ÍNDICE. Presentación 4. Introducción. Justificación. Objetivo General y Específico. Metodología. Guía Metodológica. v Qué son los derechos humanos?

Este documento forma parte del proyecto “Carpeta y guía metodológica sobre los temas prioritarios de la agenda internacional de género, que incida pos

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Este documento forma parte del proyecto “Carpeta y guía metodológica sobre los temas prioritarios de la agenda internacional de género, que incida positivamente en la atención que reciben las mujeres por parte de las y los servidores públicos en las oficinas delegacionales de Azcapotzalco, Iztacalco y Miguel Hidalgo, la cual se presentará en el marco del “Día Internacional de la NO Violencia contra las Mujeres 2014” , que es financiado por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en el marco del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal 2014.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

ÍNDICE Presentación

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Introducción

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Justificación

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Objetivo General y Específico

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Metodología

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Guía Metodológica

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v ¿Qué son los derechos humanos?

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v La lucha de las mujeres por sus derechos humanos

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v La obtención y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

v Primera conferencia mundial: México D.F. Inicio de un diálogo mundial

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v CEDAW (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres)

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v La Plataforma de Acción aprobada por la Conferencia de Beijing

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Herramientas Técnicas

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Sistematización

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Bibliografía

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Presentación La igualdad de género es un elemento central en relación con la creación e implementación de políticas públicas que tienen como objetivo central mejorar las condiciones en las que viven mujeres y hombres, así como garantizarles el acceso a sus derechos humanos. Los Estados comprometidos con alcanzar la igualdad de género y erradicar la discriminación están obligados, una vez que han ratificado su adhesión, a garantizar que las políticas públicas que pongan en marcha se apeguen a lo establecido en instrumentos internacionales como la CEDAW (Convención para erradicar todas las formas de discriminación en contra de las mujeres) y la Convención de Beijing. Ese es precisamente el caso del Estado Mexicano que está obligado a garantizar la protección y pleno ejercicio de estos derechos para las mujeres. En ese marco, en el 2006 se estableció la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece las bases para orientar a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva; de manera paralela, el Gobierno del Distrito Federal publicó en el 2007 la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, la cual establece en su Artículo 1.- “La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta ley”. Existe la voluntad desde hace algunos años, tanto del Gobierno Federal, como del Gobierno del Distrito Federal, para la incorporación de la igualdad de género, tratando de dar cumplimiento con las obligaciones y compromisos asumidos en las convenciones internacionales como CEDAW y Beijing. Actualmente algunos 4

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

resultados son evidentes, como las leyes a las que hacemos referencia en el párrafo anterior u otros esfuerzos que se han concretado como disposiciones constitucionales, decisiones judiciales y políticas públicas dentro de las estructuras gubernamentales o al momento de la asignación de recursos. Tanto la CEDAW, como Beijing, fueron un parte aguas para el análisis global y profundo de las formas en que opera la desigualdad de género en todos los ámbitos de la vida de las mujeres, guiando y proporcionando a los Estados los principios rectores de orientación para que adopten medidas adecuadas enfocadas a erradicar la discriminación contra las mujeres. Si analizamos los avances alcanzados en nuestro país en los últimos años con la inclusión de los preceptos contenidos en CEDAW y Beijing, en leyes o políticas públicas, podremos observar que se ha realizado un gran esfuerzo en este sentido, sin embargo también es largo el camino por recorrer para poder mejorar las condiciones de vida de las mujeres. La intención del proyecto es realizar un balance en conjunto con las autoridades de las delegaciones Azcapotzalco, Iztacalco y Miguel Hidalgo sobre la igualdad de género a través del análisis de las convenciones internacionales de CEDAW y Beijing. A través de la instrumentación de tres grupos focales conformados por las y los servidores públicos de cada una de las delegaciones mencionadas, podremos observar y detectar las acciones y esfuerzos encaminados a disminuir la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres en los programas y políticas locales, así como reforzar, por medio de la guía teórico metodológica sus conocimientos sobre la legislación internacional.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Introducción Desde hace algunos años México se ha comprometido, al ratificar su adhesión a instrumentos internacionales, a realizar acciones y crear políticas públicas encaminadas no sólo a reconocer los derechos humanos de las mujeres, sino a garantizar la protección y pleno ejercicio de éstos. El interés de elaborar esta Guía Metodológica parte de la necesidad de reforzar los conocimientos que tienen las y los servidores públicos sobre los derechos humanos de las mujeres, así como sobre los conceptos que contienen instrumentos internacionales como la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y la Convención de Beijing. Ambos instrumentos internacionales han influido en la creación de políticas públicas encaminadas a garantizar la igualdad de género y a erradicar la discriminación. En ese sentido, la información contenida en la presente Guía pretende contribuir a que las y los funcionarios públicos que diariamente interactúan con la población, conozcan más conceptos e información sobre la importancia de luchar por la igualdad de géneros y el derecho de las mujeres a vivir una vida plena libre de discriminación y de violencia. El objetivo es que las y los servidores públicos generen competencias para que brinden una prestación que comprenda el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Asimismo, para el Gobierno del Distrito Federal la equidad de género, la eliminación de la discriminación y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, son desde hace algunos años temas de interés prioritario. En ese sentido, se han generado políticas públicas y acciones dirigidas a mejorar las condiciones en las que viven las mujeres en la Ciudad de México para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a la salud, a la educación, al trabajo, a vivir una vida libre de violencia y libre de discriminación. Como parte de este interés, la actual administración de la Ciudad de México incluyó en el Programa General de Desarrollo 2013-2018, el Eje 1, el cual se centra precisamente en la Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano. Aquí se adopta un enfoque de derechos con el objetivo de reducir la exclusión y la discriminación y aumentar la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de 6

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

México, buscando transformar a la Ciudad de México, a través de la promoción colectiva y corresponsable de los derechos humanos. El enfoque transversal relativo a los Derechos Humanos busca que las políticas y presupuestos públicos aseguren que las metas del ejercicio de gobierno se orienten a garantizar las condiciones necesarias para el respeto a la dignidad humana, así como para cumplir con los estándares internacionales en la materia. El segundo enfoque, Igualdad de Género, responde a la idea de que el problema de la desigualdad entre mujeres y hombres no puede tratarse en forma sectorial, sino que sus soluciones deben integrarse en todas las políticas y programas, a todos los niveles y en todos los momentos de la acción política: diagnóstico, formulación, diseño, implementación, presupuestación y evaluación.1 Considerando lo establecido en el Programa General de Desarrollo 2013-2018, las dependencias y demarcaciones políticas, deben generar acciones, políticas públicas y programas encaminados a buscar la igualdad de género. Por ello, conocer más sobre los derechos humanos de las mujeres y los instrumentos internacionales es esencial para las servidoras y servidores públicos. Justificación La comprensión de la lucha que ha representado para las mujeres el reconocimiento de sus derechos humanos a lo largo de la historia, así como de la relevancia que poseen instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) y la Conferencia de Beijing, es esencial para poder garantizar el acceso a sus derechos. A través de esta guía, pretendemos acercar herramientas teórico-prácticas a las servidoras y servidores públicos de las demarcaciones políticas del Distrito Federal que interactúan de manera cotidiana con las mujeres.

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. Gaceta Oficial del Distrito Federal 11 de septiembre de 2013.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Estas herramientas les permitirán acceder a la información de manera ágil y sencilla, permitiendo que se familiaricen con la misma y destacando la importancia de los derechos humanos de las mujeres y como éstos han quedado plasmados en dos instrumentos internacionales que son fundamentales por sus aportaciones para la creación de leyes y políticas públicas incluyentes en las que se garanticen la igualdad entre las mujeres y los hombres. El papel que desempeñan las delegaciones políticas es primordial, ya que son el primer contacto con la ciudadanía. Son las mujeres en su mayoría, quienes llevan la responsabilidad de gestionar servicios y programas dentro de sus demarcaciones y quienes interactúan con el personal responsable de brindarles la atención correspondiente. Por loa anterior, consideramos de suma importancia responder a la necesidad y al deber de las servidoras y servidores públicos de conocer y aplicar los señalamientos contenidos en los Tratados Internacionales para otorgar atención y servicios que busquen garantizar el acceso a sus derechos. Ha sido un camino muy largo el que las mujeres han tenido que recorrer para el reconocimiento de sus derechos humanos, de ahí la importancia de familiarizarse con los progresos obtenidos en la CEDAW y la Conferencia de Beijing, que por su relevancia y aportaciones representan elementos imprescindibles en el avance por la igualdad y por la eliminación de la discriminación que aún afecta a muchas mujeres. Su conocimiento, referencia y transmisión resulta esencial para alcanzar la igualdad que tanto se ha buscado a través del tiempo.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Objetivo General •

Ofrecer al personal administrativo y directivo de las delegaciones Azcapotzalco, Iztacalco y Miguel Hidalgo herramientas que enriquezcan sus conocimientos sobre igualdad entre mujeres y hombres vertidos en los tratados internacionales para que sean aplicados durante la labor que realizan diariamente.

Objetivo Específico •

Brindar al personal administrativo y directivo de las delegaciones que participaron en los grupos focales información general y conceptos básicos contenidos en la CEDAW y la Convención de Beijing, los cuales puedan aplicar en su labor cotidiana y a su vez, transmitirlos a las y los demás servidores públicos.



Sensibilizar a las y los servidores públicos sobre la importancia de reconocer los derechos humanos de las mujeres, así como identificar líneas de acción que contribuyan a su empoderamiento.

Metodología Para el desarrollo del proyecto empleamos la técnica de grupo focal, la cual consiste en la recolección de datos mediante una entrevista grupal semiestructurada, que gira alrededor de una temática propuesta por la o el investigador Asimismo, se llevó a cabo una investigación conceptual a partir de los resultados obtenidos de los grupos focales y de los cuestionarios aplicados a las y los participantes para determinar la estructura de la guía y los contenidos de la misma. Lo anterior con la finalidad de incidir positivamente en la atención que reciben las mujeres por parte de las y los servidores públicos en las delegaciones de Azcapotzalco, Iztacalco y Miguel Hidalgo. 9

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Se han dado diferentes definiciones de grupo focal, sin embargo, son muchos los autores que convergen en que éste es un grupo de discusión guiado por un conjunto de preguntas diseñadas cuidadosamente con un objetivo particular. (Aigneren, 2006; Beck Bryman y Futing 2004) El propósito principal del grupo focal es hacer que surjan actitudes, sentimientos, creencias, experiencias y reacciones en los participantes; esto no sería fácil de lograr con otros métodos. Además comparados con la entrevista individual, los grupos focales permiten obtener una multiplicidad de miradas y procesos emocionales dentro del contexto del grupo (Gibb, 1977). Los grupos focales parten desde diferentes posiciones epistemológicas, principalmente desde el realismo y el constructivismo contextual; el realismo parte de categorías preexistentes para analizar los datos, busca la consistencia del significado entre múltiples análisis y aplica los conceptos de confiabilidad y validez. Por su parte, el constructivismo contextual rechaza la supuesta de una única realidad que puede ser revelada a través de la correcta aplicación de un método. Desde esta perspectiva, el conocimiento es provisional y dependiente del contexto; en consecuencia, rechaza los criterios de objetividad y la confiabilidad a favor de estrategias de reflexión y articulación por parte del investigador. (Freeman, 2006). Para la implementación de esta técnica con los diferentes grupos de servidoras y servidores públicos de las delegaciones Azcapotzalco, Iztacalco y Miguel Hidalgo, llevamos a cabo las siguientes acciones: 1. Establecer los objetivos 2. Diseñar la investigación 3. Desarrollar el cronograma de actividades 4. Seleccionar a los y las participantes 5. Seleccionar a la o el moderador 6. Preparar las preguntas estímulo (raport) 7. Seleccionar las Sedes (espacios dentro de las delegaciones) 8. Planear la logística 9. Desarrollar la sesión 10. Analizar la información 10

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La información obtenida a partir de los grupos focales, servirá de base para definir los conceptos y puntos necesarios en la guía con la finalidad de que las funcionarias y funcionarios públicos sean capaces de aplicarlos y replicarlos en el trabajo que desempeñan de manera cotidiana.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Guía Metodológica ¿Qué son los derechos humanos? De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Estos forman parte de la dignidad humana y se han convertido en derechos porque han sido incorporados a diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales y como tales, constituyen prerrogativas de la persona que el Estado tiene la obligación de proteger (Galvis, 2005). En México, el capítulo de las garantías individuales de la Constitución reconoce que toda persona, independientemente de su sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia, tiene derechos fundamentales. Los derechos humanos se han conquistado a través del tiempo y los podemos catalogar de la siguiente manera: • Derechos de la persona, corresponden a los derechos inherentes de los seres humanos, como personas y como ciudadanos. • Derechos económicos y sociales, que se refieren a las garantías que el Estado debe otorgar a las personas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos individuales y ciudadanos, y • Derechos que requieren, para su realización, de la participación de la comunidad internacional.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La lucha de las mujeres por sus derechos humanos Es importante destacar que la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos ha sido larga y llena de altibajos a través de la historia. Cuando la francesa Olympe de Gouges redactó y presentó en 1791 la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana dio inicio a una larga lucha por los derechos de las mujeres. Olympe de Gouges fue guillotinada en 1793 por rebelarse a su tiempo y sostener que las mujeres tenían derechos como ciudadanas. Sin embargo, sus planteamientos relacionados con la dignidad de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos y libertades siguen vigentes. Muchos años después cuando en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada en 1948, para definir los derechos humanos de la persona, se toma como base el término genérico "hombre", que aún cuando se supone "incluye a la mujer", no la refleja ni la define como ser individual. Fue hasta la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que la comunidad internacional se vio obligada por primera vez a precisar, declarar y reconocer que los derechos de las mujeres son también humanos, al señalar que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales". Esta Declaración constituye uno de los logros más visibles de la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos ya que colocó en la agenda pública mundial, la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra las mujeres como una violación a sus derechos humanos. Las mujeres han tenido que luchar por sus derechos reivindicando su humanidad, su condición jurídica y la responsabilidad del Estado para garantizar su cumplimiento.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La obtención y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres Los derechos de las mujeres han sido reconocidos con casi un siglo de retraso respecto a los de los hombres. Su reconocimiento ha implicado cambiar las reglas del matrimonio, garantizando los derechos de las mujeres al patrimonio familiar, reclamando sus derechos reproductivos, así como sus demandas de equidad en el trabajo y la igualdad de oportunidades. En 1945 cuando surgen las Naciones Unidas la lucha en favor de la igualdad entre mujeres y hombres estaba aún en sus primeras etapas. Durante los primeros treinta años a partir de su creación, la labor de la ONU en beneficio de la mujer se centró ante todo en el ordenamiento de los derechos jurídicos y civiles de la mujer, y la reunión de datos sobre su condición jurídica y social en todo el mundo. Sin embargo, poco a poco se hizo más evidente que las leyes no bastaban para garantizar la igualdad de derechos de la mujer. Fue en ese momento que la lucha por la igualdad se adentró en una segunda etapa con la iniciativa de las Naciones Unidas de realizar cuatro conferencias mundiales con objeto de elaborar estrategias y planes de acción para el avance de la mujer. De tal forma, las Naciones Unidas han organizado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, que se celebraron en Ciudad de México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995). A la última conferencia le siguieron una serie de evaluaciones cada cinco años. Aunque todas las conferencias tienen especial relevancia por sus aportaciones para el avance de la mujer. En la presente Guía nos centraremos en la realizada en la Ciudad de México por ser la primera y por sus implicaciones para la celebración de la CEDAW y en la Conferencia de Beijing por ser esta la que dio origen a la Plataforma de Acción por los derechos de la mujer.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Primera conferencia mundial: México D.F. Inicio de un diálogo mundial En 1975 se convocó a la primera conferencia mundial sobre la condición jurídica y social de la mujer en México D.F., lo anterior para que coincidiera con el Año Internacional de la Mujer, observado para recordar a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema en buena parte del mundo. La Conferencia, de manera conjunta con el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) proclamado por la Asamblea General cinco meses después a instancias de la Conferencia, dio inicio a una nueva era de esfuerzos a escala mundial para promover el adelanto de la mujer al abrir un diálogo de alcance mundial sobre la igualdad entre los géneros. La Conferencia de México D.F. fue convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para concentrar la atención internacional en la necesidad de elaborar objetivos orientados hacia el futuro, estrategias y planes de acción eficaces para el adelanto de la mujer. Con ese fin, la Asamblea General identificó tres objetivos que se convertirían en la base de la labor de las Naciones Unidas en beneficio de la mujer: • • •

La igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género; La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo; Una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial.

La Conferencia respondió aprobando un plan de acción mundial, en el cual se presentaban directrices que debían seguir los gobiernos y la comunidad internacional en los diez años siguientes para alcanzar los objetivos fundamentales establecidos por la Asamblea General. En el plan de acción se estableció un mínimo de metas, para alcanzarlas en 1980, que se centraban en garantizar el acceso equitativo de la mujer a los recursos, como la educación, las oportunidades de empleo, la participación política, los servicios de salud, la vivienda, la nutrición y la planificación de la familia. 15

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Este enfoque significó un giro en la forma en que se percibía a la mujer. Si anteriormente se había considerado que era una receptora pasiva de apoyo y asistencia, ahora se la veía como asociada plena y en pie de igualdad del hombre, con los mismos derechos a los recursos y las oportunidades. La Conferencia exhortó a los gobiernos a que formularan estrategias nacionales y establecieran metas y prioridades en sus esfuerzos por fomentar la participación equitativa de la mujer. En ese sentido, para el final del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, 127 Estados Miembros habían establecido alguna forma de mecanismo nacional, instituciones encargadas de la promoción de políticas, investigaciones y programas orientados al adelanto de la mujer y su participación en el desarrollo.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

CEDAW (Convención para la eliminación discriminación contra las mujeres)

de

todas

las

formas

de

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones habían declarado que se consideraban obligadas por sus disposiciones. La importancia de la CEDAW radica en las responsabilidades que le atribuye al Estado para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y que, en términos generales, consisten en lo siguiente (Galvis, 2005:167): • Abolir leyes, costumbres, reglamentos y prácticas en vigor que constituyan una discriminación contra la mujer. • Consagrar en la Constitución el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres y aceptar, por la vía de la ratificación o de la adhesión, los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de las organizaciones especializadas, relacionados con la eliminación de la discriminación contra la mujer. • Tomar medidas para formar una opinión pública favorable y motivar a todos los sectores de la sociedad para desterrar los prejuicios y las conductas cotidianas fundadas en la idea de inferioridad de la mujer. • Solicitar a los Estados la creación de un sistema de protección jurisdiccional de los derechos de las mujeres y garantizar, mediante la acción de los tribunales, la protección efectiva de la mujer. En esta línea, los Estados deben abolir todas las disposiciones penales que constituyan discriminación contra las mujeres. • En el ámbito de las políticas, la CEDAW establece la necesidad de implementar acciones afirmativas, especialmente en campos como la participación política, la educación; los derechos en el ejercicio de la actividad económica y de la igualdad de derechos con el hombre, para las mujeres casadas, y en el derecho privado, especialmente en lo relacionado con la herencia, la libre circulación, la libertad para escoger pareja y contraer matrimonio y en el ejercicio de la autoridad parental. 17

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio. La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos. En su preámbulo la Convención reconoce explícitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Según el artículo 1, por discriminación se entiende "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo ... en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (artículo 3). En los siguientes 14 artículos se detalla el programa en pro de la igualdad, centrándose en tres aspectos fundamentales, los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, los que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos. Asimismo, la condición jurídica y social de la mujer recibe la más amplia atención incluyendo el artículo 7 en el que se garantiza el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas. En los artículos 10, 11 y 13 se establece el derecho de la mujer al acceso sin discriminación a la educación, el empleo y las actividades económicas y sociales. Este derecho recibe especial atención en el caso de la mujer de las zonas 18

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

rurales, cuya particular lucha y vital contribución económica merecen, como se indica en el artículo 14, más atención en la etapa de planificación de políticas. En el artículo el artículo 16, la Convención aborda nuevamente la cuestión del matrimonio y las relaciones familiares y establece la igualdad de derechos y obligaciones de la mujer y el hombre en lo tocante a la selección del cónyuge, la paternidad, los derechos personales y la posesión de bienes. Además de las cuestiones de derechos civiles, las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos se proclaman como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas que abarca la Convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de familiar la atención de la salud o la educación. Cabe destacar que la Convención, también establece el derecho de la mujer a decidir en cuanto al tema de la reproducción, siendo el único tratado de derechos humanos que menciona la planificación de la familia. El tercer cometido general de la Convención es el de ampliar la interpretación del concepto de los derechos humanos mediante el reconocimiento formal del papel desempeñado por la cultura y la tradición en la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos fundamentales. La cultura y la tradición se manifiestan en estereotipos, hábitos y normas que originan las múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer. Reconociendo dicha relación, en el preámbulo de la Convención destaca "que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia". En consecuencia, los Estados Partes están obligados a coadyuvar a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar "los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" En suma, la Convención proporciona un marco global para hacer frente a las diversas fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en el sexo. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se encarga de velar por la aplicación de la Convención. El Comité está compuesto de 23 personas expertas, quienes son nombradas por sus gobiernos y elegidas por los Estados Partes a título personal. 19

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Se prevé que los Estados Partes presenten al Comité, por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Durante su período anual de sesiones los miembros del Comité examinan dichos informes y emiten recomendaciones de carácter general a los Estados Partes sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña, constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos. La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó el menoscabo en la observancia de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con apego al derecho, en la práctica, y la capacitación jurídica básica. Durante su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los derechos humanos de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas, se adoptaron medidas para alentar y apoyar los diálogos basados en la comunidad y de amplia base nacional, sobre el significado de los derechos humanos y sobre la discriminación y las violaciones basadas concretamente en el género. Las conclusiones también se centraron en la necesidad de garantizar la existencia de marcos jurídicos y normativos a escala nacional que garantizaran el pleno disfrute de todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Ahora bien, cuando hablamos de violación a derechos humanos ¿a qué nos estamos refiriendo concretamente? La mayoría de los países, incluyen en sus 21

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Constituciones el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por lo que se dice que, en la letra, no existen normas discriminatorias en la ley; sin embargo, quienes han analizado con detenimiento a nuestro sistema jurídico al hacer un análisis integral de las leyes, manifiestan evidencias de que existe igualdad en teoría y desigualdad en la práctica, por lo que la igualdad sigue siendo una quimera para la gran mayoría de las mujeres del mundo. En esta Declaración los Estados participantes manifiestan su decisión de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad. Asimismo, reconocen las aspiraciones de las mujeres del mundo entero, sin embargo la Declaración señala que “la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos”. Asimismo, los Estados ratifican su compromiso de “Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. También manifiestan en este documento su compromiso de acción a nivel nacional e internacional, y reconocen la necesidad de tomar medidas prioritarias para la potenciación del papel y el adelanto de la mujer. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales: • • • •

La mujer y la pobreza Educación y capacitación de la mujer La mujer y la salud La violencia contra la mujer 22

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

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La mujer y los conflictos armados La mujer y la economía La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer Los derechos humanos de la mujer La mujer y los medios de difusión La mujer y el medio ambiente La niña

La Conferencia de Beijing se basó en los acuerdos políticos alcanzados anteriormente en las tres conferencias mundiales sobre la mujer y consolidó cincuenta años de avances jurídicos dirigidos a garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres tanto en las leyes como en la práctica.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Herramientas Técnicas La existencia de un marco legal para apoyar los derechos de las mujeres es un componente fundamental de un Estado de Derecho. Como lo hemos mencionado a lo largo de este trabajo, el debate en torno a la igualdad jurídica entre las mujeres y los hombres se estableció desde las primeras décadas del siglo XX. En ese sentido, los instrumentos internacionales generados a lo largo de muchos años deben considerarse la base para que los Estados generen leyes y políticas públicas que contribuyan al desarrollo de una sociedad que garantice los derechos de todas las personas, y específicamente de las mujeres. Considerando lo anterior, a través de esta Guía Metodológica pretendemos brindarles herramientas prácticas a las y los servidores públicos para que conozcan en lo general los instrumentos internacionales más relevantes por su contribución al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres; con la finalidad de que brinden un servicio que busque garantizar el acceso y goce de los mismos. Herramienta Inicial Como se mencionó anteriormente se utilizó la técnica de grupo focal, la cual consiste en la recolección de datos mediante una entrevista grupal semiestructurada, que gira alrededor de una temática propuesta por la o el investigador. Se organizaron 3 grupos integrados por servidoras y servidores públicos de las delegaciones Azcapotzalco, Iztacalco y Miguel Hidalgo. Los cuales estuvieron conformados por al menos 20 personas cada uno. El material utilizado fueron bolígrafos y cuestionarios. Cada una de las sesiones con los grupos tuvo una duración aproximada de 120 minutos. A las y los participantes se les realizaron 21 preguntas relacionadas con la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) y de los contenidos de la Conferencia de Beijing.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La aplicación de este cuestionario y la participación de las y los integrantes del grupo permitieron elaborar un diagnóstico sobre el conocimiento que tenían sobre el tema y sus inquietudes al respecto. La facilitadora a su vez resolvió dudas sobre el tema y les reiteró la importancia que tiene conocer los contenidos de la CEDAW y la Conferencia de Beijing para el trabajo que realizan con las mujeres A partir de los resultados del diagnóstico se proponen las siguientes herramientas para la sensibilización de las y los servidores públicos sobre el tema: Herramienta 1 ¿Qué son los derechos humanos de las mujeres? Instrucciones para la o el facilitador: v Conformar grupos de 10 a 15 integrantes (servidoras y servidores públicos) donde se busque sensibilizar sobre los derechos humanos de las mujeres. v Realizar las siguientes preguntas abiertas: ¿qué son los derechos humanos?, ¿por qué son importantes?, ¿por qué son importantes los derechos humanos de las mujeres? v Anotar las respuestas y colocarlas de modo visible para que puedan comentar sobre ellas. v Por último, deberá cerrar reforzando el tema y destacando la importancia de los derechos humanos de las mujeres, haciendo hincapié en que éstos han sido resultado de la lucha de las mujeres a través de la historia, para ello pueden tomar como referencia lo expuesto en la presente guía sobre ¿Qué son los derechos humanos? y La obtención y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres Herramienta 2 Reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres v Destacar las acciones emprendidas a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas para consolidar los derechos humanos de las mujeres.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

v Exponer sobre la importancia de los esfuerzos efectuados que dieron como resultado los instrumentos internacionales como la CEDAW o la Plataforma de Beijing. Herramienta 3 ¿Qué es la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)? v Entregar una copia por escrito de la CEDAW y presentar material de apoyo al grupo. v Conocer en lo general y analizar los puntos más relevantes de la CEDAW. v Dividir al grupo en equipos pequeños para discutir las siguientes preguntas en un lapso de 15 a 20 minutos. Posteriormente anotar las conclusiones y colocarlas de manera visible. 1. ¿Qué es la CEDAW? 2. ¿Cómo surge la CEDAW? 3. ¿Por qué es tan importante la CEDAW para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres? 4. ¿Qué derechos contempla la CEDAW? 5. ¿Qué responsabilidades establece la CEDAW para los Estados que la ratifiquen? 6. ¿Cuál es la principal contribución de la CEDAW para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres? v Exponer las conclusiones de cada grupo a través de una o un representante. v Resumir y complementar las diferentes conclusiones de cada equipo y llegar a acuerdos finales. Herramienta 4 ¿Por qué es importante la Conferencia de Beijing? v Entregar una copia por escrito y presentar material de apoyo al grupo sobre los puntos más relevantes de la Conferencia de Beijing. v Al igual que en el ejercicio anterior, dividir al grupo en equipos pequeños para discutir las siguientes preguntas en un lapso de 15 a 20 minutos. Posteriormente anotar las conclusiones y colocarlas de manera visible. 26

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

1. 2. 3. 4.

¿Cuáles son los principales logros de la Conferencia de Beijing? ¿Qué es la Plataforma de Acción de Beijing? ¿Por qué es tan importante la Plataforma de Acción de Beijing? ¿Cuáles son los 12 objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing?

v Exponer las conclusiones de cada grupo a través de una o un representante. v Resumir y complementar las diferentes conclusiones de cada equipo y llegar a acuerdos finales. Herramienta 5 Reflexiones finales ¿Por qué son importantes la CEDAW y la Conferencia de Beijing? PREGUNTAS 1. ¿Por qué es importante hablar sobre derechos humanos de las mujeres? 2. ¿Qué elementos han contribuido a la promoción de los derechos humanos de las mujeres? 3. ¿En qué año se promulga Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y en qué radica su importancia? 4. ¿Cuál es la aportación de la Conferencia de Beijing al progreso de las mujeres y al logro de la igualdad de género?

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

SISTEMATIZACIÓN 1. Los grupos de las Delegaciones Iztacalco y Miguel Hidalgo, estuvieron conformados por 50% de mujeres y 50% de hombres. En Azcapotzalco, el 85% de los participantes eran hombres de mandos medios y superiores. 2. Las y los funcionarios de las Delegaciones Miguel Hidalgo e Iztacalco manifestaron que se desempeñan en áreas operativas, a diferencia de la Delegación Azcapotzalco donde los integrantes del grupo pertenecían a cargos directivos con capacidad de toma de decisiones. 3. A las y los participantes se les realizaron 21 preguntas relacionadas con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) y los contenidos de la Conferencia de Beijing. 4. La aplicación de un cuestionario permitió elaborar un diagnóstico sobre el conocimiento que tenían sobre el tema y sus inquietudes al respecto. 5. Al preguntarles de manera inicial sobre la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), la mayoría de las y los integrantes de los grupos manifestaron su desconocimiento al respecto, solo dos mujeres pertenecientes a la Delegación Miguel Hidalgo, un hombre de la Delegación Azcapotzalco y una mujer de Iztacalco comentaron que sí conocían sobre dicho instrumento internacional. 6. Posteriormente, al realizar otras preguntas sobre la CEDAW, algunas personas compartieron sus conocimientos acerca de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres. 7. Las mujeres participantes fueron las que mostraron mayor conocimiento e información sobre el tema, sobre todo aquellas servidoras públicas que se desempeñan en puestos operativos y en direcciones de equidad e igualdad de género. 8. Las mujeres con mayor información sobre el tema manifestaron que han participado en mesas de debate y colaborado en alguna organización no gubernamental, incluso en algunos casos señalaron que cuentan con sus propias asociaciones civiles. 28

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

9. Quienes laboran en áreas jurídicas hicieron referencia a la Constitución Política de México, la Ley contra la Discriminación del DF, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se apoyan para el trabajo cotidiano que realizan Al preguntarles sobre las acciones que realizan para garantizar a las mujeres el acceso a sus derechos y erradicar la violencia contra las mujeres, las y los participantes comentaron las siguientes las cuales están incluidas en los tratados internacionales a los que hacemos referencia: v v v v v v

Brindar un trato digno Brindar un trato igualitario Atender y dar seguimiento preciso a las peticiones que reciben Atender casos para prevención y erradicación de la violencia Evitar un trato discriminatorio. Brindar apoyos de índole productivo, escolar, comunitario y familiar, entre otros.

Al preguntarles sobre las acciones que realizan para eliminar la discriminación en el caso de las tres delegaciones mencionaron las siguientes: v v v v v v v

Brindar un trato igualitario Eliminar trato violento entre compañeros y compañeras Ser incluyentes Brindar respeto y atención Realizar talleres, cursos y conferencias Promover mesas de discusión Suscribir convenios con diferentes instancias.

Las y los funcionarios públicos de las tres delegaciones han escuchado sobre las siguientes leyes: v Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia v Ley de igualdad

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Las y los funcionarios públicos que laboran en áreas jurídicas, mencionaron también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también mostraron mayor conocimiento sobre las leyes mencionadas. Las y los participantes de las tres delegaciones manifestaron que al detectar una situación de discriminación contra una mujer, recurre al apoyo de instancias externas como: v El Instituto Nacional de las Mujeres v El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal v La Comisión de Derechos Humanos Respecto a la Conferencia de Beijing, sólo el 2% manifestó tener conocimiento sobre la frecuencia de su celebración, así como los objetivos de la misma. Las “políticas públicas”, que las y los participantes mencionaron como parte del uso y goce de los derechos de las mujeres en su delegación fueron las siguientes: v v v v v v

Becas educativas para mujeres madres de familia Becas escolares Jornadas médicas Servicio de guarderías Entrega de despensas Refugio para mujeres víctimas de violencia (sólo Miguel Hidalgo y Azcapotzalco cuentan con refugio).

Las y los participantes comentaron que consideran de suma importancia la incorporación de la perspectiva de género dentro de los organismos gubernamentales, ya que permite que hombres y mujeres ejerzan de manera igualitaria sus derechos. En general manifestaron que favorecen la equidad de género en su trabajo diario a través de la atención que brindan a la población, respetando a sus compañeros y compañeras.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Aunque en lo general no conocen los contenidos de la CEDAW y la Conferencia de Beijing, en su trabajo diario, las y los servidores públicos aplican lineamientos que favorecen la igualdad entre mujeres y hombres.

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BIBLIOGRAFÍA Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (2005). Consultado el 27 de octubre de 2005 en: http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=leycap1 Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belém do Pará (1995). Consultada en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0029.pdf Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979). Consultada en: http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_disc_mutxt.htm http://www.unwomen.org/es/how-we-work/intergovernmental-support/world conferences-on-women#sthash.MlJYOZg0.dpuf http://www.unwomen.org/es/how-we-work/intergovernmental-support/worldconferences-on-women#sthash.MlJYOZg0.dpuf Galvis, Ligia (2005), Comprensión de los derechos humanos. Una visión para el siglo XXI, Ediciones Aurora, Bogotá Guía Metodológica para la sensibilización en género. Instituto Nacional de las Mujeres. México, noviembre 2008. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Instituto Nacional de las Mujeres, 2007. Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de mayo de 2007 Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.Gaceta Oficial del Distrito Federal 11 de septiembre de 2013.

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