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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA
Señor Ministro Ministerio de Trabajo y Previsión Social Dr. EDUARDO COSTELLO SU DESPACHO En uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 169 de la Constitución Provincial, la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA procedió a efectuar una auditoría financiera y de legalidad en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
1. OBJETO DE LA AUDITORIA
1.1 Ente Auditado: Ministerio de Trabajo y Previsión Social – Servicio Administrativo Financiero y Secretaría de Trabajo. 1.2 Objeto: Estado de ejecución presupuestaria de la cuenta “Complemento Haber Jubilatorio”. 1.3. Objetivo: Evaluar la razonabilidad de las afirmaciones expuestas en el estado de ejecución presupuestaria de la cuenta “Complemento haber jubilatorio”, implantado por Decretos Nros 4095/08 y 4953/08. 1.4. Período auditado: Ejercicio 2011. 1.5. Fecha de inicio de la auditoría: 08 de mayo de 2013. 1.6. Fecha de la última información aportada por el ente: 08 de noviembre de 2013. 1.7. Instrumento que ordena la auditoria: Resolución AGPS Nº 61/12 - Programa de Acción Anual 2013 - Código de Proyecto IV-04-13 - Expediente Nº 242-3879/13.
2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA
El examen se realiza de conformidad a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución 1
Nº 61/01 del Colegio de Auditores Generales de la Provincia que expresan la revisión selectiva de dicha información.
3. CONSIDERACIONES GENERALES 3.1. Procedimientos de auditoría: Las evidencias válidas y suficientes que respaldan la opinión sobre el objetivo de la auditoria se obtuvieron mediante la aplicación de los siguientes procedimientos: 3.1.1. Relevamiento de la organización del Ministerio de Trabajo: estructura, organigrama, planta de cargos y cobertura. 3.1.2. Visita preliminar, entrevistas y cuestionarios al Administrador General del Servicio Administrativo Financiero y a la Asesora Legal de la Secretaría de Trabajo. 3.1.3. Relevamiento y análisis de los procedimientos operativos relacionados con el objeto de la auditoría. 3.1.4. Recopilación, análisis y comprobaciones de cumplimiento de la normativa aplicable a la materia. 3.1.5. Recopilación y análisis de la documentación relacionada con los registros presupuestarios. 3.1.6. Cotejo de los registros en el Estado de Ejecución Presupuestaria de gastos, emitido por el Sistema Informático J.D.Edwards, correspondiente al Ejercicio 2011, con la documentación respaldatoria. 3.1.7. Comprobaciones de cálculos aritméticos. 3.1.8. Análisis de las aclaraciones del Ente con relación a las observaciones que se formularan en el Informe Provisorio de Auditoría.
3.2. Marco Normativo
3.2.1. General - Ley Nº 7647 - Presupuesto General de la Administración Provincial – Ejercicio 2011. 2
- Decreto Ley Nº 705/57- Ley de Contabilidad de la Provincia. - Ley Nº 7.483 - Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretaria de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado. - Decreto Nº 4.689/97 - Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial. - Decreto Nº 559/11 - Clasificación Institucional y la Distribución Analítica de las Partidas del Presupuesto 2011.
3.2.2. Específico
- Decreto Nº cobertura
1461/08 -
Aprobación de la estructura organizativa, planta de cargos y
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Decreto Nº 4095/08 – Creación del complemento mensual en dinero para los jubilados de la Ex Caja de Jubilaciones de la Provincia de Salta. - Decreto Nº 4953/08 – Aprobación convenio de pago del complemento mensual celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Administración Nacional de Seguridad Social. - Decreto Nº 1158/10 – Ratificación de lo dispuesto por Resolución Nº 207/09 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. - Resolución Nº 207/09 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social – Modificación del complemento mensual. - Decreto Nº 1.785/96 – Normas para la Información de la Ejecución Presupuestaria del Sector Público Provincial. - Decreto Nº 911/98 - Modificación de las Normas para la Información de la Ejecución Presupuestaria del Sector Público Provincial. - Circular Nº 08 - Contaduría General de la Provincia - Etapas del Gasto. - Circular Nº 07/11 - Contaduría General de la Provincia - Cierre ejercicio 2011.
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4. ACLARACIONES PREVIAS
4.1. Estructura orgánica de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social El Decreto Nº 1461/2008 aprueba la estructura, planta de cargos y cobertura del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Cabe señalar que según surge del mismo la Secretaría de Trabajo tiene dependencia del citado ministerio, cuya representación gráfica organizacional es la siguiente:
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Decreto Nº 1461
MINISTRO
UNIDAD DE SINDICATURA INTERNA
EMPLEO
FISCALIZACION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DE SECRETARIA DE ESTADO ESTADO
COORDINACION GENERAL
4.2. Curso de Acción “Complemento Haber Jubilatorio”
4.2.1. Objetivo y cobertura: En fecha 18 de setiembre de 2008, por Decreto Nº 4095, se crea a favor de todos los jubilados transferidos en 1996 de la ex Caja de Jubilaciones de la 4
Provincia de Salta al Sistema Previsional Nacional, excepto los jubilados de privilegio y los pensionados, un complemento mensual en dinero que se abonará a partir de agosto de dicho año.
El complemento consiste en el pago de un importe de dinero para que, en cada caso, el haber jubilatorio que perciba el jubilado transferido al sistema previsional nacional, no sea inferior al 82% del monto del salario mínimo vital y móvil, establecido oficialmente por resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo.
Con posterioridad, por Resolución Nº 207 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha 04 de setiembre de 2009, ratificada por Decreto Nº 1158/10, artículo 1º, se procede al cese del pago a los jubilados docentes beneficiados por Resolución Nº 14/09 SSS.
4.2.2. Valor del Complemento: Al momento de creación del complemento, el valor máximo del mismo era de $ 300,00 y el mínimo de $ 200,00.
Por la Resolución Nº 207/09 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social citada en el punto anterior, artículo 2º, se redeterminó el importe del complemento mensual que se abonará a partir de los haberes jubilatorios de octubre de 2009. A su vez, en el artículo 3º se dispone que: “El complemento será por el importe de dinero necesario para que, en cada caso, el haber jubilatorio que perciba el jubilado no docente transferido, no sea inferior al 82 % (Ochenta y Dos por Ciento) del monto del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido oficialmente por resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo. En caso que el haber jubilatorio que abona el Sistema Previsional Nacional sea inferior a dicho porcentaje, el valor máximo del complemento será de $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta). El valor mínimo del complemento creado en el artículo anterior, será de $ 200,00 (Pesos Doscientos)”
4.2.3. Convenio de pago: para el pago del complemento, en octubre de 2008, se celebró un convenio entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Administración Nacional de Seguridad
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Social (ANSeS), el que fue aprobado por Decreto Nº 4953/08. La vigencia fue por dos años, renovándose automáticamente por igual plazo.
En el marco del mismo, la ANSeS se comprometió a pagar la asignación mensual a los beneficiarios cuya nómina y monto a pagar indique la Provincia, en un soporte magnético cuyo diseño de registros será acordado entre las partes, el que se debe presentar ante la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de la ANSeS, con una anticipación de diez días hábiles administrativos respecto de la correspondiente fecha de liquidación.
Por su parte, la Provincia se comprometió a transferir a la cuenta corriente Nª 1998/69ANSES Cuenta General, radicada en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, el monto total de las asignaciones mensuales a pagar a los beneficiarios, con 72 horas de anticipación respecto a la fecha de inicio del pago, conforme el calendario de pagos de la ANSeS.
4.2.4. Rendiciones de cuentas: Las cláusulas octava y novena del convenio determina que la ANSeS debe informar a la Provincia los casos abonados y los que resultaron impagos, debiendo transferir a la cuenta bancaria que se informe el importe total de los casos que resultaron impagos.
En virtud de dicho convenio, quedó establecido que la ANSeS no tiene responsabilidad alguna respecto a los montos que la Provincia le indique abonar y/o cualquier otro reclamo que pudiere derivarse de ello.
4.3. Selección de la muestra
Para analizar y verificar las liquidaciones del complemento jubilatorio, se seleccionó la información correspondiente a los meses de febrero, marzo, agosto y setiembre, en razón que en marzo y setiembre se produjeron modificaciones en el haber mínimo jubilatorio y en el mes de enero y agosto en el salario mínimo vital y móvil. 6
Para verificar los registros presupuestarios, se consideraron todas las órdenes de pago emitidas durante el ejercicio 2011 y su documentación respaldatoria.
4.4. Cálculo y liquidación del complemento
El cálculo del complemento jubilatorio y la determinación del importe mensual total a girar a la ANSeS lo realiza la Secretaría de Trabajo.
La asesora legal de dicha Secretaría expresó que “En el año 2011, funcionaba la entonces Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio de Trabajo –desaparecida por la modificación en la nueva Ley de Ministerios, quien era la encargada de realizar la tarea vinculada al Complemento Jubilatorio que se les abona a los Jubilados pertenecientes a la Ex Caja de Jubilaciones de la Provincia de Salta, desconociendo mi parte cual era la mecánica utilizada para realizar el cálculo….” “Desde fines del año 2011, al cerrar la Subsecretaría, puedo informar que el cálculo se realizaba en base a la información que Nación remite conteniendo la nómina de beneficiarios, en cuyo caso se tomaba como parámetro tanto el haber que percibe, como el Salario Mínimo Vital y Movil que determina el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil y se realiza el cálculo conforme los parámetros establecidos en los considerandos del Dcto 1158/10. …Que el artículo tercero de la Resolución Nº 207/09 estableció que en los supuestos que el haber jubilatorio que abona el Sistema Previsional Nacional sea inferior a dicho porcentaje, el valor máximo del complemento alcanzará un tope de $ 450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta), siendo el valor mínimo de $ 200 (Pesos Doscientos).”
Para determinar el importe a girar el auditado textualmente dice “el funcionario que realiza las tareas de cómputo, efectúa las actualizaciones de los montos de Salario Mínimo Vital y Móvil según sea, y verifica el monto del haber jubilatorio que paga Nación y complementa el haber hasta llegar al máximo si fuera el caso; caso contrario abona el mínimo”.
En cuanto al importe del Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir del 1º de enero de 2011, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, mediante
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Resolución Nº 2/10, lo estableció en $ 1.840,00. A partir del mes de agosto de 2011, mediante resolución Nº 2/11 y Nº 3/11 lo fijó en $ 2.300,00.
4.5. Ejecución presupuestaria
Según el Decreto Nº 4095/08, los importes que se pagan por este concepto se registran en Jurisdicción 51: Ministerio de Trabajo y Previsión Social- SAF 1 – Finalidad y Función 330 – Curso de Acción 03 – Actividad 01 “Complemento al haber jubilatorio” – Cuenta Objeto 415123 – “Transferencias Corrientes al Sector Privado – Ayudas Sociales a Personas” – Cuenta Auxiliar 1004 – “Programas Especiales”.
El presupuesto de esta cuenta para el ejercicio 2011 ascendió a $ 24.000.000 y su ejecución a $ 22.339.642,82, o sea el 93% del importe previsto.
El Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Trabajo, en base al pedido y liquidación que realiza la Secretaría de Trabajo, confecciona la orden de pago respectiva, gestiona la transferencia bancaria a la ANSeS a través de la Tesorería General de la Provincia y realiza los registros presupuestarios correspondientes.
5.- OBSERVACIONES De las tareas de auditoría realizadas surgen las siguientes observaciones:
5.1. Inexistencia de manuales de misiones y funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el que se expresen formalmente los propósitos de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, programas y demás sectores, como así también se asignen las funciones y responsabilidades de cada uno de los cargos y se señalen sus relaciones jerárquicas y funcionales.
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5.2. Falta de delimitación formal de las funciones del agente que realiza las tareas de cómputo y del alcance de su responsabilidad respecto a la integridad y resguardo de la base de datos y/o sistema utilizado para el cálculo y control del complemento jubilatorio.
5.3. Inexistencia de manuales o procedimientos aprobados formalmente que describan la forma de cálculo del complemento, la determinación del importe mensual a transferir a la ANSeS, la metodología de actualización de la base de datos de los beneficiarios, el control de los pagos y del proceso en general.
5.4. Debilidades en el control interno que no garantizan la integridad y confiabilidad de la información en razón de las siguientes situaciones:
5.4.1. Inexistencia de constancias respecto a la realización de actividades de control en el proceso de liquidación mensual del complemento jubilatorio, para detectar y corregir en forma inmediata eventuales errores, tales como: omisión en la captura de los datos, duplicación, discrepancias en el cálculo, diferencias en la transmisión de los datos, entre otros.
Se detectaron inconsistencias entre la información contenida en el soporte digital entregado por la Secretaría de Trabajo el 28 de mayo de 2013 y los importes de las órdenes de pago emitidas por el Servicio Administrativo Financiero de ese Ministerio.
Esta situación fue advertida por el equipo de auditoría actuante, por lo que la Asesora Legal del Residual de la Ex Subsecretaría de Previsión Social procedió el 8 de noviembre de 2013 al reemplazo de ese soporte por otro, en el cual también se encontraron inconsistencias que se expresan en el punto 5.4.2. y 5.4.3-.
5.4.2. Inconsistencia entre los importes de las órdenes de pago correspondientes al complemento jubilatorio de febrero, marzo agosto y setiembre y el resultado de la sumatoria
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de los complementos liquidados a cada jubilado que surge del soporte digital proporcionado por la Secretaría de Trabajo (segundo disco compacto remitido).
Concepto A.- Pedido de liberación de fondos por parte de la Sub-Secretaría de Previsión Social de fechas 21-03-11(feb.y mar), 2908-11 (Ago) y 04-10-11(Oct.). B.- Certificaciones de Ordenes de Pago Importes confirmados por el Administrador del SAF. C.- Sumatoria del complemento liquidado realizada por el auditor -Se consideró la columna COMPLEM JUB, del listado de beneficiarios en soporte digital enviado el 08-Nov-13 (2º CD) por la Secretaría de Trabajo. Diferencia (A - B) Diferencia (B-C)
feb-11
mar-11
ago-11
set-11
2.210.243,16
2.210.243,16
1.634.197,90
1.634.197,90
2.210.243,16
2.210.243,16
1.634.197,90
1.634.197,90
2.178.706,64
2.178.706,64
1.636.451,94
1.636.451,94
0,00
0,00
0,00
0,00
31.536,52
31.536,52
-2.254,04
-2.254,04
5.4.3. Inconsistencia en la información proporcionada por la Secretaría de Trabajo respecto a la cantidad de beneficiarios del complemento jubilatorio correspondiente al mes de setiembre de 2011: - Beneficiarios consignados para el mes de setiembre/11 en el soporte digital enviado por la Secretaría de Trabajo el 8 de noviembre de 2013 ………………………………………….. .
7.147 jubilados
- Beneficiarios para el mes de setiembre/11 según nota remitida por la Secretaría de Trabajo el 28 de mayo de 2013……….
6.828 jubilados
El ente auditado informa en la nota mencionada, que corre a fs. 17 del Expte Nº2423879/13, “que en el mes de Agosto se informan bajas que impactan en el período Setiembre de 2011. Estas bajas fueron suministradas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personal, razón por la cual impacta en el número de beneficiarios y en el monto de la transferencia que realiza el Ministerio de Trabajo…”
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Estas bajas no se reflejaron en la información del mes de setiembre en el soporte digital mencionado en primer término.
5.4.4. Liquidaciones del complemento jubilatorio que no se ajustan a la normativa vigente. En los meses tomados como muestra se detectaron casos en los cuales se liquidaron importes inferiores a los determinados en la norma legal pertinente (en febrero: 129 casos; en marzo: 129 casos; en agosto: 189 y en el mes de setiembre: 189 casos).
Según la Resolución Nº 207/09 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ratificada por Decreto Nº 1158/10, establece en el artículo 3º lo siguiente: “El complemento será por el importe de dinero necesario para que, en cada caso, el haber jubilatorio que perciba el jubilado no docente transferido, no sea inferior al 82% (Ochenta y Dos por Ciento) del monto del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido oficialmente por resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo. En caso que el haber jubilatorio que abona el Sistema Previsional Nacional sea inferior a dicho porcentaje, el valor máximo del complemento será de $ 450,00 (esos cuatrocientos cincuenta). El valor mínimo del complemento creado en el artículo anterior, será de $ 200,00 (Pesos Doscientos).”
5.5. Inexistencia de un procedimiento que mantenga permanentemente actualizada la base de datos de beneficiarios del complemento jubilatorio con las bajas por fallecimiento.
Durante el 2011, se realizó una única verificación en el mes de agosto, habiéndose determinado fallecimientos de 320 jubilados, cantidad que debió impactar en la liquidación del mes de setiembre. Sin embargo se observa que personas fallecidas en el 2010 y parte del año 2011, seguían figurando en la información contenida en el soporte digital correspondiente a las liquidaciones del dicho mes.
5.6. No se realizaron las gestiones pertinentes para lograr la información que la ANSeS debía remitir al Ministerio en virtud de lo establecido en la cláusula octava del convenio aprobado por Decreto Nº 4953/08 que dispone “ANSES informará a la PROVINCIA los casos abonados y 11
los que resultaron impagos como resultado de la rendición de cuentas que las entidades pagadoras presenten conforme a la operatoria establecida en el marco de la Resolución …del Banco Central de la República Argentina…”
El ente auditado, como consecuencia de las tareas de auditoría, advirtió la necesidad de requerir dicha información, expresando que “…se remitieron Nota de pedido de Rendición de Cuentas con fecha 22 de mayo de 2013 que ya se adjuntó copia. Reiterándose Nota a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos en la persona de su Directora General…, quien con fecha 06/08/2013 nos contestó que se cumplirá en mandar la información peticionada mediante SICTACI E…Asimismo con fecha 30/10/2013 se cursó nota al Sr. Gerente de Finanzas de la Administración de la Seguridad Social a fin de pedirle información relativa a: información de los casos abonados y los que resultaron impagos a la fecha en virtud de las bajas que eventualmente se hubieren producido y cuyo complemento se hubiere efectuado…”.
6. RECOMENDACIONES
5.1. Elaborar el
Manual de Misiones y Funciones de la organización y gestionar su
aprobación formal y puesta en práctica por parte de la autoridad competente. Este instrumento facilitará la comprensión del tipo de organización, la delimitación de las líneas de autoridad y la asignación de deberes y responsabilidades.
5.2. Elaborar y aprobar formalmente los procedimientos respecto a la forma de cálculo del complemento, la determinación del importe mensual a transferir a la ANSeS, la metodología de actualización de la base de datos de los beneficiarios, el control de los pagos y rendiciones de cuentas respectivas.
5.3. Promover las comunicaciones entre las distintas áreas que intervienen en el proceso de determinación y pago del complemento jubilatorio.
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5.4. Analizar en forma periódica el sistema de control interno para verificar su adecuado funcionamiento, el cumplimiento del marco normativo, la confiabilidad e integridad de la información y, en su caso, aprovechar la oportunidad de su corrección y fortalecimiento. 7. OPINION
Dadas las observaciones formuladas en el apartado 5 del presente informe, se concluye que el Estado de Ejecución Presupuestaria del Curso de Acción 03 – Actividad 01 “Complemento al haber jubilatorio”, implantado por los Decretos Nros 4.095/08 y 4.953/08, no es razonable.
8. Lugar y fecha de presentación del informe provisorio: Salta, 09 de enero de 2014.
9. Lugar y fecha de presentación del informe provisorio: Salta, 21 de abril de 2014.
Cr. O.Formento- Dra. E. Mendilaharzu Michel - Lic. M. Fabbroni
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SALTA, 13 de mayo de 2014 RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 35 AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 242-3879/13 de la Auditoría General de la Provincia, caratulado Auditoría Financiera y de Legalidad en el Ministerio de Trabajo, y CONSIDERANDO Que el artículo 169 de la Constitución Provincial pone a cargo de la Auditoría General de la Provincia el control externo posterior de la hacienda pública provincial y municipal, cualquiera fuera su modalidad de organización; Que en cumplimiento del mandato constitucional, lo concordantemente dispuesto por la Ley Nº 7.103 y de acuerdo a la normativa institucional vigente, se ha efectuado una Auditoría Financiera y de Legalidad en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Previsión Social – Servicio Administrativo Financiero y Secretaría de Trabajo, que tuvo como objetivo: Evaluar la razonabilidad de las afirmaciones expuestas en el estado de ejecución presupuestaria de la cuenta “Complemento Haber Jubilatorio”, implantado por Decretos Nros 4095/08 y 4953/08 – Período auditado: Ejercicio 2011; Que por Resolución A.G.P.S Nº 61/12 se aprobó el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control de la Auditoría General de la Provincia – Año 2013, correspondiendo la presente auditoría al Proyecto IV-04-13 del mencionado Programa; Que el examen se ha efectuado de acuerdo a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución A.G.P.S. Nº 61/01, dictada conforme normas generalmente aceptadas nacional e internacionalmente; Que con fecha 21 de Abril de 2014, el Área de Control Nº IV, emitió Informe Definitivo correspondiente a la Auditoría Financiera y de Legalidad en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social – Servicio Administrativo Financiero y Secretaría de Trabajo Que el Informe Definitivo ha sido emitido de acuerdo al objeto estipulado, con los alcances y limitaciones que allí constan, habiéndose notificado oportunamente el Informe Provisorio al ente auditado;
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RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 35
Que en fecha 08 de Mayo de 2014, las actuaciones son giradas a consideración del Señor Auditor General Presidente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la aprobación del Informe Definitivo de Auditoría, de acuerdo con lo establecido por el art. 42 de la Ley Nº 7103 y los arts. 11 y 12 de la Resolución A.G.P.S. Nº 10/11;
Por ello,
EL AUDITOR GENERAL PRESIDENTE Y EL AUDITOR GENERAL DEL ÁREA DE CONTROL Nº IV DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVEN: ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Informe de Auditoría Definitivo correspondiente a la Auditoría Financiera y de Legalidad en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social – Servicio Administrativo Financiero y Secretaría de Trabajo, que tuvo como objetivo: Evaluar la razonabilidad de las afirmaciones expuestas en el estado de ejecución presupuestaria de la cuenta “Complemento Haber Jubilatorio”, implantado por Decretos Nros 4095/08 y 4953/08 – Ejercicio 2011, obrante de fs. 131 a 143 del Expediente Nº 242-3879/13. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR a través del Área respectiva el Informe de Auditoría y la presente Resolución Conjunta, de conformidad con lo establecido por la Resolución A.G.P.S. Nº 10/11. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese. Cr. O. Salvatierrra – Dr. M. Segura Alzogaray
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