IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

FISCALIDAD SECTORES ALIMENTARIO Y SANITARIO Profesora: Estefanía López Llopis Tema 2: IRPF – Rendimientos del trabajo TEMA 2 IMPUESTO SOBRE LA RENT

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FISCALIDAD SECTORES ALIMENTARIO Y SANITARIO Profesora: Estefanía López Llopis

Tema 2: IRPF – Rendimientos del trabajo

TEMA 2

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

1.- CONCEPTOS GENERALES 1.1.- NATURALEZA Y REGULACIÓN 1.2.- HECHO IMPONIBLE, RENTAS NO SUJETAS Y EXENCIONES 1.3.- SUJETO PASIVO 1.4.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 1.5.- MODALIDADES DE DECLARACIÓN

2.- COMPOSICIÓN DE LA RENTA 2.1.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS ECONÓMICO APLICADO

[email protected]

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Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética Universidad de Alicante 2011-2012

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1.- CONCEPTOS GENERALES

1.1.- NATURALEZA Y REGULACIÓN El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante IRPF- es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Este impuesto está cedido parcialmente a las CC.AA. y se aplica en todo el territorio español. La regulación del IRPF se encuentra: 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.



Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

1.2.- HECHO IMPONIBLE, RENTAS NO SUJETAS Y EXENCIONES 1.2.1.- Hecho Imponible El hecho imponible del IRPF consiste en la obtención de renta por parte del contribuyente. La renta obtenida por el contribuyente se compone de: COMPOSICIÓN DE LA RENTA

EJEMPLOS

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Retribuciones percibidas por un funcionario, por un obrero de la construcción, por un empleado de banca, por un camarero…

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Cobro del alquiler de una vivienda, del alquiler de una plaza de garaje, de la constitución de derechos reales sobre -1-

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inmuebles… RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Intereses de cuentas corrientes, dividendos, venta de un bono, ingresos por determinados contratos de seguro…

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Beneficios o pérdidas que obtiene el propietario de un bar, de una peluquería, de una tienda de ropa…

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Venta de una vivienda, venta de una cartera de acciones, obtención de un premio…

IMPUTACIONES DE RENTAS

Las que generan, a los solos efectos fiscales, determinados inmuebles que reúnen ciertos requisitos previstos en la Ley.

A su vez, la renta gravable obtenida por el contribuyente se clasifica en: ⇒ RENTA GENERAL. ⇒ RENTA DEL AHORRO. Los rendimientos que se integran en cada uno de estos grupos son: RENTA GENERAL - Rendimientos del trabajo - Rendimientos del capital inmobiliario - Rendimientos del capital mobiliario (no incluidos en la renta del ahorro) - Rendimientos de actividades económicas - Imputaciones de renta - Ganancias y pérdidas de patrimonio que no procedan de una transmisión previa (Ej. Premio)

RENTA DEL AHORRO - Rendimientos del capital mobiliario: • Participación en fondos propios de entidades • Cesión a terceros de capitales propios • Contratos de seguro - Ganancias y pérdidas patrimoniales que procedan de una transmisión previa (Ej. Venta de una vivienda)

1.2.2.- Rentas no sujetas No está sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –en adelante ISD-; es decir, las ganancias patrimoniales -2-

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generadas por la adquisición de bienes y derechos recibidos como consecuencia de una herencia o una donación no han de tributar por IRP, sino por el ISD.

1.2.3.- Rentas exentas La normativa del IRPF contempla en un catálogo de rentas que, pese a encontrarse plenamente sometidas al IRP, el legislador exceptúa de gravamen al tipificarlas como rentas exentas. Entre otras, destacamos las siguientes: - Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 € anuales. - Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de la ONCE. - Prestaciones de la Seguridad Social por ciertos grados de incapacidad o invalidez - Becas públicas para cursar estudios reglados tanto en España como en el extranjero. - Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

1.3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio español –en adelante TE-. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en TE cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Que permanezca más de 183 días durante el año natural en TE, computándose las ausencias esporádicas, salvo acreditación de residencia fiscal en otro país (criterio físico). 2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus intereses económicos de forma directa o indirecta (criterio económico). Se establece la presunción de residencia en TE cuando residan habitualmente en TE el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, si bien esta presunción admite prueba en contrario. No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas españolas que acrediten su nueva residencia fiscal en un paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo del cambio de residencia y en los cuatro siguientes.

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1.4.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO En cuanto el periodo impositivo, se establece como regla general el año natural (1/01 a 31/12). El devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre. En caso de fallecimiento del contribuyente, el período impositivo abarcará desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, devengándose el impuesto en ese mismo día, si bien el plazo de presentación de la declaración no se verá alterado.

1.5.- MODALIDADES DE DECLARACIÓN Se establecen dos modalidades de presentación de la declaración:  TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL  Donde se incluyen únicamente las rentas obtenidas por ese mismo contribuyente.  TRIBUTACIÓN CONJUNTA  Donde se incluyen la totalidad de las rentas obtenidas por la unidad familiar. Asimismo, y para aquéllos que hubiesen optado por la “tributación conjunta”, ha de tenerse en cuenta que a efectos fiscales se establecen dos tipos de unidad familiar: A) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad (excepto los emancipados con consentimiento paterno). También podrán formar parte de la unidad familiar los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad. B) En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro que reúnan los requisitos señalados en A). NOTA: Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Esquema de liquidación. Un esquema de liquidación muy básico del IRPF es el siguiente:

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RENTA AHORRO

GENERAL

Gravamen progresivo

Cuota estatal

Gravamen proporcional

Cuota autonómica

Cuota estatal

Cuota autonómica

Cuota íntegra - Deducciones y pagos a cuenta = Cuota diferencial (a ingresar o a devolver)

2.- COMPOSICIÓN DE LA RENTA 2.1.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 2.1.1.- Esquema de determinación de los rendimientos del trabajo El esquema para la determinación de los rendimientos a incluir en la BI del IRPF es el siguiente:

Rendimientos íntegros ‒ Reducción del 40% por rendimientos irregulares o generados en más de 2 años = RENDIMIENTO ÍNTEGRO REDUCIDO ‒ Gastos deducibles = RENDIMIENTO NETO ‒ Reducción específica por obtención de rendimientos del trabajo = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO (a integrar en BI)

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2.1.2.- Cálculo del rendimiento del trabajo 1º) Rendimientos íntegros Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, ya sean dinerarias o en especie, fijas o variables, que deriven del trabajo personal y que, además, no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Todos los rendimientos que encajen en esta definición son rendimientos íntegros del trabajo por naturaleza. Ejemplos: sueldos y salarios, rendimientos por impartir cursos cuando no tengan la consideración de actividad económica, prestaciones por desempleo, pensiones, etc. Por otro lado, la Ley del IRPF califica como rendimientos íntegros del trabajo otras rentas que no reúnen algunas de las características anteriores, o bien no pueden ser encuadrados en ninguna otra categoría de rendimientos. Se trataría, en este caso, de rendimientos íntegros del trabajo por decisión legal. Por ejemplo, la pensión compensatoria que recibe el cónyuge en casos de divorcio. Junto a los supuestos que acabamos de señalar, la definición de rendimientos íntegros que proporciona la Ley del IRPF incluye también las denominadas rentas en especie. Renta en especie es “toda utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado”. Ejemplos clásicos de rentas en especie serían la entrega de una vivienda o un vehículo por parte de la empresa al trabajador, la concesión al trabajador de un préstamo a un tipo de interés inferior al legal del dinero o las contribuciones realizadas por la empresa promotora al plan de pensiones. A la valoración de la renta en especie habrá de sumarse siempre el importe del ingreso a cuenta, que dependerá del tipo que se venga aplicando a las retribuciones dinerarias del trabajador. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulten de aplicación las reducciones previstas en la normativa del IRPF. 2º) Reducción del 40% por rendimientos irregulares o generados en más de 2 años Se aplica una reducción del 40% sobre aquellos rendimientos -o lo que es lo mismo, únicamente se incluyen al 60%- que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. También se aplica esta reducción a los rendimientos que la propia ley califica como notoriamente irregulares, aunque no reúnan los requisitos señalados. Esta reducción del 40% se aplica antes de deducir los gastos que corresponda. -6-

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Un ejemplo de rendimiento irregular es el premio por antigüedad que recibe el trabajador después de haber prestado servicios en la empresa durante 10 años. 3º) Gastos deducibles Tienen la consideración de gastos deducibles, exclusivamente, los siguientes: - Las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. - Detracciones por derechos pasivos. - Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. - Las cuotas satisfechas a sindicatos. - Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite de 500 €. - Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales. 4º) Reducción específica por obtención de rendimientos del trabajo El rendimiento neto del trabajo se minorará, en función de la totalidad de rendimientos netos obtenidos por el contribuyente, en las siguientes cuantías: Rendimientos obtenidos

Importe de la reducción en €

Rendimientos netos del trabajo ≤ 9.180 €

4.080

9.180,01 € < Rendimientos netos del trabajo ≤ 13.260 €

4.080 – 0,35 x (Rendimiento neto – 9.180)

Rendimientos netos del trabajo > 13.260 € o Rentas, excluidas las exentas, distintas del trabajo > 6.500 €

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: EJEMPLO RESUELTO Don Antonio Gámez, de 36 años, diplomado en NHD, trabaja en la empresa HERBAVIDA, S.A., habiendo percibido a lo largo del 2011 en concepto de salarios un importe de 18.800 €, descontándole su empresa 2.400 € por cotizaciones a la Seguridad Social. Además, de forma excepcional dicho trabajador recibió 6.000 € con motivo de sus 10 años de pertenencia a la empresa, de acuerdo con el convenio colectivo del sector. Se sabe que don Antonio está afiliado a UGT y paga una cuota de 10 € mensuales. También está apuntado a un gimnasio, por el que ha pagado una anualidad de 350 €. Dicho gimnasio le ha contratado de forma puntual para la impartición del seminario “La alimentación en el deporte”, de 10 horas de duración, por el que ha cobrado 30 €/hora. Determine el importe de los rendimientos del trabajo a imputar en la BI del IRPF. SOLUCIÓN. Entre los rendimientos íntegros del trabajo de Don Antonio debe incluirse: - En primer lugar, el importe correspondiente a los salarios percibidos a lo largo del año 2011, pues encajan perfectamente en la definición de rendimientos íntegros que proporciona la Ley del IRPF. Importe = 18.800 € - En segundo lugar, el premio por antigüedad, ya que tiene su origen en los servicios que Don Antonio ha prestado a la empresa para la que ha trabajado durante 10 años. Importe = 6.000 € - En tercer lugar, el importe cobrado por la impartición del seminario “La alimentación en el deporte”, pues no tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas. Importe = 10h x 30€/h = 300 € Rendimientos íntegros del trabajo = 18.800 (Salarios) + 6.000 (Premio por antigüedad) + (10 x 30) (Seminario) = 25.100 euros Determinados los rendimientos íntegros, debemos tener en cuenta que el premio por antigüedad es una renta que Don Antonio ha percibido en 2011 como consecuencia del trabajo prestado durante años. Dado que el periodo de generación de este rendimiento ha sido superior a 2 años y no se trata de una renta que se perciba de forma periódica o recurrente, tiene la consideración de rendimiento irregular. La ley permite para estos rendimientos una reducción del 40%. Por tanto, la reducción por irregularidad será: 0,4 x 6.000 = 2.400 euros. Rendimientos íntegros reducidos = 25.100 – 2.400 = 22.700 euros

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En cuanto a los gastos deducibles, sabemos que únicamente tienen esta consideracion aquéllos que aparezcan incluidos en la lista contenida en la ley. De los gastos referidos en el enunciado, sólo pueden ser deducidos los correspondientes a Seguridad Social (2.400 €) y la cuota sindical (10€/mes x 12 meses = 120 €). La cuota del gimnasio, al no estar incluida como gasto deducible en la lista mencionada, no puede ser objeto de deducción. Por tanto: Gastos deducibles = 2.400 (Cotizaciones a la Seguridad Social) + (10 x 12) (Cuota sindical) = 2.520 euros Y, por tanto: Rendimiento neto = 22.700 – 2.520 = 20.180 euros

Finalmente, aplicamos al rendimiento neto la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Dado que el rendimiento neto obtenido es superior a 13.260 euros, la reducción aplicable es la de 2.652 euros. El resultado de aplicar esta reduccion es el rendimiento neto reducido, que será el importe a incluir en la base imponible. Rendimiento neto reducido = 21.333,6 – 2.652 = 17.528 euros

Supongamos ahora que la empresa para la que trabaja Don Antonio compra un vehículo y se lo entrega a éste para que pueda utilizarlo en su tiempo libre y para sus fines particulares. El precio de este vehículo ha sido de 18.000 euros. El tipo de retención aplicable a las retribuciones dinerarias de Don Antonio es del 22%. En este caso, nos encontramos ante un rendimiento en especie, pues Don Antonio ha recibido de forma gratuita un vehículo que podrá utilizar para sus fines particulares. La ley del IRPF nos dice cómo se valorarán los rendimientos en especie (según el bien, derecho o servicio de que se trate) y especifica que al valor de la renta en especie habrá que adicionar el importe del ingreso a cuenta realizado por la empresa, el cual dependerá del tipo de retencion que resulte aplicable a este trabajador (en este caso, el 22%). En este supuesto, por tanto, el redimiento íntegro en especie que recibe Don Antonio será el resultado de sumar el valor de la renta en especie que supone adquirir la propiedad del vehículo y el importe del ingreso a cuenta: Valor de la renta en especie = Valor del vehículo = 18.000 € Ingreso a cuenta = 22% sobre 18.000 = 3.960 € -9-

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Rendimiento íntegro en especie = 18.000 + 3.960 = 21.960 € Este importe de 21.960 euros debe ser incluido, junto con los salarios, el importe del premio y la renta obtenida por impartir el seminario, entre los rendimientos íntegros del trabajo.

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