Régimen Tributario Especial

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Régimen Tributario Especial

Material disponible en www.procesoscontables.jimdo.com

Profesor: Reinaldo Castrillón Mosquera Contador Público. U. Central del Valle del Cauca Especialista en Impuestos. Universidad Icesi MBA en Finanzas. Instituto Europeo de Postgrados

Celular: 320 612 5676 Email: [email protected] Web: procesoscontables.jimdo.com

Régimen Tributario Especial

Marco Constitucional Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

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Normatividad Tributaria Artículo 19 E.T. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial (Decreto 624 de 1989) Título VI Libro I. E.T. Artículos 356 al 364: Régimen Tributario Especial. Decretos 4400 de diciembre de 2004 y 640 de marzo de 2005 reglamentarios del artículo 19 E.T.

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Régimen Tributario Especial Adicionalmente: Decreto 1333 de 1989: Precooperativas Decreto 1480 de 1989: Asociaciones mutualistas Decreto 1481 de 1989: Fondos de empleados Decreto 1482 de 1989: Administraciones públicas cooperativas Decreto 4588 de 2006: Cooperativas de Trabajo Asociado Ley 22 de 1987: Vigilancia de Asociaciones Decreto 1318 de 1988: Reglamento de la Ley 22 Ley 43 de 1984: Asociaciones de pensionados Ley 79 de 1988: Marco legal del Cooperativismo en Colombia Ley 454 de 1998: Marco conceptual de la Economía Solidaria Circular Básica Jurídica:Documento de la Superintendencia de la Economía solidaria

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Contribuyentes del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del Estatuto Tributario Artículo 8 de la Ley 863 de 2003

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¿Quiénes pertenecen a este Régimen? 1)Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. 2)Personas jurídicas sin ánimo de lucro que ejerzan actividad financiera. 3)Fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4)Entidades cooperativas en todos sus niveles. Diplomado en Gerencia Tributaria

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PRIMER GRUPO Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social; b) Que dichas actividades sean de interés general, y c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Artículo 633 Código Civil

Corporaciones Fundaciones Asociaciones

Beneficio para grupos sociales o comunidad en general

Beneficio común de los Corporados o Asociados

Entidades Sin ánimo de Lucro Diplomado en Gerencia Tributaria

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Presunción sin ánimo de lucro Se entiende que las entidades descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 no tienen ánimo de lucro, cuando los excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad, ni aún en el momento de su retiro o por liquidación de la misma. Es válido de igual modo la presunción en el sector cooperativo, salvo que en estas entidades hay devolución de aportes al momento del retiro y de los excedentes obtenidos, luego de cumplir la distribución contenida en la Ley 79 de 1988 se le puede reconocer a los aportes su valor real por medio del remanente.

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Artículo 633 Código Civil

Con ánimo de lucro

Sin ánimo de lucro

Propósitos

?

? ¿En ambas puede hablarse de utilidad?

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Régimen Tributario Especial Excepciones: Las siguientes entidades no hacen parte del régimen tributario especial por que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando sean entidades sin ánimo de lucro: los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES, los hospitales, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Otras excepciones: Asociaciones gremiales, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo. Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

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Condiciones excluyentes Las entidades referidas deben cumplir las siguientes condiciones: a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social; b) Que dichas actividades sean de interés general, y c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Decreto 4400 de 2004

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Regulación de las Actividades Son actividades de salud aquellas que están autorizadas por el Ministerio de la Protección Social. Son actividades de deporte aficionado aquellas reguladas por la Ley 181 de 1995 y de Educación Formal las contenidas en la Ley 115 de 1994. Se entiende por actividades culturales las descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 y todas aquellas que defina el Ministerio de Cultura.

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Régimen Tributario Especial Siguiendo con las Actividades: Son actividades de investigación científica o tecnológica aquellas definidas en el Decreto 2076 de 1992. Los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad fomentado el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del hombre en sociedad. Se entiende por programas ecológicos y de protección ambiental los contemplados en el Código Nacional de Recursos Naturales de Protección del Medio Ambiente y los que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial u otra entidad pública del sector.

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Definición de tecnológicas

investigaciones

científicas

y

Se entiende por investigaciones de carácter científico y tecnológico todas aquellas destinadas a crear conocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos, o mejorar los existentes, o aumentar la productividad mejorando la eficiencia y la eficacia de los procesos productivos.

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¿Qué se entiende por interés general?

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Interés general Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.

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En caso de no cumplir las condiciones anteriores: Las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1 del artículo 19 ET, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas (Tarifa 33%). Para gozar de la exención en el impuesto de renta, estos contribuyentes deben cumplir lo previsto en el artículo 358 y 359 del ET.

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Segundo grupo Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Ejercen actividad financiera.

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Definición de Actividad Financiera Según el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998 “se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.

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Tercer grupo Fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

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Régimen Tributario Especial FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Los fondos mutuos de inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuya finalidad primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, caracterizados por la existencia de un acuerdo mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones, a efectos de estimular el ahorro de estos últimos. La creación del fondo mutuo de inversión, se realiza teniendo en cuenta el acuerdo de los afiliados y la aquiescencia de la futura empresa patrocinadora. Con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Superintendencia Financiera, una vez suscrita el acta orgánica y redactados los reglamentos de administración, crédito y fondo de perseverancia.

Concepto 2010016086-001 del 30 de marzo de 2010. Super Financiera Marco Legal Decreto 2968 de 1960. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Régimen Tributario Especial *Fomento al Ahorro Los Fondos Mutuos de Inversión en Colombia nacieron con el decreto 2968 de 1960 y se crearon con el fin de fomentar el ahorro en los trabajadores colombianos. Actualmente existen cuarenta y dos Fondos Mutuos de Inversión supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad encargada del control de las entidades del sector financiero. La Superintendencia Financiera supervisa la gestión de estas empresas y busca preservar la confianza de las personas naturales depositan sus ahorros en estas entidades. Ejemplos son los que funcionan en empresas tales como General Motors Colmotores, Banco de la República, Fabricato, Banco Popular y Grupo Bancolombia. La diferencia con el fondo de empleados es que en el fondo de empleados, la empresa no aporta. *Extracto de Tesis presentada por Roberto Montes Vélez. U. Javeriana, 2009. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/economia/tesis185.pdf

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Asociaciones Gremiales Unión de varias personas con características similares en cuanto a oficio, profesión, arte, sector productivo y/o conocimientos o prácticas comunes que buscan el bienestar común, sin ánimo de lucro fortaleciendo los intereses del gremio.

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Régimen Tributario Especial Condición Fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Actividad Industrial: Se entiende por actividades industriales las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que se realicen en forma habitual. Actividad de Mercadeo: Se entiende como la adquisición habitual de bienes corporales muebles para enajenarlos a título oneroso. En el evento en que las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión no realicen actividades industriales o mercadeo, se considera como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Cuarto Grupo 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Ley 79 de 1988 y Ley 454 de 1998.

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Régimen Tributario Especial Exención en el Impuesto de Renta Las cooperativas son exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.

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Retención en la fuente Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros. Los contribuyentes del sector solidario solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros. No obstante, como comunidades organizadas que son, se consideran agentes retenedores, debiendo cumplir con las respectivas obligaciones. Art. 368 ET. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Obligaciones del agente retenedor Practicar la Retención en la Fuente Presentar declaraciones en el período correspondiente. Consignar lo Retenido Expedir Certificados Realizar registros contables

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Deber de informar al proveedor su calidad de sin ánimo de lucro Para que no le practiquen retención en la fuente debe entregar al proveedor el Certificado de la Cámara de Comercio o de la entidad correspondiente para demostrar su calidad de entidad sin ánimo de lucro.

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Manejo Tributario en el Régimen Especial Artículos 356 al 362 E.T. Decretos 4400 de 2004 Decreto 640 de 2005

Profesor: Reinaldo Castrillón Mosquera Contador Público. U. Central del Valle del Cauca Especialista en Impuestos. Universidad Icesi MBA en Finanzas. Instituto Europeo de Postgrados

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Clases de Régimen Para Impuesto de Renta Ordinario

Especial 20% Decretos 4400/2004 Decretos 640/2005

33% Diplomado en Gerencia Tributaria

0% 33

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Tratamiento especial Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

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Determinación del beneficio neto o excedente. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del ET, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.

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Régimen Tributario Especial Exención sobre el beneficio neto o excedente El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social. El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de exención. La parte del beneficio neto que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra. Si requiere tiempo superior a un año, en el caso de las asignaciones permanentes debe ser aprobado por Asamblea General o por el órgano correspondiente. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Objeto Social El objeto social que hace procedente la deducción y exención, deberá corresponder a actividades de salud, educación,

cultura,

deporte

aficionado,

investigación

científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.

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Acceso a la comunidad Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Condicionamiento a la exención Cuando las entidades sin ánimo de lucro desarrollen actividades que son de interés general, pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial, sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta.

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Ingresos Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el periodo gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad.”

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Casos especiales de Ingresos Para las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión, los ingresos que se toman para calcular el beneficio neto o excedente, serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de dichas actividades en su contabilidad. Para las Cooperativas de Trabajo Asociado constituye ingreso gravable relativo a la prestación de servicios, el valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperados. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Egresos Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos.

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Donaciones como egresos procedentes Así mismo se consideran egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1°del artículo 19.

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Régimen Tributario Especial Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones Para que la donación sea egreso procedente, la entidad beneficiaria de la donación deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial. 2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación. 3. Manejar,

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Régimen Tributario Especial Artículo 125-2. modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades: 1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. 2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. 3. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación* efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Requisitos para reconocer la deducción Certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores. En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

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Régimen Tributario Especial Egresos procedentes Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo período gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el capítulo V del libro primero del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales consagrados en el Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones, tales como los señalados en los artículos 87-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3.

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Régimen Tributario Especial Normatividad en la procedencia de egresos: Art. 87-1 ET: Otros Gastos Originados en la relación laboral no deducibles: los que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Art. 108 ET: Aportes Parafiscales son requisito para la deducción de salarios Art. 117-1 ET: Limite de los costos y deducciones ingresos no constitutivos Art. 771-2 ET: Soportes de los costos y deducciones Art. 771-3 ET: Deducción de mercancía sin pago de tributos aduaneros

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Además: Art. 177-2 ET: No son aceptados los costos y gastos por conceptos de operaciones gravadas con IVA : Personas no inscritas en Régimen Común por contratos de valor individual o acumulado superior a 3.300 UVT (2012 $85.961.000) Los realizados a Personas Naturales no inscritas en el Régimen Común cuando no conserven copia en el cual conste la inscripción en Régimen Simplificado del respectivo vendedor o prestador se servicios. No se podrá tratar como egreso procedente el GMF. Tampoco constituye egreso o inversión, el valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Régimen Tributario Especial Compensación de pérdidas fiscales Cuando como resultado del ejercicio se genere una pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes. Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General o máximo órgano directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la pérdida. Artículo 147 E.T.

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Régimen Tributario Especial Pagos a favor de asociados o miembros de la entidad Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen en la administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes constituyen renta gravable para las respectivas personas y están sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios. Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relación laboral, sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

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Ley 1527 de 2012. Artículo 13

La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables de lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Si exceden de 100 se aplica la tabla:

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes, descontando aportes a salud, pensión, ARP y AFC. La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales. UVT 2012: $26.049 Diplomado en Gerencia Tributaria

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Régimen Tributario Especial Exención del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro El excedente sestará exento del impuesto sobre la renta cuando: a) Corresponda a las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 19,siempre y cuando sean de interés general y tenga acceso la comunidad. b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo periodo gravable; c) Se destine para constituir asignación permanente

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Régimen Tributario Especial FORMAS DE DESTINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Para obtener la exención del beneficio neto o excedente la ley establece unas formas de ejecución: •EJECUCIÓN DIRECTA: Se realiza cuando la entidad sin ánimo de lucro, dedica todo o parte de su beneficio neto o excedente dentro del año siguiente al de la obtención, si necesita plazo adicional se necesita aprobarse por asamblea general. •EJECUCION INDIRECTA: Se presenta cuando el beneficio se destine a través de la donación, entendida como la transferencia a titulo gratuito e irrevocable, debe aprobarse mediante asamblea general o por el órgano directivo competente. •ASIGNACION PERMANENTE: están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social.

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Asignaciones Permanentes Las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social. La entidad podrá optar por invertir en diversos activos negociables o en actividades encaminadas a cumplir el objeto social.

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Requisitos Para constituir válidamente la asignación permanente, las entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir totalmente con los siguientes requisitos: a) Aprobación de Asamblea General y registro en acta b) Registro contable en cuenta especial del patrimonio; c) Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social.

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Régimen Tributario Especial Exención del beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo. Para las entidades del sector cooperativo el excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta cuando: a) Que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988. b) Que al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente contable, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal.

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Régimen Tributario Especial

Libros de Contabilidad Todos los contribuyentes sujetos al régimen tributario especial están obligados a llevar libros de contabilidad debidamente registrados de conformidad con las normas legales vigentes, ante la Cámara de Comercio o la Administración de Impuestos con competencia en el domicilio principal de la entidad, o ante cualquier organismo público que tenga facultad para reconocer su personería jurídica.

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Régimen Tributario Especial

Libro de actas El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, constituye el soporte y prueba de las decisiones adoptadas por la misma. Deberá registrarse conjuntamente con los demás libros de contabilidad, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio. Diplomado en Gerencia Tributaria

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Régimen Tributario Especial

Conservación de documentos y pruebas Los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1°de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo todos los soportes, actas, pruebas y en general los documentos soportes de las declaraciones que sirvan para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes. Artículo 632 ET.

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Artículo 46 Ley 962 de 2005: Firmeza impuesto de renta

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Régimen Tributario Especial

Procedimiento y Sanciones A los contribuyentes del régimen tributario especial les son aplicables las normas de procedimiento y sanción establecidas en el Estatuto Tributario.

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Régimen Tributario Especial

Otros beneficios tributarios No aplicación de renta por comparación patrimonial No cálculo de renta presuntiva No cálculo de anticipo de impuesto de renta. Las entidades del numeral 1 no liquidan ni pagan impuesto al patrimonio. Las del 2,3 y 4 sí.

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Régimen Tributario Especial

Beneficios fiscales que pierden • Beneficio de Auditoría • Beneficio de la deducción de Inversión en activos productivos. • No pueden utilizar como gasto procedente el Gravamen a los Movimientos Financieros (solo hasta el 25%)

Tomado de Actualícese. Edición 2 Entidades sin ánimo de lucro. 2011

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Régimen Tributario Especial Otras responsabilidades Régimen Común del Impuesto a las Ventas si sus actividades no son excluidas. Reteiva al régimen simplificado. Por resolución de la DIAN pueden ser incluidos como grandes contribuyentes. Retenciones en la fuente en renta, ica, iva. Impuestos de Industria y Comercio, Predial, parafiscales y demás que les corresponda. Presentación de Información exógena

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EJERCICIO CÁLCULO DE IMPUESTO DE RENTA

Profesor: Reinaldo Castrillón Mosquera Contador Público. U. Central del Valle del Cauca Especialista en Impuestos. Universidad Icesi MBA en Finanzas. Instituto Europeo de Postgrados

Celular: 320 612 5676 Email: [email protected] Web: procesoscontables.jimdo.com

Régimen Tributario Especial

Análisis Concepto 66294 10/08/2006 DIAN

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La educación es un universo de conocimientos que forma integralmente al hombre y como todo universo, algunas veces se torna inexplicable e inmanejable. Castrillón, 2012

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Gracias Material disponible en www.procesoscontables.jimdo.com

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