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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
INFORME FINAL Segunda Parte del Análisis de Gestión Patrimonial (BNF) I. ANTECEDENTESEn cumplimiento al mandato constitucional y a las disposiciones de la Ley Nº 276/94“Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, Artículo 9 inciso k, y el Artículo 69 de la Ley Nº 1535/99 “De la Administración Financiera del Estado” que señala: “Dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República pondrá a consideración del Congreso Nacional, un informe y dictamen sobre el mismo, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas”, fue emitida la Resolución CGR Nº 951 de fecha 11 de setiembre de 2008, “Por la cual se dispone la realización de un Examen Integral a los Bienes Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento (BNF) correspondiente al primer semestre del Ejercicio Fiscal 2008”, posteriormente en fecha 13 de febrero de 2009, fue ampliado el alcance del periodo a ser auditado por la Resolución CGR Nº 155/09, al segundo semestre de ejercicio fiscal 2008. II. OBJETIVO GENERAL DEL EXAMEN Evaluación de los Bienes Patrimoniales de la Entidad, en relación a las políticas de acción emanadas, las disposiciones legales que regulan su funcionamiento, a efectos de emitir una opinión sobre la gestión realizada por los responsables de las diferentes áreas encargadas de los procesos de adquisición, recepción, distribución, contabilización, administración, uso, control y custodia. Asimismo, confirmar las correctas registraciones en el Inventario de los Bienes de Uso. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL EXAMEN
Cumplimiento de la normativa vigente que regula la administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización, y el régimen de formularios de los bienes del estado (según Decreto N° 20132/03).
Determinar la razonabilidad de los saldos de la Cuenta Bienes de Uso, en el Inventario y el Balance General.
Análisis del proceso de adquisición de Bienes de Uso y de los servicios inherentes al funcionamiento de los mismos.
Realizar la verificación física por muestreo de los bienes que conforman el Inventario General.
Seguimiento a recomendaciones de auditorias anteriores, relacionada a los bienes inmuebles.
Cumplimiento de las diferentes normativas que guardan relación, con el adecuado manejo y utilización de los bienes Patrimoniales
Determinar el nivel de eficiencia, eficacia, economía, transparencia e integridad de la entidad con respecto a la adquisición, administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los Bienes de Uso.
Analizar la estructura administrativa, organizacional relacionada a las funciones, tareas y responsabilidades de las diferentes áreas que intervienen en los procesos de adquisición, registración, conservación y control de los bienes que son objeto de evaluación del presente informe.
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL EXAMEN El Examen Integral abarca el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008 y fue ejecutado de acuerdo a los procedimientos de Auditoria Gubernamental, aprobados por Resolución CGR Nº 698/08 Por la cual se dispone la implementación del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República y de la Resolución CGR Nº 1196/08 Por la cual se aprueba y adopta el Manual de Auditoria Gubernamental, denominado “Tesareko”, para la Contraloría General de la República. Los trabajos han sido planificados y ejecutados con el objetivo de obtener certeza sobre la información, proveída a los auditores para su estudio que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Institución, intervinientes en la ejecución y formalización de las operaciones examinadas relacionadas a la gestión patrimonial, de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias. Asimismo, abarca la verificación física de los bienes que componen los registros patrimoniales, contables y presupuestarios de la Cuenta 18000 Bienes de Uso. En consecuencia, el presente informe no puede considerarse como una exposición de todas las deficiencias o de todas las medidas que podrían adoptarse para corregirlas. V.
AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN Nombre y Apellido
Cargo
Agustín Silvera Orué José Battilana Otazú Wladimir Ayala Paniagua Virgilio Ramón Benítez Myriam Sánchez Diana Liz Ramírez María Elena Campos Krauer Darío R. Riveros Vera Raúl Estigarribia Hugo Benjamín Leiva Gustavo Adolfo Valinotti Gauto
Presidente Auditor Interno Dirección de Negocios Dirección de Administración y Finanzas División de Tesorería División de Presupuesto Jefa de La U.O.C. División de Contabilidad - Enc de Despacho. División de Bienes Adjudicados Jefe de Sección Asesoría Legal
VI. DISPOSICIONES LEGALES •
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Constitución Nacional de la República del Paraguay. Ley Nº 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”. Decreto-Ley N° 281/61 y sus modificaciones. Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. Decreto Nº 8127/00 “Que reglamenta la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado”. Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y Reglamenta el Uso y Tenencia de los mismos”. Decreto Nº 20132/03 “Por el cual se establece el Manual de Normas y Procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los Bienes del Estado…” Resolución CGR Nº 119/96 “Por la que dispones el Modelo de Orden de Trabajo...” Resolución CGR Nº 339/02 “Que Modifica el Artículo 4º de la Res. CGR Nº 119/96”. Decreto Nº 1.249/03 “Por el cual se aprueba la reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado”. Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” Lic. Elva González Auditor
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Decreto Nº 21909/03 “Que reglamenta la Ley Nº 2051/03” Ley Nº 3.409/08 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008” Decreto Nº 11766/08 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3409/08, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008” La Ley 125/91 que establece el Nuevo Régimen del Sistema Tributario Otras leyes y normativas aplicables, así como Manuales y Resoluciones internas del Banco Central del Paraguay, del Ministerio de Hacienda, del Banco Nacional de Fomento y de la Contraloría General de la República.
VII. LIMITACIONES Se deja constancia que el Formulario FC 03 “Inventario de Bienes de Uso”, no fue entregado en medios impresos ni magnéticos al 31/12/2008, sin embargo hemos accedido al FC 07 Cuadro General de Revalúo y Depreciación de Bienes de Uso, aún así se ha dificultado el control debido a que los documentos señalados poseen igual descripción pero no codificación, además fue constado que los registros no se encuentran actualizados por lo que los datos no son certeros e imposibilitan la ubicación física real de los bienes, teniendo en cuenta que los traslados son realizados por FC 11 pero estos no son actualizados en el sistema, asimismo no se practican verificaciones semestrales como lo dispone el Manual de procedimientos de bienes patrimoniales, las situaciones señaladas dificultan la verificación física, identificación e individualización de la totalidad de los bienes patrimoniales. La documentación proveída y analizada por el Equipo Auditor, corresponde a los bienes adquiridos o recepcionados en el 2008, independientemente a su afección presupuestaria. VIII. NATURALEZA JURÍDICA El Banco Nacional de Fomento fue creado por Decreto-Ley N° 281 del 14 de marzo de 1961. Comenzó a operar el 20 de noviembre del mismo año. Es una Institución autárquica con personería jurídica, cuyo patrimonio se considera jurídicamente separado de los bienes del Estado. La duración del Banco será por tiempo indefinido y las obligaciones que contraigan están garantizadas por el Estado Paraguayo. El objeto principal es el desarrollo intensivo de la economía paraguaya, para cuyo efecto promueve y financia programas generales y proyectos específicos de fomento de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria y el comercio de materias y productos originarios del país. El Banco Nacional de Fomento tendrá las siguientes funciones y actividades: 1) prestación de servicios y operaciones bancarias en todo el país, incluyendo operaciones de comercio exterior. 2) conceder préstamos al sector agropecuario, a las pequeñas y medianas empresas, al sector de consumo, bajo estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia. 3) los préstamos que conceda no excederán, por persona y empresa, la suma de USD. 150.000 (Ciento cincuenta mil dólares americanos) o su contravalor en moneda local…”. 4) las operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones) y de cambio de moneda de las instituciones públicas – entidades autónomas y autárquicas y entidades con mayoría accionaría del Estado - serán realizadas con exclusividad a través del Banco Nacional de Fomento.
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5) ningún servicio que preste el Banco Nacional de Fomento podrá ser a título gratuito o bajo condiciones desfavorables. En dicho sentido los costos directos de aquellos servicios prestados sin compensación económica a instituciones públicas, deberán ser cubiertos por los ordenantes y establecidas las condiciones por convenios firmados con el Banco.” IX. COMUNICACIÓN DE OBSERVACIONES En fecha 14 de octubre de 2009 a través de la nota CGR Nº 6118 fue remitido la segunda parte del detalle de las observaciones resultantes de la evaluación realizada, en virtud a la Resolución CGR Nº 951/08 que dispuso la realización de un Examen Integral a los Bienes Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento, correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2008, posteriormente ampliada por Resolución CGR Nº 155/09 al segundo semestre de ejercicio fiscal 2008. La entidad auditada remitió el Descargo a las Observaciones Comunicadas, a través del Expediente CGR Nº 10727 de fecha 30 de octubre de 2009, al respecto, el Descargo no ha sido evaluado por parte del equipo auditor, debido a su remisión tardía por parte de la entidad auditada, considerando el plazo estipulado en la Res. CGR Nº 2015/06, modificada por Res. CGR Nº 361/08, la cual en su articulo 4° establece: Los descargos remitidos con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el articulo 1 de la Resolución CGR Nº 2.015/06, no serán evaluados en el marco de la auditoria respectiva. No obstante, el equipo auditor ha verificado los documentos que fueron remitidos adjuntos al descargo por la institución auditada, ratificándose en todos los términos salvo algunas excepciones. A continuación se expone el resultado del análisis realizado:
X. DESARROLLO El presente Informe se encuentra desarrollado en los siguientes capítulos: SEGUNDA PARTE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PATRIMONIAL ORGANIZACIONAL CAPÍTULO
I
USO DE FORMULARIOS
CAPÍTULO
II
CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL BNF
CAPITULO
III
CAPÍTULO
IV
CAPITULO
V
CAPITULO
VI
CAPITULO
VII
ANÁLISIS DE LA CUENTA INMUEBLE DEL BNF. CONTROL, REGISTRO, ACTUALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DE DATOS Y VALORES EXPUESTOS EN INVENTARIO. ANÁLISIS AL PROCESO DE ADQUISIÓN DE BIENES DE USO Y SERVICIOS RELACIONADOS A LOS MISMOS. SEGUIMENTO A RECOMENDACIONES DE LA CGR, RELACIONADAS A INMUEBLES CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL
CAPÍTULO I USO DE FORMULARIOS El equipo auditor ha realizado la verificación referente a la implementación de los formularios exigidos en el “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto Nº 20132/03, en el Capítulo 18, detectándose las siguientes observaciones: Observación Nº 1: No cuentan con el inventario de Bienes de Uso FC 03 impreso al 31 de diciembre de 2008. Lic. Elva González Auditor
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El equipo auditor ha solicitado a Banco Nacional Fomento el Inventario de Bienes de Uso, al respecto, la entidad auditada proveyó el Cuadro General de Revalúo y Depreciación de Bienes de Uso, copia del mismo documento también fue remitido como INVENTARIO a: la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la Resolución CGR 677/03 ….” y al Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento a lo estipulado en el punto 2.15 del Capítulo 2 “Valorización e Incorporación de los Bienes en el Inventario del Estado” del Manual de Normas y Procedimientos para la administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado. El documento oficial remitido como Inventario (Cuadro General de Revalúo y Depreciación de Bienes de Uso) no posee el formato establecido en el Capítulo 18 “Del Régimen de Uso de Formularios” del Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto 20132/03, para los Formularios: Inventario de Bienes de Uso (FC 03) y Revaluó y Depreciación de Bienes de Uso (FC 7.1) debido a que no contiene ciertos datos básicos para la ubicación de bienes, tales como: Unidad jerárquica, repartición, dependencia y el área donde se realiza el inventario, así también estado de conservación, fecha, rotulado, cantidad y el valor unitario inicial. Por tal motivo, a efectos de realizar la verificación física de los bienes por dependencias, el equipo auditor volvió a solicitar el Inventario FC 03 en medio impreso al 31 de diciembre de 2008, en tal sentido la Dirección de Contabilidad ha informado lo siguiente: “atendiendo el comportamiento dinámico del inventario de acuerdo a los movimientos que van surgiendo permanentemente, y debido a que el sistema informático donde se desarrollan los registros no nos permite obtener tal información a fecha 31 de diciembre del 2008, les estamos remitiendo los inventarios actualizados a la fecha, …”(julio 2009) Asimismo, informaron que “la Dirección de Contabilidad han solicitado a la Dirección de Informática incorporar las modificaciones necesarias al módulo de Bienes de Uso dentro del Sistema Informático, tendiente a que dicho formulario pueda ser impreso por rango de fechas, ya sean anteriores o actuales.” Referente a este punto, mencionamos que las modificaciones y actualización de datos introducidas en el sistema de registro de Inventario, ha sido realizada como resultado de las sugerencias del equipo auditor de la CGR, en el contexto de propiciar la mejora continua de las instituciones. Observación Nº 2: Parte de los Bienes de Uso adquiridos durante el ejercicio fiscal 2008 no fueron incluidos en el Inventario. El ente auditado ha presentado a esta auditoría los formularios contables FC 04 “Movimientos de Bienes de Uso”, y el FC 05 “Consolidación de Bienes de Uso” en forma mensual, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, los que han sido cotejados con los documentos que respaldan las adquisiciones realizadas con rubros presupuestarios del Nivel 500, correspondiente al mismo periodo, determinándose diferencias entre los montos del registrados en la Ejecución Presupuestaria de Gastos y en los citados Formularios. Las inversiones ejecutadas al 31/12/08 en el nivel 500 - Inversión Física y el rubro 980 Deudas Pendientes de Pago, gastos de capital de ejercicios anteriores ascienden a G. 3.088.728.565 (Guaraníes tres mil ochenta y ocho millones setecientos veinte y ocho mil quinientos sesenta y cinco), a continuación se presenta un cuadro de las adquisiciones reales del ejercicio auditado:
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Bienes Recepcionados y Pagados en el 2008(Deuda Flotante 2007 (1)
1.749.691.530
Bienes Obligados y Recepcionados en el ejercicio fiscal 2008 (*) (2)
Bienes Patrimoniales a ser incluidos en Inventario (3)= (1 + 2)
3.088.728.565
4.838.420.095
Bienes incorporados en ejercicio fiscal 2008 en el Inventario según Formulario FC04 (4)
Diferencia = Bienes no activados (5) =(3-4)
3.951.614.346
886.805.749
.
Al respecto, a través de los formularios FC04 y FC 05 se informa al Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, sobre el movimiento mensual de los bienes de uso, producido por altas, bajas, traspasos, compras y donaciones, por consiguiente, no todas las adquisiciones de bienes fueron informadas a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, en los tiempos establecidos por Ley. La situación señalada se debió a que parte de los bienes adquiridos en el ejercicio fiscal 2008 fueron registrados en cuentas transitorias, por lo cual no fueron activadas en el Inventario General de Bienes de Uso de la Institución auditada. Por tanto, el incremento patrimonial en inventario no refleja las erogaciones presupuestarias realizadas en el mismo periodo y los bienes no activados al cierre del ejercicio fiscal 2008, ascienden a G. 886.805.749 (Guaraníes ochocientos ochenta y seis millones
ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y nueve). Observación Nº 3: Llenado responsabilidad Individual”.
incompleto
del
Formulario
FC
10
“Planilla
de
Verificado por muestreo los formulados FC 10 “Planilla de responsabilidad Individual”, se ha constatado que no fueron completados en la parte inferior los datos referentes a la entrega de los bienes, tales como: Lugar, Fecha y en la mayoría de los casos no tiene la firma del Jefe de la Dependencia ( Vº Bº). Al respecto, el Manual de Normas y procedimientos para la administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado en el Capitulo 18 “Del Régimen de Uso de Formularios” establece el modelo de formulario, que contiene los requerimientos que deben ser llenados por los funcionarios responsables de las dependencias que utilizan los bienes del Estado. Además, cabe señalar la importancia de este formulario, que tiene por objeto establecer y delimitar la responsabilidad individual de los funcionarios que tienen a su cargo el uso, la administración y custodia de los bienes. La responsabilidad de su elaboración y emisión es de las autoridades de cada una de las dependencias que utilizan bienes del Estado y los mismos deben ser emitidos en el momento de tomar posesión de cargo actualizados en la medida en que se realicen entregas y/o movimientos de bienes. Al no completar todos los datos requeridos en los formularios FC 10, se dificulta su uso correcto, así como imposibilita el control efectivo de los responsables de los bienes en caso de determinarse faltantes. Observación Nº 4: Incorrecto llenado del Formulario FC 11 “Movimiento Interno de Bienes de Uso”, con números de inventario que no se encuentran implementados.
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Verificado por muestreo los formularios FC 11 “Movimiento Interno de Bienes de Uso”, se ha visualizado que en la columna correspondiente al Nº de Inventario (código patrimonial del bien), fueron utilizados erróneamente los códigos de barra (código patrimonial modificado), los que se encuentran en proceso de implementación, motivo por el cual aún no fueron cargados en su totalidad en la base de datos del inventario. Los números que debieron de ser utilizados para realizar el traslado de bienes es el correspondiente al rotulado de los bienes, los que se encuentran consignados en chapitas metálicas y que constituyen el código patrimonial vigente, hasta la fecha e inmodificable según la normativa.
Así también se ha observado en los mismos FC 11, que entre paréntesis tiene escrito, otros números, al respecto fue consultado el Jefe de la Sección Bienes de Uso, quien informó que dichos números son agregados por funcionarios de su sección a fin de identificar en el inventario los bienes que han tenido movimientos internos, considerando que los códigos de barra aun no están totalmente implementados en el sistema patrimonial. Cabe mencionar la Circular DC Nº 10/06 de la Dirección de Contabilidad de la Institución donde comunica a los demás Directores los procedimientos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos de Bienes de Uso del BNF, para los movimientos o traslados de bienes, que en el paso 02 establece “Una vez que el formulario este debidamente firmado por los intervinientes de la operación, el mismo se remite a la División de Contabilidad, Sección Bienes de Uso, para que sean verificados y grabados los datos en el sistema informático de Bienes de uso”. La Sección Bienes de Uso no verificó el correcto llenado del formulario, antes de proceder a la carga en el sistema y realizar el traslado efectivo del bien, lo que dificulta el adecuado control del movimiento y ubicación real de los bienes. Observación Nº 5: La institución auditada no proveyó los formularios FC18, FC19 y FC20 correspondientes a la Certificación de Inscripción de Vehículos y Maquinarias, Inmuebles e Inventario de Bienes de Uso del Estado. Ante el requerimiento del equipo auditor, de los formularios FC18/ FC 19 y FC 20 los funcionarios de la institución informaron: “No contar con los referidos formularios, atendiendo a que debemos solicitar a la dependencia emisora” (Departamento de Bienes del Estado, dependiente de la Dirección de Contabilidad Pública - MH). A la fecha de la culminación de los trabajos de campo de esta auditoria (setiembre-2009) los responsables de la Sección Bienes de Uso no proveyeron los documentos citados. Al respecto, el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20132/03, establece como periodicidad de los FC 18 y FC19: “cuando el vehiculo u inmueble se destina al uso de una dependencia o se ordena el traspaso del mismo”; cabe mencionar, que la institución auditada ha incorporado durante el ejercicio auditado 5 (cinco) nuevos vehículos a su flota de transporte, por lo que correspondía que los funcionarios responsables soliciten las inscripciones y certificaciones correspondientes en tiempo y forma. Lic. Elva González Auditor
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Con respecto al FC20, el mismo es emitido a pedido de cada entidad y su objeto es certificar que los bienes de uso propiedad de los organismos y entidades del Estado, se encuentra en el inventario de bienes remitidos por los mismos, al Dpto. de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda. Observación Nº 6: El Formulario FC 14 no cumple con el formato establecido en el Manual de Normas y Procedimientos. El ente auditado ha presentado a esta auditoría los formularios contables FC 14 “Nota de Recepción de Elementos en Depósito o Almacén” de cuya verificación surge que los mismos no cumplen con el formato pre establecido, debido a que no tienen impreso en la parte inferior los siguientes datos: Nº de Nota de remisión, Nº de Orden de compra, Nº Pedido interno, Nº Comprobante de pago, Compras y Suministros, Auditor Interno, Director Administrativo, Contabilidad, Imputación Contable. Cabe señalar, que la Sección de Bienes de Uso ha implementado la utilización los Formularios Contables FC 14 partir del 01/01/08. Al respecto, es importante señalar que el uso del citado documento es exigido por el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los bienes del Estado en el Capitulo 18 “Del Régimen de Uso de Formularios” en el cual se establece el modelo a ser utilizado y los datos que deben ser llenados por los funcionarios responsables de la unidad receptora, a fin de confirmar el ingreso de elementos en almacenes, certificar su recepción. Motivo por el cual es constancia indispensable para el pago de cuentas a proveedores, a partir de la promulgación del Decreto N° 20132/03. Los funcionarios del área responsable de la confección de los Formularios FC 14, lo elaboran sin cumplir con los modelos establecidos para el efecto. Al no contener todos los datos requeridos en los formularios FC 14, se dificulta su uso correcto y no permite un control efectivo, por parte de los responsables de las distintas áreas que intervienen en los diferentes procesos de la administración de los bienes de uso. CONCLUSIÓN DEL CAPÍTULO 1- El Banco Nacional Fomento no cuentan con inventario de Bienes de Uso FC 03 en medios impresos, ni en medios magnéticos al 31 de diciembre de 2008. 2- Bienes de Uso adquiridos durante el ejercicio fiscal 2008, no fueron incluidos en el Inventario, los mismos fueron registrados en cuentas transitorias, por G. 886.805.749
(Guaraníes ochocientos ochenta y seis millones ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y nueve). 3- Los Formulario FC 10 “Planilla de responsabilidad Individual no se encuentran adecuadamente completados, cabe señalar la importancia de este formulario, que tiene por objeto establecer y delimitar la responsabilidad individual. Al no completar todos los datos requeridos se dificulta o imposibilita el control efectivo de los bienes en caso de faltantes. 4- Incorrecto llenado del Formulario FC 11 “Movimiento Interno de Bienes de Uso”, se ha constatado la existencia de códigos patrimoniales diferentes para un mismo bien, en los formularios fueron utilizados erróneamente los códigos de barra que se encuentran en proceso de implementación y aún no fueron cargados en la base de datos del inventario, lo cual dificulta el adecuado control del movimiento y ubicación real de los bienes.
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5- La institución auditada no proveyó al equipo auditor los Formularios FC18, FC19 y F20 correspondientes a la Certificación de Inscripción de Vehículos y Maquinarias, Inmuebles e Inventario de Bienes de Uso del Estado, en tiempo oportuno. 6- El Formulario FC 14 no cumple con el formato establecido en el Manual de Normas y Procedimientos. Por todo lo expuesto, los responsables de la institución auditada no han incumplido con las siguientes Normativas legales: Decreto Nº 8127/00, en su Art. 95. Inventario de bienes del Estado establece: “Los bienes afectados al uso de los Organismos y Entidades del Estado formaran parte del Inventario General de Bienes del Estado que deberán mantenerse en forma analítica y actualizada en cada institución. A la Dirección General de Contabilidad Pública de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda corresponderla la consolidación de la información patrimonial de todas las Entidades”. Así como con los delineamientos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los bienes del Estado en el Capitulo 18 “Del Régimen de Uso de Formularios” Por otro lado, el Capítulo 1, de la misma disposición legal establece: Punto 1.7. “Los funcionarios encargados de administrar los bienes muebles o inmuebles de propiedad del estado deberán adoptar las medidas que corresponden para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las normas y procedimientos vigentes. Punto 1.9. “Los organismos y entidades del Estado mencionados mas arriba tienen la obligación de llevar sus inventarios y de realizar los movimientos de bienes, tanto almacenados como de uso e intangible, se clasificarán por su clase, naturaleza, uso, destino o aplicación de acuerdo a las normas vigentes de tal forma que garantice la información al día de las características, su valor, el estado de conservación, la ubicación y sus años de vida útil.
Así también, el Capítulo 2 señala: Punto 2.5. “ ...Los Departamentos de Patrimonio o las sustitutas de cada organismo o entidad, llevarán registros analíticos y sintéticos del movimiento de altas, bajas, traspaso y donaciones, de los bienes del Estado indicando los valores unitarios y totales y mantendrán permanentemente actualizados el inventario respectivo.” RECOMENDACIÓN Las autoridades administrativas del BNF deberán: Dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas en la conclusión del presente capitulo. Instruir Sumario Administrativo, a los funcionarios intervinientes en los procedimientos observados en los siguientes puntos: 2, 3, 5 y 6, conforme al Dictamen DGAJ Nº 612 de fecha 24/12/2009.
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CAPÍTULO II CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL BNF El equipo auditor ha solicitado al ente auditado el Listado de Rodados, el Inventario de Bienes de Uso FC 03 y el formulario FC 18 “Certificación de Inscripción de Vehículos y Maquinarias del Estado” Así también, ha solicitado informes sobre los vehículos y maquinarias a diferentes entidades del Estado, tales como: el Ministerio de Hacienda, la Dirección del Registro de Automotor y DINATRAN y ha realizado la verificación física en forma aleatoria. Del análisis realizado surgen las siguientes observaciones: Observación Nº 7: Baja irregular en Inventario de un vehiculo. Del cotejo entre el formulario FC 18 “Certificación de Inscripción de Vehículos y Maquinarias del Estado” emitido por el Ministerio de Hacienda con los siguientes documentos: el Listado de Rodados y el Inventario de Bienes de Uso FC 03 proveídos por la Sección Bienes de Uso del Banco Nacional de Fomento, surge que (1) un vehículo registrado en el FC 18 y en Listado de Rodados no se encuentra incluido en el Inventario de la Institución auditada, a saber: TIPO DE VEHICULO
MARCA
MODELO
TIPO COMB.
Nº DE MOTOR
Nº DE CHASIS
Nº PATRIMON.
CAMIONETA
FORD
JEEP
DIESEL
5224
418975
5097
Considerando que el bien descrito precedentemente se encontraba registrado en el listado de Transporte emitido por la entidad auditada, sin datos sobre la dependencia en la cual se halla asignada, fue requerido un informe sobre su ubicación, a través de Memorando Nº 48/ 09 de fecha 16/06/09. Conforme a los antecedentes verificados (Informe de la D.A. 152/01) la Camioneta se encontraba desarmada en la Escuela Agro Mecánica de Caacupé, dependiente del Ministerio de Agricultura. Posteriormente, el vehículo fue trasladado al taller del BNF y vendido como Chatarra en subasta pública. Al respecto, el responsable del área patrimonial ha informado que el citado bien ha sido dado de baja por Res. Del Consejo de Administración Nº 6 Acta 107 de fecha 29/10/01, dando inicio de esta manera a los trámites establecidos para la baja del citado bien y para su exclusión del inventario. Sin embargo, no dio termino a los procedimientos exigidos para la baja definitiva conforme a las normativas que rigen la materia mediante Decreto del Poder Ejecutivo e informar al Ministerio de Hacienda como lo estipula el Capítulo I, punto 1.23: “La administración de los bienes del Estado estará a cargo y responsabilidad de los organismos y entidades del Estado. La desafectación de los mismos del inventario, correrá por cuenta de dichos organismos y entidades autónomas, ante la dependencia del Ministerio de Hacienda, en estricta observancia del procedimiento patrimonial establecido en este manual, el incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los mismos. Las entidades autárquicas observarán los mismos procedimientos y la autorización será otorgada por la máxima autoridad de la institución”. Cabe señalar además, que las autoridades de la Institución no han presentado a esta auditoria la copia original del título de propiedad del bien, sin embargo remitió copia de la Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Escritura Pública autenticada por el Secretario General, Señor Alfredo Maldonado Gómez, donde no figura el Nº de Chassis del vehículo. Observación Nº 8: Vehículos que figuran en el Inventario de Bienes de Uso del BNF, que no fueron inscriptos en la Dirección del Registro de Automotores (RUA) La Dirección del Registro de Automotor, remitió a través del Expediente Nº 2877/2009, a este Organismo Superior de Control, una lista de vehículos y maquinarias inscriptos a nombre del BNF, el cual fue cotejado con el Inventario proporcionado por la institución auditada, al equipo auditor, de donde surge una diferencia de (3) tres vehículos que figuran en inventario y no forman parte de la base de datos de la citada la Dirección, los vehículos no inscriptos se detallan a continuación: Nº 1 2 3
Marca
Modelo
Chapa
Chasis
Responsable
KIA
PREGIO
ABN 484
KNCTB241W6317842
MITSUBISHI
MONTERO
7324 AP
DLO44VHJ400258
TOYOTA
CRESIDA
PSF 725
LX700001971
DIVISION DE TESORERIA SECTOR TALLERES (DEPOSITO) GABINETE DE LA PRESIDENCIA
Valor 140.633.711 10.552.053 36.000.000
Al respecto, cabe señalar la LEY Nº 608/95 “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR”, que establece en su CAPITULO I, Artículo 1.- De la Creación. Créase el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor que serán de cumplimiento y uso obligatorios respectivamente, en la forma, plazo y condiciones que se establecen en la presente Ley. Artículo 2.- A los efectos de esta Ley, se entenderá por: Matrícula: La codificación con letras y números por la que se identifica a cada automotor en todo el país durante su existencia como tal. Cédula del Automotor: El documento legal que identifica al automotor y a su propietario o poseedor. Automotores, los siguientes vehículos: automóviles, motocicletas, camiones, tractores, tractocamiones, camionetas, jeeps, furgones, ómnibus, micro-ómnibus y demás maquinarias autopropulsadas, todos ellos aun cuando no estuvieren carrozados. Observación Nº 9: Vehículos que figuran en Inventario del BNF y no se hallan inscriptos en la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran). La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), remitió a este Organismo Superior de Control través de la Nota DNT Nº 237/09, el informe elaborado por el Departamento de registro de Automotor del Sector Publico (RASP), conteniendo un listado detallado de los vehículos y maquinarias inscriptos a nombre del BNF, el cual fue cotejado con el inventario de la institución auditada, del cotejo realizado surge lo siguiente, (23) veintitrés vehículos que figuran en el inventario y no forman parte de la base de datos de la citada la Dirección, y que se detallan a continuación: Nº
TIPO DE VEHICULO
MARCA
MODELO
CHAPA
AÑO
Nº DE CHASSIS
1
Camioneta
Mitsubishi
Montero
7751
1993
DONV140PJ00174
2
Camioneta
Nissan
Terrano
ADA 319
1988
3
Camioneta
Nissan
Terrano
AJS 051
1997
4
Camioneta
Nissan
Terrano
ACR 169
5
Camioneta
Nissan
Terrano
6
Camioneta
Nissan
7
Camioneta
8
VALOR REVALUADO
Nº INV.
46.450.652
34
VSKTVUR20U0319524
112.344.027
69
VSKTVUR20U0313705
112.344.029
70
1997
VSKTVUR20U0309596
112.344.027
71
AKG 134
1998
VSKTVUR20U0317710
112.344.027
72
Terrano
AJS 059
1998
VSKTVUR20U0317793
126.999.793
73
Nissan
Terrano
ACN 932
1998
VSKTVUR20U0317790
112.344.027
74
Camioneta
Toyota
Land Cruiser
ACR 392
1998
249.714.592
75
9
Camioneta
Mitsubishi
Montero
ANN 329
2000
171.933.242
76
10
Camioneta
Mitsubishi
Montero
ANN 326
2000
171.933.242
77
11
Camioneta
Mitsubishi
Montero
ARV 752
2000
HDJBO0007269 JMYONV460YJ000239 JMYONV460YJ000240 JMYONV460YJ000241
171.933.242
78
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”. Nº
TIPO DE VEHICULO
MARCA
MODELO
CHAPA
AÑO
12
Camioneta
Mitsubishi
Montero
AOJ 014
2000
13
Camioneta
Mitsubishi
Montero
ANN 325
2000
14
Camioneta
Mitsubishi
Montero
ANN 327
2000
15
Furgón
kia
Pregio
ABN 484
1999
16
Camioneta
Land Wind
Rural 4x4
PTM 380
2008
17
Camioneta
Land Wind
Rural 4x4
PTM 405
2008
18
Camioneta
Land Wind
Rural 4x4
PTM 357
2008
19
Camioneta
Land Wind
Rural 4x4
PTM 402
2008
20
Camioneta
Land Wind
Rural 4x4
PTM 358
21
Camión
Mercedez Benz
Blindado
BCJ 104
Camión
Mercedez Benz
Blindado
BCJ 204
22
Nº DE CHASSIS JMYONV460YJ000242 JMYONV460YJ000244 JMYONV460YJ000245
VALOR REVALUADO
Nº INV.
171.933.242
79
171.933.242
80
171.933.242
81
183.275.915
87
135.000.000
104
135.000.000
105
135.000.000
106
135.000.000
107
2008
KNCTB241W6317842 LJWCCBKA98L008541 LJWCCBKA68L008545 LJWCCBKA08L008542 LJWCCBKA78L008540 LJWCCBKA28L008543
135.000.000
108
2008
9BM6881118B588141
487.400.000
109
2008
9BM6881118B589364
487.400.000
110
TOTAL VALOR REVALUADO
3.849.560.541
Por lo expuesto precedentemente, el Banco Nacional de Fomento no dio cumplimiento a las disposiciones de la Ley 704/95 “Que crea el Registro del Automotor del Sector Público y reglamenta el uso y tenencia de los mismos”, que en su Art. 1º expresa que el MOPC “… llevará el registro actualizado del Parque Automotor de la administración Central y de los Entes Descentralizados…”.
Asimismo, el “Manual de Normas y Procedimientos” aprobado por el Decreto 20132/03 en su Capítulo 1. “Procedimientos de Aplicación General para el Inventario de Bienes del Estado - Responsabilidad en la Administración, en el punto b) Los Inventarios deberán elaborarse de la siguiente forma; en el apartado referente a la Inscripción de inmuebles, equipos de transporte y maquinarias registrables, prescribe: “Remitir fotocopia autenticada del título de propiedad, o certificado de nacionalización, o certificado de compra - venta de los mismos, al Registro de Automotores del Sector Público (RASP), dependiente de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) para su inscripción, quién expedirá la tarjeta de identificación”. Observación Nº 10: Rodados que no cumplen con las exigencias establecidas en la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro del Automotor del Sector Público y reglamenta el uso y tenencia de los mismos”.
Según el Inventario de rodados proveído por el Banco Nacional Fomento, la institución cuenta con 109 ciento nueve vehículos, de los cuales el equipo auditor realizó la verificación “física” de (60) sesenta unidades de rodados que conforman el parque automotor del ente auditado, determinando cuanto siguiente: En casa matriz •
23 (veintitrés) unidades no tienen pintado en la parte exterior el Número de RASP, Logotipo y Leyenda Uso Oficial Exclusivo. El detalle de los vehículos que no cuentan con logotipo se encuentra en el Anexo
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
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Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
En sucursales: •
10 (diez) unidades que en el momento de la verificación no contaban con: Tarjeta, Placa de Identificación y Código Patrimonial. El detalle de los vehículos observados se encuentra en el Anexo
Al respecto, la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y reglamenta el uso y tenencia de los mismos”, establece: En su articulo 4º “La Dirección de Transporte Terrestre de la Sub Secretaria de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá a cada vehículo registrado una Lic. Elva González Auditor
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
placa y una tarjeta de identificación, donde se insertarán los datos mínimos establecidos en el articulo anterior y la repartición a la que se encuentra asignado el vehículo en cuestión”. En su articulo 5º “Cada vehiculo del sector público llevara pintado en parte visible dentro de un recuadro no menor de 1000 cm2, el nombre de la repartición publica o ente descentralizado al que se encuentre asignado, la leyenda USO OFICIAL EXCLUSIVO, el numero de registro y el numero asignado por la oficina respectiva en su caso”. Así mismo cabe enfatizar especialmente lo estipulado en el articulo 7º “Quedan eximidos de las exigencias establecidas en el articulo de la presente Ley los vehículos oficiales asignados a los Presidentes y Vice Presidentes de los Poderes del Estado, Senadores, Diputados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Ministros del Poder Ejecutivo. Por lo expuesto corresponde que la totalidad de los vehículos pertenecientes a la Institución se adecuen a lo estipulado en la Ley. Observación Nº 11: Incumplimiento de lo establecido en la Resolución CGR Nº 339/02 “Por la cual se modifica el articulo 4º de la Resolución CGR Nº 119/96. Durante la verificación física por muestreo realizada al parque automotor del BNF, se ha observado que algunos de los vehículos no contaban con el Libro de Registro de Órdenes de Trabajo. A continuación se citan algunos casos visualizados: Nº
1 2 3 4
MARCA
Mitsubishi Mitsubishi Mitsubishi Mitsubishi
MODELO
Montero Montero Montero Montero
CHAPA
ACR 166 ADJ 051 ACR 777 ADB 034
CHASIS
D0NV 140TJ00200 D0NV 140PJ00155 D0NV 140TJ00119 DL0 44 VHJ400256
Dependencia y Responsable
Secretaria General- Cesar Furiasse Ciudad del Este -Elpidio Ríos Gamarra Juan León Mallorquín-Tomás Achucarro. Sección Talleres – Oscar Hornung
Por lo expuesto no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución CGR Nº 339/02 “Por la cual se modifica el articulo 4º de la Resolución CGR Nº 119/96, que en el articulo 1º estipula…..“Cada Automotor del sector Publico, debe contar en todo momento, de un libro foliado y rubricado por el titular o Responsable de la Institución Correspondiente, denominado “Registro de Ordenes de Trabajo”, el que deberá contar en cuanto menos lo siguientes datos: fecha, Nº de Orden de Trabajo, Misión a cumplir, Destino, Duración, Km. De salida y Km. De llegada, Kms. Recorridos…..” Observación Nº 12: Carencia de documentos de dominio de los Robados, propiedad del BNF. El equipo auditor solicitó los documentos que certifiquen el dominio de los rodados registrados en inventario. Conforme a la documentación proveída y el cotejo realizado se determinó las siguientes falencias, a saber: Las autoridades del Banco no ha presentado a esta auditoria la copia del título o la Escritura Pública que acredite que el automóvil TOYOTA CRESSIDA que figura en el Inventario Patrimonial del BNF con Nº chapa PSF 725, Chassis LX700001971, y Motor Nº 2LO943659, es propiedad del Banco Nacional de Fomento. Con respecto a la Camioneta MITSUBISHI MONTERO con Nº de chapa AOJ 014, Motor Nº 4M40-CY2309, y Chassis Nº JMYONV460YJ-000242, las autoridades del Banco no han presentado a esta auditoria la copia original del título de propiedad del bien, sin embargo adjunta copia de la copia de la Escritura Pública, autenticada por Escribanía. Igualmente, las autoridades del Banco no han presentado a esta auditoria la copia original del título de propiedad de la Camioneta MITSUBISHI MONTERO con Nº de chapa ABV 937, Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Motor Nº 4D56-JS8705, y Chassis Nº JMYONV140YJ-000205, sin embargo adjuntan copia de la Escritura Pública autenticada por Escribanía. Al respecto, el Manual de Normas y Procedimientos en el Capitulo 1 “Procedimientos de Aplicación General para el Inventario de Bienes del Estado. Responsabilidad en la Administración”, establece cuanto sigue: Custodia de los títulos de propiedad: Los organismos y entidades del Estado, remite copia de las escrituras públicas de bienes del Estado, expedidas por escribanías privadas a la Escribanía Mayor de Gobierno para su custodia, otra copia se mantendrá en los archivos de los mismos. Las fotocopias autenticadas de todos los bienes registrables a la Dirección General de Contabilidad Pública Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda. Igualmente el Punto 1.13. Capítulo I del Manual de Normas y Procedimientos señala que “//... …, equipos de transporte en general, maquinarias registrables, adquiridos en carácter oneroso o gratuito por el estado, deberán contar con el título de propiedad a nombre de estado y a cargo del organismo o entidad, copias de dichos antecedentes deberán ser remitidos a los organismos correspondientes para su inscripción y la guarda correspondiente”.
CONCLUSION DEL CAPITULO 1- Del cotejo entre la Certificación de Inscripción de Vehículos y Maquinarias del Estado” emitida por el Ministerio de Hacienda, el Listado de Rodados y el Inventario de Bienes de Uso, se determinó que (1) una Camioneta Ford Jeep, no se encontraba incluida en el Inventario, la misma fue dada de baja sin cumplir con los procedimientos exigidos por la Ley. 2- Conforme a los antecedentes verificados vehículos que figuran en Inventario de Bienes de Uso no fueron inscriptos en las instituciones correspondientes: 3 (tres) unidades en la Dirección del Registro de Automotores (RUA) y 23 (veintitrés) no forman parte de la base de datos de Dinatran. 3- Conforme a la verificación realizada varios rodados del BNF, no cumplen con las exigencias establecidas en la Ley Nº 704/95, en Casa Matriz: 23 (veintitrés) unidades no tienen pintado el Número de RASP, Logotipo y Leyenda “Uso Oficial Exclusivo” y 10 (diez) unidades carecen de Tarjeta y Placa de identificación. En sucursales: 10 (diez) unidades no contaban con: Tarjeta, Placa de Identificación y Código Patrimonial. 4- Durante la verificación física por muestreo, realizada al parque automotor del BNF, se ha observado que 4 vehículos no contaban con el Libro de Registro de Órdenes de Trabajo. 5- Igualmente se determinó que 3 rodados carecen de documentos de dominio. Por todo lo expuesto, los responsables de la institución auditada han incumplido con los delineamientos establecidos en las siguientes Normativas Legales: •
LEY Nº 608/95 “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR”, en los siguientes Artículos:
1° De la Creación. Créase el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor que serán de cumplimiento y uso obligatorios respectivamente, en la forma, plazo y condiciones que se establecen en la presente Ley. 2° A los efectos de esta Ley, se entenderá por: Matrícula: La codificación con letras y números por la que se identifica a cada automotor en todo el país durante su existencia como tal. Cédula del Automotor: El documento legal que identifica al automotor y a su propietario o poseedor. Automotores, los siguientes vehículos: automóviles, motocicletas, camiones, Lic. Elva González Auditor
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Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
tractores, tractocamiones, camionetas, jeeps, furgones, ómnibus, micro-ómnibus y demás maquinarias autopropulsadas, todos ellos aun cuando no estuvieren carrozados. •
LEY 704/95 “QUE CREA EL REGISTRO DEL AUTOMOTOR DEL SECTOR PÚBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS” en los siguientes Artículos:
1º expresa que el MOPC “…llevará el registro actualizado del Parque Automotor de la administración Central y de los Entes Descentralizados…”. 4º “La Dirección de Transporte Terrestre de la Sub Secretaria de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá a cada vehículo registrado una placa y una tarjeta de identificación, donde se insertarán los datos mínimos establecidos en el articulo anterior y la repartición a la que se encuentra asignado el vehículo en cuestión”. 5º “Cada vehiculo del sector público llevara pintado en parte visible dentro de un recuadro no menor de 1000 cm2, el nombre de la repartición publica o ente descentralizado al que se encuentre asignado, la leyenda USO OFICIAL EXCLUSIVO, el numero de registro y el numero asignado por la oficina respectiva en su caso”. 7º “Quedan eximidos de las exigencias establecidas en el articulo de la presente Ley los vehículos oficiales asignados a los Presidentes y Vice Presidentes de los Poderes del Estado, Senadores, Diputados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Ministros del Poder Ejecutivo MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS aprobado por el Decreto 20132/03 establece en su Capítulo I, punto 1.23: “La administración de los bienes del Estado estará a cargo y responsabilidad de los organismos y entidades del Estado. La desafectación de los mismos del inventario, correrá por cuenta de dichos organismos y entidades autónomas, ante la dependencia del Ministerio de Hacienda, en estricta observancia del procedimiento patrimonial establecido en este manual, el incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los mismos. Las entidades autárquicas observarán los mismos procedimientos y la autorización será otorgada por la máxima autoridad de la institución”.
Así mismo el citado Manual en el apartado de PROCEDIMIENTOS Capitulo I “Procedimientos de Aplicación General para el Inventario de Bienes del Estado Responsabilidad en la Administración” estipula: En el punto b) Los Inventarios deberán elaborarse de la siguiente forma; en el apartado referente a la Inscripción de inmuebles, equipos de transporte y maquinarias registrables, prescribe: “Remitir fotocopia autenticada del título de propiedad, o certificado de nacionalización, o certificado de compra - venta de los mismos, al Registro de Automotores del Sector Público (RASP), dependiente de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) para su inscripción, quién expedirá la tarjeta de identificación”. Y en la parte relativa a Custodia de los títulos de propiedad: Los organismos y entidades del Estado, remite copia de las escrituras públicas de bienes del Estado, expedidas por escribanías privadas a la Escribanía Mayor de Gobierno para su custodia, otra copia se mantendrá en los archivos de los mismos. Las fotocopias autenticadas de todos los bienes registrables a la Dirección General de Contabilidad Pública - Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda. Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Igualmente el Punto 1.13. Capítulo I del Manual de Normas y Procedimientos señala que “//...…, equipos de transporte en general, maquinarias registrables, adquiridos en carácter oneroso o gratuito por el estado, deberán contar con el título de propiedad a nombre de estado y a cargo del organismo o entidad, copias de dichos antecedentes deberán ser remitidos a los organismos correspondientes para su inscripción y la guarda correspondiente”. RESOLUCION CGR Nº 119/96, que estipula en el articulo 4º, “Cada Automotor del sector Publico, debe contar en todo momento, de un libro foliado y rubricado por el titular o Responsable de la Institución Correspondiente, denominado “Registro de Ordenes de Trabajo”, el que deberá contar en cuanto menos lo siguientes datos: fecha, Nº de Orden de Trabajo, Misión a cumplir, Destino, Duración, Km. De salida y Km. De llegada, Kms. recorridos”.
RECOMENDACION Las autoridades administrativas del BNF deberán: Dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas en la conclusión del presente capitulo.
Los responsables de la Institución deberán dar estricto cumplimiento al Art. 5° de la Ley N° 704/95 en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la recepción del presente informe, aclarando que transcurrido dicho plazo se procederá a la verificación correspondiente.
Instruir Sumario Administrativo, a los funcionarios intervinientes en los procedimientos observados en los siguientes puntos: 7 al 12, conforme al Dictamen DGAJ Nº 612 de fecha 24/12/2009.
CAPÍTULO III ANÁLISIS DE LA CUENTA INMUEBLE DEL BNF A fin de determinar las gestiones realizadas por las autoridades del BNF en cuanto: al estado, dominio, pago de impuestos, valor de registración contable, uso, se procedió a la confrontación de los datos contenidos en la Planilla de Inmuebles del BNF, Inventario de Bienes de Uso, Títulos de Propiedad, así como los informes proporcionados por el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Catastro, Registros Públicos y los proveídos por diferentes municipios en los que se encuentran asentadas las sedes de la Institución auditada y la verificación física en forma aleatoria. Observación Nº 13: Inmuebles que figuran en el Inventario del BNF y que no figuran en el Informe de Certificación emitido por el Ministerio de Hacienda. Por Nota CGR Nº 1434 de fecha 30 de marzo de 2009, se solicitó la Planilla de Certificación de Inscripción de Inmuebles del Estado (FC19) pertenecientes al Banco Nacional de Fomento al Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Publica, dependiente de la Sub-Secretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, posteriormente por Nota 910/09 de fecha 27 de abril del corriente, fue ingresado el expediente Nº 3475/09 conteniendo la Planilla de Certificación, donde consta la inscripción de 73 (setenta y tres) inmuebles, a nombre del Banco Nacional de Fomento. Del cruce de datos realizado se ha constatado que 5 inmuebles registrados en inventario no han sido inscriptas en el Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, dependencia encargada de la consolidación e inscripción de los Bienes del Estado, el detalle se expone a continuación: N° ORD.
LUGAR
DISTRITO
DEPARTAMENTO
N°
PADRON O
INSC.
INSC.
FINCA
CTA. CTE. CTRAL.
N°
AÑO
66
CONCEPCION
CONCEPCION
CONCEPCION
31
P- 1195 - 635 - 477
6611
2006
66
CONCEPCION
CONCEPCION
CONCEPCION
32
P- 1195 - 635 - 477
6611
2006
66
CONCEPCION
CONCEPCION
CONCEPCION
33
P- 1195 - 635 - 477
6611
2006
74
ASUNCION
SAN ROQUE
CENTRAL
12933
12-0339-08/11/12
8268
2009
47
YBYCUI
YBYCUI
PARAGUARI
491
P-498
4116
1998
Es importante señalar, lo expresado en el “Manual de Normas y Procedimientos” aprobado por el Decreto Nº 20132/03 con relación al tema analizado: De acuerdo al punto16.4 “El Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, llevará un registro de inscripción de los bienes registrables del Estado; (Inmuebles, equipos de transportes y maquinarias) y será base del mismo el inventario actualizado remitidos por los organismos y entidades del Estado”.
Asimismo, en Capítulo 1. “Procedimientos de Aplicación General para el Inventario de Bienes del Estado - Responsabilidad en la Administración, en el punto b) Los Inventarios deberán elaborarse de la siguiente forma; en el apartado referente a la Inscripción de inmuebles, equipos de transporte y maquinarias registrables, prescribe “Remitir fotocopia autenticada del título de propiedad, o certificado de nacionalización, o certificado de compra - venta de los mismos, al Registro de Automotores del Sector Público (RASP), dependiente de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) para su inscripción, quién expedirá la tarjeta de identificación”. Además, el Manual de Procedimientos de Bienes de Uso de la institución auditada en el punto 15 estipula “La sección bienes de uso solicitará a todas las dependencias del BNF un inventario anual de los bienes de uso que les fueran suministrados para su servicio, custodia o administración”. Observación Nº 14: Inmuebles que no poseen Títulos Originales de propiedad. El equipo auditor ha procedido a verificar los títulos de propiedad de los inmuebles pertenecientes al Banco Nacional de Fomento, de donde surge que las Fincas Nºs. 23658 y 12933, identificadas como “Depósito Cambio Grande”, son fotocopias de los originales, autenticadas por la Escribanía Mayor de Gobierno. Por lo expuesto cabe señalar lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos en el Capitulo 1 “Procedimientos de Aplicación General para el Inventario de Bienes del Estado. Responsabilidad en la Administración”: ♦ Custodia de los títulos de propiedad: Los organismos y entidades del Estado, remite copia de las escrituras públicas de bienes del Estado, expedidas por escribanías privadas a la Escribanía Mayor de Gobierno para su custodia, otra copia se mantendrá en los archivos de los mismos. Las fotocopias autenticadas de todos los bienes registrables a la Dirección General de Contabilidad Pública Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda.
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Igualmente el punto 1.13 del Capítulo 1 - Responsabilidad en la Administración, del “Manual de Normas y Procedimientos” aprobado por el Decreto 20132/03, expresa: “Los bienes inmuebles, equipos de transporte en general, maquinarias registrables, adquiridos en carácter oneroso o gratuito por el Estado deberán contar con el título de propiedad a nombre del Estado y a cargo del organismo o entidad, copias de dichos antecedentes deberán ser remitidos a los organismos correspondientes para su inscripción y la guarda correspondiente”. Observación Nº 15: Inmuebles recibidos en dación de pago cuyas superficies no concuerdan con los datos consignados en los títulos de propiedad. El equipo auditor ha verificado los legajos que contienen los títulos de propiedad y antecedentes de los inmuebles recibidos por el BNF en dación de pago, entre los cuales obran informes de confrontación realizada en base a tasaciones efectuadas por funcionarios del ente auditado. Según los informes de los tasadores, surge que los datos consignados en los títulos relacionados a las superficies y ubicación geográfica de los inmuebles no son concordantes con los informes técnicos relevados, a continuación detallan los casos determinados: Nº
EX - PROPIETARIOS
FINCA
PADRÓN
CTA. CTE. CATAST
DISTRITO
SUPERFICIE Ha M2
VALOR DE TASACION
1
REMIGIO ROMERO BRIZUELA
223
293
0
CONCEPCION
16
2.000
2
SINFORIANO DUARTE VILLALBA
351
1.904
0
YBY YAU
80
0
128.000.000
3
SINFORIANO DUARTE VILLALBA
2.244
3.850
0
YBY YAU
10
0
20.000.000
4
SINFORIANO DUARTE VILLALBA
2.245
3.851
0
YBY YAU
10
0
20.000.000
5
HUGO D. VENEROSO
387
1.162
0
ALTOS
10
5.648
0
6
TOMAS AYALA Y SRA.
1.119
1.662
0
BORJA
5
4.000
7.020.000
7
ANDRES OZUNA IBARRA
894
1.094
0
SAN JOAQUIN
11
1.781
5.030.145
8
MARIANO DUARTE DUARTE
3.232
6.732
0
SAN JOAQUIN
0
400
3.000.000
9
MARIANO DUARTE DUARTE
5.666
0
SAN JOAQUIN
0
1.780
5.350.000
10
MARIANO DUARTE DUARTE
5.674
6.631 6570/663 7
0
SAN JOAQUIN
0
2.080
6.300.000
11
MARIANO DUARTE DUARTE
6.194
7.130
0
SAN JOAQUIN
0
6.160
29.000.000
12
HERIBERTO S. DA SILVA.
6.734
0
21-006-16
CAAGUAZU
0
541
37.000.000
13
JOSÉ MIGUEL LARRAIN ROJAS
16.960
5.852
0
CNEL. OVIEDO
25
0
87.500.000
14
5.076
6.023
0
YHU
37
2.855
39.307.025
10.366
0
20596
CAAGUAZU
0
396
5.900.000
16
ARQUIMIDES ESQUIVEL FRANCISCO HELIODORO NUÑEZ N. STELA PORTILLO VDA. DE VILLALBA
594
970
0
CAAGUAZU
12
1.563
40.000.000
17
ANDRES AVALOS QUINTANA
6.511
7.414
0
YHU
0
2.000
22.590.000
18
CLETO RAMON MOLINAS ORTIZ
8.748
9.820
0
35
4.699
0
19
GREGORIO MEDINA VEGA
K07/419
672
0
0
400
40.000.000
20
MYRIAN ESTHER VIGO DE BAEZ
353
359
0
YHU JOSE D. OCAMPOS SAN P. DEL PARANA
358
679
396.046.431
21
JOSÉ LOPEZ MAGIN RYSZARD CRESLAW STANKIEWICZ Z.
581
591
0
NATALIO
17
426
132.000.000 967.401.872
15
22
4.860.000
8.286
2.251
0
ENCARNACION
2
347
1.224
1.293
0
AYOLAS
0
2.520
3.000.000
6.482
8.367
0
CARAPEGUA
0
300
5.800.000
25
GREGORIO RAMON SALINAS CATALINO FLORENTIN (LOTE "A") CATALINO FLORENTIN (LOTE "B")
6.482
8.367
0
CARAPEGUA
0
300
44.000.000
26
CATALINO FLORENTIN
6.280
8.186
0
0
736
37.900.000
27
ANGELINO VALDEZ
1.062
1.684
0
CARAPEGUA ROQUE GONZALEZ
28
RAMON E. QUINTANA NOGUER
2.224
2.913
0
29
FLORESTA S.A.
4.616
5.561
0
30
GABRIEL CABAÑAS FERREIRA
6.555
6.699
6699
31
ANSELMO ORTIZ
30.918
20.222
0
23 24
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
12
7.946
19.191.900
YAGUARON DGO. M. DE IRALA
1
1.434
2.400.000
2
5.300
15.160.000
C. DEL ESTE HERNANDARIA S
0
6.000
4.000.000
50
0
3.436.000
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Nº
EX - PROPIETARIOS
FINCA
PADRÓN
CTA. CTE. CATAST
32
HIPOLITO BENITEZ NUÑEZ
20.506
23.744
0
HERNANDARIA S
0
425
33
RAMON DUARTE
K09/556
1.178
0
YGUAZU
0
4.275
34
SEBASTIAN GAVILAN
6.755
8.460
0
ITAUGUA
0
768
7.680.000
35
FRNCO QUINTANA RAMONA
3.357
6.119
0
ÑEMBY
0
426
0
36
RAMON E. QUINTANA NOGUER
9.656
10.946
0
ITAUGUA
0
384
9.000.000
37
MARIANO NUÑEZ ZORRILLA
7.654
0
27-332-06
0
366
37.000.000
38
SILVINO CITON
2.024
4.534
0
VILLA ELISA F. CABALLERO A.
1.504
2.419
SUPERFICIE Ha M2
DISTRITO
VALOR DE TASACION 0 0
3.071.220.000
De acuerdo al punto 1.7 del “Manual de Normas y Procedimientos” aprobado por el Decreto Nº 20132/03, el Banco Nacional de Fomento, tiene la responsabilidad a través de sus funcionarios encargados de administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del estado, de “adoptar las medidas que correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligados a cumplir con las normas y procedimientos vigentes”. Observación Nº 16: Propiedades de Banco Nacional de Fomento que adeudan impuestos inmobiliarios.
El equipo auditor ha circularizado en forma aleatoria a diferentes municipios en los cuales, la entidad bancaria auditada posee oficinas con atención al público, a afectos de recabar datos sobre el pago de las obligaciones impositivas que recae sobre sus inmuebles. En ese contexto, se ha tomado conocimientos de las siguientes deudas: Finca 1
146
Cuenta Corriente o Padrón 19.0056.01
2 3 4
3763 105 419
7282 142 21.0030.005
Nº
Distrito
Departamento
Ultimo pago
Arroyos y Esteros Corpus Cristi Corpus Cristi San José de los Arroyos
Cordillera
2005
(*)5.336.406
2007 2007 1993
(*)954.908 (*)954.908 (*)(**) 1.104.473
Canindeyú Canindeyú Caaguazú
Importe Adeudado según Muestra tomada
Importe adeudado
8.350.695
(*) Importes calculados e informados por los Municipios afectados. (**) Propiedad vendida por el Banco a un particular hace más de 30 años, no transferida hasta la actualidad.
CONCLUSIÓN DEL CAPÍTULO 1- Se determinó la existencia de 5 Inmuebles registrados en el Inventario del BNF y que no figuran en el Informe de Certificación emitido por el Ministerio de Hacienda. 2- Se constató la inexistencia de los títulos originales correspondientes a las Fincas Nºs. 23658 y 12933, identificadas como “Depósito Cambio Grande”, sin embargo se ha presentado fotocopias autenticadas por la Escribanía Mayor de Gobierno. 3. Igualmente se ha verificado los legajos de los inmuebles recibidos por el BNF en dación de pago, según los cuales los datos de los títulos de propiedad no son concordantes con los informes técnicos de los tasadores. 4- Según datos obtenidos por el equipo auditor varias propiedades pertenecientes al BNF, adeudan impuestos inmobiliarios en diferentes municipios.
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Por todo lo expuesto, los responsables de la institución auditada han incumplido con las disposiciones establecidas en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS aprobado por el Decreto 20132/03 en los puntos:
1.7, el Banco Nacional de Fomento, tiene la responsabilidad a través de sus funcionarios encargados de administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del estado, de “adoptar las medidas que correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligados a cumplir con las normas y procedimientos vigentes”. 1.13. Capítulo I del Manual de Normas y Procedimientos señala que “//...…, equipos de transporte en general, maquinarias registrables adquiridos en carácter oneroso o gratuito por el Estado deberán contar con el título de propiedad a nombre del Estado y a cargo del organismo o entidad, copias de dichos antecedentes deberán ser remitidos a los organismos correspondientes para su inscripción y la guarda correspondiente”. 16.4 “El Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, llevará un registro de inscripción de los bienes registrables del Estado; (Inmuebles, equipos de transportes y maquinarias) y será base del mismo el inventario actualizado remitidos por los organismos y entidades del Estado”.
Así mismo el citado Manual en el apartado de PROCEDIMIENTOS Capitulo I “Procedimientos de Aplicación General para el Inventario de Bienes del Estado Responsabilidad en la Administración” estipula: En el punto b) Los Inventarios deberán elaborarse de la siguiente forma; en el apartado referente a la Inscripción de inmuebles, equipos de transporte y maquinarias registrables, prescribe: “Remitir fotocopia autenticada del título de propiedad, o certificado de nacionalización, o certificado de compra - venta de los mismos, al Registro de Automotores del Sector Público (RASP), dependiente de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) para su inscripción, quién expedirá la tarjeta de identificación”. Y en la parte relativa a Custodia de los títulos de propiedad: Los organismos y entidades del Estado, remite copia de las escrituras públicas de bienes del Estado, expedidas por escribanías privadas a la Escribanía Mayor de Gobierno para su custodia, otra copia se mantendrá en los archivos de los mismos. Las fotocopias autenticadas de todos los bienes registrables a la Dirección General de Contabilidad Pública - Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda. Igualmente, el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE BIENES DE USO de la institución
auditada en el punto 15 estipula: “La sección bienes de uso solicitará a todas las dependencias del BNF un inventario anual de los bienes de uso que les fueran suministrados para su servicio, custodia o administración”. RECOMENDACIÓN Las autoridades administrativas del BNF deberán: Dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas en la conclusión del presente capitulo. Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Instruir Sumario Administrativo, a los funcionarios intervinientes en los procedimientos observados en los siguientes puntos: 13 y 14, conforme al Dictamen DGAJ Nº 612 de fecha 24/12/2009.
CAPÍTULO IV CONTROL, REGISTRO, ACTUALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DE DATOS Y VALORES EXPUESTOS EN INVENTARIO. Se ha efectuado la verificación in situ, en forma aleatorio de los Bienes de Uso, en diferentes dependencias en la Sede Central del Banco Nacional de Fomento (BNF), utilizando a dicho efecto el Inventario FC 03, proveídos por la Institución, y actualizado a la fecha de verificación (julio 2009). A continuación se exponen las observaciones que surgieron con la implementación del procedimiento descrito: Observación Nº 17: Bienes verificados que no fueron registrados en el Inventario Institucional. Este equipo auditor comprobó en la verificación realizada a los bienes de uso, que existen bienes que no fueron registrados en el inventario proveído por la institución. A modo de ejemplo, se citan los siguientes bienes cuyo valor aproximado totalizan G. 173.847.425 (Guaraníes ciento setenta y tres millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veinticinco). Descripción del Bien
Dependencia Administración y Finanzas
Secretaría División Control
División Sucursales y Agencias División Servicios Generales
Oficina Técnica de Obras
Lic. Elva González Auditor
16680 16675 s/c s/c s/c s/c s/c s/c 24873 1940 1862 24160 24442 23968 21992 s/c 22513 s/c 1204 s/c s/c 969 s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c
7705 7704 (*) 7745 s/c s/c s/c s/c 7687 7642 7645 s/c 7641 7604 7603 12292 7653 s/c s/c 7785 4645 31848 7929 18250 s/c 1403 18082 7920 s/c s/c
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Valor Aproximado
Silla Tipo Luís XVI - Madera petereby y lustre Silla Tipo Luís XVI – Madera petereby y lustre Cuadro con el mapa del Paraguay Cuadro con el retrato del edificio Cortinados Máquina Fotocopiadora Marca Olivetti. Cortinado Teclado marca Compac Impresora HP Papelera de madera Mesita de madera CPU HP Monitor IBM Teclado HP Monitor marca Energy Mesa de formica blanca Equipo de fax Mesita para máquina de escribir Armario de dos puertas Silla giratoria de cuerina marrón Monitor Mapa de Paraguay de cuero Mapa de Asunción Silla giratoria tipo jefe de división Mesita para máquina de escribir Teclado Teclado Silla tipo Luìs XV madera con tapizado de cuero Monitor marca Dell Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
797.733 797.733 242.307 242.307 696.879 s /dato 696.879 15.914 1.788.787 149.876 50.000 1.720.319 1.480.963 58.071 1.480.963 330.746 1.028.097 50.000 330.746 330.746 1.480.963 242.307 242.307 763.676 50.000 15.914 15.914 790.931 1.480.963 Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Descripción del Bien
Dependencia Unidad Operativa de Contrataciones (UOC)
Sección Redes de la Dirección Informática
División Desarrollo y Mantenimiento de Sistema de la Dirección de Informática
División Soporte Técnico de la Dirección Informática
Lic. Elva González Auditor
Valor Aproximado
8874 s/c s/c s/c s/c 2089 s/c 32088 9901 26200 18821 9890 s/c 15194 17141 4373 18720 18721 918 937 4978 s/c s/c s/c 24531 519 2461 19120 19131 4371 15502 2844 2665 2890 s/c 18812 18811 18810
s/c s/c s/c 7833 7812 s/c 7886 s/c s/c s/c s/c s/c 7842 7761 s/c 8034 7927 7928 7868 7943 8385 s/c 7994 7799 8293 s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c 9876 9883 9875 s/c 9873
Silla giratoria tapizado rojo Monitor marca Dell Sillón giratorio Silla de madera Teclado Compac Silla de madera Silla de madera Silla de madera Teclado HP Escritorio de madera de dos cajones Monitor Mec CPU HP Teclado IBM Escritorio de madera Velador para escritorio marca Lampart Escritorio tipo auxiliar con vidrio de dos cajones Armario de dos puertas Armario de dos puertas Sillón tapizado en cuero Estante de madera Silla giratoria tapizada en negro Silla giratoria tapizada en rojo Mapa del Paraguay Monitor Compac Aparato telefónico Panasonic KXT 7730 X Silla lustrada Luìs XVI Silla giratoria tipo auxiliar con base especial Radio teléfono marca Nokia modelo 3500 Radio teléfono marca Nokia modelo 3500 Mesa de escritorio de 2 cajones Silla común Silla común Silla común Armario de metal de 2 puertas Escritorio doble con vidrio Armario de 4 puertas Armario de 4 puertas Armario de 4 puertas
18809 2857 24870 18808 2856 9900 9988 9940 9941 s/c 10016 10015 10013 26144
9872 s/c 9946 s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c s/c
Armario de 4 puertas Mesa para reunión con vidrio Extintor para fuego Escritorio c/ 4 cajones Silla de madera cuerina marrón Armario de madera de 2 puertas Teclado Compacto Teclado IBM Teclado I O Aire acondicionado tipo ventana marca carrier Lector de tarjeta marca Honeywell Lector de tarjeta marca Honeywell Lector de tarjeta marca Honeywell Consola IBM
25082 25363 s/c s/c s/c
s/c s/c s/c s/c 10000
Monitor HP Cpu HP Router 1811 – Cisco 5811 IBM Dell Power Edje – 180 AS Router Cisco 2600
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
330.746 1.480.963 330.746 74.220 15.914 74.220 74.220 74.220 15.914 320.000 1.480.963 1.720.319 15.914 320.000 178.000 696.879 578.104 578.104 330.746 330.746 330.746 330.746 242.307 1.480.963 263.560 790.931 330.746 379.484 379.484 746.000 74.220 74.220 74.220 578.104 790.931 578.104 578.104 578.104 578.104 1.720.319 236.788 320.000 74.220 578.104 15.914 15.914 15.914 2.450.516 832.279 832.279 832.279 887.988 1.480.963 1.720.319 20.673.625 1.720.319 20.673.625 Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Descripción del Bien
Dependencia
Valor Aproximado
Fire Wall Cisco Pix 515 34.268.573 2 swicth 2950 48 puertos 7.591.784 Router 1665 20.673.625 Rack de Comunicación (AR3) 20.673.625 Soporte Técnico s /dato Monto Total aproximado 173.847.425 7704 (*) Con este mismo código nuevo, figuran otros 3 bienes idénticos con códigos viejo diferentes en el Inventario de la Dirección de administración y Finanzas. s/c s/c s/c s/c 21728
s/c S/c 9997 s/c 9954
En relación a la actualización del Inventario General, el Art. 56 “De la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado” en el Inc. D expresa: “Mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva” Observación Nº 18: Bienes registrados en el inventario sin codificación patrimonial. Este equipo auditor comprobó en la verificación realizada a los bienes de uso que existen bienes sin codificación en el inventario que fue proveído por la entidad.
Los bienes que presentan esta situación, se detallan en el siguiente cuadro: Código
Dependencia
Descripción del Bien
División Desarrollo y Mantenimiento de Sistema de la Dirección Informática.
s/c s/c s/c
s/c s/c s/c
Libro “Lardent Técnicos y Procedimientos de O.I.M Libro “Análisis Estructurado de Sistema de Gane Silla giratoria tapizada marrón
División Soporte Técnico
s/c s/c s/c s/c s/c s/c
s/c s/c s/c s/c s/c s/c
Aire acondicionado tipo ventana Marca Carrier Router 1811 – Cisco 5811 HBM Dell Power Edje – 180 AS Fire Wall Cisco Pix 515 2 swicth 2950 48 puertos Rack de Comunicación (AR3)
El Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto del P.E. Nº 20132/03, Capitulo 3 “Descripción, Identificación y Control de Bienes del Estado” punto 3.3 establece: “La identificación individual de los bienes se hará por un sistema de rotulado, que se mantendrá hasta la baja del inventario, en el que se identificaran: Organismo o Entidad, Unidad de Administración Financiera o Sub unidad de Administración Financiera, Repartición, Dependencia, Área, numero de orden, en los registros de acuerdo al código establecido en este manual. Los rótulos de identificación en los bienes, deberán colocarse en lugares fáciles de ubicación, conservación y visibilidad y comprenderá el organismo o Entidad, Repartición, número de orden, según modelos establecidos en el procedimiento”. Asimismo, en el punto 3.4 del referido Manual establece: “Cada organismo y entidad del Estado deberá determinar el tipo de materiales a utilizar para rotular los bienes adquiridos una vez efectuada la obligación e incorporado el bien. Los demás bienes ingresados por alta, Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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donación, producción, proceso, traspaso, etc, deberán rotularse tan pronto como se recepcionen”. Observación Nº 19: Bienes verificados con códigos patrimoniales diferentes a los expuestos en el inventario. Durante los trabajos de verificación se comprobó que existen bienes que en el Inventario General fueron registrados con un código patrimonial diferente al expuesto en los bienes corroborados. Se describen a continuación algunos casos en los que se constató la situación descripta: Dependencia:
Código según Inventario Sucursales y Agencias de la Dirección de Administración 388 y Finanzas Soporte Técnico de la Dirección de Informática 9933 9932
Código del Bien 7656 9938 9937
Descripción del Bien Modular enchapado en cedro Monitor Plano Marca IBM de 17 Teclado USB Marca IBM
Con relación a lo señalado precedentemente el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto del P.E. Nº 20132/03, Capitulo 3 “ Descripción, Identificación y Control de Bienes del Estado” punto 3.3 establece: “La identificación individual de los bienes se hará por un sistema de rotulado, que se mantendrá hasta la baja del inventario, en el que se identificaran: Organismo o Entidad, Unidad de Administración Financiera o Sub unidad de Administración Financiera, Repartición, Dependencia, Área, numero de orden, en los registros de acuerdo al código establecido en este manual. Los rótulos de identificación en los bienes, deberán colocarse en lugares fáciles de ubicación, conservación y visibilidad y comprenderá el organismo o Entidad, Repartición, número de orden, según modelos establecidos en el procedimiento. Observación Nº 20: Bienes no visualizados, con duplicación de código En la verificación física de los bienes de uso realizada en la Dirección de Administración y Finanzas no se ha visualizado bienes que fueron registrados en el inventario con código patrimonial duplicado. A continuación se expone el caso señalado: Códigos 1 1
7704 7704
Descripción del Bien Silla de madera, tipo Luís XVI con tapizado de cuero. Silla modelo Luís XVI - Madera petereby, tapizado de cuero.
Al respecto, es importante destacar que esta misma situación fue observada durante una auditoría anterior, practicada según Resolución CGR Nº 280/06, con relación a otros bienes, con lo que se comprueba que no se han subsanado las irregularidades comunicadas. Asimismo, el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto del P.E. Nº 20132/03, Capítulo 3, punto 3.7,menciona: “ Si en la verificación de existencias se encontraren bienes sin registrar, o faltantes, o destruidos, o en mal estado de conservación o cualquier otra irregularidad en la administración de los bienes, el Departamento de Patrimonio o la sustituta elevará por escrito al superior a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto por este Manual y se gestione con autoridad respectiva las medidas necesarias de conformidad a las disposiciones vigentes para el caso. Cumplido dichos requisitos se procederá a realizar los ajustes en el registro patrimonial. Observación Nº 21: Bienes que figuran en una dependencia pero físicamente se encuentran en otra.
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Del resultado de la verificación “in situ” de los bienes de uso realizada por muestreo en las dependencias seleccionadas en sede central, se determinó faltantes de bienes. Por Memorando Nº 52/09 el equipo auditor solicito a la entidad se determine las medidas correctivas e informe sobre la situación de los mismos en un plazo no mayor a 5 días. Al respecto, los bienes fueron localizados en su mayoría como resultado de una segunda verificación, para lo cual se pudo comprobar que existen bienes que figuran en una dependencia según el inventario, pero que se encuentran en otra distinta, sin que exista en el momento de la verificación documentación que demuestre el movimiento de bienes realizado. Posteriormente para actualizar y contar con un inventario de bienes fidedigno fueron elaborados los formularios FC 11 “Movimiento Interno de Bienes de Uso”. A modo de ejemplo se expone el siguiente cuadro: Código Patrimonial Figuran en Inventario en la siguientes Código Código Dependencias. Viejo Nuevo Dirección de Administración y Finanzas. Silla tipo Luís XVI Madera Petereby 398 7704 tapizado cuero Mesita de madera con vidrio 1 7703 Sofá con 2 almohadones tapizado en cuerina 1 7744 color marrón Un sofá tapizado en cuero con 2 asientos 1943 7743 Juego de living con un sofá 16 578 Descripción
Secretaria de la Direc. de Adm. y Finanzas. Maq. Fotocopiadora Marca Ricoch Ft 4415 18426 0 Nº A22922010560 Armario de madera de 3 x 1.80 mts 1 7718 Control ( Direc. de Adm. y Finanzas). Teclado HP 24131 0 Acondicionador de aire Green Air de 24450 7674 Ventana Velador de mesa 3502 7679 División Sucursales y Agencias (Adm. y Finanzas). Papelera de madera petereby 1940 7645 CPU HP Compaq 24160 7641 Monitor Marca Compaq 16921 7623 Monitor Color 15” IBM 23442 7604 Impresora HP 3920 24873 7642 Teclado Marca Comprar 23968 7603 División Servicios Generales (Adm. y Finanzas). CPU Marca IBM 300 GL 19285 7922 Monitor Marca Premio 19632 0 Monitor Mec 15 24278 7935 Impresora HP 830 SMX9841COP3 20890 7936 Teclado Marca Compaq 23957 9818 Ventilador de mesa 18366 7990 Fichero metal de 4 cajones Silvestri 1383 7993 Sillón tipo jefe división base metal tapiz 1 7963 cuerina marrón Sillón de brazo en plástico c/ patas de 4354 7941 madera Silla giratoria 5662 79039 Silla giratoria tipo jefe tapizada en cuerina 32138 32138 Evaporador M/ Daikin 325 10489 División Técnica de Obras (Serv Grales) Maquina de escribir eléctrica M/ Olimpia 1222 8403 Monitor Marca Eleptre P 1212 1 8395 Impresora Epson Mod FX 1170 18085 8409 Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Observación Físicamente fueron visualizados en la siguientes Dependencias. Trasladado a la Sección Conservación y Servicios s/ FC Nº 5441 Transferido a Deposito s/ FC 5227 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5227 Trasladado a la División Contabilidad s/ FC Nº 5440 Trasladado a la Sección Conservación y Servicios s FC Nº 5441 Trasladado a Depósito s/ FC Nº 6860 Trasladado a Depósito s/ FCNº 6853 Transferido a Deposito s/ FC Nº 1639 Transferido a Deposito s/ FC Nº 7064 Transferido a Bienes de Uso s/ FC Nº 7391 Transferido a Div Control s/ FC Nº 5228 Transferido a Div Control s/ FC Nº 1638 Transferido a Bienes de Uso s/ FC Nº 7141 Transferido a Div Control s/ FC Nº 1638 Transferido a Div Control s/ FC Nº 1638 Transferido a Bienes de Uso s/ FC Nº 1640 Transferido a Bienes de Uso s/ FC Nº 6886 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5439 Transferido a Conserv y Servic FC Nº 7366 Transferido a Conserv y Servic FC Nº 7365 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5439 Transferido a Tesoreria s/ FC Nº 7360 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5439 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5439 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5439 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5439 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5439 Transferido a Deposito s/ FC Nº 7063 Transferido a Deposito s/ FC Nº 2295 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5437 Transferido a Deposito s/ FC Nº 2295
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Código Patrimonial 1 8407 24253 8386 15105 8400 3214 8377 22676 8381 22680 8378 22675 0
Descripción
Observación
Impresora HP 692 SG77G1N141 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5437 Teclado Ps2 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5437 Mesa Escritorio enchapado en cedro Transferido a Deposito s/ FC Nº 2296 Silla de madera lustre tapiz cuerina marrón Transferido a Deposito s/ FC Nº 5437 Silla de madera lustrada en cuerina marrón Transferido a Deposito s/ FC Nº 5437 Silla giratoria alta tap cuero colos marrón Transferido a Deposito s/ FC Nº 5437 Silla giratoria p/ secretaria tapizado cuerina Transferido a Deposito s/ FC Nº 5437 marrón Mesa de madera color marrón 1201 8383 Transferido a Deposito s/ FC Nº 2296 Escritorio p/ computadora formica blanca 15216 8382 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5437 Sillón giratorio tipo auxiliar p/ dactilógrafo 4976 8385 Transferido a Sección Conser y Servicio s/ FC Nº 7364 cuero negro Unidad Operativa de Contrataciones dep. la Dirección de Administración y Finanzas. Notebook Marca Dell 640 M 24918 7791 Transferido a Auditoria Interna s/ FC Nº 4339 Sillón tipo Gastón de madera tapizado en 2709 0 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5435 cuerina negro Monitor Compaq 24203 7779 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5435 Silla giratoria secretaria tapizada en cuerina 2461 0 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5435 marrón Mesita para maquina de escribir 4742 7822 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5435 Sillón ejecutivo estilo Luis XVI petereby 519 0 Transferido a Deposito s/ FC Nº 7061 Maq calcular Marca citizen Nº 190698167 19592 0 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5435 Escritorio tipo auxiliar 2 cajones cedro nogal 1 7793 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5435 Papelera de madera cedro 2448 7846 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5435 Silla tapizada color marrón 2232 7792 Transferido a Deposito s/ FC Nº 5435 CPU Marca Compaq DX 2200 25214 9890 Transferido a Bienes Adjudicados s/ FC Nº 6936 Teclado Marca Hp tipo PS2 25213 9889 Transferido a Deposito s/ FC Nº 6859
Dependencia en la que se encuentra registrado el bien: Dirección de Informática. Monitor Plano Marca Dell Modelo E176
25081
10116
Transferido a Soporte Técnico s/ FC Nº 6429
10028 19118 9985
Transferido a Div. Bienes Adjudicados s/ FC Nº 6521 Transferido a Divis Tesorería s/ FC Nº 6432 Transferido a División Soporte Técnico s/ FC Nº 6430
Sección Redes de Dirección de Informática. Monitor Plano HP L1506 de 15” Radio Teléfono Marca Nokia 3500 Mesa p/ Computadora Metal y Formica
25181 19118 18815
Sección División Desarrollo y Mantenimiento de la Dirección de Informática. CPU HP - Compaq 24242 9844 Transferido a Div Tesorería s/ FC Nº 2927 Monitor Compaq 24048 9806 Transferido a Suc Cap .Meza s/ FC Nº 2360 Teclado Marca Compaq 23977 9807 Transferido a Deposito s/ FC Nº 6313 Silla de madera comùn tapizada en cuerina 1271 9832 Desplazado en la misma dependencia s/ FC Nº 6320 marrón Teclado marca Compaq 24114 9827 Transferido a Banca Personal s/ FC Nº 2826 Sección División Soporte Técnico de la Dirección de Informática. Impresora HP Deskjet 920 CXL 16074 6558 Transferido a Tesorería s/ FC Nº 2970 Impresora 2381 M/ Lexmark 14868 6618 Transferido a Bienes de Uso s/ FC Nº 6428 Impresora marca Lexmark 17669 6537 Transferido a Archivo General s/ FC Nº 2499 Impresora marca Lexmark 24545 0 Transferido a Suc Concepción s/ FC Nº 6517 Impresora HP Deskjet 920 CXL 23295 0 Transferido a Tesorería s/ FC Nº 6526 Impresora Marca Ricoh 32066 0 Transferido a Suc. J. E. Estigarribia s/ FC Nº 6510 CPU Marca Dell mod Vostro 40 Minitorre 31948 0 Transferido a Auditoria Interna s/ FC Nº 6515 CPU Marca Dell mod Vostro 400 Minitorre 31970 0 Transferido a Suc. Pedro Juan Caballero s/ FC Nº 6519 CPU Marca IBM 10885 0 Transferido a Caazapa s/ FC Nº 2002 CPU Marca IBM 18898 0 Transferido a Suc. San Juan Bautista s/ FC Nº 6332 Impresora HP Compaq 24224 10017 Transferido a Suc Yuty s/ FC Nº 6511 Monitor Compaq 24102 0 Transferido a Suc Yuty s/ FC Nº 6511 Monitor Marca Preomio 18929 0 Transferido a Tesorería s/ FC Nº 2485 Monitor Plano Marca Dell 31839 0 Transferido a Suc. Pedro Juan Caballero s/ FC Nº 6519 Operación y Proceso de la Dirección de Informática Impresora Matricial c/ Largo IBM M/ 6400 18908 10040 Transferido a Deposito FC Nº 6431
El hecho mencionado, evidencia la falta de información sobre la ubicación o destino de los bienes de uso del Banco Nacional de Fomento, como así también la falta de procedimientos de relevamiento de datos por parte de la Sección Bienes de Uso cada 6 meses, como lo exige el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto del PE Nº 20132/03.
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La situación expuesta, imposibilita un control adecuado de bienes de uso. Observación Nº 22: Bienes registrados en diferentes áreas según inventario, sin embargo fueron localizados en depósitos. Este equipo auditor comprobó en la verificación realizada a las diferentes dependencias de la entidad que existen bienes registrados en el inventario de bienes de uso, sin embargo físicamente se hallan ubicados en depósito por desuso. A continuación se describen algunos bienes según la situación mencionada: Códigos Viejo Nuevo s/c 7718 s/c 7703 24131 s/c 23968 7603 5417 s/c 19632 s/c 20890 7936 23957 9818 1 7963 4354 7941 5662 7939 32138 32138 18085 8409 1 8407 24250 8386 15105 8400 3214 8377 22676 8381 22680 8378 1201 8383 1 8401 2461 0 4742 7822 19592 0 1 7793 2448 7846 2232 7792 2709 0
Descripción del Bien
Monto 100.000 194.051 121.000 181.500 117.926 1.085.393 1.167.458 181.500 348.597 90.000 130.000 298.182 1.458.928 1.761.986 49.700 358.309 64.309 79.089 387.171 25.000 19.000 122.006 13.333 219.137 397.402 57.545 64.309 120.000 9.212.831
Armario de madera de 3 x 180 mts Mesita de madera con vidrio Teclado HP Teclado Marca Compaq Silla tapizada en cuerina Monitor Marca Premio Impresora HP 830 SMX9841COP3 Teclado Marca Compaq Sillón tipo jefe división base metal tapiza cuerina marrón Sillón sin brazo en plástico con patas de madera Silla giratoria Silla giratoria tipo jefe de sección tapizado en cuerina Impresora Epson mod Fx 1170 Impresora HP 692 S/N S67761N141 Teclado Ps 2 Mesa escritorio enchapado en cedro Silla de madera lustre tapizado en cuero marrón Silla de madera lustrada en cuerina marrón Silla giratoria alta tapizada en cuero color marrón Mesa de madera color marrón Silla giratoria tapizada en cuerina marrón Silla giratoria para secretaria Mesita para maquina de escribir Maquina calcular Marca citizen M/CT 750 Nº. 190698167 Escritorio tipo auxiliar 2 cajones cedro nogal Papelera de madera cedro Silla tapizada en cuero marrón Sillón tipo Gastón de madera tapizado en cuerina negro
Total
Esta situación tiene como consecuencia el incremento indebido de los saldos que se exponen en las cuentas del Inventario de bienes y del Balance General. Al respecto, el Capitulo1, punto 1.23 del Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto del PE Nº 20132/03 menciona: “La administración de los bienes del Estado estará a cargo y responsabilidad de los organismos y entidades del Estado. La desafectación de los mismos del inventario, correrá por cuenta de dichos organismos y entidades autónomas, ante la dependencia del Ministerio de Hacienda, en estricta observancia del procedimiento patrimonial establecido en este manual, el incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los mismos. Las entidades autárquicas observarán los mismos procedimientos y la autorización será otorgada por la máxima autoridad de la institución. Observación Nº 23: Faltante de bienes registrados en el Inventario General. Del resultado de la verificación “in situ” de los bienes de uso realizada por muestreo en las dependencias seleccionadas en sede central, se determinó faltantes de bienes por G. Lic. Elva González Auditor
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12.774.368 (Guaraníes doce millones setecientos setenta y cuatro trescientos sesenta y ocho). Por Memorando Nº 52/09 el equipo auditor solicitó a la entidad auditada se determine las medidas correctivas e informe sobre la situación de los bienes no verificados en un plazo no mayor a 5 días. Al respecto, los responsables de la entidad bancaria no han podido localizar y confirmar la existencia de varios bienes registrados en el inventario institucional. A continuación se detallan los bienes cuya existencia no fue confirmada por el equipo auditor y los funcionarios de la Sección Bienes de Uso del BNF que acompañaron los procedimientos realizados: Dependencia en la que se halla registrada el bien
Código Patrimonial Viejo-Nuevo
Valor
Secretaria de la Dirección de Administración- y Finanzas.
Mesita de centro Silla con asiento y respaldo en cuerina Silla tipo jefe tapizado en cuerina color marrón c/ 5 rueditas
18026775 16069 18031
0 0 0
180.000 30.000 304.443
14191 5533 18972
0 0 8380
1212
0
727.825
24531 3132 25895 24780 24798 32088
8293 0 7775 0 7853 32088
700.001 3.500 440.000 155.960 739.454 119.455
s/c s/c
s/c s/c
240.621 165.996
2486
9974
129.649
24037 629 1 2863
9813 0 0 0
907.500 79.089 218.444 118.702
1
10082
80.000
1738 18851 5234 10665 16886 17700
0 9983 0 0 0 0
1.759.192 190.000 3.300 3.500 100.049 100.049 12.774.368
Generales de la Dirección de Administración y Finanzas. Servicios
Maquina de escribir eléctrica Olympia Nº 76417026785 Maquina de escribir eléctrica Olympia Nº 76417026334 A.A. Wespoint 24000 BTU
1.038.571 1.038.571 3.200.497
Técnica de Obras de la Dirección de Administración y Finanzas.
Maquina de escribir
Unidad Operativa de Contrataciones de la Dirección de Administración y Finanzas.
Aparato Telefónico Silla tapizada giratoria de metal Mesa para maquina de escribir e impresora Sillón giratorio basculante altura graduable Sillón semi ejecutivo tapizado color marrón Silla de madera común Dirección de Informática.
Diccionario Inglés – Español Larousse Libro de Análisis Estructurado de datos División Redes de la Dirección de Informática.
Silla de madera común Desarrollo y Mantenimiento de Sistema de la Dirección de Informática.
Monitor Compaq Silla de madera lustrada tapizada en cuerina marrón Libro Lardent Técnicas y Procedimientos de O.I.M Silla común madera Soporte Técnico de la Dirección de Informática.
Mesita para teléfono Operación y Proceso de la Dirección de Informática.
Escritorio tipo Luis XVI Petereby Mesa escritorio Silla tapizada en cuero negro Silla tapizada en cuero negro Extintor para fuego Extintor para fuego TOTAL
Lo observado se encuentra en contravención a lo estipulado en el Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por el Decreto Nº 20132/03 en el Capítulo I en los siguientes puntos: 1.16 “La pérdida, daño o depreciación que sufran los bienes cuando no provengan del deterioro natural por razones de su uso legítimo o de otras causas justificadas, deberá ser informado por el funcionario responsable, por escrito y en forma inmediata al Departamento de Patrimonio o la sustitutiva del organismo o entidad, para dar inicio a lo dispuesto en el punto 1.19 de este Manual. De la misma forma se procederá, cuando a través de los Lic. Elva González Auditor
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controles periódicos que realizan los Departamento de Patrimonio o las sustitutivas sobre los inventarios de bienes de los organismos y entidades se detectan faltantes”. 1.7 “Los funcionarios encargados de administrar los bienes muebles o inmuebles de propiedad del estado deberán adoptar las medidas que corresponden para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las normas y procedimientos vigentes. Además deben velar por su buen uso y conservación y son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otras causas justificadas…//. La observación expuesta demuestra la falta de control, fiscalización y custodio de los bienes por parte de los responsables. Observación Nº 24: Treinta y cuatro vehículos inscriptos en la Dirección del Registro de Automotor (RUA) a nombre del BNF. La Dirección del Registro de Automotor, remitió a través del Expediente Nº 2877/2009, a este Organismo Superior de Control, una lista de vehículos y maquinarias inscriptos a nombre del BNF, el cual fue cotejado con el inventario proporcionado por la institución auditada, al equipo de auditor, en donde surge una diferencia de (34) treinta y cuatro vehículos que no figuran en su inventario, debido a que varios de ellos ya fueron subastados, que se detallan a continuación: Nº
Chapa
Nº Chassis
Año
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34
ABV 767 ABV 936 ACN 157 ACR 051 ACR 168 ACR 358 ACY 029 ACY 056 ADA 162 ADA 317 ADA 850 ADB 228 ADB 237 AEF 146 AJE 271 AJS 056 AJT 233 AJT 237 AJT 238 AJT 254 AJT 259 AJT 267 AJT 270 AJT 273 AJT 281 AJT 284 AJT 287 AJT 288 AJT 313 AKB 250 ALC 081 ANC 273 ANN 323 ATO 793
DONV440NJ00742 (**) DONV140PJ00151 (**) DONV460TJ00246 DONV140TJ00193 (**) DLO44VH1400275 (**) DLO44VHJ400270 (**) DL044 VHJ400244 (**) DL044VHJ400293 (**) DONV460TJ00244 (**) DONV440NJ00698 (**) DL044VHJ400209 (**) DONV440NJ00719 (**) DONV140TJ00192 (**) DL044VHJ400281 (**) 15586 DL044VHJ400248 (**) DL044VHJ400223 (**) JMBL049GWKJ454300 (**) DL044VHJ400230 DL044VHJ400220 DL044VHJ400246 (**) DL044VHJ400267 DL044VHJ400253 DL043VGJ400166 DL043VGJ400153 DL043VGJ400170 DL043VGJ400121 DL043VGJ400144 DL044VHJ400232 VSKTVUR20U0317802 (**) DONV140TJ00196 (**) LX706017833 CT1500005125 (**) DL043VGJ400115
1992 1993 1996 1996 1987 1987 1987 1987 1996 1992 1987 1992 1996 1987 1991 1987 1987 1988 1987 1987 1987 1987 1987 1985 1985 1985 1985 1985 1987 1998 1996 1987 1984 1985
Marca MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI RANDON MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI MITSUBISHI NISSAN MITSUBISHI TOYOTA TOYOTA MITSUBISHI
Modelo MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO RURAL MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO INT. MONTERO INT. MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO SEMI-REMOLQUE 3 EJES MONTERO MONTERO(*) MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO MONTERO (*) TERRANO II MONTERO MARK II CORONA MONTERO
Uso Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Vehículo del Estado Particular Particular Particular Vehículo del Estado Particular Vehículo del Estado Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular Particular
(*) Informes proporcionados por los Municipios afectados. (**) Estos vehículos fueron subastados según antecedentes obrantes en la Institución.
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Corresponde que el BNF realice los trámites pertinentes, a los efectos de depurar y actualizar la base de datos de los robados subastados que siguen figurando en la Dirección del Registro de Automotor (RUA). Según datos obtenidos a través de circularizaciones realizadas, por el equipo auditor a diferentes administraciones municipales se ha determinado que los vehículos identificados en el cuadro precedente con los números 17 y 29 abonaron sus habilitaciones en la Dirección de Transito de San Lorenzo y Pilar, respectivamente durante el ejercicio fiscal 2008, con lo cual se comprueba su existencia. Con relación a este tema el Capítulo 2 del Manual de Normas y Procedimientos, para la administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del estado paraguayo, en el punto 2.6 estipula: Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra deben registrarse patrimonialmente por el valor de costo o adquisición más todos los gastos inherentes hasta la puesta en marcha. Además, cabe mencionar el Artículo 56 Contabilidad Institucional, de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” estipula lo siguiente: “Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; c)
preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y
d)
mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva”.
Igualmente, el Manual de Procedimientos del BNF, de la División de Contabilidad, en su titulo III Normas Inherentes a los Procedimientos de Bienes de Uso, establece en el punto 3. “La sección bienes de uso llevara registros analíticos y sintéticos de movimiento de altas, bajas, traspaso y donaciones de los bienes de Banco indicando los valores unitarios y totales y mantendrá permanentemente actualizado el inventario”. Y en el punto 15 estipula “La sección bienes de uso solicitará a todas las dependencias del BNF un inventario anual de los bienes de uso que les fueran suministrados para su servicio, custodia o administración”. El punto 1.13 del Capítulo 1 - Responsabilidad en la Administración, del “Manual de Normas y Procedimientos” aprobado por el Decreto 20132/03, expresa: “Los bienes inmuebles, equipos de transporte en general, maquinarias registrables, adquiridos en carácter oneroso o gratuito por el Estado deberán contar con el título de propiedad a nombre del Estado y a cargo del organismo o entidad, copias de dichos antecedentes deberán ser remitidos a los organismos correspondientes para su inscripción y la guarda correspondiente Observación Nº 25: Omisión en Inventario de 4 Inmuebles que figuran en la planilla de Certificación del Ministerio de Hacienda. Por Nota CGR Nº 1434 de fecha 30 de marzo de 2009, se solicitó la provisión de la Planilla de Certificación de Inscripción de Inmuebles del Estado (FC-19) pertenecientes al Banco Nacional de Fomento.
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Lic. Nidia Sanabria Auditor
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Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
El Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Publica, dependiente de la Sub-Secretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, remitió por Nota 910/09 de fecha 27 de abril del corriente, la Planilla de Certificación, ingresada por expediente Nº 3475/09. Del cruce de datos realizado entre el Informe de certificación remitido por el Ministerio de Hacienda y el Inventario de Inmuebles de Bienes de Uso del Banco, se ha constatado que algunas propiedades no se hallan registradas en este último documento. A continuación se detallan los datos de los inmuebles omitidos en el Inventario del BNF: N° ORD .
LUGAR
DISTRITO
N°
PADRON O
INSC.
INSC.
FINCA
CTA. CTE. CTRAL.
N°
AÑO
87
P – 453
4084
1998
DEPARTAM.
18
SAN JUAN BAUTISTA
SAN JUAN BAUTISTA
MISIONES
21
LA COLMENA
LA COLMENA
PARAGUARI
60
P – 512
4087
1998
42
GRAL ARTIGAS
GRAL ARTIGAS
ITAPUA
381
P – 494
4111
1998
68
EX-SECADERO TABACO
YBYCUI
PARAGUARI
2229
P – 491
6613
2006
De acuerdo a lo observado es importante señalar lo expresado en el “Manual de Normas y Procedimientos” aprobado por el Decreto Nº 20132/03 en los siguientes puntos: 1.5: “los organismos y entidades que adquieren bienes de uso e intangibles y materiales de larga duración a título oneroso o gratuito, deberán registrarlos como propiedad en su inventario”. Así también, el artículo 84 del Decreto Nº 8127/00, reglamentario de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, que expresa: “Registro de Bienes Patrimoniales.- Los bienes muebles” e inmuebles adquiridos con recursos provenientes del crédito público o los recibidos en donación, deben registrarse en el Sistema de Contabilidad Pública”. Observación Nº 26: Registros sub valuados en la Cuenta Terrenos. El equipo auditor a fin de determinar la consistencia de los registros de la Cuenta Terrenos ha cotejado por muestreo los montos registrados en el inventario con los valores fiscales informados por: la Dirección Nacional de Catastro, según Nota SNC N° 402 de fecha 22 de abril de 2009 y/o las respectivas municipalidades, determinándose la sub valuación en los registros de los siguiente inmuebles: N°
Distrito
1 2 3 4 5 6
San Juan Bautista Paraguari San José de los Arroyos Iturbe Asunción Nueva Esperanza
Finca Nº 86 22 419 822-1076 1294 23.148
Departamento Misiones Paraguari Caaguazú Guiará Capital Canendiyú
Valor Fiscal según Informes proveídos (1) 163.721.700 62.454.480 26.623.450 27.141366. 5.336.949.400 3.000.000
Valor según Inventario (2) 63.142.358 52.634.676 21.897.683 23.224.515 4.123.605.301 1
Diferencia según Auditoría (3 )= (1- 2) 100.579.342 9.819.804 4.725.767 3.916.851 1.213.344.099 2.999.999 1.335.385.862
La sub valuación en los registros del inventario de las fincas detalladas en el cuadro precedente asciende a G. 1.335.385.862 (Guaraníes un mil trescientos treinta y cinco millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos) Observación Nº 27: Registros sub valuados en la Cuenta Edificios. El equipo auditor a fin de determinar la consistencia de los registros de la Cuenta Edificios ha cotejado por muestreo los montos registrados en el inventario con los valores fiscales
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
informados por la Dirección Nacional de Catastro, según Nota SNC N° 402 de fecha 22 de abril de 2009, determinándose la sub valuación en los registros de los siguiente inmuebles: N°. 1 2 3 4 5
Distrito Hernandarias Asunción Asunción San Lorenzo La Colmena
Finca Nº Padrón 3644 7402-2668-3652-7688 1294 2102 67
Valor Fiscal según Informes proveídos (1) 20.103.240 962.808.300 13.490.971.307 450..414.900 571.186.711
Valor Terreno s/ Inventario (2) 6.067.781 263.924.116 12.883.077.595 o 244.564.343
Diferencia según Auditoría (3 )= (1- 2) 14.035.459 698.884.184 607.893.712 450..414.900 326.622.368 2.097.850.623
La sub valuación en los registros del inventario de las fincas detalladas en el cuadro precedente asciende a G 2.097.850.623 (guaraníes dos mil noventa y siete millones ochocientos cincuenta mil seiscientos veintitrés). Observación Nº 28: Falencias de registro en la carga de datos de los vehículos en Inventario Realizado el cotejo entre el Inventario de Vehículo del Banco Nacional de Fomento con los títulos de propiedad de los mismos, se observan algunas falencias, a saber: 1) Camioneta MITSUBISHI MONTERO según Inventario Patrimonial: chapa Nº ANF519, Motor Nº 4D56BF5327 y según consta en la Escritura Pública el motor es Nº 4D56BF8486. 2) Camioneta TOYOTA LAND CRUISER según Inventario Patrimonial: chapa Nº ACR392, Chassis Nº HDJBO-0007269, y según consta en la Escritura Pública el Chassis es Nº HDJBO-0007260. Al respecto, el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20132/03, establece cuanto sigue en los siguientes puntos: 3.2 Corresponde a los Departamentos de Patrimonio o a las sustitutivas de los organismos y entidades del Estado, levantar los inventarios de bienes afectados a su jurisdicción y describir e identificar cada uno de ellos de acuerdo a su naturaleza y características de la siguiente forma: a) Para los Bienes Muebles. Material - dimensiones - tipo - serial - calibre - capacidad - tamaño - diámetro - clase forma - marca - número - modelo - partes componentes - motor N° - chassis N°- matricula peso - y otras características especificas no enunciadas; Asimismo en el punto 2.9 expresa: Los bienes registrados incorrectamente e informados al Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda para su corrección deberán ajustarse en el momento de ser detectado el error y deberán elaborarse el informe con la actualización de los datos. Observación Nº 29 Bienes de Uso adquiridos en el ejercicio fiscal 2008 que no
fueron registrados en Inventario al 31/12/08. Se han determinado que varias adquisiciones realizadas en el ejercicio fiscal 2008, no fueron activadas en el Balance General e Inventario, quedando registradas en cuentas transitorias, conforme se detalla a continuación:
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Empresa Soriano Muebles
Lic. Elva González Auditor
Cta. Nº 323002
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Detalles de Bienes Adquiridos Papeleras de madera de cedro
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Valor Unitario 1 160.000
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Cantidad Valor omitido 2 3=(1x2) 13
2.280.000
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Empresa
Cta. Nº
Valor Unitario 1
Detalles de Bienes Adquiridos
Cantidad Valor omitido 2 3=(1x2)
Silvestri Muebles
323002
Sillas de madera común
119.455
08
955.640
Silvestri Muebles
323002
809.091
01
809.091
Clasicc Muebles
323002
500.000
03
1.500.000
BCP Ingenie y Asocia Refacción y Ampliación de Sucursal Caaguazú
323-12
97.656.998
01
97.656.998
323-12
Gaveta c/ Cajones Gavetas horizontales de dos puertas corredizas Construcción, Refacción y Ampliación Sucursal Caaguazú Refacción y Ampliación de Sucursal Caaguazú
164.406.664
01
164.406.664
Infocenter S.A. Infocenter S.A. Infocenter S.A. Infocenter S.A. BCP Ingenieros y Asociados Protinpar Protinpar Protinpar Protinpar Protinpar Protinpar Protinpar Protinpar Informática Uno S.A. Informática Uno S.A. Informática Uno S.A. Parasof S.R.L Silvestri S.R.L. Silvestri Muebles Distribuidora La Paloma J Fleishman y CIA Matafuegos Monte Horeb Matafuegos Monte Horeb Matafuegos Monte Horeb Matafuegos Monte Horeb Klixon S.R.L Klixon S.R.L Klixon S.R.L P.M.Y.A S.R.L Diesa P.M.Y.A S.R.L Parasof S.R.L Unifila Paraguay Unifila Paraguay Unifila Paraguay
323-5 323-5 323-5 323-5 323-12 323-11 323-11 323-11 323-11 323-11 323-11 323-11 323-11 323-5 323-5 323-5 323-5 323002 323002 323002 323-5 323-11 323-11 323-11 323-11 323002 323002 323002 323002 323 - 4 323002 323 - 9 323002 323002 323002
Switch Ws-c 2960-24 TTL Switch Ws-c 2960-48 TTLE Router Cisco 1811 Security With V.92 Router Cisco 871 Security W-G-A-K9 Ampliación Sucursal Caaguazú Extractores eolicos de 24” Extractores eléctricos de 450 mm. Luces de emergencia Sensores de Humo y Calor Sensores termovelocimétricos Luces estrobocopicas Accionador manual de alerta Alarmas audio visuales CPU Dell Monitores LCD Teclados UPS Apolo Silla mod. "MS" en cuerina Sillas de madera común Dispensadores de agua marca APEED Impresoras Láser Ricoch Extintores PQS 6 Kg. Extintor PQS 10 Kg. Extintores Ecológicos de 6 Kg. Extintores CO2 6 Kg. AA Ventana 12000 BTU AA Ventana 24000 BTU Split 24000 BTU Sillas Giratorias Tipo Auxiliar Maquinas Contadora de Billetes Gavetas c/ Cajones Tipo Fichero UPS Marca Apolo Mesas p/ Impresora, 30 Estante Escaños de Espera
4.360.159 8.401.821 4.365.559 2.862.726 63.459.665 375.000 695.455 107.263 186.000 102.000 120.455 166.400 178.182 2.890.909 1.145.455 114.545 7.359.881 115.727 115.727 588.707 7.800.000 154.091 159.091 404.545 318.182 1.631.818 2.151.091 2.974.909 237.500 4.150.000 745.455 7.359.881 272.727 2.254.545 418.128
01 02 02 01 01 10 06 50 120 20 20 20 06 17 17 17 01 50 27 02 14 47 01 05 02 11 11 05 50 40 20 05 48 01 30
4.360.159 16.803.642 8.731.118 2.862.726 63.459.665 3.750.000 4.172.730 5.363.150 22.320.000 2.040.000 2.409100 3.328.000 1.069.092 49.145.453 19.472.735 1.947.265 7.359.881 58.786.350 3.124.629 1.177.414 109.200.000 7.242.277 159.091 2.022.725 636.364 17.949.998 23.662.001 14.874.545 11.875.000 166.000.000 14.909.100 36.799.405 13.090.896 2.254.545 12.543.840
Total
707
982.511.289
Observación Nº 30: Rodados que conforman el parque automotor del BNF no cuenta con patentes de habilitación al día. El equipo auditor ha circularizado a través de Notas DGCBPE de fecha 10 de julio a los diferentes municipios en los cuales la entidad bancaria auditada, posee oficinas con atención al público, a efectos de recabar datos sobre el pago de las obligaciones impositivas, que recae sobre los rodados. En tal contexto, se ha tomado conocimiento de que algunos vehículos de antigua data, que incluso no figuran en inventario fueron habilitados por municipios del interior del país donde pagaron sus patentes a nombre del BNF, a modo de ejemplo se citan los siguientes casos:
N º
Matricula
Lic. Elva González Auditor
Nº Chassis
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Año
Tipo
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Marca
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Modelo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
OBSERVACIÓN
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
1
AJT233
DL044VHJ400223 (*)
1987
CAMIONETA
MITSUBISHI
MONTERO
PAGO SU PATENTE EN LA MUNICIP. DE S. LORENZO AÑO 2008
2
AJT313
DL044VHJ400232
1987
CAMIONETA
MITSUBISHI
MONTERO
PAGO PATENTE EN LA MUNICIP. DE PILAR AÑO 2008
3
EAD124
9BM384088VB126726
1997
OMNIBUS
MERCEDES BENZ
1318
PAGO PATENTE EN LA MUNICIP. DE PILAR AÑO 2008
4
M-404329
DLO43VGJ400169
1998
CAMIONETA
MITSUBISHI
MONTERO
PAGO PATENTE EN LA MUNICIP. DE P. J. CABALLERO - AÑO 2002.
(*) Este robado fue subastado según antecedente obrante en la Institución en fecha 15 de diciembre de 2007, sin embargo se abono por su patente aún a nombre del BNF, en la Municipalidad de San Lorenzo corresponde al periodo 2008.
Además, se ha determinado que varios rodados que figuran en el Inventario del Banco Nacional de Fomento, no cuentan con registros anteriores ni actuales de pago de patente, según los informes proveídos por los diferentes municipios de la capital e interior del país, en contestación a las Notas DGCBPE de fecha 10/07/09, a continuación se exponen los datos de los vehículos: Nº
MARCA
MODELO
1
MITSUBISHI
2
MITSUBISHI
3
DEPENDENCIA ASIGNADA
CHAPA
AÑO
Nº DE MOTOR
Nº DE CHASIS
MONTERO
ABV938
1985
4D55AW2979
DLO43VGJ400171
PARAGUARI
MONTERO
ACY022
1985
4D55AW0896
DLO43VGJ400123
YBYCUI
MITSUBISHI
MONTERO
AKG135
1985
4D55AW1913
DLO43VGJ400139
TALLERES/ASU
4
MITSUBISHI
MONTERO
AJS049
1987
4D56BF7053
DLO44VHJ400218
CHORÉ
5
MITSUBISHI
MONTERO
ACT992
1987
4D56BF0251
DLO44VHJ400297
CAAGUAZU
6
MITSUBISHI
MONTERO
ADB355
1987
4D56BF9568
DLO44VHJ400291
TOMÁS R. PEREIRA
7
MITSUBISHI
MONTERO
ACS486
1993
4D56EV5793
DONV140PJ00153
DIREC. DE ADM./ASU
8
MITSUBISHI
MONTERO
ACS210
1993
4D56EV6693
DONV140PJ00162
P. J. CABALLERO
9
MITSUBISHI
MONTERO
AFR405
1993
4D56EV7102
DONV140PJ00164
HERNANDARIAS
10
MITSUBISHI
MONTERO
7747
1993
4D56EV7101
DONV140PJ00165
NATALIO
11
MITSUBISHI
MONTERO
AJS047
1993
4D56EV6694
DONV140PJ00166
HORQUETA
12
MITSUBISHI
MONTERO
AJS 055
1993
4D56EV7853
DONV140PJ00170
S. IGN. MISIONES
13
MITSUBISHI
MONTERO
ADA883
1993
4D56EV7854
DONV140PJ00171
HERNANDARIAS
14
MITSUBISHI
MONTERO
7751
1993
4D56EV8235
DONV140PJ00174
VILLARRICA
15
MITSUBISHI
MONTERO
ADA357
1993
4D56EV8636
DONV140PJ00176
C. OVIEDO
16
MITSUBISHI
MONTERO
ACR052
1993
4D56EV9063
DONV140PJ00178
PILAR
17
MITSUBISHI
MONTERO
AJS053
1993
4D56EV9064
DONV140PJ00180
C. OVIEDO
18
MITSUBISHI
MONTERO
ABV934
1993
4D56EV9452
DONV140PJ00182
CURUGUATY
19
MITSUBISHI
MONTERO
AEF145
1993
4D56EV9449
DONV140PJ00183
CONTABILIDAD/ASU
20
MITSUBISHI
MONTERO
ACR056
1993
4D56EV9450
DONV140PJ00186
NUEVA ESPERANZA
21 22
NISSAN TOYOTA
TERRANO L. CRUISER
AJS051 ACR392
1997 1998
TD27CNMO1242C 1HD0144097
VSKTVUR20U0313705 HDJBO0007269
DIV. TESORERIA PRESIDENCIA
23
MITSUBISHI
MONTERO
ADA951
1993
4D56EV5228
DONV140PJ00154
CORPUS CHRISTI
24
LAND WIND
RURAL 4X4
BCR018
2008
JX493ZQ4A78069360
LJWCCBKA98L008541
25
LAND WIND
RURAL 4X4
EAE753
2008
JX493ZQ4A78069364
LJWCCBKA68L008545
DIV. TESORERIA/ASU DIV. TESORERIA/ASU
26
LAND WIND
RURAL 4X4
BCK319
2008
JX493ZQ4A78069363
LJWCCBKA08L008542
DIV. TESORERIA/ASU
27
LAND WIND
RURAL 4X4
EAE746
2008
JX493ZQ4A78069369
LJWCCBKA78L008540
DIV. TESORERIA/ASU
28
LAND WIND
RURAL 4X4
EAE749
2008
JX493ZQ4A78069345
LJWCCBKA28L008543
DIV. TESORERIA/ASU
29
MERCEDEZ B.
BLINDADO
BCJ104
2008
374994U0771025
9BM6881118B588141
DIV. TESORERIA/ASU
30
MERCEDEZ B.
BLINDADO
BCJ204
2008
374994U0772024
9BM6881118B589364
DIV. TESORERIA/ASU
Observación Nº 31: Incremento del valor de la cuenta Rodados, sin afectar a un bien especifico. En la verificación del inventario se ha constatado que la Cuenta Rodados, ha tenido incrementos en ejercicios anteriores, en concepto de registros de motores. Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
CODIGO
DESCRIPCION DEL BIEN
30006 28599 28667
Motor Motor Motor
COSTO 9.255.623 12.038.959 15.743.245
37.037.827
La clasificación de la cuenta rodados no contempla el registro de motores u otras piezas en forma directa, sin embargo la reparación y cambio de repuestos mayores, debe incrementar el valor y la vida útil del bien que ha sido objeto de la reparación.
CONCLUSIÓN DEL CAPÍTULO 1. Se constato en la verificación realizada a los bienes de uso, que existen bienes que no fueron registrados en el inventario proveído por la institución.
2. Se comprobó en la verificación realizada a los bienes de uso que existen bienes sin codificación en el inventario que fue proveído por la entidad.
3. Existencia de bienes que en el Inventario General fueron registrados con un código patrimonial diferente al expuesto en los bienes corroborados.
4. En la Dirección de Administración y Finanzas
se ha visualizado bienes que fueron registrados en el inventario con código patrimonial duplicado.
5. En las diferentes dependencias de la entidad que existen bienes por un valor de G. 9.212.831(guaraníes nueve millones doscientos doce mil ochocientos treinta y uno), registrados en el inventario de bienes de uso, sin embargo físicamente se hallan ubicados en depósito por desuso.
6. Se determinó faltantes de bienes por G. 12.774.368 (Guaraníes doce millones setecientos setenta y cuatro trescientos sesenta y ocho), como resultado de la verificación “in situ” de los bienes de uso realizada por muestreo en las dependencias seleccionadas en sede central.
7. Treinta y cuatro vehículos que figuran en lista de la Dirección del Registro de Automotor, que no figuran en el inventario del BNF, debido a que varios de ellos ya fueron subastados.
8. Se ha constatado que algunas propiedades no se hallan registradas en el Inventario de Inmuebles de Bienes de Uso del Banco, pero sin embargo figuran en el Informe de certificación remitido por el Ministerio de Hacienda.
9. Sub valuación en los registros del inventario de algunas fincas pertenecientes al BNF, por un monto total que, asciende a G. 1.335.385.862 (Guaraníes un mil trescientos treinta y cinco millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos). 10. Sub valuación en los registros del inventario de algunas fincas pertenecientes al BNF por un monto total que, asciende a G 2.097.850.623 (Guaraníes dos mil noventa y siete millones ochocientos cincuenta mil seiscientos veintitrés). 11. Falencias de registro en la carga de datos de los vehículos en Inventario, con relación a los títulos de propiedad 12. Falencias detectadas en la consignación de los datos que figuran en el inventario de los vehículos del BNF, con relación a los descriptos en los títulos de propiedad de los mismos. Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
13. Se determino que varias adquisiciones realizadas en el ejercicio fiscal 2008, no fueron activadas en el Balance General e Inventario, quedando registradas en cuentas transitorias. 14. Algunos vehículos de antigua data, que incluso no figuran en inventario fueron habilitados por municipios del interior del país donde pagaron sus patentes a nombre del BNF. 15. Se ha constatado en la verificación del inventario que la Cuenta Rodados, ha tenido incrementos en ejercicios anteriores, en concepto de registros de motores. Por todo lo expuesto, los responsables de la institución auditada han incumplido con las siguientes disposiciones legales: Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su artículo 56° Contabilidad Institucional, que estipula lo siguiente: “Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; g)
preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y
h)
mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva”.
Decreto Nº 8127/00, reglamentario de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en el artículo 84° que expresa: “Registro de Bienes Patrimoniales.- Los bienes muebles” e inmuebles adquiridos con recursos provenientes del crédito público o los recibidos en donación, deben registrarse en el Sistema de Contabilidad Pública. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS aprobado por Decreto del P.E. Nº 20132/03, en los siguientes puntos: 1.5: “los organismos y entidades que adquieren bienes de uso e intangibles y materiales de larga duración a título oneroso o gratuito, deberán registrarlos como propiedad en su inventario”. 1.7 “Los funcionarios encargados de administrar los bienes muebles o inmuebles de propiedad del estado deberán adoptar las medidas que corresponden para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las normas y procedimientos vigentes. Además deben velar por su buen uso y conservación y son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otras causas justificadas.” 1.13 “Los bienes inmuebles, equipos de transporte en general, maquinarias registrables, adquiridos en carácter oneroso o gratuito por el Estado deberán contar con el título de propiedad a nombre del Estado y a cargo del organismo o entidad, copias de dichos antecedentes deberán ser remitidos a los organismos correspondientes para su inscripción y la guarda correspondiente 1.16 “La pérdida, daño o depreciación que sufran los bienes cuando no provengan del deterioro natural por razones de su uso legítimo o de otras causas justificadas, deberá ser informado por el funcionario responsable, por escrito y en forma inmediata al Departamento Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
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de Patrimonio o la sustitutiva del organismo o entidad, para dar inicio a lo dispuesto en el punto 1.19 de este Manual. De la misma forma se procederá, cuando a través de los controles periódicos que realizan los Departamento de Patrimonio o las sustitutivas sobre los inventarios de bienes de los organismos y entidades se detectan faltantes”. 1.23 “La administración de los bienes del Estado estará a cargo y responsabilidad de los organismos y entidades del Estado. La desafectación de los mismos del inventario, correrá por cuenta de dichos organismos y entidades autónomas, ante la dependencia del Ministerio de Hacienda, en estricta observancia del procedimiento patrimonial establecido en este manual, el incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los mismos. Las entidades autárquicas observarán los mismos procedimientos y la autorización será otorgada por la máxima autoridad de la institución. 2.6 “Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra deben registrarse patrimonialmente por el valor de costo o adquisición más todos los gastos inherentes hasta la puesta en marcha”. 2.9 “Los bienes registrados incorrectamente e informados al Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda para su corrección deberán ajustarse en el momento de ser detectado el error y deberán elaborarse el informe con la actualización de los datos. 3.2 Corresponde a los Departamentos de Patrimonio o a las sustitutivas de los organismos y entidades del Estado, levantar los inventarios de bienes afectados a su jurisdicción y describir e identificar cada uno de ellos de acuerdo a su naturaleza y características de la siguiente forma: b) Para los Bienes Muebles. Material - dimensiones - tipo - serial - calibre - capacidad - tamaño - diámetro - clase forma - marca - número - modelo - partes componentes - motor N° - chassis N°- matricula peso - y otras características especificas no enunciadas; 3.3 “La identificación individual de los bienes se hará por un sistema de rotulado, que se mantendrá hasta la baja del inventario, en el que se identificaran: Organismo o Entidad, Unidad de Administración Financiera o Sub unidad de Administración Financiera, Repartición, Dependencia, Área, numero de orden, en los registros de acuerdo al código establecido en este manual. Los rótulos de identificación en los bienes, deberán colocarse en lugares fáciles de ubicación, conservación y visibilidad y comprenderá el organismo o Entidad, Repartición, número de orden, según modelos establecidos en el procedimiento”. 3.4 “Cada organismo y entidad del Estado deberá determinar el tipo de materiales a utilizar para rotular los bienes adquiridos una vez efectuada la obligación e incorporado el bien. Los demás bienes ingresados por alta, donación, producción, proceso, traspaso, etc., deberán rotularse tan pronto como se recepcionen”. 10.4 “ Los bienes entrados en obsolescencia, cuando el avance y evolución de la
tecnología hacen que los sustituyan por otros de mayor rendimiento o se encuentren en malas condiciones y el costo de la reparación ya sería oneroso para el estado, como los mobiliarios, equipos de oficina, equipos de laboratorio, equipos de odontología, sanidad, herramientas y otros implementos similares etc. ...... Igualmente, el Manual de Procedimientos del BNF de la División de Contabilidad, en su titulo III Normas Inherentes a los Procedimientos de Bienes de Uso, establece en el punto 3. “La sección bienes de uso llevara registros analíticos y sintéticos de movimiento de altas, bajas, traspaso y donaciones de los bienes de Banco indicando los valores unitarios y totales y mantendrá permanentemente actualizado el inventario”.
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Y en el punto 15 estipula “La sección bienes de uso solicitará a todas las dependencias del BNF un inventario anual de los bienes de uso que les fueran suministrados para su servicio, custodia o administración”.
RECOMENDACIONES Las autoridades administrativas del BNF deberán:
Dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas en la conclusión del presente capítulo.
Instruir Sumario Administrativo, a los funcionarios intervinientes en los procedimientos observados en los siguientes puntos: 17 al 20; 23 al 27 y 29 al 30, conforme al Dictamen DGAJ Nº 612 de fecha 24/12/2009.
CAPÍTULO V ANÁLISIS AL PROCESO DE ADQUISIÓN DE BIENES DE USO Y SERVICIOS RELACIONADOS A LOS MISMOS.
El equipo auditor procedió a verificar las diferentes documentaciones relacionadas a las adquisiciones de los Bienes de Uso, los registros contables y presupuestarios, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 2051/03 en cuanto a plazos y procedimientos, determinándose las siguientes observaciones: Observación Nº 32: Contratos incumplidos parcialmente, en cuanto a la provisión de Bienes en tiempo y forma.
a) Caso Classic Mobles - LCO Nº 21/07. De la verificación documental realizada se determinó que el Contrato N° 67 de fecha 28/02/08, suscripto con la empresa Classic Mobles por el monto de G. 37.950.000 (Guaraníes treinta y siete millones novecientos cincuenta mil) para la provisión de muebles, fue incumplido parcialmente debido a que parte de los Ítems adjudicados no fueron proveídos al ente auditado. Igualmente, no se ha contado con las documentaciones que demuestren el reclamo realizado por área administrativa, encargada de la recepción, referente al incumplimiento de la empresa, ni adendas que modifiquen las condiciones iniciales establecidas. Los registros contables realizados correspondientes a esta adjudicación ascienden a G.33.000.000 (Guaraníes Treinta y tres millones), por lo que se determina una diferencia de G. 4.950.000 (Guaraníes Cuatro millones novecientos cincuenta mil), debido a que no fueron proveídos 5 (cinco) estantes de madera cuyo costo unitario es de G. 990.000. b) Caso Klixon SRL - LCO Nº 7/08. De la verificación documental realizada se determinó que el Contrato N° 329 de fecha 27/10/08, suscripto con la empresa Klixon S.R.L por el monto de G. 138.429.000 (Guaraníes ciento treinta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil) para la provisión de equipos de refrigeración, fue incumplido parcialmente debido a que solo 31 equipos fueron proveídos, de los 60 Ítems adjudicados. Igualmente, no se ha contado con las documentaciones que demuestren el reclamo realizado por área administrativa, encargada de la recepción, referente al incumplimiento de la empresa, ni adendas que modifiquen las condiciones iniciales establecidas. Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Los registros contables realizados correspondientes a esta adjudicación ascienden a G. 75.224.800 (Guaraníes Ciento setenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos veinte), por lo que se determina una diferencia de G. 63.204.200 (Guaraníes Doscientos veintidós millones ochocientos cuarenta y dos mil), los bienes no proveídos fueron: Cantidad 19 04 06
Descripción AA tipo ventana 12 mil BTU AA tipo ventana 24 mil BTU AA tipo Split de 24.000 BTU
Precio Unitario 1.795.000 2.366.200 3.272.400
Precio Total 34.105.000 9.464.800 19.634.400 63.204.200
Al respecto, el Manual de Procedimientos de Bienes de Uso del BNF, aprobada por resolución del consejo Acta 141 de fecha 16 de octubre de 2004, en los puntos I y II Descripción del Procedimiento de Recepción e Ingreso expresa: Responsable: Funcionario Responsable del Depósito. Procedimiento: Recibe copia de la Resolución del Consejo de administración, se informa de su contenido y mantiene en su archivo temporal hasta la provisión Antes de la recepción de los bienes adquiridos obtiene la Resolución del Consejo de Administración de su archivo temporal, y verifica la coincidencia de los datos consignados en la misma con la copia del comprobante del proveedor (Factura o Nota de Remisión o Nota de Venta al Contado), controlando además la cantidad y calidad de los bienes adquiridos. Referente a los tres casos observados cabe aclarar que por el importe no proveído, no se realizaron asientos de previsión, obligación ni pago, a excepción de los bienes correspondientes a la LCO Nº 7/08, que en fecha 13/02/2009 fueron recepcionados por el BNF, según FC14 Nº 0061 y posteriormente pagados, sin aplicar las penalidades correspondientes al atraso. Asimismo, en los demás casos no fueron aplicadas multas por atraso, no se procedió al cobro de las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni se efectuó la denuncia por incumplimiento de contrato a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Observación Nº 33: Recepción de marcas diferentes a las ofertadas y establecidas en los contratos.- Caso Piroy De la verificación documental realizada se determinó que el Contrato N° 455 de fecha 02/12/2007, suscripto con la empresa Piroy S.A. por el monto de G. 399.279.320 (Guaraníes ) para la provisión de equipos de refrigeración, fue incumplido parcialmente debido a que fueron proveídos equipos diferentes a los ofertados y establecidos en los contratos. Igualmente, no se ha contado con las documentaciones que demuestren el reclamo realizado por área administrativa, encargada de la recepción, referente al incumplimiento de la empresa, ni adendas que modifiquen las condiciones iniciales establecidas. El detalle de los bienes proveídos con diferencias se expone a continuación: Cantidad
Descripción
Precio Unitario
01
AA tipo ventana 12 mil BTU
1.767.480
03
AA tipo ventana 24 mil BTU
3.206.500
Marca Ofertada
Marca Proveída (*)
Vcp Electric. Vcp Electric.
Gotze. Gotze.
(*) Datos extraídos del FC04, movimiento Nº 147 del 31/01/08.
Observación Nº 34: No se aplicaron multas por atraso, estipuladas en los Contratos y Pliegos de Bases y Condiciones. Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
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Al verificar los Pliegos de Bases y Condiciones, las Notificaciones de Adjudicación a los oferentes y los contratos firmados con las empresas adjudicadas, se determinaron incumplimientos en los plazos establecidos, a continuación se detallan algunos casos: Moda li dad
Empresa Adjudica do
Condición según contrato
LCO N° 02/0 8
BCP
2% s/el monto total del Contrato por c/día de atraso p/recepción definitiva hasta un máximo de 20%.
LP N° 06/0 8
J Fleisch man y Cía.
Plazo de recepción 120 días a partir de la Orden de Servicio, según Contrato Nº 181/2008. Lugar de entrega en coordinación con informática.
Fecha de recepción Según FC 09 Hoja de Costo de Inversión la fecha de inicio 11/06/08, y culminación 27/11/08.
22/12/08, según FC14.
Monto adjudicado
Días de atraso
% Multa no aplicada
325.523.328
80 días
2
6.510.467
231.660.000
3 semanas
3
6.949.800
80.958.690
4 semanas
4
3.238.348
29.528.472
3 semana
3
885.854
99 Días
1
1.837.352
Los equipos deberán ser entregados a los 45 días, según Plan de Entrega del PBC. La Comunicación de la Adjudicación, fue realizada en fecha 14/10/08, según Contrato Nº 333/08. Multa 1% por cada semana de retraso considerando el monto total adjudicado.
LP N° 06/0 8
Parasof
Lugar de entrega en coordinación con informática. Los equipos deberán ser entregados a los 45 días, según Plan de Entrega del PBC.
06/11/08 y 30/12/08, según FC14
La Comunicación de la Adjudicación, fue realizada en fecha 14/10/08, según Contrato Nº 332/08. Multa 1% por cada semana de retraso considerando el monto total adjudicado.
LP N° 06/0 8
Infocent er
Lugar de entrega en coordinación con informática.
9/12/08, según FC14
Los equipos deberán ser entregados a los 30 días, según Plan de Entrega del PBC. La Comunicación de la Adjudicación, fue realizada en fecha 14/10/08, según Contrato Nº 336/08. Multa 1% por cada semana de retraso considerando el monto total adjudicado.
LCO N° 06/0 8
Olam
Lic. Elva González Auditor
Plazo establecido en el Plan de Entrega es el siguiente: 1) Para Windows Server Enterprise 2008 OLP NLGOVT Nº de parte P7203236 - 10 horas. 2) Para EXCHANGE Server 2007 LIC/SA PAC OLP NLGOVT Nº de parte 31202972 - 50 horas. 3) Para EXCHANGE Estándar CALL 2007 OLPNLGOVT de VICE CALL Nº de parte 381-02590 - 50 horas.4) ISA SER- 10 horas una vez comunicada Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Según FC 04 la recepción se realizó 30/12/08
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
183.735.237
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Moda li dad
Empresa Adjudica do
Condición según contrato
Fecha de recepción
Monto adjudicado
Días de atraso
% Multa no aplicada
la adjudicación. La vigencia del Contrato N° 298/08, es a partir del 15/09/08 y la multa 1% del monto total adjudicado.
LCO N° 07/0 8
Klixon
Plazo de entrega, 75 días a partir de la comunicación de la adjudicación, realizada en fecha 30/09/08, según Contrato N° 329/08 La División de Servicios Generales es la encargada de la recepción. Multa 1% adjudicado.
LCO N° 07/0 8
Klixon
del
monto
total
Plazo de entrega, 75 días a partir de la comunicación de la adjudicación, realizada en fecha 30/09/08, según Contrato N° 329/08 La División de Servicios Generales es la encargada de la recepción. Multa 1% adjudicado.
LCO N° 11/0 7
Piroy
del
monto
Entrega de la Segunda parte fue realizada fuera de Plazo establecido, en fecha 30/12/08, según FC14Movimiento Nº 390.
138.429.000
2 semanas
1
1.384.290
Tercera entrega realizada fuera de Plazo en fecha 13/02/09, según FC14Movimiento Nº 390
138.429.000
8 semanas
1
1.384.290
399.279.320
14 días
1
3.992.793
399.279.320
11 días
1
3.992.793
1
94.196
total
Según Contrato N° 455/07 el plazo máximo de entrega es 45 días el 50% de los bienes. ( o sea 32 unidades). Primera Parte.
31 unidades en fecha 31/01/08, según FC14
La cantidad total adjudicada es de 64 unidades.
01 unidades en fecha 27/02/08, según FC14
La vigencia del contrato rige a partir del 3/12/07.
Total 32 unid/ 1° partida.
La División de Servicios Generales es encargada de la recepción. Multa 1% por cada mes de retraso considerando el monto total adjudicado.
LCO N°11 /07
Piroy
Plazo máximo de entrega 45 días, el 50% de los bienes y a los 30 días el 50% restante (32 unid). La Segunda Parte, debió de ser entregada a los 75 días Total adjudicado 64 unidades.
01 unidad en fecha 27/02/08, de la segunda partida. Quedando pendiente entrega unidades
de 31
Vigencia del Contrato N° 455/07 es a partir del 3/12/07 .La División de Servicios Generales es encargada de la recepción. Multa 1% por cada mes de retraso considerando el monto total adjudicado.
LCO N° 15/0 7
Don Lorenzo
Plazo establecido en el PBC punto 2 Plan de Entrega es de 20 días. El BNF podrá solicitar la entrega de los equipos, ínterin se procesa la suscripción del contrato.
Según FC14 la recepción fue realizada en fecha 15/04/08.
9.419.586
81 días
La vigencia del Contrato N° 026/08 es a partir del 03/01/08 y la Multa del 1% sobre el monto total adjudicado en caso de atraso. Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Moda li dad
Empresa Adjudica do
Condición según contrato
Fecha de recepción
LCO N° 15/0 7
Hard Solf
Plazo establecido en el PBC punto 2 Plan de Entrega es de 20 días.
Por Notas de Remisión de fecha 15/01/08, fueron proveídas las calculadoras, no así las empaquetadoras recepcionadas por FC14 en fecha 31/01/08.
El BNF podrá solicitar la entrega de los equipos, ínterin se procesa la suscripción del contrato. La vigencia del Contrato N° 025/08 es a partir del 03/01/08 y la Multa del 1% sobre el monto total adjudicado en caso de atraso.
LCO N° 21/07
Classic. Mobles
Vigencia de Convenio N° 067/08 desde 31/01/08.
Monto adjudicado
% Multa no aplicada
36 días
1
9.355.500
8 semanas y 1/2
9
3.415.500
33.040.000
1 semana
1
330.400
11.066.500
15 días
3
331.995
Se incorporaron por FC 14 el 29/12/08.
30.680.000
3 semanas
9
2.761.200
Se incorporaron por FC 14 el 29/12/08.
29.462.500
3 semanas
9
2.651.625
Según FC14 de las 30 gavetas 25/04/08
93.555.000
Días de atraso
37.950. 000
Resolución de Adjudicación de fecha 29/01/08. Plazo de entrega 2 meses. . Multa del 1% sobre el total adjudicado por cada semana o parte de semana de atraso. LCO
NM Diseños
Vigencia de Convenio N° 069/08 desde 31/01/08.
N° Resolución de Adjudicación de fecha 29/01/08.
21/07
Plazo de entrega 2 meses. Multa del 1% sobre el total adjudicado por cada semana o parte de semana de atraso.
CD N° 38/08
Monte Horeb
Plazo de entrega es de 20 días siguientes a la remisión de la Orden de Servicio, según Anexo Nº 3, punto 7 del llamado.
Según FC 14 la recepción en BNF fue realizada en fecha 18/03/08. Sin embargo las Notas de Remisión N° 651 al 655 emitidas por la empresa la entrega fue realizada en fecha 04/04/08 por lo que corresponde la aplicación de la multa. Se incorporaron por FC 14 el 22/12/08.
La Orden de Servicio N° 2407/08 emitida en fecha 09/09/08 y recepcionada por la empresa el 17/09/08.
CD N° 50/08
Metalúrgi ca
Multa 3 % sobre el monto de la oferta si no se cumple con la entrega en 30 días, según anexo N° 2. Según Contrato N° 360/08 el plazo de entrega de los bienes es de 45 días a partir de la fecha de Comunicación de la Adjudicación, realizada el 21/10/08. Multa 3 % sobre el monto en mora por cada semana o fracción de semana.
CD N° 50/08
PMYA
Según Contrato N° 358/08 el plazo de entrega de los bienes es de 45 días a partir de la fecha de Comunicación de la Adjudicación, realizada el 21/10/08. . Multa 3 % sobre el monto en mora
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
Moda li dad CD N° 50/08
CD x Ecep N°57/ 08
Empresa Adjudica do SDA PY
J Fleischa man y Cía.
Condición según contrato
Fecha de recepción
Monto adjudicado
Días de atraso
% Multa no aplicada
por cada semana o fracción de semana. Plazo de entrega es de 45 días de la Fecha de Comunicación de adjudicación 21/10/08.
Se incorporaron por FC 14 el 22/12/08.
2.024.000
2 semanas
6
121.440
Multa 3 % sobre el monto en mora por cada semana o fracción de semana. Plazo de entrega 72 horas a partir de la Orden de Servicio o Comunicación de la Adjudicación.
Se incorporaron FC 04 el 30/12/08
9.900.000
52 días
3
297.000
La comunicación fue realizada el 05/11/08. Multa % sobre la factura en forma directa. Total Multas no cobradas
49.534.843
Observación Nº 35: Adjudicaciones realizadas con posterioridad al plazo establecido en la Ley 2051/03. Analizadas las documentaciones que respaldan las adquisiciones fueron cotejadas las fechas de aperturas de las ofertas presentadas por los proveedores y las fechas de las adjudicaciones realizadas en los procesos de adquisiciones de Bienes de Uso llevados a cabo por el BNF, determinándose que las Resoluciones de adjudicación emanadas por el Consejo Administrativo, no cumplen con el plazo establecido en el Art. 28° de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. Al respecto para la suspensión de dichos plazos por otros veinte días calendario, debe constar la adjudicación en un acta o notificación, documentos que no han sido arrimados a efectos de justificar los casos observados que a continuación presentamos, a modo de ejemplo: Modalidad del Llamado
Empresa Adjudicada
Fecha de Apertura de Oferta
Fecha de Adjudicación Según Res.
Días
64.851.300
19/05/08
30/09/08
de atraso 131
869.000 3.945.000 1.195.000 1.111.000 345.000 10.560.000 14.400.000 1.180.000 4.213.440 231.660.000 9.900.000
20/08/08 20/08/08 20/08/08 20/08/08 20/08/08 17/04/08 30/05/08 25/09/08 25/06/08 03/09/08 29/09/08
6/10/08 6/10/08 6/10/08 6/10/08 6/10/08 26/05/08 02/07/08 30/10/08 28/07/08 14/10/08. 03/11/08
46 46 46 46 46 39 32 35 33 41 33
OTC S.A./ Cont. Abierto
7.100.000 50.000.000
01/09/08 15/11/07
02/10/08 02/01/08
31 48
Metalúrgica Ind. Py PMYA SRL SDA PY SA Silvestri Muebles SRL Comercial La Paloma SDA PY SA Softshop SA
30.680.000 29.462.500 2.024.000 6.365.000 1.942.734 3.450.000 8.910.000
12/09/08 12/09/08 12/09/08 12/09/08 26/08/08 26/08/08 08/11/07
16/10/08 16/10/08 16/10/08 16/10/08 02/10/08. 02/10/08. 20/12/07
34 34 34 34 36 36 42
C D x Ecepc. Nº 14/08 CD N° 44/08 CD N° 44/08 CD N° 44/08 CD N° 44/08 CD N° 44/08 C D Nº 6/08
Protinpar
C D Nº 19 CD N° 24/08 C D x Ecepc. L P Nº 6/08 C D x Ecepc. Nº 57/08 C D Nº 42/08
Metalúrgica Golden Trade SYS & COM SA J. Fleischman y CIA J Fleichman y CIA
CDx Ecepc.N°36/07 C D Nº 50/08 C D Nº 50/08 C D Nº 50/08 C D Nº 50/08 C D Nº 30/08 C D Nº 30/08 LCO Nº 14/07 Lic. Elva González Auditor
Monto Adjudicado.
El Lector Catena Bibliográfica Jurídica La Plaza Ediciones Técnicas ARMOR
OTC S,A.
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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Modalidad del Llamado LCO N° 15/07
Empresa Adjudicada
Monto Adjudicado.
Fecha de Apertura de Oferta
93.555.000
Hard Foft SA
Monto Total Adjudicado fuera de Plazo
Fecha de Adjudicación Según Res.
15/11/07
02/01/08
Días de atraso 48
577.718.974
Observación Nº 36 Contratos y Ordenes de Compra y/ o Servicios que no previeron la aplicación de multas por incumplimiento de los oferentes. En la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas entre la entidad bancaria en su carácter de comprador y empresas varias en carácter de proveedor, se determinado la carencia de exigencias y datos que conlleven a la aplicación de multas en caso de atraso, a continuación se presenta un cuadro donde se detallan datos que permitan individualizar los casos referidos: Clase de llamado
Empresa Adjudicado
Condición según contrato
C D x ecepcion Nº 14/08
Protinpar
Plazo de entrega 3 días a partir de la Orden de Compra Nº 2713 de fecha 3/10/08. La recepción se realiza fuera del plazo
Fecha de recepción Según FC14 se recepcionò el 13/10/08.
Monto adjudicado
Días de atraso
%
Multa aplicada
C D Nº 6/08
Armor
La orden de compra no prevé plazo de entrega de los bienes. La Res de adjudicación fue en fecha 26/05/08.
Según FC14 se recepcionò el 10/06/08.
64.851.300
07 días
x
En la Orden de Compra no se previó la aplicación de multa.
x
x
No se puede calcular por carencia de porcentaje
C D Nº 19/08
Metalúrgica
S/ el formulario del llamado el plazo de entrega de la adquisición es de 15 días a partir de la Comunicación de la adjudicación sin embargo en la orden de servicio emitida el 12/08/08 establece q el plazo de entrega es a coordinar con la Dirección de Servicios Generales.
Según FC14 se recepcionò 03/09/08
14.400.000
x
x
C D x ecepcion2008
SYS & COM SA
Plazo de entrega 8 días de la comunicación adjudicación.
a partir de la
Se según FC 04 30/09/08.
4.213.440
x
x
No se puede calcular por carencia de porcentaje
C D x ecepcion Nº 05/08
Infocenter
En la Orden de Servicio no se previo la aplicación de multas, ni fecha para la entrega de los bienes.
Según FC 14 en fecha 10/06/08
48.728.850
x
x
No se puede calcular por carencia de porcentaje.
CD N° 44/08
La Plaza
Plazo de entrega 15 días a partir de la comunicación de la adjudicación. La comunicación de adjudicación fue realizada (13/10/08).
Se incorporaron FC 04 el 28/11/08.
1.111.000
30
x
No se puede calcular por carencia de porcentaje
Total de Adjudicaciones recepcionadas con posterioridad al plazo y que no estipulan la aplicación de Multas.
79.013.29 0
10.560.000
no
No se puede calcular por carencia de porcentaje
Observación Nº 37: Los legajos de Rendición de Cuenta correspondientes al ejercicio fiscal 2008 son incompletos. Los legajos de Rendición de Cuenta que respaldan las erogaciones realizadas para la adquisición de bienes de uso y el mantenimiento de los mismos correspondientes al ejercicio fiscal 2008, son incompletos debido a que carecen de los siguientes documentos: Nota de Pedido Interno, Comprobante de Retención y en la mayoría de los casos no se adjuntaron las Notas de Remisión de los bienes adquiridos. Igualmente, en los casos que se utilizan Ordenes de Compra y /o Servicios, no se cuentan con Contratos y viceversa.
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
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Además, la institución auditada no utiliza Órdenes de Pago, sin embargo cuentan con Liquidación de Pago. El archivo documental no se halla unificado, motivo por el cual la documentación se encuentra dispersa en varias áreas tales como: Contabilidad, UOC, Servicios Generales, Bienes de Uso, Informática entre otras, lo cual dificulta el control documental de los procedimientos de la adquisición y recepción de los Bienes de Uso. Observación Nº 38: Divergencias en el plazo de entrega del bien “Caso CREDICAR S.A.” En la verificación documental efectuada, al procedimiento de Adquisición de Rodados realizada por Licitación Publica Nº 9/07, se determinó que el Contrato Nº 442 suscripto en fecha 21/12/07, con la empresa Credicar S.A., por un monto de G. 675.000.000 (Guaraníes seiscientos setenta y cinco millones) no concuerda con el Pliego de Bases y Condiciones en cuanto al plazo límite estipulado para la entrega de las Camionetas Tipo Rural 4x4. La diferencia suscitada entre ambos documentos es sustancial, debido a que en el Contrato se establece un plazo de 210 días a partir de la comunicación de la adjudicación, y en el Pliego de Base y Condiciones el plazo estipulado es de solo 60 días. Cabe señalar que en el Proceso de Evaluación de las Ofertas, la Firma Credicar presentó la mejor oferta económica, en el mismo procedimiento la empresa Pluscar S.A., fue descalificada por ofrecer la entrega de sus productos en 90 días, plazo éste superior al exigido en PBC. La multa prevista en el PBC, así como en el Contrato fue de 1% por cada semana de atraso en la fecha de entrega estipulada. La comunicación de adjudicación a la empresa Credicar S.A. fue realizada en fecha 27/11/07 y la entrega de las 5 camionetas Land Wind en fecha 29/02/08, según pudo constatarse en los Formularios FC 04 Movimiento de Bienes. Considerando la Factura, Nota de Remisión de fecha 22/01/08 y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, con relación al plazo de entrega límite, establecido en 60 días feneció en fecha 25/01/08, resultando por consiguiente un atraso de 5 semanas en la entrega, sin que la institución auditada aplique las multas correspondientes. Al respecto, se señala el incumplimiento de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas en el Articulo 37 Requisitos de los Contratos de Adquisición, locaciones, servicios y otros contendrán como mínimo lo siguiente: inc. d) Plazo, lugar y condición de entrega, presentación del servicio o ejecución de las obras, conforme al Pliego de Bases y Condiciones. Observación Nº 39: Incumplimiento en los procedimientos de recepción del bien “Caso CONDOR” Adquisición de Rodados realizada por Licitación Publica Nº 9/07, Convenio Nº 443 suscripto en fecha 21/12/07, con la empresa Condor S.A., por un monto de G. 974.800.000 (Guaraníes novecientos setenta y cuatro millones ochocientos mil) para la provisión de vehículos Blindados para transporte de caudales. El plazo de entrega de los vehículos venció en fecha 24/06/2008, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones, estableció en el Plan de Entrega 210 días a partir de la Comunicación de la Adjudicación, la cual fue realizada en fecha 27/11/2007. En la verificación documental efectuada se constató las siguientes irregularidades: Lic. Elva González Auditor
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Con posterioridad al vencimiento del plazo de entrega de los vehículos se aprobó una Adenda del Convenio N° 443/07 a los efectos de modificar la vigencia del contrato, hasta el 4 de julio del 2008. Incumplimiento de los procedimientos estipulados en el Manual de Organización y Funciones de la entidad bancaria, en la recepción de los Vehículos Blindados, para transporte de caudales, conforme al procedimiento habitual establecido, la recepción de los bienes debe ser efectuada con la factura de Compra, posteriormente se elabora el FC 14 Nota de Recepción en Depósitos o Almacenes, a efectos de garantizar la recepción y proceder al pago. Sin embargo, en esta ocasión se confeccionó inicialmente un Acta Provisoria de Entrega en fecha 03/06/08 entre representantes de la firma proveedora y funcionarios de la Sección Bienes de Uso de la entidad auditada, luego en fecha 10/06/08 se elaboró el Formulario FC14 Nota de Recepción en Depósitos o Almacenes y luego de haber transcurrido 1 mes de la entrega de los vehículos proveídos valuados en G. 974.800.000 (Guaraníes novecientos setenta y cuatro millones ochocientos mil) la proveedora emite las Facturas Nº 001-0040018739/ 001-004-0018740 en fecha 03/07/08. Así también, las Garantías de Funcionamiento y Mantenimiento de los vehículos Marca Mercedes Benz, fueron emitidas en la misma fecha de la factura (03/07/08), y no con la entrega del bien (03/06/07) tal como se exige en el Pliego de Bases y Condiciones, concordantes con las condiciones previstas en el Contrato Nº 443/07. La diferencia suscitada, en el procedimiento de recepción impide la aplicación de la multa estipulada en el Contrato y en el PBC. Al respecto, se señala el incumplimiento de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas en el Articulo 37 Requisitos de los Contratos de Adquisición, locaciones, servicios y otros contendrán como mínimo lo siguiente: inc. d) Plazo, lugar y condición de entrega, presentación del servicio o ejecución de las obras, conforme al Pliego de Bases y Condiciones. Observación Nº 40: Póliza de Seguro pagado por rodado que no figura en el Inventario Patrimonial del Banco Nacional de Fomento. El Banco Nacional de Fomento ha realizado erogaciones en concepto de Pólizas de Seguro por robo y otros siniestros totales, a la Compañía Grupo General de Seguros S.A., por el periodo de 09/07/08 al 06/06/09, según póliza Nº 26650, por un rodado que no se encuentra en el Inventario Patrimonial de la Institución, a continuación se detalla en el siguiente cuadro. MARCA
MODELO
CHAPA
AÑO
Nº DE MOTOR
MERCEDEZ BENZ
OMNIBUS CAIO
ASR851
1996
376953-10-351920
Nº DE CHASSIS 9-BM-384088-VB-121379
Observación Nº 41: Seguros sobre bienes que se encuentran fuera de funcionamiento El Banco Nacional de Fomento ha abonado Pólizas de Seguro por robo u otros siniestros totales, a la Compañía Grupo General de Seguros S.A., por el periodo de 09/07/08 al 06/06/09, según póliza Nº 26650, por rodados que se encontraban en desuso, debido a desperfectos mecánicos, que ocasionaron que los mismos estén fuera de circulación y uso por un periodo de aproximadamente (3) años, conforme a las Actas de Verificación “in situ” , labradas por el equipo auditor en fecha 03 de junio de 2009. El documento citado, fue rubricado por los auditores de la CGR y el Jefe de la Sección Talleres y Mantenimiento del BNF, Sr. Juan Alberto Gray Medina.
Lic. Elva González Auditor
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Lic. Cirilo Durañona Auditor
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A continuación se detallan los vehículos en desuso por los que se abonaron pólizas de seguro: MODELO
CHAPA
AÑO
MITSUBISHI
MARCA
MONTERO
ADN169
1987
4D56BF6403
Nº DE CHASSIS
MARCA
NISSAN
TERRANO
AJS059
1997
TD27CNM01278C VSKTVUR20U0317793 DIVISION DE TESORERIA
DEPENDENCIA ASIGNADA
DLO44VHJ400250
SECTOR TALLERES (DEPOSITO)
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO 1. Contratos incumplidos parcialmente, en cuanto a la provisión de Bienes en tiempo y forma. 1.a) Caso Classic Mobles- LCO Nº 21/07: Se ha contado el incumplimiento de la empresa en la provisión de 5 estantes de madera, valuados en G. 4.950.000 (Guaraníes Cuatro millones novecientos cincuenta mil). 1.b) Caso Klixon SRL- LCO Nº 7/08. Se ha contado con las documentaciones que demuestren el reclamo realizado por área administrativa, encargada de la recepción, referente al incumplimiento de la empresa, ni adendas que modifiquen las condiciones iniciales establecidas, por lo que se determina una diferencia de G. 63.204.200 (Guaraníes Doscientos veintidós millones ochocientos cuarenta y dos mil), por bienes no proveídos. Referente a los tres casos observados por el importe no proveído, no se realizaron asientos de previsión, obligación ni pago, a excepción de los bienes correspondientes a la LCO Nº 7/08, que en fecha 13/02/2009 fueron recepcionados por el BNF, según FC14 Nº 0061 y posteriormente pagados, sin aplicar las penalidades correspondientes al atraso. Asimismo, en los demás casos no fueron aplicadas multas por atraso, no se procedió al cobro de las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni se efectuó la denuncia por incumplimiento de contrato a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. 2. Contrato N° 455, suscripto con la empresa Piroy S.A, incumplido parcialmente debido a que fueron proveídos equipos diferentes a los ofertados y establecidos, sin que se haya realizado el reclamo por área administrativa, encargada de la recepción, ni adendas que modifiquen las condiciones iniciales establecidas. 3. No se aplicaron multas por atraso, estipuladas en los Contratos y Pliegos de Bases y Condiciones y teniendo en cuenta las Notificaciones de Adjudicación a los oferentes, se determinaron incumplimientos en los plazos establecidos. 4. Adjudicaciones realizadas con posterioridad al plazo establecido en la Ley 2051/03, considerando las fechas de aperturas de las ofertas presentadas por los proveedores y las fechas de las adjudicaciones realizadas en los procesos de adquisiciones de Bienes de Uso llevados a cabo por el BNF. 5. Se determino la carencia de exigencias y datos en los Contratos y Ordenes de Compra y/ o Servicios, que conlleven a la aplicación de multas en caso de atraso, debido a que no previeron la aplicación de sanciones por incumplimiento de los oferentes. 6. Los legajos de Rendición de Cuenta que respaldan las erogaciones realizadas para la adquisición de bienes de uso y el mantenimiento de los mismos correspondientes al ejercicio fiscal 2008, son incompletos debido a que carecen de documentos respaldatorios.
7. Divergencias en el plazo de entrega del bien “Caso CREDICAR S.A, considerando lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, referente a la fecha límite de (60días) para la recepción de los rodados, que feneció en fecha 25/01/08, resultando por consiguiente un Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
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atraso de 5 semanas en la entrega, sin que la institución auditada aplique las multas correspondientes. 8. Incumplimiento en los procedimientos de recepción del bien “Caso CONDOR”, debido a que en la verificación documental efectuada se constataron irregularidades, así mismo las diferencias suscitadas, en el procedimiento de entrega de los bienes, impidieron la aplicación de la multa estipulada en el Contrato y en el PBC. 9. El BNF ha realizado erogaciones en concepto de Pólizas de Seguro por robo y otros siniestros totales, a la Compañía Grupo General de Seguros S.A., por el periodo de 09/07/08 al 06/06/09, según póliza Nº 26650, por un rodado que no se encuentra en el Inventario Patrimonial de la Institución.
10. El BNF ha abonado Pólizas de Seguro por robo u otros siniestros totales, a la Compañía Grupo General de Seguros S.A., por el periodo de 09/07/08 al 06/06/09, según póliza Nº 26650, por rodados que se encontraban en desuso, debido a desperfectos mecánicos, que ocasionaron que los mismos estén fuera de circulación y uso por un periodo de aproximadamente (3) años. Por todo lo expuesto, los responsables de la institución auditada han incumplido con las siguientes disposiciones legales: Manual de Procedimientos de Bienes de Uso del BNF, aprobada por resolución del consejo Acta 141 de fecha 16 de octubre de 2004, en los puntos I y II Descripción del Procedimiento de Recepción e Ingreso expresa: Responsable: Funcionario Responsable del Depósito. Procedimiento: Recibe copia de la Resolución del Consejo de administración, se informa de su contenido y mantiene en su archivo temporal hasta la provisión Antes de la recepción de los bienes adquiridos obtiene la Resolución del Consejo de Administración de su archivo temporal, y verifica la coincidencia de los datos consignados en la misma con la copia del comprobante del proveedor (Factura o Nota de Remisión o Nota de Venta al Contado), controlando además la cantidad y calidad de los bienes adquiridos. El formulario FC 14 Nota de Recepción en Depósitos o Almacenes, es utilizado a efectos de garantizar la recepción y proceder al pago. LEY 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, establece en los artículos: 28° Adjudicación “….La Convocante dará a conocer la adjudicación de la Licitación en acto publico dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmaran los asistentes que lo deseen…..” 37º Requisitos de los Contratos de Adquisición, locaciones, servicios y otros contendrán como mínimo lo siguiente: inc. d) Plazo, condición de entrega, presentación del servicio o ejecución de las obras, conforme al Pliego de Bases y Condiciones. LEY N° 1.535/99 de “Administración Financiera del Estado”, establece en los artículos: 82°:“Responsabilidad de las autoridades y funcionarios”. “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado ………. que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias” y. Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control Gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.
83°. Infracciones. “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior: …… d) dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas;…….”
RECOMENDACIONES Las autoridades administrativas del BNF deberán: Dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas en la conclusión del presente capitulo.
Instruir Sumario Administrativo, a los funcionarios intervinientes en los procedimientos observados en los siguientes puntos: 32 y 34 al 41, conforme al Dictamen DGAJ Nº 612 de fecha 24/12/2009.
CAPÍTULO VI SEGUIMIENTO
A
RECOMENDACIONES
DE
LA
CGR
RELACIONADAS
A
INMUEBLES. Esta auditoria ha efectuado seguimiento a algunas de las observaciones realizadas en el Informe Final de la auditoria practicada según Resolución CGR Nº 280 de fecha 23 de febrero de 2006, de cuyo resultado surgen las siguientes Observaciones: Observación Nº 42: Propiedad vendida por el banco que no fue transferida ni excluida del Inventario. Se ha procedido a la verificación documental del Inventario de Bienes de Uso del Banco Nacional de Fomento en la que se constató que el inmueble que figuran en el Inventario del BNF, con las siguientes características; Finca Nº 419, Padrón Nº 241, Cuenta Catastral Nº 21-0030-05 con un valor neto contable de G. 22.327.600 (Guaraníes veintidós millones trescientos veintisiete mil seiscientos), situado en la ciudad de San José de los Arroyos Departamento de Caaguazú, no fue transferida ni excluida del inventario. A pedido del equipo auditor, la institución ha presentado la documentación que acredita la venta del mencionado predio al Sr. Federico Campos por un monto de G. 32.500 (Guaraníes treinta y dos mil quinientos) en fecha 18 de junio de 1971, y que fuera aprobada por la Res. BNF Nº 43/71. El importe de venta ha sido cobrado según recibo de dinero de fecha 18/06/1971, sin que se haya efectuado la escritura de transferencia. En fecha 06 de julio de 2005, la Comisión de Subasta, coordinada por el Miembro del Consejo de Administración Lic. Hugo M. Díaz Vera, remite a la Presidencia un listado de bienes inmuebles a subastar, donde se incluye la propiedad identificada como Finca 419 de San José de los Arroyos con un valor Contable de G. 16.704.028 (Guaraníes dieciséis millones setecientos cuatro mil veintiocho), sin considerar que dicho inmueble ya fue enajenado con la correspondiente autorización de las autoridades del Banco Nacional de Fomento en fecha 11 de mayo de 1971. Al respecto es importante resaltar, que han trascurrido 35 (treinta y cinco) años sin que la citada operación comercial haya sido regularizada y concluida. La Dirección de Contabilidad del BNF ha solicitado un dictamen de su Asesoría Jurídica en fecha 06 de febrero del 2006, sobre la viabilidad de realizar la transferencia por escribanía de la propiedad en cuestión a los herederos del Sr. Federico Campos. A la fecha de cierre de los trabajos de campo, la institución no ha presentado a esta auditoria, copia del Dictamen Jurídico realizado.
Lic. Elva González Auditor
Lic. Nidia Sanabria Auditor
Lic. Cirilo Durañona Auditor
Ing. Alejandra Giacummo Jefa de Equipo
Lic. Lourdes Sosa Jara Supervisora
Lic. Nilza Díaz de Ghiringhelli Coordinadora
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Otro documento, que evidencia la debilidad de los controles realizados por las Dependencias pertinentes, lo constituye el Listado de Inmuebles del Banco Nacional de Fomento proveído al equipo auditor, en el que figura como fecha de adquisición de la Finca Nº 419, el 10/01/1990, cuándo que en esta fecha el citado inmueble ya había sido vendido. El punto 1.12 del Capítulo 1 del “Manual de Normas y Procedimientos” aprobado por el Decreto 20132/03 expresa que “los bienes o elementos que no son propiedad del estado y que fueron incluidos o incorporados erróneamente en los inventarios de los organismos y entidades del estado, deberán ser devueltos a sus respectivos propietarios, previa presentación de la documentación que acredite la propiedad. Se dejará constancia escrita de los antecedentes y causales, luego se realizan los ajustes en los registros y se informará, al Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda en los formularios establecidos”. Observación Nº 43: Inmueble de Uso Institucional del BNF utilizado como sede de la Seccional Colorada Nº 218 “Gral. Rogelio R. Benítez”. Se ha procedido a la verificación “in situ” en la ciudad de Piribebuy, Departamento de Cordillera del inmueble identificado como: Finca Nº 79, Padrón Nº 1059, cuyo valor neto contable según Inventario de Bienes de Uso del Banco Nacional de Fomento, es de G. 285.065.580 (Guaraníes doscientos ochenta y cinco millones sesenta y cinco mil quinientos ochenta), determinándose que el mismo se encuentra ocupado por la Seccional Colorada Nº 218 “Gral. Rogelio R. Benítez” desde el año 1979 a la fecha de Verificación (26/06/2009). A continuación se presentan las imágenes fotográficas captadas por el equipo auditor:
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CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO 1. Propiedad vendida por el banco que no fue transferida ni excluida del Inventario, a pesar de que han trascurrido 35 años sin que la citada operación comercial (venta) haya sido regularizada y concluida. 2. Inmueble de Uso Institucional del BNF, que continúa siendo utilizado como sede de la Seccional Colorada Nº 218 “Gral. Rogelio R. Benítez”. Por todo lo expuesto, los responsables de la institución auditada han incumplido con las siguientes disposiciones legales: LEY N° 1.535/99 de “Administración Financiera del Estado”, establece en los artículos: 82°: “Responsabilidad de las autoridades y funcionarios”. “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado ………. que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”.
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Ley Nº 2880/06 “Que reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado”, establece Artículo 7º “Peculado culposo” que expresa: “El funcionario que por negligencia, impericia o imprudencia, dé lugar a que se extravíen, dañen, sustraigan o de alguna manera se menoscaben bienes del Estado cuya administración o custodia tuviese, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”. Manual de Normas y Procedimientos aprobado por el Decreto 20132/03, Capítulo 1 en su punto 1.12 expresa que “los bienes o elementos que no son propiedad del estado y que fueron incluidos o incorporados erróneamente en los inventarios de los organismos y entidades del estado, deberán ser devueltos a sus respectivos propietarios, previa presentación de la documentación que acredite la propiedad. Se dejará constancia escrita de los antecedentes y causales, luego se realizan los ajustes en los registros y se informará, al Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda en los formularios establecidos”. El Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Negocios establece las siguientes funciones para: Los jefes de División Bienes Adjudicados y de la Sección Administración de Bienes: “Informar al Director de Negocios sobre el estado de los bienes aptos para la venta, los vendidos a plazo y un resumen de las ventas formalizadas, así como un reporte sobre medidas administrativas y judiciales tomadas en cautela y resguardo de los bienes de su jurisdicción, como ser acciones de mensura, desalojo, deslinde etc. El Sector Venta de Bienes Adjudicados en el punto 5: “Promover las acciones que deban adoptarse para la enajenación de los bienes, dentro de los plazos establecidos por la Ley …..// (Frecuencia de la actividad, en cada caso). Jefe de la Sección Ventas y Seguimientos en el punto 14:…… “Realizar la transferencia de dominio del bien al comprador una vez concluido los tramites de venta”, la periodicidad de esta obligación es en cada caso.
RECOMENDACIONES Las autoridades administrativas del BNF deberán: Dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas en la conclusión del presente capitulo.
CAPÍTULO VII RECOMENDACION FINAL Lic. Elva González Auditor
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INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Instruir Sumario Administrativo, a los funcionarios intervinientes en los procedimientos detallados en las recomendaciones de cada capítulo del presente informe, a fin de determinar la responsabilidad administrativa pertinente y en su caso, la aplicación de la sanción administrativa, si correspondiere; remitiendo los resultados en el término de 90 días a la Contraloría General de la República. Asimismo, la entidad deberá impulsar los trámites de rigor, si a consecuencia de la investigación efectuada surgieren indicios de responsabilidad civil y penal en su caso, de los funcionarios intervinientes en el proceso observado, si correspondiere, así como también, contra aquellos que han dejado de ser funcionarios de la institución, conforme al Dictamen DGAJ Nº 612 de fecha 24/12/2009, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República. PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor de auditoria conduzca a que se emprendan actividades de mejoramiento de la gestión pública, la Institución debe diseñar un nuevo Plan de Mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas, documento que debe ser remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los 60 días a partir de la recepción del presente informe. El Plan de Mejoramiento debe detallar las medidas que se tomarán respecto de cada uno de los hallazgos identificados, cronograma de las acciones con que se implementarán los correctivos, responsables de efectuarlos y seguimiento a su ejecución (El modelo está disponible en la página Web: www.contraloria.gov.py). IMPLEMENTACIÓN DEL MECIP El Banco Nacional de Fomento debe fortalecer su Sistema de Control Interno, a efectos de dar cumplimiento a las leyes y normas que regulan la Administración Pública Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, las Normas Técnicas de Control Interno y al Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP) y a las condiciones contractuales establecidas, de modo que se garanticen los procesos licitatorios que respeten los Principios Generales de igualdad, libre competencia, transparencia y publicidad que debe caracterizarlos y a la vez, optimizar la utilización de sus recursos para el logro de sus propios fines y objetivos. Para cada caso, la Institución, deberá determinar las responsabilidades por la omisión e incumplimiento a las normativas señaladas, en observancia a lo establecido en el Capítulo IX “De las Responsabilidades” de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”; e informar a la Secretaría de la Función Pública y Contraloría General de la República del resultado de dichas gestiones. Las mismas estarán sujetas a verificaciones posteriores. De igual manera, deberá implementar procedimientos que contribuyan a reducir a un nivel mínimo el riesgo de errores o irregularidades, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” que dispone: “a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economía, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes”. A la vez deberá poner en práctica lo establecido en el Normas Técnicas de Control Interno PCI-00.12 RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD que dice: Lic. Elva González Auditor
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“El diseño, implantación y funcionamiento adecuados del sistema de Control Interno de las entidades públicas es responsabilidad funcional de sus titulares en orden a su jerarquía, así como de los directivos y funcionarios que conforman la administración institucional. El titular o máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público, será responsable del diseño, implantación y funcionamiento del sistema de Control Interno, y de su actualización”. En este marco, La Contraloría General de la República emitió la Resolución CGR N° 425/08 del 09/mayo/08 “Por la cual se establece y adopta el MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PARAGUAY – MECIP como marco para el CONTROL, FISCALIZACIÓN y EVALUACIÓN de los SISTEMAS DE CONTROL INTERNO de la
Entidades sujetas a la Supervisión de la Contraloría General de la República”, cuya parte resolutiva, dice: Art. 1. Establecer u adoptar como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República, el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades públicas del Paraguay – MECIP, definido en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución Art. 2. Aconsejar, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, a las entidades sujetas a la supervisión de la CGR la adopción, regulación e implementación del Modelo Estándar de Control Interno para las entidades públicas del Paraguay – MECIP como base para el desarrollo de sus sistemas de Control Interno. Art. 3. Impulsar, en el caso de la adopción del Modelo Estándar de Control Interno para las entidades públicas del Paraguay – MECIP por parte del Poder Ejecutivo, las actividades pertinentes a efectos de coordinar y armonizar, con las instancias correspondientes, en el contexto del citado Poder del Estado las normas de carácter conceptual, metodológico, procedimientos y de instrumentación para el diseño, desarrollo, implementación, evaluación y mejora del Sistema de Control Interno de las instituciones públicas dependientes del mismo. IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO Cada institución pública deberá autorregular, establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de control interno, mejorando continuamente su eficacia, eficiencia y efectividad de acuerdo con los requisitos del Modelo Estándar de Control Interno para entidades del Paraguay – MECIP. Para ello cada institución deberá llevar a cabo las siguientes etapas y actividades. Asimismo, el Decreto Nº 962 de fecha 27 de noviembre de 2008 “Por el cual se modifica el título VII del Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cuál se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99”, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”, establece: Art. 1º.- Modificase el Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”, en los siguientes términos:
“Titulo VII Lic. Elva González Auditor
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Sistema de Control y Evaluación Capítulo I Art. 96.- La Auditoria del Poder Ejecutivo: Estará a cargo de un Auditor General, que tendrá rango de Ministro, que dependerá directamente del Presidente de la República. Capítulo II Modelo Estándar de Control Interno: Apruébase y adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades públicas del Paraguay (MECIP), definido en el Anexo que forma parte de este Decreto”. Es nuestro Informe. Asunción,
Lic. ELVA GONZALEZ Auditor
de febrero de 2010.
Lic. CIRILO DURAÑONA MACCHI Auditor
Lic. NIDIA SANABRIA Auditor
Ing. ALEJANDRA GIACUMMO Jefa de Equipo
Lic. LOURDES SOSA JARA Supervisora
Lic. NILZA DÍAZ DE GHIRINGHELLI Directora General de Control de los Bienes Patrimoniales del Estado
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