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Circular nº 1 Vigo, 26 de febrero de 2.016 Para recibir esta y otras informaciones a través de correo electrónico deben comunicar su dirección a ger

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Circular nº 1

Vigo, 26 de febrero de 2.016

Para recibir esta y otras informaciones a través de correo electrónico deben comunicar su dirección a [email protected]

INDICE DE CONTENIDOS *AÑO 2016- VISADOS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS Y OPERADORES DE TRANSPORTE * NOVEDADES I.-. PUBLICADAS LAS AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTONOMOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD. II.- RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN Y FESTIVIDADES 2016 ESPAÑA Y EUROPA. III.- TARIFAS, PEAJES Y EUROVIÑETAS UE 2016 IV.- SOLICITUD DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL CONDUCTORES. V.-SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2016. VI.- APROBADOS LOS MEGATRAILERS. MODIFICACION REGLAMENTO. VII.- CENTIMO SANITARIO. SENTENCIA DEL T. SUPREMO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL VIII.- CAMBIOS EN LOS PLAZOS PARA COMUNICAR LA BAJA O NO RENOVACION DE UN SEGURO IX.- CALCULADORA DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRAFICO *IMPORTANTE. A TENER EN CUENTA I.- INFORME ANUAL CONSEJERO DE SEGURIDAD MERCANCIAS PELIGROSAS II.- GASOLEO PROFESIONAL. OBLIGACION DE COMUNICAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS KM. ANUALES. III.- LICENCIAS COMUNITARIAS: RENOVACION CADA 5 AÑOS. IV.- IMPORTANCIA DE REALIZAR LOS CURSOS CAP CONDUCTORES V.- FINANCIACION- ACUERDOS ESPECIALES CON IBERAVAL Y CON EL BANCO SABADELL. VI.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE ROBO CULPOSO DE MERCANCÍA- NOVEDAD. SENTENCIA TS VII.- LA DGT CONTROLARA CON CAMARAS EL USO DEL CINTURON Y EL MOVIL EN LAS CARRETERAS SECUNDARIAS VIII.- ES SANCIONABLE TERMINAR EN UN PUNTO GEOGRÁFICO LA JORNADA DE CONDUCCIÓN Y COMENZAR EN OTRO DISTINTO SIN LLEVAR NINGÚN JUSTIFICANTES DEL DESPLAZAMIENTO*ANEXOS A)- ASETRANSPO FORMACIÓN. CURSOS. B)- EVOLUCIÓN PRECIOS COMBUSTIBLE. C)- VENTAJAS ASOCIADOS ASETRANSPO. •

CONVENIO CETM-SOLRED. NUEVOS DESCUENTOS- MEJORAS HASTA 14 Y 12 CT./L.



GASOLINERAS CEPSA. DESCUENTO * 13 CT/L Y PRECIO NETO ESPECIAL DIARIO. CREDITO SIN AVAL HASTA 2.500 €.



SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES EMPLEADOS.



SEGURO DE ACCIDENTES EMPRESARIOS Y FAMILIARES.



VENTA EN LA ASOCIACION DE TALONARIOS CMR, DOCUMENTOS CONTROL, CONSUMIBLES TACOGRAFO.

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*2016- VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS Y OPERADORES DE TRANSPORTE Este año 2016 (año par) es preceptivo visar las autorizaciones de transporte público de mercancías y Operador de Transporte. LA FECHA EN LA QUE SE HA DE REALIZAR ESTE TRÁMITE depende del último dígito del NIF o CIF. Los documentos de identificación terminados en 1 tienen de plazo todo el mes de enero; los terminados en 2, febrero; los terminados en 3, marzo; los terminados en 4, abril; los terminados en 5, mayo; los terminados en 6, junio; los terminados en 7, julio; los terminados en 8, septiembre; los terminados en 9, octubre, y los terminados en 0, noviembre (no se realizan visados en agosto ni diciembre). Recordamos que pueden realizar dicha gestión a través del Departamento de Trámites administrativos de la asociación con un coste muy ventajoso (Vigo Isabel: 986 44 34 12 [email protected] // Pontevedra Paula: 986 86 26 07 [email protected] ). **Importante NOVEDAD- no tener deudas con la Administración y disponer firma electrónica, correo electrónico y ordenador. -----------------------------

I.- PUBLICADAS LAS AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTONOMOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD. BOE 12/02/2016- Resolución de la Secretaría de Estado. Bases reguladoras ORDEN FOM/3218/2009 (BOE 30/11/2009), modificada por la ORDEN FOM/2835/2012 (BOE 01/01/2013). Requisitos para optar a las ayudas: • Transportista con edad igual o superior a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. • Titular, en el momento de la solicitud, de una autorización vigente de transporte público de mercancías con un máximo de tres copias. • Titular de dicha autorización de forma ininterrumpida durante los últimos diez años. No podrá haber estado suspendida en ningún momento (se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo no superior a tres meses). • La autorización que de lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención. • De alta y al corriente en el pago de las cuotas de autónomos de forma ininterrumpida los últimos diez años (permitiéndose una sola interrupción que no supere los tres meses). • Compromiso de abandonar la actividad de transporte público, procediéndose a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuere titular. • No haber desistido de otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento, en los tres años anteriores. Criterios de valoración- Preferencia para quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. / Resto de los beneficiarios: preferencia: la mayor edad. Sociedades unipersonales de transporte público: Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los socios únicos de sociedades unipersonales, titulares de la autorización de transporte público, que cumplan los requisitos anteriores. Se acreditará documentalmente y siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años. Cuantía de las ayudas: Por la autorización: 30.000 €. + Por cada semestre completo que le falte para cumplir 65 años, 5.300 € (el cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se soliciten las ayudas). Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

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Requisitos para el cobro de la ayuda, una vez concedida: •

Renunciar a la autorización (baja por renuncia al ejercicio de la actividad).



Comprometerse al abandono definitivo del ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar la capacitación profesional a terceros.



Renunciar en la Jefatura de Tráfico al permiso de conducción válido para vehículos de más de 3.500 Kg. MMA.

Plazo: un mes; no obstante, por razones de operatividad EN LA ASOCIACIÓN no tramitaremos ninguna solicitud que nos llegue más tarde del DÍA 4 DE MARZO. Para mayor información: podrán ponerse en contacto con nuestro Departamento de Trámites administrativos en Vigo 986 44 34 12 // [email protected] (Isabel Alonso). II.- RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN Y FESTIVIDADES 2016 ESPAÑA Y EUROPA. A su disposición en nuestra web www.asetranspo.com (pestaña “documentación”- “restricciones”). También pueden solicitarlos en cualquiera de las oficinas de ASETRANSPO. III.- TARIFAS PEAJES Y EUROVIÑETAS UE 2016. A su disposición en nuestra web www.asetranspo.com (pestaña “documentación”- “restricciones”). También pueden solicitarlos en cualquiera de las oficinas de ASETRANSPO. IV.- SOLICITUD DE INGRESOS INDEBIDOS POR LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDADCONDUCTORES. Las empresas de transporte de mercancías que, hasta 31 de diciembre de 2015, han estado cotizando en concepto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) por sus conductores de vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil, por el tipo correspondiente a la letra f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (un 6,70%), han cotizado en exceso, pues deberían haber cotizado al tipo previsto para el CNAE de su actividad (normalmente, CNAE 494, un 3,70%). Por ello entendemos que se puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos por este concepto en los últimos cuatro años (lo anterior ha prescrito), para lo que nos ponemos a disposición de todos los asociados a fin de tramitar las correspondientes solicitudes de devolución. A tal fin es preciso que recopilen todos los TC (TC1 y TC2) entre enero de 2012 y diciembre de 2015, documentos de pago en el banco y que en su asesoría laboral obtengan un informe Idc por cada uno de los trabajadores que hayan tenido en ese tiempo (aunque ahora ya no estén en la empresa) o la vida laboral de la cuenta de cotización por año. Quienes quieran además encomendar la tarea del cálculo de las cantidades satisfechas en exceso y por tanto a devolver, el coste de dicha gestión supondrá 50 euros, aparte de los 100 € de la formalización de la reclamación, es decir, en total 150 euros por los trámites completos en la vía administrativa. Si en esta fase denegasen la solicitud y hubiera que ir al contencioso (Juzgado) se buscaría la mejor oferta económica de servicios jurídicos externos (como se hizo en su día con el céntimo sanitario) para que puedan valorar y continuar la reclamación en la vía judicial. Supone una pelea como la del IVMDH (céntimo sanitario) pero tenemos bastante confianza en el éxito de la misma porque las razones y fundamentos a nuestro favor son muchas.

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RECUERDEN QUE- La situación a partir de 1 de enero de 2016 es distinta porque La ley de Presupuestos del Estado ha modificado la redacción de la regla tercera para la interpretación de la tarifa de primas, que queda como sigue: “Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”. Esta modificación implica las siguientes consecuencias prácticas a partir del presente mes de enero: Personal exclusivo de oficina: Las empresas deberán cotizar por la letra a) del cuadro II, esto es, al 1%, y no por el CNAE de la actividad, por todos los trabajadores que presten servicios propios de oficina y que los desarrollen únicamente en las oficinas de las empresas, siempre que no estén sometidos a los riesgos de la actividad económica de sus compañías (concepto que, en ocasiones, puede dar lugar a algún que otro problema de interpretación). Conductores de transporte de mercancías de vehículos pesados: A partir de ahora, las empresas deberán cotizar por estos trabajadores por el tipo correspondiente a la letra f) del cuadro II, esto es, al 6,70%, ya que el tipo correspondiente a su ocupación difiere del que corresponde en razón de la actividad de la empresa. V.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2016. En el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre, se publicó el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016 http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14273.pdf Las cuantías para el año 2016 suponen un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes en 2015: 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. A efectos de la aplicación de la compensación y absorción establecida en el Estatuto de los Trabajadores, no podrá considerarse una cuantía anual inferior a 9.172,80 euros. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el referido salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, a razón del salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo se establece en 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

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VI.- APROBADOS LOS MEGATRAILERS. MODIFICACION REGLAMENTO BOE 23/12/2015. Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre. En la introducción de la Orden, que consta de un único Artículo, se trata de justificar los motivos técnicos y económicos que fundamentan esta modificación normativa del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos. El artículo único contiene una definición de Configuración Euro-modular: conjunto de vehículos de más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el Anexo IX para el tipo de vehículos que corresponda. Asimismo, se establece la masa máxima autorizada y la longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración modular. Masa máxima autorizada hasta 60 Tm., longitud máxima autorizada hasta 25,25 mts. El órgano competente podrá autorizar la circulación de vehículos en configuración euro-modular, previo informe vinculante del titular de la vía con la longitud y masa máxima que hemos indicado anteriormente (25,25 mts. y 60 Tm.). La autorización de circulación será por un plazo determinado y con las condiciones que se establezcan en ella. Siempre que sea posible estos transportes deben transcurrir por Autopistas y Autovías. No se concederán autorizaciones de este tipo a los vehículos que transporten mercancías peligrosas. VII.- CENTIMO PATRIMONIAL

SANITARIO.

SENTENCIA

DEL

T.

SUPREMO

RESPONSABILIDAD

El 26 de enero informábamos que la Sala III del Tribunal Supremo había deliberado y votado sobre los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) con fallo estimatorio de los recursos. Una vez terminada la redacción del fallo, El Tribunal Supremo ya ha redactado la sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esas empresas contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, que se anula, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. La Administración General del Estado deberá indemnizar a la recurrente en la cantidad reclamada y finalmente estimada por el tribunal en cada caso pudiendo deducirse de la misma las cantidades ya abonadas por la Administración, sobre los ejercicios reclamados, por devolución de ingresos indebidos obtenidos por las reclamaciones realizadas por vía administrativa ante la Agencia Tributaria o por las devoluciones del gasóleo profesional. Sobre la cuantía resultante deberán abonarse los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia, con aplicación posterior de los intereses correspondientes hasta la fecha en que se abone. Una vez conocida la redacción de la sentencia, y pendientes de saber la estimación que hará el tribunal de cada uno de los casos, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) hace una valoración positiva de la misma, pues confiamos en una restauración de todos los perjuicios indebidamente ocasionados a las empresas de transporte, que pondrá el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector.

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VIII.- CAMBIOS EN LOS PLAZOS PARA COMUNICAR LA BAJA O NO RENOVACION DE UN SEGURO Desde 1 de enero de 2016 ya no es necesario comunicar a la aseguradora con dos meses de antelación la no renovación del seguro. Este plazo se rebaja a un mes- 31 días a todas las pólizas, excepto las de vida, para las cuales se mantienen los dos meses. Esta comunicación deberá constar siempre por escrito (carta certificada, correo electrónico, …) La aseguradora, por su parte, tendrá que seguir informando al cliente de la no renovación de la póliza por lo menos con dos meses de antelación. IX.- CALCULADORA DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRAFICO UNESPA ofrece e manera gratuita esta calculadora de indemnizaciones adaptada al nuevo baremo. Con esta herramienta informática se permite a cualquier persona conocer qué indemnización corresponde a una víctima en un accidente de tráfico. El programa se puede descargar desde la tienda de Google Chrome.

IMPORTANTE. A TENER EN CUENTA I.- INFORME ANUAL CONSEJERO SEGURIDAD MERCANCÍAS PELIGROSAS- PLAZO HASTA 31 DE MARZO. ES OBLIGATORIO que todas aquellas empresas que transporten, carguen o descarguen mercancías peligrosas remitan este informe anual (comprensivo de las operaciones realizadas en 2.015) con el contenido mínimo preceptivo durante el primer trimestre del año siguiente, debiendo conservarlo al menos cinco años. Con el fin de facilitar a las empresas la presentación del informe anual está disponible en la página Web del Ministerio de Fomento un modelo informático (que no es obligatorio utilizar) que es posible remitir por vía telemática. Pueden acceder al mismo y al formato en Word para enviar por correo postal a través de la Web de ASETRANSPO www.asetranspo.com (página de inicio- al final- enlace Ministerio de Fomento "Mercancías Peligrosas y Perecederas"- "Consejeros de Seguridad"). Este informe anual únicamente debe remitirse a la Dirección General de Transportes por Carretera de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la sede social de la empresa, con la excepción de los transportes realizados por ferrocarril, que se remitirán a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. II.- GASÓLEO PROFESIONAL. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS KILÓMETROS ANUALES ANTES DEL 31 DE MARZO El actual artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, tanto por lo que se refiere a la devolución del tipo estatal de este impuesto como, en su caso, del tipo autonómico. La devolución es aplicable a los consumos de vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. 6

La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año. A fecha de hoy, con la cantidad establecida a nivel de devolución estatal y las cantidades a devolver acordadas por las distintas Comunidades Autónomas que aplican el tipo autonómico del Impuesto especial sobre Hidrocarburos, las empresas de transporte podrán recuperar en concepto de devolución por gasóleo profesional, por vehículo y año, durante el 2016, entre 50 y 2.450 €, que corresponderá al importe equivalente a un consumo máximo anual de 50.000 litros, y la cantidad real dependerá finalmente de las CCAA donde haya realizado su mix de repostajes. Como mínimo podrá recuperar 50 € por vehículo y año ya que todos los litros consumidos, con independencia de la CCAA en que reposte, tienen derecho a devolución de 1 €/ 1.000 lts., correspondiente al tramo estatal del impuesto. Si sus litros los reposta íntegramente en una o algunas de las 8 CCAA que aplican el tramo autonómico más alto (48 €/1.000 lts.), la devolución que le correspondería por vehículo y año sería de hasta 2.450€ ((1€ estatal+48 € autonómicos) x cada 1.000 litros), equivalentes a un consumo máximo anual de 50.000 litros por vehículo y año. ARAGON

24 €/1.000 L

NAVARRA

24 €/1.000 L

C. VALENCIANA

48 €/1.000 L

BALEARES

48 €/1.000 L

EXTREMADURA

48 €/1.000 L

CATALUÑA

48 €/1.000 L

CASTILLA- LA MANCHA

48 €/1.000 L

MURCIA

48 €/1.000 L

ASTURIAS

40 €/1.000 L

ANDALUCÍA

48 €/1.000 L

GALICIA

48 €/1.000 L

MADRID

17 €/1.000 L

Devolución íntegra transportistas Devolución íntegra transportistas Devolución íntegra transportistas Devolución íntegra transportistas Devolución íntegra transportistas Devolución íntegra transportistas Devolución íntegra transportistas. Devolución íntegra transportistas. Devolución íntegra transportistas. Devolución íntegra transportistas. Devolución íntegra transportistas Devolución íntegra transportistas

del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los del tramo autonómico a los

Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan: 1º Inscribirse en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su propiedad: a) Presentar a la Administración Tributaria, por Internet en la WEB de la Agencia Tributaria, una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, así como la matrícula de estos. b) Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización. c) Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones.

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2º Pagar los consumos realizados con una tarjeta de gasóleo profesional. La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución del impuesto. Los establecimientos de venta al por menor que acepten la “tarjeta de gasóleo profesional” como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta, la matrícula del vehículo, número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro. En base a las relaciones de suministros presentadas, el órgano competente, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta indicada por dicho beneficiario. Para facilitarle la presentación por Internet de las solicitudes y relaciones previstas en la Orden que regula este procedimiento de devolución, puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Desde la Asociación les facilitamos este servicio y presentamos en su nombre, a través de Internet, las solicitudes y relaciones previstas en el procedimiento de devolución. Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a este fin. Quienes se hayan registrado a través del Departamento Fiscal de la Asociación deberán comunicarnos estos datos cuanto antes con la finalidad de poder cumplimentar la referida obligación en tiempo y forma (Jorge Arosa- Telf. 986 44 34 12 // [email protected]). Les recordamos que cualquier asociado de la CETM podrá solicitar una “Tarjeta de Combustible Profesional SOLRED-CETM”, con la cual además de beneficiarse de los descuentos del Acuerdo, podrá utilizar ese dispositivo de pago para recuperar el gasóleo profesional correspondiente a los litros consumidos con ella. III.- LICENCIAS COMUNITARIAS- RENOVACION CADA 5 AÑOS. Recordamos que para renovar las licencias comunitarias antes de que expire su vigencia-cada 5 años-, hay que presentar una solicitud dentro de los dos meses anteriores al plazo de vencimiento. Para la tramitación de dicha renovación a través de la Asociación pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento de Trámites Administrativos- 986 44 34 12 / [email protected] IV.- IMPORTANCIA DE REALIZAR LOS CURSOS CAP-CONDUCTORES La carencia del certificado de aptitud profesional CAP-Conductores para aquellos que están obligados a pasar por estos cursos (inicial o reciclaje) está calificada como una infracción muy grave que se sanciona con multa de 2.001, 00 € (*y puede llevar aparejada la pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa transportista), además de otros problemas que se puedan derivar, por ejemplo, en caso de accidente de circulación. Recordamos que los conductores profesionales que obtuvieron su permiso de conducir C, C1 o C+E antes de septiembre de 2.009 y éste termine en 9 ó 0, tendrán que realizar el curso CAP 35 horas antes del 10 de septiembre de 2.016.

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Para los carnés terminados en 1 ó 2 el plazo expiró en septiembre de 2012, para los terminados en 3 ó 4, el plazo expiró en septiembre de 2013, para los terminados en 5 ó 6 septiembre de 2014 y en 7 u 8, en septiembre de 2.015, por tanto, mientras no acrediten la superación de dicho curso y posean la nueva tarjeta CAP-que tendrán que llevar a bordo en todo momento- no podrán conducir. LOS QUE YA POSEAN LA TARJETA CAP desde hace años, es FUNDAMENTAL que revisen la caducidad pues ya estamos impartiendo cursos de renovación para quienes lo hicieron nada más salir la nueva normativa. ASETRANSPO FORMACIÓN imparte estos cursos con grandes ventajas para sus asociados (subvencionados) por eso aconsejamos que quien tenga que renovar en 2015 se ponga en contacto con la Asociación- 986 44 34 12-Blanca Molares // [email protected] V.- FINANCIACION- ACUERDOS ESPECIALES CON IBERAVAL Y CON EL BANCO SABADELL Recordamos que tienen a su disposición a ambas entidades a fin de asesoramiento y financiación. VI.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE ROBO CULPOSO DE MERCANCÍANOVEDAD. SENTENCIA TS El transportista es responsable de la mercancía desde que se hace cargo de la misma (carga) hasta que la entrega (descarga), y durante ese período se le exige “la diligencia de un buen profesional”, que implica en caso de pernoctación sin el conductor a bordo, aparcar en un parking o recinto privado cerrado. En caso de no hacerlo así incurrirá en culpa o negligencia que le impedirá acogerse a los límites legales de responsabilidad (CMR y LOTT- € por Kg. de mercancía). Asimismo y, por otro lado, es importante tener en cuenta que la mayoría de las aseguradoras aplican idéntico criterio a la hora de cubrir un robo, por lo que el transportista además de no poder acogerse al citado límite legal, se verá obligado a responder de la mercancía robada por su valor íntegro y de su propio bolsillo. VII.- LA DGT CONTROLARA CON CAMARAS EL USO DEL CINTURON Y EL MOVIL EN LAS CARRETERAS SECUNDARIAS VIII.- ES SANCIONABLE TERMINAR EN UN PUNTO GEOGRÁFICO LA JORNADA DE CONDUCCIÓN Y COMENZAR EN OTRO DISTINTO SIN LLEVAR NINGÚN JUSTIFICANTES DEL DESPLAZAMIENTO- SÍ ES SANCIONABLE. Para evitar esta sanción es preciso que el conductor realice una anotación manual, bien en el disco de tacógrafo analógico, bien en el informe impreso del tacógrafo digital o bien en una hoja en blanco, donde se indiquen los siguientes detalles: ·

Lugar y hora donde terminó la jornada.

·

Lugar y hora donde comienza la nueva jornada.

·

Modo de desplazamiento (en el caso de que se traslade en ferry o tren con acceso a litera se considerará descanso, si no es así, se considerará tiempo de disponibilidad si va de copiloto y tiempo de trabajo si va conduciendo). Fdo. María de la Cruz Alvarez Pérez Secretaria Ejecutiva ASETRANSPO

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ANEXOS ASETRANSPO-FORMACIÓN CURSO

CALENDARIO Y HORARIOS

LUGAR DE CELEBRACIÓN

CAP CONDUCTORES: CAP INICIAL ACELERADA Y CAP RENOVACIÓN (140 H. /35 H.)

CURSOS DURANTE TODO EL AÑO

ASETRANSPO VIGO/PONTEVEDRA

GESTION DE DATOS DE TACÓGAFO DIGITAL- 5 H.

CURSOS DURANTE TODO EL AÑO SÁBADOS DE 9:00 H A 14:00 H O A DEMANDA DE LA EMPRESA

TACÓGRAFO DIGITAL Y NORMATIVA SOCIAL- 5 H.

CURSOS DURANTE TODO EL AÑO SÁBADOS DE 9:00 H A 14:00 H O A DEMANDA DE LA EMPRESA

CONDUCCIÓN ECONÓMICA Y SEGURA- 8 H. (CON PRÁCTICAS DE CONDUCCIÓN EN LOS VEHÍCULOS DE LA ASOCIACIÓN-DOTADOS CON SISTEMA DE CONTROL FLEETBOARD DE MERCEDES BENZ) MANEJO DE GRUAS SOBRE CAMIÓN 30 H (25 H. PRÁCTICAS CON CAMIÓN GRÚA) CARRETILLAS ELEVADORAS 24 H. NORMA UNE (15 H PRÁCTICAS CON CARRETILLA DIÉSEL Y ELÉCTRICA)

CURSOS DURANTE TODO EL AÑO 1 VIERNES TARDE + 1 SÁBADO MAÑANA O SÁBADO TODO EL DÍA.

ASETRANSPO VIGO/PONTEVEDRA

ASETRANSPO VIGO/PONTEVEDRA

CLASES TEÓRICAS: ASETRANSPO// PRÁCTICAS EN CARRETERA

CURSOS DURANTE TODO EL AÑO 3 VIERNES TARDE + 3 SÁBADOS MAÑANA

VIGO

CURSOS DURANTE TODO EL AÑO 2 VIERNES TARDE + 2 SABADOS MAÑANA

VIGO

CURSOS DURANTE TODO EL AÑO MERCANCÍAS PELIGROSAS 18 H. ACTUALIZACIÓN ADR BASICO + CISTERNAS

SABADO -8:00H A 13:45H DOMINGO -8:00H A 14:45H SÁBADO-8.00H A 14:30H

ASETRANSPO VIGO/PONTEVEDRA

CURSOS DURANTE TODO EL AÑO MERCANCÍAS PELIGROSAS 36 H. OBTENCION ADR BASICO +CISTERNAS

VIERNES-16:30H A 21:30H SABADO-8:00H A 14:45H DOMINGO-8:00H A 14:30H VIERNES -16:00H A 20:45H SABADO-8:00H A 14:45H DOMINGO-9:00H A14:00H SABADO- 10:00H A 12:00h

ASETRANSPO VIGO/PONTEVEDRA

INSCRIPCIONES: Blanca Molares (Formación ASETRANSPO), 986 44 34 12 [email protected] Adjuntar DNI // Para CAP- DNI y permiso de conducir en vigor // Para ADR-DNI, permiso cond. y ADR en vigor. RECORDAMOS la posibilidad de adaptar y organizar cursos específicos para nuestras empresas asociadas. PARA LOS CURSOS NO SUBVENCIONADOS les recordamos la posibilidad de gestionar su gratuidad a través de la FORMACIÓN BONIFICADA; NO OBSTANTE, RECOMENDAMOS QUE NO CONSUMAN SUS CRÉDITOS PARA REALIZAR AQUELLOS CURSOS QUE PUEDEN CURSAR DE MANERA TOTALMENTE SUBVENCIONADA, RESERVANDO ESTA OPCIÓN PARA REALIZAR CURSOS para los que no existen ayudas de otro tipo. ESTAMOS COMPROBANDO QUE MUCHAS DE NUESTRAS EMPRESAS organizan cursos CAP y otros a través de la bonificada, desaprovechando la posibilidad de realizarlos en la Asociación de manera totalmente gratuita o con subvención del 90%. La propia Asociación gestiona la realización de cursos a través de la bonificada en aquellos casos en los que no es posible obtener ayudas.

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ANEXOS. EVOLUCIÓN PRECIOS COMBUSTIBLE (datos cerrados a 31/12/2015)

Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre MEDIA

PRECIO MEDIO GASOLEO (IMPUESTOS INCLUDOS) (Céntimos de Euro/Litro) 2008 2009 2010 2011 2012 2013 106,86 86,46 99,56 120,16 133,35 136,96 107,07 86,63 99,37 123,31 134,60 139,38 113,26 84,00 103,11 128,63 138,46 138,06 114,87 86,49 107,53 129,87 138,31 134,90 123,95 86,97 109,06 125,68 135,70 132,25 129,70 92,46 108,47 125,96 130,18 133,41 131,56 92,93 108,42 126,47 133,29 135,46 122,65 96,15 108,64 125,56 139,43 136,51 118,29 94,40 109,17 126,92 143,32 138,47 111,27 94,39 109,57 127,60 141,34 135,51 100,19 97,20 111,45 130,70 135,79 134,21 90,05 96,13 115,92 129,52 134,73 135,44 114,143 91,184 107,52 126,698 136,54 135,88

2014 134,21 133,90 132,50 132,41 132,27 133,06 132,55 132,25 132,14 128,23 125,26 114,92 130,31

2015 107,15 113,85 116,83 117,45 120,28 118,51 114,96 108,89 107,69 106,31 105,92 99,49 111,44

Toda la información en www.asetranspo.com (servicios, formación, descuentosventajas asociados, normativa y mucho más).

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VENTAJAS ASOCIADOS ASETRANSPO. COMBUSTIBLE: * CONVENIO SOLRED CETM 0,14 €/L y 0, 12 €/LLa relación de EE.S. se actualiza periódicamente en www.cetm.es



14 cts./€ de descuento en litro, en consumos de Diésel Premium e+10, en más de 60 EE.S. Especiales distribuidas estratégicamente.



12 cts./€ de descuento en litro, en consumos de Diésel e+, en más de 60 EE.S. Especiales distribuidas estratégicamente.



10 cts./€ de descuento en litro, en consumos de Diésel e+, en 850 EE.S.



5 cts./€ de descuento en litro, en Gasóleo Bonificado en 185 EE.S.

Además de otras promociones para los afiliados de CETM adheridos al acuerdo: •

Red de Parkings seguros, distribuidas por los distintos corredores nacionales, en los que el transportista tendrá un descuento del 50 % (excepto en Junquera), en las que dispondrá de todos los servicios necesarios.



VíaT Gratuito para los afiliados de CETM adheridos al acuerdo.



TELEMAT reducción del 50% en la adquisición e instalación de los equipos.

*CONVENIO CEPSA HASTA 0, 12 €/L y precio neto especial diario en gasolineras de todo el territorio nacional

Ø DESCUENTO HASTA 12 CTMOS/LITRO EN RED34 261 ESTACIONES Ø DESCUENTO HASTA 11 CTMOS/LITRO EN RED24 182 ESTACIONES Ø DESCUENTO HASTA 9,8 CTMOS/LITRO EN RED12 558 ESTACIONES Precio Venta al Público en la Red de Estaciones de Servicio CEPSA.ESCUENTOS en Céntimos/litro IVA INCLUIDO FIJO TODA LA RED EN RED CEPSA DIESEL COLABORADORA

8,6

+ 1,2

EN RED 24

EN RED 34

DESCUENTO ADICIONAL GAMA OPTIMA

+2,4

+ 3,4

+1,2

* Todos los contratos presentados por ASETRANSPO quedan exentos de la cuota de las tarjetas. Tarjetas sin aval hasta 2.500 euros/mes, contando con la aprobación previa de CEPSA. *Red completa estaciones de servicio en www.cepsa.com *Más información y contratos en las oficinas de ASETRANSPO. *Las empresas que ya tengan tarjetas de CEPSA y que quieran beneficiarse de estos descuentos tendrán que enviar un escrito comprensivo de nombre y NIF/CIF solicitando su adhesión a este convenio de colaboración.

*OTROS ACUERDOS VENTAJOSOS CON- AFERSA SEGUROS, MAPFRE, PSICOTÉCNICO Y OPTICA LUNIC EN VIGO, PSICOTECNICO POLICLINICO EBAM EN PONTEVEDRA, DENTISTA SUSANA SANTEIRO EN VIGO, CADENA SER, IMAGEN CORPORATIVA RAFA CACCAMO, TAPREGA PREVENCIÓN, PREVISONOR, ASISA, COPIADORAS DIN, SERVITEC INFORMATICA, VIGORECLAM REGALO DE EMPRESA, LEXTRANSPORT GESTION DATOS DE TACOGRAFO, SEGURIDAD JL, LENER PATENTES Y MARCAS, BANCO SABADELL GALLEGO, DOSAES PROTECCION DE DATOS, ETC. en www.asetranspo.com

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VENTAJAS ASOCIADOS ASETRANSPO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES CONVENIO- TRABAJADORES Se trata de la obligación existente por convenio colectivo de contratar un seguro por cada uno de los trabajadores de la empresa que cubra los riesgos de muerte e invalidez (Art. 29º Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de Pontevedra. SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL.- La empresa contratará, totalmente a su cargo, un seguro colectivo a favor de sus trabajadores, de 35.000 euros por cada uno, de forma que en caso de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, derivados de accidente laboral al servicio de la empresa, la cantidad citada sea cobrada por sus herederos legales, o por el propio trabajador, en su caso. El capital señalado será de 36.000 € a partir del 01/01/2016. Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social, sino un complemento de la misma).

PRECIO PARA ASOCIADOS ASETRANSPO 14, 50 €/ trabajador/año (Prima mínima 18 euros). Además esta oferta incluye como garantías añadidas (fuera de la obligación de convenio), las siguientes: Gastos de sepelio adicional a los capitales de Convenio 2.000 € // Adecuación de vehículo en caso de gran invalidez o absoluta 2.000 € //Adecuación de la vivienda en caso de gran invalidez 2.000 €. Fuera de la obligación del Convenio Colectivo, los autónomos de la empresa podrán gozar también de estas garantías las 24 h. del día por 24 €/año. Si desean contratar este seguro deberán ponerse en contacto con las oficinas de la Asociación 986 44 34 12. *Quienes tengan pólizas suscritas a través de otras compañías y quieran adherirse a esta oferta, tendrán que solicitar a su compañía la cancelación de la póliza existente con al menos dos meses de antelación. SEGURO ACCIDENTES EMPRESARIOS Y FAMILIARES. PÓLIZA COLECTIVA ASETRANSPO GARANTÍAS CUBIERTAS 1. Fallecimiento por accidente laboral 2. Fallecimiento por accidente no laboral 3. Gran Invalidez por accidente laboral 4. Gran Invalidez por accidente no laboral 5. Incapacidad Permanente Absoluta por accidente laboral 6. Incapacidad Permanente Absoluta por accidente no laboral 7. Incapacidad Permanente Total por accidente laboral 8. Incapacidad Permanente Total por accidente no laboral

CAPITALES A ELEGIR

COSTE ANUAL (según capital suscrito)

1. 18.000 2. 36.000 3. 51.000 4. 66.110 5. 96.160

1. 18.000 prima 27 € 2. 36.000 prima 46 € 3. 51.000 prima 62 € 4. 66.110 prima 78 € 5. 96.160 prima 109 €

Las empresas que ya no estén interesadas en seguir contratando este seguro deberán ponerlo en conocimiento de la Asociación por escrito a la mayor brevedad. Igualmente han de proceder aquellas que deseen modificar los capitales contratados hasta el momento. No se renovará la póliza a ningún asegurado mayor de 65 años que ya no realice actividad laboral. NUEVAS INCORPORACIONES- para adherirse a esta póliza colectiva – enviar comunicación por escrito identificando al asegurado acompañando copia del DNI con detalle del capital elegido. *Para cualquier aclaración- telf. 986443412 / [email protected]

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VENTA DE TALONARIOS CMR, DOCUMENTO DE CONTROL, CONSUMIBLES TACOGRAFO Recordamos que pueden adquirir en nuestras oficinas consumibles de tacógrafo (discos diagrama-tac. Analógico // papel-tac. digital), talonarios CMR y talonarios de Documento de Control-CMR. Los precios de estos productos para los asociados son los siguientes: •

Discos diagrama sin cuenta revoluciones- 4, 75 € (sin IVA)



Discos diagrama con cuenta revoluciones- 12, 20 € (sin IVA)



Papel tacógrafo digital- caja VDO 3 rollos- 8,50 € (sin IVA)



Talonarios CMR- 4, 13 € (sin IVA)



Talonarios CMR-Documento de control- 4, 13 € (sin IVA)

MCAP

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