INDICACIONES SOBRE LA FORMACIÓN HISTÓRICA DE CATALUÑA

INDICACIONES SOBRE LA FORMACIÓN HISTÓRICA DE CATALUÑA JAIME LLUIS Y NAVAS Dr. en Derecho y en F. y Letras Académico correspondiente de la Academia Nac
Author:  Eva Castro Medina

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INDICACIONES SOBRE LA FORMACIÓN HISTÓRICA DE CATALUÑA JAIME LLUIS Y NAVAS Dr. en Derecho y en F. y Letras Académico correspondiente de la Academia Nacional Argentina de Derecho y C. Sociales de Córdoba

A la memoria de Na Agustina Saragossa i Domenech, dels Generals Cabrera i Savall i de tots els catalans que lluitaren i moriren al servei d´Espanya

1. Proceso formativo A. La Antigüedad.- Entre las Regiones españolas podríamos distinguir las que responden a un antecedente prerromano de las de formación medieval. Por ejemplo Galicia, Asturias, las Baleares (sin perjuicio de las particularidades de Ibiza) o los pueblos éuscaros están en el primer caso. En cambio Cataluña y Castilla son formaciones políticas y administrativas de origen medieval, pues no tenemos referencias de una entidad étnica prerromana vinculable directamente a Castilla ni a Cataluña (con la muy relativa y dudosa salvedad de los Laketanos). La distribución de tribus ibéricas en el Noreste peninsular poco tiene que ver con la actual Cataluña. Todas ellas abarcan territorios muy inferiores a la actual Región catalana, los Indiquetes ocuparon el actual Ampurdán, los Layetanos la zona costera de la actual Provincia de Barcelona, con el límite del Ordal, etc. Las tribus que se hallaban en zonas actualmente fronterizas se repartían entre Cataluña y las Regiones limítrofes: los Ilercavones ocupaban el Sur de la actual Provincia de Tarragona y el Norte de la de Castellón, los Ilerdetanos el Oeste de Cataluña y el Este de Aragón, etc. Por otra parte no cabe señalar diferencias sensibles entre los iberos de la actual Cataluña y los de otras regiones, por ejemplo con los Edetanos que ocupaban las actuales provincias de Valencia y Teruel y el Sur de las de Castellón y Zaragoza. En todo caso nada permite considerar que estamos ante una comunidad de tribus circunscrita al territorio catalán. Por otra parte la romanización cultural en el Noreste peninsular diluyó la conciencia de las antiguas Tribus ibéricas a juzgar por la inexistencia de datos que correspondan a la pervivencia en el Bajo Imperio romano de un sentimiento o de una organización vinculados a las antiguas tribus ibéricas (salvo en los territorios del mar Cantábrico). En cambio Hispania constituía objetivamente una realidad geográfica y también sociológica desde antes de los romanos, aun cuando los Peninsulares no fueran aún conscientes de su comunidad política (1). La unidad territorial

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peninsular e incluso la íntima relación étnica entre los antiguos Iberos la señalan Estrabón, Plinio e incluso P. Mela (2). La Península, precisamente por su condición cuasi-insular (al estar rodeada casi completamente por mar y unirle al continente europeo los Pirineos, difícilmente franqueables), facilita la constitución de un grupo humano con características propias. Resultan evidentes las raíces preromanas de nuestro ser nacional, aun cuando la plena conciencia colectiva de esta realidad fuera posterior. Los propios romanos vieron en Hispania una unidad territorial y en la primera división administrativa en dos provincias les dieron los respectivos nombres de Hispania Citerior e Hispania Ulterior. En el Bajo Imperio, se agruparon las provincias en Diócesis civiles, una de las cuales fue la Diócesis de Hispania. La moneda de las antiguas tribus ibéricas tiene unas características comunes, propias de un instrumento comercial común particularmente, pero no exclusivamente, el símbolo jinete con lanza o con palma, etc., que por cierto es expresión inconsciente de unas comunes particularidades caracterológicas (3). Cuando Roma emite moneda peninsular acuña utilizando el símbolo de Hispania en forma de divinidad femenina (este símbolo seria reutilizado en la moneda emitida en el siglo XIX tras la Revolución de Setiembre). El sentimiento de orgullo de ser hispano se manifiesta en los llamados laudes Hispaniae que no reproducimos por no alargar en exceso este trabajo; varios autores de la Antigüedad romana expresan ese mismo sentimiento, sin llegar a ser calificable de nacionalismo radical; y el poeta hispano-romano Marcial calificó a Liciniano de “gloria de nuestra España”. B. Periodo Visigodo.- En el periodo inicial del Medioevo se repartieron sucesivamente la Península hispana los Suevos, Vándalos, Alanos y Visigodos, amén del establecimiento de los Bizantinos en el Sudeste peninsular. No obstante, tras las correspondientes luchas, los Visigodos consiguieron dominar todo el territorio hispano y se alcanzó por primera vez la unidad política peninsular, a la que Recaredo, al convertirse al catolicismo, adicionó la unidad religiosa. Sin duda la condición peninsular de nuestro País facilitó estos sucesos. Bajo el dominio visigodo se conserva la división administrativa romana y por tanto los territorios que integraban la actual Cataluña siguieron formando parte de la Tarraconense sin que conozcamos notas distintivas de los mismos que anuncien la entonces futura Cataluña. El recuerdo de las antiguas tribus ibéricas deja de hacerse sentir en el noreste peninsular. En cambio se inicia el proceso de absorción de la minoría invasora, proceso incrementado desde que la unidad religiosa permitió los matrimonios mixtos. Este proceso va acompañado de otros sucesos cuyo conjunto, adicionado a los acabados de señalar, consagra la unidad nacional hispana. Los hispanos del Reino Visigodo tenían en común la base cultural y étnica (cristianismo, cultura romana y antecedentes ibéricos). Los Visigodos fueron manifiestamente minoritarios en relación con la población peninsular, y el proceso de absorción y fusión por vía matrimonial y cultural estaba avanzado bajo el Reinado de D. Rodrigo. Por otra parte la Iglesia católica peninsular era totalmente autónoma y en términos actuales la calificaríamos de “nacional” (4). Roma, por causa del estado de las comunicaciones, se limitaba a velar por la ortodoxia doctrinal. El gobierno ordinario de la Iglesia hispana dependía del Rey y de las Asambleas episcopales, general y provinciales (entendiendo por provinciales las referidas a las provincias de entonces que eran las del Bajo Imperio Romano) y el arzobispo de Toledo pasó a ser cabeza de la Iglesia hispana, presidiendo sus

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concilios. No conocemos bien la lengua vulgar utilizada en aquel periodo por cuanto la documentación nos llega en latín, pero necesariamente tuvo que iniciarse la evolución hacia las formas actuales de lenguaje románico. Inicialmente la legislación a que estaban sometidos los visigodos y los hispanos era distinta, pero al avanzar el proceso de fusión se promulga una entonces nueva “lex Wisigothorum” de aplicación común (5). Por otra parte empieza a desarrollarse una conciencia de nuestra particularidad hispana y San Isidoro alaba a una Hispania que ha sido fecundada por la sangre lo los godos. Por tanto, el Reino Godo estaba llamado a constituir un Estado hispano peninsular y así habría ocurrido de no haberse producido la invasión musulmana, o de no haber concurrido otro hipotético factor de distorsión, factor difícilmente imaginable. En cambio, en este periodo, nada anuncia la futura Cataluña, dado que no cabe identificar la extensión de la Tarraconense con la que posteriormente tendría el Principado catalán ni con su formación durante la Reconquista. C. Periodo carolingio.- La invasión musulmana puso fin al reino visigodo e impone la insoslayable necesidad de recuperar el País perdido. El inicio de la Reconquista, con todo y responder a un fin común, tiene un condicionamiento distinto en Asturias y Cantabria por una parte y en el Este pirenaico por otra. Los asturianos y cántabros tenían por retaguardia el mar. De ahí que inicien la reacción frente al invasor sin intervención externa. En cambio los territorios pirenaicos lindaban con Francia. De ahí la intervención de los francos que bajo Carlomagno ocupan Gerona, y bajo Ludovico Pio liberan Barcelona. El territorio ocupado por los francos recibió el nombre de Marca Hispania. El nombre de Marca Hispánica o sea de territorio avanzado en Hispania refleja que tenían a ésta por una realidad geopolítica integrada por nuestra Patria. La Marca se dividió administrativamente en condados. Inicialmente los condes eran gobernantes civiles y militares temporales, pero pronto surgió en el Imperio carolingio una tendencia a hacerlos vitalicios y luego hereditarios, por la presión de la nobleza franca en ese sentido. El periodo de ocupación de la Marca Hispánica corresponde al momento en que ese fenómeno se estaba produciendo; pero con la particularidad de que, si el Conde era “franco”, era fiel al Monarca carolingio y aplicaba la ley de los francos, pero no se llevaba bien con sus gobernados “hispanos”. En cambio cuando el Conde era “hispano”, o sea natural de la actual Cataluña, se llevaba bien con los gobernados, aplicaba la legislación vigente en tiempo de los godos, pero tenia tendencias independentistas respecto de Francia, salvo si amenazaba el moro, en cuyo caso pedía socorro al monarca franco, dicho sea sintetizando los sucesos de un largo periodo (6). D. Los condados independientes.- Podemos fijar en el año 987 la independencia de hecho de los condados de la Marca respecto del soberano francés, pues es el momento que hace crisis la dinastía carolingia y Hugo Capeto asume el poder en Paris. El establecimiento de la nueva dinastía francesa tuvo muchos opositores, incluso en Francia, lo que obligó a Hugo Capeto a concentrar sus esfuerzos en la cuenca del Sena y territorios vecinos. Por otra parte los Condados hispanos sufrieron graves amenazas de los moros y el nuevo monarca galo, ocupado en sus problemas domésticos, no pudo socorrerles lo que llevó a la rotura definitiva, si bien Francia no reconocería la independencia del territorio

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hispano hasta el tratado de Corbeil en tiempos de Jaime I en nuestro País y de San Luis en el Reino vecino. Los Condados definitivamente independientes tenían límites heredados del precedente carolingio y abarcaban territorios que no se corresponden a ninguna unidad territorial o comarcal actual. Por una parte eran independientes unos de otros y en más ocasiones de las deseables entraban en conflicto entre ellos; por otra parte existía una cierta comunidad reflejada en las uniones matrimoniales que daban lugar a uniones políticas, más o menos transitorias, pues no siempre un señor de varios condados designaba un solo hijo-heredero. Una de las consecuencias de esta situación es el retraso de la Reconquista en la aún futura Cataluña; Toledo y la Mancha se reconquistó antes que Lérida (7). El Conde de Barcelona Ramón Berenguer IV contrajo matrimonio con Petronila de Aragón uniendo ambos territorios. Pero el Conde no gobernaba todo Cataluña y por tanto la unión del barcelonés con la aragonesa no supuso una inmediata unión de todo Aragón con todo Cataluña (para dirigirse a Aragón el Conde barcelonés hubo de recabar permiso del de Urgel a fin de poder atravesar su territorio). No obstante la Unión de fuerzas aragonesas y barcelonesas permitió reconquistar lo que hoy llamamos la Cataluña Nueva y llegar a Tortosa, y la política de adquisición de condados dio lugar a unir todo el territorio catalán; pero hemos de señalar que no es Cataluña la que crea la Corona de Aragón, sino ésta (o sea la España nororiental) la que permite llegar a crear Cataluña como entidad político-jurídica y que una Cataluña independiente no ha existido ni en época condal. Tanto en el periodo carolingio como tras la emancipación de los condados, pervive, entre los peninsulares y entre los extranjeros, la idea de que la actual Cataluña es tierra de Hispania: el cronista carolingio Eginardo da noticia de la captura de Barcelona “ciudad de Hispania”; el concilio de Saint Giles declara que Tarragona era “la mas noble de las metrópolis hispanas”; los Usatges llaman a Ramón Berenguer I “Hispaniae subyugator”; el cronista Fontanelle hace referencia a “Barchinonae urbem Hispaniae”; según el cronista Desclot, el Conde de Barcelona se presenta al Emperador diciendo “soy un conde de España” (8). En 1088 se restablece la Archidiócesis de Tarragona y son sufragáneas de la misma las Diócesis de la actual Cataluña, las aragonesas y la de Pamplona, lo cual implica reconocerles una comunidad político-social. De la idea de comunidad hispana participaba el Papado, pues, como recuerda Sobrequés (9), la bula papal erigiendo la archidiócesis tarraconense se dirigió al prelado de Tarragona “et ceteris Hispaniarum archiepiscopis et episcopis”. E. La Corona de Aragón.- En el proceso de reconstrucción de la España destruida por los moros, la unión del condado de Barcelona y Aragón, como la de León y Castilla constituye un eslabón en el proceso de reconstrucción de la unión hispana. Tras la unión con Aragón, continua el proceso constitutivo de la que sería la futura Cataluña. El conde de Barcelona consigue sucesivamente la total adquisición de los condados vecinos, inicialmente a título de unión personal, sin una organización administrativa común. Además, con la conjunción de fuerzas aragonesas y barcelonesas, cobra empuje la reconquista de los territorios del Sur aun en manos musulmanas; es decir se gana la que se llamaría Cataluña Nueva, y se incorpora a Aragón el territorio de Albarracín. Por lo tanto la unión permitió un

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impulso a la reconquista en la España Oriental, en beneficio de lo que serían las dos Regiones. La fuerza de la unión permite la reconquista de los Reinos de las Mallorcas y de Valencia. La conquista de Baleares fue particularmente beneficiosa para Cataluña por permitir alejar las bases de la piratería musulmana, que amenazaba el litoral catalán. Asimismo bajo la que pasó a denominarse Corona de Aragón se procede al paso de la unión personal a una unión real en una doble dimensión: por una parte los condados catalanes, al menos en un periodo avanzado, en el siglo XIII, reinando Jaime I, llegan a formar un cuerpo político con instituciones comunes: Cortes, Generalidad, Virrey, etc. Es decir, gracias a la unión con Aragón, Cataluña adquiere entidad colectiva propia. Asimismo Aragón consolida su unidad interna (fusión de los primitivos Reinos de Aragón y Zaragoza y del Señorío de Albarracín). Por otra parte, la propia Corona de Aragón conoce una evolución paralela dirigida asimismo a pasar de unión personal a unión real, aun cuando este segundo proceso es menos acusado. que el desarrollado respectivamente en el conjunto catalán y en el conjunto aragonés. Por ejemplo se registra una tendencia a aplicar los mismos privilegios a los monederos que trabajaban en los diversos territorios de la Corona de Aragón (10). La vinculación propia de una unión real entre los Estados de la España oriental es manifiesta cuando se extingue la rama principal de la dinastía reinante. En lugar de escoger cada miembro de la Corona su monarca particular, mediante el Compromiso de Caspe, se procede a designar un nuevo soberano común. Algunos autores al referirse a la Corona de Aragón utilizan el término “Confederación catalano-aragonesa” y pretenden que Cataluña fue el elemento rector de dicha Confederación. Ante todo hemos de señalar que no fue una Confederación sino una unión bajo un monarca común. Tampoco fue exclusivamente catalano-aragonesa, pues Valencia al menos estaba en condiciones de igualdad con Aragón y Cataluña, como cabe apreciar en el Compromiso de Caspe en que votan tres representantes por cada uno de los Estados peninsulares de la Corona. Finalmente, no era un dominio catalán por cuanto la Corona no fue un dominio exclusivo de ninguno de sus componentes; Y en la dudosa medida de que predominara un territorio, en los primeros tiempos de la Unión, el Estado más poderoso era el Reino de Aragón; y en el siglo XV parece serlo el de Valencia que sufrió menos que Cataluña los efectos de la Gran Peste. En esta época pervive la idea de pertenencia a una comunidad hispánica. La Crónica de Jaime I repetidamente hace referencia a la hispanidad de la Corona de Aragón en general y de Cataluña en concreto, señalando que constituye “el mejor Reino de España”; tras su actuación en relación con el Concilio de Lyon afirma que “hoy por lo menos hemos dejado bien puesto el honor de España”; asimismo hace referencia a los ”cinco reinos de España” en que entonces estaba dividido el territorio cristiano; refiriéndose a su padre Pedro II, lo califica de Rey en territorio español y de Guillermo de Cervera nos dice que era “uno de los hombres más sabios de España”. La condición hispana de la Corona de Aragón era reconocida como hecho normal fuera de nuestras fronteras. El Decamerón denomina a Alfonso de Aragón Rey de España y en Italia conocían perfectamente a la Corona de Aragón por su presencia en Sicilia, Cerdeña y Nápoles. Esta comunidad se manifiesta tanto en las ideas como en la acción política conjunta; quizá la más notoria fuera la unión de fuerzas peninsulares que dio lugar a la victoria de las

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Navas de Tolosa. También se plasma en el Concilio de Constanza, en el voto como “nación española” que agrupaba a los padres conciliares de los cinco Reinos peninsulares; y cuando el Príncipe de Viana entra en conflicto con Juan II dirige una carta “a los valientes letrados de España” para sustentar su postura (11). F. La Casa de Austria.- La Casa de Austria pasó a reinar en España por una serie de acontecimientos imprevistos y desgraciados: los sucesivos fallecimientos del Príncipe Don Juan, hijo y heredero de los Reyes Católicos y de las hijas de dichos Reyes que casaron con monarcas portugueses. Los monarcas de la dinastía germana nos mezclaron en conflictos europeos, ajenos al interés de la España de entonces y que resultaron agotadores; pero en política interior fueron muy respetuosos con el ser nacional y sus antecedentes históricos; y a pesar de las guerras agotadoras, Cataluña conoció momentos de prosperidad a juzgar por los muchos franceses que fueron a trabajar al Principado (12). Con todo hay que señalar que en la medida en que los enfrentamientos de la España de los Austrias con los Estados europeos tienen un precedente hispánico, este precedente es herencia de la Corona de Aragón, no de Castilla que en general en la Baja Edad Media estuvo en buenas relaciones con Francia mientras Aragón se hallaba en conflicto continuo con el Reino galo. En todo caso en Cataluña subsisten las Cortes del Principado, la Generalidad y en general las instituciones y el Derecho catalán. Prueba de la decisión de mantener las instituciones que hoy llamaríamos regionales es que el conflicto de Felipe II con Aragón por causa de Antonio Pérez no es achacable al monarca y lo más significativo es que no lo resolvió aboliendo los fueros de aquel Reino. Otro tanto había sucedido en Valencia a raíz de las germanías y ocurrió más tarde en Cataluña tras la revuelta llamada de los seguidores. También durante este periodo se produce un lento proceso, calificable de natural, de paso de lo que en Derecho Político se llama unión personal a una unión real entre cuyas manifestaciones figuran, entre otras, las que señalamos a continuación. Se celebran matrimonios entre miembros de la nobleza de las diversas Regiones lo que dio lugar a que los Señoríos abarcaran territorios asimismo de diversas Regiones: los ducados de Medinaceli y Cardona recaen en una misma persona; el conde de Aranda poseía feudos en el Norte de Cataluña, Aragón y Valencia, etc.. Necesidades comunes originan la creación de Instituciones comunes y muchas nuevas que se superponen a las territoriales sin abolirlas, como el Ejercito Real o la Representación diplomática de todo el Reino de España. Asimismo las necesidades del conjunto hispano dan lugar disposiciones de alcance general superpuestas al derecho territorial, como indicamos más abajo. Es de advertir que el proceso de sucesivos pasos de uniones personales a uniones reales se inicia ya en la edad Media, al promulgarse disposiciones para todo Cataluña superpuestas a las normas condales. Estos sucesos acreditan por una parte el respeto de la Corona por las particularidades territoriales y por otra la perfecta compatibilidad entre este respeto y la consolidación de la unidad nacional; y en concreto constituyen una manifestación evidente del respeto de la Corona por las particularidades de Cataluña y el esfuerzo por defenderla de franceses y de piratas musulmanes. En efecto la Unión con Castilla tuvo para la Cataluña dos grandes ventajas: permitió disponer de una fuerza sólida para defenderse de Francia (Castilla contribuyó directamente a la construcción de la fortaleza de Salses que defendía la tierra catalana de invasiones septentrionales y los ejércitos franceses solo se adentran en el Principado durante la revuelta de los segadores) y la batalla

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de Lepanto, librada en interés de los territorios mediterráneos, frenó la piratería musulmana que amenazaba las costas catalanas. Por otra parte en pleno siglo XVI, reciente aun la unión política, el caballero tortosino Despuiug, en sus “coloquis de la insigne ciutat de Tortosa”, censuraba a aquellos “castellanos que se atreven a decir que Cataluña no es España”. Una mención especial merece el alzamiento llamado de los segadores, por cuanto supuso una guerra civil entre catalanes, el Virrey asesinado por los revoltosos era tan catalán como quienes le dieron muerte; y muchas familias catalanas permanecieron adictas al Monarca hispano (13). La revuelta estalló en un momento de crisis en que, por causa de las malas cosechas, los peones de la siega (que se habían dirigido a Barcelona para emplearse con los propietarios catalanes del Llano barcelonés) no encontraron trabajo, con el consiguiente descontento; y si este descontento derivó en revuelta fue debido a los agitadores enviados por Francia (se conservan en los archivos de Paris los cuentas de los pagos a los agitadores). Esta revuelta hizo que las tropas que se dirigían a Salses para defender a Cataluña no pudieran llegar a tiempo para auxiliar a los sitiados, lo cual permitió al Rey galo ocupar y anexionarse el Rosellón y la mitad norte de la Cerdaña. Los revoltosos catalanes, que no el conjunto de la población, se entregaron al rey francés, pero pronto se arrepintieron: Saavedra Fajardo, embajador español en el congreso de paz de Westfalia comunica al Gobierno de Madrid que no había dificultad para entenderse con los catalanes, que estaban deseosos de volver a la obediencia real y descontentos con los franceses. Efectivamente al volver a depender de la Corona española, se conservaron las instituciones catalanas. Es decir, ni la revuelta ni sus causas son consecuencia de una “ofensa española”, ni la pérdida del Rosellón constituye un motivo para alegrar a los catalanes. La consecuencia fue que la guerra “dels segadors” contribuyó a la futura oposición de los austriacistas catalanes a Felipe V, no en vano ambas contiendas corresponden al reinado de Luis XIV en Francia. G. Los Borbones del siglo XVIII.- Como es sabido, en los inicios del siglo llamado de las luces, padeció España la Guerra de Sucesión entre partidarios de los Borbones y de los Austrias. La guerra terminó con la victoria de los partidarios de los Borbones lo que dio lugar al Decreto de Nueva Planta que modificó el régimen administrativo de Cataluña. Este Decreto lo comentamos más abajo, al estudiar el derecho de Cataluña. Los Borbones del siglo XVIII no llegaron a hispanizarse. Probablemente el primer Rey Borbón que se sintió español fue Fernando VII. Con todo se propusieron gobernar con justicia y eficacia (aun cuando con escaso respeto por la tradición hispana) y el siglo XVIII fue un periodo de recuperación económica y desarrollo. De esta recuperación se benefició todo España y particularmente Cataluña, según reconocen autores tan poco sospechosos como Vicens Vives (13). A Cataluña le favoreció especialmente una medida inspirada en la misma política que el Decreto de Nueva Planta, la supresión de las aduanas interiores que le abrió comercialmente todo el territorio español (con algunas limitaciones en el País Vasco) y permitió el crecimiento del puerto de Barcelona. Hemos de destacar que la Guerra de Sucesión no fue una guerra entre catalanes y castellanos, sino entre austriacistas y felipistas; que catalanes y castellanos combatieron en ambos bandos; y en la muy relativa medida en que

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pueden ser calificados en función de términos actuales, los felipistas eran “modernistas” mientras los austriacistas eran los “conservadores”. En todo caso, entre los austriacistas lucharon españoles de todas las Regiones como los voluntarios aragoneses, el Conde de Melgar y el propio Villarroel, Jefe militar de la defensa de Barcelona, mientras entre los partidarios de los Borbones militaban catalanes como los miembros de la familia Riquer (14) o los Comalrena de Sobregrau, ciudadanos honrados de Barcelona, descendientes de los combatientes en las Navas de Tolosa, según me notifican sus descendientes. Casanova, en su alocución del 11 de setiembre de 1714, invitó a los barceloneses a “derramar gloriosament sa sanch y vida per son rey, per son honor, per la Patria y per la llibertat de tota Espanya” Y los cantos populares que expresan el sentimiento de los autriacistas, exaltan a su caudillo como Rey de España. . En el curso del siglo XVIII no se registra en Cataluña un sentimiento de incomodidad por su vinculación a España ni por el nuevo régimen administrativo, quizá esto último por cuanto los cambios introducidos por el Decreto de Nueva Planta no tuvieron la radicalidad de las reformas del siglo XIX. Diversas canciones catalanas de esta época expresan el sentir popular patriótico. Como ejemplo de este sentir señalemos que la “cansó den Barceló” canta el esfuerzo por liberar Gibraltar de los ingleses. Cuando estalla la Guerra del Rosellón, las tropas españolas hallaron ayuda en las gentes de la Provincia perdida hasta el punto de que el Representante de la Convención, Fabre se lamentaba “ces catalans du Roussuillon sont plus espagnols que français” (15). En todo Cataluña el sentimiento patriótico es manifiesto y el “soneto català”, terminaba de este modo, refiriéndose a todos los territorios que Francia nos ha arrebatado en el curso de la historia: Vallespir, Rossselló, la França entera Del valor espanyol lo excés admira …………………… Que lo Cel es qui vol que torne a Espanya Lo Rosselló, Navarra y la Cerdanya. A su vez el “Diario de Barcelona” publicaba una décima que empezaba del siguiente modo: ¿Qué pensabas tal vegada Gabaig, que Espanya dormía, Perque ses tropas tenía Descasnsant dins l’estacada? Y durante la Guerra de la Independencia en la “cansó dels asalts que farán los miquelets“ se proclamaba Espanyols en fi juntemnos Y correm tots ab ardor; A destronar Bonaparte Dels sants lo perseguidor. Espanyols si aixi fem La pau del cel lograrem

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Responem tots a la una Que ya miquelets serem A destruir Bonaparte Fins a la França anirem Son muy abundantes los romances recogidos por Milá y Fontanals (16) procedentes populares de los siglos XVII, XVIII e inicios del XIX que expresan una total compenetración del pueblo catalán con España y con elmsentimiento religioiso español. Por ejemplo “la presó del rei de França” se inicia así: ja partí lo rei de França // un dilluns al dematí // ja partí lo rei de França // i els espanyols bé l´han pris. Asimismo en la “Expedició a Portugal” se anuncia: A Barcelona anirem // minyons a sentar-ne plaça // uniforme portarem // per servir el Rei d´Espanya”. Y en el canto de amor y de guerra “el jove voluntari”, se prtoclama: s´ha fet soldat de cavall// per defensar el Rei d´Espanya//el rei i la religió.....Una de los muchos cantos dedicados a Barceló y al intento de recuperar Gibraltar proclama: Viva tota l´Espanya// i tots los generals. Se podrían multiplicar los ejemplos del sentir popular en la Cataluña de la época…..y de su expresión en lengua vernácula. Cabe destacar la frecuencia con que dichos cantos patrióticos expresaban además la adhesión al cristianismo, lo que corresponde a una íntima vinculación entre ambos sentimientos. H. La Edad contemporánea.- Este periodo se inicia en España con la Guerra de la Independencia y las secuelas de las intrigas de los liberales en Cádiz que darán lugar a los problemas de relación entre el gobierno central y las regiones hispanas; dichos problemas marcan toda la política interior de este periodo. Nos referimos a ellos con más detalle en la parte final de este trabajo. 2. Elementos identificadores Los elementos identificadores de Cataluña están en relación directa con su proceso formativo y son propios de una variante regional de la Nación española, como tendremos ocasión de señalar en el curso de este trabajo. A. El nombre de Cataluña.- Como cuestión previa hemos de señalar que incluso el nombre de Cataluña es de elaboración medieval y de formación que plantea dudas. En los autores de la Antigüedad no se halla referencia alguna a denominación vinculable a Cataluña, siempre con la relativa y dudosa salvedad de la tribu los Laketanos . Tampoco conocemos términos geográficos distintivos de Cataluña en el periodo visigótico. El primer nombre de nuestra Región fue el de Marca Hispánica y en ocasiones el de Marca Gótica en las fases iniciales de la Reconquista. Por lo tanto la explicación más lógica consiste en suponer que el término “Cataluña” o “Catalonia” fue inicialmente una expresión extraoficial, aplicada a un territorio sin organización común, de límites imprecisos y que no recogieron los documentos. Y cuando, en periodos relativamente avanzados, la expresión “Cataluña” empieza a utilizarse por escrito, es como término usual conocido, al que el escriba se refiere sin indicar, y probablemente sin conocer, su origen etimológico.

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Por tal razón el origen de término que nos ocupa es hipotético. Las tres hipótesis más solidas que se han propuesto son que procede de Gotlandia (tierra de los Godos), Castulonia (País de los Castillos, al igual que la Región central de nuestra Patria), o Katelania (por metátesis de Laketania). Corominas (17) se inclina por el término Katelania, si bien personalmente nos parece el más dudoso de los tres por cuanto la metátesis Laketania>Katelania>Katalonia se nos antoja difícil. Y asimismo por cuanto el recuerdo de los laketanos (grupo étnico del centro de la actual Cataluña que no se ha de confundir con los Layetanos del litoral barcelonés) parece haberse perdido en los periodos romano y visigótico, a juzgar por la falta de referencias a los mismos. El fenómeno Gotlandia>Catalonia>Cataluña nos parece históricamente el más probable, dado que Hispania había sido Tierra de los Godos. Corominas le objeta que el paso de Go a Ca de la primera sílaba solo puede darse por influencia del árabe. No obstante es preciso recordar que durante tres siglos el sur de Cataluña, la llamada “Catalunya Nova” con Lérida, Tarragona y Tortosa, permaneció bajo dominación musulmana; por lo tanto el término para designar nuestra Región pudo nacer en el Sur musulmán para ser aplicado al Norte cristiano; y al extenderse éste, se extendería también la denominación “Cataluña”, dicho sea en el insoslayable terreno de las hipótesis y con las reservas que ello conlleva. La hipótesis Castulonia>Catalonia>Cataluña nos parece menos probable históricamente, aun cuando sea más explicable lingüísticamente. En todo caso, lo tardío del uso de la expresión “Cataluña” como denominación oficial es un reflejo de lo tardío de su estructuración como unidad política. B. El término “español”.- Para designar a los hispanos utilizamos el término “español” de más que dudoso origen castellano puesto que la terminación en “ol” para los adjetivos de pertenencia es impropia del idioma de la Meseta. En cambio en catalán no es insólito aun cuando sea poco frecuente. Lo encontramos por ejemplo en camperol (campesino o sea perteneciente al campo) y en juvenivol (juvenil, o sea perteneciente a la juventud). Por lo tanto el término “español” ha de haberse formado sea en Cataluña, sea en el Languedoc, y hubo de nacer al aplicarse a los refugiados procedentes de la actual Cataluña que no serían escasos en el momento de la invasión musulmana. En tal caso los primeros en ser llamados españoles fueron los procedentes de la actual Región catalana C. Distintivos políticos.- Estos elementos están en relación directa con el proceso formativo de Cataluña y sus características se explican por cuanto el territorio actualmente catalán estaba integrado inicialmente por condados independientes entre si, que posteriormente se agrupan, al asumir su soberanía el Rey de Aragón y conde de Barcelona; y finalmente son objeto de instituciones comunes, sobre todo en los reinados de Jaime I y Pedro IV, para dotar de una organización común a los territorios no integrados en los otros Reinos de la Corona; pero este proceso es propio de una Reconquista ya muy avanzada. En efecto:

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a) Desde la Edad Media se utiliza el emblema heráldico llamado de las cuatro barras, si bien en terminología heráldica propiamente constituyen “palos gules”. Este distintivo no ha recibido siempre el mismo sentido. Al parecer en origen era emblema del Conde de Barcelona; y tras la unión con Aragón y la sucesiva incorporación de condados a dicha Unión, el Rey-Conde siguió utilizando el emblema de las cuatro barras como escudo personal y por tanto como símbolo del soberano común a toda la Unión (18). En la Edad Media mantuvo este significado de emblema real, incluso a fines de dicha Edad. En el siglo XV; y cuando la Generalidad se enfrenta a Juan II, las tropas reales ostentaban las cuatro barras y los rebeldes la cruz de San Jorge. Solo entrada la Edad Moderna Cataluña, que propiamente no tenia símbolo propio, debido a la forma y a lo tardío de su constitución como cuerpo político, utilizó como propio el escudo de las cuatro barras. b) La moneda es un instrumento económico emitido por el poder soberano. Consiguientemente la simbología y las leyendas heráldicas y monetarias tienden a reflejar la autoridad y personalidad de quien emite la moneda, y por lo tanto de quien utiliza un símbolo heráldico determinado. Hecha esta consideración general, en relación con la moneda catalana, hemos de señalar: 1º En los primeros tiempos de la época condal emiten moneda muy diversos condados independientemente los unos de los otros. Esta práctica es consecuencia de la herencia carolingia y es propia de una época en que Cataluña aun no había adquirido entidad como cuerpo político. En el curso de la Reconquista tiene lugar un proceso de sucesiva eliminación de las monedas locales; es decir de superación del precedente traspirenaico para adecuarse a la realidad hispana. (19).- 2º La moneda emitida en Barcelona tuvo origen condal y formalmente en toda la Edad Media no adquirió naturaleza “catalana”; la referencia a Cataluña no se consigna en las monedas, a diferencia de lo que sucedía en los Reinos de Navarra y Castilla. en que figura la referencia a los mismos.- 3º Tampoco se estampa el escudo cuatribarrado, sino la imagen del monarca en el anverso y la cruz con puntos y círculos en el reverso. c) El título de Principado aplicado al territorio catalán solo aparentemente es equiparable a la utilizado para el Principado de Asturias. En las lenguas neolatinas el título de Príncipe se emplea en dos sentidos, en el de hijo de un Rey y en el genérico y originario de soberano de un Estado. El alemán marca la distinción entre ambos conceptos; y por lo tanto, si hemos de traducir la voz Príncipe al alemán, en el primer caso nos servimos de vocablo Prinz y en el segundo utilizamos la expresión Fürst; y su Principado recibe la denominación de Fürstentum. Esto dicho hemos de recordar que el Principado de Asturias recibió esta calificación por estar asignado al Príncipe heredero, igual que los Principados de Gerona en Cataluña y de Viana en Navarra. En cambio la denominación "Principado de Cataluña” obedece a la historia del proceso formativo de la Región catalana. Hemos señalado que, tras el periodo carolingio, el territorio catalán lo ocupaban diversos condados, que se declararon independientes, sin obedecer inicialmente a un soberano común, aun cuando con frecuencia algunos de ellos constituyeron uniones personales relativamente transitorias. Una vez unido el de Barcelona a Aragón, éste fue incorporando los restantes condados, si bien

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inicialmente no formaban un cuerpo político único. Cuando el Rey de Aragón y Conde de Barcelona y de los restantes condados catalanes fue dictando disposiciones para todos sus condados, y sobre todo cuando los convocó a unas Cortes únicas y diferenciadas de las aragoneses, el conjunto de condados catalanes había evolucionado hasta la constitución de un cuerpo jurídico-político único. Pero como consecuencia de esta misma evolución, no se le había asignado el calificativo de Reino (a diferencia de los sucedido en Aragón y Valencia cuyo proceso formativo es distinto). De ahí que, para expresar que se trataba de un cuerpo que había llegado a tener personalidad propia, se le atribuyera la denominación de Principado en el sentido del alemán Fürstentum. De conformidad con lo acabado de indicar el soberano de la Corona de Aragón se titula Rey de Aragón, Valencia y Mallorca y solo en posterior lugar indica ser conde de Barcelona y de sus restantes condados. D. La lengua.- Es evidente que los catalanes han desarrollado una lengua propia y que muchos la consideran el “fet diferencial” por excelencia; y efectivamente lo es, pero solo como rasgo regional, es decir como expresión de un cuerpo intermedio entre la Nación y el individuo, no como característica de una nacionalidad distinta de la española. Nos referiremos a esta cuestión con más detalle al tratar más abajo de la lengua como elemento de la nacionalidad. E. El Derecho.- En el curso de la Edad Media y de la monarquía austriacista, Cataluña desarrolló un sistema jurídico propio. El derecho catalán tenia y en gran medida tiene las siguientes particularidades históricas:1º La construcción del derecho en la actual Región catalana arranca, como en Castilla, de la legislación visigótica, común a todo España; y la entonces nueva normativa está constituida por cuerpos legales dictados en función de problemas específicos surgidos en el curso de la Edad Media..- 2º El específico derecho catalán originario, en gran medida estaba y está constituido por disposiciones de ámbito territorial limitado, que a falta de otro término hemos de llamar cuasi-comarcal: Consuetudines ilerdenses, Usatges y Recognoverunt proceres barcelonses, Código de las Costumbres de Tortosa, etc.-3º Algunas de las instituciones más características del Derecho catalán han sido sancionadas en disposiciones posteriores a la unidad con los Reinos de Aragón primero y de Castilla más adelante. Borrell y Soler (20) señala que el Derecho catalán tiene las siguientes notas características: basarse en el derecho romano, informado por el canónico; el espíritu religioso, y concretamente cristiano; lo que llama libertad civil o sea la amplitud de la autonomía de la voluntad, la solidez de la organización familiar y la tendencia a conservar la propiedad inmueble en el seno de las familias. Pero pasa por alto que de estas mismas características generales (aun cuando manifestadas en normas distintas) participan los Derechos castellano y el navarro anteriores a las reformas liberales del siglo XIX. Por ejemplo la influencia del Derecho canónico es común desde el Fuero Juzgo procedente de los visigodos, la recepción del Derecho romano tuvo lugar en toda la Península a partir en el siglo XIII; la valoración de la autonomía de la voluntad es manifiesta en el Ordenamiento de Alcalá de Alfonso Onceno cuando dispone que de cualquier forma en que el hombre se obliga queda obligado; la tendencia a conservar el patrimonio inmueble en la familia se plasma en la figura de los mayorazgos. La sentencia de la Sala Civil

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del Tribunal Supremo de 28 de agosto de 1935 hizo referencia al “vigoroso espíritu de familia que caracteriza las llamadas legislaciones forales”, o sea a todas las derivadas del sistema jurídico tradicional de España. Por lo tanto lo que ha apartado nuestro sistema legal común de las características que Borrell señala como propias del Derecho catalán (pero que se dan en todo el Derecho histórico español) han sido las corrientes políticas y doctrinales que se han impuesto en nuestro País a partir del triunfo del liberalismo en el siglo XIX y que anunciaban las corrientes enciclopedistas del XVIII. Tanto bajo la Corona de Aragón como en la España unida de los siglos XVI y XVII, o sea bajo la Casa de Austria, el respeto por las particularidades jurídicas regionales es manifiesto, si bien históricamente podríamos distinguir entre los ordenamientos nacidos en el seno del Reino de Castilla y León (derecho gallego, Fuero de Vizcaya, Juntas Generales de Asturias y Alaba, Fuero del Bailío, etc.) y los procedentes de otras Coronas (derechos catalán, aragonés, navarro, valenciano y balear). La política de respeto por las instituciones regionales se evidencia en su conservación incluso en tiempos de altercados: revueltas en Aragón bajo Felipe II, revuelta de los “segadors” en el siglo XVII, tan es así que la única consecuencia de ésta última fue la pérdida del Rosellón. Esto no obstante el respeto por los sistemas regionales no fue óbice para que la solución de las necesidades comunes dieran lugar a disposiciones generales que se superponen a las territoriales: por ejemplo el decreto sobre introducción de los cánones del concilio de Trento o el de aplicación la reforma del calendario para sustituir el juliano por el gregoriano. De este modo se fue formando un conjunto jurídico común, sin perjuicio del mantenimiento de las particularidades territoriales, lo que una vez más es históricamente consecuencia del paso de la unión personal a la unión real de los Estados españoles divididos por causa de la invasión musulmana; y sociológicamente es expresión de una variante regional, propia de un cuerpo intermedio entre el individuo y la Nación española. En los albores del siglo llamado de las luces, un Rey francés, vencedor en la Guerra de Sucesión, modifica parcialmente el sistema jurídico catalán promulgando el Decreto de Nueva Planta que ha sido objeto de juicios apasionados. Antes de entrar en la valoración del contenido del Decreto de Nueva Planta propiamente dicho hemos de señalar: 1º la Guerra de Sucesión no fue una guerra entre catalanes y el resto de los españoles, fue una disputa sobre quien debía reinar en España, disputa de suyo desgraciada y consecuencia de los matrimonios de nuestros monarcas con princesas extranjeras que daban pie a que, al plantearse un problema sucesorio, las potencias extranjeras estuvieran directamente vinculadas a la solución del mismo e intervinieran en nuestra Patria.2º En Cataluña, como en el resto de España había partidarios de ambos pretendientes (21); de ahí que, en el curso de la contienda, Barcelona cambiara de manos más de una vez y que hubiera plazas como Cervera en que predominaron los partidarios de los Borbones; y que, en la última defensa de Barcelona, participaran españoles de muy diversas regiones, incluso andaluces.- 3º En los opositores catalanes a Felipe V pesó el mal recuerdo de como se desarrollaron las cosas y de cómo se comportó Luis XIV y los franceses en general a raíz de la revuelta de los segadors.- 4º Hay que reconocer que, en los inicios de su gobierno, Felipe V fue respetuoso con el derecho catalán e incluso trató de facilitar su

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aplicación procediendo a una recopilación de las “Constitucions i altres drets” del Principado que los ponía al día; que el Decreto de Nueva Planta se dicta tras la oposición que los felipistas hallaron en Cataluña. 5º Conviene destacar que las mayores críticas al Decreto de Nueva Planta no provienen del siglo XVIII, en que se aplicaba directamente en Cataluña, sino de los siglos XIX y XX en que se invocó como símbolo a posteriori de la pretendida opresión de Cataluña. En pleno siglo XVIII un catedrático de la Universidad de Cervera calificó a Felipe V de “Solón de Cataluña”.- 6º Según Galo Sánchez (22), en el Consejo en que se acordó la promulgación del Decreto, los consejeros catalanes se pronunciaron a favor del mismo y fueron precisamente los castellanos quienes lo desaprobaron, si bien no todos por la misma razón.- 7ª Con independencia de los juicios que pueda merecer el acierto o desacierto del Decreto de Nueva Planta, es absolutamente errónea la tesis, nacida en el siglo XIX (no en el XVIII en que se promulga el Decreto) que presenta como un atentado castellano a Cataluña una disposición de un Rey francés concorde con el parecer de sus consejeros catalanes y discorde con la postura de los castellanos, dictada tras una rebelión, rebelión que no se puede imputar al autor del Decreto.- 8º Tras el Decreto de Nueva Planta (a diferencia de lo sucedido con la división provincial implantada en el siglo XIX) Cataluña continua constituyendo una entidad política con órganos de gobierno propios (aun cuando distintos de los tradicionales). Tratando de valorar el Decreto con ecuanimidad y juzgándolo “a posteriori” del momento histórico en que se dictó, creemos que tiene defectos y aspectos positivos. Los dos mayores defectos fueron darle carácter de imposición de un vencedor que formula el preámbulo y el apartamiento de las tradiciones hispanas de Cataluña, es decir su espíritu en exceso francés. Es de advertir que el poco respeto por nuestras Instituciones tradicionales fue característica general de la política felipista que también afectó al derecho castellano, por ejemplo en el caso de los Caballeros de la Banda y con la supresión de los Adelantados. Con todo una reforma era necesaria para poner al día el sistema jurídico catalán y adaptarse a los nuevos tiempos y entre las ventajas del Decreto y de la política en él inspiradas figuran las siguientes: 1º La redistribución de las antiguas Vegueras en los nuevos Corregimientos era más racional (23).- 2º La supresión de las aduanas interiores proporcionó a Cataluña un gran mercado que es una de las causas del auge económico de dicha Región en el siglo XVIII (24).- 3º La concentración de las pequeñas Universidades catalanas en una sola en Cervera dotó a Cataluña de una Universidad comparable a las grandes Universidades españolas.- 4º La creación de los Mozos de Escuadra permitió poner fin al bandidismo endémico..-5º Uno de los aspectos positivos de la política derivada del los Decretos de Nueva Planta dictados para los diversos territorios de la antigua Corona de Aragón, fue el establecimiento de unas Cortes Generales en que estuviera representado todo el Reino hispano; pero incluso esta medida se adoptó de un modo políticamente desacertado pues en lugar de crearse un nuevo organismo de ámbito nacional, se procedió a dar representación en las cortes castellanas a los territorios de la antigua Corona de Aragón (25). Finalmente hay que tener en cuenta se atribuyen por el vulgo al Decreto de Nieva Planta reformas que tuvieron lugar en el XIX. El Decreto de Nueva Planta introdujo evidentemente un nuevo sistema político, de inspiración francesa, en el

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Principado; principalmente desaparece la Generalidad y se modifica la administración municipal; pero en el fondo procedió con moderación respecto del precedente español y gran medida conservó el derecho propio de Cataluña. La mayoría de las disposiciones uniformistas modernas no proceden del Decreto de Nueva Planta sino de las reformas introducidas en el siglo XIX por los afrancesados doctrinales: liberales y partidarios del despotismo ilustrado que se plasmaron inicialmente en los partidos progresista y moderado (26). El sistema fiscal común, los Códigos comunes Penal y Mercantil, convenientes o no, son del siglo XIX y se promulgaron pasados más de cien años de la aparición del Decreto de Nueva Planta. Lo mismo cabe decir de la división provincial, inspirada en los Departamentos franceses y dirigida a tratar de erradicar el recuerdo de las Regiones históricas. También hay que precisar que algunas reformas establecidas en el Decreto de Felipe V y de carácter político eran radicales, como la supresión de la Generalidad; pero otras eran de alcance moderado; por ejemplo los Corregidores sustituyen a los antiguos Vegueres, pero las competencias de unos y otros eran similares, con lo que el cambio fue más nominal que sustantivo; el Capitán General del siglo XVIII a las atribuciones militares, adicionaba las políticoadministrativas, con lo que sus funciones no variaban demasiado de las del antiguo Virrey o Lugarteniente Real. En síntesis algunas medidas del Decreto de Nueva Planta, con perspectiva histórica, son directamente criticables, en si o por el modo como se promulgaron, poco respetuoso con tradición española en general y con la catalana en particular; pero otras eran positivas y adecuadas a las necesidades de Cataluña. Creemos que el mayor defecto de las disposiciones de aquel Decreto no radica en sus reformas directas, sinó en que anunciaba una política discorde con el ser de España y de sus Regiones característica de las tendencias extranjerizantes nacidas en el siglo XVIII y desarrolladas en los siguientes. 3. Relaciones político-territoriales en la Edad Contemporánea A. Conceptos de Nación y de Región.- A fin de evitar confusiones terminológicas vamos a precisar los sentidos en que nos referimos a la Nación y a las regiones. El sentido del término “Nación” es oscuro, por no haberse utilizado siempre con el mismo significado. La R. Academia, para lo que aquí interesa, utiliza la conceptuación de “conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”. A su vez el Diccionario del Instituto de Estudios Catalanes califica la Nación como “comunitat de persones que participen d´un sentiment d´identitat col.lectiva singular, a partir d´una sèrie de caracteristiques compartides, en el camp cultural, jurídic, lingüistic o altre”. A nuestro parecer, en sentido político, se entiende actualmente por “nación” un grupo humano con caracteres comunes al grupo, pero diferenciales del resto de la Humanidad. Lo que complica las cosas es que los caracteres comunes no son siempre los mismos. Hoy en día Argentina y Méjico se han desarrollado como naciones, pero la comunidad de lengua no hace de ellas una misma nación.

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A su vez, a la “Región”, el Diccionario de la R. Academia la define como “porción de territorio determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno, etc.”. El Instituto de Estudios Catalanes nos dice que estamos ante la “extensió de territori caracteritzada per certes circumstancies físiques, biogeografiques, humanes, económiques o fins i tot dins el territori d´un estat, administratives”; y cita como significativo ejemplo la expresión “les regions historiques d´Espanya”. A la vista de estas conceptuaciones podemos entender por “Región” en sentido jurídico-político “territorio dotado de características particulares, constitutivas de variantes de las características generales de la Nación a la que pertenece”. Por lo tanto aplicamos el término “Regiones” a las variantes de las Naciones; estas variantes tienen características propias sin perjuicio de participar de las características nacionales y en este sentido las Regiones constituyen Cuerpos intermedios entre las Naciones y los individuos. B. Los elementos de la Nación.- Los elementos que los tratados clásicos de Derecho Político y las definiciones académicas acabadas de recoger, aducen como determinantes de las naciones son en síntesis los siguientes: raza, lengua, religión, geografía, y algunos añaden la historia y la tradición cultural. Veremos seguidamente que todos ellos de dan en la Nación española y que de dichos elementos participa Cataluña, como variante regional. Si a estos efectos Portugal ha de ser considerado una Nación o tan solo una Región no es objeto de este trabajo.- Acabamos de ver que la definición catalana de Nación, siguiendo la doctrina francesa (27) adiciona el sentimiento nacional. A nuestro entender el sentimiento no es un elemento objetivo del ser nacional; sinó de la conciencia de pertenecer a una Nación determinada. La Península ibérica constituye una manifiesta unidad geográfica dentro de la cual radica Cataluña, ocupando el Noreste de la misma y participando de dos grandes áreas comunes a otras regiones: los Pirineos y el Valle del Ebro. Solo la tercera área, la cordillera costera es exclusivamente catalana. La unidad cuasi insular, al ser los Pirineos, difícilmente accesibles, el punto de contacto con Europa explican la tendencia natural de nuestro País a constituir una unidad humana particular. La circunscripción a un territorio determinado, el Noreste peninsular, facilitó el que, dentro de este conjunto territorial, Cataluña se desarrollase como Región especifica, que tenia sus particularidades, sin dejar de participar en las del conjunto peninsular. Es asimismo evidente que todos los pueblos peninsulares tenemos una historia común puesto que nuestras costas las han visitado los mismos pueblos a los largo del Mediterráneo (griegos fenicios, etc.), aportando los mismos productos y elementos culturales, hemos sufrido las mismas invasiones, o sea romanos, godos, árabes y posteriormente franceses, con la relativa salvedad de los celtas centrados en la mitad noroeste de la Península y de los cartagineses y bizantinos centrados en la el sudeste hispánico. Hemos sufrido, en el curso de la Historia, las mismas amenazas de turcos, ingleses y franceses. Incluso tenemos una historia común por vía de abstención, pues casi no hemos participado en las Cruzadas, ni en las querellas del Papado y el Imperio, ni en general en las grandes contiendas medievales europeas. Incluso en las Guerras Mundiales del siglo XX los

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peninsulares permanecimos neutrales (con la salvedad de Portugal en la Guerra de 1914-18). La función de la Religión en la formación de las naciones varía mucho de unos países a otros. Las desavenencias entre católicos y protestantes son un elemento diferencial fundamental entre ingleses e irlandeses; en cambio los alemanes y austriacos pertenecen a una misma nación no obstante estar divididos por mitad entre los seguidores de Roma y de Lutero. En nuestro País la religión no es un factor único en la fijación de la identidad española; y su trascendencia es nula para fijar diferencias regionales (dicho sea sin olvidar la importancia de la salvación de las almas en el paso de este mundo al Más Allá). Desde la conversión de los Hispanos al Cristianismo, ha prevalecido en nuestro País dicha confesión en su versión católico-romana, tanto en Cataluña como en el resto de la Península, pero con las particularidades que señalamos seguidamente y que no afectan a la ortodoxia, si bien constituyen lo que pudiéramos llamar nacional-cristianismo. Algunos autores, sobre todo vascongados, han sustentado que ya en la religiosidad de nuestros antepasados prerromanos se dan unos rasgos y valores que anuncian nuestra concepción del cristianismo y su opinión no es desdeñable. La lucha contra el invasor musulmán dio un cariz religioso a la Reconquista, a la lucha multi-secular por restablecer la unidad peninsular. Esta situación ha llevado a empresas colectivas ya antes de la Unidad lograda por los Reyes Católicos, por ejemplo en la batalla de las Navas en que participan castellanos, portugueses, navarros y la Corona de Aragón. Sin perjuicio de suscribir la ortodoxia romana, durante siglos hemos practicado sin excluir Cataluña, un rito propio, el llamado rito mozárabe, que fue abandonado por presión papal, no por deseo de los españoles (28) y ya antes de la proclamación del dogma de la Santísima Inmaculada, los españoles lo defendieron ardientemente. Sin perjuicio de su vinculación a Roma, la Iglesia española siempre ha tenido un Primado de España, sin que fuera óbice que la titularidad de esta jerarquía fuese disputada entre los arzobispos de Toledo y Tarragona. En el siglo XV, antes de nuestra unidad política, se convoca el Concilio de Constanza, para poner fin al Cisma de Occidente, y se acordó que los padres conciliares votaran por naciones y una de las Naciones fue precisamente la española, abarcando las representaciones peninsulares, inclusive la de de la Corona de Aragón . Los catalanes consideran su lengua el “fet diferencial” más característico, y es indudable de que Cataluña ha elaborado una lengua propia, que nada tiene que envidiar al castellano en cuanto a antigüedad y que al igual que el castellano ha dado lugar a una alta literatura. Sentada esta realidad, hemos de observar: 1º La lengua catalana es tan española como la castellana, tanto por su origen como por su ámbito de utilización; pues ambas derivan del lenguaje románico peninsular procedente del tiempo de los Visigodos.- 2º Las afinidades entre la lenguas neolatinas peninsulares constituyen el conjunto íbero-romance (29).- 3º La lengua catalana propiamente debería ser llamada español oriental puesto que se extiende por Valencia y Baleares, con pequeñas variaciones dialectales.- 4º Al haber desarrollado los españoles cuatro lenguas (vascuence galaico-portugués, español oriental y castellano o español de la Meseta) una razón práctica evidente pide que una de ellas sea de uso general; o si se prefiere, las cuatro lenguas son iguales en dignidad por ser fruto del ser español, pero el castellano es superior en utilidad

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por ser la más extendida y conocida dentro de España y también dentro del concierto mundial.- 5º La razón de la que pudiéramos llamar fuerza expansiva del castellano es difícil de determinar, pero es un hecho comprobable puesto que esta expansión tiene lugar, en la Edad Media, antes de la unidad política en Navarra y en la mayor parte de Aragón; en dichos Reinos las lenguas romances particulares fueron voluntariamente sustituidas por el castellano (con la salvedad en Aragón de las comarcas limítrofes); y los judíos sefarditas en el Próximo Oriente procedían de Castilla, Portugal y la Corona de Aragón, no obstante adoptaron exclusivamente el castellano como lenguaje propio.- 6º Incluso en Cataluña el uso del castellano se adoptó sin renegar del catalán y sin presiones exteriores; Boscán escribe en castellano su Oda a Barcelona.– 7º Para manifestarse españoles, los catalanes no han dudado históricamente en servirse del catalán, según hemos dado algún ejemplo más arriba.- 8º Hasta modernamente no ha existido la menor política de abandono oficial del catalán; prueba de ello es que en los siglos XVI y XVII, cuando literariamente el catalán había sido abandonado, el catalán se conserva como lengua oficial, promulgándose en dicho idioma las disposiciones legales, es decir se mantiene el catalán precisamente para utilización en que era más fácil su exclusión por el poder publico. Como destacó Rubió y Balaguer “toda la máquina administrativa tenía el catalán como idioma oficial, y en cambio, la literatura estaba totalmente apartada de esta realidad”.- 9º Inicialmente, en la enseñanza, el recurso al castellano fue un deseo de las clases dirigentes catalanas (30) de conformidad con el fenómeno de la fuerza expansiva del castellano.- 10º Esto no obstante es cierto que actualmente, los partidarios del uniformismo lingüístico olvidan demasiado que Cervantes alabó el Tirant lo Blanch como novela de caballerías digna de conservarse y que el catalán ha desarrollado un literatura tan digna como el castellano, aun cuando sea menos numerosa y tenga el bache del abandono voluntario durante los siglos XVI-XVIII, en la época en que Boscán escogió el castellano para escribir su Oda a Barcelona y Beuter publicó en catalán la primera parte de su crónica, pero la continuó en castellano según pone de relieve Meliá.- 11º. De la mayor utilidad del castellano, el nivel literario del catalán y de la hispanidad de ambas lenguas, resulta la conveniencia del bilingüismo (con la consiguiente cooficialidad de ambas lenguas en la Región catalana) que permite conservar y desarrollar la lengua vernácula y beneficiarse de la expansión natural del castellano.- 12º El recurso al castellano como lengua para usos cultos se inicia en Cataluña antes de la unión con Castilla, siendo por tanto el bilingüismo un fenómeno calificable de natural, además de útil y por tanto conveniente.- 13º. Dado el carácter hispánico del catalán (por su formación, por su área y demás razones ya expuestas) es una lengua determinante de la regionalidad catalana, no de una nacionalidad diferenciada.- 14º Por pertenecer todos a la misma Nación, los catalanes tienen derecho a sentirse orgullosos de ser paisanos de Cervantes y Lope de Vega (que por cierto era amigo del Rector de Vallfogona) del mismo modo que los castellanos tienen derecho a considerarse orgullosos de ser compatriotas de Bernat Metge y de Verdaguer. Asimismo todos los españoles tienen derecho a sentirse orgullosos de pertenecer a un pueblo que, integrando una única Nación, ha desarrollado cuatro lenguas cultas (los otros casos de Estados plurilingüísticos como el Imperio Austriaco o la URSS corresponden a organismos plurinacionales).15º La cultura catalana se ha desarrollado parte en catalán y parte en castellano, como especificamos más abajo al tratar de la tradición cultural, y por tanto si Cataluña rechazara su acervo cultural en lengua castellana se automutilaría

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culturalmente del mismo modo que España se automutilaría si rechaza como propia toda obra en lengua catalana. Actualmente existe una prevención a entrar en el problema de la raza como reacción a las extralimitaciones del nazismo alemán; y conste ante todo que no suscribimos las exageraciones germanas en esta materia. Pero de suyo la comunidad de origen racial, es expresión de un vínculo familiar ampliado, de una comunidad de origen de la cual no hay razón para renegar. Esto sentado hemos de distinguir entre las invasiones culturales y las antropológicas que dan lugar a nuestro sustrato étnico. Por muy llamativas que sean sus importantes consecuencias culturales y lingüísticas, los celtas, griegos, fenicio-cartagineses, romanos, visigodos y árabe-berberiscos dieron lugar a invasiones poco numerosas respecto de la población peninsular y por tanto de escaso peso en la fijación de su sustrato humano. Muy en síntesis la base de nuestra población desde Cataluña hasta el Algarbe portugués, la constituye un grupo antiguo procedente del Paleolítico Superior y en cuya composición ha participado probablemente más de una etnia, de dolicocefalia moderada y entre los que figuran muchos castaños y rubios; y otro grupo, probablemente más tardío, de raza llamada mediterránea, de dolicocefalia más acentuada y moreno. Estos dos grupos empezaron a cruzarse ya en la Prehistoria y el fenómeno se acentuó con la Reconquista debido a las consecuencias de la invasión musulmana: movimiento de refugiados sureños que se dirigían al Norte y posterior repoblación de los territorios del Sur por gentes procedentes del Norte. Por lo tanto no existe una raza pura española, pero si un conjunto racial hispano homogéneo, rasgo en el que participa Cataluña. Algunos autores han hecho hincapié en las inmigraciones modernas; pero no cabe pasar por alto que en gran medida han sido emigraciones sea de catalanes a Andalucía sea de meridionales a Cataluña y que en todo caso (al menos hasta el siglo XXI en que se ha intensificado la inmigración africana) la inmigración foránea ha sido minoritaria. (31). La tradición cultural catalana no es distinta de la del resto de España, en gran medida por haber sufrido las mismas invasiones y haber sido sometido todo el territorio peninsular a la invasión cultural romana. Esta observación es aplicable tanto a la alta cultura como a la cultura popular. La que cabría llamar alta cultura manifiestamente tiene las mismas raíces en todo España, pues ya antes de la invasión romana se desarrolló una forma de cultura común a juzgar por los geógrafos clásicos (32), y hemos sufrido las mismas invasiones culturales, entre ellas la musulmana. La invasión musulmana fue una catástrofe política, cuyas consecuencias aun se padecen en Portugal; pero culturalmente, durante la Alta Reconquista, nos colocó en una situación de desarrollo cultural superior a la del resto de Europa y este fenómeno ha marcado tanto la lengua como la cultura, tanto popular como erudita de todas las regiones hispanas, entre ellas la de Cataluña. Por otra parte en Cataluña se ha utilizado el castellano y el catalán como lenguas cultas. Las trobes en llahor de la Verge María, editadas en Valencia a mediados del siglo XV, en los albores de la imprenta, contienen poemas en ambos idiomas. En castellano se publicó toda la obra de Balmes (salvo algunos poemas en catalán), la de Marquina, casi toda la prosa de Maragall, y la mitad de la de Eugenio d´Ors; en castellano escribió Boscán su Oda Barcelona y en castellano publicaron modernamente Jorge Rubió su estudio sobe la vida cotidiana en la España gótica y

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Riquer los suyos sobre Cervantes. Se podrían multiplicar los ejemplos y es evidente que renunciar al castellano supondría renunciar a gran parte de acervo cultural catalán. Tratándose de la cultura popular, del folklore si se prefiere, son tan evidentes las variaciones regionales, e incluso comarcales y locales, como su comunidad de raíz, rasgos una vez más, propios de los cuerpos intermedios. Por ejemplo variantes de la jota se bailan en todo España, incluso en la raíz del fandango y por supuesto la jota también se ha bailado en Cataluña (en el Valle del Ebro ha llegado al siglo XX); la muñeira y el noi de la mare tienen la misma melodía, aun cuando varíen el ritmo y la letra; los gigantes y cabezudos se conocen en todo España, aun cuando varíen en cada caso las figuras utilizadas. Se podrían multiplicar los ejemplos (33). Por otra parte el Derecho catalán clásico responde a unas características generales, destacadas por Borrell y Soler que concuerdan con las del resto del derecho tradicional de España, según hemos señalado más arriba. Esta concordancia se produce sin perjuicio de sus particularidades, correspondientes a las características de una Región es decir de un cuerpo intermedio entre la Nación española y el individuo. Ello no fue óbice para que, ya desde los Reyes Católicos, con todo y respetar los sistemas legales territoriales, se dictaran normas diversas que respondieran a una política nacional común.(34) C. Las doctrinas enciclopedistas.- Como es sabido, en el siglo XVIII se introducen en España las doctrinas llamadas enciclopedistas y en el curso del siglo XIX consiguen imponerse políticamente. Una de las características de dicho movimiento es que se centran en el individuo y en la Nación, pero ignoran los cuerpos intermedios (aún cuando quizá sería más exacto decir que tratan de ignorar los cuerpos intermedios, pues en ocasiones se impuso la realidad). De conformidad con su posición doctrinal, postulan los llamados derechos individuales y la soberanía de la Nación, pero rechazan las agremiaciones y la administración regional y en general ignoran los cuerpos intermedios. Prescindir de las agremiaciones está en la raíz del moderno problema social (35), prescindir de las regiones lo está en el origen de los problemas regionales españoles. Por lo que se refiere a la organización territorial, las postura de los enciclopedistas, de origen francés, aun cuando no sea suscribible, era explicable en su dimensión práctica y en el País en que se originó, por cuanto el Reino galo, a partir de la caída de la dinasta carolingia se había desintegrado en un sistema feudal radical y la Monarquía francesa, al reconstruir el Estado, había mantenido y superpuesto estructuras distintas dando lugar a una organización complejísima necesitada de revisión (36). Al triunfar la Revolución en Francia, por una reacción en extremo radical, se estableció una división territorial absolutamente racionalista en Departamentos, todos ellos de la misma extensión, prescindiendo de todo precedente histórico y de las particularidades territoriales, concebidas como mero escalón instrumental de la Administración central respecto de los individuos agrupados en municipios, estructurados asimismo con una organización uniforme y ajena a todo precedente histórico.

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En los albores del siglo XIX, la organización territorial de España precisaba ciertamente algunos retoques para ponerla al día en aras a una mejor eficacia funcional. Pero, por influencia de las doctrinas traspirenaicas, se procedió a una reforma radical mediante una división provincial inspirada en los Departamentos franceses. Por tal razón a las Provincias españolas se dio el nombre de sus capitales, con el propósito declarado de que fueran solo el instrumento de la Administración general. La negación, más que olvido, de los cuerpos intermedios tuvo dos consecuencias que tienen la misma raíz. Quienes solo ven los elementos comunes de la Nación española, no advierten razón para reconocer las particularidades regionales o comarcales. A su vez quienes solo contemplan los rasgos diferenciales propios de la correspondiente región, imaginan que estos “fets diferencials” regionales son propios de una nación (deformando la trascendencia de diferencias reales, puesto que no conciben cuerpos intermedios) y en consecuencia niegan la Nación española y imaginan que su respectiva región constituye una minúscula nación. Así llegamos a la paradoja de que los uniformistas invocando el patriotismo español se revuelven contra el ser de España, mientras los secesionistas en nombre del amor a su región se revuelven contra el ser de la misma; es un ejemplo típico de falsos amores. En ambos casos advierten una realidad para negar otra tan real como la reconocida. Y el problema se agrava cuando a este error se adicionan elementos pasionales, derivados de luchas políticas . D. El sistema foral.- Este sistema, sobre cuyos avatares contemporáneos volveremos más abajo, es fruto del desarrollo histórico de España y sus territorios y se caracteriza por una base jurídica y administrativa comunes para todo el territorio nacional, pero con variantes en las regiones, comarcas, e incluso municipios en que lo piden las condiciones del respectivo territorio. Por ejemplo, la insularidad de las Canarias pide los cabildos insulares; la existencia de lenguas regionales vivas con una común y de utilidad general lleva a la cooficialidad del castellano con el gallego el catalán y el vascuence en los territorios en que se utilizan las correspondientes lenguas regionales. El arraigo de ciertas formas de vida, sobre todo en el campo, está en la raíz del la conveniencia de derecho foral civil en Navarra, Galicia , Baleares, la Tierra Llana de Vizcaya, Cataluña y Aragón o el Bailío en Extremadura; el peso de los antecedentes históricos pide la estructura foral de las Diputaciones vascongadas, etc. Es por tanto un sistema contrapuesto tanto al racionalismo anti-histórico de los enciclopedistas como a la mera superposición pretendidamente histórica de disposiciones inconexas. Este sistema es (o mejor dicho fue) fruto del desarrollo histórico español, del paso de un sistema de unión personal bajo los Reyes Católicos a una unión progresivamente más desarrollada según las exigencias de los tiempos, pero sin renunciar a las particularidades regionales de los distintos territorios de la Nación española. Propiamente el regionalismo desarrollado en el curso del siglo XIX, tiene diferencias técnicas respecto del foralismo propiamente dicho; pero ambas corrientes, en los movimientos políticos contemporáneos, han tendido a confundirse. En todo caso el foralismo se ha considerado siempre perfectamente compatible con el patriotismo español; Vázquez Mella, a la vez que defendía el sistema foral, se manifestó decidido anti-inglés en tanto subsistiera la ocupación de Gibraltar. Lo mismo sucede con los regionalistas apartados del carlismo a los que nos referiremos más abajo Verdaguer, en el Virolai proclama que la Virgen, en su advocación de Montserrat, es “dels espanyols estrella de l´Orient”, en la Atlántida

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canta el surgir de Hispania; y el regionalista catalán Cases Carbó (37), en plena II República, terminaba su libro sobre el problema peninsular con los siguientes versos: L´Espanya sense Portugal El Portugal sense Espanya És mutilada, esguerrada, minimitzada, No fará mai res de bo. ……………………………. L´Espanya unida ella es fará Nació de debó. E. Enfrentamiento entre liberales-uniformistas y tradicionalistas.- El enfrentamiento se produce tras la Guerra de la Independencia si bien se gesta en el curso de la misma o más exactamente, se gesta en el curso del siglo XVIII y se inicia en las Cortes de Cádiz. Ante el invasor francés España se alzó para defender no solo su independencia sino su forma de gobernarse. El mismo Jovellanos, que no era sospechoso de mentalidad retrograda, en 1808, y por tanto entendiendo por constitución la forma de gobernó anterior a la promulgada por las Cortes de Cádiz en 1812, escribió: “España no lidia por los Borbones…lidia por su religión, por su constitución, por sus leyes, sus costumbres, sus usos…..”. La causa esencial del cambio de sistema político y jurídico se halla en las maniobras de los liberales para revolucionar nuestro sistema de administración y gobierno a espaldas de la mayoría de los españoles. En aquella época, como en cualquier otra, eran necesarias lo que podríamos llamar “reformas de adecuación a los tiempos”, es decir las dirigidas no a revolucionar el sistema tradicional, sino a mantener el sistema tradicional, corrigiendo las corruptelas que se introducen con el paso del tiempo y a adecuarse a los cambios sociales que sucesivamente registra cualquier País en su evolución histórica. No obstante, al amparo de las maniobras que dieron el predominio a los diputados liberales al margen del sentir nacional (38), las Cortes de Cádiz (y sus herederos en el curso de los siglos XIX y XX) rompieron con la tradición nacional y adoptaron un sistema de inspiración francesa, radicalmente uniformista que por reacción dio lugar al carlismo; y al decaer éste propició los movimientos anti-centralistas, autonomistas unos y separatistas otros. El nuevo sistema constitucional, al pretender basarse en la voluntad popular, pero carecer de arraigo en España, amen de estar en la raíz de las diversas guerras civiles que van de 1833 a 1936, es la causa de los continuos pronunciamientos militares bajo Isabel II (pues al no tener base popular los partidos pretendidamente liberales buscaron el apoyo de los espadones) y del turno pacifico de la monarquía canovista (pues al continuando sin base popular, los partidos gobernantes optaron por turnarse periódicamente en el poder, amañando las elecciones). En el curso de la Edad Contemporánea se produjeron sin duda cambios en la opinión debido a dos causas principalmente: el desarrollo de los problemas sociales que da lugar a la aparición de los movimientos obreristas; y la adaptación del País al hecho gobernante que hizo que, sin apoyar sustancialmente el sistema político establecido, la masa neutra tampoco lo combatiera, con el retroceso paralelo del carlismo (39).

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En el panorama general acabado de sintetizar, en materia política, administrativa y jurídica, se impone un uniformismo radical; las solas excepciones obedecen a las resistencia que encontró sea al elaborarse el Código civil, sea al aplicar las entonces nuevas leyes municipal y provincial. En el terreno ideológico dio lugar a las siguientes posturas básicas: 1º Un sector de España (en Cataluña y en el resto de la Nación) optó por una posición conservadora del pasado; que en lo territorial se plasmó en el foralismo que partía de la idea de que son entidades naturales tanto la Nación como los cuerpos intermedios y amen de los individuos. Dentro de esta postura cabe subdistinguir entre los carlistas, que eran tradicionalistas y foralistas militantes (40), los tradicionalistas alfonsinos (no necesariamente el Partido Moderado) como Menéndez Pelayo y Vegas Latapié (41) y una masa neutra que permanecía al margen de los partidos y no se interesaba directamente por la política.- 2º Los uniformistas radicales partidarios del sistema afrancesado y que tendían a calificar de separatista cualquier veleidad regionalista; pues de conformidad con una concepción de raiz enciclopedista, no reconocían más realidades naturales que el individuo y la Nación, ignorando los cuerpos intermedios; pertenecían a esta tendencia los partidos predominantes entre los monárquicos liberales e incluso un sector del republicano.- 3º Los regionalistas iniciales del siglo XIX cuyo objetivo era defender los valores territoriales; y que tenían dos raíces; por una parte en la derecha se encuentran antiguos tradicionalistas que han atribuido especial relevancia al problema regional, desentendiéndose de otras cuestiones (es el caso de la familia Rubió; las dos primeras generaciones, Rubió y Ors y Rubió y Lluch eran carlistas, mientras la tercera generación, es decir Rubió y Balaguer había dejado de serlo); en la izquierda, los republicanos federales, cuyo principal representante es Pi y Margall (42), arrancaron del pacto social rousoniano y elevándose de pacto en pacto, es decir de pacto constitutivo de municipios al constitutivo de regiones y al de naciones, llegaban a propugnar la República Federal. La condición meramente autonomista de los regionalista iniciales era tan acusada que Víctor Balaguer (43), por ejemplo consideraba absurdo que se les pudiera tachar de separatistas. El Gloria a Espanya de Anselmo Clavé ha de ser incluido dentro de esta corriente y no es canto sospechoso de desamor ni a España ni a Cataluña.- 4º Los propiamente separatistas, partidarios de que Cataluña constituya un Estado independiente son el resultado de la exacerbación de las posturas iniciales de los regionalistas. Entre las causas de esta exacerbación figuran las siguientes: 1º La inconcreción doctrinal de muchos regionalistas ante la distinción entre región y nación; inconcreción que resultaba de la herencia de las doctrinas enciclopedistas. Esta inconcreción, por ejemplo es manifiesta en las memorias de Cambó (44) en que tan pronto se manifiesta nacionalista como regionalista.- 2º Las exageraciones propias de la propaganda electoral reconocidos por el propio Cambo (45) y que tuvieron dos efectos: un efecto inmediato consistente en éxitos electorales de la LLiga regionalista y un efecto retardado cual la resistencia a conceder la autonomía cuando sus partidarios hacían manifestaciones exageradas.- 3º Como los centralistas tampoco quedaron mancos en acusaciones exageradas a los regionalistas iniciales, el resultado fue que ambos extremismos se alimentaron mutuamente..-4º Una consecuencia de las exageraciones de quienes evolucionaban del regionalismo al separatismo fue la deformación de la Historia de Cataluña para

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dotar al secesionismo de un pseudo-fundamento histórico, asi como la hinchazón del “fet diferencial”

NOTAS (1) Véase ANTONIO GARCIA Y BELLIDO, España y los españoles hace dos mil años, Madrid, 1945, pág 56 y sig.; del mismo autor, La España del primer siglo de nuestra era, Madrid, 1947, pág. 28 y sig.; y HAROLD V. LIVERMORE, Orígenes de España y Portugal, Tº I, Barcelona, 1972, pág. 2 y sig. (2) ESTRABÓN, Geografia, I,3; POMPONIO MELA, Chorographia, I,5; CAYO PLINIO SECUNDUS, Naturalis historia, III, 6 a 77. (3) Véase FELIPE MATEU LLOPIS, La moneda española, Barcelona, 1946, pág. 52 y sig. y sig; y J. LLUIS Y NAVAS, Las proyecciones monetarias de la sicología del pueblo español, “Nvmisma”, nº 29 (1957), pág 43-83. Véansde también las notas 31 y 32. (4) Véase E.A. THOMPSON, Los godos en España, Madrid , 1971, pág. 313 y sig.;y HAROLD V. LIVERMORE, ob. y vol. cits., pág. 139 y sig. (5) Véase GALO SANCHEZ, Curso de historia del Derecho, Madrid, 1942, pág. 54 y sig.; y JESUS LALINDE ABADIA, Derecho histórico español, Barcelona, 1974, pág. 88 y sig. (6) Véase FERRAN VALLS I TABERNER, Marca Hispánica, Barcelona 1987, pág. 83 y sig. (7) Véase la nota anterior y H. J. CHAYTOR, História de Catalunya i Aragó, Barcelona, 1934, pág. 34 y sig. y ANTONIO UBIETO ARTETA, Historia de Aragón: creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza 1987, pág. 213 y sig. (8) Véase MARCELO CAPDEFERRO, Otra Historia de Cataluña, Barcelona, 1985, pág. 38 y sig. (9) SANTIAGO SOBREQUES, Els grans comtes de Barcelona, Barcelona, 1980, pág. 121. (10) Hoy en día las fabricas estatales de moneda constituyen unas industrias metalúrgicas con pocos secretos técnicos. Antes de la industrialización los cuños se gravaban a mano, y por tanto las monedas de una misma emisión ofrecían variantes según el cuño con que habían sido elaboradas, lo que facilitaba la labor de los falsificadores. Para identificar las piezas autenticas, éstas tenían signos secretos que solo conocían los monederos, los cuales estaban obligados a un severo secreto profesional; y para amparar el respeto de este secreto, estaban

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incluso sometidos a jueces especiales, los alcaldes de ceca. Por otra parte la solidez de la unión aragonesa permitía emplear monederos de un país en otro, lo que llevaba a unificar su régimen jurídico, pues no querían perder derechos por cambiar de territorio. Por esta razón en la reconquistada Valencia se aplicaron a los monederos empleados en la Ciudad del Turia los derechos reconocidos a los de Cataluña y Aragón. Es este un caso particular del proceso de paso de unión personal a unión real en la España oriental. Sobre esta cuestión véase J. LLUIS Y NAVAS, la serie de estudios sobre la Historia del Derecho monetario, , publicados en “Nvmisma”, nº 5 (1952) a nº 36 (1959). Sobre las medidas dirigidas a superar la estructura monetaria de herencia carolingia y a sustituirla en Cataluña por otra adecuada a la realidad hispánica véase FELIPE MATEU LLOPIS, El “jus monetae” en el obispado y condado ausonenses, “Numario Hispánico, nº 9 (1954), pág 173 y sig y J. LLUIS Y NAVAS , Le droit monétaire dans la Région de Vich pendant la Reconquête espagnole, “Revue Numismatique” (1956),pág.209 y sig. (11) HUBERT JEDIN, Breve Historia de los Concilios, Barcelona, 1960, pág. 83; FRANCISCO ELIAS DE TEJADA, Las doctrinas políticas del Príncipe de Viana, “Revista General de Legislación y Jurisprudencia”, nº 176 (1944), pág,491. (12) Véase L. GALLOUÉDEC y F. MAURETTE, Géographie de la France, París, 1932, pág. 344 y sig. (13) Véase J. VICENS VIVES, Noticia de Cataluña, Barcelona, 1954, pág. 117 y sig.; . (14) Véase MARTI DE RIQUER, Quinze generacions d´una familia catalana, Barcelona. 1979, pág.106 y sig.; y M. CAPDEFERRO, ob. cit., pág…321 y sig. (15) Estos cantos completos se hallan en las siguientes obras: MARCELO CAPDEFERRO, ob. cit., pág. 38; RAMÓN SOLIS, La Guerra de la Independencia española, Barcelona 1973, pág. 253; y JOSE Mº AREILZA y FERNANDO Mª CASTIELLA, Reivindicaciones de España, Madrid 1941, pag.114.- Sobre la actitud de los Roselloneses véase ALICIA MARCET I JUNCOSA, Breu història de les terres catalanes del Nord, Perpiñán 1988, pág. 146-148. (16) MANUEL MILÁ Y FONTANALS, publicó el Romancerillo catalán en 1853 y nuevamente en 1882, Existe otra edición puesta al día por JUAN ANTONIO PALOMA, bajo el título de Romancer català. Barcelona, 1980 y de la que tomamos los fragmentos aquí aducidos. (17) JOAN COROMINAS, El que cal saber de la llengua catalana, Palma de Mallorca, 1954,pág 27 y sig. (18) Véase J. LLUIS Y NAVAS, Los palos gules (barras de Aragón) en la moneda española, “Crónica de la I Exposición Nacional de Numismática”, Tarrasa, 1951, pág. 98-107. Y CAPDEFERRO, ob. cit., pág. 86 y sig. (19) Véase la nota 10 “in fine”, JOSE SALAT, Tratado de las monedas labradas en el Principado de Cataluña, Tº I, Barcelona 1818, pág 59 y sig.; y

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JOAQUIM BOTET Y SISO, Les monedes catalanes , Barcelona, 1908-1911, Tº I pag. 122 y sig y Tª II, pág. 37 y sig. (20) ANTONIO M. BORRELL Y SOLER, Derecho civil vigente en Cataluña, Tº I, Barcelona, 1944, pág 11-13. (21) Véase MARTIN DE RIQUER, ob. cit., pág. 106 y sig.; y M. CAPDEFERRO, ob. cit., pág. 321 y sig. (22) GALO SANCHEZ, ob. cit, pág 243. (23) Véase JESUS BURGUEÑO, De la Veguería a la Provincia, Barcelona, 1995, pág.24; y FEDERICO C. SAINZ DE ROBLES, Esquema de una historia de las universidades españolas, Madrid, 1944, pág. 268 y sig. (24) Véase PIERRE VILAR, Catalunya dins l´Espanya moderna, Barcelona 1987, pag. 78 y sig. (25) Véase JOSÉ A. ARMILLAS VICENTE, De los Decretos de Nueva Planta a la Guerra de la Independencia, en la ob. col . “Historia de Aragón”, Tº I, pág.242. (26) Se suele considerar que el partido isabelino llamado Moderado solo se diferenciaba del carlista por la persona que consideraban monarca legitimo, pero que ambos eran iguales por lo demás. Esto no es exacto. carlistas y moderados tenían en común ser partidarios de una Monarquía fuerte y del respeto de la religión católica. Pero los moderados eran herederos del antiguo despotismo ilustrado y se diferenciaban de los carlistas en que tenían en común con los progresistas la rotura con el pasado en el sistema administrativo (legislación municipal, provincial, etc.) que propugnaban. Las diferencias entre progresistas y moderados en este aspecto solo consistían en las facultades que atribuían al Monarca. Por tanto los moderados adoptaron una postura intermedia entre carlistas y progresistas. (27) Véase ARMANDO CUVILLIER, Manuel de Philosophie, Tº II, Paris, 1939, pág, 391-429; LUIS SANCHEZ AGESTA, Derecho político, Granada, 1947, pág.130 y sig.; GUILLERMO SAUER, Filosofía jurídica y social, Barcelona, 1933, pág. 187 y sig.; y J. GASPAR BLUNTSCHLI, Derecho público universal, Tº I, Madrid, s.a., pág.30 y sig. (28) Véase A. BOULENGER y A. GARCIA DE LA FIUENTE, Historia de la iglesia, Barcelona-Buenos Aires, 1947, págs.. 157-243 y 390 y sig.; y A. MARX y R. RUIZ AMADO, Compendio de Historia de la Iglesia, Barcelona, 1947, págs. 232 y 242 y sig. (29) CARLO TAGLIAVINI, Orígenes de las lenguas neolatinas, Méjico, 1981, pág. 478-580. (30) Véase JOSEP MELIÀ, Informe sobre la lengua catalana, Madrid, 1970, pág. 194-206 y JORDI RUBIÓ I BALAGUER, La cultura catalana del Reinaxement a la Decadència, Barcelona, 1964, pág 107 y sig.

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(31) Véanse las notas 1 y 2 y ANTONIO ARRIBAS, Los Iberos, Barcelona, 1965, pág. 51 y sig; ENRIQUE HUBERT, Los celtas y la expansión céltica. Barcelona, 1946, pág. 29 y sig y 370 y sig.; del mismo autor, Los celtas desde la época de La Tene, Barcelona, 1965, pág. 99 y sig.; EUGENIO PITTARD, Les races et l´histoire, París, 1924, pág. 114; y JAIME LLUIS Y NAVAS, La lengua de las monedas ibéricas, “Nvmisma”, nº 25 (1957), pág, 9-45. (32) Véanse las notas 1 y 2 y A. TOVAR y J.M. BLAZQUEZ, Historia de la Hispania Romana, Madrid, 1975, pág.. 122 y sig y J. LLUIS Y NAVAS, Segobriga i Arse, l´expansió i la identificació d´ambdues seques, “Gaceta Numismática” nº 56 (1980), pág. 43 y sig. (33) Véase JULIO CARO BAROJA, Los pueblos de España, Barcelona, 1946, pág.251 y sig. (34) Ejemplo de lo indicado en J. LLUIS Y NAVAS, Caracteres generales de la legislación y reforma monetaria de los Reyes Católicos, “Congrés International de Numismatique”, París 1953, Tº II, pág. 365 y sig. (35) La supresión de las agremiaciones originó en todo Europa el problema de la representación de los intereses colectivos de los trabajadores. Véase F.W TICKNER, Historia social e industrial de Inglaterra,, Madrid, 1945, pág. 515 y sig.; y J. LLUIS Y NAVAS, El condicionament històric de la participació obrera a la gestió de les empreses alemanyes, en la colección de trabajos “Estudios sobre historia del derercho y la política económicosocial”, Barcelona, 1978, pág. 117 y sig. (36) Véase JULES ISAAC en la ob. col. Cours complet d´histoire Malet-Isaac: Révolution-Empire-Première moitié du XIX sièdcle, Paris 1929, pag.15 y sig. (37) JOAQUIM CASES-CARBÓ, El problema peninsular, Barcelona, 1933, pág. 693. (38) Véase RAMON SOLIS, El Cádiz de las Cortes, Madrid, 1969, pág. 223 y sig.; y la ob. col. dirigida por JUAN PRIEGO LOPEZ, Guerra de la Independencia, Tº IV, Madrid, 1972, pag.297 y sig.; y Tº V, Madrid, 1981 pag. 51 y sig.. (39) Véase RIQUER, ob. cit., pág. 601 y sig; y J. LLUIS Y NAVAS, La constitucioinalización del Derecho Social en España comparada con la Argentina, Barcelona, 2014, págs. 3 y 4. (40) Véase J. LLUIS Y NAVAS, Las divisiones internas del carlismo a través de la historia, en la ob. col. “Homenaje a Jaime Vicens Vives”, Tº II, Barcelona, 1967, pág. 307 y sig. (41) Véase EUGENIO VEGAS LATAPIE, Memorias políticas, Baecrlona, 1983, págs. 21, 46, 129 y sig.

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(42) Véase FRANCISCO PI Y MARGALL, Las Nacionalidades, Madrid, 1929, pág. 235 y sig. (43) VICTOR BALAGUER, El regionalismo y los Juegos Florales, Villanueva y Geltrú, 1896, pág. 110 y sig.. (44) Véase FRANCESC CAMBÓ, Memòries (1876-1936), Barcelona, 1981, pág. , 73-y sig. (45) FRANCESC CAMBÓ, ob. cit., pág. 161 y sig.

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