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96 Informe Nacional K. Yamamoto, Informe Nacional Japón Japón* Índice 1. Historia 2. La Ley Notarial japonesa 3. Derecho Civil (Resumen) 4. Ley de

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Informe Nacional

K. Yamamoto, Informe Nacional Japón

Japón*

Índice 1. Historia 2. La Ley Notarial japonesa 3. Derecho Civil (Resumen) 4. Ley de la Propiedad Inmobiliaria 5. Ley de la Familia 6. Leyes de Sucesión 7. Ley de Asociación 8. Derecho Internacional Privado 9. Leyes Fiscales 10. Conclusión

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1. Historia 1.1. Reglamento Notarial de 1886 En Japón, el Reglamento Notarial1 se promulgó el 11 de agosto de 1886, y la Ordenanza de Ejecución Notarial2 fue promulgada el 30 de agosto de 1886. El Reglamento Notarial estaba basado en la Ley Notarial francesa, Le loi Ventôse de 1803. Sin embargo, puesto que A. RAPPARD de Holanda actuó como asesor para el establecimiento de este Reglamento Notarial, se vio también muy influido por las leyes de Holanda. Las características de este reglamento eran los cuatro puntos siguientes: - La jurisdicción de un notario estaba limitada al área de jurisdicción de cada tribunal de justicia; - Las funciones de un notario estaban limitadas a la preparación de las escrituras notariales correspondientes a cuestiones de derecho civil y la Ley Notarial carecía de previsiones relativas al contenido de las escrituras notariales o condiciones para la testificación; - Se requería la asistencia de una persona mayor de edad a la preparación de escrituras notariales; - Una copia legalmente testificada (grosse) de la escritura notarial, que había sido preparada simultáneamente con la escritura notarial original, se entrega al acreedor mediante el pago de una cantidad específica de dinero, títulos, etc. En Japón, el primer examen notarial tuvo lugar el 16 de febrero de 1887, y en julio de 1889 se nombró a 116 notarios. En la Ley de Ejecución del Código Civil de 1898 se otorgaba al notario la autoridad de unir fechas oficialmente testificadas a las escrituras privadas. 1.2. Reglamento Notarial de 1908 No obstante, el Reglamento Notarial fue abolido en 1908 y la Ley Notarial actual (Ley Nº 53 de 1908, entrada en vigor en 1909) está sensiblemente influida por la Ley Notarial prusiana. En esta nueva Ley Notarial se otorgaba al notario la autoridad para autenticar escrituras privadas. Cuando en 1938 se revisó el Código de Comercio, se especificó que en relación con las escrituras de constitución se requeriría la testificación de un notario (Artículo

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167 del Código de Comercio). Así pues, la autenticación de las escrituras de constitución estaba incluida en las funciones de los notarios. Con la revisión de la Ley Notarial de 1996, las declaraciones juradas quedaron recientemente establecidas como un tipo especial de testificación de las escrituras privadas. Hoy, tras varias revisiones, la Ley Notarial sirve como una ley fundamental entre las leyes relativas a los notarios. El gobierno japonés está promoviendo actualmente reformas con fines de desregulación y la reforma del sistema notarial se encuentra también en marcha, centrándose principalmente en los tres puntos siguientes: - El notario será nombrado también entre el público en general; - Los profesores de universidades se han unido a un miembro de la Asociación Nacional de Notarios del Japón (Nihon Koshonin Rengokai) para hacer más activa la Asociación y - Se revelarán los resultados contables de la Asociación Nacional de Notarios del Japón. 2. La Ley Notarial japonesa 2.1. Ley Profesional El número total de notarios de Japón ascendía a 521 y el número total de estudios notariales era de 295 el 1 de abril de 2003. La proporción del número de notarios con la población del Japón es baja si se compara con otros países por las dos razones siguientes: - La conciencia de los derechos privados es comparativamente baja en Japón. (No obstante, las personas son cada vez más conscientes de sus derechos. Por ejemplo, el número de testamentos aumenta cada año y se está subrayando la necesidad de una Resolución Alternativa de Disputas (RAD)); - En Japón existe un redactor judicial (shihoshoshi) que extiende documentos relacionados con los derechos y las obligaciones legales. Este sistema del shihoshoshi es característico del Japón. Otros países no tienen este sistema. Los documentos relativos a - transacciones inmobiliarias suelen estar preparados por shihoshosi en Japón. Los notarios son nombrados por el Ministro de Justicia3 (Artículo 11 de la Ley Notarial). En principio, todos aquellos que aprueban el examen convocado por el Ministro de Justicia y completan la formación de más de seis meses podrán ser elegidos notarios. Sin embargo, este examen todavía no ha tenido lugar.

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KAZUAKI YAMAMOTO, Notario de Tokyo, Japón Ley Nº 2 de 1886 Ordenanza del Ministerio de Justicia Nº 2 de 1886 La página de inicio del Ministerio de Justicia Japonés puede encontrarse en Internet: http://www.moj.go.jp/ENGLISH/ preface.html

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Esto es porque un juez, fiscal o procurador puede ser nombrado notario sin realizar el examen y adquirir la formación (Artículo 13 de la Ley Notarial). Más aún, las personas que han participado en actividades legales durante muchos años y poseen historiales académicos similares a los de profesionales legales, pueden ser nombrados notarios (Artículo 13, apartado 2 de la Ley Notarial). Pero, debido al argumento de que debe nombrarse a más notarios entre el público en general, los notarios se nombran entre el público en general desde octubre de 2002. Es más, se considerará que más personas „han participado en actividades legales durante muchos años y poseen historiales académicos similares a los de profesionales legales“. Así pues, los shihoshosi o quienes hayan participado en actividades legales en empresas serán también aptos como notarios. La Asociación Nacional de Notarios del Japón ha ofrecido tradicionalmente programas de orientación para los notarios recién nombrados. De acuerdo con el nuevo sistema de nombramiento de notarios establecido en agosto de 2003, el Ministerio de Justicia y la Asociación Nacional de Notarios del Japón impartirán formación conjunta a los notarios recién nombrados.

El número total de notarios ascendía en Japón a 521 el 1 de abril de 2003. El número de personas con capacitación legal profesional es de 367 (148 jueces y 219 fiscales; alrededor del 70% de todos los notarios) y el número de personas sin capacitación legal profesional es de 154 (alrededor del 30% de todos los notarios). En Japón, la edad de jubilación de los notarios es los 70 años. Muchos notarios son nombrados cuando tienen alrededor de 58-62 años de edad y trabajan como notarios durante 8-10 años. Como la edad media de los notarios es más bien elevada, se dice que se verán implicadas las generaciones más jóvenes. La función del notario se ha convertido en muy importante. Por ello los notarios se esfuerzan por ponerse al día en los cambios sociales y deben responder a necesidades tanto nacionales como sociales. 2.2. Organización En Japón existen 50 Asociaciones de Notarios, es decir, una en cada jurisdicción de juzgado de distrito. La Asociación Nacional de Notarios del Japón, Nippon Koshonin Rengokai, es una organización de ámbito nacional4. La Asociación Nacional de Notarios del Japón tiene por objeto desarrollar el sistema notarial y mejorar los servicios notariales y la calidad de los notarios asesorando y estando en comunicación con asociaciones notariales y notarios individuales. La Asociación Nacional de Notarios del Japón cuenta con un presidente, seis vicepresidentes, 27 consejeros y 2 auditores. Algunos consejeros delegados son elegidos entre los consejeros y un presidente del Consejo de Administración es elegido entre los consejeros delegados. Una vez al año se celebra una junta general y las reuniones del consejo ejecutivo tienen lugar tres veces al año. La Asociación Nacional de Notarios del Japón tiene los siete comités siguientes; i) Comité de Regulación, ii) Comité de Planificación, iii) Comité de Relaciones Públicas, iv) Comité de Asuntos Exteriores, v) Comité de Modelos de

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Documentos, vi) Comité de Publicaciones y vii) Comité de Testificaciones Notariales Electrónicas. La Asociación Nacional de Notarios del Japón se adhirió a la Unión Internacional de Notarios Latinos en 1977 y hasta ahora se ha elegido a un vicepresidente y dos consejeros permanentes entre los miembros de la Asociación Nacional de Notarios del Japón.

2.3. Funciones generales de los notarios El notario desempeña las siguientes funciones a solicitud de las partes afectadas y otras personas interesadas: (Artículo 1 de la Ley Notarial) - preparar escrituras notariales correspondientes a hechos relacionados con actos legales y derechos privados; - autenticar escrituras privadas y escrituras de constitución; - unir fechas oficialmente probadas a escrituras privadas. El sistema notarial presenta dos funciones principales. La primera es evitar las disputas legales. La preparación de una escritura notarial o la autenticación de escrituras privadas proporciona una prueba clara en relación con los derechos legales y ayuda a evitar disputas legales. La segunda es resolver disputas legales. Las escrituras notariales que cumplen ciertos requisitos constituirán „escrituras de ejecución“. Las escrituras de ejecución poseen la autoridad de ejecución (Artículo 22 de la Ley de Ejecución Civil). A diferencia de casos en los que se presenta una petición y se dicta una sentencia, las escrituras de ejecución son ejecutables sin litigio y se emplearán cuando resulte necesaria la ejecución obligatoria. Esta función constituye una señalada característica de la escritura notarial. Además, en procedimientos de subasta las escrituras notariales probarán la existencia de un gravamen (Artículo 181 de la Ley de Ejecución Civil). 2.4. Escrituras notariales 2.4.1. Introducción En un sentido amplio, las escrituras auténticas son documentos extendidos por funcionarios civiles con autoridad para autenticar. En un sentido limitado, las escrituras notariales son documentos extendidos por notarios. Así pues, las escrituras notariales se preparan en relación con hechos correspondientes a actos legales y derechos privados relacionados (Artículo 1 de la Ley Notarial). Las escrituras notariales correspondientes a actos legales son escrituras de diversos contratos o testamentos. Las escrituras notariales correspondientes a derechos privados relacionados son escrituras notariales correspondientes a hechos testificados . Las escrituras notariales se extienden a solicitud de las partes interesadas y el contenido de la escritura notarial viene definida por la ley. Un notario escuchará las declaraciones de las partes interesadas o leerá documentos relativos a la situación de las partes en cuestión al extender una escritura notarial (Artículos 35 y 36 de la Ley Notarial). 4

Internet: http://www.koshonin.gr.jp/english/ekosho.htm

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En principio, el notario extiende la escritura notarial en el estudio notarial. Pero si una de las partes interesadas se encuentra enferma en cama, la escritura notarial puede extenderse fuera del estudio.

La escritura notarial no sólo pueden solicitarla las partes interesadas, también un agente. Sin embargo, un agente no puede extender un testamento. Al formular una solicitud las partes interesadas deben acreditar sus identidades mediante sus certificados con sello registrado o similares.5 El agente debe presentar un poder y confirmar sus identificaciones. Las partes interesadas o el agente se hallan presentes al extender la escritura notarial y el notario debe explicar o presentar el contenido del texto recogido en la escritura (Artículo 39, apartado 1 de la Ley Notarial). A continuación el notario o las partes interesadas o su agente estampan sus firmas y sellos en la escritura notarial. 2.4.2. Escrituras notariales relativas a actos legales La mayor parte de los actos legales siguientes están recogidos en escrituras notariales: - contratos de liquidación de deuda; - contratos de venta; - contratos de préstamo monetario; - contratos de arrendamiento de tierras y arrendamiento de vivienda; - contratos de consignación; - contratos de donación; - contratos de garantía de responsabilidad; - contratos de cesión de reclamaciones y contratos de asunción de deudas; - contratos de ejecución de indemnización; - contratos de divorcio; - manutención y - testamentos El efecto legal no se acepta si ni el contrato de arrendamiento para comercio ni el sistema de tutela a voluntad constituyen la escritura notarial (requiere cuestiones notariales). El notario no debe extender una escritura notarial correspondiente a una materia que infrinja la ley, represente actos legales inválidos y actos legales que pueden evitarse por razones de incompetencia (Artículo 26 de la Ley Notarial). La escritura notarial relacionada con contratos debe presentar documentos que demuestren la autorización y el consentimiento de terceros. El número de escrituras notariales extendidas en Japón por actos legales en 2002 es el siguiente. Extinción de préstamos Consignación de garantías Certificaciones de deuda Arrendamientos Testamentos Ventas Otros Total

41.783 9.427 180.368 36.418 64.007 2.992 42.776 377.770

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2.4.3. Escrituras de ejecución La escritura notarial puede utilizarse como prueba de un documento oficial. Se supone que la escritura notarial es un documento auténtico, por lo que no es necesario demostrar el establecimiento o la veracidad de los hechos recogidos en la escritura notarial (Artículo 228, apartado 2 de la Ley de Procedimiento Civil). Del mismo modo que las escrituras notariales que han satisfecho determinados requisitos, se acepta un poder de ejecución y las escrituras notariales tienen un poder de ejecución obligatoria sin sentencia (Artículo 22, apartado 5 de la Ley de Ejecución Civil). Tales escrituras notariales se conocen como „escrituras de ejecución)“ (vollstreckbare Urkunde en alemán). Las escrituras de ejecución requieren dos cosas. El primer requisito es la escritura notarial correspondiente al pago de una cantidad específica de dinero o una reclamación por la entrega de una garantía. Este requisito es el mismo que se encontraba en el Artículo 794, apartado 1 Nº 5 de la Ley de Procedimiento Civil de Alemania (ZPO) hasta 1998. Aunque la reclamación de préstamos puede redactarse como una escritura de ejecución, la escritura notarial correspondiente a la entrega de bienes muebles sólo puede utilizarse como medio de prueba y no como medio de ejecución. En otras palabras, - En una escritura notarial debe figurar una cantidad específica de dinero; - Una reclamación de pago puede estar condicionada, tener fechas de vencimiento o puede presentarse para reclamaciones futuras; - Si una escritura notarial incluye una previsión que permite que el acreedor modifique los tipos de interés de acuerdo con las condiciones financieras, no se satisfará el requisito de la „cantidad específica“; - El derecho del garante a reclamar indemnización del deudor principal basándose en un contrato de consignación de garantía es una cuestión de disputa. Según los precedentes judiciales, la „cantidad específica“ no se fija al extender una escritura notarial correspondiente a indemnización posterior al incumplimiento del deudor, mientras que el requisito puede satisfacerse en el caso de indemnización anterior al incumplimiento. No obstante, el criterio preponderante entre los expertos legales es que la cantidad de dinero del deudor principal es fija y la protección del deudor es también suficiente. El segundo requisito es que la escritura notarial especifique la intención del deudor de respetar cualquier ejecución obligatoria inmediata cuando un deudor no pueda pagar su deuda. Dicho de otro modo, el deudor estará sujeto a una petición del acreedor sin que se dicte sentencia alguna. La palabra „inmediata“ significa „sin acto ni sentencia“. Este criterio requiere la manifestación de la intención de aceptar la ejecución obligatoria en una obligación ejecutiva. Éste es el mismo punto de vista que en Alemania y Austria: - Esta manifestación de intenciones constituye un acto de procedimiento para el notario; 5

En Japón, el sello de una persona puede estar certificado por las autoridades municipales (de manera similar a la certificación de una firma). Con el sello y el certificado del sello el agente puede intervenir en representación de la parte interesada.

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En el Código Civil, los precedentes judiciales se aceptaban como invalidación debido al mal entendimiento de los elementos (Artículo 95 del Código Civil y en evitación de fraude o amenaza (Artículo 96 del Código Civil). Pero esto no está aceptado como agencia ostensible (Artículos 109 y 110 del Código Civil).

2.4.4. Problemas y futuras tareas de las escrituras de ejecución en el Japón Los legisladores entienden que el objeto de la escritura de ejecución debería extenderse a la entrega de bienes muebles o cesión de bienes inmuebles. La disposición que limitaba la preparación de escrituras de ejecución únicamente al pago de dinero fue abolida en Alemania por las razones siguientes: - reducción de la carga para el tribunal; - la extensión de las escrituras notariales por los notarios está aceptada en la sociedad; - el principio de igualdad entre las partes y - conformidad con disposiciones similares en otros países europeos. Estas razones son también aplicables al Japón. La carga para el tribunal constituye especialmente un serio problema. En Japón las vistas continúan durante largos períodos. Para resolver este problema debemos limitar las vistas que requieren jueces. En un pleito que no representa una desavenencia entre dos partes la capacidad de ejecución de una escritura notarial reducirá la carga para los tribunales. Muchos problemas legales deberían dejarse para los notarios o procuradores. Por consiguiente creo que el nuevo papel de los notarios como principales promotores de la prevención de disputas legales, puede encontrarse en este campo. 2.4.5. Escrituras notariales por hechos testificados Las escrituras notariales por hechos testificados son escrituras notariales en las que los notarios basan los hechos en la evidencia física. Las escrituras notariales por hechos testificados se extienden por los hechos siguientes: - liquidación; - actas de juntas de accionistas; - apertura y cierre de una caja de seguridad en un banco; - el sello nominal del propietario de los bienes en un patrimonio en quiebra; - la preparación de una propiedad heredada; - el hecho de una invención y - certificado de protesto. El número de las actas notariales por hechos testificados ascendió en 2002 a 3161. 2.4.6. Certificado de protesto Un acreedor puede culpar al librador de un cheque o efecto y su endoso implícito si se rehúsa el pago de un efecto o un cheque. En este caso, para que el acreedor pueda presentar una reclamación debe probar el acto de rechazo con una escritura notarial. Esta escritura notarial es un certificado de protesto. En el caso de un pagaré el acto de rechazo no se prueba sin certificado de protesto.

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2.5. Autenticación de escrituras privadas En términos generales, la autenticación prueba que la extensión de un documento por una organización pública se llevó a cabo a través de un procedimiento justo. Empero, la autenticación notarial significa que una organización pública prueba la creación de documentos. El objeto de la autentificación es una escritura privada con la firma o el sello nominal del escritor. Por tanto, las escrituras privadas y los documentos públicos sin firmas o sello nominal no son objeto de autenticación. Por ejemplo, la autenticación de escrituras privadas está representada por el poder, declaración, certificado y solicitud. El contrato, la cesión y el vendí se incluyen también como autenticación de escrituras privadas. El número de autenticaciones de escrituras privadas en 2002 fue de 91.327, y el número de autenticaciones de documentos extranjeros es de 7.261. La Ley Notarial acepta los siguientes métodos para la certificación de firmas auténticas: - Las partes interesadas firman o estampan sellos nominales en los documentos en presencia del notario (Artículo 58 de la Ley Notarial); - Las partes interesadas presentan un documento firmado o sellado con su nombre como propio en presencia del notario (Artículo 58 de la Ley Notarial) y - Un representante presenta un documento ante un notario en el que figuran las firmas o sellos nominales de las partes interesadas reconociendo que las firmas o sellos nominales son las de los principales ((Artículos 31 y 60 de la Ley Notarial). Aunque el primer método citado proporciona un elemento de confianza para las partes implicadas, el tercero se usa con frecuencia. El representante de una sociedad que firma un documento puede no hallarse presente en el estudio notarial porque está ocupado. En tal caso un agente reconoce en nombre del representante que la firma que aparece en el documento es la firma del representante. Este método es aplicable porque se considera que el representante de una compañía tiene la intención de reconocer las firmas o sellos nominales que figuran en los documentos presentados encomendando a su agente el reconocimiento del poder y el certificado del sello expedido por la Oficina de Asuntos Legales. En la práctica, los notarios tratan de evitar la autenticación de errores solicitando otra prueba de la autenticidad de la firma del principal además del poder y la certificación del sello nominal registrado oficialmente. 2.5.1. Affidávit El 1 de enero de 1998, Japón introdujo el concepto legal anglo-americano del affidávit, y el notario puede formular una declaración jurada como affidávit. Esta nueva disposición de la Ley Notarial se define como sigue (Artículo 58, apartado 2 de la Ley Notarial). Al autenticar escrituras privadas, el notario debe indicar lo siguiente: - las partes interesadas han jurado que el contenido de los documentos es fiel y han firmado y estampado sus sellos nominales en el documento en cuestión o

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las partes interesadas reconocen una firma o sello nominal en un documento como auténtico. El objeto del affidávit es obtener un documento que autentique hechos pasados. Los documentos que indican un acto legal pueden incluirse también como affidávits. Por lo general, para autenticar escrituras privadas se aceptan solicitudes de agentes. Pero como se crea ante un notario, la solicitud del agente no se acepta en un affidávit. Al extender un affidávit se presentan dos copias del mismo documento, una se entrega a las partes interesadas y la otra se conserva en el estudio del notario (Artículo 58, apartado 2 de la Ley Notarial). Si el número de copias que se debe presentar a un gobierno extranjero es sólo de una, se extrae otra dejando en blanco el espacio para la firma, los clientes la firman y se conserva en el estudio notarial. Cuando el documento se redacta en una lengua extranjera el notario puede pedir una traducción al japonés. Si el notario puede comprender el contenido del documento en una lengua extranjera no es necesario traducir el documento al japonés. Aunque el affidávit lo juran verbalmente las partes interesadas, el juramento por escrito suele leerse también en voz alta. Si alguna de las partes interesadas jura el contenido de un affidávit sabiendo que es falso, esa parte será objeto de la máxima sanción civil de 100.000 yenes (alrededor de 800 Euros) (Artículo 60, apartado 5 de la Ley Notarial). Según lo previsto en la „Ley para la Prevención de la Violencia Conyugal y la Protección de las Víctimas“6, si una víctima ha sufrido violencia física o verbal por su cónyuge, puede obtener un interdicto del Tribunal de Distrito. En este caso el notario extiende un affidávit describiendo la situación en la que la víctima ha padecido abuso físico o verbal de su cónyuge o ha recibido de éste una amenaza de abuso físico o verbal (Artículo 12, apartado 2 de la „Ley para la Prevención de la Violencia Conyugal y la Protección de las Víctimas“). 2.5.2. Autenticación de escrituras privadas para un país extranjero Cuando un contrato, propuesta a una oficina pública o certificación de determinados hechos se formaliza a través de documentos y estos documentos deben autenticarse para surtir efecto en países extranjeros, la vía clara y simple es que una organización pública fiable autentique las firmas o el sello nominal en los documentos siguiendo los pasos siguientes: cliente, notario, Oficina de Asuntos Legales, Ministerio de Asuntos Exteriores, Embajador en el Japón, país extranjero. Primero, las partes interesadas autentican el documento a través de un notario. Después, las partes interesadas reciben la prueba de autenticación del Director de la Oficina de Asuntos Legales. A continuación el Ministerio de Asuntos Exteriores testifica la prueba del Director de la Oficina de Asuntos Legales. Este sistema afecta principalmente a las embajadas y los funcionarios consulares en Japón que pueden testificar la testificación del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Japón reconoció y ratificó el Tratado de la Haya el 8 de mayo de 1970 (con efecto el 27 de julio). El Tratado

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de La Haya pretende simplificar los procedimientos legales y hacer innecesaria la certificación del cónsul para autenticar escrituras privadas. En el Japón los funcionarios del Departamento de Asuntos Consulares y de Migración, División de Política Consular y de Migración y los funcionarios de la dependencia del Ministerio de Asuntos Exteriores en Osaka han sido nombrados agencias que autentican públicamente la firma y los sellos oficiales (Agencia expedidora de Apostillas). Hasta el 1 de marzo del 2003, la firma y los sellos del notario eran autenticados por el Director de la Oficina de Asuntos Legales y posteriormente el funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores autenticaba la firma y los sellos del Director de la Oficina de Asuntos legales estampados previamente (método de autenticación indirecta). Pero a partir del 1 de marzo de 2003 el funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores autentica directamente la firma y el sello del notario. La autenticación del Director de la Oficina de Asuntos Legales se considera ahora un material suplementario que se utiliza cuando la agencia expedidora de Apostillas está emitiendo un juicio. 2.6. Autenticación de Estatutos de Sociedades Para crear una sociedad anónima o limitada, un constituyente o sociedad comanditaria debe redactar unos Estatutos sociales y legalizarlos ante notario (Artículos 165 y 167 del Código de Comercio). En el caso de una sociedad colectiva y comanditaria, no se requiere autenticar los estatutos sociales y la regla se aplica a las organizaciones sin ánimo de lucro. Los casos en los que procede la autenticación son la escritura de constitución y los estatutos antes de registrar la constitución. Una sociedad extranjera puede establecer una sociedad anónima o limitada como constituyente o socio comanditario. En este caso se requiere poseer lo siguiente: - la copia certificada del Registro Mercantil o un certificado facilitado por una agencia de gobierno extranjero; - la autenticación de la firma del notario donde se encuentra la sociedad y - la escritura de constitución y los estatutos con las firmas de los representantes. No existe problema legal para que los extranjeros sean directores de una sociedad japonesa. El notario de la Oficina de Asuntos legales, que posee jurisdicción territorial sobre el distrito en el que se va a constituir la compañía, legaliza la escritura de constitución y los estatutos. Dos o más estudios notariales pertenecientes a la Oficina de Asuntos Legales y cualquier notario de este distrito pueden autenticar la escritura de constitución y los estatutos. Si los autentican notarios fuera de este distrito, la autenticación no tiene validez. El notario no puede autenticar escrituras de constitución o estatutos inválidos que sean incompatibles con la ley ni autenticar escrituras de constitución o estatutos que hayan sido anulados porque 6

Ley Nº 31 de 2001, una traducción oficiosa al inglés puede encontrarse en internet: http://www.gender.go.jp/ dv/sv.pdf

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el constituyente o socio comanditario está incapacitado (Artículos 6, apartado 3, cláusula 4, Artículos 60 y 26 de la Ley Notarial). En 2002, el número de sociedades constituidas ascendía a 86.851. 2.7. Unión de fechas oficialmente testificadas a documentos La unión de fechas oficialmente testificadas se refiere a la fecha en la que el notario estampa el sello con la fecha de autenticación en escrituras privadas (Artículo 5, apartado 2 de la Ley de Ejecución del Código Civil). La unión de fechas oficialmente testificadas a documentos prueba que el documento existía en esa fecha concreta, por lo que surte un efecto importante. La unión de fechas oficialmente testificadas a documentos presenta la siguiente fuerza legal contra la aplicación a terceros conforme al Código Civil: - en el caso de cesión de la reclamación a un tercero por el nombramiento de un acreedor, no tiene carácter preferente sin notificarlo al deudor u obtener el consentimiento de éste (Artículo 467, apartado 2 del Código Civil). Sin embargo, como excepción una sociedad puede ceder reclamaciones monetarias si registra una cesión de la reclamación en la Oficina de Asuntos Legales. En este caso la cesión tiene preferencia; - la preferencia a terceros no puede aceptarse si esas partes no son notificadas y no han obtenido el consentimiento uniendo fechas oficialmente testificadas a documentos por el derecho de pignoración con vistas a pignoraciones o hipotecas (Artículos 364, 376 y 499 del Código Civil); - la novación no tiene preferencia para terceros si no está basada en la unión de fechas oficialmente testificadas a documentos. En 2002 el número de fechas oficialmente testificadas unidas a documentos se elevaba a 1.333.991. 2.8. Sistema de Legalización Notarial Electrónica La Asociación Nacional de Notarios del Japón puso en marcha el Sistema de Legalización Notarial Electrónica el 15 de enero de 2002, y el sistema de autenticación electrónica de estatutos sociales el 1 de abril de 2002. Las características de este sistema son: - El sistema no tiene ninguna autoridad de certificación (AC) pero coopera con la Oficina de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia como tercero de confianza (TC) que utilizará la autenticación electrónica de la Oficina; - La Oficina de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia, como agencia de autenticación que actúa de puente con el Gobierno de I.T. que se correlaciona funcionalmente con otros órganos autenticadores gubernamentales, proporciona certificados de identificación electrónicos a sociedades que figuran inscritas en el Registro Mercantil, basándose en el Registro como medio de identificación de los solicitantes;

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Un notario designado que ha sido nombrado por el Ministro de Justicia autentica las escrituras privadas empleando el Sistema de Legalización Notarial Electrónica, une fechas oficialmente testificadas a documentos y conserva los registros de acuerdo con la solicitud de las partes interesadas; - La Asociación carece de oficina y personal para este sistema, pero encomienda la operación mecánica o el mantenimiento a una sociedad (Sociedad A). Como consecuencia de estas características, se puede decir lo siguiente: - Sólo pueden emplear el Sistema de Legalización Notarial Electrónica las sociedades que han obtenido la autenticación de la Oficina, no las personas; - El notario designado realiza la autenticación electrónica después de juzgar hasta qué punto satisface los requisitos legales el contenido del documento electrónico, ya sea escritura electrónica en disco flexible o a través de Internet. Este juicio constituye un aspecto importante de las tareas notariales: si una parte necesita averiguar la identidad de la otra, la existencia de la sociedad, la autoridad para representar a la sociedad, basta con que se remita a la Oficina para conocer la validez de las escrituras electrónicas; - Surge la cuestión de si la fecha testificada electrónicamente cuya preferencia de fuerza legal viene determinada por orden cronológico, debe depender también del mismo orden cuando la fecha testificada llega a la Sociedad A y - Legalmente se ha convertido también en un problema en cuanto a la confidencialidad de los datos de autenticación de escrituras privadas almacenados, ya que los empleados de empresas privadas no están vinculados por ningún contrato de confidencialidad y por ello resulta difícil aplicar sanciones contra ellos. Como el Sistema de Legalización Notarial Electrónica no es muy conocido en el Japón, se utiliza en contadas ocasiones. El número de Sistemas de Legalización Notarial Electrónica ascendía tan sólo a 48 en 2002. La Asociación Nacional de Notarios del Japón está luchando para paliar estos problemas. 2.9. Honorarios Los honorarios por los servicios notariales están prescritos en el decreto gubernamental en los términos siguientes7: 2.9.1. Honorarios por escrituras legalizadas por notario Los honorarios por la ejecución de una escritura legal por un notario se determinan de acuerdo con el valor del objeto de la escritura como se señala a continuación.

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Internet: http://www.koshonin.gr.jp/english/ekosho.htm

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Valor Honorarios Menos de 1.000.000 yenes 5.000 yenes8 Más de 1.000.000 yenes a 2.000.000 yenes 7.000 yenes Más de 2.000.000 yenes a 5.000.000 yenes 11.000 yenes Más de 5.000.000 yenes a 10.000.000 yenes 17.000 yenes Más de 10.000.000 yenes a 30.000.000 yenes 23.000 yenes Más de 30.000,000 yenes a 50.000.000 yenes 29.000 yenes Más de 50.000,000 yenes a 100.000.000 yenes 43.000 yenes

La escritura notarial de hechos testificados asciende a 11.000 yenes por hora. 2.9.2. Testificación de firmas en escrituras privadas Los honorarios por testificar firmas en escrituras privadas ascienden en principio a 11.000 yenes9. 2.9.3. Toma de affidávits Los honorarios por tomar affidávits se elevan a 11.000 yenes de manera uniforme. 2.9.4. Autenticación de estatutos Los honorarios por la autenticación de estatutos ascienden a 50.000 yenes por sociedad. 2.9.5. Honorarios por el sistema de legalización notarial electrónica Los honorarios por escrituras notariales electrónicas se elevan a 11.000 yenes y los honorarios por almacenar los registros por reclamación representan 300 yenes. Los honorarios por facilitar información sobre la prueba de la fecha, facilitar la misma información y ofrecer la misma información se elevan a 700 yenes. 3. Derecho Civil (Resumen) 3.1. Código Civil de 1871 Las leyes de Francia y Holanda afectaron al Japón durante las primeras etapas de la Era Meiji. Con objeto de modernizar el país y abolir un tratado desigual y conseguir la independencia para el Japón, el gobierno Meiji inició la promulgación del modernista Código Civil de 1871. BOISSONADE, un profesor de la Universidad de Grenoble, redactó el primer Código Civil japonés. Pero el primer Código Civil del Japón se vio fuertemente influido por la ley francesa y no se adaptaba a las condiciones de la vida social en el Japón. La discusión acerca del Código Civil se mantuvo activa hasta 1897. 3.2. Código Civil de 1899 Para promulgar el Código Civil de forma inmediata, el gobierno Meiji inició la promulgación del Código Civil tomando como base el Código Civil alemán. Este Código Civil se promulgó el 16 de julio de 1899. Muchas veces se dice que el derecho del Japón está influido por el Derecho Romano y el Angloamericano, pero el Código Civil japonés está influido por Francia y Alemania. El Código Civil consta de los cinco libros siguientes: i) Disposiciones Generales, ii) Propiedad Inmobiliaria, iii) Créditos, iv) Familia10 y v) Sucesión. El Código Civil adopta el sistema Pandekten. Ahora bien, cabe señalar que en el Código Civil japonés, el orden de la Ley de Créditos y la Ley de la Propiedad Inmobiliaria es inverso si se compara con el orden del Código Civil alemán.

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4. Ley de la Propiedad Inmobiliaria 4.1. Características de las Leyes de la Propiedad Inmobiliaria Las tres características principales de la Ley de la Propiedad Inmobiliaria, que es diferente de la de otros países, se pueden describir de este modo: - la propiedad de los bienes raíces está determinada por el punto de imposición, no por el punto de cómo se emplea el terreno; - su concepto de propiedad está basado en el Derecho Continental y - distingue el terreno y los edificios como propiedades separadas. De estas características se puede destacar lo siguiente. Primero, entre los países capitalistas el arrendamiento del terreno para uso residencial sólo se practica en Japón. Segundo, no distingue entre el arrendamiento del terreno para uso residencial y el arrendamiento de terreno agrícola y ambos aplican la misma teoría. Tampoco adoptaba la teoría del Derecho Común que considera el derecho de la utilización del suelo como un derivado del derecho de propiedad. Además aplica el concepto de la ley del crédito al arrendamiento de terreno para uso residencial. Tercero, en principio separa al propietario del terreno del propietario del edificio y niega toda conexión entre los dos. No obstante, este sistema legal es tan raro que aunque el terreno no recibe mucha atención se ha dado escasa prioridad al arrendamiento de edificios. 4.2. Ventas de inmuebles De acuerdo con la ley japonesa, el contrato de crédito va unido al del propietario. Estos contratos pueden celebrarse incluso verbalmente sin seguir ningún modelo definido. La propiedad del inmueble se transfiere del vendedor al comprador directamente por contrato excepto cuando existe una condición especial. Contrariamente a la práctica alemana, no existe necesidad de acuerdo (Auflassung) para traspasar propiedad. El requisito de asegurar la prioridad de perfección sobre una doble venta fraudulenta sólo se cumple registrando el bien inmueble. La característica más notable en el Japón, que es diferente de la de países cuya lengua está basada básicamente en el Latín, incluidos los países europeos, es que las operaciones inmobiliarias pueden llevarse a cabo sin la autorización de un notario. La ley japonesa, aun estando basada en la europea, resulta única en este sentido. Con mi idea de la reforma legal, creo que las partes deberían extender una escritura notarial cuando hayan celebrado el contrato de traspaso de la propiedad y extender la escritura de registro. El acierto de este punto de vista puede probarse por referencia a la práctica de países europeos (por ejem8 9 10

1.000.000 yenes representan aproximadamente 9.250 US$ o alrededor de 8.000 Euros. 5.000 Yenes son aproximadamente 46 US$ o alrededor de 40 Euros. 11.000 yenes representan alrededor de 100 US$ o alrededor de 90 Euros. Una traducción al inglés de la Ley Japonesa de la Familia (libro 4º del Código Civil japonés) puede encontrarse en internet: http:// www.crnj Japón.com jJapón_law/laws/en/book4_relatives.html

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plo Alemania) y a la importancia de la operación y el registro del inmueble. Considerando el principio de la libertad de contratación y la importancia del registro como perfección, es necesario que en el futuro las disposiciones legales adecuadas requieran la autorización de un notario para conocer la voluntad de la parte durante el proceso de registro. La mayor parte de los pleitos civiles recientes se refieren a la validez del registro de inmuebles. En estos casos la escritura de registro debe comprender una escritura notarial en la que un notario debe confirmar los deseos de ambas partes interesadas. Por consiguiente descenderá el número de conflictos derivados del problema relativo al registro. Si surge un conflicto puede resolverse con rapidez.

4.3. Arrendamientos de inmuebles 4.3.1. Arrendamiento de edificios El Código Civil prevé el arrendamiento en general (Artículos 601 y 622 del Código Civil). Además, la Ley de Arrendamiento de Edificios promulgada en 1921, que fue enmendada dos veces (en 1941, 1966) y reconstruida como la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas (4 de octubre de 1991). Esta disposición fue modificada en parte (15 de diciembre de 1999) y entró en vigor a partir de 2001. Algunos países distinguen los edificios para uso residencial y los edificios comerciales. Algunos países distinguen también entre Miete (asegurar la utilización de edificios) y Pacht (no sólo pretende asegurar la utilización, sino cobrar alquileres y cánones). Pero no existe esta distinción en Japón. El plazo del arrendamiento es renovable indefinidamente aun cuando ambas partes hayan acordado menos de un año. En otras palabras, se considerará que el contrato no tiene limitación (Artículo 29, apartado 1 de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas). No existen límites superiores para la duración de los contratos. Salvo que el arrendatario rechace la renovación por alguna causa legítima, el contrato se renovará legalmente en idénticas condiciones. Pero si el contrato se renueva legalmente no habrá limitación de plazo. Cuando no haya acuerdo respecto a la duración y el arrendatario ofrezca la resolución, el contrato expirará después de seis meses (Artículo 27 de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas). En la práctica, la duración del contrato suele acordarse entre dos y tres años. La reglamentación del arrendamiento de casas que se legisló en marzo de 2000 contiene las disposiciones siguientes: 1) Las partes pueden establecer un contrato de arrendamiento que fije la fecha de expiración (incluida la fecha dentro de menos de un año), así como el sistema existente. 2) Cuando las partes establezcan un contrato de arrendamiento con una duración superior a un año, el arrendador no puede reclamar la expiración del contrato si no la notifica al arrendatario dentro de los seis meses anteriores a la fecha de expiración convenida. 3) La validez de este contrato sólo se admitirá por escrito, incluso las escrituras notariales.

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4.3.2. Arrendamiento de terreno 4.3.2.1. Derecho ordinario de alquiler Desde el punto de vista de la protección de un arrendatario que intenta ser propietario del edificio, en el Japón el arrendatario ha disfrutado de determinadas protecciones legales. La duración del derecho ordinario de alquiler para ser propietario del edificio está prevista en 30 años (Artículo 3 de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas). Existe una previsión respecto a la renovación del contrato que fija en 20 años la duración del contrato renovado (10 años después de la segunda renovación). Cualquier duración menor que estos períodos es inválida (Artículo 4 de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas). Incluso a falta de acuerdo, mientras exista el edificio se supone que las partes renovaron el contrato en las condiciones existentes (Artículo 5 de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas). La renovación del contrato puede denegarse sin demora mediante notificación basándose en razones legítimas (Artículo 6 de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas). Esta reglamentación no puede excluirse a menos que las partes establezcan un contrato de arrendamiento a plazo o un contrato de arrendamiento con fines comerciales u otro determinado en el Artículo 23 de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas. 4.3.2.2. Interés del Contrato de Arrendamiento Con la promulgación de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas el derecho del contrato de arrendamiento contribuye a la diversa utilización del suelo (Art. 22). Según este sistema, el contrato cuya duración es superior a 50 años puede establecerse de este modo: - el arrendatario no puede renovar el contrato una vez que ha expirado el plazo, - la duración del arrendamiento no se prolongaría y - no puede ofrecerse la compra del edificio. Estas disposiciones eliminaron la incertidumbre de la antigua ley que dependía de la existencia de razones legítimas. De acuerdo con este sistema el terreno debe devolverse vacío. Ayuda al propietario del terreno a planear la futura utilización del mismo después de expirar el plazo del arrendamiento. Este sistema asegura también el interés del arrendatario. Prevé que: i) la duración del arrendamiento debe ser superior a 50 años y ii) el contrato debe establecerse por escrito, incluidas las escrituras notariales. 4.3.2.3. Contrato de Arrendamiento con fines comerciales Este derecho, que ha sido admitido recientemente (Artículo 24 de la Ley de Arrendamiento de Terrenos y Casas), consiste en asegurar la diversidad de la utilización del terreno. El arrendatario puede ser propietario de los edificios durante 10 - 20 años. Las características de este sistema pueden resumirse así: - no existe renovación del contrato, - la duración no puede prolongarse debido a la reconstrucción del edificio y

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no puede admitirse la petición de asegurar el edificio. Este derecho debe ser autenticado por un notario.

4.4. Condominio de edificios En el Japón el concepto de „propiedad conjunta“, que tiene su origen en el ordenamiento jurídico alemán, ha sido sistematizado todo lo posible para el individuo. La libertad de división representa un principio básico. La Ley de Condominios de 1962 modificaba este principio con respecto a la parte del edificio de propiedad conjunta. Estos edificios de propiedad conjunta, incluidos los apartamentos o estudios, hacen suponer que el suelo pertenece también a varios propietarios. La definición de „propiedad conjunta“ está prevista en el Derecho Civil. Pero, por la modificación global de la venta dividida de parte del edificio poseído, el derecho de utilización del suelo queda abolido. Esto afectaba al sistema básico del principio del derecho civil que entendía que el terreno y los edificios son bienes inmuebles separados. Para resolver el problema de los condominios (Artículo 32 de la Ley de Condominios) se admitió „el establecimiento de pactos mediante escritura notarial“. Esto afectaba al caso en el que el negociante intentaba establecer una relación legal especial respecto a la relación legal del condominio y del terreno. El establecimiento de derechos legales tiene efectos vitales en esta relación legal. Este sistema tiene por objeto reducir el número de conflictos y dejar claros los derechos mediante la escritura notarial y el registro. La persona que puede establecer el pacto debe ser propietaria de todas las partes poseídas. La escritura notarial puede extenderse siempre que puedan identificarse los edificios. El contenido de este pacto es el siguiente: - la demarcación de la propiedad conjunta (Artículo 4, apartado 2 de la Ley de Condominios); - la demarcación del terreno (Artículo 5, apartado 1 de la Ley de Condominios); - la derogación de la norma que prevé la prohibición de la venta dividida (Artículo 22, apartado 1 de la Ley de Condominios); - la determinación de la proporción del derecho de utilización del terreno y - la demarcación del lugar de propiedad conjunta (Artículo 67, apartados 1 y 2 de la Ley de Condominios). La relación legal que se establece en el pacto queda registrada por la inscripción declarada. 4.5. Hipoteca 4.5.1. Pignoración El medio más común de asegurar una hipoteca es pignorar el bien inmueble del deudor o la garantía inmobiliaria y registrarlo como perfección del interés asegurado. El contrato de préstamo de dinero y el establecimiento de la hipoteca suelen celebrarse a menudo en la misma escritura notarial. En caso de que exista un incumplimiento de la obligación, las partes pueden seleccionar la forma de exigir la obligación de crédito según proceda.

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Al ejecutar la hipoteca, el acreedor puede obtener preferencia: esto se refiere a la suma registrada, los intereses por esos dos años y la compensación por demora (Artículo 374 del Código Civil). 4.5.2. Hipoteca por bienes muebles excepto hipotecas ordinarias 4.5.2.1. Seguridad por vía de cesión La seguridad por vía de cesión significa la forma del interés de seguridad que transfiere la propiedad del acreedor o transfiere la garantía inmobiliaria por la seguridad del crédito. Presenta dos formas: una es la del tipo „liquidación“ que liquida la deuda vendiendo el objeto y reembolsa el resto del dinero a la parte a la que se traspasó la propiedad. La segunda forma se denomina „liquidación imputada“. Según esta última, el acreedor puede recibir la propiedad del objeto a través de la evaluación adecuada del mismo y devolver la diferencia entre la cantidad evaluada y la cantidad de la deuda a dicha parte. Así pues, al extender una escritura notarial debe señalarse claramente el modo de liquidación. 4.5.2.2. Seguridad por vía de registro provisional Para transferir los derechos de propiedad al acreedor y satisfacer la obligación de crédito, pueden llevarse a cabo las acciones siguientes: i) cuando se establezca el acuerdo de pago en especie con condición suspensiva, se cumplirá la condición de incumplimiento o ii) cuando se efectúe la reserva de pago en especie o la reserva para la compraventa futura, se ejecutará el derecho de reserva. Sin embargo, se reconoció algún efecto adverso contra los deudores ya que los acreedores pueden tomar la totalidad de la propiedad con independencia del volumen de las obligaciones en comparación con el valor de la propiedad. Si bien se emplea generalmente este tipo de seguridad, el método mencionado ha sido modificado en 1978 por la legislación en estos términos. 1) Tras la fecha en que se cumple la condición suspensiva o se ejecuta el derecho reservado, el acreedor notificará al deudor la cantidad estimada de los objetos y la suma de las deudas dentro del plazo pertinente. Una vez transcurridos dos meses desde la notificación, el objeto será traspasado al acreedor (Artículo 2, apartado 1 de la Ley de Seguridad Registrada Provisional). 2) Si el valor del objeto (p.e. el terreno) no alcanza la cantidad del crédito, éste se eliminará hasta el importe del valor una vez que se haya agotado el plazo para la liquidación de la deuda y permanece el resto de la deuda. 3) Si el valor del objeto (p.e. el terreno) es superior a la cantidad del crédito, el acreedor liquidará la deuda pagando la diferencia al deudor una vez que se haya agotado el plazo para la liquidación de la venta.

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4.5.2.3. Interés de seguridad en una Compañía Este derecho es una seguridad pactada que se estableció en la Ley Hipotecaria de Compañías de 1958. Su finalidad es asegurar obligaciones y afectar un interés de seguridad sobre la totalidad del activo de la compañía tal cual. Suponiendo que el activo de la compañía puede cambiarse durante el curso de la actividad, toma todo el activo como colateral. Es único por su característica especial de que el objeto no puede identificarse hasta que se ejercita el interés de seguridad. La afectación del interés de seguridad debe autenticarse mediante escritura notarial (Artículo 3 de la Ley del Interés de Seguridad de Compañías). 5. Ley de la Familia11 De acuerdo con el antiguo Código Civil japonés, el hogar („ie“), tal como entendían las familias paternas, constituía una unidad fundamental en la sociedad japonesa. Las relaciones entre la pareja (o los padres y sus hijos) se gestionaban de conformidad con las reglas ie. Por ejemplo, uno no podía casarse sin el permiso de las familias paternas respectivas. No obstante, tras la Segunda Guerra Mundial el Artículo 24 de la Constitución Japonesa decía: El matrimonio estará basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos y se mantendrá a través de la cooperación mutua sobre la base de la igualdad de derechos del marido y la mujer. En cuanto a la elección del cónyuge, derechos de propiedad, sucesión, elección de domicilio, divorcio y otras cuestiones pertenecientes al matrimonio y la familia, las leyes se promulgarán desde el punto de vista de la dignidad individual y la igualdad esencial de los sexos. Esto cambaba el sistema ie drásticamente. 5.1. Matrimonio El matrimonio puede admitirse legalmente previo acuerdo de ambas partes y presentándolo en el registro del censo familiar. Los varones pueden contraer matrimonio a los 18 años y las mujeres pueden hacerlo a los 16. Pero los matrimonios entre parientes próximos están prohibidos. Si son menores de edad necesitan el permiso de sus padres para casarse. Esta disposición tiene por objeto complementar su deseo. Con este matrimonio el marido y la mujer deben vivir juntos y ayudarse entre sí (Artículo 752 del Código Civil). 1) La relación de la pareja debe estar basada en la buena fe antes del matrimonio, especialmente la castidad. 2) Deben compartirse los gastos de mantenimiento. Pueden llegar a un acuerdo con respecto a la propiedad basándose en el derecho común de baron et femme. Pero deben registrar el acuerdo antes de registrar su matrimonio. La práctica más habitual es el régimen de separación de bienes („bessan sei“). Esto significa que la propiedad que pertenece a una parte se considera suya propia. Si las pertenencias no están claras, se considerarán compartidas (Artículo 762 del Código Civil). 3) La pareja debe llevar el mismo apellido. La relación de la pareja termina al morir una parte o por divorcio.

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Existen dos clases de divorcio, es decir, el divorcio de mutuo acuerdo o el divorcio judicial. Este último debe basarse en razones legítimas conforme a las disposiciones legales pertinentes. En Japón el número de divorcios va en aumento. Según las estadísticas en 2000 se divorciaron el 2,1 por 1000. 5.2. Matrimonio De Facto En el Japón no es corriente registrar el matrimonio el mismo día de la boda. En realidad existen muchas parejas que no han registrado todavía su matrimonio aunque están consideradas como matrimonios de facto. Estas parejas se denominan naien en japonés. Como los matrimonios de facto carecen de determinados derechos según las leyes ordinarias, experimentarán algunas consecuencias legales incómodas. Pero algunos efectos legales de los matrimonios de facto están asegurados en el Japón. Por ejemplo, si cualquier miembro de la pareja rompe legítimamente la relación, el otro puede reclamar compensación. Además, las parejas naien tienen derecho a recibir los mismos servicios sociales que las casadas. 5.3. Leyes padre-hijo 5.3.1. Relaciones entre los hijos menores de edad y sus padres Los padres tienen derecho y la obligación de proteger y educar a sus hijos. Los padres ejercen su autoridad parental en el caso del hijo legítimo, en tanto que si el hijo es ilegítimo esta autoridad la ejerce la madre. Si el hijo ilegítimo es reconocido por el padre con el acuerdo de la madre, el padre puede ejercer la autoridad parental (Artículo 819, apartado 4 del Código Civil). Si se trata de un hijo adoptado, el padre adoptivo ejerce la autoridad parental (Artículo 818, apartado 2 del Código Civil). 5.3.2. Relaciones entre los hijos mayores de edad y sus padres Los hijos que viven por su cuenta deben prestar apoyo a los otros miembros de la familia. Los miembros de la familia, incluidos los abuelos, deben apoyar a otros miembros de la familia que no puedan vivir por su cuenta. El modo de determinar este apoyo se decide básicamente mediante conversaciones con cada miembro familiar. Los tribunales de la familia pueden decidir la forma de apoyo si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo (Artículo 877, apartado 2 del Código Civil). 5.4. Tutela legal El 1 de abril de 2000 entró en vigor un nuevo sistema de tutela legal. Este sistema se promulgó considerando factores como el envejecimiento de la sociedad japonesa y las personas físicamente disminuidas, etc. El sistema adoptó un nuevo concepto, por ejemplo los derechos de la autodeterminación o la normalización. Existen dos clases de tutelas: i) la tutela legal y ii) la tutela voluntaria. 11

Una traducción al inglés de la Ley japonesa de la familia (Libro 4º de Código Civil japonés) puede encontrarse en internet: http://www. crnjJapón. com/jJapón_law/laws/en/book4_relatives.html

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En virtud de la legislación relativa al contrato de tutela voluntaria promulgada en 1999, para celebrar el contrato se requiere formalizar una escritura notarial. Esta disposición supone una especie de contrato de mandato destinado a autorizar la tutela en lo relativo a la gestión de la propiedad y las cuestiones diarias. Este contrato suele emplearse cuando uno ha perdido sus facultades mentales. Los objetos de la autorización son: actos legales referentes a la gestión de cuestiones financieras, contratación del alquiler de habitaciones y contratación por custodia. 6. Leyes de Sucesión 6.1. Introducción En la Era Meiji se había adoptado el sistema katoku junto con el sistema familiar patriarcal. Todos los derechos y propiedades eran adquiridos por el hijo mayor y los hermanos restantes no podían heredar nada. Tras la Segunda Guerra Mundial este sistema katoku fue abolido por una enmienda legal. También se abolieron la herencia anterior a la muerte y la sucesión en la posición. La propiedad es compartida entre la esposa y los hijos. A pesar de ello todavía persiste una distinción entre los hijos legítimos y los ilegítimos. Los hijos ilegítimos sólo pueden heredar la mitad de lo que puede heredar un hijo legítimo (Artículo 900, apartado 4 del Código Civil). En 1980 se introdujo la enmienda que amplía la parte del cónyuge y el sistema contributivo. Las características de esta enmienda son las siguientes: - la revisión de la descendencia, - la regulación de la sucesión por el origen (per stirpes) entre los hermanos, - el establecimiento del sistema contributivo, - la revisión de la norma para compartir la sucesión y - la revisión de la parte legalmente asegurada de la sucesión. La sucesión viene determinada fundamentalmente por un testamento. Si no existe tal, la sucesión se realizará conforme a las disposiciones pertinentes de la ley que se explican en las secciones siguientes. 6.2. Sucesión legal Hasta la modificación de 1962, en términos legales el primer heredero era el descendiente. Tras la modificación sólo los hijos figuran a la cabeza de la lista (Artículo 887, apartados 2 y 3 del Código Civil). Como este sistema presupone la sucesión gratuita, los hijos heredan la propiedad de sus propios padres. Si todos los hijos mueren antes de la sucesión el nieto puede convertirse en heredero por origen (per stirpes). La sucesión igual no se aplica. Si no existen hijos o herederos por origen (per stirpes), el descendiente puede ser el heredero. Si no existe este descendiente pueden pasar a ser sucesores sus hermanos o hermanas. El sistema de representación puede extenderse hasta los sobrinos y las sobrinas. Los cónyuges y herederos como parientes pueden ser siempre sucesores (Artículo 890 del Código Civil).

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6.3. Partes estatutarias en la sucesión Las partes estatutarias en la sucesión para los hijos, descendientes, hermanos y cónyuges son las siguientes: 1) si los sucesores son los hijos y el cónyuge, cada uno de ellos heredará la mitad de la propiedad. 2) Si los sucesores son el cónyuge y los descendientes, el cónyuge heredará dos terceras partes de la propiedad y los descendientes heredarán una tercera parte. 3) Si los sucesores son el cónyuge y los hermanos y hermanas, el cónyuge heredará tres cuartas partes de la propiedad y los hermanos y hermanas heredarán una cuarta parte. 4) Si existen dos o más hijos, descendientes o hermanos y hermanas, cada uno de ellos heredará una parte igual de la propiedad. Pero los hijos ilegítimos sólo pueden heredar la mitad de la parte de los hijos legítimos. 6.4. Efecto de la sucesión El sucesor heredará todos los derechos y obligaciones que lleva consigo la propiedad del difunto. No obstante, las situaciones siguientes no son de aplicación: i) la propiedad que pertenecía al propio difunto no puede heredarse y ii) la propiedad como documentos de la familia, el templo o genealógicos, son heredados por la persona que ha estado cuidándolos. Considerando la situación de que la responsabilidad supere a la propiedad, el sucesor puede reclamar el abandono al Tribunal en un plazo de tres meses (Artículo 915 y siguientes del Código Civil). La aceptación condicionada significa una clase de sucesión por la que se hereda la deuda hasta el límite de la cantidad de los bienes que se van a heredar. Excepto el abandono o la aceptación condicionada, el sucesor puede heredar todos los derechos y obligaciones de forma ilimitada (Artículo 920 del Código Civil). 6.5. Testamentos En la época medieval, la ley japonesa adoptó la sucesión por vía testamentaria y el sistema de la descendencia se empleaba como suplementario excepto en los raros casos en los que el difunto había sufrido un accidente imprevisto. La sucesión por vía testamentaria continúa teniendo hoy preferencia sobre la sucesión por descendencia. La persona que otorga el testamento puede determinar el modo y la asignación de la sucesión. Puede elegir el legado. Un testamento es un acto legal único de la persona que lo otorga. De acuerdo con la disposición pertinente el testamento debe otorgarse de determinadas maneras. Hay tres clases de testamentos: i) testamento hológrafo, ii) testamento mediante escritura notarial, iii) testamento secreto mediante escritura.

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En relación con el punto ii) anterior, el notario escucha las palabras de la persona y las escribe en la escritura notarial. La persona puede presentar también un memorándum; el proceso del dictado no puede omitirse a menos que la persona no pueda hablar físicamente. En la modificación de diciembre de 1992 se admitieron el lenguaje por señas y la conversación por escrito (Artículo 969, apartado 2 del Código Civil). Cuando la persona no puede desplazarse al estudio notarial por causa de enfermedad o invalidez, el notario puede visitar la casa de la persona. El testamento mediante escritura notarial aumenta año tras año. Ello obedece a que así se dispone de la propiedad conforme al deseo de la persona y se evitan futuros conflictos. Número de testamentos mediante escritura notarial 1998: 54.973 1999: 57.710 2000: 61.255 2001: 63.804 2002: 64.007

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resadas en algunos testamentos (es decir, supuestos herederos) pueden confirmar si el difunto ha otorgado testamento mediante escritura notarial. Hasta ahora se han confirmado más de 789.000 casos (mayo de 2003). El número de solicitudes ha sido superior a 12.000. Este sistema no ha sido reconocido legalmente todavía. Por ello el registro de un testamento depende de la persona. No obstante, como este registro no es perfecto el Comité de Notarios ha pedido su legislación al gobierno japonés. 6.9. Donaciones por causa de muerte (causa mortis donatio) La causa mortis donatio causa efecto con la muerte del donante y por ella se transmite la propiedad. La causa mortis donatio es una clase de contrato y es similar al legado. El Artículo 554 del Código Civil prevé que esto debe hacerse de conformidad con las disposiciones relativas a los testamentos. Las características de establecer un contrato de causa mortis donatio son las siguientes: 1) no necesita asistencia y puede extender la escritura un agente y 2) el traspaso de propiedad puede registrarse de manera provisional y se puede asegurar la prioridad de la transferencia del derecho in rem.

6.6. Legados y parte forzosa

7. Ley de Asociación12

El testador puede entregar su propiedad a personas distintas de sus herederos legales. Esto se denomina legado. La disposición pertinente del Código Civil del Japón puede derogarse por vía testamentaria. Sin embargo, existen ciertas limitaciones. El sucesor puede reclamar una porción determinada de la parte legalmente segura de la sucesión. La donación testamentaria que excede la parte legalmente segura de la sucesión no es siempre nula; el heredero forzoso puede invalidar el legado hasta el límite de su porción retenida. Esta reclamación debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha de ejecución de la sucesión o el legado. La proporción de la parte legalmente segura de la sucesión es la siguiente: i) una tercera parte de la propiedad del difunto en el caso de que sólo sean sucesores los ascendientes y ii) en todos los demás casos, sólo puede admitirse la mitad de la propiedad (Artículo 1028 del Código Civil).

7.1. Asociaciones y Fundaciones conforme al Código Civil del Japón

6.7. Ejecución del testamento Como el testamento mediante escritura notarial es un documento público, puede ejecutarse sin permiso del Tribunal (Artículo 1004, apartado 2 del Código Civil). Aunque los testamentos hológrafos y los testamentos secretos mediante escritura pueden ejecutarse con la certificación de los funcionarios judiciales, el testamento mediante escritura notarial se ejecuta según el texto íntegro. 6.8. Centro de Registro de Testamentos Para celebrar el 100º aniversario del sistema notarial en el Japón se estableció el Centro de Registro de Testamentos. Está encargado de gestionar los datos relacionados con testamentos (fecha, nombres del testador y el notario, número de escrituras). Las personas que están inte-

Las sociedades deben establecerse por ley (Artículo 33 del Código Civil). Los tipos de sociedades son la sociedad de interés público, la sociedad de interés privado y la sociedad jurídica intermedia. Las sociedades de interés público, que implican actividades académicas o religiosas, etc., se establecen con la aprobación de la agencia gubernamental pertinente (Artículo 34 del Código Civil). Las sociedades de interés privado pueden establecerse siempre que se respete el Código de Comercio (Artículo 35 del Código Civil). Las sociedades de persona jurídica intermedia se describen a continuación (ver detalles en la Sección 7.3). 7.2. Sociedades Mercantiles En el Japón, las sociedades de capital son sociedades personales, sociedades en comandita, sociedades anónimas por acciones y sociedades anónimas por unidades (Artículo 53 del Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas por Unidades). Las sociedades anónimas por acciones y las sociedades anónimas por unidades requieren, para su establecimiento, la autenticación de los estatutos por un notario. Una sociedad no puede ser socio con responsabilidad ilimitada de otras sociedades (Artículo 55 del Código de Comercio). Como una sociedad obtiene ventajas al amparo de la ley fiscal, las pequeñas empresas unipersonales pueden establecerse también en forma de sociedad anónima por acciones o sociedad limitada por unidades. 12

En la página de inicio del Ministerio de Justicia en Internet: http://www.moj.go.jp/ENGLISH/ CIAB/jc101-1.html puede encontrarse un artículo acerca de los cambios en la Ley de Sociedades Japonesas en 2000/2001.

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7.2.1. Sociedades Personales

7.3. Sociedad Jurídica Intermedia

En el caso de las sociedades personales, cuando no pueden liquidarse todas las deudas con los bienes de la sociedad, cada socio es responsable conjunto del reembolso de la deuda (Artículo 55 del Código de Comercio).

La Ley de Sociedades Jurídicas Intermedias fue promulgada en junio de 2001 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. La sociedad jurídica intermedia trata de obtener el beneficio que está compartido con el socio, no distribuye el excedente a los socios. En este punto difiere de las sociedades de interés público y de interés privado. En las sociedades jurídicas intermedias limitadas los socios no son responsables ante el acreedor. Pero en las sociedades jurídicas intermedias ilimitadas los socios son responsables de las deudas. Los estatutos de las sociedades jurídicas intermedias limitadas deben ser autenticados por un notario.

7.2.2. Sociedades en Comandita Las sociedades en comandita pueden crearlas socios con responsabilidad limitada y socios con responsabilidad ilimitada (Artículo 146 del Código de Comercio). Los socios con responsabilidad limitada son responsables dentro de los límites de su capital invertido (Artículo 157 del Código de Comercio). Los socios con responsabilidad limitada no pueden dirigir las actividades de la sociedad ni ser presidentes (Artículo 157 del Código de Comercio). 7.2.3. Sociedades Anónimas por Acciones (kabushiki kaisha - KK) La capitalización mínima de las sociedades anónimas por acciones es de diez millones de yenes13 (Artículo 168- 4 del Código de Comercio). No obstante, la Ley de Creación de Nuevas Empresas (vigente a partir del 1 de febrero de 2003) ha definido este requisito de capitalización mínima como satisfecho si la capitalización desembolsada se realiza en cinco años. Por ello, si se satisface este requisito se puede establecer inicialmente una sociedad por un yen. La organización de las sociedades anónimas por acciones es la siguiente: accionistas, un consejero, consejo de administración, consejero representativo y auditor. El número mínimo de consejeros es de tres. El consejo de administración adopta las decisiones relativas a la gestión de la sociedad y el ME (máximo ejecutivo) ejecuta las actividades de la sociedad. En 2002 se modificó la Ley en materia de reglas excepcionales del Código de Comercio. Una sociedad que posea un capital de más de 500 millones de yenes puede crear una comisión de propiedad importante compuesta por tres consejeros como mínimo. La decisión del _consejo de administración se puede encomendar a esta comisión de propiedad importante (Artículo 1- 3 de la Ley en materia de reglas excepcionales del Código de Comercio) Una sociedad anónima por acciones con un capital de más de 500 millones de yenes debe ser auditada por tres auditores como mínimo y auditada por la sociedad auditora (Artículo 2, apartado 1, y Artículo 18, apartado 1, de la Ley en materia de reglas excepcionales del Código de Comercio).

7.2.4. Sociedades Anónimas por Unidades (yugen kaisha - YK) La capitalización mínima necesaria para las sociedades anónimas por unidades es de tres millones de yenes14. La Ley de Creación de Nuevas Empresas ha concedido también un período de gracia de cinco años para satisfacer el requisito de capitalización. La organización de la sociedad anónima por unidades está compuesta por la junta de titulares de unidades y consejeros. No es necesario tener un director representativo y un auditor.

7.4. Sociedades de Abogados La modificación de la Ley de la Abogacía hizo posible la creación de sociedades de abogados a partir del 1 de abril de 2002. El establecimiento de sociedades de abogados permitirá ofrecer servicios legales de alto nivel de forma estable. Para crear sociedades de abogados no se requiere la aprobación del gobierno. Sólo los abogados pueden ser miembros de estas sociedades. Para crear una sociedad de abogados se requiere el registro. 7.5. Registro de Sociedades y Escritura de Constitución La Ley del Registro Mercantil especifica que en la Oficina de Asuntos Legales15, que es el distrito del domicilio social de la sociedad, realiza la inscripción comercial como registro (Artículo 1 de la Ley del Registro Mercantil). El registro tiene los libros correspondientes a las sociedades personales, sociedades en comandita, sociedades anónimas por acciones, sociedades anónimas por unidades y sociedades extranjeras (Artículo 6 de la Ley del Registro Mercantil). El registro se cumplimenta con la solicitud de las partes interesadas o por la oficina pública (Artículo 14 de la Ley del Registro Mercantil). La solicitud de registro debe presentarse por escrito (Artículo 17, apartado 1 de la Ley del Registro Mercantil) y aquéllos que deben estampar sus sellos nominales en el modelo de solicitud de registro deben presentar el sello a la Oficina de Registro por anticipado (Artículo 20, apartado 1 de la Ley del Registro Mercantil). Quienes presentaron el sello en el Registro pueden pedir la entrega del documento de autenticación del sello (Artículo 12, apartado 1 de la Ley del Registro Mercantil). Todos pueden pagar una comisión y solicitar la lectura y entrega del libro de registro o la certificación relativa a cuestiones de registro (Artículo 10, apartado 1 y Artículo 11, apartado 1 de la Ley del Registro Mercantil).

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10 millones de yenes representan alrededor de 90.000 US$ = 80.000 Euros. 3 millones de yenes representan alrededor de 270.000 US$ o 240.000 Euros. Internet: http://www.moj.go.jp/ENGLISH/CIAB/ciab-01.html

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K. Yamamoto, Informe Nacional Japón

Si compañías extranjeras desean continuar realizando actividades en el Japón deben determinar un representante japonés y, en consecuencia, deben registrar y hacer público este hecho (Artículo 479 del Código de Comercio). En lo que respecta a la ley, la sociedad extranjera está considerada como igual o similar a la sociedad japonesa. En lo referente a la solicitud de registro, el representante de la compañía extranjera en el Japón representa a la sociedad extranjera (Artículo 103 de la Ley del Registro Mercantil). 8. Derecho Internacional Privado 8.1. Introducción En el Japón la ley del derecho internacional privado se denomina „Hôrei“ (recogida en los Artículos 3 a 34 de la Hôrei). Además de esta ley hay otras pertenecientes a la legislación relativa al deber de apoyo y la ley perteneciente a la legislación sobre los modelos de testamento. 8.2. Leyes Crediticias La ley aplicable a un acto legal depende de la intención de las partes interesadas (Artículo 7, apartado 1 de la Hôrei). El principio de la libertad contractual se aplica también al derecho internacional privado. Cuando la intención de la parte no está clara, depende de la ley aplicable del país en el que se realizó el acto (Artículo 7, apartado 2 de la Hôrei). La capacidad de la parte depende de la ley del país que rige la existencia de la parte. Existen algunos problemas en relación con la ley crediticia aplicable como se describe a continuación. 1. El problema de las reclamaciones monetarias depende de la ley del país que proporciona el dinero. La validez del pacto que promete la satisfacción de una reclamación está determinada por una cantidad fija de oro como se define en la ley crediticia aplicable. Esta ley define también la cuestión de la indulgencia. 2. Los requisitos y efectos del derecho a cancelar la anulación y el derecho de subrogación del acreedor (como efecto del acreedor ante una tercera persona) dependen de la ley crediticia aplicable y, al mismo tiempo, la ley aplicable que rige la anulación o los derechos y las obligaciones referentes al deudor y la tercera persona a fin de proteger a terceros. 3. Se ha indicado que el criterio predominante es el requisito y el efecto de ceder una reclamación depende de la ley crediticia aplicable objeto de la transferencia de créditos. Pese a todo, creo que debería depender del Artículo 7 de la Hôrei que considera la transferencia regular de las reclamaciones. Para proteger al deudor debemos prestar atención a la disposición especial de que el efecto del deudor ante la tercera persona debe regirse por la ley del país en el que se encuentra domiciliado el deudor (Artículo 12 de la Hôrei). 4. Qué hechos originarán la extinción de una reclamación determinada dependen de la ley aplicable al crédito. Por ejemplo, la prescripción extintiva depende también de la ley aplicable a los créditos. Los requisitos y el efecto de la compensación de los créditos dependen de la le-

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gislación crediticia aplicable. El contrato de compensación está definido en el Artículo 7 de la Hôrei. 8.3. Leyes de la Familia Los derechos y obligaciones de una familia están definidos en la legislación del país respectivo (nacionalidad) de la parte interesada. Por ejemplo, los requisitos de matrimonio están definidos en las leyes del país respectivo de cada parte interesada (Artículo 13, apartado 1 de la Hôrei). Pero la formalidad del matrimonio está definida por la ley del país en el que se celebra el matrimonio (Artículo 13, apartado 2 de la Hôrei). Cuando la ley del país aplicable al cónyuge es la misma, el efecto del matrimonio depende de la ley del país. De lo contrario, cuando la ley del país aplicable a la residencia regular del marido y la mujer es la misma, depende de la ley del país de residencia común y, si no es la misma, depende de la ley del país que está estrechamente relacionado con el marido y la mujer (Artículo 14 de la Hôrei). Las obligaciones de apoyo dependen de la ley del país de residencia de quienes tienen el derecho de apoyo (Artículo 2 de la Ley relativa a la ley aplicable del deber de apoyo). 8.4. Leyes de Sucesión La sucesión se rige por la ley del país del difunto (es decir, nacionalidad - Artículo 26 de la Hôrei). Los requisitos y efectos del testamento se rigen por la ley del país del testador en el momento de otorgar el testamento (Artículo 27, apartado 1 de la Hôrei). La anulación de un testamento se rige por la ley del país del testador en el momento de la anulación (Artículo 27, apartado 2 de la Hôrei). El modelo de testamento es válido si cumple la ley del país en el que se otorgó o la ley del país de nacionalidad, dirección o domicilio de un testador cuando éste fallece (Artículo 2 de la Ley en materia de Modelos de Testamento). Como el Japón ha adoptado el sistema de renvoi, si la ley del país natal de la parte interesada depende de la ley del Japón, se aplica esta última. 8.5. Leyes de Asociación Las asociaciones están formadas por personas. También pueden ser un sujeto legal en la sociedad. Puesto que las asociaciones y fundaciones son ahora globales en sus actividades, se han producido disputas legales internacionales que les afectan. La opinión dominante entre los expertos es que resulta necesario decidir si conceder o no la condición de entidad legal y, después, aplicar la ley aplicable a su constitución en lo relativo al sistema interno de la entidad legal como tipo de organismo, naturaleza, autoridad, la relación entre la entidad legal y los miembros y los derechos y obligaciones de los mismos. Sin embargo, creo que debe depender de la ley competente en el lugar del domicilio social de la sociedad ya que existe una relación muy estrecha entre ambos. Pero si una sociedad adquiere derechos específicos o determina-

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das obligaciones, depende de la ley aplicable a los derechos y obligaciones. 9. Leyes Fiscales Aunque las leyes fiscales principales en Japón son la ley del impuesto de la renta de las personas físicas y la ley del impuesto de sociedades, este informe se centra en la legislación fiscal propia de la creación de la escritura notarial, como es el traspaso de bienes raíces y la sucesión. 9.1. Adquisición de bienes inmobiliarios, impuesto sobre el registro y la licencia El impuesto sobre la adquisición de bienes inmobiliarios se aplica de acuerdo con la capacidad para pagar el traspaso de bienes inmuebles. Este impuesto se aplica al comprador de dichos bienes cuando adquiere un terreno y un edificio. La base impositiva es el precio de los bienes en el momento de la adquisición y los tipos fiscales son del 3%. El primer impuesto sobre el registro y la licencia se creó para satisfacer las demandas financieras del gobierno japonés tras la Guerra Chino-Japonesa en 1896. Al revisar el sistema tributario en 1967 se decidió aplicar un impuesto también a la licencia, que es igual al registro. El nombre se cambió por el de impuesto sobre el registro y la licencia. La base impositiva del impuesto sobre el registro y la licencia es el precio del bien inmobiliario en el momento de efectuar el registro del bien en cuestión. 9.2. Impuesto de sucesiones e Impuesto de Donaciones El sistema fiscal sobre las sucesiones fue fundado en Japón en 1905. Puesto que la ley de sucesión estaba basada en el sistema familiar patriarcal (katoku), hizo que la propiedad del ascendiente sujeta a sucesión fuera la base tributaria para el impuesto de sucesiones. Este impuesto fue revisado en 1947, al mismo tiempo que se abolía el sistema familiar katoku.El impuesto de sucesiones también se aplicaba a la sucesión de bienes. Tomando como base la recomendación de SHARP de los Estados Unidos en 1950, el impuesto se aplicaba de acuerdo con la capacidad de los herederos para pagarlo y el importe de la sucesión se convirtió en la base tributaria. Pero en este sis-

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tema fiscal sobre las sucesiones surgieron grandes diferencias en la carga fiscal dependiendo de la división de la sucesión. Por ello, en 1958 el importe total del impuesto de sucesiones se determinó mediante la masa de la sucesión, el número de herederos legales y la parte legal de la sucesión. 9.3 Derechos del timbre El sistema de derechos del timbre se creó en 1899. Fue revisado por completo en 1967. El pagador de los derechos debe fijar el sello por la cantidad de dinero equivalente al derecho del timbre en un documento imponible. Por ejemplo, en la escritura notarial del reembolso de una deuda debe ponerse un timbre de 200 yenes. 10. Conclusión El sistema notarial japonés cuenta con más de 120 años de historia, se ha desarrollado siguiendo las tendencias mundiales pero manteniendo siempre las características únicas del Japón. Junto a la cada vez mayor atención respecto al conocimiento para evitar las disputas legales y proteger los derechos legales, se viene reconociendo asimismo la importancia de los notarios. El sistema japonés ha seguido principalmente el sistema angloamericano, que pone de relieve las medidas legales subsiguientes y el testamento de un tercero que ha sido reexaminado. Sin embargo, en los últimos años se está prestando mayor atención a los sistemas romano y alemán que hacen hincapié en la prevención de las disputas legales y en la preparación de los documentos escritos por la parte pertinente. La Asociación Nacional de Notarios del Japón está ahora realizando esfuerzos para ampliar el abanico de funciones del notario y está llevando a cabo una campaña de relaciones públicas en respuesta de la demanda del público. Los notarios están muy influenciados por el actual movimiento de globalización y la atención se centra ahora en la cooperación internacional entre los notarios. Los notarios japoneses prestan total apoyo a las actividades de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL), a los objetivos de la ejecución mutua de escrituras notariales y a la construcción del sistema electrónico de escrituras en la arena internacional.

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K. Yamamoto, National Report Japan

Notaries are greatly influenced by the current globalization movement, and the focus is now on international cooperation among notaries. Notaries in Japan give full support to the activities of International Union of the Latin Notariat (UINL), to the aims for the mutual execution of notarial deeds and to the construction of the electronic deeds system in the international arena.

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11.2. Books in English, French and German

P.-C. SCHENCK, Der deutsche Anteil an der Gestaltung des modernen japanischen Rechts- und Verfassungswesens, Stuttgart ( Franz Steiner) 1997. J. M. RAMSEYER/M. NAKAZATO, Japanese Law An economic approach, Chicago (University of Chicago Press) 1998. M. OTSUKA/I. OTSUKA/E. NAKATANI, Tax Law in Japan, The Hague (Kluwer Law International) 2001. H. ODA, Japanese Law, Oxford (Oxford University Press) 1999, 2nd edition. M. DEAN, Japanese Legal System Text and Materials, London (Cavendish Publishing Ltd.) 1997. H. MENKHAUS (ed.), Das Japanische im japanischen Recht, München (Iudicium) 1994 = Monographien Bd. 5. MINISTRY OF FINANCE, An outline of Japanese Taxes, 1993. Y. YANAGIDAA/D. H. FOOTE/E. ST. JOHNSON/J. M. RAMSEYER/H. T. SCOGIN, Law and Investment in Japan Cases and Materials, Cambridge (Havard University Press) 1994. DEUTSCH-JAPANISCHE JURISTENVEREINIGUNG E.V., Zeitschrift für Japanisches Recht, Hamburg (EDP) 2002, Heft 14. T. AWAJI/S. DANDO/T. FUKASE/Y. HIGUCHI et. al., Etude de Droit Japonais, Cahors (Imprimerie France Quercy) 1989. T. AWAJIAI/A. BELLENGER/S. HARADA/I. KITAMURA et. al., Etudes de Droit Japonais, Cahors (Imprimery France Quercy) 1999, volume 2. H. P. MARUTSCHKE, Einführung in das japanische Recht, JuS Schriftenreihe, München (Beck) 1999. K. FUJIKURA, Japanese Law and Legal Theory, Legal Cultures 9, Hants (Dartmouth Publishing Company Ltd.) 1996 = The International Library of Essays in Law & Legal Theory.

11.2.1. Translations of Japanese Statutes

11.2.3. Real Estate Law

O. KLIESOW/U. EISELEM/M. BÄLZ, Das japanische Handelsgesetz, Köln (Heymanns) 2002 = Japanisches Recht Bd. 34. A. ISHIKAWA/I. LLEETSCH, Das japanische Handelsrecht in deutscher Übersetzung, Köln (Heymanns) 1988 = Japanisches Recht Bd. 22. A. ISHIKAWA/I. LEETSCH, Das japanische BGB in deutscher Sprache, Köln (Heymanns) 1985 = Japanisches Recht Bd. 15. K. VOGT, Japanisches Bürgerliches Gesetzbuch in der Fassung der Novelle vom 22.12.1947, Tokio (Selbstverlag), 3. Aufl. 1956

H.P. MARUTSCHKE, Die Entwicklung des Grundeigentumsrechts im modernen Japan und die Landpachtgesetzgebung der zwanziger Jahre, Köln (Heymanns) 1993 = Japanisches Recht Bd. 27. H. P. MARUTSCHKE, Übertragung dinglicher Rechte und gutgläubiger Erwerb im japanischen Immobiliarsachenrecht, Tübingen (Mohr Siebeck) 1997.

11.

Bibliography

11.1. Books in Japanese The following books are all written in Japanese: 11.1.1. Notaries Manuals and Formbooks JAPAN NATIONAL NOTARIES ASSOCIATION, Preparation and the form of notarial deed, 3rd edition, 1988; JAPAN NATIONAL NOTARIES ASSOCIATION, Preparation and the form the notarial deed (will), 1996; JAPAN NATIONAL NOTARIES ASSOCIATION, Preparation and the form of the notarial deed (leasehold, family and golf course membership), 1997; JAPAN NATIONAL NOTARIES ASSOCIATION, Questions and answers concerning the authentication of articles of incorporations, 2003; JAPAN NATIONAL NOTARIES ASSOCIATION, Questions and answers concerning the authentication of documents in a foreign language, 1998. 11.1.2. Literature about Notary Law N. IWAMOTO, Description of the Notary Law, 1981; N. YOSHII, Legal Aspects of the notarial deeds and the authentication, 2nd edition, 2003.

11.2.2. Japanese Law in General H. BAUM/U. DROBNIG (ed.), Japanisches Handels- und Wirtschaftsrecht, Berlin (de Gruyter) 1994 = RiWV Bd.13. G. BAUMGÄRTEL, Grundprobleme des Privatrechts, Köln (Heymanns) 1985 = Japanisches Recht Bd. 18.

11.2.4. Family Law J. WESTHOFF, Das Echo des IE, Nachwirkungen des Haussystems im modernen japanischen Familienrecht, München (Iudicium), 1999. W. HUMBERT-DROZ, Das Ehescheidungsrecht in Japan, Köln (Heymanns) 1985 = Japanisches Recht Bd. 20. B. R. MEYER, Wandel und Kontinuität im japanischen Adoptionsrecht, Köln (Heymanns) 1995 = Japanisches Recht Bd. 30.

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K. Yamamoto, Rapport National Japon

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M. SCHMIDT, Die Reform des japanischen Internationalen Privatrechts, Köln (Heymanns) 1992 = Japanisches Recht Bd. 26.

influencée par le droit néerlandais, étant donné que le néerlandais A. Rappard était conseiller au moment de l'élaboration du projet de loi. Les dispositions principales portent sur les points suivants: - Le notaire exerçait sa fonction uniquement dans la circonscription judiciaire du lieu de son étude. - Les fonctions du notaire se limitaient à la préparation d'actes notariés en matière de droit civil. La loi notariale ne contenait pas de règles concernant le contenu des actes notariaux ni les conditions pour la constatation des faits. - Un majeur devait être présent au moment de la préparation de l'acte. - Une copie certifiée de l'acte („grosse“), qui était rédigée en même temps que la minute était délivrée au créancier contre une somme déterminée ou une garantie etc.

11.3. Internet Sources in English

1.2. La loi notariale de 1908

Japanese legal resources available on the internet are listed by Stanford University (USA) on its Japan guide: http://jguide.stanford.edu/directory/cat_listing_level_3_category_43_L1_9_L2_0_L3_0_L4_0_L5_0_L6_0. lasso (or go the general site first: http://jguide.stanford.edu) The Japanese National Notaries Organisation may be found on the internet: http://www.koshonin.gr.jp/english/ ekosho.htm Some information in English about the Japanese legal system may also be found on the homepage of the Ministry of Justice: http://www.moj.go.jp/ENGLISH/ preface.html

Le premier examen d'aptitude aux fonctions de notaire eut lieu au Japon le 16 février 1887. En juillet 1989, 116 notaires furent nommés. La loi relative à l'exécution en matière de droit civil de 1898 permettait au notaire de dater les actes sous seing privé. En 1908 cette première loi notariale fut remplacée par la loi notariale actuelle (loi no 53 de 1908, en vigueur depuis 1909) qui est largement influencée par le droit notarial prussien. Cette loi a déléguée au notaire le pouvoir de certifier les signatures d'actes sous seing privé. Lors de la modification du Code de commerce en 1938, le législateur a introduit l'obligation de faire authentifier les statuts de sociétés par un notaire (Art. 167 du Code de Commerce). Dès lors, l'authentification d'actes notariés a fait partie de la fonction notariale. La loi notariale a été modifiée en 1996 et le législateur a introduit les affidavits (certificats) comme nouvelle forme de l'authentification d'actes sous seing privé. Même aujourd'hui, après différentes réformes, la loi notariale est la base principale parmi les lois qui règlent la fonction notariale. Actuellement, le gouvernement élabore un projet de réforme pour la déréglementation. Le droit notarial est censé faire l'objet d'une réforme qui porte notamment sur trois aspects essentiels: - Toute personne a le droit d'être élue notaire. Elle ne doit pas forcément avoir la qualité du juriste, une formation semblable suffit. - Les professeurs d'universités sont maintenant membres du conseil d’administration de l’Union Nationale du Notariat Japonais (Nihon Koshonin Rengokai) pour rendre l'organisation plus active. - Les bilans annuels de l'organisation notariale doivent être publiés.

11.2.5. Succession Law MORI/SATO, in: FERID/FIRSCHING/DÖRNER/HAUSMANN, Internationales Erbrecht, Japan (updated in 2001); B. NENNINGER, Grundzüge des japanischen Familienund Erbrechts, MittRhNotK (= Mitteilungen der Rheinischen Notarkammer) 1995, 81-96; P. SCHMIDT, Grundzüge des japanischen Erbrechts, ZEV 1996, 290; P. SCHMIDT, Die Entwicklung des japanischen Erbrechts nach dem Zweiten Weltkrieg, Köln (Heymanns) 1993 = Japanisches Recht Bd. 28. 11.2.6. Corporations 11.2.7. Private International Law

Rapport National Japon* Table des matières 1. Histoire 2. La loi notariale japonaise 3. Droit civil (Introducion) 4. Droit des biens 5. Droit de la famille 6. Droit des successions 7. Droit des sociétés 8. Droit international privé 9. Droit fiscal 10. Conclusion

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1. Histoire 1.1. Les lois notariales de 1886 La loi notariale japonaise1 fut promulguée le 11 août 1886, l'ordonnance notariale disciplinaire2 fut promulguée le 30 août 1886. La loi notariale reposait sur la loi notariale française, la loi Ventôse de 1803. Cependant, elle avait largement été

* 1 2

rédigé par KAZUAKI YAMAMOTO, notaire à Tokio. loi no 2 de 1886 ordonnance du Ministère de la Justice no 2 de 1986

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