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Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008 y sus reformas OCTUBRE, 2014
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos
Antecedentes
IEMA Decretos No. 32-95 y 99-98 Vigente 12-05-1995
IETAAP Decreto No. 19-04 Vigente 01-07-2004
Base imponible es el activo Impuesto recae sobre propiedad de empresa
Personas individuales y personas jurídicas
Tarifas: 2.5% activos 1.25% ingresos
Acreditamiento:
IEMA
IEMA al ISR año siguiente o sucesivos
IETAAP
Personas individuales, personas jurídicas, entes y patrimonios
Disponer de patrimonio propio, realizar actividades mercantiles o agropecuarias
Margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos
Definiciones: activo neto, créditos fiscales, ingresos brutos y margen bruto
Exentos los que inicien actividades empresariales (4 trimestres)
Exentos los incluidos en el Dto. 29-89 y 65-89, así los que tuvieran pérdida de operación 2 años consecutivos
Base imponible: mayor entre activo neto o ingresos brutos
Tipo impositivo: 2.5% activo ó 1.25% ingresos
Materia del Impuesto
Persona individual
Persona Jurídica
Entes o patrimonios
Que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Artículo 1 Dto. 73-2008
Fideicomisos, contratos en participación, encargo de confianza, copropiedad y comunidades de bienes
Entes o patrimonios
Sociedades irregulares y de hecho, sucursales, agencias y establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras Patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial.
El Estado y sus entidades, municipalidades y sus empresas
Universidades y centros educativos púbicos y privados
Están exentos Personas que inicien actividades empresariales: durante los primeros cuatro trimestres de operación
Artículo 4 literales a) a la d).
Actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por: Decretos 29-89 y 65-89; otras leyes específicas
Asociaciones y fundaciones no lucrativas
Están exentos
Contribuyentes que paguen el ISR bajo el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas
Contribuyentes que incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos Artículo 4 literales e) a la g).
Beneficio: Libera del pago durante los 4 períodos impositivos siguientes al año en que se determinaron las pérdidas.
Requisitos: 1. Informar a la SAT mediante declaración jurada. 2. Estados Financieros debidamente auditados. 3. La SAT podrá efectuar las auditorias que estime convenientes. 4. Dicho informe se presentará a más tardar el 31 marzo del año respectivo. Artículo 4 último párrafo
Ejercicio 1 La academia “Salsa con Ritmo Cardiaco”, brinda servicio de clases de baile, por las que cobra a cada alumno el módico valor de Q 1,500.00 mensuales. En el ISR se encuentra inscrita en el Régimen sobre Utilidades y solicita su asesoría para que le indique si está o no afecta al Impuesto de Solidaridad.
S I
N O
Ejercicio 2 El señor Jorge Antonio Chavarría con NIT 1245-6 inscrito en el régimen sobre utilidades del ISR, inició en el 2010 con un negocio de venta de cosméticos en el Centro Comercial Pacific Villa Hermosa, en enero 2014 inscribió una extensión del negocio en Centro Comercial Álamos. Consulta: ¿Le aplica la exención para no pagar el ISO por los 4 trimestres del 2014?
S I
N O
Ejercicio 3 La señorita Masiel Recinos tiene una empresa de producción de reportajes sobre el clima, que inició operaciones en el 2010, desde su inscripción ha estado afiliada al régimen optativo y a partir del 2013 en el régimen sobre las utilidades, sin embargo, el resultado ha sido pérdida de operación. En el 2012 y 2013 pagó el ISO y consulta si en el 2014, debe continuar pagando este impuesto.
S I
N O
Definiciones
Activo Total
Depreciaciones y amortizaciones acumuladas
Reserva cuentas incobrables y créditos pendientes de reintegro
Activo neto
Artículo 2 Literal a).
Créditos fiscales pendientes de reintegro Los montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del ISR que se encuentra en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.
Artículo 2 Literal b).
Rentas percibidas o devengadas
Habituales o no, incluyendo venta de activos fijos
Ingresos brutos Declarados o que debieron declararse
Resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro.
Artículo 2 Literal c).
Margen Bruto Es la sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas MB = Margen Bruto IS
= Ingresos por servicios
V
= Ingresos por ventas
CV = Costo de ventas
MB = IS + (V – CV) Artículo 2 Literal d).
Margen Bruto MB =
IS
+
(
V
–
CV
)
MB = Q 75,000.00 + (Q1,830,000.00 - Q1,000,000.00) MB = Q 75,000.00 + Q 830,000.00 MB = Q 905,000.00 (valor absoluto) MB = Valor absoluto / Ingresos brutos MB = Q905,000.00 / Q1,875,000.00 MB = 0.4750 * 100 = 48.27%
Determinación de Ingresos Brutos
Ingresos x servicios Q Ingresos x ventas Q Ingresos Q
75,000.00 1,800,000.00 1,875.000.00
Determinación del Costo de Ventas Inventario Inicial de mercaderías
Q
500,000.00
( + ) Compras de mercaderías
Q 1,200,000.00
( + ) Importaciones de mercaderías
Q
0.00
( + ) Gastos sobre compras
Q
0.00
( - ) Devoluciones sobre compras
Q
0.00
Inventario disponible
Q 1,700,000.00
( - ) Inventario Final
Q
Costo de venta
Q 1,000,000.00
700,000.00
Período de imposición El período de imposición es trimestral.
Artículo 6.
¿Sobre que base debe pagarse el impuesto? La cuarta parte del • Activo neto monto que resulte mayor • Ingresos brutos entre: Excepto: cuando los activos netos sean más de cuatro veces los ingresos brutos del contribuyente.
¿Cuándo se paga el impuesto determinado? Plazo: Debe pagarse dentro del mes calendario siguiente a la finalización de cada trimestre. Formulario: Debe utilizarse el formulario SAT-1608 generado a través del portal de Declaraguate.
Determinación y pago del Impuesto de Solidaridad
Activo
Los Cazahuates, S. A Balance de Situación General Al 31 de diciembre del 2013 Cifras expresadas en Quetzales
Activo Corriente Inventario (neto)
Q262,500.00
Cuentas por Cobrar
Q225,500.00
Otros Doctos. Cobrar
Q318,750.00
(-) Estimación Cuentas Incobrables
Q16,327.50
Q527,922.50
Caja y Bancos
Q262,500.00
Inversiones a corto plazo
Q375,000.00
Q1,427,922.50
Activo No Corriente Propiedad, Planta y Equipo Equipo de computación (-) Deprec Acda. Mobiliario y equipo (-) Depreciación Acumulada
Q150,000.00 Q99,000.00
Q51,000.00
Q225,000.00 Q90,000.00
Vehículos
Q303,750.00
(-) Deprec Acda.
Q121,500.00
Q135,000.00 Q182,250.00
Q368,250.00
Otros Activos Gastos de Organización
Q52,500.00
(-) Amort Acda.
Q21,000.00
Total Activo No Corriente Total Activo
Q31,500.00 Q399,750.00 Q1,827,672.50
Los Cazahuates, S. A Estado de Resultados Del 01 enero al 31 de diciembre del 2013 Cifras expresadas en Quetzales Servicios Ventas Costo de Ventas Inventario Inicial Compras Inventario Final Margen bruto Gastos de Operación Gastos de Venta Alquileres Promociones Sueldos y Salarios Gastos de Admón. Amortizaciones Alquileres Depreciaciones Sueldos y Salarios Cuentas Incobrables Honorarios Legales
Q75,000.00 Q1,800,000.00 Q1,000,000.00
Q500,000.00 Q1,200,000.00 Q700,000.00 Q875,000.00
Q63,525.00 Q18,750.00 Q71,250.00
Q153,525.00
Q10,500.00 Q56,250.00 Q155,250.00 Q75,000.00 Q10,000.00 Q39,295.94
Q346,295.94
Determinación de Ingresos Brutos
Ganancia en operación Otros Productos y Gastos Venta activo fijo Gastos Financieros Utilidad antes de impuestos ISR 31% Utilidad despues de ISR Reserva Legal 5% Utilidad del Ejercicio
Ingresos x servicios Q 75,000.00 Ingresos x ventas Q 1,800,000.00 Venta activo fijo Q 30,000.00 Ingresos Brutos Q 1,905.000.00
Q499,820.94 Q375,179.06 Q26,250.00
Q30,000.00 Q3,750.00 Q401,429.06 Q124,443.01 Q276,986.05 Q13,849.30 Q263,136.75
¿Cómo se determina el impuesto sobre Activo Neto?
ACTIVO TOTAL
ACTIVO NETO
Depreciaciones
Amortizaciones Res. Ctas.. Inc. Créditos pend.
4
Activo Neto
Base Imponible
Ejemplo No. 1: Activo Total ( - ) Dep. y Amort. Acum. ( - ) Reserva Ctas. Incob. ( - ) Créditos P. de Reint. (=) Activo Neto
Q 2,175,500.00 Q 331,500.00 Q 16,327.50 Q ________0.00 Q 1,827,672.50
Q 1,827,672.50 / 4 Q 456918.13 * 1% (-) IUSI pagado (=) Impuesto a pagar
Q Q Q Q
= = = =
456,918.13 4,569.18 500.00 4,069.18
¿Cómo se determina el impuesto sobre Ingresos Brutos?
INGRESOS BRUTOS
4
Base Imponible
Si el período es menor a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días que del trimestre hayan transcurrido.
Ejemplo:
Ingresos x servicios (+) Ingresos x ventas (+) Venta de activo fijo (=) Ingresos Brutos
Q 1,905,000.00 / 4 Q 476,250.00 * 1% (=) Impuesto a pagar
= = =
Q Q Q Q
75,000.00 1,800,000.00 30,000.00 1,905,000.00
Q Q Q
476,250.00 4,762.50 4,762.50
Ejemplo No. 2: Activo Total ( - ) Dep. y Amort. Acum. ( - ) Reserva Ctas. Incob. ( - ) Créditos P. de Reint. (=) Activo Neto
Ingresos x servicios (+) Ingresos x ventas (+) Venta de activo fijo (=) Ingresos Brutos
Q 10,702,000.00 Q 1,326,000.00 Q 65,310.00 Q ________0.00 Q 9,310,690.00
Q Q Q Q
75,000.00 1,800,000.00 30,000.00 1,905,000.00
Total 4 Veces
Activo Neto Q 9,310,690.00
Ingresos Brutos Q 1,905,000.00 Q 7,620,000.00
Pago será realizado con base a los Ingresos Brutos
Cálculo con base a los Ingresos Brutos Q 1,905,000.00 / 4 Q 476,250.00 * 1% (=) Impuesto a pagar
=
Q
476,250.00
=
Q
4,762.50
FORMAS DE ACREDITACIÓN
IS ACREDITABLE A ISR
Mensual, trimestral, anual
Plazo: 3 años calendario siguientes
ISR ACREDITABLE A IS
Mismo año calendario
Períodos de acreditación Impuesto de Solidaridad acreditado a Impuesto Sobre la Renta Año de pago IS
Año de acreditamiento al ISR
Año para deducir remante en ISR
2011 2012 2013 2014
2012-2013-2014 2013-2014-2015 2014-2015-2016 2015-2016-2017
2014 2015 2016 2017
Ejercicio 4 La empresa los Agua con Aceite, S. A. inició operaciones el 1 de octubre de 2011, inscribiéndose ante la SAT en el régimen optativo del ISR. Durante el período 2013 pagó ISO de la siguiente manera: ISO Año 2013 (año 1) Fecha de pago
Monto
Enero a marzo 2013
Abril 2013
Q 25,000.00
Abril a junio 2013
Julio 2013
Q 25,000.00
Julio a septiembre
Octubre 2013
Q 25,000.00
Enero 2014
Q 25,000.00
Trimestre
Octubre a diciembre Total
Q 100,000.00
ISR Año 2014 (año 2) Fecha de pago
ISR determinado
ISR pagado
ISO acreditado
Marzo 2014
Q 50,000.00
Q 0.00
Q 50,000.00
Pago trimestral enero a marzo 2014
Abril 2014
Q 10,000.00
Q 0.00
Q 10,000.00
Pago trimestral abril a junio 2014
Julio 2014
Q 25,000.00
Q 10,000.00
Q 15,000.00
Pago trimestral de julio a septiembre 2014
Enero 2014
Q 15,000.00
Q 15,000.00
Q 0.00
Q 100,000.00
Q 25,000.00
Q 75,000.00
Pago Declaración Anual 2013
Total
Períodos de acreditación Impuesto Sobre la Renta acreditado al Impuesto de Solidaridad Año de pago del ISR
Año de acreditamiento al IS
2011 2012 2013 2014 2015
2011 2012 2013 2014 2015
ISR Año 2013 (año 1) Trimestre
Fecha de pago
ISR
ISO
ISR acreditado
Enero a marzo 2014
Abril 2014
Q 10,000.00
Q 25,000.00
Q 10,000.00
Abril a junio 2014
Julio 2014
Q 25,000.00
Q 25,000.00
Q 25,000.00
Julio a septiembre 2014
Octubre 2014
Q 15,000.00
Q 25,000.00
Q 15,000.00
Enero 2014
0.00
25,000.00
0.00
Q 50,000.00
Q 100,000.00
Q 50,000.00
Octubre a diciembre 2014 Total
Infracciones a los deberes formales INFRACCIÓN Pago extemporáneo del impuesto
DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN Cumplir con la obligación tributaria después del plazo fijado por la ley para hacerlo
BASE LEGAL Y SANCIÓN Art. 58, 59 y 106 del Código Tributario. Sanción: Intereses resarcitorios del 13.77% si se realiza el pago antes de ser requerido por SAT, se reducirá en un 50%. Art. 92 y 106 del Código Tributario. Sanción: Mora del 0.005 por día de atraso. Si se realiza el pago antes de ser requerido por SAT, se reducirá en un 85%.