IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO

1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el mismo plazo estab

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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual de ISR, o sea, dentro de los tres meses siguientes a la fecha determinación del ejercicio. Aquellos contribuyentes que tributan en el régimen simplificado de la LISR calcularán y pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IETU que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando lo dispuesto en el IETU excepto que de acuerdo con la LISR integrante hubiere optado por cumplir con sus obligaciones fiscales de forma individual, en cuyo caso dicha persona cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la LIETU. Cálculo del IETU La fórmula general es como sigue: Total de los ingresos percibidos en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU (-) Deducciones autorizadas LIETU (=) Base gravable del IETU (si el resultado es positivo) (x) Tasa del 17.5% (16.5% para el 2008 y 17% para el 2009) (=) IETU del ejercicio Las contribuyentes podrán acreditar contra IETU del ejercicio, lo siguiente: 1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, hasta por el monto de IETU calculado en el ejercicio de que se trate. En el caso de que en el ejercicio 2008 se obtenga dicho crédito, el mismo se podrá acreditar a partir del ejercicio 2009. 2. Contra la diferencia que se obtenga conforme al inciso anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente a. El crédito fiscal por pago de salarios e ingresos asimilados a éstos correspondientes al ejercicio. b. El crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente al ejercicio. c. Crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 al 2007 d. El ISR propio del mismo ejercicio. 3. Contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio: Caso práctico: Determine usted el IETU del ejercicio 2008 para una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR.

Héctor Marín Ruiz

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2 Deducciones autorizadas Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio (sólo aplicable a partir del 2009) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados del 2008 Crédito fiscal por el pago de aportaciones al IMSS del 2008 Crédito fiscal por inversiones hechas de 1998 al 2007 ISR propio del ejercicio 2008 Pagos provisionales de IETU efectivamente pagados en el 2008 Total ingresos percibidos en el 2008 por actividades gravadas por la LIETU Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual:

800,000 0

20,000 35,000 30,000 37,000 26,500 1,700,000

Solución Total ingresos percibidos en el 2008 Deducciones autorizadas Base gravable de IETU del ejercicio Tasa de IETU IETU del ejercicio 2008 Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados Diferencia a cargo Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, del ejercicio 2008 Pago de aportaciones al IMSS Crédito fiscal por inversiones 1998-2007 ISR propio del ejercicio 2008 IETU del ejercicio 2008 a cargo Pagos provisionales de IETU realmente pagados IETU del 2008 a pagar

1,700,000 800,000 900,000 0.1650 148,500 0 148,500 20,000 35,000 30,000 37,000 26,500 26,500 0

Este mismo procedimiento deberá ser aplicado por las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales, las de régimen intermedio y las que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 8 LIETU).

Héctor Marín Ruiz

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio, lo siguiente: 1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate. En este caso en el ejercicio 2008, dicho crédito, podrá acreditarse a partir del 2009. Si el crédito es mayor que el IETU del ejercicio, ya no se podrá aplicar el acreditamiento de otros créditos fiscales.

Caso práctico Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el IETU del 2008 IETU 2008 Menos: Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio correspondientes al ejercicio 2008. = Diferencia cargo del ejercicio 2008

600,000

0 600,000

Contra el IETU del ejercicio 2008 no se podrá acreditar el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, debido a que: Dicho crédito fiscal se calcula por ejercicios El ejercicio 2008 es el primer año de aplicación de IETU El crédito fiscal se podrá acreditar contra IETU del ejercicio y contra pagos provisionales del IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. En el caso de que en el ejercicio 2008 se obtenga dicho crédito, el mismo podrá acreditarse a partir del ejercicio 2009, inclusive contra los pagos provisionales del IETU en dicho ejercicio. Caso práctico Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el ISR del 2008: ISR causado en 2008 Menos: Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, por el 2008 = ISR a cargo del ejercicio 2008

Héctor Marín Ruiz

700,000

600,000 100,000

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4 Si en el 2008 se obtiene un crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, dicho crédito podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el ISR ya no podrá acreditarse contra IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. Caso práctico Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el ISR causado en el ejercicio 2008; dicho crédito es mayor que el citado ISR: ISR causado en el ejercicio 2008 Menos: Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, correspondiente al ejercicio 2008 = Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, pendiente de acreditar

500,000

800,000

(300,000)

Se reitera que el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el citado ISR, ya no podrá acreditarse contra IETU. Es probable que el remanente pueda acreditarse contra otros pagos de IETU en el 2009 o contra el ISR también del 2009 como veremos a continuación. Cuando contribuyente no acredite en un ejercicio dicho crédito fiscal, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho de aplicarlo posteriormente hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. Caso práctico Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra IETU del ejercicio 2009: IETU del ejercicio 2009 400,000 Menos: Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio 2008 300,000 = Diferencia cargo del ejercicio 2009 100,000 Esta mecánica de acreditamiento se supone podrá aplicarse cuando exista un remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, obtenido por el acreditamiento en un ejercicio anterior del crédito de referencia contra el ISR causado en el mismo ejercicio en que se generó el crédito.

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2. Contra la diferencia que se obtenga conforme a lo anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente: a) El Crédito Fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados y aportaciones al IMSS.

Si el monto de dicho crédito es superior a la diferencia cargo, ya no se realizará el acreditamiento del crédito fiscal por las inversiones 1998-2007, ni el del ISR propio del mismo ejercicio. Sin embargo, se podrán acreditar los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados del mismo ejercicio, con lo cual se generará un saldo a favor de dicho impuesto. Caso práctico Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y aportaciones al seguro social, contra la diferencia cargo: Diferencia cargo del ejercicio 2008 menos: crédito fiscal por el pago de salarios y similares menos: crédito fiscal por pago de seguro social IETU del ejercicio 2008 a cargo

600,000 270,000 120,000 210,000

Ligando los demás ejercicios hechos, contra esta última diferencia, también se podrá acreditar el crédito fiscal por las inversiones 1988-2007, el ISR propio del mismo ejercicio y los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio. Caso práctico Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y aportaciones de seguro social, cuando dichos créditos son mayores a la diferencia cargo: Diferencia cargo Menos: Crédito fiscal por el pago de salarios Menos: Crédito fiscal por pago de aportaciones IMSS Remanente de los Créditos Fiscales pendiente de Acreditar

600,000 470,000 180,000 50,000

Cuando se obtenga un remanente del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y por el pago de aportaciones al seguro social, el mismo ya no podrá aplicarse ejercicios posteriores. 3. Contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente que se obtenga conforme al penúltimo caso práctico, se podrá acreditar hasta por el monto de dicho impuesto, lo siguiente:

Héctor Marín Ruiz

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6 a. El crédito fiscal por las inversiones adquiridas de 1998-2007

Si el monto de dicho crédito es superior a IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, ya no se realizará el acreditamiento del ISR propio del mismo ejercicio. Sin embargo, si se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio, con lo cual se generará un saldo a favor de dicho impuesto. Caso práctico. 18 Determinación del IETU considerando el “Acreditamiento del Crédito Fiscal por inversiones adquiridas o hechas de 1998-2007” contra el IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente: IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente (3): Si tomamos como base el ejercicio hecho anteriormente, y consideramos un Crédito fiscal de 80,000 (2) por inversiones adquiridas de 1998-2007: Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y aportaciones al seguro social, contra la diferencia cargo: Diferencia cargo del ejercicio 2008 menos: crédito fiscal por el pago de salarios y similares menos: crédito fiscal por pago de seguro social IETU del ejercicio 2008 a cargo

600,000 270,000 120,000 210,000 (1)

Para efectos de este ejercicio partimos de: IETU del ejercicio 2008 a cargo Menos: Cr. Fiscal por Inversiones 1998-2007 IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente

210,000 (1) 80,000 (2) 130,000 (3)

Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1° de enero de 1998 hasta 3l de diciembre del 2007, que en los términos de la LIETU sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU del los ejercicios 2008-2017. CASO PRÁCTICO 19 Acreditamiento del crédito fiscal por 270,000 (4) por inversiones adquiridas de 1998-2007, cuando dicho crédito es mayor que el IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente. IETU del ejercicio 2008 a cargo Menos: Cr. Fiscal por inversiones 1998-2007 Remanente pendiente de acreditar

210,000 (1) 270,000 (4) 60,000

El acreditamiento del crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998-2007 deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio del mismo ejercicio y hasta por el monto del IETU del ejercicio, por lo que cuando se obtenga un

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7 remanente del mencionado crédito fiscal, el mismo ya no podrá aplicarse en los ejercicios posteriores. 4. Contra el IETU del ejercicio del 2008 a cargo del contribuyente que se obtenga conforme a lo siguiente: IETU del ejercicio 2008 a cargo Menos: Cr. Fiscal por Inversiones 1998-2007 IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente

210,000 (1) 80,000 (2) 130,000 (3)

Dicho IETU de 130,000 a cargo del contribuyente se podrá acreditar hasta por el monto de dicho impuesto, el ISR propio del mismo ejercicio. Por el ejercicio 2008 dicho ISR se determinará conforme a lo siguiente:  ISR propio del ejercicio del 2008 efectivamente pagado (sin incluir el ISR cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas) Más:  ISR pagado en el 2006 y 2007 por la distribución de dividendos que no provienen de la CUFIN o CUFINRE, no acreditado anteriormente contra el ISR. Más:  ISR pagado en el extranjero = ISR propio del ejercicio 2008, acreditable contra el IETU del mismo ejercicio Si el monto del ISR propio del ejercicio es superior al IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, no existirá IETU a pagar; sin embargo, se podrá realizar el acreditamiento de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio, generándose un saldo a favor del tal impuesto. Caso práctico Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 2008 contra el IETU del mismo ejercicio a cargo del contribuyente: IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente Menos: ISR propio del ejercicio 2008 IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente

130,000 (3) 80,000 50,000 (5)

EL ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado en los términos de la LISR. NO se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF.

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8 Caso práctico: Una persona moral que tributa en el Régimen general de la LISR pagó dividendos en el ejercicio del 2007, los cuales no provienen de la CUFIN ni CUFINRE por 100,000. El ISR que pagó por tal distribución no lo acreditará contra el ISR del ejercicio del 2007. Desea calcular el ISR acreditable contra el IETU del ejercicio 2008:

Dividendos pagados que no provienen de CUFIN ó CUFINRE 100,000 Por: Factor para determinar la cantidad gravada 1.3889 Igual: Cantidad gravada 138,890 Por. % ISR 28% Igual a: ISR pagado en el 2007 por la distribución de dividendos que no provienen de CUFIN o CUFINRE que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio 2008 (se podrá considerar como ISR propio del ejercicio del 2008). 38,889

También se considera ISR propio por acreditar, el efectivamente pagado e los términos del artículo 11 de la LISR (ISR de dividendos que no provienen de CUFIN o CUFINRE) siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que e calcula el IETU. Para el ejercicio fiscal 2008, los contribuyentes podrá considerar como ISR propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios del 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la LISR siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el ISR. Si los ingresos provienen de fuente de riqueza en el extranjero gravados por el IETU, también se considerará el ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser suprior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6° de la LISR, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar a la base del IETU correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero ala tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). Para los efectos del acreditamiento del ISR propio del ejercicio, las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos por salario o conceptos asimilados a éstos, considerarán el IR propio en la proporción que resulte de efectuar la operación siguiente: Total de ingresos acumulables para ISR, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos por salarios o conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio. Entre: Total de ingresos acumulables obtenidos e el mismo ejercicio Igual: Proporción

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9 Caso práctico Cuando el ISR propio por acreditar del ejercicio del 2008 contra el IETU del mismo ejercicio, de una PF que tributa en el régimen a las actividades empresariales y profesionales; dicha persona obtiene ingresos por honorarios y además percibe ingresos por salarios: Total de ingresos acumulables para ISR obtenidos por el Contribuyente sin considerar los percibidos por salarios o Conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio 2008 Entre: Total del ingresos acumulables obtenidos en el 2008 Igual: Proporción Por: ISR propio del ejercicio del 2008 Igual: ISR propio por acreditar del 2008 (acreditable contra el IETU del mismo ejercicio

100,000 166,660 0.600 70,000 42,000

Las PF que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos deberán determinar la proporción de ISR propio que podrán acreditar contra el IETU del ejercicio. Caso práctico Acreditamiento de los pagos provisionales contra el IETU del mismo ejercicio:

del IETU del ejercicio del 2008

IETU del ejercicio d2008 a cargo del contribuyente Menos: Pagos provisionales del IETU efectivamente pagado del 2008 Igual: IETU del ejercicio por pagar

50,000 (5) 40,000 10,000

Contra el IETU el ejercicio a cargo del contribuyente se podrá acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio. Caso Práctico: Se efectuaron pagos provisionales del IETU por 150,000 y existe además un ISR a cargo del mismo ejercicio por 50,000 Primer paso: Determinación del IETU del ejercicio por pagar. IETU 90,000 Menos: Pagos provisionales del IETU efectivamente pagado del ejercicio 90,000 IETU del ejercicio por pagar 0

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10 Segundo paso: Determinación del remanente no acreditado contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente: Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados Menos: Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados Acreditaos cotra el IETU del ejercicio Remanente no acreditado contra el IETU del ejercicio

150,000

90,000 60,000

Tercer paso: Determinación del ISR del ejercicio por pagar: ISR del ejercicio a cargo del contribuyente Menos: Compensación parcial de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, no acreditados contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente. ISR del ejercicio por pagar

50,000

50,000 0

Cuarto paso: Determinación del monto de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, que se podrá solicitar en devolución: Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados 150,000 Menos: Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, Acreditados contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente 90,000 Menos: Compensación parcial de los pagos provisionales del mismo Ejercicio a cargo del contribuyente. 50,000 Igual: Monto de los PP del IETU efectivamente pagados de los Que se podrá solicitar devolución 10,000 Cuando no fuese posible acreditar, total o parcialmente, los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar dicha compensación, se podrá solicitar su devolución (artículos 1,8,11 cuarto, sexto y décimo séptimo transitorios de la LIETU).

Héctor Marín Ruiz

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