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INFORME SOBRE CONTROLES - INTERNO Y CONTABLE-
Señores Directores de INTERCARGO Sociedad Anónima Comercial CUIT N° 30-53827483-2 Lima N° 711 1° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de auditor externo independiente, efectuó la auditoría de los Estados Contables de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2009 y de 2010, emitiendo los relativos Informes del Auditor con fecha 22 de noviembre de 2011.
Adicionalmente,
de
la
citada
auditoría
han
surgido
observaciones
y
recomendaciones sobre aspectos relativos a procedimientos administrativos-contables y de control interno que hemos considerado informar a Uds. para su conocimiento y acción futura.
1. ALCANCE DEL TRABAJO
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría externa aprobadas por la Auditoría General de la Nación mediante Resolución Nº 145/93 las cuales, en su conjunto, son compatibles con las aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Cabe destacar que el requerimiento de auditoría efectuado por INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL no tuvo como objetivo principal el análisis de su sistema de control interno, ya que nuestra revisión no fue planificada con el propósito de un minucioso estudio y evaluación de ninguno de los elementos del referido sistema y no fue realizada con el objetivo de brindar recomendaciones detalladas o de evaluar la idoneidad de la estructura de control interno de la Sociedad para evitar o detectar errores o irregularidades. El trabajo desarrollado ha consistido básicamente en evaluar los controles que tienen efecto sobre la información contable-financiera generada por el ente y que pueden, por lo tanto, afectar los saldos finales de los estados contables. En función de los objetivos definidos, el contenido de este informe respecto a la evaluación del control interno cubre únicamente aquellos aspectos que han surgido durante el desarrollo de nuestro examen, y por lo tanto no incluye todos aquellos comentarios y recomendaciones que un estudio específico destinado a tal fin podría revelar.
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2. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
2.1. SURGIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES
2.1.1 Información sobre juicios - Previsión Deudores Incobrables
Observación La Gerencia de Administración computa y constituye la previsión para deudores incobrables a partir del Informe Anual al cierre del ejercicio brindado por el Área Legal con el detalle de las causas y porcentajes de probabilidad de condena, siguiendo como criterio tomar el 100 % de los casos por el monto facturado pendiente registrado en el saldo de la cuenta Deudores en Gestión Judicial, sin considerar intereses y costas de los juicios en trámite. Este criterio se basa en la experiencia, ya que generalmente las empresas, a pesar de resultar condenadas, en su mayoría no cancelan la deuda, dada la situación de dificultades operativas que caracteriza al sector aerocomercial. La modalidad de cobranzas es de corto plazo, el inicio de acciones judiciales se resuelve luego de agotarse las instancias de gestión administrativa de cobro. Este criterio no tiene en cuenta otras evidencias que caracterizan las contingencias de las cuentas a cobrar, ya que: -No se incluyen en el análisis los saldos de Deudores morosos y Deudores por servicios. -No se pondera, en algunos casos, la probabilidad de cobranza resultante de las acciones legales comunicadas en el Informe de abogados, situación que podría resultar en una sobreestimación de la previsión para deudores incobrables. La presente conducta se sostuvo en las sucesivas auditorias llevadas a cabo hasta la actualidad.
Recomendación Establecer procedimientos adicionales para la evaluación de las contingencias relativas a las créditos que tengan en cuenta, por ejemplo, conducta y capacidad de pago del cliente,
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antigüedad de los créditos y ponderación de probabilidad de recupero según el Informe de abogados. Se sugiere que los citados procedimientos se efectúen durante el ejercicio a efectos de un mejor seguimiento y actualización de las situaciones contingentes.
2.1.2 Otros Activos-Repuestos
Observación El software utilizado para llevar el inventario de estos bienes resulta muy complejo para un adecuado análisis y seguimiento del origen y movimientos de los componentes y posterior compatibilización con la contabilidad.
Recomendación Adoptar los recaudos necesarios a fin de adecuar el software existente de manera de permitir su seguimiento y compatibilización con la contabilidad.
Respuesta del auditado Con respecto al software utilizado para el inventario de repuestos se señala que el Departamento de Tecnología e Informática se encuentra en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo software de gestión integral, para el cual se encuentra contemplada la inclusión de un módulo de Gestión de Stock, con el fin de reemplazar el sistema de gestión Waldbott, que es el que actualmente se encuentra en uso, contemplándose en el mismo las necesidades específicas de la Empresa en lo que respecta a este rubro.
Comentarios de AGN sobre respuesta del auditado En las sucesivas auditorias llevadas a cabo y hasta la actualidad (ejercicio 2010), no se han encontrado etapas superadoras a las enunciadas por la Sociedad, manteniéndose la observación enunciada.
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2.1.3 Otros Créditos Corrientes
Observación Dentro del rubro de referencia se encuentran registrados $ 50.633,60 en la cuenta “Anticipos Honorarios Directores” que datan del ejercicio 1996. Esta situación se mantiene hasta la actualidad.
Recomendación Atento el tiempo transcurrido, se recomienda efectuar los análisis tendientes a definir la procedencia de dichos anticipos y, de corresponder, practicar los ajustes contables pertinentes.
Respuesta del auditado Dichos saldos corresponden a los anticipos de honorarios abonados durante el periodo abril – diciembre 1994 a los directores y síndicos actuantes hasta el 16/12/1994, conforme surge del Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 55. Teniendo en cuenta que a la fecha no se han resuelto las acciones judiciales en la causa Orgamer oportunamente iniciadas ni las del Ministerio Publico, situación por la cual no se han tratado la aprobación de los Honorarios a Directores y a la Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/94, deben mantenerse imputados dentro de la cuenta de dichos saldos, a la espera de la resolución del tema.
Comentarios de AGN sobre respuesta auditado Atento que han transcurrido más de diez años de la celebración de la Asamblea que trató los estados contables al 31-12-1994 y la evolución de las actuaciones judiciales en la causa Orgamer, se entiende procedente que el Asesor Legal de la sociedad tome intervención en el caso a fin de analizar los aspectos legales de la cuestión planteada e impulsar ante las autoridades superiores el encauzamiento y resolución de la misma.
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2.1.4 Capital Social
Observación El capital suscripto e integrado de la sociedad asciende a $ 50, monto que está por debajo del mínimo exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Recomendación Arbitrar los recaudos necesarios tendientes a adecuar el capital social al monto mínimo exigido por la normativa vigente.
Sin respuesta por parte del auditado
2.1.5 Reserva Revalúo Técnico
Observación La Sociedad tiene registrada una reserva de $ 35,98 proveniente de un revalúo técnico efectuado hace varios ejercicios.
Recomendación Atento el tiempo transcurrido desde la realización de dicho revalúo, el probable consumo o baja de los bienes objeto del mismo y teniendo en cuenta que las normas contables profesionales vigentes no permiten la registración de este tipo de reservas, se entiende necesario evaluar el mantenimiento del saldo en cuestión, procediendo a efectuar los ajustes contables pertinentes.
Sin respuesta por parte del auditado
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2.1.6 Bienes en desuso
Observación En los depósitos de Mantenimiento se encuentra destinado un espacio físico con una gran cantidad de rezagos o materiales en desuso desde hace varios años totalmente desordenados sin destino específico.
Recomendación Si bien desde el punto de vista contable estos bienes no tienen significatividad, por razones operativas y a fin de mejorar las condiciones y espacios destinados al almacenamiento, se deberían arbitrar los recaudos necesarios a fin de proceder a su disposición (subasta, incineración, etc.).
Sin respuesta por parte del auditado
2.2. SURGIDAS EN EL PERÍODO AUDITADO 2.2.1. Disponibilidades
Observación Al 31/12/09 existen créditos bancarios no contabilizados, que según informa el personal de ITC corresponden a depósitos de los cuales no se recibió información acerca de su depositante, lo que impidió la correcta imputación al momento de realizarse el depósito.
Recomendación Efectuar el seguimiento de los créditos no contabilizados en las cuentas corrientes bancarias y regularizar la imputación contable de los mismos.
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2.2.2. Créditos por Ventas
Observación a) El saldo de la cuenta Deudores por Servicios incluye saldos acreedores generados por cobranzas sin aplicar. Ej. El saldo de la cuenta corriente (ejercicio 2009) del cliente Varig Logística se compone según el siguiente detalle:
Cliente
Deudores por Servicios
Deudores Morosos
Saldo
según
Listado
de
Gestión sist. Waldbot Varig Logística
$ -389.114,69
$ 958.959,62
$ 569.844.93
Idéntica situación se observó con el Cliente en Lloyds Aero Boliviano S A M de acuerdo al detalle que se expone a continuación (ejercicio 2010): Cliente Lloyds Aero Boliviano SAM
Deudores por Servicios
Deudores Morosos
$ -31.009,37
$ -1,89
Deudores en Saldo según Listado de Gestión Judicial Gestión sist. Waldbot $839.534,60
$ 808.523,34
b) Con respecto al análisis de cobrabilidad de los créditos por ventas se observó que los mismos, en algunos casos, no son clasificados de acuerdo a la categoría del deudor (Deudores por Servicios o deudores Morosos). c) En las cuentas corrientes de clientes varios (consumidores finales, exentos locales y responsables inscriptos) existen partidas, como ser facturas, notas de crédito y cobranzas pendientes de ser compensadas, cuya antigüedad es de varios ejercicios, las cuales generan saldos que no son ajustados de un ejercicio a otro.
d) Según las Normas y Procedimiento para la Facturación y Cobranza de Servicio de Contado de Intercargo S.A.C., todo cliente que solicite un servicio y se verifique que no posee cuenta corriente se le debe realizar cobro al contado al momento de la prestación. Al cierre del ejercicio se observan clientes sin cuentas corrientes abiertas con saldos a pagar. 8
Recomendación a) y b) Si bien la Sociedad realiza los ajustes pertinentes, es necesario que para evitar estas situaciones realice un análisis periódico de las cuentas corrientes de los clientes evitando la existencia de estos saldos acreedores en la cuenta y procurando la correcta clasificación del deudor. c) Implementar análisis periódicos de las cuentas corrientes de los clientes de manera de mantener actualizados los saldos en cuestión. d) Establecer sistemas de controles sobre las condiciones de prestación y cobro de los servicios atendiendo a las Normas establecidas por la Sociedad.
2.2.3. Gastos a Rendir
Observación Para el ejercicio 2009, la integración de la cuenta gastos a rendir está compuesta por partidas pendientes del período 2003 en adelante, las cuales corresponden a anticipos a empleados que no fueron rendidos oportunamente.
Recomendación Realizar el seguimiento de las rendiciones de los anticipos para gastos entregados a empleados (gastos a rendir) y regularización de las partidas pendientes y su posterior ajuste contable.
2.2.4. Seguros a Devengar
Observación Se encuentran incluidos al 31/12/09 en la cuenta contable Seguros a Devengar, impuestos y tasas aplicados en la póliza de seguros, que debieron ser devengados al momento de
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contratación de la misma, denotando la necesidad de realizar análisis periódicos de las cuentas involucradas.
Recomendación Si bien la Sociedad efectuó el ajuste correspondiente a la situación descripta, se sugiere tener en cuenta, en el futuro, registrar impuestos y tasas liquidados en la póliza de seguros como gasto del período. Asimismo, se sugiere implementar instructivos que permitan identificar los gastos de manera de lograr su correcta imputación, como así también análisis periódicos.
2.2.5. Créditos Fiscales
Observación Sobre las retenciones de impuesto a las ganancias sufridas ($3.119.597,74) en 2009, se tomó una muestra que representó el 69% del total, relevando la documentación de respaldo. Al respecto, se observa la ausencia de comprobantes por un total de $ 122.243,76 (3,9%). Para el ejercicio 2010, se tomó una muestra de las retenciones realizadas por los clientes a ITC, por los importes contabilizados mayores a $ 7.500 por $ 2.735.870,70 que representan el 63 % del saldo al 31/12/2010 de la cuenta 1131.021 Retenciones de 3ros. de $4.345.503,46. Del total de la muestra relevada no se encontraron comprobantes por un total de $ 164.191,31, que representan el 6% del total de la muestra. La retención de la Cía. IBERIA registrada por $ 18.159,29 fue verificada por sólo $ 6.911,68 certificado 00002010-000556 (recibo 109761) y la retención de la Cía. VRG por $ 13.199,22 fue verificada por $ 896,20 certificado 0000-2010-000391 (recibo 109495).
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Recomendación Incorporar un procedimiento de control que contemple, por los comprobantes de retenciones de ganancias faltantes, solicitudes periódicas de copia de los mismos a los clientes de ITC que efectuaron las retenciones mencionadas.
2.2.6. Otros Activos – Repuestos
Observación a) La cuenta Repuestos en Tránsito incluye repuestos de ejercicios anteriores (2004-2007) que representan el 63,27 % del saldo de la cuenta. Esta situación se mantiene para los saldos evaluados en los ejercicios finalizados el 31-12-2009 y 31-12-2010. b) El 76,79 % de los Repuestos Importados en existencia al 31/12/2009 corresponde a bienes adquiridos durante el periodo 1999-2007. c) Del cruce de la información sobre las altas y consumo, del ejercicio 2010, de los repuestos emitida como documentación de respaldo de los asientos por el Departamento de Tecnología e Informática en el programa Access y los listados emitidos del módulo de Stock del Sistema Waldbott Gestión surgen diferencias, las mismas se originan al momento de solicitar la información, según la parametrización de los listados.
Recomendación a) Realizar un análisis con respecto a la anticuación de la cuenta “Repuestos en Tránsito”, de manera tal que la misma refleje aquellos repuestos que cumplan las características de “Bienes en Tránsito” según las normas contables (RT 9 del CPCECABA). b) Efectuar un análisis de las condiciones de los bienes que permitan identificar y evaluar la posible utilización u obsolescencia. c) Adecuar o diseñar e implementar un reporte automático del sistema informático Waldbott que respalde la registración contable de altas y consumos de repuestos.
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2.2.7. Bienes de Uso
Observación a) Se constató, para el ejercicio 2009, que existen gastos de reparaciones de bienes con cargo a resultados que debieron ser activados, como consecuencia se denota la falta de un sistema de análisis para la apropiación de gastos tanto de reparación como de mantenimiento de los bienes. b) De las tareas realizadas en el ejercicio 2010 se observó que existen compras de equipos de informática (impresoras, CPU, módems, notebooks, etc.) imputados a la cuenta de resultados (Gastos de computación). c) La cuenta “Equipos de rampa en tránsito” incluye bienes por $ 34.980,00 del ejercicio 2006.-
Recomendación a) y b) Si bien la sociedad procedió a regularizar la situación indicada, es preciso recomendar que cuente con un sistema de análisis de dichos conceptos de acuerdo a normas contables profesionales, teniendo en cuenta las características de los bienes. c) Arbitrar los medios para el análisis de esta cuenta de manera de adecuar su saldo a la situación real que revistiera.
2.2.8. Sueldos y Cargas Sociales
Observación a) No es posible verificar con exactitud el pago de los sueldos, mediante el sistema contable y/o de gestión, debido a que no puede componerse mediante las órdenes de pago de sueldos el monto devengado de sueldos a pagar de cada mes que se encuentra contabilizado en la cuenta contable correspondiente.
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Se expone como ejemplo: Saldo sueldos a pagar al 31-12-09 por $6.541.469,72 y visto orden de pago por $6.496.698.- generándose una diferencia no significativa (0,37%) en la verificación realizada de $ 24.503,72. En las verificaciones realizadas por el sector contable respecto a las órdenes de pago y las correspondientes liquidaciones de haberes existen diferencias sin su correspondiente explicación por parte del Sector de Liquidación de Haberes. La situación persiste para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010. De la conciliación que realiza el Departamento de Contabilidad entre las remuneraciones devengadas y las órdenes de pago surge una diferencia de $ 24.704,00. Del Departamento de Liquidación de haberes se obtuvo información sobre la relación entre las liquidaciones de haberes y las órdenes de pago concluyendo que tal diferencia se origina en que existe un corrimiento de las fechas de las órdenes de pago y las liquidaciones de haberes respectivas.
b) De la visualización del Libro de Sueldos y Jornales según art. 52 de la Ley 20744, se advirtió que el mismo tiene fecha de rúbrica posterior a la fecha de las operaciones del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, por lo tanto se observa que para el mencionado Libro no se atiende a la actualización correspondiente.
c) Del relevamiento de legajos se observa falta de documentación (D.N.I., Constancia de CUIL, Clave de Alta Temprana, Exámenes preocupacionales etc.) como también la actualización de los mismos.
Recomendación a) Articular las herramientas necesarias que permitan la verificación del pago de los sueldos devengados mensualmente. Es decir, diseñar e implementar un procedimiento o circuito administrativo entre los sectores de liquidación de haberes y el departamento contable, de modo tal que éste último pueda aplicar correctamente a cada liquidación de haber, la orden de pago respectiva.
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b) y c) Implementar procedimientos que permitan mantener actualizado el Libro de Sueldos y Jornales según normas laborales, como así también los legajos del personal.
2.2.9. Previsiones
Observación a) Con motivo del análisis efectuado para el ejercicio 2009, sobre la información suministrada por la Asesoría Legal respecto de los juicios en los que la Sociedad es parte actora y/o demandada, se ha podido constatar que existe sentencia de regulaciones de honorarios que no han sido informadas en su oportunidad generando la necesidad de realizar ajustes contables. Ejemplo: Juicio Orgamer, honorarios regulados por $ 1.560.000.-, pesos un millón quinientos sesenta no informados para el Ejercicio 2008. Asimismo, de la confrontación de la información obtenida del sistema advocatus y lo informado por la Asesoría Legal se ha advertido la existencia de juicios no informados. Asimismo, en cuanto al ejercicio 2010, del cruce del Informe de la Asesoría Legal y el saldo de la cuenta Previsión para Juicios Laborales y Previsión para Juicios Varios surgen altas y recuperos no registradas contablemente. b) Existen embargos judiciales que no se encuentran aplicados a la deuda previsionada.
Recomendación a) Si bien la Sociedad ha procedido a realizar los ajustes pertinentes se encuentra necesario que establezca procedimientos de control tendientes a lograr que la información emitida por el Sector incluya la totalidad de los hechos jurídicos acaecidos al momento de emitir sus informes, como así también respetar el grado de detalle y cálculos informados. Asimismo, se sugiere implementar mecanismos que permitan la interacción entre el departamento contable y el sector de Asesoría Legal b) Implementar un procedimiento en el cual la Asesoría Legal deba informar periódicamente al Sector contable las novedades surgidas respecto de la situación de los
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embargos judiciales creando una comunicación fluida entre ambos sectores evitando lo observado.
2.2.10. Deudas Varias
Observación La integración de esta cuenta, al 31/12/09, se compone de importes deudores y acreedores que surgen de órdenes de pagos por conceptos como pagos de remuneraciones, anulación liquidación final, de amortizaciones e intereses de BODEN 2008. El 42,88 % del saldo es de antigua data (2003 a 2007).-
Recomendación Instrumentar análisis periódicos de los movimientos de la cuenta.
2.2.11. Compras y Contrataciones (ejercicio 2009)
Observación a) Del relevamiento de los legajos de compras solicitados se pudo observar que los mismos no cumplen con la última etapa del procedimiento administrativo de compras (Resol. Pres. Nº 05/2001 - Recepción del suministro o servicio. Control de calidad) dado que no consta si la orden de compra está cumplida, como tampoco se halló documentación que respalde la recepción de los bienes y/o servicios (acta de recepción, acta de inspección).
N° orden de compra 15142 15191 15192 15193 15284 15430 15460 15739 15765
Fecha 16/04/09 28/04/09 28/04/09 28/04/09 26/05/09 13/07/09 10/11/09 24/11/09
Proveedor VEC T.L.D. Palmero San Luis T.L.D. Latour R. Mecatrol Societe Air France Mecatrol Sancor
Importe Euros
Importe Dólares
Importe Pesos 534.000.-
1.159.200.1.476.000.202.800.526.110.363.890.825.000.357.336.419087,37
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15830 15476 15485 15462 15444
23/12/09 10/08/09 14/08/09 28/07/09 16/07/09
Mecatrol Roman Servicios YPF S.A. SAC Bunker S.A. Soma S.A.
413.256.62.650.57590,72 70.000.58.032.2.442.864,72
1.027.800.- 3.054.287,37
b) De acuerdo al Anexo I de la Resolución Presidencial Nº 2/2008 (Modif. De Manual de Normas y Procedimientos de compras), existen órdenes de compra de la muestra que no cumplen con los niveles de selección del procedimiento de compras. Dichas órdenes de compras se realizaron según el trámite de Contratación Directa con carácter de necesidad y urgencia y/o complejidad en las tareas de reparación.
Orden compra Nº
Fecha
PROVEEDOR
15142
16/04/2009
VEC
Importe E
$ 534.000,00
15430
13/07/2009
MECATROL
15460
28/07/2009
SOCIETE AIR FRANCE
363.890,00
15739
10/11/2009
MECATROL
357.336,00
15830
23/12/2009
MECATROL
413.256,00
825.000,00
c) El Dictamen jurídico de la orden de compra Nº 15830 fue emitido con fecha posterior a la emisión de la orden de compra y de la factura.
Recomendación a) Arbitrar los medios necesarios a fin de completar los legajos de manera tal que permitan el seguimiento de las órdenes de compras desde el inicio del proceso hasta la finalización. b) Considerar los recursos que permitan programar, planificar, prever y detectar la necesidad de efectuar una compra y/o la contratación de un servicio que implique un proceso mayor en el tiempo, teniendo en cuenta los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad del mismo. c) Seguir la cronología de actos de las distintas aéreas involucradas en el proceso de compra que estipula las normas de compras y contrataciones de la Sociedad.
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2.2.12. Reserva Legal
Observación Por Acta de Asamblea N° 120 se aprobó la distribución de utilidades de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, destinando a Reserva Legal un aumento de $ 357.940,42, quedando un monto total imputado a Reserva Legal de $ 611.144,36 el cual excede el 20 % del Capital Social según el art. 70 la ley de Sociedades 19550.
Recomendación Se sugiere poner en consideración de la superioridad la posibilidad de adecuar la asignación realizada a la Reserva Legal efectuada por Acta de Asamblea N° 120 en función del cumplimiento del art. 70 de la Ley 19550. 2.2.13. Facturación Observación a) Del seguimiento de la correlatividad de las facturas incluidas en el subdiario del mes de noviembre de 2009 y las primeras del mes de diciembre de 2009 analizadas por cada punto de venta se detectó la falta de correlatividad de las facturas de las escalas. Asimismo, del seguimiento de la correlatividad entre las últimas facturas incluidas en el subdiario de diciembre de 2010 y las primeras del mes de enero de 2011 analizadas por cada punto de venta se detectó la falta de correlatividad de las facturas de las escalas. Las facturas efectuadas en las escalas son comprobantes manuales, según informó el sector de facturación, los saltos de correlatividad se deben a facturaciones de clientes de pago contado, que no pagan en el momento. Estas facturas no son enviadas con el resto, esperando su cobro, una vez cobradas son enviadas a administración, sí ya cerró la imputación al subdiario correspondiente, son imputadas al siguiente con fecha del primer día del mes. Esta operatoria no permite contar con la integridad de la facturación en el período considerado.
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b) Al verificar la documentación respaldatoria de venta posterior al cierre del ejercicio se detectó facturación en 2011 que incluye entre los conceptos facturados, certificaciones de servicios prestados en el ejercicio 2010, que no habían sido provisionados oportunamente. c) En cuanto a los controles efectuados en la correlatividad del punto de venta 0001 perteneciente al aeropuerto de Ezeiza. Se detectaron saltos en la correlatividad en las facturas incluidas en la primera quincena del subdiario de Octubre 2010. El sector de facturación informó que los saltos en las correlatividades se deben a comprobantes originales que no fueron registrados en el sistema. Por tal motivo se solicitó la exhibición de los comprobantes anulados, y se comprobó que los comprobantes habían sido anulados, encontrándose original, duplicado y triplicado. Algunos de los comprobantes anulados estaban en blanco sin la leyenda "anulado" ni cruzados para imposibilitar su uso.
Recomendación a) Arbitrar las medidas necesarias de manera de establecer procedimientos de control que no permitan incurrir en la omisión de la registración de aquellos servicios prestados en las escalas con condición de pago contado en su correspondiente período. b) Incorporar un sistema de control que permita la registración de la provisión de ventas contemplando la totalidad de los servicios prestados dentro del ejercicio y no facturados en el mismo. c) Establecer procedimientos de control que incluya la indicación sobre el formulario de su carácter de anulado para evitar su posible utilización.
2.2.14. Contrato de Concesión del servicio de Rampa
Observación El contrato de concesión tuvo su vencimiento el 19 de noviembre de 2010. Si bien la Sociedad continua con sus operaciones cabe destacar que aún queda pendiente la solicitud de instrucciones para una eventual asamblea según lo aprobado en el Acta de Directorio N°
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1184 de fecha 2 de julio de 2010, que trate lo expresado en la Nota N° 2163 de la Secretaría de Transporte de fecha 31 de mayo de 2010, la que considera que debe entenderse una renovación automática del contrato.
Independientemente de lo expresado y en virtud del “Decreto Nº 1799/2007” que ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos –UNIREN- y por la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A., y del “Acta de Reunión” de fecha 28 de julio de 2009, donde las partes (Intercargo S.A., Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) se comprometieron a estudiar entre otras, una alternativa, en la que AA 2000 S.A. no asuma en forma directa la prestación del servicio de rampa dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos para lo cual se preveía el análisis de la valuación del derecho de explotación de los servicios de rampa; y el de los valores correspondientes al canon a abonar mensualmente por dicha explotación a cargo de una comisión de trabajo; la que ante cualquier acuerdo al que arribaren quedarían a resultas de la ratificación en la asamblea por los Accionistas y por la Autoridad de Aplicación quedan pendientes las acciones tendientes a la resolución del objetivo pretendido.
Por Nota ORSNA N° 176-11 del 24 de febrero de 2011 (en respuesta a la Nota AA2000DIR-157/11 del 22 de febrero de 2011), mediante la cual el ORSNA instruye al Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. expresando que, ante la falta de novedades respecto de la situación contractual de la firma INTERCARGO SAC como explotador del servicio de rampa, continúe con la facturación del canon en las condiciones comerciales normales, tal como venia realizándolo hasta la fecha, cabe aclarar que, la Sociedad continúa abonando el canon mensual.
Asimismo, la Sociedad ha informado que se ha publicado en el Boletín Oficial N° 32.163 de fecha 3 de junio de 2011 la aprobación del nuevo Tarifario AIC Resolución ANAC Nº 421/11, agregando que en dicha Resolución se hace mención a las previsiones del Artículo
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Quinto del Contrato de Concesión, que establece la renovación automática por períodos de Diez (10) años.
Recomendación Hacer efectiva la solicitud de instrucciones ante la asamblea de accionistas y formalizar con el actual concedente, en cumplimiento de lo resuelto en la renegociación efectuada oportunamente con la debida intervención de las autoridades competentes. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 22 de noviembre de 2011.
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