Informe Final Investigación Especial sobre Eventual Abandono de Deberes del Señor Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Contraloría Regional de Atacama Informe Final Investigación Especial sobre Eventual Abandono de Deberes del Señor
Author:  Eugenia Tebar Luna

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Contraloría Regional de Atacama

Informe Final Investigación Especial sobre Eventual Abandono de Deberes del Señor Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro

06 Mayo de 2011 Fecha N° Informe : 04/2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

DCA/ktl.-



REMITE INFORME FINAL, SOBRE FISCALIZACIÓN EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, REGIÓN DE ATACAMA.

COPIAPÓ, 0 6. 05.2011 0 0 1 1 6

Se remite a esa entidad para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final de Fiscalización sobre "Investigación especial por eventual abandono de deberes del señor Alcalde", el cual ha sido debidamente aprobado por esta Jefatura. Finalmente, se informa que el presente Informe Final es público a partir de su entrega a esa Autoridad.

Saluda atentamente a Ud.,

R FRITISIGLESlAS REGIONAL DE ATACAMA UBROGANTE

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO - REGIÓN DE ATACAMA DIEGO D E ALMAGRO

044 Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL SOBRE FISCALIZACIÓN QUE INDICA.-

DCA/ktl. -

COPIAN!), 0 6. 05. 2 011 0 0 1 1 7

El Contralor Regional (S) que suscribe, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cumple con remitir, para conocimiento del Concejo Municipal, copia del "Informe Final" sobre Investigación especial por eventual abandono de deberes del señor Alcalde el cual contiene el Informe Final de este Organismo Fiscalizador sobre la materia, contenida en el oficio N° 1168 de fecha 06 de mayo del año 2011. Finalmente, corresponde hacer presente que este Informe y sus antecedentes, deberán ser puestos en conocimiento de los Sres. Concejales, en la Sesión inmediatamente posterior a la fecha del presente documento, lo que deberá ser informado a este Organismo Superior de Control, en un plazo de tres (3) días hábiles, luego de ocurrida la mencionada comunicación. Transcríbase al Sr. Encargado de Control de la Municipalidad de Diego de Almagro. Saluda atentamente a Ud.,

RITIS IGLESIAS GIONAL DE ATACAMA ROGARTE

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO REGIÓN DE ATACAMA DIEGO DE ALMAGRO Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OAF 3030/2011

INFORME FINAL N° 4 DE 2011, SOBRE INVESTIGACIÓN ESPECIAL RELATIVA A DENUNCIA POR EVENTUAL ABANDONO DE DEBERES DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO.

COPIAPÓ, 0 6 MAY 21311 Se han dirigido a esta Contraloría Regional, los señores Héctor Zamora García, Mario Araya Rojas y Eliécer Gaytán Pizarro, concejales de la comuna de Diego de Almagro, quienes han denunciado algunas situaciones que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. Antecedentes. El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar las denuncias de los recurrentes, sobre las materias que se señalan a continuación: Proyecto denominado "Villa Cultural Pueblo Hundido". No concreción de reuniones extraordinarias solicitadas formalmente por los concejales de Diego de Almagro. Adquisición de cámaras de vigilancia sin cumplir con los procedimientos establecidos en la ley de compras y trasparencia. La ejecución de los proyectos denominados "Cultivo de caracoles" y "Cultivo de hongos en minas", relacionados con fondos asignados que estarían pendientes de rendición y actividades empresariales que habría realizado la entidad municipal. Uso indebido de un compresor y una perforadora, sin que se hubiera efectuado una investigación sumaria o un sumario administrativo. Contratación de docentes que tendrían lazos de afinidad o consanguinidad con el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Diego de Almagro. 7. Irregularidades en inmuebles de propiedad de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, División Salvador, administrados por el municipio, que se relacionan a deudas por arriendo y consumo de agua y luz. AL SEÑOR VÍCTOR FRITIS IGLESIAS CONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA (S) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PRESENTE K4ASI it_u

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Contratos del señor David Gálvez Cárdenas bajo la modalidad de honorario, quien no contaría con experticia o formación técnica. Adquisición de un camión pluma. El pago de multas cursadas a vehículos municipales. Pago de multas sanitarias cursadas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Atacama, SEREMI. Falta de respuesta del municipio a las solicitudes formales efectuadas por el señor Héctor Zamora García, concejal de la comuna. Concejal de la comuna, señora María Torrejón Rojas, que no se inhabilitó en la votación de concejo relacionada con la contratación de servicios a la empresa donde desempeña funciones su cónyuge, el señor Luis Cortés Guerrero, en calidad de prestador de servicios del municipio.

Metodología. El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos a través de entrevistas y otros antecedentes que se estimó necesario. Cabe señalar que con carácter confidencial, mediante oficio N° 393, de 2011, fue puesto en conocimiento del señor Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro el Preinforme de Observaciones N° 4, de 2011, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que se concretó a través del oficio N° 176, de 2011. Del examen practicado y de acuerdo con las respuestas al preinforme entregadas por la entidad fiscalizada, las situaciones detectadas y las conclusiones que se han determinado se exponen a continuación:

Análisis. 1. Proyecto denominado "Villa cultural Pueblo Hundido". En cuanto a este punto, se informa que esta Contraloría Regional realizó una fiscalización técnica, administrativa y financiera a dicho proyecto, cuyas observaciones fueron expuestas en el Informe Final N° 3 de 24 de marzo de 2010. Ahora bien, la regularización de los hechos no resueltos por la entidad municipal, a esa fecha, será verificada en la auditoría de seguimiento que este Organismo de Control debe realizar en atención al plan de fiscalización aprobado para el año 2011.

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Sin perjuicio de lo anterior, se informa que mediante el decreto exento N° 1218 de 05 de mayo de 2010, la municipalidad instruyó el inicio de un sumario administrativo en contra del señor Sergio Miranda Espejo, nombrando como fiscal al señor Jorge Aguilera Castillo, procedimiento disciplinario que al 15 de diciembre de 2010 se encontraba en la etapa indagatoria. Al respecto, dado que se ha excedido el plazo de 20 días para realizar la investigación, establecido en el artículo 133 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la autoridad comunal deberá investigar el retraso que ha incurrido el Fiscal para dar término al proceso disciplinario, conforme lo establecido en el artículo 141, del citado estatuto, que señala textualmente "Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal". 2. Sobre reuniones extraordinarias solicitadas por concejales. 2.1 En relación a la reunión extraordinaria que tenía por objeto aclarar las observaciones detectadas por la Contraloría Regional de Atacama sobre la ejecución del proyecto denominado "Villa cultural Pueblo Hundido", que los denunciantes indican que no se concretó, se pudo determinar que en el acta de sesión ordinaria del concejo municipal N° 18, de 25 de mayo de 2010, en el tiempo de incidentes, el concejal señor Héctor Zamora García solicitó verbalmente la realización de una sesión extraordinaria, pero no por escrito, con lo cual no se estableció ningún acuerdo y, en definitiva, a la fecha de la visita inspectiva no se había efectuado ninguna sesión extraordinaria respecto a lo denunciado. Sobre el particular, la autoridad comunal adjunta a su respuesta un informe de la Asesora Jurídico del municipio que, en lo principal, señala que la solicitud de la referida sesión extraordinaria del Concejo no cumplió con lo dispuesto en el inciso 3°, artículo 84, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el que se indica lo siguiente: "Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria". Agrega que en esa oportunidad sólo el señor Zamora García solicitó la sesión extraordinaria, sin cumplir con la formalidad establecida legalmente para estos efectos. El mencionado informe señala, además, que no existe obligación legal de haber celebrado dicha reunión, puesto que jamás fue solicitada por el señor Alcalde, ni tampoco por a lo menos dos tercios de los concejales en ejercicio; en consecuencia, no se ha transgredido ninguna norma al no haberse realizado la sesión extraordinaria solicitada por el individualizado concejal. Por lo tanto, considerando los argumentos legales presentados por la Municipalidad de Diego de Almagro, esta Contraloría Regional procede a levantar la observación. 2.2 Respecto a la reunión extraordinaria que se llevaría a efecto el día 31 de agosto de 2010 para constituir una "Comisión Bicentenario", en la fiscalización se constató que en los archivos del concejo municipal no existen antecedentes que acrediten que se efectuó esa reunión, a pesar de ser aprobada por la unanimidad del concejo municipal a través del acuerdo N° 120 de 24 de agosto de 2010; razón por la cual, se solicitó a la autoridad municipal que informara sobre los motivos que se consideraron para no realizar esa actividad. 3

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Sobre la materia se responde, en lo pertinente, que en la señalada sesión ordinaria el señor Alcalde no estuvo presente, toda vez que se encontraba en comisión de servicio en la comuna de Copiapó,

situación que se acredita a través del decreto exento N° 2537, de 24 de agosto de 2010, planilla de viatico y la invitación de la Directora de la Fundación para la Superación de la Pobreza de la Región de Atacama. Agrega luego que en la aludida sesión lo subrogó don Marcos Parada Escobar y estuvo presente el Secretario Municipal, don Raúl Espejo Paredes. Asimismo, señala que en el artículo 20 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se establecieron las funciones del Secretario Municipal, entre las cuales se incluye la de "Dirigir actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo"; ante ello, esa jefatura se encontraba en la obligación de informar al señor Alcalde, los acuerdos a los que había llegado el Honorable Concejo Municipal en la sesión del 24 de agosto de 2010; por lo tanto, al no estar en conocimiento la Autoridad Comunal que debía llevarse a efecto la referida sesión, obviamente no se "verificó", pero por un hecho absolutamente inimputable a su persona. Respecto a ese hecho el Asesor Jurídico de la municipalidad aconseja que se debe efectuar una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran caberle al Secretario Municipal, considerando que se ha transgredido el artículo 58, letra b), de la ley N° 18.883. En virtud de los antecedentes proporcionados por el municipio, se procede a mantener la observación formulada, hasta que se realice la investigación sumaria recomendada por la Asesor Jurídico, situación que se verificará en futuras fiscalizaciones.

3. Adquisición de cámaras de vigilancia y proyectos denominados "Cultivo de caracoles" y "Cultivo de hongos en minas". Al respecto, es preciso señalar que los hechos denunciados por los recurrentes fueron examinados por esta Entidad de Control, cuyas observaciones fueron expuestas en el Informe Final N° 29 de 31 de diciembre de 2009, sobre "Inspección de denuncias formuladas por los concejales de la Municipalidad de Diego de Almagro". Luego, cabe agregar que la regularización de los hechos no subsanados por la municipalidad, a esa fecha, será validada en una posterior auditoría de seguimiento que debe realizar este Organismo de Control en atención al plan anual de fiscalización aprobado para el año 2011. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que mediante el decreto exento N° 748 de 30 de marzo de 2010, la municipalidad instruyó el inicio de un sumario administrativo en contra de los funcionarios de las Direcciones de Control Interno y Administración y Finanzas, nombrando como fiscal al señor Raúl Espejo Paredes. Posteriormente, a través del decreto exento N° 3699 de 23 de noviembre de ese año, se nombró como nuevo fiscal al señor Guillermo Cuellar Garriga, para que siga sustanciando el citado procedimiento disciplinario, que al 15 de diciembre pasado se encontraba en su etapa indagatoria.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Uso indebido de bienes municipales, sin que se efectuara una investigación o un sumario administrativo por el municipio. En cuanto a esta materia, se constató que la municipalidad no había efectuado ningún proceso sumarial para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que les pueda corresponder a los funcionarios del Liceo Manuel Magalhaes Medling, u otros que estuviesen vinculados a la investigación que llevó a cabo la Fiscalía de Diego de Almagro, rol único de causa N° 0710027214-2, en donde ésta mantuvo retenido un compresor, marca Atlas, modelo XAS146, motor 02372, color amarillo, que se encontraba en los inventarios del citado establecimiento educacional municipal. Cabe señalar que mediante el oficio N°1343 de 22 de diciembre de 2009, la fiscalía antes señalada entregó dicho bien a don Daniel Cereceda Gil, funcionario del liceo antes mencionado. Asimismo, en el municipio se desconoce la procedencia de la citada máquina, por cuanto no existe documentación respecto a éste. Es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 118° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo que dice relación a que "Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo." En atención a lo anteriormente expuesto, se solicitó una explicación a la Autoridad Municipal sobre el hecho observado, quien responde que se ha instruido un sumario administrativo mediante decreto exento N° 638, de 9 de marzo de 2011, adjuntando el citado documento. Luego, considerando la información proporcionada se ha resuelto mantener la observación formulada, hasta que dicho proceso se termine y sea registrado por este Órgano Contralor.

Contrataciones de docentes con lazos de afinidad o consanguinidad con el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal. Mediante el Decreto Registro de Personal N° 250 de 24 de junio de 2010, desde el 16 de junio de 2010 al 02 de enero de 2011, se contrató a la señorita Paulina Vilches Barahona en el cargo de docente para reemplazar a la señora Ruth Jiménez Milla, profesora de la Escuela Sara Cortés, comprobándose que la individualizada señorita es sobrina de la cónyuge del señor Amín Dau Romero, Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Diego de Almagro, dependiendo directamente de la señora Ana María Martínez Torres, directora del citado establecimiento educacional, sin que se haya detectado alguna observación respecto a dicha situación.

6. Arriendo de inmuebles por la Municipalidad de propiedad de CODELCO División Salvador. Del examen realizado sobre esta materia se determinaron las observaciones que se indican a continuación las cuales fueron puestas en conocimiento de la Autoridad Municipal: 5

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 6.1. De los veintinueve inmuebles de propiedad de CODELCO, División Salvador, que son administrados por el municipio, nueve de ellos no se han firmado los contratos de arrendamiento respectivos, los cuales se detallan a continuación: N°

Inmueble denominado

Arrendatario del municipio

BC-2 Pieza N° 23 Rosa Delgado Contreras 1 2 BC-7 Pieza N° 4 Nicanor Galleguillos BC-6 Pieza N° 8 Cecilia Jure Palta 3 4 Balmaceda N° 713 Desocupada 5 Cobresal N° 2430 Desocupada 6 Los Acacios N° 1319 Yirda Guerra Núñez Los Andes N° 1110 Patricia Rozas 7 Sara Pérez Aguirre 8 M. Montt N° 2304 Meiggs N° 2308 — A Rodrigo Soza Arredondo 9 Nota: Inmuebles de propiedad de CODELCO

Cargo del arrendatario Funcionaria municipal Particular, Ex funcionario Funcionaria municipal No aplica No aplica Funcionaria municipal Particular, Ex funcionario Funcionaria municipal Funcionario municipal

En su respuesta, el Sr. Alcalde alude a un informe de la Asesoría Jurídica del municipio, pero en dicho documento nada se dice sobre la observación en comento. No obstante, a través del oficio ordinario N° 169, de 9 de marzo de 2011, la mencionada entidad solicita el contrato de arriendo sobre los inmuebles señalados precedentemente, al Gerente General de esa Corporación. Por lo tanto, se mantiene la referida observación, en tanto no se concrete la suscripción de los respectivos contratos en una futura fiscalización. 6.2. Veintiuno de los veintinueve inmuebles antes citados, fueron subarrendados por la municipalidad a funcionarios y particulares, los cuales se mencionan en el punto 6.4; sin embargo, en los contratos de arrendamientos suscritos con CODELCO, se indica que "... queda estrictamente prohibido al arrendatario subarrendar la propiedad." En relación a la materia observada se señala que si bien los inmuebles tienen prohibición de subarrendarse, no es menos cierto que el municipio no los subarrienda, puesto que el ente municipal no se lucra con el supuesto subarriendo. Agrega que esa situación se origina cuando la Corporación arrienda al municipio las propiedades en cuestión por un monto que en los respectivos contratos se establece, compuesto por el canon de arriendo y los consumos básicos, quien a su vez traspasa ese beneficio a sus trabajadores a través de un contrato de subarrendamiento, cobrándoles el mismo valor que la empresa cobra al municipio, lo que significa que no se está lucrando con la asignación de los mencionados inmuebles. Seguidamente manifiesta que la entidad edilicia tampoco puede hacerse cargo del costo que significa que sus trabajadores vivan en dichas propiedades; por lo tanto, ellos deben reembolsar lo que el municipio debe pagar a CODELCO.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Analizados los argumentos presentados por el municipio, se concluye que éstos no son suficientes para levantar la observación formulada, dado que los hechos observados transgreden lo establecido en los contratos de arriendo suscritos con CODELCO, los cuales son específicos y concretos al prohibir que los mencionados bienes sean subarrendados. Además, nada se informa sobre las medidas que serán tomadas para regularizar esa situación. En relación al inmueble ubicado en calle Galvarino N° 2504, el municipio informó que fue entregado a una junta de vecinos, de la cual no especifica su nombre, y no se proporcionaron los antecedentes que acrediten su entrega. Sobre el particular, el municipio adjunta en su respuesta el Ordinario N° 175, de 11 de marzo de 2011, a través del cual solicita el contrato de comodato del mencionado inmueble al Gerente General de CODELCO, División el Salvador; sin embargo, se debe mantener la observación formulada, hasta que se concrete la firma del respectivo contrato de comodato y se aclare la situación con dicha organización vecinal. 6.3. Respecto a los inmuebles de propiedad de CODELCO, identificados con los números 2428-A; 2428-B; 2426-A y 2426—B, todos de la dirección "Cobresal" donde funciona el Consultorio de El Salvador, no existen antecedentes que acrediten la forma en que el municipio los recibió por parte de esa Corporación. En la respuesta el señor Alcalde adjunta informe del Asesor Jurídico de la municipalidad, en el que se indica lo siguiente: Que, estos inmuebles son utilizados desde hace muchos años, inclusive, desde antes que llegara la actual administración. Que, al momento que asumió la actual administración no existían físicamente dichos contratos. Que, al no existir un contrato escriturado de comodato, el derecho común contempla una figura de "Comodato Precario", que se produce cuando no existe contrato escrito pero igualmente es utilizado con el beneplácito de su propietario y por su mera liberalidad. Que, para efectos de dar cumplimiento con lo indicado por esta Contraloría Regional, se adjunta compromiso de la empresa para escriturar el contrato de comodato respecto de los inmuebles en que funciona el aludido consultorio. Luego, considerando la respuesta proporcionada por ese ente municipal se mantiene la observación formulada mientras no se suscriban y aprueben los respectivos contratos de comodato. 6.4. En cuanto a los inmuebles subarrendados por el municipio, se constató que algunos de éstos estaban siendo utilizados por los ex funcionarios municipales que se indican a continuación:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO N° 1 2 3 4 5 6

Inmueble denominado BC - 3 Pieza N° 03 BC - 7 Pieza N° 04 BC - 3 Pieza N° 04 Balmaceda N° 1306 Los Andes N° 1110 Los Andes N° 1413

Arrendatario Pedro Rodríguez Rodríguez Nicanor Galleguillos Ramos Pedro Rodríguez Rodríguez Eugenio Torrejón Rojas Patricia Rozas Rojo María Torrejón Rojas

Observación Particular, ex funcionario. Particular, ex funcionario. Particular, ex funcionario. Particular, ex funcionario. Particular, ex funcionario. Particular, ex funcionario, actual concejal.

Nota: Inmuebles de propiedad de CODELCO

Al respecto, la autoridad comunal manifiesta que los interesados están gestionando ante CODELCO Chile, División el Salvador, el traspaso de dichos bienes, y se adjunta copia del oficio ordinario N° 497, de 2008, en relación al ex funcionario Nicanor Galleguillos. Sin embargo, en la respuesta no se aportan antecedentes concretos respecto de los demás ex funcionarios, por lo tanto, y no obstante las medidas adoptadas para regularizar esa situación, se mantiene la observación formulada hasta que ésta se resuelva en forma definitiva, lo que se verificará en futuras fiscalizaciones. 6.5. Al mes de noviembre de 2010, al municipio le adeudaban la suma de $ 2.790.782 por concepto de arrendamientos y consumos básicos impagos, correspondientes a $ 587.423 del señor Nicanor Galleguillos Ramos, y $ 2.203.359 de la señora Patricia Rozas Rojo, ambos ex funcionarios municipales, sobre los cuales la municipalidad ha ejercido gestiones de cobranzas prejudiciales y judiciales, mientras que los demás subarrendatarios, a esa fecha, se encontraban con sus pagos al día. Además, se constató que la citada deuda no se encontraba registrada en la contabilidad municipal. Conforme a lo anteriormente expuesto, se solicitó a la entidad comunal una aclaración sobre las situaciones observadas; ante lo cual el señor Alcalde envía un informe del Asesor Jurídico del municipio, en el que se indica, en lo principal, lo siguiente: Que, en relación a la Sra. Rozas Rojo, con fecha 8 de septiembre de 2010 el municipio interpuso una demanda civil ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro (causa rol N° 10.036-2010), con lo cual se obtuvo que la mencionada ex funcionaria pagara la suma de $ 1.274.992, por concepto de arriendo adeudado, y $ 624.147 por concepto de consumos básicos, haciendo definitivamente abandono del inmueble el día 25 de enero de 2011. Los valores pagados fueron determinados a la fecha de la presentación de la demanda, esto es septiembre de 2010, y que la diferencia por $ 304.220, con la cifra determinada por la Contraloría Regional de Atacama, se indica que se intentará cobrar pero existe la dificultad que se desconoce el actual paradero y domicilio de esa señora. Que se han hecho las gestiones extra judiciales sobre la cifra de $ 587.423, que adeuda el señor Galleguillos, y dado que el ex funcionario no ha efectuado el pago, agrega que se debe efectuar la misma demanda hecha a doña Patricia Rozas, a efectos de desalojarlo del inmueble y hacer el cobro respectivo, la que se verificará en el mes de marzo de 2011. 8

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO También adjunta los oficios ordinarios Nos. 034, de 2009, y 05 de 2010, mediante los cuales hace las gestiones de cobranzas, y solicita el inmueble al señor Galleguillos. los antecedentes Al tenor de proporcionados por la entidad municipal, se mantienen las observaciones formuladas en este punto, hasta que se regularicen en su totalidad las situaciones pendientes de resolver. Cabe agregar que no se responde sobre la falta de contabilización de la mencionada deuda; motivo por el cual, la Autoridad Comunal debe exigir el registro de ella.

Contratos de honorarios del señor David Gálvez Cárdenas. Durante el año 2010 dicha persona ha prestado servicios a la municipalidad, cumpliendo funciones de análisis y estudios sobre el desarrollo institucional en normas, reglamentos, manuales, ordenanzas, políticas de funcionamiento, actualizaciones jurídicas vinculantes a la municipalidad ciudadana, asesorías a reuniones específicas indicadas por alcaldía, según consta en sus contratos de servicios. Cabe señalar que el señor Gálvez ha presentado sus informes mensuales por los servicios realizados, los que fueron certificados por la Unidad de Control para su posterior pago, situaciones que se ajustaron a lo establecido en los respectivos contratos de prestaciones de servicios suscritos con la municipalidad.

Adquisición de un camión pluma. Esta Contraloría realizó una "Investigación especial relativo a denuncia sobre adquisición de camión pluma y otras materias", cuyo resultado se expuso en oficio N° 545, de 05 de marzo de 2010. Ahora bien, la regularización de las observaciones no resueltas por la entidad municipal, a esa data, será verificada en la auditoría de seguimiento que este Organismo de Control debe realizar en atención al plan de fiscalización aprobado para el año 2011.

9. Pago de multas cursadas a vehículos municipales. Respecto a esta materia se constataron las siguientes situaciones: 9.1. El 17 de junio de 2010, la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., emitió la boleta electrónica exenta N° 10956120, por $ 6.700, a nombre de la Municipalidad de Diego de Almagro, por el tránsito del vehículo municipal, placa patente UL-4428, en una autopista sin el medio de cobro habilitado, monto que en definitiva fue pagado con recursos particulares del señor Alcalde.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 9.2. Con fechas 09 de septiembre y 15 de octubre, ambas de 2010, las municipalidades de la Cisterna y San Miguel, emitieron a nombre de la Municipalidad de Diego de Almagro, las órdenes de ingresos municipales Nos. 54047 y 247382, por los pagos de $ 26.062 y $ 26.192, respectivamente, por conceptos de multas, debido a que el vehículo municipal individualizado en el punto anterior, no respetó las señales del tránsito, de conformidad a lo señalado en el artículo 114 de la ley N° 18.290; específicamente, por no portar un dispositivo electrónico u otro sistema complementario para circular por los caminos públicos que utilizan un sistema de cobro electrónico de tarifas o peajes, montos que en definitiva fueron pagados con recursos particulares del señor Alcalde de Diego de Almagro. 9.3. El 13 de mayo de 2010, la sociedad Concesionaria Autopista Central S.A, emitió a nombre de la Municipalidad de Diego de Almagro la boleta electrónica no afecta N° 18796851, por $ 26.800, por infracciones que no se detallan, correspondientes a los vehículos municipales placa patente CBCV-38 y UL-4428, monto que en definitiva fue pagado con recursos municipales, según consta en el decreto N° 1144 de 07 de julio de 2010, situación que debía ser debidamente explicada por el municipio. En su respuesta, la autoridad comunal adjunta la orden de ingresos municipales N° 2048, de 8 de marzo de 2011, en el cual consta el reintegro de los $ 26.800, por parte del señor Amadiel Araya Araya, encargado de operaciones de esa entidad edilicia; razón por la cual, esta Contraloría Regional procede a levantar la presente observación.

Pago de multas sanitarias cursadas a la Municipalidad de Diego de Almagro. La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Atacama, mediante las resoluciones exentas Nos. 480 de 11 de febrero de 2009, y 2.400 de 13 de agosto de 2010, multó al municipio con un décimo y 10 Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M., respectivamente, como consecuencia de las infracciones al Decreto Supremo N° 189 de 2005, sobre Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básica en Rellenos Sanitarios. Sobre el particular, se informa que con fecha 08 de mayo de 2009 y 25 de agosto de 2010, las citada multas fueron pagadas con recursos particulares del señor Alcalde, las cuales ascendieron a $ 3.679 y $ 372.310, respectivamente, según consta en las boletas de ventas y servicios Nos. 205575 y 258917 de la Subsecretaría de Salud Pública.

Falta de respuesta de antecedentes solicitados formalmente por un concejal: Los ordinarios Nos. 01/B de 28 de septiembre, y 01/C de 05 de octubre, ambos de 2010, señalados en la denuncia de los concejales, fueron respondidos por el señor Alcalde mediante el ordinario N° 537, de 04 de noviembre de 2010, siendo remitido al denunciante en la misma fecha antes citada, a través del documento denominado "Guía de admisión única nacional para servicios expresos institucionales" N° 6087378 de la Empresa de Correos de Chile, sin que se detectaran observaciones que formular.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 12. Situación de una señora concejal, respecto a que su cónyuge presta servicios para el municipio. La señora María Torrejón Rojas, concejal de la comuna, participó en la votación efectuada por el concejo municipal de Diego de Almagro, que dice relación con el Proyecto Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal de Educación, según consta en las actas de las sesiones ordinarias Nos. 31 y 32 (acuerdos Nos. 144 y 148) del 28 de septiembre y 05 de octubre de 2010 respectivamente; en circunstancias que en esas fechas, su cónyuge, el señor Luis Cortés Guerrero prestaba servicios al municipio como Monitor Deportivo del Taller Muro de Escalar en el citado proyecto, según lo establecido en los respectivos contratos. La situación antes descrita transgrede lo establecido en el artículo N° 89, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a que "Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deban recaer en los propios concejales", situación que debía ser explicada fundadamente. En relación a los hechos observados se responde, en lo principal, lo siguiente: - Que, con fecha 28 de septiembre de 2010 se llevó a efecto una sesión ordinaria del Concejo Municipal, en la cual el Director del Departamento Administrativo de Educación Municipal, DAEM, don Amín Dau, solicitó la aprobación presupuestaria del Proyecto Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal de Educación para el año 2011. - Que, dicha aprobación, fue realizada en virtud del oficio N° 885, de 27 de septiembre de 2010, es decir un día antes de efectuarse esa sesión, emitido por dicho departamento con el propósito de dar cumplimiento a lo solicitado por la Secretaría Ministerial de Educación, Región de Atacama, mediante ordinario N° 287, de 15 de septiembre de 2010; - Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista no se vislumbra, explícitamente, que el cónyuge de la concejala fuera o es parte del proyecto a aprobar; - Que, en el acta de sesión sólo se señala que se aprueba el acuerdo mismo, que dice relación con una cuestión de carácter presupuestaria y no con la contratación de los servicios del cónyuge; Que, en estas circunstancias no se encuentra claramente establecido el interés por parte del trabajador en dicho proyecto, toda vez, que podría encontrarse prestando servicios a través de ese proyecto, o cualquier otro, y que sería totalmente distinto si este trabajador no lo fuera, y presentase un proyecto como contratista o subcontratista, en que obviamente el interés es evidente; y Que, la concejala no estaba en conocimiento de que su cónyuge prestaba servicios en ese proyecto y que, en definitiva, se debió haber informado expresamente a la señora concejala, que su cónyuge se encontraba inserto dentro del proyecto.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Sobre la materia es preciso indicar que no obstante los argumentos presentados por el Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro, cabe hacer presente que con la situación observada se ha transgredido la ley N° 19.653, sobre probidad administrativa, la que obliga a quienes se desempeñan en los órganos de la Administración del Estado, a observar una conducta intachable y honesta, con preeminencia del interés público sobre el privado, ley que también establece reglas destinadas a prevenir conflictos de intereses, situación que no aconteció en la especie, y que en lo futuro deberá tenerse en cuenta, en donde la señalada servidora pública deberá abstenerse de participar en decisiones que afecten a su cónyuge (aplica dictamen N° 11.992 de 2009).

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: En cuanto al proyecto denominado "Villa cultural Pueblo Hundido", se informa que esta Contraloría Regional abordó el tema mediante el Informe Final N° 3, de 2010, cuyas observaciones que no fueron subsanadas serán verificadas en una próxima auditoría de seguimiento. Por otra parte, respecto al atraso en la ejecución del sumario instruido por decreto exento N° 1218 de 05 de mayo de 2010, la autoridad comunal deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal; lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 141, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre las reuniones extraordinarias solicitadas por los concejales que no se concretaron, se determinó lo que a continuación se indica: 2.1 Se levanta la observación que dice relación con la reunión extraordinaria que tenía por objeto aclarar las observaciones detectadas por la Contraloría Regional de Atacama en el proyecto denominada "Villa Cultural Pueblo Hundido", por cuanto la solicitud para efectuar la referida sesión no cumplió con lo establecido en el artículo 84, de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2.2 Se mantiene la observación referida a la reunión que tenía por objeto constituir una "Comisión Bicentenario", que se llevaría a efecto el día 31 de agosto de 2010, hasta que se realice la investigación sumaria recomendada por la Asesoría Jurídica del referido municipio. 3. En relación a la adquisición de cámaras de vigilancia y la ejecución de los proyectos denominados "Cultivo de caracoles" y "Cultivo de hongos en minas", cabe hacer presente que la Contraloría Regional de Atacama abordó el tema en el informe final N° 39, de 2009. Además, la municipalidad instruyó el inicio de un sumario administrativo a través del decreto exento N° 748, de 30 de marzo de 2010, cuyo fiscal fue cambiado por decreto N° 3699, de 23 de noviembre de 2010, el que se encontraba en su etapa indagatoria al momento de la presente fiscalización, con lo cual se deberá velar para que dicho procedimiento se cumpla en los plazos establecidos; de lo contrario y tal como se expuso anteriormente, corresponde investigar el retraso que se ha incurrido para dar término al proceso disciplinario.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Acerca del uso indebido de bienes fiscales sin que se efectuara un proceso disciplinario, el Alcalde ha instruido el inicio de un sumario administrativo mediante el decreto exento N° 638, de 9 de marzo de 2011; por lo tanto, se mantiene la observación formulada hasta que dicho proceso sea terminado y registrado por este órgano Contralor. Respecto a las contrataciones de docentes que presentan lazos de afinidad o consanguinidad con el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, en la fiscalización realizada no se detectaron observaciones que formular sobre esa materia. En cuanto al arriendo de inmuebles se determinó lo siguiente: 6.1 Se mantiene la observación que se refiere a los nueve inmuebles arrendados a la empresa CODELCO, División Salvador, que no se habían suscrito los respectivos contratos de arrendamiento; ello, mientras no se concrete las medidas que permitan regularizar ese hecho. 6.2 Reiterar la situación relativa a los veintiún inmuebles que la municipalidad había subarrendados a funcionarios y particulares, debido a que se transgredió lo establecido en los respectivos contratos de arriendo, situación que debe ser regularizada por esa entidad comunal. 6.3 Mantener lo referido al inmueble ubicado en calle Galvarino N° 2504, que había sido entregado a una junta de vecinos, en tanto ese municipio no suscriba el respectivo contrato de comodato con la empresa CODELCO Chile, y se aclare la situación con esa entidad vecinal. 6.4 Se mantiene la observación relacionada con los inmuebles de propiedad de CODELCO, identificados con los números 2428-A; 2428-B; 2426-A y 2426—B, todos de la dirección "Cobresal", donde funciona el Consultorio de "El Salvador", hasta que se concreten los respectivos contratos de comodato señalados por el municipio. 6.5 Mantener lo relacionado con los inmuebles subarrendados por el municipio y que estaban siendo ocupados por ex funcionarios municipales, en tanto no se regularice en forma definitiva la situación comentada. 6.6 Reiterar la situación observada que dice relación a la deuda por $ 890.643, generada por el arrendamiento y consumos básicos impagos por parte de ex funcionarios municipales, mientras no se regularicen en su totalidad las situaciones pendientes de resolver. Respecto a contratos de honorarios del señor David Gálvez Cárdenas, no se detectaron observaciones que formular. Sobre la adquisición del camión pluma, cabe precisar que esta Contraloría Regional fiscalizó la citada materia, emitiendo su pronunciamiento a través de oficio N° 545, de 2010, y las observaciones que no fueron salvadas por la entidad municipal serán validadas en una posterior auditoría de seguimiento. En cuanto al pago de multas cursadas a vehículos municipales, se pudo comprobar que éstas fueron pagadas con recursos particulares del señor Alcalde; por lo tanto, no corresponde realizar observaciones sobre ese hecho. 13

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Así también, en relación al pagó de $ 26.800, efectuado por el municipio a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., se determinó que dicho monto fue reintegrado por el encargado de operaciones de la entidad municipal; ante lo cual, se levanta la observación formulada. Acerca del pago de multas sanitarias cursadas al municipio, se constató que éstas fueron pagadas con recursos particulares del señor Alcalde, en consecuencia no existen observaciones que exponer al respecto. En lo referido a la falta de respuesta de antecedentes solicitados formalmente por un Concejal, se informa que la referida consulta fue respondida por el señor Alcalde, según consta en guía N° 6087378, de la Empresa de Correos de Chile, por lo que en definitiva no hay observaciones que formular sobre esa materia. 12. En cuanto a la votación de la señora concejala, María Torrejón Rojas, para aprobar un proyecto en el que su cónyuge prestaba servicios, se mantiene lo observado puesto que los hechos descritos transgreden lo establecido en el artículo N° 89 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como así también la ley N° 19.653, sobre probidad administrativa, situación que deberá tenerse en cuenta, debiendo, la señalada servidora pública, de abstenerse de participar en decisiones que afecten directamente a su cónyuge. Finalmente las situaciones que no han sido regularizadas por parte de la Municipalidad de Diego de Almagro, serán verificadas en una próxima auditoría de seguimiento.

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