INFORME DE AUDITORIA

Código: AA-F-003 INFORME DE AUDITORIA Versión: 004 INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL DE TIPO ESPECIAL A LA CONTRATACIÓN Y MANE

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL DE TIPO ESPECIAL A LA CONTRATACIÓN Y MANEJO PRESUPUESTAL DE LA PERSONERÍA DURANTE EL PERIODO 2011

Contralora Municipal

Equipo de Auditoría

Diana Patricia Gómez Jaramillo

Adriana María Arredondo Restrepo John Alexander Gaviria Montoya

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO Mayo 02 de 2013

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CONTENIDO Página Introducción 1. CARTA DE CONCLUSIONES..................................................................... 4 2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA ............................................................. 9 2.1 LÍNEAS DE AUDITORIA .......................................................................... 10 2.1.1 LÍNEA DE CONTRATACIÓN ................................................................ 10 2.1.2 LÍNEA PRESUPUESTAL ..................................................................... 23 3. CUADRO DE HALLAZGOS CONSOLIDADOS......................................... 27

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INTRODUCCION La Contraloría Municipal de Envigado, en desarrollo de su función constitucional y legal y, en cumplimiento del Plan General de Auditoria de la vigencia 2012, practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral de Tipo Especial a la contratación y manejo presupuestal de la Personería durante el periodo 2011. Para lo cual, se verificó el cumplimiento de la gestión con fundamento en los principios de economía, eficiencia y eficacia para el ejercicio del control de gestión y resultados y de legalidad bajo los cuales se administraron los recursos puestos a disposición de la entidad. Así mismo, se verificó la pertinencia de las operaciones en las etapas de planeación, ejecución, seguimiento y el cumplimiento de las disposiciones normativas para ejecutar los recursos. La revisión se adelantó evaluando los requisitos normativos conforme la naturaleza de los contratos, la ejecución de los recursos y el cumplimiento del objeto contractual. Dentro del ejercicio de la auditoria se detectaron algunas debilidades, las cuales se encuentran relacionadas en el presente informe, dándose a conocer oportunamente a la entidad. Las respuestas otorgadas por los funcionarios a dichas debilidades fueron analizadas, consideradas y discutidas en forma suficiente en las reuniones efectuadas por el equipo auditor. Finalmente, con la presente auditoria, se busca examinar las actuaciones de la Personería en su gestión presupuestal y contractual, de tal forma que se establezcan acciones de mejora donde sean pertinentes.

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Envigado, mayo de 2013

Doctora VIRGINIA LÓPEZ FLOREZ Personera Municipal Envigado La Contraloría Municipal de Envigado con fundamento en las facultades otorgadas por la Constitución Política, practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral de Tipo Especial a la contratación y manejo presupuestal de la Personería durante la vigencia 2011. La revisión se enmarcó en el cumplimiento de los principios de la gestión pública de eficiencia, eficacia y economía, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 3 de la ley 489 de 1998 de la función administrativa y de lo reglamentado en los acuerdos y decretos del municipio. Así mismo, mediante el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos prescritos por la Contraloría Municipal de Envigado, compatibles con los de general aceptación, por lo tanto requirió, acorde con ellos, la planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcionó una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones. Es responsabilidad del área evaluada suministrar el contenido de la información y de la Contraloría Municipal de Envigado elaborar un informe que contenga los resultados de la auditoría practicada y el concepto sobre los resultados de la misma. En el trabajo de auditoría no se presentaron grandes limitaciones que afectaran el alcance y normal desarrollo del proceso de verificación, pese a la dificultad de obtener respuestas principalmente de la gestión contractual efectuada en el 2011, toda vez que los funcionarios encargados del proceso, no laboran actualmente en la entidad. La verificación y examen se efectuó a base de pruebas selectivas, los requisitos legales, el ciclo PHVA del proceso, las evidencias y documentos que soportan el proceso presupuestal y contractual. El estudio y análisis de los resultados, se

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encuentran debidamente sustentados y documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal. ALCANCE DE LA AUDITORIA La auditoria comprenderá la evaluación de la línea presupuestal en cuento a la ejecución del presupuesto de egresos de 2011, y en la línea contractual se evaluará el cumplimiento en las etapas contractuales en los contratos arrojados en la selectividad. CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO Durante el periodo evaluado, la Personería Municipal cumple parcialmente con las disposiciones contractuales y cumple con las normas expedidas en materia presupuestal. El detalle de la revisión del proceso se encuentra referenciado a lo largo del informe. El análisis de la contratación practicada muestra debilidades en el proceso contractual, siendo más relevantes en la etapa de planeación tomando como punto de partida la falta de elaboración de un documento (Manual, procedimiento, otro señalado en el artículo 89 decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 5 del decreto 3576 de 2009) adoptado directamente por la Personería Municipal donde se fijen pautas sobre los requisitos que debe tener cada contrato dependiendo de su cuantía, lo que requirió que el grupo auditor centrara su evaluación en el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia contractual. Adicionalmente, los requerimientos definidos para cada contratación no identifican claramente la necesidad a contratar, se presentan debilidades en la elaboración y alcance de los estudios previos, la falta de identificación clara y precisa de las obligaciones a las cuales debe ceñirse el contratista, situación que incide directamente en la etapa de supervisión del cumplimiento del objeto contratado. Los errores en la aplicación del principio de planeación en los estudios previos se reflejan en la contratación evaluada, pues de ellos se desprenden los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional como guías fundamentales de la función pública. En dichos estudios previos se deben establecer la necesidad a satisfacer y las condiciones con las cuales se medirá o evaluará la gestión del contratista frente a las actividades pactadas; debilidades encontradas a lo largo de las etapas contractuales verificadas por el equipo auditor. Estas situaciones son reguladas en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008.

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El consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera en sentencia del 31 de agosto de 2006, radicación R-7664, se refirió también al principio de planeación en la contratación estatal, planteando lo siguiente: “…Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre otros aspectos relevantes: · · ·

La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato. Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja. Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios, etc (…)…”

Así mismo, los procesos contractuales adelantados por la entidad, denotan falencias en la gestión de riesgos, toda vez que no se encontró evidencia sobre el análisis de los mismos en cada contratación ni la definición de las garantías a que haya lugar. El estudio de los riesgos se debe efectuar en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 88 del decreto 2474 de 2008 y por el documento CONPES 3107 de 2001 del Departamento Nacional de Planeación. “Los riesgos son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante la ejecución del contrato, puedan alterar su equilibrio financiero. Tipificar los riesgos implica identificar los que específicamente y de manera previsible puedan suceder durante la ejecución del contrato. Estimar su valoración implica realizar un cálculo de las consecuencias económicas de su posible ocurrencia. Por su parte, la asignación se realiza de acuerdo con su control o mitigación, esto es, será asumido como carga contractual por la parte que tenga una ventaja comparativa para controlarlo y responsabilizarse con su patrimonio por los costos de su 1 eventual ocurrencia.”

Dentro de los documentos previos al perfeccionamiento del contrato se encontró que en los expedientes contractuales se encuentran las “Actas de designación del comité asesor y evaluador”, de las cuales no hay certeza de sus funciones y los registros que resultan de su labor. 1

Mario Roberto Molano en La Nueva Estructura de los Procesos selectivos en la Contratación Estatal. 1ª edición, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica. 2009, págs. 144 - 150.

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Otra de las debilidades generalizadas en el proceso contractual de la Personería Municipal, es la función interventora la cual se debe ejercer de tal forma que busque el cumplimiento de los fines estatales, la efectiva y continua prestación del servicio y la eficiencia en la aplicación de los recursos. Hecho que en la ejecución de algunos contratos revisados, no fue posible establecer por la falta de registros en las respectivas carpetas de forma que se evidencie la evaluación del cumplimiento contractual. No obstante, a que en cada una de las actas de pago donde se autoriza la cancelación por el bien o servicio recibido, donde se enuncia que “los informes de interventoría reposan en la carpeta del contrato”. Ahora bien, la ley 80 de 1993 establece dicha función y la ley 1474 de julio 12 de 2011 la ratifica y es clara frente a las responsabilidades que le corresponden al interventor y los efectos de su inobservancia. Para ello es necesario que entidad evalúe sus procedimientos de vigilancia y control contractual conforme lo estipula el Capítulo séptimo “Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública” artículos 82 a 85 de la ley 1474. La función de control interno en las entidades públicas se rigen mediante la ley 87 de 1993, el decreto Nº 1537 de julio 26 de 2001, reglamentario parcialmente de la Ley 87 de 1993, con el fin de fortalecer el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado fijó como estrategia, según el artículo 1, parágrafo único, de dicha ley, que el control interno se cumplirá mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de técnicas de dirección, verificación y evaluación, y manuales de procedimientos. Del mismo modo, el artículo 2. “Manuales de Procedimientos” del mismo decreto estableció que como instrumento que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales. Dichas debilidades pueden ocasionar errores o imprecisiones que se verán reflejadas durante la ejecución, evaluación de la ejecución del contrato y los posibles costos que el mismo genera.

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PLAN DE MEJORAMIENTO La Personería Municipal debe elaborar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento debe ser entregado en la Contraloría Municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones que se implementarán para eliminar la posibilidad de ocurrencia de las debilidades comunicadas por el órgano de control. Dichas acciones deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. (Se adjunta a este informe, el formato de plan de mejoramiento en medio magnético)

RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoria, se establecieron ( 16 ) hallazgos administrativos, ( 2 ) hallazgos con posible alcance fiscal, ( 15 ) hallazgos con presunto alcance disciplinario, ( 0 ) hallazgos con posible incidencia penal. Cordialmente,

DIANA PATRICIA GÓMEZ JARAMILLO Contralora Municipal.

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA Antecedentes: “La personería como institución u organismo municipal, es y ha sido una intersección o punto de convergencia entre las autoridades y el elemento comunidad; cada día se lucha porque la comunidad entienda su verdadera función, el personero ha representado los intereses de la colectividad ante los organismos administrativos; individual y colectivamente defiende los intereses ante las autoridades judiciales. Hoy tienen y están encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio. Tiene autonomía presupuestal y administrativa; son verdaderos ordenadores del gasto. Sus principales funciones son actuar como Defensor del Pueblo o Veedor ciudadano, defensor de los derechos humanos, como veedor del tesoro, defensor del interés general y como agente del Ministerio Público. Como veedor ciudadano se encarga fundamentalmente de representar a la comunidad, de vigilar y fiscalizar la gestión que cumplan las diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los empleados municipales y velar por el cabal ejercicio del derecho de petición. Como agente del Ministerio Público, lleva la voz de la comunidad para que se le garantice el cumplimiento de la Ley y la justicia. Las personerías municipales encuentran su antecedente en América en cedulas reales de 1519 y 1528. En la actualidad los personeros según el artículo 118 de la C.N. hacen parte del Ministerio Público.” Fuente: http://www.personeriaenvigado.gov.co/paginas/Resenahistorica.aspx

Marco Legal: Constitución Política Artículo 117 "El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control." Mediante este artículo se materializan las entidades de control, el primero es el representante de la sociedad ante el Estado y el otro, tiene la atribución de la gestión fiscal. Artículo 118 "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas".

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La ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios: Artículo 168. Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. (…) Artículo 169. Naturaleza del cargo. Corresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones del ministerio público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. En el Municipio de Envigado no se tiene registro exacto que indique la creación de la Personería; sin embargo, la Secretaria General del Concejo Municipal facilitó copia del acta más antigua fechada el 4 de enero de 1851, en la cual se elige el Personero Municipal siendo éste el Señor Joaquin González Uribe. Pese a la falta de este documento histórico, actualmente la Personería cumple con las disposiciones reguladas en la Constitución Políticas y demás normas. 2.1

LÍNEAS DE AUDITORIA

La metodología utilizada para verificar el cumplimiento del alcance en términos del acatamiento a los principios de la gestión fiscal, se hizo a través de la revisión del proceso presupuestal, la muestra aleatoria de 35 contratos de aproximadamente 50 reportados para el 2011, entrevista realizada a la representante legal de la entidad, solicitud de información para aclarar inquietudes acerca del alcance de la auditoría, para lo cual se determinó para cada línea de auditoría lo siguiente: 2.1.1 LÍNEA DE CONTRATACIÓN La Personería de Envigado es una entidad del Ministerio Público y en materia contractual se rige por el estatuto de contratación como son: Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios.

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HALLAZGOS LÍNEA DE CONTRATACIÓN FASE DE PLANEACIÓN: La planeación constituye una fase previa y preparatoria del contrato, que determina su legitimidad y oportunidad para la consecución de los fines del Estado y permite políticamente su incorporación al presupuesto por cuanto la racionalidad de los recursos públicos implica que todo contrato este precedido de un conjunto de estudios dirigidos a establecer su viabilidad técnica y económica, así como el impacto social que ésta tenga en la satisfacción de las necesidades de la entidad. Se vulnera la ley 87 de 1993 artículo 2, literal h), Ley 1150 de julio 16 de 2007, artículos 13, el decreto 4828 de 2008 donde se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública y la Sentencia de febrero 25 de 2009. M. P. Mauricio Fajardo Gómez. Exp. 16103 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, que trata de la planeación contractual. 1. De acuerdo con lo definido en el artículo 82 del decreto 2474 de julio 7 de 2008, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión podrá contratarse directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesaria la presentación de varias ofertas. En la revisión de los expedientes no hay constancia escrita por parte del contratista o del ordenador del gasto o su delegado, donde se acredite o certifique la idoneidad, experiencia del contratista para ejecutar el objeto contractual y la constancia escrita que no se presentaron otras ofertas. Situación presentada en todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la modalidad de contratación directa. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario) 2. El grupo de auditores encontró el no aporte por parte del contratista, de

documentos que hacen parte integral de los contratos Nº 0200-09-20-00811 de febrero 14 de 2011 $17.000.000. Modalidad Contratación Directa, 0200-09-20-009-11 de mayo 2 de 2011 $1.000.000 Modalidad Contratación Directa, 0200-09-20-0012-11 de marzo 09 de 2011 $9.500.000 Modalidad Contratación Directa, 0200-09-20-0025-11 de junio 03 de 2011 $1.900.000 Modalidad Contratación Directa, 0200-09-20-0050-11 de diciembre 07 de 2011 $8.695.908 Modalidad Contratación Directa, 0200-09-20-0028-11 de

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junio 29 de 2011 $690.000 Modalidad Contratación Directa, 0200-09-200049-11 de diciembre 07 de 2011 $ 2.800.000 Modalidad Contratación Directa, 0200-09-20-0043-11 de diciembre 13 de 2011 $4.110.000 Modalidad Contratación Directa como lo establecen en las respectivas cláusulas de cada acuerdo de voluntades como son: La propuesta económica, el formato único de hoja de vida y declaración de bienes la , identificación de riesgos que puedan afectar el proceso contractual y establecer pólizas de seguros, seguridad social, RUT, certificados de estudios, declaración de bienes lo que hace que los trámites contractuales no demuestren el cumplimiento pleno del acuerdo de voluntades firmado por las partes ya que incumplen la clausula contractual donde se establecen documentos anexos como: Certificados de DAS, antecedentes disciplinarios, certificación contraloría, RUT, fotocopia de la cédula. Omitiendo el funcionario encargado la revisión de los soportes de perfeccionamiento contractual que conlleva a vulnerar el principio de responsabilidad del servidor público. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario) 3. Aunque los estudios previos se encuentran documentados en cada expediente contractual, éstos no cuentan con todos los elementos mínimos descritos en el artículo 3º del Decreto 2474 de 2008, como son: · El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. · El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. · El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. Igualmente, se pudo observar que la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, aunque se encuentra descrita en los estudios previos, ésta no se encuentra debidamente argumentada, ya que en este campo la entidad transcribe el objeto contractual al igual que en el objetivo general y específico. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario)

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4. En el contrato Nº 0200-09-20-0012-11 de marzo 09 de 2011 suscrito con Ultrahit Records por $9.500.000, se encontró el CDP Nº 110-20110399 de febrero 16 de 2011 por $8.000.000 y un reajuste con el CDP Nº 11020110587 de marzo 17 de 2011 por $1.500.000. Esto indica que la fecha del reajuste es posterior a la firma del contrato el cual tiene fecha del 09 de marzo de 2011. Igual situación se presentó en la expedición de los RDP, el primero con fecha del 23 de febrero de 2011 por $8.000.000 y el reajuste con fecha de marzo 17 del mismo año por $1.500.000. El proceso de planeación no se surtió de tal forma que la contratación se realizara como lo señala el Decreto Nº 111 de enero 15 de 1996 artículo 17, 71 que dice “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos” (…) “En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes (…)” (Negrilla fuera del

texto). Adicionalmente, se elaboró el Acta de aclaración Nº 1 con fecha del 11 de marzo de 2011. En ella se indica textualmente “Que por un yerro en la digitación, la cláusula segunda y veintidosava quedaron incorrectas, por lo que se aclara que la cláusula segunda del contrato es de ocho millones de pesos ($8.000.000) (…)” Verificado en el Sistema de Finanzas Plus, se encontró que se causó la cuenta con el documento PMDC Nº 20220110644 del 31 de marzo de 2011 por valor de $9.500.000 y el pago se realizó en forma electrónica el 13 de abril de 2011 por $8.930.000 con el comprobante Nº 324-20111534 y se practicó retención en la fuente por concepto de servicios por $570.000. Esto demuestra inconsistencias en la información consignada en la carpeta del contrato y en los registros del mismo. No se encontraron los informes de interventoría, detallando las actividades ejecutadas por el contratista y el cumplimiento del objeto contractual. (Hallazgo de tipo Administrativo y presuntamente disciplinario) 5. Contrato Nº 0200-30-27-0015-11 de marzo 07 de 2011 suscrito con Construcciones civiles Gabriel Jaime López V cuyo objeto es “La realización de reparaciones locativas que comprende: Refuerzos en los cielos rasos, pisos y escalas, aumento en el sistema de iluminación e intensidad de la capacidad reflectora (…)” por valor de $14.125.338 en el cual se observó la presentación de las propuestas de los siguientes interesados en participar del proceso:

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Proponente

Fecha de elaboración Valor de la de propuesta propuesta económica Marcos de la peña Sin fecha de elaboración $16.758.412 Constructora civil pero fue recibida el 22 de Febrero de 2011 Margarita Ospina Sin fecha de elaboración $19.301.333 arquitecta pero fue recibida el 22 de Febrero de 2011 Sin fecha de elaboración $14.125.338 Construcciones civiles Gabriel pero fue recibida el 18 de Febrero de 2011 Jaime López V

El formato de evaluación de las propuestas tiene fecha del 21 de febrero de 2011, es decir, un día anterior al recibo de las propuestas. Adicionalmente, se encontró el acta de liquidación del contrato con fecha marzo 23 de 2011, anterior al acta de pago Nº 02 de marzo 24 de 2011 recibe a satisfacción el bien o servicio prestado por el contratista. Artículos 57, 60 y 61 de la ley 80 de 1993. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario) 6. En el contrato Nº 0200-09-20-0049-11 de diciembre 07 de 2011 por $2.800.000 firmado con Sandra Cristina Galán Betancur y cuyo objeto es “Servicios profesionales para el apoyo de la gestión en el reemplazo de los funcionarios de la personería supliendo los compensatorios dados por el mes de diciembre y teniendo en cuenta que las funciones no pueden paralizarse y no se cuenta con personal suficiente para ejercer esta función”. Se observa que la contratación adolece de la programación por parte de la alta dirección para suplir las necesidades propias del fin de año con el personal de planta; debido a que estos compensatorios no podrían generar un gasto adicional a la entidad. El tiempo otorgado como compensatorio de fin de año a los empleados, es considerado como un estímulo por las funciones realizadas por el empleado de planta en la vigencia y que fueron debidamente remunerados. (Hallazgo de tipo administrativo, presuntamente fiscal, presuntamente disciplinario) 7. El equipo auditor verificó que la entidad, registrara en el portal de contratación www.contratos.gov.co, los procesos contractuales adelantados en el periodo evaluado. Al respecto se observó que de los procesos contractuales evaluados, el 23% fueron publicados. Adicionalmente, los

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procesos publicados fueron en forma posterior a los plazos establecidos. Se desatiende lo señalado en el artículo 94 ley 1474 de julio 12 de 2011, el artículo 8 parágrafo 3 del decreto 2474 de julio 7 de 2008. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario)

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FASE DE EJECUCIÓN: 8. En su gran mayoría, los contratos en la cláusula de obligaciones del contratista, no detallan las actividades que éste debe ejecutar para cumplir cabalmente con el objeto. Estas obligaciones se relacionan en forma general como “cumplir en forma eficaz y oportuna la labor, ejecutar su labor de acuerdo a instrucciones, hacer uso correcto y racional de la información y los recursos”, entre otras. Cada contrato tiene características particulares que deben ser exigidas al contratista para su cumplimiento y de lo cual no hay evidencia escrita en las cláusulas contractuales para hacer un seguimiento pormenorizado de las actividades pactadas, al momento de ejercer la interventoría. Aunque los estudios y documentos previos y la propuesta económica hacen parte integral del contrato, en su gran mayoría no se definen dichas obligaciones. En tal sentido será necesario que la entidad defina con mayor grado de especificidad su alcance, de forma que tenga certeza sobre las obligaciones exigibles al contratista. No se atiende la ley 80 de 1993 artículo 24 numeral 5, artículo 25, el artículo 3 y 77 del decreto 2474 de 2008 y el artículo 1495 „‟ Definición de contrato. Del libro De las obligaciones en general y de los contratos”. Código civil. Algunos ejemplos son: Contratos Nº 0200-09-20-0043-11 de diciembre 13 de 2011 por $4.110.000, Nº 0200-09-20-0037-11 de octubre 24 de 2011 por $3.203.810, Nº 0200-09-20-0017-11 del 16 de marzo de 2011 por $1.700.000, Nº 020009-20-0041-11 de octubre 03 de 2011 por $5.600.000, Nº 0200-09-20-004911 de diciembre 07 de 2011 por $ 2.800.000, Nº 0200-09-20-0029-11 de junio 29 de 2011 por $3.500.000, entre otros. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario) 9. La revisión contractual reflejó que algunos documentos fueron presentados en forma posterior a la fecha de perfeccionamiento del contrato así: CONTRATO Nº

Nº0200-09-050011-11 Nº0200-09-200028-11 Nº 0200-09-200014-11

FECHA DEL CONTRATO

CERTIFICADO PROCURADURÍA

CERTIFICADO ANTECEDENTES

Marzo 02 de Marzo 23 de 2011 2011 Junio 29 de Julio 22 de 2011 2011 Febrero 24 de Enero 02 de 2012 2011

Marzo 23 de 2011 Julio 22 de 2011 No se encuentra en el expediente

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De igual forma, en el contrato Nº 0200-09-20-0007-11 de febrero 15 de 2011 suscrito con Lina María Gómez Flórez por $1.000.000, se encontró que la propuesta económica tiene fecha del 18 de febrero de 2011, es decir, se presentó posterior a la fecha en que se firmó el contrato. Igual ocurrió con otros documentos que son previos a la legalización del contrato como el certificado de procuraduría del 17 de febrero de 2011. Se desatiende lo indicado en los respectivos estudios previos y en la planeación de la contratación del artículo 3 y siguientes del decreto 2474 de julio 7 de 2008. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario) 10. En el contrato Nº 0200-09-20-0014-11 de febrero 24 de 2011 firmado con el Restaurante Palo Grande por $1.000.000 cuyo objeto es “prestar sus servicios en los siguientes asuntos: Relaciones públicas tendientes a la promoción y divulgación de los derechos fundamentales y que propias de la gestión que realiza la Personería” se encontró que: a. El contrato fue firmado por $1.000.000 y se observó que el pago fue realizado el 16 de enero de 2012 mediante el comprobante de egreso Nº20120269 por $900.862 y se practicó retención en la fuente por compras e IVA por un total de $99.138. Los soportes de la ejecución del contrato que se encuentran en la carpeta del contrato (Vales de consumo firmados por el ordenador del gasto y cuentas de cobro), suman $870.800 detallados así: NOMBRE DEL DOCUMENTO Cuenta de cobro Nº 10 Relación de pago Nº 11 Relación de pago Nº 12 Sin nombre Relación de pago (Sin número)

FECHA

VALOR

Febrero 11 de 2011 Abril 28 de 2011 Diciembre 05 de 2011 Diciembre 20 de 2011 Diciembre 28 de 2011 Total

$174.700 $354.300 $163.100 $95.100 $83.600 $870.800

b. En comunicado remitido por el contratista el 15 de noviembre de 2011 indica en el numeral 5 de dicho documento que “Después de la conversación sostenida, se recogió y firmó un nuevo contrato del cual se me solicitó una factura por $1.000.000 (factura número 43246). Esta última se envió el 12 de octubre de 2011.” Se presentan inconsistencias en los documentos que sustentan la contratación, pues si el contrato es por $1.000.000 no podría haberse pagado su totalidad como

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en efecto se hizo con el acta de pago Nº 001 y final del 20 de diciembre de 2011, más aún cuando los comprobantes demuestran un consumo inferior por $870.800. Además, se encuentran consumos posteriores al pago como se demuestra en el anterior cuadro. De igual forma, no se pudieron establecer los demás soportes que cubren el valor total del contrato. (Hallazgo de tipo administrativo, presuntamente fiscal y presuntamente disciplinario) 11. El contrato Nº 0200-30-26-006-11 de febrero 18 de 2011 suscrito con Juan Fernando Velez Lecouls por valor de $14.882.727 cuyo objeto es la Elaboración de mezanine, se pudo observar que: Los prepliegos fueron realizados el 16 de febrero de 2011 y fijados entre el 15 de febrero al 17 del mismo mes según consta en los registros del contrato, presentando inconsistencias en las fechas de la documentación que reposa en la carpeta del contrato. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario) 12. Las propuestas económicas de los tres proponentes interesados en participar tienen fechas de principios del mes de febrero, es decir, antes de fijarse públicamente la convocatoria así: Proponente

Fecha de elaboración Valor de propuesta económica Obra Blanca- Febrero 07 de 2011 $11.255.527 arquitectos e (Presenta detalle de (Mezanine) ingenieros (Juan obra) $3.627.200 Fernando Vélez) (Escalas) Marcos de la peña Febrero 09 de 2011 (No $17.321.669 presenta detalle de obra) (Cotización global) M&O Febrero 04 de 2011 $12.600.000 Construcciones (Presenta detalle de (Mezanine) obra) $3.900.000 (Escalas)

TOTAL PROPUESTA $14.882.727

$17.321.669 $16.500.000

Se observa que la falta de planeación en el proceso de contratación ocasionó que los proponentes presentaran diferencias en los materiales a utilizar y las calidades de los mismos, pues las condiciones no fueron claras para todos. De igual forma, la evaluación de las propuestas indicadas en el pliego de condiciones establece que los criterios de evaluación de las propuestas son “Económicos (70 puntos) y Técnicos (30 puntos)” éste último tiene características ambiguas que pueden resultar subjetivas al

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momento de evaluar las propuestas. Estas características son: “Uso de materiales que generen mayor eficiencia, uso de logística más especializada”, entre otras. En la evaluación de las propuestas presentadas no se pueden considerar criterios de calificación subjetivos como los presentados en los pliegos de condiciones. Al respecto, el Estatuto de contratación Estatal señala en su artículo 24 numeral 5, relativo al principio de transparencia, las características y requisitos que debe contener el pliego de condiciones, y ordena la definición de reglas objetivas justas como lo señala el artículo 5 de la ley 1150 de julio 16 de 2007. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario) 13. Algunos de los documentos que reposan en las carpetas de los contratos como propuestas económicas, actas de designación del comité asesor y evaluador, Resolución de adjudicación, justificación de la contratación, se encuentran sin las respectivas firmas de autorización o aprobación por parte del ordenador del gasto y/o el contratista; caso presentado en los contratos Nº 0200-09-20-009-11 de mayo 2 de 2011 suscrito con el Restaurante Las Palmas, Nº 0200-09-20-0012-11 de marzo 09 de 2011 firmado con Ultrahit Records, Nº 0200-09-20-0014-11 de febrero 24 de 2011 firmado con el Restaurante Palo Grande, entre otros. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario) FASE DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: 14. Se pudo encontrar que en la clausula de los contratos revisados donde se estipula la Interventoría y/o vigilancia del contrato, será adelantada por el mismo contratante y su Grupo de contratación. El grupo de auditores no encontró los registros o actas que indiquen la gestión de interventoría desarrollada ni documento o acto administrativo donde se haya constituido el grupo de contratación. Por lo tanto, se puede inferir que en dichos contratos no se efectuó interventoría alguna. Por otro lado, el contratante que es el ordenador del gasto y por ende, quien firma los contratos, no puede realizar esta labor de vigilancia dadas sus funciones designadas Constitucionalmente. Se infringe el principio de responsabilidad y de transparencia. Se aclara que en la revisión se tuvieron en cuenta contratos suscritos después de julio 12 de 2011, lo que se entiende que la ley aplicable en materia de interventoría se encuentra establecida en la 1474 de 2011 en sus artículos 82 y siguientes. (Hallazgo de tipo administrativo, presuntamente fiscal y presuntamente disciplinario)

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15. El contrato Nº 0200-09-02-0039-11 de noviembre 01 de 2011 firmado con Nancy Estella Montoya Calle por $7.200.000 desde el 01 noviembre al 31 diciembre y cuyo objeto es el “arrendamiento de vehículo marca Aveo Emotion (…), se encontró que en el Acta de pago Nº 02 de diciembre 16 de 2011, el interventor autoriza antes del vencimiento del plazo del contrato, el pago al contratista por el servicio recibido por $3.600.000. En los documentos que tiene la carpeta del contrato se encuentra la orden de cobro Nº 02 enviada por el contratista el 31 de diciembre de la misma anualidad. El pago se realizó efectivamente el 10 de enero de 2012 por $3.456.000. Se observan debilidades en la función interventora, pues con la firma del interventor del contrato se autoriza el pago al contratista. (Hallazgo de tipo administrativo) El grupo de auditores solicitó con el oficio Nº 646 de diciembre 13 de 2012, entre otra información, copia de los informes de interventoría realizados a la contratación de la Personería realizados en la vigencia 2011. Al respecto, la entidad respondió con el oficio Nº 1106/201 de diciembre 21 de los corrientes, que no adjuntan informes de interventoría “por cuanto ningún contrato lo tiene anexo a su carpeta y tampoco reposan en nuestro archivo” La interventoría es un proceso, por medio del cual se adelanta la supervisión, coordinación y control por parte de una persona natural o jurídica, a los diferentes procesos que intervienen en el desarrollo de un contrato, independiente de la forma o cuantía de la contratación, que se ejerce a partir del mismo momento en que se lleva a cabo el perfeccionamiento y legalización del mismo y con la suscripción del acta de inicio hasta la liquidación definitiva. Para que se efectúe un control al manejo de recursos, es importante que los registros que dan cuenta de la ejecución contractual y el cumplimiento del objeto, estén dentro de la carpeta respectiva, más aún cuando en algunos de ellos se definen actividades con participación masiva como en colegios y capacitaciones en los cuales no hay registros de asistencia. Esta función corresponde directamente al interventor o supervisor de cada contrato, el cual debe establecer y autorizar la cancelación respectiva por el servicio ofrecido. La responsabilidad del interventor se encuentra consagrada en la ley 80 de 1993 artículo 4 numeral 4, las cláusulas contractuales y la ley 1474 de julio 12 de 2011 artículos 82 a 85. 16. El control interno constituye una herramienta al interior de las entidades, que propende por asegurar que la gestión institucional se realice con estricta sujeción a los principios constitucionales y legales que guían el

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ejercicio de la función pública de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y artículos 1 y 2, literal b) de la Ley 87 de noviembre 29 de 1993 y decretos reglamentarios y el artículo 65 de la ley 80 de 1993, en tal sentido, esas actividades administrativas no son un proceso extraño a las tareas de dichas oficinas, sino que se encuentran dentro del círculo de sus atribuciones, por lo que están habilitadas para evaluarlo. Aunque la entidad cuenta con un funcionario responsable del Control Interno, no hay evidencia de la gestión realizada por esta oficina en lo concerniente a un adecuado control administrativo, en este caso, frente a los contratos del periodo evaluado. (Hallazgo de tipo administrativo y presuntamente disciplinario)

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2.1.2 LÍNEA PRESUPUESTAL La personería Municipal en materia financiera es manejada y controlada por el ente territorial, debido a que no perciben ingresos propios ni transferencias municipales y sus gastos son cubiertos por el ente territorial, es por ello, que su presupuesto de gastos se encuentra detallado dentro del presupuesto del Municipio de Envigado. En este orden de ideas podemos observar que el presupuesto del Municipio de Envigado fue aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 035 de Noviembre 29 de 2010, “Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de Envigado para la vigencia fiscal del año 2011”, y en su artículo segundo apropio para atender los gastos de funcionamiento de la personería Municipal $1.049.110.023. El grupo auditor revisó la ejecución presupuestal de la Personería Municipal y pudo observar que durante la vigencia 2011 no se realizaron adiciones y /o disminuciones al presupuesto de esta entidad, por lo tanto, el presupuesto definitivo para la vigencia 2011 conservo su valor inicial. Solo se registraron traslados presupuestales por valor de $ 165.325.615, estos se encuentran debidamente motivados por la Personería Municipal mediante Resolución aprobada por el Personero Municipal y la Secretaria de Hacienda los incorpora en el respectivo Decreto por medio del cual realiza las modificaciones al presupuesto de la vigencia 2011. El presupuesto definitivo para gastos de funcionamiento de la personería, incremento con respecto al periodo 2010 en 0.10%, ($1.049.110.023 año 2011, $1.048.089.024 año 2010), de los cuales se ejecutó durante la vigencia 2011 el 90.95%, es decir, de $ 1.049.110.023 aprobado se ejecutaron $ 954.157.594, de los cuales se cancelaron durante esa vigencia $931.029.484. El detalle comparado de la ejecución presupuestal 2011- 2010 es el siguiente:

Rubro

2 2.1 2.1.02 2.1.02.3 2.1.02.3.1.16 2.1.02.3.1.16.1 2.1.02.3.1.16.1.1

Gastos EGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MUNICIPAL RECURSOS PROPIOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACION GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

Presupuesto Ejecutado 2011 2010

Diferencia $

Diferencia

954.157.594 0

908.266.493 45.891.100 908.266.493 (908.266.493)

5,05% -100,00%

954.157.594 696.056.419

908.266.493 621.321.189

45.891.100 74.735.229

5,05% 12,03%

534.259.214

459.254.473

75.004.741

16,33%

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Rubro 2.1.02.3.1.16.1.1.001 2.1.02.3.1.16.1.1.002 2.1.02.3.1.16.1.1.003 2.1.02.3.1.16.1.1.004 2.1.02.3.1.16.1.1.005 2.1.02.3.1.16.1.1.006 2.1.02.3.1.16.1.1.007 2.1.02.3.1.16.1.1.008 2.1.02.3.1.16.1.1.009 2.1.02.3.1.16.1.1.010 2.1.02.3.1.16.1.1.011 2.1.02.3.1.16.1.1.014 2.1.02.3.1.16.1.1.015 2.1.02.3.1.16.1.1.017 2.1.02.3.1.16.1.2 2.1.02.3.1.16.1.2.001 2.1.02.3.1.16.1.2.002

2.1.02.3.1.16.1.3 2.1.02.3.1.16.1.3.001 2.1.02.3.1.16.1.3.002 2.1.02.3.1.16.1.3.003

2.1.02.3.1.16.1.4 2.1.02.3.1.16.1.4.001 2.1.02.3.1.16.1.4.002 2.1.02.3.1.16.1.4.003 2.1.02.3.1.16.1.4.004 2.1.02.3.1.16.1.4.005

2.1.02.3.1.16.1.4.006 2.1.02.3.1.16.2 2.1.02.3.1.16.2.1 2.1.02.3.1.16.2.1.001 2.1.02.3.1.16.2.1.002 2.1.02.3.1.16.2.2

Gastos Vacaciones Prima de vacaciones Prima de servicios Prima de navidad Sueldos de personal Horas extras y festivas Relaciones publicas Bonificación especial de recreación Bonificación por antigüedad Viáticos y gastos de viaje Bonificación por servicios prestados Capacitación Indemnizaciones, conciliaciones y sentencias Seguros de vida SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Remuneración servicios técnicos Personal supernumerario CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Aportes caja compensación familiar Riesgos profesionales Régimen de ahorro individual con solidaridad CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO Aportes a seguridad social Régimen de prima media con prestación definida Aportes al I.C.B.F Aportes al Sena Esap Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos GASTOS GENERALES ADQUISICION DE BIENES Dotación de oficina Materiales y suministros ADQUISICION DE

Presupuesto Ejecutado 2011 2010 19.216.210 21.569.871 15.757.096 15.744.758 17.078.995 14.670.776 37.816.212 31.657.456 370.502.255 312.371.315 0 5.376.110 3.973.500

Diferencia $ (2.353.661) 12.338 2.408.219 6.158.756 58.130.940 0 1.402.610

Diferencia -10,91% 0,08% 16,42% 19,45% 18,61% 0,00% 35,30%

14.535.539

1.862.439 0 11.238.490

20.255 0 3.297.049

1,09% 0,00% 29,34%

31.151.248 19.436.283

27.098.094 15.713.100

4.053.154 3.723.183

14,96% 23,69%

1.506.572

0 3.354.674

0 (1.848.102)

0,00% -55,09%

38.903.810

61.900.000

(22.996.190)

-37,15%

27.703.810 11.200.000

45.100.000 16.800.000

(17.396.190) (5.600.000)

-38,57% -33,33%

59.334.923

53.132.490

6.202.433

11,67%

17.132.207 2.026.517

13.372.190 1.630.100

3.760.017 396.417

28,12% 24,32%

40.176.199

38.130.200

2.045.999

5,37%

63.558.472 34.471.879

47.034.226 28.482.442

16.524.245 5.989.436

35,13% 21,03%

7.671.800 12.848.932 2.141.480 2.141.480

2.082.000 10.029.145 1.671.550 1.671.550

5.589.800 2.819.787 469.930 469.930

268,48% 28,12% 28,11% 28,11%

4.282.901 165.238.903 88.236.945 81.409.185 6.827.760 77.001.958

3.097.539 112.660.065 40.961.593 27.000.000 13.961.593 71.698.472

1.185.362 52.578.838 47.275.352 54.409.185 (7.133.833) 5.303.486

38,27% 46,67% 115,41% 201,52% -51,10% 7,40%

1.882.694

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Rubro

Gastos SERVICIOS

2.1.02.3.1.16.2.2.004 Mantenimiento y reparaciones 2.1.02.3.1.16.2.2.005 Servicios públicos 2.1.02.3.1.16.2.2.006 Arrendamientos Impresos y publicaciones, 2.1.02.3.1.16.2.2.007 suscripciones y afiliaciones 2.1.02.3.1.16.2.2.009 Comunicaciones y Transporte Actividades cívicas, religiosas 2.1.02.3.1.16.2.2.010 y culturales 2.1.02.3.1.16.2.2.015 Fotocopias 2.1.02.3.1.16.2.2.016 Seguros en general 2.1.02.3.1.16.2.2.035 Bienestar social e incentivos 2.1.02.3.1.16.3 TRANSFERENCIAS 2.1.02.3.1.16.3.1.004 Cesantías Ley 344 de 1996 2.1.02.3.1.16.3.1.005 Intereses sobre las cesantías 2.1.02.3.1.16.3.1.011 Cesantías retroactivas 2.1.02.3.1.16.4 INVERSION 2.1.02.3.1.16.4.1 INVERSION Promoción, divulgación 2.1.02.3.1.16.4.1.001 derechos humanos 2.1.02.3.1.16.4.1.002 Programa medio ambiente 2.1.02.3.1.16.4.1.003 Mesa de trabajo institucional 2.1.02.3.1.16.4.1.004 Observatorios 2.1.02.3.1.16.4.1.005 Brigada jurídicas móviles

Ejecución de Gastos (2011-2010) Ejecución de gastos (2011) Presupuesto de gastos (2011)

Ejecución de gastos (2010) Presupuesto de gastos (2010)

Presupuesto Ejecutado 2011 2010

Diferencia $

Diferencia

180.000 2.769.874 34.100.000

1.500.000 0 0

(1.320.000) 2.769.874 34.100.000

-88,00% 100,00% 100,00%

6.500.000 12.127.926

22.149.988 39.439.135

(15.649.988) (27.311.209)

-70,65% -69,25%

18.195.908 128.250 0 3.000.000 44.512.919 39.942.564 4.570.355 0 0 48.349.353

5.050.000 13.145.908 559.349 (431.099) 0 0 3.000.000 0 40.975.323 3.537.596 36.648.292 3.294.272 4.327.031 243.324 0 0 133.309.916 (133.309.916) 133.309.916 (84.960.563)

260,32% -77,07% 0,00% 0,00% 8,63% 8,99% 5,62% 0,00% -100,00% -63,73%

48.349.353 0 0 0 0

133.309.916 0 0 0 0

(84.960.563) 0 0 0 0

-63,73% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

=

1.049.110.023___ = 954.157.594

90.95%

=

1.048.089.024___ = 908.266.493

86.66%

Este indicador nos muestra que por cada $100 previstos para cubrir gastos durante la vigencia 2011, fueron ejecutados el $90.95. Estas erogaciones están fundamentadas en su mayoría en servicios personales y pagos asociados a la nómina con un 56%, gastos generales con un 17%, y contribuciones inherentes a la nomina con un 13%. Fueron revisados de manera selectiva algunos pagos realizados por la tesorería Municipal, los cuales corresponden a gastos de la Personería Municipal y se pudo

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observar que los certificados y registros presupuestales se encuentran acordes con la normatividad vigente en materia presupuestal y al tipo de gasto. En cuanto al plan anualizado de caja (PAC) correspondiente a la vigencia 2011, la Personería lo envía a la Tesoreria Municipal para su respectivo control. Las modificaciones que se realicen a dicho plan son elaboradas en el formato preestablecido en el formato diseñado para tal eventualidad. Análisis respuesta al informe preliminar: La respuesta enviada oficialmente por la Personería Municipal frente al informe preliminar, permite que la Contraloría Municipal emita las siguientes observaciones: El principio de planeación busca garantizar que la escogencia del contratista, la celebración, ejecución y liquidación del contrato, no sea producto de la improvisación. En virtud de este principio, cualquier contrato que una entidad pública pretenda adelantar mediante cualquier modalidad de selección, debe estar precedida de unos estudios previos. Dicho principio es una manifestación del principio de economía consagrado en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en el numeral 12 donde se establece que “con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia”. Adicionalmente, la contratación directa requiere de estudios y documentos previos, toda vez esta modalidad de selección se encuentra sujeta al deber de selección objetiva consagrado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007. Lo anterior nos permite concluir que todas las modalidades de selección deben contar con los respectivos estudios previos y su incumplimiento viola el principio de planeación. Los requisitos de los estudios previos se encuentran definidos en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008 se establecen los elementos mínimos que deben contener, entre ellos, la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles, por lo tanto, esta obligación también se aplica para la modalidad de contratación directa, realizada por la Personería en el periodo evaluado. La labor de interventoría y supervisión contractual consiste en verificar que las obligaciones pactadas en el contrato se cumplan a cabalidad dejando los registros de dicha verificación. Por lo tanto, el incumplimiento de sus responsabilidades

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Código: AA-F-003

INFORME DE AUDITORIA Versión: 004

genera consecuencias jurídicas, lo que no pudo evidenciarse en la revisión de los contratos objeto de auditoría. Este órgano de control retira del informe preliminar el fundamento jurídico del decreto 2516 de 2011 por medio del cual se reglamentó la modalidad de selección de mínima cuantía, debido a un error de interpretación; sin embargo, esto no es suficiente para dar de baja los hallazgos en los cuales se incluyó también el decreto en mención, toda vez que existe normatividad suficiente que los mantiene en firme. Los procedimientos internos aprobados por la Contraloría Municipal determinan que al momento de enviar el informe preliminar, el auditado cuenta con tiempo suficiente para analizar los hallazgos y hacer sus observaciones pertinentes, dando cumplimiento al principio del debido proceso. Una vez analizada la respuesta emitida por parte del sujeto auditado, se observa que ésta se da en términos generales frente a los hallazgos informados por el organismo de control y no en forma pormenorizada como esperaba la entidad para en virtud de ello, poder dar de baja o no a un hallazgo, lo que le dificulta al equipo de trabajo del ente de control emitir un concepto debido a la respuesta genérica enviada por el sujeto de control. Sin embargo, el ente de control dio respuesta al inicio de este escrito, de las observaciones manifestadas por el auditado, las cuales no presentan argumentos suficientes que nos permitan modificar el informe preliminar. En vista que el sujeto de control no hizo uso adecuado del principio de contradicción, el informe preliminar queda en firme surtiendo efectos de informe definitivo.

3. CUADRO DE HALLAZGOS CONSOLIDADOS TIPO DE HALLAZGO Administrativos Fiscales Disciplinarios Penales

Nº DE HALLAZGO 16 2 15 0

VALOR 0 $2.929.200 0 0

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