Story Transcript
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA “IETU” 1
ASPECTOS GENERALES
Catafixia: IMPAC Vs. Impuesto Empresarial a
Tasa Única (IETU)
2
1
INICIATIVA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (CETU) Principios (según Gobierno) Simplificación De fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales Equidad y proporcionalidad La competitividad
3
OBJETO Y SUJETOS (ARTÍCULO1) Gravar todo Ingreso (Extraterritorial) de:
PM y PF Residentes
en México EP de Extranjeros
Que realicen: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. ¿x qué Empresarial? 4
2
INGRESOS GRAVABLES (ARTÍCULO 2)
Precio o contraprestación, adicionado con las cantidades que se carguen o cobren por: Impuestos (distintos a los trasladados) Derechos Intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto Anticipos o depósitos
5
INGRESOS GRAVABLES (ARTÍCULO 2)
Anticipos o depósitos restituidos al contribuyente Las bonificaciones o descuentos que reciba Cuando por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. ¿Y las Devoluciones sobre Compras? Los seguros cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del ISR 6
3
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS (ART. 3)) Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: LIVA EP e Ingresos de éste: LISR y Tratados Ingreso: Cobro Efectivo Efecti o o e extinción tinción LIVA Partes Relacionadas: LISR
7
NO OBJETO (ARTÍCULO 3) Uso o g goce temporal p de bienes entre Partes
Relacionadas, que den lugar al pago de regalías (salvo x uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos ) Ciertas operaciones financieras derivadas Operaciones de financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio pactado.
8
4
INTERESES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
RM I.4.2. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
Asimismo, para los efectos del artículo 5 Asimismo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. 9
CASO PRÁCTICO Determinar
cuáles de los siguientes conceptos son Ingresos Objeto o Gravables tanto para efectos de ISR como de IETU, IETU en el caso de una PM del Título II con Actividad Genérica: 10
5
CONCEPTO
ISR
IETU
Ventas Cobradas
S
S
Ventas x Cobrar
S
N
Ventas de Exportación no cobradas en 1 año
S
S
Depósitos en Garantía
N
N
Depósitos A/C
S
S
Ingreso x Venta de Activo Fijo y Terrenos
N
S
Ganancia x Venta de Activo Fijo y Terrenos
S
N
Intereses Bancarios
S
N
Intereses x Préstamos a 3os.
S
N
Intereses x Ventas Financiadas
S
S
Ajuste Anual x Inflación
S
N
CONCEPTO
ISR
IETU
Ganancias Cambiarias s/Ingresos
S
*S
Ganancias Cambiarias s/Erogaciones
S
*N
Ingreso x Venta de Acciones
N
N
Ganancia x Venta de Acciones
S
N
Ingresos x Dividendos de PM Mexicanas
N
N
Ingresos x Dividendos de PM Extranjeras
S
N
Regalías con Partes Relacionadas
S
N
Regalías con Partes Independientes
S
S
Bonif o Desctos s/Compras ya Deducidas
*N
S
Devoluciones s/Compras ya Deducidas
*N
*N
6
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (ARTÍCULO 3) Sistema Financiero y Otras con Actividad Exclusiva (MIF=90%) Respecto de los servicios por los que paguen y
cobren intereses, se considera como prestación de ser servicio icio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones. 13
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (ARTÍCULO 3) Es la cantidad que se obtenga de disminuir a los
intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo. Positivo = Ingreso. Negativo = Deducción REPOMO para Integrantes de Sistema Financiero Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 14
7
INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4) Los percibidos por Federación, Estados,
municipios, paraestatales, etc. Los no afectos a ISR percibidos por algunos no contribuyentes en dicha Ley. Los que obtengan las personas morales no contribuyentes o fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles. Condición: No distribuir Remanentes, salvo a otra Donataria AGAPES en la misma cantidad que en LISR. Requisito: Estar inscritos al RFC 15
INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4) Inversión Extranjera de Fondos de Pensiones en
Ramo Inmobiliario (Artículo 179 LISR). Enajenación de moneda, salvo x personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (90% Ingresos). Problemática: P bl áti D d Deducción ió x Adquisición Ad i i ió
16
8
INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4)
Enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes.
¿Comprende Acciones?
17
INICIATIVA
También se exenta la enajenación de partes
sociales, documentos pendientes de cobro y títulos sociales de crédito ……...…………………………………………………….. Al respecto, debe mencionarse que las anteriores exenciones tienen su razón de ser puesto que el precio de dichos títulos valor es proporcional a los flujos de efectivo netos de impuestos que genera la emisora De esta forma emisora. forma, como los flujos de efectivo se encuentran gravados con la contribución empresarial a tasa única, si se gravara la enajenación de dichos títulos, se duplicaría el gravamen, al pagarse a nivel de la emisora de éstos y del enajenante.
18
9
INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4) Actos Accidentales de Personas Físicas. Se consideran accidentales cuando la PF no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen li los l contribuyentes t ib t que perciban ib iingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU. 19
INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4)
Artículo Décimo Cuarto (DT). Lo dispuesto en el artículo 4, fracción VII de esta Ley, no será aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales h bi hubieran aplicado li d llo di dispuesto en ell artículo í l sexto transitorio de esta Ley.
20
10
CRÉDITO X INVERSIONES SEXTO D.T.
Inversiones (ISR) de 1998 a 2007 Saldo pendiente de deducir x 5% x tasa IETU Sólo por 10 años = 50% Se pierde al enajenar el bien o cuando deje de ser útil Se pierde si no se utiliza en el ejercicio Actualizable
21
CASO PRÁCTICO Determinar
cuáles de las siguientes entidades son sujetos tanto de ISR como de IETU,, respecto de sus Ingresos Propios percibidos: 22
11
Escuelas con REVOE (No Donatarias) Clubes Deportivos Instituciones de Asistencia o beneficencia autorizadas sin Autorización para recibir donativos Entidades Título III LISR con Autorización p para recibir donativos AC de Colonos y Condóminos Asociaciones patronales AC o SC con fines culturales
SC o AC que administren Fondos o cajas de Ahorro AC o SC con fines científicos, políticos, religiosos o culturales Cooperativas de consumo Cámaras de comercio, Industria…. AC que tengan el mismo objeto social que las Cámaras y Confederaciones Sociedades Mutualistas que no operan con 3os.
ISR N N
IETU S S
N
S
N N N N
N S N N
ISR N
IETU N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
12
ISR
IETU
Sindicatos
N
N
Colegios de profesionistas
N
N
Uniones o Confederaciones de Cooperativas
N
N
Ingresos Exentos en ISR de Agapes Ingresos NO Exentos en ISR de Agapes
N
N
DEDUCCIONES (LIMITADAS) ARTÍCULO 5 Compras Activo Fijo Gastos Generales x Adquisición de Bienes, Servicios o Uso o Goce relacionados con Ingresos g Gravables.
¿Terrenos?
26
13
TERRENOS
Dictamen Senado:
Las que dictaminan coinciden con lo expresado
en la Minuta, en el sentido de establecer el impuesto empresarial a tasa única como un gravamen de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir t ib i los l factores f t de d lla producción, d ió deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios. 27
DEDUCCIONES (LIMITADAS) ARTÍCULO 5
Contribuciones Locales y No comunes Federales Devoluciones y Descuentos s/Ingresos x los que se hubiera “pagado” IETU Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales (Idem LISR) Donativos (Idem LISR) Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles para ISR Otras poco comunes o muy específicas 28
14
RESTITUCIÓN DE DEDUCCIONES ARTÍCULO 5
(Último Párrafo): Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley. Ley
29
REQUISITOS DEDUCCIONES Que Q los l pagosARTÍCULO se hagan h a Sujetos S6j t del d l IETU IETU, o bi bien a los exentos del artículo 4, salvo a los de las fracciones V (Fondos Pensiones) y VI (Títulos Valor). Estrictamente Indispensables para realizar actos gravados para IETU Pago Efectivo o ciertas formas de extinción Legal estancia de Bienes de Importación
30
15
REQUISITOS DEDUCCIONES ARTÍCULO 6 Pago o formas de extinción aceptadas:
Efectivo (Hasta 2 Mil Pesos) Transferencias, SPEIS, Etc. Cheque (Fecha del Cobro) Compensación Dación en Pago Títulos de Crédito sucritos x 3º 31
REQUISITOS DEDUCCIONES ARTÍCULO 6 Que las erogaciones efectuadas por el
contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
32
16
REQUISITOS DEDUCCIONES REGLA I.4.7. RM Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la
Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible. 33
DETERMINACIÓN R DEL IETU ((LEY)) Ingresos Cobrados ( - ) Deducciones Autorizadas Pagadas ( - ) Deducción Inversiones Sept-Dic 2007 ( = ) Base Gravable ó Pérdida IETU ( x ) Tasa Vigente ( = ) IETU Causado (Previo)
34
17
DETERMINACIÓN DEL IETU (LEY) ( = ) IETU Causado C d (Previo) (P i ) ( - ) Crédito Fiscal x Pérdidas IETU ( - ) Crédito Fiscal x Sueldos y Salarios Gravados + Aportaciones de SS ( - ) Crédito Fiscal x Inversiones 1998-2007 ( - ) ISR Propio del Ejercicio (Arts (Arts. 10 y 11) ( = ) IETU a Cargo del Ejercicio (Causado) ( - ) Pagos Provisionales IETU ( = ) IETU Neto a Cargo o a Favor (Solo x PP) 35
CRÉDITO FISCAL X “PÉRDIDAS” Si Ingresos son < a Deducciones Crédito fiscal = a
Excedente (x) Tasa del impuesto (16.5% en 2008; 17% en 2009 y partir de 2009)
17.5% a
36
18
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN
Caso # 1 2008
2009
Ventas Cobradas
100
100
Ventas x Cobrar
100
-
Compras/Costo Pag.
150
37
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Ejercicio 2008
IETU
ISR
Ingresos
100
200
Deducciones
150
150
50
50
16.5%
28%
Base Tasa Impuesto Credito Fiscal
-
-
14
8.25 38
19
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Ejercicio j 2009
IETU
Ingresos Deducciones Base
ISR
100
-
-
-
100
-
Tasa
17%
Impuesto Previo
17
Credito Fiscal
8.25
Impuesto Neto
8.75
28% -
39
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN
Global Total Impuestos Utilidad Neta Tasa Efectiva
8.75
14
22.75 50 46% 40
20
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Caso # 2
IETU
Ventas Cobradas Compras Pagadas
ISR
100 -
100
30
-
30
Compras x Pagar
-
-
25
Inventario Inicial
-
-
20
Inventario Final Gastos Generales
-
15
15
-
15
Nomina Gravable + SS
-
-
10
Prestaciones Exentas
-
-
2
Intereses
-
-
5
Depreciaciones
-
-
5 41
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Base
55
Tasa
16.5%
Impuesto Previo
9.08
ISR Propio Acreditable
0.84
Credito Nominas + SS
1.65
Impuesto Neto
6.59
3 28% 0.84
Global
Total Impuestos
7.43
Utilidad Neta
3.00
Tasa Efectiva
248% 42
21
Decretos IETU DOF 5
DE NOVIEMBRE DEL 2007 Y 27 DE FEBRERO DEL 2008
43
ESTÍMULO INVENTARIOS (ART 1º)
A li bl a C Aplicable Contribuyentes t ib t d dell Tit Titulo l II LISR Valor del Inventario Valuado al 31-XII-07. (X) Factor 0.165 (2) (=)
Resultado
(X) 6% (Acreditamiento en cada año durante10 ejercicios (Total de Acreditamiento = 60%) “Previa Actualización” (X)
46’000,000 0.165 7’590,000 455,400
crédito a aplicarse en 10 años Igual a 60% del Impto. Total.
4’554,000
Crédito no otorgado y que impactará en Resultados.
3’036,000
Impacto financiero en flujo en el año 2008 (7’590,000 – 455,400)
7’134,600 44
22
ESTÍMULO INVENTARIOS (ART 1º) Aplicable contra el IETU del Ejercicio, hasta por ese monto y antes de aplicar el ISR acreditable en el propio ejercicio. Bajo los mismos lineamientos, en PP se aplica 1/12 parte acumulativa.
Si no se aplica li en ell ejercicio j i i que corresponda d no podrá hacerse en ejercicios posteriores.
45
ESTÍMULO INVENTARIOS (ART 1º)
El monto histórico del estímulo se actualiza conforme a l siguiente: lo i i t En el ejercicio
Inpc Sexto Mes del Ejercicio que se aplica Inpc mes de Diciembre de 2007
Para Pagos Prov.
Inpc Último mes del Ejerc. Inmed. Anterior Inpc mes de Diciembre de 2007
Los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y siempre que no se haya aplicado la deducción inmediata de terrenos del Art. 225 LISR. 46
23
PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Y DEDUCCIÓN DE TERRENOS (A. 2)
Aplicable a Contribuyentes P.M. Y P.F. del IETU que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio 2008 generadas en cualquiera de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 por concepto p p de:
47
PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Y DEDUCCIÓN DE TERRENOS (A. 2)
Erogaciones en inversiones de A. F. por las que se haya optado por la deducción inmediata
Que en el caso de P. F. las inversiones (Activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto automóviles y otros equipos de transporte) se hubieran deducido totalmente en los términos del Art. 136.
Por la deducción inmediata de terrenos que se hubieran deducido conforme al Art. 225 LISR 48
24
PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Y DEDUCCIÓN DE TERRENOS (A. 2) El estímulo será aplicable cuando las inversiones o
terrenos que se hubieran deducido en el ejercicio en que se obtuvo la pérdida se mantengan en los activos al 31XII-07
No es aplicable a las inversiones nuevas, por las que se
hubiera aplicado la Deducción adicional para IETU IETU. (Del periodo Sept-Dic. 07 Art. Quinto Transitorio Ley del IETU)
En Caso de no acreditarlo en un ejercicio, se pierde el
derecho.
49
PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Y DEDUCCIÓN DE TERRENOS (A. 2) Únicamente se permite acreditar el 50% del total que se
determine (Por acreditarse solo el 5% durante 10 años)
Cuando se enajenen las inversiones o dejen de ser útiles
dentro de los diez ejercicios a partir de 2008, no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente correspondiente al bien de que se trate, trate excepto por terrenos deducidos conforme al art. 225 LISR.
Actualización Igual que para Inventarios
50
25
2005 Deducción Inmediata Ajustada de las Inversiones (+)
Deducción Ajustada de las Inversiones (P.F Reg. Interm. Art. 136 LISR)
(+)
Deducción de Terrenos (Art. 225 LISR)
(=)
Sumas
2006
2007
75,000
79,000
95,000
101,000
99,000
170,000
101,000
178,000
Monto de las pérdidas Fiscales Generadas
86,000
35,000
0
Menor
86,000
35,000
0
(X)
Fact. Actualiz.- Dic/07 (Entre) Primer mes seg. midad ejerc. De la pérdida
1.0976
1.0650.
1.0227
(=)
Monto Menor Actualizado
94,394
37,275
0
Montos Ajustados de las Pérdidas Fiscales aplicadas en 2006 y 2007.
85,665
20,601
0
Fact. Act. - Dic/07 (Entre) Ult. Mes prim. Mitad ejerc. En que se efectuó la dism. De la pérdida
1.1019
1.0679
N/A
94 394 94,394
22 000 22,000
0
0
15,275
0
0.165
0.165
0.165
0
2,520
0
5%
5%
5%
(X) ((-))
Montos Ajustados de las Pérdidas Fiscales aplicadas en 2007 y 2008
(=)
Monto Actualizado (Pérdidas pendientes de disminuir al 01-01-08)
(X)
Factor 0.165
(=)
Resultado
(X)
Porcentaje para aplicarse en cada ejercicio durante diez ejercicios.
(=)
Monto del Crédito por pérdidas fiscales aplicable en 2008
0
126
0
Monto Total del Crédito durante los 10 ejericios.
0
1,260
0
51
DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA AJUSTADA Y DEDUCCIÓN AJUSTADA. Monto de la Deducción Inmediata aplicada en el Ejercicio
Deducción de inversiones Aplicada conforme al Art. 136 LISR)
(-)
(-)
Deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal conforme a los % máximos de deducción autorizados (Art. 40 y 41 de la LISR)
Monto de la Deducción que hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los % máximos (Art. 40 y 41 de LISR)
(=)
Deducción Inmediata Ajustada
(=)
Deducción Ajustada (Art. 136)
52
26
ESTÍMULO POR PÉRDIDAS FISCALES DEL ANTERIOR RÉGIMEN SIMPLIFICADO (A. 3 )
P.M y P.F. que hasta el 2001 tributaron en el anterior Régimen Simplificado del ISR y que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de disminuir, determinadas en el inciso d) de la Fracción XVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR ISR, publicadas en el DOF del 01 de Enero de 2002.
53
ESTÍMULO POR PÉRDIDAS FISCALES DEL ANTERIOR RÉGIMEN SIMPLIFICADO (A. 3 ) Monto de la Pérdida Fiscal Pendiente de Disminuir al 01 de Enero de 2008 (X) Factor 0.165 (=)
Resultado
(X) 5% (% Acreditable. Acreditable en cada uno de los 10 ejercicios. ejercicios siguientes a partir de 2008) (=)
Monto para Acreditarse en el Ejercicio por pérdidas en el Reg. Simpl.
35’000,000
0.165 5’775,000 5%
288,750
54
27
ENAJENACIÓN A PLAZOS ACUMULADAS OPCIONALMENTE AL COBRO (ART. 4) Respecto de enajenaciones efectuadas antes del 1º-Enero-2008 En Caso de no acreditarlo en un ejercicio, se pierde el derecho Aplica en PP y en el Ejercicio de que se trate Este estímulo nulifica el posible vicio de Irretroactividad en Ley.
55
Cobros por enajenaciones a plazos en el enajenaciones efectuadas hasta diciembre 2007
ejercicio,
(X)
Factor 0.165
(=)
Crédito Fiscal para Acreditar contra el IETU del ejercicio.
por
3’500,000
0.165 577,500
Acreditamiento en Pagos Provisionales. Cobros por enajenaciones a plazos en el periodo al que corresponda ell pago provisional, i i l por enajenaciones j i efectuadas f t d h t diciembre hasta di i b 2007 (X)
Factor 0.165
(=)
Créd. Fiscal para acreditar en los Pagos Provisionales del IETU..
1’750,000
0.165 288,750
56
28
ACREDITAMIENTO DE ISR
El Crédito Fiscal es aplicable p siempre p el contribuyente acredite el ISR propio de la forma proporcional siguiente: Total de Ingresos obtenidos en el ejercicio o en el periodo a que corresponda el pago provisional, sin 2’500,000 considerar ingresos en el ejercicio por cobros de ventas a plazos efectuadas hasta dic/07, e intereses de dichas enajenaciones enajenaciones. ( Entre)
Total de Ingresos obtenidos en el mismo ejercicio o en 5’000,000 el periodo al que corresponda el pago provisional
(Igual)
Proporción
0.50
57
ESTÍMULO POR VENTAS CON PUBLICO EN GENERAL (ART. 6) Para PM del Título II LISR, que cuando menos el 80% de sus operaciones 2007 las efectuaron con Público en General. A diferencia de los anteriores, este estímulo se concreta vía deducción. Consiste en Deducir para IETU el monto de las Cuentas y Documentos por pagar por adquisiciones de productos terminados entre el 1º de Noviembre al 31 de Diciembre 2007.
58
29
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
Que dichos bienes adquiridos se hayan destinado a su enajenación. No sean inversiones. No formaran parte de su inventario al 31/Diciembre/2007. Hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada en 2008. No incluye Intereses ni Impuestos Acreditables 59
OPCIÓN PARA HOMOLOGAR ACUMULACIÓN DE INGRESOS (ART. 10) Se podrá Acumular para IETU el Ingreso en la misma fecha que se acumule en ISR Respecto de aquellos Ingresos que se deban acumular para ISR en un ejercicio fiscal distinto al cobro. Una vez elegida esta opción, no se podrá variar en ejercicios posteriores.
60
30
DETERMINACIÓN DEL IETU (LEY + DECRETOS) R ) Ingresos Cobrados ( - ) Deducciones Autorizadas Pagadas ( - ) Deducción Inversiones Sept-Dic 2007 ( - ) Estímulo Cuentas y Documentos x Pagar ( = ) Base Gravable ó Pérdida IETU ( x ) Tasa Vigente ( = ) IETU Causado (Previo) 61
DETERMINACIÓN DEL IETU ((LEY + DECRETOS) R ) ( = ) IETU Causado (Previo) ( - ) Crédito Fiscal x Pérdidas IETU ( - ) Crédito Fiscal x Inventarios 2007 ( - ) Crédito Fiscal x Pérdidas 2005-2007 ( - ) Crédito Fiscal x Pérdidas Régimen Simplificado ( - ) Crédito Fiscal x Enajenaciones a Plazos ( = ) IETU Previo a Cargo
62
31
¿O SERÍA CORRECTO ASÍ? ( = ) IETU Causado C d (Previo) (P i ) ( - ) Crédito Fiscal x Inventarios 2007 ( - ) Crédito Fiscal x Pérdidas 2005-2007 ( - ) Crédito Fiscal x Pérdidas Régimen Simplificado ( - ) Crédito Fiscal x Enajenaciones a Plazos ( - ) Crédito Fiscal x Pérdidas IETU ( = ) IETU Previo a Cargo 63
DETERMINACIÓN DEL IETU ((LEY + DECRETOS) R ) ( = ) IETU Previo a Cargo ( - ) Crédito Fiscal x Sueldos y Salarios Gravados + Aportaciones de SS ( - ) Crédito Fiscal x Inversiones 1998-2007 ( - ) ISR Propio p del Ejercicio j (Arts. ( 10 y 11)) ( = ) IETU a Cargo del Ejercicio (Causado) ( - ) Pagos Provisionales IETU ( = ) IETU Neto a Cargo o a Favor (Solo x PP) 64
32
CONVERSIÓN DE IETU (I.4.8. RM)
Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. pagado Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. 65
PAGOS PROVISIONALES (ART. 9)
Mensuales Acumulativos Vencimiento = a PP ISR Misma mecánica de Cálculo Anual Aplicación Proporcional de Estímulos Obligación de enviar “Listado Listado de Conceptos” Conceptos utilizado para cálculo
66
33
PAGOS PROVISIONALES (ART. 9) II.2.12.7 RM: Los contribuyentes efectuarán los PP, del IETU, electrónicamente debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPAC/IETU” Una vez efectuado el pago, enviarán la información con el listado de conceptos que contiene ti lla página ági del d l SAT, SAT que sirvió i ió d de b base para el impuesto.
67
PAGOS PROVISIONALES (I.4.11. RM) Opción de No PP para Arrendadores que no hacen PP de ISR Opción de Pagos Semestrales para AGAPES que declaren así el ISR Opción de PP Cuatrimestrales para Fideicomisos de Bienes Arrendados
68
34
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES (ART. 19) 9)
Determinar ingresos en forma presuntiva a los que se podrán disminuir las deducciones que se comprueben.
Opción para los Contribuyentes de que les sea aplicado coeficiente del 54% a los ingresos determinados.
69
2 Y 3 D.T. IMPAC
Se abroga g Se podrá solicitar devolución del IMPAC actualizado de los 10 ejercicios anteriores x la diferencia del ISR vs. el IMPAC menor de los ejercicios 2005, 2006 ó 2007. No deberá exceder del 10% del IMPAC sujeto a devolución Posibilidad de compensar vs. IETU Posibilidad de transmitir por escisión 70
35
RECUPERACIÓN DE IMPAC (REGLAS I.4.20 A 22 R (R RM))
El Ejercicio que se tomará como base para computar los 10 anteriores, será el 1º en que se pague ISR a partir de 2008 y el último será 2017. El 10% máximo a solicitar por ejercicios, será el que exista a dicha fecha. Si no hubo pago de IMPAC entre 2005 y 2007, se tomará el menor de cualquiera de los 10 ejercicios anteriores. Opción de compensar contra el ISR a cargo del ejercicio.
71
DEDUCCIÓN ADICIONAL X INVERSIONES 5 TRANSITORIO Aplicable
a Inversiones Nuevas entre Septiembre y Diciembre 2007 s/las contraprestaciones pagadas 1/3 de deducción x ejercicio (08-10) (08 10) Actualizable Transmisible x Fusión 72
36
CRÉDITO X INVERSIONES SEXTO D.T.
Inversiones (ISR) de 1998 a 2007 Saldo pendiente de deducir x 5% x tasa IETU Sólo por 10 años = 50% Se pierde al enajenar el bien o cuando deje de ser útil Se pierde si no se utiliza en el ejercicio Actualizable
73
Caso Práctico Integral 74
37