INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTOS MUNICIPALES Los impuestos municipales son unos impuestos directos que se determinan una vez al año del total del enriquecimiento que obtengan los contribuyentes pero se pueden cancelar por trimestres anticipados. Estos son determinados por cada municipio y se rigen por las Ordenanzas Municipales y los que se determinan son: IMPUESTO SOBRE PATENTE INDUSTRIA Y COMERCIO. IMPUESTO SOBRE PATENTE DE VEHÍCULO. IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PUBLICOS IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS. Además de debe hacer una Declaración Jurada de Ingresos ante la administración Tributaria Municipal y los requisitos son los siguientes:
Planilla para declaración Jurada.
Certificado de Solvencia Municipal o presentar copia del último recibo cancelación de Patente de Industria y Comercio, Inmuebles Urbano, Propaganda y Publicidad y Aseo Comercial año en curso.
Copia de la última declaración definitiva de ISLR.
Estados financieros. Balance General, Estado de Ganancia y Perdidas, Balance de Comprobación.
Presentar la declaración jurada de ingresos dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
1.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONOMICA. Este impuesto consiste en una cantidad proporcional con base a las ventas o ingresos brutos del período anual precedente o en su defecto una cantidad fija según el clasificador de actividades económicas. HECHO IMPONIBLE: Es el ejercicio de una actividad Económica Industrial, Comercial, de Servicios o de índole similar, en la jurisdicción del Municipio Bolívar. Art. 1 ordenanza. BASE IMPONIBLE: De este impuesto son los Ingresos Brutos obtenidos por el sujeto pasivo en el ejercicio de la actividad de industria, comercio, servicio
o de índole similar
en un
determinado ejercicio económico y en una determinada jurisdicción municipal (Bolívar. Art. 31 ordenanza) ALICUOTA: Es el porcentaje aplicado a la actividad comercial. PAGO: Su pago se exige por trimestres y se cancela dentro de los primeros cinco días de cada trimestre. . Art. 41 ordenanza DECLARACIÓN: Los contribuyentes sujeto al impuesto de patente de industria y comercio presentaran ante la administración tributaria del municipio, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cierre de su ejercicio económico, una declaración jurada sobre el monto de sus ventas o ingresos brutos.
LICENCIA: Es un acto administrativo emitido por el municipio, que tiene por objeto autorizar la instalación y ejercicio en un mueble determinado de actividades industrial, comerciales y de servicios bajo las condiciones y horarios establecidos por la ordenanza. El mismo es expedida en un documento que se debe conservar y exhibirse en un sitio fácilmente visible y en condiciones legible. El incumplimiento de esta obligación es considerada infracción a un deber formal que acarrea sanción o multa. REQUISITOS:
Planilla de solvencia y anexar recibo de cancelación.
Registro Mercantil
Copia de la cédula de identidad del representante legal
Constancia de pago de la tasa a que se refiere el artículo 17 de la ordenanza Una Unidad Tributaria.
Constancia de conformidad de uso (Dirección de Urbanismo)
Constancia de Zona (Dirección de Urbanismo)
Fotocopia del RIF y del NIT
Declaración Jurada simple
Titulo de propiedad del local o contrato de arrendamiento.
Solvencia del inmueble urbano
Permiso de Sanidad. (* Manipulación de alimentos)
Permiso de los Bomberos
Constancia de pago del impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial
Constancia de pago de la tasa del Aseo Comercial
Y demás documentos que considere el SABAT
2.-IMPUESTO SOBRE PATENTE DE VEHÍCULO. Corresponde a la materia rentística del poder tributario originario del municipio de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3° del art. 31 constitución. HECHO IMPONIBLE: Tiene un hecho generador de la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas, uso privado, transporte o cosas en jurisdicción del municipio. SUJETO PASIVO: Son las personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el municipio o poseedoras de vehículos que circulen en forma habitual en jurisdicción del Municipio respectivo. BASE IMPONIBLE: Se paga de acuerdo con la clasificación que de los vehículos según el tipo de vehículo se le asignado un monto fijo anual según su tipo, uso, peso, etc. Y se hace según la ordenanza. ALICUOTA: Es el impuesto o cantidad fija cuyo quantum va a depender de la clase y subclase en la que esté incluido el vehículo. Esta cantidad fija debe ser expresada en unidades tributarias a los fines de que el impuesto se actualice anualmente sin necesidad de reformar la ordenanza. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: Se determina anualmente y se liquida o paga dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas recaudadoras de renta municipales. Como constancia se entregara al contribuyente la planilla de liquidación con el certificado de pago.
REQUISITOS:
Inscripción del vehículo ante la Dirección de Hacienda Municipal.
Presentación del Titulo de Propiedad del Vehículo o copia del documento de compra-venta.
Fotocopia de la Cedula de Identidad del propietario.
3.- IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS. Son los numerosas instalaciones y equipos industriales y comerciales y en general los inmuebles por naturaleza por incorporación por su objeto y por su destino. Es un impuesto local, real al capital y un impuesto proporcional. HECHO IMPONIBLE: Consiste en la situación jurídica del propietario que permita el disfrute de la renta de un inmueble urbano.
El criterio de gravar exclusivamente la propiedad de los
inmuebles lo que concede mayor certeza al contribuyente. BASE IMPONIBLE: Es la valuación fiscal del bien que surge como consecuencia de las operaciones de catastro. Suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijen en forma periódica. Y se determina tomando como base el valor del terreno y el valor de lo construido. ALICUOTA: Es el porcentaje que se aplica sobre el valor del inmueble para establecer o calcular el impuesto a pagar, suelen ser porcentajes bajos toda vez que se causa independientemente de que el inmueble produzca o no rendimiento.
4.- IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL. Es un impuesto que regula la publicidad comercial que sea instalada, editada transmitida o distribuida en la jurisdicción del municipio. SUJETO PASIVO: Son todos los contribuyentes naturales o jurídicas que realice promueva o pague la publicidad por su cuenta o cuenta de tercero. Cuando la publicidad se haga a favor de terceros éstos serán solidariamente responsable ante el municipio. BASE IMPONIBLE: Es aplicada sobre todo los medios de publicidad como: cartel, anuncio impreso pintado o formado por materiales que representen letras, figuras o signos en estructuras metálicas al aire libre. ALICUOTA: Son aplicadas según sean los medios de publicidad. REQUISITOS:
Planillas de inscripción
Estampillas
Copia de carta de Patente de Licencia Industria y Comercio