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INFANCIA Y GLOBALIZACIÓN
MÓNICA OSUNA ARCINIEGAS
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE EDUCACIÓN LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR MODALIDAD SEMIPRESENCIAL BOGOTÁ, D.C. 2007
INFANCIA Y GLOBALIZACION
MÓNICA OSUNA ARCINIEGAS
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
DIRECTORA Mg. SOLANGEL MATERON PALACIOS
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE EDUCACIÓN LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR MODALIDAD SEMIPRESENCIAL BOGOTA, D.C. 2007
Nota de aceptación . . . . . .
. Firma del presidente del jurado
. Firma del jurado
. Firma del jurado
Bogotá, 26 de Noviembre de 2007
DEDICATORIA
Al NIÑO-DIOS que nos ama hasta el extremo.
AGRADECIMIENTOS
Quisiera tener las palabras para agradecer totalmente a todas las personas sin las cuales hubiera sido casi imposible este trabajo. Además quisiera no tenerlas que poner una debajo de otras, pues todas están en primer lugar y para seguir en el contexto de este trabajo, le agradezco a mi familia espiritual, a mi familia natural y a mi familia Bonaventuriana. A todos un DIOS se los pague.
RAE Descripción A partir de una reseña del concepto de ser niño-niña, por las diferentes épocas y culturas en el mundo, en Colombia y en Bogotá y de un recorrido similar contando cómo surgieron los Derechos del niño desde la ONU, y la participación de Colombia aplicándola en la Ley 1098 de la Infancia y la adolescencia se quiere evidenciar el concepto del ser niño en una y otra. Al final presenta un cuadro comparativo entre el documento internacional y el nacional.
Título Infancia y Globalización Autor OSUNA ARCINIEGAS Mónica
Palabras Claves Infancia, familia, Convención, Fuentes Son varias las fuentes citadas, entre las más mencionadas: Globalización CERDA, Hugo. Problemática del niño colombiano, Convención Internacional sobre los Derechos del niño, Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006, GARCIA, Méndez Emilio y BELOFF Mary. Infancia Ley y Democracia en América Latina y TEJEIRO LÒPEZ, Carlos E., Teoría General de Niñez y Adolescencia. Contenido La primera parte del documento habla sobre los antecedentes de infancia y globalización en documentos consultados. El Marco Histórico cuenta la historia del niño y la niña en el mundo, desde las culturas antiguas, hasta pasar por Colombia y terminar en Bogotá. El Marco Legal se concentra en la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Código de la Infancia y la adolescencia. El Marco Teórico hace alusión concreta al concepto de niño desde la psicología, el derecho, algunos autores colombianos; inserta al niño en sociedad y finalmente muestra algo de la globalización y la situación de Colombia en ella. Presenta definiciones tanto de conceptos, como de siglas utilizadas en el transcurso del documento. Metodología La investigación está inserta dentro de la Investigación Documental. Conclusiones La edad del niño y de la niña es lo que marca el ser niño, la etapa de la infancia. No se puede concretizar un solo concepto de ser niño. Colombia, como Parte Estado de la Convención sobre los Derechos del Niño, cumple con lo acordado en este convenio, aprobando la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 8 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ……………………………………………… 9 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………. 9 1.2 OBJETIVOS…………………………………………………………………….... 10 1.2.2 Objetivo General …………………………………………………………….. 10 1.2.3 Objetivos Específicos………………………………………………………... 10 2 JUSTIFICACIÓN ………………………………………………………………… 11 3 MARCO DE REFERENCIA ……………………………………………………… 12 3.1 ANTECEDENTES……………………………………………………………… 12 3.1.1 Quién dice la Gente que es un niño una niña…………………………… 12 3.2 MARCO HISTÓRICO……………………………………………………………. 16 3.2.1 Infancia en el Mundo………………………………………………………. 17 3.2.2 Infancia en Colombia……………………………………………………… 20 3.2.3 Infancia en Bogotá………………………………………………………… 22 3.3 MARCO LEGAL. …...................................................................................... 24 3.3.1 Políticas de Infancia Internacionales……………………………………. 24 3.3.1.1 “El Mundo por fin Reconoce la Importancia de la Infancia................ 26 3.3.2 El Camino Recorrido por Colombia …………………………………….. 28 3.3.2.1 El Código de la Infancia y la Adolescencia……………………………. 33 3.3.2.2 Los Derechos del Niño en Bogotá. ……………………………………. 34 3.4 MARCO TEÓRICO. …………………………………………………………….. 35 3.4.1 Lo que se Entiende por Niño-Niña. ……………………………………… 35 3.4.1.1 Desde la Psicología. ……………………………………………………. 36 3.4.1.2 Desde el Derecho. ………………………………………………………. 43 3.4.1.3 Lo que Opinan los Colombianos. ……………………………………… 45 3.4.1.4 Los Niños según la Doctrina Católica. ………………………………. 47 3.4.2 El Niño en la Sociedad. …………………………………………………. 49 3.4.2.1 La Familia en Colombia. ………………………………………………. 52 3.4.3 La Globalización. …………………………………………………………. 54 3.4.3.1 Colombia y la Globalización. …………………………………………. 57 3.4.4 La Convención versus El Código. ……………………………………… 59 4 MARCO CONCEPTUAL. ………………………………………………………… 93 5 DISEÑO METODOLÓGICO. ……………………………………………………. 98 5.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN. …………………………………………………… 98 5.2 INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL . …………………………………………. 98 6 CONCLUSIONES. ………………………………………………………………… 101 7 RECOMENDACIONES. ………………………………………………………….. 103 BIBLIOGRAFÍA. …………………………………………………………………… 104
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Categorización. Tabla 2: Estados según Piaget Tabla 3: Capacidades Emotivas según Shapiro Tabla 4: Cuadro Comparativo Tabla 5: Fases Investigación Acción
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INTRODUCCIÓN
Los cambios generados por el proceso de globalización ameritan revisar algunos de los conceptos básicos sobre los cuales se sustenta la Constitución Colombiana con el objetivo de restablecer su cumplimiento de una manera coherente y actualizada al respecto de las exigencias que se generan en los tiempos modernos. El proyecto de investigación “Infancia y Globalización” aporta un análisis cualitativo en la línea de investigación de pedagogía y desarrollo humano, acerca del concepto de ser niño, con el interés de promover procesos de profundización en la forma en que este se aplica y administra en diferentes instancias de interés social y legal. Considerando lo anterior, en la primera parte del proyecto se plantea el desafío de actualizar las políticas a los procesos de globalización preservando la identidad cultural de los niños Colombianos. Para cumplir con este objetivo, se parte del análisis de diferentes definiciones del concepto de “niño” que provienen de áreas como, la psicología y la religión, entre otras, con las correspondientes implicaciones que cada categoría conceptual tienen en el entendimiento de su aplicación en el Código de la Infancia y la adolescencia de nuestro país. Buscando el mismo objetivo, se indagó algo de la historia de la Convención sobre los Derechos del niño, su surgimiento y maneras de funcionamiento entre los países adscritos al Convenio, intentando descubrir el papel de Colombia dentro de dicha Convención, sus compromisos para con ella. Por esto también fue necesario investigar algo de la historia de la Ley 1098. Con base en el análisis histórico y transcultural acerca de la definición de ser niño, y de las diferentes nociones culturales al respecto, se identifican algunas de las principales variables que explican la actualidad de la infancia colombiana, especialmente en la ciudad de Bogotá. Además, buscando insertar este trabajo dentro de los proyectos que actualmente se desarrollan en la Facultad de Educación, vemos la pertinencia de este trabajo, teniendo en cuenta los diferentes proyectos de investigación que hemos venido desarrollando en las UPZs de la localidad de Usaquén, donde se encuentran diferentes instituciones educativas, con distintos tipos de población y por ende de estratos variados, todas con población infantil por consiguiente “población sujetos de derecho” de la Ley 1098 de 2006. Por lo anterior, con el fin de complementar dicho análisis, se profundiza en el marco legal que regula y protege los derechos de los niños, partiendo de contextos internacionales hasta abarcar el código de la infancia y adolescencia en Colombia, haciendo un énfasis particular en la forma de integrar el proyecto de protección de los niños con la sana promoción de la familia en Colombia.
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1. DESCRIPCION DEL PROYECTO
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La sociedad contemporánea sirve de escenario a la infancia que entra en la vida pública como actor social que demanda ser considerado desde la educación, la cultura y la política. Factores fruto de la mundialización como son los nuevos conceptos de familia, la planificación, el aborto, el ingreso de las mujeres al mundo de la economía y de la cultura modernas, la universalización de los Derechos Humanos, entre otros, han contribuido a que las políticas nacionales se vean influenciadas por políticas internacionales, provocando el cambio en sus leyes internas o simplemente su acomodación según los requerimientos de los sistemas multilaterales. Teniendo en cuenta que con lo que va corrido del tiempo de “globalización”, los estados gubernamentales comienzan a cuestionarse acerca de los resultados de ésta, pues “La piedra angular de una globalización más justa es la satisfacción de las demandas de todas las personas en lo que atañe al respeto de sus derechos, su identidad cultural y autonomía...”1; se hace evidente el problema social que se acentúa cuando la gran diferencia entre países “desarrollados” y países “en vía de desarrollo” se resalta, pues hay una tendencia a que los primeros “neutralicen” a los segundos, haciendo que se evapore la identidad cultural de los que son “neutralizados”. De allí la relevancia de este trabajo de investigación: concienciar el concepto del ser niño desde los parámetros que el gobierno colombiano considera a partir de la ley de infancia. Parámetros, que en la actualidad, surgen de lo que a nivel mundial se determina como “concepto del ser niño” de donde vemos la necesidad de establecer: ¿Cuales son los actuales conceptos del ser niño desde la globalización, relevantes a las acciones políticas dirigidas a la infancia de Colombia? Por lo anterior este trabajo quedará insertado en la “línea Ciclo de vida, cultura y sociedad”, dado que esta línea de investigación se describe como un “proceso investigativo que centra su atención en el papel o función de lo educativo en la reproducción y transformación del ser social, como elemento que constituye junto con la familia, la institución educativa, las comunidades y los aparatos del Estado, al
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COMISIÓN MUNDIAL SOBRE LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA GLOBALIZACIÓN Por Una Globalización Justa. Crear oportunidades para todos. UNESCO, Presidencia de la República de Colombia y COMFAMA. Septiembre 2004. Medellín. Editora apotema Ltda. pag. IX
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desarrollo del ser humano; enmarcado dentro de unas estructuras de orden cultural y de contexto, como parte de un proceso que se cumple a nivel histórico” 2.
1. 2 OBJETIVOS
1.2.1 Objetivo General
Identificar el “concepto del ser niño” desde la Convención sobre los derechos del niño por medio de una investigación cualitativa, con el fin de confrontarlo con el contexto colombiano y su política de infancia.
1.2. 2 Objetivos Específicos • Identificar el concepto del ser niño promulgado por la Convención sobre los Derechos del niño y por la UNICEF, examinando los documentos emitidos por ellas. • Reconocer el concepto del ser niño propuesto por la UNICEF mediante la revisión de publicaciones de esta organización. • Determinar el concepto del ser niño desde el Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098) de Colombia, deduciéndolo de sus artículos. • Seleccionar conceptos del ser niño en Colombia, a partir de autores nacionales con el fin de encontrar consenso en el concepto.
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Manual De Procedimientos y Formatos Relacionados Con La Investigación Informe de Rosa Marina Prada del 4 de noviembre de 2003; s.p.d.i.
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2. JUSTIFICACIÒN
La Constitución política de Colombia en el artículo 70 dice: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos... La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”3 es obligación del Estado ayudar a que el ciudadano común no solo conozca su cultura y tradición sino también a desarrollarla y vivirla. De igual modo se encuentra que la Ley General de Educación en el Artículo 5, en el numeral 6, enuncia como uno de los fines de la educación: el “estudio y la comprensión crítica de la cultura Nacional”4.Todo esto habla de “identidad”, identidad del niño y de la niña colombianos, que no es igual a la identidad del niño europeo o norteamericano o africano ni a ningún otro. La participación de Colombia en la globalización es un hecho, no solo en el campo económico sino también en lo social, por ende en la educación, prueba de esto es el interés del Estado colombiano, desde la década del 90, de incorporar en las políticas y planes de desarrollo, “los acuerdos de orden internacional relacionados con la educación y el bienestar de la niñez”5 tratados en la Conferencia Mundial de Educación para Todos y en la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, hecho mencionado en los actuales Lineamientos curriculares de preescolar divulgados por el Ministerio de Educación Nacional. Estos lineamientos ya tienen un carácter global, que aunque plantea el sostenimiento de culturas locales, reconociendo sus tradiciones y necesidades educativas particulares, igualmente suponen para la infancia nuevas exigencias y nuevas maneras de relacionarse con los adultos, si se tiene en cuenta la tendencia a mirar al niño y a la niña como personas autónomas e independientes, reconocidos como sujetos de derecho. Se hace entonces necesario buscar “el concepto del ser niño” dentro de este fenómeno histórico que se vive en la actualidad: la globalización. Fenómeno que repercute en los niños y niñas del todo el país, es decir también en la población infantil de Usaquén. Esto implica una revisión de documentos de entidades gubernamentales internacionales y de documentos del estado Colombiano tanto a nivel nacional, como distrital, para que por medio de la comparación se hagan evidentes las influencias de las estructuras de orden internacional en el contexto Colombiano.
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Constitución Política de Colombia. 1991. Ley General de Educación. Ley 115 febrero 8 de 1994. Editorial Unión Ltda. Bogotá, 2004. p.17 5 De FRANCISCO, Carla. Aplicación de las Competencias Básicas en el Preescolar. Guía Práctica. Prodesarrollo Educativo. Bogotá, 2.Edición 2004. p.103 4
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3. MARCO DE REFERENCIA
3.1 ANTECEDENTES
Según el tema a investigar, el concepto de niño y niña en el contexto de las políticas tanto internacionales como nacionales, se realizó una indagación en bibliotecas públicas y privadas de la ciudad de Bogotá, lo mismo que en diferentes páginas de Internet, especialmente las pertenecientes a entidades internacionales de nuestro interés; leyendo, analizando y sintetizando la información de libros, documentos, artículos de revista, entre otros, cuyos resultados se describen a continuación. Partiendo del significado de “concepto” se encontró en un diccionario filosófico que éste a su vez es definido con palabras como: lo real, lo universal, lo que se entiende como esencia, características comunes a un grupo de cosas6, es decir que también ella misma tiene muchas acepciones. Por ahora, es suficiente con saber que es lo que caracteriza en esencia, de manera universal y real, un grupo de cosas, en este caso al niño, a la niña que agruparemos en infancia. Entendido niño, niña como el estado de niñez y niñez como el primer período de la vida humana es decir sinónimo de infancia definido igualmente como el primer período de la vida humana7. Como el interés del presente trabajo no es profundizar en matices, sea de género, o de determinantes en edad, por el momento será suficiente este sentido, sea del concepto de concepto o del concepto de infancia.
3.1.1. ¿Quien dice la gente que es un niño, una niña?
Cuando JESUS hizo esta pregunta a sus apóstoles ¿Quién dice la gente que soy YO? Le contestaron que unos decían que Juan el Bautista, otros que Elías y otros que uno de los profetas y ustedes quién dicen que soy YO? Entonces San Pedro es quien acierta TU eres el CRISTO (Mr. 8, 27-30), pero esto parece que no era invención de los apóstoles por que también Marcos, que no fue apóstol, comenta unos versículos antes lo mismo JESÙS es o Juan o Elías o un Profeta (Mr. 6, 14-16). No se equivocaban, aunque la respuesta mas acertada la dio Pedro, las otras guardaban algo de verdad. ¿Porqué lo anterior? Por su similitud con el concepto de niño-niña.. Para algunos es un “menor”, pero parece que el apelativo choca hoy en día porque suena a menospreciar la persona en su dignidad; se leen comentarios como “el derecho de 6 7
FERRATER Mora, J. Diccionario de Filosofía. Tomo A-D- ver “Concepto”. Ariel. Barcelona. 20043. GARCÍA-PELAYO y GROSS. Diccionario básico de la lengua española. Larousse. México 1996
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“menores” ha estado siempre concebido en nuestra cultura jurídica como un derecho menor”8 lo que significa que se excluye al niño-niña de “las formas jurídicas del derecho de los adultos, es decir , se debe a que el papá o el adulto somete de alguna manera al niño lo que hace que la legislación para el menor, incluso las europeas, hayan sido “paternalistas y represivas9. Este pensamiento no es el pensamiento aislado de un jurista. Francisco J. Quevedo se pregunta ¿Cómo metimos el niño en la jaula?10, destacando la protección que se le da al niño, tanto a nivel familiar como a nivel de la infraestructura de las ciudades. Temiendo que el niño salga a enfrentar el mundo, se le encierra en su alcoba con todas las comodidades y todo lo necesario a la mano para que no salga a las calles. Pero también están el niño y la niña que no tienen ninguna comodidad, sino que más bien por falta de ellas, están expuestos a toda clase de accidentes sean en su misma habitación o fuera de ellas. Tanto los unos como los otros deben ser tenidos en cuenta dentro de las políticas de infancia de cualquier estado, pues se entiende que sería demasiado complicado y tedioso complacer en lo particular a cada uno. Qué dice la psicología del desarrollo, la encargada de estudiar la conducta del niño, de medirla en: conducta adaptada, sana, compleja, estable, competente o eficiente o para decirlo en sus mismas palabras “hablamos de los adelantos que van desde el gatear hasta el caminar, desde el balbucear hasta el hablar, desde el pensamiento concreto hasta el abstracto, desde la preocupación egocéntrica hasta la consideración para con los demás”11 casi pudiéramos sintetizarlos: desde el no poder hasta el poder. Será entonces que la madurez del niño depende de las capacidades que va desarrollando, pero tomemos nota que tampoco puede desarrollarlas solo. El ser humano no es un ser aislado, vive del otro y de todo lo que lo rodea, todo lo percibe y lo siente Lo mismo se podría decir del concepto de globalización, segundo tema de este trabajo. Para algunos autores es un proceso de la economía (TCHIMINO, 2004), para otros es un proceso de la economía si, pero de concentración de riquezas (LIBREROS, 2000). También es definida como fenómeno resultado del globalismo, la ideología en que se fundamenta y resultado de la globalidad como realidad plural, según BECK citado en DE ASIS (2005). Para los documentos expedidos por la ONU y sus diferentes dependencias, no es importante definirla, lo importante es vivirla, hacerla efectiva como verdadera globalización, con premisas como “Proclamaciones mundiales” y “nosotros los Estados del Mundo”12. En todo caso como fenómeno de esta época algunos lo defienden y apoyan, otros lo atacan Lo que si se puede decir 8
FERRAJOLI, Luigi. Prefacio. En García Méndez. Infancia, Ley y Democracia. Temis. Bogotá. 2004 XXIIIp. 9 Nota anterior prefacio 10 LEAL, Q. Francisco. La jaula Familiar. Planeta. Bogotá 1998.98p. 11 MUSSER, CONGER Y KAGAN. Desarrollo de la personalidad del niño Trillas. México 1982. p.10 12 Cfr. Declaración mundial sobre educación para todos. Jomtien, 1990. Foro Mundial sobre la Educación. DAKAR, 2000.
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es que la mayoría están en un de acuerdo: Ha provocado más pobreza y desigualdad, lo mismo que impactos negativos tanto en la cultura como en los valores (MAURAS, PERCZEK, MINUJIM 1997). Cruzando globalización e infancia necesariamente se llega a educación y globalización, o globalización y derechos humanos, pues el tema en sí no se encuentra desarrollado como tal. Se habla de problemas de infancia o necesidades de la infancia que quedan enmarcados dentro de lo político, lo económico y/o lo social. Lo que hace que la manera de acercarse al tema sea desde cualquiera de estos panoramas, posiblemente enfocándolo desde lo social como fundamento o base para lo político. Se encontró que desde lo político la infancia está determinada por la edad: “Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”13. En Colombia la Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la adolescencia, estipula que “se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años”14. Así que son estas personas, en esta etapa de su vida las que se empiezan a entender como “sujetos de derechos”. Según Luig Ferrajoli en el prefacio de la obra “Infancia ley y democracia en América Latina” (GARCÍA Emilio 2004), comenta la importancia de hacer la política de infancia no solo para los niños y niñas más vulnerables, sino para todos los niños y niñas, pues hay una tendencia en varios de los libros consultados, hablar de política de infancia especialmente en los artículos publicados por las organizaciones mundiales, es hablar de niños trabajadores, o de los que sufren VIH, o de los que tienen necesidades educativas especiales, o de los maltratados físicamente y de los explotados sexualmente.15 En Colombia las políticas hacen un esfuerzo por abarcar la infancia desde lo general hacia lo particular. Ya desde el 2004 se venía trabajando en el Senado de la República el proyecto de ley antecesor a la Ley 1098, allí se tenía como último fin de esta ley la propuesta de “asegurar las condiciones para que los niños, las niñas y los adolescentes logren su desarrollo armónico e integral y alcancen su felicidad”, aclarando más adelante que “los niños, niñas y adolescentes son personas dignas, libres, responsables y autónomas y como tales son titulares y en ejercicio responsables de sus derecho”16, sin hacer énfasis en los niños y niñas en condiciones especiales. En la Constitución política de Colombia se advierte este interés, pues ella establece que la familia, la Sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar tanto su desarrollo armónico e integral como el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo debe ser protegido
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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Congreso de Colombia, Ley 1098 de 2006. Pág. 1. archivo PDF página www.gov.co 15 Cfr. KNUTSSON, Kart Eric y O`DEA Pauline. Globalización y derechos humanos en América Latina. UNICEF y Santillana. Bogotá 1997. 16 Proyecto de ley Estatutaria 32 de 2004 Senado. Archivo PDF www.gov.co 14
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contra cualquier forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajo riesgoso17. Siguiendo el curso de lo investigado es necesario hacerse otra pregunta: ¿Qué se entiende por política?, ¿Qué por política para la infancia? En sentido amplio se puede decir que política es el arte de gobernar, en este caso el arte de gobernar la infancia. Sonaría entonces a: dirigir la conducta de, o a tener autoridad sobre, o hasta dominar a; todas estas posibilidades son factibles lo que hace imperioso el tratar las leyes o políticas de infancia desde un marco positivo, pues como se dijo anteriormente, tanto las políticas internacionales como las nacionales tienen interés en mejorar el estado de la infancia que actualmente se ve como desprotegido o simplemente abandonado. Llama la atención los primeros capítulos de toda política, que aunque no definen quién es el niño o quién es la niña, por los artículos concluimos que las políticas de infancia reconocen que deben ser dirigidas a personas que no pueden valerse por sí mismas, que tienen necesidades fundamentales como alimento, salud, educación entre otras, y que deben ser suplidas por otros, por un “adulto”, que piensa, habla y actúa por él o por ella, según la misma ley hasta que alcance los 18 años18. Llama atención, por que más adelante se encuentran otros artículos que harían parecer ese niño y niña no son tan incapaces ni tan necesitados del “mayor” o del “adulto”, pues se le estima capaz de reunirse, agruparse y hacer valer su opinión19 hechos considerados como del “pleno derecho” al que tienen derecho, valga la redundancia. Igualmente es de interés la urgencia de implementar en las políticas nacionales, lo acordado en las reuniones de los estamentos internacionales, entre las más nombradas: Convención internacional de los derechos del niño, Declaración de Dakar o Conferencia mundial Educación para todos. No hay análisis de características de población infantil en Colombia, como lo proponen docentes en revistas de menor alcance: “para que las políticas respondan a las necesidades, es necesario partir de un diagnóstico apropiado”20. Más bien se habla entre abogados y políticos de “inercia político-cultural”21, pues Colombia se ha demorado en implementar “las exigencias” de la Convención Internacional de los derechos del niño, habiéndose acogido a ella22. 17
MADRID-MALO Mario en su Diccionario de la Constitución Política de Colombia. 19982. En los documentos de la Convención Internacional de los derechos del niño se lee en el preámbulo: “el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. 19 Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006. Artículo 32 Derecho de asociación y reunión, Artículo 34 Derecho a la información. 20 OCAMPO, José Fernando. La Declaración de Dakar sobre la educación mundial. Revista Educación y cultura No. 54. FECODE septiembre 2000 21 GARCIA, Méndez Emilio y BELOFF Mary. Infancia Ley y Democracia en América Latina. Bogotá. Temmis 2004 22 Nota anterior. Capítulo: De la Invisibilidad hacia la ciudadanía de Infancia: Quince años de política en Colombia por TEJEIRO, López Carlos E. 18
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Con base en todo lo anterior, el análisis del Estado del Arte arrojó las siguientes categorías y subcategorías:
Categorías Infancia Sociedad Globalización
Subcategorías Niñez, menor, niño-niña, familia, hombre-mujer, desarrollo, protección, Código de Infancia Historia, cultura, tradición, familia, identidad, educación, deberes, leyes, gobierno. Sistema multilateral, Derechos humanos, derechos del niño(niña), ONU – UNICEF, SAVE THE CHILDREN, Convención sobre los derechos del niño
Tabla 1: Categorización
3.2 MARCO HISTÓRICO
Este capítulo pretende dar un breve vistazo a través del tiempo, en las diferentes culturas, sobre lo que se ha entendido por niño y niña, con el fin de sintetizar qué dice la historia, como ciencia social, sobre el primer período de vida del hombre. Se encuentran hechos como el que en las culturas antiguas, los niños fueran ofrecidos en sacrificio a los dioses, aunque también se encuentran defensores de los niños y niñas maltratados23, dos situaciones contrarias que entre muchas otras, atestiguan lo que es el estado de infancia para cualquier época: fragilidad! Se verá cómo el hilo conductor que trasciende a lo largo de los siglos es: “no hay protección a la niñez”, obviamente con su eco en Colombia. Cada época con sus movimientos políticos e ideológicos, pretende tener la solución para implementar. La preocupación está en Moisés, en Platón, Sócrates, Aristóteles, JESÙS, en Comeino, Montesori, Piaget, San Juan Bosco, Bolívar, y en Juan Pablo II para nombrar solamente algunos personajes relevantes, representantes de diferentes épocas, movimientos, ciencias y sociedades. Con el tiempo la preocupación se ha vuelto colectiva, son los colectivos, valga la redundancia, los que inmersos en la problemática, la estudian, investigan, analizan y sobretodo, la tratan de mejorar. Se repite: se trata de un breve vistazo que quiere recopilar lo representativo de cada época de la historia, por eso no se detendrá en todas las culturas, sino en algunos casos que ejemplifican como ”botón para la muestra”, lo que ha sido un niño y una niña en el tiempo, lo que ha provocado que sea y muy probablemente nos ayudará a vislumbrar lo que será el niño y la niña del mañana que no dejará de ser la persona en su primer estado de vida humana. 23
DELGADO Buenaventura, Historia De La Infancia. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, 2000
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3.2.1 La infancia en el mundo
En la Edad antigua una de las culturas más representativas son las de Egipto, la Mesopotámica y la de Persia, en estas tres culturas los niños son abandonados en bosques, ofrecidos en sacrificio a los dioses o vendidos como esclavos hecho repetido en otras culturas como se lee en LEAL QUEVEDO (1998) “el infanticidio era practicado por los celtas de Irlanda, los galos, los escandinavos, los egipcios, los moabitas, los amonitas y en ciertos períodos por los israelitas”24. De los israelitas se sabe que habiéndoles prohibido su DIOS el hacer sacrificios humanos, propios de los pueblos vecinos, ellos desobedecieron y llegaron a ofrecer sus hijos a un dios pagano, entregándolos al fuego, olvidando las leyes de la alianza o mandamientos donde dos de ellos ensalzan la dignidad de la vida humana: amarás a tu prójimo como a ti mismo y no matarás, sin excepción a nadie. Además está el mandamiento de los hijos hacia los padres “honra a tu padre y a tu madre para que se prolonguen tus días sobre la tierra.” (Éxodo 20 1ss) Lo anterior tampoco parece haberse dado aisladamente. CERDA (1984) habla del Código Hammurabi, 2000 a.C. del pueblo babilónico donde son dictadas algunas leyes de protección al niño y al mismo tiempo se encuentran graves sanciones para quienes los maltraten o abandonen, pero igual que los israelitas, la ley es de doble vía “hay drásticas sanciones para los hijos adoptivos que golpeen a sus padres”25. Para los griegos la preocupación está en la importancia de la educación, todo gira alrededor de la polis (ciudad) y la columna vertebral de la vida en sociedad es la paideia – educación- pues se trata de un saber compartido sin el cual la misma polis no puede existir26. Según AGO (1996) en la paideia se adapta al ciudadano a la ciudad, se revelan las cualidades humanas, aptitudes psicológicas y morales, por descubrir en todos los futuros ciudadanos mediante “entrenamientos particulares”27, es decir la formación tiene un fin: la milicia. Los cretenses niños, además de aprender letras debían aprender los cánticos prescritos por las leyes, según citan en este mismo libro a Eforo quien cuenta lo que sucede mientras los niños aprenden: son reunidos en un mismo sitio, comen en común, visten un mismo manto que no se cambian en mucho tiempo, el pueblo es quien provee lo que ellos comen y hay un pedónomo responsable de ellos para enseñar o castigar. Se habla de que los niños 24
LEAL QUEVEDO, Francisco Javier. La Jaula Familiar. Bogotá. Planeta. 1998 91p. Además al respecto se puede leer en la Biblia Levítico 18, 21 “No darás ningún hijo tuyo para hacerlo pasar ante molek”; 2Reyes 23, 10 “... para que nadie hiciera pasar por el fuego a su hijo o a su hija en honor de molek”. 25 CERDA, Hugo. Problemática del niño colombiano. Universidad Santo Tomás. Bogotá. 1984. 34p. 26 AGO, Renata y otros. Historia de los jóvenes. Taurus. Madrid.1996. 27p. 27 Nota anterior. En este mismo contexto citan a Platón: Si me preguntas en general qué provecho saca (la ciudad) de la educación de los niños a quienes instruye, respondemos sin dificultad alguna que al estar bien instruidos podrán llegar a ser hombres valerosos.... triunfarán en todo... aporta también la victoria (de la ciudad)” 28p.
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formaban una “microsociedad sumisa”. En cuanto a las niñas son dejadas en la “oscuridad”, es decir no tan dedicadas al estudio, aprendían más poesía, música, baile y a veces deportes como nadar y gimnasia. Roma ha sido fundada por dos gemelos que de niños fueron abandonados en el Tiber, amamantados por una loba y más tarde criados por unos pastores, estos dos personajes, cuenta la tradición, aunque hermanos rivalizaron toda la vida y se unieron a hombres de baja reputación, dedicados a las guerras y conflictos, no solo con pueblos vecinos sino también entre ellos mismos, de ahí que para esta raza lo importante también era educar a los niños para la producción de la guerra, y las mujeres para la reproducción física. Sus creencias en numerosos dioses para toda necesidad y ocasión hacía que la sociedad latina se preocupara por sacrificar a las divinidades, por ende también a los dioses encargados de cuidar los niños y de la organización familiar. Existía también entre los romanos la figura del paterfamilias, es decir el progenitor, o simplemente quien hacía las veces de jefe de la familia a quien los hijos estaban sometidos y quienes a su vez ejercían la “patria potestad” sobre los hijos, esto incluía el derecho sobre la vida y la muerte de ellos, por lo que no es extraño que los niños y niñas fueran vendidos o abandonados recién nacidos. En la edad media la vida se desenvuelve según criterios diferentes por el modo de vivir, fuera en el monasterio, en el castillo, en la universidad, en la audiencia, o en las ferias y mercados. Se tenía en cuenta una división de la vida del hombre en 4 etapas según las estaciones del año: a la infancia le corresponde la primavera, a la juventud el verano a la edad intermedia el otoño y a la vejez el invierno. 28 Hay interés en el cuidado para la educación masculina, más la femenina ni se nombra. Durante el Renacimiento se habla de pedagogos, de psicología infantil y de comunidades religiosas en favor de la infancia abandonada, tal vez por la característica propia de esta época en donde los valores terrenos son resaltados buscando el nuevo ideal de hombre completo, armónicamente desarrollado en todas sus facultades de cuerpo y espíritu29. De esta época es el “Tratado del socorro de los pobres” libro del humanista español Juan Luís Vives (1492-1540) quien dedica un capítulo al cuidado y protección de los niños razón por la cual es considerado como el precursor de la asistencia social organizada30. Se puede decir que esta es la primera noticia en la historia, en que se nombra un documento que hable específicamente de cómo proteger a los niños, en este caso porque había un interés especial por los pobres de la época del humanista. Un siglo más tarde es un pedagogo checo, Juan Amos Comenius (1592-1670) el personaje destacado en protección a la infancia, esta vez desde la educación. En su obra Didáctica Magna profundiza sobre los cuidados de protección y desarrollo del 28
Nota anterior.282p. Cfr. Enciclopedia Universal. Circulo de lectores. Barcelona 1972. Renacimiento. 30 CERDA. Problemática. 36p. 29
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niño con su correspondiente responsabilidad de la sociedad. Llama la atención igualmente, su preocupación por educar a los niños más pequeños, siendo así también uno de los primeros en hablar de ello y en lo que más insistió; tienen iguales derechos de educación tanto el niño pobre como el niño rico. De aquí en adelante la historia holgadamente puede hablar de protección a la niñez, exactamente desde la pedagogía. Más tarde el filósofo y pedagogo italiano Rousseau (1712-1778) en su obra El Emilio da una visión del concepto de niño en la época “lo que el niño debe saber es que él es débil y usted adulto, fuerte. Y que de ese estado de cosas se sigue que él debe estar supeditado a la autoridad. El niño tiene que saber esto, tiene que aprenderlo, tiene que sentirlo”.31 Partiendo de este último pensamiento llegamos a la época de la Revolución Industrial, cuando montones de familias remplazadas por las máquinas, comenzaron a perder sus trabajos. Dice CERDA (1984) “El patético y desgarrador cuadro que nos muestra legiones de niños abandonados y desamparados, hambrientos y famélicos, obligados a mendigar o robar para sobrevivir”32 pero también comienza a presentarse agudamente el problema del trabajo infantil. Personas como Marx (1818-1883) son partidarias de este trabajo infantil aunque imponiendo normas especiales para estos casos. Afortunadamente se conoce también la lucha de Robert Owen (1771-1858) buscando una ley que prohibiera el trabajo en niños menores de 9 años. Toda esta problemática se extendió a lo largo del continente europeo; las leyes más benévolas hablaban de lograr acortar la jornada del niño trabajador a 10 horas diarias. Todo esto se refleja en la literatura de la época, pues fue tema de grandes obras de Charles Dickens, Víctor Hugo y Alejandro Dumas entre otros. Ligado a este fin del siglo XIX, nos encontramos las dos guerras mundiales protagonistas del siglo XX y sus consecuencias en la sociedad, la familia y por ende el niño. En el capítulo sobre políticas del presente trabajo se pude leer cómo se llegó a hacer internacional el interés por proteger, por medio de leyes la infancia. A partir de mediados del S. XX hasta la fecha, cada vez se extiende más el interés por la protección de la niñez. No solo se habla de “innovaciones psicopedagógicas”, la preocupación se va especializando en campos más determinados como salud para la niñez, políticas educativas para la niñez, tribunales para menores para finalmente culminar en “la Convención Internacional sobre los Derechos del niño” (ONU 1989) 33 actual derrotero de las políticas educativas de la mayoría de los gobiernos del mundo, pues han sido 191 los Estados que a la fecha han ratificado la Convención, queriéndose unir a los principios por ella propuestos. El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, más conocido por las siglas UNICEF, entidad que hace parte de las Naciones Unidas creada con el fin de 31
QUEVEDO. La Jaula. 93p. CERDA. Problemática. 37p. 33 Ver capítulo Políticas de Infancia 32
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proteger a la niñez desprotegida, es decir en sentido restrictivo a los niños y niñas del mundo que sufren por la pobreza, por enfermedades como sida, que sufren por abandono, por maltrato infantil, por explotación sexual etc… 34 pero si se considera este mismo principio de manera amplia se está refiriendo a toda la humanidad en su primer tiempo. Es así que según el mismo UNICEF en la página web oficial, argumenta la Convención arriba mencionada diciendo: “En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos”35. Según lo anterior hay una tendencia desde tiempo atrás a relacionar al niño con desprotección, inmadurez, falta de… de ahí a que también se hablara del “menor”, entendido desde un aspecto positivo como el pequeño, el necesitado, el que no puede solo.
3.2.2 La infancia en Colombia
Los pueblos precolombinos conformados por numerosos grupos de indígenas, han sido agrupados por los historiadores según la lengua que hablaban. La mayoría fueron pueblos compuestos por familia nuclear, la educación de los niños y niñas estaba a cargo del papá en caso de los hombres, de la mamá en caso de las mujeres, los casos especiales como formación de chamanes eran ellos mismos quienes los formaban. Los niños debían colaborar desde pequeños en las labores agrícolas de la familia, según la edad. Los indígenas del alto Putumayo cuidaban especialmente a las mujeres en el embarazo, al séptimo mes suspendían ellas sus labores más pesadas y después del alumbramiento “los padres practican algunas restricciones alimenticias, que se creen benéficas para el normal desarrollo del niño”36. Muy distinto para pueblos habitantes en el Macizo Colombiano, región de Nariño: cuando la mujer va a dar a luz, es el hombre el que se acuesta, presentando todos los síntomas e incluso permaneciendo acostado un tiempo después de nacido el hijo. La mujer debe atender su parto sola, fuera de la casa y atender al marido que está “delicado”37; todo esto hace parte de un ritual cuyo único fin es el de proteger al 34
VARGAS-BARON, Emily, Planeación de políticas para el desarrollo de la primera infancia. UNICEF y otros, 2006 35 http://www.unicef.org/spanish/crc/ 36 Instituto Colombiano de Antropología. Introducción a la Colombia Amerindia. Editorial Presencia. Bogotá. 1987. 184p. 37 Nota anterior. 211p.
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recién nacido de posibles maleficios, el hombre “engaña” al espíritu del mal. Además de este “cuidado” del hijo para antes de nacer, igualmente una vez nacido pasa por un rito de purificación, bañándolo en un río. Durante la conquista “fueron numerosos los casos en los que los conquistadores, esclavizaron y asediaron a los indígenas varones para apropiarse de sus mujeres y de sus hijos”38, esto ocasionaba a la vez que estas mujeres no tuvieran derecho a “exigir estatus de esposa” y los hijos fruto de estas uniones, fueran tratados de manera cruel, pues eran legitimados cuando los padres querían. A este problema se le sumó el de los esclavos negros que trajeron del África lo que dio lugar a otros mestizajes, español con indígena, indígena con africano y africano con español, es decir en su mayoría las esclavas que llegaban muchas veces eran concubinas de los patrones o prostitutas para sus hijos39. No es de extrañar entonces, que los historiadores que se remontan a la época de la colonia ya cuenten de problemas de niños en las calles, olvidados y abandonados, como consta en documentos de ese tiempo, solicitando ayuda para ellos. En 1844 se crean las Salas de Asilo para los más pobres y en 1870 estas salas son reglamentadas y regidas con la función de educar y cuidar niños que no pueden ser asistidos por sus madres y que estén entre los 2 y los 6 años. CERDA comenta al respecto: “se trata de un fenómeno que es el resultado y la proyección de algunos contenidos socio-culturales europeos”40 esto muestra también el “cordón umbilical” que ha ligado y liga a los colombianos, necesariamente a otros contextos de los que dependen, pues aún hoy en día, aunque no tan evidente, dependen de estamentos económicos mundiales y cada vez se dependerá más por el fenómeno de la mundialización. Apartes del informe presentado por la ONU “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia”, son una muestra de la situación de la infancia en nuestro país, en el presente siglo. Se comenta entre otras cosas: “el Comité manifiesta su preocupación por la forma como el clima general de violencia causado por dicho conflicto o relacionado con el mismo no sólo ha afectado negativamente la aplicación de la Convención sino que ha conllevado violaciones sistemáticas de los derechos de lo niños. el Comité manifiesta preocupación por los efectos directos del conflicto armado, que ha arrojado altos índices de mortalidad, un alto grado de desplazamiento interno de niños y sus familias, la destrucción de infraestructura educativa y de salud, así como de los sistema de recolección, purificación y distribución de agua, de la economía nacional, de la producción agrícola, de la infraestructura de comunicaciones, todo lo cual ha tenido repercusiones altamente negativas en el desarrollo de los niños y ha obstaculizado seriamente la aplicación de muchos de los derechos de la mayoría de los niños del Estado Parte. Expresa su 38
VILLEGAS, Fabio. La familia latinoamericana del nuevo milenio.Bogotá. San Pablo 1994. 11p. Nota Anterior 12p. 40 CERDA, Gutiérrez Hugo. Pasado y presente de la Educación preescolar en Colombia. 32p. 39
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preocupación por la pobreza generalizada y las diferencias socioeconómicas que han existido durante largo tiempo y que afectan a los grupos más vulnerables de la población, entre ellos los niños, y que les impiden gozar de sus derechos en el Estado Parte. La situación descrita se ha visto agravada en particular por graves crisis y drásticas reformas económicas”41.
3.2.3 La infancia en Bogotá
Gonzalo Jiménez de Quesada de profesión abogado llega en la expedición encargada de adentrarse hacia el sur en las nuevas indias, es el 6 de abril de 1536 cuando sale de Santa Martha en una expedición casi suicida, pues no solo son los mosquitos, víboras y caimanes lo que le espera a su gente, también indios flecheros y caníbales; por estos últimos mueren parte de la tripulación que zarpa en barcos por el caribe. Quesada sigue a pie y a la altura de Barrancabermeja, después de mucho sufrir, cuando sus soldados ya han comenzado también a comerse a los compañeros que mueren en el camino, encuentran una población indígena que en lugar de atacarlos huye, más bien pensando que los españoles son antropófagos envían ancianos para que sean devorados por ellos, pero como los ancianos son devueltos “para apaciguarlos les envían niños saludables y regordetes que retornan sanos y salvos”42. Este pueblo indígena, los Muiscas, perteneciente a la familia de los Chibchas, fue de los más numerosos de la región, aunque no tan adelantados técnicamente como los Taironas. Vivieron en las cuencas montañosas de la cordillera Oriental, es decir en la Sabana de Bogotá. Fue un pueblo agricultor, se alimentaba de papa y maíz y aunque no eran caníbales, para ellos era natural sacrificar los niños pequeños. Hay quien dice que los usaban como “material de construcción” pues “el niño era colocado en un hueco excavado para introducir uno de los pilares de madera que sostendría el edificio; luego se enterraba la columna que aplastaba al niño, y proseguía la construcción”43 Obviamente a la llegada de los españoles, los misioneros que venían en buen número se encargaron de la cristianización y civilización de estas culturas indígenas, pues fue interés de la corona española, no el exterminio de estos pueblos, sino su educación en la fe católica y en las letras. En la época de la independencia apartes de un diario de un francés llegado a la ciudad de Santa fe nos deja informar en cuanto a la educación de las niñas “...la inteligencia, debido a la educación defectuosa que reciben, no adquieren gran 41
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/nino.html IRIARTE, Alfredo. Ojos sobre Bogotá. Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogotá. 1999.28p. 43 BUSHNELL, David. Colombia Una nación a pesar de sí misma. Planeta. Bogotá. 1996. 25p. 42
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cultura; unas por haber sido confiadas desde su más tierna infancia al cuidado de criadas casi siempre depravadas, toman de las conversaciones y del ejemplo de estas ideas peligrosas.... otras educadas en conventos reciben en ellos... a excepción del trabajo de aguja y de las prácticas devotas”44. Cuenta además que las hijas de familias de clase media ayudaban a los gastos de la casa engañando a extranjeros de quienes tenían hijos esto “daba lugar a infinidad de hijos bastardos”45. Los apuntes de otro extranjero hablando de la mujer bogotana dice: “... es bella y espiritual...niña apenas hasta los doce o trece años, una buena mañana se despierta dueña de casa”. Con los niños no era diferente también eran criados por mujeres indígenas. Los años que siguieron a la independencia fueron bastante violentos y sangrientos, Bogotá como capital granadina, cambia constantemente de gobernantes y las continuas guerras ocasionan la pobreza a todo nivel cada vez más intensa. Se empiezan a vislumbrar los partidos conservador y liberal, con sus dos ideologías completamente encontradas y en manos de quienes comienza el gobierno a ir y venir. Todo esto afecta la sociedad. El sistema educativo de aquí en adelante dependerá de estas dos ideologías, pues cada vez que una de toma el poder, sea por democracia, sea por imposición, cambian los parámetros de la enseñanza y de la economía entre otros. Al comenzar el Siglo XX, la ciudad empieza a expandirse, según MUÑOZ Y PACHÓN (1991) de manera vertiginosa lo que ocasiona la falta de vivienda y de servicios y por consiguiente un estado lamentable en la manera de vivir de los pobres, a esto se le suma “la mugre de la ciudad, la mala calidad de sus aguas y el desaseo de sus habitantes”46. En medio de este contexto se encuentran los niñosniñas que vienen a ser “más de la mitad de la población”. Están los que asisten a la escuela pero también están los que vagan por las calles. “Muchos iban a misa y a catecismo los domingos, participaban de manifestaciones públicas, en las pedreas callejeras…se vestían lujosamente y salían a pasear en coche o iban descalzos y desarrapados por las calles de la ciudad pidiendo limosna o buscando trabajo”47. Por las condiciones descritas anteriormente es de entender que fueran pocos los niños-niñas que sobrevivían al primer año de vida, en la prensa, en los informes médicos y en las estadísticas de la época se hablaba constantemente de la alta mortalidad infantil. Al mismo tiempo se daba de manera preocupante la permanente llegada de niños a hospicios, no solo víctimas del abandono sino también por el maltrato de sus padres48. Es decir como aún hoy en día, desde entonces no solamente se encuentran en la ciudad niños-niñas estudiantes en colegios privados o 44
Nota anterior 138p. Nota anterior 139p. 46 MUÑOZ, Cecilia y PACHÓN, Ximena. La niñez en el Siglo XX. Planeta. Bogotá. 1991.27p. 47 Cita anterior 37p. 48 Nota anterior 38s 45
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públicos sino también hay un gran número de niños obreros, gamines, limosneros, vendedores, recogedores de basura. Todo lo anterior lo vemos igualmente reflejado en la localidad de Usaquén. Fue justamente acá donde la práctica de la religión chibcha, los sacerdotes o zaques al construir una mansión señorial para su cacique o señor, “fortalecían y daban buena suerte” a la construcción y sus habitantes cimentando una de sus vigas sobre carne y sangre humana. A la víctima se le llamaba “Usaque”, que etimológicamente, según la lengua chibcha, quiere decir: “usa” debajo y “que”, palo o madero, es decir: “debajo del palo"49. Parece que al principio se fundó como población, pero más tarde se convirtió en haciendas de hacendados; sirvió de campamento al ejército de la independencia y de lugar de recreo para los bogotanos del siglo XIX. Por fin en 1954 fue declarado barrio de Bogota. A partir de allí se presenta un notable crecimiento demográfico, no solo de población de otras zonas de la ciudad, sino también de población nativa de otras regiones del país debido al fenómeno del desplazamiento por la situación de violencia que se vive en Colombia. Hay una franja importante de habitación en viviendas no legalizadas, correspondientes a estratos socioeconómicos bajos, ubicadas en especial en la zona de los cerros. Esta situación se refleja en el alto índice de violencia intrafamiliar de la zona, en donde son los niños, las niñas y las mujeres, las más afectadas. Tampoco es de extrañar el alto nivel en las enfermedades infantiles respiratorias pues la explotación de canteras se da de manera abundante en la zona. Es decir la población infantil de Usaquén está igualmente desprotegida.
3.3 MARCO LEGAL
3.3.1 Políticas de Infancia Internacionales
Para el desarrollo de este capítulo necesariamente debemos acudir a otras ciencias que nos ayudarán a definir el término “política” es por eso que se recurre a Aristóteles, para profundizar en qué se entiende por política. El término política viene del griego politeia50 que tiene como raíz: polis, que para nuestro filósofo “es el lugar donde palpita la ciudad… es una comunidad compuesta por gobernantes y gobernados..” la palabra politeia viene a contener aspectos como: organización de las magistraturas de una polis, organización de oficios y cómo se distribuyen y más concretamente a “una organización de oficios que todos se distribuyen según el poder de los que participan. En consecuencia debe haber tantas 49 50
Observatorio Social de Usaquén. ARISTÓTELES, Politeia. Instituto Caro y cuervo. Bogotá. 1989. 41p.ss.
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politeias cuantas organizaciones, según hay superioridades y desigualdades en todas partes”51 Se dice que política es el arte de gobernar, es el "ejercicio del poder" en relación a un conflicto de intereses, lucha o combate de individuos y grupos para conquistar el poder que los vencedores usarían en su provecho, o como disposición a obrar en una sociedad utilizando el poder público organizado para unos objetivos provechosos para el grupo y finalmente como la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin52. Sin embargo no se dice que es “políticas”. Los mismos textos consultados sobre política no dicen nada de “políticas” pero siguiendo el orden de nuestras deliberaciones, políticas viene a ser una palabra que ha tomado forma, por decirlo de alguna manera, en la jerga de los estamentos políticos, las políticas en si, vienen a ser el modo o la manera de dirigir o conducir una ideología unos principios dictados por el poder o gobernante de la polis- estado. Es así que estamos hablando de unos principios dictados por el poder o gobernante de la polis- estado- sobre la infancia. Aunque niñez e infancia hacen alusión al primer período de vida de todos los seres humanos, para las políticas internacionales “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad53 además podemos notar que no hacen ninguna diferencia al sexo. Las políticas nacionales lo enuncian un poco diferente, en el artículo 3 del actual Código para la infancia donde trata sobre los sujetos a quienes está dirigida la presente ley leemos: “todas las personas menores de 18 años” y un poco más adelante especifica: “se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre los 12 y 18 años de edad54. La tendencia para el futuro es implementar políticas para el desarrollo de la primera infancia, el sujeto titular de estos derechos sería toda persona entre los 0 y 5 años de edad, lo que implica que ese “sujeto” no sea entendido como singular sino básicamente como dos: mamá e hijo, lo que implica también un tercero en el trasfondo: papá. Ya la UNICEF y la UNESCO trabajan en estas políticas para ser desarrolladas tanto a nivel internacional como nacional, en Colombia está la oficina de la “Red del grupo consultivo para la primera infancia en América Latina”55, encargada no solo de estudiar los indicadores y las posibilidades para implementar estas políticas en la región, sino también de formar personas que lideren el desarrollo de estas políticas para la primera infancia.
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Cita anterior. 43p. http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica. Julio 18 de 2007.12m 53 Naciones Unidas. Convención internacional sobre los derechos del niño. 20 noviembre de 1989. Artículo1 54 Ley 1098 de noviembre 8 de 2006. Artículo 3 55 UNICEF. Planeación de políticas de la primera infancia: Guías para la creación. Bogotá. 2006. el director regional es el Dr. Alejandro Acosta Ayerbe, quien a su vez lidera la implementación de la carrera profesional.... en la Universidad de Manizales 52
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Podemos concluir que estamos hablando de unos documentos que rigen, normalizan, dan principios, sobre todo estipulan derechos y deberes de seres humanos en su primer estado de vida. No podemos dejar de hacernos la pregunta: ¿Será que ese sujeto de derecho entiende sobre sus derechos, más aún, sobre sus deberes? ¿No es más bien una ley para adultos quienes tienen deberes para con los niños? Pero no es este debate en el que nos queremos meter. Nuestro interés está más bien en descubrir ¿Quién es ese sujeto de derecho al que se están refiriendo tanto las Naciones Unidas como el gobierno Colombiano, para quien dictan estas leyes?
3.3.1.1 “El mundo por fin reconoce la importancia de la infancia”
Para respondernos la pregunta, sobre el sujeto de derecho, trataremos de llegar a las fuentes: ¿Cuándo surge el interés por hacer política internacional para la infancia? y ¿Cómo surge este interés?, interés demarcado por una premisa: “protección del niño”. Es así como siguiendo esta pista llegamos a la página web oficial del UNICEF. Bajo el título “El mundo reconoce por fin la importancia de la infancia” encontramos un recorrido que parte de 1919 “el reconocimiento internacional de los derechos de la niñez le debe mucho a una mujer inglesa, Eglantyne Jebb”. Esta mujer junto con su hermana Dorothy conmovidas con la situación de la niñez, que a causa de la I Guerra Mundial (1914-18) y más específicamente de la situación económica, casi en colapso, que el bloqueo de Inglaterra estaba suscitando en Alemania y en el Imperio Austro-Húngaro, aún ya firmado el armisticio, “era claro (para ellas) que los niños estaban sufriendo espantosamente”56, fundan entonces Save the Children (Salve los niños) buscando crear un mecanismo que se hiciera a cargo de tanto niño desprotegido deambulando por las calles de Europa. A raíz de esta fundación se crea otra de carácter internacional con el mismo nombre “Save the Children International Unión” (Salve los niños Unión Internacional) que más tarde será llamada La Unión Internacional de Protección de la Infancia. Es esta organización quien presenta ante la Liga de las Naciones Unidas el documento sobre derechos de la infancia y es así como en 1924, la V Asamblea de la Liga de las Naciones Unidas –antecesor a la actual Naciones Unidas- , aprueba la primera Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, declaración que establece “que la humanidad le debe a los niños lo mejor que tiene que ofrecer”57. En 1945 una vez fundada las Naciones Unidas, también a raíz de una guerra, esta vez la II Guerra Mundial, en 1948 se aprueba La Declaración de los Derechos 56 57
www.wikipedia.org/wiki/Eglantyne_Jebb (Agosto 7 de 2007) www.unicef.org/spanisch/specialsession/rights/optional-protocols.htm (agosto 6de 2007)
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Humanos y perfecciona la anterior Declaración de los Derechos del Niño, para finalmente en 1959 aprobar una tercera Declaración de los Derechos del Niño, más detallada que las anteriores58 tocando puntos como el derecho a la educación, a la atención de la salud y a la protección especial; el derecho a no ser discriminado, a tener un nombre y una nacionalidad entre otros. Con la entrada en vigencia de estas dos Declaraciones a nivel mundial, se comienza a despertar un interés mayor por la defensa de los niños. Ya no son solo los estamentos gubernamentales, empiezan a moverse organizaciones no gubernamentales que buscan rescatar la dignidad del niño a nivel regional. Se proclama 1979 como Año Internacional del Niño, lo que ocasiona que Polonia tenga la iniciativa y proponga oficialmente un borrador para una futura Convención de los Derechos del Niño, pues algunos países argumentaban la necesidad de hacer partícipe de la ley internacional los derechos del niño, teniendo en cuenta que las declaraciones en vigor, tenían un carácter más de “expresión de buena voluntad” que fuerza legal. Aunque los Estados estaban de acuerdo con lo que se declaraba allí “no estaban jurídicamente obligados a garantizar la vigencia de esos derechos en sus países”.59 El texto en borrador presentado por el gobierno polaco es estudiado y ampliado durante 10 años, por un grupo de trabajo creado por las mismas Naciones Unidas (ONU) en donde unieron fuerzas expertos en derechos humanos, organizaciones civiles y otros representantes de las agencias de la ONU como: La Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Salud (OMS), La oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y el UNICEF. Este trabajo conjunto es el que dará origen a que finalmente el 20 de noviembre de 1989, bajo la resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se apruebe la Convención sobre los Derechos del Niño con el aliciente de ser “El tratado internacional de derechos humanos que ha sido adoptado por el mayor número de países en la historia” 191 Estados a la fecha60. El cronograma de la página web del UNICEF mencionada arriba, no termina aquí. En 1990 entra en vigor la Convención y en este mismo año se celebra la Cumbre Mundial a favor de la Infancia en donde 71 jefes de Estado firman la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, así como el Plan de Acción para aplicar la Declaración, que establece metas que se deben lograr para el año 2000. En 1994, Año Internacional de la Familia, los programas 58
Nota anterior. Ver Derechos de la Infancia. La senda a la Convención de www.wikipedia.org/wiki/Eglantyne_Jebb (Agosto 7 de 2007)los Derechos del Niño. 59 Nota 8. ver. Derechos de la Infancia. La Convención sobre los derechos del niño. 60 Nota anterior. Como dato de interés resaltamos que entre los países que no la han adoptado está los Estados Unidos.
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desarrollados allí destacan que la familia es quien cumple la misión de alimentar y proteger al niño, por eso se le debe apoyar “en vez de ofrecer sustitutivos a dichas funciones”. En 1994 resaltan la aprobación del Convenio No. 182 de la OIT por el que se prohíben “las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”. A partir de este momento, una vez universalizado no solo el interés, sino también los convenios llevados a leyes, sigue el movimiento como bola de nieve que cae. Las Naciones Unidas en las sesiones siguientes siguen retomando el tema de la niñez, se aprueban Los Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño los cuales tratan sobre la participación de niños en conflictos armados y la prostitución infantil, desafortunadamente los dos son problemáticas de nuestro país. En el 2002 celebra un Período extraordinario de Sesiones sobre la Infancia en donde los “dirigentes mundiales se comprometen de crear Un Mundo Apropiado para los Niños y reafirman que la familia tiene la responsabilidad básica de la protección, la crianza y el desarrollo del niño, y que tiene derecho de recibir una protección y un apoyo integrales”61 Todo lo anterior nos muestra la urgencia de las Naciones Unidas por el tema de la protección de la infancia; aún hoy en día siguen reuniéndose y más aún, han extendido sus brazos para alcanzar las metas propuestas, para lo que han creado un comité encargado de vigilar, de cierta manera, cómo los gobiernos cumplen y hacen cumplir lo convenido en la Declaración sobre los derechos del Niño. Este organismo es el Comité de los Derechos del Niño, cuya función es asesorar sobre lo decidido en la Convención, con facultades para “recomendar y sugerir” a los estados parte y a la Asamblea en general “sobre caminos a seguir para alcanzar los objetivos de la Convención” Qué pasa cuando un gobierno adopta la Convención sobre los derechos del Niño? Una vez que los gobiernos ratifican esta convención, es decir una vez que voluntariamente se comprometen a poner en práctica las normas en cuanto a respeto, protección y vigencia de los derechos del niño, el gobierno queda obligado a presentar documentos al Comité nombrado anteriormente en donde se informa sobre las medidas aplicadas a nivel regional para dar cumplimiento a lo prometido.
3.3.2 El Camino recorrido por Colombia
Como vimos a grandes rasgos en el capitulo sobre la infancia en Colombia, desde el nacimiento de nuestro país sea como Colonia, República o Nación, nuestros niños y niñas han sufrido por parte de la sociedad y del gobierno, desafortunadamente esto se acrecienta en situaciones de pobreza como las vividas en nuestro territorio, debido 61
Página web UNICEF. El mundo reconoce por fin la importancia de la infancia.
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a las circunstancias de conquista y de país subdesarrollado, como antiguamente se nos llamaba. Pero al mismo tiempo podemos decir que tanto la sociedad como el estado, tampoco han sido totalmente indiferentes al tema. Sin embargo bien dice CERDA (1984) “la información que se posee, en su mayor parte, solo se limita al campo estrictamente educativo, ya que el niño fuera de este ámbito no era materia de noticia”62, así que lo poco que conocemos sobre la problemática de los Derechos del niño en Colombia, ha sido recolectado por diferentes autores investigando en los ámbitos de la historia de Colombia en general. De esta manera llegamos a encontrar cómo la Iglesia Católica, que cumplió un papel fundamental en la conquista y colonia, hasta ser combatida por ideologías contrarias, fue el organismo más comprometido con esta problemática. Desde su llegada a nuestro territorio, cumpliendo sus funciones, no solo de enseñar en la fé, sino también de enseñar la lengua española y por consiguiente a escribir, a leer y nociones de matemáticas según mandato de los Reyes Católicos, estas congregaciones dieron origen a las primeras instituciones de bienestar social para la infancia, en su interés por atender epidemias y catástrofes en el tiempo de la Colonia, pues cartas y documentos de la época atestiguan cómo los indígenas naturales de estas tierras comenzaron a decaer contagiados por las enfermedades europeas que traían los colonizadores; esto sin contar con los innumerables “terremotos” que se sucedieron en este tiempo en la sabana de Bogotá. A lo anterior le sumamos el problema de niñez abandonada, los que lograban sobrevivir, llegando a edad más madura, estaban en precarias condiciones de nutrición y salud63. Hay un hueco en la historia desde lo que se sabe de la Colonia, hasta la época de la Independencia. Lo más relevante y destacado en este siglo XVIII, por historiadores de la educación en Colombia, es las consecuencias graves de la expulsión de la Compañía de JESUS del Nuevo Reino de Granada. Esta congregación católica fue de las primeras en llegar a la región y junto con los Dominicos, fueron los primeros en fundar instituciones para la educación, en el año 1767 no solo deben salir de todo el territorio sino que la corona expropia sus bienes. Hecho que dejó una vacante de casi 2000 docentes en Hispanoamérica64, además de los niños que se dejaron de atender mientras la Corona sustituía los docentes religiosos por laicos. En el Siglo XIX encontramos un documento bien interesante, una carta de Simón Bolívar a la Cámara de la Educación de Santa Fe donde manifiesta su preocupación para que dicha entidad cuide “particularmente de publicar, y hacer comunes y vulgares en toda la República algunas resoluciones breves y sencillas acomodadas a 62
CERDA, Hugo. Problemática del Niño Colombiano. Universidad Santo Tomás. Bogotá 1984. 58p. Ver capítulo de este trabajo sobre historia de niñez en Colombia. 64 MARTINEZ B., Alberto y SILVA, Renan. Dos Estudios sobre educación en la Colonia. Universidad Pedagógica Nacional. Bogotá. 1984 141p. 63
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la inteligencia de todas las madres de familia” para la educación y el cuidado de sus hijos pues recuerda que es la Cámara la encargada de la “educación física y moral de los niños desde su nacimiento hasta la edad de 12 años cumplidos”65. Quisiera hacer un paréntesis para destacar algunos aspectos de lo citado anteriormente: primero tomar nota que ya para el gobierno de Bolívar se hablaba de un ente gubernamental a nivel nacional encargado de velar por la educación y protección física de la infancia. Lo segundo que quisiera destacar es el hecho de que ya también para este siglo la edad para proteger la infancia se considera entre los 0 y los 12 años pues por decirlo en las palabras del libertador estos son “los más preciosos (años) para infundirles (a los niños) las primeras ideas”. Lo tercero por destacar: hay un de acuerdo por lo menos en parte, entre las decisiones tomadas en el año 1994 Año internacional de la familia y Bolívar, es la familia (madre) la encargada en principio de la protección del niño, a ella es a la que se le debe formar. De aquí en adelante sigue una época tremenda para Colombia, llena de discordias, guerras, roces entre partidos políticos. Llena de reformas en la educación, para unos buenas para otros malas. CERDA (1984) destaca la labor en el gobierno del general Pedro Alcántara entre 1841 y 1845, por la creación de los primeros asilos para niños mediante decreto oficial, aunque lo califica de ambiguo en sus normas y reglamentos para cuidar y proteger al niño lo mismo que la constitución de la junta de Beneficencia creada en el año 1869 por iniciativa del presidente Custodio García y la Cruz Roja Colombiana, allí se habla de derechos del niño tocando especialmente lo que se refiere a salud física y mental. 66 Se podría pensar positivamente que todo este movimiento es ocasionado por el interés tanto de políticos como de la sociedad por las necesidades de la infancia, mas cuando se leen los documentos nada de ello se habla. El sujeto del problema, educación, en sí mismo es el niño y la niña, pero cuando se leen las reformas educativas parece que el sujeto de la discusión fuera la ideología política del partido predominante de la época pues las políticas en sí para la infancia casi no se dejan ver. Incluso SILVA (1880) comenta que a pesar de estos esfuerzos “el sistema escolar se mostró siempre incapaz para ofrecer a los recién estrenados ciudadanos la dosis mínima de escolaridad... y mucho menos de acercarse al ideal de una escuela nacional y de masas”67 El gran debate discurría, principalmente por acciones de tipo liberal las cuales proponían una escuela gratis y obligatoria para todos, excluyendo de ella toda formación religiosa, esto hizo que la sociedad conservadora, con la Iglesia a la cabeza, alegaran sus derechos también de libertad para no imponer a 65
Nota anterior CERDA 60p. CERDA. Problemática. 60p. 67 SILVA, Renán. La educación en Colombia. 1880-1930. En Nueva Historia de Colombia. Volumen IV. Bogotá, Planeta 62p. 66
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todos las ideologías expandidas por estos partidos. Finalmente el gobierno de Rafael Núñez (1880) llegó a pacificar, por un tiempo estos alegatos, pues bien comenta igualmente SILVA “La Iglesia era la única institución poseedora de un aparato burocrático centralizado, doctrinaria y organizativamente, con la ascendencia y el respeto de las grandes masas de un país culturalmente atrasado. Era la única institución con una larga experiencia educativa que le venía de tres siglos de dominación colonial, la única también con una propuesta y un saber pedagógicos probados, que no solo armonizaban a la perfección con los fines sociales asignados a la educación por el nuevo ordenamiento constitucional, sino con el tipo de sujeto, de hombre y ciudadano que el nuevo proyecto de dominación se colocaba como meta. Y la única también que contaba con recursos materiales y humanos, tanto internos como externos, para colaborar con el proyecto en el plano educativo”68 Mientras se daban todas estas discusiones aparece el Decreto Orgánico de Instrucción Pública” de 1870 con aportes importantes que nos dejan ver algo de la infancia de la época como la creación de salas de asilo para niños que hacen las veces de sala cuna, en las que todos los niños deben recibir el mismo trato sin discriminación ninguna y más bien se recibirán sin costo alguno a los hijos de familias pobres e incluso las directivas de estos asilos, deben procurar el bienestar físico, psicológico y moral de los niños hablando con sus padres cuando requieran alguna instrucción especial para el bienestar de sus hijos69. Es decir la Iglesia que era, no digamos la única, pero si la principal preocupada por la formación integral del niño y de la niña de la época, pues comenta la misma obra citada arriba, era la única institución capaz de establecer una ligadura entre ética y religión, de manera eficaz en un territorio extenso y desarticulado con “extremadas desigualdades sociales, raciales, regionales. Un país en medio de una crisis económica y cultural, calificada de grave por los expertos. Lo peor es que la situación descrita arriba no cambió, vino la Guerra civil en 1895 seguida de la guerra de los Mil días en dónde “tanta preocupación había por la Infancia”, que se cerraron todas las escuelas, pues fueron “convertidas en cuarteles y centros de reclutamiento... y (para) albergar cuerpos de guarnición70” según palabras de un maestro de la época. Pero nuevamente salen al rescate las congregaciones católicas, no solamente toman a su cargo la educación de la élite del país sino también hay preocupación por la formación moral de los pobres, es aquí cuando se destacan las de San Juan Bosco y La Salle, dedicados a formar los niños también en el campo de la tecnología pensando en su desempeño como futuro ciudadano y destacando, como toda pedagogía católica la ética ciudadana y democrática tan necesarias para la situación que se vivía en esos momentos.
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Nota anterior. 70p. CERDA. Problemática62p. 70 Cfr. Nota anterior. SILVA. 69
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Posiblemente inspirado en esto, destaca la historia el papel de Antonio José Uribe, Ministro de Instrucción en 1903, quien propone otra reforma haciendo énfasis “recalcando la necesidad de obreros calificados y al mismo tiempo tomando como base la educación moral y religiosa.71 Entonces se comienza a hablar de una enseñanza “que habilitará al alumno para el ejercicio de la ciudadanía y lo prepararán para el trabajo en la industria, la agricultura o el comercio” Es interesante lo que se comenta allí de lo que sería para nosotros hoy en día el gobierno escolar. El maestro enseña a los niños, hay un inspector que al mismo tiempo que dirige al maestro, vigila el cumplimiento de reglamento y controla la asistencia. También se habla allí de la “policía escolar”, la cual estaba encargada de vigilar los comportamientos de los niños en las calles, realizaba visitas domiciliarias cuando alguno faltaba al colegio.72 A finales de 1990, momento en el que el país está viviendo problemáticas como el “crecimiento del narcotráfico, crisis política derivada por una parte de un régimen político restrictivo propiciado desde el Frente Nacional, expresado en precarias o casi nulas posibilidades de participación política de otras fuerzas distintas a las del bipartidismo y por otra, derivada de una gran deslegitimación de la política tradicional en tanto no representaba los intereses del conglomerado social y finalmente una intensificación del conflicto armado colombiano entre guerrillas de un lado, y del otro Estado y grupos paramilitares, que empezaban a obtener gran fuerza; un movimiento estudiantil impulsado además por fuerzas políticas que estaban en pos de la reforma institucional del Estado, logra incluir una pregunta en las elecciones de corporaciones: "Con el fin de fortalecer la democracia participativa, ¿vota por la convocatoria a una asamblea nacional constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente, para reformar la Constitución de Colombia?". Nuestra confianza en la capacidad del Derecho para cambiar el mundo tuvo reflejo en la respuesta, el 90% votó por el sí.73 Se realiza la consulta mencionada y simultáneamente la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente compuesta por los partidos tradicionales, liberal, que obtiene la mayoría, y conservador, fuerzas políticas de diversa índole, los movimientos guerrilleros desmovilizados y representación de las minorías que tradicionalmente habían tenido una escasa o nula participación: los indígenas, las mujeres, los grupos religiosos diversos al catolicismo, entre otros.74 Así nace nuestra actual Constitución política, cuyas funciones son: 1. Garantía de las libertades fundamentales. 71
Cfr. nota anterior. 75p. Cfr. Nota anterior. 77p. 73 http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/antecedentes.html 74 Cfr. Nota anterior 72
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2. Función constitutiva del Estado. 3. Dar estabilidad al poder político que se apoya en ella 4. Racionalizar el poder político, esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial). 5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y liberales. 6. Función de propaganda y educación política. 7. Función como integrador de la sociedad. 8. Función de unificación del ordenamiento jurídico. 9. Función como base fundamentadora del sistema jurídico. Es así como en la Constitución de 1991 encontramos el Artículo 113, que explica la organización del Estado en tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. La rama Legislativa, que es la que nos interesa para nuestro caso, está en la cabeza del Congreso de la República, que a su vez, está compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes. Son ellos quienes representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común. (Art. 133) Es el Congreso quien hace las leyes (Art.150) y por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: interpretar, reformar y derogar leyes, expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones, aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, definir la división general del territorio, determinar la moneda legal, aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. (Art. 150). Podemos ver cómo las leyes nacen como un proyecto que se presenta a la rama legislativa, para que en sus sesiones sea estudiada y aprobada o derogada.
3.3.2.1 El Código de la infancia y la Adolescencia
Una vez visualizado cómo nace una ley en Colombia, veamos cómo llegamos a la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006. Un grupo de ponentes, integrado por diferentes personas civiles y entidades se reúnen para estudiar la situación de la niñez en Colombia. Es importante destacar la actuación de la organización Alianza por la niñez. Ellos mismos se definen como “una red que agrupa organizaciones del Estado (Alcaldía Mayor de Bogotá, ICBF, ) la sociedad civil colombiana (Fundación Antonio Restrepo Barco y CINDE), organismos no gubernamentales internacionales, grupos universitarios y académicos (Observatorio de la Infancia de la Universidad Nacional, Universidad Javeriana), entidades de cooperación internacional y del Sistema de las Naciones Unidas (UNICEF, OIT, OIM, OMS), que han unido sus intereses, conocimientos y experiencias en el ámbito nacional, regional y local para trabajar de manera mancomunada en la defensa y la garantía de los derechos de la niñez en Colombia.
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Desde el año 2002, cuenta la página web de Alianza por la niñez colombiana, se reúnen con el propósito de construir de manera conjunta, un proyecto de ley integral para la infancia y la adolescencia en Colombia que permitiera actualizar el Código del Menor vigente desde 1989, y poner a tono la legislación sobre niñez en el país con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los demás instrumentos internacionales de derechos humanos y los mandatos de la Constitución Política de 1991. Reunidos en la Alianza por la niñez colombiana dichas entidades, en conjunto con un grupo de legisladores, establecieron un espacio de trabajo permanente desde el año 2003, que buscaba conciliar las diversas iniciativas que cursaban en el Congreso de la República relacionadas con la reforma total o parcial del Código del Menor. Como resultado de este trabajo conjunto, se formuló y radicó en el año 2004 el proyecto de ley 032, concebido como una reforma integral del Código del Menor, a partir del reconocimiento del interés superior de los niños y las niñas, la titularidad y prevalecía de sus derechos. Este proyecto es retirado por ellos mismos por cuestiones legales. El 17 de agosto de 2005, se presenta un nuevo proyecto de ley radicado con el número 085, entre cuyos autores aparecen: Edgardo Maya Villazón como Procurador General de la Nación, Volmar Pérez, Defensor del Pueblo; Gina María Parodi junto con otros Representantes a la Cámara y Claudia Blum de Barberi más otros Senadores. El representante Marino Paz Ospina presenta otro Proyecto de Ley, el 096 del 2005 por el cual se expide el Código de Niñez y que subroga (sustituye) el Decreto 2737 de 1989 Código del Menor. El 26 de agosto de 2006 estos dos proyectos se acumularon. El Procurador de la nación promueve una convocatoria a nivel de Procuradores judiciales de familia a la que asisten cerca de 400 personas, entre ellas Magistrados, Jueces de Familia, Defensores de Familia, Comisarios de Familia y sociedad civil75. Como resultado de esta reunión surgen inquietudes y sugerencias que se presentan para el debate en la Cámara, las cuales son acogidas en algunos aspectos. Finalmente El 8 de noviembre en el Auditorio de la Dirección General del ICBF, con la asistencia de representantes de las diferentes instituciones comprometidas con el tema de niñez, adolescencia y familia (PGN, ICBF, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Organizaciones Internacionales, Rama Judicial y la Sociedad Civil), el Señor Presidente de la República, sancionó la Ley 1098 de 2006.
3.3.2.2 Los Derechos del Niño en Bogotá
La Alcaldía de Bogotá ha mostrado especial interés en la infancia, teniendo en cuenta no solo su participación activa como autor de uno de los proyectos de ley para el actual código de la infancia sino también las acciones concretas realizadas con 75
http://www.redparalainfancia.com/docs.php. Ver antecedentes y contenido de la Ley 1098
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este propósito de hacer realidad lo expuesto en este código, como se puede verificar en el Tercer Boletín, Indicadores Sociales “Vivir en Bogotá”, un estudio sobre la situación de los niños y las niñas en Bogotá, documento que desafortunadamente no arroja muy buenas noticias según se puede leer los mismos autores no contentos explican: “El derecho a la vida, a la supervivencia, a un nombre y una identidad; los derechos a la salud, la educación, la libre expresión, la recreación y al juego, a ser protegidos contra toda forma de maltrato, de abuso y de violencia, apenas comienzan a incorporarse en los imaginarios y las prácticas de las familias y de las acciones del Estado, de manera explícita y un tanto coherente”76 A partir de este estudio se pretende, dar a conocer la aplicación del principio Constitucional de desarrollar el criterio de protección integral y evaluar la garantía de los derechos de la niñez y su protección, la corresponsabilidad de la familia, sociedad y Estado en el cumplimiento de sus obligaciones… así como mantener como hilo conductor de esta aproximación a la situación de los niños y las niñas en la ciudad el articulado de la Convención de los Derechos del Niño, iniciando así la Veeduría Distrital, un ejercicio de reconocimiento y promoción de la garantía de los derechos de los niños y las niñas desde la acción del Estado, sus instituciones y sus recursos humanos y tecnológicos”77. Con campañas como: Festival de la niña y el niño peatón, Para que los niños y las niñas puedan vivir en dignidad, Un árbol frondoso para niños, niñas y adolescentes, Vigilia de perdón por los niños colombianos, entre otras, se quiere testificar el interés del Distrito por adjuntarse a lo estipulado en los artículos de la Convención sobre los derechos del niño. Igualmente en El Plan Sectorial de Educación en el Contexto de Bogotá sin Indiferencia (2004-2008), La Alcaldía de Bogotá expresa “Algunas de las políticas del Plan de Desarrollo de la ciudad, por su relevancia, aportan al desarrollo educativo de la ciudad, entre las que se destacan: el carácter integral de la acción pública, el estímulo a la integración social, la intervención para la equidad, la prevalecía de los derechos de los niños y niñas, el enfoque de mujer y género, la participación en la toma de decisiones…”78
3.4 MARCO TEÓRICO
3.4.1 Lo que se entiende por niño-niña
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http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/estudio_niez.pdf Nota anterior 1p. 78 Plan Sectorial de Educación en el Contexto de Bogotá sin Indiferencia (2004-2008) 14p. 77
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Para desarrollar este capítulo es necesario partir de la premisa: “niñez es el primer período de la vida humana”79 es en este primer período cuando al ser humano se le dice niño o niña. Entonces, ¿Cómo conceptualizar la palabra niño o niña? Se debe acudir a diferentes ciencias que estudian al ser humano como tal, pues se habla del primer período de vida del hombre, el estado de la humanidad en que el hombre y la mujer son más vulnerables, pero al mismo tiempo en el que más fuerza tiene para luchar por la vida. Nadie tan incapaz como un niño o una niña para alimentarse a sí mismos al momento de nacer, pero nadie tan fuerte como un niño o una niña para resistir tormentas, ultrajes, desprecios, abandonos y maltratos.
3.4.1.1 Desde la Psicología
Para Piaget (1965) “el problema cardinal de la pedagogía es el saber formar individuos capacitados para la invención y hacer progresar la sociedad del mañana80. Tanto la invención como la comprensión son funciones esenciales de la inteligencia, lo que hace necesario identificar qué es la inteligencia. Siguiendo su cadena de pensamientos, concluye que los conocimientos derivan de la acción, luego, conocer un objeto es operar sobre él y transformarlo81. Entonces la inteligencia consiste en ejecutar y coordinar acciones. Como se trata de identificar el punto de partida de las operaciones intelectuales, en descubrir el desarrollo continuo entre acciones sensomotoras iniciales hacia las operaciones más abstractas, hay que buscarlo en un primer período de desarrollo donde ya se nota un esfuerzo por comprender las situaciones82. Es así como Piaget llega a describir al niño en lo que es capaz o no es capaz de hacer a medida que va creciendo. El siguiente cuadro sintetiza la teoría de los Estadios:
PERÍODO
Etapa Sensoriomotora
ESTADIO a. Estadio de los mecanismos reflejos congénitos. b. Estadio de las reacciones circulares primarias c. Estadio de las reacciones circulares secundarias
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EDAD 0-1 mes 1-4
GARCÍA-PELAYO y GROSS. Diccionario básico de la lengua española. Larousse. México 1996 PIAGET, Jean. Psicología y Pedagogía. Editorial Ariel. Barcelona. 1981. 35p 81 Cita anterior 38p. 82 Cita anterior 40p. 80
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La conducta del niño es esencialmente motora, no hay representación interna de los acontecimientos externos, ni piensa mediante conceptos.
d. Estadio de la coordinación de los esquemas de conducta previos. e. Estadio de los nuevos descubrimientos por experimentación. f. Estadio de las nuevas representaciones mentales.
meses 4-8 meses 8 - 12 meses 12 - 18 meses 18-24 meses
Etapa
a. Estadio preconceptual. b. Estadio intuitivo.
2-4 años 4-7 años
Preoperacional Es la etapa del pensamiento y la del lenguaje que gradúa su capacidad de pensar simbólicamente, imita objetos de conducta, juegos simbólicos, dibujos, imágenes mentales y el desarrollo del lenguaje hablado.
Etapa de las Operaciones Concretas
7-11 años
Los procesos de razonamiento se vuelen lógicos y pueden aplicarse a problemas concretos o reales. En el aspecto social, el niño ahora se convierte en un ser verdaderamente social y en esta etapa aparecen los esquemas lógicos de seriación, ordenamiento mental de conjuntos y clasificación de los conceptos de casualidad, espacio, tiempo y velocidad.
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Etapa de las Operaciones Formales En esta etapa el adolescente logra la abstracción sobre conocimientos concretos observados que le permiten emplear el razonamiento lógico inductivo y deductivo. Desarrolla sentimientos idealistas y se logra formación continua de la personalidad, hay un mayor desarrollo de los conceptos morales. Tabla 2: Estadios según Piaget
Estos estados generalmente se dan en el mismo orden, lo que muestra el carácter natural y espontáneo del desarrollo en secuencias, por el contrario las edades no son absolutas, pues se pueden observar aceleraciones o retrasos según los distintos medios sociales y experiencias que el niño-niña adquiera.83 El desarrollo de la inteligencia implica procesos naturales o espontáneos; en este sentido pueden ser utilizados y acelerados por la educación familiar o escolar, pero no se derivan de ellas, sino que, por el contrario, constituyen la condición previa y necesaria de toda enseñanza84. Concluye finalmente explicando como toda esta “operatividad no está formada de una vez y para siempre ni se explica únicamente por las aportaciones exteriores de la experiencia o de la transmisión social; es el producto de construcciones sucesivas, y el factor principal de este constructivismo reside en un equilibrio mediante autorregulaciones que permite poner remedio a las incoherencias momentáneas, resolver los problemas y superar las crisis o los desequilibrios mediante una constante elaboración de estructuras nuevas” 85. En los escritos de Piaget compuestos en el año 1965 para el tomo XV de la Enciclopedia francesa, el psicólogo cita un aparte de la Conferencia internacional de Instrucción pública (UNESCO) la cual en sesión del año 1956 hace algunas recomendaciones para la enseñanza de las matemáticas: -
Interesa A) Conducir al alumno a formar las nociones y descubrir por sí mismo las relaciones y las propiedades de las matemáticas más que imponerle un pensamiento adulto ya hecho B) asegurar la adquisición de las nociones…antes de introducir el formalismo. C) No confiar al automatismo más que las operaciones asimiladas.
83
Cita anterior 48p. Cita anterior 47p. 85 Cita anterior 52p. 84
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-
-
Es indispensable: A) hacer adquirir al alumno en primer lugar la experiencia de los entes y relaciones matemáticos e inducirle después en el razonamiento deductivo. B) extender progresivamente la construcción deductiva… c) enseñar a plantear los problemas…D) Dar preferencia a la investigación heurística de los problemas antes que a la exposición doctrinal de los teoremas… Es necesario: A) estudiar los errores de los alumnos y ver en ellos un medio de conocer su pensamiento matemático; B) impulsar a la práctica del control personal y a la auto corrección; C) dar el sentido de la aproximación…; D) dar prioridad a la reflexión y al razonamiento.
Se puede concluir que para Piaget, el niño-niña es: - El ciudadano del mañana - El individuo por formar - Con capacidad para operar sobre objetos. - Con pensamiento que crece de lo motor a lo simbólico, de lo simbólico a lo lógico y de lo lógico a lo abstracto. - Que tiene su propio ritmo de desarrollo, de acuerdo a su contexto y a las propias autorregulaciones - El que puede resolver problemas y superas crisis. - Quien necesita un seguimiento y apoyo. Pero como el niño no es solo pensamiento, sino pensamiento emocional, se dará un breve vistazo a lo que la inteligencia emocional opina al respecto, partiendo de la inteligencia emocional como un conjunto de talentos o capacidades organizadas en cuatro capacidades. Según Goleman (1995) la clave está en: habilidades tales como ser capaz de motivarse y persistir frente a las decepciones; controlar el impulso y demorar la gratificación, regular el humor y evitar que los trastornos disminuyan la capacidad de pensar; mostrar empatía y abrigar esperanzas86. Muchas de las aptitudes emocionales son interpersonales, por ejemplo: la interpretación de las tendencias sociales y emocionales; el prestar atención; el ser capaces de resistir las influencias negativas; el ponerse en el lugar de los otros, y comprender cuál es el comportamiento adecuado para cada situación87. En cuanto a los niños se debe tener en cuenta que nacen con determinadas tendencias de inteligencia emocional. Algunos son más activos, otros más pasivos; algunos son irritables, mientras que otros tienen más paciencia; algunos son sumisos, otros más dominantes; algunos niños son cautos por naturaleza, mientras que otros exploran más. Los trastornos tales como la depresión tienden a repetirse en los miembros de una misma familia aún cuando los niños no hayan sido criados por sus padres biológicos. Estas tendencias básicas e innatas de la inteligencia
86 87
GOLEMAN, Daniel. La Inteligencia Emocional. Javier Vergara Editor. Bogotá. 1996. 54p. Cita anterior 299s.
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emocional residen, al parecer en el sistema límbico. No son causadas por las experiencias. Independientemente de quienes sean los padres, todos heredan unas mismas necesidades humanas básicas, que Abraham Maslow las clasifica en cinco grupos: El primero es de tipo biológico: alimentos, agua, etc., el segundo encontramos las necesidades de seguridad (un entorno estable, estructurado, previsible). En el tercero, la necesidad de sentirse integrado y merecedor de amor. En el cuarto, la necesidad de todos los seres humanos de sentirse estimados, respetados. Por último, todos tienen la necesidad de hacer realidad todas sus posibilidades, capacidades, y de ejercitar sus talentos que los psicólogos suelen llamarlo la necesidad de autorrealización. Estas necesidades son las que motivan el desarrollo de la inteligencia emocional. Los tiempos modernos de vida agitada y apresurada, hacen necesario que los niños sean capaces de manejar el estrés emocional que los ha vuelto propensos a la irritabilidad y la ira, temerosos ante las mudanzas frecuentes, perturbados por el divorcio o el nuevo matrimonio de los padres, angustiados cuando enfrentan nuevas situaciones o displicentes respecto de sus tareas escolares88. En la actualidad se habla de niños-niñas agresivos, depresivos, con trastornos en la alimentación, niños marginados etc., de allí la importancia de desarrollar en ellos las destrezas emocionales como el auto conocimiento, la identificación, expresión y manejo de los sentimientos, el control de los impulsos y las gratificaciones demoradas y el manejo del estrés y la ansiedad. La inteligencia emocional se puede educar como “educación hogareña” impartida de manera modesta pero significativa, con efecto regular y sostenido durante años al repetirse una y otra vez la experiencia, el cerebro reacciona con un reflejo adquirid o como un camino conocido y fortalecido, con hábitos neurológicos que se aplican en situaciones de dificultad, frustración o dolor.89. Sin embargo para Shapiro (1997), en su libro La Inteligencia Emocional de los niños, antes de entrar hablar sobre algunas emociones para trabajar con los niños-niñas pequeños90 es indispensable que los padres cuenten con “formas bien pensadas, previsibles y apropiadas según la edad para responder a la mala conducta de sus hijos, lo que define como “disciplina positiva” y aconseja algunas estrategias como : establecer reglas y límites claros, ateniéndose a ellos; advertir y señalar cuando el niño-niña se esté portando mal; reforzar la buena conducta con elogio; educar al hijo conforme a sus expectativas; prevenir los problemas; cuando se viole una norma o una regla claramente establecida, en forma intencional o de otro modo, aplique de 88
http://www.inteligencia-emocional.org/articulos/index.htm. Noviembre 17. 2007 Cita anterior 303p. 90 SHAPIRO, Lawrence. La Inteligencia Emocional de los Niños. Suma de Letras S.L. Argentina. 2003. 45p. 89
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inmediato un castigo adecuado siendo coherente y haciendo exactamente lo que dijo que haría. Interesantemente termina esta parte comentando “surge claramente de las investigaciones, que si usted quiere educar a un niño con un CE (inteligencia emocional) elevado, es mejor que sea excesivamente estricto y no excesivamente indulgente”.91 El siguiente cuadro muestra algunas capacidades que se pueden desarrollar.
Primera Categoría
Segunda Categoría
Capacidades por desarrollar
Emociones morales
Empatía Instinto de atención
Distinguir una conducta “buena” de una “mala” y desarrollar los hábitos de conducta compatibles con lo que se percibe como bueno. Desarrollar interés, consideración y un sentido de responsabilidad por el bienestar y los derechos de los demás (Actos de atención, benevolencia, amabilidad y caridad). Experimentar una reacción emocional negativa, incluyendo vergüenza, culpa, indignación, temor y desprecio ante la violación de normas morales. 85p.
Capacidades pensamiento
91
de Pensamiento realista Optimismo
Cita anterior 71p.
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Sinceridad y veracidad como opuesto al engaño de sí mismo. No ocultar la verdad aunque sea dolorosa. Desarrollar la crítica positiva. Lograr que el niño piense en un problema interno como algo que se encuentra fuera de sí mismo. Enseñar a enfrentar situaciones “hablándose a sí mismos”. Enseñarles a crearse imágenes
relajantes como herramienta para controlar dolor o estrés. Capacidad para Identificar problemas resolver problemas Encontrar soluciones
Desarrollar un lenguaje propio para la resolución de problemas. Estimular resolver problemas, no resolvérselos. Desarrollar modelos de resolución de problemas. Enseñar a buscar alternativas Concentrarse en las soluciones.
Capacidades sociales
Desarrollar la capacidad de conversar. Desarrollar el buen humor. Desarrollar la capacidad de amistad Estimular pertenencia a grupos de pares. Estimular los buenos modales.
Socialización
La auto motivación Superarla adversidad y la realización Anticipar el éxito
Promover metas altas Enseñar a controlar el propio tiempo Utilizar recursos y herramientas Desarrollar persistencia y esfuerzo Enseñar a enfrentar y superar el fracaso
Tabla 3: Capacidades emotivas según Shapiro
Lo anterior según Shapiro se centra en la comprensión de las emociones, ahora es necesario saberlas comunicar, lo que se hace necesario en el desarrollo del niño “si no se les enseña a comprender y comunicar sus emociones pueden volverse innecesariamente vulnerables ante los conflictos de los demás”92.La corteza o cerebro pensante, permite al ser humano, por consiguiente al niño, tener sentimientos sobre sus sentimientos, expresarlos a los demás y observar y aprender a partir de la forma en que estos reaccionan ante ellos. Es vital para la satisfacción de las necesidades básicas de un niño el poder traducir sus emociones en palabras. Pero aunque su capacidad para hablar sobre las emociones está integrada en el cerebro, el hecho de que sea realmente capaz de utilizar esta capacidad, depende en gran medida de la cultura en donde se cría y, en particular de la forma en que el adulto interactúa con ellos y que interactúa entre sí93.
92 93
Cita anterior 357p. Cita anterior 360p.
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3.4.1.2 Desde el Derecho Para TEJEIRO LÓPEZ94 (2005) la Constitución Política de Colombia tiene gran influencia de las investigaciones iniciales en sociología del derecho adelantadas por la Universidad de Bielefeld en la entonces Alemania Federal, desarrolladas desde diversos seminarios de orden metodológico, cuyos postulados llegaron a la República de Colombia hacia el año de 1971, pero que adquirieron plena vigencia a partir de la implementación de los nuevos conceptos sobre niño, infancia, juventud, familia y demás contenidos en la convención de derechos del Niño promulgada por las Naciones Unidas e incorporada al derecho positivo interno del país mediante la ley 12 del 22 de Enero de 1991 es decir, escasos meses antes de entrar en vigencia la actual constitución política de Colombia que rige a partir del día 4 de Julio de 199195. A partir de aquí la Constitución sigue interpretando y unificando la jurisprudencia constitucional alrededor de la figura de familia, niñez, juventud y demás temas conexos. Una vez que Colombia se adhiere a lo estipulado en la Convención, se acoge totalmente a los derechos explícitos del niño enunciados en el Preámbulo de la Convención. Pone como ejemplo lo estipulado en el preámbulo de Convención: el “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, se refleja en el artículo 42 de la Constitución donde se puede leer “..las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja… los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él tienen iguales derechos y deberes96” Es decir comenta Tejeiro: “Al colocar en un pie de igualdad ante la ley, a todos los integrantes de la familia, tal como lo concibe la convención de derechos del niño, se obtiene un avance significativo, pues se desmonta el concepto pasivo del niño para pasar al concepto dinámico, activo y vívido de éste al interior de su familia”97. Lo mismo sucede con los demás postulados del preámbulo de la Convención: los derechos fundamentales del hombre (arts.5, 11 y ss, 42 y 44 de la Constitución Política Colombiana), derechos a la dignidad y valor de la persona humana (arts. 1), derechos y libertades sin distinción alguna “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (art. 13), derechos de la infancia a “cuidados y asistencias especiales“ (art. 44 y 50), protección y asistencia especial a la familia (inc.2 art. 42), derecho del niño a crecer “en el seno de la familia, en un 94
El Dr. Tejeiro es abogado y Especialista en Derecho de Familia de la Universidad de los Andes; Promotor y Coordinador de la Cátedra por la Infancia y la Adolescencia -Ciro Angarita Convenio UNICEF-UNIANDES-RESTREPO BARCO y Consejero de la cohorte 2004. 95 TEJEIRO LÒPEZ, Carlos E., Teoría General de Niñez y Adolescencia. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. Bogotá 2005. Versión pdf. 24p. 96 Constitución Artículo 42 97 TEJEIRO, 26p.
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ambiente de felicidad, amor y comprensión, (art. 44), derechos del niño a “estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en particular, en espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad “ (art. 44)., el principio de la protección especial (art. especial (art. 44 ya citado), la protección legal (art. 44 citado), etc.98 Según Tejeiro, “la cuestión de fondo, no estriba en la formulación abstracta y formal del concepto de “niño“ sino mejor, en la búsqueda e implementación de sistemas reales que, por su propia dinámica, sean capaces de crear la nueva realidad en materia de niñez. En otros términos: pasar de la formulación del “deber ser“ al “ser””99. La normatividad colombiana en materia de niñez, juventud y adolescencia carece de adecuación formal a la realidad empírica cual es la alta tasa de exposición del niño y la criminalidad creciente al interior de ésta población100. En términos generales la noción de infancia y adolescencia no aparece en el Derecho Colombiano sino hasta la entrada en vigencia del artículo 44 y 45 de la Constitución actual de 1991. Tan solo con su promulgación se logra la introducción de estas nociones que vienen a alterar definitivamente la visión dogmática del Código Civil promulgado en 1887101. Para el moderno derecho colombiano, infancia y adolescencia significa la noción de protección el paso decisivo desde las formas de paternalismo de Estado hacia las del Estado Social de Derecho102. Lo complejo de la discusión parece radicar en el concepto de “persona” que hasta ahora comienza a fundamentarse en nuestro derecho. Dentro del concepto de niño entra el hecho de establecer un límite de edad los 18 años como “identificador de la población denominada niñez en cuyo favor consagra el artículo 44 de la Constitución Política la obligación a cargo de la familia, la sociedad y el estado de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y de otra parte una garantía especifica consistente en hacer prevalecer los derechos de los niños sobre los demás. No se trata simplemente de un límite arbitrario con el fin de clasificar el grupo social, sino de identificar con claridad una población específica denominada niñez y adolescencia que es objeto de una acción eficaz del estado, en los términos del artículo 2o. del Constitución Política para garantizar los derechos fundamentales que la Carta le abroga al niño. (Artículo 44 C.P.) 103
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Nota anterior 26p. Nota anterior 29p. 100 Nota anterior 30p. 101 Nota anterior 100p 102 Nota anterior 102p. 103 Nota anterior 111p. 99
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Tejeiro insiste en la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención para lo cual “se requiere una acción integrada por parte del Estado, Familia y la Sociedad Civil, tanto en lo referente a las políticas sociales como a los programas dirigidos a este grupo especialmente vulnerable. En otras palabras: el niño es una construcción social y no simplemente un sujeto de derecho. Este principio implica un cambio de visión en lo que tiene que ver con las políticas de Niño y Adolescente Infractor que deben estar enmarcadas desde la teoría de la Protección Integral acatada por los países signatarios de la Convención “104 El cambio de la “concepción del “menor“ hacia el “niño“ como sujeto pleno de derechos y responsabilidades, implica una aplicación a fondo de los postulados de la Convención. Fueron muchos los debates en su seno, alrededor de la necesidad de implementar garantías, es decir, concebir al niño como sujeto de derechos pero desde la visión amplia de la sociedad, de la familia y del Estado….se entiende que el niño no es tan solo “un menor “ que requiere la protección del Estado, sino que es un individuo actuante en el universo de lo social, vívido y actual y no tan solo una abstracción epistemológica que deba ser estudiada desde la Teoría del Derecho. Se cambia el preconcepto de “menor “de la dogmática jurídica para introducir uno dinámico denominado “niño “ y “adolescente “ que forma parte de la realidad social y no de la realidad formal como el concepto de “menor “ que obedece a la abstracción de “ idea “y “valor “. En el fondo, se logra desmontar un postulado del liberalismo sin concesiones cual es el de la libertad absoluta del individuo frente al Estado, (prevalencia de Derechos de la Niñez art. 44 de la C.P.) y a la vez se sustrae al niño de la categoría de los incapaces absolutos y relativos del positivismo jurídico, para convertirlo en titular de derechos fundamentales prevalentes, postulado de corte social-demócrata por excelencia.“ 105
3.4.1.3 Lo que opinan los colombianos
Son los escritores los que impregnan en el papel la idiosincrasia de nuestro país, recurriremos a dos ejemplos que nos ilustran en algo sobre nuestro tema. La Revista Cambio 16 presenta un escrito del Nóbel García Márquez, que aunque no es pedagogo ni psicólogo, en este artículo habla sobre los niños en nuestro país, y más concretamente sobre la vocación. Me permito presentar algunos apartes: “… creo que tanto la vocación como la aptitud vienen del nacimiento, y sería importante identificarlas a tiempo… a una cierta edad y en ciertas condiciones, tienen facultades congénitas que les permiten ver más allá de la realidad admitida por los adultos…. Creo que se nace escritor, pintor o músico… o con las condiciones físicas para la danza y el teatro. Esto quiere decir que cuando el niño llega a la escuela primaria 104 105
Nota anterior Nota anterior 127p.
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puede ir ya predispuesto por la naturaleza para alguno de estos oficios, aunque todavía no lo sepa”. Bajo el subtítulo “las Ventajas de no obedecer a los padres” comenta: “La encuesta realizada para estas reflexiones (vocación y aptitudes en los niños) ha demostrado que en Colombia no existen sistemas establecidos de captación precoz de aptitudes y vocaciones tempranas.” Más bien son los padres los que sin identificarlas, muchas veces imponen, por esta razón se encuentran diferentes salidas de los niños para esta situación, pero también están los que no rinden en la escuela por que no los gusta lo que estudian, o los que despistan con buenas notas por no dejar lo que realmente quieren hacer, o los que “tienen que sentarse al piano en los recreos, sin aptitudes ni vocación, solo por imposición de sus padres.” “Maestros y alumnos concuerdan contra los métodos académicos, pero no tienen un criterio común sobre cuál puede ser el mejor… la lucha por la supervivencia y la falta de estímulos han forzado a la mayoría a hacerse solos y a la brava… Los criterios sobre la disciplina son divergentes. Unos no admiten sino la completa libertad, y otros tratan de sacralizar el empirismo absoluto. La escuela “un espacio donde la pobreza de espíritu corta las alas, y es un escollo para aprender cualquier cosa. …Tanto los maestros como los alumnos, y en última instancia la sociedad entera, son víctimas de un sistema de enseñanza que está muy lejos de la realidad del país.” …”Hay que definir lo más pronto posible una política cultural que no hemos tenido nunca. Que obedezca a una concepción moderna de lo que es la cultura, para qué sirve, cuanto cuesta, para quién es, y que se tome en cuenta que la educación artística no es un fin en sí misma, sino un medio para la preservación y fomento de las culturas regionales.” Lo que debe plantearse para Colombia .. es un cambio de fondo en las escuelas de arte… que dependa de un organismo propio de la cultura.. que no esté centralizado, sino al contrario, que sea el coordinador del desarrollo cultural desde las distintas regiones del país , pues cada una de ellas tiene su personalidad cultural, su historia, sus tradiciones, su lenguaje, sus expresiones artísticas propias. Que empiece por educarnos a padres y maestros en la apreciación precoz de las inclinaciones de los niños y los prepare para una escuela que preserve su curiosidad y su creatividad naturales.”106 Nuestro otro ejemplo: Francisco Leal Quevedo, pediatra, autor de varios libros dirigidos a padres y madres de familia escribe sobre qué es ser niño: “es ese ser mezcla de ternura y gracia, poeta y artista en potencia, desvalido y tierno que necesita nuestros cuidados maternales y paternales para lograr su pleno desarrollo… estos conceptos implican mitos, errores y peligros,” 107 pues estas son cosas que los 106 107
Revista Cambio 16 Colombia. Octubre 1995. No. 122 36ps. LEAL QUEVEDO, Francisco J. La Jaula Familiar. Planeta. Bogotá. 1998. 161ps.
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adultos quieren recordar de su infancia, más que muchas veces son inventos, porque “las experiencias, en especial con los padres, fueron traumáticas que preferimos olvidarlas para tener un recuerdo positivo de nuestra vida familiar”.108 Así que para LEAL (1998) lo importante es el “espíritu de niño”: -El niño posee una enorme capacidad de asombro. Tiene el poder de ver la vida con ojos nuevos -Él ve en las cosas lo que quiere ver de ellas, pone en el mundo exterior toda su magia interior. -Está en perfecta sintonía con la vida, es decir vive el presente. -Está en armonía con el cuerpo. -Siente la unidad con el universo. El hombre ha olvidado que estamos hechos del mismo polvo que las estrellas. -Mantiene viva la curiosidad. -Mantiene intacto el bagaje de sueños. -Inventa su propio método. Quiere hacer las cosas a su manera. -Para el niño las cosas son simples. -Es el inmenso deseante. Finalmente da algunos consejos: Al niño se le debe sacar del centro de la familia, dejarlo realizarse, respetar lo que lleva dentro como plan, no imponerse. El adulto debe tomar más bien la posición de espectador, intervenir poco, confiar en él. Termina con una cita de Paul Bohannan “La familia es la más adaptable de las instituciones humanas y cambia con cada demanda social. La familia no se rompe durante una tormenta como si fuera un roble o un pino, pero se inclina ante el viento como lo hace el árbol de bambú en los cuentos orientales y vuelve a su lugar”109 Encontramos temas similares en los dos escritores, no solo en características del niño – la magia, la creatividad, la curiosidad- sino también de los padres, en cuanto a la influencia que el padre colombiano todavía tiene sobre su hijo.
3.4.1.4 Los niños según la doctrina católica
Dado a que el credo de nuestra universidad es el de la Iglesia Católica, agregamos este capítulo con la intensión de hacer de este trabajo, un proyecto bonaventuriano. Es decir fundamentado en el amor que impulsó a San Buenaventura y al fundador de su orden San Francisco: el amor a Jesucristo y a su esposa la Iglesia.
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Nota anterior 164p. Nota anterior 242p.
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¿Quién mejor para hablar de sus criaturas, los niños y niñas que el mismo que las creo? Es por esto que basados en las Sagradas Escrituras, indagaremos sobre la infancia. Comenzamos por recordar que nuestro mismo DIOS, se hizo niño, tan niño que se encarnó en el seno de una Madre (Lc 1,26). Nació en medio de una familia y como muchos niños y niñas en Colombia, en extrema pobreza (Lc. 2,7). La mujer que le dio a luz, lo recibió, lo alimentó, lo amó entrañablemente y lo educó, cosa que no se puede decir de manera general de las madres colombianas. Como cualquier madre le susurró la primera palabra y le enseñó a caminar, tampoco sucede hoy en día así con los niños y niñas colombianos, mucho menos cuando hay algunos que ni siquiera llegan a ver la luz del sol. Y ese Niño-DIOS creció, pasó por todas las etapas de desarrollo que la psicología nos enseña, se adaptó al medio ambiente siguiendo todas las estadios explicados por Piaget, hasta madurar en pensamiento y de qué manera que dejó a los sabios de su época maravillados por las cosas que decía y preguntaba todavía como niño (Lc 2,46s). Más tarde ya adulto, cuando hace amigos y de esos amigos seguidores, enseña su doctrina, les dice Él es el camino, la verdad y la vida; es decir Él es el modelo para imitar. En nuestro contexto, se trata de imitar el amor a los niños-niñas. Cuando unos niños vinieron a Él los acogió, nos cuenta el evangelista Mateo110, es más, aseguró que el cielo, es decir la máxima aspiración para un cristiano, le pertenece a los niñosniñas y lo reafirmó “si no os hacéis como niños, no entrareis al Reino de los Cielos” (Mr. 10,14). La dignidad del ser niño viene desde su concepción, eso es lo que significa que DIOS para hacerse hombre siguiera la naturaleza humana, nueve meses en el seno de su Madre. Pero allí no termina el interés de Jesús por la infancia, hace una promesa “al que reciba a un niño como este en mi nombre, a mi me recibe” (Mt. 18, 5) y en el siguiente versículo hace una advertencia “Pero al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mi, más vale que le cuelguen al cuello una de estas piedras de molino que mueven los asnos, y le hundan en lo profundo del mar”. (Mt. 18,6s), tal es la gravedad, delante de DIOS, del maltrato a un niño o a una niña. La Iglesia como depositaria de la doctrina de Jesús, aplica los derechos de los niñosniñas, les da un nombre que los hace hijos de DIOS, los alimenta, los defiende del enemigo, les proporciona una familia, les da esta vida y la eterna. Además forma y educa a sus hijos en la fe, les proporciona los medios para que se desarrollen como seres libres e íntegros y felices; por que para el católico “los niños necesitan amor y alegría como el pan diario. Deben aprender a obedecer con alegría, deben orar con alegría…”111. Siempre los acompaña, nunca los deja solos, pues DIOS envía sus Ángeles para que los guarden en todos sus caminos (Sal. 91,11). 110 111
Mateo 19, 13 GSTREIN, Heinz. Dios ES Bueno. Madre Gabrielle Bitterlich. Editorial SIM. Bogotá. 54p.
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Es tan grande el ser niño-niña, que se nos insta a seguir el camino de la “Infancia espiritual” el hacerse como ellos, sin confundir el ser infantiles con el ser como niños. Como niños, depender del Padre, esto incluye obedecerle, olvidarse de uno mismo y abandonarse en total confianza a Él. Creer como el niño, despreocuparse, ser puro, alegre y auténtico, sin dobleces. ¿Qué más ejemplo para este camino que San Francisco de Asís que hablaba con los pájaros, le cantaba al sol, a la luna, al hermano lobo y se abandonó totalmente en los brazos de JESÚS? También hay niños-niñas modelos para los católicos, es decir vidas ejemplares de niños y niñas capaces de vivir las virtudes de manera heroica, incluso muchos de ellos entregando sus vidas valerosamente, sea por la fe o por otra persona. Es el caso de Domingo Savio, Tarsicio, María Goretti, Laura Vicuña, Mari Carmen González, Jacinta Maito, para nombrar algunos de los que la Iglesia reconoce y honra, hecho que solamente se encuentra entre los católicos.
3.4.2 El niño en la Sociedad
La sociología como ciencia según MACIONIS y PLUMMER (1999) “es un estudio sistemático, riguroso y científico de la sociedad… implica un modo particular de ver el mundo que nos rodea, una determinada perspectiva”112 por lo anterior se acudirá a la sociología para definir algunos aspectos de este trabajo que nos ayudarán a contextualizar el concepto de niño dentro de la sociedad, porque el hombre no ha nacido para vivir solo sino en sociedad. En el capítulo de este trabajo “Lo que se entiende por niño-niña”, se comenta cómo el hombre es el único ser vivo que en el momento de nacer, necesita del otro para poder sobrevivir, por lo tanto el hombre en esencia es un ser social, no solamente por necesitar del otro, sino también por que se da al otro, se complementa el uno en el otro, sea en la figura de pareja, sea en la figura de madre a hijos, o de padre a hijos, de amigos, de compañeros de colegio, de trabajo… donde quiera que el hombre se mueva, ahí está el otro hombre, para acompañarlo, guiarlo o también como tropiezo. Para MORALES Y MÁRQUEZ (2002), el hombre está en un continuo adaptarse al medio ambiente en el que vive, de allí el desarrollo de su inteligencia, lenguaje y cultura113. Desde otro punto de vista citan a Aristóteles “el hombre es por naturaleza un animal social...es el único que tiene palabra”, los demás animales tienen voz que es signo del dolor y del placer y así se la pueden manifestar unos a otros, pero la palabra, propia del hombre, es para expresar lo conveniente y lo nocivo, lo justo y lo
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MACIONIS, John y PLUMMER Ken. Tratado de Sociología. Prentice Hall. Madrid.1999. 4p. Cfr. MORALES, Julián y MÁRQUEZ, Luís. Introducción a la sociología. Tecnos. Madrid 2002. 53ps.
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injusto.114 En algún momento de la historia esta posición del sabio griego fue discutida, cosa que según los autores citados, ha sido superada “el hombre es por naturaleza social, pero de tal manera que ni el individuo podría entenderse al margen de la sociedad en la que vive, ni ésta prescindiendo de que, en último término, son los hombres los que interactuando, forman el grupo social.”115 Vayamos entonces al siguiente paso ¿Qué entiende la sociología por sociedad? Acudiremos a REDFIELD (1993) “Una sociedad es un conjunto de individuos con intereses comunes que se entienden entre sí… tiene organización. Son personas que ejercitan actos con y para los demás de acuerdo con los intereses de cada una y de todas y en los modos que todas ellas han llegado a aceptar.”116 Dentro de estos actos comunes se encuentra el trabajo, las convicciones, la producción, la distribución y el consumo, al mismo tiempo que la propiedad; esto nos ayuda a dar un acercamiento al hecho de que en la sociedad civil exista una desigualdad natural, partiendo de que todos no tenemos los mismos talentos, ni ingenio, ni salud, ni fuerzas, cosa que desde el punto de vista positivo es de utilidad tanto para el individuo como para la comunidad que se sostiene de los diversos oficios.117 Si el hombre pertenece a la sociedad, entonces el hombre socializa, pues desde su nacimiento pertenece ya a un grupo social, aprende e interioriza la cultura de la sociedad en la que nace; entendiendo el término cultura “como un complejo conjunto de pautas de comportamiento recurrentes que le permiten (al hombre) saber a qué atenerse en cada situación, qué debe esperar de los demás, cómo debe reaccionar en cada caso concreto y qué pueden esperar los demás de él”118 de allí que el niñoniña, ajuste su comportamiento a los patrones culturales de su grupo, fenómeno que para algunos es fruto de la imitación, para otros es el resultado de una presión de la sociedad en la que se desenvuelve y para otros, se trata solamente de una identificación.119 Se habla de agentes de socialización, es decir los actores sociales que rodean a la persona: la familia, la escuela, los amigos, el trabajo. Nos detendremos en la familia por ser el principal agente socializador del niño. En medio de ella, “el niño va asimilando poco a poco un complejo básico y estable de valores, ideas, patrones estandarizados de conducta y formas de reacciones emocionales, que constituirán después puntos fundamentales de referencia a partir de los cuales interpretar y organizar el resto de los estímulos sociales”120
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Nota anterior 61p. Nota anterior 60p. 116 REDFIELD, Robert. Cómo funciona la sociedad humana. En SHAPIRO. Hombre, Cultura y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 450p. 117 TORRES C., Ángel. Diccionario de textos sociales pontificios. Sociedad. Madrid. 1962. 118 MORALES y MÁRQUEZ. 65p. 119 Nota anterior 66ps. 120 Nota anterior 71. 115
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Dentro de la familia, el niño no solo recibe “el apoyo material necesario para cubrir su desvalimiento biológico”, sino que al mismo tiempo allí es donde se realizan los aprendizajes de recursos y técnicas instrumentales básicas para el desarrollo de su personalidad: desde la adquisición del lenguaje hasta la formación de las pautas conceptuales básicas de orientación en el mundo”121 Para SCHOOYANS (2002) es importante tener en cuenta que la familia es el grupo que proviene por filiación de los cónyuges unidos en matrimonio… es una realidad pública, distinta de la realidad de cada uno de sus miembros que la componen; es la interfase entre lo privado y lo público; es reconocida por la sociedad y tiene una función dentro de ella. Por eso la familia goza de derechos y se le dedican políticas específicas.”122 Está sujeta a leyes que varían dependiendo de las sociedades, en el caso de Colombia en el Artículo 42 de la Constitución política la familia se define como: núcleo fundamental de la sociedad, constituida por un hombre y una mujer al contraer matrimonio. Tradicionalmente se le han reconocido a la familia dos funciones específicas que nombra SCHOOYANS, la función de la procreación, es decir la transmisión de la vida, la renovación de las generaciones, lo que permite que la sociedad crezca y perdure y la función de unión: los esposos se unen a largo plazo y se manifiestan su amor de forma duradera123. Así mismo la familia se considera un bien, para sus miembros, ejemplo de ello el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia donde se estipulan los Derechos Fundamentales de los niños entre otros: “el derecho a tener una familia y no ser separados de ella” igualmente estipulado en el Artículo 22 del Código de la infancia y la adolescencia. Es de anotar lo que los documentos de la Convención sobre los Derechos del niño dicen sobre la familia: En el preámbulo se lee “Convencidos de que la familia, como elemento básico de la sociedad y en medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. De allí en adelante aparece la palabra padres para referirse a casos concretos como en el Artículo 3 inciso 2 “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres…” o el Artículo 9 Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos…” Pero familia no solo es un bien para sus miembros, también lo es para la sociedad, volviendo a SCHOOYANS aporta la idea de la familia como célula indispensable de toda sociedad política democrática donde el varón y la mujer aprenden a acogerse el 121
Nota anterior. SCHOOYANS, Michel. La cara oculta de la ONU. Diana.2002. 174p. 123 Nota anterior 176p. 122
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uno al otro a pesar de sus diferencias, además que son iguales en dignidad y a abrirse a los demás. Asimismo la familia es una barrera contra la marginación y la exclusión, esto se aprecia especialmente en los países del Tercer Mundo donde la solidaridad familiar protege a aquellos que la sociedad desampara, permitiéndoles vivir con una dignidad que por lo menos es reconocida en el hogar.124
3.4.2.1. La familia en Colombia
Como ya se vio la familia es el medio donde el niño-niña se desarrolla como persona, es por eso que dedicaremos un corto espacio para la familia colombiana, buscando al niño colombiano. Investigaciones de finales del siglo pasado dan como resultado que en Colombia la familia nuclear es la que predomina, aunque se da el aumento de hogares con un solo progenitor, las causas: viudez y el madre solterismo, lo que necesariamente lleva al empobrecimiento. La organización familiar varía según el jefe, de acuerdo a estos estudios “los hombres y las mujeres ejercen la jefatura en arreglos familiares” según RICO de Alonso (2000)125 algunos factores que inciden en los cambios de la organización familiar en Colombia son entre otros: -
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La democratización en las relaciones familiares que debilita la supremacía de la autoridad paterna fortalece la participación y la autonomía de los otros miembros. La diversificación en formas de unión y en modalidades de convivencia, en especial el aumento de la unión libre con o sin residencia compartida. Aumento en la viudez femenina. Disminución de la fecundidad.-Aumento de parejas sin hijos Prevalecía de elevados niveles de pobreza.
Problemas como la violencia en el campo han ocasionado el paso de una sociedad agraria, cuyos habitantes se encontraban aislados a una concentración de población en grandes ciudades, carentes de recursos para acogerlos con calidad, además de los procesos de industrialización, el intento de consolidación de un Estado, la extensión de los medios de comunicación y los procesos de globalización… todos ellos condicionan la evolución de las representaciones sociales.126 Los padres cumplen un papel fundamental en este proceso, pues son ellos los que de una manera u otra van guiando la vida de sus hijos, cuando alimentando 124
Nota anterior 197ps. Revista Nómadas. Las familias contemporáneas Artículo Formas, cambios y tendencias en la organización familiar en Colombia. RICO, de Alonso Ana. Universidad Central Bogotá 2000.115p. 126 Nota Anterior. Artículo Quiero para mis hijos una infancia feliz” Yolanda Puyana Villamizar. 139p. 125
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expectativas para su futuro, ponen los medios para un estudio o una labor, además de servir de modelo para sus hijos. Según Ardila (1988) quien hace una semblanza del hombre colombiano es pesimista y melancólico, la ciencia no ocupa un lugar importante, no es de gran valor cultural, en cambio sí valora la literatura y las bellas artes en general es ferviente religioso y verbalista por excelencia. En cuanto a la mujer se muestra más estable y segura en sus propósitos de vida, es más sociable y espontánea, dominada por el sentido del deber, responsable y organizada, propensa a dejarse llevar por los sentimientos, soñadora, colaboradora, confiada, preocupada por los demás, con mucha confianza en sí misma, poco ansiosa, trabajadora en grupo y preocupada por la aceptación social; en cambio el hombre muestra rasgos que lo caracterizan como inestable, despreocupado, racional, realista y práctico, egocéntrico, calculador, independiente, estresado y depresivo.127 En Colombia no podemos, aún, hablar de una sola familia sino de la diversidad de familias; los medios de comunicación y la globalización, aunque muestran su incidencia al interior de la familia, todavía no logran acentuar la unidad e identificación como una sola institución. Con los nuevos espacios, -trabajo asalariado, estudios académicos- la mujer se aleja cada vez más de la casa. El hogar, el cuidado de los niños, las labores domésticas son espacios que nadie quiere ocupar; los hijos se crían cada vez más alejados de sus padres, pasan menos tiempo juntos y más tiempo con personas extrañas a la familia o con familiares en segundo grado. La mujer ocupa espacios que antes no le eran permitidos, el discurso de género se acentúa, surgen especializaciones universitarias y grupos de trabajo e investigación liderados por ellas, con ánimos de lograr su total autonomía de lo que antes fuera su yugo. El machismo y la falta de reconocimiento a su potencial siguen siendo temas que aún no se agotan en su discurso.128 Las familias colombianas en general pasan por un momento particularmente álgido, caracterizado por la transformación de roles y funciones de sus integrantes y valores a su interior. No se tiene claridad sobre la conveniencia de la nuclearización o la extensión, la convivencia en pareja, la separación o el madresolterismo, la dependencia o independencia familiar: Las políticas estatales no son claras con la familia, por un lado coaccionan a los padres para que abandonen el hogar, obligándoles a trabajar para lograr el sustento diario y por el otro, siguen manifestando la defensa de la familia como núcleo fundamental del Estado colombiano129. Según el Observatorio Social de Usaquén130, en la zona predomina la familia de ausencia paterna y madres cabeza de familia ocasionando el cambio de roles como 127
BAEZ, Jairo. Universidad Antonio Nariño 2001. .http://www.gratisweb.com/jairobaez/indexjb10.html Nota anterior 129 Nota anterior 130 Observatorio Social de Usaquén. Estudiantes Licenciatura Preescolar. Universidad San Buenaventura. 128
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la crianza dejada en manos de hermanos mayores, tíos o abuelos y en algunos casos de “vecinas”. E incluso “cuando existe la figura paterna es frecuente percibirla distante y dura con un liderazgo autoritario y arbitrario”. Igualmente las madres al ser criadas en ambientes machistas y por experiencias de maltrato, abuso y desamor, no han logrado desarrollar una adecuada autoafirmación que les permita asumir el liderazgo acorde a su rol como jefes de hogar, tampoco es clara su postura ante la paternidad, ni la sexualidad” “Las familias viven en espacios de condiciones de extrema pobreza, crisis cultural y familiar, lo cual produce un acelerado deterioro se encuentran de manera permanente y peligrosa en inminente riesgo de maltrato, de deserción escolar, drogadicción, prostitución, vagancia, delincuencia y disolución de vínculos familiares y de vecindario. Además de la incertidumbre que se asocia a la carencia de recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas, hay un pobre sentido de organización de la rutina familiar, lo cual genera un ambiente poco propicio para la crianza de los hijos, quienes para adquirir disciplina y hábitos apropiados requieren de continuidad y seguridad”.
3.4.3 La Globalización
Acudiendo a diccionarios de la lengua española, encontramos definida la palabra globalización como acción de globalizar y globalizar como “extender algo mundialmente”131 . Tomando el término de su raíz “Global” este quiere decir poner en conjunto, fácilmente se puede decir que globalización hace referencia a la acción de poner en conjunto las naciones, países o estados en su totalidad; unir el Sector industrial, Comercial y Servicios en uno solo. Igualmente hace referencia a la mundialización, cuando se quiere hacer énfasis en la dimensión geográfica del proceso, cosa que en el momento, no se podría concluir como tal, pues como dice FAZIO (2002) es más propio el nombre global que “sugiere la inexistencia de un centro a partir del cual se irradiarían las tendencias globalizantes”132 Según el mismo autor, la globalización no debe ser vista como una aspiración de universalizar a una homogeneidad mundial, sino más bien interpretarla como una forma de cosmopolitismo, entendido como una visión política positiva que conlleva tolerancia, multiculturalismo, civismo y democracia; que parte del reconocimiento y la aceptación de la existencia de formas locales y humanas diferentes. De allí que se entienda también como un proceso por medio del cual los habitantes del mundo tienen una mayor interrelación en todas las facetas de la vida: culturales, económicas, políticas, tecnológicas y del entorno. 131
MOLINER, María. Diccionario de uso del Español. Gredos. Madrid España 2004. Globalizar FAZIO Vengoa, Hugo. El Mundo frente a la globalización. Alfaomega.Ceso-Uniandes y otros. Bogotá, 2002. 17p. 132
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A partir de este fenómeno se escuchan frases como “intensificar la conciencia del mundo como un todo”133. HERRERA (2002) pone la meta de la globalización “el fenómeno de la globalización nos conduce paulatinamente a la constitución de un solo espacio político mundial y de la humanidad como sujeto histórico universal”134incluso hay quien habla de los grandes desafíos para el S. XXI “la conformación de una ciudadanía social internacional”135 Aunque se proponen una serie características positivas como: disminución de costos e incremento de la participación en el mercado; aumento de la competencia; diversificación de nuevos productos y servicios; mejoramiento continuo de precios; Internacionalización de la producción; políticas de la desregulación aduanera; y también implica tecnologías de la comunicación logística y distribución136, consecuencias negativas como “la hegemonía de un sector financiero que escapa a los controles de los organismos internacionales y los Estados, que convirtió los países pobres en exportadores de capital que desestabiliza la economía mundial y hace más vulnerables a los países en desarrollo.137 Por esto hay quienes la defienden por sus ventajas que ya se pueden ver como: el incremento del comercio y de las inversiones extranjeras directas estimulando una mayor tasa de crecimiento en los países en desarrollo; el fomento de los procesos para alcanzar los mejores niveles de vida; la promoción de nuevas oportunidades en los distintos campos para la diversidad de la población; reducción de costos: se reducen cuando se consolidan las funciones de marketing en múltiples países y se eliminan duplicaciones de actividades; más preferencia a los clientes: esto contribuye a crear reconocimiento global, lo cual aumenta la preferencia de los clientes mediante el refuerzo; y mayor eficacia competitiva: mediante la concentración de los recursos en un número menor de programas. Pero hay quien habla de la “trampa de la globalización” pues ésta ha llevado a algunos sectores del planeta al borde de la catástrofe ambiental, en medio de una agitación social sin precedentes, con la economía de la mayoría de los países en escombros, y un aumento de la pobreza, el hambre, la carencia de tierras, la migración y la dislocación social. Se afirma que el experimento es un fracaso; que la globalización está dejando un rastro de inestabilidad peligrosa y aumento de la desigualdad radicalmente entre las naciones; por el incremento del intercambio comercial la globalización provoca un mayor caudal de contaminación industrial y degradación del medio ambiente; y el mayor problema de la globalización es que 133
ROBERTSON, Ronald citado en Fazio. OJEDA Awad y otros (HERRERA Valencia Bethoven. Convivencia y Globalización. CINDE. Bogotá. 2002. 110p. 135 MAURAS, Martha y otros. Globalización y Derechos humanos en América Latina. Convenio Santillana UNICEF. Bogotá, 1999. 310p. 136 Opinión y análisis. Analitica.com/va/economia 137 Nota anterior HERRERA. 112P. 134
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gran parte del mundo en desarrollo no participa en el proceso. Existe el Fondo monetario Internacional y el Banco Mundial como medios creados para el financiamiento de grandes proyectos, pero bien comenta HERRERA (2002) “La verdad es que la pertenencia a esas instituciones es una situación forzosa creada por el entorno internacional que presiona a los países a asociarse a dichas entidades aún si no comparten sus políticas, pues en caso contrario, las firmas calificadoras de riesgo bajarán su calificación, los inversionistas bloquearán a ese país y los bancos presionarán por el pago de sus deudas. Hay una presión compulsiva que se debe denunciar y superar.”138 Pero en el campo económico más bien se habla de estandarización de productos y servicios; de consumo de productos masivos, la necesidad de hacer los productos más competitivos con una estrategia de bajos costos; la creación de grandes corporaciones e integración de las empresas lo que permite un mayor control del mercado; la creciente integración de las economías nacionales a los mercados globales. En el campo social muchos culpan a la globalización de agravar la pobreza y la desigualdad en los países en vías de desarrollo. Los críticos apuntan a los millones de personas en América Latina, el Caribe, Asia y África que viven en condiciones de pobreza cada vez peores y lo atribuyen al avance de la globalización cuya dimensión humana se expresa en la migración internacional. La globalización vista como homogenización en realidad lleva la amenaza de atentar contra la identidad de las personas y los pueblos, entonces la globalización no solo afecta mercados y Estados, también afecta a las personas en su diario vivir, pues todo este movimiento según MAURAS (2002) ha aumentado el intercambio comercial, la expansión de las comunicaciones y la proliferación de nuevas tecnologías lo que “ha conducido a una mayor movilidad de libros, música e ideas que se a su vez han contribuido a que l globalización afecte no solamente los niveles de vida de las personas sino también sus culturas y sus valores”. Siguiendo este mismo orden de ideas llegamos a la relación globalización y derechos humanos, pues según MAURAS (2002) lo expuesto en el párrafo anterior, conlleva a la construcción de una ética global de respeto por la dignidad humana y la democracia, para establecer desarrollos sostenibles y equitativos lo mismo que a la conformación de sociedades que ejerzan sus derechos de manera plena. Es decir a un momento de transición, de cambio en donde la infancia, la adolescencia y la mujer en particular, constituyen su núcleo “puesto que (ellos) representan los espacios primarios para la formación de valores, de capital humano, social y cultural y para la formación de ciudadanía” de allí la tendencia actual de llevar a la mujer a su plena participación en todos estos ámbitos. En estos “espacios primarios” la infancia “representa un momento óptimo para acumular conocimientos y para fomentar la creatividad, así como para adquirir las herramientas necesarias que garanticen la adecuada inclusión de este grupo 138
Op. cit. 115p.
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poblacional en la economía y la sociedad en el futuro cercano. La infancia es vista como el espacio ideal para implementar transformaciones que teniendo como referencia la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, conlleven al fortalecimiento de los valores de equidad, solidaridad y tolerancia, factores claves en la construcción del capital social y necesarios para avanzar hacia una sociedad de derechos”.139 En el campo político, “otro elemento indispensable para la construcción de sociedades más incluyentes”140 se hace necesario identificar e implementar políticas eficaces que logren los objetivos de la globalización, es decir un modelo “radicalmente distinto, que construya sobre lo hecho, corrija los errores cometidos“ y que conduzcan las sociedades a ser más equitativas. Al mismo tiempo se habla de una reacción a la globalización con el surgimiento o revitalización de movimientos culturales y étnicos, y su paralelismo con los movimientos doctrinarios, fundamentalistas, religiosos. Se habla de una sola religión en donde se agrupen las demás y es lo que abandera el movimiento llamado New Age. Hoy se habla del gigante dormido, China, del hacedor de riquezas, Japón y del conclave de las estrellas, la Comunidad Europea. Hay una nueva era que geopolíticamente se va conformando, bajo premisas posibles de fortalecimiento y superación.
3.4.3.1 Colombia y la globalización
Se dice que solo hasta el siglo XX, con las importaciones de café, Colombia ha logrado un punto en el mercado internacional, la entrada a la globalización. Comienza con las asociaciones regionales de libre comercio como MERCOSUR, Nafta y el Pacto Andino. Hoy se habla de TLC. Los riesgos de la globalización tienen que ver con cambios tecnológicos que pueden desplazar la producción de muchos países. Se comienza hablando de avances tecnológicos, especialmente en el campo de las comunicaciones, que han provocado el fenómeno del acortamiento de las distancias. En consecuencia se presenta la entrada de capital en la forma de inversiones y crédito, inversión extranjera atendiendo la privatización de los servicios de energía, telecomunicaciones, gas y puertos; además de la presencia de altas rentas generadas por el narcotráfico que alimenta la capacidad militar de la insurgencia y los paramilitares, estos últimos debilitan los derechos de propiedad de empresarios y clases medias, poniendo trabas a la inversión privada del futuro y propiciando fugas de capital y de personas educadas. La situación de orden público hace difícil atraer nuevos capitales extranjeros y aún nacionales. Toda esta entrada de capital económico expresado en dinero o en conocimientos tecnológicos, hace que el lenguaje técnico propio de cada capital se vaya 139 140
Mauras 322p. MAURAS 311p.
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desarrollando, es cuando empezamos a oír en el común de la gente palabras como: “internet”, “mouse”, la “net” que van desplazando la lengua materna para hacer necesaria la lengua “universal”. Bien podría ser el inglés, incluso ya el Plan Decenal lo exige, aunque algunos piensan que la China está lista para “apoderarse” del mundo, lo que haría necesario aprender el mandarín. El Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), presentado en el año 2004 se basa en 4 pilares: vivir una vida larga y saludable, disponer de educación, tener acceso a los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida digno, y participar en la vida de la comunidad, estos pilares se vuelven variables para medir el índice de desarrollo. En el documento al cual hacemos referencia, Colombia aparece con un desarrollo medio, comparado con los países de Latinoamérica. Es decir nuestro nivel y calidad de vida es de tipo medio. El desafío central para alcanzar un nivel aceptable de desarrollo humano sería el de tener mayor acceso a la salud y a la educación, contar con un crecimiento económico propicio para los pobres, alcanzar una mejor y más equitativa distribución del ingreso, y la democratización; todo esto sin dejar de lado la necesidad que tenemos los seres humanos de tener la libertad de mantener nuestra identidad, de gozar del respeto de los demás y de vivir con dignidad ejerciendo nuestro derecho de escoger a qué grupo pertenecer y en qué sociedad integrarse, sin ser discriminado (R. Lapitz. Globalización.org) Según HERRERA (2002) el hecho de pertenencia a un mercado mundial conlleva a un problema de soberanía, pues las decisiones que deben ser tomadas por el estado cada vez se hacen menos factibles, pierde control sobre ellas porque “hay instancias supranacionales (Naciones Unidas y sus organismos, por ejemplo)” El neoliberalismo le ha ido quitando la capacidad de decisión sobre ciertas políticas económicas; la nueva mentalidad cosmopolita no admite que el Estado interfiera, por ejemplo en la libre circulación de ideas, imágenes y sonidos o en los derechos de los individuos141. Colombia globalizada es una realidad que abre las puertas a avances como el acceso a todo nivel de la tecnología mundial o a los problemas que trae consigo como las probabilidades de perder identidad cultural, lo que hace necesario planificar las estrategias que den herramientas al ciudadano de la globalización. Se avecina una revolución cultural que significa que busca “un supuesto de no eliminar totalmente nuestra forma de vida y cultura autóctonas, sino más bien modificar la forma de pensar y de actuar de las personas conservando su pasado cultural, ético” esto a través de la educación de las masas. De allí los cambios en leyes y políticas, en nuestro país desde la Constitución del 91 hasta la última Ley de Infancia.
141
Cfr. HERERA 125P.
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3.4.4. La Convención Versus El Código
Como último análisis de este trabajo, se pretende comparar los derechos internacionales con los nacionales. Dado a que fue la Convención sobre los Derechos del Niño la que “inspiró”, por decir de alguna manera, el Código de la Infancia y la Adolescencia, partiremos del primero hacia el segundo, de lo macro a lo particular. Además como nuestro interés está en el concepto de ser niño no tomaremos sino aquellos artículos que solo nos interesan, sean de la Convención, sean del Código. Se presenta como cuadro en la primera columna los artículos de la Convención, en la segunda su correspondencia o afinidad en el Código. El preámbulo de la Convención contiene aspectos importantes del tema, por lo que será dividido en diferentes filas y siempre se llamará preámbulo.
Convención Sobre los Derechos del Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 Niño
Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana
El Congreso de Colombia decreta.
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Art. 2 “ … garantizar el ejercicio de sus (los niños, las niñas y los adolescentes) derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos…
Reconociendo que las Naciones Unidas
Art.
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Art.1 “…reconocimiento a la dignidad humana, sin discriminación alguna”
1
“Prevalecerá
el
han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.” Art. 2 ”…derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos…” Art. 12 Perspectiva de genero. Reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas …sexo, edad, etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Art. 13 Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los rublos indígenas y demás grupos étnicos.
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
Ley 1098 en su totalidad.
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Título II Garantía de Derechos y prevención Capítulo I Obligaciones de la Familia, la sociedad y el Estado. Artículos concernientes a la familia: 38 y 39.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Art. 1 “Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
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Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad
Capítulo II Derechos y libertades
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
Art. 6 Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del niño, harán parte integral de este Código y servirán de guía para su interpretación y aplicación.
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Art. 7 Protección integral. Se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Art. 50. Restablecimiento de derechos Art. 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Art. 52 Verificación de la garantía de
la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado (resolución 3318 (XXIX) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1975).
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, han convenido lo siguiente:
Artículo 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a
derechos. Art. 53. Medidas de restablecimiento de derechos …Ubicación inmediata de medio familiar…hogares de paso… adopción. Artículos 54 al 78 Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Artículos 79 al 95 Art. 4 .”…se aplica a todos los niños, niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros…”
Art. 25 Derecho a la identidad.
Aunque el país se demoró en adoptar las medidas necesarias para convalidar sus leyes de Infancia de acuerdo a la Convención, en Colombia ya se contaba con el Código del menor, mucho antes que otros países tuvieran una ley semejante para la protección de la niñez. Art. 3 Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre los 12 y 18 años de edad.
Art. 4 .”…se aplica a todos los niños, niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros…”
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cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Art. 12 perspectiva de género. Art. 37 Libertades fundamentales “…gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; la libertad para escoger profesión u oficio.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares
Art. 14 la Responsabilidad parental …en ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.
Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado
Art. 8 Interés superior de los niños, niñas y lo adolescentes.
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Art. 9 Prevalencia de los derechos Art. 10 Corresponsabilidad… concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el estado son corresponsables en su atención y cuidado. Art. 11 Exigibilidad de los derechos …cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas
o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada
y los adolescentes…. Parágrafo: El Instituto de Bienestar Familiar como ente coordinador del sistema Nacional de Bienestar Familiar mantendrá las funciones que tiene.
Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas… No aplica a concepto de niño No hay un artículo que se aplique tal Artículo 5 cual. Se puede citar el Artículo 41 Los Estados Partes respetarán las Obligaciones del Estado, numeral” responsabilidades, los derechos y los 10 Apoyar a las familias para que deberes de los padres o, en su caso, de estas puedan asegurarle a sus hijos los miembros de la familia ampliada o de e hijas, desde su gestación los la comunidad, según establezca la alimentos… costumbre local, de los tutores u otras En el mismo contexto el numeral 11 personas encargadas legalmente del niño Garantizar y proteger la cobertura y de impartirle, en consonancia con la calidad de la atención a las mujeres evolución de sus facultades, dirección y gestantes y durante el parto… orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Art. 17 Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano
Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de
Art. 25 Derecho a la identidad. Artículo 41 Obligaciones del Estado, numeral12 Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil.
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conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8 Art. 25 Derecho a la identidad. 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
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Art. 22 Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Art. 59 Ubicación en hogar sustituto. Cuando el Estado interfiere en estas cuestiones, las medidas de seguridad se encuentran en el Código bajo el nombre de “restablecimiento de derechos vulnerados” es el caso del Art. 60 y siguientes “adopción”. Art. 110. Permiso para salir del país por un Defensor de familia cuando no tiene representante legal Art 112. Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. No aplica
Artículo 10 1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. …
Art. 110. Permiso para salir del país por un Defensor de familia cuando no tiene representante legal
Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
Art. 110. Permiso para salir del país por un Defensor de familia cuando no tiene representante legal
Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño
Art. 31 Derecho a participar en las actividades que se realicen en la
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Art 112. Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes.
Art 112. Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes.
que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
familia, instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales…
Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Art. 31 Derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales…
Artículo 14 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus
Art. 37 Libertades fundamentales “…gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y
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Art. 26 Derecho al debido proceso
Art. 15 El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.
de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; la libertad para escoger profesión u oficio.
Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y
Art. 33 Derecho a la intimidad
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Art. 32 Derecho de asociación y reunión… confines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que impone la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor. Los impúberes están sujetos a la autorización de padres o representantes.
Art. 34 Derecho a la información… tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan. Art. 41 numeral 34 Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés…
materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. Art. 14 La responsabilidad parental Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo …responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre … empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
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3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Art. 18 Derecho a la Integridad personal .Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
Artículo 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales,
Art. 20 Derechos de protección1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o - de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes
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otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico
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legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 3. El consumo de tabaco, sustancias pslcoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 6. Las guerras y los conflictos armados internos. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas 10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 11. El desplazamiento forzado. 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 13. Las peores formas de trabajo
infantil, conforme al Convenio182 de la OIT. 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. 15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. 16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 17. Las minas antipersonales. 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de
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Art. 61 Adopción Art. 62 La autoridad central en materia de adopción Art. 63 Procedencia de la adopción Art. 64 el 78 Además todos los artículos que tratan la parte administrativa.
que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes. Artículo 22 No aplica al tema Art. 36 Derechos de los niños, las Artículo 23 niñas y los adolescentes con disca1. Los Estados Partes reconocen que el pacidad. Para los efectos de esta niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mental, sensorial o cualquier otra, mismo y faciliten la participación activa del temporal o permanente de la personiño en la comunidad. na para ejercer una o más activida2. Los Estados Partes reconocen el des esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagraderecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y dos en la Constitución Política y en asegurarán, con sujeción a los recursos los tratados y convenios Internacionales, los niños, las niñas y los adodisponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los lescentes con discapacidad tienen responsables de su cuidado de la derecho a gozar de una calidad de asistencia que se solicite y que sea vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras por parte del Estado para que puedan valerse por si mismos. E intepersonas que cuiden de él.
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3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
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grarse a la sociedad. Así mismo: El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad. 1~ Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida. su dignidad y su integridad personal. . 2. Participar en 105 espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por si mismos. e integrarse a la sociedad. Así mismo: 1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. 2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discadacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o
a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto. Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente. 3. A .Ia habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria. 4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas. Parágrafo 2• Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado. Parágrafo 3• Autorícese al Gobierno Nacional. a los departamentos ya los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la atención en salud y el acceso a la educación especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad. Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que
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Art. 27 Derecho a la Salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de
ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr
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Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud. En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación. Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores. Parágrafo 1. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes. Parágrafo 2. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes
progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. Artículo 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
Artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de
al régimen contributivo de salud. El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo.
Art. 41 Obligaciones del EstadoNumeral 13- Garantizar que los niños, niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social de Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. Art. 46 Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en salud. En especial: Numeral 5 Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y los adolescentes, en especial en los casos de urgencias. Art. 17 Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Art. 39 Obligaciones de la familia Art. 41 Obligaciones del Estado Numeral 10 Apoyar a las familias
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proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual.
Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños
Art. 28 Derecho a la educción. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a
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Art. 111 Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaría
dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los
un niño en lo establecimientos públicos de educación. Art. 41 Obligaciones del Estado
Numerales sobre educación: 17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad. bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso tanto en los entornos rurales como urbanos. 18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación. 19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato. 20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los educación del niño deberá estar adolescentes. encaminada a: 21. Atender las necesidades a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del educativas específicas de los niños, niño hasta el máximo de sus posibilidades; las niñas y los adolescentes con discapacidad, con b) Inculcar al niño el respeto de los capacidades excepcionales y en derechos humanos y las libertades situaciones de emergencia. fundamentales y de los principios 22. Garantizar la etnoeducación consagrados en la Carta de las Naciones para los niños, las niñas y los Unidas; adolescentes indígenas y de otros c) Inculcar al niño el respeto de sus
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padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. países en desarrollo Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia. 23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.
Art. 3 Sujetos Titulares De Derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y
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administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley. Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política. Art. 4. Ámbito De Aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. Artículo 31 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento
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Art. 30. Derecho A la Recreación, Participación en la Vida Cultural y en las Artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. Parágrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar
mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad. Parágrafo 2. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal. Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo
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Art.35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la Protección laboral de los adolescentes Autorizados para Trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagra-dos en este Código. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá Ias catorce (14) horas semanales.
Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
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Art. 89. Funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Numerales: 5. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y o moral y tomar las medidas á que haya lugar. 6. Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos. 7. Controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores y el
alquiler de películas de video clasificadas para adultos. 8. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o cortopunzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación; " 9. Diseñar programas de prevención para los adultos sobre el porte y uso responsable de armas de fuego, de bebidas embriagantes, de pólvora, de juguetes bélicos y de cigarrillos cuando conviven o están acompañados de niños, niñas o adolescentes. Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos
Art. 20. Derechos de protección 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. Art. 44. Obligaciones completentarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 2.Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación
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Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar Artículo 37 Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y
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económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores :formas de trabajo infantil. Art.20. Derechos de protección 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre Art 20. Derechos de protección 1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o - de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. I 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra
de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Artículo 38 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado
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forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 6. Las guerras y los conflictos armados internos. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas 10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 11. El desplazamiento forzado. 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. 15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. 16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 17. Las minas antipersonales. 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión
sexual 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber
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Art. 50. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Art. 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas. Libro II Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Procedimientos Especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos Titulo I Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes y otras Disposiciones Art. 139 Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes. Art. 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años. Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán
infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
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vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa. Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de palie fa, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la , autoridad policial para que esta proceda en la misma forma. Parágrafo 1.- Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Parágrafo 2. EI ICBF establecerá los Iineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han cometido delitos.
vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. Artículo 41 Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado Parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. PARTE II Artículo 42 Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios
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y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. De aquí en adelante no aplican los artículos hasta el último. Artículo 54 Tabla 4: Cuadro Comparativo
Lo primero que se quiere destacar de este cuadro comparativo es el hecho de que la Convención usa la palabra “NIÑO” para referirse indistintamente al niño, la niña o el adolescente, no así el Congreso de la República de Colombia que ha tomado el cuidado de nombrarlos a cada uno en particular para todo el Código de la Infancia. Lo segundo, de la misma índole, para el Código, el término familia sigue la definición de familia que la Constitución Política de Colombia cita en el Art. 42 “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre, de un hombre y una mujer de contraer matrimonio por voluntad responsable de conformarla”; en cambio para la Convención sobre los derechos del niño el término familia, parece entendido en el mismo contexto de nuestra Constitución, solo es nombrado unas dos o tres veces en su preámbulo en adelante desaparece totalmente este apelativo para decir “pareja”, muy posiblemente abriendo campo a las parejas homosexuales y de otro tipo. La situación del país y el concepto “propio” de ser niño, niña se puede ver también en los 52 artículos que dedica el código, al Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes, es decir cuando nuestros niños, niñas y adolescentes son infractores de la ley. Es decir los niños, niñas y adolescentes no son solo sujetos de derechos, sino también de deberes. En general se puede notar el interés de Colombia por cumplir con lo que se comprometió al firmar como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde según el Art. 44 “Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos”. A continuación unos apartes de los resultados del estudio que El Comité arriba mencionado emitió a raíz del el tercer informe periódico enviado por Colombia el cual “acoge con beneplácito las detalladas respuestas por escrito proporcionadas a la lista de cuestiones (CRC/C/COL/Q/3) y el diálogo franco y abierto mantenido con una delegación de alto nivel y multisectorial, que permitió al Comité hacerse una clara idea de la situación de la infancia en el Estado Parte”. Dentro de los progresos de Colombia destacados: “El Comité toma nota con aprecio de:
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a) La destrucción de minas terrestres pertenecientes al ejército en 2004; b) Las iniciativas para combatir el trabajo infantil y la aplicación de Planes de Acción Nacionales conjuntamente con el Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) de la OIT; c) Las decisiones de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad de atender a las poblaciones desplazadas (T-025, de 2004), y sobre la despenalización parcial del aborto (C-355, de 2006)142; d) La legislación para luchar contra la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual con niños, introducida mediante la aprobación de la Ley Nº 679 en 2001; e) La presencia del ACNUDH 143en Colombia y la colaboración entablada con dicho organismo. 4. El Comité también desea celebrar la ratificación de: a) Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 25 de junio de 2005, y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 11 de noviembre de 2003; b) El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 4 de agosto de 2004; c) Los Convenios Nº 138 (1973) de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, respectivamente los días 2 de febrero de 2001 y 28 de enero de 2005; Pero no todo son piropos también hay “Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención: El Comité observa que la pobreza, la desigual distribución de los recursos y el conflicto interno de larga duración que aqueja a Colombia han afectado negativamente a la aplicación de los derechos amparados en la Convención.… No obstante, lamenta que varias de sus inquietudes y recomendaciones se hayan abordado insuficientemente o sólo parcialmente, en particular las relacionadas con los derechos del niño y el proceso de paz, la legislación, la recopilación de datos, los recursos financieros, la no discriminación, el derecho a la vida, el registro de los nacimientos, la erradicación de la tortura, el abuso físico y sexual de los niños tanto dentro de la familia como fuera de ella, las disparidades regionales en cuanto al acceso a atención de la salud, la salud reproductiva, el limitado acceso a educación, que afecta especialmente a los niños afrocolombianos e indígenas, los niños afectados por conflictos armados, los niños desplazados internos, y la explotación sexual y la trata”. 142 143
No se entiende qué tiene que ver el aborto con los desplazados. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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Algunas de las recomendaciones de este documento del 2006 a la fecha de este trabajo ya han sido absueltas. El Comité dice “lamenta que todavía no haya sido ultimada la reforma del inadecuado Código del Menor, de 1989, a pesar de diez años de debate y de los numerosos llamamientos dirigidos por las entidades de las Naciones Unidas para que la legislación nacional se adecue a las obligaciones contraídas mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño”… el Congreso (de Colombia) debe abordar debidamente las siguientes cuatro esferas que preocupan, a fin de ajustarse a lo dispuesto por la Convención: la justicia de menores, la adopción, el trabajo infantil y la protección frente al abuso infantil.” Estos apartes nos dan una idea de la situación de Colombia como “Estado Parte” de las Naciones Unidas.
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4. MARCO CONCEPTUAL Ciudadanía Vínculo político por lo tanto jurídico que une a un individuo con la organización estatal. Al mismo tiempo es el conjunto de derechos y obligaciones políticas. Ciudadano Es la persona natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma y disfruta de los derechos de ciudadanía. Código La palabra viene del latín, significa colección de leyes sobre una misma materia.144 Cultura Complejo conjunto de pautas de comportamiento recurrentes que le permiten (al hombre) saber a qué atenerse en cada situación, qué debe esperar de los demás, cómo debe reaccionar en cada caso concreto y qué pueden esperar los demás de él Democracia La palabra procede del griego demos pueblo y cratos poder, autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada. Derechos Potestad de hacer o exigir cuando la ley o la autoridad establecen a favor de la persona, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes, colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. 145 Derecho Internacional El que regula las relaciones entre los diferentes estados y entre los súbditos de las distintas naciones. Derechos del Niño (o Derechos de la Infancia) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes por la simple razón de nacer. Son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para una buena infancia. Desarrollo La condición de vida de una sociedad en la cual las necesidades auténticas de los grupos y/o individuos se satisfacen mediante la utilización racional, es decir sostenida, de los recursos y los sistemas naturales. 144
CABANELLAS de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Argentina 1979 145 http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
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Economía Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo146. Educación Proceso de socialización, de asimilación de los nuevos miembros a las reglas, valores, saber y prácticas del grupo social.147 Estado Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. En el régimen federal hace alusión a una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. Evolución Proceso continuo. Familia Base de la sociedad. nuevo marco conceptual que permite la lectura de nuevos conceptos de “adecuación “ para implementar la nueva concepción de “ medidas de protección “, “ relaciones familiares “ y otros, indispensables a fin de introducir los artículos rectores sobre temas como la dignidad 447 de la persona humana 448, la solidaridad 449 , igualdad ante la ley etc., que en su conjunto permiten entender la familia como “elemento básico de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños“ 450. Esta visual difiere en lo fundamental de las aproximaciones anteriores plasmadas en la Constitución Nacional de 1968, que no se pronunciaba sobre la definición de lo familiar y mucho menos sobre sus elementos constitutivos. Resalta aquí, la concepción del valor intrínseco de la persona, de su dignidad e igualdad ante la ley. Y es claro, que la familia se construye alrededor de los imperativos de la solidaridad y la responsabilidad entre sus miembros.148 Frente Nacional El llamado Frente Nacional consistió en un remedio convenido y llevado al plebiscito de 1957 por los dos partidos tradicionales, liberalismo y conservatismo, para poner fin a la violencia política de mediados del siglo XX, se acordó que la presidencia se turnaría durante 16 años entre los dos partidos y que todos los cargos públicos se repartirían equitativamente. No obstante que hacia finales de la década del ochenta ya había expirado el Frente Nacional sus rezagos persistían (y aún persisten) en la política colombiana149. Globalización Es la interrelación e interdependencia cada vez mayor entre las sociedades del planeta. Identidad Calidad de idéntico 146
http://buscon.rae.es/draeI/ FLORES O., Rafael. Hacia una Pedagogía del conocimiento. Mc Graw Hill. México 2000. 153p. 148 TEJEIRO 126p. 149 Cfr. http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/antecedentes.html 147
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Iglesia Siguiendo su epistemología hace referencia a una convocación o asamblea de fieles reunidos por una misma fe. Aún significando metafóricamente a toda religión cristiana, la Iglesia, por antonomasia es la Católica Apostólica romana. Por lo tanto puede hacer alusión al gobierno eclesiástico ejercido por el Romano Pontífice, los concilios, los prelados, el clero. Igualdad En este contexto hace referencia al trato uniforme en situaciones similares. Por lo tanto no hay privilegios, favores o preferencias. Legislación Conjunto de normas positivas que regulan la vida jurídica Ley Regla norma. Disposición emanada del poder legislativo Si se aplica un criterio orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de acciones (por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por consiguiente la ley no es concreta.150 Mayoría de Edad Adquisición De la plena capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas ramas del derecho: civil, mercantil, laboral. Esta nueva situación jurídica produce la emancipación de la patria potestad de la tutela o curatela (tutoría para menores de siete años), o de otra restricción genérica de las facultades jurídicas de las personas. OIT Organización Internacional del Trabajo OIM Organización Internacional para las Migraciones OMS Organización Mundial de la Salud CINDE Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano
Menor Más pequeño; que no ha llegado a la mayoría de edad legal Nación Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se transmite de generación en generación.
150
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/legislativa_clasificacion_leyes.html
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Nacionalidad Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y sus miembros. Al mismo tiempo es un estado civil, por lazos de sangre paterna o materna o por haberse adquirido de otra manera. Neoliberalismo Doctrina económica y política que promueve los intereses de las patronales y que considera contraproducente el intervencionismo estatal en materia social o en la economía y defiende el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio y el crecimiento económicos. Es usado con el fin de agrupar a un conjunto de ideologías y teorías económicas. Niñez Primer periodo de la vida humana Niño - Niña Que se halla en la niñez; sin experiencia desde el punto de vista de su desarrollo psicobiológico, es la denominación utilizada a toda criatura humana que no ha alcanzado la pubertad. Como sinónimo de infantil o pueril, el término se aplica a quien no es considerado adulto. También el término se aplica a quien previa a la adolescencia vive su niñez. Patrimonio Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica Participación Hace referencia a la acción de participar, en el sentido de contribuir de manera activa sea en las políticas. Política Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. Privatización Supone una pérdida de protagonismo económico del Sector público o, por lo menos, un desplazamiento de los agentes públicos desde la esfera productiva a la del control del interés general o empresa privada. Sistema Multilateral Hace referencia al conjunto de Estados, las organizaciones internacionales, les concierne a ellos y los afecta en las relaciones entre sí. Se usa para las Naciones Unidas y sus acuerdos. Sociología Es el estudio científico de la sociedad Tecnología Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. Tradición Se entiende la comunicación de creencias, doctrinas, costumbres, hechos, noticias de generación en generación.. También hace referencia a la costumbre, práctica o rito que se conserva por tradición de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñan una función a través de sus sucesores, e
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indefinidamente en el tiempo. Desde lo político, la tradición sirve de fundamento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones que a las revoluciones. Valores Cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables.151 UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
151
http://buscon.rae.es/draeI/
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5. DISEÑO METODOLÓGICO
5.1 TIPO DE INVESTIGACIÒN Dado a que el tema a tratar se encuentra registrado en documentos, este proceso de investigación seguirá la metodología apropiada a la investigación documental la cual “tiene como objetivo obtener información a partir de documentos”. Como documentos se entiende, en sentido amplio, “todo material de índole permanente, es decir, al que se pueda acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar... pueden ser libros, periódicos, revistas, actas notariales, tratados, encuestas, documentos fílmicos; ...documentos grabados como discos...” etc.
5.2 INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL De acuerdo al tipo de investigación, se encuentra que los pasos propuestos para su desarrollo, según Cazares y otros (2004) son: - Elección del tema- Que el investigador se sienta verdaderamente motivado con él. Ayuda hacerse preguntas como ¿Cuál es el problema que necesita ser investigado?, y ¿En qué campo se hace aporte? - Acopio de bibliografía básica sobre el tema- Reunir lo que se pueda sobre el tema. Es bueno tener en cuenta no solo libros sino también artículos, ensayos y otros registros que pueden aportar muy buen material a la investigación. - Elaboración de fichas bibliográficas y hemerográficas- Con el fin de tener estos datos a mano y poderlos localizar rápidamente en caso de necesitarlos. Basta con tener una idea del material, no es necesario, en este momento, conocerlo a fondo. - Lectura rápida del material- Se trata de dar un vistazo rápido al material encontrado, reconociendo las ideas principales. - Delimitación del tema- La lectura anterior ayudará a este siguiente paso que como el nombre lo dice, lleva como objetivo delimitar el tema evitando posibles extensiones innecesarias y haciendo que se profundice un solo aspecto del tema a tratar. - Elaboración del esquema de trabajo- Este bosquejo tiene como meta, entre otras, “identificar de forma gráfica y analítica las partes principales y subordinadas del problema” - Ampliación del material- El proceso seguido hasta el momento sirve para encontrar qué hace falta en cuanto al tema ya delimitado, esto ayudará a concretizarlo. Se deben realizar las fichas bibliográficas correspondientes.
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- Lectura minuciosa de la bibliografía- “Lectura crítica que implica una reflexión e interpretación” de ella se deben sacar las ideas más relevantes para registrarlas en fichas de contenido. - Elaboración de fichas de contenido- El conjunto de ellas debe constituir un resumen del material leído minuciosamente. Es aconsejable ir escribiendo las reflexiones del investigador sobre cada una de estas ideas, lo que mantendrá el orden de la investigación al mismo tiempo que ya, de alguna manera, está elaborando el trabajo final. - Organización de las fichas de contenido y revisión del esquema y organización definitiva- El objetivo de este paso es valorar el material que se tiene, encontrar lagunas o temas dejados y al mismo tiempo encontrar si hay material sobrante. Ayuda a la coherencia y uniformidad del trabajo final. - Redacción del trabajo- Cumple con la meta final de comunicar la investigación. Hay que buscar la coherencia y claridad sustentando con suficientes argumentos y ejemplos. Es aconsejable hacer un documento inicial como borrador para perfeccionarlo en el documento final. En el siguiente cuadro, agrupamos las fases de acuerdo a lo trabajado en los semestres correspondientes:
FASES
DESCRIPCION
1. Elección del tema
Semestres V y VI se buscó el concepto de ser niño y niña en diferentes UPZ pertenecientes la localidad de Usaquén.
2. Acopio de bibliografía básica sobre el tema 3. Elaboración de fichas bibliográficas.
Semestres VII y VIII durante las prácticas, se realiza un reconocimiento general de los barrios que conforman las Unidades de Población Zona de la localidad de Usaquen. Se inicia un análisis de la información preliminar e identificación del problema a investigar. A partir de procesos de observación y diarios de campo y de la búsqueda de alguna bibliografía
4. Lectura rápida del material
Semestre IX. Se realiza búsqueda de información bibliográfica, lecturas complementarias, se
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5. Delimitación del tema 6. Elaboración del esquema de trabajo
levantó el estado de arte. Se comienza el Anteproyecto Planeación de contenido
7.Ampliación del material 8.Lectura minuciosa de la bibliografía 9.Elaboración de fichas de contenido
Semestre X. Primeros análisis sobre las lecturas realizadas. Elaboración de RAES
10.Organización de las fichas y revisión del esquema y organización definitiva
Semestre XI. Se realizo un proceso de clasificación, codificación, categorización e interpretación de la información. Análisis de datos arrojados en las fases anteriores
11. Redacción del
Semestre XII. Elaboración del proyecto final
trabajo
Tabla 5: Fases Investigación Documental
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6. CONCLUSIONES
Podemos concluir como primera medida que ha sido difícil encontrar un concepto del ser niño, cuando son tantos los factores que lo afectan: el social, el psicológico, el económico, el mismo factor de la política, pues como se vio a lo largo de este escrito, cada ciencia tiene su particular intensión para llegar a un concepto. Nosotros como docentes debemos acudir a todas y aplicarlas todas, pues somos parte de quien forma y ayuda a desarrollar. Al terminar este trabajo de la misma manera podemos afirmar que lo que se entiende de manera universal por la idea del niño-niña, como característica común152, es la persona entre los 0 y 12 años. Simplemente el ser humano, que aunque no guste el término de menor, sigue siendo menor, el pequeño, por tener menos edad, menos capacidades pues al tener que desarrollarlas eso mismo significa que esas capacidades que van desde lo intelectual y psicológico hasta lo físico y motriz, no están en pleno poder o para decirlo menos drástico necesitan ser alimentadas y formadas. De allí el interés a nivel mundial de asegurarse que este proceso del desarrollo de esta primera etapa de la humanidad, cuente con la protección del Estado sobre cada individuo particular, insertado en una célula social donde preferentemente esta célula sea la familia. Los niños y las niñas son quienes personifican el primer momento para la formación en valores, ellos son el capital humano, social y cultural, son el ciudadano del mañana es decir la nueva Madre Laura o el nuevo Tiro Fijo. Como se vio en de todo el proyecto, el niño-niña, es el que se moldea, se protege, el que se enseña y el que se ayuda a desarrollar. Así mismo se vio que es el adulto quien pone las oportunidades o tropiezos para que esa persona sea lo que será en el futuro. Aunque la misma ley les de la oportunidad de defender sus derechos a los niños-niñas, hay una edad, un primer momento –no delimitado por el tiempo-, el comienzo y el principio de cada ser humano en el que no cuenta con las herramientas para hacer valer sus derechos, cosa que la ley no deja en claro. Fue curioso encontrar cómo la historia no tiene ningún problema en hablar de grandes hombres, grandes mujeres y tanta dificultad para hablar de los niños y niñas. No se tiene en cuenta la infancia de estas personalidades que posiblemente fueron sufridas, golpeadas, maltratadas o probablemente mimadas, acariciadas, contempladas y formadas para que justamente llegaran a ser grandes personalidades. Este sería otro tema de estudio, buscar cómo fueron las infancias de los grandes personajes.
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Ver Antecedentes de este trabajo.
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En cuanto al hecho de la globalización vemos que no se trata de participar o no en el proceso, pues se podría concluir por lo leído, que Colombia “no tiene salida”, para decirlo de manera vulgar; ya se metió, no sabemos si de manera libre o impuesta, en la mundialización. Se trata sí, de muchos intereses de los ámbitos internacionales y de diferentes tipos, que a nosotras como docentes se nos salen de las manos. Se podría plantear un estudio en el futuro que abarcara el quehacer del docente en la globalización y en las políticas educativas, pues parece que hemos sido los últimos en participar en el desarrollo de las mismas. Igualmente se vio como lo acordado en la ONU y convenido por Colombia, afecta sustancialmente al país. Repercute en la misma manera y con la misma fuerza en la Alcaldía de Bogotá, por ende el la Localidad de Usaquén, pues la una desarrolla los planes de la otra y así se forma una cadena que se pretende llegue hasta cada preescolar del país, hasta cada ciudadano, que se espera cumpla con los convenios internacionales. Termino con las palabras de una pedagoga “ser niño en el siglo XXI es un oficio difícil y las nuevas generaciones tienen que adaptarse a las exigencias que les impone la sociedad” podríamos plantearnos más bien si no somos los adultos los que no sabemos quienes somos, y los que más bien nos cuestionamos en cada momento cómo lo estamos haciendo.
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7. RECOMENDACIONES
No ha sido posible abarcar lo inmenso de esta investigación, así que las recomendaciones que se nos ocurren es dejar propuestas para futuros proyectos, pues quedan algunos interrogantes desde muchos aspectos por resolver como por ejemplo: ¿Por qué le tomó a Colombia casi 18 años para cumplir con lo acordado en la Convención?, ¿Qué temas se trataron en las mesas de discusión sobre el proyecto de ley?, ¿Cómo es que una entidad internacional participa en un proyecto de ley de un país?, ¿Porqué cambiar en las leyes el término familia por pareja?, ¿Será que hay tantos conceptos del ser niño-niña como hombres y mujeres? Como se dijo en las conclusiones anteriores, la Ley no deja en claro el momento en que el niño-niña puede hacer valer sus derechos, en este punto encontramos otro interrogante por responder ¿Es determinable cuando un niño-niña puede hacer valer sus derechos? En el momento en que ellos lo hagan, ¿No es el adulto, el mayor, quien define si es derecho o no del niño-niña, lo que llegue a alegar? Según lo investigado, en este momento hay un ente encargado de “vigilar” que la participación de los países Estado Partes, sea conforme a lo acordado. Este proyecto apenas tocó algo del Convenio sobre los derechos del niño, entonces queda la pregunta sobre los demás tratados internacionales y nuestras leyes: ¿Han seguido el mismo camino? Y además cerrando la pregunta hacia nuestro quehacer docente nos podríamos preguntar dentro de este mismo encadenamiento ¿Qué sucedió, sucederá o sucede con las leyes educativas?
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