INFORMATION OF INGREDIENTS: Ingredients. (by weight %) Available chlorate 65% Min. Moisture 5% Inearts 30%

3.- que la oferta del recurrente ofrece producto fabricado por SREE RAYALASEEMA HISTRENGTH HYPO presentando ficha técnica del Product HSH 1560, al fol

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Story Transcript

3.- que la oferta del recurrente ofrece producto fabricado por SREE RAYALASEEMA HISTRENGTH HYPO presentando ficha técnica del Product HSH 1560, al folio 000290 al 000298 del apartado ofertas, sin embargo al folio 000297 del mismo apartado indican en cuanto a la composición lo siguiente : COMPOTION/INFORMATION OF INGREDIENTS: Ingredients. (by weight %) Available chlorate 65% Min. Moisture 5% Inearts 30% Agrega que la composición del producto ofertado no concuerda con los datos de la ficha técnica la que adjunta al recurso y que puede ser accesada en la página web. Señala que existe una variación entre las fichas técnicas presentadas en la oferta y las fichas técnicas reales en la composición de Moisture la cual en la ficha real se expresa claramente 10% máximo y no el 5% como lo indica Continex Representaciones S.A. 4.- en cuanto al incumplimiento de aportar declaración jurada donde se manifieste que el producto cumple con la norma internacional NSF/ANSI STANDARD 60, indica que la unidad técnica de la Administración valoró el aspecto concluyendo que el producto ofrecido por su empresa si está certificado por la norma citada, y que el producto HTH DRY CHLORINE GRANULAR aparece debidamente certificado. Agrega que el producto ofrecido por el recurrente no aparece certificado, siendo que presenta en su oferta una copia del NFS INTERNATIONAL con fecha de febrero del 2008 incumpliendo con este requerimiento. 5.- que su oferta cumple mediante declaración jurada con las normas del cartel y que adjunta certificado de registro de productos químicos a nombre de su empresa. (ver folios 000021 a '000070 de la sección recurso de apelación/revocatoria del expediente de licitación) TERCERO: Mediante memorando PRE- LNA-2013-639 de fecha 13 de agosto del 2013, el Ing. Óscar Ramírez Sánchez, Plantas GAM, y Lic. Marco A. Sequeira Barquero, LNA-Agua Potable, brindan el criterio técnico sobre el recurso interpuesto, indicando: 1.- Mediante oficio SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-GAM-2013-63, se indica lo siguiente para la Oferta #3 QUIMITICA: Aporta la declaración solicitada, sin embargo aporta un documento impreso de la página WEB de la NSF con fecha del 19 de abril del 2012. Motivo por el cual técnicamente existe la duda si el producto está certificado al momento de la apertura de ofertas. A dicha oferta, técnicamente se le solicitan las siguientes aclaraciones Para las Posiciones 2 y 3, debe aportar documento de la NSF/ANSI que permita comprobar que el producto se encuentra certificado al momento de la apertura de ofertas. Para la Posición 2, debe aportar Declaración Jurada de cumplimiento del Decreto N30048-S. 2/7

2.- Mediante oficio SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-GAM-2013-63-A, se indica para la misma posición y oferta: “Para ambas Posiciones, la empresa vuelve a presentar el mismo documento impreso de la página WEB de la NSF con fecha 19 de abril del 2012, y además indicar “Se vuelve a aportar documento de la NSF/ANSI que permite comprobar que el producto ofertado en las Posiciones 2 y 3 se encuentran CERTIFICADOS al momento de la apertura de ofertas por dicha Norma Internacional”. Afirmación que no se puede comprobar con la documentación aportada, ya que la fecha de la apertura fue el día 23 de mayo del 2013 y no el 19 de abril del 2012.” Sobre este particular, se considera importante resaltar que una situación similar ocurrió con la Oferta #5 de Corporación FONT, en la cual presento un documento impreso de la página WEB de la NSF con fecha 29 de mayo del 2013, que permite verificar que a dicha fecha el producto se encuentra certificado, no así al momento de la apertura. Situación que mediante correo electrónico con fechas 18 de junio del 2013, 26 de junio del 2013 y 01 de julio de 2013, se solicita valorarlo a nivel de la Comisión, ya que pese a que técnicamente el interés máximo es que los productos que se adquieran para los procesos de potabilización cumplan con parámetros internacionales de calidad y seguridad para la salud humana. En el caso de la Oferta N°3 no está cumpliendo con un aspecto solicitado en el pliego cartelario y la Oferta N°5, lo hace, pero con una fecha posterior a la solicitada en el cartel. 3.- Con respecto al recurso de revocatoria interpuesto por la empresa CONTINEX REPRESENTACIONES, en lo referente a: -Oferta Adjudicada presenta certificado solicitado del Ministerio de Salud cuyo titular es otra empresa y además corresponde a otro producto y no el ofertado En el pliego carteralio no existe ningún tipo de indicación o requisito técnico o legal con referencia al certificado o tramites de inscripción de los productos ante el Ministerio de Salud. b-Oferta Adjudicada incumple aportar documentación solicitada con respecto a certificación NSF/ANSI STANDARD 60 para el producto ofertado. Efectivamente, el oferente no aporto inicialmente ni en la aclaración solicitada y así se hizo ver en los respectivos oficios. Posiblemente por un error involuntario al momento de evaluar la información la Comisión se confunde el caso de la Oferta de la empresa FONT, que sí subsano el documento de la certificación NSF, pero con una fecha posterior a la apertura de las ofertas. Por lo cual se había solicitado valorarlo en Comisión, ya que técnicamente el interés máximo es que el producto este certificado de acuerdo a normativa internacional que permita salvaguardar la Salud Pública. c.- -Oferta Adjudicada incumple lo establecido en el Decreto 30048-S del Ministerio de Salud Lo referente a los valores de concentración corresponde a una apelación o modificación al cartel; por lo tanto, no se consideró al momento de valorar las ofertas. Por lo anterior expuesto, se considera que efectivamente debió existir algún error involuntario, ya que en los oficios no se ha indicado que técnicamente la Oferta #3 Quimitica para la Posición N°2, cumple; siendo lo correcto que esta oferta no cumple con respecto a la presentación del certificado NSF/ANSI, vigente a la fecha de apertura de oferta o con fecha posterior. (ver folios 000071 a 000073 de la sección recurso de apelación/revocatoria del expediente de licitación)

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CUARTO: Mediante escrito de fecha 23 de agosto del 2013 la empresa recurrente Continex Representaciones S.A., da respuesta a la audiencia concedida sobre las manifestaciones realizadas por la empresa Quimitica S.A., indicando que: 1.- que su oferta y el producto ofrecido sobrepasaron la etapa de calificación o evaluación de ofertas sin objeción alguna, adjuntando nota enviada por su fabricante la cual deja en evidencia que cumplen con el cartel al haberse suministrado directamente por el fabricante especificaciones del producto diseñado para que cumpliera todos y cada uno de los parámetros cartelarios, Que lo adjunto no es una subsanación ya que su oferta aporta la declaración jurada e información técnica que demuestran su cumplimiento. 2.- Referente al certificado NSF aportado en su oferta corresponde al certificado para el fabricante del producto ofertado, es por eso que dicho certificado posee fecha de su inscripción inicial como producto ante la NSF. Siendo que en su oferta entregaron la lista de los productos certificados obtenida de la página oficial de la NSF. Que adjuntan con su respuesta carta emitida por la NSF International donde indica que el certificado es válido siempre y cuando se acompañe con la consulta a la página web de NSF. Que la empresa Quimitica tanto en la oferta como en la subsanación solicitada aporta documentos que tenían fecha del 19 de abril del 2012, siendo que con ocasión del recurso interpuesto presenta una documentación mediante la cual indica su vigencia a fecha 9 de agosto del 2013. (ver folios 000077 a 000084 de la sección recurso de apelación/revocatoria del expediente de licitación) QUINTO: Mediante memorando PRE- LNA-2013-660 de fecha 26 de agosto del 2013 los profesionales antes citados, brindan su criterio técnico en atención a las manifestaciones que el adjudicatario incorpora al conocimiento del recurso de revocatoria interpuesto, señalando en este criterio lo siguiente: 1.- Certificado NSF A esta fecha del proceso está presentando, para la posición 2, copia impresa de la página WEB de la NSF con fecha 09 de agosto del 2013, en la cual, en página 3 de 12, se documenta a la empresa Arch Chemicals, Inc para los productos a) DryTech® Calcium Hypochorite Granular, b) 13 productos con la denominación HTH. Visto este nuevo documento, la parte técnica desconoce cuál es el producto que está ofertando, dado hay 13 potenciales y la oferta es por Hipoclorito de Calcio Granular al 65 % marca: HTH. 2.- Con referencia a lo documentado por el correo electrónico del 01 de julio del 2013, por el Lic. Marco Sequeira, no es correcto y adiciona aspectos técnicos que el correo no documenta; a saber: “…desde el punto de vista técnico, no se deriva ninguna consecuencia por las fechas de los certificados posteriores a las ofertas por tanto dichas ofertas cumple”. Siendo lo correcto “No se deriva consecuencia técnica alguna para el producto ofertado, con los certificados emitidos con fecha posterior a la apertura de las ofertas. Les parece?”. Este es un cometario interno, entre los funcionarios para el análisis de las ofertas, no es el criterio final. Esto debido a que la 4/7

oferta 5, subsanó este requisito con certificado NSF de fecha posterior a la apertura de las ofertas. La oferta QUIMITICA, lo hace hasta este momento. 3.- Declaración Jurada. Mediante documento GG-DPI-1915-2013, se solicita a QUIMITICA S.A., para la posición 2, “debe aportar Declaración Jurada de cumplimiento del Decreto N 30048-S. En su oferta original del 23 de mayo del 2013, así como en el documento de subsanaciones de fecha 14 de junio del 2013 y en la respuesta a revocatoria de fecha 13 de agosto del 2013; en lugar de presentar la declaración jurada lo que hace es presentar una declaración de cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en la MSDS del fabricante; no así las contenidas en el decreto N 30048-S. Esta declaración es confusa, mientras que documenta que el producto con menor humedad se vuelve mucho más peligroso de manejar, documenta que con una humedad más alta lo descompone rápidamente. El oferente tenía derecho legal a solicitar una modificación a las especificaciones técnicas documentadas en el cartel, de forma previa a la apertura de las ofertas; su alegato ha sido posterior. Dada la situación presentada con los porcentajes de humedad, se revisan todas las ofertas, encontrando para el caso de la oferta 5, el porcentaje ofertado es de (5,5 – 10) ; por lo cual, tampoco cumple con la especificación solicitada. 4.- Certificado de Registro de Productos Químicos. En el pliego carteralio no existe ningún tipo de indicación, requisito técnico o legal con referencia al certificado o tramites de inscripción de los productos químicos, ante el Ministerio de Salud. 5.- Información sobre Composición del Producto ofertado por CONTINEX Representaciones S.A. Mediante oficio SUB-G-GSAM-UPD-DPP-GAM-2013-063, del 29 de mayo del 2013, se solicita la siguiente aclaración a la oferta 9: Continex Representaciones S.A. “Para las posiciones 2 y 3 debe indicar el nombre o marca comercial del producto”. Mediante oficio del 15 de junio del 2013, Continex informa: “Para las posiciones 2 y 3, confirmamos que el producto Hipoclorito de Calcio al 65 % es de designación comercial “Trade Designation) “Calcio Hipochorite-65%”, como se detalla en la certificación NSF/ANSI Standar 60, información técnica y hoja de seguridad presentada en la oferta para la correspondiente licitación.” Esto fue verificado, en la impresión del certificado NSF del 21 de mayo del 2013; así como en las MSDS, para el producto ID: HSH1560. Con respecto al % de humedad, los documentos presentados por CONTINEX, fueron verificados, según siguiente detalle: a) MSDS, para producto ID. HSH1560, Nombre del Producto Calcio Hipochorite-65%, Compotion/Information of Ingredients: Moisture 5 % Max. b) Traducción de la MSDS; en página 2 de 8, se documenta en la línea 7: Humedad: 5 % máximo. c) Techical Dada Sheet, para el producto Calcio Hipochorite-65% Granules (Sodium Process): Moisture & Others = 5 %. Fundamentado en estas verificaciones el criterio técnico es que la oferta cumple con las especificaciones. Analizando la información presentada por QUIMITICA, para le producto ID: HSH1560; presenta composición diferente respecto al % de Moisture y % de Inearts, se presenta el siguiente cuadro comparativo. 5/7

Documento Presentado

Documento presentado

por CONTINEX: ID—

por QUIMITICA: ID-

HSH1560

HSH1560

% Cloro

65

65

% Humedad

5

10

% Inertes

30

25

Parámetro

Por lo anterior, se tiene las siguientes situaciones: a) QUIMITICA; independientemente que le sea aceptada la presentación, a esta fecha, del certificado NSF, no cumple con lo solicitado, por cuanto no ha presentado la declaración jurada de cumplimiento del decreto N 3048-S y además, el contenido de humedad es superior al solicitado. b) CONTINEX: debe pronunciar y aclarar cuál es el contenido de humedad para el producto ID: HSH1560, Calcio Hipochorite-65 %. c) Si verdaderamente CONTINEX, no evidencia que puede entregar un producto con un máximo de 5% de humedad, el grupo técnico hará una revisión y dependiendo de los resultados podrá solicitar al Ministerio de Salud, la variación del rango de humedad, según corresponda. (ver folios 000085 a 000089 de la sección recurso de apelación/revocatoria del expediente de licitación)

SEXTO: Se procede a resolver la revocatoria interpuesta. CONSIDERANDO UNICO: En aplicación del artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invocado por el recurrente, esta Junta Directiva procede a conocer el recurso de revocatoria interpuesto en contra del acto de adjudicación de la posición 2 de la presente licitación. Analizados los alegatos del recurrente y los criterios técnicos emitidos al respecto, aunado al estudio de las respuestas brindadas por la empresa Quimitica S.A y Continex Representaciones S.A., a las audiencias concedidas, se determina que no existe claridad respecto al cumplimiento de estas empresas, de las especificaciones y requisitos técnicos solicitados en el cartel. En la presente contratación concurren una serie de elementos que vienen a conformar la satisfacción del interés público inmerso en la compra, tales como: salud pública, cumplimiento de normativa nacional e internacional referentes a potabilidad del agua, ejercicio pleno de la potestades que por ley se otorgan al AyA, como principales. Por ello, la certeza de la adecuación del objeto contractual a los requerimientos técnicos del cartel deviene en esencial. En el presente caso, el grupo técnico institucional, a raíz del trámite de la revocatoria que nos ocupa, evidencia la existencia de una duda 6/7

razonable sobre el eventual cumplimiento de las empresas Quimitica S.A., ahora adjudicataria, pero a la vez también concurre esta duda en la oferta de la recurrente Continex Representaciones S.A. Esta duda, lógicamente debe ser despejada, con el objeto de no colocar al AyA en riesgo de insatisfacción del fin público ante el incumplimiento del contratista, pero sobre todo deben adoptarse todas las medidas necesarias para que la salud pública no se vea afectada. En este caso, AyA está en su derecho, casi deber, por tratarse de productos químicos para la potabilidad del agua que se suministra a los usuarios, de revisar el cumplimiento técnico de las empresas citadas. Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 185 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la empresa Continex Representaciones S.A., en cuanto a que la oferta de la empresa adjudicada Quimitica S.A. no ha demostrado cumplir con varias especificaciones técnicas del cartel de la presente licitación, ordenando retrotraer el procedimiento a la fase de estudio técnico de ofertas para la posición 2. POR TANTO Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas este Despacho resuelve: declarar parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la empresa Continex Representaciones S.A., ordenando retrotraer el procedimiento a la fase de estudio técnico de ofertas para la posición 2. NOTIFIQUESE.

ACUERDO FIRME.

Licda. Karen Naranjo Ruiz Secretaria General

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