INFORME NACIONAL DEL GOBIERNO DE CHILE

INFORME NACIONAL DEL GOBIERNO DE CHILE 1. Descripción general del marco institucional del Estado para el tratamiento de los asuntos indígenas: 1.1

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INFORME NACIONAL DEL GOBIERNO DE CHILE

1.

Descripción general del marco institucional del Estado para el tratamiento de los asuntos indígenas:

1.1. Institución/agencia gubernamental responsable de los asuntos indígenas: 1.1.a.-Nombre de la institución Ministerio de Planificación y Cooperación Mideplan, CHILE. 1.1.b.-Fecha Fundación La creación del ministerio comienza a gestarse en la década de los sesenta, durante el Gobierno don Eduardo Frei Montalva (1964 a 1970), a raíz de la necesidad de contar con un organismo que planifique a nivel nacional. En 1990 la Ley Nº 18.986, publicada en el Diario Oficial del 19 de Julio- transforma la Oficina de Planificación Nacional en el Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan), cuya estructura interna queda definida en base al Decreto Nº 39 (M. de Planificación y Cooperación, 23 de mayo, 1992). 1.1.c.-Dirección Ahumada 48, piso 10, Santiago de Chile. 1.1.d.-Teléfonos (cod. País, cod. área, número teléfono) 562- 6751750 Fax 562-6730904 1.1.-e.-Dirección web. (URL) http://www.mideplan.cl 1.1.-f.-Nombre y apellidos del responsable principal Jaime Andrade Guenchocoy, Subsecretario del Ministerio de Planificación y Cooperación. 1.1.g.-Direcciones de Correos Electrónicos Asociados -Jaime Andrade Guenchocoy, Subsecretario de Mideplan. [email protected] -Andrea Soto Araya, Jefe de Gabinete Interina [email protected]

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-Teresa Maffei, Coordinadora Cooperación Internacional y Fondo Indígena. [email protected] -Aroldo Cayún Anticura, Director Nacional de CONADI, [email protected] 1.1.-h.-Funciones y Atribuciones Cooperación

del Ministerio de Planificación y

El Ministerio de Planificación y Cooperación Mideplan es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminados a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue. 1.1.i.-Jerarquía y Dependencia: La Ley 18.890, crea el Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan) como un organismo autónomo, que tiene un marco normativo y un reglamento de estructura interna1. Tiene un Ministro y un Subsecretario, ambos nombrados por el Presidente de la República. 1.1.j.-Actividades y Programas Liderados por Mideplan El Ministerio de Planificación y Cooperación, Mideplan encabeza una serie de estrategias, instrumentos y programas vinculados a sistemas de protección social destinado a los sectores mas pobres del país, a la caracterización socioeconómica del país para el otorgamiento de subsidios, a la planificación y optimización de la inversión pública, a la creación de sistemas de información, a la planificación regional y gestión territorial, a las políticas dirigidas a pueblos indígenas, infancia, discapacidad y jóvenes. 1.1.k.-Cobertura Territorial del Trabajo Institucional: El Mideplan tiene cobertura nacional y un representante del Ministro en cada una de las doce regiones del país. En cada región del país hay una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio, la que sirve de organismo asesor del Intendente. En cuanto a las políticas indígenas, junto a la coordinación de políticas y programas Indígenas del Mideplan, existe la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, la que tiene una Dirección Nacional ubicada en la ciudad de Temuco, tiene una subdirección Norte y Sur y Oficinas en las ciudades de Santiago, Arica, Calama, Isla de Pascua y Punta Arenas. 1

Decreto Supremo Nº 268 del 1 de Diciembre de 2003.

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Asimismo, cuenta con un Programa de Promoción e Información a los Derechos Indígenas, PIDI, que tiene cobertura nacional con 21 oficinas de atención a las personas, comunidades, asociaciones y organizaciones Indígenas, en temáticas relativas a beneficios y derechos a los cuales pueden acceder en la red social pública y privada. 1.1.-l.-Órganos de Gobierno de la Institución y Participación de los Pueblos Indígenas en los Distintos Niveles Jerárquicos y Territoriales de la Administración Territorial. La Corporación Nacional Indígena, Conadi La Conadi es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas en lo económico, social y cultural, así como de impulsar su participación en la vida nacional. (detalles en el punto 1,2.c.) 1.1.m.-Instancias y modalidades de participación de los Pueblos Indígenas en la gestión de los asuntos institucionales. Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi. En primer término esta el Consejo de la Conadi que está compuesto por ocho miembros de pueblos indígenas elegidos democráticamente2, de los cuales cuatro son de la etnia Mapuche, un Aymara, un Atacameño, un Rapa Nui y un representante indígena de las zonas urbanas (ver punto Nº1.2.c funciones de CONADI) 3. Programa ORIGENES El programa Orígenes (ver Anexo 3), contempla dentro de sus ejes transversales la gestión participativa, bajo las siguientes consideraciones: la transparencia en la información, los mecanismos de consulta, la construcción de consensos, la toma de decisiones y responsabilidades compartidas, la creación de alianzas y la capacidad de autogestión en las comunidades beneficiarias4.

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Estos serán designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República, conformes a reglamento. 3 El Consejo de CONADI también lo integran ocho representantes del Gobierno, de los siguientes Ministerios: Secretaria General de Gobierno, de Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales. 4

“La Participación Indígena en el Programa ORIGENES Aportes Conceptuales” . Documentos del Programa

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Los instrumentos de planificación participativa del programa son los “ Planes Territoriales de Desarrollo”, donde las comunidades definen la gestión de sus recursos. Otras Instancias Participativas Existen otras instancias gubernamentales donde se considera la participación de comunidades indígenas en tanto beneficiarios de proyectos y programas sectoriales como el Instituto de Desarrollo Agropecuario, dependiente del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación Ministerio de Salud, el Comité Consultivo del Consejo Nacional de Cultura y las Artes del Ministerio de Cultura (ver capítulo 1.4. Participación Indígena en la Institucionalidad del Estado). 2.2.

.Política marco para el tratamiento de los asuntos indígenas

1.2.a.-Antecedentes La elaboración de una política indígena en Chile, tuvo precedentes a partir del año 1989 en el marco del “Acuerdo de Nueva Imperial”, celebrado entre los dirigentes del conjunto de los pueblos indígenas y el entonces candidato presidencial de la Concertación de Partidos por la Democracia Patricio Aylwin, quien acogió las demandas de las organizaciones y comunidades indígenas y sentó las bases para una posterior política y relación de los pueblos indígenas. Este proceso fue realizado con participación activa de las organizaciones indígenas. El 11 de marzo de 1990, y como una forma de dar cumplimiento a los compromisos del “Acuerdo de Nueva Imperial” se creó la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI), que tuvo los siguientes mandatos: a) Asesorar al Presidente de la República en la determinación de las políticas indígenas, respecto de los grupos étnicos indígenas que integran la sociedad chilena (...) en lo concerniente a su pleno desarrollo económico y social, a la conservación, fortalecimiento y difusión de sus expresiones y valores culturales y a la debida participación y proyección de sus miembros en la comunidad nacional” 5. b) Formular un diagnóstico de la realidad, problemas, necesidades y aspiraciones de los Pueblos Indígenas. c) Estudiar y proponer planes y proyectos orientados a lograr el integral desarrollo y progreso económico, social y cultural de los Pueblos Indígenas”6. La CEPI estaba estructurada por un Directorio y un Consejo paritario de personeros de gobierno y dirigentes indígenas, elegidos por sus organizaciones 5 Se crea por Decreto Supremo Nº 30 el 17 de Mayo de 1990. 6 Decreto Supremo Nº 30: Artículo Nº 1 y 2.

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para tal finalidad7, dando de esa forma cumplimiento al compromiso de participación exigido por las organizaciones. En el cumplimiento de su mandato, la CEPI preparó un programa de trabajo que contenía dos líneas de acción: la propuesta de un anteproyecto de Ley Indígena, y el desarrollo de un programa de acción que contribuyera a atender las necesidades más urgentes de la población indígena, pasando a convertirse en un organismo de apoyo a las iniciativas económicas, sociales y culturales de las comunidades del país. Una de las principales actividades desarrolladas fue un estudio de tierras indígenas8 con el objeto de conocer los problemas y demandas y plantear soluciones en conjunto con los miembros de las comunidades. Dichos estudios, junto con los desarrollados por las comisiones mixtas de regularización de tierras de San Juan de la Costa y la Isla de Chiloé, constituyeron la base para el diseño y aplicación del Fondo de Tierras de la Ley 19.253, aplicados posteriormente por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). 1.2.b.-Ley Indígena En octubre del año 1993, se promulga la Ley Indígena 19.253 (ver Anexo), la cual contiene los siguientes aspectos fundamentales: El reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de los pueblos indígenas, el reconocimiento jurídico de las comunidades, el fomento a la participación, la discriminación positiva, la protección y ampliación de las tierras indígenas (Fondo de Tierras y Aguas Indígenas), la focalización de recursos del Estado para el desarrollo y fortalecimiento de las Areas de Desarrollo Indígena (ADI), la conciliación y arbitraje, el reconocimiento, respeto y protección de las culturas indígenas, la educación intercultural bilingüe, los mecanismos de auto identificación de indígenas urbanos y migrantes y el reconocimiento a particularidades de los pueblos indígenas. 1.2.c.-Creación de la Corporación Nacional Indígena CONADI La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, fue creada en 1993 con la promulgación de la Ley Indígena 19.253. La CONADI es un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del 7

El Consejo de la CEPI estaba compuesto por 10 consejeros indígenas, representantes de los pueblos Rapa Nui, Aymaras, Mapuche de las regiones Octava, Novena, Décima y R. Metropolitana y 10 representantes del Gobierno, de distintos ministerios, servicios públicos, intendencias y gobernaciones de las regiones con presencia indígena. Art. 6to. D. S. Nº 30. 8 Tenencia, propiedad y demandas de tierras en las comunidades Huilliches de Chiloé; Territorio y comunidades Pehuenches de Alto Bío Bío; Catastro de conflictos y demandas de tierras en comunidades Mapuche; Estudio de la propiedad de la tierra de Isla de Pascua; Estudio de las comunidades y territorios de las etnias yámanas y kawésqar de la XII región; Estudio de la propiedad indígena en la I y II región; Catastro de tierras fiscales en áreas de poblamiento Mapuche.

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Ministerio de Planificación y Cooperación. MIDEPLAN. Está encargadp de la promoción de políticas que fomenten el desarrollo integral con identidad sociocultural de los Pueblos Indígenas de Chile9. La CONADI es el organismo principal de la participación indígena en la institucionalidad del Estado, tiene un Consejo Nacional, compuesto por funcionarios públicos y representantes indígenas designados a propuesta de las comunidades y organizaciones indígenas10. Dentro de sus atribuciones están las de definir la política de la Corporación y velar por su cumplimiento. La CONADI ejecuta el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (ver detalles en el Anexo) y trabaja en la solución de litigios sobre tierras entre personas indígenas, comunidades indígenas y particulares, provenientes de los títulos de merced u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado a favor de los indígenas. Asimismo, el fondo contempla el otorgamiento de un subsidio para la adquisición de tierras por parte de los indígenas. Cuadro Nº1 Comportamiento del Fondo de Tierras y Aguas, según Año y Montos COMPORTAMIENTO FONDO DE TIERRAS Y AGUAS (miles $ del 2001) 16,000,000 14,000,000 12,000,000 10,000,000 8,000,000 6,000,000 4,000,000 2,000,000 0 1,994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Asimismo, ejecuta el Fondo de Desarrollo Indígena que tiene por objetivo permitir el desarrollo productivo de las poblaciones indígenas beneficiadas con las

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Participan los Subsecretarios o sus representantes de la Secretaría General de Gobierno, Ministerio de Planificación y Cooperación, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación y Ministerio de Bienes Nacionales. Tres consejeros designados por el Presidente de la República y ocho representantes indígenas, designados a propuesta de las comunidades y organizaciones indígenas.

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tierras adquiridas a través del Fondo de Tierras y Aguas. En estas acciones participan coordinadamente CONADI, INDAP y CONAF11, y están referidas a recuperación de suelos, forestación, manejo del bosque nativo, fondos concursables para proyectos productivos y asistencia técnica. A partir de 2000 se implementan básicamente tres líneas programáticas centrales: Fomento de la Economía Indígena Urbana y Rural, Apoyo a la Gestión Social Indígena y Estudios de Preinversión para el Desarrollo Indígena. Cuadro Nº2 Comportamiento del Fondo de Desarrollo Indígena según Año y Montos COMPORTAMIENTO FONDO DE DESARROLLO (miles de $ del 2001) 3,000,000 2,500,000 2,000,000 1,500,000 1,000,000 500,000 0 1,994

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Por otra parte, implementa el Fondo de Cultura y Educación, el que tiene como objetivo de dar respuesta a las demandas de conservación y desarrollo del patrimonio cultural Indígena y el establecimiento de las bases educacionales de la educación intercultural bilingüe, en el beneficio de la nuevas generaciones y proyecciones de los Pueblos Indígenas de Chile. 1.2.-d.-Diálogos Comunales y Pacto por el Respeto Ciudadano Durante el mandato del Presidente Eduardo Frei 1994-2000 se dio comienzo al proceso de restitución de tierras a través de CONADI, la instalación de las primeras Áreas de Desarrollo Indígena, el comienzo del programa de Becas a estudiantes indígenas, y la creación de la Comisión Asesora en temas de desarrollo indígena. También se inauguró una nueva estrategia denominada Diálogos Comunales. En estos diálogos participaron más de 4.000 dirigentes que representaban a más de 11

Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación Nacional Forestal, ambas dependientes del Ministerio de Agricultura

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2.000 comunidades y asociaciones indígenas del país, con la aspiración de llegar a acordar conjuntamente otro pacto como el de Nueva Imperial. El 5 de agosto de 1999, el Presidente Frei firmó el Pacto por el Respeto Ciudadano que incluía: 8 El envío al Congreso de los proyectos de Reforma Constitucional y de ratificación del Convenio N° 169 de la OIT. 8 Coordinación sistemática y multisectorial del Estado para implementar una política indígena acorde a los nuevos tiempos. 8 Reprogramación y condonación de deudas de los indígenas contraídas con INDAP de las regiones VIII, IX y X. 8 Solución en un plazo no superior a 2 años del listado de predios aprobado por el Consejo de la CONADI. 8 Concurso de Riego para el desarrollo productivo por 1.700 millones de pesos. 8 Creación de dos nuevas Áreas de Desarrollo, en Lleu Lleu en la VIII Región y Colchane en la I Región. 8 Subsidio especial para matrimonios jóvenes indígenas por 3.200 millones de pesos. 8 Programa habitacional especial para comunidades por 600 viviendas. 8 Aumento de las becas indígenas de 13.800 a 18.000 en el año 2000. 1.2.e.-Grupo de Trabajo de Pueblos: “Carta a los Pueblos Indígenas de Chile” Al tercer día de su Gobierno, el Presidente Lagos constituyó un Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas con amplia representación de todos los sectores, cuyo objetivo fue elaborar un plan de acción. Una de las conclusiones principales del grupo de trabajo fue reconocer de parte de sus diversos integrantes que hay una cosmovisión del mundo indígena que es desconocida por muchos sectores de nuestro país, situación que se debe superar para adoptar cualquier acuerdo de fondo relativo al tema indígena. Para ello resultaba fundamental impulsar la generación de espacios de intercambio de ideas y visiones y una política de largo plazo que contribuya a un conocimiento positivo de las culturas, al fortalecimiento de la autoidentidad de los indígenas y a fortalecer una concepción de sociedad pluralista y tolerante a la diversidad étnica. Otra conclusión importante fue reconocer la demanda por respeto, reconocimiento y participación de los indígenas. Es decir, avanzar en un reconocimiento a la especificidad de los pueblos indígenas y, en este sentido, procurar que en las políticas públicas haya una participación real y efectiva a fin de asegurar que sean pertinentes a su realidad. Sobre la base de las propuestas del grupo de trabajo, el Presidente dio a conocer al país la “Carta a los Pueblos Indígenas de Chile”, en la que anunció 16 medidas. Estas decisiones implicaban algunas acciones de ejecución inmediata, y

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otras cuyos efectos tomarían un tiempo en ser percibidos. Todas ellas han sido cumplidas: 8

En la perspectiva de la ampliación de los derechos de los pueblos indígenas, el Presidente de la República dispuso la creación de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, constituida en enero del año 2001 y cuyo informe es la base de la Política de Nuevo Trato formulada en este documento.

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Del mismo modo, se decidió el apoyo a la instalación del Foro Permanente de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. En este campo, el gobierno ha tenido presencia activa en el fortalecimiento de esta instancia, promoviendo la aprobación de los proyectos de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y haciendo lo propio en el campo interamericano.

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Como una demostración del compromiso presidencial con los mecanismos internacionales, se invitó a Chile al relator especial de Naciones Unidas sobre la situación del ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas12. El relator especial realizó una extensa visita al país, evacuando un informe que reconoce la acción del gobierno en este ámbito y planteando, al mismo tiempo, proposiciones para mejorar algunos de sus aspectos.

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El Presidente de la República adoptó el compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, realizando todos los esfuerzos institucionales y políticos para que así ocurriera. No obstante, la oposición de los parlamentarios de derecha al concepto de “pueblos indígenas” se ha constituido en un obstáculo insalvable, impidiendo la aprobación de la reforma constitucional que otorga dicho reconocimiento.

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El Presidente de la República asumió el desafío de transferir 50 mil hectáreas a los pueblos indígenas durante sus dos primeros años de gobierno. Dicho compromiso se ha cumplido a cabalidad y, aún más, a fines del tercer año de gobierno han sido transferidas casi 160 mil hectáreas. A esto se agrega la entrega de 1.500 hectáreas a las familias pehuenche de Alto Bio Bio - Ralco.

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En esta línea, el año 2001 se dio inicio al Programa de Desarrollo Integral de las Comunidades Indígenas, Orígenes, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y promover el desarrollo con identidad de los pueblos Aymara, Atacameño y Mapuche en el área rural, particularmente en los ámbitos económico, social, cultural, ambiental y jurídico (ver capítulo 3).

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Stavenhagen

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1.2.f.-Creación de la Coordinación de Programas y Políticas Indígenas En marzo del año 2002 se crea la Comisión Asesora Presidencial para la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas, que tiene por objetivo presta asesoría al Presidente de la República, en todo cuanto diga relación con la articulación, implementación, seguimiento y coordinación de las acciones , programas, medidas y demás iniciativas gubernamentales, que tengan incidencia en el ámbito Indígena. Para estos fines, designó al Subsecretario de MIDEPLAN como Coordinador Ejecutivo de Programas y Políticas Indígenas a fin de establecer una instancia superior de gestión que involucre a los demás Subsecretarios de las Carteras que tienen programas dirigidos hacia los pueblos indígenas. Los principales productos a generar por parte de esta Coordinación Ejecutiva de Programas y Políticas Indígenas, son: 8 8 8 8 8 8

Identificar e impulsar acciones de asistencia técnica y fomento productivo en las zonas de desarrollo Indígena que se definan. Elaborar y proponer anualmente un Programa coordinado de inversiones públicas Integradas en materia Indígena para su incorporación en el presupuesto de la nación. Identificar y proponer acciones de cooperación con el empresariado privado para promover las zonas de Desarrollo Indígena. Proponer modificaciones correcciones a los programas de Becas Estudiantiles Promoción Micro-empresarial para aumentar su eficacia en el ámbito Indígena. Promover el Desarrollo de actividades Culturales Indígenas especialmente en los centros Urbanos.

1.2.g.-Política de Nuevo Trato. Esta política de gobierno fue entregada al país en abril del 2004 por el Presidente de la República Ricardo Lagos. Su propósito general apunta a construir una nueva relación entre la sociedad, el Estado y los pueblos indígenas en Chile, considerando y consolidando los avances ya logrados e incorporando temas emergentes como el establecimiento de propuestas de desarrollo con identidad, el reconocimiento y ejercicio de derechos y una nueva institucionalidad pública (ver Política Nuevo Trato en Anexos).

1.3. Marco normativo nacional para el tratamiento de los asuntos indígenas:

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El marco normativo para el tratamiento de los asuntos indígenas es la Ley Indígena Nº 19.253 (ver Anexos), la que hace referencia a las temáticas de la condición étnica, orígenes, cultura, patrimonio, reconocimiento y protección de tierras indígenas (en algunos casos derechos de agua), educación intercultural, participación, salud, derechos laborales, disposiciones para los migrantes indígenas y la determinación de las áreas de desarrollo indígenas ADI (ver Anexo Ley Indígena y ADI). 1.4. Los asuntos Indígenas en la institucionalidad estatal: Los asuntos indígenas en la institucionalidad estatal se abordan fundamentalmente a través de la CONADI y de la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas del Mideplan, asimismo existen una serie de programas propios ministeriales con enfoque intercultural y programas de coordinación interinstitucional tales como: 1.4.a.-Programa Orígenes En el marco de la implementación del Programa Orígenes y considerando sus componentes de acción directa (ver capítulo 3), existe una coordinación intersectorial a nivel nacional y otras a niveles regionales, específicamente en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Biobio, Araucanía y Los Lagos, participan en esta coordinación los coejecutores que son MINSAL, MINEDUC, CONAF, INDAP y CONADI13, instituciones vinculadas a las temáticas de educación, salud, desarrollo productivo y forestación. 1.4.b.-Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura implementa el Programa de Apoyo al Desarrollo Productivo de los Pueblos Originarios que incorpora entre sus líneas de acción el análisis de actuales instrumentos y propuesta de nuevos instrumentos, en esta tarea están involucrados los siguientes servicios: INDAP, CONAF, INIA, SAG, FIA, CNR14. Para el INDAP15, todos los pequeños productores agropecuarios pertenecientes a los pueblos indígenas, que cumplen con la Ley Orgánica de Indap, y que tienen una empresa individual, una explotación agropecuaria o unidad de negocio que es gestionada por un pequeño (a) productor (a), no tienen restricciones para postular al subsidio del Plan de Desarrollo Indígena PDI, siempre y cuando estén al día con sus compromisos crediticios. 13

Ver detalles del Programa Orígenes y sus contenidos temáticos. Los Servicios Públicos detallados son el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Corporación Nacional Forestal. 14 Instituto de Desarrollo Agropecuario, Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Servicio Agrícola y Ganadero, Fondo de Innovación Agraria (dependientes del Ministerio de Agricultura), Comisión Nacional de Riego. 15 Op.Cit.

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1.4.c.-Ministerio de Salud En el Ministerio de Salud MINSAL desde el año 1996 existe la “Unidad de Salud y Pueblos Indígenas” que tiene como objetivo la formulación y promoción de políticas, estrategias y líneas de acción de carácter general que deberán ser adaptadas regional y localmente, tomando en cuenta las características socioculturales y territoriales de los pueblos indígenas. Desde el año 2001 se coordinan con el componente de salud intercultural del Programa Orígenes. 1.4.d.-Ministerio de Educación Junto a los ejes del Programa Orígenes (ver punto 2.2.b), en el Ministerio de Educación existe el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB) del Ministerio de Educación, fue creado el año 1995 en cumplimiento del mandato estipulado en la Ley Indígena (Nº 19.253/1993), en relación a la necesidad de incorporar la EIB en los programas educacionales del país y de impulsar un Sistema de Educación Intercultural Bilingüe e inició sus actividades al año siguiente. Por otra parte, se firmó un Convenio con CONADI para el desarrollo de experiencias piloto a partir de la colaboración entre ambas instituciones, se diseñaron y ejecutaron una serie de acciones que se fueron incrementando a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, Universidades y Organismos No Gubernamentales. A partir de 2002 se ha generado un área complementaria en el PEIB en el marco del Programa Orígenes (MIDEPLAN/BID). Este Programa busca impulsar acciones intersectoriales orientadas al desarrollo integral de la comunidades, establecer una nueva dinámica organizacional del estado, promover la participación social (ver detalle Programa Orígenes capítulo 3) 1.4.e.-Ministerio de la Vivienda El Ministerio de la Vivienda tiene un Programa de postulación colectiva a subsidio para la Formación de Nuevos Villorrios dirigido a familias de escasos recursos que aplicarán el beneficio en localidades del sector rural interesadas en conformar nuevos villorrios, ( 30 integrantes como mínimo) o adosar proyectos habitacionales a poblados existentes (mínimo 10 integrantes). La construcción o adquisición de la vivienda se financia con un subsidio de 220 U.F. (y 250 U.F. en caso de indígenas que apliquen el beneficio en áreas de desarrollo indígena) y un ahorro mínimo de 15 U.F.

1.4.f.-Ministerio de Obras Públicas

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La Secretaría Ejecutiva de Medio Ambiente y Territorio (SEMAT) dependiente del Ministerio de Obras Públicas ha generado estándares y metodologías de Participación Ciudadana diferenciada para pueblos originarios en el marco de la planificación y gestión de programas y proyectos de infraestructura en territorios con población indígena. Estos han consistido en (1) Contratación de equipos interdisciplinarios para desarrollar procesos participativos en grandes proyectos de infraestructura en territorios con alta densidad de población indígena, (2) Incorporación de facilitadotes bilingües, (3) Procesos participativos para la incorporación de la cosmovisión indígena en el diseño de la infraestructura y (4) Postulación de este requerimiento en el Manual SEBI 2006, como requisito de validación de Infraestructura en territorios de pueblos originarios. En el mes de mayo 2004 el MOP publicó la “Guía de Participación ciudadana Mapuche en Obras de Infraestructura ”, documento que recoge temas como cosmovisión indígena, protocolo mapuche, importancia de sitios patrimoniales, etc. 1.4.g.-Bienes Nacionales El Ministerio de Bienes Nacionales suscribió, en agosto de 1994, un acuerdo marco con la Corporación de Desarrollo Indígena (Conadi) para hacer un efectivo estudio de cada una de las áreas donde existan predios fiscales ocupados por agrupaciones indígenas a fin de traspasarlos, cuando corresponda a la Corporación que, a su vez, será la entidad encargada de distribuirlos entre las familias y comunidades indígenas. Con la Ley 19.253 que establece como deberes del Estado el reconocer, proteger y desarrollar las tierras de los indígenas, el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Conadi, ha logrado solucionar históricos conflictos de tierras, traspasado más de 85.500 hectáreas de propiedades fiscales a las comunidades que ancestralmente las han ocupado y directamente ha regularizado el dominio de la propiedad de cientos de familias indígenas. 1.4.h.-Ministerio Secretaría General de Gobierno El Programa Tolerancia y No Discriminación, dependiente de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, es una iniciativa que pretende promover la generación de condiciones para el ejercicio pleno de los derechos y para la participación ciudadana de diversos sectores sociales vulnerables a la discriminación.

Su origen se remonta al año 2000, cuando el Gobierno de Chile implementa, a partir de los datos obtenidos en diversos estudios referidos a la presencia de 14

actitudes discriminatorias en vastos sectores de nuestra población, un proyecto piloto orientado a la comprensión y superación de estos fenómenos. Dicho proyecto denominado Tolerancia y No Discriminación, se instaló al alero de la División de Organizaciones Sociales DOS. A fines de ese mismo año, ésta iniciativa adquiere la categoría de Programa, siempre bajo la tutela de la DOS., iniciándose un proceso de sensibilización y coordinación de actores, tanto estatales como de la sociedad civil, en orden al diseño de políticas públicas destinadas a la incorporación de las variables respeto a la diversidad y no discriminación. Para ello, el Programa estableció una dinámica de trabajo en Red conformándose para tales efectos una Red Interministerial, compuesta por más de 47 Ministerios y Servicios Públicos, y otra Red Ciudadana Multicultural constituida en la actualidad por más de 60 organizaciones representativas de pueblos originarios, personas viviendo con VIH/SIDA, minorías sexuales, adultos mayores, personas con discapacidad y minorías religiosas, entre otras. 1.4.i.-Ministerio de la Cultura El Programa Orígenes participa en la Mesa de Artesanía del Consejo Nacional de las Cultura y las Artes.

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2. Políticas Públicas dirigidas a los Pueblos Indígenas: 2.1.-Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas (ver Anexo) El 16 de abril del presente año, el Presidente de la República da a conocer al país la política de Nuevo Trato que emana de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, y las acciones hacia el mundo indígena bajo tres lineamientos estratégicos: Primer Eje Estratégico: Derechos de los Pueblos Indígenas El Gobierno avanzará decididamente en mejorar el nivel de reconocimiento de los derechos específicos que han alcanzado los pueblos indígenas. Asimismo, potenciará entre ellos el ejercicio de derechos políticos, culturales, sociales y económicos, ya consagrados en la legislación nacional, a partir de la reglamentación y el fortalecimiento institucional. Segundo Eje Estratégico: Desarrollo con Identidad Desde el año 2000 el Gobierno del Presidente Lagos aborda el desafío de reducir la pobreza en los pueblos indígenas, mejorando sus condiciones y calidad de vida, oportunidades de equidad social y sustentabilidad étnica, a partir de la estrategia de desarrollo con identidad. La complejidad de esta tarea ha implicado importantes innovaciones y ajustes en la institucionalidad pública, ya que se requieren enfoques e instrumentos de política social integrales y pertinentes a la condición étnica de cada pueblo. Durante el 2004 y 2005 se espera profundizar e institucionalizar esta estrategia, de manera de instalar plenamente una Política de Estado en estas materias que comprenda: 8 8 8

El reconocimiento y fortalecimiento de las características propias de cada pueblo, lengua, territorio y marco institucional indígena; La participación en el diseño, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones de desarrollo; y La integralidad, intersectorialidad y pertinencia cultural en el accionar de agencias y servicios públicos asociados.

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Tercer Eje Estratégico: Adecuación del Estado a la diversidad cultural Para acoger la diversidad cultural del país se debe exigir al Estado una mejor manera de afrontar las políticas públicas, para lo cual se plantean los siguientes desafíos y metas: Respecto del conjunto de las recomendaciones particulares para cada pueblo indígena realizadas por la Comisión, los Ministerios coordinados por Mideplan entregarán a consideración del Consejo de Conadi un Plan de Acción Bianual, para que este se pronuncie y haga las recomendaciones que le encomienda la Ley Indígena. Este plan de acción deberá contemplar las siguientes medidas: Para los pueblos del norte (aymara, quechua, colla, atacameño): acceso y gestión de los recursos hídricos; desarrollo y fomento económico y productivo; mejoramiento de infraestructura y equipamiento; protección y promoción de sus derechos culturales; protección y restauración medio ambiental; acceso a la salud y a la educación; regularización de tierras. Para el pueblo rapa nui se destacan ámbitos similares. En el caso de los indígenas urbanos se precisan medidas en el orden del desarrollo cultural, social, infraestructura y servicios básicos, salud, vivienda, etc. Para ello es necesario la construcción de una línea base en torno a la condición de la población indígena urbana y la definición de políticas específicas de desarrollo con identidad, largamente anhelada por la población indígena urbana. Para el pueblo mapuche se requieren medidas específicas en políticas alimentarias, de salud, medio ambiente, cultura y regularización de tierras. Se realizará un esfuerzo particular para reconocer al pueblo lafquenche los derechos ancestrales al uso y explotación del borde costero. Igualmente, se precisan en los ámbitos antes señalados medidas concretas para los pueblos australes.

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2.2. Pertinencia cultural de políticas y beneficios de acceso universal: Dentro del Tercer Lineamiento Estratégico de la Política de Nuevo Trato, se plantea la necesidad de contar con políticas públicas pluriculturales, mejorando la pertinencia cultural de los actuales instrumentos de desarrollo. 2.2.a.-Desarrollo Productivo El MINAGRI generó el Programa de Apoyo al Desarrollo Productivo de los Pueblos Originarios que incorpora entre sus líneas de acción el análisis de actuales instrumentos y propuesta de nuevos instrumentos. En esta tarea están involucrados los siguientes servicios: INDAP, CONAF, INIA, SAG, FIA, CNR16. En el marco del Programa Orígenes se trabaja el componente de desarrollo productivo de las comunidades indígenas con organismos coejecutores que son INDAP, CONAF y CONADI. (ver capítulo 3). 2.2.b.-Acceso a la Educación El Programa Orígenes aborda la temática de educación intercultural bilingüe, referidos a: uso de tecnología educativa y materiales pedagógicos en aula en escuelas interculturales y, procesos participativos en la construcción de los proyectos educativos instituciones e interculturales (PEII) de las 162 escuelas focalizadas por el Programa Orígenes. Respecto a garantizar el acceso y cobertura de becas indígenas a todos los niños y jóvenes que requieran y califiquen, el año 2004 se realizó una estimación de la demanda por parte del Ministerio de Educación (MINEDUC) y se incluyeron un total M$ 2.274.984 a traspasar desde Chile Solidario y CONADI a MINEDUC para financiarlas. (ver capítulo Acceso a la Oferta Pública y mecanismos de discriminación positiva hacia pueblos indígenas) 2.2.c.-Acceso a la Salud En relación a la temática de salud en la política de Nuevo Trato, se plantea la conciliación de procesos de atención de salud que sean pertinentes a las costumbres y tradiciones de cada pueblo. El Ministerio de Salud envió plan de trabajo a la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas de la Subsecretaría de MIDEPLAN, una propuesta para modificación de Decreto Supremo Nº 42 de 1986 sobre gestión de redes de servicios de salud como una forma de facilitar la compra de servicios a agentes de medicina indígena en el marco de la salud intercultural.

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Op.Cit

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2.3. Acceso a la Oferta Pública: Mecanismos de discriminación positiva: 2.3.a.-Agricultura El INDAP generó un sistema de recuperación de suelos degradados, este instrumento tiene discriminación positiva para las etnias, en su reglamento, se establece que a las etnias se bonifica el 100% del subsidio con un tope de 16UTM17, y el resto de los usuarios tienen una bonificación entre el 50 y el 80%. Además con este instrumento se esta beneficiando a todo pequeño productor perteneciente a comunidades indígenas que tiene un goce y que solicita el subsidio para mejoramiento de suelo con una bonificación de hasta 16 UTM. 2.3.b.-Educación Becas para estudiantes indígenas El Ministerio de Educación transfiere recursos a la CONADI para la implementación de becas destinadas a estudiantes indígenas o de ascendencia indígena que se matriculen en Universidades, Institutos Profesionales, o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación La postulación a estas becas es convocada anualmente por el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación con la colaboración de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). En la Educación Superior, el programa está destinado a gastos de mantención de estudiantes que estén matriculados en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica con prioridad en carreras ligadas al desarrollo agropecuario y forestal Los requisitos de postulación son el tener ascendencia indígena, tener una situación económica deficiente, cursar estudios de Educación Media en colegios municipales particulares subvencionados o estudios superiores, en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos por el Mineduc. Acreditar un promedio de notas igual o superior a 6,0 en Enseñanza Media. Hogares Residencia Estudiantil Existen hogares para estudiantes indígenas de educación superior en funcionamiento (actualmente se mantienen 9 Hogares, “Residencia Estudiantil para Estudiantes Indígenas” de Educación Superior con 250 alumnos 17

Unidades Tributarias Mensuales

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aproximadamente (En la I Región hay 1, en la Región Metropolitana hay 2, en la VIII región hay, en la IX región hay 3, en la X región hay 1 y en la XII región hay 1). Se concretó un Plan de Actividades Culturales para los Hogares Residencias Indígenas en convenio con la Fundación Instituto Indígena de Temuco. También se entregaron 65 becas de residencia en las regiones I y X para estudiantes de educación superior en el año 2002 y 100 estudiantes en el 2003. Cuadro Nº3 Tendencia Histórica de Asignación de Becas Indígenas según Número y Año 30,000 25,000 20,000 15,000

28,301 24,000 24,070

10,000 5,000

18,000 11,415

13,830

6,000

0 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

2.3.c.-Vivienda En el Programa de postulación colectiva a subsidio para la formación de nuevos villorrios, dirigido a familias de escasos recursos en localidades de sectores rurales, contempla el otorgamiento de un subsidio mayor a indígenas que se encuentran en las ADI de 250UF.

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2.5. Fuentes de información: 2.5.a.-Censo Nacional de Población y Vivienda Respecto al tema étnico, en el Censo de Población y Vivienda18, éste mide la condición étnica de acuerdo a la autodeclaración del encuestado. La preguntas vinculadas a la autodeclaración como miembro de un pueblo originario o etnia, está en el modulo E, ítem “Personas en el Hogar”, que dice: ¿Pertenece Ud. a alguno de los siguientes pueblos originarios o indígenas? a) Alacalufe (Kawashkar), b) Atacameño, c) Aymara, d) Colla e) Mapuche, f) Quechua, g) Rapa-nui, h) Yámana o Yagan, i) Ninguno de los anteriores Al respecto hay un convenio entre el Ine y Mideplan y financiado por el Programa Orígenes, el cual desagregó los datos indígenas del de Población y Vivienda CENSO 2002, datos que serán publicados próximamente. En conjunto con la División Social del Mideplan se está trabajando el diseño de un Sistema Nacional de Información Indígena, coordinado con los esfuerzos del Programa de Asistencia Técnica del Banco Mundial para el Chile Solidario en materias de sistemas de información. Se realizó además una jornada de asistencia técnica al Fondo Indígena de América Latina en Santiago de Chile, el 15 y 16 de septiembre recién pasado en que se coordinaron actividades para la región en torno a homogenizar criterios, normativas y desarrollo de tecnología en información indígena. 2.5.b.-Respecto a la Encuesta CASEN realizada el año 2003, se está trabajando en conjunto con el Programa Orígenes la desagregación de datos vinculados a los pueblos indígenas. 2.5.c.-VI Censo Agropecuario El Censo Agropecuario realizado el año 1997, incluye una serie de antecedentes vinculado a la tenencia de la tierra, la explotación agrícola, uso de suelos, tipo de cultivos, rubro productivo, infraestructura, empleo, maquinaria y tecnología. El año 2001 en un convenio entre ODEPA y CONADI, se preparó un documento denominado “Agricultura Mapuche Análisis Socio Espacial a Partir de los Datos del Censo Agrícola 1997”, se desagrega los datos específicamente del pueblo mapuche. Hasta la fecha no se han desagregado los datos de otros pueblos indígenas de Chile.

El Censo Nacional de Población y Vivienda se realiza cada 10 años, el último se realizó el año 2002. 18

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2.5.d.-La Ficha CAS de Caracterización Socioeconómica, es un instrumento que se aplica desde las municipalidades con el fin de otorgar subsidios de acuerdo a una serie de indicadores socio económicos de cada familia. En la temática indígena esta ficha solamente desagrega si la familia encuestada es indígena. 2.6. Instancias y mecanismos de participación de los Pueblos Indígenas: La Ley Indígena establece que los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios. En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las ADIS, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. El Programa Orígenes contempla en sus distintas áreas de intervención mecanismos de participación directa de las comunidades indígenas en la detección de sus problemas, priorización de las intervenciones, planificación, gestión, elaboración de sus planes y proyectos, así como en la ejecución y seguimiento de las actividades. Las comunidades indígenas participantes tienen, en el marco de su Planes Comunitarios de Desarrollo, un presupuesto acotado para poder planificar sus acciones durante la primera fase de ejecución del Programa. Cada comunidad puede contratar los servicios y obras que se realicen en el marco de sus proyectos e iniciativas comunitarias (ver Anexo). 2.7. Modalidades y mecanismos de financiamiento: Aporte fiscal a través de Programas de CONADI y programas regulares de las instituciones Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Mideplan, asimismo existen un convenio de préstamo con el BID para la implementación del Programa Integral de Desarrollo Indígena Orígenes se ha ido incrementando, en la medida que su ejecución avanza, durante el 2004 hubo una inversión de US$17 millones, en tanto CONADI tuvo una inversión de US$ 30 millones.

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3. Identificación de experiencias específicas 3.1.-CONADI La CONADI, implementa un El Fondo Nacional de Tierras y Aguas, el Fondo de Desarrollo Indígena y Programas de Educación y Salud intercultural (ver Anexo) 3.2. Programa Orígenes (ver detalles en anexo) El Programa Multifase de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas –Programa Orígenes- , se enmarca dentro de las medidas que el Estado de Chile ha tomado para el apoyo y fortalecimiento de los pueblos originarios, específicamente los pueblos Aymara, Atacameño y Mapuche en zonas rurales. Este Programa es financiado con aportes del estado chileno y un préstamo multifase del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa en su primera fase (2001 a 2004), opera en zonas rurales de 5 regiones del país (I, II, VIII, IX y X región). Los objetivos específicos del Programa son: 8 8

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Mejorar las capacidades y oportunidades de las comunidades en el ámbito productivo, educativo y de salud. Fortalecer a las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) y a las comunidades indígenas beneficiarias del Programa Orígenes, en materia de desarrollo integral, con identidad, mediante una gestión participativa (ver detalle de las ADI Anexo 2). Institucionalizar la temática indígena en los distintos sectores, creando capacidades culturalmente más pertinentes en los organismos públicos, para la atención de las comunidades indígenas.

Componentes de Acción Directa 1.- Fortalecimiento de las comunidades indígenas y de las instituciones públicas, que ejecuta la Secretaría Ejecutiva y CONADI. 2.- Desarrollo productivo de las comunidades indígenas ejecutado por INDAP, CONAF y CONADI. 3.- Educación y Cultura, que ejecuta CONADI y MINEDUC 4.- Salud intercultural que ejecuta el MINSAL. Componentes Transversales 1.- Mercadeo Social, ejecutado por la Secretaría Ejecutiva. 2.- Seguimiento y Evaluación, ejecutado por la Secretaría Ejecutiva.

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3.- Administración y Finanzas que ejecuta la Secretaría Ejecutiva.

ANEXOS 1.- Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. 2.- Censo Indígena. 3.- Ley Indígena 19.253. 4.- Áreas de Desarrollo Indígena, ADI. 5.- Programa Orígenes. 6.- CONADI.

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ANEXO Nº1 POLÍTICA DE NUEVO TRATO CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS (EXTRACTO) Derechos Indígenas, Desarrollo con Identidad y Diversidad Cultural Chile 16 de abril de 2004 POLÍTICA INDÍGENA DE NUEVO TRATO La Política Indígena de Nuevo Trato es el resultado del proceso de construcción de confianzas entre el Estado, la sociedad y los pueblos indígenas de Chile. Un proceso que se inaugura con el Acuerdo de Nueva Imperial, se institucionaliza con la Ley Indígena y que en la Comisión de Verdad y Nuevo Trato recibe un nuevo impulso a su desarrollo. La Política de Nuevo Trato se funda en principios orientadores que le dan sentido y contexto: el reconocimiento del carácter culturalmente diverso de la sociedad chilena; la construcción de una nueva relación entre los pueblos originarios, la sociedad chilena y el Estado; la ampliación de los derechos de los pueblos indígenas y la participación y pertinencia cultural como eje de la formulación, ejecución y evaluación de políticas. Asimismo, considerando los principios antes señalados, el Gobierno implementará sus acciones hacia el mundo indígena en los dos próximos años bajo tres lineamientos estratégicos: A. Mejorar el nivel de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. B. Profundizar las estrategias de desarrollo con identidad. C. Ajustar la institucionalidad pública a la diversidad cultural del país. A. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Los pueblos indígenas actualmente cuentan con reconocimiento de derechos específicos a través de la Ley Indígena y con reconocimiento de derechos universales a través de la Constitución Política y la legislación sectorial. Tal como lo recomendara la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, el gobierno avanzará decididamente en mejorar el nivel de reconocimiento de derechos específicos que han alcanzado los pueblos indígenas. Asimismo, potenciará entre ellos el ejercicio de derechos políticos, culturales, sociales y económicos, ya consagrados en la legislación nacional, a partir de la reglamentación y el fortalecimiento institucional. Entre las principales medidas en esta materia se cuentan: 1. Reconocimiento constitucional Se insistirá al Congreso Nacional en el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Creemos que el país está maduro para dar un gran paso en este sentido y por ello, debemos impulsar que lo más pronto posible el Congreso Nacional apruebe el reconocimiento constitucional que contenga en lo sustancial lo siguiente:

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Se reconoce la existencia de los pueblos indígenas como parte de la nación y que poseen culturas e identidades propias.



Que los pueblos indígenas son descendientes de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias.



Que es deber del Estado garantizar el pleno respeto de los pueblos indígenas, con el objeto de preservar la diversidad cultural de la nación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los pueblos indígenas en un marco constitucional que asegure la unidad nacional.

Para ello, se solicitará las urgencias necesarias para su votación y aprobación en el curso del año 2004. Paralelamente, se deberán impulsar instancias de difusión y debate sobre los alcances del reconocimiento constitucional referido en el seno de la sociedad civil. 2. Profundización de Derechos a) Representación y participación política Una vez aprobado el reconocimiento constitucional y en sintonía con las recomendaciones de la comisión, podremos avanzar en los diversos aspectos relacionados con los derechos políticos de los pueblos indígenas. Este reconocimiento permitirá crear un Consejo de Pueblos Indígenas, como un órgano representativo de los pueblos originarios y cuya principal función será participar en la definición y ejecución de políticas públicas que los conciernen. El conjunto de medidas de reconocimiento de derechos será plenamente debatido y consultado con los pueblos indígenas. Para ello, Chile implementará un Sistema Nacional de Consulta Indígena, que permita cotejar en forma directa con comunidades y población originaria las diversas propuestas al respecto. b) Aplicación de la Ley Indígena Al amparo de la actual Ley Indígena, se fortalecerán los espacios de participación de las comunidades. Los consejeros indígenas de Conadi han sido elegidos por las comunidades y constituyen hoy una mayoría en su consejo. Concordamos con la comisión en que debe reflejarse en él la pluralidad de los pueblos indígenas. Y por ello, el nuevo consejo de Conadi incluirá la representación de los pueblos quechua, colla y de los canales australes. Por otra parte, en el plazo de seis meses se instalarán el conjunto de Consejos Asesores previstos en la Ley Indígena. Siguiendo las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, se desarrollarán estudios comparativos de la legislación sectorial nacional y la Ley Indígena. En base a los resultados de estos estudios se generará un instrumento público de monitoreo y fiscalización en la aplicación de toda aquella legislación que propenda a la protección y promoción de los pueblos indígenas. Asimismo, se elaborarán propuestas de modificación de aquellas normativas sectoriales que se encuentren en abierta colisión de principios y normas con la Ley Indígena.

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Se fortalecerán y ampliarán a diez las Áreas de Desarrollo Indígena y se mejorarán e institucionalizarán sus actuales modelos de gestión. Con ello se espera aumentar de manera significativa los espacios territoriales ancestrales protegidos, así como mejorar su co-gestión y desarrollo. c) Mayores niveles de representación y pertinencia cultural a nivel local El presente año se instalarán las comunas de Alto Bío Bío y Chol Chol, brindándoles un apoyo especial que les permita la incorporación de enfoques e instrumentos de pertinencia cultural y fortalecimiento de condición étnica e interculturalidad. Asimismo, y en base a la experiencia de estas nuevas comunas, se desarrollará un Programa de Apoyo a la Gestión Municipal que permita implementar en forma sistemática nuevas formas de gestión local que promuevan el desarrollo con identidad y sociedad multicultural. Especial mención merece el compromiso que asumimos para reformar la Ley 16.441, Ley Pascua, de 1966, de manera que responda a la actual realidad de la isla y sus habitantes. En ese sentido, avanzaremos en la reforma constitucional que permitirá un estatuto de administración especial de la Isla de Pascua, atendida su situación de insularidad. d) Ratificación del Convenio 169 de la OIT También pondremos urgencia a otro importante proyecto, la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas. Este proyecto, al igual que el de reconocimiento constitucional, debería ser votado durante el presente año por el Congreso Nacional, de manera que el Estado de Chile ratifique la voluntad de sustentar una política de diálogo y participación con las comunidades indígenas acerca del desarrollo del país. Es un tema que también se ha debatido ampliamente, en que se han despejado dudas y, sin embargo, no se ha podido avanzar con la celeridad que queremos. Mientras se llega a un consenso suficiente en esta materia, deseamos avanzar en aquello que según nuestra institucionalidad es posible, en el sentido de los principios del mismo Convenio que ya están incorporados en la Ley Indígena vigente y que se aplicarán exhaustivamente. Por ello, se asegurará en todas las agencias y servicios públicos: •

Incluir en sus procedimientos la consulta e información en los procesos de inversión que involucren, directa o indirectamente, a comunidades originarias.



En especial, asegurar la participación de las comunidades concernidas en el plan de desarrollo v el uso y gestión de las áreas silvestres de responsabilidad el Estado.



Adecuar los programas gubernamentales a la realidad indígena, para lo cual los ministerios deben dedicar esfuerzos presupuestarios y de gestión adicionales.



Difundir en la opinión pública y la sociedad civil el citado convenio.

e) Participación en Foros Internacionales Se participará activamente en el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, asegurando la presencia de representantes de dichos pueblos en esa instancia y en las deliberaciones que tienen lugar internacionalmente con ocasión de la adopción del Proyecto de

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Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instando por su aprobación. f) Medidas específicas de reparación Honraremos la memoria de los pueblos extintos aónikenk y selk’nam. Es un deber trasmitir al país que la extinción de estos pueblos fue producto de la intolerancia de todos. Para que nunca más tengan lugar hechos como los que produjeron la desaparición de estos pueblos se instruirá la más pronta construcción de un memorial que nos recuerde a todos los chilenos y al mundo que esto nunca debe volver a pasar. Con el objeto de asegurar la sobrevivencia de los pueblos kawésqar y yagán, en riesgo de extinción, se llevarán a efecto con urgencia y celeridad todas las acciones sociales, asistenciales, de rescate y revitalización de sus lenguas y culturas y de reparación simbólica que sean necesarias para que con ello reparemos en parte el daño que con estos pueblos se ha cometido. Realizaremos un esfuerzo particular con el objeto de reconocer al pueblo lafquenche los derechos ancestrales al uso y explotación del borde costero. Bajo la perspectiva del desarrollo con identidad, se formulará una política específica de desarrollo para la población indígena urbana. Dicha política propenderá a fortalecer los vínculos de esta población con sus territorios de origen y a potenciar su integración en la ciudad bajo un profundo respeto a su condición étnica. Para ello, se realizarán diagnósticos particulares durante el 2004 y se establecerá un proceso de diseño participativo de esta nueva política durante el 2005. Finalmente, para la consolidación de una sociedad chilena que reconozca y valore su diversidad cultural y respete los derechos indígenas, pondremos a disposición del país el material historiográfico que la comisión ha construido consensualmente. Sin pretender ser una verdad o historia oficial, permitirá seguir animando las reflexiones que nuestra sociedad sostendrá en la perspectiva del Bicentenario de nuestra república. B. DESARROLLO CON IDENTIDAD Desde el año 2000 el gobierno del Presidente Lagos aborda el desafío de reducir la pobreza en los pueblos indígenas, mejorando sus condiciones y calidad de vida, oportunidades de equidad social y sustentabilidad étnica a partir de la estrategia de desarrollo con identidad. La complejidad de esta tarea ha implicado importantes innovaciones y ajustes en la institucionalidad pública, ya que se requieren enfoques e instrumentos de política social integrales y pertinentes a la condición étnica de cada pueblo. Durante el 2004 y 2005 se espera profundizar e institucionalizar esta estrategia, de manera de instalar plenamente una Política de Estado en estas materias que comprenda: •

El reconocimiento y fortalecimiento de las características propias de cada pueblo, lengua, territorio y marco institucional indígena;



La participación en el diseño, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones de desarrollo; y



La integralidad, intersectorialidad y pertinencia cultural en el accionar de agencias y servicios públicos asociados.

La política de desarrollo con identidad estará basada en tres componentes fundamentales: educación intercultural, desarrollo productivo y reconocimiento de tierras.

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a) Educación y fortalecimiento socio cultural indígena. El Programa Orígenes intensificará el componente de educación intercultural de manera que, en su segunda etapa, la educación sea un componente central del programa para promover tanto la educación intercultural, como la capacitación productiva. Asimismo, se incentivará la participación directa de las comunidades indígenas en el actual proceso educativo, con el objeto de atender la sabiduría ancestral en la formación escolar de los niños y niñas indígenas. En los próximos dos años debemos aumentar las becas indígenas de manera que, hacia el año 2006, aseguremos la cobertura para los niños y jóvenes indígenas que califiquen y lo requieran. Durante los próximos dos años se realizarán importantes esfuerzos en fortalecer y promover las lenguas, patrimonio y sistemas socioculturales de los pueblos indígenas. Con la instalación del Programa Orígenes se ha visibilizado crecientemente la situación de pérdida en que estos aspectos se encuentran, así como la demanda de las comunidades originarias por hacer esfuerzos consistentes en su preservación. Reconocemos en estos elementos el principal capital de los pueblos originarios para su desarrollo y también un valor de la sociedad chilena. Se identificará y caracterizará en conjunto con las comunidades la situación de la lengua, patrimonio y sistemas socioculturales indígenas. Asimismo, se estudiarán e implementarán el máximo de medidas de protección hoy contempladas en la legislación nacional. Se generará una política de reconocimiento y promoción más amplia que en el sólo ámbito educacional. Esta política deberá tender a normalizar las lenguas y a promover su aprendizaje en espacios comunitarios, sociales e institucionales. Se realizará una Bienal Nacional de Arte y Cultura Indígena que permita difundir y reconocer públicamente el patrimonio de los pueblos originarios. Se establecerá una línea de trabajo en Conadi para el fomento de los institutos y centros de investigación indígenas independientes, que así contarán con financiamiento público. La Junaeb tendrá una especial preocupación por satisfacer integralmente las necesidades alimentarias escolares de las escuelas que atienden niños y jóvenes indígenas. b) Desarrollo Productivo Junto a la tierra, hay que entregar capacitación y tecnología para poder surgir y progresar al igual que todo el país. Ese es el desafío en que estamos empeñados, vinculando los diversos programas de desarrollo productivo con las tierras entregadas. Toda entrega de tierra indígena irá acompañada de proyectos y programas de inversión o desarrollo productivo. Para ello se vincularán líneas de acción específicas del Fondo de Desarrollo, así como la segunda fase del Programa Orígenes. Con este objetivo ya decidimos continuar y mejorar el Programa Orígenes, que intervendrá en 700 nuevas comunidades indígenas. La segunda fase del programa considerará una inversión de 73 millones de dólares. A partir de la experiencia de la implementación del Programa Orígenes se deberán generar los instrumentos que permitan mejorar la articulación, protección y gestión de los territorios, avanzando significativamente en la mejoría de las oportunidades productivas.

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La generación de estos instrumentos deberá tener presente una adecuada información, tanto en calidad como en disponibilidad, en torno a condición étnica, población indígena e inversión pública y privada en los territorios. En este proceso se capitalizarán enfoques, instrumentos y aprendizajes obtenidos en la ejecución de la primera fase y se considerará en forma particular un diseño validado participativamente con comunidades y organizaciones indígenas. Especial mención cabe hacer de los Planes Territoriales de Desarrollo, instrumentos de gestión en elaboración que combinan las miradas de desarrollo, con las visiones y expectativas de las comunidades. En la misma perspectiva de mejorar las oportunidades de desarrollo de los territorios y tierras indígenas, se harán esfuerzos particulares por mejorar la pertinencia cultural de los actuales instrumentos de fomento y desarrollo productivo de Indap, Conaf, Corfo, Sence, Sercotec, entre otros. Asimismo, se realizarán esfuerzos por establecer partidas presupuestarias especiales de estos organismos que beneficien a comunidades y personas indígenas. c) Restitución de tierras y aguas La restitución de tierras y de aguas a las comunidades indígenas es el reconocimiento a los justos títulos de comunidades que, en circunstancias muchas veces dolorosas y abusivas, se han visto privadas de la tierra y las aguas, base de su cultura y su desarrollo. Seguiremos avanzando en esta senda de justicia. El apego a las vías institucionales para la restitución de tierras nos ha permitido dejar atrás la idea del conflicto y avanzar hacia la seguridad que estas demandas serán atendidas. Vamos a cumplir con la meta comprometida para este sexenio, dando certeza a las comunidades que han solicitado reconocimiento de sus títulos, con lo cual habremos avanzado sustancialmente en la restitución de tierras. C. ADECUACION DEL ESTADO A LA DIVERSIDAD CULTURAL a) Pertinencia cultural en la acción del Estado Para acoger la diversidad de nuestro país se debe exigir al Estado una mejor manera de afrontarla. En los próximos dos años nos exigiremos metas: •

Respecto del conjunto de las recomendaciones particulares para cada pueblo indígena realizadas por la Comisión, los ministerios coordinados por Mideplan entregarán a consideración del Consejo de Conadi un plan de acción bianual, para que este se pronuncie y haga las recomendaciones que le encomienda la Ley Indígena. Este plan de acción deberá contemplar las siguientes medidas:



Para los pueblos del norte (aymara, quechua, colla, atacameño): acceso y gestión de los recursos hídricos; desarrollo y fomento económico y productivo; mejoramiento de infraestructura y equipamiento; protección y promoción de sus derechos culturales; protección y restauración medio ambiental; acceso a la salud y a la educación; regularización de tierras.



De la misma forma, para el pueblo rapa nui se destacan ámbitos similares.



En el caso de los indígenas urbanos se precisan medidas en el orden del desarrollo cultural, social, infraestructura y servicios básicos, salud, vivienda, etc. Para ello es necesario la construcción de una línea base en torno a la condición de la población

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indígena urbana y la definición de políticas específicas de desarrollo con identidad, cuestión largamente anhelada por la población indígena urbana. •

Para el pueblo mapuche se requieren medidas específicas en materias de: políticas alimentarias, de salud, medio ambiental, cultural y regularización de tierras. Realizaremos un esfuerzo particular con el objeto de reconocer al pueblo lafquenche los derechos ancestrales al uso y explotación del borde costero. Igualmente, se precisan en los ámbitos antes señalados medidas concretas para los pueblos australes.

Todas las propuestas para los pueblos indígenas en particular estarán orientadas sobre la base del pleno respeto y promoción de la cultura y tradición de dichos pueblos en los diversos ámbitos que se mencionan. Será también responsabilidad de los intendentes regionales, en su calidad de representantes del Presidente de la República, promover, fomentar, coordinar y ejecutar dichas políticas. •

Respecto a las recomendaciones emanadas por la comisión en torno a adecuar los programas de acceso universal, estos mejorarán su pertinencia cultural en la perspectiva de resolver en forma efectiva y eficiente las necesidades y requerimientos de los pueblos indígenas. Ello requerirá importantes esfuerzos institucionales y la destinación de recursos para estudios y desarrollo de instrumentos que todos los ministerios y servicios públicos deberán realizar durante el presente año.

Todos los ministerios entregarán al Subsecretario de Mideplan, en el plazo de tres meses sus compromisos concretos en estas materias a través de planes de acción específicos. •

En materia de salud, junto a la continuación de los actuales programas de salud y pueblos indígenas desarrollados en el país, avanzaremos en otras materias de gran importancia. El Ministerio de Salud dictará un reglamento que fije un expedito procedimiento para el reconocimiento de los agentes de salud indígena que trabajarán complementariamente con el personal de salud del sistema público. De la misma forma, se profundizará en la conciliación de procesos de atención de salud que sean pertinentes para las costumbres y tradiciones de los pueblos originarios.



Con el objeto de contribuir a disminuir la brecha cultural y dar mayor pertinencia a la ejecución de programas y comprensión del quehacer indígena, en cada uno de los ministerios y servicios públicos se capacitarán directivos y funcionarios para comprender, acoger y resolver la atención a los pueblos indígenas. En particular, el Programa Orígenes capacitará 500 funcionarios, el diez por ciento de los cuales será del nivel directivo.

b) Coordinación de políticas indígenas La actual Coordinación de Políticas Indígenas deberá institucionalizarse en una Subsecretaría de Asuntos Indígenas, que se constituya en el articulador de las políticas del Estado en materia indígena. Para ello se enviará un proyecto de ley. En el intertanto, se reforzará el rol del actual Subsecretario de Mideplan, enfatizando su rol directivo de una efectiva coordinación de políticas. En primer término, el Programa Orígenes, en su segunda etapa que se iniciará el año 2005, seguirá dependiendo de la Coordinación de Políticas Indígenas, aprovechando la amplia experiencia acumulada en estos dos años de trabajo intersectorial con otras agencias de gobierno. Para profesionalizar aún más la gestión, se llamará a concursos públicos para reclutar a sus funcionarios. Junto con ello, se mejorará la coordinación presupuestaria y la gestión interinstitucional de las diversas agencias del Estado en el ámbito indígena.

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Durante este semestre se consolidará el total de programas de inversión de impacto directo e indirecto en las comunidades indígenas y, a partir de ello, se adoptarán medidas para una gestión integrada de este presupuesto. Esta visión integrada de la gestión del Estado se expresará adecuadamente en el presupuesto del año 2005, bajo el rol coordinador del subsecretario de Mideplan.

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ANEXO Nº 2 Ley Indígena Normas Generales Poder Legislativo Ministerio de Planificación y Cooperación LEY NUM. 19.253 Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo De Los Indígenas, y Crea La Corporación Nacional De Desarrollo Indígena Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TITULO I De Los Indígenas, Sus Culturas y Sus Comunidades Párrafo 1º Principios Generales Artículo 1º .- El Estado reconoce que los indígenas de Chile Son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde los tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: a Mapuche, Aimara, Rapa Ni o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación Chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

Párrafo 2º De La Calidad Indígena Artículo 2º .- Se consideraran indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos : a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera que sea a naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva: Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2. b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena: Un apellido no indígena sera considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones, y c) Los que mantengan los rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.

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Artículo 3º .- La calidad de indígena podrá acreditarse mediante un certificado que otorgara la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Si esta deniega el certificado, el interesado, sus herederos o cesionarios podrán recurrir ante el Juez de Letras respectivo quien resolverá, sin forma de juicio, previo informe de la Corporación. Todo aquel que tenga interés en ello, mediante el mismo procedimiento y ante el Juez de Letras respectivo, podrá impugnar la calidad de indígena qué invoque otra persona, aunque tenga certificado. Artículo 4º .- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como titulo suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legitima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastara la información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial, o un informe de la Corporación suscrito por el Director. Se entenderá que la mitad de los bienes pertenecen al marido y la otra mitad a su cónyuge, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por sólo uno de los cónyuges. Artículo 5º .- Todo aquel que, atribuyéndose la calidad de indígena sin serlo, obtenga algún beneficio económico que esta ley consagra sólo para los indígenas, sera castigado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal. Artículo 6º .- Los censos de población nacional deberán determinar la población indígena existente en el país. Párrafo 3º De las Culturas Indígenas Artículo 7º .- El Estado reconoce el derecho de los indígenas a. mantener y desarrollar sus actividades propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte patrimonio de la Nación chilena. Artículo 8º .- Se considerara falta la discriminación manifiesta o intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales. Párrafo 4º De la Comunidad Indígena Artículo 9º.- Para los efectos de esta ley Se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones : a) Provengan de un mismo tronco familiar, b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y d) Provengan de un mismo poblado antiguo.

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Artículo 10 .- La constitución de las Comunidades Indígenas será acordada en asamblea que se celebrara con la presencia del correspondiente notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal.

En la Asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá su directiva. De los acuerdos referidos se levantara un acta, en la que se incluirá la nómina e individualización de los miembros de la Comunidad, mayores de edad, que concurrieron a la Asamblea constitutiva y de los integrantes de sus respectivos grupos familiares La Comunidad se entenderá constituida si concurre, a lo menos un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella. Para el solo efecto de establecer el cumplimiento del quórum mínimo de constitución, y sin que ello implique afiliación obligatoria se individualizará en el acta constitutiva a todos los indígenas que se encuentren en dicha situación. Con todo, se requerirá un mínimo diez miembros mayores de edad Una copia autorizada del acta de constitución deberá ser depositada en la respectiva Subdirección Nacional, Dirección Regional u Oficina de Asuntos Indígenas de la Corporación, dentro de el plazo de treinta días contados desde la fecha de la Asamblea, debiendo el subdirector Nacional, Director Regional o Jefe de la Oficina, proceder a inscribirla en el Registro de Comunidades Indígenas, informando a su vez a la Municipalidad respectiva. La Comunidad Indígena gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el deposito del acta constitutiva. Cualquier persona que tenga interés en ello podrá solicitar a la Corporación el otorgamiento de un certificado en el que conste esta circunstancia. Artículo 11 .- La corporación no podrá negar el registro de una Comunidad Indígena. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la Comunidad Indígena si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos de la ley y el reglamento se violan para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio de la respectiva Comunidad Indígena. La Comunidad Indígena deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la recepción de la carta certificada. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducara por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva responderán solidariamente por las obligaciones que la Comunidad Indígena hubiere contraído en ese lapso. Un reglamento detallara la forma de integración los derechos de los ausentes en la asamblea de constitución, organización, derechos y obligaciones de los miembros y la extinción de la Comunidad Indígena TITULO II Del Reconocimiento, Protección y Desarrollo De Las Tierras Indígenas Párrafo 1º De la Protección de las Tierras Indígenas Artículo 12 .- Son tierras indígenas 1º Aquellas que las porronas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.

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b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 enero 1883. c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley Nº 4.169, de 1927; ley Nº 4.802, de 1930; decreto supremo Nº 4.l11, de 1931; ley Nº 14.511, de 1961, y ley Nº 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores. d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales come, la ley Nº 16.436, de 1966; decreto ley Nº 1.939, de 1977, y decreto ley Nº 2.695, de 1979, y e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes Nº 15.020, de 1962, y Nº 16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII , IX y X, inscriban en el Registro de Tierras indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación. 2º Aquéllas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimara, rapa nui o pascuenses, atacameños, quechuas, collas, kawashkar y yámanas, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta Ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad. 3º Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia. 4º Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a titulo gratuito de Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las persona naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta Ley. La propiedad de las tierras indígenas a que Se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta Ley. Las tierras indígenas estarán exentas del pago de contribuciones territoriales. Artículo 13 .- Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta Ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, grabadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia. igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por fierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se consideran tierras indígenas, desafectandose las primeras. Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta. Artículo 14 .- Tanto en las enajenaciones entre indígenas como en los gravámenes a que Se refiere el artículo anterior el titular de la propiedad deberá contar con la autorización establecida en el artículo 1.749 del Código Civil a menos que se haya pactado separación total de bienes y, en caso de no existir matrimonio civil, deberá contar con la autorización de la mujer con la cual a constituido familia. La omisión de este requisito acarreará la anulidad del acto.

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Artículo 15 .- La Corporación abrirá y mantendrá un Registró Público de Tierras Indígenas. En este Registro Se inscribirán todas las tierras a que alude el artículo 12 de esta Ley. Su inscripción acreditará la calidad de tierra indígena. La Corporación podrá denegar esta inscripción por resolución fundada. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar al citado Registro, en un plazo de treinta días,. copia de las inscripciones que realicé y que recaigan sobre los actos o contratos a que alude el artículo 13 de esta ley El Archivo General de Asuntos Indígenas, a que Se refiere el artículo 30, otorgará copia gratuita de los títulos de merced y comisarios para su inscripción en este Registro público. El Presidente de la República dictará un reglamento que fijará la organización y funcionamiento de este Registro. Artículo 16 .- La división de las tierras indígenas provenientes de títulos de merced deberá ser solicitada formalmente a Juez competente por la mayoría absoluta de los titulares de derechos hereditarios residentes en ella. El Juez, sin forma de juicio y previo informe de a Corporación, procederá a dividir el titulo común, entregando a cada indígena lo que le corresponda aplicando el derecho consuetudinario de conformidad al artículo 54 de esta ley y, en subsidio, la ley común, Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, un titular de derechos hereditarios residente podrá solicitar al Juez la adjudicación de su porción o goce, sin que ello signifique la división del resto del titulo común. Dicha adjudicación importara la extinción de sus derechos hereditarios en el titulo común restante. Asimismo, se extinguirán los derechos de la comunidad hereditaria respecto de la porción o goce adjudicado. Las controversias que se originen con ocasión de la división de un titulo común serán resueltas de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta Ley. Los indígenas ausentes y los que Sean titulares de derechos hereditarios sobre tierras indígenas provenientes de títulos de merced en que se constituya una comunidad indígena o propiedad individual, de acuerdo a esta ley y no desearen libre y voluntariamente pertenecer a ella o no sean adjudicatarios de hijuelas podrán solicitar al Juez con informe de la Corporación, el reconocimiento de sus derechos, los que una vez determinados se pagaran en dinero siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 1º transitorio de esta ley. Artículo 17 .- Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto ley Nº 2.568, de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley serán indivisibles aun en el caso sucesión por causa de muerte. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se podrán dividir y enajenar para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, debiendo contar para ello con la autorización del Director Nacional de la Corporación Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez previo informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. De la resolución que deniegue la subdivisión podrá apelarse ante el tribunal superior aplicando el procedimiento del artículo 56 de esta ley. Excepcionalmente los titulares de dominio de tierras indígenas podrán constituir derechos reales de uso, sobre determinadas porciones de su propiedad, en beneficio de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, legitima o ilegitima, y de los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, para los exclusivos efectos de permitir a estos su acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural,

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Igual derecho tendrán las personas que, teniendo la calidad de indígena detenten un goce en fierras indígenas indivisas de las reconocidas en el artículo 12 de esta ley. El Director o Subdirector de la Corporación, según corresponda, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, determinará la superficie de la propiedad o goce sobre la cual se autorice constituir el respectivo derecho de uso. El derecho real de uso así constituido será transmisible solo a cónyuge o a quien hubiere constituido posesión notoria de estado civil de tal. En lo demás, se regirá por las normas del Código Civil. Si Se constituye a titulo gratuito estará exento del trámite de insinuación. Si el dominio de una propiedad o goce estuviera inscrito a favor de una sucesión, los herederos podrán constituir los derechos de uso conforme a esta norma, a favor del cónyuge sobreviviente o uno más de los herederos. Artículo 18 .- La sucesión de las tierras Indígenas individuales se sujetara a las normas del derecho común, con las limitaciones establecidas de esta ley, y la de las tierras indígenas comunitarias a la costumbre de cada etnia tenga en materia de herencia, y en subsidio por la Ley común. Artículo 19 .- Los indígenas gozaran del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean propiedad fiscal La Comunidad Indígena interesada podrá solicitar la transferencia a titulo gratuito de los inmuebles referidos en el inciso anterior existiendo dos o más Comunidades interesadas, todas ellas tendrán derecho a solicitar la transferencia del inmueble. Mediante resolución expedida a través del organismo público respectivo, se calificaran, determinaran y asignaran los bienes y derechos. En el caso que no Se cumpliere o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en los incisos anteriores, la Comunidad Indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras competente quien, en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de los demás interesados, del organismo público respectivo e informe de la Corporación, se pronunciará sobre la acción entablada. Párrafo 2º Del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas Artículo 20 .- Créase un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la Corporación A través de este Fondo la Corporación podrá comprar con los siguientes objetivos a) Otorgar subsidios para la adquisición De tierras por personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las fierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación. Para obtener este subsidio se distinguirá entre postulaciones individuales y de comunidades. Para las postulaciones individuales el puntaje estará dado por el ahorro previo, situación socio-económica y grupo familiar Para las postulaciones en comunidades el puntaje estará determinado, además de los requisitos de la postulación individual, por su antigüedad y número de asociados,

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Un Reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos de su operatoria b) Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extra judiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas c) Financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso El Presidente de la República, en un reglamento, establecerá el modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Artículo 21 .- La Ley de Presupuestos de cada año dispondrá anualmente de una suma destinada exclusivamente al Fondo de Tierras Indígenas El Fondo de Tierras y Aguas Indígenas Se incrementará con los siguientes recursos: a) Los provenientes de la cooperación internacional donados expresamente al Fondo. b) Los aportes en dinero de particulares. Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación judicial que establece el artículo 1.401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto c) Los que reciba de Ministerios y otros organismos públicos o privados Destinados al financiamiento de convenios específicos. d) Las devoluciones contempladas en el artículo siguiente. e) Las rentas que devenguen los bienes que ingresen al Fondo. La Corporación podrá recibir del Estado, tierras fiscales, predios, propiedades, derechos de agua, y otros bienes de esta especie para radicar, entregar títulos permanentes, realizar proyectos de colonización, reubicación y actividades semejantes destinados a comunidades indígenas o indígenas individualmente considerados. Igualmente los podrá recibir de particulares para los mismos fines, y en general los aportes que en dinero se hagan por parte de particulares. Artículo 22 .- Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos de este Fondo, no podrán ser enajenados durante veinticinco años, contados desde el día de su inscripción. Los Conservadores de Bienes Raíces, conjuntamente con la inscripción de las tierras o Derechos de aguas, procederán a inscribir esta prohibición por el solo ministerio de la ley. En todo caso será aplicable el artículo 13 No obstante la Corporación, por resolución del Director que deberá insertarse en el instrumento respectivo, podrá autorizar la enajenación de estas tierras o derechos de aguas previo reintegro a Fondo del valor del subsidio, crédito o beneficio recibido, actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor. La contravención de esta obligación producirá la nulidad absoluta del acto o contrato.

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TITULO III Del Desarrollo Indígena Párrafo 1º Del Fondo de Desarrollo Indígena Artículo 23 .- Créase un Fondo de Desarrollo Indígena cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas el que será administrado por la Corporación. A través de el se podrán desarrollar planes especiales de crédito, sistemas de capitalización y otorgamiento de subsidios en beneficio de las Comunidades Indígenas e indígenas individuales. Le corresponderá, especialmente, el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Facilitar y/o financiar el pago de las mejoras, prestaciones mutuas o restituciones a que Sean obligadas personas indígenas naturales o Comunidades Indígenas que resulten del ejercicio de acciones civiles promovidas por o contra particulares, en se litigue acerca el dominio, posesión, uso, goce, administración o mera tenencia de tierras indígenas. b) Administrar líneas de crédito para el funcionamiento de programas de superación del minifundio, tales como planes de resignación, financiamiento especial, para adquisición de derechos sucesorios y otros mecanismos necesarios para estos fines c) Financiar planes para la recuperación de la calidad de las tierras indígenas degradadas o diversificar su uso y producción. d) Financiar la obtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca, y la compra de utensilios de pesca artesanal. La Ley De Presupuestos de cada año dispondrá anualmente de una suma asignada exclusivamente al Fondo de Desarrollo Indígena. El Fondo de Desarrollo Indígena Se incrementara con los siguientes recursos: a) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de Su objeto. b) Las donaciones que le efectúen particulares, las que estarán exentas del tramite de insinuación judicial! que establece el artículo 1.401 del Código Civil y De toda contribución o impuesto. c) Con los recursos y bienes que a cualquier titulo reciba. El Presidente De la República, mediante un reglamento, establecerá la operatoria De este Fondo los sistemas de postulación a sus beneficios, las modalidades De pago de los créditos que otorgue y las demás condiciones que sea necesario reglamentar para su adecuado funcionamiento, Artículo 24 .- Para el logro de los objetivos indicados en el artículo anterior, la Corporación podrá celebrar convenios con otros organismos públicos o privados, con 'as Municipalidades y Gobiernos Regionales. Artículo 25 .- Los informes a que Se refiere el artículo 71 de la. Ley Nº 19.175 deberán dejar expresa constancia de si estos benefician a los indígenas o a sus Comunidades existentes en la región correspondiente; tal circunstancia deberá Ser considerada como un factor favorable de las

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evaluaciones que le corresponda realizar a los organismos de planificación nacional o regional en virtud del mismo artículo. Párrafo 2º De las Áreas de Desarrollo Indígena Artículo 26.- El Ministerio de Planificación y Cooperación, a propuesta de la corporación, podrá establecer Áreas de Desarrollo indígena que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades. Para su establecimiento deberán concurrir a los siguientes criterios : a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad de población indígena; c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) Homogeneidad ecológica, y e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio De esos territorios, tales como manejo De cuencas, ríos, riberas, flora y fauna Artículo 27.- La Corporación, en beneficio de las áreas de desarrollo indígena, podrá estudiar, planificar, coordinar y convenir planes, proyectos, trabajos y obras con ministerios y organismos públicos; gobiernos regionales y municipalidades; universidades y otros establecimientos educacionales; corporaciones y organismos no gubernamentales; organismos de cooperación y asistencia técnica internacional, y empresas públicas o privadas. TITULO IV De La Cultura Y Educación Indígena Párrafo 1º Del Reconocimiento, Respeto y Protección de las Culturas Indígenas Artículo 28 .- El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplara: a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las Áreas de alta densidad indígena; b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorar positivamente; c) El fomento ala difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo ala creación de radioemisoras y modos de comunicación indígenas; d) La promoción y el establecimiento de cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza superior;

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e) La obligatoriedad del Registro Civil de anotar los nombres y apellidos de las personas indígenas en la forma como lo expresen sus padres y con las normas de transcripción fonética que ellos indiquen, y f) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena Para el cumplimiento de lo solicitado en el inciso anterior, la Corporación, en coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá planes y programas de fomento de las culturas indígenas. Se deberá considerar convenios con organismos públicos o privados de carácter nacional, regional o comunal, que tengan objetivos coincidentes con los señalados en este artículo. Asimismo deberá involucrarse para el cumplimiento de dichas finalidades a los gobiernos regionales y municipalidades. Artículo 29 .- Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas y los bienes culturales del país, se requerirá informe previo de la Corporación para: a) La venta, exportación o cualquier otra forma de enajenación a extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile. b) La salida del territorio nacional de piezas, documentos y objetos de valor histórico con el propósito de ser exhibidos en el extranjero. c) La excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos la que se ceñirá al procedimiento establecido en la Ley Nº 17.288 y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada, d) La sustitución de topónimos indígenas. Artículo 30 .- Créase, dependiente del Archivo Nacional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, un departamento denominado Archivo General de Asuntos Indígenas, con sede en la ciudad de Temuco, que reunirá y conservará tanto los documentos oficiales que se vayan generando sobre materias indígenas, cuanto los instrumentos, piezas, datos, fotos, audiciones y demás antecedentes que constituyen el patrimonio histórico de los indígenas de Chile. Esta sección, para todos los efectos, pasará a ser la sucesora legal del Archivo General de Asuntos Indígenas a que se refiere el artículo 58 de la Ley Nº 17.729 La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá organizar, a proposición del Director Nacional de la Corporación y con acuerdo del Consejo, secciones de esto Archivo en otras regiones del país referidas a agrupaciones y culturas indígenas particulares Este Archivo estará a cargo de un Archivero General de Asuntos Indígenas que tendrá carácter de Ministro de Fe en sus actuaciones como funcionario. Todo requerimiento de la Corporación a este Archivo será absuelto a titulo gratuito. Artículo 31 .- La Corporación promoverá la fundación de Institutos de Cultura Indígena como organismos autónomos de capacitación y encuentro De los indígenas y Desarrollo y difusión de sus culturas. En su funcionamiento podrán vincularse a las municipalidades respectivas.

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Párrafo 2º De la Educación Indígena Artículo 32 .- La Corporación, en las Áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que correspondan, desarrollará Un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en Su sociedad de origen como en a sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos privados, programas permanentes o experimentales. Artículo 33 .- La ley de presupuestos del sector público considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación destinados a satisfacer un programa de becas indígenas. En su confección, orientación global y en el proceso de selección de los beneficiarios, deberá considerarse la participación de la Corporación. TITULO V Sobre La Participación Párrafo 1º De la Participación Indígena Artículo 34 .- Los servicios De la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, estos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios Artículo 35 .- En la administración de las Áreas silvestres protegidas, ubicadas en las Áreas de desarrollo indígena, Se considerará la participación de las comunidades ahí existentes, La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas. Párrafo 2º De las Asociaciones Indígenas Artículo 36 .- Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que Se constituyen en función de algún interés y objetivo de común acuerdo a las disposiciones de este párrafo. Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse la representación de las Comunidades Indígenas. Artículo 37 .- Las Asociaciones Indígenas obtendrán personalidad jurídica conforme al procedimiento establecido en el párrafo 4º del Título I de esta Ley. En lo demás los serán aplicables las normas que a ley Nº 18.893 establece para las organizaciones comunitarias funcionales. Cuando se constituya una Asociación Indígena se Tendrá que exponer en forma precisa y determinada su objetivo, el que podrá ser, entre otros, el desarrollo de las siguientes actividades:

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a) Educacionales y culturales; b) Profesionales comunes a sus miembros, y c) Económicas que beneficien a sus integrantes tales como agricultores, ganaderos, artesanos y pescadores. Podrán también operar economatos, centrales de comercialización, unidades de prestación de servicios agropecuarios, técnicos, de maquinarias y otras similares. En estos casos deberán practicar balance al 31 de diciembre de cada año. TITULO VI De La Corporación Nacional De Desarrollo Indígena Párrafo 1º De su Naturaleza, Objetivos y Domicilio Articuló 38 .- Crease la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Planificación y Cooperación. Podrá usar la sigla CONADI. tendrá Su domicilio y sede principal en la ciudad de Temuco Existirán dos Subdirecciones Nacionales; una en la ciudad de Temuco para VIII, IX y X regiones y otra en la ciudad de Iquique para la I y II regiones. La Subdirección Nacional de Temuco tendrá a Su cargo una Dirección Regional con sede en Cañete y otra con sede en Osorno para atender a la VIII y X regiones respectivamente. La Subdirección Nacional de Iquique Tendrá a Su cargo Oficinas de Asuntos Indígenas en Arica y San Pedro de Atacama. Existirán, además, Oficinas De Asuntos Indígenas en Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas. Artículo 39 .- La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor de desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, espacialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional además le corresponderán las siguientes funciones: a) Promover el reconocimiento y respeto de las etnias indígenas, de sus comunidades y de las personas que la integran, y Su participación en la vida nacional; b) Promover las culturas e idiomas indígenas y sistemas de educación intercultural bilingüe en coordinación con el Ministerio de Educación; c) Incentivar la participación y el desarrollo integral de la mujer indígena, en coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer; d) Asumir, cuando así se le solicite, la defensa jurídica de los indígenas y Sus comunidades en conflictos sobre tierras y aguas y, ejercer las funciones de conciliación y arbitraje de acuerdo a lo establecido en esta Ley; e) Velar por la protección de las tierras indígenas a través de los mecanismos que establece esta Ley y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas a través del Fondo respectivo;

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f) Promover la adecuada explotación de las fierras indígenas, velar por su equilibrio ecológico por el desarrollo económico y social de sus habitantes a través del Fondo de Desarrollo Indígena y en casos especiales, solicitar la declaración de Áreas de Desarrollo Indígena de acuerdo a esta ley; g) Mantener un Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas y un Registro Público de Tierras Indígenas sin perjuicio de la legislación general de Registro de la Propiedad Raíz; h) Actuar como Arbitro frente a controversias que se susciten entre los miembros de alguna asociación indígena, relativa ala operación de la misma, pudiendo establecer amonestaciones, multas ala asociación e incluso llegar a su disolución. En tal caso, actuará como partidor sin instancia de apelación; i) Velar por la preservación y la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de las etnias y promover estudios o investigaciones a respecto; j) Sugerir al Presidente de la República los proyectos de reformas legales y administrativas necesarios para proteger los derechos de los indígenas, y k) Desarrollar todas las demás funciones establecidas en esta ley En el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá convenir con los Gobiernos Regionales y Municipalidades respectivos, a formulación de políticas y a realización de planes y proyectos destinados al desarrollo de las personas y comunidades indígenas. Artículo 40 .- La Corporación podrá recibir del Fisco a titulo gratuito, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, de otros organismos públicos o de personas privadas, bienes raíces o derechos de agua para asignarlos a comunidades o personas indígenas en propiedad, uso o administración. Estas asignaciones se podrán realizar directamente o aplicando los mecanismos señalados en el Párrafo 2º del Titulo II de esta ley, según sea decidido por el Consejo Nacional de la Corporación, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Las donaciones que la Corporación reciba de personas privadas no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de toda contribución o impuesto. Párrafo 2º De la Organización Artículo 41 .- La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por los siguientes miembros: a) El Director Nacional de la Corporación, nombrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; b) Los Subsecretarios o su representante, especialmente nombrados para el efecto, de cada uno de los siguientes Ministerios: Secretaria General de Gobierno, de Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales; c) Tres consejeros designados por el Presidente de la República;

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d) Ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, Un aimara, Un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. Estos serán designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República, conformes a reglamento que se dicto al efecto, los consejeros a que se refieren las letras a), b) y c) se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó y, los de la letra d), duraran cuatro años a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos. El Fiscal de la Corporación actuara como Secretario y Ministro de Fe. Artículo 42 .- Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional: a) Definir la política de la institución y velar por su cumplimiento. b) Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio. Si ello no ocurriere oportunamente el Ministro de Planificación y Cooperación procederá a presentarlo a Ministro de Hacienda. c) Aprobar los diferentes programas que tiendan a cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos y asegurar Su ejecución. d) Estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que le afecten directa o indirectamente. e) Sugerir a los diversos ministerios y reparticiones del Estado los planes y programas que estime conveniente aplicar y desarrollar en beneficio de los indígenas. f) Proponer al Ministerio de Planificación y Cooperación el establecimiento de Áreas de desarrollo. g) Decidir sobre todas las otras materias que la presente Ley encomienda a este Consejo Nacional. Artículo 43 .- Para sesionar, y tomar acuerdos, el Consejo deberá contar con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. Salvo que la Ley exija un quórum distinto, sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate dirimirá el Director Nacional. El Consejo Nacional Se reunirá, a lo menos, trimestralmente. Los miembros que no Sean Funcionarios públicos, percibirán una dieta por cada sesión ala que asistan equivalentes a 3 unidades tributarias mensuales y la Corporación les cancelará pasajes y viáticos. Con todo no podrán percibir, dentro del trimestre, más de seis unidades tributarias mensuales La inasistencia de los consejeros individualizados en la letra d) del artículo 41 a 3 sesiones, sin causa justificada a juicio del propio Consejo, producirá la cesación inmediata del consejero en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del artículo 41 y por el tiempo que falte por completar el período. Artículo 44 .- Un funcionario, con el titulo de Director Nacional, será el Jefe Superior del Servicio y tendrá las siguientes funciones y atribuciones. a) Representar judicial y extrajudicialmente ala Corporación.

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b) Fijar, con acuerdo del Consejo, la organización interna del Servicio y las demás funciones y atribuciones correspondientes a los cargos directivos, así como los departamentos y demás dependencias. c) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de la Corporación, de conformidad al Estatuto Administrativo. d) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación para su sanción por el Consejo. e) Ejecutar el presupuesto anual de la Corporación. f) Informar al Consejo sobre la marcha de las actividades de la Corporación y someter a su consideración los planes y proyectos específicos. g) supervigilar las Oficinas de Asuntos Indígenas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas y apoyar las asociaciones indígenas de las regiones no cubiertas por las Subdirecciones. h) Suscribir toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. i) Desempeñar las demás funciones generales o especificas necesarias para el logro de los objetivos de la Corporación. En caso de ausencia, el Director Nacional será subrogado por el Fiscal. Párrafo 3º De las Subdirecciones Nacionales, de las Direcciones Regionales y de las Oficinas de Asuntos Indígenas. Artículo 45 .- Las Subdirecciones Nacionales serán las encargadas de orientar y ejecutar, descentralizadamente, la acción de la Corporación en favor de las personas, agrupaciones y Comunidades Indígenas dentro de su respectivo ámbito. Estarán a cargo de Un Subdirector Nacional que son asesorado por Un Consejo Indígena. Son funciones y atribuciones de los Subdirectores Nacionales: a) Asumir la representación judicial o extrajudicial de la Corporación en el ámbito de su jurisdicción. b) Designar y poner termino a los servicios de los funcionarios de la Subdirección, Direcciones Regionales y Oficinas de Asuntos Indígenas que de 61 dependan, previa ratificación del Director Nacional, de conformidad al estatuto Administrativo. c) Someter al Consejo Nacional, por medio del Director, la aprobación de planes y programas de desarrollo indígena para su ejecución en el ámbito de la Subdirección. d) Ejecutar los planes y programas aprobados por a Corporación en el Ámbito de la Subdirección. e) Proponer al Director Nacional el presupuesto anual para la Subdirección.

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f) Representar a la Corporación, en materias de su competencia, ante las autoridades publicas en sus respectivas regiones. g) Desempeñar las demás funciones que esta ley los encomienda, Artículo 46 .- En cada Subdirección existirá un Consejo Indígena el que cumplirá funciones de participación y consulta. Los integrantes de estos Consejo no percibirán remuneración por el ejercido de sus funciones. serán nombrados mediante resolución del Subdirector Nacional oyendo a as comunidades y asociaciones indígenas con domicilio en lao las regiones que comprenda el territorio jurisdiccional de la respectiva Subdirección. El Consejo será presidido por el respectiva Subdirector tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Analizar las acciones, planes y programas que la Corporación ejecute en su jurisdicción. b) Hacer las sugerencias que estime conveniente, en especial, aquellas destinadas a coordinar acción de los órganos del Estado en función del desarrollo indígena. c) Sugerir mecanismos de participación de los indígenas. d) Dar su opinión sobre todas aquellas materias que Sean sometidas a su conocimiento El Presidente de la República reglamentara el periodo de duración de los consejeros indígenas, los requisitos que deberán cumplir, las causas de cesación en el cargo, las fórmulas de reemplazo y toda otra norma que permita el expedito funcionamiento de este órgano de participación y consulta. Artículo 47 .- Son funciones y atribuciones de los Directores Regionales: a) Asumir la representación judicial o extrajudicial de la Corporación en el Ámbito de su jurisdicción, con expresa autorización del Subdirector. b) Someter al Consejo Regional, por medio del Subdirector, la aprobación de planes y programas de desarrollo indígena para su ejecución en a ámbito de su jurisdicción. c) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Corporación en el ámbito de su jurisdicción. d) Proponer al Subdirector el presupuesto anual para la Dirección Regional. e) Representar ala Corporación, en materia de su competencia, ante las autoridades publica en su respectiva región. f) Desempeñar as demás funciones que esta ley establece, El Director Regional podrá organizar un Consejo Indígena de carácter asesor. Artículo 48 .- Los Jefes de Oficina, en su ámbito de su jurisdicción, asumirán las funciones y atribuciones que expresamente los Sean delegadas por el Director Nacional, en el caso de as oficinas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas, o por el Subdirector Nacional de Iquique, en el caso de las Oficinas de Arica y de San Pedro de Atacama, Sin perjuicio de las funciones propias contempladas en el Titulo VIII.

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Artículo 49 .- Los Subdirectores Nacionales, Directores Regionales o Jefes de Oficina, en su caso, asesorarán y colaborarán con los respectivos Intendentes en todas las materias propias de la competencia de la Corporación que deban resolverse en los ámbitos jurisdiccionales respectivos. Párrafo 4º Del Patrimonio Artículo 50.- El patrimonio de la Corporación estará compuesto por. a) Los recursos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos da la Nación y todo otro que se le asigne en conformidad a la Ley. b) Los aportes reembolsables y no reembolsables de la cooperación internacional. c) Los bienes muebles o inmuebles que reciba o adquiera a cualquier titulo y los frutos de tales bienes. d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. e) Todo otro bien o aporte que le sea asignados por ley. Las donaciones a favor de a Corporación no requerirán del trámite de insinuación judicial a que Se refiere al artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de toda contribución o impuesto. Artículo 51 .- La Corporación se regirá por las normas de la Ley de Administración Financiera del Estado y contará, anualmente, además del presupuesto de la planta del personal, administración, inversión, operación y programas, con recursos especiales para los Fondos da Tierras y Aguas Indígenas y de Desarrollo Indígena de que trata esta Ley. Párrafo 5º Del Personal Artículo 52 .- Fijase la siguiente planta de personal de a Corporación Nacional da Desarrollo Indígena: Planta / Cargo Director Nacional

Grado

Nº de Cargos E.U.S.

2

1

Subdirectores Nacionales

3

2

Fiscal

3

1

Directores Regionales (Cañete, Osorno)

5

2

Jefe de Departamento (Fondo de Desarrollo)

6

1

Jefe de Departamento (Fondo de Tierras)

6

1

Jefe de Departamento (Administrativo)

6

1

Jefas de Oficina (Arica, San Pedro de Atacama, Isla de Pascua, Santiago, Punta Arenas)

7

5

Jefe de Sección

9

1

Planta de Directivos

15

49

Planta de Profesionales Profesionales

5

2

Profesionales

7

4

Profesionales

8

11

Profesionales

9

3

Profesionales

10

4

Profesionales

12

2 27

Planta De Técnicos Técnicos

10

5

Técnicos

12

3

Técnicos

14

4

Técnicos

18

3 15

Planta de Administrativos Administrativos

14

4

Administrativos

16

4

Administrativos

17

2

Administrativos

18

3

Administrativos

20

2

Administrativos

23

2 17

Planta de Auxiliares Auxiliares

19

2

Auxiliar

20

1

Auxiliares

22

3

Auxiliares

23

6

Auxiliares

25

2 14

Total General

88

Requisitos Cargos de exclusiva confianza Licencia de Educación Media o estudios equivalentes. El cargo de Fiscal requerirá titulo da Abogado y experiencia en asuntos indígenas. Cargos de Carrera Planta de Directivos: Jefe de Sección: Titulo profesional de una carrera de a lo manos ocho semestres de duración y experiencia en asuntos indígenas.

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Planta de profesionales: Los cargos de a Planta de Profesionales requerirán de Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia en asuntos indígenas. Planta de Técnicos: Título de Técnico otorgado por una institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o titulo de técnico otorgado por una establecimiento de Educación media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia en asuntos indígenas. Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente Planta de Auxiliares: Licencia de Educación Básica o equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a dos cargos de grado 20 y a dos cargos de grado 22, se requerirá licencia de conducir Artículo 53.- El personal de la Corporación Estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos y en materia de remuneraciones alas normas del decreto ley Nº 249, de 1914, y su Legislación complementaria. Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo anterior, el Dírector Nacional podrá transitoriamente contratar personal asimilado a grado o a honorarios, para estudios o trabajos determinados. También Podrá solicitar en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos Órganos o instituciones de la administración del Estado En ambos casos regirán Las limitaciones señaladas en los artículos 9º y 70 de la ley Nº 18.834. Los grados de las escala de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata o a honorarios asimilados a grado, no podrán exceder el topo máximo que se contempla para el personal de las plantas respectivas. TITULO VII Normas Especiales De Los Procedimientos Judiciales Párrafo 1º De la Costumbre Indígena y Su Aplicación en Materia de Justicia Artículo 54 .- La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República En lo penal se la considerara cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación De una eximente o atenuante de responsabilidad. Cuando la costumbre deba ser acreditada en juicio podrá probarse por todos los medios que franquea la ley y, especialmente, per un informe pericial que deberá evacuar la Corporación a requerimiento del Tribunal. El Juez encargado del conocimiento de una causa indígena, a solicitud de parte interesada y en actuaciones o diligencias en que Se requiera la presencia personal del indígena, deberá aceptar el uso de la lengua materna debiendo al efecto hacerse asesorar por traductor idóneo, el que será proporcionado por la Corporación. Párrafo 2º De la Conciliación y del Procedimiento Judicial en los Conflictos de Tierras Artículo 55 .- Para prevenir o terminar Un juicio sobre tierras, en la que se encuentre involucrado algún indígena, los interesados podrán concurrir voluntariamente a la Corporación a fin de que los instruya acerca de la naturaleza de la conciliación y da sus derechos y se procure la solución extrajudicial del asunto controvertido. El tramito de la conciliación no tendrá solemnidad alguna.

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La Corporación será representada en esta instancia por un abogado que será designado a efecto por el Director el que actuará como conciliador y Ministro de Fe Este levantara acta de lo acordado, la que producirá el efecto de cosa juzgada en última instancia y tendrá mérito ejecutivo. De no llegarse a acuerdo podrá intentarse la acción judicial correspondiente o continuarse el juicio, en su caso Artículo 56 .- Las cuestionas a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que Se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas; serán resueltas per el Juez de Letras competente en la comuna donde se encontrare ubicado el inmueble, de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas: 1.- La demanda se presentará por escrito y Se notificará, por receptor judicial o por un funcionario del Tribunal especialmente designado al efecto, conforme ala norma establecida en el Inciso primero del articulo 553 d& Código da Procedimiento Civil. A petición de parte, la notificación podrá ser practicada por Carabineros. 2.- El Tribunal citará alas partes a una audiencia da contestación y avenimiento para el décimo día hábil siguiente ala fecha de notificación y ordenará la comparecencia personal de las partos bajo los apercibimientos a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En la audiencia, el Juez actuando personalmente, propondrá bases de conciliación. Las opiniones que emita no lo inhabilitaran para seguir conociendo de la causa. De la conciliación, total o parcial, se levantará acta que contendrá las especificaciones de lo avenido y Será suscrita por el Juez, las partes y el secretario. Tendrá el mérito de sentencia ejecutoria. 4.- En todo aquello que no se produjera conciliación, al Tribunal, en la misma audiencia, recibirá la causa a prueba fijando los hechos substanciales y pertinentes controvertidos sobre los cuales ella deba recaer. Contra esta resolución solo procederá al recurso de reposición que deberá interponerse de inmediato y fallarse sin más trámite, 5.- El termino probatorio será de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que reciba la causa a prueba y, dentro de el, deberá producirse toda la prueba. Esta se ceñirá al procedimiento establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Los incidentes que se formulen por as partas se fallarán conjuntamente con la cuestión principal. 7.- Vencido el término probatorio, de oficio o a petición de parte, el Tribunal remitirá ala Dirección copia del expediente y de la prueba instrumental que pudiera estar guardada en custodia, La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dentro del plazo de quince días de recibidos los antecedentes, evacuará un informa jurídico, técnico y socio-económico acerca de la cuestión debatida adjuntando, Si fuera el caso, los instrumentos fundantes que se estimen pertinentes. Este informe será suscrito por el Director de la Corporación haciéndose responsable de su autenticidad. 8.- El Tribunal dictará sentencia dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha que haya recibido el informo de La Corporación. Además de contener las referencias generales a toda sentencia deberá considera lo dispuesto en el párrafo primero de este titulo.

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9.- Las partes podrán apelar de la sentencia definitiva dentro del décimo día de notificada. El recurso Se concederá en ambos efectos. 10.- En segunda instancia el recurso se tramitará conforme alas reglas establecidas para los incidentes, gozando de preferencia para Su vista y fallo, sin necesidad da comparecencia de las partes. 11.- El Tribunal encargado del conocimiento da la causa, en cualquier etapa del juicio podrá llamar a conciliación alas partes. Artículo 57 .- En estos juicios las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y constituir mandato judicial Al efecto los Consultorios Jurídicos de las Corporaciones de Asistencia Judicial no podrán excusar su atención basados en la circunstancia de estar patrocinando a la contraparte indígena. Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, podrán asumir gratuitamente la defensa de los indígenas aquellos abogados que, en calidad de Defensores da Indígenas, Sean as designados por resolución del Director Los indígenas que Sean patrocinados por abogados de los Consultorios Jurídicos da las Corporaciones de Asistencia Judicial, por los abogados de turno o por los abogados Defensores de Indígenas, gozarán de privilegio de pobreza por solo ministerio de la Ley. Artículo 58 .- Las normas de este titulo se aplicarán también a los juicios reivindicatorios o de restitución en que los indígenas figuran como demandantes o demandados. En caso de controversia acerca del dominio emanado de un titulo de merced o de comisario vigente, estos prevalecerán sobre cualquier otro, excepto en los casos siguientes: 1.- Cuando el ocupante exhiba un titulo definitivo que emane del Estado, posterior al 4 de diciembre da 1866 y de fecha anterior al de merced. 2.- Cuando el ocupante exhiba un titulo de dominio particular de fecha. anterior a de merced aprobado da conformidad con la Ley de Constitución de la Propiedad Austral. Artículo 59 .- La ratificación de los errores de hecho existentes en los títulos de merced y en los títulos gratuitos de dominio a que Se refiera esta Ley, se resolverá sin forma de juicio, por el Juez de Letras competente, a solicitud de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o del interesado. En este último caso, el Juez procederá previo informe de la Corporación. TITULO VIII Dispociciones Particulares Párrafo 1º Disposiciones Particulares Complementarias para los Mapuches Huilliches Artículo 60 .- Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas príncipemente ella X región y los indígenas provenientes da ellas. Artículo 61 .- Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los Caciques y representantes

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para todos aquellos asuntos que Se establecen en el párrafo 2º del Titulo III y en el párrafo 1º del Titulo V. Párrafo 2º Disposiciones Particulares Complementarias Para Los Aimaras, Atacameños y Demás Comunidades Indígenas del Norte del País. Artículo 62 .- Son Aimaras los indígenas pertenecientes alas comunidades andinas ubicadas principalmente en la I Región, y Atacameños los indígenas pertenecientes alas comunidades existente principalmente en los poblados del interior da la II Región y en ambos casos, los indígenas provenientes da ellas. Estas disposiciones se aplicarán a otras comunidades indígenas del norte del país, tales como quechuas y collas. Artículo 63 .- La Corporación, en los procesos de saneamiento y Constitución de a propiedad de las comunidades señaladas en este párrafo, deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general comprenden a casa habitación y terrenos de cultivos y forrajes; b) Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas. c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido Artículo 64 .- Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta Ley, las aguas que Se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas. No se otorgaran nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten alas aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta Ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas. Artículo 65 .- La Corporación, sin perjuicio de lo establecido en las normas del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, incentivará programas especiales para la recuperación y repoblamiento de pueblos y sectores actualmente abandonados de las etnias aimara y atacameña. Párrafo 3º Disposiciones Particulares Complementarias Referidas a la Etnia Rapa Nui o Pascuense Artículo 66 .- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, en cualquier caso, que cumplan con los requisitos del artículo 2º Reconócese que esta Comunidad posee sistemas de vida y organización histórica, idioma, formas de trabajo y manifestaciones culturales autóctonas. Artículo 67 .- Créase la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Proponer al Presidente de la República las destinaciones contempladas en 195 artículos 3º y 4º del decreto Ley Nº 2.885, de 1979;

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2.- Cumplir las funciones y atribuciones que el decreto Ley Nº 2.885, de 1979 entrega ala Comisión de Radicaciones. En el cumplimiento de estas funciones y atribuciones, deberá considerar los requisitos establecidos en el Titulo I del decreto Ley referido y, además, los siguientes criterios; a) Analizar las necesidades de tierras urbanas y rurales de la población rapa nui o pascuense. b) Evaluar el aporte que dichas tierras hacen al desarrollo de Isla de Pascua y la comunidad rapa nui o pascuense. c) Fomentar la riqueza cultural y Arqueológica de Isla de Pascua. 3.- Formular y ejecutar en su caso, programas, proyectos y planes de desarrollo tendientes a elevar el nivel de vida de la comunidad rapa nui o pascuense, conservar su cultura, preservar mejorar el medio ambiente y los recursos naturales existentes en Isla de Pascua; 4.- Colaborar con la Corporación Nacional Forestal en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua; 5.- Colaborar en la conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de la cultura rapa nui o Pascuense, en conjunto con las universidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y 6.- Preparar convenios con personas e instituciones nacionales y extranjeras para el cumplimiento de los objetivos precedentes. Artículo 68 .- La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua estará integrada por Un representante de los Ministerios de Planificación y Cooperación, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional; por un representante de la Corporación de Fomento de la producción, otro de la Corporación Nacional Forestal y otro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el Gobernador de Isla de Pascua; el Alcalde de Isla de Pascua, y por seis miembros de la comunidad rapa nui pascuense elegidos de conformidad al reglamento9 que se dicte al efecto, uno de los cuales deberá ser el presidente del Consejo de Ancianos. presidirá esta Comisión el Gobernador y actuará como Secretario Técnico el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua. Artículo 69 .- Para los efectos de la constitución del dominio en relación a los miembros de a comunidad rapa nui o pascuense poseedores de tierras, la Comisión actuará en conformidad a las disposiciones de los artículos 7º, 8º y 9º del decreto Ley Nº 2.885, del 1979. Los reclamos de los afectados por esas resoluciones se tramitarán de conformidad a los artículos 12,13 y 14 de este mismo decreto Ley. La Comisión podrá, en relación a los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense no poseedores de tierras, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales a entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con los programas de desarrollo que Se determinen para Isla de Pascua privilegiando, en todo caso, el dominio en las zonas urbanas y las demás formas de tenencia en las áreas rurales. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución ante la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida, la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde a fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el articulo 56 de esta ley.

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En todo caso tanto las tierras asignadas a personas de la comunidad rapa nui o pascuense en virtud de textos legales anteriores ala presente ley, cuando las que Se asignen de conformidad este párrafo, Se considerarán tierras indígenas de aquellas contempladas en el Nº 4 del articulo 12, rigiendo a su respecto las disposiciones que le son aplicables en esta ley, con excepción de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13 El Presidente de la República por medio de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Bienes Nacionales materializará os acuerdos de la Comisión, referidos a tierras asignadas o destinados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68. Artículo 70 .- El Presidente deja República dictará Un reglamento estableciendo las normas de funcionamiento de la Comisión de Desarrollo de Ida de Pascua como, asimismo, el procedimiento y modalidades relativas al otorgamiento de títulos de dominio, concesiones otras formas de uso de las tierras de Isla de Pascua. Articulo 71 .- Autorizase alas personas rapa nui o pascuense para rectificar su partida de nacimiento requiriendo al efecto al Tribunal competente que anteponga el apellido de la madre al del padre cuando ello tenga por objeto preservar Un patronímico de la etnia rapa nui o pascuense. Del mismo modo podrán solicitar la rectificación de sus apellidos cuando, por cualquier circunstancia, hubieren sido privados de sus originales apellidos rapa nui o pascuense y solo para recuperarlos. Esta solicitudes Se tramitarán de conformidad a la ley Nº 17.344, de 1970, directamente por el interesado o por su representante legal. Con todo, para el mismo objeto, tratándose de una inscripción de nacimiento, bastará que as lo manifiesten al oficial del registro civil personalmente el padre y a madre del infante, para que aquel proceda a inscribirlo anteponiendo el apellido materno a paterno. Párrafo 4º Disposiciones Particulares Complementarias Referidas a los Indígenas de los Canales Australes Artículo 72 .- Son indígenas de los canales australes los yámanas o yaganes, Kawashkar o alacalufes u otras etnias que habiten en el extremo sur de Chile y los indígenas provenientes de ellas. Artículo 73 .- Se establece la protección y desarrollo de las comunidades indígenas supervivientes de la XII Región. Los planes que la Corporación realice en apoyo de estas comunidades deberán contemplar: a) apoyo en salud y salubridad, b) sistemas apropiados de seguridad social, c) capacitación laboral y organizativa y d) programas de autosubsistencia de sus miembros. La Corporación tendrá a su cargo la realización de un plan especial para el desarrollo y protección de estas comunidades. Artículo 74 .- La Corporación, en relación con los indígenas de los canales australes, procurará: a) Estimular la participación de ellos en los planes y programas que le atañen. b) Obtener su reasentamiento en sus lugares de origen u otros apropiados c) Establecer zonas especiales de pesca y caza y áreas de extracción racional de elementos necesarios para su supervivencia y desarrollo. d) Conservar su lengua e identidad.

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Párrafo 5º Disposiciones Particulares para los Indígenas Urbanos y Migrantes Artículo 75 .- Se entenderá por indígenas urbanos aquellos chilenos que, reuniendo los requisitos del artículo 2º de esta Ley, Se autoidentifiquen como indígenas y cuyo domicilio sea Un Área urbana del territorio nacional y por indígenas migrantes aquellos que, reuniendo los mismos requisitos de origen precedentes, tengan domicilio permanente en una zona rural no comprendida en las definiciones de los artículos 60,62,66 y72. Artículo 76 .- Los indígenas urbanos migrantes Podrán formar Asociaciones Indígenas Urbanas o Migrantes, constituyéndolas de acuerdo a lo establecido en esta ley. La Asociación Indígena Urbana o Migrantes sera una instancia De organización social, desarrollo cultural, apoyo y mutua protección y ayuda entre los indígenas urbanos o migrantes, respectivamente. Artículo 77 .- La Corporación podrá impulsar y coordinar con los Ministerios, Municipios y oficinas gubernamentales planes y programas que tengan por objeto lograr mayores grados de bienestar para los indígenas urbanos y migrantes, asegurar la mantención y desarrollo de sus culturas e identidades propias, así como velar y procurar el cumplimiento del artículo 8a de esta Ley. TITULO FINAL Artículo 78 .- Derógase la ley Nº 17.729 y sus modificaciones posteriores, el Nº 4 del artículo 3º y la letra “q” del artículo 5º de la ley Nº 18.910. Artículo 79 .- Introdúcense al decreto Ley Nº 2.885, de 1979, las siguientes modificaciones: a) Derógase el inciso primero del artículo 6º; el inciso primero del artículo 11 y el artículo 15. b) Sustituyese en el inciso primero del artículo 2º, en el inciso segundo del artículo 2º y en el inciso primero del artículo 4º las expresiones “Dirección de Tierras y Bienes Nacionales”, “Dirección” y “Dirección de Fronteras y Limites del Estado”, por “Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua”, respectivamente. c) Reemplázance en artículo 10 las expresiones “el Presidente de la República” y “del Presidente de la República” por “la Comisión de Desarrollo de la de Pascua” o “de a Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua”, según corresponda. d) Otórgase un nuevo plazo de cinco años contado desde la fecha de caducidad del plazo señalado en la Ley Nº 18.797, del 1989, para que los actuales poseedores de tierras de Isla de Pascua ejerzan el derecho a que se refiere el artículo 7º del decreto Ley Nº 2.885, de 1979. Artículo 80 .- Los reglamentos a que Se refieren los artículos 20 y 23 de la presente Ley deberán dictarse mediante uno o más decretos del Ministerio de Planificación y Cooperación los que Deberán ser suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º .- Para los efectos de los procesos de división de reservas, adjudicación y liquidación de las comunidades de hecho, iniciados en virtud de la Ley Nº 17.729, del 1972, que Se encontraren pendientes a fecha de publicación de la presente Ley, Se entenderá que la Corporación asume las funciones, atribuciones y obligaciones entregadas al Instituto de Desarrollo Agropecuario manteniéndose, para el solo efecto del procedimiento que Se aplicara, los artículos 9º a 33 de dicho cuerpo legal. Las comunidades de hecho que no desearen persistir en el proceso de división, regularización o adjudicación, a que Se refiere el inciso anterior, podrán así solicitarlo a Juez competente, con el mismo requisito que la presente Ley establece en el inciso primero del artículo 16; de lo contrario este organismo continuara el proceso hasta su conclusión. Igual procedimiento Se aplicará en favor de los indígenas pertenecientes a aquellas comunidades de hecho indivisas provenientes de titulo de merced. Artículo 2º .- En todos aquellos casos en que Se encontrare vencido el plazo señalado en el artículo 29 de la Ley Nº 17.729, los interesados gozarán de Un nuevo plazo de Un año, contado desde la fecha de publicación de esta Ley, para hacer valer sus derechos en la forma dispuesta en ese texto, para cuyo efecto seguirán vigentes las normas pertinentes de la citada ley. Artículo 3º.- La Corporación realizará, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, durante los tres años posteriores a la publicación de esta Ley, Un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras aimaras y atacameñas de la I y II Regiones, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el párrafo 2º del titulo VIII. Igualmente, la Corporación y la Dirección General de Aguas, establecerán un convenio para la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas de conformidad al artículo 64 de esta Ley. Artículo 4º .- Autorízace al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar las deudas pendientes con más de tres años de antigüedad y los reajustes e intereses provenientes de las mismas, que los indígenas tengan con dicho Instituto al momento de dictarse la presente Ley. Artículo 5º .- Las Asociaciones Gremiales y Asociaciones Comunitarias Funcionales vigentes a la dictación de esta ley y que Se encuentren integradas exclusivamente por indígenas, podrán constituirse en Asociaciones Indígenas previa adecuación de sus estatutos a lo dispuesto por esta ley y su, deposito en la Corporación. Se entenderá que esta Asociación Indígena es para todos los efectos sucesora de la anterior. Tratándose de Asociaciones Gremiales, la Corporación oficiará al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de los casos presentados para ser cancelados en el Registró de Asociaciones Gremiales que posee esa repartición. Tratándose de Organizaciones Comunitarias Funcionales, la Corporación oficiara ala Municipalidad respectiva para que sea cancelado su registro pertinente Artículo 6º .- Los bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal, actualmente destinados tanto al funcionamiento de 'a Comisión Espacial de Pueblos Indígenas como al Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agropecuario, se transferirán en dominio ala Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

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Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaria General de Gobierno Ministerio de Agricultura en su caso, Se determinara los bienes referidos que comprenderán los que figuren en el inventado de ambas dependencias del año 1992. El Director Nacional de la Corporación requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado. Artículo 7º .- Suprímese, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Departamento de Asuntos Indígenas. Veinte funcionarios de ese Departamento pasarán a desempeñarse como titulares de cargos de la Corporación y serán individualizados mediante uno o más decretos supremos emanados del Ministro de Planificación y Cooperación y del Ministro de Hacienda, sin sujeción a las normas de a ley N0 18.834; en ningún caso, este traslado podrá significar disminución de sus remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones que Se produzca será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en a misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que Se absorberá por futuras promociones Los demás funcionarios conservarán su cargo y encasillamiento en la planta del Instituto de Desarrollo Agropecuario o podrán acogerse al artículo 148 de la citada Ley N0 18~834. El traspaso de personal a que Se refiere el inciso anterior Se dispondrá sin solución de continuidad y no será considerado, para efecto legal alguno, como causal de término de los servicios, Los cargos que queden vacantes en Cl Instituto de Desarrollo Agropecuario a consecuencia de este traspaso, no se podrán proveer y la dotación máxima de este servicio Se disminuirá en el mismo número de personas traspasadas. Artículo 8º .- Mientras no se construya o habilite en la ciudad de Temuco un edificio para alojar el Archivo General de Asuntos Indígenas y no exista Un presupuesto especial para estos efectos, circunstancia que calificara el Director Nacional de a Corporación, Se suspenderá a entrada en vigencia del artículo 30 de esta Ley y dicho archivo dependerá de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quien cumplirá las funciones de inciso) tercero del artículo 15 en la forma ah señalada. El presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para 1994 contemplará los recursos para la construcción y habilitación del Archivo General de Asuntos Indígenas, a que Se refiere el artículo 30 de esta Ley. Artículo 9º .- El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1993, la aplicación de esta Ley financiara con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, en la parte que no pudiere ser solventado mediante reasignaciones presupuestarias de otros ministerios o Servicios Públicos. Para este solo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto Ley N0 1.263, de 1975. Artículo 10 .- El primer Consejo de la Corporación, tendrá una duración de seis meses a contar de la publicación del reglamentó señalado en el artículo 41, letra d), de la presente Ley, y será conformado de la siguiente manera: a) Las organizaciones de cada etnia propondrán una o más ternas por cada cargo a llenar El Presidente de la República designará, por una sola vez, los consejeros a que se refiere la letra “d” del artículo 41 b) Los Consejeros no indígenas Se nombraran de acuerdo a lo estipulado en esta Ley y por una sola vez durarán también seis meses en sus cargos Artículo 11 .- Dentro de los tres primeros. meses posteriores ala publicación de esta Ley Se dictará un reglamento para determinar la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua.

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Artículo 12 .- Suprímese a Comisión de Radicaciones creada por el decreto Ley Nº 2.885, de 1979. Sus funciones y atribuciones serán ejercidas por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 3º del Titulo VIII de esta Ley y las referencias que ala Comisión de Radicaciones Se hagan en cualquier texto legal Se entenderán hechas ala Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Un reglamento determinará la forma de realizar el traspaso de archivos y documentos de la Comisión de Radicaciones ala Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Artículo 13 .- Facultase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, fije el texto refundido y sistematizado de las leyes relativas a Isla de Pascua y la comunidad rapa nui, La Ley Nº 16.411 y otras normas legales aplicables a Isla de Pascua mantendrán Su vigencia en cuanto no Sean contrarias ala presente ley y al inciso segundo del artículo 18 del D.L. N0 2.885, de 1979. Artículo 14 .- La Corporación, dentro del plazo de un ano contado desde a vigencia de esta ley, deberá entregar al Ministerio de Justicia un estudio acerca de los contratos de arrendamiento actualmente vigentes, suscritos por un plazo Superior a 10 años, referidos a hijuelas provenientes de la división de reservas indígenas constituidas en el decreto Ley N0 4.111, de 1931, y la Ley Nº 17.729, de 1972, y sus posteriores modificaciones, con el objeto de determinar Si ha existido o no simulación. Artículo 15 .- Dejase sin efecto la prohibición de enajenar, ceder y transferir a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y para el solo efecto de regularizar el dominio, a las hijuelas Nºs 53 y 51, de una superficie de 854.925 metros2 y 806.465 metros2 respectivamente, predios ubicados en Vilcún, IX Región, a fin de que Sean enajenadas, transferidas o cedidas a los actuales ocupantes de la población Santa Laura de Vilcún, IX Región de La Araucania. Artículo 16 .- Autorizase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción para condonar el saldo de capital, reajuste e intereses que los adquirentes del fundo “San Ramón”, ubicado en la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, Novena Región, de La Araucania, le adeudaren a la fecha de publicación de esta ley, facultándose asimismo al Vicepresidente Ejecutivo de dicha Corporación para suscribir los documentos y requerir los alzamientos y cancelaciones necesarias”. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Nueva Imperial, 28 de septiembre de 1993.- Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República.Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.- Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Eduardo Jara Miranda, Ministro de Bienes Nacionales (S).Francisco Cumplido Crecedera, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Fuensalida Claro, Subsecretario de Planificación y Cooperación.

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Tribunal Constitucional Proyecto de Ley que establece normas sobre protección y desarrollo de los indígenas El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que La Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los siguientes artículos, 16; 17 inciso tercero-; 19; 38; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 48; 49; 52; 56; 57; y 59 permanentes, y 1º 7º y 10 transitorios, y que por sentencia de 24 de septiembre de 1993, declaró: 1.- Que las normas establecidas en los artículos 16; 17, inciso tercero; 19, inciso tercero; 38; 41, incisos primero y tercero; 42; 43, inciso tercero; 44; 45; 48; 56, inciso primero, en la parte que establece: “Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, use y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que Se refieran o incidan en ellas, y en que Sean parte o tengan interés indígenas, serán resueltas por el Juez de Letras competente en la comuna donde se encontrado ubicado el inmueble”, y su numeral 9; 59; inciso Segundo del artículo 1º transitorio; inciso primero del artículo 7º transitorio, en la parte que establece: “Suprímase, en el Instituto De Desarrollo Agropecuario; el Departamento de Asuntos Indígenas. Veinte Funcionarios de ese Departamento Pasarán a desempeñares como titulares de cargos de la Corporación y serán individualizados mediante uno o mas decretos supremos emanados del Ministro de Planificación y Cooperación y del Ministro de Hacienda, sin sujeción alas normas de la Ley N0 18.834; en ningún caso, este traslado podrá significar disminución de Sus remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca será pagada por la planilla suplementaria, la que será reajustable o imponible en la misma forma en que lo Sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones”, y la parto del inciso Segundo que dispone: “El traspaso de personal a que Se refiere el inciso anterior, se dispondrá sin solución de continuidad y no será considerado, para efecto legal alguno, como causal de termino de los Servicios”, del proyecto de Ley remitido, Son constitucionales. 2.- Que no corresponde a Tribunal pronunciarse sobre los incisos primero y segundo del artículo 19; inciso segundo del artículo 41; inciso) primero y segundo del artículo 43; articulo 46; articulo 49; artículo 52; artículo 56, inciso primero, a partir de la oración “de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo alas siguientes normas”, y los numerales que se siguen a continuación, excepto el numeral 9; artículo 57; inciso primero del artículo 1º transitorio; la última oración del inciso primero, y la última oración del inciso segundo del artículo 7º transitorio; y artículo 10 transitorio del proyecto remitido, por versar sobro materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Santiago, Septiembre 27 de 1993.- Rafael Larrain Cruz, Secretario.

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ANEXO Nº 3 Programa ORIGENES El Programa de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas –Programa Orígenes- , se enmarca dentro de las medidas que el Estado de Chile ha tomado para el apoyo y fortalecimiento de los pueblos originarios, específicamente los pueblos Aymara, Atacameño y Mapuche. Se implementa en zonas rurales de cinco regiones del país (I, II, VIII, IX y X ). Este Programa es financiado con aportes del Estado chileno y un préstamo multi-fase del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Su primera fase se implementó entre los años 2001 al 2004 y queda un año más de ejecución. El Programa Orígenes ha ejecutado a la fecha más de 2.500 proyectos en 414 comunidades indígenas. Dichos recursos han permitido llevar a cabo planes de desarrollo territorial, iniciativas comunitarias, proyectos de rescate y recuperación del patrimonio cultural, y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de la medicina indígena, y de desarrollo productivo, entre otros. Objetivos específicos del Programa son: Mejorar las capacidades y oportunidades de las comunidades en el ámbito productivo, educativo y de salud. Fortalecer a las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) y a las comunidades indígenas beneficiarias del Programa Orígenes, en materia de desarrollo integral, con identidad, mediante una gestión participativa (ver detalle de las ADI Anexo anterior). Institucionalizar la temática indígena en los distintos sectores, creando capacidades culturalmente más pertinentes en los organismos públicos, para la atención de las comunidades indígenas Características Pone énfasis en fortalecer la capacidad de gestión administrativa de las comunidades indígenas participantes en el Programa, promoviendo prácticas que conduzcan a generar espacios de desarrollo auto sustentable. El programa busca desarrollar modelos de intervención pública que permitan el desarrollo integral, con identidad, de los integrantes de los pueblos Originarios, permitiendo la introducción de la temática indígena como un principio transversal a la intervención pública. Este es un trabajo gubernamental intersectorial , donde las diversas instituciones, como el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, INDAP, CONAF y CONADI se interrelacionan para la ejecución de Orígenes. Debido a su carácter novedoso y su complejidad, requerirá más de un ciclo de proyecto, por lo cual tendrá una modalidad de multifase. Estamos en la primera fase, luego se evalúa lo ejecutado para diseñar y ejecutar una segunda fase Metodología El programa Orígenes trabaja una visión intersectorial y participativa Los instrumentos de planificación participativa del programa son los “ Planes Territoriales de Desarrollo”, donde las comunidades definen la gestión de sus recursos. Estas comunidades pertenecen a una unidad territorial, cultural y ecológicamente homogénea, tradicionalmente

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vinculadas por lazos de parentesco, compadrazgo y otros vínculos económicos, rituales y políticos. Este enfoque territorial permite una coordinación de la inversión pública y una manera más pertinente de trabajar con las comunidades. La participación es un eje central que caracteriza la metodología y forma de trabajar de Orígenes. Beneficiarios En una primera fase, centra su acción en 642 comunidades indígenas de las regiones I, II, VIII, IX y X, . Se trabaja con, aproximadamente, 24.500 beneficiarios directos, en 44 comunas de alta densidad de población indígena Aymara, Atacameña y Mapuche. Componentes de Acción Directa 1.- Fortalecimiento de las comunidades indígenas y de las instituciones públicas, que ejecuta la Secretaría Ejecutiva y CONADI. 2.- Desarrollo productivo de las comunidades indígenas ejecutado por INDAP, CONAF y CONADI. 3.- Educación y Cultura, que ejecuta CONADI y MINEDUC 4.- Salud intercultural que ejecuta el MINSAL. Componentes Transversales 1.- Mercadeo Social, ejecutado por la Secretaría Ejecutiva. 2.- Seguimiento y Evaluación, ejecutado por la Secretaría Ejecutiva. 3.- Administración y Finanzas que ejecuta la Secretaría Ejecutiva.

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ANEXO Nº 4 Programas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI

1.-Fondo de Desarrollo Indígena 2.-Fondo de Tierras y Aguas 1.-El Informe de Gestión 2003-2004 del Fondo de Desarrollo Indígena, desarrollado por el departamento de Desarrollo de la Dirección Nacional de la CONADI, expone los avances de los productos estratégicos del Fondo, las actividades comprometidas y resultados: FDI Año 2003 Productos Identificación Estratégicos Subsidio a estudios de Item: 25.31.576 preinversión para e l Presupuesto: desarrollo M$ 70.167 Indígena

Fomento a la Economía Item: 25.31.576 Indígena Rural y Urbana. Presupuesto: M$ 812.500

ACTIVIDADES Y RESULTADOS COMPROMETIDOS Aspectos cualitativos: Estudios de preinversión con énfasis en la identificación de fuentes de financiamiento complementario. Información territorial para la generación de programas y planes territoriales de inversión, en población indígena. Aspectos cuantitativos: Con un monto asignado M$ 70.167, para 5 Estudios de preinversión con énfasis en la identificación de fuentes de financiamiento complementario. Información territorial para la generación de programas y planes territoriales de inversión, en población indígena. − Generación de información comunal para el apoyo a población indígena urbana − Estudio de ordenamiento territorial Isla de Pascua, en convenio con Municipio Rapa Nui − Diseño de Plan Piloto de Acuicultura en Isla Navarino, I° Etapa − Estudios técnicos para la forestación en comunidades y captación de beneficiarios indígenas de la red prorural. − Evaluación de resultados y procesos en las ADIs; Este estudio se orienta a dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Corporación en torno a la Evaluación del FTA por parte de la DIPRES. Aspectos cualitativos: Promueve el fomento económico de la población indígena urbana y rural. Facilita a población indígena urbana y rural el acceso a instrumentos de fomento económico públicos y privados Facilita a población indígena urbana y rural el acceso a la formación, capacitación, asistencia técnica y asesorías. Subsidia prácticas productivas de subsistencia y autoconsumo Apoya la autogestión económica de los predios adquiridos por CONADI para población indígena Dispone de instrumentos de fomento económico para población indígena. Aspectos cuantitativos: Instrumentos De Fomento Económicos Cofinanciados − Convenio CONADI-BID: Apoyo a iniciativas priorizadas por Programa Orígenes − Apoyo cofinanciado a microempresa indígena urbana y rural de comunas no focalizadas por Orígenes.

Resultados efectivamente alcanzados No se ejecutaron estudios por necesidad de reasignar recursos a nuevas prioridades institucionales: incremento aporte inicial CONADI a proyectos no agrícolas del Programa Orígenes (por sensible incremento en demanda indígena, no planificado por responsables). Reasignación a Programa Fomento Económico informada al Dpto. de Inversiones de Mideplan y visada por la DIPRES.

Convenios con Gobernaciones Provinciales (Arica, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno) y Municipio (San Pedro Atacama) firmados y pagados para asignación directa a comunidades de aporte ($) CONADI a proyectos productivos no agrícolas del Programa Orígenes. Financiamiento de 137 proyectos por un monto total de M$ 313.700, para las regiones I, II, VIII, IX y X, que benefician en total a 1289 familias indígena (5.695 beneficiarios directos)

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Productos Estratégicos

Identificación

ACTIVIDADES Y RESULTADOS COMPROMETIDOS Convenio con Gobierno Regional de la Araucanía para programa de apoyo a emprendimiento indígena, con enfoque territorial Capacitación, Asistencia Técnica y Asesorías − Asistencia técnica y asesorías a beneficiarios de Concurso proyectos microempresa urbana − Relevamiento de la capacidad emprendedora microempresarios indígenas a través de iniciativas de formación y capacitación. − Ejecución componente de capacitación convenio INDAP-CONADI Concurso de Proyectos Productivos 3ª parte − Iniciativa de capacitación en comercialización para organizaciones indígenas Lago Ranco, en complementariedad con terceros Subsidios Productivos − Apoyo a iniciativas productivas de población Colla − Apoyo a iniciativas productivas de subsistencia y autoconsumo. Equipamiento Básico De Predios Adquiridos − Concurso de proyectos para apotreramiento de predios adquiridos vía artículo 20 a) − Implementación infraestructura productiva básica en terrenos a transferir a la Asociación Indígena Aymara Liga Andina de Arica. Instrumentos De Fomento Económico CONADI − Aporte programado en Proyecto FNDR “Manejo en cautiverio Vicuñas en la Provincia de Parinacota" − Aporte programado en Proyecto FIA, complementario a iniciativa “Manejo Silvestre y en cautiverio de Vicuñas", ejecutado entre 1999-2002. − Mejoramiento sistema comercialización indígena del orégano; fibra camélidos; artesanía; turismo y quesos. − Apoyo a la actividad microempresarial aymara. Provincia Iquique − Concurso de proyectos productivos para población indígena no focalizada por Orígenes (Likan Antai 2003) − Concurso para apoyo a microempresarios rapanui formalizados − Concurso de proyectos productivos para microempresarios emergentes Rapa Nui ( agrícolas, turístico, pesca artesanal ) − Concurso de proyectos a microempresarios urbanos − Concurso público para financiar micro emprendimientos productivos en: artesanía Mapuche, turismo, producción limpia , acuicultura, pesca artesanal, recolección de orilla, otras. − Apoyo a la microempresa indígena familiar de Magallanes − Fomento productivo a organizaciones indígenas Provincia de Chiloé − Apoyo a microempresa indígena urbana y rural de comunas no focalizadas por Orígenes



Subsidio de Item: 25.31.576 apoyo a la gestión social Presupuesto: Indígena M$ 344.809

Aspectos cualitativos: Expande capacidades en la población indígena para establecer una mejor interrelación frente a la sociedad no indígena. Apoya la generación de mecanismos de participación y representación indígena Fortalece mecanismos de participación y representación indígena Apoya la generación de instrumentos de planificación territorial y control social

Resultados efectivamente alcanzados En etapa final de ejecución los proyectos de los 6 concursos de apoyo a iniciativas económicas y productivas indígenas, por un monto total de M$ 353.000, de las regiones II, V (Rapa Nui), Metropolitana, VIII, IX y XII. 207 proyectos en total, que benefician a 738 familias, y a un total de 2.500 personas. En etapa final de ejecución el 80% de las iniciativas en complementariedad financiera con otros organismos públicos, para fortalecer las estrategias económicas y productivas indígenas. 11 iniciativas con un aporte total CONADI de M$ 111.000 (inversión terceros M$ 363.000) , que benefician a 366 familias indígenas de las regiones I, III, V (Rapa Nui), Metropolitana, IX y X. *( En noviembre 2003 se materializó el traspaso de recursos a INDAP para Concurso de proyectos productivos en apoyo de Grupos Indígenas, INDAPCONADI)

Etapa final de ejecución de los proyectos asignados a través de los 4 concursos de iniciativas de fortalecimiento organizacional. 109 proyectos que benefician directamente a 2.751 personas indígenas.

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Productos Estratégicos

Identificación

ACTIVIDADES Y RESULTADOS COMPROMETIDOS territorial y control social Mejora las condiciones básicas de vida de población indígena en riesgo de extinción. Aspectos cuantitativos: Generación De La Participación Y Representación Indígena − Generación y fortalecimiento de la participación rapa nui, través de 1 evento anual de difusión y preservación cultural comunitaria. Fomento a la Participación y Representación Indígena − Iniciativas de apoyo a la formación y participación de la dirigencia indígena aymará en Convenio con Gob. Regional y Gobernaciones Provinciales − Fortalecimiento organización indígena del ADI Jiwasa Oraje y organizaciones indígenas urbanas − Fortalecimiento a la organización indígena Alto El Loa − Fortalecimiento a la organización indígena ADI Atacama La Grande − IV concurso de celebración de tradiciones o día nacional de los pueblos indígenas − X concurso de apoyo al fortalecimiento de las organizaciones indígenas urbanas − Programa e iniciativas de promoción, difusión y formación en derechos indígenas: balance al término del Decenio de los pueblos originarios (ONU) en la Región Metropolitana. − VI Concurso sociedad civil, plan de igualdad de oportunidades, mujeres, p. Indígenas, superación de la pobreza y desarrollo sustentable − IV Concurso sociedad civil, plan de igualdad de oportunidades ... Región de Valparaíso. − Jornadas de participación y encuentro organizaciones sociales y culturales rapa nui − Concurso de apoyo a organizaciones indígenas urbanas − Programa de promoción, difusión y formación en derechos indígenas: balance al término del Decenio de los pueblos originarios (ONU), a nivel nacional. − Fortalecimiento Organizacional y Apoyo a la gestión del Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes − Fortalecimiento organizacional, en convenio con servicios públicos, para organizaciones indígenas de Panguipulli − Formación y fortalecimiento capital social a 40 mujeres de la Región. Convenio CONADI-SERNAM − Fortalecimiento organizacional, en convenio con servicios públicos, organizaciones indígenas de Osorno y Valdivia − Formación de líderes y fortalecimiento organizaciones indígenas de Chiloé − Formación de líderes indígenas mujeres y fortalecimiento de sus organizaciones en la Provincia de Osorno − Concurso público apoyo organizacional a referentes indígenas VIII Región − Convenio PRODEMU-CONADI: fortalecimiento organizaciones de mujeres indígenas Planificación Territorial y Control Social − Apoyo a organizaciones de base indígena para consolidación Mesas de Diálogo indígena, promovidas por el gobierno de Chile. − Funcionamiento Comisión de Desarrollo Ordenamiento territorial (53 reuniones) y talleres de gestión territorial

Resultados efectivamente alcanzados personas indígenas.

Etapa final de ejecución de 100% de consultorías para apoyo y asesorías a organizaciones indígenas, formación de recurso humano y módulos de trabajo con temática género. 20 iniciativas por un monto total de M$ 171.809, que benefician a 3.370 familias, con un total estimado de 7.800 beneficiarios directos. Etapa final de ejecución del 100% de iniciativas de asistencia social para población indígena en situación de vulnerabilidad física y/o sociocultural atacameños, yáganes y , kawèsqar: 3 proyectos por un monto total de M$ 40.000, que benefician a 340 familias de las regiones II y XII.

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Productos Estratégicos

Identificación

ACTIVIDADES Y RESULTADOS COMPROMETIDOS

Resultados efectivamente alcanzados

gestión territorial Diseño e implementación instancias de participación indígena para Consejo Consultivo Dirección Regional Cañete − Diseño e implementación instancias de participación indígena para Consejo Consultivo Subdirección Sur − Fortaleciendo la gestión de la comunidad mapuchepewenche de Santa María − Asesorías organizacionales para la gestión territorial indígena en Areas de Manejo − Asambleas y encuentros territoriales para la participación indígena en Consejo Consultivo Dirección Regional Osorno Asistencia Social − Fondo de apoyo al fortalecimiento y asistencia a la identidad y participación indígena. − Mejoramiento de infraestructura familiar y comunitaria para Villa Kawésqar Fresia Alessandri Baker. - Mejoramiento de vivienda rural con pertinencia indígena (II Etapa)



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FDI Año 2004 Productos Estratégicos

Identificación

COMPROMISOS 2004

Subsidio a Item: 25.31.576 Estudios d e Presupuesto: Preinversión para M$ 15.000 el Desarrollo Indígena

Aspectos cualitativos y cuantitativos : Información Territorial: Se realizará un Estudio de levantamiento de información para generar un circuito de etnoturismo con las iniciativas en este ámbito desarrolladas por comunidades aymarás de la provincia de Iquique, I Región. (A espera del RS) F o m e n t o a l a Item: 25.31.576 Aspectos cualitativos: Economía Indígena P r e s u p u e s t o g a s t o s Promueve el fomento económico de la población indígena urbana y Rural y Urbana. directos: M$ 885.544 rural. Facilita a población indígena urbana y rural el acceso a instrumentos de fomento económico públicos y privados Facilita a población indígena urbana y rural el acceso a la formación, capacitación, asistencia técnica y asesorías. Subsidia prácticas productivas de subsistencia y autoconsumo Apoya la autogestión económica de los predios adquiridos por CONADI para población indígena Dispone de instrumentos de fomento económico para población indígena. Aspectos cuantitativos: I. a)

Instrumentos de Fomento Económicos Cofinanciados A través de este componente se realiza el aporte específico del Fondo de Desarrollo Indígena de CONADI al cofinanciamiento de los proyectos productivos no agrícolas de las comunidades incluidas en el Programa Orígenes (Convenio BID- Mideplan). Para el año 2004, se realizó una inversión global de M$ 414.000, distribuidos: I Región/ Provincias de Arica –Parinacota e Iquique : 8 proyectos por un monto total de M$ 30.000, que benefician a 30 familias aymaras. II Región/ Provincia de Calama: 3 proyectos por un monto total de M$ 10.000, que benefician a 14 familias atacameñas. VIII Región/ Provincias de Arauco y Bío-bío: 22 proyectos por monto total M$ 87.000 que benefician a 160 familias mapuches. IX Región / Provincias de Malleco y Cautín: 55 proyectos por monto total M$ 200.000, que benefician a 750 familias mapuches X Región / Provincias de Valdivia y Osorno: 17 proyectos por monto total M$ 87.000, que benefician a 74 familias mapuche huilliche. Total: 105 proyectos productivos no agrícolas por M$ 414.000 destinados a 1.028 familias indígenas.

b)

Este componente financió parte del aporte local comprometido por Estado chileno a Proyecto Recuperación ambiental y desarrollo socio productivo en áreas campesinas e indígenas de la IX Región (Proyecto Comunidad Económica Europea). A través de este componente se realizará un aporte de M$ 30.000 al compromiso total de CONADI con este proyecto.

c)

A través de este componente también se materializarán experiencias piloto de coordinación e innovación en materia de desarrollo indígena urbano y rural. Se financiarán acciones por un monto global de M$ 83.000, relacionadas con: Implementación de 5 experiencias de fondos rotatorios en convenio con 5 municipios de la II, IX y X región, con créditos de $200.000 para emprendedores indígenas, con un total de aporte de CONADI de M$ 25.000 Implemento un sistema de Certificación Étnica para productores indígenas de la IX Región, con inversión de M$1.500 (turismo, artesanía, productos agrícolas no tradicionales)

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Productos Estratégicos

Identificación

COMPROMISOS 2004 -

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d) -

Convenio con USACH para mesa nacional para coordinación de inversiones públicas y privadas en fomento a microempresas indígenas urbanas y rurales, certificación académica de origen, implementación de sistema de Rol Social Empresarial y Ley de Donaciones, con aporte de CONADI de M$ 10.000. 2ª etapa programa de Convenio con SEREMI Economia IX Región con aporte de M$ 30.100 para premiación del Toqui de Plata para empresarios exitosos mapuches, concurso de ideas de negocios indígenas, apoyo al circuito de 20 iniciativas de etnoturismo de la IX región. Programa de relevamiento y nivelación e la oferta en etnoturismo de circuitos de turismo indígena en las regiones II, VIII, IX y X. en conjunto a SERNATUR A nivel territorial, se financiarán 3 acciones de coordinación técnica y financiera con otros servicios públicos, por un mont0 global de M$ 33.440 en materia de: Apoyo socioproductivo a mujeres indígenas Jefas de Hogar de la RM (CONADI-FOSIS- Chile Solidario) Fomento a microempresa aymara de la Provincia de Iquique y estrategia de producción y comercialización de la Quinoa (SERCOTEC, Asociación Municipios) Producción y comercialización de fibra de Vicuña con comunidades aymaras de Arica- Parinacota (FIA-CONADICONAF)

II. a)

Capacitación, Asistencia Técnica y Asesorías Realización conjunta con INDAP de 5° Concurso de proyectos productivos en apoyo de grupos indígenas. Aporte FDI-CONADI por M$ 11.000, financia asistencia técnica y capacitación especializada para beneficiarios indígenas rural sin Programa Orígenes, de las regiones , II , IX y X.

b)

A través de este componente se financian a nivel territorial iniciativas de asistencia técnica y asesorías especializadas en gestión y comercialización para microempresarios indígenas urbanos y rurales. Para el 2004, 3 capacitaciones por un monto total de M$ 25.000.

III. a)

Subsidios Productivos Se financiarán 2 acciones de apoyo productivo por un monto global de M$ 24.000 a grupos de población indígena en situación de vulnerabilidad sociocultural: collas de la III Región; yaganes y kawashkar de la XII Región. En ambas regiones se trata de pueblos no focalizados por el Programa Orígenes.

IV. a)

Instrumentos de Fomento Económico CONADI 5 concursos de proyectos y una licitación de apoyo especializado, para el fomento de la microempresa indígena urbana y rural por un monto total de M$ 238.614, para población indígena no focalizada por el Programa Orígenes de las regiones I, II, VIII, IX , X y XII; y microempresarios de la Región Metropolitana y de Rapa Nui. Estos concursos de proyectos destinarán un porcentaje de su inversión (25% aprox.) para recibir y priorizar la postulación de las familias indígenas incorporadas al Programa Chile Solidario.

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Productos Estratégicos

Identificación

Subsidio de Apoyo Item: 25.31.576 a la Gestión Social P r e s u p u e s t o Indígena directos: M$ 346.430

COMPROMISOS 2004

Aspectos cualitativos: g a s t o s Expande capacidades en la población indígena para establecer una mejor interrelación frente a la sociedad no indígena. Apoya la generación de mecanismos de participación y representación indígena Fortalece mecanismos de participación y representación indígena Apoya la generación de instrumentos de planificación territorial y control social Mejora las condiciones básicas de vida de población indígena en riesgo de extinción. Aspectos cuantitativos: a) Se financió acciones a nivel territorial para generar instancias de convocatoria y estímulo a la participación indígena, por un monto global de M$ 17.500., en materias de: Jornada anual de difusión y preservación de la cultura y la sociedad Rapa Nui Evento internacional de expresiones organizativas y culturales indígenas de Latinoamérica Instancias de debate y propuesta sobre género, desarrollo y participación en la V Región. b)

-

-

c)

-

Se realizaron acciones de fomento a instancias de participación indígena ya constituidas, mediante iniciativas de asesorías y apoyo organizacionales, formación en liderazgos, considerando variables de género y etarias, por un monto global de M$ 191.600. Entre otras, se destaca: XI Concurso de fortalecimiento de organizaciones indígenas urbanas de la RM y Concurso de apoyo organizacional a referentes indígenas de la VIII Región Fortalecimiento a la participación de las organizaciones indígenas en las mesas de trabajo de las Areas de Desarrollo Indígena (ADIS) de San Pedro Atacama (II Región), Jiwasa Oraje (I Región) Iniciativas de promoción y fortalecimiento de organizaciones indígenas de mujeres indígena (Mesa de Participación de la Mujer Rural, II Región; Convenio PRODEMU-CONADI: fortalecimiento organizaciones de mujeres indígenas de la VIII Región) Acciones de promoción, fortalecimiento y formación de dirigentes y líderes indígenas ( Escuela Nacional de Formación de Líderes y Dirigentes Indígenas; Acciones de promoción, difusión y propuesta en torno a los derechos indígenas en la RM, Formación y preparación de dirigentes jóvenes para instancias de participación indígena en la X Región) Se financian acciones por un monto total de M$ 76.102, para fortalecer capacidades indígenas y de sus organizaciones, para ser contraparte activa de procesos de planificación territorial con la participación de servicios públicos locales y agencias privadas, en marcha a través de mesas sectoriales y regionales de participación ciudadana. Destacan aquí: Apoyo a dirigencia indígena aymara para consolidación de mecanismos de planificación territorial y control social (Asambleas Comunales, Asambleas Locales, etc). Arica- Parinacota. Apoyo a participación rapa nui en Comisión de Desarrollo y ordenamiento territorial de Isla de Pascua (53 reuniones) y 4 talleres de gestión territorial Diseño e implementación de instancias indígenas de participación y empoderamiento comunal y regional Instancias territoriales de participación y control social indígena en 4 comunas de Santiago Apoyo a participación territorial huilliche en mesa de trabajo Provincia de Llanquihue Apoyo a discusión y formulación indígena de planes territoriales de trabajo y fortalecimiento organizacional, en provincias de la XII Región

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Productos Estratégicos

Identificación

COMPROMISOS 2004 d)

e)

Se financiarán acciones de asistencia social y satisfacción necesidades básicas (vivienda, salud) para grupos de población indígena en situación de vulnerabilidad económica y sociocultural pertenecientes a los pueblos atacameño y canoeros australes, por un monto global de M$ 29.000. Se efectúa la Escuela de líderes indígenas que capacita a 500 jóvenes de las regiones, I, II, RM, V, VIII, IX, X, XI, XII. con una inversión de M$ 25.000 en conjunto a la SEGEGOB.

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FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA-ORIGENES Productos Estratégicos Subsidio a proyectos productivos no agrícolas en comunidades indígenas

Identificación Item: 25.31.576 Presupuesto gastos directos: M$ 892.000 + 86.432 GA

COMPROMISOS 2004 Aspectos cualitativos: Comunidades aymara, atacameñas y mapuches, del área rural, mejoran de manera sostenible las condiciones de vida y promuevan su desarrollo con identidad, a través de la formulación y ejecución de proyectos productivos no agrícolas.

Total: 978.432

Aspectos cuantitativos e) A través de este Programa se canalizará el aporte financiero del componente fomento productivo del Programa Orígenes, para el cofinanciamiento de los proyectos productivos no agrícolas de las comunidades indígenas priorizadas. Para el año 2004, se realizará una inversión global de M$ 892.000, que tiene la siguiente distribución: I Región/ Provincias de Arica –Parinacota e Iquique :12 proyectos por un monto total de M$ 45.000, que benefician a 46 familias aymaras. II Región/ Provincia de Calama: 6 proyectos por un monto total de M$ 25.000, que benefician a 24 familias atacameñas. VIII Región/ Provincias de Arauco y Bío-bío: 29 proyectos por un monto total M$ 110.000 que benefician a 260 familias mapuches. IX Región / Provincias de Malleco y Cautín: 150 proyectos por un monto total M$ 602.000, que benefician a 2.400 familias mapuches X Región / Provincias de Valdivia y Osorno: 22 proyectos por monto total M$ 110.000, que benefician a 106 familias mapuche huilliche. Total: 219 proyectos productivos no agrícolas por M$ 892.000 destinados a 2,836 familias indígenas.

2.-Fondo de Tierras y Aguas El Fondo de Tierras y Aguas Indígenas esta destinado a el desarrollo de las siguientes actividades: a) Subsidio para la Aplicación Art. 20: Con el programa se desea ampliar la superficie de tierras de familias minifundistas indígenas. Solucionar conflictos jurídicos, culturales y políticos de Tierra entre indígenas y privados. Los beneficiarios son familias y comunidades indígenas pobres según las clasificaciones institucionales y que ocupan tierras marginales, que en general se dedican a la pequeña producción silvoagropecuaria, la que destinan al autoconsumo y, en menor medida, a los mercados locales. b) Transferencia a Comunidades Indígenas de Inmuebles Fiscal: No existe certidumbre jurídica en el dominio de las tierras ocupadas históricamente por comunidades indígenas, lo que implica una inestabilidad en el uso de la tierra, generando una baja posibilidad de inversión por parte de los ocupantes. El objetivo de este componente es subsidiar el traspaso de inmuebles fiscales por parte de CONADI a familias y/o comunidades indígenas. c) Saneamiento y Regularización de la tenencia de la tierra indígena : El objetivo es regularizar periódicamente la propiedad de las tierras que presenten ocupación y/o posesión material de familias y comunidades indígenas en las distintas regiones del país dotándolas de títulos de dominio reconocidos. Con el Programa se debe atender la titularidad de dominio de las propiedades involucradas en los distintos catastros de tierras realizadas como producto del Plan de Saneamiento de Tierras Andinas (1994-1999), iniciativa conjunta entre CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN). Asimismo presta apoyo a la división predial de comunidades del sur del país cuyo proceso de división aún no se encuentra terminado. Ello encuentra su mandato legal en

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el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.253 que mandata la regularización de los nuevos predios que se crean en virtud de la división. d) Transferencia a la Preinversión para el Fondo de Tierras y Aguas: El objetivo es proveer de información estratégica a la CONADI, sobre problemas de Tierras y Aguas indígenas f)Subsidio al Saneamiento de Derechos de Agua para Indígena: El objetivo es otorgar a las familias indígenas, que actualmente usan los curso de agua, certidumbre jurídica en el uso de dicho recurso. Se subsidia la regularización y/o constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de familias y/o comunidades indígenas. Hay un concurso público con dependencia jurídica-administrativa de las distintas unidades operativas del país, y tiene por objeto la completación de antecedentes para presentación ante la DGA y su posterior tramitación e inscripción de dicho derecho. g) Subsidio para Obras de Riego y/o Drenaje para Indígenas: El objetivo es aumentar la cobertura de riego y/o drenaje en predios de personas, familias y comunidades indígenas. Se benefician anualmente unas 1.630 familias indígenas de la I, II, III, Isla de Pascua, VIII, IX y X regiones. Con un total aprox. anual de 6.846 beneficiarios directos del programa.

Cuadro Nº1 Superficie Traspasada a Comunidades Indígenas 1994-2004 Programa Subsidio a la Aplicación del Artículo 20 letra a), Concurso de Tierras Subsidio a la Aplicación del Artículo 20 letra b), Tierras en Conflicto jurídico Transferencia a comunidades indígenas de Predios Fiscales Saneamiento y regularización de la propiedad indígena Total

1994

1995

1996

1,675

1,396

1,370

4,276

-

11,261

1997

1998

1999

1,688

7,054

3,089

6,806

6,131

-

32,106

16,933

2004 (*) 1,698

817

41,213

17,636

13,755

23,243 1,512

10,000 66,178

56,255 92,114

7,305 6,412

28

83,660 18,150

3,045

2003

6,129 3,425

2,570

7,054

2002 3,305

3,423 5,884

13,450

-

2001

3,401

3,012

-

2000

751 60,647

69,631

32,246 12,076

(*) a la fecha

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