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Firmado digitalmente por: NOMBRE ARANDA MARTIN CARLOS - NIF 03777360R Fecha: 06/08/2012 11:22:19
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE COCINA Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE COCINA‐CAFETERÍA DEL HOSPITAL CENTRAL DE FRATERNIDAD‐MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESI0NALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 Ref.: PIC 2012‐14360
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Pliego de Prescripciones Técnicas. Licitación para la contratación del servicio de cocina y explotación del servicio de cocina‐cafetería del Hospital Central de Fraternidad‐Muprespa Ref. PIC 2012_14360
INDICE 1.‐ OBJETO DEL CONTRATO ................................................................................................................ 3 2.‐ CENTROS Y CONDICIONES DE TRABAJO ........................................................................................ 4 3.‐ CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COCINA HOSPITALARIA.............................. 4 4.‐ CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA ................................................. 7 5.‐ NORMAS COMPLEMENTARIAS EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. ... 9 6.‐ PROGRAMA DE CALIDAD ............................................................................................................ 11 7.‐ CALIDAD DE LA MATERIA PRIMA ................................................................................................ 13
2 Fraternidad‐Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275
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1.‐ OBJETO DEL CONTRATO La empresa adjudicataria se compromete a realizar la gestión completa del Servicio de alimentación del Hospital que incluye: a)
La gestión y compra de alimentos y materias primas, definición de productos,
cantidades, stock, calidad, etc., necesarias para la prestación del servicio contratado siguiendo las indicaciones de la Dirección del Centro con respecto a las calidades de materia prima y garantías de distribución de los proveedores. b)
Organización y planificación de las dietas de pacientes y cafetería
c)
Recepción, almacenamiento y custodia de materias primas.
d)
La confección de la propuesta de menús y dietas, según las directrices que
establezca la Dirección del Centro. e)
Manipulación de las materias primas, para su posterior elaboración.
f)
Emplatado centralizado de comidas en bandejas isotérmicas individuales por
paciente. g)
Subida y retirada de carros de bandejas a las distintas plantas.
h)
Lavado posterior de las bandejas, vajilla y carros de cocina.
i)
Limpieza y acondicionamiento general de la cocina, cámaras, instalaciones y
utillaje de distribución y reparto (carros, recipientes, etc.) j)
Aprovisionamiento de alimentos extras a las plantas de hospitalización.
k)
Servicio y explotación de cafetería de Hospital Central y Hospital de Día
El adjudicatario y su personal estarán en todo momento dispuestos a realizar cualquier tipo de servicio especial, propio de la actividad de restauración (congresos, servicios de coctel, vinos de honor, etc.). También tendrá esta consideración el servicio de cafés para las reuniones que indique la Dirección. Estos servicios se efectuarán a instancias de la Dirección de FRATERNIDAD‐MUPRESPA, mediante acuerdo bilateral, con la suficiente antelación y se facturarán con independencia del valor principal del contrato. FRATERNIDAD‐MUPRESPA se 3 Fraternidad‐Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275
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reserva el derecho de contratar estos servicios especiales con otras empresas diferentes al adjudicatario. El adjudicatario se obliga igualmente a confeccionar los menús o dietas especiales que, por prescripción facultativa, le sean indicados, sometiéndose a supervisión por el Centro. El adjudicatario no podrá preparar ni cocinar alimentos con finalidad distinta al objeto de este contrato.
2.‐ CENTROS Y CONDICIONES DE TRABAJO El servicio se realizará en dos centros diferentes: -
HOSPITAL CENTRAL: ubicado en Pº de la Habana 83‐85 de Madrid, donde se realiza el servicio de alimentación hospitalaria y gestión de cafetería
-
HOSPITAL DE DÍA: ubicado en c/ Madre de Dios 42‐44 de Madrid, donde se realiza únicamente el servicio de gestión de cafetería
3.‐ CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COCINA HOSPITALARIA Todos los productos servidos por la empresa adjudicataria tendrán que estar sujetos a lo especificado en la normativa legal vigente y en particular en el Código Alimentario Español. En cuanto a su calidad se utilizará la misma que viene reflejada en el apartado “Calidad de la materia prima” y, en caso de adquirir otro tipo de materia prima, ésta debe ser aprobada por la Dirección del Hospital Central FRATERNIDAD‐MUPRESPA. En la oferta técnica se presentará la carta de menús, que deberá ser aprobada al inicio del contrato por la Dirección del Hospital Central FRATERNIDAD‐MUPRESPA y en la misma se debe indicar: • Relación de menús, a elegir entre un mínimo claramente diferenciado de dos primeros platos, dos segundos platos y postres diversos, con una rotación mínima de 15 días, adecuados a las estaciones de verano e invierno. Igualmente tendrá en cuenta las costumbres de la dieta mediterránea. • Materias primas utilizadas en la confección de cada menú, indicando si son congeladas, frescas, precocinadas o elaboradas en el Hospital Central FRATERNIDAD‐MUPRESPA. 4 Fraternidad‐Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275
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La elaboración de los menús deberá seguir la normativa vigente, tanto a nivel estatal como autonómico. Para la preparación de los menús diarios, se tendrá en cuenta que existe un procedimiento de elección por parte de los pacientes quienes con un día de antelación, podrán elegir entre los dos platos previstos para el día siguiente. Asimismo se tendrán en cuenta en la preparación de los menús las necesidades específicas de dieta de algunos pacientes por prescripción médica. a)
COMPOSICIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
La pensión alimenticia completa estará formada por desayuno, almuerzo, merienda y cena. Las composiciones de cada uno serán las siguientes: DESAYUNO Y MERIENDA - Café con leche, o descafeinado con leche, o leche chocolateada, o producto lácteo, o infusión, o zumo. - Galletas o pan o bollería distinta cada día, mantequilla y mermelada o aceite y tomate. El café, el café descafeinado el chocolate en polvo, la mantequilla, mermelada, aceite, etc. se servirán envasados individualmente. ALMUERZO Y CENA Contará como mínimo con: - 1º plato: sopas, caldos, zumos, cremas, pastas, legumbres, verduras, arroces y ensalada (que llevaran monodosis de aceite de oliva, sal y vinagre para ser aderezadas por el paciente). - 2º plato: carnes, pescados, huevos y derivados con la correspondiente guarnición. - Postre: postre elaborado casero, dulce, fruta, lácteo o zumo. - Pan. - Bebida: agua embotellada (33cl), zumo (brick 33cl). b)
HORARIO Y FORMA DE REPARTO DE SERVICIOS
Los horarios de reparto de servicios serán los siguientes: - Desayuno: de 08,30 a 09,30 horas. 5 Fraternidad‐Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275
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- Almuerzo: de 13,00 a 14,00 horas. - Merienda: de 17,00 a 18,00 horas. - Cena: de 20,00 a 21,00 horas. Los desayunos, comidas, meriendas y cenas de los pacientes hospitalizados serán transportados por el personal de la empresa adjudicataria hasta el office de las distintas plantas en los carros de bandejas. La franja horaria de servicio podrá ser modificada por parte de la Dirección del Hospital Central en media hora arriba o abajo. c)
MENÚ ESPECIAL DE NAVIDAD
Se servirán menús especiales para las cenas del 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero y los almuerzos del 25 de diciembre y 1 y 6 de enero. El adjudicatario presentará un menú especial para estos días, el cual será aprobado por la Dirección del Hospital Central. En los días de menú especial, este se servirá tanto a pacientes como a los acompañantes (un acompañante por paciente). Por estos menús de días especiales no se podrá repercutir coste adicional alguno a FRATERNIDAD‐MUPRESPA. d)
PETICIONES AUTORIZADAS
El adjudicatario no podrá suministrar bebidas ni comidas a los pacientes ni a dependencia alguna del Hospital si no van solicitadas y autorizadas por el procedimiento administrativo que se establezca. La Dirección del Hospital Central FRATERNIDAD‐MUPRESPA determinará a quien proceda autorizar en cada caso. El adjudicatario deberá distribuir a las plantas de hospitalización los alimentos extras que sean solicitados tal y como indique el Hospital Central y siguiendo los procedimientos establecidos. Otras posibles situaciones relativas al servicio no contempladas en estas condiciones y que por necesidades deban ser atendidas, se resolverán de mutuo acuerdo entre el Hospital y el adjudicatario, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos y económicos. 6 Fraternidad‐Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275
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4.‐ CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Las cafeterías del Hospital Central y Hospital de Día se gestionarán de la misma manera teniendo en cuenta que en el Hospital Central además del servicio de cafetería deberá existir servicio de comida, no así en el Hospital de Día en donde existirá únicamente servicio de cafetería debido a la falta de instalaciones de cocina. Para la prestación del servicio de comidas en cafetería en el Hospital Central se aprovechará la confección de los menús programados para la comida hospitalaria. De esta manera el menú completo en cafetería estará compuesto por: -
Un primer plato a elegir entre dos
-
Un segundo plato a elegir entre dos
-
Pan y un postre a elegir entre tres (además se incluirá café en el menú para empleados).
-
Agua, refresco, zumo, vino de mesa o cerveza. Además de las dos posibilidades mencionadas siempre existirá la posibilidad de sustituir el primer plato por ensalada y el segundo plato por filete de ternera o tortilla francesa. De la misma manera existirá la posibilidad de elegir medio menú, consistente en los mismos elementos que el menú completo pero con un único plato principal. En la oferta técnica se deberá presentar la lista de precios de los artículos de cafetería, incluidos los menús, tanto para el público como para el personal del FRATERNIDAD‐ MUPRESPA que obligatoriamente será más bajo que el ofrecido al público general (ver listado en Pliego de Condiciones Particulares). Para los artículos de cafetería comunes a los dos centros, los precios deberán ser iguales. Tanto la lista de productos, como los precios de los mismos, serán aprobadas en su momento por la Dirección de ambos centros previa a la entrada en vigor del contrato. La empresa adjudicataria está obligada a tener expuesto a la vista de los usuarios, la relación total de los productos de cafetería con sus precios. No podrán venderse bebidas alcohólicas con excepción de la cerveza y el vino de mesa, ni cualquier tipo de labores de tabaco, de acuerdo con la legislación vigente. La elaboración de los productos elaborados en las cafeterías deberá seguir la normativa vigente, tanto a nivel estatal como autonómico.
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La instalación en cafetería de máquinas expendedoras de productos o bebidas sean o no de hostelería, debe ser autorizada expresamente por la Dirección del Centro previa presentación de un estudio, ya que no forma parte del objeto de este contrato, quedando rigurosamente prohibidas las máquinas recreativas y las de apuesta y premio. Estará prohibido suministrar artículos de comida o bebida a los enfermos internados en el centro, así como el envío de servicios a cualquier dependencia del mismo, salvo petición expresa de la Dirección del Hospital Central FRATERNIDAD‐MUPRESPA. Los productos de cafetería serán cobrados a los usuarios, excepto a los pacientes y personal que estén debidamente autorizados. Se deberá poner a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones a) HORARIO DE SERVICIO El adjudicatario mantendrá en servicio la cafetería durante el horario de: HOSPITAL CENTRAL -
De 08,00 a 17,00 horas de lunes a viernes no festivos El horario de comidas será de 13,30 a 15,30 horas Podrá estudiarse la ampliación del horario de cafetería a sábados, domingos y festivos durante la vigencia del contrato en función de la actividad del centro HOSPITAL DE DIA
-
De 07:30 a 16:00 horas de lunes a viernes no festivos de forma ininterrumpida.
b) EQUIPO DE GUARDIA Componen el equipo de guardia el personal con derecho a comida en cada turno en el Hospital. Este personal estará designado por la Dirección del Hospital y se le proporcionará el menú diario correspondiente. Igualmente a este personal se le servirán menús especiales de Navidad los mismos días especificados para las dietas de pacientes. En casos especiales, por no poder el personal de guardia abandonar el puesto de trabajo o cuando se prevea que no podrá acceder a la cafetería durante el horario estipulado, el 8 Fraternidad‐Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275
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adjudicatario servirá la comida en el puesto de trabajo o preparará un plato que pueda consumirse con calidad aceptable fuera del horario de comidas. En este supuesto se incluye el personal de las áreas quirúrgicas. Fuera del equipo de guardia, la empresa adjudicataria facilitará el servicio de desayuno al personal de Quirófano y cualquier otro servicio a quien determine la Dirección. La Dirección del Hospital Central y el adjudicatario acordarán el procedimiento mediante el cual se autorizarán los servicios mencionados.
5.‐ NORMAS COMPLEMENTARIAS EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. FRATERNIDAD‐MUPRESPA pone a disposición del contratista todos los aparatos y equipos que actualmente se encuentren instalados en el Servicio de Cocina del Hospital Central y en las cafeterías de Hospital Central y Hospital de Día. La empresa contratista responderá del correcto uso que se le dé a cada uno de ellos, responsabilizándose de los daños que, como consecuencia del uso incorrecto por parte de su personal, se produzcan. El contratista no tendrá ningún derecho sobre el local ni instalaciones fijas a excepción de los derivados de su utilización durante el periodo de vigencia del contrato. Los bienes aportados por el Hospital Central FRATERNIDAD‐MUPRESPA, permanecerán el Centro, no teniendo el contratista derecho alguno sobre ellos. El contratista se hará cargo de la compra de la materia prima para confección de dietas. En caso de huelga del personal, el contratista está obligado a prestar el servicio. El horario estará sujeto a la distribución del trabajo y las necesidades del servicio, garantizándose en todo momento la preparación de las comidas. También debe existir personal necesario para el reparto simultáneo de los carros de comida a las distintas plantas. La empresa contratista estará obligada a sustituir a aquél personal que no actuara con la debida corrección o que fuera ineficaz o negligente en el desempeño de sus tareas o incumpliera alguna de las obligaciones que le son propias cuando así sea solicitado por la Dirección del Centro, la cual se hará efectiva en el plazo de un mes.
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La empresa contratista exigirá en atención a la dignidad y seriedad del hospital condiciones excepcionales de presencia, modales, compostura, etc. del personal a su servicio. Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio con el vestuario adecuado durante las horas en que se realice el servicio, debiendo además ir provistos permanentemente de una placa de identificación colocada en lugar visible de la indumentaria. La uniformidad del personal del contratista, en especial la del personal que preste servicio en relación con los clientes deberá ser aprobada por la Dirección del Centro con anterioridad a la implantación del servicio. La reposición de material de menaje (vajilla, cristalería, cubertería, utillaje etc.) de cocina y cafetería, será por cuenta de la empresa adjudicataria. El contratista se hará cargo de la compra, reposición y almacenamiento de todos los productos de limpieza, incluidos detergentes limpiacristales, abrillantador, etc, necesarios para la prestación del servicio. Asimismo será por su cuenta el material de oficina (etiquetas, papel, etc). El consumo de agua, electricidad, teléfono, calefacción, será por cuenta del Hospital Central, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de la presentación de las ofertas económicas. Sin embargo, será a cargo del contratista el gas que precise para el desarrollo del contrato. El contratista se obliga a realizar directamente todas las prestaciones y servicios, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, ni total ni parcialmente, ni directa o indirectamente, el objeto del contrato. Tampoco podrá subcontratar directa o indirectamente la prestación del servicio, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados expresamente por la Dirección del Hospital. Si por necesidades del adjudicador se realizaran obras en la cafetería o reparaciones que impliquen una minoración del servicio, e incluso el cierre de la misma por tiempo estrictamente necesario, el contratista está obligado a soportarlo sin que corresponda indemnización de ningún tipo.
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6.‐ PROGRAMA DE CALIDAD Las empresas licitadoras presentarán en su oferta técnica un Programa de Calidad del servicio prestado en el que se detallarán los planes de acción relativos al menos a los siguientes parámetros. 1.
SISTEMA APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos). Se presentará
un plan para la implantación de un sistema basado en esta metodología que identifique los riesgos específicos y las medidas preventivas para su control con el propósito de identificar, evaluar y mantener bajo control los peligros que puedan afectar a las diferentes fases de la cadena alimentaria. La metodología de trabajo debe ser comunicada a la Dirección del Centro, para su aprobación, como máximo 30 días después de la adjudicación. PLAN DE CONTROL BACTERIOLÓGICO. El adjudicatario deberá efectuar
2.
mensualmente controles bacteriológicos. Estos análisis se realizarán tanto en materia prima en estado bruto como de los productos acabados y listos para el consumo, y entregará copia del informe a FRATERNIDAD‐MUPRESPA que los guardará debidamente archivados. Los gastos de este plan correrán a cargo del adjudicatario. 3.
SISTEMA DE CALIDAD ISO 9001. La empresa adjudicataria estará en posesión de la
acreditación ISO 9001 para el Servicio de Cocina. Asimismo se presentará certificación de cualquier otro sistema de gestión implantado por el adjudicatario. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Se establecerá por parte del
4.
adjudicatario un plan de Prevención de Riesgos Laborales. 5.
PLAN DE LIMPIEZA DE LOS LOCALES E INSTALACIONES. Se presentará un plan que
cumpla con la normativa vigente en esta materia en el que se contemplen las zonas, equipamientos e instalaciones incluidos, forma de actuación, periodicidad de la limpieza, productos a utilizar y cualquier otro ítem que se considere de utilidad para el conocimiento por parte de FRATERNIDAD‐MUPRESPA del plan presentado. La limpieza de la cocina y los materiales y productos necesarios para llevarla a cabo serán por cuenta de la empresa adjudicataria, quien debe mantener el nivel de higiene que es exigible en cualquier establecimiento de hostelería y especialmente en un hospital ajustándose en todo momento a las indicaciones que se efectúe desde la Dirección del Centro.
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El adjudicatario será responsable de mantener en perfectas condiciones de limpieza y desinfección todo el material y equipamiento de las instalaciones de cocina, el que se utiliza para el transporte de alimentos así como aquél que llega al paciente o usuario de cafetería. Asimismo, el adjudicatario mantendrá limpias de cualquier tipo de materiales las zonas de acceso a la cocina, almacenes de víveres y cafeterías, en especial los accesos de carga y descarga que se utilicen para la recepción de las mercancías. La desinsectación, desratización y control de otras plagas será por cuenta de FRATERNIDAD‐ MUPRESPA. 6.
PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS. Los residuos generados, tanto en la cocina como
en la cafetería, así como los derivados del uso de máquinas de venta automática, se considerarán residuos sin riesgo, no requiriendo un tratamiento específico en el exterior del hospital. Estos residuos corresponden a la Clase I o residuos generales tal y como se definen en el Decreto 83/1999 que regula las actividades de producción y gestión de residuos biosanitarios en la Comunidad de Madrid, en la que se incluyen materiales como cartón, papel, envases de plástico, vidrio o metal y materia orgánica. El contratista cumplirá la normativa vigente en lo que respecta a la recogida y traslado al almacén final de estos residuos. El traslado de los mismos a la zona destinada para su futura evacuación se efectuará al final de la jornada, La retirada de basura y restos de embalajes se hará cuantas veces sea necesario procurando evitar el tránsito por las áreas de preparación de alimentos y por los comedores, así como su derramamiento y abocamiento al suelo, debiendo utilizar los circuitos de sucio que a tal efecto estipule la Dirección del Hospital Central y con el destino en la zona de contenedores del hospital, quedando perfectamente limpios y despejados la cocina y zona de almacenes en todo momento. En cuanto a la recogida de residuos en el punto de origen, deberá ser selectiva, con el fin de evitar que éstos reciban un tratamiento fuera del centro que no les corresponda y teniendo en cuenta que los residuos derivados de este grupo son en su mayoría susceptibles de reciclaje. El Hospital valorará positivamente el conjunto de medidas organizativas dirigidas a la minimización de dichos residuos, las cuales serán explicadas en las ofertas presentadas por las empresas licitadoras.
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La retirada de productos como aceites y similares, estará a cargo de la empresa adjudicataria y con arreglo a la legalidad vigente, informando a la Dirección del Hospital de la empresa encargada de ello. Todos los materiales necesarios para la clasificación y retirada de residuos (bolsas, contenedores, etc) correrán a cargo del adjudicatario.
7.‐ CALIDAD DE LA MATERIA PRIMA La calidad de la materia prima será como mínimo la especificada en la relación siguiente. El incumplimiento de este punto será causa de resolución de contrato. En general, todos los artículos suministrados por la empresa adjudicataria tendrán que estar sujetos a lo especificado en la normativa legal vigente, y en particular al Código Alimentario Español. Los alimentos enlatados deberán además cumplir la normativa vigente en materia de etiquetado, envasado y registro sanitario. Los proveedores de estos productos han de estar acreditados y sujetos a las instrucciones y normativas vigentes, responsabilizándose la empresa adjudicataria, en todo momento, de las alteraciones de los productos suministrados. Todas las materias primas utilizadas en la elaboración de los menús serán de primera calidad. Se autoriza expresamente el uso de productos en V gama. PRODUCTO CALIDAD ACEITE GIRASOL SEMILLA ACEITE OLIVA VIRGEN EXTRA ACEITE SOBRE 10ML VIRGEN EXTRA ACEITUNAS 1ª AGUA 0,33 L PVC Y 0.5 L PVC AGUA 1,5 L PVC AJOS FRESCOS ALBAHACA ALBONDIGAS DE CARNE PICADA FRESCO ALCACHOFAS 1ª ALMENDRA EXTRA ALUBIAS EXTRA ARROZ 1ª ARROZ TRES DELICIAS CONGELADO ATUN EN ACEITE VEGETAL EXTRA AZUCAR KGR 1ª Fraternidad‐Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad 13 Social nº 275
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AZUCAR SOBRE BACALADILLO BISCOTES BISCOTES BOLLERIA EMPAQUETADA BOQUERON CALABAZA TOTANERA CALAMARES CALAMARES ROMANA CANELA EN RAMA CANELA MOLIDA CARCASAS DE POLLO CEBOLLAS CERVEZA CERVEZA CHAMPIÑON LAMINADO CHOPE DE PAVO CHORIZO VELA CHULETAS DE CORDERO CHULETAS DE CERDO CIRUELA CLAVILLO COKTAIL DE FRUTAS CACAO COCAO COLIFLOR COLORANTE COMINOS COMPOTA DE FRUTAS ( MANAZANA PERA) CORAZON DE ALACACHOFA COSTILLEJAS DE CERDO CREMA DE CHAMPIÑON CREMA ESPARRAGOS CREMAS DE AVE CROQUETAS DELICIOS DESCAFEINADO SOLUBLE CEREALES SOLUBLES EDULCORANTE EMPANADILLAS ENSALADILLA ENSALADILLA 5 DELICIAS ESPARRAGOS 8/12 ESPARRAGOS TALLOS ESTRAGON FILETE ATUN NACIONAL FILETE DE TERNERA FILETE MERLUZA NACIONAL FILETE PERCA
10 GRS FRESCO C/S 20 GRS S/S 20 GRS FRESCA 60/80 FRESCO EXTRA CONGELADO CONGELADO EXTRA EXTRA FRESCO DE 1ª 1ª FRESCA 1 L 1/3 L EXTRA 1ª 1ª FRESCA FRESCO DE 1ª 1ª CALIBRADA EXTRA EXTRA BOTE SOBRE 18 GRS CONGELADO EXTRA EXTRA EXTRA INSTANT ADULTO CONGELADO EXTRA FRESCA 1ª PAQUETE 1 KGR 1ª PAQUETE 1 KGR 1ª PAQUETE 1 KGR CONGELADO 1ª CALIBRADA SOBRES DE 2 GRS 1ª PAQUETE 1 KGR SOBRES 1 GRS CONGELADO CONGELADO EXTRA CONGELADO EXTRA EXTRA EXTRA CONGELADO FRESCA CONGELADO CONGELADO
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FLANES GALLETA (5 UNIDADES) GALLOS NACIONAL GAMBA PARA PAELLA GAMBAS PELADAS GARBANZOS GOLDEN (MANZANA) GUISANTES HARINA HIERBA BUENA HUEVO LIQUIDO HUEVOS FRESCOS INTEGRAL JAMON YORK JAMON YORK JUDIA VERDE CORTADA KIWI LAUREL LECHE DESNATADA LECHE DE ALMENDRAS LECHE ENTERA LECHUGAS LENTEJAS LOMBARDA LOMO DE BACALAO NACIONAL HARINA DE MAIZ MANDARINAS MANTEQUILLA KGR. MANZANILLA INFUSION MARGARINA PORCION MARRAJO MELOCOTON EN ALMIBAR MELOCOTON MELON MEMBRILLO EN PORCIONES MERLUZA Nº0 NACIONAL MERLUZA RODAJA Nº 4 NACIONAL MERMELADA PORCION MORCILLAS MORTADELA NARANJA NATILLAS NUEZ MOSCADA OREGANO PAN PAN PAN RALLADO PANCETA PAPILLA DE 8 CEREALES CON MIEL
DANONE O SIMILAR EXTRA CONGELADO CONGELADO CONGELADO 1ª 1ª CALIBRADA CONGELADO EXTRA TRIGO BRICK 55/60 80 GRS S/S EXTRA PALETA 2ª CONGELADO EXTRA 1ª CALIBRADA FRESCO BRIK 280 GRS BRIK 1ª FRESCA 1ª EXTRA CONGELADO 1ª 1ª CALIBRADA 1ª EXTRA 1ª CONGELADO EXTRA 1ª CALIBRADA 1ª CALIBRADA 1ª CONGELADO CONGELADO 20 GRS FRESCO 1ª 1ª CALIBRADA DANONE O SIMILAR EXTRA EXTRA 60 GRS. C/S 80 GRS. S/S NATURAL FRESCA INSTANT ADULTO
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PAPILLA DE CREMA DE ARROZ INSTANT ADULTO PAPILLA DE MULTICEREALES INSTANT ADULTO PARAGUAYOS 1ª CALIBRADA PATATAS 1ª FRESCA PATATAS FRESCO PECHUGA DE POLLO FRESCO DE 1ª PEPINOS FRESCO PERA EN ALMIBAR EXTRA PERAS 1ª CALIBRADA PEREGIL FRESCO PESCADA Nº 4 NACIONAL CONGELADO PESCADO DE TEMPORADA FRESCO PIMENTON EXTRA PIMIENTA EXTRA PIMIENTA SOBRE 0,12 GRS PIMIENTO MORRON EXTRA PIMIENTO VERDE FRESCO PIMIENTOS ROJOS FRESCO PLATANOS 1ª CALIBRADA POLLO ENTERO FRESCO DE1ª POTITOS INFANTILES VARIEDAD DE SABORES 250GRS PUERROS FRESCO PURE DE PATATAS COPOS DE PATATAS PURE DESHDRATADO TERNERA CON BROCOLI INSTANT ADULTO PURE DESHIDRATADO BUEY A LA JARDINERA INSTANT ADULTO PURE DESHIDRATADO HUEVOS A LA INSTANT ADULTO PROVENZAL PURE DESHIDRATADO PANACHE DE VERDURAS INSTANT ADULTO CON CALABACIN PURE DESHIDRATADO PESCADO C/ VERDURAS INSTANT ADULTO PURE DESHIDRATADO POLLO CON ZANAHORIAS INSTANT ADULTO QUESO DE BARRA 1ª QUESO DE BURGOS 1ª QUESO EN PORCIONES 1ª QUESO RALLADO 1ª ROTTI DE PAVO CONGELADO SAL COCINA 1ª SAL MESA 1ª SAL MESA SOBRE 1GRS SALAMI FRESCO SALCHICHON 1ª SALMON FRESCO SAN JACOBOS FRESCO SANDIA 1ª CALIBRADA SARDINAS FRESCAS SEMOLA DE ARROZ 1ª SOLOMILLOS DE CERDO FRESCO DE 1ª SOPA MARAVILLA 1ª PAQUETE 1 KGR SOPA MINESTRONE 1ª PAQUETE 1 KGR 16 Fraternidad‐Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275
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SOPA POLLO C/ FIDEOS SOPA VERDURAS TÉ INFUSION TILA INFUSION TOMATE TOMATE ENTERO TOMATE FRITO TOMILLO TRASEROS DE POLLO VIENA VINAGRE VINAGRE YOGURT DESNATADOS YOGURT NATURAL YOGURT SABOR ZANAHORIA ZANAHORIA BABY ZANAHORIA DADO ZUMOS ZUMOS
1ª PAQUETE 1 KGR 1ª PAQUETE 1 KGR EXTRA EXTRA 1ª FRESCA EXTRA EXTRA EXTRA FRESCO DE 1ª 80 GRS S/S ALCOHOL SOBRE 10ML DANONE O SIMILAR DANONE O SIMILAR DANONE O SIMILAR FRESCO CONGELADO EXTRA CONGELADO EXTRA CONCENTRADOS 100% C/ AZUCAR CONCENTRADOS 100% S/ AZUCAR
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