Impuesto de Solidaridad Decreto No y sus reformas OCTUBRE, 2014

Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008 y sus reformas OCTUBRE, 2014 Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reg

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Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008 y sus reformas OCTUBRE, 2014

Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos

Antecedentes

IEMA Decretos No. 32-95 y 99-98 Vigente 12-05-1995

IETAAP Decreto No. 19-04 Vigente 01-07-2004

Base imponible es el activo Impuesto recae sobre propiedad de empresa

Personas individuales y personas jurídicas

Tarifas: 2.5% activos 1.25% ingresos

Acreditamiento:

IEMA

IEMA al ISR año siguiente o sucesivos

IETAAP

Personas individuales, personas jurídicas, entes y patrimonios

Disponer de patrimonio propio, realizar actividades mercantiles o agropecuarias

Margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos

Definiciones: activo neto, créditos fiscales, ingresos brutos y margen bruto

Exentos los que inicien actividades empresariales (4 trimestres)

Exentos los incluidos en el Dto. 29-89 y 65-89, así los que tuvieran pérdida de operación 2 años consecutivos

Base imponible: mayor entre activo neto o ingresos brutos

Tipo impositivo: 2.5% activo ó 1.25% ingresos

Materia del Impuesto

Persona individual

Persona Jurídica

Entes o patrimonios

Que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Artículo 1 Dto. 73-2008

Fideicomisos, contratos en participación, encargo de confianza, copropiedad y comunidades de bienes

Entes o patrimonios

Sociedades irregulares y de hecho, sucursales, agencias y establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras Patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial.

El Estado y sus entidades, municipalidades y sus empresas

Universidades y centros educativos púbicos y privados

Están exentos Personas que inicien actividades empresariales: durante los primeros cuatro trimestres de operación

Artículo 4 literales a) a la d).

Actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por: Decretos 29-89 y 65-89; otras leyes específicas

Asociaciones y fundaciones no lucrativas

Están exentos

Contribuyentes que paguen el ISR bajo el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas

Contribuyentes que incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos Artículo 4 literales e) a la g).

Beneficio: Libera del pago durante los 4 períodos impositivos siguientes al año en que se determinaron las pérdidas.

Requisitos: 1. Informar a la SAT mediante declaración jurada. 2. Estados Financieros debidamente auditados. 3. La SAT podrá efectuar las auditorias que estime convenientes. 4. Dicho informe se presentará a más tardar el 31 marzo del año respectivo. Artículo 4 último párrafo

Ejercicio 1 La academia “Salsa con Ritmo Cardiaco”, brinda servicio de clases de baile, por las que cobra a cada alumno el módico valor de Q 1,500.00 mensuales. En el ISR se encuentra inscrita en el Régimen sobre Utilidades y solicita su asesoría para que le indique si está o no afecta al Impuesto de Solidaridad.

S I

N O

Ejercicio 2 El señor Jorge Antonio Chavarría con NIT 1245-6 inscrito en el régimen sobre utilidades del ISR, inició en el 2010 con un negocio de venta de cosméticos en el Centro Comercial Pacific Villa Hermosa, en enero 2014 inscribió una extensión del negocio en Centro Comercial Álamos. Consulta: ¿Le aplica la exención para no pagar el ISO por los 4 trimestres del 2014?

S I

N O

Ejercicio 3 La señorita Masiel Recinos tiene una empresa de producción de reportajes sobre el clima, que inició operaciones en el 2010, desde su inscripción ha estado afiliada al régimen optativo y a partir del 2013 en el régimen sobre las utilidades, sin embargo, el resultado ha sido pérdida de operación. En el 2012 y 2013 pagó el ISO y consulta si en el 2014, debe continuar pagando este impuesto.

S I

N O

Definiciones

Activo Total

Depreciaciones y amortizaciones acumuladas

Reserva cuentas incobrables y créditos pendientes de reintegro

Activo neto

Artículo 2 Literal a).

Créditos fiscales pendientes de reintegro Los montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del ISR que se encuentra en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

Artículo 2 Literal b).

Rentas percibidas o devengadas

Habituales o no, incluyendo venta de activos fijos

Ingresos brutos Declarados o que debieron declararse

Resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro.

Artículo 2 Literal c).

Margen Bruto Es la sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas MB = Margen Bruto IS

= Ingresos por servicios

V

= Ingresos por ventas

CV = Costo de ventas

MB = IS + (V – CV) Artículo 2 Literal d).

Margen Bruto MB =

IS

+

(

V



CV

)

MB = Q 75,000.00 + (Q1,830,000.00 - Q1,000,000.00) MB = Q 75,000.00 + Q 830,000.00 MB = Q 905,000.00 (valor absoluto) MB = Valor absoluto / Ingresos brutos MB = Q905,000.00 / Q1,875,000.00 MB = 0.4750 * 100 = 48.27%

Determinación de Ingresos Brutos

Ingresos x servicios Q Ingresos x ventas Q Ingresos Q

75,000.00 1,800,000.00 1,875.000.00

Determinación del Costo de Ventas Inventario Inicial de mercaderías

Q

500,000.00

( + ) Compras de mercaderías

Q 1,200,000.00

( + ) Importaciones de mercaderías

Q

0.00

( + ) Gastos sobre compras

Q

0.00

( - ) Devoluciones sobre compras

Q

0.00

Inventario disponible

Q 1,700,000.00

( - ) Inventario Final

Q

Costo de venta

Q 1,000,000.00

700,000.00

Período de imposición El período de imposición es trimestral.

Artículo 6.

¿Sobre que base debe pagarse el impuesto? La cuarta parte del • Activo neto monto que resulte mayor • Ingresos brutos entre: Excepto: cuando los activos netos sean más de cuatro veces los ingresos brutos del contribuyente.

¿Cuándo se paga el impuesto determinado? Plazo: Debe pagarse dentro del mes calendario siguiente a la finalización de cada trimestre. Formulario: Debe utilizarse el formulario SAT-1608 generado a través del portal de Declaraguate.

Determinación y pago del Impuesto de Solidaridad

Activo

Los Cazahuates, S. A Balance de Situación General Al 31 de diciembre del 2013 Cifras expresadas en Quetzales

Activo Corriente Inventario (neto)

Q262,500.00

Cuentas por Cobrar

Q225,500.00

Otros Doctos. Cobrar

Q318,750.00

(-) Estimación Cuentas Incobrables

Q16,327.50

Q527,922.50

Caja y Bancos

Q262,500.00

Inversiones a corto plazo

Q375,000.00

Q1,427,922.50

Activo No Corriente Propiedad, Planta y Equipo Equipo de computación (-) Deprec Acda. Mobiliario y equipo (-) Depreciación Acumulada

Q150,000.00 Q99,000.00

Q51,000.00

Q225,000.00 Q90,000.00

Vehículos

Q303,750.00

(-) Deprec Acda.

Q121,500.00

Q135,000.00 Q182,250.00

Q368,250.00

Otros Activos Gastos de Organización

Q52,500.00

(-) Amort Acda.

Q21,000.00

Total Activo No Corriente Total Activo

Q31,500.00 Q399,750.00 Q1,827,672.50

Los Cazahuates, S. A Estado de Resultados Del 01 enero al 31 de diciembre del 2013 Cifras expresadas en Quetzales Servicios Ventas Costo de Ventas Inventario Inicial Compras Inventario Final Margen bruto Gastos de Operación Gastos de Venta Alquileres Promociones Sueldos y Salarios Gastos de Admón. Amortizaciones Alquileres Depreciaciones Sueldos y Salarios Cuentas Incobrables Honorarios Legales

Q75,000.00 Q1,800,000.00 Q1,000,000.00

Q500,000.00 Q1,200,000.00 Q700,000.00 Q875,000.00

Q63,525.00 Q18,750.00 Q71,250.00

Q153,525.00

Q10,500.00 Q56,250.00 Q155,250.00 Q75,000.00 Q10,000.00 Q39,295.94

Q346,295.94

Determinación de Ingresos Brutos

Ganancia en operación Otros Productos y Gastos Venta activo fijo Gastos Financieros Utilidad antes de impuestos ISR 31% Utilidad despues de ISR Reserva Legal 5% Utilidad del Ejercicio

Ingresos x servicios Q 75,000.00 Ingresos x ventas Q 1,800,000.00 Venta activo fijo Q 30,000.00 Ingresos Brutos Q 1,905.000.00

Q499,820.94 Q375,179.06 Q26,250.00

Q30,000.00 Q3,750.00 Q401,429.06 Q124,443.01 Q276,986.05 Q13,849.30 Q263,136.75

¿Cómo se determina el impuesto sobre Activo Neto?

ACTIVO TOTAL

ACTIVO NETO

Depreciaciones

Amortizaciones Res. Ctas.. Inc. Créditos pend.

4

Activo Neto

Base Imponible

Ejemplo No. 1: Activo Total ( - ) Dep. y Amort. Acum. ( - ) Reserva Ctas. Incob. ( - ) Créditos P. de Reint. (=) Activo Neto

Q 2,175,500.00 Q 331,500.00 Q 16,327.50 Q ________0.00 Q 1,827,672.50

Q 1,827,672.50 / 4 Q 456918.13 * 1% (-) IUSI pagado (=) Impuesto a pagar

Q Q Q Q

= = = =

456,918.13 4,569.18 500.00 4,069.18

¿Cómo se determina el impuesto sobre Ingresos Brutos?

INGRESOS BRUTOS

4

Base Imponible

Si el período es menor a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días que del trimestre hayan transcurrido.

Ejemplo:

Ingresos x servicios (+) Ingresos x ventas (+) Venta de activo fijo (=) Ingresos Brutos

Q 1,905,000.00 / 4 Q 476,250.00 * 1% (=) Impuesto a pagar

= = =

Q Q Q Q

75,000.00 1,800,000.00 30,000.00 1,905,000.00

Q Q Q

476,250.00 4,762.50 4,762.50

Ejemplo No. 2: Activo Total ( - ) Dep. y Amort. Acum. ( - ) Reserva Ctas. Incob. ( - ) Créditos P. de Reint. (=) Activo Neto

Ingresos x servicios (+) Ingresos x ventas (+) Venta de activo fijo (=) Ingresos Brutos

Q 10,702,000.00 Q 1,326,000.00 Q 65,310.00 Q ________0.00 Q 9,310,690.00

Q Q Q Q

75,000.00 1,800,000.00 30,000.00 1,905,000.00

Total 4 Veces

Activo Neto Q 9,310,690.00

Ingresos Brutos Q 1,905,000.00 Q 7,620,000.00

Pago será realizado con base a los Ingresos Brutos

Cálculo con base a los Ingresos Brutos Q 1,905,000.00 / 4 Q 476,250.00 * 1% (=) Impuesto a pagar

=

Q

476,250.00

=

Q

4,762.50

FORMAS DE ACREDITACIÓN

IS ACREDITABLE A ISR

Mensual, trimestral, anual

Plazo: 3 años calendario siguientes

ISR ACREDITABLE A IS

Mismo año calendario

Períodos de acreditación Impuesto de Solidaridad acreditado a Impuesto Sobre la Renta Año de pago IS

Año de acreditamiento al ISR

Año para deducir remante en ISR

2011 2012 2013 2014

2012-2013-2014 2013-2014-2015 2014-2015-2016 2015-2016-2017

2014 2015 2016 2017

Ejercicio 4 La empresa los Agua con Aceite, S. A. inició operaciones el 1 de octubre de 2011, inscribiéndose ante la SAT en el régimen optativo del ISR. Durante el período 2013 pagó ISO de la siguiente manera: ISO Año 2013 (año 1) Fecha de pago

Monto

Enero a marzo 2013

Abril 2013

Q 25,000.00

Abril a junio 2013

Julio 2013

Q 25,000.00

Julio a septiembre

Octubre 2013

Q 25,000.00

Enero 2014

Q 25,000.00

Trimestre

Octubre a diciembre Total

Q 100,000.00

ISR Año 2014 (año 2) Fecha de pago

ISR determinado

ISR pagado

ISO acreditado

Marzo 2014

Q 50,000.00

Q 0.00

Q 50,000.00

Pago trimestral enero a marzo 2014

Abril 2014

Q 10,000.00

Q 0.00

Q 10,000.00

Pago trimestral abril a junio 2014

Julio 2014

Q 25,000.00

Q 10,000.00

Q 15,000.00

Pago trimestral de julio a septiembre 2014

Enero 2014

Q 15,000.00

Q 15,000.00

Q 0.00

Q 100,000.00

Q 25,000.00

Q 75,000.00

Pago Declaración Anual 2013

Total

Períodos de acreditación Impuesto Sobre la Renta acreditado al Impuesto de Solidaridad Año de pago del ISR

Año de acreditamiento al IS

2011 2012 2013 2014 2015

2011 2012 2013 2014 2015

ISR Año 2013 (año 1) Trimestre

Fecha de pago

ISR

ISO

ISR acreditado

Enero a marzo 2014

Abril 2014

Q 10,000.00

Q 25,000.00

Q 10,000.00

Abril a junio 2014

Julio 2014

Q 25,000.00

Q 25,000.00

Q 25,000.00

Julio a septiembre 2014

Octubre 2014

Q 15,000.00

Q 25,000.00

Q 15,000.00

Enero 2014

0.00

25,000.00

0.00

Q 50,000.00

Q 100,000.00

Q 50,000.00

Octubre a diciembre 2014 Total

Infracciones a los deberes formales INFRACCIÓN Pago extemporáneo del impuesto

DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN Cumplir con la obligación tributaria después del plazo fijado por la ley para hacerlo

BASE LEGAL Y SANCIÓN Art. 58, 59 y 106 del Código Tributario. Sanción: Intereses resarcitorios del 13.77% si se realiza el pago antes de ser requerido por SAT, se reducirá en un 50%. Art. 92 y 106 del Código Tributario. Sanción: Mora del 0.005 por día de atraso. Si se realiza el pago antes de ser requerido por SAT, se reducirá en un 85%.

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