: 105, Parc: 1d, 1e, 1c y 5a EN BLOCK.

Base: $

35.000.000.-

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