INCORPORAN DELITO DE FRAUDE PROCESAL AL CÓDIGO PENAL ESTATAL

“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”. Toluca de Lerdo, Méx., 17 de enero de 2014 COMUNICADO DE PRENSA No. 1027 INCORPORAN DELITO DE FRAUDE PROCE

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“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”. Toluca de Lerdo, Méx., 17 de enero de 2014 COMUNICADO DE PRENSA No. 1027

INCORPORAN DELITO DE FRAUDE PROCESAL AL CÓDIGO PENAL ESTATAL 

En sesión del Séptimo Periodo Extraordinario, la LVIII Legislatura aprobó adicionar este capítulo para combatir delitos contra la procuración y administración de justicia.



Los diputados también avalaron acotar los requisitos para recibir beneficios durante el cumplimiento de alguna sanción penal y reformas para que los requisitos de ingreso a instituciones policiales estén apegados a los derechos humanos.



Con el aval del Congreso estatal, se sancionará el abuso de autoridad con contenido patrimonial.



Se recibió iniciativa para sectorizar Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México a Consejería Jurídica.

La LVIII Legislatura mexiquense avaló el dictamen por el que se adiciona el capítulo de Fraude Procesal al Código Penal del Estado de México, que establece sanciones de uno a seis años de prisión y de 50 a 250 días multa a quien simule actos jurídicos o un acto o escrito judicial, altere condiciones de trabajo, elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales, con el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa de la que derive un beneficio o un perjuicio indebido para sí o para otro, con independencia de la obtención del resultado. En sesión del Séptimo Periodo Extraordinario presidido por la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (PAN), en la que los legisladores guardaron un minuto de silencio y expresaron su solidaridad con su compañero Octavio Martínez Vargas, por el fallecimiento de su hijo, Cristopher Alexis Martínez Santana, la Asamblea también avaló las iniciativas para acotar los requisitos de los sentenciados para recibir beneficios conmutables por la pena impuesta; para que los requisitos de ingreso y permanencia a las instituciones policiales se apeguen a los derechos humanos, así como para sancionar el abuso de autoridad con contenido patrimonial.

Respecto al Fraude Procesal, los diputados avalaron adicionar este capítulo al Código Penal, en el que se menciona que de concretarse el perjuicio o los beneficios referidos, las penas se incrementarán hasta en dos tercios. Leído en tribuna por la diputada Guadalupe Gabriela Castilla García (PRI), establece que cuando en la comisión de Fraude Procesal participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas anteriores, se le suspenderá el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión impuesta. ACOTAN REQUISITOS PARA BENEFICIOS CONMUTABLES POR SENTENCIAS DE PRISIÓN En respaldo a los esfuerzos gubernamentales para enfrentar el delito y la estrategia encaminada a prevenirlo mediante el combate de sus causas, la LVIII Legislatura aprobó el dictamen a la iniciativa del Ejecutivo que acota los requisitos que han de cumplir los internos para ser candidatos a la remisión parcial de la pena, a ser beneficiarios de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, a la libertad condicional y a que la pena de prisión a la que se hicieron acreedores pueda ser sustituida. De acuerdo con el documento, presentado en tribuna por la legisladora Ana Yurixi Leyva Piñón (PRD), por cada dos días de trabajo del interno se hará la remisión de uno de prisión, siempre y cuando éste haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena corporal impuesta; haya observado buena conducta; participado regularmente en más actividades educativas, recreativas, de salud y deporte que se hayan organizado en el centro de internamiento y manifestado datos de efectiva reinserción a la sociedad. Por otra parte, para que sea otorgado el beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, el juez se apoyará en el dictamen que emita el Consejo Interno Interdisciplinario correspondiente. Al otorgar este beneficio, el juez fijará las condiciones que deberá cumplir el interno hasta la obtención de la prelibertad o libertad condicional. En cuanto al beneficio de trabajo comunitario, establece que cuando se ordene sustituir la pena o la multa por jornadas de trabajo, éstas podrán realizarse a favor de la comunidad en actividades organizadas por instituciones públicas, previo convenio de colaboración y coordinación entre el Tribunal Superior de

Justicia del Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México. INGRESO A INSTITUCIONES POLICIALES, EN APEGO A DERECHOS HUMANOS El Pleno de la LVIII Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad la modificación de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México, en la que se establece como requisito para el ingreso al servicio de carrera y para el ingreso y permanencia en las instituciones policiales, ser ciudadano mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos, con el propósito de que el catálogo de requisitos se restrinja a la acreditación de la ciudadanía mexicana y del ejercicio pleno de sus derechos. De acuerdo con el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Tránsito, y leído ante el Pleno por el diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (PRI), actualmente los supuestos jurídicos establecen que el requisito de ingreso relativo a la ciudadanía

mexicana

deberá

ser

“por

nacimiento”

y

“sin

tener

otra

nacionalidad”, aunado a que el aspirante deberá estar en pleno ejercicio de sus derechos. La propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas tiene sustento en la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), por lo cual se declara la invalidez del artículo 119, fracción I, apartado A y en la fracción I de su apartado B y 152, en la fracción I de su apartado A, e indica la necesidad de suprimir las porciones normativas contrarias a los derechos humanos consagrados en la Constitución General de la República. SANCIONES POR ABUSO DE AUTORIDAD CON CONTENIDO PATRIMONIAL Evitar la corrupción en las instituciones públicas y regular a los servidores públicos que deben conducirse intachablemente por ser representantes del gobierno, es objetivo de la iniciativa que sanciona el abuso de autoridad con contenido patrimonial contra un subordinado, con cárcel hasta por 11 años, inhabilitación para ocupar cargos públicos y multas económicas, aprobada por la LVIII Legislatura estatal.

Presentada al Pleno por el legislador Alonso Adrián Juárez Jiménez (PAN), la iniciativa que tipifica el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial lo define como el que comete “el servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para obtener la entrega de fondos, valores o cualquier otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de un tercero”. Agrega que lo comete contra un subalterno, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión obtenga por cualquier motivo, para sí o para un tercero, parte del sueldo, dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos, y obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto jurídico que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero. Para estos supuestos, el decreto respectivo recoge la propuesta del diputado Apolinar Escobedo Ildefonso (PRI), presentada durante el análisis en comisiones, de sancionar con uno a cinco años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no supere del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sea cuantificable. Y de cinco a once años de prisión, quinientos a mil cien días multa, destitución e inhabilitación de siete a diecisiete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito. SECTORIZAR DEFENSA DE VÍCTIMAS DEL DELITO A CONSEJERÍA JURÍDICA El Pleno de la LVIII Legislatura mexiquense turnó a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Procuración y Administración de Justicia la iniciativa presentada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, que reforma la Ley de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México, sectorizándola a la Consejería Jurídica del Ejecutivo estatal, “para dar vida a las actividades propias que le confiere la propia ley, y que así, la Consejería

lleve a cabo las atribuciones que le han sido conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México”. El documento leído por el diputado Gerardo del Mazo Morales (Nueva Alianza), refiere que la reforma, en caso de avalarse, tendrá un impacto positivo en la sociedad, que se verá favorecida con el oportuno ejercicio de las funciones de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México.

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