INFORME ESPECIAL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN: NUEVO TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel

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Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita José Antonio Hamada Gil

INFORME ESPECIAL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN: NUEVO TRATAMIENTO TRIBUTARIO Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Rafael Torres Morales

I. ANTECEDENTES Los antecedentes más importantes de la Ley 28575 son los contenidos en los siguientes dispositivos: 1.1.

TUO de la Ley del IGV

El cual prevé el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva que efectúen adquisiciones de bienes gravados con el mismo y que se encuentre consignado en los correspondientes comprobantes de pago.

1.2. Ley 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”1 1

Los requisitos para acceder a los beneficios tributarios son: •

La empresa debe ubicarse efectivamente en la región de la Amazonía.



Tener el domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Amazonía.



Inscripción en los Registros Públicos de la Amazonía.



Que la ubicación de no menos del 70% de sus activos, se encuentre en la Amazonía.



Para el caso del IGV, se deberán desarrollar las actividades exoneradas íntegramente en la región de la

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La Ley 27037 que prevé los siguientes beneficios: •

Menor tasa del Impuesto a la Renta: 10% en la zona de la Amazonía, y el 5% en la denominada Zona Preferencial2.



Exoneración del IGV en las actividades desarrolladas.

Amazonía.

2



En el caso de las Importaciones de bienes, los mismos deberán estar comprendidos en la legislación pertinente y deberán ingresar a la región de la amazonía por sus respectivos terminales terrestres, fluviales o aéreos. Asimismo, se deberá abonar el monto del IGV respectivo, el mismo que podrá ser compensado o devuelto.



El objeto social precisado en el Estatuto de la empresa a constituirse, debe expresamente señalar como actividad principal, la Actividad Turística, para poder acceder a los beneficios del Régimen Tributario de la Amazonía.1 Esta calificación también deberá ser reconocida por el MINCETUR.

Las zonas consideradas como Amazonía son: •

Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín.



Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.



Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.



Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosllipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.



Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco.



Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín.



Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.



Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno.



Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.



Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.



Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

Las zonas consideradas como “Zonas Preferenciales” son las siguientes: •

El departamento de Loreto.



El departamento de Madre de Dios.



Los distritos de Iparía y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.

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Aplicación de un Crédito Fiscal Especial, el cual asciende a 25% del Impuesto Bruto mensual en la zona de la Amazonía, y del 50% del impuesto bruto mensual, en la Zona preferencial.



Exoneración del Impuesto Extraordinario a la Solidaridad correspondiente a los trabajadores dependientes que realicen sus actividades dentro de la Amazonía.



Exoneración del IGV en las importaciones efectuadas.

II. ARTÍCULO 2: REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV “Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas Excluyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, referido al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva”. COMENTARIO: El artículo 48 citado por el artículo 2 de la norma en comentario precisa lo siguiente:

Artículo 48.- REINTEGRO TRIBUTARIO Los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común antes mencionado, provenientes de sujetos afectos del resto del país, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a ley. Según lo expuesto, a partir del 7.7.2005, los comerciantes del departamento de San Martín no tendrán el derecho al reintegro equivalente al monto del Impuesto General a las Ventas consignado en los respectivos comprobantes de pago. III. ARTÍCULO 3: CREDITO FISCAL ESPECIAL DEL IGV “Del Crédito Fiscal Especial del Impuesto General a las Ventas Excluyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, referido al crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas”.

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COMENTARIO: El numeral 13.2. citado por el artículo en comentario dispone lo siguiente:

13.2 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito. El crédito fiscal especial será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonía. Por excepción, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, el crédito fiscal especial será de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.

Como podrá advertirse, queda claro que, a partir de la vigencia del artículo 3 (a diferencia de los demás dispositivos a partir del 1.1.2012) los contribuyentes ubicados en el departamento de San Martín que se dediquen a actividades agropecuarias, de acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona, no gozarán más del crédito fiscal especial para la determinación del IGV que corresponda a las ventas de bienes gravados que efectúen fuera de la amazonía.

IV. ARTÍCULO 4: EXONERACION DEL IGV DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES “De la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes: Excluyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, referido a la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonia”. COMENTARIO:

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La tercera disposición complementaria de la Ley 27037 modificada por el artículo 1 de la Ley 28450 precisa lo siguiente:

“Tercera.- Beneficio del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre del año 2005, la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas. Por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecerá la cobertura, los requisitos y procedimientos para la aplicación del indicado beneficio”. En tal sentido y en consideración a lo establecido en el artículo en comentario, las importaciones de bienes en el departamento de San Martín, a partir de la vigencia de la ley 7.7.05, ya no se encontrarán exoneradas del IGV.

V. CONCLUSIONES (1) A partir del 7.7.2005, los contribuyentes del Departamento de San Martín no tendrán el derecho al reintegro equivalente al monto del IGV consignado en los comprobantes de pagos. (2) A partir de la vigencia del artículo 3 (1.1.2012) los contribuyentes ubicados en el departamento de San Martín que se dediquen a actividades agropecuarias, de acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona, no gozarán del crédito fiscal especial para la determinación del IGV que corresponda a las ventas de bienes gravados que efectúen fuera de la amazonía. (3) Las importaciones de bienes en el departamento de San Martín, a partir de la vigencia de la ley 7.7.05, ya no se encontrarán exoneradas del IGV. (4) Sin perjuicio de lo indicado, los contribuyentes ubicados en el departamento de San Martín mantendrían, entre otros, los siguientes beneficios y reglas tributarias señaladas por la Ley 27037: Tasas especiales de Impuesto a la Renta La tasa del Impuesto a la Renta es de 10%. Sin embargo para las empresas ubicadas en la “Zona Preferencial” de la Amazonía, la tasa es de 5%.

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Asimismo, en el caso de las empresas ubicadas en la “Zona Preferencial”, se prevé la posibilidad de reinvertir las utilidades obtenidas, lo que origina un crédito tributario del 5% contra el Impuesto a la Renta a pagar.

Exoneración del Impuesto General a las Ventas Los contribuyentes de San Martín gozarán de la exoneración de Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones: •

La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;



Los servicios que se presten en la zona; y,



Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

(5) Conforme a lo comentado, el Departamento de San Martín ya no se encuentra beneficiado con el Reintegro del IGV, no obstante ello, se mantiene vigente la exoneración del IGV para la venta de bienes o prestación de servicios que se efectúen en dicha zona.

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