INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA)

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL “NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA)” PROMOTOR Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora) Enero d
Author:  Luis Toledo Silva

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

“NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA)” PROMOTOR

Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora)

Enero de 2012

Ayto. de La Hiniesta

MEDIOTEC CONSULTORES, S.A. Parque Tecnológico de Boecillo 47151 Boecillo. Valladolid TLF. 983 548 938 FAX 983 546 683 www.mediotec.es

ÍNDICE 1.

2.

INTRODUCCIÓN. .................................................................................................. 3 1.1.

PRESENTACIÓN. ......................................................................................... 3

1.2.

ANTECEDENTES.......................................................................................... 4

1.3.

MARCO LEGAL. ............................................................................................ 6

1.4.

EQUIPO REDACTOR. ................................................................................. 24

1.5.

METODOLOGÍA. ......................................................................................... 25

DESCRIPCIÓN DE LAS NUM DE LA HINIESTA Y DE SU CONTEXTO DE

APLICACIÓN............................................................................................................... 26 2.1.

SITUACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO. ............................................ 26

2.2.

OBJETIVOS ESENCIALES DE LAS NUM DE LA HINIESTA Y MOTIVOS DE

SU PROPUESTA. ................................................................................................... 28 2.3.

ZONIFICACIÓN DE LAS NUM .................................................................... 32

2.4.

HORIZONTE TEMPORAL Y FASES DE DESARROLLO. ........................... 41

2.5.

ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LAS NUM DE LA HINIESTA Y

RESUMEN

DE

LAS

SUPERFICIES

RESULTANTES

DE

LA

NUEVA

ZONIFICACIÓN. ...................................................................................................... 42 3.

OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RELACIONADOS CON LAS NUM

DE LA HINIESTA. ....................................................................................................... 45

4.

5.

3.1.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD. ........................... 45

3.2.

LAS NUM DE LA HINIESTA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.47

SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL. .................................................................... 57 4.1.

FISIOGRAFÍA Y GEOMORFOLOGÍA.......................................................... 57

4.2.

HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA............................................................ 58

4.3.

LITOLOGÍA Y GEOLOGÍA. ......................................................................... 61

4.4.

EDAFOLOGÍA. ............................................................................................ 63

4.5.

CLIMATOLOGÍA. ......................................................................................... 64

4.6.

VEGETACIÓN Y FLORA. ............................................................................ 68

4.7.

FAUNA. ....................................................................................................... 75

4.8.

PAISAJE. ..................................................................................................... 83

4.9.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. .................................................. 86

4.10.

INFRAESTRUCTURAS. .............................................................................. 89

4.1.

MEDIO SOCIOECONÓMICO. ..................................................................... 90

4.2.

MEDIO HISTÓRICO Y CULTURAL ............................................................. 99

4.3.

INCENDIOS FORESTALES ...................................................................... 101

EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS. .................................... 106

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5.1.

ALTERNATIVA 0. ...................................................................................... 107

5.2.

ALTERNATIVA 1. ...................................................................................... 108

6.

IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES

PREVISIBLES. .......................................................................................................... 111 6.1.

FACTORES DEL MEDIO POTENCIALMENTE ALTERABLES. ................ 111

6.2.

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. ................................ 112

6.3.

CONCLUSIONES. ..................................................................................... 124

7.

MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS. .......... 125

8.

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ................................................ 138

9.

RESUMEN NO TÉCNICO. ................................................................................ 142

10. INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS. .. 170 11. ANEXOS............................................................................................................ 179 -

ANEXO I. ORDEN FYM/1172/2011, de 28 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, promovidas por el Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora).

-

ANEXO II. Fichas de Yacimientos Arqueológicos.

-

ANEXO III. Bibliografía y consultas a documentos electrónicos.

-

ANEXO IV. Zonificación acustica.

PLANOS. o

Plano 1. Localización.

o

Plano 2. Vegetación y Usos del Suelo.

o

Plano 3. Plano de Ordenación del Término Municipal.

o

Plano 4. Mapa de Riesgos.

o

Plano 5. Unidades de Paisaje

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1.

INTRODUCCIÓN.

1.1. PRESENTACIÓN. El objeto de este Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) es dar cumplimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental, con el fin de reunir los estudios e informes técnicos precisos para identificar y evaluar todos los efectos ambientales que puedan derivar de la ordenación del territorio prevista en las “Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta”, a fin de que, antes de proceder a su aprobación definitiva, pueda ser conocido el alcance de dichos efectos y establecerse, en su caso, la necesidad de imponer determinadas condiciones o medidas para su corrección o compensación. Según se especifica en la legislación vigente deben someterse a este procedimiento los planes o programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla la Administración Pública para satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desarrollo de un conjunto de proyectos. La evaluación ambiental se realiza a través de un Informe de Sostenibilidad Ambiental por parte del promotor, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación es determinado por el órgano ambiental competente mediante un Documento de Referencia que incluirá además, los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso (Ver Anexo I: ORDEN FYM/1172/2011, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, promovidas por el Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora).).

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1.2. ANTECEDENTES. Los únicos elementos de ordenación del suelo urbano particulares existentes en el municipio de La Hiniesta, consiste en un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, sin Ordenanzas, de Julio de 1976, y una Modificación Puntual de dicho Proyecto, de Abril de 2002, y referente a una ampliación del Suelo Urbano al Sur del término municipal. En aquellas materias no ordenadas en la actualidad, es de aplicación la legislación general:



Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial de la Provincia de Zamora, aprobadas por Orden de 3 de Julio de 1998.



Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León



Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.



Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.



Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Por tanto, la carencia actual de un planeamiento de orden superior, justifica la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales, que estarán adaptadas a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que la desarrolla, aprobado mediante el Decreto 22/2004, de 29 de enero. Las Normas Urbanísticas Municipales que se proponen, pretenden por tanto adaptarse a la legislación vigente en materia de urbanismo en Castilla y León, y establecer el marco adecuado para realizar la ordenación general del municipio y posibilitar un desarrollo urbanístico ordenado que tome en consideración la preservación del proceso edificatorio del territorio y que cuente con especiales valores naturales, paisajísticos, agrícolas o forestales.

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Para iniciar este procedimiento de aprobación de las citadas Normas, el Ayuntamiento de La Hiniesta, en calidad de órgano promotor, elaboró y presentó la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Cumpliendo lo establecido en el artículo 19.1.a) de la citada Ley, la documentación recibida se remitió el 3 de febrero de 2011 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia. A la vista de la documentación recibida y del resultado de las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, se emite por parte del órgano ambiental un Documento de Referencia con los criterios ambientales y estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad a aplicar y determinando el contenido con la amplitud y detalle necesario de la información que se debe tener en cuenta en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (Ver Anexo I: ORDEN FYM/1172/2011, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, promovidas por el Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora).). El órgano promotor por lo tanto, elaborará y presentará este Informe de Sostenibilidad Ambiental, cuya amplitud y nivel de detalle ha sido determinado por el Documento de Referencia, para que se continúe con la tramitación de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta en la provincia de Zamora.

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1.3. MARCO LEGAL. La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene incorporadas en su marco legislativo en materia de Prevención Ambiental aquellas consideraciones ambientales que en relación a planes y programas, al igual que para proyectos, surgen de la normativa europea al respecto (Directiva 85/337/CEE, y su posterior modificación Directiva 97/11/CE). El marco normativo de Castilla y León se ajusta al contenido de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, la Comunidad Autónoma de Castilla y León concretó el Decreto Legislativo 1/2000, del 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León (que deroga la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales y modificaciones posteriores, manteniéndose en vigor el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, en tanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2000). Posteriormente, se aprobó la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, con motivo de incorporar plenamente los contenidos de las Directivas citadas a la norma estatal. El día 29 de abril del 2006 se publicó en el BOE la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta norma, junto con la reciente aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, configuran las normas básicas estatales que rigen la Evaluación Ambiental de proyectos (Evaluación de Impacto Ambiental) y la de planes y programas conocida como Evaluación Ambiental Estratégica (a través del Informe de Sostenibilidad Ambiental) que concluye con la preparación del documento Memoria Ambiental en el que se valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación.

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El proceso de Evaluación Ambiental permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, tanto en el ámbito de la Administración general del estado como en el ámbito de la CCAA de Castilla y León, e incorpora a nuestro derecho la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo de 27 de junio de 2001. En el Título I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, se hace mención específica al ámbito de aplicación de la misma y así el artículo 3.2. expone que: “Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías”: “a).- Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo”. De esta manera, las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora), quedan encuadradas dentro de este supuesto. Las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, deben ser sometidas, de acuerdo con la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, al procedimiento de Evaluación Ambiental definido en el artículo 2, como el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas mediante la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, la celebración de consultas, la consideración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, de los resultados de las consultas y de la Memoria Ambiental, y del suministro de información (publicidad) sobre la aprobación de los mismos. En el Título II se describe todo el procedimiento de Evaluación ambiental y su artículo 7.2. recoge que cuando no estuviese previsto éste, las Administraciones Públicas competentes establecerán los procedimientos que garanticen el cumplimiento de esta Ley.

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Las Normas Urbanísticas Municipales, así como el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental han sido redactados según lo establecido en la normativa vigente aplicable respecto a la Evaluación Ambiental, Prevención de la Contaminación, Suelos, Aguas, Residuos, Medio Natural, Urbanismo, Ordenación del Territorio, etc., tanto a nivel comunitario como estatal, autonómico y local, y la más destacada se detalla a continuación.

1.3.1. •

PREVENCIÓN E IMPACTO AMBIENTAL.

Legislación Comunitaria. –

Directiva 85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.



Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.



Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.



Directiva 96/61/CE, del Consejo de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación.



Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y 96/61/CE del Consejo.

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Legislación Estatal. –

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.



Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.



Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.



Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación.



Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, para aquellas disposiciones que no contravengan el nuevo RDL 1/2008.



Legislación Autonómica. –

Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.



Ley 3/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.



Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León



Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.



Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.



Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.



Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León

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1.3.2. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. •



Legislación Europea. –

Carta Europea de Ordenación del Territorio (1983)



Estrategia Territorial Europea y su revisión.



Agenda de Leipzig.



Carta Europea del Paisaje.

Legislación Nacional. –

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.



Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones.



Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.



Legislación Autonómica. –

Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.



Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León: Directrices Complementarias de ordenación del territorio de Castilla y León.



Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.



Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.



Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.



Ley 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.



Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.



Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.



Decreto 6/2008, de 24 de enero, de modificación del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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Ley 14/2006, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.



Plan Regional de Ámbito Sectorial sobre actuaciones urbanísticas irregulares. Orden/FOM/814/2006, de 28 de abril. (BOCYL de 22 de mayo de 2006).



Legislación provincial. –

Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial de la Provincia de Zamora, aprobadas por Orden de 3 de julio de 1998.



Legislación municipal. –

Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano sin Ordenanzas, de Julio de 1976, y una Modificación Puntual de dicho Proyecto, de Abril de 2002, referente a una ampliación del Suelo Urbano al Sur del término municipal.

1.3.3. MEDIO NATURAL. •

Legislación Comunitaria. –

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.



Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.



Legislación Estatal. –

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.



Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo general de especies amenazadas.



Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.



Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.



Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.



Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.



Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.



Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.



Legislación Autonómica. –

Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.



Decreto 55/2002, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de Castilla y León.



Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el “Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León” y se establece su régimen de protección.



Orden MAM/1156/2006, de 6 de junio, por la que se acuerda la inclusión de determinados ejemplares de Especímenes Vegetales en el “Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León”.



Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el “Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León” y la figura de protección denominada “Microrreserva de Flora”.



Ley 6/1992, de 18 de diciembre, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca en Castilla y León.



Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección.



Decreto 125/2001, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, y se aprueba la ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial.



Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.



Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueban los cuadernos de zona y los requerimientos

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técnicos para la realización de trabajos de forestación de tierras agrarias del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrarias de Castilla y León. –

Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León.



Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.



Orden MAM/867/2011, de 24 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.



Orden MAM/426/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.



Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.



Orden MAM/1099/2010, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden MAM/875/2010, de 18 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.



Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.



Decreto 104/1999, de 12 de mayo de 1999, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León.

1.3.4. •

SUELOS.

Legislación Estatal. –

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

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1.3.5. AGUA. •

Legislación Estatal. –

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.



Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.



Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



Orden de 19 de diciembre de 1989, por la que se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente k, que determina la carga contaminante del canon de vertido de aguas residuales.



Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos.



Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.



Real Decreto-Ley 2/2004 por el que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional que modifica la Ley 10/2001 de 5 de Julio del Plan Hidrológico Nacional.



Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.



Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.



Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.



Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.



Proyecto de Delimitación del Dominio Público Hidráulico, LINDE (1993). Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Dirección General de Calidad de las Aguas.



Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.



Legislación Autonómica. –

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. Entre ellos el Plan Hidrológico del Duero.



Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias (Incluido el de la Confederación Hidrográfica del Duero).



Plan director de infraestructura hidráulica urbana. Aprobado por Decreto 151/1994, de 7 de julio (BOCYL de 26 de octubre de 1994).



Orden de 23 de diciembre de 1993, sobre creación del censo de plantas depuradoras de aguas residuales y utilización de lodos de depuración en el sector agrario. (BOCYL de 11 de enero de 1994).

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1.3.6. AIRE. •

Legislación Estatal. –

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrollo de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico.



Orden del 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.



Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico.



Real Decreto 547/1979, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 833/1975 de 6 de febrero que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico.



Real Decreto 2826/1979, de 17 de diciembre, por el que se complementa y modifica el Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre.



Real Decreto 547/1979, de 20 de febrero, sobre modificación del Anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico.



Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, de limitación de emisiones a atmósfera de agentes contaminantes.



Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.



Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. (Título III. Artículo trigésimo tercero. Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero).



Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.



Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.



Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de

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la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. –

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.



Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.



Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.



Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.



Legislación Autonómica. –

Acuerdo de 22/08/2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Estrategia de Control de la Calidad del Aire de Castilla y León 2001-2010.



Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas.



1.3.7. •

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

RESIDUOS.

Legislación Estatal. –

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Modificada por: •



Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos tóxicos y Peligrosos.



Orden de 13 de octubre de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.



Orden de 28 de febrero de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la que se regula la gestión de aceites usados.

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Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la que se regula la gestión de aceites usados.



Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio.



Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Modificada por: •

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.



Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de

24 de abril, de Envases y residuos de Envases, y

por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. –

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.



Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases. Modificada por: •

Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.



Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados

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establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. •

Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.



Corrección Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.



Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Modificada por: •

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.



Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.



Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.



Legislación Autonómica. –

Decreto 180/1994, de 4 de agosto de creación del Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.



Decreto 74/2002, de 30 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Residuos de la Comunidad de Castilla y León 2001-2010.



Orden de 19 de mayo de 1997, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos tóxicos y peligrosos procedentes de pequeños productores.

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Decreto 18/2005, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2004-2010.



Decreto 48/2006, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010.



Decreto 54/2008, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León (2008-2010).

1.3.8. •

ENERGÍA.

Legislación Estatal. –

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.



Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.



Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización, suministros

y

procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. –

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09.



Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.



Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.



Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.



Plan de Energías Renovables en España para el período 2005-2010.

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Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.



Real Decreto 2351/2004, que modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.



Legislación Autonómica. –

Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.



Decreto 107/1998 de 4 de junio, por el que se adoptan medidas temporales en los procedimientos para la autorización de instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.



Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.



Plan Eólico de Castilla y León.



Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.

1.3.9. •

PATRIMONIO CULTURAL Y TURISMO.

Legislación Estatal. –

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.



Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre Protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.



Legislación Autonómica. –

Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.



Ley 8/2004 de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.



Ley 10/1997, de 19 diciembre que regula la ordenación del Turismo en Castilla y León.



Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan PAHIS 2004-2012, del Patrimonio Histórico de Castilla y León.



Decreto 168/1996, de 27 de junio, de Regulación de los Campamentos de Turismo.



Decreto 66/1993, de 25 de marzo, regulador de la Organización de Actividades de Aire Libre.



Decreto 148/2001, de 17 de mayo, de modificación parcial del Decreto 168/1996, de 27 de junio, de regulación de los campamentos de turismo.



Decreto 273/1994 sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en Castilla y León.



Decreto 37/1985, de 11 de abril, por el que se establece la normativa de excavaciones arqueológicas de la Comunidad de Castilla y León.



Decreto 58/1994, de 11 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y Leon.

1.3.10. COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS. •

Legislación Estatal. –

Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado.



Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, modificado por Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre, y por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril.



Real Decreto 114/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el reglamento General de Carreteras, para la carretera N-630, del Ministerio de Fomento.



Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.



Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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– •

Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario.

Legislación Autonómica. –

Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de Castilla y León.



Real Decreto 1812/1994 de Reglamento General de Carreteras



Decreto 24/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Carreteras 2008-2020 (BOCYL de 6 de abril de 2009).



Decreto 267/2001 de 29 de noviembre, relativo a la Instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación de la Comunidad de Castilla y León.

1.3.11. EDIFICACIÓN Y ACCESIBILIDAD. •

Legislación Estatal. –

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.



Código Técnico de la Edificación (CTE).



Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.



Legislación Autonómica. –

Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.



Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

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1.4. EQUIPO REDACTOR.

El equipo redactor adscrito a este Informe de Sostenibilidad Ambiental, está formado por el equipo técnico multidisciplinar. A continuación se resumen los principales datos de interés relativos al equipo multidisciplinar, así como de sus componentes y colaboradores adscritos al “Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora)”.









Dña. Rosario García Fernández (NIF: 71012263Q) •

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos



Redactora de las NUM y colaboradora en el ISA

D. Raúl Mateos Alonso (NIF: 71.025.505 – X) •

Ingeniero Técnico Agrícola



Elaboración del ISA

Dña. Carmen Segura Rodríguez (NIF: 70987519C) •

Ingeniero Técnico Forestal



Elaboración del ISA

D. Ángel María de la Fuente Bellido (NIF: 12328184T)

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Ingeniero de Montes



Elaboración del ISA

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1.5. METODOLOGÍA. El presente Informe de Sostenibilidad Ambiental se ha realizado de conformidad con los procedimientos y contenidos exigidos por la legislación vigente, en el marco de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En este sentido, el contenido del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) seguirá lo establecido en el Anexo I de la citada Ley y en el Documento de Referencia (ORDEN FYM/1172/2009, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, promovidas por el Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora).), comprendiendo los siguientes puntos: -

Descripción de las NUM y de su contexto de aplicación, especificando:  Las características geográficas básicas que definen el municipio.  Objetivos esenciales del Plan, motivos de su propuesta, horizonte temporal y fases de desarrollo.  Cuadro resumen de las superficies resultantes de la nueva zonificación.  Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental.  Planos de clasificación del suelo de todo el término municipal a escala adecuada.

-

Objetivos de protección ambiental que guardan relación con las NUM y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración.

-

Situación ambiental actual y problemática ambiental existente.

-

Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa 0, y justificación de la alternativa seleccionada.

-

Identificación y caracterización de los efectos ambientales.

-

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

-

Programa de seguimiento Ambiental.

-

Resumen no técnico.

-

Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la alternativa 0 y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos de las NUM.

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2.

DESCRIPCIÓN DE LAS NUM DE LA HINIESTA

Y DE SU CONTEXTO DE APLICACIÓN. 2.1. SITUACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO. El Término Municipal de La Hiniesta se enmarca dentro de la Comarca del Pan en la provincia de Zamora, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Cuenta con una superficie de 33,15 Km2 y una densidad de población de 10,86 hab/Km2. La localidad de La Hiniesta se localiza en las cercanías de la capital, a tan sólo 7 km de la capital zamorana, siendo la distancia a la capital de la comunidad, Valladolid, de 106 Km.

Figura.- Situación del Municipio de La Hiniesta en la provincia de Zamora. Fuente: Elaboración propia

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El municipio de La Hiniesta limita al Norte con el término municipal de Montamarta, al sur con el municipio de Zamora, al este con los municipios de Cubillos y Roales y al oeste con el municipio de Andavias. Todos pertenecientes a la provincia de Zamora. En término municipal tiene un único núcleo de población: el casco urbano de La Hiniesta. Presenta una buena comunicación con el territorio de la provincia a través de la carretera nacional ZA-900. La altitud media del término municipal es de 695 m. sobre el nivel de mar y las coordenadas que indican su situación geográfica respecto al Meridiano de Greenwich es la siguiente:

Latitud Longitud

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41º 33´ 15´´ 5º

48´ 24´´

Norte Oeste

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2.2. OBJETIVOS ESENCIALES DE LAS NUM DE LA HINIESTA Y MOTIVOS DE SU PROPUESTA.

2.2.1.

FINALIDADES Y OBJETIVOS. Las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora) están

promovidas por el Ayuntamiento de La Hiniesta, contando entre sus fines y objetivos los siguientes: -

Dotar al municipio de un instrumento propio de Planeamiento válido de orden superior, ya que hasta el momento, solo dispone de una delimitación del suelo urbano que data del año 1976 y una ampliación posterior de este suelo urbano en 2002.

-

Proteger el patrimonio social, de la transformación del territorio por intereses privados.

-

Conferir a la Administración Local de un instrumento de coordinación, que sirva de referencia a la hora de encauzar coherentemente las fuerzas del desarrollo económico en su implicación urbanística y del medio físico en general.

-

Preservar la unidad urbanística tradicional del casco en sus diversos aspectos, impedir desequilibrios entre la ocupación del suelo y la capacidad municipal de generar o reforzar sus sistemas de infraestructuras y dotaciones, lograr una armonía de usos del suelo adecuada a la calidad de vida o resolver el conflicto presente o futuro entre tránsito automóvil y vida urbana. En resumen, la finalidad principal de las Normas, está en la ordenación integral

del territorio, definiendo elementos de su estructura, la concreción del régimen urbanístico del suelo, mediante su clasificación, así como la previsión de gestión y desarrollo del propio planeamiento. Las NUM de La Hiniesta van a incluir las siguientes especificaciones, cumpliendo con las pautas de ordenación general que se reflejan en los artículos 118 y 119 del Decreto 68/2006, de 5 de Octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: -

Clasificar la totalidad del término municipal en algunas de las clases y categorías de suelo que se encuentran definidas en el artículo 20 del Reglamento de

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Urbanismo de Castilla y León, según los criterios señalados en sus artículos 23 a 39. -

Disponer las dotaciones urbanísticas públicas oportunas al servicio de la población, como: equipamientos, red de vías públicas, servicios urbanos y espacios libres públicos.

-

Catalogación de los elementos que deban ser conservados, protegidos o recuperados, bien por sus valores naturales o culturales, por su relación con el dominio público o por su adscripción sectorial, con las medidas de protección que procedan en cada caso (integral, estructural o ambiental).

-

Calificación de las parcelas, en suelo urbano consolidado, en cuanto a la asignación de uso e intensidad del mismo, tipología edificatoria y condiciones practicables de edificación.

-

Delimitación de sectores en las categorías de suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable.

-

Establecimiento de los criterios de clasificación de suelo rústico, en función de los valores que les sean característicos, a partir de un estudio pormenorizado de las características, elementos y valores naturales, ambientales y culturales de ese tipo de suelo, erigiendo las normas de protección que procedan en cada categoría e indicando los usos que son permitidos, los prohibidos y los que son autorizables. Señalamiento de las determinaciones de ordenación general que se establecen el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para las distintas categorías y tipos de esta clase de suelo en base a ese reconocimiento de sus características inherentes.

-

Disposición de las condiciones y determinaciones para la aprobación de Planes Parciales en la categoría de suelo urbanizable, y Estudios de Detalle en el suelo urbano, indicando los criterios para delimitar los sectores, regular sus parámetros y determinar las dotaciones urbanísticas necesarias.

-

Señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

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2.2.2.

MOTIVOS DE LA PROPUESTA DE LAS NUM DE LA

HINIESTA. El principal problema que presenta el municipio de La Hiniesta es que actualmente carece de figura de planeamiento de orden superior, disponiendo únicamente de una delimitación del suelo urbano que data del año 1976 y una ampliación posterior de este suelo urbano en 2002. Debido a la proximidad de La Hiniesta al núcleo urbano de Zamora, la demanda de vivienda en la zona se ha incrementado notablemente, como consecuencia del encarecimiento del precio de la vivienda en la ciudad. Esta situación trae como consecuencia un desarrollo urbano desordenado, que hace necesario el disponer de unas directrices que frenen las actuaciones descontroladas, permitan planificar la creación de nuevas infraestructuras, optimizando sus costes de establecimiento y proporcionen en suma, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la protección del entorno y el desarrollo económico y social para la comunidad. Los objetivos generales de las N.U.M buscan realizar un Planeamiento adaptado a la época actual, así como a la legislación vigente, (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su desarrollo reglamentario, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 22/2004, de 29 de enero).

Entre los factores que dictan la conveniencia de la redacción de las Normas Urbanísticas para el municipio de la Hiniestas, cabe destacar los siguientes:

1.- En la época actual, los medios técnicos y económicos permiten una capacidad de intervención en la transformación del territorio que, al servicio exclusivo de los intereses privados, es capaz de afectar gravemente al patrimonio social, tanto niveles económicos como culturales. 2.- La Administración Local se ve con frecuencia desbordada por la presión de aquellos interés, para cuya coordinación parece necesario que cuente con un instrumento clarificador de criterios que sirva de referencia a la hora de encauzar coherentemente las fuerzas del desarrollo económico en su implicaciones urbanísticas y del medio físico en general.

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3.- Objetivos como los mencionados en el apartado anterior, justifican suficientemente la conveniencia de dotar al Municipio de unas Normas Urbanísticas que permitan abordar con alguna base toda esta problemática.

El Planeamiento pretende servir de punto de partida, para nueva situación urbanística en la localidad, que conlleve un mayor control de la acción edificatoria, junto con la asunción de situaciones de hecho para su incorporación al proceso urbanístico global mediante un justo reparto de cargas y beneficios entre los afectados así como la previsión en determinadas condiciones de demandas futuras de manera que no puedan supone un perjuicio o carga para la localidad, ni en su ejecución ni en su mantenimiento. La finalidad general de las Normas está en la ordenación integral del territorio, definiendo elementos de su estructura, la concreción del régimen urbanístico del suelo, mediante su clasificación, así como la previsión de gestión y desarrollo del propio planeamiento.

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2.3. ZONIFICACIÓN DE LAS NUM El término municipal de La Hiniesta, de acuerdo con el capítulo II de la Ley 4/2008 de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 45/2009 de 9 de julio), se clasifica en suelo urbano, urbanizable y rústico que se detalla a continuación.

El suelo urbano, se define como el conjunto de terrenos ya urbanizados o incorporados al proceso de urbanización que formando parte de un núcleo de población cumplan además alguno de los siguientes criterios. -

Cuentan con acceso público integrado en la malla urbana y con servicios de abastecimiento en condiciones suficientes y adecuadas.

-

Los terrenos estén ocupados por la edificación en al menos la mitad de los espacios aptos para la mismas, conforme a la ordenación que establezcan las normas urbanísticas.

-

Los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico. Las zonas clasificadas bajo esta denominación corresponden al casco urbano

de La Hiniesta. Las NUM de La Hiniesta, distinguen además, las siguientes categorías dentro de la clasificación de suelo urbano:



Suelo Urbano Consolidado Es aquel que está constituido por aquellos terrenos o solares aptos para su uso inmediato o que lo puedan alcanzar mediante actuaciones aisladas. Las consideraciones generales que se han estimado en la propuesta de suelo urbano son: -

Las posibilidades de crecimiento del núcleo urbano y su vacante como consecuencia de su desarrollo intrínseco y del provocado por su cercanía a Zamora.

-

Recoger en lo posible las zonas delimitadas como urbanas en la antigua Delimitación pero evitando calificar áreas innecesarias o excesivas, sin posibilidades de consolidación.

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-

Tratar de incluir en el perímetro al número máximo de edificaciones sin perjuicio de excluir del mismo a aquellas que resulten aisladas o aquellas otras compatibles con su existencias en suelo rustico.

-

Primar la calificación de terrenos públicos, en base a conseguir una reserva municipal de suelo.

-

Excluir áreas que planteen problemas para la evacuación de las aguas usadas a la red de alcantarillado.

-

Incluir dentro del perímetro las vías desde las que se accede a los terrenos calificados.

-

Conectar a aquellas zonas más dinámicas del casco urbano con aquellas otras que por su lejanía a vías principales se desarrolle con mayor lentitud.

Con ello y en vista de la estructura actual del pueblo de La Hiniesta se ha considerado establecer tres zonas de ordenanza que regulan la totalidad de las características de la edificación:

-

Zona R1a: Corresponde a las manzanas y zonas consolidadas por la edificación que constituyeron probablemente el núcleo inicial de La Hiniesta en los alrededores de las iglesia de Santa María y que se han desarrollado posteriormente a lo largo de la calle Andavías.

-

Zona R1b: Corresponde a manzanas y zonas de manzanas situadas junto, o tras las correspondientes a la topología R1a. Son manzanas, en general pertenecientes al casco urbano consolidado tradicional, que no se han desarrollado de manera total y que presentan amplias zonas ocupadas por corrales o almacenes o simplemente incluyen alguna parcela pequeña destinada a la agricultura.

-

Zona R2: Las características de la edificación de esta zona corresponden al de edificación aislada, con retranqueos a los limites de parcela, y siendo éstas de un tamaño medio superior al de las parcelas o solares correspondientes a las zonas anteriores.

El normal desarrollo de las prescripciones de las normas hace necesario la

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realización dentro del suelo urbano consolidado de una serie de actuaciones aisladas con el fin de mejorar la gestión de ciertas zonas planteando en algunas la redacción de la parcelación existente a las previsiones de las normas y en otras la ejecución de servicios urbanos no existentes. Dentro de las normas se han considerado las siguientes actuaciones aisladas.

-

Actuación AAU-1: Mediante esta actuación aislada de urbanización se establecen dos nuevos viales en los que habrá que realizar los servicios urbanos que se conectaran junto a la travesía de carreteras a los ya existentes.

-

Actuación AAU-2: Se trata de ejecutar los servicios urbanos de pavimentación y alumbrado de la calle situada al oeste del pueblo que confluye perpendicularmente a la calle del Sol, por su derecha y que termina en la variante de carretera que circunvala el pueblo.

-

Actuación AAU-3: La finalidad es la apertura de una nueva calle que accede al centro de la gran manzana, al noroeste. En esta unidad se realizaran los servicios de abastecimiento, saneamiento, pavimentación y alumbrado.

-

Actuación AAU-4: Apertura de una nueva calle que accede desde la calle Piedra Redonda afectando a dos parcelas una de las cuales tiene actualmente muy mal acceso a las vías actuales. En esta unidad se realizaran los servicios de abastecimiento, saneamiento, pavimentación y alumbrado.

-

Actuación AAU-5: Finalización de la apertura de una nueva calle que comunica con la Calle Andavias, con la margen derecha del Arroyo, y así facilitar la posible conexión de los servicios urbanos de esta zona con el emisario que se dirige a la EDAR de Zamora consiguiendo un solo punto de conexión y no los múltiples que actualmente existen.



Suelo Urbano No Consolidado Es aquel constituido por los demás terrenos que se puede clasificar como suelo urbano, y que a efectos de su consolidación se agruparan en ámbitos denominados sectores. En particular, se incluirán en esta categoría los terrenos urbanos en los que sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones urbanísticas, que deban ser objeto de equidistribución

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entre los afectados, así como aquéllos sobre los que el planeamiento urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente de la existente. Se trata de terrenos que disponen de manera general de los servicios urbanos requeridos y que se hayan enclavados en zonas integradas en el tejido urbano pero que presentan espacios vacios que los hace proclives a una construcción y reparcelación sin orden ni criterio urbanístico alguno. Lógicamente por su situación y perspectiva de desarrollo únicamente se establecen condiciones de tipología de edificación para estas zonas en las ordenanzas R2.

A la vista de la trama urbana y de los servicios de infraestructura urbana ya construidos se han planteado las siguientes Unidades de Actuación:

-

Unidad de Actuación UA-1: Corresponde a la zona urbana situada al otro lado del arroyo Valduercos. Esta zona tiene una calle de acceso que es preciso ampliar, definiendo alineaciones y, a la par, pavimentar.

-

Unidad de Actuación UA-2: Esta unidad limita con la travesía de acceso al pueblo y con el límite sur del suelo urbano sirviendo de interconexión con la unidad de actuación UA-3 y la citada carretera a través de la nueva calle que se abre entre la carretera y la calle Aldea.

-

Unidad de Actuación UA-3: Esta unidad pretende reordenar una zona de conexión a viviendas con unos servicios actuales precarios, definiendo nuevas calles que puede dar servicio y desarrollo a todas las parcelas situadas dentro de su ámbito.

El suelo Urbanizable se define como el conjunto de terrenos aptos para ser incorporados al proceso de urbanización o en curso de incorporación al mismo, que no puedan ser considerados como suelo urbano o suelo Rústico. Teniendo en cuenta la aceleración que está sufriendo la edificación en el municipio de La Hiniesta, por las razones que ya se han señalado, la oferta de suelo existente en la actualidad dentro del suelo urbano podría parecer insuficiente para lo que puede preverse en un futuro más o menos cercano. Considerando no solo esas

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previsiones que han acelerado la demanda de suelo urbano sino también la intención del Consistorio de La Hiniesta de poner a disposición de los demandantes suelo urbano en suficiente cantidad de tal manera que se aumente la posibilidad de incrementar la población y se eviten las posibilidades de desorden constructivo, se han incluido dentro de las Normas y en esta calificación de suelo urbanizable, dos zonas situadas en los extremos del ámbito urbano del pueblo. Lógicamente por su situación y perspectivas de desarrollo, únicamente se establecen condiciones de tipología de edificación para estas zonas en la ordenanza R2. En el suelo urbano cabe distinguir las categorías de Suelo Urbanizable sin ordenación detallada (SUR-so) y Suelo Urbanizable con ordenación delallada (SURod)

Como suelo rústico, se englobarán aquellos terrenos que deben ser preservados de su urbanización, que son los siguientes: -

Aquellos sometidos a un régimen especial incompatible con su urbanización, conforme a la legislación de Ordenación del Territorio o normativa sectorial, o en general aquellos inadecuados para su urbanización según los criterios señalados por la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y el Reglamento que desarrolla.

-

Aquellos que presenten valores naturales, culturales y productivos, o que los hayan presentado en el pasado para promover su recuperación.

-

Aquellos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos, incompatibles con su urbanización.

El espacio sobre el que se concreta el término Municipal de La Hiniesta posee una gran variedad de elementos y zonas con diversas características físicas y ambientales. Todo ello, supone que una buena proporción del espacio del término, se afecte con normativas de protección que eviten su deterioro. En concreto, y de acuerdo con los elementos existentes en el término municipal se protegerán los elementos que se describen a continuación dejando el resto del suelo que no es urbano ni urbanizable como Suelo Rustico Común.

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S. R. con Protección de Infraestructuras (S.R.P.I): Pretende proteger las infraestructuras presentes o futuras, así como la zona de defensa no susceptible de urbanización, conforme a las previsiones del planeamiento sectorial y urbanístico. Se incluye ya en esta clasificación los terrenos y zonas de defensa de aquellas zonas que van a servir de soporte de infraestructuras ya planificadas como es el caso del Tren de Alta Velocidad. Por tanto, se establecen las siguientes franjas de protección: -

Franjas de protección a ambos lados de las carreteras N-630, ZA-P-1405 así como los tramos de la antigua carretera que atraviesa el casco urbano de La Hiniesta.

-

Bandas de protección a lo largo de las cuatro líneas de alta tensión que atraviesan el término municipal de oeste a este.

-

Banda de protección a lo largo de la línea de ferrocarril Zamora-Orense que atraviesa el T.M de sur a norte y a lo largo del trazado proyectado para el tren de alta velocidad.

-

El espacio ocupado por los caminos agrícolas al servicio de las parcelas así como de los cordeles y veredas que cruzan el término.



S. R. con Protección Cultural (S.R.P.C): Pretende preservar los valores culturales del municipio, tales como los BIC y elementos catalogados, incluyendo también elementos próximos a los mismos y en general todos aquellos terrenos que el Planeamiento estime proteger bajo esta figura. Las parcelas o zonas de influencia en las que se localizan los yacimientos arqueológicos catalogados existentes en el término municipal se califican como Suelo Rústico con Protección Cultural (SR.PC) de acuerdo con los radios determinados en el correspondiente plano de ordenación. Se ha elaborado un Catálogo de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y las normas necesarias para su protección, a la vista de la riqueza de elementos que posee la delimitación territorial del T.M. de La Hiniesta. Se incluye a continuación un listado de yacimientos y hallazgos IACyL.

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Localidad

Denominación

Clasificación

001

La Hiniesta

Las Corolas I

Hallazgo IACyL

002

La Hiniesta

Las Corolas II

Yacimiento IACyL

003

La Hiniesta

La Cueva

Hallazgo IACyL

004

La Hiniesta

Los Hornos

Yacimiento IACyL

005

La Hiniesta

Laguna del Tencal

Yacimiento IACyL

006

La Hiniesta

El Pego

Yacimiento IACyL

007

La Hiniesta

San Pedro de Valduercas

Yacimiento IACyL

008

La Hiniesta

Venta del Toral

BIC/Ycto. IACyL

009

La Hiniesta

La Viña del Fraile

Yacimiento IACyL

010

La Hiniesta

Calzada de la Plata

BIC (incoado)

Las normas de protección de edificaciones y elementos urbanos se aplican a edificios, construcciones, conjuntos o elementos urbanos que puedan ser considerados de interés. En las Normas Urbanísticas Municipales se establecen varias categorías de protección para los elementos y edificios que existen en el término municipal de La Hiniesta, con valores históricos o artísticos. En orden de importancia son las siguientes: Integral, Estructural y Ambiental.

PROTECCIÓN INTEGRAL Se aplica este nivel de protección a todos los Bienes declarados o en proceso de declaración de Interés Cultural, así como a los edificios, espacio públicos, construcciones o elementos de valor arquitectónico o significado cultural importante. Se ha establecido para el BIC Iglesia de Santa María una zona o área de influencia en su entorno de protección. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL Se aplica este nivel de protección a todos los edificios, elementos o conjuntos que por su valor artístico o histórico merezcan ser conservados según su estructura actual, manteniendo así sus características y rasgos definitorios más importantes.

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PROTECCIÓN AMBIENTAL Se aplica este nivel de protección a todos los edificios, elementos o conjuntos que por reunir condiciones tipológicas importantes, formar zonas de gran interés o espacio urbanos de calidad destacada merecen ser conservados y adaptados a los valores ambiéntales y tipológicos que poseen.



S. R. con Protección Natural (S.R.P.N): Pretende preservar los valores naturales del municipio, tales como zonas de reserva y Espacios Naturales, incluyendo además la protección de cauces y riberas y su entorno, y otros terrenos que el Planeamiento estime proteger bajo esta figura, por presentar o haber presentado dichos valores. Para el Suelo Rústico con Protección Natural se establecen 3 categorías: 1. Suelo Rústico Protección Natural Vias Pecuarias (SR.PN.vp) Estará constituido por aquellas áreas del Suelo Rústico del Término Municipal coincidentes con el ancho legal de las vías pecuarias clasificadas que se adjuntan a continuación −

Cordel de Extremadura



Vereda de Santa Engracia



Vereda de San Vicente



Vereda de El Zarzal



Vereda de Carbajales a Zamora

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. 2. Suelo Rústico Protección Natural Cauces y Riberas (SR.PN.cr) Se definen los ecosistemas acuáticos en la normativa de aguas como cauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondo de las lagunas y embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección, entendiendo por cauce, ribera y margen los términos contenidos en la Ley de Aguas. En consecuencia, se califican como suelo SR.PN.cr los espacios contenidos en unas franjas situadas a ambos lados del eje del arroyo Valduercos, Arroyo Fresneda y Arroyo redondo.

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3. Suelo Rústico Protección Natural Masas Forestales (SR.PN.mf) En base a la existencia de una notable densidad de arbolado, tanto autóctono como inducido que es necesario proteger, se establece una zona del término con el grado de Masas Forestales (SR.PN.mf) al oeste del término municipal. 4. Suelo Rústico Protección Natural Espacios Protegidos (SR.PN.ep) Se incluye el hábitat de interés comunitario prioritario número 6220 : “Zonas subestepicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodyetea , de acuerdo con el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de flora y fauna silvestre. Dicho hábitat queda localizado en los alrededores del arroyo de la Fresneda al suroeste del término municipal y dos pequeñas manchas localizadas al sur y al este del municipio de La Hiniesta.



S. R. Común (S.R.C): Esta categoría incluirá a los suelos rústicos no incluidos en las categorías anteriores. Está constituido por el resto de los terrenos del término, de uso fundamentalmente agrícola y cerealista y que en general no poseen elementos con valor o interés apreciable como para ser incluido en la categoría de Protegido.

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2.4. HORIZONTE

TEMPORAL

Y

FASES

DE

DESARROLLO. En lo relativo al horizonte temporal según la documentación aportada por el promotor, el Ayuntamiento de La Hiniesta, el plazo establecido para cumplir con los deberes urbanísticos en cuanto a la cesión, urbanización y edificación serán los establecidos en cada ficha de actuación correspondiente. No han sido definidas las fases de desarrollo que deberá sistematizar las actuaciones oportunas a fin de consolidar las propuestas establecidas.

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2.5. ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LAS NUM DE LA HINIESTA Y RESUMEN DE LAS SUPERFICIES RESULTANTES DE LA NUEVA ZONIFICACIÓN. Las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta y Anejos constan de la siguiente documentación: 1) DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA (DI) a) (DI-MI)

Memoria

informativa,

con

la

información,

análisis

territorial

(características naturales y ambientales y valores culturales), características socioeconómicas, análisis urbano y del espacio público, diagnóstico de planeamiento y dotaciones urbanísticas. Analiza también los problemas y oportunidades y sienta las bases para fijar los objetivos de las Normas Urbanísticas Municipales. Finalmente, incluye un anejo fotográfico del municipio. b) (DI-PI) Planos de información, con las infraestructuras, características, elementos, valores y demás circunstancias de los terrenos y de las edificaciones existentes. c) (DI-IA) Informe Ambiental, correspondiente con el presente “Informe de Sostenibilidad Ambiental”. d) (DI-EH)

Estudio

Hidrológico-Hidráulico,

correspondiente

al

estudio

Hidrológico Hidraúlico del Arroyo de Valduercos. 2) DOCUMENTACIÓN NORMATIVA (DN) a) (DN-MV) Memoria vinculante, con expresión de los objetivos y las propuestas de ordenación y demás determinaciones de ordenación general, las superficies contenidas en cada clase y categoría de suelo, así como con las determinaciones urbanísticas previstas. b) (DN-NU) Normativa urbanística, con las determinaciones urbanísticas generales escritas de carácter obligatorio, estableciendo las ordenanzas de uso del suelo, determinaciones de ordenación general aplicables a los sectores y condiciones específicas según la categoría en suelo rústico, normas de protección del patrimonio edificado y las principales normas de carácter administrativo general.

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c) (DN-PO) Planos de Ordenación que recogen las determinaciones de ordenación

general

para

el

conjunto

del

término

municipal

y

las

determinaciones de ordenación detallada para el suelo urbano. d) (DN-CT) Catálogo de elementos protegidos.

Las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta se redactan conforme a lo establecido en la Ley 4/2008 de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, que modifica a la anterior Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 de Abril) que según el artículo 43, tienen por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal y la ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado, así como en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

Se clasifica el suelo en las siguientes clases siguiendo lo establecido en el capítulo II de la Ley 4/2008 de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 45/2009 de 9 de julio): -

-

-

Suelo Urbano, distinguiéndose las siguientes categorías: 

Suelo Urbano Consolidado



Suelo Urbano No Consolidado

Suelo Urbanizable, distinguiéndose las siguientes categorías: 

Suelo Urbanizable con ordenación detallada (SUR-od)



Suelo Urbanizable sin ordenación detallada (SUR-so)

Suelo Rústico, distinguiéndose las siguientes categorías: 

Suelo Rústico Común



Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras



Suelo Rústico con Protección Cultural



Suelo Rústico con Protección Natural

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En la siguiente tabla se resumen las superficies resultantes de la nueva clasificación del suelo adoptadas por las NUM de La Hiniesta.

MUNICIPIO DE LA HINIESTA (ZAMORA) CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUPERFICIE HA 258.009

% T.M.

43.455

0,13

301.464

0,91

Suelo Urbanizable sin ordenación detallada

24.002

0,07

Suelo Urbanizable con ordenación detallada

0

0,00

24.002

0,07

Suelo Rústico Común Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras

19.391.321

58,47

Suelo Rústico con Protección Cultural

2.812.600

8,48

Suelo Rústico con Protección Natural

8.857.014

26,71

TOTAL SUELO RÚSTICO

32.838.191

TOTAL SUELO CLASIFICADO

33.163.657

99,02 100

Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano No Consolidado TOTAL SUELO URBANO

TOTAL SUELO URBANIZABLE

1.777.256

0,78

5,36

Tabla.- Clasificación del uso del suelo según las NUM de La Hiniesta

En su valor conjunto los Suelos Urbano y Urbanizable representan un reducidísimo porcentaje sobre la superficie de término municipal con el 0,98%, representando el segundo de ellos un valor del 0,07%. La práctica totalidad de La Hiniesta se clasifica como suelo rústico, con el 99,02% de su territorio englobado en esta clase de suelo, estableciéndose las cuatro categorías en que se divide en función de una serie de características intrínsecas. El criterio principal de clasificación es la distinción entre el suelo protegido por sus valores naturales, culturales, de infraestructuras, riesgos…etc. El suelo rústico común, es una de las categorías de suelo mayoritaria del municipio, con el 58,64%. Este suelo debe preservarse por su valor como elemento integrador del resto y propio de actividades productivas tradicionales. Posee una serie de características ambientales y paisajísticas a reseñar, siendo un valor potencial con vistas a un desarrollo de actividades variadas tanto recreativas como turísticas. Gran parte del Término Municipal de La Hiniesta, se encuentra bajo la clasificación de Suelo Rústico con Protección (concretamente el 40,38%), del cual la mayor parte lo registra el de Protección Natural que cuenta con el 36,54% del mismo. Este hecho, pone de manifiesto la importancia que tiene para el municipio de La Hiniesta, la conservación del medio natural y la preservación de su patrimonio cultural.

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3.

OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RELACIONADOS

CON

LAS

NUM

DE

LA

HINIESTA. 3.1. ORDENACIÓN

DEL

TERRITORIO

Y

SOSTENIBILIDAD. Una de las definiciones de la Ordenación del Territorio sería “La expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, con multitud de objetivos, entre ellos el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y por último, la utilización racional del territorio. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector”, según la Carta Europea de Ordenación del Territorio, de 20 de mayo de 1983.

Se desprenden de la misma una serie de objetivos que se detallan a continuación: -

Fuera de suelo urbano y urbanizable, se pretende preservar los usos agrícolas y ganaderos, y además dotar de protección a espacios naturales (cauces y riberas y zonas arboladas), infraestructuras (carreteras y ferrocarril), y otras zonas que requieran protección especial.

-

En suelo urbano o urbanizable, proteger las construcciones tradicionales y regular las de nueva construcción, para que sean acordes con las primeras. Además, se pretende regular mediante los usos permitidos o no, el establecimiento de otras construcciones o actividades distintas a las de vivienda. Las NUM tienen presente la situación actual del municipio, en el que la

creciente demanda de suelo en sustitución del ofertado en Zamora, capital, por un lado más caro y por otro que no colma esa necesidad cada vez más creciente de muchas personas de poseer una edificación aislada con zona verde propias provocando una trama urbana con amplios espacios que se están poblando de edificaciones aisladas, dedicada a vivienda y con claros signos de ser la vivienda principal.

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Todos estos fenómenos edificatorios son los que estas normas tratan de ordenar, consolidando el casco antiguo tradicional, llenando espacios vacios, mejorando algunas alineaciones que estrechan vías y en suma estableciendo un ordenamiento de edificaciones, que permitan realizar un desarrollo armonioso del conjunto además de establecer a ordenación algunas zonas que puedan servir como reserva de suelo urbano en el caso de una mayor demanda futura. A colación con el planteamiento desarrollado en la Carta de 1983 en Torremolinos, y acorde con los nuevos modelos y las perspectivas de finales del siglo pasado, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León se dicta con el fin de implantar unos principios y unos objetivos para dicha Ordenación. Se exponen los cinco objetivos básicos para todos sus instrumentos de planificación. -

La mejora en la calidad de vida.

-

El aumento de la cohesión social y económica.

-

El desarrollo sostenible y equilibrado.

-

La gestión responsable de los recursos naturales.

-

La protección del medio ambiente así como del patrimonio cultural.

Resulta revelador que en la Exposición de Motivos de dicha Ley, tras señalar algunos puntos débiles del sistema territorial de la Comunidad Autónoma como consecuencia

de

particularidades

territoriales

tales

como

“gran

extensión,

fragmentación administrativa municipal, debilidad demográfica o sistema urbano poco estructurado” se matice: “No obstante, estas limitaciones se ven compensadas por valores endógenos como la riqueza de sus espacios naturales y de su patrimonio cultural, lo que permite apoyar en ellos la ordenación territorial de Castilla y León, frente a la usual concepción economicista orientada a la simple distribución de las actividades económicas en el espacio”. En base a lo referido anteriormente, se puede puntualizar que las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta se han elaborado teniendo en cuenta las características ambientales del medio y los objetivos pretendidos en la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León en cuanto a la sostenibilidad y compatibilidad con la protección del medio ambiente y de su patrimonio cultural.

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3.2. LAS NUM DE LA HINIESTA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta propuestas actualmente, persiguen dotar al municipio de un nuevo instrumento de gestión propio, así como la adaptación a la vigente normativa en materia de Urbanismo de Castilla y León. También, pretenden dotar al municipio de un instrumento de planeamiento urbanístico capaz de ordenar de forma general el mismo así como el crecimiento de la trama urbana, estableciendo específicamente las condiciones a las que se ha de someter la edificación. Al tiempo se preservarán los terrenos rústicos relevantes desde un punto de vista natural y cultural, estableciendo criterios de clasificación en función de los valores que les sean intrínsecos, para conseguir una actuación planificada conservando la imagen y la tipología características de la zona. El desarrollo sostenible e integral del término municipal de La Hiniesta, se va a acometer desde la necesidad de proteger los elementos de interés, aprovechar los recursos existentes y potenciar los valores naturales y agropecuarios del mismo. El modelo territorial que se propone en la NUM de La Hiniesta y la ordenación del suelo, se establece en base a las características del medio físico, biótico y socioeconómico del municipio. En la actualidad, una de las normativas que presenta más restricciones y con mayor trascendencia a nivel social es la que atañe a temas medioambientales. Con carácter general dentro del Suelo Rústico con Protección Natural se deben incluir los terrenos definidos en la legislación de espacios naturales como zonas de reserva, zona de uso limitado y zonas húmedas de interés especial; terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces, lechos de los lagos, zonas húmedas y embalses artificiales, incluso zonas de servidumbre de las riberas; vías pecuarias que no atraviesen suelo urbano o urbanizable; y demás terrenos que se estime necesario proteger para preservar o regenerar el suelo, la flora, la fauna, las masas forestales, porque deban ser objeto de restauración ambiental o por cuales quiera otros valores naturales acreditados presentes o pasados. Se incluyen en esta categoría los espacios y recursos naturales de mayor interés medioambiental de La Hiniesta afectados por las normativas sectoriales como vías pecuarias, masas forestales, montes, arroyos y hábitats de interés. La

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delimitación de los mismos se encuentra recogida en la documentación gráfica del presente Documento. Las actuales Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta propuestas van a proteger de la edificación, otorgándoles la clasificación de Suelo Rústico con la Protección apropiada, los siguientes espacios considerados de interés, con el objeto de conseguir la sostenibilidad medioambiental. •

Cauces y riberas. Se han calificado como Suelo Rustico de Protección Natural, grado “Cauces y Riberas” aquellos terrenos que están definidos en la normativa correspondiente de aguas como cauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección, de 5 metros de anchura, entendiendo por estas las definidas en la Ley de Aguas. Bajo esta figura, se encuentran la superficie comprendida dentro de unas franjas limitadas por líneas paralelas medidas a una distancia de 50 metros medidos horizontalmente desde la línea de máximas avenidas ordinarias al eje de los arroyos de Valduercos, desde la charca en donde desemboca el regato de Valterez hasta su salida del término municipal, del arroyo Fresnedas, desde la charca de Valdefuentes hasta su salida del término municipal y el arroyo Redondo. Estos terrenos clasificados atenderán a lo dispuesto en la Ley 6/1992 de 18 de diciembre sobre Protección de Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, el texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, y en especial a: −

Protección del Dominio Público Hidráulico y de la Calidad de las Aguas.



Vertidos de cuencas y autorizaciones.



Construcción de edificaciones en zonas de alcance de avenidas.



Servidumbres legales y en particular las de uso público de 5 m. en la margen.



Planificación y posterior realización de obras.

Las márgenes, que son los terrenos que lindan con los cauces, están sujetas, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de 5 m. de anchura para uso público. Por consiguiente, no se podrán realizar edificaciones a menos de 5 m de distancia de un cauce público.

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También se establece una zona de policía que abarca una franja de 100 m de ancho desde el cauce. En ambas zonas (servidumbre y policía) se condicionará el uso del suelo y las actividades que allí se desarrollen siguiendo la legislación de aguas. •

Formaciones forestales Aunque la mayor parte del término municipal de La Hiniesta esta caracterizado por la presencia de grandes extensiones de tierras de labor, al SO se presenta una masa forestal continua y relativamente extensa. En estas masas forestales se alternan formaciones de coníferas y frondosas y mezclas de ellas. Las especies predominantes son Quercus ilex, Quercus faginea y Pinus pinea. Estas formaciones forestales, incluidos los matorrales, suponen un biotopo muy importante para la fauna presente en el municipio, al suponer uno de las principales zonas de refugio, reproducción y alimentación para un gran número de especies. Las encinas constituyen uno de los mejores hábitats para la fauna mediterránea, de ahí la necesidad de proteger estas masas dentro de las NUM para mantener estas zonas, que junto a los pinares y las masas de quejigo, suponen unas de las áreas naturales más importantes del mismo. Por este motivo las NUM han considerado establecer como Suelo Rústico con Protección Natural Masas Forestales (SR-PN-mf) a las masas arboladas así como las superficies de matorral presentes en el municipio.



Espacios Naturales y flora y fauna protegida No existe en el término municipal de La Hiniesta ningún espacio natural. No obstante, según la cartografía de los hábitats de interés comunitario, establecidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de flora y fauna silvestre, en el municipio se pueden encontrar diversos hábitats, estando catalogado únicamente uno de ellos como prioritario, (6220* “Zonas subestepicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodyetea), este queda localizado en los alrededores del arroyo de la Fresneda al suroeste del término municipal y dos pequeñas manchas localizadas al sur y al este del municipio de La Hiniesta.

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Esta superficie ha quedado clasificada según las NUM como Suelo Rústico de Protección Natural Espacios Protegidos (SR.PN.ep) Por último, según los datos aportados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, en el municipio de La Hiniesta se tiene constancia de la especies de flora protegida Butomus umbellatum L. catalogada de “atención preferente” en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Aun habiéndose constatado la presencia de esta especie, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora no se tiene información sobre la localización concreta de esta especies por lo que no se ha podido delimitar aquellas zonas con presencia de la especie y por tanto no se ha incluido ninguna zonificacion de protección concreta para la misma. Para poder proteger esta especie a nivel urbanístico se ha definido una serie de medidas protectores para la conservación de dichas especies de flora catalogada. •

Vías Pecuarias. Discurren por el término municipal varias vías pecuarias de entidad nacional, autónoma y provincial que es necesario proteger. En concreto: 

Cordel de Extremadura



Vereda de Santa Engracia



Vereda de San Vicente



Vereda de El Zarzal



Vereda de Carbajales a Zamora

Las vías pecuarias son áreas que actúan como instrumentos de integración del territorio puesto que facilitan la accesibilidad y el tránsito a los espacios naturales. Los terrenos calificados como vías pecuarias por sus singularidades se rigen por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Estará constituido por aquellas áreas del Suelo Rústico del Término Municipal, coincidentes con el ancho leal de las vías pecuarias clasificadas, y contarán por tanto con la clasificación de Suelo Rústico con Protección Natural Vías Pecuarias (SR.PN.vp) Las vías pecuarias que no estando clasificadas en la actualidad lo sean en el futuro, tendrán la misma consideración y régimen urbanístico que el resto de las

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vías ya clasificadas con antelación, considerándose las Normas Urbanísticas modificadas por la aprobación de las nuevas clasificaciones. Las Normas Urbanísticas especifican, además, los usos permitidos, que corresponden con los usos tradicionales que siendo de carácter agrícola y no teniendo naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Del mismo modo, incluyen como usos permitidos los usos recreativos y de esparcimiento al aire libre, tales como paseo, práctica de senderismo,

cabalgada

y

desplazamiento

deportivo

sobre

vehículos

no

motorizados e instalaciones auxiliares desmontables. Por otro lado, prohíbe expresamente los cierres de parcela a menos de 3 m del límite exterior de las vías pecuarias. La delimitación de las mismas se encuentra recogida en la documentación gráfica del presente Documento.

El suelo clasificado como Suelo Rústico con Protección Natural supone el 26,54% de la superficie total del término municipal de La Hiniesta, lo cual demuestra el reconocimiento de los valores naturales que posee el municipio así como la intención manifiesta de garantizar la conservación de los mismos. Con este tipo de protección del suelo se preservarán por tanto los valores por los cuales estos espacios son destacables, como la fauna, la flora, los factores geológicos y geomorfológicos, entre otros. •

Infraestructuras urbanas El conjunto de dotaciones urbanísticas que posee el término municipal de La Hiniesta son determinantes para la estructuración del territorio y de hecho en casi la mayor parte de las ocasiones son estas en las que en la ordenación que se propone en las NUM determinan la calificación y usos del suelo. A continuación se pasan a detallar la situación actual de cada una de las infraestructuras de La Hiniesta y su problemática asociada. Red de Abastecimiento. Esta red se encuentra en diferentes estados, según zona, ya que la instalación se estableció en diferentes momentos. En general, el abastecimiento es adecuado, y sólo se prevé la sustitución de la conducción en las zonas que se encuentran en peor estado.

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Red de Saneamiento. La localidad de La Hiniesta no presenta por su propia orografía, excesivas dificultades para la realización y buen funcionamiento de sus redes de saneamiento, debido a que la localidad se encuentra en su mayoría a media ladera con el arroyo en su parte más baja. La localidad está conectada a través de un emisario con la red de saneamiento de Zamora, con el fin de realizar sus vertidos en la EDAR de la capital, y con esto conseguir optimizar costes del tratamiento y evitar el vertido en el arroyo de Valduercos o de Valderrey, mejorando sus condiciones ambientales. Red viaria. Se distingue entre red urbana e interurbana. La red urbana está prácticamente terminada, aunque presentado diferentes estados de conservación, desde calles, que por estar recientemente pavimentadas se encuentra en muy buen estado a otras cuyo estado general es deficiente con necesidad inmediata de actuación. En general el estado en conjunto es aceptable. En cuanto a la red interurbana, la localidad se encuentra perfectamente comunicada con la capital de la provincia por la carretera ZA-P-1405 que actualmente se encuentra en buen estado. Además se encuentra también comunicada con el municipio vecino de Roales del Pan a través de una vía pavimentada que además permite salir hacia el norte de la Provincia por la N-630 sin tener que pasar por Zamora, esta ultima atraviesa el término municipal por la esquina nordeste del mismo. En las NUM se establecen, por tanto, unas franjas de protección a ambos lado de la carretera N-630, que afecta al Termino municipal en su esquina nordeste e igual en la carretera ZA-P-1405. Estas franjas de protección comprenden, además del espacio en donde se apoya la propia infraestructura las zonas de dominio público, afección y servidumbre. Cabe señalar también la protección de la línea de ferrocarril Zamora-Orense que atraviesa el T.M. de La Hiniesta de sur a norte, al oeste del pueblo, y a lo largo del trazado proyectado por el tren de alta velocidad. La delimitación de las mismas se encuentra recogida en la documentación gráfica del presente Documento. Red de alumbrado público. La red de alumbrado público abarca la totalidad de la superficie ocupada por las edificaciones que conforman el conjunto urbano de La Hiniesta.

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Red de energía eléctrica. El suministro se realiza a través de las redes de media tensión de IBERDROLA, que conectan en centros de transformación localizada en una edificación de propiedad municipal ubicado en la Calle Sol. Existen cuatro líneas de alta tensión que atraviesan el término municipal de oeste a este. Estas bandas se encuentran protegidas bajo la clasificación de Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras. Espacios libres públicos. Solamente dispone de una zona verde destinada a parque infantil situado en las cercanías del arroyo junto al consultorio de atención primaria. •

Protección del paisaje La riqueza paisajística de un territorio, es uno de los elementos más destacables del municipio, y tiene gran relevancia en el desarrollo futuro de su población. En cuanto a los materiales constructivos, forma, voladizos, alturas, etc…, de las nuevas edificaciones, las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se hallen emplazadas, señalando que la normativa municipal indica una serie de pautas a seguir para que todo el municipio consiga una consonancia estética que sea acorde con el entorno, buscando la total integración con el mismo. Así por ejemplo se refleja explícitamente en las NUM que los materiales para la formación de fachadas serán los empleados tradicionalmente. Además, estas NUM prohíben la utilización de composiciones agresivas con el entorno. Reseñan de forma manifiesta que las construcciones de edificios, depósitos de agua, etc., no obstaculizarán las vistas de paisajes de interés, debiendo cuidar el emplazamiento, altura y color de sus materiales para que se fundan con el entorno natural o formen una masa homogénea con el resto de la población.



Coherencia con otros planes Entre las diferentes localidades que son colindantes con La Hiniesta, Andavías y Cubillos, cuentan con normativa referente a la Delimitación de Suelo Urbano, Roales y Montamarta, cuenta con normas subsidiarias de planeamiento municipal y Zamora cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana. Para llevar a cabo la clasificación del suelo municipal en la Redacción de las NUM, es importante valorar la de los municipios limítrofes para poder mantener una coherencia a nivel legislativo y en lo posible de una continuidad en el espacio a los suelos colindantes que tengas unas características análogas.

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Síntesis catálogo. Patrimonio cultural En las NUM se establecen como Suelo Rustico de Protección Cultural los bienes y espacios del término municipal, que por su valores arquitectónicos, urbanísticos, artísticos, culturales o ambientales sean susceptibles de ser considerados como catalogables según el RUCyL, la Ley 12/2002 de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el Decreto 37/2007 de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por tanto, el patrimonio cultural de La Hiniesta, queda debidamente protegido en las Normas Urbanísticas bajo la clasificación de Suelo Rústico con Protección Cultural. Los criterios que el Catálogo establecido en las NUM tiene en cuenta para incluir los distintos elementos del Patrimonio del municipio son los siguientes: -

Bienes Inmuebles de interés Histórico-Artístico

-

Zonas o lugares con Yacimientos Arqueológicos

-

Infraestructuras, vías de comunicación y cauces públicos

-

Paisajes naturales

En las Normas Urbanísticas Municipales se establecen varias categorías de protección para los elementos y edificios que existen en el término municipal de La Hiniesta, con valores históricos, culturales o artísticos, que de mayor a menor orden de importancia son las siguientes: Integral, Estructural y Ambiental. En cada grado de protección se permitirá efectuar un tipo de obras determinadas tendentes todas bien a la consolidación o a la protección de los valores arquitectónicos del elemento protegido de acuerdo con criterios y normas establecidas, sin perjuicio de las condiciones que establece la legislación sectorial aplicable. •

Zonas verdes En la Hiniesta se dispone solamente de una zona verde destinada a parque infantil situado en las cercanías del arroyo junto al consultorio de atención primaria. Se encuentra bien delimitado mediante vallas apropiadas y en buen estado de conservación.

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No obstante, es voluntad expresa del nuevo Planeamiento, la creación de nuevas zonas de ocio y esparcimiento, con objeto de fomentar el crecimiento de la población, evitando el envejecimiento y estancamiento de la misma. Igualmente, se plantea la obligatoriedad de ajardinar los espacios libre de parcela que den a las vías públicas, preferentemente con especies autóctonas. Además, el arbolado existente en las parcelas y en las vías se considerará protegido, debiendo reponerse aquel que se deteriore o retire de las vías y eliminar el menor número posible de árboles en las parcelas al efectuarse las construcciones. Sería una propuesta a tener en cuenta, que las zonas verdes sean sostenibles por sí mismas, mediante una serie de pautas sencillas: -

Aprovechamiento de las aguas pluviales y las aguas depuradas para el riego.

-

Implantación de especies autóctonas que tengan un reducido consumo hídrico y con menor gasto de mantenimiento.



Gestión sostenible de los recursos De cara al desarrollo de los nuevos suelos que se proponen en las normas de La Hiniesta, se incentivarán los criterios ambientales que vayan encaminados a reforzar las cuestiones relativas a los siguientes aspectos: -

La gestión correcta de los residuos generados mediante un plan de gestión de residuos urbanos.

-

Se deberá disminuir el uso de recursos naturales y la producción de residuos en las obras de construcción mediante una selección de materiales de alto grado de aislamiento térmico, más duraderos y menos contaminantes.

-

Se deberán gestionar los residuos de construcción y demolición para evitar la aparición de puntos incontrolados de vertido y restaurando aquellos existentes.

-

Se deberían promover ordenanzas municipales que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía.

-

Se utilizarán criterios de urbanismo sostenibles en cuanto a la ubicación adecuada de los diferentes edificios.

-

Se deberán aplicar las medidas bioclimáticas y de energía renovable exigidas por el Código Técnico de la Edificación de obligado cumplimiento.

Todas las actividades, instalaciones o proyectos, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de

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salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes estarán sometidas a la Ley 11/2003 de 8 de Abril de Prevención Ambiental de Castilla y León. Según sus características y de acuerdo con dicha Ley, dichas actividades o instalaciones estarán sometidas a Autorización Ambiental, al Régimen de Licencia Ambiental, a Evaluación de Impacto Ambiental o únicamente a Comunicación al Ayuntamiento. •

Riesgos potenciales Se ha realizado un mapa de riesgos potenciales del término municipal de La Hiniesta en aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, considerando: -

El riesgo por incendios forestales, que se correspondería con los montes existentes en el término municipal.

-

El riesgo por avenidas con periodos de retorno de 100 años.

-

El riesgo ocasionado por tendidos eléctricos.

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4.

SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL. En este apartado se describen los aspectos más relevantes del medio

ambiente en el término municipal de La Hiniesta (Zamora). El conocimiento del estado actual del municipio es necesario para poder prever las alteraciones derivadas de la aplicación de las Normas Urbanísticas Municipales.

4.1. FISIOGRAFÍA Y GEOMORFOLOGÍA. Al actuar sobre la superficie del terreno, los agentes externos dan lugar a una serie de formas del relieve, tanto deposionales como erosivas, que conforman la geomorfología de una zona. La configuración geomorfológica de la provincia de Zamora se puede dividir en varios conjuntos morfoestructurales: •

En el Oeste las Montañas galaico-Leonesas que abarcan las comarcas de Sanabria, Carballera alta y municipios de la sierra de la Culebra y las penillanuras del oeste de la Cuenca del Duero que abarcan la Penillanura paleozoica, que comprende las comarcas Carballeda, Aliste, Tábara y parte de Alba, y la Penillanura granítica salmantino-zamorana, a la cual pertenecen Sayago, parte de Alba y el Sureste de Aliste.



En el Este, se ubica la Cuenca sedimentaria de la provincia que a su vez está constituida por varias unidades geomorfológicas: - Zona de Relieves en cuesta, que comprende la Tierra del Vino y la comarca de la Guareña. - Las Campiñas cerealistas, donde se localizan la Tierra de Campos y del Pan. - Las Llanuras aluviales y terrazas, que engloban la zona de Benavente y los valles. La zona de estudio está ubicada dentro de las Campiñas cerealista. Se trata de una zona que se corresponde con el borde occidental de la cuenca sedimentaria del Duero, cerca del contacto con la penillanura pizarrosa zamorana, y cuyo relieve de llanura irregular también se encuentra condicionada por la proximidad del rio Duero y su dinámica fluvial, que se manifiesta en la presencia en La Hiniesta de niveles antiguos de terrazas fluviales del Duero.

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4.2. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA. La totalidad del término municipal de La Hiniesta queda enmarcado en la Cuenca Hidrográfica del Río Duero. Su hidrología superficial está limitada a algunos arroyos de escasa entidad, si bien el término municipal se encuentra muy próximo al embalse de Ricobayo. Los arroyos Redondo, Valdurcos y de la Fresneda, son los más destacables del municipio, si bien existen otros elementos hidrológicos superficiales cartografiados por el IGN (serie 1:25.000): •

Arroyos: de las Charcas, de los Cubillos, de la Regata



Charcas: de la Parida, de Valdeclavo, Nueva.



Lagunas: del Lomo, Tora, de la Venta.

El arroyo de Valdurcos es un pequeño arroyo estacional, cruza el pueblo de la Hiniesta por el este y se acerca a Zamora donde cambia su nombre por Arroyo de Valderrey, desembocando en el Duero en el casco urbano de Zamora. El arroyo de la Fresneda, también de carácter estacional, nace en el paraje denominado Peñas Pardas y cruza el término municipal por el este en dirección nortesur. Al igual que el anterior vierte sus aguas al rio Duero a pocos kilómetros aguas abajo de su nacimiento. El arroyo Redondo nace al norte del término municipal de La Hiniesta, siendo un arroyo de carácter estacional que vierte sus aguas al Arroyo de las Arrieras una vez fuera de los límites municipales. El municipio de La Hiniesta se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Rio Duero, y dentro de esta, abarca tres subcuencas diferentes. •

Subcuenca del Esla: Corresponde a la zona norte del término municipal y viene determinada por el arroyo Redondo que viertes sus aguas al arroyo de las Arrieras y este a su vez las vierte al rio Esla a la altura del embalse de Ricobayo.



Subcuenca del Valderaduey: Esta subcuenca corresponde a una péqueña zona al este del término municipal correspondiente al nacimiento del arroyo de los Cubillos.



Subcuenca del Duero: Corresponde a la mayor parte del término municipal, en el centro y sur del mismo y asociada a los arroyos de la Fresneda y Valdurcos

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MASA DE AGUA El término municipal de La Hiniesta pertenece a la Masa de Agua Esla-

Valderaduey, esta masa de agua se caracteriza por presentar materiales del Terciario detrítico, con espesores que superan los 1000 metros. Arenas limos y arcillas en el centro, y areniscas y conglomerados en los bordes. Los detríticos más gruesos se disponen en capas lenticulares de escasa continuidad lateral, todo ello con frecuentes cambios de facies •

UNIDAD HIDROGEOLOGICA El término municipal de La Hiniesta pertenece a la Unidad Hidrogeológica

Esla-Valderaduey. Esta unidad corresponde con una de las grandes unidades del Terciario detrítico, ocupa casi toda la mitad Norte de la cuenca y se extiende desde el cauce del Duero hasta el borde norte del Terciario. La Unidad está constituida por múltiples acuíferos separados por acuitardos, y todo ello sin continuidad lateral, como es propio de los medios de sedimentación continentales. Los detríticos más gruesos (arenas, gravas y cantos) se encuentran intercalados en una matriz limoso-arcillosa. Aunque en detalle la geología sea extremadamente compleja, en conjunto se comporta como un acuífero único, heterogéneo, anisótropo y semiconfinado en su mayor parte. Se recarga por infiltración de las precipitaciones, de las rañas que la recubren parcialmente y de retornos de riego. Las salidas son por bombeos y por el drenaje de los ríos Esla, Valderaduey y afluentes del Pisuerga. La calidad química del agua refleja claramente el flujo regional: poco salinas y bicarbonatadas cálcicas en las áreas de recarga al norte y de elevada salinidad sulfatadas en las áreas de descarga a los ríos.

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A continuación se presenta una imagen con las características hidrogeológicas generales del término municipal:

IIa: Formaciones detríticas o cuaternarias de permeabilidad alta o muy alta, así como formaciones volcánicas de permeabilidad muy alta. IIb: Formaciones detríticas o cuaternarias de permeabilidad media. Formaciones volcánicas de alta permeabilidad IIIb: Formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad. Formaciones metadetríticas, ígneas o evaporiticas de permeabilidad baja o media.

En la imagen se pude observar como la permeabilidad general en el término municipal es media, siendo esta en las zonas cercanas al arroyo de Redondo y de la Fresneda alta

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4.3. LITOLOGÍA Y GEOLOGÍA. De forma detallada, y en base a la información obtenida del Mapa Geológico de España 1:50.000 (nº 369 y nº 368), desde el punto de vista geológico, en el municipio se distinguen las siguientes eras: Cuaternario: En esta era se incluye la formación de las terrazas de los ríos y el aluvial reciente de los mismos. Las terrazas superiores a intermedias se asignan al Pleistoceno, y las más bajas, junto con el resto de depósitos cuaternario, se les ha asignado una edad correspondiente al Holoceno. Centrándonos en la zona de ubicación del proyecto podemos encontrar: °

Glacis de depósito

Estas formaciones se localizan en la parte central y limite este del término municipal de La Hiniesta. Litológicamente esta formadas por gravas, arenas, limos y arcillas. Los glacis con depósito están formados por materiales aluvionares que dan superficies más o menos planas de escasa inclinación, y las superficies complejas originadas por la acción fluvial y eólica. Son superficies planas con un perfil ligeramente convexo y poco inclinadas, tapizadas por una delgada cubierta sedimentaria. Están relacionados con las primeras fases de encajamiento de la red fluvial, mostrando una clara inclinación de las superficies hacia los cauces. Representan formas de enlace entre los relieves escarpados y las superficies más altas con las terrazas más bajas y las llanuras aluviales (Arenas et al., 1991b). °

Depósitos aluviales

En una pequeña superficie al sur del término municipal y asociado al arroyo de la Fresneda se localizan depósitos aluviales. Estos depósitos están constituidos por sedimentos que se acumulan a partir de la actividad de los ríos y los procesos de deslizamiento por gravedad asociados. Rodeando esta unidad se puede encontrar materiales constituidos por cuarcitas con cruzianas que se explican más adelante en el Ordovicico

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Terciario: A esta edad corresponden el conjunto de materiales detríticos que constituyen parte del relleno sedimentario °

Areniscas

Estas zonas pertenecen al paleógeno, eoceno, inferior e inicios del Ordovicico. Prácticamente la totalidad del término municipal de La Hiniesta esta constituido por areniscas, a excepción de las zonas cercanas a los ríos y los glacis de depósito mencionados anteriormente. Esta unidad corresponde litológicamente a la Series Siderolíticas formada por conglomerados, arenas y lutitas, Dentro de esta serie se engloban un conjunto de litofacies caracterizadas por su composición siliciclástica, presencia de caolinita, y cementos de sílice y óxidos de hierro. Está formada por facies de conglomerados, areniscas y lutitas de colores blancos, verdes y rojos, en moteado. Estas facies se ordenan en secuencias granodecrecientes. En su composición predominan los granos de cuarzo y en menor cantidad de feldespatos y mica dentro de una matriz caolinítica (en menor medida esmectítica). °

Margas, Limolitas y Calizas

Las margas y limonitas pertenecen al paleógeno, eoceno, medio, luciense, englobándose las calizas en el eoceno superior. Las margas y limonitas se encuentran intercaladas con los glacis de depósito mencionados anteriormente, localizándose las calizas en la zona de transición de ambas. Litológicamente corresponde a la serie carbonatada eo-oligocena formada por calizas, margas, lutitas y localmente yesos. Esta unidad engloba un conjunto de formaciones de origen lacustre, que aparecen intercaladas en la Serie detrítica eooligocena: conglomerados, areniscas y lutitas, siendo, por tanto, de edad paleógena. Comparativamente a esta, presenta una menor extensión y distribución estratigráfica. Sus afloramientos más importantes se hallan en el área de Zamora.

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ORDOVICICO °

Cuarcitas con cruzianas

Estas zonas pertenecen al Skidawiense. Estas cuarcitas se localizan en una pequeña superficie al sur del término municipal rodeando los depósitos aluviales mencionados anteriormente. La Cuarcita Armoricana sólo se ha diferenciado en la Zona Centroibérica. Se trata de una unidad característica en la Zona Centroibérica, más competente que el resto de la sucesión paleozoica (mayoritariamente pizarrosa), por lo que siempre destaca con relieves en el paisaje, reflejando con claridad las estructuras hercínicas. La edad ha sido determinada a partir de restos fósiles como Arenig (Ordovícico inferior). Desde el punto de vista sedimentológico, la Cuarcita Armoricana representa la formación de barras arenosas en condiciones supramareales (islas barrera), o submareales de alta energía.

4.4. EDAFOLOGÍA. El término municipal de La Hiniesta presenta los siguientes tipos de suelos: -

Orden Alfisol, Suborden Xeralf. Estos suelos aparecen en la parte central del término municipal, extendiéndose de norte a sur del mismo. Son suelos de regiones húmedas, por lo que se encuentran húmedas la mayor parte del año, con un % de saturación de bases superior al 35%. Son horizontes subsuperficiales que muestran evidencias claras de traslocación de películas de arcilla que provienen posiblemente de molisoles. Son suelos jóvenes, comúnmente bajo bosques de hoja caediza.

-

Orden Inceptisol, Suborden Xerept. Aparecen suelos de este tipo, aunque de distintos grupos, al este y al oeste del término municipal. Suelos con características poco definidas. No presentan intemperización extrema, se desarrollan en climas húmedos (fríos y cálidos). Presentan alto contenido de materia orgánica, pH ácido, poseen mal drenaje, acumulan arcillas amorfas y son una etapa juvenil de futuros ultisoles y oxisoles con débil desarrollo de horizontes.

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-

Orden Entisol, Suborden Orthent. Una pequeña franja de estos suelos, comienza en el sur del término municipal, extendiéndose hacia Zamora. Este orden se caracteriza por tener menos del 30% de fragmentos rocosos, están formados típicamente tras aluviones de los cuales dependen mineralmente. Son suelos jóvenes y sin horizontes genéticos naturales o incipientes, pobres en materia orgánica.

4.5. CLIMATOLOGÍA. En este apartado se pretende caracterizar climáticamente el término municipal de La Hiniesta que geográficamente se encuentra enclavada en la Provincia de Zamora, Comunidad Autónoma de Castilla y León. La fuente de información consultada ha sido doble; por un lado el Servicio de Información Geográfico Agrario (SIGA) del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y por otro el Instituto Nacional de Meteorología (INM). Al no disponer de un Observatorio Meteorológico dentro del área de estudio es necesario elegir aquel observatorio que sea más homologable desde un punto de vista climático. Las Estación Meteorológica que se han tenido en cuenta finalmente para la elección del observatorio ha sido la estación de Zamora al ser la estación con datos estadísticamente representativos y presentar unas condiciones climáticas muy similares a la zona que se pretende caracterizar climáticamente.

Las coordenadas geográficas del Observatorio Meteorológico de Zamora son: Latitud:

41° 31´ 00´´ N

Longitud:

5° 44´ 01´´ W

Estando instalado a una altitud de 656 m sobre el nivel del mar.

Para realizar la caracterización climática del área de estudio se ha elaborado un cuadro resumen de la situación atmosférica ideal del observatorio, Año Normal.

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Meses

M

T

m

p

Enero

7,9

4,3

0,6

34,0

Febrero

11,4

6,6

1,8

28,0

Marzo

14,7

8,9

3,1

18,0

Abril

16,3

10,7

5,0

36,0

Mayo

20,2

14,3

8,3

42,0

Junio

25,5

18,7

11,8

30,0

Julio

29,6

22,1

14,6

15,0

Agosto

29,1

21,8

14,5

13,0

Septiembre

25,2

18,5

11,9

22,0

Octubre

18,6

13,3

7,9

38,0

Noviembre

12,6

8,3

3,9

42,0

Diciembre

9,0

5,5

2,0

44,0

Anual

18,3

12,8

7,1

362,0

CARACTERIZACION DE LOS REGIMENES TERMICOS Y PLUVIOMETRICOS

Régimen térmico Se incluyen en esta caracterización el mes más cálido y el mes más frío, entendidos estos como aquellos meses que presentan los valores de temperatura media más alto y más bajo respectivamente, temperatura media de las mínimas de del más frío, medida de las máximas del mes mas cálido y meses con temperatura media inferior a 6ºC. RÉGIMEN TÉRMICO Mes más cálido Mes más frío Temperatura media de las mínimas del mes más frío Temperatura media de las máximas del mes más cálido Meses con temperatura media inferior a 6 °C

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Julio/22.1 °C Enero/ 4.3 ºC 0.6 °C 29.6 °C 2 (Dic., Ene.)

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Régimen pluviométrico Se incluyen en esta caracterización los meses con precipitaciones extremas y la distribución de la precipitación por estaciones. Para ello se consideran meses de invierno: enero, febrero y marzo; de primavera: abril, mayo y junio; de verano: julio, agosto y septiembre; y de otoño: octubre, noviembre y diciembre.

RÉGIMEN PLUVIOMETRICO Mes más lluvioso Mes más seco Precipitación en invierno (Ene., Feb., Mar.) Precipitación en primavera (Abr., May., Jun.) Precipitación en verano (Jul., Ago., y Sep.) Precipitación en otoño (Oct., Nov., y Dic) Estación mas lluviosa Estación mas seca

Diciembre/44 mm Agosto / 13 mm 80,0 mm 108 mm 50 mm 124 mm Otoño Verano

Periodo vegetativo De la combinación de ambos regímenes se puede establecer el periodo vegetativo para la vegetación, que se corresponde con el periodo de tiempo donde no hay parón fisiológico por frío (temperatura media mensual superior a 6 °C) ni por aridez (según el criterio de Gaussen, cuando la precipitación mensual es superior al doble de la temperatura media mensual) PERIODO VEGETATIVO Meses de parón vegetativo por frío (T 4.0, Im2 > 3.5 y Im3 >2.5: Región MEDITERRANEA Si no cumplen las tres condiciones anteriores: Región EUROSIBERIANA.

Nos encontramos por tanto en la región MEDITERRANEA.

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OMBROCLIMA. GRADO DE HUMEDAD Se define de acuerdo con la precipitación anual y determina el grado de

humedad. La precipitación que presenta el área de estudio corresponde a 362 mm. , por tanto, la clasificación es SECO.



TERMOCLIMA. TIPO DE INVIERNO Para determinar el tipo de invierno se determina un intervalo termoclimático

correspondiente a las medias de las mínimas del mes más frío (m °C). El mes más frío de nuestra área de estudio es enero y la temperatura media de las mínimas es de 0,6, lo que nos determina que el tipo de invierno es FRESCO.

4.6. VEGETACIÓN Y FLORA. Este factor del medio (manto vegetal de un territorio dado) es el elemento asimilador básico de la energía solar y un productor primario de todos los ecosistemas, con muy importantes relaciones con el resto de los componentes del medio biótico y abiótico.



VEGETACIÓN POTENCIAL Se entiende por vegetación potencial de un territorio, el conjunto de

comunidades vegetales que constituyen las cabezas de serie presentes en dicho territorio y que, en ausencia de actividad humana debieran constituir su cubierta vegetal. Esta vegetación potencial viene condicionada en primer lugar por el clima, fundamentalmente a través de los regímenes de precipitación y temperaturas, y de manera secundaria por las características del suelo.

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La vegetación potencial del término municipal de La Hiniesta, de acuerdo con Rivas-Martínez, S. (1987), se corresponde con las siguientes series:

-

(24b)

Serie

supra-mesomediterranea

salmantina,

lusitano-duriense

y

orensano-sanabriense silicicola de Quercus rotundifolia o encina (Genisto hystricis-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares. -

(24ba) Serie supra-mesomediterranea salmantina, lusitano-duriense y orensano-sanabriense silicicola de Quercus rotundifolia o encina (Genisto hystricis-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

-

( I ) Geomegaseries riparias mediterraneas y regadios(R).

El término municipal de La Hiniesta queda dividido en dos por una línea que cruza el municipio de noreste-suroeste, correspondiendo la zona más al este con la serie 24b y la zona más al oeste con la serie 24ba. En el caso de la serie I, esta está asociada al arroyo de Valduercos, tal y como se muestra en la imagen siguiente:

Figura: Mapa de las series de vegetación del T.M. de La Hiniesta

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VEGETACIÓN ACTUAL El paisaje en el término municipal de La Hiniesta esta casi totalmente

caracterizado por las grandes extensiones de terreno de labor, principalmente de labor de secano, a base de parcelas de tamaño mediano que ocupan prácticamente el 90% de la superficie del término. No obstante, el término municipal presenta una masa forestal relativamente extensa al SO del mismo, donde se alternan formaciones arboladas de coníferas y frondosas y mezclas de ellas. Las especies predominantes son Quercus ilex, Quercus faginea y Pinus pinea, formando masas generalmente abiertas. A continuación se muestra una tabla con la superficie que ocupan las principales formaciones vegetales, incluidas las zonas agrícolas y los cultivos con arboles dispersos.

Tipo de vegetación

Superficie Porcentaje

Agrícola

2.320,92

69,98%

Cultivo con arbolado disperso

402,25

12,13%

Bosque adehesado

66,12

1.99%

Bosque de plantación

23,58

0,71%

Bosque

418,27

12,61%

Matorral

19,83

0,6%

Herbazal

45,75

1,38%

Tabla. Vegetación presente en el término municipal

-

FORMACIONES ARBÓREAS Formaciones de Quercus faginea.

Esta formación arborea es la más

representada del municipio seguida bastante de cerca de las formaciones de pinar. Está

formada

principalmente

por

quejigo

aunque

acompañada

en

prácticamente toda la superficie por encinas y pinos piñoneros, estas últimas como especies acompañantes. Son en general, masas adultas en estado de latizal con densidades muy variadas según las zonas.

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Estas formaciones, al igual que los encinares y los pinares supones un biotopo muy importante para la fauna presente en el municipio, al suponer unos de las principales zonas de refugio, reproducción y alimentación para un gran número de las especies de fauna presentes en el municipio. El quejigo es un árbol que se asemeja a la encina, aunque presente un follaje algo menos denso. Es típico de la región mediterránea occidental sobre todo del sur, ya que esta formación suelen dejar paso al roble según se sube en latitud. Se puede encontrar en todo tipo de suelos, aguantando los fuertes contrastes del clima continental. Al tener necesidades similares a las de la encina es frecuente que se asocie a la misma, como es el caso que nos ocupa. Formaciones de Quercus ilex. En el municipio se pueden encontrar dos casos bien diferenciadas, por un lado, cultivos que todavía mantienen pies aislado distribuido por la superficie y por otro, formación continúas de encinar. Las formaciones de encina presentes en el municipio suelen encontrarse formando masas muy abiertas con presencia puntal de quejigos y pinos. Suelen estar constituidos por pies de encina de grandes dimensiones intercalados con matas arbustivas que debido a condiciones edáficas y/o climáticas se queda en ese estado de arbusto. Su área de distribución es mediterránea, en zonas con climas mediterráneas, ya que según nos acercamos al clima atlántico, esta especies se ve sustituida por otras especies de Quercus que en el caso que nos ocupa corresponde con los quejigos. Las encinas constituyen uno de los mejores hábitats para la fauna mediterránea, de ahí la necesidad de proteger estas masas dentro de las NUM para mantener estas zonas, que junto a los pinares y las masas de quejigo, suponen unas de las áreas naturales más importantes del mismo. Formaciones de Pinus pinea. Las principales masas arbóreas presentes en el municipio de

La Hiniesta corresponden con bosque

de pinar,

concretamente de pino piñonero, al igual que las formaciones comentadas anteriormente, en estas masas de pinar se pueden encontrar como especies acompañantes la encina y el quejigo. Son masas adultas y generalmente densas en estado de fustal con algunas

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zonas en estado de latizal. Este pino es natural de toda la franja mediterránea, siendo más habitual en el centro y sur de la península, dada las característica climáticas del término de La Hiniesta este pino se encuentra dentro de su hábitat potencial al ser una especie muy resistente a la sequia estival y soportar bien las heladas invernales.

-

FORMACIONES HERBÁCEAS-ARBUSTIVAS Sotobosque: se define de esta manera el conjunto de vegetación que crece por debajo de las copas de los árboles. Destacan en esta zona las siguientes formaciones: jarales, escobonales y en menor medida brezales. Herbazal: bajo esta denominación se incluyen las comunidades de prados de siega o prados de diente. Se localizan sobre fondos de valles poco drenados y en bordes de arroyos, la mayor superficie de herbazales se encuentra asociada al arroyo de La Fresneda en la zona sur del municipio, en el paraje “La Dehesa de Palomares”. La operación común en todos los prados es una acción antrópica considerable, que se pone de manifiesto por el total predominio de las especies herbáceas sobre las leñosas. Matorrales: son formaciones vegetales de origen antrópico en su mayoría y aspecto muy cerrado, formadas por la dominancia de los géneros Erica, Cytisus, Gensta, Echinospartum y Thymus, dando origen a denominaciones muy conocidas como escobales, brezales, jarales etc. Los escobonales proceden de la destrucción del clímax en robledales, asentándose sobre suelos profundos. Pueden constituir la primera etapa de degradación de este clímax o la orla de protección de bosques caducifolios.

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-

CULTIVOS La superficie de tierras arables dentro del municipio es muy alta, suponiendo casi un 70% de la superficie total del término municipal, lo que le confiere a la agricultura una gran relevancia dentro del término. Los cultivos predominantes en la zona son de tipo herbáceo, y concretamente los de secano.

El Plano nº 2 muestra la distribución de la vegetación, así como los usos del suelo.



FIGURAS DE PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN En el año 2007 se crea en Castilla y León el “Catálogo de Flora Protegida” con el Decreto 63/2007, de 14 de junio, en el que se establecen diferentes categorías de protección. Teniendo en cuenta los datos aportados por la Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora, el municipio de La Hiniesta presenta la siguiente especie catalogada como de “atención preferente”:

-

Butomus umbellatum L.

Aun habiéndose constatado la presencia de esta especie, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora no se tiene información sobre la localización concreta de esta especies. La categoría «de atención preferente» se destina a especies que son escasas en Castilla y León, presentando poblaciones reducidas que podrían resultar afectadas por diversas perturbaciones o están ligadas a hábitats en regresión o amenazados. La catalogación de una especie «De atención preferente» exige la redacción de un Plan de Manejo para la misma. Actualmente la especie presente en el municipio de La Hiniesta no cuenta con el correspondiente plan de manejo. Con el citado Decreto 63/2007, de 14 de junio, se crean también la figura de protección denominada “Microrreserva de Flora” en Castilla y León, en el municipio de La Hiniesta no se encuentra ninguna. Consultado también el Catálogo de Especimenes de Singular Relevancia singulares (Decreto 63/2003, de 22 de mayo, y Orden MAM/1156/2006, de 6 de junio), La Hiniesta no presenta ningún espécimen de singular relevancia.

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Butomus umbellatum A continuación se describen las principales caracterizas de Butomus umbellatum con el fin de delimitar las superficies del término municipal donde potencialmente se podría encontrar y de esta manera poder determinar el impacto que las NUM podrían suponer sobre la misma. Butomus umbellatum es una planta palustre, herbácea, vivaz, rizomatosa, muy semejante a un junco. Es de gran tamaño, del cual parten largas hojas lineares verdosas con algunos tonos púrpuras, de sede sección triangular y con borde afilado. Las flores son relativamente grandes y aparecen en verano o comienzo del otoño, son de color rosado y crecen agrupadas en umbelas terminales. Puede llegar a alcanzar 1,5 metros, aunque lo normal es que tenga 60-90 centímetros. Es muy resistente al frio en invierno aunque puede llegar a perder las hojas, que vuelven a brotar en primavera. Esta especie prefiere lugares localizado a pleno sol o lugares a media sombra y tierra rica en nutrientes. Es propia de lugares encharcados, márgenes de lagos, acequias y zonas palustres. Teniendo en cuenta las preferencias de hábitat de esta especie se ha determinado las zonas donde potencialmente se podría encontrar. Estas zonas son:



Arroyos principales: Redondo, Valduercos y de la Freneda.



Arroyos secundarias: de las Charcas, de los Cubillos, de la Regata



Charcas: de la Parida, de Valdeclavo, Nueva.



Lagunas: del Lomo, Tora, de la Venta.

Al no conocerse con exactitud la localización de esta especie no se ha podido catalogar en las NUM como Suelo Rustico Con Protección Natural. Aun así, conocidas las zonas potenciales donde se podría localizar Butomus umbellata se puede determinar que las zonas potenciales quedan englobadas en las categorías de Suelo Rustico Con Protección Natura Cauces Y Riberas (Arroyo Redondo, Valduercos y de la Freneda) o Suelo Rustico Común (el resto de áreas potenciales).

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4.7. FAUNA. La principal fauna presente en el término municipal de La Hiniesta son aves adaptadas al entorno agrícola, tales como aguiluchos, colúmbidos y córvidos, y pequeños mamíferos de pequeño tamaño como conejos (Oryctolagus cuniculus), liebres (Lepus europaeus) y topillos (Mycrotus sp.). Destaca también la probable presencia del lobo (Canis lupus) Para el estudio del componente faunístico, se ha consultado el Inventario Nacional de Biodiversidad (Ministerio de Medioambiente. Dirección general para la Biodiversidad), obteniendo las especies presentes en las cuadrículas 10x10 Km. correspondientes a la zona del proyecto: Cuadrícula 30TTM61; Cuadrícula 30TTM 60. Las categorías utilizadas para la clasificación de las especies han sido las propuestas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza U.I.C.N. de 2001 y se citan a continuación:

Categoría

Abreviación

Descripción

Extinto

Ex

Un taxón está Extinto cuando no queda ninguna duda razonable de que el último individuo existente ha muerto

Extinto en estado silvestre

EW

Un taxón está Extinto En Estado Silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, en cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original

En peligro crítico

CR

Un taxón está En Peligro Crítico cuando se considera que está enfrentado a un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre

En peligro

EN

Un taxón está En Peligro cuando se considera que se está enfrentando a un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre

Vulnerable

VU

Un taxón es Vulnerable cuando se considera que se está enfrentando a un riesgo alto de extinción en estado silvestre

NT

Un taxón está Casi Amenazado cuando ha sido evaluado según los criterios y no satisface, actualmente, los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable; pero está próximo a satisfacer los criterios, o posiblemente los satisfaga, en el futuro cercano

LC

Un taxón se considera de Preocupación Menor cuando, habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen las categorías de En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazado, se incluyen en esta categoría taxones abundantes y de amplia distribución

Datos insuficientes

DD

Un taxón se incluye en la categoría de Datos Insuficientes cuando no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población

No evaluado

NE

Un taxón se considera No Evaluado cuando todavía no ha sido clasificado en relación a estos criterios

Casi amenazado

Preocupación menor

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Categoría

Abreviación

Descripción

Rara

R

Taxones con poblaciones pequeñas, que sin pertenecer a las categorías "En peligro" o "Vulnerable", corren riesgo. Normalmente estos taxones se localizan en áreas geográficas o hábitats restringidos, o bien presentan una distribución poco densa en un área más extensa

No amenazado

NA

Menor Riesgo. Preocupación menor

LR/LC

Menor Riesgo. Casi Amenazado

LR/NT

Taxones que no presentan amenazas evidentes

Tabla: Categorías de la U.I.C.N. de 2001

A continuación se detallan los grupos faunísticos y las especies potencialmente presentes en el término municipal de La Hiniesta:



ANFIBIOS Este grupo faunístico está ligado a los medios acuáticos y zona húmedas localizadas en el Municipio de La Hiniesta. La distribución de este grupo se encuentra asociada a las zonas locales de encharcamiento, manantiales, surgencias y cursos fluviales. Nombre científico Hyla arborea Pelobates cultripes Pleurodeles waltl Rana perezi

Nombre común Ranita de San Antón Sapo de espuelas Gallipato Rana comén

C.N.E.A. NT NT NT LC

Tabla.- Especies potencialmente presentes de anfibios en el Término Municipal de La Hiniesta



REPTILES Los reptiles que potencialmente pueden encontrarse en La Hiniesta son los siguientes: Nombre científico Blanus cinereus Psammodromus algirus

Nombre común Culebrilla ciega Lagartija colilarga

C.N.E.A. LC LC

Tabla.- Especies potencialmente presentes de reptiles en el Término Municipal de La Hiniesta

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AVES Son el grupo faunístico más abundante en la zona, debido a su capacidad de adaptación al área de cultivo. Las especies que potencialmente pueden encontrarse en la zona son: Nombre científico Accipiter gentilis Accipiter nisus Acrocephalus arundinaceus Acrocephalus scirpaceus Actitis hypoleucos Aegithalos caudatus Alauda arvensis Alcedo atthis Alectoris rufa Anas platyrhynchos Anthus campestris Apus apus Aquila chrysaetos Asio flammeus Asio otus Athene noctua Bubo bubo Burhinus oedicnemus Buteo buteo Calandrella brachydactyla Caprimulgus europaeus Caprimulgus ruficollis Carduelis cannabina Carduelis carduelis Carduelis chloris Cecropis daurica Certhia brachydactyla Cettia cetti Ciconia ciconia Circaetus gallicus Circus cyaneus Circus pygargus Cisticola juncidis Clamator glandarius Coccothraustes coccothraustes Columba domestica Columba livia/domestica Columba oenas Columba palumbus Corvus corax Corvus corone Corvus monedula Coturnix coturnix Cuculus canorus Charadrius dubius Delichon urbicum Dendrocopos major

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Nombre común Azor común Gavilán común Carricero tordal Carricero común Andarríos chico Mito Alondra común Martín pescador común Perdiz roja Ánade azulón Bisbita campestre Vencejo común Águila real Búho campestre Búho chico Mochuelo europeo Búho real Alcaraván común Busardo ratonero Terrera común Chotacabras gris Chotacabras cuellirojo Pardillo común Jilguero Verderón común Golondrina dáurica Agateador común Ruiseñor bastardo Cigüeña blanca Culebrera europea Aguilucho pálido Aguilucho cenizo Buitrón Críalo europeo

C.N.E.A. VU

NT EN

NT NT DD

EN NT VU

DD

VU

Picogordo Paloma doméstica Paloma bravía/doméstica Paloma zurita Paloma torcaz Cuervo Corneja Grajilla Codorniz común Cuco común Chorlitejo chico Avión común Pico picapinos

DD EN

DD

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Nombre científico Elanus caeruleus Emberiza calandra Emberiza cia Emberiza cirlus Emberiza hortulana Erithacus rubecula Falco naumanni Falco peregrinus Falco subbuteo Falco tinnunculus Fringilla coelebs Fulica atra Galerida cristata Galerida theklae Gallinula chloropus Garrulus glandarius Hieraaetus pennatus Hippolais polyglotta Hirundo rustica Jynx torquilla Lanius excubitor Lanius senator Lullula arborea Luscinia megarhynchos Melanocorypha calandra Merops apiaster Milvus migrans Milvus milvus Monticola solitarius Motacilla alba Motacilla cinerea Neophron percnopterus Oenanthe hispanica Oenanthe oenanthe Oriolus oriolus Otis tarda Otus scops Parus ater Parus caeruleus Parus cristatus Parus major Passer domesticus Passer montanus Petronia petronia Phoenicurus ochruros Phylloscopus bonelli Phylloscopus collybita/ibericus Phylloscopus ibericus Pica pica Picus viridis Pterocles orientalis Ptyonoprogne rupestris Rallus aquaticus Remiz pendulinus Saxicola torquatus

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Nombre común Elanio común Triguero Escribano montesino Escribano soteño Escribano hortelano Petirrojo Cernícalo primilla Halcón peregrino Alcotán europeo Cernícalo vulgar Pinzón vulgar Focha común Cogujada común Cogujada montesina Gallineta común Arrendajo Aguililla calzada Zarcero común Golondrina común Torcecuello euroasiático Alcaudón real Alcaudón común Alondra totovía Ruiseñor común Calandria común Abejaruco europeo Milano negro Milano real Roquero solitario Lavandera blanca Lavandera cascadeña Alimoche común Collalba rubia Collalba gris Oropéndola Avutarda común Autillo europeo Carbonero garrapinos Herrerillo común Herrerillo capuchino Carbonero común Gorrión común Gorrión molinero Gorrión chillón Colirrojo tizón Mosquitero papialbo Mosquitero común/ibérico Mosquitero ibérico Urraca Pito real Ganga ortega Avión roquero Rascón europeo Pájaro moscón Tarabilla común

C.N.E.A. NT

DD VU NT DD DD

DD NT

NT EN

DD CR NT

VU

EN

VU

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Nombre científico Serinus serinus Streptopelia decaocto Streptopelia turtur Strix aluco Sturnus unicolor Sylvia atricapilla Sylvia borin Sylvia cantillans Sylvia communis Sylvia conspicillata Sylvia hortensis Sylvia melanocephala Sylvia undata Tachybaptus ruficollis Tetrax tetrax Troglodytes troglodytes Turdus merula Turdus viscivorus Tyto alba Upupa epops

Nombre común Verdecillo Tórtola turca Tórtola común Cárabo común Estornino negro Curruca capirotada Curruca mosquitera Curruca carrasqueña Curruca zarcera Curruca tomillera Curruca mirlona Curruca cabecinegra Curruca rabilarga Zampullín común Sisón común Chochín Mirlo común Zorzal charlo Lechuza común Abubilla

C.N.E.A.

VU

DD DD

RE DD EN

Tabla.- Especies potencialmente presentes de aves en el Término Municipal de La Hiniesta



MAMÍFEROS Las especies que potencialmente se pueden encontrar dentro del municipio de La Hiniesta, se muestran a continuación. Nombre científico Apodemus sylvaticus Arvicola sapidus Canis lupus Capreolus capreolus Cervus elaphus Crocidura russula Eliomys quercinus Erinaceus europaeus Genetta genetta Lepus granatensis Martes foina Meles meles Microtus arvalis Microtus cabrerae Microtus duodecimcostatu Microtus lusitanicus Mus musculus Mus spretus Mustela nivalis Mustela putorius Myotis daubentonii Neomys anomalus Oryctolagus cuniculus Pipistrellus pipistrellu

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Nombre común Ratón de campo Rata de agua Lobo Corzo Ciervo Ibérico Musaraña gris Lirón careto Erizo europeo Gineta Liebre ibérica Garduña Tejón Topillo campesino Topillo de Cabrera Topillo mediterráneo Topillo lusitano Ratón casero Ratón moruno Comadreja Turón Murciélago ratonero ribereño Musgaño de Cabrera Conejo Murciélago enano

C.N.E.A. LC VU NT LC LC LC LC LC LC LC LC LC LC VU B2a+b(iii) LC LC LC LC LC NT LC LC VU A2abde LC

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Nombre científico Pipistrellus pygmaeus Rattus norvegicus Rattus rattus Sus scrofa Talpa occidentalis Vulpes vulpes

Nombre común Murciélago de cabrera Rata parda Rata negra Jabalí Topo ibérico Zorro

C.N.E.A. LC LC LC LC LC LC

Tabla.- Especies potencialmente presentes de mamíferos en el Término Municipal de La Hiniesta

Situación del lobo La población española de lobos, está constituida por unos 2000 individuos agrupados en unas 250 manadas. De estos, unas 150 manadas (el 60% de los individuos), se encuentran en el territorio de Castilla y León. Respecto a los planes de Conservación de mamíferos destacar el Plan de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en Castilla y León, aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril, cuyo ámbito de aplicación se extiende a toda la comunidad autónoma. En este plan se definen tres zonas de gestión en el territorio de Castilla y León, denominadas: Zona I, Zona II y Zona III, en función de la capacidad de acogida de la especie, la disponibilidad de presas y el riesgo potencial de conflictos con la ganadería extensiva. El municipio de La Hiniesta se encuentra incluido en la Zona I, caracterizada por:

o

Una capacidad de acogida de la especie moderada-alta.

o

Una disponibilidad de biomasa de presas silvestres media-baja y variable.

o

Un riesgo potencial de conflictos con la ganadería extensiva moderado.

Los criterios de gestión que la ley establece para esta zona son los siguientes: o

Mantener una densidad de lobos que permita que estas zonas sirvan de áreas de dispersión desde la Comunidad de Castilla y León a las Comunidades Autónomas limítrofes.

o

Limitar los daños a la ganadería a unos niveles socioeconómicamente sostenibles.

o

Fijar unos cupos de caza moderados.

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ESPECIES CINEGÉTICAS Consultado el Anexo del Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León, y comparándolo con la lista de especies presentes en el término municipal de La Hiniesta, indicado anteriormente, las especies cinegéticas presentes en el municipio son:

Especies de caza menor: o

Alectoris rufa (Perdiz roja)

o

Anas platyrhynchos (Ánade azulón)

o

Columba livia/domestica (Paloma bravía/doméstica)

o

Columba oenas (Paloma zurita)

o

Columba palumbus (Paloma torcaz)

o

Corvus corone (Corneja)

o

Corvus monedula (Grajilla)

o

Coturnix coturnix (Codorniz común)

o

Fulica atra (Focha común)

o

Pica pica (Urraca)

o

Streptopelia turtur (Tórtola común)

o

Streptopelia decaocto (Tórtola turca)

o

Sturnus unicolor (Estornino negro)

o

Turdus viscivorus (Zorzal charlo)

o

Lepus granatensis (Liebre ibérica)

o

Oryctolagus cuniculus (Conejo)

o

Vulpes vulpes (Zorro)

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Especies de caza mayor: o

Canis lupus (Lobo)

o

Capreolus capreolus (Corzo)

o

Cervus elaphus (Ciervo ibérico)

o

Sus scrofa (Jabalí)

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla y León, constituye el marco legislativo que regula la actividad cinegética en esta zona. Las especies cazables y comercializables, las regulaciones, las épocas hábiles de caza, así como las distintas modalidades y capturas permitidas, se determinan en la Orden Anual de Caza.

El lobo como especie cinegética. En el citado Plan de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en Castilla y León, aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril, se regulan los cupos anuales de caza para el lobo, que en el caso de la Zona I se fija entre un 5% mínimo y un 9% máximo sobre el total de población de la comarca.



ESPECIES OBJETO DE PESCA Las especies que pueden ser objeto de pesca se definen conforme a lo dispuesto en la Orden MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011. Según el servidor WMS del Mapa del Medio Natural de Castilla y León en el término municipal de La Hiniesta no hay ningún coto de pesca.

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4.8. PAISAJE. El paisaje es un sistema territorial natural complejo, resultado de la integración de elementos abióticos (geomorfología, litología, clima) y bióticos (vegetación, fauna, suelos, etc), a los que se ha adaptado la explotación antrópica tradicional, modificándolo en muchos casos, creando así paisajes mixtos. Se trata de un componente del medio, un recurso natural más a tener en cuenta como receptor de alteraciones, con una capacidad de acogida de las agresiones o presiones realizadas por el hombre, determinada y limitada, debiendo ser considerado como la expresión espacial y visual del medio al realizar un estudio sobre el mismo. El paisaje de la zona es el típico de cultivo, con laderas suaves, fuertemente antropizado por la actividad agrícola que en ella se desarrolla. Globalmente podría definirse como un paisaje rural en el que se aprecian los efectos de las actuaciones del hombre con una antropización muy considerable, y en el que están presentes elementos ajenos a las que pudieron ser las características iniciales del mismo. Es frecuente la presencia de pistas y caminos, tendidos eléctricos… El quejigo y la encina son las principales especies autóctonas que pueblan la zona. En la vegetación también destaca el abundante matorral compuesto fundamentalmente por la jara y brezo y masas formadas por pinar. Dentro de este ecosistema se encuentran importantes especies cinegéticas. Dentro del ámbito de estudio los puntos más relevantes desde el punto de vista paisajístico corresponden a las zonas arboladas localizadas al oeste del término municipal.



UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS El criterio que se ha seguido para la delimitación de las unidades ambientales es el paisaje, entendido no sólo como expresión formal y visual del territorio, sino fundamentalmente como resultado de la articulación de la trama natural (relieve, litología, hidrología, fauna, vegetación) y de la trama antrópica (infraestructuras, zonas urbanas...). Estas unidades son áreas con cierta homogeneidad interna respecto a los diversos

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caracteres bióticos, físicos y factores antrópicos. A continuación se definen cada una de las unidades ambientales homogéneas definidas para el municipio de La Hiniesta, y las variables ambientales más significativas. Cultivos Los cultivos predominantes en la zona son los de secano, aunque también existen algunas explotaciones agrícolas en regadío. La superficie de tierras arables dentro del municipio es muy alta, lo que le convierte en el elemento paisajístico de mayor peso. Estas zonas se encuentran ampliamente antropizadas por la acción del hombre. En esta unidad se pueden encontrar terrenos dedicados exclusivamente a la agricultura sin ningún tipo de formación vegetal arborea y cultivos con presencia de arbolado dispersos, principalmente pies aislados de Quercus ilex y Quercus faginea. Quejigares Los quejigares son la unidad paisajística más representada dentro de las formaciones arbóreas y por tanto relevantes en el conjunto de paisaje. Esta formación arborea es la más representada del municipio seguida bastante de cerca da las formaciones de pinar. Estos quejigares se caracterizan por presentar densidades variables y estado de desarrollo de latizal. Está formada principalmente por quejigo aunque acompañada en prácticamente toda la superficie por encinas y pinos piñoneros, estas últimas como especies acompañantes. Encinares Los encinares es la unidad arborea menos representada después de los quejigares y los pinares, aunque no por esto menos importante. Suelen encontrarse formando masa abiertas con presencia de pies de encina de grandes dimensiones intercaladas con manchas arbustivas. Estas características aumentan el valor paisajístico dentro de esta unidad que, a diferencia de los pinares, presentan una variedad dentro de la misma unidad en contraposición de la homogeneidad de los pinares.

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Pinares Los pinares ocupan el segundo lugar en extensión dentro de las unidades arbóreas del municipio cobrando por tanto una gran importancia en el conjunto del paisaje de La Hiniesta. Son masa adulta y generalmente densa de pino piñonero en estado de fustal con algunas zonas algo más jóvenes. Debido a la diferencia entre el pino y las quercineas nombradas anteriormente, esta unidad aporta una variedad paisajista dentro de las unidades arbóreas, aumentando por tanto el valor paisajístico de esta unidad al suponer un elemento de contraste dentro de estas masas arbóreas. Matorral Formaciones vegetales generalmente de aspecto muy cerrado y que se intercalan con las masas arbóreas y las zonas formadas por herbazal, proporcionan una discontinuidad estructural del paisaje al intercalarse con las demás unidades paisajísticas. Herbazal. En las vaguadas y sustratos húmedos que forman los diferentes regatos se extienden herbazales, en ocasiones se crean zonas de transición entre los encinares,

quejigares

y

los

herbazales

formando

pequeñas

extensiones

adehesadas que no llegan a formar masas densas. Zonas urbanas En esta unidad se incluyen todas aquellas áreas edificadas, asfaltadas o carentes de vegetación por alteración del sustrato original. Corresponden principalmente a los núcleos de población, las zonas industriales y en general todas las zonas edificadas y sus proximidades. En esta unidad ambiental se ha incluido el núcleo urbano de La Hiniesta.

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4.9. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.



ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS En el término municipal de La Hiniesta no existe ningún espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales y por lo tanto tampoco se encuentra afectado por Planes de Ordenación de Recursos Naturales.



LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Dentro del término municipal de La Hiniesta no se encuentra ninguna superficie catalogada como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).



ZONAS DE ESPECIAL PROTECCION PARA LAS AVES Dentro del término municipal de La Hiniesta no se encuentra ninguna superficie catalogada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).



HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO Dentro del T.M. de La Hiniesta se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario, establecidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitats naturales y de flora y fauna silvestre.

-

9340, Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Se localiza en el SO del municipio, coincidiendo como es lógico, con la zona boscosa.

-

6420, Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas. Se localizan dos zonas, coincidiendo con los dos arroyos principales.

-

4030, Brezales secos europeos. Se localiza en el SO del municipio coincidiendo con la zona boscosa.

-

4090, Brezales oromediterraneos endémicos. Se localiza al SE del municipio, formando dos manchas de péquelas superficie.

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-

6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales. Aparece asociada a las zonas boscosas y a dos pequeñas manchas al SE del municipio.

Entre los hábitats presentes en el municipio de La Hiniesta se encuentra el siguiente hábitat prioritario ( protegido en las Normas Urbanísticas bajo la categoría de Suelo Rústico con Protección Natural Espacios Protegidos (SR.PN.ep) )

-

6220*

Zonas

subestépicas

de

gramíneas

y

anuales

(Thero-

Brachypodietea). Pastizales de pequeña talla y de carácter mediterráneo, dominados por plantas anuales o en su caso de pequeñas gramíneas perennes, que pueden ocupar desde pequeños fragmentos a enormes extensiones. En ocasiones este hábitat es el único elemento con cierto grado de naturalidad que se puede encontrar en zonas intensamente transformadas por su vocación agraria. Buena parte de estos pastizales se encuentran asociados a dehesas y constituyen comunidades claramente dinámicas. En general se trata de las primeras

etapas

mediterráneos,

de

sustitución

especialmente

de

diferentes

encinares,

tipos

alcornocales

de o

bosques quejigares

cubriendo también los claros de diversos tipos de matorrales.



ZONAS HUMEDAS CATALOGADAS El Decreto 194/1994 de 25 de agosto, aprueba el catálogo de Zonas húmedas de Castilla y León, y establece su régimen de protección. El Decreto 125/2001 de 25 de agosto modifica el Decreto 194/1996 y aprueba la ampliación de dicho catálogo. En el municipio de La Hiniesta no se encuentra definida ninguna zona húmeda catalogada.



MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Consultado el Catálogo de montes de Utilidad Pública de la provincia de Zamora, en el municipio de La Hiniesta no figura ningún monte catalogado como de Utilidad Pública.

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ÁREAS DE IMPORTANCIA PARA LA AVES (IBAS) Estas áreas han sido designadas por Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y según la información disponible, se desprende que en el municipio de La Hiniesta no existe ninguna de estas áreas.



COTOS DE CAZA Y PESCA Existe un Registro de Cotos de Caza de Castilla y León, creado por el Decreto 83/1998, a través del cual se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", perteneciente a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Además la Orden MAM/63/2006, de 18 de enero, regula el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León. En el municipio de La Hiniesta, existen tres cotos privados de caza cuyas características más importantes se muestran en la siguiente tabla:

Matrícula

Superficie

Constitución

T.M

Titular

ZA-10116

2116

25/08/1972

La Hiniesta

CLUB DEPORTIVO VIRGEN DE LA HINIESTA

ZA-10223

1941

22/06/1973

San Pedro de la Nave-Almendra La Hiniesta

JUNTA DE VECINOS DE VALDEPERDICES

Za-10290

612

08/10/1973

La hiniesta

CLUB DEPORTIVO DE CAZAPALOMARES ANDAVIAS

Tabla.- Cotos privados de caza en el municipio de La Hiniesta.

En lo concerniente a cotos de pesca, dentro de la zona de estudio no se localiza ninguno.

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4.10. •

INFRAESTRUCTURAS.

INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA El término municipal de La Hiniesta, está atravesada por la carretera ZA-P- 1405 perteneciente a la red principal. La localidad de La Hiniesta se encuentra también unidad con el municipio vecino de Roales del Pan, a través de una vía pavimentada. En la esquina nordeste del término, en muy pequeña longitud, el T.M es atravesado por la carretera nacional N-630. Indicar también la presencia en el municipio de numerosos caminos rurales.



INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS La vía de ferrocarril Zamora-Orense cruza el término municipal de La Hiniesta de sur a Norte. Antiguamente algunos trenes efectuaban paradas pero en la actualidad dicha estación se encuentra totalmente abandonada. Además, está previsto que el tren de alta velocidad Madrid-Galicia atraviese el término municipal de sur a norte en su tramo Zamora-Orense. Su trazado da lugar a una barrera que divide al término, salvado por los pasos elevados para el tráfico normal y otros inferiores para mantener la comunicación de los caminos rurales.



INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS El núcleo de La Hiniesta se suministra de energía eléctrica a través de las redes de media tensión de IBERDROLA. Además, el término municipal es atravesado por cuatro grandes líneas de trasporte de energía eléctrica que transcurren paralelamente de oeste a este. Las situadas en el centro son de 220 KV y las ubicadas al norte y al sur son de 400KV. Estas líneas comunican las centrales de producción de Villalcampo, Ricobayo, Castro y Aldeavila con los centros de consumo de Castilla norte siendo propiedad en la actualidad de la Red Eléctrica de España.

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4.1. 4.1.1.

MEDIO SOCIOECONÓMICO. POBLACIÓN. El municipio de La Hiniesta posee 33 Km2 y está compuesto por un núcleo

población: La Hiniesta. La población del municipio según los datos del INE en el año 2010 ascendía a 348 habitantes, de los cuales 172 eran hombres y 176 mujeres. La densidad de población es de 10 habitantes por kilómetro cuadrado. La evolución de la población en el municipio de La Hiniesta ha ido disminuyendo hasta el año 2008 pasando de 373 habitantes en 2003 a 332 habitantes en el 2008, momento en el cual se ha producido un aumento de las misma suponiendo un crecimiento de población del 0,9 % del 2008 al 2009 y del 3,9 % del 2009 al 2010, lo que su pone un crecimiento total del 4,8 % en los últimos dos años, como se puede observar en la tabla y grafico siguiente

Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Hombres Mujeres

177 196

176 188

177 183

173 180

169 173

164 168

165 170

172 176

Total

373

360

353

342

332

335

348

364

Figura.- Evolución de la población en La Hiniesta. Fuente: Caja España/INE.

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Respecto al movimiento natural de la población en el término municipal de La Hiniesta, se puede destacar que el crecimiento vegetativo ha sido negativo a lo largo de los últimos años, lo que indica que la mortalidad es superior a la natalidad, como se puede apreciar en la tabla y grafica siguiente.

Año

2005

2006

2007

2008

2009

Nacimientos Defunciones Crecimiento vegetativo Matrimonios

1 3 -2 1

0 7 -7 2

1 8 -7 0

3 9 -6 1

2 2 0 2

Figura.- Movimiento natural de la población en La Hiniesta. Fuente: Caja España/INE.

En lo que se refiere a los movimientos migratorios, estos corresponden a migraciones interiores. Dentro de estas migraciones interiores entre los años 2005 y 2007 la mayoría correspondía con emigraciones, lo que quiere decir que parte de la población cambia su residencia a otro lugar dentro del país. A partir del año 2008 hay un cambio en estas migraciones reduciéndose las emigraciones y produciéndose un aumento considerable de las inmigraciones, de aquí que aun produciéndose un crecimiento vegetativo negativo en estos últimos años la población en el municipio de La Hiniesta ha experimentado un crecimiento considerable. En resumen se va menos gente y viene más gente atraída por precios más baratos de los ofertados en Zamora y la posibilidad de disponer de una zona verde o jardín.

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Migraciones interiores Año

Saldo

Inmigraciones

Emigraciones

2005 2006 2007 2008 2009

-6 -4 -2 8 12

8 10 5 9 17

14 14 7 1 5

Figura.- Variaciones residenciales en La Hiniesta. Fuente: Caja España/INE.

En cuanto a la estructura de la población y según los datos del Padrón del año 2010, el número de mujeres en el municipio es superior al de hombres, especialmente en la franja de edad comprendida entre los 79 y los 84 años, si bien la población femenina sufre fluctuaciones significativas a lo largo de todos los rangos de edades. De esta forma, los nacimientos femeninos los 4 últimos años han sido menores a los nacimientos masculinos.

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Se trata de una población donde la tasa de envejecimiento y la tasa de dependencia son superiores a la media nacional.

TASAS DEMOGRAFICAS (%) Dependencia Envejecimiento Maternidad Tendencia Remplazo

Municipio

Comunidad

España

55,4 29,6 11,7 180 97,5

52,6 22,6 17,6 100,7 100,1

46,2 16,9 21 106,4 120,6

Tabla.- Estructura de la población en La Hiniesta. Fuente: Caja España/INE.

4.1.2.

ECONOMÍA Y EMPLEO Respecto a los trabajadores por sector de actividad, el sector agricultura

ocupa a la mayor parte de la población (42,6%), aunque no se constata la presencia de empresas relacionadas con este sector dentro del propio término municipal de La Hiniesta. Algo por detrás, se encuentra el sector servicios (34% de trabajadores), y de la construcción (17%). Muy por detrás se sitúa en último lugar el sector industria con tan solo el 6,4 % de los trabajadores ocupados en este sector. Si se tienen en cuenta las empresas por sector de actividad presentes en el T.M destaca en primer lugar los Servicios con un 57% de las empresas, seguido de la construcción y la industria con 28,6% y 14,3% respectivamente. Como ya se ha comentado antes el sector de la agricultura no presenta ninguna empresa dentro del término municipal a pesar del ser el sector que mayor número de trabajadores tiene ocupados.

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Figura.- Trabajadores y empresas por sector de actividad en La Hiniesta. Fuente: Caja España /MTAS.

Su cercanía con al capital, así como la presencia de un Bien Catalogado de Interés Cultural (Iglesia de Santa María), así como el paso de la Vía de la Plata, deben de servir como importante apoyo turístico a la localidad, que sin embargo en la actualidad no dispone de una infraestructura suficiente como para atender la posible demanda de visitantes, dado su tradicional carácter meramente agrícola, aunque su cercanía con la capital puede favorecer de manera notable la visita de interesados en el patrimonio cultural. Actualmente el municipio de La Hiniesta no cuenta con ningún hotel, apartamento, restaurante, bar o cafetería que puedan atender la demanda turística del municipio. Respecto al paro registrado a 31 de marzo de 2010, la cifra 15,2% es superior que la provincial y la estatal. La tendencia de esta cifra a lo largo de los años ha sido muy variable, tal y como se recoge en la siguiente figura.

Figura .- Paro en el municipio de La Hiniesta. Fuente: Caja España/INEM/MTAS/TGSS.

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4.1.3.

USOS DEL SUELO Los usos del suelo en el municipio de La Hiniesta vienen determinados por las

características del medio físico, biológico y sociocultural. En los siguientes puntos se van a diferenciar los usos del suelo que se consideran de mayor importancia, los asociados el medio natural, y que se desarrollan en otros apartados:



-

Uso agrícola, ganadero, forestal (montes de utilidad pública) y vías pecuarias.

-

Uso cinegético, cotos de caza y pesca

-

Uso industrial y minero.

-

Usos recreativos.

USO AGRÍCOLA, GANADERO, FORESTAL Y VÍAS PECUARIAS USO AGRÍCOLA El municipio de La Hiniesta pertenece a la Comarca agraria de Tierra del Pan y al observar la distribución de las superficies de las explotaciones, se deduce que se vocación es claramente agrícola, ya que las tierras arables representan casi el 80% de las superficie total del término municipal. En cuanto a los cultivos leñosos, estos no tienen casi representación suponiendo los pastos casi un 14 % y las especies forestales algo más de 2,5%, como se puede observar en el grafico siguiente.

Figura .- Distribución de la superficies de las explotaciones en La Hiniesta. Fuente: Caja España/MARM/FEGA.

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Indicar también, que el municipio de La Hiniesta, está dentro del ámbito denominación de origen de: -

DOP Tierra del vino de Zamora

-

Lenteja Pardina de Tierra de Campos

-

Vino de Calidad de Tierra del Vino de Zamora

USO GANADERO El ganado predominante en el término de La Hiniesta, es el ganado porcino, seguido del ovino, tal y como se aprecia en la siguiente tabla: La Hiniesta UG

Zamora UG

España UG x 1000

BOVINOS

72

66.105

3.423

OVINOS

181

67.823

1.596

CAPRINOS

1

3.350

222

PORCINOS

657

62.814

2.417

5

5.596

1.145

916

205.688

8.803

AVES TOTAL UG

Tabla.- Distribución de los tipos de ganadería de las explotaciones en La Hiniesta (en unidades ganaderas). Fuente: Censo agrario

Además, cuenta con las siguientes denominaciones de origen relacionadas con la ganadería: -

Lechazo de Castilla y León

-

Queso zamorano

USO FORESTAL Y MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA El uso forestal del territorio corresponde al 2,5% de la superficie total del municipio, de estas superficies la mayor parte estaría formada por arbolado y un pequeño porcentaje correspondería a zonas de matorral y prados, las masas forestales son quejigares, encinares y pinares de pino piñonero, cuyo principal aprovechamiento ha sido la obtención de leñas, aprovechamiento que han ido disminuyendo paulatinamente a lo largo de las últimas décadas. El término municipal de La Hiniesta, no posee ningún monte catalogado como de Utilidad Pública. No obstante, el municipio sí presenta masas forestales que se

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encuentran posiblemente bajo la figura de montes no demaniales, los cuales se enmarcan dentro de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León. VÍAS PECUARIAS En el ámbito nacional las vías pecuarias cuentan con un total de 125.000 kilómetros de longitud que ocupan un total de 42.500 hectáreas, es decir, el 1% del total de la superficie del estado español. Castilla y León poseen un total de 28.479 kilómetros de vías pecuarias, que equivale a 86.079 hectáreas de superficie, es decir, el 22,78% y el 20,25%, respectivamente, del total nacional, de ahí la importancia de las vías pecuarias en la comunidad castellana y leonesa. Las provincias más destacadas por orden de importancia son Zamora, Soria y Segovia. Teniendo en cuenta la clasificación recogida en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, las vías pecuarias que encontramos en La Hiniesta son las siguientes:





Cordel de Extremadura



Vereda de Santa Engracia



Vereda de San Vicente



Vereda de El Zarzal



Vereda de Carbajales a Zamora

USO CINEGÉTICO, COTOS DE CAZA Y PESCA COTOS DE CAZA Los terrenos cinegéticos en el término municipal de La Hiniesta, se han definido en el apartado denominado Espacios Naturales Protegidos. Las especies cinegéticas se definen mediante la Orden MAM/867/2011, de 24 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza y los Planes de Ordenación Cinegética. En el apartado de fauna, se indican cuáles son las principales especies cinegéticas de la zona.

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COTOS DE PESCA El Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León dispone el establecimiento anual de las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, define el contenido de dicha normativa y las condiciones de su publicación. En base a esa disposición se publica la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León. En esta Orden se establece la Reglamentación específica de los cotos de pesca por provincias, indicando el río o la masa de agua donde se encuentra, las especies objeto de pesca y los periodos hábiles, entre otros. Según la citada Orden, en el término municipal de La Hiniesta, no existe ningún coto de pesca.



USO INDUSTRIAL Y MINERO En el municipio de La Hiniesta las principales industrias existentes, son aquellas relacionadas con la construcción, así como del sector agroalimentario (cárnicas, bollería, ect.). No existen industrias extractivas ni relacionadas con la producción de energía.



USOS RECREATIVOS El único equipamiento recreativo en el término municipal consiste en la

construcción de unas barbacoas, así como la colocación de unas mesas móviles. Dispone además de un pequeño parque recreativo situada en la Calle Fuente. Como equipamiento deportivo la localidad dispone de un frontón deportivo cubierto, un campo de tiro, un polideportivo cubierto y un circuito de coches radiocontrol todoterreno.

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4.2. MEDIO HISTÓRICO Y CULTURAL 4.2.1.

CONTEXTO HISTÓRICO DE LA HINIESTA Durante el reinado de Sancho IV el Bravo, en una de sus cacerías por tierras

zamoranas, una perdiz perseguida por el halcón se refugió en un matorral de retama o hiniesta. Al ir el rey a recoger la pieza, se encontró una pequeña imagen de la Virgen. Este hecho fue tomado como milagroso. El rey hizo la promesa de edificar un templo en el mismo lugar donde la Virgen apareció. De esta manera la imagen se traslado a la iglesia de San Antolín y el rey dispuso que se construyera un templo en el lugar donde apareció y que en sus alrededores se creara una población. Como consecuencia del mandato regio se edificó la iglesia de la Hiniesta o de Santa María La Real. Actualmente es una de las escasas, pero importantes, muestras del gótico de la provincia. Su obra fue dirigida por el maestro cantero Pedro Vázquez, a base de sillares bien labrados. Pedro Vázquez construyó el templo de Santa María La Real a finales del siglo XIII. Tiene una nave con bóvedas de ogivas, una capilla cuadrada con bóveda de cañón agudo, en cuyo camarín se encuentra dentro de una urna de plata la imagen de la Virgen. Su gran valor reside en la portada y en el atrio meridional, que la confiere la categoría de obra maestra, cubierto con un gran portal del tiempo de los Reyes Católicos. La Romería de La Hiniesta tiene lugar cada Lunes de Pentecostés. Su acto central consiste en el traslado de la Virgen de La Concha, desde la capital zamorana, hasta la iglesia de La Hiniesta para visitar a su prima, la Virgen de La Hiniesta. En ese día, tanto Zamora como La Hiniesta recuerdan el hecho histórico de que la imagen de la Virgen de la Hiniesta estuvo alojada en Zamora hasta que terminaron las obras del templo de la localidad, Santa María La Real, y a cuya conclusión fue acompañada en procesión por la patrona de la capital, la Virgen de La Concha, que desde entonces cada año hace una visita a la Virgen de la Hiniesta, acompañada de muchos fieles.

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4.2.2.

PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO. Dentro del patrimonio cultural del municipio de La Hiniesta, se encuentran un

Bien de Interés Cultural, en el casco urbano de La Hiniesta. Nombre:

Nuestra Señora de la Asunción

Calzada de la plata

Categoría:

Monumento

Conjunto histórico

Ubicación

La Hiniesta (Zamora)

Zamora (Zamora)

Fecha de Incoación

02/03/1944

20/11/2001

Fecha Declaración

02/03/1944

-

Fecha BOE Declaración

18/03/1944

19/12/2001

Tabla . Características generales de los BIC presentes en el término municipal de La Hiniesta.



YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS El catálogo de yacimientos arqueológicos de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, incluye, localiza, cataloga y delimita los yacimientos arqueológicos del término municipal de La Hiniesta. A continuación se muestran unas tablas en las que se incluye la relación de los bienes incluidos en el Catálogo de Patrimonio Arqueológico. Nº

CLASIFICACIÓN

DENOMINACIÓN

01

Hallazgo aislado

Las Corolas I

02

Yacimiento arqueológico

Las Corolas II

03

Hallazgo aislado

La Cueva

04

Yacimiento arqueológico

Los Hornos

05

Yacimiento arqueológico

Laguna del Tercal

06

Yacimiento arqueológico

El Pego

07

Yacimiento arqueológico

San Pedro de Valduercas

08

Yacimiento arqueológico

Venta del Toral

09

Yacimiento arqueológico

La Viña del Fraile

10

Yacimiento arqueológico

Calzada de la Plata

Tabla . Yacimientos en La Hiniesta.

Las fichas sobre los yacimientos pueden consultarse en el Anexo II.

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4.3. INCENDIOS FORESTALES La importancia del problema de los incendios forestales en Castilla y León, donde cada año se producen una media de dos mil incendios, unida a la virulencia de los mismos, se queman todos los años alrededor de cinco mil hectáreas arboladas, ha llevado a incrementar las medidas de prevención de incendios y los medios para proteger el amplio y rico patrimonio forestal. Por Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto, se declararon las zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, posteriormente por la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio, se derogo la orden anterior y se ampliaron las zonas de alto riesgo de incendio, actualmente el Articulo I de la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio determina como zonas de alto riesgo de incendio todos aquellos terrenos que tengan la consideración de monte, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y estén incluidos en los términos municipales y comunidades que figuran en el Anexo de la Orden. Según la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio el término municipal de La Hiniesta no se encuentra declarado zona de alto riesgo de incendio. Según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL) en el punto tres del Plan Director se realiza un análisis de riesgo para determinar el riesgo potencial de los diferentes municipios de Castilla y León. A continuación se muestran los diferentes índices utilizados para calcular el riesgo potencial de incendios en el municipio de La Hiniesta. •

INDICE RIESGO LOCAL. El riesgo que puede generarse por los incendios forestales se calcula en función del índice de Riesgo Local, referido a cada término municipal atendiendo a su orografía, climatología, a la superficie y características de su masa forestal tanto si es arbolada como desarbolada y fundamentalmente al número y causas de los incendios habidos en los últimos años. Es proporcional a sus tres componentes, de modo que si alguno de ellos es muy bajo el riesgo local también lo es aunque los otros puedan ser altos. El término municipal de La Hiniesta según la cartografía del INFOCAL 2010 para el periodo 1999-2008 está catalogado como bajo.

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Tanto el índice de casualidad y de peligrosidad es bajo, siendo el índice de frecuencia muy bajo, limitando, por tanto, la peligrosidad de la zona. A continuación se muestra un plano con el riesgo local a nivel de municipio:

Figura: Riesgo local en Castilla y León. Fuente: www.jcyl.es

Los índices de frecuencia, casualidad y frecuencia se describen a continuación, los valores de los mismos se han obtenido del la cartografía del INFOCAL 2010 para el periodo 1999-2008. INDICE DE FRECUENCIA Su cálculo se realiza con los promedios del número de incendios producidos. En el término municipal de La Hiniesta está catalogado como frecuencia muy baja, esto significa que el número de incendios al año es menor de 2.

INDICE DE CASUALIDAD Este índice se calcula según la tipología más frecuente de causas de incendios forestales en la zona. En el término municipal de La Hiniesta está catalogado como bajo, esto significa

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que se producen incendios accidentalmente siendo el número de incendios intencionados muy bajos. INDICE DE PELIGROSIDAD Se calculará de acuerdo con la superficie cubierta por cada tipo de combustible así como con su mayor o menor probabilidad de ignición, combustión y propagación. El término municipal de La Hiniesta está catalogado como bajo, esto significa que el modelo de combustible presente en el término municipal (matorral, pastizal y masas de encinar, quejigar y pinar) y la superficie ocupada por estos supone un bajo riesgo de incendios. •

INDICE DE VULNERABILIDAD Se define la vulnerabilidad como el grado de daños o pérdidas que, en caso de incendio forestal, pueden afectar a la población, los bienes y el entorno. La vulnerabilidad se analiza tomando como valores a proteger los siguientes: La vida de las personas, zonas habitadas, infraestructuras e instalaciones, valores económicos, ecológicos y paisajísticos, patrimonio histórico artístico y valores de protección contra la erosión del suelo. El término municipal de La Hiniesta está catalogado como muy bajo. A continuación se muestra un plano con el Índice de Vulnerabilidad a nivel de municipio:

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Figura: Índice de Vulnerabilidad en Castilla y León. Fuente: www.jcyl.es



INDICE DE RIESGO POTENCIAL Este índice tiene en cuenta todos los factores que se han comentado anteriormente. En función del Índice de Riesgo Local y del Índice de Vulnerabilidad se elabora un Índice de Riesgo Potencial ante Incendios Forestales para cada Término Municipal. Como se observa en el mapa siguiente el término municipal de La Hiniesta está catalogado como muy bajo.

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Figura: Riesgo potencia en Castilla y León. Fuente: www.jcyl.es

CONCLUSIONES El índice de casualidad en el término municipal es bajo lo que significa que es mayor el número de incendios producidos por accidentes que el número de incendios intencionados, esto puede afectar directamente al índice de frecuencia que como se ha comentado anteriormente es muy bajo (menos de 2 incendios al año), por otro lado, el índice de peligrosidad es bajo debido a que las masas forestales presentes son pocas en el conjunto del término municipal y el índice de riesgo local del municipio es bajo. Si a esto se le une la vulnerabilidad que tiene el municipio, el riesgo potencial en el municipio de La Hiniesta es muy bajo.

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5.

EXAMEN

DE

LAS

ALTERNATIVAS

CONSIDERADAS. Para la definición de las alternativas consideradas, se ha tenido en cuenta además de los condicionantes ambientales, la adaptación a la normativa vigente y los aspectos socioeconómicos más importantes del municipio, los cuales se desarrollan a continuación. El ámbito de referencia considerado en las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta y de este Informe de Sostenibilidad Ambiental es el territorio incluido dentro del término municipal de La Hiniesta, en la provincia de Zamora. La evolución de La Hiniesta tuvo un momento muy boyante a principios del siglo XX, con una población cercana a los 1.000 habitantes y, al igual que toda la provincia sufrió un descenso de población muy acusado a partir de 1.970, en el que ya había perdido casi la mitad de la población con la contaba a inicios del siglo. La evolución de la población ha ido disminuyendo hasta el año 2008, momento en el cual se ha producido un aumento de las misma suponiendo un crecimiento de población total del 4,8 % en los últimos dos años. Entre los años 2005 y 2007 la mayoría de los movimientos migratorios correspondía con emigraciones. A partir del año 2008 hay un cambio en estas migraciones reduciéndose las emigraciones y produciéndose un aumento considerable de las inmigraciones, de aquí que aun produciéndose un crecimiento vegetativo negativo en estos últimos años la población en el municipio de La Hiniesta ha experimentado un crecimiento considerable. En resumen se va menos gente y viene más gente atraída por precios más baratos de los ofertados en Zamora y la posibilidad de disponer de una zona verde o jardín. La Hiniesta se encuentra perfectamente comunicada con la capital de provincia por la carretera ZA-P-1405 que actualmente se encuentra en buen estado. La cercanía a la capital, así como la presencia de un Bien Catalogado de Interés Cultural, como es la Iglesia de Santa María la Real, así como el paso de la vía de la Plata, deben servir como importante apoyo turístico a la localidad. La superficie de monte del municipio y la riqueza arqueológica de la zona, podrían ser aprovechadas para la creación de rutas culturales y deportivas, lo que contribuiría a completar la oferta turística de la zona. En este sentido, podrían crearse

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también merenderos y otras zonas de esparcimiento, de las cuales carece actualmente el municipio. También debe potenciarse la actividad agropecuaria, en especial la ganadería, la cual fue hasta no hace mucho, el principal motor económico de la zona, siempre en términos sostenibles y compatibles con el resto de actividades económicas. Sería necesario fomentar la infraestructura destinada a poder atender las posibles demandad de visitantes al municipio ya que actualmente no cuenta con este tipo de infraestructura. Para el establecimiento de la definición de las diferentes alternativas para la revisión de la NUM, se han tenido en cuenta los diferentes condicionantes que presenta el municipio, entre los que destacan los factores físicos, culturales, mantenimiento previsible del crecimiento de población, habilitación de suelo para uso residencial, además de los criterios generales sobre conservación del patrimonio natural y cultural citados en el inventario ambiental.

5.1. ALTERNATIVA 0. Esta Alternativa 0 consiste en mantener las figuras de Planeamiento Urbanístico existentes, y la Normativa Urbanística de Carácter General: Las figuras de Planeamiento Urbanístico existentes consiste en un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, sin Ordenanzas, de Julio de 1976, y una Modificación Puntual de dicho Proyecto, de Abril de 2002, y referente a una ampliación del Suelo Urbano al Sur del término municipal. En aquellas materias no ordenadas en la actualidad, es de aplicación la legislación general: •

Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial de la Provincia de Zamora, aprobadas por Orden de 3 de julio de 1998.



Ley 5/1999 de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, la cual ha sido modificada por las siguientes Leyes: −

Ley 10/2002, de 10 de julio (BOCYL de 12 de diciembre de 2002)



Ley 21/2002, de 27 de diciembre(BOCYL de 30 de diciembre de 2002)



Ley 13/2003, de 23 de diciembre(BOCYL de 30 de diciembre de 2003)

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− •

Ley 13/2005, de 27 de diciembre(BOCYL de 29 de diciembre de 2005)

Decreto 22/2004 de 29 de Enero, por el que se aprueba del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el cual ha sido modificado por los siguientes decretos:





Decreto 99/2005, de 22 de Dicimebre (BOCYL de 26 de diciembre de 2005)



Decreto 68/2006, de 5 de octubre (BOCYL de 11 de octubre de 2006)

Ley 10/1998, de 5 de Diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. En el supuesto de que se llevara a término esta alternativa, podría dar lugar a

que se realizaran diferentes actuaciones sin el tipo de planificación adecuada y que pongan en peligro las potencialidades que posee el municipio. En el caso de mantenerse estas normas de carácter general, podrían no tenerse en cuenta las características propias y actuales del municipio. Esta situación podría dar lugar a acciones que afectarían de forma negativa a los valores ecológicos, paisajísticos y culturales que se encuentran en el Término Municipal de La Hiniesta.

5.2. ALTERNATIVA 1. La Alternativa 1 plantea la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales del Término Municipal de La Hiniesta. Dichas NUM propuestas, se fundamentan en las siguientes necesidades: 1. En la época actual, los medios técnicos y económicos permiten una capacidad de intervención en la transformación del territorio que, al servicio exclusivo de los intereses privados, es capaz de afectar gravemente al patrimonio social, tanto niveles económicos como culturales. 2. La Administración Local se ve con frecuencia desbordada por la presión de aquellos intereses, para cuya coordinación parece necesario que cuente con un instrumento clarificador de criterios que sirva de referencia a la hora de encauzar coherentemente las fuerzas del desarrollo económico en su implicación urbanística y del medio físico en general. 3. Objetivos como preservar la unidad urbanística tradicional del casco en sus diversos aspectos, impedir desequilibrios entre la ocupación del suelo y la capacidad municipal de generar o reforzar sus sistemas de infraestructuras y

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dotaciones, lograr una armonía de usos del suelo adecuada a la calidad de vida o resolver el conflicto presente o futuro entre tránsito automóvil y vida urbana, justifican suficientemente la conveniencia de dotar al Municipio de unas Normas Urbanísticas Municipales que permitan abordar con alguna base toda esta problemática. Además de todos estos factores determinantes, se consideran algunos con una mayor relevancia, como por ejemplo, en lo que se refiere a la unidad urbanística tradicional del casco y el mantenimiento y reforzamiento de infraestructuras, se hace más necesario que nunca el control y ordenación de determinadas actuaciones en los límites del suelo urbano basadas en una acción edificatoria desordenada y que en la mayor parte de los casos no ha seguido ningún tipo de planeamiento previo ni el trazado y posterior ejecución de los viales e infraestructuras correspondientes, lo que amenaza el equilibrio urbanístico de la localidad y puede constituir un problema grave para el Municipio por la dispersión de esfuerzos en el reforzamiento y ejecución de dichos sistemas de infraestructuras. Hay que tener en cuenta que el modo de crecimiento tradicional de la localidad, por agregación paulatina en el tiempo, ha dado lugar a un caserío que, aunque con diferencias de toda índole, se manifiesta como un todo homogéneo y armónico que constituye el núcleo del casco urbano, amenazado en su mantenimiento y mejora, por los nuevos asentamientos residenciales que se han producido en los últimos años. En caso de llevarse a cabo la Alternativa 1, se preservarán los valores y características de los distintos espacios que integran el suelo rústico, ordenando los usos permitidos y prohibidos, y por otra parte, se establecerán las condiciones edificatorias, la preservación de los bienes existentes y el desarrollo de las zonas que necesiten una ordenación detallada, ordenando también los usos permitidos y prohibidos dentro de suelo urbano y urbanizable. En definitiva, las normas estructurarán todo el territorio del municipio, de forma que se preserven sus características agrícolas y ganaderas productivas, sus espacios naturales, sus áreas de apoyo de infraestructuras viarias o de transporte de energía, o aquellas otras zonas que por sus características necesiten de una protección especial. Especialmente importante es la ordenación del suelo rústico, que dotará de especial protección a los distintos valores que lo engloban. Esta clasificación es clave, ya que, como se ha visto en apartados anteriores, la mayor parte del término municipal es suelo rústico.

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Así, se protegerán las vías pecuarias, montes, hábitat prioritarios, masas forestales y los cauces y riberas de los ríos (SR Protección Natural), las infraestructuras viarias y ferroviarias (SR Protección de Infraestructuras) y los yacimientos arqueológicos (SR Protección Cultural). Dentro del territorio urbano y urbanizable, se protegen los espacios tradicionalmente construidos y se potencian y ordenan aquellos en desarrollo, estableciendo una serie de regulaciones acordes con las tipologías tradicionales y actuales, regulando a través de distintos usos permitidos o no, el establecimiento de otros tipos que no sean únicamente el de vivienda. La carencia de una ordenación específica, ha traído hasta el momento una serie de consecuencias que se reflejan en la situación actual del municipio. Así, el casco urbano de La Hiniesta se ha ido conformando en torno a la Iglesia de Santa María, apareciendo un área de unos 100 metros con una edificación más densa. Esta tipología edificatoria va perdiendo densidad según se va alejando del núcleo central, apareciendo espacios más amplios sin construir en donde se alternan edificación destinada a vivienda con naves para almacenamiento de productos agrícolas o corrales para ganado y en algún caso con terrenos completamente libres de edificación. Todo ello, es consecuencia lógica de la carencia de una ordenación detallada y adaptada a las necesidades locales del municipio. Con las normas propuestas como la Alternativa 1, se realiza la ordenación general de estas zonas, estableciendo densidades, alineaciones exteriores y edificabilidades y dejando para la planificación de detalle que en su momento se redacto, la determinación exhaustiva de sus posibilidades edificatorias y de ubicación y determinación de espacios de uso público. Tras lo planteado en los párrafos anteriores, revisando las NUM en base a unas necesidades reales detectadas, se considera que la alternativa 1 es la que más se ajusta y adecua para poder fomentar el desarrollo socioeconómico del término municipal. Tal y como está planteada, no se considera que pueda comprometer la conservación de los valores a destacar tanto a nivel ambiental como paisajístico y cultural que se encuentran presentes en el término municipal de La Hiniesta.

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6.

IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE

LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. A continuación se valorarán las posibles afecciones significativas asociadas a la implantación y desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora). La descripción de las posibles alteraciones ambientales derivadas de la definición de un nuevo modelo territorial sostenible en el municipio servirá también como guía general en aquellos casos en los que según la legislación sectorial vigente y las NUM deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Se evaluarán los previsibles efectos, tanto directos como indirectos, de las Normas Urbanísticas Municipales propuestas para La Hiniesta sobre el suelo, la geomorfología, procesos, el agua, el aire, los factores climáticos, la flora, la fauna, el paisaje, espacios naturales, la población, los usos del suelo, las infraestructuras y los bienes incluidos dentro del patrimonio histórico-artístico y arqueológico, así como el detalle de la interacción entre todos estos factores.

6.1. FACTORES

DEL

MEDIO

POTENCIALMENTE

ALTERABLES. Una vez completada la caracterización del territorio ocupado por el municipio de La Hiniesta, se realizará la identificación y valoración de los efectos e impactos directos, previsibles de las propuestas incluidas en las NUM, sobre los elementos ambientales inventariados en el apartado anterior. Seguidamente, se indican aquellos factores del medio que pueden verse alterados por el desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, diferenciando el medio físico, el biológico y el humano.

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MEDIO FÍSICO -

Suelo

-

Agua

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Aire

MEDIO BIÓTICO -

Vegetación / Flora

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Fauna

-

Hábitats y ecosistemas protegidos

MEDIO HUMANO: SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL -

Paisaje

-

Infraestructuras

-

Patrimonio arqueológico y cultural

-

Medio económico

-

Población

6.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. El desarrollo integral y sostenible del municipio de La Hiniesta se va a abordar desde la necesidad de protección de los valores existentes, el aprovechamiento de los recursos con que cuentan, apostando por el desarrollo del potencial del municipio. Para ello se redactan las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, en la cuales se han identificado unas propuestas de carácter general y otras de carácter particular, de las cuales se derivaran una acciones a desarrollar en fases posteriores. Se evaluará la incidencia que puede tener sobre los diferentes factores del medio el desarrollo las mismas, y se realizará la caracterización de dichos factores en base a los parámetros que se muestran en la siguiente tabla.

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NATURALEZA / SIGNO

EFECTO

Impacto beneficioso /positivo

Indirecto (secundario)

Impacto perjudicial / negativo

Directo

EXTENSIÓN

MOMENTO

Puntual

Largo plazo

Parcial

Medio plazo

Extenso

Inmediato

Total

Crítico

Crítica PERSISTENCIA

REVERSIBILIDAD

Fugaz

Corto plazo

Temporal

Medio plazo

Permanente

Irreversible

PERIODICIDAD

RECUPERABILIDAD

Irregular y discontinuo

Recuperable de manera inmediata

Periódico

Recuperable a medio plazo

Continuo

Mitigable Irrecuperable ACUMULACIÓN

SINERGIA

Simple

Sin sinergismo

Acumulativo

Sinérgico Muy sinérgico Tabla .- Parámetros de análisis en la evaluación de los impactos

En la siguiente matriz se sitúan en columnas los factores ambientales potencialmente alterables y en filas las propuestas descritas en las NUM con posibilidad de producir alteraciones. Para ello se ha utilizado una matriz simplificada de Leopold en la que se recogen las interacciones producidas entre las propuestas y factores ambientales, además del signo o la naturaleza de la misma.

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Fauna

Paisaje

Infraestructuras

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+

Clasificación como Suelo Urbanizable, de dos sectores de uso residencial.

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_

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+

Clasificación como Suelo Rústico con Protección Natural de los hábitats prioritarios, de los márgenes de los ríos y arroyos, de las masas forestales y de las vías pecuarias.

+

+

+

+

+

+

+

_

_

Clasificación como Suelo Rústico con Protección Cultural, de los terrenos con yacimientos arqueológicos y elementos de interés cultural. Clasificación como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras de los terrenos correspondientes a franjas de protección de las carreteras N-630, ZA-P-1405 y tramos de la antigua carretera que atravesaba el casco urbano. Además de las líneas de alta tensión y líneas de ferrocarril actuales y proyectadas. Clasificación como Suelo Rústico Común de los terrenos que deben de preservarse de la urbanización, pero que no tienen las características propias para una protección específica.

+

Población

Vegetación

_

Medio económico

Agua

_

DE LA HINIESTA (ZAMORA)

Patrimonio cultural

Aire

Clasificación como Suelo Urbano, Consolidado o No Consolidado.

URBANÍSTICAS MUNICIPALES

PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL

Espacios protegidos

Suelo

REVISIÓN DE LAS NORMAS

+

+

+

+

+

+

+ _

+

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+ +

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+

+

Tabla .- Identificación de impactos. Propuestas de carácter general de la NUM de La Hiniesta.

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Infraestructuras

Medio económico

Población

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+

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+

+

Suelo

Aire

Agua

Vegetación

Fauna

1. Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC) UA-1, UA2, UA3

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_

_

_

2. Suelo Urbanizable sin ordenación detallada SUR-so-1, SUR-so-2.

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_

_

_

3. Red de abastecimiento

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_

4. Saneamiento

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_

5. Red viaria

_

_

PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR

DE LA HINIESTA (ZAMORA)

_

Patrimonio cultural

Paisaje

+

URBANÍSTICAS MUNICIPALES

6. Red de alumbrado público

Espacios protegidos

_

REVISIÓN DE LAS NORMAS

_

Tabla .- Identificación de impactos. Propuestas de carácter particular de la NUM de La Hiniesta.

6.2.1.

N.U.M. DE LA HINIESTA: PROPUESTAS DE CARÁCTER

GENERAL La clasificación de Suelo Urbano, Consolidado o No Consolidado delimitará las zonas que ya están urbanizadas del casco tradicional y nuevas viviendas, así como de aquellas que podrán dedicarse al uso residencial, como son las zonas R1a, R1b y R2. Conllevará la pérdida de eriales o parcelas de uso agrícola principalmente, para su transformación en terrenos que sean considerados aptos para urbanizar. La creación de nuevos sectores de Suelo Urbanizable sin ordenación detallada (SUR-so.1 y SUR-so.2) de uso residencial en el municipio, podrá suponer asimismo un impacto sobre el suelo, al verse ocupado en un futuro por diferentes edificaciones destinadas a la construcción de viviendas. Cabe suponer que sobre la hidrología y la calidad de las aguas los desarrollos urbanos previstos (SUC y SUNC) y los que se establecerán en el futuro (SUR), podrán

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suponer un impacto debido a que la infiltración de las aguas puede verse alterada a causa de las construcciones tanto de edificaciones como de viales. Los nuevos desarrollos urbanos que se llevarían a cabo, supondrían un incremento en la demanda de los recursos hídricos, lo cual se podría traducir en un impacto negativo, dado que irían asociados a diferentes vertidos y emisiones como consecuencia del desarrollo de la propia actividad residencial. La construcción de edificaciones y viales, que irían asociada a ese cambio de uso del suelo producirían un impacto sobre el paisaje. Si bien hay que considerar que se vería disminuido por las condiciones estéticas generales que se deben cumplir según lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta. Los nuevos usos y actividades humanas que se desarrollasen podrían producir la alteración de la vegetación presente en las zonas afectadas, y como consecuencia directa se originaría un impacto negativo sobre la fauna asociada a los biotopos existentes. Destacar los impactos positivos sobre el medio socioeconómico y sobre la población por la mayor oferta de Suelo Urbano y Urbanizable que se va a crear, que era un punto demandado por la población de la zona. Las NUM que se plantean, favorecen en este sentido, el desarrollo del municipio ofreciendo oportunidades de crecimiento a nivel residencial. Los terrenos que se incorporarían al proceso urbanizador, estarían destinados a dar respuesta a la demanda de vivienda. Desde un punto de vista global y de ordenación del territorio han de valorarse positivamente las modificaciones expuestas, puesto que su planteamiento beneficia al conjunto de la población del término municipal. Además en el territorio urbano o urbanizable, se protegen los espacios tradicionales construidos y se potencian y ordenan aquellas que se están desarrollando, estableciendo una serie de regulaciones acordes con las tipologías tradicionales y actuales, reguladas a través de distintos usos permitidos o no, y el establecimiento de otros tipos que no sean únicamente de vivienda. Cabe reseñar, no obstante, que la población también puede verse afectada negativamente, por la disminución de la calidad ambiental en todos los factores implicados, debido al establecimiento de las actividades que los desarrollos urbanos conllevan.

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La delimitación de sectores de suelo urbano no consolidado colindantes con el núcleo consolidado, con uso predominantemente residencial, favorecerán la compacidad de la trama urbanística. Será factible la obtención de suelo destinado a espacios libres y equipamientos, que dotarán de nuevos servicios a la población de la zona. Si bien, se puede dar por otro lado un impacto negativo sobre los usos del suelo, debido a que va a producir una ocupación de terrenos rústicos de uso agrícola o ganadero, por la clasificación del Suelo Urbano y del Urbanizable. En líneas generales hay que reseñar que se producirá un impacto negativo sobre la vegetación, de intensidad media, parcial, temporal, reversibilidad a medio plazo, no sinérgico, simple, directo, continuo, manifestación a medio plazo y recuperable. La fauna asociada a estas zonas también se verá alterada. En el caso del suelo como medio edáfico, se producirá un impacto negativo, directo, reversible a medio plazo, simple, no sinérgico, de extensión puntual y parcial, según el caso, inmediata, temporal, continua y recuperable. Como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras se van a clasificar los suelos ocupados por infraestructuras y sus zonas de defensa no susceptibles de urbanización, conforme a las previsiones del planeamiento sectorial y urbanístico. Así mismo, se incluyen los terrenos y zonas de defensa de aquellas zonas que van a servir de soporte de infraestructuras ya planificadas como es el caso del Tren de Alta Velocidad. Así, se protegen: 

Unas franjas de protección que comprenden el espacio en donde se apoya la propia infraestructura, la zona de dominio público, afección y servidumbre a ambos lados de: o

La carretera N-630, que afecta al Termino municipal en su esquina nordeste.

o

La carretera ZA-P-1405 que atraviesa el término de norte a sur.

o

La antigua carretera que atraviesa el casco urbano de La Hiniesta.

Este hecho es claramente favorable para este sector, el de las infraestructuras, así como beneficioso para el medio socioeconómico y la población, por las ventajas en las comunicaciones (y las actividades asociadas a ellas como el turismo, el comercio, etc.) que las infraestructuras confieren.

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Los factores que se desarrollarán con posterioridad a nivel poblacional pueden traducirse en un impacto negativo ya que pueden ir ligados a un descenso en la calidad del entorno. Los usos permitidos son los encaminados a la creación y mantenimiento de las obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, que supondrían un impacto negativo sobre el suelo. Los usos sujetos a autorización que se determinan para estas zonas de posibles desarrollos de explotaciones agrícolas, ganaderas, además de forestales, piscícolas y cinegéticas, que supondrían un impacto negativo sobre el suelo. Las nuevas infraestructuras que se puedan llevar a cabo, desde el punto de vista hidrológico, pueden producir un efecto barrera en los fenómenos de escorrentía superficial. El impacto sobre las aguas puede caracterizarse como negativo, directo, parcial, mitigable, simple, no sinérgico, a medio plazo, temporal, reversible a medio plazo, continuo en general. En cuanto al factor aire, el impacto será negativo sobre la calidad del mismo, debido a las emisiones que producirán los medios de transporte asociados a la realización de las nuevas infraestructuras. Factores como la vegetación y la fauna, se verán igualmente afectados. El previsible desarrollo de obra pública o de infraestructuras en general, así como de instalaciones necesarias para su ejecución o labores de conservación que habrán de llevarse a cabo en estos terrenos, interferirán en desarrollo natural de la vegetación asociada al entorno y consecuentemente provocará alteraciones en el comportamiento de la fauna presente. En general, destacar que se producirá un impacto negativo sobre la vegetación, de intensidad media, parcial, manifestación a medio plazo, temporal, reversibilidad a medio plazo, no sinérgico, continuo, recuperable, simple y directo. La fauna de estas zonas como se ha citado anteriormente también se verá perturbada. En el caso de desarrollo de nuevas infraestructuras, a pesar de que la clasificación de este Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras destina estos terrenos a dicho fin, la eliminación de la vegetación y de la capa edáfica, así como la

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introducción de elementos que son ajenos al medio, supone un impacto negativo en cuanto al paisaje se refiere. El impacto sobre el medio socioeconómico produce un impacto positivo ya que proporciona una mejora en las comunicaciones y accesibilidad, dotando de lugares adecuados para la creación de las infraestructuras, si bien también suponen un impacto negativo, ya que la creación de nuevas infraestructuras limitan el desarrollo de nuevas explotaciones de carácter agrícola, ganadero, forestal, o de otra índole, suponiendo una posible merma en este tipo de actividades, al prohibirlas en la zona delimitada. En la clasificación de Suelo Rústico con Protección Cultural, quedan incluidos los terrenos comprendidos en el inventario de yacimientos arqueológicos existentes en La Hiniesta. Supone un impacto positivo para el patrimonio tanto cultural como arqueológico del municipio. Con esta clasificación estos terrenos gozarán de una categoría que les protegerá frente a determinados usos incompatibles que pudieran comprometer la conservación del dicho patrimonio, como pueden ser los usos industriales, las actividades extractivas, etc. Solo se permitirán previa aprobación del órgano competente las instalaciones de carácter provisional destinadas a fines de protección, investigación y la defensa de los mismos. La preservación del patrimonio cultural redunda en potenciales fuentes de turismo y empleo, lo que afecta de forma positiva al medio socioeconómico y a la población. La afección negativa que se puede producir a nivel de fauna y flora, se puede atribuir a la potencial realización de prospecciones arqueológicas, las cuales pueden requerir la eliminación de la cubierta vegetal existente, o la excavación de zonas de terreno lo que puede perjudicar a dicha fauna. Si bien no pueden llevarse a cabo estos trabajos sin que se autorice por parte del órgano competente, que determinará en cada caso las medidas de protección que habrán de tenerse en cuenta. En general, destacar que se producirá un impacto negativo sobre la vegetación de intensidad media, puntual, inmediato, temporal, reversibilidad a medio plazo, no sinérgico, simple, directo, continuo y recuperable. La fauna asociada también puede sufrir alteraciones al verse modificado su entorno.

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Se clasifica como Suelo Rústico con Protección Natural a los cauces y riberas existentes en el municipio, las vías pecuarias que discurren por el mismo, así como los hábitats de interés prioritario y masas forestales existentes en el municipio. Se establecen 4 categorías dentro del Suelo Rústico con Protección Natural: 

Suelo Rústico Protección Natural Vías Pecuarias (SR.PN.vp)



Suelo Rústico Protección Natural Cauces y Riberas (SR.PN.cr)



Suelo Rústico Protección Natural Masas Forestales (SR.PN.mf)



Suelo Rústico Protección Espacios Protegidos (SR.PN.ep)

Supone un impacto positivo de forma global sobre todos los factores –con todos ellos tiene interacción-, ya que con esta clasificación se realiza una protección integral de estas zonas. El régimen de protección singular será el que establezca en su caso la legislación sectorial, aplicándose el régimen establecido en dicha legislación y en los instrumentos de planificación sectorial y ordenación del territorio que la desarrollen. La conservación de los valores naturales y paisajísticos que se encuentran en el término municipal de La Hiniesta, redunda en la mejora en la calidad de vida de la población. Reseñar que en líneas generales, tanto para la vegetación como la fauna asociada, el suelo como factor edáfico, paisaje… que se producirá un impacto positivo, de intensidad media, extensa, manifestación inmediata, temporal, reversibilidad a medio plazo, sinérgico, acumulativo, directo, continuo y recuperable. Con referencia al Suelo Rústico Común, que es aquel terreno que quiere protegerse de la urbanización, pero que no tiene unos valores singulares para una protección específica, va a tener un impacto positivo global sobre todos los factores ambientales, puesto que se preserva de la urbanización, con los efectos que anteriormente se han descrito por esta actividad. En el caso del medio socioeconómico y de la población, el impacto puede ser considerado desde dos puntos de vista completamente diferentes. El impacto puede ser positivo, si se asocia al impacto positivo sobre el resto de factores del entorno, o negativo, puesto que supone una limitación en la urbanización, lo que implica por su directa relación una restricción al beneficio socioeconómico y desarrollo de puestos de trabajo, entre otros.

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6.2.2.

N.U.M. DE LA HINIESTA: PROPUESTAS DE CARÁCTER

PARTICULAR. Se han identificado en la tabla correspondiente, los posibles efectos ambientales derivados de las propuestas de carácter particular recogidas en las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta. Se ha establecido un nuevo Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC), que a la vista de la trama urbana y de los servicios de infraestructura urbana ya construidos se han planteado las tres zonas siguientes: -

UA1 “Valduercos”. Corresponde a la zona urbana situada al otro lado del arroyo de Valduercos. Esta zona tiene una calle de acceso que es preciso ampliar, definiendo alineaciones y, a la par, pavimentar, pues el acceso rodado se realizara sobre zahorra compactada.

-

UA2 “Iglesia”. Esta unidad limita con la travesía de acceso al pueblo y con el límite sur del suelo urbano sirviendo de interconexión con la unidad UA-3 y la citada carretera a través de la nueva calle que se abre entre la carretera y la calle Aldea.

-

UA3 “Torre”. En esta zona se ha constituido varias viviendas sin ordenación definida y a la que se accede por lo que parece ser un camino particular. La conexión de las viviendas a los servicios urbanos está en condiciones no aceptables por lo que la unidad pretende reordenar la zona definiendo nuevas calles que pueda dar servicio y desarrollo a todas las parcelas situadas dentro de su ámbito. Lógicamente por su situación y perspectiva de desarrollo únicamente se

establecen condiciones de tipología de edificación para estas zonas en las ordenanzas R2. También se ha establecido como Suelo Urbanizable sin ordenación detallada (SUR-so) dos zonas diferentes: -

SUR-so1 “Camino frontón”. Es una zona situada al norte, adosada al suelo urbano actual y junto a un camino que es prolongación de la calle Callejón y que en la actualidad dispone de los servicios urbanos de abastecimiento de aguas, saneamiento y parcialmente de alumbrado público.

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SUR-so2 “Travesía Margen izquierda”. Es una zona situada al sur, a ambas márgenes de la carretera que accede al pueblo, en una zona con grandes posibilidades de ser desarrollada en breve y que aunque con acceso pavimentado, no posee los otros servicios urbanos que hubiera permitido calificar a la zona como urbana. En ambos casos se las ha considerado, por sus grandes posibilidades de

desarrollo, como suelo urbanizable sin ordenación detallada. La opción de edificación, aunque sea bajo unas pautas establecidas, supone un impacto negativo en los factores del medio biótico y abiótico del entorno próximo. La construcción alterará de modo negativo los factores del medio en general: vegetación, fauna, paisaje, agua, aire, suelo... Sobre el suelo en particular se producirá de forma general un impacto perjudicial, directo, de extensión puntual y parcial, según el caso, inmediato, temporal, reversible a medio plazo, continuo, recuperable, simple y no sinérgico Destacar la presencia del arroyo Valduercos, colindante en el límite Oeste de la zona UA-1, y que podrían verse afectadas si no se toman las medidas oportunas de protección y conservación, para permitir los usos permitidos en la ley. Se establecen diferentes ámbitos de afección para cada uso pormenorizado, asignándoles una zona de ordenanza y aplicándoles condiciones de edificación, de uso y estéticas así como la tipología edificatoria. En las NUM se proponen una serie de actuaciones para la mejora de las dotaciones, como son el aumento de la red de abastecimiento de agua, para dotar a algunas pequeñas zonas de tramos de la red de distribución de agua potable, así como, si el desarrollo de la población así lo demanda, la construcción de un nuevo depósito de agua. Se plantea la necesidad de realizar algunas pequeñas actuaciones para completar la red de saneamiento en algunos puntos, así como pequeñas actuaciones para completar la red de alumbrado público en algunos puntos, así como la realización de pavimentación de algunas calles que lo requieran por su estado de conservación, sin olvidar la construcción del tramo de alta velocidad ferroviaria. Tendría un impacto positivo en cuanto a infraestructuras, población y medio socioeconómico. Supone un impacto negativo en cuanto a paisaje, puesto que no se establece ni condiciones de edificabilidad, ni tipología.

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También sería negativo el impacto sobre la vegetación y su fauna asociada. La afectaría al disminuir el terreno natural sobre el que esta se asentaba. Por último, destacar la construcción del tramo de alta velocidad que atraviesa el Término de La Hiniesta, la zona ya se ha establecido como Suelo Rustico de Protección de Infraestructura.

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6.3. CONCLUSIONES. Como conclusión general tras la identificación y caracterización de impactos que se ha realizado, destacar que el impacto global de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, es compatible para el medio ambiente, ya que los efectos positivos y negativos se compensan, y en cualquier caso serán minimizados con la aplicación de las medidas protectoras, y correctoras contempladas en el capítulo que se desarrolla a continuación. Se establecen igualmente una serie de objetivos e indicadores en el Programa de Seguimiento Ambiental, para garantizar el cumplimiento de estas medidas y en consecuencia de la compatibilidad de las NUM.

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7.

MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS

Y COMPENSATORIAS. Una vez identificados, definidos y caracterizados los posibles impactos derivados de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, en la provincia de Zamora, se proponen una serie de medidas de mejora ambiental con el objeto de reducir, corregir o compensar estos impactos potenciales que las medidas de actuación contempladas puedan producir sobre los factores del medio ambiente. El éxito final de las medidas preventivas y de atenuación estará directamente relacionado con la toma de conciencia de la necesidad de un desarrollo sostenible y cumpliendo con la legislación vigente desde las primeras fases de los proyectos, por lo que será importante tener presentes todas las variables ambientales desde la concepción teórica de la Normas hasta su ejecución y cumplir con la legislación de prevención ambiental actual. Para el establecimiento de estas medidas también se ha tenido en cuenta el Documento de Referencia de la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora) (BOCYL nº 186, viernes 26 de septiembre de 2011). Así como la identificación de impacto se ha llevado a cabo a través de la evaluación las propuestas de carácter general y particular de las Normas Urbanística Municipales, las medidas correctoras también se expondrán para cada grupo de propuestas. Cabe destacar que en el caso de las Medidas Correctoras para las propuestas de carácter particular existen puntos en común con las generales, puesto que estas últimas engloban a las anteriores, y ambas siguen una misma tipología de impactos.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Suelos -

Teniendo en cuenta que los suelos son un recurso escaso y de gran valor y que, además de su valor intrínseco, poseen un banco de semillas de las especies propias de la zona, en las obras de construcción debe contemplarse su recuperación y utilización posterior para las labores de revegetación y conservación de suelos serán más rápidas y baratas.

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Las medidas correctoras para disminuir la erosión están ligadas a las actuaciones que se lleven a cabo sobre las siguientes variables: el factor erosión ligado a la calidad del suelo, la longitud y pendiente de la ladera y la cobertura vegetal; las principales zonas sobre las que actuar son los desmontes y terraplenes.

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El factor erosión ligado a la calidad del suelo puede reducirse considerablemente con un diseño adecuado de las potenciales nuevas infraestructuras y edificaciones. Estas labores no solo reducen considerablemente la erosión, sino que son imprescindibles a la hora de realizar adecuadamente los trabajos de revegetación.

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Respecto a este factor de erosión, la propuesta de NUM, en su artículo 7.1.2, referente a suelo rústico, que es uno de los potencialmente más afectados, indica que los propietarios de dichos terrenos deben realizar o permitir realizar la Administración pública competente, los trabajos y obras de defensa del suelo y la vegetación necesarios para su conservación y para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas.

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En las obras de edificación y construcción, en caso de ser necesario el aporte externo de tierras (déficit), los préstamos deberán de proceder de canteras legalmente establecidas con sus planes de restauración aprobados, o bien proceder de desmontes o vaciados de obras próximas.

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Otras medidas adicionales serán el jalonamiento de la zona de obras y la impermeabilización de zonas donde se acopien residuos, sean municipales o propios de una obra.

Vegetación -

La presencia de una especie del “Catálogo de Flora Protegida” de Castilla y León, dentro del Término municipal, Butomus umbellatum L (Atención preferente), se prohíbe cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de destruirla, mutilarla, cortarla o arrancarla, incluida la alteración deliberada del suelo adyacente de modo que evite su propagación, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas, sin autorización administrativa previa. Se prohíbe poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos de las mismas, así como sus propágulos o restos, sin autorización administrativa previa.

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Reforestación de áreas sujetas a procesos activos de erosión o dinámica de vertientes. Revegetación de zonas que pueden quedar desnudas asociadas a las obras de

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS infraestructuras y edificación para evitar los procesos erosivos. -

En las labores de regeneración, recuperación y reconstrucción, de los principales ecosistemas existentes, se llevará a cabo la reforestación con especies autóctonas y se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción (MFR) utilizado en las mismas.

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Las actuaciones de reforestación o las plantaciones puntuales se ejecutarán de tal manera que no pongan en riesgo la calidad genotípica o fenotípica de los materiales de base declarados por contaminación genética debida a interpolinización o hibridación con masas cercanas.

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El tipo de cubierta vegetal a implantar estará determinado en función de las siguientes variables: vegetación autóctona existente, pendiente de los terrenos, clima, condiciones edáficas, entorno paisajístico, uso social del lugar, etc.

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Es interesante resaltar que para que una plantación tenga éxito es necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos, entre los que se pueden citar: un adecuado diseño de desmontes y terraplenes, con pendientes tendidas y abancalamientos; en muchas ocasiones reservar espacio para efectuarlas (por ejemplo, mediante mulches, extendido de tierra vegetal, abonados, etc.); un mantenimiento posterior de las plantaciones realizadas (al menos 2 o 3 años). En la selección de especies deben utilizarse especies autóctonas, puesto que se pueden producir invasiones no deseadas de especies exóticas.

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En relación a la flora, así como a su fauna asociada, se llevará a cabo lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para evitar la afección a la flora y a la fauna en aquellas zonas habilitadas para el uso agrario.

-

Se deberá atender a toda la normativa en materia de incendios forestales, para prevenir la proliferación de incendios, si bien el término municipal está catalogado como riesgo potencial bajo o muy bajo en este aspecto. Como indica el Documento de Referencia, el caso de que se plateen actuaciones en suelo urbano o urbanizable, colindantes con terrenos forestales, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. La misma cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el RD 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

-

En el documento de referencia se ha constatado la existencia de montes no demenciales por lo que en las NUM se deberá indicar para estos montes una clasificación acorde con la legislación de aplicación en vigor (Ley 35/2006 de 21 de noviembre de montes y Ley 3/2009 de 6 de abril de Montes de Castilla y León).

Fauna -

Las potenciales nuevas infraestructuras previstas deberán estudiar la posibilidad de contar con pasos de fauna para evitar el efecto barrera derivado de la ejecución de las

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS mismas. Otras medidas correctoras para estos efectos de corte son la colocación de vallas para evitar atropellos, limitaciones en la velocidad máxima y señalizaciones, etc. -

Las medidas correctoras aplicables a la fauna acuática y de zonas encharcadas, están ligadas al mantenimiento de caudales y la calidad de las aguas; medidas que se desarrollan en el apartado de “aguas” de las presentes medidas correctoras.

-

Si bien no se recogen actuaciones dentro de los habitas faunísticos, algunos de ellos al ser Suelo Rustico con Protección Natural, en caso ser necesaria la actuación dentro de estas figuras por algún motivo especial, se deberá respetar la época de mayor sensibilidad desde el punto de vista faunístico (cría-reproducción), en la medida de lo posible.

-

El diseño de las nuevas construcciones (en general, viales, infraestructuras, edificaciones, etc.) debe evitar zonas especialmente sensibles, con arreglo a los espacios naturales existentes.

-

El resto de las medidas que favorecen el restablecimiento de la fauna en las zonas potencialmente afectadas, están inmersas dentro de otras que además implican una regeneración paisajística, una recuperación de vegetación perdida y un restablecimiento de la calidad de las aguas.

Aguas -

Respetar el Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) y Zona de policía (100 m.), siendo necesario disponer de autorización por parte del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Duero) para cualquier actuación que se desarrolle en estos terreno. Prestar especial atención al riesgo de inundabilidad a la hora de definir los usos del suelo e instaurar nuevos usos o edificaciones.

-

Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las aguas residuales para usos secundarios.

-

Asegurar una previsión de infraestructuras de saneamiento proporcionada al incremento esperado de la demanda.

-

Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas, incorporando a tales efectos los criterios que establezca la CHD.

-

Realización de Buenas prácticas agrarias, tendentes a la mejora de la calidad de las aguas, con el objetivo de reducir la contaminación difusa.

-

Respecto a las infraestructuras viarias y ferroviarias, en la fase de proyecto se exigirá un correcto dimensionamiento de la obras de drenaje de tal manera que no se vean alterados los flujos de drenaje natural del territorio.

-

Con anterioridad a la ejecución de los nuevos desarrollos contemplados se debe tener la certeza de que se puede asegurar el abastecimiento de agua sin comprometer los recursos hídricos de la zona. Las captaciones deberán estar avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca, tal y como recuerda el documento de

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS referencia del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Hábitat -

En caso de afección a hábitat de interés, se deben contemplar acciones de recuperación ambiental de ciertas zonas degradadas y la restauración de tramos, que permitirán mitigar los impactos, y hacer así que la biodiversidad se vea favorecida.

-

La elección de la ubicación de los equipamientos asociados a usos turísticos y recreativos, no comprometerá los valores medioambientales o patrimoniales de la zona, respetando los espacios protegidos.

Atmósfera -

En general, las medidas correctoras sobre las fuentes de inmisión, en relación al tráfico rodado y otros medios de transporte, y teniendo en cuenta que los contaminantes por motores de combustión responden a una política que escapa del ámbito de este Informe de Sostenibilidad, sólo son factibles a través de las condiciones de funcionamiento de la vía. En este sentido, y en vías interurbanas, es conveniente mantener un tráfico fluido y una velocidad constante; para ello se pueden establecer señales con las recomendaciones adecuadas para alcanzar este objetivo.

-

Las nuevas industrias que se desarrollen contarán con las mejores técnicas disponibles (MTDs) para evitar la emisión de cualquier tipo de contaminante a la atmósfera y mantener estos niveles por debajo de los límites establecidos en la legislación sectorial vigente.

-

Las nuevas instalaciones deberán contar con la correspondiente licencia de apertura y con la comunicación, licencia o autorización ambiental, en función de lo que les aplique en cada caso según la legislación de aplicación en vigor ( Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y todas sus modificaciones posteriores), de forma previa al inicio de la actividad.

Ruido (ATMÓSFERA) -

Con carácter general, para las nuevas construcciones, usos del suelo, naves industriales, etc. se deberán respetar los niveles máximos admisibles de ruido diurno y nocturno, establecidos en la legislación de aplicación en vigor.

-

Asociado a infraestructuras y actividades industriales, se estudiará la posibilidad de instalación de medidas frente al ruido, como son las pantallas acústicas, que tienen por finalidad evitar la propagación del ruido. Estas pantallas sónicas pueden tener múltiples diseños tales como caballones de tierra, utilizando sobrantes de los movimientos de tierras, o vegetación y materiales sólidos.

-

Se deberá exigir un control del adecuado estado de la maquinaria de obra, así como de los vehículos que den servicio municipal (p.ej., de recogida de basura), a través de un

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS correcto mantenimiento y superación de las revisiones técnicas reglamentarias (ITV), con el fin de evitar ruidos innecesarios. Población -

Para evitar molestias a la población derivadas del ruido de los motores de los vehículos, se estudiará, en el proyecto constructivo correspondiente, la posibilidad de colocación de pantallas antirruido.

-

Para evitar la afección de las actuaciones previstas en cuanto a las medidas correctoras, se creará una franja de protección visual en el borde perimetral que limita con la red viaria y núcleos o construcciones habitadas, mediante la plantación de arbolado y arbustos similares a la vegetación de la zona y se respetará el borde la vegetación existente en los casos que pueda ser de aplicación.

-

En relación a la medida anterior, la creación de nuevas zonas verdes contempladas en las NUM debe considerarse como una actuación positiva para la población, que se beneficiará de estas zonas.

-

Se deberá diseñar la colocación y el tipo de luminarias, para evitar la incidencia de la contaminación lumínica.

Residuos -

Realización de un adecuado tratamiento y gestión de los residuos generados conforme a la legislación vigente para evitar la contaminación de los recursos hídricos y al suelo.

-

Durante las obras se establecerá un punto limpio para la recogida de residuos, aceites y lubricantes, y un parque de maquinaria protegido para evitar derrames en los procesos de mantenimiento y repostaje de la misma. Se controlará el adecuado estado de la maquinaria (ITV), para evitar vertidos incontrolados.

-

Los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables, serán recogidos de acuerdo con las disposiciones municipales correspondientes.

-

Con carácter general, se deberá evitar la deposición de residuos en puntos incontrolados, limitándose a las zonas habilitadas para tal fin.

Paisaje -

Tal y como exige el Documento de Referencia, se debe asegurar la armonía del paisaje y conservar las vistas de mayor interés del municipio, para lo cual, se deben introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y de edificación (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.), que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del municipio. En concreto, las NUM indican que las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, conservando la tipología edificatoria de la zona, así como su aspecto volumétrico. o

Las construcciones en lugares inmediatos, o que formen parte de un grupo de edificios

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS de carácter histórico, artístico, arquitectónico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto edificado, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados, tomando como tales, como mínimo, los incluidos en el catálogo de estas Normas con la categoría de Protección Integral. En estas zonas es recomendable la intervención de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural para la aprobación del diseño de las fachadas. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos o elementos de interés histórico, artístico, típico o tradicional y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo.

o

-

De forma adicional a las condiciones estéticas recogidas en las NUM, el equipo redactor de este informe ha establecido una serie de medidas adicionales de carácter general:

o

Durante la construcción de nuevas estructuras, en la medida de lo posible, se deben evitar morfologías planas, agresivas y demasiado artificiales. Para el caso de aristas vivas en los bordes de los desmontes, se redondeará las zonas superiores con cambios graduales de las pendientes.

o

Para evitar el impacto visual producido por las nuevas estructuras se deberá contemplar en el proyecto constructivo la plantación de una cubierta vegetal en torno al perímetro de la parcela de ocupación permanente. Se recomienda la utilización de especies autóctonas que puedan aprovechar las condiciones de humedad y edáficas del terreno.

o

Mediante la posibilidad de plantación de cubiertas vegetales perimetrales a las nuevas estructuras, se pretende conseguir una continuidad con las zonas verdes contempladas en el NUM creando de alguna manera un corredor verde, de carácter urbano, pero integrado con el entorno natural por la elección de especies autóctonas.

Medio socioeconómico -

En la fase de construcción, asfaltado de viales o zonas de obra o riego continuo mediante camión-cuba. Con ello se evitan los impactos derivados por la inmisión de partículas, tales como pérdida del valor de cosechas, pérdida de la calidad estética, afección a las vías respiratorias, etc.

-

Compensación económica por las expropiaciones. Mediante una valoración adecuada de las superficies expropiadas. También en este apartado debe incluirse la posibilidad de realizar permutas parcelarias para las expropiaciones interceptadas por las potenciales nuevas vías o construcciones.

-

Restauración del viario rural y de los pasos de ganado. Mediante diversas formas, tales como pasarelas peatonales, pasos subterráneos, pasos a nivel, etc. Todas ellas

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS encaminadas a disipar el efecto barrera que puede crear la infraestructura o la edificación -

Creación de puestos de empleo. Como se ha desarrollado en apartados anteriores de este documento, muchas de las actuaciones previstas en función de cada uso del suelo, derivan en la creación de puestos de trabajo. Se deberá intentar, en la medida de lo posible, fomentar el empleo local para compensar con los efectos negativos. Tabla.- Medidas correctoras de carácter general

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Suelos

-

En líneas generales resultan de aplicación todas aquellas medidas de carácter general descritas anteriormente. Se debe incidir especialmente en la conservación de suelo y reutilización para labores de revegetación, por ejemplo de cara a obras para nuevos equipamientos que impliquen movimiento de tierras y desbroce.

-

De igual forma, se deberá actuar sobre desmontes y terraplenes para minimizar la erosión.

Vegetación

-

Al igual que se señalaba en las medidas generales, se contemplará la reforestación de áreas sujetas a procesos activos de erosión o dinámica de vertientes. Revegetación de zonas que pueden quedar desnudas asociadas a las obras de infraestructuras y edificación para evitar los procesos erosivos.

-

En las labores de regeneración, recuperación y reconstrucción, de los principales ecosistemas existentes, se llevará a cabo la reforestación con especies autóctonas y se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción (MFR) utilizado en las mismas.

-

Para el caso concreto de las zonas verdes, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Referencia, en su diseño deberá primar la implantación de especies autóctonas de bajo consumo hídrico, disponiendo su crecimiento de forma abierta y promoviendo sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y las aguas pluviales.

-

Según establece el art.3.5.13 de las NUM: o

Los espacios libres de parcela que den a las vías públicas deberán ajardinarse,

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS preferentemente con especies autóctonas. o

El arbolado existente en las parcelas y en las vías se considerará protegido, debiendo reponerse aquel que se deteriore o retire de las vías y eliminar el menor número posible de árboles en las parcelas al efectuarse las construcciones.

o

A tal efecto se buscará la posición más idónea del edificio para preservar el mayor número de los mismos, circunstancia esta que deberá documentarse y justificarse en la solicitud de licencia.

Fauna

-

En lo que se refiere a la disposición de terrenos para equipamientos, se debe evitar que estos se ubiquen sobre los espacios naturales presentes en el municipio, y que en cualquier caso reciben la catalogación de Suelo Rústico.

-

El resto de las medidas que favorecen el restablecimiento de la fauna en las zonas potencialmente afectadas, están inmersas dentro de otras que además implican una regeneración paisajística, una recuperación de vegetación perdida y un restablecimiento de la calidad de las aguas.

Aguas -

Las NUM disponen de una seria de condicionantes sobre la evacuación de aguas pluviales y residuales, establecidos en al art. 3.3.3: o

El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida, que por bajantes, las haga llegar a la red de saneamiento horizontal que las conduzca al alcantarillado urbano, o por vertido libre en la propia parcela en caso de edificación aislada.

o

La evacuación de aguas residuales deberá realizarse mediante un sistema de conductos que acometa forzosamente a la red general de alcantarillado.

o

Los vertidos cumplirán las limitaciones de la normativa especifica de aplicación así como lo dispuesto en las condiciones de higiene ambiental establecidas por estas Ordenanzas y Normas, debiendo instalarse los sistemas de depuración adecuados.

o

En cualquier caso, en la evacuación de aguas procedentes de garajes, aparcamientos, talleres y similares, deberá instalarse una arqueta separadora de grasas, registrable para su limpieza periódica.

-

Según las NUM, siguiendo el art. 4.3.9: o

No se admitirá el vertido de aguas residuales directamente a los cauces públicos.

o

Todas las viviendas que se realicen en suelo urbano deberán tener enganche a la red de saneamiento municipal, admitiéndose la utilización de fosa séptica

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS únicamente en suelo rústico distante de la red de saneamiento una distancia superior a los cincuenta (50) metros. En distancias iguales o inferiores, se deberá acometer a la red municipal, siendo las obras del tendido con cargo al particular interesado. o

Se prohíben los pozos negros.

o

Los afluentes de las fosas sépticas serán de tales características que permita su dilución en el terreno a través de zanjas, pozos filtrantes o filtros de arena, sin peligro para la salubridad pública.

o

Queda prohibida la trituración de basuras y su posterior vertido a la red de saneamiento.

o

Se prohíben los vertidos libres en cualquier punto del término municipal, debiéndose utilizar los vertederos autorizados

-

Disponer de permisos en casos de afección a DPH y zona de policía. Prestar especial atención al riesgo de inundabilidad a la hora de definir los usos del suelo e instaurar nuevos usos o edificaciones.

-

En los terrenos afectados por avenidas con periodos de retorno de 100 años no se podrá aceptar medidas estructurales tales como rellenos, muros, malecones, motas o similares.

-

Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las aguas residuales para usos secundarios.

-

Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas, incorporando a tales efectos los criterios que establezca la CHD.

-

Con anterioridad a la ejecución de los nuevos desarrollos contemplados en el apartado de equipamientos especialmente, se debe tener la certeza de que se puede asegurar el abastecimiento de agua sin comprometer los recursos hídricos de la zona. Las captaciones deberán estar avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca.

-

En caso de nuevos aprovechamientos de agua, se deberá justificar la demanda de agua prevista y acreditar el derecho a su uso, además de realizar un análisis de la mejor alternativa desde el punto de vista medioambiental.

Hábitat -

La elección de la ubicación de los equipamientos asociados a usos turísticos, recreativos o nuevos equipamientos, no comprometerá los valores medioambientales o patrimoniales de la zona.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS -

La ordenanza de ampliación del casco deberá considerar la delimitación de los espacios naturales presentes en el término municipal.

-

Atendiendo a lo establecido en las NUM, para el uso y conservación de la naturaleza, se debe atender a: Art. 2.7.1 o

Mantenimiento de la situación actual en términos de uso del suelo, de actividades de aprovechamiento y de comportamiento, se aplica a zonas de singular valor, especialmente bien conservadas, cuya preservación debe perseguirse a ultranza.

o

Se incluyen el mantenimiento de rutas y senderos históricos y existentes.

o

Se prohíbe todo tipo de actividades con excepción de las de conservación y mejora del medio natural y las actividades de investigación o de difusión de la cultura medioambiental.

o

Pueden establecerse provisionalmente pequeñas instalaciones de titularidad pública, cuyas condiciones de edificación serán las de las zonas donde se sitúan. Art. 2.7.2 Regeneración del ecosistema o paisaje, mediante actividades tendentes a reconducir la situación a estados primigenios o equilibrios supuestamente más valiosos que los actuales mediante técnicas de paisajismo, reintroducción de la fauna, repoblación con especies autóctonas, especial vigilancia contra incendios, etc.

o

Art. 2.7.3 Rehabilitación del paisaje mediante Actividades tendentes a acondicionar espacios fuertemente degradados o transformados (escombreras, canteras, minas abandonadas y cielos abiertos, etc.), sin posibilidad de recuperar su estado natural, destinándolos para otros usos propios del Suelo Rústico (cultivos y plantaciones de arbolado, ocio recreativo, etc.)

o

Atmósfera -

Con carácter general, para las nuevas construcciones, usos del suelo, naves industriales, etc. se deberán respetar los niveles de ruido diurno y nocturno, establecidos en la legislación de aplicación en vigor.

-

Control del adecuado estado de la maquinaria, a través de un correcto mantenimiento y superación de las revisiones técnicas reglamentarias (ITV), con el fin de evitar ruidos innecesarios.

-

Las NUM establecen en su art. 3.2.4 las condiciones de calidad ambiental respecto a los siguientes aspectos, las cuales deberán de cumplirse en todo momento:

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS o

Niveles de emisión sonora en el ambiente exterior

o

Niveles de emisión sonora en el ambiente interior

o

Niveles de emisión de vibraciones

o

Situaciones especiales de ruidos y vibraciones

o

Radiaciones y emisiones electromagnéticas

o

Emisión de partículas a la atmósfera

o

Deslumbramientos

Residuos -

Tal y como establece el art. 3.2.4 de las NUM, relativo a Condiciones de Calidad Ambiental, en su apartado de vertidos líquidos y sólidos, no se permitirá el vertido a la red de alcantarillado o a cualquier cauce público de mezclas explosivas, desechos sólidos o viscosos que puedan obstruir la red (grasas, tripas, estiércol, huesos, pelos, pieles, sangre, plumas, arenas, piedras, maderas, plásticos, asfaltos, aceites lubricantes, etc.), materiales coloreados, residuos corrosivos, desechos radiactivos, materias nocivas y sustancias tóxicas.

-

Tal y como establece el art. 3.4 de las NUM toda edificación que no sea vivienda única contará con un cuarto para alojar los cubos de basura. Dicho local estará ventilado y contará con paredes impermeables y sumidero para limpieza con manguera del mismo. Las basuras serán de los tipos permitidos por la normativa particular de aplicación y las condiciones de higiene ambiental establecidas por estas Ordenanzas y Normas.

-

Realización de un adecuado tratamiento y gestión de los residuos generados conforme a la legislación vigente para evitar la contaminación de los recursos hídricos y el suelo.

-

Durante las obras, referido en este caso a equipamientos, se establecerá un punto limpio para la recogida de residuos, aceites y lubricantes, y un parque de maquinaria protegido para evitar derrames en los procesos de mantenimiento y repostaje de la misma. Se controlará el adecuado estado de la maquinaria (ITV), para evitar ruidos o vertidos incontrolados.

-

Los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables, serán recogidos de acuerdo con las disposiciones municipales correspondientes. Informar sobre la correcta gestión de todos los residuos generados tanto en las zonas residenciales como industriales y promover, en su caso, las bases para la elaboración de un plan de gestión de residuos residenciales e industriales del municipio.

-

Reducir el uso de recursos y la producción de residuos en las obras de construcción mediante la selección de materiales de alto grado de aislamiento térmico, más duraderos y menos contaminantes en relación con la energía intrínseca que incorporan como coste energético de producción, coste ambiental de producción, durabilidad, capacidad de ser

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS reciclados, origen de las materias primas, impacto ambiental en origen, etc. -

Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido y restaurando aquellos que aparezcan.

-

Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos.

Vías Pecuarias -

Las vías pecuarias se respetarán en su integridad con las anchuras que tienen definidas, sin que puedan ser objeto, ni siquiera en parte, de ocupación o de apropiación privada, por ser bienes de dominio público y permitirán en todo momento el libre tránsito del ganado. Se prohíbe en ellas cualquier tipo de construcción o de instalación, salvo las permitidas por la Ley, con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Medio socioeconómico -

Son coincidentes con las medidas generales. En este sentido, cabe reiterar las siguientes: o

En la fase de construcción, asfaltado de viales o zonas de obra o riego continuo mediante camión-cuba. como: pérdida del valor de cosechas, pérdida de la calidad estética, afección a las vías respiratorias, etc.

o

Compensación económica por las expropiaciones

o

Creación de puestos de empleo.

Tabla.- Medidas correctoras de carácter particular

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8.

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Dado el carácter genérico de las actuaciones que integran las Normas

Urbanísticas Municipales, se hace imprescindible el establecimiento de un sistema de seguimiento que permita disponer a posteriori de la información básica relativa a la incidencia real que cada actuación elegible tiene sobre el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales establecidos en los diferentes ámbitos sectoriales. Como se ha definido anteriormente, el desarrollo integral y sostenible del municipio de La Hiniesta se va a abordar desde la necesidad de protección de sus valores, el aprovechamiento de los recursos y una apuesta por el desarrollo de las potencialidades del citado municipio, mediante la definición de una Normativa Urbanística Municipal inspirada en las citadas premisas. El seguimiento de las propuestas establecidas en la NUM de La Hiniesta es la clave para juzgar el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos. Los objetivos que persigue el Programa de Seguimiento Ambiental, son los siguientes: -

Comprobar la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas. En el caso de detectar la ineficacia de alguna de estas medidas se deberá determinar las causas y establecer las modificaciones que sean necesarias.

-

Detectar impactos no previstos en el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

-

Controlar la correcta ejecución de las medidas correctoras previstas, así como su adecuación a los criterios establecidos en el posterior Dictamen Medioambiental de la Evaluación Ambiental de la Revisión de las NUM de La Hiniesta en la provincia de Zamora.

Durante el desarrollo y ejecución de las NUM de La Hiniesta, se realizará un seguimiento de las obras de desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en sus respectivos EIAs. Se controlará la realización de medidas de protección sobre el suelo (medio edáfico), erosión, deposición e inestabilidad, niveles de inmisión en la atmósfera y calidad del agua, así como las operaciones de cambio de aceite de la maquinaria y de eliminación de otros residuos, para evitar una posible contaminación

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de las aguas superficiales y subterráneas. Respecto al desencadenamiento de procesos se comprobará el mantenimiento de las cunetas perimetrales, punto a considerar ya que de él derivan la mayoría de las alteraciones que pueden producirse en el medio. Durante el funcionamiento se mantendrá un control sobre la posible contaminación en las zonas industriales, controlando el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a emisiones, inmisiones, vertidos y residuos. Se vigilará la implantación y el mantenimiento de las reforestaciones y zonas verdes, el estado fitosanitario de las plantas, tipo de especies, tamaño y cultivo, controlando posteriormente su desarrollo. Para posibilitar este proceso de seguimiento ambiental, se ha definido un sistema de indicadores ambientales.

REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) INDICADORES VINCULADOS A LOS OBJETIVOS AMBIENTALES

Objetivos ambientales Erosión de suelos

Indicadores - Porcentaje de superficie del municipio afectada por la erosión - Porcentaje de superficie del municipio afectada por pérdida de volumen de la capa edáfica - Porcentaje de superficie del municipio con terreno afectado por compactación

Recuperación de suelos afectados

- Volumen de suelo extraído en obra y reutilizado - Superficie sometida a procesos de regeneración, reforestación o revegetación. - Superficie revegetada con especies autóctonas

Vegetación

- % incremento superficie arbolada - Superficie recuperada de paisajes degradados. - Proyectos ejecutados de integración ambiental o zonas verdes en tramos urbanos. - Superficie de zonas verdes revegetada con especies autóctonas de bajo consumo hídrico,

Fauna

- Nº de pasos de fauna infraestructuras

o pasos inferiores en nuevas

- Destrucción de hábitats por infraestructuras o construcciones

la

realización

de

nuevas

- Nº de ejemplares muertos o atropellados en vías municipales

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) INDICADORES VINCULADOS A LOS OBJETIVOS AMBIENTALES

Objetivos ambientales Aguas

Indicadores - Caudal suficiente de abastecimiento de agua; al menos igual a las previsiones de las necesidades - Volumen de agua reutilizada para usos secundarios - Volumen de aguas residuales tratadas - % de sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y las aguas pluviales. - Nº de obras de drenaje realizadas asociadas a la realización de nuevas infraestructuras - Porcentaje de la población cubierta con sistemas de depuración primaria y secundaria de aguas residuales - Porcentaje de la red de saneamiento renovada - Porcentaje de renovación del sistema de depuración del municipio - Calidad de vertidos al medio acuático (los parámetros de control deberán cumplir los rangos y límites establecidos en la legislación de aplicación en vigor)

Atmósfera

- Porcentaje de infraestructuras que contemplan medidas de velocidad constante para disminuir las emisiones. - Porcentaje de industrias que cumplen la legislación de aplicación en vigor (normativa de prevención ambiental) - Porcentaje de industrias que aplican las MTDs en el desarrollo de su actividad - Niveles medios de ruido diurno y nocturno (menores o iguales a los establecidos en la legislación de aplicación en vigor) - Indicios o grado de contaminación lumínica en el municipio

Población

- Colocación de pantallas anti ruido. - Franjas vegetales de actividades industriales

protección

visual

en

polígonos

y

- Porcentaje de industrias que aplican las MDTS en el desarrollo de su actividad - Nº de iniciativas de amortiguamiento sonoro para la población - Partidas económicas destinadas a expropiaciones - Nº de puestos de trabajo vinculados a la gestión sostenible Espacios protegidos

- Especies amenazadas y planes de conservación - Proporción de territorio en que no se respetan las zonas de protección ambiental

Patrimonio cultural

- Proyectos de rehabilitación y valorización del patrimonio - Nº de elementos con protección de cada tipo (integral, estructural y ambiental)

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) INDICADORES VINCULADOS A LOS OBJETIVOS AMBIENTALES

Objetivos ambientales

Indicadores - Nº de bienes catalogados del patrimonio arqueológico - Programas de difusión del patrimonio cultural

Paisaje

- Porcentaje de elementos nuevos que cumplen las condiciones estéticas especificadas en las NUM - Porcentaje de bandas verdes de forma perimetral en polígonos industriales

Suelo

- Ocupación de vías pecuarias por la realización de nuevas infraestructuras o construcciones - Modificación de zonas de dominio público y servidumbres por la realización de nuevas infraestructuras, construcciones u otras actuaciones.

Residuos

- Nº de puntos de recogida selectiva de residuos - Nº de vehículos para el transporte de residuos a planta de transferencia .Proporción de residuos urbanos recogidos selectivamente - Generación de residuos por habitante Tabla.- Indicadores y objetivos del Programa de Seguimiento Ambiental

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9.

RESUMEN NO TÉCNICO.

ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

El Término Municipal de La Hiniesta se enmarca dentro de la Comarca del Pan en la provincia de Zamora, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los únicos elementos de ordenación del suelo urbano particulares existentes en el municipio de La Hiniesta, consiste en un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, sin Ordenanzas, de Julio de 1976, y una Modificación Puntual de dicho Proyecto, de Abril de 2002, y referente a una ampliación del Suelo Urbano al Sur del término municipal. El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de las NUM del municipio de La Hiniesta, tiene como objeto dar cumplimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental, con el fin de reunir los estudios e informes técnicos precisos para identificar y evaluar todos los efectos ambientales que puedan derivar de la ordenación del territorio prevista en las “Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta”. Este procedimiento de evaluación ambiental se realiza a través del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental por parte del promotor, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación es determinado por el órgano ambiental competente mediante el Documento de Referencia correspondiente, desarrollado en la ORDEN FYM/1172/2011, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, promovidas por el Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora). Las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, deben ser sometidas, de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, al procedimiento de Evaluación Ambiental definido en el artículo 2, como el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas mediante, la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, la celebración de consultas, la consideración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, de los resultados de las consultas y de la Memoria Ambiental, y del suministro de información (publicidad) sobre la aprobación de los mismos.

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OBJETIVOS ESENCIALES DE LAS NUM DE LA HINIESTA Y MOTIVOS DE SU PROPUESTA.

El motivo principal por el que el Ayuntamiento de La Hiniesta promueve estas NUM, es dotar al municipio de un instrumento propio de Planeamiento válido. Así, se persigue, entre otros, proteger el patrimonio social, preservar la unidad urbanística tradicional del casco, impedir desequilibrios entre la ocupación del suelo y la disponibilidad de infraestructuras y dotaciones. Igualmente, se pretende adecuar su contenido a la normativa vigente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, realizando para ello la ordenación general de todo el término de La Hiniesta mediante un instrumento de planeamiento urbano que esté adaptada al marco normativo que se establece en la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, además de por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 y posteriormente modificado por el Decreto 45/2009. En resumen, la finalidad principal de las Normas, está en la ordenación integral del territorio, definiendo elementos de su estructura, la concreción del régimen urbanístico del suelo, mediante su clasificación, así como la previsión de gestión y desarrollo del propio planeamiento.

ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LAS NUM DE LA HINIESTA Y RESUMEN DE LAS SUPERFICIES RESULTANTES DE LA NUEVA ZONIFICACIÓN.

Las presentes Normas Urbanísticas Municipales se redactan en base a lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por en el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009. Se clasifica el suelo en las siguientes clases siguiendo lo establecido en el artículo 20 del RUCyL: Suelo Urbano con sus categorías de Consolidado y No

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Consolidado, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico, con las categorías que se detallan a continuación:

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Suelo Rústico con Protección Cultural.

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Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

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Suelo Rústico con Protección Natural.

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Suelo Rústico Común.

En su valor conjunto los Suelos Urbano y Urbanizable representan un reducidísimo porcentaje sobre la superficie de término municipal con el 0,98%, representando el segundo de ellos un valor del 0,07%. La práctica totalidad de La Hiniesta se clasifica como suelo rústico, con el 99,02% de su territorio englobado en esta clase de suelo, estableciéndose las cuatro categorías en que se divide en función de una serie de características intrínsecas. El criterio principal de clasificación es la distinción entre el suelo protegido por sus valores naturales, culturales, de infraestructuras, riesgos…etc. El suelo rústico común, es una de las categorías de suelo mayoritaria del municipio, con el 58,64%. Este suelo debe preservarse por su valor como elemento integrador del resto y propio de actividades productivas tradicionales. Posee una serie de características ambientales y paisajísticas a reseñar, siendo un valor potencial con vistas a un desarrollo de actividades variadas tanto recreativas como turísticas. Gran parte del Término Municipal de La Hiniesta, se encuentra bajo la clasificación de Suelo Rústico con Protección (concretamente el 40,38%), del cual la mayor parte lo registra el de Protección Natural que cuenta con el 36,54% del mismo. Este hecho, pone de manifiesto la importancia que tiene para el municipio de La Hiniesta, la conservación del medio natural y la preservación de su patrimonio cultural.

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SITUACIÓN AMBIENTAL.

Se trata de una zona que se corresponde con el borde occidental de la cuenca sedimentaria del Duero, cerca del contacto con la penillanura pizarrosa zamorana, y cuyo relieve de llanura irregular también se encuentra condicionada por la proximidad del rio Duero y su dinámica fluvial, que se manifiesta en la presencia en La Hiniesta de niveles antiguos de terrazas fluviales del Duero. La Hiniesta queda enmarcado en la Cuenca Hidrográfica del Río Duero. Su hidrología superficial está limitada a algunos arroyos de escasa entidad, si bien el término municipal se encuentra muy próximo al embalse de Ricobayo. Los arroyos Redondo, Valdurcos y de la Fresneda, son los más destacables del municipio, si bien existen otros elementos hidrológicos superficiales como charcas y lagunas, todas de poca entidad. El paisaje en el término municipal de La Hiniesta esta casi totalmente caracterizado por las grandes extensiones de terreno de labor, principalmente de labor de secano, a base de parcelas de tamaño mediano que ocupan prácticamente el 90% de la superficie del término. No obstante, el término municipal presenta una masa forestal relativamente extensa al SO del mismo, donde se alternan formaciones arboladas de coníferas y frondosas y mezclas de ellas. Las especies predominantes son Quercus ilex, Quercus faginea y Pinus pinea, formando masas generalmente abiertas. Respecto a especies de flora catalogada, en el término municipal se ha constatado la presencia de Butomus umbellatum catalogada como «de atención preferente» en el “Catálogo de Flora Protegida” de Castilla y León. La categoría «de atención preferente» se destina a especies que son escasas en Castilla y León, presentando poblaciones reducidas que podrían resultar afectadas por diversas perturbaciones o están ligadas a hábitats en regresión o amenazados. La principal fauna presente son aves adaptadas al entorno agrícola, tales como aguiluchos, colúmbidos y córvidos, y pequeños mamíferos de pequeño tamaño como conejos (Oryctolagus cuniculus), liebres (Lepus europaeus) y topillos (Mycrotus sp.). Destaca también la probable presencia del lobo (Canis lupus). Respecto a espacios naturales protegidos, en el Término Municipal de La Hiniesta, se encuentran el siguiente hábitat prioritario:

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6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales. Se trata de pastizales de pequeña talla y de carácter mediterráneo, dominados por plantas anuales o en su caso de pequeñas gramíneas perennes, que pueden ocupar desde pequeños fragmentos a enormes extensiones. En ocasiones este hábitat es el único elemento con cierto grado de naturalidad que se puede encontrar en zonas intensamente transformadas por su vocación agraria.

Teniendo en cuenta la clasificación recogida en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, las vías pecuarias que encontramos en La Hiniesta son las siguientes: •

Cordel de Extremadura



Vereda de Santa Engracia



Vereda de San Vicente



Vereda de El Zarzal



Vereda de Carbajales a Zamora

Destacable es también, el amplio patrimonio cultural de La Hiniesta, que incluye un Bienes de Interés Cultural y un total de 10 yacimientos arqueológicos, entre otros bienes catalogados.

EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS.

ALTERNATIVA 0. Esta Alternativa 0 consiste en mantener las figuras de Planeamiento Urbanístico existentes, y la Normativa Urbanística de Carácter General: Las figuras de Planeamiento Urbanístico existentes consiste en un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, sin Ordenanzas, de Julio de 1976, y una Modificación Puntual de dicho Proyecto, de Abril de 2002, y referente a una ampliación del Suelo Urbano al Sur del término municipal. En aquellas materias no ordenadas en la actualidad, es de aplicación la legislación general: •

Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial de la Provincia de Zamora, aprobadas por Orden de 3 de Julio de 1998.

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Ley 5/1999 de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, la cual ha sido modificada por las siguientes Leyes:





Ley 10/2002, de 10 de julio (BOCYL de 12 de diciembre de 2002)



Ley 21/2002, de 27 de diciembre(BOCYL de 30 de diciembre de 2002)



Ley 13/2003, de 23 de diciembre(BOCYL de 30 de diciembre de 2003)



Ley 13/2005, de 27 de diciembre(BOCYL de 29 de diciembre de 2005)

Decreto 22/2004 de 29 de Enero, pro el que se aprueba del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el cual ha sido modificado por los siguientes decretos:





Decreto 99/2005, de 22 de Dicimebre (BOCYL de 26 de diciembre de 2005)



Decreto 68/2006, de 5 de octubre (BOCYL de 11 de octubre de 2006)

Ley 10/1998, de 5 de Diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. En el caso mantenerse estas normas de carácter general, podrían no tenerse

en cuenta las características propias y actuales del municipio. Esta situación podría dar lugar a acciones que afectarían de forma negativa a los valores ecológicos, paisajísticos y culturales que se encuentran en el Término Municipal de La Hiniesta.

ALTERNATIVA 1. La Alternativa 1 plantea la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales del Término Municipal de La Hiniesta. Dichas NUM propuestas, se fundamentan en las siguientes necesidades: 1. En la época actual, los medios técnicos y económicos permiten una capacidad de intervención en la transformación del territorio que, al servicio exclusivo de los intereses privados, es capaz de afectar gravemente al patrimonio social, tanto niveles económicos como culturales. 2. La Administración Local se ve con frecuencia desbordada por la presión de aquellos intereses, para cuya coordinación parece necesario que cuente con un instrumento clarificador de criterios que sirva de referencia

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a la hora de encauzar coherentemente las fuerzas del desarrollo económico en su implicación urbanística y del medio físico en general. 3. Objetivos como preservar la unidad urbanística tradicional del casco en sus diversos aspectos, impedir desequilibrios entre la ocupación del suelo y la capacidad municipal de generar o reforzar sus sistemas de infraestructuras y dotaciones, lograr una armonía de usos del suelo adecuada a la calidad de vida o resolver el conflicto presente o futuro entre tránsito automóvil y vida urbana, justifican suficientemente la conveniencia de dotar al Municipio de unas Normas Urbanísticas Municipales que permitan abordar con alguna base toda esta problemática. Además de todos estos factores determinantes, se consideran algunos con una mayor relevancia, como por ejemplo, en lo que se refiere a la unidad urbanística tradicional del casco y el mantenimiento y reforzamiento de infraestructuras, se hace más necesario que nunca el control y ordenación de determinadas actuaciones en los límites del suelo urbano basadas en una acción edificatoria desordenada y que en la mayor parte de los casos no ha seguido ningún tipo de planeamiento previo ni el trazado y posterior ejecución de los viales e infraestructuras correspondientes, lo que amenaza el equilibrio urbanístico de la localidad y puede constituir un problema grave para el Municipio por la dispersión de esfuerzos en el reforzamiento y ejecución de dichos sistemas de infraestructuras. Hay que tener en cuenta que el modo de crecimiento tradicional de la localidad, por agregación paulatina en el tiempo, ha dado lugar a un caserío que, aunque con diferencias de toda índole, se manifiesta como un todo homogéneo y armónico que constituye el núcleo del casco urbano, amenazado en su mantenimiento y mejora, por los nuevos asentamientos residenciales que se han producido en los últimos años. Tras lo planteado en los párrafos anteriores, revisando las NUM en base a unas necesidades reales detectadas, se considera que la alternativa 1 es la que más se ajusta y adecua para poder fomentar el desarrollo socioeconómico del término municipal. Tal y como está planteada, no se considera que pueda comprometer la conservación de los valores a destacar tanto a nivel ambiental como paisajístico y cultural que se encuentran presentes en el término municipal de La Hiniesta.

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IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

FACTORES DEL MEDIO POTENCIALMENTE ALTERABLES. Los factores del medio que pueden verse alterados por el desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, son los siguientes:



MEDIO FÍSICO (suelo, agua y aire)



MEDIO BIÓTICO (vegetación /flora, fauna y hábitats y ecosistemas protegidos)



MEDIO

HUMANO:

SOCIOECONÓMICO

Y

CULTURAL

(paisaje,

infraestructuras, patrimonio arqueológico y cultural, medio económico y población)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. Las siguientes matrices resumen los impactos identificados y agrupados según el carácter general o particular de las propuestas.

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Fauna

Paisaje

Infraestructuras

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Clasificación como Suelo Urbanizable, de dos sectores de uso residencial.

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Clasificación como Suelo Rústico con Protección Natural de los hábitats prioritarios, de las masas forestales, de los márgenes de los ríos y arroyos y de las vías pecuarias.

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Clasificación como Suelo Rústico con Protección Cultural, de los terrenos con yacimientos arqueológicos y elementos de interés cultural. Clasificación como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras de los terrenos correspondientes a franjas de protección de las carreteras N-630, ZA-P-1405 y tramos de la antigua carretera que atravesaba el casco urbano. Además de las líneas de alta tensión y líneas de ferrocarril actuales y proyectadas. Clasificación como Suelo Rústico Común de los terrenos que deben de preservarse de la urbanización, pero que no tienen las características propias para una protección específica.

+

Población

Vegetación

_

Medio económico

Agua

_

DE LA HINIESTA (ZAMORA)

Patrimonio cultural

Aire

Clasificación como Suelo Urbano, Consolidado o No Consolidado.

URBANÍSTICAS MUNICIPALES

PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL

Espacios protegidos

Suelo

REVISIÓN DE LAS NORMAS

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Tabla .- Identificación de impactos. Propuestas de carácter general de la NUM de La Hiniesta.

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IMPACTOS DE PROPUESTAS CON CARÁCTER GENERAL Llevar a cabo la clasificación como Suelo Urbano, Consolidado o No Consolidado y la delimitación de sectores en la localidad de La Hiniesta, conllevará la pérdida de eriales o parcelas de uso agrícola principalmente, para su transformación en terrenos que sean considerados aptos para urbanizar. La creación del nuevo Sector de Suelo Urbanizable, de uso residencial, supone asimismo un impacto sobre el suelo, al verse ocupado en un futuro por diferentes edificaciones destinadas a la construcción de viviendas. Cabe suponer que sobre la hidrología y la calidad de las aguas los desarrollos urbanos previstos (SUC y SUNC) y los que se establecerán en el futuro (SUR), supondrán un impacto negativo. Los nuevos desarrollos urbanos que se pueden llevar a cabo, supondrán un incremento en la demanda de los recursos hídricos, lo que se puede traducir en un impacto negativo. En esas zonas se producirán diferentes vertidos y emisiones como consecuencia del desarrollo de la actividad residencial. La construcción de edificaciones y viales, que va asociada a ese cambio de uso del suelo producirá un impacto sobre el paisaje, si bien las NUM regulan las condiciones estéticas generales. Los nuevos usos y actividades humanas producirían un impacto negativo sobre la fauna asociada a los biotopos existentes y la vegetación. Destacar los impactos positivos sobre el medio socioeconómico y sobre la población por la mayor oferta de Suelo Urbano y Urbanizable que se va a crear, que era un punto demandado por la población de la zona. Desde un punto de vista global y de ordenación del territorio han de valorarse positivamente las modificaciones expuestas, puesto que su planteamiento beneficia al conjunto de la población del término municipal. Además en el territorio urbano o urbanizable, se protegen los espacios tradicionales construidos y se potencian y ordenan aquellas que se están desarrollando, estableciendo una serie de regulaciones acordes con las tipologías tradicionales y actuales, reguladas a través de distintos usos permitidos o no, y el establecimiento de otros tipos que no sean únicamente de vivienda. Cabe reseñar, no obstante, que la población también puede verse afectada negativamente, por la disminución de la calidad ambiental en todos los factores

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implicados, debido al establecimiento de las actividades que los desarrollos urbanos conllevan. Si bien, se puede dar por otro lado un impacto negativo sobre los usos del suelo, debido a que va a producir una ocupación de terrenos rústicos de uso agrícola o ganadero, por la ampliación del Suelo Urbano y del Urbanizable. En líneas generales, la clasificación de suelo urbano y urbanizable producirá un impacto negativo sobre la vegetación. La fauna asociada a estas zonas también se verá alterada, al igual que sobre el suelo como medio edáfico. La clasificación como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras es claramente favorable para este sector, así como beneficioso para el medio socioeconómico y la población, por las ventajas en las comunicaciones (y las actividades asociadas a ellas como el turismo, el comercio, etc.) que las infraestructuras confieren. Sin embargo, los factores que se desarrollarán con posterioridad a nivel poblacional pueden traducirse en un impacto negativo ya que pueden ir ligados a un descenso en la calidad del entorno. Igualmente, los usos autorizables pueden afectar negativamente al suelo y a la vegetación. Las nuevas infraestructuras que se puedan llevar a cabo, pueden producir un efecto barrera en los fenómenos de escorrentía superficial, y afectar también negativamente al paisaje. Y el mantenimiento de las existentes, también podría afectar negativamente a la vegetación y a la fauna. La clasificación de Suelo Rústico con Protección Cultural, supone un impacto positivo para el patrimonio tanto cultural como arqueológico del municipio. La preservación del patrimonio cultural redunda en potenciales fuentes de turismo y empleo, lo que afecta de forma positiva al medio socioeconómico y a la población. La afección negativa que se puede producir a nivel de fauna y flora, se puede atribuir a la potencial realización de prospecciones arqueológicas, las cuales pueden requerir la eliminación de la cubierta vegetal existente, o la excavación de zonas de terreno lo que puede perjudicar a dicha fauna. Si bien no pueden llevarse a cabo estos trabajos sin que se autorice por parte del órgano competente, que determinará en cada caso las medidas de protección que habrán de tenerse en cuenta.

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La clasificación como Suelo Rústico con Protección Natural, supone un impacto positivo de forma global sobre todos los factores –con todos ellos tiene interacción-, ya que con esta clasificación se realiza una protección integral de los cauces y riberas existentes en el municipio, masas forestales, las vías pecuarias que discurren por el mismo, así como los hábitats de interés prioritario existentes en el municipio. La conservación de los valores naturales y paisajísticos que se encuentran en el término municipal de La Hiniesta, redunda en la mejora en la calidad de vida de la población. Con referencia al Suelo Rústico Común, el impacto puede ser positivo, si se asocia al impacto positivo sobre el resto de factores del entorno, o negativo, puesto que supone una limitación en la urbanización, lo que implica por su directa relación una restricción al beneficio socioeconómico y desarrollo de puestos de trabajo, entre otros.

IMPACTOS DE PROPUESTAS CON CARÁCTER PARTICULAR Se ha establecido un nuevo Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC), correspondiente a las zonas urbana UA1 “Valduercos”, UA2 “Iglesia” y UA3 “Torres”. También se ha establecido como Suelo Urbanizable sin ordenación detallada; SUR-so.1 “Camino frontón” y SUR-so2 “Travesía margen izquierda”. La opción de edificación, aunque sea bajo unas pautas establecidas, supone un impacto negativo en los factores del medio biótico y abiótico del entorno próximo. La construcción alterará de modo negativo los factores del medio en general: vegetación, fauna, paisaje, agua, aire, suelo... Destacar la presencia del arroyo Valduercos, colindante en el límite Oeste de la zona UA-1, y que podrían verse afectadas si no se toman las medidas oportunas de protección y conservación, para permitir los usos permitidos en la ley. En las NUM se proponen una serie de actuaciones para la mejora de las dotaciones, como son el aumento de la red de abastecimiento de agua. Se recomienda la mejora del saneamiento, así como pequeñas actuaciones para completar la red de alumbrado público en algunos puntos, así como la realización de pavimentación de algunas calles que lo requieran por su estado de conservación o no dispongan de esta infraestructura urbana.

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Tendría un impacto positivo en cuanto a infraestructuras, población y medio socioeconómico. Supone un impacto negativo en cuanto a paisaje, puesto que no se establece ni condiciones de edificabilidad, ni tipología. También sería negativo el impacto sobre la vegetación y su fauna asociada. Le afectaría al disminuir el terreno natural sobre el que esta se asentaba. Por último, destacar la construcción del tramo de alta velocidad que atraviesa el Término municipal de La Hiniesta, la zona ya se ha establecido como Suelo Rustico de Protección de Infraestructuras.

MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS.

Son aquellas medidas de mejora ambiental que tienen por objeto reducir, corregir o compensar estos impactos potenciales que las medidas de actuación contempladas puedan producir sobre los factores del medio ambiente. Cabe destacar que en el caso de las Medidas Correctoras para las propuestas de carácter particular existen puntos en común con las generales, puesto que estas últimas engloban a las anteriores, y ambas siguen una misma tipología de impactos. Se resumen en este punto las medidas más destacadas y generales, así como las particulares.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Suelos -

Teniendo en cuenta que los suelos son un recurso escaso y de gran valor y que, además de su valor intrínseco, poseen un banco de semillas de las especies propias de la zona, en las obras de construcción debe contemplarse su recuperación y utilización posterior para las labores de revegetación y conservación de suelos serán más rápidas y baratas.

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Las medidas correctoras para disminuir la erosión están ligadas a las actuaciones que se lleven a cabo sobre las siguientes variables: el factor erosión ligado a la calidad del suelo, la longitud y pendiente de la ladera y la cobertura vegetal; las principales zonas sobre las que actuar son los desmontes y terraplenes.

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El factor erosión ligado a la calidad del suelo puede reducirse considerablemente con un diseño adecuado de las potenciales nuevas infraestructuras y edificaciones. Estas labores no solo reducen considerablemente la erosión, sino que son imprescindibles a la hora de realizar adecuadamente los trabajos de revegetación.

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En las obras de edificación y construcción, en caso de ser necesario el aporte externo de tierras (déficit), los préstamos deberán de proceder de canteras legalmente establecidas con sus planes de restauración aprobados, o bien proceder de desmontes o vaciados de obras próximas.

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Otras medidas adicionales serán el jalonamiento de la zona de obras y la impermeabilización de zonas donde se acopien residuos, sean municipales o propios de una obra.

Vegetación -

La presencia de una especie del “Catálogo de Flora Protegida” de Castilla y León, dentro del Término municipal, Butomus umbellatum L (Atención preferente), se prohíbe cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de destruirla, mutilarla, cortarla o arrancarla, incluida la alteración deliberada del suelo adyacente de modo que evite su propagación, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas, sin autorización administrativa previa. Se prohíbe poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos de las mismas, así como sus propágulos o restos, sin autorización administrativa previa.

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Reforestación de áreas sujetas a procesos activos de erosión o dinámica de vertientes. Revegetación de zonas que pueden quedar desnudas asociadas a las obras de infraestructuras y edificación para evitar los procesos erosivos.

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En las labores de regeneración, recuperación y reconstrucción, de los principales ecosistemas existentes, se llevará a cabo la reforestación con especies autóctonas y se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción (MFR) utilizado en las mismas.

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Las actuaciones de reforestación o las plantaciones puntuales se ejecutarán de tal manera que no pongan en riesgo la calidad genotípica o fenotípica de los materiales de base declarados por contaminación genética debida a interpolinización o hibridación con masas

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS cercanas. -

El tipo de cubierta vegetal a implantar estará determinado en función de las siguientes variables: vegetación autóctona existente, pendiente de los terrenos, clima, condiciones edáficas, entorno paisajístico, uso social del lugar, etc.

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Es interesante resaltar que para que una plantación tenga éxito es necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos, entre los que se pueden citar: un adecuado diseño de desmontes y terraplenes, con pendientes tendidas y abancalamientos; en muchas ocasiones reservar espacio para efectuarlas (por ejemplo, mediante mulches, extendido de tierra vegetal, abonados, etc.); un mantenimiento posterior de las plantaciones realizadas (al menos 2 o 3 años). En la selección de especies deben utilizarse especies autóctonas, puesto que se pueden producir invasiones no deseadas de especies exóticas.

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En relación a la flora, así como a su fauna asociada, se llevará a cabo lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para evitar la afección a la flora y a la fauna en aquellas zonas habilitadas para el uso agrario.

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Se deberá atender a toda la normativa en materia de incendios forestales, para prevenir la proliferación de incendios, si bien el término municipal está catalogado como riesgo potencial bajo o muy bajo en este aspecto.

Fauna -

Las potenciales nuevas infraestructuras previstas deberán estudiar la posibilidad de contar con pasos de fauna para evitar el efecto barrera derivado de la ejecución de las mismas. Otras medidas correctoras para estos efectos de corte son la colocación de vallas para evitar atropellos, limitaciones en la velocidad máxima y señalizaciones, etc.

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Las medidas correctoras aplicables a la fauna acuática y de zonas encharcadas, están ligadas al mantenimiento de caudales y la calidad de las aguas; medidas que se desarrollan en el apartado de “aguas” de las presentes medidas correctoras.

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Si bien no se recogen actuaciones dentro de los habitaos faunísticos, algunos de ellos al ser Suelo Rustico con Protección Natural, en caso ser necesaria la actuación dentro de estas figuras por algún motivo especial, se deberá respetar la época de mayor sensibilidad desde el punto de vista faunístico (cría-reproducción), en la medida de lo posible.

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El diseño de las nuevas construcciones (en general, viales, infraestructuras, edificaciones, etc.) debe evitar zonas especialmente sensibles, con arreglo a los espacios naturales existentes.

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El resto de las medidas que favorecen el restablecimiento de la fauna en las zonas potencialmente afectadas, están inmersas dentro de otras que además implican una regeneración paisajística, una recuperación de vegetación perdida y un restablecimiento de la calidad de las aguas.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Aguas -

Respetar el Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) y Zona de policía (100 m.), siendo necesario disponer de autorización por parte del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Duero) para cualquier actuación que se desarrolle en estos terreno. Prestar especial atención al riesgo de inundabilidad a la hora de definir los usos del suelo e instaurar nuevos usos o edificaciones.

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Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las aguas residuales para usos secundarios.

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Asegurar una previsión de infraestructuras de saneamiento proporcionada al incremento esperado de la demanda.

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Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas, incorporando a tales efectos los criterios que establezca la CHD.

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Realización de Buenas prácticas agrarias, tendentes a la mejora de la calidad de las aguas, con el objetivo de reducir la contaminación difusa.

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Respecto a las infraestructuras viarias y ferroviarias, en la fase de proyecto se exigirá un correcto dimensionamiento de la obras de drenaje de tal manera que no se vean alterados los flujos de drenaje natural del territorio.

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Con anterioridad a la ejecución de los nuevos desarrollos contemplados se debe tener la certeza de que se puede asegurar el abastecimiento de agua sin comprometer los recursos hídricos de la zona. Las captaciones deberán estar avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca, tal y como recuerda el documento de referencia del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Hábitat -

En caso de afección a hábitat de interés, se deben contemplar acciones de recuperación ambiental de ciertas zonas degradadas y la restauración de tramos, que permitirán mitigar los impactos, y hacer así que la biodiversidad se vea favorecida.

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La elección de la ubicación de los equipamientos asociados a usos turísticos y recreativos, no comprometerá los valores medioambientales o patrimoniales de la zona, respetando los espacios protegidos.

Atmósfera -

En general, las medidas correctoras sobre las fuentes de inmisión, en relación al tráfico rodado y otros medios de transporte, y teniendo en cuenta que los contaminantes por motores de combustión responden a una política que escapa del ámbito de este Informe de Sostenibilidad, sólo son factibles a través de las condiciones de funcionamiento de la vía. En este sentido, y en vías interurbanas, es conveniente mantener un tráfico fluido y

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS una velocidad constante; para ello se pueden establecer recomendaciones adecuadas para alcanzar este objetivo.

señales

con

las

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Las nuevas industrias que se desarrollen contarán con las mejores técnicas disponibles (MTDs) para evitar la emisión de cualquier tipo de contaminante a la atmósfera y mantener estos niveles por debajo de los límites establecidos en la legislación sectorial vigente.

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Las nuevas instalaciones deberán contar con la correspondiente licencia de apertura y con la comunicación, licencia o autorización ambiental, en función de lo que les aplique en cada caso según la legislación de aplicación en vigor ( Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y todas sus modificaciones posteriores), de forma previa al inicio de la actividad.

Ruido (ATMÓSFERA) -

Con carácter general, para las nuevas construcciones, usos del suelo, naves industriales, etc. se deberán respetar los niveles máximos admisibles de ruido diurno y nocturno, establecidos en la legislación de aplicación en vigor.

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Asociado a infraestructuras y actividades industriales, se estudiará la posibilidad de instalación de medidas frente al ruido, como son las pantallas acústicas, que tienen por finalidad evitar la propagación del ruido. Estas pantallas sónicas pueden tener múltiples diseños tales como caballones de tierra, utilizando sobrantes de los movimientos de tierras, o vegetación y materiales sólidos.

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Se deberá exigir un control del adecuado estado de la maquinaria de obra, así como de los vehículos que den servicio municipal (p.ej., de recogida de basura), a través de un correcto mantenimiento y superación de las revisiones técnicas reglamentarias (ITV), con el fin de evitar ruidos innecesarios.

Población -

Para evitar molestias a la población derivadas del ruido de los motores de los vehículos, se estudiará, en el proyecto constructivo correspondiente, la posibilidad de colocación de pantallas antirruido.

-

Para evitar la afección de las actuaciones previstas en cuanto a las medidas correctoras, se creará una franja de protección visual en el borde perimetral que limita con la red viaria y núcleos o construcciones habitadas, mediante la plantación de arbolado y arbustos similares a la vegetación de la zona y se respetará el borde la vegetación existente en los casos que pueda ser de aplicación.

-

En relación a la medida anterior, la creación de nuevas zonas verdes contempladas en las NUM debe considerarse como una actuación positiva para la población, que se beneficiará de estas zonas.

-

Se deberá diseñar la colocación y el tipo de luminarias, para evitar la incidencia de la contaminación lumínica.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Residuos -

Realización de un adecuado tratamiento y gestión de los residuos generados conforme a la legislación vigente para evitar la contaminación de los recursos hídricos y al suelo.

-

Durante las obras se establecerá un punto limpio para la recogida de residuos, aceites y lubricantes, y un parque de maquinaria protegido para evitar derrames en los procesos de mantenimiento y repostaje de la misma. Se controlará el adecuado estado de la maquinaria (ITV), para evitar vertidos incontrolados.

-

Los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables, serán recogidos de acuerdo con las disposiciones municipales correspondientes.

-

Con carácter general, se deberá evitar la deposición de residuos en puntos incontrolados, limitándose a las zonas habilitadas para tal fin.

Paisaje -

-

Tal y como exige el Documento de Referencia, se debe asegurar la armonía del paisaje y conservar las vistas de mayor interés del municipio, para lo cual, se deben introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y de edificación (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.), que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del municipio. En concreto, las NUM indican que las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, conservando la tipología edificatoria de la zona, así como su aspecto volumétrico. o

Las construcciones en lugares inmediatos, o que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico, artístico, arquitectónico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto edificado, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados, tomando como tales, como mínimo, los incluidos en el catálogo de estas Normas con la categoría de Protección Integral. En estas zonas es recomendable la intervención de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural para la aprobación del diseño de las fachadas.

o

En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos o elementos de interés histórico, artístico, típico o tradicional y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo. De forma adicional a las condiciones estéticas recogidas en las NUM, el equipo redactor de este informe ha establecido una serie de medidas adicionales de carácter general:

o

Durante la construcción de nuevas estructuras, en la medida de lo posible, se deben evitar morfologías planas, agresivas y demasiado artificiales. Para el caso de aristas vivas en los bordes de los desmontes, se redondeará las zonas superiores con cambios graduales de las pendientes.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS o

Para evitar el impacto visual producido por las nuevas estructuras se deberá contemplar en el proyecto constructivo la plantación de una cubierta vegetal en torno al perímetro de la parcela de ocupación permanente. Se recomienda la utilización de especies autóctonas que puedan aprovechar las condiciones de humedad y edáficas del terreno.

o

Mediante la posibilidad de plantación de cubiertas vegetales perimetrales a las nuevas estructuras, se pretende conseguir una continuidad con las zonas verdes contempladas en el NUM creando de alguna manera un corredor verde, de carácter urbano, pero integrado con el entorno natural por la elección de especies autóctonas.

Medio socioeconómico -

En la fase de construcción, asfaltado de viales o zonas de obra o riego continuo mediante camión-cuba. Con ello se evitan los impactos derivados por la inmisión de partículas, tales como pérdida del valor de cosechas, pérdida de la calidad estética, afección a las vías respiratorias, etc.

-

Compensación económica por las expropiaciones. Mediante una valoración adecuada de las superficies expropiadas. También en este apartado debe incluirse la posibilidad de realizar permutas parcelarias para las expropiaciones interceptadas por las potenciales nuevas vías o construcciones.

-

Restauración del viario rural y de los pasos de ganado. Mediante diversas formas, tales como pasarelas peatonales, pasos subterráneos, pasos a nivel, etc. Todas ellas encaminadas a disipar el efecto barrera que puede crear la infraestructura o la edificación

-

Creación de puestos de empleo. Como se ha desarrollado en apartados anteriores de este documento, muchas de las actuaciones previstas en función de cada uso del suelo, derivan en la creación de puestos de trabajo. Se deberá intentar, en la medida de lo posible, fomentar el empleo local para compensar con los efectos negativos.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Suelos

-

En líneas generales resultan de aplicación todas aquellas medidas de carácter general descritas anteriormente. Se debe incidir especialmente en la conservación de suelo y reutilización para labores de revegetación, por ejemplo de cara a obras para nuevos equipamientos que impliquen movimiento de tierras y desbroce.

-

De igual forma, se deberá actuar sobre desmontes y terraplenes para minimizar la erosión.

Vegetación

-

Al igual que se señalaba en las medidas generales, se contemplará la reforestación de áreas sujetas a procesos activos de erosión o dinámica de vertientes. Revegetación de zonas que pueden quedar desnudas asociadas a las obras de infraestructuras y edificación para evitar los procesos erosivos.

-

En las labores de regeneración, recuperación y reconstrucción, de los principales ecosistemas existentes, se llevará a cabo la reforestación con especies autóctonas y se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción (MFR) utilizado en las mismas.

-

Para el caso concreto de las zonas verdes, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Referencia, en su diseño deberá primar la implantación de especies autóctonas de bajo consumo hídrico, disponiendo su crecimiento de forma abierta y promoviendo sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y las aguas pluviales.

-

Según establece el art.3.5.13 de las NUM: o

Los espacios libres de parcela que den a las vías públicas deberán ajardinarse, preferentemente con especies autóctonas.

o

El arbolado existente en las parcelas y en las vías se considerará protegido, debiendo reponerse aquel que se deteriore o retire de las vías y eliminar el menor número posible de árboles en las parcelas al efectuarse las construcciones.

o

A tal efecto se buscará la posición más idónea del edificio para preservar el mayor número de los mismos, circunstancia esta que deberá documentarse y justificarse en la solicitud de licencia.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Fauna

-

En lo que se refiere a la disposición de terrenos para equipamientos, se debe evitar que estos se ubiquen sobre los espacios naturales presentes en el municipio, y que en cualquier caso reciben la catalogación de Suelo Rústico.

-

El resto de las medidas que favorecen el restablecimiento de la fauna en las zonas potencialmente afectadas, están inmersas dentro de otras que además implican una regeneración paisajística, una recuperación de vegetación perdida y un restablecimiento de la calidad de las aguas.

Aguas -

Las NUM disponen de una seria de condicionantes sobre la evacuación de aguas pluviales y residuales, establecidos en al art. 3.3.3: o

El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida, que por bajantes, las haga llegar a la red de saneamiento horizontal que las conduzca al alcantarillado urbano, o por vertido libre en la propia parcela en caso de edificación aislada.

o

La evacuación de aguas residuales deberá realizarse mediante un sistema de conductos que acometa forzosamente a la red general de alcantarillado.

o

Los vertidos cumplirán las limitaciones de la normativa especifica de aplicación así como lo dispuesto en las condiciones de higiene ambiental establecidas por estas Ordenanzas y Normas, debiendo instalarse los sistemas de depuración adecuados.

o

En cualquier caso, en la evacuación de aguas procedentes de garajes, aparcamientos, talleres y similares, deberá instalarse una arqueta separadora de grasas, registrable para su limpieza periódica.

-

Según las NUM, siguiendo el art. 4.3.9: o

No se admitirá el vertido de aguas residuales directamente a los cauces públicos.

o

Todas las viviendas que se realicen en suelo urbano deberán tener enganche a la red de saneamiento municipal, admitiéndose la utilización de fosa séptica únicamente en suelo rústico distante de la red de saneamiento una distancia superior a los cincuenta (50) metros. En distancias iguales o inferiores, se deberá acometer a la red municipal, siendo las obras del tendido con cargo al particular interesado.

o

Se prohíben los pozos negros.

o

Los afluentes de las fosas sépticas serán de tales características que permita su dilución en el terreno a través de zanjas, pozos filtrantes o filtros de arena, sin

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS peligro para la salubridad pública. o

Queda prohibida la trituración de basuras y su posterior vertido a la red de saneamiento.

o

Se prohíben los vertidos libres en cualquier punto del término municipal, debiéndose utilizar los vertederos autorizados

-

Disponer de permisos en casos de afección a DPH y zona de policía. Prestar especial atención al riesgo de inundabilidad a la hora de definir los usos del suelo e instaurar nuevos usos o edificaciones.

-

En los terrenos afectados por avenidas con periodos de retorno de 100 años no se podrá aceptar medidas estructurales tales como rellenos, muros, malecones, motas o similares.

-

Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las aguas residuales para usos secundarios.

-

Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas, incorporando a tales efectos los criterios que establezca la CHD.

-

Con anterioridad a la ejecución de los nuevos desarrollos contemplados en el apartado de equipamientos especialmente, se debe tener la certeza de que se puede asegurar el abastecimiento de agua sin comprometer los recursos hídricos de la zona. Las captaciones deberán estar avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca.

-

En caso de nuevos aprovechamientos de agua, se deberá justificar la demanda de agua prevista y acreditar el derecho a su uso, además de realizar un análisis de la mejor alternativa desde el punto de vista medioambiental.

Hábitat -

La elección de la ubicación de los equipamientos asociados a usos turísticos, recreativos o nuevos equipamientos, no comprometerá los valores medioambientales o patrimoniales de la zona.

-

La ordenanza de ampliación del casco deberá considerar la delimitación de los espacios naturales presentes en el término municipal.

-

Atendiendo a lo establecido en las NUM, para el uso y conservación de la naturaleza, se debe atender a: Art. 2.7.1 o

Mantenimiento de la situación actual en términos de uso del suelo, de actividades de

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS aprovechamiento y de comportamiento, se aplica a zonas de singular valor, especialmente bien conservadas, cuya preservación debe perseguirse a ultranza. o

Se incluyen el mantenimiento de rutas y senderos históricos y existentes.

o

Se prohíbe todo tipo de actividades con excepción de las de conservación y mejora del medio natural y las actividades de investigación o de difusión de la cultura medioambiental.

o

Pueden establecerse provisionalmente pequeñas instalaciones de titularidad pública, cuyas condiciones de edificación serán las de las zonas donde se sitúan. Art. 2.7.2 Regeneración del ecosistema o paisaje, mediante Actividades tendentes a reconducir la situación a estados primigenios o equilibrios supuestamente más valiosos que los actuales mediante técnicas de paisajismo, reintroducción de la fauna, repoblación con especies autóctonas, especial vigilancia contra incendios, etc.

o

Art. 2.7.3 Rehabilitación del paisaje mediante Actividades tendentes a acondicionar espacios fuertemente degradados o transformados (escombreras, canteras, minas abandonadas y cielos abiertos, etc.), sin posibilidad de recuperar su estado natural, destinándolos para otros usos propios del Suelo Rústico (cultivos y plantaciones de arbolado, ocio recreativo, etc.)

o

Atmósfera -

Con carácter general, para las nuevas construcciones, usos del suelo, naves industriales, etc. se deberán respetar los niveles de ruido diurno y nocturno, establecidos en la legislación de aplicación en vigor.

-

Control del adecuado estado de la maquinaria, a través de un correcto mantenimiento y superación de las revisiones técnicas reglamentarias (ITV), con el fin de evitar ruidos innecesarios.

-

Las NUM establecen en su art. 3.2.4 las condiciones de calidad ambiental respecto a los siguientes aspectos, las cuales deberán de cumplirse en todo momento: o

Niveles de emisión sonora en el ambiente exterior

o

Niveles de emisión sonora en el ambiente interior

o

Niveles de emisión de vibraciones

o

Situaciones especiales de ruidos y vibraciones

o

Radiaciones y emisiones electromagnéticas

o

Emisión de partículas a la atmósfera

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Deslumbramientos

o

Residuos -

Tal y como establece el art. 3.2.4 de las NUM, relativo a Condiciones de Calidad Ambiental, en su apartado de vertidos líquidos y sólidos, no se permitirá el vertido a la red de alcantarillado o a cualquier cauce público de mezclas explosivas, desechos sólidos o viscosos que puedan obstruir la red (grasas, tripas, estiércol, huesos, pelos, pieles, sangre, plumas, arenas, piedras, maderas, plásticos, asfaltos, aceites lubricantes, etc.), materiales coloreados, residuos corrosivos, desechos radiactivos, materias nocivas y sustancias tóxicas.

-

Toda edificación que no sea vivienda única contará con un cuarto para alojar los cubos de basura. Dicho local estará ventilado y contará con paredes impermeables y sumidero para limpieza con manguera del mismo. Las basuras serán de los tipos permitidos por la normativa particular de aplicación y las condiciones de higiene ambiental establecidas por estas Ordenanzas y Normas.

-

Realización de un adecuado tratamiento y gestión de los residuos generados conforme a la legislación vigente para evitar la contaminación de los recursos hídricos y el suelo.

-

Durante las obras, referido en este caso a equipamientos, se establecerá un punto limpio para la recogida de residuos, aceites y lubricantes, y un parque de maquinaria protegido para evitar derrames en los procesos de mantenimiento y repostaje de la misma. Se controlará el adecuado estado de la maquinaria (ITV), para evitar ruidos o vertidos incontrolados.

-

Los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables, serán recogidos de acuerdo con las disposiciones municipales correspondientes. Informar sobre la correcta gestión de todos los residuos generados tanto en las zonas residenciales como industriales y promover, en su caso, las bases para la elaboración de un plan de gestión de residuos residenciales e industriales del municipio.

-

Reducir el uso de recursos y la producción de residuos en las obras de construcción mediante la selección de materiales de alto grado de aislamiento térmico, más duraderos y menos contaminantes en relación con la energía intrínseca que incorporan como coste energético de producción, coste ambiental de producción, durabilidad, capacidad de ser reciclados, origen de las materias primas, impacto ambiental en origen, etc.

-

Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido y restaurando aquellos que aparezcan.

-

Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos.

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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) PROPUESTAS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIDAS PROTECTORAS / CORRECTORAS PREVISTAS Vías Pecuarias -

Las vías pecuarias se respetarán en su integridad con las anchuras que tienen definidas, sin que puedan ser objeto, ni siquiera en parte, de ocupación o de apropiación privada, por ser bienes de dominio público y permitirán en todo momento el libre tránsito del ganado. Se prohíbe en ellas cualquier tipo de construcción o de instalación, salvo las permitidas por la Ley, con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Medio socioeconómico -

Son coincidentes con las medidas generales. En este sentido, cabe reiterar las siguientes: o

En la fase de construcción, asfaltado de viales o zonas de obra o riego continuo mediante camión-cuba. como: pérdida del valor de cosechas, pérdida de la calidad estética, afección a las vías respiratorias, etc.

o

Compensación económica por las expropiaciones

o

Creación de puestos de empleo.

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PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Como se ha definido anteriormente, el desarrollo integral y sostenible del municipio de La Hiniesta se va a abordar desde la necesidad de protección de sus valores, el aprovechamiento de los recursos y una apuesta por el desarrollo de las potencialidades del citado municipio, mediante la definición de una Normativa Urbanística Municipal inspirada en las citadas premisas. El seguimiento de las propuestas establecidas en la NUM de La Hiniesta es la clave para juzgar el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos. Los objetivos que persigue el Programa de Seguimiento Ambiental, son los siguientes: -

Comprobar la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas. En el caso de detectar la ineficacia de alguna de estas medidas se deberá determinar las causas y establecer las modificaciones que sean necesarias.

-

Detectar impactos no previstos en el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

-

Controlar la correcta ejecución de las medidas correctoras previstas, así como su adecuación a los criterios establecidos en el posterior Dictamen Medioambiental de la Evaluación Ambiental de la Revisión de las NUM de La Hiniesta en la provincia de Zamora. Para posibilitar este proceso de seguimiento ambiental, se ha definido un

sistema de indicadores ambientales. REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) INDICADORES VINCULADOS A LOS OBJETIVOS AMBIENTALES

Objetivos ambientales Erosión de suelos

Indicadores - Porcentaje de superficie del municipio afectada por la erosión - Porcentaje de superficie del municipio afectada por pérdida de volumen de la capa edáfica - Porcentaje de superficie del municipio con terreno afectado por compactación

Recuperación de suelos afectados

- Volumen de suelo extraído en obra y reutilizado - Superficie sometida a procesos de regeneración, reforestación o

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) INDICADORES VINCULADOS A LOS OBJETIVOS AMBIENTALES

Objetivos ambientales

Indicadores revegetación. - Superficie revegetada con especies autóctonas

Vegetación

- % incremento superficie arbolada - Superficie recuperada de paisajes degradados. - Proyectos ejecutados de integración ambiental o zonas verdes en tramos urbanos. - Superficie de zonas verdes revegetada con especies autóctonas de bajo consumo hídrico,

Fauna

- Nº de pasos de fauna infraestructuras

o pasos inferiores en nuevas

- Destrucción de hábitats por infraestructuras o construcciones

la

realización

de

nuevas

- Nº de ejemplares muertos o atropellados en vías municipales Aguas

- Caudal suficiente de abastecimiento de agua; al menos igual a las previsiones de las necesidades - Volumen de agua reutilizada para usos secundarios - Volumen de aguas residuales tratadas - % de sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y las aguas pluviales. - Nº de obras de drenaje realizadas asociadas a la realización de nuevas infraestructuras - Porcentaje de la población cubierta con sistemas de depuración primaria y secundaria de aguas residuales - Porcentaje de la red de saneamiento renovada - Porcentaje de renovación del sistema de depuración del municipio - Calidad de vertidos al medio acuático (los parámetros de control deberán cumplir los rangos y límites establecidos en la legislación de aplicación en vigor)

Atmósfera

- Porcentaje de infraestructuras que contemplan medidas de velocidad constante para disminuir las emisiones. - Porcentaje de industrias que cumplen la legislación de aplicación en vigor (normativa de prevención ambiental) - Porcentaje de industrias que aplican las MTDs en el desarrollo de su actividad - Niveles medios de ruido diurno y nocturno (menores o iguales a los establecidos en la legislación de aplicación en vigor) - Indicios o grado de contaminación lumínica en el municipio

Población

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- Colocación de pantallas anti ruido.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA) INDICADORES VINCULADOS A LOS OBJETIVOS AMBIENTALES

Objetivos ambientales

Indicadores - Franjas vegetales de actividades industriales

protección

visual

en

polígonos

y

- Porcentaje de industrias que aplican las MDTS en el desarrollo de su actividad - Nº de iniciativas de amortiguamiento sonoro para la población - Partidas económicas destinadas a expropiaciones - Nº de puestos de trabajo vinculados a la gestión sostenible Espacios protegidos

- Proporción de territorio municipal incluido en espacios protegidos - Especies amenazadas y planes de conservación - Proporción de territorio en que no se respetan las zonas de protección ambiental

Patrimonio cultural

- Proyectos de rehabilitación y valorización del patrimonio - Nº de elementos con protección de cada tipo (integral, estructural y ambiental) - Nº de bienes catalogados del patrimonio arqueológico - Programas de difusión del patrimonio cultural

Paisaje

- Porcentaje de elementos nuevos que cumplen las condiciones estéticas especificadas en las NUM - Porcentaje de bandas verdes de forma perimetral en polígonos industriales

Suelo

- Ocupación de vías pecuarias por la realización de nuevas infraestructuras o construcciones - Modificación de zonas de dominio público y servidumbres por la realización de nuevas infraestructuras, construcciones u otras actuaciones.

Residuos

- Nº de puntos de recogida selectiva de residuos - Nº de vehículos para el transporte de residuos a planta de transferencia .Proporción de residuos urbanos recogidos selectivamente - Generación de residuos por habitante

Tabla.- Indicadores y objetivos del Programa de Seguimiento Ambiental

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10. INFORME

SOBRE

LA

VIABILIDAD

ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS. En este apartado se presenta un estudio de la viabilidad económica de las alternativas analizadas anteriormente y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos. Hay que tener en cuenta que el nivel de detalle de la evaluación es el que corresponde al alcance del ISA, por lo que tendrán un carácter estimativo y se computan con el único objetivo de determinar si cumple un primer test de viabilidad económica. Destacar que, en este momento, resulta imposible estimar con precisión el coste total de todas las actuaciones y su viabilidad, debido a que la incertidumbre no solo de las características intrínsecas del proceso de planificación, sino también, derivada de la propia carencia de un nivel de definición suficiente de algunas propuestas, así como de las numerosas variables que quedan fuera del control del mismo. Por este motivo, corresponderá a la fase de diseño de los proyectos derivados de las medidas y la evaluación ambiental de cada uno de los mismos, presupuestar y analizar adecuadamente su viabilidad económica.

10.1.

SITUACION ACTUAL

El núcleo urbano de La Hiniesta se origino en un cruce de caminos, la existencia de una relativa concentración y compactación del núcleo es quizá la característica mas patente del municipio que se ha ido articulando mas adelante entorno a la antigua carretera. El hecho de que no haya existido ningún tipo de planeamiento de carácter general a excepción de la antigua Delimitación de Suelo Urbano sin Ordenadazas, con supeditación a las normas subsidiarias provinciales, ha creado ciertos conflictos urbanísticos dada la generalidad del planeamiento utilizado y la poca adaptación al municipio. En los últimos años se ha dado el caso de que cada vez mas personas tienden a fijar su residencia en pequeños municipios periféricos a la capital, que en Zamora

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fundamentalmente han venido siendo Morales del Vino, Vilaralbo y Moraleja del Vino, y al que en los últimos años se vienen añadiendo Arcedillas, Coreses y Roales del Pan. La Hiniesta podrirá entrar en este último grupo de municipios, dada su cercanía a la capital así como sus buenas comunicaciones con la misma. Esta situación puede traer como consecuencia un desarrollo urbano desordenado, que hace necesario el disponer de unas directrices que frenen las actuaciones descontroladas, permitan planificar la creación de nuevas infraestructuras, optimizando sus costes de establecimiento y proporcionen en suma, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la protección del entorno y el desarrollo económico y social para la comunidad.

10.2.

ESTRUCTURA URBANA. EQUIPAMIENTO

En

los

siguientes

apartados,

se

desarrollarán

los

estados

de

las

infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, pavimentación, alumbrado público, energía eléctrica y telecomunicaciones del municipio, con el fin de conocer sus estados, sus condiciones de servicio y del suelo urbano en el que se ha venido desarrollando. Se puede considerar que las infraestructuras de la localidad se encuentran cubiertas prácticamente en su totalidad, y por tanto las actuaciones que se desarrollen en las zonas consolidadas se encaminaran a la renovación y mejora de los servicios existentes por su posible envejecimiento. •

Red de Abastecimiento

La red de abastecimiento se ha venido instalando fundamentalmente mediante las aportaciones realizadas por la Diputación Provincial en sus Planes Provinciales y otros planes y ayudas. Esta red se encuentra en diferentes estados, según la zona del municipio, ya que hay partes, que se colocaron por primera vez hace ya muchos años y que no han sido sustituidas nunca, por tanto, desde el Ayuntamiento de la localidad, se viene realizando una renovación de estas redes, con el fin de conseguir un abastecimiento óptimo sin perdidas de agua a lo largo de las conducciones. •

Red de Saneamiento

La red de saneamiento, al igual que la de abastecimiento, se ha ido realizando a través de las subvenciones concedidas por la Excma. Diputación Provincial, así

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como otras actuaciones puntuales de la Junta de Castilla y León. La localidad de La Hiniesta no presenta por su propia orografía excesivas dificultades para la realización y buen funcionamiento de sus redes de saneamiento, que son conducidas hasta una fosa ubicada en la margen izquierda del arroyo Valduercos en una finca propiedad del Ayuntamiento. •

Red viaria Urbana

Se puede decir que esta prácticamente terminada, aunque presentando diversos estado de conservación, desde algunas calles, que actualmente se encuentran recientemente pavimentadas a otras cuyo estado general es deficiente, con necesidad inmediata de actuación en ellas. •

Red viaria Interurbana

La localidad de La Hiniesta se encuentra perfectamente comunicada con la capital de la provincia, tanto por distancia (7 Km), como por estado de la carretera, ya que la ZA.-P-1405, fue reforzada con una capa de MBC hace pocos años y su estado es muy bueno. •

Red de alumbrado publico

La red de alumbrado público se encuentra totalmente implantada en el casco urbano, habiéndose desarrollado, según las necesidades normales de la localidad, partiendo desde el centro formado por la Iglesia de Santa María y desarrollándose perimetralmente hacia el exterior. •

Red de energía eléctrica

El núcleo de La Hiniesta se suministra de energía a travas de las redes de media tensión de IBERDROLA, que conecta en un centro de transformación localizado en una edificación de propiedad municipal ubicado en la calle Sol. •

Red de Telecomunicaciones

La práctica totalidad de los vecinos disponen de servicio de teléfonos en sus viviendas. Así mismo, la localidad, presenta buena recepción de las líneas de telefonía móvil, de las cadenas de televisión, así como las de radio, no existiendo problemas que resolver en este sentido.

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10.3.

ACTUACIONES PREVISTAS

Las formas de gestión que las Normas proponen pueden agruparse en dos grandes conjuntos: para el Suelo Urbano Consolidado, las actuaciones aisladas, de sencilla ejecución; y para el Suelo Urbano No Consolidado, las unidades de actuación.

El normal desarrollo de las prescripciones de las normas hace necesario la realización dentro del suelo urbano consolidado de una serie de actuaciones aisladas con el fin de mejorar la gestión de ciertas zonas planteando en algunas la redacción de la parcelación existente a las previsiones de las normas y en otras la ejecución de servicios urbanos no existentes. Dentro de las normas se han considerado cinco actuaciones diferentes consistentes principalmente en:

-

Apertura de nuevos viales

-

Creación de servicios urbanos de pavimentación

-

Creación de servicios urbanos de alumbrado

-

Creación de servicios urbanos de abastecimiento

-

Creación de servicios urbanos de saneamiento

Por otro lado y a la vista de la trama urbana y de los servicios de infraestructura urbana ya construidos se han planteado tres Unidades de Actuación en el suelo urbano no consolidado consistentes principalmente en:

-

Ampliación de calles definiendo alineaciones y ejecutando la pavimentación.

-

Creación de nuevos viales

-

Reordenación de una zona de conexión de viviendas definiendo nuevos viales.

Además, es voluntad expresa del nuevo Planeamiento, la creación de nuevas zonas de ocio y esparcimiento.

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10.4.

FORMAS DE FINANCIACION

A los efectos de ejecutar las actuaciones que contempla la ordenación comprendida en los documentos de las presentes Normas Urbanísticas, el Ayuntamiento siempre puede contar con la capacidad recaudatoria de la que dispone, las ayudas de la Diputación Provincial de Zamora en forma de Planes Provinciales o similares, o bien con las posibles inversiones que efectúa la Junta de Castilla y León. Como indicadores económicos orientativos para poder analizar la situación económica del municipio, se presentan los presupuestos municipales con el fin de tener una idea global de la capacidad inversora del ayuntemiento, dado que fundamentalmente, esta viene determinada por la capacidad del presupuesto municipal y las subvenciones concedidas por las diferentes administraciones, fundamentalmente por la Excma. Diputación Provincial en sus diferentes Planes y ayudas. Año

Presupuesto (euros)

2002

212.985,00

2003

308.476,91

2004

282.300,31

2005

279.217,00

2006

310.470,94

2007

231.313,07

2008

232.022,60

2009

183.171,84

2010

234.743,51

Tabla: Presupuestos municipales

Se observa un salto importante en el Presupuesto de 2003 y a partir de ahí un mantenimiento en unas cifras similares hasta 2007 donde se produce una disminución de los presupuestos que son más o menos constantes hasta el año 2010.

A continuación se presentan unas tablas con los presupuestos municipales desde 2002 desglosados según el origen de los ingresos y los gastos, asi como, un resumen de los gastos según áreas para el año 2010:

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financieros

Pasivos

Activos

financieros

de capital

Transferencia

reales

inversiones

Enajenación

patrimoniales

Ingresos

s corrientes

Transferencia

ingresos

Tasas y otros

indirectos

Impuestos

directos

Impuestos

AÑO 2002

47.000,00

10.600,00

67.285,00

70.000,00

3.100,00

0,00

15.000,00

0,00

0,00

2003

36.507,75

8.674,53

69.666,28

149.821,20

5.500,00

0,00

38.307,15

0,00

0,00

2004

36.201,66

37.766,24

39.983,98

74.308,50

5.124,28

20.000,00

68.915,65

0,00

0,00

2005

35.659,00

20.271,00

45.343,00

95.541,00

4.500,00

0,00

48.000,00

0,00

30.000,00

2006

32.015,98

20.271,00

31.463,10

109.213,95

6.046,91

0,00

65.550,00

0,00

45.910,00

2007

35.500,00

35.096,79

30.800,00

92.716,28

11.200,00

0,00

12.000,00

0,00

14.000,00

2008

34.500,00

30.400,00

23.300,00

77.622,60

3.200,00

0,00

10.000,00

0,00

53.000,00

2009

34.117,44

16.300,00

18.000,00

97.176,40

1.900,00

15.678,00

0,00

0,00

0,00

2010

42.500,00

10.000,00

29.100,00

121.888,76

580,00

23.224,75

7.450,00

0,00

0,00

Pasivos

financieros

financieros

Activos

capital

cias de

Transferen

reales

Inversiones

corrientes

as

Trasferenci

financieros

Gastos

servicios

Gastos

vienes y

Gastos

AÑO

personal

Tabla: Origen de los Ingresos

2002

63.500,00

106.075,00

4.600,00

9.610,00

26.800,00

2.400,00

0,00

0,00

2003

136.481,14

89.886,55

5.500,00

14.506,68

52.102,54

10.000,00

0,00

0,00

2004

64.261,69

80.132,28

2.834,42

17.955,40

91.758,09

16.000,00

0,00

9.358,43

2005

72.985,60

93.550,00

3.100,00

17.878,50

73.141,47

9.300,00

0,00

9.358,43

2006

72.960,00

80.800,00

4.661,82

16.309,00

126.841,47

1.200,00

0,00

7.698,65

2007

48.910,64

77.300,00

4.900,00

29.600,00

41.500,00

6.000,00

0,00

23.102,43

2008

59.929,22

78.800,25

5.800,00

29.100,00

38.393,13

2.685,00

0,00

17.315,00

2009

62.002,00

58.200,00

4.000,00

12.522,04

18.567,00

13.609,20

0,00

14.271,60

2010

55.166,98

97.630,00

4.000,00

18.448,40

31.309,69

8.000,00

0,00

20.188,44

Deuda Pública

Servicios públicos básicos

Actuaciones de protección y promoción social

Producción de bienes públicos de carácter preferente

Actuaciones de carácter económico

Actuaciones de carácter general

Total gastos

Tabla: Gastos

22.188,44

75.645,68

29.245,88

23.000,00

500,00

84.163,51

234.743,51

Tabla: Gastos por áreas para el año 2012

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Teniendo en cuenta los presupuestos municipales actuales, el ayuntamiento tendrá

que

ir

desarrollando

las

actuaciones

que

sea

capaz

de

soportar

presupuestariamente, año a año. El reparto será establecido por el Ayuntamiento en función de las necesidades, prioridades y circunstancias del municipio. Hay que tener en cuenta la posibilidad de solicitar ayudas como pueden ser las destinadas a la mejora del medio natural, del entorno rural y de la calidad ambiental, así como relativas al aprovechamiento sostenido de los recursos y al desarrollo turístico sostenible. Por otra parte, los propietarios privados y las asociaciones pueden acudir a subvenciones para obras de adecuación de entorno rural cuya finalidad es la de fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural y, mas concretamente, la rehabilitación de la vivienda rural y la conservación del patrimonio arqueológico…

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10.5.

CONCLUSIONES

A la vista de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento debería poner todo su empeño en llevar a cabo las determinaciones que se desprenden de los anteriores puntos, asegurándose de esta forma el desarrollo del Planeamiento, y en este sentido deberían ir las primeras inversiones a realizar. Hay que tener en cuenta que actualmente los presupuestos municipales van a depender en gran parte de las respuestas de las convocatorias de ayuda que se lleven a cabo por parte de la Junta de Castilla y León y de la Diputación Provincial de Zamora. Se estima como prioritario un desarrollo conjunto y armónico de todas las actuaciones previstas si bien hay que hacer especial énfasis en los siguientes puntos:



El desarrollo de las distintas Unidades de Actuación propuestas, con la ejecución de los viales propuestos, que ayudará a conectar y estructurar las distintas áreas del tejido urbano.



El desarrollo de las Actuaciones Aisladas que además de conectar las distintas áreas ayudara a renovar y mejora los servicios urbanos del municipio.



La creación de nuevas zonas de ocio y esparcimiento, con objeto de fomentar el crecimiento de la población, evitando el envejecimiento y estancamiento de la misma.

Al mismo tiempo, el Ayuntamiento deberá prestar especial atención a la hora de proceder a la aprobación de los respectivos Planes Parciales que desarrollen los diversos Sectores de Suelo Urbanizable, para asegurar y garantizar la correcta cohesión y la necesaria conexión con el resto de la trama urbana de La Hiniesta. Por otro lado, se considera que la alternativa cero 0 “no realización” supone, según el análisis efectuado, la acentuación de procesos con efectos ambientales claramente desfavorables que derivarán en una intensificación del proceso de despoblación y abandono de tierras

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En Valladolid, Enero de 2012

Dña. Rosario García Fernández

D. Raúl Mateos Alonso

Ingeniero de Caminos, Canales y

Ingeniero Técnico Agrícola

Puertos

Dña. Carmen Segura Rodriguez

D. Ángel María de la Fuente Bellido

Ingeniero Técnico Forestal

Ingeniero de Montes

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11. ANEXOS. 

ANEXO I. Orden FYM/1172/2011, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, promovidas por el Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora)



ANEXO II. Fichas de Yacimientos Arqueológicos.



ANEXO III. Bibliografía y consultas a documentos electrónicos.



ANEXO IV. Estudio acústico.

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL “Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora)”

ANEXO I ORDEN FYM/1172/2011, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE

REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA

HINIESTA, PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HINIESTA (ZAMORA)

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ANEXO.I

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL “Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora)”

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ANEXO.I

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL “Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora)”

ANEXO II. FICHAS DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

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ANEXO.II

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL “Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora)”

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ANEXO.II

ANEXO III. BIBLIOGRAFÍA Y CONSULTAS A DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

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ANEXO.III

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ANEXO.IV

ANEXO IV. ZONIFICACIÓN ACUSTICA

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ANEXO.IV

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ANEXO.IV

PLANOS. o

Plano 1. Localización.

o

Plano 2. Vegetación y Usos del Suelo.

o

Plano 3. Plano de Ordenación del Término Municipal.

o

Plano 4. Mapa de Riesgos.

o

Plano 5. Unidades de Paisaje

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PLANOS

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PLANOS

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