IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2010 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2010 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO Calendario Tributario Tasa de mora vigente Sanción Mínima para el 2010 Entidades

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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2010 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO

Calendario Tributario Tasa de mora vigente Sanción Mínima para el 2010 Entidades de recaudo Punto de atención y orientación Derechos de Sistematización Base Gravable Tablas para el Impuesto Sobre Vehículos Valores absolutos del impuesto y la tarifa Formulario gratuito de impuesto sobre vehículos

CALENDARIO TRIBUTARIO Decreto del de diciembre

RANGOS DE PLACA

FECHAS

000-HASTA EL 333

28 de abril de 2010

334-HASTA EL 666

28 de mayo de 2010

667-HASTA EL 999

28 de junio de 2010

Motos mas de 125 cc

28 de junio de 2010

TASA DE MORA VIGENTE Aplicable para los meses de enero, febrero y marzo de 2010

EFECTIVA ANUAL

NOMINAL MENSUAL

NOMINAL DIARIA

27,21% E.A.

2.02582%

0.06596%

SANCIÓN MÍNIMA PARA EL 2010

ver artículo 639 del Estatuto Tributario, Estatuto tributario Departamental, artículo 305 [5 UVT]

$119.000

SANCIÓN POR NO DECLARAR

Artículo 306 del Estatuto Tributario Departamental Dos (2) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse

ENTIDADES DE RECAUDO

BANCO BOGOTA

BANCO DE OCCIDENTE

BANCO DAVIVIENDA

BANCO POPULAR

BANCO AVVILLAS

ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE

Gobernación del Valle del Cauca – Cali, primer piso www.valledelcauca.gov.co

Cali

Sedes del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle: Sur- Avenida Guadalupe carrera 56 No. 11-05 Norte- Calle 70 N No. 3BN-200 Salomia: Carrera 3 No. 56-30 Audioconsulta 4859000

Carrera 13 No. 96-82 oficina Chicó PBX 655 4146.

Bogotá

Medellín

Pagos Banco Bogotá: Calle 73 Carrera 11 No. 73-29 Chapinero: Carrera. 13 No. 61-08 piso 2 Tequendama: Carrera 13 No. 27-50 Int. 181 Centro: Calle 14 No. 7-86 (entrada por la calle 14): Corferias: Diagonal 22B No. 38-05 Edificio de la Gobernación de Antioquia, Sótano externo, Central de Liquidación del Impuesto de Vehículos Tel 262 9779

DERECHOS DE SISTEMATIZACION

Decreto 1324 del 30 de diciembre de 2008

$11.000 Valor correspondiente al renglón 11 de la declaración.

BASE GRAVABLE

Las resoluciones Nº 5960 y 5961 del 30 de noviembre de 2009, expedidas por el Ministerio de Transporte, determinaron la base gravable para la vigencia 2010, de los vehículos de carga, pasajeros, automóviles, camperos, camionetas, motos y motocarros, estos últimos de mas de 125 cc.

Los avalúos pueden ser consultados en la siguiente página Web:

TABLAS PARA EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS http://www.mintransporte.gov.co/Servicios/Normas/avaluos.htm

VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TARIFA

Mediante el decreto 4599 del 25 de noviembre de 2009, el Ministerio de Hacienda actualizó los valores absolutos de los tres rangos contenidos en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 dic.10 de 2008, artículo 73 del Estatuto tributario Departamental, así

RANGOS DE AVALUO DE VEHÍCULOS

TARIFA DEL IMPUESTO APLICABLE

Hasta $35.738.000

1.5%

Más de $35.738.000 y hasta $80.410.000

2.5%

Más de $80.410.000

3.5%

FORMULARIO GRATUITO DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS FORMULARIO GRATUITO Parágrafo del Artículo 241 del Estatuto departamental de Rentas- Divulgación y Gratuidad de los formularios oficiales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, el Gobierno departamental deberá habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

Formulario gratuito en el miniportal de la Secretaría de Hacienda Departamental Este formulario se encuentra en formato Excel, le permite imprimir cuatro (4) ejemplares, luego de diligenciar el primero. Posteriormente debe presentarlos ante las entidades recaudadoras, las cuales están en la obligación de recibirlos en dicha forma. Es importante señalar que no se reciben fotocopias del primer formulario diligenciado. No olvide firmar cada una de las cuatro ejemplares del formulario, recuerde que la ausencia de firma en la declaración implica que la administración tributaria departamental la tenga como no presentada, según el Estatuto Tributario Nacional.

JAIRO EDUARDO MIRANDA MURILLO – Subsecretario de Impuestos y Rentas

Proyectó: Hernando Morales García – Profesional Universitario

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